Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19370819 - Número de Diario 3
(L37A1P1oN003F19370819.xml)Núm. Diario:3Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO .D. F., JUEVES 19 DE AGOSTO DE 1937.
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII - LEGISLATURA - TOMO 1. - NÚMERO 3
TERCERA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 1937
SUMARIO
1. - Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Sin discusión se aprueban 63 dictámenes: cuatro de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales y 59 de la Primera Comisión de los Grupos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, referentes a las elecciones celebradas en los Distritos Electorales siguientes: 4o. de Guanajuato, 7o. de Hidalgo, 2o. de Aguascalientes, 1o. de Coahuila, 2o. de Colima, 1o. de Chihuahua, 1o. del Distrito Federal, 1o. de Guerrero, 5o. de Jalisco, 9o. de México 4o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 1o. de Querétaro, 2o. de Tabasco, 2o. de Chihuahua , 2o. del Distrito Federal, 1o. de Guanajuato, 2o. de Guerrero, 2o. de Hidalgo, 6o. de Jalisco, 12 de Jalisco, 10 de Michoacán, 1o. de Nuevo León, 4o. de San Luis Potosí, 11 de Veracruz, 4o. de Zacatecas, 1o. de Jalisco, 3o. de Coahuila , 2o. de Chiapas, 1o. de Durango, 13 de Jalisco, 11 de Michoacán, 5o. de San Luis Potosí, 12 de Veracruz, 13 de Veracruz, 1o. de Colima, 5o. de Chiapas, 10 de Guanajuato, 6o. de Guerrero, 5o. de Hidalgo, 8o. de México, 3o. de Michoacán, 2o. de Morelos, 1o. de Oaxaca, 1o. de Puebla, 12 de Puebla, 1o. de Taxcala, 4o. de Veracruz, 14 de Veracruz, 1o. de Zacatecas, Territorio Sur de la Baja California, 4o. de Chihuahua, 3o. de Jalisco, 2o. de México, 6o. de Oaxaca, 5o. de Puebla, 7o. de San Luis Potosí, 8o. de Veracruz, 10 de Veracruz y 1o. de San Luis Potosí. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL JASSO
(Asistencia de 148 ciudadanos presuntos diputados).
- El C. Presidente (a las 18:10) Se abre la sesión.
- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo)
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, celebrada el día diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Manuel Jasso.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta minutos del miércoles diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de ciento cincuenta y cuatro presuntos diputados, se abrió la Junta.
"Se aprobó el acta de la Primera Junta, celebrada el día 15.
"Se aprobaron los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales que otorgan el triunfo a las fórmulas que se mencionan por los Distritos Electorales de que se hace mérito:
"Segunda Comisión Revisora:
"1o. de Campeche: CC. Héctor Pérez Martínez y Pedro Guerrero Martínez.
"4o. de Chiapas: CC. Efraín Aranda Osorio y Carlos Albores C.
"3o. de Guerrero. CC. Bolívar Sierra y Pedro Popoca.
"9o. de Jalisco: CC. César Martino y Fructuoso Arreola.
"1o. de México: CC. Gonzalo Peralta A. y Sidronio Choperena.
"2o. de Nayarit: CC. José Angulo Araico y Marcos Jiménez.
"4o. de Oaxaca: CC. Jorge Meixuerio y Antonio Sumano.
"9O. de Puebla: CC. Luis Viñals León y Fausto M. Ortega.
"6o. de San Luis Potosí: CC. José Santos Alonso y Tomás Oliva B.
"3o. de Sinaloa: CC. Ramón F, Iturbide y Jesús P. Cota.
"1o. de Sonora: Humberto Obregón y Ramón Real.
"Primera Comisión Revisora. Tercera Sección:
"Baja California, Territorio Norte: CC. Hipólito Rentería y Ramón M. Hernández.
"3o. de Chihuahua: CC. Francisco García Carranza y Enrique Acosta.
"2o. de Guanajuato: CC. Celestino Gasca y Baltasar Villalpando.
"8o. de Guanajuato: CC. Antolín Piña Soria y Antonio Bucio.
"3o. de Hidalgo: CC. Agustín Olvera y Nicolás Solís.
"2o. de Jalisco: CC. Guillermo Ponce de León y Juan I. Godínez.
"7o. de Jalisco: CC. Margarito Ramírez y Manuel Basulto Limón.
"1o. de Michoacán: CC. Elías Miranda G. y José Montejano.
"3o. de Nuevo León: CC. Dionisio García Leal y Eliseo B. Sánchez.
"10. de Oaxaca: CC. Benito Zaragoza y Dagoberto Flores Betancourt.
"10. de Puebla: CC. Rafael Molina Betancourt y Adán M. Vázquez.
"2o. de San Luis Potosí: CC. Epifanio Castillo y Florencio Galván.
"2o. de Sonora: CC. Francisco Martínez P. y Elías A. Salazar.
"2o. de Tamaulipas: CC. Juan Rincón y Bernnardo Turrubiates.
"2o. de Veracruz: CC. Manuel Jasso y Vicente Gutiérrez.
"7o. de Veracruz: CC. Alfonso Pérez Redondo y Juan Alarcón García.
"Primera Comisión Revisora. - Cuarta Sección:
"4o. de Coahuila: CC. Emilio M. Acosta y Arturo V. Ibarra.
"3o. de Chiapas: CC. Emilio Araujo Y Armando Guerra A.
"9o. del Distrito Federal: CC. Jesús Yurén Aguilar y Miguel Fraire.
"2o. de Durango: CC. Tomás Palomino Rojas y José Garciá Gutiérrez.
"5o. de Guerrero: CC. Nabor A. Ojeda y Jesús Rodríguez Maldonado.
"3o. de Guanajuato: CC. José Hernández Delgado y Adelaido Gómez.
"9o. de Guanajuato: CC. Pascual Acalá y Victorio Flores Paz.
"4o. de Hidalgo: CC. Vicente Aguirre y Marciano Viveros.
"8o. de Jalisco: CC. David Pérez Rulfo y Vicente P. Fajardo.
"2o. de Michoacán: CC. Aurelio Munguía H. y Pedro S. Talavera.
"7o. de Michoacán: CC. Rafael Vaca Solorio y J. Guadalupe Rojas.
"1o. de Morelos: CC. Andrés Duarte Ortiz y Zeferino Ortega.
"4o. de Nuevo León: CC. Hilario Contreras Molina y Margarito Osorio.
"11. de Oaxaca: CC. Félix de la Lanza y Delfino Cruz.
"3o. de Sonora: CC. Ricardo G. Hill y Antonio C. Ramos.
"3o. de Tamaulipas: CC. Ignacio Alcalá y Gonzalo Zaragoza.
"3o. de Veracruz: CC. Adolfo Ruiz Cortínez y Antonio Pulido.
"Primera Comisión Revisora. - Segunda Sección:
"2o. de Aguascalientes: CC. Pedro Quevedo y Carlos R. Ramos.
"2o. de Coahuila: CC. Juan Pérez y Fernando Rivera.
"1o. de Chiapas: CC. Gil Salgado Palacios y Gustavo López Gutiérrez.
"7o. del Distrito Federal: CC. Fernando Amilpa y Sebastián Pavía González.
"12. del Distrito Federal: CC. León García y Aarón Camacho López.
"7o. de Guanajuato: CC. José Aguilar y Maya y Adolfo Martínez Guerrero.
"10. de México: CC. Jesús Mondragón Ramírez y Juan Albarrán.
"5o. de México: CC. Antonio S. Sánchez y José Jiménez.
"5o. de Michoacán: CC. Ernesto Prado y Conrado Magaña.
"3o. de Oaxaca: CC. Carlos Santibáñez e Ildefonso Zorilla.
"8o. de Puebla: CC. Rosendo Cortés y Sacramento Joffre.
"2o. de Querétaro: CC. Noradino Rubio y Genaro Canto.
"4o. de Sinaloa: CC. J. Ignacio Lizárraga y Antonio L. Topete.
"1o. de Tamaulipas: CC. José Cantú Estrada y Alberto Cárdenas.
"6o. de Veracruz: CC. Demetrio Gutiérrez y Efrén Aburto.
"1o. de Veracruz: CC. Manuel N. Miravete y Aureliano Azuara.
"Primera Comisión Revisora. - Primera Sección:
"4o. de Durango: CC. Atanasio Arrieta y Jesús M. Rosales.
"6o del Distrito Federal: CC. Francisco Martínez Vázquez y Manuel Ramos Z.
"11. del Distrito Federal: CC. J. Jesús Rico y Francisco Vargas Rivera.
"1o. de Hidalgo: CC. Daniel C. Santillán y Eleazar Canale.
"8o. de Oaxaca: CC. Adán Ramírez López e Ignacio Gamboa Zebadúa.
"2o. de Oaxaca: CC. Arturo Vado y Heriberto Jiménez.
"3o. de San Luis Potosí: CC. Francisco Arellano Belloc y Julio Muñoz Ontañon.
"2o. de Sinaloa: CC. Gabriel Leyva Velázquez y Eligio Samaniego.
"5o. de Veracruz: CC. Jesús M. Rodríguez y Gerónimo García.
"3o. de Zacatecas: CC. Enrique Estrada y Heraclio Rodríguez.
"Primera Comisión Revisora. - Quinta Sección:
"5o. de Chihuahua: CC. Carlos Terrazas y Justino Loya.
"3o. de Durango: CC. Ernesto Calderón R. y Emilio Bueno.
"10. del Distrito Federal: CC. Miguel Flores Villar y Rodolfo Morales Alamilla.
"8o. de Michoacán: CC. Leopoldo O. Arias y J. Matilde Pimentel.
"3o. de México: CC. Carlos Aguirre y Miguel Espejel Villagrán.
"7o. de Oaxaca: CC. Antolín Jiménez y Enrique E. Sumano.
"1o. de Sinaloa: CC. Raúl I. Simancas y Miguel Sandoval A.
"1o. de Tabasco: CC. Alfonso Gutiérrez Gurría Y Enrique Becerra Martínez. "Respecto del dictamen Formulado por la Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora, sobre el caso electoral del 5o. Distrito del Estado de Hidalgo, dicha sección obtuvo permiso de la Asamblea para retirarlo en vista de una moción que hizo el C. Leopoldo Badillo.
"Se aprobó también el dictamen de la Cuarta Sección de la Primera Comisión Revisora sobre el caso electroral del 4o. Distrito Federal, Favorable a la fórmula José Escudero Andrade y Rafael Cárdenas R., que contiene un tercer punto de acuerdo que dice:
"Hágase la Consignación a las autoridades correspondientes, de los ciudadanos que se usurpando funciones actuaron con carácter de Junta Computadora, con violación de los preceptos legales relativos".
"Asimismo se aprobó el dictamen de la quinta Sección de la Primera Comisión Revisora sobre las elecciones verificadas en el 9o. Distrito del Estado de Veracruz, que otorga el triunfo a la fórmula Silvestre Aguilar y José Zúñiga, que contiene un tercer punto resolutivo que dice:
"Consígnese al C. Procurador de Justicia, Toda la documentación presentada por el C. Manuel M. Valdés, para que haga las averiguaciones correspondientes"
"La Secretaría, en cada caso, hizo la declaratoria de que son diputados al Congreso de la Unión las personas que figura en las fórmulas a que se ha hecho referencia.
"A las diez y nueve horas y cinco minutos se levantó la Junta y se citó para el día siguiente, a las diez y seis y media horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si su aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión Revisora de Credenciales:
"H. Asamblea:
"A la Comisión que suscribe, fué turnado el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
"Examinando con todo detenimiento este expediente, los suscritos encontramos que las elecciones se verificaron de acuerdo con la Ley y que la Junta Computadora extendió credenciales únicas a los CC. General Miguel Z. Martínez como diputado propietario y Julián V. Martínez como diputado suplente, cuya fórmula fué sostenida por el Partido Nacional Revolucionario y que obtuvo una votación de 22,320 (veintidós mil trescientos veinte votos).
"La Comisión encuentra, además, que la elección fué correcta y que no se registró nungún incidente que merezca mencionarse. Por lo que se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidos las Elecciones que para diputados a la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, el día 4 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. General Miguel Z. Martínez y Julián V. Domínguez". (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fué turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente de las elecciones en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio último, jugando la candidatura de los CC. Eduardo B. Jiménez y Felipe del Castillo, que apoyó el Partido Nacional Revolucionario, y quienes obtuvieron la mayoría de cinco mil trecientos setenta y un votos.
"Despúes de hacer el estudio correspondiente de este caso electoral, y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según consta en el acta de la Junta Computadora, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en ese Distrito Electoral y que el triunfo correspondió a las personas a favor de quienes se extendieron las credenciales.
"Por lo expuesto, los suscritos se permiten sujetar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente ,
respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Eduardo B. Jiménez y Felipe del Castillo".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas la elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Eduardo B. Jiménez y Felipe del Castillo.
" (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"H. Asamblea:
"A esta Comisión Revisora de Credenciales, fué turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral del 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Jugó una sola fórmula: la de los CC. Licenciados J. Jesús Guzmán Vaca y Sebastián Ortiz Hernández, propietario y suplente, respectivamente, que sostuvo el Partido Nacional Revolucionario.
"La Junta Computadora, como consecuencia de sus labores, extendió credenciales para diputados a los ciudadanos arriba mencionados, por haber obtenido 15,540 (quince mil quinientos cuarenta votos). Los documentos están debidamente requisitos.
"Por lo anteriormente expuesto, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decir la Comisión sobre irregularidades a la Ley Electoral vigente.
"En tal virtud, la Comisión se honra en proponer a esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, el día 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Licenciado J. Jesús Guzmán Vaca y Sebastián Ortiz Hernández".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - León García. - José Campero. - Pedro Quevedo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión del estado de Guanajuato, el día 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Licenciado J. Jesús Guzmán Vaca y Sebastián Ortiz Hernández". (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"H. Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, se turnó el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, el día 4 de julio último.
"Hecha la revisión de credenciales, las que se extendieron como consecuencia de los actos electorales llevados a cabo en dicho distrito, a favor de los CC. Daniel Z. Darte y Tomás Zapata, a quienes sostuvo el Partido Nacional Revolucionario, se encontraron en todo de acuerdo con la Ley vigente, por lo que, no habiendo impugnaciones y, por otra parte, siendo los candidatos únicos, se está en el caso de declarar la validez de las expresadas credenciales, ya que fueron expedidas de acuerdo con el artículo 88 de Ley Electoral vigente.
"Por estas razones, la Comisión se honra en proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, para diputados al Congreso de la Unión, el día 4 de julio del año en curso.
"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Daniel Z. Duarte y Tomás Zapata".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de agosto de 1937. - León García . - José Campero. - Pedro Quevedo".
Está a discusión. No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, para diputados al Congreso de la Unión, el día 4 de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Daniel Z. Duarte y Tomás Zapata". (Aplausos).
Presidencia del C. LEOPOLDO O. ARIAS
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Los suscritos, miembros del 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han tenido a su cargo, por acuerdo de esta H. Asamblea, el estudio y dictamen del expediente electoral correspondiente al 2o. Distrito del Estado de Colima.
"Revisado el expediente con toda acuciosidad y los paquetes electorales respectivos, aparece que la fórmula Pablo Silva-licenciado Julio Santa Anna contendió como única.
"Las elecciones se efectuaron cumpliendo con todos los requisitos que sobre el particular establece la Ley Electoral para Poderes Federales, sin incidentes ni protestas.
"La Junta Computadora se reunió en el lugar previamente señalado por la autoridad municipal y verificaron una votación unánime de 3,388 votos emitidos en favor de los CC. Pablo Silva, como diputado propietario y Licenciado Julio Santa Anna, como diputado suplente, a quienes entregaron las credenciales respectivas que fueron certificadas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del distrito.
"En Atención a lo expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 2o. Distrito del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Pablo Silva y Licenciado Julio Santa Anna".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Cesar Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima.
"Segundo. Son Diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Pablo Silva y Licenciado Julio Santa Anna". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Al 1er Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales. fué turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 1er. Distrito del Estado de Aguascalientes el día 4 de julio último.
"Por el estudio que han hecho los suscritos de este expediente, aparece que contendió como única la fórmula Ramón B. Aldana-J. Concepción Rodríguez, la que obtuvo una votación unánime de 6,151 sufragios.
"Las elecciones se realizaron cumpliéndose con todos los requisitos que establece la Ley Electoral para Poderes Federales; no hubieron protestas durante el acto y la Junta Computadora se estableció en el lugar designado pre viamente por las autoridades municipales, habiendo extendido credencial como triunfantes a los CC. Ramón B. Aldana como diputado propietario y J. Concepción Rodríguez como diputado suplente.
"Finalmente, las firmas de los integrantes de la Mesa de la Junta Computadora fueron certificadas por el Presidente Municipal de la Cabecera del distrito. "En atención a lo expuesto, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito de Aguascalientes.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Ramón B. Aldana y J. Concepción Rodríguez".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito de Aguascalientes.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Ramón B. Aldana y J. Concepción Rodríguez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Correspondió a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el estudio y dictamen del expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Para cumplir nuestro cometido, hemos recabado de la Oficialía Mayor toda la documentación relacionada con el círculo mencionado y los paquetes electorales correspondientes y hemos escuchado, también, las informaciones que se han servido darnos los interesados en el presente caso.
"Figuró como única fórmula registrada conforme a la Ley de la materia la formada como sigue:
Licenciado Tomás Garza Felán-Apolonio Martínez, la que obtuvo una mayoría inmensa de 14,140 votos.
"En el momento de la elección se depositaron algunos sufragios para la fórmula no registrada Francisco Valle Arizpe-Francisco Fuentes P. "La Junta Computadora, reunida en el local señalado como el legal por la autoridad municipal correspondiente extendió credenciales a los candidatos triunfantes Licenciado Tomás Garza Felán como propietario y Apolonio Martínez como suplente y las firmas de los integrantes de la Mesa de la Computadora están certificadas con el sello y firma del C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito.
"Las elecciones y la computación se ajustaron a las formalidades establecidas por la Ley electoral, para Poderes Federales en sus capítulos V al VII y tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este H. Colegio electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al congreso de la Unión efectuadas el domingo 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Licenciado Tomás Garza Felán y Apolonio Martínez".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discución. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el domingo 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Licenciado Tomás Garza Felán y Apolonio Martínez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Hecho el estudio del expediente que con motivo de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión se formó en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales opina:
"Las credenciales de candidatos triunfantes, propietario y suplente, respectivamente fueron extendidas a favor de los CC. Eugenio Prado y Leobardo Chávez por la Junta Computadora, habiendo de su Mesa por la autoridad Municipal correspondiente, la que comunicó además, ese mismo resultado final a la Oficialía Mayor de la Cámara.
"La fórmula Eugenio Prado-Leobardo Chávez fué la única que contendió con el registro y requisitos señalados por la Ley de la materia.
"La Junta Computadora, legalmente establecida computó 20,455 votos a favor de dicha fórmula, los cuales han sido verificados por esta Comisión en los paquetes respectivos.
"Los demás actos de las elecciones se sujetaron a lo prescrito por la Ley Electoral de Poderes Federales y aun cuando han llegado algunas protestas y la transcripción mimeográfica de algunas solicitudes y documentos que se dice haber presentado en su oportunidad, no existen pruebas fehacientes a tal acierto.
"No encontrado, por otra parte incapacidad legal alguna en los candidatos triunfantes, los suscritos sometemos a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Eugenio Prado y Leobardo Chávez".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México. D. F., a 17 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral. Los CC. Eugenio Prado y Leobardo Chávez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Como integrante de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió a los suscritos el estudio de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 1er. Distrito de Distrito Federal.
"Contendieron las fórmulas: José Muñoz Cota-Juventino Aguilar; Daniel P. Fort-Julio Trigueros y Francisco Díaz Covarrubias-Salvador Gómez.
"Por la documentación aportada a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y a la suscrita Comisión, por el contenido de los paquetes electorales y por las informaciones proporcionadas por los interesados a los suscritos, se pudo comprobar:
"Que las elecciones se efectuaron con entero apego a las disposiciones de la Ley Electoral para Poderes Federales; la Junta Computadora Funcionó normalmente y computó en total 10,306 votos para la Fórmula José Muñoz Cota -Juventino Aguilar y
283 para la fórmula Díaz Covarrubias-Gómez, extendiendo credenciales a los candidatos triunfantes. Las firmas de los componentes de la Mesa de la Junta Computadora estuvieron certificadas por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal y por el Secretario General del mismo.
"Las protestas que se enviaron carecieron de la comprobación completa y, en consecuencia, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el Distrito Electoral mencionado, los CC. José Muñoz Cota y Juventino Aguilar".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México D. F., a 18 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el Distrito Electoral mencionado, los CC. José Muñoz Cota y Juventino Aguilar". (Aplausos).
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A los suscritos, integrantes del 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fué turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputado al Congreso de la Unión se efectuaron en el 1er. Distrito del Estado de Guerrero.
"Por el estudio hecho en el expediente mencionado y en los paquetes electorales respectivos, aparece que figuró como única fórmula Francisco S. Carreto- Moisés H. Villegas.
"Las elecciones se realizaron cumpliendo con los requisitos que al efecto establece la Ley Electoral para Poderes Federales.
"La Junta Computadora se estableció en el local legal que previamente señaló la autoridad municipal y registró un cómputo total de 4,727 votos unánimes en favor de los CC. Francisco S. Carreto como diputado propietario y Moisés H. Villegas como diputado suplente.
"La misma Junta Computadora extendión las credenciales de Ley a los candidatos triunfantes y las firmas de los componentes de la Mesa fueron Certificadas por el Presidente Municipal de la Cabecera.
"En vista de todo lo anterior, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Francisco S. Carreto y Moisés H. Villegas".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Francisco S. Carreto y Moisés H. Villegas". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Para dictaminar sobre el particular, despúes del estudio correspondiente, fué turnado a los suscritos, integrantes del 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado por con motivo de las elecciones que para diputado al Congreso de la Unión se llevaron a cabo el 4 de julio último en el 5o. Distrito del Estado de Jalisco.
"Después de revisar minuciosamente los paquetes electorales respectivos, estudiada conciezudamente la documentación existente y oídos los informes que sobre el particular se sirvieron aportar los interesados, podemos resumir el caso en los siguientes puntos:
"Primero. Las elecciones se efectuaron enteramente de acuerdo con lo que dispone la Ley Electoral para Poderes Federales.
"Segundo. Figuró como única la fórmula integrada por los CC. Luis Alvárez del Castillo y José Romero Gómez y fué la que obtuvo unanimidad de votos.
"Tercero. La Junta Computadora se reunió en el local señalado previamente como legal por la autoridad municipal y registró un cómputo de 5,132 votos.
"Cuarto. Las firmas de los integrantes de la Mesa de la Computadora, extendidas en las credenciales de los candidatos triunfantes y en la documentación respectiva, fueron Certificadas por el Presidente Municipal de la Cabeza del distrito.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio en el 5o. Distrito de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Luis Alvárez del Castillo y José Romero Gómez".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 5o. Distrito de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, al Congreso de la Unión, por el distrito mencionado, los CC. Luis Alvárez del Castillo y José Romero Gómez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Al Primero Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fué turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 4 de julio último en el 9o. Distrito del Estado de México.
"Revisados convenientemente la documentación respectiva, los paquetes electorales y comunicaciones relativas llegas a la Oficialía Mayor, encontramos:
"a) Las elecciones se efectuaron el día 4 de julio último con entero apego a las disposiciones prescritas en la Ley Electoral para Poderes Federales.
"b) La Junta Computadora se instaló en el Teatro Municipal lugar señalado previamente como legal y computó total de 10,349 votos en favor de la fórmula Alfredo Zárate Albarrán-Felipe Estrada, extendiendo la credencial respectiva que, de acuerdo con la ley fué certificada por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito.
"c) Aun cuando se remitió una acta de otra Junta Computadora, ésta dandole de los siguientes defectos: fué levantada en población distinta a la Cabecera del Distrito; no existe documentación probatoria de lo asentado en dicha acta y las credenciales que la misma extendió están certificadas por un Notario Público en esta capital, haciendo constar únicamente el dicho de los interesados que recurrieron a él; pero sin dar fe de ningún hecho electoral y por tanto, en concepto de esta Comisión, las actuaciones de esta computadora carecen de legalidad.
"Por consiguiente, Tomando en cuenta lo antes expuesto, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo: "Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 9o. Distrito del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el Distrito mencionado los CC. Alfredo Zárate Albarrán y Felipe Estrada."
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión en el 9o. Distrito del Estado de México .
"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el Distrito mencionado, los CC. Alfredo Zárate Albarrán y Felipe Estrada. (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la Suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Del estudio de la documentación respectiva se desprende los siguiente:
"Se registró para contender en las elecciones únicamente la fórmula José María Cano-Antonio Soto Aldaz.
"Las elecciones se realizaron apegándose a todos los mandatos de la Ley Electoral para Poderes Federales y el triunfo correspondió, por unanimidad a la única fórmula contendiente.
"La Junta Computadora certificó el triunfo anterior y extendió las credenciales correspondientes, las que a su vez fueron visadas por la autoridad municipal de la Cabecera del Distrito Electoral, conforme lo ordena la Ley.
"Por lo tanto, Los suscritos sometemos a la consideración de este H. Colegio Electoral los Siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. José María Cano y Antonio Soto Aldaz." "Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José María Cano y Antonio Soto Aldaz." (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Después de haber estudio detenidamente la documentación existente en el expediente formado con motivo de la elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Nayarit, y después de haber examinado con acuciosidad el contenido de los paquetes electorales procedentes del mismo distrito y, finalmente, habiendo oído los informes que los interesados quisieron aportarnos, los suscritos, integrantes del primero grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, ha encontrado:
"Que las elecciones se efectuaron con todo apego a las prescripciones legales contenidas en la Ley Electoral para Poder Federales en vigor.
"La Junta Computadora se reunió en el local señalado previamente por la autoridad municipal y su labor se apegó a la ley y consta pormenorizada y comprobada en el mismo expediente, habiendo registrado un cómputo total de 15,823 votos a favor de la fórmula Doctor Luis Aranda del Toro-Candelario Miramontes.
"La misma Computadora, en vista de lo anterior, extendió credenciales a los candidatos triunfantes y las firmas de los componentes de su Mesa Directiva fueron certificadas con el sello y firma del C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito.
"Aun cuando con posterioridad a la elección se enviaron algunas protestas, no estuvieron éstas comprobadas con documentación o pruebas fehacientes y por tanto esta Comisión no las ha tomado en consideración, máxime que no revisten la seriedad e importancia debidas.
"En consecuencia, los suscritos sometemos a la deliberación de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas para diputados al Congreso de la Unión, el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito, los CC. Doctor Luis Aranda del Toro y Candelario Miramontes."
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones efectuadas para diputados al Congreso de la Unión, el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son disputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC. Doctor Luis Aranda del Toro y Candelario Miramontes." (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"En las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, y cuyo expediente fué turnado a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión y Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, hemos encontrado lo siguiente:
"Figuraron en la contienda tres fórmulas: Emiliano Siurob-Doctor José D. Luque; Adalberto Sánchez Pastor-Francisco Alonso.
"Las elecciones se efectuaron con entero apego a las disposiciones que sobre el particular marca la Ley Electoral para Poderes Federales.
"La Junta Computadora se reunió en el local señalado por la autoridad municipal y del recuento hecho por la misma se obtuvo el siguiente resultado: Para la fórmula Siurob-Luque 19,546 votos; para la fórmula Sánchez Gutiérrez-Alonso 351 votos.
"Esta Comisión, al revisar los paquetes electorales encontró comprobada la votación antes manifestada.
"La Junta Computadora extendió credenciales a favor de los CC. Emiliano Siurob como diputado propietario y Doctor José D. Luque como diputado suplente y las firmas asentadas por la Mesa de la Computadora en dichas credenciales, están certidificadas por el sello y firma del C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito Electoral, firma y sello de la cabecera del Distrito Electoral, firma y sello que con anticipación se había mandado registrar en la Oficialía Mayor de la Cámara.
"En atención a lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Querétaro.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Emiliano Siurob como propietario y Doctor José D. Luque como suplente".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral-México D. F., a 18 de agosto de 1937. - César Martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Querétaro.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Emiliano Siurob, como propietario y Doctor José D. Luque, Como suplente". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"La 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales recibió para su dictamen el caso electoral del 2o. Distrito del Estado de Tabasco y previa entrega que le fué proporcionada por la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados de la Documentación recibida, paquetes electorales, etc. y tomando en cuenta la información aportada por los candidatos interesados, encontró lo que sigue:
"Contendieron las fórmulas Capitán Carlos Domínguez López-Felipe Trejo postulada por el P.N.R. y Homero margalli-Hernán Aguilera postulada por el Partido Demócrata Mexicano.
"La elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley Electoral para Poderes Federales y obtuvo mayoría absoluta de 18,454 la fórmula Capitán Carlos Domínguez López Felipe Trejo.
"A los candidatos expresados se les expidieron las credenciales correspondientes debidamente legalizadas las firmas de los miembros de la Mesa de la Junta Computadora por el C. Presidente Municipal de la cabecera del Distrito.
"No se recibió ninguna protesta ni documentación comprobada que fuera contraria al resultado anterior.
"En vista de lo expuesto, esta Sección somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 4 de julio último para diputados al Congreso de la Unión, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Segundo. Se declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Capitán Carlos Domínguez López y Felipe Trejo".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - César martino. - Gonzalo Peralta A. - Humberto Obregón".
Presidencia del C. MANUEL JASSO
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 4 de julio último para diputados al Congreso de la Unión, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Segundo. Se declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Capitán, Carlos Domínguez y Felipe Trejo". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora del Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión revisora de Credenciales tocó conocer del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del Corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Después de haber revisado cuidadosemante la documentación, se encontró que contendieron las siguientes fórmulas: J. Jesús Ocampo y Anacleto Tortolero; José Luis Aguilar Gómez y Juan Briseño González; Hernández-Tirado, habiéndose apegado estrictamente a la Ley de Poderes Federales tan sólo la primera de estas fórmulas, que alcanzó una mayoría de 11,243 votos. Las demás fórmulas adolecen de varios defectos, por lo que nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Jesús Ocampo y Anacleto Tortolero".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No. habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba, Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Jesús Ocampo y Anacleto Tortolero". (Aplausos).
"1a. Comisión de Poderes. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral de Estado de Chihuahua.
"Examinada con todo detenimiento la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada a todo lo que previene la Ley de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. Guillermo Quevedo Moreno y Tito Herrera Rojas, propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de 18,506 votos.
"En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase.
"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Guillermo Quevedo Moreno y Tito Herrera Rojas".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Guillermo Quevedo Moreno y Tito Herrera Rojas". (Aplausos).
"1a. Comisión de Poderes. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados del Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Contendieron las siguientes fórmulas: Salvador Ochoa Rentería y Roberto Aguilera C., Tomás H. Gasca y Bartolo Sanabria; Salvador Muñoz Mayorga y Jesús García Gámiz; Luis E. Velasco y Enrique Barrera. Después de un examen cuidadoso de la documentación se encontraron múltiples irregularidades en todas las fórmulas citadas, con excepción de la fórmulas Ochoa Rentería - Aguilera, que se ajustó en todo a la Ley de Poderes Federales, obteniendo una mayoría de 9,134 votos.
"Por lo expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Salvador Ochoa Rentería y Roberto Aguilera C".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Salvador Ochoa Rentería y Roberto Aguilera C." (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Examinada con todo detenimiento la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada en todo lo que previene la Ley de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. Benigno Arredondo Rivera y Tomás Soria, propietario suplente, respectivamente, con una mayoría de 15,071 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase.
"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Benigno Arredondo Rivera y Tomás Soria".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Benigno Arredondo Rivera y Tomás Soria". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relacionado con las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Hecho un estudio cuidadoso de la documentación, se encontró que en este distrito jugó la fórmula única: Honorato Austria y Napoleón Pérez Chávez, que obtuvo una, mayoría de 11,243 votos, sin que hubiera registrado protesta de ninguna clase.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Honorato Austria y Napoleón Pérez Chávez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., agosto 16 de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Honorato Austria y Napoleón Pérez Chávez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Hecho un estudio minucioso de la documentación, se encontró que en este distrito jugó la fórmula única: José Zavala Ruiz y Luis Mora Gómez, que se apegó en todo lo prevenido por la Ley de Poderes Federales y obtuvo 10,039 votos.
"Por lo expuesto nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 10 Distrito Electoral de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. José Zavala Ruiz y Luis Mora Gómez". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., agosto 16 de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Zavala Ruiz y Luis Mora Gómez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral de San Luis Potosí.
"Del estudio minucioso de la documentación se desprende que este distrito jugó la fórmula única Josué Escobedo - Ignacio Cuéllar, que obtuvo una mayoría de 7,491 votos. No existen en el expediente protestas de ninguna naturaleza.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación y deliberación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Josué Escobedo e Ignacio Cuéllar".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., agosto 16 de 1937. - J.
Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Josué Escobedo e Ignacio Cuéllar". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente referente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 11. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el 4 de julio del corriente año.
"Jugaron las siguientes fórmulas: Manuel Ayala, Carlos Medina Lucero, postulada por el P. N. R., y contendieron en contra de ésta, las fórmulas siguientes: Licenciado Juan López Escalera - Moisés Zurita Bleingio; Francisco H. Castro - Clemente Reyes; Armando Martínez Acosta - Moisés Zurita Bleingio, y Perfecto Gutiérrez Zamora - José Jesús Zamudio.
"La fórmula Ayala - Medina Lucero cumplió estrictamente con todos los requisitos que establece la Ley Electoral para Poderes Federales, obteniendo una mayoría de 12,382 votos. La Junta Computadora de esta fórmula se instaló en el recinto destinado al efecto por la autoridad municipal, y obtuvo credencial firmada por el presidente y secretarios de la Junta Computadora correspondiente, cuyas firmas fueron certificadas por la Presidencia Municipal de la Cabecera del Distrito.
"Vienen credenciales a favor de los CC. Juan López Escalera y Moisés Zurita Bleingio; pero sus respectivas Juntas Computadoras se instalaron fuera del recinto oficial; en consecuencia, violaron las disposiciones relativas, que establecen que es causa de nulidad de una elección el instalarse fuera del lugar designado por la autoridad municipal.
"Por lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 11. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 14 de julio del Corriente año.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Ayala y Carlos Medina Lucero."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 18 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 11. Distrito Electoral de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Ayala y Carlos Medina Lucero." (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Examinada con todo detenimiento la documentación de este distrito, se encontró correcta y en todo apegada a lo que previene la Ley Electoral de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. Mariano B. Vázquez del Mercado y Onésimo Ramírez, propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de ...13,729 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ningún género.
"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Mariano B. Vázquez del Mercado y Onésimo Ramírez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 16 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente. por el mencionado distrito, los CC. Mariano B. Vázquez del Mercado y Onésimo Ramírez." (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnada para su estudio y dictamen el expediente seleccionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, el día 4 de julio del corriente año.
"Por el detenido estudio que se practicó de la documentación, se viene en conocimiento de que en este distrito jugaron las siguientes fórmulas: Manuel Flores - José Ojeda; Alejo Roberto Pérez - Feliciano C. Rosales, y Rubén Villarreal - Jesús M. Elizondo. La primera trae la documentación auténtica y completa, habiéndose instalado la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal, estando certificadas las firmas de la credencial por la propia autoridad.
"Las otras dos fórmulas sólo presentaron, la segunda, credencial y acta de Junta Computadoras, teniendo la particularidad de que allí firma como vicepresidente de la Computadora el C. Rafael Cirilos, que a su vez actuó como Secretario de la Computadora de la familia Flores - Ojeda, y que fue Presidente de la primera casilla del Municipio de Monterrey, N. L.; y la tercera fórmula, o sea Rubén Villarreal - Jesús M. Elizondo, además de no haberse instalado la Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal, sólo presenta acta de escrutinio, manifestándolo así en el acta de su Junta Computadora, sin presentar ningún otro documento de los señalados en la Ley para elección de Poderes Federales, teniendo la peculiaridad esas actas, que en cada una de ellas firma un ciudadano distinto como representante del P. N. R., caso en desuso, pues por informes obtenidos por esta Comisión solamente se nombró representante del P. N. R. y aquí aparecen como representantes del mismo sesenta y tantos individuos.
"La votación obtenida es la siguiente: la fórmula Flores - Ojeda, 21,115 votos; la fórmula Villarreal - Elizondo, 1,250, y la fórmula Pérez - Rosales, 238 votos.
"Por otra parte, como el C. Presidente Municipal de Monterrey, N. L., en su oficio número 58, fechado el 17 de junio próximo pasado, manifestó a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, cuál era su firma y el sello que iba a usar en la certificación, y resultado que hay dos credenciales firmadas por el propio Presidente Municipal, una a favor del C. Profesor Manuel Flores, y la otra a favor del C. Alejo Roberto Pérez, trayendo ambas sellos y firmas de dicha Presidencia Municipal, certificando el acta de la Junta Computadora, y apareciendo en el cortejo que se ha hecho, que la credencial del presunto diputado Profesor Flores, es la que coincide con el sello que previamente indicó la Presidencia Municipal, y la del presunto Pérez tiene sello y firma distintas, se llega a la conclusión de que se ha cometido un delito previsto y penado por las leyes de la materia.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, el día 4 de julio del corriente año.
"Segundo Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Flores y José Ojeda.
"Tercero. Esta Comisión de atención a las irregularidades que se han expresado, pide se consigne el expediente a las autoridades competentes para que practiquen la averiguación a que haya lugar".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1937. - Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito del Estado de Nuevo León, el día 4 de julio del corriente año.
"Segundo, Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Flores y José Ojeda.
"Tercero. Esta Comisión, en atención a las irregularidades que se han expresado, pide se consigne el expediente a las autoridades competentes para que practiquen la averiguación a que haya lugar. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la segunda Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año, en el 12o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Examinada con todo detenimiento la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada a lo que previene la Ley Electoral de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. J. Rosalío Ahedo y Pedro J. Narvaez, propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de 6,894 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase.
"Por lo antes expuesto sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 12o. Distrito Electoral de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Rosalío Ahedo y Pedro J. Narvaez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 12o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Rosalío Ahedo y Pedro J. Narvaez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la documentación que se refiere a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 3er. Distrito del Estado de Coahuila.
"En este Distrito únicamente jugó la fórmula de los CC. Damián L. Rodríguez - Manuel Rodríguez, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario y que obtuvo una mayoría de 17,703 sufragios.
"Como la elección se ajustó en todo lo que previene la Ley de Poderes Federales, la suscrita Sección somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Damián L. Rodríguez y Manuel Rodríguez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Damián L. Rodríguez y Manuel Rodríguez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la documentación que se refiere a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Del examen minucioso que se hizo de toda la documentación, se dieron cuenta los suscritos de que toda ella viene en regla y apegada a los requisitos que previene la Ley de Poderes Federales.
"La Junta Computadora reunió en el pueblo de Zinacantán, Cabecera del Distrito y en el lugar designado previamente por la autoridad municipal, siendo el resultado de sus trabajos el siguiente:
"El C. Rafael P. Gamboa obtuvo 19,399 votos para diputado propietario y el C. Adolfo C. Corzo obtuvo la misma cantidad de votos para diputado suplente.
"Hay en el expediente otra credencial expedida a favor del C. Rodolfo Zepeda, pero esta Comisión no la tomó en cuenta por no llenar los requisitos que dispone la Ley Electoral vigente.
"En tal virtud, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rafael P. Gamboa y Adolfo C. Corzo."
"Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rafael P. Gamboa y Adolfo C. Corzo." (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A este 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales. le tocó estudiar el expediente relacionado con las elecciones que para Poderes Federales se verificaron el día 4 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito del Estado de Durango.
"Por el examen que se hizo de la documentación se llegó al conocimiento de que en este distrito únicamente jugaron los CC. Alfredo Mena y Rafael R. Torres, apoyados por el Partido Nacional Revolucionario y a quienes les fueron extendidas las credenciales respectivas por la Junta Computadora que se reunió en Victoria, Cabecera del Distrito. Esta Comisión propone en consecuencia a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes mencionado, los CC. Alfredo Mena y Rafael R. Torres."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobarlo. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes mencionado, los CC. Alfredo Mena y Rafael R. Torres". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado por toda la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 4 de julio último en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"En este distrito contendieron las fórmulas de los CC. J. Teobaldo Pérez - Juan Manuel Sánchez Robles, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario y la Independiente de los CC. Prisciliano Valdés - José Valdez Cárdenas, obteniendo la primera una votación de 6,515 sufragios contra 114 que obtuvo la última.
"Como esta elección está correcta y apegada a lo que dispone la Ley para Poderes Federales, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se verificaron en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Teobaldo Pérez y Juan Manuel Sánchez Robles".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén con la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se verificaron en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Teobaldo Pérez y Juan Manuel Sánchez Robles". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Por el estudio que se ha hecho de esta documentación aparece que contendieron tres fórmulas: Arnulfo Hernández - Pedro Izaguirre, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario; Alejandro Solís - Alfonso Vega y José de Jesús Hernández - José E. Calvillo, candidaturas independientes. La Junta Computadora que se reunió en Rioverde, Cabecera del distrito y lugar designado por la autoridad municipal, extendió credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Arnulfo Hernández Z. y Pedro Izaguirre, por haber obtenido una mayoría de 14,768 votos. Esta colección se apegó en todo lo que dispone la Ley de Poderes Federales.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí".
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Arnulfo Hernández Z. y Pedro Izaguirre".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Arnulfo Hernández Z. y Pedro Izaguirre". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la documentación que se
refiere a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 12 Distrito del Estado de Veracruz.
"Del dictamen minucioso que se hizo en toda la documentación, se dieron cuenta los suscritos de que toda ella viene en regla y apegada a los requisitos que previene la Ley de Poderes Federales.
"La Junta Computadora que se reunió en Cosamaloápan de Carpio, Ver., Cabecera de distrito, extendió credenciales a la fórmula Tiburcio Márquez - Sebastián Fabián, quienes obtuvieron una mayoría de 14,898 sufragios.
"En tal virtud, esta Comisión Revisora en vista de que la fórmula Márquez - Fabián se apegó a todo lo que en materia electoral previene la Ley respectiva, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 12 Distrito del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral antes mencionado, los CC. Tiburcio Márquez y Sebastián Fabián".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 12 Distrito del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral antes mencionado, los CC. Tiburcio Márquez y Sebastián Fabián". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Examinada con todo detenimiento la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada en todo lo que previene la Ley Electoral de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. Doctor Galo Soberón y Parra y Job R. Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de 10,759 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ningún género.
"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Doctor Galo Soberón y Parra y Job R. Gutiérrez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - J. Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Doctor, Galo Soberón y Parra y Job R. Gutiérrez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio del presente año en el 13 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Por este distrito contendieron las fórmulas: Joaquín Jara Díaz - Rafael Escobar Pérez; Rubén Gregorio García - Francisco Negrete, la primera respaldada por todas las organizaciones obreras y campesinas de Los Tuxtlas. La Junta Computadora que se reunió el día 8 de julio del presente año en Los Tuxtlas, cabecera del distrito y lugar designado por la Autoridad Municipal, funcionó de acuerdo con la que previene la Ley de Poderes Federales, terminando sus trabajos con el siguiente resultado: fórmula Jara Díaz - Escobar Pérez 9,973 votos contra 506 de la fórmula García - Negrete, extendiendo las credenciales respectivas a dicha fórmula.
"En vista de este resultado, la suscrita Comisión tiene el honor de someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 13 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Joaquín Jara Díaz y Rafael Escobar Pérez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 13 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente - respectivamente, los CC. Joaquín Jara Díaz y Rafael Escobar Pérez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión, correspondió conocer del caso del 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Se practicó un estudio detenido de la documentación por el que se llegó al siguiente resultado: que en el distrito jugaron las fórmulas Rodolfo Delgado - José Aguilera, y Delfino Díaz - José Ortiz; únicamente la primera de dichas fórmulas cumplió con el requisito de registro. Se comprobó también que la fórmula Delgado - Aguilera obtuvo una mayoría de 11,937 votos, y que se ajustó en todo a la prevenido por la Ley para elección de Poderes Federales.
"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos relativos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rodolfo Delgado y José Aguilera".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 17 de 1937. - Jesús Guzmán Vaca. - José Santos Alonso. - Luis Viñals León".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente,. por el mencionado distrito, los CC. Rodolfo Delgado y José Aguilera. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 11. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"En este Distrito contendieron las fórmulas Jaime Chaparro - Leopoldo Zincúnegui Tercero, apoyado por el Partido Nacional Revolucionario y la independiente Lorenzo Figueroa A. - Salvador Coronel C. A la primera fórmula correspondió el triunfo por haber obtenido 8,771 votos contra 116 que obtuvo la segunda. La Junta Computadora que se instaló en Maravatio extendió credenciales a los CC. Jaime Chaparro como diputado propietario y a Leopoldo Zincúnegui Tercero como diputado suplente.
"Por lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio próximo pasado en el 11. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Jaime Chaparro y Leopoldo Zincúnegui Tercero."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1937. - Héctor Pérez Martínez. - Efraín Aranda Osorio. - Bolívar Sierra."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio próximo pasado en el 11. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Jaime Chaparro y Leopoldo Zincúnegui Tercero." (Aplausos.)
- El C. Secretario Hernández Alvárez (leyendo):
"La Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el domingo 4 de julio último.
"Del estudio practicado se desprende que por este distrito jugaron, como candidatos del P. N. R., el C. Agustín Fuentevilla Jr., para diputado propietario, obteniendo 10,053 votos, y el C. Licenciado José Orantes para diputado suplente, que obtuvo 17,634 votos. Como independiente jugó la fórmula Rafael Ortega Pérez - Porfirio Suárez Marroquín.
"Las credenciales de los candidatos mencionados en primer término llenan todos los requisitos legales, viniendo certificadas por el Presidente Municipal de Huixtla, Chis., Cabecera del expresado distrito.
"En tal virtud, esta Comisión se permite
consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el día 4 de julio último, para diputados federales. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Agustín Puentevilla Jr. y José Orantes."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbide. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el día 4 de julio último, para diputados federales.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Agustín Fuentevilla Jr. y José Orantes." (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. José Campero, por haber obtenido 8,258 votos.
"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. José Campero viene certificada por el Presidente Municipal de Colima, Col., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima el 4 de julio último, para diputados federales.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. José Campero y Rafael C. Ceballos."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima, el 4 de julio último, para diputados federales.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. José Campero y Rafael C. Ceballos". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que la fórmula Alfonso García González - Felipe Anguiano Reyes fue la única que jugó por este distrito.
"Tanto la credencial del diputado propietario como la del suplente vienen certificadas por el Presidente Municipal de Puruándiro, Mich., Cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas de ningún género, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el 4 de julio último, para diputados federales.
"segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alfonso García González y Felipe Anguiano Reyes".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el 4 de julio último, para diputados federales.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alfonso García González y Felipe Anguiano Reyes". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, corresponde conocer el expediente relativo al 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, sobre las elecciones para diputados federales celebradas el 4 de julio último.
"Del estudio minucioso practicado a propósito del caso electoral que nos ocupa, se desprenden las siguientes consideraciones:
"Primera. Por este distrito jugaron dos fórmulas: una integran por los CC. Juan Salamanca V. y Carlos Mora M., y las otra, por los CC. Manuel Mayoral y José Luis Espino.
"Segunda. La votación favoreció a la fórmula Juan Salamanca V. - Carlos Mora M., por 18,173 votos, contra 67 que obtuvo la contrincante.
"Tercera. La credencial del C. Juan Salamanca V. reúne todos los requisitos, viniendo firmada por el C. Presidente Municipal de Puebla, Pue., Cabecera del distrito; en tanto que la del C. Mayoral viene firmada por el Presidente Municipal de San Jeronimo Caleras, que no es la Cabecera del distrito correspondiente.
"Cuarta. La Computadora que extendió credencial a favor del C. Juan Salamanca V., se instaló en el lugar indicado por las autoridades correspondientes.
"En tal virtud, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Juan Salamanca V. y Carlos Mora M."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - José Angulo Araico. - Ramón F. Iturbe. - Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Juan Salamanca V. y Carlos Mora M. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo se permite formular las siguientes consideraciones:
"Primera. Se registró la Fórmula Luis Flores G. - Tomás Hernández, postulada por el Partido Nacional Revolucionario, y contendió en contra de ésta, la fórmula Gilberto Aguilar Coello - José F. Soto.
"Segunda. Que la documentación de la fórmula Flores G. - Hernández llena los requisitos legales, viniendo certificada la credencial del C. Luis Flores G.. por el Presidente Municipal de Zacatecas, Zac., y por el Secretario cuyas firmas coinciden con las que alcanzan una comunicación del propio Presidente Municipal, que obra en el expediente, pudiéndose observar también que los sellos son iguales.
"Tercera. Que en la credencial del C. Gilberto Aguilar Coello, que viene certificada también por el Presidente Municipal de la Cabecera, se ve claramente que es distinta la firma de este funcionario de las que se han mencionado, existiendo la circunstancia de que no aparece firma del Secretario y que el sello es de forma y dimensiones distintas.
"Como consecuencia de lo expuesto, esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, somete a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral de Zacatecas, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Luis Flores G. y Tomás Hernández.
"Tercero. Consígnese al C. Procurador de Justicia toda la documentación presentada por el C. Gilberto Aguilar Coello, para que se hagan las averiguaciones correspondientes.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Luis Flores G. y Tomás Hernández". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió dictaminar sobre el caso del 6o. Distrito Electoral de Guerrero y, previo examen de la documentación correspondiente, formula las siguientes consideraciones: primera, se registraron las fórmulas Feliciano Radilla - Julio Diego por el P. N. R. y Antonio Rosas Abarca - Alfonso Zamudio como independientes; segunda, la elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley Electoral para Poderes Federales, habiendo obtenido mayoría de votos los CC. Feliciano Radilla como propietario y Julio Diego como suplente; tercera, a los candidatos triunfantes expresados les fue expedida por la Junta Computadora la credencial respectiva, habiendo sido las firmas de éstas legalizadas por el C. Presidente Municipal de Acapulco, cabecera del distrito mencionado; cuarta, la documentación presentada por los CC. Antonio Rosas Abarca y Alfonso Zamudio no llena las formalidades de ley; ya que la Comisión, apegándose a un criterio completamente legal, ha analizado este caso y ha llegado
a la conclusión de que la computadora que dio el triunfo a los CC. Radilla y Diego ha sido la que llena los requisitos prevenidos en la Ley Electoral de Poderes Federales.
"En consecuencia, esta Sección 5a. de la 1a. Comisión propone a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito los CC. Feliciano Radilla y Julio Diego".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - José Angulo Araico. - Ramón F. Iturbide .-Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Feliciano Radilla y Julio Diego". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el domingo 4 de julio último y del estudio que llevó a cabo a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. José Lugo Guerrero como diputado propietario y al C. Felipe Estrada como diputado suplente, quienes obtuvieron 10,282 votos.
"Toda la documentación relativa a este caso electoral se encuentra ajustada a las prescripciones de la Ley para Poderes Federales. La credencial del C. José Lugo está certificada por el Presidente Municipal de Actopan Hidalgo, cabecera del expresado distrito y no existiendo protestas, la Comisión somete a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidos las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. José Lugo Guerrero y Felipe Estrada".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1937. - José Angulo Araico. - Ramón F. Iturbe. -Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. José Lugo Guerrero y Felipe Estrada". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen nos fue turnado el expediente del 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, sobre las elecciones efectuadas el día 4 de julio último para diputados al Congreso de la Unión, en que jugaron dos fórmulas, una integrada por los CC. Luis R. Torres y Benjamín B. Lule, y la otra por los CC. Mario Suárez y Froylán Flores.
"De los datos recabados, está Sección de la 1a. Comisión formula las siguientes consideraciones: primera: se registraba las fórmulas ya citadas en el párrafo anterior; segunda: la elección se efectuó cumpliéndose con los requisitos que establece la Ley Electoral para Poderes Federales y obtuvieron los candidatos citados en primer término 16,129 votos, por 646 de la fórmula Suárez - Flores; tercera: a los candidatos triunfantes se les expidieron las credenciales correspondiente, estando legalizadas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del distrito respectivo.
"Como consecuencia de lo expuesto, esta Sección de la 1a. Comisión, somete a la consideración de H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz el 4 de julio último, para diputados federales.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Luis R. Torres y Benjamín B. Lule".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlos. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 14 Distrito Electoral de Veracruz el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Luis R. Torres y Benjamín B. Lule". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, efectuadas el domingo 4 de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Hecho el estudio correspondiente se encontró que jugaron por el mencionado distrito las fórmulas Mondragón - Nava, Guzmán - Lara y Sánchez - Valdez; que la Computadora se instaló en el Casino Obrero, lugar destinado para tal objeto, y llenado los requisitos legales se procedió al escrutinio con los siguientes resultados: fórmula Mondragón - Nava, 8,333 votos; Guzmán - Lara, 404, y Sánchez - Valdez, 458. En esta virtud, la Junta Computadora extendió credencial a favor del C. Joaquín Mondragón. La credencial del C. Joaquín Mondragón viene certificada por el Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, Cabecera del distrito mencionado.
"Obra en el expediente un escrito del Comité de Propaganda de la fórmula Sánchez - Valdez, en el que se quejan de irregularidades habidas en estas elecciones; pero en el mismo escrito asientan los quejosos que no pueden comprobar las referidas irregularidades que, por parte, no tienen carácter legal de ninguna naturaleza.
"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México, para diputados federales, el 4 julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito los CC. Joaquín Mondragón y Darío Nava".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Joaquín Mondragón y Darío Nava". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Heliodoro Charis Castro por haber obtenido 10,628 votos.
"Toda la documentación que contiene este expediente se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Heliodoro Charis Castro viene certificada por el C. Presidente de la Junta de Administración Civil de Ixtepec, Oax, Cabecera del expresado distrito, y no existiendo propuestas a las que hacer mención, se permite esta Comisión someter a la aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado del Estado de Oaxaca, para diputados federales, el 4 de julio último".
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Heliodoro Charis Castro y Cutberto Chagoya".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte".
Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Heliodoro Charis Castro y Cutberto Chagoya". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el domingo 4 de julio último y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el C. Odilón Montero por haber obtenido 13,830 votos.
"Toda la documentación de este expediente se ajusta a las prescripciones legales. La credencial del C. Odilón Montero viene certificada por el Presidente Municipal de Papantla, Ver., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Odilón Montero y Leandro García".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de
agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico. - Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Odilón Montero y Leandro García". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el caso electoral del 12 Distrito del Estado de Puebla y, previo examen de la documentación que obra en el expediente, formula las siguientes consideraciones:
"Primera. Se registró la fórmula Lindoro Hernández A. - Alberto Jiménez, postulada por el P. N. R., y contendieron en contra de éstas, las siguientes fórmulas: Aparicio Lechuga - Márquez; Hernández L - Mendoza y Montes González - Santos Martínez.
"Segunda: La elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley para elección de Poderes Federales, y obtuvieron mayoría de votos los candidatos Lindoro Hernández Alderete como propietario y Alberto Jiménez como suplente.
"Como consecuencia de lo expuesto, esta Comisión somete a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el 4 de julio último para diputados al Congreso de la Unión, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Lindoro Hernández Alderete y Alberto Jiménez".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Lindoro Hernández Alderete y Alberto Jiménez". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el caso electoral del 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos y, previo examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, formula las siguientes consideraciones:
"Primera: Se registró la fórmula Gregorio Carrillo - Juan Lima, postulada por el P. N. R., y contendieron en contra de éstas las siguientes fórmulas: Galis - Bustamante; Heredia - Nava Gutiérrez y Montalvo - Salazar.
"Segunda: La elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley para elección de Poderes Federales, y obtuvieron mayoría de votos los candidatos Gregorio Carrillo como propietario y Juan Lima como suplente.
"En la virtud, esta Comisión se permite somete a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos el día 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Gregorio Carrillo y Juan Lima".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos el día 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Gregorio Carrillo y Juan Lima. (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el caso electoral del 1er. Distrito del Estado de Tlaxcala y, previo examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, formula las siguientes consideraciones:
"Primera. Se registró la fórmula Alberto Ríos Conde - Andrés C. postulada por el P. N. R. y contendieron en contra de ésta las siguientes fórmulas: López -Mejía; Carbajal - Eliosa; G. Ramos - Maldonado; Ballesteros - Avalos; Cano Carro Lima y Pintor - Jiménez.
"Segunda: La elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley para Elección de Poderes Federales, y obtuvieron mayoría
de votos los candidatos Alberto Ríos Conde como propietario y Andrés C. Jiménez como suplente.
"Como consecuencia de lo expuesto, esta Comisión somete a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alberto Ríos Conde y Andrés C. Jiménez".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por el conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alberto Ríos Conde y Andrés Jiménez". (Aplausos).
"la. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 10. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo, llega a la conclusión de que comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Federico Hernández Alvárez por haber obtenido 18,789 votos.
"Toda la documentación que se relaciona con este caso electoral se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Federico Hernández Alvárez viene certificada por el Presidente de la Junta de Administración Civil de ciudad González, Gto., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Federico Hérnandez Alvárez y José T. Arvide."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - Ramón F. Iturbe. - José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Federico Hernández Alvárez y José T. Arvide. (Aplausos.)
"la. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, componentes del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tenemos el honor de rendir ante Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que nos fue turnado, relativo a las elecciones verificadas el domingo 4 de julio del año en curso, para diputados al Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Único del Territorio Sur de la Baja California.
"Revisada la documentación respectiva, así como los paquetes electorales, se llegó a la conclusión de que en el distrito de referencia sólo se registró y jugó la fórmula Doctor Adán Velarde - Manuel Gómez, como propietario y suplente, respectivamente; los actos electorales se sujetaron en todo a los preceptos de la ley vigente sobre la materia. La Junta computadora obtuvo como resultado en el escrutinio la cantidad de 5,986 votos emitidos unánimemente a favor de la fórmula única registrada, habiéndose expedido las credenciales correspondientes, las cuales fueron autorizadas por el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito.
"En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el Distrito Electoral Único Territorio Sur de la Baja California.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Doctor Adán Velarde y Manuel Gómez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso en el Distrito Electoral Único del Territorio Sur de la Baja California.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral los CC. Doctor Adán Velarde y Manuel Gómez". (Aplausos).
"la. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones de diputados federales verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con fecha 4 de julio del corriente año.
"Hecha la revisión de los documentos contenidos en el expediente a que se hace referencia, se encontró que sólo fue registrada en los términos de Ley la fórmula Marcelino Barba González y Doctor Antonio González Alatorre, como candidatos propietario y suplente por el expresado distrito. Que los actos electorales se desarrollan dentro de las prescripciones que señala la Ley de la materia; que la Junta Computadora debidamente instalada extendió credenciales a favor de los CC. Marcelino Barba González y Doctor Antonio González Alatorre, como diputados propietario y suplente, respectivamente, certificándolas el C. Francisco Gutiérrez en su carácter de Presidente Municipal de Tepatitlán de Morelos, Cabecera del distrito.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a esta H. Asamblea para su aprobación los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales propietario y suplente, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral los CC. Marcelino Barba González y Doctor Antonio González Alatorre".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1937. - Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales propietario y suplente, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco".
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Marcelino Barba González y Doctor Antonio González Alatorre". (Aplausos).
"la. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de diputados federales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente del 2o. Distrito Electoral del Estado de México, y que se relaciona con las elecciones verificadas el 4 de julio del año en curso.
"Examinada minuciosamente la documentación que obra en el expediente, se llega al conocimiento de los siguientes hechos: contendieron en el expresado distrito las fórmulas Alfredo Sánchez Flores - Javier Salgado, y Bernardino Márquez y Francisco Mayer, como candidatos a diputados propietario y suplentes por su orden; la primera de las fórmulas registradas por el Partido Nacional Revolucionario y la segunda con carácter de independencia. Los actos electorales se desarrollan dentro de las normas legales establecidas, instalándose la Junta Computadora en la ciudad de Texcoco, Cabecera del 2o. Distrito y en el lugar designado por la primera autoridad municipal, se extendieron credenciales de diputados electos al Congreso de la Unión a los CC. Alfredo Sánchez Flores y Javier Salgado, propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido una mayoría de 7,606 (siete mil seiscientos seis) votos contra 1,216 en favor de la fórmula Márquez - Mayer. Certifica ambas credenciales el C. Francisco J. Martínez, Presidente Municipal de Texcoco, apreciando también un autógrafo del expresado funcionario para confrontar su firma, la que aparece exactamente igual en ambos documentos. Existe en el expediente un carácter de credencial se extiende al C. Bernardino Márquez como diputado propietario electo; este documento lo certifica el C. Juan Ramírez con su carácter de Primer Regidor del Ayuntamiento de Texcoco, no apareciendo ninguna constancia que justifique la función legal del C. Ramírez como Presidente Municipal, hecho que en concepto de los suscritos entraña la comisión de un delito que es indispensable castigar, para ir poniendo coto a la frecuencia con que se ejecuten actos semejantes en las funciones cívicas.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que subscribe se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidos las elecciones de diputados federales, verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de México, con fecha 4 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al H. Congreso de la Unión por el expresado distrito, los CC. Alfredo Sánchez Flores y Javier Salgado.
"Tercero. Consígnese a las autoridades correspondientes al C. Juan Ramírez, que indebidamente certificó el documento a que se hace mérito, sin justificar su actuación como regidor en funciones de Presidente Municipal de Texcoco." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Lic. Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados Federales, verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de México, con fecha 4 (cuatro) de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al H. Congreso de la Unión por el expresado distrito los CC. Alfredo Sánchez Flores y Javier Salgado. (Aplausos.)
"la. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"La 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado, relativo a las elecciones que para diputados federales se celebraron el domingo 4 del mes próximo pasado, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México. "Examinada minuciosamente la documentación que obra en el expediente, se llega al conocimiento; que las elecciones y actos inherentes a las mismas se llevaron a cabo en el distrito que se menciona con estricto apego a la ley de la materia, se registraron las fórmulas Alfonso Flores M. y Leopoldo Quiroga, sostenida ésta por los organismos del Partido Nacional Revolucionario, y la integrada por los CC. Antonio López Labastida y Amado Muciño Becerril, que jugó con carácter independiente. El triunfo correspondió a la palabra Alfonso Flores M - Leopoldo Quiroga, por haber obtenido una mayoría absoluta de sufragios como se desprende del acta de escrutinio de la Junta Computadora que se instaló con las formalidades de ley extendiendo credenciales como diputados electos al Congreso de la Unión por el distrito que se menciona, y con el carácter de propietario y suplente respectivamente, a los CC. Alfonso Flores M. y Leopoldo Quiroga estas credenciales vienen certificadas por el C. Manuel García B, Presidente Municipal de Villa Cuauhtémoc, Méx, Cabecera del Distrito, asistido por el C. Antonio Santín Torres que afirma con el carácter de Secretario del Ayuntamiento del lugar; el propio funcionario, en oficio dirigido con fecha 9 de julio a la Oficialía Mayor de la Cámara, hace constar haber certificado los documentos a que se hace mérito. Aparecen documentos en los cuales se hace figurar una credencial de diputado propietario expedida en favor del C. Antonio López Labastida y otro idéntico como diputado suplente en favor del C. Amado Muciño Becerril; los signantes de estos documentos, y que se hacen aparecer en el mismo como miembros integrantes de una Junta Computadora, no justificaron este carácter, según se desprende del acta de instalación de la misma que llevó los requisitos de ley; estos documentos aún cuando aparece al final, y con carácter de certificación, calzado con la firma del C. Manuel García B. es notoria la alteración de la firma, considerándola esta Comisión como falsa, con la observación también de que no firma el Secretario del Ayuntamiento, cuya firma es requisito de legalidad.
"Por lo expuesto anteriormente, se llega a la conclusión de que el triunfo en este distrito correspondió a al fórmula Alfonso Flores M. - Leopoldo Quiroga, y en esta virtud nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral del Estado de México, propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos Alfonso Flores M. y Leopoldo Quiroga.
"Tercero. Hágase la consignación ante las autoridades que corresponda, de los ciudadanos que resulten responsables del delito de falsificación de firmas en documentos oficiales".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixuerio. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral del Estado de México, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alfonso Flores M. y Leopoldo Quiroga.
"Tercero. Hágase la consignación ante las autoridades que corresponda, de los ciudadanos que resulten responsables del delito de falsificación de firmas en documentos oficiales. (Aplausos.)
"la. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de diputados federales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones verificativas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con fecha 4 (cuatro) de julio del corriente año.
"Hecho el estudio correspondiente de los documentos que obran en el expediente que se menciona se llega al conocimiento, de que en el expresado distrito sólo jugó la formula Licenciado Alfonso Francisco Ramírez - Jacobo Ramírez Gómez, candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, registrada y sostenida por los organismos del Partido Nacional Revolucionario; que los actos electorales se ajustaron a los preceptos de Ley; que la Junta Computadora se reunió en la ciudad
de Tlaxiaco, Oaxaca, en la fecha que la Ley señala y en el lugar designado por la autoridad Municipal correspondiente, extendiendo credenciales de diputados electos, propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Licenciado Alfonso Francisco Ramírez y Jacobo Ramírez Gómez, quienes obtuvieron la cantidad de 16,218 (dieciséis mil doscientos dieciocho) votos; estas credenciales fueron certificadas por el C. Jesús B. Díaz, Presidente Municipal de la cuidad de Tlaxiaco, Oax., cabecera del distrito.
"Por la exposición que antecede, esta Comisión se permite proponer a la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales verificadas el 4 (cuatro) de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Licenciado Alfonso Francisco Ramírez y Jacobo Ramírez Gómez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Jorge Meixuerio. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales verificativas el 4 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Licenciado Alfonso Francisco Ramírez y Jacobo Ramírez Gómez". (Aplausos).
"la. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones de diputados federales que tuvieron verificativo el día 4 del mes pasado, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Al hacer el estudio de la documentación contenida en este expediente y una vez que fueron revisados los paquetes electorales respectivos, se encontró:
"Credencial de diputado propietario al Congreso de la Unión expedida por la Junta Computadora legalmente instalada en la cabecera del Distrito, a favor del C. Alfonso R. Salazar; dos credenciales expedidas a favor de los CC. Manuel Alvárez y Rosalino Flores, como propietario y suplente, respectivamente. La credencial expedida a favor del C. Alfonso R. Salazar, ostenta la certificación del Presidente Municipal de la cabecera del distrito, exigida por la Ley Electoral vigente; los dos documentos que como credenciales fueron extendidas a los CC. Alvárez y Flores no ostentan certificación de ninguna especie, por lo cual la Comisión no pudo tomarlos en cuenta.
"El acta de la Junta Computadora, cuyas firmas coinciden con las de la credencial del C. Salazar, arrojan una votación de 13,418 sufragios en favor de la fórmula Salazar - Zárate Sánchez, que constituye la mayoría de la votación total del Distrito.
"En el paquete electoral se encontraron, en el correspondiente a la fórmula Salazar - Zárate Sánchez, todo el boletaje en debido orden, con su documentación respectiva; por lo que hace a la fórmula contrario, sólo se encontraron boletas sin ninguna clase de documentación.
"De toda esta documentación se desprende que las elecciones en el mencionado distrito, se verificaron con apego a las disposiciones legales vigentes y que se desarrollaron sin incidente digno de mencionarse.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Alfonso R. Salazar y Andrés Zárate Sánchez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixuerio. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Alfonso R. Salazar y Andrés Zárate Sánchez". (Aplausos).
"la. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de diputados federales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones efectuadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el 4 (cuatro) de julio anterior.
"Examinada la documentación que obra en el expediente y paquetes electorales respectivos, se llega al conocimiento de que en este distrito contendieron dos planillas de diputados federales, una integrada por los ciudadanos Adolfo E. Ortega y Crispín Vargas, como propietario y suplente, sostenidas por los organismo del Partido Nacional
Revolucionario, y la otra que contendió con carácter de independiente integrada por los ciudadanos Francisco T. Olivares y Melitón Martínez, propietario y suplente. Los actos electorales se desarrollaron con estricto apego a la ley, apareciendo constancias que justifican los procedimientos; la Junta Computadora se instaló con las formalidades debidas en el lugar designado por el Congreso Municipal de la cuidad de Orizaba, Veracruz, Cabecera del Distrito; del acta de instalación y demás documentos que aparecen así como del acta escrutinio final, se desprende que el triunfo correspondió a la fórmula Adolfo E. Ortega - Crispín Vargas como diputados propietario y suplente, la que obtuvo la cantidad de 13,288 (trece mil, doscientos ochenta y ocho votos,) contra 1,020 (un mil, veinte) votos que obtuvo la fórmula Francisco T. Olivares - Medina Martínez la computadora extendió credenciales a los ciudadanos Adolfo E. Ortega y Crispín Vargas con el carácter ya anotado, certificando estos documentos el C. Horacio Xóchihua en su carácter de Presidente del H. Consejo Municipal de la ciudad de Orizaba.
"Aparece un documento que con carácter de credencial que se expide al C. Francisco T. Olivares como diputado propietario electo por este distrito, pero las firmas que calzan este instrumento no corresponden a integrantes de la Junta Computadora ni trae certificación alguna que permita observarlo como legal.
"Por lo anteriormente expuesto la comisión que suscribe se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con fecha 4 (cuatro) de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito Adolfo E. Ortega y Crispín Vargas."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1937. - Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con fecha 4 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los ciudadanos Adolfo E. Ortega y Crispín Vargas. (Aplausos.)
"la. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de diputados federales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo, a las elecciones llevadas a cabo el 4 (cuatro) de julio anterior en el 10. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Hecho el estudio de la documentación que obra en dicho expediente, se llega al conocimiento de que en el mencionado Distrito Electoral, contendieron las fórmulas Santos Pérez Abascal - Bonifacio Seyde - Colima, como diputados propietario y suplente, respectivamente, cuya fórmula fue sostenida por los organismos del Partido Nacional Revolucionario; y la de los ciudadanos Azcanio Fernández Pinto y Aurelio Martínez Guzmán, quienes fueron apoyados por partidos independientes; que los actos electorales se verificaron con estricto apego a la ley; que la Junta Computadora legalmente constituida expidió la credencial en favor de los ciudadanos Santos Pérez Abascal y Bonifacio Seyde Molina, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, en virtud de haber obtenido una mayoría de votos en número de 15,671 (quince mil, seiscientos, setenta y uno), contra la fórmula Fernández Pinto - Martínez que obtuvo 579 (quinientos setenta y nueve) votos; que las firmas de los miembros de la citada junta están certificadas por la del C. Marcelo C. Fernández jr, en su carácter de Presidente Municipal del Consejo de la ciudad de Soledad de Doblado, Ver., Cabecera del Distrito Electoral referencia, asistido por su Secretario F. Olamendi. Por lo expuesto esta comisión se permite, proponer a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, fueron llevadas a cabo en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el 4 (cuatro) de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Santos Pérez Abascal y Bonifacio Seyde Molina, respectivamente."
"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, federales, fueron llevadas a cabo en el 10. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el 4 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplentes, por el mencionado distrito, los ciudadanos Santos Pérez Abascal y Bonifacio Seyde, respectivamente." (Aplausos).
"la. Comisión Dictaminadora. - 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales de
diputados al Congreso de la Unión, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones llevadas a cabo en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el 4 de julio del presente año.
"Hecha una minuciosa revisión de los documentos contenidos en el precitado expediente, se llega al conocimiento de que los actos electorales fueron ejecutados de acuerdo con las prescripciones legales en la materia; que en el mencionado distrito contendieron las fórmulas Coronel Francisco Hernández y Marcos Fuentes, como diputados propietario y suplente, respectivamente, apoyados por los organismos del Partido Nacional Revolucionario y la planilla de los CC. Efrén Osorio Palacios y Fidencio González para los mismos cargos sostenidos por partidos independientes; que la Junta Computadora legalmente constituída otorgó credenciales única en favor de los CC. Coronel Francisco Hernández y Marcos Fuentes, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el aludido 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, en virtud de haber obtenido una mayoría de votos en su favor; que las firmas que subscriben la referida credencial están por el C. Pedro Muñoz Santos, Presidente Municipal de la ciudad de Izúcar de Matamoros, Cabecera del distrito.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados propietario y suplente, verificadas el 4 de julio anterior.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el mencionado distrito los CC. Coronel Francisco Hernández y Marcos Fuentes, respectivamente".
"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de agosto de 1937. - Lic. Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados propietario y suplente, verificadas el 4 de julio anterior.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito, los CC. Coronel Francisco Hernández y Marcos Fuentes, respectivamente". (Aplausos)
. "la. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua el domingo 4 de julio del corriente año.
"Hecha la revisión de los documentos que contiene el expediente de referencia, se encontró que sólo fue la fórmula Ismael C. Falcón - Profesor Ignacio León, única que contendió en las elecciones.
"Los actos electorales se ajustaron estrictamente a las disposiciones legales en vigor.
"La Junta Computadora se instaló y desarrolló sus labores en el local oportunamente designado al efecto, y extendió credenciales a la fórmula mencionada, en favor de la cual resultaron 12,932 votos.
"En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la H. Asamblea para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Ismael C. Falcón y Profesor Ignacio León".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937. - Lic. Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martínez. - Eduardo B. Jiménez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Ismael C. Falcón y Profesor Ignacio León". (Aplausos).
"la. Comisión de Poderes. - 4o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la 4a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes que tenemos el honor de integrar, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 del mes de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Haciendo un minucioso estudio de la documentación mencionada, la Comisión encontró tres credenciales a favor de los ciudadanos Licenciado Víctor Alfonso Maldonado, como diputado propietario; Profesor Auerelio Manrique, igualmente como diputado propietario y por último la del C. Manuel Parra López, como suplente del anterior. En la primera, o sea la del C. Maldonado, las firmas de los integrantes de la Junta Computadora que la extendió, están certificadas por el
Presidente Municipal de la ciudad de San Luis Potosí, cabecera del Distrito, y en las de los CC. Manrique y Parra López, las firmas de las personas que se dicen competentes de una Junta Computadora, se encuentran certificadas por el Administrador Local de Correos y Telégrafos, que se dice estar investido de fe pública como funcionario federal. Se encontró en el expediente un comunicado del Presidente Municipal de San Luis Potosí, en el cual da a conocer a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados la firma y sello que el expresado funcionario usaría en la certificación de las credenciales electorales; además se comunica en oficio por separado que esas credenciales fueron expedidas por la Junta Computadoras en favor de los ciudadanos Licenciado Víctor Alfonso Maldonado como propietario y Valentín Narváez como suplente, mismos que integran la fórmula que sostuvieron los organismos del Partido Nacional Revolucionario.
"El acta de la Junta Computadora expresa que ésta se instaló en el lugar designado oficialmente por la autoridad municipal correspondiente llenando los requisitos que exige la Ley Electoral vigente, habiéndose obtenido como resultado un total de 15,055 votos para la fórmula Maldonado - Narváez. "De lo anteriormente expuesto, la Comisión llega a la conclusión de que en el distrito de referencia, los actos electorales se ajustaron en todo a las disposiciones legales y que el triunfo correspondió por una gran mayoría a la fórmula integrada por los ciudadanos Licenciado Víctor Alfonso Maldonado y Valentín Narváez.
"En virtud de las anteriores consideraciones, los suscritos se permiten someter a la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí para diputados al Congreso de la Unión en el mencionado distrito.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Víctor Maldonado y Valentín Narváez". (Aplausos).
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937. - Licenciado Jorge Meixueiro. - General Miguel Z. Martinez. - Eduardo B. Jiménez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 1er. Distrito Electoral de San Luis Potosí para diputados al Congreso de la Unión en el mencionado distrito.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Víctor Alfonso Maldonado y Valentín Narváez". (Aplausos).
El C. Presidente: Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las dieciséis horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.