Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371231 - Número de Diario 43
(L37A1P1oN043F19371231.xml)Núm. Diario:43ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 1937
DÍARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 43
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 1937
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Es introducida una comisión del Senado y su Presidente informa que aquel alto cuerpo clausuró su período de sesiones ordinarias. El C. Presidente contesta en términos generales.
3.- La Diputación del Estado de Chiapas propone que en las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados figure una comisión de asistencia pública con motivo de la creación de la Secretaría del mismo nombre. Pasa a la gran Comisión.
4.- Dictamen de la Comisión de Trabajo que propone pase a la Secretaría de la Economía Nacional el expediente relativo a la solicitud de expropiación de la Fábrica de Medias de Seda natural "Ónix", S.A., hecha por el Sindicato de Trabajadores Textiles de la ciudad de México. A discusión. El C. Amilpa propone que este asunto pase al Departamento del Distrito Federal. Se aprueba el asunto propuesto y se aprueba el Dictamen.
5.- El C. Diputado Miguel Flores Villar presenta un Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados. Pasa a la Comisión de Impuestos.
6.- El C. Diputado Luis Viñals León presenta un Proyecto de reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles. Pasa a las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior, y de Puntos Constitucionales en turno.
7.- Las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia presentan un Dictamen sobre iniciativa del Ejecutivo, que reforma la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común y Federal del Distrito Federal y Territorios. Trámite: Imprímase, y a discusión en su oportunidad.
8.- Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.
9.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del
C. ENRIQUE ESTRADA
(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 15.35): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Amilpa Fernando (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día treinta de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Enrique Estrada.
"En la ciudad de México, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del jueves treinta de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.
"El C. Presidente recuerda a la Asamblea la responsabilidad que tiene por lo que propone que esta sesión no se levante hasta dejar aprobados los Presupuestos de la Nación.
"En seguida la Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior, y al ponerse a discusión, el C. Diputado Francisco Arellano Belloc pide se haga constar que la adición propuesta en esa sesión por el C. Diputado Luis R. Torres fue al artículo 10 del Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas. Con esa aclaración se aprueba el acta.
"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que se agrega al C. Diputado Bolívar Sierra a la comisión nombrada para gestionar la entrega de los fondos destinados a las víctimas de los temblores en el Estado de Guerrero y fiscalizar su aplicación.
"Acto continuo se procede a la elección, por cédula, de los ciudadanos que representarán a esta Cámara de Diputados en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, resultando electos, por unanimidad de noventa y dos votos, los siguientes:
"Margarito Ramírez, José Cantú Estrada, Francisco Martínez Peralta, Carlos Terrazas, Pascual Alcalá, Juan Pérez, Miguel Z. Martínez, José Zavala Ruiz, Carlos Aguirre, Jesús Yurén Aguilar, Lindoro Hernández Alderete, José Lugo Guerrero, Arturo Vado, Alfonso Pérez, Redondo y Efraín Aranda Osorio.
"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en Cartera:
"La Legislatura del Estado de Sonora comunica
que prorrogó su primer período de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio.- De enterado.
"Proposición del C. Diputado Efrén Peña Aguirre para que se nombre una comisión que pida al C. Presidente de la República, contribuya para que se realice el vuelo que proyectan algunos pilotos de la Fuerza Aérea Nacional, como continuación del recorrido que se hacía en pro de la erección del Faro Conmemorativo a Cristobal Colón, en Ciudad Trujillo, Santo Domingo.
"Se dispensan los trámites a esta proposición, la que se aprueba en votación económica. Para cumplimentarla, la Presidencia designa a los CC. Diputados Efrén Peña Aguirre, Guillermo Ponce de León, Leopoldo Badillo e Ismael C. Falcón.
"El Sindicato Único de Trabajadores de la Enseñanza Campesina, propone se establezca en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que los maestros misioneros y los de internados indígenas conserven los derechos sindicales que tienen adquiridos.- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.
"La Asociación de Consumidores de Luz y Fuerza Motriz apoya la iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley Federal de Energía Eléctrica.- Recibo, y a la Comisión de Industria Eléctrica que tiene antecedentes.
"Son aprobados, en votación económica que en cada caso se efectúa, los siguientes acuerdos económicos presentados por la Tercera Comisión de Trabajo:
"El que propone se archive, por extemporánea, la petición que hizo la Alianza Mexicana de Trabajadores de "El Águila", de Minatitlán, Ver., para que fuera removido el Juez de Distrito de aquella Zona;
"El que pide sea archivada, por extemporánea, la solicitud que formuló la Unión Mexicana de Matadores de Novillos Toros, para que esta Cámara interviniera en un conflicto que tuvo con la Empresa de "El Toreo";
"El que solicita se archive la queja de la Sección 22 del Sindicato de Trabajadores Petroleros, establecida en Agua Dulce, Ver., en contra del Departamento Legal d la compañía "El Águila", por ser extemporánea su tramitación, y
"El que propone que pase a las Comisiones unidas de Vías Generales de Comunicación y Previsión Social, la solicitud que hacen los Trabajadores Postergados por la Alianza de Camioneros de México para que se remedie su situación.
"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia que consulta un acuerdo económico por el que se autoriza a los Secretarios de esta Cámara para que expidan al apoderado de la Compañía de Boleo, S.A., la copia certificada que solicita.- Aprobado sin discusión.
"Proyecto de decreto que subscribe la Diputación del Estado de Oaxaca por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para distribuir la cantidad de quince mil pesos entre los afectados por los recientes sismos en las regiones de Pinotepa Nacional y Jamiltepec, Oax., cargando dicha suma a la partida que corresponda del Presupuesto de Egresos vigente.
"La Asamblea considera de urgente y obvia resolución este proyecto, el que, sin discusión, se reserva para votarse nominalmente.
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia que finaliza con un Proyecto de Ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
"Se pone desde luego a discusión este proyecto. El C. Celestino Gasca habla en contra y formula una moción suspensiva. El C. Antonio S. Sánchez se produce en pro y el C. Francisco Arellano Belloc apoya la moción suspensiva, la que es aprobada por la Cámara.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que pone a la consideración de la Asamblea el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1938.
"A discusión. El C. Diputado J. Maximino Molina impugna el gravamen que el proyecto establece para los espectáculos públicos. El C. Ismael C. Falcón, como miembro de la Comisión dictaminadora, contesta una interpelación del C. Miguel Flores Villar y el C. Antolín Jiménez hace una aclaración.
"Usa de la palabra el C. h en apoyo del proyecto y el C. J. Jesús Ocampo se produce en contra. Hace aclaraciones el C. J. Maximino Molina, después de las cuales, considerado el proyecto suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y cuenta que aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1938.
"Se pone a discusión, y el C. Diputado Fernando Amilpa hace aclaraciones sobre su actitud frente a las autoridades del Departamento del Distrito Federal.
"El C. representante Salvador Ochoa Rentería propone una modificación al Presupuesto en la parte relativa a los vigilantes de la Penitenciaría del Distrito Federal, la que es aceptada por la Asamblea y con ella se reserva el proyecto para su votación nominal.
"El C. Diputado Mariano B. Vázquez del Mercado hace una aclaración sobre el Presupuesto que acaba de ser reservado.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1938, con la siguiente distribución:
"Ramo I. Poder Legislativo. $ 5.689,870.10
"Ramo II. Presidencia 1.500,000.00
"Ramo III. Judicial. 4.075,000.00
"Ramo IV. Gobernación. 6.920,000.00
"Ramo V. Relaciones. 4.350,000.00
"Ramo VI. Hacienda. 29.000,000.00
"Ramo VII. Defensa Nacional. 84.400,000.00
"Ramo VIII. Agricultura. 37.935,000.00
"Ramo IX. Comunicaciones. 73.100,000.00
"Ramo X. Economía. 8.360,000.00
"Al frente. $ 255.329,870.10
"Del frente. $ 255.329,870.10
"Ramo XI. Educación. 67.260,000.00
"Ramo XII. Asistencia Pública. 17.775,000.00
"Ramo XIII. Salubridad. 13.900,000.00
"Ramo XIV. Agrario. 9.705,000.00
"Ramo XV. Forestal. 3.200,000.00
"Ramo XVI. Asuntos Indígenas. 2.500,000.00
"Ramo XVII. Educación Física. 1.100,000.00
"Ramo XVIII. Prensa y Publicidad. 2.400,000.00
"Ramo XIX. Trabajo. 1.960,000.00
"Ramo XX. Ferrocarriles Nacionales de México. 120,000.00
"Ramo XXI. Procuraduría. 1.260,000.00
"Ramo XXII. Inversiones. 23.000,000.00
"Ramo XXIII. Deuda Pública. 31.600,000.00
"Total. $ 431.109,870.10
"Se da también lectura a un voto particular que sobre el Ramo V, Relaciones Exteriores, presenta el C. Diputado Alfonso Flores M.
"Se pone a discusión el dictamen de la Comisión. La Presidencia por medio de la Secretaría da respuesta a interpelaciones de los CC. Raúl I. Simancas y Antolín Jiménez.
"El C. representante Manual Ayala pide se incluya en el Presupuesto la cantidad de seiscientos mil pesos para reparar el muelle fiscal y las obras de defensa del puerto de Veracruz, y contesta una interpelación del C. Antonio S. Sánchez.
El C. Ismael C. Falcón, miembro de la Comisión, apoya el dictamen y los representantes Manuel E. Miravete y Luis R. Torres hablan en pro de la proposición del C. Ayala.
"El C. Antonio S. Sánchez formula interpelaciones que le son contestadas por los CC. Manuel Ayala y Falcón.
"El C. Gil Salgado Palacins interpela al C. Alfonso Flores M. sobre el voto particular de que es autor, y el citado representante contesta.
"Acto continuo el C. Diputado Jorge Meixueiro apoya la adición propuesta por el C. Ayala, y el C. Ismael C. Falcón nuevamente sostiene el dictamen, originando aclaraciones del C. Manuel Ayala.
"El C. Efrén Peña Aguirre solicita que en el Presupuesto se destine una cantidad para la pequeña irrigación ejidal y el C. Vázquez del Mercado hace aclaraciones, después de las cuales el C. Adán Velarde propone que se nombre una comisión que se acerque al C. Presidente de la República y le haga notar lo ingente que es realizar las obras que se solicitan.
"Hace una moción de orden el C. Arellano Belloc y manifiesta que existe un acuerdo de Bloque Nacional Revolucionario de esta Cámara, por el que deben enviarse al Ejecutivo de la Unión los proyectos que presenten los ciudadanos diputados para la ejecución de obras materiales en los distritos que representan. La Cámara, a consulta que le hace la Secretaría, acuerda ratificar este acuerdo del Bloque.
"En seguida la Asamblea estima que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1938 ha sido suficientemente discutido, por lo que se reserva para su votación nominal.
"La Secretaría procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos que para este efecto se reservaron, los que se aprueban por unanimidad de votos, exceptuándose de esta unanimidad el Presupuesto de Egresos de la Federación con seis votos en contra. Pasan los proyectos al Senado y al ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"En seguida se nombra a los CC. Diputados Manuel Ayala, Manuel E. Miravete, Ignacio Alcalá, Ismael C. Falcón, Nabor A. Ojeda y Efrén Peña Aguirre para llevar al C. Presidente de la República las iniciativas de los ciudadanos diputados que modifican el Presupuesto de la Federación.
"A la una hora y cincuenta minutos del viernes treinta y uno de diciembre se levanta la sesión".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas de este recinto una comisión de la Cámara de Senadores, se designa en Comisión para introducirlos al salón, a los ciudadanos Daniel Z. Duarte, José L. Rosas, Carlos Domínguez López, César Martino, Alberto Ríos Conde y Alfonso Pérez Redondo. Se suplica a los compañeros designados se sirvan cumplir con la comisión para la que se les ha designado.
(Fue introducida la comisión del Senado).
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión del Senado.
El C. Senador Idar: Honorables señores diputados: la Cámara de Senadores ha designado una Comisión, de la que soy Presidente, para comunicar a ustedes que hoy, 31 de diciembre de 1937, clausuró su período ordinario de sesiones. (Aplausos).
El C. Presidente: La Cámara de Diputados, por mi conducto, agradece la atención del Senado y hace patente su vehemente deseo de que sus labores, durante el año próximo, redunden en beneficio de los derechos legítimos de nuestros trabajadores.
El C. Secretario Amilpa: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera. Leyendo.
- El mismo C. Secretario, (leyendo).
"H. Asamblea:
"En virtud de que por iniciativa del C. Presidente de la República, que aprobó el Congreso de la Unión, a partir del día primero del año entrante empezará a funcionar la Secretaría de la Asistencia Pública, estimamos oportuno que, como acontece con las demás Secretarías de Estado, en esta Cámara funcione una Comisión permanente con el nombre de Asistencia Pública, que se encargará de estudiar todos los asuntos que a ese Ramo se refieren.
"Por tanto pedimos que, con dispensa de todo
trámite, sea aprobada la creación de la Comisión a que nos referimos.
"México, D. F., 30 de diciembre de 1937.- Gil Salgado Palacios.- Rafael P. Gamboa.- Efraín Aranda Osorio.- Agustín Fuentevilla jr.- Ricardo G. Hill y otras firmas". Pasa a la Gran Comisión.
- El mismo C. Secretario, (leyendo).
"Tercera comisión de Trabajo.
"H. Asamblea:
"A la Tercera Comisión de Trabajo que subscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que se formó en virtud de la petición hecha a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 8 de marzo del corriente año, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Textiles y Conexos, de la ciudad de México, para que se expropie en favor de los miembros de la mencionada organización, la fábrica de medias de seda natural "Onix" S. A., porque como se declaró en quiebra se encuentra cerrada, sin producir ni al Estado, ni a los trabajadores, así como tampoco a los mismos acreedores ninguna utilidad.
"Después de haber leído con toda atención los documentos que integran el expediente de referencia, estimamos que el asunto de que se trata, es de la competencia de la Secretaría de la Economía Nacional y, en consecuencia, opinamos que se turne, a ella para que, de acuerdo con la Ley de Expropiación, dé cuenta al Ejecutivo Federal que es facultado para resolverlo.
"Por lo expuesto, no permitimos proponer a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico.
"Pase a la Secretaría de la Economía Nacional, para su resolución, el expediente formado con motivo de la solicitud de expropiación, de la fábrica de medias de seda natural "Ónix" S. A., hecha por el Sindicato Nacional de Trabajadores Textiles y Conexos, de la ciudad de México.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., 30 de diciembre de 1937.- Luis R. Torres.- Daniel C. Santillán.- Manuel Ayala."
Está a discusión.
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Amilpa Fernando: He solicitado la palabra para impugnar el dictamen, porque considero que no corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional resolver sobre la expropiación de esa Fábrica. Entiendo que, de acuerdo con la Ley de Expropiación, compete al Departamento del Distrito Federal tramitar la solicitud de expropiación, a efecto de que posteriormente el Presidente de la República, de acuerdo con las facultades que le da esta ley, se sirva resolver. Si estoy en un error, agradecería a la Comisión rectifique mis conceptos. La Comisión está integrada por los señores Diputados Luis R. Torres y Daniel C. Santillán.
El C. Torres Luis R.: Compañeros: Por un error no aparece en esa forma la nota que pasamos: es al Departamento Central o a la Secretaría de la Economía Nacional. De manera es que estamos de acuerdo en que se haga esa anotación en el propio dictamen.
El C. Secretario Amilpa Fernando: Con la modificación aceptada por la Comisión sobre este asunto, queda entonces: Al Departamento Central para su resolución.
Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Proyecto de Decreto del ciudadano Diputado Miguel Flores Villar por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de impuestos sobre Tabacos Labrados."- A la comisión de Impuestos.
Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativase servirán indicarlo. No se dispensan. Pasa a la Comisión de Impuestos.
- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Es bien conocido el método universalmente seguido para la creación de las sociedades anónimas, que consiste en asociarse un grupo de financieros que controlan el cuarenta y nueve por ciento o el cincuenta y uno por ciento del valor de la emisión de acciones, suscribiéndolas, y dejando para la adquisición del público el resto de las acciones.
"La posesión de un cuarenta y nueve por ciento de las acciones, aunque teóricamente no es una mayoría absoluta, de hecho lo es, por la dificultad de que pueda reunirse el cincuenta y uno por ciento restante en las asambleas, especialmente en la grandes negociaciones.
"El cincuenta y uno por ciento de las accione, es teóricamente y de hecho una mayoría absoluta.
"Contando con la mayoría de los "promotores" tienen a su merced a los demás accionistas, puesto que cuanta decisión tomen en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se acordará de lo que a sus miras convenga.
"Muchas empresas de sociedades anónimas han aumentado, en el transcurso de los años, su capital en forma que se duplica o quintuplica sin repartir dividendos; y para los inversionistas en acciones, que forman la minoría, esos hechos les han sido en extremo perjudiciales ya que de nada les sirve tener acciones de una empresa que año con año pueda aumentar su valor, si en el mercado las acciones se cotizan por los dividendos que pagan, y no por el capital que puedan representar y siendo un capital que no produce utilidades acaban por deshacerse de ellas a precios irrisorios, siendo casi siempre adquiridas pro los mayoritarios, que así redondean sus negocios.
"En ocasiones es mediante maniobras de contabilidad, como se hace aparecer que no ha habido utilidad, o se determinan aumentos a las cuentas de reservas, que de hecho son aumentos al capital, y los dividendos que se reparten son mínimos, con
grave perjuicio de los inversionistas minoritarios.
"Los consejos de Administración, Directivos, y demás recaen generalmente los nombramientos en los socios que controlan la mayoría de acciones, pudiendo ser una persona o varias, y en esta forma independientemente de las utilidades que les puedan reportar sus acciones, obtienen las utilidades que se acuerdan para los que forman el Consejo de Administración.
"Como a diversos funcionarios se les asignan sueldos, y estos funcionarios son generalmente los que controlan la mayoría de acciones, por ese capítulo ya tienen un ingreso mensual o anual con cargo a los gastos del negocio.
"El que ha invertido dinero en una sociedad anónima y en el transcurso de varios años no obtiene utilidades sufre indudablemente perjuicios, pues tiene un capital que nada le produce y del que no puede disponer a su albedrío, no obstante que el negocio en que lo tiene invertido sea muy próspero. No puede vender sus acciones, a menos que lo haga con fuerte pérdida si no ha obtenido dividendos, ya que son éstos los que en el mercado hacen subir o bajar el valor de las acciones.
"Atento lo anterior y para remediar en lo posible esta situación, es por lo que me permito proponer se modifique la Ley de Sociedades Mercantiles en los términos siguientes:
"Proyecto de Reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles.
"Artículo 20. Agregar un párrafo en que se diga:
"El Reglamento de utilidades después de hacer la aplicación al fondo de reserva de que hablan los párrafos anteriores, no podrá ser usado para otro fin que al pago de dividendos, a menos de que se disponga otra cosa por el voto unánime de todos los accionistas que compongan el capital social o de todos los socios.
"Modificar el artículo 111 en la siguiente forma:
"Artículo 111. Las sociedades anónimas con un capital mayor de cincuenta mil pesos, o con un pasivo mayor de esa misma cantidad, deberán hacer revisar sus Balances por un Contador Público titulado, quien bajo su responsabilidad certificará que los resultados netos son los que se desprenden de las operaciones hechas y de acuerdo con principios de contabilidad generalmente admitidos. Asimismo harán constar su opinión sobre la exactitud de la cifra del Balance.
"Las cantidades fijadas por el Contador Público titulado servirán de base para los efectos del artículo 20.
"México, D.F., a 30 de diciembre de 1937.- Diputado Luis Viñals León
"- A las Comisiones unidas de Comercio Interior y Exterior y de Puntos Constitucionales.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.
"H. Asamblea:
"Por disposición de Vuestra Soberanía, fue turnada a la 1a. y 2a. Comisiones de Justicia unidas, el Proyecto de Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, enviado a esta Representación Nacional por el Ejecutivo de la Unión; en consecuencia, los suscritos hemos venido estudiando dicho Proyecto de una manera minuciosa y detallada, encontrándolo perfectamente de acuerdo con la realidad social y estado jurídico en que se encuentra la República en algunos de sus capítulos, no así en algunos artículos aislados y en los capítulos segundo y tercero del Título Quinto que las Comisiones suprimieron en su totalidad.
"Hemos creído conveniente reformar el artículo 38 del Proyecto en estudio, en el sentido de que los Magistrados que fungen como presidentes de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, no sean reelectos, pues la rotación constante de material humano, no sólo entraña un principio moral que estimula la cultura de los CC. Magistrados, sino que dicha rotación, fortalece con savia nueva las instituciones jurídicas de la Patria.
"Igualmente se ha modificado el artículo 311 del Proyecto aludido, que le daba intervención al Poder Ejecutivo en las quejas que se presentaran contra los Magistrados, pues creemos, que siendo el Tribunal Pleno competente para juzgar sobre la responsabilidad de los CC. Magistrados, darle intervención al Ejecutivo, es presuponer falta de cumplimiento al deber que tienen como altos funcionarios del Poder Judicial, y a mayor abundamiento, las Comisiones de Justicia unidas sostienen el criterio de que la independencia de Poderes es la garantía mayor de la tranquilidad pública y de la verdadera democracia.
"El proyecto del Ejecutivo en la fracción VII del artículo 2o. encomendaba de nuevo la aplicación de la Ley Penal a las Cortes Penales, formada cada una por tres jueces y un numeroso personal compuesto por secretarios, mecanógrafos y comisarios; los suscritos, interpretando el sentimiento del pueblo de México, de las clases laborantes que adquieren día con día una sólida conciencia de clase, exigen su participación en todos los órdenes de nuestra vida pública, hemos creído que es tiempo de suprimir las Cortes Penales y restaurar en nuestra Patria la Institución de Jurado Popular que en largo período de la vida de México, ha sido, por decirlo así, la base de nuestro sistema penal; nosotros no negamos que la creación del Tribunal del Pueblo tenga defectos, pero éstos resultan insignificantes ante la frialdad de unos jueces, que sin descender al torbellino de la vida para analizar las circunstancias especiales de los delincuentes, se encierran en los moldes caducos de una pretendida cultura jurídica, para dictar una sentencia condenatoria cuando la conciencia popular absolvería; el Jurado Popular es la expresión más alta de la libertad aplicada a los Tribunales y tan es así que todos los países amantes de la libertad y de la democracia lo tienen estatuido en sus códigos vigentes, ya que existe en Rusia, España, Inglaterra, Francia, Italia, Estados Unidos, Uruguay y otros muchos que serían muy largo enumerar, y si México ante el mundo entero es ruta de optimismo y de liberación y si el actual Gobierno pone todo su esfuerzo para dar cada día una intervención constante y creciente al pueblo en todos los órdenes de nuestra vida social, no vemos la causa porque se
niegue en la administración de justicia en la que el pueblo está demasiadamente interesado; el Jurado Popular siempre ha vivido en el alma de nuestro pueblo, dígalo si no, el entusiasmo con que las masas asistían a escuchar los debates, el interés que ponían en la prosecución del juicio, el apasionamiento que manifestándose favorable o desfavorable al reo, anticipaba su absolución o condena, todo en fin, demostraba su entusiasmo y su satisfacción por el Jurado Popular, y el pueblo, que aunque muchas veces sea inculto, en intuitivo, no se equivocaba, pues el Jurado Popular es cátedra de moral social, es medida de profilaxis contra los crímenes por el horror que despierta contra los verdaderos delincuentes; enseña al pueblo que hay una justicia inexorable e igual para todos, exige la idea de responsabilidad de la conducta humana y habla claramente de la protección mutua y de los deberes ciudadanos.
"Ahora bien, la supresión de las Cortes Penales y restauración del Tribunal del Pueblo, trae como consecuencia la creación de los Jueces Presidentes de Debates, en las Partidos Judiciales del Distrito Federal, los que tendrían como funciones principales llevar a Jurado las causas correspondientes y pronunciar la sentencia basada en el respectivo veredicto, siendo esto indiscutiblemente una ventaja, pues la actual Ley Orgánica de Tribunales, concede esta facultad a los Presidentes de las Cortes Penales, y si en la nueva organización judicial se les depara a los Jueces Instructores, se daría el caso, de que asistieran a los jurados sin conocimiento perfecto de los procesos respectivos, de los que están más enterados los secretarios; en cambio, con la creación de Jueces Presidentes de Debates, se forman, por decirlo así, funcionarios judiciales especializados en llevar los procesos ante el Jurado Popular.
"Las Comisiones unidas proponen también, la creación de Juzgados Menores del Ramo Penal, que tendrán competencia para juzgar de los delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión y multa de mil pesos; así como también, para mayor claridad, en vez de los "Juzgados Menores" que según el Proyecto del Ejecutivo, sólo tenían competencia en materia civil, por la denominación de "Juzgados Menores del Ramo Civil"; igualmente se ha modificado el artículo 99 del Proyecto del Ejecutivo, aumentando el número de personas que funjan como jurados a nueve en vez de siete que se proponía en dicho artículo.
"Estas Comisiones unidas de Justicia, teniendo en cuenta el loable y patriótico esfuerzo de recuperación y acercamiento nacional de los Territorios Federales, se han permitido proponer a la consideración de Vuestra Soberanía y han insertado en el proyecto de Ley mencionado, el restablecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los Territorios Norte y Sur de la Baja California, que en la legislación que se reforma fueron suprimidos por meras cuestiones de economía presupuestal, desechando las muy importantes de antecedentes históricos legislativos y de conveniencia para la pronta, expedita y buena administración de justicia en aquellas apartadas regiones del país en cuya prosperidad están tan interesados todos los mexicanos y en particular el actual Encargado del Ejecutivo Federal.
"Con estas adiciones queda resuelta en forma favorable la iniciativa presentada a este respecto por la Confederación de Uniones y Sindicatos Obreros, y Cámara del Trabajo del Territorio Norte de la Baja California, por la Cámara Nacional de Comercio de Mexicali, por la Asociación Mexicana de Comercio, así como por numerosas organizaciones del mismo Territorio en su escrito de 12 de octubre de 1936 y qué fue turnada para su estudio a la 2a. Comisión de Justicia que suscribe.
"Igualmente con dicha adición, queda sin efecto la iniciativa presentada por el C. Presidente Constitucional Substituto de la República en 10 de septiembre de 1934 tendiente a reformar los artículos 41 y 53 del Código Civil que era necesario por la falta de los Tribunales Superiores de Justicia que ahora se restablecen.
"Las mismas Comisiones unidas de Justicia teniendo en cuenta el conflicto jurisdiccional que se suscita continuamente al resolver las cuestiones que se plantean en el Territorio o dentro de la jurisdicción de las Islas Marías, ha creído conveniente el establecimiento en dicho lugar de un juzgado de Primera Instancia con jurisdicción mixta y dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, creándose así el Partido Judicial correspondiente.
"Algunas pequeñas modificaciones creemos inútil conseguirlas en esta breve exposición de motivos ya que ellas obedecen a claridad gramatical y no a hechos fundamentales.
"Por lo anteriormente expuesto, y con la convicción profunda de haber contribuido en nuestra esfera de acción a hacer efectiva la administración de la Justicia, dándole al público la intervención que en ella le compete, modificando el procedimiento penal en consonancia con el tiempo y las ideas socialistas, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea el siguiente Proyecto de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.
"Título Primero.
"Disposiciones generales.
"Artículo 1o. La aplicación de las leyes civiles y penales que surtan sus efectos en el Distrito y Territorios Federales, en los asuntos que se refieran al Fuero Común, corresponde exclusivamente a los Tribunales de ese Fuero, a los que incumbe, igualmente, intervenir en los asuntos judiciales del orden federal en los casos y términos que prescriben las leyes respectivas.
"Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior, se ejerce:
"I. Por los Jueces de Paz;
"II. Por los Jueces Menores del Ramo Penal;
"III. Por los Jueces Menores del Ramo Civil;
"IV. Por los Jueces de lo Civil;
"V. Por los Jueces de Primera Instancia de Jurisdicción Mixta;
"VI. Por los Jueces Pupilares;
"VII. Por los Árbitros;
"VIII. Por los Jueces Instructores Penales;
"IX. Por los Presidentes de Debates;
"X. Por el Jurado Popular;
"XI. Por los Tribunales para menores delincuentes;
"XII. Por los Tribunales Superiores de Justicia; y
"XIII. Por los demás funcionarios de la Administración de Justicia en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos procesales y leyes relativas.
"Artículo 3o. Los Árbitros voluntarios no ejercerán autoridad pública; pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el Código de Procedimientos Civiles, conocerá, según los términos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles o mercantiles, que les encomienden los interesados.
"Artículo 4o. Son auxiliares de la Administración de Justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de este Ramo:
"I. El Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación;
"II. Sus delegados en los Territorios Federales;
"III. Los consejos locales de tutela;
"IV. Los oficiales del Registro Civil;
"V. Los peritos médicos legistas;
"VI. Los intérpretes oficiales y peritos en los Ramos que les estén encomendados;
"VII. Los síndicos o interventores de concurso y quiebras;
"VIII. Los interventores de sucesiones y albaceas judiciales, tutores y curadores, y los notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles;
"IX. Los depositarios e interventores, cuando su designación no corresponda a los interesados en los juicios.
"X. Los jefes y agentes de la policía tanto en el Distrito como en los Territorios Federales, y
"XI. Todos los demás a quienes las leyes les confieren este carácter.
Artículo 5o. El Ejecutivo de la Unión y demás autoridades de sus Dependencias, especialmente la Secretaría de Gobernación, facilitarán a los Tribunales de Justicia los auxilios que necesiten para que puedan ejercer de manera expedita todas sus funciones.
"Título Segundo.
"De la división jurisdiccional.
"Artículo 6o. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta Ley, en los siguientes partidos judiciales:
"I. El de México, que comprende:
"1o. La ciudad de ese nombre en los términos de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales.
"2o. Las Delegaciones de Villa Gustavo A. Madero, Atzcapotzalco, Ixtacalco e Ixtapalapa, comprendida en los términos demarcados por la Ley Orgánica antes citada;
"II. El de Alvaro Obregón, formado por los perímetros que comprenden las Delegaciones de Alvaro Obregón, la Magdalena, Contreras y Cuajimalpa, en los términos señalados por la Ley antes mencionada;
"III. El de Coyoacán, que comprende: la Delegación del mismo nombre y la de Tlalpan, delimitadas en las citada Ley Orgánica;
"IV. El de Xochimilco que comprende: la Delegación de ese nombre y las de Milpa Alta y Tlahuac, con los perímetros delimitados en la repetida Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, y
"V. El de las Islas Marías que comprende: las Islas conocidas con ese nombre y que pertenecen al Territorio Nacional.
"Artículo 7o. Los partidos judiciales de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, dependerán, para los efectos de esta Ley, del Tribunal Superior de Justicia respectivo y el de Quintana Roo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
"Artículo 8o. En el Territorio Norte de la Baja California habrá tres partidos judiciales, que se formarán:
"a) El de Mexicali, con la actual comprensión político- administrativa de ese nombre.
"b) El de Zaragoza, con la comprensión político- administrativa de ese nombre y la de Tijuana.
"c) El de Ensenada, con la comprensión político- administrativa de ese nombre.
"Artículo 9o. El Territorio Sur de la Baja California tendrá dos partidos judiciales, que se formarán:
"a) El de La Paz, con la comprensión político- administrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo y Santiago.
"b) El de Santa Rosalía con la comprensión político- administrativa de ese nombre y las de Mulegé y Comondú.
"Artículo 10. El Territorio de Quintana Roo, formará un solo Partido Judicial cuya cabecera será la población de Payo Obispo.
"Artículo 11. Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Federal serán, respectivamente, México, Villa Obregón, Coyoacán y Xochimilco.
"Artículo 12. Las cabeceras de los partidos judiciales del Territorio Norte de la Baja California, serán, respectivamente, Mexicali, Tijuana y Ensenada.
"Artículo 13. Las cabeceras de los partidos judiciales del Territorio Sur de la Baja California, serán, respectivamente, La Paz y Santa Rosalía.
"Título Tercero.
"De la designación de funcionarios de los tribunales del Orden Común.
"Artículo 14. Los nombramientos de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y Territorios Norte y Sur de la Baja California, serán hechos directamente por el Presidente de la República en los términos constitucionales, quedando encomendados los trámites que correspondan a la Secretaría de Gobernación.
"Artículo 15. Para que surtan efecto los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a la ratificación de la Cámara de Diputados, que deberá otorgarlo o negarlo dentro del improrrogable término de diez días, contados desde que se reciba en la propia Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación. Para computar ese término, el oficio que contenga la designación de los funcionarios judiciales, se remitirá a la Cámara de Diputados con una copia, a fin de que en ésta el Oficial Mayor de la Cámara o quien haga sus veces, asiente la razón de recibo con la fecha correspondiente.
"Artículo 16. Si la Cámara no resolviere dentro de los diez días a que se refiere el artículo anterior, se tendrán por ratificados los nombramientos hechos por el Ejecutivo y se hará saber así a los interesados para que entren desde luego al desempeño de sus funciones.
"Artículo 17. En caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto a una misma vacante, el Ejecutivo hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego como provisional y será sometido a la ratificación de la Cámara de Diputados en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá ratificar o no el nombramiento; pero si nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo haciendo el Ejecutivo de la Unión la declaratoria correspondiente. Si la Cámara desecha el nombramiento cesará desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Ejecutivo someterá el nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos que se inician en éste y en los artículos anteriores.
"Artículo 18. Los jueces a que se refieren las fracciones I a VI y VII y IX del artículo 2o. de esta Ley, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, siendo en acuerdo pleno los del Distrito Federal.
"Artículo 19. Los tribunales Superiores de Justicia, al designar los jueces de paz, nombrarán también dos suplentes quedando éstos con el carácter de primero y segundo, respectivamente.
"Artículo 20. Los magistrados y jueces a que se refieren los artículos anteriores, durarán en sus cargos hasta el 31 de diciembre del último año del sexenio judicial correspondiente; los sexenios deberán computarse a partir del 1o. de enero de 1935.
"Los magistrados y jueces que fueren nombrados estando corriendo un sexenio, ejercerán el cargo hasta terminar el período del sexenio en que fueron designados.
"Artículo 21. Los jueces del tribunal para menores serán nombrados por la Secretaría de Gobernación.
"Artículo 22. Los magistrados y jueces no podrán ser separados de sus cargos, sino en los términos del párrafo final del artículo 111 de la Constitución sin perjuicio de exigirles, en su caso, las responsabilidades que fueren procedentes, durante el término de su encargo y un año después, o mediante el juicio de responsabilidad que corresponda conforme a las leyes.
"Título Cuarto.
"De la organización de los Tribunales.
"Capítulo I.
"Del Tribunal Superior.
"Artículo 23. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residirá en la ciudad de México, estará integrado por veinticinco magistrados numerarios y tres supernumerarios y funcionará en pleno o en salas según lo determine esta Ley y las demás relativas. Uno de los magistrados propietarios será el Presidente del Tribunal y no integrará sala.
"Los Tribunales Superiores de Justicia de los Territorios Norte y Sur de Baja California, residirán en las capitales de los respectivos Territorios y estarán integrados, cada uno, por un Magistrado numerario y su supernumerario. Los magistrados supernumerarios sólo percibirán sueldo cuando actúen.
"Artículo 24. Para ser Magistrado se requiere:
"a) Ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
"b) No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta día de su nombramiento.
"c) Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente autorizada para ello.
"d) Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional, que se contarán desde la fecha de la expedición del título.
"e) Ser de notoria honorabilidad.
"f) No haber sido condenado por sentencia ejecutoria, dictada en proceso seguido por delito intencional.
"Capítulo II.
"Del Tribunal Pleno.
"Artículo 25. El Tribunal Pleno lo formará el total de los magistrados en las salas de que se compone el Tribunal Superior de Justicia y su funcionamiento será presidido por el Magistrado del propio Cuerpo que se designe de acuerdo con esta Ley.
"Artículo 26. Son facultades del Tribunal Pleno;
"I. Nombrar a los jueces del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo e Islas Marías, en los términos establecidos en el título III de esta Ley;
"II. Nombrar los secretarios y demás empleados del Tribunal Pleno y de la Presidencia, removerlos o suspenderlos por causa justificada, concederles licencias en su caso, y resolver sobre las renuncias que presenten de sus cargos.
"III. Conceder licencias que no excedan de quince días al Presidente del Tribunal, a los magistrados, jueces y demás funcionarios o empleados de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales; en el concepto de que dichas licencias sólo podrán concederse, con goce de sueldo íntegro, hasta por dos meses, y con medio sueldo por otros dos meses, en un año, y siempre que exista causa justificada para otorgarlas;
"IV. Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios en pleno;
"V. Formar anualmente lista de personas que deban ejercer los cargos de síndicos e interventores en los juicios de concurso o quiebra, albaceas, depositarios judiciales, árbitros, peritos contadores o de cualquier otro orden, que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante los Tribunales del Fuero Común y dentro de los requisitos y términos de las capítulos I y II del título noveno de esta misma ley, que se refieren en especial a los síndicos e interventores de concurso, pudiendo dirigirse, por conducto de su Presidente, a las asociaciones científicas existentes en el Distrito Federal, así como a las Secretarías de Estado, o Departamentos que tuvieren profesores técnicos en materias que pueden someterse a juicios parciales, para que proporcionen nombres y direcciones de
personas competentes y que llenen a los requisitos legales para de entre ellas escoger a las más idóneas;
"VI. Designar a los magistrados que deben integrar cada una de las salas;
"VII. Discutir y aprobar, o modificar en su caso, los proyectos de Presupuestos de Egresos que par regir en cada ejercicio anual proponga el Presidente del Tribunal, auxiliado por los magistrados que el propio tribunal designe, para que, por los conductos debidos, sean sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados;
"VIII. Proponer el aumento de la planta de empleados de los Tribunales cuando el buen servicio así lo requiera, haciéndose el nombramiento respectivo por quien corresponda;
"IX. Designar a los magistrados que deberán encargarse de visitar mensualmente las cárceles, penitenciarías y demás lugares de detención, visitas que tendrán por objeto cerciorarse sobre el cumplimiento de los reglamentos interiores de aquellos establecimientos y el trato que reciban los reclusos, y sobre los cuales deberá rendirse informe al Pleno;
"X. Ordenar por conducto del Presidente del Tribunal, que se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público, cuando, al conocer de un asunto de su competencia, advirtiere la comisión de un delito oficial; los particulares deberán ocurrir directamente al Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, cuando estimaren que alguna autoridad judicial ha cometido un delito de aquella naturaleza;
"XI. Exigir al Presidente del Tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones y las responsabilidades en que incurra de acuerdo con esta Ley, en el ejercicio de sus funciones;
"XII. Aprobar o negar, la suspensión de los funcionarios y empleados de la administración de justicia en los términos del título relativo a responsabilidades oficiales;
"XIII. Distribuir trimestralmente los juzgados de su jurisdicción entre los magistrados del Tribunal para que éstos periódicamente los visiten, vigilen la conducta de los jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señalan las leyes;
"XIV. Informar al Ejecutivo y al Congreso de la Unión acerca de los casos de indulto necesarios de rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan;
"XV. Conocer de las acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente del Tribunal, magistrados de las salas, y demás empleados de la presidencia y del propio tribunal, haciendo la substanciación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento señalado en su título relativo a responsabilidades oficiales;
"XVI. Conocer de los conflictos jurisdiccionales, que surjan entre las diversas salas del tribunal, teniendo voz informativa, pero no voto, los miembros de las salas interesadas en el conflicto;
"XVII. Formar su Reglamento Interior, y el de las salas y juzgados;
"XVIII. Cancelar los registros de títulos de abogados, hechos por el Presidente del Tribunal, mediante solicitud de las asociaciones profesionales a que se refiere la fracción VI del artículo 299 de esta Ley y oyendo en todo caso en audiencia al interesado, quien en un término no mayor de 15 días podrá presentar las pruebas que estimare conducentes, y
"XIX. Las demás que confieran las leyes.
"Las facultades que conforme a este artículo corresponden al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, corresponden a los tribunales superiores de justicia de los Territorios de la Baja California, teniendo en cuenta su carácter unitario, y además las facultades reservadas en esta Ley al Presidente de aquel Tribunal, en lo que sea compatible con su expresado carácter unitario.
"Artículo 27. Para que funcione el Tribunal en Pleno, se necesita la concurrencia de quince magistrados cuando menos, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate se confiere el voto de calidad al Presidente del Tribunal.
"Artículo 28. El Tribunal Pleno celebrará sesiones ordinarias el primer día de cada semana y cuantas extraordinarias sean necesarias para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, a iniciativa propia o a solicitud de tres magistrados cuando menos.
"Artículo 29. Para la Presidencia del Tribunal Pleno se designarán un secretario de acuerdos, un secretario auxiliar y el número de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo.
"Para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia de los Territorios de Baja California, se designará un Secretario de Acuerdos y los demás empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo.
"Capítulo III.
"Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
"Artículo 30. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será elegido en escrutinio secreto por el Tribunal en Pleno en la primera sesión que celebre durante el mes de enero de cada año, y no podrá ser reelecto.
"Artículo 31. El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo su misión principal la de velar porque la Administración de Justicia sea expedita, dictando al efecto las providencias que fueran oportunas.
"Artículo 32. Corresponde al Presidente del Tribunal:
"I. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;
"II. Registrar los títulos de abogados, cerciorándose de la identidad de la persona a quien fue expedido y de que, en su caso, se otorgó en los términos de la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal;
"III. Recibir quejas sobre demoras, excusas o faltas en el despacho de los negocios y despachar excitativas de justicia en todos los casos que procedieren, salvo que implicaran la comisión de una falta o de un delito oficial, en que las turnará a quien corresponda;
"IV. Dar cuenta al Pleno de todos los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones y muy particularmente de las correcciones disciplinarias que imponga;
"V. Fijar cada año en el mes de enero, los modelos de esqueletos que se hayan de usar en el año en los Juzgados de Paz, cuidando la impresión y distribución de los mismos de acuerdo con el artículo 46 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, y
"VI. Designar anualmente al Director del Servicio Médico- legal.
"Artículo 33. Las providencias y acuerdos del Presidente pueden reclamarse ante el Pleno, siempre que la reclamación se presente por escrito, con motivo fundado y por parte autorizada, dentro del término de tres días. En este caso presidirá la sesión respectiva el magistrado a quien corresponda sustituir al propio presidente en sus faltas temporales. En caso de que la presidencia estimare dudoso o trascendental un trámite, lo someterá a la consideración del Pleno, para que éste resuelva lo que proceda.
"Artículo 34. Cuando se trate de conocer de las correcciones disciplinarias que haya impuesto el Presidente del Tribunal, o de exigirlo, en su caso, las responsabilidades que procedan, presidirá la sesión respectiva del Pleno el magistrado a quien corresponda sustituir al propio presidente en sus faltas temporales. Para los efectos de este artículo, en la presidencia se llevará una lista de todas las correcciones disciplinarias que se impusieren, con designación de las personas y expresión de los motivos que la originaren.
"Artículo 35. Corresponde, además, al Presidente del Tribunal:
"I. Representar al Tribunal Superior de Justicia en los actos oficiales a menos que se nombre una comisión de su seno para tal efecto;
"II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las audiencias;
"III. Llevar la correspondencia del Tribunal Superior;
"IV. Poner en conocimiento del Pleno las faltas temporales de más de tres meses y las absolutas de los jueces para que obre con arreglo a sus atribuciones;
"V. Poner en conocimiento del C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las faltas absolutas y las temporales mayores a tres meses de los magistrados, para que proceda con arreglo a sus facultades;
"VI. Conceder licencias económicas hasta por quince días con goce de sueldo o sin él, a los magistrados, jueces y demás empleados de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales;
"VII. Poner en conocimiento del Pleno las solicitudes, de licencias por más de quince días, de los magistrados, jueces y demás empleados de la Administración de Justicia, para que proceda con arreglo a las atribuciones que le corresponden;
"VIII. Proponer oportunamente ante el Pleno los nombramientos de funcionarios y empleados que debe hacer el Tribunal Superior en caso de vacante, tomando en cuenta precisamente la antigüedad, eficiencia y honorabilidad del personal para los ascensos;
"IX. Vigilar la publicación de los anales de jurisprudencia y su sección del Boletín Judicial;
"X. Llevar el turno de Magistrados Supernumerarios, haciendo las designaciones correspondientes, para suplir las faltas que ocurran;
"XI. Distribuir proporcional y equitativamente los gastos de oficio que para la Administración de Justicia del Distrito Federal, señale el Presupuesto de Egresos respectivo, y acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a sus diversas partidas, expidiendo los libramientos que correspondan, sin quedar comprendidas en esa facultad las relativas a sueldos fijos, que sólo podrán ser alterados por concepto de correcciones disciplinarias, en los términos que prescribe la Ley;
"XII. Hacer llevar un estado de todas las multas o suspensiones que se impongan por las Salas del Tribunal y por los jueces como medidas disciplinarias o de apremio, a cuyo efecto unas y otras deberán darle aviso dentro de tres días de haber sido impuestas, remitiendo copia de este estado a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, dentro de los cinco primeros días de cada mes, para los efectos consiguientes;
"XIII. Formar la estadística judicial con los datos que mensualmente proporcionen las salas del tribunal y los jueces acerca de los negocios que en ese período hubieren substanciado, datos que se sujetarán a los modelos que proporcione el propio presidente;
"XIV. Llevar una lista de las excusas, recusaciones y substanciaciones, que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos;
"XV. Proponer al Pleno los acuerdos que juzgue convenientes, a fin de mejorar la Administración de Justicia;
"XVI. Autorizar en unión del secretario, las correspondientes actas, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia, y
"XVII. Llevar con toda escrupulosidad las hojas de servicio de todos los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, muy especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias que se hayan impuesto, con expresión del motivo de ellas.
"Artículo 36. El Presidente del Tribunal Superior tendrá a su cargo la policía de los edificios que ocupen el Tribunal y los juzgados, dictando las medidas adecuadas a su conservación e higiene, y la distribución de las oficinas judiciales en sus diversos departamentos, y para este efecto los edificios, sus conserjerías, servidumbre y mobiliario, estarán bajo sus órdenes. Esta facultad se entiende sin perjuicio de la que confieren las leyes a los magistrados y jueces para conservar el orden y ejercitar la policía en sus respectivos locales.
"Capítulo IV.
"Salas del Tribunal.
"Artículo 37. Habrá ocho salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, integradas cada una por tres magistrados propietarios, y designados por número ordinal.
"Artículo 38. Cada Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal eligirá anualmente dentro de los magistrados que la componen, un presidente que durará en su encargo un año y no podrá ser reelecto.
"Artículo 39. Los magistrados de cada una de las salas desempeñarán por turno, el cargo de magistrado semanero, de acuerdo con las leyes.
"Artículo 40. Las resoluciones de las salas se tomarán por mayoría de votos, si no la hubiere, se llevará siguiendo el orden numérico de las salas y comenzando por su presidente, a los magistrados que integran las del mismo ramo hasta constituir mayoría y si así no lo lograre ésta, serán llamados, en el mismo orden, los magistrados de las salas de otro ramo.
"Artículo 41. Corresponde a los presidentes de sala y a los magistrados unitarios:
"I. Llevar la correspondencia de la sala autorizándola con su firma;
"II. Distribuir por riguroso turno, los negocios entre él y los demás miembros de la sala para su estudio y presentación oportuna del proyecto o resolución que en cada caso deba dictarse;
"III. Presidir las audiencias de la sala, cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates;
"IV. Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la sala y ponerlos a votación cuando la misma declare terminado el debate;
"V. Dar a la Secretaría de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas;
"VI. Visar las cuentas de los gastos de oficio y de la sala;
"VII. Conceder la licencia hasta por cinco días con goce de sueldo y sin él, a los empleados de la sala, y
"VIII. Vigilar que los secretarios y demás empleados de la sala, cumplan con sus deberes respectivos, imponiendo las correcciones disciplinarias procedentes.
"Artículo 42. Las cinco primeras salas del Tribunal Superior del Distrito Federal conocerán dentro de sus respectivas adscripciones:
"I. De los recursos de apelación, queja y responsabilidad civil que se interpongan en asuntos civiles contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera o Única Instancia del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo y de Islas Marías;
"II. De las recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común en el Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo e Islas Marías, en asuntos del orden civil;
"III. De las competencias que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal; entre las del Territorio de Quintana Roo, entre las de Islas Marías y entre unas y otras. Cuando los jueces contendientes estén adscriptos a diversas Salas, conocerá del conflicto jurisdiccional, aquella cuya adscripción corresponda al Juzgado que inició el juicio sobre el cual se suscita la competencia.
"IV De las revisiones forzosas en materia civil, ordenadas por las leyes, y
"V. De los demás asuntos que determinen las leyes.
"Artículo 43. La sexta, séptima y octava salas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conocerán:
"I. De las competencias que se susciten en materia penal entre las autoridades del Fuero Común del Distrito Federal, entre las del Territorio de Quintana Roo, entre las de Islas Marías o entre unas y otras. Cuando los jueces contendientes estén adscriptos a distintas salas, conocerá de la competencia aquélla cuya adscripción corresponda al juzgado que inició el proceso o diligencia que motive la controversia jurisdiccional;
"II. De las apariciones y denegadas apelaciones que correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los jueces del Orden Penal del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo e Islas Marías, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;
"III. De las apelaciones y denegadas apelaciones que correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los jueces del Orden Penal del Distrito Federal y Territorios Federales, incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;
"IV. De los mismos recursos en los procesos que se instruyan en los términos de la fracción I del artículo 669 del Código de Procedimientos Penales, en el concepto de que en esos casos conocerá la sala que en orden numérico corresponda a la siguiente de aquélla a que pertenezca el instructor;
"V. De la revisión de las causas de la competencia del jurado popular;
"VI. De los impedimentos, recusaciones y excusas de las autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal, Territorio de Quintana Roo e Islas Marías en materia penal, y
"VII. De los demás asuntos que determinen las leyes.
"Artículo 44. Quedan adscriptos respectivamente:
"I. A la Sala Primera: los tres primeros juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México; el Pupilar del mismo Partido y los Primero y Segundo Menores Civiles de la ciudad de México;
"II. A la Segunda Sala: los juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México; el de Primera Instancia de Quintana Roo, únicamente por lo que toca al Ramo Civil; el Tercero Menor Civil de la ciudad de México y el de la Delegación de la Villa Gustavo A. Madero lo que de al Ramo Civil;
"III. A la Tercera Sala: los juzgados Séptimo y Octavo de lo Civil del Partido Judicial de México; el de Primera Instancia de Alvaro Obregón y el de la Delegación de Atzcapotzalco por lo que ve al Ramo Civil, y los juzgados Cuarto y Quinto Menores Civiles de la ciudad de México;
"IV. A la Cuarta Sala: los juzgados Décimo y Onceavo de lo Civil del Partido Judicial de México; los de Primera Instancia de Coyoacán e Islas Marías por lo que se refiere al Ramo Civil; Sexto y Séptimo Menores Civiles de la ciudad de México y el de la Delegación de Ixtacalco en cuanto al Ramo Civil;
"V. A la Quinta Sala: juzgados Doce, Trece y Catorce del Partido Judicial de México, el de Primera Instancia de Xochimilco y el de la
Delegación de Ixtapalapa en cuanto al Ramo Civil; y los juzgados Octavo, Noveno y Décimo Menores Civiles de la ciudad de México;
"VI. A la Sexta Sala: el Primero y Segundo juzgados Instructores Penales; el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Menores Penales; los Juzgados de Paz del Partido Judicial de México por lo que toca al Ramo Penal; los Juzgados de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de Quintana Roo y de Coyoacán y los Juzgados de Paz de esos Partidos, en el Ramo Penal;
"VII. A la Séptima Sala: el Tercero y Cuarto Juzgados Instructores Penales; los Juzgados Séptimo y Octavo Menores Penales; los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Xochimilco y de las Islas Marías; por lo que toca al Ramo Penal, y
"VIII. A la Octava Sala: los Juzgados Quinto y Sexto Instructores Penales; Noveno, Décimo, Onceavo y Doceavo Menores Penales y los Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Partido Judicial de Alvaro Obregón, por lo que toca al Ramo Penal.
"Los juzgados de los Partidos Judiciales de Mexicali, Zaragoza y Ensenada, quedan adscriptos a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Territorio Norte de la Baja California y los de La Paz y Santa Rosalía al Tribunal Superior de Justicia del Territorio Sur de la Baja California.
"Las Salas de estos tribunales conocerán de las mismas materias a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley respecto de los Juzgados de su adscripción.
"Artículo 45. La Segunda Instancia de los negocios de la competencia del Juez Pupilar Foráneo, corresponderá a la Sala del Tribunal Superior de Justicia a la que esté adscripto el Juzgado donde aquél actúe.
"Artículo 46. Para el despacho de los asuntos que tiene encomendados cada Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tendrá un Secretario de Acuerdos, dos Secretarios Auxiliares o Actuarios y la planta de empleados que fije el Presupuesto de Egresos respectivo, los que serán designados por la misma sala en la que habrán de prestar sus servicios, lo cual podrá removerlos libremente con causa justificada que calificará el Tribunal Superior.
"Las Salas de los Tribunales de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, que serán unitarias, tendrán un secretario de acuerdos, un secretario actuario y la planta de empleados que fije el Presupuesto respectivo, los que serán designados y removidos libremente, con causa justificada, por el Presidente del Tribunal Superior que corresponda.
Para ser secretario de acuerdos, auxiliar o actuario se requiere: ser mexicano, abogado, con título oficial en los términos del inciso "C" del artículo 24 de esta Ley; tener para el primero cinco años y para los segundos tres años cuando menos de práctica profesional, contados desde la fecha de la autorización para el ejercicio de la profesión y ser en todo caso, de buenos antecedentes de moralidad.
"Título Quinto.
"De la organización de los Juzgados del Distrito Federal.
"Capítulo I.
"De los Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México.
"Sección Primera.
"Disposiciones generales.
"Artículo 47. En el Partido Judicial de México habrá catorce jueces de lo civil numerados progresivamente.
"Artículo 48. Para ser Juez de lo Civil se requiere:
"a) Ser mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
"b) No tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta el día de la elección.
"c) Ser abogado con título oficial expedido en las condiciones que fija el inciso c) del artículo 24 de esta Ley.
"d) Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional, que se contarán desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión.
"e) Ser de notoria moralidad y no haber sido sentenciado ejecutoriamente por delito intencional.
"Artículo 49. Los catorce Jueces de lo Civil a que se refiere el artículo 47, residirán en la ciudad de México, en el o los lugares que estime conveniente el Tribunal Superior de acuerdo con las necesidades de la población.
"Artículo 50. Los Jueces de lo Civil del Partido Judicial de México, conocerán:
"I. De los negocios de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los Juzgados Pupilares;
"II. De los asuntos judiciales relativos a los juicios sucesorios cuando el caudal hereditario pase de mil pesos;
"III. De los asuntos judiciales relativos a los concursos;
"IV. De los negocios de jurisdicción contenciosa, cuyo monto exceda de mil pesos;
"V. De la introducción de los incidentes de orden penal que surgieren en los asuntos que ante ellos se tramiten, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales, y
"VI. De los demás asuntos que les encomienden la leyes.
"Sección Segunda.
"De los Jueces Pupilares.
"Artículo 51. Habrá un Juez Pupilar con jurisdicción en el Partido Judicial de México y otro para los tres Partidos Judiciales restantes del Distrito Federal.
"El primero residirá en la ciudad de México y el segundo actuará dos días a la semana, durante todas las horas hábiles, sin perjuicio de concurrir a las juntas, de que más adelante se trata, en cada uno de los Juzgados de Primera Instancia de los Partidos Judiciales a que se hace referencia despachando los negocios relativos a la comprensión jurisdiccional del partido a que corresponda el turno, en la forma siguiente: lunes y jueves en Villa Alvaro Obregón; martes y viernes, en Coyoacán y miércoles y sábados en Xochimilco.
"Los sábados concurrirá además, en la ciudad de México, a la junta que celebre con el otro juez pupilar, en la que se tramitará todo lo relativo a
estadística, informes y escritos que semanariamente deberán rendir ambos jueces al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, respecto a los trabajos ejecutados durante la semana y en general al funcionamiento de los juzgados que están a su cargo.
"Artículo 52. El Juez Pupilar de la capital, actuará con un secretario y los demás subalternos que designe el Presupuesto de Egresos, y el Juez Pupilar adscrito a los demás Partidos Judiciales, actuará con cualquiera de los secretarios de los juzgados de los propios partidos.
"Artículo 53. Para ser Juez Pupilar se requieren los mismos requisitos que exige el artículo 48 para los jueces de lo civil.
"Artículo 54. Compete a los jueces Pupilares:
"I. Conocer de todos los asuntos judiciales que afecten a la persona o intereses de los menores y demás incapacitados sujetos a tutela, en la forma y términos que establecen el Código Civil y el de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales;
"II. Vigilar en los términos que establecen dichos ordenamientos, los actos de los tutores para impedir por medio de disposiciones apropiadas dictadas en autos, la transgresión de sus deberes, y
"III. Deferir la tutela especial de los menores incapacitados para comparecer en juicio. No obstante lo que dispone esta fracción, el juez del conocimiento proveerá de tutor especial el heredero menor o incapacitado cuyo tutor o representante legítimo tengan interés en la herencia. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor propietario representante legítimo tenga incompatibilidad.
"El tutor interino a que se refiere el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles, tomará el nombre de tutor defensor y su designación puede hacerse sin previa declaración de estado de incapacidad.
"Artículo 55. De todas las determinaciones que dicten los Jueces Pupilares en los juicios en que intervengan y se tramiten en los diferentes juzgados de lo civil, deberán tener copia, con objeto de llevar un archivo especial, que formará parte de la documentación de esos juzgados, además del registro de discernimiento a que se refiere el artículo 909 del Código de Procedimientos Civiles.
"Sección Tercera.
"Artículo 56. Cada uno de los Juzgados de lo Civil del Partido Judicial de México, tendrá para el despacho de los negocios la siguiente planta de funcionarios y empleados:
"I. Dos secretarios de acuerdos numerados progresivamente;
"II. Los secretarios actuarios que señale el Presupuesto de Egresos; pero que no serán menos de dos;
"III. Un taquígrafo protestado de pericia; los escribientes que designe el Presupuesto, y
"IV. Un comisario.
"Además podrá haber pasantes de derecho y meritorios, cuyos servicios y trabajo deberán ser reglamentados por el Juez Titular respectivo, con la aprobación del Presidente del Tribunal Superior.
"Artículo 57. Para ser Secretario de Acuerdos o Actuario de los Juzgados Civiles, se requiere: ser mexicano por nacimiento; abogado con título oficial en los términos del inciso c) del artículo 24 de esta Ley: tener tres años cuando menos de práctica en el ramo, contados desde la fecha de la autorización legal para el ejercicio profesional y buenos antecedentes de moralidad, a juicio del juez que lo nombre.
"Artículo 58. El primer Secretario de Acuerdos será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo y dirigirá las labores de ella, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez.
"Artículo 59. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos:
"I. Recibir los escritos que se les presenten, asentando al calce el día y hora de la presentación, con expresión de las fojas que contengan y los documentos que se acompañen. Asimismo, deben poner razón idéntica en la copia cuando se exhiba, con la firma del que recibe el escrito y el sello del juzgado para que dicha copia quede en poder del interesado para su resguardo;
"II. Dar cuenta diariamente a sus jueces bajo su más estrecha responsabilidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación, con todos los escritos y promociones de las partes, así como en los oficios y demás documentos que se reciban en el juzgado;
"III. Autorizar los despachos, exhortos, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, practiquen o dicten por el juez;
"IV. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos a prueba y las demás razones que exprese la ley u ordene el juez;
"V. Asistir a las diligencias de prueba que debe recibir el juez, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles;
"VI. Hacer el extracto de los puntos cuestionados en los términos a que se refiere el artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles;
"VII. Expedir las copias autorizadas que determina la ley o deben darse a las partes en virtud de decreto judicial;
"VIII. Cuidar de que los expedientes sean debidamente foliados, sellando por sí mismo las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, y rubricando aquéllas en el centro de lo escrito;
"IX. Guardar en el secreto del juzgado los pliegos, escritos o documentos cuando así lo disponga la ley;
"X. Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras no se remitan al archivo del juzgado, al archivo judicial o al superior, en su caso, y entregarlos a quien corresponda con las formalidades legales;
"XI. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, ya sea para tomar apuntes, o para cualquier otro objeto legal, siempre que no estén en poder de los actuarios y que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;
"XII. Entregar los expedientes a las partes, previo conocimiento, en los casos en que lo disponga la ley;
"XIII. Notificar en el juzgado personalmente, a
las partes en los juicios, en los términos relativos del Código de Procedimientos Civiles;
"XIV. Ordenar y vigilar que se despache sin demora la correspondencia del juzgado, ya sea que se refiera a asuntos generales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, y
"XV. Desempeñar todas las demás funciones que la ley determina y las que señale el Reglamento.
"Las atribuciones a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la XIV, las ejercerán los secretarios en los expedientes que tengan a su cargo.
"Artículo 60. El primer Secretario de Acuerdos, tendrán además las atribuciones siguientes:
"I. Substituir al juez en sus faltas temporales en los términos del artículo 142 de esta Ley;
"II. Distribuir diariamente entre él y el Segundo Secretario de Acuerdos, por riguroso turno, los asuntos que se inicien en el juzgado de que dependen;
"III. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que deba llevarlos;
"IV. Conservar en su poder el sello del juzgado, facilitándolo a los demás secretarios, cuando lo necesiten para el desempeño de sus funciones;
"V. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético de apellidos del actor o del promovente, formando tantas secciones cuantas sean necesarias, según el número de secretarios, a efecto de conservar por separado los expedientes de cada secretario, y
"VI. Las demás que le confieren las leyes y los reglamentos.
"Artículo 61. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Pupilar de la ciudad de México, tendrá las mismas facultades que para los demás secretarios de acuerdo señala el artículo 59, así como la de suplir al juez en sus faltas temporales no mayores de tres meses.
"Artículo 62. Los taquígrafos protestados funcionarán en los casos que señala el Código de Procedimientos Civiles, y con las funciones que los preceptos respectivos determinan.
"Artículo 63. Los Secretarios Actuarios tendrán las obligaciones siguientes:
"I. Concurrir diariamente al juzgado en que presten sus servicios, de las doce a las trece horas;
"II. Recibir de los Secretarios de Acuerdos, los expedientes para notificaciones personales y diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio juzgado, firmando los conocimientos respectivos, y
"III. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias decretadas por los jueces, dentro de las horas hábiles del día , devolviendo los expedientes, previas las anotaciones correspondientes en el libro respectivo.
"Artículo 64. Los Secretarios Actuarios de los Juzgados de lo Civil y los que hagan sus veces en los otros juzgados, deberán llevar un libro en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que practiquen fuera del local de la oficina en que presten sus servicios, con expresión:
"I. De la fecha en que reciben el expediente respectivo;
"II. De la fecha del auto que deben diligenciar;
"III. Del lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando la calle y número de la casa de que se trate;
"IV. De la fecha en que hayan practicado la diligencia, notificación o acto que deben ejecutar o los motivos por los cuales no lo hayan hecho, y
"V. De la fecha de la devolución del expediente.
"Artículo 65. Los jueces tendrán obligación, bajo su responsabilidad, de inspeccionar personalmente, cuando menos una vez al mes, el libro a que se refiere el artículo anterior para convencerse de la eficacia del actuario respectivo y dictar las determinaciones de su competencia, a efecto de remediar las deficiencias que notaren. Los Magistrados Visitadores cuidarán del cumplimiento de esta disposición.
"Artículo 66. El comisario cuidará de los muebles y útiles, se encargará del aseo y hará los servicios necesarios del juzgado, así de mensajero como de los demás que se ofrezcan, siempre con conocimiento del juez, guardando en todos los casos la reserva debida.
"Capítulo II.
"De los Juzgados Instructores Penales.
"Sección I.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 67. En el Partido Judicial de México, con residencia en la ciudad del mismo nombre, habrá seis Juzgados Instructores Penales que serán numerados progresivamente.
"Artículo 68. Para ser Juez de Instrucción Penal, se requieren las mismas cualidades que establece el artículo 48 con relación a los Jueces de lo Civil del Partido Judicial de México.
"Artículo 69. Los Jueces de Instrucción Penal del Partido Judicial de México conocerán por riguroso turno diario:
"I. Como Jueces Instructores y de Sentencia, de los delitos del orden común que se cometan dentro del Partido Judicial de México, siempre que no fueren de la competencia de los Jueces Menores o de Paz del Partido Popular;
"II. Como Jueces Instructores y de Sentencia de los procesos por delitos de fraude, contra la propiedad, estafa, quiebra fraudulenta, conclusión y peculado, siempre que por razón de la pena no fueren de la competencia de los Jueces Menores o de Paz;
"III. Como Jueces Instructores solamente, hasta poner la causa respectiva, en estado de citación a la vista del jurado, de los procesos instruidos por delitos no comprendidos en la fracción anterior cuya pena sea de cinco años o más de prisión o multa que pase de dos mil pesos.
"IV. Como Jueces Instructores solamente, hasta poner la causa respectiva en estado de citación para la vista en jurado, en caso de tratarse de los delitos cometidos por medio de la prensa y de los delitos oficiales tratándose de funcionarios y empleados de la Administración de Justicia;
"V. De los incidentes civiles que surjan en los procesos criminales , debiendo fallar aquellos que correspondan a procesos en los que deban conocer como Jueces Instructores y de Sentencia y en los que sean sólo Jueces Instructores deberán
ponerlos en estado de alegar, para pasarlos en su oportunidad con el proceso respectivo a los Jueces Presidentes de Debates, y
"VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
"Sección II.
"De la Organización Interior.
"Artículo 70. Para el despacho de los negocios en los Juzgados de Instrucción Penal, habrá tres secretarios, tres mecanógrafas, dos taquígrafos y un comisario; los secretarios estarán numerados progresivamente.
"Artículo 71. El primer secretario deberá tener los requisitos que fija la presente Ley para los Secretarios de Acuerdos en los Juzgados de lo Civil, y los demás secretarios, los que señalen en la misma para los actuarios.
"Artículo 72. El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del juzgado; dirigirá las labores interiores de la oficina de acuerdo con las instrucciones y determinaciones de los jueces; dará cuenta a los jueces de los asuntos que se presenten y de las faltas que se cometan, para que obren de acuerdo con sus facultades y tendrá, además las obligaciones siguientes:
"I. Dar cuenta diariamente y acordar con el juez las promociones y escritos de las partes, los oficios que se dirijan al juzgado y los negocios que tengan en trámite los otros secretarios;
"II. Distribuir diariamente entre él y los demás secretarios los anuncios que se inicien;
"III. Facilitar a los interesados o a sus abogados, con consentimiento de aquéllos y previo conocimiento, los expedientes que la ley disponga;
"IV. Llevar los libros del juzgado, por sí o con la intervención de alguno de los empleados de la oficina, y
"V. Las demás que le impongan las leyes.
"Artículo 73. Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones:
"I. Llevar personalmente los procesos que se les encomiende;
"II. Proporcionar los expedientes a los interesados y a los abogados de éstos para informarse del estado de ellos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin sacar las actuaciones de la oficina;
"III. Asentar en los procesos las certificaciones de los términos judiciales y las demás razones que la ley o el juez ordenen en los asuntos de su secretaría;
"IV. Autorizar las providencias, despachos, autos y sentencias que se dicten, expidan o practiquen en los asuntos de su secretaría;
"V. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o que deban darse a las partes en virtud de resolución judicial;
"VI. Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquier otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley y determinación judicial;
"VII. Auxiliar al Secretario de Acuerdos en las demás labores de la oficina, y
"VIII. Las demás que la ley o los jueces les encomienden.
"Capítulo III.
"De los Jueces Presidentes de Debates.
"Artículo 74. En el Partido Judicial de México, habrá tres Jueces Presidentes de Debates, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
"Artículo 75. Habrá además, cuando menos un Juez Presidente de Debates con jurisdicción en todo el Distrito Federal, excepción hecha del Partido Judicial de México y deberá ejercer sus funciones, en cada caso, en la Cabecera del Partido Judicial en que debe verificarse el jurado respectivo.
"Artículo 76. Los Jueces Presidentes de Debates deberán tener los requisitos que se establecen en la presente Ley para los Jueces Instructores Personales.
"Artículo 77. Corresponde a los Jueces Presidentes de Debates:
"I. Llevar a jurado, previos los trámites y con los requisitos legales, las causas instruidas en sus respectivas jurisdicciones que fueren de la competencia de aquél;
"II. Pronunciar la sentencia que corresponda con estricto apego al veredicto del jurado;
"III. Fallar los incidentes de responsabilidad civil que reciban de los Jueces Instructores Penales con las causas respectivas, y
"IV. Las demás que les encomienden las leyes.
"Artículo 78. Para el despacho de los negocios que esta Ley encomienda, cada Presidente de Debates tendrá dos secretarios numerados progresivamente que deberán satisfacer los requisitos que se señalan para los secretarios de Juzgados de Instrucción Penal, dos mecanógrafos, un taquígrafo y un comisario.
"Capítulo IV.
"De los Jueces de Primera Instancia.
"Artículo 79. En cada uno de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, habrá un Juez de Primera Instancia con jurisdicción mixta, que residirá en la cabecera del partido respectivo.
"Artículo 80. Los Jueces de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, conocerán de los asuntos del orden civil y penal que correspondan a la jurisdicción de sus respectivos partidos, teniendo las atribuciones y obligaciones que la presente Ley señala a los Jueces de lo Civil y a los Jueces Instructores Penales del Partido Judicial de México.
"Artículo 81. Para ser Juez Mixto de Primera Instancia, de cualquiera de los tres Partidos Judiciales a que se refiere el artículo anterior, es necesario llenar los requisitos que esta Ley señala para ser juez del Ramo Civil, o Instructor Penal en el Partido Judicial de México.
"Artículo 82. Los Juzgados Mixtos a que se refiere este capítulo, para el despacho de los negocios tendrán tres secretarios, un comisario y el número de empleados que señala el Presupuesto de Egresos respectivo; los secretarios estarán adscriptos uno al Ramo Civil y los otros al Penal y deberán tener, respectivamente, los requisitos que esta Ley señala para los secretarios de los Juzgados de lo Civil e Instructores Penales del Partido Judicial de México.
"Artículo 83. Las obligaciones de los secretarios de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, serán las mismas que corresponden respectivamente, por disposiciones de esta Ley, a los de lo Civil e Instructores Penales.
"Capítulo V.
"De los Juzgados Menores del Ramo Civil.
"Artículo 84. En la ciudad de México, habrá diez Jueces Menores del Ramo Civil.
"Habrá un Juez Menor en las Delegaciones de Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco, Ixtapalapa, Alvaro Obregón, La Magdalena, Contreras, Cuajimalpa, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuatl, que tendrán jurisdicción mixta dentro del perímetro que corresponde a cada una de ellas conforme a la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios actualmente en vigor.
"Artículo 85. Para ser Juez Menor del Ramo Civil, en el Distrito Federal, se requiere ser mexicano por nacimiento, abogado, con título oficial, en los términos del inciso e) del artículo 24 de esta Ley y tener tres años de práctica profesional, contados desde la autorización legal para ejercer la profesión.
"Artículo 86. Los secretarios de los Juzgados Menores Civiles de la ciudad de México, deberán ser abogados con título oficial y los de las otras circunscripciones deberán sólo tener conocimiento en Derecho que los haga capaces de desempeñar el puesto de que se trata; ser todos ciudadanos mexicanos y tener buenos antecedentes de moralidad.
"Artículo 87. Los Jueces Menores de la ciudad de México, sólo conocerán en materia civil de los negocios cuya cuantía exceda de doscientos pesos y no pase de mil.
"Artículo 88. Los Jueces Menores de Jurisdicción Mixta, además de las facultades que les confiere el artículo anterior, tendrán las que en el orden penal señala el artículo 101 y deberán diligenciar los exhortos u oficios exhortatorios que reciban de los Jueces y Tribunal Superior cuyas diligencias respectivas deben tener lugar dentro de su jurisdicción.
"Artículo 89. Los Jueces Menores tendrán la planta de empleados que señalen los Presupuestos respectivos, debiendo tener los de la ciudad de México dos Secretarios de Acuerdos y dos Actuarios y los demás empleados subalternos que fije el Presupuesto.
"Capítulo VI.
"De los Jueces Menores Penales.
"Artículo 90. En el Partido Judicial de México habrá doce Jueces Menores del Ramo Penal, que residirán en la ciudad del mismo nombre y sólo dentro de ella ejercerán jurisdicción por turno diario riguroso.
"Artículo 91. Los Jueces Menores Penales deberán tener los siguientes requisitos: ser ciudadanos mexicanos, mayores de veinticinco años, abogados con título oficial, con dos años de práctica profesional contados de la fecha de la autorización legal para el ejercicio de la profesión y de ser notorios antecedentes de moralidad.
"Artículo 92. Los Jueces Menores del Ramo Penal conocerán:
"I. De los procesos que se instruyan por delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión o de multa de mil pesos. En caso de acumulación de delitos o penas se fijará la competencia por el delito castigado con pena corporal. Se exceptúan en lo previsto en esta fracción el caso comprendido en la parte final de la fracción VI del artículo 20 constitucional, y los demás delitos oficiales, y
"II. De todos los demás asuntos que las leyes les encomienden.
"Artículo 93. Para el despacho de los negocios de los Juzgados Menores Penales tendrán cada uno de ellos tres secretarios designados numéricamente, con los requisitos que establecen los artículos relativos de esta Ley, tratándose los secretarios de los Juzgados de Instrucción Penal, debiendo tener el primero las atribuciones que para el primero de aquellos otros Juzgados se señalan. Además tendrá dos mecanógrafos y un comisario.
"Artículo 94. Son aplicables, tratándose de las obligaciones de los secretarios de los Juzgados Menores Penales, las disposiciones relativas a los de los Juzgados de Instrucción Penal.
"Capítulo VII.
"De los Juzgados de Paz.
"Artículo 95. Los Jueces de Paz del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo Pleno.
"Artículo 96. Para los efectos de la designación de los Jueces de Paz, el Territorio del Distrito Federal se considerará dividido en la ciudad de México, en las Delegaciones a que se refiere la segunda parte del artículo 84 de esta Ley y en las subdelegaciones de Santa Fe y San Francisco Xocotitla.
"Artículo 97. En la ciudad de México habrá un Juez de Paz Mixto por cada uno de los cuarteles en que se encuentra dividida y la residencia de los jueces será en los edificios de las delegaciones de policía.
"Se faculta al Tribunal para cambiar la residencia de dichos juzgados y para que designe Jueces de Paz Mixtos en las barriadas de Santa Julia y Peralvillo, y en general, en todas aquellas localidades donde el crecimiento de la población imponga esta misma necesidad.
"Artículo 98. En cada una de las delegaciones a que se refiere la segunda parte del artículo 84 de esta Ley, habrá un Juez de Paz, con competencia sólo en materia civil dentro del perímetro que la misma disposición señala. Con la misma competencia habrá un Juez de Paz en las subdelegaciones de Santa Fe y San Francisco Xocotitla, dentro del perímetro de sus respectivas jurisdicciones, limitando en ese perímetro las de los Jueces de Paz de las delegaciones a que pertenecen esos pueblos.
Queda facultado el Tribunal Superior de Justicia para aumentar el número de jueces que este artículo señala, oyendo en todo caso las sugestiones que hagan los Jueces de Primera Instancia de los Partidos Judiciales de que habla el artículo 79, en cuanto concierne a los lugares de su jurisdicción.
"Artículo 99. Para ser Juez de Paz se requiere:
"I. Ser mexicano por nacimiento;
"II. Ser mayor de treinta años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de su designación;
"III. Ser abogado con título oficial en los términos del inciso c) del artículo 24 de esta Ley;
"IV. No haber sufrido condena por delito intencional y tener buenos antecedentes de moralidad, y
"V. Estar avecindado en la población en que debe desempeñar sus funciones.
"Artículo 100. Los Juzgados Mixtos de Paz, para el despacho de los negocios, tendrán dos
Secretarios de Acuerdos y la planta de empleados que fija el Presupuesto.
"Los secretarios quedarán adscriptos uno al Ramo Penal y otro al Civil.
"Artículo 101. Los Jueces de Paz de la ciudad de México, son competentes para conocer de asuntos civiles cuyo monto no exceda de doscientos pesos y en el Ramo Penal, para conocer de los delitos que tengan como sanción, apercibimiento, caución de no ofender, multa cuyo máximo sea de cincuenta pesos, prisión cuyo máximo sea de seis meses, o ambas.
"Artículo 102. Los Jueces de Paz, distintos de los que se mencionan en el artículo anterior, sólo conocerán de asuntos civiles cuyo monto no exceda de doscientos pesos y deberán reunir los requisitos del artículo 99; pero el tribunal podrá dispensar el relativo a título oficial. Los Juzgados de Paz a que se refiere este artículo, tendrán la planta de empleados que señala el Presupuesto.
"Título Sexto.
"Capítulo I.
"Del Jurado Popular.
"Artículo 103. El Jurado Popular tiene por objeto, resolver, por medio de un veredicto en el que se establezca la culpabilidad o inculpabilidad de los acuerdos, las cuestiones de hecho que les someta el Juez Presidente de Debates que corresponda.
"Artículo 104. El Jurado Popular conocerá de los delitos del Fuero Común cuya pena, de acuerdo con las conclusiones del Ministerio Público, sea de cinco años o más de prisión o multa que exceda de dos mil pesos y de los delitos cometidos por medio de la prensa sin tener en cuenta, para los primeros, las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en cada caso, ni la minoridad del acusado. Conocerá igualmente de los delitos oficiales, en los términos de la presente Ley se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los delitos de fraude contra la propiedad, estafa, abuso de confianza, quiebra fraudulenta, concusión y peculado de los cuales conocerán las autoridades que señala esta Ley en los artículos relativos.
"Artículo 105. El jurado se compondrá de nueve ciudadanos designados por sorteo, que se verificará del modo que establecen los artículos relativos de la presente Ley.
"Artículo 106. Una tercera parte del jurado, deberá constituirse por personas de la misma condición social del delincuente y que se dediquen a la misma actividad honesta del acusado.
"Artículo 107. El artículo anterior no deberá aplicarse cuando el acusado carezca de ocupación honesta o sea o vago malviviente, en cuyo caso todas las personas que integran el jurado se eligirán indistintamente conforme a las reglas generales.
"Artículo 108. Cuando el Jurado Popular deba juzgar una o varias mujeres, éste se integrará con la tercera parte de personas del mismo sexo y condición social de la delincuente, a menos que concurran las circunstancias del artículo anterior, en cuyo caso se aplicará dicho artículo.
"Artículo 109. Se exceptúan los tres artículos anteriores, cuando el móvil pasional en los delitos de homicidio y lesiones, sea el amor, los celos, la infidelidad o cualquier otro aspecto de las relaciones hétero- sexuales, en cuyo caso el jurado deberá integrarse forzosamente por hombres y mujeres, de los cuales serán cinco del mismo sexo del delincuente o mayoría de ellos, y en caso de igual número de acusados de ambos sexos, el juzgado se integrará por cinco hombres y cuatro mujeres.
"Artículo 110. Todo varón o mujer residente en el Distrito Federal o en los Territorios Federales, que tengan los requisitos que exige la ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado.
"Artículo 111. Para ser Jurado se requiere:
"I. Ser mayor de veintiún años;
"II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles; tener un modo honesto de vivir y buenos antecedentes de moralidad;
"III. Tener una profesión, trabajo o industria que garantice una actividad honesta dentro de la vida social;
"IV. Saber hablar, leer y escribir suficientemente la lengua nacional y haber cursado la instrucción primaria;
"V. Ser mexicano y tener, cuando menos, dos años de residencia en el territorio jurisdiccional donde deba desempeñar sus funciones;
"VI. No haber sido condenado a ninguna sanción penal por delito no político;
"VII. No estar procesado;
"VIII. No ser ciego, sordo ni mudo, y
"IX. No ser ministro de ningún culto ni tener ninguna de las incompatibilidades que esta Ley señala.
"Artículo 112. El cargo de jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación o del Distrito y Territorios Federales. Tampoco pueden desempeñarlo los profesores de instrucción primaria en ejercicio, ni los mayores de sesenta años, ni aquéllos que dentro del tercio del año que les haya correspondido, hubieren intervenido en otro jurado.
"Artículo 113. El Departamento de Prevención Social y sus delegados en donde funcionen, formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de jurado, así como de los integrantes de los sindicatos registrados y asociaciones y sindicatos profesionales, y mandarán que se publique el día 1o. de noviembre.
"Artículo 114. Los individuos comprendidos en la lista que carecieran de los requisitos señalados en el artículo 111, están en la obligación de manifestarlo así al Departamento de Prevención Social o a sus delegados, en donde éstos funcionen. Esta manifestación deberá hacerse por escrito y presentarse personalmente, acompañada del justificante respectivo, que, a falta de otro legal, podrá consistir en declaración de dos testigos, vecinos del lugar en que resida el interesado, de probidad y arraigo, rendida ante la autoridad política de su localidad. Dichas manifestaciones deberán presentarse dentro de los primeros veinte días del mes de noviembre. Dentro del mismo plazo se presentarán, por los interesados personalmente, las excusas que tuvieren.
"Artículo 115. El 25 de noviembre de cada año, a más tardar, se reunirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe del Departamento de
Prevención Social y el Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, o los representantes que designen, caso de que estén impedidos, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que publicará el Departamento de Prevención Social.
"Artículo 116. La lista se dividirá en cuatro secciones. Las personas listadas en las tres primeras, desempeñarán, respectivamente, el cargo en cada uno de los tres tercios del año y con los individuos listados en la cuarta sección, se integrarán las tres primeras, siempre que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas contendrán, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los jurados y la designación de sus domicilios. Cuando un Partido Judicial se componga de dos o más delegaciones, se formará por separado la lista de los jurados de cada localidad, haciéndose en cada lista la división correspondiente en secciones, según queda indicado.
"Artículo 117. Las listas a que se refiere el artículo anterior, se publicarán a más tardar, el 30 de noviembre, en uno o más periódicos del Distrito y Territorios Federales, si los hubiere, y en todo caso, en los lugares de costumbre, remitiéndose ejemplares de ellos al Procurador de Justicia del Distrito Federal y a cada uno de los jueces que conozcan de materias penales en el Distrito y Territorios Federales.
"Artículo 118. Al principio de cada tercio del año, el Jefe del Departamento de Prevención Social y los Delegados de éste, en los Territorios, harán publicar en la Cabecera de cada Partido Judicial, la lista de los jurados que han de funcionar en ese período y comunicarán los nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un cuadernillo que contenga los artículos relativos al desempeño de las funciones de jurado.
"Artículo 119. Las personas que figuren en dichas listas, están obligadas a dar aviso al Jefe del Departamento de Prevención Social o a sus delegados en los Territorios, cada vez que cambien de domicilio o cuando éste aparezca mal designado, quedando sujetos, en caso de no hacerlo, a las correcciones disciplinarias correspondientes.
"Artículo 120. Cuando resulten falsas las manifestaciones o las declaraciones de testigos a que se refiere el artículo 114, las declarantes y los testigos serán consignados al Ministerio Público, como autores del delito definido en el artículo 247 del Código Penal.
"Artículo 121. Las personas que hubieren desempeñado una vez el cargo de jurado no podrán ser insaculadas nuevamente en un nuevo período, sino cuando hayan entrado en funciones el cincuenta por ciento de las listadas, comprendiéndose en esta determinación las personas que, como suplentes sorteados hayan tenido que estar presentes en el jurado respectivo.
"Artículo 122. La insaculación de los jurados se llevará a cabo en la forma siguiente:
"I. La insaculación será pública con asistencia del Juez Presidente de Debates que deba conocer del proceso, de su secretario o testigos de asistencia, del ciudadano Agente del Ministerio Público que intervenga, del acusado y de su defensor;
"II. En una ánfora, que deberá depositarse, tratándose del Partido Judicial de México, en la primera Presidencia de Debates y en la que corresponda, tratándose de los demás partidos, se pondrán en cédulas los nombres de las personas que deban desempeñar el cargo de jurados en el cuatrimestre de que se trate; el número de dichas personas deberá ser de cien cuando menos;
"III. De dicha ánfora, cualquiera de los acusados directamente, su defensor o cualquiera otra persona en caso de que éstos se rehusen a hacerlo, en presencia del personal de que habla la fracción I de este artículo, tomará del ánfora treinta cédulas, que abrirá y leerá, si supiere, y en caso contrario alguno de sus defensores o un extraño;
"IV. En este acto el Ministerio Público, el acusado o su defensor podrán recusar sin expresión de causa hasta cinco jurados, cada uno; los jurados así recusados, serán inmediatamente substituidos en el mismo sorteo;
"V. Concluida la diligencia el Juez Presidente de Debates, ordenará se cite a los jurados no recusados, y
'VI. De las operaciones a que se refieren las fracciones I a IV, se levantará el acta que corresponda, que deberán firmar los acusados y sus defensores si supieren y el Agente del Ministerio Público respectivo, así como la Parte Civil si hubiere concurrido y quisiere hacerlo y el personal del juzgado que haya llevado a cabo la diligencia.
"Artículo 123. Todo jurado deberá llevarse a cabo el día señalado para el efecto y tener verificativo a la hora fijada. Si pasare media hora de la señalada sin que comience el acto respectivo, las personas sorteadas no tendrán el deber de esperar más tiempo.
"Artículo 124. Todo lo relativo a obligaciones y funciones de los jurados, se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, que se aplicará en cuanto no pugne con la Constitución General de la República.
"Capítulo II.
"Del Tribunal para Menores.
"Artículo 125. Habrá en la ciudad de México con jurisdicción en todo el Distrito Federal, dos Tribunales para Menores, cada uno de los cuales se compondrá de tres miembros: abogado, médico y educador, respectivamente. Cuando las necesidades lo ameriten la Secretaría de Gobernación, a iniciativa del Departamento de Prevención Social, creará nuevos tribunales, que se integrarán en la forma indicada.
"Artículo 126. Los jueces de los Tribunales para Menores serán nombrados por la Secretaría de Gobernación, a propuesta del Departamento de Prevención Social, y serán removidos por causa de responsabilidad en los términos que la ley señala.
"Artículo 127. Para ser miembro del Tribunal se requiere:
"I. Ser mexicano por nacimiento;
"II. Tener treinta años cumplidos y gozar de notoria buena reputación y buena conducta;
"III. Haber hecho trabajos de investigación especialista sobre la delincuencia juvenil;
"IV. Tener título de la especialidad a que se refiere el artículo 114, expedido por las facultades o escuelas respectivas;
"V. Adquirir el puesto por oposición, debiendo consistir la prueba, en un trabajo escrito relacionado directamente con su especialidad, y otra prueba de la misma especie, señalada por el jurado, que conocerá de la oposición, el cual estará integrado por el Director del Servicio Médico Legal, el Director de la Escuela Normal para Maestros y el Director de la Facultad de Derecho, dependiente de la Universidad Nacional. Este jurado actuará con el secretario que designe al efecto el Director del Servicio Médico Legal dentro de los facultativos de su dependencia.
"Artículo 128. El Tribunal para Menores tendrá el personal que señale su reglamento aprobado por el Departamento de Prevención Social y los presupuestos respectivos.
"Artículo 129. El Tribunal para Menores será competente para conocer de todos los casos que señala el Código Penal, respecto a menores. En los delitos cometidos por mayores y menores de edad, conjuntamente, los tribunales ordinarios no podrán, en ningún caso, ni por ningún motivo, extender su jurisdicción sobre el menor.
"Artículo 130. El tribunal podrá comisionar a sus delegados para que lo auxilien, en las primeras investigaciones, cuando las infracciones se cometan en las delegaciones foráneas. Podrá, también, facultarlos para conocer de aquellos casos que sólo ameriten una amonestación.
"Artículo 131. Las resoluciones del tribunal que impliquen prevención general, una corrección o un tratamiento de los menores, se comunicarán al Departamento de Prevención Social para su ejecución.
"Artículo 132. En cada Territorio Federal habrá un Tribunal para Menores.
"Artículo 133. La Secretaría de Gobernación, a propuesta del Departamento de Prevención Social designará, por cada uno de los jueces que integran los Tribunales para Menores, un Juez Supernumerario, que deberá tener los mismos requisitos que se señalan para los jueces titulares del mismo Tribunal de Menores; pero sin estar sujetos a la oposición.
"Título Séptimo.
"Capítulo único.
"De los Juzgados de los Territorios Federales.
"Sección Primera.
"De los Jueces de Primera Instancia.
"Artículo 134. En cada uno de los Partidos Judiciales de los Territorios Federales, habrá un Juez de Primera Instancia que tendrá las facultades y obligaciones que esta Ley señala a los jueces civiles, a los instructores penales del Partido Judicial de México y a los Presidentes de Debates.
"Artículo 135. Para ser Juez de Primera Instancia en los Territorios Federales, se necesitan los mismos requisitos que esta Ley exige para ser Juez de lo Civil o instructores penales en el Partido Judicial de México, pudiendo desempeñar ese cargo los abogados que tengan una práctica profesional no menor de dos años, contados a partir de la fecha en que se les haya expedido el título.
"Artículo 136. En cada uno de los juzgados de Primera Instancia a que se refiere esta Sección, para el despacho de los negocios habrá dos secretarios, un comisario y el número de empleados que señalan los presupuestos respectivos, con los requisitos que para los secretarios señala el artículo 57 de esta Ley, pero pudiendo ser dispensados los del tiempo del ejercicio profesional y de tener un título de abogado, cuando las circunstancias así lo requieran. Los secretarios estarán adscritos uno al Ramo Penal y otro al Civil.
"Artículo 137. Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia tendrán respectivamente las facultades y obligaciones que, por disposición de ésta y de las demás leyes tienen los Secretarios de los Juzgados de lo Civil y de Instrucción Penal en el Partido Judicial de México.
"Artículo 138. Los Jueces de Primera Instancia a que se refiere esta Sección, desempeñarán las funciones que las leyes procesales señalan a los Jueces Pupilares; el Secretario del Ramo Civil, sin perjuicio de sus demás labores, desempeñará las funciones que ésta y las demás leyes encomiendan a los Jueces Ejecutores.
"Sección Segunda.
"De los Jueces Menores.
"Artículo 139. Los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, oyendo al Gobernador respectivo, determinarán el número de Jueces Menores que deberá haber en dichos Territorios y en el de Quintana Roo, el lugar de su residencia, el perímetro de su jurisdicción y la planta de empleados todo de acuerdo con las necesidades de la localidad.
"Artículo 140. Para ser Juez Menor de los Territorios Federales, se necesita:
"I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en ejercicio de todos sus derechos;
"II. Tener más de treinta años de edad, y
"III. Ser abogado con título oficial, o tener por lo menos , cultura y práctica en los negocios judiciales, suficientes para el desempeño de sus funciones y ser, además, de notoria moralidad y buenas costumbres.
"Artículo 141. los Jueces Menores de los Territorios Federales tendrán la misma competencia que señalan los artículos 87 y 101 de esta Ley.
"Artículo 142. Los Jueces Menores a que se refiere esta Sección, podrán actuar por receptoría cuando para ello sean autorizados por el Ejecutivo del Territorio correspondiente, oyendo el parecer del Tribunal Superior de Justicia.
"Sección Tercera.
"De los Jueces de Paz.
"Artículo 143. Los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios Norte y Sur de la Baja California oyendo al Gobernador respectivo, determinarán respecto de sus jurisdicciones, el número de Jueces de Paz que deberá haber en los Territorios Federales, el lugar de su residencia, el perímetro de su jurisdicción y la planta de empleados, todo de acuerdo con las necesidades de la localidad.
"Artículo 144. Para ser Juez de Paz de los Territorios Federales, se necesita tener los requisitos que señalan las fracciones I, II, IV y V del artículo 99 y su competencia será para negocios civiles que no excedan de doscientos pesos.
"Artículo 145. Los Jueces de Paz a que se refiere esta Sección será nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, mediante terna enviada por el Gobernador respectivo, teniendo el carácter de suplentes los que no fueren designados propietarios en dicha terna.
"Sección Cuarta.
"Tribunales para Menores.
"Artículo 146. Habrá en cada uno de los Territorios Federales un Tribunal para Menores compuesto de tres miembros: un abogado, un médico y un educador. Cuando las necesidades de la población lo ameriten, el Departamento de Prevención Social creará nuevos tribunales de esta naturaleza que se integrarán en la forma expresada.
"Artículo 147. Los jueces de los tribunales a que se refiere el artículo anterior, serán nombrados por la Secretará de Gobernación, a propuesta en terna hecha por las corporaciones de abogados, médicos y profesores de educación de la localidad.
"Artículo 148. Para los efectos del artículo anterior, los Gobernadores de los Territorios convocarán a las asociaciones profesionales respectivas de la localidad que deban proponer las ternas, para que en asambleas especiales las designen y las envíen a la citada Secretaría. Si por circunstancias especiales no existan esas asociaciones, el Gobernador del Territorio respectivo procurará su inmediata constitución para los efectos que se indican, y si esto no fuera posible lograr, el propio Gobernador enviará una terna a la Secretaría de Gobernación para los efectos del artículo anterior.
"Artículo 149. Tanto la competencia de los tribunales a que se refiere esta sección, como los requisitos que deban tener sus miembros para integrarlos, serán los mismos que señale el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, esta Ley y las demás aplicables, y sólo cuando las condiciones de la población lo ameriten, se podrá dispensar alguno o algunos de dichos requisitos a juicio de la Secretaría de Gobernación, oyendo las razones que exponga el Delegado del Departamento de Prevención Social, que se nombre para ese efecto.
"Título Octavo.
"Capítulo único.
"De la manera de suplir las faltas de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia.
"Artículo 150. Las faltas temporales de los magistrados, en las diversas funciones que están llamados a desempeñar, se suplirán:
"I. Las del Presidente del Tribunal Superior que no pasen de un mes, por el Presidente de la Primera Sala del mismo, y las que excedan de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el Tribunal Pleno;
"II. Las de los Presidentes de Salas, por el Magistrado de la misma que designe de la sala correspondiente, y
"III. Las de los Magistrados numerarios del Tribunal, que no pasen de tres meses, por el Magistrado supernumerario al que corresponda el turno que deberá llevarse en la Presidencia del propio Tribunal.
"Artículo 151. Las faltas temporales de los magistrados, por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramiento que el C. Presidente de la República someterá a la aprobación de la H. Cámara de Diputados y en sus recesos a al H. Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto por lo artículos 15 a 17 de esta Ley.
"Artículo 152. Si por defunción, renuncia o incapacidad faltare algún magistrado, el Presidente de la República, en los términos de las disposiciones respectivas anteriores someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en los recesos de ésta, a la Comisión Permanente; pero en este último caso, la designación tendrá el carácter de provisional, en tanto se reúna aquélla y aprueba definitivamente el nombramiento de que se trata. En el caso de este precepto, el magistrado supernumerario en turno substituirá al titular, entretanto se hace el nuevo nombramiento.
"Artículo 153. Los jueces serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses y dentro de sus propios juzgados, por el Secretario de Acuerdos o el primero si hubiere varios, y en su defecto, por los demás secretarios en su orden, debiendo, en todo caso, reunir el substituto los requisitos que exige esta Ley para el titular, y en caso contrario el Tribunal Superior designará un interino.
"Las faltas de los jueces por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramiento que deberá hacer en el plazo de ocho días, el Tribunal Superior de Justicia, conforme a las disposiciones anteriores de esta Ley.
"Los secretarios a su vez serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses, por los que le sigan en su orden dentro del mismo juzgado, y en su defecto por testigos de asistencia.
"Artículo 154. Los Secretarios del Tribunal Pleno serán suplidos, en sus faltas temporales: el Secretario de Acuerdos, por el Secretario Auxiliar, y la falta de éste por el que designe el propio Tribunal.
"Artículo 155. Las faltas de los demás empleados de la Administración de Justicia, se suplirán en la forma que determinen los jueces y magistrados y dentro de las prescripciones de esta Ley respecto a los requisitos que los sustitutos deban tener.
"Artículo 156. En todo caso, cuando las faltas no excedan de un mes, los funcionarios suplentes seguirán percibiendo los sueldos correspondientes a sus puestos de planta y cuando excedan de ese término, percibirán el sueldo correspondiente al puesto que desempeñen como sustitutos.
"Artículo 157. Las faltas de los Jueces del Tribunal para Menores se suplirán:
"I. Las temporales que no excedan de tres meses, por el Juez Supernumerario respectivo, y
"II. Cuando la falta fuere mayor de tres meses, por nuevo nombramiento.
"Artículo 158. Las faltas de los Jueces de Paz,
menores de un mes, serán suplidas, automáticamente, por los Secretarios de Acuerdos de cada juzgado, dichos secretarios se sustituirán recíprocamente en sus faltas, y en su caso por testigos de asistencia.
"Artículo 159. Las faltas de los mismos jueces mayores de un mes y que no excedan de tres, serán cubiertas por los suplentes en el orden de su nombramiento y por los que se designaren en ausencia de éstos. Las faltas temporales, mayores de tres meses, así como las absolutas, serán suplidas por nombramiento que haga el tribunal, ya sea con carácter de interino o definitivo.
"Artículo 160. Las faltas temporales o absolutas de los Jueces de los Tribunales para Menores en los Territorios Federales, se suplirán designando a los suplentes del resto de los candidatos que figuren en las ternas de que tratan los artículos 147 y 148 de esta Ley, siguiendo el mismo procedimiento que se establece en ese precepto para cuando los componentes de la citada terna se hubiesen agotado.
"Título Noveno.
"Capítulo I.
"De los Síndicos de Concurso.
"Artículo 161. Los Síndicos de Concurso desempeñan una función pública en la Administración de Justicia del Fuero Común, de la que debe considerárseles como auxiliares, quedando por lo tanto, sujetos a las determinaciones de esta Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales relativas.
"Artículo 162. Los síndicos provisionales, como auxiliares de la Administración de Justicia, serán designados por los Jueces de Primera Instancia, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles, de entre las personas comprendidas en la lista que para el efecto le será enviada en el mes de diciembre de cada año, por los Tribunales Superiores de Justicia. Los síndicos definitivos, nombrados con arreglo a la ley, quedarán sujetos a las disposiciones de ésta y de las demás leyes, al igual que los síndicos provisionales, por lo que se refiere a sus facultades y obligaciones.
"Artículo 163. Las listas a que se refiere el artículo anterior, serán el resultado de una escrupulosa selección que el Tribunal Pleno o los tribunales de los Territorios llevará a cabo entre todos los aspirantes a las sindicaturas de que se trata, y al efecto, procurará que en ella figuren proporcionalmente tantos candidatos propuestos por todas las asociaciones profesionales debidamente constituídas y reconocidas por el Tribunal, como profesionistas o comerciantes que sin estar asociados, reúnan, sin embargo, los requisitos exigidos por esta Ley para ejercer las sindicaturas, y cuya reputación y antecedentes de competencia y moralidad sean notorios.
"Artículo 164. Queda al prudente arbitrio de los tribunales la selección de profesionistas y comerciantes que deban formar la lista de los síndicos; pero en ningún caso ni por ningún motivo formarán parte de ella personas que no llenen estrictamente los requisitos exigidos en el artículo 167 de esta misma Ley.
"Artículo 165. Los Tribunales Superiores dividirán la lista general a que se refiere el artículo anterior, en tantas partes semejantes, cuantos juzgados deban hacer nombramiento de síndico. Cada una de esas partes de la lista general, tendrá no menos de veinte personas y estará destinada para uso exclusivo de cada uno de los juzgados mencionados. Las listas así formado, tendrán numeradas progresivamente a las personas en ellas comprendidas, deberán ser aprobadas en definitiva por el Pleno, comunicadas a los jueces antes del treinta y uno de diciembre y publicadas en el Boletín Judicial antes del quince de enero de cada año.
"Artículo 166. Los juzgados a que se contrae el artículo anterior, harán las designaciones de síndicos de su lista correspondiente, siguiendo precisamente el orden numérico establecido en ella, bajo el concepto de que no podrán nombrar a una misma persona para el desempeño de varias sindicaturas, sino después de haber agotado la lista en que aquella figure y de que por razón del orden en que deben hacerse las designaciones, le corresponda nuevamente el nombramiento de que se trata salvo lo dispuesto en el artículo 168.
"Artículo 167. Para ser Síndico se requiere:
"I. Ser mexicano por nacimiento;
"II. Ser ciudadano en pleno uso y goce de todos sus derechos;
"III. Ser abogado con título oficial registrado en el tribunal y acreditar una práctica profesional ante los tribunales, no menor de cinco años, o comerciante establecido e inscrito en el Registro Público de Comercio;
"IV. Ser de notoria honradez;
"V. No encontrarse comprendido dentro del caso previsto en el artículo siguiente;
"VI. No haber sido condenado por delito contra la propiedad;
"VII. No haber sido removido de alguna otra sindicatura, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y
"VIII. No estar comprendido en alguna de las restricciones a que se refiere el artículo 762 del Código de Procedimientos Civiles.
"Artículo 168. En todo caso en que se trate de hacer la designación de un síndico, el juez deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor pretende hacerse la designación, no se encuentra desempeñando otra sindicatura; pero si por circunstancias especiales consistentes en que en negocio distinto ya estuviere funcionando como síndico, y, no obstante, por el turno llevado en el juzgado, lo correspondiere la designación, ésta podrá hacerse siempre y cuando en el primer negocio se hubiese llegado ya hasta la presentación y aprobación de los créditos del concurso.
"Artículo 169. La fianza que en cumplimiento del artículo 763 del Código de Procedimientos Civiles tiene que otorgar el síndico para caucionar su manejo, deberá ser por cantidad ilimitada y bajo la responsabilidad de lo juez en el concepto de que si no la otorgare, se tendrá perdido su turno en la lista.
"Artículo 170. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, el nombramiento del síndico se publicará una vez en la Sección del Boletín Judicial.
"Artículo 171. El síndico tendrá derecho a ser relevado de la sindicatura, por causa debidamente justificada que calificará el juez oyendo previamente, si fuere posible, a los acreedores.
"Artículo 172. El síndico que no hubiere aceptado alguna sindicatura, perderá el turno en la lista respectiva.
"Artículo 173. Los síndicos en ejercicio de sus funciones, podrán, bajo su más estricta responsabilidad, asesorarse o valerse de abogados, mandatarios, corredores o contadores titulados, a quienes se pagarán los honorarios que determine la ley de la materia, con cargo al concurso.
"Artículo 174. El síndico que faltare al cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley, perderá la retribución que le corresponda por el ejercicio de su encargo, independientemente de quedar sujeto a las responsabilidades que procedan en su contra.
"Artículo 175. Los daños y perjuicios que se ocasionaren al concurso por culpa o negligencia del síndico en el ejercicio de sus funciones, serán a cargo de éste y en beneficio de los acreedores, procediéndose a retener la garantía que haya dado, sin perjuicio de que se ejercite, por quienes corresponda, la acción o acciones procedentes, a fin de asegurar debidamente los intereses del concurso o independientemente de la acción penal en que hubiere incurrido en fraude de los acreedores. A este efecto, la garantía respectiva no será cancelada, sino cuando hubiere concluido totalmente el procedimientos, aun cuando el síndico hubiera renunciado o sido removido. Cuando hubiere habido dos o más síndicos, la garantía que cada uno hubiere otorgado, responderá de su respectivo ejercicio.
"Artículo 176. Los albaceas, tutores y curadores, ya sean provisionales o definitivos, designados por los Jueces del Distrito y Territorios Federales, deberán llenar todos los requisitos establecidos en este título para los síndicos o interventores, en todo aquello que sea compatible con su carácter y funciones. Del mismo modo, los depositarios y, en general, todos aquellos que actúen en los juicios como auxiliares, por ese solo hecho, les serán aplicables las reglas establecidas especialmente en este título y todas las demás de la presente Ley, en lo que fuere compatible, para los efectos de su designación, de sus atribuciones y responsabilidades.
"Artículo 177. Sin perjuicio de lo que disponen las leyes procesales respectivas, acerca de las obligaciones que corresponden a los auxiliares de que se ocupa el presente título, éstos, cuando tengan manejo de bienes, deberán rendir una cuenta mensual al juzgado respectivo del movimiento o estado de dichos bienes.
"Artículo 178. Los jueces de los Territorios Federales, no se sujetarán para la designación de síndicos y de interventores de concurso, a las listas de que hablan las disposiciones relativas de esta Ley, cuando por las circunstancias especiales de la localidad no pudiere formarlas el Tribunal Superior respectivo, pero éste tendrá cuidado de comunicarlo a los jueces respectivos dentro de los primeros quince días de enero de cada año. En todo caso, los designados tendrán las atribuciones y responsabilidades que corresponden en general a los síndicos e Interventores de Concurso.
"Capítulo II.
"De los Interventores de Concurso.
"Artículo 179. Los Interventores de Concurso al igual que los síndicos, desempeñan una función pública en la administración de Justicia del Fuero Común, de la que debe considerárseles también como auxiliares, quedando por lo tanto sujetos a las determinaciones de esta Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales relativas.
"Artículo 180. Los interventores serán nombrados por los acreedores, en cualquier tiempo y por mayoría de votos.
"Artículo 181. Las atribuciones del Interventor serán:
"I. Pedir al juez, dentro de los diez primeros días de cada mes, que exija del síndico la presentación de las cuentas de administración, y
"II. Vigilar la conducta del síndico, especialmente que éste cumpla oportunamente, todas las obligaciones y desempeñe todas las funciones que las leyes le imponen, dando cuenta inmediatamente al juez o al tribunal, según el caso, de las irregularidades que notare y de todos los que pudieran afectar a los intereses o derechos de la mesa.
"Artículo 182. Será causa de remoción del interventor, el no prestar la vigilancia necesaria a todos los casos que estén encomendados al síndico, pudiendo cualquiera de los acreedores hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, para que, previa audiencia, se proceda como corresponda.
"Artículo 183. Asimismo será causa de remoción del interventor, no dar aviso oportuno al juez dentro del término de cinco días a partir de aquél en que haya tenido conocimiento de las faltas u omisiones en que hubiera incurrido el síndico, sin perjuicio de las penas y responsabilidades a que se hubiere hecho acreedor.
"Capítulo III.
"De los Notarios.
"Artículo 184. En los casos en que conforme al artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles, los litigantes designen un notario que desempeñe las funciones de secretario, quedará obligado a cumplir con todas las disposiciones que esta Ley prescribe para estos últimos funcionarios, únicamente en relación con el negocio en que intervenga y sujeto a las sanciones establecidas en el capítulo de responsabilidades, por las faltas o delitos oficiales en que incurra en el desempeño del cargo, en la inteligencia de que no es preciso que permanezca en el juzgado respectivo más del tiempo necesario para que se desahoguen y dicten las diligencias, acuerdos y resoluciones en dicho negocio.
"Capítulo IV.
"Del peritaje en los asuntos judiciales y de los demás auxiliares de la Administración de Justicia.
"Disposiciones generales.
"Artículo 185. El peritaje en los asuntos oficiales que se presenten ante las autoridades judiciales comunes del Distrito y Territorios Federales, es una función pública y en esta virtud, los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquiera materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la Administración Pública, están obligados a cooperar con las autoridades de aquel orden dictaminando en los asuntos que se les encomienden relacionados con su ciencia, arte u oficio.
"Artículo 186. Para ser perito se requiere:
"I. Ser ciudadano mexicano, y
"II. Tener buenos antecedentes de moralidad y conocimientos en la ciencia o arte, sobre que vaya a versar el peritaje.
"Artículo 187. Los peritajes que deben versar sobre materias relativas a profesiones, deberán encomendarse a personas autorizadas con título oficial para ejercerlas. Si no fuere posible encontrarlas en la localidad de que se trata o las que hubiere, estuvieren impedidas para ejercer el encargo, podrá designarse simplemente prácticos en la materia sobre la que vaya a versar dicho peritaje.
"Artículo 188. Sólo en casos precisos, cuando no hubiere en la localidad ciudadanos mexicanos suficientemente idóneos para el peritaje respectivo, podrá dispensarse el requisito de nacionalidad; pero las personas que se designen, al protestar cumplir su encargo, deberán someterse expresamente a las leyes mexicanas para todos los efectos legales del peritaje que vayan a desempeñar.
"Artículo 189. En los asuntos del orden penal, cuando no estuvieren designados especialmente por la ley los individuos que deban ejercer las funciones de que se trata, se ocurrirá de preferencia a los profesores del ramo en las escuelas nacionales, ya sean primarias, superiores o profesionales o a los funcionarios y empleados de carácter técnico en los establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno, contadores, ingenieros, armeros de la maestranza, militares en servicio en la plaza, ensayadores, mecánicos de talleres oficiales y demás especialistas dependientes de las propias autoridades, quienes no percibirán honorarios por el peritaje que desempeñen cuando hayan sido nombrados por los jueces o tribunales.
"Artículo 190. Para los asuntos del orden civil, los Tribunales Superiores, de acuerdo con la facultad que le concede esta Ley, formarán anualmente en el mes de diciembre una lista de las diversas personas que puedan ejercer las funciones de que se trata, según los diversos ramos de los conocimientos humanos, de las cuales listas deberán designar las autoridades judiciales aquellas personas que deban desempeñar, en cada caso, el cargo respectivo, siempre que sea a dichas autoridades a las que legalmente corresponde hacer el nombramiento, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 178.
"Artículo 191. Sólo en el caso de que no existiera lista de peritos en el arte o ciencia de que se trata, o que los listados estuvieren impedidos para ejercer el cargo, las autoridades podrán nombrarlos libremente, poniendo el hecho en el conocimiento del Tribunal Superior para los efectos a que haya lugar.
"Artículo 192. En los asuntos civiles o penales, las partes interesadas podrán nombrar libremente los peritos que les convengan.
"Artículo 193. Los honorarios de los peritos designados por el juez, sin solicitud de ninguno de los interesados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 279 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, serán cubiertos por ambas partes por mitad, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva respecto a condenación en costas.
"Capítulo V.
"Del Servicio Médico - legal.
"Artículo 194. El Servicio Médico - legal para la administración de Justicia en el Distrito Federal, será desempeñado por los médicos de delegación, de hospitales, de cárceles y por peritos médico - legalistas.
"Artículo 195. Los médicos de delegaciones estarán a las órdenes inmediatas del delegado de la circunscripción a que se les adscriba; pero deberán rendir todos los informes, que les pidan los jueces del ramo penal o las salas del Tribunal, en lo relativo al servicio que en cada caso hayan desempeñado.
"Artículo 196. Son obligaciones de los médicos de delegación:
"I. Proceder con toda oportunidad al reconocimiento y curación de los heridos que se reciban en la sección médica que esté a su cargo;
"II. Asistir a las diligencias de fe de cuerpo muerto, y a todas las otras en que sean necesarios o útiles sus servicios;
"III. Redactar la parte médico - legal de las actas de descripción o inventario que se extiendan en sus respectivas delegaciones y expedir las certificaciones médico - legales conducentes a la comprobación del delito, poniendo en todo la mayor atención y escrupulosidad, a fin de facilitar las averiguaciones;
"IV. Recoger y entregar al delegado los objetos y substancias que puedan servir para el esclarecimiento del hecho de que se trata o indicar las precauciones con que deben ser guardados y remitidos a quien corresponda;
"V. Describir exactamente en los certificados de lesiones, las alteraciones que hubiere sido necesario hacer de ellas con motivo de la curación;
"VI. Hacer en el certificado de lesiones la clasificación provisional o definitiva de ellas, y
"VII. Las demás que les correspondan según las leyes o reglamentos.
"Artículo 197. Son obligaciones de los médicos de hospital:
"I. Reconocer a los heridos y enfermos que se reciban en el establecimiento y encargarse de la curación de ellos, expidiendo sin demora, cuando proceda, los certificados correspondientes;
"II. Extender loas certificados de clasificación de lesiones;
"III. Practicar la autopsia de los cadáveres de las personas que, hallándose a disposición de las autoridades judiciales, fallezcan en el hospital, y extender el certificado respectivo, expresando con toda exactitud cuál haya sido la causa de la muerte;
"IV. Rendir con toda oportunidad los informes que les pidan los tribunales;
"V. Prestar los auxilios necesarios y extender los certificados correspondientes, en todos los casos de lesiones que ocurran en el hospital, y
"VI. Las demás que les encomienden las leyes o los reglamentos.
"Artículo 198. Los médicos de cárcel deberán asistir a los presos enfermos que no hayan de pasar al hospital y extenderán los certificados que correspondan; darán los auxilios necesarios en los casos de lesiones que ocurran en la prisión e intervendrán en cualquiera diligencia judicial que allí se practique, cuando para ello fueren requeridos por los jueces o por el Ministerio Público.
"Artículo 199. Habrá en la ciudad de México trece peritos médico - legalistas que se encargarán del Servicio Médico - legal del Distrito Federal, y de los cuales, cuando menos tres, deberán ser especialistas en psiquiatria. Uno de los peritos con mayor sueldo y categoría que los demás, será el director del servicio.
"Además, auxiliarán en sus labores técnicas a los peritos médico - legalistas cuando menos un químico, un bacteriólogo anatomo - patologista, cuatro ayudantes de anfiteatro; y en las labores administrativas: un secretario, dos taquimecanógrafos, un escribiente archivero, dos mozos de oficio y un chofer, sin perjuicio de los demás empleados que señale el presupuesto.
"Artículo 200. Para desempeñar el cargo de perito médico - legalista, se requiere:
"I. Poseer título en cirugía, medicina y obstetricia, expedido por la facultad oficial de medicina, escuelas libres del Distrito Federal, cuyos planes de estudio estén reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de México, o título oficial de los Estados;
"II. Tener más de 30 años de edad;
"III. Cinco años de práctica profesional, y
"IV. No haber sido nunca sentenciado por delito intencional o de imprudencia relacionado con su profesión.
"Artículo 201. Para ser auxiliar químico o bacteriólogo y anatomo - patologista, se requiere: poseer título oficial en la materia, y tener buenos antecedentes de moralidad.
"Artículo 202. Para ser secretario del Servicio Médico - legal, se requiere ser médico cirujano, con título oficial en la materia, y tener buenos antecedentes de moralidad.
"Artículo 203. El cargo de perito médico -legalista, se obtendrá por oposición ante un jurado formado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el director del Servicio Médico - legal, el Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, o el Agente Auxiliar que designe y dos peritos del Servicio Médico - legal designados por el Presidente del Tribunal. La prueba consistirá en el desarrollo técnico y práctico de un tema fijado por el director médico, y otro por el aspirante; pero ambos relativos a los problemas de la medicina legal.
"En los casos de licencias por menos de tres meses, no será necesaria la oposición de que habla este artículo, sino que el Tribunal Superior designará la persona con quien debe hacerse la substitución, de una terna que le enviará el Servicio Médico - legal, por conducto de su director, pudiendo rechazarla en su totalidad, a fin de que le sea enviada nueva terna.
"Artículo 204. El personal auxiliar técnico y administrativo del Servicio Médico - legal, será nombrado por la Junta de Peritos Médico - legistas, eligiendo de la terna que presentará a dicha Junta el director del citado servicio.
"Artículo 205. El Director del Servicio Médico - legal, será electo anualmente por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
"Artículo 206. Son atribuciones del Director del Servicio Médico - legal:
"I. Cuidar de que el servicio se desempeñe eficaz y cumplidamente en todo el Distrito Federal;
"II. Distribuir el trabajo en forma equitativa entre sus subordinados y compartirlo con ellos;
"III. Convocar a junta a los peritos que de él dependen, con objeto de estudiar los casos difíciles que ocurran, o bien para adoptar y proponer al Tribunal Superior las medidas que juzgue convenientes para mejorar el servicio;
"IV. Comunicar a sus subordinados las instrucciones necesarias para el despacho de los trabajos encomendados a cada uno;
"V. Dar cuenta al Tribunal Superior de las faltas que ocurran en el servicio, y
"VI. Las demás que fijen las leyes y reglamentos respectivos.
"Artículo 207. Fuera de los casos en que deben intervenir los Médicos de Delegaciones, de hospitales o cárceles, todos los reconocimientos, análisis y demás trabajos médico - legales, relacionados con la instrucción de los procesos, incluso la autopsia de los cadáveres consignados a la autoridad judicial, serán encomendados a los peritos médico - legistas, quienes estarán obligados a concurrir a las juntas, audiencias y diligencias a que se les cite, y a extender los dictámenes respectivos. También practicarán los reconocimientos a que se refiere la fracción II del artículo 905 del Código de Procedimientos Civiles, extendiendo por escrito el dictamen correspondiente.
"Artículo 208. Son obligaciones del personal auxiliar técnico y administrativo, concurrir a los laboratorios, anfiteatros y oficinas del Servicio Médico - legal durante las horas de trabajo y ayudar a los peritos médico - legistas en sus labores de acuerdo con el reglamento económico del propio servicio.
"Artículo 209. Cuando las partes objeten el dictamen o certificado de los peritos médico - legistas, el juez si encuentra fundado el motivo que se alega, dispondrá que el director del servicio reuna en junta a los demás peritos, con el objeto de que discutan y decidan si subsiste o se reforma el dictamen o certificado de que se trata.
"Artículo 210. en la Baja California, habrá dos peritos médico - legistas por cada uno de los Partidos Judiciales de esos Territorios, sujetándose al Servicio Médico - legal, en los referidos partidos, a lo dispuesto en este capítulo en cuanto las circunstancias lo permitan. En las mismas condiciones habrá cuando menos un perito médico - legista en el Territorio de Quintana Roo. Quedan facultados los Tribunales Superiores para hacer los nombramientos de los peritos a que se refiere este artículo, sin los requisitos de que habla el artículo 203.
"Artículo 211. El personal del Servicio Médico - legal, sólo podrá ser movido por causas justificadas.
"Capítulo VI.
"De los peritos intérpretes.
"Artículo 212. Siempre que alguna persona que no sepa hablar el idioma español tenga que ser examinada en juicio civil o criminal, se le proveerá de intérprete por cuenta del interesado, si se tratare de asunto civil; en cualquiera otro caso, el interesado será asistido por un intérprete oficial, si lo hubiere o por un profesor o empleado de alguna de
las dependencias oficiales que conozca el idioma del que debe declarar, sin que por este servicio tenga derecho a retribución alguna. Si las partes interesadas no hicieren nombramiento de peritos, lo hará el juez o tribunal respectivo. El intérprete, bajo protesta, traducirá fielmente las preguntas que deban transmitirse, sin perjuicio de que cuando las partes lo soliciten o el juez o tribunal lo estimen conveniente, agregándose la traducción que el intérprete haga de cuya fidelidad será responsable personalmente en los términos establecidos en el Código Penal.
"Artículo 213. Son obligaciones de los peritos intérpretes:
I. Traducir clara y fielmente los interrogatorios, declaraciones, actuaciones, resoluciones y documentos que al efecto se les encomiende, guardando en todo caso, el secreto debido;
"II. Cumplir oportunamente las órdenes relativas a su cargo que reciban de los Tribunales o del Ministerio Público, dando preferencia a los que se les comunique con carácter urgente, y en igualdad de circunstancias, a las que primero se les entregue, para lo cual sentarán razón del día y de la hora que reciban cada una, y
"III. Las demás que les impongan las leyes y los reglamentos.
"Título Décimo.
"Capítulo I.
"Del Archivo Judicial.
"Artículo 214. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tendrá bajo sus órdenes el archivo judicial del Distrito y Territorio Federal de Quintana Roo. Los de los Territorios Norte y Sur de la Baja California dependerán de sus respectivos Tribunales. Los Presidentes de los mismos Tribunales dictarán respecto de sus archivos las medidas que estimen convenientes y practicarán visitas semestrales ordinarias y, cada vez que lo estimen conveniente, extraordinarias, pudiéndolo hacer por medio de una comisión el del Tribunal del Distrito.
"Artículo 215. Se depositarán en el Archivo Judicial:
"I. Todos los expedientes del orden civil y criminal concluídos por los Tribunales del Distrito Federal;
"II. Todos los expedientes civiles, aun cuando no estén concluídos, que hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante un año;
"III. Cualquiera otros expedientes concluídos que conforme a la ley deban formarse por los Tribunales del Distrito Federal y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados, respectivamente, y
"IV. Los demás documentos que las leyes determinen.
"Artículo 216. Habrá en el archivo tres departamentos: uno del Ramo Civil, otro del Penal y otro del Administrativo.
"El primero se dividirá en las secciones siguientes:
"Tribunal Superior, Juzgados de lo Civil y Mixtos de Primera Instancia, Juzgados Menores y Juzgados de Paz.
"El segundo se compondrá de las siguientes secciones: Tribunal Superior, responsabilidades por delitos oficiales, Presidencia de Debates, Juzgados Instructores, Penales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y Juzgados de Paz.
"El tercero contendrá las siguientes secciones: Acuerdos Generales; Acuerdos de Interés Individual y Asuntos Secretos.
"Los incidentes se archivarán con el juicio principal a que pertenezcan, cualquiera que sea su naturaleza.
"Artículo 217. Los tribunales remitirán al archivo los expedientes respectivos, y para su resguardo llevarán un libro en el cual harán constar, en forma de inventario, los expedientes que contenga cada remisión, y al pie de este inventario pondrá el Jefe del Archivo su recibo correspondiente.
"Artículo 218. Los expedientes y documentos entregados al archivo, serán anotados en un libro general de entradas y en otro que se llevará por orden alfabético y se le marcará con un sello especial de la oficina y, arreglados convenientemente para que no sufran deterioros, se clasificarán, según el departamento que corresponda, depositándose en la sección respectiva, de lo cual se tomará razón en los libros que el reglamento determine, asentándose en ellos los datos necesarios para facilitar la busca de cualquier expediente o documento archivado. Además con aprobación del Presidente del Tribunal, deberá implantarse el sistema de tarjetas - índices.
"Artículo 219. Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo Judicial, a no ser por orden escrita de la autoridad que lo haya remitido a la oficina, de quien legalmente la substituya o de cualquiera otra competente, insertando en el oficio relativo la determinación que motiva el expediente. La orden se colocará en el lugar que ocupa el expediente solicitado, y el conocimiento respectivo de salida de éste será subscrito por persona legalmente autorizada para recibirlo.
"Artículo 220. El Jefe del Archivo puede expedir, mediante decreto judicial en asuntos civiles, o por orden del Presidente del Tribunal, en los demás casos, copia autorizada de los documentos o expedientes que estén depositados en dicha oficina.
"Artículo 221. La vista o examen de libros, documentos o expedientes del archivo, podrá permitirse en presencia del jefe o empleados de la oficina y dentro de ella, a los interesados o a sus procuradores, o a cualquier abogado con título oficial. Será motivo de responsabilidad para el Jefe del Archivo, impedir el examen a que se refiere este artículo y la sanción respectiva será impuesta por el Tribunal Superior.
"Artículo 222. No se permitirá por ningún motivo a los empleados del archivo que extraigan del mismo, documentos o expedientes.
"Artículos 223. La falta de remisión de expedientes al archivo por los secretarios, será castigada disciplinariamente por el Presidente del Tribunal Superior, al recibir el informe de la comisión nombrada para practicar las visitas semestrales y las extraordinarias.
"Artículo 224. Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el Jefe del Archivo en los expedientes o documentos que se le remitan para
su depósito, lo comunicará al Presidente del Tribunal Superior.
"Artículo 225. La planta del archivo judicial del Distrito Federal se compondrá: de un director con título de abogado, dos oficiales, tres escribientes y tres mozos de oficio. La de los archivos judiciales de los Territorios de la Baja California con la que fije el Presupuesto de Egresos respectivo.
"Artículo 226. El Reglamento respectivo fijará las atribuciones de los empleados del archivo y determinará la forma de los asientos, índices y libros que en las oficinas deban llevarse, y el Presidente del Tribunal Superior, podrá acordar en todo caso las disposiciones que crea convenientes.
"Capítulo II.
"De los Anales de Jurisprudencia y su Sección del "Boletín Judicial".
"Artículo 227. Se publicará en la ciudad de México un periódico que se denominará "Anales de Jurisprudencia" y tendrá por objeto dar a conocer las faltas más importantes que sobre cualquier materia se pronuncien por los diversos Tribunales del Orden Común del Distrito y Territorios Federales o estudios jurídicos de importancia, y deberá publicarse por lo menos cada quince días.
"Artículo 228. Los "Anales de Jurisprudencia" tendrán, además, una sección especial que se denominará "Boletín Judicial", en la que se publicarán diariamente, con excepción de los domingos y días de fiestas nacionales, las listas de acuerdos, edictos y avisos judiciales, a que se refiere el capítulo V del Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles.
"Artículo 229. Una comisión especial integrada por magistrados y jueces, será el órgano que se encargue de la administración de las publicaciones de referencia, y se denominará "Comisión Especial de los Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial". Dicha comisión se formará de cinco miembros: dos magistrados designados uno por las Salas del Ramo Civil y otro por las Salas del Ramo Penal; dos jueces, uno por los Juzgados Instructores Penales y otro, por los Jueces de lo Civil, y el Presidente del Tribunal Superior será el presidente nato de esta comisión.
"La designación de miembros de la comisión la harán los funcionarios mencionados, reuniéndose al efecto en los diez primeros días del mes de enero de cada año, en asambleas particulares, procurando que el designado por razón de su preparación cultural, resulte ventajosamente capacitado para el desempeño de la comisión que se le encomiende.
"Artículo 230. La Dirección que los "Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial" quedará a cargo de un abogado con título oficial, y cuya reputación profesional esté en consonancia con la función que le corresponde. Dicho abogado será designado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación. El director recibirá de los miembros que integran la comisión, el material científico que deba publicarse.
"Artículo 231. En todo lo relativo a la administración de ambas publicaciones, tanto por la designación de su personal, remoción, etc., como para el manejo de los fondos que se recauden, pudiendo hacer las aplicaciones que estime convenientes.
"Por lo que hace especialmente a la administración de fondos, éstos deberán ser depositados constantemente en el Banco de México y sólo podrá disponer de ellos la comisión, mediante órdenes libradas por su presidente nato, mancomunadamente con el interventor fiscal que nombre la Tesorería del Departamento Central para la vigilancia de dichos fondos.
"Artículo 232. La comisión se encargará de formar, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, el Reglamento Interior para su funcionamiento y será responsable de sus actos ante el Tribunal Pleno.
"Artículo 233. Los edictos, convocatorias y demás avisos judiciales que deben insertarse en la sección del "Boletín Judicial", se publicarán gratuitamente en negocios cuyo monto no exceda de mil pesos.
"Capítulo III.
"Biblioteca.
"Artículo 234. La Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia deberá ocupar un departamento especial del edificio en que resida el tribunal, y estará de preferencia al servicio de éste y de sus salas; pero los demás funcionarios y empleados del ramo de justicia, podrán servirse de sus libros y documentos, así como todas las personas que lo deseen; pero solamente los Magistrados del Tribunal y los jueces, podrán extraer de la biblioteca algún libro o papel recibo firmado y por un término que no exceda de diez días.
"Artículo 235. El Reglamento del Tribunal señalará las horas de los días hábiles en que la biblioteca deba permanecer abierta al público.
"Artículo 236. El Tribunal Superior designará, dentro de su personal, conforme al presupuesto respectivo, el servicio de la biblioteca.
"Artículo 237. Al encargado de la biblioteca corresponde:
"I. Formar un inventario alfabético, por nombres de autores, de todos los libros y papeles de la biblioteca e inventario general de muebles del servicio de la misma;
"II. Ordenar las obras de la biblioteca conforme al sistema de clasificación adoptado por el tribunal y formar un catálogo clasificado de ellas, para su publicación en los "Anales de Jurisprudencia";
"III. Formar cada semestre listas de obras nuevas para su compra y de obras por empastar, entregándolas al presidente, con presupuesto de su costo y del de encuadernación;
"IV. Conservar en buen estado los libros y papeles, así como los muebles y útiles, dando cuenta de los desperfectos que sufren, y "V. Llevar una estadística de asistencia de lectores a la biblioteca.
"Capítulo IV.
"Conserjerías.
"Artículo 238. El cuidado y vigilancia de los edificios que ocupen el tribunal y juzgados y de los muebles y útiles de servicio de las oficinas respectivas, estará directamente a cargo de conserjes, porteros y mozos que fueren necesarios.
"Los conserjes serán nombrados por el Tribunal y los porteros y mozos por el presidente del mismo; pero unos y otros no podrán ser removidos sino
por causa justificada que calificará el Tribunal Superior.
"Artículo 239. Los conserjes no permitirán que se extraigan de los edificios los muebles y útiles existentes en ellos, sin orden expresa del presidente.
"Artículo 240. Los comisarios y mozos de cada oficina, son responsables directamente de los muebles y útiles de ellas, así como del aseo de los respectivos locales; pero los conserjes podrán ver e inspeccionar dichos locales y dar cuenta al Presidente del Tribunal de las irregularidades que encuentren.
"Título Décimoprimero.
"Aranceles.
"Capítulo I.
"De los abogados.
"Artículo 241. Los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del artículo 2606 del Código Civil por convenio de los interesados.
"Artículo 242. A falta de convenio, se sujetarán a las disposiciones del presente arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.
"Artículo 243. Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en el presente arancel, pero que tuvieren analogía con algunos de los especificados en el mismo, causarán las cuotas del que presente mayor semejanza.
"Artículo 244. Los honorarios que fija el presente arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados con título registrado en el tribunal, expedido por la Universidad Nacional de México, por las escuelas oficiales de los Estados y por las escuelas libres de Derecho de la República, reconocidas por la Secretaría de Educación.
"Artículo 245. Los abogados cobrarán:
"I. Por vista o lectura de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no pasen de veinticinco fojas, $10.00; si excediere de veinticinco fojas, por cada una de exceso, $0.25; si la vista se hace fuera de su despacho, se duplicarán las cuotas anteriores;
"II. Por cada conferencia o consulta verbal, en su despacho, $10.00;
III. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y su extensión, desde $50.00 a $500.00, y
"IV. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial o administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, de $20.00 a $50.00.
"Artículo 246. En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $1,000.00 por todos sus trabajos, desde la demanda y sus preliminares hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un 10% hasta un 25% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio.
"Los honorarios de ejecución se regularán conforme a las cuotas del presente arancel, reducidos en un 50%.
"Artículo 247. En los negocios judiciales, cuyo interés pase de $1,000.00, pero no exceda de . . . $5,000.00, se cobrarán:
"I. Por estudio del negocio para plantear la demanda y por ésta, hasta un 3% del importe de la suerte principal. El escrito de réplica se considerará que forma parte de la demanda;
"II. Por el escrito de contestación de la demanda en lo principal, siempre que se hagan valer excepciones perentorias que se hacen en razonamientos expresados en el mismo escrito, se cobrarán en los mismos términos de la fracción anterior. Se considerará que el escrito de dúplica forma parte de la contestación;
"III. Si en la contestación de la demanda se alegaren excepciones dilatorias o incompetencias, se cobrará el 50% de la fracción anterior;
"IV. Por la lectura de escritos o promociones de contrario, por foja, $2.50;
"V. Por cada escrito en que se inicie un trámite $5.00;
"VI. Cuentas de administración de depositarios, síndico, etc., por hoja, $10.00;
"VII. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo Juez de los Autos, o se evacúe el traslado o vista de promociones de la contraria, $10.00;
"VIII. Por cada escrito proponiendo pruebas, .. $10.00;
"IX. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja, $10.00;
"X. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado o fuera de él, de. . . $20.00 a $50.00;
'XI. Por cada notificación o vista de proveídos, $5.00;
"XII. Por notificaciones o vista de sentencias, $ 100.00. Las cuotas a que se refieren las dos fracciones que anteceden, se cobrarán sólo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificación, se cobrarán $ 2.00 siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencias relativas;
"XIII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso, de $ 25.00 a. . $ 100.00;
"XIV. Por los alegatos en incidentes o recursos, el 50% de lo fijado en la fracción anterior.
"En los casos de las dos últimas fracciones el abogado podrá cobrar, además, las cuotas fijadas en el artículo 245, fracciones I y IV;
"XV. Por el escrito de agravios, o contestación a los mismos, en apelación, 50% de lo fijado en la fracción XI de este artículo, y
"XVI. Por las demás gestiones que hiciere, no cotizadas en el presente arancel, en cada instancia del juicio, $ 25.00.
"Artículo 248. Si el valor del negocio excede de $ 5,000.00, se cobrará lo siguiente:
"I. Si no excede de $ 10,000.00, se aumentarán en un 50% las cuotas del artículo anterior;
"II. Si excede de $ 10,000.00 pero no de . . . .$ 50,000.00, se duplicarán las cuotas del artículo que precede, y
"III. Pasando de $ 50,000.00, se cobrarán las cuotas señaladas en la fracción anterior con un aumento de 10% por cada $ 10,000.00 o fracción de exceso.
"Artículo 249. En los negocios de cuantía indeterminada, se estará a lo dispuesto en el artículo 245.
"Artículo 250. En los juicios de concurso,
liquidación judicial, o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar:
"I. Por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones aplicables de los artículos 247 y 248;
"II. Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos, de $ 10.00 a $ 30.00;
"III. Por el estado general de créditos, de $ 50.00 a $ 500.00;
"IV. Por el dictamen o proyecto sobre graduación, de $ 50.00 a $ 500.00, y
"V. Por la intervención de los juicios no acumulados, en los que verse sobre admisión, exclusión, graduación, preferencia o simulación de créditos y cualesquiera otros que se sigan por o contra la masa común, los honorarios que corresponden conforme a los artículos 246, 247 y 248.
"Si el síndico fuere abogado, y él mismo hiciere los trabajos indicados, percibirá los honorarios que le correspondan conforme a otras leyes, y si éstas nada previenen o no realizare bienes, tendrá derecho a los fijados en el presente artículo.
"Los honorarios que se causen conforme a este artículo, serán pagados de la masa de la quiebra, liquidación o concurso.
"Los interventores cobrarán, sean o no abogados, de acuerdo con los preceptos aplicables de los artículos 246, 247 y 248.
"Artículo 251. En los juicios sucesorios, los abogados podrán cobrar:
"I. Por la redacción y presentación del escrito para radicar el juicio sucesorio, de $ 20.00 a. . .$300.00, según la importancia de la sucesión;
"II. Por la tramitación general del juicio, en el principal y sus incidentes, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones de los artículos 246, 247, y 248;
"III. Por la formación de inventarios, cobrarán el 1% sobre el valor del activo inventariado;
"IV. Por la revisión y presentación de las cuentas de administración y liquidación de herencia y examen de comprobantes, el 10% de la cuota fijada en la fracción anterior, y
"V. Por las cuentas de división y partición, incluyéndose la vista de documentos hasta el otorgamiento de las hijuelas, cobrarán el 5% sobre los primeros $ 1,000.00 o menos; el 2% sobre los. . .$ 9,000.00 siguientes; el 1% sobre el exceso hasta $ 50,000.00, y el 1/2% sobre todo lo que exceda de esta última cantidad.
"Artículo 252. Por su intervención en los juicios de la sucesión, sea parte en pro o en contra, tendrá derecho a cobrar los honorarios que corresponden a esos juicios.
"Si el abogado fuere nombrado interventor o albacea judicial, tendrá derecho al cobro, en su caso, de los honorarios fijados en el presente artículo y en el anterior, además de los que le corresponden por su nombramiento conforme a los artículos relativos del Código Civil y de Procedimientos Civiles.
"Artículo 253. Por los juicios de amparo en que patrocinen al quejoso o al tercero perjudicado, cobrarán las cuotas fijadas en los artículos 246, 247 y 248, siempre que se trate de negocio de cuantía determinada, considerando el escrito de queja como el de demanda.
"En los amparos penales y en los que fuere posible determinar el interés pecuniario que se verse se aplicarán las reglas fijadas en el artículo
"Además de las cuotas antes fijadas y por lo que respecta al negocio en lo principal tendrán derecho a cobrar las determinadas en las disposiciones relativas precedentes por los trabajos que lleven a cabo en los incidentes de suspensión, quejas y demás artículos que surjan en los amparos.
"Artículo 254. Por la interposición del recurso de súplica, expresión de agravios, o contestación de éstos, cobrarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones II y III del artículos 247, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 249.
"Artículo 255. Si con motivo de un negocio civil o mercantil se interpusiera amparo, y en definitiva se negare éste o se declarare improcedente, el colitigante del quejoso tendrá derecho, en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, a promover ante el juez o tribunal que conozca o haya conocido del negocio civil o mercantil, el correspondiente incidente de costas causadas a propósito del amparo que serán a cargo del quejoso. El juez o tribunal mencionados, harán la condenación respectiva y las costas serán reguladas de acuerdo con las disposiciones de este arancel.
"Artículo 256. Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación de costas, y los escritos y ocursos relativos no estuvieran firmados por abogado alguno; pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas, se hará de acuerdo con este arancel.
"Artículo 257. Los abogados que intervengan en juicios civiles y mercantiles, por derecho propio, cobrarán los honorarios que fija el presente arancel, aún cuando no sean patrocinados por otro abogado.
"Artículo 258. Los abogados que intervengan como defensores o por parte de los denunciantes en las causas criminales tendrán derecho a cobrar los honorarios especificados en el artículo 245 de este arancel y además los que se causen con arreglo a los siguientes artículos.
"Artículo 259. Por solicitar y obtener la libertad bajo caución, de $ 10.00 a $ 100.00 si la pena corporal que corresponda al delito por el que se encuentra detenido el inculpado, no excede de un año. En caso contrario, por cada año de exceso, tendrán derecho a cobrar $ 10.00 más.
"Artículo 260. Por solicitar y obtener la libertad absoluta por desvanecimiento de datos, o bajo protesta, tendrán derecho a cobrar las cuotas del artículo anterior, si la pena corporal señalada al delito no excede de un año. En caso contrario tendrán derecho a percibir $ 25.00 por cada año de exceso.
"Artículo 261. Por solicitar y obtener la libertad preparatoria, o indulto accesorio o por gracia, de $ 50.00 a $ 300.00.
"Artículo 262. Por la defensa ante el Jurado Popular, $ 300.00, si la pena que corresponda al delito por el que acusa el Ministerio Público, no
excede de diez años de prisión. En caso contrario, por cada año de exceso, $ 100.00 sin que los honorarios puedan exceder de $ 1,000.00.
"Artículo 263. Por la defensa ante los jueces de Derecho, de $ 25.00 a $ 100.00, si se celebra en una sola audiencia. En caso contrario, de $ 25.00 a $ 50.00 por cada nueva audiencia.
"Artículo 264. Por formular el pliego de conclusiones, de $ 25.00 a $ 100.00 si la pena corporal no excede de tres años; en caso contrario, de $ 50.00 a $ 200.00.
"Artículo 265. Por la defensa del procesado en la vista de segunda instancia, en lo principal, hasta $ 50.00, si la pena correspondiente al delito no excede de un año, y por cada año de exceso, hasta $ 50.00 más.
"Artículo 266. En los negocios administrativos queda al arbitrio del abogado que haya prestado sus servicios, sujetarse para cobrar el importe de éstos a las regulaciones establecidas por este arancel o al juicio de peritos. Estos serán nombrados uno por cada parte y el tercero por el juez que conozca del juicio sobre honorarios, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.
"Artículo 267. Los peritos en el caso del artículo anterior, deberán tomar en consideración, para fundar su dictamen, las circunstancias a que se refieren el artículo 2607 del Código Civil y que hayan concurrido en el caso.
"Artículo 268. Si tratare de concesiones meramente graciosas, debiendo entenderse por tales las que una autoridad administrativa pueda abstenerse de otorgar sin necesidad de expresar el fundamento de su negativa, el profesionista cobrará el 10% sobre el valor de la concesión que obtenga, como único honorario por todos sus trabajos.
"Artículo 269. Tratándose de concesiones no comprendidas en el artículo que antecede, si el profesionista no opta por sujetarse al juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al artículo 234 de este arancel, con excepción del escrito inicial de cualquier procedimiento administrativo, que se cotizará como demanda en forma, con arreglo a los artículos 247 y 248.
"Además cobrará los honorarios que señalan las mismas disposiciones.
"Artículo 270. Si la concesión otorgada no tiene un valor determinado, éste se fijará por sólo los efectos del cobro de honorarios, por prueba pericial que se rendirá conforme al artículo 267. Si el abogado y el cliente hubieren fijado, en convenio escrito, la cuantía en que estimen el negocio para los efectos arancelarios, los tribunales aceptarán esa cuantía como indiscutible.
"Artículo 271. Por la redacción de cualquiera minuta o convenio que por voluntad de las partes o por disposición de la ley hayan de ser elevados a escritura pública o póliza ante corredor, cobrarán el 2% del valor del negocio, si su cuantía no pasa de $ 10,000.00 y el 1% además del anterior, por la cantidad que excediere, hasta $ 50,000.00 y el 1/2% por el exceso, sea cual fuere. Igual cobro harán por los convenios que se celebren en juicio. Si en el convenio no se expresare valor determinado, éste se fijará pericialmente; si el contrato fuere privado, los honorarios se reducirán a la mitad.
"Artículo 272. En las transacciones cobrarán los abogados del 2 al 10% sobre el importe de las mismas, sin perjuicio de los honorarios que por sus servicios hubieren devengado. Si el interesado celebrare por sí solo la transacción en un juicio, y sin intervención de su abogado, se abonará a éste una cuarta parte de dichos honorarios; cuando el negocio no fuere apreciado en dinero, se cobrará la que se estime justo a juicio de peritos, atendida la importancia del asunto, ventajas obtenidas y trabajo emprendido para llevar a término la transacción.
"Artículo 273. Cuando un abogado saliere del lugar de su residencia, devengará, además de los honorarios que le corresponden conforme a las disposiciones aplicables de este arancel, de $ 20.00 a $ 100.00 diarios desde el día de su salida hasta el de su regreso ambos inclusive, considerándose éstos completos. Los gastos de transporte y estancia del abogado serán de cuenta del cliente.
"Artículo 274. Cuando los abogados fueren nombrados peritos para valuar servicios de su misma profesión, créditos litigiosos o cualesquiera otras acciones o derechos, cobrarán un 2% sobre el importe del avalúo, si éste no excede de $ 50,000.00 y un 1% además por el excedente hasta $ 100,000.00 y 1/2% más, por lo que pase de esta cantidad. En los avalúos podrá cobrar también los honorarios que les corresponde, conforme al artículo 234, fracción I.
"Artículo 275. En la condenación en costas, para la regulación de los honorarios, se atenderá a la cantidad a que condene al demandado la sentencia definitiva.
"Capítulo II.
"De los depositarios.
"Artículo 276. Los depositarios de bienes muebles, además de los gastos de arrendamiento del local en donde se constituya el depósito y de conservación que autorice el juez, cobrarán por honorarios: un 4% sobre el valor de los muebles depositados hasta la cantidad de $ 1,000.00; cuando pase de esta cantidad hasta $ 3,000.00, la cuota anterior sobre los primeros $ 1,000.00 y 3% sobre el resto; de más de $ 3,000.00 hasta $ 5,000.00, las anteriores cuotas hasta $ 3,000.00 y un 1% por el resto; de más de $ 5,000.00 hasta $ 10,000.00, las cuotas que corresponden hasta $ 5,000.00 y 1/2% por el resto; de más de $ 10,000.00 las cuotas anteriores hasta esta última cantidad y un 4% por cada $ 10,000.00 de exceso.
"Artículo 277. Los depositarios de semovientes cobrarán sus honorarios con arreglo al artículo anterior, además de los gastos de manutención y costo de arrendamiento del local necesario para el depósito.
"Artículo 278. En el caso de los dos artículos que anteceden, si se hiciere necesaria la realización de los bienes, los depositarios cobrarán sus respectivos honorarios, hasta un 5% sobre el producto líquido de la venta, si en ella hubieren intervenido.
"Artículo 279. Los depositarios de fincas urbanas cobrarán el 8% del importe bruto de los productos o rentas que recauden. En caso de que la finca nada produzca, los honorarios se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 265.
"Artículo 280. Los depositarios de fincas rústicas
percibirán como honorarios, los que señala el artículo 276, más 1% sobre las utilidades líquidas de la finca.
"Artículo 281. Cuando el secuestro recaiga sobre créditos, el depositario además del honorario a que se refiere el artículo 276 cobrará el 5% sobre el impuesto de los réditos o pensiones que recaude y los que este arancel señale a los abogados por las gestiones que haga para hacer efectivo el crédito o evitar que se menoscabe, si el mismo depositario es abogado. Siempre que cualquier depositario utilice los servicios de un letrado, éste tendrá derecho a percibir los honorarios que le corresponden, conforme a las disposiciones de este arancel.
"Capítulo III.
"De los intérpretes y traductores.
"Artículo 282. Por asistencia ante las autoridades judiciales para traducir declaraciones en idioma extranjero, por cada hora o fracción, $ 10.00.
Por traducción de cualquier documento, por hoja, $ 10.00.
"Capítulo IV.
"Peritos valuadores.
"Artículo 283. Los peritos valuadores de toda clase de bienes, cobrarán por sus trabajos la mitad de las cuotas que establece el artículo 265; pero si se tratare de créditos dudosos, litigiosos o algunos otros valores para cuya determinación sea necesario examinar papeles, expedientes, contabilidades, constancias de archivo, etc., cobrarán las cuotas mencionadas, aumentándose de un 10 a un 50%, a juicio de peritos.
"Artículo 284. Si los peritos tuvieren necesidad de trasladarse a otra población para el desempeño de su cometido, cobrarán, además de las cuotas anteriores, el 50% de las que señala el artículo 273.
"Capítulo V.
"De los árbitros.
"Artículo 285. Los árbitros necesarios o voluntarios, salvo convenio de las partes, cobrarán como únicos honorarios, por conocer y decidir los juicios en que intervengan, las cuotas que señalan las disposiciones siguientes:
"Sección primera.
"Cuantía determinada o que pueda determinarse.
"Artículo 286. Hasta por $ 1,000.00, el 5% de la cuantía del juicio; de más de $ 1,000.00, hasta $ 3,000.00, la cuota anterior y 3% por lo que exceda de $ 1,000.00; de más de $ 3,000.00, hasta $ 10,000.00, las cuotas anteriores hasta $ 3,000.00, y 2% por lo que exceda de esta suma; de ... $ 10,000.00 hasta $ 30,000.00, las cuotas anteriores y 1% por lo que exceda de $ 10,000.00; de ... $ 30,000.00 a $ 100,000.00, las anteriores cuotas y el medio por ciento sobre lo que exceda de ... $ 30,000.000 y por el resto de $ 100,000.00 el cuatro por ciento.
"Artículo 287. Cuando el árbitro no llegue a pronunciar el laudo, por haberse convencionado las partes, por recusación o por cualquier otro motivo, cobrarán el 25% del importe de las cuotas correspondientes que señale el artículo que antecede, si no hubiere recibido pruebas, pero con su intervención hubiere quedado planteada la litis; y el 50% de las mismas cuotas si hubiere recibido pruebas y el negocio estuviere para pronunciarse sentencia.
"Artículo 288. Cuando el árbitro no pronuncie el laudo dentro del plazo correspondiente no devengará honorarios.
"Artículo 289. El secretario que sin ser árbitro intervenga con aquel carácter, en el juicio respectivo, devengará el 50% de los honorarios que correspondiere si fuere árbitro.
"Artículo 290. El árbitro o árbitros a que se refiere el párrafo tercero del artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles vigente, devengarán el 75% del importe de las cuotas respectivas que señalan en su caso los artículos 285, 286 y 287.
"Artículo 291. Las cuotas del párrafo anterior rigen para el caso de que el árbitro sea único. Cuando sean dos o más, cada uno de ellos percibirán como honorarios del 50% del importe de las cuotas respectivas que señala dicha tarifa.
"Artículo 292. Los árbitros terceros para el caso de discordia, devengarán el 75% del importe de las cuotas que corresponden conforme a esta tarifa.
"Sección Segunda.
"Cuantía indeterminada.
"Artículo 293. En los negocios cuya cuantía sea indeterminada, el árbitro cobrará de $ 100.00 a $ 1.000.00, si el juicio fuere ordinario y hubiere dictado sentencia ; si el juicio fuere sumario pronunciare sentencia, de $ 50.00 a $ 500.00.
Para regular la cuantía dentro de los límites que fija este artículo, se atenderá a la importancia del negocio, a las dificultades técnicas que presenten y a las posibilidades pecuniarias de las partes.
"Artículo 294. Si los árbitros fueren dos o más, percibirán cada uno una parte proporcional de las cuotas anteriores.
"Artículo 295. El tercero en discordia y el designado para el caso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles vigente, percibirán el 75% de las cuotas fijadas en la segunda parte del artículo 293.
"Título Décimosegundo.
"De las Responsabilidades Oficiales.
"Capítulo I.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 296. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los de los Tribunales de los Territorios Norte y Sur de la Baja California; los Jueces del Orden Común del Distrito y Territorios Federales y los miembros todos de la judicatura del mismo Ramo, son responsables de las faltas o delitos oficiales que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ellos sujetos, a las sanciones que determinen la presente Ley, el Código Penal y demás leyes aplicables.
"Artículo 297. Siempre que se presente una denuncia o queja en contra de algún funcionario o empleado de la Administración de Justicia, el funcionario encargado de la imposición de la pena o la Presidencia del Tribunal en el caso de que lo fuere el Pleno, formará inmediatamente el expediente respectivo con expresión del día y hora en que se reciba la queja, a efecto de que concluya inexcusablemente por sentencia, dentro de un término no mayor de treinta días.
"Artículo 298. Las quejas por las que se denuncian la comisión de faltas o delitos oficiales en contra de los actuales, secretarios, jueces o
magistrados Fueron Común, deberán constar por escrito para su debida tramitación, las cuales en todo caso deberán estar autorizadaas con la firma del denunciante, o de persona autorizada para ello, cuando aquél no suprime firmar; pero, en todo caso, con expresión de su domicilio. En el caso de que el quejoso no supiere firmar, deberá ratificar personalmente su denuncia.
Artículo 299. Tiene acción para denunciar la comisión de faltas y delitos de los funcionarios y empleados judiciales:
"I. Las partes en el juicio en que tales infracciones se cometieren;
"II. Las personas o corporaciones a quienes se les haya desconocido esa calidad en los casos de la fracción V, del artículo 308 de esta Ley;
"III. Los abogados patronos de los litigantes en los casos de responsabilidad provenientes de hechos u omisiones cometidas en el juicio que patrocinen, siempre que tenga título legalmente expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia;
"IV. El Ministerio Público, aun en negocios en que no intervenga;
"V. Las Asociaciones de Abogados registrados previamente en el Tribunal Superior de Justicia, y
"VI. Los Magistrados de los Tribunales Superiores.
"Artículo 300. en el caso de la fracción VI del artículo que antecede, las asociaciones de abogados debidamente autorizados, deberán ejercer su acción por medio del órgano que prescribe sus estatutos, o que acuerde la asamblea general para el ejercicio de todas las acciones de esta clase; pero nunca para casos especiales.
"Artículo 301. Para el efecto de la misma fracción VI del artículo 299, quedan autorizadas las asociaciones de abogados constituídas o que se constituyen en el Distrito y Territorios Federales para obtener su registro en la Presidencia del Tribunal Superior.
"Artículo 302. La creación y funcionamiento del órgano capacitado para el ejercicio de estas acciones quedará sujeto a las siguientes reglas:
"I. El nombramiento deberá ser hecho en asamblea general de asociados por mayoría de votos y siempre que haya un quórum de la mitad más uno del total de los componentes;
"II. La comisión y órgano deberá estar compuesto por un número no menor de tres asociados;
"III. La comisión respectiva durará en su cargo un año natural, por lo menos, o lo que falta para cumplirlo en el caso de que se trata de la primera designación;
"IV. Las asociaciones de abogados deberán hacer el nombramiento durante el último mes del año anterior al ejercicio de la comisión, de suerte que comunique al tribunal el nombramiento durante los primeros quince días del mes de enero;
"V. La comisión podrá ejercitar sus acciones siempre que sometido el caso a al asamblea general de socios, en la que estén presentes la mitad más uno por lo menos de la totalidad de sus miembros, se acuerde, también por mayoría, que debe procederse;
"VI. El acuerdo en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en una acta especial que al efecto se levante; documento original que, ineludiblemente, deberá servir de base a la acusasión y acompañarse, en consecuencia, al escrito de denuncia, y
"VII. Autorizada la comisión en los términos de los párrafos anteriores, nombrará de entre sus miembros un representante común, quien se encargará de todas las gestiones pertinentes ante la autoridad que corresponda.
"Artículo 303. El hecho de que un funcionario o empleado de la Administración de Justicia Común, cometa cinco faltas oficiales en el desempeño de un mismo cargo, ameritará su inmediata suspensión del mismo, que deberá dictarse por su superior y visarse por el Tribunal Pleno, por un término no menor de dos mese ni mayor de cinco, según el caso, y siempre sin perjuicios de la pena que le corresponda por la última falta cometida.
"Artículo 304. Si el funcionario que daba resolver sobre una queja, no lo hiciere dentro del plazo a que se refiere el artículo 297 será multado con el importe de un día de haber precisamente por el funcionario encargado de la imposición de las penas, por faltas oficiales del responsable.
"Artículo 305. La declaración de irresponsabilidad por faltas o delitos oficiales, deberá ser publica en extracto en el "Boletín Judicial" o en un periódico de circulación del Distrito Federal, de la Baja California o de Quintana Roo o en ambos, según lo disponga quien hiciere la declaración . La primera de esas publicaciones será gratuita por lo que hace al "Boletín Judicial", y la segunda, a costa del quejoso, a quien, si no cumpliere, se podrá imponer una multa como medio de apremio por el mismo funcionario que resuelva, en los términos que se prescriben para dicho apremio en el Código de Procedimientos Civiles.
"Artículo 306. La declaración de responsabilidad por faltas oficiales, producirá el efecto de inhibir al funcionario de que se trata en el conocimiento del negocio en que se hubieren cometido.
"Artículo 307. La comisión de un delito oficial, en el ejercicio de un cargo, ameritará la inmediata separación del funcionario o empleado responsable, que deberá dictar el Tribunal Pleno y al efecto la Secretaría de Acuerdos, dará cuenta a aquél al recibirse la copia de la resolución correspondiente.
"Capítulo II.
"De las faltas oficiales.
"Artículo 308. Son faltas oficiales de los jueces:
"I. No dictar, sin causa justificada, dentro del término señalado por la ley, los acuerdos que procedan a los escritos y promociones de las partes;
"II. No dar al secretario los puntos resolutivos ni dictar, sin causa justificada, dentro del término que señala la ley, las sentencias interlocutorias o definitivas de los negocios de su conocimiento;
"III. No concluir, sin causa justificada, dentro del término de la ley, la instrucción de los procesos de su conocimiento;
"IV. Dictar resolución o trámites notariamente innecesarios que sólo tiendan a dilatar el procedimietno;
"V. Admitir demandas o promociones de quien no acredite su personalidad conforme a la ley, o
desechar, por esa deficiencia unas y otras, de quienes la hubieren acreditado suficientemente;
"VI. Admitir fianzas o contrafianzas en los casos que las prescriben las leyes, de personas que no acrediten suficientemente su solvencia y la libertad de gravámenes de los bienes que sirven para ello;
"VII. Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las causas previstas en las fracciones III, IV, VI, X, XI, XII, y XIII del artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles;
"VIII. Hacer declaración de rebeldía en perjuicio de alguna de las partes, sin que las notificaciones o citaciones anteriores hayan sido hechas en forma legal o antes del término prevenido por la ley;
"IX. No recibir las pruebas ofrecidas por los litigantes, cuando reunen los requisitos del artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles;
"X. Hacer uso, en perjuicio de las partes, de los medios de apremio, sin causa justificada;
"XI. No presidir las audiencias de recepción de pruebas, y las juntas y demás diligencias para las que la ley determina su intervención;
"XII. Señalar, para la celebración de las vistas o audiencias un día lejano cuando se pueda designar otro más próximo;
"XIII. Decretar un embargo o ampliación de él, sin que se reunan los requisitos de ley o negar la reducción o levantamiento del mismo, cuando se compruebe en autos de manera fehaciente, que procede una u otro;
"XIV. No concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores oficiales, durante todas las horas reglamentarias;
"XV. Alterar el orden de las listas al hacer el nombramiento de auxiliares de la administración de Justicia, o designar a personas no comprendidas en ellas;
"XVI. Dedicar a los funcionarios o empleados de su dependencia al desempeño de labores extrañas a las funciones oficiales, las que deberán estar demarcadas con toda precisión, en el reglamento de esta Ley, y
"XVII. No atender oportunamente y con la debida corrección a los litigantes y público en general.
"Artículo 309. Se consideran como faltas oficiales de los presidentes de las salas, semaneros y magistrados componentes de aquéllas o como visitados o instructores, en sus respectivos casos, las que tienen ese carácter conforme a las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo anterior, y además, las siguientes:
"a) Faltar a las sesiones del Pleno, sin causa justificada.
"b) Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum en los plenos, vistas o audiencias, una vez comenzados.
"c) Intervenir en el nombramiento del personal de los juzgados o hacer presión ante los jueces para que ese nombramiento recaiga en persona determinada, teniendo derecho los interesados para denunciar la falta.
"Artículo 310. Si la falta se cometiera por alguna sala del Tribunal, por no dictar resolución dentro del término legal, sólo será responsable el magistrado, cuando no presentarse con oportunidad el proyecto respectivo a la consideración de los demás magistrados, y éstos últimos serán igualmente responsables, si habiéndose presentado la ponencia correspondiente, no concurrieren a la discusión del negocio o no lo votan dentro del mismo plazo legal.
"Artículo 311. Son faltas oficiales de los secretarios del ramo penal:
"I. No dar cuenta, dentro del término de ley, con los oficios y documentos oficiales dirigidos al juzgado, y con los escritos y promociones de las partes;
"II. No asentar en autos, dentro del término, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
"III. No diligenciar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, aquella en que surtan efectos, las resoluciones judiciales a menos que exista causa justificada;
"IV. No dar cuenta el juez o presidente de la sala con las faltas u omisiones que personalmente hubiere notado en los empleados subalternos de la oficina o que se le denuncie por el público verbalmente o por escrito;
"V. No engrosar dentro de los ocho días siguientes a la decisión del negocio, la sentencia que corresponde, en los casos que fuere su obligación hacerlo, y
"VI. Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI del artículo 308.
"Artículo 312. Son faltas oficiales de los Secretarios de Acuerdos del ramo civil, las fijadas en el artículo anterior, y además las siguientes:
"I. No entregar a los Secretarios Actuarios los expedientes de notificación personal o pendientes de diligencia, cuando éstas deban practicarse fuera del juzgado;
"II. No hacer a las partes las notificaciones personales que procedan cuando concurran al juzgado o tribunal, dentro del término de ley;
"III. No mostrar a las partes, sin causa justificada, los expedientes cuando lo soliciten;
"IV. No mostrar a las partes inmediatamente que lo soliciten los negocios que hayan publicado en el "Boletín" del día;
"V. No remitir al archivo, al terminar el año, los expedientes cuya remisión sea forzosa, conforme a la ley, y
"VI. Las señales en las fracciones VII, XIV y XVI del artículo 308.
"Artículo 313. Son faltas oficiales de los Secretarios Actuarios:
"I. No hacer con al debida oportunidad, y sin causa justificada, las notificaciones personales, ni llevar a cabo las diligencias de su resorte, cuando deben efectuarse fuera del juzgado o tribunal;
"II. Dilatar indebidamente o maliciosamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fuere encomendadas;
"III. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes con perjuicio de otros, por cualquier causa que sea, en las diligencias de sus asuntos en general y especialmente, para llevar a cabo las que se determinen en la fracción que antecede;
"IV. Hacer notificaciones, citaciones o emplazamiento a las partes, por cédula o instructivo, fuera del lugar designado en autos, o sin cerciorarse cuando proceda, de que el interesado tiene su domicilio en donde se lleva a cabo la diligencia, y
"V. Practicar embargos, aseguramientos o retención de bienes o lanzamientos, de persona o corporación que no sea la designada en el auto respectivo, o cuando en el momento de la diligencia o antes de retirarse el personal del juzgado, se le demuestre que esos bienes son ajenos, para comprobar lo cual, en todo caso, deberá agregar a los autos, la documentación que se le presente, a efecto de dar cuenta a quien hubiera ordenado la diligencia.
"Artículo 314. Son faltas oficiales de escribientes, meritorios y demás empleados de los juzgados, del Tribunal Superior de Justicia y Salas que lo componen:
"I. No concurrir a las horas reglamentarias al desempeño de sus labores;
"II. No atender, oportunamente y con la debida corrección a los litigantes y público en general;
"III. No mostrar a las partes, inmediatamente que lo soliciten, los negocios que se hayan publicado en el "Boletín" del día, y
"IV. No despachar oportunamente los oficios para evacuar las diligencias que sean de su resorte.
"Artículo 315. Las faltas oficiales en que incurran los funcionarios judiciales, previstas en los artículos 308 fracción I, II, IV, XII, XIV, XVI y XVII; 309, inciso a) y b); 311, fracciones I, III, IV y V; 312, fracciones I, II, III, IV y V; 313, fracción I, y 314, en sus diversas fracciones, serán castigadas por primera vez, con apercibimiento hecho por el funcionario encargado de aplicar la pena; y por la segunda y siguientes, con multa de un día de sueldo, debiéndose tomar en ambos casos, nota en el expediente del funcionario de que se trata.
"Artículo 316. Las faltas en que incurran los mismos funcionarios previstas en los artículos 308, fracciones II, V, VI, VII, VII, IX, X, XI, XIII y XV; 309, inciso C-2; 311, fracción II, y 313, fracciones II, III, IV y V, serán castigadas por la primera vez, con tres días de sueldo y la segunda y siguientes, con suspensión de cinco a treinta días, sin goce de sueldos.
"Artículo 317. Las faltas en que incurran los pasantes y meritorios, serán corregidas por los Jefes de las oficinas en las que presten sus servicios, tomándose nota de ellas en los expedientes que al efecto se abran, a fin de que cuando las faltas lleguen a cinco, los culpables pierdan el derecho de seguir asistiendo a las oficinas, sin perjuicio de que sean consignados al Ministerio Público, cuando cometieren algún delito.
"Artículo 318. Todas las disposiciones contenidas en este Capítulo, serán aplicables, sin perjuicio de lo que previene el Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, en su Título XI, del Libro Segundo denominado "Delitos cometidos en la administración de Justicia".
"Artículo 319. También se castigarán como faltas leves o graves, según el caso, a juicio del funcionario encargado de imponer la pena y en los términos que prescriben los artículos 315 y 316 de esta Ley, las infracciones y omisiones en que incurren los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, con relación a los deberes que les imponen las disposiciones de esta Ley y las demás substantivas y adjetivas del Distrito y Territorios Federales y los reglamentos respectivos.
"Capítulo III.
"De la imposición de las correcciones disciplinarias y del procedimiento que debe seguirse para aplicarlas.
"Artículo 320. Las faltas a que se refieren los artículos 311, 312, 313 y 314, de esta Ley serán castigadas, respectivamente, por los jueces o presidentes de las salas correspondientes.
"Artículo 321. Las faltas oficiales en que incurran los jueces del Orden Común del Distrito Federal, serán castigadas por el Magistrado visitador respectivo; las de los jueces de los Territorios de la Baja California por los Tribunales respectivos y las de los Territorios de Quintana Roo por el Pleno del Tribunal del Distrito.
"Artículo 322. Las faltas en que incurran los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, serán castigadas por el Tribunal Pleno, dentro de un plazo no mayor de treinta días. Las de los magistrados de los Tribunales de los Territorios de la Baja California por el Magistrado Supernumerario.
"Artículo 323. Para la imposición de las penas que prescriben los artículos anteriores, se observará el siguiente procedimiento:
"I. Cuando se trate de imposición de penas a los Secretarios de Acuerdos, auxiliares o actuarios, empleados y meritorios del Ramo Judicial, el funcionario encargado de la imposición, hará la declaración previa de que el acusado incurrió en la falta de que se trata, sin más requisitos que oír a ésta y al denunciante si quiere concurrir, recibiendo en el mismo acto las explicaciones o justificaciones del caso, de una y otra parte en la misma diligencia, que deberá ser citado dentro del término que previene el artículo 397 de la presente Ley.
"II. Cuando se trate de imposición de las penas a los jueces del Distrito Federal, la declaración se hará en los mismos términos y con iguales requisitos que los que se previenen en la fracción anterior, precisamente en la sala a que pertenezca el magistrado Visitador;
"III. Cuando el funcionario acusado fuere de los Territorios de la Baja California, la declaración se hará en la forma prevista en las fracciones que anteceden. Cuando fuere del Territorio de Quintana Roo, la audiencia en el Tribunal Pleno del Distrito Federal, se reducirá a leer la queja y el informe del acusado con las justificaciones que se hubieren rendido, y
"IV. Cuando se trata de faltas oficiales de los magistrados del Tribunal Superior, la declaración se hará en pleno, mediante votación, por mayoría de los que concurran, sin que pueda estar presente el acusado durante la votación. En caso de empate, sin aplazar la resolución del asunto, el Presidente del Pleno invitará a los concurrentes a que se pongan de acuerdo, repitiendo la votación, y si ni aún así fuere posible el desempate, se concede al Presidente voto de calidad para el efecto.
"Artículo 324. Los delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados de la administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se castigarán con arreglo a lo previsto y sancionado por el Título Onceavo, Capítulo único del Libro "De los Delitos Cometidos en la Administración de Justicia".
"De los delitos oficiales conocerán como Jueces Instructores:
"I. Por turno los magistrados de las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de los delitos en que incurran los magistrados, jueces, Procurador de Justicia y agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios de Quintana Roo. De los delitos en que incurran los jueces y agentes del Ministerio Público de los Territorios de la Baja California, conocerán los magistrados de los Tribunales respectivos. De los cometidos por éstos, conocerán los magistrados Supernumerarios correspondientes, y
"II. Por turno, los jueces instructores Penales y los de Primera Instancia, de aquéllos en que hayan incurrido los secretarios y demás funcionarios, empleados y auxiliares de la Administración de Justicia dentro del mismo Partido.
"Título Décimotercero.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 325. Los jueces protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia respectivo, pero tratándose de los que deben ejercer sus funciones en los Territorios Federales, la protesta podrá ser ante la primera autoridad política del lugar.
"Los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia rendirán la protesta ante la autoridad de quien dependan.
"Artículo 326. Los magistrados del Tribunal Superior, ya sean definitivos o provisionales, deberán otorgar la protesta de Ley ante el C. Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.
"Artículo 327. Los jueces protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia, pero tratándose de los que deben ejercer sus funciones en los Territorios Federales, la protesta podrá otorgarse ante la primera autoridad política del lugar, si así lo dispone el Pleno.
"Los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán la protesta ante la autoridad de quien dependan.
"Artículo 328. La protesta a que se refiere el artículo anterior, consistirá en lo siguiente: el funcionario o empleado nombrado se presentará a la oficina del funcionario que lo nombre, a firmar las actas, en las que se hará constar la aceptación que el interesado haga del cargo o empleo que se le confiere, protestando guardar la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan, con toda honradez y lealtad.
"Artículo 329. Si un Juez Civil deja de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocerá del asunto el que le siga en número, si lo hubiere de igual categoría en la jurisdicción territorial; si no lo hubiere, conocerá el de la más próxima que tenga competencia para el negocio de que se trata. En todos los casos en que según esta Ley deba suplir a un juez el que le siga en número, si el que faltare fuere el último, será substituído por el que, en el orden numérico sea el primero, y así sucesivamente.
"Si un Juez Penal deja de conocer por impedimento, recausación o excusa, conocerá del asunto el Juez Instructor que le siga en número, y si es el último, el primero de los jueces.
"Artículo 330. Si el Magistrado que dejare de conocer de algún asunto fuere de los Tribunales Superiores de Justicia de los Tribunales de la Baja California, será substituído en dicho asunto por el Magistrado Supernumerario respectivo y en defecto o por impedimento de éste, por el C. Juarez de Primera Instancia más inmediato que no haya conocido del negocio.
"Artículo 331. Los magistrados y jueces deberán concurrir a sus oficinas todo los días hábiles durante las horas que señale el reglamento respectivo.
"El incumplimiento de esta disposición es motivo de responsabilidad, la que se exigirá en los términos que previene esta Ley.
"Los demás funcionarios y empleados deberán concurrir media hora antes de las señaladas para los jueces y magistrados, a efecto de preparar el trabajo respectivo, a excepción de los secretarios actuarios, que sólo deberán concurrir el tiempo que señala el artículo 63, fracción I, de esta Ley.
"Artículo 332. Ningún funcionario o empleado de la Administración de Justicia podrá tener ocupación que le constituya en estado de dependencia moral o económica de alguna corporación o persona particular, ni desempeñar otro puesto, ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, ejecutor, curador, albacea, depositario judicial, síndico, administrador, interventor de concursos, árbitro o arbitrador, ni ejercer la abogacía, sino por causa propia. También es incompatible el cargo de funcionario o empleado con cualquier situación del individuo que lo coloque dentro de alguna asociación religiosa. El incumplimiento de esta disposición, en causa de responsabilidad que se exigirá en los términos que previene el capítulo de responsabilidades . Quedan exceptuados de esta disposición los cargos docentes o de instituciones científicas o literarias cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias que les competen como miembros de la Administración de Justicia, y aquéllos cuya función no sea propiamente la de administrar justicia, ni coadyuvar a impartirla.
"Artículo 333. Ningún nombramiento para empleado de la Administración de Justicia o auxiliar de ésta, como síndicos o interventores, podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado por consaguinidad o segundo por afinidad de funcionario que haga la designación. La inobservancia de esta disposición es motivo de responsabilidad de quien tenga a su cargo la expedición del nombramiento, la que se exigirá ipso factor por el Tribunal Superior, imponiéndose al infractor una multa de quinientos a mil pesos o destitución del cargo.
"Artículo 334. Es obligatorio llevar en la Presidencia de los Tribunales Superiores, de cada uno de los funcionarios y empleados del ramo, inclusive los secretarios, sus respectivas hojas de servicio para el efecto de que, en todo caso en que ocurran vacantes, sean preferidas para ocuparlas a
cualquiera otra persona, los funcionarios, empleados o meritorios de mayor eficacia.
"Esta circunstancia podrá hacerla valer el mismo interesado, ante la autoridad a quien competa hacer el nombramiento.
"Artículo 335. Los funcionarios y empleados del ramo judicial gozarán de vacaciones del 16 al 31 de mayo y del 16 al 31 de diciembre de cada año, en el concepto de que para respetar los términos constitucionales el jefe de cada oficina establecerá los turnos convenientes.
"Transitorios.
"1o. Al entrar en vigor la presente Ley, los actuales magistrados y jueces, con excepción de los que por disposición de la misma se suprimen, continuarán con tal carácter, sin necesidad de nuevo nombramiento, y solamente las vacantes que ocurran con motivo de la nueva organización judicial o nuevas designaciones que se hagan, se sujetarán a las prevenciones de esta propia Ley, La misma regla regirá para los peritos del Servicio Médico Legal.
"2o. El Presupuesto de Egresos determinará el honorario que deban percibir los árbitros necesarios y secretarios a que se refiere la parte final del primer párrafo del artículo 9o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente.
"3o. Los supernumerarios a que se refiere el artículo 23 de esta Ley sólo percibirán sueldo fijado por el presupuesto respectivo al entrar en funciones.
"4o. Queda facultado el Tribunal Superior para crear mayor número de juzgados pupilares cuando lo exijan las necesidades de la población.
"5o. De los asuntos actualmente en trámite en los Juzgados Civiles, cuya cuantía no exceda de mil pesos y que, por consiguiente, correspondan al conocimiento de los Juzgados Menores Civiles según las disposiciones de esta Ley, seguirán conociendo los mismos Juzgados Civiles hasta su tramitación.
"6o. En tanto se hacen la revisión y reforma del Código de Procedimientos Civiles, las funciones que éste y las demás leyes encomiendan a los jueces ejecutores de los Juzgados Civiles, de Primera Instancia Mixtos y Menores, serán desempeñados por el Secretario de Acuerdo que designe el juez tutelar respectivo, sin perjuicio de las demás labores que le correspondan, y salvo lo dispuesto en el artículo 138.
"7o. Las Salas del Tribunal Superior, seguirán conociendo hasta pronunciar sentencia, de los negocios que actualmente estén substanciando aún cuando correspondan a juzgados de distinta adscripción a la que determina la presente Ley.
"8o. Los procesos actualmente en tramitación en las Cortes Penales, pasarán por razón de competencia al Juzgado Instructor Penal que corresponda, y proporcionalmente a los dos Juzgados Menores del Ramo Penal que respectivamente correspondan al número de la Corte Penal.
"9o. Para que esta Ley esté en concordancia con las leyes vigentes, una vez aprobada por la H. Cámara, la Comisión que suscribe, presentará con la premura del caso las reformas necesarias al Código Federal de Procedimientos Penales.
"10. Unicamente para el año de 1938, y fuera de las fechas y requisitos indicados en los artículos 113, 114, 115 y 117 de esta Ley, el Departamento de Prevención Social y demás funcionarios a que alude el artículo 115, formarán provisionalmente las listas de jurados de acuerdo con los artículos relativos de la presente Ley.
"11. Al entrar en vigor la presente Ley, cesarán los Juzgados de Paz que han venido funcionando hasta ahora en las diversas subdelegaciones del Distrito Federal, con las excepciones establecidas en los artículos 96 y 98. Los Jueces Menores de General Anaya, Tacubaya, Mixcoac y Tacuba, integrán los Juzgados Menores Civiles que se aumenten de la ciudad de México, sin necesidad de nuevo nombramiento.
"12. Quedan abrogadas las leyes anteriores sobre organización judicial del orden común.
"13. La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 21 de diciembre de 1937.-la. Comisión de Justicia: Francisco Mora Plancarte.-Carlos Aguirre.-Víctor Alfonso Maldonado.-2a. Comisión de Justicia: J. Ignacio Lizárraga.-Vicente Aguirre.-J. Jesús Guzmán Vaca".-Trámite: Imprímase, y a discusión en su oportunidad.
-El mismo C. Secretario (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Enrique Estrada.
"En la ciudad de México, a las quince horas y trenta y cinco minutos del viernes treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados se abre la sesión.
"Es aprobada el acta de la sesión anterior que terminó este mismo día.
"En seguida el C. Senador Federico Idar participa, a nombre del Senador, que éste clausuró el período de sesiones ordinarias.
"El C. Presidente de esta Asamblea agradece la participación que se hace.
"Acto continuo se da cuenta con los documentos en cartera:
"Proposición de la Diputación del Estado de Chiapas para que entre las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados figure una nueva de Asistencia Pública, con motivo de la creación de la Secretaría del mismo nombre.-A la Gran Comisión.
"Dictamen de la Terecera Comisión de Trabajo, que propone pase a la Secretaría de Economía Nacional el expediente relativo a la solicitud de expropiación de la Fábrica de Medias de Seda Natural "Onix", S. A., hecha por el Sindicato Nacional de Trabajadores Textiles y Conexos de la ciudad de México.
"A discusión. El C. Fernando Amilpa impugna el dictamen, proponiendo que este asunto pase al
Departamento del Distrito Federal. La Comisión acepta la reforma propuesta y con ella se aprueba el dictamen.
"Proyecto de decreto del C. Diputado Miguel Flores Villar por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados.- A la Comisión de Impuestos.
"El C. Diputado Luis Viñals León presenta un proyecto de reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles.-A la Comisión de Comercio Exterior e Interior.
"Las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia presenta su dictamen sobre la Iniciativa del Ejecutivo, que reforma la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.-Imprímase y a discusión en su oportunidad.
"Se lee la presente acta".
Está a discusión la acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 16): Se levanta la sesión de Cámara, para pasar en su oportunidad a sesión de Congreso General.
SESIÓN DE CLAUSURA DEL XXXVII CONGRESO DE LA UNION
EFECTUADA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1937
SUMARIO
1.-Se abre la sesión de Congreso General. El ciudadano Presidente hace la declaratoria siguiente: "El XXXVII Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, 31 de diciembre de 1937, el período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio".
2.-Es leída y aprobada sin debate el acta de la presente sesión, levantándose ésta.
DEBATE
Presidencia del C. ENRIQUE ESTRADA
(Asistencia de 92 ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores).
El C. Presidente (a las 16.05): Se abre la sesión de Congreso General. Se suplica a todos los presentes ponerse de pie.
"El XXXVII Cpngreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, 31 de diciembre de 1937, el período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio". (Aplausos).
-El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):
"Acta de la sesión de clausura celebrada por el XXXVII Congreso de la Unión el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
"Presidencia del C. Enrique Estrada.
"En la ciudad de México, a las dieciséis horas y cinco minutos de viernes treonta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, se abre la sesión.
"El Presidente hace la siguiente declaratoria:
"El XXXVII Congreso de los Estados unidos Mexicanos cierra hoy, treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete, el período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio".
"Se lee la presente acta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 16.10): Se levanta la sesión.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina JOAQUIN Z. VALADEZ.
S U P L E M E N T A R I O
AL NUMERO 8 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
SESIÓN pública del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 31 de diciembre de 1937.
Presidencia del C. Celestino Gasca
(Asistencia de 97 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.35): Se abre la sesión.
El C. Secretario Ochoa Rentería: Leyó la Orden del día y el acta de la sesión anterior que dice:
"Acta de la sesión celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 30 de diciembre de 1937.
"Presidencia del C. Celestino Gasca.
"En la ciudad de México, D. F., a las diecisiete horas diez minutos del día treinta de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, se abrió la sesión pública. Después de haberse leído la orden del día, se dió lectura al acta de la sesión anterior, que fué aprobada sin discusión.
"La Secretaría dió cuenta con los documentos en cartera, como sigue:
"Oficio del C. Presidente Municipal de San Bartolo Tototepec, elogiando la actitud de la Cámara en relación con la catástrofe sufrida por los campesinos de Zimapán, Hgo.
"El Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Poder judicial de la Federación, envía a la Cámara su Estatuto Jurídico haciendo la petición de que se eleve a la categoría de ley. Se turna a las Comisiones de Trabajo, Puntos Constitucionales y Gobernación para su estudio y dictamen.
"El C. Efrén Peña Aguirre apoya la solicitud de varios aviadores de la Fuerza Aérea Nacional, con motivo de la Catástrofe ocurrida a los aviadores cubanos en su viaje de propaganda pro faro que conmemore a Cristóbal Colón. proponiendo se nombre una comisión que entreviste al C. Presidente de la República con objeto de que el Gobierno contribuya para que los aviadores mexicanos continúen el viaje hasta el fin de la ruta, en unión del aviador superviviente. Tomada esta proposición en consideración, se turna a la Cámara para sus efectos.
"A las diecisiete cincuenta, se pasa a sesión secreta de Bloque.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprovada.
(Se leyeron los documentos en cartera que constan en el acta de esta sesión, figurando al final el Proyecto de Reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles.)
Se pregunta si se toma en consideración, Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se toma en consideración. Se turna a las Comisiones unidas de Comercio y de Puntos Constitucionales.
Se pasa a Asuntos Generales.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Vengo a poner a discusión un asunto, para mí, de alta trascendencia, por cuanto que de él derivarán esfuerzos indudablemente generosos de la propia. Cámara y del Bloque, a través del Comité de Defensa de los Trabajadores, durante el receso que se avecina.
El Comité de Defensa de los Trabajadores ha nombrado Delegaciones en todos los Estados del país, después de estudiar los antecedentes sociales de cada uno de los delegados que nombró. Estos delegados se proponen ir a sus respectivas Entidades, y en nombre de la XXXVII Legislatura y del credo de trabajadores que éste sustenta, desarrollar una intensa labor que haga llegar hasta los lugares más apartados, el esfuerzo, el deseo constante de todos los componentes de esta Legislatura para influir en la mejoría social de los trabajadores del país.
Este programa apareja indudablemente dos obstáculos: el primero de índole económica, y el segundo de orden político. Quiero plantarlos a ustedes, solicitando que sean discutidas las iniciativas que más tarde formularé, porque así como el Comité de Defensa de los Trabajadores surgió del Bloque y no podría funcionar sin el respaldo decidido de éste, el Comité, a su vez, tiene que ofrecer respaldo a sus delegados.
A primera vista resulta que cada uno de nosotros los delegados del Comité de los Trabajadores, cuando tratemos de emplear en provincia medios persuasivos de orientación, y cuando convertidos en punta de multitudes, tratemos de arrebatar con la violencia lo que los trabajadores necesitan en satisfacción de sus necesidades, tropezaremos con el primer obstáculo, que es el económico. Todos y cada uno de nosotros los delegados estamos dispuestos -y no diré que con un claro sentido apostólico, porque formo parte de los delegados; pero sí con un cierto desinterés-, a aportar de nuestras pequeñas posibilidades económicas una suma que permita el desenvolvimiento de este noble ideal. Pero esta suma, precisamente porque procede de una raquítica economía como es la nuestra, no bastará indudablemente para lograr que nuestra acción se haga sentir hasta en el último y más apartado de los lugares de nuestros respectivos distritos y de nuestros respectivos Estados.
El C. Acosta Emilio N.: ¡Qué bueno!
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Entonces es menester, a pesar del "bueno" que acaba de lanzar el General Acosta, que la Cámara, que el Bloque se sirva respaldarnos. Ese "qué bueno" que acaba de lanzar el General Acosta yo lo recojo; lo recojo para decir que esa va a ser la mentalidad de la reacción; para decir que eso va a ser lo que exclamen nuestros enemigos en provincia, a los que hemos combatido siempre; lo recojo para decir, sin que esto signifique que se lo atribuya al General Acosta, que esto van a decir aquellos que son considerados como enemigos sociales de nuestro propósito, y entonces tropezaremos contra una reacción organizada nosotros los que desprovistos de económia rica, de potencia económica, no tendremos para luchar sino el escudo de nuestra fe y el propósito de nuestra perseverancia. Así yo pido concretamente al Bloque que respaldemos al Comité de Defensa de los Trabajadores, acordando que de una partida global de las que informan el presupuesto de la Cámara, se dedique alguna cantidad por pequeña que sea, para el Comité de Defensa de los Trabajadores. Esta cantidad servirá para deducir de ella sus gastos más imperiosos y para socorrer y ayudar a los delegados de nuestros Estados, para que éstos puedan levar a cabo, con el mayor ahorro posible, la intensa labor social que nos proponemos realizar.
Esto en un sentido. Ahora, en el otro, nuestra acción necesariamente levantará protestas, nuestra acción necesariamente herirá intereses creados. Seguramente que algún gobierno local, que alguna organización despechada o de derecha, aunque esté disfrazada de izquierda, propondrá en el seno del Comité de Defensa de los Trabajadores alguna modificación en el orden del nombramiento de los delegados. Entonces nosotros los delegados estamos expuesto a una contingencia de orden político que necesitamos atender lealmente. No se dirá que me curo en salud; se podrá decir que conozco nuestra realidad. Y añado que el Comité de Defensa de los Trabajadores surgió de un organismo plenamente político, como es el Bloque del Partido Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados; y habiendo procedido de un organismo eminentemente político, es justo y es leal pensar que los políticos se enseñarán en aquellos delegados que intenten realizar una labor decidida y enérgica.
Frente a esta situación, los delegados que fuimos designados, tras de un examen minucioso de nuestros antecedentes y posibilidades de lucha y de nuestra intención leal en favor de las masas organizadas, tenemos derecho a sospechar que enemigos se valgan de triquiñuelas para hacer llegar al Comité alguna acusación que pretenda motivar nuestra destitución circunstancial, que nos podría poner en predicamento anta las organizaciones de izquierda. Lealmente digo que se ha dejado esta situación de los delegados del Comité de Defensa de los Trabajadores al propio discernimiento y honradez de los componentes de la Mesa Directiva del propio Comité. Esto, en cierto modo, es una salvaguardia; pero son sólo cinco los miembros, y no podrían, llegado el caso, ir hasta el fondo, al hondo conocimiento, a toda la hondura de cualquier caso particular ocurrido en un ámbito remoto del país; entonces su fallo podría ser un algo injusto para cualquier compañero de los que formamos las Delegaciones.
Por eso pido a todos los miembros del Comité de Defensa y a los del Bloque, que en ningún caso se escuche una acusación contra cualquier delegado, si esta acusación no ha sido discernida y juzgada en presencia del propio inculpado y oyéndolo previamente en toda la amplitud de su defensa. Quiero que sea acuerdo del Bloque, para que esté por encima de toda mezquinidad personal.
Les pido que se sirvan apoyarnos en estas dos concretas solicitudes: primera, vótese una cantidad de cualquier partida global de la Cámara, que sirva para formar la económia del Comité de Defensa de los Trabajadores. Y, segunda, tómese el acuerdo y comuníquese al propio Comité, que sólo se hará caso de alguna acusación en contra de cualquier delegado, siempre y cuando éste haya sido juzgado, no sólo por el Comité, sino por todos los delegados, en Asamblea plena, en presencia del inculpado, a quien se oirá en todo caso.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ochoa Rentería.
El C. Ochoa Rentería Salvador: Compañeros diputados: En mi carácter de presidente del Comité de Defensa de los Trabajadores, vengo a informar a ustedes que, como se habrán dado cuenta, el Comité ha venido resolviendo todos los asuntos que el Bloque ha puesto en sus manos, poniendo para ellos toda la atención y resolviéndolos con un criterio obrerista ciento por ciento, fijandose siempre en el prestigio de la Cámara y en el prestigió del Bloque. Me voy a permitir hacer una síntesis de las labores que se han venido desarrollando hasta hoy por parte del Comité de Defensa de los Trabajadores y posteriormente haré algunas aclaraciones sobre las palabras expresadas aquí por el compañero Menéndez.
"El Comité ha estado trabajando con intensidad desde su creación... (Leyó).
Sobre lo que trató aquí el compañero Menéndez, debo manifestar a ustedes que el Comité de Defensa de los Trabajadores tiene elaborado un programa de acción que voy a dar a conocer a ustedes.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: ¿Ese programa de acción lo va a dar a conocer el compañero simplemente para darlo a conocer o para discutirlo?
El C. Ochoa Rentería Salvador: Nada más para dalo a conocer, compañero. Dice así: (Leyó el programa de acción).
Como ustedes verán, el Comité de Defensa de los Trabajadores tiene su programa a desarrollar y, además, tiene aprobado por el Bloque Nacional Revolucionario el reglamento de este Comité, a cuyo reglamento se sujetarán la actividades de los distintos delegados en la República.
Además, con respeto a la cuestión económica del Comité, no la consideramos fundamental porque, más que nada, al crearse este Comité se tuvo el propósito de que todos los diputados lucharan porque en sus respectivos distritos se tuviera un control exacto de todas las necesidades, y hubiera un organismo revolucionario que estuviera atento a resolver las quejas de cada uno de los delegados que tiviera en sus respectivos Estados, También estos delegados servirán para que cuando al Comité
lleguen, de los diversos Estados de la República, quejas contra las actividades de las organizaciones regionales, o algunos asuntos que sean de la competencia de este Comité, se tenga la oportunidad de contar con persona a quien poderle consultar su opinión para normar las actividades del Comité.
Por lo que respecta a la cuestión económica, digo que no es la base fundamental de los trabajadores de este organismo, que ha venido trabajando hasta estos momentos eficientemente, sin tener la cooperación, podríamos decir, suficiente, para el desarrollo de estas labores; pero todos los compañeros que estamos al frente del Comité, hemos hecho todo el sacrificio posible para que no se quede un solo asunto sin resolver; y debemos informar que todas las solicitudes de los trabajadores y todos los asuntos que se nos han turnado, han sido resueltos favorablemente; que está al día el Comité, y que no es ni quiere ser gravoso, ni estar en contra de la economía que se ha fijado la Cámara. Por tanto, debo manifestar que el Comité no desea sino que todos sus delegados cooperen con entusiasmo, para ser un efectivo respaldo de las organizaciones obreras. (Aplausos).
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Amilpa Fernando: Compañeros: Solamente deseo hacer una aclaración al informe y al programa que hizo la Comisión de Defensa de los Trabajadores. La XXXVII Legislatura debe acidir en ayuda de los trabajadores en sus luchas contra los explotadores. Debe reforzárseles y ampararlos para ponerlos a salvo de toda agresión de los elementos que está impulsando el fascismo en Mexico; pero la XXXVII Legislatura por ningún motivo debe de intervenir a través de ninguno de sus miembros en la liquidación de asuntos intergremiales. Hacer esto es cargar a la XXXVII Legislatura una responsabilidad que de ninguna manera sería consecuente con nuestro propósito de unificación del proletariado. En los conflictos intergremiales, forzosamente tiene que decidirse en perjuicio de alguna de las partes, y para nosotros todos son trabajadores. De consiguiente, una resolución contraria a un grupo determinado traería como consecuencia el descontento y el malestar de ese grupo de trabajadores en contra de esta Legislatura.
Por eso yo pido y suplico que se haga la alclaración categórica de que el Comité de Defensa de los Trabajadores no intervendrá en uno solo de los conflictos intergremiales para su resolución. (Aplausos).
El C. Ochoa Rentería Salvador: Quiero aclarar al compañero Amilpa que el Comité de Defensa de los Trabajadores ha sentado el precedente de no intervenir en esa clase de conflictos, habiendo dado la última resolución en el conflicto Chambon. Con eso se justifica que el Comité de Defensa de los Trabajadores no quiere intervenir en al vida interna de los sindicatos.
El C. Amilpa Fernando: La aclaración es ésta: el informe dice que el Comité de Defensa de los Trabajadores resolvió no intervenir en asuntos intergremiales entre trabajadores de producción cooperativa. Esto propiamente deja la puerta abierta para que se intervenga en conflictos intergremiales de otro orden. De manera que si el Comité está de acuerdo con mi punto de vista, entonces concluimos en que el Comité de Defensa de los Trabajadores no intervendrá en los asuntos intergremiales de los trabajadores en general.
El C. Ochoa Rentería Salvador: El Comité de Defensa de los Trabajadores está de acuerdo con lo propuesto por el compañero Amilpa.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Compañeros: Necesito aclarar ante ustedes, que las dos proposiciones que anteriormente hice surgieron del acuerdo que previamente tomamos un grupo de delegados designados por el Comité de Defensa de los Trabajadores. Nosotros, los delegados de este Comité, al intentar realizar obra seria y fecunda en nuestras Entidades, carecemos de los magníficos elementos que espontáneamente se brindan al Comité Central en México. Este Comité Central tiene sus oficinas en el edificio de la Cámara; tiene teléfonos; tiene empleados; tiene papel; tiene toda suerte de elementos para actuar.
En nuestras provincias, cuando tengamos la obligación contraída ante el propio Comité, de fundar subcomités, en todos y cada uno de los más recónditos municipios de nuestros Estados, no dispondremos más que de nuestra económia ¿Cómo podremos desarrollar así una acción intensa? ¿Se pretende que anunciemos a cada paso que estamos defendiendo a los trabajadores, que tienen raquítica económia, si no disponemos de un centavo? ¿Quién que conozca la tragedia rural mexicana, no sabe que en ella se encuentra, como circunstancia primordial, el dolor que ocasiona la miseria?
Un trabajador, en plena amargura de pobreza, ocurre a nosotros para la solución de sus conflictos frente al capital. Llevados por el credo, por la ideología revolucionaria, y cumpliendo instrucciones expresas al mismo tiempo que la reglamentación del Comité, nos empeñamos en esa ayuda. ¿Cómo podemos venir después a decir que atendimos la petición inmediata de dádiva solicitada por el hambre de los campesinos? ¿Cómo podremos lograr satisfacer urgentemente, con la premura que cada caso requiere, una atención que se nos solicite? ¿Cómo se nos va a pedir una pormenorizada atención de estos innúmeros problemas, si carecemos hasta de lo más indispensable?
El Co mité Central no siente estos problemas: tiene casa propia, teléfonos, papel, empleados, servicio; nosotros no tendremos nada. A los campesinos de hache poblado de nuestras Entidades a quienes digamos: "Compañeros, constituyamos un Subcomité de Defensa de los Trabajadores en este rincón y estemos atentos", nos dirán: "Necesitamos una mesa"; pues vamos a conseguirla. La generosidad campesina lo permitirá; pero necesitaremos papel marbetado, y no tendremos con qué pagarlo. Y así en cada uno de estos pequeños problemas no podremos acudir a nuestra propia y modesta economía; por eso se necesita que la Cámara, fiel a la intención que tuvo cuando dictó el acuerdo de creación del Comité de Defensa de los Trabajadores, ocurra en respaldo de éste, sacrificando algunas cantidades de cualquiera partida global. Es
indispensable. No queremos cantidades que sirvan para dispendios enormes; queremos pequeñas cantidades dedicadas exclusivamente para crear en cada pequeña población el Subcomité de Defensa de los Trabajadores, porque hay que tener en cuenta que no solamente nos ocupamos de los trabajadores, sino de atender de inmediato sus problemas urgentes y categóricos En esa virtud, yo pido al Bloque que vote en sentido favorable a la proposición que hago, para que se destine parte de alguna de sus partidas globales al auxilio del Comité Central de Defensa de los Trabajadores y que esta suma se prorratee entre todas las delegaciones.
Por lo que el segundo aspecto toca, es muy interesante ahondar el aspecto político. Decía yo antes que ésta es una Asamblea esencialmente derivada de circunstancias políticas. Así integrada, al surgir de su seno el Comité de Defensa de los Trabajadores, formó, sin quererlo, una canalización de su política, política francamente clasista, política en beneficio de los trabajadores y en beneficio de las organizaciones. Si ésta se enfrenta a los intereses encontrados de clase, advertimos que nosotros los delegados en cada una de nuestra Entidades, cuando sea necesario señalar a hombres influyentes, cuando sea necesario enfrentarnos a hombre con valimiento en política local, se urdirían maniobras que podrían dar al traste con nuestra pequeña personalidad política en cada una de nuestras respectivas Entidades. Mañana los enemigos del Delegado en Yucatán, por ejemplo, lanzarán acusaciones en su contra. Si el Delegado no tiene la posibilidad de defenderse, y queda a juicio del Comité Central la absolución o condecoración, Menéndez puede encontrar, como delegado en Yucatán, una injusta cesación en sus posibilidades políticas, habiendo sido víctima de injusticias. Y planteo mi caso, porque no me da rubor, para no plantear el personal de algún otro. Decía en la junta que tuvimos, que provengo de una organización de izquierda: de la Federación Sindical de Obreros y Campesinos. Siendo así, es posible que alguien se valga de alguna agrupación de deercha para lanzarme cargos; y es necesario, por tanto, que se me dé la posibilidad de defenderme ante mis acusaciones y precisamente en el seno de los que habrán de juzgarme.
Pido, por los motivos expresados, que sea tendia en cuenta mi iniciativa.
El C Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Antonio.
El C. Sánchez Antonio S.: Después de oír la exposición del compañero Menéndez Reyes, creo que a muchos de nosotros se ha presentado una desorientación. Se quiere dar al Comité de Defensa de los Trabajadores una acción, una amplitud en sus funciones, que no es la que le asignamos en el Bloque, Para nosotros la Comisión de Defensa de los Trabajadores es igual a todas las demás comisiones; tiene la función de dictaminar sobre aquellos asuntos que se relacionan con la materia del trabajo, para que los dictámenes y las opiniones se nos sometan a nuestra consideración y estudio en el Bloque: esa es la función. No pretendimos darle el carácter de organización que vaya a resolver por sí y ante sí, y con funciones de carácter nacional, con dependencias nacionales.
Hago esta alclaración, porque considero que cada uno de nosotros tiene la obligación, como la tienen los miembros de esa Comisión, de atender a los trabajadores. No vamos a delegar nuestras funciones en un representante por cada Estado; cada uno de nosotros vamos a nuestros Distritos a atender las necesidades de nuestros trabajadores. (Aplausos).
Y también hago esta aclaración para que no descansemos. para que no abandonemos esta responsabilidad en manos de uno de nuestros compañeros. ¿Quién mejor que nosotros conoce los problemas de trabajo de nuestros Distritos? ¿Que nosotros vamos a erogar gastos para atender a nuestros trabajadores? ¿Por eso vamos a pedir una ayuda económica a la Cámara? ¿No hemos hablado aquí tanto que era indispensable que se nos colocara en una situación económica igual a la que teníamos en presupuestos anteriores, porque íbamos a hacer esos gastos?
En consecuencia, compañeros, yo creo que los delegados del Comité no tienen más función que recibir las mociones que los trabajadores envíen por nuestro conducto, para que ellos las hagan llegar también al Comité Central. Esa es la función. (Aplausos.)
Ahora, compañeros, y también me opongo a la proposición del compañero Menéndez. No debemos escudarnos los diputados en ninguna comisión de Cámara para eludir las responsabilidades que adquirimos ante los trabajadores. Si, como dije, nos atacan los sectores obreros y campesinos, sepamos enfrentarnos ante ellos, sepamos demostrarles que estamos obrando bien, o, de lo contrario, suframos el castigo que se nos imponga por esa actitud; (Aplausos.) pero no esperemos que el Comité de Defensa de los Trabajadores vaya a dictaminar sobre nuestra conducta. Somos funcionarios públicos y estamos expuestos a la crítica.
En consecuencia, yo me opongo a las dos mociones. No busquemos para los delegados una cantidad especial, no, señores; esas funciones también las vamos a desarrollar nosotros y no pedimos una cantidad especial. No pidamos que no se nos critique nuestra actuación frente a las masas obreras ni que se tome una resolución hasta que estemos unidos; no, señores, cuando los trabajadores sepan esto, pueden desconfiar de nosotros. Nosotros debemos decir a los trabajadores: Aquí estamos para que ustedes juzguen de nuestra obra como gusten. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Ojeda.
El C. Ojeda Nabor: Compañeros: El compañero Sánchez se ha desviado por completo. No hemos tenido el propósito, ni el Comité Central tiene el propósito, ni ninguno de los delegados, de coartar sus libertades a los señores diputados. Lo único que nosotros hemos venido proponiendo es que se le asigne una cantidad al Comité de Defensa de los Trabajadores para sus necesidades más urgentes. (Voces: ¡No, no!) Eso es lo único.
Ahora, refiriéndome a las palabras del Licenciado Sánchez, debo manifestar a ustedes que si él con tanto cariño emprende la lucha en su Distrito, y así habrá muchos, también hay diputados que,
como en el caso del Frente Único de Caminos de Iguala, estuvieron al lado de la Empresa y del Sindicato Blanco. ¿Cómo estamos en este momento? es necesario, pues, que nos fijemos bien. Todos saben que hay gobernadores que, a pesar de la recomendación del señor Presidente de la República, están tratando de desbaratar las organizaciones campesinas y obreras revolucionarias. Esos Gobernadores no quieren que las organizaciones sirvan a su clase; quieren que sirvan a sus intereses políticos, y es necesario que en estos momentos fijemos los puntos, siendo la última sesión del Bloque, nos fijemos una acción definida.
El Licenciado Sánchez podrá hacer maravillas en su Distrito; pero debemos fijarnos en que el mismo Bloque creó un Comité Central, y éste por ningún concepto se está arrogando cosas como las que dice el Licenciado Sánchez. A ninguno de los diputados se le ha restringido su libertad ni su acción. Todos nos hemos comprometido aquí, cuando el compañero Martino abogó porque cada diputado en su Distrito hiciera una labor conjunta, a ayudarnos cuando se presentara el caso de los ejidos; entonces quedamos de acuerdo en que todos iríamos a nuestros Distritos a trabajar. Si, pues, todos tenemos esos propósitos, ¿para qué dice el Licenciado Sánchez esas cosas? Es doloroso decirlo en voz alta para que los proletarios mismos, que están sintiendo la embestida de muchos Gobernadores y compañeros de Cámara, que van al Departamento del Trabajo y a otras organizaciones e industrias a sostener una lucha en contra de ellos, sepan todo esto para que no vengamos a conjeturar cosas que sólo los diputados vamos a resolver sin tener una dirección como la del Comité de Defensa de los Trabajadores. Debemos tener eso.
Si todavía en esta Cámara estamos diciendo que somos revolucionarios que venimos de organizaciones obreras y campesinas, haya alguien que venga a defender a las empresas y sindicatos blancos, ¿para qué nos estamos alarmando...? (Voces: ¡Nombres!) El Comité de la Defensa de los Trabajadores puede responder a esta pregunta.
El C. Sánchez Antonio S.: Hay que ser valientes.
El C. Ojeda Nabor A.: Compañero Sánchez: A la edad de veinte años tuve los calzones suficientes para irme a la Revolución. No es usted quien me viene a enseñar a ser revolucionario.
El C. Sánchez Antonio S.: Yo le pedí nombres. (Voces: ¡Nombres, nombres!)
El C. Ojeda Nabor A.: El Comité de Defensa de los Trabajadores responderá si es cierto o no lo que digo. (Voces: ¡Nombres, nombres!) ¿Quieren nombres? ¡Ahí les van! (Aplausos y voces: ¡Arriba Nabor!) Acuérdense perfectamente bien de la lucha del Frente de Caminos en Iguala. ¿A quiénes citaban los periódicos? A mí y a Radilla y a todos los demás del Comité. ¿Por qué? Porque estábamos al lado de la verdadera organización revolucionaria. Y sí estaban defendiendo a la empresa y a la organización blanca... (Voces: ¡Nombres, nombres!) Ahí les van: El compañero Diputado Doctor Galo Soberón. Ahí están de testigos el Jefe del Departamento del Trabajo y el Secretario del mismo Departamento, que pueden decirles a ustedes que encabezó a los de la empresa para defender al sindicato blanco en contra de los trabajadores. Ahí está el compañero Bolívar Sierra también, y puede decirles el Comité los antecedentes, para que vean que en contubernio con el Gobernador trataron de destruir la huelga del sindicato único de Caminos. Allí los tienen.
De manera que, compañeros, si hay esa divergencia en muchos camaradas nuestros ¿para qué nos estamos asustando? Pero es necesario que el Comité regule todas esas actividades para que los señores diputados no vengan a decirnos cosas que no están con la realidad. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Amilpa.
El C. Amilpa Fernando: Compañeros: Se ha querido constituir un Comité de Defensa de los Trabajadores y lo que estamos haciendo es una olla de grillos, y es natural, porque claro está que los problemas de los trabajadores no surgen desde un principio con todos los aspectos que pudieran a nosotros darnos la evidencia suficiente para ver si un grupo tiene la razón o no la tiene. En estas condiciones lo que vamos a hacer, sí, es a facultar al Comité de Defensa de los Trabajadores para que intervenga en los asuntos de ellos para que los resuelvan previa consulta con la Asamblea, vamos a dar lugar a pugnas entre nosotros mismos, como las que surgieron aquí con motivo de las apreciaciones del compañero Ojeda en contra del compañero Bolívar Sierra y de otro diputado.
Por estas razones debemos ser cautos al tratar la cuestión del Comité de Defensa de los Trabajadores, y tener en consideración, también, que la posición de un diputado de determinado Estado, tratando de resolver un asunto de los compañeros en conflictos, puede dar ocasión a que se intervenga en las organizaciones obreras y a que se invadan facultades de los cuerpos ejecutivos de las organizaciones, lo cual va a traer malestar en contra de esta Legislatura.
El comité debe actuar en defensa de ellos, cuando sean víctimas de explotación de los que propugnan por el establecimiento del fascismo en México; en otras ocasiones debe eximirse de intervenir, y los delegados deben ser nombrados por la Asamblea del Bloque. El Comité Ejecutivo no tiene la capacidad suficiente para enterarse de hasta dónde es conveniente designar un compañero para este puesto, porque a lo mejor, la representación que le diera no fuera aceptada por los trabajadores de determinado Estado, y porque vamos a ser un acicate para dividir más a los trabajadores.
Por tanto, debemos de ser cautos y me adhiero a las aclaraciones hechas por el compañero Sánchez: Todos debemos desarrollar una labor de defensa para proteger los intereses de los trabajadores, pero no podemos delegar nuestra representación. Respeto absoluto a las pugnas de los trabajadores, y no pongamos nuestra cooperación para que se dividan más, y mucho menos demos lugar a que nos dividamos nosotros, porque sostengamos puntos de vista contrarios.
El C. Presidente: Se levanta la sesión: (Voces: No, no. Pido la palabra).
El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Rosas.
El C. Rosas José L.: Señores diputados: He pedido la palabra para presentar una moción suspensiva. Fuimos comisionados para acercarnos al Senado de la República con objeto de participarle que el día de hoy cerramos nuestro período de sesiones ordinarias...
El C. Amilpa Fernando: Moción de orden. No se ha terminado todavía el asunto de la defensa de los trabajadores.
El C. Rosas José L.: He pedido la palabra para uno moción suspensiva. Con tal motivo, nos acercamos al Senado participándole nuestra Comisión para que el Senado se presentara aquí a las tres de la tarde a sesión de Congreso General.
Por cortesía y por compañerismo para los señores senadores, debemos suspender la sesión de Bloque, en el concepto de que si ustedes quieren que después se reanude la sesión de Bloque, se puede hacer así. (Voces: No, no). Por eso propongo esta moción suspensiva y suplico a la Asamblea que por cortesía suspenda la sesión de Bloque, con objeto de que se inicie la sesión de Congreso General, porque ya en este momento están aquí presentes los señores senadores. (Aplausos y voces: Muy bien).
El C. Presidente, a las 15.40: Se suspende la sesión de Bloque para continuarla después de la sesión de Cámara. Se pasa a sesión de Cámara.
El C. Presidente, a las 16.25: Se reanuda la sesión de bloque.
El C. Bolívar Sierra: Pido la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: ¿Me permite usted una aclaración, señor Presidente?
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Antonio S. Sánchez: Compañeros diputados: Surgió un incidente en la sesión de Bloque anterior, motivado por la designación del Comité de Defensa de los Trabajadores. En vista de que me tocó impugnar la proposición del compañero Menéndez Reyes y que esta impugnación motivó este incidente, con el deseo de que no siga adelante e interpretando el sentir de muchos compañeros con los que he cambiado impresiones, me voy a permitir someter a la consideración de ustedes la siguiente proposición: Que el Bloque deje sin efecto los nombramientos de delegados que hizo el Comité de Defensa de los Trabajadores. Que las diputaciones de común acuerdo designen entre sí al diputado que ocupe el cargo de delegado. Que si hay diputaciones que no pudieran llegar a ponerse de acuerdo en la designación, que no exista delegado; y que cada diputado atienda a sus trabajadores, y los problemas que tuviere que los consigne directamente al Comité de Defensa de los Trabajadores. (Aplausos). Voy a fundar mi proposición... (Voces: Ya está aceptada).
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Sánchez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. Que tome nota la Secretaría.
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Amilpa Fernando: Ya está aprobado que se designen los delegados, ¿pero cuáles van a ser sus facultades? Yo propongo que este asunto se medite más serenamente. Hay compañeros de la C. T. M. que me han pedido que haga indicaciones en el sentido de que deben precisarse cuáles van a ser las funciones de los delegados del mismo Comité de Defensa de los Trabajadores.
Propongo que puesto que se va a ampliar el radio de acción del Comité, éste nos presente un programa para que sea discutido, no en vía de información como se nos decía, sino para que sea discutido en el Bloque, y para que una vez aprobado, ya puedan ejercer los compañeros que salgan designados como auxiliares del Comité de Defensa de los Trabajadores. (Aplausos).
El C. Presidente: Se pregunta si es de tomarse en consideración lo que propone el Diputado Amilpa. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.
Tiene la palabra el C. Bolívar Sierra.
El C. Bolívar Sierra: Por primera vez en mi vida usé esta tribuna para ofrecer mis contingentes económicos a una obra netamente social. Y me hice el propósito de no ocuparla, si no trajera a ella motivos fundamentales y de altura. Hoy nuevamente ocupo esta tribuna para contestar la alusión que hizo el compañero Ojeda, tratando de no descender a los planos de bajeza, sino sencillamente para contestar con preguntas la alusión que me hizo.
Compañero Ojeda: ¿Usted me considera enemigo de la clase trabajadora?
El C. Ojeda Nabor A.: Para contestarle, necesitamos ver antecedentes. Yo, al compañero Bolívar Sierra, no le hice el cargo de que fuera enemigo de los trabajadores; yo me referí a un caso concreto en que el compañero intervino para romper la huelga del Sindicato Único de Trabajadores de Caminos. Estos datos los puede dar mejor que yo el Comité de la Defensa del Proletariado, y así quedará definido si el compañero Bolívar Sierra es o no enemigo de los trabajadores.
El C. Bolívar Sierra: Suplico al Diputado Ojeda que conteste categóricamente.
El C. Ojeda Nabor: Ya contesté. El Comité de la Defensa Proletaria tiene antecedentes. Yo no tengo ningún interés en molestar a usted, señor, ni tampoco de seguir hablando de estas cosas. Si es o no, que con documentos se aclare.
El C. Sierra Bolívar: En vista de que el compañero Ojeda no contesta categóricamente, entonces me veré precisado a hacer ciertas aclaraciones, que por cierto no dejarán bien librado al compañero Ojeda.
El C. Sánchez Antonio S.: Moción de orden.
El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el compañero Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Se trata de cargos concretos a los compañeros y éstos deben tratarse en sesión secreta de acuerdo con el Reglamento. Suplico a la Mesa que declare que pasamos a sesión secreta.
El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el compañero
Acosta. - El C. Acosta Emilio N.: Yo no sé si el Reglamento establezca que las aclaraciones sobre la conducta de algún miembro de esta Cámara deben
hacerse en sesión secreta o pública; pero sí me consta que los cargos que se hicieron al compañero Bolívar Sierra fueron hechos públicamente y creo que él tiene derecho a contestar en iguales términos. (Aplausos).
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición del compañero Sánchez de pasar a sesión secreta. (Voces: No). Sigue en el uso de la palabra el compañero Bolívar Sierra.
El C. Sierra Bolívar: Para no hacer cansada esta discusión personal, se puede decir, pero que sí debe ventilarse en la misma forma como se planteó, quiero nuevamente suplicar al compañero Ojeda conteste categóricamente las preguntas que le voy a hacer. Sí o no, es suficiente. No creo que entrañe ninguna responsabilidad el contestarlas, porque apelo todavía a su caballerosidad para que rectifique los conceptos que vertió aquí en esta tribuna y que profundamente me lesionan.
Vuelvo a preguntarle al compañero Ojeda si me considera enemigo de la clase trabajadora. Sí o no.
El C. Ojeda Nabor: Vuelvo a repetir que para que la Asamblea se forme idea de si es o no enemigo de la clase trabajadora, que el Comité de Defensa del Proletariado lea la documentación. Así ya nos quitamos de averiguar. Yo no tengo ningún cargo, ni tampoco ningún interés en molestar a usted. Lo dije porque consta en la documentación; y si hay documentación de las organizaciones, yo lo único que hago es informar lo que la misma dice.
El C. Sierra Bolívar: En vista de la negativa y de las excusas que presenta el Diputado Ojeda, me voy a ver precisado a hacer ciertas aclaraciones. Recojo las palabras del compañero Cantú Estrada, que me dice: "sin pasión". No creo que el compañero Ojeda tenga fundamento para lanzar cargos a priori a un compañero de lucha como lo soy yo. Y no aprovecho esta tribuna para preciarme de revolucionario, porque es un estribillo muy gastado; pero al compañero Ojeda le constan hechos de mi conducta como revolucionario, y no voy a justificarme ante él, sino ante la opinión pública y ante esta Honorable Asamblea, para desbaratar los cargos tan malévolos que me ha hecho.
Existía en el Estado de Guerrero un conflicto entre los trabajadores de dos sindicatos: El llamado "blanco" por el compañero...
El C. Ojeda Nabor: Así es
El C. Sierra Bolívar: ...y el otro rojo, llamado así también por las organizaciones. Llámelos usted, o cualquiera otra persona, como quieran. Nada más estoy diciendo las denominaciones de estos dos sindicatos. No viene al caso aclarar quién lo llama y quién no lo llama así. En esas condiciones, surgió una huelga planteada por el sindicato rojo, y la Cámara me designó, en compañía de Ochoa Rentería y de Juan Gutiérrez, para que nos avocáramos al conflicto, y poniendo nuestro esfuerzo para la resolución del conflicto. Salimos para Iguala en el día preciso en que el señor Presidente de la República se encontraba en ese lugar. En presencia nuestra, puede decirse que el señor Presidente solucionó el conflicto, y a nosotros, los miembros de la comisión, nos recomendó que dejáramos el asunto encomendado al Departamento del Trabajo, porque creía que la intervención de varios Poderes en este conflicto sería para agravarlo más. Hasta ahí la intervención mía.
En esa plática que tuvo el señor Presidente, pudimos escuchar los miembros de la comisión una amenaza para suspender los trabajos en la carretera en caso de que las dos partes en pugna no estuvieran de acuerdo.
Debo de poner a la consideración de ustedes, señores diputados, que la huelga planteada por el sindicato rojo nunca se llevó a efecto. Los trabajos continuaron porque la mayoría...
El C. Ojeda Nabor A.: No es cierto.
El C. Sierra Bolívar: Cuando le toque a usted su turno, hablará.
Los trabajos continuaron, digo, porque la mayoría de los trabajadores del llamado sindicato blanco controlaba la casi totalidad de los trabajadores; y tan es así, que la huelga nunca impidió los trabajos de la carretera, que se continuaron y se siguen hasta estos momentos sin interrupción.
El C. Ojeda Nabor A.: ¿Me permite la palabra?
El C. Sierra Bolívar: No tiene usted la palabra.
Voy a hacer la relación, ya que no quiso contestar a mis preguntas.
El C. Ojeda Nabor A.: Que la Asamblea se fije en sus palabras.
El C. Sierra Bolívar: Estoy en el uso de la palabra. En estas condiciones, yo ya no tuve más intervención que la de proteger al grupo mayoritario para que con mi influencia se solucionara el conflicto y el caso no pasara a más con la amenaza del señor Presidente de suspender esos trabajos.
Creo que como hijo del Estado de Guerrero, y también como amigo de la clase trabajadora, estaba en mi obligación no permitir y poner toda mi influencia para que no se llevara a efecto este paro, por los intereses de los trabajadores en la carretera, de los verdaderos trabajadores, no de los del membrete que usa el compañero Ojeda, sino del sector trabajador que vive en el propio Distrito, en el lugar donde se trabaja.
El sindicato rojo estaba formado por individuos que ni siquiera son del Estado... (Voces: ¡No es cierto!) ...por esta razón yo sí tomé parte y muy decidida en favor de esa clase de trabajadores. Fuí al Departamento del Trabajo para hacer gestiones, a fin de que el conflicto se solucionara pacíficamente; después, acontecimientos desagradables que culminaron con una tragedia de carácter político, en la cual no tomé parte, ni deseo tampoco que se me involucre en esos sucesos; soy ajeno a estos hechos, porque ni siquiera me encontraba en el lugar.
El compañero Ojeda ha hecho de esto un asunto personal, que más valiera no lo hubiese tratado en esta tribuna. Y le voy a demostrar cómo los trabajadores del sindicato rojo y los del sindicato llamado "blanco" están trabajando armónicamente sin intervención de él, ni de la mía. Prueba de ello es que los mismos sindicatos, ya fusionados, trabajan ahora bajo la dirección del sindicato llamado "blanco", de los dirigentes del mismo.
No se explica el Diputado Ojeda que yo haya tenido ingerencia en este asunto para perjudicar a la clase trabajadora que no corresponde a mi Distrito. Si intervine, fue exclusivamente para favorecer a
los trabajadores de mi Estado, sin importarme lo que pudiera decirse de mí. Es muy fácil aventurarse en una palabra suelta y sin ningún motivo, cuando no se tiene fundamento para ello, porque se nos enredan los pies, compañero Ojeda, y lamento que este distanciamiento personal entre usted y yo sea origen para que la unificación de los campesinos en el Estado de Guerrero no se lleve a efecto.
El C. Ojeda Nabor A.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Ojeda Nabor A.: Es técnica de lucha de la clase trabajadora oírnos.
El C. Presidente: Perdone, compañero, ya se declaró este asunto suficientemente discutido.
El C. Ojeda Nabor A.: Tengo derecho a hablar.
El C. Presidente: ¿Para otro asunto?
El C. Ojeda Nabor A.: Tengo derecho a hablar. Es de ética revolucionaria.
El C. Radilla Feliciano: Pido la palabra.
El C. Presidente: No tiene la palabra el compañero Radilla.
El C. Ojeda Nabor A.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Le suplico al compañero Ojeda respete la decisión de la Asamblea.
El C. Ojeda Nabor A.: Se está confundiendo la lucha...
El C. Presidente: Yo le suplico al compañero Ojeda que respete la decisión de la Asamblea.
El C. Ojeda Nabor A.: Pues yo le suplico que se asiente de una manera enérgica que se está mixtificando aquí a la Revolución.
El C. Presidente: Con todo gusto, compañero.
El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Acosta Emilio N.: Compañeros: Un fuerte número de compañeros diputados me han hecho notar que aunque todos los representantes aquí reunidos somos realmente representantes de elementos populares, de elementos trabajadores, los hay o los habemos algunos fuertemente agrupados en torno de determinada agrupación de trabajo. Con este motivo, además de las obligaciones que como representantes populares, como miembros de esta Legislatura, nos impone nuestra situación, tenemos conexas con ellas todas las obligaciones que nos impone la vida de nuestras instituciones de trabajo, y tenemos también determinadas obligaciones dentro del sector.
Pero hay aquí un fuerte número de elementos revolucionarios provenientes directamente del Ejército, y que por mucho que estemos separados de las filas, no podemos sentirnos desvinculados de la masa del cuartel. Cuando no tenemos otra cosa que hacer, casi siempre vamos a dar una vuelta por la Secretaría de Guerra,, a ver qué hay de nuevo. De acuerdo con las ideas sustentadas por la Revolución y expresadas por boca del señor Presidente de la República, va a fundarse el nuevo Instituto Político de la Revolución, integrado esencialmente por obreros, campesinos y soldados.
De acuerdo con estas mismas ideas, el empleado público deja de ser el único sostén económico de ese partido, y va a tener necesidad de recurrir a los elementos revolucionarios que van a formarlo, a los hombres hijos de la generación que produjo este movimiento que culmina hoy con uno de sus más bellos triunfos, al organizarse la dirección de nuestro partido político de acuerdo con el sentir de las clases trabajadoras.
Los militares de la Cámara, deseosos de estar al unísono, de marchar al ritmo de todo el elemento militar de la República, me han suplicado proponga a la Secretaría de este Bloque el siguiente acuerdo tomado por ellos y que me voy a permitir leer.
(Lo leyó. Insértese).
Firman todos los generales, jefes y oficiales, que perteneciendo al Ejército, forman parte de esta Legislatura.
Réstame sólo suplicar a este Honorable Bloque se sirva tomar el acuerdo de pasar esta solicitud nuestra a la Cámara, con orden a la Comisión de Administración para que de nuestros sueldos como diputados se haga el descuento respectivo, para que sea entregado a quienes vayan a manejar la economía de nuestro partido. (Aplausos nutridos).
El C. Velarde: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Velarde: Desde luego soy el primero en elogiar calurosamente la iniciativa que presentan los militares compañeros nuestros; únicamente me permito recordar a este Bloque que en una de las sesiones pasadas tuvo a bien nombrar una Comisión para que se avocara precisamente el problema económico del Partido de soldados, campesinos y trabajadores. Por lo tanto, nada más por cuestión de orden yo le sugeriría al General Acosta que esta iniciativa nos hicieran favor de turnárnosla a nosotros, para que en el dictamen respectivo que rindamos a este Bloque la tomemos en consideración junto con algunas otras que forzosamente tendrán que llegarnos.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con lo que propone el compañero Velarde. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se turna este asunto a la Comisión respectiva.
El C. Cano José M.: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Para otro asunto?
El C. Cano José M.: Sí, señor.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cano José M.: Compañeros diputados: Hace unas cuantas horas que se hizo circular en este recinto un volante que tengo en mi poder, el cual deseo que la Secretaría del Bloque tenga la bondad de leer.
El C. Secretario Ochoa Rentería: (Leyó un anónimo en que se lanzan mueras al Diputado Amilpa). (Murmullos. Siseos. Campanilla).
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¡Moción de orden!
El C. Presidente: No hay desorden.
El C. Menéndez Reyes: Está hablándose acerca de un anónimo. Hay que verlo con desprecio.
El C. Cano José María: Yo solamente vengo a hacer las aclaraciones que creo de mi deber.
El C. Vázquez del Mercado: En atención a que se trata de un anónimo, no debemos fijarnos en él.
El C. Presidente: ¿La Asamblea está de acuerdo en que no se trate este asunto?
El C. Cano José M.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cano José M.: El deseo de los camaradas diputados de Michoacán no es otro que el venir a decir a ustedes que somos en extremo ajenos a esta maniobra que desde luego calificamos de sucia. (Aplausos).
Nosotros, elementos salidos de las filas de nuestra Confederación Revolucionaria Michoacana del Trabajo, y conceptuándonos discípulos del señor General Cárdenas en la lucha social, no tenemos ningún inconveniente para decir a ustedes, con toda claridad, que somos incapaces de echar mano de estos recursos propios sólo de viles. (Aplausos).
Es cierto que en otras ocasiones el compañero Amilpa ha vertido aquí conceptos que no nos han agradado mucho, porque han sido injustos; pero no quiero ni siquiera aprovechar este incidente para adentrarme en ese terreno. Mi criterio, que es el criterio de los camaradas diputados de Michoacán en este asunto, es el de que los camaradas diputados de esta Legislatura sean los que pesen y juzguen quién tiene la razón.
Por otra parte, nosotros entendemos de nuestro deber, que no estamos capacitados para decir nada en contra del compañero Amilpa en su carácter de representativo o de líder de trabajadores. Son los trabajadores, compañeros diputados, a nuestro juicio, los únicos capacitados para señalar en la forma que mejor convenga, los defectos de sus dirigentes. (Aplausos).
Hecha esta aclaración, camaradas diputados, deseo decir directamente al compañero Amilpa que esté muy seguro de que los elementos integrantes de la diputación michoacana no tienen por qué recurrir a estos medios sucios que desde luego condenamos en todas sus partes. (Aplausos.)
El C. Secretario Ochoa Rentería: Compañeros diputados: Creo de mi deber, como compañero de diputación del camarada Amilpa, hacer a ustedes unas aclaraciones que considero pertinentes sobre ese volante anónimo, que si bien no lesiona los intereses del compañero Amilpa dentro de los compañeros componentes de esta Cámara, sí da lugar a que otros sectores tengan determinada duda, sectores que no conocen al camarada Amilpa dentro de la organización obrera, como un elemento honrado y luchador. Como quiera que sea, esto marca un desconcierto, y yo quiero decir a ustedes que durante la lucha política que sostuvimos en el Distrito Federal contra la reacción y uno de los contrincantes del compañero Amilpa que, si no mal recuerdo, se llama Salvador Morales, le estuvo haciendo ataques anónimos como el presente, y yo creo que todavía el rencor de la derrota sufrida por este individuo reaccionario es el que lo hace en estos momentos en que el compañero Amilpa se destaca en la Cámara como un defensor de los trabajadores, como un luchador de altos bríos, éste individuo despechado, todavía su rencor lo viene a hacer presente a Amilpa, mandándole anónimos a los compañeros diputados, que como ya conocen a Amilpa, no sospecharán de él nada absolutamente; porque, como dijera el compañero Cano, las organizaciones obreras serían las que con sus firmas señalaran la conducta de Amilpa. Todas las organizaciones obreras, principalmente del Distrito Federal, quieren al compañero Amilpa como uno de sus dirigentes, como uno de sus líderes y ¡son cien mil trabajadores! (Aplausos.)
El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Amilpa Fernando: Jamás he acostumbrado rehuír responsabilidades; jamás me opondré a que sobre mi vida privada se investigue, si es necesario para mi actuación pública. ¡Nobleza obliga y se paga con nobleza!
Hemos tenido diferencias de criterio, yo personalmente, con la diputación michoacana; pero he tenido el valor suficiente para exponer mis conceptos, en la inteligencia de que no son definitivos. Mi propósito ha sido que se opere un ajuste de valores, de ideas y de esfuerzos, a efecto de que juntos todos los miembros de la XXXVII Legislatura podamos salir avante en la tarea que nos hemos echado a cuestas. Hago votos fervientes, al agradecer el acto de nobleza de la Diputación michoacana, para que terminen nuestras diferencias y podamos marchar juntos por el triunfo de la Revolución. (Aplausos.)
El C. Simancas: ¡Una proposición! Con el objeto de tratar asuntos de interés económico, solicito de la Presidencia del Bloque se pase a sesión secreta.
El C. Falcón Ismael C.: Quiero proponer que la Presidencia del Bloque recoja ese anónimo y que lo turne a la Policía, con una especial, empeñosa y enérgica recomendación, de que inmediatamente proceda a investigar la imprenta en que fue hecho, para ver si es posible localizar al autor. (Voces: ¡No, no!) Porque estamos sujetos a que cualquier enemigo siga haciendo lo mismo (Voces: ¡No, no!)
El C. Presidente: No se acepta por la Asamblea la proposición del compañero. Tiene la palabra el compañero Acosta.
El C. Acosta Emilio N.: Compañeros diputados; compañero Amilpa: Diferencias de apreciación, diferencias de ruta, diferencias de procedimientos, pero nunca diferencias de ideología, me han colocado en un terreno absolutamente antagónico al terreno en que se encuentra colocado el compañero Amilpa.
Yo reconozco, y le pido que él también reconozca, que él y yo perseguimos iguales fines y buscamos la misma meta; la única meta que busca todo legislador: La de un efectivo mejoramiento y encumbramiento de las clases laborantes y revolucionarias del país.
Estas diferencias de criterio, muy lógicas en un grupo tan numeroso como el que componemos, ayudadas por nuestro apasionamiento, nos colocaron a ambos en un terreno casi de enemistad personal. Yo no sé si él, pero yo sí reconozco que guiado por este apasionamiento, hurgué hasta donde pude en la vida del compañero Amilpa, porque recibí la impresión, por mil conductos enemigos de él, de que Amilpa es un logrero de la Revolución, de que Amilpa es un especulador de los obreros, de que Amilpa está en la clase laborante buscando su mejoramiento personal. Y vengo a decirles a ustedes, sin que esto quiera decir que me una
al criterio que en su labor lleva Amilpa, como un acto de justicia y de compañerismo, a un compañero de Cámara, con el que tenemos algunas diferencias de criterio, que he encontrado que Amilpa principió su carrera como un humilde chofer; que a fuerza de trabajo y constancia ha ido paulatinamente progresando, habiendo sido maestro mecánico y organizador de varias cooperativas y sindicatos de automovilistas, entiendo que por el pueblo de Tacuba; me dieron todos los datos. Ha laborado siempre, y me complazco en reconocerlo, de una manera leal y honrada en favor de los trabajadores. (Aplausos.)
Yo mismo platiqué con algunos compañeros respecto que no podía creer en la honradez de un líder que vivía con fausto y ostentación; yo mismo les hice notar que la cocina de Amilpa valía cuarenta mil pesos, sin haberla visto, sino porque así me lo aseguraron en determinada ocasión. Colocado en el terreno de la enemistad y llevado por la pasión, la que no pido que me perdonen, porque es muy humana y todos la tienen, llegué a creer todo eso. Pero hoy en la mañana, sin que Amilpa lo supiera, un chofer que sabe a su casa, me llevó allí, habiéndome convencido de que Amilpa vive con la honestidad de un luchador y no con el boato de un estrangulador de los trabajadores. (Aplausos.)
No le pido disculpas a Amilpa, porque pensemos diferente; pero vengo a decir delante de todos ustedes lo que he encontrado en el fondo de Amilpa; y vengo a rogarle en lo personal a él y a todos ustedes en lo general, que para que nuestra labor de legisladores en bien del pueblo, nuestra labor de representantes del pueblo que en nosotros confía, sea más fructífera y dé mejores resultados, hoy que clausuramos las labores de nuestro primer período de sesiones, todos como luchadores, como revolucionarios, como trabajadores, olvidemos mezquinas pasiones personales y nos demos un fraternal abrazo de camaradas y salgamos dispuesto todos a cumplir con nuestro deber. (Aplausos nutridos.)
El C. Rico J. Jesús: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rico J. Jesús: Nada más para pedir que la prensa que en otras ocasiones ha pretendido hacer aparecer... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) divisiones dentro de la Cámara de Diputados, es decir, como queriendo hacer pedazos a la treinta y siete Legislatura, pretendiendo acabar con la esperanza que tiene en ella la clase trabajadora del país; compañeros trabajadores que en estos instantes estáis presentes, vosotros estáis contemplando todo un anhelo que está cimbrando a la clase trabajadora de la República en emoción, emoción que será constante en la treinta y siete Legislatura, para contestar íntegramente ante toda la clase trabajadora del país, que responde a sus anhelos, que hará toda clase de sacrificios, es decir, que sus intereses personales quedarán muy fuera y que estarán al servicio del interés colectivo. Los militares, los profesionistas, los que venimos de las filas de los campesinos y de los obreros, todos, en una sola masa, contestamos ahorita con un mentís a la prensa que en días pasados decía que se dividían los militares con los demás miembros representantes populares y con los representantes de organizaciones obreras. Desde aquí contestamos diciendo a la prensa y diciendo a la clase trabajadora del país y diciendo a las mujeres organizadas que también aspiran y tienen una esperanza en la treinta y siete Legislatura: todo el nervio de la clase proletaria, toda la fuerza de la aspiración está unida, y la treinta y siete Legislatura se une a esa esperanza del pueblo mexicano. (Aplausos).
El C. Cantú Estrada José: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Para otro asunto?
El C. Cantú Estrada José: Sí, señor, es muy breve.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Cantú Estrada.
El C. Cantú Estrada: Señor Presidente del Bloque, camaradas: Siguiendo los precedentes establecidos por este Bloque y por la Cámara, quiero suplicar a ustedes, en ocasión de que se cierra hoy el primer período de sesiones ordinarias de la Cámara, la designación de una comisión de diputados que asista el próximo cinco de febrero a Ciudad Victoria, Tamaulipas, a la sesión solemne que tendrá el Congreso del Estado para escuchar el informe del Ingeniero Gómez, Gobernador del Estado, con motivo de su primer año de labores administrativas. Al efecto, si la Presidencia lo permite, rogaría la designación de los siguientes compañeros: Ignacio Alcalá, Gabriel Leyva Velázquez, León García, Fernando Amilpa, Carlos Terrazas y Juan Rincón.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Aprobado. Quedan designados los compañeros que se han mencionado. Se pasa a sesión secreta. (A las 17.15).
El C. Secretario Ochoa Rentería: Se va a dar lectura al acta de la presente sesión, que dice:
"Acta de la sesión pública celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 31 de diciembre de 1937.
"Presidencia del C. Celestino Gasca.
"En la ciudad de México, D. F., a las trece horas del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Después de leída la Orden del Día, se aprobó el acta de la sesión anterior, dándose en seguida cuenta con los documentos en cartera, como a continuación se expresa:
"Oficio del C. Presidente Municipal de Jacala, Hgo., en que agradece la actitud asumida por la Cámara, en relación con la catástrofe ocurrida a los campesinos de Zimapán.
"Proyecto que modifica la Ley de Sociedades Mercantiles. - Se turna a la Comisión de Comercio y Puntos Constitucionales.
"El C. Miguel Ángel Menéndez propone que, a fin de hacer más efectiva y que se extienda a toda la República la acción del Comité de Defensa de los Trabajadores, solicita se le imparta a ese Comité una ayuda económica. Igualmente propone que antes de acusar a alguno de los delegados del mismo, se le escuche en un juicio para que haga su defensa. A este respecto, el C. Ochoa Rentería da lectura a una síntesis de los trabajos realizados por el
Comité hasta la fecha, y también lee el programa que se pretende desarrollar. Opina que el respaldo económico lo deben dar los miembros del propio Comité, como lo han estado haciendo hasta ahora.
"El C. Fernando Amilpa solicita que se haga la declaración categórica de que el Comité de Defensa de los Trabajadores no intervendrá en asuntos de carácter intergremial, para su resolución. El C. Ochoa Rentería, en representación del Comité, declara que está de acuerdo con lo propuesto por el C. Amilpa.
"En virtud de que el C. Menéndez insiste en pedir la ayuda económica para el mencionado Comité, atendiendo a que en su concepto debe de ser un organismo que tenga facultades muy amplias en toda la República para tratar los asuntos de los trabajadores, el C. Antonio S. Sánchez aclara que ese comité sólo tiene obligación de dictaminar sobre los asuntos relacionados con materia del trabajo, pero sometiendo esos dictámenes a la consideración del Bloque; de manera que no se ha querido darle el carácter de organismo que resuelva por sí y ante sí; por este motivo se opone a las proposiciones del C. Menéndez. Sobre este particular hace algunas aclaraciones el C. Ojeda diciendo que algunos gobernadores están tratando de hacer desaparecer las organizaciones de campesinos y trabajadores, por lo que hay necesidad de llevar a los Distritos una acción definida. Declara que hay compañeros que van a sostener una lucha en contra de los trabajadores en sus Distritos. Al insistir la Asamblea en que mencione los nombres de quienes realizan esa labor, el C. Ojeda expresa que el C. Galo Soberón y el C. Bolívar Sierra. Este pide al C. Ojeda que le compruebe los cargos que le hace y aquél manifiesta que están en los documentos que existen en poder del referido Comité.
"Hace uso de la palabra el C. Amilpa para adherirse a la proposición del C. Antonio S. Sánchez insistiendo en que todos deben desarrollar una labor en defensa de los trabajadores, pero sin delegar las facultades de la Cámara en un Comité, porque, en su concepto, sería perjudicial.
"El C. José L. Rosas pide que, en virtud de encontrarse presentes los CC. senadores, se pase a sesión de Congreso General para reanudar después la sesión de Bloque. - Se pasó a Congreso General.
"A las catorce y treinta se reanudó la sesión de Bloque.
"Propone el C. Antonio S. Sánchez que se dejen sin efecto los nombramientos de delegados que hizo el Comité de Defensa de los Trabajadores y que las Diputaciones, de común acuerdo, designen entre sí al diputado que deba ocupar el cargo de delegado. Hace la moción el C. Amilpa de que se debe precisar la función de los delegados y que si se va a ampliar el radio de acción del Comité, se presente un programa para que sea discutido.
"El C. Bolívar Sierra contesta los cargos que le hizo el C. Ojeda para justificar que no es enemigo de la clase trabajadora, y al efecto hace algunas interpelaciones al C. Ojeda, que contesta. Hace una relación de los hechos que motivaron las apreciaciones del C. Ojeda en su contra.
"La Presidencia concede la palabra al C. Emilio N. Acosta, quien funda una proposición para que contribuyan al sostenimiento del Partido en formación, los elementos militares de la Cámara. Esta iniciativa es elogiada por el C. Adán Velarde, encargado de resolver con otros CC. diputados el problema económico del Partido, quien pide se turne a esa comisión la anterior proposición, lo que es aprobado por la Asamblea.
"Hace referencia a un volante anónimo que ha circulado entre los CC. diputados, el C. José M. Cano, en el que se hacen algunos cargos infundados al C. Amilpa. Con este motivo el C. Ochoa Rentería, defendiendo también la personalidad del C. Amilpa, declara que éste es un líder, luchador de altos bríos, de los más queridos por las organizaciones obreras, en número de cien mil trabajadores.
"El C. Amilpa expresa que no rehuye su responsabilidad, pide que se investigue su vida privada. Agradecido por la defensa que hace de él el C. Cano, dice que nobleza obliga, por lo que expone su deseo de que se borren las diferencias que han existido con la diputación de Michoacán y que todos los miembros de la XXXVII Legislatura terminen sus diferencias y puedan marchar juntos para lograr el triunfo definitivo de la Revolución.
"Sugiere el C. Falcón la conveniencia de turnar el anónimo a la policía, no aceptando su moción la Asamblea.
"Habla el C. Acosta declarando que diferencias de apreciación, de procedimientos, pero nunca de ideología lo habían distanciado del C. Amilpa y explica cómo por esta causa trató de ahondar en la vida privada de éste, habiendo llegado a la conclusión de que es un hombre que principió su carrera como humilde chofer, que a fuerza de trabajo, de honradez y de constancia ha logrado alcanzar el puesto que ocupa, después de haber sido maestro mecánico, organizador de cooperativas, sindicatos, etc.; se complace en declarar que es leal para con los trabajadores. Termina invitando a los CC. diputados para que, haciendo a un lado mezquinas pasiones personales, se den un abrazo fraternal de camaradas. Excita a los componentes de la XXXVII Legislatura el C. Rosas José L., para que hagan a un lado sus intereses personales, ya que las clases laborantes tienen puesta su esperanza en ellos.
(Se dan un fraternal abrazo los CC. diputados.)
"Hace una invitación el C. Cantú Estrada para la sesión solemne que se efectuará en Ciudad Victoria, Tamps., el cinco de febrero próximo. Se nombra en comisión a los CC. Gabriel Leyva, León García, Fernando Amilpa, Carlos Terrazas y Juan Rincón.
"A las dieciséis quince se pasa a sesión secreta de Bloque."