Legislatura XXXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19390316 - Número de Diario 33

(L37A2PcpN033F19390316.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 16 DE MARZO DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO III.-NUMERO 33

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DIA 16 DE MARZO DE 1939

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Dictamen de la Comisión Especial designada para investigar las acusaciones presentadas en contra de tres Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso "Edgard K. Smoot", que consulta un punto resolutivo a efecto de que la Comisión Permanente expida un Decreto convocado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que conozca de este asunto. Sin discusión se aprueba.

4.- El C. Diputado Gasca Celestino y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto de Decreto a fin de que se convoque a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones cuya apertura será el día primero de abril próximo, para que dicha Cámara conozca de la acusación formulada contra de tres Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la ejecutoria dictada en el caso "Edgard K. Smoot". Sin discusión se aprueba, previa dispensa de trámites, y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5- Continúa la cartera. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LEOBARDO REYNOSO

(Asistencia de 16 ciudadanos representantes). - El C Presidente (a las 13.5): Se abre la sesión.

El C. secretario Amilpa (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintidós de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. Leobardo Reynoso. "En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del miércoles veintidós de febrero de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de diez y ocho ciudadanos representantes.

"Sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior, que se afectuó el día primero de los corrientes.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:

"La legislatura del Estado de Chihuahua participa que concedió licencia al C. Ingeniero Gustavo L. Talamantes para separarse del Gobierno de esa Entidad, designado para substituirle al C. Francisco Chávez Holguín.-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que el 21 de enero último abrió un período extraordinario de sesiones.- De enterado.

"La comisión Instaladora de la Legislatura del Estado de Hidalgo informa que el 20 del actual se instaló la Junta Previa de ese Congreso.-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que declaró electo Gobernador Constitucional de esa Entidad, al C. Licenciado Silvano Barba González.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit participa que eligió su Mesa Directiva para el presente mes.-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla comunica que aprueba en todas sus partes la adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que el 13 del actual abrió un período extraordinario de sesiones.-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que el 30 de enero clausuró un período extraordinario de sesiones.-De enterado.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Sinaloa informa que eligió su Mesa Directiva para el mes en curso.-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa avisa que el 27 del mes próximo pasado abrió un período de sesiones extraordinarias.-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, con relación a una circular que recibió de la de Colima sobre el caso Smoot, solicita los informes necesarios y un tanto del expediente relativo a las

reclamaciones del citado norteamericano por terrenos en el Puerto de Manzanillo -Mándese una copia de la resolución dictada por la Corte tan pronto como aquel Cuerpo la envíe.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas aprueba en toda sus partes la adición al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Federal.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores en donde obra el expediente respectivo "La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que designó presidente y suplente de su Mesa Directiva, para el mes en curso, a los CC. Diputados Francisco Santos y Guillermo Zúñiga.-De enterado

."El C. Pedro Cerda informa que continúa, interinamente, al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de que la Legislatura de esa Entidad acordó, con fecha 28 de enero último, prorrogar por quince días renunciables la licencia de que disfruta el Gobernador Constitucional, C. Pedro V. Rodríguez Triana.-De enterado.

"El C. Pedro V. Rodríguez Triana participa que el 8 del actual volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, dando por terminada la licencia de que venía disfrutando.-De enterado.

"El C. F. Gustavo Gutiérrez R. participa que por designación hecha en su favor por la Legislatura del Estado de Chiapas, con fecha 25 de enero próximo pasado asumió interinamente el Poder Ejecutivo de esa Entidad, mientras dura la licencia que le fue concedida al C. Ingeniero Efraín G. Gutiérrez.-De enterado.

El C. Francisco Chávez Holguín comunica que se hizo cargo, interinamente, con fecha 9 de los corrientes, del Gobierno del Estado de Chihuahua.-De enterado.

"El C. Licenciado Gilberto Suárez avisa que el 7 del actual se encargó, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.-De enterado.

"El C. Ingeniero Humberto Canto Echeverría participa que el 24 de enero último volvió a asumir el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.-De enterado.

"El C. Antonio Ramírez informa que interinamente se hizo cargo del Gobierno del Estado de Zacatecas, con fecha 6 de mes en curso.-De enterado.

"El C. Diputado Miguel Ángel Menéndez Reyes presenta un proyecto de decreto por el que se concede pensión a la señora María B. Rubio viuda de Victoria, por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo el Diputado constituyente Héctor Victoria.-Resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez propone, en vista del recargo de asuntos sin despachar que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se reforme al artículo 94 constitucional con objeto de crear en aquel alto Cuerpo otra Sala Civil aumentando a 26 el número de ministros.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Diputado Alberto Ríos Conde solicita se designe una comisión que se translade al pueblo de San Pablo del Monte, Tax., a hacer una investigación sobre los atropellos que en las personas de campesinos comete el cacique de ese lugar, Alejandro Cano.-Se designa en comisión, con el objeto indicado, a los CC. Francisco Mora Plantarte y Francisco López Cortés.

"El C. Licenciado Luis Felipe Ordaz Rocha participa que, con fecha 2 de enero último, fué reelecto presidente del Supremo Tribunal de justicia del Estado de Guanajuato.-De enterado.

"El C. Salvador R. Carrasco comunica que el 1o. del actual se hizo de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.-De enterado.

"El Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, hace presente su apoyo a esta Comisión permanente por su actitud en el caso Smoot.-De enterado con agradecimiento.

"El C. Antonio Canale Urueta solicita permiso para aceptar y usar la condecoración "Palmas de Oficial de Academia" que le otorgó el Gobierno de la República Francesa.-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Capitán Primero Piloto Aviador Luis Noriega Medrano solicita permiso para aceptar y usar la condecoración "Por Servicios Distinguidos a la Patria", que le fué otorgada por el Gobierno de Cuba.-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Doctor Miguel Baeza solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración Oficial de Instrucción Pública, que le concedió el Gobierno Francés-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Doctor Leoides Andreu Almazán solicita permiso para aceptar y usar la Cruz de Oficial de la Legión de Honor, que el Gobierno de Francia le confirió.-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Norberto Flores solicita permiso para aceptar y usar las condecoraciones "Cruz de Honor para Fieles Servicios" y "Medalla de Mérito Alemán", que le concedió el Gobierno de Alemania.-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Vicente Garrido Alfaro solicita se le autorice constitucionalmente para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, en el grado de Oficial de Academia, que le otorgó el Gobierno de la República Francesa. -Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria de la República apoya la iniciativa del C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez, por la que se reforma la Constitución política del país, creando una nueva Sala en la Suprema Corte de justicia de la Nación.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Tabajadores Petroleros de la República Mexicana solicita que se declare día de fiesta nacional el 18 de marzo, aniversario del decreto del Ejecutivo de la Unión que puso fin a la explotación de la riqueza petrolera de México por parte de empresas extranjeras.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Sindicato Industrial de Trabajadores

mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana solicita se aumente el personal de empleados del Grupo Especial Número 4 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el fin de que preste mejores servicios en los asuntos de los trabajadores.-Recibo, y transcríbase el Ejecutivo de la Unión.

"El Comité Pro-Translado de los Restos del General Emiliano Zapata solicita que esta Asamblea interponga su influencia a fin de que los restos del caudillo de la Revolución del Sur se Transladen de la ciudad de Cuautla, donde se encuentran, al momento destinado al efecto en la población de Tlaltizapán, Estado de Morelos -Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El Comité Ejecutivo Agrario de Cuaxuchipa, Pue., solicita la intervención de esta Comisión Permanente para que se envíe un ingeniero que levante el censo agrario de ese poblado.-Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Veracruz, envía una solicitud de las organizaciones agraristas del Municipio de Playa Vicente para que a los soldados y clases de destacamento en la región de Los Tuxtlas y Tuxtepec se les pague doble sueldo, ya los oficiales y jefes un cincuenta por ciento más de sus sueldos, teniendo en cuenta la carestía de la vida en esa zona.-Recibo, y transcríbase al Ejecutivo para que lo tome en consideración al formular su próximo Presupuesto de Egresos.

"Las señoras Benjamina María González, María Catarina y las señoritas Agustina Peña, Juana Domínguez, María Oropeza, María Hilaria Cázares e Ignacia Tecla Jiménez, solicitan pensión por los servicios prestados en el Ejercito del Sur por sus extintos esposos y padres, pensión que ya solicitaron del Ejecutivo y que fue turnada a la Secretaría de la Asistencia Pública.-Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"La señorita Josefina Iñiguez Rojas solicita del Senado una pensión como nieta del extinto Coronel Antonio Rojas, quien prestó servicios a la patria durante la Intervención Francesa.-Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Sucesivamente y sin que originen debate se reservan para su votación nominal los siguientes proyectos de decreto que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, por los que se autoriza a los siguientes ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que en cada caso se expresan:

"Al C. Profesor Alberto Y. Altamirano la condecoración de Las Palmas de Oficial de Academia, que le fué otorgada por el Gobierno de la República Francesa;

"Al C. Coronel Ignacio M. Beteta las condecoraciones de la Cruz de Caballero de la Legión de Honora y la de Servicios Distinguidos, que les fueron otorgadas por los Gobiernos de Francia y Cuba, respectivamente:

"Al C. Doctor Adrian Correa la condecoración de las Palmas de Oficial de Academia, que el Gobierno Francés le confirió:

"Al C. Manuel G. Cruz la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que le fué concedida por el Gobierno de la República Francesa;

"Al C. Licenciado Arturo García Torres la condecoración de Las Palmas de Oficial de Academia, que el Gobierno de la República Francesa le otorgó;

"Al C. Francisco R. Hernández la condecoración "Die Rettunga Medaille An Bande", que le fué conferida por el Gobierno de Alemania;

"Al C. Doctor Fernando Ocaranza las condecoraciones de Miembro Perpetuo de la Cruz Roja, Japonesa y la de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le otorgaron los Gobiernos del japón y Francia, respectivamente, y

"Al C. Juan Manuel Torrea la condecoración de las Palmas de Oficial de Academia que el Gobierno Francés le confirió.

"También se reserva para votarlo nominalmente, sin que origine debate, un proyecto de decreto que presenta la Comisión de Relaciones Exteriores por que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda desempeñar trabajos permanentes de empleado, sin carácter oficial, alguno, en el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de San Luis Potosí.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos que para el efecto se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia informa que ha recibido invitaciones para que esta Asamblea designe una comisión que la represente en la toma de posesión del C. Licenciado Silvado Barba González, como Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, acto que se efectuará en la ciudad de Guadalajara el día 28 de los corrientes. El C. Miguel Angel Menéndez Reyes propone que para el acto en cuestión se designe a la Mesa Directiva y además el número de ciudadanos diputados y senadores que se estime conveniente.

"La Asamblea aprueba esta proposición y se nombra en comisión a la Mesa Directiva y a los ciudadanos representantes Angel Castillo Lanz, Julián Cacho, Jesús M. Rodríguez, Vicente L. Benéitez, Julián Garza Tijerina, Juan M. Esponda, Luis Lombardo Toledano, Francisco Mora Plancarte y Rodolfo T. Loaiza.

"Acto continuo el C. Senador Gonzalo Bautista se refiere a la expropiación decreta por el Ejecutivo de Ingenio Azucarero "El Mante", y pide que esta Asamblea nombre una comisión que exprese al C. Presidente de la República que la representación del Poder Legislativo le presta todo su apoyo y cooperación para el felix éxito de este acto reivindicatorio. Sin discusión se aprueba la proposición y para integrar la comisión de que se trata de designa a los CC. representantes Gonzalo N. Santos, Juan M. Esponda, Julián Cacho, Miguel Angel Menéndez Reyes y secretario Gonzalo Bautista.

"El C. Senador Francisco López Cortés informa sobre las gestiones que ha realizado la comisión nombrada para estudiar las acusaciones representadas en contra de tres Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la resolución dictada en el amparo interpuesto por Edgard K. Smoot

por la posesión de terernos nacionales en el puerto de Manzanillo.

"En seguida la Asamblea aprueba una proposición del C. Diputado Julián Cacho para que se designe una comisión que investigue las circunstancias en que fué asesinado en la ciudad de Cuautla, Mor., el C. Diputado Andrés Duarte Ortiz, la que queda integrada por los CC. representantes Julián Cacho, Alfredo Zárate Albarrán y Antonio Romero. "A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo): "La Secretaría de Gobierno transcribe, para conocimiento del Senado, cuatro oficios de la de Relaciones Exteriores en los que participa que han sido nombrados los siguientes Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de México: Romeo Ortega, ante los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua; C. Carlos Darío Ojeda, ante el de Colombia, y General Juan M. Azcárate, ante el de Alemania."-Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"La Secretaría de Gobernación remite un escrito en que la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca solicita se reglamente la fracción VII del artículo 27 constitucional."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados en donde se encuentran los antecedentes del caso.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. Mayor Piloto Aviador Severo Pulido Ortiz, ayudante del agregado militar de México en Chile, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en el grado de Oficial, que le concedió el Gobierno Chileno."-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de Defensa Nacional remite el expediente relacionado con la solicitud de pensión de la señorita María Campuzano."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados en donde obran antecedentes del caso.

"La Legislatura del Estado de Chiapas informa que el 28 de febrero clausuró su primer período ordinario de sesiones."-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que el 9 del actual inauguró y clausuró su tercer período extraordinario de sesiones."-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango participa que el 1o. del mes en curso abrió su segundo período extraordinario de sesiones."-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guerrero avisa que el 20 de mes anterior se instalaron las Juntas Preparatorias de la XXXIII Legislatura Local."-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que el 1o. del actual abrió su primer período de sesiones ordinarias".-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Michoacán participa que acordó, con fecha 14 de febrero, prorrogar su primer período ordinario de sesiones".-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit avisa que el 28 de febrero anterior clausuró su primer período ordinario de sesiones".-De enterado.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Sinaloa informa que el 28 de febrero eligió su nueva Mesa Directiva".-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa comunica que el día 3 de los corrientes abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones".-De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas apoya la petición del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, relativa a que se declare día de fiesta nacional el 18 de marzo, aniversario de la expropiación petrolera".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas da a conocer la forma en que se encuentra integrada su nueva Mesa Directiva".-De enterado.

"El. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez participa que el 27 del mes pasado volvió a hacerse cargo del poder Ejecutivo del Estado de Chiapas".-De enterado.

"El C. Ingeniero Gustavo L. Tamalantes comunica que el 24 de febrero, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua".-De enterado.

"El C. Ingeniero Hernando Pérez Uribe participa que el 27 de febrero se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán".-De enterado.

"El C. General J. Félix Bañuelos informa que, con fecha 21 de febrero último, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Zacatecas".-De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Zacatecas apoya la petición del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana para que se declare día de fiesta nacional el 18 de marzo".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Licenciado Francisco S. Martínez comunica que, con fecha 1o. del actual, asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero".-De enterado.

"El C. Licenciado Arnoldo Palacios Mendoza participa que el 1o. de los corrientes se hizo cargo de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora".-De enterado.

"El Sindicato de Trabajadores de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunica que se constituyó con fecha 6 de marzo, en virtud de haberse disuelto el Sindicato de Trabajadores del Poder Legislativo por la separación de los de la Contaduría Mayor y del Senado".-De enterado.

"La Presidencia Municipal de Fresnillo, Zacatecas, apoya la ponencia del Segundo Congreso Nacional de Higiene Rural relativa a gravar a la producción nacional con un impuesto del 1%, que se dedicará a medicina e higiene rural". - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Cámara Nacional de Comercio e Industria de la ciudad de México apoya la iniciativa del Diputado Alfonso Francisco Ramírez que reforma el artículo 94 constitucional, creando una nueva Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana apoya la petición de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Eléctrica, relativa a que se reforme la fracción X del artículo 73 constitucional".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Ingeniero forestal Ernesto P. Sánchez envía copia de un memorial que dirige al C. Presidente de la República denunciando irregularidades en el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, y pide se apoye la sugestión que hace para que se nombre una comisión que realice investigaciones sobre el particular".- Recibo.

"Los ciudadanos D. Ramírez, J. M. Aguilar, J. Manríquez y J. Silva D. solicitan se investigue lo relativo a la concesión que tiene el señor Edgard Smoot para la explotación del Ferrocarril Río Mayo-Navojoa, Yavaros, negociación en la que labora los firmantes y en la que no se da cumplimiento a la Ley del Trabajo".- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la unión a fin de que informe sobre la concesión al señor Smoot la Secretaría de Comunicaciones, y túrnese este asunto al Comité de Defensa de los Trabajadores.

"El C. Rafael Hernández Terán solicita permiso para aceptar y desempeñar una de las plazas que ofrece la Secretaría de Obras Públicas de Venezuela por conducto del Cónsul de aquel país".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El C. Jorge Madrigal solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar una de las plazas que ofrece la Secretaría de Obras Públicas de Venezuela por conducto del Cónsul de aquel país en México".-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La señorita Dalila de Alba y Moncayo solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el General Brigadier Pedro José Méndez".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La señora Raquel de la Llave viuda de Carrillo solicita pensión como sobrina del extinto General Ignacio de la Llave".-Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Jesús Treviño Alvarado solicita se apruebe una partida de diez mil pesos anuales para el sostenimiento del Centro Aeronáutico de Estudiantes pilotos Civiles establecido en Monterrey, N. L."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario (leyendo): Honorable Asamblea: "En la sesión celebrada por la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día 25 de enero próximo pasado, el C. Senador Leobardo Reynoso analizó a grandes rasgos la actuación de los CC. Ministros de la Segunda Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, Agustín Aguirre Garza, Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza, en la discusión y votación que hicieron, el 19 del mismo mes, de una ejecutoria amparando al ciudadano norteamericano Edgard K. Smoot en la posesión de inmuebles ubicados en la zona en que el decreto de primero de febrero de 1856 y nuestra Constitución Política prohiben a los extranjeros la adquisición de bienes raices. El propio Senador Reynoso definió diversas violaciones que en su concepto constituían delitos oficiales de los que deben conocer las Cámaras del Congreso de la unión, y concluyó pidiendo la convocatoria de un período extraordinario de sesiones. Con este motivo, en la misma sesión se tomó el acuerdo de constituir a la

suscrita Comisión para dictaminar sobre la procedencia de la moción anterior.

"Sin el propósito de aludir a las informaciones periodísticas muy explicables, en que se ha querido confundir el acuerdo anterior con una intromisión ilegal del Poder Legislativo en los asuntos que incumben, exclusivamente, al Poder Judicial de la Federación, la Comisión considera pertinente expresar que el artículo 108 de nuestra Constitución Política establece que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo; que el artículo 111 de la misma Carta da al Senado de la República competencia para conocer, erigido en Gran Jurado, de los delitos oficiales y confiere a la Cámara de Diputados la facultad de acusar por los mismo delitos, y el artículo 79 del citado Pacto Federal autoriza a la Comisión Permanente para convocar por sí a sesiones extraordinarias. Estos textos citados fundan irreplicablemente el estudio que se nos encomendó y que sólo es realizable con el conocimiento de la actuación, en el caso, de los funcionarios acusados a través de los documentos judiciales relativos y de los demás elementos acusatorios que posteriormente han sido enviados a la H. Comisión Permanente y nos han sido turnados.

"Nuestra comisión ha tenido a la vista la ejecutoria de que se trata en una copia que obtuvo de la misma Sala que la dictó; la versión taquigráfica de los debates registrados durante las sesiones en que este negocio fué ventilado; la denuncia presentada por el C. Licenciado Luis Manuel Rojas, ejercitando la acción popular que concede el artículo 111 de nuestra Constitución, y en la que concreta las violaciones que atribuyen a los Ministros Jesús Garza Cabello, Alonso Azuar Mendoza y Agustín Aguirre Garza y, por último, el memorial que el 30 de enero anterior presentó sobre el mismo caso ante esta H. Comisión Permanente el C. Licenciado Gabriel Robles Domínguez. Por su examen pueden apreciarse los siguientes puntos.

"La Secretaría de Guerra y Marina, hoy de la Defensa Nacional, ordenó la ocupación, con destino al servicio público en su ramo, de las manzanas mareadas con los números 0, 1 y 2 del Puerto de Manzanillo y el Cerro del Vigía; el ciudadano norteamericano Edgard K. Smoot, alegando la propiedad de esos bienes, ocurrió al Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal, demandando el amparo de la justicia de la unión contra los actos anteriores. El juez admitió la demanda y, tramitado el juicio, en la audiencia de derecho falló concediendo el amparo, considerando como principal fundamento de su resolución que la posesión de Smoot estaba acreditada en los dos elementos de tenencia a título de propietario.

"El representante de la Secretaría de Guerra y Marina interpuso el recurso de revisión y en sus agravios ataca la tesis del juez sentenciador relativa a la existencia jurídica de la posesión amparada, fundándose en que el quejoso, Edgard K. Smoot, es extranjero; que el Decreto de 1o. de febrero de 1856 incapacita a los extranjeros para adquirir propiedades raíces dentro de una zona de 20 leguas a contar de la línea de las fronteras; que los unmuebles afectados se encuentran dentro de esa zona legalmente prohibida y que siendo la posesión la manifestación tangible del derecho de propiedad, el que es incapaz de adquirir es incapaz de poseer como lo han reconocido nuestros Códigos Civiles en sus artículos 921 del de 1870, 824 del de 1884 y 794 y 1138 del actualmente en vigor. En consecuencia, no puede considerarse jurídicamente existente la posesión de Smoot sin violar los preceptos legales anteriores.

"El representante de la Secretaría de la Defensa Nacional expresó agravios por otras circunstancias que también fueron debatidas en las sesiones en que este negocio se trató; pero sin quitarles su importancia se puede establecer que la parte fundamental de la discusión gravitó, principalmente, sobre estos dos motivos : La existencia jurídica de la posesión y la anaplicabilidad y vigencia, alternativamente, del decreto de 1o. de febrero de 1856. "Por lo que respecta al primero, es decir, a la existencia jurídica de la posesión, no corresponde a los suscritos aquilatar técnicamente los argumentos con que sostenerla, porque su objeto no es fundar un juicio definitivo sobre la responsabilidad

a dichos funcionarios, lo cual corresponde a las cámaras del Congreso de la Unión (aún cuando en el cuerpo de este dictamen tengamos necesidad, así sea brevemente, de ocuparnos de la existencia o inexistencia jurídica de la posesión), sino solamente comprobar una presunción seria de acreditar su consignación y convocar a un período extraordinario de sesiones. Desde este punto de vista, los argumentos del representante de la Secretaría de la Defensa, al considerar jurídicamente inexistente la posesión, son atendibles por cuanto hacen presumir un delito al apoyarse en los textos que la tesis contraria viola del artículo 2o. del decreto de 1856, de los demás preceptos de los Códigos Civiles citados y de la jurisprudencia que aparece en la página 177 del Apéndice al Tomo "L" del Semanario Judicial de la Federación, recientemente publicado bajo el rubro 152.

"Por lo que respecta al segundo motivo antes definido, es decir, a la aplicabilidad unas veces y otras a la vigecia misma del decreto de 1o. de febrero de 1856, la comisión ha podido comprobar que los funcionarios acusados pusieron en juego recursos que sólo pudieron ser utilizados por ignorancia, lo que es inadmisible, o por una intención deliberada de favorecer a Smoot en perjuicio de los intereses nacionales. En efecto, en la versión taquigráfica de la sesión del día 19 de enero de 1939, el Ministro Garza Cabello, al fundar su voto, objetó la correcta interpretación del decreto, diciendo textualmente ; "El Decreto de 1856, en mi concepto, no puede interpretarse sino

que contiene y tal como está en sus términos, la prohibición para adquirir dentro de una faja de la línea divisoria, -así dice el decreto- Estados y Territorios fronterizos, una faja a contar de la línea divisoria". "En las anteriores palabras, el Ministro Garza Cabello ha cambiado el texto del decreto de 1856 que no dice "línea divisoria", sino "fronteras" y en la siguiente transcripción de la misma versión taquigráfica de su discurso, se ve con qué objeto el señor ministro apeló a esa grave modificación:

"Y si

bien por Estados y Territorios Fronterizos pudiera. forzándose la interpelación, considerarse que también están comprendidos los Estados que colindan con los mares, por ser confín también del país, sí como línea divisoria se ha entendido la que divide dos Estados".

"Es decir, el señor Garza Cabello trató de eliminar definitivamente la correcta interpelación de que el decreto también se refiere a las costas y, para lograrlo, apeló al recurso delictuoso de cambiar en el texto de la Ley la palabra frontera que igualmente se refiere a las terrestres que a las marítimas, por las palabras "línea divisoria" que sólo connota frontera territorial.

"Más adelante, el propio funcionario ataca la vigencia de la ley diciendo: ".pero hay más todavía; vino la constitución de 1857 y como cuerpo que vino a estar sobre todas las leyes o decretos expedidos con anterioridad, vino a fijar el derecho público y si en esta ley no se mandaron dejar vigentes ningunas disposiciones que vinieran a contrariar la no prohibición que para que los extranjeros pudieran adquirir bienes dentro de estas fajas, creo que en buen derecho no podríamos sostener la vigencia de estos mismos decretos a que me he referido de 42 y 56."

"La transcripción anterior puede resumirse así: como en la Constitución de 1857 no se mandaron dejar vigentes las disposiciones que prohiben a los extranjeros adquirir bienes raíces, estas prohibiciones quedaron derogadas. No se puede admitir este argumeto si se tiene en cuenta los principios generales de derechos en cuya virtud las leyes no pueden quedar derogadas sino por otra posterior y la derogación de una ley es expresa o tácita: expresa, tácita cuando la ley nueva contiene disposiciones

que son incompatibles con disposiciones de la ley antigua. No puede, por lo tanto, considerarse que la Constitución de 57 haya derogado el decreto de 56:

expresamente, porque ni siquiera lo menciona: ni tácitamente, porque esta Constitución no contiene disposición alguna que sea incompatible con la prohibición establecida en el repetido decreto de 1856.

"Los principios anteriores, existen y han existido como normas positivas de nuestro derecho en los artículos 9o. del Código Civil vigente, 8o. del de 1884, 8o. del de 1870 y Ley 11, titúlo 2o. del Libro Tercero de la "Novisima Recopilación" vigente hasta que entró en vigor el Código Civil de 1870, el 1o. de marzo de 1871, que consiguientemente pueden resultar violados.

"Al propio Ministro Garza Cabelo correpondió engrosar la sentencia. Al hacerlo, no utilizó ninguno de los argumentos que le sirvieron para atacar el Decreto de 56 y fundar su voto, es decir, ya no le cambió su texto para interpretarlo, ni lo consideró derogado por Constitución de 57, sino que, aceptando tácitamente su vigencia, declara que no es una ley prohibitiva de orden público.

"La parte conducente de la sentencia dice: "Si de acuerdo con estas disposiciones los extranjeros podían adquirir bienes en las zonas fronterizas, llenando determinados requisitos (la autorización del Gobierno), es innegable que no se está en presencia de una disposición de carácter prohibitivo de orden público, lo que hace inaceptable ese estado jurídico de inexistencia o nulidad absoluta que se atribuye a las adquisiciones del quejoso para concluir que no pueden ser protegidas por la ley."

"Reproducimos en seguida el texto del artículo 2o. de la Ley de 1o. de febrero de 1856: "Ningún extranjero podrá, sin previo permiso del Supremo Gobierno, adquirir bienes raíces en los Estados o Territorios fronterizos, sino a veinte leguas de la línea de la frontera".

"Por su simple lectura se advierte que lo innegable es que establece una prohibición: la de que "ningún extranjero podrá, sin previo permiso del Supremo Gobierno adquirir bienes. etc.", y si se considera que esa prohibición tuvo el objeto fundamental de velar por la seguridad de nuestras fronteras, es sorprendente que la declaración del señor Ministro le niegue su carácter de disposición prohibitiva de orden público.

"La sentencia sigue diciendo: "En el caso concreto a estudio, resulta tanto más inconducente el agravio, cuando que no se invoca que el señor Smoot haya dejado de llenar o cuales requisitos de

los prevenidos por la ley del 56, pues la nulidad se hace derivar del hecho de su incapacidad para adquirir bienes en las zonas fronterizas y la ley establece lo contrario".

"Nada más falso. El decreto establece una prohibición general para adquirir que afecta a todos los extranjeros y una excepción para aquellos que otengan el previo permiso del Supremo Gobierno; es evidente que si el quejoso Smoot estuvo capacitado para adquirir por haber obtenido el previo permiso del Supremo Gobierno, por un elemental principio de derecho a él correspondió demostrar que se encontraba comprendido dentro de la excepción, sin lo cual los señores ministros no pudieron exluirlo de la prohibición general que establece el artículo 2o. del decreto debatido.

"No fué obstáculo que hubiera dejado de invocarse que el señor Smoot haya dejado de llenar tales o cuales requisitos de los prevenidos por la Ley de 56, supuesto que se desprende de la lectura de los tres señores ministros entraron al análisis de los derechos posesorios del mencionado señor Smoot y concluyeron que éstos habían sido probados, no obstante que no tuvieron a la vista ni ellos, ni el Juez de Distrito, la autorización del Gobierno para adquirir y a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de 56, única que pudo eficazmente servir para establecer probado el segundo elemento de la posesión, ya que, como más adelante se verá por la transcripción de la jurisprudencia de la Suprema Corte, la protección federal para que pueda concederse contra actos que indebidamente perturben al poseedor, se requiere comprobar la tenencia material de la cosa y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario. Frente a esta situación cabe preguntar, ¿cómo pudo Smoot tener la intención de la tenencia de los bienes objeto de la controversia a título de propietario sin haberse colocado, previamente, dentro de la excepción que se deriva del texto del artículo 2o. de la Ley de 56, es decir, obteniendo el permiso respectivo del Gobierno¿ La Sala, pues, debió haberse declarado la inexistencia jurídica de la posesión al encontrar que no se había probado que Smoot hubiera obtenido permiso para adquirir los lotes de que se trata, pues ya se ha dicho que las disposiciones de Derecho Civil son en el sentido de que sólo es capaz de poseer el que es capaz de adquirir, de suerte que para que Smoot hubiera tenido capacidad de poseer, forzosamente necesitaba tener capacidad de adquirir y esta capacidad sólo la habría logrado obteniendo el permiso a que se ha hecho mérito, y si éste no se justificó resulta incuestionable que no puede sostenerse, como lo hace la Sala, que se comprobaron los derechos posesorios.

"De los elementos que llevamos registrados, en la exposición anterior, podemos establecer la presunción de que el fallo de los funcionarios acusados amparó una posesión jurídicamente inexistente: porque la Suprema Corte de Justicia, en su Jurisprudencia, que puede leerse en la página 177 del apéndice, al Tomo "L", del Semanario Judicial de la Federación, recientemente publicado bajo el rubro 152, dice textualmente: "Posesión, sus características. -Caracterizándose la posesión por la tenencia de una cosa, o el goce de una derecho, por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, para que pueda concederse la protección federal contra los actos que indebidamente perturben al poseedor, debe acreditarse la tenencia material de la cosa y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario". Y el artículo 824 del Código Civil de 1884 y los artículos 724 del Código Civil vigente. establecen categóricamente que sólo puede poseer el que puede adquirir, y el artículo 2o. del Decreto de 1o. de febrero de 1856 incapacita a los extranjeros para adquirir en una zona de veinte leguas a contar de las fronteras.

"La responsabilidad en que se incurre por la violación de la jurisprudencia y de los preceptos legales que acabamos de citar, está prevista en el artículo 7o. transitorio, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 11 de diciembre de 1928, puesta en vigor por el artículo 4o. transitorio de la de 30 de diciembre de 1935, en relación con los artículos 195 y 198 de la Ley de Amparo Vigente.

"El representante de la Secretaría de la Defensa, en los agravios que expresó; el propio Licenciado Luis Manuel Rojas en su denuncia y el señor Licenciado Gabriel Robles Domínguez, en su memorial, de fecha 30 de enero último, definen otros capítulos de responsabilidad que no hemos creído necesario mencionar para el objeto de nuestra comisión; y si nuestro dictamen se refiere principalmente a la violación del Derecho de 1o. de febrero de 1856 y de la Jurisprudencia y preceptos relativos a la naturaleza jurídica de la posesión, es porque a ellos solamente se refirió la moción del C. Senador Leobardo Reynoso, con quien también nosotros subrayamos, ante la opinión pública, la importancia nacional del Decreto de 1o. de febrero de 56, importancia que hacemos consistir no sólo en el objeto de por sí grave de amparar la seguridad de nuestras fronteras, sino muy especialmente por la base jurídica que proporciona para obtener la reivindicación de un porcentaje importante de las riquezas nacionales usurpadas al pueblo mexicano hasta antes de nuestro régimen actual.

"Hemos apuntado con intención premeditada los esfuerzos que los señores ministros realizaron para evitar la aplicación de esta ley, porque creemos que desde este punto de vista su juicio y su conducta merecen un debate a los cuatro vientos de la opinión pública.

"Por estas razones, la Comisión considera procedente la emoción del C. Senador Leobardo Reynoso y la consignación al Gran Jurado respectivo, de la denuncia enviada a esta H. Comisión Permanente por el C. Licenciado Luis Manuel Rojas y del memorial que sobre el mismo asunto le presentó el C. Licenciado Gabriel Robles Domínguez y, por lo tanto, propone el siguiente punto de acuerdo:

"Es procedente que esta H. Comisión Permanente expida un decreto convocado a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que conozca, en un período extraordinario de sesiones, de la acusación presentada en contra de los CC. ministros de la Segunda Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia Jesús Garza Cabello, Agustín Aguirre Garza y Alfonso Aznar Mendoza.

"Sala de comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 15 de marzo de 1939.-Francisco López Cortés.-Daniel C. Santillán.-Francisco Mora Plancarte.-Fernando Amilpa.-Pedro Torres Ortiz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Honorable Asamblea: "En la sesión celebrada el 25 de enero último por esta H. Comisión Permanente, su Presidente, C. Senador Leobardo Reynoso, hizo la denuncia de delitos oficiales atribuídos a los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CC. Licenciados Jesús Garza Cabello, Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. En la misma sesión se nombró una comisión que se integró por los CC. Senador Francisco López Cortés, Diputado Francisco Mora Plancarte, Diputado Daniel C. Santillán, Senador Pedro Torres Ortiz y Diputado Fernando Amilpa, para que se avocaran al estudio del asunto.

"Esta comisión ha rendido su dictamen, aprobado ya por esta Asamblea, y de él se desprende que procede la convocatoria a un período extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, con objeto de que conozca de los delitos denunciados. Ya en su oportunidad y si la Cámara de Diputados resolviere que ha lugar a acusar a los ministros de la Corte ante la Cámara de Senadores, esta Comisión Permanente expedirá la convocatoria para sesiones extraordinarias de esta última Cámara.

"En vista de lo expuesto, sometemos a consideración de la H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, cuya apertura será el 1o. de abril próximo.

"Artículo 2o. En relación con lo que establece el artículo 67 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados, en este período extraordinario, sólo se ocupará de la denuncia que recibirá de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de los delitos oficiales que se atribuyen a los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Licenciados Jesús Garza Cabello, Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza, en la ejecutoria dictada en el amparo promovido por el señor Edgard K. Smoot por la posesión de unos terrenos en el puerto de Manzanillo, Col.

"Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la unión. -México, D.F., a 16 de marzo de 1939.-Fernando Amilpa.-G. Bautista.-Francisco López Cortés.-Celestino Gasca".

Se pregunta si se dispensan los trámites al proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discución. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Amilpa Fernando: Por la negativa. (Votación).

- El C. Secretario Bautista Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa¿

- El C. Secretario Amilpa Fernando: ¿Falta algún ciudadano representante de

votar por la negativa¿ - El C. Secretario Bautista Gonzalo: Se procede a recoger la votación de la

Mesa. (Votación de la Mesa). Por unanimidad de votos fué aprobado el decreto. Pasan el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El. mismo C. Secretario (leyendo): "El Comité Organizador del Primer Congreso Mexicano de Ingeniería Rural solicita ayuda pecuniaria para la reunión a que convocó la Confederación Nacional Campesina y que tiene el propósito de que se constituya una verdadera aportación para el mejoramiento de los campesinos de México".-A la Comisión de Adminsitración, con la súplica de que se sirva proporcionar la ayuda económica que se solicita.

- El C. Presidente: ¿Algún representante de la Comisión Permanente desea hacer uso de la palabra¿

En virtud de haberse agotado los asuntos en cartera. se levanta la sesión y se cita para el miércoles de la semana entrante a las doce horas. (13.40).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.