Legislatura XXXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19390515 - Número de Diario 2

(L37A2P1eN002F19390515.xml)Núm. Diario:2

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 15 DE MAYO DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO V. - NÚMERO 2

SESIÓN DE APERTURA DE CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 15 DE MAYO DE 1939

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. El C. Presidente hace la declarotoria de apertura.

2.- La Secretaría da lectura al informe que el ciudadano Leobardo Reynoso, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, rinde de acuerdo con lo dispùesto por el artículo 69 de la Constitución General de la República, respecto de los motivos en que se funda la convocatoria al período extraordinario de sesiones.

3.- Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ AGUILAR Y MAYA

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados y 42 ciudadanos senadores).

El C. Presidente (a las 18.20 horas): Se abre la sesión de Congreso General. Se suplica a los ciudadanos presentes se sirvan ponerse de pie.

"El XXXVII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, quince de mayo de mil novecientos treinta y nueve, el período de sesiones extraordinarias, en su segundo año de ejercicio, a que fue convocado por su Comisión Permanente. (Aplausos).

- El C. secretario Martino César (leyendo):

"Honorable Congreso de la Unión:

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, se dirigió, con fecha 12 de abril próximo pasado, a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión que presido, solicitando que se convocara al propio Congreso a un período extraordinario de sesiones con el objeto de que en el mismo se conociera de los siguientes asuntos:

"Aumento del empréstito de caminos de los Estados Unidos Mexicanos 1939, e inversión del producto también en caminos construídos en cooperación con los Estados.

"Admisión de los certificados de Tesorería en pago de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos.

"Reglamentación de los pagos por las expropiaciones de algunos bienes de la comarca Lagunera.

"Amortización de diversos valores de la deuda pública mexicana que se encuentran en guarda en la Tesorería de la Federación.

"Autorización al Ejecutivo Federal para crear los puertos libres de Puerto México, Matías Romero, Salina Cruz y Topolobampo.

"Ampliación de la zona libre de Baja California a toda la Península y creación de una zona libre en el Estado de Sonora.

"Modificación de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, en la parte relativa a participaciones de las entidades federativas y de los municipios en el impuesto sobre explotación del chicle en terrenos federales y particulares.

"Modificación de la tarifa general de importación y exportación. "Aprobación del contrato celebrado entre el Gobierno Federal y la Canadian Car and Foundry Co. Ltd.

"Además, de reformas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal sobre las cuales deberá resolver la Cámara de Diputados en uso de facultades exclusivas.

"Turnada la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, ésta dictaminó en sentido favorable y así fue como la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocó al mismo al período extraordinario de sesiones cuya apertura tiene lugar este día.

"Rindo este informe en cumplimiento del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y me es muy grato reiterar mi consideración atenta y distinguida a los ciudadanos diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

"México, D. F., 15 de mayo de 1939. - El Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, senador Leobardo Reynoso".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Acta de la sesión de apertura del período extraordinario del XXXVII Congreso de la Unión, celebrada el día quince de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. José Aguilar y Maya.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del lunes quince de mayo de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados y cuarenta y dos ciudadanos senadores, según consta en las listas que previamente pasó la Secretaría.

"El C. Presidente hace la siguiente declaratoria:

"El XXXVII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, quince de mayo de mil novecientos treinta y nueve, el período de sesiones extraordinarias, en su segundo año de ejercicio, a que fue convocado por su Comisión Permanente.

"En seguida se da lectura al informe que el C. senador Leobardo Reynoso, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, rinde, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución General, respecto de los motivos en que se fundó la convocatoria al período extraordinario de sesiones que hoy se inicia.

"Se lee la presente acta.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El C. Presidente. Se levanta la sesión de Congreso General y se pasa a sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE MAYO DE 1939

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - La Cámara de Senadores participa que eligió su Mesa Directiva para actuar durante el presente mes.

3. - El Ejecutivo de la Unión remite una iniciativa de ley por la que se le autoriza para que emplee en la suma de $ 12.500,000.00 el empréstito de caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin debate en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

4. - El propio Ejecutivo envía una iniciativa, por la que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que por conducto de sus oficinas recaudadoras reciba en pago de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación, los certificados expedidos por la Tesorería de la Federación durante el mismo año en que se emitan. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos.

5. - El Ejecutivo Federal remite un proyecto de decreto por el que se le autoriza para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordene la amortización de los diversos bonos y cupones de la deuda pública mexicana, tanto interior como exterior. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin debate en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

6. - El C. Presidente de la República remite un proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, de 30 de diciembre de 1935. Se considera este proyecto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos.

7. - El Ejecutivo de la Unión remite proyecto de decreto por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir en pago de impuestos federales los pagarés emitidos hasta la fecha para solventar las obligaciones contraídas con motivo de los créditos concedidos a los ejidatarios de la zona de Matamoros, durante los años de 1935 - 1936. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin debate se aprueba en lo general y en lo particular y se envía al Senado para los efectos de ley.

8. - El Ejecutivo Federal remite un proyecto de decreto por el que, con la extensión y límites que determine el mismo Ejecutivo, se autorice el establecimiento de los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo, anexos a las aduanas marítimas de Salina Cruz, Oax., Puerto México, Ver. y Topolobampo, Sin. A discusión. A las 19.10 se suspende la sesión.

9. - A las 21.20 se reanuda la sesión. Se considera de urgente y obvia resolución el proyecto del Ejecutivo por el que se autoriza el establecimiento de los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para los efectos de ley.

10. - El C. Presidente de la República envía un proyecto de decreto por el que se establece una zona libre que comprenderá los Territorios Norte y Sur de Baja California y crea la zona libre parcial en el Estado de Sonora. Se considera este proyecto de urgente y obvia resolución y sin debate en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

11. - El Ejecutivo de la Unión remite un proyecto de decreto por el que se amplían, reducen o cancelan varias partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor. Se

considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

12. - El Ejecutivo Federal envía un proyecto de decreto por el que se modifica la tarifa del impuesto de exportación. Se considera este proyecto de urgente y obvia resolución y sin debate se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para los efectos de ley.

13. - El propio Ejecutivo remite un proyecto de decreto que modifica la tarifa del impuesto general de importación. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin debate en lo general y en lo particular se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos.

14. - El Ejecutivo Federal remite un proyecto de decreto por el que se modifica la tarifa del impuesto general de importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que en el mismo se especifican. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

15. - El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración del Congreso el contrato que celebran por una parte la Secretaría de la Defensa Nacional y el señor Howard F. Klein, a nombre y representación de la Canadian Car & Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ AGUILAR Y MAYA

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Martino César (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, celebrada el día once de mayo de mil novecientos treinta y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Daniel C. Santillán.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y diez minutos del jueves once de mayo de mil novecientos treinta y nueve, con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, se abre la junta.

"Se procede a la elección, por cédula, de la Mesa Directiva que actuará durante el mes en curso y por unanimidad de votos resulta electo presidente el C. José Aguilar y Maya, y vicepresidente los CC. Rafael Molina Betancourt y Mauricio Ayala L.

"La Secretaría hace la declaratoria de rigor y los electos toman posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. José Aguilar y Maya.

"El C. presidente hace la declaratoria que sigue:

"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por su Comisión Permanente".

"A continuación la presidencia designa las siguientes comisiones para participar que esta Cámara ha quedado legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por su Comisión Permanente, y que el próximo día 15, a las 17 horas, tendrá lugar la sesión de apertura del Congreso:

"Al C. Presidente de la República: CC. Julián Cacho, Salvador Ochoa Rentería, Humberto Obregón, Luis S. Campa, Adán Velarde y secretario J. Maximino Molina.

"A la H. Cámara de Senadores: CC. Margarito Ramírez, Juan Rincón, Mauricio Ayala, Jesús M. Rodríguez, Jesús Yurén Aguilar y secretario César Martino.

"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: CC. Miguel Z. Martínez, Pablo Silva, Daniel C. Santillán, Tomás Garza Felán, Nabor A. Ojeda y secretario Félix de la Lanza.

"Al Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Mexicana: CC. Fernando Amilpa, Celestino Gasca, Jesús Guzmán Vaca, Rosendo Cortés, Miguel Angel Menéndez Reyes y secretario J. Teobaldo Pérez.

"A las diez y ocho horas y veinticinco minutos se levanta la junta. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Cámara de Senadores participa que eligió, para actuar durante el presente mes, como Presidente al C. Angel Castillo Lanz, y como Vicepresidente a los CC. Nicéforo Guerrero Jr., y Bartolo Flores". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, y a reserva de que esa H. Comisión expida el decreto por el cual se convoca al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, anexo al presente remito a ustedes iniciativa de ley, facultando al Ejecutivo Federal para ampliar en doce millones quinientos mil pesos, el empréstito de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939, con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta con la misma.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con apoyo en los artículos 71, fracción I y 72 inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de un decreto que autorice ampliar la emisión de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939.

"El Ejecutivo de mi cargo promulgó el decreto expedido por esa H. Cámara el 1o. de diciembre de 1938, en que se autorizó la emisión del empréstito denominado Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939, hasta por la suma de.. $ 20.000,000.00 (veinte millones de pesos).

"Considerando que ha sido necesario ampliar los programas de trabajo que se habían propuesto para las obras por ejecutarse en los caminos México - Guadalajara, México - Suchiate, México - Acapulco y otros de menor importancia.

"Considerando que por el auge que a la fecha ha llegado a tener la construcción de caminos en cooperación, es preciso que el Ejecutivo pueda emplear indistintamente en las diversas obras de caminos el rendimiento del mencionado empréstito.

"Considerando necesario equilibrar el presupuesto de acuerdo con los nuevos programas de obras, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la ingente necesidad para que se amplíe el empréstito de 1939 en la suma de $ 12.500,000.00 (doce millones quinientos mil pesos).

"Expuesto lo anterior, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de una ley para ampliar el empréstito de caminos, 1939, cuyas características sean las mismas que estableció el decreto de 24 de enero de 1934, y el de 1o. de diciembre de 1938, por lo que ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe en la suma de $ 12.500,000.00 (doce millones quinientos mil pesos), el empréstito de caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939.

"Artículo segundo. La emisión de los nuevos bonos para cubrir esta ampliación se hará en los términos y condiciones establecidas por el decreto de 1o. de diciembre de 1938.

"Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que distribuya el producto del empréstito de caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939, según lo estime conveniente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bien sea en caminos construídos totalmente por el Gobierno Federal, o en caminos construídos en cooperación con los Estados.

"Artículo cuarto. Queda facultado el Ejecutivo Federal para que reglamente las inversiones que del producto de este empréstito se hagan en caminos construídos o por construir en cooperación con los Estados".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"México, D. F., a 31 de marzo de 1939.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario César Martino: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe en la suma de $ 12.500,000.00 (doce millones quinientos mil pesos), el empréstito de caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La emisión de los nuevos bonos para cubrir esta ampliación se hará en los términos y condiciones establecidas por el decreto de 1o. de diciembre de 1938.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que distribuya el producto del empréstito de caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939, según lo estime conveniente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bien sea en caminos construídos totalmente por el Gobierno Federal, o en caminos construídos en cooperación con los Estados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para que reglamente las inversiones que del producto de este empréstito se hagan en caminos construídos o por construir en cooperación con los Estados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario, (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, iniciativa de ley, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para admitir en pago de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, los certificados expedidos por la Tesorería de la Federación, con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta con este documento al H. Congreso de la Unión, a reserva de que esa H. Comisión expida el decreto convocando al mismo a un período extraordinario de sesiones.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Considerando las reformas que se hicieron a la Ley Orgánica del Banco de México, S. A., particularmente en el artículo 38 fracciones XII inciso h) y XVI por las cuales queda facultado este Banco para comprar y vender certificados expedidos por la Tesorería de la Federación y para conceder préstamos a las instituciones asociadas sobre los mismos, siempre que por ley puedan ser aceptados en pago de impuestos, derechos, taxas o participaciones, que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación dentro del mismo ejercicio.

"Considerando que el propósito del Gobierno Federal al iniciar tales reformas fue el de no usar en lo futuro del crédito que le pudiera proporcionar el Banco de México, S. A., por estimarlo inconveniente; y considerando al mismo tiempo que se halla en la necesidad de equilibrar sus ingresos de manera que pueda hacer frente a los gastos mensuales, - que son uniformes - acomodando los ingresos que percibe en forma variable, según la época del año, para ajustar las entradas y salidas de modo que la marcha de la Tesorería de la Federación se realice sin problemas.

"Considerando que el sistema de expedir los certificados de Tesorería es el más adecuado para alcanzar los fines expuestos en el párrafo anterior, y teniendo además en cuenta que se ha adoptado como sistema permanente, debe de una vez por todas facultarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que reciba en pago de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos tales certificados en cada caso en que por las circunstancias concretas del momento juzgue conveniente lanzar las emisiones aludidas.

"Por lo expuesto, vengo ante ustedes a iniciar la expedición de una ley que capacite a la Secretaría mencionada para recibir los certificados a cuyo efecto les ruego se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, con apoyo en los artículos 71 fracción I y 72 inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente iniciativa de ley.

"Artículo único. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que por conducto de sus oficinas recaudadoras reciba en pago de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación, los certificados expedidos por la Tesorería de la Federación durante el mismo año en que se emitan.

"México, D. F., a 31 de marzo de 1939. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta al H. Congreso de la Unión, anexo al presente remito a ustedes, por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación, iniciativa de ley autorizando al Ejecutivo Federal para la amortización de diversos valores de la deuda pública mexicana, que se encuentran en guarda en la Tesorería de la Federación.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Gobierno Federal se encuentra en posesión de diversos títulos y cupones de la deuda pública de México, provenientes de adquisiciones llevadas a cabo por intervención de instituciones

Nacionales de Crédito, de operaciones de canje realizadas mediante acuerdos administrativos; de entregas que los Ferrocarriles Nacionales de México hicieron de conformidad con el convenio de 23 de octubre de 1925, derivadas de operaciones de cobro de activo provenientes de la época de incautación de dichas líneas; y, finalmente, de la cancelación de diversos créditos a favor de la Federación mediante la entrega de bonos de los ya mencionados.

"Los títulos y cupones aludidos se encuentran en guarda en la Tesorería de la Federación sin amortizar, en virtud de que en los Presupuestos de Egresos de los años correspondientes a su adquisición no se asignó partida para la cancelación de este pasivo.

"Dichas obligaciones corresponden a las siguientes deudas:

"Deuda Consolidada Exterior Mexicana, 5% de 1899.

'Deuda Exterior Mexicana del 4%, oro, de 1910.

"Bonos del Tesoro del Gobierno Federal Mexicano, del 6%, 10 años, 1913.

"Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., del 4-1/2% de 1908.

"Deuda del 4% oro, de 1904, de los Estados Unidos Mexicanos.

"Deuda interior Consolidada de los Estados Unidos Mexicanos del 3% de 1885.

"Deuda interior amortizable de los Estados Unidos Mexicanos, 5% de 1894. 1a. a 5a. series.

"Deuda Pública Agraria.

"Deuda bancaria.

"Deuda Pública interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años.

"Ahora bien, dada la situación que de hecho existe y no teniendo objeto seguir conservando estos valores, se estima conveniente por diversas razones efectuar la amortización de los mismos, y con el propósito de no inflar el monto de los Presupuestos respectivos o de crear partidas específicas para este fin, me permito poner a la consideración de ustedes que por esta vez y solamente por lo que se refiere a las operaciones llevadas a cabo antes de la aprobación del decreto relativo, se autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para girar las órdenes necesarias a la Contaduría de la Federación a efecto de que se proceda a la amortización y registro en la Contabilidad de la Hacienda Pública, sin tocar las cuentas de Presupuesto, de todas las partidas de títulos y cupones de la deuda pública nacional propiedad del Erario Federal, en guarda en la Tesorería de la Federación.

"Por lo antes expuesto y con apoyo en los artículos números 71, fracción I y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, de la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordene la amortización de los diversos bonos y cupones de la deuda pública mexicana, tanto interior como exterior, propiedad del Gobierno Federal que conserva en guarda en la Tesorería de la Federación procedentes de adquisiciones llevadas a cabo por mediación de instituciones nacionales de crédito, de operaciones de canje realizadas mediante acuerdos administrativos, de entregas de los Ferrocarriles Nacionales de México, de conformidad con el convenio de 23 de octubre de 1925 y de haber sido solventados diversos créditos a a favor de la Federación con títulos de los ya mencionados.

"Los bonos y cupones a que se ha hecho referencia corresponden a las siguientes deudas:

"Deuda Consolidada exterior Mexicana, 5% de 1899.

"Deuda exterior Mexicana del 4% oro, de 1910.

"Bonos del Tesoro del Gobierno Federal Mexicano, del 6%, 10 años, 1913.

"Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., del 4 1/2%, de 1908.

"Deuda del 4% oro, de 1904, de los Estados Unidos Mexicanos.

"Deuda Interior Consolidada de los Estados Unidos Mexicanos del 3% de 1885.

"Deuda Interior Amortizable de los Estados Unidos Mexicanos, 5% de 1894. 1a. a 5a. series.

"Deuda Pública Agraria.

"Deuda Bancaria.

"Deuda Pública interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años.

"Artículo segundo. La amortización de estos títulos se cargará en la contabilidad de la Hacienda Pública, en las cuentas que registren las obligaciones respectivas.

"Artículo tercero. La autorización para que se amorticen en la forma señalada los bonos y cupones de las deudas indicadas comprende únicamente las operaciones practicadas con anterioridad a la fecha de este decreto.

"Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Poder Legislativo, en un estado especial de la cuenta pública anual, de la clase y monto de las obligaciones amortizadas con apoyo en el presente decreto.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de marzo de 1939. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario César Martino: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario César Martino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordene la amortización de los diversos bonos y cupones de la deuda pública mexicana, tanto interior como exterior, propiedad del Gobierno Federal que conserva en guarda la Tesorería de la Federación procedentes de adquisiciones llevadas a cabo por mediación de Instituciones Nacionales de Crédito, de operaciones de canje realizadas mediante acuerdos administrativos, de entregas de los Ferrocarriles Nacionales de México, de conformidad con el convenio de 23 de octubre de 1925 y de haber sido solventados diversos créditos a favor de la Federación con títulos de los ya mencionados.

"Los bonos y cupones a que se ha hecho referencia corresponden a las siguientes deudas:

"Deuda Consolidada Exterior Mexicana, 5% de 1899.

"Deuda Exterior Mexicana del 4% oro, de 1910.

"Bonos del Tesoro del Gobierno Federal Mexicano, del 6%, 10 años, 1913.

"Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., del 4 y 1/2% de 1908.

"Deuda del 4% oro, de 1904, de los Estados Unidos Mexicanos.

"Deuda Interior Consolidada de los Estados Unidos Mexicanos del 3% de 1885.

"Deuda interior amortizable de los Estados Unidos Mexicanos, 5% de 1894. 1a. a 5a. series.

"Deuda Pública Agraria.

"Deuda Bancaria.

"Deuda Pública interior de los Estados Unidos Mexicanos, 40 años.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. La amortización de estos títulos se cargará en la contabilidad de la Hacienda Pública en las cuentas que registren las obligaciones respectivas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo tercero. La autorización para que se amorticen en la forma señalada los bonos y cupones de las deudas indicadas comprende únicamente las operaciones practicadas con anterioridad a la fecha de este decreto.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Poder Legislativo, en un estado especial de la cuenta pública anual, de la clase y monto de las obligaciones amortizadas con apoyo en el presente decreto.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario César Martino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario César Martino: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa para que sea reformado el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, de 30 de diciembre de 1935, con la súplica de que a reserva de que esa H. Comisión expida el decreto convocado al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, se dé cuenta en su oportunidad al propio alto cuerpo con el presente documento.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por decreto de 24 de diciembre de 1937 se reformaron el inciso 7 de la tarifa contenida en el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, de 30 de diciembre de 1935, y el artículo 13 del mismo ordenamiento.

"La reforma de la tarifa tuvo el objeto de distinguir dos cuotas: la que deba causarse sobre el chicle que se explote en terrenos particulares y la procedente cuando los terrenos correspondan al Gobierno Federal.

"Para el primer caso la cuota es de $ 0.39 por kilogramo, y para el segundo la de $ 0.24 también por kilogramo, teniendo en cuenta que los chicleros deben satisfacer, además, en el segundo caso, los derechos de explotación de terrenos nacionales a razón de $ 0.15 por kilogramo de chicle extraído.

"En cuanto al artículo 13, establecía la regla general de que en el rendimiento del impuesto federal los Estados y sus municipios tendrían derecho a una participación del 30% y 20%, respectivamente, en tanto que el Distrito y Territorios Federales, que no tienen municipios, disfrutarían de una participación del 50%.

"Como excepciones, la reforma dispuso en materia de participaciones en el impuesto al chicle:

"a) El Territorio de Quintana Roo:

"Cuando la explotación se haga en terrenos que no pertenezcan al Gobierno Federal, por kilogramo............................. $ 0.235

"Cuando la explotación se haga en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, por kilogramo................................... 0.16

"b) Los Estados de Campeche y Yucatán y sus respectivos municipios cuando el chicle sea explotado en terrenos que pertenezcan al Gobierno Federal:

"Los Estados................................................. $ 0.11

"Los municipios............................................. 0.05

"Igualmente por kilogramo.

"La Ley de Ingresos, a su vez, concede a los Territorios Federales y a los Estados y a sus municipios en 50% de participación en los derechos provenientes de la explotación de terrenos nacionales.

"Consecuentemente, en los casos no exceptuados, era de aplicarse la regla general a que antes hago referencia, y, en esa forma, los Estados de Campeche y Yucatán, así como sus municipios, tenían derecho, respectivamente, al 30% y al 20% de los impuestos federales que se originaban por la explotación de los terrenos particulares.

"La reforma de 9 de agosto de 1938, oportunamente iniciada por el Ejecutivo de la Unión, se refirió al inciso 8 de la tarifa contenida en el artículo 4o. de la ley y también al artículo 13 de la misma, y aunque resolvió el problema relativo a maderas preciosas, vino a modificar el régimen de participaciones en materia de impuesto al chicle y a determinar un considerable descenso en los ingresos del Territorio de Quintana Roo y de los Estados de Yucatán y Campeche y sus municipios, cuando la explotación se realiza en terrenos de propiedad particular.

"Para eliminar las dificultades inherentes a semejante situación, bastaría con restablecer substancialmente la vigencia del antiguo artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre explotación forestal, de 30 de diciembre de 1935, tal cual quedó en virtud de la reforma de 24 de diciembre de 1937, agregándole el último párrafo que sobre maderas preciosas consignó la diversa reforma de 9 de agosto de 1938.

"Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la explotación forestal, de 30 de diciembre de 1935, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Se concede una participación en el rendimiento del impuesto federal que se recaude por la explotación que se haga dentro de sus correspondientes jurisdicciones, de 30% y 20%, respectivamente, a los Estados y a los municipios que no mantengan impuesto análogo alguno.

"Si en el Distrito y Territorios Federales no se cobran gravámenes semejantes, esas entidades recibirán una participación del 50% del impuesto federal que se recaude en sus respectivos límites.

"Las participaciones en el impuesto federal se cubrirán independientemente de las procedentes en los derechos sobre explotación de bienes del Gobierno Federal.

"Tratándose de participaciones sobre el impuesto al chicle y a las maderas preciosas, se establecen las siguientes excepciones.

"I. En chicle:

"a) El Territorio de Quintana Roo percibirá como participación:

"Cuando el chicle sea explotado en terrenos que pertenezcan al Gobierno Federal, por kilogramo.................................................. $ 0.16

"Cuando sea explotado en terrenos que no pertenezcan al Gobierno Federal, por kilogramo............................................................... 0.235

"b) Los Estados de Yucatán y Campeche percibirán como participación:

"Cuando el chicle sea explotado en terrenos que pertenezcan al Gobierno Federal, por kilogramo:

"Los Estados........................................................... $ 0.11

"Los municipios......................................................... 0.05

"II. En maderas preciosas:

"Si se trata de maderas preciosas destinadas a mercados extranjeros, los Territorios Federales recibirán una participación de diez pesos sesenta y siete centavos; los Estados nueve pesos diecisiete centavos, y los municipios un peso cincuenta centavos por metro cúbico.

'Transitorio.

"Único. Esta reforma entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio del Poder Ejecutivo Federal en México, a los tres días del mes de abril de mil novecientos treinta y nueve.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Martino César: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"A reserva de que esa H. Comisión Permanente expida el decreto convocado al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, y con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta al mismo, anexo al presente remito a ustedes, por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, iniciativa de ley, por la cual se reglamentan los pagos por las expropiaciones de algunos bienes de la comarca Lagunera.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Considerando: Que los ejidatarios de las zonas de Matamoros, Ojinaga y otras, por haberse perdido la cosecha del algodón de 1935, se encontraron carentes de recursos para subvenir a las necesidades del cultivo de sus parcelas durante los años de 1935 - 1936; y de que el Ejecutivo a mi cargo resolvió esta situación ofreciendo a diversos particulares que se haría cargo de los créditos que concediesen para tal efecto, siempre que por alguna circunstancia especial fueran incobrables.

"Considerando: Que con este motivo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha visto precisada a expedir un conjunto de pagarés que cubran estas obligaciones con una cláusula especial para que estos documentos sean recibidos en pago de impuestos federales no afectos a cubrir ninguna otra obligación, en caso de no hacerse efectivas en su vencimiento. Asimismo, que se encuentran todavía pendientes de depurar créditos que al conocerse su importe líquido, tiene proyectado dicha Secretaría solventarlos también con documentos de créditos que contengan la cláusula mencionada.

"Considerando: Por otra parte, las circunstancias especiales que concurrieron en el caso de la comarca Lagunera - las cuales son bien conocidas por esa H. Cámara de Diputados - que llevaron al Ejecutivo a dictar el acuerdo de 6 de octubre de 1936, publicado en el "Diario Oficial" de 22 del mismo mes y año, por el cual se autorizó el pago de algunas de las expropiaciones hechas con motivo de las afectaciones ejidales particularmente de los equipos de bombeo, norias y demás; así como la devolución de las sumas aportadas para crear los distritos ejidales.

"Considerando: Que la Secretaría de Hacienda también en este caso se ha visto obligada a expedir para solventar las obligaciones a que se refiere el considerando anterior, pagarés con la cláusula especial puesta en los documentos que pagan las obligaciones de la zona de Matamoros y otros.

"Considerando: Que el vencimiento de los pagarés que se han hecho y se hagan tanto por lo que respecta al caso de Matamoros y otras zonas como al de la comarca Lagunera, tendrán lugar en más de un solo ejercicio fiscal, con apoyo en los artículos 71 fracción 1 y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a poner a la consideración de ustedes la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo primero. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir en pago de impuestos federales los pagarés emitidos hasta la fecha para solventar las obligaciones contraídas con motivo de los créditos concedidos a los ejidatarios de la zona de Matamoros durante los años de 1935 - 1936. También queda facultada para finiquitar las obligaciones pendientes todavía por dicha zona y por otras con pagarés admisibles en pago de impuestos federales no afectos por ley al cumplimiento de otras obligaciones a la fecha de su expedición.

"Artículo segundo. Las personas que contribuyeron a la formación de los distritos ejidales en la comarca Lagunera, que hayan ocurrido ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 7o. del acuerdo presidencial de 6 de octubre de 1936, publicado en el "Diario Oficial" de 22 de octubre del mismo año, serán reembolsadas de las cantidades que hubieren aportado para la formación de dichos distritos, siempre que hayan comprobado la existencia de su derecho a satisfacción de la Secretaría mencionada.

"Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pagará dichas aportaciones en los términos del artículo 6o. de este decreto.

"Artículo cuarto. Las personas que se encuentren en el caso del artículo 3o. del acuerdo de 6 de octubre de 1936 y que hayan ocurrido en tiempo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de dicho artículo anexando a su solicitud el certificado de valorización respectivo y demás documentos probatorios que la Secretaría de Hacienda haya estimado oportunos, serán indemnizados en cuatro anualidades del valor de las norias y demás bienes que no sean tierras que les hubieren sido expropiados.

"Artículo quinto. Los propietarios y contribuyentes de la comarca Lagunera que no hubieren ocurrido ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 3o. y 7o. del acuerdo presidencial de 6 de octubre de 1936, podrán hacerlo en los mismos términos contados a partir de la publicación de esta ley. Se tendrá por caduca toda reclamación presentada fuera de dichos términos.

"Artículo sexto. El Gobierno Federal podrá hacer los pagos a que se refiere este decreto, ya en efectivo, ya en pagarés a cargo de la Tesorería de la Federación, admisibles en pago de aquellos impuestos federales que no estuvieren afectos por ley al pago de otra deuda, en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no los cubra en efectivo exactamente a su vencimiento. Podrán ser compensados en la misma forma los pagarés expedidos antes de la publicación de esta ley con el mismo objeto.

"Artículo séptimo. Los pagos efectuados hasta la fecha de la publicación de esta ley por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán válidos afectando el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los pagos futuros se harán con cargo a la partida que se cree al efecto en el Presupuesto mencionado.

"México, D. F., a 31 de marzo de 1939. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Martino César: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir en pago de impuestos federales los pagarés emitidos hasta la fecha para solventar las obligaciones contraídas con motivo de los créditos concedidos a los ejidatarios de la zona de Matamoros durante los años de 1935 - 1936. También queda facultada para finiquitar las obligaciones pendientes todavía por dicha zona y por otras con pagarés admisibles en pago de impuestos federales no afectos por ley al cumplimiento de otras obligaciones a la fecha de su expedición.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Las personas que contribuyeron a la formación de los distritos ejidales en la comarca Lagunera, que hayan ocurrido ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 7o. del acuerdo presidencial de 6 de octubre de 1936, publicado en el "Diario Oficial" de 22 de octubre del mismo año, serán reembolsadas de las cantidades que hubieren aportado para la formación de dichos distritos, siempre que hayan comprobado la existencia de su derecho a satisfacción de la Secretaría mencionada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pagará dichas aportaciones en los términos del artículo 6o. de este decreto.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para, su votación.

"Artículo 4o. Las personas que se encuentren en el caso del artículo 3o. del acuerdo de 6 de octubre de 1936 y que hayan ocurrido en tiempo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de dicho artículo anexando a su solicitud el certificado de valorización respectivo y además documentos probatorios que la Secretaría de Hacienda haya estimado oportuno, serán indemnizadas en cuatro anualidades del valor de las norias y demás bienes que no sean tierras que les hubieran sido expropiados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los propietarios y contribuyentes de la Cámara Lagunera que no hubieren ocurrido ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 3o. y 7o. del acuerdo presidencial de 6 de octubre de 1936, podrán hacerlo en los mismos términos contados a partir de la publicación de esta ley. Se tendrá por caduca toda reclamación presentada fuera de dichos términos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El Gobierno Federal podrá hacer los pagos a que se refiere este decreto, ya en efectivo, ya en pagarés a cargo de la Tesorería de la Federación, admisibles en pago de aquellos impuestos federales que no estuvieren afectos por ley al pago de otra deuda, en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no los cubra en efectivo exactamente a su vencimiento. Podrán ser compensados en la misma forma los pagarés expedidos antes de la publicación de esta ley con el mismo objeto.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo séptimo. Los pagos efectuados hasta la fecha de la publicación de ésta ley por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán validos afectando el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los pagos futuros se harán con cargo a la partida que se cree al efecto en el Presupuesto mencionado.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"A reserva de que esa H. Comisión Permanente expida el decreto por el cual se convoca al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, anexo al presente remito a ustedes iniciativa de ley creando los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo, con la súplica de que en su oportunidad sea turnado este documento al propio H. Congreso.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra de promover ante el H. Congreso Federal, por el estimable conducto de ustedes, la ley que crea los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo. Al hacerlo, y por la importancia social y económica de esta iniciativa, deseo expresar los motivos que la determinaron y las razones que la fundan.

"El 24 de septiembre de 1920 el Ejecutivo Federal promulgó un decreto por el que se establecieron los puertos libres de Salina Cruz, Rincón Antonio y Puerto México en el Istmo de Tehuantepec y el de Guaymas en el Estado de Sonora; posteriormente, en junio de 1923, se adicionó la ordenanza general de Aduanas y se reglamentó la explotación de los puertos libres, habiendo culminado la regulación legislativa de éstos, con la circular número 455 de 16 de noviembre de 1923, girada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público para reglamentar la Junta Directiva de los puertos libres.

"El puerto libre de Guaymas nunca llegó a abrirse al comercio mundial y los del Istmo, si bien fueron oficialmente inaugurados, nacieron en un ambiente enrarecido por la incomprensión de su verdadero alcance y por las dificultades de orden político que impedían su florecimiento, lo que determinó que antes de iniciarse siquiera el ensayo, se derogaran el decreto de 1920 y los reglamentos posteriores, el 25 de agosto de 1926.

"Después, un creciente abandono del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, y el azolvamiento total del excelente puerto de Salina Cruz, derivados de un absoluto aletargamiento del esfuerzo reconstructivo del tránsito internacional a través del Istmo, determinaron hasta la fecha el raquitismo económico de esta región, en donde, como en toda la zona tropical del país, se encuentra fundamentalmente el porvenir de la República.

"En estas condiciones, el Ejecutivo de mi cargo se ha esforzado por abrir nuevamente al tráfico internacional el puerto de Salina Cruz, y sin omitir esfuerzos ni gastos, se ha iniciado el desazolvamiento total, y se ha efectuado las más urgentes obras de reparación, con lo que el puerto se encuentra actualmente listo para proporcionar los importantes servicios nacionales e internacionales que surgirán necesariamente de su excepcional situación geográfica.

"El Istmo de Tehuantepec, por otra parte, ha sido considerado tradicionalmente como un conducto natural para el tránsito interoceánico, que aun hoy podría ser ventajosamente empleado si se despertara el interés del comercio internacional en coadyuvar con el Gobierno de México en la organización de empresas marítimas, en el mejoramiento y modernización de las obras de Salina Cruz y Puerto México, y en el desarrollo y adaptación a las necesidades contemporáneas de las líneas y equipo del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec.

"Si como fundadamente lo espera el Gobierno de la República, se logra el renacimiento de nuestro Istmo como lugar de tránsito del comercio exterior, habrá un beneficio inmediato para la economía nacional, tanto por los resultados directos del tráfico mercantil - mayor población, afluencia de divisas, nuevas e importantes fuentes de trabajo - como por la ineludible creación de empresas agrícolas de exportación de productos tropicales y de empresas industriales dedicadas a la preparación de materias primas, a la explotación forestal y a la explotación pesquera en el Pacífico.

"Por esos motivos he creído oportuno promover a las HH. Cámaras Legisladoras, el establecimiento de los puertos libres de Salina Cruz y Puerto México, que habrán de consistir, si esta iniciativa se aprueba, en zonas colindantes con el recinto fiscal en las que podrán efectuarse toda clase de actos relacionados con las operaciones aduanales de importación y de exportación, y toda clase de actividades mercantiles e industriales, sin el pago de impuesto alguno, y sin otra carga fiscal distinta de los derechos o productos especialmente establecidos para dichas zonas y que consistirán, los primeros, en el precio exacto de los servicios concretos que el Estado proporciona y los segundos, en las rentas que se paguen por el arrendamiento de inmuebles federales. Como es obvio, las mercancías extranjeras que crucen el territorio nacional en tránsito, no estarán sujetas a los aranceles de importación, lo que ya actualmente establece la Ley Aduanal, y sólo cuando esos productos se introduzcan definitivamente al país, cubrirán sus impuestos aduanales, íntegramente. Respecto a las mercancías nacionales o nacionalizadas que entren a los puertos libres, se seguirá el mismo criterio; es decir, pagaran impuestos de exportación salvo que se compruebe que fueron en él consumidas industrialmente o que regresaron a su inmediato lugar de origen por no haber sido exportadas.

"La industrialización de los puertos libres, por otra parte, no podrá hacerse a expensas de la industria nacional ya establecida porque será aplicable exactamente el reglamento del artículo 422 de la Ley Aduanal, según su texto reformado. En los términos de este reglamento, sólo estarán exentos de los impuestos de importación las materias primas manufacturadas en la zona libre, en perímetros libres, o en puertos libres, cuando se destinen a industrias nuevas, no establecidas anteriormente en alguna otra región del país, o a cubrir tan sólo la parte del consumo interno que nuestra propias industrias no alcanzan a elaborar.

"Los puertos libres serán organizados y dirigidos de acuerdo con los reglamentos especiales que se formulen, los que también precisarán su extensión y límites, pero habrá una Junta Directiva encargada de ellos en todos sus aspectos administrativos. La Junta será una dependencia del Gobierno Federal, pero para descentralización de la función pública tendrá personalidad jurídica,

patrimonio propio y suficiente autonomía en los términos en que la ley se la conceda.

"El Ferrocarril Nacional de Tehuantepec es una línea que se encuentra en poder de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México; al inaugurarse los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero y Puerto México, convendrá atribuir a la empresa que dirija y maneje los puertos libres, la intervención correspondiente en la línea férrea del Istmo , celebrándose para este efecto los convenios que sean necesarios sobre la empresa de los puertos libres y la administración obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, en el concepto de que en dichos convenios se fijará en su oportunidad la colaboración que para administrar el Ferrocarril tehuano preste la administración obrera y la Junta Directiva de los puertos libres.

"Queda por explicar que el Ejecutivo de mi cargo solicitará de los CC. Gobernadores de los Estados de Oaxaca, Veracruz y Sinaloa que propongan a las respectivas Legislaturas la expedición de las leyes necesarias para ajustar la legislación local a los términos de este decreto y para obtener de esta manera, sin necesidad de una reforma constitucional, la liberación de impuestos locales, del Estado o del municipio, en los mismos términos en que la presente iniciativa lo propone en relación con los impuestos federales.

"Debo hacer notar que se propone el puerto libre de Topolobampo, por considerar que él constituye la salida natural de la riqueza agrícola y minera del norte de la República, particularmente al concluirse el Ferrocarril Kansas City y conectar a través de esta importante vía férrea las zonas de los Estados de Sinaloa y Chihuahua que atraviesa.

"En cuanto a l puerto libre de Matías Romero, se considera útil su establecimiento, porque con él se logrará que en un punto situado entre Salina Cruz y Puerto México se desarrollara un centro industrial de importancia, mejor localizado para ciertas industrias que en los puertos últimamente citados, debido a que aquél se encuentra en una región más elevada y por tanto en clima más favorable para el desarrollo de determinadas industrias que no podrían prosperar en las costas.

"Antes de concluir esta breve exposición, considero prudente expresar que el Ejecutivo a mi cargo no espera de la simple expedición del decreto el florecimiento de los puertos libres, que para su desarrollo requieren todavía trabajos previos de adaptación de los puertos relativos y en el Istmo, la modernización del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec; es preciso, asimismo, para que los puertos libres tengan éxito, que se inicie con las empresas industriales y mercantiles de mayor importancia, una labor de convencimiento sobre las diversas ventajas que pueden obtener.

"Así pues, el decreto que someto a la aprobación del H. Congreso Federal, constituye tan sólo un primer paso del Gobierno para organizar adecuadamente los puertos libres que serán inaugurados hasta que, se considere debidamente garantizada su solvencia internacional.

"En atención a lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa de ley que crea los puertos libres de Salinas Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo.

"Artículo 1o. Con la extensión y límites que determine el Ejecutivo Federal, se autoriza el establecimiento de los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo, anexos a las Aduanas Marítimas de Salina Cruz, Oax., Puerto México, Ver., y Topolobampo, Sin.

"Artículo 2o. Los Puertos Libres se regirán exclusivamente por lo que dispongan esta Ley, sus Reglamentos y las Leyes o reglamentos de orden sanitario o militar.

"Artículo 3o. La entrada y salida de toda clase de mercancías a los Puertos Libres, se hará sin que se causen los impuestos de importación o de exportación, y sin que se apliquen las demás disposiciones aduanales; en consecuencia, dentro de los mismos podrán efectuarse libremente toda clase de operaciones de carga y descarga de productos y mercancías que lleguen o salgan por mar o por tierra, asi como su almacenamiento; desempaque; transformación o cualquier tratamiento de purificación, refinación o mezcla, sin alguna intervención aduanal.

"Artículo 4o. Estarán exentos de toda clase de impuestos federales cualesquiera actos relacionados con el comercio o la industria en los Puertos Libres.

"Artículo 5o. Los Puertos fiscales de Salina Cruz, Puerto México y Topolobampo, seguirán rigiéndose de acuerdo con todas las disposiciones legales a que están sujetas las Aduanas Marítimas. Los Puertos Libres quedarán por lo tanto fuera de los fiscales.

"Artículo 6o. Los barcos que entren a los Puertos Libres y salgan de ellos no están obligados a sujetarse a la legislación aduanal, sino en lo que determinen este decreto y sus reglamentos.

"Artículo 7o. Queda terminantemente prohibida la entrada a los puertos libres, así como la fabricación de armas y municiones de guerra en los mismos, salvo cuando la introducción y la manufactura hayan sido autorizadas por la Secretaria respectiva, en cuyo caso una y otra se sujetarán a las disposiciones que sobre el particular se dicten.

"La infracción de lo dispuesto en este artículo, se castigará judicialmente con la pena de decomiso de las mercancías; a este efecto, las oficinas administrativas de los citados puertos libres procederán al aseguramiento de los artículos cuya introducción o manufactura se prohibe, conservándolos en depósito en tanto se pronuncia la sentencia definitiva que ha de disponer la aplicación que deba dárseles.

"Artículo 8o. Las mercancías y productos extranjeros que se introduzcan a los puertos libres, sólo podrán salir de ellos con destino a cualquier parte del país, si se cubren los impuestos de importación que se causen, salvo que se envíen en tránsito o que no deba hacerse el pago, en los términos de la Ley Aduanal, por tratarse de una operación de importación que no sea definitiva.

"Artículo 9o. Las materias primas importadas que se manufacturen en los puertos libres, pagarán los impuestos de importación cuando salgan de éstos para entrar al país, salvo que estén exentas de ese gravamen de acuerdo con las disposiciones

de la Ley Aduanal, aplicables a las zonas libres y a los perímetros libres.

"Artículo 10. Se causarán los impuestos de exportación de las mercancías nacionales o nacionalizadas que se introduzcan a los puertos libres. Sin embargo, se devolverán los impuestos de exportación que se hayan cobrado cuando esas mercancías se regresen a la zona fiscal en el mismo estado. Cuando los productos nacionales o nacionalizados que se introduzcan a los puertos libres, se utilicen en éstos como materia prima para la elaboración de artículos en los que también se haya utilizado materia prima extranjera, el nuevo producto sólo podrá entrar a la zona fiscal si se pagan los impuestos de importación sobre la materia prima extranjera, en los términos en que lo establece el artículo 422 de la Ley Aduanal y su reglamento.

"Artículo 11. El Ejecutivo Federal podrá adquirir o expropiar por causa de utilidad pública los impuestos necesarios para el establecimiento de los puertos libres, sujetando el acto expropiatorio a la ley respectiva.

"Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público organizar y dirigir los puertos libres; dictar las medidas que sean necesarias para el objeto del presente decreto y proponer las reformas y adiciones que fueren necesarias a la Ley Aduanal, a su reglamento y a los reglamentos de este decreto.

"La organización administrativa y dirección de los puertos libres, estará a cargo directamente de una junta compuesta de cinco miembros, de los cuales uno desempeñara las funciones de gerente. La Secretaría de Hacienda contratará los servicios de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, por un plazo no menor de cinco años.

"Artículo 13. Corresponde a la Junta Directiva celebrar contratos que no transfieran dominio y que sean concernientes al uso de la tierra, al establecimiento y explotación de muelles, almacenes particulares, almacenes generales de depósito, fábricas, talleres, establecimientos bancarios o comerciales y servicios públicos dentro de los puertos libres, todo de acuerdo con las tarifas y reglamentos que apruebe la Secretaría de Hacienda.

"La Junta Directiva será también administradora de los bienes de propiedad federal que formen parte de los puertos libres y, en su caso, tendrá en el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec la intervención que se le conceda en los convenios que al efecto se otorguen entre el Ejecutivo Federal y la administración obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 14. La Junta Directiva señalará el día en que los puertos libres autorizados por este decreto queden abiertos al tráfico internacional. "Artículo 15. La Junta Directiva tendrá personalidad jurídica y un patrimonio propio que se integrará:

"a) Por las aportaciones que le hagan el Gobierno Federal, los de los Estados o los municipios.

"b) Por los ingresos que se obtengan a consecuencia de los contratos que menciona el artículo 13.

"c) En general, por los ingresos que deriven de su propia gestión.

"Artículo 16. En un reglamento especial de la Junta Directiva, se determinarán las relaciones entre ésta y el Gobierno Federal.

"Transitorio.

"Artículo único. Mientras que la Junta Directiva no tenga las entradas necesarias para la conservación y ensanchamiento de las obras materiales de los puertos libres, se encargará de hacer estas obras con los recursos presupuestales señalados para este fin a la Secretaría de Comunicaciones.

"Al rogar a ustedes que se sirvan dar cuenta de esta iniciativa, para los efectos constitucionales, a la H. Cámara de Diputados, me es grato reiterarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de abril de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez - P. el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, ingeniero Modesto C. Rolland.

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Pido la palabra. Para hablar con respecto a este proyecto de los puertos libres.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Me he dado cuenta de que se han leído proyectos de decretos que entrañan millones y más millones de ampliación, y con un absoluto sentido de irresponsabilidad los hemos estado declarando de obvia resolución, sin que pasen a las comisiones dictaminadoras, cuando se trata de fuertes sumas de dinero de la nación. Igualmente el proyecto de las zonas libres es un problema de economía políticas de bastante profundidad, mayormente al tratarse del Territorio de la Baja California. Por eso exijo de esta honorable Cámara que, con un alto sentido de responsabilidad, se estudien estos proyectos, y que todos los demás que faltan por aprobarse pasen a las comisiones respectivas. Sólo asi, conscientes plenamente de nuestra responsabilidad, los aprobaremos. (Aplausos)

El C. Presidente: La Presidencia no puede poner nuevamente a discusión lo que ya está discutido y aprobado. La moción del señor diputado Víctor Alfonso Maldonado debe ser presentada por escrito.

El C. secretario Martino César: Se vuelve a preguntar si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. (Voces: ¡sí! ¡sí! ¡no! ¡no!)

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Me concreto entonces a este último proyecto. Estoy en contra, pero no del proyecto, sino de que no se pase a comisión. Pido que no se considere de obvia y urgente resolución, y que de este momento en adelante no se dispensen los trámites a los proyectos de trascendencia para la nación, si no nos consta que su resolución inmediata es de imperiosa necesidad.

El C. secretario Martino César: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano diputado Maldonado. Los

que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. No se toma en consideración.

El C. Presidente: (a las 19.10): Se suspende la sesión y se pasa a secreta.

El C. Presidente (a las 21.20 horas): Se reanuda la sesión pública.

El C. secretario Martino César: Con relación al proyecto enviado por el Ejecutivo Federal por el que, con la extensión y límites que determine el mismo Ejecutivo, se autoriza el establecimiento de los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo, anexos a las aduanas marítimas de Salina Cruz, Oax., Puerto México, Ver., y Topolobampo, Sin., y a cuyo proyecto dió lectura la Secretaría, en votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa. Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Proyecto de ley que crea los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo.

"Artículo 1o. Con la extensión y límites que determina el Ejecutivo Federal, se autoriza el establecimiento de los puertos libres de Salina Cruz, Matías Romero, Puerto México y Topolobampo, anexos a las aduanas marítimas de Salina Cruz, Oax., Puerto México, Ver., y Topolobampo, Sin.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los puertos libres se regirán exclusivamente por lo que dispongan esta ley, sus reglamentos y las leyes o reglamentos de orden sanitario o militar.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La entrada y salida de toda clase de mercancías a los puertos libres, se hará sin que se causen los impuestos de importación o de exportación, y sin que se apliquen las demás disposiciones aduanales; en consecuencia, dentro de los mismos podrán efectuarse libremente toda clase de operaciones de carga y descarga de productos y mercancías que lleguen o salgan por mar o por tierra, así como su almacenamiento; desempaque; transformación o cualquier tratamiento de purificación, refinación o mezcla, sin ninguna intervención aduanal.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Estarán exentos de toda clase de impuestos federales cualesquiera actos relacionados con el comercio o la industria en los puertos libres.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los puertos fiscales de Salina Cruz, Puerto México y Topolobampo, seguirán rigiéndose de acuerdo con todas las disposiciones legales a que están sujetas las aduanas marítimas. Los puertos libres quedarán por lo tanto fuera de los fiscales.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los barcos que entren a los puertos libres y salgan de ellos no están obligados a sujetarse a la legislación aduanal, sino en lo que determinen este decreto y sus reglamentos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Queda terminantemente prohibida la entrada a los puertos libres, así como la fabricación de armas y municiones de guerra en los mismos, salvo cuando la introducción y la manufactura hayan sido autorizadas por la Secretaría respectiva, en cuyo caso una y otra se sujetarán a las disposiciones que sobre el particular se dicten.

"La infracción de lo dispuesto en este artículo, se castigará judicialmente con la pena de decomiso de las mercancías; a este efecto, las oficinas administrativas de los citados puertos libres procederán al aseguramiento de los artículos cuya introducción o manufactura se prohibe, conservándolos en depósito en tanto se pronuncia la sentencia definitiva que ha de disponer la aplicación que deba dárseles.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las mercancías y productos extranjeros que se introduzcan a los puertos libres, sólo podrán salir de ellos con destino a cualquier parte del país, si se cubren los impuestos de importación que se causen, salvo que se envíen en tránsito o que deba hacerse el pago, en los términos de la Ley Aduanal, por tratarse de una operación de importación que no sea definitiva.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Las materias primas importadas que se manufacturen en los puertos libres, pagarán los impuestos de importación cuando salgan de éstos para entrar al país, salvo que estén exentas de ese gravamen de acuerdo con las disposiciones de la Ley Aduanal, aplicables a las zonas libres y a los perímetros libres.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Se causarán los impuestos de exportación de las mercancías nacionales o nacionalizadas que se introduzcan a los puertos libres. Sin embargo, se devolverán los impuestos de exportación que se hayan cobrado cuando esas mercancías se regresen a la zona fiscal en el mismo estado. Cuando los productos nacionales o nacionalizados que se introduzcan a los puertos libres, se utilicen en éstos como materia prima para la elaboración de artículos en los que también se haya utilizado materia prima extranjera, el nuevo producto sólo podrá entrar a la zona fiscal si se

pagan los impuestos de importación sobre la materia prima extranjera, en términos en los que lo establece el artículo 422 de la Ley Aduanal y su reglamento.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El Ejecutivo Federal podrá adquirir o expropiar por causa de utilidad pública los inmuebles necesarios para el establecimiento de los puertos libres, sujetando el acto expropiatorio a la ley respectiva.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público organizar y dirigir los puertos libres; dictar las medidas que sean necesarias para el objeto del presente decreto y proponer las reformas y adiciones que fueren necesarias a la Ley Aduanal, a su reglamento y a los reglamentos de este decreto.

"La organización administrativa y dirección de los puertos libres, estará a cargo directamente de una Junta compuesta de cinco miembros, de los cuales uno desempeñará las funciones de gerente. La Secretaría de Hacienda contratará los servicios de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, por un plazo no menor de cinco años.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Corresponde a la Junta Directiva celebrar contratos que no transfieran dominio y que sean concernientes al uso de la tierra, al establecimiento y explotación de muelles, almacenes particulares, almacenes generales de depósito, fábricas, talleres, establecimientos bancarios o comerciales y servicios públicos dentro de los puertos libres, todo de acuerdo con las tarifas y reglamentos que apruebe la Secretaría de Hacienda.

"La Junta Directiva será también administradora de los bienes de propiedad federal que formen parte de los puertos libres y, en su caso, tendrá en el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec la intervención que se le conceda en los convenios que al efecto se otorgue entre el Ejecutivo Federal y la administración obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. La Junta Directiva señalará el día en que los puertos libres autorizados por este decreto queden abiertos al tráfico internacional.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. La Junta Directiva tendrá personalidad jurídica, y un patrimonio propio que se integrará:

"a) Por las aportaciones que le hagan el Gobierno Federal, los de los Estados o los municipios.

"b) Por los ingresos que se obtengan a consecuencia de los contratos que menciona el artículo 13.

"c) En general, por los ingresos que deriven de su propia gestión.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. En un reglamento especial de la Junta Directiva, se determinarán las relaciones entre ésta y el Gobierno Federal.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. Mientras que la Junta Directiva no tenga las entradas necesarias para la conservación y ensanchamiento de las obras materiales de los puertos libres, se encargará de hacer estas obras con los recursos presupuestales señalados para este fin a la Secretaría de Comunicaciones.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Congreso Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, y a reserva de que esa H. Comisión Permanente expida el decreto respectivo convocando a un período extraordinario de sesiones al H. Congreso de la Unión, anexo al presente remito a ustedes iniciativa para que se amplíe la zona libre de la Baja California a toda la Península, creando una zona libre en el Estado de Sonora.

"Al suplicar a ustedes que oportunamente se de cuenta con este documento al propio H. Congreso de la Unión, les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"México, D. F., a 5 de abril de 1939.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la iniciativa de ley que acompaño para establecer la zona libre en los Territorios Norte y Sur de la Baja California y la zona parcial libre en el Estado de Sonora.

"En justificación de esta iniciativa, debo expresar a ustedes que desde el año de 1937, se

estableció una zona libre parcial en el Territorio Norte de la Baja California, ampliando así los perímetros libres que existían con anterioridad para las poblaciones de Ensenada y Tijuana, con el objeto de ayudar al desarrollo de las actividades económicas y sociales de ese Territorio Federal.

"Desde la fecha en que se estableció esta zona libre parcial se ha observado que ha sido una medida acertada, pues ha permitido incrementar el desarrollo de esa región.

"No obstante, el problema no se resolvió en aquella ocasión, en su totalidad, pues al establecerse la zona libre parcial debido a la falta de una comunicación eficaz, rápida, directa y nacional; a la escasez de población en esa región al desarrollo incipiente de sus actividades y al desequilibrio que existía en la vida económica del Territorio Norte de la Baja California, se procedió en forma experimental, para esperar el resultado de esa medida. Actualmente, y en vista de las ventajas del sistema, y de que existen las mismas razones para establecer la zona libre en el resto de ese Territorio Norte y en todo el Territorio Sur de la Península, puede afirmarse que con mayor razón se hace necesaria la creación de la zona libre en el Territorio Sur por encontrarse éste en condiciones económicas más atrasadas que las del Territorio Norte y su creación significaría un serio impulso para desarrollar en una forma eficaz la vida económica y social de ese Territorio.

"Por cuanto a la ampliación de la zona libre parcial en el Estado de Sonora, debe indicarse que, a más de existir las mismas razones que fundan la zona libre en los Territorios Norte y Sur de la Baja California, concurre la circunstancia de que en la actualidad se están efectuando los trabajos de construcción de la vía del Ferrocarril que unirá el Norte de la Península de la Baja California con el resto del país y con el objeto de facilitar el desarrollo de estos trabajos, se considera necesario permitir la libre importación de todas aquellas mercancías indispensables tanto para la construcción de la obra, como para el sostenimiento de quienes trabajan en ella.

"En consecuencia, me permito rogar a ustedes que para los efectos constitucionales respectivos se sirvan dar cuenta desde luego a la H. Cámara de Diputados con la siguiente iniciativa de decreto que establece la zona libre para los Territorios Norte y Sur de la Baja California y amplía la zona libre parcial existente en el Estado de Sonora.

"Artículo 1o. Se establece un zona libre que comprenderá los Territorios Norte y Sur de la Baja California.

"Artículo 2o. Se crea la zona libre parcial en el Estado de Sonora, de acuerdo con los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce actual del Río Colorado hasta un punto situado en esa línea divisoria a diez kilómetros al oeste de Sonoita; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a diez kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el litoral de la costa hasta el Río Colorado y de este último punto, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar el cruce de la línea divisora internacional.

"Artículo 3o. Las operaciones aduanales que se efectúen en dichas zonas libres, se sujetarán a las disposiciones que la Ley Aduanal y su reglamento establecen para los mismos, así como a las que dicte respecto de ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Es aplicable para la zonas libres que se crean, el decreto de 1o. de enero de 1935, sobre importación de bebidas alcohólicas.

"Transitorios,

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y estará vigente por diez años a partir de esa fecha.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

El C. Velarde: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velarde Adán: Ustedes acaban de escuchar la iniciativa del Ejecutivo Federal que se refiere al establecimiento de una zona libre en los Territorios Norte y Sur de la Baja California y en el Estado de Sonora. Considero este asunto tan ampliamente analizado, tan profundamente estudiado y de un interés tan vital para el territorio que tengo la honra de representar, que yo sí pido a todos los compañeros lo consideren como de urgente y obvia resolución y le presten todo su apoyo. Si quieren, aquí podemos discutirlo en estos mismos momentos, a pesar de que estoy seguro de que todos y cada uno de ustedes están convencidos de que el establecimiento de las zonas libres federales no puede sino traer un beneficio directo y de mucha consideración, económicamente hablando, en todas estas zonas, Tan es así, que sistemáticamente los Estados Unidos siempre se han opuesto al establecimiento de las zonas libres. Además, el Territorio Sur de la Baja California está colocado en una situación muy especial: con vías de comunicación casi ningunas, con una economía muy especial, con habitantes muy escasos; de manera que necesita para su subsistencia en una forma inmediata, que se dé esta verdadera inyección de vida al Territorio Sur de la Baja California para que pueda en esta forma seguir enfrentándose a la actual crisis económica que está atravesando.

El C. secretario Martino César: En apoyo a la petición del diputado Velarde, la Secretaría informa que han estado llegando numerosos mensajes de diversos sectores de la Baja California pidiendo que se apruebe esta ley con el carácter con que lo pide el compañero Velarde.

El C. Vázquez Del Mercado Mariano B.: Pido la palabra para hacer una interpelación al compañero.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vázquez Del Mercado Mariano B.: Sólo una pregunta. Lo que yo quisiera preguntarle a usted con toda buena intención es lo siguiente: ¿El establecimiento de las zonas libres en el Territorio de la Baja California no traería como consecuencia el peligro inmediato de que el filibusterismo yanqui viera

una puerta abierta para apoderarse de ese girón del territorio nacional? Es perfectamente bien sabido por todos nosotros que hubo, inclusive hasta un proyecto de un senador de los Estados Unidos que proponía la compra de la Baja California al Gobierno Mexicano. Esto me hace reflexionar en estos momentos si el abrir los puertos en ese territorio tan lejano de la República, que el señor Presidente ha querido conectarlo con vías de comunicación, no sería un peligro para que ese girón de la tierra patria se viera amenazado por el filibusterismo extranjero.

El C. Velarde Adán: Para contestar al compañero que acaba de interpelarme.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velarde Adán: Es uno de los argumentos que tiene una apariencia grande para combatir el establecimiento de la zona libre en el Territorio Sur de la Baja California, pero que, analizado, no tiene ninguna consistencia. Voy a explicar por qué. Las extensas costas del Territorio Sur de la Baja California no van a quedar abiertas exclusivamente al mercado americano, sino también al europeo y aun al mercado oriental. Esto vendría a traer como consecuencia directa que los mismos norteamericanos que en estas condiciones podrían comprar a mejor precio efectos europeos y también orientales en el Territorio Sur de la Baja California, habrían en esa región este comercio. Además, me permito recordar al compañero Vázquez del Mercado un hecho histórico que echa por tierra su argumentación que está justificada, como buen mexicano que es, y es el siguiente: los texanos, antes de que se segregaran de nosotros, hicieron al Centro la misma petición, porque quedaban completamente alejados de todo el interior de la República, y quisieron verificar su mercado en esta forma; eran buenos mexicanos muchos de ellos y tenían acendrado cariño por México; pero se les negó su petición y esto fué, indiscutiblemente, una de las causas que contribuyeron a que el Estado de Texas se segregara. Yo le aseguro al compañero que mientras más medios de vida y mientras más facilidades se les brinden a los habitantes del Territorio de Baja California, sobre todo a los del Sur, éstos se sentirán más arraigados al territorio. Por otra parte, me cabe la satisfacción de haber hecho ver al mismo compañero, que los sudcalifornianos tienen un verdadero y sincero cariño por México, y que es la parte de la República donde hay menos analfabetismo. De manera que ese posible peligro en realidad no existe.

El C. secretario Martino César: Se pregunta a la Asamblea si considera este proyecto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Proyecto de decreto que establece la zona libre para los Territorios Norte y Sur de la Baja California y amplía la zona libre parcial existente en el Estado de Sonora.

"Artículo 1o. Se establece una zona libre que comprenderá los Territorios Norte y Sur de la Baja California.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se crea la zona libre parcial en el Estado de Sonora, de acuerdo con los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce actual del Río Colorado hasta un punto situado en esa línea divisoria a diez kilómetros al oeste de Sonoita; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a diez kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el litoral de la costa hasta el Río Colorado y de este último punto, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar el cruce la línea divisoria internacional.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las operaciones aduanales que se efectúen en dichas zonas libres, se sujetarán a las disposiciones que la Ley Aduanal y su reglamento establecen para los mismos, así como las que dicte respecto de ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Es aplicable para las zonas libres que se crean el decreto de 1o. de enero de 1935, sobre importación de bebidas alcohólicas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y estará vigente por diez años a partir de esa fecha.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"A reserva de que esa H. Comisión Permanente expida el decreto convocando al H. Congreso de la Unión. - a un período extraordinario de sesiones, y con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta al mismo, anexo al presente remito a ustedes iniciativa de ley que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración del propio Alto Cuerpo, modificando diversos ramos del Presupuesto de Egresos vigente.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presentes.

"Tengo la honra de remitir por el digno conducto de ustedes, a la consideración de la H. Cámara de Diputados, un proyecto de modificación al Presupuesto General de Egresos vigente. "Los ingresos del Erario Federal acusan una mejoría constante y firme que permite aumentar, aunque con una gran prudencia,, las erogaciones con objeto de ampliar el programa de acción del Gobierno.

"Por este motivo, me permito someter a la aprobación de la H. Cámara de Diputados el aumento de varias partidas del Presupuesto destinadas a conceder la ayuda del Gobierno Federal a los Territorios de Quintana Roo y Baja California, así como para obras de construcción de caminos en cooperación con los Gobiernos locales, para subsidiar otros trabajos de construcciones de diferentes clases, para hacer labores previas de colonización, con objeto de proveer de campos de cultivo a los mexicanos que regresen al país y para el desarrollo de la labor educativa, especialmente en escuelas primarias y técnicas.

"Al proponer estos aumentos, repito, el Gobierno a mi cargo lo hace con la plena seguridad de que no implica desequilibrio alguno en las condiciones del Erario, sino que se tiene la seguridad de que con sus recursos propios la Tesorería Federal podrá cubrir estos compromisos, ya que los ingresos, en lo que va corrido del año, han superado a las estimaciones que se habían hecho, las que cubrían las obligaciones impuestas por el Presupuesto.

"Espero que la H. Cámara de Diputados, compenetrada de la conveniencia de hacer estas modificaciones, tenga a bien conceder su aprobación a la iniciativa en virtud de la cual se modifican diversos ramos del Presupuesto de Egresos vigente.

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo único. Se modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación, en vigor, como sigue:

Ramo IV. - Gobernación.

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"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. a

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Martino: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fue el proyecto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"A reserva de que esa H. Comisión Permanente expida el decreto convocando al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, y por acuerdo expreso del C. Presidente de la República. remitió a ustedes con el presente, para que en su oportunidad se dé cuenta con el mismo, oficio e iniciativa de ley, para que se reforme la Tarifa de Exportación.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr.".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Memorándum.

"México, D. F., a 17 de abril de 1917.

"La necesidad creciente de mejorar nuestras exportaciones, para obtener y provocar la explotación de los recursos naturales existentes en nuestro país, originó el que se estudiara el proyecto de Tarifa de Exportación que hoy se somete a la

consideración de ese H. Congreso de la Unión; procurando que las modificaciones establecidas, se deriven del conocimiento preciso de la situación que guarda actualmente, la explotación de los diversos grupos de mercancías que son susceptibles de ser exportadas.

"Con el fin de que la modificación propuesta no cause lesión a nuestros exportadores, y si provoque el deseo de ampliar la explotación a otras mercancías que aún no se envían al extranjero, el proyecto de decreto a que se hace mención, ha conservado casi en su totalidad las cuotas que hoy se aplican a las diversas mercancías; y si hay algunas variaciones, éstas en su mayoría sufren una disminución, por lo que se espera en esa forma obtener un volumen mayor en las exportaciones y una mejor recaudación.

"El proyecto de Tarifa se ha ajustado en su estructura y clasificación al sistema decimal, siguiendo los lineamientos generales establecidos en la Tarifa del Impuesto General de Importación, cuyo buenos resultados se han podido apreciar en casi un decenio que tiene de funcionar.

"Una mejor técnica se ha seguido para la agrupación de las diversas mercancías comprendidas en cada clasificador, lo que permite descriminar el gravamen en forma de facilitar las exportaciones, con beneficio para el país.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión, de las modificaciones propuestas, me es grato protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

"A los ciudadanos secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación, en su estructura, clasificación y especificaciones; y se establecen las reglas para su aplicación; para quedar en la forma y términos que a continuación se expresan:

"Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de Exportación.

"Regla número 1.

"Estructura de la Tarifa:

"I. De los números clasificadores:

"1o. La estructura de la Tarifa de Exportación se ajusta al sistema de clasificación decimal, adoptado ya en la Importación, señalando cada uno de los diez números del cuadro clasificador con el rubro del grupo que comprende en la forma siguiente:

"A) Del clasificador "0". Está destinado a connotar que existe una situación especial para determinadas mercancías comprendidas en los números clasificadores restantes.

"Estas mercancías son las sujetas a otros impuestos pagaderos en las aduanas; a prohibición para exportarlas; al establecimiento del requisito de un previo permiso, para que pueda efectuarse la exportación: o bien, condiciones de cuya observancia deriva un cotización especial o la exención del derecho arancelario.

"Este número "0" no crea clasificaciones arancelarias y se limita a registrar, bajo las divisiones del 01 al 09, los efectos clasificados en los grupos del 1o. al 9, con indicación de la disposición que deba observarse de la índole de la misma. En el texto de la fracción que corresponde a cada una de las mercancías clasificadas con los números 1 al 9, se relaciona el número de dicha fracción con el del registro de su situación especial mediante la nota: "Véase fracción número..."; este número se integra con las cifras de dicha fracción a las que se antepone el número 0.

"Como excepción, para aquellas mercancías no determinadas arancelariamente y comprendidas por el número 0, se establece la división 00, en la cual se clasificaron genéricamente, de acuerdo con la naturaleza de la prevención que las rija.

"B) De los clasificadores 1 al 9. Están destinados a la clasificación general de las mercancías, independientemente de la situación especial que rija para alguna de aquellas, registrada como antes se expresa;

"II. Cifras clasificadoras.

"Llega a cuatro el número de ellas y en el cuadro clasificador puede consultarse el valor de cada uno: en consecuencia, una fracción de la Tarifa puede alcanzar hasta cuatro números, salvo que deba registrarse en el Clasificador o en cuyo caso podrán obtenerse hasta seis;

"III. Escritura y lectura de cifras.

"Para facilitar la lectura de los números que forman la fracción aplicada a una mercancía, o bien la escritura de aquellos en las declaraciones y documentos aduanales, se seguirá el método de separar dichas cifras de derecha a izquierda en períodos de dos números, por medio de un guión, a fin de leerlos y escribirlos con omisión de los términos por los que corresponde expresar centenas y millares;

"IV. Abreviaturas.

"Las abreviaturas usadas en la Tarifa, al fijar las unidades para la aplicación de las cuotas, tendrán los valores que se indican a continuación:

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"V. Fuerza legal de las expresiones "de todas clases" y "no especificadas", usadas en el texto de la Tarifa.

"Las mercancías comprendidas en las fracciones de la Tarifa en cuyo texto aparezcan las palabras "de todas clases", causarán la cuota correspondiente a la fracción que tengan señaladas, aun cuando estén doradas o plateadas o contengan otras materias que no sean metal fino en cualquiera proporción, pues únicamente podrán contener oro, plata o platino las mercancías clasificadas en las fracciones que consignen expresamente esta circunstancia.

"La expresión "no especificadas", se emplea para distinguir las mercancías anotadas con tal excepción de aquellas que, bajo el mismo nombre, o bien de las mismas están clasificadas en la Tarifa o en el Vocabulario en otra fracción por presentar peculiaridades que sirven para establecer la diversidad de clasificación.

"Así, una misma mercancía puede estar definida como "de todas clases, no especificada";

"VI. Cuotas aplicables a las mercancías comprendidas en el vocabulario.

"Toda mercancía comprendida en el Vocabulario de la Tarifa, causará la cuota que corresponda a la fracción que tengan señalada;

"VII. efectos no determinados. Su asimilación.

"Toda mercancía que no esté determinada en la Tarifa, se considera de asimilación y se procederá a cotizarla por analogía. tomando en cuenta su materia, uso, propiedades u otras características que determinen su semejanza con algunos de los efectos comprendidos en la Tarifa, y para ello se observarán las reglas que la Ley Aduanal fija para los casos de asimilación;

"VIII. Materias y objetos no considerados como mercancías.

"No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no podrán ser gravados con impuestos arancelarios, ni sujetos a los procedimientos de asimilación, las materias y objetos siguientes:

"Agua potable, ya sea que su salida del país se haga mediante entubaciones o en recipientes.

"Cadáveres en sus ataúdes.

"Energía eléctrica.

"Hielo.

"Muestras de cereales, granos y semillas y minerales con peso hasta de un kilo, con inclusión de su envase inmediato.

"Piezas postales como cartas, tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, papeles de negocios, muestras de mercancías inutilizadas o sin valor comercial, publicaciones periódicas y demás impresos que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia, cuyo libre manejo por la vía postal se haya estipulado en ellos.

"Regla número 2.

"Determinación de los pesos neto, legal y bruto.

"La determinación de los pesos neto, legal y bruto en los despachos aduanales de exportación, se regirán en todo de acuerdo con las definiciones y preceptos que fija la Regla número 2 de la Tarifa de Importación.

"Regla número 3.

"De los envases.

"I. De los envases comunes interiores.

"Se considerarán como envases comunes interiores, las cajas, barriles, cestas, vasijas, fundas, envolturas, empaquetados, almas, aros, y ligaduras; además en lo general todos aquellos que sean apropiados al empaque o acondicionamiento de los efectos que contengan o a las precauciones de seguridad exigidas para el transporte de los mismos.

"Los sacos o costales de tela de cualquiera clase, que sirvan de envase interior, igualmente se consideran envases comunes.

"Cuando las mercancías contenidas en envases comunes que causen derechos sobre peso neto, número o medida; dichos envases no serán gravados;

"II. De los envases comunes exteriores.

"Se consideran como envases comunes exteriores, los determinados como envases interiores y las cubiertas de los fardos hechas con telas embreadas o alquitranadas, adheridas a papel y las de fibras vegetales rígidas o de algodón, aun cuando tengan marcas o caracteres impresos de cualquier clase;

"III. De los envases especiales interiores.

"Se consideran como envases especiales interiores los que claramente se comprenda que no corresponden a la mercancía contenida en ellos, sino que tienen valor mercantil por sí mismos por constituir un envase de lujo o por tener aplicación diversa a las que se les ha dado, y siempre que, estimados separadamente de su contenido, determinen el cobro de mayores derechos, deberán ser declarados para la importación de la cuota que les corresponda;

"IV. De los envases especiales exteriores.

"Se consideran como envases especiales exteriores aquellos que se encuentran en las condiciones determinadas en el párrafo precedente y, sólo en el caso de que estimados separadamente de su contenidos causen mayores derechos, deberán ser declarados;

"V. De los sacos o costales manufacturados con fibras nacionales.

"Se consideran como envases manufacturados exclusivamente con fibras nacionales , aquellos que en su tejido solamente contengan pita, ixtle, henequén, palma, hizote, o sean las fibras que se producen en el país.

"Los envases manufacturados cuando menos con el 40% de fibras nacionales, deben contener, igualmente, cuando menos el porcentaje señalado de las fibras indicadas en el párrafo anterior.

"El porcentaje de fibras nacionales se comprobará por medio de ensayes y registro de marcas comerciales que se haga ante el Departamento de Patentes y Marcas de la Secretaría de la Economía Nacional, para lo cual la Dirección General de Aduanas, previa nota de la mencionada, comunicará a las Aduanas las marcas que deben llevar los envases, a fin de que puedan identificarlos como manufacturados con fibras nacionales.

"Los envases manufacturados exclusivamente con fibras que se producen en el país, como pita, ixtle. henequén, palma e hizote, no necesitan la comprobación exigida en el párrafo anterior.

"Regla número 4.

"Clasificación de los artefactos de dos o más materias.

"Los artefactos de dos o más materias comprendidos específica o genéricamente en la Tarifa, siempre que no estén determinados como "de todas clases", causarán la cuota que corresponda a la materia que domine en peso.

"La determinación de materia dominante se hará cuando las diversas materias que forman el artefacto sean separables sin destruirlo; cuando esta determinación no pueda hacerse porque la separación ocasione deterioro, queda el arbitrio del exportador autorizar verbalmente en el momento del reconocimiento aduanal, la desintegración de un ejemplar de la mercancía; de lo contrario, causarán tales artefactos la cuota mayor de las que correspondan a sus diversos componentes.

"Regla número 5.

"Definición de artefactos, artículos y manufacturas.

"Arancelariamente se define, como artefacto, toda obra hecha a base de materias sólidas, duras o blandas, entre las cuales no intervengan de manera esencial las fibras naturales o artificiales.

"Por artículo debe estimarse toda confección hecha de tejidos de fibras naturales o artificiales, que no sean prendas de vestido para personas o ropa para casa habitación.

"Se entiende por manufactura, para los efectos de la aplicación del arancel, toda confección hecha a mano o con auxilio de máquinas, ya sean utilizando fibras, hilados o tejidos de toda clase, o bien materiales como pieles, plumas y similares.

"Regla número 6.

"Cuero y piel. Su definición.

"Para los efectos de la clasificación arancelaria de mercancías, se define como cuero, la parte que cubre el cuerpo de los animales, desprendida únicamente la parte membranosa y sin haber sido sometida a la acción de los agentes curtientes, esto es, crudo; aun cuando esté salado o conservado.

"Por pie debe estimarse tegumento que ha sido curtido por cualquier procedimiento, ya sea que conserve su pelo o pluma que este desprovisto de ellos.

"La adición de materias colorantes, pulimento, estampado, charolado, realzado o calado, no altera su clasificación.

"Regla número 7.

"De las mercancías empacadas en un mismo bulto.

"Cuando un mismo bulto contenga mercancías comprendidas en las fracciones 15 - 00 a la 15 - 19 que no se hayan empacado separadamente, aun cuando en la declaración se hubiere manifestado con exactitud los datos para el ajuste de los derechos, se aplicará al conjunto la cuota que corresponda a la mercancía que cause mayores derechos por cada bulto.

"Regla número 8.

"Efectos gravados según su peso.

"Los efectos gravados en relación con los límites de peso que les señale el texto de las fracciones relativas de la Tarifa, causan únicamente la cuota que corresponda a su peso conforme a la fracción en que estén clasificados. Dicho peso será el intrínseco de los efectos, excepto cuando en el texto de la Tarifa se exprese que debe incluirse el envase, en cuyo caso se comprenderá sólo el peso del envase inmediato en que estén empacados.

"Regla número 9.

"Tolerancia en los límites de peso o en los del porcentaje de determinadas sustancias y en las medidas señalados para la clasificación de algunas mercancías.

"I. Del límite de peso.

"En las mercancías sujetas a cotización, de acuerdo con el límite de peso que la Tarifa les señala, se admitirá una tolerancia de 2% a favor de la clasificación que tenga asignada.

"Regla número 10.

"De las mercancías cuya exportación está sujeta a requisitos especiales.

"Cuando en los textos de las fracciones se establezca la condición de satisfacer determinados requisitos o autorizaciones emanadas de alguna dependencia oficial, como: Secretaría de la Defensa Nacional, Economía, Agricultura, Departamentos de Salubridad, Forestal y de Caza y Pesca, Instituto Geológico, etcétera; y por algunas circunstancia no se dé cumplimiento a las referidas disposiciones, la exportación de los efectos no podrá efectuarse.

"Cuadro Clasificador General.

"O. Efectos sujetos a disposiciones especiales.

"I. Materias animales en estado natural o simplemente preparadas;

"II. Materias vegetales en estado natural o simplemente preparadas;

"III. Materias minerales en estado natural o simplemente preparadas, excluyendo los combustibles;

"IV. Combustibles y sus derivados;

"V. Hilados, tejidos, fieltros y sus manufacturas;

"VI. Alimentos, bebidas, tabacos y productos de la industria química y sus derivados;

"VII. Productos de diversas industrias;

"VIII. Metales comunes y sus productos; herramientas, instrumentos, máquinas y vehículos, y

"IX. Valores, armas, explosivos y diversos.

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"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda queda facultada para catalogar en el Capítulo especificado con el "O" las disposiciones que afectan a las mercancías de exportación, así como para formular el Vocabulario que se derive de la Tarifa contenida en la presente disposición; dando la debida publicación a las disposiciones que dicte.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan las fracciones 1 a 314 de la Tarifa de los Derechos de Exportación; así como las disposiciones administrativas conexas a las fracciones antes indicadas.

"Artículo 2o. Las modificaciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigor el 1o. de septiembre de 1939.

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa

El C. secretario Martino: Por la negativa. (Votación).

El C. Prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación, en su estructura, clasificación y especificaciones; y se establecen las reglas para su aplicación; para quedar en la forma y términos que a continuación se expresan:

"Reglas generales para la aplicación de la Tarifa de Exportación.

"Regla número 1.

"Estructura de la Tarifa.

"I. De los números clasificadores.

"1o. La estructura de la Tarifa de Exportación se ajusta al sistema de clasificación decimal, adoptado ya en la Importación, señalando cada uno de los diez números del cuadro clasificador con el rubro del grupo que comprende en la forma siguiente:

"A) Del clasificador "O". Está destinado a connotar que existe una situación especial para determinadas mercancías comprendidas en los números clasificadores restantes.

"Estas mercancías son las sujetas a otros impuestos pagaderos en las aduanas; a prohibición para exportarlas; al establecimiento del requisito de un previo permiso, para que pueda efectuarse la exportación; o bien, a condiciones de cuya observancia deriva una cotización especial o la exención del derecho arancelario.

"Este número "O" no crea clasificaciones arancelarias y se limita a registrar, bajo las divisiones del 01 al 09, los efectos clasificados en los grupos del 1o. al 9, con indicación de la disposición que deba observarse y de la índole de la misma. En el texto de la fracción que corresponde a cada una de las mercancías clasificadas con los números 1 al 9, se relaciona el número de dicha fracción con el del registro de su situación especial mediante la nota: "Véase fracción número..."; este número se integra con las cifras de dicha fracción a las que se antepone el número 0.

"Como excepción, para aquellas mercancías no determinadas arancelariamente y comprendidas por el número 0, se establece la división 00, en la cual se clasificaron genéricamente, de acuerdo con la naturaleza de la prevención que las rija.

"B) De los clasificadores 1 al 9. Están destinados a la clasificación general de las mercancías, independientemente de la situación especial que rija para algunas de aquellas, registrada como antes se expresa;

"II. Cifras clasificadoras.

"Llega a cuatro el número de ellas y en el cuadro clasificador puede consultarse el valor de cada uno: en consecuencia, una fracción de la Tarifa puede alcanzar hasta cuatro números, salvo que deba registrarse en el Clasificador o en cuyo caso podrán obtenerse hasta seis;

"III. Escritura y lectura de cifras.

"Para facilitar la lectura de los números que forman la fracción aplicada a una mercancía, o bien la escritura de aquellos en las declaraciones y documentos aduanales, se seguirá el método de separar dichas cifras de derecha a izquierda en períodos de dos números, por medio de un guión, a fin de leerlos y escribirlos con omisión de los términos por los que corresponde expresar centenas y millares;

"IV. Abreviaturas.

"Las abreviaturas usadas en la Tarifa, al fijar las unidades para la aplicación de las cuotas, tendrán los valores que se indican a continuación:

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"V. Fuerza legal de las expresiones "de todas clases" y "no especificadas", usadas en el texto de la Tarifa.

"Las mercancías comprendidas en las fracciones de la Tarifa en cuyo texto aparezcan las palabras "de todas clases", causarán la cuota correspondiente a la fracción que tengan señaladas, aun cuando estén doradas o plateadas o contengan otras materias que no sean metal fino en cualquiera proporción, pues únicamente podrán contener oro, plata o platino las mercancías clasificadas en las fracciones que consignen expresamente esta circunstancia.

"La expresión "no especificadas", se emplea para distinguir las mercancías anotadas con tal excepción de aquellas que, bajo el mismo nombre, o bien de las mismas materias, están clasificadas en la Tarifa o en el Vocabulario en otra fracción por presentar peculiaridades que sirven para establecer la diversidad de clasificación.

"Así, una misma mercancía puede estar definida como "de todas clases, no especificadas".

"VI. Cuotas aplicables a las mercancías comprendidas en el Vocabulario.

"Toda mercancía comprendida en el Vocabulario de la Tarifa, causará la cuota que corresponda a la fracción que tenga señalada;

"VII. Efectos no determinados. Su asimilación.

"Toda mercancía que no esté determinada en la Tarifa, se considera de asimilación y se procederá a cotizarla por analogía, tomando en cuenta su materia, uso, propiedades u otras características que determinen su semejanza con algunos de los efectos comprendidos en la Tarifa, y para ello se observarán las reglas que la Ley Aduanal fija para los casos de asimilación;

"VIII. Materias y objetos no considerados como mercancías.

"No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no podrán ser gravados con impuestos arancelarios, ni sujetos a los procedimientos de asimilación, las materias y objetos siguientes:

"Agua potable, ya sea que su salida del país se haga mediante entubaciones o en recipientes.

"Cadáveres en sus ataúdes.

"Energía eléctrica.

"Hielo.

"Muestras de cereales, granos y semillas y minerales con peso hasta de un kilo, con inclusión de su envase inmediato.

"Piezas postales como cartas, tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, papeles de negocios, muestras de mercancías inutilizadas o sin valor comercial, publicaciones periódicas y demás impresos que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia, cuyo libre manejo por la vía postal se haya estipulado en ellos.

"Regla número 2.

"Determinación de los pesos neto, legal y bruto.

"La determinación de los pesos neto, legal y bruto en los despachos aduanales de exportación, se regirán en todo de acuerdo con las definiciones y preceptos que fija la Regla número 2 de la Tarifa de Importación.

"Regla número 3.

"De los envases.

"I. De los envases comunes interiores. 'Se considerarán como envases comunes interiores, las cajas, barriles, cestas vasijas, fundas, envolturas, empaquetados, almas, aros y ligaduras; además en lo general todos aquellos que sean apropiados al empaque o acondicionamiento de los efectos que contengan o a las precauciones de seguridad exigidas para el transporte de los mismos.

"Los sacos o costales de tela de cualquiera clase, que sirvan de envase interior, igualmente se consideran envases comunes.

"Cuando las mercancías contenidas en envases comunes que causen derechos sobre peso neto, número o medida; dichos envases no serán gravados;

"II. De los envases comunes exteriores.

"Se consideran como envases comunes exteriores, los determinados como envases interiores y las cubiertas de los fardos hechas con telas embreadas o alquitranadas, adheridas a papel y las de fibras vegetales o de algodón, aun cuando tengan marcas o caracteres impresos de cualquier clase.

"III. De los envases especiales interiores.

"Se consideran como envases especiales interiores los que claramente se comprenda que no corresponden a la mercancía contenida en ellos, sino que tienen valor mercantil por sí mismos, por constituir un envase de lujo o por tener aplicación diversa a las que se les ha dado, y siempre que, estimados separadamente de su contenido, determinen el cobro de mayores derechos, deberán ser declarados para la importación de la cuota que les corresponda;

"IV. De los envases especiales exteriores.

"Se consideran como envases especiales exteriores aquellos que se encuentran en las condiciones determinadas en el párrafo precedente, y sólo en el caso de que estimados separadamente de su contenido causen mayores derechos, deberán ser declarados;

"V. De los sacos o costales manufacturados con fibras nacionales.

"Se consideran como envases manufacturados exclusivamente con fibras nacionales aquellos que

en su tejido solamente contengan pita, ixtle, henequén, palma, hizote, o sean las fibras que se producen en el país.

"Los envases manufacturados cuando menos con el 40% de fibras nacionales, deben contener, igualmente, cuando menos el porcentaje señalado de las fibras indicadas en el párrafo anterior.

"El porcentaje de fibras nacionales se comprobará por medio de ensayes y registro de marcas comerciales que se haga ante el Departamento de Patentes y Marcas de la Secretaría de la Economía Nacional, para lo cual la Dirección General de Aduanas previa nota de la mencionada, comunicará a las Aduanas las marcas que deben llevar los envases, a fin de que puedan identificarlos como manufacturados con fibras nacionales.

"Los envases manufacturados exclusivamente con fibras que se producen en el país, como pita, ixtle, henequén, palma e hizote, no necesitan la comprobación exigida en el párrafo anterior.

"Regla número 4.

"Clasificación de los artefactos de dos o más materias.

"Los artefactos de dos o más materias comprendidos específica o genéricamente, en la Tarifa, siempre que no estén determinados como "de todas clases", causarán la cuota que corresponda a la materia que domine en peso.

"La determinación de materia dominante se hará cuando las diversas materias que forman el artefacto sean separables sin destruirlo; cuando esta determinación no pueda hacerse porque la separación ocasione deterioro, queda al arbitrio del exportador autorizar verbalmente en el momento del reconocimiento aduanal, la desintegración de un ejemplar de la mercancía; de lo contrario, causarán tales artefactos la cuota mayor de las que correspondan a sus diversos componentes.

"Regla número 5.

"Definición de artefactos, artículos y manufacturas.

"Arancelariamente se define como artefacto, toda obra hecha a base de materias sólidas, duras o blandas, entre las cuales no intervengan de manera esencial las fibras naturales o artificiales.

"Por artículo debe estimarse toda confección hecha de tejidos de fibras naturales o artificiales, que no sean prendas de vestido para personas o ropa para casa habitación.

"Se entiende por manufactura, para los efectos de la aplicación del arancel, toda confección hecha a mano o con auxilio de máquinas, ya sea utilizando fibras, hilados o tejidos de todas clases, o bien materiales como pieles, plumas y similares.

"Regla número 6.

"Cuero y piel. Su definición.

"Para los efectos de la clasificación arancelaria de mercancías, se define como cuero, la parte que cubre el cuerpo de los animales, desprendida únicamente la parte membranosa y sin haber sido sometida a la acción de los agentes curtientes, esto es, crudo; aun cuando esté salado o conservado.

"Por piel debe estimarse tegumento que ha sido curtido por cualquier procedimiento, ya sea que conserve su pelo o pluma o que esté desprovisto de ellos.

"La adición de materias colorantes, pulimento, estampado, charolado, realzado o calado, no altera su clasificación.

"Regla número 7.

"De las mercancías empacadas en un mismo bulto.

"Cuando un mismo bulto contenga mercancías comprendidas en las fracciones 15-00 a la 15-19 que no se hayan empacado separadamente, aun cuando en la declaración se hubiere manifestado con exactitud los datos para el ajuste de los derechos, se aplicarán al conjunto la cuota que corresponda a la mercancía que cause mayores derechos por cada bulto.

"Regla número 8.

"Efectos gravados según su peso.

"Los efectos gravados en relación con los límites de peso que les señale el texto de las fracciones relativas de la Tarifa, causan únicamente la cuota que corresponda a su peso conforme a la fracción en que estén clasificados. Dicho peso será el intrínseco de los efectos, excepto cuando en el texto de la Tarifa se exprese que debe incluirse el envase, en cuyo caso se comprenderá sólo el peso del envase inmediato en que estén empacados.

"Regla número 9.

"Tolerancia en los límites de peso o en los del porcentaje de determinadas substancias y en las medidas señalados para la clasificación de algunas mercancías.

"I. Del límite de peso.

"En las mercancías sujetas a cotización, de acuerdo con el límite de peso que la Tarifa les señala, se admitirá una tolerancia de 2% a favor de la clasificación que tenga asignada.

"Regla número 10.

"De las mercancías cuya exportación está sujeta a requisitos especiales.

"Cuando en los textos de las fracciones se establezca la condición de satisfacer determinados requisitos o autorizaciones emanadas de alguna dependencia oficial, como: Secretaría de la Defensa Nacional, Economía, Agricultura, Departamentos de Salubridad, Forestal y de Caza y Pesca, Instituto Geológico, etcétera, y por alguna circunstancia no se dé cumplimiento a las referidas disposiciones, la exportación de los efectos no podrá efectuarse.

"Cuadro Clasificador General.

"O. Efectos sujetos a disposiciones especiales.

"I. Materias animales en estado natural o simplemente preparadas;

"II. Materias vegetales en estado natural o simplemente preparadas;

"III. Materias minerales en estado natural o simplemente preparadas, excluyendo los combustibles;

"IV. Combustibles y sus derivados;

"V. Hilados, tejidos, fieltros y sus manufacturas;

"VI. Alimentos, bebidas, tabacos y productos de la industria química y sus derivados;

"VII. Productos de diversas industrias;

"VIII. Metales comunes y sus productos; herramientas, instrumentos, máquinas y vehículos, y

"IX. Valores, armas, explosivos y diversos.

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda queda facultada para catalogar en el Capítulo especificado con el "O" las disposiciones que efectan a las mercancías de exportación, así como para formular el Vocabulario que se derive de la Tarifa contenida en la presente disposición; dando la debida publicación a las disposiciones que dicte.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan las fracciones 1 a 314 de la Tarifa de los Derechos de Exportación; así como las disposiciones administrativas conexas a las fracciones antes indicadas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Las modificaciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigor el 1o. de septiembre de 1939.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina Maximino: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo expreso del C. Presidente de la República y con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta al H. Congreso de la Unión, anexo al presente remito a ustedes oficio e iniciativa de ley que el propio Primer Magistrado somete a la consideración del Alto Cuerpo, para que se modifique la tarifa del Impuesto General de Importación, en relación con las fibras que se fabrican con el nombre de "Sniaficco".

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de abril de 1939. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Memorándum.

"México, D. F., a 17 de abril de 1939.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La tarifa del Impuesto General de Importación señala con el nombre genérico de artisela, a todas las fibras artificiales que hoy se importan, y establece una cuota especial para las fibras que se fabrican con el nombre de "Sniaficco".

"Como la industria moderna al desarrollar su técnica en la fabricación de fibras artificiales ha llegado a obtener una gran variedad de éstas, aprovechando como materia prima tanto productos de origen animal, como de origen vegetal, la clasificación que existe actualmente en la tarifa no se ajusta a la realidad, estableciendo preferencias que deben suprimirse desde luego; por lo que el Ejecutivo a mi cargo envía a ese H. Congreso de la Unión un proyecto de modificaciones a la tarifa del Impuesto General de Importación, señalando los dos grupos en que se deben comprender estas mercancías, bajo la designación general de fibras artificiales.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión de las modificaciones propuestas, me es grato protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas".

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Se modifica la tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

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"Artículo 2o. Para importar artisela con la cuota que se señalan en las fracciones comprendidas en el artículo 1o. será necesario, que el interesado acompañe la constancia de estar registrado en la Secretaría de la Economía Nacional; el certificado de la cantidad semestral que en clase de unidad (kilo neto) estime la Secretaría de la Economía Nacional pueden importar; y un ejemplar más de la factura comercial que ampare la importación.

"El Administrador de la Aduana queda obligado a anotar en el certificado expedido por la Secretaría de la Economía Nacional, con letra y número las cantidades que va a importar el permisionario, haciendo constar también con letra y número, la cantidad que queda como posible de importar con ese certificado y cuando se cubra el total que ampare el certificado, se recogerá éste, enviándolo a la Dirección General de Aduanas para que a su vez lo mande a la Secretaría de la Economía Nacional.

"El ejemplar adicional de la factura comercial, en cada importación, será enviada por la Aduana, a la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 3o. Se establecen las especificaciones del vocabulario de la tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se expresan:

"Fibras artificiales de origen animal o vegetal hilada, sin devanar, con alma flexible de cartón o de tejidos. (Véase fibras artificiales, según su origen, en madejas).

"Fibras rígidas de origen animal o vegetal de longitudes diversas a las exigidas por las fracciones 1.24.31 o 2.30.02. (Véase fibras artificiales hiladas según su origen).

"Hilados, tejidos o manufacturas de fibras artificiales no especificadas. (Véase hilados, tejidos o manufacturas de artisela).

"Tiras torcidas de papel transparente. (Véase fibras artificiales de origen vegetal hiladas).

"Artículo 4o. Para la debida identificación de las mercancías comprendidas en las fracciones 2.30.03, 2.30.04 y 4.03.04, los despachos correspondientes se efectuarán en las oficinas aduanales de la ciudad de México, Laredo, Veracruz, Manzanillo y Tampico. Los importadores podrán solicitar el despacho de ellas en otras aduanas, pero proporcionarán los torsiómetros a que se refiere el artículo anterior, o en caso contrario, pagarán la cuota mayor.

"Artículo 5o. Se derogan los párrafos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Nota Explicativa No. 32 de la tarifa del Impuesto General de Importación, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para expedir en la parte conducente los términos en que deben quedar modificados dichos párrafos.

"Artículo transitorio. Este decreto entrará en vigor cinco días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 15 de mayo de 1939.

Se pregunta a la Asamblea si considera este proyecto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Si se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Se modifica la tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para importar artisela con la cuota que se señalan en las fracciones comprendidas en el artículo 1o. será necesario, que el interesado acompañe la constancia de estar registrado en la Secretaría de la Economía Nacional; el certificado de la cantidad semestral que en clase de unidad (kilo neto) estime la Secretaría de la Economía Nacional pueden importar; y un ejemplar más de la factura comercial que ampare la importación.

"El Administrador de la Aduana queda obligado a anotar en el certificado expedido por la Secretaría de la Economía Nacional, con letra y número las cantidades que va a importar el permisionario, haciendo constar también con letra y número, la cantidad que queda como posible de importar con ese certificado y cuando se cubra el total que ampare el certificado, se recogerá éste, enviándolo a la Dirección General de Aduanas para que a su vez lo mande a la Secretaría de la Economía Nacional.

"El ejemplar adicional de la factura comercial, en cada importación, será enviada por la Aduana, a la Secretaría de la Economía Nacional.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se establecen las especificaciones del vocabulario de la tarifa del Impuesto General de Importación que a continuación se expresan:

"Fibras artificiales de origen animal o vegetal hilada, sin devanar, con alma flexible de cartón o tejidos. (Véase fibras artificiales, según su origen, en madejas).

"Fibras rígidas de origen animal o vegetal de longitudes diversas a las exigidas por las fracciones 1.24.31 o 2.30.02. (Véase fibras artificiales hiladas según su origen).

"Hilados, tejidos o manufacturas de fibras artificiales no especificadas. (Véase hilados, tejidos o manufacturas de artisela).

"Tiras torcidas de papel transparente. (Véase fibras artificiales de origen vegetal hiladas).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Para la debida identificación de las mercancías comprendidas en las fracciones 2.30.03, 2.30.04 y 4.03.04, los despachos correspondientes se efectuarán en las oficinas aduanales de la ciudad de México, Laredo, Veracruz, Manzanillo y Tampico. Los importadores podrán solicitar el despacho de ellas en otras aduanas, pero proporcionarán los torsiómetros a que se refiere el artículo anterior, o en caso contrario, pagarán la cuota mayor.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Se derogan los párrafos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Nota Explicativa No. 32 de la tarifa del Impuesto General de Importación, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para expedir en la parte conducente los términos en que deben quedar modificados dichos párrafos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo transitorio. Este decreto entrará en vigor cinco días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"A reserva de que esa H. Comisión Permanente expida el decreto convocado al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, anexo al presente remito a ustedes oficio e iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración del propio Alto Cuerpo, para que se modifique la Tarifa del Impuesto General de Importación, con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta con este documento.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de abril de 1939. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Agustín Lanuza Jr.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Memorándum.

"México, D.F., a 17 de abril de 1939.

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Se envía a ese H. Congreso de la Unión un proyecto de modificación a la Tarifa del Impuesto General de Importación, obedeciendo a la necesidad de aclarar algunas fracciones de la tarifa existente, mejorar la recopilación de datos estadísticos y de evitar situaciones desiguales a determinados grupos de mercancías similares, que quedan comprendidas en la Tarifa antes citada.

"El proyecto antes mencionado contiene modificaciones en las fracciones que especifican las debidas alcohólicas, aumentando la cuota de aquellas bebidas que tienen un alto porcentaje de alcohol tratando de obtener que el consumo de tales bebidas se diminuya y a la vez una mayor recaudación en este renglón.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión de las modificaciones propuestas, me es grato protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes: así como sus respectivas especificaciones del Vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

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"Artículo 2o. Se establece en el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación las especificaciones que a continuación se expresan:

"Ácidos grasos no especificados. (Véase aceites o grasas según su origen y punto de fusión). Cuchillos con mango de madera, de todas clases, cuando la longitud de la hoja exceda de 33 centímetros, verificando la medida en la línea recta perpendicular a las paralelas que se tracen tocando por un lado, el límite saliente del mango con la hoja y por el otro, el extremo libre de la propia hoja. (Véase machetes).

"Machetes, de todas clases, sin gavilanes o guardamanos, cuando la longitud de la hoja no exceda de 33 centímetros, verificando la medida en la línea recta perpendicular a las paralelas que se tracen tocando por un lado, el límite saliente del mango con la hoja y por el otro, el extremo libre de la propia hoja. (Véase cuchillos)

"Papeles con caracteres invisibles a base de substancias químicas y que sólo se manifiestan por ignición. (Véase papeles con impresión según su clase).

"Resbalones. (Véase rodadillos)

"Artículo 3o. Se derogan las especificaciones del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, como a continuación se expresa:

"Cuchillos con mango de madera de todas clases que pesen más de 500 gramos. (Véase herramientas)

Hacha - azuelas.................................................... Frac. 8.70.00 Rodadillos de metal común de todas clases........................................................... Frac. 3.56.42

Rodadillos no especificados. (Véase artefactos)

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores, que las asignadas a las fracciones que se modifican en la actual disposición.

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Martino: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adicionales y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se establece en el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación las especificaciones que a continuación se expresan:

"Ácidos grasos no especificados. (Véase aceites o grasas según su origen y punto de fusión). Cuchillos con mango de madera, de todas clases, cuando la longitud de la hoja exceda de 33 centímetros, verificando la medida en la línea recta perpendicular a las paralelas que se tracen tocando por un lado, el límite saliente del mango con la hoja y por el otro, el extremo libre de la propia hoja. (Véase machetes).

"Machetes, de todas clases, sin gavilanes o guardamanos, cuando la longitud de la hoja no exceda de 33 centímetros, verificando la medida en la línea recta perpendicular a las paralelas que se tracen tocando por un lado, el límite saliente del mango con la hoja y por el otro, el extremo libre de la propia hoja. (Véase cuchillos)

"Papeles con caracteres invisibles a base de substancias químicas y que sólo se manifiestan por ignición. (Véase papeles con impresión según su clase).

"Resbalones. (Véase rodadillos)

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se derogan las especificaciones del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, como a continuación se expresa:

"Cuchillos con mango de madera de todas clases que pesen más de 500 gramos. (Véase herramientas)

Hacha - azuelas..................................................... Frac. 8.70.00 Rodadillos de metal común de todas clases........................................................... Frac. 3.56.42

Rodadillos no especificados. (Véase artefactos)

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores, que las asignadas a las fracciones que se modifican en la actual disposición.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y con la súplica de que en su oportunidad se dé cuenta al H. Congreso de la Unión, anexo al presente remito a ustedes copia del contrato celebrado por la Secretaría de la Defensa Nacional en representación del Gobierno de la República Mexicana y la Canadian Car & Foundry Company Limited, para los efectos de su aprobación, por contener cláusulas que comprometen el Presupuesto de Egresos del Erario Federal en años futuros.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de abril de 1939. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de la Defensa Nacional.

"Contrato que celebran, por una parte, la Secretaría de la Defensa Nacional a nombre y en representación del Gobierno de la República Mexicana y por la otra el señor Howard F. Klein a nombre y representación de la Canadian Car & Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá.

"Firmarán en este contrato:

"Por la Secretaría de la Defensa Nacional: El C. Secretario de la misma, general don Manuel Ávila Camacho.

"Por la Canadian Car & Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá: el señor Howard F. Klein.

"Para los fines de este contrato los interesados tomarán en el cuerpo del mismo las denominaciones de "El Contratante", cuando se trate del Gobierno de la República Mexicana y de "La Contratista", cuando se haga referencia a la Canadian Car & Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá.

"Cláusulas.

"1a. Este contrato tiene por objeto la construcción y reparación de aviones para el Gobierno Federal, y la construcción, reparación y venta de aviones para terceros.

"2a. Para los efectos de este contrato se entiende por construcción la del planeador y la instalación de motores, hélices e instrumentos.

"3a. El contratante proporciona a la contratista, a fin de que ésta pueda usarlos para todos los fines de este contrato, los edificios y talleres del Departamento de Aeronáutica Militar en la ciudad de México que de común acuerdo se fijen, así como toda la maquinaria en ellos instalada y los útiles y enseres existentes en los mismos.

"La contratista los recibirá del contratante mediante inventario y en su oportunidad los devolverá en los mismos términos.

"El contratante de acuerdo con presupuesto que previamente aprobará, hará por su cuenta la reparación de la maquinarias de su propiedad que entregue a la contratista con objeto de que puedan ser utilizadas por éstas para el fin que antes se ha mencionado de acuerdo con presupuestos que presentará la contratista y aprobará la contratante.

"4a. El contratante adaptará y hará las reparaciones necesarias según presupuestos adjuntos, a los edificios de la Dirección de Aeronáutica que entrega a la contratista, tanto los que van a ser destinados para la fabricación de aeroplanos, como los que queden para uso del taller de reparaciones, a efecto de que éstos queden debidamente acondicionados para el uso a que se destinan.

"5a. El contratista no incurrirá en responsabilidad si alguno de los edificios, máquinas o útiles que ha recibido para su uso y que son propiedad del contratante, se deteriorara, rompiera o inutilizara, como resultado de accidentes o a consecuencia natural del uso normal a que están destinados.

"6a. Sirve de base a este contrato el pedido que el contratante hace a la contratista de 40 aeroplanos "Grumman" U. S. N. Standard Tipo Two Seater Fighter y 10 aviones entrenados CCF - NI; para ser construídos en la fábrica a que se refiere la cláusula tercera, según especificaciones adjuntas.

"7a. Las partes también contratan en este acto todas las reparaciones de los aviones de Gobierno Federal y en los mismos términos de porcentaje de utilidad para la contratista que la estipulada para la construcción en la cláusula novena, pero sobre costos netos.

"La contratante proporcionará oportunamente los fondos necesarios para esos fines.

"8a. La contratista se compromete a traer a México toda maquinaria y elementos que a su juicio fueren necesarios para la ejecución de este contrato, quedando dicha maquinaria y elementos, de su exclusiva propiedad.

"La depreciación y amortización de esta maquinaria no se agregará a los costos.

"9a. El precio que el contratante pagará a la contratista por los planeadores e instalaciones materia de este contrato, así como todas las demás cuya construcción ordenare el contratante para él

precisamente, será el de su costo total más un 10% de utilidad para la contratista.

"En los costos quedarán comprendidos un cargo de 5% de ingeniería, más 2% por gastos de ventas.

"10a. Se estima que para la construcción de los aeroplanos que el contratante contrata para sí, en los términos de la cláusula sexta de este contrato, así como para la compra de motores, hélices e instrumentos para los mismos y; diversos gastos que para este fin deberá erogar la contratista, se requerirá la cantidad de tres millones de pesos, considerados al tipo actual de tres pesos sesenta centavos, por cada dólar, independientemente de los sueldos del personal mexicano que paga el contratante según se expresa en la cláusula veintitrés de este contrato, y de los gastos que deberá hacer el mismo según se especifica en las cláusulas cuarta y tercera de este mismo contrato.

"Los tres millones de pesos a que se refiere esta cláusula los adelantará el "contratante" en la forma y términos qué expresamente se indican en el pliego de pagos (anexo No. 1), que se adjuntará al presente contrato y en la inteligencia de que la firma del citado pliego por las partes contratantes es requisito indispensable para que este contrato se considere perfeccionado y consecuentemente surta sus efectos.

"11a. La contratista queda autorizada a tomar los porcentajes que le correspondan, de los fondos que reciba del contratante y a medida que se vayan efectuando los pagos por concepto de materiales y otros que afecten los costos cuando se trate de construcciones para el Gobierno Federal.

"12a. En el caso de que por alza del valor de los materiales u otras causas no previstas, se hiciere necesaria alguna cantidad adicional para completar la ejecución de este contrato, el contratante la aportará. Inversamente, si debido a disminución en el precio de los materiales o a otras circunstancias, los costos disminuyeren y no se hiciere necesario dispone de la totalidad de los tres millones de pesos, la contratista devolverá al contratante las cantidades que no utilizaren y que haya recibido.

"El contratante constituirá con la contratista un fondo de $10,000.00 para que ésta pueda hacer las compras inmediatamente y al contado de las piezas o elementos necesarios para la reparación e inspección de los aeroplanos propiedad del contratante.

"La contratista pasará semanariamente un detalle de las cuentas y las facturas correspondientes a las compras que hayan efectuado con dineros tomados de este fondo, a la Intendencia de la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta reintegrará a la contratista el importe de esos gastos, con objeto de que el fondo a que se hace mención en esta cláusula quede reintegrado.

"13a. El contratante se reserva el derecho de adquirir directamente los motores, hélices e instrumentos necesarios para completar los aeroplanos materia de este contrato, siempre que obtenga un precio más bajo que el que pueda ofrecerle la contratista. En igualdad de condiciones la contratista tendrá preferencia para hacer las compras. Cuando el contratante adquiera directamente los efectos a que se refiere esta cláusula, la contratista los pagará con cargo a las cantidades que haya entregado aquel.

"14a. Las demás materias primas, productos semifacturados y materiales que se requieran para la fabricación de los aeroplanos e instalación de motores, hélices e instrumentos, etc, de los aviones materia de este contrato, serán adquiridos directamente por la contratista a los precios que guarden en el mercado en el momento de su compra y sus características serán las que exija el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica para esta clase de aeroplanos.

"15a. La contratista se compromete a entregar los aviones a medida que vayan siendo terminados, pero en todo caso la entrega total tendrá como límite máximo 90 días laborales contados después de la fecha del último pago.

"16a. En caso de que el contratante así lo solicite, la contratista dará preferencia a la construcción de aviones militares que el contratante ordene se construyan para sí, tanto los que son materia de este contrato como todos los demás cuya construcción ordene a la contratista.

"17a. Los aviones de la propiedad del contratante tendrán derecho preferente a ser reparados e inspeccionados sobre todos los demás aeroplanos de terceros que pudiesen ocurrir para ese efecto a la fábrica.

"18a. La contratista tomará a su cargo exclusivo la dirección técnica y administrativa de la fábrica, y nombrará a los directores, ingenieros extranjeros o nacionales, y empleos necesarios para la buena y eficiente marcha de la misma.

"19a. La contratista constituirá fianza a favor del contratante por las cantidades de dinero que de él reciba a satisfacción de la Tesorería.

"20a. Los riesgos de las obras encomendadas a la contratista, serán por cuenta del contratante, salvo el caso de dolo o culpa imputable a aquella.

"21a. La contratista se obliga a proporcionar todo el personal técnico y de especialistas que a su juicio sea necesario para la dirección de los trabajos y cumplimiento de este contrato.

"22a. El contratante proporcionará a los técnicos extranjeros permisos de estancia y trabajo en México, de acuerdo con las leyes de la materia y por la duración de este contrato.

"23a. El pago del personal de obreros y técnicos mexicanos que emplee la fábrica y que hayan sido aportados por el contratante, lo hará el Gobierno Federal.

"El importe de esos sueldos y salarios se suma a la aportación en efectivo del Gobierno Federal y forma parte de los costos.

"24a. Los sueldos del personal director de la fábrica y el de los técnicos extranjeros, serán pagados por la contratista de los fondos recibidos del Gobierno Federal y forma parte de los costos.

"25a. El contratante proporcionará a la contratista, previa selección que ella haga, el personal de

obreros y técnicos especialistas del ramo de Aeronáutica, necesarios para la ejecución de este contrato u otros que las partes puedan celebrar.

"26a. El contratante se compromete a que todo el personal que aporte sea militar y quede, por lo tanto, sujeto a lo que dispongan las leyes de tal fuero.

"27a. El contratante designará a los ingenieros mexicanos que desee sean considerados como ayudantes de los ingenieros extranjeros y que estarán destinados a ocupar los puestos de éstos a la terminación de este contrato. Este personal quedará sujeto al reglamento interior de la fábrica y en caso de incapacidad o falta de disciplina será removido por la contratante de los puestos que ocupe a solicitud de la contratista.

"28a. La contratista pondrá todo su empeño en que sus técnicos aleccionen debidamente a los elementos mexicanos mencionados en la cláusula anterior con objeto de que, a la terminación del presente contrato o en lo futuro si éste se prorrogara, puedan ocupar los puestos que por ahora ocuparán los técnicos extranjeros.

"29a. A propuesta de la contratista, el contratante aumentará los sueldos del personal que haya aportado, en los términos de las cláusulas anteriores y que la contratista solicite, efectuándose este aumento con cargo a los anticipos que haya recibido del contratante.

"30a. En casos de conflictos de trabajo la contratista conviene en sujetarse a la Ley Federal de la materia por lo que hace a sus elementos civiles.

"31a. La contratista se obliga a proporcionar todos los planos de los aparatos comprendidos en este contrato, así como los correspondientes a las mejoras que a los mismos se hicieren, tanto en la fábrica del Canadá como en la de México.

"A la Terminación de este contrato el contratante quedará en libertad de usar de ellos sin tener que pagar a nadie cantidad alguna por ese derecho.

"32a. En caso de que el contratante lo solicite, la contratista diseñará y construirá otros aeroplanos del tipo militar o comercial que exijan las necesidades del Gobierno Mexicano, mediante arreglos que en cada caso celebren las partes.

"Al presentarse el caso, los planos y patentes de los citados aparatos quedarán a favor de las partes contratantes, y éstas en libertad de usarlos unida o independientemente.

"33a. Bajo las mismas condiciones estipuladas en la cláusula anterior, la contratista prestará su ayuda cuando se trate de desarrollar o perfeccionar algún invento mexicano.

"34a. Si los ingenieros extranjeros o mexicanos que trabajen en la fábrica bajo la dirección del contratista patentaran algún invento durante la vigencia de este contrato o si la fábrica lo patentara directamente, convienen las partes en que dicho invento y patente queden a favor de ambas y éstas en libertad de usarlos unida o separadamente.

"35a. Cuando se trate de aeroplanos de Gobierno, el pago del personal que el contratante designe con el carácter de inspectores, quedará a cargo del contratante, sin que el importe de los honorarios que devenguen se cargue a los costos de los aeroplanos. En las construcciones o reparaciones para terceros, dicha inspección se cobrará a aquellos, gravando en consecuencia los costos, y los inspectores serán nombrados de común acuerdo entre las partes contratantes.

"36a. El contratante concede a la contratista el derecho de usar libremente de los laboratorios de la Secretaría de la Defensa Nacional, para satisfacer las necesidades de la fábrica; igualmente la autoriza para el libre, uso de los puertos aéreos del Gobierno, designados por éste, y de los hangares del mismo, sin perjuicio de que los aparatos de propiedad del propio Gobierno que en ellos se encuentren alojados.

"37a. Este contrato terminará el día de la entrega del último avión cuya construcción o reparación se haya encomendado a la contratista por el contratante; pero en caso de que así lo convengan ambas partes podrá prorrogarse por tiempo determinado.

"38a. A la terminación de este contrato el contratante tiene la opción de adquirir la maquinaria y elementos importados por el contratista, a los precios que de común acuerdo fijen ambas partes. En el caso de que el contratante no haga uso de esta opción y la contratista desee exportar esta maquinaria y elementos, quedará en libertad de hacerlo y el pago de los impuestos de exportación se regirá por lo que a este efecto dispone la cláusula 47.

"39a. En la venta de aeroplanos a terceras personas, se formará el precio de costo en los términos de la cláusula nueve, a ese precio se agregará el 10% de ganancia para la contratista, más el costo de motores, hélices o instrumentos y los demás gastos que la venta originare. La diferencia que resulte entre la suma de todos estos cargos y el precio de venta, se considerarán como la utilidad y ésta se dividirá por igual entre las partes contratantes.

"40a. De los precios obtenidos en la reparación de aeroplanos propiedad de terceras personas, se harán las siguientes deducciones:

"a) Costo de la reparación.

"b) 17% sobre dicho costo, que quedará a beneficio de la contratista.

"Una vez hechas las deducciones anteriores se destinará del remanente, un 25% para reposición de maquinaria de los talleres del Departamento de Aeronáutica y el saldo se distribuirá por mitad entre las partes.

"La maquinaria adquirida o respuesta en los términos del párrafo anterior que de la propiedad del Contratante.

"41a. La empresa se compromete a reembolsar al Gobierno Federal las cantidades que éste haya pagado con sus fondos propios, por concepto de sueldos, al personal que lleve a cabo reparaciones o construcciones para terceros, cuando reciba el pago de esas reparaciones o construcciones o antes si los interesados hubieren hecho adelantos para tal efecto.

"42a. Si para el cumplimiento de los contratos celebrados con tercero para reparaciones o construcciones, se aumentare el personal que las lleve a cabo, la contratista enterará oportunamente al contratante las cantidades necesarias para que cubra el importe de esos salarios.

"43a. Si al terminarse este contrato la contratista tuviese celebrados o por celebrar alguno o algunos contratos de fabricación de aeroplanos o parte de aeroplanos con terceras personas; el contratante se obliga a permitir a la contratista la ejecución de dichos contratos en sus locales y con sus maquinarias y útiles, en las mismas condiciones de utilidad para el contratante que las señaladas en las cláusulas 40a. y 41a.

"44a. Formalizado el presente contrato, y hecha la entrega de los fondos, la contratista procederá desde luego a hacer los arreglos necesarios para la compra de la maquinaria y envío de ésta a la ciudad de México, D. F., en la inteligencia de que siendo las condiciones normales los trabajos de instalación se iniciarán en un plazo no mayor de 60 días.

"45a. La instalación de la maquinaria quedará efectuada en el término de 30 días después de iniciados los trabajos a que se refiere la cláusula anterior.

"Dependiendo la iniciación de las entregas de aviones de las facilidades que el "Contratante" presente para los pagos que se establezcan en este contrato, la "Contratista" se compromete a hacer todo lo posible para que las entregas se inicien en un tiempo máximo de siete meses después del primer pago; en el concepto de que este plazo mínimo se fija, presuponiendo una eficiencia normal en los obreros, así como que no surja ningún impedimento o fuerza mayor que no pueda ser controlado por la "Contratista".

"46a. Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que a la contratista impone este contrato, ésta se somete al procedimiento administrativo de ejecución establecido por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.

"47a. Todos los impuestos y derechos que se causen por la celebración de este contrato o con motivo de las operaciones a que el mismo se contrae, serán pagados por la contratista de los fondos recibidos del contratante y forman parte de los costos.

"Se exceptúa de la anterior el impuesto sobre la renta, que queda a cargo de la contratista por lo que hace a su propia utilidad, sin que se aplique la tasa progresiva al monto de los ingresos obtenidos por ambas partes contratantes.

"48a. El contratante asegurará contra incendios y accidentes los edificios y maquinaria de su propiedad que ocupa la contratista y ésta, a su vez, en la misma forma asegurará sus maquinarias y propiedades.

"49a. El presente contrato caducará por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del mismo corresponden a la contratista. Como garantía del cumplimiento de las obligaciones que a la Contratista impone el presente contrato, ésta obliga hasta por la cantidad de 10,000 dólares la maquinaria de su propiedad que instale para los fines de este contrato.

"50a. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el presente contrato será sometido para su aprobación al Congreso de la Unión.

"51a. Las partes contratantes convienen expresamente en que en caso de controversia se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México. Para este efecto la contratista señala desde ahora como su domicilio legal en esta ciudad de México los Talleres de la Dirección de Aeronáutica en donde tendrán instaladas sus oficinas.

"52a. La contratista conviene en considerarse como mexicana para todos los efectos jurídicos de este contrato; en consecuencia se sujetará, en todo caso, a las decisiones que dicten las autoridades judiciales o administrativas del Gobierno de México, respecto a la interpretación, aplicación o rescisión del mismo; comprometiéndose expresamente a no invocar la protección diplomática de su Gobierno por los perjuicios que pudiera sufrir con motivo de esas decisiones. Convienen las partes contratantes en que esta cláusula es condición esencial del contrato.

"53a. El señor Howard F. Klein acredita su personalidad como representante de la Canadian Car and Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá, con el testimonio de la escritura número catorce mil ochocientos cuarenta y nueve de doce de marzo próximo pasado otorgada ante el Notario Público licenciado Salvador del Valle, encargado de la Notaría número veintiuno de esta capital, por virtud de la cual el señor Víctor M. Drury sustituyó totalmente en favor del dicho señor Klein el poder que a su favor otorgó la propia Canadian Car and Foundy Company Limited, mismo que fue protocolizado en los registros del mismo Notario licenciado Salvador del Valle por mandato del C. Juez Séptimo de lo Civil de esta Capital según acta número catorce mil ochocientos cuarenta y ocho, del doce de marzo próximo pasado, poder que en su parte conducente dice como sigue:

"Celebre cualquier contrato o contratos con el Gobierno de la República Mexicana, ya sea que los mismos se redacten en las lenguas castellana o inglesa, relativos a la construcción y reparación de aeroplanos para el Gobierno de la República Mexicana y para la instalación de operaciones en la ciudad de México de un fábrica para la construcción de aeroplanos de tipo militar y comercial para el Ejército y Gobierno mexicanos en general y también para terceras personas y para exportación o para uno o más de dichos objetos, todo por el precio y bajo los términos y condiciones que el dicho apoderado a su discreción juzgue conveniente aceptar y cuya aprobación quedará suficientemente probada por su otorgamiento del contrato o contratos; firme y otorgue todos los documentos y haga todos aquellos actos y cosas para los objetos mencionado que dicho Apoderado juzgue necesario, concediéndole amplio poder para sustituir y poner en su lugar a uno o más apoderados, facultándole para revocar esas situaciones a voluntad".

"Las estampillas de ley que cause este contrato quedan adheridas: las matrices en el original y los talones en el duplicado.

"De conformidad las partes con lo estipulado en los términos del presente contrato, firman a continuación.

"El Secretario de la Defensa Nacional, general de división Manuel Ávila Camacho.

"Por la Canadian Car and Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá, Howard F. Klein.

"Firmado en la ciudad de México. D. F., a dieciocho de abril de mil novecientos treinta y ocho"

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Anexo número 1.

"Pliego de pagos.

"De acuerdo con lo que se expresa en la cláusula décima, párrafo segundo, del contrato celebrado por el C. Secretario de la Defensa Nacional en representación del Gobierno de la República Mexicana y la "Canadian Car & Foundry Company limited", de Montreal, Canadá, con fecha 18 de abril del presente año, las partes contratantes convienen en los términos de pago que se estipulan en este Anexo y al efecto se obligan:

"I. Los tres millones de pesos a que se refiere la cláusula décima del contrato, serán entregados por el contratante a la contratista en dólares al tipo de cambio de $ 3.60 por cada dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que arroja la suma de dólares 833,333.33;

"II. En la fecha de la firma de este anexo el contrato de referencia entra en vigor y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del contratante y por conducto de la Tesorería de la Federación, entregará a la contratista en giros bancarios sobre la ciudad de Nueva York, N. Y., E. U. A.., la cantidad de dólares 150,000.00 ciento cincuenta mil dólares, tan luego como ésta otorgue fianza en favor del contratante por dicha cantidad, de acuerdo con los términos de la cláusula diecinueve del contrato;

"III. El resto o sean dólares 683,333.33, se cubre con veinticuatro pagarés por dólares 28,472.22 veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares veintidós céntimos, cada uno, con vencimientos mensuales sucesivos a partir de los treinta días de la firma de este Anexo y con la redacción siguiente:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Federal pagará por conducto de la Tesorería de la Federación a la orden de la "Canadian Car & Foundry Company Limited" el día... de .........de 193 , la cantidad de dólares 28,472.22 veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares Veintidós céntimos, por concepto del pago a que el propio Gobierno Federal se obligó en la Cláusula décima del contrato celebrado con fecha 18 de abril de 1938 entre las dos partes antes citadas y el Anexo relativo número 1, en el que se especifica la forma de pago. El pago del importe de este pagaré se hará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio de giros bancarios a la vista sobre Nueva York, N. Y., E. U. A., o Montreal, Canadá. Si este documento no fuese pagado a su vencimiento devengará a partir de esa fecha y por todo el tiempo que permanezca insoluto, intereses a razón de 4% cuatro por ciento anual. El Gobierno Federal se obliga a aceptar el presente documento, parcial o totalmente, después de la fecha de su vencimiento, en pago de impuestos federales, exceptuando aquellos que estén afectados para el pago de obligaciones específicas; así como también en pago de deudas a favor del Gobierno Federal. Cuando el beneficiario del documento desee hacer uso del derecho que le concede el párrafo anterior, deberá avisarlo a la Tesorería de la Federación con veinticuatro horas de anticipación indicando el monto de la operación; nombre del deudor a cuyo favor se pretenda hacer el pago, y concepto del mismo. A la presentación de este documento para hacer el pago, la Tesorería de la Federación entregará al beneficiario o a quien sus, derechos represente, el documento que ampara la aplicación correspondiente; así como el giro bancario sobre Nueva York, o Montreal a favor del beneficiario por los dólares que corresponda, al tipo de cambio del día, con la cantidad que en moneda nacional o dólares haya sido cubierta a favor del Gobierno Federal;

"IV. Los documentos a que se refiere la cláusula anterior podrán ser aceptados por el Gobierno Federal, aun antes de su vencimiento en pago de compras de petróleo y sus derivados, concertadas por la acreedora o quien sus derechos represente con los organismos oficiales capacitados para llevar a cabo las ventas respectivas y previa conformidad en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"V. En el caso de que la contratista vaya a efectuar una operación de descuento de alguno de los referidos documentos, el contratante se obliga a obtener que sea por la "Nacional Financiera", S. A.;

"VI. Para el evento de que fuese descontado alguno de los propios documentos el contratante abonará a la contratista un premio al tipo comercial que en cada caso convengan las partes, y

"VII. La contratista queda autorizada para establecer una reserva que formará tomando para ese efecto el 15% de los fondos que vaya recibiendo del contratante hasta alcanzar la cantidad de dólares 100,000.00 cien mil dólares.

"Está reserva tendrá por objeto cubrir a los contratistas en caso de rescisión anticipada del contrato por suspensión de pagos u otra causa imputable al contratante: los gastos que haya erogado la contratista tales como fletes de maquinaria y gastos de viaje del personal a que se refiere la cláusula veinticuatro del contrato relativo; así como las indemnizaciones que tengan que cubrirse a éstos por la terminación anticipada de la utilización de sus servicios a causa de la rescisión a que antes se hace referencia. En todo caso las indemnizaciones que por este concepto se cubran no podrán ser mayores que las que al efecto concedan las leyes mexicanas del trabajo; y finalmente, para cubrir la depreciación que en la fecha de

terminación anticipada del contrato haya sufrido la maquinaria comprada a cuenta de la contratista.

"Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, la contratista comprobará los gastos de transporte de personas y mercancías por los medios comunes o para fijar la depreciación sufrida por la maquinaria se someterá a la estimación pericial, para lo cual cada parte nombrará un perito y de no llegar éstos a un acuerdo se someterán las partes a la decisión de la Institución "Hunt Inspection".

"La reserva de que se viene haciendo referencia tendrá un límite de dólares 100,000.00, como ya se ha expresado antes y en ningún caso excederá de esa cantidad la suma que el contratante tenga que pagar por los conceptos señalados en los dos párrafos anteriores. En el caso de que el monto de dichos pagos sea menor de la reserva existente, la diferencia quedará a favor del contratante.

"Los gastos de peritaje y comprobación de gastos se tomarán de la propia reserva.

"Al cumplirse satisfactoriamente el contrato, el fondo de reserva de que se ha venido hablando dejará de tener objeto y por tanto al verificarse por el contratante el último pago a que por este documento se obliga, la contratista aplicará en un plazo no mayor de quince días el total de la reserva a las compras previstas en este contrato.

"México, D. F., a 3 de septiembre de 1938. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Secretario de la Defensa Nacional, general Manuel Ávila Camacho. - Canadian Car & Foundry Company Limited. By Howard F. Klein.

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado con fecha dieciocho de abril de miel novecientos treinta y ocho entre la Secretaría de la Defensa Nacional a nombre y en representación del Gobierno de la República Mexicana y el Señor Howard F. Klein a nombre y representación de la Canadian Car & Foundry Company Limited, de Montreal, Canadá, para la construcción y reparación de aviones para el Gobierno Federal, y la construcción, reparación y venta de aviones para terceros.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 15 de mayo de 1939.

En votación económica se pregunta si se considera, este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Martino César: Por la negativa. (Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Sánchez Flores: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de contrato. Pasa al Senado para sus efectos.

El C. Presidente: Esta Presidencia excita atentamente a la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, a efecto de que presente a la mayor brevedad su dictamen sobre la acusación que le fue turnada en contra de tres ciudadanos Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la ejecutoria que dictaron en el amparo promovido por el señor Edgard K. Smoot. Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez