Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19370818 - Número de Diario 2

(L37A1P1oN002F19370818.xml)Núm. Diario:2

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 1937

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 2

SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18

DE AGOSTO DE 1937

SUMARIO

1.- Se abre la Junta Preparatoria. - Sin discusión se aprueba el acta de la anterior.

2.- Sin debate se aprueban once dictámenes de la Segunda Comisión de Poderes y sesenta y nueva de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, de los Grupos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, referentes a las elecciones celebradas en los Distritos Electorales siguientes: 1o. de Campeche, 9o. de Puebla, 4o. de Oaxaca, 4o. de Chiapas, 3o. de Guerrero. 9o. de Jalisco, 1o. del Estado de México, 2o. de Nayarit, 6o. de San Luis Potosí, 3o. de Sinaloa, 1o. de Sonora, 2o. de Jalisco, 7o. de Veracruz, 2o. de Veracruz, 2o. de Tamaulipas, 2o. de Sonora, 10 de Puebla, 10 de Oaxaca, 1o. de Michoacán, 7o. de Jalisco, 3o. de Hidalgo, 8o. de Guanajuato, 2o. de Guanajuato, 3o. de Chihuahua, Único del Territorio Norte de la Baja California, 3o. de Nuevo León, 2o. de San Luis Potosí, 3o. de Guanajuato, 9o. de Guanajuato, 3o. de Chiapas, 8o. de Jalisco, 7o. de Michoacán, 3o. de Tamaulipas, 4o. de Coahuila, 3o. de Sonora, 2o. Michoacán, 1o. de Morelos, 3o. de Veracruz, 9o. de Distrito Federal, 11 de Oaxaca, 4o. de Hidalgo, 4o. del Distrito Federal, 2o. de Durango, 5o. de Guerrero, 4o. de Nuevo León, 7o. de Guanajuato, 2o. de Aguascalientes, 2o. de Coahuila, 1o. de Chiapas, 7o. del Distrito Federal, 12 del Distrito Federal, 5o. del Estado de México, 10 del Estado de México, 5o. de Michoacán, 3o. de Oaxaca, 8o. de Puebla, 2o. de Querétaro, 4o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 6o. de Veracruz, 1o. de Veracruz, 8o. de Oaxaca, 11 del Distrito Federal, 4o. de Durango, 2o. de Oaxaca, 1o. de Hidalgo, 2o. de Sinaloa, 3o. de San Luis Potosí, 5o. de Veracruz, 3o. de Zacatecas, 6o. del Distrito Federal, 5o. de Chihuahua, 10 del Distrito Federal, 3o. de Durango, 3o. del Estado de México, 8o. de Michoacán, 7o. de Oaxaca, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tabasco, y 9o. de Veracruz.

Respecto al dictamen formulado por la 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, sobre el caso electoral del 5o. Distrito del Estado de Hidalgo, la Comisión solicitó permiso para retirarlo. Sin discusión se aprueba la solicitud. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL JASSO

(Asistencia de 154 presuntos diputados).

El C. Presidente(a las 17.30): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):

"Acta de la Primera Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos treinta y siete.

"Presidencia del C. Espiridión Torres G.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y diez minutos del domingo quince de agosto de mil novecientos treinta y siete, reunidos en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados ciento cuarenta y cinco ciudadanos presuntos diputados, se abrió la Junta, después de que se dio lectura al artículo 3o. del Reglamento Interior del Congreso y se comprobó dicha asistencia con la lista que pasó el C. Secretario Rafael A. Valdés.

"A continuación se leyó el artículo 4o. del propio Reglamento, y de conformidad con este precepto se presidió a la elección de un presidente, un vicepresidente y dos secretarios para las Juntas Preparatorias, habiendo resultado electos, por unanimidad de votos, para presidente el C. Manuel Jasso; para vicepresidente el C. Leopoldo O. Arias, y para secretarios los CC. Federico Hernández Alvárez y Adán Ramírez López.

"Los electos tomaron posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. Manuel Jasso.

"El C. Secretario Hernández Alvárez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. del Reglamento, invitó a los ciudadanos presuntos diputados a que pasaran a entregar sus credenciales a la Mesa Directiva, lo que verificaron por orden alfabética de Entidades Federativas.

"Se procedió a la designación de Comisión Revisoras de Credenciales, y por unanimidad de votos fue aprobada la siguiente planilla:

"Primera Comisión.

"La Sección: César Martino, Gonzalo Peralta y Humberto Obregón.

"2a. Sección: J. Jesús Guzmán Vaca, José Santos Alonso y Luis Viñals León.

"3a. Sección: Héctor Pérez Martínez, Efraín Aranda Osorio y Bolivar Sierra.

"4a. Sección: Jorge Meixueiro, Miguel Z. Martínez y Eduardo B. Jiménez.

"5a. Sección: Ramón F. Iturbe, José Angulo Araico y Daniel Z. Duarte.

"Segunda Comisión.

"León García, José Campero y Pedro Quevedo.

"Se dio lectura al oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados con el que envía el Inventario de la documentación y bultos que se han recibido y que corresponden a los expedientes de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 4 de julio del presenta año. A este documento se dio el trámite de "túrnense los documentos y bultos a las Comisiones Revisoras de Credenciales e insértese el Inventario en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"A las diez y siete horas y cinco minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo miércoles 18, a las diez y seis horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Hernández Alvárez (leyendo):

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral, correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Por el estudio que han hecho los suscritos de este expediente se llegó al conocimiento de que por este distrito únicamente jugó la fórmula: Doctor Héctor Pérez Martínez - Licenciado Pedro Guerrero Martínez como diputados propietarios y suplente, respectivamente, y que fue sostenida por el Partido Nacional Revolucionario.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en un todo a los requisitos que establece la Ley Electoral vigente, para diputados al Congreso de la Unión, la que expidió credenciales a los CC. Doctor Héctor Pérez Martínez - Licenciado Pedro Guerrero Martínez como diputados propietario y suplente, por el distrito electoral ya mencionado, por haber obtenido 10,179 votos.

"Por lo anteriormente expuesto, y en vista de que en el expediente no se encuentra irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral por no haber habido otro candidato, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado los CC. Doctor Héctor Pérez Martínez y Licenciado Pedro Guerrero Martínez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia al Presidente, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 del año en curso en el 1er. Distrito Electoral de Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado los CC. Doctor Héctor Pérez Martínez y Licenciado Pedro Guerrero Martínez.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A los suscritos que integran la 2a. Comisión Revisora de credenciales, correspondió conocer el expediente relativo, a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio último, en le 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Examinada con todo cuidado la documentación de este distrito, se encontró correcta y de acuerdo con lo que previene la Ley para elección de Poderes Federales, Jugando únicamente como diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Luis Viñals León y Fausto M. Ortega, que fueron sostenidos por el Partido Nacional Revolucionario, y a quienes la Junta Computadora extendió las respectivas credenciales por haber obtenido 14,593 catorce mil, quinientos noventa y tres votos.

"La Junta Computadora ajustó todos sus actos a lo que expresamente determina la Ley Electoral para elección de Poderes Federales, cumpliéndose con todos los requisitos de la misma.

"En atención a lo expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de la H, Asamblea. los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero, son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito electoral, los CC. Luis Viáls León y Fausto M. Ortega."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1937. - León Gracía. - José Campero. - Pedro Quevedo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso

de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Viñals León y Fausto M. Ortega.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer del expediente formado con la documentación relativa a las elecciones celebradas el día 4 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para diputados a la XXXVII Legislatura de la Unión.

"Del estudio minucioso de este expediente, aparece que en el Distrito cuyas elecciones se dictamina, jugó la fórmula Licenciado Jorge Meixueiro - Antonio Sumano; que se instaló la Junta Computadora en el lugar señalado por la autoridad respectiva; que su instalación y funcionamiento estuvieron apegados a los requisitos legales, y que el resultado de 14, 519 votos fue a favor de la fórmula citada, que sostuvo el Partido Nacional Revolucionario.

"En el acta de la Junta Computadora se hace constar que aparecen dos votos, únicamente, para la fórmula Salvador Correu Toledo - Lauro Mota y que esta fórmula no fue registrada.

"En el expediente no aparecen protestas, ni escritos que objetan el resultado de esta elección, por lo que, los suscritos, se permiten el honor de someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo.

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 4 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para diputados a la XXXVII Legislatura de la Unión.

"Segundo. Son Diputados por el expresado Distrito Electoral, los CC. Licenciado Meixueiro y Antonio Sumano, suplente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Efraín Aranda Osorio y Carlos Albores C." "2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea: "A la 2a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente que corresponde al 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, respecto del cual se hizo el examen y estudio respectivo, y

en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en este caso se observan las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece en el acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en el mencionado distrito electoral y que el triunfo correspondió a los CC. Bolívar Sierra y Pedro Popoca a quienes sostuvo el Partido Nacional Revolucionario y en cuyo favor se extendieron las credenciales únicas por haber obtenido 11,923 (once mil novecientos veintitrés votos). "Por lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito los CC. Bolíbar Sierra y Pedro Popoca".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el domingo 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Bolívar sierra y Pedro Popoca. (Aplausos).

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral del 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, cuya cabecera es Ciudad Guzmán.

"Jugó una sola candidatura que sostuvo el Partido Nacional Revolucionario, la de los CC. Ingeniero César Martino y Fructuoso Arreola, propietario y suplente respectivamente.

"Examinado el expediente con toda minuciosidad, lo encontramos correcto y en todo ajustado a la Ley, por lo que se refiere a procedimiento. Se verificó la Junta Computadora en Ciudad Guzmán, cabecera del distrito y, como consecuencia de su labor, y por haber obtenido la citada fórmula 11,588 (once mil, quinientos ochenta y ocho votos), se extendieron Credenciales para diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Ingeniero César Martino y Fructuoso Arreola. Estos documentos están debidamente requisitados.

"Por lo expuesto, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decirse sobre irregularidades que ameriten nulidad de procedimiento. En vista de ello, y con fundamento en el artículo 104, fracción I de la Ley para Elecciones de Poderes Federales, los que suscribimos tenemos el honor de proponer a la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ingeniero César Martino y Fructuoso Arreola."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937 - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ingeniero César Martino y Fructuoso Arreola. (Aplausos.)

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones que se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio del año en curso. "Fue registrada y jugó una sola candidatura, que apoyó el Partido Nacional Revolucionario: la de los CC. Ingeniero Gonzalo Peralta A. y Sidronio Choperena, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Hecha la revisión de los paquetes electorales, encontramos que está perfectamente de acuerdo con la Ley vigente y que la fórmula mencionada obtuvo una mayoría de 9,724 (nueve mil setecientos veinticuatro) votos, por lo que, siendo los candidatos únicos y no habiendo irregularidad alguna en dicha elección, se está en el caso de declarara la validez de ésta y de las credenciales que se expidieron a los CC. arriba mencionados, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Electoral.

"Por lo expuesto, esta Comisión se permite presentar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito

Electoral, los CC. Ingeniero Gonzalo Peralta A. y Sidronio Choperena."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ingeniero Gonzalo Peralta A. y Sidronio Choperena. (Aplausos.)

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral formado con la documentación enviada a esta H. Cámara, así como los paquetes recibidos, correspondientes al 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Este asunto fue objeto de un detenido estudio de los componentes de esta Comisión y, para el efecto, hicieron una cuidadosa revisión de todos los paquetes electorales, encontrando que contendieron dos fórmulas: la de los CC. Doctor José Angulo Araico - Marcos Jiménez, que sostuvo el Partido Nacional Revolucionario, y la de los CC. José Ledón Sens - José Hugo Jiménez que se registró como independiente.

"La Junta Computadora se instaló en el lugar previamente designado por la autoridad municipal y cumplió con todos los requisitos que ordena la Ley Electoral vigente, llevando a cabo sus trabajos sin que se registrara incidente alguno.

"El cómputo de los votos en favor de las fórmulas expresadas, es el siguiente: para la fórmula que integran los CC. Doctor José Angulo Araico - Marcos Jiménez sostenida por el P. N. R., 14,441 (catorce mil cuatrocientos cuarenta y un votos) y para la de los CC. José Ledón Sens - José Hugo Jiménez, que se registró cono independiente, 230 (doscientos treinta votos). Estos datos se desprenden del acta de escrutinio de la Junta Computadora.

"Por lo expuesto, los suscritos tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Doctor José Angulo Araico y Marcos Jiménez,"

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Doctor José Angulo Araico y Marcos Jiménez". (Aplausos).

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Sección que suscribe, correspondió conocer del expediente relativo a las elecciones que para diputados federales se celebraron en el 6o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo, llega a la conclusión de que los comicios efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo a los CC. Licenciado José Santos Alonso y Tomás Oliva B., a quienes apoyó el Partido Nacional Revolucionario, y que obtuvieron la mayoría de cinco mil trescientos noventa y nueve votos.

"En el expediente obra una credencial que a favor de los CC. José L. Cerda y Salvador Aquino, expidió una Junta Computadora que no fue autorizada por la autoridad municipal de la Cabecera del Distrito, sino por el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y, en consecuencia, es perfectamente ilegal. Se encuentran, también, otros documentos que no tienen consistencia por carecer de comprobantes fehacientes y por este motivo la Comisión no los ha tomado en consideración.

"Como los otros documentos alusivos se encuentran ajustados a las prescripciones legales, los que suscribimos nos permitimos consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral de San Luis Potosí, para diputados federales, el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Licenciado José Santos Alonso y Tomás Oliva B."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, Por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral de San Luis Potosí, para diputados federales, el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Licenciado José Santos Alonso y Tomás Oliva B." (Aplausos).

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros que integran la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Examinado con todo detenimiento este expediente, los suscritos encontramos que la fórmula General Ramón F. Iturbe - Jesús P. Cota, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario, obtuvo el triunfo en el mencionado 3er. Distrito Electoral de Sinaloa; que las elecciones se verificaron de acuerdo con la ley, y que la Junta Computadora extendió credenciales correspondientes a estos candidatos por haber obtenido la cantidad de 12,031 votos.

"En el acta de la mencionada Junta Computadora se hace constar que los candidatos, no registrados, CC. Teódulo Gutiérrez e Ignacio B. Yuriar, obtuvieron 97 votos.

"Por lo tanto, encontrando la Comisión que la elección está correcta y apegada estrictamente a la Ley, tiene el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 4 de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. General Ramón F. Iturbe y Jesús P. Cota".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión verificadas el día 4 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. General Ramón F. Iturbe y Jesús P. Cota". (Aplausos).

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"En este Distrito jugaron como candidatos del Partido Nacional Revolucionario a diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Humberto Obregón y Ramón M. Real, y contendieron con ellos las siguientes fórmulas:

"Propietario, José G. Molina. Suplente, Florencio Escoboza.

"Propietario, Francisco Gómez. Suplente, Ramón Vega.

"Propietario, Pedro Encinas. Suplente, Clemente Ruelas.

"Desprendiéndose del acta de escrutinio de la Junta Computadora que estas tres fórmulas últimas no fueron registradas de acuerdo con los preceptos de la Ley Electoral en vigor.

"La Junta Computadora, que se instaló con todos los requisitos de la Ley, extendió credenciales a los CC. Humberto Obregón y Ramón M. Real, por haber obtenido 9,903 (nueve mil novecientos tres votos), sobre 112 que obtuvo la fórmula Molina - Escoboza, 48 la de Gómez - Vega y 31 la integrada por Encinas - Ruelas. No se registraron incidentes de ninguna naturaleza y la documentación está apegada estrictamente a los requisitos de la Ley, por cuyo motivo los suscritos tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 4 de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Humberto Obregón y Ramón M. Real".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electora, los CC. Humberto Obregón y Ramón M. Real". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 2o. Distrito del Estado de Jalisco.

"Contendieron en este distrito las siguientes fórmulas: Rodolfo García de Alba - Cisneros, Rubén Razo - Godínez, Ricardo Covarrubias - Godínez, Godínez - Díaz, Gómez Vallejo - Orozco, Reyes Pérez - Maciel, Pulido Islas - Mata, Amezcua Figueroa - López y Ponce de León - Godínez, apoyados por diversas organizaciones sindicales, agrarias y estudiantiles, solamente la Ponce de León - Godínez fue apoyada por el Partido Nacional Revolucionario.

"La Junta Computadora que se reunió en la ciudad de Guadalajara, cabecera del distrito y en el lugar designado por la autoridad municipal, extendió credenciales a los CC. Guillermo Ponce de León y Juan I. Godínez, como candidatos a diputados federales por haber obtenido la mayoría absoluta de votos. Como toda la elección se apegó a los requisitos que previene la Ley para Poderes Federales, los subscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Guillermo Ponce de León y Juan I. Godínez".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Guillermo Ponce de León y Juan I. Godínez".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que se refiere a las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Hecho el estudio respectivo se llegó al conocimiento de que contendieron dos fórmulas: Alfonso Pérez Redondo - Juan Alarcón García, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario y Rafael Hernández - Luis Castro, candidatura independiente. La Junta Computadora reunida en Coatepec, Cabecera del Distrito, concedió el triunfo a la primera fórmula Pérez Redondo - Alarcón García por haber obtenido 15,361 votos contra 508 que obtuvo la segunda. Esta elección se ajustó estrictamente a lo que proviene la Ley Electoral vigente. "En tal virtud, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alfonso Pérez Redondo y Juan Alarcón García".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alfonso Pérez Rendondo y Juan Alarcón García. (Aplausos.)

"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 4 de julio del Presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Por el estudio que han hecho los suscritos de este expediente, aparece lo siguiente: la fórmula Manuel Jasso- Vicente Gutiérrez que sostuvo el Partido Nacional Revolucionario, instaló su junta Computadora con 36 Presidentes de Casillas de 49 en que fue dividido este Distrito, en el lugar fijado previamente por la autoridad Municipal, funcionando en todo tal como lo previene la Ley de Poderes Federales.

"Esta fórmula obtuvo una votación de 9,591 votos, por lo que la Mesa Directiva de la Junta Computadora extendió las credenciales legales a los CC. Manuel Jasso y Vicente Gutiérrez, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido la mayoría de sufragios.

"En el mismo expediente figura otra documentación de otra Junta Computadora que se instaló en el pueblo de Chalma, Municipio de Chiconamel, lugar distinto del señalado por las autoridades, contraviniendo así lo dispuesto por la Ley Electoral vigente. Esta Junta Computadora extendió credenciales a los CC. Adolfo M. Azueta y José Martínez, reconociéndoles una votación de 3,636 sufragios.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Sección Dictaminadora opina que debe darse el triunfo a la fórmula Jasso - Gutiérrez por ser la que ajustó a los requisitos legales, dejando únicamente reservados sus derechos para que este Colegio Electoral consigne en su oportunidad la documentación que se refiere a la fórmula Adolfo M. Azueta - Martínez Cuervo que violó la Ley de Poderes Federales. Expuesto lo anterior, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Jasso y Vicente Gutiérrez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Jasso y Vicente Gutiérrez." (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A este tercer Grupo que suscribe de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. En este Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. En este Distrito únicamente jugó la fórmula de los CC. Juan Rincón - Bernardo Turrubiates, la que obtuvo una mayoría de 20,844 votos y a la que le fueron extendidas las credenciales respectivas por la Junta Computadora que se instaló en Ciudad Victoria cabecera del Distrito, la que funcionó de acuerdo con la Ley. Figuran en este mismo expediente dos credenciales extendidas a favor de los CC. Justo W. Dávila y Roberto Gómez que la Comisión no tomó en consideración por no llenar los requisitos que previene la Ley Electoral para Poderes Federales en su artículo 88. Por todo lo expuesto nos permitimos someter a la consideración y deliberación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral de Tamaulipas.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado Distrito, los CC. Profesor Juan Rincón y Bernardo Turrubiates."

"Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Profesor Juan Rincón y Bernardo Turrubiates." (Aplausos.)

"La Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral formado con la documentación de las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 2o. Distrito del Estado de Sonora.

"Por el examen que se hizo de esta documentación se llegó al conocimiento de que la fórmula Francisco Martínez P. - Elías A. Salazar, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario fue la que obtuvo la mayoría de votos y a quien la Junta Computadora, reunida en Arizpe, les extendió las credenciales respectivas. Toda la documentación está apegada a los requisitos que previene la Ley Electoral vigente.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Martínez P. y Elías A. Salazar."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco Martínez P. y Elías A. Salazar."

(Aplausos.)

"La Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A este 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó revisar y estudiar el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 4 de julio último, en el 10. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Del examen que se hizo de esta documentación se vio que contendieron dos fórmulas: Rafael Molina Betancourt - Adán M. Vázquez, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario y Julio Lobato M. - Pablo Landero León, candidatura independiente. La Junta Computadora instalada en Zacapoaxtla, cabecera del distrito y lugar designado por la autoridad municipal extendió credenciales a la fórmula Betancourt - Vázquez, por haber obtenido una mayoría de 12,014 votos.

"Como toda la elección se ajustó a lo que previene la Ley para Poderes Federales, los subscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 10. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rafael Molina Betancourt y Adán M. Vázquez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 10. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rafael Molina Betancourt y Adán M. Vázquez." (Aplausos.)

"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó revisar el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 10. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Del examen que hicieron los subscritos de esta documentación se llegó al conocimiento de que los CC. Benito Zaragoza y Dagoberto Flores Betancourt, obtuvieron mayoría de sufragios, por lo que la Junta Computadora les extendió las credenciales respectivas. Esta elección llenó todos los requisitos que previene la Ley para Poderes Federales.

"Obra en este mismo expediente otras credenciales extendidas a favor de los CC. Miguel Ortiz y Pedro Castillo pero que no están ajustadas a los requisitos que marca la Ley Electoral.

"En tal virtud los subscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 10. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Benito Zaragoza y Dagoberto Flores Betancourt."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 10. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Benito Zaragoza y Dagoberto Flores Betancourt". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A esta 3a. Sección, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con toda la documentación electoral de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito del Estado de Michoacán.

"Por este distrito únicamente jugó la fórmula Elías Miranda - José Montejano, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario, la que obtuvo una votación de 13,520 sufragios. La Junta Computadora instalada en la ciudad de Morelia, en el lugar designado por la autoridad municipal, funcionó de acuerdo con lo que previene la Ley para Poderes Federales, extendiendo las credenciales de rigor.

"En tal virtud, los suscritos se permiten someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidos las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Elías Miranda G. y José Montejano".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Elías Miranda G. y José Montejano". (Aplauso).

"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Al Tercer Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente formado con la documentación recibida de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 4 de julio en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"De la revisión que hicieron los suscritos aparece que en este distrito contendieron las fórmulas Margarito Ramírez - M. Benito Limón, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario, contra la de Cerda Avila - Fernando Farías, presentada por el Centro Directivo de Obreros y Campesinos. La Junta Computadora se reunió en Acatlán de Juárez, cabecera de ese distrito, y en lugar señalado previamente por la autoridad municipal. Esta Junta Computadora se instaló y funcionó con todos los requisitos legales y con la mayoría de Presidentes de Casillas, terminando sus trabajos con el siguiente resultado: fórmula Ramírez - Basulto Limón, 12,757 votos contra 384 que obtuvo la de Cerda Avila - Farías. En vista de este resultado les fueron extendidas las credenciales correspondientes a los CC. Margarito Ramírez como diputado propietario y al C. Manuel Basulto Limón como diputado suplente, por haber obtenido la mayoría de sufragios. Las firmas de los miembros de esta Junta Computadora fueron debidamente certificadas por el Presidente Municipal de Ocotlán de Juárez, cabecera del 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Obra en este mismo expediente otra credencial expedida por una supuesta Junta Computadora que no reunió ninguno de los requisitos legales que previene la Ley para Poderes Federales.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado le Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Margarito Ramírez y Manuel Basulto Limón".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Margarito Ramírez y Manuel Basulto Limón".

(Aplausos).

"H. Colegio Electoral:

"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente formado con la documentación relacionada con las elecciones que para diputados federales se efectuó el día 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Por el examen que se hizo de este expediente aparece que en éste Distrito únicamente jugó la fórmula Olvera - Solís.

"La Junta Computadora que se reunió en Tulancingo, cabecera de Distrito y lugar designado por la autoridad Municipal, extendió credenciales a los CC. Agustín Olvera y Nicolás Solís, para diputados propietario y suplente respectivamente.

"En tal virtud y en atención a que la fórmula única Olvera - Solís se ajustó a lo que previene la Ley de Poderes Federales, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes mencionado, los CC. Agustín Olvera y Nicolás Solís".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1937. - Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito antes mencionado los CC. Agustín Olvera y Nicolás Solís". (Aplausos).

"3er. Grupo de la Primera Comisión.

"H. Cologeio Electoral:

"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de

Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente formado con la documentación relacionada con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectúo el día 4 de julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Por el examen que se hizo de este expediente se llegó al conocimiento de que en este Distrito únicamente jugó la fórmula Piña Soria - Bucio.

" La Junta Computadora que se reunió en Acámbaro, cabecera de Distrito y lugar designado por la autoridad Municipal, extendió credenciales a los CC. Antolín Piña Soria y Antonio Bucio por haber obtenido una mayoría de 12,729 votos para diputados Propietario y suplente respectivamente.

"En tal virtud y en atención a que la fórmula Piña Soria - Bucio se ajustó estrictamente a lo que señala la Ley de Poderes Federales, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral antes mencionado, los CC. Antolín Piña Soria y Antonio Bucio".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral antes mencionado, los CC. Antolín Piña Soria y Antonio Bucio". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A este 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó revisar el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el 4 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Del examen que se hizo de la documentación respectiva se llegó al conocimiento de que en este distrito participaron en las elecciones las fórmulas registradas: Celestino Gasca - Baltazar Villalpando apoyada por el P.N.R. y Albino Guerrero - Miguel Romo por la Unión de Veteranos de la Revolución.

"La primera fórmula obtuvo 17,031 votos por lo que la Junta Computadora les extendió las credenciales respectivas, por haber obtenido la mayoría de sufragios.

"En tal virtud, estando esta elección apegada a los requisitos que previene la Ley para Poderes Federales, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. General Celestino Gasca y Baltazar Villalpando".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

" Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. General Celestino Gasca y Baltazar Villalpando". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó examinar el expediente formado con toda la documentación electoral de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua. "En este distrito contendieron cuatro fórmulas: Francisco García Carranza - Enrique Acosta E.; Salvador Franco Urías - Francisco Baca Gallardo; Jesús U. Molina - Trinidad Sáenz y Alfredo Asís - Pedro Quiriarte. Por el examen de toda la documentación se llegó al convencimiento que la Fórmula primera García Carranza, obtuvo la mayoría de sufragios y por tal motivo la Junta Computadora legalmente instalada las extendió las credenciales respectivas como diputados federales.

"En tal virtud, los subscrito teniendo en consideración que la fórmula García Carranza - Ponce Sánchez llenó los requisitos que previene la Ley Electoral vigente, someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Francisco García Carranza y Enrique Acosta E."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco García Carranza y Enrique Acosta E." (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó revisar el expediente formado con toda la documentación electoral relacionada con la elección que para diputados federales se efectuó el domingo 4 de julio del presente año, en el único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California.

"Del examen que se hizo de toda la documentación se comprobó que en este distrito jugaron las fórmulas Hipólito Rentería - Ramón M. Hernández, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario y la de Guillermo Caballero - Mariano Córdoba de la Torre, candidatura independiente. La Junta Computadora que se reunió en Mexicali, en el lugar designado por la autoridad municipal, terminó sus trabajos con el siguiente resultado: fórmula Rentería - Hernández 8,060 votos, fórmula Caballero - Córdoba 997 votos, siendo a la primera a la que se expidió las credenciales por haber obtenido la mayoría.

"En tal virtud, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son Válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado, distrito, los CC. Hipólito Rentería y Ramón M. Hernández."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el Único Distrito Electoral del Territorio Norte de la Baja California.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Hipólito Rentería y Ramón M. Hernández." (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó estudiar el expediente que se relaciona con la elección que para diputados federales se efectúo el 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del estado de Nuevo León.

"Por el estudio que hicimos de esta documentación llegamos al conocimiento de que la fórmula que se apegó a los términos que previene la Ley para la elección de Poderes Federales, fue la de los CC. Dionisio García Leal - Eliseo B. Sánchez, siendo la votación de un total de 17,471 sufragios y a la que le fueron expedidas las credenciales correspondientes por la única Junta Computadora que se instaló en la ciudad de Cadereyta Jiménez, cabecera del 3er. Distrito y con todas las formalidades legales, siendo autentificadas por el C. Presidente Municipal de la propia cabecera.

"En tal virtud, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Dionisio García y Profesor Eliseo B. Sánchez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Dionisio García Leal y Profesor Eliseo B. Sánchez." (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Al Tercer Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó estudiar el expediente formado con la documentación relacionada con la elección que para diputados federales se efectuó

el día cuatro de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Por el examen que se hizo de este expediente, aparece que en este distrito contendieron las fórmulas Epifanio Castillo - Florencio Galván: Franco Carreño - A. Fuentes Barragán; Alfredo Cuadra - Salvador C. Ipiña; Cleofas G. Sánchez - José H. Avila, éste último postulado por el Partido Renovador Potosino.

"La Junta Computadora que se reunió en Cerritos, Cabecera de distrito, y lugar designado por la autoridad municipal, extendió credenciales a los CC. Epifanio Castillo y Florencio Galván por haber obtenido una mayoría de 12,863 votos para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En tal virtud y en atención a que la fórmula Castillo - Galván se ajustó a lo que previene la Ley de Poderes Federales, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Epifanio Castillo y Florencio Galván".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 17 de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Epifanio Castillo y Florencio Galván T." (Gritos en las galerías y voces en un palco de la parte baja).

El C. Presidente: Se les suplica a los ciudadanos Cuadra y Manrique tengan la bondad de guardar silencio; si no lo hacen, la Presidencia se verá precisada a hacer que la fuerza pública los saque del salón. (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes. - Cuarto Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros del Cuarto Grupo de la 1a. Comisión de Poderes fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo el domingo 4 del mes próximo pasado, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. "Hecho el estudio minucioso de la documentación que contiene el expediente y paquete electoral, se ve: que inicialmente fueron registradas tres candidaturas que corresponden a las fórmulas José Hernández Delgado - Adelaido Gómez, por el Partido Nacional Revolucionario; Salvador Villaseñor - Roberto Galván, como independiente y Luis Felipe Bustamante - Abundio Vázquez, por la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución. El Presidente de la Junta de Administración Civil de la ciudad de Pénjamo, canceló el registro de las candidaturas Luis Felipe Bustamante - Abundio Vázquez, acatando instrucciones que le fueron dadas por la Secretaría de Gobernación, en virtud de no ser la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución un partido político que llene los requisitos del artículo 106 de la Ley Electoral. Esta cancelación fue con anterioridad a los comicios del 4 de julio último, quedando por lo tanto en la lucha sólo las dos primeras fórmulas citadas.

"La documentación comprueba, además, que las elecciones constitucionales se ajustaron en todo a lo que marca la ley de la materia; que la Junta Computadora que certifica la elección es la nombrada e instalada en el lugar oficialmente señalado; que las credenciales respectivas autorizadas por la Mesa de la Junta Computadora cuyas firmas certifica el C. Presidente de la Junta de Administración Civil de la Cabecera del Distrito, fueron entregadas a los integrantes de la fórmula presentada y sostenida por el Partido Nacional Revolucionario; que toda la documentación a que se refiere la Ley Electoral de Poderes Federales del distrito de que se trata, obra en poder de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, en la que se ve desprendiendo el acta de la Junta Computadora que la fórmula Delgado - Gómez obtuvo 14,643 sufragios contra 310 en favor de la fórmula independiente Villaseñor - Galván, no encontrado nada en contra y comprobando que la fórmula José Hernández Delgado y Adelaido Gómez está en uso de sus derechos cívicos.

"En consecuencia de lo anterior, los suscritos se permiten consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos José Hernández Delgado y Adelaido Gómez".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos José Hernández Delgadoy Adelaido Gómez". (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer del expediente relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que se celebraron el domingo 4 del mes de julio del año en curso, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Revisada la documentación y paquetes electorales correspondientes, se viene a la conclusión de que en el distrito de referencia sólo jugó la formula Pascual Alcalá - Victorio Flores Paz; los actos electorales se ajustaron en todo a las prevenciones de la ley de la materia; la Junta Computadora desarrolló sus trabajos y obtuvo como resultado del escrutinio la cantidad de 15,097 votos emitidos unánimemente en favor de la fórmula única registrada, habiendo expedido las credenciales correspondientes respectivas, las cuales fueron autorizadas por el Presidente Municipal de la cabecera de Distrito.

"En virtud de lo anterior, nos permitimos proponer para su aprobación, a esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Pascual Alcalá y Victorio Flores Paz".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Jorge Meixueiro. - Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Pascual Alcalá y Victorio Flores Paz". (Aplausos). "1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió hacer el estudio y formular dictamen sobre el expediente relativo a las elecciones que tuvieron verificativo en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, para diputados al Congreso de la Unión, el domingo 4 de julio del año en curso.

"Al examinar con todo detenimiento la documentación contenida en el expediente, encontramos una credencial expedida con todos los requisitos legales a favor del C. Licenciado Emilio Araujo como diputado propietario , y dos credenciales más expedidas a favor de los CC. Fausto Moguel R. y José Villalobos como diputados propietario y suplente, respectivamente, acompañados de actas de Juntas Computadoras. Los documentos que pretende hacerse valer en apoyo de los CC. Moguel R. y Villalobos, no ostentan ninguna certificación, de lo cual se desprende que la fórmula que amparan no contendió con los requisitos que exige la ley vigente sobre la materia; asimismo, existe una constancia firmada por el C. Presidente Municipal de Comitán, Chis., en la que se expresa que en el 3er. Distrito Electoral de ese Estado sólo se registró la fórmula integrada por los CC. Licenciado Emilio Araujo y Profesor Armando Guerra A. para diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente.

"Revisado que fue el contenido de los paquetes electorales, pudo comprobarse que todos las boletas contenidas en ellos se refieren a la fórmula Araujo - Guerra.

"En la Junta Computadora, instalada en forma legal, se obtuvo un resultado de 15,059 votos en favor de los citados candidatos, sin que aparezca votación para ninguna otra.

"La Junta Computadora extendió a los CC. Licenciado Emilio Araujo y Profesor Armando Guerra A., las credenciales respectivas las firmas de las cuales fueron certificadas por el Presidente Municipal de la cabecera del Distrito.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 3er . Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Licenciado Emilio Araujo y Armando Guerra A."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión,

propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Licenciado Emilio Araujo y Armando Guerra A." (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Tocó en turno a los suscritos, miembros de la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, conocer del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Hecho un minucioso estudio de la documentación que forma el expediente de referencia, ésta se encontró completamente ajustada a las disposiciones de la Ley Electoral en vigor; asimismo se desprende de dicha documentación que en el distrito de referencia sólo se registró la fórmula integrada por los ciudadanos David Pérez Rulfo y Vicente Fajardo, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario; por otra parte, se llega al conocimiento de que la Junta Computadora se instaló con apego a los preceptos legales y cumplió con su cometido sin que se registra incidente digno de mencionarse, habiendo extendida las credenciales correspondientes a los ciudadanos Pérez Rulfo y Fajardo en virtud de haber triunfado por unanimidad de votos.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración , para su estudio y resolución, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el domingo 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos David Pérez Rulfo y Vicente Fajardo."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez.- Eduardo B. Jiménez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, Por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el domingo 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. David Pérez Rulfo y Vicente Fajardo." (Aplausos.)

"1a. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A los subscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de diputados federales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente del 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, relativo a las elecciones verificadas el 4 (cuatro) de julio del presente año.

"De la documentación se desprende que sólo jugó la fórmula integrada por los ciudadanos Rafael Vaca Solorio y J. Guadalupe Rojas, como diputados propietario y suplente, respectivamente, registrada y sostenida por los organismos del Partido Nacional Revolucionario; que los actos electorales se ajustaron a la Ley relativa, instalándose la Junta Computadora en la ciudad de Uruapan, Michoacán, Cabecera del Distrito y en el lugar designado por la autoridad municipal respectiva, extendiendo credenciales de diputados electos, propietario y suplente, por el expresado distrito en favor de los ciudadanos Rafael Vaca Solorio y J. Guadalupe Rojas; estas credenciales están certificadas por el C. Ignacio Gómez, Presidente Municipal de la ciudad de Uruapan, Michoacán, Cabecera del Distrito. Corre agregada una acta de la Junta Computadora con el resultado de escrutinio que fue de 14,887 (catorce mil ochocientos ochenta y siete) votos en favor de la planilla que se menciona. "Por la exposición que antecede, la Comisión que subscribe se permite propone a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales verificadas en el 7o. Distrito del Estado de Michoacán el día 4 (cuatro) de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al H. Congreso de la Unión por el expresado distrito los ciudadanos Rafael Vaca Solorio y J. Guadalupe Rojas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales verificadas en el 7o. Distrito del Estado de Michoacán el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al H. Congreso de la Unión por el expresado distrito, los CC. Rafael Vaca Solorio y J. Guadalupe Rojas." (Aplausos.)

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnada para su estudio y dictamen, la documentación relativa a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"De la revisión resulta lo siguiente: sólo contendió la fórmula registrada por el Partido Nacional Revolucionario e integrada por los ciudadanos Ignacio Alcalá y Gonzalo Zaragoza, propietario y suplente respectivamente; los actos electorales se ajustaron en todo a los preceptos legales respectivos; la Junta Computadora, instalada en el lugar oficialmente señalado, extendió credenciales a los referidos candidatos, mismas que fueron certificadas por el Presidente Municipal de la Cebecera del Distrito Electoral; la votación unánime alcanzada por la fórmula de que se trata, fue de 18,812 votos. "Por lo expresado anteriormente, nos permitimos proponer a la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Ignacio Alcalá y Gonzalo Zaragoza."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral los CC. Ignacio Alcalá y Gonzalo Zaragoza". (Aplausos).

"1a. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones de diputados federales, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, el 4 de julio del Presente año.

"Examinada la documentación de referencia se llega al conocimiento de que en el referido distrito sólo jugó la fórmula General Emilio N. Acosta - Arturo V. Ibarra M., como diputados propietario y suplente, respectivamente; que los actos electorales se ajustaron a las disposiciones relativas; que la Junta Computadora se reunió con las formalidades de ley en la ciudad de Allende, Coahuila, cabecera del 4o. Distrito Electoral, en el lugar designado por la autoridad Municipal, extendiendo credenciales de diputados electos por el expresado distrito a los CC. General Emilio N. Acosta y Arturo V. Ibarra M., propietario y suplente, respectivamente, credenciales que aparecen certificadas por el C. Fortunato Balderas, Presidente Municipal de Allende, Coahuila. Aparecen documentos de la Junta Computadora cuyo escrutinio arroja una votación en favor de la expresada planilla de 20,424 (veinte mil cuatrocientos veinticuatro votos); esta candidatura fue apoyada por los organismos del Partido Nacional Revolucionario, sin aparecer en el expediente votación en favor de otros candidatos.

"Por las consideraciones que anteceden, esta Comisión se permite proponer a la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, para diputados federales propietario y suplente, el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión los CC. General Emilio N. Acosta y Arturo V. Ibarra M., propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: "Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, para diputados federales, propietario y suplente, el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, los CC. General Emilio N. Acosta y Arturo V. Ibarra M., propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral.(Aplausos).

1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 4a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que les fue turnado, relativo a las elecciones verificadas el domingo 4 de julio del año en curso para diputados al Congreso de la Unión, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Hecho el estudio del sufragio para la elección de diputados por el distrito de referencia, esta Comisión opina:

"Las credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, fueron extendidas a favor de los CC. Ricardo G. Hill y Antonio C. Ramos por la Junta Computadora y certificadas por el Presidente del H. Consejo Municipal de Navojoa, cabecera del distrito, comunicándose el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados. El paquete Electoral contiene la documentación conducente. Las candidaturas debidamente registradas fueron únicamente las de los expresados ciudadanos que

sostuvo el Partido Nacional Revolucionario. No habiéndose encontrado dato algunos en contra de la elegibilidad de los candidatos y habiéndose ajustado el sufragio y el cómputo a las formalidades prescritas por la Ley, esta Comisión propone, en consecuencia, a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Ricardo G. Hill y Antonio C. Ramos".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Ricardo G. Hill y Antonio C. Ramos". (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al Cuarto Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones que se verificaron el domingo 4 de julio del corriente año, para diputados al Congreso de la Unión, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Hecho el estudio de la documentación que obra en el expediente, se desprende que sólo jugó la fórmula integrada por los CC. Aurelio Munguía H. y Pedro S. Talavera, como propietario y suplente, respectivamente, registrada y sostenida por el Partido Nacional Revolucionario; que los actos electorales se ajustaron a la ley vigente sobre la materia; instalándose la Junta Computadora en el lugar designado oficialmente y extendiéndose credenciales de diputados electos por el expresado distrito en favor de los CC. Aurelio Munguía H. y Pedro S. Talavera; estas credenciales están certificadas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito en virtud de que la votación fue unánime.

"Por la exposición que antecede, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Aurelio Munguía H. y Pedro S. Talavera".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Lic. Jorge Meixueiro. - Gral. Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Aurelio Murguía H. y Pedro S. Talavera". (Aplausos).

"1a. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros del Cuarto Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de Diputados Federales, Fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones de Poderes Federales verificadas en el 1er. Distrito del Estado de Morelos, con fecha 4 de julio anterior.

"Del examen de la documentación se desprenden los siguientes hechos: contendieron las Fórmulas Andrés Duarte Ortiz - Zeferino Ortega, registradas por el Partido Nacional Revolucionario; Antonio Flores - Mazari - Ernesto Morales, con el carácter de independientes y Silvano Sotelo - Angel Olivares, con igual carácter que la fórmula anterior. Se cumplió con los requisitos que exige la Ley para elecciones federales; se instaló la Junta Computadora en la ciudad de Cuernavaca, Cabecera del Distrito y en el lugar designado por la autoridad municipal respectiva; la Junta extendió credenciales a los candidatos Duarte Ortiz y Ortega, como diputados electos, propietario y suplente, respectivamente, en virtud de haber obtenido una mayoría de 9,749 (nueve mil setecientos cuarenta y nueve) votos, en contra de 177 (ciento setenta y siete) votos para la fórmula Sotelo - Olivares; estas credenciales fueron certificadas por el C. Lucio Villasana en su carácter de Presidente Municipal de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, asistido por su secretario C. Eduardo Díaz Garcilazo. Aparecen en el expediente algunos otros documentos que por carecer de valor legal y no portar datos de interés, no se mencionan.

"Tomando en cuenta la exposición que antecede, derivada del minucioso examen que se hizo de la documentación, la Comisión que suscribe se

permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados tuvieron efecto en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Morelos, con fecha 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión por el expresado distrito, los CC. Andrés Duarte Ortiz y Zeferino Ortega, propietario y suplente, respectivamente".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1937. - Lic. Jorge Meixueiro. - Gral. Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron efecto en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Morelos, con fecha 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, por el expresado distrito, los CC. Andrés Duarte Ortiz y Zeferino Ortega."(Aplausos.)

"1a. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de diputados federales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con fecha 4 (cuatro) de julio anterior.

"Revisada la documentación que obra en el expediente respectivo, se viene al conocimiento que en el expresado distrito contendieron las fórmulas Adolfo Ruiz Cortínez - Antonio Pulido y Enrique Barón Obregón - Pedro Acosta, la primera apoyada por los organismos del Partido Nacional Revolucionario y la segunda con el carácter de independiente; se cubrieron los requisitos que exige la Ley de la materia instalándose la Junta Computadora con las formalidades debidas en la ciudad de Tuxpan, Veracruz, Cabecera del Distrito y en el lugar que designó previamente la autoridad municipal; esta Junta extendió credenciales de diputados electos propietarios y suplente, por el expresado distrito a los ciudadanos Adolfo Ruiz Cortínez y Antonio Pulido, por haber obtenido 12,279 (doce mil doscientos setenta y nueve) votos, contra 260 (doscientos sesenta) votos que obtuvo la fórmula Enrique Barón Obregón - Pedro Acosta, como se desprende del acta escrutinio y demás documentación relativa que fue remitida por la Junta Computadora a la Oficina Mayor de la Cámara. las credenciales extendidas por la misma fueron certificadas por el C. Enrique Rodríguez Cano, Presidente Municipal de la ciudad de Tuxpan, Cabecera del 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Por lo expuesto anteriormente la suscrita Comisión se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con fecha 4 (cuatro) de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, por el referido distrito los ciudadanos Adolfo Ruiz Cortínez y Antonio Pulido, respectivamente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con fecha 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el referido distrito, los CC. Adolfo Ruiz Cortínez y Antonio Pulido, respectivamente." (Aplausos.)

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, conocer del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Al hacer el estudio de la documentación respectiva, se ve que fueron registradas dos fórmulas que corresponden a los ciudadanos Jesús Yurén - Miguel Fraire y Julián Morales B. - José E. Taméz, la primera registrada y sostenida por el Partido Nacional Revolucionario y presentado la credencial legítimamente expedida por la Junta Computadora nombrada e instalada oficialmente en el lugar señalado y certificada por los ciudadanos Cosme Hinojosa y Luis G. García, Jefe del Departamento del Distrito Federal y Secretario General del mismo; arrojando según el acta de la Junta Computadora una mayoría de 13,437 votos. La segunda fórmula anotada sólo presenta una acta de una llamada Junta Computadora que se instaló en una casa particular y funcionando por lo tanto, de manera ilegal.

"Por las consideraciones que anteceden, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Jesús Yurén y Miguel Fraire."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Jesús Yurén y Miguel Fraire." (Aplausos.)

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se permiten rendir dictamen sobre el expediente que les fue turnado, correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del presente año, en el 11o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Hecha la revisión de los documentos contenidos en el expediente a que se hace referencia, se encontró que sólo fue registrada en los términos de Ley la fórmula Félix de la Lanza - Delfino Cruz, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito. Que los actos electorales se desarrollaron dentro de la prescripciones que señala la ley de la materia. Que la Junta Computadora debidamente instalada, extendió credenciales a favor de los ciudadanos Félix de la Lanza y Delfino Cruz, como diputados propietario y suplente, respectivamente, certificándolas el C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito.

"Por lo anteriormente expuesto nos permitimos proponer a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 11o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Félix de la lanza y Delfino Cruz" . "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 11o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Félix de la Lanza y Delfino Cruz". (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Este 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a las elecciones que para diputados federales se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Hecho el estudio de la documentación que contiene el mencionado expediente se llega a la conclusión de que sólo jugó la fórmula integrada por los ciudadanos Vicente Aguirre y Marciano Viveros como propietario y suplente, respectivamente, registrada y sostenida por el Partido Nacional Revolucionario; de que los actos electorales se ajustaron a la ley vigente sobre la materia; instalándose la Junta Computadora en el lugar designado oficialmente, y extendiéndose credenciales de diputados electos por el expresado distrito en favor de los ciudadanos Vicente Aguirre y Marciano Viveros; estas credenciales están certificadas por el C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito y la votación fue unánime.

"Por la exposición que antecede, nos permitimos proponer a la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Vicente Aguirre y Marciano Viveros".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la

Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Vicente Aguirre y Marciano Viveros". (Aplausos).

"1a. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones de diputados federales por el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal, verificadas el 4 (cuatro) de julio del corriente año.

"Hecha la revisión de los documentos contenidos en el expediente de referencia, se encontró con una credencial extendida por el C. Doctor Miguel Orozco en su carácter de Presidente de la Junta Computadora del referido 4o. Distrito, así como signada por los demás miembros de la Mesa, certificado estas firmas con las anotaciones legales los ciudadanos Cosme Hinojosa y Luis G. García, como Jefe del Departamento Central del Distrito Federal el primero y Secretario General del mismo el segundo; esta credencial justifica el triunfo en los comicios electorales de los ciudadanos José Escudero Andrade y Rafael Cárdenas R., como diputados propietario y suplente respectivamente.

"Aparece otro documento expedido en forma de credencial, por los ciudadanos Daniel Amaya como Presidente de una llamada Junta Computadora, y por los ciudadanos Ernesto Sandoval, Pedro Montoya, Maximinio Cruz y Teódulo Barreto, quienes firman como Secretarios. Este documento viene certificado por el C. Notario Público Bernardo Ramos Estrada y se expide a favor de los ciudadanos Juan R. de la Cruz y Luis Ibarra Gutiérrez, como diputados propietario y suplente por el mismo Distrito Electoral. Existe además una protesta y un memorándum, signados por el Frente Sindical Electoral del 4o. Distrito en el que se quejan de irregularidades llevadas a cabo en las elecciones.

"Revisada minuciosamente toda la documentación relativa se llega al conocimiento de que los actos electorales se realizaron con apego a la Ley, de que el triunfo en ellos correspondió a la fórmula José Escudero Andrade - Rafael Cárdenas R., como diputados propietario y suplente, respectivamente en favor de quienes se extendieron las credenciales correspondientes, firmadas por el Presidente y Secretarios de la Junta Computadora instalada de acuerdo con la Ley.

"En cuanto a la documentación que aparece en favor de los CC. Juan R. de la Cruz y Luis Ibarra González, que no llenó ningún requisito legal y sólo comprueba que un grupo de individuos, haciéndose llamar Presidentes de Casillas se instalaron en un lugar que no fue el designado por la autoridad competente; que los documentos que se presentan como credenciales por los candidatos De la Cruz e Ibarra González, vienen firmados por personas que no tuvieron carácter oficial en la Junta Computadora.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a esta H. Asamblea para su aprobación los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Escudero Andrade y Rafael Cárdenas R.

"Tercero. Hágase la consignación a las autoridades correspondientes, de los ciudadanos que usurpando funciones actuaron con carácter de Junta Computadora, con violación de los preceptos legales relativos".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1937. - Lic. Jorge Meixueiro. - Gral. Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Escudero Andrade y Rafael Cárdenas R". (Aplausos).

"Tercero. Hágase la consignación a las autoridades correspondientes de los ciudadanos que, usurpando funciones, actuaron con carácter de Junta Computadora, con violación de los preceptos legales relativos". (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Hecho el estudio de la documentación que contiene el mencionado expediente, se llega a la conclusión de que sólo jugó la fórmula integrada por los CC. Tomás Palomino Rojas y José García Gutiérrez, como propietario y suplente, respectivamente, fórmula registrada y sostenida por el Partido Nacional Revolucionario; de que los actos electorales se ajustaron en todo a la ley, instalándose la Junta Computadora en el lugar designado oficialmente y extendiéndose credenciales de diputados electos por el expresado distrito en favor de los CC. Tomás Palomino Rojas y José García Gutiérrez, quienes obtuvieron 10,424 votos; estas credenciales fueron certificadas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito. "Por la exposición que antecede, la suscrita

comisión se permite someter a la consideración vuestra los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Tomás Palomino Rojas y José García Gutiérrez".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Lic. Jorge Meixueiro.- Gral. Miguel Z. Martínez.- Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Tomás Palomino Rojas y José García Gutiérrez". (Aplausos).

1a. Comisión de Poderes.- 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, tenemos el honor de rendir ante Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Revisada la documentación y los paquetes electorales, aparece haber jugado como única la fórmula Nabor A. Ojeda - Jesús Rodríguez Maldonado, como propietario y suplente, respectivamente. La fórmula de referencia fue registrada en su oportunidad. Los actos electorales se efectuaron con apego estricto a las disposiciones legales que nos rigen. La Junta Computadora se reunió en el local designado oficialmente, desarrolló sus labores sin incidente de ninguna especie y, efectuado el cómputo, resultaron para los citados candidatos un total de 19,177 sufragios. La misma Junta expidió las credenciales correspondientes, certificando la autenticidad de las firmas el C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito Electoral.

"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración vuestra, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, se celebraron el domingo 4 de julio del año en curso en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral los CC. Nabor A. Ojeda y Jesús Rodríguez Maldonado".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Jorge Meixueiro.- General Miguel Z. Martínez.- Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, se celebraron el domingo 4 de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral los CC. Nabor A. Ojeda y Jesús Rodríguez Maldonado". (Aplausos).

"Primera Comisión de Poderes.- 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, Fue turnada el expediente relativo a las elecciones de diputados federales por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, verificadas el 4 de julio del corriente año, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

"Hecha la revisión de los documentos contenidos en el expediente de referencia, se encontró: credenciales expedidas a favor de los ciudadanos Hilario Contreras Molina y Margarito Osorio, como diputados electos propietario y suplente al H. Congreso de la Unión por el expresado Distrito Electoral. Las credenciales vienen firmadas por el Presidente y los Secretarios de la Junta Computadora, cuyas firmas certifica el C. Sebastián Zúñiga, Presidente Municipal de la ciudad de Linares, cabecera del Distrito; aparece un autógrafo del propio Presidente Municipal, para confronta, y una constancia de donde se desprende que la Junta Computadora a que se hace mención, se instaló con las formalidades legales en el lugar designado oportunamente por la autoridad municipal.

"Obra en el expediente un pliego firmado por Rodolfo R. Treviño y Ramón Carrillo, y otros documentos R. Treviño y Ramón Carrillo, y otros documentos similares firmados por Alfonso Guerrero Guajardo y Jesús Torres alegando en favor de los ciudadanos Felizardo C. Villarreal y por la fórmula Doria - Méndez; respectivamente, pero sin adjutar documentación legal alguna.

"Hecho el estudio minucioso de toda la documentación relativa, se llega al conocimiento pleno de que el triunfo correspondió a los ciudadanos Hilario Contreras Molina y Margarito Osorio, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León; que en la función electoral se llenaron todos los requisitos que marca la Ley; que la Junta Computadora reunida fue única y extendió las

credenciales certificadas por el C. Presidente Municipal de la ciudad de Linares, cabecera del Distrito; esta fórmula fue sostenida por los organismos del Partido Nacional Revolucionario.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León con fecha 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Hilario Contreras Molina y Margarito Osorio".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Licenciado Jorge Meixueiro.- General Miguel Z. Martínez.- Eduardo B. Jiménez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con fecha 4 de julio del corriente año.

"Segundo son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Hilario Contreras Molina y Margarito Osorio". (Aplausos).

- El C. Secretario Hernández Alvárez (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección. "Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio de corriente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Examinada con todo detenimiento la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada en todo a lo que previene la Ley Electoral de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. José Aguilar y Maya y Adolfo Martínez Guerrero, propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de 18,241 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase.

"Por la antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Aguilar y Maya y Adolfo Martínez Guerrero".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válida las elecciones que para diputados el Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Aguilar y Maya y Adolfo Martínez Guerrero".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Examinada cuidadosamente la documentación de este distrito, se encontró correcta y de acuerdo con lo que previene la Ley de Poderes Federales, jugando como candidatura única la de los CC. Pedro Quevedo y Carlos R. Ramos, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido 5,982 votos en su favor. En el expediente no hay protestas de ninguna naturaleza.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Pedro Quevedo y Carlos R. Ramos". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Pedro Quevedo y Carlos R. Ramos".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expendiente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Del estudio cuidadoso de la documentación se desprende que en el referido distrito jugaron las fórmulas Juan Pérez y Fernando Rivera; José E. Villalobos Ruiz - Pablo Mejía.

"La primera de dichas fórmulas se ajustó en todo a la Ley para elección de Poderes Federales, en tanto que la segunda violó el artículo 80 de la misma, por no haberse instalado su Junta Computadora en el lugar designado para el efecto por el C. Presidente Municipal. Además, las firmas de los miembros de esta junta no fueron certificadas por el propio Presidente Municipal como lo establece la citada Ley.

"Existen en el expediente numerosas adhesiones de organizaciones obreras en favor de la fórmula Pérez Rivera.

"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la deliberación del H.

Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan Pérez y Fernando Rivera".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan Pérez y Fernando Rivera. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió conocer a esta 2a. Comisión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales del expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Del minucioso estudio practicado se desprende que en este distrito jugaron las candidaturas: Gil Salgado Palacios - Gustavo López Gutiérrez y Rodolfo Castillo Tielmans - Feliciano López Maza. La primera de estas fórmulas se registró, según oficio núm. 152 del Presidente Municipal de Terán , Chis., en dicha cabecera del 1er. Distrito Electoral; en tanto que la segunda, apoyada por el Partido Demócrata Mexicano, lo hizo en la Secretaría de Gobernación. La credencial expedida a favor de la fórmula Salgado Palacios - López Gutiérrez viene firmada por el Presidente de la Junta Computadora de Terán, Chis., y certificada por el Presidente Municipal de dicha población, siendo estas firmas y sello los que constan en el oficio de fecha 25 de junio de 1937 enviado por la mencionada Presidencia Municipal de Terán, Chis., dándoles a conocer.

"El total de votos obtenidos por la fórmula Salgado Palacios - López Gutiérrez fue de 12,934.

"Hay certificación de las autoridades del Estado y cabecera de que no se instaló otra Juanta Computadora en la cabecera del distrito. Además, la documentación enviada por la fórmula Castillo Tielmans - López Maza carece de los requisitos que previene la Ley para elección de Poderes Federales, por lo que no es posible tenerla en cuenta, ya que ni boletaje se encontró en el expediente.

"Por lo expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Gil Salgado Palacios y Gustavo López Gutiérrez". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1937.- Jesús Guzmán Vaca.- Luis Viñals León.- José Santos Alonso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Gil Salgado Palacios y Gustavo López Gutiérrez."

(Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de

Credenciales tocó conocer del expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Habiéndose practicado un estudio cuidadoso de la documentación respectiva, se encontró que en este Distrito jugaron las siguientes fórmulas: Fernando Amilpa - Sebastián Pavía González, por el P. N. R.; J. Silvestre Morales y Aurelio Sergio Vieyra por el Partido Liberal Michoacano; Profesor Alejandro Saucedo y Carlos Félix Hernández, por el Partido Social de las Izquierdas, y Aníbal Ocaña Payán y Francisco Rodríguez Mendieta por el Comité Pro Ocaña Payán - Rodríguez Mendieta.

"La candidatura de los CC. Amilpa Pavía González fue declarada triunfante por la Junta Computadora instalada legalmente en el cine Bucareli, calle de Bucareli 65, que fue el recinto señalado oficialmente para el caso. La otra Junta Computadora que dice haberse reunido en el mismo local que la primera, no pudo haberlo efectuado así, pues la reunión no podía celebrarse a la misma hora. Y además, la documentación de esta Junta es notoriamente defectuosa e incurre en la contradicción de afirmar por un lado que se reunió en Bucareli 65, recinto oficial, y en el acta del cómputo dice que no se reunió en dicho recinto oficial por no habérsele permitido la entrada libremente.

"Las elecciones se llevaron a cabo dentro de los preceptos establecidos por la Ley para Elección de Poderes Federales, en todos sus aspectos, hasta finalizar por la expedición de la credencial a favor de la fórmula Amilpa - Pavía González, que obtuvo una mayoría de 12,963 sufragios.

"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Fernando Amilpa y Sebastián Pavía González."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- Luis Viñals León.- Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Fernando Amilpa y Sebastián Pavía González."

(Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 12. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Examinada detenidamente la documentación se encontró que en dicho distrito jugaron las fórmulas: León García - Aarón Camacho López del P. N. R. y Jorge Prieto Laurens y Mariano Garibay de los Partidos Social Demócrata Mexicano y Demócrata Mexicano.

"La fórmula León García - Aarón Camacho se ajustó absolutamente a las disposiciones de la Ley para Elección de Poderes Federales; la Junta Computadora de la misma estuvo dentro de las estipulaciones de la propia Ley; las credenciales respectivas fueron autorizadas por el C. Presidente y Secretario de la Mesa de la misma Junta y a su vez las firmas de estos ciudadanos fueron certificadas por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal y por el Secretario del propio Departamento. La fórmula Prieto Laurens - Garibay no cumplió con estos requisitos.

"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 12. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. León García y Aarón Camacho López." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1937.- Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 12o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito los CC. León García y Aarón Camacho López". (Aplausos). "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México

"Hecho un estudio cuidadoso de la documentación, se encontró que en este distrito jugó la fórmula Antonio S. Sánchez y José Jiménez que alcanzó

9,269 votos, habiéndose ajustado en todo a los preceptos de la Ley de Poderes Federales.

"Por lo expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Antonio S. Sánchez y José Jiménez".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Antonio S. Sánchez y José Jiménez". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 10o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Hecho un cuidadoso estudio de la documentación, se encontró que en el mencionado distrito jugó la fórmula Jesús Mondragón Ramírez y Juan Albarrán, que obtuvo una mayoría de 16,336 votos, habiéndose apegado en todo a la Ley de Poderes Federales. Contendieron también las fórmulas: Luis Gasca Díaz y Guillermo V. Téllez; José Castañón y Trinidad Arce, pero la votación que obtuvieron no es digna de tomarse en cuenta.

"Por lo expuesto sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 10o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Jesús Mondragón Ramírez y Juan Albarrán".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 10o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús Mondragón Ramírez y Juan Albarrán".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Del estudio minucioso de la documentación se desprende que en este distrito jugó la fórmula única de Ernesto Prado - Conrado Magaña, que obtuvo una votación 13,833 votos, no existiendo protestas de ninguna clase.

"Por lo expuesto nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Ernesto Prado y Conrado Magaña".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ernesto Prado y Conrado Magaña". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados

al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Después de hecho un estudio cuidadoso de la documentación respectiva, se encontró que en este distrito jugaron las fórmulas Carlos Santibáñez - Ildefonso Zorrilla y Adalberto Lagunas Calvo - José Bustos; la primera por el P. N. R. y la segunda como independiente.

"La fórmula Santibáñez - Zorrilla, además de haberse ajustado estrictamente a las disposiciones de la Ley para Elección de Poderes Federales, obtuvo la credencial firmada por el Presidente y Secretarios de la Junta Computadora que se instaló en el lugar designado por la autoridad competente, cuyas firmas fueron certificadas por el C. Rafael Quiroz, Presidente Municipal de Sola de Vega, Oax. y alcanzó una mayoría de 11,535 votos.

"Respecto a la fórmula Lagunas Calvo - Bustos obtuvo minoría de sufragios y, por otra parte, existe en el expediente un auto de formal prisión del Juzgado 2o. de lo Penal del Distrito de Toluca, capital del Estado de México, en contra del C. Teniente Coronel Adalberto Lagunas Calvo, que lo invalida para ser candidato a diputado, de acuerdo con la referida Ley.

"Por lo expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Santibáñez e Ildefonso Zorrilla".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso. - Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Santibáñez e Ildefonso Zorrilla". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Habiéndose estudiado cuidadosamente la documentación respectiva, se encontró que en este distrito jugó la fórmula Rosendo Cortés - Sacramento Joffre que obtuvo un cómputo de 14,480 votos, sin que se hubieran registrado protestas de ninguna naturaleza y habiéndose ajustado en todo a los preceptos de la Ley de Poderes Federales.

"Por lo antes expuesto sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día de julio del presente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Rosendo Cortés y Sacramento Joffre".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- Antonio Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rosendo Cortés y Sacramento Joffre". (Aplausos). "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tocó conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Después de un cuidadoso estudio de la documentación respectiva, se vino en conocimiento que en el mencionado distrito jugó la fórmula Noradino Rubio y Genaro Canto, que obtuvo una mayoría de 10,777 votos, sin que se hubieran registrado protestas de ninguna especie.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Noradino Rubio y Genaro Canto". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Noradino Rubio y Genaro Canto". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora, pasó para su estudio y dictamen el caso electoral del 4o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Después de un minucioso estudio de la documentación se encontró que en este distrito contendieron las fórmulas: J. Ignacio Lizarraga, Antonio L. Topete, y Andrés Magallón - Alejandro Crespo. La primera de estas fórmulas obtuvo una mayoría absoluta de votos y llenó todos los requisitos que previene la Ley para elección de Poderes Federales. La fórmula Magallón - Crespo, además de haberse indisciplinado al P. N. R., no cumplió con los requisitos de registro y vecindad.

"En consecuencia, esta Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Ignacio Lizárraga y Antonino L. Topete".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1937.- Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Ignacio Lizárraga y Antonio L. Topete".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Revisado cuidadosamente el expediente, se encontró que contendieron las fórmulas José Cantú Estrada - Alberto Cárdenas y Celestino Ávila - Villanueva Garza, habiéndose ajustado la primera estrictamente a las prescripciones de la Ley de Poderes Federales y obteniendo una mayoría de 18,007 votos.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H.

Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero, Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Cantú Estrada y Alberto Cárdenas".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.-J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León ". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Cantú Estrada y Alberto Cárdenas".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Tocó conocer a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Hecho un cuidadoso estudio de la documentación respectiva se vino en conocimiento de que en este distrito jugaron las fórmulas Demetrio Gutiérrez- Efrén Aburto, Enrique Z. Hernández - Heriberto Bello Velázquez y Miguel M. Miravete - Marcial Betanzos.

"La fórmula Gutiérrez - Aburto que obtuvo una mayoría de 12,072 votos, cumplió con todos los requisitos que establece la Ley para Elección de Poderes Federales y obtuvo credencial firmada por el presidente y secretario de la Junta Computadora, cuyas firmas están debidamente certificadas por el C. Gobernador del Estado, así como por el H. Ayuntamiento de la ciudad de Jalapa. Además, esta Junta Computadora fue la única que se instaló en el recinto oficial designado para el efecto.

"Por lo expuesto, esta Comisión somete a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Demeterio Gutiérrez y Efrén Aburto".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1937.- Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Demetrio Gutiérrez y Efrén Aburto". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 1er. distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Examinada escrupulosamente la documentación respectiva, se encontró perfectamente ajustada a lo prevenido por la Ley de Poderes Federales, jugando como candidatura única la fórmula Manuel E. Miravete y Aurelio Azuara, que obtuvieron 10,038 votos a su favor. No existen en el expediente protestas de ninguna naturaleza.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación y deliberación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel E. Miravete y Aureliano Azuara".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., agosto 16 de 1937.- J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñals León".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Manuel E. Miravete y Aureliano Azuara." (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A los suscritos, integrantes de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 8o. Distrito del Estado de Oaxaca.

"Después de revisar minuciosamente la documentación existente y de verificar los paquetes electorales, encontramos:

"Que figuró como única la fórmula Ingeniero Adán Ramírez López - Ignacio Gamboa Zebadúa.

"Que las elecciones se efectuaron con entero apego a las disposiciones legales contenidas en la Ley Electoral para Poderes Federales en vigor, sin incidentes ni protestas de ninguna especie.

"Que la Junta Computadora se reunió en el local señalado como legal por la autoridad municipal y computó en total 15,218 votos, extendiendo credenciales a favor de los CC. Ingeniero Adán Ramírez López como Propietario y de Ignacio Gamboa Zebadúa como Suplente.

"Que las firmas de los integrantes de la Mesa de la Computadora están certificadas con el sello y firma del C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito, como la manda la Ley.

"Por consiguiente, sometemos a la consideración de esta H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 8o. Distrito del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, el Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Ingeniero Adán Ramírez López e Ignacio Gamboa Zebadúa."

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 8o. Distrito del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por

el mencionado distrito, los CC. Ingeniero Adán Ramírez López e Ignacio Gamboa Zebadúa". (Aplausos.)

- El C. Secretario Ramírez López (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"La suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales después de hecho el estudio correspondiente formula el siguiente dictamen sobre el expediente de elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 julio último en el 11. Distrito del Distrito Federal.

"De la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación se desprende que para participar en las elecciones se registraron las siguientes fórmulas: J. Jesús Rico - Francisco Vargas Rivera; Javier R. Ibarra - José María Yáñez y Licenciado Rodolfo T. Nieva - Luis Barrotta Valencia.

"Las elecciones se efectuaron con apego a las disposiciones mercadas en la Ley Electoral para Poderes Federales.

"La Junta Computadora se reunió en el local señalado previamente como el legal y después del reencuentro de sufragios declaró triunfante a la fórmula J. Jesús Rico - Francisco Vargas Rivera por una mayoría absoluta de 15,749 votos en su favor y extendió las credenciales respectivas a los candidatos triunfantes.

"Las firmas de los componentes de la Mesa de la Computadora se encuentran certificadas, en las credenciales extendidas por los CC. Jefe del Departamento del Distrito Federal y Secretario General del mismo, quienes por separado informaron del legal funcionamiento de esta Junta y de su resultado final.

"Aun cuando los partidarios de las otras fórmulas elevaron algunas protestas, estudiadas éstas con todo detenimiento no fueron comprobadas suficientemente en tanto que toda la documentación relacionada con el triunfo de la fórmula Rico - Vargas está a las prescripciones de la Ley.

"No se encontró, por otra parte, incapacidad legal alguna para los candidatos triunfantes y en atención a todo ello los suscritos sometemos a este H.

Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 11. Distrito Electoral del Distrito Federal el día 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. J. Jesús Rico y Francisco Vargas Rivera."

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 11 Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. J. Jesús Rico y Francisco Vargas Rivera.

(Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Después de haber hecho, por vuestro acuerdo, un estudio detenido del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron efecto al día 4 de julio último en el 4o. Distrito del Estado de Durango, los suscritos, miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, encontramos:

"Que las elecciones se realizaron con escrito apego a las disposiciones de la Ley Electoral para Poderes Federales, encontrándose la documentación en toda regla.

"Que la Junta Computadora se instaló en el lugar que previamente le fue designado de acuerdo con la Ley y registró una votación unánime en favor de la fórmula Atanasio Arrieta - Jesús M. Rosales, única que se presentó en la campaña, de 11,089 votos.

"Las credenciales extendidas a los candidatos triunfantes, propietario y suplente, estuvieron firmadas por los componentes de la Mesa Directiva de la Junta Computadora y certificadas sus firmas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito.

"Por lo anterior, los suscritos someten a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión en el 4o. Distrito del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Atanasio Arrieta y Jesús M. Rosales".

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último, en el 4o. Distrito del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el

distrito mencionado, los CC. Atanasio Arrieta y Jesús M. Rosales" (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de la Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Para el estudio mencionado tuvimos a la vista la documentación aportada ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, el contenido de los paquetes electorales, la documentación que directamente fue aportada a esta Comisión y las informaciones que los interesados quisieron traernos.

"En la campaña electoral contendieron las fórmulas: Arturo Vado - Heriberto Jiménez; Lic. Crisóforo Rivera Cabrera - Miguel Azua y Porfirio Díaz Sibaja- Efrén Jarquín.

"Las elecciones se efectuaron con estricto apego a las disposiciones de la Ley Electoral para Poderes Federales y la Junta Computadora se reunió en el local previamente señalado por la autoridad municipal, efectuando su cómputo con el siguiente resultado que aparece justificado según contenido de los paquetes: "Fórmula Vado - Jiménez, 9,647 votos; fórmula Rivera Cabrera - Azua, 526 votos y fórmula Díaz Sibaja - Jarquín, 124 votos.

"Aun cuando se envió documentación de otra computadora que se dice haberse reunido en Quiegolani, lugar distante de la Cabecera del Distrito Electoral, dicha documentación carece de la seriedad debida, por lo cual esta Comisión no puede tomarla en consideración.

"La Junta Computadora extendió credenciales a los candidatos triunfantes y el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral certificó estas credenciales.

"Por tanto, esta Comisión somete al H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el distrito mencionado, los CC. Arturo Vado y Heriberto Jiménez".

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 18 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el distrito mencionado, los CC. Arturo Vado y Heriberto Jiménez ". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Los suscritos, miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han efectuado un detallado estudio del expediente electoral formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado del Hidalgo.

"Después de revisar también los paquetes electorales y de tomar informes con los interesados, oyendo sus exposiciones, hemos encontrado que la fórmula integrada por los CC. Lic. Daniel C. Santillán y Eleazar Canale figuró como única dentro de las prescripciones legales.

"Las elecciones se realizaron con entero apego a las disposiciones respectivas prescritas en la Ley Electoral para Poderes Federales.

"La Junta Computadora se reunió en el local señalado como legal por la autoridad municipal respectiva.

"Las actuaciones de la Junta Computadora estuvieron certificadas con el sello y firma del C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral y dicha Junta Computadora, de acuerdo con el cómputo declaró diputado propietario al C. Lic. Daniel C. Santillán y suplente al C. Eleazar Canale, extendiéndoles las credenciales respectivas que certificó también el C. Presidente Municipal de la Cabecera.

"En consecuencia, sometemos a la consideración del H. colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Lic. Daniel C. Santillán y Eleazar Canale".

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia. por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente,

respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Lic. Daniel C. Santillán y Eleazar Canale". (Aplausos).

"La Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A los suscritos, miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, en su 1a. Sección. fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral del 2o. Distrito de Sinaloa, formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 4 de julio último.

"Revisada minuciosamente la documentación respectiva y abiertos los paquetes electorales correspondientes, esta Comisión encontró:

"Que las elecciones se efectuaron apegadas en todo a lo que sobre el particular dispone la Ley Electoral para Poderes Federales, sin incidentes ni protestas.

"Figuró como fórmula única la que sigue: Coronel Gabriel Leyva Velázquez - Teniente Coronel Eligió Samaniego.

"La Junta Computadora se estableció en el local señalado previamente por la autoridad municipal y verificó un total de 9,163 sufragios emitidos unánimemente en favor de la fórmula antes indicada.

"Las firmas de los componentes de la mesa de la Junta Computadora, tanto en sus actuaciones como en las credenciales extendidas, estuvieron certificadas por el sello y firma del C. Presidente Municipal de la Cabecera del distrito.

"En consecuencia, los suscritos sometemos a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el domingo 4 de julio último en el 2o. Distrito del estado de Sinaloa, para elegir diputados al Congreso de al Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Coronel Gabriel Leyva Velázquez y Teniente Coronel Eligió Samaniego".

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D.F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el domingo 4 de julio último, en el 2o. Distrito del Estado de Sinaloa, para elegir diputados al Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Coronel Gabriel Leyva Velázquez y Teniente Coronel Eligió Samaniego". (Aplausos).

1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Colegio Electoral:

"Los suscritos, miembros del 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos realizado un minucioso estudio en el expediente que para su dictamen nos fue turnado sobre las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio último en el 3er, Distrito del Estado de San Luis Potosí.

"Contendieron dos fórmulas: Francisco Arellano Belloc - Julio Muñoz Ontañon y Miguel Alvárez Acosta - Epifaneo Berrones.

"Después del detenido examen practicado en los paquetes electorales y documentación relativa, hemos comprobado que la primera de las fórmulas se sujetó en todo a las prescripciones establecidas por la Ley Electoral para Poderes Federales y alcanzó en la computación final realizada por la Junta Computadora que se reunió en el local señalado por la autoridad Municipal, una mayoría de once mil ochocientos votos.

"En consecuencia, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 4 de julio último para diputados al Congreso de la Unión, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí,

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Arellano Belloc y Julio Muñoz Ontañon"

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el

mencionado distrito los CC. Francisco Arellano Belloc y Julio Muñoz Ontañon". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"La 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tuvo a su cargo, para su estudio y dictamen. el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Esta Comisión tuvo a la vista documentación existente sobre el presente caso, así como el contenido de los paquetes electorales remitidos con anterioridad a la oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y, además, las informaciones que

aportaron a los suscritos los interesados en el caso y de todo ello hizo un minucioso estudio.

"A pesar de que la Comisión Instaladora otorgó tarjeta de admisión al Colegio Electoral al Candidato Fernando Ortiz Cadena, esta Comisión ha comprobado, fehacientemente que el triunfo correspondió en todo a la fórmula Jesús M. Rodríguez Gerónimo García.

"En la lucha se presentaron tres fórmulas: la anotada antes, y las que siguen: Ignacio Muñoz García - José F. Ortiz y Fernando Ortiz Cadena - Federico Ponce Sr . "Verificado acuciosamente el contenido de los paquetes electorales, hemos comprobado que obtuvo una mayoría de 12,105 votos la fórmula Jesús María Rodríguez - Gerónimo García.

"Por lo demás el C. Presidente Municipal de Misantla, cabecera del Distrito Electoral en el oficio número 1039 del 13 de julio, informa del resultado final de las elecciones en favor de la fórmula Rodríguez - García y advierte que otro candidato logró por medios fuera de la Ley la firma del síndico Municipal y de un empleado de la Secretaría Municipal en una credencial distinta a las extendidas por la Computadora.

"Fuera del incidente anterior, las elecciones se realizaron con apego a lo dispuesto por la Ley Electoral para Poderes Federales y en atención a ello, esta Comisión somete a consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús M. Rodríguez y Gerónimo García.

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D.F., a 18 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús M. Rodríguez y Gerónimo García".

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Fue turnada a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión realizadas en el 3er. Distrito del Estado de Zacatecas.

"Estudiado minuciosamente el caso esta comisión ha venido en conocimiento que las elecciones se efectuaron con entero apego a las disposiciones legales establecidas por la Ley Electoral para Poderes Federales.

"La computación legal de votos arrojó 11,629 votos en favor de la fórmula registrada Enrique Estrada-Heraclio Rodríguez y dos votos únicamente para otra fórmula.

"La Junta Computadora instalada en el lugar que previamente le fue designado por la Autoridad Municipal, extendió credenciales a los candidatos triunfantes y las firmas de los integrantes de la Mesa Directiva de la Junta Computadora, tanto en las credenciales como en sus diversas actuaciones, fue certificada por el C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito.

"En atención a lo anterior y no habiendo ningún dato en contra de la elegibilidad de los candidatos, esta Comisión propone al H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 4 de julio último para diputados al Congreso de la Unión en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Estrada y Heraclio Rodríguez".

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral,- México, D.F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 3er. Distrito Electoral en el Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique y Heraclio Rodríguez". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Colegio Electoral:

"Paso a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen el expediente electoral del 6o. Distrito del Distrito Federal y después de examinar la documentación existente, paquetes electorales y escritos llegados a la Comisión que suscribe, emitimos nuestro dictamen en la siguiente forma:

"a) Contendieron las siguientes fórmulas registradas: César M. Cervantes- Salvador López A.; Antonio Carrillo - César Obregón; Guillermo Irigoyen - Armando Montes de Oca; Francisco Martínez Vázquez- Wilfrido Cruz; Gustavo Ortiz Hernán - Manuel Ramos; Rafael A. Rico - Francisco H. Domínguez y Alberto San Martín - Adrián Calero.

b) El C. Francisco Martínez Vázquez contó con el respaldo, en la elección de las siguientes organizaciones obreras: Confederación de Trabajadores de

México, Confederación Campesina Mexicana, Federación Regional Obreros y Campesinos; Cámara del Trabajo del Distrito Federal, Cámara Unitaria del Distrito Federal, Alianza de Trabajadores al Servicio del Estado, y otras agrupaciones sociales y políticas.

"c) Durante las elecciones del día 4 de julio último, y según se comprueba con la documentación examinada por esta Comisión, 14 casillas de las 15 que corresponden al 6o. Distrito Electoral fueron instaladas por partidarios del C. Francisco Martínez Vázquez y una por los partidarios del candidato C. César M. Cervantes, habiendo funcionado todas ellas de acuerdo con las prescripciones de la Ley Electoral para Poderes Federales.

"d) La Junta Computadora no pudo instalarse en el lugar señalado previamente como recinto oficial para ella, y que era el cine Roma, en virtud de haber impedido el acceso al local a catorce presidentes de casillas un grupo de policía y ciudadanos armados, por lo cual la Junta se instaló en el local del Sindicato de Trabajadores de la Beneficencia Pública, con la intervención de un representante de la Secretaría de Gobernación, C. Salvador Villalobos y certificando sus actos el C. Notario Público número 13 Licenciado Alvaro Magaña, quien dio fe todo lo actuado.

"e) La Junta Computadora ciñó todos sus demás actos a las prescripciones legales y verificó un cómputo total siguiente: 14,154 votos para el C. Francisco Martínez Vázquez como Diputado Propietario; 13,818 votos para Manuel Ramos Z. como Diputado Suplente; 150 votos para César M. Cervantes como Diputado Propietario y 336 votos para el C. Wilfrido Cruz como Diputado Suplente.

"f) El representante de la Secretaría de Gobernación autorizó con su firma el resultado anterior que quedó certificado después con el sello de la propia Secretaría.

"g) Como el C. Francisco Martínez Vázquez obtuvo una votación mayor de 14,000 votos y los padrones del 6o. Distrito comprenden veintiún mil ciudadanos, el triunfo legal de la elección corresponde sin duda al mencionado C. Francisco Martínez Vázquez como Diputado Propietario y al C. Manuel Ramos Z. como Diputado Suplente por haber sido el que obtuvo una votación para tal cargo muy cerca a catorce mil votos.

"En consecuencia, esta Comisión se permite someter a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el Distrito Electoral mencionado, los CC. Francisco Martínez Vázquez y Manuel Ramos Z."

"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.-México, D.F., a 18 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el Distrito Electoral mencionado, los CC. Francisco Martínez Vázquez y Manuel Ramos Z." (Aplausos.)

"1a. Comisión de Poderes.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, el domingo 4 de julio último. Del estudio hecho, se ha llegado a la conclusión de que las elecciones se llevaron a efecto ordenadamente, obteniendo el C. Carlos Terrazas una votación unánime de 10,948 votos.

"Toda la documentación se encuentra ajustada a las prescripciones legales, haciéndose notar que la credencial del C. Carlos Terrazas viene certificada por el Presidente Municipal del C. Guerrero, cabecera del mencionado distrito.

"En tal virtud, esta Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Carlos Terrazas y Justino Loya."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, par a diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Carlos Terrazas y Justino Loya." (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, el domingo 4 de julio último, y del

estudio que llega a cabo a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo a la fórmula Miguel Flores Villar - Rodolfo Morales Alamilla, que obtuvo 14,919 votos contra 270 y 130 votos que, respectivamente, obtuvieron las fórmulas Rafael O. Villar - José C. Aquino y Enrique Ramírez Contreras - Joaquín Méndez López.

"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Miguel Flores Villar viene certificada por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y por el Secretario General del mismo, y no existiendo protestas de ninguna naturaleza, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 10 Distrito Electoral del Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Miguel Flores Villar y Rodolfo Morales Alamilla". "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Miguel Flores Villar y Rodolfo Morales Alamilla".

(Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales celebradas en el 3er Distrito Electoral del Estado de Durango el domingo 4 de julio último.

"Del estudio que se hizo se viene en conocimiento de que las elecciones se realizaron con toda normalidad, encontrándose toda la documentación ajustada a las prescripciones legales, habiendo obtenido el C. Ernesto Calderón R. 12,295 votos.

"La credencial del C. Ernesto Calderón R. viene certificada por el Presidente Municipal de Santiago, Papasquiaro, Dgo., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito de Durango, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Ernesto Calderón R. y Emilio Bueno".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito de Durango, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Ernesto Calderón R. y Emilio Bueno". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llega a cabo a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. José Lugo Guerrero por haber obtenido 15,629 votos.

"Para diputado suplente jugaron por este distrito, el C. Hazael Monter Ledesma, quien obtuvo 10,282 votos, y el C. Felipe Estrada, que alcanzó la suma de 4,271 votos a su favor.

"Toda la documentación relativa a este caso electoral se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. José Lugo Guerrero viene certificada por el Presidente Municipal de Actopan, Hgo., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo el día 4 de julio último, para diputados federales

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. José Lugo Guerrero y Hazael Monter Ledesma".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

El C. Badillo Leopoldo: Pido la palabra. Hay una equivocación.

El C. Secretario Ramírez López: como parece que hay un error en la fórmula del 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Carlos Aguirre por haber obtenido 10,587 votos.

"Toda la documentación que se relaciona con este expediente se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Carlos Aguirre viene certificada por el Presidente Municipal de Otumba, Estado de México, cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite someter a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, para diputados federales, al 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Aguirre y Miguel Espejel Villagrán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Aguirre y Miguel Espejel Villagrán.

(Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Leopoldo O. Arias por haber obtenido 9,960 votos.

"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Leopoldo O. Arias viene certificada por el Presidente Municipal de Coalcomán, Mich., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas de ninguna naturaleza, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán el 4 de julio último, para diputados federales.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Leopoldo O. Arias y J. Matilde Pimental."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el 4 de julio último, para diputados federales.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito los CC. Leopoldo O. Arias y J. Matilde Pimental. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de credenciales correspondió conocer de las elecciones para diputados federales el 4 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Del minucioso estudio de la documentación respectiva se desprende lo siguiente: que jugaron los CC. Antolín Jiménez y Enrique E. Sumano como candidatos del P.N.R., y como independientes las fórmulas Francisco Medina H.- Martiniano Jiménez, Cirilo R. Luna - Gustavo Viloria y Gustavo Viloria - Félix M. Gómez; que el triunfo correspondió a la primera fórmula por haber obtenido una mayoría de 11,494 votos, ya que los CC. Cirilo R. Luna y Gustavo Viloria únicamente obtuvieron 450 y la fórmula Gustavo Viloria - Félix Méndez Gómez únicamente 139.

"Por lo tanto, la Comisión propone a la consideración de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para Diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Antolín Jiménez y Enrique E. Sumano".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas la elecciones celebradas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito los CC. Antolín Jiménez y Enrique E. Sumano". (Aplausos).

"1a. Comisión de Poderes .- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo, llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Raúl I. Simancas, por la anotación de 11,108 votos.

"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Raúl I. Simancas viene certificada por el Presidente Municipal de Ahome, Los Mochis, Sin., cabecera del expresado distrito. Obra en el expediente una protesta firmada por varios vecinos del Estado de Sinaloa, no apareciendo ninguna certificación de las firmas.

"Por lo antes expuesto, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Raúl I. Simancas y Miguel Sandoval A.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, para diputados federales el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Raúl I. Simancas y Miguel Sandoval A". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Alfonso Gutiérrez Gurría con una anotación de 16,012 votos.

"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Alfonso Gutiérrez Gurría viene certificada por el Presidente del Comité Administrativo del Municipio del Centro, Villahermosa,- Tab., y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alfonso Gutiérrez Gurría y Enrique Becerra Martínez".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alfonso Gutiérrez Gurría y Enrique Becerra Martínez". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el caso electoral del 9o. Distrito del Estado de Veracruz, y previo examen minucioso de la documentación respectiva y de los informes recabados, formulamos las siguientes consideraciones:

"Primera. Se registró la fórmula del Lic. Silvestre Aguilar - José Zuñiga, postulada por el Partido Nacional Revolucionario y contendió en contra de ésta la fórmula Doctor Manuel M. Valdez - Manuel Pérez, como independiente.

"Segunda. La elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley para Elección de Poderes Federales, y los candidatos Lic. Silvestre Aguilar y José Zuñiga obtuvieron 18,506 votos, por 268 de la fórmula Valdez - Pérez.

"Tercera. La Junta Computadora se reunió en el lugar designado oficialmente para ese acto, extendiendo credencial a los candidatos del Partido Nacional Revolucionario, debidamente legalizadas las firmas de los miembros de la Junta

Computadora por el C. Presidente Municipal de la cabecera del distrito, quien certifica, además, que fueron las únicas credenciales que autorizó.

"Cuarta. Los presidentes Municipales de Coetzala, Fortín, Astasinga, Mixtla, Villa de Tequila de Roa Bárcena, Zongolica, Texhuacán, Los Reyes, Tehuipango, Tlaquipa y Naranjal, correspondientes a dicho distrito, certifican que sólo les fueron enviadas para su resello las boletas de los candidatos Lic. Silvestre Aguilar y José Zuñiga.

"Quinta. Los CC. Manuel M. Valdez y Manuel Pérez, aparte de la documentación que dice haber triunfado ellos, remiten sus respectivas credenciales, y existiendo en poder de esta Sección varios oficios girados por el Presidente Municipal de la cabecera del distrito y estableciendo comparaciones entre las firmas del Presidente Municipal que certifican las del presidente y Secretario de la Computadora, se ve es apócrifa la que calza las credenciales de los CC. Valdez y Pérez; y en cambio las de la certificación de la Computadora que extendió credenciales a favor de los CC. Silvestre Aguilar y José Zuñiga son auténticas.

"Como consecuencia de lo expuesto, esta 5a. Sección de la 1a. Comisión, somete a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Silvestre Aguilar y José Zuñiga.

"Tercero. Consígnese al C. Procurador de Justicia, toda la documentación presentada por el C. Manuel M. Valdez, para que haga las averiguaciones correspondientes".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados federales, el 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Silvestre Aguilar y José Zuñiga. (Aplausos).

"Tercero. Consígnese al ciudadano Procurador de Justicia, toda la documentación presentada por el C. Manuel M. Valdés, para que haga las averiguaciones correspondientes".

- El mismo C. Secretario: Por orden de la Presidencia se levanta la Junta y se cita para mañana a las 16.30. (A las 19 horas).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.