Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371217 - Número de Diario 34
(L37A1P1oN034F19371217.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 1937
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 34
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 17
DE DICIEMBRE DE 1937
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores remite la Iniciativa de Reformas al Artículo 49 de la Constitución Política de la República. Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
3.- La Secretaría de Gobernación remite la Exposición de Motivos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1938. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. El ciudadano Diputado Jiménez Antolín solicita que la Ley de Ingresos del Distrito Federal con que se dio cuenta en la sesión anterior, conozca también de ella la Comisión de Impuestos. Se accede a lo solicitado por el ciudadano Jiménez Antolín y se da el trámite de que este asunto pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta y a la de Impuestos.
4.- La Secretaría de Gobernación envía una Iniciativa de Ley Federal sobre Energía Eléctrica que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso de la Unión. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Industria Eléctrica, e imprímase. El ciudadano Diputado Lizárraga Ignacio J., solicita que de este proyecto conozca también una de las Comisiones de Justicia. Se aprueba lo propuesto por el C. Lizárraga.
5.- El C. Presidente de la República envía un Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 3o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general y en lo particular. Por unanimidad de votos se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
6.- El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de Decreto por el que se amplía por un año más el plazo concedido por Decreto de 3 de febrero de 1936, en ampliación del fijado por los artículos 3o. y 4o. transitorios de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada el 20 de enero de 1934. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
7.- Cartera.
8.- Los CC. Diputados García Carranza Francisco, Piña Soria Antolín, Gasca Celestino y otros ciudadanos representantes, presentan un Proyecto de Reforma a la Fracción X del Artículo 73 constitucional. Pasa a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Trabajo, e imprímase. 9.- Los CC. Diputados Aguilar y Maya José, Ramírez Margarito, Gasca Celestino y otros ciudadanos representantes, presentan una proposición a efecto de que la Cámara de Diputados dedique su atención, con preferencia a cualesquiera otros asuntos, al estudio de las leyes de ingresos y a Presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 1938. Se dispensan los trámites y sin discusión se aprueba.
10.- Continúa la Cartera.
11.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta acuerdo económico.
12.- Sin discusión y con dispensa de trámites, se aprueba un dictamen de la Comisión de Bosques, que consulta proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 87 del Reglamento de la Ley Forestal en vigor. Pasa al Senado para los efectos de ley.
13.- Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. Ingeniero Alfonso Márquez Petricioli y Doctor Francisco Castillo Nájera. Pasan al Senado, y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos de ley. Se levanta la sesión.
14.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. ENRIQUE ESTRADA
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18): Se abre la sesión.
- El C. Prosecretario Mora Plancarte (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Enrique Estrada.
"En la ciudad de México, a las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del martes catorce de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.
"El C. Secretario Fernando Amilpa, lee el acta de la sesión anterior, efectuada el nueve del mes en curso, la que se aprueba en votación económica y sin debate.
"Acto continuo se da cuenta a la Cámara con los documentos en Cartera:
"La Cámara de Senadores, remite original la solicitud del Bloque Periodístico Nacional, relativa a la creación en el Presupuesto próximo de una partida destinada al sostenimiento del Instituto Nacional de la Historia de la Revolución Mexicana.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Cámara de Senadores remite, originales, las solicitudes que hacen las Uniones de Empleados Públicos, de Trabajadores de las Escuelas Municipales y de Obreros Pintores y Similares, todas del Puerto de Veracruz, para que se incluya en el próximo Presupuesto una partida de ocho millones de pesos destinada a obras materiales en ese puerto.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Ejecutivo de la Unión remite la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1938.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Ejecutivo de la Unión remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1938.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase la exposición de motivos.
"El Ejecutivo de la Unión remite un Proyecto de Decreto por el que se modifican diversos Ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en vigor, con un aumento en total de treinta y cuatro millones sesenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos, cincuenta centavos.
"La Asamblea resuelve que el asunto es de urgente y obvia resolución por lo que se pone desde luego a discusión.
"El C. Diputado Pedro Quevedo propone que la partida 14123219 que figura en el Proyecto del Ejecutivo y que se destina al pago de pasajes de las Brigadas de Ingenieros del Departamento Agrario que salen al Estado de Sonora a resolver el problema ejidal en aquella Entidad, sea ampliada en cincuenta mil pesos más de lo que señala el Proyecto.
"Consultada la Cámara, acepta la adición propuesta por el C. Quevedo, con la que se reserva el Proyecto para su votación nominal.
"La Legislatura del Estado de Campeche, avisa que el 30 de noviembre anterior clausuró su primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Durango, participa que con fecha 30 de noviembre clausuró su primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de su funcionamiento.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León, comunica que el 6 del actual renovó su Mesa Directiva.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Sonora, presenta una iniciativa tendiente a aumentar las participaciones asignadas a los Estados en la Ley de Impuestos a la Minería.- Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica que el 30 de noviembre clausuró su segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio.- De enterado.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública, que termina con un Proyecto de Ley Reglamentaria del Título Octavo, Libro Segundo, del Código Civil y relativo al Registro de Derechos de Autor.
"En virtud de que se le dispensan los trámites se pone desde luego a discusión el proyecto, y sin que nadie lo objete en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"El C. Diputado Gabriel Leyva Velázquez, presenta una iniciativa de reformas a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 111, fracción XXI, 124, 328, 329 y 538.-A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo en turno e imprímase.
"El C. Diputado José Muñoz Cota, propone se haga un empréstito de cincuenta millones de pesos para la construcción de edificios destinados a las escuelas primarias del Distrito Federal, pues los que actualmente ocupan y por los que paga el Gobierno crecidas rentas, carecen de las más elementales condiciones pedagógicas e higiénicas.- A las Comisiones unidas de Educación en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"El C. Diputado Nabor A. Ojeda, en telegrama procedente de San Miguel Allende, Gto., solicita se aumente el número de becas para los hijos de obreros y campesinos en Escuelas Secundarias y Profesionales.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Gobernador del Estado de Nuevo León, propone la creación de "Secciones de Irrigación Ejidal", a cuyo sostenimiento cooperen el Gobierno Federal y el de los Estados, y pide que su iniciativa se transcriba a los Gobernadores de la Entidades de la República para que se emprenda una campaña sobre el particular y en beneficio de las masas campesinas.- Recibo, y a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales.
"El C. Doctor Víctor Fernández Manero, participa que con fecha 13 de diciembre asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.- De enterado.
"El C. Ingeniero Florencio Palomo Valencia, informa que con fecha primero del actual se hizo cargo nuevamente del Gobierno del Estado de Yucatán.- De enterado.
"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, comunica que con fecha 24 de noviembre último quedó debidamente instalado.- De enterado.
"El C. Julio Ordaz T., solicita permiso para prestar sus servicios en el Consulado Americano en la ciudad de Chihuahua.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"La Sección Número 89 del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, con residencia en Promontorio, Dgo., pide que los beneficios de la iniciativa del C. Diputado Adán Velarde referente a disminución de horas de labor a los mineros, se hagan extensivos a los trabajadores metalúrgicos y fundidores que desempeñen labores en los hornos.- Recibo, y a la Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.
"El C. Teniente Coronel Adrián Cravioto, solicita permiso para aceptar y desempeñar, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, el cargo de Corresponsal de la "Revista Militar" del Ejército de Bolivia.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de Bonetería, solicita que la Tabla de Enfermedades Profesionales e Incapacidades del Trabajo, sea adicionada con una prevención que disponga la indemnización máxima por incapacidad permanente para los que pierdan la capacidad visual con motivo del trabajo que desempeñen.- Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que finaliza con un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Senador Gonzalo N. Santos para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la Corona que le fue otorgada por el Rey de Bélgica.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la misma Comisión que consulta un proyecto por el que se concede al C. Rodolfo Alvárez y V. el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la Medalla de Honor de Plata de la Educación Física, que le fue concedida por el Gobierno de la República Francesa.
"Se acuerda que entre desde luego a discusión y sin que nadie lo objete se reserva este proyecto para votarlo nominalmente.
"A continuación se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos que para el efecto se encuentran reservados, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, en su caso, para los efectos constitucionales.
"En seguida el C. Diputado Margarito Ramírez, hace uso de la palabra e informa que de acuerdo con la comisión que se le confirió, entrevistó al C. Jefe de la Policía del Distrito Federal, C. General Francisco Martínez Montoya, para tratar con él el asunto relacionado con la destitución de los miembros de la misma que violaron el fuero constitucional del C. Diputado Feliciano Radilla, manifestando que el General Martínez Montoya lo atendió cordialmente y le expresó que, por lo que respecta al Subjefe de la Policía C. Luis Higgins, ya presentó la renuncia de su cargo la que le fue aceptada, y por lo que hace a los elementos policíacos inferiores que intervinieron en el caso, ya dictó las órdenes conducentes para satisfacer los deseos de esta Asamblea.
"El C. Diputado Fernando Amilpa, hace aclaraciones concretando a qué elementos policíacos se refirió cuando la Cámara trató este asunto, y manifiesta que desde el momento en que el Jefe de la Policía se ha hecho eco del sentir de esta Asamblea, propone que en debida correspondencia y como un acto de honradez y equidad se levante el voto de censura acordado en su contra y se le exprese que esta Cámara está satisfecha de su actuación en el caso.
"El C. Diputado Miguel Angel Menéndez Reyes, apoya la proposición del C. Amilpa, después de lo cual la Asamblea acuerda levantar el voto de censura que dio al Jefe de la Policía del Distrito Federal.
"En seguida el C. Diputado Pedro Quevedo, propone que se nombre una comisión que haga del conocimiento del Jefe de la Policía el acuerdo que acaba de tomar esta Cámara. Se aprueba y se designa para integrar la comisión de que se trata a los CC. Diputados Pedro Quevedo, Francisco Martínez P. y Carlos Aguirre.
"A las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos se levanta esta sesión para pasar a secreta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"A las 1as. Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que presenta el Poder Ejecutivo para reformar el artículo 49 de la Constitución, agregando al final de dicho precepto la siguiente frase: "En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar".
"Estimamos plausible por todos conceptos la actitud del C. Presidente de la República al iniciar esa reforma a nuestra Carta Fundamental, porque con ella se pretende que el Congreso de la Unión conserve siempre incólumes sus altas funciones de legislador de la República, pensamiento que seguramente existe en la conciencia de todos los que integramos el Poder Legislativo Federal.
"Creemos que si a partir de 1917, todos los Congresos han otorgado facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar en determinadas materias, ha sido porque, integrados por elementos revolucionarios ansiosos de realizar los principios de sus banderas en bien del país, no han titubeado en aceptar la colaboración revolucionaria y patriótica del Poder Ejecutivo, para satisfacer cuanto antes las necesidades del pueblo. Esta aseveración
nos la confirma el hecho innegable de que hasta hoy, los encargados del Poder Ejecutivo que han legislado en uso de facultades, jamás han expedido ley alguna que pugne con los principios avanzados de nuestra Revolución.
"Creemos asimismo, que la labor legislativa por lo que se refiere a los puntos medulares de nuestro movimiento social, casi está terminada; así es que la reforma que se propone no entorpecerá la marcha ascendente de nuestras instituciones, cuyo primer paso han dado ya, en terreno firme y fecundo.
"Por las consideraciones anteriores, y sin tocar la cuestión de si ha sido constitucional la delegación esporádica de facultades, por ser materia resuelta por la Suprema Corte de Justicia, única capacitada para interpretar la constitucionalidad de las leyes, nos permitimos someter a vuestra ilustrada deliberación el siguiente Proyecto de Ley de Reformas al Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo único. Se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
"No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29: "En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar".
"Sala de Comisiones del Senado.- México, 14 de diciembre de 1937.- Primera Comisión de Gobernación: Leobardo Reynoso.- Luis Mora Tovar.- Rúbricas.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Miguel F. Ortega.- Nazario S. Ortiz Garza".- Rúbricas.
Trámite: 14 de diciembre de 1937.- Con dispensa de trámites, a discusión en lo particular el artículo único y declarado, en votación económica, con lugar a votar. Aprobado por unanimidad de 39 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Recibo, a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación, remite la Exposición de Motivos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1938".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Jiménez Antolín: Para pedir que el trámite que se dio en sesión anterior a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, de que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, se adicione haciendo que la Iniciativa pase también a la Comisión de Impuestos.
El C. Prosecretario Mora Plancarte: Se accede a la proposición hecha por el ciudadano Diputado Antolín Jiménez.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.
"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, Iniciativa de Ley sobre Energía Eléctrica, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ustedes.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- El Secretario, Silvestre Guerrero.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Considerando:
"I. Que el Gobierno Federal estima de su deber dirigir su acción hacia el desenvolvimiento integral de la economía nacional, con el propósito de que todos los habitantes de la República y, en especial, las clases trabajadoras, estén en posibilidades de satisfacer sus necesidades y de elevar, en todos sus aspectos, sus condiciones medias de vida;
"II. Que uno de los factores primordiales para el desenvolvimiento económico del país es el desarrollo de la industria eléctrica, en todas y cada una de sus ramas, generación, transformación, transmisión y aprovechamiento, por lo que reviste especial interés el establecimiento de las normas jurídicas que deben regir las actividades de tan importante sector, en atención a que esa industria influye de manera directa no sólo en el fenómeno de la producción agrícola e industrial de la República, sino que es elemento indispensable para la vida y vehículo para la difusión de la cultura;
"III. Que las normas jurídicas, concretadas en la Ley sobre Energía Eléctrica, cuyo proyecto se somete a la consideración de las H. Cámaras Federales, están inspiradas en el principio de que el interés general de la Nación debe predominar sobre el de los particulares, pero sin que la adopción de este criterio se manifesté en el sentido de anular la iniciativa de los mismos particulares, ni mucho menos en el de privar a quienes se dedican a la industria eléctrica, de las utilidades que legítimamente les correspondan por su trabajo y actividad en ese sector de producción;
"IV. Que no solamente no se trata, con la expedición de la Ley en proyecto, de desarrollar la iniciativa privada en cuanto se refiere a la industria eléctrica, sino que existe el deseo de estimularla, por todos los medios, para incrementar y orientar el desarrollo de la propia industria, dentro de lineamientos de servicio público, y de beneficio común, imponiéndole solamente las restricciones indispensables, para que no se desnaturalicen tales objetivos;
"V. Que el Estado, consciente de su papel, ha creado por diversa Ley un organismo técnico - económico, que se encargue de la organización de un sistema de generación nacional de transformación, transmisión, distribución y aprovechamiento de energía eléctrica, sin propósitos de lucro y con la
finalidad de obtener el mayor rendimiento posible, al menor costo y en beneficio de los intereses generales, al mismo tiempo que de estudiar un sistema de planeación general en materia de energía eléctrica para todo el país, y este organismo, por mandato de la Ley, habrá de organizar cooperativas y asociaciones dedicadas a la industria eléctrica;
"VI. Que el propio organismo técnico - económico deberá prestar su contingente a las empresas particulares para el desenvolvimiento de sus actividades, sin otra mira que la de servicio público; y además cooperar con la Secretaría de la Economía Nacional en la función reguladora que es de la competencia de ésta, y en lo que se refiere a perspectivas en materia de energía eléctrica;
"VII. Que en cuanto a la intervención que al Poder Público corresponde en materia de energía eléctrica, se puso especial cuidado en determinar los casos, en que tal intervención procede, a efecto de evitar cualquier acción gubernativa que restrinja, sin motivo justificado, el desenvolvimiento de la industria eléctrica;
"VIII. Que con el fin ya mencionado de estimular el desenvolvimiento de la industria eléctrica en el país, en el proyecto de referencia, se ha sistematizado, dentro de lo posible, dada la variedad de aspectos que presenta el problema, la forma de autorizaciones que se requieran para dedicarse a esa industria y, con un criterio de equidad, se han señalado bases para la estimación del capital invertido, que permita llegar a un resultado justo a este respecto;
"IX. Que el proyecto de ley reconoce sin reservas el legítimo derecho de las empresas dedicadas a la industria eléctrica, de percibir el interés justo de su inversión y la utilidad que les corresponda por su actividad en la producción aún cuando evite que tal interés o utilidad se obtenga en menoscabo de un servicio público o en detrimento de la colectividad, y
"X. Que la industria eléctrica, por su propia naturaleza, demanda indispensablemente especialización y conocimiento técnicos en la materia, lo cual ha sido motivo de cuidadosa atención en el proyecto, ya que, además de procurar la eficiencia de los servicios, el beneficio general y el incremento de la industria, la ley debe proveer a la protección de la vida, y a la seguridad de las personas, en relación con la industria eléctrica, e igualmente a evitar que se causen daños o se destruyan los bienes destinados a esa rama de la producción.
"Con apoyo en las consideraciones anteriores el Ejecutivo, de mi cargo en uso de las facultades que le concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, somete a la consideración y aprobación de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente:
"Proyecto de Ley Federal sobre Energía Eléctrica.
"Capítulo I.
"Del objeto de la Ley de las autoridades competentes para su aplicación.
"Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto:
"I. Regular la generación de energía eléctrica, su transformación, transmisión, distribución, exportación, importación, compraventa, utilización y consumo, a efecto de obtener su mejor aprovechamiento en beneficio de la colectividad;
"II. Estimular la incrementación y mejoramiento de la industria eléctrica en el país;
"III. La protección y seguridad de la vida e intereses de las personas, en todo lo que se relaciona con la industria eléctrica;
"IV. Fijar los requisitos para otorgar las autorizaciones que son necesarias para desarrollar actividades relativas a la industria eléctrica, y
"V. La determinación de los actos u omisiones violatorios de las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos que deban ser sancionados administrativamente, y la previsión de los casos en que el uso o aprovechamiento ilícito de energía eléctrica constituyen delito, así como las sanciones que se aplicarán a los responsables de unos y otras.
"Artículo 2o. La generación, transformación, distribución, exportación, importación, compraventa, utilización y consumo de energía eléctrica y las demás actividades relativas a estos objetos, para los efectos de esta Ley, se comprenderán en la denominación genérica de "industria eléctrica".
"Artículo 3o. Es de la competencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, la aplicación de la presente Ley y la expedición de sus reglamentos.
"Artículo 4o. La Secretaría de la Economía Nacional para los efectos del artículo 1o. de esta Ley, deberá:
"I. Vigilar, inspeccionar y controlar técnicamente las actividades de los particulares o empresas que se dediquen a la industria eléctrica en cualesquiera de sus aspectos;
"II. Señalar los requisitos técnicos a que deban sujetarse la construcción, reparación, conservación, retiro, reemplazo o manejo de las obras, maquinarias o instalaciones destinadas a la industria eléctrica;
"III. Regular la compraventa de energía eléctrica, fijando las tarifas respectivas, y aprobar las formas de contrato para la suministración de energía al público;
"IV. Otorgar, en los términos de la presente Ley, las concesiones y permisos a que la misma se refiere;
"V. Intervenir administrativamente para solucionar las dificultades que surjan entre las empresas suministradoras de energía eléctrica y los consumidores;
"VI. Imponer las sanciones administrativas que procedan conforme a esta Ley y sus reglamentos, y
"VII. Cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan, en relación con la materia de esta Ley.
"Artículo 5o. La Comisión Federal de Electricidad cooperará con la Secretaría de la Economía Nacional, en la realización de los fines de esta Ley.
"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal podrá administrar, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, servicios públicos de energía eléctrica.
"Artículo 7o. Se consideran de utilidad pública, todos los actos relacionados con la industria eléctrica, que concurran a satisfacer el interés general de un servicio público y, en consecuencia, en cuanto sea indispensable para la realización de los
mismos, serán causa bastante para llevar a efecto:
"I. La ocupación gratuita de construcciones, terrenos, caminos, calles o sitios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, y
"II. La expropiación o la ocupación temporal de bienes de propiedad particular o la limitación de su dominio sobre aquéllos.
"Las autoridades que ejerzan jurisdicción o dominio sobre los bienes a que se contrae la fracción I de este artículo, solamente podrán oponerse a la ocupación, cuando no se llene la condición de interés público que la determine, o que se estime de más urgente necesidad destinar el inmueble a otro uso, también de interés público, a juicio del Ejecutivo Federal.
"En los casos previstos en la fracción II de este artículo, una vez hecha la declaración correspondiente por el Ejecutivo Federal, se podrá proceder a tomar posesión de los bienes que deban ser objeto de expropiación o de ocupación temporal, o a la ejecución de las disposiciones sobre limitación de dominio, mediante depósito del importe de la indemnización que al efecto fije la Secretaría de la Economía Nacional y sin que sea obstáculo para ello la interposición del recurso administrativo que proceda para la revocación del acuerdo; aplicándose, en su caso, las disposiciones de la Ley de Expropiación vigente y las del Reglamento de la presente.
"Capítulo II.
"De las concesiones y permisos.
"Artículo 8o. Todas las actividades relacionadas con la industria eléctrica son materia de autorización por la Secretaría de la Economía Nacional, la que la otorgará como concesión o como permiso, en los términos de las siguientes bases:
"Primera. Se requiere concesión para la generación, transmisión, distribución e importación de energía eléctrica:
"I. Cuando la generación de energía se haga por el aprovechamiento o uso, a virtud de otra concesión federal, de recursos naturales, cuya propiedad o dominio directo corresponda a la Nación;
"II. Cuando la energía que se trate de transmitir o distribuir, proceda de una fuente de producción, de las que menciona la fracción anterior;
"III. Cuando la energía se destine a satisfacer un servicio público, y
"IV. Cuando se trate de vender energía.
"Segunda. Se requiere permiso para la generación, transmisión, distribución e importación de energía eléctrica;
"I. Cuando la energía se produzca por medio distinto del aprovechamiento de recursos naturales y se destine exclusivamente a usos propios del beneficiario de la autorización;
"II. Para la exportación, y
"III. Para la interconexión de plantas y sistemas eléctricos.
"Artículo 9o. La Secretaría de la Economía Nacional fijará en cada caso el término de las concesiones y de los permisos para la industria eléctrica, conforme a las bases que siguen:
"I. El plazo de las concesiones no excederá de cincuenta años, salvo en casos excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, en los que, con acuerdo expreso del C. Presidente de la República y siempre que lo demande el interés público, podrá fijarse mayor plazo, el que, en ningún caso y por ningún motivo excederá de cien años;
"II. Para la fijación del término de las concesiones, deberá tomarse en cuenta: la naturaleza de las empresas; la clase de servicio público que se proponga prestar el solicitante; el monto de la inversión, conforme al proyecto que se apruebe; el rendimiento y utilidades probables; el consumo probable en la región en la que se vaya a operar; el interés que corresponda a las inversiones y el cálculo sobre amortización, gastos de mantenimiento, de operación y de administración, y
"III. El plazo de las concesiones, que no comprendan venta de energía eléctrica o el abastecimiento de un servicio público y el de los permisos, se fijará tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de la industria eléctrica en la región en la que se trata de operar, y las perspectivas de establecimiento de un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.
"Artículo 10. Las concesiones federales por el aprovechamiento o uso de algún recurso natural con el fin de generar energía, se otorgarán por la Dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda, de acuerdo con la Secretaría de la Economía Nacional, a cuyo efecto aquella Dependencia deberá enviar a ésta un tanto de la solicitud de concesión, los estudios que al efecto se realicen y un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgar la concesión. La Secretaría de la Economía Nacional, con vista de estos datos, expresará su parecer sobre la concesión de aprovechamiento, cuya vigencia queda sujeta a que se otorgue o no la concesión o permiso por la Secretaría de la Economía Nacional, para la generación de energía eléctrica.
"La Secretaría de la Economía Nacional no podrá otorgar concesiones para generación eléctrica, por el aprovechamiento o uso de recursos naturales, sino a los titulares de la concesión federal correspondiente a ese aprovechamiento.
"Artículo 11. Concluido el término de una concesión el titular de la misma estará obligado a traspasar los bienes muebles e inmuebles, que sean indispensables para los fines de la propia concesión, al Gobierno Federal, si éste así lo determina, mediante la indemnización del valor de dichos bienes el que se determinará conforme a las disposiciones del Reglamento de esta Ley. "Si el Gobierno Federal no hiciere uso del derecho a que se contrae el párrafo anterior, podrá otorgarse nueva concesión para los mismos fines de la que se haya extinguido dando preferencia en igualdad de condiciones al titular de la misma, y si se tratare de servicio público, se atenderá fundamentalmente a que éste continúe prestándose y, en todo caso, la Secretaría de la Economía Nacional determinará conforme a esta Ley y sus Reglamentos las condiciones de la nueva concesión, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
"Artículo 12. Las concesiones o permisos otorgados conforme a esta Ley y sus Reglamentos, no podrán ser traspasados, enajenados o arrendados, en todo o en parte, sin la autorización expresa de la Secretaría de la Economía Nacional, la que para
otorgar esa autorización tendrá en cuenta, tratándose de concesiones, lo prevenido en el artículo siguiente, respecto a la capacidad de las personas o sociedades que traten de adquirirlos.
"Artículo 13. Por regla general, sólo los mexicanos y las sociedades mexicanas tendrán derecho a obtener concesiones para la industria eléctrica.
A este afecto, se considerarán como sociedades mexicanas, las constituídas conforme a las leyes del país, cuya totalidad o mayoría de socios sean mexicanos y estos últimos representen además mayoría del capital social.
"Las propias concesiones, podrán otorgarse a extranjeros o a sociedades extranjeras, sólo cuando así lo reclame el interés general y por acuerdo expreso del C. Presidente de la República.
"En todo caso, los extranjeros harán la renuncia de sus derechos de extranjería, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para todo lo que se relacione con sus intereses en una concesión, o sociedad que explote ésta, en los términos de la fracción I del artículo 27 constitucional.
"Artículo 14. Los gobiernos o soberanos extranjeros no podrán adquirir, en ningún caso, cualquiera de las concesiones a que se refiere esta Ley, ni tener interés o participación algunos en las mismas, ni en sociedad que explote dichas concesiones.
"Artículo 15. Cuando una concesión tenga por objeto el aprovechamiento de energía eléctrica para usos propios del concesionario y la prestación de un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, la Secretaría de la Economía Nacional determinará la parte de capital que quede afecta a una y a otra finalidad, para lo cual tomará en cuenta la producción real de energía, el porcentaje de ella que se aproveche para usos propios y el que sirva para el abastecimiento de servicio público, en proporción de los cuales se fijará el capital respecto a cada uno de esos fines, incrementándose en cada caso con los bienes e inversiones que específicamente se apliquen con posterioridad el aprovechamiento particular del concesionario o la prestación del servicio público.
"Cuando se trate de establecer un servicio público con las plantas o instalaciones amparadas por permiso, se otorgará la concesión correspondiente y será aplicable lo que establece el párrafo anterior, pero habrá de imponerse al concesionario la obligación de prestar el servicio público de referencia, subsista o no el aprovechamiento para usos propios. En este caso, al otorgar la concesión deberá ordenarse la formación de un fondo suficiente para que a la expiración del plazo del permiso, puedan ejecutarse las obras necesarias para que continúe satisfaciéndose el servicio público de que se trate, por el término que señale la concesión respectiva.
"Artículo 16. Cuando el beneficiario de un permiso en los términos de la base segunda del artículo 8o. de esta Ley, pretenda vender energía a uno o varios consumidores, sin que tal venta llegue a constituir servicio público, deberá someter los contratos a suministración de energía correspondientes, a la aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional, la que tomará en cuenta lo que previene la fracción III del artículo 9o., para los efectos de aprobar o no los referidos contratos.
"Artículo 17. Las disposiciones reglamentarias que se dicten sobre "concesiones" o "permisos", serán en tales términos, que dejen bien definidos:
"I. La identidad del beneficiario; "II. El objeto de la autorización; "III. La potencia en kilowatts de la planta o de la instalación; "IV. Las condiciones para autorizar modificaciones a la misma, tratándose de "concesiones"; "V. Los derechos y obligaciones inherentes; "VI. El término de la autorización; "VII. El plazo para la iniciación y terminación de las obras, que comprenda el proyecto aprobado; "VIII. Las garantías para la realización del proyecto en caso de "concesiones"; "IX. Cuando la "concesión" comprenda un servicio público, las "tarifas" que deban regir la venta de energía eléctrica, y "X. Las causas de caducidad y las sanciones.
"Artículo 18. Los titulares de las concesiones para la venta de energía eléctrica al público quedan obligados a satisfacer las necesidades del servicio que presten, en los términos previstos al otorgarse la concesión.
"Cuando por razones de interés público, sea indispensable modificar las condiciones en las que se presta el servicio o la amplitud del mismo, la Secretaría de la Economía Nacional podrá exigir del concesionario la ampliación o modificación del servicio mencionado, mediante convenio sobre la compensación o indemnización que procedan por las pérdidas que sufra el concesionario por la prestación de esas nuevas obligaciones.
"El titular de la concesión, salvo el caso de imposibilidad, material o de impedimento técnico para llevarlo a cabo, deberá prestar el servicio en las condiciones y con la amplitud que señale la Secretaría de la Economía Nacional.
"Artículo 19. Los titulares de concesiones que comprendan la prestación de un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, están obligados:
"I. A interconectar sus instalaciones con otras, cuando a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional sea conveniente para la mejor distribución y aprovechamiento de dicha energía, y las condiciones técnicas de ambas instalaciones lo permitan;
"II. A suministrar energía a todo el que la solicite, dentro de la zona que comprenda la concesión, y sin establecer preferencia alguna, salvo que, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional, exista impedimento técnico o de otra especie para hacerlo;
"III. A poner a disposición de la Secretaría de la Economía Nacional, en los términos de los reglamentos de esta Ley, toda información relacionada con su estado económico, y en particular, al finalizar cada ejercicio social, los balances generales, inventarios, estados de pérdidas y ganancias y demás documentos de contabilidad, así como el Balance General de la negociación, sus anexos y, en su caso, el informe rendido a la Directiva;
"IV. A vender, cuando tenga capacidad de producción superior a las demandas del consumo, energía eléctrica en bloque, conforme a la tarifa que al efecto fije la Secretaría de la Economía Nacional, a las cooperativas de consumidores, que organice la Comisión Federal de Electricidad, para que
éstas la distribuyan a través de sus propias redes, y
"V. Adoptar, de conformidad con lo que disponga la Secretaría de la Economía Nacional, alguna de las siguientes modalidades:
"1. Interconectarse con otras redes o sistemas eléctricos construídos por la Comisión Federal de Electricidad o por las sociedades que ésta organice, con el fin de dar conjuntamente servicio a los consumidores, con sujeción a lo que sobre el particular disponga el Reglamento de esta Ley, y
"2. A vender a la Comisión Federal de Electricidad o a una sociedad que la misma organice, una parte del sistema de transmisión, o distribución, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley; en el caso previsto en esta fracción quedarán interconectados los dos sectores de distribución, para el intercambio de energía eléctrica.
"Artículo 20. Los beneficios de concesiones que comprendan un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica gozarán de la exención de derechos de importación, por una sola vez, sobre maquinaria, herramientas, enseres, implementos y materiales necesarios, excepto de aquellos artículos que se produzcan en el país, en clase y cantidad que responda a los fines de la concesión.
"Artículo 21. La Comisión Federal de Electricidad necesita autorización en los términos del artículo 8 de esta Ley, para todas las actividades relacionadas con la industria eléctrica, que le competen; pero la Secretaría de la Economía Nacional puede eximirla de llenar alguno o todos los requisitos que esta Ley y sus Reglamentos exigen para el otorgamiento de las concesiones y los permisos, excepción hecha de los que se refieren a control técnico, vigilancia y policía.
"Capítulo III.
"De los bienes e inversiones afectos a las concesiones y permisos. concesión que comprenda un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, quedarán afectos a estos fines y, en consecuencia, no podrán ser objeto de actos de dominio o gravámenes reales, que los aparten o puedan apartarlos de los repetidos fines, a menos que la Secretaría de la Economía Nacional declare expresamente, que esos bienes o inversiones no son ya indispensables para la satisfacción de aquellos y a condición de que se haga en beneficio del consumidor, el reajuste correspondiente en los factores que sirven de base para la fijación de las tarifas del servicio de que se trate.
"Artículo 23. Los titulares de una concesión que comprenda la prestación de un servicio público, deberán destinar una cantidad que será fijada por la Secretaría de la Economía Nacional para cubrir los gastos de conservación, retiros, reemplazos, tomando en cuenta en cada caso, los ingresos, las condiciones físicas de los bienes materiales muebles o inmuebles dedicados a la explotación de la concesión y los factores de depreciación que afecten a los mismos bienes.
"La cantidad a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará a los fines especificados en el mismo; pero el concesionario podrá también invertirla en mejoramiento y ampliación de las obras, instalaciones para la explotación de la concesión, cuando su monto exceda en lo previsible, de la cantidad necesaria para atender su finalidad esencial, y con aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional.
"Si el concesionario aplicare todo o parte de la cantidad de que se trata, a fines distintos de los indicados, la Secretaría de la Economía Nacional, previa la comprobación del hecho, podrá ordenar al citado concesionario que constituya en el Banco de México, S. A., depósito de la cantidad mencionada en el párrafo primero, y la Secretaría aludida autorizará el retiro de ese depósito por parte del concesionario, en la medida que lo vayan exigiendo las necesidades del servicio.
"Artículo 24. El Reglamento de esta Ley fijará las normas y sistemas que habrán de seguirse por la Secretaría de la Economía Nacional para determinar el valor de los bienes y derechos destinados a los fines de una concesión de la industria eléctrica o que tengan relación directa con la propia autorización, para los efectos de determinar el plazo de la concesión; de la adquisición de esos bienes por el Gobierno Federal y de la fijación de tarifas y de las cantidades que las empresas deben destinar para gastos de conservación, de retiro y de reemplazos, a que se refieren los artículos 9, 11, 34 y 23 de esta Ley.
"Artículo 25. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, podrá reservarse en las concesiones de la industria eléctrica que otorgue, el derecho de percibir una participación, cuyo monto se determinará conforme a lo que establezca el Reglamento, en los ingresos que obtengan las empresas por la explotación de un servicio público o venta de energía eléctrica, que efectúen al amparo de la concesión.
"Artículo 26. En caso de quiebra del titular de una concesión que comprenda un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, por ningún motivo se suspenderá ni perjudicará el servicio público que se preste; la Secretaría de la Economía Nacional, deberá tomar inmediatamente que sea declarada la quiebra, las medidas que estime pertinentes, a cuyo efecto, la autoridad que declare la quiebra deberá comunicar esta resolución a la Secretaría de la Economía Nacional, dentro del término de veinticuatro horas.
"Artículo 27. La ejecución de cualesquiera de las obras o instalaciones para la industria eléctrica, estará sujeta al requisito de autorización previa de la Secretaría de la Economía Nacional, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
"Artículo 28. Los requisitos que esta Ley o sus reglamentos establezcan para las obras o instalaciones eléctricas, dejan a salvo los que sin oponerse a ellos, impongan otras autoridades, por lo que a las mismas legalmente les competa.
"Artículo 29. La Secretaría de la Economía Nacional señalará cuando el manejo u operación de maquinaria, equipos o instalaciones de la industria eléctrica, por razones de seguridad para las personas o propiedades o por otras diversas, exija capacidad técnica en el operador.
"Artículo 30. La Secretaría de la Economía
Nacional podrá dispensar, a su juicio, la presentación de planos u otros documentos de orden técnico para la ejecución de las obras e instalaciones, a que se refieren los artículos anteriores:
"I. Cuando se trate de instalaciones que se hagan con el exclusivo objeto de servir para estudios y experimentos de carácter científico, y
"II. En instalaciones provisionales y de emergencia hechas para hacer frente a contingencias que impidan o demoren la prestación normal de un servicio público.
"Artículo 31. Las obras e instalaciones eléctricas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de personas técnicamente capacitadas de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, y no podrán ponerse en uso, hasta que sean revisadas y aprobadas, oficialmente, por la Secretaría de la Economía Nacional.
"Capítulo IV.
"De la caducidad de las concesiones.
"Artículo 32. La Secretaría de la Economía Nacional declarará la caducidad de las concesiones de la industria eléctrica, previa audiencia de los concesionarios, en la forma y términos que fije el Reglamento de esta Ley, en los siguientes casos:
"I. Cuando no se inicien o no se terminen las obras o instalaciones consignadas en el proyecto aprobado al concesionario, en los términos del mismo proyecto y dentro del plazo que señala la propia Secretaría, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
"II. Cuando, ulteriormente se dejen de hacer obras e instalaciones para el completo desarrollo de los fines de la concesión, de acuerdo con los proyectos que en cada caso se aprueben por la referida Secretaría y dentro del plazo que señale, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
"III. Cuando se cambie el objeto para el que fue otorgada la concesión, sin autorización de la Secretaría de la Economía Nacional;
"IV. Cuando se interrumpa el servicio público, que se esté prestando de acuerdo con la concesión, por el término de treinta días consecutivos o de cuatro meses acumulados en un año, sin causa justificada a juicio de la repetida Secretaría;
"V. La violación por parte del concesionario de las disposiciones de los artículos 12, 14 y 22 de esta Ley;
"VI. Cuando el concesionario proporcione al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga con motivo de la concesión, y
"VII. Cuando siendo mexicano el concesionario, cambie de nacionalidad. "En cualquiera de los casos anteriores, al declararse la caducidad, todos los bienes e inversiones afectos a los fines de la concesión, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno.
"Capítulo V.
"De la venta de la energía eléctrica.
"Artículo 33. La venta de la energía eléctrica sólo podrá efectuarse con tarifas fijadas y formas de contrato aprobadas por la Secretaría de la Economía Nacional; la que podrá revisar unas y otras cuando lo estime necesario, para resolver si procede su modificación, en vista de haber cambiado las circunstancias que las determinaron y para mejorar el servicio de que se trate.
"Artículo 34. Para la fijación de las tarifas que regirán para la venta de energía eléctrica, la Secretaría de la Economía Nacional deberá tomar en consideración: Los factores a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley; el valor en la época de que se trate, de los bienes destinados a los fines de la concesión; las perspectivas del mercado; el importe de los gastos de operación, de conservación de retiros y de reemplazos; la participación que se reserve al Ejecutivo Federal y todos los demás factores económicos que afecten a esta clase de explotadores; procurando que las tarifas sean lo más reducidas que sea posible, en beneficio de los consumidores y uniformes para zonas o regiones en las que sea semejante el costo medio de la vida.
"El Reglamento de esta Ley determinará las normas a seguir para la fijación de tarifas.
"Artículo 35. Los consumidores, en los casos no previstos en los contratos de suministración de energía eléctrica, en caso de deficiencias del servicio o incumplimiento de la empresa, podrán ocurrir a la Secretaría de la Economía Nacional, para que tome las medidas que procedan en relación con la queja.
"Capítulo VI.
"De la inspección y vigilancia.
"Artículo 36. La Secretaría de la Economía Nacional inspeccionará toda obra o instalación que se relacione con la industria eléctrica, en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.
"Artículo 37. La Secretaría de la Economía Nacional ejercerá una estrecha vigilancia con el objeto de comprobar si los procedimientos que se siguen en el manejo u operación de la maquinaria y demás instalaciones destinadas a la industria eléctrica, se ajustan a las normas técnicas respectivas, a los ordenamientos de otro carácter que sobre el particular establezca esta Ley y su Reglamento, y a las disposiciones de la propia Secretaría; así como para conocer los procedimientos seguidos por el personal de su dependencia que tenga encomendadas labores de inspección.
"Artículo 38. La Secretaría de la Economía Nacional tendrá la facultad de ordenar, cuando lo estime conveniente, la práctica de revisiones parciales o generales en la contabilidad que lleven los titulares de las concesiones, que comprendan la prestación de un servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.
"Artículo 39. El beneficiario de una concesión o permiso, así como el que utilice o aproveche energía eléctrica, tendrá la obligación de ordenar a los encargados de todas sus dependencias en donde se hallen instalados aparatos, conductores o cualquier dispositivo para la generación, transformación, transmisión de energía eléctrica, que permitan a los empleados, debidamente acreditados, de la Secretaría de Economía Nacional, el libre acceso a dichas dependencias con objeto de que comprueben si se acatan las disposiciones relativas de esta Ley y su Reglamento y, en su caso, para que lleven a cabo las pruebas tendientes a conocer las
condiciones en que se encuentren las citadas obras o instalaciones.
"Artículo 40. La inspección de las obras o instalaciones a que se contrae la presente Ley, causará el pago de derechos, de acuerdo con la tarifa que al respecto establezca el Reglamento respectivo. Tales derechos serán cubiertos por el beneficiario de la concesión o del permiso correspondiente.
"Se exceptúan del pago de esos derechos las inspecciones de las obras e instalaciones pertenecientes al Gobierno Federal, al Departamento del Distrito Federal, a los Territorios Federales y a la Comisión Federal de Electricidad; así como las inspecciones extraordinarias en los términos del Reglamento.
"Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá conceder exención del pago de derechos de inspección, a las autoridades de un Estado o de un Municipio, cuando las obras o instalaciones inspeccionadas pertenezcan a un servicio público prestado por dichas autoridades sin fines de lucro.
"Capítulo VII.
"Del registro público de la industria eléctrica.
"Artículo 42. La Secretaría de la Economía Nacional establecerá un registro que se denominará "Registro Público de la Industria Eléctrica", en el que se inscribirán:
"I. Las empresas de energía eléctrica, titulares de concesiones; "II. Los títulos de concesión; "III. Los bienes inmuebles y los muebles inmovilizados destinados a los fines de esas concesiones y a las bajas de éstos en el inventario de las empresa, y "IV. Los contratos que se refieren a las concesiones y a los bienes citados en la fracción anterior.
"Artículo 43. Los actos que conforme a la Ley deban inscribirse en el Registro Público de la Industria Eléctrica, solamente producirán efecto contra tercero, desde la fecha de su registro.
"Siempre que la Secretaría de la Economía Nacional expida concesiones y autorice o apruebe actos sujetos a dicho Registro, deberá al propio tiempo, proceder a la inscripción de dichos actos o concesiones, y en los documentos respectivos que se entreguen a los interesados, deberá consignarse la constancia de las inscripciones correspondientes.
"Capítulo VIII.
"De los delitos, faltas y sanciones.
"Artículo 44. Las responsabilidades por falta de cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y las demás disposiciones que de ella se deriven, se clasificarán en dos grupos:
"I. Infracciones de orden simplemente administrativo, y "II. Infracciones que traigan aparejada responsabilidad delictuosa.
"Las primeras serán castigadas administrativamente, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley, con multas de $ 10.00 a .... $ 10,000.00, o en su defecto, con el arresto correspondiente, el que se aplicará sólo en caso de insolvencia del responsable.
"Artículo 45. Comete el delito de uso ilícito de energía eléctrica el que por cualquier medio aprovecha dicha energía sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ella.
"Artículo 46. El delito a que se refiere el artículo anterior, se sancionará con prisión de tres días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos, cuando el valor de la energía eléctrica usada ilícitamente no exceda de cincuenta pesos. Cuando este valor exceda de cincuenta pesos, pero no de quinientos, la prisión será de tres meses a un año y la multa hasta de doscientos cincuenta pesos. Cuando dicho valor excediere de quinientos pesos, por cada cincuenta pesos de exceso, o fracción menor de cincuenta pesos, se aumentarán quince días al año de prisión y veinticinco pesos a la multa, sin que el máximo de prisión pueda exceder de cinco años ni la multa de cinco mil pesos.
"Además de las sanciones anteriores, el responsable quedará sujeto a la reparación del daño.
"Artículo 47. Para fijar la reparación del daño y señalar las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando no se pueda determinar el valor de la energía eléctrica usada ilícitamente, se tomará como base el número y potencia de las lámparas o aparatos instalados en el lugar en que la energía eléctrica se aproveche o pueda aprovecharse, el número de horas que habitualmente se usen dichos aparatos o lámparas, las tarifas aprobadas por la Secretaría de la Economía Nacional, las circunstancias que se presenten en cada caso y el tiempo probable en que se ha estado cometiendo el delito, tiempo que, salvo prueba en contrario, se presumirá ser:
"a) Cuando se hubiere celebrado contrato con la empresa, el comprendido entre la fecha del contrato y el momento en que se descubriese el delito, si este lapso no excediere de un año y un año como máximo, si ese lapso fuere mayor.
"b) Cuando no hubiere celebrado contrato con la empresa, el comprendido entre la fecha de ocupación del local y el momento en que se descubriere el delito, si este lapso no excediere de dos años y de dos años como máximo si este lapso fuere mayor.
"Artículo 48. El acto de falsificar sellos, marcas o contraseñas de particulares puestos en los medidores, limitadores, conductores o cualquier otro instrumento auxiliar para evitar el uso ilícito, se sancionará con un mes a tres años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.
"Artículo 49. El acto de alterar, destruir o hacer desaparecer los sellos, marcas o contraseñas puestos en los medidores, limitadores, conductores o cualquier otro instrumento auxiliar empleado para evitar el uso ilícito de energía eléctrica, se sancionará:
"I. Con dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, si esos sellos, marcas o contraseñas son oficiales, y
"II. Con un mes a un año de prisión y multa de diez a quinientos pesos si esos sellos, marcas o contraseñas son de particulares.
"Artículo 50. A quienes alteren el funcionamiento, registro o indicación correctos de los instrumentos, aparatos dispositivos o medios de control o de medida del consumo de energía eléctrica, en
condiciones que permitan a las empresas que la suministran obtener un lucro indebido, se les aplicarán al doble las multas correspondientes, y quedando también sujetos a la reparación del daño.
"Artículo 51. Para fijar la reparación del daño y señalar las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando no se pueda determinar, el monto del lucro indebido, se tomará como base el número y potencia de las lámparas o aparatos instalados en el lugar en que la energía se aprovecha, el número de horas en que habitualmente se usen dichos aparatos o lámparas, las tarifas aprobadas por la Secretaría de la Economía Nacional, las circunstancias que se presenten en cada caso y el tiempo probable en que se ha estado cometiendo el delito, el cual, salvo prueba en contrario, se presumirá ser el transcurrido entre la fecha del contrato y el momento en que se descubriere el delito, si este lapso no excediere de un año, y de un año como máximo, si el lapso fuere mayor.
"Artículo 52. Se impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos:
"I. A los ingenieros, arquitectos, constructores, electricistas o cualquiera otra persona que construya, que ponga a la venta, que instale, o que cambie cualquier aparato u objeto que tenga por fin el uso ilícito de energía eléctrica, y
"II. Al que clasifique troqueles, punzones, selladores, que haga uso indebido de los mimos o de sellos oficiales o particulares, cuando aquéllos o éstos tengan por fin, mediato o inmediato, prevenir el uso ilícito de energía eléctrica.
"Artículo 53. A los funcionarios, empleados o peritos que en el ejercicio de sus funciones relacionado con el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones que sobre materia eléctrica dicte la Secretaría de a Economía Nacional, rindan informes o dictámenes dolosamente falsos en perjuicio de las empresas suministradoras de energía eléctrica, o de los consumidores de la misma, se les impondrá sanciones de dos meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a dos mil pesos y destitución de su empleo.
"Artículo 54. Para la imposición de las sanciones por los delitos previstos por esta Ley, se aplicarán, en lo conducente, las reglas generales establecidas en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
"Capítulo IX.
"Disposiciones generales.
"Artículo 55. Independientemente de las sanciones procedentes, será motivo para prohibir el aprovechamiento de obras o instalaciones que no llenen los requisitos legales o reglamentarios respectivos cuando ese aprovechamiento pueda poner en peligro a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional, la vida y la seguridad de las personas; cuando pueda causar algún daño a las propiedades, o cuando sea manifiesta la incapacidad del beneficiario de la concesión o permiso respectivo para continuar con ese aprovechamiento.
"Artículo 56. No podrá ponerse a la venta ni utilizarse, en la República Mexicana, ningún aparato, maquinaria, material o dispositivo eléctrico, de cualquier naturaleza, que no haya sido aprobado por la Secretaría de la Economía Nacional.
"Artículo 57. En caso de inconformidad con las resoluciones dictadas por la Secretaría de la Economía Nacional y la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de las facultades que la Ley les confiere, el interesado, dentro del término de quince días, podrá solicitar la reconsideración del caso, y aquéllas, en vista de la instancia, confirmarán, modificarán o revocarán su resolución.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor diez días después al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 2o. Las empresas dedicadas a la industria eléctrica, al amparo de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, antes de la vigencia de la presente Ley, deberán ajustar todas sus actividades, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, a las disposiciones de ésta y su Reglamento, salvo en aquellos casos previstos de manera expresa en las propias concesiones, permisos licencias o autorizaciones, y que impliquen un derecho adquirido por los concesionarios o beneficiarios, de conformidad con leyes anteriores.
"Artículo 3o. Se confirmarán las concesiones en materia de energía que, de acuerdo con alguna Ley de los Estados, hayan otorgado autoridades distintas de las de la Federación, antes del 18 de enero de 1935, fecha de la publicación del Decreto que reformó la fracción X del artículo 13 Constitucional, siempre que los titulares de las mismas lo soliciten dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
"Las concesiones confirmatorias que se otorguen se regirán en lo conducente por lo que dispone el artículo que precede.
"Artículo 4o. Son aplicables a las concesiones que se mencionan en los dos artículos precedentes las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 25 de esta Ley, así como lo relativos a la aplicación de ellos, si dichas concesiones no contienen estipulaciones más benéficas para el Estado.
"Artículo 5o. Las empresas de la industria eléctrica establecidas o que operen en el país sin autorización de la Federación o de los Estados, deberán presentar a la Secretaría de la Economía Nacional, dentro del término de seis meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, una solicitud de concesión o permiso, según proceda, en el concepto de que transcurrido ese plazo perderán ese derecho y quedarán obligadas al traspaso de bienes a que se refiere el artículo 11.
"Las empresas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán preferencia respecto a cualquiera otra persona y a la Comisión Federal de Electricidad para obtener la concesión o permiso relativo a su solicitud.
"Artículo 6o. Las empresas a que se refiere el artículo anterior, que ya tengan presentadas solicitudes para obtener una concesión o permiso, tendrán derecho a que se continúe la tramitación de dichas solicitudes, y preferencia para que se les expida la concesión o permiso respectivos.
"Artículo 7o. Se derogan todas las leyes y disposiciones expedidas en materia de la industria eléctrica con anterioridad a la presente Ley en lo que a ella se opongan.
"México, D.F., diciembre de 1937.- El Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas.- El Secretario de la Economía Nacional, General Raneral Rafael Sánchez Tapia."- Recibo, y a la Comisión de Industria Eléctrica, o imprímase.
El C. Lizárraga: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Lizárraga.
El C. Lizárraga: Para solicitar que esta Iniciativa pase también a la Comisión de Justicia, porque se trata de una reforma al Código Penal.
El C. Prosecretario Mora Plancarte: Se acepta la proposición del ciudadano Lizárraga y se turna la Ley de Industria Eléctrica, a la Comisión de Industria Eléctrica y a la Comisión de Justicia en turno.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Conforme a la fracción V del artículo 3o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, la Secretaría de Relaciones tiene a su cargo el Servicio, Exterior Mexicano, que comprende los Agentes Diplomáticos y Consulares y demás funcionarios y empleados que le son adscritos. Una de las funciones esenciales de este Servicio Exterior radicada especialmente en el Consular, es la de orientar, encauzar y fomentar el desarrollo de nuestro comercio exterior, sirviendo de órgano de relación y de fuente de información.
"Por otra parte la fracción XXIV del artículo 6o. de la misma Ley encomienda a la Secretaría de la Economía Nacional todo lo relativo al comercio exterior.
De allí resulta una división de funciones entre dos Secretarías que trae aparejados ciertos inconvenientes que es necesario subsanar, siguiendo las reglas que deben regir dentro de un buen concepto de administración pública.
"Si de acuerdo con la organización de la Secretaría de Relaciones y las funciones que le corresponden, existe cierto número de funcionarios, diseminados en todo el mundo encargados de las labores antes referidas, en materia de comercio exterior, parece lógico atribuir a esta Secretaría todo lo relacionado con este comercio, con el fin de armonizar tales funciones, mediante la concentración respectiva y una sola dirección.
"Por las causas señaladas y por el digno conducto de ustedes de acuerdo con la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la conveniencia de que las funciones que actualmente corresponden a la Secretaría de la Economía Nacional en materia de comercio exterior se trasladen a la de Relaciones Exteriores, para lo cual es necesaria la reforma a la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado contenida en el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 3o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 30 de diciembre de 1935, en la forma siguiente:
"Artículo 3o. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo: . . . . . . "XX. Comercio Exterior.
"Artículo 2o. Se reforma la fracción XIV del artículo 6o. de la propia Ley, en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Será de la incumbencia de la Secretaría de la Economía Nacional: . . . . .
"XIV. Comercio interior".
"Aprovecho la oportunidad para hacer presentes a ustedes en lo personal y por su digno conducto al H. Congreso de la Unión, las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.
- El Secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay".
Se pregunta a la Asamblea si este proyecto de decreto se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se estima de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación).
El C. Prosecretario Mora Plancarte: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Prosecretario Mora Plancarte: Por unanimidad de votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 3o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 30 de diciembre de 1935, en la forma siguiente:
"Artículo 3o. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo: "XX, Comercio Exterior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se reforma la fracción XIV del artículo 6o. de la propia Ley en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Será de la incumbencia de la Secretaría de la Economía Nacional: . . . . . .
"XIV. Comercio interior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación)
El C. Prosecretario Mora Plancarte: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta
algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Prosecretario Mora Plancarte: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presentes.
"EL artículo 3o. transitorio de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente dispone que todos los nacidos en México de padres extranjeros, que hubieran dejado pasar el periodo de un año que para optar por la nacionalidad mexicana concedían las fracciones I y II A, del artículo 30 de la Constitución de 1917, podrán adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, siempre que, dentro de dos años contados a partir de la fecha de la publicación de dicha Ley opten por ella ante la Secretaría de Relaciones.
"El artículo 4o. transitorio de la misma Ley de Nacionalidad previene que los mexicanos por nacimiento que hubieran perdido su nacionalidad por virtud de su matrimonio contraído antes de la vigencia de esta Ley, podrán recuperarla con el mismo carácter, si dentro del Territorio Nacional manifiestan a la Secretaría de Relaciones su voluntad de readquirirla. La Ley de referencia fue publicada en el "Diario Oficial" de la Federación correspondiente al día 20 de enero de 1934.
"Por Decreto de fecha 3 de febrero de 1936, el H. Congreso de la Unión se servirá ampliar los plazos que conceden los citados artículos 3o. y 4o. transitorios de la Ley de Nacionalidad para que las personas a las que dichos artículos se refieren pudieran hacer uso de sus derechos para optar por la nacionalidad mexicana o readquirirla; venciéndose esta ampliación el 20 de enero de 1938.
"Los motivos por los cuales se decretó esa misma ampliación, se fundaron en la consideración de que muchos interesados, por ignorancia o apatía no llegaron a hacer uso de sus derechos para adquirir o recuperar la nacionalidad mexicana, conservando en esa virtud una nacionalidad extranjera que les fue impuesta por leyes anteriores, con la cual no están identificados, ni se sienten ligados por ningún interés material, efectivo o moral.
"A pesar de la ampliación del plazo a que me vengo refiriendo, existe todavía un número importante de personas comprendidas en los casos mencionados, que no se han acogido a los beneficios de la Ley, por lo cual este Ejecutivo de mi cargo considera subsistentes los motivos que justificaron dicha ampliación y estima conveniente y necesaria la concesión de una nueva prórroga.
"En este concepto y de acuerdo con la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se amplía por un año más el plazo concedido por Decreto de 3 de febrero de 1936, en ampliación del fijado por los artículos 3o. y 4o. Transitorios de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada el 20 de enero de 1934, para que las mujeres mexicanas que perdieron su nacionalidad por virtud de matrimonio con extranjeros así como los hijos de extranjeros nacidos en el país que hubieran dejado de optar por la nacionalidad mexicana dentro del año siguiente a su mayor edad, puedan obtener ésta, siempre que cumplan con las disposiciones de estos preceptos. El plazo vencerá el 20 de enero de 1939."
"Aprovecho esta ocasión para reiterar al H. Congreso de la Unión y a ustedes en lo personal, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay." Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación.)
El C. Prosecretario Mora Plancarte: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Prosecretario Mora Plancarte: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica que con fecha 15 del actual clausuró su segundo periodo de sesiones correspondiente al tercer año de su ejercicio."- De enterado.
"El Congreso de Tabasco, participa la elección de su Mesa Directiva que fungirá en los primeros 15 días del presente mes."- De enterado.
"El C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, comunica que con fecha 14 del presente volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de esa Entidad."- De enterado.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
"Los suscritos, miembros de esa H. Cámara de Diputados, en uso del derecho de iniciativa que nos
concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ustedes con toda atención exponemos:
"Que venimos a promover la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política del país, para que quede redactada en la forma siguiente:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Industria Cinematográfica, Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de esta Constitución y para expedir las leyes del trabajo del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde exclusivamente a las autoridades federales en la forma y términos que fijen esta Constitución las leyes y disposiciones reglamentarias. La ley determinará igualmente, los casos en los cuales por razón de la materia del conflicto o del lugar en que estén establecidas parcial o totalmente ciertas industrias, deba conocer una Junta de Conciliación y Arbitraje con jurisdicción para toda la República. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca sobre energía eléctrica en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán los Estados Y Municipios en la proporción que las autoridades federales y locales respectivas acuerden.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"La reforma que proponemos, como se ve, tiene el propósito de atribuir a las autoridades federales la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones reglamentarias, atribución reservada en la Constitución vigente, a las autoridades locales, con ciertas excepciones enumeradas en la misma fracción X del artículo 73. La reforma de esta fracción implica necesariamente la modificación a una serie de preceptos de la Ley Federal del Trabajo y de algunas otras disposiciones legales y reglamentarias. En estricto rigor debiéramos presentar también los proyectos de reformas a esos ordenamientos; pero como dichas modificaciones no podrían ser aprobados sino hasta que la reforma constitucional haya quedado perfeccionada, cosa que apenas podrá realizarse en el tiempo que resta del actual periodo de sesiones y a fin de que la reforma en cuestión pueda surtir sus efectos a principios del año entrante, hemos pensado iniciar, igualmente, la expedición de un decreto que otorgue al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para introducir en la Ley Federal del Trabajo y demás reglamentarias las modificaciones que sean una consecuencia de la reforma constitucional de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que ahora iniciamos.
"A continuación nos permitimos exponer los "Fundamentos de la reforma.
"A.- Hechos y antecedentes.
"De acuerdo con el texto actual de la fracción X del artículo 73, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades locales, excepción hecha de los casos en que por su naturaleza, o en razón del lugar donde estén radicadas ciertas industrias, sus problemas deben ser estudiados y resueltos por las autoridades federales.
"La forma original en que esta fracción estuvo redactada, no atribuía al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de trabajo y durante mucho tiempo dicha materia quedó reservada a las Legislaturas de los Estados. Esto produjo una grave anarquía que fue por mucho tiempo el impedimento más serio para que se hicieran efectivas las disposiciones que la Constitución consigna en su artículo 123. Luego, ese estado de cosas limitó las posibilidades de desarrollo del movimiento obrero, incapaz de ningún crecimiento en un medio y en condiciones tan adversas. Lograr la unificación en la aplicación de la ley es ya una etapa posterior de la primera que pugnó por federalizar la legislación del trabajo, a fin de que todo el país contara con un criterio idéntico derivado de una ley reglamentaria de aplicación federal. A esta tendencia se adhirieron entonces todos los sectores obreros y revolucionarios frente al problema que habían tenido al luchar en cada estado contra interpretaciones cada vez más diversas de las leyes locales del trabajo. Esto originó que no pudieran presentar durante mucho tiempo un frente único de ataque junto con sus hermanos de clase, a su vez preocupados por problemas originados en la forma en que la ley local respectiva había interpretado el precepto constitucional y como consecuencia de todo esto, cualquier idea de identificación de la clase obrera encontraba muy serias dificultades. No puede negarse que un principio muy efectivo de táctica de los grupos representativos de los intereses en lucha con el proletariado, ha sido el de mantener a éste desunido, poniendo toda clase de obstáculos para la constitución de fuertes sindicatos de industrias y de grandes centrales obreras.
"A pesar de los elementos de dispersión que las legislaciones locales significaron, el movimiento obrero se impuso y logró una legislación federal del trabajo. Está vino como consecuencia de la reforma constitucional de 1929 que adicionó la fracción X del artículo 73 con la facultad concedida al Congreso de la Unión para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123. Pero desde entonces, por razones políticas, por una incompleta visión de los intereses de la clase obrera, y por un mal entendido federalismo, por compensación acaso otorgada a los Estados, en cambio de la que acababa de restárseles, se les dejó en sus manos la aplicación de las leyes del trabajo. Se comprendió en seguida, sin embargo, que había asuntos que por su naturaleza misma, por afectar intereses generales del país, por ligarse con problemas patrimoniales de la nación o por estar vinculados con actividades de carácter típicamente federal deberían sustraerse de la regla de la competencia local creando una jurisdicción federal en materia de trabajo.
"La puerta quedó abierta y las excepciones vinieron, naturalmente, sucediéndose una a la otra. En 1923 se había agregado ya a la industria textil como consecuencia lógica de las condiciones en que esa industria se encuentra en el país desde hace mucho tiempo. A mayor abundamiento, el hecho de estar sujeto el trabajo textil a una convención o contrato - ley obligatorio en toda la República, reclamaba una aplicación uniforme que no se podía lograr cuando su interpretación estuvo en manos
de las autoridades locales. Una nueva reforma se impuso en 1934 cuando se facultó a las autoridades federales para procurar la aplicación de la Ley del Trabajo en materia educativa.
"La Ley Reglamentaria, por su lado, comprendiendo la estrechez de las excepciones constitucionales, e interpretando el texto relativo, consignó verdaderas ampliaciones de la competencia federal; la idea de transporte se extendió a la de comunicaciones y así cayeron dentro de las excepciones a la competencia local, las empresas telefónicas y telegráficas. En la propia Ley Federal del Trabajo se amplió el radio de las excepciones a la competencia local cuando habló de empresas que directamente se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 y sus leyes reglamentarias. Amplió también la competencia a las empresas conexas con ellas. El sentido de la ampliación de la competencia federal se percibe claramente, tiene un doble alcance: Hay muchas industrias extractivas de productos minerales que menciona el artículo 27, que no son minería ni petróleo únicas ideas que aparecen en la fracción X del artículo 73 y el concepto de industrias conexas, aun cuando sujeto a la determinación de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo - ahora del Departamento del Trabajo -, es una válvula de escape sin limitación posible. Lentamente por allí se pensó que caían dentro de la competencia federal los expendios de gasolina, en ciertos casos la industria forestal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha andado haciendo toda clase de equilibrios para encontrar la definición de industrias conexas, cuando en realidad, de acuerdo con la ley, cualquier industria puede ser conexa a voluntad del Departamento del Trabajo, al que nunca le faltarán muy buenos argumentos para declarar como conexa a una industria extractiva, cualquiera otra que aprovecha, beneficio, refine o manufacture los productos que extrae la primera, a pesar de las interpretaciones de "constante y directa relación", coadyuvar al fin que persigue la empresa" y "vínculo estrecho" que la Suprema Corte de Justicia encontró para cerrar un camino irremediablemente abierto.
"Pero las justificadas excepciones al principio de la jurisdicción local no terminaron allí. La propia Ley Federal del Trabajo consignó otras muchas que vamos también a analizar para demostrar de qué manera la excepción es ya en realidad la regla. Las empresas que importen o exporten energía eléctrica o cualquier otra fuerza física por virtud de una concesión federal y las de generación y transmisión de fuerzas físicas cuando sus actividades abarquen dos o más entidades federativas, caen dentro de la competencia de la Junta Federal, aunque sea difícil entenderlo, dado los términos estrechos y limitativos de la fracción X del artículo 73 constitucional. Y para que se alcance a ver la importancia de la substracción al principio de la competencia local, basta considerar que no hay, por disposición de la ley, empresa que importe o exporte energía eléctrica que no sea de concesión federal y que ninguna importante compañía generadora de fuerza deja de abarcar dos o más estados con sus líneas de transmisión.
"Un nuevo concepto se impone para establecer la existencia de otra excepción. La Constitución no la previó en ninguna parte y fue necesario superar sus términos en la Ley Reglamentaria. Es el caso de que el conflicto afecto a dos o más entidades federativas, no importa que se trate de industrias de jurisdicción federal o local. Ya esta clasificación es inconveniente, porque toda la industria cae bajo la jurisdicción federal y local según el punto de vista bajo el cual se le considere(impuestos, tribunales, leyes diversas, autoridades locales aplicando leyes federales, etc.); pero sirve a nuestro fin, por lo falsa que es, para demostrar de qué manera, para mantener el principio de la competencia local, se hacían equilibrios y torcidas clasificaciones en materias que deben ser perfectamente diáfanas.
"La derogación a la mancillada regla jurídica de la jurisdicción local - que, como hemos dicho, sólo se mantiene por una extraña confusión de los principios constitucionales - que vamos a examinar en seguida, nos demuestra de qué manera la Ley Reglamentaria tuvo que superar la enumeración limitativa de las excepciones que contiene la fracción X del artículo 73 de la Constitución. Hace poco dijimos que una de las reformas constitucionales - la de 1933 - consistió en añadir a la lista de derogaciones la industria textil, porque respecto de ella se había celebrado una convención o contrato - ley que era obligatorio para toda la República. No hay en el texto constitucional ninguna otra equivalente excepción al principio de la competencia; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo hace de competencia de la Junta Federal el contrato colectivo que haya sido declarado obligatorio en más de una entidad federativa. Si no fuere porque las industrias extractivas caen dentro de otras derogaciones ya examinadas, la que acabamos de ver hubiera sido bastante para hacer de competencia federal las cuestiones de trabajo que afecten a las industrias más importantes del país, las que ocupan - como la textil - mayor número de obreros y las que, por lo mismo, plantean los problemas más serios.
"Para terminar con esta larga enumeración de derogaciones, hablaremos de la última. La Ley declara de jurisdicción federal - otra vez la clasificación - a las empresas o industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales. La Constitución sólo habla de trabajos ejecutados en el mar y en zonas marítimas. Si se recuerda que las zonas federales se encuentran a lo largo de todas las costas, en tierra firme, y contiguas a las playas de la misma manera que en las riberas y márgenes de los ríos, estéreos, lagos y lagunas, se entenderá fácilmente el truco que es quien hace a la Constitución, tan celosa de su insostenible principio de la jurisdicción local en materia de trabajo. Puestos en ese camino, "terrenos federales", fue lo mismo que "zonas federales" y hubo quien resolviera que las empresas forestales que cortan madera en "terrenos federales", caían bajo los mandamientos o jurisdicción de las autoridades federales. Todavía sobre los bosques se resolvió en otra ocasión, que serían de "jurisdicción federal", para la aplicación de las leyes de trabajo las reservas de terrenos baldíos o
nacionales. La Corte, aplicando alguna vez la tesis "zonas federales", declaró la competencia federal, porque el quejoso no probó la propiedad del terreno en que operaba. Otra vez el Departamento del Trabajo resolvió - contra lo que dice la Ley del Trabajo - que las empresas establecidas en zonas federales no caen bajo la jurisdicción federal en materia de trabajo, porque, acordándose de la Constitución, se fijó que tal disposición de la Ley Reglamentaria se sale de los límites de competencia fijados en la fracción X del artículo 73 constitucional.
"Resumiendo los puntos principales de la exposición de hechos y antecedentes que precede, podemos declarar:
a) La federalización de la legislación sobre el trabajo es una conquista del proletariado nacional que ha permitido la unificación, la disciplina y el espíritu de clase que ahora muestra.
b) Cualquier dispersión de energías que se imponga a la clase obrera, obligándose a atender problemas derivados de una mala aplicación de las leyes del trabajo, es una táctica frecuente de lucha usada por los enemigos del pueblo y condenable por antirrevolucionaria.
"c) El principio de la competencia local en materia de trabajo, implica una mala interpretación de las leyes reglamentarias del artículo 123; tuvo sólo un fundamento político de compensación otorgado a los Estados en cambio de la facultad legislativa que se les restó y se basa además en un mal comprendido federalismo y en una incompleta visión de los verdaderos intereses de la clase obrera.
"d) Las frecuentes derogaciones al principio de la competencia local - que las necesidades impusieron bien pronto - en beneficio de la competencia federal, por la amplitud que tienen, por el número de intereses que comprenden, por el volumen de obreros a que afecta y por el valor social de las empresas que caen dentro de ellas, demuestran la preeminencia actual de la jurisdicción de la Federación sobre los Estados.
"e) Las reglas de la distribución de las competencias han tenido que ser forzadas en beneficio de la mejor aplicación de las leyes, no sin que se cree una situación embarazosa y comprometida con merma del prestigio del régimen legal a que están sujetos obrero y patrones.
"B.- Razones Jurídicas.
"Son muy diversos los razonamientos jurídicos que pueden hacerse valer en pro de la reforma que ahora iniciamos. Hay gran interés en exponerlos y analizarlos para conocer su verdadero alcance, porque acaso, los más fuertes razonamientos en contra de la reforma son de naturaleza jurídica y conviene conocer la fuerza real de estos últimos para balancear los efectos de unos y otros y, así, pronunciarse por los que más convenzan.
"No hay que dejar pasar por alto la serie de argumentaciones expuestas en el capítulo anterior sobre la situación caótica que ahora priva entre las reglas de derecho que distribuyen la competencia entre las autoridades locales y federales del trabajo. Poner orden en esta materia, es un problema urgente de técnica legislativa, dada la injustificada capacidad para hacerlo de las autoridades judiciales. Habrá teóricamente tres soluciones: Todos los conflictos caen bajo la jurisdicción legal, todos caen bajo la jurisdicción federal y, como ahora ocurre, unos son de la competencia de las autoridades locales y otros de la de las federales. La primera solución se abandonó hace mucho para adoptar la tercera, es insostenible en el momento actual de la evolución del derecho obrero en México y nadie insiste en ella. La segunda es la que nosotros proponemos en contra de la tercera, que es la que en estos momentos está en vigor.
"La solución de una competencia dividida implica necesariamente el establecimiento de los principios de la distribución y en esto es en lo que fallaron - no por incompetencia, sino por imposibilidad de enunciarlos -, los legisladores constitucionales y reglamentarios. No hay ni puede haberla, una línea clara de separación entre los dos campos y la razón es obvia: No hay dos zonas o esferas jurídicas de acción; las que se crearon, lo fueron artificialmente, queriendo reducir a funciones geométricas distintas, conceptos uniformes, con contenidos iguales, de naturaleza idéntica en ambos casos. El fenómeno social sobre el que se legisló es idéntico en todas partes: Es el trabajo humano que se paga con un salario. Tan pronto se dieron cuenta de ese hecho, las leyes del trabajo fueron declaradas de aplicación federal. Si había algunas razones para estimar como importantes ciertas diferencias locales en el fenómeno social apuntado, éstas sólo hubieran conducido a mantener el principio de la legislación local. Pero ya vencido y probado el éxito de un régimen legal uniforme para todo el país, el principio - muy mermado, según hemos visto - de la aplicación local, aparece sin fundamento jurídico aceptable. Las leyes substantiva y adjetiva son ya federales; la aplicación más importante por los muchos conceptos ya dichos, es federal, y sólo queda una competencia que es la regla teórica, en favor de los Estados.
"Tal competencia pone en riesgo permanentemente el principio de la federalización del derecho obrero al perderse la uniformidad en la interpretación de la ley. Esta, para ser aplicada, tiene que ser antes interpretada y en los asuntos dudosos puede haber tantas interpretaciones como juntas centrales autónomas existen en el país. Los asuntos controvertidos, que se plantean cuando el interés económico es mayor y cuando por lo mismo está en juego, más que nunca, el interés inmediato de las reivindicaciones obreras, pueden ser objeto de los más diversos tratamientos, creando una situación de incertidumbre a todas luces perjudicial. El único elemento de unificación jurisprudencial que ahora existe en el juicio de Amparo y con mucha frecuencia no está al alcance de la clase obrera por el carácter técnico que todavía mantiene y del que es difícil apartarse. Como elemento de unificación de la jurisprudencia del trabajo, falla a cada momento por el volumen, la diversidad y la complicación circunstancial de los casos, además de que no podría ir muchas veces al fondo mismo de los problemas que existen detrás de una tesis jurídica. Estos problemas son de variedad infinita, problemas humanos y no de derecho, para la solución de los cuales no hay tribunales ni recursos procesales: El cohecho incomprobable, la influencia personal, la consigna
política , la amenaza directa o encubierta y mil otras formas de presión que los tribunales del trabajo sufren a diario, pero especialmente en los medios locales, en que actúan jueces sin preparación, sin respaldo político y social, candidatos a la lucha político local en la que priva el interés económico de un individuo o de un grupo, apoyado en la fuerza de la riqueza. El obrero, entonces, está desamparado y sin elemento de defensa y muy rara es la ocasión en que sus derechos son reconocidos. Volviendo a las reglas procesales que han dividido la competencia, vemos que muchas de ellas fueron importadas a las que regula la competencia de los tribunales federales y que otras se impusieron por la fuerza de las circunstancias.
"La solución aceptada es demás una derogación al principio implícito de nuestra competencia constitucional sobre tribunales: La aplicación e interpretación de las leyes federales corresponde a las autoridades federales; cuando se trate de conflictos jurisdiccionales, corresponde a los tribunales federales. Recordamos otra acepción por cierto inatacable - por tratarse de simple interés privado - en que hay competencia concurrente con los tribunales locales; se trata de la aplicación del Código de Comercio; las leyes del trabajo, ni siquiera cuentan con esa ventaja; no hay en su caso jurisdicción concurrente sino una clasificación excluyente de competencia. La razón de atribuir competencia a los tribunales locales para la aplicación del Código de Comercio es obvia y ya lo hemos dicho. En cambio, existen todas las razones inversas para negar dicha competencia a las autoridades locales en materia de trabajo. Los conflictos de trabajo y la aplicación de sus leyes, no tienen sólo un interés privado que se limite a las partes en contienda. Esto es obvio cuando se trata de conflictos colectivos; pero aun en el caso de conflictos individuales, por ser una de las partes un trabajador para la protección de quien se ha creado un régimen legal de derecho público, interesa al Estado en su conjunto vigilar la debida y correcta aplicación de dicho régimen legal. No hay paralelismo con un conflicto entre dos comerciantes y la solución debe ser por lo mismo diversa.
"Porque no hay motivo, pues, para transgredir el principio implícito de competencias constitucionales - la aplicación de las leyes federales corresponde a las autoridades federales - nosotros opinamos que las leyes del trabajo deben ser aplicadas, por ser leyes federales, por las autoridades de este rango.
"El argumento jurídico en contra de la reforma gira como todas las veces que se trata de substraer a los Estados una rama de competencia, en las confusas ideas que en la actualidad privan sobre federalismo, soberanía de los Estados y lo que detrás de ella se demuestra como sustento: Interés locales perjudicados, regionalismo, condiciones especiales de vida no comprendidas por la Federación, valores respetables de conveniencia que se nulifican, etc. Creemos que es un deber nuestro calificar esas ideas desde el punto de vista de la reforma que proponemos a la luz de nuestro derecho constitucional. La competencia local es la regla: La federal es la excepción. Este principio de distribución de facultades es el normativo de nuestra vida constitucional. La historia muestra de qué manera las excepciones han venido aumentando día a día en provecho de un mejor ajuste de la convivencia de la Federación con los Estados. Por razones de vida económica y social éstos han venido demostrando su incapacidad para resolver atinadamente muchos problemas y entonces la federación ha ido en su auxilio. Razones de otra índole: Una concepción nacional y no local de los problemas; un reconocimiento de la responsabilidad de la nación frente a materias fundamentales para la vida del país; un reajuste de los intereses verdaderos de la Federación; etc., han venido obligando a ampliar el radio de su competencia.
"La existencia de intereses locales no se desconoce, pero tampoco se paraliza el proceso lógico y vital de síntesis de todos esos intereses para constituir los auténticos intereses nacionales en su conjunto: Problema agrario, de educación, de defensa, económico - general, de higiene, obrero, etc., etc.
"Los intereses locales que existen y se atienden de esa manera no están desvinculados de los mismos problemas de las otras localidades. El país forma una unidad política y económica y a la medida que se integra, fortalece su nacionalidad y se pone en aptitud de cumplir sus ideales económicos y sociales.
"Lo demás es divisionismo, técnica contraria a la integración del país, dispersión de esfuerzos, negativa a la unidad, antirrevolucionaria y, por lo mismo, reprochable. La tradición del país no es nada ahí; la historia desde la independencia muestra el triunfo de la idea general, pero ya lograda a la par que los principios liberales revela una integración cada vez mayor de las facultades del gobierno federal. Los reaccionarios del siglo pasado fueron centralistas como un medio de mantener la hegemonía política, sobre todo el país de la Iglesia, de la nobleza latifundista y de todas las formas de explotación; los reaccionarios de nuestros días son federalistas rabiosos (la tradición hispana - ayuntamientos coloniales, reales audiencias, capitanías generales - del vasconcelismo católico "criollo" y "tormentoso") como un medio para mantener la división, la anarquía, las oportunidades de corromper e impedir la unificación del proletariado y la integración de la nacionalidad.
"Nosotros concebimos nuestro país como una gran comunidad en proceso de integración, con los graves problemas del momento en la que la lucha entre el proletariado y sus naturales enemigos, los detentadores de la riqueza económica, se agudiza cada vez más y en la que, en consecuencia, es necesario evitar toda dispersión de energías, todo paso que signifique división o repetición de esfuerzos, a fin de aplicar los impulsos del país a un solo propósito de mejoramiento de la población obrera y campesina. Por eso es que esos viejos problemas de federalismo, soberanía de los Estados, etc., nos parecen antiguallas jurídicas que desvían del propósito fundamental expresado. No negamos la realidad político - constitucional y no queremos olvidar los auténticos intereses regionales - a los cuales debe prestarse un cuidado siempre diligente -, pero, porque no negamos la primera y olvidamos los segundos, estamos en posibilidad de apreciar su
verdadero valor frente de los más generales intereses del país. El problema escuetamente es éste: Los Estados tienen en sus manos la aplicación de las leyes del trabajo que son federales, excepción hecha de ciertas materias - las más importantes que se han restado ya a su competencia - Hay razones fundamentales para pedir que toda la aplicación de la ley sea ya federal, contra este deseo se mueven el principio de intereses locales que deben protegerse. ¿Cuáles son esos intereses locales? Los únicos atendibles, dentro de un terreno de serio análisis, serían los que se expresan diciendo: La aplicación local de la ley permite adecuarla a las circunstancias regionales en que el trabajo se presta. Cualquier otro argumento dejaría de ser serio, se fundaría en simples principios de mecánica político - constitucional, que deben ser superados al enfrentarse con los problemas vitales del país. Veamos qué valor tiene este argumento. Las Juntas Centrales y las Inspecciones del Trabajo que ahora dependen de los ejecutivos locales, en virtud de la reforma, dependerían en los sucesivo del gobierno federal, estarían mejor equipadas, libres de presiones de campanario político - local, en mejor condición de entender las modalidades que la actividad regional presenta y siempre aptas para hacer una mejor aplicación de la ley en beneficio de los intereses en conflicto. De esta suerte, para los intereses locales verdaderamente respetables, la forma es conveniente. Los Estados se verán descargados de una serie de problemas que presentan la aplicación de una ley que es federal, que se ha expedido tomando en cuenta la suma de intereses regionales del país, que es de estricta interpretación de acuerdo con las normas de nuestro derecho escrito y que sólo contraviniéndola puede plegarse a la solución de conflictos en que estén en juego intereses típicamente locales que choquen con ella. Pero ahondando más, ¿cuáles pueden ser esos intereses que sostienen el principio de la conveniencia local? Descartemos los políticos que son los que verdaderamente existen: Hegemonía del poder local, deseo de mayor control, fuerza utilizable en la demagogia electoral, etc., etc., y vayamos a encontrar los intereses económicos y sociales respetables. Sería difícil encontrarlos. ¿Condiciones especiales de trabajo? No, porque la Ley del contrato de trabajo es igual para todo el país; cualquier situación ventajosa - sobre las ventajas de la ley - que hubiera en favor del obrero, sería cuidadosamente conservada; cualquier situación perjudicial para el trabajador, contraria a lo mandado por la ley, sería, como debe serlo en este momento inmediatamente suprimida, no hay juez, intereses locales que se perjudiquen al hacer federal la aplicación de la Ley Federal del Trabajo. Los intereses políticos son, como lo hemos reconocido, los reales; pero no creemos que nos vamos a ocupar de ellos, que son bien conocidos. Porque existen y porque estamos viendo los efectos desastrosos que dichos intereses vienen produciendo en la aplicación de las leyes del Trabajo, es por lo que venimos a pedir que se dé curso a la reforma que proponemos.
"Resumiendo las razones anteriores, podemos decir:
"a) Es indispensable poner orden en la caótica situación que guardan las reglas jurídicas que distribuyen la competencia en materia de trabajo entre la Federación y los Estados.
"b) La solución que, además de resolver el punto anterior, tiene otras innumerables ventajas, consistentes en federalizar la aplicación de la Ley del Trabajo.
"c) El principio de la competencia local pone en riesgo permanente el carácter federal del derecho obrero en México.
"d) El principio de la competencia local es contrario a la regla de que la interpretación de las leyes federales debe hacerse por las autoridades federales.
"e) No se lesiona la soberanía de los Estados, porque no hay ningún interés económico - social que se perjudique con la supresión de la aplicación local de las leyes del trabajo.
"f) Los intereses políticos que pudieran verse afectados deben apartarse ante el interés nacional de ver unificada la aplicación de la Ley.
"g) El federalismo es en los actuales momentos una táctica conservadora en contra de los intereses proletarios, porque a través de él se divide, se niega el camino a la unidad y se dispersan los esfuerzos.
"h) Nuestro concepto político debe modificarse para concebir al país como una gran comunidad en proceso de integración. A esta obra estamos obligados todos a sumar nuestros esfuerzos y nuestras voluntades.
"C. Razones económicas y sociales.
"Aquí vamos a encontrar, a nuestro modo de ver, los argumentos fundamentales para federalizar la aplicación de la Ley del Trabajo y estos argumentos se fundan en dos ideas bien simples: El fenómeno indiscutible de la concentración y acumulación del capital industrial y el de la interdependencia cada vez más estrecha de los diferentes procesos de la producción moderna. El capital se centraliza cada vez en menos manos (en México no ha existido el tipo del pequeño inversionista) y las industrias fundamentales del país el lugar en que veces por extranjeros, no importa el lugar en que estén ubicadas, se dirigen desde un centro económico que es la República. Si estudiamos la historia de las industrias minera y petrolera, vemos que sólo son un proceso de absorción, de centralización, de acaparamiento de pequeñas industrias dispersas que por diversos medios se vinieron a sumar y a fundir unas en otras. Frente a este fenómeno financiero de la industria moderna, paralelamente, vienen los procedimientos de cartelización, de monopolización o los simples entendimientos comerciales para eliminar la competencia. Todos estos actos van dando a la industria una uniformidad económica y técnica que no puede desconocerse. Ante este proceso de indudable fuerza económica, la clase obrera ha venido organizándose mejor, adquiriendo mayor unidad, y , por lo mismo mayor fuerza. Conscientes de la necesidad de fortalecerse uniendo sus energías particulares, los industriales se aprietan y prefieren dar un frente único. Los obreros hacen lo mismo y los dos sectores convienen en la unificación de la aplicación de la Ley. En el primer Congreso Mexicano de
Derecho Industrial se aprobaron, por unanimidad de votos, las ponencias que defendían la federalización de la Ley del Trabajo. Las razones son obvias y casi ni se expusieron: los dos sectores quieren luchar en las mejores condiciones y desean la federalización.
"Si pues el capital se concentra como fenómeno económico y se unifica como frente de resistencia, los organismos jurídicos encargados de aplicar la Ley del Trabajo deben estar adecuados a una situación que demanda mayor unidad. Podría decirse que la reforma se impone como consecuencia de los hechos económicos.
"Pero hay otras razones igualmente poderosas derivadas de la interdependencia de los diferentes procesos de la producción. Una industria localizada en la ciudad de León, Gto., requiere materias primas que se producen en Michoacán o en Jalisco. Los productores de estas materias primas obtienen los artículos que necesitan de los Estados de Aguascalientes y Colima, pongamos por caso, y de esta manera la vinculación de unos y otras es muy fuerte y estrecha. La producción industrial no es, pues, un fenómeno local, las resoluciones que se den en un lugar sobre las diversas materias del contrato de trabajo afectan no sólo a la localidad en que el problema se plantea, sino también a lugares los más alejados y aparentemente sin conexión alguna. Esto ha venido ocurriendo con grave perjuicio de los trabajadores y de los patrones mismos. Muchas veces un laudo que no tomó en cuenta más que intereses locales, puso en grave aprieto a una industria lejana y es lo que hemos dicho: No hay intereses locales que defender que valgan frente a la reforma y hay, en cambio, intereses generales del país que deben ser salvaguardados ante la ceguera - muchas veces no culpable - de las autoridades locales.
"De la misma manera; pero acaso más importantes, son los problemas que ha levantado la fijación y aplicación del salario mínimo. El salario es elemento fundamental del costo de producción y el salario se fija para cada localidad sin tener en cuenta los intereses de otras industrias ubicadas en lugares distintos. Esta forma unilateral de resolver el problema, ignorante de las condiciones en que la producción se realice en otros lugares - o conscientemente sabedora de ello - ha empeñado a muchas de las industrias del país en una lucha que se resolvería, de no ponerse remedio, en la ruina de muchos centros productores, aumentando la desocupación, en provecho de patrones que lograron establecer en sus localidades, salarios menores. Muchos gobiernos atraen a los industriales ofreciendo en ciertos municipios salarios inferiores a los que se pagan en otros lugares y es un verdadero remate a la baja de los salarios de los trabajadores, se establece una competencia desleal y ruinosa para las fuerzas de la producción. Muchos casos podríamos citar ejemplificando lo anterior: El pan en Tamaulipas, los zapatos en León, etc. El fenómeno es bien sencillo: Un fabricante A de zapatos en León, paga un salario mínimo de $ 1.50; en cualquier otro lugar del Estado, que no sea de las ciudades enumeradas, se pagaría $ 1.25. El fabricante B en este último lugar, lleva al de León una ventaja considerable. Las diferencias suelen ser mayores de Estado a Estado y entonces las industrias que concurren a los grandes centros, compiten en condiciones desiguales, derivadas éstas, no de una mayor capacidad técnica, ni de una mejor calidad, sino del remate a que se ha sometido el salario en el país. Muchos centros de trabajo han tenido que suprimirse y cientos de trabajadores han quedado en la calle. Lo curioso es que las cosas han llegado a tal grado que los gobiernos locales afectos de esta manera por las medidas que otras autoridades de los Estados han tomado, no encuentran más defensa que prohibir el libre tránsito de productos de un Estado a otro, establecer impuestos alcabalatorios y con ello lo que hacen es perjudicar, aún más, la situación económica del país. Parece indispensable, pues, poner límite a esta situación tan irregular.
"La única solución posible y que tiene además el mérito de resolver muchos otros problemas que ya han sido enumerados, es federalizar la aplicación de las leyes del trabajo, para que lograda la unidad en las resoluciones, una sola autoridad, conocedora desde arriba de todos los problemas de la producción en el país fije salarios: Que sin abandonar el examen de las condiciones locales aprecie las circunstancias de las industrias entre sí, tomadas como tales, no importa el lugar de su ubicación y siempre tomando en cuenta la conexión y dependencia de unas y otras. Así podría intentarse una acción armónica y una dirección capaz de planear el desarrollo de la industria nacional.
"Resumiendo este capítulo de razones económicas y sociales, podemos decir:
"a) El fenómeno de la concentración y de la acumulación del capital exige un tratamiento legal coordinado para la industria. Los trabajadores, frente a ese fenómeno, convienen en que deben unirse sumando sus fuerzas individuales. Los intereses locales sumados pierden toda individualidad y se manifiestan claramente como intereses de clase.
"b) La interdependencia de los diferentes procesos de la producción exige un tratamiento de conjunta superior a los intereses individuales, que supere cualquier mira o propósito regional.
"c) La fijación y aplicación del salario mínimo, tomando en cuenta sólo los intereses regionales, ha producido una situación insostenible de competencia desleal entre muchas industrias del país, en perjuicio de los trabajadores, creándose una verdadera almoneda a la baja de sus salarios.
"d) Solamente una autoridad central - la federal - que observe sistemáticamente las condiciones de la industria del país, pasando sobre mezquinos intereses locales, puede normalizarse el salario industrial, evitar la competencia desleal y el desempleo.
"C.- E l mecanismo de la reforma.
"Hemos estudiado cuidadosamente cuál sería la forma mejor de armonizar la aplicación de la Ley Federal del Trabajo ya federalizada y, a reserva de fundamentar posteriormente las conclusiones a que llegamos, conviene que desde luego hagamos una exposición de estas propias conclusiones, comparando el texto de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que actualmente está redactado,
con el texto que proponemos que se acepte para lograr la federalización de la aplicación de la ley.
"Texto vigente:
". . . . . La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por la concesión federal, minería, hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. . . . . . ."
"Texto que proponemos:
". . . . . . La aplicación de las leyes del trabajo corresponde exclusivamente a las a autoridades federales en la forma y términos que fijen esta Constitución, las leyes y disposiciones reglamentarias. La ley determinará igualmente los casos en los cuales, por razón de la materia del conflicto o del lugar en que estén establecidas parcial o totalmente ciertas industrias, deba conocer una Junta de Conciliación y Arbitraje con jurisdicción para toda la República. . . . . . "
"Estudiando la diferencia entre los textos, se ve que el que proponemos atribuye en forma exclusiva a las autoridades federales la aplicación de las leyes del trabajo, a diferencia del texto vigente que establece que la aplicación de dichas leyes queda reservada a las autoridades de los Estados, con las excepciones en el propio texto enumeradas. De esta manera se logra cambiar radicalmente el principio de la competencia estableciendo que sólo las autoridades federales tienen facultad para interpretar y aplicar las leyes del trabajo.
"La declaración anterior supone necesariamente una revisión completa, por hacer, de todas las leyes reglamentarias, a fin de ir atribuyendo en cada una de ellas a las autoridades federales la aplicación de dichas leyes. Los problemas fundamentales que esa revisión implica están vinculadas a la organización de las actuales Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje que funcionan en los Estados, a organización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que funcione en la ciudad de México y a la que debe introducir el estatuto que rige tanto las Juntas Municipales de Conciliación como a las Federales encargadas solamente de procurar un avenimiento entre las partes.
"Respecto a los problemas que presenta el juicio de Amparo en materia de trabajo, estuvimos meditando en la posibilidad de organizar verticalmente los tribunales, para que pudiera conseguirse de esta manera una mayor unidad en la interpretación y aplicación de la ley. La primera solución que examinamos, consiste en la creación de una Junta Superior de Arbitraje, con jurisdicción para toda la República, que funcionara como Tribunal de Segunda Instancia al conocer de un recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje ya federalizadas, cuando estas resoluciones causaran un agravio irreparable al quejoso, por afectar las leyes fundamentales del procedimiento a las leyes substantivas de juicio. De esta manera, los Tribunales del Trabajo, tendrían una organización paralela a la de los Tribunales Federales; los Tribunales de Distrito serían a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, lo que los Tribunales de Circuito a la Junta Superior de Arbitraje. Esta solución entrañaba necesariamente el problema de resolver la suerte del juicio de Amparo en materia de trabajo. No puede negarse que, a pesar del carácter, técnico del juicio de Amparo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoce de asuntos de trabajo, ha venido funcionando como una Sala de Apelación o de Segunda Instancia frente a las resoluciones de las Juntas Centrales y de la Junta Federal, esto sin tomar en cuenta la naturaleza indirecta del Amparo administrativo.
"Si se estableciera una Junta Federal que fuera un Tribunal de Segunda Instancia con relación a las Juntas Locales, entonces los conflictos de trabajo tendrían la oportunidad de ser revisados en una tercera y en una cuarta instancias al admitirse el juicio de Amparo contra las resoluciones de este Tribunal Superior de Arbitraje. Sería un error que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia funcionara como un Tribunal de Cuarta Instancia -no hay que olvidar el recurso de revisión en el juicio de Amparo -, de la misma manera que ocurre en los juicios civiles cuando no se trata se sentencia definitiva. Esto entorpecería todavía más la tramitación de los conflictos obrero - patronales y una solución semejante encontraría la oposición de todos los sectores del proletariado.
"Para evitar esto, la solución acaso sería suprimir el juicio de amparo en asuntos de trabajo, declarándolo improcedente, de la misma manera que se suprimió para asuntos agrarios. La improcedencia del juicio de Amparo en asuntos e trabajo tiene grandes atractivos, porque, como lo hemos dicho ya, es un procedimiento extraordinariamente técnico que raras veces está al alcance de los trabajadores, y prueba de ellos es el número considerable de demandas de Amparo interpuestas por los trabajadores que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee por deficiencias de la queja. En el Amparo administrativo, la Corte y los Jueces de Distrito no pueden sufrir las deficiencias de la queja y entonces se sobresee irremediablemente toda demanda de Amparo que no reune los requisitos legales de ordenada y cuidadosa expresión de agravios. Una demanda de Amparo bien hecha sólo puede ser formulada por un experto abogado que los trabajadores no pueden pagar en muchas ocasiones, y entonces sus derechos violados en las Juntas Centrales no pueden ser defendidos ante los Jueces de Distrito ni ante la Corte.
"A pesar de los grandes atractivos que tiene, por las razones anteriores, la supresión del juicio de Amparo en materia de trabajo, pensamos que lograda la federalización en la aplicación de la ley, se lograría también la disminución de los casos en los que por haberse cometido una notoria injusticia en contra del trabajador, éste se viera obligado a promover el juicio de Amparo en contra de las resoluciones de la Junta. Pensamos también, que sin atacar el juicio de Amparo, y, por lo mismo, conservándolo para que siguiera siendo un medio de reparar las violaciones de garantías
individuales que cometieran los Tribunales del Trabajo, se podría en otra ocasión, introduciendo una reforma a la Ley de Amparo, borrar los inconvenientes que ahora tiene. Acaso la solución fuera permitir que los Tribunales Federales pudieran suplir la deficiencia de la queja en ciertos casos de notoria injusticia, cuando se hubieran, por ejemplo, violado las leyes substanciales del procedimiento o cuando se hiciera una injusta aplicación de los principios fundamentales del artículo 123. Si después de lograrse una reforma a la Ley de Amparo en los términos que se indican, se habría puesto un gran remedio y se habrían evitado los inconvenientes que tiene el procedimiento más o menos largo, que los trabajadores tienen ahora para hacer valer sus derechos.
"Hemos optado por esta última solución, que tiene además la ventaja de ser la más simple, porque deja las cosas prácticamente en el estado que guardan. Subsisten las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje que ahora funcionan en los Estados, sólo que éstas dependerán en los sucesivo de las autoridades federales, quienes pueden localizarlas no en función de los límites político -geográficos de un Estado, sino en función de los límites fácilmente determinados de una región económico - industrial. Acaso la mejor solución sea que desaparezcan las Juntas Municipales de Conciliación y se multipliquen las Juntas Federales de la misma naturaleza que ahora han venido trabajando, a medida que las autoridades federales del trabajo tengan que designar mayor número de inspectores en substitución de los actualmente dependen de las autoridades locales.
"Bastaría lo anterior para dejar integrado el cuadro de Tribunales del Trabajo ya federalizado; pero en serio problema se presentó a nuestro examen. Por diferentes circunstancias históricas, que ya hemos analizado antes, la competencia de la actual Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se ha venido ampliando y ha venido conociendo de una serie de conflictos que interesan, por su naturaleza, a todo el país: Ferrocarriles, petróleo, industria textil, etc. Si se fraccionara la competencia de la actual Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para distribuirla en las Juntas Centrales federalizadas que se crearan en virtud de la reforma, de acuerdo con el lugar de asiento de la industria o en razón del lugar donde el conflicto se produce -que sería la solución lógica al desaparecer la competencia de los Estados y al quedar solamente tribunales federales para conocer de los conflictos de trabajo - se produciría un fenómeno de desintegración, por lo menos en la unidad de sus actividades, de ciertos grandes sindicatos de industria que en gran parte se han podido organizar por tener que litigar en un mismo tribunal con asiento en la capital, en conflictos similares o que afectan intereses semejantes, no importa que éstos estén en Estados diferentes. Los industriales han tenido también grandes ventajas con esta centralización de la competencia, puesto que han podido unificar en un solo lugar un cuerpo técnico de abogados que defienden sus intereses. Los grandes sindicatos de industria han hecho cosa semejante y sus departamentos legales muestran ahora mayor aptitud y eficacia. Si obligáramos en estos momentos al Sindicato de Ferrocarrileros y el Sindicato de la Industria del Petróleo; v. gr. ir a defender conflictos colectivos o individuales ante las Juntas Centrales de los Estados de Veracruz, Tamaulipas, Puebla, etc., los obligaríamos también a aumentar sus gastos al procurarse la formación de nuevos asesores con residencia en esos lugares y tanto para estos sindicatos como para los sectores patronales, la ignorancia de una situación ya creada provocaría serios contratiempos. Además, a través de la labor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que centralizó la competencia en muchos aspectos, se ha creado una unidad obrera mayor que la que existía anteriormente. Si ahora dispersamos esa competencia introduciríamos graves elementos de desintegración. Por eso es que la reforma establece que habrá una Junta de Conciliación y Arbitraje con jurisdicción para toda la República, que conocerá de los casos en los cuales por razón de la materia del conflicto o del lugar en que estén establecidas ciertas industrias, conviene que conozca esa Junta de Conciliación y Arbitraje. No habrá diferencia de categoría entre las Juntas Centrales con competencia localizada en cierta zona del país y la Junta con competencia para toda la República. Claro está que al decir que no habrá competencia de categoría sólo nos queremos referir a que la una y las otras tendrán plena jurisdicción para conocer de los asuntos de su competencia, por más que sea indudable que la Junta con jurisdicción sobre toda la República, - por la magnitud de los negocios que estudie - tendrá una categoría superior que sólo deriva de la importancia de sus propios asuntos. La Ley del Trabajo determinará qué los conflictos debe estudiar esta Junta, con jurisdicción nacional, fijando las reglas que no tienen ya las trabas que actualmente derivan de la enumerativa limitación de casos que establece la fracción X del artículo 73, y entonces los conflictos de competencia vendrían a ser menos y los obstáculos disminuirán.
"Resumiendo el mecanismo de la reforma, podemos expresar:
"a) Las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje desaparecen porque su funcionamiento no correspondió al propósito para el que fueron creadas. Actuaban eventualmente y en muy raras ocasiones se constituyeron como Juntas Permanentes de Conciliación.
"b) Debe multiplicare el número de las actuales Juntas Federales de Conciliación, a medida que aumente también el número de los inspectores de trabajo que deberán designarse en sustitución de los que ahora dependen de las autoridades locales.
"c) Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje que funcionan en los Estados, dependerán en lo sucesivo de las autoridades federales, quienes podrán localizarlas no en el centro público de una región, sino en cada uno de los centros económico - industriales que haya menester.
"d) Habrá una Junta de Conciliación y Arbitraje con jurisdicción para toda la República, que conozca de los conflictos de trabajo que la ley determine, en razón de su materia.
"e) Todas las demás funciones, inspección,
procuraduría de la defensa del trabajo, agencias de colocaciones, medidas preventivas de accidentes de trabajo, higiene del trabajo, salario mínimo, que las leyes reglamentarias atribuyen a las autoridades locales, pasarán, en virtud de la reforma constitucional, a las autoridades federales, debiendo introducir en esos ordenamientos las modificaciones correspondientes.
"Rogando a ustedes se sirvan dar esta Iniciativa el trámite correspondiente, y esperando que ella reciba de todos los representantes populares la atención que merece, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra más alta estimación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 30 de noviembre de 1937.- Diputados: Francisco García Carranza. - Antolín Piña Soria. - Celestino Gasca S. Campa. - Fernando Amilpa.- Mauricio Ayala L. - Manuel Flores. - J. Maximino Molina. - Tiburcio Rodolfo Márquez. -Manuel Ayala.- Jesús J. Ocampo. - Salvador Ochoa Renteriá. - Tomás Palomino Rojas. - Juan Pérez. - Juan Salamanca. - Jesús Yurén Aguilar. - Luis Torres R. - J. Jesús Rico y otros firmantes.
A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo en turno, e imprímase.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Los suscritos, diputados miembros de esta.... XXXVII Legislatura de la Unión, venimos a someter a la consideración de Vuestra Soberanía del punto resolutivo que al final se enuncia, por las consideraciones que en seguida se expresan:
"El tenor de las disposiciones constitucionales que rigen la actividad del Poder Legislativo en materia de gastos públicos y de fijación de los arbitrios necesarios para la vida del Estado, ha imposibilitado sucesivamente a las diversas Legislaturas posteriores a la expedición de nuestra actual Ley Fundamental, para hacer un estudio suficientemente concienzudo de esta cuestión.
"Las disposiciones del legislador secundario se encuentran en las mismas; esto es, el Poder Legislativo y la Cámara de Diputados en especial se encuentran en la imposibilidad material de hacer frente a una, si no la más importante, de sus deberes primordiales.
"El Ejecutivo Federal ha enviado a la Cámara colegisladora una iniciativa de reformas a la Constitución por lo que se establece la prohibición expresa de que el Poder Legislativo delegue sus facultades en materia de legislación.
"Esto significa que para la sucesivo ningún ordenamiento emanará de Poder distinto que del facultado conforme a nuestra Ley Suprema para expedirlo.
"En semejantes condiciones ha apuntado ya, como era natural, la conveniencia de que los trabajos legislativos se desarrollen en periodo suficientemente amplio para dar cima a una labor que en el Estado moderno viene a constituir la síntesis de toda aspiración colectiva, cuya realización se encomienda al poder público.
"Es pues, indispensable, que la actual Legislatura y especialmente la Cámara de Diputados por imperativo social, adopte las medidas más adecuadas para dar cima a una labor de tamaña entidad, y consecuentemente a las responsabilidades que de ella se derivan. Para ello es indispensable que dentro de las normas constitucionales vigentes principie a hacer una distribución de su trabajo, de tal suerte que la forma metódica en que lo distribuya le permita, por ahora, en un periodo extraordinario de sesiones, expedir las leyes cuyas iniciativas le ha enviado el Poder Ejecutivo y las de los miembros del Poder Legislativo que se hayan sometido a su consideración.
"Las consideraciones anteriores no sugieren la conveniencia de proponer a esta H. Asamblea, suplicándole le dispense todos los trámites, el siguiente punto resolutivo:
"Con preferencia a cualesquiera otros asuntos dedicará la H. Cámara su atención al estudio de las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 1938.
"México, D. F., 16 de diciembre de 1937. - José Aguilar y Maya. - Margarito Ramírez y otros CC. diputados.
El C. Sánchez Antonio: Ruego me diga la Secretaría si esa proposición se refiere a lo que resta del periodo ordinario, o también tiene que ver con el periodo extraordinario.
El C. Prosecretario Mora Plancarte: La parte resolutiva dice así:
"Con referencia a cualesquiera otros asuntos dedicará la H. Cámara su atención al estudio de las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 1938."
Se pone a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"El C. Diputado Diódoro Tejero, informa del resultado de la comisión que se le confirió, en unión de otros representantes, para asistir a las ceremonias que se efectuaron en honor de don Andrés Quintana Roo de doña Leona Vicario." -De enterado.
"El C. Diputado Gonzalo Peralta A., solicita se construya la presa "El Peaje" para regular las avenidas del Río Amecameca, Estado de México, y distribuir sus aguas en beneficio de los campesinos de la región." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Los CC. Diputados Miguel Ángel Menéndez Reyes, Ignacio Reyes Ortega, Héctor Pérez Martínez y Alvaro Pérez Alpuche, solicitan que en el Ramo de Comunicaciones del Presupuesto del año próximo, figure una partida, que ya en Presupuestos anteriores ha sido consignada, de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de la carretera entre
Uxmal, Yuc., y Kalkiní, Camp." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
" El C. Ingeniero Santiago González Cordero, con el carácter de representante y Agente Fiscal del Estado de Yucatán y de 146 municipios productores de energía eléctrica y de sal, solicita que al discutirse la Ley de Ingresos se tengan en consideración las proposiciones que ha hecho a la Secretaría de Hacienda, cuyas copias acompaña, referentes a impuestos sobre energía eléctrica y sobre la producción de sal." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. José de J. Núñez y Domínguez, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Caballero de Legión de Honor, que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República Francesa".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno .
"La Liga de Defensa de Propietarios de Casas de la Ciudad de México, solicita no se apruebe el aumento predial que figura en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el próximo año". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta .
"La Logia Masónica "Integridad" número 6, con residencia en Piedras Negras, Coah., solicita se expida una ley que prohiba o restrinja la publicación de noticias que envuelvan actos inmorales, o sea lo que comúnmente se llama "nota roja". - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno .
"El C. Faustino Roel, solicita que en el Presupuesto del año próximo figure una partida para el pago de los cupones vencidos y no cubiertos de la Deuda Bancaria, servicio que está suspendido desde hace algunos años". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Sociedad Unificadora de la Acción del Magisterio del Distrito Federal, solicita que en el Presupuesto para el año de 1938 incluya una partida de trescientos treinta y cinco mil pesos destinada a atender la educación de cincuenta mil niños que quedarán sin escuelas por insuficiencia de las partidas correspondientes". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Asociación de Precursores de la Revolución "Justicia Social", solicita se derogue el Decreto de 29 de diciembre de 1930 que creó una condecoración llamada "Patriotas", Invasión Filibustera de 1911. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno .
"El Consejo de Administración de Ferrocarril del Desagüe del Valle de México, pide que en el Presupuesto del año próximo figure una partida para el funcionamiento de esa línea; y que de no ser posible, se incorpore al Sistema Nacional del Departamento Autónomo de Ferrocarriles". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión de Impuestos tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que le fue turnado, referente a la solicitud del H. Ayuntamiento del Municipio Juan Galindo, Nuevo Necaxa, del Estado de Puebla, a fin de que le sea concedida la cantidad de $ 12,000.00 por concepto de participación en el impuesto sobre producción de energía eléctrica, de conformidad con lo que estipula la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.
"Hecho el estudio con todo detenimiento, la Comisión llegó al convencimiento de que la solicitud del Ayuntamiento de referencia es justa y se encuentra dentro de los preceptos legales, pero por otra parte ha tenido en consideración que la aplicación de la cláusula invocada corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no siendo por lo tanto de la competencia de esta H. Cámara resolver sobre el particular y en esa virtud se permite someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente punto resolutivo:
"Dígase al Ayuntamiento de Juan Galindo, Nuevo Necaxa, Pue., que no siendo de la competencia de esta Cámara resolver sobre su solicitud, se dirija a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por ser ésta la que debe resolver sobre el particular".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1937.- Antolín Jiménez. - Manuel E. Miravete. - Manuel L. Farías".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Cámara de Diputados. - Comisión de Bosques.
"H. Asamblea:
"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene la solicitud presentada por el Frente Único de Campesinos del
Distrito de Morelia, Mich., referente a modificaciones al artículo 87 del Reglamento de la Ley Forestal en vigor, en el sentido de que los permisos para efectuar explotaciones al amparo del citado Ordenamiento, sean expedidos por una Comisión integrada por campesinos nombrados por los habitantes de cada Tenencia en plebiscitos anuales.
"La Comisión, después de estudiar debidamente esta solicitud, y teniendo en cuenta:
"I. Que la Ley Forestal declara de utilidad pública la conservación y propagación de la vegetación forestal y que, en concordancia también con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, se encomienda el desempeño de las funciones expresadas al Departamento Forestal y de Caza y Pesca; "II. Que los aprovechamientos forestales deben efectuarse con sujeción a lineamientos de orden técnico, con el fin de obtener dentro de cada zona forestal, el necesario equilibrio de los mismos con la potenciabilidad productriz respectiva, por lo cual no conviene autorizar a campesinos cuya generalidad desconoce los principios científicos para que regulen los mencionados aprovechamientos expidiendo permisos de explotación, cuya limitación compete exclusivamente al personal técnico del Departamento Forestal y de Caza y Pesca; "III. Que los campesinos frecuentemente se encuentran divididos en grupos que militan dentro de diversas organizaciones de carácter político y, por lo tanto, no puede asegurarse una completa imparciabilidad en la concesión de los permisos que pudiera expedir una comisión integrada por ellos, en trato que los intereses de todos quedan salvaguardados por el Departamento respectivo sin distinción de criterios políticos, y "IV. Que de acuerdo con la política trazada por el Ejecutivo de la Unión, debe de concederse ayuda a los mismos campesinos para mejorar su situación económica, para cuyo objeto ya ha sufrido modificaciones el citado artículo 87 del Reglamento de la Ley Forestal, de las cuales algunas carecen de la sanción legal.
"Por lo expuesto esta Comisión viene a proponer a la Honorable Asamblea que se deseche la solicitud del Frente Único de Campesinos de Morelia, Michoacán, en lo que respecta a que se les autorice a expedir permisos, y se permite proponer, también, que se apruebe la reforma del artículo 87 arriba mencionado, en los términos que se expresan en el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 87 del Reglamento de la Ley Forestal en vigor, de Ley Forestal en vigor, en los siguientes términos:
"Artículo 87. El campesino forestal que carezca de otros medios de vida que los proporciona la explotación individual de los bosques, y que por sí mismo explote, elabore y conduzca productos forestales a los centros de consumo, será autorizado para hacerlo, sin perjuicio de tercero y siempre que se someta a las disposiciones que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca dicte, de acuerdo con las bases siguientes:
"a) Se autoriza la explotación de toda clase de productos forestales.
"b) Los permisos respectivos darán derecho a explotar y elaborar semanariamente productos forestales hasta por $ 15.00 (quince pesos).
"c) Sólo se otorgarán permisos a las personas inscritas en el Registro de la Oficina Forestal de la jurisdicción.
"d) Por ningún motivo se expedirán guías de transporte a las personas que comercien con productos forestales adquiridos al amparo de las autorizaciones a que se refiere este artículo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 3 de noviembre de 1937.- Santos Pérez Abascal. - Ernesto Prado.- Feliciano Radilla".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó el C. Ingeniero Alfonso Márquez Petricioli para que se le conceda permiso, a fin de aceptar y usar una Condecoración que le otorgó el Gobierno de Alemania.
"La Cámara de Senadores, en sesión celebrada el día 26 de noviembre último aprobó conceder la licencia solicitada y remito a ésta de Diputados el expediente y la minuta del proyecto de decreto.
"Estando satisfecho el requisito que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B y no habiendo, a juicio de los suscritos, ningún inconveniente, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ingeniero Alfonso Márquez Petricioli para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito de la Orden del Águila Alemana", Tercer Grado, que tuvo a bien otorgarle el Gobierno Alemán".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1937.- Alfonso Francisco Ramírez. - José Muñoz Cota. - Alfonso García González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Doctor Francisco Castillo Nájera, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitó el permiso constitucional respectivo para poder aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional del
"Cruzeiro do Sul" que le fue conferida por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil.
"La H. Cámara de Senadores, en sesión del 26 de noviembre último, aprobó un proyecto de decreto concediendo el permiso solicitado y remitiendo a
esta H. Cámara de Diputados el expediente relativo.
"Turnado el caso para su estudio y dictamen a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que no hay inconveniente alguno para conceder la autorización pedida y estando además cumplido el requisito que establece el artículo 37 constitucional, en el inciso III de su fracción B, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Doctor Francisco Castillo Nájera, Embajador de México en los Estados Unidos de Norteamérica, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de la Orden Nacional del "Cruzeiro do Sul", que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de Brasil".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1937.- Alfonso Francisco Ramírez. - José Muñoz Cota. - Alfonso García González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa.
(Votación).
El C. Prosecretario Mora Plancarte: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Prosecretario Mora Plancarte: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las diecisiete horas. Se pasa a sesión de Bloque. (A las 18.45).
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NUMERO 34 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 16 de diciembre de 1937.
Presidencia del C. Celestino Gasca
(Asistencia de 90 CC. Diputados.)
El C. Presidente: Se abre la sesión.
El C. Secretario Ochoa Renteriá: Leyó la orden día y el acta de la sesión anterior, que dice:
"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 14 de diciembre de 1937.
"Presidencia del C. Celestino Gasca.
"En la ciudad de México, D. F. a las 17 horas y 35 minutos del día 14 de diciembre de 1937, con asistencia de 90 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.
"Después de hacerse conocer la Orden del Día, se leyó y aprobó, sin debate, el acta e la sesión anterior.
"A continuación, se dio cuenta con una iniciativa del C. Diputado Gonzalo Peralta A., para la construcción de una presa reguladora que contrarreste los desbordamientos del río Amecameca, que redundan en perjuicio de las comunidades agrarias del valle de Chalco y algunas correspondientes al Distrito Federal. La anterior iniciativa, después de que usaron de la palabra su autor y el C. Efrén Peña Aguirre, recibió este trámite: La Directiva del Bloque tratará este asunto con el C. Presidente de la República, y el escrito se turna a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"En seguida, el C. César Martino leyó el Memorándum que el Comité de la Central de la Confederación Campesina Mexicana dirige al Primer Magistrado de la Nación, dándole a conocer sus puntos de vista con relación al problema agrario. Sobre este asunto usaron de la palabra los CC. César Martino, Emilio N. Acosta, Gonzalo Peralta A., J. Jesús Rico, Pascual Alcalá, Jorge Meixueiro y Fernando Amilpa, e hicieron aclaraciones los CC. César Martino y Gonzalo Peralta A.; aprobándose, en concreto, estos dos puntos:
"Primero. Que todos los ciudadanos diputados, en masa al C. Presidente de la República para hacerle patente que respaldan , en forma unánime, los puntos de vista de la Confederación Campesina Mexicana con relación al problema agrario.
"Segundo. Que cada uno de los señores diputados elabore un programa de acción a desarrollar en las comunidades agrarias que correspondan a los distritos electorales que representan, de tal manera que la Comisión Técnica que se forme controle y armonice todos los trabajos relativos en el país.
"Además, se pidió a los CC. J. Jesús Rico Pascual Alcalá que presentaran por escrito las adiciones que formularon sobre el particular, al hacer uso de la palabra.
"Acto continuo, el C. Hilario Contreras Molina leyó una iniciativa del C. Anacleto Guerrero, Gobernador del Estado de Nuevo León,- quien pide se transcriba a los CC. Gobernadores de los demás Estados de la República -, para la creación de "Secciones de Irrigación Ejidal"; solicitando, al mismo tiempo, que se excite a la Comisión a la que se turne este asunto para que rinda su dictamen a la mayor brevedad. La Mesa dio el trámite de turnar esta iniciativa a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales, y el C. Efrén Peña Aguirre pidió que la partida del Presupuesto de Egresos destinada a la pequeña irrigación ejidal se aumentara a dos millones y medio de pesos, a fin de atender todos los pequeños proyectos ya estudiados y que ya tiene en cartera la Comisión Nacional de Irrigación, indicando la Directiva al C. Peña Aguirre la conveniencia de que presentara su moción por escrito.
"En seguida, se presentó un proyecto suscrito por el C. Diputado Fernando Amilpa, así como por otros ciudadanos representantes, para reformar la fracción X del artículo 73 constitucional, con objeto de que se federalice la Ley del Trabajo. Este proyecto se pasó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo en turno, después de una moción hecha por el C. Amilpa en el sentido de que en caso de que no sea aprobada la iniciativa presidencial para que ya no se concedan facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, de todas maneras se pase este proyecto a la Cámara, para que estudie lo necesario y quede como una reforma dada por la actual Legislatura.
"A continuación, se dio cuenta con los siguientes asuntos en cartera:
"El C. Diputado Manuel Flores presenta un memorial que finaliza con la proposición concreta de que la Cámara de Diputados conceda su apoyo moral, franco y decidido a la sociedad cooperativa "Materiales de Construcción Monterrey", S. C. L., a través de la Comisión de Fomento Cooperativo y de Comité de Defensa de los Trabajadores. - A las Comisiones unidas de Fomento Cooperativo y Comité de Defensa de los Trabajadores.
"El C. Diputado Pablo Silva, solicita licencia ilimitada y que se llame a su suplente. - Esta solicitud se desechó.
"Iniciativa de los CC. Diputados Miguel Ángel Menéndez Reyes, Ignacio Reyes Ortega, Héctor Pérez Martínez y Alvaro Pérez Alpuche, para que subsista, en el Ramo de Comunicaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año de 1938, la partida de ciento cincuenta
mil pesos destinada a la construcción de la carretera entre Uxmal, Yuc., y kalkiní, Camp. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Diputado Nabor A. Ojeda, refiriéndose a la iniciativa de ley del C. Presidente de la República, estableciendo dos Juntas de Conciliación Permanentes: Una en el Estado de Campeche y otra en el Territorio Norte de la Baja California, pide que se adicione dicha iniciativa, creando una Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, pero con jurisdicción tanto en aquel Estado como en la costa chica de Oaxaca y en la tierra caliente de Michoacán. - Resérvese para cuando se presente la iniciativa de que se trata.
"El C. Diputado Fernando Amilpa formula un proyecto para que se adicionen los artículos 27 y 35 de los Estados del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, pidiendo, al mismo tiempo, que se nombre una comisión de ciudadanos diputados para que estudien y dictaminen sobre este asunto.- Se designa a la Directiva del Bloque para que estudie y dictamine sobre este proyecto.
"Los miembros de la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados solicita que se les turne el expediente que tiene una Comisión Especial, relativo a la instancia de la Federación Nacional de Inválidos de la Revolución, para que se derogue el Decreto de 4 de julio de 1934 que establece un impuesto sobre pensiones. - Esta solicitud se acordó de conformidad.
"Iniciativa del C. Diputado Miguel Flores Villar, para que reformen y adicionen los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución General de la República. - Esta iniciativa la fundó su autor, quien pidió que se aprobara con dispensa de trámites, a lo cual se opuso el C. Fernando Amilpa, pasándose entonces dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen de Comité de Defensa de los Trabajadores, que termina con los siguientes puntos resolutivos:
"1.- Que la remoción del Interventor en la Fábrica de Sedas Hipólito Chambón, S. A., en Liquidación, depende del Síndico de la quiebra, y este Comité opina que la Cámara no debe influir en tal sentido, porque entorpecería el interesante experimento de trabajo colectivo en industria de transformación, que actualmente se realiza en la citada factoría.
"2.- Que la Cámara de Diputados no debe intervenir en un problema que se ventila normalmente ante las autoridades de trabajo y judiciales.
"3.- Que debe invitarse a las personas apostadas en la escalinata del edificio de esta Cámara, para que abandonen su actitud, y sugiéraseles esperar la resolución de las autoridades correspondientes.
"El anterior dictamen se arropó, después de que usó de la palabra el C. Ramón F. Iturbe, a quien le hizo una aclaración el C. Salvador Ochoa Rentería.
"Agotada la cartera, el C. Fernando Amilpa pidió el nombramiento de una comisión que, después de comprobar los atropellos de que está siendo víctima un grupo de trabajadores de la Palmolive, solicite del C. Presidente de la República la expulsión del país del Gerente de esa negociación. Sobre el particular, también usaron de la palabra los CC. J. Maximino Molina e Ismael C. Falcón, acordándose turnar este asunto al Comité de Defensa de los Trabajadores.
"No habiendo otro asunto de qué tratar, a las 20 horas y 55 minutos se levantó la sesión, citándose para el próximo jueves a las 17 horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se pasa al segundo punto: Comunicaciones de ciudadanos diputados.
(Leyó comunicación del C. Benito Zaragoza participando el fallecimiento de su padre y solicitando diez días de licencia).
De enterado con sentimiento y se concede la licencia.
Asuntos en cartera.
(Leyó proposición de la diputación de Guerrero para que se construya una carretera a Oaxaca).
Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración.
Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
(Leyó proposición del C. Efrén Peña Aguirre para que se vote una partida de dos millones y medio de pesos para la pequeña irrigación ejidal).
El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Aguirre.
El C. Peña Aguirre Efrén: Compañeros diputados: Con la iniciativa que he presentado por escrito, doy cumplimiento al acuerdo de la honorable Mesa Directiva que dictó en la sesión pasada.
Ahora sí considero necesario hacer algunas explicaciones de por qué insisto en que se amplíe la partida del Presidente de Egresos para mil novecientos treinta y ocho en cuanto se refiere a la pequeña irrigación ejidal.
Hemos visto que las grandes obras de irrigación sin duda alguna vienen a fortalecer la economía nacional, pero más bien regiones determinadas.
Hemos visto también que estas grandes inversiones que está haciendo el Poder Ejecutivo, y que en un periodo de diez años montan a la fabulosa suma de ciento sesenta millones de pesos, vienen fructificando, pero muy lentamente.
Nos hemos dado cuenta también de que las inversiones realizadas, o más bien, el dinero entregado a los campesinos por conducto del Blanco Ejidal no puede fructificar como es de esperarse, por la mala calidad de las tierras con que cuentan los ejidatarios y porque son de temporal.
Ahora bien, en la sesión pasada aprobamos que se nombrara una comisión, más bien, que el Bloque en comisión fuera a entrevistar al señor Presidente de la República, para hacer fe de agrarista; aprobamos la iniciativa de la Confederación Campesina Mexicana para el plan de tres años del elemento campesino.
Nosotros nos hemos, dado cuenta, al ir a nuestros Distritos, de que el hambre y la miseria proviene
de ese sistema que tienen los ejidatarios de trabajar sujetos a las eventualidades del tiempo, sin poder adoptar los adelantos científicos ni la técnica para mejorar sus condiciones de vida. Nada menos hoy en la mañana vino una numerosa Comisión de Presidentes de Comisariados ejidales de mi Distrito para pedirme que ahora que estaba yo aquí como representante del pueblo les cumpliera lo que yo les prometí en muchas ocasiones, de ayudarlos hasta lograr su desenvolvimiento económico y social.
Esta entrevista que tuve con estos compañeros hoy en la mañana viene a darme ánimos para que yo invite a todos ustedes a que resolvamos ese problema, que le demos más importancia, y, por eso, que lo incluyamos en los presupuestos el año entrante.
Ahora bien, yo invito a los compañeros de la Confederación Campesina Mexicana, principalmente, que son los que han recorrido toda la República con sus problemas ejidales, para que digan si es cierto o no que son los problemas con que tropezamos en todo el territorio nacional los de la pequeña irrigación ejidal. Tanto entre los campesinos de Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, como en todas las Entidades Federativas, nos encontramos con ese problema que a grito abierto nos piden con clemencia.
Ahora, yo considero que lo que estoy haciendo es completamente de mi deber, porque es una promesa que hice a los campesinos y es también mi fe de agrarista.
Yo invito a los representantes de la prensa nacional a que lleven por medio de sus reconocidos diarios hasta los rincones más escondidos en donde hemos andado, que lleven esta noticia de que ha llegado hasta la tribuna nacional, hasta la tribuna de la Cámara de Diputados un compañero, un amigo, para pedir que se les imparta justicia, porque es una justicia social llevarles obras para su mejoramiento económico.
Con esto yo he cumplido con ese compromiso y lo pongo en manos de ustedes, puesto que el Senado ya aprobó, por iniciativa del señor Presidente de la República, que nosotros legisláramos, es por eso que hoy pongo en manos de ustedes esto, y para que todos los que han ocupado esta tribuna y los que afuera y en todas partes han dicho que son partidarios de la Revolución Mexicana y son revolucionarios, hoy lo demuestren con hechos ampliando esta partida que pido para la pequeña irrigación ejidal. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Vázquez del Mercado.
El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Compañeros diputados: Quiero referirme a las palabras del compañero Peña Aguirre, desde luego en forma laudatoria, porque su interés por que la pequeña irrigación en la República tenga un auge, tenga un incremento, es una idea de aplauso. Pero quiero informar al compañero Efrén Peña Aguirre, lo mismo que a ustedes, compañeros, que el señor Presidente de la República, antes de que termine el periodo de sesiones de esta Cámara, enviará el proyecto de Ley de Pequeña Irrigación y cooperación de los Gobiernos de los Estados, al cual, si ustedes lo permiten, voy a darle lectura. Dice:
"Lázaro Cárdenas.... (leyó).
Como ustedes ven, compañeros, el señor Presidente de la República ataca por su fondo este problema. La forma de cooperación adoptada por la Federación y los Gobiernos de los Estados es algo perfectamente preestablecido en que el Ejecutivo Federal trata de dar un impulso.
Estimo, pues, que para ser consecuentes con el señor Presidente de la República, esperemos que él mismo remita a la Cámara su proyecto, con objeto de satisfacer los anhelos representados por el compañero Efrén Peña Aguirre, así como por lo que respecta a la iniciativa que mandó a esta Cámara el señor Gobernador del Estado de Nuevo León, General Anacleto Guerrero.
Pido, pues y suplico de la Cámara de Diputados permita a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales espere que el señor Presidente de la República remita su proyecto, para poder, con fundamento, con los antecedentes respectivos, hacer el dictamen correspondiente. En esa forma estimo que le daremos la más amplia cooperación al señor Presidente de la República.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Está a discusión la iniciativa del compañero Peña Aguirre y la del compañero Vázquez del Mercado, en el sentido de que se reserve la inciativa del compañero Peña Aguirre mientras llega la iniciativa que va a enviar el Ejecutivo. (Voces: ¡Sí! ¡Está bien!) Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Entonces, se reserva la iniciativa.
(Leyó un voto de confianza por las obras realizadas en el sistema de riego de Valsequillo).
Se pregunta a la Asamblea si se toma en cosideración esta iniciativa. Se toma en consideración. (Voces: ¡No hay mayoría!)
Que se sirvan manifestarlo, levantando la mano, los compañeros que tomen en consideración esta iniciativa. No hay mayoría. Se van a leer nuevamente los puntos resolutivos. (Leyó nuevamente los puntos resolutivos).
Se ruega a los ciudadanos diputados que aprueben esta iniciativa, se sirvan manifestarlo levantando la mano. No hay mayoría. No se aprueba.
(Leyó dictamen recaído al proyecto del C. Falcón sobre recuperación económica).
Está a discusión el dictamen.
El C. Sánchez Antonio: Pidió la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio: Yo suplico a la Secretaría que nos haga favor de leer concretamente la modificación o el articulado que propone el compañero Falcón, porque no puede captar bien la idea.
- El C. Secretario Ochoa Rentería:(Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.
(Continuó dando cuenta con los asuntos en cartera).
Se pasa al último punto de la Orden del Día: Asuntos generales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Ayala.
El C. Ayala Manuel: Compañeros diputados: Debiendo llevarse a efecto el día de mañana un
mitin en honor del señor General Cárdenas, con motivo de la creación de la Secretaría de Asistencia Social, los trabajadores dependientes de la Confederación de Trabajadores de México, así como diversos organismos más, se han acercado a varios de los señores diputados, entre ellos a un servidor de ustedes, con el propósito de que el Bloque se sirva designar una comisión para que, con la representación del mismo, concurra a esta manifestación de simpatía a que me he referido. En tal virtud, pido atentamente a la Asamblea se sirva tomar en consideración la moción que presento.
El C. Presidente: Está a consideración lo que propone el compañero Ayala. Los que estén de acuerdo en que se nombre la comisión, sírvanse indicarlo. Aprobado. Se muestra a los compañeros Ayala, Badillo Leopoldo y Cortés Rosendo.
¿Hay algún otro compañero que desee hacer uso de la palabra en asuntos generales?
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Compañeros diputados: Con fecha de ayer inició en el Departamento del Trabajo una convención de inspectores federales del trabajo, a efecto de conocer las necesidades, mejor dicho, las reformas que, de acuerdo con la práctica de ellos mismos, puedan hacerse a la Ley Federal del Trabajo. Estando esta treinta y siete Legislatura compuesta en su mayoría por elementos salidos de las masas trabajadoras, quiero proponer a ustedes se designe una comisión que en representación del propio Bloque de la Cámara concurra a esa Convención, a efecto de que nos sirvan de orientación y tomar en cuenta las mociones que allí se presenten, ya que los camaradas inspectores son los que estan viviendo constantemente las necesidades de los trabajadores.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si es de tomarse en consideración lo que propone el compañero Calderón Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se toma en consideración.
El C. Flores Luis G.: Para una aclaración.
El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el compañero Flores.
El C. Flores Luis G.: ¿Esa comisión que pide que se nombre es solamente con el carácter de observadora, o va a terciar en el debate?
El C. Presidente : Como observadora, compañero; no puede ir de otra manera.
El C. Flores Luis G: Como observadora.
El C. Presidente: Se nombra al compañero Calderón Sánchez para que asista a las sesiones de los inspectores.
El C. Calderón Sánchez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Calderón Sánchez: Compañeros: Dentro del seno de esta XXXVII Legislatura está el compañero Martino, quien fue jefe de inspectores y por razón del empleo que desempeñó en la época del señor Licenciado Vázquez, entiendo que sería muy conveniente que se lo nombrara a él también como delegado a esa Convención.
El C. Presidente: Los compañeros que estén de acuerdo en que forme parte de la Comisión el compañero Martino, sírvanse indicarlo. Se nombra al compañero Martino también.
El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Acosta Emilio N.: Para suplicar a la Mesa Directiva del Bloque que tenga la amabilidad de dirigirse a los miembros de las Comisiones que tienen en estudio proyectos de ley, con el objeto de cuanto antes produzcan sus dictámenes. Hay proyectos de sencilla dictaminación, como el de reformas a algunos capítulos del Código de Trabajo y el de la creación de la Cooperativa Molinera Campesina, que tienen mucho tiempo en estudio y que no podemos discutirlos porque las Comisiones no los han presentado. Ruego a la Directiva haga una excitativa a los miembros de las Comisiones con el objeto de que presenten sus dictámenes lo más pronto posible.
El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio: Compañeros diputados: La proposición del señor General Acosta es de tomarse en consideración, porque nos quedan pocos días para expedir las leyes. Yo me permito ampliarla en el sentido de que todas las Comisiones que actualmente tienen en su poder proyectos de ley, deben presentar los dictámenes a más tardar el lunes próximo, porque sólo nos queda una semana para poder discutirlos. Así es que mi proposición es en el sentido de que todas las Comisiones que tienen proyectos de ley presenten sus dictámenes.
El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar al compañero Sánchez y se permite también manifestar al compañero Acosta, que ya giró con anticipación oficios a las distintas Comisiones con el objeto de suplicarles tengan la bondad de cuanto antes presentar sus dictámenes.
Voy a aprovechar también la oportunidad para hacer una súplica a los compañeros. Esta súplica voy a a basarla en el hecho de que en distintas ocasiones hemos manifestado gran deseo de trabajar. También hemos manifestado un gran deseo por utilizar nuestro tiempo de la mejor manera posible. También hemos manifestado en otras ocasiones tratar de darle la mayor respetabilidad a nuestro carácter de diputados. Con ese motivo yo me voy a permitir manifestar a los compañeros que desde la próxima sesión de Bloque se van a dar órdenes terminantes en el sentido de que no entren al recinto, mientras estemos trabajando, personas extrañas a los señores diputados. (Aplausos.) Vamos a dar también órdenes terminantes para que los empleados de las puertas de la Cámara no den acceso a personas extrañas a la Diputación. También vamos a ordenar que siempre que alguna persona insista en hablar con alguno de los señores diputados, se dirigía por escrito.
Esto no obedece sino al afán exclusivo de poner la mayor atención posible a los asuntos que aquí tratemos. Cualesquiera que sean éstos o por insignificantes que parezcan, siempre para nosotros tendrán una responsabilidad; y de acuerdo con esa responsabilidad, yo suplico a los compañeros la mayor atención a esta súplica de la Mesa. Creo que también nosotros, dentro del propio recinto, debemos hacer todo lo posible por tener la mejor compostura, a efecto de que no haya nada que se pase
inadvertido, pues como ya indiqué, cualquiera cosa que aquí se diga, por pequeña o insignificante que parezca, siempre entraña una grave responsabilidad. Y el deseo de la Mesa es que el público cuando entre a este recinto , y nosotros mismos, estemos satisfechos de que en realidad dedicamos todo nuestro tiempo a cumplir con nuestra obligación.
Deseo que estas súplicas de la Mesa no se tomen por los compañeros sino como el simple deseo de que demos la nota más cuerda posible, la que significa mayor respetabilidad para nosotros en lo personal y en conjunto para la Cámara, así como que utilicemos de la mejor manera el tiempo que estemos dentro de este recinto. (Aplausos.)
Se va a dar lectura a una moción que presentan algunos señores diputados.
El C. Secretario Ochoa Rentería: (Leyó una proposición para que de preferencia a cualquier otro asunto dedique la Cámara su atención al estudio de la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos correspondiente a 1938.)
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente (a las 18.40): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.