Legislatura XXXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19381104 - Número de Diario 11

(L37A2P1oN011F19381104.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 11

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 1938

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - El Ejecutivo Federal envía un Proyecto de Decreto que otorga franquicias de Decreto que otorga franquicias de Ordenes fiscales a los Organismos Cooperativos. Trámite: Recibo, a la comisión, de Impuestos, e imprímase.

3. - Cartera.

4. - El C. Diputado Adán Velarde solicita que la Cámara de su respaldo moral al Congreso Nacional de Higiene Rural que se celebrará en la ciudad de San Luis Potosí; que se nombre una comisión que asista a dichas sesiones y que se le preste ayuda económica. El C. Diputado Meixueiro Jorge apoya la solicitud del C. Velarde y propone que la Cámara ministre la suma de cinco mil pesos para los gastos de dicho Congreso. Sin discusión se aprueba.

5. - La Secretaría da lectura al Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta el Proyecto de Ley del Impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables. El C. Calderón Sánchez Ranulfo solicita que este Dictamen se discuta primeramente en Bloque. Se aprueba dicha proposición.

6. - El C. Diputado Ismael C. Falcón solicita la palabra para hechos relacionados sobre el asalto al Banco Mercantil de la ciudad de Parral, Chih., y solicita la intervención de la Cámara sobre este asunto. El C. César Martino solicita que se nombre un a Comisión que se traslade al Estado de Chihuahua a investigar los hechos denunciados por el C. Diputado Eugenio Prado. Sin discusión se aprueba y se nombre la Comisión. Se levanta la sesión.

7. - Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. MARCELINO BARBA GONZÁLEZ

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Rulfo David (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

"Presidencia del C. Juan Salamanca V.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del jueves veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Carlos Santibáñez.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior efectuada el día veinte del mes en curso.

"En seguida se da cuenta con los documentos en cartera:

"El ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto que reforma la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"El C. Ernesto Urbina participa que bajo su presidencia se celebraron las Juntas Previas para instalar la XXXVII Legislatura del Estado de Chiapas, y da a conocer los nombres de los ciudadanos cuyas credenciales fueron aprobadas como diputados propietarios y suplentes. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Coahuila informa que el 19 del actual inauguró y clausuró un período extraordinario de sesiones. - De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados de Guanajuato, Morelos, Michoacán y Zacatecas aprueban en los mismos términos en que lo hizo el Congreso de la Unión, la reforma a la fracción XVIII del artículo 123 constitucional. - A las Comisiones Primera y Tercera de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes.

"Las Legislaturas de los Estados de Guanajuato, Morelos y Nuevo León aprueban en todas sus partes la reforma al artículo 34 constitucional aprobada por el Congreso de la Unión. - A las Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación que tienen antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato transcribe la proposición que aprobó declarando su absoluto respeto para la prensa del país que se ajuste al espíritu del artículo 7o. Constitucional. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa la forma en que se encuentra integrada su nueva Mesa Directiva. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que, con fecha 15 de septiembre, quedó legalmente instalada, y da a conocer los nombres de los diputados que la integran. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco avisa que eligió su nueva Mesa Directiva. - De enterado.

"La Legislatura de Tabasco participa que declaró electo Gobernador Constitucional del mismo, para el período del 1o. de enero de 1939 al 31 de diciembre de 1942, al C. Licenciado Francisco Trujillo Gurría. - De enterado.

"El C. Cuauhtémoc Ríos Martínez participa que el 16 del actual se hizo cargo de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Nayarit. - De enterado.

"La Junta Federal de Mejoras Materiales de Veracruz, Ver., pide se modifique el Decreto de 15 de febrero de 1937, en el sentido de que el Gobierno Federal le ceda el uso de 8,000 toneladas mensuales de agua. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Gobernación.

"El C. Licenciado Isidro Fabela para aceptar y usar las condecoraciones que le han conferido los Gobiernos de Rumania, Chile y Francia. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Teniente Lorenzo Sánchez González solicita la reforma de la fracción II del artículo 9o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"El comité Ejecutivo Agrario de Teotitlán del Camino, Oax., solicita que esta Cámara intervenga para que el Departamento Agrario envíe el plano de ejecución que funda la dotación de tierras a los vecinos de ese lugar. - Recibo y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"El Sindicato Nacional de Pequeños Propietarios de Fincas Rústicas de la Ciudad Guerrero, Chih., pide se dicte una ley que favorezca la pequeña propiedad. - Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"El Comisario Ejidal de San Pablo Tepetlapa, D.F., solicita la reforma del Reglamento de Obras Públicas para dar facilidades a los obreros y campesinos de ese lugar para construir sus hogares. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"La señora Luz P. viuda de Pescador solicita pensión por los servicios que prestó al Gobierno su extinto esposo, el C. Felipe Pescador. - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"El C. Diputado Adán Velarde propone, por conducto de la Secretaría, que se aumenten dos miembros en la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"En votación económica la Asamblea aprueba esta proposición.

"Se proponen como miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta a los CC. Diputados Joaquín Jara Díaz y Tomás Garza Felán.

"Se aprueba esta proposición en votación económica.

"Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera:

"Dictamen de la Segunda Comisión de Educación Pública que propone se turne a la Beneficencia la solicitud que hace la Legislatura del Estado de Durango para que se expida una Ley de Educación para Ciegos. - Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión que manifiesta a la Unión de Profesores de la Beneficencia Pública que sus peticiones están ya satisfechas en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado. - Se aprueba sin discusión.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Educación Pública que pide se pase a la de Presupuestos y Cuenta la solicitud de la Federación de Sociedades de Escuelas Nocturnas solicitando ayuda en su problema cultural. - Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Educación Pública que propone se archive, por extemporáneo, el memorándum del Comité Nobel del Parlamento Noruego para que esta Cámara propusiera candidato al Premio Nobel de la Paz. - Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la misma Comisión, que manifiesta a la Unión de Maestros de los Estados que el nombramiento de personal para las plazas de nueva creación está sujeto a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado. - Se aprueba en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos sobre el proyecto de Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables que envió el Ejecutivo de la Unión. - Imprímase, distribúyase entre los ciudadanos diputados y a discusión en su oportunidad.

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Crédito y Previsión Social sobre el proyecto de Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos.

"Se pone a discusión en lo general, y sin que nadie lo objete se reserva para votarlo nominalmente.

"A debate en lo particular, sucesivamente, cada uno de los artículos de que consta el proyecto, así como los transitorios, ninguno da origen a discusión por lo que se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un Proyecto de Ley sobre Conflictos de Límites de Terrenos Comunales, Orgánica del párrafo 2o. de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

"A discusión en lo general, el C. Alfonso Francisco Ramírez, como miembro de la Comisión, funda el dictamen.

"El C. Diputado Nabor A. Ojeda habla en contra y propone la expedición de una ley especial que resuelva integralmente todos los problemas que sobre este punto existen. El orador contesta una interpelación del C. César Martino, y el C. Alfonso Francisco Ramírez apoya el dictamen, dando origen a una aclaración del C. Ojeda.

"El C. Diputado Jorge Meixueiro se produce en pro de la proposición del C. Ojeda y propone que la Comisión retire su dictamen. El C. Alfonso Francisco Ramírez, a nombre de la Comisión, retira el dictamen para reformarlo en el sentido de la discusión.

"La Asamblea, a consulta que hace la Secretaría, concede el permiso para que sea retirado el dictamen.

"En seguida el C. Benito Zaragoza propone el nombramiento de una comisión especial que, en unión de la Segunda de Puntos Constitucionales, formule el proyecto de Ley sobre Conflictos de Límites de Terrenos Comunales.

"Sin discusión se aprueba esta proposición y la Secretaría manifiesta que oportunamente se propondrá a los integrantes de la Comisión de que se trata.

"Dictamen de la Comisión de Caza y Pesca que somete a la consideración de esta Cámara una iniciativa de Ley sobre Régimen de Pesca Comercial y Deportiva que, en Aguas Nacionales de la Costa del Océano Pacífico y del Golfo de California, realicen Embarcaciones Extranjeras que destinen los Productos al Extranjero.

"Este proyecto no motiva discusión en lo general, ni en lo particular, por lo que se reserva para votarlo nominalmente.

"En seguida se recoge la votación nominal de los dos proyectos que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. El de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos para al Ejecutivo, y el de Pesca Comercial y Deportiva pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

"El C. Diputado Damián L. Rodríguez invita a esta H. Asamblea a la ceremonia que se efectuará en la ciudad de Saltillo el 15 de noviembre próximo, en la que el C. Gobernador del Estado de Coahuila leerá el informe de su gestión. Se designa en comisión a los CC. Damián L. Rodríguez, Miguel Moreno, José L. Rosas y Mauricio Ayala.

"Acto continuo se procede a la elección, por cédula, de Mesa Directiva para el mes de noviembre próximo, resultando electa, por unanimidad de votos, la siguiente: Presidente C. Marcelino Barba González; Vicepresidentes, CC. Galo Soberón y Parra y Manuel Ayala.

"El C. Ismael Falcón hace uso de la palabra para hechos relacionados con los cargos que hizo a elementos de la policía de esta capital, refuta declaraciones del jefe de esa corporación y propone el nombramiento de una comisión que ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales compruebe esos cargos, formando el orador parte de esa comisión. También se refiere al proyecto de Recuperación Económica que presentó a esta Cámara y solicita que, para desvirtuar versiones que se han hecho circular, las Comisiones a las que fue turnado rindan su dictamen.

"El C. Jesús M. Rodríguez, miembro de la comisión designada para investigar el atentado de que fue víctima el C. Diputado Carlos Terrazas, informa sobre el resultado de su gestión y da lectura a una carta del mismo representante relacionada con esos hechos.

"La Cámara aprueba la proposición del C. Falcón sobre el nombramiento de una Comisión que compruebe los cargos que formuló, y para integrarla se designa al mismo C. Falcón y a los CC. representantes Arturo Vado, Alfonso Flores M. y Manuel Ayala.

"Se designa a los CC. diputados Nabor A. Ojeda, Benito Zaragoza, Jorge Meixueiro, Rafael Molina Betancourt, José Aguilar y Maya, Efrén Peña Aguirre y Ranulfo Calderón Sánchez para integrar la comisión que, con la de Puntos Constitucionales, formulará el proyecto de Ley sobre Conflictos de Límites de Terrenos Comunales.

"En seguida el C. Aguilar y Maya informa sobre el resultado de la comisión que se le confirió, en unión de otros ciudadanos diputados, para gestionar la clausura del centro donde fue herido el C. Terrazas, manifestando que ya fue ordenada la clausura.

"A continuación el C. Diputado Tomás Palomino Rojas se refiere a hechos relacionados con al situación política que prevalece en el Estado de Durango, formula diversos cargos en contra del C. Gobernador de esa Entidad y propone que esta Cámara solicite la intervención del Ejecutivo Federal para que se modifique esa situación.

"El C. Víctor Alfonso Maldonado sugiere que previamente se nombre una comisión investigadora, y el C. J. Ignacio Lizárraga hace una moción de orden.

"El C. Palomino Rojas se adhiere a la proposición relativa al nombramiento de una comisión investigadora, lo que es aprobado en votación económica, designándose para integrarla a los CC. diputados. J. Ignacio Lizárraga, Víctor Alfonso Maldonado, Tomás Palomino Rojas y Alfonso Francisco Ramírez.

"A las veinte horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación. - Al centro:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes. - Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, la Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, a fin de otorgar franquicias de orden fiscal a los organismos cooperativos. - Reitero a ustedes mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No reelección. - México, D.F. noviembre 2 de 1938. - Por acuerdo del Secretario, El Subsecretario, V. Santos Guajardo. - Rúbrica. - CC. al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Su Of. No. 1287 Secretaría, de fecha 29 de octubre último."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. - Al promulgarse por mandato del H. Congreso Federal la vigente Ley sobre sociedades Cooperativas, de fecha 11 de enero de 1938 el Ejecutivo de mi cargo comprendido la necesidad de remitir al H. Congreso la iniciativa de ley que de conformidad con el artículo 80 del mencionado ordenamiento regulara de manera uniforme y

general el sistema tributario a que especialmente deben sujetarse los organismos cooperativos existentes. Diversas disposiciones se han dictado hasta la fecha para crear franquicias fiscales que beneficien a las cooperativas, pero, por un lado la ley de la materia y por otro la convivencia de ampliar y corregir el sistema, determinaron la iniciativa de decreto que otorga franquicias de orden fiscal a los organismos cooperativos, que me permito acompañar a este oficio. Las disposiciones legislativas anteriores establecían el sistema de declarar el exención general del pago de impuestos federales señalando de manera especial los impuestos que causaban las cooperativas, limitando esta regla el capital de dichas sociedades, que no habría de exceder de $10,000.00 y un plazo de tres años para el disfrute de las franquicias. La iniciativa cambia el sistema apuntando porque se establece cuales son, específicamente considerados los tributos sobre los cuales se concede la exención, incluyendo todos aquellos que actualmente no se cubren por las sociedades cooperativas, y agregando además, el impuesto sobre la renta. Debe aclararse que al incluir el impuesto sobre la renta entre los gravámenes que no serán cubiertos por las sociedades cooperativas, se accede a una constante petición de los organismos cooperativos, fundada porque de hecho el impuesto recae sobre los diversos fondos que las cooperativas están obligadas a constituir; pero con el objeto de fijar los justos límites de esta medida y evitar en el futuro controversias sobre la interpretación de la ley, conviene dejar esclarecido que la exención se refiere sólo a las cédulas del impuesto sobre la renta en las cuales de una manera directa se considere a la sociedad cooperativa en su aspecto de persona jurídica, independiente de la de sus miembros, como sujeto de derecho tributario; fundamentalmente, atendiendo a los propósitos de las cooperativas, la exención alcanzará a la Cédula I por las actividades comerciales, industriales o agrícolas de las sociedades de ese tipo. Sin embargo, los anticipos y rendimientos que los miembros de las cooperativas reciben de éstas, se considerarán gravados en la Cédula IV, cuando, naturalmente, el mínimo que reciban por ambos conceptos sea superior a $160.00 mensuales que es la exención en la base que la ley señala. Se justifica esta conclusión porque, por una parte, no sería equitativo que los miembros de las cooperativas, como tales, escaparan al gravamen sobre sus ingresos, y por otra parte, sería totalmente indebido que en tanto que los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo celebrando con las empresas, pagan impuestos sobre sus sueldos o salarios, en Cédula IV, no lo cubrieran igualmente los trabajadores cooperativistas. Respecto a las limitaciones de la anterior ley, la iniciativa es todavía más amplia y beneficiosa para las cooperativas que la legislación en vigor autoriza, porque por un lado se suprime la limitación del capital mínimo de $10,000.00 que no parece fundada si se considera que todas las sociedades cooperativas, inclusive las de mayor importancia económica, tienen problemas análogos a las de pequeños recursos y las dos merecen, por lo tanto desde el punto de vista fiscal, una franquicia adecuada y oportuna, y por otra parte, el plazo de tres años se amplía a cinco por considerarse que el término anterior no era suficientemente amplio para esperar que dentro de él las cooperativas llegaran a su completo desenvolvimiento y a su eficaz organización. En lo demás, de manera fundamental, la iniciativa conserva el sistema actual, por lo que es innecesaria una explicación de los preceptos relativos. - Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 20 de octubre de 1938. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro.

"Iniciativa de decreto que otorga franquicias de orden fiscal a los organismos cooperativos. - Artículo 1o. Las sociedades cooperativas legalmente constituídas estarán exentas por el término de cinco años de los siguientes impuestos:

"1. Sobre producción e introducción de energía eléctrica.

"2. Del Timbre.

"3. Sobre fundos mineros.

"4. Sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"5. Sobre uso y aprovechamiento de aguas federales.

"6. Sobre pesca y buceo.

"7. Sobre caza.

"8. Sobre renta.

"La exención del impuesto sobre la renta será permanente. La exención de impuestos a que este artículo se refiere no comprenderán las de las participaciones que se otorguen a los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, en las leyes conforme a las cuales se recauden impuestos federales. - Artículo 2o. El Término de la exención se contará a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga la declaración a que se refiere el artículo 6o. - Artículo 3o. No son aplicables los beneficios que concede el artículo 1o. de este decreto a las cooperativas que se dediquen a la producción, adquisición o distribución de bebidas alcohólicas. - Artículo 4o. Las sociedades cooperativas dedicadas a la explotación de bosques comunales o ejidales gozarán de una reducción del 50% del impuesto sobre explotación forestal establecido por la ley de 30 de diciembre de 1935, salvo las cooperativas de producción, explotación y exportación de chicle, maderas preciosas y demás riquezas forestales, que pagarán íntegramente el impuesto aun cuando utilicen bosques comunales o ejidales. Salvo que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 3o. de la misma franquicia gozarán las sociedades locales de crédito ejidal constituídas conforme a la legislación relativa. - Artículo 5o. Las sociedades cooperativas que pretendan gozar de la exención de contribuciones a que se refiere el artículo 1o. y de la reducción establecida en el artículo anterior, presentarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la solicitud correspondiente, acompañando una copia autorizada del acta de su constitución y de la constancia de su inscripción en el Registro Cooperativo Nacional. Si se trata de

cooperativas forestales, se acompañará además, a la solicitud, la constancia expedida por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca de que explotan bosques comunales o ejidales, para los efectos del artículo anterior. Al mismo procedimiento deberán sujetarse, en lo aplicable las sociedades locales de crédito ejidal que se dediquen a la explotación de bosques comunales o ejidales, si desean gozar de la reducción establecida en el artículo anterior. - Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda una vez satisfechos los requisitos que el artículo procedente establece, declarará que la sociedad de que se trata goza de las exenciones que en esta decreto se consignan. - Transitorios. - Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor el día en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación. - Artículo 2o. Las cooperativas organizadas conforme a la ley anterior gozarán de las franquicias del presente decreto hasta que venza el plazo que legalmente se les haya señalado para sujetarse a la ley vigente sobre sociedades cooperativas. Vencido ese plazo no tendrán franquicias fiscales aquellas sociedades cooperativas que no cumplan con los requisitos que señala el artículo 5o. de este decreto. - Artículo 3o. Para las sociedades cooperativas que al publicarse este decreto se hayan inscrito en el Registro cooperativo Nacional, el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 1o. principiará a contarse a partir de la fecha en que comprueben ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicha inscripción. - El Presidente de la República Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y crédito Público, Eduardo Suárez. - El secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro".

Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal solicita que en la nueva Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, se contenga la facultad del mismo Tribunal para suspender a los funcionarios que de él dependan y que no reúnan los requisitos esenciales para ejercicio de su función". - Recibo y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia que tienen antecedentes.

"Las Legislaturas de los Estados de Colima, Chihuahua, México, Oaxaca y Querétaro, aprueban la reforma a la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, en los mismos términos en que la hizo el Congreso de la Unión". - A las Comisiones 1a. y 3a. de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que el primero del actual inauguró su primer período ordinario de sesiones". - De enterado.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Nayarit participa que nombró al ciudadano Licenciado Roberto Villalobos S., Oficial Mayor y Encargado del Departamento Jurídico de esa Legislatura". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz apoya la iniciativa de la Sociedad de Supervivientes del 21 y 22 de abril de 1914, tendiente a que se otorgue pensión a los que combatieron la Invasión Norteamericana". - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra que tiene antecedentes.

"El C. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California comunica que con fecha 26 de octubre designó, interinamente, al C. Ricardo Ramírez Guerrero, Secretario General de ese Gobierno". - De enterado.

"El C. Licenciado Miguel Guevara informa que el 29 de octubre se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco". - De enterado.

"El C. Everardo Topete participa que el día 3 del actual volvió a asumir el Gobierno del Estado de Jalisco". - De enterado.

"La Cámara Nacional de Comercio e Industria, de la ciudad de México, pide, por las razones que expone, no se apruebe la iniciativa sobre la Ley de Inquilinato que ha sido presentada a esta Asamblea". - Recibo y a la Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"Los ciudadanos Doctores Juan Carmona y Esteban Paulín piden se conceda una jubilación de trescientos pesos mensuales al viejo periodista queretano José A. Bustamente, por sus servicios al Gobierno Revolucionario". - Recibo y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"El Director de la Escuela Primaria Federalizada en Totolapan, Mor., pide para ampliar dicha escuela se tomen 1,677 metros cuadrados de la parroquia de esa población". - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. Saúl Domínguez Trejo, en representación del personal de telegrafistas de la Oficina

Central, solicita que en el próximo Presupuesto sean aumentados sus sueldos en un sesenta por ciento". - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Del 20 al 26 del presenta tendrá verificativo, en la ciudad de San Luis Potosí, el Segundo Congreso Nacional de Higiene Rural, convocado por el frente Revolucionario de Trabajadores de la Medicina.

"Dados los indiscutibles beneficios colectivos para el campesinado de la República que de dicho Congreso emanen, supuesto que su temario comprende verdaderos problemas, ya no digamos de higiene rural, sino nacionales, entre otros muchos el de la alimentación de nuestro trabajador del campo, me permito poner a la consideración de ustedes la siguiente proposición:

"I. Declare esa Cámara su respaldo moral al Congreso, patrocinándolo;

"II. Nómbrese una Comisión para que asista al Congreso, y

"III. Préstesele una ayuda económica".

Dip. Dr. Adán Velarde.

Está a discusión.

El C. Velarde Adán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: del 20 al 26 del presente tendrá verificativo de la ciudad de San Luis Potosí el segundo Congreso de Higiene Rural Nacional, la cual convocó el Frente Revolucionario de Trabajadores de la Medicina.

El temario de este Congreso, el cual estuvo hecho detenidamente, está formado por verdaderos problemas que interesan y favorecen al campesinado del país.

Es por esto por lo que me permití hacer la proposición a que se acaba de dar la lectura por la Secretaría, para que respaldemos moralmente este Congreso y lo patrocinemos, para que se nombre una Comisión de la Cámara de Diputados para que asista a las sesiones de este Congreso, y, por último, para que se le dé un respaldo económico.

El congreso, como les digo a ustedes, se verificará próximamente y tratará de verdaderos problemas de interés nacional; entre ellos les puedo citar tres que son de capital importancia para toda la República. Van a tratar ampliamente la cuestión de la alimentación del trabajador de los campos de la República, es decir, una de las deficiencias más grandes que hay en lo que se refiere a una alimentación tan unilateral como la que hacen nuestros campesinos, que estriba casi únicamente en unas cuantas gordas de maíz y un poco de atole; de manera que modificándose esta alimentación debidamente, vendrá forzosamente una mejoría en toda la raza.

Se va a tratar también de la lucha antipalúdica en el medio rural y también el problema tan grave de la tuberculosis en el medio rural.

Me permito proponer que como respaldo económico contribuyamos con la módica cuota de diez pesos, que mucho favorecerán las actividades del Congreso.(voces ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Secretario Pérez Rulfo David: En votación económica se pregunta si se aprueba la iniciativa del compañero Velarde. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! Debe ponerse a discusión.)

Está a discusión, la proposición del C. Velarde.

El C. Meixueiro Jorge: Pido que se me inscriba en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jorge Meixueiro.

El C. Meixueiro Jorge: La proposición presentada por el compañero Velarde debe ser de verdadero interés para nosotros puesto que, efectivamente, uno de los grandes problemas de las masas campesinas del país, que viene a responder a un problema nacional en cuanto a la falta de producción, a la capacidad de producción, es la deficiente alimentación de la población campesina.

En nombre de los compañeros miembros de la Nacional Campesina, me permito proponer a los camaradas de la Representación Nacional que se vote, no la cantidad suficiente para que la Cámara contribuya en una forma decente y correcta a estos estudios que se hacen en beneficio del campesinado del país.

Hago la proposición de que sean cinco mil pesos los que se destinen para este fin. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Velarde, ampliada por el compañero Meixueiro, quien propone se vote la cantidad de cinco mil pesos. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a esta Comisión de Impuestos, la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables que el Ejecutivo Federal ha enviado para sus efectos constitucionales a esta H. Cámara.

"En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal expresa que desde el punto de vista fiscal, no tiene un interés de fondo la iniciativa, porque no se pretende con ella aumentar los recursos del Erario Federal, no teniendo, por lo tanto, otro objeto más, que el de suprimir las Sociedades Regionales de Productores del Alcohol, con motivo de que dieron resultados contrarios a su finalidad, toda vez que la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol arrastra una sobreproducción que a fines del año de 1937 ascendía a más de 18.000,000 de litros y deja en la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol todo el funcionamiento que las Regionales tenían.

"Es en sí toda la modificación que se hace, aparte de que se introducen en esta iniciativa de ley, todas aquellas disposiciones dispersas que para su mejor aplicación se habían expedido con anterioridad y que ahora aparecen incorporadas en la misma.

"La Comisión ha visto con sumo interés la

iniciativa que reviste un importante problema nacional, desde el punto de vista de combatir el vicio del alcoholismo, sin desatender por ello los ingresos que por concepto de impuestos justos y legalmente corresponde al Erario Federal.

"Con tal motivo, la Comisión se vio en el caso preciso de tomar todo el tiempo posible para comprobar hechos que justificaran la existencia de la Sociedad Nacional de Productores del Alcohol, ya que con conexión con las sociedades Regionales viene funcionando íntimamente, y puesto que si éstas no satisfacieron las necesidades para las que fueron creadas, entonces conocer las condiciones en que estuviera colocada la expresada Sociedad Nacional de Productores del Alcohol con respecto a las otras. Del estudio hecho se llegó a las siguientes conclusiones:

"La Ley de Alcoholes, de 29 de diciembre de 1932, creó las Sociedades Distribuidoras de Productores de Alcohol, y por Decreto de 23 de marzo de 1936, se crearon las Sociedades Regionales de Productores de Alcohol y Aguardientes y a la vez la Nacional; ambas se establecieron por virtud de que se hacía insoportable el fraude que se venía cometiendo al Erario federal y se buscaba la manera de que estas sociedades lo impidieran, así como la producción fraudulenta y además para regular el mercado, estabilizar los precios y procurar con ello un aumento en los ingresos del Erario Federal.

"El objeto de estas sociedades, según la fracción II del artículo 39 de la Ley de Alcoholes, es:

"a) Organizar y racionalizar la producción,

"b) Distribuir y vender los productos de sus socios.

"c) Llevar a cabo todas las operaciones necesarias para regular el mercado de esos productos.

"d) Evitar el fraude al Fisco en los impuestos a que se refiere esta Ley.

"e) Fomentar los usos industriales del alcohol.

"f) Fomentar la exportación de alcoholes y aguardientes.

"Respeto de los incisos d), e) y f), por los datos verídicos que esta Comisión ha adquirido, se desprende que las Sociedades Regionales no pudieron cumplir con dichas disposiciones, base fundamentalísima que inspiró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para crear esas sociedades, pues el fraude al fisco ha sido mucho mayor y evidentemente con serios perjuicios para el Erario Federal.

"Las sociedades Regionales del Sur y de Occidente, únicas que conforme a la Ley pudieron constituirse, han venido actuando dentro de un privilegio; pero además concurren circunstancias especiales de orden moral que ponen de manifiesto la imprescindible necesidad de que éstas sean suprimidas.

"El sistema de manejo y venta de la producción en que opera la Unión de Productores del Sur, está en contraposición de los principios básicos que informan la Ley relativa y por la cual se creó la organización, su tendencia y propósito, resultando negatorio el funcionamiento del organismo central en virtud de que aquélla no se ajusta al interés colectivo y opera atenta al individual.

"En efecto, los productores de la Unión del Sur efectúan las ventas en sus respectivas zonas y en el Distrito Federal, cobrando su valor directamente al comprador y formulando cuenta de venta por la que, en resumen, aportan a la Unión $0.12 por litro de alcohol vendido, para el fondo común de gastos.

Aportación que si al fin del ejercicio resulta con saldo favorable, éste se reintegra en prorrateo a los patrones.

"El promedio de venta por litro de alcohol, es de $0.80 y su distribución, la siguiente:

Impuestos directos $ 0.30 Cuota a la Unión, para gastos 0.12 Comisión de venta 0.03 Total$ 0.45 Retiene el productor 0.35 Venta $ 0.80

"La zona de venta asignada a la Unión del Sur, comprende los Estados de Morelos y Guerrero, así como parte del Distrito Federal, región de las de mayor consumo en el país y que, excediendo en mucho a su producción, determina la rápida realización del producto en perjuicio del conjunto de productores que no concurren oportuna y proporcionalmente al abastecimiento de ese sector, y por consiguiente estableciéndose de hecho una situación privilegiada para los productores del Sur; pues en efecto, éstos cobran al contado y rápidamente su producción, en tanto que el conjunto tiene que esperar seis y doce meses para las liquidaciones respectivas.

"Sin embargo, se ha presentado el caso de que contando la Unión con existencias rezagadas, las aporte a la Sociedad Nacional y entonces, ésta por conducto de la masa común soporte los gastos que originan tales remanentes.

"Lo expuesto supone que la Unión del Sur viene operando al margen del interés colectivo, aprovechándose del esfuerzo del conjunto y sin ninguna compensación para la masa común.

"La Asociación de Productores de Occidente abarca, para propósito de distribución, los territorios de Guanajuato, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit, zona que en conjunto consume sobre 2.000,000 de litros de alcohol por año, en términos de control oficial.

"La Asociación de Occidente opera sus ventas en conjunto y relativamente de acuerdo con los lineamientos del organismo central, pero independientemente de éste, tanto en sus funciones comerciales y económicas como administrativas, y no guardaba más relación con la Sociedad Nacional, que las de aportarle anualmente su sobreproducción de más o menos 3.000,000 de litros, para que sea la masa común la que reporte los gastos originados por esos remanentes.

"La Asociación de Occidente, con relación a su asociación ha operado en el ejercicio de 1937, en la forma siguiente:

Anticipo al contado y a plazo $ 0.23 Prorrateo a plazo 0.04 Suma $ 0.27

De la vuelta $ 0.27

Impuestos directos 0.30 Impuestos locales 0.07 Gastos 0.13 Comisión de venta 0.03 Total (venta) 0.80

"El funcionamiento de la Asociación de Occidente, aun cuando mejor organizada que su filial del sur, adolece, sin embargo, de los mismos vicios de origen que aquélla, que ya se han comentado.

"La Comisión tuvo especial cuidado de estudiar todos los aspectos en que se encontraba la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, y para los técnicos de la materia de la Secretaría de la Economía Nacional y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como también con el señor Secretario de la Economía Nacional, llegándose al convencimiento de la necesidad de que la sociedad Nacional de Productores de Alcohol debería seguir subsistiendo, pero que era recomendable que se reglamentara por parte de la Secretaría de Hacienda una positiva, eficaz y honesta vigilancia tanto en la producción de alcohol como en los impuestos.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión hace suyo el proyecto del Ejecutivo, solicitando de Vuestra Soberanía la aprobación, con dispensa de todo trámite del siguiente:

"Proyecto de Ley del Impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

"Título primero.

"Disposiciones preliminares.

"Capítulo I.

"Objetos, causantes y cuotas del impuesto.

"Artículo 1o. Los impuestos establecidos por la presente Ley, se causarán:

"I. Sobre la elaboración de alcohol o de aguardiente;

"II. Sobre la obtención de mieles incristalizables, y

"III. Sobre las ventas de primera mano de alcohol, de acuerdo con las bases señaladas en la fracción IX del artículo 3o.

"Artículo 2o. Son causantes de los impuestos establecidos por esta Ley, las personas que efectúen cualquiera de los actos de que trata el artículo anterior.

"Artículo 3o. Los impuestos se causarán de acuerdo con la siguiente

TARIFA:

"I. Alcohol elaborado con guarapos sin concentrar o mieles Incristalizables, por litro.$ 0.55 "II. Alcoholes elaborados con guarapos concentrados, panocha o piloncillo, u otras materias primas distintas de las enumeradas en la fracción anterior, por litro1.00 "III. Aguardientes elaborados con guarapos sin concentrar, guarapos concentrados, panocha o piloncillo, por litro 0.20 "IV. Aguardientes elaborados con uva, otras frutas o miel de abeja, por litro 0.18 "VI. Whiskey y ginebra, por litro 0.35 "VII. Aguardientes elaborados con materias distintas de las enumeradas en otras fracciones, con excepción del whiskey y ginebra, por litro 0.70 "VIII. Mieles incristalizables, por tonelada 165.00 "IX. Cuando el precio al mayoreo del alcohol, en la venta de primera mano sea mayor de $0.80 (ochenta centavos) sin exceder de $0.90 (noventa centavos) por litro, al 50% (cincuenta por ciento) del excedente sobre 0.80 (ochenta centavos); y cuando el precio en las mismas condiciones exceda de $0.90 (noventa centavos) por litro, además de la cuota anterior, el 75% (setenta y cinco por ciento) del excedente sobre $0.90 (noventa centavos) por litro.

"Capítulo II.

"Exenciones.

"Artículo 4o. Se eximen del pago del impuesto a que se refiere el artículo 3o.

"I. Los alcoholes que se exporten por cuenta de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol siempre que se cumplan los requisitos que esta Ley y su Reglamento señales:

"II. Los alcoholes que se desnaturalicen por cuenta de la misma Sociedad y previa autorización del Gobierno Federal;

"III. Los aguardientes que se exporten, cumpliéndose los requisitos que esta Ley y su Reglamento señalen, y

"IV. Las mieles incristalizables que se empleen como materia prima para la elaboración de alcoholes o aguardientes, las que se exporten cumpliéndose los requisitos que esta Ley y su Reglamento se destinen a usos distintos de los enumerados; y las que se destruyan, con autorización de la Secretaría de Hacienda, previa opinión favorable de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 5o. No se causará el impuesto a que se refiere la fracción IX del artículo 3o. cuando el exceso en el precio al mayoreo del alcohol se determine por la mejor calidad del producto, a juicio de la Junta Técnica Calificadora.

Para este caso deberá recabarse de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración de que no se causa el impuesto al sobreprecio por determinada marca comprobándose que dicho sobreprecio se determina por la diferencia en calidad.

"Título segundo.

"De los causantes.

"Capítulo I.

"De las categorías de los causantes.

"Artículo 6o. Para el pago de los impuestos de producción de alcoholes y aguardientes, los fabricantes se clasifican en las tres siguientes categorías:

"A. Productores que elaboren con aparatos de destilación continua, entendiéndose por tales aquellos cuya alimentación de motos y descarga de vinazas pueda efectuarse sin interrupción, aun cuando los aparatos rectificadores sean discontinuos. Para esta clase de fábricas, la jornada legal será de 24 horas.

"B. Productores que elaboren con aparatos de destilación discontinua, entendiéndose por tales aquellos que destilen cargas aisladas teniendo que vaciar las vinazas después de cada operación. La jornada mínima para estas fábricas será de ocho horas, relacionada con la capacidad del equipo de fermentación.

"Las fábricas dotadas de aparatos de destilación semicontinua, serán clasificadas, a juicio de la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes en ésta o en la anterior categoría, de acuerdo con las características generales de la fábrica.

"C. Productores que elaboren exclusivamente con aparatos discontinuos, que por su pequeña producción - Menor de 10,000 (diez mil) litros semestrales - o por la ubicación y condiciones de instalación de sus fábricas, no pueden ser considerados en la categoría "B" a juicio de la Junta Técnica.

"No podrán ser catalogados en esta categoría los productores que calienten sus aparatos con vapor, o que tengan una capacidad de fermentación que les permita elaborar en jornadas mayores de ocho horas.

"Artículo 7o. A los causantes, considerados en la categoría "A" del artículo anterior no podrá concederse permiso de elaboración por cantidad menor de 50,000 litros, a menos que se compruebe que la capacidad máxima de los aparatos en 300 días y con jornadas de 24 horas, es inferior a la cantidad citada, o que se trate de productores de aguardiente de uva o de otras frutas, cuya materia prima no sea suficiente para elaborar la cantidad de 50,000 litros antes indicada.

"Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá autorizar por una sola vez, en cada ejercicio fiscal, permiso de elaboración por cantidad menor de 50,000 litros, a consecuencia del ajuste de cuotas definitivas asignadas en cantidad inferior a aquélla, por la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Los causantes comprendidos en las categorías "B" y "C" cubrirán el impuesto por cuota mínima de producción semestral, salvo las excepciones siguientes:

"I. Los productores de aguardiente de uva o de otras frutas que no cuenten con la cantidad de materia prima suficiente para elaborar durante el plazo antes indicado, y

"II. Los fabricantes de la categoría "C" que se encuentren dentro de las circunstancia a que se refiere la fracción anterior, o bien, que por lo rudimentario de su fábrica o instalación de la misma no puedan aceptar una elaboración semestral. En todo caso, para los causantes a que la presente fracción se refiere, el período de elaboración mínimo que podrá señalarse será de tres meses.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los causantes.

"Artículo 8o. Además de otras obligaciones que esta Ley y su Reglamento imponen a los causantes, tendrán las siguientes:

"I. Solicitar su inscripción en el Registro de Productores, previo del pago, por una sola vez al año, de un derecho de $50.00;

"II. Obtener el permiso correspondiente cada vez que se desee elaborar;

"III. Presentar las declaraciones y dar los avisos que prevenga el Reglamento de esta Ley;

"IV. Adquirir y llevar, debidamente autorizados, los libros oficiales que señale el Reglamento;

"V. Expedir la factura o documentación que debe amparar los productos gravados, desprendiéndola de libros talonarios oficiales y asentando los datos que contengan los modelos aprobados por la Secretaría;

"VI. Hacer en sus fábricas o instalaciones las modificaciones que indique la Junta Técnica Calificadora como condición necesaria para señalar el volumen de producción;

"VII. No modificar, sin previa autorización de la Secretaría, la instalación de sus fábricas, ni hacer uso de otros aparatos fundamentales o auxiliares que los que se hayan tenido en cuenta para fijar el volumen de producción;

"VIII. No trasladar una parte o el todo de los equipos de fermentación, destilación o rectificación, sin autorización previa de la Secretaría, concedida por conducto de la Junta técnica Calificadora;

"IX. No cambiar, sin autorización de la Junta, la clase y especie de materia prima que la misma Junta Hubiera señalado al comunicar la calificación;

"X. Permitir, a cualquier hora, que practiquen visita a las fábricas almacenes, agencias y demás dependencias los inspectores y agentes fiscales, o las personas que autorice la Secretaría, debiendo darles libre e inmediato acceso y mostrarles y proporcionarles, cuando para ello sean requeridos, los datos, libros y documentos que les pidan en relación con las obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley o su Reglamento. Entre esas personas se contarán los inspectores o agentes de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, siempre que posean credenciales especiales autorizadas por la Secretaría de Hacienda y que exhiban la orden de visita correspondiente.

"La circunstancia de que el inspector designado pertenezca a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol no será motivo para que los productores se resistan a la práctica de las visitas en cuestión;

"XI. Otorgar una garantía igual al 30% del impuesto que deba cubrirse, o al importe del impuesto que deba satisfacerse en un mes, cuando ese 30% sea inferior a dicha mensualidad tratándose de los causantes de las categorías "A" o "B", y equivalente al importe también de una mensualidad para los de la categoría "C", en ambos casos, de acuerdo con los términos que establezca el Reglamento. Cuando la garantía deba ser otorgada por un productor asociado a la Sociedad Nacional de Productores, esta garantía será igual al 15% del monto del impuesto.

"La garantía de que trata el párrafo anterior, responde sólo del pago de impuestos y recargos y se cancelará anualmente a petición del causante, cuando éste haya cubierto los impuestos y recargos que

adeude o, en su caso, entregado a la Sociedad de que forme parte, la totalidad del volumen de producción autorizado por la Junta;

"XII. Pagar el impuesto en los términos que establece esta Ley y su Reglamento;

"XIII. Marcar los envases que sirvan para contener sus productos elaborados, en la forma que determina el Reglamento;

"XIII. Marcar los envases que sirvan para contener sus productos elaborados, en la forma que determina el Reglamento;

"XIV. No envasar sus productos en envases que no sean precisamente los de su fábrica;

"XV. Conservar en buen estado los sellos y marcas oficiales;

"XVI. Ministrar los datos estadísticos en la forma y dentro de los términos que indique la Secretaría;

"XVII. Si se trata de fábricas de la categoría "A", tener en ellas los aparatos que el Reglamento señale;

"XVIII. Abstenerse de encargar el transporte de productos gravados en cantidad de diecinueve litros o más a personas que no sean porteadores registrados en los términos de la fracción I del artículo 34 de esta Ley;

"XIX. Conservar por un período de cinco años, a partir de la fecha de clausura de la fábrica, los libros oficiales, y

"XX. Tener a disposición de las personas que practique visita a su fábrica, una copia sellada por la oficina receptora, del plano e inventario de su fábrica que deben presentar a la Junta Técnica.

"Artículo 9o. Los causantes comprendidos en los incisos "A" y "B" del artículo 6o., deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

"I. Proveerse de los aparatos medidores o registradores del tipo que apruebe la Secretaría;

"II. Hacer por su cuenta las modificaciones que sean necesarias en sus fábricas para instalar dichos aparatos;

"III. Conservar en buen estado esos aparatos y cubrir los gastos de reparación de los mismos, reparación que deberá hacerse siempre bajo la supervisión oficial;

"IV. Hacer modificaciones necesarias en la instalación de sus fábricas para que puedan colocarse los sellos o marcas oficiales;

"V. Presentar a la Junta Técnica, en la forma y oportunidad que prevenga el Reglamento, un plano y un inventario de la fábrica, así como un dibujo de los aparatos principales y auxiliares de la elaboración, indicando la capacidad productora de dichos aparatos en veinticuatro horas;

"VI. Declarar a la Oficina de Alcoholes y a la Receptora de su jurisdicción el lugar en donde se encuentren sus almacenes, depósitos, agencias o cualquier otra dependencia, en los que no podrán guardarse sino los productos de su fábrica o fábricas, y

"VII. Nombrar representante con el cual deban entenderse las visitas y diligencias que se practiquen en la fábrica, por las personas autorizadas.

"Artículo 10. Los causantes comprendidos en el inciso "A" del artículo 6o. deberán tener al frente de su fábrica un perito en la elaboración de alcohol y aguardiente, de los autorizados por la Secretaría.

"El perito deberá ser químico, con título legalmente reconocido, especializado en la elaboración de alcohol y aguardiente. A falta de persona que reúna estos requisitos, podrá admitirse, a juicio de la Secretaría, a quien tenga la práctica suficiente en el ramo.

"Título III.

"De la determinación y pago de impuesto.

"Capítulo I.

"Del señalamiento del volumen de producción.

"Artículo 11. El volumen de producción de las fábricas cuyo mínimo está señalado por el artículo 7o. de esta Ley, será fijado por la Secretaría, por conducto de una Junta Técnica Calificadora que se integrará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

"Dicha junta no fijará el volumen de producción ni concederá autorización al causante para que pueda iniciar la elaboración de los productos gravados:

"I. Cuando el solicitante no haya pedido su inscripción en el Registro de Productores;

"II. Cuando en contra del solicitante se haya dictado auto de formal prisión en un proceso en el que se le atribuyan responsabilidades por la ejecución de hechos que siendo contrarios a la observación de esta propia Ley puedan constituir uno o varios delitos; en este caso se deberá negar la autorización mientras las autoridades judiciales dicten sentencia definitiva, y si ésta es condenatoria, la persona que haya sido condenada quedará inhabilitada para dedicarse a la elaboración de alcohol o aguardiente, hasta que haya extinguido la sanción o sanciones que se le hubieren impuesto a causa de los citados hecho o hechos delictuosos,

"III. Hasta que se reciba de la oficina de impuestos sobre bebidas alcohólicas la propuesta correspondiente al volumen de producción y el informe de que el causante no tiene adeudos por concepto de impuesto, o de que, en caso de que los tenga, han sido garantizados a satisfacción de la misma oficina.

"Este informe deberá ser proporcionado dentro del plazo de quince días después de solicitado por la Junta, a menos que exista causa de fuerza mayor que lo impida, y

"IV. Hasta que el causante compruebe, en la forma que prevenga el Reglamento, que ha hecho en sus instalaciones, las modificaciones que la propia Junta hubiere acordado.

"Artículo 12. Para fijar el volumen de producción, la Junta tomará como bases las siguientes:

"I. La capacidad de los alambiques, destiladores y rectificadores, con las jornadas de trabajo que fija esta Ley y las que determine su Reglamento;

"II. Rendimiento de los demás elementos productores con que cuenta la fábrica;

"III. Cantidad de materia prima por emplear en la elaboración y demás datos de que disponga la citada Junta;

"IV. Tratándose de aparatos con los que puedan producirse destilados alcohólicos de distinta graduación media, en forma costeable, la calificación sólo podrá autorizar la elaboración del producto de graduación mayor, y

"V. Tratándose de causantes que sean socios de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol

el volumen de producción anual máximo que para ese producto señale dicha Sociedad la Secretaría de la Economía Nacional y la cuota que, dentro de ese volumen, se haya dado a cada causante a través de la repetida Sociedad.

"Artículo 13. La Secretaría, por conducto de la Junta y a propuesta de la Oficina de Alcoholes, rectificará las cuotas de producción de los causantes que al estar desarrollando un permiso de elaboración, modifiquen aumentándola la capacidad productora de sus fábricas.

"La rectificación de que trata este artículo surtirá efectos desde la fecha en que se inició el permiso de elaboración en el curso del cual se descubriere el aumento de capacidad.

"Capítulo II.

"Del pago del impuesto.

"Artículo 14. El impuesto se cubrirá en la forma y plazos que prevenga el Reglamento, sobre toda la cantidad de productos gravados que se hayan elaborado.

"Artículo 15. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores cubrirán como impuesto mínimo:

"I. Los de la categoría "A" y los de aguardiente de uva, o de otras frutas, el correspondiente a la cantidad total por elaborar que ampare cada permiso concedido;

"II. Los de la categoría "B" la cuota de producción semestral señalada, y

"III. Los de la categoría "C" la cuota a que se refiere la fracción anterior o bien en su caso, la trimestral que les hubiere sido fijada.

"El pago del impuesto de acuerdo con lo que establece el presente artículo, será obligatorio en todo caso, excepto en el de fuerza mayor, de conformidad con lo que determine el Reglamento.

"Artículo 16. Los productores a que se refiere la presente Ley no podrán salir de la fábrica sin haber pagado el impuesto de producción y sin estar amparados por las facturas oficiales en que conste el pago.

"Se exceptúa de lo que dispone el párrafo anterior:

"I. Los productos que los fabricantes remitan a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol en los términos fijados por esta Ley y su Reglamento;

"II. Los productos exceptuados del impuesto conforme al artículo 5o., y

"III. Los faltantes de productos que aparezcan en las existencias de las fábricas respecto de las cantidades elaboradas, cuando dichos faltantes no excedan de los límites que en cada caso determine la oficina del Impuesto sobre bebidas alcohólicas.

"Por consiguiente, los productos a que se refiere la presente Ley que no se encuentren dentro de la fábrica no obstante que debieran haber sido elaborados, y que no estén comprendidos, en alguna de las exenciones que proceden, se considerarán de elaboración clandestina y contra esta presunción no se admitirá prueba en contrario, debiendo pagarse sobre ellos el impuesto de producción que establece esta Ley.

"Los productos de que tratan las fracciones I y II de este artículo deberán acompañarse de la documentación que exija el Reglamento.

"Título cuarto.

"De la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Capítulo I.

"De la organización, autorización y funcionamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Artículo 17. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, se organizará como Sociedad de Responsabilidad Limitada de interés público y se regirá por la Ley relativa de fecha 28 de agosto de 1934, en lo que no se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo el otorgamiento por la Secretaría de la Economía Nacional, de las autorizaciones requerida por la Ley antes mencionada y por la fracción II, del artículo 4o. de la Ley orgánica del artículo 28 Constitucional, autorizará, a su vez, el funcionamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol si reúne las condiciones exigidas por la presente Ley.

"Dicha Sociedad tendrá las facultades y obligaciones que determinan esta Ley y su Reglamento y se constituirá y funcionará de acuerdo con las bases siguientes:

"I. Estará formada, exclusivamente, por productores de alcohol registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"II. El objeto de la Sociedad será:

"a)Organizar y racionalizar la producción de alcohol.

"b)Distribuir y vender los productos de sus socios.

"c) Llevar a cabo todas las operaciones necesarias para regular el mercado de esos productos.

"d) Evitar el fraude al Fisco en los impuestos a que se refiere esta Ley.

"e) Fomentar los usos industriales del alcohol y de las mieles incristalizables.

"f) Fomentar la exportación del alcohol.

"Para el logro de ese objeto, la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, ejercerá una vigilancia estricta sobre todos los productores de la República, y sobre el Comercio de alcohol, con objeto de que se cumplan las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.

"Cualquier infracción que la Sociedad descubra accidentalmente por denuncia, o en cumplimiento de la obligación que este artículo le impone, deberá ponerla inmediatamente en conocimiento de la Secretaría de Hacienda; si no lo hace, se hará acreedora a una sanción igual a la que deba aplicarse al infractor y si es miembro de la Sociedad, éste responderá además solidariamente del pago de las sanciones que se apliquen al infractor;

"III. Su duración será ilimitada y su domicilio la ciudad de México, Distrito Federal, sin facultades para trasladarse a otro lugar;

"IV. Será causa de exclusión de un socio la violación, por éste, de las bases fundamentales de la Sociedad, en los términos de la presente Ley y de la escritura respectiva, pero dicha exclusión sólo podrá llevarse a cabo, previa aprobación de las Secretarías de Hacienda y de la de la Economía Nacional;

"V. Para que pueda constituirse la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol será requisito indispensable que quede representado el 75% de los productores registrados que representan por lo menos el 60% de la producción nacional del año anterior, y

"VI. La escritura social deberá establecer con toda claridad el número o representación de los votos que deberán tomarse en cuenta en cada caso, para aprobar las decisiones del Consejo y de la asamblea, según las naturaleza de los asuntos de que se trate.

"Artículo 18. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol deberá otorgar, de acuerdo con lo que determina el Reglamento, antes de recibir cualquier cantidad de ese producto, una garantía igual al 5% del monto total del impuesto correspondiente a la producción que ella haya manejado el año anterior.

"En el caso de hacerse efectiva la garantía de que trata el presenta artículo o en el de que ya no preste seguridad, a juicio de la Secretaría de Hacienda, deberá substituirse en el plazo que la misma Secretaría fije, suspendiéndose a la Sociedad la bonificación que establece el artículo 22 de esta Ley, cuando transcurrido el término fijado, no haya efectuado dicha substitución.

"Artículo 19. La Sociedad Nacional deberá cubrir el impuesto de producción correspondiente al alcohol que sus socios le hayan remitido, en el momento en que ese producto sea extraído de sus almacenes o dependencias y sólo podrá permitir la salida del mismo producto, cuando vaya acompañado de la documentación que compruebe el pago.

"Se exceptúa de la prevención del párrafo anterior, relativa al pago del impuesto, además de los productos exceptuados conforme al artículo 5o., el traslado de alcohol a otro almacén de la misma Sociedad o a los de los almacenes Nacionales de Depósito a que se refiere la fracción IX del artículo 25 de esta Ley, pero en tales supuestos deberá acompañarse el producto con la documentación que fije el Reglamento.

"En todo caso - y dentro de la primera quincena de diciembre de cada año - la Sociedad Nacional estará obligada a pagar, en el plazo que señale el Reglamento, el impuesto de producción que corresponda a la totalidad de los productos recibidos por ella durante el año.

"Artículo 20. El impuesto de que habla la fracción IX del artículo 3o. de esta Ley se pagará por la Sociedad, en el momento en que ésta venda el alcohol. Para los efectos de este párrafo se considera vendido el alcohol cuando sale de los almacenes de la Sociedad, la que no permitirá la salida del producto si no va acompañado de la documentación que compruebe ese pago.

"No existirá la presunción a que se refiere el párrafo anterior cuando el alcohol se traslade a otro almacén de la misma Sociedad o a los de los almacenes Nacionales de Depósito de que trata la fracción IX del artículo 25 de esta Ley, pero en tales casos deberá acompañarse la documentación que fije el Reglamento.

"Artículo 21. Las Secretarías de Hacienda y Economía nombrarán un interventor de cada una de ellas y los auxiliares de éstos que sean necesarios adscritos a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol cuyas facultades y obligaciones serán señaladas por el Reglamento de la presente Ley. La propia Sociedad cubrirá al Gobierno Federal los sueldos que éste pague al personal de que habla el presente artículo.

"Artículo 22. Como compensación por los servicios que suministre, así como por la cooperación que preste para restringir la producción y el consumo de las bebidas alcohólicas y por los trabajos que desarrolle para fomentar el uso industrial del alcohol, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, en relación con los productos que recibe de sus socios, un subsidio de $0.25 por cada litro de alcohol, que se hará efectivo en el mismo momento en que la sociedad cubra el impuesto de producción que causa dicho producto.

"La Sociedad estará obligada, en todo caso, a descontar del monto del impuesto que cargue a sus socios el importe total del subsidio a que se contrae el presente artículo precisamente en proporción a la cantidad de alcohol que aquéllos le hayan entregado.

"Artículo 23. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol deberá sujetar a la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y de la Economía Nacional.

"I. El programa anual de distribución de las cuotas de producción entre sus socios, teniendo en cuenta la cantidad que para el mismo año hubiere fijado la Secretaría de la Economía Nacional, para toda la República, y

"II. El presupuesto anual de gastos.

"Las mismas Secretarías de Estado, por sí o por conducto del interventor que designen de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley, podrán oponer su voto a las resoluciones de la Asamblea de Accionistas y a las del Consejo de Administración.

"Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por sí o por conducto de su interventor podrá ordenar que el servicio de inspección de la referida Sociedad practique las visitas y diligencias que la misma Secretaría estime pertinentes; debiendo la propia Secretaría otorgar su aprobación al programa de distribución de inspectores dependientes de la Sociedad, que ésta formule.

"La designación de dichos inspectores se hará por la mencionada Sociedad, oyendo previamente a la Secretaría, la que podrá oponerse a la designación, cada vez que lo estime conveniente. Los inspectores de la Sociedad se considerarán como empleados de ésta, pero quedarán sujetos a todas las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda.

"Capítulo II.

"De las facultades y obligaciones de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol.

"Artículo 25. Las facultades y obligaciones de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol serán las siguientes:

"I. Recibir, distribuir y vender los productos de sus socios;

"II. Comprar, vender y recibir en comisión, alcohol;

"III. Establecer plantas y fábricas de envases y empaques para los productos que maneje;

"IV. Descentralizar alcohol y establecer plantas desnaturalizadas de ese producto; "V. Establecer laboratorios para el estudio e investigación de los fenómenos que interesen a la industria alcoholera, para el control de calidades y para descentralización de alcohol; "VI. Distribuir entre sus socios la cuota anual de producción que lo sea señalada por la Secretaría de la Economía Nacional; "VII. Vigilar a sus socios para asegurar el cumplimiento exacto de lo prescrito en esta Ley y su Reglamento; "VIII. Hacer anticipos y préstamos a sus socios, con garantía del producto que éstos le hayan entregado; "IX. Celebrar con los Almacenes Nacionales de Depósito que cuenten con la correspondiente concesión de la Secretaría de Hacienda, las operaciones para que tales instituciones estén autorizadas.

"La entrega de depósito del alcohol que la Sociedad haga a tales instituciones, no requerirá el pago del impuesto, por la Sociedad y la institución con que opere, serán solidariamente responsables del impuesto insoluto que deberá cubrirse al ser trasmitido el producto a terceros.

"La Sociedad podrá negociar en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los certificados de depósito y bonos de prenda que expide la institución con que haya operado; "X. Establecer sucursales, agencias y almacenes en los lugares que, de acuerdo con el Reglamento, autorice la Secretaría de Hacienda; "XI. Designar un representante y un asesor técnico que asista, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Técnica; "XII. No recibir ni mantener dentro de sus almacenes, ninguna cantidad de productos que no esté correctamente amparada con los documentos que exige esta Ley y su Reglamento; "XIII. Admitir como socios a los productores que reúnan los requisitos para ello; "XIV. Rendir informes, en la forma y plazos que prevengan el Reglamento, sobre los productos que hayan manejado en el término a que las propias disposiciones reglamentarias se refieran; "XV. Adquirir y llevar de acuerdo con el Reglamento, los libros que éste señales, así como expedir la documentación que el mismo fije; "XVI. Tomar seguro toda clase de riesgos, inclusive el de incendio los productos que sus socios le remitan; "XVII. Permitir, a cualquier hora, que practiquen visita los inspectores, agentes fiscales o las personas que autorice la Secretaría de Hacienda, debiendo darles libre e inmediato acceso a sus agencias, depósitos y almacenes, y mostrarlos y proporcionarles, cuando para ellos sean requeridos, los datos, libros y documentos que les pidan, en relación con las obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley y su Reglamento; "XVIII. Nombre a persona o personas autorizadas para recibir las visitas de inspección; "XIX, Marcar los envases de los productos que salgan de sus almacenes en forma que señales el Reglamento; "XX. Abstenerse de encargar el transporte de productos gravados, en cantidad de diecinueve litros o más a personas que no sean porteadores registrados, y "XXI. Las demás que sean consecuencia de su organización y funcionamiento, en los términos de su escritura constitutiva.

"Artículo 26. Queda prohibido a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, vender los productos a un precio inferior al que fije la Secretaría de la Economía Nacional como precio mínimo, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda.

"Por acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad, se determinará la cuota máxima que para cubrir sus gastos de administración, inspección y generales, podrá cobrar dicha Sociedad a sus socios por cada litro de producto que maneje.

"Capítulo III.

"Solidaridad en el pago del impuesto y quiebra de la Sociedad.

"Artículo 27. La Sociedad Nacional de Productores de Alcohol será responsable solidaria con sus socios del pago del impuesto y recargos correspondientes a la totalidad de los productores que de ellos reciba.

"En caso de pérdida, menoscabo o detrimento de los productos en poder de la Sociedad, ésta será responsable por el pago del impuesto correspondiente a dichos productos, a cuyo efecto deberá asegurar los que maneje, en los términos de la fracción XVI del artículo 25 de esta Ley.

"Artículo 28. En caso de quiebra o liquidación judicial de la Sociedad Nacional de Productores de alcohol, los interventores o sus auxiliares de que trata el artículo 21 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se incluya la liquidación de dicha Sociedad.

"Título quinto.

"De las obligaciones a que están sujetas diversas personas en relación con esta Ley y su Reglamento.

"Capítulo I.

"De los almacenistas.

"Artículo 29. Como almacenistas, para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se consideran a todas las personas que efectuando habitualmente ventas al mayoreo de los productos gravados, almacén por cuenta propia o ajena, aun en simple guarda, productos gravados en cantidad de quinientos litros o más.

"Por ventas al mayoreo de entienden las que comprendan la enajenación de 18 litros o más.

"Artículo 30. Los almacenistas están obligados a:

"I. Inscribirse en el registro de almacenistas; "II. Registrar cada uno de sus almacenes; "III. Adquirir y llevar en cada uno de sus almacenes los libros que determine el Reglamento. Estos libros deberán conservarse siempre en los mismo almacenes; "IV. Expedir, por cada salida de productos de sus almacenes, las facturas o notas de remisión correspondientes, desprendiéndolas de libros talonarios oficiales; "V. Permitir a cualquier hora, que practiquen visita los inspectores, agentes fiscales o personas que autorice la Secretaría de Hacienda, debiendo darles libre e inmediato a sus almacenes u oficinas y proporcionarles, cuando para

ello sean requeridos, los datos, libros y documentos que les pidan, en relación con las obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley y su Reglamento; "VI. Dar los avisos y presentar las declaraciones que determinan esta Ley y su Reglamento; "VII. No adquirir ni almacenar productos gravados, sin la documentación que exijan esta Ley y su Reglamento; "VIII. Tener amparados con la factura o nota de remisión correspondiente, los productos que se encuentre en sus almacenes; "XI. En caso de clausura definitiva de sus almacenes, dar aviso a la Oficina Receptora de su domicilio el mismo día en que tenga lugar el hecho; "X. Devolver a la Oficina Receptora de su jurisdicción, las facturas o notas de remisión no usadas hasta el momento de la clausura; "XI. Otorgar anualmente la garantía que señale el Reglamento como requisito previo para que se conceda el registro de que trata la fracción I de este artículo; "El monto se esta garantía será fijado por la Oficina de Alcoholes y responderá de los adeudos por impuestos, recargos y multas, y "XIII. Abstenerse de encargar el transporte de productos gravados a personas que no sean porteadores registrados.

"Artículo 31. Las personas que adquieran productos gravados por esta Ley, sin que por la magnitud de sus operaciones deban ser consideradas como almacenistas, al enajenarlos deberán devolver a la Oficina Receptora de su jurisdicción los documentos con los que hubieren recibido los citados productos.

"Artículo 32. Cuando de acuerdo con lo que ordena esta Ley a lo que establezca el Reglamento, no exista obligación de extender documentación especial, tanto el vendedor como el comprador deberán cumplir con lo que establecen la Ley General del Timbre y su Reglamento en materia de compraventa, pero el vendedor deberá expedir la factura correspondiente, al salir la mercancía del lugar en que se encuentre, acompañándola en los términos que la presente Ley y su Reglamento estatuyen cuando se expida la citada documentación especial.

"Artículo 33. Son solidariamente responsables del pago de los impuestos a que se refiere esta Ley, los almacenistas en cuyo poder se encuentren productos por los que puedan comprobarse, en la forma prevenida por esta propia Ley y su Reglamento, que se escribieron dichos impuestos.

"Capítulo II.

"De los porteadores.

"Artículo 34. Las personas que transporten diecinueve litros o más de productos, están obligadas a:

"I. Inscribirse en el registro de porteadores; "II. Registrar cada uno de sus vehículos; "III. Otorgar anualmente la garantía que señale el Reglamento; "IV. Permitir que los inspectores o personas autorizadas por la Secretaría inspecciones los productos transportados y mostrándoles todos los datos y documentación que soliciten. El Reglamento fijará los trámites y requisitos a que debe sujetarse esta inspección en los Ferrocarriles de concesión federal; "V. Abstenerse de transportar productos que no vayan acompañados de la documentación que establezcan esta Ley y su Reglamento; "VI. Rendir en los primeros diez días de cada mes a la Receptora de su jurisdicción, relación de las cantidades de productos transportados durante el mes anterior, en la que especificaran el lugar de embarque, el de destino y y los hombres del consignatario y del destinatario, y "VII. Dar el aviso correspondiente cuando suspendan definitivamente sus actividades.

"Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones que se señalan en las fracciones I, II, y III del presente artículo, las Empresas de Ferrocarriles y Marítimas, de concesión federal.

"Los porteadores que efectúen el transporte de los productores gravados a lomo de bestia, cuando el número de éstas no exceda de dos, sólo estarán obligados a cumplir lo preceptuado en las fracciones IV y V del presente artículo.

"Artículo 35. Los fabricantes, almacenistas y la Sociedad Nacional, cuando transporten los productos por su cuenta, deben cumplir con todas las obligaciones que a los porteadores se imponen en el presente Capítulo.

"Artículo 36. Son solidariamente responsables del pago de los impuestos a que se refiere esta ley, los porteadores que transporten productos por los que no puedan comprobar, en la forma prevenida por esta propia Ley y su Reglamento, que se cubrieron dichos impuestos.

"Capítulo III.

"De los poseedores o adquirientes de aparatos.

"Artículo 37. Los poseedores o adquirentes de alambiques y aparatos de destilación y rectificación de alcohol, deberán dar aviso de que los tienen en su poder, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que adquieran el dominio o posesión de los aparatos, a la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina Receptora correspondiente, expresando todos los datos necesarios para la identificación de dichos aparatos y el lugar en el que éstos se encuentren. No podrán cambiarse de lugar, sin obtener el permiso correspondiente.

"Artículo 38. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son fabricantes de algunos de los productos gravados por la presente Ley, las personas en cuyo poder se encuentren alguno o algunos aparatos de destilación cuya existencia no haya sido puesta en conocimiento de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, por conducto de la Oficina Receptora correspondiente, expresando el título o motivo en virtud del cual los mismos aparatos se encuentran en su poder.

"Título sexto.

"De las sanciones y de las prescripciones.

"Capítulo I.

"De las sanciones.

"Artículo 39. Se sancionará con multa de $ 500.00 a $ 20,000.00:

" I. La negativa admitir como socios en la

sociedad Nacional a los productores que reúnan los requisitos para ello; "II. La admisión como socios, en el mismo organismo, de personas que no reúnan los requisitos legales; "III. La inobservación de las normas que señale el Gobierno Federal a la Sociedad Nacional, y "IV. La violación de la prohibición que impone a dicha Sociedad el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.

"Artículo 40. Incurrirá en una multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 el que:

"I. Elabore alcohol o aguardiente sin haberse inscrito el Registro de Productores establecido por esta Ley o sin contar con la autorización necesaria de acuerdo con esta propia Ley; "II. Sin autorización previa de la Secretaría, modifique de su fabrica o haga uso de otros aparatos fundamentales o auxiliares distintos de los que se hayan tenido en cuenta para fijar el volumen de producción; "III. Utilice materia prima distinta a la tuvo en cuenta la Junta al fijar el volumen de producción; "IV. Altere o destruya los sellos o marcas oficiales, haga que éstos no llenen el objeto para el que fueron destinados, o no den aviso de sus desperfectos, dentro del plazo señalado en el Reglamento; "V. Transporte o almacén productos, gravados, sin haber cumplido con las disposiciones que para este efecto se establecen en esta Ley y su Reglamento; "VI. Permita la salida de productos de la fábrica o de los almacenes sin que dichos productos vayan acompañados de la documentación correspondiente; "VII. Rinda informes dolosos a las autoridades fiscales; "VIII. Asistente datos dolosos en sus libros o en la documentación que debe expedir; "IX. Se resista a las visitas de inspección en los términos establecidos; "X. Ejerza violencia sobre el personal encargado de vigilar el cumplimiento de esta Ley y de su Reglamentó, y "XI. Reforma la escritura constitutiva de la Sociedad Nacional sin autorización de la Secretaría de Hacienda o de la Economía Nacional, según corresponda.

"Artículo 41. Incurrirá en una multa de $ 25.00 a $ 2,000.00 en que falte en cualquier otra forma al cumplimiento de la presente Ley o de su Reglamento; y de $ 25.00 a $ 500.00 el que efectúe la generación del alcohol desnaturalizado que haya sido eximido del pago del impuesto, sin el cumplimiento de los requisitos de esta Ley señales, y sin el pago del impuesto correspondiente.

"Artículo 42. Las multas establecidas por el presente Capítulo, serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda, según la gravedad de la infracción cometida y las condiciones del causante y considerando siempre como atenuante el hecho de que espontáneamente, el infractor ponga en conocimiento de las autoridades fiscales las infracciones en que hubiere incurrido, antes de que sean descubiertos por ellas; en cuyo caso se aplicará al infractor el mínimo de la multa que le corresponda.

"Artículo 43. Se concede acción para que cualquier persona formule ante las autoridades fiscales componentes, las denuncias concernientes a las infracciones de que tuviere y que se hubieren cometido en relación con lo ordenado por la presente Ley. Se otorgará al denunciante una participación del 25% del monto de lo recaudado en definitiva con motivo de las multas impuestas por ese concepto.

"Sólo se admitirán denuncias por escrito, firmadas y ratificadas por el denunciante. Dichas denuncias tendrán el carácter de confidenciales y el personal oficial que las reciba y tramite deberá guardar absoluta reserva sobre ellas, quedando sujeto, en caso contrario a las sanciones establecidas por el Código Penal.

"Artículo 44. Las multas de que trata este Capitulo serán aplicadas sin perjuicio del pago del impuesto omitido y de los recargos, así como de la sanción o sanciones que por responsabilidad penal se deba imponer a los infractores.

"Artículo 45. de las multas que, en su caso, procedan de acuerdo con los artículo anteriores, se impondrá prisión de seis meses a seis años:

"I. Al que elabore cualquiera o cualesquiera de los productos gravados, sin haberse inscrito en el registro de productores establecido por esta Ley, o sin haber obtenido el permiso necesario en los términos prescritos por esta propia Ley y su Reglamento; "II. Al que estando inscrito como productor y habiendo obtenido el permiso necesario, elabore con equipos ignorados de la Secretaría de Hacienda, o con equipos modificados sin el conocimiento de la misma; "III. Al que permita la salida de los productos gravados sin ir acompañados de la documentación correspondiente; "VI. Al que altere o destruya los sellos o marcas oficiales o por medio de cualquier maniobra haga que dejen de llenar el objeto para el que fueron destinados; "V. Al que proporciones datos o informes dolosos a las autoridades fiscales y el que expida documentación falsa o asiente en sus libros, datos también dolosos, y "VI. Al que ofrezca resistencia a las visitas o diligencias de inspección o fiscalización o se niegue a mostrar los libros y documentación que se le pidan, impida la entrada del inspector o persona autorizada por la Secretaría de Hacienda, al lugar en que deba efectuarse la fiscalización, o no permita que se fiscalicen, los productos gravados por esta Ley, que se encuentren almacenadoso en tránsito. Si la fábrica no se encuentra en actitud, no se reputará como resistente la circunstancia de que no pueda practicarse la visita o diligencia de inspección, por no haber persona con quien se practiquen.

"Artículo 46. Además de la destitución inmediata del empleo que desempeñe, se impondrá prisión de seis meses a tres años al inspector o a la persona que desempeñe esa función, que al descubrir, que al descubrir, en el ejercicio de sus atribuciones, cualquiera de las infracciones y delitos sancionados en los artículos 39, 40 y 45 de esta Ley o cualquier otro hecho que entrañe la comisión de un delito castigado por

alguna otra ley, o al tener conocimiento de esas infracciones o delitos, no inicie el procedimiento o no promueva lo correspondiente, de acuerdo con sus atribuciones, para que se aplique la sanción relativa.

"Quedan exceptuados de pena aquellos que no puedan cumplir tal obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o intereses del cónyuge, de algún pariente en línea recta o de la colateral del segundo grado.

"Artículo 47. Los delitos de que tratan los artículos 45 y 46 de esta Ley tendrán el carácter de federales y las oficinas o autoridades que descubran cualquiera de dichos, o cualquier otro hecho que entrañe la comisión de un acto delictuoso que proceda al Ministerio Público Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 48. El hecho de que la autoridad judicial competente declare que no existe responsabilidad penal, no impide que se aplique la multa que deba imponerse por la Secretaría de Hacienda, para castigar la infracción de que se trate.

"Artículo 49. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, no se impondrá sanción alguna y se darán al infractor las facilidades compatibles con esta Ley para que cumpla con la obligación omitida, apercibiéndolo para que no vuelva a incurrir en la infracción.

"Artículo 50. Cuando las diversas infracciones que se cometan se estimen leves y consistan en hechos, omisiones o en faltas de requisito en determinado número de documentos o libros de un mismo carácter, y cuyos hechos, omisiones o faltas de requisitos no traigan ni puedan traer consigo la evasión del impuesto, se considerará el conjunto como una sola infracción y se impondrá una sola sanción que no podrá exceder del máximo de la multa con que estén castigadas las citadas infracciones.

"Artículo 51. Cuando un acto o una emisión imputable a un infractor pueda ser considerado en varias de las infracciones que contiene este capítulo, solamente se estimará que ha sido cometida una infracción, que será que se haya sancionado con mayor multa, o cualquiera de ellas, si todas tienen igual sanción pecuniaria.

"Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dejar de imponer las sanciones que previene este capítulo cuando el infractor haya sido obligado a cometer los hechos o a incurrir en las omisiones en que la infracción consista, por causa de fuerza mayor, que deberá probar a satisfacción de la misma Secretaría.

"Artículo 53. Las autoridades fiscales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

"I. La multa desde $ 5.00 hasta $ 500.00; "II. El auxilio de la fuerza pública y "III. La consignación por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

"Capítulo II.

"De la prescripción.

"Artículo 54. Prescribirá en un plazo de cinco años:

"I. La obligación de pago del impuesto, de sus recargos y de las multas a que esta se refiere, y "II. La acción administrativa para sancionar las infracciones a esta Ley o a su Reglamento.

"Artículo 55. El término de la prescripción establecido en el artículo anterior, empezará en el artículo anterior, empezará a recoger:

"I. Para el cobro de impuestos desde que la Secretaría tenga conocimiento de que fueron causados; "II. Para el cobro de recargos, desde que empiecen a causarse, siempre que la Secretaría tenga conocimiento de la existencia del adeudo fiscal que los origina. En caso contrario la suerte del impuesto; "III. Para el cobro del multas desde el siguiente día al de la notificación de la resolución firme que las imponga, y "IV. Si se trata de la acción administrativa para aplicar sanciones, desde que la Secretaría tenga noticia de la infracción relativa.

"Artículo 56. Los plazos de la prescripción se interrumpirán por cualquier actuación en el expediente administrativo y que se haga legalmente del conocimiento del interesado y, según el caso, tienda a determinar el monto del crédito fiscal, a hacer efectivo el adeudo ya establecido, o a impedir la sanción correspondiente.

"Interrumpida la prescripción, empezará a contarse nuevamente a partir de la fecha de la interrupción.

"Artículo 57. La acción de los particulares para reclamar las devoluciones por concepto de pago de impuestos, de recargos o de multas, hecho de más, prescribirá en el término de cinco años contados a partir del día en que se hubiera efectuado del pago.

"La prescripción a que se refiere este artículo se interrumpe por cualquier gestión escrita del interesado tendiente a obtener la devolución, y el plazo para la prescripción empezará a contarse nuevamente a partir de dicha gestión.

"Artículo 58. La prescripción de la acción penal y de las acciones y de las sanciones privativas de libertad que establece esta Ley se regirá, en lo aplicable, por el Capítulo VI del Título Quinto del Libro Primero del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de 13 de agosto de 1931.

"Título séptimo.

"Del alcohol desnaturalizado.

"Capítulo I.

"Obligaciones.

"Artículo 59. El alcohol desnaturalizado sólo podrá obtenerse del alcohol potable.

"Las personas que desnaturalicen alcohol por cuenta de la Sociedad Nacional de Productores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

"I. Obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, para efectuar la desnaturalización, y "II. Dar aviso mensualmente a la Secretaría de Hacienda, con copia para la Oficina Receptora de su jurisdicción, del número de litros de alcohol que hayan desnaturalizado, así como las cantidades de ese producto que hubiera sal ido del lugar en donde se efectúo la desnaturalización, indicando el nombre y el domicilio del consignatario.

"Artículo 60. Cuando el alcohol no se desnaturalice por cuenta de la Sociedad Nacional de

productores, deberá comprobarse si la Secretaría de Hacienda lo estima conveniente, que por el alcohol potable que se desnaturalice se cubrieron los impuestos correspondientes.

"Capítulo II.

"De los desnaturalizantes.

"Artículo 61. Los desnaturalizantes para la obtención de los productos a que se refiere el artículo anterior, serán los que determine el Reglamento.

"Artículo 62. En caso de que desee utilizar un desnaturalizante distinto a los que establece el Reglamento, deberá presentarse la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que se resolverá oyendo la opinión de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Cuando la desnaturalización tenga por objeto destinar el alcohol a usos medicinales, se oirá la opinión del Departamento de Salubridad Pública.

"Capítulo III.

"Condiciones para la desnaturalización.

"Artículo 63. En caso, la desnaturalización requiere autorización previa de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de la Economía Nacional; estará sujeta a las disposiciones del Reglamento y deberá efectuarse bajo la vigilancia de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y de un representante de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol. La Secretaría de la Economía Nacional podrá enviar un representante que vigile la desnaturalización.

"Artículo 64. La desnaturalización se efectuará en los locales especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda, los que deberán estar provistos de las instalaciones y útiles que exija el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 65. El alcohol que se emplee en la desnaturalización, cuando ésta se efectúe por cuenta de la Sociedad Nacional de Productores, deberá ser del que haya sido entregado a dicha Sociedad por los fabricantes asociados.

"Capítulo IV.

"De los adquirentes de alcohol desnaturalizado.

"Artículo 66. Los adquirientes del alcohol desnaturalizado en cantidad de 500 litros mensuales o más, deberían cumplir con las siguientes obligaciones:

"I. Remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda, con copia para la de la Economía Nacional, un informe que contenga las cantidades de alcohol desnaturalizado que haya adquirido, indicando su procedencia, así como el objeto al que lo hayan destinado; "II. Otorgar la garantía que señale el Reglamento, como requisito previo para recibir cualquier cantidad de alcohol desnaturalizado, y "III. Permitir la inspección de sus almacenes y bodegas en los mismos que los almacenistas de alcohol potable.

"Título octavo.

"Disposiciones diversas.

"Artículo 67. Para los efectos fiscales se consideran:

"I. Como alcohol, la subsistencia conocida con el nombre de etanol o alcohol etílico, cualquiera que sea su fuente u el proceso seguido para su obtención, si a la temperatura de 15 grados centígrados tiene una graduación mayor de 55 grados G. L.; "II. Como alcohol desnaturalizado, el alcohol potable al que de acuerdo con las disposiciones e esta Ley y las de su Reglamento se hayan agregado substancias que lo hagan inadecuado para su uso como bebida y se destine precisamente a usos industriales; "III. Como aguardiente -- común o regional -- cualquier destilado alcohólico cuya graduación, a la temperatura de 15 grados centígrados, esté comprendida entre 2 y 55 grados G. L.; entre los que se encuentren el aguardiente, el de uva, la ginebra, whisky, tequila, mezcal, sotol y las bebidas similares, y "IV. Como mieles incristalizables, las melazas o mieles finales obtenidas como residuo de la elaboración de azúcar.

"Artículo podrán destinarse o emplearse en la elaboración de los productores para los cuales se hayan concedido el permiso correspondiente.

"Artículo 69. Las fábricas afectadas preferentemente al pago de los impuestos de que trata esta ley, de los recargos y de las multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad o posesión de otro que no sea el causante, cuando el propietario del inmueble en donde las mismas estén instaladas o se elaboren productos gravados por esta propia Ley, tiene conocimiento expreso o tácito de tales hechos.

"Se presumirá que el dueño de un inmueble tuvo conocimiento del destino a que se ha hecho referencia, que el sólo hecho de que durante más de seis meses el inmueble esté siendo utilizado en la elaboración de los productores gravados.

El dueño podrá, antes de que expire el plazo que fija el párrafo que procede, poner los hechos en conocimiento de la Secretaría de Hacienda, a cuyo efecto se le autoriza a cerciorarse del destino que se esté dando al inmueble. "Artículo 70. La Secretaría de Hacienda tendrá, en todo tiempo, la facultad de suspender temporalmente para el lapso de seis meses a tres años, o de retirar definitivamente los permisos y autorizaciones que puede conceder, de acuerdo con esta Ley y con su Reglamento, a los causantes, y, en general, a cualquiera de las personas que deben obtener esos permisos o autorizaciones, cuando a juicio de la propia Secretaría, la gravedad o la frecuencia de las infracciones a esos ordenamientos, que dichas personas cometan, así lo amerita.

"Tratándose de los productores de alcoholes o aguardientes, la suspensión del permiso para elaborar se decretará en el caso de falta de pago del impuesto correspondiente a dos mensualidades, salvo que se trate de productores de alcohol asociados, o cuando en una averiguación de orden penal, consignada a las autoridades judiciales, se atribuya, al causante de que se trate responsabilidad para la ejecución de ellos que siendo contrarios a la observancia de esta Ley, puedan constituir uno o varios delitos, debiendo durar la suspensión mientras las autoridades judiciales dicten sentencia definitiva, y si ésta es condenatoria, hasta que se hubiere extinguido la sanción o sanciones

que se impusieron a causa de los citados hechos delictuosos.

"Cuando se trate de suspensión por falta de pago de dos mensualidades, dicha suspensión durará hasta que sea solventado el adeudo.

"Artículo 71. La Ley General del Timbre y su Reglamento serán supletorios de la presente, sólo en aquellas se sus disposiciones que se refieran a uso de estampillas y su cancelación.

"Artículo 72. Los impuestos que no se paguen oportunamente, darán lugar a un recargo de 2% por cada mes o fracción que se retrase el pago, sin que el recargo total exigible pueda exceder del 48%.

"Los recargos a que este artículo se refiere, en ningún caso serán deducibles o condenables.

"Artículo 73. Cuando no sea posible cerciorarse de la materia prima de la cual procede el producto que se embargue por emisión en el pago de los impuestos, éstos se cubrirán la fracción de la Tarifa que fije el mayor gravamen.

"Artículo 74. La Secretaría de Hacienda queda facultada para resolver todas las deudas que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley y de su Reglamento, y para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para sus exacto y debido cumplimiento.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de 29 de diciembre de 1932, y todas las disposiciones que a la presente se oponga.

"Artículo 2o. Las Sociedades Regionales de Productores de Alcohol que se hayan de conformidad con la Ley de 29 de diciembre de 1932, subsistirán hasta el 15 de enero de 1939, y para este sólo efecto seguirá en vigor, hasta esta fecha, en lo conducente, la mencionada Ley. A partir del 16 de enero de 1939, las Sociedades Regionales entrarán en liquidación y no gozarán de la situación legal que deriva de la Ley derogada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de octubre de 1938.- Antolín Jiménez.- Manuel E. Miravete.- Manuel L. Farías."

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: ¡Moción de orden! Este proyecto de ley no se ha discutido en Bloque. (Voces: ¡Es cierto! Aplausos). No se ha repartido como debía de haberse hecho y siendo de vital interés para el país y más que todo, como afecta a gran número de trabajadores, yo me opongo a trámite. Debe suspenderse.

El C. Ramírez Margarito: El nuevo Reglamento de Bloque previene que estos asuntos deben tratarse primero en sesión de Cámara.

El C. Calderón Sánchez: Es un asunto de interés general para el país. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! Aplausos). Estamos protegiendo el monopolio de alcoholes.

El C. Peña Aguirre Efrén: Pido la palabra. Para apoyar la moción del compañero Calderón Sánchez, por la sencilla razón de que esta ley merece una discusión y un estudio detenido y serio de parte de los señores diputados. Por lo tanto, yo apoyo la moción del compañero Calderón Sánchez, en el sentido de que este asunto para la próxima sesión. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!)

El C. Falcón Ismael: Pido la palabra. Hace más de un año que esta ley está en esta Cámara; desde el 12 de mayo de 1938 está ya impresa. Aquí en alguna ocasión se ha hecho el cargo a la mayoría de la Cámara de Diputados de que esta ley no se ha protegido indebidamente.

Quiero llamar la atención a los señores diputados sobre que la vez que el señor Presidente de la República llamó a una Comisión de esta propia Cámara, el señor Presidente de la República dijo que se le declarará categóricamente si había algún empeño en obstruccionar las leyes de carácter hacendario dentro de esta Cámara o no, y entonces un diputado que estaba presente dijo que se le citara -creo que fue el Diputado León García- cuál ley no había merecido el estudio inmediato de esta Cámara y su despacho pronto por la propia Legislatura. Inmediatamente se citó allí, como un cargo concreto a la mayoría de la Cámara de Diputados, esta ley que está en estos momentos a discusión. El señor Presidente de la República asintió en ese sentido, de que la Ley de Alcoholes no se le habían dado el estudio y preferencia necesarios, la rapidez que era debida y que ello implicaba una obstrucción al programa hacendario del Ejecutivo Federal.

Quiero llamar la atención a los señores diputados, porque tuve el honor de estar presente en esa ocasión; quiero llamar la atención de ustedes en el sentido de que ya reiteradamente se ha demandado de esta Cámara la discusión y el sentido inmediato de esta ley, y después de seis meses de estar impresa la iniciativa del Ejecutivo Federal, no veo que razón o interés pueda haber seguirla obstruccionando.

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Es erróneo lo que dice el compañero Falcón, sencillamente porque en la misma expedición de motivos se dice que no reporta ninguna utilidad a la Federación; se trata exclusivamente de proteger los intereses de la Nacional Alcoholera.

En esas condiciones debe tomarse en cuenta que los ingenios alcoholeros que extraen el alcohol exclusivamente de la caña, directamente vienen a reducir su producción y, en consecuencia, por lo menos cinco mil familias quedarán sin trabajo. Esto es el fundamento más fuerte que tengo para oponerme a esta ley.

El C. Ramírez Margarito: ¡Moción de orden!

El C. Meixueiro Jorge: Moción de orden.

El C. Presidente: para una moción de orden tiene la palabra el compañero Meixueiro.

El C. Meixueiro Jorge: El compañero Calderón en estos momentos precisamente lo que trata de hacer es lo que nosotros queremos que se haga, sosteniendo la proposición del compañero Margarito Ramírez en el sentido de que a discusión desde luego de acuerdo con los Estatutos del Bloque.

El compañero Calderón nos viene a presentar determinados puntos de vista, y precisamente lo que deseamos es escuchar esos puntos de vista en la discusión en el seno de esta Cámara.

Nosotros pedimos, pues, que de acuerdo con los

Estatutos se pase a discutir desde luego este asunto.

El C. Siurob Emiliano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Siurob Emiliano: He pedido la palabra para decir a ustedes que no veo porque se trata de festinar con tanta rapidez el estudio de una ley que si no entraña nada de malo para los causantes del Fisco, en ese caso por qué no se permite estudiar con todo detenimiento una ley, que en todo caso es de trascendencia.

El C. Ramírez Margarito: Para una aclaración.

El C. Siurob Emiliano: Estoy en el uso de la palabra. El hecho de que esta ley tenga seis meses, no quiere decir que nos hayan dado la oportunidad de conocerla. Muchos compañeros no la conocen y quieren que sobre las rodillas, como en otros casos, se pase, como sobre ascuas, en este asunto. (Desorden).

El C. Martino César: Compañeros diputados....

El C. Siurob Emiliano: Se ha seguido el procedimiento censurable aquí, en esta Legislatura, de meternos, para resolverlos sobre la rodilla, proyectos que han causado perjuicios a la XXXVII Legislatura, y es necesario que se corrija este error si no queremos dar el espectáculo bochornoso de que los diputados aprueben proyectos que ni siquiera conocen. (Aplausos).

Yo no quiero la ofensa a ninguno de los camaradas de que através de este proyecto exista una maniobra sucia, porque considero que son personas que tienen una responsabilidad definida y conciencia clara de sus deberes; pero como se quiera hacer ese estudio a vuela pluma y sin consideración ninguna al asunto de que se trata, el aspecto que se crea es de que puede haber una maniobra indebida.

El C. Ramírez Margarito: No sé por qué el compañero Siurob está diciendo que vamos a festinar el estudio de esta ley, cuando tiene la Cámara ocho meses con ella y, además, tiene seis meses de impresa. Mucho tiempo hemos tenido para estudiarla. ¿Hasta cuándo, pues vamos a estudiar esta ley? Repito, ya tenemos seis meses con ella.

El C. Secretario Pérez Rulfo: Por orden de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se sujeta a votación la proposición del compañero Calderón Sánchez, a efecto de que este asunto pase primero a Bloque. (Voces: ¡Si! ¡Si!) Se pregunta a la asamblea si está de acuerdo con la proposición hecha por el señor Diputado Calderón Sánchez. Los que estén por la afirmativa se servirán levantar la mano. (Voces: ¡Hay mayoría!)

El C. Ramírez Margarito: ¡No hay mayoría! (Voces: ¡No hay mayoría¡ ¡Si hay mayoría! ¡Si hay mayoría!)

El C. Martino César: ¡Moción de orden! Voy a referirme al Reglamento, compañeros. (Voces: ¡Hay mayoría! ¡No hay mayoría!)

El C. Secretario Pérez Rulfo: La votación fue mayoritaria para la proposición del ciudadano Diputado Calderón Sánchez. (Voces: ¡Si! ¡Si! ¡No! ¡No! Desorden)

El C. Falcón Ismael: ¡No eran ni veinte diputados!

El C. Martino César: ¡Pido votación nominal!

El C. Secretario Pérez Rulfo: La Presidencia acuerda se haga votación nominal en este asunto.

El C. Ramírez Margarito: Me permito proponer, en obvio de dificultades, que pase esta ley a Bloque, pero la de ser hoy mismo. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)

El C. Martino César: Pido la palabra para una proposición.

El C. Menéndez Reyes: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Secretario Pérez Rulfo: Esta aprobada la moción el señor Diputado Calderón Sánchez; pasa a discutirse en Bloque. Se pasa a asuntos generales de Cámara.

El C. Falcón Ismael: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ismael Falcón.

El C. Falcón Ismael: Señores diputados: voy a tener el honor de ocupar la atención de esta Honorable Cámara para un asunto que a cada momento se está haciendo de más trascendencia nacional, que está trayendo consigo un positivo escándalo de interés público, al cual esta Honorable Cámara debe prestar la debida atención.

La prensa de México ha estado publicando en los últimos días en una forma inusitadamente ostensible y notoria, el escándalo judicial promoviendo al margen de los dos asaltos verificados durante el curso del presente año a la sucursal del Banco Mercantil en la ciudad del Parral, Chihuahua. La Diputación de Chihuahua, por mi conducto, esto es, los diputados Quevedo, Prado, Terrazas y el que habla, piden encarecidamente la atención de esta Honorable Cámara para un asunto que consideran de positiva trascendencia nacional y que trae consigo involucrado un perjuicio muy grave y muy lamentable para la seriedad y respetabilidad de las instituciones administrativas del país.

La Diputación de Chihuahua en este caso quiere velar por los intereses que representa del pueblo chihuahuense y viene ante ustedes, señores diputados, a exponer su pensamiento en relación con este acto tan bochornoso y a demandar de la propia Cámara de Diputados que por un principio elemental de honradez y de decoro en las funciones públicas que todos desempeñamos, se presente atención a este asunto que es de vida, puesto que el cargo que la prensa nacional formula en estos momentos contra las autoridades del Estado de Chihuahua, es un cargo terminante y definitivo para las autoridades que se suponen demandas del movimiento social y del movimiento revolucionario de México.

En alguna ocasión yo fui el primero en denunciar ante esta tribuna nacional que el asesinato del señor Gabriel Chávez en la ciudad de Parral, Chihuahua, fue mandado verificar por las autoridades de aquel Estado. En aquella época se atribuyó a pasión política de mi parte, mi actitud en contra del Gobernador del Estado de Chihuahua por el cargo que categóricamente formule. Posteriormente en las columnas de la prensa nacional, al tener lugar el asalto al Banco Comercial de la ciudad Parral, Chihuahua, declaré también, a nombre de la Diputación de Chihuahua, que

hacíamos único responsable de este latrocinio al Gobierno de aquella Entidad Federativa y que está vamos dispuestos a comprobarlo.

La prensa en sus números de los últimos días trae categórica y terminantemente las aclaraciones de los autores del asalto al Banco de Parral y del asesinato del ex Diputado Gabriel Chávez; y dicen ellos que fueron mandados para asesinarlo por el individuo que substituye, al frente de los destinos del Estado de Chihuahua, al Gobernador de aquella, Entidad, Ingeniero Gustavo Talamantes; esto es, que el asesinato y el robo al Banco local Alfredo Chávez, Inspector General de Policía, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado y Gobernador substituto del Estado de Chihuahua en el momento de verificarse los atentados.

Ante esta situación, la Diputación de Chihuahua declaró categórica y terminantemente que todos los asesinatos y todos los atropellos y atentados que se cometían contra la vida y contra los intereses de los habitantes del Estado de Chihuahua, hacían única y exclusivamente responsable el mal Gobierno que viene padeciendo aquella Entidad Federativa; pero como nosotros se pudiera dudar, se pudiera atribuir a pasión política la actitud que en estos momentos, en representación del pueblo que no ha mandado a esta tribuna, venimos a asumir en contra del Gobierno de Chihuahua, queremos hoy, categórica y terminantemente, venir a llamar la atención a la Honorable Representación Nacional sobre que ya las autoridades judiciales de la Federación, la Procuraduría General de Justicia del país, ha declarado que ha lugar a proceder en contra de los altos funcionarios del Gobierno de Chihuahua y que los delitos están perfectamente comprobados.

Nosotros nos queremos hacer un motivo de escarnio ni un motivo de festín una tragedia tan grande, tan dolorosa, tan prolongada, como la que viene atravesando el Estado de Chihuahua. En el orden económico, quince millones de pesos se han esfumado en una forma vergonzante que nadie puede atender; en el orden educativo, cada año tenemos cinco huelgas generales de maestros en el Estado de Chihuahua; en el orden administrativo, la vida de Chihuahua no se entiende ni se comprende; los inspectores de policía asaltan bancos y asesinan diputados indefensos a las dos de la tarde en las calles de las poblaciones más importantes del Estado.

El hombre que maneja supuestamente el Gobierno de Chihuahua, en gesto de cobardía inaudita e inconcebible, por carencia completa de sentido de responsabilidad, deja hacer y maniobrar; promueve litigios contra las compañías extranjeras que se ven defraudadas en sus intereses; encabeza con el Gobernador del Estado mafias que roban metales de las compañías mineras; gavillas que asaltan bancos; grupos de bandidos y asesinos que matan ciudadanos indefensos, y ante esta situación que abochorna a la nación, que avergüenza al país y que una lacra para México y para su nacionalidad, la Diputación del Estado de Chihuahua viene en estos a decir a la opinión pública, que no se puede solidarizar con este Gobierno de Chihuahua, y que lejos de ello y en defensa de la sociedad y de los intereses colectivos de nuestro Estado, venimos a demandar de esta Cámara su intervención inmediata en estos asuntos.

Vengo a traer las declaraciones originales y auténticas de los individuos que asesinaron al ex Diputado Gabriel Chávez, además de las declaraciones de los que asaltaron al Banco de Parral. En estos momentos tengo copias fotostáticas de cómo el Gobernador Talamantes promueve juicios y litigios en contra de las compañías mineras de Chihuahua para despojarlos de sus propiedades en beneficio personal. Tengo documentos que comprueben que los jueces mismos de Chihuahua dicen que el Gobernador Talamantes es quien ha promovido los litigios y juicios mineros en relación con el fundo de Nahuarichic, caso relacionado con la muerte del ciudadano Borunda, de Ciudad Juarez, de donde era Presidente Municipal.

Estos documentos que en manos que otras gentes pudieran haber ocasionando un grave conflicto para México, internacionalmente, puesto que el Embajador americano estuvo interviniendo y el Departamento de Estado de los Estados Unidos también tomó cartas en el asunto, del asesinato del ciudadano Borunda; estos documentos, quiero decirle a la prensa nacional que los pongo a su disposición a su disposición, tanto de ella como del señor Presidente de la República, para demostrar categóricamente en nombre del pueblo de Chihuahua y de la Diputación de nuestro Estado, que sí tenemos en Chihuahua un gobierno que asesina impunemente, que asalta bancos y roba los dineros; que no da garantías; que saquea en forma descarada y vergonzosa al Erario Público y que no organiza ni cuida de los problemas sociales, porque la Liga de Comunidades Agrarias todos los días se dirige pidiendo garantías al Centro, a las autoridades de la Federación.

Quiero decir, pues, a la prensa nacional, que queremos tambien mandar del señor Presidente de la República su intervención inmediata, porque este escándalo que abochorna y avergüenza a México, que abochorna y avergüenza a la Revolución y que es un escarnio para la vida actual del país, este escándalo exige que el Gobierno Federal diga si transige con gobernantes que saquean y que roban, que asesinan y que matan, funcionarios que no entienda la Revolución, gobernantes que tienen gavillas de bandidos en los puestos públicos, o si de lo contrario, si aquel gobierno, al que se le ha comprobado judicialmente que está formado por una cuadrilla de bandidos, por una cuadrilla de asesinos, que no está identificado con el Gobierno Federal, que sigue otro rumbo, otra línea de conducta diferente a la recta, moral e inteligente que sigue el Gobierno Federal, entonces que el Ejecutivo intervenga en forma drástica y enérgica para poner coto a la ruina económica y al desastre social, al decaimiento moral y a la corrupción absoluta en que en estos momentos se debate el Estado de Chihuahua.

Nosotros pedimos a ustedes que nos digan categóricamente si quieren que la Revolución y el Gobierno Federal se hagan cómplices de estos

atentados se hagan cómplices de estos atropellos, de estos crímenes y de toda la escala de latrocinios, de picardías y de atentados que se cometen en Chihuahua amparados por el Gobierno de aquel Estado; si ustedes, señores diputados, no son cómplices de esto y no quieren que la opinión pública los tache de consecuentes, de callados, de silenciosos ante esta situación, les pide a ustedes la Diputación de Chihuahua que intervengan enérgicamente para poner coto a este desprestigio nacional que ahorita está entronizado en el Estado de Chihuahua, y pidamos al señor Presidente de la República que si comprobamos estos cargos haya una intervención inmediata para que la nación, para que el país sepa definitivamente que el Gobierno del General Cárdenas no transige con bandidos, no transige con asesinos, no transige con canallas como el que tenemos gobernando el Estado de Chihuahua.

He dicho, señores. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero César Martino.

El C. Martino César: Compañeros diputados: Yo tengo que principiar por declarar desde esta tribuna nacional que me considere amigo del Gobernador Talamantes de Chihuahua; pero los actos que el compañero Falcón ha denunciado en esta tribuna y las informaciones periodísticas que con respecto al asalto del Banco de Parral se han venido a conocer por la prensa diaria, nos obligan a recordar aquí la actitud que el Presidente Cárdenas está marcando a todos los mandatarios del país, para que con un ejemplo de honestidad y pureza intachable pongan a la luz del pueblo la carta con que juegan.

Está muy reciente todavía el caso que el señor Presidente de la República consignó a la Procuraduría General de la República los hechos de la carretera de Guadalajara, en donde se mencionaba, inclusive, el nombre de su propio hermano. Si este ejemplo de honestidad que da el Presidente de la República no sirve para que siente un procedente, no sé entonces, pues, qué servirá para que los funcionarios todos del país sigan el ejemplo de Cárdenas.

Son graves las acusaciones que hace aquí el compañero Falcón; graves, muy graves las acusaciones que la pena diaria ha venido haciendo conocer a la opinión pública, y por ello me vengo a permitir proponer a ustedes que se designe una Comisión de la Cámara de Diputados que vaya a Chihuahua en el propósito de abrir una minuciosa investigación con el objeto de que se sepa la verdad de los hechos aquí por el compañero Falcón a efecto que se ponga remedio a la caótica que él señala y particularmente en relación con la acusación que se ha hecho aquí a los señores Chávez, que son funcionarios del Gobierno de Chihuahua.

Concretamente propongo que la Cámara apruebe el nombramiento de una Comisión que pase a hacer una investigación.

El C. Prado Eugenio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Prado Eugenio: Compañeros: Todos ustedes conocen la actitud serena que he guardado ante la actuación completamente antirrevolucionaria del Gobierno de Chihuahua, del Gobierno de mi Estado.

Tengo datos fehacientes y puedo comprobar en cualquier momento quién asesinó prominente líder agrarista Rodríguez Olivera; tengo datos, también, de que en sesión....

El C. Santos Alonso José: ¡Moción de orden! Para suplicar que este asunto se trate en sesión secreta, porque se trata de altos funcionarios. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Ya es el dominio público!) Yo no deseo diálogos, sólo pido que esto se trate en sesión secreta. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Flores M. Alfonso: En último caso es buena la proposición del compañero Martino de que se nombre con una comisión.

El C. Prado Eugenio: Repito que tengo datos....

El C. Santos Alonso José: Ruego a la Presidencia que ponga a discusión mi proposición. Que la Asamblea diga si la desecha o no.

El C. Secretario Pérez Rulfo: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del ciudadano Diputado Santos Alonso de pasar a sesión secreta. Los que estén por la afirmativa, se servirán levantar la mano. Se desecha la proposición.

El C. Prado Eugenio: Tengo datos fehacientes de quién asesinó al muy querido compañero agrarista Galván en la población de Cuauhtémoc, centro agrarista de Chihuahua. Tenemos también toda la Diputación de Chihuahua datos fehacientes de quién asesinó a mansalva a los agraristas de Punta Alegre. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Tenemos datos fehacientes de quién perpetró el asalto para apoderarse del dinero que enviaba el Banco Comercial para el pago de la raya del mineral de San Francisco del Oro. Tengo datos respecto de quién atacó al Banco Comercial de Parral, en donde se robaron cerca de medio millón de pesos. Sin embargo, de todo lo que acabo de decir, he permanecido sereno aquí en la Cámara, de todo lo que acabo de decir, he permanecido sereno aquí en la Cámara, fiel a ala disciplina que nos impone nuestra grandísima organización, la Confederación Campesina Mexicana; pero hoy ya no puedo permanecer y vengo ante ustedes para que esta cámara, compuesta por genuinos revolucionarios, por hombres decididos, y que con toda buena voluntad están respaldando la labor revolucionaria de nuestro Primer Magistrado, nombre una Comisión, como decía atinadamente el compañero César Martino, para que vaya a investigar estos hechos, y si ninguno de ellos que comprobado, no volveré a tomar la palabra en esta Cámara. Es una vergüenza para nuestro Estado, para los que nos enorgullecemos de pertenecer a él y hemos luchado en las filas revolucionarias de campesinos y obreros, lo que está pasando en Chihuahua. La policía especial del Gobierno, el jefe de ella, prominente funcionario de Chihuahua, asalta un banco, y esto no lo digo yo, señores; las autoridades judiciales federales de México están abordando asunto a paso están aprehendiendo a los responsables de esos delitos.

Pido que se nombre una comisión inmediatamente para que salga precisamente el día de mañana,

con objeto de que se traiga todos los documentos y todas las noticias que comprueben lo que acabo de decirles.

El C. Secretario Pérez Rulfo: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficiente discutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) suficientemente discutido. Se pregunta si se aprueba la moción de los ciudadanos Martino y Prado. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada la proposición. Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Flores M., Martino Peralta, Aranda Flores M., Martino, Peralta, Aranda Osorio y Leyva para que vayan a Chihuahua.

Se nombra la comisión para que asista al Congreso de Higiene Rural que va a tener lugar en San Luis Potosí. La integran los señores diputados Adán Velarde, Ángulo Araico, Rafael P. Gamboa y Jorge Meixueiro.

El C. Presidente (a las 19.10): Se levanta la sesión de Cámara y se cita para el martes próximo a las diecisiete horas. Se pasa a sesión de Bloque.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NUMERO 11 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

SESIÓN efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 4 de noviembre de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. BENITO ZARAGOZA

(Asistencia de la sesión pública inmediata anterior).

El C. Presidente (a las 19.15): Se abre la sesión.

- El C. Secretario (Leyó la Orden del Día y la siguiente acta de la sesión anterior):

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados el día 27 de octubre de 1938.

"Presidencia del C. Emilio N. Acosta.

"En la ciudad de México, D. F., a las veinte horas treinta minutos del día veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abre la sesión.

"Son leídas sin debate la Orden del Día y el acta de la sesión anterior.

"A continuación los ciudadanos diputados electos para integrar la Directiva del Bloque durante el mes de noviembre, rindieron la protesta de estilo.

"A las veinte horas cuarenta minutos se levantó la sesión, citándose para el próximo martes a las diecisiete horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Pasamos al punto relativo a asuntos en cartera.

El C. Secretario: La Comisión de Impuestos presenta su dictamen relativo al proyecto de Impuesto sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.

Estando impreso y distribuido este dictamen, se pregunta a la Asamblea si se le dispensan los trámites. (Voces: ¡Sí! ¡No!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse la mano. Dispensados (Aplausos).

Está a discusión. No habiendo quien haga usos de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Santos Alonso para informar.

El C. Santos Alonso José: La Comisión propuesta para ir a Soledad Doblado a investigar sobre las acusaciones hechas contra el Gobernador del Estado, el Jefe de Operaciones Militares y el desarme de unas guerrillas, se trasladó a aquel lugar el jueves 20 del pasado.

Con motivo del nombramiento de la Comisión, en la Diputación local se presentó una iniciativa para que fuese una Comisión de ellos, de los locales, a investigar conjuntamente con nosotros. El señor Gobernador del Estado nombró un representante, el compañero federal Aguilar, para que también estuviera y colaborara con la Comisión de diputados federales.

Nos trasladamos el día 21 a Soledad. Allí cité a los dos grupos antagónicos, que de antemano debo decir que son campesinos los dos. Allí nos informaron, tanto de uno como de otro grupo, según versión taquigráfica que obra en veinticinco hojas, que podríamos extraer en la forma siguiente: Tanto de uno como de otro grupo ha habido asesinatos. Desde el año de 1935, cuando jugaba para Presidente de la República el General Cárdenas y como contrincante el General Tejeda, se formó entre los campesinos una honda división por ese motivo. Se armó en aquel entonces, por el General Figueroa, a un grupo de campesinos de tendencia cardenista. Lo que estoy diciendo son los informes que obtuvimos por allá. Entonces esos ejercieron represalias políticas o personales y hubo algunos asesinatos. Posteriormente, cuando el General Jara estuvo como jefe de operaciones desarmó a todos los antiguos agraristas de origen cardenista y armó a los de origen tejedista, que son los actualmente tienen las armas, han seguido ejerciendo represalias, y tenemos conocimiento de que desde el año de 1935 a la fecha ha habido más de doscientos crímenes. Unos y otros se quejan de falta de garantías, y pedimos corroborar que la autoridad local, la municipalidad, hace poco aprecio de las quejas que lo presentan; habiendo llegado el caso de que ya no presentan acusaciones, sino que, como no les hace caso, cuando a un pariente o a una familia lo matan algún familiar, éstos ejercen represalias sobre el individuo que lo mató o sobre los parientes del asesino.

Ante los dos grupos quisimos dilucidar la primera acusación, esto es, si era cierto que fuese enemigo o tuviera responsabilidad en esos crímenes el señor Jefe de la Operaciones y el señor Gobernador. El Secretario de la Liga allá, así como los ejidatarios de los dos grupos, nos manifestaron, como consta en este expediente que entregaré al Bloque, que no tienen absolutamente ninguna queja ni contra al Gobernador del Estado ni contra el Jefe de las Operaciones, no obstante que a la Cámara le pusieron y que la Cámara local de Jalapa también envió un memorial en este sentido, resultando que dos diputados se hicieron solidarios de ellas y estuvieron hablando sobre el asunto. Entre paréntesis, después esos propios diputados ante el Jefe de Operaciones dijeron que sólo se

habían solidarizado por disciplina, pero que las constaba que tanto el Jefe de Operaciones como el Gobernador eran ajenos a las matanzas de Soledad. Así, pues, podemos informar a ustedes, respecto al primer punto, que el Gobernador de Estado y el Jefe de la Operaciones nada tienen que ver con esto.

Respecto de los grupos antagónicos, francamente existe una ola de odio de muchos años a esta parte. Y se están cometiendo esos crímenes usando de las armas que tienen. Fuimos a la Jefatura de Operaciones y nos informaron que las guerrillas de Cardel y Laguna Blanca fueron desarmadas en virtud de quejas perfectamente comprobadas, por un teniente coronel José Sáenz, enviado por la Jefatura y que comprobó que hacían mal uso de las armas.

En la Jefatura de Operaciones se nos indicó que en Veracruz están organizados tres batallones, es decir, encuadrados, según términos militares. Estos batallones de agraristas, cuyas secciones de cada uno de ocho u once se llaman guerrillas, están bajo el mando de soldados federales; pero los de Soledad, donde hay , me parece que once guerrillas, y estos están controlados por la Jefatura de Operaciones, es decir, no están encuadrados y, en consecuencia, están armados sin obedecer a nadie y no pueden considerarse como reversa nacional, toda vez que no están encuadrados.

De lo anteriormente expuesto, si los compañeros desean más datos traemos fotografías.

Hay un dato interesante: los de un grupo tildan de reaccionarios al otro grupo y viceversa, y en verdad, compañeros, que son campesinos todos. El líder, por ejemplo, de uno de los grupos, señor Salvador González, que actualmente tiene las armas, pues es el que está un poco mejorcito, según me informaron, tiene doscientas o trescientas reses; el del otro lado no tiene nada. El que más tiene, un señor Sosa -son dos hermanos- tiene dieciocho hectáreas; los demás son campesinos, unos organizados y otros no organizados; pero ninguno de ellos tiene absolutamente dinero. Yo pregunté si los enemigos de ese grupo eran hacendados; allí cuando menos ya no hay hacendados.

Respecto de esto proponemos lo siguiente:

"Honorable Asamblea: Los suscritos, nombrados.... (Leyó). Esto es, del Procurador de Justicia del Estado.

El C. Pérez Abascal Santos: Compañeros diputados: una vez que la Comisión ha rendido su informe y se ha comprobado que el Gobernador de mi Estado no es culpable de la acusación que se hacía en esta Cámara, y desde esta alta tribuna se ha censurado a los malos funcionarios que no cumplen con su deber, y una vez, repito, que se ha comprobado que el Gobernador del Estado no tiene culpa en nada de esto, yo pido que así como hemos censurado a los malos funcionarios, también es justo que a los funcionarios que cumplen con su deber esta Cámara dé un voto de simpatía. Yo pido que al Gobernador de mi Estado se le de un voto de simpatía, ya que no tiene culpa en las acusaciones que se le han hecho en esta Cámara.

El C. Jasso Manuel: Señores diputados: Desde luego estoy de acuerdo con el compañero Santos Alonso, en que el Gobernador del Estado y el Jefe de las Operaciones ninguna culpa tienen en las matanzas que día a día, digámoslo así, hay entre los campesinos, que todos lo son, como dijo el compañero Santos Alonso, ya que allí no hay hacendados ni terratenientes; pero sí hay pequeños burguecillos que, como se dice vulgarmente, todavía respiran por la herida, y no han quedado conformes con los campesinos hayan obtenido las tierras de sus haciendas que fueron.

No estoy de acuerdo con la última parte del informe rendido por la Comisión, es decir, que se pida a la Secretaría de la Defensa Nacional que se desarme a todas las guerrillas de Soledad Doblado, porque por una parte los ejidatarios quedarían a merced de los pequeños terratenientes, y los auténticos campesinos que no tienen para comprar una pistola o un rifle para repelar las agresiones, quedarían a merced de los que fueron sus patrones. Además esto significaría, a mi juicio, dejar a los verdaderos campesinos, a los pobres, en manos de las Guardias que aún existen en aquellas regiones. Deben ustedes saber que en Veracruz todavía se pasean las Guardias Blancas, pagadas por los que fueron terratenientes, para matar a verdaderos y auténticos campesinos. Por eso no estoy de acuerdo con esta parte de la proposición. Si estoy de acuerdo a los que estén fuera del acuerdo de las reservas del Ejército se les desarme, pero no pidamos una cosa general, que se desarme a todos los campesinos del Municipio si no solamente a los que cometan una falta o delito.

Más aún, esto no necesitamos pedirlo. El Jefe de las Operaciones está autorizado para desarmar a todo aquel que no tenga licencia para portar armas, y con mucha mayor razón si esas armas son del Ejercito. No necesitamos pedir eso, porque está previsto y es obligación del Jefe de Operaciones obrar en este sentido. Por eso no estoy de acuerdo en este particular.

Por otra parte, menos estoy de acuerdo en que se haga presión ante la Secretaría de la Defensa Nacional para que dicha Secretaría haga determinada cosa. Yo creo que debemos dejar en absoluta libertad a la Secretaría de la Defensa Nacional para que obre como mejor le parezcan, en justicia.

El C. Santos José: La Comisión propone, y quizá no se fijó; la Secretaría de Guerra y el Jefe de Operaciones nos dijeron que están formados, como usted sabrá, tres batallones de guerrillas en el Estado de Veracruz, y los Soledad Doblado no están encuadradas. Usted debe conocer este término: quiere decir que y éstos de Soledad Doblado no están dentro de los batallones ni están sujetos a la disciplina militar ni tienen ningún militar responsable, y por eso hacemos esa petición por el mal uso que han hechos de las armas. Usted dice que está conforme con este procedimiento para los que están de reserva, y los de Soledad no están de reserva. Por eso la Comisión lo propuso así.

El C. Juan Manuel: Pido la palabra para contestare al señor Alonso.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jasso Manuel: Razón de más para mí. No necesitamos ni siquiera pedirle a la Secretaría de la Defensa Nacional ni al Jefe de la Operaciones que las desarmen, puesto que están fuera del cuadro del Ejército. Debe de desarmárseles por obligación; no necesitamos pedirlo.

El C. Santos Alonso José: Yo no tengo empeño personal ni estoy metido en la política de Veracruz; pero al mandar una Comisión a investigar allí era para que informe y para que diga cual es su criterio naturalmente, porque supongo que haber ido allí para luego venir a decirles a ustedes: "Compañeros: Ya fuimos y volvimos", pues eso no es una Comisión. Nosotros los representamos.

En primer término voy a decirle al compañero Jasso que no hay guardias blancas en el Municipio de Soledad. Nosotros estuvimos en la Jefatura de Operaciones, preguntamos y dijeron que nos las había; estuvimos hablando con los campesinos y nadie nos dijo que las hubiera. Así es que cuando menos en Soledad no hay guardias blancas. Eso puede decírselo por los informes que nos dieron tanto el Jefe de las Operaciones como los campesinos que estuvieron con nosotros. Y nos dijeron todavía más, y yo quiero que los compañeros tomen lo que decimos como cosa que nos han dicho, con la responsabilidad de los individuos que fueron allí, en la inteligencia de que estuvo un representante del Gobernados, en la inteligencia de que estuvo un representante de la Cámara, y le voy a decir al compañero Jasso que estuvo Xicotécatl Leyva, que es diputado local, y se hizo solidario de la acusación que se hizo aquí en la Cámara contra el Gobernador y el Jefe de las Operaciones, y cuando allí se dio cuenta -porque él estuvo presente- de que ninguno de los cerca de doscientos que estuvieron allí y como sesenta que declararon, que ninguno tenía cargos que hacer contra el Gobernador del Estado no contra el Jefe de las Operaciones, él mismo indicó en la Jefatura de Operaciones que solamente por disciplina había ido, pero que estaba convencido de que no tenía nada que ver el Jefe de las Operaciones; que, muy por el contrario, se había informado que el Jefe de Operaciones constantemente estaba preocupado estar con los campesinos para mejorar su condición.

Así es que no es posible que nos hayan engañado. Le manifiesto al compañero que no hay guardias blancas y que nuestra proposición concreta es por el hecho de que no están esto señores encuadrados y que están haciendo mal uso de sus armas. Por eso se sugiere a la Secretaría el desarme y que se ponga un destacamento, como el Jefe de Operaciones indicó, un fuerte destacamento, no para garantizar los intereses de los ejidatarios, que allí no hay pleitos por cuestión de ejidos, sino por cuestiones personales, para que garantice el orden en el municipio.

El C. Jasso Manuel: Para una aclaración al compañero Santos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jasso Manuel: Concedo a la Comisión completa buena fe, pero para siempre en toda Comisión, que los comisionados tienen que dar oídos a todo lo que dicen las personas interesadas en un sentido o en otro. En que habla, y usted lo sabe muy bien, compañero Santos, ha manejado, se puede decir, por un año a todos los grupos armados del Estado de Veracruz, usted lo sabe. Por eso es que me considero capacitado para hablar en el presente caso, porque como ustedes saben mandé un grupo de agraristas en el Estado de Veracruz, y por eso sé cómo se desarrollan los acontecimientos. Ya dije desde un principio que ninguna responsabilidad tienen ni el Gobernador ni el Jefe de las Operaciones, pero sí quiero aclarar que en el Estado de Veracruz, en estos momentos en que estamos platicando, hay individuos adoloridos por el reparto de tierras y que todavía arman, en la noche, a elementos para que vayan a matar a tal o cual Presidente de Comité Agrario. Eso ustedes lo han visto publicado en la prensa, y es a lo que me refiero.

El C. Santos Alonso: Compañero Jasso: usted me conoce desde hace mucho tiempo y por eso traigo -para evitar cualquiera suplica- veinticinco fojas de declaraciones taquigráficas, tal como las dijeron los individuos que declararon, y allí no declararon más que los grupos de ejidatarios y los grupos obreros de ejidatarios y los agrupos obreros. A Abdón Méndez le dicen reaccionario y usted sabe perfectamente quién es Abdón Méndez, es un individuo que gana tres pesos diarios y allí está y dice: "¡Bueno! ¿Qué delito he conocido? Las autoridades locales dicen que yo herí a un individuo. Tres veces he ido a Veracruz a carearme y mi contrario no ha ido; que me metan a la cárcel o que dejen libre, porque ni siquiera tengo dinero para ir a Veracruz". Yo pregunté si era jornalero y el mismo Aguilar que usted conoce, que estaba allí y que no iba a ser parcial en esto, dijo que efectivamente era jornalero.

Nosotros no llevamos influencias de ninguna naturaleza y el Jefe de las Operaciones no tiene nada que ver en esto. Así lo declararon los agraristas; porque de lo contrario vendríamos a decirlo, pues no tengo ninguna liga ni con el Gobernador ni con el General Mange. La Comisión se ha ceñido estrictamente a decir la verdad y yo ruego a los impugnadores que me digan qué mentira hay en eso.

Todavía ese día, mientras tomábamos el tren para ir a Veracruz, a una hora de Soledad Doblado, en la noche mataron a un ministro de policía, como allí le llaman, y a su ayudante, y éstos mataron a un agrarista, todavía esa noche.

Por lo demás, las sugerencias que hicimos fueron tendientes a evitar que continúe los asesinatos en Soledad Doblado y que la Secretaría de la Defensa Nacional mande un destacamento para que reine el orden en aquella región.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido.

(Voces: ¡Sí!)

El C. Santos Pérez: Yo deseo que me aclare el compañero Jasso en qué mandó al grupo de agraristas.

El C. Jasso: Cuando Tejada era Gobernador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero León García.

El C. García León: Brevemente voy a hacer uso de la palabra, porque considero indispensable sentar un principio. Sería lamentable que por una mala interpretación acerca de los informes de la comisión, acerca de sus proposiciones a este Bloque, fuera a pensar alguien, o a aprovecharse algún mal intencionado de ese propio informe, para que los enemigos de la Revolución o algún orden periodístico dijeran que la XXXVII Legislatura, que ha proclamado ser revolucionaria, está gestionando el desarme de agraristas.

El C. Calderón Sánchez: Una aclaración breve.

El C. García León: Cuando yo termine. Hemos estado atentos al problema de Veracruz, que es verdaderamente alarmante; pero nosotros queremos sentar aquí en una forma absoluta y categórica, que no son los elementos agraristas armados quienes provocan desordenes y matanzas, como los lamentables hechos sangrientos ocurridos en Soledad Doblado y en otros lugares. Estas son cuestiones de carácter político, son cuestiones de carácter personal, que se concretan a odios tradicionales entre gente pasional temporalmente, y que no es esta una cosa que ha surgido como consecuencia de la resolución del problema a agrario, siendo una cosa de la que no se tiene memoria en Veracruz y regiones tropicales de nuestro país. Si se tratara simplemente de proponer por la Comisión que se desarmara a los agraristas, seríamos los primero en levantar nuestra voz para oponernos en forma decidida. Sin embargo, confiamos en una forma absoluta en la rectitud del Secretario de la Defensa Nacional. Sabemos de la sinceridad, de la energía y de la honestidad con que el Ejército ha venido actuando, y en este caso tenemos plena confianza. Ya hemos tratado este problema con el señor Secretario de la Defensa Nacional y estamos seguros de que se resolverá favorablemente para la Confederación Campesina Mexicana. Nosotros proponemos que se retire el punto relativo a que esta Cámara se dirija a la Secretaría de la Defensa Nacional, especialmente cuando se trata de un documento que pueda significar un cargo para los compañeros de la comisión, que cuya rectitud estoy seguro, porque mañana o pasado cuando se refieran en términos generales a los agraristas, va a pensarse que qué clase de revolucionarios hubo en esta Cámara cuando se ha permitido pedir el desarme de los elementos más desinteresados en la lucha, pero que son los que tienen más interés en defender los destinos de la Revolución. (Aplausos.) Creo es innecesario solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional el desarme de gentes maleantes; y es interés de la Comisión y de los revolucionarios de esta Cámara evitar estos incidentes, porque redundan en desprestigio de la propia clase que defendemos, y muy particularmente de los agraristas armados, y debemos evitar hasta la suposición de que mañana o pasado, fincados en un argumento o es un precedente de esta naturaleza, vengan los elementos contrarrevolucionarios a pedir el desarme de los elementos agraristas de cualquiera otra zona, y que las armas que sirvieron para la defensa de los intereses de la Revolución y de la partida sean recogidos.

Por lo tanto, me permito solicitar a la Comisión y a la Asamblea que se retire la proposición relativa a que se pida a la Secretaría de la Defensa Nacional el desarme de esa gente, porque estamos seguros de que la Secretaría sabrá cumplir con su deber.

Quise hacer esta aclaración, que es muy importante y necesaria, porque nosotros tenemos la obligación de defender los intereses de la Revolución y de procurar que las armas sigan en manos de los agraristas, que son los elementos identificados con la Revolución y que son la mejor garantía para los intereses de la misma. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Flores Villar.

El C. Flores Villar Miguel: Voy a informar como miembro de la Comisión. Me voy a referir a la petición que el compañero León García hace a la Comisión para que retiremos el último párrafo de nuestro informe, esto es, la petición que se hace de que se desarme algunos miembros de los guerrillas de Soledad.

Debo advertir al compañero León García que nosotros si viéramos que el asunto de los individuos armados, de los compañeros agraristas de allí estaban armados para la defensa de sus intereses, seríamos los primeros en ordenas ese desarme. La verdad es ésta, compañero León: ratifico lo que usted ha dicho de que es cuestión de carácter político. El Reglamento de la Defensa Nacional previene que cada año se cambien las armas de poder de un grupo de otro. Ahorita en esta época las tiene el grupo que puedo decir categóricamente que es el grupo tejedista, porque ellos mismos nos lo han dicho, el grupo que encabeza Salvador González. Si el año que entra pasan a poder del grupo no tejedista, entonces ese grupo podrá hacer mal uso de esas armas u ejercer represalias, como se han ejercido desde varios años.

La confirmación de mi dicho la da el Procurador de Justicia del Estado de Veracruz.

Yo no sé como llamarle a una región pequeña como la de Soledad y la de otro punto que está cercano, Cotaxtla, donde en un lapso de un año y tres meses se han cometido doscientos ochenta y dos asesinatos de agraristas por agraristas. Cuando vino el reparto de tierras, el Coronel Tejada claro que dio preferencia a sus adeptos, que eran agraristas. Posteriormente otros individuos solicitaron tierras, cuando ya no estaba Tejada, y se les dieron. En esa forma se contribuyeron do grupos de agraristas: uno de tejedistas y otro de no tejedistas, y entonces vino la cuestión de las represalias, y año por año se han venido cometiendo asesinato tras asesinato. Corroboro lo que dijo el compañero Santos Alonso: el día que estábamos allí en comisión, integrada ésta por diputados locales de Veracruz, por el compañero Silvestre Aguilar en representación del señor Gobernador, y un teniente coronel, representante del Jefe de Operaciones, ese mismo día, en cuanto tomamos el tren, los individuos de la policía de allí mismos salieron a ponerles una emboscada a unos campesinos agraristas. Entendiéndose bien, los propios agraristas pusieron una emboscada a los agraristas mismos, para asesinar a dos de ellos. La emboscada la ejercían individuos armados con armas de fuego, y cómo

sería la ira de los asaltados que a arma blanca repelieron la agresión y mataron al ministro de policía, como la llaman allí al jefe de la policía, y a uno de sus ayudantes.

Al día siguiente hubo cuatro muertos más del Partido Agrarista no tejedista. Además, ante nuestro ojos, ante nuestra vista, desfilaron los deudos de las víctimas, las viudas, los hijos, los hermanos de individuos que había fallecido, también agraristas no tejedistas, lo que quiere decir que allí se ha incluido una terrible lucha política.

La única forma de remediar esto es desarmando a las guerrillas y que se manse para allá un destacamento de tropas federales. Para demostrar a ustedes el prurito, el ahínco que el sector tejedista tiene para conservar sus armas, esos señores, valiéndose de sellos falsos, como lo pudimos comprobar, hicieron una acusación contra el señor Gobernador del Estado y contra el Jefe de las Operaciones. Entonces la Presidencia de la República ordenó una investigación, en virtud de la cual se ordenó que se mandara un destacamento a aquella región para que pudieran trabajar, porque alegaban no tener garantías. Se mandó para allá un destacamento que permaneció tres meses y los señores agraristas tejedistas no se presentaron a trabajar nunca y siguieron haciendo gestiones para que se les dieran las armas. De manera, pues, que en esto se ve el plurito de conservarlas, se ve un no sé qué de superioridad sobre sus compañeros de clase, sobre los mismos agraristas.

Aclarado esto, no creo que recaiga sobre la XXXVII Legislatura el anatema del que hemos pedido el desarme de agraristas. Pedimos el desarme de los pillos y de los asesinos, llámense agraristas, obreros o como se quiera: el pillo es pillo; el asesino es asesino. Debe caer sobre ellos la sanción de la ley, pertenezcan al grupo a que pertenezcan; que no se escuden tras de un grupo noble, como son las agrupaciones obreras y campesinas.

Creo que les hacemos un bien a las agrupaciones quitándoles a esos individuos de su seno. Así es, pues, que yo, como miembro de la comisión ratifico la petición que de hace ante la Secretaría de la Defensa Nacional para que exclusivamente a los grupos maleantes, a los que hacen mal uso de las armas, a éstos de les recojan y no a los agraristas. Queremos hacer esta aclaración: que no se desarme a todos, sino únicamente a los maleantes de Soledad Doblado.

El C. Jasso Manuel: ¿Me permito una aclaración el orador?

El C. Flores Villar Miguel: Sí, compañero.

El C. Jasso Manuel: Quiero hacer la aclaración de que yo le dije que aquellos que no están en el cuadro, no necesitamos ni pedirle a la Secretaría de la Defensa Nacional ni a nadie, sino que de oficio tiene que hacerlo el Jefe de Operaciones. Si simplemente, compañero Flores Villar, un individuo que porta pistola y no trae la licencia debida, usted sabe bien que se le recoge la pistola, con mucha mayor razón aquellos hombres, llámense agraristas o no, que están portando un mausser que es de la nación. A esos hombres debe desarmárseles, compañero Flores Villar, sin necesidad de que nosotros lo pidamos, más si son criminales; no se discute.

El C. Flores Villar Miguel: Voy a hacer una aclaración al compañero Jasso y al compañero Santos Alonso sobre este particular. El compañero Santos Alonso desconoce cómo es la cuestión en el orden militar.

Realmente esos señores que están allí y que les llaman guerrillas, no está encargados en ninguna de las corporaciones, pero que son parte de una compañía, esto es, son pelotones irregulares compuestos de once individuos, distribuidos en ocho guerrillas u ocho grupos. De hecho las armas se las han dado con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Estos señores de hecho están armados con autorización de la Secretaría de la Defensa de la Nación; forman parte de una compañía mínima; nada más que ellos no están encuadrados en las corporaciones, en los tres batallones, pero podrán encuadrarse en caso necesario. De lo que se trata, compañero Jasso, es de que allí no haya gente armada, sino de que haya tropas federales, de que haya guarnición. No hay guardias blancas allí, no hay reacciones, no hay terratenientes; no hay más que una política de un grupo de ejidatarios contra otro grupo. En cada ejido están individuos. Allí vemos dos grupos del mismo ejido...

El C. León García (interrumpiendo): La Comisión de que usted formó parte fue designada con el motivo de una acusación hecha en contra del Gobernador del Estado de Veracruz y del Jefe de las Operaciones. Con el informe estamos satisfechos y personalmente estoy de acuerdo hasta en la proposición del compañero Santos Pérez de que sé dé un voto de simpatía y un aplauso al Gobernador del Estado de Veracruz; pero una vez que esa Comisión ha desempeñado su cometido, al rendir su informe de que no es responsable de esos criminales el Gobernador del Estado ni el Jefe de Operaciones, yo consideraría liquidado el objeto de la Comisión. La Comisión no tuvo fines de policía, no tiene fines de guardadora del orden público en el Estado de Veracruz, sino exclusivamente para investigar los cargos hechos a esos funcionarios, cargos que están descanecidos con este informe. Nosotros estamos de acuerdo en que se dé un voto de simpatía al Gobernador de Veracruz y al Jefe de las Operaciones; pero quiero que los compañeros de la Comisión, y les ruego con todo respeto, que mediten sobre la trascendencia del asunto por las razones que anteriormente expuse. Se habla no de criminales, no de gente que está desarrollando activamente lesivas; se habla de agraristas armados. Hago, pues, la aclaración de que no se trata de desarmar agraristas, sino de perturbadores, de gente que está haciendo mal uso de esas armas, porque estoy seguro de que todos los habitantes son agraristas allí y no hacen mal uso de las armas. Yo sólo quiero que se establezca claramente el principio de que esta Cámara está completamente de acuerdo con que los agraristas estén armados, para defender los intereses de la Revolución.

Yo ruego, pues, a la Comisión que haga la

modificación hablando de gentes maleantes y no de agraristas. (Aplausos).

El C. Flores Villar Miguel: Agradezco sinceramente la insinuación del compañero León García, porque probablemente los enemigos de la Revolución puedan desde luego decir: "Los agraristas están haciendo esto; los agraristas están haciendo esto otro". De manera que lo que podemos hacer es cambiar la forma esa para no herir en lo más mínimo al sector agrarista, pues estoy de acuerdo en que pidamos que se desarme esos elementos maleantes.

Quiero hacerle al compañero León García esta aclaración: cuando van comisiones allá a hacer algunas investigaciones, bien es cierto que no desempeñan papel de policías; pero sí le recuerdo al compañero León García la protesta de ley que con toda solemnidad hemos presentado aquí de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; si se está violando y no hay quien imparta justicia, que es la causa de los asesinatos, la falta de impartirla, nosotros estamos obligados a hacer ese llamado para que se guarde la Constitución y se cumpla con la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Ojeda.

El C. Ojeda Nabor: Señores diputados: No estoy de acuerdo con las expresiones que se han vertido en esta tribuna, en primer lugar, porque la Comisión que mandamos involucra a todos los grupos de campesinos y en segundo lugar no estoy conforme con que demos un voto de confianza al Gobernador del Estado y al Jefe de Operaciones. Más bien dicho, creo que fue el compañero Sánchez Pérez el que hizo esta última proposición.

La Comisión nos ha venido a decir que se han cometido más de doscientos asesinatos. ¿Que autoridad interviene en este asunto? Ninguna autoridad. ¿No hay autoridades en Soledad Doblada?

El C. Flores Villar: ¡Las Municipales!

El C. Ojeda Nabor: ¿Entonces, quiénes son los responsables? El compañero Flores Villar nos dice que esta guerrillas están autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional; entonces, el Jefe de Operaciones qué hace allí en Veracruz?

Estas son cosas, compañeros, que se presentan a confusiones dentro del credo revolucionario que hemos sustentado todos los que de alguna manera hemos puesto nuestro grano de arena en la Revolución. No estoy de acuerdo en que se involucre a todas la guerrillas de Soledad Doblada. Si estoy de acuerdo en que si en esas guerrillas hay malos elementos, que se castiguen a esos malos elementos tal como se hace en el Ejército, pero no vayamos a desarmar grupos agrarios, no vayamos a quitar la única defensa que ha dado la Revolución a los campesinos, para dejar a merced de los mismos caciques y de los mismos políticos.

Queremos, pues, precisar hechos, porque de esto se puede derivar muchas cosas, se pueden derivar muchos conceptos denigrantes -lo decía también algún compañero-, en contra nuestra. Si en el Ejército se comete una falta, se castiga al culpable. ¿Por qué no se hace lo mismo en las reservas del Ejército? Porque no vamos a tener la idea de que porque un miembro del Ejército comete un delito, vamos a desarmar a toda la compañía o a todo el escuadrón. Sería injustificado, a pesar de las luchas que se denuncian, a pesar de los hechos ocurridos en Soledad Doblado.

La Secretaría de la Defensa Nacional ha prestado toda su atención para que las reservas del Ejército seleccionen a aquellos ejidatarios que merezcan tener en la mano. Si la Comisión quiere que se haga una depuración, las mismas Comunidades pueden hacer esa depuración y bajo la vigilancia del Jefe de Operaciones pueden hacer la selección de esos elementos; pero por ninguna circunstancia vayamos a desarmar a grupos agrarios que ya hemos probado que pertenecen a las reservas del Ejército.

Yo creo que le compañero Santos Alonso no conoce propiamente la verdadera situación de esa región y por eso nos viene a pedir que desarmemos a las reservas, y yo le digo que es muy dolorosa hacer un desarme, colectivo de esas reservas por asesinatos cometidos por cuestiones políticas o por culpa de los terratenientes. No debemos permitir ese desarme colectivo. En todo caso, si la Comisión ha comprobado esos delitos, debe pedir que el Jefe de las Operaciones intervenga, y no que se cruce de brazos ante tantos asesinatos, y quiera venir a aparecer aquí como un angelito; si tanto el Gobierno como el Jefe de las Operaciones tienen responsabilidad en estos asesinatos, ¿cómo, por qué se han cruzado de brazos, por qué no han puesto toda su acción, como autoridades, para reprimir esto? Por un lado, por otro lado, es injusto que nosotros pidamos un desarme colectivo, porque de esto se puede derivar muchas cosas contra la XXXVII Legislatura. Tengamos, pues, cuidado; que se castigue a quien haya cometido una falta, pero que no se venga a pedir aquí el desarme colectivo de los agraristas, porque sería falta para todos los agraristas del país. (Aplausos.)

El C. Santos Alonso José: Voy a hacer una pequeña aclaración respecto a lo que decía el compañero León García.

La Comisión no sólo fue a ver si era culpable el Jefe de Operaciones o el Gobernador del Estado. Aquí hubo tres acusaciones: la primera, diciendo que el Gobierno y el Jefe de las Operaciones estaban inmiscuídos en esos crímenes o que los solapaban; la segunda, el desarme de las guerrillas a que se refiere el informe; y la tercera es la acusación que hay contra los que tienen las armas por asesinatos que han cometido. Así es que la Comisión se ciñó estrictamente a hacer esas investigaciones. Si el compañero Nabor Ojeda tiene algo contra el Jefe de las Operaciones, allá él. No sé si es una blanca palomita, no lo conozco; pero francamente el Jefe de las Operaciones no tiene que ver nada en esto, por dicho de los agraristas; y aquí está el informe en las veinticinco fojas que les presentamos. No vengo a encubrir a nadie; no tiene ninguna culpa nadie. Nosotros hicimos un recorrido y hemos señalado aquí que la culpa es atribuible a la lenidad de las autoridades municipales y judiciales, pero municipales, porque se les han ido; y si ustedes se toman la molestia de leer, verán que hubo un caso en que les fueron a denunciar un crimen, y le cobraban diez pesos a la mujer por ir

a recoger el cadáver de su marido, y la mujer como avergonzada decía: "¿Con qué se los pago si he tenido que vender pescado porque no tengo de qué vivir?"

Nosotros, al rendir este informe, lo hemos hecho porque es la verdad; y, sobre todo, todo el mundo pide allí que no continúen los asesinatos. Unos y otros, cosa rara, hasta los mismos que tienen las armas piden garantías; dicen que los otros no se las dan. Lo que sucede es que proletario con proletarios se están peleando, pero no por cuestión de ejidos, sino por rencillas personales, cosa muy propia de una zona caliente donde las pasiones son muy grandes. Culpo algo a la lenidad de las autoridades locales, que no hacen caso cuando de les denuncia un crimen y dejan que vayan a ejercer represalias de ojo por ojo y diente por diente.

La Comisión acepta la proposición del compañero León en estos términos: "Que se solicite de la Secretaría de la Defensa Nacional el desarme de los elementos que amenazan la tranquilidad pública de la región." (Aplausos.)

El C. Secretario: Con la modificación hecha al dictamen de Comisión ¿se aprueba éste? Aprobado.

Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Santos Pérez respecto a que se dé un voto de simpatía al Gobierno de Veracruz y al Jefe de las Operaciones. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Aprobado.

El C. Secretario (leyendo): (Cont. cuenta hasta iniciativa del C. Nabor Ojeda.)

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Ojeda.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra para oponerme a que se tome en consideración la proposición del compañero Ojeda.

El C. Ojeda Nabor: Pido la palabra para fundar mi proposición.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Ojeda Nabor: Compañeros: Vengo a distraer a ustedes con algo que es de interés para todo el país. No venimos con actitudes políticas a querer sorprender a ustedes en algo que a todos los distritos que representamos nos interesa.

El Senado de la República ha iniciado un proyecto que trata de esto, y a la vez quiere el Senado de la República llevar el Partido todas las opiniones de los diferentes sectores del país. En mi concepto el Senado trató de adelantarse al Partido, e indudablemente que en esto no estoy de acuerdo, porque le Partido mismo es el que debe formular el Plan Sexenal y escucharon a nosotros como sectores responsables y de opinión para concretar ese Plan.

Al plantearlos a ustedes esta situación, quiero explicarles que no es por una actitud política, ni tampoco para provocar aquí una cuestión electoral, porque tengo la mejor intención de que la Cámara no se vea envuelta en cuestiones electorales presentes o futuras. Se trata de recabar datos; se trata de conocer las necesidades de cada Distrito; se trata de plantear aquí mismo, en la Cámara, algo que eleve a aquellas gentes que representamos, y que quede asegurado dentro del Plan Sexenal que se va a elaborar. ¿Quién nos puede quitar la obligación que tenemos de expresar en ese Plan Sexenal las necesidades de nuestros Distritos? En el plan sexenal pasado se expresaban las necesidades de algunos Estados, pero las de otros no se tomaron en cuenta, y si nos ponemos a hojear ese Plan Sexenal que está en vigor, veremos que su principal intención fue buscarle dificultades al señor Presidente de la República, que ya había sido electo en la Gran Convención o ya figuraba su candidatura.

Larga es la exposición que quisiera hacer a ustedes de los problemas vitales que agitan a cada región del país, todas aquellas cosas que se agitan en las masas trabajadoras y en las masas campesinas de cada Distrito. Pero ¿ Para qué enumerarlas si cada uno de ustedes conoce las necesidades de su Distrito? Y así, ¿ no vamos a tener el derecho de elaborar nosotros, como Cámara, el plan de nuestro Bloque que venga a expresar esas mismas necesidades? ¿Cuál es la resistencia que se pudiera encontrar en cada uno de ustedes? ¿Cuál es la garantía que tienen entonces los diputados para llevar a cabo sus ideas, para llevar a cabo las exigencias de sus Distritos, si no nos vamos a ocupar de esto? ¿Entonces para qué estamos en esta Cámara? Si nosotros no vamos a exigir lo que corresponde a cada Estado, entonces malamente somos representantes, porque de esto se seguiría la misma práctica de dejar hacer, de que todo el mundo lo haga menos nosotros. Si se trata de erigir una escuela, de construir una carretera, de un ferrocarril que beneficie a regiones enteras, de que en un pueblo exista agua potable, si se trata de otras exigencias económicas y sociales, el diputado es el que menos expresa su sentir y su pensamiento en los Planes Sexenales, ni tampoco se le toma en cuenta muchas veces por los miembros del Gobierno Federal.

Todo esto me ha hecho pensar en la conveniencia de que vayamos preparando ese Plan Sexenal, recabando los datos que tengamos y trayéndolos aquí a nuestro Bloque, para hacer un trabajo que mañana o pasado sea el reflejo de esas necesidades sociales, que junto con las expresiones de las organizaciones obreras y campesinas, formen el verdadero Plan que sirva de base al Gobierno de la Revolución . No es, pues, cuestión política; no es pues, querer agitar la cuestión electoral, ni pose siquiera de querer llevar al ánimo de ustedes un interés bastardo un poco oculto que pudiera beneficiarme; es algo que nosotros no hemos podido conquistar para nuestros Distritos. Si ésta es la culpa de mi proposición, pues yo creo que cada uno de ustedes es responsable de las necesidades de un distrito y estarán de acuerdo conmigo en que vayamos preparando algo con que mañana podamos decir a nuestro Partido: "Esto es lo que piensa el Bloque de la Revolución; esto es lo que piensan los distritos que representamos". ¿ Qué de malo tiene esto? No hay política, y si política hay es en el sentido de querer llevar al ánimo del Partido de la Revolución todas aquellas necesidades que afectan a nuestros distritos; si política hay, será en beneficio de las masas que representamos; pero no queremos por ningún motivo y a la vez protesto si alguien piensa que en estos momentos

desde esta tribuna quiero agitar al país con poses políticas.

Quiero, pues, decirles con la sinceridad que siempre me ha caracterizado, que, queramos o no, tenemos la obligación, tenemos la responsabilidad histórica de pensar qué es lo que vamos a llevar a nuestros distritos, cómo se va a cuajar el anhelo de esas masas que representamos aquí y cómo se va a cuajar; pues es infantil también pensar que en los presupuestos vamos a tener el aliciente que necesitamos para llegar a cubrir esas necesidades. Si no es lo presente lo que vamos a asegurar; si no vamos a tener esa oportunidad de que a nuestros distritos vaya una migaja del Presupuesto Federal en estos momentos, pues en el siguiente período presidencial creemos que debe llevarse al Estado la idea, que debe hacerse pensar al Gobierno Federal que debe atender a todas las necesidades del país.

Ustedes saben que en un plan sexenal, como quiera que sea, entran determinados factores, entran determinados individuos, entran determinadas simpatías, determinados intereses y, ¿porqué no decirlos?, hasta interés personal de los mismos que manejan la cuestión pública. ¿De qué manera vamos a expresar esto si no tomamos parte en este trabajo que propongo? ¿Cómo vamos a cuajar esas necesidades de nuestros distritos si nosotros mismos no vamos a intervenir, si nos van a presentar un plan sexenal hecho ya?

Pido, pues, que se tome en consideración mi proyecto, porque lleva la noble idea de que en el plan sexenal próximo se haga sentir la necesidad de cada distrito y, por consiguiente, la necesidad nacional de que se hagan mejoras y a la vez que se solucionen todos los problemas de la masa que representamos.

El C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Ojeda. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. No se toma en consideración.

(Cuenta hasta proyecto del C. Margarito Ramírez sobre el combustible).

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Margarito Ramírez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. Pasa a la Cámara para sus efectos.

(Proposición para auxiliar con veinticinco mil pesos a las víctimas del ciclón de la Costa Grande de Guerrero).

Está a consideración de la Asamblea la proposición del compañero Radilla para que se ministre la cantidad de veinticinco mil pesos para los damnificados de la Costa Grande del Estado de Guerrero. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se turna a la Comisión de Presupuestos.

El C. Ojeda Nabor: ¿Pero la Comisión de Presupuestos qué va a hacer? ¿La va a incluir en el presupuesto del año entrante?

El C. Secretario: Se modifica el trámite. Pasa a la Cámara para los efectos constitucionales.

(Iniciativa del Comité pro Monumento Torres Quintero).

Se turna a la Comisión de Presupuestos.

El C. Presidente: Se pasa al siguiente punto de la orden del día: asuntos generales.

Tiene la palabra el compañero Rosas.

El C. Rosas José L.: Molesto la atención de ustedes para tratar un asunto de mucha trascendencia. Los periódicos de la capital han venido informando desde hace más de un mes la serie continuada de atropellos que viene cometiendo el Presidente Municipal de Naucalpan, Estado de México. Como representante de este Distrito, levanto mi voz de protesta para solicitar de ustedes se nombre una comisión que se acerque al señor Gobernador del Estado, con objeto de que intervenga de manera enérgica y castigue a esos malos elementos que desprestigian a la Revolución y al Gobierno del señor General Cárdenas.

La serie de atropellos que este señor Presidente Municipal ha venido cometiendo, me voy a permitir narrarlos a ustedes. Tomó posesión como Presidente Municipal el primero de enero del corriente año. De esa fecha al momento presente se han cometido más de cien crímenes; se ha asesinado a campesinos, a obreros, y a individuos de otras clases. Todos estos crímenes han quedado impunes, y este señor Presidente se ha convertido en el gángster número 1 del municipio, gozando de la impunidad de las autoridades oficiales del Estado.

No quiero creer que cuente con el apoyo del Gobernador del Estado, pero este señor Gobernador ha permanecido sordo ante la serie de cargos, de protestas y de súplicas de justicia por parte de todas las víctimas. Hace aproximadamente un mes la prensa de México, en grandes caracteres de escándalo, dijo que había sido asaltado un hermano del Señor Presidente de la República, o sea el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Raymundo Cárdenas, hecho que se comprobó. En una población que está a trece kilómetros de distancia de esta ciudad no se goza de garantías; en un centro de turismo, como es Naucalpan, adonde van los extranjeros los días domingos a pasear, y lo toman como un lugar de asueto, allí se les succiona cobrándoles gabelas de tres pesos, para contribuir a las obras de mejoramiento de las carreteras ¡y se les dan recibos por cincuenta centavos!

Debe ponerse coto a toda esta serie de desmanes de este perverso elemento que forma parte de la administración del Estado de México. Hace quince días, en el interior del Palacio municipal, fue asesinado alevosamente el síndico del ayuntamiento, un policía y un chofer. Ante esos crímenes el Gobierno del Estado ha permanecido callado y no se han castigado. Hace ocho días, el diario "Ultimas Noticias" y el diario "Novedades" dieron la información de que ese individuo, convertido en sátiro, había violado a dos jovencitas, una de diez y otra de 12 años, que habían ido a Naucalpan a pasearse, a pintar venado. La madre de estas víctimas está en estos momentos afuera del recinto parlamentario .

Ante la conducta bochornosa e indigna de este individuo, debe de tomarse una medida enérgica y drástica. Yo suplico a ustedes que autoricen el nombramiento de esa comisión que se acerque al Gobernador del Estado para que investigue la veracidad de los hechos, y se imponga al culpable el castigo a que es merecedor. (Aplausos).

El C. Flores Alfonso M.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alfonso Flores M.: No voy a oponerme al nombramiento de la comisión para que investigue los atropellos que denuncia el compañero Rosas, que ha cometido el Presidente Municipal de Naucalpan; pero vengo a aclarar, a fe de decir verdad y hacer honor a la justicia, que el Gobernador del Estado de México no se ha hecho sordo ante los atropellos que se han cometido y que se les han denunciado. Hace unos días el compañero Rosas iba a tratar este asunto en sesión de Bloques, y hablando conmigo le ofrecí mi mediación para que este asunto se solucionara en alguna forma. Hablé con el señor Gobernador y el gobernador del Estado inmediatamente comisionó al Procurador de Justicia para que fuera a investigar el asesinato del síndico que mencionó el compañero Rosas, con la circunstancia de que estuviera el compañero Rosas presente para que diera cuenta de las investigaciones que se iban a practicar. La Procuraduría de Justicia del Estado de México se abocó al conocimiento de este delito que fue denunciado. El Gobierno de Labra no ha cometido un solo atropello en el Estado de México; al Gobierno de Labra no se le puede precisar un cargo concreto de lenidad con respecto a algún delito que se haya cometido. Yo me siento obligado a venir a aclarar este concepto de mi estimado compañero el Diputado Rosas. Estimo que tiene razón al denunciar estos hechos que, en su concepto, merecen una investigación: pero estimo también que no está en lo justo al lanzarle al Gobierno del Estado de México el cargo de que ha permanecido sordo ante los crímenes que se han cometido. No me opongo a que se nombre la Comisión; al contrario, compañeros, acepto que se nombre esa Comisión y pido a ustedes que se incluya en esa Comisión al compañero Rosas, para que dé cuenta de la situación que ha denunciado y para que se vea que el Gobierno del Estado de México, que dirige Labra, es un Gobierno revolucionario que cumple con su deber. (Aplausos).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Rosas. (Voces: ¡Sí!) Aprobada. Se nombra en comisión a los compañeros Arellano Belloc, José Cano y Ríos Conde, así como al compañero Rosas.

Para asuntos generales tiene la palabra el C. Diputado Martino.

El C. Martino César: Compañeros diputados: Voy a ocupar la atención de ustedes para denunciar un hecho que en mi concepto es delictuoso y que amerita una investigación precisa del Bloque de la Cámara de Diputados.

La Colonia Española de México, en su inmensa mayoría partidaria de Franco, tiene organizadas las Falanges Españolas, hecho que ha sido denunciado desde esta Tribuna por varios compañeros y del que tiene conocimiento la Procuraduría de la República; pero la audacia de quienes amparados por las leyes del país, las violan, ha llegado a su máximo y debe tener un límite. Tengo en mi poder fotografías que voy a pasar a ustedes para que las vean y se enteren cómo el día de los corrientes, hace apenas dos días, en el templo de Santo Domingo de esta Ciudad, a las seis de la mañana, fueron bendecidas las banderas de la Falange Española por los curas que tienen a su cargo ese Templo. Entre estas fotografías figura una que demuestra la gran cantidad de gente que concurrió a este acto, y hay otra más que muestra a la policía en las afueras del templo. Entonces se nos ocurre preguntar: ¿Quién fue la autoridad que concedió permiso, en caso de que lo hubieran pedido, para que la Falange Española fuera a realizar un acto que, en nuestro concepto, viola la ley de Cultos, ya que constituye un acto político bendecir en el templo las banderas de la Falange Española? Es decir, si no obtuvieron el permiso de las autoridades para celebrar este acto, ¿a qué se debe esa actitud expectante de la Policía de México, que permanece sorda ante un acto que está violando la Constitución del país? Por eso pido que se designe una comisión que investigue estos hechos.

El C. Jasso: ¿El acto fue dentro de la iglesia o en la calle?

El C. Martino César: Dentro de la iglesia.

El C. Jasso: Está permitido.

El C. Martino César: No, señor, no está permitido. Es un acto político.

El C. Jasso: Sí señor, está permitido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Falcón.

El C. Falcón Ismael C.: Señores diputados: realmente el caso denunciado por el compañero Martino es merecedor de que esta Honorable Cámara se ocupe de él con el detenimiento necesario, porque realmente el acto que se efectuó, que pudiera haber sido hecho dentro del templo, no es un acto de culto privado no lo permite la ley, es decir, no es un caso de culto privado, sino una actitud de orden político, de organización política y de preparación política, en oposición diametral en relación con el programa de la Revolución del Gobierno actual del país. El compañero Jasso ha manifestado que dentro del templo está permitido, y yo creo que dentro del templo está permitido rezar, pero dentro del templo no se puede permitir hacer organizaciones de carácter político, ni hacer propaganda, ni efectuar actos para allegarse adeptos a una organización de tendencias derechistas, de tendencias reaccionarias y oposicionista en realidad al programa de la Revolución y al Gobierno actual del país.

En buena hora que se dediquen los templos del país para verificar actos de orden religioso, pero que se pretenda hacer uso de los inmuebles de la nación, de las propiedades de la nación, de los edificios que el Gobierno ha puesto a disposición del pueblo para celebrar actos religiosos, en una campaña de proselitismo en contra del mismo Gobierno, en contra del programa de la Revolución, es un

hecho que en sí viene a demostrar en qué forma ha ido degenerando el respeto a la ley y el respeto al programa radical de la Revolución. Difiero del criterio del Diputado Jasso en este asunto y espero que me dará la razón en cuanto a que el hecho de bendecir banderas y hacer propaganda y labor de proselitismo en favor del fascismo en el país, es un peligro para la tranquilidad pública y un peligro para el desenvolvimiento del programa revolucionario y un peligro para la estabilidad misma del Gobierno nacional de México.

En esas condiciones y tomando en consideración estos aspectos de orden político y de interés público, y también el hecho que asentaba antes de que los templos son propiedad de la nación y que han sido puestos al servicio público por el Gobierno mismo de la República y se están aprovechando para una campaña solapada de reorganización fascista en contra del Gobierno y del programa revolucionario de México, yo creo que esta Cámara, respaldando la actitud del compañero Martino, debe designar una Comisión que gestione ante la Secretaría de Gobernación la clausura inmediata de ese establecimiento en caso de que llegue a comprobarse que efectivamente tuvieron verificativo actos de índole política como los denunciados por el Diputado Martino en esta tribuna.

En ese sentido pido a ustedes que se apruebe la proposición del Diputado Martino en el sentido de que se investiguen estos hechos, ampliándose el cometido de la Comisión que se designe en el sentido de que, comprobados debidamente, se solicite a nombre del Bloque de la Cámara de Diputados, a la Secretaría de Gobernación, que sea retirado el templo del servicio, del culto a que está dedicado en estos momentos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Martino. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Falcón, de que se ponga esto en conocimiento de Gobernación. (Voces: ¡Sí!).

Se nombra en Comisión a los compañeros Martino, Menéndez y de la Lanza.

Tiene la palabra el diputado Hill.

El C. Hill Ricardo G.: Debo confesar que no muy seguido visitan esta capital compañeros agraristas del Estado de Sonora; pero recientemente atendí yo una Comisión de ellos en esta Capital y realmente me causó tristeza saber que ya desde Sonora venían con prejuicio para hospedarse en la Casa del Agrarista establecida en esta capital. Creo que ese prejuicio se debe a lo mal atendido que está ese establecimiento y a la falta de higiene, de limpieza y de atención en lo general, por lo que yo suplico a los compañeros se nombre una Comisión que vaya a entrevistar al señor Licenciado Gabino Vázquez con el objeto de que se le suplique recomiendo una mejor atención en dicha Casa del Agrarista, mayor higiene y, si es posible, también mayores comodidades para los compañeros agraristas que visitan esta capital, de los distintos Estados de la República.

Se me había ocurrido a mí también, en caso de que fuera imposible por cuestiones económicas, al Departamento Agrario, que todos nosotros nos cotizáremos con alguna cantidad para el mejor funcionamiento de ese establecimiento. Pues si nosotros nos ponemos a pensar en nuestra misma situación económica, nos resulta mucho más fácil contribuir con una pequeña cantidad mensual para el mejor sostenimiento de la casa del agrarista, que pagar cuentas de hotel para los compañeros agraristas que tenemos que atender, más o menos periódicamente. Dejo, pues, a la consideración de ustedes este asunto y espero que la aprobarán.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Hill, que abarca dos puntos: que se nombre una Comisión para entrevistar al Jefe del Departamento Agrario y que se dé una cuota para ayudar al sostenimiento de la Casa del Agrarista. Se pregunta si se aprueba la primera proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada. Se pregunta si se aprueba la segunda proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Desechada.

Para los efectos de la primera proposición, se nombra en comisión a los compañeros Hill, Mena Palomo y Viñals León.

El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Margarito Ramírez.

El C. Ramírez Margarito: Compañeros: probablemente muchos de ustedes ignoran el estado de salud en que se encuentra nuestro compañero Zavala Ruiz; su estado es bastante delicado, y lo es más su situación económica: no tiene dinero para atender a su salud. Yo vengo a suplicar a ustedes que nos coticemos con la cantidad que ustedes gusten, unos quince o veinte pesos, para ayudarle en los gastos que se requieran para que atienda al restablecimiento de su salud, cantidad que no afecta nuestra situación económica.

El C. Presidente: Se pregunta si se toma en cuenta la proposición del compañero Ramírez.

El C. Hill Ricardo: Yo propongo se den veinticinco pesos por cabeza

El C. Viñals León: Pido la palabra.

El C. Martino César: El compañero Zavala Ruiz necesita de ese dinero; yo propongo que demos treinta pesos cada uno, con efecto de ver si se le juntan cinco mil pesos.

El C. Viñals León: Efectivamente, el compañero Zavala Ruiz se encuentra en situación económica difícil y yo ruego a ustedes que por un momento se pongan en el caso de ese compañero que ha pasado por momentos de suma gravedad y todavía los está pasando. Debemos de colaborar para remediar la situación de un compañero que se encuentra en esas condiciones, aunque sea haciendo un sacrificio. Yo estoy dispuesto a dar una cuota mayor, para ayudar al compañero. (Voces: ¡treinta peso! ¡cuarenta pesos! ¡veinte pesos!).

El C. Presidente: Se pregunta si la cuota será de treinta pesos. (Voces: ¡sí sí!) Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.

Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las 17 horas.