Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371015 - Número de Diario 18
(L37A1P1oN018F19371015.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 1937
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 18
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 15
DE OCTUBRE DE 1937
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores remite un proyecto de Decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Oscar Crespo de la Serna. Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
3.- La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa del Ejecutivo, que reforma la fracción I del artículo 104 constitucional. Pasa a al Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
4.- La propia Secretaría remite un proyecto de Decreto de C. Presidente de la República, en virtud del cual la Secretaría de Guerra y Marina tomará la denominación de "Secretaría de la Defensa Nacional". Pasa a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
5.- Cartera. Se levanta la sesión.
6.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. HÉCTOR PÉREZ MARTÍNEZ
(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18.15): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la "Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día catorce de octubre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Antolín Piña Soria.
"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos del jueves catorce de octubre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.
"El C. Secretario Fernando Amilpa da lectura al acta de la sesión anterior, efectuada el día seis del mes en curso, la que se aprueba sin que nadie la objete.
"Se da cuenta con los siguientes documentos en cartera:
"El C. Diputado Carlos Domínguez López solicita una licencia por diez días, con goce de dietas, por encontrarse enfermo.
"Sin discusión y previa dispensa de trámites, es concedida.
"La Cámara de Senadores comunica que designó Presidente para el mes actual, al C. Senador Rodolfo T. Loaiza y Vicepresidentes a los ciudadanos Luis R. Reyes y Francisco López Cortés. De enterado.
"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto que concede permiso constitucional a los ciudadanos General Lázaro Cárdenas, General Eduardo Hay, Ernesto Hidalgo, Jaime Torres Bodet y Octavio Reyes Spíndola para que acepten y usen, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, las condecoraciones que les ha otorgado el Gobierno de la República del Perú.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La misma Cámara envía el expediente por el que se autoriza, en los términos constitucionales, al C. Alfonso de Rosensweig Díaz para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de Bolivia.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Cámara de Senadores envía el proyecto de decreto que concede permiso al C. Coronel y Senador Alberto Salinas Carranza para que acepte y use la condecoración del Gobierno de la República del Perú que le fue conferida.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La propia Cámara remite el proyecto de decreto por el que se autoriza al C. Tomás Gurza para aceptar y usar en los términos constitucionales la condecoración que le otorgó el Gobierno de Dinamarca e Islandia.- Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Elena U. viuda de Castillo Tapia.- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"La Cámara de Senadores envía el expediente
que contiene las observaciones del Ejecutivo, aprobadas por la misma Cámara, al decreto por el que se pensionaba a la señora Guadalupe Fuentes viuda de Gómez Tello.- Recibo, y a la Comisión de Guerra que corresponda.
"La Secretaría de Gobernación remite un expediente que contiene diversas solicitudes para que se expida una Ley de Indulto.- Recibo, y a la Primera Comisión de Justicia que tiene antecedentes.
"La Secretaría de Gobernación transcribe un escrito en el que el Centro de Comerciantes Mexicanos de la Merced, de esta capital, manifiesta que viene siendo extorsionado por los propietarios de nacionalidad extranjera, y hace diversas sugestiones para evitarlo, las que pide sean incluidas en la Ley de Inquilinato.- Recibo, y a la Comisión de Previsión Social.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, indica que esta Cámara debería erogar los gastos de la Comisión del Parlamento de Suecia, que por conducto de esa Secretaría acordó invitar a esta Asamblea para visitar nuestro país el año próximo.- Contéstese que no hay partida en el Ramo I para esos gastos.
"El C. Doctor José Siurob, Jefe del Departamento de Salubridad Pública, manifiesta que está en la mejor disposición de dar a conocer sus puntos de vista de carácter científico y social, al tratarse de las reformas al Código Penal sobre propagación de enfermedades venéreas, cuyo proyecto fue enviado a esta Cámara por el Ejecutivo.- Dénsele las gracias y que en su oportunidad, si se estimare necesaria la cooperación que ofrece se le llamará.
"La Legislatura del Estado de Jalisco , participa que con fecha primero del mes en curso, abrió su segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal.- De enterado.
"El Congreso del Estado de Nuevo León, informa que el día 2 del actual, renovó su Mesa Directiva.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica que eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el mes en curso.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, participa que con fecha 25 de septiembre abrió y clausuró su segundo período extraordinario de sesiones. - De enterado.
"El Departamento de Salubridad Pública, solicita que esta Cámara designe un Delegado que la represente en el seno de la Dirección Antialcohólica, para que con su ayuda se lleve a cabo una mejor realización de la campaña que se hace en contra del vicio del alcoholismo y forme parte de las diferentes Comisiones Asesoras Técnicas.- Se designa al C. Diputado Celestino Gasca.
"El C. General Juan Domínguez comunica que el 4 del actual reasumió sus funciones al frente del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California.- De enterado.
"EL C. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez participa que, el 20 de septiembre, volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Chiapas.- De enterado.
"El C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, comunica que por renuncia del C. Francisco R. Almada del cargo de Oficial Mayor del Gobierno de esa Entidad, nombró con igual carácter al C. Ramón Portilla B.- De enterado.
"El Gobierno del Estado de Veracruz, participa el fallecimiento del C. Licenciado Adolfo Moreno, Procurador General de Justicia de la propia Entidad.- De enterado con sentimiento.
"El C. Ingeniero Florencio Palomo Valencia, comunica que, con fecha 30 de septiembre último, volvió a hacerse cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.- De enterado.
"El C. Diputado Feliciano Radilla, en su carácter de Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Guerrero, informa que ya se dio posesión de sus ejidos al pueblo de Ometepec, cumpliéndose en esta forma el acuerdo del C. Presidente de la República a quien los campesinos de esa zona, por conducto de esta Cámara, expresan su agradecimiento y adhesión.- De enterado con satisfacción.
"El C. Luciano M. Sánchez envían una instancia a efecto de que se le llame desde luego a rendir la protesta de ley como diputado suplente por el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla, en virtud de haber fallecido el propietario, C. Froylán C. Manjarrez.- Llámesele para que rinda la protesta.
En seguida una comisión nombrada por la Presidencia introduce al salón al C. Luciano M. Sánchez, quien rinde la protesta de Ley.
"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, participa que, con fecha 4 del actual, quedó legalmente instalado, designándose Presidente del mismo al C. Licenciado Enrique N. Garza.- De enterado.
"El C. Maximino Sandoval R. remite copia de la documentación del Segundo Congreso Distrital Obrero- Campesino- Indígena, verificado en Ometepec, Gro., y solicita la intervención de la Cámara, a fin de que sean resueltos los problemas tratados en el Congreso de referencia y queden subsanadas las dificultades de los trabajadores.- A la Comisión Ejidal en turno.
"El C. Gobernador del Estado de Puebla, invita a esta Cámara a que designe persona que la represente en la Tercera Convención Pro- Irrigación del Valsequillo, que se efectuará en la población de Tecamachalco el próximo día 24.- Se designa en comisión al C. Diputado Carlos Santibáñez.
"La Unificación de Colonos Pro- Defensa Social de la Colonia Vallejo, de esta capital, presenta algunas objeciones al proyecto del C. Diputado Santos Pérez Abascal, por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 27 constitucional, y relativo a que al expropiarse terrenos urbanos que beneficien a la colectividad, las indemnizaciones serán redimibles en un término no menor de diez años.- Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"La Federación de Trabajadores de Nuevo Laredo, Tamaulipas, solicita la ayuda de esta Cámara para uniformar a los "Aguiluchos de México", organización compuesta de niños y que tendrá por objeto crear un espíritu clasista- revolucionario.- Que no hay partida en el Presupuesto del Poder Legislativo a que cargar erogaciones de esta naturaleza.
"El Primer Congreso de Sociedades Cooperativas del Estado de Nuevo León, apoya la creación de un Departamento Autónomo Cooperativo y solicita que antes de aprobarse la Ley sobre la materia se oigan las sugestiones de los Delegados de la Liga Nacional de Cooperativas.- A la Comisión de Fomento Cooperativo.
"La Secretaría de Acción Educativa del P. N. R., manifiesta que ante ese Partido insiste la Cámara Nacional de Comercio e Industria de Iguala, Gro., para que se declare el 24 de febrero de cada año "Día de la Bandera Nacional".- Désele a conocer el dictamen con resolución negativa a la solicitud presentada a este respecto.
"La Comuna de Jóvenes Campesinos de Oztotepec, Milpa Alta, D.F., pide que en la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional se limite el capital que deban manejar los extranjeros en nuestro país, ya sea en industria o en comercio.- Recibo, y a la Comisión de comercio Exterior e Interior que tiene antecedentes.
"El Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución, pide se tengan en cuenta los puntos de vista que da a conocer, acerca del proyecto que concede a la mujer el derecho del voto.- Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"El C. Vicente Garrido Alfaro solicita el permiso constitucional correspondiente para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en esta capital.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"El Comité de Profesores Pro- Monumento Torres Quintero, solicita la cooperación económica de esta Cámara para la construcción de un monumento dedicado a la memoria del maestro don Gregorio Torres Quintero.- Dígasele que en el Presupuesto de Egresos del Ramo Primero, no existe partida para cubrir esta clase de erogaciones.
"La Unión General de Ejidatarios Productores de Plátano del Estado de Tabasco, pide que, para combatir los perjuicios que las plagas están causando a sus plantíos, se gestione la aportación por el Gobierno Federal de la cantidad de veinte mil pesos; la designación del personal necesario que vaya a exterminar las mismas plagas y que el Banco Ejidal prorrogue el plazo para el pago de los préstamos que ha hecho.- Recibo, y a la Comisión de Fomento Agrícola.
"Los CC. Fernando J. Salcido, Roberto Landero Arias y otros Corredores Públicos Titulados, solicitan que en la nueva Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, se estipule que solamente podrán ejercer como peritos las personas con título debidamente reconocido.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Justicia que tienen antecedentes.
"La señorita Carlota Salcedo Buleta, solicita pensión por los servicios prestados en el Ejército Nacional por su extinto padre el Teniente Coronel Jesús Salcedo.- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"El Frente Nacional de Campesinos y Obreros, solicita que se investigue el manejo de fondos del Nacional Monte de Piedad y se reformen sus estatutos para disminuir el interés sobre los préstamos.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"El Frente Nacional de Campesinos y Obreros sugiere que cuando se discutan las reformas a las leyes sobre la industria y energía eléctrica, se rechace el capítulo, relativo a las sanciones con objeto de proteger al proletariado nacional.- Recibo, y a la Comisión de Industria Eléctrica.
"El C. Pedro Bernal, solicita la ayuda para que se resuelva favorablemente la solicitud que ha hecho al Ejecutivo de la Unión, relativa a que se le paguen haberes por ocho meses como Teniente Coronel del Ejército y que se le reconsidere con el mismo grado del que dice se le separó sin causa justificada desde el año de 1924.- Que no es de la competencia de esta Cámara resolver sobre el particular.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un acuerdo económico en virtud del cual se archiva, por improcedente, la solicitud que hizo el Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac", para que sus miembros quedaran exentos del impuesto predial sobre las parcelas que poseen.- Aprobado sin discusión.
"Dictamen de la Comisión antes citada que manda se archive, por improcedente, la solicitud de la Federación Nacional Obrera Textil del Ramo de Lana para que se exceptúe a sus miembros del pago del impuesto sobre la renta.- Aprobado.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que manifiesta que no es de tomarse en consideración, por improcedente, la iniciativa en que el C. Manuel Cataño G. propuso la creación de un impuesto denominado de "cooperación nacional"- Sin debate es aprobado.
"Dictamen de la misma Comisión por el que se dice a la Cámara de Comercio de Ciudad Juárez, Chih., que se considera improcedente su iniciativa que deroga las leyes del Timbre y del impuesto sobre la renta, creando una contribución única.- Aprobado sin objeción.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que manda se archive, por ser extemporáneo su estudio, el Proyecto del Ejecutivo, fechado el 30 de septiembre de 1925, por el que se reglamenta la participación de los extranjeros en las sociedades anónimas.- Aprobado.
"Dictamen de la propia Comisión que consulta un acuerdo económico por el que se archiva, en virtud de no haber llenado los requisitos necesarios, la solicitud que formuló el C. Juan Escamilla para aceptar el grado de General del Ejército de la República de Nicaragua.- Aprobado sin discusión.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en virtud del cual se archiva, por no corresponder su estudio a esta Cámara, la solicitud que hizo el C. José Cruz Rosas para que el Congreso de la Unión impidiera las restricciones establecidas en el Estado de Sinaloa a la exportación del garbanzo.- Aprobado.
"Dictamen de la misma Comisión que propone se archive, por extemporáneo, el escrito en que la Federación Obrera y Campesina de la Región del Mayo solicitó se concedieran al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para que legislara en cuestiones de trabajo.- Sin que nadie lo objete es aprobado.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e
Instituciones de Crédito que concluye con los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Suspéndase en el actual período de sesiones de esta Cámara, toda tramitación de solicitudes de pensiones.
"Segundo Resuélvase las solicitudes recibidas diciendo a los interesados que por hoy no es posible concederles lo que piden, en tanto esta Cámara no reglamente la forma de conceder estos beneficios.
"Tercero. Devuélvase los documentos recibidos."
"A discusión, sin ella son aprobados los puntos anteriores.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta el siguiente proyecto de decreto;
"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Manuel Gómez Morín para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda prestar servicios oficiales, en el ramo de economía al Gobierno de la República del Ecuador, durante la visita que próximamente hará a dicho país."
"La Asamblea acuerda que este asunto entre desde luego a discusión, y sin que la motive, es aprobado por unanimidad de noventa votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"A continuación, la Presidencia excita a las Comisiones a quienes se turnaron las iniciativas que recientemente envió el Ejecutivo de la Unión, para que rindan sus dictámenes a la brevedad posible.
"A las veinte horas y quince minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta .No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes
"En cuatro fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 26 de la Sección Primera de esta H. Cámara, con la minuta del proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. Oscar Crespo de la Serna, para que acepte y use, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, una condecoración que le otorgó el Gobierno de la República de Bolivia.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D.F., 8 de octubre de 1937.- J.M. Esponda, S. S.- Augusto Hernández Olivé, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
"México, D.F., A 14 DE OCTUBRE DE 1937.
"A los C.C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Ciudad.
"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de ustedes para que sea reformado el artículo 104 constitucional.
"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata, les reitero mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero".
"Al margen izquierdo: Presidencia de la República.- Al centro: CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes. "Con la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República y teniendo en cuenta las razones que adelante se expresan por el digno conducto de ustedes vengo a promover la reforma del artículo 104 de nuestra Ley Fundamental, con la mira de procurar una mayor garantía para los intereses públicos.
"La modificación constitucional que el Ejecutivo de mi cargo propone al H. Congreso de la Unión tiene, en efecto, por finalidad, establecer la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer como tribunal de última instancia de los asuntos en que la Federación esté interesada, otorgándose así la posibilidad de que los órganos del Poder Público puedan recurrir ante nuestra autoridad judicial máxima, las decisiones de los tribunales inferiores que les causen agravio.
"Dentro de la situación actual, por virtud de la interpretación que la propia Suprema Corte de Justicia ha dado a nuestra Carta Política y a las leyes secundarias, acontece que mientras los particulares disponen de la oportunidad de acudir ante el más alto tribunal de la República, para obtener la modificación de las resoluciones judiciales que les perjudican, la Federación debe soportar y aceptar como definitivas las decisiones de los tribunales inferiores, puesto que los intereses privados cuentan con la vía de amparo, en tanto que los órganos federales están imposibilitados para promover el juicio de garantías; y habiéndose declarado que no existe, conforme a la Constitución Federal, el recurso de súplica, ningún camino pueden adoptar para abrir la jurisdicción de la Suprema Corte en los negocios en que afectan a la nación.
"Semejante estado de cosas lesiona al Gobierno porque deja sus asuntos en manos de magistrados inferiores, que frecuentemente pronuncian fallos contradictorios en casos idénticos, sin que exista medio legal para lograr la uniformidad de criterio y, por lo mismo, para la fijación de un rumbo que la Administración Pública deba seguir, ya que en diversos casos resueltos contra la Federación, con tesis también diversas, no es posible determinar cuál de las resoluciones ha de tomarse como base para la futura gestión estatal.
"Además, un régimen como el vigente en nuestro país en esta materia, constituye una abierta violación al principio unánimemente admitido de la igualdad de las partes en el proceso, pues en tanto que la contraparte de la Federación cuenta con una
vía para someter su inconformidad a la Suprema Corte de Justicia a través del juicio de amparo, el otro litigante ha de conformarse con la decisión que pronuncie la jurisdicción inferior. Esa situación es por demás extraña y anómala si se considera que son los intereses públicos los que resultan carentes de la debida protección y los que quedan en la imposibilidad de que el cuerpo más elevado de justicia examine las cuestiones que a los mismos se refieren, siendo que precisamente, como adelante se insistirá, corresponde por naturaleza a nuestro alto tribunal judicial intervenir en los asuntos que se relacionan con los problemas generales del país.
"El Ejecutivo Federal, por lo tanto, ha estimado inaplazable introducir en nuestra Carta Política las reformas necesarias para que no persista el estado de cosas que se viene objetando, a efecto de que cuanto antes se establezcan las disposiciones adecuadas, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca, a solicitud de los órganos encargados de velar por los intereses públicos, de aquellas decisiones que los tribunales judiciales pronuncien en contra de la Federación, volviéndose de esa manera, según adelante se demostrará, al correcto sistema que consagraban nuestra Constitución de 17 y Cartas Políticas anteriores, acorde con el régimen tipo de la Constitución americana y congruente también, con el criterio que asigna preferentemente a la jurisdicción máxima de la República el conocimiento de estas cuestiones.
"Al someter a vuestra Soberanía la reforma constitucional enunciada, proponiendo el establecimiento del recurso de súplica contra las sentencias que pronuncien los tribunales de segunda instancia o los tribunales administrativos que gocen de plena autonomía respecto de cualquiera otra autoridad, se considera preciso suprimir el juicio de amparo tratándose de las resoluciones que puedan ser objeto de la súplica, a fin de satisfacer una regla de economía procesal, evitando la duplicidad de vías para lograr un mismo resultado. Además, si se admite que puedan llegar a la Suprema Corte de Justicia las cuestiones que deban ser objeto del recurso de súplica, es indicado también establecer que en los casos en que no proceda tal recurso y se trate de decisiones pronunciadas por tribunales administrativos, puedan los particulares promover el amparo directo. Se justifica ampliamente esta última prevención teniendo en cuenta que son esos tribunales organismos especializados en la materia, que proporcionan amplia oportunidad a las partes contendientes para plantear sus defensas y que pueden también reunir todos los elementos de juicio indispensables para que la Corte decida finalmente, con el conocimiento más amplio, los problemas discutidos.
"Dentro del concepto genérico de "juicios que interesan a la Federación" - que el proyecto emplea con el sentido fijado en la jurisprudencia mexicana- quedan comprendidas controversias de la más variada índole: civiles, administrativas y penales. Como las exigencias de cada una de esas categorías de controversias son diversas, y distintos también los problemas que plantean, piensa el Ejecutivo que es aventurado pretender señalar una norma única, sino que fijada ya la posibilidad del recurso ante la Corte, han de ser las leyes secundarias que regulan esas distintas categorías, las que se ocupen de determinar cuándo y en qué condiciones procederá el recurso de súplica.
"El Ejecutivo de mi cargo no considera oportuno, al plantear la cuestión concreta de que se viene hablando, promover la revisión general que pudiera realizarse sobre el sistema del juicio de amparo, reservando al examen del H. Congreso de la Unión o posteriormente a la iniciativa del Ejecutivo Federal, las dudas que sobre el particular pudieran suscitarse, con el propósito de buscar una más expedita administración de la justicia, dificultada hoy, por el cúmulo enorme de asuntos pendientes.
"Expuestas ante ustedes las razones que fundamentan la reforma que somete al H. Congreso de la Unión, y aún cuando una modificación constitucional sólo plantea cuestiones de conveniencia social, sin estar obligada al mantenimiento de ningún principio de técnica jurídica que informe los textos de la ley fundamental del país antes de esa reforma; y a pesar de que en particular para el establecimiento de recursos ante la Suprema Corte de Justicia, puede invocarse el relativo a la reforma del artículo 27, que dio la posibilidad de reclamar directamente ante la Corte decisiones del Poder Ejecutivo dictadas en conflictos sobre tierras comunales, apartándose esta nueva modificación, de todos los precedentes mexicanos que hasta hoy existen estima conveniente el Ejecutivo de mostrar que en el caso de la iniciativa que hoy somete a la consideración del Congreso, no se altera sino antes por el contrario se vuelve, como queda dicho, al sistema fundamental que en cuanto a intervención y facultades de la Suprema Corte de Justicia idearon los tres constituyentes a quienes se deben las cartas políticas más importantes que han regido en México: la de 1824, la de 1857 y la de 1917."
"En esas tres ocasiones ese pensó que era indispensable conceder a la Suprema Corte de Justicia competencia para decidir en definitiva las controversias suscitadas con motivo de la aplicación de los textos constitucionales y de las leyes que en prosecución de esos textos dictara el Congreso General.
"El pensamiento tiene por lo demás una raíz bien clara en las instituciones norteamericanas que, como es sabido, informaron en el punto a las Constituciones de México a lo menos en sus rasgos básicos. En efecto, la Constitución del país del Norte dispone que el Poder Judicial conocerá de todos los casos que en derecho y en equidad deriven de la Constitución y leyes federales, así como de los tratados; y que la Suprema Corte conocerá, en esos casos, en apelación, tanto respecto a los hechos como al derecho, con las restricciones y según las disposiciones reglamentarias que el Congreso establezca.
"Al comentar este precepto la doctrina norteamericana ha dicho que con él se persigue la uniformidad de decisiones alrededor de los principios fundamentales para la vida y la organización de las instituciones de la República, pues que de no existir la posibilidad de una intervención última de la Suprema Corte, los diversos tribunales
consagrarían las reglas más variadas, las soluciones más disímbolas, lo que haría imposible una resolución adecuada de los problemas de mayor importancia. Cierto que la historia de la Suprema Corte Americana muestra una progresiva restricción a la posibilidad de elevar al conocimiento de ese tribunal las contiendas judiciales; pero el criterio que siempre ha animado al Congreso al establecer limitaciones ha sido el de conservar íntegra la jurisdicción de la Corte Suprema para los negocios en que están comprometidos los intereses públicos. Si algunos asuntos se han visto excluidos de la posibilidad de su conocimiento han sido los concernientes a intereses privados, y no porque se hayan estimado como menos respetables, sino porque se ha creído que en las cortes inferiores cuentan ya con garantía suficiente; de manera que esos intereses privados sólo puedan llegar a la Suprema Corte cuando su defensa consiste en negar la validez de las leyes del Congreso, o más genéricamente en pedir la anulación de medidas que en concepto de la Administración Pública reclama el interés general. Definida por la Suprema Corte la validez de esas leyes o de las subsistencia de aquellas medidas, el alto cuerpo deja de ocuparse de la cuestión, abandonando por entero a los tribunales locales o inferiores la decisión que deba recaer en los ulteriores litigios.
"En la Constitución de 1824 el sistema americano fue recogido, aunque no con la estructura que fue definiéndose en el curso de todo el siglo anterior y en lo corrido del presente, sí al menos con lo que de ese sistema se halla en los textos mismos de la Carta americana. Así, se dispuso en los artículos 137 fracción V inciso 6o. parte final y 138 que la Suprema Corte de Justicia estaría facultada para conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales en el modo y grados como lo determinara la Ley. Fijado de esa manera el punto de apoyo para la intervención de la Corte Suprema, las formas procesales acogidas no fueron, como es lógico y explicable las anglosajonas sino las que habían sido heredadas del viejo derecho español. Esto explica que en las leyes sobre organización de los tribunales federales dictados en la primera mitad del siglo XIX, haya sido el recurso de súplica el establecido para la intervención de la Suprema Corte; pero siempre cuidándose de que la súplica estuviese abierta, entre otros casos, para los negocios que interesaran a la Federación.
"La Constitución de 1857, en sus artículos 97, fracción I y 100, conservó el principio de que la Suprema Corte conocería de las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, bien en apelación o en última instancia - esto es, súplica- , de acuerdo con lo que dispusiera la ley reguladora de las atribuciones de los tribunales federales. Sólo que la ley proyectada en 57 no se expidió sino en 1897, cuando nuevas ideas y nuevos hechos impedían ya ver con claridad el problema de la necesidad de conservar a la Suprema Corte de Justicia una intervención específica, relacionada con el mantenimiento de los principios constitucionales y de la legislación federal, y que persiguiera como propósito precisamente ése. Había tomado cuerpo en el lapso transcurrido la generosa institución del amparo, que si por una parte logró fincar definitivamente la idea de que sea fundamental otorgar ante el Poder Judicial de la Federación una garantía para cualquier ultraje a los derechos públicos individuales, o que derivara del quebrantamiento de la estructura del sistema federal, por la otra había creado un obstáculo para una regulación unitaria de los procedimientos de los tribunales federales. El amparo pronto se formó una doctrina propia, pronto se desvinculó de los procedimientos generales de tramitación ante los jueces de la Federación, de manera que desde aquella época se produjo un fenómeno que, en rigor, subsiste todavía: la jurisdicción del Poder Judicial Federal se concibió bipartita: por un lado el amparo, con sus particulares exigencias y sus procedimientos especiales, y por la otra todos los demás negocios cuyo conocimiento correspondía a los tribunales de la Unión. Fueron voces aisladas aquellas que en las postrimerías del siglo pasado se elevaron para sostener que el juicio de garantías era sólo el procedimiento para llevar a la decisión de los magistrados federales determinados asuntos, que, una vez atraídos, debían seguir el cauce natural que toma cualquier juicio.
"Esto explica que en tanto la preocupación por el amparo haya motivado en el curso de la segunda mitad de la centuria anterior la expedición de cuatro diversas leyes, apenas en la última ocasión - en el Código de 97- se hubiese pensado en el problema de la intervención de la Suprema Corte en asuntos judiciales del orden federal diversos del amparo y que ni aun entonces llegara a definirse dentro de un sistema general cuándo habría de originarse esa intervención. La ley reglamentaria de la fracción I del artículo 97 de la Constitución de 57, de la que tanto hablaron los más eminentes juristas, no llegó a expedirse nunca.
"Por último, se suprimió el recurso de casación cuando el crecimiento anormal del amparo, fuera de todo principio regulador, obligó en 1908 a determinar que en materia judicial tendría, a pesar de que no se confesara, el carácter de un recurso extraordinario, mismo que el Código de 97 había atribuido al camino para elevar a la Corte las controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales.
"Definitivamente se consagró entonces el criterio de que nada más a través del juicio de garantías podrían elevarse a la decisión del tribunal máximo de la República las contiendas derivadas de violaciones a los textos fundamentales del país; en otras palabras, se admitió el principio de que la lesión a los intereses públicos cometida por tribunales inferiores, y aun el desconocimiento de las leyes federales que no lesionara a ningún interés privado, no podrían ser objeto de reparación por la Corte Suprema. Sólo uno de los componentes de la comisión redactora del Código de 1908 se opuso a que fuera suprimido el recurso de casación; la mayoría pensó que la casación era inútil, una vez regulado el amparo en materia judicial, y que además era aquél un recurso complicado "aristocrático", según se le calificó en los debates. El problema se planteó en una forma que excluía por completo la reflexión acerca de la defensa ante la Suprema Corte de los intereses públicos.
"En 1917 se quiso conservar el sistema tal como estaba estructurado en la Constitución de 57. Esto se dijo con toda claridad en el dictamen presentado por la comisión respecto del actual artículo 104, que en el proyecto aparecía como 103. Pero como el sistema constitucional primitivo había sido abandonado por entero por los autores del Código de 1908, a pesar del texto claro y preciso del artículo 100 de la Constitución de 57, en 1917 se pensó con razón en que era preciso consagrar en un texto constitucional la procedencia del recurso ante la Suprema Corte y ya no abandonar el problema a la ley secundaria que tan mal había realizado su cometido. Por otra parte, la opinión francamente hostil que se tenía en aquella época para el recurso de casación, por estimarlo accesible sólo a quienes pudiesen contar con el auxilio costoso de un especialista, explica el porqué se haya vuelto al viejo recurso español de la súplica, suprimido apenas veinte años antes.
"Por desgracia la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 104 constitucional, se desentendió del origen del restablecimiento del recurso de súplica. En pocas materias fue tan insegura la jurisprudencia del tribunal supremo como en esta materia. Una interpretación, fijada en un sentido. generalmente con apoyo en argumentos puramente letrísticos, era abandonada después por consideraciones de la misma índole. La controversia giraba casi exclusivamente sobre si un "punto y seguido" debió ser "punto y aparte". Al fin arraigó la tesis, incorporada implícitamente en la Ley Orgánica de los Tribunales Federales de 1928, de que la súplica sólo procedería en los negocios de jurisdicción concurrente; es decir, en aquellos en que por mediar sólo el interés privado, puede el particular llevar, a su elección, ante los jueces federales o a los magistrados del orden común. En otras palabras: contrariando las bases del sistema mismo, que en su país de origen se ha dicho ya que evolucionó con justicia hacia una intervención limitada del tribunal máximo a los negocios del más alto interés público, en 1927 se hizo de la Suprema Corte - fuera del amparo - prácticamente sólo un tribunal de tercera instancia para litigar entre particulares. Nada podía fundar la subsistencia de semejante situación, ni aun enfocando el problema estrictamente sobre nuestra propia historia: los negocios mercantiles, y en general los negocios que sólo interesan a particulares, nunca se han estimado fundamentales en una concepción de la jurisdicción federal. ¿Cómo, sino, se explica la reforma de 1884 que los entregó por entero a los tribunales del orden común? ¿Cómo - ya en el texto mismo de la Carta de 17 - se entiende que se dejara al actor la posibilidad de llevar el litigio a los jueces del orden común? La uniformidad de la jurisprudencia en materia mercantil, se dijo: ¿Porque qué acaso esa uniformidad no podía lograrse a través del amparo? Porque el amparo - después de 1917 -, cuando se erigió en garantía individual, inclusive la correcta inteligencia de los principios generales de derecho, ha tenido limitaciones para que a través de él se controle la fijación de los hechos realizada por la jurisdicción ordinaria, pero no la aplicación del derecho, no obstante que se trate de los "puntos opinables" de que hablaba el Código de 1908.
"La Procuraduría General de la República, entendiendo la anomalía creada, llevó a cabo en 1932 un esfuerzo para obtener un cambio de la jurisprudencia y el reconocimiento de la facultad de la Federación para elevar al tribunal máximo del país las cuestiones fundamentales del derecho federal, cuando a su juicio las cortes inferiores las hubieran decidido en forma adversa al interés público. Fracasó, sin embargo, aquel intento. Se dijo, repitiendo el argumento de 1908, que no pudo haber estado en el pensamiento de los constituyentes de 17 crear un recurso ante la Suprema Corte, cuando ya existía el amparo. Esto es, se olvidó una vez más que el amparo sólo protege el interés privado; que cuando la lesión la ha sufrido el interés público; que los órganos encargados de su gestión están incapacitados para acudir al juicio de garantías, que no había duplicidad con el amparo, sino remedio a su insuficiencia. En cambio la jurisprudencia sí consagraba una duplicidad manifiesta en materia mercantil entre el amparo directo y la súplica.
"Reducida la Corte en cuanto a su jurisdicción diversa del amparo (y de la que ejercita como tribunal de única instancia) a ser un tribunal mercantil, pronto surgió la idea de suprimir el recurso. En efecto, desechada en octubre de 1932 la moción de la Procuraduría General de la República dos meses después se presentaba a esa H. Cámara de Diputados una iniciativa encaminada a excluir la súplica de las controversias en que únicamente mediaran intereses particulares. Más como lo que restaba por la interpretación de la Suprema Corte era exclusivamente el recurso en materia mercantil, el texto que en definitiva presentaron las comisiones a fines de 1933 ya no contuvo limitación alguna, que habría sido vana, y propuso la supresión absoluta de la súplica.
"No es el propósito del suscrito revivir la controversia acerca del alcance de la reforma constitucional de 1933. El Ejecutivo pensó siempre, primero al elaborar la Ley Orgánica de Tribunales de agosto de 1934 y después de someter al Congreso en diciembre de 1935, la reforma a la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que no tenía otro alcance la derogación de la súplica en el texto constitucional, que privar a esa instancia del carácter que en 1917 se le imprimió de ser la vía necesaria para elevar a la Suprema Corte el conocimiento de los juicios federales. Empero, la Sala Administrativa de este H. Tribunal fue de opinión contraria y en varias decisiones resolvió que suprimía la súplica en el texto constitucional sólo con una enmienda a la Ley fundamental de la República podía ser restablecida. A pesar de que el pensamiento de la Corte estuvo vinculado además con circunstancias particulares del decreto reformatorio de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, a las que no resulta oportuno aludir ya, el Ejecutivo acata, para cada uno de los casos resueltos, las decisiones tomadas por el tribunal máximo; pero convencido como está de la necesidad de que el interés público cuente en el futuro y para los casos todavía pendientes con un camino para hacerse oír en la Corte cuando haya sido desconocido por los tribunales inferiores, somete a ustedes la presente iniciativa la ley constitucional.
"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potenciales extranjeras. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
"En los juicios en que la Federación esté interesada, contra las sentencias de segunda instancia o del Tribunal Fiscal de la Federación, o contra los faltos definitivos de otros tribunales administrativos autónomos cuando así lo prevengan las leyes procederá el recurso de súplica ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si no estuviere establecido este recurso los particulares podrán interponer amparo directo."
TRANSITORIOS
"Artículo 1o. Entre tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del recurso de súplica a que se refiere la presente reforma constitucional, en los juicios sumarios de oposición y en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, procederá el recurso de súplica tratándose de negocios cuyo interés exceda de $ 5,000.00, y se tramitará de conformidad con las disposiciones del capítulo I del título segundo de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 104 constitucionales de 18 de octubre de 1919, cuya vigencia se restablece al efecto.
Artículo 2o. Los recursos de súplica pendientes aún de decidirse interpuesto con apoyo en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación reformada en 30 de diciembre de 1935, se resolverán y substanciarán también de acuerdo con la citada ley de 1919.
Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial."
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo.. No Reelección.
"México, D. F, a de septiembre de 1937.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Secretario de Gobernación, Silvestre Guerrero." -Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo. Federal. -México, D.F. -Secretaría de Gobernación.
"México, D.F., 14 DE OCTUBRE DE 1937.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Ciudad.
"Para conocimiento de ustedes y fines de ley correspondientes, me permito acompañarles con el presente, Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de ustedes, proponiendo se lleva a cabo el cambio de denominación de la Secretaría de Guerra y Marina por el de "Secretaría de la Defensa Nacional".
"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta con el citado documentado a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Secretario, Silvestre Guerrero."
"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.
"Señores Diputados:
"La estructura social que se está dando a la vida nacional, de acuerdo con los principios revolucionarios, ha hecho que ciertas organizaciones gubernamentales sufran algunas transformaciones y otras hayan sido creadas para completar en forma eficiente la labor reconstructiva del Gobierno de la República.
"La Secretaría de Guerra y Marina, entre otras dependencias federales, ha recibido también la acción renovadora, y con tal motivo ha transformado su vieja estructura técnica y administrativa, lográndose en esta forma que el Ejército Nacional cuente actualmente con un organismo central que satisface ampliamente las necesidades de la Institución Armada.
"Por tradición, y con un criterio internacional bien definido, México nunca ha tenido, ni tiene, ambiciones de conquista, ni deseos de agresión para otros pueblos; sus Institutos Armados no tienen más misión que la defensa de la Patria y de los intereses revolucionarios, constituyendo por estos conceptos el más preciado guardián de la defensa nacional. Es por esto que se justifica en forma amplia y necesaria, el cambio de denominación de la dependencia del Ejecutivo que tiene a su cargo el Ejército y la Armada, tomando el nombre de "Secretaría de la Defensa Nacional", expresión que da una idea clara y precisa, de que es un organismo cuya misión será la de defensa de los intereses nacionales.
"En virtud de lo anterior me permito rogar a ustedes, señores Secretarios, se sirvan someter a la consideración de ese H. Congreso, el siguiente decreto de ley:
"Primero. A partir del primero de noviembre del corriente año la Secretaría de Guerra y Marina tomará la denominación de "Secretaría de la Defensa Nacional."
"Segundo. Todas las leyes, reglamentos, y disposiciones que se encuentren actualmente en vigor y que en sus prevenciones consideren a la Secretaría de Guerra y Marina para cualquier fin, se entenderá en lo sucesivo que quedan relacionadas directamente o que se trata de la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., A 11 de octubre de 1937. - El Presidente Constitucional de la República, Lázaro Cárdenas." -A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Morelos, comunica que con fecha 5 del actual inauguró su segundo período ordinario de sesiones del tercero y último año de su ejercicio legal, y da a conocer la forma en que integró su Mesa Directiva." -De enterado.
"El C. Licenciado V. Juárez, en memorial fechado el 9 del actual en la ciudad de Monterrey, N. L., presenta un proyecto de reformas a la Ley de Pensiones."- Recibo, y a la Comisión de Crédito.
"Varios sindicatos de trabajadores, con residencia en esta capital, solicitan se remedie la situación de los obreros que son explotados por un corto número de ricos empresarios de transporte y que se haga un estudio sobre la realidad económica y jurídica de la Alianza de Camioneros de México." -Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
- El C. Yurén Aguilar Jesús: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Yurén Aguilar Jesús: Hay una comisión designada para tratar el asunto relativo al monopolio camionero, y considero que ese documento debe ser turnado a esa Comisión y no a la Comisión de Trabajo en turno.
- El C. Secretario Amilpa: La Directiva propone el trámite a que se acaba de dar lectura, por virtud de que el documento de que se trata viene dirigido a la Cámara de Diputados. La Comisión de que habla el compañero Yurén ha sido designada para el funcionamiento del Bloque del Partido.
- El C. Yurén Aguilar Jesús: Retiro entonces mi proposición.
- El C. Presidente (a las 18.35): Se levanta la sesión y se cita para el martes a las 16 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NUMERO 18 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 15 de octubre de 1937.
Presidencia del C. Ramón F. Iturbe
(Asistencia de 94 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 17.35): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Santillán: (Leyó la orden del día y el acta de la sesión anterior.)
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se pasa al segundo punto de la Orden del Día: iniciativas de diputados.
"Se invita a los ciudadanos diputados que tengan alguna iniciativa que presentar, se sirvan formularla.
"No habiéndose presentado ninguna iniciativa, se pasa al tercer punto: asuntos en cartera.
(La Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S.A.; EL Sindicato de Trabajadores Postergados de la Alianza de Camioneros de México; el Sindicato de Trabajadores de la Línea de Camiones México; EL Sindicato de Trabajadores de la Línea de Camiones México -Toluca, y otras agrupaciones similares, presentan un memorándum, tendiente a que el Gobierno resuelva dos problemas: uno para remediar la situación de miles de trabajadores: choferes, cobradores, inspectores, etc., explotados por un corto número de ricos, y otro, relacionado con el estudio y análisis de la realidad económica y jurídica que entraña la Alianza de Camioneros de México.)
La Presidencia da a este memorial el siguiente trámite: "A la Comisión Especial sobre el Monopolio de Transportes."
(Mensaje del C. Diputado A. Velarde y del C. Diputado J. Jesús Rico, comunicando su arribo a la Baja California. -De enterado.)
(Proyecto de reglamentación del título octavo, libro 2o. del Código Civil, cuya finalidad es proteger en forma vigorosa y efectiva los derechos artísticos, literarios y científicos de los autores.)
A la Comisión de Educación Pública en turno, para que, acompañados sus miembros con los autores del proyecto, entrevisten al Secretario del Ramo.
Se pasa al punto de la Orden del Día, relativo a Asuntos Generales.
- El C. Torres Luis R.: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Torres Luis R.: Compañeros Diputados: En mi carácter de representante del catorceavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, junto con el compañero Santos Pérez, estuve en el Departamento Agrario, la mañana de hoy, para tratar de entrevistar al ciudadano Secretario General de esa Dependencia, pasándole nuestras tarjetas. Como a los quince minutos salió un mozo a decirnos que el señor Villafuerte no podía recibirnos, porque tenía mucho trabajo; que si queríamos, podíamos pasar a verlo a las seis de la tarde.
Como no íbamos a pedirle ningún empleo, y sólo a tratarle asuntos agrarios de nuestros representados, en mi carácter de representante vengo a hacer mi formal protesta por ese acto de ese funcionario, ya que está muy por encima la actuación de los campesinos de la mezquindad de los funcionarios públicos, y vengo a solicitar del Bloque que con el propósito de evitarnos el bochorno de ir a solicitar audiencia y que se nos vaya a contestar en la misma forma, que el propio Bloque nos haga favor de solicitar del señor Presidente de la República se fijen horas para que nosotros, en calidad de representantes del pueblo, podamos tratar con todos los funcionarios públicos los problemas de nuestros distritos, pues no estoy dispuesto por ningún motivo a seguir tolerando que se nos vuelva a salir con esta majadería. Hemos ido a saludar al señor Secretario de Hacienda, y el señor Secretario nos ha recibido con bastante gentileza, y cuando no ha podido hacerlo por alguna circunstancia, manda a su secretario particular a darnos toda clase de explicaciones y siempre se resuelven los problemas, no ocurriendo lo mismo en el Departamento Agrario. Y si esto ocurre con los representantes del pueblo, ¿qué puede ocurrir con los campesinos que tienen problemas diarios en esa Dependencia? Si a nosotros se nos dice que si queremos volver que volvamos a las seis, es posible que a los campesinos se les corra a puntapiés.
Contra estos actos de estos funcionarios vengo a levantar mi protesta y a solicitar del Bloque que se pida al señor Presidente de la República que se nos fijen horas, ya que si los señores funcionarios tienen otros asuntos que tratar, nosotros también los tenemos; y para no quitarnos el tiempo, que nos digan a qué horas están visibles para que podamos exponer los problemas de nuestros representados que quieren tierras. Por eso habremos de protestar cuantas veces sea necesario en esta Cámara.
- El C. Munguía H. Aurelio: Pido la palabra. Compañeros diputados: Ampliando la exposición hecha por el compañero que me acaba de anteceder en el uso de la palabra, quiero manifestar a ustedes algo igual a lo que acaba de expresar él. Efectivamente, no sólo en el Departamento Agrario se han dado estos casos, sino en otras Dependencias del Gobierno. Yo creo que si nosotros, como decía aquí el compañero, seguimos así con esta actitud de no protestar por la forma como se nos trata por allá, yo creo que vamos a acabar por que
los mismos conserjes nos van a echar a puntapiés de allí de los Departamentos.
Ahora bien, digo yo, ampliando la proposición del compañero: yo desearía, si ustedes están de acuerdo, para entonces, como luego dicen, poner los puntos sobre las íes, que se pidiera que se mandaran aquí, a la Cámara de Diputados, los presupuestos, porque allí en ese punto, es una de las cosas en que debe hacerse sentir la influencia de la Cámara; porque resulta que los presupuestos vienen a dar aquí, según tengo conocimiento, en la última quincena de diciembre, y por falta de tiempo no alcanza la Cámara a estudiarlos. Si ustedes están de acuerdo, debemos exigir que los presupuestos vengan en tiempo oportuno a la Cámara para que puedan estudiarse y discutirse contando con el tiempo necesario. Así podremos saber si nos van a tomar en cuenta o no los señores Secretarios de Estado.
El C. Falcón Ismael C.: Contesto, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Presupuestos de esta H. Cámara de Diputados, la moción que ha formulado tan categóricamente el compañero que me precedió en el uso de la palabra, manifestando a este Bloque que, por lo que respecta a la alusión directa que se ha hecho, y considerando que la propia Comisión ha sido designada para cumplir fielmente con su cometido constitucional, de absoluta responsabilidad de esta Asamblea, con toda oportunidad sabrá pedir a los Secretarios de Estado y al Ejecutivo de la Unión los presupuestos en la forma que constitucionalmente esta Legislatura tiene derecho a hacerlo, y que procederá a estudiarlos y analizarlos con todo el cuidado necesario, oyendo todas las opiniones y todas las impresiones que los miembros de esta Cámara, como representantes legítimos del pueblo, tengan que hacer, así como las observaciones que quieran presentar, tanto a la propia Comisión de Presupuestos, como a la Honorable Cámara de Diputados, para que esa función constitucional que desgraciadamente muchas ocasiones ha sido espontáneamente renunciada por el Congreso de la Unión, sea en esta ocasión absolutamente cumplida como un deber imprescindible de nosotros los representantes del pueblo de México y como una función constitucional de absoluta cooperación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Federal.
El C. Torres Luis R.: Moción de orden. Mi moción de orden consiste en lo siguiente. Como hice una proposición, y el compañero hace otra proposición, rogaría que se discutiera antes la primera y después se aprobara la segunda.
El C. Mora Plancarte: Pido la palabra. Estimo que el compañero tiene razón por lo que ve a la moción de orden. Debemos primero resolver la proposición de él. y en seguida la relativa a los presupuestos.
Hablando con relación a la primera proposición, me permito adicionarla en el sentido de que no sólo nos dirijamos al Presidente de la República, sino también al Jefe del Departamento Agrario, inmediato superior a Villafuerte, pues no nos consta cuál será su actitud sobre el particular. Creo, por lo tanto, que no debemos salvar conductos, sino dirigirnos al Jefe del Departamento Agrario y, si ustedes lo desean, también al señor Presidente de la República.
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra. Yo no voy a tocar el fondo de la proposición que ponen los compañeros a la consideración de ustedes. Voy a marginar las palabras del compañero Torres, porque considero que es indispensable que la diputación del Distrito Federal haga conocer a la Cámara que tanto los diputados de los Estados como los del Distrito Federal, tenemos necesidad de tratar con diversas autoridades asuntos urgentes que requieren la atención de esas autoridades y una resolución inmediata de esos asuntos que vamos a tratarles. Podemos ser víctimas también - lo hemos sido ya- de la falta de consideración de funcionarios públicos que no menciono porque no queremos hacer el asunto personal por el momento; pero quiero hacer patente a ustedes que estamos en las mismas circunstancias que algunos compañeros. Es más, necesitamos desarrollar alguna acción a través de determinados organismos del Estado, que no puede satisfacerse mientras en estos organismos existan reaccionarios, elementos que corresponderían a las necesidades de políticos que desatendieron las cuestiones del país en otras épocas. Nosotros somos diputados, genuinos representativos de los trabajadores, y no diputados de dedo; y si los señores Secretarios de Estado estaban acostumbrados a tratar como querían a los diputados de dedo, que tenían buenas hermanas y por eso iban a la curul, nosotros no estamos dispuestos a que nos traten sin consideración. Hacemos patente nuestro propósito de sumarnos a cualquiera acción que se lleve a cabo en contra de las autoridades que no tengan el debido respeto para esta Legislatura.
El C. Secretario Santillán: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la proposición hecha por el C. Diputado Torres. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida . En votación económica se pregunta sí se aprueba con la adición propuesta por el abogado Mora Plancarte.
El C. Rodríguez Damián L.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Estamos en votación.
El C. Rodríguez Damián L.: El trámite que se piensa dar, es de cajón. Creo que es mejor que se nombre una comisión - y no que se dirija un oficio al Ejecutivo -, que entreviste al C. Presidente de la República y le exponga el caso, a fin de que el asunto tenga la resonancia que corresponda. Necesitamos sentar fuertes precedentes, dirigiéndonos a la cabeza, al Jefe de la Nación, para que quede sentado un fuerte precedente.
El C. Torres Luis R.: Pido la palabra para adicionar mi proposición. Mi idea es que este asunto sea controlado por la Directiva del Bloque. Si no hay inconveniente, entonces que sean los compañeros miembros de la Directiva los que pidan ante el señor Presidente de la República que todos los Jefes de Departamento y Secretarios de Estado nos señalen horas determinadas para tratar los problemas de nuestros distritos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Ramírez.
El C. Ramírez Margarito: Yo me voy a permitir suplicarle al compañero Torres, si le es posible,
que modifique a la proposición en el sentido de que primero se vea al Jefe del Departamento, y si el Jefe del Departamento no atiende a las Comisiones del Bloque, entonces se vea al señor Presidente de la República, con objeto de evitarle trabajo al señor Presidente de la República.
El C. Torres Luis R.: Para aclararle al compañero Margarito que mi proposición no es para quejarnos al señor Presidente de la República. Este incidente me sirvió para proponer que para evitar casos futuros, la Directiva del Bloque solicite al señor Presidente de la República, sin quejarnos, que los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos nos fijen horas determinadas para tratar nuestros problemas; pero no nos vamos a quejar, compañero Margarito.
Respecto al caso del señor Villafuerte, lo trataremos con el Departamento Agrario. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)
El C. Secretario Santillán: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Torres en los términos en que acaba de expresarla. Aprobada.
El C. Muñóz Cota José: Redondeando entonces las palabras del compañero Amilpa, y en representación de la diputación del Distrito Federal, queremos pedir a ustedes que esta Comisión haga también del conocimiento del señor Presidente de la República el deseo vehemente que deben tener todos los revolucionarios, para que antes, como precedente, antes de discutir la Ley del Servicio Civil, Estatuto Jurídico que protegerá a los trabajadores del Estado, se vaya fijando esta norma: que es necesario depurar los cuadros de trabajadores de la Revolución, para que esa ley no proteja a los malos elementos, a los malos trabajadores y enemigos de la misma Revolución. En este sentido creo que la Comisión puede indicarle al señor Presidente que es el sentir de la Cámara que deben depurarse los cuadros antes de discutir esta misma Ley, que posteriormente los va a volver intocables. (Aplausos.)
El C. Secretario Santillán: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición que acaba de hacer el compañero Muñóz Cota. Tomada en consideración. Está a discusión.
El C. Munguía H. Aurelio: Antes de que se discuta esa proposición, quiero aclarar que no he querido decir que la Comisión de Presupuestos no cumpla con su misión, sino que en alguna forma se haga sentir la influencia de la Cámara. ¿Y qué pasa con mi proposición?
El C. Presidente: En primer lugar vamos a considerar la proposición del compañero.
El C. Secretario Santillán: Está a discusión la proposición del compañero Muñóz Cota. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Vamos a pasar ahora a la proposición hecha por el compañero Munguía. Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración su proposición. Para mayor claridad, rogamos al señor Munguía concrete su proposición, a fin de que la Asamblea resuelva.
El C. Munguía H. Aurelio: No tengo conocimiento del tiempo hábil en que los presupuestos deben venir a la Cámara; pero quiero, como decía antes, y sin contrariar a la Comisión, ni menos por desconfianza a ella, que se haga sentir la influencia de la Cámara ante los Secretarios de Estado; así, en concreto, pido que si la Comisión de Presupuestos está de acuerdo, y también la Asamblea, se fije el plazo que sea suficiente para que la Comisión alcance a estudiar detenidamente los presupuestos, y la Cámara los discuta, a fin de que si ameritan reformas, se hagan.
El C. Falcón Ismael C.: En mi carácter de Presidente de la Comisión de Presupuestos, categóricamente en estos momentos esa Comisión de la Cámara de Diputados declara ante la prensa nacional, que con toda oportunidad la XXXVII Legislatura cumplirá la función constitucional de exigir a los Secretarios de Estado la remisión inmediata de los presupuestos de la Nación, dentro de los términos constitucionales, para hacer una revisión minuciosa y eficaz de todas las partidas de egresos del Erario Público del país; y que en esas condiciones la Cámara no puede, porque esto sería brincar antes de espinarse, como vulgarmente se dice, tomar una resolución en conjunto acerca de este asunto de los presupuestos, mientras el plazo constitucional que prescribe la ley no se haya vencido. En su oportunidad, repito, la Comisión que presido sabrá pedir los presupuestos a los distintos Secretarios de Estado y a todas las dependencias del Ejecutivo, para que esta H. Asamblea pueda cumplir la función constitucional que se le tiene encomendada como representativa del país.
El C. Munguía: Retiro mi proposición.
El C. Hill Ricardo G.: ¿Cuál es el plazo legal?
El C. Santos Alonso José: La Constitución previene que en los primeros quince días de octubre deberán los Ministros mandar los presupuestos a la Cámara, y la propia Constitución previene que la Cámara preferentemente se dedicará a este estudio. Así que no es función constitucional exigirlos o pedirlos, sino que es más bien cortesía de la Comisión acercarse a los Ministros diciéndoles que están dentro del plazo para ello, y que siendo un trabajo laborioso, suplicarles que los manden a la mayor brevedad posible.
El C. Secretario Santillán: Sigue concedida la palabra para asuntos generales
El C. Aranda Osorio Efraín: Pido la palabra. Compañeros diputados: En virtud de que el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados tiene que designar un representante ante el Comité Directivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, me permito sujetar a la consideración de ustedes la candidatura del camarada Carlos Terrazas. (Aplausos.)
El C. Falcón: Secundo la proposición del compañero.
El C. Secretario Santillán: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición hecha por el ciudadano diputado Aranda Osorio. Los que estén por la afirmativa se servirán expresarlo.
El C. Hill Ricardo: Moción de orden. Deseo conocer cuáles son las atribuciones y las obligaciones de ese representante del Bloque ante el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario.
El C. Aranda Osorio: Para una aclaración. El representante del Bloque de la Cámara de Diputados no es ante el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, sino ante el Comité Directivo.
El C. Secretario Santillán: Tomada en consideración la proposición del compañero Aranda, está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del Diputado Aranda Osorio. Aprobada.
El C. Secretario Santillán: En consecuencia, se declara que queda designado como representante del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados ante el Comité Directivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, el C. Diputado Carlos Terrazas.
No habiendo ningún otro ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, se levanta la sesión de Bloque y se cita para el próximo miércoles a las 16 horas. Se pasa a sesión de Cámara. (A las 18.12.)