Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371116 - Número de Diario 26
(L37A1P1oN026F19371116.xml)Núm. Diario:26ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 1937
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 26
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16
DE NOVIEMBRE DE 1937
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores remite su proyecto de Presupuestos para el año de 1938. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
3.- El C. Diputado Emilio N. Acosta, presenta un proyecto de Ley para la creación de la "Cooperativa Molinera Campesina Mexicana" y para la estabilización de los precios de trigo, harinas y sus productos. Trámite: A las Comisiones unidas de Fomento Cooperativo y Puntos Constitucionales, e imprímase.
4.- Los CC. Diputados Alfonso Flores M., Francisco Mora Plancarte y Arturo Vado, solicitan se ratifique la designación que en su favor hizo el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara, para intervenir ante la Procuraduría General de la República con motivo de la consignación de algunos expedientes remitidos en las pasadas elecciones de diputados federales. Sin discusión se aprueba.
5.- Numerosos ciudadanos representantes presentan una proposición, a fin de que el día 20 del actual se celebre una sesión de Congreso General en honor de los precursores de la Revolución. Se aprueba y se nombran las comisiones respectivas para invitar a los CC. Senadores, al C. Presidente de la República, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Secretarios de Estado y al H. Cuerpo Diplomático.
6.- Cartera.
7.- El C. Diputado Antolín Jiménez presenta una iniciativa que reforma la Ley de Justicia Fiscal. Trámite: A la Primera Comisión de Justicia, e imprímase.
8.- La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, remite el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la propia Contaduría para el año de 1938. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
9.- Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, referente a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Trámite: Imprímase, y a discusión el primer día hábil.
10.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que consulta acuerdo económico.
11.- Sin discusión y con dispensa de trámites, se aprueba en lo general y en lo particular un Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Pasa al Senado para los efectos de Ley.
12. - Sin discusión y con dispensa de trámites se aprueba en lo general y en lo particular un Proyecto de Reglamento del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de 31 de diciembre de 1936. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
13.- Sin discusión y con dispensa de trámites se aprueba en lo general y en lo particular un dictamen de la Primera Comisión de Justicia que consulta Proyecto de Ley que tiende a activar el desempeño de los asuntos pendientes en los Tribunales Fiscales de la Federación. Pasa al Senado para los efectos de ley.
14.- Sin discusión se aprueban cuatro dictámenes: Uno de la 2a. Comisión de Educación Pública que consulta Proyecto de Ley por el que, para los efectos del Artículo 2o. transitorio de la Ley de Inamovilidad del Profesorado de escuelas secundarias, se amplía el plazo a que el mismo precepto se refiere, en cinco años. Uno de la de Relaciones Exteriores y dos de la de Puntos Constitucionales que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. Francisco Mena, Felix F. Palavicini y Alfredo Serralde. Pasan al Senado para los efectos de Ley.
15.- Se concede la palabra para hechos a los CC. Amilpa, Falcón, Flores Villar, Antonio S. Sánchez, José Muñoz Cota, Víctor Alfonso Maldonado, J. Ignacio Lizárraga y Yurén Aguilar. El C. Diputado Antonio S. Sánchez solicita que se pida la destitución de los funcionarios y empleados de la 4a. Delegación de Policía, por haber violado el fuero constitucional de algunos ciudadanos diputados, y el C. Yurén Aguilar propone que se ratifique el voto de censura que la Cámara dio en sesión del día 12 del actual, para los CC. Jefes
del Departamento del Distrito Federal e Inspector General de Policía y que se respalde la actitud que en el caso han asumido los ciudadanos Diputados Amilpa y Falcón. Se aprueban estas proposiciones y se designa una comisión para que cumpla con el acuerdo tomado por la Cámara a efecto de pedir la destitución de los funcionarios de la 4a. Delegación. Se levanta la sesión.
16.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. ALFONSO FRANCISCO RAMÍREZ
(Asistencia de 105 CC. diputados).
El C. Presidente (a las 20.25): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Manuel Jasso.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y cinco minutos del viernes doce de noviembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados.
"Se aprueba, en votación económica y sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día nueve del mes en curso.
"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en Cartera:
"La Secretaría de Gobernación, remite un proyecto del Ejecutivo por el que, para los efectos del artículo 2o. transitorio de la Ley de Inamovilidad del Profesorado de Escuelas Secundarias, se amplía el plazo a que el mismo precepto se refiere, en cinco años . - Recibo, a la Comisión de Educación Pública en turno, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo por el que se reforma y adiciona el Código Sanitario Vigente. y se deroga el Reglamento de Higiene Industrial, de 2 de junio de 1936. - Recibo, a las Comisiones unidas de Salubridad y de Industrias, e imprímase.
"El Congreso de Hidalgo da a conocer la elección que hizo de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para los primeros quince días de este mes. - De enterado.
"El C. Diputado Ramón F. Iturbe remite el programa de labores que se ha impuesto la Comisión de Fomento Cooperativo que preside, y que fue aprobado por el Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara.
"Se consulta a la Asamblea si aprueba ese programa, y el C. Diputado Celestino Gasca se opone por cuanto estima que establece limitaciones no acostumbradas para las Comisiones Permanentes de la Cámara. El C. Iturbe hace aclaraciones y apoya el programa propuesto, después de lo cual el C. Manuel Ayala habla en contra y en pro lo hace nuevamente el C. Iturbe.
"Presidencia del C. Rosendo Cortés.
"El C. Diputado Gasca, por segunda vez se produce en contra, y el C. Iturbe, después de hacer aclaraciones, retira el programa de que se trata. Consultada la Asamblea, acepta que se retire ese programa.
"En seguida el C. Diputado Manuel Ayala propone que la Comisión de Fomento Cooperativo cuente con lo medios necesarios para su labor, por lo que la Mesa da el trámite de que el programa, que toca este punto, se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Proposición de numerosos ciudadanos diputados para que se cree la Sexta Comisión de Trabajo de esta Cámara.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se aprueba la anterior proposición, que se turna, para sus efectos, a la Gran Comisión.
"Proposición de los CC. Diputados Emilio N. Acosta. Carlos Domínguez L. y Félix de la Lanza, para que se cree una Comisión Permanente de esta Cámara que se encargue del estudio de los asuntos relacionados con las vías aéreas.
"Se aprueba con dispensa de trámites y sin que nadie lo objete, y se turna a la Gran Comisión para los fines correspondientes.
"La Diputación de Coahuila propone la reforma de los artículos 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo para que la indemnización, en caso de muerte del trabajador, sea la cantidad equivalente a 730 días de salario y, en caso de incapacidad permanente total, la correspondiente a un mil noventa y cinco días. - A la Comisión de Trabajo en turno, e imprímase.
"Telegrama procedente de Hermosillo, Son., en el que el C. Diputado Francisco Arellano Belloc manifiesta que se hace solidario de las palabras vertidas en la tribuna de esta Cámara por el Parlamentario chileno Manuel Eduardo Hubner y por el C. Diputado Cesar Martino, y ataca a sus impugnadores. - De enterado.
"Telegrama procedente de Tlapa, Gro., en el que los CC. Diputados Nabor A. Ojeda y Feliciano Radilla exponen la situación en que viven cerca de ciento veinticinco comunidades indígenas del propio Estado, que mantienen entre sí pugnas por colindancias, siendo explotadas inicuamente por dos o tres caciques que les cobran altos impuestos y mantienen salarios de nueve a quince centavos diarios que hace que la alimentación de esos pueblos sea a base, escasa, de maíz, por lo que proponen la adopción de varias medidas tendientes a sacar a las comunidades citadas del estado de miseria y y opresión en que se encuentran. - Recibo, y a la Comisión Ejidal en turno.
"El Departamento de Salubridad Pública y la Dirección General de Correos y Telégrafos, invitan a esta Cámara para que designe una Comisión que la represente en la celebración del "Día de los Servicios Postal y Telegráfico" que se efectuará hoy. - Se designa en Comisión al C. Diputado Celestino Gasca.
"Ocurso de la Sociedad de Maestros Jubilados, pidiendo se derogue el impuesto que grava sus pensiones de retiro. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.
"La Federación Nacional Inquilinaria, remite un proyecto de ley de la materia para el Distrito Federal. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Previsión Social y Economía y Estadística.
"El Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac", de Ixtapalapa, solicita la condonación y cancelación de rezagos de adeudo bimestral e impuesto predial y que se modifiquen esos impuestos en lo que afectan a los campesinos, pues consideran que sus propiedades deben de estimarse como patrimonio familiar. - Recibo, y a la Comisión del Departamento del Distrito Federal.
"El Sindicato Obrero de Santa Rosalía, B. C., constituído por dos mil trabajadores, apoya la iniciativa del Diputado Adán Velarde relativa a que la jornada máxima para los mineros se reduzca a seis horas de trabajo. - Recibo, y a la Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.
"El Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Mexicana de Trabajadores de la Enseñanza, apoya la iniciativa del Ejecutivo de la Unión referente a reformas al Código Penal en lo que respecta a delitos contra la salud. - Recibo, y a las Comisiones unidas 2a. de Justicia y de Salubridad, que tienen antecedentes.
"La Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, S. C. L., de esta capital; los Autotransportes Arandas - Atotonilco - León y Anexas, S. C. L.; la Cooperativa de Pescadores "Ignacio Allende", de Mazatlán, Sin.; la Cooperativa de Albañiles de Uruápan, Mich., y los CC. Francisco Avila y Manuel Estévez, hacen objeciones al Proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas que tiene en estudio esta Cámara. - Recibo, y a la Comisión de Fomento Cooperativo que tiene antecedentes.
"La Sociedad Cooperativa "Nocturnos del Pacífico", solicita la cooperación de esta Cámara para que se resuelva favorablemente la solicitud que han elevado al C. Presidente de la República y que está pendiente en la Secretaría de Comunicaciones, relativa a que se les conceda permiso para establecer un servicio especial nocturno de autobuses rápidos entre esta ciudad y el puerto de Acapulco. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión indicándole que de ser posible se acceda a lo solicitado, siempre que se trate de una agrupación de verdaderos trabajadores organizados y que esta concesión no lesione los intereses de los trabajadores que ya tienen establecidos el servicio de autobuses de esta ciudad a Acapulco.
"El C. Alfredo Serralde solicita permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración "Enseñanza de Honor Olímpico", que le fue otorgada por el Gobierno Alemán. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"En votaciones económicas que en cada caso se efectúan, y sin que originen debate, son aprobados los siguientes dictámenes de la Primera Comisión de Educación Pública:
"El que manifiesta a la Confederación de Agrupaciones Agrarias, Campesinas y Obreras del Estado de Querétaro, que esta Cámara estima que deben subsistir las leyes de Escalafón del Magisterio, cuya derogación solicitan;
"El que manda se archive, por extemporáneo, la solicitud que presentó el C. Fernando Gómez Leal, para que los extranjeros que presten sus servicios al Gobierno sean reemplazados por mexicanos;
"El que propone se archive, por ser extemporáneo su estudio, la petición que hicieron los maestros rurales de Chihuahua para que se derogara el decreto que creó el timbre postal de la Universidad;
"El que pide se archive la proposición de la Cámara Nacional de Comercio de Nogales, Son., para que se fundara en dicha ciudad una Escuela Superior de Comercio y Administración;
"El que manda archivar la iniciativa del C. Francisco Casas Herrera, que se refiere a la creación de un Comité Revolucionario Orientador Pro - Escuela Socialista, por ser extemporáneo su estudio;
"El que propone se transcriba al Ejecutivo Federal la solicitud de Asociación de Padres de Familia de la Escuela Secundaria Incorporada, "Independencia", de Xochimilco, D.F., para que los alumnos que terminaron sus estudios en él sean admitidos en la Escuela Normal para Maestros;
"El que propone se archive el expediente formado con motivo de las quejas elevadas en contra del Director de Educación del Estado de San Luis Potosí, por no ser el asunto de la competencia de esta Cámara;
"El que dice a los maestros rurales de Comitán, Chis., que no corresponde a esta Cámara intervenir en sus problemas, por lo que deben dirigirse al Ejecutivo, y
"El que pide se archive, por extemporánea, la denuncia presentada por la Alianza Socialista de Maestros Federales de Culiacán, Sin., sobre las maniobras del clero de aquella localidad.
"En seguida el C. Diputado Ismael C. Falcón hace uso de la palabra para referirse a los ataques injustificados de que se hace víctima a los miembros del Poder Legislativo, por parte de elementos enemigos de la Revolución y por la prensa diaria de esta capital, pide se investigue la actuación de los representantes aludidos y se solicite la destitución de los empleados que proporcionan notas escandalosas a la prensa y violan el fuero constitucional de los ciudadanos diputados.
"El C. Diputado Antolín Jiménez, informa sobre los hechos que se han atribuído al C. Feliciano Radilla, y el C. Manuel Jasso propone el nombramiento de una comisión que investigue esos hechos así como los atribuidos al C. Diputado Antonio Pulido, para que de ser ciertos, se les consigne al Gran Jurado, o de lo contrario exigir las garantías y respeto a que tienen derecho los representantes populares.
"El C. Diputado Fernando Amilpa, al referirse al mismo asunto, censura la actuación de varios empleados del Departamento del Distrito Federal que estorban la labor revolucionaria de la administración y manifiesta que el C. Jefe del propio Departamento no ha atendido las sugestiones que en bien de la colectividad le ha hecho la diputación del Distrito Federal.
"Se considera el asunto suficiente discutido y es aprobado el nombramiento de la comisión propuesta por el C. Jasso, designándose para
integrarla a los ciudadanos diputados Dionisio García Leal, José Zavala Ruiz, Damián L. Rodríguez, Adán Velarde y Jorge Meixueiro.
"A continuación el C. Diputado Miguel Angel Menéndez Reyes se refiere a las maniobras que los capitalistas henequeneros están realizando para sacar del Estado de Yucatán la maquinaria destinada al beneficio del henequén, con lo que pretenden dar al traste con las conquistas alcanzadas por el proletario de aquella Entidad, y pide se designe una comisión que investigue sobre quien debe recaer la responsabilidad de esos hechos.
"El C. Ismael C. Falcón pide que esta Cámara dé un voto de censura al Jefe del Departamento del Distrito Federal y al Jefe de la Policía del mismo Distrito, en vista de los hechos que se han expuesto ante esa Asamblea. El C. Menéndez Reyes hace la aclaración de que el C. Jefe de la Policía estaba ausente de esta capital cuando esos hechos ocurrieron. La Asamblea aprueba el voto de censura propuesto, así como que se pida la destitución de los funcionarios de la Cuarta Delegación de Policía de esta capital.
"En seguida se aprueba la proposición del C. Menéndez Reyes que se refiere a impedir la extracción del Estado de Yucatán, de la maquinaria henequenera. "El C. Ramón F. Iturbide propone se haga una declaración en el sentido de que los ciudadanos diputados no harán mal uso del fuero de que están investidos, y el C. J. Jesús Rico hace aclaraciones.
"En virtud de haberse aprobado la proposición del C. Menéndez Reyes sobre la maniobras de los capitalistas yucatecos, se designa, para integrar la comisión relativa a los CC. Diputados Menéndez Reyes Ramón F. Iturbe y Rodolfo Delgado.
"El C. Diputado J. Jesús Ocampo propone, y se aprueba, que esta Cámara se dirija al C. Presidente de la República pidiéndole no se permita sacar del Estado de Yucatán la maquinaria al beneficio del henequén.
"Igualmente se aprueba la proposición del C. Diputado Iturbe que se refiere al fuero de los ciudadanos representantes.
"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
- Presentes.
"Para los efectos de la fracción IV del artículo 74 constitucional, nos permitimos enviar a ustedes el anteproyecto de Presupuesto General de Egresos de esta H. Cámara para el año próximo de 1938.
"Esperando que esa H. Colegisladora otorgará su aprobación a dicho anteproyecto, ya que está formulado dentro de las limitaciones presupuestales vigentes por el ciudadano Presidente de la República, pero sin desatender las necesidades indispensables de este Cuerpo Colegiado para llenar debidamente sus funciones.
"Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra distinguida y fraternal consideración.
"México, D. F., a 13 de noviembre de 1937. - Román Campos Viveros, S. S. - A. Hernández Olivé, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El mismo C. Secretario (leyendo):
"Ciudadanos Secretarios del Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados.- Presentes.
"Me permito adjuntar a ustedes un proyecto de ley que crea la "Cooperativa Campesina Molinera Mexicana" y estabiliza los precios de trigos y sus derivados, rogándoles sean servidos dar cuenta con él a este Honorable Bloque.
"Con objeto de evitar a ustedes mayor trabajo, no acompaño las razones en que fundo esta Ley, y que, a mi juicio, hacen imperativa su promulgación, reservándome para exponerlas verbalmente a este Honorable Bloque tan luego como se haya dado lectura al proyecto adjunto.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., 16 de noviembre de 1937. - General y Diputado Emilio N. Acosta."
"Artículo 1o. Con la fecha de la Promulgación de esta Ley, queda creada la Cooperativa Campesina Molinera Mexicana, siendo accionistas propietarios de ella todos los productores directos de trigo de la República que de acuerdo con esta Ley obtengan acciones de la misma; todos los obreros y empleados fijos de los molinos que pasan a poder de la Cooperativa y que no sean familiares de los actuales propietarios e indirectamente todos los consumidores de productos de trigo representados por el Gobierno de la República.
"Artículo 2o. Del capital total con que se organice la Cooperativa Campesina Molinera Mexicana, quedará el 65% en poder de los productores directos de trigo, en relación directa de la capacidad productiva de cada uno de ellos aportada al molino de acuerdo con el reglamento de esta Ley, el 10% en poder de los operarios y empleados directos de molinos, en relación directa del jornal medio anual devengado por cada uno y el 25% restante será siempre propiedad de la masa consumidora representada por el Gobierno de la República.
"Artículo 3o. Con esta misma fecha se declara la expropiación y pasan a propiedad de la Cooperativa Campesina Molinera Mexicana todos los molinos de trigo establecidos en la República, en actividad o en suspenso, que tengan un valor catastral de más de $ 4,000.00 con las únicas excepciones siguientes:
A) Aquellas que en la fecha citada pertenezcan a Cooperativas.
B) Aquellos que por su antigüedad o mal estado sean rechazados por los representantes de los campesinos, de los obreros y del Gobierno, por valer menos de lo que representan o por no ser útiles por sus condiciones de antigüedad.
"Artículo 4o. La Cooperativa Campesina Molinera Mexicana, pagará a los propietarios de molinos
que han pasado a propiedad de la misma, el valor total de la cosa adquirida dentro del primer año de funcionamiento de la Cooperativa y de acuerdo con lo establecido por el reglamento de esta Ley, siendo único obstáculo legal para la liquidación de este valor el hecho de que no haya podido llegarse a precisar por las partes que intervienen el valor de la cosa que va a pagarse y en este caso, la responsabilidad será única del propietario.
"Artículo 5o. Para fijar el valor que deba pagarse por cada uno de los molinos expropiados, no se tomará en consideración el valor catastral, sino el valor real de cada unidad molinera expropiada, el que se fijará por un representante del propietario y por uno de los campesinos que procurarán establecer el precio comercial sin lesionar a ninguna de las partes contratantes, y sin tomar en cuenta para el avalúo otra cosa que el valor de la unidad sin consideraciones de otro género, y si no lograran ponerse de acuerdo, se ajustará la operación a los términos que el reglamento de esta Ley precise. "Artículo 6o. Si por causas no previstas la Cooperativa no tuviere con qué liquidar totalmente el valor de los molinos que adquiere, en su primer año de labor, que principia a contarse el día primero de junio de 1938, el Gobierno de la República facilitará a la Cooperativa la cantidad faltante, la cual será reintegrada por la misma.
"Artículo 7o. La Cooperativa Campesina Molinera Mexicana sostendrá para la venta de sus productos, el precio establecido mercantilmente en relación con el precio del trigo establecido por el Comité Regulador del Mercado de Trigo, con fecha 16 de octubre de 1937, y que es el siguiente: por 1,000 kilos.
"En Ciudad Obregón, Son $ 219.00 "En México, D. F. 242.00 "En Guadalajara, Jal 231.96 "En Torreón, Coah 219.00 "En Saltillo, Coah. 227.10 "En Monterrey, N.L. 229.33 "En Nuevo Laredo, Tamps. 229.22 "En Tampico, Tamps. 237.42 "En Progreso, Yuc. 249.46 "En Chihuahua, Chih. 222.00 "En Piedras Negras, Coah 220.00
"Artículo 8o. Se fija el precio de $170.00 tonelada de trigo libre a bordo en el lugar de embarque, y este precio deberá pagar la Cooperativa Campesina Molinera Mexicana desde el primer año que empieza sus ejercicios y no se podrá variar ni aumentándolo ni disminuyéndolo sino en el caso de que el salario mínimo en la República sufriera una transformación; de que los productos indispensables para la vida, sufrieran una fuerte alza o baja en su precio y en este caso el precio del trigo se variará por el Consejo Directivo de la Cooperativa, de acuerdo celebrado con la Secretaría de la Economía Nacional en relación con el alza o baja de los salarios.
"Artículo 9o. Al pagar el valor de los molinos que adquiere, la Cooperativa bajará el precio de harinas y sus productos hasta nivelarlos con el precio que se fija al trigo y una utilidad de 12% anual sobre el capital invertido.
"Artículo 10. Las acciones que representan el capital de la Cooperativa y que pertenecen a la masa consumidora serán inalienables y nunca, por ninguna causa, podrán salir de su poder, las de campesinos y obreros podrán ser objeto de transacciones con las únicas condiciones siguientes:
A) Ninguna persona podrá ser dueña de acciones por valor de más de tres mil pesos.
B) Ninguna persona que no reúna las condiciones de campesino productor directo de trigo, u obrero de la Cooperativa podrá adquirir acciones de sus respectivos grupos.
"Artículo 11. Ningún obrero o empleado de la Cooperativa podrá serlo sin ser accionista.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El valor de los molinos expropiados y que se pagará a los dueños, no podrá ser exportado del país bajo ningún concepto, y la forma de garantizar la reinversión de este capital dentro del país, la establecerá el reglamento de esta ley.
"Artículo 2o. El Congreso expedirá a la brevedad posible, la ley reglamentaria de ésta y las bases sobre las que deben quedar cimentados los estatutos de la Cooperativa.
"México, D. F., 16 de noviembre de 1937. - General y Diputado, Emilio N. Acosta". - A las Comisiones unidas de Fomento Cooperativo y Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"En sesión celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados durante el mes de septiembre anterior, fuimos designados para intervenir ante la Procuraduría General de la República con motivo de la consignación de algunos expedientes electorales correspondientes a las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año.
"Para poder complementar la comisión que nos fue conferida y con objeto de contar con la responsabilidad jurídica suficiente, es indispensable que esta H. Cámara de Diputados rectifique la designación hecha a nuestro favor por el Bloque Nacional Revolucionario.
"México, D. F., a 5 de noviembre de 1937. - Alfonso Flores M. - Francisco Mora Plancarte. - Arturo Vado".
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión y miembros del Bloque Nacional Revolucionario de
la Cámara de Diputados, venimos a someter a la consideración de la Cámara la siguiente iniciativa:
"Para conmemorar el aniversario de la Revolución, celébrese el 20 de noviembre del presente año una sesión de Congreso General en honor de los precursores de la Revolución y revolucionarios de 1910 y 1913.
"Además de la justicia que este acto significa, hay el precedente de que el 20 de noviembre del año pasado, a iniciativa del Diputado Héctor Serdán, se celebró una sesión solemne de Congreso General en honor de los referidos precursores.
"De aceptarse esta iniciativa, nómbrese una Comisión que invite a la Cámara de Senadores para que la secunde y nombre un orador, como lo hará esta Cámara, para dicha solemnidad.
"Invítense asimismo al C. Presidente de la República, Suprema Corte de Justicia, Secretarías de Estado y Cuerpo Diplomático, así como a la prensa metropolitana.
"México, D.F., a 13 de noviembre de 1937. - Veintisiete firmas de ciudadanos diputados. - Gonzalo Peralta A. - Enrique Estrada. - León García." - (Otras firmas). Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Como consecuencia de esta aprobación, la Presidencia ha designado las siguientes comisiones:
Orador oficial por esta Cámara, al ciudadano José Muñoz Cota, y para invitar a que concurran a la sesión:
A la Cámara de Senadores, ciudadanos Antolín Piña Soria, Ranulfo Calderón Sánchez, Francisco Mora Plancarte y Secretario Rodolfo Delgado.
Al C. Presidente de la República, ciudadanos Margarito Ramírez, Antonio S. Sánchez, Manuel Jasso y Secretario Fernando Amilpa.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ciudadanos Jesús Guzmán Vaca, José Hernández Delgado, Emilio Araujo y Secretario Elías Miranda G. A los Secretarios de Estado y Cuerpo Diplomático, a los ciudadanos Adán Velarde, Francisco García Carranza, Efraín Aranda Osorio y Secretario Adán Ramírez López.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Coahuila, comunica que el 14 del actual se instaló la XXXIII Legislatura de esa Entidad." - De enterado.
"El Congreso de Tamaulipas, participa que eligió presidente y suplente de su Mesa Directiva para el mes en curso." - De enterado.
"La Alianza Nacional de Mujeres, solicita la reforma del artículo 34 constitucional y la derogación del 37 de la Ley Electoral, con objeto de que las mujeres disfruten de las mismas prerrogativas políticas que los hombres." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"El Tribunal Fiscal de la Federación fue creado por Decreto de 27 de agosto de 1936 y entró a funcionar el 1o. de enero del corriente año. El artículo 1o. de dicho decreto, dice así:
"Artículo 1o. Se crea un Tribunal Fiscal de la Federación con las facultades que esta Ley le otorga. El Tribunal Fiscal dictará sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, pero será independiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquiera otra autoridad administrativa".
"Este Tribunal vino a substituir al Jurado de Infracciones Fiscales, que era deficiente para las atenciones de los asuntos que conocía, relativos a las infracciones cometidas a las leyes fiscales, pretendiendo crear un funcionamiento, que, sin derivación y facultades definidas por nuestra Constitución, decidiera de las contiendas que pudieran suscitarse entre los particulares y el Poder Público, en materia de imposición.
"Como las facultades de imposición y la tributación se conceden originariamente al Ejecutivo y requieren la aprobación del Legislativo para su obligatoriedad, resulta que en este aspecto de la vida social, quienes fijan las reglas normativas de los ciudadanos son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, y es lógico y consecuente con nuestro sistema de gobierno, que quien dirima las dificultades que se susciten entre el causante y el Poder Público sea el Poder Judicial quien, por su propia naturaleza, ha de decidir la normal aplicación de las disposiciones que, dictadas por el Poder Legislativo, deben cumplirse por conducto del Poder Ejecutivo.
"Independientemente de este conflicto constitucional, como todas las disposiciones que regulan la convivencia social, han de tener como esencial requisito llenar una necesidad pública y regular la convivencia del conglomerado, es pertinente expresar que después de un año en que se encuentra funcionando el Tribunal Fiscal, unitario en la República, nos hemos percatado, quienes por nuestras actividades estamos en relación directa con este aspecto de la vida pública, que no ha llenado las necesidades para las que fue creado, porque no solamente no se ha bastado para ventilar los asuntos diarios que recibe de toda la República, sino que tiene acumulados más de doce mil expedientes que, venidos del Jurado de Infracciones Fiscales, hay necesidad de que se resuelvan, no solamente en beneficio del Fisco, que es el exactor, sino en bien de los particulares y asociaciones que constituyen la materia impositiva del Estado para el normal funcionamiento del aspecto económico del mismo.
"Por otra parte, centralizadas las funciones del
Tribunal Fiscal en la capital de la República, se hace nugatorio el fin para el que fue creado, por virtud de la enorme extensión del territorio nacional que impide e imposibilita a los interesados para ocurrir en demanda de protección de los intereses que pudieran tutelar con la creación de este Tribunal. En efecto, las empresas de importancia ninguna dificultad tienen para ocurrir en defensa de sus intereses hasta las dependencias de más importancia del Gobierno de la República; pero los particulares a quienes ordinariamente se imponen sanciones de poca importancia, cuyas actividades se desarrollan en nuestro exiguo medio económico, y cuyos intereses son más dignos de protección, porque constituyen la mayoría del pueblo mexicano, quedan en una situación de desamparo y obligados a expensar los gastos que implican la constitución de un apoderado en la capital de la República para defender derechos tan legítimos como los de cualquiera de mayor potencia económica. Lo anterior tiene la obligación a esta Legislatura de extracción genuinamente revolucionaria, de procurar que estos intereses queden perfectamente amparados en el juego armónico que debe existir entre el Poder Público que requiere la cooperación de los componentes de la sociedad que para su existencia y la necesidad de estos elementos sociales para obtener una lógica y natural dirección por parte de dicho Poder Público.
Mucho podría decirse respecto al funcionamiento constitucional del Tribunal Fiscal si se atiende a las disposiciones contenidas en los artículos 49, 80, 89, 90, 94 y 124 de nuestra Constitución; más como esta iniciativa no tiene las pretensiones de sustentar ante la soberanía de la Cámara tesis de Derecho Público o de Derecho Constitucional, sino que tiende fundamental y esencialmente a hacer palpable y sensible a los ciudadanos de la República la equitativa, honesta y legal aplicación de las disposiciones impositivas, es por ello que se eluden cuestiones de orden técnico para buscar soluciones prácticas que redunden en beneficio tanto de los particulares como del Poder Público , ya que ambos elementos son corolario necesario e indispensable para obtener la idea de Gobierno, pues no se pueden pensar en éste, en su calidad de dirigente, sin tomar en cuenta al pueblo que, a la vez que es elemento dirigido es el origen, la base y el fundamento de las Instituciones que lo rigen.
Por tales motivos estimamos que, en substitución del Tribunal Fiscal se confieren las facultades juridiccionales que a tal institución se otorgaron, a jueces de Distrito quienes en el número necesario se establecieran en el territorio de la República para llenar las necesidades que ordinariamente se presentan y coordinar la acción del Poder Público con el muy justo derecho de defensa de los particulares.
Estos jueces de Distrito conocerán de las contiendas que en única instancia debía resolver el Tribunal Fiscal, los que, siguiendo un programa de ajuste, de coordinación y consecuente con nuestras instituciones, resolverán de una manera rápida y expedita todas estas controversias y, en esta forma, sin romper el equilibrio de los tres Poderes de la Federación, se consigue mayor eficacia y expedición en estas contiendas que siempre han sido un problema para el normal funcionamiento de las facultades impositivas del Estado.
"La reforma, por lo único que se ha preocupado, es por coordinar y adaptar las disposiciones que regulan el funcionamiento del Tribunal Fiscal a la forma de operar de los jueces de Distrito, supuesto que la Ley de Justicia Fiscal no hace más que seguir los lineamientos generales de la Ley de Amparo; pero en el fondo, esta manera de adoptar las disposiciones legales de que se trata, no contienen ningún objeto técnico para la rápida resolución de lo contencioso -administrativo, y en cambio, procura mayores facilidades y ventajas para el contribuyente; es por esto que solamente se han hecho modificaciones formales a los preceptos de la Ley de Justicia Fiscal, independientemente de la variación fundamental del cambio de juridicción, y se han establecido como supletorias las disposiciones que regulan el funcionamiento del Poder Judicial, el Juicio de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles tal y como lo establecieron los artículos 54 y 55 de la Ley de cuya reforma se trata. Por las anteriores razones creemos de imperiosa necesidad y de carácter urgente sea reformada la Ley de Justicia Fiscal que creó dicho Tribunal y para cuyo fin pedimos que, con dispensa de trámite, se apruebe el siguiente Proyecto de Reformas a la Ley de Justicia Fiscal:
"Artículo 1o. Se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 12, 14, 18, 20, 21, 23, 25, 27, fracción II - 6 y III; 30, fracción I; 36, 42, 43, fracción I, 44, último párrafo; 47, 49, 50, fracción III; 53, 54, fracciones I, III y V; 55, fracciones I, II y III, Y 57, de la Ley de Justicia Fiscal de 27 de agosto de 1937 para quedar como sigue:
"Articulo 1o. Los jueces de Distrito en materia fiscal y los que los substituyan conforme a esta Ley, conocerán de los juicios que se susciten por los motivos consignados en el artículo 14 de la misma, cualquiera que sea su cuantía y se sujetarán a las normas procesales que esta Ley indica.
"Artículo 2o. Habrá jueces de Distrito en materia fiscal dependientes del Poder Judicial de la Federación. Se crean dos en el Distrito Federal y para los Estados y Territorios Federales el número de jueces que apruebe el presupuesto federal. A falta de juez en materia fiscal conocerá de los asuntos respectivos el Juez de Distrito en materia civil con jurisdicción en el lugar.
"Artículo 4o. Para ser Juez de Distrito en materia fiscal, se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veinticinco años, de notoria buena conducta, no haber sido condenado por delito contra la propiedad, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, con tres años por lo menos de práctica y conocimientos en materia fiscal.
"Los jueces de Distrito en materia fiscal estarán impedidos para desempeñar cualquier empleo dependiente de la Federación, de los Estados o de algún particular, excepto los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. También estarán impedidos para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia.
"Artículo 5o. Los juzgados de Distrito en materia fiscal tendrán, los secretarios, actuarios y
personal de empleados que fije el Presupuesto de la Federación.
"Artículo 6o. Los jueces de Distrito en materia fiscal tendrán dos períodos de vacaciones al año, de 15 días cada uno, en forma y fechas que señale la ley correspondiente.
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"Artículo 12. Los jueces de Distrito en materia fiscal sólo serán responsables en los casos en que conforme al Código Penal lo son los demás funcionarios del Poder Judicial de la Federación.
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"Artículo 14. Los jueces de Distrito en materia fiscal tramitarán los juicios que se inicien:
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"Artículo 18. Contra las resoluciones que dicten los jueces desechando una demanda o sobreseyendo el procedimiento, se concede el recurso de revocación el que se interpondrá en el término de tres días y se resolverá, sin substanciación alguna, dentro de cinco días.
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"Artículo 20. No son recusables los jueces de Distrito en materia fiscal; pero bajo su responsabilidad manifestarán que están impedidos para conocer, en los siguientes casos:
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"Artículo 21. Manifestada por un juez la causa de impedimento o alegada por alguna de las partes, pasará el asunto al Pleno, el que calificará la excusa y designará en su caso al juez que deba substituir al impedido. Cuando se ofrezca prueba, el Presidente, antes de dar cuenta al Pleno, la recibirá en una audiencia que citará al efecto dentro de los tres días siguientes a la promoción.
................................................................................................................................
"Artículo 23. En los juicios que se tramiten ante los jueces de Distrito en materia fiscal, no se dará entrada a ningún incidente de previo y especial pronunciamiento, con excepción de los relativos a la suspensión del procedimiento de ejecución, a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones los cuales se tramitarán por separado. Todas las cuestiones diversas que las partes susciten, se reservarán para la audiencia.
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"Artículo 25. Las diligencias que deban practicarse fuera del local del juzgado, podrán encomendarse a alguno de los secretarios del mismo o al Juez de Distrito de la circunscripción, salvo cuando se trate de inspección judicial que haya de realizarse dentro de la población en que radique el juez actuante.
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"Artículo 27...
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"6. En cualquier caso urgente, si así lo ordena el juez:
"III. Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente en el juzgado a las partes, si se presenta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y por lista autorizada que se fijará en sitio visible del juzgado, si no se presentan con oportunidad.
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"Artículo 30...
I. Las comprendidas en la fracción I del artículo 27, desde el día en que se haya entregado el oficio a la autoridad o se haya dejado en su oficina, si la autoridad se hubiese negado a recibirlo y la notificación tenga que hacerse en la población en que radique el juez; en cualquier otro supuesto, cuando el correo haga entrega del oficio. En el primer caso, el empleado que entregue o deje el oficio, recogerá el recibo, agregando a los autos la parte principal; en el segundo caso se mandará el oficio bajo cubierta certificada con acuse de recibo, para agregar éste a los autos;
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"Artículo 36. Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores dentro del término de tres días. Si dentro de ese término no se subsanan los defectos se rechazará la demanda.
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"Artículo 42. La interposición de la demanda en los juicios de oposición no, suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, sino cuando el actor asegure el interés fiscal a satisfacción del juzgado, mediante:
"a) Depósito o prenda.
"b) Fianza.
"c) Hipoteca
"d) Embargo precautorio.
"En este último caso, el juzgado comunicará su resolución a la correspondiente autoridad ejecutora para que ésta proceda a practicar el secuestro. Cuando la oposición se interponga contra un cobro que por su cuantía pueda afectar el equilibrio del Presupuesto, el juzgado ordenará que se constituya depósito en la Tesorería de la Federación.
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"Artículo 43...
"I. Cuando el actor acredite, a juicio del juzgado, estar en notoria insolvencia, y
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"Artículo 44...
"Recibido el informe o transcurrido el plazo referido, el juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, determinará si debe o no prestarse la garantía y, en su caso, cuál debe ser ésta.
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"Artículo 47. La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte ante el Juez de Distrito en materia fiscal que conozca el juicio que se haya promovido primero, en una sola audiencia, en la que se hará la relación de los autos, se oirán los alegatos y se dictará la determinación que corresponda.
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"Artículo 49. Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano. Decretada la acumulación, pasarán todos los autos al juez que conozca del asunto más antiguo.
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"Artículo 50...
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"III. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado. "Los jueces gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento; igualmente podrán formular toda clase de
preguntas respecto a las cuestiones debatidas, a las partes o a sus representantes así como a los testigos o peritos, y
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"Artículo 53. La audiencia podrá suspenderse o prorrogarse de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando existen motivo fundado, a juicio del Juez.
"Artículo 54. La recepción de las pruebas se hará de acuerdo con lo que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto no se oponga a las siguientes reglas:
"I. Las posiciones se articularán precisamente en el acto de la audiencia y no se requerirá segunda citación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada.
"Cuando la persona que deba absolver las posiciones radique fuera del lugar en que actúe el Juez y no tenga constituido en este apoderado con facultad de absolverlas, la diligencia se encomendará al Juez de Distrito que corresponda:
................................................................................................................................
"III. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente. Las partes y los jueces les pueden formular observaciones y las preguntas que estimen pertinentes. La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer de preferencia en un Banco de fideicomiso o en instituciones de crédito que cuenten con departamento de fideicomiso;
................................................................................................................................
"V. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.
"No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando el testigo resida fuera del lugar en que actúe el Juez, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios para ser examinado por medio de exhorto;
................................................................................................................................
"Artículo 55. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, con las siguientes modificaciones:
"I. El valor probatorio de todos los dictámenes parciales inclusive el de los avalúos, será calificado por el Juez, según las circunstancias;
"II. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el juez adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá no sujetarse a los preceptos del Código, pero deberá entonces fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia, y
"III. El Juez podrá invocar los hechos notorios, aunque respecto de ellos no se rinda prueba alguna;
................................................................................................................................
"Artículo 57. Los fallos de los Jueces de Distrito en materia fiscal admitirán el recurso de apelación que conocerá el Magisterio del Tribunal de Circuito correspondiente con sujeción a las siguientes bases:
"a) El recurso se interpondrá en el término de cinco días, estando obligada la parte apelante a manifestar sus motivos de agravio al promoverlo, acompañando las copias necesarias para los efectos del siguiente inciso.
"b) Del escrito de agravios el Juez correrá traslado a los colitigantes por el término de tres días comunes y transcurrido éste, se haya producido o no contestación, se elevarán los autos al Tribunal de Circuito.
"c) Recibido el expediente en el Tribunal de apelación se admitirá o desechará el recurso de plano. En el primer caso se citará desde luego a una audiencia que se verificará dentro del término de 15 días, en la cual oídos los alegatos de las partes se resolverá la apelación.
"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 59 para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 59. En lo no previsto por la ley de Justicia Fiscal son aplicables las disposiciones de la ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucional, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1938. "Artículo 2o. Se derogan los artículos 3o., 7o., 9o., 10, 11, 13, 17 y 19 del Decreto de 27 de agosto de 1936 y el Decreto de 19 de abril de 1937. "Artículo 3o. El Tribunal Fiscal de la Federación continuará funcionando durante los meses de enero, febrero y marzo del año de 1938, sólo para el efecto de fallar los asuntos pendientes, conforme a la ley que lo rige.
"Artículo 4o. El Presupuesto del Poder Judicial de la Federación se adicionará con las partidas necesarias para llenar los servicios creados por este decreto.
"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - A quince de noviembre de mil novecientos treinta y siete. - Diputado Antolín Jiménez".
Trámite: A la Primera Comisión de Justicia, e imprímase".
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la propia Contaduría para el año de 1938". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, referente a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
"C. Secretarios de la Cámara de Diputados:
"Numerosas organizaciones y particulares interesados en el desarrollo del Movimientos Cooperativo Nacional, se han dirigido a esta Comisión haciendo observaciones de distintos órdenes al Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas sometido a la Representación Nacional por el Ejecutivo de la Unión, y la propia Comisión constató serias discrepancias de criterio entre las expresiones públicas del C. Presidente de la República y el espíritu y texto del Proyecto de Ley.
"Por tales causas, y teniendo en cuenta la Comisión las estrechas relaciones de cordialidad que felizmente existen entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la Comisión Dictaminadora juzgó conveniente entrevistar al Primer Magistrado de la Nación para recoger su autorizada opinión, dirigiéndole el siguiente memorándum en solicitud de audiencia:
"El suscrito ha venido recogiendo cuidadosamente los conceptos de usted con relación al Movimiento Cooperativista Nacional, y las tendencias que en su organización usted ha venido persiguiendo.
"En tal virtud, ha sido muy grande su sorpresa al notar que el proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, formado por la Comisión constituída al efecto, se aparta diametralmente de esos conceptos y tendencias.
"En efecto, el proyecto en cuestión:
"1o. Continúa considerando a las Cooperativas como una de tantas formas de explotación mercantil, permitiendo su clasificación entre las Sociedades Mercantiles en vez de darles el carácter de medios de transformación social.
"2o. Continúa considerándolas como Empresas Patronales, autorizadas para explotar asalariados, abriendo así el camino para un sinnúmero de mixtificaciones, precisamente en contra de lo que debemos perseguir.
"3o. Favorece decididamente al Régimen capitalista, con especialidad por cuanto a la amenaza que contiene de disolución de las Cooperativas que se atrevan a competir con las empresas capitalistas, bajo el pretexto de que esa competencia deprimirá los salarios de los trabajadores organizados. "4o. Encadena al Movimiento Cooperativista a la acción burocrática, rompiendo con todos los principios de la autonomía que lo rigen, a grado tal que toda idea de un Sistema Económico Cooperativista se convierte en una ilusión irrisoria, y finalmente.
"5o. No sólo omite casi todo aquello que pudiera ser de verdadera utilidad al Movimiento, como medio de transformación social, que lo está siendo en casi todo el mundo, sino que contiene preceptos que mal encubren una tendencia totalmente opuesta al desarrollo del cooperativismo.
"Por las razones expuestas, no obstante que, a nombre de usted, se ha tratado de explicarme las causas por las cuales se redactó el Proyecto de Ley en la forma a que arriba me he referido, la Comisión juzga indispensable tener con usted un cambio de impresiones que le sirva de verdadera orientación, por lo cual se permite solicitar de usted le conceda, tan pronto como le sea posible, una audiencia con el citado fin. - Respetuosamente. - El Presidente de la Comisión, General Ramón F. Iturbe".
"El memorándum transcrito fue entregado personalmente por el signatario al señor Presidente de la República, quien procedió a darle lectura abordando inmediatamente el asunto, para manifestar su complacencia por la dedicación con que éste estaba siendo estudiado por la Comisión y llamándole la atención que el proyecto estuviera sujeto a puntos de crítica casi idénticos a los que él mismo había encontrado en otro que le fue sometido con anterioridad, expresando que la Comisión Dictaminadora debía hacer todo lo posible por corregirlos debidamente, procediendo en ello con absoluta libertad de criterio.
"En tal virtud, y en obvio de tiempo, la Comisión ha formulado su dictamen en forma de un proyecto que aprovecha, en cuanto es posible, el que le fue sometido, para satisfacer así las justas aspiraciones puestas de manifiesto por los elementos cooperativistas del país y por el análisis que con sereno criterio ha hecho la propia Comisión, debiendo hacer hincapié en que, fundamentalmente, ha tratado de hacer del Sistema Nacional Cooperativo, el medio, no sólo de ofrecer poderosa ayuda a los trabajadores organizados sindicalmente en la lucha por su emancipación económica, sino de consolidar ésta definitivamente.
"El C. Presidente de la Comisión, a medida que fue haciendo el estudio del Proyecto, publicó una serie de artículos, al respecto, en la prensa diaria y éstos, ahora impresos en forma de folletos, constituyen la mejor exposición de motivos que fundan el dictamen de la Comisión.
"Los ciudadanos miembros de la Representación Nacional pueden aprobar este Proyecto con la confianza de que es el fruto de madura reflexión y experiencia, y de la debida consideración de las necesidades nacionales tendientes, en los términos del Plan Sexenal, a llenar "la necesidad de hacer de nuestro país una organización coordinada en un sistema económico propio que garantice el abastecimiento adecuado de sus habitantes", no como resultado de un impulso de nacionalismo meramente sentimental, sino consecuencia de las transformaciones operadas en la estructura económica y en las relaciones mercantiles de todos los países".
"Estatuto Nacional Cooperativo.
"Proyecto de Ley de Creación del Sistema Nacional Cooperativo.
"Título Primero.
"Del Sistema Nacional Cooperativo.
"Capítulo Único.
"Artículo 1o. El Sistema Nacional Cooperativo se constituye por los organismos cooperativos y por sus auxiliares inter - relacionados en los términos de esta Ley.
"Artículo 2o. Son organismos cooperativos: Las sociedades cooperativas y sus federaciones y confederaciones regionales y nacionales.
"Artículo 3o. Son Sociedades Cooperativas las constituídas por trabajadores y por las asociaciones de éstos a que se refiere el Título Segundo de esta Ley que:
"I. Para fines productivos de artículos o
servicios, o para satisfacer necesidades de consumo, o bien para ambos fines, reúnen:
"a) Sus recursos pecuniarios u otros bienes o derechos, en caso de poseerlos, y uno o más de los siguientes elementos.
"b) Su fuerza de trabajo manual, técnico o intelectual.
"e) Los artículos producidos por su trabajo.
"d) Sus demandas de consumo de artículos o servicios o de ambos;
"II. Reparten los rendimientos sociales entre sus miembros en proporción con el contingente que cada uno de ellos haya prestado por los conceptos citados, y "III. Conceden a cada socio un voto.
"Artículo 4o. Las asociaciones cooperativas se integran por:
"I. Miembros de una familia que trabajan bajo la dirección de uno de ellos: Asociaciones Cooperativas Familiares, y
"II. Grupos de trabajadores que no exceden de diez, que trabajen bajo la dirección de uno de ellos, aun cuando entre éstos se encuentren miembros de una misma familia.
"Artículo 5o. Las Sociedades Cooperativas se integran por:
"I. Grupos formados por más de diez trabajadores;
"II. Tres o más Asociaciones Cooperativas, y
"III. Trabajadores y Asociaciones Cooperativas conjuntamente.
"Artículo 6o. Las Federaciones Cooperativas tienen por objeto promover los intereses económicos de sus componentes, por medio de la coordinación de las actividades de éstos en cada una de sus ramas, el uso combinado de sus recursos y la ejecución de las operaciones que les sean comunes. Las Federaciones Regionales se constituyen por las Sociedades Cooperativas dedicadas a una misma especie de actividades dentro de cada región del país y las nacionales, por las Federaciones Regionales dedicadas a un mismo género de actividades en la República.
"Artículo 7o. Las Confederaciones Cooperativas tienen por objeto promover la extensión y los intereses generales del movimiento cooperativo, y los comunes de sus miembros, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como regular las funciones y actividades de sus organismos y arbitrar los conflictos que se susciten entre ellos. Las confederaciones regionales se constituyen por las federaciones regionales existentes en cada región del país y la Confederación Cooperativa Nacional con las federaciones nacionales existentes en la República.
"Artículo 8o. La constitución legal de los organismos cooperativos implica su incorporación simultánea a las federaciones y, en su caso, a la confederación que corresponda, de acuerdo con los preceptos de esta Ley; cuando aún no existan éstas, deberán ser constituídas tan pronto como sean legalmente formados dos de los organismos que deban integrarlas.
"Artículo 9o. En los organismos cooperativos no podrá concederse ventaja o privilegio a los iniciadores o fundadores, ni preferencia a parte alguna del capital, ni exigirse a los socios de nuevo ingreso que contraigan cualquier obligación económica superior a la de los miembros que ya forman parte de la sociedad.
"Artículo 10. Por ningún motivo los organismos cooperativos explotarán asalariados. Los trabajos transitorios o estacionales que un organismo no pueda ejecutar con sus propios elementos serán desempeñados:
"I. Por otro organismo que esté en posibilidad de hacerlos, en la inteligencia de que los beneficios que de tales trabajos se obtengan pertenecerán totalmente al organismo que los desempeñe y, en caso de imposibilidad material de llevarse a cabo lo anterior, y
"II. Por socios ocasionales del organismo de que se trate, quienes disfrutarán, tanto por lo que se refiere a percepciones provisionales como finales, de las mismas prerrogativas que los demás socios. El carácter de socio ocasional no podrá durar por más de seis meses, después de los cuales quien lo tenga adquirirá automáticamente el de socio permanente. El Reglamento de esta Ley prescribirá los plazos correspondientes en diferentes actividades.
"Artículo 11. Son organismos auxiliares del Sistema Nacional Cooperativo: las instituciones y empresas constituídas mediante la cooperación financiera del Estado o entidades públicas y de entidades privadas, organismos cooperativos, o particulares, con el fin de atender necesidades colectivas económicas o sociales.
"Título Segundo.
"De las Asociaciones Cooperativas.
"Capítulo único.
"Artículo 12. Las asociaciones cooperativas solo tienen existencia legal cuando forman parte de una sociedad cooperativa, la cual expedirá el Reglamento a que deben sujetarse. El reglamento deberá contener entre sus disposiciones:
"I. La formación de una acta constitutiva, levantada ante la Comisión de Administración de la sociedad, que se expresará:
"a) Las generales de los otorgantes, que serán todos los miembros de la Asociación.
"b) La denominación de la Asociación, que será la de la Sociedad, a la cual se agregará entre paréntesis (Asociación Número.......), siendo este número el que le corresponda entre las asociaciones que formen parte de la Sociedad.
"c) El domicilio de la Asociación.
"d) El carácter ilimitado de la responsabilidad de los asociados por las operaciones de la Asociación.
"e) La relación de los elementos de trabajo con que cuenta y el nombre de sus propietarios, así como el valor que se les atribuya en relación con el estado que guarden, justipreciado por la Comisión Técnica de la Sociedad.
"f) La obligación de los asociados de contribuir colectivamente para la adquisición de los instrumentos de trabajo mencionados y la forma en que esto tendrá verificativo.
"g) La estipulación de que las funciones de gobierno de la Asociación se ejercitarán por la Junta de sus miembros, excluyendo a las asociaciones familiares, en las que tales funciones estarán a cargo del miembro de la familia que dirija los
Trabajos asistido, en la forma que lo juzgue conveniente, por los demás; y el nombre de quien tenga a su cargo la dirección de los trabajos.
"h) El nombre del asociado representante ante la Sociedad, en el concepto de que en las asociaciones familiares éste, o el designado por él , será quien dirija los trabajos.
"i) La obligación de llevar el libro de actas en el cual asienten los acuerdos de las Juntas de los miembros de la Asociación.
"j) La manera de repartir los anticipos a cuenta de beneficios provisionales y finales que el asociado - representante reciba de la Sociedad, por la obra entregada o servicios rendidos, después de deducir de ellos, en su caso, el importe de los materiales y gastos. Al tratarse de asociaciones familiares, se considerarán entre estos últimos los que cause el sostenimiento de la familia incluyendo sus miembros que aún no trabajen, y el excedente pasará a formar parte del patrimonio familiar, pudiendo ser depositado en cuenta de ahorros con la Sociedad.
"k) Los demás requisitos que la Sociedad considere necesarios, incluyendo el relativo a que la Asociación funcionará de acuerdo con el reglamento respectivo de la Sociedad;
"II. Los casos en que proceda la exclusión de la Asociación o su separación voluntaria, lo que implica su disolución;
"III. La forma en que el Contador de la Sociedad, por sí o por medio de ayudantes, se encargarán de llevar la contabilidad de la Asociación y en la que las Comisiones Técnica y de Vigilancia de la Sociedad, ejercitarán sus funciones respectivas, dentro de las asociaciones, y
"IV. Todos aquellos otros preceptos que la Sociedad juzgue convenientes, dentro del espíritu de esta Ley, teniendo cuidado de no imponer a las asociaciones obligaciones que impliquen papeleo o tramitaciones excesivas, sino por el contrario, que puedan funcionar con la mayor sencillez posible.
"Artículo 13. Cuando no exista aún la sociedad que, de acuerdo con esta Ley, deba de incorporar a tres o más asociaciones, las personas que deseen formar éstas procederán a la constitución simultánea de ellas y de la Sociedad, acudiendo para ello a la Confederación Regional Cooperativa de su jurisdicción, ante quien levantarán las actas a que se refiere la fracción I del artículo anterior. La Confederación asistirá a los organizadores en la forma que más adelante se previene.
"Título Tercero.
"De los organismos cooperativos.
"Capítulo I.
"De la constitución legal.
"Artículo 14. Para organizar una Sociedad Cooperativa o una Federación Regional, los iniciadores de la primera y los representantes de las Sociedades que hayan de constituir la segunda, respectivamente, deberán:
"I. Dirigirse a la Confederación Regional Cooperativa de su jurisdicción para que los asesore en su constitución legal, y
"II. Obtener la aprobación de sus bases constitutivas por la propia Confederación.
"Los representantes de Federaciones Regionales que hayan de constituirse en Federación Nacional deberán dirigirse, con los mismos fines arriba indicados, a la Confederación Cooperativa Nacional.
"Artículo 15. El organismo cooperativo que se constituya para explotar concesión, bienes, permisos, autorización o contrato otorgado por una entidad pública, deberá formular, de acuerdo con ésta, el reglamento de su funcionamiento interno, de conformidad con lo que dispongan las leyes vigentes y sus reglamentos sobre la materia o estipule el instrumento por el cual se otorgue el derecho de explotación.
"Artículo 16. Las Confederaciones, en su carácter de órganos reguladores, antes de aprobar las bases constitutivas de un nuevo organismo, deberán cuidar de que éste venga a llenar una necesidad económica o social insatisfecha; de comprobar lo contrario, deberán negar tal aprobación, teniendo los interesados el recurso de acudir a la Comisión Nacional Cooperativa.
"Artículo 17. Las bases constitutivas contendrán:
"I. La denominación del organismo, que servirá para clasificarlo y será distinta de la de cualquier otro;
"II. Su domicilio social;
"III. Su objeto, que podrá ser cualquiera actividad o grupo de actividades lícitas y las operaciones anexas y conexas, en el concepto de que para ejercitarlas habrán de establecerse las secciones que determine el Reglamento de esta Ley o la Comisión Nacional Cooperativa;
"IV. El régimen de responsabilidad que se adopte: limitada, suplementada o ilimitada. Cuando se use la denominación social deberá agregársele las iniciales R. L., R. S., o R. I., según se trate, respectivamente, de cada uno de los tres géneros de responsabilidad citados;
"V. La manera de constituir los fondos sociales y, en su caso, el de aportaciones;
"VI. Los requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
"VII. La forma en que deban caucionar el manejo quienes tengan fondos, valores o mercancías a su cargo, y
"VIII. Las demás estipulaciones de carácter general que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del organismo.
"Artículo 18. La constitución legal de un organismo cooperativo se hará constar en un acta que contendrá:
"I. Las generales de los otorgantes y, en su caso, la expresión de su representación, que será debidamente comprobada;
"II. Los nombres de los socios que hayan resultado electos para integrar por primera vez las comisiones de gobierno, y el del comisionado ejecutivo; "III. Las subscripciones que hayan hecho del fondo social de operación y, en su caso, del de aportaciones, y las exhibiciones que por cuenta de ellos hayan verificado, en el concepto de que no serán menores del 10% de aquéllas; "IV. La mención de que el organismo se constituye de acuerdo con las bases constitutivas aprobadas por la Confederación respectiva, que se anexen; "V. La mención, en sus casos, de que el
organismo funcionará de acuerdo con el reglamento interno aprobado por la autoridad correspondiente, que se anexe, y la de que las asociaciones que se le incorporen quedarán sujetas al reglamento que también se anexe, y
"VI. Cualquiera otra estipulación de carácter especial que se juzgue conveniente por los otorgantes, siempre que no esté en desacuerdo con las prescripciones legales.
"La autenticidad de las firmas de los otorgantes será calificada por cualquiera autoridad o funcionario federal con jurisdicción en su domicilio social.
"Artículo 19. Los documentos citados en los artículos anteriores deberán ser levantados por quintuplicado y enviados a la Comisión Nacional Cooperativa, la cual, una vez cerciorada de que se han llenado los requisitos legales y reglamentarios, los mandará registrar en el Registro Nacional Cooperativo.
"El Registrador dará la siguiente distribución a los cinco ejemplares mencionados:
"I. Al Archivo del Registro;
"II. Al Secretario de Administración del nuevo Organismo;
"III. A la Confederación Regional correspondiente;
"IV. A la Federación de la que el nuevo organismo forme o deba formar parte, y
"V. A la autoridad que haya aprobado el reglamento interior y, en su defecto, al secretario mencionado en la fracción I anterior.
"Artículo 20. Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en lo conducente, al registro de las modificaciones que se hagan a las bases constitutivas.
"Capítulo II.
"Del Gobierno de los Organismos Cooperativos.
"Artículo 21. El ejercicio de las funciones de gobierno de cada organismo cooperativo, estará a cargo de:
"I. La Asamblea General;
"II. La Comisión de Administración;
"III. El Comisionado Ejecutivo;
"IV. La Comisión Técnica;
"V. La Comisión de Vigilancia, y
"VI. Las Comisiones especiales que designe la asamblea, o las comisiones de gobierno reunidas en Pleno.
"Artículo 22. La Asamblea General es la autoridad suprema y se constituye por la mayoría de los miembros que formen cada organismo o de los representantes de ellos, salvo que los estatutos exijan mayores proporciones de asistencia para determinados casos. Además de las facultades que le confieran las bases constitutivas, la Asamblea deberá conocer de:
"I. Los asuntos de importancia capital para la existencia del organismo;
"II. Las reglas que deban normar el funcionamiento social, expidiendo los estatutos de la sociedad;
"III. La separación voluntaria, exclusión y aceptación de socios;
"VI. Las modificaciones a las bases constitutivas;
"V. Los informes de las comisiones, cuentas, inclusive los estados de operaciones, gastos y rendimientos, balances y aplicación de fondos;
"VI. Las responsabilidades de comisionados y otros socios y, en su caso, confirmación o modificación de sanciones impuestas, y
"VII. El reparto de rendimientos.
"Artículo 23. Los estatutos contendrán:
"I. Las bases constitutivas;
"II. Las disposiciones de la Ley y sus reglamentos relacionados con el organismo de que se trate;
"III. Los mandatos de las confederaciones cooperativas y de la Comisión Nacional Cooperativa que afecten permanentemente al propio organismo, y
"IV. Las resoluciones de la Asamblea que tengan carácter permanente. "Artículo 24. Los miembros de los organismos cooperativos podrán emitir su voto por conducto de representantes; pero, al tratarse de sociedades, sus socios sólo podrán conferir su representación a otro socio y éste no podrá representar a más de dos socios, excepto cuando por el gran número de ellos o por estar éstos diseminados en grandes extensiones territoriales, resulte necesario, a juicio de las comisiones de gobierno reunidas en Pleno, la integración de las asambleas por delegados socios. En tales casos, en la reunión se acordarán los términos en que deba efectuarse lo acordado.
"Artículo 25. La Comisión de Administración tendrá bajo su cuidado el cumplimiento de las disposiciones de la asamblea y de los estatutos, la formación de los reglamentos interiores y los acuerdos que establezcan las normas de la gestión ejecutiva. Estará integrada por un número impar de miembros que no sea mayor de nueve, electos en votación nominal por la Asamblea General, a mayoría de votos, o por representación proporcional la Asamblea podrá elegir también el número de suplentes que juzgue conveniente, sin exceder al de propietarios.
"Los miembros de la Comisión de Administración durarán en su encargo no más de dos años, serán reelegibles y sus nombramientos revocables, en ambos casos por mayoría de votos de las dos terceras partes de los socios que concurran a una asamblea general válidamente efectuada y, de entre sus miembros, serán designados por voto de ellos: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un comisionado de Estatutos y organización, uno de Educación y Propaganda, uno de Contabilidad e Inventarios y otros de Estadística.
"Artículo 26. El Comisionado Ejecutivo que será nombrado y removido por la Comisión de Administración, tendrá a su cargo la gestión de los negocios, operaciones y labores que constituyan el objeto del organismo, la dirección de los miembros de éste que presten la cooperación de su trabajo personal y el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Administración, a la que someterá todos aquellos asuntos para cuyo despacho no haya reglamento, acuerdos o precedentes establecidos, a fin de que la citada Comisión determine la forma genérica en que deben ser resueltos.
"Artículo 27. La Comisión Técnica tendrá a su cargo los trabajos tendientes a la racionalización de las operaciones, en tal forma que pueda obtenerse el provecho máximo del esfuerzo que
desarrolle el organismo y sus miembros. Se constituirá por tres o más socios debidamente capacitados, designados por la Comisión de Administración a propuesta del Comisionado Ejecutivo y formará parte de ella el Contador del organismo, designado de la misma manera.
"Artículo 28. El Contador es responsable ante la Comisión de Administración y tiene la obligación de llevar la contabilidad con estricto apego a la técnica contable, sin que pueda alegar presión de parte de algún cuerpo o funcionario para apartarse de tal prescripción, en el concepto de que los intentos de éstos para ejercitar dicha presión serán severamente sancionados por la Comisión de Vigilancia o por la Asamblea, en su caso. El Contador será responsable de los errores técnicos en que incurra.
"Artículo 29. La Comisión de Vigilancia inspeccionará las actividades del organismo en todos sus aspectos y sin limitación alguna, cooperando con la de Administración para la buena marcha de aquél, señalándole a ésta las irregularidades que note para su inmediata corrección y teniendo el derecho de convocar a la Asamblea General para darle cuenta de las irregularidades graves que, a su juicio, lo ameriten, así como para investigar responsabilidades y aplicar sanciones en los términos de esta Ley.
"La Comisión de Vigilancia estará integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco y hasta igual número de suplentes, designados por la minoría o minorías que hubieren tomado parte en la asamblea que efectúe la elección de la Comisión de Administración, y si no hubiere minoría o la que hubiese fuere inferior al 10% del total de los socios, dicha elección se efectuará en igual forma que la señalada para la Comisión de Administración. El mandato de sus miembros será revocable y su duración no será mayor de la que corresponda a los comisionados de Administración.
"Artículo 30. Las Comisiones de Administración, Técnica y de Vigilancia reunidas en Pleno, podrán tomar acuerdos de emergencia en asuntos que afecten seriamente al organismo, cuando el tiempo que transcurra para la convocación y reunión de una Asamblea General pueda cansar perjuicio al organismo. Los asuntos así resueltos serán referidos a la Asamblea General más próxima.
"Capítulo III.
"De los fondos sociales.
"Artículo 31. Los recursos necesarios para que cada organismo realice sus fines, se formarán por medio de la integración de sus fondos sociales, de propiedad colectiva e indistribuibles y , en su caso, de su fondo de aportaciones. Los fondos sociales son:
"I. El de operación;
"II. El de reserva;
"III. El de previsión, y
"IV. Cualquiera otro que las bases constitutivas o la asamblea establezcan con fines sociales.
"Artículo 32. El Fondo Social de operación se integra por las sumas de dinero u otros bienes, valores o derechos útiles para el fin perseguido por el organismo, con los que los socios cooperen al constituirlo o al ingresar a él, por los donativos que reciba y por la proporción de los beneficios anuales que fijen las bases constitutivas o la Asamblea, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. El Fondo Social de operación tiene por objeto reunir los recursos suficientes para llevar a cabo las operaciones de cada organismo y la expansión de ellas.
"Artículo 33. Las bases constitutivas o la Asamblea General podrán fijar un monto mínimo a la subscripción de cada miembro al Fondo Social de operación, de la cual deberán exhibir, cuando menos, el 10% al constituirse el organismo o al ingresar a él. Si al terminar el ejercicio social no han sido pagadas las exhibiciones que hayan correspondido a alguno de los miembros, se aplicará a tal objeto la parte de los beneficios repartibles a que tenga derecho, hasta donde sea suficiente para cubrirlas.
"Artículo 34. El Fondo Social de Reserva se constituye con el porcentaje de las operaciones efectivas por cada organismo, que fijen los reglamentos que a tal efecto expida la Comisión Nacional Cooperativa. Su objeto es reponer las pérdidas que sufra el organismo y, mientras esto no suceda, crear los elementos con que cooperará para el establecimiento y fomento del crédito dentro del Sistema Nacional Cooperativo, en la inteligencia de que las sumas respectivas podrán servirle de base para la obtención de crédito, mediante su depósito en los organismos de crédito del Sistema.
"Artículo 35. El Fondo Social de Previsión se integra en la misma forma establecida por el artículo anterior para el Fondo de Reserva y tiene por objeto crear los recursos necesarios para impartir a las personas físicas, miembros de los organismos del Sistema Nacional Cooperativo, los servicios designados genéricamente como de previsión social, considerados entre ellos los que tengan como fin ampliar y fortalecer el propio Sistema y para que éste pueda cooperar con los trabajadores organizados sindicalmente en la lucha por su emancipación económica.
"Artículo 36. Cuando el Fondo Social de Operación no sea suficiente para llevar a cabo las operaciones de un organismo o su expansión, las bases constitutivas o la Asamblea podrán determinar la formación de un Fondo de Aportaciones. El Fondo de Aportaciones se constituye por las que en efectivo hagan los miembros del organismo para formarlo y serán representadas por certificados de aportación nominativos, que expresarán el importe de las exhibiciones hechas. Cuando un miembro se separe o sea excluido, tendrá derecho a obtener el reintegro de sus aportaciones, en los términos fijados por las bases constitutivas a la Asamblea; en caso de su fallecimiento o interdicción tendrán igual derecho sus herederos, albaceas o tutores.
"Artículo 37. Con el consentimiento de la Comisión de Administración, las aportaciones podrán consistir en bienes, valores o derechos, útiles para el fin perseguido por el organismo de que se trate, debidamente justipreciados por la Comisión Técnica, con aprobación de la Asamblea, cubriéndose su valor totalmente con certificados de aportación, intransferibles, indivisibles e inalienables. La Asamblea, tan pronto como las condiciones económicas del organismo lo justifiquen, acordará la reducción o supresión de Fondo de Aportaciones, mediante el
reintegro parcial o total del importe de los certificados emitidos, la forma de verificarlo y la de cancelar los certificados respectivos.
"Artículo 38. Los organismos del Sistema Nacional Cooperativo podrán emitir también bonos de aportación, de acuerdo con lo que al respecto prevenga el Reglamento de esta Ley.
"Capitulo IV.
"De los beneficios y pérdidas.
"Artículo 39. Por concepto de cooperación en trabajo y en productos de su trabajo, los miembros de los organismos cooperativos disfrutarán de anticipos a cuenta de beneficios o percepciones provisionales, que serán fijados por los comisionados ejecutivos, a propuesta de las comisiones técnicas.
"Artículo 40. Las percepciones provisionales por trabajo personal serán fijadas por categorías, a base de cuotas por hora o por día, teniendo en cuenta:
"I. El género de trabajo, en relación con la responsabilidad o peligro personal para el trabajador;
"II. El grado y costo de la preparación y experiencia requerida para poder desempeñarlo eficientemente;
"III. La aptitud que posea el trabajador y el rendimiento de su labor, con respecto al del término medio de la de trabajadores de igual rama;
"IV. La capacidad de rendimiento total del organismo, de tal manera que los beneficios que correspondan a sus miembros al término del ejercicio social no sea menor del 10% de sus percepciones provisionales.
"El comisionado Ejecutivo y las comisiones técnicas proveerán lo necesario para el registro exacto del tiempo trabajado por cada socio y para que las percepciones provisionales se cubran con regularidad precisamente en relación a los dos conceptos señalados.
"Artículo 41. Las percepciones provisionales de los miembros por productos de su trabajo entregados a los organismos cooperativos, se fijarán teniendo en consideración el costo de producción de aquellos y sus precios en el mercado, y de acuerdo con la fracción IV del artículo anterior.
"Artículo 42. Son beneficios repartibles de un organismo cooperativo, los excedentes que resulten en su balance general unitario, por las operaciones que hubieren efectuado durante el ejercicio social, después de haber cubierto o establecido reservas para cubrir:
I. Los impuestos de todos géneros;
II. El Fondo de Ahorros y los intereses que le correspondan en su caso;
"III. Los fondos sociales y, en su caso, el de aportaciones y los intereses que le correspondan;
"IV. Los créditos obtenidos y sus intereses;
"V. Las percepciones provisionales de sus miembros;
"VI. Los pagos pendientes para uso de recursos naturales y otros bienes (edificios, construcciones, equipos, etc.) y por gastos generales;
"VII. La depreciación de los bienes poseídos por el organismo, y
"VIII. Los riesgos por créditos concedidos y operaciones de resultado dudoso.
"Artículo 43. Se computarán como pérdidas de los organismos cooperativos:
"I. El monto de los daños pecuniarios que por causas imprevistas sufren durante el ejercicio social, los cuales deberán ser valorizados por la Comisión de Administración tan pronto como ocurran, debiendo revisar y autorizar tal valorización la Comisión de Vigilancia, a fin de que tales pérdidas sean cargadas a la cuenta respectiva, y
"II. En su caso, el déficit que arroje el balance general de la contabilidad al cerrarse el ejercicio social, comprobado por el estado de operaciones, gastos y rendimientos.
"Artículo 44. Las pérdidas a que alude la fracción I del artículo anterior, serán dadas a conocer por la Comisión de Vigilancia a la federación o federaciones a las que pertenezca el organismo afectado y a la Asamblea de los miembros de éste. En el caso de que dichas pérdidas hayan sido ocasionadas por falta de omisión o de comisión de alguno o algunos de los comisionados, la Asamblea quedará en libertad de substituirlos eligiendo a quien o quienes deban de sucederlos en sus cargos por el tiempo que les falte para cubrir el periodo para el que hubieren sido electos.
"Las pérdidas serán cubiertas:
"I. Del fondo de reserva del organismo que las haya sufrido hasta donde éste alcance; y en caso de no ser suficiente, y
"II. Por los fondos de reserva de la federación o federaciones de las cuales el organismo afectado forme parte, quedando obligado dicho organismo a restituir las sumas así recibidas, mediante la inmediata reintegración de su fondo de operación y, en su caso, del de aportaciones.
"Artículo 45. Para efecto del reparto de beneficios finales se tomarán en cuenta:
"I. El importe total de las percepciones provisionales de los miembros;
"II. El importe total de los consumos verificados, en el concepto de que los beneficios que correspondan a consumidores no miembros, serán aplicados, si éstos solicitan su ingreso al organismo, al pago de la proporción que les corresponda del Fondo Social de Operación o, en caso contrario, al Fondo de Reserva, y
"III. El importe de las cuotas fijadas por servicios, incluyendo, en el caso de organismos de crédito, el importe de los intereses cubiertos.
"El porcentaje de los beneficios obtenidos sobre la suma que arrojen las cuentas anuales por los tres conceptos arriba enumerados, será el que corresponda a cada uno de los miembros por su cooperación u operaciones que haya verificado.
"Artículo 46. Antes de llevar a cabo la repartición de los beneficios en la forma que lo preceptúa el artículo anterior, la Asamblea de socios determinará las sumas que, en relación con los resultados obtenidos durante el ejercicio, hayan de dedicarse a compensar los servicios de los funcionarios del organismo que no haya disfrutado de participaciones o compensaciones por sus servicios como tales.
"Capítulo V.
"De la disolución y liquidación.
"Artículo 47. Los organismos cooperativos se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
"I. Por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros;
"II. Por la disminución del número de socios a menos de diez;
"III. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad;
"IV. Por acuerdo de la federación o federaciones a la que directa o indirectamente pertenezca, cuando por pérdidas irreparables su estado económico no les permita continuar las operaciones, y
"V. Por disposición de los organismos reguladores del Sistema, cuando esto sea en beneficio del mismo.
"Las federaciones cooperativas tienen la obligación de estar al tanto de la marcha financiera de sus miembros con objeto de impedir que se presente el caso que menciona la fracción IV, anterior y, sobre todo, para evitar que al llevarse a cabo la liquidación del organismo, el activo de éste no sea suficiente para cubrir su Pasivo.
"Artículo 48. Llegado el caso de disolución de un Organismo, la Confederación Cooperativa respectiva convocará a una Asamblea General de miembros y en la cual se designará un liquidador que, en unión de un representante de la propia Confederación y otro de la Federación o Federaciones a que pertenezca, formarán un Comité Liquidador.
"Artículo 49. Treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de sus cargos, presentarán a la Confederación un proyecto para la liquidación de la Sociedad, conforme a la cual, una vez aprobado, será llevada a cabo; pero, en caso de que los bienes del organismo en liquidación no sean suficientes para cubrir sus adeudos a terceros la federación o federaciones a que pertenezca, con cargo a su Fondo de Reserva, solventarán el déficit existente.
"Título Cuarto.
"De la Comisión Nacional.
"Capítulo I.
"De la Comisión.
"Artículo 50. La Comisión Nacional Cooperativa se constituirá por nueve comisionados técnicos - ejecutivos, designados por el Presidente de la República como sigue:
"I. De Estatuto y Control, Presidente de la Comisión; "II. De Administración, Secretario de la Comisión; "III. De Tesorería; "IV. De Educación y Propaganda; "V. De Previsión Social; "VI. De Distribución y Comercio Exterior; "VII. De Producción; "VIII. De Servicios, y "IX. De Crédito. quienes para su más breve designación serán numerados del uno al nueve, en el orden indicado.
"Artículo 51. Los comisionados deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento e hijos de mexicanos, en uso pleno de sus derechos, de notoria competencia técnica y experiencia práctica en los asuntos que les incumben, de acuerdo con las atribuciones que les señala la presente Ley. La designación de cada uno de los cuatro últimos comisionados será hecha a propuesta, en terna, de las federaciones cooperativas nacionales que funcionen dentro de cada una de las divisiones correspondientes.
"Artículo 52. La Comisión Nacional celebrará sesión ordinaria, por lo menos, una vez a la semana y extraordinaria siempre que sea necesario.
"Artículo 53. Son funciones de la Comisión Nacional Cooperativa;
"I. Formar los proyectos de ley y reglamentos que hayan de ser expedidos para constituir el Estatuto Nacional Cooperativo del que esta Ley forma parte;
"II. Dictar las disposiciones necesarias para la mejor organización y funcionamiento del Sistema Nacional Cooperativo, previo acuerdo del C. Presidente de la República, cuando afecten intereses generales;
"III. En estrecha cooperación con las entidades públicas, en relación con las funciones de éstas y, siempre que sea posible por su conducto, divulgar los principios y prácticas cooperativos; promover la constitución de nuevos organismos cooperativos y auxiliares del Sistema; ayudar a los organizadores; fomentar el desarrollo de los ya establecidos; impartir o gestionar que se les proporcione la asesoría técnica y, en su caso, la ayuda económica que necesiten;
"IV. Coordinar las actividades de los organismos cooperativos y de sus auxiliares, reorganizando a éstos para suprimir su carácter y forma mercantil;
"V. Estudiar los problemas económicos y sociales, y proponer a quien corresponda lo que a su juicio proceda, respecto a la cooperación que el Sistema pueda prestar a la Nación, para la solución de aquéllos;
"VI. Organizar y dirigir el Registro Nacional Cooperativo, y el de trabajadores desocupados, para promover su organización cooperativa;
"VII. Resolver las consultas que en materia de aplicación de la legislación y reglamento cooperativos se les dirijan;
"VIII. Resolver, en última instancia, sobre las controversias que se susciten entre los miembros del Sistema;
"IX. Administrar el Fondo Nacional Cooperativo;
"X. Formar las estadísticas generales del Sistema Nacional Cooperativo;
"XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones de la Comisión, y, en su caso, aplicar o hacer que sean aplicadas, a quienes los violen, las sanciones que correspondan;
"XII. Nombrar, remover y dirigir al personal de la Comisión Nacional, designando a los subcomisionados que sean necesarios para asistir a los comisionados en el desempeño de sus funciones;
"XIII. Delimitar las regiones económicas del país, así como la extensión de las actividades que deban ejercitar las federaciones y confederaciones cooperativas, regionales y nacionales;
"XIV. Formar y reformar su Reglamento interior y proponer a la Superioridad su presupuesto de gastos;
"XV. Rendir anualmente un informe de sus labores, al C. Presidente de la República;
"XVI. Conocer de los casos no previstos por la Ley y sus reglamentos, y disponer de lo que a su juicio corresponda, y
"XVII. Todas las demás anexas y conexas, encaminadas a la organización, desarrollo y correcto funcionamiento del Sistema Nacional Cooperativo y de los organismos que lo formen.
"Artículo 54. Son funciones del Comisionado de Estatuto y Control, las siguientes:
"I. La formación y, en su caso, la revisión y dictamen ante la Comisión, sobre los proyectos de leyes, reglamentos y disposiciones, acuerdos e instrucciones relacionados con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Cooperativo;
"II. Dictaminar sobre las consultas que se relacionen con el Estado Nacional Cooperativo, y sobre la resolución de los conflictos y controversias que se susciten entre organismos del Sistema y miembros físicos de éstos, en relación con el funcionamiento de aquéllos y de éste;
"III. Hacer que se lleven a cabo los estudios necesarios para adaptar a nuestro medio los principios y prácticas cooperativos;
"IV. Dirigir la formación de las estadísticas, proyectando los medios para que cada unidad del Sistema proporcione oportunamente los datos correspondientes;
"V. Dirigir las actividades de vigilancia e inspección necesarias para hacer que los preceptos de la Ley y de sus reglamentos, y las disposiciones de la Comisión Nacional, sean cumplidas por quienes corresponda, proponiendo a ésta los correctivos o medidas disciplinarias que deben imponerse a quienes las violen;
"VI. Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro Nacional Cooperativo que llevará a cabo el registro de los organismos cooperativos y auxiliares, previa revisión de los documentos respectivos, así como el Registro de trabajadores desocupados, y
"VII. Presidir a la Comisión.
"Artículo 55. Al Comisionado de Administración corresponde:
"I. La administración general interna de la Comisión;
"II. La auditoría interna de la misma, incluyendo la del Fondo Nacional Cooperativo;
"III. La jefatura directa del personal de la oficina de la Comisión, inclusive el de sus delegaciones y subdelegaciones, y
"IV. La Secretaría General de la Comisión.
"Artículo 56. Son funciones del Comisionado de Tesorería, llevar la contabilidad de la Comisión; formar los proyectos de presupuestos; manejar, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión, los fondos de la misma y el Fondo Nacional Cooperativo.
"Artículo 57. Al Comisionado de Educación y Propaganda compete:
"I. La organización y dirección de la educación técnica cooperativa, la constitución y funcionamiento de los organismos que deban procurar esos servicios y la cooperación con las autoridades educativas del país, para la inclusión de la enseñanza general de los principios y prácticas cooperativos en la educación pública, y
"II. La divulgación, por medio de la propaganda, del conocimiento de los principios y procedimientos cooperativos, y la edición del órgano periódico de la Comisión Nacional Cooperativa.
"Artículo 58. Son funciones comunes a los Comisionados de Previsión Social, Distribución, Producción, Servicios y Crédito, por lo que respecta a la división que a cada uno corresponde:
"I. Representar ante la Comisión Nacional los intereses conjuntos de los organismos que constituyan la división;
"II. Promover la constitución de nuevos organismos cooperativos y auxiliares, ayudando a los organizadores de ellos para llevarla a cabo, y fomentar el desarrollo de los ya establecidos;
"III. Gestionar que sea impartida a los organismos y organizadores, la asesoría técnica y ayuda económica que soliciten, por conducto, siempre que sea posible, de las entidades públicas a las que, por sus funciones, corresponda;
"IV. Estudiar los problemas económicos y sociales que se susciten, en relación con el funcionamiento de la división que representen, para hacer las ponencias que, a su juicio procedan, ante la Comisión Nacional;
"V. Coordinar el funcionamiento de los organismos que integren la división que les corresponda;
"VI. Prestar preferente atención a la organización cooperativa de los trabajadores que carezcan de ocupación o que estén insuficientemente remunerados, y
"VII. El Comisionado de Previsión Social tendrá a su cargo la organización de todos los servicios genéricamente designados como de "previsión social", incluyendo el de médico y medicinas y la asistencia, en caso de accidentes y enfermedades.
"Capítulo II.
"De la asesoría.
"Artículo 59. La Asesoría técnica será impartida por la Comisión Nacional Cooperativa:
"I. A los organismos cooperativos que la soliciten de ella, acompañando un memorándum de las actividades que desarrollen y de sus resultados, y
"II. A los iniciadores de la constitución de un organismo que, al solicitarla, acompañen el proyecto de la explotación o del desarrollo de las actividades que se propongan llevar a cabo, enumerando los elementos con los que cuentan para realizarlas.
"Artículo 60. La Comisión Nacional, para acordar lo que proceda sobre las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, designará uno o más técnicos, solicitándolos, siempre que sea posible, de las dependencias oficiales a las que por sus funciones corresponda, para que:
"I. Estudien, desde el punto de vista de la especialidad de cada uno de ellos, los proyectos de los iniciadores o las condiciones de los organismos solicitantes, a fin de establecer con precisión las necesidades que hayan de satisfacer para obtener buen éxito, y
"II. Rindan, por escrito, un informe a la Comisión Nacional, del resultado de sus estudios.
"Cuando para estos estudios sean asignados dos o más técnicos, el informe será hecho conjuntamente y de común acuerdo entre ellos.
"Artículo 61. Al quedar acordada de conformidad la solicitud para que sea facilitada a un
organismo la asesoría técnica, la Comisión Nacional proporcionará o gestionará lo necesario para que la dependencia oficial que corresponda proporcione al organismo de que se trate el asesor o asesores que necesiten, cuyas obligaciones serán las siguientes:
"I. Dirigir, en su parte técnica, las operaciones relacionadas con su ramo de conocimientos dentro de los organismos a que sean adscriptos, manteniendo de buen acuerdo con el personal encargado de ejecutarlas con los funcionarios de aquéllos;
"II. Prestar con toda lealtad tales servicios, usando en ellos del máximo de sus conocimientos, habilidad y experiencia, con el fin de adiestrar debidamente al personal de dichos organismos en el empleo, dentro de lo posible, de los mejores métodos y procedimientos que les sean conocidos y para ilustrarlos sobre la forma de obtener en lo futuro información técnica, científica y práctica, a fin de aprovechar el adelanto general en la rama de sus actividades;
"III. Informar periódicamente a la Comisión Nacional de la marcha del organismo que asesoren y del resultado de su gestión, con copia a la de Administración del mismo, y
"IV. Informar a la Comisión Nacional, tan pronto como, a su juicio, el personal del organismo que asesoren haya adquirido la proficiencia necesaria, o cuando, por cualquier otro motivo, ya no le sean indispensables sus servicios.
"Artículo 62. Las Comisiones de Administración, los Comisionados Ejecutivos y Técnicos y, en general, los miembros de los organismos asesorados, tendrán obligación de dar a los asesores todas las facilidades posibles para el desempeño de su cometido, y los miembros de las Comisiones Técnicas de los propios organismos, la facultad de discutir con ellos la conveniencia y practicabilidad de los procedimientos por adoptarse, y los resultados de los adoptados.
"Artículo 63. Cuando a juicio de las Comisiones Técnicas y, en su defecto, de las de Administración de los organismos asesorados, los asesores carezcan de la pericia o no ejerciten la diligencia necesaria para desempeñar sus encargos satisfactoriamente, podrán acudir a la Comisión Nacional para que, previa investigación, remueva a aquel o aquellos a quienes se les compruebe incapacidad o negligencia.
"Capítulo III.
"De la Ayuda Financiera.
"Artículo 64. La ayuda financiera que la Comisión Nacional haya de prestar a los organismos del sistema, consistirá, en términos generales, en facilitarles, en calidad de préstamo, las sumas suficientes para integrar su Fondo Social de Operación, debiendo los propios organismos reintegrarlo en la forma y tiempo en que los suscriptores de dicho Fondo vayan exhibiéndolo, de acuerdo con las estipulaciones concertadas para ello.
"Artículo 65. La Comisión Nacional podrá, sin embargo, adoptar formas de ayuda distintas a la indicada en el artículo anterior, de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida con la aprobación del Presidente de la República, estableciendo formas especiales de ayuda a determinados organismos cuyo funcionamiento sea de interés público.
"Artículo 66. Las sumas que la Comisión Nacional facilite a los organismos del Sistema en las bases arriba citadas, disfrutarán del rédito anual que la propia Comisión, con aprobación del Presidente de la República, determine y el importe de este rédito, al ser efectivo, se acumulará al Fondo Nacional Cooperativo.
"Artículo 67. El Fondo Nacional Cooperativo tendrá por objeto prestar a los organismos del Sistema la ayuda financiera de que trata esta Ley y será constituído por la suma de $ 2.000.000.00 que la Secretaría de Hacienda pondrá a disposición de la Comisión Nacional Cooperativa, y por las que, en lo futuro, el Ejecutivo Federal, con aprobación de la Cámara de Diputados, determine. El Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial será el depositario de este Fondo.
"Artículo 68. La Comisión publicará semanariamente un estado de movimiento del Fondo Nacional, indicando detalladamente los préstamos realizados y los reintegros recibidos en el transcurso de la semana.
"Título Quinto.
"De las Responsabilidades y de las Sanciones.
"Capítulo I.
"De las Responsabilidades.
"Artículo 69. Las personas físicas, miembros de los organismos del Sistema Nacional Cooperativo, por las irregularidades, infracciones, faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus atribuciones, en el desempeño de sus funciones o al excederse en ellas, estarán sujetos, en adición a las responsabilidades civiles y penales, a las extrajudiciales que marca la presente Ley.
"Artículo 70. Las responsabilidades de los miembros de los organismos del Sistema Nacional Cooperativo, son personales, aun cuando los actos por los cuales las contraigan se derivan del mandato de alguno de sus cuerpos colegiados, a cuyo efecto los encargados de ejecutar las decisiones de éstos, tendrán el derecho de hacerles las observaciones que juzguen convenientes, cuando a su juicio, el cumplimiento de dicho mandato entrañe actos inmorales o ilegales.
"Artículo 71. Las omisiones en el despacho de los asuntos al cuidado de los comisionados de los organismos del Sistema, son también causa de responsabilidad cuando dicha omisión produzca algún perjuicio al organismo de que forme parte o a terceros. Al tratarse de cuerpos colegiados, se tendrán como responsables de la omisión: al miembro de ellos que, debiendo hacerlo, no haya presentado el asunto oportunamente, o al Presidente de la sesión que haya omitido someterlo a ella u obtener su resolución.
"Artículo 72. La comprobación de que una falta o delito ha sido cometida a sabiendas, por orden de un superior jerárquico, no releva a quien lo cometió de la responsabilidad en que haya incurrido; pero sí hace igualmente responsable a quien o quienes haya dictado tal orden.
"Artículo 73. Las faltas o delitos cometidos por imprudencia, imprevisión, impericia, irreflexión o descuido, que causen perjuicio a un organismo del Sistema o a terceros, cuando se compruebe que no hubo intención de causar el perjuicio sufrido, no relevarán a los responsables de las sanciones
extrajudiciales, viciles y penales de acuerdo con esta y las demás leyes correspondientes.
"Artículo 74. La tentativa de comisión de las faltas y delitos a que se refiere la presente Ley, es punible en los mismos términos que lo sean de haber sido consumados, si se ejecutan actos encaminados, directa e indirectamente, a su realización y ésta no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
"Artículo 75. La revelación o denuncia de irregularidades, infracciones, faltas o delitos en que incurran los miembros físicos del Sistema Nacional Cooperativo, deberá ser hecha por cualquier socio o persona ajena, ante un funcionario del organismo al cual el presunto responsable pertenezca; las que aparentemente sean cometidas por un organismo en su conjunto, serán denunciadas ante un funcionario de la confederación de la región en que se encuentre el domicilio del organismo responsable, y al tratarse de federaciones nacionales, ante la Confederación Cooperativa Nacional.
"Artículo 76. Cuando por acusación, denuncia, sospecha o cualquiera otra causa, alguno o algunos de los miembros de un organismo del Sistema que tengan a su cargo la custodia o manejo de bienes del mismo, aparezcan como presuntos responsables de infracciones, irregularidades, faltas o delitos punibles en los términos de la Ley, el funcionario o cuerpo ante el cual sean responsables, procederán inmediatamente:
"I. A notificar a alguno de los comisionados de vigilancia y sin pérdida de tiempo, con o sin la presencia de éste;
"II. A investigar sumariamente los hechos y, en caso de que, a su juicio, éstos confirmen la responsabilidad;
"III. A asegurar los bienes, intereses, libros y documentos confiados al presunto culpable;
"IV. A suspenderlo temporalmente en sus funciones nombrando substituto, y
"V. A consignarlo a las autoridades competentes, en su caso.
"Artículo 77. Si por negligencia o descuido de los miembros o de la Comisión de Vigilancia de un organismo del Sistema, aquéllos o ésta no dan cumplimiento con la prescrito en este Capítulo, la Confederación Cooperativa de la jurisdicción, por conducto de su propia Comisión de Vigilancia, ejercitarán tales funciones, exigiendo, además, las responsabilidades que procedan, a los miembros de la Comisión negligente, sin perjuicio de que la Asamblea General ante la cual sea responsable, tome las medidas que estime conducentes.
"Artículo 78. Cuando por las mismas causas expresadas en el artículo 76 una confederación regional o la Confederación Cooperativa Nacional, haya de llevar a cabo las investigaciones correspondientes, la Comisión de Vigilancia de la Confederación respectiva, designará a uno o más representantes que se encargarán de investigar, deducir y exigir, en su caso, la satisfacción de las responsabilidades en que alguno o algunos de los miembros del organismo responsable hubieren incurrido, haciendo que se proceda en los términos del artículo anterior y en caso de no lograrlo, informará a la Confederación de las circunstancias, a efecto de que ésta proceda a corregirlas de acuerdo con las facultades que le conceda esta Ley y sus Reglamentos.
"Artículo 79. Sólo en los casos en que todos los miembros de un organismo cooperativo se confabulen para la comisión de un delito, será aplicada la sanción que marca el artículo 11 del Código Penal del Distrito Federal y Territorios. Cuando en el seno de alguno de dichos organismos se cometan faltas o delitos, las autoridades encargadas de la investigación deben averiguar quién o quiénes, de entre los componentes del mismo, son los personalmente responsables de ellos para imponerles el condigno castigo y los miembros y funcionarios del organismo en cuestión tendrán el deber de cooperar estrechamente con las citadas autoridades para el esclarecimiento de los hechos.
"Artículo 80. En caso de que un cuerpo, o funcionario de los organismos del Sistema, por falta de iniciativa o desatendiendo la moción o denuncia de un tercero, eluda llevar a cabo la averiguación respectiva. habiendo motivos suficientes para efectuarla, incurrirá, de comprobarse la responsabilidad por otros medios o conductos, o en fecha posterior, en iguales sanciones a las señaladas para quienes resulten responsables, y de haberse cometido delitos, será considerado y juzgado por las autoridades competentes como encubridor.
"Artículo 81. No incurrirán en el delito de calumnia judicial los miembros o funcionarios de los organismos del Sistema que denuncien ante las autoridades, o consignen a ellas, a los presuntos responsables de informaciones, faltas, irregularidades o delitos, sean o no miembros de dichos organismos, cuando se trate de salvaguardar los intereses de estos puestos bajo su cuidado, si a su propio juicio hay antecedentes o pruebas suficientes para hacer tal denuncia o consignación.
"Artículo 82. Los funcionarios públicos encargados de llevar a cabo una averiguación o de impartir justicia a los miembros de los organismos del Sistema, serán responsables de los daños o perjuicios que por negligencia en el desempeño de sus obligaciones sufran indebidamente los afectados, en caso de no proceder con la premura necesaria y dentro de la Ley a verificar la averiguación o a dictar los acuerdos, disposiciones o sentencias que corresponda. El perjudicado podrá exigir a los funcionarios negligentes la responsabilidad civil que proceda y las autoridades de quienes aquéllos dependan, ante las cuales se exigirá la responsabilidad, tan pronto como se compruebe la negligencia del juez o funcionario, dispondrán su suspensión en el cargo que desempeñe, mientras se ventila el juicio correspondiente, se determine el monto de los daños y perjuicios y se satisfagan éstos al perjudicado.
"Capítulo II.
"De los Correctivos Disciplinarios.
"Artículo 83. Son faltas de cooperación o disciplina de los miembros de los organismos del Sistema, los actos u omisiones que implican una ausencia, perjudicial a dichos organismos, del espíritu de cooperación y mutua ayuda y de la disciplina orgánica de los mismos, y entre ellas:
"I. La negligencia en el cumplimiento de sus preceptos orgánicos y funcionales, y en el de las
comisiones y encargos que les confieran los cuerpos de gobierno, o los comisionados ejecutivos, después de que los hayan aceptado;
"II. La falta de pago oportuno, sin causa justificada, de las exhibiciones para el Fondo Social de cooperación, de las aportaciones, cuotas de servicios, etc., que les corresponda cubrir;
"III. La resistencia a las medidas que se tomen para reconstruir al capital o fondos sociales en caso de pérdidas, o para otros fines colectivos;
"IV. La falta de asistencia o de representación, sin causa justificada, a las reuniones a que legalmente tengan que asistir;
"V. La falta de cumplimiento de la garantía expresa y voluntariamente consignada en cualquiera de las operaciones o de satisfacción de la responsabilidad que les corresponda, según el género de la que haya sido adoptada;
"VI. La negligencia o mala fe en el desempeño de las funciones que sus cargos les impongan, al omitir el uso de los conocimientos y habilidad que les sean propios;
"VII. Dedicarse por sí, por conducto de familiares, dependientes o interpósitas personas, al ejercicio de negocios particulares en competencia con las actividades organizadas ya dentro del Sistema Nacional Cooperativo, y
"VIII. En general, la negligencia y descuido en el ejercicio de la debida iniciativa en el desempeño de las funciones que deban ejercitar.
"Artículo 84. Las faltas enumeradas en el artículo anterior se sancionarán disciplinariamente aplicando a los responsables de ellas los correctivos que en seguida se citan, en el concepto de que las faltas y delitos por los cuales se incurra en responsabilidades civiles o penales, llevarán implícitos las de cooperación y disciplina que correspondan:
"I. Apercibimiento;
"II. Amonestación privada o pública;
"III. Suspensión por determinado periodo, en el cargo que desempeñen;
"IV. Suspensión temporal de derechos para desempeñar cargos dentro de los organismos a que pertenezcan;
"V. Inhabilitación para el desempeño de cargos dentro de los organismos del Sistema;
"VI. Exclusión del organismo a que pertenezcan, y
"VII. Correctivos pecuniarios que indemnicen al organismo de las pérdidas que sufra por las faltas cometidas. Los correctivos pecuniarios no serán aplicables en los casos en que la falta o delito cometido origine responsabilidades civiles.
"Artículo 85. Los actos y omisiones que puedan dar origen a la aplicación de los correctivos serán investigados por el cuerpo o funcionario ante quien sean directamente responsables los presuntos culpables, ya sea por formar parte del Cuerpo o ejercitar facultades que él mismo, o el funcionario citado les haya delegado. Mientras la Comisión Nacional Cooperativa expide el reglamento respectivo, los cuerpos y funcionarios aludidos podrán aplicar los correctivos discrecionalmente o de acuerdo con los reglamentos que expidan, siempre que lo hagan con aprobación de la Comisión de Vigilancia.
"Capítulo III.
"De las Sanciones Judiciales.
"Artículo 86. Las faltas enumeradas en el capítulo anterior, así como todas las demás a que se refiere la presente Ley, darán lugar a la satisfacción de responsabilidades civiles, cuando por ellas los organismos del Sistema sufran una pérdida material o un perjuicio moral, en el concepto de que:
"I. La responsabilidad importa, tanto la devolución de la cosa o restitución de la pérdida, como la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios;
"II. Los daños se reputarán por los jueces que conozcan del asunto, iguales, cuando menos, al valor de la cosa o de la pérdida causada, y
"III. La satisfacción de la responsabilidad civil podrá verificarse extrajudicialmente, por convenio entre el responsable y el que la reclame.
"Artículo 87. Serán aplicables a los miembros y funcionarios de los organismos del Sistema Nacional Cooperativo, las sanciones que establecen los artículos del Código Penal del Distrito y Territorios Federales que en seguida se mencionan, en los casos que también se citan:
"I. Las que establece el artículo 215 para el delito de coalición de funcionarios, en el caso de que los funcionarios de algún organismo del Sistema se coaliguen para tomar medidas contrarias a una Ley o Reglamento, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos, con el fin de impedir o suspender el buen funcionamiento del organismo, total o parcialmente;
"II. Las que fija el artículo 218 para el delito de cohecho, cuando por sí o por interpósita persona soliciten o reciban indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, o acepten una promesa, directa o indirectamente, para hacer o dejar de hacer algo, justo o injusto, relacionado con sus funciones, cometiendo igual delito quien, directa o indirectamente, dé u ofrezca a aquéllos las citadas dádivas;
"III. Las que prescriben los artículos 219 y 221 para el castigo del delito de peculado, cuando estando encargados del manejo o custodia de dinero, valores, mercancías fincas o cualesquiera otros bienes pertenecientes a organismos del Sistema, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa, los distraigan de su objeto para usos propios o ajenos;
"IV. Las que marcan los artículos 224 y 225 para el castigo del delito de concusión, cuando valiéndose de su investidura y a título de contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, pida o exija por sí o por medio de otros, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la que legítimamente corresponda;
"V. La que determina el artículo 226, cuando aprovechen su poder, influencia, empleo o cargo, dentro de los organismos del Sistema Nacional Cooperativo, para satisfacer indebidamente, en perjuicio del Sistema o de alguno de sus organismos, un interés propio o ajeno;
"VI. Las establecidas por el artículo 386 para el castigo de fraude, cuando teniendo a su cargo
intereses materiales o morales de organismos del Sistema, ejecutan, ordenen o consientan:
"a) El uso de los fondos o bienes de los organismos o el del trabajo de sus miembros en fines distintos a los del servicio de los propios organismos.
"b) El desperdicio o malgaste o bienes, artículos, materiales, etc., de propiedad de los organismos, o del tiempo o trabajo de sus miembros.
"c) La aceptación de valores excesivos o irreales de los bienes aportados o de aquellos que los propios organismos adquieran.
"d) La celebración de contratos leoninos por los cuales ellos, u otras personas, obtengan beneficios que se deriven de las prestaciones que se comprometan a verificar los organismos.
"e) La aceptación de comisiones, gratificaciones u obsequios de los proveedores de un organismos o de cualquiera otra persona interesada en negocios, cuya resolución depende de ellos, en el desempeño de sus funciones.
"f) La adquisición de artículos, materiales, etc., por conducto de intermediarios innecesarios, que eleven el costo de ellos.
"g) La falta de diligencia en la adquisición de los artículos, materiales, etc., que pueda causar que el organismos pague precios mayores de los más favorables del mercado o que carezca de ellos, siendo necesarios para sus miembros adquirirlos de otras fuentes.
"h) La negligencia en el cobro oportuno de las sumas que se adeuden a los organismos y en el empleo de los medios adecuados para realizar dichos cobros, dando lugar a la pérdida total o parcial de aquellas sumas.
"i) La negligencia o falta de oportunidad en la conducción de la contabilidad, en la ejecución de los balances, etc., y en la preparación y publicación de los informes contables.
"j) La omisión voluntaria en la constitución de los fondos sociales y de su entrega a quien corresponda.
"k) La omisión de la formación de las reservas económicas - contables, cuando éstas sean técnicamente necesarias.
"l) La omisión en la liquidación anual de los beneficios y de su reparto entre los miembros, siempre que éstos no convengan en darles otro destino o inversión.
"m) La alteración maliciosa de los hechos en declaraciones e informes, especialmente los contables.
"n) La retención indebida de lo que corresponda a los miembros de los organismos por liquidación de rendimientos.
"VII. Las que fija el artículo 400 para el delito de encubrimiento, a quienes teniendo la obligación de averiguar y deducir responsabilidades de otros miembros o funcionarios, o de terceros, o consignarlos a las autoridades competentes, eludan, en cualquier pretexto, el cumplimiento, en todo o en parte, de tales obligaciones;
"VIII. Serán aplicables, tanto a los miembros de los organismos del Sistema, como a cualquiera otra persona, las penas fijadas por el artículo 350 para el delito de difamación, cuando, con el objeto de causar perjuicio al prestigio de un organismo o del Sistema, propalen versiones faltas del fundamento cierto, que puedan causarles descrédito o que tiendan a debilitar la confianza pública o la que le tengan sus miembros, y
"IX. Serán aplicables las sanciones que el artículo 164 marca para las asociaciones delictuosas, independientemente de la pena que les corresponda por otros delitos que pudieren haber cometido, a quienes:
"a) Traten de obtener u obtengan fondos o servicios de terceros, para su personal provecho o el de otros, bajo el pretexto de organizar, impulsar o fomentar organismos cooperativos.
"b) Usen la denominación de "Cooperativa", Cooperación", "Cooperadores" u otra equivalente o la utilicen en propaganda, o documentos, sin haberse constituido conforme a lo dispuesto por esta Ley.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 88. Todas las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre sociedad cooperativa, que no sean abrogadas o derogadas por la presente Ley, formarán con ésta el Estatuto Nacional Cooperativo.
"Artículo 89. Las disposiciones de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que en lo futuro se expidan para formar el Estatuto Nacional Cooperativo, regirán todas las actividades del Sistema Nacional Cooperativo en la República. Los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Nacional Cooperativa.
"Artículo 90. Siendo las disposiciones de esta Ley de aplicación en toda la Federación, los jueces que conozcan de las faltas y delitos que dentro de los organismos del Sistema sean cometidos, se sujetarán, para sancionarlos, a los preceptos de esta Ley, y, en su caso, a los del Código Civil y del Penal del Distrito y Territorios Federales, informando de las sentencias que en tales casos dicten, a la Comisión Nacional Cooperativa.
"Artículo 91. Los organismos cooperativos deberán ser preferidos por las autoridades para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos que marquen las leyes y para la ministración de artículos o servicios relacionados con la economía de sus dependencias.
"Artículo 92. Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en un organismo cooperativo, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, quedando los organismos cooperativos, al constituirse, relevados de solicitar permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para incluir el precepto anterior en sus actas constitutivas y certificadas de aportación.
"Artículo 93. En virtud de que los organismos cooperativos no producen utilidades o ganancias en el sentido de explotación mercantil, en que la Ley del Impuesto sobre la Renta las grava, ese impuesto será satisfecho por cada uno de los miembros de aquéllos, de acuerdo con la cédula quinta de la citada Ley.
"Artículo 94. Todo género de transacciones, dentro del Sistema Nacional Cooperativo, podrá percibir la fe pública, mediante su registro en el Registro Nacional Cooperativo.
"Artículo 95. Los organismos del Sistema no podrán pertenecer, formar parte ni constituir ningún género de asociación distinta de las del Sistema Nacional Cooperativo.
"Artículo 96. Los patrones, jefes o pagadores de miembros de los organismos del Sistema, están obligados a solicitud de la Comisión de Administración de aquéllos, a descontar de las remuneraciones de sus empleados u obreros las sumas que por cualquier concepto les adeuden, entregándolas, previos los recibos individuales respectivos, al comisionado tesorero.
"Artículo 97. Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de administración general en los organismos cooperativos, ni constituir más del 10% de sus miembros.
"Artículo 98. Todos los actos relativos a la constitución y registro de los organismos del Sistema, estarán exentos del Impuesto del Timbre.
"Artículo 99. Los organismos del Sistema no están obligados a pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las Asociaciones o Uniones de Productores.
"Artículo 100. La Comisión Nacional Cooperativa, formará el proyecto de reglamento de esta Ley y los sujetará a la aprobación del C. Presidente de la República, para su debida expedición.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Queda abrogada la Ley General de Sociedad Cooperativas de 27 de mayo de 1933, sus Reglamentos y demás disposiciones relativas, y derogados todos los preceptos legales vigentes, en lo que se opongan a la presente Ley, incluyendo la fracción IV y el párrafo final del artículo 1o., así como el capítulo VII de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"Artículo 2o. Se adiciona la Ley de Secretarías de Estado y Dependencias del Ejecutivo Federal, para considerar como una de estas Dependencias a la Comisión Nacional Cooperativa, con las funciones generales que le asigna esta Ley.
"Artículo 3o. Las sociedades que estén funcionando bajo el Título de cooperativas, autorizadas por cualquier ley anterior, deberán ceñirse a los preceptos de la presente, dentro del plazo de seis meses a contar de la publicación de esta Ley en el "Diario Oficial" de la Federación, transcurrido el cual, si no lo hubieren hecho, quedarán sujetas a las sanciones que la misma impone.
"Artículo 4o. Las Sociedades que hayan venido funcionando como cooperativas, al transformarse en otro género de sociedades o al liquidarse, podrán disponer de sus Fondos de Reserva y Previsión Social, en la forma que determinen las asambleas en que se tomen los acuerdos de transformación o liquidación, de conformidad con lo que al respecto determinen las leyes.
"Artículo 5o. La Comisión Nacional Cooperativa, dentro de un plazo de seis meses a partir de su constitución, deberá efectuar un estudio y hacer proposiciones al Ejecutivo de la Unión, para los impuestos y contribuciones que hayan de pagar los organismos cooperativos se refundan en uno solo, sobre el importe total de las operaciones de distribución, de producción y el de los servicios que realicen, asignándose al Fisco del Departamento del Distrito y de los Territorios Federales, y de los Estados, la proporción de dicho Impuesto que deba corresponderles.
"Artículo 6o. El C. Presidente de la República, para integrar la Comisión Nacional Cooperativa y para que éste dé principio a sus funciones, tan pronto como se expida esta Ley hará la designación de los Comisionados del uno al cinco y éstos, consultando la opinión de las cooperativas existentes, le presentarán ternas de entre los cuales serán designados los cuatro restantes.
"Artículo 7o. Cuando aun no existan las confederaciones cooperativas regionales que hayan de desempeñar las funciones a que se refiere esta Ley, tales funciones serán ejecutadas por la Confederación Cooperativa Nacional, y de no haberse constituído ésta, por la Comisión Nacional Cooperativa.
"Artículo 8o. Pasarán a formar parte de la Comisión Nacional Cooperativa, a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, todos los servicios, con sus respectivos asignaciones presupuestales, que ejerciten en las diversas Dependencias del Ejecutivo, funciones relacionadas con la organización y registro de las sociedades cooperativas.
"Artículo 9o. Se asignará una partida global de $1.000.000.00 para cubrir los gastos presupuestales de la Comisión Nacional Cooperativa, durante el próximo ejercicio de 1938, cuya partida, así como la de $2.000,000.00 que formarán el Fondo Nacional Cooperativo inicialmente, deberán ser consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que presente el Ejecutivo durante el actual período de sesiones, quedando a cargo del Ejecutivo la formación del presupuesto detallado de gastos de la Comisión para el próximo ejercicio de 1938.
"Artículo 10. Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para legislar, durante el receso de la Cámara y expedir la reglamentación correspondiente, sobre materias complementarias de la presente Ley; asimismo, para expedir el Reglamento de ella; pero en todos los casos someterá sus disposiciones al Congreso en su período próximo de sesiones.
"Artículo 11. En tanto que es expedido por el Presidente de la República de Reglamento de la presente Ley, La Comisión Nacional Cooperativa, provisionalmente, dictará las disposiciones que hagan posible el funcionamiento del Sistema en sus diversas ramas.
"Artículo 12. Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"México D. F., a 10 de noviembre de 1937.- Atentamente sometido, la Comisión. - Presidente, General y Diputado Ramón F. Iturbe.- Diputado Ignacio Alcalá.- Diputado Tomás Palomino Rojas.- General y Diputado Manuel Jasso." Trámite: Imprímase y a discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Secretaría.- 1a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"La H. Legislatura local del Estado de Tamaulipas, en oficio número 2162 de fecha 26 de octubre último, transcribió, apoyándola, una solicitud que ante la misma presentó el C. Licenciado Hugo Pedro González, Diputado ante la misma Legislatura, y en la cual se pide sea adicionado el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización con una fracción completa que conceda la prerrogativa de acogerse al procedimiento de naturalización privilegiada, a los norteamericanos de raza mexicana, que sepan hablar español y cuyos ascendientes en primero, segundo o tercer grado hayan sido mexicanos.
"Turnado el expediente a la suscrita 1a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, ésta, después de haber estudiado detenidamente el caso, considera que las facilidades amplísimas otorgadas en los artículos del 21 al 29 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, ha sido en mucho la causa de la invasión de extranjeros que disputan las actividades en la pequeña industria y en el comercio a los nativos, con grave perjuicio de éstos, lo que ya ha sido combatido en otras varias ocasiones en esta misma Asamblea y por consiguiente no estaría acorde tal criterio con el aumento de facilidades para la introducción fácil de otro sector de extranjeros.
"Por otra parte, los pochos y los México - Texanos que deseen naturalizarse mexicanos pueden acogerse a cualquiera de los casos establecidos en las 7 fracciones vigentes del artículo 21 de la Ley citada para facilitar su naturalización o someterse al procedimiento general detallado en el Capítulo II del mismo ordenamiento.
"En consecuencia, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo:
"Único. Dése a conocer el dictamen anterior a los solicitantes y archívese el presente expediente."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de noviembre de 1937.- Silvestre Aguilar.- Dionisio García Leal.- Arturo Vado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Bloque de la Cámara de Diputados:
"Los que integramos la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H, Asamblea del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, los proyectos de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y del Artículo 33 de la propia Ley.
"Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda "Capítulo I.
"Organización.
"Artículo 1o. El examen y glosa de la cuenta anual que deben presentar ante la H. Cámara de Diputados, el Erario Federal, Distrito y Territorios Federales, Beneficencia Pública, Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores y demás oficinas que manejan fondos y valores de la Federación, se llevará a cabo por una Oficina denominada Contaduría Mayor de Hacienda, la que, para el desempeño de sus funciones, se regirá por la Ley de 31 de diciembre de 1936, este Reglamento y todas las leyes y disposiciones relativas a Ingresos y Egresos que originen la formación de dicha cuenta.
"Artículo 2o. Formarán el personal directivo de la Contaduría Mayor de Hacienda:
"a) Un Contador Mayor.
"b) Un Oficial Mayor.
"c) Tres Auditores.
"Artículo 3o. El resto del personal será el que anualmente determine el Presupuesto de Egresos, y el supernumerario que en casos especiales sea necesario designar, de acuerdo con las plazas señaladas en el Reglamento Interior de la Contaduría.
"El nombramiento de todo el personal se hará de acuerdo con el Reglamento del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Artículo 4o. La Autoridad Suprema de la Contaduría Mayor, será la Comisión Inspectora que designe la H. Cámara de Diputados, pero el Contador Mayor, como Jefe inmediato Superior de la Contaduría será el conducto para ordenar la ejecución de todas sus decisiones, así como para poner el práctica todas las disposiciones legales o administrativas que se dicten.
"Artículo 5o. El Contador Mayor, además de las funciones que le señala el artículo anterior, será el director técnico de todas las labores de la Oficina. El Oficial Mayor será el segundo Jefe y substituirá a aquel en todas sus faltas temporales o accidentales, teniendo además las obligaciones y facultades que le señale el Reglamento Interior de la Contaduría.
"El Oficial Mayor será a su vez substituído por un Auditor, quien será designado por el Contador Mayor o su substituto legal. A falta de designación, corresponderá el derecho al Auditor que tenga mayor Antigüedad en la Oficina.
"Artículo 6o. Las labores de glosa, depuración y liquidación serán ejecutadas por tres Auditorías, a saber:
"Auditoría de Ingresos.
"Auditoría de Egresos.
"Auditoría de Liquidación.
"El Reglamento Interior de la Contaduría determinará la organización y funcionamiento de estas Auditorías, así como de las demás dependencias de la Oficina.
"El Contador Mayor distribuirá el personal de la Oficina en las diversas Auditorías del modo que juzgue conveniente, y podrá en todo tiempo hacer los cambios que a su juicio fueren oportunos, de una oficina a otra.
"Capítulo II.
"Obligaciones y facultades.
"Artículo 7o. La Comisión Inspectora será la encargada de:
"a) Proponer anualmente el presupuesto de egresos de la Contaduría, que forme de acuerdo con el Contador.
"b) Dictar todas las disposiciones de carácter
económico relativas a la organización interior de la Oficina, cuando el Contador Mayor le informe de la necesidad de dictarlas.
"c) Entre tanto otras disposiciones legales no prevengan lo contrario, establecer las penas y recompensas a que se hagan acreedoras los empleados, determinando los días de descanso y períodos de vacaciones a que tengan derecho.
"En las mismas condiciones anteriores determinará los casos en que deban concederse licencias con o sin goce de sueldo y las personas facultadas para concederlas.
"d) Interpretar, aclarar y resolver los puntos dudosos en la aplicación de la Ley Orgánica y este Reglamento.
"c) Autorizar las visitas que ordene el Contador Mayor, cuando sean procedentes.
"f) Nombrar en caso de que lo juzgue conveniente, representante en la entrega de libros y documentos que haga la Contaduría de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica.
"g) Resolver lo que proceda cuando la Contaduría Mayor le informa que el plazo de un año para revisar y examinar una cuenta anual no es suficiente.
"h) Consignar ante las autoridades competentes, a los empleados que hubieren cometido algún delito en relación con sus funciones.
"i) Comunicar a la Cámara los casos de responsabilidad de funcionarios que gocen de fuero constitucional, descubierta con motivo de la glosa.
"j) Ser conducto por el cual se lleven a cabo las relaciones de la Contaduría Mayor con la Cámara de Diputados.
"Artículo 8o. La Contaduría, al practicar la revisión y glosa de las cuentas a que se refiere este Reglamento, observará lo siguiente:
"a) Comprobará que las partidas de ingresos estén de acuerdo con las leyes de la materia, sin que haya error, comisión, exceso o defecto en la aplicación de dichas leyes, en cuyo caso exigirá se proceda al cobro que corresponda, en el orden establecido por el artículo 12 de la Ley de 31 de diciembre de 1936.
"b) Revisará que los egresos sean únicamente los que figuren en los presupuestos respectivos o que correspondan a las partidas posteriormente aprobadas o ampliadas, sin excederse del monto de ellas, en el concepto de que, las erogaciones deben estar justificadas y comprobadas debidamente con las autorizaciones y documentos respectivos que establezcan las leyes.
"c) Compulsará las cantidades y verificará las operaciones aritméticas que aparezcan en los documentos.
"d) Se cerciorará de que sean correctas las aplicaciones hechas por los cuentadantes a los capítulos de la Ley de Ingresos y a las partidas del Presupuesto de Egresos y las demás cuentas del Catálogo.
"Artículo 9o. En los casos en que notoriamente sean deficientes los sistemas de contabilidad de las Oficinas que deban rendir su cuenta anual, la Contaduría Mayor podrá dirigirse a ellas, proponiendo las modificaciones que a su juicio sean necesarias, para que se adopten y observen desde luego.
"Artículo 10. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Contaduría contará con un plazo de un año para efectuar la revisión y glosa de cada cuenta, pero si por alguna circunstancia no le es suficiente, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora para que ésta ordene lo que estime conveniente.
"Artículo 11. Bastará la presunción de que existan irregularidades de la contabilidad o en el manejo de fondos de una oficina, para que la Contaduría ordene la práctica de una visita especial para el caso, y si del resultado de ella se observa que es necesario practicar una visita general, se ordenará desde luego.
"Igualmente puede practicar visitas y Cortes de Caja extraordinarios a las Oficinas respectivas, cada vez que lo juzgue necesario.
"Artículo 12. La Contaduría intervendrá mensualmente en los recuentos de existencias de las Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores, y si encontrare deficiencias, las pondrá en conocimiento de las Cámaras respectivas y sugerirá la manera de corregirlas; pero si esas deficiencias entrañan comisión de un delito, hará la consignación a las autoridades respectivas.
"Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda determinará el sistema de Contabilidad que deben usar las Tesorerías de las dos Cámaras.
"Artículo 14. La Contaduría dará todos los datos, constancias y certificados relativos a las cuentas que obren en su poder, que le pidan las Secretarías de Estado, las Tesorerías y los Tribunales, pero no podrá desglosar de las cuentas los documentos respectivos.
"Artículo 15. El Ejecutivo enviará a la Contaduría un duplicado de los estados generales de la cuenta del Erario, que cada año deben remitir a la Cámara de Diputados, a fin de que los examine para los efectos de los artículos 27 y 28 de la Ley de 30 de mayo de 1881, a fin de rendir a la Comisión de Presupuestos oportunamente, el informe respectivo.
"Capítulo III.
"Responsabilidades.
"Artículo 16. Las responsabilidades imputables a los empleados fiscales, cuando no excedan de cinco pesos, no serán materia de observación siempre que a juicio de la Contaduría Mayor no sean dolosas o sistemáticas.
"Artículo 17. Las responsabilidades a que haya lugar, se exigirán por conducto de las oficinas respectivas, en el orden que determina el artículo 12 de la Ley de 31 de diciembre de 1936, y bastará que éstas informen que se han agotado los recursos legales para hacer efectivo el cobro al primer responsable, para exigirlo al segundo y así sucesivamente hasta llegar al último, en su caso, ya que los empleados sólo gozarán del beneficio de orden, pero no del de excursión.
"Artículo 18. Tratándose de responsabilidades de los empleados, tanto fiscales, como de la Contaduría y teniendo en cuenta la importancia de los perjuicios sufridos, así como los recursos y antecedentes del responsable y las circunstancias especiales de cada caso, el monto de la responsabilidad podrá disminuirse hasta la cantidad que la Contaduría juzgue conveniente o convertir la indemnización en una multa que no exceda de $ 500.00.
"Artículo 19. Para hacer el cobro a que se refiere el artículo anterior, se descontará al empleado responsable, teniendo el cuenta su situación económica, hasta la cuarta parte de su sueldo, como máximo hasta que salde su adeudo.
"Artículo 20. En los casos en los que aparezca como responsable del delito de peculado o fraude algún funcionario que goce de fuero Constitucional, se pondrá el hecho en conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión Inspectora.
"Artículo 21. Las responsabilidades en que incurran los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Autónomo de la Federación, sólo pueden establecerse y exigirse por la Cámara de Diputados, en la forma y términos señalados por la Ley de 30 de mayo de 1881, y siempre que no se haya aprobado la cuenta respectiva.
"Capítulo IV.
"Finiquitos.
"Artículo 22. Una vez que se haya terminado la revisión y glosa de una cuenta anual, si no hubiere observación que hacer, o habiéndolas hecho quedaron satisfechas, la Contaduría Mayor expedirá el finiquito respectivo a las Oficinas que remitieron la cuenta, en los términos que señala el artículo 17 de la Ley de 31 de diciembre de 1936.
"Artículo 23. Los finiquitos extinguen las obligaciones provenientes de las fianzas y garantías de los empleados que manejan fondos o valores públicos, así como las responsabilidades civiles de los empleados para con el Fisco, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Artículo 24. Los efectos legales de que habla el artículo anterior, sólo comprenderán los hechos relativos a la cuenta por la que se expidió el finiquito, sin prejuzgar las responsabilidades que nazcan de actos u operaciones anteriores o posteriores a la cuenta finiquitada, y por lo mismo, podrá expedirse el finiquito a que se refiere el artículo 19 aún cuando se trate de empleados que tengan responsabilidades anteriores.
"Capítulo V.
"De la prescripción.
"Artículo 25. La Prescripción de las responsabilidades civiles y adeudos a que se refiere la Ley de 31 de diciembre de 1936, se interrumpirá con cualquiera gestión de cobro que se haga por las oficinas exactoras; pero estas gestiones, para que surtan sus efectos legales, deberán hacerse personalmente con el interesado o con su representante legal en su domicilio.
"Artículo 26. Si al presentarse el ejecutor respectivo en el domicilio del deudor, éste no se encuentra, se le dejará cita para que reciba al ejecutor al día siguiente a la hora que se señale en el citatorio, y en caso de que a pesar de la cita no se presente, la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre en dicho domicilio y en defecto de ésta, con el vecino más próximo o policía del lugar.
"Artículo 27. La cita a que se refiere el artículo anterior, se dejará en el orden que el mismo establece, pero si la casa se encuentra deshabitada temporal o definitivamente, se levantará una acta en la Comisaría o Delegación de Policía de la localidad, haciendo constar los hechos, para proceder de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente:
"Artículo 28. En caso de que se desconozca el domicilio del deudor, una vez levantada el acta a que se refiere el artículo anterior, la notificación se hará por el "Diario Oficial" de la jurisdicción de la Oficina exactora si la hay o por el de la Federación en caso contrario.
"Capítulo VI.
"De las Oficinas.
"Artículo 29. Las Oficinas que llevan la cuenta del Erario Federal, las del Distrito y Territorios Federales, de la Beneficiencia Pública, la Lotería Nacional, y las Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores y todos aquellos que manejan fondos o valores de la Federación, están obligados a:
"a) Presentar anualmente para su revisión y glosa la cuenta respectiva, con los libros y documentos correspondientes, dentro del año siguiente a la fecha en que la cuenta cierra.
"b) Permitir el examen de los documentos a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento.
"c) Permitir que se practiquen las visitas y cortes de caja a que se refiere la Ley y este Reglamento.
"Artículo 30. La cuenta de que se trata, irá acompañada de un inventario por duplicado y de sus anexos; y cada uno de los legajos que se formen, se remitirán foliados.
"Artículo 31. El duplicado del inventario, se devolverá con el sello y firma de recibo, cuando los documentos entregados sean todos lo que en él figuren; en caso contrario, se reclamará desde luego lo que falte, acusando recibo del resto.
"Artículo 32. La remisión de las cuentas, libros y documentos a que se refiere el artículo anterior, se hará personalmente por las Oficinas radicadas en el Distrito Federal y por Correo, certificado, por las Oficinas foráneas. Si los legajos de una cuenta de Oficina foránea son muy voluminosos y pesados podrán ser remitidos por express.
"Artículo 33. Las Secretarías de Estado y en general todas las oficinas y empleados que manejen fondos o valores de la Federación, están obligados a proporcionar a la Contaduría Mayor los documentos, datos y explicaciones que les pidan, para el mejor desempeño de sus funciones.
"Se exceptúan de esta disposición los documentos a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento.
"Artículo 34. El los casos de documentos que a juicio de las Secretarías de Estado o de las Oficinas que tienen que remitir la cuenta anual, no deban salir de sus oficinas, porque funden acciones o excepciones del Gobierno respecto a terceros, o bien porque no sea conveniente su salida, dichas oficinas lo harán saber así a la Contaduría Mayor, dando las razones que procedan y acompañando copias certificadas de esos documentos, para que si encuentran fundadas las razones expuestas, dé su conformidad con el procedimiento, o en caso contrario insista en la remisión de los documentos originales.
"Artículo 35. En caso de que la retención de los documentos anotados en el artículo anterior esté plenamente justificada y la Contaduría Mayor lo
juzgue conveniente, podrá designar una comisión que los examine en el lugar en que se encuentren, con intervención de la persona que designe la oficina a que pertenezcan.
"Capítulo VII.
"Diversos.
"Artículo 36. La Contaduría Mayor una vez expedido el finiquito de una cuenta, la remitirá a la Oficina de origen con todos sus documentos y libros respectivos, para que sea conservada en dicha Oficina el tiempo que fija de 31 de diciembre de 1936.
"Artículo 37. La entrega de dichas cuentas a las Oficinas del Distrito Federal, se hará personalmente, levantando una acta que firmarán las personas que entreguen y las que reciban, así como el representante de la Comisión Inspectora, en caso de que lo haya nombrado. A dicha acta se agregará una relación de los documentos, libros que se anexen, con la indicación de los folios que contengan cada legajo.
"Artículo 38. La remisión a las Oficinas foráneas, se hará por coreo certificado o por express, en caso de ser muy voluminosos y pesados los anexos, acompañados de un inventario por duplicado, que se devolverá con el sello y firma de recibo en caso de conformidad, y en caso contrario, se harán las reclamaciones que procedan. Todos los legajos se remitirán foliados.
"La Contaduría Mayor conservará un extracto de las cuentas de mayor interés, con las observaciones que juzgue convenientes.
"Transitorio.
"Único. Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su publicación."
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1937.- Antonio S. Sánchez.- Vicente Aguirre.- Jorge Meixueiro.- Víctor Alfonso Maldonado."
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda A. discusión en lo particular.
"Capítulo I.
"Organización.
"Artículo 1o. El examen y glosa de la cuenta anual que deben presentar ante la H. Cámara de Diputados, el Erario Federal, Distrito y Territorios Federales, Beneficencia Pública, Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores y demás oficinas que manejan fondos y valores de la Federación, se llevará a cabo por una Oficina denominada Contaduría Mayor de Hacienda, la que, para el desempeño de sus funciones, se regirá por la Ley de 31 de diciembre de 1936, este Reglamento y todas las leyes y disposiciones relativas a Ingresos y Egresos que originen la formación de dicha cuenta".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Formarán el personal directivo de la Contaduría Mayor de Hacienda:
"a) Un Contador Mayor.
"b) Un Oficial Mayor.
"c) Tres Auditores".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El resto del personal será el que anualmente determine el Presupuesto de Egresos, y el supernumerario que en casos especiales sea necesario designar, de acuerdo con la plazas señaladas en el Reglamento Interior de la Contaduría.
"El nombramiento de todo el personal se hará de acuerdo con el Reglamento del artículo 33 de la ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda".
"Está en discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. La Autoridad Suprema de la Contaduría Mayor, será la Comisión Inspectora que designe la H. Cámara de Diputados, pero el Contador Mayor, como Jefe inmediato Superior de la Contaduría, será el conducto para ordenar la ejecución de todas sus decisiones, así como para poner en práctica todas las disposiciones legales o administrativas que se dicten".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. El Contador Mayor, además de las funciones que le señala el artículo anterior, será el director técnico de todas las labores de la Oficina. El Oficial Mayor será el segundo Jefe y substituirá a aquél en todas sus faltas temporales o accidentales, teniendo además las obligaciones y facultades que le señale el Reglamento Interior de la Contaduría.
"El Oficial Mayor será a su vez substituido por un Auditor, quien será designado por el Contador Mayor o su substituto legal. A falta de designación, corresponderá el derecho al Auditor que tenga mayor antigüedad en la Oficina".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Las labores de glosa, depuración y liquidación serán ejecutadas por tres Auditorías, a saber:
"Auditoría de Ingresos.
"Auditoría de Egresos.
"Auditoría de Liquidación.
"El Reglamento Interior de la Contaduría determinará la organización y funcionamiento de estas Auditorías, así como de las demás dependencias de la Oficina.
"El Contador Mayor distribuirá el personal de la Oficina en las diversas Auditorías del modo que juzgue conveniente y podrá en todo tiempo hacer los cambios que a su juicio fueren oportunos, de una oficina a otra".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"Obligaciones y Facultades.
"Artículos 7o. La Comisión Inspectora será la encargada de:
"a) Proponer anualmente el presupuesto de egresos de la Contaduría, que forme de acuerdo con el Contador.
"b) Dictar todas las disposiciones de carácter económico relativas a la organización interior de la Oficina, cuando el Contador Mayor le informe de la necesidad de dictarlas.
"c) Entretanto otras disposiciones legales no prevengan lo contrario, establecer las penas y recompensas a que se hagan acreedores los empleados, determinando los días de descanso y períodos de vacaciones a que tengan derecho.
"En las mismas condiciones anteriores determinará los casos en que deban concederse licencias con o sin goce de sueldo y las personas facultadas para concederlas.
"d) Interpretar, aclarar y resolver los puntos dudosos en la aplicación de la Ley Orgánica y este Reglamento.
"e) Autorizar las visitas que ordene el Contador Mayor, cuando sean procedentes.
"f) Nombrar, en caso de que lo juzgue conveniente, representante en la entrega de libros y documentos que haga la Contaduría de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica.
"g) Resolver lo que proceda cuando la Contaduría Mayor le informe que el plazo de un año para revisar y examinar una cuenta anual no es suficiente.
"h) Consignar ante las autoridades competentes, a las empleados que hubieren cometido algún delito en relación con sus funciones.
"i) Comunicar a la Cámara los casos de responsabilidad de funcionarios que gocen de fuero constitucional, descubierta con motivo de la glosa.
"j) Ser conducto por el cual se lleven a cabo las relaciones de Contaduría Mayor con la Cámara de Diputados".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. La Contaduría, al practicar la revisión y glosa de las cuentas a que se refiere este Reglamento, observará los siguiente: a) Comprobará que las partidas de ingresos estén de acuerdo con las leyes de la materia, sin que haya error, omisión, exceso o defecto en la aplicación de dichas leyes, en cuyo caso exigirá se proceda al cobro que corresponda, en el orden establecido por el artículo 12 de la Ley de 31 de diciembre de 1936.
"b) Revisará que los Egresos sean únicamente los que figuren en los presupuestos respectivos o que correspondan a las partidas posteriormente aprobadas o ampliadas, sin excederse del monto de ellas, en el concepto de que las erogaciones deben estar justificadas y comprobadas debidamente con las autorizaciones y documentos respectivos que establezcan las leyes.
"c) Compulsará las cantidades y verificará las operaciones aritméticas que aparezcan en los documentos.
"d) Se cerciorará de que sean correctas las aplicaciones hechas por los cuentadantes a los capítulos de la Ley de Ingresos y a las partidas del Presupuesto de Egresos o las demás cuentas del Catálogo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. En los casos en que notoriamente sean deficientes los sistemas de contabilidad de las Oficinas que deban rendir su cuenta anual, la Contaduría Mayor podrá dirigirse a ellas, proponiendo las modificaciones que a su juicio sean necesarias, para que se adopten y observen desde luego".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Contaduría contará con un plazo de un año para efectuar la revisión y glosa de cada cuenta, pero si por alguna circunstancia no le es suficiente, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora para que ésta ordene lo que estime conveniente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Bastará la presunción de que existan irregularidades en la contabilidad o en el manejo de fondos de una oficina, para que la Contaduría ordene la práctica de una visita especial para el caso, y si del resultado de ella se observa que es necesario practicar una visita general, se ordenará desde luego.
"Igualmente puede practicar visitar y Cortes de Caja extraordinarios a las Oficinas respectivas, cada vez que lo juzgue necesario".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. La Contaduría intervendrá mensualmente en los recuentos de existencias de las Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores, y si encontrare deficiencias, las pondrá en conocimiento de las Cámaras respectivas y sugerirá la manera de corregirlas; pero si esas deficiencias entrañan la comisión de un delito, hará la consignación a las autoridades respectivas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda determinará el sistema de Contabilidad que deben usar las Tesorerías de las dos Cámaras".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. La Contaduría dará todos los datos, constancias y certificados relativos a las cuentas que obren en su poder, que le pidan las Secretarías de Estado, las Tesorerías y los Tribunales, pero no podrá desglosar de las cuentas los documentos respectivos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 15. El Ejecutivo enviará a la Contaduría un duplicado de los estados generales de la cuenta del Erario, que cada año deben remitir a la Cámara de Diputados, a fin de que los examine para los efectos de los artículos 27 y 28 de la Ley de 30 de mayo de 1881, a fin de rendir a la Comisión de Presupuestos oportunamente el informe respectivo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo III.
"Responsabilidades.
"Artículo 16. Las responsabilidades imputables a los empleados fiscales, cuando no exceden de cinco pesos, no serán materia de observación, siempre que a juicio de la Contaduría Mayor no sean dolosas o sistemáticas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 17. Las responsabilidades a que haya lugar, se exigirán por conducto de las oficinas respectivas, en el orden que determina el artículo 12 de la Ley de 31 de diciembre de 1936, y bastará que éstas informen que se han agotado los recursos legales para hacer efectivo el cobro al primer responsable, para exigirlo al segundo y así sucesivamente hasta llegar al último, en su caso, ya que los empleados sólo gozarán del beneficio de orden, pero no del de excusión".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. Tratándose de responsabilidades de los empleados, tanto fiscales, como de la Contaduría, y teniendo en cuenta la importancia de los perjuicios sufridos, así como los recursos y antecedentes del responsable y las circunstancias especiales de cada caso, el monto de la responsabilidad podrá disminuirse hasta la cantidad que la Contaduría juzgue conveniente o convertir la indemnización en una multa que no exceda de $ 500.00".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. Para hacer el cobro a que se refiere el artículo anterior, se descontará al empleado responsable, teniendo en cuenta su situación económica, hasta la cuarta parte de su sueldo, como máximo, hasta que salde su adeudo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 20. En los casos en los que aparezca como responsable del delito de peculado o fraude algún funcionario que goce de fuero constitucional, se pondrá el hecho en conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión Inspectora".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 21. Las responsabilidades en que incurran los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Autónomo de la Federación, sólo pueden establecerse y exigirse en la Cámara de Diputados en la forma y términos señalados por la Ley de 30 de mayo de 1881, y siempre que no haya aprobado la cuenta respectiva.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo IV.
"Finiquitos"
"Artículo 22. Una vez que se haya terminado la revisión y glosa de una cuenta anual, si no hubiere observación que hacer, o habiéndolas hecho quedaron satisfechos, la Contaduría Mayor expedirá el finiquito respectivo a las Oficinas que remitieron la cuenta, en los términos que señala el artículo 17 de la Ley de 31 de diciembre de 1936".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 23. Los finiquitos extinguen las obligaciones provenientes de las fianzas y garantías de los empleados que manejan fondos o valores públicos, así como las responsabilidades civiles de los empleados para con el Fisco, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 24. Los efectos legales de que habla el artículo anterior, sólo comprenderán los hechos relativos a la cuenta por la que se expidió el finiquito, sin prejuzgar las responsabilidades que nazcan de actos u operaciones anteriores o posteriores a la cuenta finiquitada, y por lo mismo, podrá expedirse el finiquito a que se refiere el artículo 19, aun cuando se trate de empleados que tengan responsabilidades anteriores".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo V.
"De la prescripción.
"Artículo 25. La prescripción de las responsabilidades civiles y adeudos a que se refiere la Ley de 31 de diciembre de 1936, se interrumpirá con cualquiera gestión de cobro que se haga por las oficinas exactoras; pero estas gestiones, para que surtan sus efectos legales, deberán hacerse personalmente con el interesado o con su representante legal en su domicilio".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 26. Si al presentarse el ejecutor respectivo en el domicilio del deudor, éste no se encuentra, se le dejará cita para que reciba al ejecutor al día siguiente a la hora que se le señale en el citatorio, y en caso de que a pesar de la cita no se presente, la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre en dicho domicilio, y en efecto de ésta, con el vecino más próximo o policía del lugar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 27. La cita a que se refiere el artículo anterior, se dejará en el orden que el mismo establece; pero si la casa se encuentra deshabitada temporal o definitivamente, se levantará un acta en la Comisaría o Delegación de Policía de la localidad, haciendo constar los hechos, para proceder de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente":
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 28. En caso de que se desconozca el domicilio del deudor, una vez levantada el acta a que se refiere el artículo anterior, la notificación se hará por el "Diario Oficial" de la jurisdicción de la Oficina exactora, si la hay, o por el de la Federación, en caso contrario".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo VI.
"De las Oficinas.
"Artículo 29. Las Oficinas que llevan la cuenta del Erario Federal, las del Distrito y Territorios Federales, de la Beneficencia Pública, la Lotería Nacional, las Tesorerías de las Cámaras de Diputados y Senadores y todas aquellas que manejan fondos o valores de la Federación, están obligados a:
"a) Presentar anualmente para su revisión y glosa la cuenta respectiva, con los libros y documentos correspondientes, dentro del año siguiente a la fecha en que la cuenta cierra.
"b) Permitir el examen de los documentos a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento.
"c) Permitir que se practiquen las visitas y cortes de caja a que se refiere la Ley y este Reglamento".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 30. La cuenta de que se trata, irá acompañada de un inventario por duplicado y de sus anexos; y cada uno de los legajos que se formen se remitirán foliados".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 31. El duplicado del inventario, se devolverá con el sello y firma de recibo, cuando los documentos entregados sean todos los que en él figuren; en caso contrario, de reclamará desde luego lo que falte, acusando recibo del resto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 32. La remisión de las cuentas, libros y documentos a que se refiere el artículo anterior, se hará personalmente por las Oficinas radicadas en el Distrito Federal y por Correo, certificado, por las Oficinas foráneas. Si los legajos de una cuenta de Oficina foránea son muy voluminosos y pesados, podrán ser remitidos por express".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 33. Las Secretarías de Estado y en general todas las oficinas y empleados que manejen fondos o valores de la Federación, están obligados a proporcionar a la Contaduría Mayor los documentos, datos y explicaciones que les pidan, para el mejor desempeño de sus funciones.
"Se exceptúan de esta disposición los documentos a que se refiere el artículo siguiente de este Reglamento":
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 34. En los casos de documentos que a juicio de las Secretarías de Estado o de las Oficinas que tienen que remitir la cuenta anual, no deban salir de sus oficinas, porque funden acciones o excepciones del Gobierno respecto a terceros, o bien porque no sea conveniente su salida, dichas oficinas lo harán saber así a la Contaduría Mayor, dando las razones que procedan y acompañando copias certificadas de esos documentos, para que, si encuentran fundadas las razones expuestas, dé su conformidad con el procedimiento, o en caso contrario, insista en la remisión de los documentos originales".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 35. En caso de que la retención de los documentos anotados en el artículo anterior esté plenamente justificada y la Contaduría Mayor lo juzgue conveniente, podrá designar una comisión que los examine en el lugar en que se encuentren, con intervención de la persona que designe la oficina a que pertenezcan".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo VII.
"Diversos.
"Artículo 36. La Contaduría Mayor, una vez expedido el finiquito de una cuenta, la remitirá a la Oficina de origen con todos sus documentos y libros respectivos, para que sea conservada en dicha Oficina el tiempo que fija la Ley de 31 de diciembre de 1936".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 37. La entrega de dichas cuentas a las Oficinas del Distrito Federal, se hará personalmente, levantando una acta que firmarán las personas que entreguen y las que reciban, así como el representante de la Comisión Inspectora, en caso de que lo haya nombrado. A dicha acta se agregará una relación de los documentos y libros que se anexen, con la indicación de los folios que contenga cada legajo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 38. La remisión a las Oficinas Foráneas, se hará por correo certificado o por express, en caso de ser muy voluminosos y pesados los anexos, acompañados de un inventario por duplicado, que se devolverá con el sello y firma de recibo en caso de conformidad, y en caso contrario, se harán las reclamaciones que procedan. Todos los legajos se remitirán foliados.
"La Contaduría Mayor conservará un extracto de las cuentas de mayor interés, con las observaciones que juzgue convenientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio.
"Único. Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su publicación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Proyecto de Reglamento del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936.
"Capítulo I.
"Del personal.
"Artículo 1o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda será nombrado por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Inspectora, de acuerdo con este Reglamento.
"Artículo 2o. El personal de la Contaduría Mayor se dividirá en dos grupos:
"A. Personal especializado.
"B. Personal de confianza.
"Artículo 3o. El personal especializado, comprenderá el 25% del que forma actualmente la planta de empleados y será el siguiente:
"3 Auditores. "6 Jefes de Sección. "1 Jefe de Archivo. "3 Auxiliares de Contabilidad. "4 Jefes Glosadores. "1 Archivista de Primera. "8 Glosadores. "5 Taquígrafos. "2 Archivistas de Tercera. "8 Ayudante de Glosador. "5 Mecanógrafos. "1 Conserje. "6 Guardianes de 3a.
"El resto del personal de la Contaduría, será el considerado como de confianza y no gozará de las prerrogativas de este Reglamento.
"Cuando las labores lo requieran, podrán nombrar empleados supernumerarios, que durarán en su encargo como máximo, un año.
"Artículo 4o. Para ser empleado de la Contaduría se requiere:
"a) Honorabilidad y competencia en el desempeño del empleo.
"b) Ser mexicano y estar en pleno uso de sus derechos.
"c) Estar identificado con la ideología social de la Administración Pública.
"d) Observar buena conducta en su vida pública y privada.
"Artículo 5o. La competencia se comprobará, además de con los certificados que acrediten sus estudios, con el examen especial que se sustentará de las materias y conocimientos especiales que para cada categoría se determinen por el Contador Mayor.
"Artículo 6o. La honorabilidad e idoneidad con la ideología social del Gobierno, se comprobará por medio de tres cartas de miembros destacados de la Administración Pública a juicio del Contador.
"Artículo 7o. En los nombramientos que se expidan, se indicará si el empleado es especializado, de confianza o supernumerario, y en éste último caso se anotará además el tiempo que durará en su empleo.
"Artículo 8o. Para el nombramiento de empleados del primer grupo, tomarán en cuenta, además de los requisitos de que habla el artículo 4o., la antigüedad del empleado.
"Artículo 9o. Si algún empleado de la Contaduría ha salido aprobado para un empleo superior al que desempeña, tendrá derecho en la primera vacante que ocurra, que se le tome en cuenta sin necesidad de nueva prueba.
"Artículo 10. Quedan exceptuados del examen de eficiencia a que este Reglamento se refiere, los Auditores, quienes serán nombrados por el conocimiento personal que de su competencia y pericia tenga el Contador Mayor.
"Artículo 11. Los empleados del primer grupo sólo podrán ser removidos por las causas que señala el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contaduría, pero en ningún caso se considerará causa de fuerza mayor la supresión o cambio de asignación de una plaza en el Presupuesto.
"Artículo 12. Si las necesidades de la organización interior de la Contaduría, obligan a suprimir algunas plazas, de preferencia se harán los reajustes en el personal de confianza, y sólo en el último caso se modificarán las plazas del personal especializado, en el concepto de que a los empleados afectados, se les nombrará con el mismo carácter de especializados, en las plazas sean anágolas en sus funciones y estén remunerados con igual o mayor sueldo del que disfrutaban con anterioridad.
"Artículo 13. Los empleados del primer grupo, podrán ser designados para ocupar empleos superiores de confianza, pero en este caso, no perderán los derechos que se tienen adquiridos en su empleo anterior, siendo substituídos en este caso por empleados interinos o provisionales, que cesarán o volverán al puesto que ocupaban, al regresar a su puesto el empleado a quien estuvieron substituyendo.
"Artículo 14. Tampoco perderán sus derechos en los casos en que tengan que desempeñar puestos de elección popular, o que con permiso de la Cámara de Diputados ocupen empleos de la Federación, Estados o Municipios, que les impidan desempeñar el de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Artículo 15. En los casos a que se refiere al artículo anterior, al dejar el cargo para el que fueron electos o nombrados, volverán al empleo que desempeñaban en con Contaduría, pero si no lo hacen en un plazo de treinta días, éste se considerará vacante en definitiva.
"Artículo 16. Los empleados del primer grupo en ninguna época podrán ser obligados a sustentar nueva prueba de eficiencia, para conservar su empleo.
"Artículo 17. Los empleados de confianza, no necesitan sustentar exámenes para ocupar sus empleos, pudiendo ser nombrados y removidos libremente por la Cámara de Diputados.
"Artículo 18. Los empleados de confianza, no quedan sujetos a este Reglamento pero en igualdad de circunstancias serán preferidos para ocupar los empleos del primer grupo que se consideren vacantes, cuando no haya empleados especializados que los puedan ocupar.
"Artículo 19. Los empleados interinos o provisionales, serán nombrados para suplir a los especializados, en los casos en que por licencia, enfermedad o por estar desempeñando los cargos a que se refiere el artículo 14, se encuentren fuera de sus
funciones sin haber perdido sus derechos. En estos casos los empleados substitutos no adquieren ningunos derechos ni prerrogativas, en la categoría provisional que desempeñen.
"Artículo 20. Las vacantes a que se refiere el artículo anterior pueden ser ocupadas por empleados del primer grupo de categoría inferior, que no perderán los derechos que tienen adquiridos en el empleo del cual son removidos.
"Artículo 21. Solamente se considerarán empleados especializados a las personas que se designen con ese carácter, después de haber cubierto los requisitos que señalen los artículos transitorios de este Reglamento, al entrar en vigor el mismo, y en el futuro a aquéllos que sean nombrados de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
"Artículo 22. Los exámenes de eficiencia se llevarán a cabo en la forma que determine el Reglamento especial que expida la Contaduría Mayor de Hacienda, por un Jurado Calificador que se integrará por un representante del Contador Mayor de Hacienda, y por dos Auditores especializados que insaculará el propio aspirante.
"Artículo 23. Cada vez que ocurra una vacante de empleado del primer grupo, la Contaduría Mayor expedirá, cuando menos con quince días de anticipación, la convocatoria respectiva, indicando las Bases a que se sujetará el exámen y las materias sobre las que versará, para que los aspirantes se registren cuando más tres días antes de la fecha señalada.
"Artículo 24. Para los exámenes podrán aceptarse a todas las personas que lo soliciten, pero para nombrarlos, se preferirá en igualdad de circunstancias:
"a) Empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, tomando en cuenta su antigüedad y grupo a que pertenezcan.
"b) Empleados de otras dependencias de la Administración Pública.
"c) Personas que en alguna época hayan prestado sus servicios al Gobierno.
"d) Personas que no pertenezcan o hayan pertenecido a la Administración Pública.
"Artículo 25. La Contaduría Mayor formará un escalafón de acuerdo con la antigüedad de sus empleados, y los ascensos se otorgarán teniendo en cuenta en primer lugar la eficiencia de los candidatos, en segundo antigüedad y en tercero su posición ideológica.
"Capítulo II.
"Días de trabajo y descansos.
"Artículo 26. Por cada seis días de trabajo, disfrutarán los empleados de un día de descanso, cuando menos.
"Artículo 27. Serán días de descanso obligatorios el 5 de febrero, el 1o. de mayo, el 20 de noviembre y los días que señale el calendario oficial.
"Artículo 28. Los empleados que tengan más de seis meses de servicios consecutivos, disfrutarán de dos periodos de vacaciones anuales de diez días cada uno.
"Capítulo III.
"Obligaciones de los empleados.
"Artículo 29. Son obligaciones de los empleados:
"a) Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar conocidos.
"b) Observar buenas costumbres durante el servicio ser respetuoso con sus superiores y atento con sus iguales e inferiores en categoría.
"c) Cumplir con las leyes y disposiciones que rijan el funcionamiento de la Contaduría.
"d) Guardar secreto absoluto de los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su trabajo.
"e) No ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
"f) Asistir puntualmente a sus labores.
"g) No hacer propaganda de ninguna clase durante las horas de trabajo.
"h) No efectuar rifas o sorteos o vender sus acciones, dentro de la oficina.
"Capítulo IV.
"Suspensiones y ceses.
"Artículo 30. Son causas de suspensión temporal de los efectos del nombramiento de los empleados:
"a) El padecimiento por parte del empleado de alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para el resto del personal.
"b) La prisión preventiva del empleado seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad competente, cuando no se trate de delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las personas.
"Artículo 31. Ningún empleado especializado podrá ser cesado o despedido sin causa justificada, por lo tanto, su nombramiento sólo dejará de surtir efectos legales, en los casos siguientes:
"a) Por renuncia espontánea del empleado.
"b) Por incapacidad mental o física del mismo.
"c) Cuando el empleado incurra en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos contra sus jefes, o compañeros o contra los familiares de unos y otros, dentro o fuera de las horas de servicio.
"d) Cuando faltare por más de cinco días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
"e) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, etc., relacionados con el trabajo.
"f) Por cometer actos inmorales durante el servicio.
"g) Por revelar los secretos de que tuvieren conocimiento con motivo del trabajo.
"h) Por desobedecer sistemáticamente o injustificadamente las órdenes de sus superiores.
"i) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
"j) Por falta de asistencia motivada por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoriada.
"Artículo 32. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el empleado que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Para la designación del personal del grupo de especializados, que debe nombrarse al entrar en vigor este Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
"I. Los nombramiento de los Auditores, serán expedidos en favor de las personas que proponga el
Contador Mayor, como responsable inmediato del funcionamiento de la Oficina, y
"II. El nombramiento del resto del personal, se hará previo examen de los aspirantes, empezando por los de mayor categoría, en el concepto de que los empleados que ya hayan sido examinados con anterioridad, quedan examinados de esta prueba, y se considerarán con derecho preferente, bastando para nombrarlos en el grupo de especializados, su antigüedad y buena conducta.
"Artículo 2o. Si el número de plazas es aumentado en el Presupuesto, se aumentará también, proporcionalmente, el número de empleados del grupo "A", sin que pueda ser reducido posteriormente.
"Salón de Sesiones de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de noviembre de 1937.- Antonio S. Sánchez.- Vicente Aguirre.- Jorge Meixueiro.- Víctor Alfonso Maldonado".
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el proyecto. Está a discusión en lo particular.
"Capítulo I.
"Del personal.
"Artículo 1o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda, será nombrado por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Inspectora, de acuerdo con este Reglamento".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se dividirá en dos grupos:
"A. Personal especializado.
"B. Personal de confianza".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El personal especializado, comprenderá el 25% del que forma actualmente la planta de empleados y será el siguiente:
"3 Auditores. "6 Jefes de Sección. "1 Jefes de Archivo. "3 Auxiliares de Contabilidad. "4 Jefes Glosadores. "1 Archivista de Primera. "8 Glosadores. "5 Taquígrafos. "2 Archivistas de Tercera. "8 Ayudantes de Glosador. "5 Mecanógrafos. "1 Conserje. "6 Guardianes de Tercera.
"El resto del personal de la Contaduría, será el considerado como de confianza y no gozará de las prerrogativas de este Reglamento.
"Cuando las labores lo requieran, podrán nombrar empleados supernumerarios, que durarán en su encargo, como máximo, un año"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Para ser empleado de la Contaduría, se requiere:
"a) Honorabilidad y competencia en el desempeño del empleo.
"b) Ser mexicano y estar en pleno uso de sus derechos.
"c) Estar identificado con la ideología social de la Administración Pública.
"d) Observar buenas conducta en su vida pública y privada".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La competencia se comprobará, además de con los certificados que acrediten sus estudios, con el examen especial que se sustentará de las materias y conocimientos especiales que para cada categoría se determinen por el Contador Mayor."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. La honorabilidad e idoneidad con la ideología social del Gobierno, se comprobará por medio de tres cartas de miembros destacados de la Administración Pública a juicio del Contador".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. En los nombramientos que se expidan, se indicará si el empleado es especializado, de confianza o supernumerario, y este último caso se anotará además el tiempo que durará en su empleo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Para el nombramiento de empleados del primer grupo, se tomará en cuenta, además de los requisitos de que habla el artículo 4o., la antigüedad del empleado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Si algún empleado de la Contaduría ha salido aprobado para un empleo superior al que desempeña, tendrá derecho en la primera vacante que ocurra, a que se le tome en cuenta sin necesidad de nueva prueba".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Quedan exceptuados del examen de eficiencia a que este Reglamento se refiere, los Auditores, quienes serán nombrados por el conocimiento personal que de su competencia y pericia tenga el Contador Mayor".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Los empleados del primer grupo sólo podrán ser removidos por las causas que señala el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contaduría, pero ningún caso se considerará causa de fuerza mayor la supresión o cambio de asignación de una plaza en el Presupuesto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Si las necesidades de la organización interior de la Contaduría, obligan a suprimir algunas plazas, de preferencia se harán los reajustes en el personal de confianza, y sólo en el último caso se modificarán las plazas del personal especializado, en el concepto de que a los empleados afectados se les nombrará con el mismo carácter de especializados, en las plazas que sean análogas en sus funciones y estén remuneradas con igual o mayor sueldo del que disfrutaban con anterioridad".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Los empleados del primer grupo, podrán ser designados para ocupar empleos superiores de confianza, pero en este caso, no perderán los derechos que se tienen adquiridos en su empleo anterior, siendo substituido en este caso por empleados interinos o provisionales, que cesarán o volverán al puesto que ocupaban, al regresar a su puesto el empleado a quien estuvieron substituyendo". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Tampoco perderán sus derechos en los casos en que tengan que desempeñar puestos de elección popular, o que con permiso de la Cámara de Diputados ocupen empleos de la Federación, Estados o Municipios, que les impidan desempeñar el de la Contaduría Mayor de Hacienda".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. En los casos a que se refiere el artículo anterior, al dejar el cargo para el que fueron electos o nombrados, volverán al empleo que desempeñaban en la Contaduría, pero si no lo hacen en un plazo de treinta días, éste se considerará vacante en definitiva".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. Los empleados del primer grupo en ninguna época podrán ser obligados a sustentar nueva prueba de eficiencia, para conservar su empleo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 17. Los empleados de confianza, no necesitan sustentar exámenes para ocupar sus empleos, pudiendo ser nombrados y removidos libremente por la Cámara de Diputados".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. Los empleados de confianza, no quedan sujetos a este Reglamento, pero en igualdad de circunstancias serán preferidos para ocupar los empleos del primer grupo que se consideren vacantes, cuando no haya empleados especializados que los puedan ocupar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. Los empleados interinos o provisionales, serán nombrados para suplir a los especializados, en los casos en que por licencia, enfermedad o por estar desempeñando los cargos a que se refiere el artículo 14, se encuentren fuera de sus funciones sin haber perdido sus derechos. En estos casos los empleados substitutos no adquieren ningunos derechos ni prerrogativas, en la categoría provisional que desempeñen."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 20. Las vacantes a que se refiere el artículo anterior pueden ser ocupadas por empleados del primer grupo de categorías inferior, que no perderán los derechos que tienen adquiridos en el empleo del cual son removidos.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 21. Solamente se considerarán empleados especializados a las personas que se designen con ese carácter, después de haber cubierto los requisitos que señalan los artículos transitorios de este Reglamento, al entrar en vigor el mismo, y en el futuro a aquéllos que sean nombrados de acuerdo con la Ley y este Reglamento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 22. Los exámenes de eficiencia se llevarán a cabo en la forma que determine el Reglamento especial que expida la Contaduría Mayor de Hacienda, por un Jurado Calificador que se integrará por un representante del Contador Mayor de Hacienda, y por dos Auditores especializados que insaculará el propio aspirante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 23. Cada vez que ocurra una vacante de empleado del primer grupo, la Contaduría Mayor expedirá, cuando menos con quince días de anticipación, la convocatoria respectiva, indicando las Bases a que se sujetará el examen y las materias sobre las que versará; para que los aspirantes se registren cuando más tres días antes de la fecha señalada."
Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 24. Para los exámenes podrán aceptarse a todas las personas que lo soliciten, pero para nombrarlos, se preferirá en igualdad de circunstancias:
"a) Empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, tomando en cuenta su antigüedad y grupo a que pertenezcan.
"b) Empleados de otras dependencias de la Administración Pública.
"c) Personas que en alguna época hayan prestado sus servicios al Gobierno, y
"d) Personas que no pertenezcan o hayan pertenecido a la Administración Pública."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 25. La Contaduría Mayor de Hacienda formará un escalafón de acuerdo con la antigüedad de sus empleados, y los ascensos se otorgarán teniendo en cuenta en primer lugar la eficiencia de los candidatos, en segundo su antigüedad y en tercero su posición ideológica.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"Días de trabajo y descansos.
"Artículo 26. Por cada seis días de trabajo,
disfrutarán los empleados de un día de descanso, cuando menos.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 27. Serán días de descanso obligatorios el 5 de febrero, el 1o. de mayo, el 20 de noviembre y los días que señale el calendario oficial."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 28. Los empleados que tengan más de seis meses de servicios consecutivos, disfrutarán de dos periodos de vacaciones anuales de diez días cada uno."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo III.
"Obligaciones de los empleados.
"Artículo 29. Son obligaciones de los empleados:
"a) Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar conocidos.
"b) Observar buenas costumbres durante el servicio, ser respetuoso con sus superiores y atento con sus iguales e inferiores en categoría.
"c) Cumplir con las leyes y disposiciones que rijan el funcionamiento de la Contaduría.
"d) Guardar secreto absoluto de los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su trabajo.
"e) No ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
"f) Asistir puntualmente a sus labores.
"g) No hacer propaganda de ninguna clase durante las horas de trabajo.
"h) No efectuar rifas o sorteos o vender sus acciones, dentro de las oficinas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo IV.
"Suspensiones y ceses.
"Artículo 30. Son causas de suspensión temporal de los efectos del nombramiento de los empleados:
"a) El padecimiento por parte del empleado de alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para el resto del personal.
"b) La prisión preventiva del empleado seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad competente, cuando no se trate de delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las personas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 31. Ningún empleado especializado podrá ser cesado o despedido sin causa justificada, por lo tanto, su nombramiento sólo dejará de surtir efectos legales, en los casos siguientes:
"a) Por renuncia espontánea del empleado.
"b) Por incapacidad mental o física del mismo.
"c) Cuando el empleado incurra en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, o compañeros, o contra los familiares de unos y otros dentro o fuera de las horas de servicio.
"d) Cuando faltare por más de cinco días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
"e) Por destruir intencionalmente edificios , obra, maquinarias, instrumentos, etc., relacionados con el trabajo.
"f) Por cometer actos inmorales durante el servicio.
"g) Por revelar los secretos de que tuvieren conocimiento con motivo del trabajo.
"h) Por desobedecer sistemáticamente o injustificadamente las órdenes de sus superiores.
"i) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
"j) Por falta de asistencia motivada por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoriada".
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 32. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el empleado que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Para la designación del personal del grupo de especializados, que debe nombrarse al entrar en vigor este Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
"I. Los nombramiento de los Auditores, serán expedidos en favor de las personas que proponga el Contador Mayor, como responsable inmediato del funcionamiento de la Oficina, y
"II. El nombramiento del resto del personal, se hará previo exámen de los aspirantes, empezando por los de mayor categoría, en el concepto de que los empleados que ya hayan sido examinados con anterioridad, quedan eximidos de esta prueba, y se considerarán con derecho preferente, bastando para nombrarlos en el grupo de especializados, su antigüedad y buena conducta".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Si el número de plazas es aumentado en el Presupuesto, se aumentará también, proporcionalmente, el número de empleados el Grupo "A", sin que pueda ser reducido posteriormente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Reglamento del artículo treinta y tres de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"la. Comisión de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"A esta Comisión fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, para la promulgación de una ley que venga a procurar se active el despacho de asuntos pendientes en los tribunales fiscales de la Federación.
"La Comisión ha hecho un detenido estudio de la iniciativa de referencia y de los hechos sociales que ella viene a normar.
"Es exacto, como en la misma iniciativa se expresa, que una gran parte de los causantes del Físico Federal al ser notificados de un adeudo se inconforman con el y después de asegurar el interés fiscal, interponen los recursos legales correspondientes, abandonando más tarde la continuación del recurso.
"Esta mantenida actividad de gran número de causantes produce los siguientes graves trastornos: Desde luego priva al Fisco Federal de la oportuna percepción de impuestos cuyo ingreso él ya tenía calculado; aumenta el trabajo de la Secretaría de Hacienda, la que tiene que atender, en su carácter de demandada, todos los juicios en que está discutiéndose la inconformidad del causante y, por último, sobreviene un malestar económico al no conocerse cuál es la exacta situación pecuniaria de gran número de causantes que son factores en el proceso productivo y quiénes no tienen saneado su capital , al estar sujeto a un largo litigio.
"Estos inconvenientes, como se comprende, son verdaderamente graves, pues especialmente el primero viene a constituir un obstáculo para que el Gobierno pueda desarrollar su programa, ya que en un momento dado le puedan faltar recursos económicos con los que él contaba al trazar ese mismo programa.
"En estas condiciones, debe procurarse, sin perjuicio de las garantías que a los causantes confieren las Leyes Fiscales, hacer que a la mayor brevedad se concluyan los juicios de inconformidad en que es parte el Fisco, apremiando a los mismos causantes a que los continúen diligentes, o bien sancionándolos con considerarlos desistidos tácitamente, cuando dentro de un plazo prudente abandona los juicios.
"Para ello, procede sancionar la siguiente Ley:
"Artículo 1o. Los asuntos que al extinguirse el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, hayan estado pendientes de resolución y por lo mismo se hubieren turnado al Tribunal Fiscal de la Federación, se sobreseerán si los opositores dejan de formular, por más de treinta días, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento.
"Artículo 2o. El sobreseimiento producirá los efectos de sentencia absolutoria para el Fisco Federal; en consecuencia, las autoridades fiscales continuarán el procedimiento administrativo que corresponda; bien contra el deudor principal o contra quien haya prestado la garantía para ocurrir al juicio. Contra la resolución de sobreseimiento no procederá ningún recurso ordinario.
"Artículo 3o. Únicamente se exceptúan de los dispuesto en el artículo 1o. los siguientes casos:
"I. Cuando el actor o su representante legal fallezca. Entonces el plazo para formular la primera promoción se prorrogará por 60 días a partir de la fecha del fallecimiento. El plazo que el Tribunal Fiscal de la Federación fije de acuerdo con la parte final de la fracción VI del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no será mayor que el que falte para cumplir el de 60 días a que antes se alude, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el apoderado;
"II. Cuando se sujete el actor al procedimiento de interdicción. En este caso el plazo a que se refiere el artículo 1o. se contará a partir del día siguiente a aquel en que se nombre tutor al incapacitado, aunque dicho tutor tenga el carácter de interino;
"III. Cuando por convenio entre las partes se haya suspendido el procedimiento;
"IV. Cuando esté corriendo algún término, y
"V. En general, cuando exista algún impedimento de carácter legal para la continuación del juicio.
"Artículo 4o. En los casos de las fracciones IV y V del artículo anterior, el plazo para promover se contará a partir del día siguiente a aquel en que expire el término o cese el impedimento, respectivamente. Sin embargo, cuando el impedimento derive de estar pendiente de dictarse alguna resolución por el Tribunal Fiscal de la Federación o de practicarse alguna diligencia, y hayan transcurrido ya los plazos que para ese efecto señale el Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá el actor formular a lo menos cada 30 días, instancia para que se dicte la resolución o se practique la diligencia, pues de no hacerlo así, se estará a lo dispuesto en el artículo 1o. de este Decreto.
"Artículo 5o. No se requerirá acuse de rebeldía por las autoridades fiscales que tengan el carácter de partes en los juicios, para que se tengan por expirados los plazos que este decreto señala para promover, pero la resolución de sobreseimiento se pronunciará a petición de dichas autoridades y se dictará de acuerdo con lo que el Código Federal de Procedimientos Civiles establece para los incidentes, sin que constituya obstáculo para el sobreseimiento el hecho de que se haya actuado cuando conforme a este decreto, el actor hubiera perdido ya su derecho o promover.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor en toda la República, diez hábiles después de aquel en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, sin que sea aplicable, por lo mismo, lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Civil.
"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente decreto."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1937.- Francisco Mora Plancarte.- Carlos Aguirre.- Víctor Alfonso Maldonado."
Se pregunta a la Asamblea si se considera pertinente que entre desde luego a discusión este dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Sí se considera. Está a discusión.
El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Jiménez Antolín: Nada más porque me parece que en la parte final dice : "....diez días antes de publicado en el "Diario Oficial". (Voces: ¡Hábiles)
El C. Secretario Ramírez López Adán: Dice textualmente: "...diez Díaz hábiles después de aquel en que se publique en el "Diario Oficial de la Federación."
El C. Jiménez Antolín: Está bien.
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Los asuntos que al extinguirse el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del impuesto sobre la renta, hayan estado pendientes de resolución y por lo mismo se hubieren turnado al Tribunal Fiscal de la Federación, se sobreseerán si los opositores dejan de formular, por más de treinta días, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El sobreseimiento producirá los efectos de sentencia absolutoria para el Fisco Federal; en consecuencia, las autoridades fiscales continuarán en procedimiento administrativo que corresponda, bien contra el deudor principal o contra quien haya prestado la garantía para ocurrir al juicio. Contra la resolución de sobreseimiento no procederá ningún recurso ordinario."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Únicamente se exceptúan de lo dispuesto en el artículo primero los siguientes casos:
"I. Cuando el actor o su representante legal fallezca. Entonces el plazo para formular la primera promoción se prorrogará por sesenta días a partir de la fecha del fallecimiento. El plazo que el Tribunal Fiscal de la Federación fije de acuerdo con la parte final de la fracción VI del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no será mayor que el que falte para cumplir el de sesenta días a que antes se alude, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el apoderado;
"II. Cuando se sujete el actor al procedimiento de interdicción. En este caso el plazo a que se refiere el artículo primero se contará a partir del día siguiente a aquél en que se nombre tutor al incapacitado, aunque dicho tutor tenga el carácter de interino;
"III. Cuando por convenio entre las partes se haya suspendido el procedimiento;
"IV. Cuando esté corriendo algún término, y
"V. En general, cuando exista algún impedimento de carácter legal para la continuación del juicio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. En los casos de las fracciones IV y V del artículo anterior, el plazo para promover se contará del día siguiente a aquél en que expire el término o cese el impedimento, respectivamente. Sin embargo, cuando el impedimento derive de estar pendiente de dictarse alguna resolución por el Tribunal Fiscal de la Federación o de practicarse alguna diligencia, y hayan transcurrido ya los plazos que para ese efecto señale el Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá el actor formular, a lo menos cada treinta días, instancia para que se dicte la resolución o se practique la diligencia, pues de no hacerlo así, se estará a lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. No se requerirá acuse de rebeldía por las autoridades fiscales que tengan el carácter de partes en los juicios, para que se tengan por expirados los plazos que este Decreto señala para promover, pero la resolución de sobreseimiento se pronunciará a petición de dichas autoridades y se dictará de acuerdo con lo que el Código Federal de Procedimientos Civiles establece para los incidentes, sin que constituya obstáculos para el sobreseimiento el hecho de que se haya actuado cuando conforme a este Decreto, el actor hubiera perdido ya su derecho a promover."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor en toda la República, diez días hábiles después de aquel en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, sin que sea aplicable, por lo mismo, lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Civil".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Educación Pública.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión de Educación Pública fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto enviado por el C. Presidente de la República reformando el artículo 2o. transitorio de la Ley Inamovilidad del Profesorado de Escuelas Secundarias que fue promulgado el 31 de agosto de 1932.
"La reforma aludida amplía el plazo señalado por el artículo indicado para que los profesores de Escuelas Secundarias puedan adquirir el grado de Maestros en Ciencias de la Educación, especializados como Maestros de Escuelas Secundarias para gozar de los beneficios de la Inamovilidad que les otorga la Ley de dicha materia, grado que por las circunstancias especiales que en la parte expositiva de la iniciativa se expresan, no ha sido posible adquirir a los interesados dentro del plazo fijado por el artículo 2o. transitorio del mismo ordenamiento y el cual finalizó el día 31 de diciembre de 1936.
Los suscritos hacen suyas las consideraciones expuestas en la parte expositiva de la iniciativa mencionada y, en consecuencia, sometemos a vuestra aprobación el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Para los efectos del artículo 2o. transitorio de la Ley de Inamovilidad del Profesorado de Escuelas Secundarias, promulgada el 31 de Agosto de 1932, se amplía el plazo a que el mismo precepto se refiere, en cinco años más, que se contarán a partir del primero de enero de este año y vencerán el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno".
"Transitorio.
"Artículo único. Este Decreto entrará en vigor, tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., A 16 de noviembre de 1937.- Joaquín Jara Díaz.- Josué Escobedo. - Héctor Pérez Martínez".
Se pregunta a la Asamblea si se pone desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se pone desde luego a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud del C. Francisco Mena pidiendo permiso para poder aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Interino de la Gran Bretaña en la ciudad de Puebla, durante la ausencia del titular, señor Emilio Oscar Ehlinger.
"Estudiado el caso, la Comisión que suscribe estima que no hay inconveniente para conceder el permiso solicitado y estando satisfecho el requisito que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso IV de su fracción B, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco Mena para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Interino de la Gran Bretaña en la ciudad de Puebla".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., A 10 de noviembre de 1937.- Rodolfo Delgado.- Jaime Chaparro.- Ricardo G. Hill".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Félix F. Palavicini, en escrito de fecha 5 de los corrientes, solicitó permiso para poder aceptar y usar una Condecoración de la Orden "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Comendador, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Cuba, habiendo pasado el expediente respectivo a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para sus estudio y dictamen.
"No existiendo en opinión de los suscritos ningún inconveniente para otorgar el permiso pedido y estando satisfecho el requisito que establece el inciso III de la fracción B. del artículo 37 constitucional, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden "Carlos Manuel de Céspedes" que en el grado de Comendador le fue otorgada por el Gobierno de la República de Cuba".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1937.- José Muñoz Cota.- Alfonso García González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Alfredo Serralde, abogado, solicita permiso, en escrito de fecha 22 de octubre último, para poder aceptar y usar la Condecoración
"Enseña de Honor Olímpico", que le fue otorgada por el Gobierno Alemán.
"Habiendo pasado el expediente formado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, opinamos que no existe ningún inconveniente para conceder lo pedido y estando satisfecho el requisito que establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Alfredo Serralde para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la
Condecoración "Enseña de Honor Olímpico" que le fue otorgada por el Gobierno Alemán".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1937.- José Muñoz Cota.- Alfonso García González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de la ley a que se ha dado lectura. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Ramírez López: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)
El C. Flores Vilar Miguel: ¡¡No hay quórum!! ¡¡No hay mas de sesenta y ocho diputados!!
El C. Falcón Ismael C.: ¡Que se pase lista! Hay más de noventa diputados. (Voces: ¡Si hay quórum!)
El C. Secretario Ramírez López: Habiendo reclamado el quórum el ciudadano Diputado Flores Villar, se va a pasar lista.
(Se pasa lista).
Sí hay quórum. Hay una asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados. Han sido aprobados los proyectos de ley a que se ha dado lectura. Pasan al Senado para sus efectos.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el compañero Amilpa.
El C. Amilpa Fernando: Señores diputados: El incidente en que tomó parte el compañero Radilla y que produjo una discusión acalorada y un voto de censura de esta Cámara en contra del Jefe del Departamento Central y en contra del Jefe de la Policía, me hace venir nuevamente a esta tribuna, porque tengo el propósito firme de afirmar los cargos hechos a esos funcionarios y de probar ante la opinión pública, ante la concidencia de toda la Nación, que esta Legislatura no obró ligeramente al otorgar el voto de censura a dichos funcionarios. Pero debo hacer una aclaración pertinente: la actuación que pueda haber tenido el compañero Radilla en las calles de Cuahutemotzín, no es en esta cuestión, sino algo circunstancial ligado a una actitud de agresión de la policía que violó el fuero constitucional del Diputado Radilla. Si el compañero Radilla golpeó a una mujer, si el compañero Radilla cometió algún delito penado por las leyes, no es a mí a quien toca investigar esta cuestión; pero lo que es un hecho evidente es que el compañero Radilla, que goza de fuero constitucional, fue conducido por la policía a las oficinas de la Cuarta Demarcación, de donde no podía salir, a pesar de las gestiones de los compañeros Diputados Antolín Jiménez y Licenciado Sánchez, que insistieron en que se dejara en libertad a ese compañero: allí está la falta.
Por una parte, los periódicos empeñados en deturparnos afirman que inmediatamente que se suscitó la agresión el compañero Radilla dijo que era diputado, y hoy nos salen con que el compañero Radilla no se identificó. Si nosotros pasamos por alto esta circunstancia, vamos a tener que andar cada uno de nosotros con un notario público para que haga constar que efectivamente nos identificamos cada vez que algún policía pretenda ponernos la mano; y este es el peligro. (Aplausos).
Se ha faltado al respeto a la Representación Nacional y se ha violado el fuero constitucional que cada diputado tiene. ¿Merece o no castigo la actuación del funcionario que ha violado el fuero? Sí merece sanción y censura quien no ha castigado este acto delictuoso. Expresé también, refiriéndome a la actuación de las empresas periodísticas, que yo las consideraba vendidas al capital y al fascismo. Esto no es producto de animadversión personal respecto de esos empleados, sino producto de la observación que respecto de la labor que han venido realizando desde hace tiempo he podido venir compaginando a través de las informaciones periodísticas y a través de los editoriales que contienen los órganos periodísticos. Por esta causa, y es necesario que lo sepa la Cámara aun cuando no he podido confirmarlo, los dueños de los periódicos han acordado boycotearme, de tal suerte que mi nombre no vuelva a aparecer nunca en esos periódicos. ¡Mayor galardón para mí no puede hacérceme! Tengo la convicción de que a todo hombre que obra con energía y con virilidad para enunciar las miserias de que adolece la sociedad, y muy especialmente de los que se dicen sus defensores, es la mayor satisfacción que puede sentir un hombre al sentirse atacado por esta clase de gentes. Si ellos no se respetan a sí mismos; si ellos traen nuestros nombres con epítetos de los más infames a diario en las columnas de sus periódicos; si ellos no tienen empacho en hacer escarnio y trizas la reputación de un hombre, ¿con qué derecho reclaman cordura en la expresión, actitudes de respeto a la libertad de prensa, cuando son los primeros que la deshonran? ¿Con qué derecho? (Aplausos).
A mí se me ha insultado en diversos pasquines, pero no ha habido nunca un hombre capaz de formular un cargo y llevarme ante las autoridades para comprobar que soy un sinvergüenza. Y si la opinión pública se ha forjado una idea equivocada respecto de mí, ha sido porque los hombres faltos de escrúpulos aprovechan la tinta y su veneno para impresionar la conciencia pública y voltearla en mi contra, como se ha pretendido voltear contra mí a la policía, al hacer creer que yo he dicho que todos los policías son canallas y son ladrones.
Hay que hacer diferencias: en la policía hay hombres honestos, hombres sinceros, honrados y cumplidos con su deber, que no han tenido empacho en sacrificar su vida, en exponer su vida frente a los rateros bien organizados; pero esos hombres no ocupan los puestos principales de la policía; esos hombres están relegados al olvido y están cesantes, ¿por qué?, porque han cumplido con su deber. (Aplausos).
La Ley de seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, dice:
"Artículo 4o. Sólo el Congreso General, en el modo y forma prescriptos en la Constitución y en
esta Ley, es competente para conocer de la responsabilidad oficial de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 103 de aquélla; aunque dicha responsabilidad se exija después de haber cesado los funcionarios en el ejercicio de su encargo, pero dentro del término que señala el artículo 107 constitucional.
"Artículo 5o. Para proceder contra los altos funcionarios de que habla el artículo anterior, por delitos o faltas del orden común, es indispensable que el Gran Jurado declare previamente que ha lugar a proceder contra el acusado.
"Artículo 6o. Los diputados y los senadores propietarios, el Presidente de la República, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los gobernadores de los Estados, desde el día de su elección, y los diputados y senadores suplentes, desde el en que fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras, gozarán de fuero constitucional.
"Artículo 7o. Los altos funcionarios de la Federación ya referidos, no gozan de fuero constitucional por los delitos comunes, delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran durante el desempeño y con motivo de algún empleo, cargo público o comisión que hubieren aceptado en el periodo en que se disfruta de aquel fuero; a no ser que al propio tiempo estuvieron ejerciendo sus funciones propias.
"En este último caso, se les juzgará por quien corresponda, previa declaración del Gran Jurado, de haber lugar a proceder."
Cuando se ha conducido así -porque no debemos suponer que el compañero Radilla, después de haber sido brutalmente golpeado, fue por su gusto a la Cuarta Delegación de Policía a veranear, no debemos suponerlo; el compañero Radilla estaba en la Cuarta Delegación porque se le llevó por la fuerza, mal herido, debilitadas sus fuerzas ya - de manera que desde el momento en que se ha tocado a este representante popular, se ha violado la ley. El diputado, de acuerdo con las leyes que nos rigen sea cualquiera la falta que cometa, es inviolable; no puede ser conducido por un gendarme a la Delegación de Policía. El diputado no es un irresponsable, puesto que las leyes establecen que la sanción respecto de los delitos que pueda cometer, tendrá que llevarse a cabo mediante la liquidación de las faltas que haya cometido. No se garantiza la inviolabilidad para el diputado; pero quien viola el fuero, está faltando a sus deberes; y a quien por esto no sanciona a sus empleados, es natural acordar que se le dé un voto de censura por la Representación Nacional, a la que nadie tiene derecho de pisotear. No defendemos entonces la impunidad de ningún diputado. Si Radilla cometió algún delito, debió habérsele consignado a esta Cámara, con objeto de que esta Cámara tomara las medidas necesarias y se hubiera acordado su desafuero. Entonces sí que lo hubiera metido hasta el último rincón de la Cuarta Demarcación de Policía; antes no, sin violar la ley. (Aplausos.) Y para justificar esa actitud, el señor Oficial Mayor de la Inspección de Policía hace estas declaraciones:
"Con relación a los sucesos ocurridos en noches pasadas en las calles de Cuahutemotzín, esta Jefatura de Policía del Distrito Federal no había querido referirse a los ataques de que fue objeto en la H. Cámara de Diputados por parte del C. Diputado Fernando Amilpa, porque esperaba para ello terminar la investigación minuciosa que hizo al respecto.
"Una vez terminada dicha investigación , se permite la propia Jefatura hacer del conocimiento de la sociedad, que en los acontecimientos de que se trata, la Policía únicamente se limitó a cumplir con su deber, prestando auxilio a una mujer que lo solicitaba, cuando era atacada por el representante popular, Radilla y sus acompañantes, quienes agredieron a balazos a la Policía cuando ésta se presentó, resultando gravemente lesionados dos miembros de la misma. Todos los protagonistas fueron remitidos a la Delegación respectiva, inclusive el señor Diputado Radilla, quien no se identificó como representante popular.
" (Faltó el Notario Público, compañeros.)
Lo anterior queda plenamente comprobado con el hecho de que el C. Juez Quinto de la Segunda Corte Penal pusiera en libertad a los policías heridos, números 896 y 4111 y dictara auto de formal prisión en contra de los acompañantes del señor Diputado Radilla; pero sirvió de pretexto para que el C. Diputado Amilpa atacara en forma injustificada al C. Jefe de la Policía, General Francisco A. Martínez Montoya, cuya actuación como revolucionario no puede ponerse en tela de duda y en cuanto a la que desarrolla al frente de la Institución Policíaca, ya la opinión pública la ha respaldado con su aprobación, puesto que todos sus actos tienden a moralizar a la Policía y a prestar todas las garantías que la sociedad necesita, sin distinción alguna."
Me voy a permitir, para satisfacción de la Representación Nacional, solamente expresar lo siguiente, y para satisfacción del señor General Martínez Montoya, a quien nunca le he dirigido ningún ataque como revolucionario, porque no estábamos tratando de este asunto ni mucho menos. Primero: esta declaración está carente de sinceridad, o se trata de un irresponsable que no conoce lo que está haciendo, no conoce la Ley; y si conoce las leyes, no debió haber estimado legítimo el acto cometido por la policía al conducir al Diputado Radilla a la 4a. Demarcación. Segundo: no he atacado al señor General Martínez Montoya, como revolucionario; sólo lo he considerado responsable del mal funcionamiento de la policía, porque estimo que esta institución no presta las garantías que la sociedad reclama, que la sociedad necesita y que nosotros, en su nombre, reclamamos también. No censuro la conducta personal del señor General Martínez Montoya en cuanto a algunas personas que están cerca de él desempeñando puestos de importancia; pero sí la del señor Higgins, elemento que tiene conocimiento profundos de los policías y que tiene cerca de él como Jefe de las Comisiones de Seguridad, a un individuo del que tengo datos precisos de que acaba de ser identificado por algunos elementos de esta Cámara como un elemento fichado por estafador. (Siseos.) Y digo esto con la plena convicción de que se trama algo en contra mía. Ya ayer o antier empezaron a circular por aquí determinados pistoleros, gente malencarada que seguramente pretende convertirse en coco para que yo me calle; pero no he de callarme porque está primero el cumplimiento del deber.
Y si yo cayera víctima de la agresión de un policía, tenga la seguridad el pistolero que deshonrando el uniforme de policía pretenda agredirme, que será recibido dignamente porque sé fajarme con cualquiera y estoy dispuesto a repeler cualquiera agresión. (Aplausos.)
Precisando los cargos que tengo que hacer a estos funcionarios, declaro lo siguiente: el Distrito Federal se encuentra, y pido a la prensa, si es que de veras desempeña una función de beneficio social, que tome nota de estas cuestiones, porque yo levanto en estas palabras una cuestión de interés social exclusivamente y no me guía ningún interés mezquino al hacer uso de la palabra en la forma en que lo estoy haciendo y al declarar lo que voy a decir: el Distrito Federal se encuentra en pésimas condiciones de higiene, debido a lo malo y deficiente de los servicios de pavimento, debido a lo malo y deficiente de los servicios de drenaje, de los servicios de agua, de mercados, de alumbrado, de policía, y me estoy refiriendo, no crean ustedes que a la Avenida Madero, me estoy refiriendo a las colonias donde viven los pobres, ¡a quienes tanto quiere don Cosme Hinojosa! (Risas).
La ciudad, y ustedes lo saben bien, es víctima de frecuentes inundaciones en tiempo de lluvias. El agua le llega a uno hasta los tobillos en las principales calles de la ciudad. En el barrio de Atlampa no vive ningún marqués, ningún conde, ni ningún representante del Club de los Leones, como tampoco ningún agente de finanzas o cosa por el estilo; en Atlampa vive la gente pobre que apenas tiene para comer, y ese barrio está hecho una inmundicia; Vallejo, lo mismo; San Simón, también; Tepito es la Corte de los Milagros y el estadio de los microbios y de la basura; Morelos, por lo consiguiente; el Rastro, en pésimas condiciones; y así San Juanico, Colonia Cuitláhuac, Bella Vista, Escandón, la Colonia "Lázaro Cárdenas", la Colonia "Portes Gil", la Avenida Jalisco, de Tacubaya, San Joaquín, la Colonia Argentina, etcétera, y los mercados que se le pegan detrás.
Allí no vive la gente rica. ¿Dónde está, pues, la atención que se dice se tiene para con los barrios pobres? Pero esta gente no tiene derecho a hablar, porque si habla o si intenta hacerlo por conducto de alguno de nosotros, allí están los rotativos para desmentir lo que afirmamos. Pero estamos dispuestos a demostrar a los funcionarios que nos desmienten, que no somos farsantes ni mentirosos. Cuando se levanta al clamor público, porque ya no es posible que el pueblo soporte esas miserias, porque ya no es posible que siga relegado al olvido y que viva en la miseria, sino que se le tiene recluído en la podredumbre y entre todas las inmundicias de la ciudad; cuando se levanta la voz de un diputado para hacer expresión de estos hechos; cuando estamos en disposición de señalar que en el Departamento Central del Distrito Federal, además de estas inmoralidades hay otras, entonces se nos enfrenta a la prensa que viene a deturparnos y entonces se pretende callarnos con pistoleros a los cuales ningún diputado, ninguno de nosotros creo que tengamos miedo.
Así pues, con estas palabras he dejado precisados los cargos en contra de estos funcionarios. No he querido entrar a la discusión más a fondo, porque la Comisión está haciendo ya las investigaciones, está realizando determinada labor para hacer ver a la opinión pública que el voto de censura otorgado por la Legislatura a estos dos funcionarios es legítimo, obedece a la falta de atención para con la representación del pueblo del Distrito Federal y a la falta de atención de las necesidades del pueblo.
Serenidad en este caso no falta. Estamos reclamando una cosa justa, y la prensa, si de veras defiende los intereses de la sociedad, tiene que ser sincera y, tiene que dar cuenta de todas estas inmundicias. Si no, nada puede importarnos, pues nosotros sabemos bien que las masas, en cuanto se pretende acallar sus quejar, en cuanto se pretende amordazarlas, en cuanto se trata de hacer caso omiso de sus necesidades, saben responder en forma enérgica.
Esperemos, pues, con plena tranquilidad el dictamen de la comisión, y esperemos que las autoridades encargadas de hacer justicia y de velar por el prestigio de esta Representación Nacional, sabrá cumplir con su deber. Con esto creo haber dejado precisadas mis palabras y los cargos hechos a los funcionarios a que he hecho referencia. (Aplausos).
El C. Falcón Ismael C.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Falcón.
El C. Falcón: A pesar de la maniobra poco limpia del compañero Flores Villar, que tiene el don de las derrotas, de haber venido a declarar que estaba desintegrado el quórum en esta Asamblea, para evitar que el compañero Amilpa, representante de las clases trabajadoras del Distrito Federal, y que el que en estos momentos está ocupando la tribuna, viniesen a precisar los conceptos vertidos al calor de una discusión que se hacía indispensable para definir en el ambiente nacional la situación de la Cámara de Diputados, como suprema representación de la opinión pública de México y de todos los habitantes del país, ha continuado la sesión; en estas condiciones quiero, pues, para no cansar la atención de esta Asamblea, solidarizándome con los conceptos vertidos acertadamente, en vista del interés público y en defensa de los intereses colectivos de las clases populares del Distrito Federal y por el prestigio mismo de la Representación Nacional ante el conjunto todo el país, venir yo también a precisar los conceptos que al calor de una discusión suscitada con plena justicia se provocó en esta tribuna nacional. No pudiendo fundar con una amplitud muy sólida o muy definitiva todos los conceptos que seguiremos vertiendo en esta tribuna nacional, quiero desde luego concretamente referirme a la clase de derecho que nos da el señor Higgins, Oficial Mayor de la Inspección de Policía, cuando manifiesta que ha quedado plenamente justificada la cuestión del atentado, el hecho del atropello cometido por agentes de la Policía del Distrito Federal en el Diputado Radilla y queriendo tal vez, también, al calor de la discusión pública en la prensa nacional, justificar el desafuero y el atropello brutal cometido en los cuatro diputados del Estado de Hidalgo en agosto de este
año, cuando manifestó el señor Higgins que se comprobó plenamente con el fallo de una Corte Penal producido a través del acta de una Delegación de Policía, forzada por los mismos altos jefes de policía para justificar a sus empleados, que fueron inocentes quienes atropellaron el fuero constitucional del Diputado Radilla. Pero no manifestó Higgins en sus declaraciones si el hecho de que el Diputado Radilla no se hubiese identificado, dejaba ignorado, dejaba en el olvido la publicación que en el periódico "Ultimas noticias" - en agosto de este mismo año, y en la galería de criminales y malvivientes- mandó hacer la misma policía del Distrito Federal, por conducto del Delegado del Ministerio Público, figurado como detenidos, en la Penitenciaría, cuatro presuntos diputados investidos de fuero constitucional.
Ahora mismo, en esta sesión, se ha venido a denunciar una nueva maniobra de parte del Departamento de Tránsito, que se atrevió a disolver en forma plenamente identificada como huertiana, como si estuviéramos veinticuatro años atrás, una manifestación de obreros trabajadores que tratan de sacudirse la presión brutal económica que sufren a través del monopolio de transportes. Es indispensable venir a traer a colación a esta tribuna el hecho de que el Departamento de Tránsito, al igual que la Policía, es una dependencia del Departamento Central; y si ya colocados en ese terreno el sentido de la discusión nos lleva a contestar a un editorialista que me dijo en lo personal que no sabía por qué sería el primer Poder de la República el Poder Legislativo, dentro de mi propio empirismo en materia legal, me permito manifestar que la Constitución General de la República categóricamente dice: "Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; y pudo haber sido la expresión en la misma acepción constitucional del texto a que me refiero, que categóricamente dice: "Poder Legislativo", primero, para llamarlo el primer Poder de la República; pero sigo considerando que es el primer Poder de la República el Poder que legisla, el Poder que demarca, el poder que viene diciendo al resto de las instituciones o dependencias administrativas del país cuál es la forma en que debe de gobernar a la República. Si la Representación Nacional, como indudablemente lo saben todos los compañeros de esta Honorable Cámara, constituye la representación soberana del pueblo de México, quiere decir que las palabras que se viertan en esta Asamblea, y yo se lo manifiesto categóricamente al señor Higgins y al señor Cosme Hinojosa, son la voz del pueblo mexicano, y que no ha sido la Cámara de Diputados, integrada por 173 individuos, la que ha dado ese voto de censura al Jefe de la Policía del Distrito Federal porque no sabe dirigir a la policía ni dar garantías a la sociedad, ni al señor Cosme Hinojosa, porque aparte de ser un neófito como revolucionario, porque aparte de tener una trayectoria en su vida pública y en su vida como ciudadano de un perfecto burgués y un perfecto reaccionario, a Cosme Hinojosa le manifiesto categóricamente que el voto de censura que otorgó la Representación Nacional, en su última sesión, no fue un voto de censura de ciento setenta y tres diputados, sino un voto de censura de dieciocho millones de habitantes que tiene la República Mexicana, que no están de acuerdo con que Hinojosa esté gobernando en tan pésima forma el Distrito Federal, y que el General Martínez Montoya no haya sabido corregir las deficiencias de la policía.
Quiero, pues, declarar aquí, en esta tribuna, que cuando pedimos la destitución inmediata de los empleados de la 4a. Demarcación de Policía, lo hicimos, en primer lugar, por el desafuero cometido en los cuatro presuntos diputados del Estado de Hidalgo; y quiero también declarar categóricamente que el voto de censura que se otorgó al señor Cosme Hinojosa en esta Cámara de Diputados, por lo mal que tiene gobernado el Distrito Federal, y por las constantes violaciones a los reglamentos y a las leyes que rigen en este país, no fue una opinión ni una expresión del sentimiento de esta Honorable Asamblea como individuos no como ciudadanos, sino como representantes del pueblo mexicano. Que el señor Hinojosa sepa que en cualquier país del mundo y aun en aquellos países que no tienen un sistema parlamentario como éste, el voto de censura de esta Cámara de Diputados es la reprobación para toda la actuación pública del señor Hinojosa y del señor General Francisco Martínez Montoya, de dieciocho millones de mexicanos que representamos nosotros en el Parlamento Nacional, porque el pueblo de México materialmente, por conducto de nosotros, les ha manifestado que no quiere que sigan ocupando esos puestos, porque los desempeñan muy desacertadamente.
Yo también, como el compañero Amilpa, reconozco que el General Martínez Montoya es un revolucionario, si ustedes quieres integérrimo y lleno de gloria, y reconozco que Martínez Montoya puede ser el hombre más honorable del mundo; pero insisto en que es un pésimo jefe de gendarmes, y la delincuencia en México a través de su gestión pública como Jefe de la Policía del Distrito Federal, ha sido completamente desastrosa. ¿Por qué? Por que el promedio de la criminalidad ostensible y notoriamente puede observarse por los datos de la prensa nacional, que aumenta en forma considerable, en una proporción en que no ha aumentado la población del Distrito Federal. Y en estas condiciones, a los representantes de la prensa que ahora asumen la defensa del General Martínez Montoya y del señor Cosme Hinojosa, yo les suplico que momentáneamente pasen su mirada sobre las columnas del público de todos los periódicos de México y allí verán día a día y en cada comunicación, quejas de la opinión pública del Distrito Federal en contra del señor Cosme Hinojosa.
Sé perfectamente bien que el voto de censura de esta Cámara no será ni una orden, ni un acuerdo, ni una resolución efectiva para que estos señores renuncien, lo sé; pero sí quiero dejar sentado en esta tribuna nacional y ante la prensa de México, que por conducto de la Cámara de Diputados, que casi por unanimidad dio el voto de censura en la última sesión, dieciocho millones de habitantes de México, que representamos, les han dicho que no saben administrar la cosa pública; y si ellos tuvieran decoro personal como funcionarios, ya era tiempo de que hubieran presentado la renuncia de sus cargos, no ante nosotros los diputados, sino ante
el pueblo mexicano que no está de acuerdo con su gestión administrativa. He dicho, señores. (Aplausos.)
El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: no voy a contestar la alusión personal que me hizo...
El C. Falcón Ismael C.: ¡No hay quórum! (Gritos en las galerías.)
- El C. Flores Villar Suplico a la Presidencia ordene a las galerías que se callen.
El C. Presidente: (Campanilla) Se advierte a las galerías que deben guardar compostura, porque de otro modo se mandarán desalojar.
El C. Flores Villar Miguel: No voy a contestar la alusión personal que de mí hizo el representante por Chihuahua; solamente voy a hacer una aclaración sobre la administración del señor Cosme Hinojosa al frente del Departamento Central.
Creo que tanto el compañero Amilpa como el diputado que le siguió en el uso de la palabra, no están bien informados sobre el particular; creo que ellos han obrado en una forma violenta. Contra los números no hay argumentos posibles para destruirlos.
Comenzaré aclarando que el señor Cosme Hinojosa, Jefe del Departamento Central, no es un jefe que se mande por sí mismo. El Departamento Central, compañero Amilpa y compañero Falcón, el Departamento Central está dirigido por un empleado de confianza del Ejecutivo. La Ley Orgánica previene textualmente que el Jefe del Departamento Central es el señor Presidente de la República. Todos los acuerdos y todos sus actos en lo que respecta a obras públicas, antes los consulta con el Ejecutivo....
El C. Falcón (interrumpiendo): Pero los interpreta mal.
El C. Flores Villar (continuando): Ahora bien; para demostrar que en el Departamento Central se ha hecho obra verdaderamente revolucionaria durante la administración del señor Presidente Cárdenas, aquí hay cifras bastante elocuentes, comparativas con la administración de dos Presidentes anteriores. En el solo motivo de pavimentos, del primero de enero de treinta y cuatro al primero de enero de treinta y cinco, esto es, dentro del periodo del señor General Abelardo Rodríguez, se pavimentaron setecientos cincuenta y cuatro mil metros cuadrados y fracción con un costo de tres millones trescientos cuarenta mil pesos; en el mismo periodo de la administración del señor Cosme Hinojosa, se pavimentaron un millón ciento cuarenta y tres mil metros cuadrados, con un costo de tres millones de pesos.
Ven ustedes que se pavimentó el doble con igual valor. explicaré después el porqué de esto.
El C. Falcón (interrumpiendo): A mí no me consta.
El C. Flores Villar (continuando): Compañero, tengo aquí una gráfica que está a vuestra disposición. Traje cinco ejemplares de ella para que se repartan entre las Comisiones.
El C. Falcón: Eso está hecho en el Departamento Central.
El C. Flores Villar: Traigo cinco ejemplares para que se distribuyan en la forma que crean conveniente de acuerdo con la Presidencia de la Cámara, para que con los datos estadísticos y las gráficas que hay en ellos, cualquiera comisión o diputado pueda verificarlos.
Ahora bien; en el periodo transcurrido del año de treinta y siete se han pavimentado quinientos sesenta y ocho mil setecientos veintiún metros cuadrados, con un costo de un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos. No olvidar que en el periodo de la Administración del señor General Cárdenas, se aumentaron los salarios de uno cincuenta a dos pesos a todos los trabajadores de pavimentos y que, además, se pagó el día domingo. Esto es, con el aumento de los salarios y el aumento del material, subió un cuarenta y seis por ciento en el costo de ellos; sin embargo, se pavimentó más que en épocas anteriores. Lo que pasa, y que no lo observan los compañeros, es que no se han tomado la molestia de ir a los barrios, a la periferia, no a las colonias que cita el Diputado Amilpa, sino a otras que aquí en la gráfica están marcadas, y verán que sí se ha hecho labor intensa de pavimentación.
Sobre el mismo tema, pero pasando a otro punto, en el Ramo de Aguas se ha dotado de líquido a todos los poblados del Sur del Distrito Federal que por varios siglos no lo tenían, y estos poblados pasan de dieciséis. Se ha tenido una longitud de tubería para agua, en las administraciones pasadas juntas, de doscientos setenta y tres mil metros lineales, con un costo de dos millones setecientos veintitrés mil pesos, y durante el periodo de diciembre de mil novecientos treinta y cinco a la fecha, se han construído trescientos cuarenta y un mil, novecientos treinta y un metros, con un costo de cuatro millones de pesos. Eso es en lo que respecta a aguas.
En lo que respecta a saneamiento, compañeros remontándose a algo más atrás, desde el año de mil novecientos treinta, hasta mil novecientos treinta y cuatro, sólo se construyeron catorce mil metros de colectores, con un costo de ochocientos setenta y un mil pesos; en cambio, en el periodo transcurrido durante el Gobierno del actual Presidente de la República, se han construído diecisiete mil quinientos metros, con un costo de un millón de pesos.
En lo que respecta a atarjeas, que es otro sector muy importante y que se han construído exclusivamente en las colonias humildes, se han hecho trescientos mil metros de atarjeas, con un costo de un millón setecientos trece mil pesos; en cambio, en administraciones pasadas sólo se construyeron sesenta y cinco mil metros.
Ahora bien, por si éstos no fueren suficientes, allí está el Presupuesto de Ingresos del Departamento Central, que monta a la cantidad de cuarenta y nueve millones de pesos al año. El Departamento Central aporta erogaciones al Ejecutivo por cantidades, en la forma siguiente: para Educación Pública, el Departamento Central entrega ocho millones de pesos al año; para obras de Salubridad entrega un millón de pesos, pagando actualmente para amortizar la deuda que administraciones pasadas contrajeron por veinticinco millones de pesos, y debo advertir a ustedes que no ha tocado el señor Cosme Hinojosa un solo centavo del remanente que quedó y que llega a diez millones de pesos, esto es,
para pagar al amortizar la deuda de quince millones de pesos que en Administración del señor Sáenz se contrajo, paga dos millones de pesos de intereses y tres de amortización anuales. Para parques deportivos que se están construyendo en la periferia, compañeros, no en el centro, en la Avenida Madero, un millón de pesos. Total: el Departamento Central, de esos cuarenta y nueve millones de pesos, da a la Federación dieciocho millones de pesos. Esto es, peso que colecta el Departamento Central, se le convierte en sesenta y seis o setenta centavos.
No es posible que exijamos a una Administración que ha hecho más que las anteriores, que también blasonaban de revolucionarias, que le exijamos más de lo que físicamente puede hacer.
Otro factor principal en la cuestión de fondos es lo que paga el Departamento de Justicia del Departamento Central, que bien sabemos que aun cuando lo cubre el Departamento Central, y los gastos se pagan por la cantidad de cinco millones de pesos, es una Dependencia del Ejecutivo que se titula Procuraduría de Justicia del Distrito Federal.
De manera, pues, que mermadas estas cantidades que no se pueden invertir en obras públicas, queda un saldo de dieciocho millones de pesos de los cuarenta y nueve que recauda el Departamento Central, compañeros. No seamos injustos; estamos atacando, no en una forma consiente, sino en una forma indirecta al Ejecutivo...
El C. Amilpa Fernando: ¡Protesto, señor!
El C. Falcón: ¡No, señor!
El C. Flores Villar: Aclaro por eso, hago una aclaración: no en una forma dolosa, quizá en una forma inconsciente; no la inconsciencia que da la torpeza... (Voces de protesta).
El C. Falcón: ¡Protesto! ¡Moción de orden!
- El C. Flores Villar:...no la inconsciencia que da la torpeza, sino la del desconocimiento de los hechos, compañeros. (Desorden).
El C. Falcón: ¡Pero la Cámara es consciente!
El C. Flores Villar: Permítanme que termine.
El C. Falcón: ¡La Cámara es consciente!
El C. Flores Villar: No he hecho alusión a que la Cámara sea inconsciente por dolo; muchas veces se es inconsciente por ignorancia, por desconocimiento de los hechos. (Desorden, silbidos, siseos y voces: ¡No! ¡No! Campanilla).
Suplico que algún otro compañero que hable el español correctamente, que me interprete...
El C. Falcón: Yo hablo castellano.
El C. Flores Villar: De manera que no quiero herir, por ningún motivo es mi intención herir al compañero Amilpa, ni al compañero Falcón, compañeros; es una aclaración sólo la que hago.
Ahora bien, pongo a disposición de los compañeros los planos, para que quienes deseen verificar los datos que se contienen, lo hagan en el terreno. Y sentada esta aclaración que he hecho, pido que con más calma, con más cordura se vea este caso y que no obremos con festinación, como se hizo la otra vez, cuando se dio el voto de censura. No vengo a pedir que se retire este voto; no soy capaz de ello; sólo pido una poca de cordura y que nos fijemos que a quien se ataca es un miembro del Gabinete del señor Presidente de la República.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Señores diputados: En la sesión pasada, en la que la Cámara es ocupó del caso el compañero Radilla, no estuve presente; y ahora que me he enterado de la forma en que se trató este caso, creo de mi deber hacer una aclaración sobre el mismo; más bien, dar a ustedes la versión de los hechos que me constan, toda vez que estuve presente en la Cuarta Delegación por haber tenido conocimiento de que un compañero se encontraba herido en ese lugar. Cuando llegué a la Cuarta Delegación, el compañero Radilla se encontraba en calidad de detenido. El Agente del Ministerio Público y la policía que estaba a su servicio en ese momento, se negaban a permitirle la salida, manifestando que era indispensable que rindiera una declaración.
Tanto el compañero Antolín Jiménez como el que habla, hicieron ver la necesidad de que el compañero Radilla tuviera atención médica, toda vez que ya habían pasado más de treinta minutos, un poco más, cerca de una hora, sin que se le atendiera. Tuvimos que obrar con energía para sacar al compañero Radilla.
También, señores, procedimos a hacer una investigación sobre los hechos. Pude darme cuenta de la actitud que guardó la policía, una actitud indecorosa y falta de respeto a un representante popular. Declaraciones de los propios policías que se encontraban en la Delegación y que rindieron ante nosotros, nos hicieron conocer que el compañero Radilla fue golpeado aun en la propia Demarcación. Llegó a la Demarcación acompañado de un agente, y tan pronto como fue internado, el jefe de guardia, que era un joven, que no sé qué grado portaba, pero que tenía el número novecientos, la placa novecientos, en compañía de los agentes de policía que tenía a su servicio, se lanzó en contra del compañero Radilla para internarlo en los separos, para desarmarlo y para golpearlo; y algo más, señores: uno de los acompañantes del señor Radilla, que se encontraba en la mesa de operaciones, que le estaban haciendo una curación, fue golpeado en esa actitud por uno de los agentes de la policía (Siseos), sin que haya recibido amonestación alguna de los jefes que allí se encontraban presentes.
En esas condiciones, señores, me extrañó la actitud y supuse que estos elementos no obraban de motu proprio; forzosamente tenían el apoyo de algún alto funcionario. Sin que tenga la seguridad, he podido investigar que el señor Higgins fue quien en forma insolente se dirigió a los agentes de la policía para que fueran y trataran al Diputado Radilla del modo en que lo hicieron... (Voces: ¡Que lo cesen mañana!) Propongo que la comisión encargada de esta investigación compruebe esos hechos, y en caso de que se confirmen, esta Cámara de Diputados pida al señor Presidente de la República que cesen estos empleados. Pero antes que el cese de los empleados inferiores, el cese de los altos empleados que están más obligados a conocer nuestras leyes y a respetar el fuero de los representantes populares. (Aplausos).
No nos concretamos, compañeros, a dar votos de censura. Nosotros somos un Poder y tenemos derecho a exigir, inclusive al señor Presidente de la República, que moralice a los elementos que colaboran con él, en bien del pueblo. (Aplausos). El señor Presidente de la República, como nosotros, no somos sino servidores del pueblo y guardianes de la ley; y debemos hacer cumplir nuestras leyes por encima de los compromisos de amistad.
Ahora, señores, quiero referirme a la exposición documentada que acaba de hacer el señor Flores Villar, un compañero que nunca se ha solidarizado con el sentimiento de la treinta y siete Legislatura (Aplausos) ...un elemento que utiliza el diccionario para poder explicar las palabras de ofensa que lanza a sus compañeros de Cámara, para poder desviar el sentido de esas palabras; y un elemento de esta naturaleza es indispensable que merezca la reprobación de sus compañeros de Cámara. Yo propongo a ustedes que el voto de censura que lanzaron en contra de los altos empleados del Departamento Central, se haga extensivo a nuestro compañero de Cámara, Flores Villar. (Aplausos). Y quiero hacer una advertencia: si el compañero insiste en su actitud, que se atenga a las consecuencias, porque sabremos nosotros exigir que cumpla con su deber, o lo expulsaremos del seno del Bloque. (Aplausos). Un hombre que no sé con qué interés va precisamente ante las autoridades que nosotros estamos acusando ante la opinión pública, va ante ellas para que lo documenten, para que pueda venir a hacer la defensa aquí de esas autoridades; es decir, va a buscar las armas para desprestigiar a la Representación Nacional y para colocarla en la picota de la opinión pública. Todavía no me explico, señores, qué finalidad perseguía Flores Villar al ir a documentarse para venir a desvirtuar aquí cargos, cargos que nos constan a nosotros. "Los números, nos dice Flores Villar, hablan muy claro". Para mí, señores, la vida es la que habla claro, nuestra experiencia diaria. ¿Quién de nosotros no recorre la capital, quién de nosotros no ha ido a todos sus barrios? ¿En dónde están esos millones de metros cuadrados de pavimentos...
El C. Falcón (interrumpiendo): En el papel.
El C. Sánchez Antonio (continuando): ...de metros lineales de agua potable? ¿En dónde están los baños públicos que hayan beneficiado a la gente pobre? Quiero saber en dónde están esas obras de drenaje que impidan la invasión de las aguas a la población. Es una desgracia que en los barrios pobres las casas de vecindad, en la época de lluvias, se inunden hasta en las viviendas, porque los drenajes hace más de seis años que no se limpian. Esta es la realidad, nos consta a todos nosotros; lo mismo se encuentran las calles de las arterias principales de la ciudad, que los barrios donde vive la gente pobre; en consecuencia, ¿cómo desvirtuar los hechos que todavía estamos palpando día a día, si a nosotros nos consta hasta dónde llega la audacia de un compañero nuestro para venir a decirnos que lo que estamos viendo no es cierto, porque en el papel está escrito lo contrario?
En estas condiciones, antes de desviar la discusión hacia el señor Hinojosa sobre si es colaborador del señor Presidente de la República, y de si el señor Presidente es el inmediato responsable de sus manejos, nosotros debemos saber si el señor Hinojosa es un leal colaborador; debemos saber si los elementos de la policía han cumplido con su deber y han respetado la ley. Espero que el informe de la comisión nos dé la clave de estas preguntas que yo hago; y de acuerdo con ese informe de la comisión, en caso de que se confirmen los hechos tal como nosotros los hemos presentado, no nos concretamos al voto de censura, sino que nos dirijamos al señor Presidente para que ordene la remoción inmediata de esos elementos. (Aplausos).
El C. Falcón Ismael C.: Pido la palabra para una alusión personal.
El C. Jiménez Antolín: Que se dé lectura al informe de la comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Muñóz Cota.
El C. Muñóz Cota José: Principio, camaradas, por repetir lo que decía el señor Licenciado Sánchez. Yo tampoco estuve presente en la sesión en que ustedes acordaron los votos de censura a que se ha venido haciendo referencia; pero yo veo fundamentalmente para esta Cámara un caso de una grave seriedad, de una gran trascendencia, y vengo, pues, animando con un espíritu de cordura y de absoluta serenidad a pedir que la Cámara reflexione sobre la serie de observaciones que me voy a permitir hacer.
En primer lugar, debo manifestar a ustedes que la Diputación del Distrito Federal, antes de este incidente y en vista de las continuas quejas que nuestros representados estaban trayendo a nuestra consideración, se acercó tanto al Departamento Central como al Departamento de Salubridad Pública para pedir que ambos funcionarios vinieran con nosotros los diputados a visitar los lugares de nuestros distritos en donde las necesidades de los trabajadores estaban demandando una urgente aplicación de remedios efectivos. Esto fue antes de los incidentes.
Ahora bien, respondieron inmediatamente los elementos de Salubridad Pública. Empezamos a visitar las casas de los trabajadores y a ver las condiciones de miseria en que viven, la falta de higiene y de salubridad elemental en que desarrollan la vida los hombres, las mujeres y los niños. Hicimos y repetimos estas gestiones por lo que competía al Departamento Central. Estas situaciones de miseria no pueden ser negadas por nadie efectivamente, y los periódicos deben recordar las campañas que han venido realizando para señalar los focos infecciosos de la ciudad y las condiciones de falta de aseo en las calles, en las barracas, principalmente en los mercados y en las vecindades. Estas campañas que los periódicos habían venido realizando periódicamente, no sólo en este periodo sino en los anteriores, fueron recogidas por los diputados del Distrito Federal con un deseo vehemente de responder al llamado de nuestro pueblo y de hacer algo.
Ahora bien, nunca nos imaginamos nosotros que podían resolverse integralmente todos los problemas en el primer esfuerzo. Sabemos de sobra que las condiciones de nuestro Erario no le permitirán a ningún funcionario, y esta es una cosa absolutamente justa, resolver de un solo golpe todos los
problemas. En esto estamos de acuerdo y así se lo manifestamos en una comisión al mismo señor don Cosme Hinojosa, que no es posible resolver de un solo golpe todos los problemas que tiene la ciudad; pero sí, en cambio, tenemos nosotros la obligación de presentar estos problemas con objeto de que se vayan resolviendo con espíritu de buena voluntad, con espíritu de trabajo y de acuerdo con la fuerza económica de que puede disponer el Departamento o la dependencia a la que nos hayamos dirigido. Lo importante, entonces, es dilucidar, aclarar los términos de este debate que se están confundiendo, y por ello he venido a esta tribuna.
Son dos cosas perfectamente distintas el caso particular del compañero Radilla, que está sujeto al dictamen de la comisión y que después deberá seguir la secuela de un proceso del orden común, y las sanciones de la Cámara, en caso de que el compañero Radilla -no afirmo ni niego - fuere culpable, y el desarrollo de una función, de una Dependencia como el Departamento Central. En buena hora que los compañeros diputados de esta XXXVII Legislatura, mañana o pasado, cuando se presenten las iniciativas nuestras y no se cumplan, vengan aquí y hagan en esta tribuna una admonición para el mal cumplimiento de nuestras peticiones; pero no confundamos los términos, porque entonces estamos dando lugar, y eso es lo trascendental, a que el caso de un compañero X, Y o Z, cualquier compañero que sea, por un caso particular vaya a caer sobre la Cámara el desprestigio en sus peticiones y demandas.
Dilucidemos, dividamos: por un lado está el caso del compañero Radilla; por otro la situación de la ciudad de México, en la cual - insisto - ya los diputados del Distrito Federal, antes de este incidente, estaban hondamente preocupados. Confundir los términos es exponernos a la crítica, no de todos los periódicos sino de algunos pasquines que no tienen en realidad calidad de periódicos, que nacen esporádicamente y han hecho de nuestros compañeros Amilpa y Falcón el blanco de sus ataques; de tal manera que entonces crean que la observación, el análisis de la situación del Distrito
Federal, es con referencia al caso Radilla, cosa absolutamente distinta. Que la opinión pública, entonces, sepa disminuir en ambos casos. En el caso del compañero Radilla no se pide la impunidad, sino el apego justo a la ley y el respeto a la ley y al fuero que todo diputado tiene; se pide que se continúe la secuela jurídica propia; y en el segundo caso, que se sepa que la intención de los compañeros del Distrito Federal es de mejoramiento colectivo, no de ataque a un funcionario. No se trata, y esto particularmente yo se lo decía al señor don Cosme Hinojosa en alguna ocasión, no se trata de ver si ha superado o no la gestión de sus antecesores; si la ha superado, mejor para la ciudad; lo que se trata es de esto: presentarle los problemas ingentes que todavía existen, tan palpitantes como los señalaba el Licenciado Sánchez, y pedirle que venga a resolverlos. Y si él viene a resolverlos, entonces los diputados no pueden menos que estar con él; y si él no los resuelve dentro de las posibilidades económicas de nuestro Erario, entonces sí vendrá el voto de censura enérgico de esta Cámara; pero no confundan los términos de este debate, sino precisamente hay que tratar de diferenciarlos. Ya no dirán entonces, cuando nosotros hagamos esta diferencia, no podrá decir la opinión pública que venimos a atacar a X a Y o a cualquier otro funcionario por el caso de Radilla, porque tratamos de hacerlo impune, porque tratamos de salvarlo. Esto ya ha sido aclarado por mismo Amilpa; pero es necesario seguir insistiendo, es necesario, porque la labor de beneficio social que estamos tratando de realizar no es simplemente la labor de este grupo de diputados; es la labor de todos los órdenes de vida social que coexisten en nuestra vida; es la labor de los mismos periódicos, hagámosle justicia a los periódicos, ellos fueron, antes de que nosotros llegáramos a esta Cámara, hace muchos años, quienes han estado insistiendo con fotografías, con crónicas, con datos, en campañas de salud y mejoramiento social y colectivo. Esta distinción cabe hacerla, porque la pasión bien puede confundir a los órganos que aparecen circunstancialmente al servicio de una causa fascista, con los periódicos serios que no deben tener parte, porque son precisamente la expresión de las necesidades colectivas. En estas circunstancias estamos salvando y estamos procurando salvar la respetabilidad de nuestra Cámara. No es posible que les demos pretexto ni a amigos ni a enemigos para que se confundan los términos del debate, y entonces quedan nuestras peticiones y nuestros justos anhelos mezclados con una causa que está por investigarse y cuya expresión, la expresión de la comisión, va a ser leída en estos momentos. Deben quedar en pie nuestras justas demandas y nuestro deseo de mejoramiento colectivo; debe quedar en pie este principio de ética política y de ética social: esta Cámara debe declarar que si alguno de sus componentes - y ninguno de nosotros nos sentimos ajenos a caer en lo mismo que cualquier otro - ha delinquido, si ha cometido una falta, si ha burlado las leyes de la moral social, debe sujetarse al castigo que la ley señala; eso sí, respetando la ley que ya tiene establecido el respeto al fuero.
En realidad, el tener fuero no significa que los diputados queden impunes; significa que simplemente durante su periodo de ejercicio gozan de ciertos privilegios, de algunas ventajas, con objeto, fundamentalmente, de evitar que las mismas pasiones políticas pudieran romper la fuerza que todo diputado necesita para realizar el ideal de la masa que representa. Esta es la finalidad que puede tener el haber dado fuero a los diputados; fue cierta salvaguardia, cierta fuerza, cierto apoyo, cierto respaldo, que les permitiera realizar su programa sin ningún titubeo, sin miedo a represalias inmediatas, con la autoridad que le da el número de sus representados; pero de ninguna manera les permite quedar impunes de un delito del orden común.
Pero yo insisto en que sea la Gran Comisión la que en ese caso juzgue. No venimos, pues, sino a dilucidar los términos del debate. Ya la comisión respectiva dará lectura a su informe; el caso concreto lo sabremos dentro de unos cuantos minutos; pero, en cambio, habremos dividido los términos de esta discusión y habremos dejado planteada la cosa de esta manera; en el caso de Radilla la comisión dirá lo que ha averiguado; en el caso de los servicios
públicos, las demandas de los diputados del Distrito Federal, apoyados por toda la Cámara, son justas. Si el Departamento Central ha hecho una labor superior a la de las otras administraciones, eso es en beneficio de la misma colectividad y nosotros podemos aceptarlo sin discutirlo hasta en tanto no veamos los datos estadísticos; pero de todas maneras quedan en pie nuestras demandas y nuestra esperanza de que el Departamento Central venga con buena voluntad y en espíritu de armonía y cooperación con nosotros a resolverlas, porque no nos interesa pelear contra un hombre, contra un funcionario; nos interesa y nos debe interesar el mejoramiento de nuestros representados. (Aplausos).
El C. Flores Villar: Pido la palabra.
El C. Falcón: Pido la palabra.
El C. Yurén: Pido la palabra. Yo pedí la palabra antes.
El C. Maldonado: Pido la palabra.
El C. García Leal: Pido la palabra.
El C. Falcón: Señor Presidente: Yo pido la palabra para una alusión personal.
El C. Presidente: Se la voy a conceder en seguida. Tiene la palabra la Comisión.
El C. García Leal: Ya hemos entregado el informe.
El C. Falcón: Sigo pidiendo la palabra, señor Presidente.
El C. Flores Villar: Compañeros: Lamento tristemente... (Silbidos de las galerías. Siseos. Desorden. Campanilla).
El C. Presidente: Se suplica a las galerías que guarden compostura.
El C. Flores Villar: Compañeros: Lamento tristemente que el compañero Sánchez, aprovechándose del momento psicológico de esta Cámara, pretenda coartarme el derecho de hablar. Parodiando al compañero Amilpa cuando se refería él a los periódicos, yo me refiero a él. No me intimida que el compañero, para coartarme el derecho de hablar, diga que, si se necesita, seré expulsado del Bloque. Hablaré y seguiré hablando y si no en el Bloque, aquí en la Cámara, compañero Sánchez. Creo que soy diputado y tengo derecho de hablar. No sé por qué no se escandaliza de otros actos y se escandaliza de que yo hable. No me explico por qué el compañero Sánchez, en esta forma jesuítica que tiene para expresarse, viene y me agrede. (Siseos). Creo que se ha interpretado perfectamente mal la actitud que yo he asumido en la Cámara. La actitud que yo he asumido en la Cámara desde la primera vez que tomé la palabra, la definí en esta forma: que yo hablaré recio y claro aquí, duélale a quien le duela, pésele a quien le pese, y páseme lo que me pase, estoy dispuesto a afrontar la situación como venga. No me amedrentan situaciones demagógicas como la del compañero Sánchez, azuzando porras, azuzando mafias. Tengo en la cordura y en la sinceridad de mis compañeros de Cámara; sé que algunas veces saldré derrotado; algunos de ellos, en ocasiones saldrán también; quizás en otra ocasión tenga éxito. Lamento la mala suerte de estas épocas, ya vendrán otras mejores; pero sí no le concedo derecho al Diputado Sánchez de venir a la Cámara a soliviantar a las galerías y a tratar de imponerme silencio a través de una amenaza... (Gritos en las galerías).
Suplico a la Presidencia haga guardar orden a las galerías. (Campanilla).
Así es, compañeros, que ahora vuelvo a rectificar lo que dije la primera vez que hablé, esto es: hablaré y seguiré hablando recio y claro, no importa a quien le duela.
El C. Falcón Ismael C.: Pido la palabra para una alusión personal.
- El C. Secretario Ramírez López (leyendo):
El C. Velarde: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Yurén.
El C. Yurén Jesús: Es indudable que si vamos a observar el asunto tratando por nosotros alrededor del caso del compañero Radilla, visto con la mala fe con que algunos elementos de algunos periódicos han querido diseñarlo, parecería mezquino que ocupáramos el tiempo precioso que debemos dedicar a otros trabajos, para analizar casos como el que los enemigos pretenden presentar ante la opinión pública. No es, indudablemente, compañeros, el caso del compañero Radilla como hemos querido observar el panorama; ha sido indudablemente el respeto a la ley lo que obligó a los compañeros Falcón, Amilpa y otros más venir a esta tribuna a exponer sus protestas y a manifestar su descontento contra la agresividad de otra fuerza que quiere imponerse a los diputados, queriendo hacer ya de los diputados verdaderas piltrafas, queriendo pasar sobre su fuero constitucional y queriendo, en suma, desprestigiar a todos los componentes de esta Legislatura. Indudablemente que es nuestro propósito hacer que las leyes se cumplan, y por esto con todo tino el compañero Amilpa analizaba que era el respeto a la ley lo que nos había hecho ocupar algo de nuestro tiempo para exigir que en lo sucesivo sea respetado el fuero constitucional. Por circunstancias especiales, por razón de ser nosotros electos por el Distrito Federal, tenemos un contacto más frecuente con el Departamento Central. Por esta circunstancia también ha sido la diputación del Distrito Federal la que ha estado exigiendo de una manera franca y abierta con el Departamento Central, que se mejoren las condiciones de las colonias pobres. Por esta circunstancia hemos ido a exigir al propio Departamento que se dote de agua a muchas colonias en donde aún no ha llegado ese líquido; que se dote de pavimentos, de alumbrado; que se procure, en fin, una mejor vida para esas colonias en donde nuestros compañeros perecen y en donde la mortalidad infantil es considerable. Pero nuestra actitud, camaradas, no ha sido interpretada ni por don Cosme Hinojosa ni por sus colaboradores como un acto de colaboración hacia el Gobierno, sino como un deseo manifiesto de estarlo hostilizando. Por eso, cuando ha venido a colación este debate; cuando el compañero Amilpa con virilidad completa ha venido a exponer todas y cada una de las lacras del Departamento; cuando Falcón, también con todo entusiasmo, ha venido a exponer y a pedir justicia, no solamente para los compañeros que son víctimas de las autoridades policíacas, sino inclusive para los compañeros diputados que han tenido la
desgracia de caer en manos de esas propias autoridades, se piensa hacer el asunto personal, se pone al compañero Amilpa del asco, se le boycotea, se le insulta y se le befa, a tal grado que se hace necesario que esta Cámara corresponda a la actitud de estas gentes, dando un voto de respaldo a los compañeros Amilpa y Falcón, para que todos, propios y extraños, sepan que no han sido ellos dos los que personalmente han venido a hablar a esta tribuna, ni han sido ellos dos los que han dado el voto de censura, sino que es la representación Nacional en masa la que respalda sus actos. (Aplausos).
Por esta circunstancia, camaradas, vengo a proponer concretamente que se ratifiquen los votos de censura que hemos otorgado anteriormente, y que se otorgue un voto de respaldo a los compañeros Amilpa y Falcón, para que se sepa que no son ellos solos los que particularmente han hecho esas peticiones, ni la han emprendido en esta ocasión contra los malos funcionarios, sino la XXXVII Legislatura, consciente, no como decía el Diputado Flores Villar, ignorante o inconsciente, sino con todo conocimiento de causa. Esta acción, por lo tanto, no es personalista a un fin egoísta, sino que tiene por único propósito el cumplir con el más elemental de los deberes, respaldando a los ciudadanos por quienes hemos sido electos. (Aplausos).
El C. Falcón Ismael C.: Aunque soy el primero en reconocer que cualquiera gestión que en su calidad de diputado haga o presente en esta tribuna nacional el Coronel y Diputado Flores Villar, no puede ser en manera alguna motivo para que esta Cámara reaccione, he pedido la palabra y con mucha dificultad he obtenido que se me conceda para aclarar los conceptos de honda trascendencia nacional que ha vertido aquí el Diputado Flores Villar.
En primer lugar me permito manifestar al Coronel Flores Villar, que no es exhibiéndose como servil e incondicional obsoleto del Ejecutivo Federal como se colabora con él; que no es abrumando las espaldas del Primer Mandatario de la Nación con la carga de la responsabilidad y exhibiendo al propio General Cárdenas como un dictador en el exterior, como vamos a cumplir nosotros con nuestro deber de revolucionarios y de elementos representativos de los sectores de izquierda de los sectores radicales del país. (Aplausos.) Me permito manifestar al señor Diputado Flores Villar, que los que estamos en esta tribuna nacional y los que estamos en este sagrado recinto que representa al pueblo de México, tenemos plena conciencia de nuestros actos y pleno sentido de responsabilidad; y si él a quien sempiterna y constantemente la Cámara de Diputados lo ha tildado de equivocado, lo ha tildado de que comete errores, viene a declarar que somos inconscientes porque no damos un voto de censura con toda conciencia, ahora yo le manifiesto al Coronel Flores Villar que la obligación ineludible ante el pueblo mexicano y en el concepto mismo internacional alrededor de la vida democrática y de la vida institucional de México, es que nosotros, como representantes del pueblo, compartamos en la medida que la opinión pública misma nos ha hecho su designación, la responsabilidad del peso del desarrollo de la Revolución en México a través de la vida administrativa y a través de la aplicación de la Legislatura Mexicana con el mismo General Cárdenas, que el sentido pleno de la responsabilidad es criticar sus actos antes la opinión pública y pedirle que corrija los errores de sus colaboradores, para que el pueblo sepa plenamente que nosotros, solidarios con el General Cárdenas en forma absoluta y hasta quizás más de lo que él pueda realizar, venimos aquí en representación del pueblo a pedirle que exija a sus colaboradores que cumplan con su deber, y a asumir nosotros en el concepto internacional la proporción que equitativamente nos corresponde en relación con las responsabilidades derivadas del ejercicio del Poder Público emanado de la Revolución. Que sepa el Coronel Flores Villar que no somos los diputados, dando votos de adhesión y haciendo adulación constante al Presidente de la República, los que así vamos a cumplir con nuestro deber de representantes del pueblo, sino compartiendo con él las responsabilidades ante la nación y el exterior, señalándole los errores en que incurran los colaboradores de su administración. Que sepa el Coronel Flores Villar que nosotros lo representamos en sus opiniones como diputado, pero que tenemos el derecho y la obligación de contestar a los errores bárbaros, brutales, que comete cuando habla, cuando tacha hasta de inconsciente a la Cámara de Diputados. (Aplausos.)
Queremos en esta ocasión que la treinta y siete Legislatura pase a la historia nacional con la gloria de haber recuperado los atributos del Poder Legislativo de la nación, y haber recuperado también el sentido pleno de la responsabilidad que colectiva e individualmente tienen cada uno de los representantes del pueblo mexicano en esta treinta y siete Legislatura. Ya no venimos a ser mandaderos de nadie, Coronel Flores Villar; y nosotros que no hemos sido como usted, Coronel Flores Villar, supervisor de las Obras Públicas del Distrito Federal (Risas y aplausos), venimos a decirle al señor Presidente, venimos a decirle en esta tribuna nacional al Poder Ejecutivo Federal, que el Departamento Central puede hacer todos los planos, puede hacer todas las listas, puede hacer todos los balances y todos los documentos que ha hecho con las taquígrafas pagadas por Hinojosa, que ha traído Flores Villar; pero que en la realidad son los hoyancos, son los microbios, son las enfermedades, son las pestes que invaden al Distrito Federal, y que la realidad es que por la misma prensa nacional consta, se dice que el Departamento Central del Distrito Federal y todas sus dependencias administrativas son la máxima institución de la mordida reconocida en todo el mundo. He dicho. (Aplausos).
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Amilpa Fernando: Ninguno de los cargos que hemos hecho al Jefe del Departamento Central puede ser destruído, porque está la realidad palpitante para demostrar que estamos en lo justo.
Las palabras del compañero Muñóz Cota son la preparación de un nuevo voto de censura que podría darse al Jefe del Departamento Central, porque indiferente a las necesidades del pueblo, sigue
manteniendo a la ciudad de México en las condiciones más desastrosas en que pueda encontrarse. Y al compañero Flores Villar quiero decirle, en contestación a la sinfonía de sus números, que le traigo la sinfonía de la miseria y de la desesperación del pueblo. (Aplausos). He vivido cerca del pueblo, y cuando se vive cerca de él, no puede uno menos que sentir indignación por los dolores que le aquejan. Pero cuando se vive cerca del Jefe del Departamento Central, claro está que las estadísticas están muy a nuestras manos. (Aplausos).
Pero esos números que ha traído aquí el Diputado Flores Villar, no destruirán nunca el espectáculo vergonzoso que presenta la ciudad de México, y mucho menos la desesperación de la gente pobre que está sufriendo todas las inclemencias e indiferencia del Departamento Central; indiferencia del Departamento, a pesar de las campañas periodísticas en favor de la salubridad, de esas campañas que no tienen un día de realizare, sino muchísimo tiempo, y que han sido desoídas, porque nada le importa al Jefe del Departamento Central la opinión pública; a él lo que le interesa es que sus actos sean sancionados por el Presidente de la República. Pero hay que distinguir: una cosa es el señor Presidente de la República, su Gabinete y sus colaboradores capaces y bien intencionados, y otra cosa es el Presidente de la República y sus colaboradores ineptos y desleales. En este caso nos encontramos con el segundo ejemplo.
Al compañero Flores Villar le voy a hacer obsequio de esta nota: en San Juanico se toma agua que se recoge donde se lava ropa y se bañan los caballos. ¿Y le habrá dicho esto el señor Cosme Hinojosa al señor Presidente de la República? No. ¿Por qué? Porque, sencillamente, el señor Cosme Hinojosa no sabe dónde está San Juanico, ¡y es el Jefe del Departamento Central! (Risas y aplausos). Así es como se hace la defensa del Gabinete del señor Presidente de la República. Y esto es cierto, porque el señor don Cosme Hinojosa, cuando le fueron a decir que en San Juanico los algodones andan flotando en donde los vecinos van a coger agua para la cocina, respondió: "¿Y dónde está San Juanico?" Si esto no es una demostración palpable de que ya nos revienta la indiferencia y la ineptitud de los funcionarios del Departamento Central, no sé qué otra cosa quiera el Coronel Flores Villar, porque hay que hacer un distingo: una cosa es que seamos colaboradores leales, conscientes y entusiastas del señor Presidente de la República y de sus leales colaboradores y otra cosa es la atención que nos merecen las miserias del pueblo; una cosa es la amistad y otra cosa es la indiferencia de los funcionarios para esas miserias. Y que no nos vengan con una defensa inútil, porque el pueblo seguirá reclamando y nosotros también. Así, pues, de ninguna manera se ha desvirtuado ninguno de los cargos por la brillante defensa del compañero Flores Villar; absolutamente ninguno. Yo lo invito, si gusta, a que vayamos a San Juanico; y si él duda de mi dicho, están las autoridades de Salubridad Pública a quienes hemos hecho reclamaciones para que este estado de cosas acabe, y Salubridad Pública nos ha contestado que no puede hacer nada cuando el Departamento Central no mete las manos. En estas condiciones, el pueblo está siendo burlado y vilipendiando. Con esta satisfacción me quedo, y gracias, compañeros, por la demostración de confianza y cariño que ustedes nos han dado en cuanto a que el Diputado Yurén hizo la proposición de que se respaldara nuestra actitud, que sólo es una actitud legítima en defensa de los intereses que representamos. ¡No somos diputados de dedo; somos diputados que tenemos respaldo. Y si la prensa se calla, la organización obrera hablará (Aplausos.)
El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros: Hace aproximadamente tres cuartos de hora pedí la palabra, porque se despertó en mí un entusiasmo que no había tenido desde que formo parte de la treinta y siete Legislatura, por las palabras del compañero Amilpa y del compañero Falcón. Debo entonces empezar a decirles que al venir yo a esta tribuna es para respaldar todos los conceptos del compañero Amilpa y todas las palabras compañero Falcón, porque yo no alcanzo a comprender cómo un individuo que forma parte de la treinta y siete Legislatura viene también a estar en contra de nosotros mismos, y cómo un individuo que es compañero de nosotros va a hacer el papel de defensor de oficio, porque no es defensor del Departamento Central y viene aquí a esta tribuna a querer rebatirnos con cifras, cuando estamos viendo la realidad del pueblo que clama justicia y que la sigue clamando sin que se la hagan esos funcionarios que están arriba y viviendo en palacetes, pero que nunca han venido a comprender la miseria del pueblo, del pueblo que sufre, del pueblo que llora, del pueblo que vive en viviendas misérrimas, mientras ellos están en palacetes, denigrando la actitud del General Cárdenas, que siempre ha tenido actitud limpia y noble.
El compañero Muñóz Cota nos hablaba y nos hacía la diferencia entre la prensa libre y la prensa vendida. Yo no sé a qué venía este distingo del compañero Muñóz Cota. De antemano se supone que el compañero Amilpa no se refería a la prensa honrada y a la prensa seria, que hay muy poca en México; yo creo que ningún compañero diputado iba a ir en contra de la prensa libre.
El C. Amilpa Fernando: Yo he hecho distinción respecto de la prensa, pero desgraciadamente todos se han puesto el saco.
El C. Maldonado: Me refiero a que existe un periódico que es el representante de la Revolución; por eso digo que si la prensa en su inmensa mayoría tiene un cariz amarillista y reaccionario, hay también prensa libre. Soy el primero en reconocer, desde Gutenberg a nuestros días, que el plomo y el bismuto chorreando sobre los linotipos, han sido llamaradas de luz que han abierto senderos de progreso sobre la humanidad; pero es muy distinto el caso de la prensa, cuando por un acto insignificante de un diputado, como el del compañero Radilla, hace una plana de amarillismo y mentiras para engañar a la opinión pública.
Aquí compañeros, hay un solo hecho: una autoridad policíaca no respeta el fuero constitucional. Este hecho nadie lo puede discutir. Oiremos la voz del compañero Radilla para que nos diga la verdad. Ya oímos la voz del Diputado Sánchez, quien nos
decía que en la propia Delegación se faltaba al respeto a los funcionarios públicos. Si eso hace la policía metropolitana con nosotros que tenemos fuero constitucional, ¿qué no hará con esa pobre gente que cae en sus garras, esa pobre gente miserable que va a las Delegaciones y que es maltratada? ¡Cuántas veces hemos visto a las esposas de los detenidos que están allí llorando, porque no tienen pan para sus hijos, y la policía es inflexible y no sólo inflexible, sino que culpa a los campesinos y a los obreros que caen allí!
El compañero Falcón ha puesto también el dedo en la llaga; el compañero Falcón ha dicho que la posición del Congreso Nacional será una posición vertical. Esta es la manera de hablar y esta es la manera de responder a cien mil hombres que nos trajeron aquí para que levantáramos la voz con toda energía y con toda virilidad. Cuando el compañero Flores Villar de una manera sofística nos viene diciendo que atacamos a don Cosme Hinojosa, atacamos de una manera indirecta al Presidente de la República, falta también en eso a la verdad. Atacar a uno de los colaboradores del señor Presidente de la República, no es atacar al señor Presidente de la República, porque creo que el verdadero cardenista no es aquel que lo anda diciendo, sino el que señala los errores al señor Presidente de México, puesto que es un hombre sujeto a errores; y si el funcionario debe cumplir con su deber, aquellos que no cumplen son indignos de formar parte del Gabinete Presidencial. Y eso es lo que estamos haciendo con toda virilidad y con todo entusiasmo: señalar errores al General Cárdenas, sin culparlo a él, porque estos hombres tienen la habilidad para decirle al General Cárdenas todo lo contrario de lo que están haciendo.
Estas pobres estadísticas que nos trajo Flores Villar no significan nada. No sé cómo vinieron a dar a sus manos esos datos. Indiscutiblemente él fue a sacarlos sin que nadie lo llamara. Esa es la manera de demostrar compañerismo a nosotros que formamos la treinta y siete Legislatura y que hemos estado siempre a la altura de nuestro deber, y tan lo estamos, que lo que pasó al Diputado Radilla lo sentimos como si nos hubiera pasado a nosotros; porque el respeto a la Cámara se forma por el respeto que nos tengan a cada uno de nosotros; y si día a día se va perdiendo el respeto al fuero, va a ser esta Cámara una Cámara de irrisión e insignificante, y nosotros nos sentiríamos más insignificantes aún.
Creo que el compañero Flores Villar al venir a esta tribuna venía de una apasionada; puede ser que también el compañero Amilpa venga apasionado; pero la pasión de Amilpa es la pasión del pueblo que clama justicia; la pasión de Amilpa es el clamor que sale por su boca como imprecación para los tiramos que todavía están en el Gobierno de la Revolución. Por eso de la pasión interesada de uno, y la sincera de otro, estoy con aquella pasión que nace de la pobreza y de la injusticia que está sintiendo el pueblo, y por eso estoy con Amilpa y con Falcón, porque han recogido ese clamor que, como decía el compañero Amilpa, no se encuentra escrito en los datos estadísticos, sino que están en el pueblo.
Hay que ir al pueblo; es intuitivo; los que han tratado de atacarnos siempre dicen lo mismo: que no tiene competencia el pueblo, ni clara visión para ver los problemas; pero el pueblo no se equivoca, porque es intuitivo, y cuando muchos hombres señalaban al General Cárdenas como un individuo que no estaba bien para regir los destinos de México, ese pueblo que dice que no sabe, ese pueblo es el "overol" y la ropa blanca de los campesinos, no se equivocó al señalar al General Cárdenas, que ha sido el Presidente más demócrata que ha tenido México, porque es el que ha ido con paso firme, sin miedo a la reacción, señalando nuevos derroteros y haciendo que la ley, que era letra muerta en Yucatán y en la Laguna, esté en todo su esplendor, para expresar que hay hombres de la Revolución que saben cumplir con sus compromisos. (Aplausos).
Por eso, compañeros, debemos en esta ocasión con todo entusiasmo ratificar el voto de censura que dimos, y ese voto de censura no va a ser el único si no entienden los que estén en los puestos y no saben descender para darle la mano al pueblo. Van a servir al pueblo y no van a aprovecharse del pueblo para hacer grandes palacios y grandes capitales. Si van a esos puestos es para que tenga el pueblo toda clase de comodidades, porque el día que no las tenga, el pueblo rompe la cordura, la misma cordura de que hablara el compañero Muñóz Cota, que nosotros la hemos tenido siempre; pero hay un momento en que esa cordura tiene límite y ese límite es la justicia; cuando la injusticia está sobre nosotros, cuando la injusticia de una manera descarada nos sale al encuentro, entonces no es posible la cordura, entonces se rompe esa cordura como en mil novecientos diez la rompió el pueblo que era vilipendiado y escarnecido por el octagenario de México y entonces ya no hay cordura. Por eso es por lo que hoy en la mañana fuera disuelto por la misma policía para añadir todavía más galardones de miseria y oprobio a la policía metropolitana; ese pueblo sabrá romper la cordura, y si el señor Hinojosa y el Inspector de Policía no oyen el consejo del pueblo que les está llamando la atención porque no cumplen con su deber, ese pueblo romperá la cordura, y algún día no lejano, cuando traten nuevamente de convertir a la policía en asesinos de agraristas y rompehuelgas, el pueblo sabrá dar su merecido a los tiranos y demostrará que está dispuesto a hacerse justicia por su propio brazo. (Aplausos).
El C. Velarde Adán: Pidió la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velarde.
El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: creo que una de las cualidades de las cuales debemos estar revestidos nosotros principalmente, debe ser la sinceridad, y quiero en estos momentos repetir las frases que con motivo de lo que se llamó pacto de honor pronuncié desde una de esas butaca. Entonces dije que el fuero de los diputados no era precisamente para llevar pistola al cinto y aventar balazos en las cantinas o en las casas de asignación; y al nombrarme la Directiva de la
Cámara dentro de la comisión, tal parece que era contradictoria mi actuación; pero no lo es. Con esto quiero afirmar desde un punto de vista apegado a la verdad, hemos actuado los integrantes de esta comisión, para averiguar todos y cada uno de los acontecimientos que se desarrollaron en este escándalo, que la prensa ha inflado en forma grandísima.
Abordamos nosotros en primer lugar a todos los funcionarios de la 4a. Demarcación; a cada uno de ellos los fuimos integrando; fuimos en seguida a interrogar a los gendarmes en el mismo lecho en que estaban en el Hospital Juárez. En seguida, en una forma en que no se puede mentir, en que se tiene que ser sincero forzosamente, de amigo a amigo y de compañero a compañero, estuvimos platicando largamente con el compañero Radilla, y así fue como llegamos a las conclusiones que acaban ustedes de oír y que son en todo ajustadas a la verdad. (Aplausos.)
El C. Lizárraga J. Ignacio: Compañeros diputados: Es esta la primera ocasión que abordo la tribuna nacional contagiado de ese entusiasmo de que hablaba el Licenciado Maldonado de San Luis Potosí. Después de haber escuchado todos los discursos, bellos discursos que se han pronunciado en esta tribuna nacional, quedan desde luego dos hechos fundamentales claros: la violación al fuero constitucional cometida en la persona del Diputado Radilla y el voto de censura que se dio al Jefe del Departamento de Distrito Federal, Cosme Hinojosa. Realmente son dos cosas distintas; hay que distinguir, como decía el compañero Muñóz Cota. Por eso nosotros dimos dos votos de censura. Una violación al fuero constitucional es una gran realidad, y mil hoyancos en las calles de la ciudad de México es otra realidad.
Queda también en el espíritu de los que estamos escuchando estos discursos, esta impresión grandiosa y magnífica: que hay diputados jóvenes y valientes, como el Licenciado Antonio Sánchez y como Falcón y como Maldonado, que son promesas del parlamentarismo mexicano, que dan un ejemplo de virilidad y de actitud magnífica. Aplaudamos a estos compañeros y sigamos el camino que nos están señalando.
Por eso yo en esta ocasión, atendiendo a la distinción que hacía el compañero Muñóz Cota de que no debía involucrarse la violación al fuero de Radilla con el voto de censura al señor Cosme Hinojosa, quiero proponer también dos cosas distintas: primero, que se nombre una Comisión, o que sea la propia Directiva de la Cámara, que se acerque al Jefe de la Policía del Distrito Federal para que pida la destitución de todos aquellos empleados de la Cuarta Demarcación, o de otros empleados más altos, si les llega responsabilidad, como dice el compañero Sánchez, a quien nosotros debemos creer porque es joven, porque es sincero y porque tiene una bella actitud moral. Si nosotros hemos de creer ese cargo grave, tremendo, que hizo el Licenciado Sánchez contra esos policías, que azuzados tal vez por el jefe superior, a manera de perros de caza, golpearon a un pobre individuo que estaba siendo curado en una camilla, este hecho es reprobable, cruel y trágico, y debe ser señalado por la prensa de México. Si debemos creer al Diputado Sánchez y al Diputado Jiménez porque estaban viviendo la misma realidad, vieron cómo fue atacado el Diputado Radilla por el sabueso número novecientos de la Inspección de Policía; y propongo que sea al Directiva de la Cámara la que haga una representación a la Jefatura de Policía pidiendo la destitución, no sólo de los empleados de la maldita, fatídica 4a. Demarcación, sino también de aquellos jefes que hayan azuzado a esos bajos empleados.
Y para distinguir, de acuerdo con el compañero Muñóz Cota, pido que se ratifique el voto de censura dado al señor Cosme Hinojosa, porque lo merece. No conozco la ciudad de México, sino a través de los hoyancos y brincos que dan los coches y trenes por las calles. No tenemos ningún interés personal, representamos un lejano Estado del Occidente de la República; pero también nos hacemos solidarios con la Representación Nacional para que se dignifiquen los diputados. Jamás andamos en cantinas. Los de Sinaloa somos hombres pacíficos y tranquilos; pero no podemos menos que sentirnos impregnados de este entusiasmo y virilidad que está demostrando la XXXVII Legislatura.
Hay que distinguir, como decía el compañero Muñóz Cota. El pretendió seguramente defender al señor Cosme Hinojosa.
El C. Muñóz Cota José: ¡No, señor!
El C. Lizárraga: El, con la galanura de su frase, con su actitud de artista de la palabra, hizo alguna insinuación. El se escudaba en que no había estado en la sesión en que se dio el voto de censura que otorgó la Cámara con plena conciencia de su responsabilidad civil y con pleno conocimiento de causa. Ese voto se dio porque el señor Hinojosa ya lleva tres años de estar en el Departamento Central y, sin embargo, hay hoyancos en México. El compañero Muñóz Cota nos hablaba de un problema de esperanza; pero aquí se puede repartir el dicho: "yo te prometo un furlong y de pesos una pila". No venimos aquí a juzgar problemas de esperanza; puede ser que haya muchas esperanzas y nos prometa mucho el Jefe del Departamento Central. Estamos viendo hechos y éstos nos dan la conciencia de censurar al señor Cosme Hinojosa.
El C. Muñóz Cota: Tengo el derecho a hacer la aclaración respectiva. Yo no tengo la culpa de que el compañero no haya entendido lo que dije. (Risas.) Voy a ofrecerle, como un don especial, la versión taquigráfica a del discurso que pronuncié; pero antes debo advertirle una cosa. Dije una y otra vez, que la diputación del Distrito Federal, de la cual yo fui en más de una ocasión el representante especial, fue a plantear los problemas con don Cosme Hinojosa valientemente, y allí están los directivos de los camaradas choferes que fueron testigos de la forma enérgica en que yo hice hincapié en sus demandas y en la forma, hasta violenta, en la que se desarrolló la conversación entre don Cosme y yo. Lo que el compañero no ha entendido es que trataba yo de salvar la respetabilidad de la Cámara, no permitiendo que las demandas del Distrito Federal, demandas de justicia que seguimos sosteniendo, sirvieran de pretexto para que se confundieran con el caso del compañero
Radilla. Precisamente a solicitud mía iba a ir don Cosme Hinojosa al Primer Distrito para ver cómo se encuentra. Yo represento al Primer Distrito, compañeros, y a solicitud mía están los compañeros del Rastro presentando sus demandas en contra del Departamento Central, y a solicitud mía están las colonias de mi Distrito trabajando por organizar un programa de demandas. Es fácil venir a la tribuna a buscar un aplauso, es fácil venir a la tribuna haciendo imputaciones falsas; pero es necesario que la misma respetabilidad de esta Cámara imponga el deber de enterarse primero de la actuación de los hombres que, como yo, sólo tienen una línea en su vida, una línea revolucionaria. (Aplausos y voces: ¡A votar, a votar!)
El C. Presidente: Se van a votar las tres proposiciones que se han presentado por los compañeros Yurén y Lizárraga. Primera, que se ratifique el voto de respaldo que se ha dado a los compañeros Amilpa y Falcón por las expresiones que vertieron en la tribuna; segunda, que se designe una Comisión que solicite la destitución, ante quien corresponda, de los empleados de la Cuarta Demarcación; tercera, que se ratifique el voto de censura que se ha dado al jefe del Departamento Central y al jefe de la Policía del Distrito Federal.
El C Sánchez Antonio: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio: Yo hice una proposición: que la Cámara dé un voto de censura al compañero Flores Villar por la defensa que vino a hacer aquí en contra de la opinión de la Cámara. Suplico que mi proposición se someta a votación.
El C. Secretario Ramírez López: Se van a someter a votación las tres proposiciones a que ha aludido el C. Presidente: la del Diputado Yurén, en el sentido de que se dé un voto de respaldo a los compañeros Amilpa y Falcón. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
La del compañero Lizárraga, en el sentido de que se nombre una comisión que pida a quien corresponda la destitución de los empleados de la 4a. Demarcación, y se ratifique el voto de censura dado en contra del Jefe del Departamento Central y del Inspector General de Policía. Se pregunta si se aprueba . Los que estén por la afirmativa , se servirán indicarlo. Aprobado.
La del compañero Sánchez, para que se dé un voto de censura al compañero Flores Villar.
Se nombra en comisión, por disposición de la Presidencia, a los compañeros Yurén, Lizárraga y Antolín Jiménez, para pedir la destitución de los empleados de la 4a. Demarcación.
El C. Lizárraga: Yo propuse que fuera la Directiva.
El C. Amilpa Fernando: Para una aclaración. Las gestiones las harán las comisiones ante las autoridades que corresponda.
El C. Jiménez Antolín: Pido que se incluya en la comisión que pida la destitución de los empleados de la 4a. Delegación, al compañero Margarito Ramírez.
El C. Secretario Ramírez López: ¿Se aprueba? Aprobado.
El C. Falcón: Pido que se haga la declaratoria del voto de censura.
El C. Secretario Ramírez López: Se pregunta a los compañeros si se aprueba el voto de censura para el compañero Flores Villar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. (Voces: ¡no se aprueba!)
El C. Flores Villar: ¡Muy agradecido!
El C. Secretario Ramírez López: Se hace constar que quedaron aprobados los votos de censura contra el jefe del Departamento Central y el Inspector General de Policía.
El C. Presidente (A las 23 horas): Se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las 16 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍn Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NÚMERO 26 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 16 de noviembre de 1937.
Presidencia del C. Gonzalo Peralta A.
(Asistencia de 104 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 17.25): Se abre la sesión.
El C. Secretario Alvárez del Castillo: Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que dice:
"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre de 1937.
"Presidencia del C. Gonzalo Peralta A.
"En la ciudad de México, D.F., a las 17 horas y 45 minutos del día 9 de noviembre de 1937, con asistencia de 90 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.
Después de darse a conocer la Orden del Día, se leyó y aprobó, si debate, el acta de la sesión anterior.
"En seguida, se aceptó sin discusión la solicitud de ingreso al Bloque del C. Ranulfo Calderón Sánchez, Diputado por el 9o. Distrito electoral del Estado de Oaxaca. El C. Sánchez fue introducido al salón por los CC. Francisco Martínez P. y Carlos Aguirre, rindiendo desde luego la protesta de estilo.
A continuación, se dio cuenta con los siguientes asuntos en cartera:
"Telegrama que envían desde Tepic, Nay., los CC. Diputados Nabor A. Ojeda, José Escudero Andrade, Luis Aranda del Toro, José Angulo Araico y Gabriel Leyva Velázquez, informando que las elecciones para la renovación de los Poderes de aquella Entidad se efectuaron en completo orden, triunfando la candidatura del C. General Juventino Espinosa para Gobernador del Estado, así como la planilla para diputados locales que apoyó el P. N. R. - De enterado.
"Mensaje del C. Diputado Nabor A. Ojeda, fechado en Santiago, Nay., comunicando que en ese municipio y en el de Tuxpan, de aquel estado, se verificaron sin novedad las elecciones para la renovación de los Poderes Locales, triunfando la candidatura, para Gobernador, del C. General Juventino Espinosa. - De enterado.
"Telegrama de los CC. Diputados Rodolfo Tiburcio Márquez y Atanasio Arrieta, participando la instalación del Comité pro - defensa contra los desbordamientos del río Papaloapan, así como la iniciación de los estudios para impedir nuevas inundaciones. - A sus antecedentes.
"Solicitud del C. Diputado Miguel Hidalgo Salazar, en nombre de la Confederación Campesina "Emiliano Zapata", para que se designe una comisión que intervenga ante el Departamento de Reservas del Ejército, a fin de que no se proporcionen armas a un individuo llamado Felipe Lorenzo, del poblado de Acúaco Zaragoza, Municipio de Tlatlauqui, Pue. - Se designó en comisión a los CC. Miguel Hidalgo Salazar, David Pérez Rulfo y Epifanio Castillo.
"Iniciativa de varios ciudadanos representantes para la creación de una nueva Comisión del Trabajo, que será la sexta en dicha rama. - Pasa a la Gran Comisión de la Cámara, con objeto de que ella proponga a los integrantes de esa Comisión.
"Proposición de los CC. Diputados Emilio N. Acosta, Carlos Domínguez López, Félix de la Lanza y Carlos Santibáñez, para la creación de una nueva Comisión que se denominará Comisión de Vías Aéreas. - Esta proposición, después de que usaron de la palabra los CC. Carlos Domínguez López y Antolín Jiménez, se turnó a la Gran Comisión de la Cámara, para que ella proponga a los integrantes de esa Comisión.
"Iniciativa de la Diputación de Coahuila, para que se reformen los artículos 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo. - A la Comisión de Trabajo en turno.
"Informe de la comisión nombrada para gestionar, ante el C. Presidente de la República, la construcción de un canal de irrigación en los ejidos de Padilla y Dolores, del Municipio de Padilla, Tams. - De enterado y a sus antecedentes.
"Invitación del C. Gobernador del Territorio de Quintana Roo, para concurrir a la Exposición Industrial, Agrícola y Ganadera, así como a la Feria Regional que se inaugurarán en la capital de dicho Territorio el día 20 de los corrientes. - Se designó en comisión a los CC. Miguel Flores Villar, Diódoro Tejero y Alvaro Pérez Alpuche.
"Telegrama del Sindicato Nacional de Mineros, apoyando la iniciativa del C. Diputado Adán Velarde, para que la jornada máxima de los trabajadores mineros sea de seis horas. - Al comité de Defensa de los Trabajadores.
"Aviso del Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución, sobre que el C. Fidencio Viguri V. no está autorizado por ella para efectuar ninguna clase de colectas de dinero. - De enterado y que se toma nota.
"La Sociedad Cooperativa "20 de Noviembre" solicita respaldo, a efecto de conseguir la expropiación de un terreno baldío, propiedad del español José de la Macorra. - Al Comité de Defensa de los Trabajadores.
"Petición de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución, para que sea expulsado del país el C. Luis N. Morones, por convenir así a la
paz pública y a los intereses de los trabajadores. - Al Comité de Defensa de los Trabajadores.
"La alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A., transcribe una comunicación que envía al C. Director General de Bienes Nacionales, pidiendo que se les proporcione local adecuado para sus oficinas y salón de clases sobre cooperativismo. - A la Comisión de Fomento Cooperativo.
"El Comisariado Ejidal del Municipio de Villa Tejeda, Ver., protesta por la expedición de un decreto que lesiona los intereses de los campesinos. - Al Comité de Defensa de los Trabajadores.
"Agotada la cartera, el C. Presidente de la Mesa Directiva del Bloque hizo atenta excitativa a todos los componentes de las diversas comisiones que tienen en estudio los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo de la Unión, para que tengan la bondad, dentro de sus obligaciones, de apresurar sus trabajos, con objeto de que presenten, a la mayor brevedad, los dictámenes correspondientes. El C. Victor Alfonso Maldonado, después de hacer algunas aclaraciones al respecto, indicó la conveniencia de que se hiciera la excitativa directamente a los presidentes de las comisiones, informando la Mesa que ya se había hecho así; el C. Ranulfo Calderón Sánchez invocó el cumplimiento estricto del artículo 87 reglamentario; los CC. Rodolfo Delgado, Emilio N. Acosta y José Hernández Delgado informaron sobre el estado en que se encuentran los asuntos que se han turnado a las comisiones de que forman parte; y los CC. Carlos Domínguez López y Emilio N. Acosta hicieron aclaraciones. Finalmente, el C. Luis Viñals León aprovechó la oportunidad para sugerir que la iniciativa de ley del C. Presidente de la República sobre Vías Generales de Comunicación, que se turnó a la comisión que encabeza el C. Emilio N. Acosta, también se pasara a las Comisiones de Correos y Telégrafos, de Caminos, de Vías Navegables y de Vías Aéreas, pues en esa iniciativa deben tener injerencia todas estas Comisiones.
No habiendo otro asunto de qué tratar, a las 19 horas y 15 minutos se levantó la sesión, citándose para el próximo martes 16, a las 16 horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario: (Leyó los documentos en cartera que se hacen constar en el acta de esta sesión, a los que recayeron los trámites respectivos que en la misma se expresan).
El C. Secretario Yurén Aguilar: (Leyó proyecto de Reglamento de la Contaduría Mayor de Hacienda).
Hay un proyecto de Reglamento de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que, en términos generales, contiene los puntos de vista del Reglamento que se acaba de leer. La asamblea dirá si está de acuerdo en que se le dé lectura a este Reglamento, o si tiene con lo que está leído, en vista de ser muy largo. Los compañeros que estén de acuerdo en que ya no se lea, sírvanse manifestarlo.
El C. Presidente: La Comisión respectiva solicita dispensa de trámite en relación con el proyecto de Reglamento que se acaba de leer. Se pregunta a la Asamblea si se accede a la petición hecha por la Comisión, en el sentido de que con dispensa de trámites se apruebe el proyecto de Reglamento enviado y leído. Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se apruebe. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.
El C. Secretario Yurén Aguilar: (Leyó el informe que sobre sus actividades rinde el Comité de Defensa de los Trabajadores).
(Leyó iniciativa para celebrar una sesión de Congreso General en conmemoración del Aniversario de la Revolución).
Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobada. Pasa a la Cámara para sus efectos.
(Leyó proyecto para la creación de la Cooperativa Molinera Campesina Mexicana).
Trámite: A la Comisión de Fomento Cooperativo.
El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Acosta Emilio N.: Señores diputados: Vengo a someter a la Consideración de ustedes un proyecto de ley, cuya promulgación juzgo absolutamente indispensable para la vida del campesino de la República en general, y para obtener aunque sea una ligera nivelación en la masa general consumidora de productos de trigo.
Quiero hacerles algunas breves consideraciones, no muy largas, porque para demostrar que lo blanco es blanco no hace falta averiguar mucho rato. He hecho, ayudado por algunos de mis compañeros de Cámara y por algún Secretario de Estado, un estudio detenido de las razones que hay para que los productos de trigo, el pan esencialmente, tengan un precio tan lejano del precio que el campesino cobra por sus trigos. Aquí tienen ustedes las estadísticas levantadas por la Secretaría de Agricultura, por la de Economía y por el Departamento de Estadística, y nos encontramos con esto: el campesino vende siempre su trigo a un precio que rara vez pasa de setenta a ochenta pesos por mil kilogramos, y las harinas estamos comprándolas a un precio que excede de trescientos cincuenta pesos por mil kilogramos: hay una enorme cantidad de dinero diluida entre el productor y el consumidor.
Aparentemente los molinos están haciendo un fabuloso negocio, y en el fondo los molinos están en quiebra. No son los molineros los negociantes, sino muchos individuos explotadores colocados entre el campesino y el molinero, que empiezan a comprar trigo desde ahora, a ocho, nueve y diez pesos carga, para venderla a los molinos a treinta pesos, en la época de la cosecha. Así el campesino entrega el producto de su labor por diez pesos, y lo adquiere convertido en harina por cuarenta pesos.
No son números sacados caprichosamente, sino números tomados de estadísticas oficiales, y éstas no siempre muy exactas, fallan en favor del
explotador, porque éste oculta siempre la totalidad de sus operaciones. Como un hecho concreto voy a citar el siguiente: los molineros de la cuidad de México rindieron un informe a la Secretaría respectiva, diciendo que habían metido a la capital cincuenta y un mil toneladas de trigo durante el año actual. La Secretaría de Agricultura se dirigió a los Ferrocarriles para comprobar el dato, y éstos nos informaron que habían traído a la capital en ese período, ciento veintiún mil toneladas de trigo. Si tomamos en cuenta que, además, existe la circunstancia de que el Distrito Federal, gran parte de Puebla y Tlaxcala, parte de México, San Luis, Hidalgo, Michoacán y Querétaro meten su grano por carretera, resulta que los molineros o los almacenistas no han dicho ni la tercera parte de la verdad.
El campesino, de acuerdo con estudios hechos por mí, auxiliado por un técnico en la materia, que me facilitó la Secretaría de Agricultura, y otros que tuvo la bondad de poner a mi disposición el Banco de Crédito Popular, recibe como término medio por día de trabajo, en relación con la siembra de trigo, una cantidad aproximada a ochenta centavos; y los días de trabajo del campesino no son días de ocho horas: el campesino tiene que madrugar para traer sus mulas y darles maíz; después tiene que guardarlas durante la noche. La jornada del campesino pasa siempre de doce horas, y, sin embargo, el tipo medio del jornal del campesino es de ochenta centavos. Y yo me pregunto si efectivamente hemos hecho mucho los revolucionarios con el campesino, dejándolo en el estado de miseria en que se encuentra. Un hombre con familia, con ochenta centavos diarios, que además no tiene el séptimo día, no tiene día de descanso, no tiene médico, no tiene seguro de vida; un hombre que al morirse deja siempre a sus hijos para ser mendigos o para arrimarse a algún pariente que los mantenga; yo me pregunto si realmente hemos hecho por el campesino lo que la Revolución está obligada a hacer. Hasta cierto punto, la Revolución principia a cumplir sus postulados destrozando el latifundio, para que el campesino tenga el derecho de empezar a ser un propietario; pero el antiguo rico no cifraba su capital sólo en su hacienda; el dinero que tenía sigue usándolo en un consorcio formado entre todos ellos para explotar al campesino desde que empieza a sembrar. Y el campesino, que como agricultor está sujeto a todos los desastres y a todas las inclemencias, recibe como un jornal medio ochenta centavos. No sólo no tiene para comer; no tiene para venir en apoyo de los demás obreros del país, con un jornal que le diera siquiera con qué subsistir. La Ley que proponemos fija un precio de trigo que da al campesino un jornal medio de dos cuarenta por día de trabajo; no es un exceso, pero un campesino con dos cuarenta podrá vestirse, podrá dormir en cama, podrá comer en mesa, podrá usar un médico para sus hijos, y cuando se enfermen, en lugar de curarlos con yerbajos, como ahora los cura, podrá comprar medicinas apropiadas, y cuando muera, es posible que pueda dejar algo para su viuda y huérfanos y no obligarlos a ser también limosneros.
Todos aquellos que han visitado el campo saben que la mayor parte de los campesinos son siempre esclavos de otros, o limosneros, o parias en último extremo, que no tienen un jacal en que cobijarse. Hemos dejado la situación del campesino llena de escombros aglomerados por el viejo capital, que necesita seguir viviendo de la explotación del hombre, y estamos abandonando al campesino en esa situación. Pero no sólo hay eso, sino que estamos permitiendo una inicua explotación de un artículo de primera necesidad en el país, y estamos obligando a nuestras masas a alimentarse a base de maíz y otras cosas, porque el precio del pan es absolutamente prohibitivo para ellas.
Creo que es una obligación de todos nosotros acudir en auxilio de los hombres del campo, de los cosecheros de trigo, que suman el ochenta por ciento de los agricultores en el país. En la forma en que tratamos de organizar esta cooperativa de campesinos, queda asegurado uno de los principios elementales o básicos de la economía: hacer traer el trigo directamente del productor al consumidor. El Banco de Crédito Éjida ha afrontado el estudio y la solución de este problema, pero con resultados insignificantes, dada la escasez de numerario con que cuenta.
El importe del trigo en la República, de la cosecha anual, suma alrededor de ciento veinte millones de pesos; y si tomamos en cuenta que el Banco de Crédito Éjida tiene que atender a todos los sectores campesinos y no solamente al triguero, resulta que no tiene con qué atender sino en un número dígito a la necesidad del campesino en este sentido. Se podría presentar la objeción de que la aplicación de la Ley de Expropiación podría asustar al capital. De acuerdo con las estadísticas que tenemos, el monto total de la industria molinera en el país, el valor total de la industria molinera en el país es, aproximadamente en números redondos, de dieciséis millones de pesos. En la forma en que establecemos la Cooperativa, ésta tiene en los primeros seis meses de vida con qué pagar el capital de la industria molinera, no en su valor catastral, porque necesitamos estar de acuerdo en que la inconsecuencia de nuestras leyes fiscales obliga siempre al industrial, al capitalista y al comerciante a esconder la verdad de su inversión, porque se ahogaría si la confesara; pero tratamos de que la Cooperativa pague a los molinos por lo que justa, por lo que realmente puedan valer, adquiriéndolos para organizarlos, haciendo propietarios de ellos al campesino, al obrero y a la masa consumidora, teniendo el Gobierno una injerencia directa en el porciento que representa esta masa, para estabilizar los precios; y obtendríamos inmediatamente dos cosas: pagarle al campesino un jornal mínimo de dos cuarenta y obtener el producto en el mercado con un cuarenta y ocho y medio por ciento más bajo que el actual; es decir, casi obtendríamos la harina a la mitad de precio a que se vende actualmente y tendríamos, con la aplicación de las utilidades de la masa colectiva, otra ventaja enorme: actualmente el salvado, elemento indispensable para el mantenimiento de vacas en la estabulación, tiene un valor de catorce centavos el kilogramo. Puesto el salvado a menos de la mitad del precio, tendríamos también como consecuencia una rebaja en el precio de la leche. Además, fijando el precio de la
harina y sus derivados, tendríamos la manera de reglamentar el peso del pan y su tamaño, porque ya no tendría razón de ser la defensa que hacen los tahoneros al decir que la harina subió un mes, y que bajo en el anterior, y que volvió a subir después, porque ya quedaría completamente estabilizado el precio de ese producto.
En lo que va del año, tenemos que la harina valía en diciembre del año pasado nueve pesos, ochenta centavos, y diez pesos el saco, mientras que actualmente vale dieciséis pesos, sesenta centavos, casi el doble. Todo esto es hijo de las maniobras de los acaparadores de trigo; y si nosotros hacemos al campesino propietario de los molinos, lo obligamos a no obtener, como industrial, una utilidad excesiva, pues que la misma ley se la tasa; y si obligamos a que esta cooperativa de molineros pague al campesino un precio fijo por su producto, tenemos también fijo el precio del producto elaborado después que sale de los molinos, y hemos obtenido la ventaja para el campesino de haber fijado el precio del trigo, la ventaja para las masas trabajadoras de obtener precios más bajos, y no hemos lastimado al capital invertido en la industria molinera, porque hemos pagado su precio.
En la ley se establece que no todos los molinos serán expropiados, porque hay algunos que no valen lo que representan, por su antigüedad; posiblemente los propietarios de ellos se sientan perjudicados, pero tienen cincuenta años de explotarlos. Hay otra razón para el abaratamiento del producto. Los actuales molinos de trigo se han ido estableciendo caprichosamente en la República: los hay establecidos lejos de centros de población; otros lejos de centros de consumo; otros fuera de vías fáciles de comunicación, y otros donde la fuerza motriz para su mantenimiento es más cara que en otros lugares más ventajosos. Una organización manejada inteligentemente podría establecer grandes centrales molineras en los centros de producción o de consumo, eligiendo aquellos en que la fuerza motriz fuera más económica para producir más barato el producto. Una de las razones que se aducen generalmente en México por los acaparadores de trigo para ponerle un precio bajo a nuestros trigos en relación con los trigos importados, es que producimos trigos de mala calidad. Y el Technical Bulletin de Washington del Departamento de Agricultura, en un estudio que se llama "Estudio de las cualidades de los trigos en el mundo," dice textualmente, después de largos considerandos: "Este es el resultado de una inquisición hecha sobre la capacidad panificadora de trigos de cuarenta y dos países que concurrieron a este certamen. Y dice: Casi todos los trigos mexicanos entran en la categoría de trigos revueltos, por causa de la presencia de granos blancos en volumen dado de trigo rojo y viceversa. Los campesinos mexicanos no tienen una semilla determinada para hacer su siembra, se ven precisados, en la cosecha, siempre a vender el total de su cosecha, y para sembrarla tienen que recurrir a los molinos, que les venden siempre más cara una semilla que no es preparada, una semilla revuelta que da trigo de mala calidad por ese concepto, a pesar de lo cual el mismo Departamento dice: "Los trigos blancos de México, en cuanto a calidad panificadora, pueden asimilarse a los de Australia y, salvo los producidos en Estados Unidos, superan a cualesquiera de los similares blancos, en cualquiera de los treinta y ocho países que contribuyeron a este estudio".
Si tenemos una ventaja de poder producir un trigo que puede considerarse como del tercer país de calidad en el mundo; si tenemos una grande extensión de tierra propicia para la producción de trigo, no hay razón para que año con año estemos importando trigo del extranjero. Y la razón por la que lo importamos es muy sencilla: el campesino responde siempre a la mejor promesa de mejoría. En este cuadro estadístico nos dice, por ejemplo, que el año de veinticinco México produjo doscientas veintidós mil toneladas de trigo. El promedio de consumo anual en la República, es de cuatrocientas noventa y ocho mil toneladas, quinientas mil, en números redondos. El año de mil novecientos veinticinco la producción de trigo en México fue de doscientas veintidós mil toneladas, porque el año anterior tuvieron un precio bajo; ese año se subió el precio a cien pesos tonelada en el campo, y el campesino correspondió aumentando su producción a trescientas veintiocho mil toneladas. Se sostuvo el precio durante varios años, y el campesino siguió aumentando su producción hasta llegar a cuatrocientas sesenta y un mil toneladas; pero en mil novecientos veintiocho el trigo se pagó a setenta pesos tonelada, y al siguiente año el campesino, naturalmente, redujo su producción de trigo a doscientas veintiséis mil toneladas, casi la mitad del año anterior.
El campesino nunca sabe a cómo va a vender su trigo cuando lo siembra, y los acaparadores tampoco saben a cómo van a ir a colocarlo y por eso pagan siempre los precios más bajos. Tengo datos concretos de que en Querétaro, Guanajuato, Durango y Coahuila están los encomenderos, como podríamos llamar a los comerciantes en pequeño, comprando trigo actualmente a diez pesos carga. Y si nosotros no ofrecemos una garantía al campesino de que su trigo tenga un precio remunerador, seguirá cayendo en manos de los explotadores; si nosotros no le aseguramos al campesino un precio remunerador, aflojará su capacidad productiva, y de este modo tendremos que estar importando trigo, entre sesenta mil y ciento diez mil toneladas, del extranjero, cuando deberíamos ser un país exportador de trigo y sus derivados, si los campesinos tuvieran la seguridad de que se les pagaría realmente el valor de su trabajo.
Estas son las consideraciones que hago en favor de que creemos esta cooperativa de campesinos. No tengo la pretensión de que mi proyecto no sea atacable, pero si tengo la pretensión de que todos los hombres que representan sectores campesinos, están obligados a apoyarlos, sostenerlo y empujarlo hasta que consigamos que los campesinos se encuentren propietarios de los molinos y en condiciones de poder vender sus productos por un precio siquiera razonable, ya que no escandaloso.
Indudablemente que debe necesitar alguna reforma la Ley en la forma en que yo la propongo a esta Honorable Cámara; pero yo le suplico que haga un estudio de ella tomando en cuenta que es la única
forma en la que le tendemos efectivamente la mano al hombre del campo, en la que podemos reparar efectivamente al hombre del campo, de la desastrosa, de la ignominiosa situación en que vive.
Platicando sobre esto con el inteligente y buen amigo, el compañero Menéndez, me decía "Yo critico que la Revolución se ha empeñado mucho platónicamente en la liberación de nuestro hombres. Hemos ocurrido al campesino liberándolo de la garra del clero; hemos ocurrido a el abriéndole nuevos horizontes en su religión; hemos llegado a él con nuestras escuelas; espiritualmente hemos ido a las masas, pero al estómago del campesino no hemos ido a las masas, pero al estómago del campesino no hemos llegado todavía".
Cualquiera de ustedes que haya visitado los campos de labor en la República se da cuenta de que la vida del campesino es muy distinta de la vida de los trabajadores de cualquier otro sector.
Yo pido, pues, a ustedes que tengan la amabilidad de juzgar mi proyecto con las finalidades que persigue. De acuerdo con la Constitución de la República, nosotros podemos expedir esta Ley, porque el Congreso está facultado para legislar en toda la República respecto de comerció, y este es un comercio, y está facultado para expedir todas las leyes en relación con aquellas para las que especialmente está facultado, y ésta es una de ellas; cae dentro de la jurisdicción de la Ley de Expropiación y dentro de la Ley de Cooperativas. La Ley de Expropiación que podría espantar a ciertos elementos, no los espanta en este caso, porque si bien es cierto que vamos a quitarle a un individuo por una justificadísima causa nacional una unidad molinera, vamos a pagarle por esa unidad exactamente lo que a él le cuesta.
Yo pido, pues, a ustedes, que tengan la amabilidad, no en lo personal a mí, porque no se trata de un asunto mío, sino de un asunto de los campesinos a los que directamente representamos muchos de los que estamos aquí presentes - quizá haya muchos que vengan también, como yo, de la masa campesina - , yo les pido que pensemos en este caso con alma campesina; que sintamos en este caso con alma campesina; que nos traslademos a los lugares donde viven los campesinos nos demos cuenta del verdadero estado de miseria y de agobio económico en que esos hombres viven, sin ninguna esperanza económica de mejoramiento y sin ninguna promesa de que será retribuído su esfuerzo por producir más en bien del país. Ninguna otra forma tenemos de evitar que el campesino siga siendo explotado, sino haciéndolo propietario de la industria, donde va a manejar el producto de su trabajo, para estar asegurado de que tendrá siempre determinado precio por su labor. No creo que sea el único sector en que debamos ir en ayuda del campesino; pero tampoco creo que pudiéramos englobarlos todos, porque sería difícil tratar dentro de una misma ley y juzgar dentro de un mismo precepto las necesidades del campesino que cultiva trigo y las de los que producen café, vainilla, cacao, arroz, legumbres y distintos productos; pero sí creo que en la misma forma que atacamos este problema, podríamos después atacar otros sectores de los trabajadores del campo, yendo, efectivamente, en auxilio de los hombres que nos mandaron aquí para defender sus intereses. (Aplausos).
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: En mi sentir, esta es la ocasión en que a fondo se toca el problema medular de este momento histórico que vive la Revolución. Efectivamente, yo vertí conceptos que el General Acosta me ha hecho favor de reproducir, más aún, que quiero repetir desde esta tribuna, porque es indispensable que advirtamos que aquí el compañero Acosta solamente nos muestra un matiz del enorme problema.
Asistimos, quizás seguramente a la liquidación de la herencia que nos dejó la época histórica conocida con el nombre de Reforma. La Reforma, con Juárez y Lerdo a la cabeza, se ocupó de desvincularnos espiritualmente de una situación de ideología en que nos mantenían con relación al sistema colonial que padecíamos. Así, se atacó la reglamentación, la separación de la Iglesia y el Estado, que ha derivado en nuestros días en la reglamentación de cultos. En aquel entonces, en la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete, se estableció el laicismo del Estado en materia religiosa. Ha tenido que ser la Revolución de ahora - y que lo oiga don Luis Cabrera - , la Revolución de ahora la que liquidó ese problema, estableciendo en el artículo tercero constitucional todas aquellas modalidades que la época, que nuestro movimiento evolutivo nos ha impuesto. A este movimiento evolutivo se le llama y se le llamará siempre Revolución. La Revolución de ahora terminó también con el latifundismo; pero se encuentra en el instante frente al último baluarte acodado en esa herencia de la Reforma: la libertad de comercio. Tenemos que evitar se especule con los artículos de primera necesidad. Esa es la iniciación.
El señor General y Diputado Acosta únicamente ha querido advertir un matiz, el del trigo, y propone para resolver la aplicación de la Ley de Expropiación, para que una vez expropiados los molinos, se llegue a la formación de un gran organismo, que bien pudiera ser cooperativo. Entonces yo he pedido la palabra para suplicarle al señor General Acosta recoja su proposición, o para imponerle una moción suspensiva, fundándola de la siguiente manera: Dije antes que necesitamos evitar que se especule con los artículos de primera necesidad. Hemos visto que frente al generoso esfuerzo de la Revolución de elevar sistemáticamente el salario para regenerar la vida de nuestros trabajadores, el capitalismo cobra en un porcentaje mucho mayor a nuestros propios trabajadores el aumento que la Revolución les concede de jornal. Frente a esta política agresiva en lo económico en el estómago de las masas, la Revolución no tiene más recurso que evitar que se especule con el maíz, con el frijol, con el trigo, con el algodón, con las medicinas indispensables para curar los padecimientos populares. Tiene que formarse una lista integrada por todos aquellos artículos indispensables para la vida misma, con los que no se permita la especulación. ¿Y como hacemos esto, si nuestra política de crédito necesita
modificarse substancialmente para lograr que los campesinos mexicanos no caigan de modo inexorable en manos del acaparador de granos que compra al tiempo? Ya decía el señor General Acosta que un especulador que visita nuestros campos, cuando apenas va la mancuerna arrastrando el arado de palo, cuando todavía no se deja caer la semilla en el surco, va a comprar al tiempo la cosecha que nuestros campesinos, en la miseria en que viven, venden a como se les quiere pagar.
Esto, compañero, sólo se remedia en mi sentir personal, modificando nuestra política de crédito anticuado, por lo cual se obtiene que únicamente tengan refacción de los bancos, de modo directo, los capitalistas que tienen con qué asegurar sus deudas y que son solventes frente a la organización capitalista de los bancos. No lo propio acontece en los bancos que el Estado revolucionario ha implantado con fines de resolver los problemas económicos, y tenemos casos concretos. Puedo citar el de Zacatepec: los compañeros campesinos de allí, son víctimas del afán usuario de los bancos de capital privado, a pesar del enorme interés que ha puesto el Estado para ayudarlos. Consiste en esto: en que el Banco de Estado únicamente puede pignorar la cosecha a un precio que siempre por la política de los bancos de capital privado, abaten, a fin de ofrecer dos centavos más en la época en que el banco puede pignorar. Entonces acontece que los campesinos, por su propia miseria, por su angustia, entregan al agente de los bancos de capital privado su cosecha, y los bancos que el Estado ha formado para liberarlos, se encuentran en la imposibilidad material de lograr su propósito. Esta condición de miseria en que se debate el campesino mexicano es muy bien aprovechada por los intereses del capitalismo.
Entonces, primero que nada, - insisto - hace falta modificar nuestro sistema de crédito, nuestra política de crédito, para hacer llegar el capital de las instituciones revolucionarias a manos del campesino, en forma más directa, más desinteresada, más urgente y leal; y cuando esto se haya logrado, habrá desaparecido de nuestros campos el fantasma que en todos los momentos succiona la miseria y el dolor del campesinado mexicano.
Por otra parte, el proyecto de ley sobre creación del sistema nacional cooperativo, que se acaba de aprobar para que pase a la Cámara, contiene en su artículo octavo, con relación al sexto, previsiones del caso. Se establece que todos los productores de un mismo producto deberán formar parte de una federación regional, para que con todas las federaciones regionales se integre la Federación Nacional, organismo éste que podría equilibrar la producción de toda la nación, a condición de que nosotros nos atreviéramos, de una vez por todas, a atacar el fondo del asunto que reside en el 28 constitucional. El 28 constitucional, en mi sentir, es la barrera que la Revolución tiene para cumplir su contenido económico en relación con las necesidades de los trabajadores. Y es allí donde debemos ir, no precisamente atacando un matiz del problema, sólo atreviéndonos a ver, aunque sea entre lágrimas de desolación, el problema de los campesinos trigueros, porque ese es un matiz, señor General Acosta; a lo que nosotros, componentes de la XXXVII Legislatura, debemos dedicarnos con ahínco, es a resolver la cuestión de fondo en lo que toca a todos los artículos de primera necesidad, incorporando a nuestra Ley Fundamental todo lo que sea necesario para evitar que los que lucran, que los que medran con el dolor y con la miseria ancestral de nuestro campesinado, estén obligados a dejar de hacerlo. Ese es mi punto de vista, y he creído de lealtad decírselo a esta Cámara en estos instantes, pidiéndole una moción suspensiva al proyecto del señor General Acosta, primero, porque necesitamos esperar a que la Ley de Cooperativas sea una realización dentro de nuestro Cuerpo Legislativo, a efecto de ver en dónde encaja y, segundo, a ver hasta dónde llevamos el intento revolucionario de hoy dentro de un propósito de modificar el artículo 28 de la Constitución. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Acosta para orientar a la Asamblea, si está de acuerdo con la moción suspensiva indicada por el compañero Menéndez.
El C. Acosta Emilio N.: No veo en el fondo de las palabras de mi estimado amigo, el señor Diputado Menéndez, sino un incontenible deseo de llegar más allá, de saltar más lejos; pero no creo que las razones por él expuestas sean suficientes para que privemos desde luego a la masa campesina de los beneficios directos inmediatos que nosotros le aportamos aprobando la ley que yo propongo.
Respecto a que resolvamos con nuestros bancos el problema total del campesino, es un sueño: no tenemos en circulación el río de oro necesario para ocurrir en todos los casos en apoyo de todos los que necesitan dinero dentro del país. (Aplausos.)
Necesitaríamos primero, organizar nuestro sistema bancario, aumentar considerablemente, escandalosamente nuestras reservas monetarias; crear bancos de más emisión; traer una cantidad enorme a las cajas de los bancos para que éstos tuvieran necesidad de invertirlas; pero no tenemos dinero para invertir, y el banco se defiende, y la escasez de moneda es una de las cosas que origina el alto tipo de préstamo. Hay escasez monetaria y no podemos ir en apoyo de todos los campesinos del país.
En este sentido creo que tiene razón el compañero Menéndez al decir que el problema lo estoy atacando desde un solo punto de vista. Y, señores, en mi región no cultivamos cacao ni café y como no conozco las necesidades de los hombres que cultivan otros productos, pido a los representantes de las regiones donde sí los hay, que nos traigan también sus problemas, que los estudien, que vivan la vida de sus campesinos, que se acerquen a ellos, que nos expongan sus necesidades, y estoy seguro, por lo que a mí toca, y también por lo que toca a todos los representantes campesinos, que estamos listos a dictar leyes que favorezcan a aquellos sectores de otras regiones del país. (Aplausos.)
Vengo, señores hablando de este problema, porque no el ochenta, sino el ciento por ciento de los campesinos del Norte, del Bajío y de toda la parte montañosa de la República son cultivadores de trigo; porque éste es el número uno de los
elementos que necesitamos para la vida nacional, pues estamos dejando caer la fortaleza física de nuestra raza, ya que no somos capaces de llevar a las masas el artículo de primera necesidad que necesita.
Este es un problema vital de la subsistencia nacional; este es un problema vital para llevar al campesino el jornal que desquite en parte siquiera su trabajo. Estoy de acuerdo en que ataquemos todos los problemas; pero uno por uno. Vamos estudiándolos cada uno, y que cada sector nos traiga el suyo, lo estudie y lo resuelva a su manera, y cuente con la colaboración de todos nosotros para ir en su auxilio. El señor compañero Menéndez sabe con qué buena voluntad fui a buscarle para ofrecerle mi cooperación en el problema que él tiene en Yucatán. No puede quejarse de falta de colaboración de ninguno de los compañeros de la Cámara; pero esa colaboración que se da a cada uno y a todos, la pido yo en este caso, no para mí, señores, sino para el campesino que está necesitado de que le enviemos leyes, de que le enviemos situaciones definidas en nuestra Legislación que lo protejan definitivamente.
No conozco el espíritu de la Ley de Cooperativas, pero conozco el espíritu profundamente revolucionario de Ramón Iturbe y sé que la Ley de cooperativas ha de venir a beneficiar a los sectores que afecta. Si en esa Ley viene claramente especificada la forma en que las cooperativas deben establecerse ¡miel sobre hojuelas! Me están ayudando a resolver mi problema; antes de que yo lo planteara, han dictado una ley que favorece a mi proyecto. Yo estoy buscando que establezcamos un único cooperativismo entre todos los campesinos directos propietarios de trigo. Directos son aquellos que cogen el arado y siembran trigo, no los que reciben tierras ni los que compran trigos al tiempo, sino los propietarios directos del trigo en la República, que son los verdaderos campesinos y que son esencialmente los que tienen hambre y necesidad de que les llevemos pan, cobija, escuelas y medicinas, y sólo podemos hacerlo salvándolos de la miseria económica en que están viviendo. (Aplausos.)
Pido, pues, a esta Honorable Asamblea que me ayude, y suplico al compañero Menéndez que me disculpe que no tome en cuenta la moción suspensiva; al contrario, yo pediría, en vista de que tenemos muy pocos días de trabajo por delante, en vista de que el tiempo apremia y se nos echa encima, en vista de que nos falta mucho por legislar en los proyectos que el Ejecutivo ha mandado y en otros que los compañeros han presentado, que se dispensen los trámites a mi proyecto para que se envíe inmediatamente a la Comisión que lo estudiará y que se publique, a fin de que en el menor tiempo posible tuvieran la bondad de colaborar conmigo en beneficio de la masa campesina que es la que nos tiene aquí, que es la masa de la Revolución, que es la fundadora de nuestra patria; que me ayudaran ustedes a expedir una ley que vaya correspondiendo a la confianza que ellos han depositado en nosotros, considerando que no hemos venido aquí a defender a Juan ni a Pedro, ni a poner vistos buenos, ni a pelearnos por nimiedades y tonterías, sino a producir artículos de ley, una legislación amiga, justiciera, revolucionaria, sana, en favor de las clases que la necesitan. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Meixueiro Jorge.
El C. Meixueiro Jorge: Con toda brevedad quiero indicar el punto de vista de los elementos de la Confederación Campesina Mexicana, respecto del interesante proyecto del compañero Acosta. Hasta el seno de la Confederación Campesina Mexicana llegó el proyecto que presenta el camarada Acosta, por conducto de los Ingenieros Ramírez López y César Martino. Inmediatamente la Confederación Campesina Mexicana encontró todo el interés que representa, no sólo para los pequeños agricultores que cultivan el trigo, sino también para un gran número de ejidatarios que viven de esa siembra; y por eso, la misma Confederación acordó presentar sus puntos de vista a la comisión y pedir a la Cámara que desde luego pase al estudio de ella este asunto y se permita al compañero Acosta estar como miembro integrante de la comisión de cooperativas a la que pasó el proyecto, con objeto de que él ilustre a la misma comisión con todo el acervo de datos que tiene. (Aplausos.)
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!) Fíjense qué importante es esto. No festinen las cosas. ¿Por qué no tienen atención para un problema tan hondo como este? (¡No! ¡No! ¡A votar!) A ustedes que gritan, les digo: ¿Por qué no piensan en esos problemas antes de ponerse a gritar? La cosa es ésta: los razonamientos del General Acosta los comparto; creo que están muy bien hechos; creo que tiene abundancia de datos y que son muy útiles; pero solamente como matiz de un hondo problema que es necesario atacar con resolución. Yo hago míos los razonamientos que él hace, pero para proponer que legislemos en el sentido de que se prohiba la especulación con todos los artículos de primera necesidad. (Aplausos.)
Esto es lo único que pido: antes de hacer una cosa en detalle, vamos a batir al enemigo en todo; entonces, pido que la comisión a la que se turnó este proyecto, escuche los puntos de vista míos para lograr que de una vez por todas la Revolución consiga que los que median entre el producto y el consumidor, los que lucran, los que viven a costa del que produce y del que se esfuerza, dejen de hacerlo. Este es el propósito mío. ¿Por qué entonces darse tanta prisa y venir a gritar? Lo que yo les pido, compañeros, es que atisbemos el fondo del problema, si me permiten; es que la Comisión, además de escuchar los puntos de vista del General Acosta, escuche los míos. (Aplausos.)
El C. Presidente: La Directiva estima conveniente ampliar su trámite en la siguiente forma: Que pase el proyecto a las Comisiones unidas de Fomento Cooperativo y Puntos Constitucionales en turno, y en caso se oiga el parecer y las opiniones de los compañeros Acosta y Menéndez. Se pregunta a la asamblea si está de acuerdo. Aprobado.
El C. Secretario Yurén: El Diputado Gutiérrez Gurría presenta una iniciativa que dice lo siguiente: (Leyó iniciativa sobre pensiones.)
El trámite que se propone para esta iniciativa
es el siguiente: A la Comisión de Gobernación en turno.
(Se dio lectura a telegramas de queja de los Presidentes Municipales de Ecatepec y Cuautitlán, sobre irregularidades en elecciones municipales.)
El C. Presidente: La Directiva propone a la Asamblea, en obvio de trámites si lo estima conveniente, que la misma se avoque al asunto y haga las gestiones con los antecedentes respectivos ante quien corresponda. Se pregunta si está de acuerdo la Asamblea. De acuerdo.
El C. Secretario Yurén: Se pasa a asuntos generales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Ochoa Rentería.
El C. Ochoa Rentería: Compañeros diputados: Se encuentra en los pasillos de esta Cámara Comisiones de las Secciones quince, dieciséis y diecisiete del Sindicato Ferrocarrilero, de Sindicato de Electricistas, del Frente Único de Trabajadores del Volante, de la Unión Nacional de Choferes, del Comité de Orientación Social, del Sindicato de Postergados de la Alianza, de las Juventudes Socialistas unificadas de México, de la Alianza de Trabajadores de la Compañía de Tranvías, de los Choferes del Esfuerzo Colectivo, del Sindicato de Trabajadores de la Línea México - Toluca, del Sindicato de Trabajadores de la Linea Villa Obregón y Anexas y del Comité de Unidad, Coordinación y Defensa de los Trabajadores de Transportes del Distrito Federal, quienes solicitan de ustedes, por mi conducto, el nombramiento de una comisión que investigue los hechos que denuncian en el pliego que me voy a permitir leer, que dice así:
"El día de hoy, a partir de las trece horas...(Leyó. Ins.)
Es la interpelación que se nos hace de parte de los trabajadores. Quiero proponer a ustedes, como punto concreto, que se nombre una comisión que desarrolle una amplia investigación de estos hechos, y que esa misma comisión se traslade a entrevistar al C. Presidente de la República para que le dé cuenta exacta de los hechos de que se quejan los compañeros trabajadores del volante, del Distrito Federal. Ellos nos dicen en su pliego que no les extraña la represión de que habían sido objeto los trabajadores por parte de la policía en épocas anteriores; pero que sí les extraña que en un régimen democrático y de respaldo absoluto a los trabajadores, se sigan cometiendo esas arbitrariedades por parte de la policía.
Camaradas: es justo que reconozcamos la armonía que debe existir entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero también es justo que la Cámara de Diputados denuncie a aquellos funcionarios públicos que no siguen el programa revolucionario del Presidente Cárdenas. (Aplausos). En este caso, compañeros, y lo digo para que lo escuche la prensa, no queremos tener una actitud de choque frente al Poder Ejecutivo, ya que no hemos hecho, desde esta tribuna, sino aplaudir la política revolucionaria que ha realizado el General Cárdenas en México; pero esto no nos cohibe para manifestar también, y señalar con índice de fuego a aquellos elementos malos que tiene el Gobierno de Cárdenas.
Yo creo que el papel de la treinta y siete Legislatura es cooperar con el Ejecutivo, cooperar dentro de un ambiente sincero y entusiasta; pero esa cooperación también se relaciona estrechamente señalando al mismo Ejecutivo cuáles son los malos elementos que hay en su Gobierno. (Aplausos). Es justo reconocer, camaradas, y para eso hizo un escándalo grande la prensa el otro día, que aquí se levantara una ola de indignación cuando el compañero Falcón inició un debate defendiendo a uno de los compañeros, el camarada Radilla, que fue atropellado - porque yo lo supe hace algunos momentos por la Comisión que aquí se nombró - por algunos policías que no tomaron en cuenta el fuero constitucional; un compañero que fue atropellado, como podemos ser atropellados cualquiera de nosotros el día de mañana, si a esto no se le hubiera puesto un hasta aquí. Así es, camaradas, que yo suplico a ustedes que se nombre esa comisión, y para que no se vea que estamos jugando con el Ejecutivo en ninguna forma, quiero que la comisión de diputados que realice esa investigación se traslade a entrevistar al Presidente Cárdenas y le dé cuenta de ellos. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Flores Villar para el mismo asunto.
El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: Desde luego secundo la iniciativa del compañero Ochoa Rentería. Hoy incidentalmente me encontraba en el Departamento Central y fui testigo de los hechos que narra el Diputado Ochoa Rentería, fui testigo en parte, pues que no presencié los hechos que tuvieron lugar en la esquina de la Calle de Argentina, por la distancia que me separaba del lugar donde me encontraba, y quiero, además de lo que propone el compañero, que la comisión, si se aprueba que vaya a ver al señor Presidente de la República, vea también al Jefe del Departamento Central, quien tengo la seguridad de que en este caso es ajeno a lo ocurrido. (Una voz: ¡No!) No tiene derecho ese señor a hablar. No es diputado. Ruego a la Presidencia que le ordene que desaloje el salón.
Estaba yo con el Senador Esponda y el Diputado Pulido, cuando comenzó el paro, que sorprendió al regente de la ciudad. Este inmediatamente mandó a uno de sus ayudantes que investigara el motivo del paro, y cuando le informaron la causa, él sintió hondo consuelo al ver que no se trataba de actos de protesta contra él. Ordenó que se dieran garantías a los huelguistas, habiéndolo yo oído cuando de viva voz se dirigió a un señor de apellido Saldaña. De manera que siendo ajeno el Jefe del Departamento a esta maniobra, y aun cuando no se le ha atacado, suplico que la comisión que se nombre vaya también a entrevistarlo. Hay también otro asunto importante que es el de la Alianza de Camioneros, que según investigaciones que hemos hecho algunos miembros de la comisión, es realmente un monopolio.
El C. Jesús Yurén: ¡Moción de orden! Camaradas: El asunto propuesto por el compañero Ochoa Rentería se circunscribe a los actos que ya denunció el mismo, relacionados con los atropellos de que la policía hizo víctimas a algunos de los trabajadores. El compañero Flores Villar está desviando la discusión a un punto de vista que no se ha traído a colación en este caso y yo me permito llamarle
la atención, a efecto de que se circunscriba al punto a debate y que se nombre la comisión que se ha propuesto y que el compañero no desvíe la discusión a otro punto de vista distinto.
El C. Flores Villar: Creo que no se desvía la discusión, puesto que el móvil de este paro lo provocó la Alianza de camioneros con su actitud. Yo, lo que quiero proponer - y lamento que el compañero Yurén piense por mí - lo que quiero proponer es que la misma comisión que vaya a ver al señor Presidente, le haga ver los puntos de vista sobre la forma en que actúa la Alianza de Camioneros, que debe desaparecer a la mayor brevedad posible. Por eso es que creo no desviar la discusión, compañero Amilpa. (Risas y siseos). Creo que son los de la Alianza de Camioneros los promotores de este asunto, y la comisión debe tocar ese punto.
El C. Ochoa Rentería: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ochoa Rentería: Quiero aclararle al compañero Flores Villar que a sugestión mía, en una sesión pasada, se propuso el nombramiento de una comisión que estudie la forma legal de disolver la Alianza de Camioneros de México, y está nombrada esa comisión. Me parece que la integran el compañero Yurén, el compañero Flores Villar y en dicha comisión también formo parte, y seguimos estudiando el asunto y vamos a seguirlo estudiando y tenemos casos como este: la Alianza de Camioneros tiene un fondo de diez millones de pesos, cantidad suficiente para mover mafias; de manera que es urgente ya atacar ese problema; de lo contrario van a seguirse sucediendo casos como éste. No creo que los compañeros que hicieron el paro de hoy vayan a quedar conformes con que nada más se castigue a la policía, y que subsista el promotor del incidente, que es la Alianza de Camioneros.
El C. Salazar Hidalgo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Salazar Hidalgo: Al iniciar sus labores esta treinta y siete Legislatura, nombró un cuerpo en defensa del proletariado nacional. Mi petición la concreto a lo siguiente: que sea la misma comisión la que entreviste al Presidente de la República para denunciarle los atropellos cometidos con los trabajadores.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se pregunta al Diputado Ochoa Rentería si está de acuerdo con modificar su proposición en el sentido de que sea el Comité de Defensa de los Trabajadores el que funja en este caso como comisión especial.
El C. Ochoa Rentería: Conforme:
El C. Presidente: En esas condiciones, se nombra a la comisión de Defensa de los Trabajadores para que investigue y actúe en la forma que crea conveniente.
¿Algún otro ciudadano diputado desea tratar otro asunto de índole general? (Voces: ¡No!) No habiéndolo, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las dieciséis horas. Se pasa a sesión de Cámara (A las 20.22).