Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380824 - Número de Diario 22

(L37A1P1eN022F19380824.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24

DE AGOSTO DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Sin discusión se aprueba el acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores devuelve el proyecto de ley sobre el Servicio Público de Aguas Potables en el Distrito Federal, modificando el artículo 13 que establece la Tarifa por servicio de agua y adicionando el proyecto con el artículo 21 transitorio. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para sus efectos.

3.- La Cámara de Senadores remite el proyecto de Ley de Pensiones por méritos civiles o heroicos. Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Previsión Social, e imprímase.

4.- El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de Decreto por el cual se introducen modificaciones al Presupuesto de Egresos vigente. Sin debate se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos de ley.

5.- Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que consulta un proyecto de decreto que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en lo relativo a Hueso y Pedacería de Hierro y Acero. Se dispensan los trámites, sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

6.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un proyecto de decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación. Se dispensan los trámites, sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTÍN FRANCO V.

(Asistencia de 111 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y ocho.- Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Agustín Franco Villanueva.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinticinco minutos del jueves diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día cinco del mes en curso.

"Se da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite el Proyecto de Ley sobre Conflictos de Terrenos Comunales, Orgánica del inciso 2o. de la fracción VII del párrafo 7o. del artículo 27 constitucional.- Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Proyecto de Ley de la Industria Eléctrica.- Recibo, a las Comisiones que tienen antecedentes, e imprímase.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Iniciativa de Ley para modificar la Tarifa del Impuesto de Exportación (Hueso y pedacería de hierro y acero).- Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una Iniciativa de Ley para adicionar el artículo 2o. del Decreto de 17 de mayo del presente año, relativo a la importación de libros, discos, etc.- Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, e imprímase.

"El Ejecutivo Federal remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un Proyecto de Ley que suprime el impuesto especial sobre productos textiles de algodón, y otro que reforma la fracción XIX del artículo 6o. de la Ley General del Timbre.

"La Asamblea resuelve que estos proyectos son

de urgente y obvia resolución, por lo que el primero de ellos se pone a discusión, en lo general, y después de una aclaración del C. Diputado Ricardo G. Hill se reserva para votarlo nominalmente. A discusión en lo particular, sucesivamente, cada uno de los artículos del Proyecto, ninguno es objetado por lo que se reservan para su votación nominal.

"También se reserva para votarlo nominalmente, sin que origine debate en lo general ni en lo particular, el Proyecto que reforma la fracción XIX del Artículo 6o. de la Ley General del Timbre.

"La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores solicita la transferencia de la cantidad de $ 13.453.20 de la Partida 1110502 a la Partida 1720224, ambas del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor.

"La Cámara considera este asunto de urgente y obvia resolución, y sin dicusión, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores solicita la ampliación de las Partidas 110424, 1110824, 1122724, 1150124, 1720124 y... 1720224 del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, en la suma total de $ 125,000.00.

"Se estima por la Asamblea que este asunto es de resolución urgente y obvia, y sin que nadie lo impugne se reserva para su votación nominal.

"La Comisión de Administración de esta H. Cámara presenta un proyecto de decreto por el que se amplía la Partida 1720223 del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, en la cantidad de $ 197,586.32.

"Se considera de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a debate. El C. Diputado Ricardo G. Hill propone que la gratificación acordada en favor de los empleados de esta Cámara se fije en la cantidad equivalente a un mes de sus sueldos, y da respuesta a una interpelación del C. Diputado Antonio S. Sánchez. La Secretaría contesta otra del C. Flores Villar, aprobándose la moción del C. Diputado Hill.

"La Secretaría hace una aclaración, después de la cual se reserva el proyecto para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un proyecto de decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en lo relacionado a raíz de zacatón, cera de candelilla e hilo de engavillar.

"Previa dispensa de trámites, y sin discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que concluye con un proyecto de decreto por el que se amplía la Zona Parcial Libre existente en el Territorio Norte de la Baja California, con una zona ubicada en el Estado de Sonora cuyos límites se fijan.

"Se le dispensan los trámites, y sin que nadie lo objete al ponerse a discusión en lo general y en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de todos los proyectos que para el efecto se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y diez minutos de levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Cámara de Senadores devuelve el Proyecto de Ley sobre el servicio público de aguas potables del Distrito Federal, modificando el artículo 13 que establece la Tarifa por servicio de agua, y adicionando dicho Proyecto con el artículo 21 transitorio. Los artículos 13 y 21 dicen así:

"Artículo 13. Los derechos por servicio de agua se causarán conforme a la siguiente Tarifa:

"Por consumo bimestral hasta de 100 metros cúbicos, $ 4.00.

"Por consumo bimestral que exceda de 100 y no pase de 200 metros cúbicos, $ 8.00.

"Por consumo bimestral que exceda de 200 y no pase de 300 metros cúbicos, $ 12.00.

"Por consumo bimestral mayor de 300 metros cúbicos y cuando se trate de casas de vecindad con una sola toma en las que no existen giros mercantiles e industriales que por sí solos usen más de 300 metros cúbicos bimestrales, además de la cuota de $ 12.00, tres centavos por cada metro cúbico o fracción que exceda de esa cantidad. "Los demás predios, no señalados en el párrafo anterior, así como los giros o industrias que consuman para su uso particular con toma exclusiva más de 300 metros cúbicos bimestrales, pagarán el excedente, además de la cuota de $ 12.00, a razón de cuatro centavos por cada metro cúbico o fracción".

Se pregunta a la Asamblea si considera esta asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fueron aprobados en lo general los dos artículos. Están a discusión en lo particular.

"Capítulo IV.

"De los derechos por servicio de agua.

"Artículo 13. Los derechos por servicio de agua se causarán conforme a la siguiente Tarifa:

"Por consumo bimestral hasta de 100 metros cúbicos, $4.00.

"Por consumo bimestral que exceda de 100 y no pase de 200 metros cúbicos, $ 8.00.

"Por consumo bimestral que exceda de 200 y no pase de 300 metros cúbicos, $ 12.00.

"Por consumo bimestral mayor de 300 metros cúbicos y cuando se trate de casas de vecindad con una sola toma en las que no existan giros mercantiles o industriales que por sí solos usen más de 300 metros cúbicos bimestrales, además de la cuota de $ 12.00, tres centavos por cada metro cúbico o fracción que exceda de esa cantidad. "Los demás predios, no señalados en el párrafo anterior, así como los giros o industrias que consuman para su uso particular con toma exclusiva más de 300 metros cúbicos bimestrales, pagarán el excedente, además de la cuota de $ 12.00, a razón de cuatro centavos por cada metro cúbico o fracción".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Todos los adeudos que por concepto de sanciones y derechos de agua existan hasta la fecha y que no estén comprendidos en los anteriores artículos, se computarán, para su pago, conforme a las Tarifas de la presente Ley, teniendo en consideración precisamente las cláusulas más favorables para el consumidor".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fueron aprobados los dos artículos. Pasa el Proyecto de Ley al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En 21 fojas útiles, y para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente relativo a la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, y Minuta Proyecto aprobado por esta Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 22 de agosto de 1938.- Leobardo Reynoso.- Román Campos Viveros".

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Comisiones unidas de Hacienda y Previsión Social.

"H. Asamblea:

"Fue turnado para su estudio y dictamen, a las Comisiones unidas de Hacienda y Previsión Social, el Proyecto de Ley de Pensiones por méritos civiles o heroicos que enviara al H. Senado de la República el Ejecutivo de la Unión con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política del país.

"Después de un minucioso estudio que las Comisiones hicieron de dicho proyecto, han encontrado que al Ejecutivo de la Unión le asiste la razón para pedir al Poder Legislativo sea dictada una ley que termine con los favoritismos que, a título de pensiones, han venido concediendo tanto las Cámaras de la Unión como el propio Ejecutivo Federal; y en estos momentos en que todos los sectores sociales deben prestar su cooperación para la definitiva independencia económica del país, creemos que es de toda oportunidad poner coto a esas situaciones de privilegio que redundan en perjuicio del Erario Nacional. Es, pues, de todo punto conveniente reducir las elevadas pensiones a un máximo de doce pesos diarios y suprimir aquéllas cuyos beneficiarios no tengan necesidad de disfrutar de esa ayuda, ya que la mente del Ejecutivo de la Unión es proteger a aquéllos que viven en estado de indigencia y que hubieren prestado servicios civiles o realizado hechos heroicos; pero esta protección, para no desvirtuar su fin, debe construir una pensión puramente alimenticia.

"Sin embargo, las comisiones que suscriben han creído prudente hacer algunas modificaciones al proyecto del Ejecutivo y así, en el artículo 1o., estimaron las propias comisiones pertinente establecer aunque sea en términos generales, una norma de criterio al que deban ceñirse las personas que integren la Comisión Especial de Pensiones, en tratándose de justipreciar lo que en cada caso deba de estimarse como eminente o como heroico. En el mismo artículo 1o. que excluye a la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro y a la de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se agregó también la de jubilaciones para empleados, puesto que se trata de crear una Comisión Especial que se encargue de otorgar las pensiones de referencia y restringir o suprimir de oficio las ya concedidas; y no sería correcto que los que hayan prestado servicios al Poder Legislativo y que no están comprendidos en la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, queden desamparados y al capricho de los integrantes de la Comisión que se crea por virtud de esta Ley.

"También se ha querido hacer modificaciones al artículo 5o. del proyecto original, en el que establece que la Comisión Especial de Pensiones estará integrada por un representante de cada una de las Secretaría de Hacienda, Defensa Nacional y Educación Pública, pues estiman las Comisiones que también debe tener representación la Secretaría de la Economía Nacional para favorecer a aquellos elementos que dedican todo su esfuerzo, todo su entusiasmo y toda su vida a inventos que vienen a favorecer a la humanidad; y como esta Secretaría de Estado es la que tiene contacto directo con ellos, de allí la necesidad de que esté representada. Por último, es también conveniente que la Secretaría de Gobernación tenga un representante, que

fungirá como Presidente de la Comisión, tanto porque esta Secretaría es el eje de las actividades de las otras, como porque generalmente las Comisiones deben funcionar por número impar.

"Establece también el artículo 5o. del Proyecto del Ejecutivo, que estos cargos deben ser honoríficos; y esto, en opinión de las Comisiones, es contrario a lo dispuesto por la Constitución General del país; y por lo mismo, proponemos que la remuneración o sueldo que debe asignarse a los componentes de la Comisión, debe ser incluído en el Presupuesto de cada Secretaría de las que estén representadas en aquélla.

"Con respecto al artículo 7o., pareció pertinente a la Comisión, desde el punto de vista de la equidad, otorgar mayores facilidades a los interesados para que éstos puedan conocer oportunamente las resoluciones que con motivo de sus demandas dicte la Comisión Especial de Pensiones; y es por ello que se establece que las notificaciones se hagan por medio de cédulas que deberán fijarse en las puertas de la oficina de la propia Comisión Especial.

"Por cuanto se refiere a la fracción V del artículo 11, se suprimió parte de dicha fracción, porque se estimó redundante la forma en que la presenta el proyecto; ya que únicamente debe establecerse con claridad, como las suscritas comisiones lo proponen, cuáles son los motivos, por lo que respecta a la esposa viuda, que originen la extinción de su derecho a pensión, asunto de que trata el mismo artículo 11.

"Por estas consideraciones, nos honramos en someter a la deliberación y aprobación, en su caso, de la H. Asamblea, pidiendo dispensa del trámite de primera lectura, el siguiente Proyecto de Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos.

"Artículo 1o. Los mexicanos que hayan prestado a la Nación servicios civiles o militares en grado eminente o heroico, excluídos de los derechos y beneficios establecidos en la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, la de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales y la de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo, o sus deudos que se encuentren en estado de indigencia, por ancianidad, incapacidad física para el trabajo o minoría de edad, tendrán derecho a gozar de una pensión alimenticia. Para los efectos de este artículo se entenderá por eminente el acto de relevante mérito o el constante esfuerzo realizado en bien de la Nación o del conglomerado social, y por heroico el acto relevante ejecutado en defensa o beneficio del honor y de la integridad nacionales o de las instituciones sociales.

"Artículo 2o. Se considerarán familiares o deudos de quienes tengan derecho a pensión, para los efectos de esta Ley, al cónyuge supérstite e hijos solteros menores de 21 años, padres, hijos, hermanos mayores que se encuentren incapacitados físicamente para el trabajo.

"Los anteriores familiares, deberán hallarse, además, bajo la dependencia económica directa de los que por sus méritos tengan derecho a pensión.

"Se entenderá por ancianidad la edad que exceda de sesenta años.

"Artículo 3o. Las pensiones que se otorguen por virtud de esta Ley, tendrán como mínimo y máximo las cantidades de dos pesos cincuenta centavos y doce pesos diarios, respectivamente, no pudiendo exceder, en ningún caso, del límite máximo.

"La determinación de la cuantía de la pensión, se hará considerando los méritos de los servicios prestados y las condiciones familiares del pensionado.

"Artículo 4o. Las pensiones que se otorguen por virtud de la presente Ley, estarán a cargo del Erario Federal.

"Artículo 5o. El derecho a pensión y la cuantía de ésta, serán determinados por una Comisión Especial de Pensiones, de carácter permanente, la que se integrará por un representante de cada una de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional, de Educación Pública y de Economía Nacional, las que fijarán en sus respectivos presupuestos la remuneración o sueldo que deban percibir estos representantes. Presidirá la Comisión el nombrado por la Secretaría de Gobernación, quedando los restantes con el carácter de vocales.

"Artículo 6o. La Comisión Especial de Pensiones, resolverá por mayoría de votos y dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, la solicitud de pensión que se le presente; y aquellas que resuelva en sentido favorable a los solicitantes, se comunicarán inmediatamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su cumplimiento, causando efectos la resolución relativa desde la fecha en que hubiese sido dictada.

"Artículo 7o. Las resoluciones dictadas por la Comisión Especial con motivo de solicitudes de pensión y con las cuales no estén conformes los interesados, serán recurribles ante la propia comisión, la que después de examinar las nuevas pruebas que presenten los solicitantes, para cuyo efecto dispondrán de un término de sesenta días, prorrogable por sesenta días más a petición de los quejosos, dictará segunda resolución, la que de ser favorable surtirá sus efectos a partir de la fecha en que hubiese sido dictada la primera resolución.

"La reconsideración establecida en el párrafo precedente, deberá interponerse dentro de un término de sesenta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación; y en caso de no hacerse valer dicha reconsideración en el término fijado, se tendrá por consentida e inapelable la misma resolución, que se fijará en la puerta de la oficina de la comisión y surtirá sus efectos tres días después, de lo cual se asentará razón en el expediente.

"Las resoluciones que de acuerdo con los artículos 6o., 7o., 8o. y 10 deba dictar la Comisión Especial Pensiones, se notificarán a los interesados por medio de cédula que se fijará en la puerta de la oficina de la Comisión y surtirá sus efectos tres días después, de lo cual se asentará razón en el expediente.

"Artículo 8o. Las resoluciones pronunciadas por la Comisión Especial de Pensiones, fallando el recurso de reconsideración que se hubiese hecho valer por los interesados contra la primera resolución, serán inatacables y respecto a ellas no procederá recurso alguno. "Artículo 9o. Los deudos de personas cuyos servicios a la nación hayan determinado el derecho a una pensión, y que se encuentren en las

condiciones previstas en los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, disfrutarán de los beneficios económicos derivados de ese derecho, en el orden enumerativo seguido en el mismo artículo 2o.

"Para la comprobación del parentesco y demás efectos, se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal.

"Artículo 10. La Comisión Especial de Pensiones, revisará de oficio todas las pensiones que por servicios civiles eminentes o militares en grado heroico hubiese concedido el Congreso de la Unión o el Poder Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda; para cuyo efecto dispondrá del término improrrogable de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley.

"Contra las resoluciones dictadas por la Comisión Especial con motivo de dicha revisión, ya sea nulificando o reduciendo el monto de las pensiones concedidas, sean aplicadas en lo conducente las prevenciones del artículo 7o.

"Artículo 11. El derecho a pensión se extingue:

"I. Por mejorar las condiciones económicas del beneficiario, en forma que deje de existir el carácter de previsión y asistencia social de la pensión;

"II. Por muerte del directo beneficiario sin sucesión o deudos;

"III. Por muerte de los deudos;

"IV. Por llegar a mayor edad o contraer matrimonio los deudos menores;

"V. Por contraer nuevo matrimonio la esposa viuda, vivir en amasiato o dedicarse a comercio ilícito, y

"VI. En general, por llevar los beneficiarios vida notoriamente contraria a las buenas costumbres, o ser condenados por delitos contra la propiedad, contra la salud o por homicidio calificado.

"Artículo 12. Los Jueces del Registro Civil y los del Ramo Penal, los Jefes de Policía y los Delegados del Ministerio Público, enviarán copias de actas o notificarán sentencias, en su caso, que se refieran a personas pensionadas por efectos de esta Ley, a la Comisión Especial de Pensiones para que ésta, previo su estudio y oídos los interesados que resulten afectados, proceda a declarar extintas las pensiones de conformidad con lo expuesto en el artículo 11, comunicando su resolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de ser contraria a los pensionados.

"Artículo 13. Cuando la citada Comisión Especial reciba denuncias sobre hechos delictuosos, imputados a pensionados, se turnará desde luego a la autoridad que corresponda para la debida investigación y, conforme a sus resultados, dictará las resoluciones que procedan respecto a los derechos de pensión de los inculpados.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley principiará a surtir sus efectos al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1939, una partida de pensiones, suficiente para el pago de las que se otorguen por virtud de esta Ley; asimismo hará figurar en el propio presupuesto la cantidad necesaria para los sueldos de los comisionados y del personal auxiliar que requiera el funcionamiento de la Comisión Especial de Pensiones durante el año de 1939.

"Artículo 3o. Todas las pensiones que a título de gracia y que a falta de órgano administrativo autorizado por disposiciones legales para otorgar pensiones por servicios civiles eminentes o militares en grado heroico, hayan concedido el Congreso de la Unión o el Poder Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda; y que excedan de la suma de $ 12.00 doce pesos diarios, quedan reducidas a esa cantidad a partir de la vigencia de la presente Ley; sin perjuicio de que la Comisión Especial proceda a la reducción de las mismas pensiones en los términos del artículo 10.

"Artículo 4o. Se deroga cualquiera disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.

"Sala de Comisiones del Senado.- México, D. F., 18 de agosto de 1938.- Leobardo Reynoso.- Mauro Angulo.- Nazario S. Ortiz Garza.- Juan M. Esponda." - Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Previsión Social, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"En cumplimiento de las disposiciones legales relativas, tengo la honra de remitir por el digno conducto de ustedes para consideración de la H. Cámara de Diputados, en su período extraordinario de sesiones, algunas modificaciones al Presupuesto de Egresos en vigor.

"Las citadas modificaciones, únicamente tienen por objeto regularizar las erogaciones necesarias de acuerdo con el programa predeterminado que se ha trazado el Ejecutivo de mi cargo. Se establecen reducciones en las partidas cuyo ejercicio ya no es necesario y se amplían otras para el desarrollo de obras de construcción, de inversiones y demás actividades a cargo del Gobierno Federal.

"Para el movimiento presupuestal que propongo, se cuenta con elementos que permitan su realización dentro del plan de economías que se ha impuesto el mismo gobierno.

"Espero que la H. Cámara de Diputados compenetrada de la conveniencia que existe de sancionar esta proposición, se sirva aprobar la adjunta iniciativa de ley.

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, decreta:

"Artículo único. Se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, como sigue:

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Se hace la aclaración de que si la Cámara otorga su aprobación a este proyecto, en él se incluirán las que fueron aprobadas en la sesión anterior.

Se pregunta a la asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la afirmativa. (Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Aranceles y Comercio Exterior fué turnado, para su estudio y dictamen, el Proyecto de Decreto del Ejecutivo que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en sus facciones 30 y 217-A, relativas al hueso y pedacería de hierro o acero, respectivamente. Siendo del conocimiento de esta Comisión que los puertos de Ensenada, La Paz, Guaymas, Acapulco, Álvaro Obregón, Campeche y Progreso recibirían marcados beneficios con una reducción aún mayor que la propuesta por el Ejecutivo en la fracción 217-A, pues alguna existencia de pedacería de hierro o acero en tales puertos, no puede ser movilizada a los centros de consumo del país debido a los altos fletes y grandes distancias que los separan de los precitados centros de consumo, y considerando que los elementos trabajadores de los puertos a que arriba se hace mención resultarían directamente beneficiados, en cuanto se pusiera en movimiento una fuente de trabajo que hasta la fecha ha estado paralizada, debido a la incosteabilidad de la exportación de la pedacería de hierro o acero por dichos puertos, y habiendo sido requerida por los elementos trabajadores que se van a beneficiar, para poner en vigor la cuota arancelaria vigente con anterioridad a la implantada por el Decreto del Ejecutivo, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1937, la suscrita Comisión tiene el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación para quedar en la forma que a continuación se expresa: Tarifa II ANIMALES MUERTOS Y DESPOJOS DE ANIMALES Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 2o. La pedacería de hierro o acero que sea embarcada por los puertos de Ensenada, La Paz, Guaymas, Acapulco, Álvaro Obregón, Campeche y Progreso, para su exportación, pagará la cuota mínima de $ 0.30 los cien kilos brutos.

"Transitorio:

"Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de agosto de 1938.- Ricardo G. Hill.- Daniel Z. Duarte.- Luis Alvárez del Castillo".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuesto.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Impuestos que suscribe fué turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal, en virtud de las cuales se reforma la Tarifa del Impuesto General de Importación y se modifica el Decreto de 19 de diciembre de 1929, relativo al impuesto sobre hilados y tejidos.

"Por lo que respecta a la segunda de las iniciativas mencionadas, la Comisión considera que no debe tomarse en cuenta, toda vez que con anterioridad el propio Ejecutivo envió un proyecto de decreto tendiente a suprimir el impuesto que ahora trata de crearse, el cual fué aprobado por el Congreso de la Unión.

Ahora bien, la primera iniciativa citada, o sea la que se refiere a reformas a la Tarifa del Impuesto General de Importación, tiende a elevar el impuesto de referencia a los artículos de importación a que se contrae; con el fin de que los fabricantes que trabajan clandestinamente se vean obligados a pagar el impuesto correspondiente, ya que la materia prima que adquieren en determinadas casas extranjeras que por su seriedad no pueden prestarse a la práctica del contrabando, obteniéndose en esta forma un control sobre tal gravamen, ya que el producto de él se entregará como subsidio y por la misma cantidad a los fabricantes que en la actualidad cubren tal impuesto.

"De esta manera podrá obtenerse la seguridad de que los fabricantes clandestinos no seguirán defraudando al Fisco, ni a sus trabajadores, pues para obtener el subsidio de que se habla en el párrafo anterior tendrán necesidad de comprobar con el correspondiente certificado de la Secretaría de la Economía Nacional y del Departamento del Trabajo, que su organización industrial está ajustada a las disposiciones legales.

"Además la Comisión estimó pertinente adicionar la Tarifa de que se trata con dos fracciones en las que queda comprendida la fibra denominada Sniafiocco, con el mismo objeto.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, en sus fracciones 2.30.00, 2.30.01, 2.30.03 y 4.03.04, reformadas por Decreto de 30 de diciembre de 1937, para quedar en los términos que a continuación se expresan y se adiciona con las fracciones 2.30.05 y 2.30.06.

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"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de julio de 1938.- Antolín Jiménez.- Manuel E. Miravete.- Manuel L. Farías."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por unanimidad de votos fué aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho. Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Agustín Franco Villanueva.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del miércoles veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento once ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior efectuada el día diez y ocho del mes en curso.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores devuelve el Proyecto de Ley sobre el Servicio Público de Aguas Potables en el Distrito Federal, modificando el artículo 13 que establece la Tarifa por servicio de agua, y adicionando el proyecto con el artículo 21 transitorio.

"La Asamblea considera este asunto de urgente y obvia resolución, y sin que motiven discusión en lo general ni en lo particular la modificación y adición del Senado, se reservan los preceptos a que antes se hizo referencia para su votación nominal.

"La Cámara de Senadores remite el Proyecto de Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Previsión Social, e imprímase.

"El Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta Cámara un proyecto de decreto en virtud del cual se introducen modificaciones al Presupuesto de Egresos del año en curso, como sigue:

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"La Secretaría hace la aclaración de que al aprobarse por la Cámara este Proyecto y enviarse al Ejecutivo, se incluirán en él las ampliaciones al Ramo I, aprobadas ya por esta misma Cámara en su sesión del día 18 de los corrientes.

"Se considera este proyecto del Ejecutivo de resolución urgente y obvia por lo que se pone desde luego a debate, y sin que nadie lo objete se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que finaliza con un proyecto de decreto que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en lo relativo a hueso y pedacería de hierro y acero.

"Se le dispensan los trámites y sin que motive discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos que concluye con un proyecto de decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación en sus fracciones 2.30.00, 2.30.01, 2.30.03 y 4.03,04, reformadas por decreto de 30 de diciembre de 1937, y se adiciona la misma Tarifa con las fracciones 2.30.05 y 2.30.06. Todas las fracciones de que se trata se refieren a artisela y fibras cortas artificiales de origen vegetal.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión este proyecto, y sin que dé origen a ella, se reserva para votarlo nominalmente.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los proyectos que para este fin se han reservado, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al

Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y quince minutos se levanta la sesión, leyéndose la presente acta.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobada el acta.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo viernes a las 17 horas, a junta previa.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.