Legislatura XXXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19381215 - Número de Diario 20
(L37A2P1oN020F19381215.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1938
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO III.- NUMERO 20
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1938
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta proyecto de Decreto por el que se pensiona a la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
4.- La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del ciudadano Presidente de la República relativa a los requisitos para la venta al público de acciones de Sociedades Anónimas. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para sus efectos. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.
5.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del C. FELIX DE LA LANZA
(Asistencia de 96 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18.30): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Martino César (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.
"Presidencia del C. J. Rosalío Ahedo.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del martes trece de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados.
"Se da lectura y se pone a discusión el acta de la sesión anterior, efectuada el día diez del mes en curso.
"El C. Diputado Ranulfo Calderón Sánchez hace una interpelación a la Presidencia, la que contesta por conducto de la Secretaría.
"El C. Diputado Víctor Alfonso Maldonado se refiere a los puntos tratados en la anterior sesión y el C. Jesús Yurén Aguilar hace aclaraciones.
"En seguida la Asamblea, en votación económica, aprueba el acta a discusión.
"La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:
"La Secretaría de Gobernación remite un Proyecto de Código Fiscal de la Federación, subscrito por el C. Presidente de la República. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.
"La Legislatura del Estado de Nayarit comunica que asumió nuevamente sus funciones de Oficial Mayor y Encargado del Departamento Jurídico de ese Congreso, el C. J. Carlos Melín. - De enterado.
"Tres circulares en que la Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que clausuró, con fecho 30 de noviembre, su segundo período de sesiones ordinarias y que al día siguiente se instaló su Diputación Permanente, la que se encuentra integrada por los ciudadanos diputados que da a conocer. - De enterado.
"Los CC. Gobernadores de los Estados de Nayarit y Sonora y del Territorio Sur de la Baja California solicitan se apruebe el proyecto enviado por el Senado, que determina la forma en que deben ser administrados los productos del 1, 2 y 3% adicionales, sobre los derechos de importación y exportación a que se refiere la Ley de Ingresos del Erario Federal. - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que tiene antecedentes.
"El C. Everardo Topete comunica que volvió, con fecha 9 del actual, a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. - De enterado.
"El C. Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Tabasco informa que el 10 del actual se hizo cargo, interinamente, del Gobierno de esa Entidad, el C. Diputado Florentino Moheno V.- De enterado.
"El C. Ingeniero Humberto Canto Echeverría participa que el 2 del actual asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. - De enterado.
"El C. Gobernador del Territorio de Quintana
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Roo invita a esta Cámara para que nombre un representante que asista a la Segunda Exposición Industrial, Agrícola y Ganadera y Feria Comercial que se efectuará del 23 del presente al primero de enero de 1939. - Se designa al C. Diputado Margarito Ramírez.
"El C. Licenciado Fernando López Ariza avisa que bajo su presidencia se instaló, con fecha primero del mes en curso, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. - De enterado.
"Los secretarios y empleados de la Administración de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, solicitan que en el Presupuesto para 1939 sean aumentados sus sueldos. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Coahuila envía copia del mensaje que dirigió al C. Presidente de la República, solidarizándose con su labor y condenando la actitud de Pérez Treviño. - De enterado.
"El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a esta Cámara a que designe una comisión que la represente y un orador que haga uso de la palabra, en la ceremonia que se efectuará en ese lugar con motivo del aniversario del sacrificio del Gran Morelos. - Se designa en comisión a los CC. José L. Rosas y Juan Rincón y como orador al C. Gonzalo Peralta A.
"Varias autoridades municipales, comisariados ejidales, comités agrarios y comunidades indígenas de la Región de Teotitlán del Camino, Oaxaca, solicitan que en el próximo Presupuesto figure una partida para la construcción de la carretera de Teotitlán del Camino a Huautla de Jiménez.- Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"Los maestros de talleres de la Escuela Primaria Federal Tipo "20 de Noviembre", de Saltillo, Coah., solicitan se les considere comprendidos en la Ley de Escalafón, de 25 de julio de 1933, y que sus plazas se estimen de carácter docente. - Recibo, y a la Comisión de Educación Pública en turno.
"El Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda solicita que esta Cámara le otorgue el reconocimiento oficial correspondiente. - Se reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública por el que se dice al C. Diputados José Muñóz Cota, que esta Asamblea ve con simpatía su proyecto de lanzar un empréstito por cincuenta millones de pesos para la construcción de edificios destinados a escuelas primarias del Distrito Federal; pero que estima que no es el momento oportuno para la creación de dicho empréstito.- Aprobado.
"Dictamen de la misma Comisión que propone se archive, por extemporánea, la solicitud que presentaron varios estudiantes universitarios para que estudiaran los problemas que afligían a la Universidad Nacional. - Aprobado.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Educación Pública que propone se turne a la Secretaría de Educación Pública, para que ésta a su vez lo haga al órgano competente para conocer del asunto, el proyecto para la creación de la Escuela Nacional del Trabajo y de Recaudación Profesional presentado a esta Cámara por el C. Rafael Cebada Tenreiro, con la indicación de que este Cuerpo Colegiado verá con simpatía y agrado que se tomen en cuenta las bases fundamentales y finalidades allí expresadas, al organizarse definitivamente el Instituto Politécnico Nacional.-Aprobado.
"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que manifiesta que no es procedente dictar ninguna disposición prohibitiva para la compraventa de propiedades rústicas de extensión mayor a la pequeña propiedad, como lo solicita el Licenciado Santiago Roel. - Aprobado.
"Dictamen de la misma Comisión, que propone se transcriba al Ejecutivo la iniciativa del C. Teniente Augusto Barrón Flores, tendiente a crear una condecoración para los iniciadores de la Revolución en México. - Aprobado sin discusión.
"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales que propone se archive, en virtud de no haber exhibido los documentos necesarios, la solicitud que presentó el C. Negib Chami para aceptar una condecoración que se le concedió. - Aprobado.
"El C. Diputado Salvador Ochoa Rentería presenta el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 41. Son obligaciones de los Poderes de la Unión:
"I. Preferir, en igualdad de condiciones, a los veteranos de la Revolución a que se contrae el decreto relacionado con este Estatuto, promulgado el 5 de diciembre de 1938, a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estuvieren; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al Estatuto respectivo, siempre que estén agremiados".
"Se considera este proyecto como de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a discusión, y sin que la motive, se reserva para su votación nominal.
"El C. Diputado Salvador Ochoa Renterá pone a la consideración de esta Asamblea el proyecto de decreto que en seguida se inserta:
"Artículo 1o. Se reforma el inciso f) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar como sigue:
"Artículo 4o.....
"II.....
"f) Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional y todos los miembros del Ejército Nacional, con excepción de la Dirección General de Materiales de Guerra.
"Artículo 2o. Se reforma el artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla; y los miembros del Ejército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, con excepción de la
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Dirección General de Materiales de Guerra, cuyos empleados y trabajadores serán considerados como de base; las policías estimadas como de confianza, incluyendo la preventiva, se regirán por un Estatuto especial. Los trabajadores que prestan sus servicios en las líneas férreas pertenecientes a la Nación o expropiadas por el Gobierno, y los trabajadores que prestan servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la Nación, se regirán, tanto unos como otros, por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respectivos contratos de trabajo".
"Este proyecto es considerado por la Cámara como de resolución urgente y obvia y sin que origine discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la quinta Comisión de Trabajo que finaliza con el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Quedan comprendidos en la prevención del artículo 43 del Estatuto de los Servidores del Estado, todas aquellas personas que en el momento de promulgarles dicho Estatuto, ocupen puestos de elección popular, siempre y cuando antes de ser electos, hayan ocupado empleos de aquellos a que se refiere el propio Estatuto, y aun cuando dichos empleos los hayan dejado por renuncia u otra causa, si el motivo para dejarlos fue ocupar el puesto de elección popular.
"Transitorio.
"Único. Para que los servidores del Estado puedan gozar del beneficio a que se refiere este decreto, deberán reclamar ante la dependencia correspondiente que se les incluya en el escalafón respectivo, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de este Decreto, debiendo la dependencia ante quien se haga la gestión, incluir al servidor del Estado en el escalafón, en el lugar que tenía antes de ir al puesto de elección popular, y teniendo a quien lo sustituye sólo con el carácter de interino".
"Previa dispensa de trámites y sin discusión se reserva este proyecto para su votación nominal.
"Dictamen de la segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Manuel Alcaraz Tornel, para que acepte y use, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, las condecoraciones "Orden del Mérito Juan Pablo Duarte" y "Orden Imperial del Tesoro Sagrado", que le han otorgado los Gobiernos de la República Dominicana y del Imperio del Japón, respectivamente.
"Sin debate se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la misma Comisión que termina con un proyecto de decreto por el que se autoriza al C. General Francisco J. Aguilar para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Gran Cordón del Tesoro Sagrado", que le confirió el Gobierno japonés.
"Se reserva para su votación nominal sin que dé origen a discusión.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que somete a la consideración de esta Cámara un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Francisco Orozco González para que acepte y use, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de la Orden Nacional Boliviana "Cóndor de los Andes", que el Gobierno de Bolivia le ha concedido.
"Se pone a discusión y sin que la motive se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que finaliza con un proyecto de decreto por el que se da permiso al C. General Brigadier Piloto Aviador Samuel C. Rojas Rasso para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda usar la insignia de Piloto Aviador del Ejército de la República de Cuba que le fue otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional de dicho país.
"Sin discusión se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la misma Comisión que consulta un proyecto de decreto autorizado al C. Licenciado Anselmo Mena para que acepte y use, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, la condecoración de la Orden Nacional "Cóndor de los Andes", en el grado de Comendador, que el Gobierno de Bolivia le confirió.
"Se pone a debate y sin que nadie lo impugne se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que termina con un proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o. del decreto de 17 de mayo del presente año, relativo a la importación de libros, pinturas, esculturas, discos, etc.
"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto, por lo que se pone a discusión desde luego, y sin que la motive, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que consulta un proyecto de decreto por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Emilia G. viuda de Guzmán, por los servicios que prestara durante veintisiete años al Magisterio su extinto esposo el Profesor Víctor Fuentes Guzmán.
"Se pone a discusión y sin que nadie haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"En seguida se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de todos los proyectos que para el efecto se reservaron, resultando aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, por sus efectos y al Ejecutivo, según corresponda, por sus efectos constitucionales.
"Acto continuo se da lectura al dictamen que rinden las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados.
"La Secretaría manifiesta que en sesión anterior este dictamen recibió el trámite de que se mandara imprimir y se pusiera a discusión cuando estuviera distribuido entre los ciudadanos diputados, y que en este momento se pone a discusión, en lo general, en el concepto de que se deja la discusión en lo particular para cuando se haya hecho la distribución del dictamen impreso.
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"En virtud de que nadie objeta, en lo general, el dictamen a debate, se recoge la votación nominal y resulta aprobado, en el sentido indicado, por unanimidad de votos.
"El C. Diputado León García hace uso de la palabra e informa del resultado de la comisión que en unión de otros ciudadanos representantes, se le confirió por esta Asamblea para hacer patente la solidaridad de la misma al C. Presidente de la República y transmitirle los acuerdos aprobados con motivo del brote callista.
"El C. Diputado Gonzalo Peralta A. informa que en la ciudad de Chalco, Estado de México, se efectuará un concurso de la "mejor mazorca" que tiene por objeto estimular a los campesinos productores de maíz, por lo que solicita el nombramiento de una comisión que vaya a presenciar el certamen y haga donación de un trofeo de esta Cámara al vendedor. Solicita, asimismo, que la Directiva se dirija a la Secretaría de Agricultura y Fomento informándole del apoyo que esta Asamblea da al evento de que se trata.
"En votación económica y sin debate se aprueba esta proposición y se designa a los CC. Diputados Gonzalo Peralta A., Adán Ramírez López, Andrés Z. Duarte y Miguel Hidalgo Salazar para integrar la comisión a que se refiere.
"Acto continuo el C. Diputado Antonio S. Sánchez da a conocer el resultado de la comisión que presidió y que fue destinada por esta Asamblea para transmitir al Partido de la Revolución Mexicana, los acuerdos que tomó a raíz de las actividades desarrolladas por los grupos que pretenden detener la marcha de la Revolución.
"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario Molina (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Chiapas, participa que, eligió a los ciudadanos Federico Rincón y Mario J. Culebro, Presidente y Vicepresidente de la misma, respectivamente." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, comunica que, el primero del actual clausuró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio". - De enterado.
"El ciudadano Diputado Joaquín Jara Díaz remite, originales, dos comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, en las que solicita que en el Presupuesto de Egresos para 1939 se incluyan las partidas que señala." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Licenciado Manuel Maples Arse solicita, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, permiso para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden de Leopoldo que le otorgó el Rey de Bélgica." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Asociación de Constituyentes de Querétaro, en vista de que no se ha promulgado el decreto que crea una pensión para los Constituyentes supervivientes, solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos se incluya una partida de cien mil pesos para el pago de esa pensión, en la inteligencia de que dejará de tener efecto al promulgarse el Decreto en cuestión." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares solicita se adicione la fracción X del artículo 73 constitucional, en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo, en lo que se refiere a la industria azucarera, sean de jurisdicción federal". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El ciudadano director del Archivo Judicial del Distrito y Territorios Federales solicita que en el Presupuesto de Egresos de 1939 se aumenten los sueldos del personal de esa oficina". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"H. Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de crédito fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud signada por la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa, en el sentido de que se modifique el decreto en virtud del cual se otorgó una pensión de $8.00 diarios a sus hijas Eugenia, Bertha y Emma Espinosa y Arenas, por los servicios que prestó a la Nación su extinto padre el C. Licenciado Francisco Espinosa.
"En la solicitud de referencia, la expresada señora manifiesta que sus hijas están absolutamente de conformidad en la transmisión del beneficio, comprobando lo expuesto con las firmas de las interesadas.
"Después de un estudio que hizo la Comisión de los documentos aportados por la solicitante, en apoyo de su petición -entre los que se encuentran los comprobantes de su parentesco con el C. Espinosa-, se llega a la conclusión de que el extinto prestó importantes servicios a la Nación, desempeño significativos puestos en la Administración Pública y fue diputado al Congreso Constituyente de 1917.
"Por lo expuesto, la Comisión que suscribe se
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permite someter a la consideración de la H. Asamblea, solicitando dispensa de trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 16 de noviembre de 1929, publicado en el número 23 del "Diario Oficial" de la Federación, correspondiente al día 29 de noviembre del mismo año, por el que se concedió una pensión de $8.00 diarios a las señoritas Bertha, Eugenia y Emma Espinosa y Arenas.
"Artículo 2o. Se concede a la Señora Emérita Arenas viuda de Espinosa una pensión de $6.00 diarios, por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo el C. Licenciado Francisco Espinosa, que le será pagada por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada no cambie su estado civil".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1938. - César Martino. - Juan Rincón. - José L. Rosas".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan, los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 16 de noviembre de 1929, publicado en el número 23 del "Diario Oficial" de la Federación, correspondiente al día 29 de noviembre del mismo año, por el que se concedió una pensión de $8.00 diarios a las señoritas Bertha, Eugenia y Emma Espinosa y Arenas". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se concede a la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa una pensión de $6.00 diarios, por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo el C. Licenciado Francisco Espinosa, que le será pagada por la Tesorería de la Federación, mientras no cambie su estado civil". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Molina J. Maximino: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Me permito remitir a ustedes anexa al presidente, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley relativa a los requisitos para la venta al público de acciones de Sociedades Anónimas, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Retiro a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 13 de diciembre de 1938.-P. A. del C. Secretario, V. Santos Guajardo".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En ejercicio de la facultad quien concede al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los estado Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa H. Cámara la presente iniciativa de ley encaminada a fijar los requisitos para la venta al público de acciones de Sociedades Anónimas, así como para introducir en nuestro sistema jurídico el principio, acogida ya en otras legislaciones, de que la limitación de responsabilidad inherente a las sociedades de tipo corporativo no rige para la que extracontractualmente surge en favor de terceros, cuando por el control que una persona o un grupo determinado de personas tengan sobre una sociedad de ese tipo deba lógicamente inferirse que sólo buscan ampararse en una forma sin el contenido económico de una verdadera corporación para eludir las consecuencias de sus actos; hecho éste que el Estado no debe tolerar.
"Las modificaciones que en esa iniciativa se proyectan no agotan los problemas que la organización y el funcionamiento de las sociedades anónimas plantean. Pero como las leyes deben procurar atender a las necesidades sociales independientes de la tarea de sistematización de las normas jurídicas, que corresponde a la posterior elaboración de la jurisdicción técnica, el Ejecutivo Federal ha estimado conveniente elevar desde luego a la consideración del Congreso los problemas concretos de que se ocupa esta iniciativa, sin perjuicio de que en lo futuro puedan examinarse las distintas cuestiones que por ahora no se tocan.
"El control estatal sobre la negociación pública de las acciones de las sociedades anónimas puede fundarse tanto en preceptos precisos de la Constitución Política en vigor, como en consideraciones generales derivadas de la doctrina jurídica, tal como se manifiesta en las orientaciones contemporáneas. Conforme al artículo 4o.
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constitucional a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. No hay, pues, un derecho absoluto para el ejercicio del comercio en México, sino una facultad condicionada a las disposiciones legales que determinen qué actividades deben autorizarse; ya que, como es bien sabido, la noción de licitud a que el artículo 4o. alude no puede determinarse sino con el apoyo de las normas del derecho positivo. En otras palabras: el artículo 4o. constitucional consagra una garantía individual frente a la autoridad judicial y a la autoridad gubernativa o administrativa; no frente a la legislativa, la cual puede sujetar el ejercicio de determinada actividad mercantil o industrial a los requisitos que estime conveniente.
"Desde un punto de vista doctrinario, se admite hoy que el principio tradicional de que la existencia y crecimiento de las sociedades anónimas sólo debe estar sujeto a requisitos contenidos de manera abstracta en las normas jurídicas que rijan esta idea: la necesidad de garantizar los intereses públicos comprometidos por la actividad de la corporación; y es que "en el fondo, la responsabilidad limitada es un privilegio que debe tener una contrapartida, a saber, la de la inmunidad del gran público". (Lorenzo Mossa, Principios del Derecho Económico, edición española de 1935. Página 107).
"El interés público puede manifestarse: o bien en la naturaleza misma de la actividad de la empresa (como lo ha explorado particularmente la jurisprudencia de la Suprema Corte Norteamericana al sancionar el control estatal sobre las empresas que realizan un comercio que interesa a la comunidad, aun cuando no sea estrictamente un servicio público), o por la posibilidad de que, cualquiera que sea la actividad que la empresa desarrolle afecte a intereses indeterminados que, por eso mismo se conviertan en intereses públicos.
"Debe en efecto recordarse que el interés público no se distingue del interés privado sino porque aquel toma en cuenta las necesidades conjuntas de un grupo de personas, cuando no es posible concebir esas necesidades separadamente unas de otras. "Se tienen intereses individuales cuando la situación favorable para satisfacción de una necesidad puede determinarse respecto de un individuo solamente; se tienen por el contrario intereses colectivos cuando la situación favorable para la satisfacción de una necesidad no puede determinarse sino respecto a muchos individuos en conjunto, o, en otros términos, cuando la situación favorable a cada uno para la satisfacción de una sola necesidad no puede determinarse sino conjuntamente con otras idénticas situaciones favorables de los otros miembros de una comunidad". "Francisco Carnelutti, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Volumen Primero, Edición de 1938, página 6).
"La iniciativa no pretende por esta razón sino proteger al público de las ofertas indeterminadas de acciones. Cuando la suscripción o negociación de dichos títulos sea el resultado de una relación anterior de negocios entre personas individualizadas, la ley que se proyecta no será aplicable. Esto es, el Ejecutivo no quiere recibir facultades para intervenir en la constitución de empresas que sean consecuencia de un entendimiento previo; lo que busca es proteger a la colectividad, de los engaños de que pueden ser víctimas los grupos menos preparados de ella, por ofertas para adquirir títulos en sociedades cuyas constitución no garantice los intereses de los nuevos socios. Así se explica que tan pronto como un valor logra su cotización en Bolsa cese la aplicación de los preceptos que se proyectan, y que tampoco rijan éstos cuando la empresa, por motivo especial, esté sujeta al control del Estado.
"Para el ejercicio de las facultades que se concederán al Gobierno Federal, se propone el establecimiento de una Comisión autónoma dentro del Ejecutivo, aprovechando la experiencia que a través del funcionamiento de estos órganos se ha adquirido en otros países. Esta Comisión tendrá las más amplias facultades para seguir los procedimientos adecuados al mejor ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que las decisiones que dicte estén en lo administrativo sujetas a la revisión a instancia de parte de la Secretaría de la Economía Nacional, y las de ésta a su vez sometidas al control jurisdiccional de los Tribunales Federales a través del juicio de amparo.
"En el segundo de los puntos concretos que la iniciativa aborda, no hace sino una solución admitida ya por el derecho moderno tanto en los países anglosajones como en aquellos cuyo sistema jurídico en lo que toca a las sociedades anónimas es similar al nuestro. En los Estados Unidos la doctrina llamada de "la pantalla de las corporaciones" permite perseguir a los interesados reales a pesar de la limitación de responsabilidad, principalmente cuando se trata de exigir responsabilidades por actos ilícitos. Para países cuya tradición jurídica ha influido en nuestras leyes sobre las sociedades anónimas, bastará invocar la opinión del ya citado Lorenzo Mossa: "la realidad es que la responsabilidad ilimitada de los titulares de una empresa anónima, es invocada, a menudo, cuando se da un dominio personal evidente del único o del gran accionista o "meneur económico sobre la anónima". "No sin razón algunos autores han agitado ya, para el Derecho Mercantil puro, la tesis de la responsabilidad ilimitada por el obrar anómalo o patológico de la sociedad anónima. Se trata aquí de una responsabilidad a consecuencia de actos ilícitos o dolorosos puramente accidentales". Siguiendo estas ideas, el proyecto sólo deroga el principio de la limitación de la responsabilidad cuando ésta sea extracontractual. Fuera de estos casos, toca a quien opera con la empresa valorizar las garantías generales que ella pueda ofrecerle atentas las aportaciones de los socios, las reservas que haya creado y en suma, el activo con que cuente. Se ha preferido hablar de la responsabilidad extracontractual para comprender aquellas situaciones en que la ley ha asociado a un hecho una indemnización pecunaria no obstante que no pueda hablarse propiamente de actos ilícitos. En cuando a la definición de cuándo exista el control de una persona sobre una empresa, dada la variedad de
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1938 situaciones que podrán presentarse, el Ejecutivo piensa que es mejor dejar esa definición a la autoridad judicial.
"Por lo expuesto he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley:
"Iniciativa de Ley relativa a los requisitos para la venta al público de acciones de Sociedades Anónimas.
"Artículo 1o. Se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal para ofrecer en venta al público acciones de Sociedades Anónimas.
"Artículo 2o. No se requerirá la autorización de que habla el artículo anterior:
"I. Si se trata de acciones cotizadas en Bolsa de Valores que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, y
"II. Para negociar acciones emitidas por empresas constituidas por concesión del Gobierno Federal o en las que éste tenga participación como socio o mantenga bajo control.
"Artículo 3o. Se entiende que se ofrece en venta acciones al público, cuando:
"I. Se hagan publicaciones por periódicos invitando a la subscripción de los títulos, o se efectúen transmisiones radiotelefónicas, o exhibiciones cinematográficas, o se fijen avisos en lugares públicos, con el mismo objeto;
"II. Se haga circular ejemplares impresos de programas o se dirijan comunicaciones a personas con las que el remitente no tenga relaciones anteriores de negocios, y
"III. Se establezcan oficinas o se nombren agentes al efecto.
"Artículo 4o. Las facultades que esta Ley concede al Ejecutivo Federal serán desempeñadas por una Comisión autónoma, integrada por tres personas de las cuales dos serán nombradas por el Presidente de la República a propuesta respectivamente de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público y la última por la Bolsa de Valores de la ciudad de México.
"Artículo 5o. La Comisión funcionará de acuerdo con el Reglamento que dicte el Ejecutivo Federal. Sus miembros durarán tres años en su encargo y no podrán ser removidos sino por mala conducta comprobada y mediante acuerdo especial, escrito, del Presidente de la República.
"Artículo 6o. Los interesados en obtener la autorización de que habla el artículo 1o., deberán presentar una solicitud con la que acompañaran una copia de la Escritura Social, de los inventarios y avalúos y un estado del activo y pasivo de la Empresa, formulado a la fecha de la solicitud.
"Artículo 7o. la Comisión procederá a verificar los datos presentados y a practicar las investigaciones que estime oportunas y sólo otorgará la autorización cuando se reúnan los siguientes requisitos:
"I. Que la empresa ofrezca garantías normales a los adquirentes de las acciones atendiendo a la naturaleza del negocio;
"II. Que la sociedad de que se trate admita considerar las aportaciones distintas de numerario al valor que resulte del avalúo que la Comisión mandará practicar, modificando para ello, cuando sea necesario su Escritura Social, y
"III. Que la compañía acepte que la comisión vigile las inversiones y la marcha de los negocios, con facultad para convocar a asamblea de accionistas. A este efecto la comisión quedará facultada para nombrar, con cargo a la sociedad, un auditor permanente, cuyos honorarios se fijarán de acuerdo con la costumbre del lugar, y quien tendrá amplias facultades de fiscalización en la contabilidad y demás documentos de la sociedad.
"Artículo 8o. La comisión resolverá concediendo o negando la autorización, dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud. Este término se entenderá prorrogando por sesenta días más, cuando tengan que practicarse investigaciones en el extranjero y se suspenderá por el tiempo que demoren los solicitantes en proporcionar los informes o documentos que se les pidan.
"Artículo 9o. Serán recurribles ante la Secretaría de la Economía Nacional, las resoluciones denegatorias de la autorización. Este recurso se interpondrá por escrito que se presentará ante la propia comisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La Secretaría resolverá dentro de los quince días posteriores a aquél en que reciba el expediente.
"Artículo 10. Concedida la autorización se permitirá la oferta al público. En todo caso las publicaciones que se hagan deberán indicar qué dividendo pagó la Sociedad en el año anterior, o en su caso, contener la indicación expresa de estar la Sociedad en su primer ejercicio o de no haberse hecho reparto alguno.
"Artículo 11. La oferta al público de acciones sin los requisitos que esta Ley señala se castigará con pena de tres meses a seis años de prisión.
"Artículo 12. No podrá realizarse la negociación con títulos que no hayan sido objeto de la autorización de que habla el artículo 1o., ni estén comprendidos en las en las excepciones que señala el artículo 2o., en oficinas o despachos que se dediquen habitualmente a la práctica de operaciones de crédito con títulos o valores o con garantía de éstos. Este precepto no comprende las operaciones de las Instituciones de Crédito. La infracción de lo prevenido en este artículo se castigará con multa de cien a mil pesos.
"Artículo 13. Las personas que controlen el funcionamiento de una Sociedad Anónima, ya sea que posean o no la mayoría de la acciones, tendrán obligación subsidiaria ilimitada frente a terceros por las responsabilidades extracontractuales a cargo de la Compañía.
"Artículo 14. La responsabilidad que el artículo anterior establece se hará efectiva en los términos del párrafo primero del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Las personas que actualmente se dediquen a ofrecer en público la venta de acciones de Sociedades Anónimas, deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la misma.
"Artículo 2o. Presentada la solicitud podrá continuarse provisionalmente la venta de las acciones, entretanto que no se dicte la resolución de que habla el artículo 8o.
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1938
"Artículo 3o. Transcurrido el término que señala el artículo 1o. transitorio, sin que se haya presentado la solicitud o negada en definitiva la autorización que se hubiere pedido, la oferta al público quedará comprendida dentro el artículo 11 de esta Ley.
"Artículo 4o. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"México. D. F., a 15 de diciembre de 1938. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro". Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Molina J. Maximino: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?.
El C. Secretario Martino César: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
Por unanimidad de votos ha sido aprobada la iniciativa en lo general. A discusión en los particular.
"Artículo 1o. Se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal para ofrecer en venta al público acciones de Sociedades Anónimas". A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. No se requerirá la autorización de que habla el artículo anterior:
"I. Si se trata de acciones cotizadas en Bolsa de Valores que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, y
"II. Para negociar acciones emitidas por empresas constituidas por concesión del Gobierno Federal o en las que éste tenga participación como socio o mantenga bajo control".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
Artículo 3o. Se entiende que se ofrece en venta acciones al público, cuando:
"I. Se hagan publicaciones por periódico invitando a la subscripción de los títulos, o se efectúen transmisiones radiotelefónicas, o exhibiciones cinematográficas, o se fijen avisos en lugares públicos, con el mismo objeto;
"II. Se haga circular ejemplares impresos de programas o se dirijan comunicaciones a personas con las que el remitente no tenga relaciones anteriores de negocios, y
"III. Se establezcan oficinas o se nombren agentes al efecto". A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Las facultades que esta Ley concede al Ejecutivo Federal serán desempeñadas por una Comisión autónoma, integrada por tres personas de las cuales dos serán nombradas por el Presidente de la República a propuesta, respectivamente, de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público y la ultima por la Bolsa de Valores de la ciudad de México".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La Comisión funcionará de acuerdo con el Reglamento que dicte el Ejecutivo Federal. Sus miembros durarán tres años en su encargo y no podrán ser removidos sino por mala conducta comprobada y mediante acuerdo especial, escrito, del Presidente de la República". A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Los interesados en obtener la autorización de que habla el artículo 1o., deberán presentar una solicitud con la que acompañarán una copia de la Escritura Social, de los inventarios y avalúos y un estado del activo y pasivo de la Empresa, formulado a la fecha de la solicitud". A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. La Comisión procederá a verificar los datos presentados y a practicar las investigaciones que estime oportunas y sólo otorgará la autorización cuando se reúnan los siguientes requisitos:
"I. Que la Empresa ofrezca garantías normales a los adquirentes de las acciones atendiendo a la naturaleza del negocio;
"II. Que la Sociedad de que se trate admita considerar las aportaciones distintas de numerario al valor que resulte del avalúo que la Comisión mandará practicar, modificando para ello, cuando sea necesario su Escritura Social, y
"III. Que la Compañía acepte que la Comisión vigile las inversiones y la marcha de los negocios, con facultad para convocar asamblea de accionistas. A este efecto la Comisión quedará facultada para nombrar, con cargo a la Sociedad, un Auditor permanente, cuyos honorarios se fijarán de acuerdo con la costumbre del lugar, y quien tendrá amplias facultades de fiscalización en la contabilidad y demás documentos de la Sociedad".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. La Comisión resolverá concediendo o negando la autorización, dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud. Este término se entenderá prorrogando por sesenta días más, cuando tengan que practicarse investigaciones en el extranjero y se suspenderá por el tiempo que demoren los solicitantes en proporcionar los informes o documentos que se les pidan".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Serán recurribles ante la Secretaría de la Economía Nacional, las resoluciones denegatorias de la autorización. Este recurso se interpondrá por escrito que se presentará ante la propia Comisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La Secretaría resolverá
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1938
dentro de los quince días posteriores a aquél en que reciba el expediente".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Concedida la autorización se permitirá la oferta al público. En todo caso las publicaciones que se hagan deberán indicar qué dividendo pagó la Sociedad en el año anterior, o en su caso, contener la indicación expresa de estar la Sociedad en su primer ejercicio o de no haberse hecho reparto alguno".
A discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 11. La oferta al público de acciones sin los requisitos que esta Ley señala se castigará con pena de tres meses a seis años de prisión". A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 12. No podrá realizarse la negociación con títulos que no hayan sido objeto de la autorización de que habla el artículo 1o., ni estén comprendidos en las excepciones que señala el artículo 2o., en oficinas o despachos que se dediquen habitualmente a la práctica de operaciones de crédito con titulos o valores o con garantía de éstos.Este precepto las no comprende las operaciones de las Instituciones de Crédito. La infracción de lo prevenido en este artículo se castigará con multa de cien mil pesos".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Las personas que controlen el funcionamiento de una Sociedad Anónima, ya sea que posean o no la mayoría de las acciones, tendrán obligación subsidiaria ilimitada frente a terceros por las responsabilidades extracontractuales a cargo de la Compañía".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 14. La responsabilidad que el artículo anterior establece se hará efectiva en los términos del párrafo primero del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Las personas que actualmente se dediquen a ofrecer en público la venta de acciones de Sociedades Anónimas, deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la misma".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Presentada la solicitud podrá continuarse provisionalmente la venta de las acciones, entre tanto que no se dicte la resolución de que habla el artículo 8o."
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Transcurrido el término que señala el artículo 1o. transitorio, sin que se haya presentado la solicitud o negada en definitiva la autorización que se hubiere pedido, la oferta al público quedará comprendida dentro del artículo 11 de esta Ley".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".
A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de los artículo reservados, por la afirmativa.
El C. Secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por
la afirmativa?
El C. Secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
(Votación).
El C. Secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos.
El C. Presidente, a las 19.15: Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES
El Director, Jefe de Oficina JOAQUIN Z. VALADEZ
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1938
SUPLEMENTO AL NUMERO 20 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
SESIÓN Celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 15 de diciembre de 1938.
PRESIDENCIA DEL C. BENIGNO ARREDONDO RIVERA
(Asistencia de 96 ciudadanos miembros del Bloque).
El C. Presidente: (A las 19.25): Se abre la sesión. Se comisiona al C. Ricardo G. Hill para que desempeñe las labores de la Secretaría.
El C. Secretario Hill Ricardo G.: Dio cuenta con la orden del Día y el acta de la sesión anterior que dice:
"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 13 de diciembre de 1938.
"Presidencia del C. Benigno Arredondo Rivera.
"En la ciudad de México, D. F., a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abre la sesión.
"Se aprueba sin discusión, la Orden del Día y el Acta de la sesión anterior.
"La Secretaría da cuenta con los siguientes asuntos en cartera:
"El C. Diputado Ramón V. Aldana invita al Bloque para que nombre una comisión que asista a la toma de posesión del Presidente Municipal de Aguascalientes.
Se nombra en comisión a los CC. Antolín Piña Soria, J. Jesús Rodríguez, Ignacio Alcalá y Salvador Ochoa Rentería.
"El C. Director del Archivo Judicial del Distrito y Territorios Federales, por sí y a nombre de su personal, solicita aumento de sueldos. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El comité Regional Campesino Agrario, de Doctor Arroyo, N. L., en representación de ciento treinta agrupaciones agrarias, protesta en contra de los conceptos vertidos en el manifiesto de Manuel Pérez Treviño.
"Numerosos sindicatos obreros de Orizaba y Río Blanco, Ver., agradecen la actitud del Bloque en relación con el pretendido cese del Director del Centro Obrero Educativo de Orizaba. A sus antecedentes.
"La Liga de Agrónomos Socialistas y la Alianza de Comerciantes en pequeño, se esta ciudad, felicitan al Bloque por la expulsión del C. Diputado Emilio N. Acosta. - Recibo.
"Telegrama del C. Ladislao Novelo O., procedente de Cozumel, solidarizándose con la petición de sueldos de la Central Magisterial en ese Territorio. - A sus antecedentes.
"A las veinte horas quince minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo jueves a las diecisiete horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
Se pasa al senado punto de la Orden del Día: Documentos en Cartera. Iniciativa de algunos CC. Diputados de la actual Legislatura para que se excluya de los beneficios del Estatuto jurídico a las personas que hayan prestado servicios o combatido a la Revolución, a las órdenes de Victoriano Huerta.
Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la iniciativa que se acaba de leer. Se toma. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta, en votación económica, si se aprueba. Aprobada. Pasa a la Cámara para sus efectos. (Cartera.)
Se pasa al tercer punto de la Orden del Día: Asuntos Generales. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Compañeros diputados: el Partido de la Revolución Mexicana acordó integrar un comité de ayuda a los leales de España para recabar cuanto sea posible en dinero y en víveres destinados a ayudar a las tropas azañistas que defienden la causa de la Revolución mundial en las trincheras españolas.
Al hacer esto, el Partido de la Revolución Mexicana cumple con los dictados de su programa y nos lleva a nosotros a la consideración de la tragedia española. Las organizaciones más serias de México, interpretando esta labor social y revolucionaria del Partido, organizan campañas de ayuda para obtener elementos con los cuales refuerzan la causa de los leales de España, puestos en situación difícil por la feroz ofensiva que Franco el traidor endereza contra las armas leales en este invierno.
Entre los medios que la Confederación de Trabajadores de México ha adoptado para lograr desde luego reunir suficientes elementos que se traduzcan en el envío de municiones de boca y vestuario para las tropas españolas que militan bajo la bandera azañista, figura el de haber lanzado una excitativa a todas sus organizaciones filiales y abrir una campaña para colocar cincuenta mil pesos en bonos. Además, la C. T. M. organizó la semana en favor de España a partir del día 20, día mismo que se glorificará en toda la República a la España leal.
La Confederación Campesina de México, por
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 1938
su parte, está en vísperas de expedir una circular a todas sus organizaciones filiales con el objeto de obtener que los ejidatarios del país contribuyan con muy pequeñas cantidades: medio kilo de frijol, de arroz o trigo.... de los cereales indispensables para la vida, para que sean enviados directamente o por conducto de las ligas regionales a los leales de España.
El Comité de Defensa de los trabajadores de esta Cámara ha enviado a todos sus representantes en las diversas entidades, excitativa a fin de lograr que cada uno de ellos se transforme en un propagandista de estas ideas generosas y obtenga desde luego ayuda pecuniaria para remitirla a los leales españoles.
La Federación de organismos de ayuda a España, canalizando en conjunto todas estas actividades trata de reunir fondos de consideración para remitirlos desde luego a las tropas azañistas, lo mismo que a las mujeres y niños refugiados en la retaguardia y que son víctimas constantes de los inicuos bombardeos de las ciudades abiertas.
No es mi intención, compañeros, hacer discursos en torno de un tema tan conocido, hacer oratoria que no es necesaria para llevar al ánimo de ustedes, connotados representantes de diversos sectores de la Revolución, la necesidad que existe de contribuir desde luego agrupada y ordenadamente en favor de los leales españoles.
Entonces, propongo concretamente a la consideración de este Bloque los siguientes puntos de acuerdo. Primero: Facultar a la Directiva del Bloque que para adquirir bonos de la Confederación de Trabajadores de México por la cantidad de diecisiete mil doscientos pesos, de tal modo que todos los diputados contribuyan con la cantidad de cien pesos mensuales, por única vez.
Naturalmente el pago de esta cantidad que pedimos, puede hacerse escalonado en varios abonos, atendiendo a las condiciones precarias de los señores diputados. Segundo: Diríjanse telegramas a todas las Legislaturas del país, encareciendo organicen actos públicos en que se recauden fondos destinados a la campaña española de invierno. Tercero: Nómbrese una comisión compuesta por los compañeros Benigno Arredondo Rivera, Raúl Simancas, Atanasio Arrieta, Francisco Mora Plancarte y J. Jesús Rico, para que de modo inmediato y en conexión con el Partido de la Revolución Mexicana, con la Confederación de Trabajadores de México, con la Confederación Campesina Mexicana, con el Partido Comunista y con la Federación de Organización de ayuda a España, se dediquen desde luego a organizar festivales con objeto de recaudar fondos, lo más posible, para remitirlos desde luego en forma de víveres y de vestuario a los leales que sufren la embestida del fascismo internacional.
El C. Presidente: El compañero Menéndez ha hecho tres proposiciones a la Asamblea; la primera, facultando a la Directiva del Bloque para adquirir bonos de la C. T. M. por la cantidad de diecisiete mil doscientos pesos, de tal modo que todos los diputados contribuyan con una cantidad igual; dirigir telegramas a todas las Legislaturas del País, encareciéndoles que organicen de inmediato actos públicos en que recauden fondos para la campaña española de invierno; y una Comisión integrada por los ciudadanos Raúl Simancas, Atanasio Arrieta, Francisco Mora Plancarte, J. Jesús Rico y Benigo Arredondo Rivera, para que de modo inmediato y en conexión con diversos organismos, organicen festivales y abran campaña para la consecución inmediata de fondos para ayudar a los leales de España.
¿Se toman en consideración estas proposiciones?
(Voces: ¡Sí!) Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobadas.
El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Los cien pesos son por una sola vez y están escalonados los pagos en treinta pesos mensuales; de manera que en tres meses se pagará la cantidad. Es demasiado fácil.
El C. Martínez Miguel Z.: Tomando en consideración, compañeros, que se ha votado la cantidad de cien pesos en la forma en que lo ha pedido el compañero Menéndez, propongo que se vote la cantidad de cien pesos para los hijos de los campesinos que están en las mismas condiciones, para comprar abrigos ahora que se avecina el tiempo de invierno, para comprar abrigos y ropa para los chamacos, para los hijos de los campesinos. (Aplausos).
El C. Presidente: El Diputado Z. Martínez amplía la proposición en el sentido de que se voten otros cien pesos por cada ciudadano diputado a efecto de comprar abrigos. ¿Se toma en consideración? (Voces: ¡Sí!) ¡Se aprueba¡ Aprobada.
El C. Martino César: Aprobada la proposición que hizo el compañero Z. Martínez, se ocurre preguntar esto: ¿quién va a distribuir esos diecisiete mil pesos? Yo propongo que se encarguen a un Comité que hay ya formado para ayuda de nuestros niños pobres, que encabeza la esposa del señor Presidente, para que sea ella la encargada de distribuir ese dinero.
El C. Presidente: ¿Se toma en consideración la proposición del compañero Martino? (Voces: ¡Sí!) ¿Se aprueba¿ Aprobada?.
Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las diecisiete horas.
(19.45).