Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19370820 - Número de Diario 4
(L37A1P1oN004F19370820.xml)Núm. Diario:4Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO. D. F., VIERNES 20 DE AGOSTO DE 1937
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.-PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 4
CUARTA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 1937
SUMARIO
1.- Se abre la Junta. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- Sin discusión de aprueban 24 dictámenes de los Grupos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, referentes a las elecciones celebradas en los Distritos Electorales siguientes: 6o. de Guanajuato, 6o. de Hidalgo, 11 de Jalisco, 4o. de México, 9o. de Michoacán, 2o. de Puebla, 2o. de Tlaxcala. 1o. de Yucatán, 8o. del Distrito Federal, 3o. del Distrito Federal, 4o. de Guerrero, 6o. de México, 6o. de Michoacán, 5o. de Oaxaca, Único de Quintana Roo, 3o. de Yucatán, 2o. de Campeche, 5o. del Distrito Federal, 5o. de Guanajuato, 4o. de Jalisco, 6o. de Puebla. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL JASSO
(Asistencia de 121 ciudadanos presuntos diputados).
El C. Presidente (a las 17.30): Se abre la Junta.
- El C. Secretario Ramírez López (leyendo):
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, celebrada el día diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Manuel Jasso.
"En la cuidad de México, a las diez y ocho horas y diez minutos del jueves diez y nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos presuntos diputados, se abrió la Junta. "Se aprobó sin debate el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Fueron aprobados los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales que otorgan el triunfo a las fórmulas que se menciona por los Distritos Electorales de que se hace mérito:
"2a. Comisión Revisora:
"4o. de Guanajuato: CC. J. Jesús Guzmán Vaca Sebastián Ortiz Hernández.
"7o. de Hidalgo: CC. Eduardo b. Jiménez y Felipe Castillo.
"2o. de Nuevo León: CC. Miguel Z. Martínez y Julián V. Domínguez.
"2o. de Zacatecas: CC. Daniel Z. Duarte y Tomás Zapata.
"Presidencia del C. Leopoldo C. Arias "1a. Comisión.- 1a. Sección.
"1o. de Aguascalientes: CC. Ramón B. Aldana J. Concepción Rodríguez.
"1o. de Coahuila: CC. Tomás Garza Felán y Apolonio Martínez.
"2o. de Colima: CC. Pablo Silva y Julio Santa Ana.
"1o. de Chihuahua: CC. Eugenio Prado y Leobardo Chávez.
"1o. del Distrito Federal: CC. José Muñóz Cota y Juventino Aguilar.
"1o. de Guerrero: CC. Francisco S. Carreto y Moisés H. Villegas.
"5o. de Jalisco. CC. Luis Alvárez del Castillo y José Romero Gómez.
"9o. de México: CC. Alfredo Zárate Albarrán y Felipe Estrada.
"4o. de Michoacán: CC. José Cano y Antonio Soto Aldaz.
"1o. de Nayarit: CC. Luis Aranda del Toro y Candelario Miramontes.
"1o. de Querétaro: CC. Emiliano Siurob y José D. Luque "2o. de Tabasco: CC. Carlos Domínguez López y Felipe Trejo.
"Presidencia del C. Manuel Jasso.
"1a. Comisión.- 2a. Sección:
"2o. de Chihuahua: CC. Guillermo Quevedo Moreno y Tito Herrera Rojas.
"2o. del distrito Federal: CC. Salvador Ochoa Rentaría y Roberto Aguilera C.
"1o. de Guanajuato: CC. Benigno Arredondo Rivera y Tomás Soria.
"2o. de Guerrero: CC. Galo Soberón y Parra y Job R. Gutiérrez.
"2o. de Hidalgo: CC. Honorato Austria y Napoleón Pérez Chávez.
"6o. Jalisco: CC. Rodolfo Delgado y José Aguilera.
"12. de Jalisco: CC. J. Rosalío Ahedo y Pedro G. Narváez.
"10. de Michoacán: CC. José Zavala Ruiz y Luis Mora Gómez.
"1o. de Nuevo León: CC. Manuel Flores y José Ojeda. Este dictamen contiene un tercer punto resoluto que también se aprobó y que a la letra dice:
"Esta Comisión, en atención a las irregularidades que se han expresado, pide se consigne el expediente a las autoridades competentes para que practiquen la averiguación a que haya lugar."
"4o de San Luis Potosí: CC. Escobedo e Ignacio Cuéllar
"11 de Veracruz: CC. Manuel Ayala y Carlos Medina L.
"4o. de Zacatecas" CC. Mariano B. Vázquez del Mercado y Onésimo Ramírez.
"1o. de Jalisco: CC. J. Jesús Ocampo y Anacleto Tortolero.
"1a. Comisión.- 3a. Sección:
"3o. de Coahuila: CC. Damián L. Rodríguez y Manuel Rodríguez.
"2o. de Chiapas: Rafael P. Gamboa y Adolfo C. Corzo.
"1o. de Durando: CC. Alfredo Mena y Rafael R. Torres.
"13. de Jalisco: CC. J. Teobaldo Pérez y Juan Manuel Sánchez Robles.
"11. de Michoacán: CC. Jaime Chaparro y Leopoldo Zincúnegimo Tercero.
"5o. de San Luis Potosí: CC. Arnulfo Hernández y Pedro Izaguirre.
"12. de Veracruz: CC. Rodolfo Tiburcio Márquez y Sebastián Fabián.
"13. de Veracruz: CC. Joaquín Jara Díaz y Rafael Escolar Pérez.
"1a. Comisión.- 5a. Sección.
"1o. de Colima: CC. José Campero y Rafael C. Ceballos.
"5o. de Chiapas: CC. Agustín Fuentevilla jr. y José Orantes.
"10o. de Guanajuato: CC. Federico Hernández Alvárez y José T. Arvide.
"6o. de Guerrero: CC. Feliciano Radilla y Julio Diego.
"5o. de Hidalgo: CC. José Lugo Herrera y Felipe Estrada.
"8o. de México: CC. Joaquín Mondragón y Darío Nava.
"3o. de Michoacán: CC. Alfonso García González y Felipe Anguiano.
"2o. de Morelos CC. Gregorio Carillo y Juan Lima.
"1o. de Oaxaca: CC. Heliodoro Charis Castro y Cutberto Chagoya.
"1o. de Puebla: CC. Juan Salamanca y Carlos Mora M.
"12. de Puebla: CC. Lindoro Hernández Alderete y Alberto Jiménez.
"1o. de Tlaxcala: CC. Alberto Ríos Conde y Andrés C. Jiménez.
"4o. de Veracruz: CC. Odilón Montero y Leandro García.
"14 de Veracruz: CC. Luis R. Torres y Benjamín Lule.
"1o. de Zacatecas: CC. Luis Flores C. y Tomás Hernández. Este dictamen
¡contiene un tercer punto resolutivo, que también se aprobó, y que dice: "Consígnase al C. Procurador de Justicia toda la documentación presentada por C. Gilberto Aguilera Coello, para que se haga las averiguaciones correspondientes".
"1a. Comisión.- 4a. Sección:
"Baja California. Territorio Sur: CC. Adán Velarde y Manuel Gómez.
"4o. de Chihuahua: CC. Ismael C. Falcón e Ignacio León.
"3o. de Jalisco: CC. Marcelino Barba González y Antonio González Alatorre.
"2o. de México: CC. Alfredo Sánchez Flores y Javier Salgado. Este dictamen contiene un tercer punto de acuerdo que también se aprobó, y que dice: "Consignese a las autoridades correspondientes al C. Juan Ramírez que indebidamente certificó el documento a que se hace mérito, sin justificar su actuación como Regidor en funciones de Presidente Municipal de Texcoco".
"7o. de México: CC. Alfonso Flores M. y Leopoldo Quiroga. Este dictamen con un tercer punto de acuerdo que asimismo fue aprobado y que a la letra dice: "Hágase la consignación ante las autoridades que corresponda, de los ciudadanos que resulten responsables del delito de falsificación de firmas en documentos oficiales.
"6o. de Oaxaca: CC. Alfonso Francisco Ramírez y Jacobo Ramírez Gómez.
"5o. de Puebla: CC. Francisco Hernández y Marcos Fuentes.
"7o de San Luis : CC. Alfonso R. salazar y Andrés Zárate Sánchez.
"8o. de Veracruz: CC. Adolfo E. Ortega y Crispín Vargas.
"10. de Veracruz: CC. Santos Pérez Abascal y Bonifacio Seyde Molina.
"1o. de San Luis Potosí: CC. Víctor Alfonso Maldonado Narváez.
"La Secretaría, en cada caso, hizo la declaratoria de que son diputados al Congreso de la Unión los ciudadanos que figuran en las fórmulas a que se ha hecho referencia.
"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la Junta y se citó para el día siguientes, a las diez y seis y media horas". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta sise aprueba. Los que estén pos la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a los suscritos el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados del Congreso de la
Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 6o. Distrito del Estado de Guanajuato y después de un detenido estudio sobre el particular, hemos encontrado lo siguiente:
"Figuró en la lucha electoral como única fórmula la siguiente: Manuel L. Farías- J. Jesús Franco. "Las elecciones se efectuaran cumpliéndose con todos los requisitos que sobre el particular prescribe la Ley Electoral para Poderes Federales, encontrándose correctos la documentación y paquetes electorales respectivos.
"La Junta Computadora se instaló en el local que previamente le fue se señalado, computando un total de 25,268 votos en favor del C. J. Jesús Franco como diputado suplente.
"A los candidatos triunfantes les fue entregada la credencial respectiva, certificándose la firma de los directivos de la Computadora por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del distrito.
"En consecuencia, los suscritos se permiten someter a la consideración del H. Colegio Electoral, el presente dictamen con los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 6o. Distrito del Estado de Guanajuato.
"Segundo. So diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Manuel L. Farías y J. Jesús Franco".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F. a 16 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de Julio último en el 6o. Distrito del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Manuel L. Farías y J. Jesús Franco". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Después de efectuar un estudio detenido en el expediente electoral del 6o. Distrito del Estado de Hidalgo, mismo que para su dictamen fue turnado a los suscritos, miembros del 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos encontrado lo siguiente:
Figuró como única fórmula Leopoldo Badillo- Luis F. Flores.
"Las elecciones se realizaron sin lugar a protestar alguna y apegándose a lo que sobre el particular prescribe la Ley Electoral para Poderes Federales, reuniéndose la Junta Computadora en el local que previamente fue señalado como legal por la autoridad municipal.
"Las firmas de los componentes de la Mesa de la Computadora que figuran en las credenciales extendidas y en la documentación de todos sus actos están certificados por el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral, constando una computación final de 17,808 votos emitidos unánimemente en favor del C. Leopoldo Badillo como diputado propietario y Luis F. Flores como diputado suplente.
"En vista de lo anterior, los suscritos sometemos a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 6o. Distrito del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Leopoldo Badillo y Luis F. Flores".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A..- Humberto Obregón". Está a discución el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en Votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 6o. Distrito del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Leopoldo Badillo y Luis F. Flores". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Fue turnado los suscritos integrantes del 1er. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente al 11. Distrito del Estado de Jalisco.
"Después de revisar minuciosamente el expediente mencionado y de consultar los paquetes electorales hemos encontrado que las elecciones se efectuaron en todo el distrito con entero apego a las disposiciones de la Ley Electoral para Poderes Federales vigente.
"Los interesados en una candidatura distinta a la que contendió dentro de la Ley enviaron algunas protestas sin que se aportara documentación suficiente para tomarlas en consideración.
"La Junta Computadora se instaló en el local señalado previamente como legal y su actuación fue certificada por el C. Presidente de la cabecera del distrito, habiendo verificado la votación depositada en 41 de las 42 casillas en que estuvo
dividió el distrito y encontrado que toda la votación fue emitida unánimemente en favor de la fórmula Manuel Palomero Calleja- Arturo B. Gómez con un total de 8,525 sufragios.
"En vista de lo anterior, nos permitimos someter a la aclaración de este H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio. Último en el 11 Distrito del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Manuel Palomera Calleja y Arturo B. Gómez".
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Manuel Palomera Calleja y Arturo B. Gómez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Por acuerdo de esta H. Asamblea fue turnado a las suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente electoral del 4o. Distrito del Estado de México.
"Revisada minuciosamente la documentación respectiva y revisados con acusiosidad los paquetes electorales correspondientes, así como oídas las informaciones de quienes quisieron aportarlas a esta Comisión, encontramos lo siguiente:
"a) Las elecciones se efectuaron el día 4 de julio último en todo el distrito en todo el distrito con entero apego a las disposiciones prescrita por la Ley Electoral para Poderes Federales.
"b) La Junta Computadora se instaló en la en la fecha señalado como legales y verificó un cómputo de 12,590 en favor de la fórmula José L. Rosas- Estanislao Mejía, extendiendo credencial de diputado propietario a favor del primero y de suplente a favor del segundo.
"c) Las credenciales antes mencionadas estuvieron firmadas por los integrantes de la Mesa de la Computadora y certificada su validez por el C. Presidente Municipal de la Cabecera de Distrito .
"d) Aun cuando se presentó una credencial extendida por otra computadora a favor del C. General Miguel C. Martínez, dicha credencial carece de la certificación de autoridad municipal alguna y sólo está visada en esta capital por un Notario Público y respaldada por una acta notarial que se levantó también en esta capital y en la que el Notario sólo hace constar el dicho de los interesados que a él ocurrieron, sin asegurar la verdad de tal dicho y, por otra parte, no hay documentación que apruebe el funcionamiento legal de esta computadora, por lo que en concepto de esta comisión no pueda tomarse en consideración tal funcionamiento.
"En consecuencia, los suscritos sometemos a la deliberación de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 4o. Distrito del Estado de México.
"2o. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado los CC. José L. Rosas y Estanislao Mejía." "Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados del Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 4o. Distrito del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el Distrito mencionado, los CC. José L. Rosas y Estanislao Mejía." (Aplausos).
"1a. Comisión Revisor de Credenciales.- 1a. Sesión.
"H. Colegio Electoral:
"Habiendo pasado a los suscritos, para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 9o. Distrito del Estado de Michoacán, hemos hecho una revisión por memorizada de la documentación existente de los paquetes electorales que se remitieron a la Cámara encontrando, en concreto, lo siguiente:
"Las elecciones se efectuaron el día 4 de julio último con entero apego a las disposiciones de la Ley Electoral para Poderes Federales, sin incidente ni protesta.
"La Junta Computadora se reunió en el local designado como legal por la autoridad municipal y verificó un cómputo de 4,766 votos en favor de la fórmula Juan Guajardo H. Arturo Pineda H. y 72 votos en favor de la fórmula Pimental- González.
"En atención a la computación anterior, la Junta extendió credenciales de diputado propietario al C. Juan Guajardo H. y de suplente al C. Arturo Pineda H. estando certificadas las firmas de los
integrantes de la Mesa por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito.
"En atención a lo anterior, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 9o. Distrito del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el distrito mencionado, los CC. Juan Guajardo H. y Arturo Pineda H."
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 9o. Distrito del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el distrito mencionado, los CC. Juan Guajardo H. y Arturo Pineda H."(Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"La 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales presentamos a continuación el resultado del estudio hecho en el expediente electoral de diputados federales correspondiente al 2o. Distrito del Estado de Puebla.
"Contendieron en la lucha las fórmulas: Mauricio Ayala- Porfirio Martínez; Francisco Ruiz Cabañas- Eduardo Cordera y Ricardo Gutiérrez Ramírez- Rosendo E. Romano.
"Las elecciones se efectuaron con entero apego a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral para Poderes Federales.
"La Junta Computadora instalada en el local señalado por la autoridad municipal, registrado un cómputo total de 8,948 votos para la primera fórmula; 25 para la segunda y 33 para la tercera y extendió credenciales a los candidatos triunfantes, habiendo quedado certificadas las firmas de los miembros de la Mesa Directiva, con la firma y sello del C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito. El resultado anterior fue comprobado por esta comisión con el contenido de los paquetes electorales.
"En atención a lo anterior, esta comisión somete a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. son validas la elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del año actual en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado Distrito Electoral los CC. Mauricio Ayala L, como propietario y Porfirio Martínez como suplente."
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaran el día 4 de julio del año actual en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son Diputados al Congreso de la Unión por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Mauricio Ayala L., como propietario, y Porfirio Martínez,
como suplente".(Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Al primer grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió el estudio del expediente formado con motivo de las elecciones de diputados federales realizadas el día 4 de julio del presente año en el 2o. Distrito del Estado de Tlaxcala.
"Revisada minuciosamente la documentación existente y verificado el contenido de los paquetes electorales, así como oídas las informaciones que sobre el particular nos aportaron los interesados, encontramos lo siguiente:
"Contendieron las fórmula: Licenciado Francisco Mora Plancarte- Juan Rodríguez, postula por el P. N. R. y las independientes Daniel Casas- Armando Flores C. y Moisés Rosalío García- Aristarco Montiel.
"La elección se efectuó con entero apego a las disposiciones de la Ley Electoral para Poderes Federales.
"83 presidentes de casilla instalaron la Junta Computadora frente al local señalado previamente por la autoridad municipal, en atención a que la policía armada impidió el acceso de los mismos al interior de dicho local. "Constituida la computadora ajustó sus actos a las prescripciones de la Ley de la materia y registró una votación de 9,904 votos en favor de la fórmula Licenciado Francisco Mora Plancarte- Juan Rodríguez y de 551 votos para la que siguió en votación.
" En atención a lo anterior, la comisión que subscribe somete a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito del Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado Distrito Electoral, los CC.
Licenciado Francisco Mora Plancarte como propietario y Juan Rodríguez como suplente."
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuviera lugar el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito
del Estado de Tlaxcala.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Licenciado Francisco Mora Plancarte, como propietario y Juan Rodríguez como suplente."(Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"H. Colegio Electoral.
"Después de haber estudiado detenidamente el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuados en el 1er. Distrito del Estado de Yucatán, la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales emite el siguiente dictamen:
"Las elecciones se efectuaron de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral para Poderes Federales.
"La Junta Computadora se reunió en el local que le fue designado por la autoridad municipal.
"Sólo contendió una Fórmula registrada, compuesta en el siguiente forma: Miguel Angel Menéndez Reyes- Manual López Amábilis.
"La fórmula mencionada obtuvo una votación unánime de 17,993 votos.
"No hubieron protestas ni incidentes.
"Los candidatos triunfantes obtuvieron la credencial expedida por la Junta Computadora y certificada por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral, sin que haya en contra de los triunfadores dato alguno de ilegitimidad.
"En atención a lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Miguel Angel Menéndez Reyes y Manuel López Amábilis."
"Sala de Comisiones del H. Colegio Electoral.- México, D. F., a 18 de agosto de 1937.- César Martino.- Gonzalo Peralta A.- Humberto Obregón.
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría , declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Miguel Menéndez Reyes y Manuel López Amábilis". (Aplausos).
"1a. Comisión de Poderes.- 2 Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Examinada cuidadosamente la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada en todo lo que previene la Ley para Elección de Poderes Federales, habiendo jugado las fórmulas Froylán C. Manjarrez- Luciano M. Sánchez y Froylán Manjarrez- Huertas Lomas , concediéndose el triunfo a la primera por haber obtenido una mayoría de 16,639 votos.
"En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase.
"En virtud de lo expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manjarrez y Luciano M. Sánchez". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.-J. Jesús Guzmán Vaca.- José Santos Alonso.- Luis Viñais León".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Froylán C. Manjarrez y Luciano M. Sánchez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección. Ç
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Sesión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer el
expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congresos de la Unión se verificaron el día 4 de julio de corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Examinada con todo determinado la documentación de este distrito, se encontró correcta y apegada en todo a lo que previene la Ley Electoral de Poderes Federales, habiendo jugado como candidatura única la de los CC. Víctor Mena Palomo y René W. Almeida, propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de 21,088 votos. En el expediente no se encontraron protestas de ninguna clase.
"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Víctor Mena Palomo y René W. Alameida". "Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 16 de agosto 1937.-J. Jesús Guzmán Vaca.- J. Santos Alonso.- Luis Viñais León". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Víctor Mena Palomo y René W. Almeida." (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Al 3er. Grupo de la Comisión 1a. Revisora de Credenciales. le fue turnado para su estudio el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral Federal.
"Del estudio que hizo de este expediente esta Comisión, se llegó al conocimiento de que por el distrito mencionado, contendieron las fórmulas Luis Campa S.- Erasmo Resendis por el Partido Nacional Revolucionario; Rafael Lira- Antonio Méndez por el Partido Democrático y el Social Democrático y Odón Reyes R.- Víctor Reyes Camacho por el Partido Liberal Michoacano.
"A la fórmula Luis Campa S.- Erasmo Resendis, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario, le fue extendida por la Junta Computadora las credenciales respectivas, las cuales fueron certificadas por el Jefe del Departamento Central.
"Esta Comisión propone en consecuencia a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral del Distrito Federal Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral antes mencionado, los CC. Luis Campa S. y Erasmo Resendis".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral mencionado, los CC. Luis Campa S. y Erasmo Resendis". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H Colegio Electoral:
"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó estudiar el expediente relacionado con las elecciones que para Poderes Federales se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Por ello estudio que se hizo de esta documentación se vio que contendieron las siguientes fórmulas: Maximino Molina - Juan de Dios Flores, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario; Ernesto de la Torre- Pablo P. Salinas, por el Partido Liberal Michoacano; Nicolás Barragán Monraz- Ponciano Lazcano, por la Central de Comerciantes e Industriales del Distrito Federal y Agustín Patriciole- Gonzalo Lechuga por el Comité Pro Patriciole- Lechuga.
"La Junta Computadora que se reunió en el lugar designado previamente por la autoridad respectiva, otorgó el triunfo a la fórmula Molina Flores por haber obtenido la mayoría de sufragios, siendo sus credenciales certificadas por el Departamento Central de Distrito Federal.
"Por lo antes expuesto, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente,
respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Maximino Molina y Juan de Dios Flores".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por el conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Maximino Molina y Juan de Dios Flores". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"Al 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó en turno revisar el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión , se verificaron en el 4o. Distrito del Estado de Guerrero.
"En este distrito únicamente jugó la fórmula Miguel Andrés Almazán- Alberto Méndez, que obtuvo 1,325 votos.
"Como en el expediente no se encuentra ninguna protesta y por el contrario, dicha documentación comprueba que esta elección estuvo apegada a lo que previene la Ley Electoral, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Miguel Andrés Almazán y Alberto Méndez". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados del Congreso de la Unión se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Miguel Almazán y Alberto Méndez". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó estudiar el expediente relacionado con las elecciones que para Poderes Federales se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado pen el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Por el estudio que se hizo de la documentación, se llegó al conocimiento que en este distrito contendieron las fórmulas siguientes: Efrén Peña Aguirre- Angel Aguilar, apoyadas por el Partido Nacional Revolucionario y Fidel Montiel- Justo Monroy apoyada por el Partido Independiente.
"La Junta Computadora que se reunió en El Oro, Cabecera de distrito, extendió credenciales a la fórmula Efrén Peña Aguirre- Angel Aguilar por haber obtenido mayoría de sufragios y haberse apegado en todo a lo prevenido por la Ley de Poderes Federales.
"Esta Comisión propone en consecuencia a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes mencionado, los CC. Efrén Peña Aguirre y Angel Aguilar." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por el conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes mencionado, los CC. Efrén Peña Aguirre y Angel Aguilar". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A este 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le tocó estudiar el expediente relacionado con las elecciones que para Poderes Federales se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Por el estudio que se hizo de la documentación se llegó al conocimiento de que en este distrito únicamente jugaron los CC. Baltazar Gudiño y Francisco Zepeda Maciel, apoyados por el Partido Nacional Revolucionario y a quienes les
fueron extendidas las credenciales respectivas por la Junta Computadora que se reunió en Jiquilpan de Juárez, Cabecera de distrito. Esta Comisión propone en consecuencia a la consideración del H. Colegio los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Baltasar Gudiño y Francisco Zepeda Maciel". "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por el conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Baltasar Gudiño y Francisco Zepeda Maciel". (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente el expediente que se relaciona con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio próximo en el 5o. Distrito del Estado de Oaxaca.
"Contendieron en este distrito las fórmulas: Maximino González Fernández- Luis Mora Rojas, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario y la Independiente Argeo Alcázar- Guillermo G. Ruiz. La primera obtuvo una mayoría de 12,035 votos, por lo que la Junta Computadora que se reunió en Minhuatlán, Cabecera del distrito, les extendió las credenciales respectivas, las cuales fueron certificadas debidamente por el Presidente Municipal de la propia cabecera.
"Por lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados del Congreso se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Maximino González Fernández y Luis Mora Rojas". "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio próximo pasado en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Maximino González Fernández y Luis Mora Rojas". (Aplausos).
- El C. Secretario Ramírez López (leyendo):
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la documentación relacionada con las elecciones que para diputados federales se efectuaron el domingo 4 de julio próximo pasado, en el único Distrito Electoral del Territorio de
Quintana Roo.
"Por el examen que se hizo de toda la documentación se llegó al conocimiento de que dicho Territorio triunfó Diódoro Tejero- Pedro Garrido, por una votación de 1,249 votos, cómputo que sacó la Junta Computadora reunida en Chetumal, que instaló y funcionó con todos los requisitos que previene la Ley para Poderes Federales.
"Por todas estas razones, la Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Diódoro Tejero y Pedro Pérez Garrido". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los
CC. Diódoro Tejero y Pedro Pérez Garrido".
(Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección que suscribe, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Del examen que se hizo de esta documentación se vino al conocimiento que en este distrito únicamente jugó la fórmula Alvaro Pérez Alpuche- Tomás E. Briceño, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario que obtuvo 22,230 votos. Como la Junta Computadora funcionó de acuerdo con la Ley Electoral, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos.
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Alvaro Pérez Alpuche y Tomás E. Briceño." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Héctor Pérez Martínez.- Efraín Aranda Osorio.- Bolívar Sierra."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 4 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Alvaro Pérez Alpuche y Tomás E. Briceño."
(Aplausos.)
"1a. Comisión de Poderes- 4o. Grupo.
"H. Asamblea:
"A los suscritos, miembros del 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado de Poderes, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones de diputados federales, que tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Al hacer un minucioso estudio de toda la documentación de referencias, se encontró que en el Distrito de que trata contendieron dos fórmulas: la integrada por los CC. Agustín Franco Villanueva como diputado propietario y como suplente Germán Pech, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario y la compuesta por los CC. Alberto Novelo Vega y Agusto Quijano Almeida, propietario y suplente, respectivamente, como independientes.
"La credencial expedida en favor del C. Agustín Franco Villanueva, ostenta la certificación del C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito, haciendo constar en ella que las firmas que suscriben la credencial son las de los componentes de la Junta Computadora, legalmente instalada en el lugar designado por la autoridad correspondiente; en cambio en las otras dos credenciales, la certificación se concreta únicamente a declarar la autenticidad de la firmas.
"El acta de la Junta Computadora arroja un total 23,213 en favor de la fórmula Franco Viallnueva- Pech, de lo cual de desprende que el triunfo correspondió a dicha fórmula por haber obtenido la mayoría de sufragios.
"De lo anterior a la conclusión de que en el 4o. Distrito del Estado de Yucatán, los comicios verificados el 4 de julio último, se ajustaron en todo a los preceptos de la Ley Electoral de Poderes Federales y en tal virtud nos permitimos someter a vuestra consideración, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estados de Yucatán.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Agustín Franco Villanueva y Germán Pech."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1937.- Licenciado Jorge Meixueiro.- General Miguel Z. Martínez.- Eduardo B. Jiménez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, lo CC. Agustín Franco Villanueva y Germán Pech." (Aplausos).
"1a. Comisión de Poderes.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo a la conclusión de que los
comicios, efectuados ordenadamente, dan triunfo al C. Ignacio Reyes Ortega, por la anotación 4,376 votos.
"Toda la documentación que se refiere a este expediente electoral se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Ignacio Reyes Ortega viene certificada por el Presidente Municipal de Calkini, Camp., cabecera del expresado distrito, no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral de Campeche, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ignacio Reyes Ortega y Emilio Moisés Pérez Arroyo."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, para diputados federales, el 4 de julio último. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ignacio Reyes Ortega y Emilio Moisés Pérez Arroyo." (Aplausos)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el caso electoral del 5o. Distrito Federal, y previo examen de la documentación que obra en el expediente respectivo, se formulan consideraciones: "Primera. Se registró la fórmula Francisco Sotomayor Ruiz- Fernando Carrillo, postulados por el P. N. R., y contendieron en contra de ésta, las siguientes fórmulas: Alfonso Rocha- Ricardo Hernández; Adolfo L. Osorio- Max E. Lira; José G. Zapata- Francisco Castro; Francisco Ballesteros- Antonio D. García Cavazos.
"Segunda. La elección se efectuó cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley para Elección de Poderes Federales, y obtuvieron mayoría de votos los candidatos Francisco Sotomayor Ruiz como propietario y Fernando Carrillo como suplente "En esta virtud, esta Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el 4 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Sotomayor Ruiz y Fernando Carrillo." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulos Araico. -Daniel Z. Duarte."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. son válidas las elecciones efectuadas el 4 de julio para diputados al Congreso de la Unión, en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal. "Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Sotomayor Ruiz y Fernando Carrillo." (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente a las elecciones para diputados federales celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, el domingo 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios efectuados ordenadamente, sin incidente de importancia, dan el triunfo al C. Francisco Vallejo por haber obtenido. 19,746 votos.
"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales. La credencial del C. Francisco Vallejo bien certificada por el Presidente de Administración Civil de Valle de Santiago, Gto., cabecera del expresado distrito, y no existiendo ninguna protesta, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación se los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Vallejo ley Luis Chabolla." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones efectuadas
en el 5o. Distrito Electoral de Guanajuato, para diputados federales, el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Vallejo y Luis Chabolla." (Aplausos.) "1a Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credencial correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, 4 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Miguel Moreno por 5,095 votos.
Toda la documentación de este caso electoral se encuentra ajustada a las prescripciones legales.
La credencial del C. Miguel Moreno viene certificada por el Presidente Municipal de S. Miguel el Alto, Jal., cabecera del expresado distrito, y no existiendo protestas de ninguna naturaleza, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la Aprobación de los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el 4 de julio último. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Miguel Moreno y Jesús L. Pérez." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el 4 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Miguel Moreno y Jesús L. Pérez."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1937.- Ramón F. Iturbe.- José Angulo Araico.- Daniel Z. Duarte."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría , declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se celebraron en el 4o. Distrito Electoral de Jalisco el 4 de julio último. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Miguel Moreno y Jesús L. Pérez." (Aplausos). "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"H. Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el domingo 4 de julio último, y el estudio que llevó a cabo se desprende lo siguiente: "Primero. Que se registró la fórmula Agustín Huerta- Jesús Guerrero, postulada por el P. N. R., y contendió en contra de ésta, la fórmula Jesús Duarte- Raymundo Ramírez.
"Segundo. Que la elección se efectúo cumpliéndose todos los requisitos que establece la Ley para Elección de Poderes Federales, y obtuvieron mayoría de votos los candidatos Agustín Huerta como propietario y Jesús Guerrero como suplente.
"Tercero. Que en la credencial que obra en el expediente a favor del C. Jesús Duarte aparecen sello y firma del Presidente Municipal manifiestamente falsos. "Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el 4 de julio último, para diputados federales. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Agustín Huerta y Jesús Guerrero.
"Tercero. Consígnese al C. Procurador de Justicia la documentación necesaria para las averiguaciones a que haya lugar, por lo que se refiere al punto tercero de la exposición motivos de este dictamen." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1937.- José Angulo Araico.- Ramón F. Iturbe.- Daniel Z. Duarte".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla el 4 de julio último, para diputados federales. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Agustín y Jesús Guerrero.
"Tercero. Consígnase al C. Procurador de Justicia la documentación necesaria para las averiguaciones a que haya lugar por lo que se refiere al punto de la exposición de motivos de este dictamen." (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario: Por orden de la Presidencia se levanta la Junta y se cita para el próximo miércoles a las 12 horas, a fin de que los ciudadanos presuntos diputados rindan la protesta de ley.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ.