Legislatura XXXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19381208 - Número de Diario 17

(L37A2P1oN017F19381208.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 17

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 1938

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - La Cámara de Senadores participa la forma en quedó integrada la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

3. - Cartera.

4. - El C. Presidente Constitucional de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía un proyecto de decreto que adiciona el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para efectos legales.

5. - El propio Ejecutivo remite el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 143 y los artículos 156 y 176 del Código Sanitario Federal. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para efectos legales.

6. - La Secretaría de Gobernación envía un proyecto de decreto suscrito por el Ejecutivo de la Unión, en que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el azúcar. Se considera de urgente y obvia resolución este asunto y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

7. - La propia Secretaría remite el proyecto de decreto del C. Presidente Constitucional de la República, por el que se adiciona la Ley de Ingresos vigentes del Departamento del Distrito Federal, a efecto de incluir los ingresos extraordinarios provenientes de la emisión de los bonos de la Tesorería, por seis millones de pesos. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

8. - El C. Diputado Margarito Ramírez presenta un proyecto de decreto en que se establece que no emplearán combustible de leña las calderas de diez caballos de fuerza o más, que funcionen a una distancia menor de veinticinco kilómetros de las vías férreas de uso comercial o carreteras pavimentadas a una distancia menor de cincuenta kilómetros de la costa. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para efectos legales.

9. - La Secretaría de la Cámara presenta un proyecto de decreto que modifica el Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

10. - La Secretaría de la Cámara presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre. Tramite: Insértese en el "Diario de los Debates".

11. - Continúa la Cartera.

12. - Varios ciudadanos diputados presentan una iniciativa que deroga el inciso G de la fracción VII del artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Pasa a la Comisión de Trabajo en turno.

13. - Continúa la Cartera.

14. - Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta el proyecto de Ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Trámite: Imprímase y a discusión cuando se haya distribuido entre los ciudadanos diputados.

15. - Sin discusión se aprueban dos dictámenes: no de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Comercio Exterior e Interior, y otro de la de Fomento Agrícola, en que consultan diversos acuerdos económicos.

16. - El C. Diputado Manuel Ayala presenta una iniciativa para que se constituya con las unidades marítimas mercantes, propiedad de la nación , las Líneas Mexicanas de Navegación. Trámite: A la Comisión de Vías Generales de Comunicación e imprímase. Se concede la palabra al C. diputado Miguel Ayala, quien

apoya su proyecto. Los CC. diputados Miguel Ayala Menéndez Reyes y Víctor Mena Palomo, hacen algunas rectificaciones sobre lo dicho por el C. diputado Ayala.

17. - El C. diputado Enrique Estrada informa del resultado de la comisión que se le confirmó.

18. - El C. diputado Daniel C. Santillán hace uso de la palabra y solicita que la Cámara dé su respaldo moral a los mineros huelguistas de Real del Monte en Pachuca, Hgo. Sin discusión se aprueba la proposición.

19. - El C. diputado Juan Rincón agradece a la Cámara las atenciones que tuvo en ocasión del fallecimiento del C. diputado José Cantú Estrada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FELIX DE LA LANZA

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados ).

El C. Presidente (a las 18.15): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Rulfo David (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII de la Unión, el día primero de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

" Presidencia del C. Felix de la Lanza.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y treinta minutos del jueves primero de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento un ciudadanos diputados.

"Sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veinticuatro de noviembre próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores participa que eligió para actuar durante el presente mes, como presidente al C. Carlos Soto Guevara,, y como vicepresidentes a los CC. Román Campos Viveros y Manuel Garza Zamora. De enterado.

"La propia Cámara informa que designó Oficial Mayor de su Secretaría al

C. Licenciado Federico Medrano V., en substitución del C. Arturo Flores López. De enterado.

"La Cámara de Senadores envía su Presupuesto de Egresos para el año 1939. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Juan Manuel Alvárez Tornel para aceptar y usar condecoraciones que le concedieron los gobiernos de la República Dominicana y de Japón. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Cámara de Senadores envía el proyecto de decreto que autoriza al C. general Francisco J. Aguilar, para aceptar y usar la condecoración que le otorgó el gobierno japonés. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal dirige al Ejecutivo de la Unión, en el que expone hechos cuya aparición ha coincidido con motivo de la iniciativa de Ley de Inquilinato presentada en esta Cámara. Recibo, y a la Segunda Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la Comunicaciones y Obras Públicas relacionado con la propuesta del Sindicato Revolucionario de Choferes y Cobradores de las Líneas de Oriente, por la expedición de permisos de ruta entre México - Puebla - Perote - Jalapa - Veracruz. Recibo, y transcríbase a los promoventes.

"La Secretaría de Gobernación remite la solicitud de pensión de la señora Hortensia Chacón viuda de Serrano, por los servicios que prestó al Gobierno su extinto esposo el mayor médico cirujano Vicente Serrano Camacho. Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del C. Presidente de la República por la que se modifican los artículos 15 y 20, fracción XIII, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores envía copia de la comunicación del Comité Nóbel del Parlamento Noruego, en la que solicita se proponga candidato al Premio Nóbel de la Paz, 1939. Recibo, y a la Educación Pública en turno.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. Francisco Orozco González, Secretario de la Legación de México en Bolivia, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones de Caballero de la Orden Nacional Boliviana "Cóndor de los Andes" que le fue conferida. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Coahuila comunica que el 15 de noviembre inauguró el segundo período ordinario de sesiones. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Coahuila solicita la aprobación de la Ley Reglamentaria de la fracción VII del artículo 27 constitucional. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato informa que designó su nueva Mesa Directiva. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guerrero participa que el 22 de noviembre inauguró el segundo período extraordinario de sesiones. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora comunica que no apoya la iniciativa de la de Oaxaca tendiente a modificar la fracción V del artículo 27

constitucional. Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica la forma en que se encuentra integrada su nueva Mesa Directiva. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas apoya la solicitud de los CC. Lorenzo Jiménez, José D. González Velasco y demás firmantes, relativa a

que se aprueba la Ley Reglamentaria de la fracción VII del artículo 27 constitucional. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El C. licenciado Emilio Araujo participa que el 11 de noviembre se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. De enterado.

"Circulares en que se participa que el C. Antonio Ramírez se encargó interinamente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, haciendo entrega del mismo, con fecha 23 de noviembre, al C. general J. Felix Bañuelos. De enterado.

"El C. diputado Miguel Ángel Menéndez Reyes somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar en la cantidad de veinte mil pesos la partida 84114.10, material para la campaña sanitaria, del Ramo VIII, Secretaría de Agricultura y Fomento, del Presupuesto de Egresos en vigor, disponiendo que el monto total de esta ampliación sea entregado íntegro al Gobierno del Estado de Yucatán, en términos de oportunidad tales que permitan desde luego combatir y exterminar la plaga de langosta que amenaza las siembras de esa entidad federativa".

"La Asamblea considera este asunto como de urgente y obvia resolución por lo que se pone desde luego a debate, y sin que nadie lo impugne, se reserva para la votación nominal.

"La Comisión nombrada por esta H. Cámara en su sesión de 30 de diciembre último, para entrevistar al C. Presidente Constitucional de la República y entregarle diversas iniciativas sobre construcción de obras de beneficio colectivo, y sobre modificaciones al Presupuesto vigente tendientes a ampliar algunas ramas de la Administración, propone que todos esos proyectos pasen a la Comisión de Presupuestos y Cuenta a fin de que se incluyan especificaciones en los Presupuestos para 1939; en la inteligencia de que la partida relativa a pequeña irrigación ejidal se señalará con las partidas parciales que la misma Comisión proponente cita. Sin discusión y en votación económica se aprueba.

"Los CC. Carlos Domínguez López, Alfonso Gutiérrez Gurría, Demetrio Gutiérrez y trece ciudadanos diputados más proponen la expedición de un decreto en virtud del cual queden separados los servicios Postal y Telegráfico. A la Comisión de Correos y Telégrafos e imprímase.

"El C. diputado Joaquín Jara Díaz propone una reforma a la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a las obligaciones de los patrones para proporcionar educación a los hijos de los trabajadores. A la Comisión de Trabajo en turno e imprímase.

"El C. diputado Diódoro Tejero, apoyado por varios ciudadanos representantes, solicita que en el Presupuesto de 1939 figure una partida de. . $2,000.00 para viajes en avión de los campesinos del Territorio de Quintana Roo. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Diputación del Estado de Oaxaca solicita que en el Presupuesto de Egresos próximo figure una partida de $ 800,000.00 destinada a la terminación de la carretera Oaxaca - Puerto Ángel. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. diputado Damián L. Rodríguez informa sobre el resultado de la comisión que se le confirió para asistir a la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador del Estado de Coahuila. De enterado con agradecimiento.

"El C. diputado Adán Velarde propone que al reglamentarse el ejercicio profesional en México, sea adoptado el proyecto de reforma y de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, que nació de una Asamblea de profesionistas convocada por la Universidad Nacional de México. A la Comisión que tiene antecedentes.

"Informe que rinde la comisión nombrada por esta Cámara para investigar los cargos que ante la misma se hicieron al C. Gobernador del Estado de Durango. Aprobado.

"El C. diputado Alfonso Francisco Ramírez propone que el proyecto de reforma y de Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales formulado por la Asamblea de profesionistas a que convocó la Universidad Nacional de México, sea adoptado al reglamentarse el ejercicio de las profesiones. A la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. diputado Carlos Domínguez López envía, a fin de que se tome en cuenta al hacerse la reglamentación del artículo 7o. constitucional, un artículo que le fue remitido y que se titula "La Influencia de la Prensa en la Higiene Mental". A la Comisión especial que estudia la reglamentación del artículo 7o. constitucional.

"El C. diputado Alfonso Francisco Ramírez solicita se designe una comisión especial que se encargue de formular, a la brevedad posible, un proyecto de Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión.

"El C. diputado Adán Velarde habla en contra, después de lo cual, en votación económica, es rechazada la proposición.

"Los CC. Presidente de la República, Subsecretario de la Asistencia Pública, diputado Hilario Contreras Molina, Saúl Domínguez Trejo y la Sección 3 del Sindicato de Trabajadores Petroleros expresan su condolencia por el fallecimiento del C. diputado José Cantú Estrada. De enterado con agradecimiento.

"El C. senador Domingo Arrieta solicita que en el Presupuesto de Egresos de 1939 se mejoren los sueldos de los miembros del Ejército Nacional. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Confederación Nacional de veteranos de la Revolución envía una copia del memorial que dirigió al C. Presidente de la República, solicitando se reglamente el artículo 12 transitorio del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. Recibo.

"Los trabajadores de la Secretaría de Agricultura que prestan sus servicios

en el camino a Nejapa, Oax., solicita que en el Presupuesto del año próximo figuren las partidas necesarias para las obras de irrigación de esa zona. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Las Secciones 10 y 20 del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos se aumenten los sueldos de los maestros rurales. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Federación de Estudiantes Socialistas Mexicanos de Aguililla, Mich., pide que en el próximo Presupuesto se incluya el servicio de Misiones Culturales. Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Comité de la Campaña pro Juventud Proletaria en el Distrito Federal, pide que en el Presupuesto de Egresos próximo se incluyan las cantidades necesarias para mejorar los planteles de beneficencia. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Federación de Maestros Normalistas Oaxaqueños solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos se aumenten catorce plazas de maestros normalistas. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Asociación Nacionalista de los Estados Unidos Mexicanos solicita que al reglamentarse el artículo 7o. constitucional, no se limite, en lo más mínimo, la libertad de imprenta. Recibo, y a la Comisión especial que estudia la reglamentación del artículo 7o. constitucional.

"El Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa da a conocer su opinión acerca de la reglamentación del artículo 7o. constitucional, la que estima podría resultar un medio eficaz de estimular los atentados contra la libre expresión escrita del pensamiento. Recibo, y a la Comisión especial que tiene antecedentes.

"La Unión de Campesinos de San Miguel el Grande, Oax., solicita se apruebe la reglamentación de la fracción VII del artículo 27 constitucional. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Presidencia Auxiliar del pueblo de Santa Ana Cuautempan, Pue., manifiesta su inconformidad con las objeciones que se hicieron a la reglamentación de la fracción VII del artículo 27 constitucional. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"Doscientos miembros del personal telegráfico de la red nacional apoyan la iniciativa que separa al servicio de Correos del de Telégrafos. Recibo, y a la Comisión de Correos y Telégrafos que tiene antecedentes.

"El personal de telegrafistas de Jalapa y Papantla, Ver., y un grupo de ciudadanos, piden sea aprobada la iniciativa que separa a los Telégrafos del Correo. Recibo, y a la Comisión de Correos y Telégrafos que tiene antecedentes.

"El C. teniente Augusto Barrón Flores propone se cree una condecoración para los iniciadores de la Revolución en México. Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que manifiesta, como resultado de varias solicitudes recibidas, que el asunto inquilinario no es materia de legislación general. Aprobado.

"Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley sobre el Servicio Público de Aguas Potables en el Distrito Federal, de 27 de agosto de 1938.

"Con dispensa de trámites se pone a discusión y sin que la motive en lo general ni en lo particular, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que consulta la aprobación de un proyecto por el que se reforman los artículos 97 y 102 de la Constitución Política de la República.

"Se pone a discusión y sin que dé origen a ella es reservado para la votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos que finaliza con un proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 15 y 20, fracción XIII, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

"Después de que le son dispensados los trámites se pone a discusión, y sin que la motive, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que otorga, por el término de cinco años, franquicias de orden fiscal a las sociedades cooperativas legalmente constituidas.

"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto, el que no origina discusión en lo general ni en lo particular. Se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que concluye con un proyecto por el que se modifican las fracciones 41.83, 13.01, 4.48.03, 45.72, 4.48.13, 7.43.24 y 7.44.23 de la Tarifa del Impuesto General de Importación. (Terciopelo y bolsas de mano).

"Con dispensa de trámites y sin discusión se reserva este proyecto para votarlo nominalmente.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de todos los proyectos reservados, los que se aprueban por unanimidad de voto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales

"A las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Cámara de Senadores participa la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes". De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes. "Nos permitimos acompañar expediente y minuta del proyecto de decreto, aprobada por esta H. Cámara, en que se concede permiso constitucional

al C. licenciado Anselmo Mena para aceptar y usar, sin perder la calidad de ciudadano mexicano, la condecoración de la Orden Nacional "Cóndor de los Andes" en el grado de Comendador, que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de Bolivia.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1938. - G. García, S.S. - Camilo Gastélum, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe notas de la Unión Agrícola Regional de Chapala en las que se apoya la iniciativa del C. Alfonso Francisco Ramírez, reformatoria de la fracción XIV del artículo 27 constitucional". - Recibo, y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes la iniciativa adicional a los artículos transitorios del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 2 de diciembre de 1938. - Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, V. Santos Guajardo".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Ejecutivo de la Unión en su iniciativa del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, inspirada en la mejoría de los servicios públicos y en el bienestar de los servidores de la nación, se preocupó porque éstos disfrutaran de prerrogativas, algunas de las cuales se traducirán en erogaciones de consideración para el Erario, en materia de pasajes, servicio médico, pago de horas extraordinarias, etcétera, cuyo monto no es posible prever con exactitud, pero que indudablemente ascenderá a varios millones de pesos, que provocaría el natural desnivel de nuestros Presupuestos razón por la cual es conveniente que sin prescindir del propósito de hacer efectiva la protección que a los trabajadores de la Federación se les otorga se dicten las medidas que permitan su paulatina otorgación, a medida que las circunstancias económicas de la Hacienda Pública lo permitan.

"Por lo expuesto, someto a la consideración de ese H. Congreso, la siguiente iniciativa adicional a los artículos transitorios del Estatuto:

"Único. Las disposiciones del Estatuto que impliquen erogaciones pecuniarias, se pondrán en vigor gradualmente a discreción del Ejecutivo Federal y a medida que las condiciones del Erario lo vayan permitiendo.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1938. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Ignacio García Téllez".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa. Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)?

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me perito remitir a ustedes para los fines legales correspondientes, el proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, a efecto de reformar la fracción V del artículo 143 y los artículos 156 y 176 del Código Sanitario Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F. a 7 de diciembre de 1938. - Por Ac. del C. Secretario, el C. Subsecretario, V. Santos Guajardo".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"H. Congreso de la Unión:

"Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a esa H. Asamblea manifiesta:

"Que en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, para iniciar leyes y decretos,

me permito enviar a esa H. Representación Nacional el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma la fracción V del artículo 143 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"V. La desinfección concomitante de ropas, utensilios y demás objetos expuestos a la contaminación y la desinfectación de habitaciones, ropas y demás objetos, a juicio de las autoridades sanitarias.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 156 del Código expresado en la siguiente forma:

"Artículo 156. Es obligatoria la desinfección concomitante de las ropas, utensilios y demás objetos que hayan estado expuestos a contaminación por personas atacadas de alguna enfermedad transmisible o declarada como tal, así la desinfectación y el aseo final de habitaciones, ropas, muebles y demás objetos que lo requieran a juicio de la autoridad sanitaria.

"Artículo 3o. Se modifica el primer párrafo del artículo 176 del mismo Código Sanitario, como sigue:

"Artículo 176. A efecto de prevenir la propagación de las enfermedades transmisibles, los Reglamentos determinarán la forma y los términos en que periódicamente deberá hacerse la desinfección y el aseo de la desinfección:

"I. De. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Transitorio.

"Este decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"México, D.F., a 7 de diciembre de 1938. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas".

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por unanimidad de votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de decreto. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma la fracción V del artículo 143 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"V. La desinfección concomitante de ropas, utensilios y demás objetos expuestos a la contaminación y la desinfestación de habitaciones, ropas y demás objetos, a juicio de las autoridades sanitarias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 156 del Código, expresado en la siguiente forma.

"Artículo 156. Es obligatoria la desinfección concomitante de las ropas, utensilios y demás objetos que hayan estado expuestos a contaminación por personas atacadas de alguna enfermedad transmisible o declarada como tal, así como la desinfestación y el aseo final de habitaciones, ropas, muebles y demás objetos que lo requieran a juicio de la autoridad sanitaria".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Artículo 3o. Se modifica el primer párrafo del artículo 176 del mismo Código Sanitario, como sigue:

"Artículo 176. A efecto de prevenir la propagación de las enfermedades transmisibles, los Reglamentos determinarán la forma y los términos en que periódicamente deberá hacerse la desinfección y el aseo de la desinfección:

"I. De. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal. Se procede a tomar la votación nominal de los tres artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes con el presente la iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara para que se reforme el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 7 de diciembre de 1938. - P. Ac. del C. Secretario, el C. Subsecretario, V. Santos Guajardo".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"El 25 de agosto de este año promulgué la Ley del Impuesto sobre Azúcar expedida por el H. Congreso de la Unión a iniciativa del Ejecutivo Federal. El artículo 3o. de esa ley establece que el impuesto se causará a razón de $0.06 por cada kilogramo de azúcar que se venda y que la Unión de Productores de Azúcar, S.A. de C. V., gozará de un subsidio de $0.05 por cada kilo.

"En la Asamblea de la sociedad "Azúcar, S.A.", efectuada en el mes de septiembre de este año, se resolvió, a solicitud de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público, que en el curso del próximo año de 1939 se efectúe una exportación de 35,500 toneladas con el objeto de diminuir la sobreproducción de ese producto, que está actualmente pesando de una manera dañosa sobre la industria azucarera del país.

"Debo hacer notar a la H. Representación nacional que la exportación, teniendo en cuenta las actuales condiciones del mercado mundial, implica una importante pérdida para los productores, los que no obstante, han acordado esa medida para evitar que se restrinja la producción, en perjuicio fundamentalmente de la clase trabajadora.

"Por este motivo corresponde al Ejecutivo de mi cargo iniciar la iniciativa de ley que acompaño a efecto de que, en el caso de que sea aprobada, se resuelva que no se causará el impuesto sobre la venta de primera mano del azúcar que se exporte, en el concepto de que queda ampliamente justificada la falta de percepción del impuesto con las diversas ventajas que reporta a la economía nacional la normal elaboración futura del azúcar.

"Por otra parte, las diversas leyes fiscales que establecen gravámenes sobre la producción de artículos manufacturados o sobre la venta de primera mano de ellos, establecen, de manera general, que el tributo no se causará cuando los artículos de que se trate sean exportados, por lo que la iniciativa que acompaño simplemente ajusta la ley al principio que informa la legislación tributaria de México en este aspecto.

"Por tales motivos, ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta al H. Congreso Federal de la iniciativa de adición del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, que promuevo en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de noviembre de 1938. - El Presidente Constitucional de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Secretario de la Economía Nacional, Buenrostro".

"Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar.

"Artículo único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, promulgado el 25 de agosto de 1938, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $0.06 por cada kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que se entregue a la "Unión Nacional de Productores de Azúcar", S.A. de C. V., por sus socios, ésta gozará de un subsidio de $0.05 por cada kilo de azúcar que esta institución venda. No se causará el impuesto por el azúcar que se exporte.

"El Presidente Constitucional de la República, Lázaro Cárdenas. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución la iniciativa de ley. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Gobernación México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes con el presente la iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, a efecto de que se amplíe la Ley de Ingresos vigente del Departamento del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 5 de diciembre de 1938. P. Ac. del C. Secretario, el C. Subsecretario, V. Santos Guajardo".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de las HH. Cámaras del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por el muy digno conducto de ustedes y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 constitucional, el Ejecutivo de mi cargo presenta a la alta consideración de ese H. Congreso la presente iniciativa que tiende a dar ampliación a la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Vigente en el presente ejercicio de 1938.

"El decreto de 23 de abril del año en curso, expedido por ese H. Congreso de la Unión, autorizó la emisión de bonos con cargo a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, hasta por la cantidad de $6.000,000.00 (seis millones de pesos), para destinarlos a la regularización legal y económica de las obligaciones civiles que debían desaparecer del cargo del propio Departamento, así como para emprender las obras de interés colectivo que esta misma entidad señalara.

"En atención a que en la ley de Ingresos del Distrito Federal para este año, no se consideró el ingreso correspondiente a esa emisión, así como porque tampoco tiene este Ejecutivo facultades para la aplicación de las entradas que ya se han obtenido de la misma, se sujeta a la ilustrada consideración del H. congreso de la Unión, la aprobación de la siguiente iniciativa de Ley:

"Artículo primero. Se adiciona la Ley de Ingresos vigente del Departamento del Distrito Federal, (1938), en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1938, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"V. Extraordinarios.

"a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"c)Por la emisión de bonos de la Tesorería hasta por la cantidad de $6.000,000.00 (seis millones de pesos), a que se refiere el decreto de 23 de abril de 1938.

"Artículo segundo. Se faculta al C. Presidente de la República para establecer, en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal, (1938) las partidas que den aplicación al producto de los bonos de la Tesorería del Distrito Federal, según el decreto de 23 de abril de 1938.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 1o de diciembre de 1938. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - Lázaro Cárdenas. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, José Siurob".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1938, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"V. Extraordinarios.

"a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"c) Por la emisión de bonos de la Tesorería hasta por la cantidad de $6.000,000.00 (seis millones de pesos), a que se refiere el decreto de 23 de abril de 1938.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Se faculta al C. Presidente de la República para establecer en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal, (1938) las partidas que den aplicación al producto de los bonos de la Tesorería del Distrito Federal, según el decreto de 23 de abril de 1938.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los tres artículos separados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por la negativa.

El C. Secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. secretario Santibáñez Carlos: Se va a dar lectura a una proposición que presenta el ciudadano diputado Margarito Ramírez, que dice:

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. No emplearán combustible de leña las calderas de diez caballos de fuerza o más, que funcionen a una distancia menor de 25 kilómetros de las vías férreas de uso comercial o carreteras pavimentadas o a una distancia mayor de 50 kilómetros de la costa.

"Transitorio:

"Esta ley empezará a surtir sus efectos después de seis meses de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de diciembre de 1938".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Si se considera de urgente y obvia resolución. está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo único. Se modifica el Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, en la siguiente forma:

Partida Subdivisión Ampliación

1112005 Sueldos:

Del 1o. de diciembre al 31 del

mismo mes.

Un jefe de oficina a $ 23.00

diarios $ 713.00

Seis jefes de taquigrafía

"A", a $180.00 diarios

cada uno 3,348.00

Dos oficiales primeros a

$8.10 diarios cada uno 502.20

$ 4,563.20

Partida Subdivisión Cancelación

1112005 Sueldos:

Del 1o. de diciembre al 31 del

mismo mes.

Un jefe de oficina a $18.00

diarios $ 558.00

Seis jefes de taquigrafía a

$15.00 diarios cada uno 2,790.00

Dos oficiales terceros, a

$6.30 diarios cada uno 390.60

Suman las cancelaciones $ 3,738.60

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 8 de diciembre de 1938. - Cesar Martino, D. S. - J. Maximino Molina D. S.".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra se procede a tomar la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Pérez Rulfo David: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Santibáñez Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pérez Rulfo David: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santibáñez Carlos: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa del decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"México, D.F., 1o. de diciembre de 1938. - Carlos Santibáñez, D. S. - David Pérez Rulfo, D. S." - Insértese en el Diario de los Debates.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"La Legislatura del estado de Chiapas participa que designó al ciudadano Eliezer Salís Sánchez, Oficial Mayor de su Secretaría". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica que el 29 de noviembre clausuró su primer período ordinario de sesiones". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato apoya las peticiones para que se reglamente la fracción VII del artículo 27 constitucional". - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La VI Legislatura del Estado de Nayarit avisa que se instaló legalmente con fecha primero del actual". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Sinaloa participa que el 30 de noviembre eligió su nueva Mesa Directiva". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala da a conocer la forma en que se encuentra integrada su nueva Mesa Directiva". - De enterado.

"El C. licenciado Miguel Guevara comunica que el 2 del actual hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco". - De enterado.

"El C. licenciado Onésimo Ayala Pérez informa que asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero". - De enterado.

- El Mismo C. Secretario (Leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, con el respeto y consideración del caso, ante vuestra soberanía exponemos:

"Primero. El inciso G. de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, clasifica como trabajadores de confianza a los Secretarios del Poder Judicial de la Federación. Atendiendo a las nociones fundamentales que permiten distinguir a los trabajadores de confianza de los trabajadores de base; nociones que presidieron seguramente la enumeración limitativa que de los primeros se hace en el indicado artículo 4o., se llega inevitablemente a la conclusión de que los Secretarios del Poder Judicial, no son, ni deben ser comprendidos en la categoría de trabajadores de confianza.

"Segundo. Examinando primeramente la cuestión desde el punto de vista de las relaciones de trabajo, se obtiene el concepto de trabajador de confianza, partiendo de las siguientes notas fundamentales: 1a. Representación y vinculación con los intereses del titular, frente al de los trabajadores de base: 2a. Realización de funciones de dirección, en nombre del titular o como su auxiliar inmediato, organizando el trabajo y adoptando determinaciones que afectan a los trabajadores de base y 3a. Interés opuesto al de los trabajadores nombrados. La posición de los Secretarios del Poder Judicial en las relaciones de trabajo, están perfectamente diferenciadas de la actitud que guardan los trabajadores de confianza, de tal manera que el concepto que se acaba de precisar les es inaplicable. En efecto, no les compete el nombramiento del personal de las oficinas, ni intervienen su selección, ya que ni siquiera en la forma indirecta de hacer las proposiciones respectivas a los titulares del Poder. Carecen también de facultades para organizar, para tomar decisiones en una palabra, para asumir la dirección de las labores públicas dentro del Poder Judicial. Y en ninguna ocasión representan a los titulares del Poder, en la discusión y resolución de los problemas que surgen entre éstos y los trabajadores, con motivo

de las relaciones de trabajo, por lo cual no se está en posibilidad de afirmar que tengan intereses opuestos a los de los trabajadores de base.

"Tercero. Considerada la cuestión desde el ángulo de las funciones que desempeñan los secretarios aludidos, se llega a una conclusión análoga. Para el efecto, es necesario diferenciar en dos grupos a dichos Secretarios, en razón de las distintas actividades que realizan. Los Secretarios de Acuerdos (de la Suprema Corte, Tribunal Pleno y Salas, de los Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito), tienen como funciones: 1a. Certificar; 2a. Intervenir en la tramitación de los juicios, pero sin tomar ellos las determinaciones, pues sólo las suscriben para autorizar la firma del juez o magistrado que las ordena; y 3a. Redactar proyecto de sentencias de acuerdo con las instrucciones de sus superiores. La fe pública que les da el carácter de funcionarios, no los convierte en trabajadores de confianza, supuesto que el Estatuto Jurídico cataloga como trabajadores de base a los secretarios de las juntas de Conciliación y Arbitraje que tienen la misma función de certificar. A funciones análogas, si se quiere ser consecuente con los principios, debe corresponder igual categoría dentro del Estatuto Jurídico. Los mismos secretarios de las juntas de Conciliación y Arbitraje intervienen en el procedimiento que se sigue ante ellas, en igual forma que los secretarios del Poder Judicial. Por tanto, tampoco la participación secundaria en la tramitación de los juicios, puede ser base razonable y suficiente para considerar a los secretarios del Poder Judicial como trabajadores de confianza.

"Los secretarios adscritos a los ministros de la Corte. (llamados en la Ley Orgánica del Poder Judicial Secretarios de Trámite y en el Presupuesto Secretarios de Estudio y Cuenta), no son secretarios particulares de los ministros, pues su trabajo consiste exclusivamente: 1o. En el estudio de los expedientes ya tramitados. 2o. En redactar el proyecto de sentencia respectivo, de acuerdo con las instrucciones del ministro al cual están adscritos. 3o. En dar cuenta con el proyecto aprobado por el ministro, a la Sala, leyendo en la audiencia las constancias que se soliciten. Este trabajo es puramente técnico, hecho bajo la dirección del ministro a quien está adscrito el secretario, equiparable al engrosé de los laudos que el artículo 539 de la Ley del trabajo encomienda a los secretarios de los grupos especiales, que el Estatuto Jurídico considera como empleados de base, desempeñan una función semejante a la de los secretarios adscritos a los ministros de la Suprema Corte, no hay justificación atendible para que éstos sean trabajadores de confianza y aquéllos trabajadores de base.

"Cuarto. Si se pretende relacionar el concepto de trabajador de confianza, con la connotación gramatical que el vocablo "confianza" tiene, lógicamente se arriba a conclusiones semejantes a las obtenidas en las consideraciones precedentes. La confianza que el ministro puede tener en su secretario, debe inspirarse en cualidades de discreción, honradez y capacidad. Ahora bien, estas son cualidades o condiciones que el Estatuto Jurídico exige a todos los trabajadores del Estado. Si se exige a todos los trabajadores mencionados, discreción, honradez y capacidad, no es justificable calificar a un grupo de esos trabajadores como de confianza, atendiendo a cualidades que sólo en ellos deben concurrir. Tampoco cabe considerar a los secretarios del Poder Judicial como empleados de confianza, por la conexión inmediata que es precisa entre ellos y los ministros, ya que de aceptarse este punto de vista, tendría que admitirse igual calificación para todos los ministros, ya que de aceptarse este punto de vista, tendría que admitirse igual calificación para todos los empleados que prestan sus servicios bajo la dirección y dependencia inmediata de un superior en funciones de naturaleza técnica, como acontece con los abogados de los Departamentos jurídicos de las Secretarías del Estado.

"Las consideraciones anteriores demuestran con toda claridad que los secretarios del Poder Judicial no son trabajadores de confianza, sino trabajadores técnicos que deben considerarse como trabajadores de base.

"Quinto. El desempeño de una Secretaría en el Poder Judicial requiere una preparación cuidadosa lograda en el servicio de diversos puestos inferiores de la judicatura, al grado que entrañan en cierto orden la culminación de una carrera judicial. La mayor parte de los actuales secretarios principiaron prestando sus servicios desde el puesto inferior de actuario, logrando ascender pasando por todos los cargos intermedios del escalafón, hasta los empleos que hoy desempeñan. Si se concede derecho a los titulares de separar libremente a los secretarios, se viene a destruir toda una carrera judicial hecha a base de perseverancia, laboriosidad y estudio. El interés social exige que se establezca la carrera judicial, a base de estabilidad y escalafón. Ya que por disposición constitucional, los titulares del Poder Judicial duran en su cargo seis años, debe constituirse la carrera judicial desde el puesto inferior de actuario hasta el de secretario de la Suprema Corte, incluyendo a los secretarios del Poder Judicial federal en la categoría de trabajadores de base La carrera judicial es la base fundamental para lograr un personal judicial capacitado y honesto, que preste una garantía de rectitud y honestidad a la nación.

"El acierto en los fallos judiciales depende sobre todo, de la capacidad y cultura de las personas que intervienen en su redacción. La renovación sexenal de los titulares del poder, exige que no sean renovados también los secretarios, con el objeto de que colaboren con los nuevos titulares, a base de experiencia establecida por los magistrados salientes. De otra suerte, la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República no podrá formar un sistema armónico y coherente, que contribuya a la formación de un auténtico derecho mexicano, libre de toda desacertada imitación del derecho extranjero. En conveniencia, pues, de la cultura jurídica del país, se hace necesario establecer la posibilidad de que la jurisprudencia nueva emane de la jurisprudencia anterior, conservando a los secretarios que en razón de su cometido están perfectamente interiorizados de ella.

"Las consideraciones de orden legal, que también son aplicables a los secretarios del Poder Judicial del Distrito Federal, en que se funda el proyecto de

reformas al Estatuto Jurídico que sometemos a la consideración de este H. Cuerpo, bastantes por sí solas para fundar la procedencia de nuestra iniciativa no son, sin embargo, las únicas. Creemos que el concepto de equidad y justicia que presidió la formación del Estatuto Jurídico, auspiciado por el señor Presidente de la República, se frustra en su esencia si dentro del propio Estatuto se establecen determinadas excepciones en perjuicio de ciertos servidores del Estado que pueden esgrimir iguales derechos que aquéllos que se encuentran ya protegidos por el Estatuto mencionado.

"Por todas las consideraciones precedentes expuestas, y en ejercicio de la facultad que nos concede la Carta política de la República en su artículo 71 fracción II, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

"Iniciativa de reforma al estatuto jurídico:

"Único. Se deroga el inciso G de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Alfonso Francisco Ramírez. - Jesús Guzmán Vaca, y otros representantes. - A la Comisión de trabajo en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"El Sindicato de Químicos Mexicanos solicita se reglamente el ejercicio de las profesiones". - Recibo y a la Comisión de Educación Pública que tiene antecedentes.

"La Confederación de Asociaciones de Profesionistas, el Sindicato de Ingenieros, el Sindicato de Enfermeras y Parteras, el Sindicato de Médicos Cirujanos, el Sindicato de Abogados y la Corporación de Corredores Públicos Titulados, piden se apruebe la reglamentación al ejercicio de las profesiones" - Recibo y a la Comisión de Educación que tiene antecedentes.

"El Sindicato Nacional de Ingenieros Mecánicos Electricistas apoya la iniciativa de reglamentación del artículo 4o. constitucional, formulada por la Asamblea de Profesionistas". - Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares, presenta un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo con el objeto de que incluya en el Capítulo respectivo, la nueva clasificación de enfermedades del trabajo". Recibo, y a la Comisión del trabajo en turno.

"El Comisariado Ejidal de Graseros, Dgo., y la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Coahuila, se oponen a la iniciativa del ciudadano diputado Alfonso Francisco Ramírez que restablece el recurso de amparo en materia agraria por lo que se refiere a la pequeña propiedad". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes.

"El ciudadano general brigadier piloto aviador Samuel C. Rojas Rasso, solicita permiso para aceptar y usar la insignia de piloto aviador del Ejercito de la República de Cuba". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza solicita que en el próximo Presupuesto se incluyan diversas partidas que tiendan a mejorar a los servidores de la Educación Pública" - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y cuenta.

"El Comité pro Construcción de Nuevas Vías Férreas y de Cooperación a la Reorganización de los Ferrocarriles Nacionales de México, propone la creación de un Departamento Comercial y Financiero que emita bonos válidos para el pago de fletes y pasajes". - Recibo y a la Comisión de ferrocarriles en turno.

"La señora Emérita Arenas viuda de Espinosa solicita se modifique el decreto que otorgó pensión a sus hijas, en el sentido de que dicho beneficio le sea concedido a ella". Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"El ciudadano licenciado Santiago Roel propone la expedición de una ley que prohiba la Compraventa de propiedades rústicas, en mayor extensión que la que constituye la pequeña propiedad" - Recibo y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Junta Central de Ganaderos de Guadalajara Jal., invita a esta Cámara a la VIII Exposición Regional y Feria de Ganadería que se efectuará en aquella ciudad". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos Funcionarios de los Estados, enviada por el Ejecutivo Federal.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones de Puntos Constitucionales que suscriben, tiene el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía los resultados de su estudio acerca de la iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios federales y de los altos Funcionarios de los Estados, formulada por el Ejecutivo Federal.

"Dos son los fundamentos de orden general que el C. Presidente de la República, invoca, en la exposición de motivos de su proyecto, para justificar la necesidad de que el Congreso de la Unión dicte una legislación adecuada sobre tal materia: La existencia, en nuestro país, de un Estado de derecho, y los mandamientos constitucionales. Las Comisiones dictaminadoras encuentra que ambos argumentos son correctos y que explican convenientemente la urgencia de la reglamentación.

"En las monarquías de derecho divino - en las que se identificaba la soberanía con la voluntad individual, en ocasiones caprichosa y despótica, del príncipe - comenzó a abrirse camino la idea de que, si bien el soberano tenía derecho a exigir la obediencia y fidelidad de sus súbditos, estaba obligado a su vez en justa reciprocidad, a impartirles su protección y acatar la norma jurídica que él mismo había dado. Al lado de los tribunales encargados de dirimir las controversias entre los particulares, empezaron a surgir, entonces, los órganos llamados a resolver las disputas entre los individuos y el Estado, y pudieron gastarse las doctrinas sobre las diversas funciones del Poder Público.

"Sin embargo, la diferenciación de las atribuciones administrativa y judicial, por una parte, y de la potestad legislativa, por la otra, no alcanzaba aún el perfeccionamiento que después logró: La voluntad del monarca seguía siendo la única fuente de la Ley; y la función de los órganos jurisdiccionales y contecioso administrativos se reducía a velar por su aplicación. Fue bajo el impulso de las teorías sobre división de poderes y soberanía popular cuando se llegó a la concepción del Estado de derecho, que considera al Poder Público no ya sólo como sujeto de deberes, sino como instituido exclusivamente para beneficio de los gobernados.

"La génesis del Estado de derecho explica satisfactoriamente, en consecuencia, el porqué de los deberes y de las responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos.

"No obstante, como las necesidades de los países beligerantes durante la guerra mundial determinaron un ensanchamiento sin precedente en las actividades del Estado, y ese ensanchamiento preparó la vía a la implantación de regímenes dictatoriales, en el mundo contemporáneo casi ha acabado por desvanecerse el concepto de la responsabilidad de los gobernantes para con los gobernados. A ese fenómeno no han logrado escapar totalmente las naciones democráticas que ante el ocaso de las doctrinas liberalistas, han debido intervenir activamente en la vida económica de la colectividad, como medida imprescindible para proteger a las clases trabajadoras. De ahí la propensión a considerar al Estado como una entidad absoluta con derechos onmímodos, y al servicio de designios políticos superiores.

"La iniciativa de ley que se comenta posee, pues, por encima de la eficacia que pueda tener en la práctica, un innegable valor: El reconocimiento de que el Estado no es el fin último, ni la razón suprema de la existencia de los seres humanos. Y es que liberalismo y socialismo, pese a todas sus discrepancias, ofrece un punto de contrato: Ven en el Estado un medio y no un fin: Proporcionar al hombre el máximo de facilidades para su desenvolvimiento, en tanto ese desarrollo sea útil a la colectividad.

"En sentir de las Comisiones que suscriben, el acrecentamiento de las atribuciones del Estado mexicano - corolario ineludible del programa que los regímenes revolucionarios se han impuesto para elevar la condición del proletario - , debe llevar aparejado un acrecentamiento paralelo de las responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos, so pena de sembrar gérmenes morales de disolución que, andando el tiempo, puedan llegar a dar al traste, inclusive, con la estructura político económica de la nación.

"Independientemente de ello, el artículo 111 de la Constitución General de la República previene que "el Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso". Y en concordancia con este precepto, el artículo 16 transitorio de la misma Constitución ordenaba que la Legislatura que comenzó sus funciones el 1o. de septiembre de 1917 daría preferencia a la Ley Reglamentaria del citado artículo 111.

"Por otra parte, la necesidad de expedir dicha ley sin más dilaciones se pone de manifiesto, en opinión de las Comisiones dictaminadoras, si se atiende a que la ley de 6 de junio de 1896 - que mencionaba los delitos y faltas oficiales de los altos funcionarios de la Federación - cesó de estar en vigor el 15 de diciembre de 1929, al comenzar a regir el Código Penal promulgando el 30 de septiembre del mismo año. Y aun cuando este ordenamiento se ocupaba (capítulo V, título IX, libro III) de los delitos de los altos funcionarios de la Federación, al ser derogado por el Código Penal expedido el 14 de agosto de 1931, dejaron de tener categoría delictiva los hechos u omisiones previstos por la citada ley de 6 de junio de 1896.

"La existencia, en nuestro país, de un Estado de derecho; el acrecentamiento de las atribuciones del Estado; el mandamiento de los artículos 111 y 16 transitorio de la Constitución General de la República y la Falta de legislación vigente sobre la materia, justifican la urgencia de que el Congreso de la Unión expida una ley sobre responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos.

"Por más que pueda parecer ocioso expresarlo, queremos hacer hincapié en que la sola expedición

de la ley será insuficiente que se produzcan los saludables efectos moralizadores que deseamos se realice. Precisará que concurra un conjunto de circunstancias propicias para su aplicación cotidiana.

"Será menester esforzarse por desarrollar el espíritu cívico de nuestro pueblo, porque sin cooperación será imposible que los órganos encargados de exigir las responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos se den cabal cuenta de la conducta de éstos. Precisará, además, que los particulares vean en la ley un instrumento eficaz de lucha para proscribir de los sectores oficiales hasta el más leve asomo de ineptitud y de venalidad, y no una simple válvula de escape para el desahogo de las pasiones que suscita necesariamente la actuación de todo funcionamiento público. De la distinción entre el leal cumplimiento de un deber ciudadano y la delación anónima o ligera dependerá en buena parte el éxito de la ley.

"La contribución de la prensa periódica revestirá singular importancia, en concepto de los suscritos, porque, sin contar con la labor educativa que puede desarrollar con vistas al fomento del espíritu cívico, será susceptible de constituir un inapreciable vehículo para difundir el conocimiento de los abusos de las autoridades.

"Pero los dos factores antes señalados - cooperación de los particulares y contribución de la prensa - serán insuficientes si no van acompañados de un propósito real de administrar justicia por parte de los órganos del Poder Público que tienen a su cuidado la persecución de los delitos y el castigo de los delincuentes. El medio más eficaz para conseguir la colaboración de los particulares, impulsándolos a que abandonen su pasividad, estribara en el empeño que desplieguen el Ministerio Público y los tribunales para aplicar la ley, haciendo abstracción de la jerarquía del delincuente.

"Confiemos en que la generosa intención que inspira la iniciativa que se comenta, encuentre en la opinión pública y en los órganos encargados de velar por su realización, la favorable acogida que merece.

"A diferencia de las leyes de 3 de noviembre de 1870 y de 6 de junio de 1896, que sólo se ocupaban de los delitos y faltas oficiales de los altos funcionarios de la Federación, la iniciativa del Ejecutivo Federal incluye, además, los delitos y faltas oficiales susceptibles de cometerse por un funcionario o empleado público, cualquiera que sea su categoría.

"Respecto a los delitos y faltas oficiales de los altos funcionarios de la Federación, cabe decir que el artículo 11 del proyecto del Ejecutivo Federal reproduce sustancialmente el texto del artículo 1o. de la ley de 6 de junio de 1896, si bien lo adiciona con dos fracciones de cuyo contenido nos ocuparemos al estudiar la iniciativa en lo particular.

"En lo concerniente a los delitos oficiales susceptibles de perpetrarse por cualquier funcionario o empleado público, advertimos que en el artículo 12 de la iniciativa han quedado incorporados los títulos X y XI, libro II del Código Penal. Consideramos pertinente hacer hincapié sobre este particular, porque los delitos de que estos títulos se ocupan (ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, abuso de autoridad, coalición de funcionarios, cohecho, peculado, concusión y delitos cometidos en la administración de justicia), han sido conceptuados hasta ahora como delitos comunes. Ahora bien, como la pena aplicable por tales delitos llega en ciertos casos a doce años de prisión, y la acción penal se prescribe en un término igual al de la pena, ocurrirá que, al considerarlos como oficiales la nueva legislación, se acortará visiblemente el plazo para su prescripción, dada la regla de que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales "sólo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerza su encargo y dentro de un año después". (Artículo 113 constitucional).

"Sin embargo, las Comisiones que suscriben estiman que los delitos previstos por los citados títulos X y XI, libro II del Código Penal vigente deben considerarse como oficiales, por cuanto únicamente pueden ser cometidos por funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo del desempeño de sus cargos. Por lo demás, consignado el principio de inamovilidad de los funcionarios y empleados públicos en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, no hay peligro de que queden impunes los delitos y faltas en que hayan incurrido, si se atienda que la prescripción comienza a correr a partir de la cesación del empleo o cargo.

"El título III de la iniciativa amerita sólo una observación de orden general, en sentir de los dictaminadores: Omite reglamentar el artículo 109 constitucional, que señala el procedimiento que debe seguirse para el desafuero de los altos funcionarios de la Federación en los casos en que se les atribuyan delitos comunes.

"Los títulos IV y V del proyecto no originaron ninguna observación en lo general.

"El capítulo I del artículo IV se ocupa de los procedimientos que deben seguirse para la destitución, por mala conducta de los funcionarios judiciales. Las Comisiones dictaminadoras juzgan que sea reglamentación se ajusta estrictamente al párrafo final del artículo 111 constitucional, y que se encuentra inspirada en un amplio espíritu de justicia, por cuanto permite al funcionario de cuya destitución se trate, que haga uso del derecho de defensa.

"El capítulo II del propio VI se refiere a una materia absolutamente nueva en nuestra legislación: Las investigaciones sobre el enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos. Los suscritos dedicaron toda su atención al estudio de dicho capítulo, en virtud de estimar que posiblemente sea el intento más serio que se haya realizado en nuestra patria para moralizar la Administración pública y por los arduos problemas de técnica jurídica que lleva involucrados.

"Las Comisiones dictaminadoras se ocuparon de examinar en primer término la constitucionalidad del capítulo considerado en conjunto, por haber tenido noticias de que algunos elementos destacados de nuestro foro lo consideran como

contrario al texto del artículo 22 de la Carta Fundamental, que prohibe la pena de confiscación de bienes.

"Ahora bien, tomando en cuenta que la función jurisdiccional en el proceso civil tiene un carácter meramente recognoscitivo de derechos subjetivos sustanciales anteriores de derechos que en él se pronuncia, y que la anterior proposición es valedera, inclusive para las llamadas acciones constitutivas, los suscritos hubieron de concluir que el procedimiento todo consignado en el capítulo II del título IV del proyecto del Ejecutivo Federal no puede calificarse de civil. Y se afirmaron en esa convicción al advertir el hecho de que en el articulado que se propone, se da intervención al Ministerio Público como actor en el procedimiento y se estatuye la supletoriedad de los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Procesal Penal del Distrito y Territorios Federales. De todo ello, concluyendo que la investigación del enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos envuelve la instauración de un verdadero procedimiento penal, y que, por ende, la sentencia de la autoridad judicial a virtud de la cual se ordena que los bienes en cuestión pasen al dominio de la nación del Distrito o Territorios Federales, según el caso, impone una pena propiamente dicha.

"Pero los argumentos que se presentaron a las Comisiones dictaminadoras para poner de manifiesto que esa pena es de confiscación de bienes no persuadieron suficientemente a los suscritos, quienes aún en caso de duda, habrían preferido dejar este punto a la decisión del Poder Judicial Federal, dada su calidad de supremo intérprete de la Constitución.

"Al analizar la iniciativa presidencial en lo particular, las Comisiones dictaminadoras se permitirán llamar la atención de esta H. Asamblea sobre un aspecto secundario del capítulo que, a su juicio, sí puede ser tachado de inconstitucional.

"Las observaciones procedentes fundan convenientemente en sentir de los suscritos, la procedencia de aprobar en lo general, la iniciativa de Ley de Responsabilidad que se comenta.

"Al estudiar, en lo particular, el título I del proyecto de ley, los suscritos hallaron:

"Que el texto del artículo segundo debe ser modificado para ponerlo en consonancia con el artículo 108 constitucional, precepto que enumera limitativamente a los altos funcionarios de la Federación. La reforma que proponemos se encamina, no a consagrar un régimen de inmunidad para el Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, ni para los Magistrados de los Estados o del Distrito y Territorios Federales, sino, por el contrario, a no permitir que el fuero se extienda a funcionarios diversos de los que expresamente la Constitución señala. La propia observación es aplicable a "los altos funcionarios de las organizaciones controladas por el Estado", que, en concepto de las Comisiones, deben ser justiciables como cualquier ciudadano. En vista de ello, proponemos que el precepto que se comenta, quede concebido en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, disfrutan de fuero constitucional y se considerarán como altos funcionarios de la Federación, el Presidente de la República, los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado y el Procurador General de la República.

"Disfrutan también de fuero constitucional los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, quienes quedan sujetos a la prevenciones de esta ley por violaciones a la Constitución y leyes federales".

"Asimismo nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el texto de otro artículo, en el que se consigna la regla de la responsabilidad de los altos funcionarios de las organizaciones controladas por el Estado, debiendo aclarar que nos ha parecido innecesario consignar la misma norma para los Magistrados de los Estados, por ser suficientemente explícito el artículo 12 de la iniciativa del Ejecutivo. En esa virtud proponemos el texto siguiente:

"Artículo 3o. Quedan sujetos a las prevenciones de esta ley los altos funcionarios de las organizaciones controladas por la Federación, el Distrito y Territorios Federales .

"El tercero de los artículos que figuran en la iniciativa presidencial no tiene un sentido preceptivo, sino que se limita a sentar la distinción entre funcionarios y empleados públicos. Como esta noción es de orden puramente doctrinal y su incorporación a la ley únicamente podría sembrar motivos de duda y confusión, las Comisiones dictaminadoras se permiten sugerir la supresión de dicho precepto.

"El artículo quinto del proyecto del Ejecutivo reproduce la regla consignada en el artículo 113 constitucional, referente a prescripción de la acción penal o delitos y faltas oficiales de los funcionarios públicos, si bien la declara extensiva a los empleados. La circunstancia de que el artículo 111 constitucional hable de ley de responsabilidad de "todos los funcionarios y empleados Federación y del Distrito y Territorios Federales" y la reflexión de que no hay en rigor motivo para regir por disposiciones diversas a los empleados públicos, justifican, en sentir de los suscritos, la ampliación que se hace en el citado artículo quinto.

"Las Comisiones dictaminadoras encuentran justificada la norma que encierra el artículo sexto del proyecto del Ejecutivo Federal, porque la experiencia ha demostrado que el sistema sobre reparación del daño no ha producido los efectos que de él se esperaban, y porque, en el fondo, el legislador penal de 1931 trató de evitar el reproche de que su obra contraría, en este aspecto, la fracción X del artículo 20 constitucional, que prohibe se prolongue la prisión por causa de responsabilidad civil.

"Por razón de estilo, proponemos que el párrafo primero del artículo noveno de la iniciativa, quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 9o. Se concede acción popular para denunciar los delitos y faltas oficiales a que se refiere esta ley..."

"El Título I de la iniciativa del Ejecutivo debe ser complementado con prevenciones análogas a las que se contienen en los artículos 4o. a 8o. de la ley de 6 de junio de 1896, en obsequio a la claridad. De aceptarse la sugestión anterior, dicho título tendrá que ser adicionado con los siguientes preceptos:

"Artículo... Sólo el Congreso de la Unión es competente para conocer, sujetándose a los procedimientos previstos por el título tercero de esta ley, de la responsabilidad oficial de los altos funcionarios de la Federación, Gobernadores de los Estados y diputados a las Legislaturas locales. "Esta misma regla se observará cuando dicha responsabilidad se exija después de haber cesado los funcionarios en el ejercicio de su encargo, pero dentro del término que señala el artículo 113 constitucional".

"Artículo... Para proceder contra los altos funcionarios de la Federación por delitos o faltas del orden común, es indispensable que el Gran Jurado declare previamente que ha lugar a proceder contra el acusado".

"Artículo... Los diputados y senadores propietarios, el Presidente de la República, los gobernadores de los Estados y los diputados de las Legislaturas locales, gozarán de fuero constitucional desde el día de su elección.

"Los diputados y senadores suplentes disfrutarán de él desde el día en que fueron llamados al seno de sus respectivas Cámaras".

"Artículo... Los altos funcionarios de la Federación. los Gobernadores de los Estados

y los diputados a las Legislaturas locales no gozan de fuero constitucional por los delitos comunes, delitos, faltas u omisiones oficiales en que incurran durante el desempeño o con motivo de algún empleo, cargo público o comisión que hubieren aceptado en el período en que se disfruta de aquel fuero.

"Para que la causa iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto al ejercicio de sus funciones propias, se observarán las reglas de los artículos 109 o 111 constitucionales, según que se trate de delitos comunes u oficiales".

"El primero de los problemas que plantea el título II del proyecto, es el de la adopción de un criterio seguro que permita diferenciar los delitos oficiales de las faltas u omisiones cometidas por los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus cargos, pues que el título IV de la Constitución Federal no proporciona una base cierta para ello.

"La distinción establecida por el artículo 21 constitucional entre delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, resulta inaplicable a la especie, en virtud de que el penúltimo párrafo del artículo 111 prevé la expedición de una ley de responsabilidades, en la que se determinen "como delitos o faltas oficiales todos los actos de los intereses públicos y del buen despacho". En consecuencia, no puede decirse válidamente que los delitos oficiales sean las transgresiones que por acción u omisión a la ley cometan los funcionarios públicos, y que las faltas sean las transgresiones a los reglamentos gubernativos.

"Tampoco puede establecerse un criterio firme atendiendo a los órganos encargados de imponer las sanciones para los delitos y faltas oficiales, a semejanza de lo que para delitos comunes e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía preceptúa el propio artículo 21 constitucional. Delitos y faltas oficiales deben ser juzgados siempre, en efecto, por jurado popular, en acatamiento al principio consagrado en el mismo artículo 111 de la Constitución.

"Desgraciadamente los antecedentes legislativos del título IV de la Constitución de 1917 no arrojan luz alguna en el caso. También en la Constitución de 1857 se habla de delitos, faltas u omisiones oficiales, pero no se apunta base alguna que permita diferenciarlos en un aspecto sustancial.

"Los autores de la Ley Orgánica del artículo 103 de la Constitución de 1857 sobre delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación, salvaron la anterior dificultad en la siguiente forma:

"Definieron como delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano representativo federal y a la libertad del sufragio; la usurpación de las atribuciones, la violación de las garantías individuales y cualquiera otra infracción de la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad (artículo 1o.)

"Considerando como infracción constitutiva de falta oficial a las transgresiones a la Constitución o leyes federales en materias de poca importancia.

"Calificaron como omisión a la negligencia o inexactitud en el desempeño de las funciones anexas al cargo.

"Se ve, pues, que según los autores de la ley de 3 de noviembre de 1870, el delito oficial es la infracción a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad; falta la infracción en materias de poca importancia; y omisión la simple negligencia o descuido en el desempeño del cargo.

"Ese mismo criterio es el adoptado en el proyecto del Ejecutivo para la distinción de delitos y faltas oficiales.

"Efectivamente, la fracción V del artículo II reputa delitos de los altos funcionarios de la Federación "cualquiera infracción de la Constitución o leyes Federales, como causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones"; y el artículo 14 estatuye que las infracciones de la Constitución o de las leyes federales, en materia de poca importancia, se consideran como faltas.

"Sólo que, abandonando la división tripartita que arranca de la Constitución de 1857, en la iniciativa que se comenta, se establecen únicamente dos figuras de responsabilidad: Delitos y faltas oficiales, eliminándose la tercera categoría de

"omisiones". O mejor dicho, se refunden estas últimas, cuando son de carácter grave, en la clase de los delitos oficiales (fracción VII del artículo II), y es consideran como faltas (artículo 14) cuando se cometen en materias de poca importancia.

"Las comisiones dictaminadoras se inclinaron en un principio a proponer a vuestra soberanía que se respetara en la ley la división tripartida de delitos, faltas y omisiones oficiales consagrada en la Constitución General de la República. Sin embargo, acabando por estimar innecesaria esta distinción, así como la de los delitos y faltas oficiales, por carecerse de un criterio firme que permita establecer su diferenciación en un aspecto sustancial y por no tener mayor importancia este asunto dentro del sistema de arbitrio judicial.

"No obstante, los suscritos se permiten sugerir a la H. Asamblea a la que se dirigen, la supresión de la fracción VII del artículo 11 del proyecto, por considerar que las comisiones de carácter grave de los altos funcionarios de la Federación quedan comprendidos en la fracción VI de dicho precepto, el cual abarca, por igual, las responsabilidades por acciones o abstenciones en el desempeño del cargo. De esa suerte, las omisiones por negligencia, descuido o inexactitud, quedarán comprendidas totalmente en la categoría de faltas oficiales. El artículo 14 del proyecto habría de modificarse en los siguientes términos:

"Las infracciones de la Constitución o Leyes Federales, en materia de poca importancia, y las omisiones por negligencia, descuido o inexactitud en el desempeño de las funciones se considerarán como faltas oficiales.

"En consecuencia con las anteriores ideas, el artículo 12 del proyecto del Ejecutivo, debería quedar concebida en esta forma:

"Son delitos oficiales de los Gobernadores de los Estados, de los Magisterios de los Tribunales de Justicia y de los diputados a las Legislaturas locales, los comprendidos en la fracción VI del artículo anterior.

"La última de las observaciones que los suscritos formularon al capítulo I, título II del proyecto, se relaciona con las sanciones que el artículo 15 establece para las faltas oficiales. Las Comisiones dictaminadoras juzgaron que algunas de las sanciones previstas para las faltas (privación de emolumentos e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo o empleo) son tan severas o más que las previstas para los delitos. La consideración de que las sanciones aplicables a las faltas oficiales deben ser menos severas que para los delitos oficiales, fundamenta la proposición de que se modifique dicho artículo, en los siguientes términos:

"Las faltas oficiales se sancionarán con suspensión del cargo en cuyo desempeño hubieren sido cometidas, por un término no menor de un mes, ni mayor de seis".

"Se hizo notar anteriormente que en el capítulo segundo, título II de la iniciativa del Ejecutivo Federal se insertan los títulos X y XI, libro II del Código Penal vigente, que se refiere a los delitos de ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, abuso de autoridad, coalición de funcionarios, cohecho, peculado, concusión y delitos cometidos en la administración de justicia. Mas como quiere independientemente de esas prevenciones se contienen algunas otras, nada mejor que hacer un estudio comparativo de las 39 fracciones del artículo 17 con el Código Penal, para realizar un examen cabal del capítulo.

"Conviene observar, desde luego, que las fracciones II, III, IV, V, y VI del citado artículo 17 del proyecto coinciden con las fracciones I, II, III, IV y V, respectivamente, del artículo 212 del Código Penal, que se refiere a los delitos de ejercicio o abandono de funciones públicas.

"Debe hacerse hincapié, asimismo, en que las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del propio artículo 17 de la iniciativa corresponden a las fracciones I a IX del artículo 225 del Código Penal relativo a los delitos cometidos en la administración de justicia; y que en la citada fracción XIII de dicho artículo 17, se ha refundido también la fracción I del artículo 226 del Código Punitivo.

"La fracción XVII del repetido artículo 17, se correlativa del artículo 216 del Código Penal que se contrae al delito de coalición de funcionarios.

"La fracción XVIII coincide con la I del artículo 217 del Código Punitivo, referente al delito de cohecho.

"Las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIII y XXXIV corresponden a las once fracciones del artículo 214 de la Ley Penal y se refieren al delito de abuso de confianza.

"La fracción XXXV, que se contrae al delito de concusión, es correlativa del artículo 222 del Código Punitivo.

"La fracción XXXVI, relativa a los delitos cometidos en la administración de justicia, correspondiente a la fracción II del artículo 226 del Código Penal.

"La fracción XXXVIII es correlativa del artículo 220 del Código Penal, que define el delito de peculado.

"El contenido de las fracciones arriba expresadas, no amerita en rigor comentario alguno especial, por tratarse de prevenciones que han estado vigentes en nuestro país a partir del año de 1871 y no haber causa alguna que incline a su modificación.

"En concepto de las Comisiones dictaminadoras la peculiar fisonomía de los delitos cometidos en la administración de justicia, no permite que se hagan extensivas a los funcionarios o empleados que no tienen a su cargo una función jurisdiccional, las infracciones penales susceptibles de cometerse por los miembros de la judicatura. En esa virtud, se permiten proponer que las fracciones VII a XVI del artículo 17 integren otro precepto, aplicable sólo a los funcionarios y empleados de los órganos del Estado que tengan atribuciones jurisdiccionales.

"Para agotar el estudio del artículo 17, resta por examinar, en consecuencia, el contenido de las

fracciones I, XXIII, XXIV, XXXI, XXXII, XXXVII y XXXIX.

"La fracción I consigna una nueva figura delictiva cuya creación resulta absolutamente justificada, en opinión de los suscritos, a saber:

"Aceptar un cargo público y tomar posesión de él, sin reunir los requisitos que para desempeñar lo establecen la Constitución o las leyes respectivas".

"Las fracciones XXIII, XXIV y XXXI, regirán casi exclusivamente para el Ministerio Público; pero los suscritos consideran más conveniente que queden concebidas en los términos de generalidad que se proponen en el proyecto del Ejecutivo, en vista de que podría haber algunos otros funcionarios a quienes les fueran aplicables dichas prevenciones, sin contar con los casos en que a falta de Agente de Ministerio Público Federal, debe desempeñar sus funciones el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda. Por otra parte, las Comisiones dictaminadoras juzgan que los hechos a que se contraen dichas fracciones (abstención del ejercicio de la penal; abstención de las promociones que legalmente sean procedentes, cuando de la omisión resulte daño o perjuicio a la Federación, al Distrito o Territorios Federales, al interés social o a algún particular; y abstenerse de consignar a las personas detenidas como presuntas responsables de un delito) sí merecen ser considerados como delictuosos.

"El contenido de la fracción XXXII se justifica con su sola lectura, pues considera como delito el hecho de que un funcionario o empleado público ponga en libertad a un detenido, procesado, o sentenciado, sin tener facultad para ello, o sin que sea procedente con arreglo a la ley. Sin embargo, los suscritos estiman que el texto de dicha fracción debe ser adicionado, tomando en cuenta los casos de protección de fuga. Por ello proponen que dicha fracción quede redactada en la siguiente forma:

"Favorecer la evasión de un detenido, procesado o sentenciado, o ponerlo en libertad, sin tener facultad para ello, o sin que sea procedente con arreglo a la ley".

"La innovación que lleva involucrada la fracción XXXVII, con la tendencia a que todo funcionario coopere en la lucha por moralizar la administración pública, es digna de aplauso.

"Por último, la regla consignada en la fracción XXXIX, es reveladora de una sabia previsión, pues por grande que sea el cuidado que se haya tenido al redactar el texto del artículo 17, existe siempre la posibilidad de que haya escapado a la penetración de los autores del proyecto, un buen número de hechos delictuosos consignados en leyes especiales.

"Las Comisiones dictaminadoras estiman que el generoso impulso de desterrar de los sectores oficiales hasta el más leve asomo de corrupción y de arbitrariedad, obliga al Poder Legislativo Federal a complementar la iniciativa del C. Presidente de la República con nuevas figuras delictivas, inspirándose en la norma que proporciona el artículo 111 constitucional, en el sentido de determinar como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso.

"Ahora bien, aun cuando en el capítulo I del título II se prevé como delito oficial de los altos funcionarios de la Federación la violación de las garantías individuales, nada semejante encontramos en el capítulo II del propio título, aplicable, principalmente a los demás funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y de los Territorios Federales. Lo propio cabe decir de otras infracciones a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad: Si la transgresión se comete por un alto funcionario federal, constituye un delito; pero si se perpetra por otro funcionario o empleado, no hace que se incurra en responsabilidad oficial.

"La anterior situación amerita, en consecuencia, la creación de dos nuevas figuras delictivas con carácter genético para los individuos que, prestando sus servicios en cualquiera de las ramas de la Administración pública, no se consideren de violación a las garantías individuales y el de infracciones a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad.

"Las Comisiones dictaminadoras juzgan que como determinadas infracciones a la Constitución o leyes federales, así como algunas violaciones a las garantías individuales, ameritan sanciones más severas que las previas en el artículo 13 del proyecto del Ejecutivo Federal, es pertinente crear otras figuras delictivas específicas, en las que se prevean las responsabilidades en que incurren los altos funcionarios de la Federación, a la par que los demás funcionarios y empleados de la misma Federación, del Distrito y Territorios Federales. Dicho en otros términos, los suscritos estiman que los delitos de violación de garantías individuales e infracción a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad, deben ameritar la destitución del funcionario o empleado responsable y su inhabilitación para el desempeño de otros cargos, exclusivamente en los casos en que determinada infracción a la Constitución o leyes federales encuentren específicamente consideradas en la ley, ni sancionadas con penas mayores.

"Las Comisiones se dan cabal cuenta de que su labor de creación de nuevas figuras delictivas seguramente estará plagada de imperfecciones; pero han creído inaplazable abordar esa tarea, aún a sabiendas de que necesariamente ofrecerá flanco a la crítica. En esa virtud, nos permitimos proponer a la ilustrada consideración de esta Asamblea que se consideren como causas específicas de responsabilidad oficial de todos los funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, cualquiera que sea su categoría, y sanciones con pena corporal, los siguientes hechos:

"I. Tolerar la apertura o funcionamiento de planteles particulares, en los que se imparta educación primaria, secundaria o normal, sin

satisfacerse previamente los requisitos señalados por el artículo tercero constitucional, u ordenar, sin causa justificada, la clausura de establecimientos educativos;

"II. Imponer limitaciones generales a la libertad del trabajo que no estén autorizadas por el artículo 4o. constitucional;

"III. Prohibir a un individuo que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, cuando la ley no autorice esa prohibición o cuando no se encuentre ésta en consonancia con el propio artículo 4o. constitucional;

"IV. Expedir un título que autorice para ejercer determinada profesión, sin estar satisfechos los requisitos que para ello exijan las leyes;

"V. Privar a un individuo del producto de su trabajo, sin que medie resolución judicial. No se considerarán como delictuosas la retención de parte de los salarios y sueldos para el pago de cuotas sindicales, ni las deducciones a los emolumentos de los servidores públicos que estén destinadas a la formación del fondo de pensiones;

"VI. Obligar a un individuo a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, fuera de los casos autorizados por el artículo 5o. constitucional;

"VII. Tolerar el funcionamiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea su denominación u objeto;

"VIII. Coartar la libertad de imprenta garantía por el artículo 7o. constitucional, cualquiera que sea el medio o procedimiento a que se recurra para impedir el ejercicio de ese derecho, o para obstaculizar la libre circulación o distribución de prensa periódica;

"IX. Volver nugatorio el derecho de petición, no comunicando por escrito al peticionario el resultado de su gestión, dentro de los sesenta días siguientes a la prestación de la solicitud;

"X. Establecer limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por el artículo 9o. constitucional, sea prohibiendo determinada asociación o reunión, bien imponiéndola como obligatoria;

"XI. Ordenar que se prive a una persona de la vida, sin que medie juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho;

"XII. Dictar sentencia en un proceso criminal, imponiendo, por analogía o mayoría de razón, alguna pena que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al caso de que se trate;

"XIII. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal;

"XIV. No otorgar la libertad caucional cuando sea procedente legalmente;

"XV. Compeler al acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio;

"XVI. No tomar al acusado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, u ocultarle el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación o el delito que se le atribuya;

"XVII. No dictar auto de formal prisión de un detenido como de las setenta y dos horas siguientes a su consignación;

"XVIII. Dictar cualquier auto, providencia o resolución manifiestamente injustos en un proceso penal;

"XIX. Dictar sentencia definitiva manifiestamente injusta en un proceso criminal;

"XX. Prolongar la presión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso;

"XXI. Prolongar la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación del daño o algún otro motivo análogo;

"XXII. Imponer al infractor de los reglamentos gubernativos o de policía un arresto por más de treinta y seis horas, o permitir la falta de pego de la multa que se le hubiere impuesto por una detención mayor de quince días

"XXIII. Imponer al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos gubernativos y de policía, una multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana;

"XXIV. Imponer gabelas o contribuciones en las cárceles;

"XXV. Demorar el cumplimiento de las providencias judiciales o administrativas, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XXVI. Practicar cateos o vistas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

"XXVII. Registrar la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, retenerla o demorar injustificadamente su entrega;

"XXVIII. Expropiar los bienes de una persona sin que lo demande la utilidad pública, o sin seguirse las formalidades prescritas por la ley;

"XXIX. Afectar la pequeña propiedad agrícola en explotación a título de dotación de ejidos;

"XXX. Emplear la violencia o la intimidación para impedir a un senador o diputado su asistencia a una sesión del Cuerpo Colegiado de que forme parte, o coartarle, por los mismos medios, la libre manifestación de sus opiniones o de su voto;

"XXXI. Abrir un procedimiento criminal contra un alto desaforado previamente, con sujeción a las formalidades prescritas en esta ley, y

"XXXII. Abstenerse, por morosidad, de promover la investigación de los delitos de que tuviere conocimiento.

"Las Comisiones dictaminadoras juzgaron pertinente aclarar el contenido del artículo 19 del proyecto del Ejecutivo, en los siguientes términos:

"En los casos no previstos por la Ley Penal Militar, serán aplicables las disposiciones de los artículos anteriores a las personas que presten sus servicios en el Ejército y Armada nacionales. Pero, si se tratare de delitos y faltas contra la disciplina militar, sólo los Tribunales Militares serán competentes para conocer del caso".

"Aplicado un criterio análogo al sustentado para las faltas de los altos funcionarios de la Federación, proponemos que se modifique el texto del artículo 21, en el sentido de que las faltas oficiales se sancionarán con suspensión del empleo o cargo por un periodo de uno a seis meses.

"Para concluir las observaciones al título segundo del proyecto del Ejecutivo, nos permitimos proponer que se incluya un precepto concebido en los siguientes términos:

"En todo aquello que no pugne con las disposiciones de la presente ley, son aplicables las reglas consignadas en el libro primero del Código Penal vigente".

"El título III del proyecto del Ejecutivo, amerita las siguientes observaciones:

"Los artículos 23 a 26 coinciden sustancialmente con los artículos 10 a 13 de la ley de 6 de junio de 1896.

"Para colmar la falta de reglamentación del artículo 109 constitucional, en lo que mira a los procedimientos de desafuero de los altos funcionarios de la Federación, en los casos de delitos del orden común, las Comisiones dictaminadoras han estimado pertinente intercalar un nuevo capítulo, en el que se conservan esencialmente las disposiciones de su correlativo de la ley de 1896.

"Los artículos 27 a 37 de la iniciativa del Ejecutivo Federal que regulan los procedimientos deben seguirse ante el Jurado de Acusación, están calcados del capítulo IV de la citada ley de 1896 y no suscitan ninguna objeción.

"Respecto al capítulo III del título que se comenta, cabe formular las siguientes observaciones:

"El artículo 41 del proyecto, que no tiene antecedente alguno en la legislación de 1896, constituye, en esencia, una reproducción del párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución de 1917, en el que se estatuye que, "cuando el mismo hecho quedara tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella". Sin embargo, en el artículo 41 antes citado, parece indicarse que la función de la autoridad judicial se reduce a pronunciar sentencia condenatoria para el funcionamiento desaforado, sin sustanciar un proceso en forma y sin tener libertad alguna para absolver o condenar. Ahora bien, las Comisiones dictaminadoras juzgan que, aun cuando el veredicto que el Senado pronuncia como Jurado de Sentencia es inatacable, de ahí no debe seguirse que la función de la autoridad judicial se contraiga ineludiblemente a la imposición de las penas diversas de la privación del cargo o inhabilitación para obtener otro. Los suscritos entienden que el veredicto condenatorio del Senado tiene una fisonomía fundamentalmente política, que muy bien puede darse el caso de que la autoridad judicial considere que debe absolverse al acusado. En esa virtud proponemos que el artículo que se analiza quede concebido en la siguiente forma:

Cuando el mismo hecho tuviere señalado otra sanción en la ley, en caso de veredicto condenatorio del Jurado de Sentencia, éste lo remitirá al Juez de Distrito respectivo, quedando el acusado a su disposición para que lo juzgue".

"El artículo 42 de la iniciativa sobre la que se dictamina, coincide con el 42 de la ley de 6 de junio de 1896, e incurre en el mismo equívoco que ésta:

Posponer la consignación de un delito del fuero común, después de pronunciado el veredicto condenatorio del Gran Jurado, hasta que el Jurado de Sentencia dicte a su vez veredicto condenatorio por lo que concierne a las responsabilidades oficiales. En sentir de las Comisiones dictaminadoras, no existe motivo alguno lógico para que pronunciado el veredicto del Gran Jurado se aplace la consignación, por ello se propone la supresión lisa y llana del citado artículo 42.

"Se propone también la supresión del artículo 44, en atención a que la materia que en él se trata fue objeto ya de otra disposición contenida en el título I.

"El capítulo IV del propio título III reproduce sustancialmente las prevenciones del capítulo VI de la ley de 1896, y sólo las siguientes observaciones:

"De aceptarse la proposición que hemos formulado, en el sentido de incluir en la ley reglas sobre el procedimiento para el desafuero en los casos de delitos del orden común cometidos por altos funcionarios de la Federación, convendría redactar el artículo 45, en esta forma:

"Las Cámaras pasarán por riguroso turno a las secciones instructoras las acusaciones que se les presentaren, de manera que en ningún caso se entregarán consecutivamente dos o más acusaciones a una misma sección".

"El artículo 59 está concedido en términos de ambigüedad tal, que puede originar equivocaciones que precisa prevenir. Al efecto, proponemos que dicho precepto reproduzca el tenor del artículo 62 de la ley de 1896, que dice a la letra:

"Las Cámaras podrán imponer las penas correccionales y disciplinarias que fueren procedentes, conforme a su reglamento interior, con sólo el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; más, para la imposición de las penas propiamente tales, es preciso observar previamente los trámites establecidos por esta ley, hasta la celebración del Jurado de Sentencia".

"El título IV del proyecto del Ejecutivo, denominado "Del procedimiento respecto de los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales", remite a las prevenciones del Código Procesal Penal aplicable en cada caso, sea federal, militar o del orden común y contiene algunas disposiciones destinadas a evitar trastornos en los servicios públicos que necesariamente tendrían que irrogarse por falta de reemplazo oportuno del funcionario o empleado que haya incurrido en responsabilidades.

"Las Comisiones proponen la supresión del artículo 65, por estimar que su contenido no es otra cosa que una reproducción de la regla general sentada por el precepto que encabeza el capítulo relativo.

"Asimismo y para mayor claridad del concepto, se suprime la cláusula del artículo 70.

"El título V de la iniciativa del Ejecutivo únicamente provocó las observaciones siguientes:

"Omisión de la partícula disyuntiva "o" en el texto del artículo 78 al aludir éste a los Códigos Procesal Penal Federal y de Procesamientos Penales del Distrito y Territorios Federales.

"Indebida inclusión, en la fracción IV del artículo 79 de una norma ajena a la estructuración del Jurado Federal de Responsabilidades, y que proponemos se desplace el artículo 80.

"Al estudiar en lo general el capítulo segundo del título VI concerniente a las investigaciones sobre enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos, anticipamos la opinión de que la sentencia condenatoria recaída en el proceso, envolverá la imposición de una verdadera pena; pero que, en sentir de las Comisiones dictaminadoras, no es precisamente la de confiscación de bienes. Al mismo tiempo anunciamos que en un aspecto secundario, dicho capítulo sí puede ser tachado de inconstitucional.

"Tócanos ahora aclarar que emitimos el juicio precedente, refiriéndolo al caso de que los bienes sobre los cuales el Ministerio Público ejercite su acción, no aparezcan inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre del funcionario o empleado a quien se repute responsable, sino de una tercera persona, de quien se sospeche ser simple presta - nombre de aquel. Las Comisiones dictaminadoras creen firmemente que en esa situación no sería posible enderezar la acción penal en contra del funcionario o empleado, ni mucho menos trabar embargo alguno precautorio en bienes que no figuran registrados en su nombre, sin que previamente y en la vía civil se haga una declaratoria sobre simulación por interposición de persona. De otra suerte, sobre conculcarse la garantía individual consignada en el artículo 14 de la Constitución General de la República, al privarse del derecho de defensa a la persona en cuyo nombre aparezcan registrados los bienes sobre los cuales el Ministerio Público pretenda deducir su acción, se crearía un estado de desasosiego y malestar general que embarazaría el desenvolvimiento de la vida económica. El peligro que apuntamos podrá parecer remoto en una administración pública que tesoneramente se ha venido esforzando por proscribir la corrupción y la arbitrariedad de las esferas oficiales; pero reflexiónese en la amenaza que puede representar, en abstracto, una confabulación entre los funcionarios del ejercicio de la acción penal y las autoridades judiciales. Pero ello, y sin desconocer que en cualquier forma subsistirá, aunque considerablemente amenguado, tal peligro, proponemos que se adicione con el siguiente artículo:

"En el caso de que los bienes aparezcan inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de una tercera persona, el Ministerio Público no podrá hacer la consignación criminal del funcionario no se pronuncie sentencia ejecutoriada en la vía civil, que haga la declaratoria correspondiente sobre simulación".

"Tomando en cuenta la regla de que los hechos negativos no están sujetos a prueba, así como el principio de que quien afirma está obligado a probar, las Comisiones dictaminadoras estiman que no se justifica la exigencia del artículo 100, en la parte concerniente a obligación de todo funcionario o empleado público de justificar plenamente, en cualquier momento, que no ha cometido algún delito o falta, sea oficial o del orden común. Y se afirmaron en el anterior criterio, al de pensar que nuestra legislación prohibe la práctica pesquisas generales en materia penal.

"Los suscritos consideraron que las disposiciones sobre investigación del enriquecimiento indebido de los funcionarios y empleados públicos deben ser complementadas con dos normas, sobre cuya justificación nos abstenemos de entrar en detalle, por estimarla obvia:

"Creemos pertinente consignar el principio de que todo funcionario o empleado público, al tomar posesión de su encargo, debe hacer una manifestación de sus propiedades raíces, importe de sus depósitos en numerario en las instituciones de crédito, así como de sus demás bienes muebles preciosos, a fin de que el Ministerio Público, esté en aptitud de comparar el patrimonio de aquél, antes y después de desempeñar un cargo público. De paso, debemos anticipar que nos ha parecido indispensable incluir un precepto con análogo contenido, dentro de los artículos transitorios de la ley, para los funcionarios y empleados públicos que están actualmente en ejercicio.

"Por otra parte, en acatamiento a las prescripciones constitucionales y a efecto de evitar injustificadas molestias a los altos funcionarios de la Federación, hemos estimado oportuno aclarar que el procedimiento a que se contrae el capítulo que comentamos, tendrá que estar precedido de un veredicto condenatorio del Senado con Jurado de Sentencia.

"Concluido el estudio de los seis títulos que integran la iniciativa del Ejecutivo es pertinente expresar que las Comisiones dictaminadoras encontraron justificadas las consideraciones que invoca el Ejecutivo Federal en su proyecto de adiciones, para garantizar una verdadera autonomía política y administrativa de los Municipios. En esa virtud, juzgamos que las figuras delictivas susceptibles de cometerse por los Gobernadores de los Estados y diputados a las Legislaturas locales, que se contienen en las adiciones del Ejecutivo, no hacen sino desenvolver las bases del artículo 115 constitucional.

"La sugestión que se comenta, llevó a los suscritos a incluir en el articulado nuevas disposiciones tomadas del título V de la Constitución General de la República, con la tendencia a dar efectividad a las limitaciones que posee la soberanía de los Estados.

"El régimen de transitoriedad propuesto por el Ejecutivo no amerita se formule más observación especial que la relacionada con el tenor del artículo 4o. En dicho precepto se expresa que

deben derogarse las leyes de responsabilidad oficiales de 1870 y 1896, que, como se asentó anteriormente, dejaron de tener vigencia al entrar a regir el actual Código Penal. Por otra parte, el mismo artículo deja en vigor la fracción

II del artículo 217 de la Ley Penal, relativa al delito de cohecho; más, habiéndose establecido la supletoriedad del Código Punitivo en lo que mira a las personas responsables de los delitos, carece de sentido establecer el distingo anterior.

"Por todo ello, hemos creído conveniente redactar el precepto que se comenta, en términos de mayor generalidad.

"En mérito de las razones anteriores, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía, el siguiente articulado del proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados:

"Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados.

"Título Primero.

"Disposiciones Preliminares.

"Capítulo único.

"Artículo 1o. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados, en los términos de la presente ley y de las leyes especiales a que se refiere.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, disfrutan de fuero constitucional y se considerarán como altos funcionarios de la Federación, el Presidente de la República, los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado y el Procurador General de la República.

"Disfrutan también de fuero constitucional los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, quienes quedan sujetos a las prevenciones de esta ley por violaciones a la Constitución y leyes federales.

"Artículo 3o. Quedan sujetos a las prevenciones de esta ley los altos funcionarios de las organizaciones controladas por la Federación, el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 4o. El Presidente de la República sólo podrá ser acusado durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y a delitos del orden común.

"Artículo 5o. La responsabilidad por delitos o faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y dentro de un año después.

"Artículo 6o. La imposición de las sanciones a que se refiere esta ley por delitos o faltas oficiales, debe entenderse sin perjuicio de la reparación del daño, quedando expedito, en su caso, el derecho de la Federación o de los particulares para hacerla efectiva o para exigir ante los tribunales competentes, la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado, por daños y perjuicios, al cometer los hechos u omisiones que se les imputen.

"Esta responsabilidad será exigible, siempre que se comprueben los daños y perjuicios ocasionados con dichos actos u omisiones, aun cuando se absuelva al inculpado en el procedimiento penal.

"Artículo 7o. En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario Público.

"Artículo 8o. El Procurador General de la República, el Procurador de Justicia Militar, el Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales y los Agentes del Ministerio Público de su respectiva dependencia, así como los Agentes de la Policía Judicial, tendrán obligación, bajo su más estrecha responsabilidad, de abrir las averiguaciones que correspondan por delitos o faltas oficiales, en los casos en que estén legalmente facultados para ello; de denunciar ante las autoridades competentes la comisión de dichos delitos o faltas o de dar cuenta a sus respectivos superiores, en los casos en que sea procedente.

"Artículo 9o. Se concede acción popular para denunciar los delitos y faltas oficiales a que se refiere esta ley.

"En los casos de veredicto o sentencia absolutorias, la persona que hubiera hecho la denuncia o acusación en contra del funcionamiento o empleado público procesado por delito o falta oficial, no podrá ser castigada por el delito de calumnia judicial si justificare que hubieron motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obró en beneficio del interés general y no por dañada intención.

"Artículo 10. Sólo el Congreso de la Unión es competente para conocer, sujetándose a los procedimientos previstos por el título tercero de esta ley, de la de la responsabilidad oficial de los altos funcionarios de la Federación, Gobernadores de los Estados y Diputados de las Legislaturas locales.

"Esta misma regla se observará cuando dicha responsabilidad se exija después de haber cesado los funcionarios en el ejercicio de su encargo, pero dentro del término que señala el artículo 113 constitucional.

"Artículo 11. Para proceder contra los altos funcionarios de la Federación por delitos o faltas del orden común, es indispensable que el Gran Jurado declare previamente que ha lugar a proceder contra el acusado.

"Artículo 12. Los diputados y senadores propietarios, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados y diputados de las Legislaturas locales, gozarán de fuero constitucional desde el día de su elección.

"Los diputados y senadores suplentes disfrutarán de él desde el día en que fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras.

"Artículo 13. Los altos funcionarios de la Federación, los Gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales no gozan de fuero constitucional por los delitos comunes, delitos, faltas u omisiones oficiales en que incurran durante el desempeño o con motivo de algún

empleo, cargo público o comisión que hubieren aceptado en el período en que se disfruta de aquel fuero.

"Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto al ejercicio de sus funciones propias, se observarán las reglas de los artículos 109 o 111 constitucionales, según que se trate de delitos comunes u oficiales.

"Artículo 14. Pronunciada una sentencia condenatoria de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia del indulto.

"Título Segundo.

"De los delitos y faltas oficiales.

"Capítulo I.

"De los Altos Funcionarios de la Federación, de los Gobernadores de los Estados de los Magistrados del Tribunal y de los diputados de las Legislaturas locales.

"Artículo 15. Son delitos de los altos funcionarios de la Federación, a que se refiere el artículo 2o. de esta ley:

"I. El ataque a las instituciones democráticas;

"II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

"III. El ataque a la libertad de sufragio;

"IV. La usurpación de atribuciones;

"V. La violación de garantías individuales, y

"VI. Cualquiera infracción de la Constitución o a las leyes federales, cuando

causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma o motiven algún trastorno en el funcionario normal de las instituciones.

"Artículo 16. Son delitos oficiales de los Gobernadores de los Estados, de los Magistrados de los Tribunales de Justicia y de los diputados a las Legislaturas locales, los comprendidos en la fracción VI del artículo anterior.

"Artículo 17. Las sanciones de los delitos oficiales a que se refieren los dos artículos anteriores son:

"I. Destitución del cargo que desempeñe el funcionario o privación del honor de que se encuentre investido;

"II. Inhabilitación para obtener determinados empleos, cargos u honores, por un término que no baje de cinco años ni exceda de diez, y

"III. Inhabilitación para toda clase de empleos, cargos u honores, por el término señalado en la fracción anterior.

"Artículo 18. Las infracciones de la Constitución o de las leyes federales y las omisiones en que incurran los funcionarios a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, en materia de poca importancia, se considerarán como faltas oficiales de los mismos funcionarios.

"Artículo 19. Las faltas oficiales se sancionarán con suspensión del cargo en cuyo desempeño hubieren sido cometidos, por un término no menor de un mes, ni mayor de seis.

"Artículo 20. Cualquier otro delito o falta oficial cometido por alguno de los altos funcionarios a que se refiere el párrafo del artículo 2o., será sancionado conforme a las disposiciones del capítulo siguiente, observándose el procedimiento que establece el Título Tercero, de esta ley.

"Capítulo II.

"De los delitos y faltas oficiales de los demás Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 21. Son delitos oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos en el artículo 2o. de esta ley:

"I. Aceptar un cargo público y tomar posesión de él, sin reunir los requisitos que establezcan la Constitución o las leyes respectivas;

"II. Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, para el que hayan sido electos o nombrados, sin haber tomado posesión legítima de él, o sin llenar todos los requisitos legales para ese efecto;

"III. Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha declarado insubsistente su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;

"IV. Continuar ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión, para el que fue electo o nombrado por tiempo limitado, después de haber expirado el término de su ejercicio;

"V. Ejercer funciones inherentes a otro empleo, cargo o comisión distintas de las que legalmente les correspondan en el empleo, cargo o comisión para el que fueron electos o nombrados;

"VI. Abandonar sin causa justificada el empleo, cargo o comisión que desempeñen, sin haber renunciado o antes de que les sea comunicada la admisión de su renuncia o se presente la persona que deba substituirlos;

"VII. Coaligarse para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquiera otra disposición de carácter general o impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir, entorpecer o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas;

"VIII. Solicitar indebidamente, para sí o para cualquiera otra persona, dinero o alguna otra dádiva, o aceptar una promesa directa o indirectamente, por haber hecho o para dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones;

"IX. Impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, disposición de carácter general o de una resolución judicial, solicitando para el efecto en auxilio de la fuerza pública o empleando la que tengan bajo su mando;

"X. Ejercer violencia sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, a cualquiera persona que intervenga en alguna diligencia; vejarla o insultarla, o emplear en sus resoluciones términos injuriosos u ofensivos contra algunas de las partes, personas o autoridades que intervengan en el asunto de que se trate;

"XI. Retardar o negar indebidamente a los particulares el despacho de sus asuntos o la protección o servicios que tengan obligación de presentarles, o impedir la presentación de sus promociones o retardos indebidamente el curso que deben darles;

"XII. Ejecutar cualquiera otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución, salvo los casos a que se refiere la fracción VI del artículo siguiente, o por las leyes federales respectivas;

"XIII. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación;

"XIV. Abstenerse de hacer ante cualquiera autoridades, con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes, en los casos en que deban hacerlas con arreglo a la ley, siempre que de esa omisión resulte daño o perjuicio a la Federación, al Distrito o algún Territorio Federal, al interés social o a alguna persona.

"Si no resultare daño o perjuicio alguno, la omisión se considerará como falta oficial;

"XV. Negarse bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a tramitar o resolver cualquier asunto que tenga a su cargo con arreglo a la ley;

"XVI. Negar indebidamente los encargados de fuerzas públicas, el auxilio que les solicite legalmente una autoridad civil;

"XVII. Dar a los caudales del Erario que tengan a su cargo, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados, o hacer un pago indebido;

"XVIII. Hacer uso de su autoridad para obligar a sus subalternos a que le entreguen algunos fondos, valores o cualquiera otra cosa que se hayan confiado a éstos, y se les apropie o disponga de ellos indebidamente por interés privado, sea en su favor o de cualquiera otra persona;

"XIX. Obtener bajo cualquier pretexto para sí o para cualquiera otra persona, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otro servicio;

"XX. Recibir en el establecimiento de detención que tengan a su cargo, a alguna persona detenida o presa sin los requisitos legales, o la mantengan privada de su libertad sin dar parte a la autoridad respectiva;

"XXI. Abstenerse de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de alguna persona que se encuentre detenida a su disposición como presunta responsable de algún delito;

"XXII. Favorecer la evasión de un detenido, procesado o sentenciado, o ponerlo en libertad, sin tener facultad para ello, o sin que sea procedente con arreglo a la ley;

"XXIII. No hacer cesar la privación indebida de la libertad de alguna persona, en los casos en que estuviere en sus atribuciones;

"XXIV. No denunciar ante la autoridad que corresponda la privación ilegal de la libertad de alguna persona, de que tuviere conocimiento;

"XXV. Exigir, por sí, en su carácter de funcionarios o empleado público, o por medio de otro, a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa a sabiendas de no ser debidos o en mayor cantidad que la que señale la ley;

"XXVI. Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñen, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona;

"XXVII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas oficiales de que tengan conocimiento haber cometido o estar cometiendo sus respectivos subalternos en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de sus respectivos cargos, absteniéndose de denunciar los hechos o entorpecer en cualquiera forma su esclarecimiento;

"XXVIII. Distraer de su objeto para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertinentes a la Federación, al Distrito Federal o a algún Territorio, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si los hubiesen recibido por razón de su encargo en administración, en depósito o por cualquiera otra causa.

"Es aplicable la disposición anterior a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario;

"XXIX. Los demás actos u omisiones definidos y sancionados por las leyes especiales respectivas como delitos o faltas oficiales en todas las ramas de la administración pública, continuando en vigor dichas leyes, para los efectos de la presente, en todo cuanto no se oponga a las disposiciones de ésta;

"XXX. Tolerar la apertura o funcionamiento de planteles particulares, en los que se imparta educación primaria, secundaria o normal sin satisfacerse previamente los requisitos señalados por el artículo tercero constitucional, u ordenar, sin causa justificada, la clausura de establecimientos educativos;

"XXXI. Imponer limitaciones generales a la libertad del trabajo cuando no estén autorizadas por el artículo 4o. constitucional;

"XXXII. Prohibir a un individuo que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, cuando la ley no autorice esa prohibición, o cuando no se encuentre en consonancia con el artículo 4o. constitucional;

"XXXIII. Expedir un título que autorice para ejercer determinada profesión, sin estar satisfechos los requisitos que para ello exijan las leyes;

"XXXIV. Privar a un individuo del producto de su trabajo, sin que medie resolución judicial. No se considerarán como delictuosas la retención de parte de los salarios y sueldos para el pago de cuotas sindicales, ni las deducciones a los emolumentos de los empleados públicos que estén destinadas a la formación del fondo de pensiones;

"XXXV. Obligar a un individuo a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, fuera de los casos autorizados por el artículo 5o. constitucional;

"XXXVI. Tolerar el funcionamiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea su denominación u objeto;

"XXXVII. Coartar la libertad de imprenta garantizada por el artículo 7o. constitucional, cualquiera que sea el medio o procedimiento a que se

recurra para impedir el ejercicio de ese derecho, o para obstaculizar la libre circulación o distribución de prensa periódica;

"XXXVIII. Volver negatoria el derecho de petición, no comunicando por escrito al peticionario el resultado de su gestión, dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud;

"XXXIX. Establecer limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por el artículo 9o. constitucional, sea prohibido determinada asociación o reunión, bien imponiéndola obligatoria; "XL. Ordenar que se prive a una persona de la vida, sin que medie juicio

seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho;

"XLI. Dictar sentencia en un proceso criminal, imponiendo, por apología o mayoría de razón, alguna pena que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al caso de que se trate;

"XLII. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal;

"XLIII. No otorgar la libertad caucional cuando sea procedente legalmente;

"LXIV. Compeler al acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio;

"XLV. No tomar al acusado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, u ocultarle el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación o el delito que se le atribuya;

"XLVI. No dictar auto de formal prisión de un detenido, como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su consignación;

"XLVII. Dictar cualquier auto, providencia o resolución manifiestamente injustos en un proceso penal;

"XLVIII. Dictar sentencia definitiva manifiestamente injusta en un proceso criminal;

"XLIX. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso;

"L. Prolongar la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación del daño o algún otro motivo análogo;

"LI. Imponer al infractor de los reglamentos gubernativos o de policía un arresto por más de treinta y seis horas, o permutar la falta de pago de la multa que se le hubiera impuesto, por una detención mayor de quince días;

"LII. Imponer al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos gubernativos y de policía, una multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana;

"LIII. Imponer gabelas o contribuciones en las cárceles;

"LIV. Demorar el cumplimiento de las providencias judiciales o administrativas, en las que se ordene poner en libertad a un individuo;

"LV. Practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

"LVI. Registrar la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, retenerla o demorar injustificadamente su entrega;

"LVII. Expropiar los bienes de una persona sin que lo demande la utilidad pública o sin seguirse las formalidades prescritas por la ley;

"LVIII. Afectar la pequeña propiedad agrícola en explotación a títulos de dotación de ejidos;

"LIX. Emplear la violencia o la intimidación para impedir a un Senador o Diputado sus asistencias a una sesión del Cuerpo Colegiado de que forme parte, o coartarle, por los mismos medios, la libre manifestación de sus opiniones o de su voto;

"LX. Abrir un procedimiento criminal contra un alto funcionario de la Federación, sin habérsele desaforado previamente, con sujeción a las formalidades prescritas en esta ley, y

"LXI. Abstenerse, por morosidad, de promover la investigación de los delitos de que se tuviere conocimiento.

"Artículo 22. Son delitos oficiales de los empleados y funcionarios de los órganos del Estado que tengan atribuciones jurisdiccionales, no comprendidos en el artículo 2o. de esta ley:

"I. Conocer los asuntos para los cuales tengan impedimento legal, sin hacerlo valer ante la autoridad que deba admitirlo o calificarlo;

"II. Abstenerse o negarse a conocer de los asuntos de su competencia, sin tener impedimento legal para ello;

"III. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohiba;

"IV. Desempeñar por sí o por interpósita persona, en contravención a la ley, la profesión que se tenga, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio del empleo, cargo o comisión que le sea encomendado;

"V. Dirigir o aconsejar a las personas en los asuntos de que conozcan y que deben resolver en ejercicio de sus funciones;

"VI. No cumplir cualquiera disposición que legalmente les comunique su superior, o por acuerdo u orden del mismo, sin causa justificada para ello;

"VII. Dictar u omitir una resolución o providencia de trámite, pronunciar sentencias o laudos definitivos, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contrarias a las constancias del expediente o al veredicto de un jurado, cuando obren por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

"VIII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan daño o concedan alguna ventaja indebida a alguno de los interesados o a cualquier otra persona;

"IX. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia o descuido el despacho de los asuntos de su competencia, y

"X. Tratar, en el ejercicio de su cargo, con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a su oficina.

"Artículo 23. Son delitos oficiales de los Gobernadores de los Estados y diputados a las Legislaturas locales:

"I. Autorizar u ordenar el registro de candidatos y Partidos Políticos para elecciones municipales, que no llenen los requisitos de ley, o impedir a los que los satisfagan que participen en las elecciones;

"II. Hacer presión o propaganda en favor de determinada candidatura municipal en cualquier forma que coarte el derecho de los ciudadanos o la libertad de la elección;

"III. Invadir las facultades de las juntas computadoras u órganos encargados de comprobar el resultado de las mismas;

"IV. Suspender a los miembros de un Ayuntamiento Constitucionalmente electo antes de haber sido consignados a la autoridad competente y de que ésta haya dictado auto de formal prisión por los delitos que motivaron la consignación;

"V. No llamar a los suplentes de los propietarios suspendidos para integrar el Ayuntamiento, a no ser que tales suplentes hayan sido consignados y declarados formalmente presos;

"VI. Instalar un Consejo, Junta Municipal o de Administración Civil u otra agrupación análoga cuando haya número bastante de propietarios y de suplentes legalmente electos para integrar un Ayuntamiento Constitucional;

"VII. No reinstalar a los munícipes propietarios, o suplentes en ejercicio, cuando la autoridad judicial revoque el auto de formal prisión o los absuelva definitivamente; siempre que esto suceda dentro del periodo constitucional del

Ayuntamiento. "VIII. Permitir que un Consejo, Junta Municipal de Administración Civil u otra análoga, funcione indefinidamente sin convocar a elecciones municipales, siempre que se esté en el primer semestre del periodo constitucional del Ayuntamiento, y

"IX. Impedir la libre administración de la Hacienda Municipal interviniendo en la elaboración y manejo de los Presupuestos de Egresos o en la designación del personal del Municipio.

"Artículo 24. Los delitos a que hace referencia el artículo anterior, se sancionarán en la forma y términos previstos para los altos funcionarios de la Federación.

"Artículo 25. Las sanciones por los delitos a que se refieren los artículo 21 y 22, son las siguientes:

"I. Los comprendidos en las fracciones I a VI inclusive, del artículo 21, prisión de tres días a un año y multa de cincuenta a quinientos pesos;

"II. Los expresados en las fracciones I a X inclusive, del artículo 22, suspensión de un mes a un año; destitución o multa de cincuenta a mil pesos;

"III. El de coalición de funcionarios, empleados, agentes o comisionados del Gobierno, a que se refiere la fracción VII del artículo 21, de seis meses a dos años de prisión y multa de veinticinco a mil pesos;

"IV. El delito de cohecho definido por la fracción VIII del artículo 21, prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de dos mil pesos;

"V. Los definidos en las fracciones IX a XXV del artículo 21, prisión de seis meses a seis años, multa de veinticinco a mil pesos y destitución de empleos;

"VI. El delito de concusión definido por la fracción XXV del artículo 21, se castigará con destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro por un término de dos a seis años, y multa igual al duplo de la cantidad que hubiesen recibido indebidamente. Si ésta pasa de cien pesos, se le impondrá además, de tres meses a dos años de prisión;

"VII. Los comprendidos en las fracciones XXVI y XXVII del artículo 21, de dos a diez años de prisión, destitución y multa de quinientos a dos mil pesos;

"VIII. El delito de peculado, definido por la fracción XXVIII del artículo 21, de seis meses a dos años de prisión, multa de diez a tres mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión e inhabilitación de dos a seis años.

"La sanción será de uno a seis meses de prisión si el inculpado devolviera lo sustraído dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya descubierto el delito, sin perjuicio de la destitución, de la inhabilidad y de la multa a que se refiere el párrafo anterior;

"IX. En los casos a que se refiere la fracción XXIX del artículo 21, se impondrán las sanciones que establecen las leyes respectivas, salvo que los delitos definidos y mencionados por ellas se encuentren comprendidos en las disposiciones del mismo artículo anterior, en cuyo caso se aplicarán las sanciones señaladas en las fracciones anteriores del presente, y

"X. Los comprendidos en las fracciones XXX a la LXI serán castigados con destitución de empleo y prisión de uno a diez años y multa de cien a dos mil pesos.

"Artículo 26. En los casos no previstos por la Ley Penal Militar serán aplicables las disposiciones de los artículos anteriores a las personas que presten sus servicios en el Ejército y Armada Nacionales. Pero si se tratarse de delitos y faltas contra la disciplina militar, solo los Tribunales Militares serán competentes para conocer del caso.

"Artículo 27. Se consideran como faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación, no comprendidos en el artículo 2o. de esta ley y del Distrito y Territorios Federales, las demás infracciones u omisiones de los mismos, que no deben considerarse como delitos oficiales con arreglo al artículo 21 de esta misma ley;

"Artículo 28. Las faltas oficiales a que se refiere el artículo anterior ameritarán las sanciones siguientes:

"I. Amonestación;

"II. Apercibimiento;

"III. Multa de uno a quince días de haber;

"IV. Suspensión, de uno a seis meses, del cargo que desempeñe el funcionario o empleado faltista, con privación de los emolumentos correspondientes, y

"V. Destitución.

"Artículo 29. Las faltas de poca importancia cometidas por los empleados subalternos, serán

castigadas administrativamente por las autoridades o funcionarios de quienes dependan sus nombramientos, previa la debida justificación de la falta que se le impute, en los términos del artículo 86 de esta ley.

"Artículo 30. En todo aquello que no pugne con las disposiciones de la presente ley, son aplicables las reglas consignadas en el Libro Primero del Código Penal vigente.

"Título Tercero.

"Del Procedimiento respecto de los delitos y faltas oficiales de los altos funcionarios de la Federación y de los Estados.

"Capítulo I.

"De las Selecciones Instructoras.

"Artículo 31. En la segunda sesión ordinaria de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en cada Legislatura, al proponer la Gran Comisión la integración de las demás Comisiones Ordinarias para el despacho de los asuntos, propondrá también dos grupos de dieciséis individuos en la Cámara de Diputados y de diez en la de Senadores.

"Artículo 32. Aprobada la proposición de los dos grupos a que se refiere el artículo anterior, en cada Cámara se insacularán por suerte, de cada unos de dichos grupos, cuatro individuos para que formen las Secciones Instructoras del Gran Jurado, debiendo ser Presidente de cada Sección el inmaculado en primer término, y Secretario sin voto el último.

"Artículo 33. Los individuos restantes de los grupos propuestos cubrirán, por suerte, con arreglo a esta ley, las vacantes que ocurran en las secciones instructoras de cada Cámara.

"Artículo 34. Los diputados o senadores designados para integrar las secciones instructoras respectivas, no podrán ser designados para el desempeño de ninguna otra comisión ordinaria.

"Capítulo II.

"Del procedimiento en los casos de delito del Orden Común.

"Artículo 35. De cualquier manera que se ocurra a la Cámara de Diputados, cuando se trate de proceder contra algún funcionario que goce fuero Constitucional, bien sea por acusación o denuncia, en su caso, de particulares, o porque el interesado solicite la declaración de inmunidad, por seguírsele causa ante el juez incompetente, o porque una autoridad cualquiera dé noticia de estar instruyendo averiguación que efectuar a algún alto funcionario, los Secretarios darán cuenta inmediatamente con el oficio o instancia respectiva, en sesión secreta.

"Artículo 36. Dada cuenta a la Cámara popular, el Presidente de ella mandará pasar los documentos respectivos a la sección instructora que corresponda, la que producirá su dictamen dentro de quince días, a no ser que encontrándose algunas dificultades, la Sección lo haga saber así a la Cámara y ésta conceda mayor tiempo.

"Artículo 37. En dichos casos, las secciones instructoras manifestarán en sus dictámenes si el hecho que al alto funcionario se atribuye está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de ésta justificada; si existen presunciones, o datos suficientes a juicio de la Sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso; y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones públicas de la persona de que se trata, goza o no de fuero constitucional, debiendo terminar con alguna de las proposiciones de que hablan los artículos siguientes, según el caso.

"Artículo 38. Las secciones instructoras, tendrán la facultad de hacer comparecer al acusador y al acusado para examinarlos, sobre los hechos relativos a la acusación y la de practicar las diligencias que estimen conducentes para obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 39. Si los requisitos y circunstancias antes referidos, aparecieren probados en el expediente instructivo, la proposición final se redactará así:

"Ha lugar a proceder contra N. N. por tal delito de que se le acusa".

"Artículo 40. En caso contrario, o cuando el delito fuere de los que deban perseguirse durante el desempeño de algún cargo público, aun existiendo todos los requisitos de que habla el artículo 37 en sentido afirmativo, manifestándolo así la sección instructora, formulará en estos términos la parte resolutiva del dictamen:

"No ha lugar a proceder contra N. N. por tal delito.

"Artículo 41. Cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la Cámara de la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que estuviere procediendo a fin de que suspenda toda la situación respecto de este alto funcionario y respete su inmunidad.

"Artículo 42. En los demás casos de delito común, las secciones instructoras producirán sus dictámenes en vista de los documentos que se hubieren remitido a la Cámara por el acusador o denunciante, o por la autoridad que pidiere la consignación de algún alto funcionario.

"Artículo 43. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndole saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviera fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno o dos defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por el oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración.

"Artículo 44. Llegando este día, aprobada el acta de la sesión anterior, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, y se leerá todo el expediente. Después se concederá la palabra al acusador y luego al acusado

y a su defensor o defensores, si hubieren concurrido. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general, como en lo particular, procediéndose en seguida a votar por mayoría absoluta, la proposición final del mismo dictamen.

"Artículo 45. Si se declarare que ha lugar a proceder contra el acusado, por el mismo hecho quedará separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior.

"Artículo 46. Cuando por razón de la época en que el delito o falta se hubiere cometido, o de las funciones públicas de los acusados, éstos no gozaren de fuero constitucional, exponiéndolo así las secciones instructoras en sus dictámenes lo concluirán con la siguiente proposición que someterán a la deliberación y aprobación de la Cámara, erigida en Gran Jurado.:

"El Gran Jurado es incompetente para conocer de la acusación contra N. N. en el caso de que se trata".

"Y si hubiere acusador, añadirán:

"Ocurra el acusador a deducir su acción ante quien corresponda".

"Y se mandarán devolver, en su caso, los documentos originales que el Juez o Tribunal respectivo hubiere remitido a la Cámara o a las secciones instructoras.

"Capitulo III.

"Del Jurado de Acusación.

"Artículo 47. Las acusaciones o denuncias por responsabilidades oficiales de los altos funcionarios de la Federación, a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, deberán presentarse ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas con todos los documentos que las acompañen, a la Sección Instructora del Gran Jurado de dicha Cámara, a que se refiere el Capítulo I.

"Las denuncias anónimas no se tomarán en consideración.

"Artículo 48. La Sección procederá inmediatamente a instruir el proceso, previa ratificación de la denuncia o acusación si lo estimare necesario, practicando cuantas diligencias sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

"Para los efectos de la disposición anterior, la Sección Instructora procederá en la forma siguiente:

"I. Practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación del delito o falta oficial de que se trate, describiendo minuciosamente los caracteres y circunstancias del caso, y precisando la intervención que haya tenido el funcionario acusado en el delito o falta que se le atribuya;

"II. Hecho lo anterior, se citará al inculpado para tomarle su declaración preparatoria, a cuyo efecto, presente ante la Sección Instructora, le hará saber el motivo del procedimiento, el nombre de su acusador, así como los datos o elementos de prueba que obren en su contra, haciéndose constar íntegramente su declaración en la diligencia, así como las contestaciones que diere a las preguntas que le formule la Comisión, en relación a los hechos ocurridos, sin perjuicio de que puedan ampliar posteriormente sus declaraciones cuando la Sección lo estime necesario para aclarar algún punto o lo solicitare el funcionario inculpado.

"Terminada la declaración preparatoria, se hará saber al interesado que pueda nombrar desde luego al defensor o defensores que estime conveniente, o bien manifestar si se defenderá por sí mismo. En caso de que rehusare hacer el nombramiento o la manifestación, la Sección designará a uno de los defensores de oficio del fuero federal residentes en la Capital para que lo patrocine.

"Artículo 49. Tomada al funcionario acusado su declaración preparatoria, la Sección Instructora abrirá un término prudente dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezca el acusador y el acusado, así como las que aquellas estime necesarias y oportunas.

"Si al vencerse el término señalado no hubiesen podido recibirse las pruebas promovidas oportunamente, la Sección Instructora podrá ampliarlo por el plazo estrictamente necesario para que se reciban, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 55.

"Artículo 50. Luego que se encuentre terminada la instrucción del proceso, a juicio de la Sección Instructora, ésta lo pondrá a la vista del acusador, si lo hubiere, por el término de tres días, y por otros tantos a la del acusado y sus defensores, a fin de que tomen los datos que necesiten para formular sus alegatos, los que deberán presentarse ante la Sección Instructora dentro de los seis días siguientes.

"Artículo 51. Transcurridos los términos que señala el artículo anterior, háyanse o no presentado los alegatos, la Sección Instructora formulará su dictamen, en vista de las constancias del proceso, en cuya parte expositiva analizará clara y metódicamente los hechos ocurridos; hará las consideraciones jurídicas que procedan para dejar demostrado plenamente si está o no probada la existencia del delito o de la falta de que se trata, así como la responsabilidad o inocencia del funcionario acusado, exponiendo todas las circunstancias que hubiesen concurrido y que deban influir para determinar la sanción que, en caso, deba imponerse, así como las que lo favorezcan, terminando dicho dictamen con las proposiciones que procedan, conforme a los artículos siguientes:

"Artículo 52. Si las constancias del proceso fueren favorables al funcionario acusado, el dictamen de la Sección Instructora terminará proponiendo a las Cámaras que declare que ha lugar a proceder en su contra por el delito o falta oficial que se le atribuya.

"Si de las constancias del expediente apareciere justificada la culpabilidad del funcionario, el dictamen terminará proponiendo a la Cámara de Diputados la aprobación de las siguientes proposiciones:

"I. Que está legalmente comprobado el delito o falta oficial que se imputa al funcionario, expresando cuál sea;

"II. Que está plenamente probada su culpabilidad;

"III. Las circunstancias que hubiesen ocurrido en la comisión del delito o falta oficial, expresando, por separado y con toda claridad, las que favorezcan o perjudiquen al funcionario acusado;

"IV. La sanción que, en su concepto, debe imponérselo, y

"V. Que, en caso de ser aprobado el dictamen, o modificado en cuanto al grado de culpabilidad o a la sanción que deba imponerse, se remita el veredicto, por vía de acusación, a la Cámara de Senadores, para los efectos legales correspondientes.

"Artículo 53. Si la acusación o denuncia se hubiese formulado por delito o falta oficial y por delito o falta del orden común, o cuando de las diligencias practicadas por aquel delito o falta, apareciere que también se ha cometido algún delito o falta del orden común, la Sección Instructora practicará también las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de este último delito o falta y terminará su dictamen con dos proposiciones: Una relativa al delito o falta oficial, conforme a los dos artículos anteriores, y la otra respecto al delito o falta común, consultando si ha o no lugar a proceder.

"Artículo 54. Terminado el dictamen a que se refieren los tres artículos precedentes, la Sección Instructora lo entregará al Secretario de la Cámara de Diputados, para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe erigirse en Jurado de Acusación dentro de los tres días siguientes, lo que harán saber los Secretarios al acusador y al acusado, para que aquel se presente, por sí o por medio de apoderado, y éste personalmente o por medio de su defensor, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

"Artículo 55. La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular, su dictamen hasta entregarlo a los Secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del término de un mes, desde el siguiente al de la fecha en que se le haya turnado la acusación o denuncia de que se trate; a no ser que encontrare alguna dificultad, en cuyo caso podrá solicitar de la Cámara que le amplíe el término por el tiempo que sea estrictamente necesario.

"Artículo 56. El día señalado conforme al artículo 54, aprobada el acta de la sesión anterior, la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Acusación, mediante declaración del Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura públicamente a todo el proceso y después al dictamen de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al acusador, o a su apoderado, en su caso, y en seguida, al acusado o a su defensor, o a ambos, si lo solicitaren, para que aleguen en el mismo orden lo que convenga a sus derechos.

"El acusador podrá replicar y, si lo hiciere, el acusado y su defensor podrán hacer uso de la palabra al último, si lo solicitaren.

"Retirados el acusador y el acusado, se procederá a discutir y a votar el dictamen propuesto por la Sección Instructora, tanto en lo general como en lo particular.

"Artículo 57. Si la Cámara declarare que no ha lugar a proceder contra el funcionario acusado, éste continuará en el ejercicio de su cargo; en el caso contrario, quedará en suspenso inmediatamente y se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá el veredicto del Jurado de Acusación.

"Capítulo IV.

"Del Jurado de Sentencia.

"Artículo 58. Recibido el veredicto del Jurado de Acusación en la Cámara de Senadores, ésta mandará pasarlo a la Sección Instructora que corresponda, la que emplazará al acusador y al acusado y su defensor, para que dentro del término de cinco días presenten sus alegatos si quisieren hacerlo.

"Artículo 59. Pasado el término señalado en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección Instructora formulará dictamen, en vista de las apreciaciones y declaraciones hechas en el veredicto de Jurado de Acusación, proponiendo la sanción que, en su concepto, deba imponerse al funcionario, expresando los preceptos legales en que se funde.

"Terminado el dictamen, la Sección Instructora lo entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores.

"Artículo 60. Recibido al dictamen en la Secretaría de la Cámara, el Presidente de la misma anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia el día siguiente, a cuyo efecto citará al acusador y al acusado.

"El día señalado, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y se procederá en todo con arreglo al artículo 56 de esta ley.

"Artículo 61. Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra sanción en la ley, en caso de veredicto condenatorio del Jurado de Sentencia, éste lo remitirá al Juez de Distrito respectivo, quedando el acusado a su disposición para que lo juzgue.

"Artículo 62. Los veredictos de los jurados de acusación y de sentencia son inatacables y, en consecuencia, no procederá contra ellos recurso alguno, ni aún el constitucional en juicio de amparo; pero sí contra la sentencia que dicte el Juez de Distrito, en los casos del artículo 61, únicamente en cuanto a la sanción impuesta.

"Capítulo V.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 63. Las Cámaras pasarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las acusaciones que se les presentaren, de manera que en ningún caso se entregarán consecutivamente dos o más acusaciones a una misma sección

"Artículo 64. En ningún caso y por ningún motivo podrá dispensarse trámite alguno de los establecidos en esta ley.

"Artículo 65. Si el acusado no estuviere en el lugar de la residencia del Congreso de la Unión, se le emplazará por medio de oficio para que se presente en la Sección respectiva, señalándosele, al efecto, un término prudente. Si no pudiere comparecer por causa de enfermedad u otro motivo grave, la Sección respectiva practicará las demás

diligencias posibles que no requieran la presencia del acusado; encomendando al Juez del Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de la residencia de las Cámaras, por medio de despacho al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes firmadas por el Presidente y el Secretario de la Sección Instructora.

"El Juez de Distrito practicará todas las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, aún la de tomar al inculpado su declaración preparatoria con estricta sujeción a las instrucciones que le comunique, hasta dejar agotada la instrucción del proceso.

"Si el funcionario acusado se encontrar en lugar distinto de la residencia del Juzgado de Distrito, y aquél no pudiere comparecer ante él, podrá, a su vez, encomendar la práctica de las diligencias respectivas al Juez de mayor categoría del lugar en que se encuentre el funcionario acusado.

"Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libre de todo gasto.

"Artículo 66. Los miembros de las Secciones Instructoras sólo por motivo legal podrán excusarse de conocer de algún asunto de responsabilidad oficial.

"Sólo con expresión de causa podrá el acusado recusar a alguno o algunos de los miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la acusación o denuncia presentada en su contra.

"El acusado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta el emplazamiento para tomar apuntes y formular sus alegatos, conforme al artículo 48, fracción II, párrafo II, y 50 de esta ley.

"Artículo 67. Presentada la excusa por el miembro de la Sección Instructora que se considere impedido, o hecha valer la recusación por el acusado, se transcribirá dentro del término de 24 horas a la otra Sección de la misma Cámara, con el informe del funcionario excusado o recusado, acerca de los motivos en que funde la excusa o la recusación.

"La Sección Instructora calificará la excusa o recusación, sin ulterior recurso, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio relativo de la Sección que conozca del proceso; recibiendo dentro del mismo término, en su caso, las pruebas que ofrezca el recusante.

"Admitida la excusa o la recusación el miembro impedido será suplido en la Sección respectiva conforme al artículo 33.

"Artículo 68. Tanto el acusador como el acusado deberán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de constancias que tengan que ofrecer como pruebas ante la Sección Instructora respectiva.

"Las autoridades o funcionarios públicos estarán obligados a expedir dichas copias certificadas, sin demora alguna, y si no lo hicieren, la Sección respectiva, a instancias del interesado, conminará a la autoridad o funcionario omiso o renuente, señalándole un término razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de veinticinco a trescientos pesos, la que se hará efectiva, si la autoridad o funcionario no lo hiciere. Si resultare inexacto que el interesado hubiere solicitado las copias, la multa se hará efectiva en su contra.

"La Sección Instructora respectiva podrá solicitar las copias certificadas de constancias que estime necesarias para la instrucción del proceso; y si la autoridad o funcionario de quien la solicite no las remitiera dentro del término prudente que le señale, le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

"Artículo 69. La Sección Instructora podrá solicitar, por si o a instancia del acusador o del acusado los documentos o expedientes originales, ya concluidos, y la autoridad o funcionario de quien se soliciten tendrá obligación de remitirlas, siempre que no hubiere inconveniente legal.

"Terminada la instrucción y resolución definitiva del proceso, deberán ser devueltos los documentos y expedientes mencionados a la oficina de su prudencia pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la Sección respectiva estime pertinentes.

"Artículo 70. Las Cámaras no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que antes se compruebe que el acusado y su defensor han sido debidamente citados.

"Artículo 71. Concluido el debate de la Cámara respectiva, erigida en Jurado de Acusación o en Jurado de Sentencia conforme a esta ley, se pasará lista. Si hubiere quórum, se procederá inmediatamente a recoger la votación; y en caso contrario, se hará al día siguiente.

"Artículo 72. No podrán votar en ninguno de los incidentes del proceso, ni aplicarse los veredictos respectivos, los diputados o senadores que hubieren presentado la acusación o denuncia contra el funcionario inculpado. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

"Artículo 73. En las discusiones y votaciones del Jurado de Acusación o del Jurado de Sentencia, se observarán las mismas reglas que establecen la Constitución y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes; pero las votaciones deberán ser precisamente nominales para aprobar o reprobar los dictámenes de las Secciones Instructoras.

"Artículo 74. En los casos de responsabilidad a que se refiere este artículo, todos los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando la moral o el interés públicos exijan que la audiencia sea privada.

"Artículo 75. Cuando estando ya procesado un alto funcionario de la Federación, por delito o falta oficial, se presentare nueva acusación en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a la ley, hasta dejar agotada la instrucción de ambos procesos, observándose en su caso, la reglas de acumulación.

"Si ésta fuere procedente, la Sección Instructora respectiva formulará un sólo dictamen, comprendiendo el resultado de ambos procesos, en los términos del artículo 52 de esta ley.

"Artículo 76. Todos y cada uno de los individuos que integren las Secciones Instructoras, serán responsables de los delitos o faltas oficiales que cometan en el desempeño de sus funciones como miembro de ellas.

"Artículo 77. Las Cámaras podrán imponer las penas correccionales y disciplinarias que fueren procedentes, conforme a su reglamento interior, con solo el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; mas, para la imposición de las penas propiamente tales, es preciso observar los trámites establecidos por esta ley, hasta la celebración del Jurado de Sentencia.

"Artículo 78. Los veredictos y declaraciones aprobados por las Cámaras, como Jurado de Acusación o de Sentencia, con arreglo a esta ley, se comunicarán a la Cámara a que pertenezca el acusado salvo que fuere la misma que hubiere dictado el veredicto o hecho la declaración y al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales que fueren procedentes, y para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 79. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, y en la apreciación legal de las pruebas se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; observándose también, en su caso, las del Código Penal en cuanto fueren aplicables.

"Titulo Cuarto.

"Del procedimiento respecto de los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales.

"Capítulo I.

"De la incoacción del procedimiento.

"Artículo 80. En los casos de delitos o faltas oficiales a que se refiere el Título Segundo, Capítulo II, de esta ley, imputados a los demás funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos en el artículo 2o. de esta misma ley, el procedimiento penal se incoará en la forma ordinaria, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable en cada caso, sea federal, militar o del orden común.

"Artículo 81. Tratándose de funcionarios públicos, de funcionarios o empleados con manejo de fondos o cualesquiera otros que desempeñen labores que no puedan abandonar, sin causar graves perjuicios o trastornos a los servicios públicos o de interés general, comprobada la existencia del delito oficial que se les impute, si mereciere sanción corporal, y apareciendo datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del funcionario o empleado acusado, el Juez que conozca del asunto deberá dirigirse a la autoridad de quien dependa el nombramiento de aquél, por medio de oficio, con inserción de la resolución en que haya decretado la aprehensión del inculpado, pidiéndole que lo ponga a su disposición.

"La autoridad deberá acordar de conformidad la petición del Juez, bajo su más estricta responsabilidad, dentro del término de veinticuatro horas o del que sea estrictamente indispensable para cubrir, en su caso, los servicios que el inculpado tenga a su cargo.

"Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez que conozca del asunto mandará cumplir desde luego la orden de aprehensión con arreglo a la ley.

"Artículo 82. Tratándose de delitos oficiales (que no ameriten sanción corporal) o de faltas, practicadas las diligencias necesarias, el Juez mandará citar al funcionario o empleado inculpado para tomarle su declaración preparatoria.

"Artículo 83. En los casos a que se refiere el artículo 81, si el Juez decretara la libertad del funcionario o empleado acusado, por falta de elementos para su formal prisión, comunicará su resolución a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para que aquél continúe en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo; y en el caso contrario, le transcribirá el auto de formal prisión, para que el funcionario o empleado continúe separado de sus funciones o del desempeño de su cargo y a disposición del Juzgado, hasta la legal terminación del proceso.

"Artículo 84. Si el Juez declara sujeto a proceso al funcionario acusado, en los casos del artículo 82, comunicará su resolución a la autoridad que corresponda, para el efecto de que lo suspenda en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, hasta que se dicte resolución firme en el proceso.

"Artículo 85. Terminando el proceso y formuladas las conclusiones del Ministerio Público y del acusado y su defensor conforme el artículo 83, el Juez remitirá el expediente, en su caso, al Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados Públicos que correspondan, y procederá con arreglo al Titulo Quinto, Capítulo III, de esta ley.

"Artículo 86. En lo casos a que se refiere el artículo 29, el jefe de la oficina respectiva levantará un acta en la que hará constar los hechos que constituyan la falta que se impute al empleado; los datos o pruebas que la justifiquen, lo que exponga en su defensa, así como las pruebas que aporte a su favor y la sanción que se le imponga, si fuere procedente, citando el precepto legal infringido y el que señale la sanción aplicable.

"La sanción impuesta se cumplirá desde luego, salvo que el interesado manifieste su inconformidad en el acto de la notificación o dentro del término de 24 horas; y ocurra en queja ante el superior jerárquico respectivo dentro del término de tres días contados desde el siguiente al de la fecha de la notificación.

"Capítulo II.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 87. Desde que el funcionario o empleado acusado queda separado de su cargo, conforme a los artículos 81,83 en lo conducente, y 84 de esta ley, hasta la legal terminación del proceso, se le cubrirá una parte de los emolumentos que

correspondan al empleo, cargo o comisión en que hubiere cometido el delito o falta oficial que se le impute, y que no podrá exceder del cincuenta por ciento, a juicio de la autoridad de quien dependa su nombramiento.

"El funcionario o empleado acusado por el delito o falta oficial, sólo disfrutará de la franquicia a que se refiere el párrafo anterior hasta que se dicte sentencia, conforme a esta ley, como resultado del veredicto del Jurado de Responsabilidades. Si la sentencia fuere absoluta, se procederá con al artículo siguiente.

"Artículo 88. En caso de sentencia absolutoria, por haber quedado plenamente justificada la inocencia del funcionario o empleado acusado, tendrá derecho a volver al ejercicio de sus funciones o al desempeño de su cargo o comisión siempre que no hubiere fenecido el periodo para el que fue electo o nombrado, y, en todo caso, a que se le cubra la parte de sus emolumentos que se le hubiesen dejado de pagar conforme al artículo anterior.

"Artículo 89. Si la sentencia fuere condenatoria, el funcionario o empleado sentenciado quedara definitivamente separado del empleo, cargo o comisión que desempeña, en los términos de la sentencia; quedando a juicio de la autoridad que lo hubiere nombrado, en el caso de que no se le hubiere impuesto destitución, el reponerlo o no en su empleo, cargo o comisión, después de compurgar o de que queden extinguidas las sanciones impuestas.

"Si el cargo fuere de elección popular, el funcionario podrá volver al ejercicio de sus funciones, después de haber compurgado o de que se hayan extinguido las sanciones impuestas, siempre que lo permitan los términos de la sentencia y que no haya fenecido el término de su ejercicio.

"Título Quinto.

"Del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados Públicos.

"Capítulo I.

"De la Integración del Jurado.

"Artículo 90. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo III, para final del párrafo quinto, de la Constitución, los delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, salvo los casos a que se refieren los Títulos Segundo, Capítulo I y III, así como el artículo 29 de esta ley, serán juzgados por un Jurado, con arreglo al artículo 20, fracción VI de la misma Constitución.

"Artículo 91. Para los efectos de la disposición anterior, se establece un Jurado Federal y de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación, en cada uno de los lugares en que residan Juzgados de Distrito con jurisdicción en materia penal.

"Se establece, igualmente, un Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorios Federales, en cada uno de los Partidos Judiciales en que residan Cortes Penales o Jueces de Primer Instancia en materia penal, dentro de aquellas jurisdicciones.

"La integración, competencia y procedimientos de los jurados de responsabilidades a que se refieren los dos párrafos anteriores, se sujetarán a las disposiciones de esta Título, y a las de los Códigos de Procedimientos Penales respectivos.

"Artículo 92. El Jurado de Responsabilidades se formará de siete individuos que deberán ser:

"I. Un representante de los servidores públicos, sean de la Federación, del Distrito Federal o de algún Territorio o Estado;

"II. Un representante de la prensa;

"III. Un profesionista, perteneciente a cualquiera de las profesiones liberales, que no sea funcionario ni empleado público;

"IV. Un profesor, sea de instrucción primaria o de cualquiera otro establecimiento de Educación o Universitario oficial o particular, o bien que se encuentre sin trabajo;

"V. Un obrero, representante del proletariado;

"VI. Un representante de los campesinos, y

"VII. Uno de la agricultura, de la industria y del comercio, en cualquiera de sus ramas.

"Artículo 93. Para ser miembro del Jurado de Responsabilidades se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

"II. Saber leer y escribir, y

"III. Ser vecino de la delegación o municipalidad en que radique el Juzgado de Distrito o del orden común, que haya instruido el proceso, con jurisdicción propia, un año antes, por lo menos del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

"En caso necesario podrán ser jurados los vecinos de las delegaciones o municipalidades inmediatas, dentro de la jurisdicción del Juez competente.

"Artículo 94. No podrán ser jurados:

"I. Los funcionarios públicos de la Federación, del Distrito o Territorios Federales, de los Estados y los de los Municipios;

"II. Los Ministros de cualquier culto;

"III. Los que estuvieren procesados;

"IV. Los que hayan sido condenados a sufrir alguna sanción por delitos no políticos;

"V. Los que fueren ciegos, sordos o mudos;

"VI. Los que se encuentren sujetos a interdicción, y

"VII. Los empleados públicos que en cualquiera forma hubiese intervenido en la substanciación del proceso o en cualquier acto del procedimiento.

"Artículo 95. Todo individuo que reúne los requisitos que exige el artículo 93 y que no estuviere incapacitado conforme al artículo 94, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado en el distrito judicial de su vecindad, en los términos de este Título o del Código Federal de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, en sus respectivos casos.

"Artículo 96. Para la integración del Jurado Federal de Responsabilidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 91, con las representaciones de que habla el 92, se formarán

previamente las listas de jurados, con arreglo a las disposiciones siguientes:

"I. En la segunda quincena del mes de noviembre de los años impares, se formarán en cada Juzgado de Distrito, con jurisdicción en materia penal, siete listas por separado, de las personas que figuren en las listas relativas a la Delegación o Municipalidad de la residencia del Juzgado formadas por la integración del Jurado Popular Federal, conforme al capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que comprendan los nombres de las personas que pertenezcan a cada una de la actividades a que se refieren las siete fracciones del artículo 92 de la presente ley, con los demás datos que exija dicha Ley Orgánica.

"Si no figuraren en dichas listas los nombre de diez personas, por lo menos, para formar alguna o algunas de esas siete listas, podrán incluirse los de vecinos de las Delegaciones o Municipalidades inmediatas al de la residencia del Juzgado de Distrito, dentro de su jurisdicción.

"En los Distrito Judiciales, en que existan dos o más Juzgados de Distrito con jurisdicción en materia penal, formará las listas el Juzgado que corresponda, por su orden numérico, en cada uno de los periodos en que deban renovarse tales listas, correspondiendo formarlas, por tanto, al entrar en vigor esta ley el Juzgado Primero de Distrito en materia penal;

"II. Formadas las listas conforme a la fracción anterior y firmadas por el Juez de Distrito y su secretario, deberán ser fijadas en el Juzgado de Distrito respectivo, en lugar visible, a más tardar el día 30 del mismo mes de noviembre.

"En los casos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, el Juez de Distrito mandará fijar también la lista o listar respectivas en el Juzgado de Primera Instancia de la Delegación o Municipalidad que corresponda;

"III. Los individuos comprendidos en las listas formadas por el Juzgado de Distrito, que indebidamente hubiesen sido incluidos en ellas, debiendo figurar en otra u otras, estarán obligados a manifestarlo al Juzgado, acompañado el justificante respectivo, el que podrá consistir, a falta de otra prueba legal, en la declaración de tres testigos, quienes la ratificarán ante el Juez de Distrito. Los testigos deberán de ser vecinos de la Delegación o Municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de la misma autoridad. Esta reclamación podrá ser hecha por cualquiera otra persona que justifique tener derecho a ello.

"El Juez de Distrito resolverá lo que corresponda, bajo su responsabilidad, haciendo en su caso, las modificaciones respectivas, antes de diez de diciembre siguiente, y

"IV. Los jurados comprendidos en las listas definitivas a que se refiere la fracción anterior, integrarán el Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito respectivo, por el término de dos años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha de la publicación de dichas listas definitivas.

"Si por cualquier motivo no se hiciere la publicación de las mismas listas en los periódicos oficiales, conforme al párrafo último del artículo siguiente, antes del primero de enero, surtirán sus efectos las fijadas en los Juzgados de Distrito respectivos, entretanto se hace dicha publicación.

"Artículo 97. Para la integración del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorios Federales, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 91 de esta ley, la Corte Penal respectiva o el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal que corresponda, en cada Partido Judicial, formará las listas de jurados conforme a las disposiciones del artículo anterior, en cuanto fueren aplicables, sirviendo de base las listas definitivas para la integración del "Jurado Popular" de que trata el Título Sexto, Capítulo I, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Es aplicable respecto de las listas a que se refiere el párrafo anterior, lo dispuesto en la fracción IV del artículo precedente.

"En el Partido Judicial de la Capital, formará la lista de Corte Penal que corresponda, por su orden numérico, correspondiendo formarla, por tanto, a la Primera Corte Penal, al entrar en vigor la presente ley.

"Lo mismo se observará en los demás Partidos Judiciales en que existan dos o más Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia penal.

"Si no se hiciere objeción alguna a las listas se considerarán como definitivas, o bien con las rectificaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior.

"Los Jueces de Distrito fijarán las listas ratificadas, conforme a la fracción II del artículo anterior teniendo como definitivas las demás y los del Distrito y de los Territorios Federales, remitirán un ejemplar de cada lista definitiva a la Secretaría de Gobernación, para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación; y los de los Estado, a los Gobernadores respectivos, para su publicación en el órgano oficial correspondiente, a más tardar el veinte de diciembre citado; también remitirán todos lo Jueces de Distrito un ejemplar de cada una de las listas definitivas a la Suprema Corte de Justicia y a la Procuraduría General de la República.

"Artículo 98. Una vez fijadas las listas definitivas de Jurados en los Juzgados respectivos, sean federales o locales, o publicados en los Órganos Oficiales respectivos, no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarlas, salvo en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 96 de esta ley.

"Artículo 99. La falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 93 de esta ley, aunque ser superviviente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento, en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Penales aplicable.

"Artículo 100. Las personas que figuren en las listas definitivas a que se refieren los artículos 96 y 97 de esta ley, estarán obligadas a dar aviso, al Juez de Distrito, a la Corte Penal o al Juez de Primera Instancia que corresponda, en sus respectivos casos, cada vez que cambien de domicilio; cuando dejen de desempeñar el cargo o empleo con que aparezcan anotados en dichas listas o cuando ocurra cualquier otro cambio en sus actividades, que ya no corresponda a la representación que pudiera resultarle, al integrar el Jurado en los términos del artículo 92 de esta misma ley.

"La falta de cumplimiento de la disposición anterior, hará incurrir al faltista en las correcciones disciplinarias correspondientes.

"Artículo 101. Los jurados que asistan a las audiencias respectivas, integrando el Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación o el jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorio Federal, percibirán la remuneración que determine la ley respectiva. Los que falten sin causa justificada, sufrirán la sanción que señala el Código Federal de Procedimientos Penales o el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

"Capítulo II.

"De la competencia del Jurado.

"Artículo 102. El Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación, a que se refiere el artículo 91, párrafo primero de esta ley, conocerá:

"I. De los delitos oficiales definidos por los artículos 21, 22 y 23 de esta misma ley, cometidos por los Funcionarios y Empleados de la Federación, a excepción de los cometidos por los altos Funcionario de la Federación a que se refiere el artículo 2o., y

"II. De las faltas oficiales de que tratan los artículos 27 y 28 de esta misma ley, en los términos de la fracción anterior.

"Artículo 103. El Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorios Federales, conocerá:

"I. De los delitos oficiales mencionados en la fracción I del artículo anterior, cuando sean cometidos por funcionarios o empleados de dichas jurisdicciones, y

"II. De las faltas oficiales de los propios funcionarios y empleados, definidas y sancionadas por los mismos artículos 27 y 28 de esta ley.

"Capítulo III.

"Del procedimiento ante el Jurado de Responsabilidades.

"Artículo 104. En los casos de responsabilidades de los Funcionarios o Empleados de la Federación, a que se refiere el artículo 92 de esta ley, formuladas las conclusiones del Ministerio Público, del acusado y de su defensor, con arreglo al artículo 85, el Juez de Distrito respectivo señalará día y hora para la celebración del juicio dentro de los quince días siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

"En el mismo auto mandará citar a todos los testigos y peritos no científicos que hubiesen sido examinados durante la instrucción.

"Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando el Tribunal estime necesaria su presencia para el sólo efecto de fijar o esclarecer hechos.

"Artículo 105. Tratándose de delitos o faltas oficiales de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorios Federales, comprendidos en el Artículo 93 de esta ley, recibido el proceso que le remita el Juez instructor conforme al artículo 85, el Juez presidente de debates respectivo, tendrá el término de quince días para el estudio de la causa que deba verse en jurado, contado desde el día siguiente al en que reciba dicho proceso.

"Terminado el estudio de la causa el Juez presidente de debates señalará día y hora para la celebración del juicio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.

"Artículo 106. La insaculación y sorteo de los jurados se hará en público el día anterior al en que deba comenzar la celebración del juicio, debiendo estar presente el Juez de Distrito, que haya instruido el proceso o, en su caso el Juez Presidente de Debates; el Secretario respectivo, el Ministerio Publico, el acusado y su defensor. Estos dos últimos podrán dejar de asistir si así les conviniere.

"Artículo 107. Reunidos los funcionarios y demás personas mencionadas, con arreglo al artículo anterior, el Juez de Distrito o el Juez Presidente de Debates, en su caso, introducirá los nombres de diez personas, por lo menos, en una ánfora, de las comprendidas en cada una de las siete listas definitivas a que se refieren los artículos 96 y 97 de esta ley; de manera que se haga un sorteo por cada lista, en el orden de representaciones que establece el artículo 92.

"Si en alguna o algunas de las listas figuraren más de 50 personas, se tomarán los nombres de treinta de ellas para la introducirlos en el ánfora, o cincuenta si pasaren de cien.

"Artículo 108. Al sacarse del ánfora el primer nombre, el Juez de Distrito o el Juez Presidente de Debates lo leerá en voz alta. En el acto el Ministerio Público y el acusado o defensor pondrán recusar con expresión de causa al designado por la suerte. La autoridad que presida la insaculación y sorteo de jurados calificarán de plano y sin ulterior recurso la recusación expuesta, en vista de la causa en que se funde y de los datos o pruebas que pueda ofrecer en el acto el recusante.

"Si no se presentare recusación alguna, o si ésta no fuere admitida, se tendrá como jurado el designado por la suerte, con la representación que le corresponda, procediéndose de igual manera para la insaculación de los demás representantes.

"Si la recusación fuere admitida, se sacará otro nombre del ánfora procediéndose en todo lo demás conforme a las disposiciones anteriores.

"Artículo 109. Integrado el Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación o del jurado de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorios Federales, en su caso, que

deba conocer de la causa de que se trate, se procederá en la siguiente forma:

"I. En los casos a que se refiere el artículo 102, el procedimiento del juicio ante el Jurado de Responsabilidades se sujetará a las disposiciones del Titulo Noveno, Capítulo II, del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto no se oponga a las de este Capítulo, y

"II. En los del artículo 103, el Juicio ante el jurado de Responsabilidades se seguirá con arreglo a las disposiciones del Título Tercero, Capítulo III, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en los términos de la fracción anterior.

"Artículo 110. En los casos de responsabilidad oficial de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito o Territorios Federales, los veredictos del Jurado son inatacables.

"En consecuencia solo serán apelables las sentencias condenatorias que dicten los jueces respectivos, como consecuencia del veredicto de culpabilidad del Jurado, en cuanto a la sanción impuesta.

"Título Sexto.

"Disposiciones Complementarias.

"Capítulo I.

"De la remoción de los funcionarios judiciales.

"Artículo 111. Independientemente del procedimiento penal que sea procedente, con arreglo a las disposiciones del Título anterior, contra los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y jueces de Distrito y Jueces del Orden Común del Distrito y Territorios Federales, por delitos o faltas oficiales, el Presidente de la República, de acuerdo con el párrafo final del artículo III de la Constitución, podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de dichos funcionarios, observándose de los artículos siguientes:

"Artículo 112. Para los efectos del artículo anterior, el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dirigirá oficio a la Cámara de Diputados en el que hará una exposición concreta de los hechos, omisiones o actos indebidos que determinen la conducta reprobable del funcionario aludido, y acompañará las constancias que fueren procedentes, si la naturaleza de aquellos lo permite, o bien, si se trata de hechos u omisiones que le impute el clamor público, expondrá en qué consiste y los datos en que funde su convicción moral sobre la mala conducta del propio funcionario.

"Artículo 113. Recibido el oficio en la Cámara de Diputados, ésta mandará turnarlo a la Comisión que corresponda, la que pedirá informes al funcionario de que se trate, quien deberá rendirlo, a más tardar, dentro del términos de tres días, añadiéndose el que sea necesario en razón de la distancia.

"Al rendir su informe el funcionario, podrá exponer lo que estime conveniente en su defensa y acompañar las constancias que crea pertinentes.

"Rendido el informe a que se refieren los dos párrafos anteriores, o transcurrido el término señalado sin haberse recibido, la Cámara de Diputados, sin más trámite que el dictamen de la Comisión, declarará, por mayoría absoluta de votos, si es justificada o injustificada la petición del Presidente de la República, tomando en consideración, en conciencia, los términos de dicha petición, y, en su caso el informe rendido por el funcionario.

"Artículo 114. Si la resolución de la Cámara de Diputados fuere contraria a la petición del Presidente de la República, lo comunicará a éste y al funcionario de que se trate y mandará archivar el expediente.

"En el caso de que la Cámara declare fundada la petición del Presidente, mandará remitir el expediente a la Cámara de Senadores, la que, previo el dictamen de la Comisión respectiva, procederá conforme al párrafo tercero del artículo anterior.

"Artículo 115. Si la Cámara de Senadores declarare infundada la petición del Presidente de la República, procederá con arreglo al párrafo primero del artículo precedente.

"En el caso de que la Cámara declare fundada la petición del Presidente de la República, los hará saber al funcionario aludido, quien cesará desde luego en el ejercicio de su cargo, y comunicará su resolución al Presidente de la República, para su conocimiento y a efecto de que proceda a hacer nuevo nombramiento, si se tratare de algún Ministro de la Suprema Corte de Justicia o de algún Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Superior, para su conocimiento y para que, en su caso, procedan a cubrir la vacante correspondiente.

"Lo dispuesto en el párrafo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que se exijan al funcionario las responsabilidades oficiales en que hubiese incurrido con arreglo a esta ley, o en su caso, conforme a las del Orden Común.

"Capítulo II.

"Investigación del enronquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos.

"Artículo 116. Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público se encuentre en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el periodo de sus funciones o por cualquiera otro motivo, se encontrare en posesión de bienes, sea sí o por interpósita persona, que sobrepasen notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes, en relación con el importe de sus emolumentos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir, fundamentalmente, la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal y el del Distrito y Territorios Federales, en su caso, deberán atender con toda eficacia y diligencia, bajo su más estrecha responsabilidad, las denuncias que se les hagan a este respecto, investigando la conducta del funcionario o empleado de que se trate, quien, por su parte, estará obligado a justificar debidamente la legítima procedencia de dichos bienes.

"La obligación a que se refiere la parte final del párrafo anterior, será exigible durante el tiempo en que el funcionario o empleado se encuentre en el ejercicio de su encargo y un año después.

"Artículo 117. Si de las diligencias practicadas aparecieren datos bastantes para presumir, fundadamente, que ha habido falta de probidad en la actuación o empleado; si no justificara plenamente la legítima procedencia de los bienes a que se refiere el artículo anterior o que no ha cometido algún delito o falta, sea oficial o del orden común, el Ministerio Público hará la consignación que fuere procedente al Juez que corresponda, para que aquel depure su conducta para que éste abra, en su caso, el proceso respectivo.

"Las diligencias que practique el Ministerio Público o el Juez a quien haga la consignación tendrán el carácter de simples investigaciones y se sujetarán, en cuanto a su forma, a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales o del Código de Procedimiento Penales para el Distrito y Territorios Federales, según proceda, a menos que aparezca la comisión de algún delito, en cuyo caso se observarán las reglas del Procedimiento Penal que corresponda.

"Durante el procedimiento de investigación, el interesado tendrá derecho a ser oído en defensa y a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca para depurar su conducta.

"Artículo 118. Desde que se inicie la secuela del procedimiento de depuración o del proceso penal, en su caso, podrá procederse al aseguramiento de los bienes cuya legítima procedencia no haya podido justificar debidamente el funcionario o empleado de que se trate, los cuales deberán serle devueltos tan pronto como quede comprobada aquella.

"Artículo 119. Agotada la investigación ante el Juzgado respectivo, en los casos en que no tenga el carácter de proceso del orden penal, el Juez lo declarará así y mandará poner el expediente a la vista del interesado y del Ministerio Público por el término de cinco días para que tomen apuntes y formulen sus alegatos por escrito y dentro de los diez días siguientes a dicho término, hará la declaración que fuere procedente, sujetándose, en cuanto a la apreciación de las pruebas, a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en su caso.

"Si el funcionario o empleado hubiese justificado plenamente la legítima procedencia de los bienes de que se trata, el Juez lo declarará así y mandará levantar el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior y devolverlos al interesado.

"Si no hubiese justificado la legítima procedencia de dichos bienes, el Juez hará la declaración respectiva y ordenará que pasen al dominio de la nación, del Distrito o Territorios Federales, en su caso, salvo que alguna persona afectada reclame y justifique la propiedad de ellos, en cuyo caso la adjudicación se hará en su favor con arreglo a la ley.

"Artículo 120. En caso de que hubiese seguido proceso del orden penal en contra del funcionario o empleado aludido, los bienes asegurados quedarán afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, en su caso, con arreglo a la ley; pero si el interesado no hubiese justificado la legítima adquisición de dichos bienes, respecto de la parte restante, se procederá conforme al párrafo final del artículo anterior.

"Artículo 121. Cuando la conducta del funcionario o empleado se hiciere sospechosa durante su actuación, en los términos del artículo 116, al hacerse la consignación a que se refiere el artículo 117, el Juez que la haya recibido la comunicará a la autoridad de quien dependa el nombramiento de aquel, para el efecto de que quede en suspenso en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, entre tanto queda plenamente justificada la adquisición de los bienes a que se refiere el primero de los preceptos citados.

"En el caso del párrafo anterior y en el del que el funcionario o empleado se encontrare separado de su cargo, por haber fenecido el periodo de sus funciones o por cualquiera otro motivo legal, no podrá volver al ejercicio de su cargo, o, en su caso, obtener ningún empleo o cargo público sea de la Federación del Distrito o Territorios Federales, mientras no quede plenamente depurada su conducta ante el Ministerio público que corresponda, en cuyo caso éste se abstendrá de hacer la consignación respectiva y archivará el expediente; o ante la autoridad a quien se haga la consignación, hasta que quede debidamente justificada la legítima procedencia de los bienes o, en su caso, hasta obtener sentencia absoluta en el proceso penal respectivo.

"Artículo 122. Se concede acción popular para hacer las denuncias a que se refiere el artículo 116, observándose, en cuanto fuere aplicable, lo dispuesto en el artículo 9o. párrafo segundo, de esta ley.

"Artículo 123. En los casos en que los bienes aparezcan inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de una tercera persona, el Ministerio Público, no podrá hacer la consignación criminal del funcionario o empleado a quien se repute responsable, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en la vía civil, que haga la declaratoria correspondiente sobre simulación.

"Artículo 124. El procedimiento a que se contrae este Capítulo, tendrá que estar precedido de un veredicto condenatorio del Senado como Jurado de Sentencia.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Los procesos que se encuentren pendientes en primera instancia al entrar en vigor esta ley, ante los Jueces de Distrito o del Orden Común que fueren competentes, por delitos o faltas oficiales a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Segundo, de esta ley, en los que ya se hubiese citado para la celebración de la audiencia de derecho con objeto de dictar sentencia en

cuanto al fondo, se continuarán su legal terminación con arreglo a las disposiciones vigentes.

"En todos los demás, presentadas las conclusiones del Ministerio Público, si fueren acusatorias, y, en su caso, las del acusado y su defensor, se procederá conforme a las disposiciones del artículo 85 y del Titulo Quinto, capítulo Tercero, de esta ley.

"Artículo 3o. Los funcionarios y empleados que se encuentren en funciones al entrar en vigor esta ley, que hubiesen tomado posesión de sus respectivos cargos sin llenar o concurrir en ellos los requisitos que establecen la Constitución o las leyes respectivas para el desempeño de dichos cargos, no incurrirán en la sanción que establecen los artículos 21, fracción I y 25, fracción I de esta misma ley, pero deberán cesar en sus respectivos empleos, cargos o comisiones desde el día siguiente al de la fecha en que entre en vigor.

"Si continuaren ejerciendo sus funciones o desempeñando sus cargos por el término de diez días más, contados desde el siguiente al en que entre en vigor esta ley, a sabiendas de que se encuentran comprendidos en la disposición anterior, serán separados de sus respectivos empleos, cargos o comisiones y consignados al Ministerio Público que corresponda, como presuntos responsables del delito definido y sancionado por los preceptos citados en el párrafo anterior.

"Artículo 4o. Toda persona que al expedirse la presente ley tenga el carácter de funcionario o empleado público, deberán hacer una manifestación de sus propiedades raíces, importe de sus depósitos en numerario en las instituciones de crédito, así como de sus demás muebles preciosos, a fin de que Ministerio público esté en aptitud de comprar el patrimonio de aquel antes y después de desempeñar el mencionado cargo público.

"Artículo 5o. Se derogan, en cuanto se opongan a la presente, todas las leyes y disposiciones de carácter general referentes a responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D, F., a 18 de noviembre de 1938. - Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales. - Alfonso Francisco Ramírez. - José Hernández Delgado. - Alfonso García González". - Imprímase y a discusión cuando se haya distribuido entre los CC. diputados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, Primera de Gobernación y de Comercio Exterior e Interior.

"Honorable Asamblea:

"Acatando el Acuerdo tomando en sesión del 22 de diciembre último, los suscritos hemos estudiado detenidamente el Proyecto de Recuperación, Económica que presentó a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el C. diputado Ismael Falcón, encontrando que las proposiciones concretas que el mismo contiene, en su casi totalidad, se refieren al envío de comunicaciones a diversas dependencias del Poder Ejecutivo para lograr la exacta y completa aplicación de leyes ya promulgadas, especialmente la Ley General de Población la de Nacionalidad y Naturalización y la Federal del Trabajo.

"Las investigaciones que el proyecto trata de encargar esta H. Cámara de Diputados para saber si los extranjeros inmigrados han cumplido con las disposiciones que les señalan las leyes y las disposiciones expedidas por la Secretaría de Gobernación, estimamos que no corresponden realizarlas a esta H. Cámara, ya que es la propia Secretaría de Gobernación la encargada de la ampliación de dichos ordenamientos y de vigilar por el cumplimiento de los mismos.

"Estimamos muy loable la idea fundamental que inspiró el proyecto en estudio; pero consideramos que no compete a esta Cámara la aplicación de las conclusiones del mismo por tratarse de la sola aplicación de disposiciones ya en vigor y, en consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único. Envíese el proyecto de Recuperación Económico del C. diputado Ismael C. Falcón a la Secretaría de Gobernación, con recomendación encarecida de que dicha dependencia haga un estudio detallado del mismo y vea la mejor forma posible de poner en práctica los puntos que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 11 de noviembre de 1938. - Por la Primera Comisión de Gobernación, Dionisio García Leal. - Por la Comisión de Comercio Exterior e Interior, Antonio S. Sánchez. - Por la Comisión de Industrias, Manuel Flores. - Por la Comisión del Departamento del Distrito Federal, José Aguilar y Maya. - Por la Comisión de Fomento Cooperativo, Ignacio Alcalá. - Por la Comisión de Migración, Daniel Z. Duarte. - Por la Comisión de Trabajo, Luis S. Campea".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Fomento Agrícola .

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el memorial presentado en el mes de diciembre de 1936 por el C. ingeniero Ricardo Cárdenas, al que acompaño un proyecto de su invención para la captura de la langosta en todos sus estados biológicos en su ciclo evolutivo, con objeto de evitar la destrucción de las sementeras por ese acridio.

"El autor del proyecto, posteriormente, fue presentado varias láminas ilustradas con dibujos relacionados con su invento y diversos ocursos en los que, a la vez que encomiaba su utilidad y conveniencia, encarecía que esta H.

Cámara aprobara y aceptara su sistema, procurando que se llevara a la práctica.

"Los suscritos, han estudiado con verdadero interés el mencionado proyecto y están acordes en declarar que, al ser utilizado, será altamente benéfico en los lugares que, año con año, son afectados por la plaga del veraz acridio. Pero, no obstante de reconocer su utilidad y de encomiar la labor y empeño meritorios del citado ingeniero, están convencidos también de que este asunto no es de la incumbencia de la H. Representación Nacional sino de la Secretaría de Agricultura y fomento y que, por lo tanto, el ingeniero Cárdenas debe dirigir su instancia a dicha Dependencia del Ejecutivo de la Unión para que, en caso de ser aceptada, sea llevada a la práctica y vea el autor satisfecho sus buenos deseos.

"En tal virtud, la Comisión se permite proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. ingeniero Ricardo Cárdenas que no siendo de la incumbencia de esta H. Cámara resolver sobre el proyecto de su inversión, relativo a la captura de la langosta, haga sus gestiones ante la Secretaría de Agricultura y Fomento que es la capacitada para ello.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., 2 de septiembre de 1938. - Alfonso Gutiérrez Gurría. - J. Teobaldo Pérez. - Baltazar Gudiño".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente. "El suscrito, Diputado en ejercicio por el onceavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, por el presente somete a la consideración de vuestra soberanía lo siguiente:

"El desenvolvimiento económico del país, debe ser consecuencia de la tensión y cooperación que todos los sectores concurrentes al mismo le dispensen, derivándose como consecuencia de lo anterior el que deban ser atacados todos aquellos que constituyan un valladar para el objetivo indicado, pues toda disgregación encierra un desequilibrio que se reflejará de manera indudable en perjuicio del mismo, y considera el suscrito que a esa concurrencia no debe sustraerse el Poder Público, que debe asumir funciones de equilibrio y cooperación.

"Es incontrovertible que el pauperismo industrial y agrícola que sufre el país se debe a causas diversas, siendo las más importantes la falta de potencialidad económica, atraso técnico de nuestras industrias, gravámenes, etcétera, así como la falta de estímulo a sectores que encuentran para su desarrollo barreras infranqueables de donde naufragan perspectivas y propósitos y, ante tal estado de cosas, es donde el Poder Público debe concurrir desempeñando función auxiliar, dictando medidas que tiendan a eliminar los obstáculos que impidan su desenvolvimiento en forma integral.

"Establecido lo anterior, es incuestionable que el Gobierno Federal ha fijado su atención en los más graves problemas que afectan ostensiblemente la economía de la Nación, creando unidades económicas, ya desempeñando funciones administrativas o siendo partícipe de las mismas, y no podía hacerlo de otra manera en la hora actual de renovación de viejas doctrinas económicas y políticas, pero a juicio del suscrito se ha relegado al olvido un sector fundamental que afecta prominentemente a nuestro comercio exterior, y es nada menos que la falta de una Marina Mercante Nacional que haga la transportación de nuestros productos a mercados del exterior, sin perderse de vista que tal función se entiende bajo el punto de vista del Interés Público y no como finalidad especulativa.

"Naciones de menor potencialidad industrial, agrícola y económica que la nuestra, fijan su atención al desarrollo de su comercio exterior, empleando para ello su marina, que desempeña factor preponderante, y a la que destinan renglones de importancia en su presupuesto, sin más objetivo que dar a conocer sus productos y conquista de mercados para los mismos, canalizando en ese sentido su producción industrial, sucediéndose en nuestro país lo contrario, pues como fácil será comprobarlo, existen subvenciones que en su mayoría son otorgadas a compañías de navegación extranjera, porque aunque penoso sea el confesarlo, jamás el Gobierno Federal se ha preocupado por este sector, y es hora ya que establezcamos los cimientos de una marina, raquítica si se quiere, pero que constituya el primer paso que libere al país de seguir siendo tributario de compañías de navegación extranjeras, circunstancia que permitirá a la vez dar a conocer nuestra producción a mercados del exterior, y canalizar en esta forma nuestro comercio, que a no dudarlo traerá consigo una gran mejoría a nuestra economía.

"Además de lo anterior, existen grandes razones que invocar para hacer notar los grandes beneficios que a la nación reportará la existencia de una modesta pero bien atendida Marina Mercante; en tal virtud, el suscrito espera confiado que penetrada la Representación Nacional del patriótico deber que tiene de fincar para el bien de nuestra patria, una sólida economía sin vasallajes, tribute su apoyo y cooperación a este generoso impulso de liberación que encierra, a no dudarlo, la creación de nuestra marina mercante.

"Por lo anteriormente expuesto, por el presente someto a la alta consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se constituyen con las unidades marítimas mercantes propiedad de la nación las "Líneas Mexicanas de Navegación" otorgándose como patrimonio a las mismas las embarcaciones de que se trata.

"Artículo 2o. Se asigna para aumentar el

mismo, la cantidad de $ 5.000,000.00 cinco millones de pesos que serán cubiertos por el Erario Federal, la que se destinará para la adquisición de nuevas unidades, administración y acondicionamiento de las existentes.

"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo Federal para crear con cargo a la partida que estime conveniente de los presupuestos anuales, las cantidades necesarias hasta completar el monto de la asignación, siendo opcional del mismo, el hacerlo en forma integral.

"Artículo 4o. La administración quedará a cargo de un Consejo de Administración que se integrará por un representante de las entidades siguientes: Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Confederación de Cámara de Comercio de la República Mexicana, Asociación Nacional de Exportadores, Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. y Confederación de Cámara Industriales de la República Mexicana.

"Artículo 5o. La función administrativa del Consejo será autónoma, quedando a cargo de la dependencia que el Ejecutivo señala lo relativo a vigilancia y fiscalización: El representante del Ejecutivo en el Consejo, tendrá el carácter de Presidente; los nombramientos de los representantes de las demás entidades, serán honoríficos.

"Artículo 6o. Las mercancías de producción nacional destinadas exportación y que sean transportadas en los buques pertenecientes a las "Líneas Mexicanas de Navegación", disfrutarán de un 20% veinte por ciento de los derechos arancelarios y de aforo correspondientes a sus clasificación, y de un 10% diez por ciento las de importación.

"Transitorio.

"Único. Se faculta al Ejecutivo Federal para establecer el órgano administrativo más conveniente, el que podrá ser autónomo o de dependencia, así como dictar su reglamento.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1938. - Manual Ayala". - A la Comisión de Vías Generales de Comunicación, e imprímase.

El C. Ayala Manuel: Pido la palabra. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ayala Manuel. - El C. Ayala Manuel: Es incuestionable que en estos momentos la política sustrae la atención de la Cámara por razones de todos conocidas; pero me he permitido someter a la consideración de Vuestra Soberanía el proyecto de decreto que ustedes acaban de escuchar, que en síntesis se reduce a lo siguiente: Primero, la creación de la Líneas Nacionales de Navegación, -rectifico-: Líneas Mexicanas de Navegación, estableciéndose como patrimonio las unidades mercantes propiedad actualmente de la nación.

Segundo: Crear en el presupuesto y en la partida que el Ejecutivo fije, para lo cual se le autoriza, la cantidad de cinco millones de pesos, la cual puede establecerse en diferentes períodos anuales, siendo opcional del Ejecutivo el poderlo hacer de una manera integral. Su administración, integrada, por las entidades de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Banco Exterior de Comercio, Confederación de Cámara Industriales, Confederación de Cámara de y Asociaciones Nacionales de Exportadores. La administración a que estoy haciendo referencia, gozará de autonomía y tendrá el carácter de presidente el representante del Ejecutivo.

A grandes rasgos he descrito a ustedes, señores diputados, el proyecto a debate. Las razones que obligan al suscrito a distraer la atención de los señores diputados son los siguientes: Es penoso confesarlo, pero ningún Gobierno ha fijado su atención en el importante problema de la marina nacional; y habrá de los compañeros un tanto incrédulos que se pregunten: ¿Para qué queremos marina?. A ellos responderé que la potencialidad económica del país, la agrícola y la industrial, sí requiere la existencia de una modesta marina mercante nacional, problema que no ha sido abordado por ningún Gobierno.

El actual Ejecutivo de la Unión es incuestionable que ha fijado su atención en los más graves problemas que afectan al país. En el Plan Sexenal figura de una manera prominente la existencia de la marina mercante a que me estoy refiriendo; pero a este capítulo no ha sido puesta la debida atención hasta este momento. Todos los problemas que estén afectando y que afectan gravemente al país, han sido atendidos con diligencia. Quiero exonerar al actual Ejecutivo de la Unión de la responsabilidad en que pudo incurrir al no haber dado cumplimiento a este grave problema, como es evidente que lo es el que representa la creación de la marina mercante nacional.

Hace poco tiempo en esta se celebró una gran convención a la que concurrieron todos los factores agrícolas industriales y oficiales de la nación; se planteó como inaplazable necesidad la creación de la marina mercante. Hay aspectos que afligen la economía del país, los cuales por razones obvias, no ha sido posible atender con la premura que le caso, el asunto en cuestión requiere.

Es doloroso que a través de la historia económica de la nación, no haya quien se hubiese preocupado por tener una raquítica marina mercante con la cual hace la transportación de los productos al exterior. Actualmente -y en esto quisiera que fijarán su atención los señores diputados - no hay país en el mundo que no dé protección a su bandera desde el punto de vista comercial; como la República de Cuba, que no permite por ningún motivo que su bandera se desarbole tratándose de unidades mercantes; es decir, nadie puede adquirir un barco cubano, por insignificante que éste sea, porque no lo consiste el Gobierno, dándole así una amplia protección.

En el Gobierno de los Estados Unidos, cualquiera persona moral o física que desee adquirir unidades mercantes, se le establece como condición indispensable, por la City Ward, la necesidad de no tocar puertos de Estados Unidos, para recoger mercancías, durante un plazo de veinte años; y para dejar debidamente garantizada esta obligación, se fijan fuertes depósitos en garantía. Entre nosotros no hay nada de eso. Actualmente la marina mercante de la nación, en el litoral del Golfo, está integrada por tres modestos barcos propiedad

de la nación y por tres de los cuales son propietarios los camaradas marineros. En el litoral del Pacífico tenemos la concurrencia de empresas navieras extranjeras, y solamente debido a los esfuerzos del actual Jefe de Marina del Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas,- a quien con toda modestia rindo mi más caluroso aplauso por la actividad diligente que ha venido desarrollando -, se trata de crear lo que pomposamente llamamos marina mercante nacional.

Las necesidades que el país tiene para que se le dote de una marina mercante nacional, son indiscutibles. Sacaré a colación un caso que, por lo chocante, por lo irritante que resulta, es necesario que sea conocido: La península de Yucatán, antes del hecho a que voy a referirse, estaba comunicada por todos los barcos nacionales, unos de propiedad del Gobierno y otros de la entidad obrera a que me he referido. Pues bien, por razones que no viene al caso citar, el señor Gobernador de Yucatán logró del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de la Economía Nacional facilidad para la transportación de productos comercial libres de gravámenes y otra franquicias fiscales más, dizque con el propósito de favorecer al pueblo Yucateco. El Departamento de Marina de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, haciendo el triste papel de limosnero, ofreció los barcos propiedad de la nación para que éstos fueran los conductores del henequén al mercado americano e hicieran a la vez la transportación de artículos de primera necesidad de que están siendo traídos del puerto de Nueva Orleans en barcos pertenecientes a las líneas SCOP y que son propiedad de la Nación. Por toda respuesta, olvidándose este mandatario que tiene la obligación no sólo material, sino moral, como mexicano que es, de proteger a la modesta, raquítica y tal vez inservible marina nuestra, es un deber como mexicano el haber utilizado las embarcaciones propiedad de la nación, y no haber celebrado un contrato de transportación con el vapor Bertha Browing. Con éste es con el se transporta el henequén, el maíz, la harina, las maderas y toda clase de artículos que se consumen en la península de Yucatán; son transportados exclusivamente por esta unidad, pagándose a tipo de dólar.

La única argumentación que el señor gobernador de Yucatán tuvo para no utilizar los barcos propiedad de la nación, fue, en primer lugar, que son barcos, a juicios de él, inservibles; en segundo lugar, porque la marinería es gente absolutamente indisciplinada. Sin embargo, allí tenemos a los navegantes nuestros sumidos en estos cachorros indecentes, los cuales él desprecia, que son sostenidos como una fuente de trabajo; pero que debiera antes de todas las lacras, de todos los peros y de todos el interés que pudiera haber en esta cuestión, y si propósitos inconfesables hubo, por lo menos debió haberse tenido la diferencia de haber aceptado las unidades propiedad de la nación. En esta cuestión habría mucho que decir, pero no es el caso. Simplemente me limito a recalcar este hecho para que ustedes vean cómo con estos tres barcos propiedad del Gobierno y otros tres que pudieran ser utilizados de la Cooperativa de Transportes, pudo hacerse la transportación de todos los artículos los que produce la península de Yucatán para el extranjero, así como la importación de los artículos de primera necesidad que están siendo traídos del exterior, arruinando por esta razón la economía de la línea de navegación en el Golfo de México.

Nosotros, y digo nosotros porque soy miembro de la unión de Estibadores y Jornaleros del puerto, en el cuadro estadístico de cabotaje, éste ha resentido grandemente como consecuencia de la importación de artículos y las facilidades que ha podido obtener este mal mexicano. Yo quiero aceptar y acepto de antemano, las pésimas condiciones en que la marina mercante nacional, propiedad de la nación, se encuentra; pero se impone preguntar: ¿La responsabilidad sobre este estado de cosas sobre quién pesa? ¿Esta depresión sobre quién recae? En los Gobiernos que no tuvieron jamás cariño por nuestros litorales, porque jamás fijaron su atención en el caso de la marina mercante.

Todas las naciones del mundo, inclusive las de menor potencialidad económica, industrial y agrícola que la nuestra, tiene asignados renglones de importancia dentro de sus Presupuestos con el propósito de atender a la marina mercante y no con un fin especulativo, sino fincado en el interés público que es incuestionable que lo resiente, por no poder canalizar los productos al exterior.

Mercados para los productos mexicanos, sobran; ¿Pero con qué los transportamos? Tenemos necesidad de utilizar las unidades marítimas extranjeras, de las cuales somos tributarios. En consecuencia, camaradas diputados, no obstante nuestra potencialidad económica, mayor en comparación a la de otras naciones, nadie hasta la fecha se ha fijado con atención en este sector incuestionablemente importante para la vida económica del país. Proyecto van y vienen y el Gobierno, alegando hoy razones equis y mañana razones zetas, jamás se fija en este problema que, año tras año, viene siendo una inaplazable necesidad para el bien de la economía nacional.

Otro de los capítulos que es necesario que ustedes conozcan y el cual en su oportunidad lo discutiremos, es el de otorgar facilidades a los exportadores; es decir, fijar en un decreto que disfrutarán de la reducción de un veinte por ciento las mercancías de producción nacional que sean transportados al exterior por los barcos propiedad de la nación. Yo quisiera, y aunque esto representa, es verdad, una pérdida en lo que hace a la aplicación de los Aranceles correspondientes a los artículos exportados, también es verdad que la economía y la balanza económica del país tendrán su mejoría.

Largo sería para mí tener que hacer a ustedes las demostraciones sobre estadísticas y demás puntos técnicos que es necesario precisar, y, por tanto, solamente me remitiré a la Comisión a quien se ha turnado esta cuestión, para que se vea que, si bien es cierto que resulta que esta facilidad puede ser restante para los ingresos del Erario Federal, también es verdad que los fletes que se pagan

por concepto de productos nacionales de exportación, actualmente están siendo pagados a tipo de dólar y esta moneda nuestra jamás vuelve al país, va a parar a las áreas de las compañías navieras que tocan nuestros litorales.

Casos muy elocuentes tengo, señores diputados, para poder probar a ustedes que si en alguna ocasión la Representación Nacional tiene el deber patriótico de fincar una economía sólida para el país, es incuestionable que ésta es una de las oportunidades que se nos presentan. No ignoro, no soy utópico, vivo dentro de la realidad que la vida económica del país sufre actualmente; pero también es verdad que sin un supremo esfuerzo jamás tendremos la oportunidad de ver a naves nuestras navegando por mares extraños a nuestros litorales, ni ondear el pabellón de la República. Recalco a ustedes que este fracaso y la forma en que ha sido planteada la cuestión por el decreto a que me estoy refiriendo, no debe de verse bajo la función especulativa, sino bajo el interés público, y este interés público debe y reclama la atención de ustedes para que sean consecuencias en esta ocasión, no solamente con la situación económica del país, sino que atendiendo a las razones antes expuestas, brinden toda la cooperación para llevar a feliz términos la creación a nuestra marina.

Decía a ustedes, y no quiero cansarlos, que en comparación actualmente los fletes a tipo de dólar que se pagan a compañías, pero con especialidad al Bertha Browing, contratado por el Gobierno de Yucatán para la exportación de productos, desplazando a nuestra marina mercante, es la siguiente: De Nueva Orleans a Progreso hay una distancia de 790 millas marinas; del Puerto de Veracruz a progreso, tenemos 390. 400 millas de diferencia con la aplicación de tarifas como ésta: La madera creosotada paga quince dólares la tonelada, que reducida a pesos mexicanos son setenta y cinco. No creosotada, a trece. El resultado final es que por una distancia y en proporción, los transportes marítimos mejor dicho, los barcos propiedad de la nación, que constituyen la línea SCOP, sólo cobran veintiuno cincuenta.

Así como el maíz que está siendo transportado de Nueva Orleans, se cobra a treinta y cinco centavos de dólar las cien libras, que reducidos a pesos mexicanos se aplica a treinta y siete cincuenta la tonelada, los barcos mercantes nacionales sólo cobran diez veinte. Pero ni aun así se les protege.

En esta ocasión y largo sería enumerando las circunstancias de orden económico nacional y hasta patriótico para que la Representación Nacional otorgue toda la atención que el caso requiere, espero y no dudo, tengo fe, en que ustedes en esta vez, y alejando lo que de utópico pudiera tener, que nada tiene de utópica la forma planteada para la formación de la marina mercante nacional, sepan dispensar ustedes toda la atención y la cooperación necesaria, si es que queremos fincar de una manera efectiva la liberación económica de nuestra patria.

El C. Menéndez Miguel Angel: Pido la palabra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Señores diputados: El compañero Manuel Ayala, llevado de la mano por la buena intención de solicitar el apoyo de ustedes para la aprobación de su proyecto para la creación de la materia mercante que venga a resolver de una vez por todas y en términos satisfactorios el grave problemas que aqueja a la nacionalidad, hasta hoy incapaz de atender el grave respecto del tráfico de cabotaje en nuestros amplísimos litorales, produjo ataque en contra del gobierno Yucateco que de ninguna manera me atrevo a creer dolosos o mal intencionados, sino que fueron producto indudable de una equivocada información.

Como representante Yucateco tengo el deber de aclarar ante la Representación Nacional que el Gobierno del Estado de Yucatán se preocupa por resolver su problema doloroso, grave, de comunicaciones son los del litoral del Golfo y de encontrar salida para sus mercancías, industria vital del henequén, única que exportan al extranjero. Y no de hoy, sino cuando la Revolución en Yucatán, cuando el visionarísimo espléndido de Alvarado logró la creación de una magnífica flota mercante, sufrió la incomprensión de los hombres que privaban en aquella época, tipo Luis Cabrera, que arrebataron a Yucatán una flota de ocho barcos que trabajosamente pudo crear la economía yucateca.

Lo que acontece, compañero Ayala, en el respecto de la exportación henequenera, es lo que sigue: Yucatán tiene la obligación vital de exportar mensualmente cien mil pacas de nuestro producto único, el henequén; simultáneamente necesita importar todos aquellos cereales de que carece, porque su suelo es incapaz de producirlos. Si el Gobierno Yucateco, que es el que maneja los intereses de los ejidatarios, se valiera de los barcos anticuados con que desgraciadamente cuenta ahora la marina mercante nacional, no alcanzaría a resolver nuestros problemas angustioso. Debo informar a ustedes que se ha valido del "Bertha Browing" porque es la única embarcación cuya ligereza permite que en el plazo de cinco días pueda ser transportada la carga henequenera a Nueva Orleans con un costo de cincuenta y dos centavos americanos la peca y volver a Yucatán con aquellos cereales que nos son indispensables para nuestra vida.

El Gobierno de Yucatán ha planteado al señor Presidente de la República la urgencia y la gravedad del problema y ya este funcionario pone toda su intención y todo su deseo en el propósito de remediarlo. Sé de buena fuente, y puedo informar a la Representación Nacional, que ya se está en tratos con países capacitados para la construcción de barcos para encontrar la manera de tocar con producto nuestro, el henequén, todos aquellos barcos que nos hacen falta para resolver el problema de cabotaje. Estoy de acuerdo con el problema planteado por el compañero Manuel Ayala; pienso que él esboza una resolución que puede

ser útil para nuestra nacionalidad; pero estimo, y en eso tengo mucho interés y por ello he molestado la atención, que precisa dejar sentado en el "Diario de los Debates" que el Gobierno del Estado de Yucatán no merece de ningún modo los dictados que de un modo precipitado se ha servido acomodarle el diputado Ayala.

El C. Ayala Manuel: Señores diputados: El señor diputado Menéndez ha hecho alguna rectificaciones con respecto a lo que él ha llamado epítetos contra el Gobierno de Yucatán. No he tenido, como no tengo, el más leve deseo de herir la susceptibilidad de nadie; no ha sido esa mi intención, pero es necesario rectificar los conceptos que estoy en la mejor disposición, dentro de lo que pudiera existir de lesión para la dignidad y decoro del Gobierno de Yucatán; pero también declaro que el diputado Menéndez está mal informado. Acaba de ser, cuestión de días, renovado el contrato del Bertha Browing donde primero se estipulaban setenta centavos de dólar por la conducción de paca, y actualmente se paga a dólar la paca.

En lo que respecta a lo anticuado de los barcos propiedad de la nación y de la Cooperativa de Transportes Marítimos y Vías Fluviales del Puerto de Veracruz, declaro: Tengo con toda modestia, y permítamelo el diputado Menéndez, mayor autoridad para juzgar de barcos, no sólo por lo que hace a las necesidades de pasaje, sino de facilidades para las maniobras, que es lo que se le exige Canto Echeverría, Gobernador de Yucatán. El vapor "Coahuila" tiene doce y media millas; su tonelaje bruto, 2,609 toneladas el Coahuila, y el Bertha Browing, 2,103. Estoy en antecedentes hasta del arqueo de los barcos. En consecuencia, no es el propósito nuestro, ni debe ser el propósito del Gobierno de Yucatán ni de nadie, que por inservibles que sean los barcos nacionales, no se utilicen, porque los barcos son mexicanos, ante todo. (Aplausos)

Y hay algo más: Por lo que hace a la transportación de los artículos de primera necesidad, del Puerto de Nueva Orleans a Progreso, está ocasionando precisamente la ruina económica de las demás embarcaciones que navegan en el litoral del Golfo. ¿Datos? Puedo ponerlos a la disposición de ustedes para que vean que no son apreciaciones injustas o apasionadas, sino arrancadas de la realidad, sin el menor interés de herir la susceptibilidad de nadie. He recalcado, y lo único que he dicho, y no me arrepiento de ello, es que quien desprecia lo nuestro, no tiene derecho a llamarse mexicano. (Aplausos)

El C. Mena Palomo Víctor: Pido la palabra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Mena Palomo Compañeros: Como diputado por el Estado de Yucatán, me siento obligado a tomar participación en este debate. Me parece muy laudable el proyecto del compañero Ayala respecto a crear las Líneas Mexicanas de Navegación, y tanto yo como todos ustedes seguramente pondremos nuestro esfuerzo y nuestra mejor buena voluntad porque se lleve a cabo ese proyecto. Ahora bien, yo necesito recalcar aquí conceptos vertidos por el compañero Menéndez en defensa del Gobierno de Yucatán.

El contrato que se celebró con el Bertha Browing para la conducción de pacas de henequén obedeció a una necesidad ingente. Yucatán, compañeros, y ustedes lo saben perfectamente, está viviendo en estos momentos al día. Las pacas que se producen en el Estado de un día para otro, son conducidas inmediatamente a mercados extranjeros a efecto de que el importe de esas mismas pacas pueda convertirse en pesos mexicanos y ser entregados en manos de los trabajadores que están pasando por grandes dificultades en la actualidad. Esa es la única razón por la cual se ha empleado ese barco; de otra manera, si se tuviese la absoluta seguridad de contar con el transporte efectivo de las pacas al extranjero, de contar con el producto efectivo de esas pacas para distribuirlo entre los trabajadores, con toda seguridad que el Gobierno de Yucatán hubiese sido el primero de promover un contrato con los barcos nacionales; pero desgraciadamente las condiciones de esos barcos nacionales son malas verdaderamente, y no aseguran un servicio efectivo, como lo reconoce el compañero Ayala, y esto ha obligado al Gobierno de Yucatán, como ya se dijo antes, a celebrar contratos con el barco noruego ya mencionado. Indudablemente que cuando un barco nacional, cuando algunos barcos nacionales estén en condiciones de prestar este servicio ese contrato será terminado desde luego y se dará preferencia a los barcos nacionales, y nosotros seremos los primeros en exigirlo; pero por el momento, compañeros, ha sido por una verdadera necesidad, únicamente por las condiciones difíciles porque está atravesando el campesinado Yucateco, y en tanto que esta necesidad exista, entiendo que todas las autoridades de la Federación, el señor Presidente de la República en primer lugar, y la Secretaría de Comunicaciones en segundo lugar, comprendieron esa necesidad, estudiaron el punto, lo discutieron ampliamente durante varios días o varias semanas y, al fin, tuvieron que reconocer la imperiosa necesidad que había de contratar ese barco. De todas manera, mi único objeto al dirigirme a ustedes, compañeros, es quitarles de la mente esa impresión de que el Gobierno de Yucatán no se siente mexicano y que, por un sentimiento adverso a la nacionalidad nuestra, haya utilizado los servicios de un barco extranjero.

Una vez más, compañeros, les aseguro a ustedes que el Gobierno de Yucatán utilizará los barcos nacionales para todos sus servicios cuando éstos puedan responder a la necesidad ingente, a la necesidad urgentísima en que se encuentra el pueblo de Yucatán. (Aplausos)

El C. secretario Pérez Rulfo: Se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados para este objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Santibañez: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Rulfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santibañez: ¿Falta algún

ciudadano diputado de votar la negativa?. Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). - El C. secretario Pérez Rulfo: Fueron aprobados por unanimidad los proyectos. pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos contitucionales. - El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Enrique Estrada.

El C. Estrada Enrique: Compañeros: El ciudadano general Gasca, el ciudadano licenciado José Santos Alonso y el que habla, fuimos comisionados por ustedes para que, en su representación, gestionáramos ante el señor Presidente de la República la promulgación del decreto de 20 de diciembre de 1935, sobre pensiones a los Constituyentes de 1917. En vista del cúmulo de trabajo que interpretamos tiene el señor Presidente de la República y siendo este asunto de obra conocido por el directamente, fue el iniciador de este asunto, ya que en un decreto anterior y con una exposición de motivos que hemos hecho nuestra, acordó preferir a los Constituyentes dándoles puestos de colaboración en el Gobierno; por eso, queriendo ser consecuentes con ese exceso de trabajo que tiene actualmente el señor Presidente, formulamos un memorándum que fue entregado a la presidencia y que creemos explica completamente el asunto. El memorándum entregado dice así:

"Asunto: La Cámara de Diputados recuerda y pide la promulgación del decreto de 20 de diciembre de 1935, sobre pensiones a constituyentes de 1917. "Memorándum de la Comisión para el C. Presidente de la República.

"Antecedentes.

"Un acuerdo presidencial de 6 de diciembre de 1934 recomendó la preferencia de los Constituyentes de 1917 para el desempeño de empleos dependientes del Ejecutivo (se anexa), y la Cámara hace suya en todas sus partes la exposición de motivos de ese justo, atinado y humanitario acuerdo.

"Como la atención que se le diera no llenó su propósito, el Congreso aprobó por unanimidad el decreto de 20 de diciembre de 1935, que concede pensión vitalicia de $10.00 diarios a los supervivientes del Constituyente de 1917 mayores de 55 años y que carezcan de bienes bastantes para el decoroso sostenimiento personal y de quienes de él dependan económicamente, o menores de esa edad que se encuentren incapacitados para el mismo sostenimiento.

"El decreto fue enviado a usted para su promulgación y usted mismo se dignó remitirlo a la Secretaría de Gobernación, la que lo envió a la de Hacienda el 2 de enero de 1936.

"Aspecto Constitucional.

"Artículo 72 ....b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los diez días útiles; a no ser que, corriendo ese términos hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

"Situación de hecho y crogación real.

"De los 220 Constituyentes han muerto más de 90, de los cuales sólo 20 fallecieron en condiciones económicas normales. De los supervivientes, 90 no harán uso de la pensión (se acompaña lista), encontrándose entre estos algunos de los 35 que solucionan su situación económica con empleos conferidos con motivo del acuerdo de 6 de diciembre de 1934.

"Únicamente 23 supervivientes necesitan con urgencia la pensión, para lo cual sólo se requiere una erogación anual menor de $ 85,000.00.

"Aspecto moral.

"Varias asociaciones obreras y campesinas se han dirigido a la Cámara de Diputados recordando la obligación del Estado para con quienes supieron interpretar la Revolución en los artículos 27 y 123 constitucionales, invocando principios rudimentarios de solidaridad revolucionaria y pidiendo la atenta intervención de la misma Cámara ante usted para que el decreto citado llene su objeto.

"Recordatorio y peticiones.

"En nombre de la Cámara comitente recordamos y pedimos a usted con todo respecto, que se digne promulgar el referido decreto de 20 de diciembre de 1935, sobre pensiones a Constituyentes de 1917. "México, D.F., octubre 28 de 1938. - la Comisión, Enrique Estrada. - Celestino Gasca,- José Santos Alonso".

Creo pertinente hacer hincapié en que nuestra gestión contenida en este memorial ha tenido el carácter de simple recordatorio, no de una exigencia constitucional, ya que, repito, de hecho el Presidente Cárdenas fue quien directamente inició que la Cámara dictara este decreto.

Esperamos la aprobación de ustedes en la forma en que hemos cumplido la honrosa comisión que se nos confirío.

El C. secretario Pérez Rulfo: Tiene la palabra el diputado Daniel C. Santillán.

El C. Santillán Daniel C.: Señores diputados: Es del conocimiento de ustedes el hecho relativo a que ayer, a las doce horas, estalló una huelga en el Distrito que represento; es decir, una huelga que afecta los fundos mineros de la Compañía Real del Monte y Pachuca. El Sindicato de Trabajadores Mineros tiene especial empeño en hacer del conocimiento de ustedes, por mi conducto, cuáles han sido los antecedentes que trajeron como resultado el movimiento a que anteriormente me he referido.

"Desde principios del mes de agosto se solicitó de la Compañía Real del Monte la revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor; después de tres meses y medio en que se estuvieron celebrando

pláticas entre la Compañía Real del Monte y los representantes de los trabajadores mineros de Pachuca, se llegó al punto principal en lo relativo a tabulación y prestaciones de carácter económico. Los compañeros mineros pedían nominalmente, ocho millones de pesos; la Compañía desde un principio ofreció un millón, trescientos mil pesos; posteriormente el Sindicato de trabajadores Mineros redujo sus pretensiones a seis millones. Más tarde, ya emplazada la Compañía, se redujeron a cuatro millones, y finalmente ayer, pocos momentos antes de que estallara la huelga, se redujo a tres millones doscientos mil pesos. La Compañía solamente aumentó a un millón ochocientos mil pesos, y por ese motivo hubo necesidad de que estallara la huelga en vista de la resistencia de la Compañía.

"La Compañía Real del Monte ha venido alegando que no está en posibilidad económica de satisfacer la pretensiones de los trabajadores mineros, y los trabajadores, con el afán de evitar este conflicto, solicitaron que se permitiera un peritaje en el cual tuviera intervención, para el efecto de tener conocimiento real y positivo de las condiciones económicas de la Compañía. No obstante esto, se negó rotundamente la Compañía a permitir que se efectuara ese peritaje, y por esta razón también no fue posible llegar a una solución satisfactoria.

"Quiere el Sindicato de Trabajadores Mineros de la República Mexicana que la Representación Nacional sepa que este movimiento no se ha originado por la necesidad de los compañeros, de pretender prestaciones superiores a las que la Compañía dé, sino que se debido a la resistencia de la Compañía antes referida.

"Expuesta así brevemente los antecedentes que trajeron como consecuencia la huelga que en estos momentos se realiza en los bienes de la Compañía Real del Monte y Pachuca, yo quiero solicitar de la Representación Nacional que se dé el respaldo moral a los seis trabajadores mineros de Pachuca y Real del Monte (aplausos), por cuanto a que considero que la lucha que están sosteniendo en estos momentos se encuentra perfectamente justificada.

"Quiero solicitar, además que este voto de simpatía y respaldo de la Representación nacional a los mineros de Pachuca se comunique al Comité Ejecutivo del Sindicato de Mineros y a las Secciones 1 y 2 de Pachuca y Real del Monte. Desde luego anticipo a ustedes mi agradecimiento sincero por un acuerdo favorable a la petición que someto a la consideración de ustedes.

El C. secretario Pérez Rulfo: Esta a discusión la proposición del compañero Santillán. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Rincón Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rincón Juan: Por la vía telegráfica he recibido el encargo de parte del pueblo tamaulipeco y de las autoridades locales para expresar a ustedes, como lo hago, los más profundos agradecimientos por las manifestaciones de aprecio y consideración que dispensaron al compañero representante tamaulipeco, José Cantú Estrada, con motivo de su reciente y sentido fallecimiento. Reciban, pues, el reconocimiento de mi Estado, reconocimiento amplio y sincero, por su actitud noble y gallarda de verdadero compañerismo, actitud que no ha pasado inadvertida en el sentir de las multitudes de aquella entidad. (Aplausos)

El C. Presidente (a las 19.50): Se levanta la sesión de Cámara y se cita para mañana a las 17.00 horas, recomendando puntual asistencia. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" EL Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez

SUPLEMENTO

AL NÚMERO. 17 DEL "DIARIO DE LOS DEBATES"

SESIÓN

Celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 8 de diciembre de 1938.

"Presidencia del C. Benigno Arredondo Rivera. (Asistencia de 98 ciudadanos representantes).

El C. Presidente (a las 18.10): Se abre la sesión.

El C. Secretario Cuéllar García Alfredo: Dio lectura a la Orden del Día y al acta de la sesión anterior que en seguida se inserta.

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados el día 1o. de diciembre de 1938.

"Presidencia del C. Joaquín Jara Díaz.

"En la ciudad de México, D. F., el día primero de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, a las dieciocho horas treinta minutos, se abre la sesión.

"Rinden la protesta reglamentaria los miembros de la Directiva de Bloque electos para el mes de diciembre y pasan a tomar posesión de sus puestos.

"Presidencia del C. Benigno Arredondo Rivera.

"Es leída la Orden del Día, así como el acta de la sesión anterior, que son aprobadas sin observación alguna.

"Se da cuenta con los documentos en cartera, como sigue:

"Proyecto de reglamentación del artículo 4o. constitucional presentado a iniciativa del ciudadano diputado Adán Velarde, quien hace uso de la palabra para apoyarlo. Al margen de este asunto hacen aclaraciones los ciudadanos diputados Alfonso Francisco Ramírez y Daniel C. Santillán. El ciudadano diputado Joaquín Díaz, en representación de la 1a. Comisión de educación, manifiesta que el expediente respectivo se encuentra en poder de la Comisión, pero que es muy voluminoso y requiere un estudio concienzudo para no rendir un dictamen festinado. Se turna el proyecto a la Comisión que tiene antecedentes.

"Iniciativa de la diputación de Yucatán para que se amplíe la partida correspondiente a fin de combatir la plaga de la langosta en ese Estado. Se aprueba y pasa a la Cámara para sus efectos.

"Proposición del ciudadano diputado Agustín Huerta con el objeto de que se nombra una comisión que investigue los cargos que se hacen al Director del Centro Educativo de Orizaba, y que se hagan gestiones cerca del C. Secretario de Educación Pública pidiendo que no sea cesado dicho profesor. Igualmente se solicita que en caso de que los electricistas afiliados al sindicato de la Planta Eléctrica de Tuxpango continúen prestándose a maniobra antirrevolucionarias del ciudadano Eucario León, sean sancionados con la disolución de su sindicato. Se aprueba el nombramiento de la comisión, designándose a los ciudadanos diputados Jaime Chaparro, Arturo Vado y Alfredo Cuéllar Castillo.

"El ciudadano diputado Diódoro Tejero y otros ciudadanos diputados proponen la amplicación de la partida de pasajes en avión, en beneficio de los campesinos de Quintana Roo. Se toma en consideración y se turna a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Memorial del C. Raúl Domínguez Trejo solicitando aumento del sesenta por ciento en los sueldos de los empleados de la red telegráfica nacional. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Aborda la tribuna el ciudadano diputado Margarito Ramírez para referirse al banquete celebrado por varios elementos desafectos al Gobierno Revolucionario del general Lázaro Cárdenas, y manifiesta que los ciudadanos diputados Flores Villar y Miguel Z. Martínez concurrieron a esa reunión, por lo que pido que, de una manera categórica declaren si se solidarizan con los conceptos vestidos en ella, en cuyo caso solicita su expulsión del Bloque. El ciudadano diputado Ochoa Rentería glosó los pasajes de los discursos pronunciados, refutándolos enérgicamente; recomendó a los diputados que en sus respectivos Distritos hagan una campaña tendiente a desbaratar las maniobras contrarrevolucionarias que desarrollan los enemigos del avance social y material del pueblo.

"El ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado hace la defensa de los ciudadanos diputados a quienes acusa, y propone que el Bloque dé un voto de adhesión al Comité Ejecutivo Nacional del P. R. M. El ciudadano diputado Cesar Martino, a nombre de la Confederación Campesina Mexicana, declara que tiene autorización del ciudadano diputado Z. Martínez, para manifestar que éste no se solidariza con la actitud se los asistentes al mencionado banquete. Sostiene la proposición de que se pida a los titulares de las diversas Secretarías de Estado para que sean cesados en sus puestos los elementos que hicieron uso de la palabra atacando al Gobierno. En seguida el ciudadano diputado Aguilar y Maya, a nombre de la diputación guanajuatense, hace profesión de fe y postura intelectual y moral frente a los hechos que se comentan. Hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados Francisco Mora Plancarte y Miguel Angel Menéndez, solidarizándose con las proposiciones hechas por el ciudadano Margarito Ramírez, modificadas por el ciudadano diputado Martino. El ciudadano diputado Emilio N. Acosta, en representación de los ciudadanos Flores Villar y Z. Martínez, explica los motivos que éstos tuvieron para concurrir a la reunión de que se trata y agrega que desautorizan y desechan los

cargos lanzados al Gobierno de la Revolución. También se adhiere a la proposición de otorgar un voto de adhesión al Partido de la Revolución Mexicana. A continuación el ciudadano diputado Celestino Gasca pronuncia un conceptuoso discurso analizando los hechos que motivan este debate y solicita a nombre de la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación Nacional Campesina, que se le envíe un telegrama de adhesión al P. R. M.

"Puestas a votación las proposiciones, se aprueban por mayoría de cincuenta y cinco votos, pedir la destitución de los funcionarios que tomaron la palabra en el banquete de referencia, y por unanimidad dar un voto de respaldo al Comité Central Ejecutivo del Partido de la Revolución Mexicana.

"A las veinte horas, treinta minutos, se levanta la sesión, y se pasa a sesión de Cámara, citándose para el martes próximo a las diez y siete horas.

El C. Presidente: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

Se pasa al segundo punto de la Orden del Día. Asuntos en cartera.

El C. Martínez Vázquez Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez Vázquez.

El C. Martínez Vázquez: En relación con este asunto yo suplico se autorice a la Directiva del Bloque para que se haga la petición de que se ministre a los compañeros del Departamento Agrario que organicen el festival, siquiera sea la cantidad de mil pesos como modesta cooperación de esta Cámara. Como el festival se va a celebrar el día catorce, suplico que si se da la autorización de ustedes, entonces el C. presidente del bloque autorice que ese dinero sea suministro cuanto antes a esos compañeros en beneficio de los niños de la comunidades agrarias del Distrito Federal.

El C. Presidente: ¿Se toma en consideración la proposición?. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El C. secretario Cuéllar García. Se pasa el segundo punto de la Orden del Día.

El C. Presidente: Se pregunta si se toma en consideración la iniciativa del diputado Ochoa Rentería. Si se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Aprobada. Pasa a la Cámara para sus efectos.

El C. Presidente: Estamos en el cuarto punto de la Orden de Día. Se han inscrito tres oradores. Se concede la palabra al ciudadano diputado Arellano Belloc.

El C. Arellano Belloc Francisco: Compañeros: Vengo en esta vez a la tribuna de la Representación Nacional a cumplir un mandato del grupo mayoritario de la Cámara de Diputados, en relación con el propósito de perfilar con exactitud la actitud del grupo de la mayoría de la Cámara con motivo de la situación creada por la declaraciones del señor general Acosta publicadas en el diario "Las Noticias" del lunes último. La ocasión sirve no solamente para que el grupo sirve no solamente para que el grupo de la mayoría de la Cámara precise se posición frente a la actitud del general Acosta, sino también para que defina en forma categórica, definitiva y precisa, cuál es la posición en las luchas parlamentarias que conserva el grupo de la mayoría cameral.

A este respecto, es absolutamente indispensable manifestar a ustedes que la posición del grupo mayoritario de la Cámara es una posición vertical y revolucionaria ciento por ciento, respaldando el programa revolucionario del régimen del señor general Cárdenas, respaldando el programa de Lázaro Cárdenas, no porque éste sea nuestro amigo personal, no porque el general Lázaro Cárdenas merezca el afecto de todos y cada uno de nosotros, sino porque el programa que desarrolla es un programa que está fincado en la convicción y en el sentimiento de todos los elementos revolucionarios que militan en ese grupo mayoritario de la Cámara.

El país entero ha atravesado en las últimas semanas por una etapa de inquietud; ha sido un verdadero maratón de impaciencia el de diversos sectores de la opinión nacional, tendientes a buscar su acomodamiento en la próxima campaña presidencial.

En México, como en todos los demás países, se realiza el fenómeno de las democracias: Cuando una de las facciones está en el Poder, de ordinario esa facción vive a la dolce far niente, encantada de estar en el Poder, dormida en sus laureles, creyendo que por el hecho de estar en el Poder, puede perpetuarse en el mismo; en tanto que la facción desplazada del Poder Público, vive exclusivamente para la agitación, para la inquietud, para la codicia y para la conquista del Poder. En México sucede una cosa semejante: La izquierda de la Revolución, mejor dicho, la Revolución misma, está en el Poder, y son las derechas mexicanas, es la clase conservadora, es el latifundismo, es el capitalismo, es la burguesía, en una palabra, la que trata de organizar sus fuerzas para entrar a esa lucha cívica próxima.

Naturalmente que después de la experiencia histórica que la clase conservadora de México ha vivido en nuestro país, seguramente no insistirá, como en otras épocas, en lanzar a un candidato auténticamente de la derecha. La clase conservadora se ha dado cuenta de que en todas las luchas cívicas de nuestra nación ha sido al fracaso con sus candidatos auténticamente conservadores, y en esta ocasión, en esta hora de inquietud del país entero, la clase conservadora ha cambiado de táctica. Es necesario denunciarlo ante la faz de la nación. La clase conservadora tiene indudablemente, el propósito de transformar su táctica. En lo sucesivo no planteará problemas valientemente como

lo hacía en otras ocasiones. No irá a la lucha cívica con un candidato genuinamente suyo, no, sino que su labor será de penetración de las filas revolucionarias, su labor será de emboscamiento entre ellas para tratar de minar los organismos que la revolución ha creado para consolidarse; y esta táctica de las derechas indudablemente las llevará a tratar de mezclarse al sostener la candidatura de algún elemento revolucionario que se presento en la palestra electoral. Por ese motivo es más importante, es más necesario que los elementos revolucionarios que están en el poder no se duerman, que los elementos revolucionarios piensen que ahora, mejor que nunca, las derechas tienen una línea de conducta, una táctica de lucha más inteligente, y que ahora es más peligrosa la actitud de las gentes de derecha. Es cierto que el régimen cardenista es el régimen de un hombre fuerte, fuerte por la integridad y por toda la sinceridad con que ha desarrollado el programa revolucionario. Por primera vez en la historia política de México un Gobernante realiza el programa de seis años que se trazó en su campaña política; pero no sólo lo realiza letra por letra, segundo a segundo de su existencia, sino que supera todas las obligaciones que tenía que cumplir de acuerdo con el plan protestado a seguir. La táctica, pues, de las derechas, será diferente de la de otras ocasiones. Por ese motivo los elementos revolucionarios, la nación entera, se han sorprendido cuando gentes que militan dentro de las filas del Partido de la Revolución Mexicana son quienes más acremente censuran al mismo Partido de la Revolución. Por eso nos sorprende que compañeros del Poder Legislativo ataquen también al Partido de la Revolución. ¿Entonces no están dentro de la Cámara todos los elementos revolucionarios? Ni son todos los que están, ni están todos los que son. Estos es verdad; indudablemente es una amarga verdad. En todos los organismos revolucionarios hay gentes de derechas, hay emboscados, hay individuos que consideran más inteligentes y más hábil esa postura, y eso es absolutamente necesario denunciarlo. Precisa cortar por lo sano, es indispensable sancionar a esos elementos desleales o indisciplinados al Partido.

El señor general Acosta, desgraciadamente, se ha hecho acreedor a nuestra censura y a nuestras suspicacias por haberse colocado desde los primeros días de su actuación parlamentaria en una situación indecisa, pero ¡qué digo¡ ¿Indecisa? ¡No¡ Definida, como gente que tiene el propósito de seguir un programa que lo lleva hacia la derecha. Bastaría recordar diversos incidentes de la actuación parlamentaria del general Acosta En los primeros días de la lucha parlamentaria actual, el señor general Acosta llegó con un afán de exhibicionismo; hizo aquel escándalo de las tarjetas de entrada al colegio electoral; echó lodo sobre toda la Cámara, sobre todos los compañeros de la Diputación, y no mencionó nombres, no dijo contra quiénes iban categóricamente enderezados sus ataques; y después, ignoro por qué razón, el general Acosta desiste de esa labor de exhibicionismo en la que todos los periódicos corearon su actuación, como la de un censor, como un Catón, como un hombre severo. Posteriormente, con motivo de algún otro incidente parlamentario, el señor general Acosta pérfidamente trata de plantear una división entre los elementos militares del Congreso y los que representan organizaciones de trabajadores en el mismo. Esa actitud del señor general Acosta la recuerdan todos ustedes; esa actitud que pudo en un momento dado provocar dentro de la Cámara un hecho sangriento, fue motivado precisamente por el general Acosta. Es esta actitud del general Acosta indudablemente de deslealtad al partido de la Revolución Mexicano, porque el Partido conjuga entre sus filas a los elementos revolucionarios militares, a los representantes de los trabajadores, a los representantes de los campesinos y a los representantes de los sectores populares; y es función esencial de los elementos disciplinados y leales a su Partido, mantener esa unidad, esa cohesión, en tal virtud que cualquiera actitud divisionaria como esa del general Acosta, es una actitud desleal al Partido de la Revolución Mexicana. Más adelante todavía, el señor general Acosta, en el mismo propósito divisionario, trató de plantear un distanciamiento entre los elementos representantes de la Confederación Campesina y los elementos representantes de la Confederación de Trabajadores de México; a propósito del Estatuto Jurídico de los Empleados Públicos, el general Acosta pronunció diversos discursos, -revísense las versiones taquigráficas en el que trató de plantear ese distanciamiento de grupo a grupo. Esa es otra actitud contrarrevolucionaria y desleal al Partido de la Revolución Mexicana. El señor general Acosta siempre tiró la piedra y escondió la mano; siempre sacó la castaña con la mano del gato, pero para el general Acosta llega un día en que tiene que definirse, y es este momento en que yo puedo estrechar la mano del general Acosta, diciéndole: "Ahora sí tiene usted entereza para plantear su posición de derechos dentro de la Cámara". Si el general Acosta se decide de plano a definir su posición y va en contra del partido de la Revolución Mexicana, ya no tirará la piedra y esconderá la mano. Ahora dirá: Yo tiré esa piedra. Y estas declaraciones publicadas en "Ultimas Noticias", vienen a confirmar esta última postura del general Acosta, que como postura personal es respetable, pero que como posición ideológica, dentro del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana en la Cámara de Diputados, merece nuestra sanción y nuestra expulsión.

No quiero de ninguna manera cansar la atención de ustedes refiriéndome a otros antecedentes del general Acosta. Respeto toda la vida pública del general Acosta hasta el momento en que vino a la lucha parlamentaria con nosotros. No me interesa ahondar respecto de los antecedentes del general Acosta, respecto de sus méritos revolucionarios y de los intereses creados que haya podido tener y defender. No me interesa eso. Basta para fundar el acuerdo de expulsión del general Acosta, la consideración de que su actitud dentro del

parlamento ha sido de indisciplina y de deslealtad al Partido de la Revolución Mexicana.

El señor General Acosta tiene perfecto derecho, como diputado, para exponer su opinión y para atacar al Partido de la Revolución Mexicana y para atacar al general Cárdenas, y para atacar a todos los organismos revolucionarios; pero como miembro del Partido está absolutamente disciplinado al programa de principios del Partido. No puede de ninguna manera aprovecharse de una posición dentro del Partido de la Revolución Mexicana para hacer labor de zapa y saboteo (Aplausos) dentro del mismo. Naturalmente que la actitud del general Acosta no es una cosa esporádica en la táctica que los sectores de derecha están realizando con motivo de estos antecedentes de la campaña Presidencial futura.

En la mañana de hoy me he desayunado con un llamamiento a la masa ciudadana de México que suscribe el general Manuel Pérez Treviño. No es mi ánimo tampoco hacer un comentario extenso de este manifiesto del general Pérez Treviño, pero sí es absolutamente necesario significar nuestra desaprobación pública categórica contra lo expuesto por el general Pérez Treviño. (Aplausos) Tanto más cuanto que en este manifiesto del general Pérez Treviño hay expresiones que parece que fueron copiados con papel carbón de las declaraciones del general Acosta, especialmente en lo que se refiere a la crítica que hace a los dirigentes de nuestro Partido. Naturalmente que la postura del general Pérez Treviño no es tampoco una cosa aislada de iniciativa espontánea y personal del general Pérez Treviño; indudablemente que detrás de él está Plutarco Elías Calles, están los callistas, los despechados son el régimen cardenista, y todos los que la Revolución ha desplazado de la posición que tenían.

No es tampoco para inquietarnos este manifiesto. ¿Qué autoridad moral o política tiene un individuo como Pérez Treviño, latifundista enriquecido en la Revolución, individuo que fue a la Revolución a ver qué pescaba? ¿Qué autoridad moral puede tener para llamar al pueblo mexicano quien se va a congregar con esas gentes?. Ninguna absolutamente. Pérez Treviño, además, evidencia con esta actitud su ingratitud al régimen del Presidente Cárdenas, porque él con esa generosidad sin precedente en la historia de México, lo llevó a la Embajada de España, ¡verdaderamente absurdo suponer que un individuo como él fuera un Embajador de México en España¡ Y en España, Pérez Treviño hizo lo siguiente: Defender a la clase conservadora española, a los nobles y a los capitalistas que alentaban a la Revolución Franquista. Eso fue lo que hizo Pérez Treviño. Entonces el Gobierno de México lo quitó de la Embajada de España y todavía tuvo generosidad de mandarlo a una República Sudamericana. Y cuando definitivamente se le desplazó de la Cancillería, entonces Pérez Treviño se dedica a esa labor, no subversiva, porque esto no es subversivo, sino ridículo, porque la gente se reirá después de leer el manifiesto y no habrá quien respalde a este señor.

Hay en este manifiesto del general Pérez Treviño un párrafo verdaderamente gracioso; dice lo siguiente: "¡Cuántos maestros de verdad, por un imperativo económico, tiene que contrariar sus propias convicciones y deformar su misión! ¿Quién podría oponerse a que fueran difundiendo en la niñez los principios de una sana y pura doctrina? La abolición de los privilegios; la no explotación del hombre por el hombre; el rechazo del acaparamiento inmoderado de la riqueza; la preeminencia de los intereses sociales y colectivos sobre los individuales o egoístas. Desgraciadamente no sucede así. Los padres de familia se alarman y desconfían con justicia cuando palpan que a sus hijos se les predican principios contrarios a nuestro propios régimen familiar; se les inculcan la violencia y el odio con fundamento en una ideología societaria, y se abandonan nuestros ideales de patria y solidaridad.

"Nuestro pueblo nunca ha aceptado que sus hijos substituyan en sus cuantos escolares a nuestro Himno Patrio por la Internacional".

Francamente, no puede haberse redactado un manifiesto...

- EL C. Acosta Emilio N.: ¡Moción de orden¡ Pido la palabra. No tengo el deseo de que me amortajen junto con Pérez Treviño. Les agradecería que dejaren a Pérez Treviño para una sesión especial. Pido que no me mancuernen con él. (Risas)

El C. Arellano Belloc. Decía hace un momento que este párrafo del manifiesto de Pérez Treviño no puede ser más ridículo; francamente este es un lamento gitano; no le falta más que música de María Greever para poderlo cantar. Es un lamento, porque se lamenta de que las costumbres estén tan relajadas; es gitano, porque es perverso, porque es malintencionado. ¿Qué es lo que Pérez Treviño quiere? Lo que aquel buen burgués que se decía revolucionario. Dice: "Soy revolucionario, soy partidario de la Revolución; pero quiero que la Revolución se haga con orden , con corrección, sin asustar a las familias. ¡Ese es el revolucionarismo de Pérez Treviño!

No es mi propósito, como decía el señor general Acosta, mancornarlo a él con Pérez Treviño; quise referirme a Pérez Treviño porque era indispensable aprovechar la oportunidad para fijar el criterio del grupo mayoritario de la Cámara en relación con este manifiesto; y, además de eso, porque estimo y sigo suponiendo, como decía en un principio, que la actividad del general Acosta es una de las facetas de los antecedentes particulares y concretos de la gestión de las gentes que están hacia la derecha, que están en oposición al régimen revolucionario del general Cárdenas. (Aplausos)

Por ese motivo, desgraciadamente, el general Pérez Treviño, si no es amigo de Acosta, si no está en la misma posición ideológica de él, de todos modos está en la misma banderería, que es bandería de derecha, en contra del programa revolucionario del general Cárdenas.

Después de mí están inscrito otros compañeros oradores. Por ese motivo voy a terminar. Esta ocasión, repito, sirve para que el grupo de la mayoría de la Cámara perfile su posición rectilínea,

vertical y revolucionaria; sirve también para manifestar a la nación entera, que el grupo de la mayoría de la Cámara estima que el señor general Acosta ha sido indisciplinado y desleal al Partido de la Revolución Mexicana y que, por esta razón, no debe ni puede pertenecer a este Partido.

Además de eso, los periódicos aluden a que el general Acosta ha renunciado al Partido de la Revolución Mexicana. Eso no importa: Las organizaciones revolucionarias no aceptan renuncias; expulsan a los elementos indisciplinados y desleales, que es el caso del general Acosta. No es el caso de aceptarle la renuncia, sino de expulsarlo del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana. (Aplausos).

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el C. diputado César Martino. - El C. Martino César: Compañero Arellano Belloc hizo historia ya de la actitud del diputado Acosta, pero nos toca a nosotros referirnos a la actitud del general Acosta particularmente por lo que se refiere a su posición en los últimos meses, no sólo dentro del Bloque del Partido, sino inclusive en su actitud fuera de la Cámara de Diputados.

El señor diputado Acosta ha venido enderezando con fines perfectamente determinados, desde hace algunos meses, una campaña de ataques sistemáticos en contra del régimen del Presidente Cárdenas, y la principió al enderezar sus ataques en contra del Banco Nacional de Crédito Éjida. Los ataques del general Acosta al Banco de Crédito Éjida, han tenido una constancia que difícilmente la igualan los niños de cinco años cuando diariamente le piden cinco centavos al papá. Los ataques del general Acosta han sido combatidos constantemente no sólo por el Bloque de Cámara de Diputados que aquí se ha ocupado de este asunto, sino por las organizaciones de trabajadores y particularmente por la Confederación Nacional Campesina que no puede admitir que se desvirtuara la acción de una institución que está sirviendo a la clase campesina, y que se desorientara a los ejidatarios del país.

El diputado Acosta no ha podido, a pesar de lo que él quiere, afirmar y comprobar sus cargos en contra de la Institución. Y siempre que concretamente se le ha contestado, él se ha salido por peteneras.

Después de su ataque al Banco de Crédito Éjida, el diputado Acosta enderezó su ofensiva, ya concretamente, contra el Partido de la Revolución Mexicana, y atacó a su Presidente, al licenciado Rodríguez, al camarada Vicente Lombardo Toledano y a Graciano Sánchez, Secretarios, respectivamente, de la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación Nacional Campesina.

Cuando el diputado Acosta ingresó al Partido de la Revolución Mexicana, supo desde entonces que formaban parte de él la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación Nacional Campesina, que constituyen desde entonces el pie firme, la base inconmovible de la Revolución. Supo también desde el primer día, que el licenciado Luis I. Rodríguez asumía la Presidencia del Instituto Político de la Revolución. ¿Por qué, entonces, hasta después de varios meses de constituído el Partido le encuentra defectos y llega a la conclusión de que Luis Rodríguez, Graciano Sánchez y Lombardo Toledano forman una trilogía comunista que va a desbaratar el país, como dice Pérez Treviño?

Nosotros venimos aquí en nombre de los diputados de la Confederación Nacional Campesina, a respaldar la proposición del compañero Arellano Belloc para que se expulse al diputado Acosta del seno de nuestro Bloque, porque consideramos que la libertad de opinar y criticar, dentro del partido, no significa libertad de minar la disciplina del partido. La disciplina es la garantía de unidad de todo organismo de lucha social. El partido, es interés de la Revolución, no puede ser un conglomerado integrado por grupos con ideas y propósitos distintos, es contraposición de los partidos pequeño burgueses que semejan una ensalada de noche buena. El Partido de la Revolución Mexicana tiene que aparecer monolítico en sus propósitos, en su programa, en su unidad; de lo contrario la clase trabajadora no sentiría garantizados sus intereses dentro del Partido de la Revolución Mexicana.

Claro que este concepto de la lealtad y disciplina no pueden entenderlo quienes tienen mentalidad intelectual pequeño burguesa; pero sí lo entienden las clases trabajadoras, los obreros y campesinos que la sostienen y reafirman dentro del ejido y del sindicato. Por eso consideramos que el diputado Acosta ha cometido un acto de indisciplina y deslealtad al partido al cual él ha pertenecido.

El compañero Arellano Belloc se refirió a un asunto en que Acosta pide que no lo mancuernen y nosotros no pedimos ya que Arellano Belloc toque este asunto, sino dejarlo pasar inadvertido. Nosotros afirmamos que las declaraciones del general Acosta las consideramos subversivas en contra del partido, y que le manifiesto de Pérez Treviño, publicado hoy con bombo y a toda costa en todos los periódicos de México, constituye una actitud subversiva en contra del régimen de la clase trabajadora de México. (Aplausos)

Subrayemos brevemente algunos de los párrafos del manifiesto de Pérez Treviño y vamos a analizarlos para que nos demos cuenta de la similitud de propósitos que hay en el sector contrario al Partido de la Revolución Mexicana.

"Asistimos - Dice Pérez Treviño- a una situación de verdadero desastre nacional, lo mismo en el orden económico que en el político y en el social. Debemos decir con toda lealtad dónde está el origen de ese desastre y cuál debe ser su remedio".

¡Claro¡ Hay desastre nacional para los terratenientes porque se está entregando la tierra a sus verdaderos propietarios, a los campesinos. (Aplausos). ¡Claro¡ Hay desastre en la industria, porque en vez de salarios de hambre, las organizaciones de trabajadores han conseguido apenas salarios

decorosos para la clase trabajadora de México. (Aplausos). ¡Claro¡ Hay desastre en el campo político porque no son ellos los que dirigen la cosa pública. (Aplausos). Más adelante, en otras de las afirmaciones mentirosas y farsantes del general Pérez Treviño, dice: "La lucha de clases es un fenómeno de la vida moderna que nadie puede desconocer; pero pasa con ella como con todos los antagonismos sociales que deben ser resultados dentro de orientaciones legales y de inteligente transigencia, buscando adecuadas transacciones". Aquí se me apareció el general Pérez Treviño, el latifundista de Coahuila, el que impuso a Melchor Ortega contra la voluntad del pueblo de Guanajuato, con la túnica de Cristo. ¡Fuera la lucha de clases¡ ¡Fuera la lucha de clases¡ ¡No le quites, ejidatario, tu tierra al terrateniente¡ ¡No le exijas, obrero, mayor salario al industrial que te exprime y te roba¡ ¡No¡ ¡Espera que allá arriba hay otra vida mejor¡ ¡Fuera la lucha de clases¡ (Aplausos)

¿Con qué autoridad el general Manuel Pérez Treviño hace un llamamiento a la masa ciudadana de México cuando él, con el más grande tirano de la Revolución, oprimió a la masa ciudadana de México durante diez largos años? ¡Pérez Treviño, farsante, que en su época, cuando fue Ministro de Agricultura tuvo en la entonces Comisión Nacional Agraria al más grande pillo que recuerdan los campesinos, y que lo tuvo entregando a base de dinero todos los intereses de la clase campesina. (Voces: ¡Nombres! ¡nombres! El señor ingeniero Elpidio Rodríguez. (Aplausos)

Pérez Treviño, Secretario de Agricultura que declaró terminado el problema agrario en los Estados de Aguascalientes, San Luis Potosí, Querétaro, Zacatecas y en el Distrito Federal, ¿es esté el que viene a dirigir ahora a la masa ciudadana de México, y protestar contra el régimen del general Cárdenas, que han venido a enmendar, pese a quien le pese, todos los errores de los antiguos Gobiernos, que solamente supieron ir a sus propagandas políticas a prometer para no cumplir? (Aplausos). Largo sería desmenuzar este lineamiento que el callismo ha lanzado de nuevo a la nación. Nosotros pensamos que, como en julio de 1935, hemos principiado a vivir de una era histórica, y desde aquí, en ocasión a la expulsión del general Acosta del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana, hacemos un llamamiento a todos los grupos trabajadores del país, sin excepción. De nuevo ha llegado la hora de agruparnos en torno del general Cárdenas. !De nuevo aquí, cardenismo contra callismo¡ (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Acosta. (Siseos en las galerías). - El C. Acosta Emilio N.: Compañeros diputados: No vengo a decir una sola palabra en defensa mía por lo que respecta a mi expulsión del Bloque; es más, quiero declarar categóricamente que el grupo mayoritario, al cual ha pertenecido, no tiene la menor ingerencia y absolutamente ninguna responsabilidad, porque a ellos mismos les consta que a ninguno de ellos tomé consulta para guiar mi conducta y que soy único y personalmente responsable de mis actos, sin que éstos puedan rehacer en ninguno de mis compañeros de grupo. Y estoy de acuerdo con ellos, en que, juzgando las cosas, desde el punto de vista que se juzgan, al indisciplinado debe castigarse. No voy a defender el punto, pero sí quiero hacer una aclaración que pueda servir para futuras resoluciones. La indisciplina es un acto contra una ley, contra un mandato, contra una disciplina, contra algo que establezca que estas y estas cosas no pueden ni deben hacerse; pero no hay ningún mandato legal en ningún país libre de la tierra - y México es un país libre - que prohiba que los hombres externen su criterio y su opinión, ya sea en favor o ya sea en contra de los que están arriba o de los que están abajo. ¡Y yo tengo ese derecho también¡ (Aplausos en las galerías). (Campanilla)

Realmente, y antes de proceder, quiero hacerles una aclaración. Se bordó tanto en corrillos acerca del nefando crimen que yo cometí con decir mi verdad, que cuando vi inscrito en la lista de oradores al hombre más venenoso de nuestra Cámara, al compañero Arellano Belloc, esperé que fuera a aturdirme con una andanada de cosas reales, o cosas falsas, porque todos en la vida tenemos pecado y hemos errado y hemos faltado muchas veces y todos, en un examen de conciencia tenemos cosas si no de las que avergonzarnos, sí de las que estemos arrepentidos de haberlas cometido. Pero mis compañeros de Cámara han sido sumamente benévolos al atacarme, concretándose a pedir una expulsión que yo ya estoy aceptando de antemano, para evitar una discusión que no tiene caso. Pero sí quiero, señores, dejar sentado el por qué de lo que se llama mi indisciplina. Voy a coger algunos de los pequeños puntos de los compañeros Arellano Belloc que ataqué al régimen que a mi juicio está obrando mal, y yo pregunto: ¿Quién es más fiel colaborador de un régimen, el que exponiéndose con absoluta seguridad a no tener nada de las ventajas materiales que a todos nos agradan, sacrifica estas posibilidades y dice la verdad escueta y desnuda, o el que se inclina servilmente siempre alabándolo todo a sabiendas de que se está haciendo mal? ¡Quién sabe si en el fondo yo sea más leal amigo del general Cárdenas, señalándole un yerro, que tratando de meterlo en un nicho¡ Yo desearía para el general Cárdenas, cuando salga de la Presidencia, la estimación, el respeto, el cariño, el agradecimiento de los mexicanos, y no Tlaxcalaltongo, ni la Bombilla, ni California, que es lo que hemos pagado siempre a todo el que cae, a pesar de habernos hincado adelante de él cuando estaba arriba. (Aplausos en las galerías). (Campanilla).

El compañero Arellano Belloc me pone en las derechas, y ya se ha hecho aquí, para copiar sus frases, una especie de ensalada, un almodrote de derechas izquierdas, izquierdas y derechas, derechas e izquierdas, izquierdas y derechas, y no sabemos para qué lado torcer. ¿Qué son derechas y qué son izquierdas? Dentro de la Revolución,

dentro del socialismo puro, sano, libertador, que inspiró la Revolución de México, no hay derechas ni izquierdas. Fuera de la Revolución han sentado sus reales los enemigos de la Revolución; fuera de la Revolución han sentado sus reales los hombres que con el triunfo de la Revolución perdieron todo; y dentro de la Revolución, acogidos benévolamente como hermanos de lucha, han sentado sus reales elementos que jamás tomaron parte en la Revolución, que no contribuyeron a ella jamás, y que tratan de desvirtuarla llevándonos a un camino que no es el progreso efectivo del país Pero yo pregunto al compañero Arellano Belloc esto: ¿Usted se supone que yo estoy en un político amasiato con Pérez Treviño ¿ Quien quiera que esté aquí en Coahuila, y cito al compañero Damián Rodríguez y a Garza Felán, conocen y saben que Pérez Treviño y yo ideológicamente estamos separados mucho tiempo ha; que jamás he sido amigo de Pérez Treviño, y en mi situación en ese sentido soy siempre inflexible. Desde que Pérez Treviño regresó de Europa, no sólo no le he saludado, no le he visto, no sé a dónde vive ni sé a qué se dedica, ni a qué viene, aunque todos nosotros lo suponemos. Pero vamos suponiendo que Pérez Treviño este cargado a las derechas, y vamos suponiendo, con esa visualidad tan profunda del compañero Arellano Belloc, que me achaca estar de acuerdo con él, por que él usa palabras parecidas a las mías. ¿Pero quién es más de derecha, Pérez Treviño o Cedillo? ¿Quién debe a quién en situación en la Cámara? El compañero Belloc vino a la Cámara apoyado por Cedillo, no por Pérez Treviño. (Aplausos en las galerías). Pero yo no se lo critico ni hago de ello un delito suyo. Usted, compañero Belloc, es muy dueño de pensar como le dé la gana y escoger a sus amigos en donde quiera, pero no tiene usted derecho de juzgarme enemigo de la Revolución por el hecho de que Pérez Treviño haya sido amigo o compañero mío en el Ejército. (Aplausos)

Hay otro punto que no quiero dejar pasar: Si volviera a presentárseme la ocasión en mi vida futura de tener que perder mi situación dentro de un grupo y les hablo a ustedes con toda sinceridad tan estimable, tan querido para mí en el poco tiempo que llevo dentro de la Cámara, como el de ustedes, por decir una verdad a un hombre que creo que está desvirtuando el derrotero de la Revolución, volvería a hacerlo. Pero no haría yo nunca, compañero Arellano Belloc, el papel de que, sin conocer a fondo todavía a un individuo, como el día que nosotros fuimos recibidos, ya como miembros de esta en el edificio del Partido, de tropezarme por llegar antes que nadie a encender el pebetero de la adulación al Presidente del Partido. (Aplausos) Dice el compañero Arellano Belloc que ha tratado de dividir a los militares, y yo rechazo esto como una absoluta falsedad: jamás, nunca, he tratado de dividir al elemento militar ni a dividir a nadie. Todos los militares que están aquí presentes, y recurro a que alguno de ellos me desmienta me han oído decir esto: Los militares , por desunidos, están faltando al respeto que se debe al Ejército, permitiendo ser juguetes de pasiones dentro de la Cámara. Deben unirse para adquirir responsabilidad de grupo y estar siempre con los representantes de los campesinos y con los representantes de los trabajadores en todas las luchas sociales que tenemos. Eso ha sido lo que siempre he dicho a los militares, y que ellos me desmientan. Pero también resulta que he tratado de dividir la Confederación Campesina de la C. T. M., y a la verdad tanto los miembros de la Campesina como los de la C. T. M. tienen su cerebro bien nutrido y los calzones bien puestos, para que yo pudiera meterme a manejarlos o dividirlos en provecho de nadie. Eso es falso. Es verdad que ataqué a Luis I. Rodríguez, y que con el criterio que hoy se estima, esto merece la expulsión. Con esto estoy de acuerdo, pero no en que se me eche lodo que se está recogiendo de albañales en los que nunca me he parado yo.

El compañero Martino creo que acaba de llegar de Londres (Risas) está guiado por la necesidad que tiene, porque hay deberes de disciplina que cumplir (yo he tenido el doloroso deber de ser en alguna ocasión miembro de un jurado militar que juzgaba a un compañero para mí muy querido, y al que sin embargo había que llevar al paredón al siguiente día) ¡Se llora por dentro y se duele uno de hacerlo; pero hay obligaciones que están por sobre todo¡ Quiero aclarar, a Martino, que de ninguna manera, pero ni aun el compañero Arellano Belloc, que siempre me ha distinguido con su odio, les conservo ningún rencor, ninguna mala voluntad, porque hoy cumplen lo que ellos juzgan que es su deber. Creo que están en su papel.

El C. Martino César: Pido la palabra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Martino César: No acabo de llegar de Londres (Risas). Yo afirmo que italiano o etíope, que franquista o gobernista, que chino o japonés o mexicano, tan mexicano como el diputado Acosta o más que él.

El C. Acosta: ¡Igual! ¡Igual! - El C. Martino César: Para mí los intereses de los trabajadores que ataca Acosta, en todas partes del mundo son los mismos; y cumplo con un deber, no por obligación, sino por convicción, porque por convicción estoy entregado a ellos.

- El C. Acosta Emilio N. No voy a rebatir lo que dice Martino, porque entiendo que nadie conoce más al compañero Martino, que César Martino; y si él lo asegura, debe de ser verdad.

Quiero hacer aquí una aclaración respecto de una horrorosa cadena de crímenes que se me imputan, y con los cuales se trata de demostrar que yo soy un enemigo del régimen del Presidente Cárdenas. El compañero Martino principia por tocar el punto del Banco Éjida. Para satisfacción de esta Asamblea, me permito comunicarles que el señor Presidente de la República, a quien presenté comisiones y documentos amplísimos que demostraban que en La Laguna, esencialmente, pero que en otros puntos también aunque muy a la ligera, había desleales empleados del Banco que cometían abusos enormes con los campesinos; convencido de ello, el señor Presidente ordenó una minuciosa investigación que ha traído como resultado que más de sesenta y tantos empleados del Banco Éjida estén sufriendo un proceso. El

señor licenciado Eduardo Suárez me pidió que colaborara con el Banco para mejorar estas condiciones, y tomando impresiones, captando las necesidades de los campesinos en La Laguna, presentamos al Gobierno una ponencia de veinte puntos; y tengo el orgullo inmenso de comunicar a ustedes que los veinte puntos, íntegros, fueron aprobados por la Secretaría de Hacienda. Desde el primero de Diciembre ha sufrido una transformación seria la administración del Banco en La Laguna, y desde enero, en adelante, no solamente el Banco estará más capacitado económicamente porque su crédito se ha ampliado en varios millones de pesos, porque el principal efecto de que estaba adoleciendo era la falta de numerario, sino que el licenciado García Téllez tiene, por orden presidencial, en estudio, una reorganización completa del Banco para evitar que estas deficiencias puedan volver a ocurrir.

El C. Martino César: ¡Bravo por el salvador del Banco¡ - El C. Acosta Emilio N. No soy salvador del Banco, pero si alguno de los compañeros desea certificar lo que digo, estoy citando los nombres de los señores licenciado Suárez, Rodríguez Adame y del Secretario de Gobernación.

Se ha cometido el error de estimar que mis ataques fueron al Banco. Mi denuncia fue hecha de malos servidores del Banco, y quiero aclarar: Yo hice esta aclaración al señor Presidente de la República en el mes de enero, a principios de enero; batallé cuatro y pico de meses con el Banco sin obtener nada, y entonces me permití ocurrir a esta Cámara pidiendo que fuera una Comisión a La Laguna. Después de esta solicitud se mandaron enviados especiales del Banco; estuve en La Laguna; y tengo el placer de comunicar a ustedes que aquello ha tenido una notable mejoría. En los ataques que algunos empleados del Banco, pero más que ellos algunos compañeros míos de Cámara, mal informados, han vertido contra mí, negándome el derecho de denunciar aquellos casos, y citaron algunas cosas que no son precisamente de la vida privada pero que sí se pueden considerarse de la vida privada de un revolucionario, no quise contestar esos detalles por la Prensa, porque me pareció demasiado poco modesto; pero ya que el compañero Martino me dá ocasión de ponerlos en claro, quiero hacerlo.

Una de las principales razones por las que yo no tenía derecho a atacar a un pícaro que aprovechándose de un empleo robaba al campesino, era de que yo era un latifundista. Se citaban mis propiedades como inconmensurables. Se llegó a querer probar que tenía treinta mil pesos en propiedad. Los informes que recibieron adolecieron de un error de fecha. Yo compré en Múzquiz, mi pueblo natal, hace aproximadamente diez, once o doce años, un Rancho con certificado de inafectabilidad por ser pequeña propiedad de un extranjero. Constaba de quince días de agua y tierra de labor correspondiente. Dos o tres años después de adquirido, - Era yo Coronel entonces-, no recuerdo precisamente la fecha, los campesinos de Múzquiz me dijeron que estaban batallando mucho para obtener que les dieran sus ejidos. Me pidieron que los ayudara y vine al Departamento Agrario y hablé con el ingeniero Cliserio Villafuerte, diciéndole que por qué mi pueblo tenía tantos años de solicitar ejidos y no se le hacía caso. Mandó pedir el expediente y resultó que en la solicitud de los compañeros de los campesinos había incluído, por ignorancia del Ingeniero que debía haberlo sabido, o por otra causa, una pequeña propiedad que no podía afectarse. El ingeniero Cliserio Villafuerte se manifestó que aquello no podía marchar porque había un obstáculo; que había una pequeña propiedad que no podía afectarse, y sí había otras grandes propiedades aledañas que debían afectarse en lugar de aquella. Le pregunté qué camino debíamos seguir, y me dijo: "¡Hombre, hacer una nueva solicitud y todos los trámites del caso¡" Y al enterarme cuál era su pequeña propiedad, resultó que era mi rancho la propiedad que estorbaba la dotación de ejidos. Y allí mismo le entregué al ingeniero Villafuerte un oficio poniendo a disposición del Departamento mi pequeña propiedad con tal de que se entregaran las tierras desde luego al pueblo. Y así se hizo; dí mis quince días de aguas con tierra de labor y después el Departamento dio catorce días, dejándome uno. Ese es en verdad mi latifundio de Múzquiz; y los documentos están en el Departamento Agrario. No estoy seguro, pero creo que el diputado Velarde estuvo en Saltillo en la época, y conoce el asunto.

Respecto de mi hacienda en Querétaro, no quisiera realmente entrar en detalles de ello, porque si entran en detalles respecto de aquello, sería tanto como darme baños de rosas. Quiero referirme únicamente, sin cansar la atención de ustedes, a las razones que me impulsaron, que me orillaron a publicar mis declaraciones acerca del Partido de la Revolución Mexicana, lo que motivó este debate. (Gritos en las galerías)

Espero que se callen tantito para poder continuar.

(Gritos en las galerías ¡Muera Acosta¡ ¡Viva el PRM¡)

El C. Presidente: Se ruega a las galerías guarden compostura. - El C. Martino César: En nombre de los compañeros diputados de la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación Nacional Campesina, pedimos a los trabajadores que están en las galerías que dejen que el señor diputado Acosta, que está siendo juzgado por el Bloque, siga en el uso de la palabra. Ya la Cámara de Diputados, cumpliendo con su deber revolucionario, está juzgándolo. Les pedimos que lo dejen hablar. (Aplausos)

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra. - El C. Flores Villar. Exijo que la Presidencia en nombre de la Cámara, o del Bloque, exija, no ruegue, que se guarde compostura y respeto a un Diputado. No se debe hablar en nombre de Centrales de Trabajadores.

El C. Ampila Fernando: De las palabras del diputado Martino puede deducirse que la Confederación de Trabajadores de México es autora de esta manifestación que organizaron los

trabajadores en una forma espontánea. Hemos juzgado el caso del general Acosta con la seriedad que el caso requiere. La Confederación de Trabajadores de México no necesita de estos procedimientos para combatir a un individuo que considera funesto a la Revolución. Dejo sentada esta declaración terminante. (Aplausos)

El C. Acosta Emilio N.: Yo suplico a la Presidencia que haga que las galerías me permitan hablar.

El C. Viñals León: Cuando las tribunas y las galerías

toman parte en la discusión, se les expulsa, conforme al Reglamento. Tenemos el derecho de opinar serenamente y oír cualquiera defensa; y los ataques también.

El C. Presidente: Se ruega a los asistentes a las galerías guarden silencio, pues de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, éstos no deben tomar ingerencia en las discusiones.

El C. Acosta Emilio N.: Ha habido muchísimos motivos que han hecho sentirme alejado de la forma en que le Partido de la Revolución Mexicana está actuando. El Partido de la Revolución Mexicana fue fundado por la Revolución para encauzar el sentimiento de las masas, para crearles conciencia de clase y para llegar más fácilmente a los logros de todos los anhelos revolucionarios; pero no fue creado para que personas, para que individuos, vinieran a visitarse el ropaje de dictadores, de mandones, de únicos capaces para resolver las situaciones nacionales y desvirtuar así la marcha de la Revolución; porque es el Partido el guía en materia política y casi en materia de No es una sola situación, son muchas.

Todos los hombres de la Revolución sienten, y todo el pueblo de México siente respeto, cariño, veneración, por los primeros mártires de este movimiento. El 20 de noviembre de cada año se conmemoran siempre los nombres, para la Patria sagrados, de Aquiles Serdán, de Francisco I. Madero, de Luis Moya, de Pedro Antonio de los Santos, de Abraham González, de Emiliano Zapata y de todos aquellos que en los albores de esta lucha, cuando hacía falta efectiva decisión, supieron ofrendar sus vidas en defensa de ella. Y por primera vez en la historia de México, en los cartelones que nos anuncian que le país glorifica a sus héroes, sólo están estampados los retratos de Luis I. Rodríguez y Vicente Lombardo Toledano. (Gritos y siseos en las galerías). Después con extrañeza profunda mía, el viejo luchador, general Celestino Gasca, y con motivo de una sesión celebrada alrededor del banquete que se ha dado en llamar de los "patinadores", dejó sentada una tesis que yo no comparto sino en su primera fase, que es ésta: "Todo revolucionario que ataca la lucha social, es enemigo de la Revolución". Y estamos absolutamente de acuerdo. Pero luego, agrega: "Y el que ataca personalmente a un líder, es enemigo de la Revolución". Y en esto no estoy de acuerdo, porque no todos los líderes están positivamente ungidos por la voluntad de los obreros o de los campesinos, y aún cuando lo estén, el día en que un dirigente, un líder, no digo un líder, el Presidente de la República, yerre claudique, traicione, tenemos el derecho de atacarlo en defensa precisamente de los trabajadores a quienes él representa. No creo que deba sentarse la tesis de que un representante es intocable, ni que pueda dejar de atacársele. Además, ¿qué libertad se conservaría en un país, en un país en donde el derecho de pensar es absoluto, donde hay libertad absoluta de expresión, dónde habría que recoger un racimo de individuos para decir: "Tú tienes derecho de decir y pensar todo lo que quieras, menos respecto de estos individuos, que están santificados" ?Sería coartar absoluta y criminalmente la libertad de pensamiento, la libertad de hablar, la libertad de prensa. Eso sería contrarrevolucionario.

La Revolución vino a darnos libertad, no favoritismos, no canongías, no situaciones especiales para nadie; sino que viene a sentar la justicia absolutamente pareja para todos. No estoy de acuerdo con las última parte de la tesis del general Gasca; estoy refiriendo a ustedes, poco a poco, los hechos que han venido provocando poco a poco un proceso interno en mí y que me han llevado a la situación de provocar mi expulsión del Bloque. Juzgo yo que el Partido nuestro es el Partido de la Revolución mexicana, estimando, esta en su más amplia expresión; un Partido que lucha por todas las clases obreras y por todas las clases trabajadoras en general. La vez que lo otro ocurrió yo era un soldado en filas, sin el derecho de hablar.

Cuando el señor general Obregón, y posteriormente el general Calles, fueron Presidentes de la República, todos los obreros agrupados alrededor de Luis N. Morones eran niños mimados del Gobierno y lo tenían todo; pero los que no eran de Morones no tenían derechos, ni disfrutaban de una justicia equitativa, de una verdadera justicia. En lo personal y es uno de los motivos de mi distanciamiento con Pérez Treviño, discutimos esto con mi general Calles; y ahora que yo creía que con el advenimiento de mayores libertades, que con la integración del Partido a base de todos los sectores sociales de lucha seríamos iguales para todos los obreros y para todos los campesinos, me resulta que hoy sólo los de Lombardo Toledano tienen derecho en el Partido y los demás son parias a los que no se conceden los derechos que la Ley otorga. Y he visto, con dolor, expulsados del seno del Partido a agrupaciones obreras tan respetables, porque están integradas también por trabajadores, que necesitan justicia, ventajas y progreso, tan respetables como las otras, expulsadas del seno del Partido. Esa es otra de las razones por las que no estoy de acuerdo con aquella actuación desarrollada.

Después el Presidente del Partido, más bien dicho, el licenciado Rodríguez, se arroja la facultad de que él es el único solo que puede decir quiénes son revolucionarios y quiénes no son revolucionarios. No creo que el Partido de la Revolución, formado por cuatro principales sectores de la vida nacional, tenga el derecho de juzgar el calibre de sus representados, si estos tienen quienes los

juzguen y quienes les digan si son o no revolucionarios. Y dentro de ese criterio se ha herido profundamente, se ha lastimado al Ejército Nacional en muchos de sus miembros y también a los veteranos de la Revolución, que deberían merecernos todo respeto, porque son hombres que todo lo perdieron en la lucha que culminó conque en Querétaro pudiera promulgarse la Constitución bajo la cual estemos luchando por conquistar, cada día, mejores condiciones para nuestro pueblo. Posteriormente, y a mayor abundamiento de las razones que tengo para no estar de acuerdo, cierta ocasión, en el discurso de Bellas Artes, ciertamente se sentaron desprecios para el elemento viejo de la Revolución. Yo quiero hacer a ustedes aquí una aclaración: No creo de ninguna manera, como alguien sostiene atacando, que el hecho de haber tomado las armas en la lucha sea un privilegio. No, señores: El hecho de haber tomado las armas fue sólo un incidente dentro de la lucha revolucionaria. En México no habemos militares que podamos decir: "Nosotros hicimos la Revolución", porque cuando entramos a la Revolución no íbamos guiados por el pensamiento y por los anhelos que ahora nos animan. Lo que sí podemos decir es que la Revolución nos hizo a nosotros y que la Revolución fraguó nuestras conciencias combativas; que la Revolución nos enseñó el camino a seguir y que nos atrajo en tal forma, que nos absorbió de tal manera que estamos en una compaginación íntima con ella, con lazos que difícilmente pueden romperse. Pero sí es cierto. (gritos en las galerías). Pero si es cierto que el Partido de la Revolución Mexicana, al que fundó el Ejército de la Revolución, no tiene derecho para atacarlo en la forma que lo ha hecho. Posteriormente. (escándalo en las galerías). Yo suplico atentamente a la Mesa que exija de las galerías respeto para la tribuna de esta Cámara.

El C. Presidente: (Campanilla). Se ruega a los asistentes a las galerías no interrumpan al orador. (Voces en las curules: ¡Se ordena¡)

El C. Acosta Emilio N.: Si no bastaran estas exteriores manifestaciones de desviación del ideal revolucionario, en una plática privada, pero en la que había presentes varios diputados y algunos senadores, el licenciado Rodríguez se expresó en estos términos o muy parecidos: "Les garantizo a ustedes que me he desvelado, que me estrujo el cerebro buscando a un sucesor del general Cárdenas". Los oyentes quedaron atónitos porque seguimos creyendo que los que tienen el derecho a buscar un sucesor del general Cárdenas, son los obreros, son los campesinos, es el elemento del pueblo de México, y no un individuo que solamente tiene la misión de armonizar dentro del Partido a las fuerzas de la Revolución.

Otra declaración pública hecha por las dos más importantes Centrales de México, la C T M y la Confederación Nacional Campesina, en un anhelo de suspender las actividades político - futuristas, cometieron, a mi juicio, el error de exigir que nadie se ocupara del futurismo político, porque sólo a los obreros organizados correspondía este derecho, y ellos, los dirigentes, a su tiempo dirían quién sería el candidato de México. (Voces: ¡No¡)

Así dice el manifiesto. Yo estimo que el Partido está integrado por cuatro sectores de lucha; estimo que cada Diputado en su Distrito está en contacto con los cuatro sectores de lucha; estimo que el contacto es más inmediato con el Diputado local con el Diputado Federal, con el Presidente Municipal, con los Secretarios de los sindicatos locales, y que están éstos más aptos para captar el ambiente político que una Central en México. Y es más: la función del Diputado tiene un aspecto político que no tienen fundamentalmente las Centrales de Trabajadores. Creo, yo todos estarán conmigo, que México es un país de derecho, un país con leyes escritas y no sujetas al criterio de un individuo, sino a lo que escrito manda la ley. Sin embargo, hemos visto actos dictatoriales tan fuertes, como el de prohibir el licenciado Lombardo Toledano, como Jefe de la Central de Trabajadores de México, la exhibición de películas que él juzgó derechistas, sin que el Gobierno metiera la mano en eso; es decir, hay una autoridad superior a la autoridad gubernamental, y hay el criterio de un hombre que pasa sobre la ley y sobre los derechos establecidos en ellas. (Gritos en las galerías: Campanilla)

Les expresé ya antes a ustedes mis deseos de terminar y dije que no venía a hacer ninguna defensa de Emilio Acosta, por lo que respecta a la expulsión, sino a aclarar, porque me importa, las razones que me impulsaron a ello. Quiero hacer a ustedes patentes dos cosas: Una vez fuera del Bloque y de acuerdo con mi propia conciencia, seguiré luchando con el deseo de obtener que el Partido de la Revolución mexicana, del cual soy miembro fundador, quede en manos de un individuo que no tenga preferencias o sectores especiales, sino que el Partido de la Revolución sea igual para todas las clases trabajadoras de México.

Pero quiero hacer notar a ustedes lo siguiente: Mi situación fuera del Partido va a ser la situación más difícil que yo haya sorteado en mi vida. Tengo el derecho de mis compañeros de Cámara me crean sincero, cuando menos porque jamás les he dicho una falsedad, y quiero decirles esto: Contra el criterio del compañero Arellano Belloc, de mi amalgamiento con Pérez Treviño, le doy a ustedes mi palabra de que no tengo ningún contacto con ese grupo y espero que no lo tendré jamás. Que espero, fuera del Partido seguir luchando dentro de los dictados de mi conciencia por el efectivo triunfo de la Revolución y por el engrandecimiento del Partido. (Aplausos) Voy a quedar en la difícil situación de que, estando fuera del Partido, todos los grupos de la reacción, todos los enemigos del Partido, tratarán de aprovechar a este expulsado en beneficio de sus odios; pero estoy absolutamente seguro de que jamás, nunca se me logrará convencer para luchar contra los míos, contra mi Partido y contra la Revolución; y ruego a mis compañeros de Cámara de los cuales como compañeros de Bloque me despido hoy, que si un día me ven, -porque la

situación es difícil cuando se funge entre una masa apretujada que desvía, aunque usted no lo quiera, su camino-, me ven, repito, caer en algún error, me den la mano de amigos, llamándome la atención y yo sabré agradecérselos. (Escándalo en las galerías. Campanilla)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Molina Betancourt. - El C. Acosta Emilio N.: Yo le suplico a la Presidencia tome en cuenta que no he de permitir que las galerías insulten a los representantes. - El C. Molina Betancourt: Compañeros diputados: Vengo también a la tribuna de la Representación Nacional a cumplir, en primer término, con el mandato de la mayoría revolucionaria de esta XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión, y, en segundo, a responder plena, sincera y lealmente a la convicción y a la conciencia revolucionaria que, por fortuna, no hemos de venir a exhibir apenas, cuando es posible dentro de un régimen hablar de reivindicaciones sociales, sino que hemos expuesto siempre, ayer cuando se exponía la vida y hoy que la Revolución es un Gobierno.

En primer lugar debo asentar, porque es honrado, porque es caballeroso y porque es revolucionario, que todos los hombres que en esta Legislatura representemos las aspiraciones del proletariado mexicano organizado, tenemos el más alto concepto de las virtudes cívicas de la masa anónima de la Revolución que hubo de sacrificarse, no sólo a partir de 1910, sino a partir de los ríos de sangre de Río Blanco en 1906, de la huelga de Cananea y de los asesinatos cometidos por el Inspector de Policía de Orizaba en las masas obreras veracruzanas. Reconocemos así que los hombres que fueron a la Revolución, sacrificando su existencia por el ideal latente del pueblo mexicano, nos merecen el más profundo respeto y la más alta de las consideraciones; que también el Ejército Nacional, el Ejército surgido de un modo directo del movimiento revolucionario, lo conceptuamos no solamente como la institución armada del país que ha de defender las instituciones y los principios revolucionarios, sino la consideramos como una de las inmarcesibles glorias de la propia Revolución. Vamos a referirnos entonces, no a los hombres que han dado su existencia y su pensamiento a la Revolución; vamos a referirnos a los hombres que fueron a la Revolución sin saber a qué iban a ella.

La Revolución no es un fenómeno social, patrimonio de un grupo de individuos o de una sola nación; la Revolución es un proceso histórico, es un proceso histórico que abarca el panorama entero del mundo, porque en el mundo mismo residen hombres iguales en todas las naciones, con idénticas necesidades y con idénticas aspiraciones; ella se produce lo mismo en México que en Cafrería, lo mismo en Europa que en Asia, con características idénticas de carácter universal y solamente difiriendo de acuerdo con la realidad social y política de cada uno de los medios en que ella se inicia y se desarrolla.

La Revolución Mexicana, que se inició con antelación a la revolución rusa, obedeció y obedece a causas originales absolutamente semejantes. Claro que el proceso de la revolución rusa es un proceso inverso que el seguido por la Revolución mexicana. La Revolución mexicana brotó porque era imposible que la masa popular, sintiendo profundamente destrozado su espíritu por el dolor, angustiada y con ansia de justicia, soportara por más tiempo la dictadura tuxtepecana, y las masas anónimas, los hombres del campo, los hombres del taller que soñaban en un ideal latente, hubieron de lanzarse a la trinchera sin pensar en los principios sino solamente con la aspiración suprema de la libertad. Ellos con sacrificio, ellos con su sangre hubieron de empujar más tarde a los intelectuales egoístas, a los intelectuales formados en el cenáculo aristocrático de las universidades burguesas a captar su pensamiento y a tratar de producirlo posteriormente. No hubo, pues, doctrina con antelación; fue una revolución sin doctrina y, como consecuencia, un fenómeno social en marcha que día en día, instante a instante, va plasmando esta doctrina de las reivindicaciones sociales.

Como todo fenómeno social, la Revolución abarca diferentes períodos, diferentes etapas; y es en la etapa de violencia, es en la etapa destructiva, es en la etapa en la cual arma al brazo y al grito del cañón hay que exigir al tirano la salida de la autoridad gubernamental para dejar en la libertad al pueblo cuando se manifiestan la decisión y la energía de diferentes hombres; hombres que fueron a la Revolución provenientes de las clases proletarias y sintiendo sus propias aspiraciones y agitando sus propios pensamientos, y otros que fueron ala Revolución , bien por defender intereses personales amenazados por las crueldades de la guerra o bien porque tenían cuentas pendientes con la justicia (aplausos en las galerías). Y esos hombres, compañeros diputados, no podían venir a pedirnos ahora que los consideráramos verdaderos revolucionarios.

Ya lo dijo alguna vez el general Alvaro Obregón: "Hay gentes que son revolucionarios y hay gentes que fueron a la Revolución". Los revolucionarios siguen sintiendo con la Revolución, se agigantan con su marcha y sustentan hoy, como ayer, el principio de la liberación económica de las masas oprimidas y expoliadas, porque no es posible que podamos hablar en México de una democracia efectiva mientras tengamos todavía gentes del campo y gentes de la ciudad que atraviesen los caminos con pedazos de ropa sobre el cuerpo arrastrando su miseria y su dolor sin que nadie les tienda la mano de misericordia.

No es posible, compañeros, que la Revolución pueda detenerse mientras exista la miseria, mientras exista el dolor; no es posible que la Revolución haya concluido su misión, mientras haya millares de campesinos que, a pesar de la tierra que se les ha ofrecido, no cuenten con elementos para trabajarla, y entonces ha sido inútil la obra de la Revolución. (Aplausos) Me siento realmente complacido, profundamente complacido con algunas de las expresiones del

General Acosta en esta tribuna. El nos expresa que ha sido revolucionario y que ha llegado hasta a entregar su propio latifundio a los agraristas del país para que puedan ellos hacer uso de él (Risas y aplausos). ¿Por qué entonces, señor general Acosta, por qué entonces pensar y expresarse de distintas maneras a como los actos se han realizado? (Aplausos, gritos en las galerías, campanilla).

Hay leyes definidas, determinantes de los fenómenos sociales, y ellas nos definen claramente el proceso de nuestros movimientos: la Revolución conduce a la reforma; la reforma conduce a la Revolución en el entero devenir de la historia. La Revolución que ayer se realizó como un proceso de salto en la nación mexicana, nos condujo a la etapa que apenas apartir de la Presidencia de Lázaro Cárdenas ha empezado a vivir el país. (Aplausos). Las reformas sociales que paso a paso se plasman en realidad legal y en realidad de hecho, en realidad concreta, han de conducirnos a la Revolución de mañana, camaradas. (Aplausos) No hay, pues, que esperar que la revolución de mañana se produzca en veinticuatro horas, o en cuarenta y ocho, o en un mes o en un año; la revolución de mañana ha de producirse cuando las masas proletarias, conscientes de su personalidad colectiva e integradas por verdaderos factores, reclamen definitivamente el destino histórico de los pueblos del mundo. (Aplausos) Y este destino histórico no podrá detenerlo ni la voz de un hombre, ni los actos de un dictador, ni los actos de muchos dictadores; este proceso histórico ha de producirse fatalmente, porque fatalmente se produce el proceso de la historia; podrá haber, como se estila decir ahora, un compás de espera, y este compás de espera se puede ser todo lo terrible que las masas oprimidas pudieran soportar, pero al final ese compás de espera, habría de preparar más fuerte, más hondamente las iras del pueblo y ¡hay del país donde el odio contenido del pueblo durante estos compases de espera de las clases predominantes se produjera en un choque violento, porque entonces posiblemente no podríamos reservar ni las cosas buenas que la civilización capitalista nos ha podido legar. Y dentro de este proceso histórico innegable, dentro de este proceso histórico irrefutable, ¿qué es lo que significa el Partido de la Revolución Mexicana en México¿ El Partido de la Revolución Mexicana es la concretación más alta, el hecho definido de las masas proletarias en marcha hacia su liberación definitiva, mediante la actuación efectiva en la política nacional para crear la democracia de los trabajadores. (Aplausos) No es el Partido de la Revolución Mexicana un grupo formado a la europea, al estilo del Frente Popular francés o al estilo de cualquier otro de los frentes populares europeos. Es la unión estrecha y solidaria de los grupos de México, de los trabajadores de México, llámense C T M, llámense CGT, llámense CROM o sector popular; de los trabajadores de México que con un sólo ideal que con una sola suprema aspiración, levantan una bandera política que la Revolución ha podido poner en sus manos, porque los padres no han de sentirse lastimados con que los hijos sean más perfectos que ellos porque entonces se ha perdido la calidad paterna.

Cada nueva generación es una antorcha que se enciende y que ilumina los senderos por los cuales han de discurrir las masas populares; cada nueva generación ha de tener un pensamiento distinto. Yo creo que en el ánimo de los compañeros diputados de la XXXVII Legislatura está en estos momentos latiendo fuertemente la idea de que desde está ocasión, hagamos protesta definitiva, camaradas diputados, de que a pesar de que biológicamente mañana pudiéramos ser conservadores, psicológicamente jamás nos opondremos al avance de la generaciones del futuro.

Ahora bien, ¿en qué democracia del mundo los partidos son entidades sin concreción? ¿En qué país del mundo no se presenta un grupo organizado por un hombre o por un grupo de hombres? ¿Por ventura en Inglaterra no fue Mc Donald el Partido Laborista? No es Lloyd George el Partido Conservador? ¿No es León Blum en Francia el Partido Socialista? ¿No es Jouhaux la Confederación General de Trabajadores? Y esto no quiere decir que los hombres tengan una representación permanente; los hombres son accidentes y significan situaciones transitorias; pero mientras dura la etapa transitoria en la cual actúan, representan intereses colectivos y no podemos menos de considerar que ellos representan la aspiración popular de un momento dado y no puede ser blanco de ataques, porque esos ataques, entonces, van directos al corazón de las colectividades.

No es necesario tampoco atacar programas y principios para definir los defectos de los hombres. Todos los hombres somos discutibles; todos aquellos que actuamos públicamente estamos sujetos y deberemos estarlo al análisis severo de la opinión de las masas; pero este análisis severo ha de hacerse sin tocar los puntos de programa, especialmente cuando este programa ha sido adoptado por nosotros como nuestro y cuando hemos protestado defenderlo.

Dice el primer punto de la Declaración del Principio del Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados: "El Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara que su Constitución tiene como objetivo fundamentalmente coordinar las ideas y actividades de sus miembros para una consciente y fructífera labor legislativa basada en los principios esenciales de la Revolución mexicana.

Considero, entonces, que cuando estos Estatutos fueron discutidos y aprobados por el Bloque, el señor general Acosta, con el talento que le caracteriza y que me complace reconocer, debe haber entendido plenamente que se trataba de respaldar dentro del Bloque el programa social y político del Partido de la Revolución mexicana. Y en esas condiciones, cuando las declaraciones del señor general Acosta no se reducen a señalar los defectos de los hombres sino que atacan programas e instituciones, no es posible entonces que dentro de una institución cuyos objetivos están predeterminados, pueda seguírsele considerando como miembro. Estamos viviendo, gracias a Lázaro Cárdenas

y al Régimen revolucionario, una democracia positiva en México. (Aplausos) Por esa razón el señor general Acosta ha podido hacer sus declaraciones en la prensa del día; por esa razón el señor general Acosta es diputado del Congreso de la Unión. Si esto hubiera ocurrido durante la Jefatura Máxima de mi general Calles, es posible que estuviera en los Estados Unidos o que estuvieran en Londres, de donde hacía venir al compañero César Martino. (Aplausos).

Precisamente también, porque vivimos en una democracia positiva, porque no vivimos dentro de un régimen totalitario, y aun dentro de un régimen dictatorial a la criolla, es por lo que la disciplina de un grupo político - social de lucha tiene que imponerse sobre la situación individual.

Cómo es posible luchar en una democracia si la lucha no puede hacerse franca y definida, si el enemigo se tiene dentro de las filas mismas del grupo dentro del cual se actúa? (Aplausos. Campanilla). No negamos lo que el compañero Acosta expresaba en su discurso; decía: "¿Cómo entonces vamos a expresar nuestro sentir con toda libertad? ¿Por qué se nos va a coartar la libertad de pensamiento?" No, compañero Acosta; queremos que usted tenga plena libertad de pensamiento y que pueda expresarlo lo mismo en la prensa que en esta tribuna; pero no como miembro del Bloque de la Cámara de Diputados. (Aplausos)

Hablaba el señor general Acosta de que él se sentía verdadero amigo de Cárdenas y del Régimen, puesto que es amigo aquél que sabe señalar los errores y no el que inciensa constantemente. Así lo estimamos nosotros también; y es seguro que el índice acusador de esta Legislatura se levantaría para señalar lo errores de un Gobierno que hubiera claudicado en el programa de la Revolución; pero cuando tenemos la noción expresa, la noción clarísima, indiscutible, de que Lázaro Cárdenas ha Plan Sexenal sino que se ha superado a sí mismo y han superado a la Revolución. Lázaro Cárdenas nos merece entonces, no solamente la simpatía, sino nuestra adhesión. (Aplausos) Y cuando nos hablaba, por ejemplo, el caso del Banco Nacional de Crédito Éjida, hay que pensar, camarada Acosta, que ninguna institución, ni menos aquellas que viviendo aún dentro de un régimen capitalista han de adoptar forzosamente un camino de beneficio social, pueden crearse ni desarrollarse dentro de una situación perfecta. Hay que pensar que mientras entre la masa del país no haya un concepto claro y definido en cada hombre de su deber ciudadano y de su deber como revolucionario, hemos de tener fallas como ya lo dijera Plutarco Elías Calles, en el material humano; pero las fallas del material humano, de los individuos, no pueden atribuirse jamás a las instituciones. En consecuencia, yo estimo que la actitud del general Acosta al señalar los errores de las gentes que sirven al Banco Nacional de Crédito Éjida, habría estado justificada y nadie se la habría censurado, si ella se hubiera referido a señalar el caso concreto y a realizar lo único que es realizable en esos casos: Una labor de policía y no una labor de Cámara de Diputados. Ahora bien, decía finalmente el señor general Acosta: " Yo no deseo que Lázaro Cárdenas vaya a Algibes, a un Tlaxcalaltongo, a Baja California o a la Bombilla". Señor general Acosta: Estamos absolutamente seguros y lo estamos así porque el pueblo de México íntegramente sigue a Lázaro Cárdenas, de que en el día, en el último minuto que enarbole la bandera, verá en torno suyo al pueblo entero como un solo hombre, como una sola fuerza y como un solo pensamiento, brindándole el aplauso y brindándole su gratitud.

Plutarco Elías Calles desde su solio presidencial fundó el Partido Nacional Revolucionario para su servicio personal. Lázaro Cárdenas, convirtiéndose en antena sensible de las aspiraciones del pueblo de México, tradujo solamente el pensamiento y la expresión de la masa popular para integrar el Partido de la Revolución Mexicana. (Aplausos de las galerías) Ahora bien, yo suplico a los compañeros de las galerías - ello son trabajadores, y los que representamos a trabajadores en esta Cámara tenemos absoluta fe en el pueblo que produce, porque sabemos que es consciente de su deber- yo suplico a las galerías que supriman toda clase de gritos e injurias para los compañeros diputados, porque esta es la mejor demostración de que el civismo del pueblo de México se eleva a través de la organizaciones obreras.

También es honrado, compañero general Acosta, asentar aquí para que no quede en el ánimo de nadie, que es exacta la afirmación de usted, que el señor licenciado Arellano Belloc no tuvo el apoyo del general Cedillo. Me consta. En consecuencia, llegó a esta Legislatura contra la voluntad del señor general Cedillo.

Dice la base IV de la Declaración de Principios del Bloque: "En concordancia con el anterior principio - es decir -, con la sujeción al programa y principios proclamados por el Partido de la Revolución Mexicana- El Bloque señalado como norma fundamental de su acción, el respeto a la libre expresión del pensamiento de sus componentes, manifestada en una deliberación de altura y de serenidad; pero exigirá una racional y rígida disciplina a sus miembros, en cuanto se refiere el adaptamiento escrito de los principios, Estatutos y acuerdos previos. Exigirá así mismo, de los ciudadanos diputados el cumplimiento exacto de los deberes que competen a su investidura constitucional. Es así, compañero general Acosta, que hemos escuchándolo al exponer su razonamiento de defensa; pero es así también como hemos de exigir la absoluta disciplina, y para ello es indispensable pedir la sanción que ya se ha expresado, la expulsión del Bloque, y no sería yo quien pidiera esta sanción si antes de hacer sus declaraciones el señor general Acosta hubiera renunciado al Partido de la Revolución Mexicana y al Bloque; pero cuando se ha hecho el milagro ya no es posible solicitar el permiso, según decía San Expedito. (Risas) Y va de cuento, general; vamos a usar de su dialéctica. El señor general Acosta, en lo que ha expuesto en la tribuna, ha

venido a realizar lo que una croniquilla regocijada popular cuenta por allí que un médico y que me perdone el señor doctor Velarde. (Risas) Cuentan que un médico era especialista en apendicicotemia, es decir, se dedicaba exclusivamente a cortar apéndices, y un pobre enfermo de anginas, que no sabía de lo que se trataba en aquel consultorio, llegó a buscar el auxilio médico. Como aquel señor tenía infinidad de clientes había adoptado un sistema rápido para despacharlos. Entra el enfermo de anginas; el médico le dice: "Amigo, quítese el saco, póngase en la mesa de operaciones", le aplica inmediatamente el cloroformo y después de media hora de tratamiento, de operación quirúrgica vuelve en sí y le dice: "Señor está usted sano; ya le quité el apéndice". "Pero señor, contesta el enfermo, si las anginas son las que me están matando". (Una voz: ¿Dónde está el chiste?) no hay propósito de hacer chistes. Yo pregunto si el señor es diputado. (Una voz: ¿A quién se refiere usted?) Al señor que está aquí abajo. ¿O quién me decía eso? No se trata de hacer chistes, compañeros, se trata simplemente de hacer un parangón:

Yo pido, pues, en concreto al "Bloque Revolucionario de la XXXVII Legislatura que se deidad ala expulsión del señor general Emilio Acosta de este Bloque, y que se reconozca que el señor general Acosta tiene pleno derecho a la libertad de expresión y que él puede desde esta tribuna también combatir por sus ideales, que estaremos prestos todos a venir a ella para expresar siempre lo que la Revolución nos inspire expresar. (Aplausos nutridos) - El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido. (Voces ¡No, no¡) - El C. Acosta Emilio N.: ¿Para qué es la votación nominal? ¿Para que piden votación nominal, si es absoluto el acuerdo de la Asamblea? - El C. Presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados no abandonen el Salón, porque estamos en votación. - El C. secretario Juan H. Guajardo: Por la afirmativa. - El C. secretario Alfredo Cuéllar Castillo: Por la negativa. (Se negoció la votación nominal). - El C. secretario Juan H. Guajardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El C. secretario Alfredo Cuéllar Castillo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa). - El C. secretario Juan H. Guajardo: Por unanimidad de votos quedó aprobada la proposición de exclusión del Bloque del diputado Acosta. - El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia declara que hoy ocho de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, quedó expulsado del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana el ciudadano diputado Emilio N. Acosta. Se comisiona al representante del Bloque ante el Partido de la Revolución Mexicana, para que le haga conocer este acuerdo.

En vista de lo avanzado de la hora, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.