Legislatura XXXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19380906 - Número de Diario 4

(L37A2P1oN004F19380906.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., Martes 6 DE SEPTIEMBRE DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO III.- NUMERO 4

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE SEPTIEMBRE DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- La Secretaría da cuenta con un oficio que envía el Senado de la República , en el que manifiesta que aquella Cámara, en sesión celebrada el 23 de agosto próximo pasado, desechó las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ratificándose en todas sus partes el proyecto aprobado por el Senado en su sesión del 21 de diciembre de 1937, adicionándolo con el artículo 12 transitorio. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Por 158 votos de la afirmativa contra 7 de la negativa, se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

3.- Los ciudadanos Diputados Estrada Enrique, Siurob Emiliano y Hernández Francisco y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que consulta Proyecto de Decreto en el que se consigna que para cubrir las vacantes que se presenten con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafones de las distintas unidades burocráticas, al ponerse en vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, se prefiera en igualdad de condiciones, a las personas que prestaron servicios a la Revolución, con anterioridad al 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan participado en el cuartelazo de 1913. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO DELGADO

(Asistencia de 161 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 18.30); Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Rulfo David (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día dos de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

"Presidencia del C. Rodolfo Delgado.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del día dos de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Carlos Santibáñez.

"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"En seguida la Asamblea otorga su aprobación a la siguiente planilla de Comisiones de esta H. Cámara para el período comprendido de septiembre de 1938 a agosto de 1939:

"Comisión de Control: Presidente, C. Adán Velarde y Secretarios: CC. Rafael Molina Betancourt, José Santos Alonso, Jaime Chaparro, Alfonso García González, Dionisio García Leal y Raúl I. Simancas.

"Comisión de Administración: CC. Miguel Moreno, J. Ignacio Lizárraga, Ricardo G. Hill y suplente Pablo Silva.

"Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: CC. Rafael Vaca Solorio, Miguel Angel Menéndez Reyes, Antolín Jiménez, José L. Rosas y Miguel Flores Villar.

"Comisión de Biblioteca: CC. Gil Salgado Palacios, Víctor Mena Palomo, Francisco Mora Plancarte, J. Jesús Rico y suplente Alberto Ríos Conde.

"Comisión Revisora de Pensiones: CC. Emiliano Siurob, Maximino González Fernández, Baltazar Gudiño y suplente Manuel Ayala.

"Comisión Editorial de Izquierda: CC. Luis Flores G., Santos Pérez Abascal, Daniel C. Santillán y suplente Luis S. Campa, y

"Comisión de Presupuestos y Cuenta: CC. José Hernández Delgado, José Escudero Andrade, José Muñóz Cota, Antolín Piña Soria y Manuel E. Miravete.

"La Secretaría hace la declaratoria de rigor. "A continuación se lee un oficio en que la Cámara de Senadores participa la elección de su nueva Mesa Directiva y la forma en que ésta quedó integrada.- Recibe el trámite de enterado.

"A las diez y ocho horas y veinte minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo martes a las diez y siete horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Pérez Rulfo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Senado de la República, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar, por unanimidad de treinta y nueve votos, el siguiente acuerdo:

"Único. Se desechan las reformas aprobadas por la H. Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ratificándose en todas sus partes el Proyecto aprobado por el Senado de la República en su sesión del 21 de diciembre de 1937, adicionándolo con el siguiente:

"Artículo 12 Transitorio. Los trabajadores al servicio del Estado que habiendo sido cesados o removidos en sus empleos a partir del 1o. de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos, tendrán acción para pedir que el Tribunal de Arbitraje examine sus expedientes u hojas de servicios, a efecto de que, si resultare que hubo denegación de justicia por parte de los titulares, se reinstale a los afectados, desde luego, en las dependencias donde prestaban sus servicios, en sus mismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base".

"Lo que tenemos el honor de transcribir a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara Colegisladora y para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal, enviándoles en 1002 fojas útiles, dividido en tres tomos, el expediente relativo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., agosto 23 de 1938.- Lic. Wilfrido C. Cruz, S. P.- Juan M. Esponda, S. S.- Román Campos Viveros, S. S."

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas 2a. y 3a. de Trabajo y 2a. de Gobernación, pasó el expediente relativo al proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, aprobado por el Senado y modificado por la H. Cámara de Diputados.

"Las propias comisiones, así como la mayoría de los miembros del Senado estuvieron pendientes de las discusiones suscitadas en el seno de la H. Cámara de Diputados al tratarse el proyecto original del Ejecutivo y el de esta propia Cámara de Senadores. Igualmente tuvieron particular interés en informarse de todas las versiones periodísticas y especialmente del criterio de los trabajadores y de la opinión pública en general respecto del curso de los debates.

"Estas observaciones fueron realizadas con toda serenidad sin tomar en cuenta los enconos políticos o personales que se suscitaron y que dieron origen a formación de grupos dentro de la Cámara que tuvieran tendencias ajenas al espíritu revolucionario de esa trascendental reforma. Por esto es que en esta parte expositiva nos desentendemos completamente de los ataques que pudieran haberse lanzado en contra de miembros del Senado o de nuestra H. Cámara, ya que desde un principio los consideramos completamente injustificados y producto de pasiones del momento. Las comisiones se colocan nuevamente en un plano de altura y solamente tienen la única finalidad de obrar consecuentemente con sus convicciones revolucionarias al servicio de los trabajadores y en forma paralela y congruente con las tendencias también revolucionarias y constructivas del régimen. Tenemos la creencia, también, de que al volver este proyecto a la Cámara de Diputados, será juzgado con igual ponderación y se coloque en igual plano de altura.

"Sería ocioso mencionar una por una las modificaciones de estilo, de ordenamiento y de carácter meramente superficial que contiene el dictamen de las comisiones respectivas de la H. Cámara de Diputados, y aun las que ellas estimaron como de fondo, porque subsiste y debe subsistir en el criterio de ambas Cámaras la necesidad imperiosa y urgente de establecer desde luego una ley que fije las obligaciones y derechos de los trabajadores al servicio del Estado y asimismo las obligaciones y derechos correlativos de la Entidad Gobierno con sus trabajadores. Por lo demás, es básico considerar que cualquiera ley por sabia o luminosa que sea, al establecerse ya de manera definitiva, en las prácticas tiene forzosamente que sufrir las modificaciones que la realidad exija. Nuestra misma Constitución, que es nuestra ley fundamental en que se basan todos nuestros ordenamientos políticos, sociales y económicos, frecuentemente es modificada de acuerdo con las necesidades del país.

"Por otra parte, tuvimos ocasión al hacer el estudio de nuestro proyecto original, de escuchar a los diferentes sectores de opinión y especialmente se tomaron en cuenta los puntos de vista de los trabajadores, y una vez realizado ese estudio original y llevado a nuestra Asamblea para su aprobación, escuchamos también el cálido elogio de los propios trabajadores que aplaudieron la misma ley que, a no dudarlo, garantizaba plenamente sus derechos sin menoscabo de la firmeza de nuestras instituciones revolucionarias. Basta leer el primer párrafo de la parte expositiva de las Comisiones dictaminadoras de la H. Cámara de Diputados, que entre otras cosas dice: "Aparte de que la opinión pública ha manifestado su aceptación unánime a la iniciativa de referencia, circunstancia que demuestra que la Ley proyectada constituye una aspiración nacional congruente con la imperiosa necesidad de establecer no sólo las obligaciones sino los derechos de los numerosos trabajadores al servicio del Estado", para convencerse de que en el fondo la Cámara de Diputados estaba de acuerdo y está con nosotros tanto en el proyecto del Ejecutivo como en el de la Cámara de Senadores, por llenar plenamente una necesidad social.

"Por todo lo expuesto, consideramos que en el criterio de las Comisiones que suscriben y en el de todos los ciudadanos senadores está fijado, tanto por el presente estudio de dicho expediente, como por las observaciones que se hicieron oportunamente de todos los debates suscitados en la H. Cámara de Diputados, el convencimiento de que no deben tomarse en consideración las reformas hechas por la Cámara colegisladora a nuestro proyecto original, que debe sostenerse en todas sus partes, adicionándolo únicamente con un artículo transitorio, propuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salubridad, con objeto de autorizar al Tribunal de Arbitraje para que examine los expedientes u hojas de servicios de los trabajadores que habiendo sido cesados o removidos de sus empleos a partir del primero de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos.

"En consecuencia, y con fundamento en el inciso d) del artículo 72 constitucional, proponemos concretamente se desechen totalmente las reformas propuestas por la H. Colegisladora y se ratifique el proyecto del Senado con la adición del artículo transitorio mencionado anteriormente y así lo solicitamos de esta H. Asamblea, pidiendo dispensa de trámites, concebido en los siguientes términos:

"Acuerdo.

"Único. Se desechan las reformas aprobadas por la H. Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ratificándose en todas sus partes el Proyecto aprobado por el Senado de la República en su sesión del 21 de diciembre de 1937, adicionándolo con el siguiente:

"Artículo 12 Transitorio. Los trabajadores al servicio del Estado que habiendo sido cesados o removidos en sus empleos a partir del 1o. de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos, tendrán acción para pedir que el Tribunal de Arbitraje examine sus expedientes u hojas de servicios a efecto de que, si resultare que hubo denegación de justicia por parte de los titulares, se reinstale a los afectados, desde luego, en las dependencias donde prestaban sus servicios, en sus mismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores.- México, D. F., 23 de agosto de 1938.-2a. de Trabajo: A. R. Romero.- Pedro Torres Ortiz.- 3a. de Trabajo: Félix E. Rodríguez.- Román Campos Viveros.- 2a. de Gobernación: Manuel Gudiño.- Mauro Angulo".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Como el proyecto que viene del Senado es ampliamente conocido de todos los ciudadanos diputados, no se le da lectura. Está a discusión en lo general.

El C. Estrada Enrique: Pide la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Estrada Enrique: Algunos de los compañeros que nos hemos opuesto a la expedición del Estatuto Jurídico de los Trabajadores Servidores del Estado en la forma como fue enviado por el Ejecutivo, me han hecho el honor de pedirme que fije nuevamente la posición nuestra en este asunto a debate. El Senado, en su laudable diligencia para dar cuanto antes una ley constitucional a los trabajadores al servicio del Estado, devolvió sin modificación alguna su proyecto primitivo y tuvo a bien desatender objeciones de peso y reformas de importancia que fueron introducidas tanto por la Comisión Dictaminadora en la Cámara de Diputados, como por el grupo que se opuso a algunas prerrogativas que se consideraron puntos de trascendencia.

Cuando se inició la discusión del Estatuto Jurídico, un grupo de nosotros y en especial el grupo militar, tomamos la determinación de poner todo nuestro esfuerzo por que el proyecto fuera aprobado en lo general, a fin de que este voto de aprobación sirviera como la expresión terminante de nuestra convicción de que debería darse una ley a los trabajadores o servidores al servicio del Estado; una ley constitucional que dignificara su posición y asegurara su porvenir. Así es que esta convicción fue el punto fundamental de nuestra actitud. La discusión en lo particular diría la forma en que deberían garantizarse esos derechos.

Posteriormente, y hablando nuevamente en esta tribuna, pedí excusas a ustedes, porque un grupo de los que hemos sido soldados de la Revolución no nos apasionáremos por lo que se hizo punto capital en esa discusión, o sea el derecho de huelga. Declaramos que considerábamos el derecho de huelga un punto que sólo sería motivo de desorden en la Administración Pública; lo que consideramos anticonstitucional. Afirmamos que lo que nos importaba a nosotros era que la Cámara, consciente de su soberanía, que los diputados, conscientes de su autonomía, y todos nosotros, conscientes de la responsabilidad ante la nación, deberíamos emitir nuestra opinión, libre de toda influencia ajena a las funciones legislativas que nos están encomendadas; que sólo así cumpliríamos con nuestro deber y cumplimos ese deber. La Cámara se dividió en dos bandos y algunos tuvimos la satisfacción de prever, a pesar del apasionamiento que los dos bandos sostenían, un principio, un punto de doctrina y una convicción.

El Presidente del Partido de la Revolución Mexicana tuvo la atingencia, en su oportunidad, de declarar que los dos puntos de vista, más bien dicho, que ninguno de los dos puntos de vista podían considerarse antirrevolucionarios o contrarrevolucionarios.

Al hablar nuevamente ante ustedes, no es para modificar nuestra opinión, sino antes al contrario, para afirmar nuestros puntos de vista; para declarar una vez más, que las opiniones emitidas fueron el producto de una convicción y no de intereses personales; para afirmar una vez más que nuestra posición en materia de organizaciones no ha variado.

Pero, señores, ahora el Senado nos presenta un dilema que es muy serio para nuestros compañeros los trabajadores al servicio del Estado. El Senado, como digo, quizá por su laudable interés en que esa ley se dé cuanto antes, tuvo a bien desechar todas nuestras opiniones de uno y otro

bando, y nos pone en esta posición, posición a que nos obliga la misma Ley que rige a la Cámara: o nosotros aprobamos la ley en la forma en que nos la devuelve el Senado, o no habrá ley que garantice los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.

En una forma áspera y vulgar pondré este símil de mal gusto: en otro tiempo discutíamos si se debía comer carne de puerco o carne de res; hoy la situación cambia y es ésta: o se les da de comer algo a nuestros compañeros los trabajadores al servicio del Estado, o se les deja morir de hambre. Y ante ese dilema, y aun sosteniendo nuestras propias convicciones, tendremos que llegar a esta conclusión los que nos opusimos a determinados puntos en la forma primitiva del Estatuto Jurídico que hoy ratifica el Senado: antes que los trabajadores al servicio del Estado carezcan de una ley que los dignifique y asegure en cierta forma su porvenir; antes que negarles esa Ley Constitucional, preferimos darles una ley que, en concepto de algunos de nosotros, tiene defectos, pero esos defectos pueden ser enmendados. Una vez dada la ley, y promulgada, su propio funcionamiento, es decir, el futuro, dirá si es buena o mala. Su misma aplicación nos enseñará cuáles son sus fallas y constando aquí en el DIARIO DE LOS DEBATES en donde permanecerán para siempre todos los argumentos esgrimidos, podremos decir en el futuro, en vista de esa experiencia, si nos equivocamos al oponernos, supongamos, al derecho de huelga, si es que los trabajadores al servicio del Estado han hecho buen uso de ella y ha sido para bien de la administración y del Gobierno.

En cambio, si el resultado es malo, tendremos la libertad de enmendarlo, pero si en este momento rechazamos de plano la ley, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Estado, aplazando su discusión como lo ordena la ley, hasta dentro de un año, corremos este peligro: que esa ley jamás se dé. El horizonte político de México puede cambiar en un año. La experiencia de nuestra historia es muy amarga en este sentido. Nadie puede ser profeta respecto a lo que sucederá en el término de doce meses, y sería una enorme responsabilidad nuestra que, por aferrarnos a determinadas ideas personales, por sagradas que sean para nosotros, por fuerte que sea nuestra convicción, en este momento lanzáremos al peligro de no ser dada nunca, una ley que fundamentalmente nosotros aprobamos, puesto que por unanimidad fue aprobada en lo general.

Vuelvo a repetir que no es motivo de discusión el Estatuto Jurídico: el tema está agotado. Ninguno de nosotros cambiamos de posición; pero ante la nueva situación en que nos coloca el Senado, y apelando al patriotismo de todos nosotros en el actual momento histórico por el que atraviesa nuestro país, debemos sacrificar, no nuestras convicciones, sino nuestra actitud de aferrarnos en este momento a la defensa de nuestras convicciones. Y un deber revolucionario más alto nos obliga a aprobar esa ley, con defectos, según unos, pero de todas maneras consecuentes con el impulso que nos guió al aprobar esa ley en lo general.

Es muy fácil para un hombre arriesgar la vida; es muy fácil sacrificar intereses; es muy fácil sacrificar el porvenir de la familia en nombre de un ideal; pero es muy difícil, y aquí está una de las características de la personalidad humana, sacrificar lo que unos llaman su convicción. Sin embargo, hay momentos, y el momento actual de México lo reclama, en que debemos sacrificar aferrarnos a discutir aquellas convicciones. Demos esa ley, defectuosa o no, si se quiere, pero que dignifica a nuestros compañeros los trabajadores al servicio del Estado y les da una mediana seguridad para el futuro. (Aplausos).

El C. Presidente: Aun cuando ninguno de los compañeros se ha inscrito en contra, en pro se han inscrito los compañeros Lombardo Toledano, Angel Menéndez Reyes, Damián Rodríguez, Molina Betancourt, Yurén, Flores Villar, que son los que marca el Reglamento. Tiene la palabra el C. Lombardo Toledano. (Voces: No hay contra, a votar).

El C. Flores Villar: ¡Moción de orden! No hay nadie inscrito en contra. Creo que sale sobrando que se hable en pro.

El C. Presidente: La Mesa acepta esa moción. No se concederá la palabra y se pasa a la votación nominal.

El C. Yurén: Una aclaración. Como miembro de una organización de trabajadores, deseo, compañeros, puntualizar en esta ocasión algunos puntos de vista que seguramente habrán de interesar a los compañeros servidores del Estado y a la sociedad en general, así como a los demás camaradas que en una o en otra forma estuvieron en contra, anteriormente, de la aprobación del Estado Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El C. Calderón Ranulfo: Pido la palabra: El compañero Yurén pidió la palabra para una aclaración y debe concretarse a ella.

El C. Yurén: Es necesario, compañeros, que en esta ocasión, en que va a darse una ley que va a favorecer a un sector importante de nuestro país, todos y cada uno de los que vamos a contribuir con nuestro voto a la aprobación de esta Ley, estemos convencidos de la importancia que ella tiene, y no hagamos en esta ocasión manifestaciones en el sentido de que por una razón equis, estamos tratando de dar un voto que, en realidad, no ha nacido principalmente de nuestras propias convicciones.

Nuestra organización, compañeros, pugnó y ha seguido pugnando por que el Estatuto para los trabajadores al servicio del Estado sea una realidad. Ahora que por fin hemos podido llegar al convencimiento de que éste es inaplazable, la organización nuestra, así como la Confederación Campesina, se sienten satisfechas, compañeros, de poder cumplir, para los trabajadores del Estado con algo que fue una simple promesa. Nosotros esperamos, pues, que estos camaradas servidores del Estado sepan aquilatar la labor de los legisladores, la labor de los diputados que han estado a la altura de las circunstancias, y que mañana o pasado, cuando esto, como dijo el General Estrada, pueda ser motivo de alguna conjetura, todos y cada uno de nosotros carguemos con la responsabilidad que nos corresponde. (Aplausos).

El C. Secretario Pérez Rulfo: Se va a proceder a la votación en lo general del Estatuto para los trabajadores al servicio del Estado, ya que no hay oradores ni en pro ni en contra. Por la afirmativa.

El C. Secretario Santibáñez: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Rulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Santibáñez: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C Secretario Pérez Rulfo: Fue aprobado el Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, por ciento cincuenta y ocho votos por la afirmativa, y seis por la negativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos prolongados. Voces: ¡Viva la XXXVII Legislatura! ¡Viva el General Cárdenas!)

El C. Secretario Pérez Ruflo: Se va a proceder a la votación del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo particular:

"Título Primero.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida, para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo a los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representados por sus Titulares respectivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y

"II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"a) En la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Tesorero, el Contador Mayor de Hacienda. el Oficial Mayor de la Contaduría y Secretarios Particulares autorizados por Presupuesto.

"b) En la Cámara de Senadores: el Oficial Mayor, el Tesorero y Secretarios Particulares autorizados por Presupuesto.

"c) En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular, los de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente del Castillo de Chapultepec; y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República que por acuerdo expreso del propio funcionario, tengan ese carácter según su nombramiento respectivo.

"d) En las Secretarías de Estado, con excepción de la de la Defensa Nacional: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales y Jefes de Departamento, así como los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefe de los Servicios de Información Política y Social y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los Miembros de las Comisiones de Reclamaciones y los de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase; en la de Hacienda y Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero General de la misma y el Cajero General; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica.

"e) En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías Generales de la República y del Distrito y Territorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, Secretarios, Oficiales Mayores, así como sus Secretarios Particulares.

"En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el Departamento Agrario: los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la República: los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del Distrito Federal: el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal: el Jefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas Comisiones.

"f) Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y todos los miembros del Ejército Nacional.

"g) En el Poder Judicial: los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, Salas, Cortes Penales y Tribunal Superior de Justicia; los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Secretarios de Acuerdo de las Salas de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Secretarios Generales de la misma Corte; los Secretarios de Acuerdo del Tribunal de Circuito y los de los Juzgados de Distrito".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla; y los miembros del Ejército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, las policías estimadas como de confianza, se regirán por su Estatuto especial. Los trabajadores que prestan sus servicios

en las líneas férreas pertenecientes a la Nación o expropiadas por el Gobierno y los trabajadores que prestan servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la Nación, se regirán, tanto unos como otros, por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respectivos contratos de trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicato que corresponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del orden común, a los principios generales de derecho y, en último caso, a la equidad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Segundo.

"Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo; excepto cuando se trate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento será substituido por la lista de raya correspondiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores federales, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales aún cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno;

"III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;

"V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

"VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado el vil y domicilio del nombrado;

"II. El servicio o servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada;

"IV. La duración de la jornada de trabajo;

"V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y

"VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse de un lugar a otro con motivo del servicio o por promoción otorgada en razón de sus méritos, el Poder a cuyo servicio se encuentre tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Esta obligación no subsistirá cuando el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si el traslado fuere por tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del mensaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente, y de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan del trabajador".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley no causarán impuesto alguno".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera, afectará a los trabajadores de base correspondientes"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Los trabajadores federales de base se clasificarán en las siguientes categorías:

"a) Trabajadores no calificados.

"b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clases.

"c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clases.

"d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clases.

"e) Trabajadores técnicos especializados.

"Esta clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando las necesidades del Presupuesto de la Federación así lo requieran".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 18. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las 6 y las 20 horas, y nocturno, el comprendido entre las 20 y las 6 horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. La jornada máxima del trabajo nocturno será de 7 horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora y media diaria, ni de cinco días consecutivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el Calendario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Durante las horas de jornada legal los trabajadores al servicio del Estado, tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"De los salarios.

"Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base, señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos de Egresos respectivos. Cualquiera modificación que pretenda hacerse al salario fijado, sólo se llevará a cabo después de oír a los representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda, antes de presentar a la consideración de la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos respectivo, citará a los representantes de dicha Federación, para conocer sus puntos de vista y, en caso de que la modificación que se pretenda incluya la supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores resolverá cual es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente deban resultar afectados, haciéndose, al efecto, los cambios y nombramientos que fueren necesarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de

trabajadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se destinarán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas, honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado inicialmente de una manera expresa su conformidad;

"III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Presiones con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores, y

"IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que le fueren exigidos al trabajador.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total, excepto en el caso a que se refiere la fracción IV de este artículo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputable al trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores de Trabajo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 37. En los días de descanso obligatorio semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro: cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 35."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado, percibirán un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los Poderes de la Unión con sus trabajadores considerados individualmente.

"Artículo 41. Son obligaciones de los Poderes de la Unión:

"I. Preferir en igualdad de condiciones a los trabajadores sindicalizados respecto, de los que no lo estuvieren, a los que con anterioridad le hubieran prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón respectivo, siempre que estén agremiados.

"Para los efectos de la disposición del párrafo anterior, en cada una de las Unidades Burocráticas se formará un escalafón de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores que presten sus servicios en esa Unidad. Los ascensos se concederán tomando en cuenta la eficiencia de los candidatos, su antigüedad y su posición ideológica. La determinación de las personas que deben ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se hará por representantes de los Titulares de la Unidad Burocrática de que se trate y del Sindicato de la misma Unidad; representantes que podrán ser recusados por una sola vez sin expresión de causa por los candidatos.

"La demostración de la competencia de los trabajadores técnicos que ejerzan una profesión para la que se requiera título, se hará con la presentación de éste y mediante el desarrollo de tesis escritas que resuelvan problemas concretos de la administración, en la forma que fije el Jefe del Departamento respectivo, que también resolverá sobre los resultados de la prueba, para su resolución podrá ser recurrida ante la Junta Arbitral correspondiente.

"Los Titulares de las Dependencias respectivas cubrirán libremente los puestos disponibles una vez corridos los escalafones, con motivo de las vacantes que ocurrieren, y nombrarán y renovarán libremente también a los empleados de confianza.

"Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta Ley, así como los vínculos con el Sindicato al cual perteneciere. El individuo que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza, sea designado para ocupar la vacante correspondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador provisional, de tal modo que, si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocupar el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un

derecho para él, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar sus servicios al Estado sin responsabilidad para éste.

"Las vacantes que ocurran dentro de una Unidad Burocrática cualquiera, se pondrán desde luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber al mismo tiempo la fecha y forma en que pueden concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate;

"II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándoles rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

"III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

"IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicio médico y farmacéutico que deberá quedar establecido de manera fija en cada unidad burocrática;

"V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada; por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

"VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

"VII. Establecer Academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos conforme al escalafón;

"VIII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de los trabajadores;

"IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran o cuando fueren promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole. Las licencias abarcarán todo el período para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón, y

"X. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"De las obligaciones de los trabajadores.

"Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

"I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos;

"II. Observar buenas costumbres durante el servicio;

"III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior del Trabajo;

"IV. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo;

"V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

"VI. Asistir puntualmente a sus labores, y

"VII. Substraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"De la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado, no significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión temporal las siguientes:

"I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él, y

"II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VII.

"De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtir efectos, sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

"I. Por renuncia o abandono del empleo;

"II. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento;

"III. Por muerte del trabajador;

"IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, y

"V. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, en los casos siguientes:

"a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

"b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos o sus labores sin causa justificada.

"c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

"d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

"e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.

"f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

"g) Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores.

"h) Por concurrir habitualmente al trabajo en

estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

"i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

"En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuera así, el jefe superior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Tercero.

"De la organización colectiva de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

"Capítulo I.

"De los Sindicatos.

"Artículo 45. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, son las asociaciones de trabajadores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo sindicato y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueren expulsados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, y si pertenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 49. Para la constitución de un sindicato y para su reconocimiento, bastará con que esté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspondiente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 50. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado serán registrados por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

"I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación;

"II. Los estatutos del sindicato;

"III. El acta de la sesión en la que se haya designado la Directiva o copia autorizada de aquella, y

"IV. Una lista del número de miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

"El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la Unidad Burocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa Unidad, y procederá, en su caso, al registro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 51. El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos o cuando apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano el asunto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueron expulsados de un sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta Ley conceda. La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 55. Son obligaciones de los sindicatos:

"I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

"II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;

"III. Formar parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única Central de los mismos que será reconocida por el Estado;

"IV. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal les encomiende,

relacionados con conflictos del sindicato de que se trate o de sus miembros, que se ventile ante el Tribunal, y

"V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de Arbitraje, cuando así les fuere solicitado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Queda prohibido a los sindicatos:

"I. Hacer propaganda de carácter religioso;

"II. Ejercer la función de comerciantes;

"III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y

"IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 57. La Directiva de los Sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 58. Los actos realizados por las Directivas de los sindicatos obligan a éstos, civilmente, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 59. Los sindicatos podrán disolverse:

"I. Por que haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los estatutos;

"II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integran, y

"III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se regirá por sus estatutos y en lo conducente por las disposiciones relativas a los sindicatos. En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores y empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos serán cubiertos en todo caso por los miembros del Sindicato de que se trate".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De las condiciones generales de trabajo.

"Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada período de Gobierno, por los titulares de la unidad burocrática afectada oyendo al sindicato correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán.

"I. Las horas de trabajo;

"II. La intensidad y calidad del trabajo;

"III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores;

"IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

"V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos o periódicos, y

"VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia en el trabajo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente el acuerdo respecto a las condiciones generales del trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, que resolverá en definitiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

" De las Huelgas.

"Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una unidad burocrática, de suspender las labores, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no acceden a sus demandas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

"a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

"b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en tal caso hacer la comprobación respectiva el propio Tribunal.

"c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.

"d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de

funcionarios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

"a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

"b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.

"c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado, por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos violentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a las responsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores al servicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"Del procedimiento en materia de huelgas y de la intervención que corresponde al Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 73. Para declarar una huelga se requiere:

"I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70, y

"II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de la unidad burocrática afectada, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general por las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 74. Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán:

"I. Formular por escrito sus peticiones ante el funcionario o funcionarios de quienes depende la concesión de las mismas, fijando un plazo no menor de diez días para que se resuelvan y expresando el día y la hora en que deberá comenzar la suspensión de labores, y

"II. Enviar copia de ese escrito al Tribunal de Arbitraje con el acta de la Asamblea en la que se haya acordado declarar la huelga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver dentro de un término de 72 horas, contado a partir de la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos 73 y 74. En el primer caso si es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de la huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandono de trabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de plazo señalado para realizarla, o si practicado el recuento correspondiente resultara que los huelguistas se encuentran en minoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden las labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aún delictuosa, cuando la mayoría de huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete en caso de guerra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesados por ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 81. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes, deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 82. La huelga terminará:

"I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

"II. Por resolución de la Asamblea de Trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de las dos terceras partes de los mismos;

"III. Por la declaración de ilegalidad, y

"IV. Por laudo de la persona o tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal, a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de sus labores a fin de

que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, o sea, en contra de la conservación de las oficinas o talleres, o por último, signifique un peligro para la salud pública".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Cuarto.

"De los riesgos profesionales y de las enfermedades profesionales.

"Capítulo I.

"De los riesgos profesionales.

"Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo se concedan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igual prerrogativa tratándose de enfermedades no profesionales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes términos:

"I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, hasta quince días más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo;

"II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro, hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días más sin sueldo;

"III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro, hasta cuarenta y cinco días con medio sueldo y hasta noventa días sin sueldo, y

"IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte más sin sueldo.

" Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua, o discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Quinto.

"De las prescripciones.

"Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 87. Prescribirán en un mes:

"I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;

"II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

"III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación, y

"IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 88. Se prescriben en dos años:

"I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados;

"II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

"III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente:

"Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni corre:

"I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley, a menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

"II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal y Juntas de Arbitraje;

"II. Por promoción hecha en los términos de esta Ley ante las autoridades de quienes dependa el trabajador, y

"III. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan: el primer día se contará

completo y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Sexto.

"Del Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales para los trabajadores al servicio del Estado y del procedimiento que debe seguirse ante el propio Tribunal y Juntas.

"Capítulo I.

"De la integración del Tribunal y Juntas de Arbitraje.

"Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, deberá ser colegiado y lo integran: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdo por los tres Poderes de la Unión; un representante de los trabajadores designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un tercer árbitro que nombren entre sí los dos representantes citados. Además, en cada unidad gubernamental existirá una Junta Arbitral, que también será colegiada, y estará integrada por un representante del Jefe de la Unidad, otro del Sindicato de Trabajadores y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada. Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales, según la frecuencia de sus labores".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 93. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar el número de los miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones de trabajadores, durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber cometido delitos graves del orden común o federal.

"Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras y del Estado, podrán ser removidos libremente, aquéllos, por mayoría de quienes los designaron, y éstos, por el Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

"I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

"II. Ser mayor de 25 años, y

"III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de reclusión por cualquiera otra clase de delitos.

"Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, deberán haber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de la designación". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de la fecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, por que se dictare contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios y con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros, el carácter de actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

"Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma serán resueltos por las autoridades federales del Trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal y Juntas de Arbitraje serán cubiertos, por partes iguales, por el Estado y las organizaciones de trabajadores al servicio del mismo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De la competencia del Tribunal y Juntas.

"Artículo 99. Las Juntas de Arbitraje serán competentes para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores y los intersindicales de la propia unidad.

"El Tribunal de Arbitraje será competente:

"I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre el Estado o sus representantes, y sus trabajadores;

"II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones al servicio del Estado y éste mismo;

"III. Para conocer y resolver los conflictos intersindicales que se susciten entre las organizaciones al servicio del Estado, y

"IV. Para llevar a cabo el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo registro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"Del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje y Juntas.

"Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal y Juntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia, a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal o Juntas se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará

que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 101. La demanda deberá contener:

"I. El nombre y domicilio del reclamante;

"II. El nombre y domicilio del demandado;

"III. El objeto de la demanda;

"IV. Una relación detallada de los hechos, y

"V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, y las diligencias que con el mismo fin se soliciten que sean practicadas por el Tribunal.

"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiera ocurrir personalmente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquélla fuere notificada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 103. El Tribunal y las Juntas, inmediatamente que reciban la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenarán la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citarán a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el Tribunal o las Juntas. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos podrán tener el carácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismos Sindicatos en que aquellos deleguen sus facultades."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 107. El Tribunal y las Juntas apreciarán en conciencia las pruebas que se les presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverán los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 108. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal o de las Juntas, del interés de tercero sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. "Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquel en que se hagan el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos pesos tratándose de funcionarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 112. Los miembros del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje no podrán ser recusados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se atendrá a ellas para ordenar los pagos de sueldos, indemnizaciones y demás que se derivan de las mismas resoluciones.

"Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo pondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Titulo Séptimo.

"De las sanciones por infracciones a esta Ley, y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley y la desobediencia a las resoluciones al Tribunal o de las Juntas de Arbitraje se sancionarán:

"I. Con multa hasta de $ 1,000.00 que impondrán discrecionalmente el Tribunal y las Juntas de Arbitraje, y

"II. Con destitución de empleo, sin responsabilidad para el Estado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias necesarias a fin de que a partir del próximo ejercicio presupuestal, se cumpla con las disposiciones de esta Ley, en la parte conducente, excepto por lo que se refiere a la creación del Tribunal de Arbitraje, el cual deberá funcionar dentro del plazo fijado por esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, deberán organizarse en un plazo que no excederá de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, y designarán sus representantes para integrar la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, la que se constituirá en un plazo no mayor de noventa días, contados también a partir de la fecha de la publicación del presente Estatuto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Una vez constituidos los Sindicatos de cada Unidad y la mayoría de éstos, se integrará la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y se procederá, desde luego, a la integración del Tribunal de Arbitraje, el que inmediatamente entrará en funciones, llevando a cabo el registro de los sindicatos que se hubieren constituido".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los trabajadores que en el momento de expedirse la presente Ley, desempeñen los cargos de confianza de Jefes de Oficina o Departamento, siempre que hubiesen llegado a ellos procediendo de un puesto de base, tendrán derecho en caso de ser removidos, a ocupar el puesto de base inmediato, a cuyo efecto se correrá en forma inversa el escalafón correspondiente y se aumentarán por una sola vez las plantas de trabajadores no calificados que fueren necesarios, a fin de que el movimiento no signifique una reducción del personal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las unidades burocráticas deberá estar formado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de publicación de esta Ley, y en él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvieren prestando servicios en esa fecha". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los reglamentos interiores de trabajo de cada una de las unidades burocráticas deberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores y que no estén ampliadas, modificadas o substituidas por disposiciones de esta Ley, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El capítulo de esta Ley relativo a enfermedades no profesionales, sólo estará vigente hasta en tanto se expida la Ley del seguro social y se haga efectivo éste".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El Departamento de Educación Física procederá a reglamentar, de conformidad con las bases de la presente Ley, lo relativo a su profesorado". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, en materia de Pensiones y Jubilaciones, continuarán sujetos a las leyes respectivas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Los trabajadores al servicio del Estado que habiendo sido cesados o removidos en sus empleos a partir del primero de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos, tendrán acción para pedir que el Tribunal de Arbitraje examine sus expedientes u hojas de servicios, a efecto de que, si resultare que hubo denegación de justicia por parte de los titulares, se reinstale a los afectados, desde luego, en las dependencias donde prestaban sus servicios, en sus mismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Rulfo David: Por 158 votos de la afirmativa contra 7 de la negativa, fué aprobado el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Como la Cámara colegisladora, en su loable diligencia por llenar su cometido, olvidó la reforma en favor de los servidores de la Revolución que esta Cámara introdujo al proyecto de Estatuto

Jurídico, estimamos necesaria la expedición de un decreto especial que establezca derechos que beneficien justa y dignamente a los pocos que superviven de quienes prestaron servicios efectivos en su etapa de lucha armada.

"Nos inspiramos en el Memorial de 7 de diciembre de 1936, que la Cámara de Diputados de la Legislatura inmediata anterior envió al C. Presidente de la República, en el cual se expresa el deseo de que sean aprovechados los servicios de los precursores y de los iniciadores de la Revolución, y ya que la iniciativa en estudio ofrece una oportunidad de difícil repetición, dentro de su naturaleza y limitaciones, la aprovechamos para que el noble deseo de nuestros colegas antecesores se extienda a los revolucionarios de la época de lucha armada que no actuaron en el precurso de ésta, ni en su iniciación y para que se regule y legalice ese beneficio.

"No es necesario hacer el panegírico de quienes actuaron revolucionariamente en esa época, que es cimiento de la constructiva que vivimos, ni describir la misérrima situación de un impresionante porcentaje de supervivientes, para mover el ánimo y para persuadir de la justicia en favor suyo.

"El proyecto del Senado habla de la "posición ideológica del trabajador como elemento de clasificación en el reconocimiento de derechos, y nada aclara, define y demuestra con más precisión esa ideología que los servicios que implicaron abandono de hogar sin seguridad de regreso, sacrificios de intereses victimación de familia y riesgo de muerte, sin pensar en remuneración alguna.

"Es imposible determinar el momento en que comienza un fenómeno revolucionario y aquel en que ya no puede retroceder; mas para el objeto que perseguimos, podemos comprender la época revolucionaria en su etapa de lucha armada entre el 1o. de enero de 1905 y el 5 de febrero de 1917. Así quedan incluidos los diversos factores conocidos vulgarmente con los nombres de magonismo, maderismo zapatismo, carrancismo y villismo, y el valor en ideal, desinterés y sacrificio de sus elementos individuales.

"No precisa demostrar que la intervención en el cuartelazo contra el Presidente Madero y los servicios a Huerta en su usurpación del Poder y en su Administración, desvirtúan completamente cualquier servicio revolucionario, anterior o posterior; salvo el caso de servidores del segundo que, siéndolo de Madero, les sorprendió la traición a Huerta, no tomaron parte en el cuartelazo y se incorporaron a la Revolución en plena lucha contra Huerta.

"En consecuencia, con dispensa de trámites proponemos el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Para cubrir las vacantes que se presenten con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafones de las distintas Unidades Burocráticas al ponerse en vigor el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio del Estado y para cubrir las que en lo sucesivo se presentaren, se preferirá, en igualdad de condiciones, a las personas que hayan prestado servicios a la Revolución con anterioridad al 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan participado en el Cuartelazo de 1913. Para los efectos de su antigüedad, ésta se les computará con tiempo doble si los servicios fueren en campaña, o en cooperación activa con la misma hasta diciembre de 1915.

"Artículo transitorio. El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., a 6 de septiembre de 1938.- Enrique Estrada.- Emiliano Siurob.- Francisco Hernández.- Ramón F. Iturbe y otras firmas más".

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Santibáñez: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Rulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Santibáñez: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Pérez Rulfo: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto de decreto Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las dieciocho horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.