Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371221 - Número de Diario 35
(L37A1P1oN035F19371221.xml)Núm. Diario:35ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 1937
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 35
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 21
DE DICIEMBRE DE 1937
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores remite los proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. General de División Lázaro Cárdenas, Eduardo Hay, Ramón Beteta, Octavio Reyes Spíndola y Moisés Sáenz. Se consideran de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueban y pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.
3.- La Secretaría de Gobernación remite la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1938, que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
4.- La propia Secretaría envía la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1938. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
5.- La misma Secretaría remite la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1938. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
6.- La Secretaría de Gobernación envía los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios Norte y Sur de la Baja California y del de Quintana Roo para el año fiscal de 1938. Pasan a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
7.- La propia Secretaría remite una iniciativa de Ley Federal sobre percepciones fiscales de la federación. Pasa a la Comisión de Impuestos.
8.- La Secretaría de Gobernación remite el informe que rinde el Ejecutivo Federal sobre el uso que hace de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en materia de ingresos, crédito y moneda y otras ramas hacendarias. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
9.- La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa del Ejecutivo, por la que se adicionan los artículos 371, 380, 388 y 390 de la Ley Federal del Trabajo. Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
10.- El C. Presidente de la República presenta veinte cuadros, dando cuenta del uso de las facultades que le fueron concedidas para introducir en los Ramos IV y XXI del Presupuesto de Egresos vigente, las reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los postulados del Plan Sexenal. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Crédito y Moneda e Instituciones de Crédito.
11.- El propio Primer Magistrado de la Nación remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 4o. de la Ley Forestal de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de abril de 1926. Se estima este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de Ley.
12.- Cartera.
13.- Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un Proyecto de Decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Adrián Cravioto. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos de Ley.
14.- Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta Proyecto de Ley que reforma el Código Civil en lo que se refiere al reconocimiento de los hijos naturales. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Por unanimidad de votos se aprueba. A discusión en lo particular. El C. Arellano Belloc separa el artículo 361 para objetarlo. Con excepción de este artículo, los demás son aprobados por unanimidad. A discusión el artículo 361. Por 86 votos de la negativa contra 36 de la afirmativa, es desechado el artículo 361. Pasa al Senado para los efectos constitucionales, con excepción del artículo 361 que desechó la Asamblea. Los CC. Diputados Arellano Belloc, Sánchez Antonio S., Meixueiro Jorge y Santos Alonso José, hacen aclaraciones sobre el Proyecto aprobado. Se levanta la sesión.
15.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. ENRIQUE ESTRADA
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 17.50): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Delgado (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Enrique Estrada.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del viernes diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con una asistencia de noventa ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"En votación y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día catorce de actual.
"Se da cuenta con los siguientes documentos en Cartera:
"La Cámara de Senadores, remite la Iniciativa de reformas al artículo 49 de la Constitución Política de la República, estableciendo que salvo el caso que señala el artículo 29 de la propia Constitución, en ninguno otro se otorgarán al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar.- Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación, remite la Exposición de Motivos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1938.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"A moción del C. Antolín Jiménez, la Presidencia acordó que de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, con que se dio cuenta en sesión anterior, conocerá también la Comisión de Impuestos, además de la de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Gobernación, remite una Iniciativa de Ley Federal sobre Energía Eléctrica, que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso.
"La Mesa da el trámite de: "Recibo, a la Comisión de Industria Eléctrica, e imprímase", que es objetado por el C. Diputado J. Ignacio Lizárraga, quien pide se turne el proyecto también a una de las Comisiones de Justicia, en virtud de que comprende algunas reformas al Código Penal. La Mesa acepta lo propuesto y modifica el trámite agregando a la Comisión de Industria Eléctrica la de Justicia en turno.
"El C. Presidente de la República envía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se adiciona al artículo 3o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de 30 de diciembre de 1935, en la forma siguiente:
"Artículo 3o. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo:.....
"XX. Comercio Exterior.
"Artículo 2o. Se reforma la fracción XIV del artículo 6o. de la propia Ley, en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Será de la incumbencia de la Secretaría de la Economía Nacional:......
"XIV. Comercio Interior".
"La Asamblea considera que este asunto es de resolución urgente y obvia, por lo que se pone desde luego a debate. Nadie lo objeta, en lo general ni en lo particular, por lo que se reserva para votarlo nominalmente.
"El C. Presidente de la República remite un proyecto de decreto concebido en los siguientes términos:
"Artículo único. Se amplía por un año más el plazo concebido por Decreto de 3 de febrero de 1936, en ampliación del fijado por los artículos 3o. y 4o. transitorios de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada el 20 de enero de 1934, para que las mujeres mexicanas que perdieron su nacionalidad por virtud de matrimonio con extranjero, así como los hijos de extranjeros nacidos en el país que hubieran dejado de optar por la nacionalidad mexicana dentro del año siguiente a su mayor edad, puedan obtener ésta, siempre que cumplan con las disposiciones de estos preceptos. El plazo vencerá el 20 de enero de 1939".
"Consultada la Cámara, estima que este proyecto es de urgente y obvia resolución, por lo que se pone a debate desde luego, y sin que lo motive se reserva para su votación nominal.
"El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que, con fecha 15 del actual, clausuró su segundo período de sesiones correspondientes al tercer año de ejercicio. - De enterado.
"El Congreso de Tabasco participa la elección de su Mesa Directiva que fungirá en los primeros 15 días del presente mes. - De enterado.
"El C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, comunica que, con fecha 14 del presente, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de esa Entidad. - De enterado.
"Los CC. Diputados Francisco García Carranza, Antolín Piña Soria, Celestino Gasca, Luis S. Campa y otros representantes más, presentan un proyecto de reforma a la fracción X del Artículo 73 constitucional, relacionada con la aplicación de las leyes del trabajo por parte de las autoridades federales. - A las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Trabajo, e imprímase.
"Proposición suscrita por los CC. Diputados José Aguilar y Maya, Margarito Ramírez, Celestino Gasca y otros representantes para que, con preferencia a cualesquiera otros asuntos, la Cámara dedique su atención al estudio de las leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 1938.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión se aprueba, en votación económica, esta proposición.
"El C. Diputado Diódoro Tejero informa del resultado de la comisión que se le confirió, en unión de otros representantes, para asistir a las ceremonias que se efectuaron en honor de don Andrés Quintana Roo y de doña Leona Vicario. - De enterado.
"El C. Diputado Gonzalo Peralta A., solicita se construya la presa "El Peaje" para regular las avenidas del Río Amecameca, Estado de México, y distribuir sus aguas en beneficio de los campesinos
de la región. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Los CC. Diputados Miguel Ángel Menéndez Reyes, Ignacio Reyes Ortega, Héctor Pérez Martínez y Alvaro Pérez Alpuche solicitan que en el Ramo de Comunicaciones del Presupuesto del año próximo, figure una partida, que ya en Presupuestos anteriores ha sido consignada, de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de la carretera entre Uxmal, Yuc., y Calkini, Camp. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Ingeniero Santiago González Cordero, con el carácter de representante y Agente Fiscal del Estado de Yucatán y de 146 municipios productores de energía eléctrica y de sal, solicita que al discutirse la Ley de Ingresos se tengan en consideración las proposiciones que ha hecho a la Secretaría de Hacienda, cuyas copias acompaña, referentes a impuestos sobre energía eléctrica y sobre la producción de sal. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. José de J. Núñez y Domínguez solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de honor, que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República Francesa.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Liga de Defensa de Propietarios de Casas de la ciudad de México, solicita no se apruebe el aumento al impuesto predial que figura en la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el próximo año. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Logia Masónica "Integridad" número 6, con residencia en Piedras Negras, Coah., solicita se expida una ley que prohiba o restrinja la publicación de noticias que envuelvan actos inmorales, o sea lo que comúnmente se llama "nota roja". - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.
"El C. Faustino Roel solicita que en el Presupuesto del año próximo figure una partida para el pago de los cupones vencidos y no cubiertos de la Deuda Bancaria, servicio que está suspendido desde hace algunos años. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Sociedad Unificadora de la Acción del Magisterio Primario del Distrito Federal, solicita que en el Presupuesto para el año de 1938 se incluya una partida de trescientos treinta y cinco mil pesos destinada a atender la educación de cincuenta mil niños que quedarán sin escuela por insuficiencia de las partidas correspondientes. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Asociación de Precursores de la Revolución "Justicia Social" solicita se derogue el Decreto de 29 de diciembre de 1930 que creó una condecoración llamada "Patriotas", Invasión Filibustera de 1911".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El Consejo de Administración del Ferrocarril del Desagüe del Valle de México , pide que en el Presupuesto del año próximo figure una partida para el funcionamiento de esa línea, y que de no ser posible, se incorpore al Sistema Nacional del Departamento Autónomo de Ferrocarriles. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que concluye con un acuerdo económico por el que se dice al Ayuntamiento de Juan Galindo, Nuevo Necaxa, Pue., que no es de la competencia de esta Cámara resolver sobre su solicitud para que se le conceda una cantidad por concepto de participación en el impuesto sobre producción de energía eléctrica, por lo que debe dirigirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Aprobado sin discusión.
"Dictamen de la Comisión de Bosques que concluye con el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 87 del Reglamento de la Ley Forestal en vigor, en los siguientes términos:
"Artículo 87. El campesino forestal que carezca de otros medios de vida que los que proporciona la explotación individual de los bosques, y que por sí mismo explote, elabore y conduzca productos forestales a los centros de consumo, será autorizado para hacerlo, sin perjuicio de tercero y siempre que se someta a las disposiciones que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca dicte, de acuerdo con las bases siguientes:
"a) Se autoriza la explotación de toda clase de productos forestales.
"b) Los permisos respectivos darán derecho a explotar y elaborar semanariamente productos forestales hasta por $ 15.00 (quince pesos).
"c) Sólo se otorgarán permisos a las personas inscritas en el Registro de la Oficina Forestal de la Jurisdicción, y "d) Por ningún motivo se expedirán guías de transporte a las personas que comercien con productos forestales adquiridos al amparo de las autorizaciones a que se refiere este artículo."
"Se dispensan los trámites a este proyecto, que sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Ingeniero Alfonso Márquez Petricioli para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito de la Orden del Águila Alemana", tercer Grado, que tuvo a bien otorgarle el Gobierno Alemán.
"Se pone desde luego a discusión y sin que nadie lo objete se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales por el que se concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera, Embajador de México en los Estados Unidos de Norteamérica, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración Gran Cruz de la Orden Nacional del "Cruzeiro do Sul", que le confirió el Gobierno de Brasil.
"También este proyecto se reserva para su votación nominal sin que sea impugnado.
"A continuación se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos que para el efecto fueron reservados, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"A las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitirles el expediente de permiso constitucional a favor del C. General Lázaro Cárdenas, Presidente de la República, a efecto de que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Jade Brillante, con Collar Rojo y Franja Blanca" que el Gobierno de la República de China tuvo a bien otorgarle, y la minuta de Proyecto de Decreto respectiva.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- Ramón Campos Viveros, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S.
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente de permiso constitucional a efecto de que el C. Ingeniero y General Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar sin perder su calidad de ciudadano mexicano, la condecoración de la "Orden del Jade Brillante, con collar Blanco y Franja Roja", que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República China, y la minuta Proyecto de Decreto respectiva.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- Román Campos Viveros, S.S.- Leobardo Reynoso, S. S.
Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para sus efectos constitucionales, nos permitimos remitirles expediente de permiso constitucional para que el C. Licenciado Ramón Beteta, Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Jade Brillante, con Collar Rojo y Franja Blanca" que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República China y la minuta Proyecto de Decreto respectiva.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- Román Campos Viveros, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S.
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para sus efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente de permiso constitucional para que el ciudadano Octavio Reyes Spíndola, Jefe del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, la condecoración "Real Orden de la Estrella Polar" en el Grado de Comendador, que tuvo a bien otorgarle el Rey de Suecia, y la Minuta Proyecto de Decreto respectiva.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- Román Campos Viveros, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"Ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para sus efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente permiso constitucional y la Minuta de Proyecto de Decreto respectiva, que concede autorización al ciudadano Profesor Moisés Sáenz, Embajador de México en el Perú para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de la Orden de "El Sol de Perú", que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de aquella República.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- Román Campos Viveros, S. S.- Leobardo Reynoso, S. S."
Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Amilpa Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Delgado: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de Decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.
"Para los efectos de Ley correspondientes, me permito acompañar a ustedes con el presente, Iniciativa que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara, sobre la Ley de Ingresos de la Federación, para el próximo año de 1938.
"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el citado documento, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Revolución.
"México, D. F., a 20 diciembre de 1937.- El C. Secretario, Silvestre Guerrero".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución, tengo la honra de someter a esa H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el próximo año de 1938, que debe expedirse según lo preceptuado por la fracción IV del artículo 74 de nuestro Código Político.
"Las estimaciones de ingresos para el año próximo fueron elaboradas con el criterio de obtener las cifras más apegadas a la realidad de las futuras recaudaciones, puesto que en el ejercicio de 1938 habrá de actuarse sobre la base de un presupuesto rígido, ya que el Ejecutivo de mi cargo, según la iniciativa de reforma constitucional presentada al Congreso de la Unión, no usará de facultades extraordinarias que le permitan realizar ampliaciones y, por lo mismo, los gastos públicos se han calculado teniendo en cuenta el desarrollo completo del programa gubernamental, naturalmente dentro de los límites inherentes a la capacidad del Erario. Por lo tanto, en esta ocasión, las previsiones para los rendimientos federales si bien están situadas aún dentro de márgenes prudentes, puede afirmarse que constituyen la mayor estimación que las perspectivas financieras y económicas en general autorizan, teniendo presentes los diversos factores que en problema tan complejo concurren.
"Como el Ejecutivo de mi cargo manifestó a esa H. Cámara al presentar la iniciativa de Ley de Ingresos para el año en curso, durante el año de 1936 el proceso de recuperación iniciado en años anteriores se acentuó firmemente y la previsión expresada en dicha iniciativa, en cuanto a la continuación del proceso ascendente, se vio realizada en este año que puede caracterizarse como el de mayor florecimiento de los negocios y por consiguiente como el más bonancible para el Erario de la Federación, según puede comprobarse examinando el cuadro comparativo anexo.
"En el período que se comprende en el trienio 1935-1937, el crecimiento económico en general y particularmente el auge de las industrias ha sido sensible, como consecuencia del aumento de la capacidad adquisitiva de los consumidores de la República derivada en forma importante del ascenso en los salarios; de la recuperación alcanzada en aquellas naciones que compran materias primas a México y, en forma seguramente considerable, de la política del Gobierno en el sentido de impulsar el crecimiento de la economía nacional, mediante construcciones e inversiones destinadas a crear y conservar ciertas fuentes de producción en provecho de las clases menesterosas de nuestra sociedad.
"El cálculo de ingresos federales que sirvió de base al Ejecutivo para formular el programa de gastos se fundó en una comparación de los rendimientos alcanzados en el bienio 1936-1937, no tomándose en cuenta un lapso mayor en virtud de que se considera que el próximo año de 1938, según las perspectivas que existen, podrá tener semejanza en su nivel económico más bien con los dos últimos años, ya que el de 1935 resulta colocado en una escala mucho más baja, pues no se alcanzaba aún el ascenso que 1936 y 1937 se ha presentado en forma tan importante, después de la etapa de crisis que tuvo su culminación en 1932.
"El fenómeno de incremento en los negocios está claramente relacionado no sólo con la era de prosperidad mundial que provoca la demanda en fuerte escala de nuestras materias primas, sino que, asimismo, tiene su explicación en las condiciones políticas de los países extranjeros, los que por razones de previsión necesitan efectuar aprovisionamientos de artículos de uso normal y de materias primas.
"Los diversos factores tanto internos como externos de los que depende el mantenimiento de las circunstancias favorables que en la actualidad prevalecen, fácilmente se advierte que no tienen una estabilidad que autorice para pensar en la existencia de seguridades sobre la conservación del auge: las cuestiones relacionadas con el mercado exterior de los metales ofrecen una alta importancia en la subsistencia de nuestro nivel económico, porque repercuten no sólo en el aspecto concerniente a las
empresas mineras que funcionan en México y a los trabajadores de ellas, sino en los transportes, en otras industrias conexas, en la capacidad de compra de nuestro país y tienen trascendental influencia en la balanza de pagos. Por estas razones y según se expresará adelante, al elaborar los cálculos de ingresos se ha tenido presente la fuerte influencia de este factor, que, si llegara a ofrecer características desfavorables para México, determinaría una necesaria reducción de los gastos públicos, que el Gobierno de mi cargo ha previsto y está preparado para realizar llegado el caso, limitando las inversiones proyectadas.
"No constituyen, en cambio, a juicio de este Ejecutivo síntomas que ameriten grave preocupación, ciertos descensos de los precios interiores que en forma ligera se vienen observando a partir del mes de agosto del año en curso, porque ese fenómeno en parte es consecuencia de determinadas medidas que las instituciones de crédito han adoptado precisamente con esa finalidad. Tampoco deben ser motivo de alarma algunas restricciones que se advierten en las actividades de producción durante el mes de septiembre, porque pueden atribuirse al mismo origen; pero si bien no hay a la vista factores graves en contra de la economía nacional, tampoco es debido colocarse en actitud de considerar que la línea de ascenso continúe ininterrumpidamente en el futuro, sino que es razonable pensar en cierta estabilización de los negocios, salvo que hechos interiores o internacionales desvíen la marcha económica en uno u otro sentido.
"Por lo que hace a la industria petrolera, según el parecer del Ejecutivo, no existen razones que induzcan a prever su abatimiento en un futuro próximo y por el contrario es de esperarse la intensificación de las explotaciones vista la demanda mundial de esta clase de productos no sólo para cubrir las necesidades de las industrias y de la vida moderna en general, sino para atender los requerimientos relativos a las actividades bélicas ya existentes o que pudieran ocurrir.
"Además, los arreglos recientemente celebrados para realizar en fuerte escala la explotación de valiosos terrenos de reservas nacionales, autorizan la previsión de un sensible aumento en la producción y exportación del petróleo y sus derivados, que traerá como consecuencia no sólo el incremento de los impuestos respectivos, sino el ingreso al Erario de la participación que le corresponde en el importe total de los productos que se obtengan, lo cual permite incluir entre las percepciones probables del año próximo una cantidad considerable por este último concepto.
"Confía el Gobierno Federal en que la prosecución del programa de inversiones -especialmente de las grandes obras de irrigación; la política de ampliación y mejoramiento de nuestras carreteras; el impulso a la agricultura y a las industrias manejadas por trabajadores, así como la construcción que se proyecta de una nueva planta hidroeléctrica que supla la energía- debido a cuya carencia vienen resintiéndose perjudicialmente los negocios industriales existentes e impidiéndose la implantación de nuevas actividades fabriles-, representarán un elemento que mantenga y llegue a acrecentar la situación bonancible que ahora priva.
"Se acompañan cuadros comparativos de los ingresos por el último quinquenio aunque, repito, por considerarse más adecuado se han tomado como base de los cálculos las cifras del bienio 1936-1937.
"La relación entre las estimaciones de ingresos y las recaudaciones a partir del año de 1933, a diferencia de lo que en los ejercicios inmediatos anteriores había venido ocurriendo, ha resultado sensiblemente favorable para las recaudaciones, que han sido mucho más altas a las previstas para el presupuesto de gastos. Se explica esta diferencia por el deseo del Gobierno en aquella época de evitar nuevas situaciones deficitarias como las que se presentaron durante los años afectados por la última crisis. La actitud de formular presupuestos de Egresos calculados muy por debajo de los posibles rendimientos por otra parte no resultaba inconveniente, dado que el Ejecutivo ha realizado ampliaciones durante el año, y a medida que la situación del Erario lo permitía, pero este proceder no será posible seguirlo el año entrante por la ya indicada razón de que el Ejecutivo carecerá de facultades extraordinarias para legislar. En cambio, se obtendrá la ventaja de realizar un plan estudiado ampliamente con la anterioridad necesaria para prever su mejor ejecución.
"Las consideraciones expuestas en la forma muy general que a este documento corresponde, han determinado al Ejecutivo de mi cargo para hacer una estimación de los ingresos federales durante el año de 1938 que es superior a cuatrocientos treinta millones de pesos, aunque de esta cifra debe deducirse una suma algo mayor de doce millones de pesos considerada como el monto del rendimiento del patrimonio que ha de quedar a cargo de la Secretaría de la Asistencia Pública, dado que este ingreso es proporcionado por los bienes relativos. La recaudación que se prevé excede, pues, en cien millones a la estimación original elaborada para el año en curso, pero es inferior aproximadamente en siete millones de pesos al ingreso que se calcula obtener en este ejercicio, debiendo advertirse que entre las entradas previstas figura la cantidad de diez millones de pesos como probable participación del Gobierno Federal en el valor de los productos que se alcancen, según los recientes arreglos celebrados por la explotación de las reservas petroleras nacionales.
"Después de haberse explicado el criterio general en que se apoyó la estimación de los ingresos para el año de 1938, precisa exponer las razones que apoyan los cálculos concretos sobre el rendimiento de los principales renglones tributarios.
"Impuestos a la importación.
"El incremento de este ingreso ha sido muy sensible durante los últimos tres años, particularmente en la que ahora finaliza las recaudaciones resultarán notoriamente excedentes a las del año pasado, pues en sólo nueve meses (enero a septiembre) fueron mayores en dos millones de pesos aproximadamente a las de todo el año de 1936. El ingreso total que se prevé para el año en curso es de cien millones de pesos.
"El monto de la estimación para 1938 es de $ 90.210,464.00., inferior en un 10% más o menos al rendimiento que se alcanzará en el presente ejercicio, habiéndose considerado pertinente estimar
sólo esa cantidad teniendo en cuenta que el comercio de importación está relacionado con factores sujetos a modificaciones que derivan de los precios en el exterior, de la capacidad de compra de los importadores, de las adquisiciones que el Gobierno Federal en forma directa o indirecta realice de implementos necesarios en su programa de inversiones, de la necesidad de incrementar, mediante protecciones arancelarias, a la industria nacional y de otras circunstancias que al alterarse pueden provocar una reducción en los ingresos de este renglón de la Ley.
"Impuestos a la exportación.
"Ninguno de los renglones del Erario ha registrado un movimiento ascencional tan fuerte como el que manifiestan las recaudaciones correspondientes a esta fracción. En el año de 1936, excedieron en más del 50% a las de 1935, ya notablemente superiores a las del año que le precede y, en 1937 prosiguió el ascenso todavía con mayor firmeza, estimándose una recaudación total neta de...... $ 33.066,349.00, que excede en cerca del 90% al ingreso de 1936 ($ 17.103,506.95.)
"No obstante, como nuestro comercio de exportación depende de la situación económica y de los precios que prevalezcan en el exterior, sujetos a circunstancias políticas y de muy diversa índole, no se creyó prudente prever una cifra similar a la recaudación del año en curso, sino otra que deje margen suficiente para soportar los descensos que en este ramo puedan presentarse, habiéndose señalado la cantidad de $ 26.092,085.00, que es ligeramente mayor al promedio de los ingresos por este concepto durante el bienio 1936-1937.
"Impuestos a la industria.
"Dada la importancia que este renglón ofrece, se expondrá el criterio que se tuvo en cuenta al hacer la previsión sobre los principales impuestos que en este capítulo quedan comprendidos.
"Energía eléctrica.
"El ascenso que constantemente se ha venido registrando en el rendimiento de este impuesto, debe esperarse que no continúe en un futuro inmediato por virtud de que la capacidad de las plantas suministradoras ha quedado agotada y la perspectiva más probable es en el sentido de que se presente un estacionamiento en el ingreso relativo, pero en previsión de determinados fenómenos de orden interior que puedan afectar el funcionamiento de las plantas, la estimación del ingreso para el próximo año es de $ 3.309,459.00, frente a la recaudación de 1937 calculada en $ 3.475,528.15 y siendo el promedio bienal último de $ 3.278,167.00.
"Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
"Es muy notable el ascenso del consumo de gasolina en el país a consecuencia de la apertura de nuevas carreteras, del aumento de los vehículos de motor y de las obras que el Gobierno Federal ha emprendido. El impuesto respectivo ha ido creciendo en la misma proporción, calculándose para este año un ingreso mayor a veinte millones de pesos, que excede aproximadamente en un 25% a la recaudación del año anterior; pero previendo eventualidades que pueden ocurrir en el funcionamiento de la industria petrolera, sólo se ha fijado la cantidad de $ 18.202,793.00 como es estimación para el año próximo, sensiblemente igual al promedio que registran las recaudaciones 1936-1937. "10% sobre Entradas Brutas de Ferrocarriles y Empresas Conexas.
"En este tributo íntimamente relacionado con la situación general del país. La observación de las estadísticas de recaudación indica una franca e ininterrumpida tendencia de aumento desde el año de 1932, acentuándose el alza en forma paralela al mejoramiento de las condiciones económicas de la República. Por lo tanto, teniendo presentes los factores que influyen en este renglón, se ha considerado prudente señalar una estimación conservadora que arroja la cifra de $ 14.982,225.00 inferior aproximadamente en dos millones y tres cuartos al ingreso del año en curso ($ 17.696,135.42) y en cerca de dos millones al promedio correspondiente al bienio último ($ 16.849,367.00).
"Hilados y Tejidos.
"El impuesto de que se trata ha registrado un aumento constante desde hace varios años a consecuencia de la mayor capacidad de consumo de las clases trabajadoras que ha permitido el mejoramiento técnico de la industria textil, siendo el promedio aritmético de lo recaudado en los años 1936-1937, la suma de $ 5.530,299.00. Ahora bien, a efecto de lograr la regulación del mercado de algodón en la República, en beneficio de los productores y de las industrias, recientemente se elevó la cuota de este tributo para destinar el monto del aumento al pago de primas sobre la exportación del producto que debe extraerse del país como excedente después de quedar cubiertas las necesidades nacionales. Esto explica que las estimaciones para el año próximo tengan un aumento de más de $ 2.700,000.00 sobre el indicado promedio del bienio último, que, en suma, viene a ser la base para el cálculo de la recaudación real.
"Azúcar.
"La cifra estimada ($ 2.695,362.00) es ligeramente mayor al promedio de los ingresos por este concepto durante los dos últimos años......... ($ 2.698,625.00) y resulta justificada si se tiene en cuenta el monto que en 1937 alcanzarán las recaudaciones ($ 2.743,132.47) y el incremento en el consumo de este producto, que es de esperarse continúe en el año entrante.
"Cerillos y Fósforos.
"Las recaudaciones relativas a este tributo, después de la reforma que la ley respectiva sufrió en 1935, han quedado normalizadas y no existe en perspectiva ningún factor que pueda determinar una modificación de las condiciones existentes. Sólo por el criterio de hacer previsiones que dejen cierta latitud para hechos imprevistos, se explica que la estimación alcance la cantidad de..... $ 844,295.00, inferior en más de $ 50,000.00 al promedio de los ingresos en los dos años anteriores.
"Tabacos.
"La industria afectada por este impuesto acusa singular firmeza, que se revela en el incremento que año por año vienen alcanzando las recaudaciones, y como los factores que influyen en la modificación de las condiciones de esta especie de actividades no ofrecen el peligro que presentan otros ramos de la economía, dada la naturaleza propia
de la demanda de esta clase de artículos, se considera que no resulta peligroso estimar como ingreso para 1938 la cantidad de $ 15.219,752.00, que es inferior al promedio de las recaudaciones obtenidas en el último bienio.
"Alcohol Superior a 65º.
"En el año de 1936 y a consecuencia de la reforma introducida a la ley de la materia, el rendimiento por este concepto, incluyendo la cantidad que corresponde al subsidio que se otorga a las Sociedades de Productores de Alcohol, alcanzó la cifra de $ 12.683,703.49, pero como para este año los excedentes de producción sobre los cuales había sido cubierto el impuesto fueron muy considerables, el ingreso que se calcula llegará a.... $ 10.001,983.35. Todavía para 1938 se arrastrará una fuerte existencia de alcohol con impuesto pagado que seguramente determinará a los productores a efectuar elaboraciones en proporción mucho más reducida a la normal, y en esa virtud se ha fijado únicamente como estimación para este ingreso la cantidad de $ 8.259,091.00 menor en más de tres millones de pesos al promedio aritmético de las recaudaciones en los dos últimos años.
"Aguardientes comunes hasta de 65º.
"El aumento a las cuotas de este impuesto realizado en marzo de 1935, trajo como consecuencia la disminución en las elaboraciones controladas fiscalmente, pero por razón de ese mismo aumento no se produjo baja en los ingresos relativos y como la situación indicada no ha sufrido variaciones, se estima para el año próximo $ 2.245,597.00 que es cercana a la cifra que arroja el promedio de los ingresos en el bienio 1936-1937.
"Aguamiel y Productos de su Fermentación.
"La recaudación por este concepto ha venido en aumento: el excedente en el ingreso del presente año sobre el anterior ascenderá a una cifra que se aproxima a $ 200,000.00; pero no es aconsejable prever una recaudación sobre la base del ascenso que se observa, pues conviene estar a cubierto de las consecuencias que pudieran producirse con motivo de la política agraria y en parte también por la desviación iniciada del consumo de este producto hacia otras bebidas como la cerveza. La cifra estimada para 1938 es de $ 4.416,435.00, inferior a la de $ 4.656,056.00 que constituye el promedio de este ingreso en el último bienio.
"Cerveza.
"La industria cervecera ha venido incrementándose en el país con posterioridad a la última crisis económica. Los rendimientos de 1937 excederán casi en un millón de pesos a los de 1936 y próximamente deberá entrar en vigor una nueva ley sobre la matrería que tiene como mira lograr un mejor control del impuesto. Sin embargo, dentro de la tendencia de formular previsiones conservadoras, sólo se ha previsto la cantidad de $ 4.492,740.00, sensiblemente igual al promedio de las percepciones 1936-1937.
"Explotaciones Forestales.
"Este gravamen, establecido a principios del año de 1936, se ha venido encauzando mejor cada día en forma de registrarse un aumento en las recaudaciones del año en curso importando cerca de $ 400,000.00 más que el año anterior, resultando un promedio en el bienio de $ 1.687,814.00 y atentas las expresadas circunstancias, se ha estimado para 1938 la cantidad de $ 1.700,952.00, cifra que se considera a cubierto de cualquier emergencia.
"Impuesto al comercio.
"En este renglón quedan comprendidos los impuestos sobre compraventa de alcoholes, impuestos sobre bebidas alcohólicas y estaciones radiodifusoras. El segundo de los mencionados, constituye el principal concepto de rendimientos de la fracción, advirtiéndose por los datos relativos al ingreso en los dos últimos años una tendencia a la baja que puede explicarse en gran parte por la política del Gobierno en el sentido de ir logrando una disminución en el comercio de bebidas embriagantes, particularmente en las fronteras del país. Por esta consideración se estima para el año próximo como ingresos por la fracción de que se trata, la cantidad de $ 1.884,195.00, que resulta menor cuatrocientos mil pesos al promedio del rendimiento en el último bienio.
"Impuesto sobre la renta.
"El impuesto sobre utilidades se halla estrictamente vinculado con el auge de los negocios y como el presente año ha sido de bonanza, la recaudación de que se trata habrá de ser necesariamente elevada para el año próximo, salvo el caso de ciertas industrias que deban realizar ajustes favorables a los trabajadores. El promedio aritmético del tributo en el bienio arroja la cifra de $ 44.317,837.00 y como existen algunos adeudos de importancia que habrán de ser exigibles el año entrante, se ha formulado una estimación que asciende a...... $ 52.703,837.00.
"Impuestos sobre exportación de capitales.
"A partir de la reforma de agosto de 1936 introducida a la ley respectiva, por virtud de la cual se uniformó la cuota de este impuesto fijándola en un 4%, ha sido sensible el aumento de los rendimientos del gravamen. Durante el presente año la recaudación será muy crecida calculándose llegue a $ 9.844,990.44, siendo el promedio del bienio 1936-1937, $ 8.850,093.00; pero previendo que las circunstancias que determinaron el aumento de salidas de capitales del país, no subsistan el año próximo, sólo se ha estimado como ingreso por el renglón de que se trata la cantidad de $ 8.400,093.00.
"Impuestos sobre capitales.
"Los rendimientos por este concepto, dada su procedencia, tienen un carácter estable y para hacer la estimación relativa el Ejecutivo de mi cargo ha tenido en cuenta el promedio de los dos últimos años que arroja $ 1.335,244.00, estimándose como ingreso del año próximo la suma de $ 1.219,376.00, que deja margen para probables reducciones.
"Impuestos del Timbre.
"Los principales actos y operaciones que integran el rendimiento del impuesto de referencia, como compraventa y el gravamen sobre portes y pasajes, notoriamente están relacionados con las condiciones económicas generales y el aumento o disminución de las recaudaciones respectivas ha de correr la misma suerte de esas circunstancias. Ahora bien, el promedio de los ingresos por Impuesto del Timbre en los dos últimos años, arroja la suma
de $ 29.807,111.00 y con objeto de dejar latitud para las disminuciones que pueden presentarse, se ha formulado una estimación de $ 28.030,564.00 como ingresos de esta fracción, inferior a las recaudaciones del año en curso que se calcula llegarán a $ 30.699,023.84.
"Contribución Federal.
"Los ingresos por este renglón tributario vienen manteniéndose relativamente uniformes en los últimos años, arrojando el promedio del bienio 1936-1937, la cifra de $ 13.294,532.00 pero en previsión de un descenso en los rendimientos de las entidades federativas, sólo se ha señalado como estimación para el año entrante la cantidad de......... $ 12.300,532.00.
"Impuestos por la explotación de recursos naturales.
"Los impuestos a la minería, el que recae sobre la producción de sal, los que gravan la industria petrolera y los relativos a pesca y buceo, integran fundamentalmente esta fracción.
"Como se indicó en la exposición general que figura en este oficio, el porvenir de los impuestos mismos depende principalmente de factores externos y aunque las perspectivas no pueden considerarse desalentadoras por lo que hace al mantenimiento de las circunstancias actuales, tampoco puede tenerse seguridad sobre las condiciones que a la postre prevalezcan durante el año próximo en esta materia. Por lo mismo, la prudencia aconseja adoptar un criterio conservador particularmente en cuanto concierne al impuesto sobre producción de metales, cuyo rendimiento en este año se calcula llegará a cerca de diecisiete millones de pesos ($ 16.892,368.32). El promedio de las recaudaciones en el último bienio, es de $ 15.592,522.00, pero atentas las consideraciones expuestas, se estima para el año de 1938, sólo un ingreso de $ 13.520,552.00, es decir, de más de tres millones en relación con el ingreso de 1937, dejándose un margen aproximado de dos millones de pesos en relación al promedio del bienio para prever un posible descenso en esta industria.
"En cambio, las perspectivas de la industria petrolera autorizan para considerar un aumento en las explotaciones en 1938, por las razones que en otro lugar de este oficio se expresaron, y en esa virtud se ha estimado un aumento de dos millones de pesos sobre el promedio que arrojan los rendimientos del bienio último, señalándose la cifra de $ 10.274,350.00.
"En el impuesto a la sal, sobre el promedio de los ingresos en los dos últimos años que arroja la cantidad de $ 3.095,106.00, se ha formulado la estimación respectiva, fijándose una suma de.... $ 2.983,821.00, que es menor a dicho promedio y aun más a las recaudaciones de este año..... ($ 3.227,428.11), dado que no se advierte la existencia de factores que puedan afectar esta clase de explotaciones.
"Para hacer la estimación relativa al impuesto de pesca y buceo, se tuvo también en cuenta el promedio de la recaudación 1936-1937, que es de $ 1.613,294.00 y se calculó para el próximo año un ingreso de $ 1.598,916.00 ligeramente menor a ese promedio y que la recaudación de 1937 ($ 1.685,865.11), considerando que este tributo no habrá de sufrir disminución en virtud de que el mercado de consumo de los productos respectivos está asegurado y que las medidas de mejor control del impuesto adoptadas últimamente garantizarán la subsistencia y aun el mejoramiento de las recaudaciones actuales.
"En resumen: el total estimado para esta fracción, asciende a la cifra de $ 30.000,000.00 frente a una recaudación en 1937 de $ 33.100,235.04 y a un promedio del período bienal último de $ 30.561,018.00.
"Derechos por la Prestación de Servicios Públicos.
"Este concepto proporcionará un rendimiento durante el año en curso mayor a treinta y un millones de pesos, es decir, aproximadamente cuatro millones más que el año de 1936. El promedio del bienio último alcanza la cifra de $ 30.267,206.00 y se fija como recaudación probable para el año próximo con un criterio conservador, la cantidad de $ 29.779,471.00, que no se considera dudoso obtener, en vista de que algunas tarifas para el cobro de derechos en el exterior se han elevado recientemente, lo cual proporcionara latitud suficiente para cubrir los descensos que pudieran acaecer.
"Productos.
"En 1936 el rendimiento de esta fracción alcanzó la suma de $ 3.394,709.56 y se calcula que llegará en este año a $ 5.286,734.45, resultando un promedio en el bienio de $ 4.351,674.00. Al hacer la estimación relativa sobre el año próximo, se han considerado para los diversos renglones que integran la fracción, cantidades aproximadas al promedio aritmético expresado, pero se asigna como ingreso probable del nuevo inciso que se ha introducido bajo la denominación de "explotación de las reservas petroleras nacionales", la cantidad de $ 10.000,000.00, que fundadamente se cree obtener por el expresado concepto durante el próximo ejercicio.
"Además, figura en esta misma fracción el inciso relativo a los ingresos del patrimonio que tendrá a su cargo la nueva Secretaría de Asistencia Pública, que se ha calculado para el año próximo en $ 12.017,000.00.
"Aprovechamientos.
"Los ingresos por esta fracción ascendieron en 1936 a $ 40.111,978.28. Para el presente ejercicio se calcula una percepción de $ 28.766,293.46. La diferencia tan sensible que se observa entre ambas cantidades, tiene su explicación en la circunstancias de que en la mencionada primeramente quedaron comprendidos ingresos que en rigor no tenían la naturaleza de rezagos y que, en cambio, al integrarse la segunda de las cifras referidas no fueron agregados, sino que se consideraron en los renglones correspondientes de impuestos. Por la razón indicada, en este caso el promedio del bienio no constituye una base admisible como orientación para fijar la cantidad que debe estimarse como ingreso en el año próximo y más bien el rendimiento del presente año es el que conviene tener en cuenta.
"Ahora bien, como adelante se explicará, en la iniciativa de ley para el año próximo se han colocado las participaciones de la Federación sobre los impuestos locales a herencias y legados y a
donaciones en este capítulo de aprovechamientos, en lugar de incluirlos como figuran en la ley vigente, dentro de la fracción VIII relativa a Impuestos sobre Capitales. Este determina un aumento en las recaudaciones que comprende la fracción que viene analizándose, de más de $ 800,000.00. Por otra parte, el subsidio del Departamento del Distrito Federal ascenderá a $ 9.114,000.00, en vez de $ 9.000,000.00 que por el mismo concepto se anotaron durante el año en curso, debiendo destinarse la suma de $ 114,000.00 excedente a gastos de la Secretaría de Asistencia Pública. Las consideraciones expresadas justifican la estimación de $ 29.352,268.00, inferior a la previsión que los señalados aumentos autorizarían, puesto que la diferencia entre lo estimado y la recaudación del año en curso sólo excede en $ 600,000.00.
"Después de exponer el criterio general que fundó las estimaciones de ingresos para el próximo año y habiendo hecho una explicación, aunque sea sucinta de la previsión realizada sobre los principales renglones, es pertinente hacer en seguida referencia a las modificaciones de orden técnico que se proponen al articulado de la ley en vigor.
"En el proyecto que se adjunta se encuentran los mismos renglones de tributación que en la ley vigente. En cambio, diversos preceptos reglamentarios de los rendimientos fiscales que venían incluyéndose en el mismo ordenamiento se han eliminado en virtud del carácter permanente propio de esas normas, incorporándose a la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación que en iniciativa separada propongo a la consideración del H. Congreso Federal.
"Las modificaciones de detalle que se advierten en el proyecto para el siguiente ejercicio que ahora envío a la Representación Nacional, tienen por objeto, algunas de ellas, corregir deficiencias anotadas por la práctica, otras, refundir renglones cuya importancia no amerita subsistan separadamente y, por último, ciertas reformas que tienden a perfeccionar el sistema de estadísticas facilitando el acopio de los datos.
"Se explican en seguida cada una de esas modificaciones.
"I. En la fracción I, de Impuestos a la Importación, se suprime el inciso E, por haberse observado que el impuesto a la importación de benzol viene incluyéndose en el General conforme de las Tarifas Relativas y consiguientemente debe desaparecer la mención separada de este concepto; "II. De la fracción de impuestos a la exportación se suprimen los incisos C, D y E, sobre gasolina y otros productos ligeros del petróleo, mezclas asfálticas y benzol, teniendo en cuenta las mismas razones que en el párrafo anterior se expresan.
"También se elimina de dicha fracción II el inciso F relativo a henequén, para incluirlo en la fracción III, de impuestos a la industria, dado que se trata de un tributo que grava la producción, por más que se recaude al ser exportados los artículos respectivos; "III. En la fracción III de impuestos a la industria, se adiciona, como queda dicho, el inciso relativo a henequén; "IV. En la fracción V, para fines estadísticos, que proporcionen el conocimiento de la recaudación que corresponde al impuesto sobre la renta que cubren los comerciantes, industriales y agricultores, se crean en el inciso concerniente a la Cédula I tres subincisos.
"V. De la fracción VIII que se refiere a impuestos sobre capitales se excluyen los incisos C y D que comprenden la participación federal en los impuestos locales a herencias y legados y a donaciones, para adicionar estos conceptos a la fracción XVI sobre aprovechamientos, carácter que técnicamente corresponde a esta clase de percepciones, supuesto que se trata no de un tributo federal, sino de la participación en impuestos locales; "VI. En la fracción X, que se contrae a contribución federal, se incluyen las bases para la aplicación de las cuotas en las Entidades Federativas y Municipios, según se trate de la tasa de 15% o de 5%; "VII. En la fracción XII, sobre el impuesto de 10% adicional, se dejan bien aclarados los casos de acusación de este tributo, mencionando expresamente los renglones de ingresos a los que debe aplicarse, en lugar de la referencia por fracciones que la Ley actual contiene y que por no ser suficientemente clara daba lugar a errores; "VIII. En la fracción XIV, que comprende los derechos por la prestación de servicios públicos, se adicionó en cada inciso un subinciso para prever el ingreso por servicios no expresamente catalogados; además, se agregaron los subincisos correspondientes a carga y descarga no catalogados expresamente en la ley actual, y a expedición de copias, derecho este último de reciente creación; "IX. En la fracción de productos se aumentaron: un subsidio en el inciso A, sobre productos de los bienes inmuebles de la Federación, para comprender los rendimientos de la explotación de las reservas petroleras nacionales; y un inciso para los rendimientos del patrimonio a cargo de la nueva Secretaría de Asistencia Pública; "X. En la fracción XVI, según queda expresado anteriormente, se adicionan cuatro incisos relativos a las participaciones federales en los impuestos locales de herencias, legados y donaciones; "XI. Se eliminan del proyecto de Ley de Ingresos para 1938, por haberse comprendido en la iniciativa de Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, los artículos 2o., 12, 16, 14, 15 y 17; "XII. Asimismo se excluyen los artículos 3o., 4o. y 19, que consagraban facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, y que no deben seguirse otorgando de conformidad con la reforma constitucional que tuve la honra de presentar al H. Congreso de la Unión; "XIII. El artículo 5o. de la Ley de Ingresos vigente corresponde al 2o. del proyecto que se envía, después de haberse precisado la redacción; "XIV. El artículo 6o. de la Ley de Ingresos para 1937 tiene so correlativo en el 3o. del Proyecto que con este oficio se envía, habiéndose adoptado el sistema de autorizar el otorgamiento de participaciones en los ingresos federales a las Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con las disposiciones particulares que figuran en las diversas
leyes tributarias, pues no es necesario hacer en la Ley de Ingresos referencia a cada una de las participaciones establecidas. Sin embargo, como tratándose de venta y arrendamiento de terrenos nacionales y de caza, pesca y buceo, las leyes relativas no establecen el monto de la participaciones y éstas han venido otorgándose de acuerdo con prevenciones contenidas en la Ley de Ingresos, ha sido preciso conservar las referida disposiciones; "XV. No se comprenden en el proyecto los artículos 9o. y 10, relativos a la participación federal en los impuestos locales sobre herencias, legados y donaciones, en virtud de que la participación queda prevista en la fracción XVI del artículo 1o. del proyecto; "Acerca del segundo párrafo del artículo 10, debe explicarse que se consideró innecesario porque los Decretos de 14 de abril y 9 de mayo de 1934, ya establecen la oportunidad y requisitos para que se consideren derogadas en las Entidades Federativas las Leyes Federales de Ingresos sobre Herencias y Legados y sobre Donaciones de 1926; "XVI. El artículo 11 de la Ley de Ingresos vigente se conserva con ligeras alteraciones en su redacción, por virtud de que aún no se expide la Ley sobre Juntas de Mejoras Materiales; "XVII. El artículo 13 tampoco se incluye en el proyecto porque sus disposiciones ya figuran en los artículos 1o. fracción I, 2o. fracción III, 4o. fracción I y 5o. de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; "XVIII. Las prevenciones del artículo 18 quedaron comprendidas, para mayor facilidad en la aplicación de la Ley, en la fracción X sobre la Contribución Federal; y la cuota prevenida por el artículo 19 para el cobro del impuesto sobre estaciones radiodifusoras se adicionó, por las mismas razones, en el renglón relativo, o sea en el inciso C de la fracción IV del artículo 1o. del Proyecto; "XIX. En la iniciativa de Ley de Ingresos para 1938 se suprime el artículo 21 que figura en la Ley en vigor, por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar los expedientes formados con motivo de adeudos originarios por la aplicación de impuesto no vigentes, que parezcan incobrables o que demanden para su cobro erogaciones mayores que el importe líquido de tales adeudos; porque este precepto fue incluido en la Ley de Ingresos del Erario Federal antes de la expedición de la Ley Orgánica de la Contaduría y en los artículos 74 y 75 de éstas quedó establecido un sistema para la cancelación de créditos que difiere del autorizado por el precepto en cuestión de la Ley de Ingresos considerándose que debe prevalecer el criterio que informa a la Ley de Contaduría, en cuyo ordenamiento se establece un sistema completo sobre la materia reglamentada, y "XX. Por último, se elimina el artículo 22 que figura en la Ley de Ingresos del Erario Federal para el presente año, teniendo en cuenta que el texto incluido en la misma a partir del 1o. de enero de 1934, quedó incorporado en el artículo 137 de la Ley General del Timbre desde el 28 de febrero de 1934 y resulta ahora una redundancia el mencionado precepto que consta en el artículo 22 cuya supresión se propone.
"Se dejan expuestos los motivos fundamentales que se tuvieron presentes al formular el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal venidero, así como el criterio que se tuvo como base al elaborar los cálculos sobre las percepciones que se han estimado para el mismo ejercicio, con objeto de que el H. Congreso de la Unión cuente con los elementos indispensables al hacer el estudio de la iniciativa de Ley que el Ejecutivo de mi cargo envía con este oficio.
"Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 16 de diciembre de 1937.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - P.A. del Secretario, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Efraín Buenrostro". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.
"Con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, me permito acompañar a ustedes con el presente, Iniciativa de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el próximo año de 1938 y Presupuesto de Ingresos de las Delegaciones del propio Territorio, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Repito a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1937.- El Secretario, Silvestre Guerrero".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Dentro de los propósitos de incorporación del Territorio de Quintana Roo a la vida económica nacional, el Ejecutivo de mi cargo ha proveído, en la órbita de sus atribuciones y de acuerdo con las leyes expedidas por el H. Congreso de la Unión, al incremento de los servicios públicos indicado por el aumento de población, por el desarrollo de las explotaciones forestales y por la necesidad, cada día más palpable, de coordinar las finanzas federales y locales en armonía con los postulados del Plan Sexenal.
"Es bien conocido que los impuestos federales a las industrias de la madera y del chicle, a través de las participaciones creadas por la Ley vigente, constituyen el núcleo principal de los recursos del Territorio, y la experiencia de los últimos años presta suficientes elementos para calcular que, de esas fuentes, el Erario Local podrá obtener un ingreso de $500,000.00 en números redondos, es decir, algo así como las dos terceras partes de los fondos necesarios para satisfacer las asignaciones del Presupuesto de Egresos para 1938,
que por separado he iniciado ante la H. Cámara de Diputados.
"En cuanto a los demás renglones de ingresos, son de muy relativa importancia financiera, aun tratándose de la copra, que aproximadamente será susceptible de producir un ingreso de $30,000.00 anuales.
"De ahí que, teniendo en consideración la importancia de los recursos y de los gastos durante el ejercicio fiscal que se avecina, el Ejecutivo de mi cargo haya incluido, en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Erario Federal, un subsidio de $72,000.00, con el fin de prevenir cualquier desequilibrio en las finanzas del Territorio de Quintana Roo.
"Al tenor de las ideas brevemente esbozadas y en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de 1917, vengo a iniciar la Ley General de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo y el Presupuesto de Ingresos de las Delegaciones del Gobierno de la misma Entidad, en los términos siguientes:
"Ley General de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo para 1938.
"Artículo 1o. La Hacienda Pública del Territorio de Quintana Roo, para erogar los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, durante el ejercicio fiscal de 1938, además de la participaciones y subsidios que le concede el Gobierno Federal, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que se causen por los siguientes conceptos:
"I. Impuestos:
"a) Propiedad rústica y urbana.
"b) Comercio e industria.
"c) Productos de capitales invertidos.
"d) Ejercicio de profesiones.
"e) Tres por ciento sobre el valor comercial de la compra.
"II. Derechos:
"a) Legalización de firmas.
"b) Registro público de la propiedad y de comercio.
"c) Certificación de documentos.
"d) Registro de títulos profesionales.
"e) Protocolos notariales.
"f) Publicaciones en el periódico oficial.
"g) Dotación de placas a los vehículos.
"h) Licencias para manejar automóviles y motocicletas.
"i) Registro de señales y marcas de herrar.
"III. Productos y aprovechamientos:
"a) Papel para actas del Registro Civil.
"b) Bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.
"c) Remates públicos.
"d) Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.
"e) Sucesiones y donaciones a favor del Erario del Territorio.
"f) Donativos de particulares.
"g) Multas.
"h) Recargos.
"i) Rezagos de ingresos no cubiertos en años anteriores.
"j) Reintegros.
"k) Honorarios por amortización de estampillas de contribución federal.
"l) Productos y aprovechamientos no especificados.
"Artículo 2o. La recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos enumerados en el artículo anterior, se hará con arreglo a la Ley de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes.
"Artículo 3o. Las participaciones y subsidios que conceda el Gobierno Federal, se cobrarán de acuerdo con las disposiciones de las respectivas leyes federales y el Ejecutivo del Territorio vigilará que ingresen oportunamente a la Tesorería General o sus dependencias.
"Artículo 4o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que debe regir esta ley, y que, por su carácter eventual no están comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación ordinaria, se registrarán bajo el concepto de
"Ingresos Extraordinarios e Imprevistos."
"Artículo 5o. Los causantes del impuesto del 3% sobre el valor comercial de la copra, quedan obligados a efectuar los enteros respectivos el mismo día en que hagan la manifestación previa de la explotación de ese producto.
"La falta de manifestación previa será considerada como explotación clandestina, y demás del impuesto y sus accesorios, dará lugar a una multa igual al cincuenta por ciento del impuesto causado.
"Artículo 6o. El causante de cualquier impuesto que no lo satisfaga oportunamente en la oficina receptora, incurrirá en un recargo de 2% sobre el monto del adeudo principal, por cada mes o fracción de mes que el impuesto permanezca insoluto.
"Artículo 7o. Los rezagos de impuestos y derechos a favor de la Hacienda Pública, se liquidarán de acuerdo con las cuotas vigentes en la fecha en que se hubieren causado.
"Artículo 8o. El Ejecutivo Federal determinará la forma y términos en que se recaudarán los productos y aprovechamientos del Erario del Territorio.
"Artículo 9o. Ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento podrá afectarse a un fin especial, salvo los casos que determinen las leyes.
"Artículo 10. Entretanto se expida una nueva Ley de Hacienda, seguirá en vigor la de 30 de diciembre de 1935.
"Artículo transitorio. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho.
"Presupuestos de Ingresos de las Delegaciones del Gobierno del Territorio de Quintana Roo para el año de 1938.
"Capítulo Preliminar.
"De los ingresos.
"Artículo 1o. Durante el ejercito fiscal de 1938, se recaudarán en las Delegaciones de Ciudad Chetumal (antes Payo Obispo), de Felipe Carrillo Puerto (antes Cruz de Bravo), Cozumel e Isla Mujeres, los impuestos, derechos y aprovechamientos siguientes:
"Impuestos.
"I. A comerciantes y vendedores ambulantes; "II. Mercados. Sitio para la venta de mercancías; "III. Patentes sobre giros mercantiles, industriales y de comercio ambulantes; "IV. Matanza o degüello; "V. Venta de animales; "VI. Objeto y obstáculos en la vía pública; "VII. Terrenos no cercados; "VIII. Solares no edificados; "IX. Diversiones y espectáculos públicos, bailes y fiestas de especulación; "X. Rifas loterías y juegos permitidos por la ley, y "XI. Instrumentos públicos.
"Derechos.
"I. Registro de fierros quemadores; "II. Registro de vehículos; "III. Depósito de animales y objetos; "IV. Licencias para construcciones; "V. Expedición de títulos definitivos; "VI. Certificación de documentos; "VII. Legalización de firmas; "VIII. Expedición de licencias diversas; "IX. Portación de armas; "X. Actos del Registro Civil fuera de las oficinas, y "XI. Panteones, inhumaciones a tiempo determinado e inhumaciones a perpetuidad.
"Aprovechamientos.
"I. Producto de la venta de bienes mostrencos; "II. Multas; "III. Recargos; "IV. Rezagos; "V. Honorarios por amortización de estampillas de contribución federal, y "VI. Diversos.
"Capítulo I.
"Comercio e industria, mercado y comercio ambulantes.
"Artículo 2o. El cobro de impuestos de sitio en los mercados, lo efectuarán los recaudadores expresamente designados por la Oficina de Rentas de cada localidad, de acuerdo con las cuotas diarias que establecen la siguiente
TARIFA
1a. clase, de 25 a 50 centavos.
2a. clase, de 15 a 25 centavos.
3a. clase, de 10 a 15 centavos.
"Artículo 3o. Para hacer la clasificación de los causantes, se tendrá en cuenta las condiciones de la localidad, la clase de mercancías que se expendan, la mayor o menor utilidad que pueda producir aquélla a su dueño y las demás circunstancias que en cada caso concurran. La calificación la hará la autoridad local.
"Artículo 4o. El derecho de piso para puestos de mercancías fuera de los mercados, será de cinco a cincuenta centavos por cada metro cuadrado de superficie que ocupen, siendo soló facultad de la autoridad local señalar los lugares donde puedan establecerse esta clase de puestos y los artículos que han de expenderse, sin cuyo permiso no podrán ser ocupados.
"Artículo 5o. Será permitido en los mercados y puestos aislados la venta de toda clase de mercancías, con excepción de bebidas embriagantes y medicamentos, a menos que se obtenga autorización de la Delegación Sanitaria Federal del lugar.
"Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como vendedores ambulantes todos los que se dediquen habitual o accidentalmente a traficar en las vías y lugares públicos ofreciendo mercancías.
"Articulo 7o. Para dedicarse al comercio ambulante se requiere la licencia previa de la autoridad local (Delegado o Subdelegado), quien al concederla fijará la cuota correspondiente.
"Artículo 8o. El impuesto que deberán cubrir los vendedores ambulantes, será de cinco centavos a un peso diario, siempre que el capital que manejen no exceda de veinticinco pesos, y que no se trate de muestras para concertar operaciones mayores.
"Capítulo II.
"Derechos de Patente al Comercio y la Industria.
"Artículo 9o. Con excepción de los talleres de artesanos pobres, a juicio de la Delegación, el derecho de patente se aplicará a los giros mercantiles y establecimientos industriales que se encuentren establecidos o que se establezcan con tienda abierta o con despacho a la calle, o bien en el interior de las fincas. Los padrones de causantes de cada localidad se formarán por los mismos delgados o subdelegados en cada jurisdicción en los últimos quince días del mes de octubre. Formados los padrones, la Junta se reunirá en la primera quincena del mes de diciembre para desempeñar las funciones que le correspondan.
"Artículo 10. Una Junta Calificadora compuesta del Delegado del Gobierno, el representante de la Oficina de Rentas y de dos comerciantes de la localidad, nombrados por la Asociación de Comercio que haya en la misma o por el delegado, clasificará la importancia de cada negociación como de primera o segunda clase y fijará la cuota que deberá pagar, expidiendo una patente para cada establecimiento con la cuota que se haya impuesto.
"Artículo 11. Cuando un causante no estuviere conforme con la cuota fijada por la Junta Calificadora, tendrá derecho a ocurrir al Gobierno del Territorio en un plazo que no excederá de cinco días en la capital y de veinte en las Delegaciones. Si transcurrido este plazo el causante no solicita la revisión de la cuota que se le ha señalado, se entenderá que está conforme con ella.
"Artículo 12. Al abrirse cualquier giro mercantil o establecimiento industrial, ocurrirá el interesado por escrito a la Oficina de Rentas correspondiente, haciendo la manifestación respectiva, y dicha oficina dará aviso al Delegado del Gobierno para que cite a la Junta Calificadora y asigne a éste la cuota mensual dentro de los términos prescritos por la siguiente
TARIFA
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"Artículo 13. Para la aplicación, de la Tarifa consignada en el artículo anterior, se considerarán de primera clase los establecimientos cuyas ventas diarias excedan de $20.00 y de segunda los que obtengan ventas menores de esa cifra.
"Las cuotas para cantinas serán aplicables únicamente en la capital de Territorio.
"A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, no se permitirá el expendio de bebidas embriagantes en otros lugares del Territorio, excepción hecha de cervezas y vinos de mesa, que podrán expenderse además en Cozumel e Isla Mujeres.
"Artículo 14. Todos los establecimientos que sin estar calificados expresamente como cantinas, vendan bebidas embriagantes, pagarán bimestralmente una cuota del cuádruplo de la señalada a su giro, y necesitarán permiso especial de la delegación.
"La falta de permiso dará lugar a una multa de $50.00 a $200.00.
"Artículo 15. Las cantinas, cervecerías y ventas de refrescos en diversiones y paseos públicos, pagarán diariamente la cuota que les asigne la autoridad local, sin que en ningún caso sea menor de veinticinco pesos para las primeras, quince pesos para las segundas y cinco pesos para las últimas.
"Cuando los restaurantes expendan bebidas embriagantes se les clasificará como cantinas, según su categoría.
"Artículo 16. Las cantinas y comercios a que se refiere el artículo 14, cerrarán a las veinte horas todas los días, salvo permiso especial del Gobierno del Territorio, quien fijará la cuota que deberá cubrir en estos casos, así como el tiempo extra que se permita la venta de dichas bebidas.
"Artículo 17. Por ningún motivo se expedirán licencias para la venta de aguardiente u otras bebidas embriagantes en los destacamentos militares y campamentos de trabajadores. Los vendedores clandestinos pagarán una multa de $ 100.00 a $ 500.00 que fijará el Gobierno del Territorio.
"Articulo 18. Cuando las Oficinas de Rentas tuvieren conocimientos que existe algún establecimiento sin haber dado aviso de apertura, será castigado su dueño con una multa de cinco a cincuenta pesos, que impondrá el Delegado sin perjuicio de cobrarle el impuesto que corresponda al tiempo que haya estado abierto.
"Artículo 19. Cuando se trate de establecimientos comerciales en que se tengan varios artículos correspondientes a distintos giros, si éstos tuvieran cada uno un departamento especial, se estimará por separado cada departamento, y si estuvieren reunidos se tomará como base para la cotización el ramo que cause mayor cuota.
"Artículo 20. El pago a que se refiere este capítulo, se hará en la Tesorería General o en la Oficina Rentística, por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. La falta de pago en los plazos señalados, dará lugar a un recargo del 2% mensual sobre el valor del impuesto y el 10% más por derechos de cobranza.
"Artículo 21. Los propietarios de cualquier giro, al clausurar, traspasar o trasladar a otro lugar su establecimiento, darán aviso por escrito a la Oficina de Rentas que corresponda, comprobando el hecho con un certificado del Delegado, a más tardar el tercer día, bajo la pena de cinco a cincuenta
pesos de multa, sin perjuicio de hacer efectivas las contribuciones que se adeuden hasta la fecha en que se den avisos.
"Artículo 22. Si un establecimiento se abriere durante la primera quincena del bimestre, pagará por el bimestre completo, pero si fuere dentro de la tercera o cuarta quincena, pagará su propietario el impuesto que correspondan a un mes.
"Artículo 23. El causante que clausure su establecimiento antes del día ocho del mes primero del bimestre no cubrirá impuestos por ese lapso, del ocho al quince pagará medio bimestre y pasado el quince pagará la cuota íntegra.
"Artículo 24. El que traspase cualquier negocio de los sujetos a este impuesto, es responsable del adeudo insoluto por dicho impuesto, aun cuando en el contrato de traspaso se estipule lo contrario.
"Artículo 25. Cuando un giro reduzca notablemente su operaciones, el Gobernador podrá rebajar la cuota impuesta a petición del propietario, cerciorándose de su veracidad en la forma que estime conveniente, de acuerdo con la Oficina de Rentas. Si a juicio del Delegado, un establecimiento estuviere calificado muy bajo, sea porque haya aumentado notablemente sus operaciones o porque le haya sido agregado un nuevo ramo, se le fijará una cuota mayor que la que tenga señalada,
"Artículo 26. Para los efectos de esta Ley, se considerará como comerciante ambulante a quien sin tener casa establecida, practique operaciones de comercio.
"Artículo 27. Es obligación de toda persona que llegue con cualquier clase de mercancía para su venta, presentarse ante el Delegado del Gobierno, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, para manifestar su presencia, la clase y valor de las mercancías que traiga, alojamiento y demás circunstancias que sean necesarias para que la Oficina Recaudadora pueda cobrar debidamente el impuesto. La omisión de este requisito será motivo de multa de veinte a doscientos pesos.
"Artículo 28. Serán considerados como comerciantes ambulantes los patrones de las embarcaciones que desembarquen mercancías para su venta en algún puerto del Territorio, cuando no justifiquen que dicha mercancía va destinada a algún comerciante de la plaza en donde se hace la operación, para lo cual se tomará en cuenta la documentación de embarque y las investigaciones que haga la autoridad local.
"Artículo 29. Será considerada igualmente como comerciantes ambulantes los representantes o propietarios de negociaciones de explotaciones de chicle o de maderas, y los miembros de las cooperativas que trabajan en dichas explotaciones, siempre que lleven mercancías para su venta a los almacenes o bodegas que tengan establecidos en los campamentos de trabajo. Servirá de base para el cobro del impuesto, el consumo diario que hagan los trabajadores que tengan a su servicio y que será fijado por el Gobernador del Territorio. Estos comerciantes presentarán en las oficinas respectivas una manifestación de su giro mercantil ambulante, expresando el número de trabajadores a quienes son vendidas las mercancías.
"Artículo 30. El impuesto que deberán pagar los comerciantes ambulantes a que se refieren los artículos 26 a 29, será del 3% sobre el valor total de las mercancías que conduzcan para su venta.
"Artículo 31. Antes de principiar la venta de mercancías en los términos de los artículos anteriores, deberá cubrirse el impuesto en la Oficina Receptora correspondiente o garantizarse su pago a satisfacción de la misma oficina.
"Si por cualquier circunstancia no fueren vendidas las mercancías y tuvieren que reexpedirse, previa justificación que de ello haga el interesado, se devolverá el impuesto satisfecho o se cancelará la garantía.
"Artículo 32. En caso de que, a juicio del Delegado, la cantidad y el valor manifestados no fueren los verdaderos, dispondrá se practique una visita domiciliaria para hacer las aclaraciones del caso. Si resultare de la vista que ha habido omisión en la cantidad o valor manifestados, el causante incurrirá en las penas que marca el artículo siguiente, sin perjuicios de satisfacer el impuesto que le corresponde.
"Artículo 33. La infracción a las disposiciones anteriores, se castigará con una multa de veinte a doscientos pesos que será cubierta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación y, en caso contrario, se conmutará hasta por quince días de arresto que impondrá la autoridad local, previo aviso de la oficina respectiva.
"Capítulo III.
"Registro de fierros - quemadores.
"Artículo 34. Toda persona que tenga más de diez cabezas de ganado caballar o mular, está obligada a presentar a la Delegación o Subdelegación para su registro, el fierro que sirva para marcar sus semovientes, debiendo pagar por este concepto la cantidad de tres pesos cada año dentro de los primeros diez días del mes de enero a partir de la fecha de la adquisición. La falta de cumplimiento a esa disposición será castigada con multa de diez a cincuenta pesos.
"Artículo 35. En la manifestación a que se refiere el artículo anterior se expresará el número de cabezas de ganado, y, después de registrados los fierros, el ciudadano Delegado expedirá al interesado el certificado de registro.
"Capítulo IV.
"Matanzas.
"Artículo 36. El ganado que se destine al consumo público deberá sacrificarse en el rastro o local que la autoridad haya señalado expresamente para ello.
"Artículo 37. El impuesto se causará al sacrificar a los animales destinados al consumo, sin que sea permitido extraer carnes y demás rendimientos, antes de que esté satisfecha en la Oficina de Rentas la cuota que corresponda y hecha la inspección sanitaria.
"Artículo 38. La autoridad local vigilará que no se realicen matanzas clandestinas ni se expendan productos que no llenen los requisitos legales respectivos, e impondrá a los infractores una multa de cinco a cien pesos, o en su defecto, quince días de arresto, sin perjuicio de que se hagan efectivos los adeudos fiscales insolutos.
"Artículo 39. El ganado que sucumba por accidentes y las carnes que procedan de la matanza
clandestina, serán conducidos al rastro o lugar que haga sus veces, para su inspección sanitaria; si es satisfactoria, se harán efectivas las presentaciones fiscales procedentes y, en caso contrario, serán incineradas, sin perjuicios del pago de las multas a que hubiere lugar.
"Artículo 40. Los impuestos de degüello se sujetarán a la siguiente
"TARIFA:
"Por cada cabeza de ganado bovino $ 5.00 "Por cada cabeza de ganado porcino " 2.50 "Por cada cabeza de ganado cabrío o lanar " 0.50 "Por cada cabeza de cualesquiera otros animales " 1.00
"Artículo 41. Las personas que introduzcan carnes de otros pueblos, cubrirán las mismas cuotas de la tarifa contenida en el artículo anterior, previa la inspección sanitaria respectiva.
"En las subdelegaciones el impuesto se disminuirá en un 50%.
"Artículo 42. Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se cometan a los artículos anteriores.
"El denunciante tendrá derecho al 20% de la multa que se imponga, tanto en estos casos como en los del artículo 43.
"Capítulo V.
"Venta de animales.
"Artículo 43. Por toda venta de cabezas de ganado concertada en las poblaciones del Territorio o consignadas en documentos otorgados en aquéllas, aun cuando la venta se haga fuera de aquél, se cobrará el 1% sobre el valor de la operación. Este pago se hará, a más tardar, al tercer día de celebrada ésta, y en caso contrario, incurrirán los contratantes en una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicios de pagar los derechos respectivos.
"Artículo 44. Para los efectos del tanto por ciento que señala el artículo anterior, se tomará en cuenta la siguiente tarifa de valores mínimos:
"Bueyes $ 150.00 "Vacas y novillos " 130.00 "Becerros H. o M " 50.00 "Cerdos grandes" " 50.00 "Cerdos chicos " 15.00 "Ganado de pelo y lana " 5.00 "Mulas " 200.00 "Caballos de primera " 100.00 "Caballos " 25.00
"Artículo 45. Quedan exceptuadas de pago las ventas de animales hechas al Gobierno para su uso oficial.
"Capítulo VI.
"Tráfico y obras públicas. - Vehículos.
"Artículo 46. Los propietarios de vehículos se sujetarán a los reglamentos de tráfico, causarán como derechos de inscripción la cantidad de $ 1.00 a $ 5.00, según la clase de vehículo y los impuestos mensuales que señala la siguiente
"TARIFA:
"Carros grandes con muelles de $2.00 a $4.00 "Carros grandes sin muelles " "3.00 " "6.00 "Carros chicos con muelles " "1.00 " "3.00 "Carros chicos sin muelles " "2.00 " "5.00 "Carruajes " "1.00 " "3.00 "Plataformas " "2.00 "Bicicletas " "1.00
"Artículo 47. Los automóviles particulares de alquiler, auto vías, autocamiones de pasajeros y carga y motocicletas, pagarán solamente el derecho de inscripción por una sola vez y el valor de la placa correspondiente.
"Además de las cuotas señaladas en la tarifa contenida en el artículo anterior, pagarán los propietarios de vehículos el valor de la placa respectiva.
"Artículo 48. Para la aplicación de la tarifa se observarán las siguientes prevenciones:
"I. Los dueños de vehículos pagarán las cuotas correspondientes por bimestre adelantados, dentro de los diez días primeros. Cuando no fueren satisfechas aquéllas en los plazos señalados, además de exigirse el pago, la autoridad mandará retirar los vehículos de la circulación pudiendo trabar sobre los mismos ejecución administrativa; "II. Toda persona que pusiere en uso un vehículo, ya sea para su servicio propio o del público, deberá hacer la manifestación correspondiente a la oficina respectiva de la Delegación, dentro del término de diez días, bajo pena de multa de dos a veinticinco pesos; "III. La policía cuidará que todo vehículo que circule sin placa o licencia, sea puesto a disposición de la autoridad local, y "IV. Todos los vehículos llevarán a la vista las placas que acrediten el pago oportuno, y la autoridad respectiva recogerá las de los vehículos que no estén al corriente.
"Artículo 49. Quedan exceptuados de los derechos de registro y del impuesto mensual los vehículos destinados a los servicios del Gobierno Federal o del Territorio.
"Capítulo VII.
"Objeto que estorben en la vía pública.
"Terrenos no cercados y solares no edificados.
"Artículo 50. El impuesto por bultos, andamios y escombros, etc., que estorben en la vía pública, se causará en la forma siguiente:
"I. Por cada metro cuadrado o fracción que ocupe cada bulto, se causará un impuesto de $ 0.05 diarios; "II. Escombros, a $ 0.10 diarios por cada metro cuadrado, y "III. Andamios y postes, $ 0.10 a $ 0.20 diarios.
"Artículo 51. Los terrenos no cercados pagarán $ 0.05 a $ 0.25 diarios por cada metro lineal sin cerca, según el lugar donde se encuentren.
"Artículo 52. Los solares no edificados pagarán de $ 0.05 a $ 0.20 metro cuadrados mensuales, según su ubicación en las Delegaciones respectivas, según calificación que hará el Delegado o Subdelegado.
"Capítulo VIII.
"Depósito de animales, objetos y productos mostrencos.
"Artículo 53. Los animales detenidos en el lugar señalado para depósitos, pagarán como reintegro por pastura, la cuota diaria siguiente:
"I. El ganado mayor, $ 0.40 por cabeza y $ 0.20 por cría; "II. El ganado menor, $ 0.15 por cabeza, y "III. Otros animales, de $ 0.05 a $ 0.20.
"Artículo 54. Las ventas de animales y objetos mostrencos, se sujetarán a las prescripciones del Código Civil.
"Capítulo IX.
"Construcciones exteriores.
"Artículo 55. Ninguna obra exterior para edificar, reedificar o mejorar una finca podrá llevarse a cabo sin licencia del Director de Obras Públicas en la capital del Territorio y, a falta del mismo, del Delegado del Gobierno, o de los Delegados o Subdelegados en las demás Delegaciones o Subdelegaciones.
"Artículo 56. Los derechos por licencia para obras exteriores, serán de $ 1.00 a $ 5.00, además de los que se causen cuando se obstruya la vía pública o la ejecución de las obras pueda ser peligrosa para los transeúntes.
"Artículo 57. La ejecución de una obra sin la licencia respectiva, se castigará con una multa de $ 1.00 a $ 10.00 o el arresto correspondiente.
"Artículo 58. Las delegaciones podrán dispensar el pago de los derechos por obras exteriores en épocas determinadas, siempre que se trate de aseo y pintura de las fachadas.
"Capítulo X.
"Diversiones públicas y juegos permitidos.
"Artículo 59. Para los efectos de esta Ley, se reputan como diversiones públicas, las representaciones teatrales, los circos, exhibiciones cinematográficas, corridas de toros, jaripeos, bailes públicos y, en general, todos aquellos espectáculos en que se admite de paga al público con el objeto de divertirse.
"Artículo 60. Todo empresario de diversiones públicas tendrá las siguientes obligaciones:
"I. Antes de anunciar una función o serie de éstas, recabará de la Delegación la licencia respectiva, previo el pago de los derechos procedentes; "II. En la solicitud de licencia, explicará la naturaleza del espectáculo, fecha, hora y lugar donde deba efectuarse y su periodicidad; la clasificación de las localidades, el máximo de los espectadores que pueda contener el local; el número de boletos de entrada para que en cada clase puedan caber cómodamente, y acompañará tres ejemplares del programa respectivo; "III. Señalará un lugar para la autoridad o su representante, que presida la función y vigile que se cumplan los preceptos de esta Ley y demás disposiciones en vigor; "IV. Cubrirá oportunamente el impuesto que señala la tarifa sobre entradas brutas; "V. No permitirá la entrada a ninguna persona sin el correspondiente boleto, salvo las autoridades y miembros de la policía de servicio en el local; "VI. Al terminar cada función presentará a la autoridad local o a su representante los boletos que no se hubieren venido y los boletos inutilizados que hubieren servido a los espectadores, a efecto de que se practique la liquidación del impuesto; "VII. Para que los boletos de cada función se pongan a la venta, recabará el resello de la Delegación, que lo efectuará previo depósito en la Oficina Receptora de la cantidad que garantice el interés fiscal, y "VIII. Cumplirá con todas las demás obligaciones que le impongan las disposiciones vigentes.
"Artículo 61. El impuesto de diversiones públicas sobre entradas brutas, se sujetará a la siguiente
"TARIFA:
"Corridas de toros y jaripeos 5 a 15% "Dramas, comedias, conciertos, zarzuelas y variedades 5 " 15% "Cinematógrafo y otras diversiones 5 " 15% "Bailes públicos $ 3.00 a $ 10.00
"Artículo 62. Quedan exentas de derechos e impuestos las funciones y festivales que se efectúen con propósitos benéficos.
"Artículo 63. Cualquier infracción a los artículos 59 ó 60, se castigará con una multa de $ 5.00 a $ 50.00, sin perjuicio de que la función se suspenda, y, en su caso, se consiguen a las autoridades competentes las faltas o delitos cometidos.
"Artículo 64. Para las serenatas en las calles después de las veintiuna horas, bastará que el organizador satisfaga la cuota de $ 3.00; pero en caso contrario, se le impondrá una multa de $ 5.00, o en su defecto, el arresto correspondiente.
"Capítulo XI.
"Rifas y juegos permitidos.
"Artículo 65. La persona que pretenda celebrar una rifa o establecer un juego permitido por la Ley, acudirá ante la autoridad local en solicitud de la licencia correspondiente.
"La falta de licencia dará lugar, si se trata de rifas, a una multa de $ 10.00 y en caso de juegos permitidos, a una multa de $ 10.00 a $ 200.00, que, aplicará el Gobierno del Territorio.
"Artículo 66. El impuesto por rifas será de 5% sobre la cantidad total que importe.
"Artículo 67. El impuesto por juegos se sujetará a la siguiente
"TARIFA:
Cuota mensual
"Por cada mesa de billar o bolos $5.00 a $15.00 "Por boliches "2.00 " " 5.00 "Por mesa de dominó, ajedrez, damas, etc. "2.00
"Además, las casas de juego de naipes pagarán al bimestre, según su importancia, una cuota de $ 10.00 a $ 100.00
"Capítulo XII.
"Expedición de títulos definitivos. Instrumentos públicos.
"Artículo 68. Todo ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización, tiene derecho a
solicitar, sin perjuicio de tercero, un lote de terreno del fundo legal; y después de llenar los requisitos que señale el Reglamento aplicable, podrá solicitar de la Delegación el título definitivo con arreglo a la siguiente
"TARIFA:
"Terrenos hasta de 25 metros de frente. $ 5.00 "Terrenos hasta de 50 metros de frente. "10.00
"Artículo 69. Los documentos privados que se eleven a instrumentos públicos, causarán la cuota de $ 2.00 que el interesado cubrirá en la Tesorería General del Territorio, además del impuesto federal.
"Capítulo XIII.
"Certificación y legalización de firmas.
"Artículo 70. Causarán la cuota de $ 1.00 por hoja las copias certificadas o certificaciones que expidan las autoridades del Territorio, en casos de interés privado.
"Artículo 71. La legalización de firmas causará una cuota de $ 2.00, que se cubrirá previamente en la Oficina Receptora correspondiente, con excepción de los documentos relativos a causas criminales que se sigan de oficio, a la clausura de giros mercantiles y a cuestiones de ejidos o de trabajo.
"Capítulo XIV.
"Licencias. Portación de armas.
"Artículo 72. Toda licencia expedida por la autoridad local que no esté gravada especialmente por esta Ley, causará el impuesto de $ 0.50 a $ 1.00.
"Quedan exceptuadas del pago las licencias que se concedan a vendedores ambulantes en pequeño.
"Artículo 73. Las personas que tengan licencia de las autoridades militares o políticas para portar armas, pagarán una cuota anual de $ 5.00 en los primeros quince días del mes de enero. La omisión será castigada con una multa de $ 10.00 a $ 50.00.
"Capítulo XV.
"Productos del Registro Civil.
"Artículo 74. Cuando se trate de matrimonios a domicilio, los honorarios del encargado del Registro Civil se convendrán entre éste y los interesados.
"Artículo 75. En todos los lugares que, perteneciendo a una Delegación, estén habitados por más de cincuenta personas y disten más de cuatro kilómetros de las poblaciones en que haya cementerios, se designará un lugar apropiado para que se hagan las inhumaciones, observándose los preceptos del Código Sanitario, bajo la responsabilidad del Delegado.
"Artículo 76. Las inhumaciones en la capital del Territorio, se efectuarán en el panteón civil de la ciudad, conforme al Reglamento y a la siguiente
"TARIFA:
"Inhumaciones por cinco años $ 2.00 metro cuadrado "Inhumaciones a perpetuidad "10.00 metro cuadrado
"Serán gratuitas las inhumaciones por cinco años a pobres de solemnidad, a juicio de la autoridad local.
"Artículo 77. En las delegaciones foráneas no se cobrarán las inhumaciones por cinco años y las a perpetuidad, causarán una cuota de $ 5.00 por metro cuadrado o fracción.
"Artículo 78. Después de cinco años, de sepultados los cadáveres que no sean sacados por sus deudos o pagados los derechos de perpetuidad, serán extraídos por cuenta del Gobierno del Territorio para su cremación en el osario que la misma autoridad determine.
"Artículo 79. Ninguna exhumación podrá verificarse, ni aún para la práctica de una diligencia judicial, sin consentimiento del Juez del Registro Civil y sin cumplir con los requisitos que en estos casos exigen las leyes sanitarias.
"El infractor será consignado a la autoridad competente para que se le exijan las responsabilidades procedentes.
"Capítulo XVI.
"Remates públicos.
"Artículo 80. Los remates no judiciales, causarán un impuesto del 2 al 10% en favor del Erario del Territorio sobre la cantidad que importen las mercancías o cosas adjudicadas.
"Capítulo XVII.
"Multas.
"Artículo 81. Toda infracción que no tuviere señalada sanción especial, será castigada con una multa de $ 2.00 a $ 20.00, según su gravedad a juicio de la autoridad local competente.
"Artículo 82. Las multas que las autoridades locales impongan en ejercicio de sus atribuciones, se enterarán en la Oficina Receptora correspondiente conforme a las siguientes reglas:
"I. La autoridad local llevará un libro talonario de boletas numeradas en orden progresivo y dará al interesado la que le concierna con indicación de la cantidad a que ascienda la multa; "II. Con esta boleta se enterará la multa en la oficina receptora, que extenderá el correspondiente recibo, y "III. Queda terminantemente prohibido el pago de multas en las Secretarías de las Delegaciones.
"Capítulo XVIII.
"Recargos e imprevistos.
"Artículo 83. A toda persona que por razón de esta Ley deba pagar contribuciones y no lo haga del 10 al 15 de cada mes, se le aplicará el 2% de recargos, y si se llega a la ejecución administrativa, se le cobrarán además los gastos que el procedimiento demande.
"Los recargos se cobrarán mensualmente y cada fracción de días se cobrará como mes completo, aunque no haya transcurrido todavía el día en que comiencen a computarse los recargos.
"Artículo 84. Se consideran como imprevistos todos los ingresos que no estén expresamente especificados en esta Ley, pero que por su naturaleza deban considerarse en favor de la localidad y destinarse al pago de los servicios públicos.
"Artículo 85. Todos los donativos que se hagan en las Delegaciones se consideran en favor del Erario del Territorio y deberán emplearse exclusivamente en las mejoras materiales de cada Delegación.
"Capítulo XIX.
"Disposiciones generales.
"Artículo 86. Todos los bienes, derechos y acciones que antes correspondían a los Municipios del Territorio, pertenecen al Gobierno local; por tanto, las donaciones, adjudicaciones y subsidios que se hagan a favor de los ex- Municipios, ahora Delegaciones, quedarán en favor del mismo Gobierno, y su importe lo dedicará a las atenciones de los servicios públicos y mejoras de cada lugar.
"Artículo 87. Los ingresos locales se pagarán por regla general en las Oficinas de Rentas, a excepción de aquellos cuyo cobro esté legalmente determinado en forma especial.
"Artículo 88. El monto del impuesto de todos aquellos casos en que se señale un máximo o un mínimo, se fijará por medio de la clasificación correspondiente.
"Artículo 89. Los pagos no hechos dentro de los plazos señalados por esta Ley, se harán afectivos por el personal competente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley sobre el ejercicio de la facultad económico - coactiva vigente.
"Artículo 90. Las manifestaciones de los causantes que no tengan giro fijo o establecimiento abierto al público, pero que estén obligados a hacer enteros por sus actividades comerciales o industriales, se harán el mismo día que se inicien tales actividades.
"Artículo 91. Los Delegados organizarán la recaudación de los impuestos, su reglamentación y vigilancia acudiendo al Ejecutivo en consulta para resolver las deudas que tengan por lo que hace a la interpretación o aplicación de la presente Ley.
"Artículo 92. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere la presente ley, deberá tenerse en cuenta, no sólo la importancia del giro, acto u operación objeto del impuesto, sino también la del lugar en que éste se cause y siempre en la forma equitativa que prescribe la Constitución General de la República.
"Artículo 93. Todas las Oficinas Recaudadoras de las Subdelegaciones y cobradores o ejecutores autorizados, tienen la obligación de reconcentrar mensualmente los fondos a la Oficinas de Rentas de la Delegación correspondiente.
"Artículo 94. Los empleados de las Delegaciones serán solidariamente responsables con los empleados de las Receptoras por incumplimiento de esta Ley, si dejan de hacer efectivos los ingresos que establece. Los mismos empleados serán solidariamente responsables con los causantes por los recargos que se ocasionen cuando adeuden más de tres bimestres de contribuciones y durante ese plazo no hayan sido requeridos y embargados.
"Artículo 95. Todos los impuestos periódicos fijados para cada bimestre, se podrán pagar mensualmente, siempre que los causantes entreguen en las Oficinas Recaudadoras respectivas, la mitad del impuesto dentro de los primeros cinco días de cada uno de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y la otra mitad la cubran en los primeros cinco días de cada uno de los demás meses del año fiscal. En estos casos cuando no quede pagada la segunda mitad del impuesto, los recargos y multas sólo procederán por la parte insoluta.
"Artículo 96. Los empleados de las Oficinas Recaudadoras, están obligados a recibir las cantidades que los causantes entreguen a cuenta de mayor suma que adeuden, siempre que cubran cuando menos, un mes de bimestre, conforme al artículo anterior o uno o más bimestres; pero en ningún caso se admitirán abonos que no sean exactamente de uno o más bimestres o un medio bimestre cuando menos.
"Artículo 97. Las multas aplicables conforme a la presente Ley, pueden ser disminuidas o condonadas en casos especiales, únicamente por el Ejecutivo del Territorio. A igual régimen quedan sometidos los recargos por contribuciones atrasadas.
"Artículo transitorio. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho.
"Fácilmente se advierte que un gran número de disposiciones del Presupuesto de Ingresos de las Delegaciones de Quintana Roo y aun parte de las que integran el Proyecto de Ley de Ingresos del Erario del Territorio, debe incluirse en la respectiva Ley de Hacienda para que, existiendo un régimen fiscal de carácter permanente, las futuras iniciativas anuales se limiten a los ingresos mismos y a las previsiones para le ejercicio fiscal siguiente.
"Compenetrado de esa necesidad técnico - legal, el Ejecutivo de mi cargo se ocupa ya de que se hagan los estudios preparatorios encaminados a la expedición de una Ley de Hacienda del Territorio, a efecto de que la actual, bastante incompleta, sólo rija mientras se satisfacen los requisitos constitucionales necesarios para que entre en vigor una nueva ley.
"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - P. A. del Secretario, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Efraín Buenrostro. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, anexa al presente me es grato acompañar a ustedes Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, para el próximo año de 1938; que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ustedes.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1937.- El Secretario, Silvestre Guerrero".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Remito a ustedes, para que se sirvan dar
cuenta a la H. Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, que deberá entrar en vigor el 1o. de enero de 1938.
"El Ejecutivo Federal sigue prestando atención especial al problema relacionado con el desarrollo económico de los Territorios Federales y con el acercamiento de los mismos respecto de las demás Entidades de la Federación.
"Al redactar al Proyecto de Ley de Ingresos a que me refiero, se ha procurado que el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California cuente con los elementos indispensables para desarrollar el programa administrativo que tiene encomendado.
"Por otra parte, en el proyecto adjunto se incluyen los mismos ingresos que en el presente año han estado en vigor. No hay variaciones de importancia en dichos ingresos ni en las cuotas respectivas. Se ha tenido en consideración, con el propósito de no hacer aumento alguno en los impuestos, que el Gobierno Federal contribuye con un subsidio para los gastos públicos en el Territorio Norte de la Baja California.
"Debido a la falta de una Ley de Hacienda adecuada, en el proyecto que someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, se encuentran diversas disposiciones que propiamente deberían figurar en la Ley de Hacienda, y no en la de Ingresos. El Ejecutivo a mi cargo procurará que en el curso del año entrante se expida la Ley de Hacienda del Territorio Norte de la Baja California, para que en lo sucesivo las leyes de ingresos del propio Territorio contengan exclusivamente las disposiciones propias de un ordenamiento de esa índole.
"En vista de las consideraciones que anteceden, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, con la súplica de que sea discutido con la urgencia que el caso requiere, el proyecto adjunto relativo a la Ley de Ingresos que regirá durante el año de 1938 en el Territorio Norte de la Baja California.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 17 de diciembre de 1937.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - P. A. del Secretario, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Efraín Buenrostro".
"Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1938.
"Capítulo Preliminar.
"De los Ingresos.
"Artículo 1o. La Hacienda Pública del Territorio Norte de la Baja California, para erogar los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá durante el ejercicio fiscal de 1938, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos especificados en esta Ley, y las participaciones y subsidios que le concede el Gobierno Federal.
"Capítulo I.
"De los Impuestos.
"Artículo 2o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación los que gravitan sobre:
"I. La propiedad raíz; "II. Las empresas mercantiles e industriales; "III. Producción agrícola y ganadera; "IV. Diversiones y espectáculos públicos; "V. Juegos permitidos; "VI. Vehículos que no consumen gasolina; "VII. Sacrificio de ganado; "VIII. Producción de alcoholes y bebidas alcohólicas; "IX. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos; "X. Casas de tolerancia; "XI. Transmisión de la propiedad; "XII. Ocupación de la vía pública; "XIII. Panteones; "XIV. Producción de cerveza; "XV. Urbanización, ornato e higiene (para obras de pavimentación, agua potable y saneamiento), y "XVI. Mercados.
"Capítulo II.
"De los Derechos.
"Artículo 3o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación los que se causen por los siguientes conceptos:
"I. Legalización de firmas; "II. Certificación de resistencia y naturalización de extranjeros; "III. Registro e inscripción; "IV. Expedición de licencias; "V. Registro Civil; "VI. Servicio de agua potable; "VII. Dotación y canje de placas; "VIII. Fierros y marcas de herrar; "IX. Publicaciones en el periódico oficial; "X. Papel para certificar los actos del Registro Civil; "XI. Almacenes de vinos y licores; "XII. Compensación por servicios públicos, que deben enterar las empresas y compañías, con arreglo a sus concesiones y contrato, y "XIII. Inspección de licencias diversas.
"Capítulo III.
"De los Productos.
"Artículo 4o. Se catalogan dentro de este Capítulo los productos siguientes:
"I. De hospitales; "II. Del arrendamiento o explotación de bienes inmuebles del Gobierno del Territorio; "III. Del arrendamiento o explotación de bienes muebles del Gobierno del Territorio, y "IV. De líneas telefónicas.
"Capítulo IV.
"De los Aprovechamientos.
"Artículo 5o. Dentro de esta denominación quedarán comprendidos:
"I. Los rezagos de ejercicios fiscales anteriores; "II. Los recargos; "III. Concesiones, contratos y su cancelación; "IV. Los reintegros e indemnizaciones; "V. Los donativos y herencias a favor del Fisco; "VI. Las multas; "VII. Los honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal; "VIII. Los reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley corresponden al Fisco;
"IX. Las utilidades en cambios y réditos, y "X. Ingresos no especificados cuya percepción está legalmente autorizada.
"Capítulo V.
"Del Cobro de los Impuestos.
"Artículo 6o. El impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue:
"a) Predios rústicos, 9 al millar anual sobre el valor fiscal.
"b) Predios urbanos, 9 al millar anual sobre el valor fiscal.
"Se exceptúa de este impuesto los predios pertenecientes al Gobierno del Territorio y a la Federación.
"Artículo 7o. El impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, no serán calificados conforme a dicho ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:
"Cantinas o expendios por botella cerrada, cuota mínima.
"De primera clase $ 350.00 "De segunda clase " 200.00 "De primera clase con casino anexo. " 1,000.00
"Restaurantes con expendio de vinos y licores.
"De primera clase $ 150.00 "De segunda clase " 100.00
"Si en un mismo local se establece una cantina y un expendio de licores por botella cerrada, se considerarán como dos negocios para los efectos de esta Ley, cotizándose separadamente.
"Las boticas que expendan alcohol en la forma que determinan los artículos 9o. y 13 del Reglamento sobre Producción y Venta de Alcoholes, de 30 de julio de 1934, pagarán la cantidad de $50.00 mensuales.
"Artículo 8o. El cobro del impuesto sobre producción agrícola y ganadera, se causará como sigue:
"a) La producción del algodón pagará a razón de $3.00 (tres pesos) por cada paca de 227 kilogramos, quedando dicho impuesto a cargo de la persona o empresa que verifique el despepite.
"b) La producción de semilla de algodón pagará a razón de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada métrica, cualquiera que sea el uso a que se le destine, quedando dicho impuesto a cargo de la persona o empresa que verifique el despepite.
"Para los efectos de este impuesto, la persona o empresa que verifique el despepite, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, dará aviso a la Tesorería General, de las operaciones de mes anterior, expresando el número de pacas, peso total de ellas y cantidad de kilogramos de semilla.
"La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el aviso correspondiente y en los casos de ocultación de operaciones u omisión del aviso antes mencionado, la Tesorería General, además de exigir el pago del impuesto omitido, impondrá a los infractores una multa de $50.00 a $200.00, además de un recargo del 2% mensual sobre el impuesto no pagado.
"En caso de reincidencia, se duplicará el monto de las multas impuestas.
"c) Los cosecheros de trigo pagarán la cantidad de $3.00 (tres pesos) por cada tonelada de 1,000 kilogramos de trigo que cosechen.
"Los cosecheros de trigo, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, rendirán a la Tesorería General, un informe sobre la cosecha de trigo en el mes anterior.
"La Tesorería General, en vista de los datos del informe a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, hará el cobro del impuesto correspondiente . "La Tesorería General se cerciorará de la exactitud de los datos contenidos en el informe relativo, y en caso de inexactitud u omisión del aviso, la Tesorería General, además de exigir el pago del impuesto omitido, impondrá a los infractores una multa de $50.00 a $200.00 además de un recargo de 2% mensual sobre el impuesto no pagado. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta.
"Los Agentes Aduanales, compradores o compañías molineras, serán responsables del pago del impuesto del trigo que manejan.
"d) Los criadores de ganado pagarán las siguientes cuotas anuales:
"1.- Por cada cabeza de ganado vacuno, hasta un año de edad $ 0.25 "2.- Por cada cabeza de ganado vacuno, de más de un año de edad $ 0.50 "3.- Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío, porcino, caballar o mular " 0.15
"Quedan exceptuados del pago de este impuesto las crías de ganado clasificado con el número 3.
"Los causantes respectivos presentarán a la Tesorería General o a las Recaudaciones de Rentas, en su caso, durante el primer bimestre del año de 1938, una declaración que contenga:
"Nombre del propietario, nombre del predio en que está el ganado y número de cabeza de éste, con expresión de edades en cuanto al vacuno.
"a) Por la venta de primera mano de ganado, pagará el vendedor, las siguientes cuotas:
"1.- Por cada cabeza de ganado vacuno $ 0.50
"2.- Por cada cabeza de ganado lanar, cabrío, porcino, caballar o mular " 0.25
"Artículo 9o. Las diversiones y espectáculos públicos, pagarán las siguientes cuotas:
1.- Billares Mín. Máx.
"De primera clase, por mesa, al mes $ 10.00 $ 25.00 "De segunda clase, por mesa, al mes " 5.00 " 10.00 "2.- Boliches. "Por mesa, al mes " 7.50 " 20.00 "3.- Peleas de gallos. "Por función " 10.00 " 25.00
Mín. Máx.
"4.- Orquesta
"Diariamente $ 2.00 $ 5.00 "5.- Empresas de cinematógrafo, 10% sobre la entrada bruta. "6.- Empresas teatrales, 10% sobre la entrada bruta. "7.- Circos, corridas de toros de cualquier género y jaripeos, 10% sobre la entrada bruta. "8.- Pugilato, lucha greco - romana y espectáculos similares lucro, 10% sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, 5% sobre la entrada bruta. "9.- Pelota y deportes al aire libre, 5% sobre la entrada bruta. Cuando éstos tengan por objeto el desarrollo físico de la juventud, quedarán exentos. "10.- Rifas, 10% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos. "11.- Agencias de Loterías. Que no sean de la Lotería Nacional para la Beneficencia, Pública, pagarán mensualmente "20.00 "50.00
"El pago del impuesto será en la misma clase de moneda que se fije como importe de la entrada.
"Artículo 10. El impuesto sobre los juegos permitidos se causará de acuerdo con la cuota que en cada caso fije la Tesorería General.
"Artículo 11. Los carros de tracción animal, ya registrados que sólo transiten en los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados pagarán al año, por adelantado:
"Grandes de cuatro ruedas $ 7.00 "Chicos de cuatro ruedas. " 5.00 "Los de dos ruedas Exentos.
"Los carros que se pongan en servicio dentro del año, pagarán la cuota proporcional que les corresponda, por los meses que falten para la terminación del año.
"Artículo 12. Los carros llamados "racas" destinados exclusivamente al transporte de algodón o semilla del mismo, causarán, cada año, cualesquiera que sea la fecha en que se pongan al servicio y en que sean retirados, cada uno, la cuota de $ 20.00.
"Artículo 13. Cualquier otro carro, o vehículo no comprendido en las clasificaciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine la Tesorería General, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.
"Artículo 14. El impuesto sobre sacrificio de ganado se causará por el degüello, inspección y piso, conforme a la siguiente clasificación:
"1.- Por una cabeza de ganado vacuno $ 6.00 "2.- Por una cabeza de ganado porcino " 5.00 "3.- Por una cabeza de ganado cabrío o lanar " 1.50 "4.- Por una ternera " 3.50 En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además " 2.00
"El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determina el Reglamento para servicio del Rastro, expedido por la ex - Municipalidad de Mexicali, en 21 de enero de 1920.
"Artículo 15.- Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio de ganado, en un radio de 28 kilómetros fuera del Rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas en el artículo anterior, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:
"1.- Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino $ 3.00 "2.- Por cada ternera " 2.00 "3.- Por cada cabeza de ganado lanar o cabrío " 1.00
"Artículo 16. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas dentro del Territorio causará impuesto conforme a la siguiente:
"TARIFA
"Alcohol, litro $ 0.30 "Aguardiente, mezcal, tequila y sotol, litro " 0.15 "Whisky, cognac y ajenjo " 0.50 "Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos, litro " 0.30 "Vinos que provengan de la fermentación directa de la uva, litro " 0.02
"Tanto el cobro del impuesto a que se refiere este artículo como la inspección de establecimientos de producción y venta de licores, y penas que se impongan a los infractores, se regirán por el Reglamento para el pago de los impuestos de producción y venta de primera mano de alcoholes y bebidas alcohólicas para el Territorio Norte de la Baja California, de fecha 30 de julio de 1934, que continúa en vigor entretanto no se expida un nuevo Reglamento que derogue el anteriormente citado, para lo cual queda facultado expresamente el C. Gobernador.
"Artículo 17. El impuesto sobre plantas de beneficio o establecimientos metalúrgicos se cobrará a razón de cinco al millar anual de acuerdo con lo prevenido por la Ley del Impuesto a la Minería, de 30 de agosto de 1934.
"Artículo 18. Las casas de tolerancia pagarán una cuota mensual mínima de $ 500.00 y máxima de $ 2,000.00.
"Artículo 19. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia están obligados a pagar los sueldos de los empleados que a juicio del Gobierno o del Territorio, sean necesarios para la vigilancia de las mismas.
"Artículo 20. Las personas o empresas que exploten carros para el transporte de pasajeros o carga, pagarán un impuesto anual, cuya cuota mínima será de $ 18.00 y máximo de $ 30.00.
"Artículo 21. El impuesto de transmisión de la propiedad se causarán como sigue:
"Cuando la operación no exceda de $ 500.00, exenta; de $ 500.01 en adelante, a razón de dos al millar.
"Artículo 22.- Los Notarios, Jueces en funciones de Notario o cualquiera otra autoridad con facultades notariales, no autorizarán acto o contrato alguno que implique transmisión de propiedad, ni los encargados del Registro Público de la Propiedad, en el caso de que el acto o contrato se otorgue en documento privado, procederán a su registro, sin que previamente los interesados comprueben haber pagado a la Tesorería General o Recaudación de Rentas respectiva, el impuesto a que se refiere el artículo anterior, así como haber justificado con el certificado correspondiente, hallarse el inmueble objeto de la operación al corriente en el pago de contribuciones como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente.
"Artículo 23. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquiriente, dentro del plazo de treinta días en el primer caso, y dentro de los ocho días siguientes al de su fecha en el segundo, dará aviso de la adquisición con los datos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda vigente, a la Tesorería General o Recaudación de Rentas, en cuya jurisdicción estén ubicados los inmuebles objeto de la operación. El aviso se comprobará exhibiendo el contrato y la Oficina anotará en él la constancia de haberse cubierto el impuesto.
"Artículo 24. Quedan exceptuados del pago del impuesto, los actos que se refieren a propiedades de la Federación y del Territorio y los casos en que los bienes de dediquen a fines de beneficencia.
"Capítulo VI.
"Del cobro de los derechos.
"Artículo 25. Por derechos de legalización de firmas se pagará la cuota de $ 5.00 por cada firma.
"No causan la cuota anterior la legalización de firmas en certificados extendidos por autoridades escolares, sobre hechos relativos a la instrucción primaria, elemental y superior; en los extendidos a militares para comprobar ante la Secretaría de la Defensa Nacional el lugar de su origen, en la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio y en los exhortos expedidos de oficio por las autoridades judiciales.
"Artículo 26. Por la expedición de certificados de residencia y naturalización de extranjeros se cobrará, en cada caso, $ 10.00.
"Artículo 27. Los Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se cobrarán de acuerdo con lo siguiente
"TARIFA
"I.- Por toda inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor no exceda de $ 500.00, así como para la guarda de los instrumentos privados a que se refiere el artículo 2,319 del Código Civil vigente $ 2.00
"II. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor exceda de $ 500.00 hasta $ 5,000.00, por cada millar o fracción de millar que exceda de $ 500.00 " 1.00
"III. Si el valor excede de $ 5,000.00 por los primeros $ 5,000.00 se cobrará conforme a la fracción anterior y por lo que exceda de esa cantidad hasta $ 25,000.00 por cada millar o fracción de millar " 0.80
"IV.- Si excede de $ 25,000.00, se cobrará por esta cantidad, de conformidad con las fracciones II y III; por lo que exceda de dicha cantidad hasta $ 100,000.00 se cobrará por cada millar o fracción " 0.60
"V.- Si excede de $ 100,000.00 se cobrará por los primeros $ $100,000.00 de conformidad con las fracciones anteriores y por lo que exceda de dicha cantidad, por cada millar o fracción. " 0.25
"VI.- Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado " 2.00
"VII.- Cuando el valor sea determinado en parte y en parte indeterminado, se pagará por la parte determinada conforme a las fracciones anteriores, y por la otra indeterminada la cuota fijada en la fracción VI.
"VIII.- Por la expedición de certificados o por la certificación literal de partidas independientemente de la busca, o por la primera hoja de cada certificado $ 2.00 y por cada hoja siguiente " 0.50
"IX.- Por la busca para la expedición de certificados de todas clases según el tiempo a que se refiera, por cada período de cinco años o fracción " 2.50
"X.- Los Títulos sobre bienes o derechos que modifiquen, aclaren o sean simplemente consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorguen por los mismos interesados de la primera escritura, sin aumentar ni disminuir capital o bienes, y que no transfieran derechos, pagarán por la inscripción " 2.00
"XI.- Si la nueva escritura a que se
refiere la fracción anterior es otorgada por los mismos interesados de la escritura primitiva, pero disminuyen o aumentan el capital o bienes, o transfieren algún derecho, pagarán derechos conforme a esta tarifa, sólo en lo que importe el aumento o disminución o el derecho que se transfiere.
"XII.- Las informaciones ad perpetuam y cualquier otro título o documento no comprendidos en las fracciones anteriores, pagarán la cuota que en ellas se señalan cuando en ellas sólo conste una operación por cantidad determinada, y cuando la cantidad sea indeterminada causarán por su inscripción una cuota fija de $ 10.00
"XIII. Por toda anotación o cancelación se pagará una cuota igual al 10 por ciento de lo que correspondería por la inscripción del título anotado o declarado, sin que ese 10% sea menor de " 1.00
"Artículo 28. Los Notarios, Directores o encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no asentarán inscripción alguna ni expedirán certificados, sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos.
"Artículo 29. Por derechos de inscripción de licencias, se cobrarán, anualmente, las siguientes cuotas:
"1.- Cantinas:
"a) De primera clase $ 200.00 "b) De segunda clase " 100.00 "2 Expendios por botella cerrada: "a) De primera clase " 100.00 "b) De segunda clase " 75.00 "3 Restaurantes con expendios de vinos y licores: "a) De primera clase " 75.00 "b) De segunda clase " 50.00 "4. Giros mercantiles e industriales de $ 10.00 a " 50.00 "5. Expendios accidentales de bebidas embriagantes de $ 10.00 a " 50.00
"6. Por el ejercicio del comercio ambulante, por persona, $ 5.00 (cinco pesos).
"Artículo 30. Los derechos de expedición de licencias no constituyen un impuesto, sino que se pagan en compensación de los gastos que hace el Gobierno al formar el registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de las actividades de los causantes.
"Artículo 31. Por derechos de licencia para portación de armas de fuego, que se expida de conformidad con el acuerdo presidencial respectivo, se cobrará anualmente la cuota de $ 10.00 por pistola, $ 12.00 por escopeta y $ 15.00 por rifle.
"Artículo 32. El derecho de establecer mercados de cualquier clase en propio y exclusivo del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la ex - Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.
"El comercio ambulante se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo, de fecha 24 de noviembre de 1928, para la ex - Municipalidad de Mexicali, y tanto la venta de mercancías en la vía pública sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc., a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado ordenamiento y que no tengan en giro un capital mayor de $ 200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados, en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.
"Artículo 33. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del mercado, así como los lugares adyacentes a dicho mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio, tomando en cuenta su importancia y clase de artículos que se expendan.
"Artículo 34. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas demarcaciones, o quienes hagan sus veces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción VI del artículo 29, la licencia para vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles, y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $ 200.00, pues si lo fuera, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio.
"Artículo 35. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los recaudadores de mercados, de conformidad con el Reglamento mencionado.
"Artículo 36. Los derechos de panteones se causarán por las inhumaciones y traslación de restos, pagándose las cuotas que fija la Tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido por la ex - Municipalidad de Mexicali, como sigue:
"1. Para que pueda ser sepultado en los cementerios del Territorio un cadáver de extranjero traído de otro país, deberán pagarse, además de los derechos de inhumación $ 50.00 "2. Para que pueda salir del Territorio para ser sepultado en otro país el cadáver de un extranjero " 50.00 "3. Inhumaciones en horas extraordinarias (a juicio del Gobernador), hasta " 5.00 "4. Inhumaciones a perpetuidad, por cada fosa, en primera clase " 150.00 En segunda clase " 75.00 Inhumaciones por cinco años, por cada fosa, en primera clase " 50.00 En segunda clase " 25.00
"5. En el tercer departamento o sea en fosa común para los pobres de solemnidad Exento
"6. La traslación de cadáveres de un cementerio a otro podrá llevarse a cabo por los particulares siempre que se sujeten a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento respectivo y su tarifa.
"Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán además la cuenta mensual que les señale el Gobierno del Territorio.
"Artículo 37. Los derechos del Registro Civil se causarán como sigue:
"1. Por cada matrimonio que se verifique en la Oficina del Registro Civil en horas extraordinarias $ 30.00 "2. Por cada matrimonio que se verifique fuera del local del Registro Civil " 60.00 "3. Por la inscripción en los libros del Registro Civil de matrimonios efectuados fuera de la República " 30.00 "4. Por cada solicitud de divorcio por mutuo consentimiento que se presente ante las Oficinas del Registro Civil " 100.00 "Artículo 38. Las Oficinas del Registro Civil no podrán tramitar diligencias relativas a matrimonios o divorcios, ni autorizar estos actos sin que los interesados presenten el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, hecho en la Oficina Recaudadora respectiva. Al efecto, el propio Oficial del Registro Civil dará aviso por escrito a la Oficina correspondiente de la cantidad que el interesado deba pagar con expresión del lugar donde se verifique el matrimonio y en cuanto a divorcios, los nombres de los cónyuges que lo soliciten.
"Artículo 39. Los pagos del servicio de agua potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Renta del primero al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha, causarán un recargo de 2%. Si llega el día 20 y no se ha verificado el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de $ 1.00 por la apertura del medidor. Los casos que se presenten en este servicio quedarán sujetos al reglamento respectivo.
"Artículo 40. Los vehículos de motor pagarán por dotación y canje de placas, la cantidad de $ 12.00 (doce pesos) por cada año, quedando incluidos en el pago, el valor de las placas, licencia y tránsito.
"Artículo 41. Para que sea inscrito un vehículo, el interesado presentará a la Tesorería General o Recaudación de Rentas, en su caso, una solicitud por triplicado que contenga los siguientes datos:
"1. Nombre completo del propietario del vehículo.
"2. Domicilio del propietario.
"3. Tipo y clase de vehículo.
"4. Marca del mismo y número de fábrica del motor.
"5. Capacidad del vehículo.
"6. Servicio a que se destina.
"7. Lugar y fecha.
"8. Nombre de la Oficina que haga registro del vehículo.
"Artículo 42. Por cada título de propiedad de marcas y señales para ganado se causará un impuesto de $ 10.00.
"Artículo 43. Todos los habitantes del Territorio que tengan propiedades urbanas o sean poseedores de ellas, quedan obligados a pagar, proporcionalmente, la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten en la urbanización de las poblaciones, tales como introducción de aguas potables, drenaje, pavimentación, banquetas, alumbrado, etc. A este efecto el Departamento de Obras Públicas, de acuerdo con la Tesorería General del Territorio y con un representante de los propietarios respectivos, fijará las cuotas correspondientes a cada uno de los propietarios que resulten beneficiados con las mejoras a que se hace referencia, debiendo la Tesorería General del Territorio, hacer oportunamente la notificación del caso a las mencionadas personas.
"Artículo 44. El papel para certificados de actas del Registro Civil se venderá a razón de $ 3.00 por cada hoja.
"Artículo 45. Las licencias para perros, según lo prevenido en el Reglamento de Policía, causarán un impuesto de $ 3.00
"Artículo 46. Los postes dentro de la ciudad de que haga uso las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafo o teléfonos, causarán un impuesto anual por cada poste de $ 1.00.
"No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Territorio, ni los que pertenezcan a corporaciones de jurisdicción federal.
"Capítulo séptimo.
"Del cobro de los productos.
"Artículo 47. Los enfermos que sean atendidos en los hospitales pagarán una cuota por el derecho de los departamentos de distinción, de acuerdo con el reglamento según la siguiente:
"TARIFA
"1. Por hospitalidad y alimentos por día $ 4.00 "2. Por el uso de la sala de operaciones y por las medicinas que sean empleadas en la operación: "a) De pequeña cirugía "15.00 "b) De alta cirugía "30.00 "3. Por servicio de anestesia, cuando sea aplicada por el personal técnico del establecimiento "20.00
"Artículo 48. La adjunción de lotes de terreno en las Secciones Segunda y Tercera de la cuidad de Mexicali, Baja California, se hará de
acuerdo con lo prevenido en el Reglamento respectivo de fecha 8 de marzo de 1923 y modificado en 2 de marzo de 1931, y de entera conformidad con las tarifas de precios que el propio reglamento señala. La expedición de títulos y mensuras de los lotes de las Secciones y Tercera, causarán las siguientes cuotas:
"I. Por expedición de título de cada lote o predio en la Sección Segunda $ 10.00 "II. Por mensura de cada lote o predio en la misma Sección " 10.00 "III. Por la expedición de títulos por cada lote en la Sección Tercera " 5.00
"Artículo 49. La adjunción de superficies de terrenos de los fraccionamientos agrícolas, propiedad del Gobierno del Territorio, conocidas por fraccionamientos 1, 2 y 3 se hará con entero apego al reglamento respectivo y a las tarifas aprobadas por el Gobierno. Por la expedición de títulos por cada lote de estos fraccionamientos, se pagará la cantidad de $ 5.00 (cinco pesos).
"Artículo 50. La enajenación de bienes muebles propiedad del Gobierno del Territorio, se hará en subasta pública y el valor de éstos, será fijado por dos peritos; uno de ellos nombrado por la Tesorería General y el otro, por el Departamento de Obras Públicas.
"Artículo 51. La adjudicación de las casas habitación, propiedad del Gobierno del Territorio, ubicadas en las manzanas "0" y 78-A de la Sección Segundo, se hará de conformidad con las disposiciones vigentes y el valor de éstas, en cada caso, será fijado por el Departamento de Obras Públicas. La adjudicación de otros bienes inmuebles, edificios, etc., se hará de conformidad con lo prevenido en la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación.
"Artículo 52. Los productos del Periódico Oficial del Territorio se causarán como sigue:
"Subscripción por un año $ 6.00 "Subscripción por seis meses " 3.50 "Subscripción por tres meses " 1.75 "Números sueltos del día " 0.20 "Números atrasados " 0.40
"Publicaciones y anuncios y edictos judiciales y administrativos y documentos diversos, con extensión no mayor de treinta líneas del ancho de la columna del periódico por una o dos publicaciones. " 10.00 "Por cada una de las siguientes " 5.00 "De minería por cada publicación " 15.00 "Anuncios y edictos judiciales y administrativos y documentos diversos de más de 30 líneas, balances y documentos similares " 0.50
"El pago por subscripción y venta de números del Periódico se hará en la Tesorería General del Territorio y comprobado dicho pago, la Administración del Periódico anotará la subscripción o entregará los números vendidos.
"En cuanto a la publicación de edictos, la Secretaría General de Gobierno remitirá nota a la Administración del Periódico y a la Tesorería General para que aquélla haga la publicación y ésta el cobro respectivo.
"Artículo 53. Los productos de almacenaje de vinos y licores se causarán por mes o fracción de mes, previo convenio con la Tesorería General del Territorio.
"Artículo 54. Los productos de línea telefónica entre la ciudad de Ensenada, San Quintín, El Rosario, el Álamo y derivaciones de El Real del Castillo, se cobrarán de acuerdo con la siguiente:
"TARIFA
"De Ensenada a Santo Tomás $ 0.25
"De Ensenada a San Vicente " 0.35 "De Ensenada a San Antonio del Mar " 0.50 "De Ensenada a los dos San Telmos " 0.60 "De Ensenada a Peña Colorada " 0.70 "De Ensenada a Colonia Guerrero " 0.75 "De Ensenada a San Quintin " 1.00 "De Ensenada a Real del Castillo " 0.50 "De Ensenada a El Álamo " 0.75 "De Ensenada a San Simón " 1.10 "De Ensenada a El Rosario " 1.50
"Capítulo octavo.
"Del cobro de los aprovechamientos.
"Artículo 55. Todos los causantes de contribuciones del Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de hacer sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del 1o. al 10 del primer mes de cada bimestre, incurriendo en un recargo del 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto.
"Artículo 56. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de contribución federal, serán distribuidos según las instrucciones que sobre el particular dicte el Ejecutivo del Territorio.
"Artículo 57. Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito o contratos celebrados por el Ejecutivo del Territorio durante el año fiscal en que debe regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de
"Ingresos Extraordinarios".
"Artículo 58. En los casos en que el Gobierno lo juzgue necesario; autorizará a la Tesorería General para que exija a los causantes del Territorio un depósito en efectivo para garantizar el pago de impuestos equivalentes a las cuotas de uno o dos bimestres, a juicio de la propia Tesorería.
"Capítulo noveno.
"Facultades del C. Gobernador.
"Artículo 59. Se faculta especialmente al Ejecutivo del Territorio:
"I. Para distribuir el 50% de los Recargos que ingresen por falta de oportunidad en los pagos, entre los empleados que verifiquen el cobro, y "II. Para otorgar plazos especiales a fin de cubrir adeudos de contribuciones pendientes,
siempre que sea notorio en el contribuyente su mala situación económica. "Capítulo décimo.
"Disposiciones generales.
"Artículo 60. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos especificados en esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de esta Ley, de la de Hacienda, y las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor.
"Artículo 61. Las participaciones y subsidios que conceda el Gobierno Federal, se cobrarán de acuerdo con las disposiciones de las respectivas leyes federales que les concedan y el Ejecutivo del Territorio vigilará que ingresen oportunamente a la Tesorería General o sus dependencias.
"Artículo 62. Los rezagos de impuestos y derechos a favor de la Hacienda Pública, se liquidarán de acuerdo con los tipos vigentes en la fecha en que se hayan causado.
"Artículo 63. El Ejecutivo queda facultado para determinar la forma que debe hacerse el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos enumerados en los artículos 3o., 4o. y 5o.
"Artículo 64. Ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento podrá efectuarse a un fin especial excepto en los casos en que así lo determinen las leyes.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos treinta y ocho."
- Recibo y a las Comisiones de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación envía los Proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios Norte y Sur de la Baja California y del de Quintana Roo, para el año de 1938".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos de ley correspondientes, me es grato acompañar a ustedes, con el presente, Iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, relacionada con la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1937.- El C. Secretario, Silvestre Guerrero".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Con esta fecha se envía por separado a esa H. Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, figurando en la misma exclusivamente los preceptos que mencionan las contribuciones que deben recaudarse durante el año de 1938 para subvenir a las necesidades presupuestales, así como algunas disposiciones de particular aplicación. De ese Proyecto de Ley han excluido diversas normas que en años anteriores han venido apareciendo en la Ley de Ingresos, pero que son de carácter estable y por lo mismo el lugar adecuado para ellas es un ordenamiento no de vigencia anual como la Ley de Ingresos, sino de duración permanente.
"Al quedar limitada la materia de la Ley de Ingresos en los términos que anteriormente se expresan, el Ejecutivo de mi cargo ha considerado oportuno reunir un mínimum de disposiciones reglamentarias de las percepciones federales, tomando las de ese carácter que en años anteriores estaban incluidas en la referida Ley de Ingresos, elevando a la categoría de preceptos algunas normas jurisdiccionales y, por último, atribuyendo generalidad a preceptos que en la actualidad sólo figuran en determinadas leyes de impuestos.
"El Proyecto de Ley que envío ahora a la consideración de H. Congreso Federal, por el digno conducto de ustedes, constituye un ordenamiento de disposiciones aplicables a todas las leyes fiscales y a medida que la experiencia y el estudio de los problemas lo permitan, podrá ir siendo aumentado con nuevas normas de la misma generalidad para que nuestro sistema fiscal tenga bases genéricas, en beneficio tanto del Erario como de los contribuyentes.
"Con la mira de facilitar el estudio de la iniciativa que tengo la honra de remitir a ustedes, a continuación proporciono brevemente los antecedentes de cada uno de los preceptos que el proyecto comprende:
"I. Los artículos 1o., 2o., 4o., 6o. y 22 del Proyecto corresponden a los artículos 2o., 16, 12, 14, 15 y 17, respectivamente, de la Ley de Ingresos para el presente año. Sin embargo, debe hacerse notar que el artículo primero del proyecto, correlativo del segundo de la Ley de Ingresos que rigió durante el año en curso, contiene la aclaración de que los productos -más no los impuestos, derechos y aprovechamientos- deben causarse en la forma que se prevenga en los contratos o concesiones respectivos. Además, en el mismo artículo se proporciona el concepto correspondiente al vocablo "rezagos", a fin de que las Oficinas Recaudadoras y aquéllas que intervienen en la glosa de las cuentas federales tengan un criterio definido sobre este particular; "II. El artículo 3o. de la Iniciativa establece el estatuto que en materia de impuestos corresponde al Distrito y Territorios y Corporaciones públicas dependientes de éstos. El precepto propuesto declara que dichas Entidades estarán sujetas al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos sobre la renta y sobre herencias, legados y donaciones, y que tampoco causarán el del Timbre, cubriendo el tributo relativo los particulares cuando realicen operaciones con las propias Entidades. La justificación del texto para no excluir de las contribuciones federales a los
organismos en cuestión sino tratándose de aquéllos que afecten su patrimonio, resulta clara, pues admitiendo el principio de que el Estado no debe ser sujeto de sus propios impuestos, debe a la vez aceptarse que cuando no soporta el gravamen la corporación pública sino éste viene a recaer en persona diversa, ninguna razón existe para dejar de recaudar los tributos. Con el precepto que se proyecta se prosigue que todos aquellos impuestos que son de la naturaleza mencionada en último término se cubran, por que de lo contrario el Fisco de la Federación sufrirá un perjuicio que no es justificable. Además, es conveniente que cuando las corporaciones públicas desarrollan actividades similares a las que llevan a cabo los particulares se encuentran en igual condición que éstos, evitando así que una actuación de carácter público desarrollada al amparo de condiciones privilegiadas desalojen a los particulares del campo económico. Una disposición idéntica figura ya en materia aduanal, obligando a las Entidades oficiales, inclusive a la Federación, a cubrir los impuestos respectivos y la experiencia ha demostrado que esa norma es a todas luces conveniente dentro del criterio que se viene sustentando.
"La necesidad de un precepto como el que figura en el artículo que se comenta es cada día más evidente a consecuencia de la creación de nuevas dependencias públicas con personalidad jurídica, encargadas del manejo de intereses económicos de la Federación; "III. El artículo 5o. del Proyecto establece reglas que fijan la fecha en que deben entrar en vigor las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales federales, a fin de uniformar esta materia y suprimir la necesidad de expedir disposiciones especiales en cada caso. La rapidez de los medios de comunicación, la inmediata publicidad que alcancen las disposiciones fiscales y la conveniencia de que los gravámenes sean uniformes en todo el país, han llevado a la conclusión de que las referidas normas deben entrar en vigor al quinto día de su publicación en el "Diario Oficial"; "IV. Los artículos 7o. y 8o. de la Iniciativa precisan la forma en que deben computarse los términos señalados por las disposiciones o autoridades fiscales. El criterio que contienen esos preceptos es el mismo que figura en algunas leyes y circulares y que ha sido sancionado por diversas resoluciones de los Tribunales, pero se juzga muy conveniente tanto para la administración fiscal como para los particulares establecer sobre esta materia un sistema preciso y uniforme; "V. En el artículo 9o. se han incluido las normas necesarias para resolver la preferencia de derechos entre el Fisco Federal y los Fiscos Locales y Municipales. Es ésta una cuestión que ha venido careciendo de bases legales para ser resuelta. Sin embargo, la mayor parte de las reglas sobre preferencia que ahora se proyecta implantar, tienen como antecedente numerosas resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con apoyo en un dictamen que sobre el particular emitió el año de 1932 el Procurador de la República y que fue aprobado por el Ejecutivo Federal; "VI. El artículo 10 eleva a la categoría de ley, lo dispuesto en un circular que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el 18 de noviembre de 1935, con objeto de dar mayor fuerza a una garantía para los particulares cuyo cumplimiento se ha declarado obligatorio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; "VII. El artículo 11 tiene como propósito dejar establecida la naturaleza de los recargos, dado que en la actualidad las leyes de impuestos los catalogan con criterio diverso: algunas de ellas como penas y otras como indemnización por falta de pago oportuno del adeudo; "VIII. El artículo 12 del proyecto prevé el caso en que deben dejar de causarse los recargos durante la tramitación de las inconformidades que los interesados promueven. En esta forma se introduce, para beneficio de los particulares, en el derecho positivo mexicano, el principio doctrinal de "Solve et Repete", adoptado en algunas legislaciones extranjeras, que permite satisfacer provisionalmente los adeudos fiscales, a reserva de repetir contra el Erario si en la resolución que recaiga con motivo de los procedimientos de inconformidad promovidos por el causante, se declara la improcedencia del crédito.
"En cualquier otro caso, aun haciéndose depósito en el Banco de México, no puede admitirse que no se cubran los recargos, pues el Fisco sufre perjuicio por el hecho de no poder destinar oportunamente el monto de sus créditos activos a la satisfacción de los gastos públicos a que ellos están destinados. En cambio, en el artículo 13 de la iniciativa se declara que los recargos no se causarán durante los plazos que con apoyo en disposiciones aplicables se concedan para el pago de un crédito, dejando así consignada una norma que las autoridades judiciales has sancionado; "IX. El artículo 14 proporciona el criterio que debe seguirse para la devolución de cantidades pagadas de más previniendo que esa devolución es improcedente cuando la resolución respectiva no se hubiere reclamado en su oportunidad. El texto en proyecto se justifica por la necesidad de dar firmeza a la actuación del Erario, ya que si los particulares no reclaman las resoluciones que juzgan ilegales sino que las aceptan y satisfacen las cantidades que se les exigen, es racional que el Fisco dedique las sumas respectivas a los gastos que demandan los servicios públicos, considerándolas como ingresos firmes, y resulta a todas luces inconveniente que hallándose consentida una decisión, es decir, sin posibilidad de abrir sobre ella una discusión sobre legalidad, se pretende a través de una solicitud, de devolución suscitar ese examen para obtener una declaración que no fue requerida en tiempo hábil. En el sentido de esta tesis existen resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación; "X. El artículo 15 del proyecto corresponde al artículo 1o. de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales. Al atribuirse al Tribunal Fiscal de la Federación la competencia para revisar las sanciones que las autoridades hacendarías impongan, la ley que regía el funcionamiento de dicho jurado quedó derogada casi en su totalidad y los preceptos que de la misma permanecen vigentes deben ser trasladados a esta Ley con las correcciones necesarias,
atentas las características de generalidad de los mismos textos; "XI. El artículo 16 corresponde a la fracción XII del artículo 159 de la Ley del Timbre. Por su alcance general y su naturaleza protectora de los particulares, se ha estimulado que debe incluirse en un ordenamiento como el que se propone, comprensivo de todas las disposiciones fiscales; "XII. El artículo 17 contiene un precepto que figura en diversas leyes de impuestos, pero por consagrar un beneficio justificado en favor de los particulares se hace extensivo a las diversas prevenciones fiscales; "XIII. Los artículos 18 y 20 de la iniciativa corresponden al artículo 25 de la Ley de 9 de julio de 1924 para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales y la aplicación de las penas correspondientes. "En los referidos textos se ha tratado de reglamentar en forma más precisa la facultad de condonación de las multas y los casos y requisitos con que ésta procede. Para beneficio de los particulares el proyecto considera un nuevo caso de condonación, o sea cuándo las infracciones son leves y no tengan como consecuencia la evasión del impuesto, y "XIV. El artículo 21 de la categoría de ley a un criterio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público viene aplicando en el sentido de que los créditos fiscales sólo puedan declararse prescritos cuando el deudor haga valer el beneficio de la prescripción ante la autoridad administrativa, pues es sabido que en el derecho común el acreedor puede cobrar y el deudor pagar sin que éste pueda posteriormente reclamar la devolución de las sumas cubiertas, como si se tratara de pago de lo indebido, y no es justificado colocar al Erario en situación diversa de aquella en que se encuentran los particulares.
"En mérito de lo expuesto y con apoyo en la facultad que al Ejecutivo de mi cargo otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley General sobre percepciones fiscales de la Federación.
"Artículo 1o. Los impuestos, derechos y aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos del Erario Federal, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor y se pagarán en timbres, en efectivo, o en la forma en que por decreto lo prevenga el Ejecutivo federal.
"Los productos se recaudarán de acuerdo con las indicadas disposiciones, o bien en la forma que se prevenga en los contratos o concesiones respectivos.
"Se considerarán como rezagos los ingresos de la Federación que se perciban en año posterior al en que el crédito sea exigible.
"Artículo 2o. Las cantidades que deban recaudarse en el extranjero, se cubrirán en moneda del país en que se haga la recaudación, convirtiéndose la moneda extranjera a mexicana conforme a las equivalencias que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 3o. Los Territorios Federales, el Distrito Federal y los organismos públicos con personalidad jurídica, dependientes de éstos o de la Federación, estarán sujetos al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos sobre la renta y sobre herencias, legados y donaciones. Tampoco causarán el impuesto del Timbre, pero en los casos en que intervengan particulares, ellos cubrirán el que corresponda a la operación de que se trate.
"Artículo 4o. Los ingresos de la Federación no podrán afectarse a un fin especial, excepto en los casos en que así lo determinen las leyes.
"Artículo 5o. Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales federales entrarán en vigor en toda la República, salvo lo que cada una de ellas establezca, al quinto día de su publicación en el "Diario Oficial".
"Artículo 6o. Las leyes y demás disposiciones generales que no sean de carácter fiscal, pero que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público y sin este requisito no tendrán validez las prevenciones hacendarías.
"Para su validez también deberán someterse al Secretario de Hacienda y Crédito Público los contratos, concesiones, acuerdos y cualesquier otros actos en los que se afecte un ingreso de la Federación.
"Artículo 7o. En los términos fijados en días por las disposiciones generales o por las autoridades fiscales de la Federación, se computarán sólo los días hábiles, considerándose así aquéllos en que se encuentren abiertas al público las Oficinas.
"Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr el día hábil siguiente a la fecha de la notificación o de la realización de los hechos o existencia de las circunstancias que las disposiciones legales o las resoluciones administrativas prevengan.
"Artículo 8o. En los términos no fijados por días, sino por períodos como años, meses, quincenas o decenas, o bien en aquéllos en que se señale una fecha determinada para la extinción del plazo, se entenderán comprendidos los días inhábiles.
"Artículo 9o. La preferencia de derechos entre el Fisco Federal y los Fiscos Locales se determinará mediante tercería que éstos últimos deberán hacer valer en el procedimiento coactivo que el primero siga, de acuerdo con las siguientes reglas:
"I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante, si ninguno de los créditos tiene garantía real; "II. La preferencia corresponderá al titular del derecho real, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza, y "III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.
"Artículo 10. Para iniciar un procedimiento de ejecución que tienda a hacer efectivo un crédito fiscal en bienes no pertenecientes al deudor, deberá emplazarse previamente al propietario de ellos.
"Artículo 11. Los recargos por falta de pago de los adeudos fiscales deben considerarse, en todo caso, como indemnización al Erario Federal por la falta de pago oportuno de los adeudos respectivos, entendiéndose modificadas en este sentido
todas las disposiciones relativas que figuren en los ordenamientos fiscales.
"Artículo 12. Los recargos que las leyes fiscales establezcan, dejarán de causarse durante la tramitación de las inconformidades que los interesados promuevan, si el adeudo se garantiza con pago provisional en la Tesorería de la Federación o en sus dependencias.
"Artículo 13. No se causarán recargos durante el transcurso de los plazos que se concedan para el pago de un crédito fiscal, con apoyo en las disposiciones aplicables.
"Artículo 14. No procederá la devolución de cantidades pagadas de más, cuando el interesado no hubiere reclamado, dentro de los trámites legales, la resolución en que se determine el crédito fiscal.
"Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el orden administrativo, la calificación de las infracciones a los preceptos de carácter fiscal y la imposición de las sanciones correspondientes. En las referidas funciones actuarán como auxiliares de la Secretaría de Hacienda de acuerdo con las disposiciones aplicables, las dependencias de ésta y los organismos fiscales autónomos.
"Artículo 16. Cuando con un mismo acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales federales, se aplicará solamente la mayor sanción establecida, o cualquiera de ellas, si las sanciones son iguales.
"Artículo 17. Las infracciones pendientes de ser sancionadas al reformarse o abrogarse la ley dentro de cuya vigencia se hubieren cometido, se castigarán de acuerdo con el precepto que resulta más favorable al infractor.
"Artículo 18. Las multas que la Secretaría de Hacienda, sus dependencias o los organismos fiscales autónomos impongan por infracción a las disposiciones de carácter fiscal, podrán ser condonadas total o parcialmente por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes casos:
"I. Cuando por otras pruebas distintas de las aducidas ante la autoridad que hubiere impuesto la multa o ante el Tribunal Fiscal de la Federación y que se hubieren conocido con posterioridad a la resolución administrativa si ésta quedó firme, o posteriormente a la fecha en que pudieron ofrecerse ante el referido Tribunal, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a quien se atribuye no es la responsable; "II. Cuando a juicio del Secretario de Hacienda y Crédito Público, las infracciones cometidas sean leves y no hayan tenido como consecuencia evasión del impuesto; "III. Cuando de hacerse efectiva la multa impuesta, el causante quede en notoria insolvencia, y "IV. Cuando el infractor haya procedido por error al cometer la infracción y su capacidad económica lo justifique.
"En los casos de las fracciones I y II el infractor tendrá derecho a que se le otorgue la condonación y ésta procederá totalmente. En los casos de las fracciones III y IV, la condonación se hará por gracia y a juicio del Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorgándose en el porcentaje que el mismo funcionario estime justificado.
"Artículo 19. No se tramitará ninguna instancia de condonación que se presente después de un año, contando a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución que impuso la multa.
"Artículo 20. Admitida una solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal, se suspenderá el procedimiento coactivo hasta que la instancia sea resuelta.
"Artículo 21. Los créditos fiscales sólo podrán declararse prescriptos cuando el deudor haga valer la prescripción ante la autoridad administrativa dentro de los quince días siguientes a la notificación del adeudo, o antes de que se pronuncie la resolución respectiva.
"Artículo 22. Las franquicias en materia de correos, telégrafos y radio - comunicación, se regirán por las prevenciones de la Unión Postal Universal o por los convenios celebrados o que se celebren con los países que no pertenezcan a dicha Unión, así como por lo establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 16 de diciembre de 1937.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas- P. A. del Secretario, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Efraín Buenrostro".- Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para conocimiento de ustedes y fines legales correspondientes, con el presente me permito acompañarles Informe que rinde el Ejecutivo Federal, sobre el uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en materia de Ingresos, Crédito y Moneda y otras ramas hacendarías.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1937.- El C. Secretario, Silvestre Guerrero".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto de 31 de diciembre de 1936, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, el presente informe sobre el ejercicio que el Ejecutivo de mi cargo hizo de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto de este año, para legislar en materia de ingresos, crédito y moneda, inversiones deuda pública, seguros finanzas y pensiones, Ley Aduanal, Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, Ley Orgánica de la
Tesorería y para expedir el Código Fiscal de la Federación.
"Las disposiciones expedidas en uso de facultades extraordinarias se mencionan a continuación, exponiéndose sucintamente las razones que en cada caso se tuvieron en cuenta.
"I. Ingresos.
"Impuestos a la importación y exportación.
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"En relación con los mismos impuestos de importación y exportación, aunque sin afectar la Tarifa Arancelaria, se hicieron diversas reformas a las disposiciones aduanales, que se expresan sucintamente en seguida:
"Por Decreto de 1o. de enero de 1937, se reformaron los artículos 238, 240, 241, 248, 357, 395, 396, 398, 399, 400, 404, fracción XXV y 411 de la Ley Aduanal.
"Los motivos fundamentales que determinaron las modificaciones de los textos referidos, pueden sintetizarse como sigue:
"Delimitar los requisitos para las importaciones temporales de vehículos, impidiendo que las operaciones de éstos dentro del país perjudiquen a las empresas nacionales de transportes; señalar los procedimientos para realizar importaciones temporales de artículos o efectos para su reparación o compostura; precisar los casos en que no deben existir presunciones de contrabando, tratándose de mercancías que se encuentren en buques nacionales; determinar los casos y los requisitos para la procedencia del recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas, contra las resoluciones dictadas por autoridades aduanales inferiores, delimitando perfectamente la oportunidad en que los particulares pueden ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación contra las resoluciones definitivas en esta materia; fijar la competencia a las autoridades aduanales para la ejecución de las resoluciones; y facultar a las autoridades aduanales para hacer el cobro de las erogaciones efectuadas en la investigación de contrabandos.
"Por Decreto de 1o. de enero de 1937, se autorizó la continuidad de la cesión de parte del impuesto sobre la exportación de henequén por el nuevo plazo o prórroga de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán.
"Por Decreto de 15 de enero de 1937, se adicionó el artículo 357 de la Ley Aduanal, estableciendo un caso más de presunción de contrabando para cuando se transporten mercancías extranjeras por la jurisdicción de las Aduanas Interiores de tipo especial, y las personas que las conduzcan, al ser requeridas por las autoridades fiscales, no justifiquen la legal importación.
"Esta reforma tuvo por objeto facultar a las Aduanas Interiores que se crearan conforme al Decreto de 28 de agosto de 1936, para desarrollar sus funciones, dentro de la jurisdicción que a esas oficinas corresponde.
"Por Decreto de 2 de marzo de 1937, se
declararon libres de impuestos de importación, a solicitud del Departamento de Salubridad Pública, y por razones obvias, algunos efectos destinados a combatir el paludismo.
"Por Decreto de 8 de abril de 1937, expedido a moción de los fabricantes y comerciantes de chocolates y derivados, que se encontraban en esa fecha sin materia prima para su elaboración, se autorizó la importación con la cuota reducida que la Tarifa establece, de 500,000 kilos de cacao; y con fecha 31 de mayo se expidió nuevo Decreto ampliando el plazo que el últimamente mencionado concede para efectuar dichas importaciones en franquicia, que fueron autorizadas sólo en una cantidad proporcional a las necesidades de la industria.
"Por Decreto de 19 de abril de 1937, se exceptuaron de derechos de inspección las introducciones de animales a los perímetros libres efectuadas del 25 de junio al 2 de octubre de 1934, es decir, durante una época en que ya se encontraban establecidos los perímetros libres, con el propósito de regularizar esas operaciones, pues los mencionados derechos no llegaron a cubrirse porque se consideró procedente favorecer las referidas importaciones de animales y era necesario regularizar la situación existente.
"Por Decreto de 10 de junio de 1937, se estableció una zona parcial libre en el Territorio Norte de la Baja California, habiéndose realizado previamente investigaciones y cuidadosos estudios por una comisión intersecretarial, llegándose a la conclusión de que para el éxito de la tarea iniciada por el Gobierno en relación con el fomento económico de los Territorios Federales, constituía un factor importante el otorgamiento de la franquicia indicada.
"Por Decreto de 12 de julio de 1937, se estableció la exención de derechos de inspección a los animales y demás efectos que se introduzcan a la zona parcial libre del Territorio Norte de la Baja California y a los perímetros libres existentes, dentro del mismo propósito de otorgar beneficios a determinadas regiones que requieren un auxilio especial para su desarrollo.
"Por Decreto de 30 de agosto de 1937, se modificaron diversos preceptos de la Ley Aduanal a fin de subsanar algunas deficiencias en este ordenamiento, pudiendo citarse entre las principales reformas: la autorización a los agentes aduanales facultados para actuar en las aduanas marítimas y fronterizas, a efecto de que pudieran solicitar la reexpedición de las mercancías, con el propósito de que los agentes aduanales que actúan en aduanas interiores, puedan encargarse de la tramitación final de las operaciones; la excepción, a los yates de matrícula extranjera, del certificado de solvencia que se exige a toda embarcación a su salida del puerto y para los yates de recreo de matrícula nacional la prevención de que sólo se les exija el certificado anualmente; la disposición que establece que tratándose de exportación debe asimilarse la mercancía no comprendida en la tarifa a la que sea de calidad parecida que figure en la clasificación; la autorización de las operaciones de importación temporal de efectos que vengan al país para su reparación o compostura; y por último, la fijación del procedimiento que las aduanas deben seguir tratándose de vehículos importados por turistas, cuando vencido el plazo no sean retornados al extranjero.
"Impuestos a la Industria.
"Por Decreto de 1o. de enero de 1937, se reformaron los incisos VII y VIII de la tarifa que figura en el artículo 4o. de la Ley de Impuestos sobre Explotación Forestal, de 30 de diciembre de 1935, elevando las cuotas sobre chicle y maderas preciosas en la región que comprende el Territorio de Quintana Roo y los Estados de Campeche y Yucatán, con objeto de que éstos pudieran suprimir sus impuestos locales y alcanzar una participación equiparable al monto de lo que percibían esas entidades por el indicado concepto.
"Según Decreto de 1o. de enero de 1937, se estableció un impuesto sobre chicle y maderas preciosas ya explotados en los Estados de Yucatán y Campeche así como en el Territorio de Quintana Roo, al entrar en vigor el decreto mencionado en el párrafo que precede, pero que no hubieran sido transportados al lugar de su destino. Con este ordenamiento se persiguió la finalidad de lograr que cubrieran el impuesto correspondiente determinados productos que no habían causado los impuestos locales al suprimirse éstos para subsistir como único el impuesto federal.
"Por Decreto de 1o. de enero de 1937 se introdujo una reforma al artículo 3o. de la Ley de 20 de mayo de 1933, de Impuestos sobre Aguamiel y productos de su fermentación, elevando la cuota de $ 00.22 a $ 0.03 por litro, con objeto de otorgar a los Estados de la República que no gravaran directa ni indirectamente la producción o la venta de primera mano de aguamiel ni la de sus productos de su fermentación, una participación de 0.008 por litro que se produzca en su territorio. El sistema de participaciones creado por este decreto, implica notorias ventajas para los Estados dado que el control que la Ley de Impuestos Federal establece, es más perfecto que el que pudieran lograr las entidades federativas en sus leyes, y significa también ventajas para los causantes en virtud de que sólo deben cumplir los requisitos concernientes a un solo impuesto.
"Mediante Decreto de 30 de agosto de 1937 se reformó el ordenamiento mencionado en el párrafo anterior con objeto de condicionar el ordenamiento de la participación a los Estados, por el requisito de que no se gravarán la producción o la venta de primera mano de aguamiel ni la de los productos de su fermentación, con impuestos locales o municipales, pues el Decreto de 1o. de enero sólo requería que no hubiera gravámenes locales y no resultaba conforme a los propósitos de unificación del impuesto en esta materia, permitir el establecimiento de gravámenes municipales.
"Por decreto fechado también el 30 de agosto de 1937 se expidió una nueva Ley de Impuestos a la Fabricación de Cerveza, derogándose la de fecha 29 de agosto de 1936, para sustituir el Decreto de 13 de enero de 1928 y sus reformas, que estableció un impuesto adicional de producción de cerveza. En la nueva ley se implanta un sistema de control del impuesto, basado en los datos que arrojen los
contadores automáticos que habrán de instalarse en las fábricas, y además en el control de las materias primas que los productores empleen. A la vez se incluye a la ley el impuesto adicional que en el mencionado Decreto de 13 de enero de 1928 se estableció en favor de los Estados. Los propósitos de las reformas legislativas en esta materia, consisten en lograr un mejor control de impuesto respectivo.
"Impuestos al comercio.
"Según Decreto de 1o. de enero de 1937 se modificaron los artículos 4o., 5o. y 12 de la Ley de Impuestos a las Estaciones Radiodifusoras, de 31 de mayo de 1933, para establecer un mejor sistema sobre calificación de los ingresos que deban servir de base al cobro del impuesto, atribuyendo a la Secretaría de Hacienda la intervención que le corresponde y para señalar claramente las consecuencias legales de la falta de pago del impuesto o de los derechos de inspección.
"Impuestos sobre la Renta.
"Mediante Decreto de 19 de abril de 1937, se reformaron diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con los propósitos esenciales que en seguida se indican: definir que los comerciantes, industriales y agricultores con ingresos anuales no mayores de cinco mil pesos, quedan exentos del impuesto; fijar las bases según las cuales los agentes, comisionistas o representantes de casas extranjeras, que no tengan sucursales en el territorio nacional, deben cubrir el impuesto que corresponda a sus representadas; aclarar algunos preceptos relativos al impuesto en cédula II, impidiendo evasiones del tributo o duplicaciones injustificadas, y precisar las reglas para cubrir el impuesto en los casos de adjudicación de bienes al acreedor; consagrar un beneficio para los causantes de Cédula IV consistente en que cuando por razones que no les sean imputables reciban en una sola vez las prestaciones correspondientes a diversos períodos, se aplique la tarifa sobre los ingresos relativos a cada uno de los meses en que se hubieren devengado; establecer el sistema de retención en la fuente tratándose de causantes de Cédula V, suprimiendo respecto de éstos la obligación de cumplir con ciertos requisitos que las disposiciones legales anteriores señalaban; fijar con precisión las facultades de las Juntas Calificadoras, y por último corregir las deficiencias de algunos otros preceptos que se refieren a prescripción, obligaciones de los causantes, sanciones, a la naturaleza de los recargos y a las obligaciones de terceros con respecto al Fisco.
"Por Decreto de 30 de agosto de 1937 se reformaron los artículos 14, 36 y 41 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, el primero con objeto de establecer un anticipo del 3%, pagadero en las oficinas consulares mexicanas, sobre el valor de los efectos que del extranjero se remitan a México, para garantizar el impuesto correspondiente a las empresas extranjeras, por las utilidades que obtienen por sus ingresos, derivados de remisiones de mercancías a territorio nacional; el segundo precepto se reformó para precisar la forma en que debía hacerse la retención por las personas que realizan pagos a causantes en Cédula V; y el último artículo fue modificado para dejar establecidas las normas de procedimientos a las que deban atenerse las Juntas Calificadoras al hacer las calificaciones.
"Impuesto sobre exportación de capitales.
"En el Decreto de 1o. de enero de 1937 se concedió un plazo hasta el 15 de abril de este mismo año, para cubrir, sin pago de recargos y multas, adeudos por concepto de impuestos sobre ausentismo causando en operaciones realizadas entre la fecha de vigencia de la Ley de 14 de enero de 1934 y aquella en que entró en vigor el reglamento. La franquicia se consideró justificada teniendo en cuenta que la mayoría de esos adeudos pendientes no pudo ser cubierta en su oportunidad en virtud de que las disposiciones de la ley no fueron lo suficientemente claras para que los interesados tuvieran conocimiento exacto de las obligaciones a su cargo y fue hasta la expedición del reglamento respectivo cuando esas obligaciones quedaron precisadas.
"El plazo señalado en el decreto que en el párrafo anterior se menciona, se amplió hasta el 30 de junio, en virtud de haberse estimado que algunos causantes no habían podido aprovechar la prerrogativa por no conocerla oportunamente.
"Según Decreto de 30 de agosto de 1937, se reformó el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, para incluir entre las exenciones consignadas, las cantidades que los periódicos de la República sitúen al extranjero en pago de los servicios de información que reciben, pues fundamentalmente se estimó que esas informaciones proporcionan la base para el desarrollo de actividades benéficas al país, debiendo por lo tanto otorgárseles facilidades. También se incluyó entre los casos de exención del impuesto, presumiendo reintegrado al país su valor, la exportación de películas nacionales, con el propósito de fomentar esta industria y teniendo presente que en realidad, dadas las condiciones en que se producen las películas en México, es notorio que se traen al país las cantidades que los productores obtienen en el extranjero. Por último, por las mismas razones que funda la exención que consigna la ley para las cantidades que las empresas de transporte sitúan al extranjero como parte del precio en los pasajes y fletes internacionales, se declaran exentas las sumas que las empresas de comunicación telegráfica y telefónica envíen al extranjero como pago del precio de sus servicios internacionales.
"Impuestos sobre Capitales.
"Con la mira de proteger a las clases laborantes estimulando la realización de proyectos encaminados a dotar a los trabajadores de casas, se reformaron, por Decreto de 2 de marzo de 1937, los artículos 2o. y 5o. de las Leyes de Impuestos sobre Donaciones, de 25 de agosto de 1936 y de 25 de abril de 1934, respectivamente, estableciendo que no son objeto del impuesto las donaciones de referencia, hechas en favor de los primeros adquirentes.
"Impuestos del Timbre.
"Por Decreto de 13 de mayo de 1937, se adicionó la Ley General del Timbre.
Este Decreto establece que las exportaciones de zinc, plomo y tungsteno causarán el impuesto, para lo sucesivo, sobre su valor real determinado conforme a la cotización media mensual de los productos en el mercado de Londres. Además exceptuó del impuesto de compraventa las devoluciones al extranjero de
mercancías introducidas al país, sin que se haya transmitido el dominio de ellas a persona residente en México.
"Impuestos y productos por la explotación de recursos naturales.
"Por Decreto de 1o. de enero de 1937, se reformó el inciso a) del artículo 8o. de la Ley de Impuestos y Derechos a la Minería, con la finalidad de exceptuar del impuesto todo el oro que adquiere el Banco de México contenido en concentrados, precipitados y barras impuras o mixtas, siempre que la proporción en que se encuentre en relación con la plata sea mayor de quinientos milésimos y no comprendiéndose en la franquicia los productos que hayan sido presentados en las plantas de afinación, ni aquéllos que procedan de plantas de beneficio cuya capacidad de tratamiento sea de más de cinco toneladas de mineral por día, salvo en el caso de plantas de beneficio que exclusivamente traten oro de placer. La medida tendió a evitar la salida del país sin el pago del impuesto correspondiente, de fuertes cantidades de oro comprendido en los límites de la prerrogativa otorgada, y a la vez dar la oportunidad al Banco de México para adquirir ese metal fortaleciendo así sus reservas de oro.
"El propio artículo 8o. de la Ley de Impuestos y Derechos a la Minería se reformó nuevamente mediante Decreto de 20 de marzo de 1937, a fin de establecer una tarifa progresiva para el cobro del impuesto sobre cobre, plomo y zinc, con criterio análogo al que se tuvo en 1935 para establecer la tarifa progresiva tratándose del mismo impuesto sobre plata con la mira de que el Fisco mexicano participe de las ventajas derivadas de la elevación de los precios de los metales que se producen en el país.
"Por Decreto de 30 de enero de 1937, se creó la Administración General del Petróleo Nacional, destinada a llevar a cabo la exploración y explotación de los terrenos de reservas petroleras nacionales, y demás operaciones relativas que en Decreto se mencionan, asignándosele un patrimonio propio y previniéndose que en materia de impuestos serían aplicables a dicho establecimiento público las mismas reglas que corresponden al Gobierno Federal.
Son bien conocidas las ideas que justifican la creación del indicado organismo que vino a subsistir a una empresa de economía mixta en el manejo intereses petroleros de la nación, permitiendo que éstos queden bajo el control inmediato y directo del Gobierno Federal.
"Por Decreto de 31 de marzo de 1937, se modificó la tarifa para los permisos de pesca deportiva en aguas occidentales de la República que se otorgan en San Diego y San Pedro California, elevando las cuotas en una proporción razonable que no perjudica a los interesados y constituye un beneficio para el Erario Nacional.
"Derechos por la prestación de servicios públicos.
"Con fecha 31 de marzo de 1937, se adicionó a la Ley de Ingresos de la Federación, considerando expresamente en el subinciso de derechos de educación, el ingreso para sostenimiento de las Escuelas Artículo 123; y por Decreto de 19 de abril de este mimo año se establecieron las normas de acuerdo con las cuales los patrones deberían cubrir los referidos derechos destinados al sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
"Productos.
"Conforme al Decreto de 22 de julio de 1937, se señaló la participación que a partir del 1o. de enero del presente año debía otorgarse a los Territorios Federales en el precio por la venta de terrenos nacionales, y en los productos por arrendamiento y explotación de los mismos, llenando así un vacío existente en las leyes sobre la materia.
"Aprovechamientos.
"Por Decreto de 19 de abril de 1937 se estableció un recurso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra las resoluciones que dicten las Oficinas Federales de Hacienda imponiendo sanciones hasta por $100.00, con la finalidad de otorgar a los particulares el beneficio de un recurso ante las autoridades hacendarías superiores, evitándoles tener que recurrir al Tribunal Fiscal de la Federación a seguir un juicio en asuntos de pequeña cuantía, con la ventaja a la vez de que el propio Tribunal no sufriera un recargo de labores distrayendo su atención en asuntos de mínima importancia.
"Disposiciones diversas.
"Por Decreto de 22 de julio de 1937 y para subvenir a las necesidades de abastecimiento de trigo extranjero en condiciones que no resultaran onerosas para los consumidores del país y para evitar introducciones inmoderadas de ese artículo, se creó el Comité Regulador del Mercado de Trigo, estableciéndose que podría importar las cantidades que considerara necesarias de ese producto sin cubrir los impuestos respectivos, durante el presente año.
"II. Bancos y Moneda.
"Se expidieron las siguientes disposiciones:
"I. Decreto de 1o. de enero del año en curso, publicado en el "Diario Oficial" número 9, tomo C, del día 12 del mismo mes, que adicionó el inciso c) de la fracción XIV del artículo 38 de la Ley Orgánica del Banco de México, y que reformó el artículo 10 Transitorio de la propia Ley.
"La adición al inciso c) de la fracción XIV del artículo 38, antes invocada, obedeció a que en el expresado inciso, como se encontraba antes de ser reformado, permitía al Banco comprar, vender y suscribir acciones de las Instituciones y Uniones Asociadas, así como encargarse de colocarlas, siempre que sus inversiones en esa clase de títulos no "importaran, en conjunto, más de la tercera parte del capital pagado del Banco y de sus Fondos Generales de Reserva", sin considerarse, para los efectos de tal proporción, el Fondo Especial de Previsión.
"Con la adición apuntada, se consideró también, dentro de dicha proporción, la mitad del monto del expresado Fondo Especial de Previsión, ya que éste tiene una función similar a la de los otros Fondos asimismo mencionados, o sea la de reportar las pérdidas que el Banco Sufra, derivadas de su política de crédito.
"La reforma al artículo 10 Transitorio, que en su relación original concedía al Banco un plazo hasta el 31 de diciembre del año próximo pasado para ajustar sus operaciones a lo ordenado en dicha Ley, obedeció a que como se hubiere observado que
el plazo señalado era insuficiente, hubo necesidad de ampliar el aludido término hasta el 31 de diciembre del corriente año, y además, se determinó la forma en que el Consejo de Administración del Banco, debía ir ajustando las operaciones de éste a la nueva Ley;
"II. El Decreto de 16 de febrero de este año, publicado en el "Diario Oficial" número 4, Tomo CI, de 4 de marzo siguiente, concedió un nuevo plazo para el canje de monedas de curso ilegal.
"En virtud de considerarse que el plazo anterior de seis meses que había fijado el Decreto de 28 de agosto del año próximo anterior, que reformó la Ley Monetaria, era insuficiente para el canje de dichas monedas, se tuvo que ampliar el término citado, hasta el 31 de diciembre del año en curso;
"III. Por Decreto de 31 de mayo, publicado en el "Diario Oficial" número 30, Tomo Cll, de fecha 15 de junio posterior, se reformó el artículo 7o. Transitorio de la Ley Orgánica del Banco de México.
"Dio motivo a esta modificación el hecho de que el Banco Central referido no podría retirar de la circulación -en el plazo de un año que el propio artículo había fijado- los billetes de cinco pesos que había emitido y que provisionalmente circulan en cambio de los Certificados Monetarios de la misma denominación. Con este motivo, la reforma que se hizo al precepto invocado, suprimió la obligación del Banco de retirar dichos billetes en el plazo aludido, no habiéndose determinado ningún nuevo término, con lo que la Institución de que se trata quedó facultada para hacerlo cuando lo estime pertinente.
"Por otra parte, dado que el Consejo de Administración del Banco es su Órgano Directivo, se previó la facultad de éste para efectuar el retiro de los susodichos billetes según la forma que determinara;
"IV. Según la Ley de 22 de julio último, publicada en el "Diario Oficial" número 21, Tomo Clll, del día 24 del mismo mes, se creó una Institución Nacional de Crédito denominada "Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial".
"El propósito que inspira dicho Ordenamiento, es el de que, dado que hasta la creación de este Instituto el fomento y desarrollo del crédito para los trabajadores, artesanos, pequeños comerciantes y profesionistas, así como para las industrias básicas del país, se había venido practicando por órganos distintos, o sean la extinta Institución de Crédito Popular y el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, a más de que, por tratarse de actividades casi no abordadas por las instituciones de Crédito y por falta de fondos, la actuación de esas dos Instituciones iba siendo muy lenta, se pensó en constituir un Organismo especializado que centralizara tales actividades, para que con capital suficiente siguiera un desarrollo sistemático de éstas y las fomentara y desarrollara con más eficacia;
"V. Conforme al Decreto de 23 de julio último, publicado en el "Diario Oficial" número 47, Tomo Clll, del 24 de agosto posterior, se adicionó el artículo 150 de la Ley General de Instituciones de Crédito, con la fracción VII, para permitir a las Uniones, Asociaciones o Sociedades de Crédito, tener invertido su capital fijo y fondo proporcional, en la suscripción o compra de acciones de instituciones de crédito o de seguros, y, en general, de sociedades mercantiles, previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cada caso, cuando la unión, asociación o sociedad de crédito esté autorizada, en los términos del artículo 147 de la propia Ley, para intervenir en la emisión de cédulas hipotecarias.
"Fue motivo de esta reforma el de que, tanto para facilitar más aun el fomento y desarrollo de dichas instituciones de crédito y de seguros y, en general, de sociedades mercantiles, como para que las expresadas uniones, asociaciones o sociedades de crédito concesionadas, pudieran invertir también su capital fijo y fondo proporcional en títulos de crédito de fácil realización, para mayor seguridad de sus inversiones de esta índole, se les permitirá suscribir o comprar los referidos títulos.
"VI. Según Decreto de 30 de agosto próximo anterior, publicado en el "Diario Oficial" número 53, tomo Clll, del 31 del mismo mes, se reformó nuevamente el artículo 10 transitorio de la Ley Orgánica del Banco de México, por la misma razón ya consignada de haberse considerado insuficiente el plazo que se fijó hasta el 31 de diciembre de este año, para que el Banco, ajustara sus operaciones a los preceptos de la citada nueva Ley Orgánica, habiéndose prorrogado ese término hasta el 31 de diciembre de 1938. Además, para facilitar mejor, tanto la política crediticia del Banco como el ajuste de operaciones a que se refiere el artículo que se comenta, se abolió el procedimiento tan restrictivo que exigía a la Institución que el ajuste de sus operaciones fuera hecho en forma gradual, facultándose al Consejo de Administración para que, sujetándose siempre al nuevo plazo, suspendiera o aplazara la observancia de las disposiciones de la ley en cuestión, cuando estuviera en imposibilidad de darle cumplimiento.
"III. Seguros.
"Es de mencionarse:
"VIII. El Decreto de 29 de junio de 1937, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de julio del mismo año, que reformó el artículo 32; adicionó el artículo 36 y modificó y adicionó el artículo 92, todos de la Ley General de Instituciones de Seguros.
"La inversión del capital y de las reservas estatutarias resultaba difícil en la práctica, en la forma como la reglamentaba el artículo 32, en virtud de que no podían invertirse en distinta forma y términos que las reservas técnicas. El capital de las empresas aseguradoras tiene dos importantes funciones: una, en virtud de la cual se realiza la organización de la empresa, adquiere su ser económico; y otra, en virtud de la cual se cubren las pérdidas provenientes de desviaciones de estadística o de fluctuaciones de valores.
"De acuerdo con la primera función, el capital requiere estar invertido en otros ramos que no son los comprendidos dentro del capital de inversión de las reservas técnicas; como son gastos de establecimiento y de primera organización, muebles y enseres, los diferentes saldados deudores de agentes y agencias, los recargos sobre las primas netas pendientes de cobro que no tengan más de 30 días de vencidas en la fecha de balance cuando se trata de seguros de vida.
"Por otra parte, también se pensaba en la posibilidad de inversión del capital en acciones de compañías de seguros con determinados límites, modificando la tradición legislativa a este respecto, puesto que la inversión de que se trata se prohibía en la Ley de 1910 y en la de 1926. Las ventajas de que una compañía pueda invertir capital en acciones de otras compañías de seguros, se han presentado en estos últimos tiempos y, por lo mismo, se pensó en levantar la prohibición, pero con determinados requisitos.
"De acuerdo con la anterior, el nuevo artículo 32 establece que el capital y las reservas estatutarias deberán invertirse en bienes, créditos o valores de los enumerados en el artículo 85 (inversión de reservas técnicas), con las reglas establecidas en los artículos 86 y 87; en gastos de establecimiento y de primera organización no amortizados; en saldos deudores de agentes y agencias; en muebles y enseres, descontando la reserva por depreciación; en diversos deudores, provenientes de operaciones propias del objeto de las instituciones aseguradoras.
"Naturalmente que la Secretaría de Hacienda es la que debe fijar los porcentajes máximos del capital y reservas estatuarias que las instituciones puedan invertir en los conceptos anteriores, con excepción de los bienes, créditos o valores de los enumerados en el artículo 85 que tienen sus reglas especiales.
"En cuanto a la inversión del capital en acciones de instituciones de seguros, se limita al 20% de la suma del capital pagado y reservas estatutarias de la inversora, y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo legal, o sobre el 10% de las reservas de riesgos en curso, si se trata de seguros comprendidos en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 1o. y menor del 15% de las primas brutas cobradas durante el año para los demás ramos de seguros.
"Por último, se limitó la inversión en acciones de una misma institución de seguros a no más del 40% del capital de la emisora, con el objeto de evitar las consecuencias que podrían derivarse de inversiones mayores.
"El artículo 36 se adicionó con el objeto de definir lo que se entiende por filial para los efectos respectivos. La definición de este concepto debía estar en la Ley con el objeto de aplicarla debidamente y teniendo en cuenta, por otra parte, que en la doctrina del concepto está perfectamente bien esclarecido, aun cuando hay algunos autores que confunden la filial con la sucursal. Por lo mismo, se adicionó el artículo 36 con la definición del concepto de filial, por medio de los elementos, control y subordinación, expresando, además, cuándo se entiende que una institución aseguradora es filial de otra, según el monto del capital invertido.
"En virtud de que se aceptó lo anterior, era necesario aplicar a las acciones de seguro de instituciones nacionales aseguradoras, las mismas reglas establecidas en la fracción IV del artículo 92 para las acciones de instituciones nacionales de crédito y, por lo mismo, se adicionó esta fracción agregándole simplemente las palabras "y de seguros".
"De acuerdo con esto, las acciones de compañías de seguros no nacionales, se estimarán en la forma establecida por la fracción III del artículo 92; y las acciones de instituciones nacionales de seguros se estimarán en la forma establecida en la fracción IV del propio artículo.
"Con el objeto de que ningún bien o crédito quedase exlcuído del artículo 92, se le agregó una fracción más que se explica por sí misma, puesto que dice que los demás bienes y créditos, es decir, los no comprendidos en las fracciones relativas, se estimarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las pruebas conducentes presentadas al efecto y tomando en cuenta las disposiciones de carácter general que sobre el particular dicte la propia Secretaría.
"IV. Deuda Pública.
"Son de mencionarse:
"VIII. El Decreto de 2 de febrero de 1937, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de marzo de 1937, que reduce la emisión de Bonos de la Deuda Pública Interior 40 años en la cantidad de $ 200,000.00 a fin de ser usados para la reposición de bonos indebidamente cancelados por oficinas del Ejecutivo, caso que no se encuentra previsto en el Decreto de 1o. de junio de 1898;
"IX. El Decreto de 15 de febrero de este año, publicado en el "Diario Oficial" de 8 de marzo de 1937, que autoriza un empréstito de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, por la cantidad de $ 15.000,000.00;
"X. El Decreto de 23 de junio de este año, publicado en el "Diario Oficial" de 30 del mismo mes, que amplía el empréstito a que se refiere el Decreto que antecede en la cantidad de $ 2.600,000.00.
"V. Pensiones.
"Es pertinente mencionar:
"XI. Decreto de 16 de marzo de 1937, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de abril del mismo año, que otorga una pensión de $ 50.00 a cada uno de los señores Crescenciana, Juana, Soledad y Jesús Juárez, mientras vivan, en atención a los méritos del C. Licenciado Benito Juárez, de quien son descendientes;
"XII. Decreto de 30 de agosto de 1937, publicado, en el "Diario Oficial" de 31 del mismo mes, que otorga una pensión de retiro al señor Doctor Juan Mancilla Ríos, con la cuota de $ 20.00 diarios, en atención a los años de servicios docentes prestados en la Administración Pública por el beneficiario, a su meritísima labor científica y a sus condiciones de inhabilidad para continuar en el desempeño de sus funciones;
"XIII. Decreto de 22 de julio de 1937, publicado en el "Diario Oficial" del 31 de agosto del mismo año, que concede pensión de retiro de $ 20.00 diarios al señor José Guadalupe Aguilera, por las mismas razones que en el caso anterior;
"XIV. Decreto de 30 de agosto de 1937, publicado en el "Diario Oficial" del 31 del mismo mes, que concede una pensión de retiro con $ 20.00 diarios al señor Ingeniero Basiliso Romo Anguiano, por idénticos motivos a los que sirvieron de base en las dos pensiones mencionadas anteriormente, y
"XV. Decreto de 20 de julio de 1937, publicado en el "Diario Oficial" de 24 de agosto del mismo año, que reforma el artículo 58 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925.
"El artículo 58 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro en vigor, establece las diversas inversiones que la Junta Directiva de Pensiones está facultada para hacer con el Fondo. Se encuentra entre ellas, la relativa a préstamos a corto plazo, los cuales se venían efectuando en forma que había suscitado las protestas de todos los empleados públicos, razón por la cual y por lo justificadas de las mismas, era indispensable una reforma radical. El nuevo artículo 58 la contiene plenamente y además amplía el campo de inversiones del Fondo, teniendo en cuenta dos principios básicos: la garantía máxima que requieren estas operaciones para los fines que persigue la Institución y un mayor campo de aplicación que facilita realizar el fin primordial que es mantener el Fondo de Pensiones en continua productividad para hacer frente a las obligaciones que a la Dirección impone la Ley respectiva.
"Retiro a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- P. A. del Secretario, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Efraín Buenrostro".- Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa del Ejecutivo Federal, por la que se adicionan los artículos 371, 380, 388 y 390 de la Ley Federal del Trabajo".- Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Presidente de la República.
"México, D. F., a 26 de noviembre de 1937.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Me honro en presentar a la consideración de esa H. Cámara de Diputados veinte cuadros dando informe del uso de las facultades que me fueron concedidas por el artículo 3o. del Decreto de 31 de diciembre de 1936, que me facultó para introducir en los Ramos IV y XXI del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal vigente, las reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los postulados del Plan Sexenal, de acuerdo con las condiciones del Erario se dieron, por orden de publicaciones de Decretos, las modificaciones que fue necesario realizar dentro de las asignaciones correspondientes de cada Ramo, del resultado de ellas aparece que el Presupuesto tuvo un aumento líquido de $ 91.335,456.04 sobre su asignación original.
"El Ejecutivo de mi cargo, al aprovechar las facultades que le fueron concedidas por el Decreto mencionado, se limitó a introducir las modificaciones indispensables para hacer posible la buena marcha del Gobierno.
"Por tanto, es de estimarse que ese H. Cuerpo aprobará el uso de las facultades concedidas, ya que en el desempeño de mi cargo, me limité al cumplimiento estricto de los postulados del Plan citado.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, E. Buenrostro".- Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.
"El C. Primer Magistrado de la Nación, se permite someter a la consideración de ese Alto Cuerpo, el Proyecto de Decreto que con el presente acompaño a ustedes, solicitando sea modificado el artículo 4o. de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926.
"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el presente documento, me es grato reiterarles mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 16 de diciembre de 1937.- El Secretario, Silvestre Guerrero".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"C. Secretario de Gobernación.- Presente.
"Esta Presidencia de la República, haciendo uso del derecho que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución, ha considerado conveniente se modifique el artículo 4o. de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, teniendo como razones fundamentales para proponer al Congreso de la Unión esta modificación, las consideraciones que apoyan los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley Forestal mencionada, pues la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal son de utilidad pública, y todos los habitantes de la República, tienen el deber de coadyuvar con el Gobierno en dicha conservación y propagación.
"Es evidente que las explotaciones forestales deben basarse en los estudios dasonómicos, y naturalmente el Poder Ejecutivo, por conducto del Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca, está encargado de proteger esa riqueza nacional tan necesaria, no sólo para la conservación de las fuentes naturales y corrientes que alimentan los ríos y manantiales indispensables para la agricultura, sino que contribuye poderosamente en la regulación de los climas, absorben el gas carbónico en la atmósfera, enriqueciéndola en oxígeno, que es indispensable para la vida.
"Las consideraciones expuestas imponen desde luego la necesidad de que los estudios desanómicos sean efectuados por técnicos forestales que designe el Departamento del Ramo, con cargo a las personas, propietarios, arrendatarios o concesionarios
interesados en la explotación, tanto porque éstos se dedican a especulaciones comerciales, cuanto porque si van a obtener un provecho, deben sufragar los gastos del negocio, sin perjuicio de que el Estado se asegure de la honorabilidad y competencia de los peritos que deben intervenir en los estudios dasonómicos o planes de explotación que garanticen la conservación indefinida de la vegetación forestal.
"Como una excepción se consigna en el artículo, que los estudios dasonómicos o planes de explotación, serán hechos sin costo alguno cuando se trate de terrenos comunales o ejidales, por ingenieros del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, teniendo en consideración la escasez de recursos de los ejidatarios y de los pueblos, a quienes no deben restárseles elementos que significarían un quebranto para su desarrollo y bienestar económico.
"Agradeceré a usted se sirva enviar a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados el adjunto proyecto de reforma al artículo 4o. de la Ley Forestal, a fin de que si se estima por el Poder Legislativo que es indispensable la reforma propuesta, sea elevado a la categoría de Ley el proyecto adjunto.
"Atentamente.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937. "Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Ingeniero Miguel A. de Quevedo".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"Proyecto de Decreto que modifica el artículo 4o. de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926.
"Artículo único. Se modifica el artículo 4o. de la Ley Forestal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de abril de 1926, en los siguientes términos:
"Artículo 4o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, los terrenos forestales baldíos o nacionales, los de propiedad municipal, comunal o ejidal y los de propiedad privada. Los terrenos forestales sólo podrán ser explotados, previa autorización del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, mediante los estudios dasonómicos o planes de explotación formulados por los técnicos forestales que designe el propio Departamento, cuyos honorarios y gastos serán cubiertos por los interesados.
"Cuando se trate de terrenos comunales o ejidales, los estudios y planes de explotación serán hechos sin costo alguno por ingenieros del Departamento Autónomo Forestal y de Caza y Pesca.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1937.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Ingeniero, Miguel A. de Quevedo."
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Miranda: Por la negativa (Votación.)
El C. Secretario Delgado: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Miranda: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, apoya la iniciativa de la de Sonora, para que se aumente la participación que a los Estados corresponde por concepto del impuesto a la minería." Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.
"El Congreso del Estado de San Luis Potosí, da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva."- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz, comunica que el 16 del actual clausuró el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio."- De enterado.
"El C. Diputado Efrén Peña Aguirre, solicita que en el Presupuesto del año próximo se incluya una partida de $ 2.500,000.00 para pequeña irrigación ejidal, y que se destinará a las obras que especifica."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Los CC. Diputados Nabor A. Ojeda, Feliciano Radilla y Ranulfo Calderón Sánchez, solicitan que en el Presupuesto próximo figure una partida de $ 300,000.00 para la construcción de una carretera que una varias poblaciones de las Costas Chicas de Guerrero y Oaxaca." A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Licenciado Enrique Flores Magón, solicita se derogue el decreto que creó la condecoración "Patriotas, Invasión Filibustera de 1911," por estimar que con ello se hace justicia a los precursores de la Revolución de 1910."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"La Convención Constituyente del Sindicato Unico de Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, pide sea abolido el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, que niega el derecho de huelga a los trabajadores de
los Establecimientos Fabriles Militares a quienes estima asimilados al Ejército, por considerar que esa disposición lesiona los intereses de los mismos trabajadores."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Federación Regional de Trabajadores de Saltillo, apoya el proyecto de reforma a la fracción X del artículo 73 constitucional, presentado por varios ciudadanos diputados y que tiende a federalizar la aplicación de la Ley del Trabajo."- Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Trabajo, que tienen antecedentes.
"El Grupo de Supervivientes del Centro Antirreleccionista de México y Clubes adherentes, solicita se promulgue el decreto que favorece a los precursores e iniciadores de la Revolución."- Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que tiene antecedentes.
"La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria da a conocer las observaciones que ha recibido de sus filiales sobre el Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación, enviado a esta Cámara por el Ejecutivo."- Recibo, y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación.
"La Cámara Nacional de Comercio e Industria de la ciudad de México, remite copia del escrito que dirigió al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, en el que hace notar los perjuicios que causará el aumento de impuestos que se propone en la Ley de Ingresos del propio Departamento para 1938."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Unión de Propietarios de la ciudad de México, pide que en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1938, no se aumente el impuesto predial."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Numerosos empleados de la Dirección General de Estadística, envían un memorial en el que se oponen al aumento de impuesto propuesto por el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, por considerar que dicho aumento vendrá a ocasionar mayor carestía en los artículos de primera necesidad."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Unión de Propietarios de Cafés, Restaurantes y Similares, piden no se apruebe el aumento a los impuestos en el Distrito Federal, pues terminaría con sus negocios y vendría un desequilibrio económico."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El Teniente Coronel de Caballería, C. Adrián Cravioto, en escrito de fecha 10 de noviembre último solicita permiso para que, sin perjuicio de su calidad de ciudadano mexicano pueda aceptar y desempeñar el cargo de Corresponsal de la "Revista Militar" del Ejército de Bolivia.
"Habiendo pasado la solicitud, para su estudio y dictamen a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, ésta considera que no existe ningún inconveniente para conceder lo pedido y estando satisfecho el requisito que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso II de su fracción B, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente Coronel de Caballería Adrián Cravioto para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Corresponsal de la "Revista Militar" del Ejército de Bolivia."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1937.- Alfonso Francisco Ramírez.- José Muñoz Cota.- Alfonso García González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Miranda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Delgado: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe fue turnado el proyecto de ley que fue servido de enviar el C. Presidente de la República para reformar el Código Civil, modificando los preceptos relativos al reconocimiento de los hijos naturales; y en cumplimiento de las atribuciones que le competen, tiene el honor de presentar a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen:
"Digna de encomio es la tendencia
revolucionaria que inspira la reforma que se propone, en el sentido de hacer más humanas y más altamente morales, las normas preceptivas del Código Civil vigente, en lo que se refiere al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio; y esto sólo es bastante para que se estime que la H. Cámara de Diputados debe darle todo su apoyo y su legal aprobación; si bien, inspirándose en la misma tendencia y por virtud de las consideraciones que en seguida se exponen, la Comisión que suscribe, se permite sugerir algunas modificaciones y ampliaciones al proyecto original.
"1o. Para proponer las ampliaciones a que se alude, la Comisión ha tenido presente lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Población, que dice: "La Secretaría de Gobernación promoverá las disposiciones necesarias para que los hijos naturales no reconocidos legalmente gocen sin embargo, del derecho de alimentos". Y aunque es cierto que en la iniciativa del C. Presidente de la República, no se alude a la expedición de algún mandamiento en el orden de la indicada Ley, la Comisión considera que es justamente la oportunidad, cuando se promueven reformas en beneficio de los hijos naturales, para satisfacer un postulado bienhechor contenido en una Ley recientemente expedida por el Ejecutivo de la Unión, en uso de facultades expresamente concedidas.
"La Comisión cree que es el caso de dictar disposiciones que, confirmando la posesión de estado de hijo natural a que expresamente se refieren los artículos 378, 382 fracción II, 384 y demás relativos del Código Civil; y siguiéndose el sistema establecido para los hijos legítimos (que en el relacionado Código generalmente se denomina como hijos nacidos de matrimonio) en los artículos 341, 342 y 343, puede llegarse a determinar, de momento, la ratificación de la obligación de dar alimentos a que se refiere el artículo 303 del mismo Código, y, más tarde, a aceptar la posesión de estado de hijo natural, como título bastante, para suceder en caso de intestado o de percepción de pensiones o indemnizaciones por accidentes de trabajo.
"Grande importancia reviste, a juicio de la Comisión, el punto que se viene tratando, ya que la inmensa mayoría de los trabajadores de la ciudad y del campo, se encuentra substraída a ciertas exigencias del Registro Civil y es raro que hagan reconocimiento expreso de los hijos naturales, condición que también en su mayoría, guardan los frutos de las uniones de las clases laborantes.
"Y es que, en el régimen individualista que con anterioridad a nuestro movimiento revolucionario venía prevaleciendo en el país, la Inscripción en el Registro Civil sólo se utilizaba para dilucidar derechos patrimoniales; y las clases desposeídas, sin derechos patrimoniales qué deducir, no encontraban utilidad en una institución que les era extraña a sus existir habitual.
"Razones históricas que solamente apuntamos porque no es necesario profundizarlas para admitirlas como evidentes, determinaron también el alejamiento de las grandes masas de las oficinas del Registro Civil. Constituído éste por la grande visión y la entereza de los hombres de la Reforma para proclamar el exclusivo predominio del Estado sobre los actos de la vida civil, aparecía como un competidor de la función que por largos años venía usufructuando la iglesia; en la mente de las clases fanáticas que constituían mayoría, parecía que con la expedición de las leyes respectivas, se pretendía privar a la iglesia de la administración del sacramento del bautismo, del sacramento del matrimonio, del sacramento de la extremaunción. Y quizá hasta por el propio sentir de los hombres de la Reforma, estuvo el propósito de acentuar tal concepto, ya que se llenaron de formulismos y requisitos las inscripciones en el Registro Civil, al grado de que aún hoy día puede decirse, que el matrimonio civil es el único contrato solemne y sacramental que admite nuestro derecho, ya que ha de celebrarse precisamente ante determinado funcionario, quien debe pronunciar precisamente, para que tenga validez el acto, la fórmula sacramental de "en nombre de la Ley os declaro unidos en legítimo matrimonio", fórmula sin la cual el contrato es inexistente.
"Pero la Revolución con sus preceptos, con sus realizaciones y con sus tendencias, libera a los trabajadores; los hace de hecho y no sólo nominalmente, sujetos de derecho y titulares de acciones jurídicas y económicas; eleva la condición material e intelectual de las masas y funde en ellas y con ellas la base de una nueva economía nacional; lo que significa que hoy, más que nunca, y antes de que el desarrollo cultural y económico de los trabajadores haga más complejo el problema, deben dictarse las normas legales que adaptándose a las costumbres de aquéllos y sustentándose en la moral revolucionaria, más humana y más justa, haga el afianzamiento y consolidación de los derechos conquistados.
"Sirvan estas reflexiones para fundar las proposiciones que en la materia se permite presentar la Comisión, adicionando el proyecto de ley que se estudia.
"2o. El marcado y justificado ritmo socialista que distingue tanto a la Revolución Mexicana, como el régimen de ella emanado, obliga a considerar al Registro Civil como una institución de lineamientos diferentes a los que presentaba desde la época de su establecimiento hasta la consolidación de nuestro movimiento. En efecto, por más que en la Constitución Federal de 1857 se aludía a determinados actos del estado civil, el Registro Civil era más una institución de derecho privado, que de derecho público; y así, sólo se ponía en movimiento por excitativa privada, y la omisión realizada por un particular se traducía en perjuicio para un extraño: la falta de inscripción de un hijo, imputable al padre o a la madre, dejaba a aquél sin una situación legal definida.
"Dentro de un régimen acentuadamente socialista, el Registro Civil es, y debe ser ante todo, una institución de derecho público, pasando el hombre a colocarse en el más alto plano de los valores sociales, y constituyendo, por lo mismo, la riqueza fundamental del país, los gobiernos no pueden dejar a la voluntad de los particulares la inscripción en los registros oficiales, ni sufrir ni permitir que otros sufran las consecuencias de una
omisión debida a la ignorancia o a la malicia.
"Es de innegable interés público conocer la cifra exacta y las modalidades todas del movimiento demográfico; es de la más alta necesidad colectiva, poder precisar en todo momento sobre quién debe recaer la responsabilidad tanto de la subsistencia como de la educación de los hijos; es de interés general hacer la distribución de las obligaciones y la atribución de los derechos, ya que se trate de un sistema de intervencionismo del Estado o de economía dirigida; pues en uno como en el otro, los problemas de la subsistencia, de la distribución de la riqueza y de la determinación y asignación de ocupaciones son más de índole pública que de mero interés particular.
"Sobre estas consideraciones, la inscripción en el Registro Civil tiende, cada vez más, a llegar a ser una inscripción "de oficio"; esto es, debe realizarla el Estado independientemente de la voluntad o el deseo de los particulares, realizándolo por medio de una obligación impuesta tanto a los padres, médicos, comadronas, conserjes o porteros de casas de vecindad, directores de asilos, hospitales, casas de vida comunal, etc., como a los agentes de la autoridad. Porque el registro civil deberá ser la base de la estadística demográfica, del cumplimiento de los preceptos relativos a la enseñanza obligatoria, del acatamiento a lo que manda el artículo 31 de la Constitución Federal y más tarde, de la atribución de la calidad de ciudadano, la más alta que pueda obtenerse en una nación democrática y libre, sin desatender las disposiciones relativas a la identificación y a la cédula personal.
"Juzga, en consecuencia, la Comisión que suscribe, que debe imponerse a todos los que tengan conocimiento por razón de su oficio o por otras circunstancias concretas, de un nacimiento, la obligación de participarlo al Oficial del Registro Civil, quien, abandonado su papel pasivo de simple formulador de actas, deberá ocurrir a cerciorarse del nacimiento, recabando todos los datos necesarios para que pueda con la mayor exactitud y la más amplia verdad, consignarse lo que sea preciso para identidad del nacido.
"Podrá argüirse que el número de Oficiales del Registro Civil es insuficiente para una labor de esta índole, y que la extensión de la ciudad de México haría casi imposible el cumplimiento de esa obligación; a ello puede responderse que si es un simple escollo el número de funcionarios, bastará con aumentar éstos en la medida que se requiera tomando por base las cifras que arroje la estadística actual; y que desde un punto de vista humano, no es explicable por qué motivo se atribuye, con una especie de culto hacia lo negativo y lo que desaparece, mayor importancia a la muerte de un individuo que al nacimiento de un ser; ya que vemos toda una maquinaria de policía, jueces, cortes penales, ministerio público, médico-legistas, etc., concurriendo a dar fe o a certificar o simplemente a reconocer a un fallecido.
"En tal virtud, la Comisión se ve precisada a apartarse del proyecto que al reformar el artículo 55 del Código Civil quita a los médicos, cirujanos o matronas la obligación de dar aviso del nacimiento; así como a los Oficiales del Registro Civil el deber de tomar las medidas legales necesarias.
"3o. Igualmente, y antes de pasar adelante con otras consideraciones, la Comisión estima de su deber exponer que no juzga necesario el agregado que se propone al artículo 43 del referido Código Civil, para que no queden comprendidos en la limitación que señala el mismo artículo los datos requeridos por las leyes y reglamentos de la estadística; esperando que baste para los propósitos del Ejecutivo con poner en plural la última palabra del primer párrafo del precitado artículo que quedaría como sigue: "Artículo 43.
No podrá asentase en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en LAS LEYES".
"Correlativamente, los médicos, los cirujanos, las parteras y las personas que asistan al parto o a prestar auxilios a la mujer en un alumbramiento, así como los conserjes, porteros, etc., a quienes la ley les imponga la obligación de declarar un nacimiento, están en el deber de recabar los mayores datos que puedan allegar al Oficial del Registro Civil para que éste si no se hace el registro dentro de los 90 días señalados al padre o a la madre, de oficio levante el acta, dando aviso a la autoridad administrativa para que ésta imponga las sanciones a los padres que no cumplieron con la Ley.
"El Ejecutivo en su proyecto, en el artículo 56, propone que se imponga una multa de 5 a 50 pesos cuando se haga la inscripción del nacimiento fuera del término fijado en el artículo 55, pero siempre que no exceda de 5 años. La Comisión se permite proponer modificaciones a tal respecto que son: 1o. Que la multa sea de 1 a 5 pesos en lugar de 5 a 50 para los padres que no registren a sus hijos en el término de 90 días; 2o. Que se suprima el término de 5 años para hacer la inscripción mediante esa multa y 3o. Que las demás personas indicadas en el artículo 55 y que no den aviso del nacimiento de un niño sean sancionados con multa de 5 a 20 pesos y suspensión de ejercicio de empleo por un mes cada vez que dejen de dar el aviso de referencia.
"En cuanto al primer punto, estima la Comisión que una multa excesiva, aun cuando existan medios pecuniarios para cubrirla, origina una dificultad más en perjuicio de las inscripciones de nacimiento, que no se solicitan con tal de no cubrir la cantidad que se impone como sanción; y con mucha más razón, cuando se tiene una reducida capacidad económica. Y como lo que pretende la ley, en primer término, es la inscripción y no la multa, la Comisión persigue a su vez este objeto, reduciendo el monto de la sanción.
"En cuanto al segundo punto, la Comisión propone se suprima, porque siendo la mayoría de los que no registran a sus hijos obreros y campesinos impreparados en las prácticas del derecho usual, ahora se pretende dar facilidades a éstos para el registro y no obstaculizarlo, como tal sucedería al aceptar la reforma del Ejecutivo, de que si en cinco años no se hace la inscripción, debe seguirse en juicio ante los Tribunales. Pues si con trámites sencillos, como los que existen, no se ha logrado el tal registro de los hijos, menos se conseguirá obligando a los interesados a seguir un juicio, que
además de tardado, sería oneroso para ellos, por los trámites diversos y la intervención de letrados en la materia.
"Por lo demás y como punto considerable en el orden jurídico, la razón que existe para poder reconocer a un hijo sin juicio contradictorio dentro de cinco años, es la misma para reconocerlo después de esa edad, puesto que no varían las circunstancias sociales y de estadísticas.
"Téngase en cuenta que el nacimiento como hecho biológico se encuentra evidenciado por la existencia misma del sujeto, y su anotación en el Registro Civil no puede ameritar formalidad de ninguna especie, porque ella se ha creado exclusivamente para regular las relaciones de parentesco, cosa completamente distinta del nacimiento en sí.
"En cuanto al tercer punto, cree la Comisión que si no se imponen sanciones fuertes para el cumplimiento de la ley, sus disposiciones serían nugatorias.
"La Comisión redacta en otros términos el artículo 62, diferentes de aquéllos que propone el Ejecutivo, cuyo texto es: "Artículo 62. Si el hijo fuere incestuoso o adulterino, se asentarán los datos contenidos en el artículo 58." Partiendo del principio de que se prohibe la investigación de la paternidad, máxime cuando se trata de hechos que constituyen por sí mismos delitos, como el incesto o el adulterio, no puede seguirse la práctica señalada en el proyecto respecto a que se asienten los datos del artículo 58, porque tales datos son nada menos que los nombres, domicilios y nacionalidad de los padres y abuelos; y si bien es cierto que en el mismo artículo 58 se establece la salvedad por la cual no se asentarán forzosamente los nombres de los padres de un hijo incestuoso o adulterino, para abundante claridad, los suscritos opinan que debe suprimirse la prevención de asentarse los nombres de los progenitores.
"4o. En cuanto al reconocimiento, puede hacerse en la propia acta en que se consigne la declaración de nacimiento o en acta por separado, o ante notario o funcionario judicial. Este acto atribuirá al reconocido todos los derechos que el Código Civil les reconoce, inclusive el de concurrir con los hijos legítimos o con el cónyuge supérstite, a la sucesión.
"5o. La Comisión, por otra parte, se permite proponer una adición que es una novedad en nuestra legislación, ya que se admite el reconocimiento de padres respecto a los hijos, y de tal reconocimiento se derivan derechos y obligaciones recíprocos, también debe admitirse el reconocimiento del hijo respecto al padre o a la madre, pues en una estimación lógica existe la misma razón para uno y otro caso. Pero como el reconocimiento de hijos a los padres, podría prestarse a abusos que es preciso evitar, tan sólo se propone que estos reconocimientos tengan validez en todo aquello que beneficie al progenitor reconocido.
"En cuanto a los artículos 58, 60, 76, 77 y 78 del proyecto del Ejecutivo, los acepta la Comisión tal como fueron presentados, por creer que corresponden a una necesidad actual.
"El artículo 2o. transitorio del proyecto del Ejecutivo propone la derogación de los artículos 59 y 64 del Código Civil, pero la Comisión considera que es una grave deficiencia de forma el hecho de alterar el orden progresivo del articulado del Código, ya que se prestaría a confusiones y aún a inconvenientes técnicos y por ello se dictamina en el sentido de separar el texto de algunos artículos con objeto de que los dos que se pretenden suprimir queden incluídos en el Código aun cuando correspondan a distintas prevenciones.
"Al formularse el proyecto del Ejecutivo se sufrió un error en cuanto a la forma, proponiendo la modificación del artículo 375 cuando su texto corresponde 376; en consecuencia, siguiendo la tesis marcada en los considerandos del proyecto, se acepta la reforma propuesta al artículo 375, así como la que se refiere al 376.
"La nueva redacción del artículo 387 explica por sí misma las razones que la Comisión tenía en cuenta para proponer su modificación.
"Atenta la amplitud con que la Comisión ha expuesto su sentir en relación con el importante proyecto de ley que se examina, no parece pertinente hacer mayores consideraciones y con todo acatamiento y respeto a la soberanía de la H. Cámara de Diputados, somete a su resolución modificando y ampliando el proyecto de ley, en los siguientes términos:
"Proyecto de Ley que reforma el Código Civil.
"Artículo único. Se reforma y adiciona el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:
"Título Cuarto.
"Del Registro Civil.
"Capítulo I.
"Disposiciones generales.
"Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieran y lo que esté expresamente prevenido en las leyes.
"Capítulo II.
"De las actas de nacimiento.
"Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre dentro de un término de noventa días de ocurrido aquél.
"Artículo 56. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, conserjes o porteros de casas de vecindad, directores de asilos, hospitales, casas de vida comunal, agentes de la autoridad y encargados de la casa donde haya tenido lugar el nacimiento, están obligados a dar aviso de tal hecho al Oficial del Registro Civil, dentro de los tres días siguientes de acaecido éste.
"Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento, conforme a las disposiciones relativas; pero si al concluirse el término de noventa días, que fija el artículo anterior, no se ha hecho la inscripción, el Oficial del Registro Civil la hará mediante los requisitos que señala este Código; pero si no se levanta el acta en el término antes fijado, será suspendido en su empleo sin poder ocupar otro por el término de cinco años.
"Artículo 57. El padre o la madre que declaren el nacimiento fuera del término fijado en el
artículo 55, serán sancionados con una multa de uno a cinco pesos, que impondrá la autoridad administrativa del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea.
"Las demás personas de que habla el párrafo primero del artículo anterior, serán sancionadas con una multa de cinco a veinte pesos, y suspensión de profesión o empleo por un mes, cada vez que dejen de dar el aviso de nacimiento de referencia.
"Artículo 58. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Oficial del Registro que corresponda, para que asiente el acta.
"Artículo 59. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrán los nombres, domicilios y nacionalidad de los padres y abuelos y los de quien haga la presentación, la hora, el día y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga y la razón de si es presentado vivo o muerto, sin que por motivo alguno puedan omitirse, salvo los casos a que se refieren los artículos 60, 61 y 63. Al margen del acta se tomará la impresión digital del presentado.
"Si éste se presentara como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro le pondrá el nombre y apellido, haciendo constar estas circunstancias.
"Artículo 60. Para que se haga constar en el acta del nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial, constituído en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar en todo caso la petición.
"Artículo 61. La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, sino que tiene la obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida; pero la investigación de la maternidad, podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.
"Artículo 62. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Oficial del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.
"Artículo 63. Si el hijo fuere incestuoso o adulterino, en el primer caso los progenitores que lo reconozcan tienen derecho a que conste su nombre en el acta, sin expresar que es incestuoso, y en el segundo no podrá asentarse el nombre de la madre, cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoriada que declare que no es hijo suyo, no poniéndose en ningún caso en el acta, la calidad de adulterino.
"Artículo 64. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.
"Artículo 76. En las actas de nacimiento de gemelos, se harán constar los requisitos enumerados en el artículo 58, relacionando entre sí una y otra, asentando al efecto la circunstancia de ser gemelos.
"Capítulo III.
"De las actas de reconocimiento de hijos naturales.
"Artículo 77. Si el padre, la madre de un hijo natural o ambos, hicieren la presentación del mismo, el acta de nacimiento contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores y surtirá los efectos de reconocimiento legal, cualquiera que sea el tiempo en que se hiciere la presentación; pero si se hace fuera del término fijado en el artículo 55, se aplicará la multa a que se refiere el 57 de este Código.
"Artículo 78. Si el hijo presentado fuere mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido.
"El hijo menor de edad que tuviere bienes propios necesitará el consentimiento de un tutor nombrado al efecto, para ser reconocido; pero si ya lo hubiere sido por el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste.
"Título séptimo.
"De la paternidad y filiación.
"Capítulo III.
"De la legitimación.
"Artículo 355. Para que surtan los efectos del artículo anterior, bastará que en el acta de matrimonio se haga la designación expresa de aquellos, con anotación de las fechas y circunstancias del nacimiento; a menos que hubieren sido registrados o reconocidos con anterioridad, en cuyo caso se harán las anotaciones procedentes al margen de las actas respectivas.
"Capítulo IV.
"Del reconocimiento de padres e hijos naturales. "Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento, pero mediante presentación del hijo al Registro Civil. Respecto del padre, se establece por la simple presentación en los términos del artículo 77 de este Código, por sentencia que declare la paternidad o por cualquiera de los demás medios a que se refiere el artículo 369.
"Artículo 361. Los padres pueden ser reconocidos por los hijos mediante declaración expresa hecha en documentos públicos, y este reconocimiento sólo tendrá validez en lo que beneficie al progenitor reconocido.
"Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
"Artículo 365. Los padres pueden reconocer a sus hijos conjunta o separadamente; pero en el último caso, el progenitor que lo haga con posterioridad, necesita del consentimiento del que primero lo haya reconocido.
"Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede
ser reconocido sin su consentimiento. Respecto del menor se observará lo prevenido en el artículo 78.
"Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor de edad y el reconocimiento le perjudica, puede reclamar éste, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que llegue a la mayor edad.
"Artículo 387. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba ni aún presunción de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstos; pero probada la posesión de estado, sí da derecho a alimentos.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación; pero las actas de nacimiento de hijos naturales levantadas con anterioridad a la indicada fecha, en las que hubieren quedado satisfechos los requisitos del artículo 77 de este Código, surtirán los efectos de reconocimiento en forma.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1937.- José Santos Alonso.- Rodolfo Delgado.
- Alfredo Zárate Albarrán."
En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados.
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Miranda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Delgado: Aprobado en lo general por unanimidad de votos. Está a discusión en lo particular.
"Artículo único. Se reforma y adiciona el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:
"Título Cuarto.
"Del Registro Civil.
"Capítulo I.
"Disposiciones generales.
"Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieran y lo que esté expresamente prevenido en las leyes".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"De las actas de nacimiento.
"Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre dentro de un término de noventa días de ocurrido aquél".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 56. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, conserjes o porteros de casas de vecindad, directores de asilos, hospitales, casas de vida comunal, agentes de la autoridad y encargados de la casa donde haya tenido lugar el nacimiento, están obligados a dar aviso de tal hecho al Oficial del Registro Civil, dentro de los tres días siguientes de acaecido éste.
"Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento, conforme a las disposiciones relativas, pero si al concluirse el término de noventa días, que fija el artículo anterior, no se ha hecho la inscripción, el Oficial del Registro Civil la hará mediante los requisitos que señale este Código; pero si no se levanta el acta en el término antes fijado, será suspendido en su empleo sin poder ocupar otro por el término de cinco años".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 57. El padre o la madre que declaren el nacimiento fuera del término fijado en el artículo 55, serán sancionados con una multa de uno a cinco pesos, que impondrá la autoridad administrativa del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea.
"Las demás personas de que habla el párrafo primero del artículo anterior, serán sancionadas con una multa de cinco a veinte pesos, y suspensión de profesión o empleo por un mes, cada vez que dejen de dar el aviso de nacimiento de referencia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 58. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Oficial del Registro que corresponda, para que asiente el acta".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 59. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos, que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrán los nombres, domicilios y nacionalidad de los padres y abuelos y los de quien haga la presentación, la hora, el día y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga y la razón de si es presentado vivo o muerto, sin que por motivo alguno puedan omitirse, salvo los casos a que se refieren los artículos 60, 61 y 63. Al margen del acta se tomará la impresión digital del presentado.
"Si éste se presentara como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro le pondrá el nombre y apellido, haciendo constar estas circunstancias".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 60. Para que se haga constar en el acta del nacimiento el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial, constituído en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar en todo caso la petición".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 61. La madre no puede dejar de
reconocer a su hijo, sino que tiene la obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad, podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 62. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Oficial del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 63. Si el hijo fuere incestuoso o adulterino, en el primer caso los progenitores que lo reconozcan tienen derecho a que conste su nombre en el acta, sin expresar que es incestuoso, y en el segundo no podrá asentarse el nombre de la madre, cuando sea casada y viva con su marido a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo, no poniéndose en ningún caso en el acta la calidad de adulterino."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 64. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 76. En las actas de nacimiento de gemelos, se harán constar los requisitos enumerados en el artículo 58, relacionado entre sí una y otra, asentando al efecto la circunstancia de ser gemelos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo III.
"De las actas de reconocimiento de hijos naturales.
"Artículo 77. Si el padre, la madre de un hijo natural o ambos, hicieran la presentación del mismo, el acta de nacimiento contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores y surtirá los efectos de reconocimiento legal, cualquiera que sea el tiempo en que se hiciere la presentación; pero si se hace fuera del término fijado en el artículo 55, se aplicará la multa a que se refiere el 57 de este Código".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 78. Si el hijo presentado fuere mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido.
"El hijo menor de edad que tuviere bienes propios, necesitará el consentimiento de un tutor nombrado al efecto, para ser reconocido; pero si ya lo hubiere sido por el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Título séptimo.
"De la paternidad y filiación.
"Capítulo III.
"De la legitimación.
"Artículo 355. Para que surtan los efectos del artículo anterior bastará que en el acta de matrimonio se haga la designación expresa de aquéllos, con anotación de las fechas y circunstancias del nacimiento; a menos que hubieren sido registrados o reconocidos con anterioridad, en cuyo caso se harán las anotaciones procedentes al margen de las actas respectivas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo IV.
"Del reconocimiento de padres e hijos naturales.
"Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento, pero mediante presentación del hijo al Registro Civil. Respecto del padre, se establece por la simple presentación en los términos del artículo 77 de este Código por sentencia que declare la paternidad o por cualquiera de los demás medios a que se refiere el artículo 369.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 365. Los padres pueden reconocer a sus hijos conjunta o separadamente; pero en el último caso, el progenitor que lo haga con posterioridad, necesita del consentimiento del que primero lo haya reconocido."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento. Respecto del menor se observará lo prevenido en el artículo 78."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor de edad y el reconocimiento le perjudica, puede reclamar éste, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que llegue a la mayor edad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 387. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba ni aun presunción de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstos; pero probada la posesión de estado, sí da derecho a alimentos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación; pero las actas de nacimiento de hijos naturales levantadas con anterioridad a la indicada fecha, en las que hubieren quedado satisfechos los requisitos del artículo 77 de este Código, surtirán los efectos de reconocimiento en forma."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Amilpa Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de votos fueron aprobados los artículos reservados para su votación. Está a discusión el artículo 36, reservado por el C. Arellano Belloc Francisco. El artículo dice así:
"Artículo 361. Los padres pueden ser reconocidos por los hijos mediante declaración expresa hecha en documentos públicos, y este reconocimiento sólo tendrá validez en lo que beneficie al progenitor reconocido.
"Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arellano Belloc.
El C. Arellano Belloc Francisco: Señores diputados: he reservado para su discusión el artículo 361 del proyecto de ley que formula la Comisión Dictaminadora, por una consideración fundamental. La sugestión que hace la Comisión en el primer párrafo de ese artículo, constituye una adición sin precedente en el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, vigente.
Además de eso, en el proyecto del Ejecutivo tampoco hay sugestión de ningún género respecto a reforma o adición de este artículo.
Para mayor ilustración de los señores diputados, me voy a permitir leer el párrafo que me parece objetable del artículo 361. Dice así: "Los padres pueden ser reconocidos por los hijos, mediante declaración expresa hecha en documentos públicos, y este reconocimiento sólo tendrá validez en lo que beneficie al progenitor reconocido".
Esto quiere decir que el día de mañana se puede presentar un muchacho ante un Notario Público a decir: "Señor Notario: vengo a reconocer al señor don fulano de tal como mi padre". ¡Es una cosa verdaderamente desusada! Que los padres reconozcan a sus hijos, perfectamente bien; tienen idea más o menos de haberlos engendrado; pero ¡que los hijos reconozcan a sus padres, y mediante acta notarial!
Indudablemente la Comisión Dictaminadora debe tener argumentos para haber hecho esa adición al citado artículo 361. Por mi parte, repito, me parece extraña. Es cierto que en el artículo se dice que el reconocimiento sólo tendrá validez en lo que beneficie al progenitor reconocido, y que de ninguna manera traerá beneficios para el menor que fue a reconocer a su padre; pero tampoco me explico por qué este distingo. El reconocimiento de los hijos naturales por el padre significa beneficios directos a los hijos, que derivan del padre: derechos de sucesión, alimentos, etcétera; y la innovación dice que este reconocimiento sólo beneficia al progenitor, cuando se hace por los hijos. Voy a rogar a la Comisión Dictaminadora que tenga la amabilidad de informarme a qué obedeció esta adición, y quiero aclarar a la Asamblea que el artículo 361 del Código Civil sólo se refiere a los padres que tienen derecho a reconocer a sus hijos, por el simple hecho de haber llegado a la edad necesaria para contraer matrimonio; pero no habla ni este artículo ni ningún otro del Código Civil vigente, ni tampoco el proyecto del Ejecutivo, sobre la nueva modalidad de que los hijos reconozcan a sus padres.
El C. Santos Alonso José: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Santos Alonso José: Al impugnar el artículo 361 del proyecto el muy distinguido jurisconsulto Aureliano Belloc, argumenta que ni el Ejecutivo propuso esta reforma, ni tampoco figura en el Código Civil. Pero esto no es argumento, porque la Cámara puede perfectamente bien, así como la Comisión, no sujetarse a lo propuesto o a lo estatuído, porque para eso precisamente se turnan las iniciativas a una Comisión Dictaminadora, para que haga el estudio correspondiente que introduzca las modificaciones que crea pertinentes.
La otra objeción del honorable Licenciado Aureliano Belloc, consiste en que la innovación sólo trae beneficios al padre. Nosotros, al hacer el dictamen, tuvimos muy en cuenta la idiosincrasia del pueblo mexicano, su apatía para reconocer a sus hijos; y hemos dicho que cuando un hijo reconozca a su padre sólo se beneficiaría éste, para evitar chantajes, para que nadie vaya, sin fundamento, a decir: "Este es mi padre". Por ejemplo, podría suceder que al Licenciado Aureliano Belloc, que tiene actualmente mil pesos, o una posición desahogada, alguien pretendiera explotarlo haciéndose aparecer como su hijo. Y casos como éste podrían presentarse todos los días.
Por otro lado, la mayor parte de los revolucionarios son de la gleba; han sido agraristas, y muchos de ellos adquirieron bienes en la Revolución y han muerto, en tales casos, los padres se han visto impedidos de poder ejercer el derecho de sucesión, por no estar reconocidos por sus hijos, y en vista de que nuestras leyes son muy estrictas en este particular, ya que para iniciar un juicio de sucesión y poder comprobar los derechos que se tengan, el Código Civil exige que la prueba consista precisamente en actas del Registro Civil. La mayor parte de nuestro pueblo, por ignorancia y apatía u otras circunstancias, no acostumbra registrar a los hijos, aunque sean legítimos; resultando con esto que es muy difícil probar la paternidad, porque el Código Civil previene estrictamente que ésta sólo se compruebe con actas del Registro Civil, según antes lo he expresado.
Además, hemos seguido esta otra tendencia. Tratándose de militares, si al filiarse para servir a la Revolución, han dicho: "Fulano es mi padre", y adquieren bienes, por ese solo hecho, si el militar muere en el campo de batalla o en cualquiera otra circunstancia, ya el padre tiene derecho a heredar esos bienes, porque el parentesco consta en la filiación; o en última instancia se le facilitará adquirir una pensión. Muchas veces aquí se han negado pensiones a padres de militares que murieron
en la lucha defendiendo a la Revolución, porque no han podido comprobar su paternidad, ya que no han presentado actas del Registro Civil, porque la mayoría de los campesinos y obreros no se ocupan de estas cosas, si mal tienen el estómago lleno. ¡Qué van a andar con formulismos!
También hay la creencia de que el Registro Civil sólo se ha establecido para garantía de los que tienen algo que heredar; por eso los que nada tienen no van al Registro, pues dicen: "Nada tengo que dejar a los míos". Por esto la Comisión creyó que este artículo era eminentemente revolucionario, considerando igualmente que muchos proletarios mandan a sus hijos a la ciudad por influencia de algún diputado, de algún ministro o de cualquiera otra persona; que esos muchachos se educan y adquieren una profesión: mecánicos, profesores, etcétera; que después llegan a ser dueños de alguna pequeña propiedad, por ejemplo, una pequeña casa, y en la escritura dicen: "Fulano de tal es mi padre". Pues bien, conforme a nuestra adición, basta esta declaración para que mañana o pasado, si el hijo muere, pueda el padre heredar esa pequeña propiedad, que de otra manera iría a parar a la Beneficencia Pública.
Sé de dos casos como éste ocurridos en la ciudad de México, y conozco uno de Guerrero, en que una joven educada en la Escuela Normal, recibió su título de profesora y con su trabajo adquirió tres casas en la Verónica; murió y sus padres, no obstante que vinieron a hacer toda clase de gestiones, no pudieron recoger la herencia porque no había actas del Registro Civil que comprobaran el parentesco; y las casas fueron a dar a la Beneficencia Pública. ¿Es justo que los revolucionarios que mueren en el campo de batalla y que se han filiado, no tengan derecho de dejar en herencia sus bienes a sus padres, o una persona como en el caso de la profesora, que he citado? Creo que no.
La Revolución tuvo muy en cuenta la apatía del pueblo mexicano, que ha hecho que casi todos los campesinos y obreros no acudan al Registro Civil; y por esto, si alguna vez en alguna acta, en cualquier documento público, hacen constar los nombres de sus padres, éstos tendrán derecho a adquirir los bienes de sus hijos, sin perjuicio de ellos mismos, o viene una pensión cuando los hijos mueran en el campo de batalla.
El C. Arellano Belloc: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arellano Belloc: Agradezco la información de la Comisión Dictaminadora, pero nuevamente insisto en que es completamente extraña en el proyecto de ley la adición que sugiere la Comisión.
Paréceme que es generoso el propósito que inspiró a la Comisión Dictaminadora al incluir esa adición; pero indudablemente la Comisión, cuando se decidió a incluir esa reforma al artículo 361, simplemente se basó en casos concretos como los que ha señalado el señor Licenciado Santos Alonso.
Pero yo puedo señalarle un caso precisamente contrario al suyo, que demuestra la absoluta ineficacia de esa disposición legal y el peligro de la misma.
En primer término, la reforma sugerida por la Comisión habla simplemente de que los padres pueden ser reconocidos por sus hijos; no dice siquiera que deben ser mayores de edad, y así se entiende que lo mismo los menores que los mayores de edad tienen ese derecho. Es bien sabido por cualquiera que posea ciertos elementos de instrucción cívica, que los menores están invalidados completamente para hacer, ya no digo un reconocimiento tan trascendental como éste, pero ni siquiera para intervenir en otros actos de la vida civil.
También es elemental suponer, pensar, que los individuos mayores de edad puedan influir sobre los menores; y en esas condiciones los tutores de menores ricos con facilidad pueden sugestionarlos para hacerlos que declaren ante Notario que son sus padres; y así los tutores, con el carácter de padres, se aprovecharán de todos los derechos que correspondan a los menores de edad.
Además, yo señalaba desde un principio con extrañeza esta innovación que rompe en forma absoluta con el sistema de reconocimiento de hijos, con la filiación y la paternidad que se establece en el Código Civil. Es una cosa trascendental, que considero que la Cámara debe meditarla con sumo cuidado; y desde luego mi opinión está en contra porque la considero ineficaz y peligrosa. Si hay casos como el que señaló el Diputado Santos Alonso que pudieran explicar esta reforma, en cambio hay miles de casos que pueden servir justamente para crear una situación indebida, inconveniente e indecorosa, cuando algunos individuos quieran hacerse aparecer como padres de menores. Esa es en términos generales mi observación al artículo 361.
El C. Santos Alonso José: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Santos Alonso.
El C. Santos Alonso José: Tres son las objeciones que pone el Licenciado Aureliano Belloc. Primera: que puede entenderse que aun los menores de edad pueden reconocer a sus padres. El señor Licenciado no ignora que cuando se trata de actas, de documentos públicos, no pueden intervenir los menores de edad; sólo los mayores de edad o los que tengan diez y ocho años si son casados. Así es que en un instrumento público no podría un menor de edad decir: "Este es mi padre". Y la ley, en otros artículos, dice que es necesario que se nombren a los menores tutores o procuradores. Así es que de ninguna manera podrán los menores de edad ir a levantar ninguna acta, si no es interviniendo el tutor. Por eso no se hizo la diferencia entre menores y mayores de edad.
En segundo lugar dice que los tutores pueden perfectamente bien hacer que sus tutoreados digan en un juzgado: "Este es mi padre". ¿Qué acaso ignora el señor Licenciado Aureliano Belloc que los tutores son nombrados en un juzgado, y que por tanto los menores de edad no pueden decir que ellos son sus padres, puesto que los tutores se nombran en casos de herencia, de enajenación mental, etcétera? Así es que ya obra en un documento público el nombramiento de tutor, y si alguien es tutor, es porque no es su padre, puesto que no podría el padre ser tutor.
Por último, dice el Licenciado Aureliano Belloc que hay mil casos en que individuos se puedan hacer aparecer como padres de menores que tengan bienes; pero no ha mencionado un solo caso. En cambio yo he hablado de proletarios, de gente pobre que va a estudiar a la ciudad y adquieren bienes. He hablado de los hijos de los revolucionarios, de los militares muertos en los campos de batalla, cuyos padres no han podido hasta la fecha gestionar una pensión, porque no están reconocidos. Y no es ésta la última revolución, pues puede haber muchas otras posteriores. Pueden morir muchos individuos que, ya con su filiación en los cuerpos militares, podrían después fácilmente hacer que sus padres obtuvieran una pensión.
Yo quisiera que se me citara un caso concreto, uno siquiera, en que se perjudicara un padre al ser reconocido por sus hijos. Y manifestó que la innovación efectivamente la presentamos nosotros, porque creo que las Comisiones Dictaminadoras no deben sujetarse exclusivamente a dejar tal como vienen las iniciativas que se les mandan, sino que deben estudiarlas, adicionarlas, modificarlas o dejarlas como están, puesto que no hay ninguna ley.
Nosotros creemos conveniente proteger al obrero, al proletariado, a la gente que no está acostumbrada a ir al Registro Civil, porque ya sea por pereza, por ignorancia o porque creen que debe acudirse al Registro únicamente cuando se tienen bienes, nunca van, dándoles la Comisión otras facilidades, porque ellos son gente de trabajo que están sujetos a rudas faenas, y que ni siquiera fisiológicamente satisfacen sus necesidades, y no se van a andar con cuestiones de éstas. Los ciudadanos diputados podrán, al votar, aprobar o negar, como gusten. La Comisión desea ayudar al proletariado nacional; si los diputados representantes de ese proletariado le niegan una posibilidad para ellos, allá los ciudadanos diputados.
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Miranda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Delgado Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
El resultado de la votación es el siguiente: 36 votos en pro y 86 en contra. Habiendo sido desechado el artículo, vuelve a la Comisión para que lo reforme en sentido de la discusión.
El C. Arellano Belloc Francisco: Pido la palabra para objetar el trámite.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Arellano Belloc Francisco: Mi objeción consiste en lo siguiente: yo pedí exclusivamente una adición al artículo 361. Si esa adición la rechaza la Asamblea, el artículo 361 queda como está en el Código Civil, que no es materia del Proyecto de Ley del Ejecutivo.
El C. Santos Alonso José: Pido la palabra. (Voces: Ya está votado).
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Santos Alonso José: (Voces: Ya está votado ese asunto). Decía alguna vez un pensador: "Pega, pero escucha". No voy a hablar de eso, no soy tan torpe para hablar de eso. Como esto era una innovación de la Comisión y no estaba en el proyecto, basta con que la Comisión, de acuerdo con el sentir general, la retire; ya no vuelve a la Comisión y pasa como está el dictamen aprobado antes, al Senado, para los efectos legales consiguientes. (Aplausos).
El C. Secretario Delgado Rodolfo: Pasa el proyecto al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra.
El C. Secretario Delgado Rodolfo: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados que han pedido la palabra, digan si es para otro asunto.
El C. Meixueiro Jorge: Es para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Meixueiro Jorge: Considero que cuando la mayoría votó por la negativa en relación con el dictamen, no hay dictamen en ninguna forma aprobado, y considero que debe someterse de nuevo a la consideración de la Cámara, con objeto de que se vote. No sé si estoy en lo justo.
El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Para una aclaración tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio: El dictamen se aprobó en lo general y en lo particular, con excepción de un artículo que se separó expresamente para discutirse en lo particular. En consecuencia, si nada más se desechó un artículo, quedó aprobado. (Aplausos).
El C. Secretario Delgado Rodolfo: La Mesa sostiene su trámite en el sentido de que el proyecto quede sin ese artículo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El C. Presidente (a las 19:25): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 17 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NÚMERO 35 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1937.
Presidencia del C. Celestino Gasca
(Asistencia de 93 CC. diputados.)
El C. Presidente: Se abre la sesión.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que dice:
"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 16 de diciembre de 1937.
"Presidencia del C. Celestino Gasca.
"En la ciudad de México, D. F., a las 17 horas y 45 minutos del día 16 de diciembre de 1937, con asistencia de 90 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.
"Después de hacerse conocer la Orden del Día, se leyó y aprobó, sin debate, el acta de la sesión anterior.
"A continuación, se dio cuenta con los asuntos en cartera que reciben trámite económico del Bloque, citándose en esta acta los siguientes:
"Telegrama del C. Diputado Benito Zaragoza, fechado en Oaxaca, Oax., participando el fallecimiento de su señor padre y solicitando una licencia por diez días, con goce de dietas.- De enterado con sentimiento y se concede la licencia.
"Proposición suscrita por los CC. Diputados Nabor A. Ojeda, Feliciano Radilla y Ranulfo Calderón Sánchez, con objeto de que en el próximo Presupuesto para el año de 1938 se apruebe una partida de trescientos mil pesos, que se destinarán a la construcción de la carretera Acapulco- Chacahua.- Aprobada y pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Iniciativa del C. Diputado Efrén Peña Aguirre, a fin de que en el Presupuesto para el próximo año de 1938 se amplíe en dos millones y medio de pesos la partida destinada a la pequeña irrigación ejidal.- Esta iniciativa, después de que usaron de la palabra su autor y el C. Mariano B. Vázquez del Mercado, se turnó a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales.
"Proposición de la diputación poblana, para que se otorgue un voto de felicitación al C. Presidente de la República y al C. Gobernador de Puebla por su patriótica labor en pro de la irrigación de la región de Valsequillo y por su programa integral en la ejecución de pequeñas obras de irrigación.- Esta proposición se desechó.
"El Sindicato Industrial de Trabajadores mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección Número 35, solicita la aplicación de la Ley de Expropiación al mineral de Pozos, Gto., conforme a los razonamientos que expone.- Transcríbase al Ejecutivo para los efectos a que hubiere lugar.
"Dictamen del Comité de Defensa de los Trabajadores sobre el proyecto de Recuperación Económica formulado por el C. Diputado Ismael C. Falcón, que termina con los siguientes puntos resolutivos:
"1. Son de apoyarse las reformas a la Ley de Nacionalidad y Naturalización, y a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 4o., 9o. y fracción I del artículo 111 que propone el C. Diputado Falcón, y deben ser turnadas a las comisiones respectivas de la Cámara.
"2. La proposición de que se dé exacto cumplimiento a la Ley General de Población y a la de Nacionalidad y Naturalización, lleva implícito el cargo de que las autoridades encargadas de aplicar tales leyes no lo han hecho, por lo que debe investigarse si así es, en qué grado y por qué causas.
"3. De comprobarse que no ha habido justificación para dejar de cumplir las leyes mencionadas, autorícese a este Comité para que se acerque al C. Presidente de la República, a nombre de la Cámara, y le ruegue su intervención en el caso, para que se cumpla con ellas.
"El anterior dictamen se aprobó sin debate, después de una aclaración hecha por el C. Salvador Ochoa Rentería.
"En seguida, a propuesta del C. Manuel Ayala, se nombró en comisión a los CC. Leopoldo Badillo y Rosendo Cortés, así como al proponente, para concurrir al mítin organizado por la C. T. M. y por otros organismos de trabajadores, en honor del C. Presidente de la República, con motivo de la creación de la Secretaría de Asistencia Social.
"Acto continuo, a moción del C. Ranulfo Calderón Sánchez y después de una aclaración hecha por el C. Luis Flores G., se designó en comisión al propio C. Calderón Sánchez y al C. César Martino, para asistir, con carácter de observadores, a la Convención de Inspectores del Trabajo que se está efectuando actualmente.
"Después, el C. Emilio N. Acosta, así como el C. Antonio S. Sánchez, solicitaron que la Directiva del Bloque exhortara a los miembros de las Comisiones que tienen en estudio proyectos de ley, a fin de que rindan sus dictámenes a la mayor brevedad; manifestándoles la Presidencia que ya se había hecho así por oficio. Además, la propia Presidencia informó que se han dado órdenes terminantes para que, mientras se verifican las sesiones, no entren al recinto parlamentario personas extrañas a la Asamblea, pudiendo en todo caso los interesados comunicarse por escrito con los señores diputados,
a quienes suplicó la apoyaron sobre el particular, siendo aplaudida unánimemente esta determinación de la Presidencia.
"Por último, se dio cuenta con una proposición del C. Diputado José Aguilar y Maya, secundado por la diputación guanajuatense y por otros ciudadanos representantes, para que, con preferencia a cualesquiera otros asuntos, se estudie la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal de 1938. Esta proposición previa dispensa de trámites, se aprobó sin debate.
"No habiendo otro asunto de qué tratar, a las 18 horas y 50 minutos se levantó la sesión pública, para pasar a secreta.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
Se pasa al siguiente punto de la Orden del Día: Comunicaciones de ciudadanos diputados.
(Se leyó una comunicación del Diputado Bolívar Sierra, dando cuenta de la inauguración del Primer Congreso de Trabajadores Organizados del 3er. Distrito del Estado de Guerrero).
Iniciativas de diputados.
El C. Martino César: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Martino César: Voy a reclamar, compañeros diputados, fraternalmente su atención para esta iniciativa que presentamos el Diputado Santos Pérez y el que habla, porque consideramos que encierra un problema de gran trascendencia social, en el que nos interesa demasiado la opinión de todos ustedes.
(Leyó su iniciativa para combatir la toxicomanía y contra el tráfico de drogas).
Suplico a los compañeros que presten atención suma a las consideraciones que voy a hacer con respecto a la iniciativa que he leído. Es una cosa bien sabida que el Gobierno del señor Presidente Cárdenas ha dictado recientemente acuerdos encaminados a combatir en forma precisa y enérgica el tráfico de drogas enervantes. Por estadísticas que tenemos en nuestro poder podrán enterarse ustedes de la situación verdaderamente alarmante en que se encuentra el país a este respecto.
México, dentro del tráfico de drogas, está considerado como país de tránsito, ya que nos llegan por diversos lugares, que adelante voy a enumerar, enormes cantidades de drogas que como meta final tienen a los Estados Unidos del Norte. Pero aun solamente considerando que México es un país de tránsito en el comercio de drogas enervantes, deberán ustedes quedar enterados de que del quince de julio de este año a la fecha, se encuentran identificados dactiloscópicamente siete mil individuos viciosos, cuya clasificación es la siguiente: de viciosos marihuanos están calificados 1,615; de viciosos de heroína 3,760; de cocaína, 1,591; de opio, 26; eterómanos, 3; y de sedol 5.
Estos individuos ya han sido repartidos por las autoridades a los hospitales de toxicomanía.
Pero, además, en las Agencias del Ministerio Público, en los Estados, encontramos que hay fichados 1,101 individuos por otros tantos motivos de tráfico de drogas. En los Estados de la República en donde se han repartido hasta ahora los viciosos y los traficantes, podemos citar a ustedes los Estados de Colima, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas, Baja California, Campeche, Quintana Roo, Durango y el Distrito Federal, que alcanza la cifra más alta en este porcentaje.
En el Distrito Federal las redadas de viciosos que llevan constantemente a cabo las distintas policías encargadas de combatir ese mal social, se encuentran con que varios de los cafés más conocidos por el público de México son verdaderos centros en donde se trafica con drogas, en donde se envenena al pueblo, en donde se envenena a la sociedad en general, que llega allí a comprar la droga necesaria para el vicio que ha invadido a todos estos individuos. Es un hecho sabido, por ejemplo, que lugares tan concurridos como "El Tupinamba" y "El Paris", así como otros, son verdaderamente centros de tráfico de drogas, en donde diariamente se vende este veneno que está acabando con la salud de quienes las ingieren y causando graves daños a la sociedad.
Al país, señores diputados, llegan enormes cargamentos de drogas enervantes, que dan pingües ganancias a los grandes traficantes. El compañero Santos Pérez y yo hemos estudiado minuciosamente esta plaga social, y vamos a hacer consideraciones sobre las proposiciones que hacemos de reformas al Código Penal. No sólo debe preocupar al Estado mexicano el mal que está cundiendo entre los viciosos, sino también los traficantes de drogas. Conocidos personajes de la sociedad, conocidos hombres de negocios son los grandes traficantes de drogas en el país; y estos individuos se dedican a tan inmoral negocio, debido a que la compra y venta de las drogas les rinden magníficas utilidades para sus bolsillos. Pueden ustedes enterarse de que el kilo de cocaína fluctúa, puesto en México, entre treinta y treinta y dos mil pesos.
Esta cantidad de dinero aumenta o disminuye a medida que los traficantes de drogas encuentran facilidades o dificultades para introducirlas al país. Los principales centros de introducción de drogas al país son las fronteras y los puertos.
Sabrán ustedes, compañeros, que en Chiapas hay un verdadero y alarmante tráfico de drogas, que entran por Guatemala. En la frontera norte tienen ustedes que las drogas salen y entran por ciudades tan conocidas como Tijuana, Ciudad Juárez y Laredo, Tamps. Por los puertos pueden ustedes enterarse de cómo, principalmente los puertos de Veracruz, Tampico y Acapulco son verdaderas puertas abiertas al tráfico de enervantes, que llegan por los distintos vapores que tocan los puertos mexicanos. En este problema social se encuentran ustedes con que la manera que han encontrado los traficantes de drogas para poder prosperar en su negocio, se resume en estos siguientes puntos, señores diputados: primero por el cohecho a las autoridades encargadas de la vigilancia aduanal, porque se valen de petacas de doble fondo perfectamente bien disimulado, para meter grandes cargamentos de drogas al país, porque en esas petacas de doble fondo meten, especialmente de Alemania, grandes cantidades de drogas. Podríamos enterar a ustedes de cómo inclusive valiéndose de
diversos juguetes que vienen del extranjero, se ha podido descubrir que dentro de esos juguetes han llegado grandes cantidades de drogas al país. Por lo que se refiere al Puerto de Veracruz, uno de los lugares perfectamente señalados como de los de más grande introducción de drogas al país, ésta llega hasta la capital de la República por automóvil o bien por tren, ya que los traficantes se valen de mil argucias para hacer llegar sus cargamentos hasta la capital de la República. Los principales centros de distribución de drogas heroicas son la ciudad de México, la ciudad de Puebla y Ciudad Juárez. En el Distrito Federal se encuentran ustedes con que el tráfico de drogas tiene auge alarmante, como decía al principio de esta información, en los cabarets, en los cafés, en la Colonia de la Bolsa, en el Pueblo de la Piedad, en el barrio de La Candelaria y, en general, en los mesones de la Colonia de la Bolsa.
Es verdaderamente trágico llegar una noche a alguno de esos mesones adonde concurre el pueblo olvidado, para darse cuenta de cómo, hacinados como bultos de carga, están en la más espantosa miseria individuos, todas las noches, abusando de las drogas, con las que se intoxican de distintas maneras.
Tenemos a la vista un recorte de el periódico "Excélsior", con una nota de Wáshington, en donde, preocupadas por este mismo mal social, las autoridades norteamericanas han hecho investigaciones, llegando a la conclusión de que los centros de propaganda de las drogas heroicas en Estados Unidos son precisamente los centros de trabajadores más caracterizados de la Unión Americana. Este fenómeno que ya observan las autoridades americanas, está ocurriendo lamentablemente en el país.
Cuando nosotros nos hemos resuelto a presentar a ustedes esta iniciativa, lo hemos hecho haciéndonos eco de una angustiosa situación social, en que está envuelta en estos momentos una gran parte del conglomerado social que aquí representamos. Al pedir a ustedes su atención sobre este asunto y el interés que estimamos que ustedes deben tomar, lo hacemos seguros de que enterados perfectamente por los datos que hemos dado y que el compañero Santos Pérez puede agregar, ustedes quedan enterados y resueltos con nosotros a respaldar esta iniciativa, que no hará en último caso sino respaldar el interés que el Primer Magistrado está tomando en este grave mal social.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Sánchez.
El C. Sánchez Antonio: Señores diputados: La iniciativa de los compañeros Santos Pérez y Martino es plausible; desde luego me adhiero a ella; pero deseo hacer algunas modificaciones, o proponer más bien algunas modificaciones a varios de los artículos. Me parece que es el artículo penúltimo a que dio lectura el compañero Martino, en donde manifiesta que serán responsables de estos delitos los traficantes, los boticarios, los médicos, personas jurídicas y personas morales. Según nuestra legislación penal, las personas morales no son sujetos de derecho penal, es decir, no pueden cometer delitos, ni están sujetas a las penas que se aplican a los delincuentes personales.
Es probable que la intención de los compañeros diputados sea en el sentido de que las personas morales, las sociedades, sean responsables pecuniariamente de los daños que se caucen con la comisión de esos delitos, por personas individuales; y en ese caso propongo que el artículo se refiera exclusivamente a la responsabilidad que deriva del delito. Compañero, permítame usted su artículo.
El C. César Martino: Aquí está.
El C. Sánchez Antonio S.: Dice así: "Si al ejecutarse alguno de los actos a que se refieren este artículo y el anterior, resultan responsables, en los términos del artículo 11 de este Código, una persona jurídica, una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones de Estado, el juez decretará la disolución de la agrupación de que se trata, en la sentencia definitiva".
Mi argumento es éste: las personas morales no pueden declararse responsables de un delito por un juez que conozca de una causa penal en contra de determinadas personas individuales. En consecuencia, las personas morales serán responsables económicamente de los daños causados por la comisión de ese delito, de llevarlo a cabo personas individuales relacionadas con esas sociedades. La primera modificación.
Segunda. Propongo que se adicione esta iniciativa en el sentido de que los funcionarios públicos que protejan en alguna forma el tráfico de enervantes se consideren como cómplices y, además, se les suspenda en sus derechos políticos por equis número de años que se fijen en la Ley. (Aplausos).
Porque en México nosotros sabemos que el tráfico de enervantes ha estado protegido en muchas épocas por funcionarios públicos.
El C. Acosta Emilio N.: En todas.
El C. Sánchez Antonio: Tercera modificación que propongo a uno de los artículos. Dice un artículo así: "Además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, todos los bienes que posean quienes hayan sido condenados por los delitos a que se refiere este capítulo, serán aplicados en pago de responsabilidades civiles, con el fin de crear establecimientos de curación y de reintegración a la sociedad de los toxicómanos".
El artículo 22 de la Constitución permite que todos los bienes que se posean se apliquen a las responsabilidades que deriva de un delito, sin que en este caso se pueda considerar como una confiscación. Pero nosotros sabemos que hay determinados bienes que la jurisprudencia de la Corte ha excluído porque no son del uso exclusivo del que comete el delito, sino que están afectos a un patrimonio familiar, al servicio de la familia, etcétera; yo propongo que para no romper con esos antecedentes que se han establecido, porque son justos, se modifique el artículo, suprimiendo esa parte final que dice: "se aplicarán todos los bienes que posean"; para que los jueces fallen de acuerdo con la jurisprudencia que ha interpretado el artículo 22 constitucional en su segundo párrafo, y se hagan aquellas excepciones que merezcan hacerse en los casos justos.
Por lo que se refiere al aumento de las penas, que establece este proyecto, es loable que se
establezca una pena mayor de cinco años, para evitar que los traficantes de drogas salgan libres bajo caución. Las penas para estos traficantes han sido ilusorias hasta la fecha, porque esos delitos se han venido castigando con penas menores de cinco años, y los jueces se ven obligados en esos casos a conceder la libertad bajo caución; y como son, generalmente, capitalistas los que manejan este tráfico, y la caución no puede exceder de diez mil pesos, según la Constitución, es muy fácil para ellos salir en libertad ausentarse del país, y nunca se les puede aplicar la ley. Por ese concepto es de aceptarse el aumento de pena para castigar esos delitos. (Aplausos).
El C. Presidente: Cualquiera que sea el juicio que la Asamblea se haya formado después de las explicaciones del Diputado Sánchez, debe reservárselo, para que la Asamblea vote, primero, si es de tomarse o no en consideración lo que propone el Diputado Martino.
El C. Santos Pérez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Santos Pérez: "Señores diputados: (Leyó). (Aplausos).
El C. Presidente: Después de haber sido reforzada la iniciativa por sus autores, se pregunta a la Asamblea si es de tomarse en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se toma en consideración. Está a discusión.
El C. León García: Propongo que pase a Comisión.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Pasa a las Comisiones unidas de Impuestos y de Justicia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Acosta.
El C. Acosta Emilio N.: Señores diputados: Una consideración del señor General Gasca, presidente del Bloque, me ha permitido que sea yo el que dé lectura a un proyecto de ley que quiero someter a vuestra consideración, y a un capítulo muy pequeño en que hago una ligera exposición de las razones, de algunas de las razones fundamentales, realmente fundamentales, por las que yo creo que deberemos expedir esta ley.
Convengo de antemano en que mi proposición es una ley que muchos estimarán quizá radical, pero creo también que la situación que guarda actualmente el hombre del campo nos obliga a coger la situación de frente, y con toda valentía afrontar la solución del problema. Omito la carta de remisión y voy a leer a ustedes esta pequeña exposición de motivos que dice así: El artículo 27 de la Constitución dice textualmente: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del Territorio nacional corresponde. (Leyó.)
El proyecto que yo me he permitido formular es el siguiente: "Las tierras y aguas. (Leyó.)
Tiene esto por objeto poder saber de nuestra riqueza agrícola qué corresponde a cada sector en aguas y en tierras. Tenemos aguas de explotación agrícola y de explotación industrial; en tierras nos ocurre lo mismo. Una vez clasificada y delimitada la capacidad de cada una de las tierras y su legislación, es fácil absolutamente el desarrollo de los tres elementos principales que tenemos en el campo.
"El Congreso expedirá, de acuerdo con la Constitución,. (leyó.)
Sólo me resta pedir a ustedes toda su benevolencia y todo su espíritu de camaradería en lo personal a mí, juzgando que soy un hombre sin estudios, sin preparación especial para meterme en la clase de trabajo en que estoy metido, y que quizá la pasión de clase, el hecho de sentir viva dentro de mí la necesidad real del campesino, de la masa de la que vengo, me haga apasionado al apreciar los problemas de la masa de los hombres del campo, y rogarles a ustedes desprenderse de todo espíritu personalista, de todo espíritu que pudiera desvariarnos del verdadero camino que debemos seguir como legisladores de la Revolución; y por grande, por pesado, por duro que sea el problema que yo traigo a la consideración de ustedes, que tengan la bondad de juzgarlo como representantes de los trabajadores del campo y no como representantes de ningún otro sector de la vida nacional. (Aplausos.)
El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta el proyecto del C. Diputado Acosta. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se toma en consideración. Pasa a las Comisiones unidas de Aguas, Irrigación y Ejidal en turno, e imprímase.
El C. Amilpa Fernando: Entiendo que debe pasar también este asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Se adiciona el trámite, agregando la Comisión de Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario: (Leyó una solicitud de los CC. diputados por el Estado de Oaxaca para que se establezca en la capital de ese Estado una Escuela Vocacional). A la Comisión de Educación en turno.
- El mismo C. Secretario: (Leyó informe del C. Diputado Ingeniero Terrazas respecto a la junta efectuada por el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, y a la invitación para que el Bloque de la Cámara de Diputados nombre una comisión que colabore al estudio del proyecto de reformas a los Estatutos del Partido, que se presentarán en la próxima Convención Nacional, para adaptarlos a la nueva estructura del Instituto Político de la Revolución.)
Está a discusión.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Compañeros diputados: el proyecto del señor Presidente de la República vertido en sesión del Comité Directivo del Partido Nacional Revolucionario, plantea una situación que nosotros los componentes de esta XXXVII Legislatura, emanada de organizaciones de trabajadores, debemos analizar profundamente para alcanzar su hondo contenido y la responsabilidad histórica que apareja la realización de hecho de tanta trascendencia.
Para mí la resolución del señor General Cárdenas, en materia política, abre brecha a la tesis revolucionaria del campo político, en el que México siempre se ha debatido con destinos hacia la dictadura. Para mí, lograda ya la conciencia de clase de los trabajadores del campo y de la ciudad,
obtenidas ventajas innegables a su favor, y lograda fundamentalmente, como antes dije, una conciencia que les permita ir hacia rumbos ciertos de liberación económica, hacía falta la creación de una conciencia ciudadana, y a eso tiende, más que a nada, este acuerdo presidencial que trata de esta manera de cerrar el círculo por el cual la Revolución en México será un hecho tangible y manifesto en todos los campos.
No creo yo que la actitud nuestra deba ser la de considerar al Instituto Político de la Revolución del que nosotros procedemos, cierto que tamizada nuestra procedencia por selección que hicieron las organizaciones de trabajadores que en esta Cámara representamos de modo directo, no creo yo, digo, que debamos considerar redrojo mal oliente al Partido Nacional Revolucionario, porque un principio de lealtad y de entusiasmo nos debe hacer considerar que a pesar de errores que pudieran haber cometido algunos de los directivos que en épocas anteriores dirigieron los destinos del Partido, está cumpliendo innegablemente con una importante función histórica.
Dicho esto, que entiendo será respaldado por todos los componentes de esta Legislatura, mismos que hace tres meses anunciábamos hacia todos los puntos cardinales nuestra decisión de disciplina hacia el Instituto Político de la Revolución y nuestra orientación de tesis social en el sentido de que el Estado debe ser proteccionista de los trabajadores con relación a la política que debe desarrollar en beneficio de éstos por conducto del Partido Nacional Revolucionario, nosotros como un principio de lealtad debemos en este trance, en esta situación de trance debemos pegarnos estrechamente al Partido del que procedemos y brindarle toda la ayuda que sea necesaria para lograr su fortalecimiento dentro de la tesis de la mecánica, para mejor decir, del frente popular electoral, hacia la cual se determina la marcha del Partido.
El acuerdo del señor Presidente de la República originará sin duda que de las organizaciones de trabajadores, lo mismo del campo que de la ciudad, afluyan los contingentes humanos que integren el Partido Nacional Revolucionario. Entonces éste tendrá francamente el funcionamiento de un Frente Popular. Para lograr este frente, se hace necesario que todos y cada uno de nosotros nos volvamos agentes activos, dispuestos a servir a nuestro Partido con toda lealtad en nuestros Distritos. No basta que una comisión del Bloque ayude a formar los Estatutos del Partido, porque debemos considerar nosotros, dentro de la mecánica y del funcionamiento del Frente Popular, que deben ser las organizaciones de trabajadores, directamente, las que en próxima convención discutan el nuevo ideario del Partido y construyan, pieza por pieza, los Estatutos dentro de los cuales ellos mismos desenvolverán sus derechos ciudadanos.
Me opongo en principio a la idea de que una comisión del Bloque vierta ideas personalistas en torno de la posible formación de los Estatutos del Partido.
Yo pido que esta determinación estatutaria sea claramente, categóricamente fijada por las delegaciones que surjan de todas las organizaciones del país que concurran a la Convención oportunamente. De este modo lograremos que el pensamiento popular robustezca, íntegra, la ideología del Partido, y haremos que el pueblo se sienta íntimamente ligado, en contubernio justo, cabal y exacto con los dirigentes de nuestras actividades políticas.
Son dos de los aspectos que plantea el problema. Como se dice en el comunicado leído anteriormente, el aspecto económico y el aspecto social surgen claramente a la vista. Por lo que toca al aspecto económico, deseo que la Cámara, haciendo profesión de fe francamente cardenista, secundando al señor Presidente en su doble propósito de fortalecer al organismo que hace muchos años viene dirigiendo la marcha política del país, haga una excitativa categórica y precisa a todos los sindicatos de las diversas Secretarías a efecto de que con credo revolucionario determinen de una manera espontánea si deben o no deben ayudar al órgano político de la Revolución.
Este es el camino por el cual yo veo que espontáneamente todos aquellos empleados públicos que se sientan vinculados en ideología y en propósitos revolucionarios con el Régimen que dirige el señor General Cárdenas, presten su cooperación voluntaria.
Por lo que a nosotros toca, compañeros, yo creo que categóricamente debemos también manifestar nuestro deseo de ayudar económicamente al Instituto Político de la Revolución, y en primer término yo finco aquí el primer aspecto concreto de estas palabras. Yo quiero que la Cámara haga excitativa no sólo a los Gobernadores de los Estados y a los Municipios de todo el país, sino que también haga excitativa directa a todos los sindicatos de todas las Secretarías de Gobierno, para que a su vez espontáneamente se discuta en el seno de ellos si debe o no debe contribuirse económicamente para la formación de un partido que funcionará con la mecánica del frente popular.
Por cuanto se refiere a nuestra cooperación, concretamente propongo yo que cada uno de los compañeros diputados que integran esta XXXVII Legislatura se comprometa solemnemente a que a partir del 1o. de enero próximo desarrollará en su distrito una acción enérgica, dura, fecunda, para hacer comprender a las organizaciones que en torno de la idea generosa del señor General Cárdenas se podrá encontrar solución leal y categórica a nuestros problemas políticos.
Por último, es necesario que nosotros afrontemos con lealtad el problema que surge de la enunciación que el Primer Magistrado de la Nación hizo en el seno del Partido Nacional Revolucionario. Me refiero a la intervención de los soldados en nuestras luchas políticas. Bastará un somero análisis acerca de lo que es el soldado mexicano, el soldado de la Revolución, para convencernos de que no es otra cosa más que un trabajador que oportunamente tomó el rifle para defender sus ideales, para conventir en leyes todos aquellos postulados que en forma tumultosa latían en su pensamiento y en su corazón.
Siendo esto así, debemos aplaudir sin reservas la presencia del soldado en las apretadas filas de la Revolución. Debemos hacer que se reintegre a nuestras luchas ideológicas; debemos hacer que abandone siquiera por un momento su vida de
cuartel, para que concurra a los centros en que se delibera sobre las altas cuestiones del Estado y los rumbos políticos, y nos ayude a resolver los problemas mismos por los cuales él se armó un día y salió a los cerros a pelear por la libertad.
En lo que toca a la mujer y a la juventud socialista organizada, sin reservas todos y cada uno de nosotros debemos procurar que su contingente, como acertadamente dice el señor Presidente de la República en el ideario que vertió en el seno del Partido Nacional Revolucionario, que representa la mitad, y precisamente la más generosa mitad del género humano, decida los destinos de México.
Por esto creo que no es una comisión compuesta por tres, ni por cinco, ni por diez diputados incluyendo a los más preparados que hay dentro de la Cámara, deban ayudar al Partido a formar sus nuevos Estatutos, sino el pueblo entero.
Si queremos hacer un partido efectivamente fuerte, si tenemos pensamientos revolucionarios, si estamos dispuestos a que en el seno del Partido se congreguen todas las tendencias de izquierda, entonces no esperemos, a pesar de todos nuestros entusiasmos y de nuestro cariño, que en el seno del Partido se marquen orientaciones por un grupo reducido. Debemos dejar categóricamente que sea el pueblo el que manifieste su voluntad precisa, quemante aunque destruya, en el seno del Partido, para que así puedan formarse estatutos firmes, estatutos en que se manifieste clara y categóricamente la verdad del pueblo.
Esa es mi proposición, compañeros. (Aplausos).
El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio: Compañeros diputados: La comunicación a que dio lectura la Secretaría solicita una comisión del Bloque para que lleve la opinión, no de la Cámara, no del Bloque, sino de nuestros representados, en la labor que va a emprender el Partido para reformar sus estatutos. Esa opinión no será la opinión definitiva. La reforma de los estatutos tiene que llevarse a cabo en una Convención nacional, como lo previenen esos mismos estatutos. En consecuencia, la invitación que nos hace el Comité Ejecutivo Nacional se reduce a que enviemos una comisión para que, en unión de otras representaciones de sectores a quienes también llamará, se formule un proyecto de estatutos, proyecto que no será definitivo, que se someterá a la opinión del pueblo, de las organizaciones obreras y campesinas y miembros del Partido en la Convención Nacional.
Por este motivo creo que la proposición del compañero Menéndez no es de tomarse en cuenta. No podemos negarnos a enviar una Comisión para formular un proyecto. Si es necesario, podemos agregar que esa Comisión lleva facultades exclusivamente para formular un proyecto que se discutirá en asamblea nacional.
En consecuencia, yo propongo a ustedes que se designe la Comisión tal como se nos invita a hacer, con esas facultades exclusivamente de formular un proyecto.
(Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Arellano Belloc.
El C. Arellano Belloc Francisco: Compañeros diputados: llego a esta tribuna, en realidad, sin tema para mi exposición. La palabra vibrante, la dialéctica exacta del Diputado Menéndez Reyes, ha dicho muchas de las cosas que yo quería decir aquí. Sin embargo, concretándome exactamente a los términos en que plantea la proposición el compañero Sánchez, quiero añadir a la sugestión que se nos hace, a la solicitud del Partido, lo siguiente:
Se invita al Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara para que designe una comisión de su seno que se dedique al estudio del proyecto de Estatutos del nuevo organismo político que se va a crear, el cual será discutido y aprobado en una Gran Convención Nacional.
Me parece que uno de los problemas que en este momento todavía no se ha abordado y que es también fundamental en la nueva organización por crearse, es el problema de carácter económico. Justamente el proyecto del señor Presidente de la República tiene, antes que nada, esta finalidad esencial: la de romper el cordón umbilical del presupuesto en el órgano político de la Revolución. En estas condiciones nosotros, como elementos que salimos de ese Partido, como gentes que no nos olvidamos de que el Partido Nacional Revolucionario ha cumplido una misión histórica, como decía el Diputado Menéndez Reyes, de transición en la dinámica política de nuestro país, necesitamos aportar también nuestra cooperación de carácter económico en la solución de ese problema.
En esta virtud, sugiero que este Bloque designe, además de esa comisión encargada de estudiar el problema orgánico estatutario del Partido, otra comisión que se ponga a estudiar en qué forma se va a resolver la situación económica del nuevo organismo por crearse. Y creo también que sería prudente, en forma provisional, que todos los compañeros diputados aumentáramos las cuotas que damos al Partido; concretamente sugiero que en vez de siete días anuales de dietas que le hemos estado dando, le demos un día por cada mes del año, esto es, doce días.
Esta cuota es con carácter provisional para los trabajos de organización del Partido Político por crearse. Y es absolutamente necesario que hagamos saber al país que no sólo queremos tener la dirección técnica del partido político para poder dirigir desde esta tribuna todas las actividades futuras que en esa materia se desarrollen en el país; es necesario que vean también nuestra generosidad y nuestro desprendimiento, y que desde el primer instante en que el señor Presidente de la República se decide a romper con el ombligo del presupuesto al Instituto Político de la Revolución, nosotros procuremos resolver cuando menos la situación inmediata, la posición provisional, la postura que requiere soluciones de emergencia en este momento. El Partido Nacional Revolucionario tendrá dinero, tendrá cantidades del Presupuestos hasta el 31 de diciembre de este año; del 1o. en adelante, el Partido Nacional Revolucionario no tendrá un solo centavo de ingresos. Las cuotas que generosamente vamos a dar los interesados en la nueva organización que se va a formar, seguramente no bastarán para resolver los elementales trabajos de
organización del partido. Vamos a colaborar nosotros con cinco días más de sueldo en el año.
Para terminar, finalizo mi exposición con estas dos proposiciones concretas.
Designe el Bloque Nacional Revolucionario una Comisión que se encargue de estudiar el problema económico de la constitución de ese nuevo organismo político. Segunda proposición: Acuerden los diputados integrantes de este Bloque que se les descuenten cinco días más de sueldo en el año como contribución provisional a los trabajos del partido que se forma. (Aplausos.)
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Compañeros: Me veo precisado a rogar a ustedes se sirvan darme toda su atención. Es de vital importancia que nosotros advirtamos -y abro un paréntesis aquí para hacer constar que esto lo digo antes de sospechar siquiera quiénes puedan ser los comisionados del Bloque, antes de que se mencione un solo nombre, un solo candidato para integrar la Comisión que irá a pensar por todos nosotros y que piensa proyectar por todos nosotros, pero yo reclamo mi lugar de lucha en lugar para mí tan sagrado como ese-; es necesario que advirtamos que la posición de todos y cada uno de los diputados únicamente puede estar garantizada por el propio pensamiento de todos y cada uno de los diputados. Yo no creo que ninguna Comisión por sagaz, por culta y bien preparada que esté, sea capaz de aportar al Partido las ideas de todos los señores diputados en materia política. De ninguna manera, y esto lo digo antes de saber quiénes van a integrar la Comisión. ¿Qué nosotros como componentes de esta Cámara no tenemos derecho a discutir uno por uno todos aquellos proyectos de artículos que se intenten encajar en los estatutos del Partido? En esa atención yo creo que es mucho más leal, no sólo para nosotros mismos sino para nuestros representados, para los trabajadores organizados que nos dieron su representación en esta Legislatura, que una vez que formule el Partido Nacional Revolucionario su proyecto, venga y se discuta en el Bloque -si se quiere la colaboración del Bloque-, para que cada uno de nosotros aportemos la dinámica y la generosidad de nuestro pensamiento, porque se nos quiere arrebatar una posibilidad de lucha personal, cuando estamos dispuestos a dar ese algo que es justo que figure en los Estatutos del Partido.
¿A cuenta de qué, pregunto yo, una comisión, por nutrida que sea, va a llevar la representación de mi ideología y de la ideología de los trabajadores yucatecos, que pueden opinar de distinta manera a como piense, por ejemplo, el representante de los trabajadores de Toluca? Creo que todos debemos poner mucha atención en esto. Cada uno de nosotros representa un problema particularísimo, un problema que necesita tener sus matices propios, su color exacto dentro de la organización compacta que se dará al Partido. En esta virtud creo que la proposición del Diputado Sánchez es desechable, y no la mía que pretende un punto de partida para las aspiraciones de las masas que represento.
Por otra parte, el aspecto económico. Creo que esta coyuntura podría servir para delimitar los campos y para depurar. Se han hecho manifestaciones tumultosas frente a esta Cámara. Anteayer un grupo de exaltados, de empleados públicos, profirió injurias contra la Representación Nacional. En el pórtico de este edificio se dijeron muchas palabras en son de franca injuria contra los diputados. Querían que nosotros hiciéramos rápidamente, sobre la rodilla, una aprobación al proyecto de estatuto jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que al Senado ni siquiera ha remitido a la Cámara de Diputados para su estudio.
Pues bien, es necesario conocer de una vez a los contrarrevolucionarios que se esconden dentro de la Revolución, dentro de los revolucionarios que en su mayoría lo son los servidores del Estado, y que propugnan porque de una vez se promulgue el Estatuto Jurídico de los Trabajadores, para esconderse bajo la capa de la Revolución, sin haberle prestado nunca un solo servicio. (Aplausos.)
Esta es la idea medular mía: por este camino quiero que se depuren ellos mismos. En la enunciación de su pensamiento, dirán categóricamente, aunque sin quererlo, si su propósito es de servir de puntual y apoyo al régimen del General Cárdenas o no. Dirán si quieren o no colaborar espontáneamente para la formación del Partido Nacional Revolucionario en términos nuevos en que aliente el alma popular.
Por eso, compañeros, pido a ustedes que sean muy tenidas en cuenta las proposiciones concretas que he presentado, primero: que todos y cada uno de los diputados se sientan vinculados en responsabilidad con todos y cada uno de los proyectos de estatutos que se hagan del Partido Nacional Revolucionario.
Necesitamos ese sitio de lucha cada uno de nosotros, y que no se nos venga a decir que equis o mengano tienen toda nuestra confianza; lo sabemos, pero queremos y tenemos el derecho de exponer nuestro propio pensamiento, deseamos exhibir el matiz y el color de nuestro izquierdismo o de nuestro revolucionarismo y las necesidades concretas, categóricas, precisas de la masa que representamos. En esa virtud, yo creo que todos los diputados tiene la obligación de dar su opinión concreta y precisa para formar los estatutos del Partido.
Y en lo que toca al punto económico, lo he dicho antes para no tener necesidad de repetirlo.
El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra para una aclaración, porque alúdio a mi proposición.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio: Compañeros diputados: El compañero Menéndez en concreto desea que todos nosotros tomemos parte en la discusión de un proyecto de estatutos. La técnica del trabajo nos indica que es imposible que el Bloque en conjunto asista a la formación de ese proyecto. Muchas veces las ideas líricas no se llevan a la práctica porque hay imposibilidades físicas, y esta idea del compañero Menéndez es una de ellas. Creo, compañeros, que nosotros debemos trabajar en un terreno firme, en un terreno práctico.
Se va a elaborar un proyecto de estatutos. Muy bien. Vamos a designar una Comisión del Bloque -y yo propongo desde ahora al compañero Menéndez- para que reunida con las demás comisiones que haya convocado el Comité Ejecutivo Nacional, formulen ese proyecto. Si nosotros
queremos opinar durante la formación de ese proyecto, podemos hacerlo muy bien sin dejar de designar la Comisión, pero sin embarazar el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones que vayan a formular ese proyecto. Que nuestra Comisión tenga la obligación de venir a informarnos a esta Cámara sobre las ideas que se expresen y sobre las conclusiones a que lleguen, para que nosotros podamos también dar nuestra opinión a esa Comisión con el fin de que la lleve al seno del grupo que vaya a formular ese proyecto. Yo quisiera saber cómo vamos todos nosotros a discutir ese proyecto. ¿Que lo formule el Comité Ejecutivo y que después nosotros aquí lo revisemos? ¿Es eso lo que se pretende? ¿No somos nosotros un órgano subalterno del Partido? ¿No somos un bloque que pertenecemos al Partido y que tenemos una dirección y disciplina?
Entonces es necesario que veamos la condición en que estamos, nuestras facultades con relación al Partido, nuestros deberes y nuestras obligaciones.
En consecuencia ¿por qué no designar una Comisión y que la comisión lleve facultades restringidas, si gustan, con la obligación de informarnos?
Aplaudo la idea del compañero Menéndez, de que el Bloque se dirija a los Sindicatos de Trabajadores del Estado para que definan su actitud frente al Partido; que nos digan si voluntariamente están dispuestos a sostener al organismo de la Revolución ahora, y no sólo cuando tenían deseos de mantener un puesto para vivir. Sabemos, como dice el compañero Menéndez, que en el grupo de los burócratas hay muchos que son reaccionarios, y hay muchos que están deseando la muerte del Partido a través del decreto del señor Presidente de la República.
De modo que esa idea sí es elevada. Ahora, más que nunca, los que tenemos el honor de ser revolucionarios, debemos unirnos para defendernos en contra de una gran mayoría que en la nación es reaccionaria. Necesitamos ahora poner todo nuestro esfuerzo, toda nuestra voluntad y llegar hasta el sacrificio, si es necesario, para salvar al Partido; y, ante todo, debemos saber con quiénes contamos entre los colaboradores del Gobierno.
En consecuencia, creo yo que el hecho de que se envíe la comisión no es incompatible con la idea del compañero Menéndez, y me uno a su segunda proposición: que se fije un término a los sindicatos de trabajadores del Estado para que digan qué resolución toman respecto a la ayuda económica al Partido. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. León García.
El C. León García: Compañeros: Considero que la proposición que contiene el informe del Ingeniero Terrazas debe atenderse por este Bloque. Creo que como una extensión del Partido Nacional Revolucionario dentro de la Cámara de Diputados, tenemos obligación ineludible de respetar y cumplir los acuerdos que tomen sus órganos directivos. En la reunión del Comité Directivo, de los Comités Directivo y Ejecutivo del Partido celebrada el sábado 18 de los corrientes, se acordó que el Partido, que el Comité del Partido y una Comisión del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Senadores y otra del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, formulen un proyecto que se presentará a la consideración de la próxima convención nacional a que se convoque de acuerdo con los estatutos, para modificar éstos y la estructura misma del Partido. Considero que el Diputado Menéndez no tiene una razón sólida para oponerse a la designación de esta Comisión, porque no se van a formular por ella conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido y con la Comisión del Bloque del Senado, no se van a formular los estatutos que regirán el funcionamiento del futuro partido por crearse; se va a formular un proyecto que será puesto a la consideración de la Convención Nacional, como seguramente irán a formular proyectos las organizaciones trabajadoras, sindicatos obreros, organizaciones de comunidades agrarias y todos los sectores populares que concurran a la Convención y que aportarán su contingente y que llevarán proyectos para que sean discutidos; y en esa asamblea general, en esa convención nacional a que el Comité Ejecutivo convocará, se podrá expresar en forma directa la opinión de todos aquellos sectores. Pero es indispensable que la Comisión lleve su opinión y su contingente, y aporte su colaboración al estudio de la estructuración del futuro Partido.
Creo que en esa Convención Nacional tendrán oportunidad todos los elementos revolucionarios, no sólo los diputados y senadores y los miembros destacados del Partido, de emitir su opinión, sino también todos los representantes de las organizaciones de trabajadores y campesinos, todos los sectores que sean convocados y que consideren, como consideramos los revolucionarios sinceros, un deber cooperar a la estructuración de un verdadero frente popular, que eso será el Partido que se forme sobre la base del acuerdo tomado en la Asamblea a que me he referido.
Estimo que no es un argumento valedero el expuesto por el Diputado Menéndez Reyes al afirmar que una comisión no puede interpretar lealmente el pensamiento de la Cámara; pues se trata simplemente de una comisión de estudio que va a formular un proyecto, para ponerlo a la consideración de la Asamblea Nacional del Partido. Adhiriéndonos a la tesis del compañero Menéndez, resultaría que en esta Cámara no podría haber comisiones dictaminadoras, porque no podrían interpretar fielmente el pensamiento nuestro; y llevado más allá el argumento esgrimido por dicho compañero, llegaríamos a la conclusión de que no somos diputados, porque no podemos interpretar con precisión la opinión individual de cada uno de los cien mil habitantes que aquí representamos.
Esta es una cuestión de método, de sistema, de orden, y es necesario que exista esa comisión de estudio, que piense, que formule el proyecto de Estatutos, para que éstos vayan a discutirse y sirvan de base para la discusión en la Asamblea General a que se convocará para estructurar el Partido sobre nuevas bases. Por tanto, me permito apoyar la proposición del Ingeniero Terrazas, en el sentido de que se designe una comisión del seno de esta Cámara que colabore con el Comité Directivo Nacional del Partido y con la comisión del Bloque de
la Cámara de Senadores, en la formación de un proyecto de estatutos que será presentado a la Convención Nacional. Esto no quiere decir, como puede desprenderse de las palabras del compañero Menéndez, que eso vaya a ser una imposición rígida, brutal, o una imposición rígida, estricta del Partido, acerca de su pensamiento para el funcionamiento de la nueva organización por crearse; y lo digo por la Confederación Campesina Mexicana que ha tomado ya resoluciones sobre este asunto. Cada organización que concurra, por medio de sus representantes, de sus comités directivos, etcétera, podrá aportar también su estudio y sus puntos de vista sobre las bases en que funcionará el nuevo organismo político.
También quiero exponer ante ustedes que estoy absolutamente de acuerdo con la acertada proposición del compañero Arellano Belloc. Creo que si nosotros hemos considerado acertada la opinión del señor General Cárdenas, la proposición hecha por el señor General Cárdenas al Partido Nacional Revolucionario y aprobada por los Comités Directivo y Ejecutivo de éste de que el Partido debe atenerse a la cooperación espontánea de sus miembros, somos nosotros quienes debemos cooperar en la medida de nuestras posibilidades al sostenimiento del Partido. Creo que malamente podríamos nosotros exigir a los empleados públicos, a los trabajadores organizados, a los ejidatarios del país, a los intelectuales revolucionarios, a los estudiantes, que cooperen al sostenimiento del Partido. Nosotros no debemos concretarnos egoístamente a dar consejos y a cerrar nuestro bolsillo para el sostenimiento de nuestro propio Partido, al que debemos lealtad absoluta porque jugamos como candidatos bajo sus banderas y porque juramos cumplir sus estatutos, a pesar de que algunos ahora que está a punto de desaparecer lo atacan, cuando se sirvieron de él para escalar puestos públicos.
Al margen de esta cuestión se ha hablado sobre el proyecto del Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado, y yo quiero oponerme también a la proposición concreta de que se exija a los empleados públicos que definan su actitud respecto al sostenimiento de éste, porque considero que sería una deslealtad. Si el señor Presidente de la República ha dicho, y en nuestro ánimo está y éste ha sido uno de los pretextos para que se ataque al Partido Nacional Revolucionario durante toda su vida, el hecho de que se les haya exigido, el hecho de que se les haya coaccionado, de que se les haya sustraído de sus emolumentos una cantidad para el sostenimiento del Partido, me parece que sería todavía más injusto, más brutal, más inexplicable, más irracional, la coacción que nosotros desde aquí desarrolláramos tratando de obligar a los servidores del Estado a que dijeran, ante la amenaza de no expedir el Estatuto Jurídico de los Servidores del Estado, con cuánto iban a cooperar para el sostenimiento del Partido Nacional Revolucionario.
Creo que no es ésta la forma de llevar simpatías, de llevar contingentes al Partido que nace, gracias al pensamiento del General Cárdenas. Creo que no es leal, creo que no es revolucionario, que no es justo, que no es moral que nosotros para expedir una ley que en nuestra conciencia está y en nuestra convicción revolucionaria, que el legítima y justa, creo que no es explicable que para expedir dicha ley, coaccionemos a quienes va a beneficiar, para que concurran al sostenimiento del Partido. Cada uno de nosotros tenemos la convicción de que en todos los puestos públicos, entre los servidores del Estado, hay muchos enemigos de la Revolución; pero la labor de selección y de purificación de esos elementos en el crisol revolucionario deben hacerla las organizaciones sindicales que se han creado en las dependencias oficiales, y que son las que deben exigir a sus miembros una actuación revolucionaria y una actitud de izquierda frente a los problemas nacionales.
Creo que puede depurarse el personal de los servidores del Estado bajo la acción de los sindicatos revolucionarios formados en cada dependencia oficial; y que puede también depurarse dicho personal, debido a la acción del partido estructurado en la forma que señala el señor Presidente de la República; porque los que hemos pugnado desde las organizaciones revolucionarias sindicales y agrarias por la creación del Frente Popular Mexicano, pensamos que dicho Frente, que será en último análisis, aunque se llame de otro modo, el futuro Partido Nacional Revolucionario, el Frente Popular tendrá una función no exclusivamente político- Electoral, sino una función social, una función que tienda a la solución ingente de los problemas del pueblo mexicano; que acuda a la resolución de las necesidades de todos los habitantes de nuestro país y trate de encauzar los destinos de éste por un sendero revolucionario desde todos los puntos de vista.
Luego ese Partido en que militarán las organizaciones revolucionarias que vengan a constituir el Frente Unico de todos los sectores populares, de todas las organizaciones revolucionarias mexicanas, podrá ejercer una acción eficaz y acertada para la selección y depuración de los servidores del Estado, haciendo que éstos sean merecedores de servir a un gobierno revolucionario, y colaboren con él, no sólo por estar ganando un sueldo, sino por propia convicción y sirvan con entusiasmo al país y a las clases trabajadoras del mismo.
Me opongo terminantemente en una forma categórica a que se fomente la idea de que debemos poner condiciones para la expedición del Estatuto Jurídico de los Trabajadores. Es una necesidad la expedición del Estatuto, y consideramos justo y legítimo que los trabajadores al servicio del Estado gocen de las prerrogativas y beneficios que la Revolución ha conquistado para todos los que trabajan, quienquiera que sea el patrón; y si lo juzgamos así, honradamente, debemos expedirlo, debemos aprobarlo sin limitaciones ni condiciones. Eso es lo revolucionario, lo justo, lo razonable, lo moral; de otra manera ejerceríamos una coacción esa sí perversa y malintencionada, para obligar a los servidores del Estado a cooperar al sostenimiento del organismo político de la Revolución.
Yo creo que al sostenimiento del Partido deben cooperar todos los que sientan la necesidad de que la Revolución tenga un órgano que rija sus destinos políticos; deben cooperar los que sinceramente sean revolucionarios y sientan en el fondo del corazón un desinteresado deseo de aportar su contingente, por modesto que sea, al Partido; que le
tengan cariño, que le tengan afecto, que le tengan estimación y que tengan fe en los destinos del Partido; no sólo su contingente económico, sino su capacidad intelectual y moral. De otra manera llevaríamos forzados al futuro partido. Nuestro futuro partido, el futuro Frente Popular Mexicano, tendría de aquí un vicio de origen, puesto que se ejercería una coacción a todas luces inmoral.
Yo, por tanto, me opongo en una forma enérgica a que siquiera se hable de que nosotros tenemos la perversa intención de poner condiciones para expedir una ley que está en la conciencia de todos y cada uno de nosotros, desde el Presidente de la República hasta el más modesto ejidatario, que está en la conciencia de todos los revolucionarios que debe expedirse porque viene a llenar una función social, beneficiando a un enorme porcentaje de trabajadores expuestos a las veleidades de la política, que sufren con las maniobras o con los cambios de elementos en el Poder Público.
Yo creo que los desahogos de gente indisciplinada, de gente sin conciencia de clase, no deben preocuparnos. Personalmente he sido aludido por algunos de los que vinieron aquí a exigir la expedición del Estado Jurídico. Debemos prescindir de mezquindades. A mí no me afecta que se me haya señalado en forma absolutamente injustificada como elemento que está saboteando, porque todo mundo sabe que no tenemos nada que ver en esto; no lo conocemos, porque todavía está en la Cámara de Senadores.
Yo sería posiblemente, si me dejara guiar por bajas pasiones, uno de los indicados para exigir que los servidores del Estado definieran su actitud respecto al Órgano Político Nacional; pero creo que debemos despojarnos de esas pequeñeces y elevar nuestro pensamiento, elevar nuestra acción a planos más elevados.
Por tanto, me permito insistir en que debe designarse, acatando un acuerdo del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario y transmitido por el señor Terrazas, la comisión, sentando así el precedente de lealtad y el principio de que es obligación de todo revolucionario sincero contribuir sin limitaciones, no sólo económica, sino intelectual y materialmente al sostenimiento del organismo político.
Debemos también aprovechar la iniciativa del compañero Arellano Belloc, de elevar nuestras cuotas para el sostenimiento del Partido, y debemos luchar contra toda limitación o condición para la expedición de una ley que exige un enorme porcentaje de trabajadores de nuestro país, y que es justo y moral que se expida sin condiciones; porque a nuestro Partido debemos ir con la intención de trabajar por el bien de todos los trabajadores, para elevar su condición intelectual, moral y económica, y en este caso en favor de los servidores del Estado, sin querer llevar forzados al futuro Partido Nacional Revolucionario. (Aplausos).
El C. Menéndez Reyes: Hay una mala interpretación. Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes: La mala interpretación del compañero León es ésta: hago a un lado su manera de adjetivar un poco arbitraria, y digo: no he propuesto que se coaccione, he propuesto que se invite, que se excite a los que sientan a la Revolución y sirvan al Estado para que estén con nosotros en la defensa de nuestro Partido. Toda la clerigalla de México, encabezada por los altos dignatarios de la iglesia, recibirán las palabras de León con sonrisas de satisfacción, porque verán que los elementos clericales emboscados entre la burocracia, están siendo defendidos por las palabras de León, por ese falso revolucionarismo con que estamos tolerando que los clericales militen entre las filas de la Revolución, para querer destruirla. Pido que seamos severos, no que se coaccione. No está en poder de la Cámara el proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores; lo tiene el Senado. Apoyo el Estatuto Jurídico de los Trabajadores, porque lo considero como un arma indispensable para la defensa de sus intereses; pero creo que todos aquellos revolucionarios sinceros que prestan sus servicios al Estado, tienen obligaciones morales, que debemos recordarles en este caso, para acudir a la defensa del Partido de la Revolución. He propuesto que se les invite, no que se les coaccione; no entiendo porque el compañero León retuerce mis pensamientos y les da las curvas que a él interesan. Esa es la aclaración que yo les quería hacer.
El C. León García: Dos palabras solamente. Yo he interpretado las palabras del compañero Menéndez y del compañero Sánchez en la única forma en que pueden interpretarse. Ellos han dicho que antes de expedir el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, es necesario exigir... (Voces: No.) puede verse en la versión taquigráfica....
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Excitar.
El C. León García: Bueno, como quiera que sea, de todas maneras detrás de ese término pueden sugerirse muchas cosas. Yo creo -cuando menos ese fue mi pensamiento- que tal como yo lo interpreté pueden interpretarlo no solamente los trabajadores al servicio del Estado, sino todo el mundo. Yo simplemente quiero contestar esto: No sé por qué pueda deducirse de mis palabras que yo defiendo a los enemigos de la Revolución, o que ellos puedan encontrar la mejor defensa en mis palabras, que es lo mismo. Simplemente yo quiero decir, yo quise decir esto: que la expedición del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado es una obligación, es una necesidad, es una cosa que tenemos la obligación ineludible de expedir en su más amplio contenido, con igualdad de derechos, sin limitaciones de ninguna especie a cualquier trabajador que preste servicios a cualquier patrón; y no veo la razón para exigir a un trabajador que preste sus servicios a éste o a cualquier patrón industrial, a que piense como su patrón o a que ayude a su patrón a realizar determinada tarea.
El C. Falcón Ismael C.: Una pregunta a la Presidencia. Quiero suplicar a la Presidencia del Bloque tenga la bondad de informar a esta Asamblea si existe o no un acuerdo previo tomado más o menos hace mes y medio por el Bloque y por unanimidad de votos, de que antes de que se vote el Estatuto Jurídico de servidores públicos se
depuren los cuadros de los trabajadores del Estado. ¿Puede informarme el General Gasca?
El C. Presidente: No recuerdo porque no fui entonces quien dirigió los debates; pero está en los archivos del Bloque.
El C. Meixueiro Jorge: Para una moción de orden.
El C. Presidente: Para una moción de orden tiene usted la palabra.
El C. Meixueiro Jorge: Ese asunto no está a discusión.
El C. Falcón Ismael C.: Es una pregunta para encauzar el debate, porque quiero que después de que informe la Mesa si existe ese acuerdo, que la Asamblea sepa si estuvo presente el señor León García en la sesión en que se tomó ese acuerdo. ¿Puede informar el señor General Gasca?
El C. Presidente: Me informa el señor Oficial Mayor del Bloque que sí existe.
- El C. Falcón Ismael C.: Está hecha la aclaración por la Directiva del Bloque Nacional Revolucionario de que sí existe tomado previamente un acuerdo por unanimidad del Bloque mismo, de que antes de aprobar el Estatuto Jurídico que proteja a los servidores, que se depuren los cuadros para eliminar a los reaccionarios y a todos los elementos no identificados con la Revolución; y tiene razón la Asamblea en este caso para querer deliberar sobre este asunto, porque considero yo que muy mal principio tiene un partido que lleva una cáfila de traidores y una cáfila de espías que solamente van a estorbar su propio desarrollo. Y, desde luego, una idea que nace con esos principios, nace ya en su base misma en una situación absolutamente deleznable y falsa, para poderla colocar en una situación propicia también en el ambiente de lucha a que se va a lanzar el próximo Partido que aquí se está discutiendo.
(Aplausos.)
El C. Meixueiro Jorge: Considero, en primer lugar, que el punto tratado por el Diputado Falcón, no es el asunto a debate; pero le aclaro a él y a los diputados que piensan que nosotros somos los hombres que vamos a poner el orden y el revolucionarismo en las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, que estas organizaciones, como todas aquellas que ya van teniendo plena conciencia de su deber como elementos de trabajo y como elementos que prestan su cooperación en una obra colectiva, son las primeras que salvaguardan sus intereses, señalando a los elementos reaccionarios que se han mezclado en sus filas. Y el día de mañana cuando esas organizaciones tengan su Estatuto Jurídico, cuando el Congreso de la Unión les dé el arma de la cláusula de exclusión, para aquellos casos en que la ideología de algunos elementos no vaya de acuerdo con la ideología revolucionaria de las colectividades, entonces ellas mismas harán su depuración, sin necesidad de que les señalemos su papel, lo cual en ninguna forma nos corresponde, porque si somos representantes populares, debemos respetar la voluntad de los organismos que representamos.
El C. Falcón Ismael: ¡Una interpelación!
El C. Meixueiro Jorge: No la permito. Por otra parte, considero que estamos saliéndonos en mucho de la disciplina que debemos al Partido. Ya el compañero Sánchez lo hacía notar. Por un acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario se hace una invitación a los Bloques, tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados, para que designen una comisión que estudie el proyecto de Estatuto del propio partido.
Nosotros podemos ser los representativos del Partido dentro de la Cámara de Diputados pero no podemos dejar de cumplir con los Estatutos del mismo, ni con las obligaciones que nos imponen, como tampoco podemos dejar de acatar los mandatos que el Comité Ejecutivo Nacional de nuestra organización nos dicte como miembros del Partido. (Aplausos.)
Cuando se tratara de una ley que se pusiera a discusión, de un proyecto emanando del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, de acuerdo con las funciones que nos competen como miembros del Bloque, tendríamos derecho a discutirlo, a reformarlo, a proponer adiciones, etcétera; pero cuando se trata simplemente de acatar un acuerdo de dicho Comité, no estamos obrando como legisladores, como representantes populares, sino como miembros disciplinados del Partido Nacional Revolucionario. Para los que no piensen así, sólo quiero recordarles que el mayor peligro de reaccionarismo dentro de las filas de un partido revolucionario es no saber disciplinarse, querer siempre un puesto que no nos corresponde y hacer caso omiso de las disposiciones superiores de los órganos directivos. (Aplausos.)
El C. Falcón Ismael C.: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.
El C. Menéndez Reyes: Pido la palabra. He sido aludido.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Falcón Ismael C.: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: La Asamblea votó que ya estaba suficientemente discutido.
(Voces: ¡No, no!)
El C. Secretario Ochoa Rentería: Se suplica a la Asamblea se sirva manifestar, levantando la mano, si este asunto está suficientemente discutido.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Hay que tener el valor y la responsabilidad de cada uno de nuestros actos. ¿Por qué vamos a permitir que se nos arrebate? Reclamo la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: No tiene la palabra el compañero Menéndez.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Hay mayoría. (Voces: ¡No, no! Sí, sí!) Con las aclaraciones hechas por los compañeros Sánchez y León García, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición que hace en su informe el compañero Terrazas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Se aprueba.
Se nombra en comisión a los compañeros Alfonso Francisco Ramírez, León García y Fernando Amilpa para estudiar las reformas a los estatutos del Partido Nacional Revolucionario. Después, hay dos adiciones que constituyen las proposiciones hechas por el compañero Arellano Belloc, que son: primera: una comisión que estudie la forma en que se resolverá el problema económico del Partido Nacional Revolucionario.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Comisión está integrada por el Doctor Velarde, el compañero Manuel Ayala y el compañero Pascual Alcalá.
Segunda proposición: que los compañeros diputados aumenten la cuota al Partido a doce días en lugar de siete.
Está a discusión.
El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Flores Villar Miguel: Suplico a la Secretaría me informe en qué forma está esto.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Doce días de sueldo en lugar de siete.
Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo Aprobado.
El C. Presidente (a las 21.40): Se levanta la sesión.