Legislatura XXXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19381222 - Número de Diario 24

(L37A2P1oN024F19381222.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO III.- NÚM. 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE DICIEMBRE DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Timbre. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

4.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto de decreto que reforma la Ley Monetaria. Se considera de urgente y obvia resolución este asunto y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

5.- El C. Primer Magistrado de la Nación, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito. Se considera de urgente y obvia resolución este asunto y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

6.- La Secretaría de Gobernación por acuerdo del C. Presidente de la República, remite un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Banco de México. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

7.- Los CC. diputados León García, Odilón Montero, Antonio Sánchez y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto de decreto por el que se expropian, por causa de utilidad pública, dieciséis hectáreas de terreno denominados "La Gloria" y "Tabla de San Juan", que se destinarán a la urbanización del poblado de Tepepan, Delegación de Xochimilco, D. F., y se autoriza al Ejecutivo para que ministre la cantidad de diez mil pesos para los trabajos de urbanización en esa zona. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos.

8.- El C. diputado Nabor A. Ojeda, presenta una proposición a efecto de que en el Presupuesto de Egresos del año próximo, figure la cantidad de treinta mil pesos que se destinará a la Escuela Secundaria del Puerto de Acapulco, Estado de Guerrero. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

9.- Dictamen de la Segunda Comisión de Educación Pública que consulta proyecto de decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

10.- Los CC. diputados Ricardo G. Hill y Salvador Ochoa Rentería, presentan un proyecto de decreto por el que se reforma los incisos d) y e) de la fracción II del artículo 4o. del Instituto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

11.- Dictamen de la Comisión de Caza y Pesca que consulta proyecto de ley sobre el régimen de pesca comercial y deportiva que, en aguas nacionales de la costa del Océano Pacífico y del Golfo de California, realizan embarcaciones extranjeras que destinan los productos al extranjero. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

12.- Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. doctor Roberto Solís Quiroga. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

13.- Dictamen de la Segunda Comisión de Educación que consulta punto de acuerdo que aprueba en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

14.- Los CC. diputados Adán Velarde, Miguel Ángel Menéndez Reyes, Joaquín Jara Díaz y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa a efecto de que la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados ministre la cantidad de seiscientos pesos al fotógrafo

Miguel Casasola, para mejorar sus instrumentos de trabajo. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y se turna a la Comisión de Administración.

15.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que contiene el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1939. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

16.- El C. diputado Manuel Ayala, solicita que sea aumentada hasta la cantidad de seiscientos mil pesos, la partida que figure en el Proyecto de Ley de Egresos para 1939, destinada al acondicionamiento y reparación del muelle fiscal del Puerto de Veracruz. El C. Ayala funda su proyecto y sin discusión se aprueba y se turna su petición a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

17.- Los CC. diputados León García, Adán Velarde, Miguel Ángel Menéndez y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa a efecto de que sea renovado el acuerdo tomado por la Cámara de Diputados el 28 de diciembre de 1934, por el que se autorizó al C. ex diputado Nicasio Jurado para llevar, en nombre de dicha Cámara, un saludo fraternal a las Cámaras Colegisladoras de la América Latina y República española.

18.- La Cooperativa de Agentes de Publicaciones del Norte, S. C. L., solicita que la Cámara designe una comisión que estudie las condiciones en que se encuentran y le preste su ayuda para que le sea otorgado el contrato que actualmente explota en los Ferrocarriles un grupo de individuos. Se turna este asunto a la Comisión que tiene antecedentes. Se levanta la sesión.

19.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. FÉLIX DE LA LANZA

(Asistencia de 99 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Martino César (Leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.

"Presidencia del C. Félix de la Lanza.

"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y treinta minutos del miércoles veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.

"Sin discusión se aprueba el acta de la Sesión efectuada el día anterior.

"Rinde la protesta de ley el C. José Ojeda como diputado suplente en ejercicio por el primer distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"En seguida se da cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1939. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Sucesivamente son considerados de urgente y obvia resolución y sin debate en lo general ni en lo particular, se reservan para su votación nominal los siguientes proyectos que el Ejecutivo remite por conducto de la Secretaría de Gobernación.

"El proyecto de Ley que crea un impuesto adicional de $0.01 por kilogramo de azúcar.

"El proyecto de Ley Federal de Estadística.

"El proyecto que concede una pensión de diez pesos diarios a la señora Flora Juárez viuda de Hernández Alvárez para que la disfrute conjuntamente con sus hijos menores Enrique, Zoila, Flora y José, entre tantos, ella no cambie de estado o llegue a la mayoría de edad el último de los menores citados. Este beneficio se concede en virtud de los servicios que prestó a la Nación el extinto doctor Enrique Hernández Alvárez.

"La Secretaría de Gobernación remite, subscrita por el C. Presidente de la República, una Iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Sal. Recibio, y a la Comisión de Impuestos.

"El Ejecutivo Federal envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica. Recibo, y a la Primera Comisión de Educación Pública.

"El Ejecutivo de la Unión remite la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1939. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos de Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación remite un Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, subscrito por el Ejecutivo de la Unión. Recibo, y a la Segunda Comisión de Educación Pública.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de reformas a la Ley Aduanal, que el C. Presidente de la República somete a la consideración del Congreso. Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"La Secretaría de Gobernación remite el Proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1939. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una iniciativa de ampliaciones al Prepuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"La Secretaría de Gobernación remite la Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para el año de 1939. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que con fecha 10 del actual acordó prorrogar su primer período ordinario de sesiones. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que el 17 del actual clausuró el período prorrogado de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio. De enterado.

"El C. diputado Heliodoro Charis Castro presenta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime pertinente, ministre al Hospital Civil de Juchitán, Oaxaca, la Cantidad de veinticinco mil pesos que se destinarán a la compra del equipo necesario para poner al servicio del proletariado el establecimiento de que se trata.

"El C. Charis Castro habla en apoyo de su proyecto, después de lo cual se considera éste de urgente y obvia resolución y sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

"El C. diputado Luis Lombardo Toledano presenta un proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones 2.30.05 y 2.30.06 del decreto de 11 de octubre de 1938 que modificó la Tarifa del Impuesto General de Importación (fibras cortas artificiales de origen vegetal).

"La Asamblea estima este proyecto como de urgente y obvia resolución y sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.

"El mismo ciudadano diputado inicia un proyecto de decreto que adiciona el relativo a la Regulación y Racionalización de la Industria y del Comercio de la Seda y Artisela y sus Derivados, promulgado el 21 de junio de 1937, en el sentido de que quedan excluidas del mismo y de sus Reglamentos las fibras cortas artificiales de origen vegetal o animal cuyo largo no exceda de 15 centímetros.

"También este proyecto es considerado como de resolución urgente y obvia y se reserva para su votación nominal, sin que origen debate.

"El C. diputado Luis Lombardo Toledano presenta un proyecto de decreto que reforma las Tarifas de los Derechos de Importación y de Exportación, en su Nota Explícita número 32 (fibras cortas artificiales de origen vegetal).

"Después de que este proyecto se considera como de urgente y obvia resolución se pone a debate y sin que nadie la impugne es reservado para su votación nominal.

"El C. diputado Enrique Estrada hace uso de la palabra e informa de las gestiones que ha realizado la comisión integrada por él y por los CC. representantes Celestino Gasca y José Santos Alonso, para que se publique el proyecto de decreto que concede pensión a los Constituyentes de 1917. Signado por la misma Comisión presenta un proyecto de acuerdo para que en el lugar correspondiente del Presupuesto de Egresos para el año próximo, se incluya una partida de ochenta y cinco mil pesos que se destinará al pago de las pensiones de que se trata.

"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprueba el acuerdo presentado, turnándolo a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Unión de Tipógrafos "Gutemberg" de la ciudad de Chihuahua pide que los beneficios que el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo concede a las tripulaciones de los buques, se hagan extensivos a los trabajadores de cualquier otra actividad. Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.

"La Sección 19 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares, solicita la reforma del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que la tuberculosis y otras enfermedades sean consideradas como profesionales. Recibo, y a la Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.

"La Sección 9 del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza envía un memorial solicitado se hagan las reformas presupuestales que en el mismo señala. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. doctor Roberto Solís Quiroga solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que le otorgó el Gobierno francés. Recibió, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. general Federico Montes, para que sin perder la calidad de ciudadano mexicano acepte el cargo de Coronel Honorario que le otorgó el Gobernador del Estado de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica.

"Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la misma Comisión que termina con un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Manuel Maples Arce para que, sin perjuicio de su ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden de Leopoldo que le fue otorgada por el Gobierno de Bélgica.

"Se reserva para votarlo nominalmente sin que motive debate.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de todos los proyectos que para el efecto han sido reservados, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"El C. Presidente de la República, remite por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto por el que se modifican los Ramos I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI y XXIII del Presupuesto de Egresos en vigor.

"Se considera este proyecto de urgente y obvia resolución por lo que se pone a debate desde luego, y sin que nadie lo impugne es aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Varios ciudadanos diputados presentan una proposición a fin de que se ministre la cantidad de doscientos cincuenta pesos a la señora Esperanza García viuda de Siqueiros, hija del que fuera secretario particular del Presidente Madero, para que adquiera una máquina de coser y atienda el sostenimiento de sus pequeños hijos.

"En forma económica y sin discusión se aprueba esta proposición. Pasa a la Comisión de Administración.

"El C. diputado Adán Velarde somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el párrafo 2o. del artículo 3o. de la ley que declara de utilidad pública la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico, para quedar concebido en los siguientes términos:

"Establézcase para toda la correspondencia postal del país la creación de un timbre adicional de un centavo, cuyo rendimiento íntegro se aplicará,

exclusivamente, a obras de erradicación definitiva del paludismo.

"La Asamblea estima que el anterior proyecto es de resolución urgente y obvia por lo que desde luego se pone a debate.

"El C. Velarde explica a la Asamblea las razones en que se funda su proyecto y da respuesta a una interpelación que le hace el C. diputado Nabor A. Ojeda.

"A continuación se aprueba el proyecto de que se trata por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita que se conceda al C. Teniente de Corbeta Carlos R. Berzunza, el permiso constitucional necesario aceptar y usar la condecoración del Caballero del Real Orden de la Espada (segunda clase), que le confirió el Gobierno de Suecia".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Me permito remitir a ustedes anexa al presente para los efectos constitucionales, la iniciativa de ley que reforma la Ley General del Timbre para elevar el impuesto sobre Cartas de Naturalización, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1938.-P. A. del C. Secretario, el Subsecretario V. Santos Guajardo".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la iniciativa de ley adjunta de adiciones a la Ley General del timbre.

"En esta iniciativa se propone la creación de gravámenes sobre las cartas de naturalización y los certificados de nacionalidad mexicana que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, documentos que en la actualidad no causan ningún impuesto.

"El Ejecutivo de mi cargo ha estimado necesario formular esta iniciativa, porque los beneficios y ventajas que obtienen de la calidad de mexicanos, los extranjeros que solicitan su naturalización, tanto en las esferas oficiales cuanto en el medio social, justifican el establecimiento de determinados gravámenes sobre las cartas de naturalización y certificados de nacionalidad.

"Además, la expedición de tales cartas y certificados constituye un servicio que la Secretaría de Relaciones Exteriores presta a los interesados, en interés particular y exclusivo de los mismos, de modo que las cuotas señaladas en la presente iniciativa, se justifican igualmente, como contraprestación de ese servicio.

"El proyecto establece cuotas diferentes para las cartas de naturalización, según que éstas se expidan dentro del procedimiento ordinario o por la vía privilegiada. En el primer caso el tributo es menor porque la naturalización en la vía ordinaria implica al solicitante gastos y requisitos mayores que los requeridos por la vía privilegiada. Respecto de esta última, el gravamen es menor para aquellos solicitantes cuya naturalización tiene mayor interés para nuestro país, como son los extranjeros con hijos legítimos nacidos en el país y los casados con mujer mexicana.

"Por último, respecto de los certificados de nacionalidad, es importante hacer notar que se exceptúan del gravamen especial propuesto por la iniciativa, los que se expiden en los casos de opción y recuperación de la nacionalidad mexicana y en el previsto por el artículo 21 fracción III de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente.

"Por las razones expuestas, me permito rogar a ustedes, para los efectos constitucionales respectivos, se sirvan dar cuenta desde luego a la H. Cámara de Diputados con la iniciativa de ley que acompaño.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a...- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Relaciones Exteriores, ingeniero Eduardo Hay.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Iniciativa de Ley que adiciona la Ley General del Timbre.

"Artículo 1o. Se restablece la fracción 13 de la tarifa contenida en el artículo 6o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"13. Carta de Naturalización:

CUOTAS

Por hoja Por valor Fija

"I. La que se expida por naturalización ordinaria $100.00

"II. La que se expida por naturalización Privilegiada:

"a) En el caso de extranjeros que establezcan

en el territorio nacional una industria, empresa o

negocio que sea de utilidad para el país o implique

notorio beneficio social 150.00

"b) En el caso de extranjeros que tengan hijos

legítimos nacidos en el país y de extranjeros

casados con mujer mexicana 100.00

CUOTAS

Por hoja Por valor Fija

"Artículo 2o. se adiciona un inciso III a la

fracción 16 de la Tarifa de la Ley General

del Timbre, cuyo texto será el siguiente:

"III. Los certificados de nacionalidad

mexicana que expida la Secretaría de

Relaciones Exteriores $ 25.00

"No causan la cuota de este inciso, sino la del I de esta fracción, los certificados expedidos en los casos de los artículos 21, fracción III y 3o. y 4o. transitorios de la vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización.

"Artículo 3o. Las cuotas que señalan los artículos anteriores se pagarán en timbres comunes, que se adherirán y cancelarán por la Secretaría de Relaciones Exteriores en las cartas de naturalización y certificados de nacionalidad que expida.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"El Presidente de la República. Lázaro Cárdenas.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- El Secretario de Relaciones Exteriores, ingeniero Eduardo Hay".

Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobada en lo general, la iniciativa de ley. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se restablece la fracción 13 de la tarifa en el artículo 6o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"13. Carta de naturalización.

CUOTAS

Por hoja Por valor Fija

"I. La que se expida por naturalización

ordinaria $ 100.00

"II. La que se expida por naturalización

privilegiada:

"a) En el caso de extranjeros que

establezcan en el territorio nacional

una industria, empresa o negocio que

sea de utilidad para el país o implique

notario beneficio social 150.00

CUOTAS

Por hoja por Valor Fija

"b) En el caso de extranjero que

tengan hijos legítimos nacidos en el

país y de extranjeros casados con

mujer mexicana $ 100.00

A discusión. Sin ella, se reserva para

su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona un inciso III

a la fracción 16 de la tarifa de la Ley

General del Timbre, cuyo texto será

el siguiente:

"III. Los certificados de nacionalidad

mexicana que expida la Secretaría de

Relaciones Exteriores 25.00

"No causan la cuota de este inciso, sino la del I de esta fracción, los certificados expedidos en los casos de los artículos 21, fracción III y 3o. y 4o. transitorios de la vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización. A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las cuotas que señalan los artículos anteriores se pagarán en timbres comunes, que se adherirán y cancelarán por la Secretaría de Relaciones Exteriores en las cartas de naturalización y certificado de nacionalidad que expida.

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? (votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, proyectos de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para que se reforme la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Proyecto de decreto que reforma la Ley Monetaria:

"Artículo 1o. Se reforma los artículo 4o. y 7o. de la Ley Monetaria vigente, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado".

"Artículo 7o. La obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, billetes del Banco de México, o monedas metálicas de curso legal".

"Artículo 2o. Se derogan el inciso b) del artículo 2o, reformado de la Ley Monetaria, y el artículo 3o. de la misma.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez". Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de decreto. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 4o. y 7o. de la Ley Monetaria vigente, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado.

"Artículo 7o. La obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, billetes del Banco de México, o monedas metálicas de curso legal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se derogan el inciso b) del artículo 2o. reformado de la Ley Monetaria, y el artículo 3o. de la misma".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación de los artículo reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente remito a ustedes proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, a efecto de reformar la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanza Jr.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, en los siguientes Términos:

"c) Expedir bonos de caja y emitir bonos comerciales.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción III del artículo 17 de la Propia Ley General de Instituciones de Crédito, en los siguientes términos.

"III. De $500.000.00 o de $250,000.00, respectivamente, cuando se propongan expedir bonos de caja, en los términos de la fracción II, inciso c) del artículo 1o, o de $250,000.00 para emitir bonos comerciales, en los términos de la citada disposición, cualquiera que sea la localidad en que se establezca la Institución respectiva.

"Artículo 3o. Se reforma la fracción VII del artículo 138 de la citada ley, en los siguientes términos:

"VII. Emitir obligaciones en los términos de los artículos 140 a 142, por una suma que no exceda del décuplo del capital pagado de la sociedad.

"Artículo 4o. Se adiciona el mismo artículo 138, en la siguiente forma: "IX. Emitir obligaciones en los términos del artículo 143.

"Artículo 5o. El artículo 143 de la Ley General de Instituciones de Crédito, quedará en la siguiente forma:

"Artículo 143. Las sociedades a que se refiere este capítulo, expresamente autorizado conforme al artículo 3o. y que se asocien previamente al Banco de México, podrán emitir bonos comerciales hasta por veinte veces el importe de su capital pagado.

Estos bonos serán títulos de crédito; su emisión se hará por declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora; expresaran las condiciones o términos de la emisión, aprobados en cada caso por la Comisión Nacional Bancaria. Estas obligaciones podrán ser emitidas a plazo que no excederá de diez años y podrán ser reembolsados a plazo fijo, mediante amortizaciones anuales o mediante sorteos en plazos que no podrán ser mayores de un año. La sociedad emisora, por medio de sorteos, tendrá derecho a verificar amortizaciones extraordinarias. Regirá respecto a estas obligaciones, en cuanto sea aplicable, lo dispuesto en la sección V, Capítulo II, del Título I, de esta ley.

"En garantía de la emisión, la sociedad emisora conservará en prenda documentos mercantiles provenientes de contratos de compraventa a plazo, los cuales deberán estar otorgados precisamente en favor de los vendedores, quienes deberán ser los que directamente los den en garantía. Esta será substituible por otra de igual clase. Su importe mínimo será 125% de la emisión. Mensualmente la sociedad emisora deberá publicar, certificado por la Comisión Nacional Bancaria, un estado que demuestre que las diversas emisiones que se hayan hecho, tienen la garantía en la proporción ya indicada.

"Artículo 6o. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (votación).

- El C. secretario Martino César ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Martino César: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación de la Mesa).

Por unanimidad ha sido aprobado el proyecto de ley en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma el inciso c) de la fracción II. del artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, en los siguientes términos:

"c) Expedir bonos de caja y emitir bonos comerciales".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción III del artículo 17 de la propia Ley General de Instituciones de Crédito, en los siguientes términos:

"III. De $500,000.00 o de $ 250,000.00, respectivamente, en los términos de la fracción II, inciso c) del artículo 1o., o de $ 250,000.00 para emitir bonos comerciales, en los términos de la citada disposición, cualquiera que sea la localidad en que se establezca la Institución respectiva".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se reforma la fracción VII del artículo 138 de la citada ley, en los siguientes términos:

"VII. Emitir obligaciones en los términos de los artículos 140 a 142, por una por una suma que no exceda del decúplo del capital pagado en la sociedad".

A discusión sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se adiciona el mismo artículo 138, en la siguiente forma:

"IX. Emitir obligaciones en los términos del artículo 143".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El artículo 143 de la Ley General de Instituciones de Crédito, quedará en la siguiente forma:

"Artículo 143. Las sociedades a que se refiere este capítulo, expresamente autorizadas conforme al artículo 3o. y que se asocien previamente al Banco de México, podrán emitir bonos comerciales hasta por veinte veces el importe de su capital pagado.

Estos bonos serán títulos de crédito; su emisión se hará por declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora; expresarán las condiciones o términos de la emisión, aprobados en cada caso por la Comisión Nacional Bancaria. Estas obligaciones podrán ser emitidas a plazo que no excederá de 10 años y podrán ser reembolsables a plazo fijo, mediante amortizaciones anuales o mediante sorteos en plazo que no podrán ser mayores de un año. La sociedad emisora, por medio de sorteos, tendrá derecho a verificar amortizaciones extraordinarias. Regirá respecto a esta obligaciones, en cuanto sea aplicable, lo dispuesto en la Sección V, Capítulo II, del Título I, de esta ley.

"En garantía de la emisión, la sociedad emisora conservará en prenda documentos mercantiles provenientes de contratos de compraventa a plazo, los cuales deberán estar otorgados precisamente en favor de los vendedores, quienes deberán ser los que directamente los den en garantía. Esta será substituible por otra de igual clase. Su importe mínimo será 125% de la emisión. Mensualmente la sociedad emisora deberá publicar, certificado por la Comisión Nacional Bancaria, un estado que demuestre que las diversas emisiones que se hayan hecho, tienen la garantía en la proporción ya indicada."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de vota por la negativa? (votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso del la Unión. - Presentes.

"El C. Presidente de la República, por conducto de esta secretaría de Gobernación, somete a la consideración de esa H. Cámara el proyecto de decreto que anexo al presente remito a ustedes para los efectos constitucionales, a efecto de reformar la Ley Orgánica del Banco de México.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1938.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Tengo el honor de remitir a ustedes el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Banco de México.

"Los conceptos fundamentales de dichas reformas, son los siguientes.

"A) Es propósito del Gobierno Federal no usar en lo futuro, del crédito que le pudiera proporcionar la Institución Central, por considerarlo inconveniente. Se hace necesario, sin embargo pensar en un sistema para lograr una nivelación entre los gastos diarios y aquellos ingresos que debido a la periodicidad con que se causan, presentan acumulaciones en unas épocas del año y deficiencias en otras y que , por lo tanto no se ajustan en forma perfecta a la necesidad antes expresada de efectuar pagos regulares. En tal virtud, se han modificado las disposiciones legales suprimiendo la posibilidad de que en lo futuro se abra crédito al Gobierno Federal en la cuenta que el Banco de México lleva a la Tesorería de la Federación. En cambio, se establece que el Gobierno pueda emitir certificado de tesorería con descuento o causa de réditos y suficientemente garantizados con los ingresos no afectos a otras garantías. La emisión hará de limitarse al monto probable anual de dichos ingresos y los certificados servirán para el pago de impuestos. Estos constituirá un medio de redención automática. Dichos documentos podrán, además, ser aceptados como colateral de las operaciones que el Banco Central haga con sus asociados y el banco podrá comprarlos y venderlos en el mercado. En esta forma el Gobierno dispondrá de un medio más apropiado para subvenir a la necesidad de coordinar sus gastos y sus ingresos y de dará nacimiento a un papel que viene a llenar una necesidad en el mercado de dinero a corto plazo, para que el público invierta con ventaja sus saldos en efectivo o sus reservas para el pago de impuestos.

"B) La Reserva Metálica Banco, consiste en oro y divisas, está valorizada a un precio inferior al que rige actualmente en el mercado por virtud de la modificación que ha tenido el tipo de cambio; la diferencia entre su valor en libros y su precio de mercado en moneda nacional, es aproximadamente de 38%.

"En todos los países en que por virtud de circunstancias semejantes han debido hacerse nuevas valorizaciones de las reservas de los bancos centrales, el incremento de valores obtenido ha beneficiado a la comunidad, representada por el Estado.

De acuerdo con esa práctica universal, se hacen en la ley las modificaciones necesarias para aplicar a la cuenta de la Tesorería de la Federación el beneficio expresado. Mediante esta operación, el saldo actual de la citada cuenta queda reducido en un 23% aproximadamente. Por lo que hace le resto del sobregiro, se establece que será solventado por el Gobierno Federal en la forma y términos que oportunamente convenga con el Banco de México.

"C) Se ha considerado conveniente que el Banco de México en lo sucesivo reciba los depósitos que señala su Ley Orgánica, exceptuados los de particulares. En esta forma se devolverán a los bancos comerciales los depósitos a la vista que el público ha hecho en el Banco de México y que en realidad son elementos que deben entrar a la circulación a través de la banca privada. Se establece la posibilidad de que el banco emita bonos de caja con causa de réditos en la medida que estime conveniente para los fines de la regulación monetaria. La facultada de emitir documentos a plazo servirá al banco para recoger ahorros y restringir la circulación de dinero cuando así lo exijan las condiciones de la balanza de pagos.

"D) Han quedado suprimidas en el proyecto las disposiciones relativas a la emisión de certificados monetarios, porque habiéndose aumentado considerablemente la circulación de pesos acuñados, parece no ser ya necesaria la existencia de esa clase de documentos y porque la solidez evidente de la reserva permite tratar en cuento a garantías, a los billetes de cinco pesos como los demás que emite el Banco Central.

"Se introduce también en la ley la modificación de que la plata acuñada deba aparecer entre los renglones del activo del banco que se publican en los estados semanarios, por convenir así a la mayor claridad de la apreciación que el público pueda hacer de dichos estados, y simultáneamente se determina que la valorización que se dé a la plata acuñada que no forme parte de la reserva metálica, sea a razón de un peso por cada doce gramos de plata pura, punto que no estaba suficientemente esclarecido en la ley vigente. Modificación semejante se propone por lo que se refiere a la valorización de las monedas fraccionarias de cuproníquel y de bronce.

"Se hacen las modificaciones necesarias para que el Banco de México pueda recibir cédulas hipotecarias como colateral en sus operaciones con los bancos asociados, siempre que dichas cédulas tengan la garantía solidaria de una segunda institución asociada.

"Tratándose de las operaciones de crédito, se modifican las disposiciones que establecían una graduación obligatoria de las tasas de interés en relación a la mayor o menor garantía y plazo de los documentos descontables, porque en algunas ocasiones pudiera llegarse a considerar conveniente prescindir de una rigidez absoluta.

"Con el mismo espíritu se ha modificado la disposición de la ley que prohibía facilitar a las instituciones asociadas, créditos que tuvieran por objeto ampliar sus operaciones.

"Por último, se ha creído conveniente abolir la institución del anticipo, cuyo contenido jurídico no resultaba bastante claro y, además, podía dar lugar a ciertos riesgos y por considerarse que en realidad la necesidad de ayudar a los bancos asociados y de intervenir en el mercado, queda suficientemente atendida a través del descuento, préstamo con colateral, el reporto y la compraventa de valores.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Decreto que reforma la Ley Orgánica del Banco de México.

"Artículo 1o. Se reforma los artículos 38, fracciones II, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI y XXII, 40 párrafo segundo, 41, 42 fracción II, 46 fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, 51, 52, 54, 55,

56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 68, 72 fracción III, 85 fracción II, 86, 89, 91, y los artículos transitorios 7o, 8o. y 9o, para quedar como sigue:

"Artículo 38............................

"II. Emitir bonos de caja;

"IV. Comprar y vender plata, sin que sus existencias en ese metal excluyendo la acuñada y la que se destine a acuñación, excedan del veinticinco por ciento del valor del inventario del oro y de las divisas de su propiedad libres de gravámenes;

"VIII. Descontar a las Instituciones y Uniones de Crédito Asociadas, letras de cambio, pagarés o bonos de prenda a la orden provenientes de operaciones relacionadas con la negociación de mercaderías, que lleven, además de la firma de la Institución o Unión descontataria, por lo menos la de una empresa o persona solvente, venzan a más tardar dentro de los noventa días a partir de la fecha de su descuento y reúnan los otros requisitos que el Consejo de Administración señale, por el voto de siete, al menos, de sus miembros; y negociar los títulos así adquiridos. Cuando se trate de documentos que llenen las condiciones anteriores, pero venzan en un plazo máximo de sesenta días a contar de la fecha de su descuento, o lleven tres o más firmas solventes, incluyendo la de la Institución o Unión descontataria, o estén garantizados con prenda sobre valores o mercancías, ambos de fácil realización y las segundas depositadas en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el importe del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el tipo de descuento podrá ser inferior al aplicado en el primer caso a que se refiere esta fracción.

"IX. Descontar a las Instituciones o Uniones de Crédito Asociadas, letras de Cambio, pagarés o bonos de prenda a la orden, provenientes de operaciones relacionadas con la obtención, elaboración o negociación de productos industriales, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, comprendiendo la de la Institución o Unión descontataria, venzan dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su descuento, y satisfagan las demás condiciones que el Consejo de Administración determine por el voto de siete, al menos de sus miembros; y negociar los títulos así adquiridos. Cuando se trate de documentos con las características anteriores, pero venzan en un plazo máximo de noventa días a contar de la fecha de su descuento o tengan más de dos firmas solventes, incluyendo la de la Institución o Unión descontataria, o estén garantizados con prenda sobre valores o sobre productos industriales, ambos de fácil realización y los segundos depositados en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el monto del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el tipo de descuento podrá ser menor que el que se aplique en el caso previsto al principio de esta fracción;

"X. Descontar a las Instituciones y Uniones de Crédito Asociadas, letras de cambio, pagarés o bonos de prenda a la orden, provenientes de operaciones relacionadas con el cultivo o negociación de productos agrícolas que lleven, por lo menos una firma solvente, además de la que corresponda a la Institución o Unión descontataria, venzan en un plazo máximo de doscientos setenta días a partir de la fecha de su descuento, y reúnen las otras condiciones que el Consejo de Administración establezcan por el voto de siete, al menos, de sus miembros; y negociar los efectos así adquiridos. Cuando se trate de documentos que satisfagan los requisitos anteriores, pero venzan en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su descuento o tengan más de dos firmas solventes, comprendiendo la de la Institución o Unión descontataria, o estén garantizados con prenda sobre valores o sobre productos agrícolas, ambos de fácil realización y los segundos depositados en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el importe del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el tipo de descuento podrá ser inferior al que se aplique en el primer caso de que se ocupa esta fracción;

"XI. Adquirir efectos comerciales a la orden provenientes de cualquiera de las operaciones mencionadas en las tres fracciones que preceden, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, de las cuales una pertenezca a alguna de las Instituciones o uniones Asociadas, venzan en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su adquisición por el banco y reúnen los demás requisitos que acuerde el Consejo de Administración por el voto de siete, al menos, de sus miembros; y negociar los efectos así adquiridos. Cuando se trate de documentos que llenen las condiciones anteriores, pero tengan más de dos firmas solventes, incluyendo la de un Institución o Unión de Crédito Asociada o venzan dentro de los noventa días que sigan a la fecha de su adquisición por el banco, o estén garantizados con prenda sobre valores o mercancías, ambos de fácil realización y depositadas las segundas en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el monto del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el precio que por ellos se pague será igual a la suma que el banco debería anticipar si el efecto en cuestión fuera directamente descontado a la Institución o Unión Asociada que en él aparezca como signataria;

"XII. Concede préstamos a las Instituciones Asociadas, por un plazo no mayor de ciento veinte días, sobre los valores y dentro de los limites siguientes:

"a) Oro amonedado o en barras, hasta el noventa y cinco de su valor, según la cotización oficial del propio Banco de México.

"b) Bonos de caja, obligaciones con prenda de títulos o valores, y cédulas, obligaciones y bonos hipotecarios, emitidos o garantizados por Instituciones o Uniones Asociadas, y pagaderos en un plazo no mayor de un año en la fecha del préstamo, hasta el noventa por ciento de su cotización en el mercado.

"c) Bonos u obligaciones emitidas o garantizadas por el Gobierno Federal, pagaderos a un plazo no mayor de un año en la fecha del préstamo y con las demás características de los comprendidos en el inciso h), párrafo segundo, hasta el noventa por ciento de su cotización en el mercado.

"d) Títulos que reúnen los requisitos fijados en las fracciones XVII y XVIII, hasta el noventa por ciento de su cotización en el mercado.

"e) Efectos de los comprendidos en las fracciones VI y VIII a la XI, hasta la concurrencia del ochenta por ciento de su valor nominal.

"f) Bonos de caja a cargo de Instituciones Asociadas, con vencimiento a un plazo mayor de un año en la fecha del préstamo, hasta el ochenta por ciento de su cotización en el mercado.

"g) Obligaciones con prenda de títulos o valores y cédulas, obligaciones y bonos hipotecarios, Asociadas y exigibles a un plazo mayor de un año en la fecha del préstamo, hasta el setenta y cinco por ciento de su cotización en el mercado.

"h) Certificados expedidos por la Tesorería de la Federación que se emitan con descuento o sin él, pero en este último caso devengando interés y cuyo plazo de vencimiento no sea mayor del que falte para la terminación del año fiscal corriente, siempre que por ley puedan ser aceptados en pago de impuestos, derechos, tasas o participaciones que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación, dentro del mismo ejercicio y que el rendimiento de dichos ingresos durante el año anterior haya alcanzado el ciento veinticinco por ciento del monto de la emisión de certificados que se hiciere, hasta el noventa por ciento de su valor nominal.

"Obligaciones o bonos emitidos por el Gobierno federal o con su garantía, con vencimiento a un plazo mayor de un año en la fecha del préstamo, procedentes o relacionados con la ejecución de alguna obra pública de carácter productivo y a cuya amortización, así como al pago de sus intereses, esté afecto, de modo permanente, por ley o contra-to-ley, el producto de determinados derechos, taxas, participaciones o impuestos, cuyo cobro esté encargado a una institución fiduciaria y siempre que el rendimiento de los ingresos afectos a su pago, calculado sobre la base del año inmediato anterior y por un diez por ciento más, resulte suficiente para cubrir el servicio de amortización e intereses de la emisión garantizada por el ingreso respectivo, hasta el setenta y cinco por ciento de su cotización en el mercado.

"i) Letras de cambio documentarias, con vencimiento a un plazo no mayor de ciento ochenta días en la fecha del préstamo, hasta el setenta y cinco por ciento de su importe;

"XIII. Abrir créditos simples o en cuenta corriente, ambos con colateral de efectos a la orden, créditos y valores, en favor de Instituciones Asociadas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

"a) El saldo a cargo de la Institución acreditada, o el monto del préstamo, no podrán exceder del setenta y cinco por ciento del valor de la garantía.

"b) Las sumas de que dispongan la institución deudora, en virtud de la operación, serán exigibles en un plazo no mayor de seis meses, a contar de la fecha en que el préstamo se otorgue o se abra el crédito.

"c) El setenta y cinco por ciento, cuando menos, del importe de los efectos, créditos o valores ofrecidos como colateral, deberá estar representado por títulos elegibles para alguna de las operaciones autorizadas en las fracciones V, VII, VIII a la XI, XV, XVI, XVII y XVIII, salvo en caso de emergencia grave, en que el banco podrá, con aprobación de la Secretaría de Hacienda, reducir la proporción mínima correspondiente a los títulos de esa clase, pero sin que tal proporción llegue a ser menor de sesenta por ciento del monto de los efectos, créditos o valores dados en garantía, y a condición, además, de que la operación se liquide o la colateral quede ajustada a lo dispuesto al principio de este inciso, dentro de un término improrrogable de ciento veinte días;

"XV. Adquirir bonos de caja, obligaciones con prenda de títulos o valores y cédulas, obligaciones y bonos hipotecarios emitidos o garantizados por Instituciones o Uniones Asociadas y negociar los títulos así adquiridos. Dichos títulos deberán ser pagaderos dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días en la fecha de su compra o descuento, a menos que reúnan los requisitos que se fijan en la fracción XVII;

"XVI. Comprar y vender certificados expedidos por la Tesorería de la Federación que se emitan, con descuento o sin él, pero en este último caso devengando intereses y cuyo plazo de vencimiento no sea mayor del que falta para la terminación del año fiscal corriente, siempre que por ley puedan ser aceptados en pago de impuestos, derechos, taxas o participaciones, que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación dentro del mismo ejercicio y que el rendimiento de dichos ingresos durante el año anterior haya alcanzado el ciento veinticinco por ciento del monto de la emisión de certificados que se hiciere.

"Comprar y vender obligaciones o bonos emitidos por el Gobierno Federal o con su garantía, sean pagaderos en un plazo no mayor de cinco años contados desde la fecha de la compra, procedentes o relacionados con la ejecución de alguna obra pública de carácter productivo y a cuya amortización, así como al pago de sus intereses, esté afecto, de modo permanente, por ley o contrato - ley, el producto de determinados derechos, taxas, participaciones o impuestos, cuyo cobro esté encargado a una institución fiduciaria y siempre que el rendimiento de los ingresos efectos a su pago, calculado sobre la base del año inmediato anterior y un diez por ciento más, resulte suficiente para cubrir el servicio de amortización e intereses de la emisión garantizada por el ingreso respectivo, y

"XXII. Acuñar moneda en los términos de las leyes relativas, así como fabrica sus propios billetes.

"Artículo 40 ..................

"Los tipos o tasas de interés correspondientes a las operaciones sobre efectos pagaderos a más de ciento ochenta días, que se celebren en los términos de las fracciones X y XII, inciso e), del artículo 38, así como las comprendidas en las fracciones XII, incisos f), g) y h) párrafos segundo, y XIII de dicho artículo, deberán ser superiores, por lo menos en un punto, al tipo máximo que se cause en las operaciones de que habla la fracción VIII del mismo precepto legal.

"Artículo 41. El Consejo de Administración fijará los precios, premios o tipos de descuento a que deban sujetarse los negocios mencionados en las fracciones III a la VII, XII, inciso h), párrafo primero , XV, XVII, XVIII y XIX del artículo 38, pudiendo también, si la situación de los mercados respectivos lo requiere, autorizar al Director del Banco para que celebre dichas operaciones a precios, premios o tipos de descuento comprendidos dentro de un mínimo y un máximo, que señalará el mismo Consejo. los acuerdos que el Consejo dicte conforme a este artículo, deberán ser aprobados por el voto de siete de sus miembros, cuando menos.

"Artículo 42................

"II. Los cheques, órdenes de pago, aceptaciones, giros y letras de cambio a no más de siete días vista, suscritos por firmas de primer orden y pagaderos sobre el exterior, en moneda y por empresas del extranjero.

"Artículo 46................

"I. Emitir billetes de denominación menor de cinco pesos;

"II. Conceder créditos y hacer préstamos al gobierno Federal, ya sea en la forma de descuentos, créditos en descubrimiento o con colateral, compra o descuentos de títulos o documentos suscritos o emitidos por él, o por otras personas, entidades o instituciones con su garantía, o en cualquier otra forma, salvo en el caso de:

"a) La adquisición por el banco de diversas o cambio extranjero, conforme al artículo 38, fracción V, en relación con el 42, fracciones II y III.

"b) La compra o descuento por el banco de aceptaciones bancarias sobre el exterior, en los términos del artículo 38, fracción VI.

"c) La compra por el banco de giros o letras sobre el interior del país, de acuerdo con el artículo 38, fracción VII.

"d) Las operaciones a que se refieren los incisos c) y h) de la fracción XII del artículo 38 y las fracciones XVI, XVIII y XIX del mismo artículo.

"e) Las operaciones con instituciones o empresas bancarias, comerciales, industriales y de servicios públicos que pertenezcan total o parcialmente a la nación, siempre que tales operaciones sean de las autorizadas por el artículo 38 y a condición , además, de que las instituciones y empresas referidas tengan un patrimonio autónomo, independiente por completo del de la nación;

"III. Conceder, en circunstancias y bajo forma alguna, a los Estados y a los Municipios, préstamos directos o indirectos, descuentos, créditos con colateral o en descubierto, y tomar en consideración su firma o garantía al apreciar el papel suscrito o presentado por otras entidades, empresas o personas, con motivo de las operaciones a que se refiere el artículo 38;

"VII. Aceptar, certificar, garantizar o pagar efectos en descubierto, de cuenta corriente, en los términos de los artículos 302 al 310 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, salvo en el caso de créditos recíprocos concertados con otros bancos centrales o con instituciones bancarias establecidas con propósitos de cooperación internacional;

"VIII. Recibir depósitos a la vista , con previo aviso o a plazo, fuera de los casos previstos en las disposiciones de esta ley y abonar intereses sobre los depósitos a la vista o con previo aviso que reciba conforme a las mismas disposiciones, y

"IX. Abrir créditos y conceder préstamos a las Instituciones y Uniones Asociadas, o descontarles títulos o efectos, para que amplíen sus operaciones, salvo que algunas necesidades de crédito en determinadas localidades, no puedan satisfacerse en otra forma a juicio del banco.

"Artículo 51. Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar las acuñaciones de monedas, así como regular su circulación, conforme a las necesidades del público.

"Las monedas que se acuñen por orden del banco, tendrán las denominaciones, el poder liberatorio y las demás características que las leyes respectivas les señalen; pero el Consejo del Banco deberá ser oído siempre que éstas sean modificadas.

"Las decisiones que el Consejo tome sobre las materias que son objeto de este artículo, requerirán el voto favorable de siete de sus miembros, por lo menos, y quedarán sujetas, en su caso, al veto del Secretario de Hacienda.

"Artículo 52. El importe de los billetes que el banco ponga en circulación, sumado al de sus obligaciones a la vista en moneda nacional, no será mayor de la cifra de cincuenta pesos por habitante de la República, según los cálculos anuales de la Dirección General de Estadística. Las acuñaciones de monedas no excederán del límite de veinte pesos por habitante de la República, de acuerdo con los mismos cálculos.

"Artículo 54. La emisión de monedas metálicas, culquiera que sea su denominación, deberá hacerse exclusivamente por conducto del Banco de México o de las oficinas o instituciones que su Consejo de Administración designe al efecto.

"Artículo 55. La acuñación y emisión de monedas metálicas que se hagan en forma o por cantidad diversas de las previstas, serán los artículos anteriores y en la ley relativa, serán causa de destitución inmediata y de responsabilidad civil para los consejeros y funcionarios del banco que las ordenen y para los funcionarios empleados que las ejecuten.

"Artículo 56. Las utilidades o rendimientos que se deriven de la acuñación de monedas, por virtud de la diferencia entre el costo de esas operaciones y el valor nominal de las piezas, se aplicarán íntegramente al Fondo Complementario de Estabilización de que habla el artículo 85, salvo lo dispuesto en el artículo 6o. transitorio.

"Artículo 57. El banco mantendrá en todo momento una reserva suficiente para sostener el valor del peso. El importe de esa reserva, estimado conforme al artículo 91, no bajará en caso alguno de cien millones de pesos, ni será menor del veinticinco por ciento de la cantidad a que asciendan los billetes emitidos y las obligaciones a la vista en moneda nacional a cargo del banco.

"Artículo 58. La reserva a que se refiere el artículo anterior se compondrá de oro y plata acuñados o en barras y de divisas o cambio extranjero como sigue:

"I. Oro y divisas o cambio extranjero, por una suma nunca menor del ochenta por ciento de la reserva, y

"II. Plata hasta la cantidad a que ascienda el veinte por ciento restante.

"La planta que el banco posea o deba adquirir en los términos de la fracción que antecede, podrá ser substituída parcial o totalmente por oro o por divisas o cambio extranjero, sí el Consejo de Administración así lo decide, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda.

"Las divisas o cambio extranjero comprendidos en la reserva nunca representarán más del diez por ciento del monto total de ésta.

"Los metales y las divisas o cambio extranjero que formen la reserva, deberán hallarse libres de todo gravamen y pertenecer en propiedad al banco, sin restricción alguna. Del oro, la plata y las

Divisas o cambio extranjero poseídos por el banco, sólo podrá computarse en esa reserva el saldo neto o sea el remanente libre después de deducido todo el pasivo real en oro o en divisas o cambio extranjero a cargo del mismo banco, aun cuando no esté garantizado expresamente con dichos valores.

"Artículo 60. El banco deberá cambiar a la vista los billetes y monedas que emita, indistintamente, por monedas o billetes de la misma o de otras denominaciones, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.

"Artículo 61. Las Oficinas Públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir, sin limitación alguna, los billetes y monedas que el banco emita de acuerdo con los artículos anteriores, en pago de toda clase de adeudos, impuestos, servicios o derechos.

"Artículo 62. En todo tiempo la nación responderá del valor de los billetes y monedas que el banco ponga en circulación.

"Artículo 64. El banco llevará una cuenta general a la Tesorería de la Federación y en ella abonará o cargará todas las cantidades que reciba o que pague por cuenta del Gobierno Federal, debiendo sujetarse esa cuenta a las siguientes reglas:

"I. El banco sólo hará pagos o transferencias de esta cuenta a cuentas subsidiarias, con autorización u orden firmada por el Tesorero de la Federación, en quien se tenderá por delegada expresamente esta facultad, y

"II. Los cargos que se hagan a la cuenta del Gobierno Federal, llenando los requisitos que señala la fracción anterior, no se podrán objetar por motivo alguno al Banco de México.

"Artículo 68. El Banco de México no estará obligado a prestar al Gobierno Federal más servicios que los previstos de modo expreso en la presente ley. Tampoco estará obligado a prestar servicio alguno a las autoridades de los Estados.

"La compensación que el banco deba percibir por los servicios que preste al Gobierno Federal, será fijada en convenio con la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 72 ....................

"III. A inversiones en divisas o cambio extranjero, en títulos o efectos pagados en moneda extranjera, en créditos, préstamos o documentos garantizados con cualquiera de esos valores.

"Artículo 85......................

"II. Al Fondo Complementario de Estabilización se cargarán también directamente y al fin de cada ejercicio, los saldos deudores de las cuentas de resultados relativas a las operaciones con metales y divisas, sin incluir los gastos generales correspondientes. Dichos fondo reportará, además, desde que se causen, los gastos que originen las acuñación de monedas y su emisión.

"Artículo 86. La diferencia que resulte entre el costo de la plata destinada a la acuñación y el valor de inventario que se le asigne conforme a la fracción IV del artículo 91, deberá abonarse directamente al Fondo Complementario de Estabilización.

"Al Fondo Especial de Previsión se aplicarán, a su vez, las sumas que las Instituciones de Crédito y sus Auxiliares deban pagar por multas que se les impongan en los términos de esta ley o de la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Los fondos mencionados se incrementarán, en caso necesario, con los recursos que el Gobierno Federal afecte a ese objeto y el importe de ellos se entregará al propio Gobierno, en caso de liquidación del banco.

"Artículo 89. El balance del Banco contendrá, con separación de los demás que en él hayan de insertarse, los datos siguientes:

"En le Activo:

"I. Reserva Metálica;

"II. Recursos afectos a depósitos y obligaciones en moneda extranjera;

"III. Monedas acuñadas y plata en curso de acuñación;

"IV. Corresponsales Bancarios del país;

"V. Aceptaciones sobre el exterior a más de siete días;

"VI. Depósito en bancos del extranjero a más de catorce días;

"VII. Documentos hasta siete días vista;

"VIII. Descuentos y documentos a más de siete días;

"IX. Créditos y préstamos a cargo de Instituciones Asociados;

"X. Valores autorizados;

"XI. Inmuebles.

"En el Pasivo:

"XII. Billetes emitidos;

"XIII. Bonos de caja;

"XIV. Depósitos y obligaciones a la vista;

"XV. Depósitos y obligaciones en moneda extranjera;

"XVI. Fondo Especial de Previsión;

"XVII. Fondo Complementario de Estabilización;

"XVIII. Capital social exhibido, y

"XIX. Fondo ordinario de reserva.

"Al pie del balance se hará constar el importe de la moneda metálica en circulación, así como la proporción que guarde la reserva a que se refieren los artículos 57 y 58 con el monto de los billetes y de las obligaciones a la vista a cargo del banco.

"Artículo 91. El oro, la plata, las monedas fraccionarias de cuproníquel y de bronce y las divisas o cambio extranjero que el banco adquiera conforme a esta ley, figuran en la contabilidad con los valores que siguen:

"I. El oro y las divisas o cambio extranjero que correspondan a pasivo real del banco en oro o en moneda extranjera, a su valor comercial;

"II. El oro y las divisas o cambio extranjero no comprendidos en la fracción anterior, a su valor comercial, salvo la facultad que tiene el consejo para valorizarlos al precio de costo si éste fuere inferior al del mercado;

"III. La plata acuñada, no computada en la reserva metálica y la destinda a la acuñación, a su valor monetario, o sea a razón de un peso por cada doce gramos de plata pura;

"IV. La plata restante, al valor de inventario que fije el Consejo de Administración, siempre que no exceda del precio que prevalezca en el mercado internacional, y

"V. Las monedas fraccionarias de cuproníquel y las de bronce a su valor monetario.

"Artículo 7o. transitorio. Los billetes de cinco pesos que hasta ahora han venido siendo considerados como certificados monetarios, recobrarán para lo

sucesivo su carácter de billetes del Banco de México. "Pasará a formar parte de la reserva metálica, con el valor que se determine.

de acuerdo con la fracción IV del artículo 91, la plata en barras y también la acuñada existente a la fecha en que entre en vigor esta ley, en el activo del banco como valor representado por certificados monetarios, en la proporción que permitan los límites señalados en el artículo 58.

"La diferencia que origine esta operación se cargará desde luego al Fondo Complementario de Estabilización de que habla el artículo 85.

"Artículo 8o. transitorio. Los créditos, bienes y valores que no puedan permanecer en el activo del banco, conforme a esta ley, y que procedan de operaciones anteriores a la misma, serán puestos desde luego en liquidación, quedando autorizado el propio banco para conservar los primeros hasta su vencimiento, y obligado a gestionar la venta de los dos últimos, o su traspaso a otras instituciones o personas, dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1940.

"Artículo 9o. transitorio. En tanto que no se expida la nueva Ley General de Instituciones de Crédito, se considerarán en suspenso las disposiciones de la presente que autorizan la Asociación del Banco de México de las Uniones de Crédito con concesión del Gobierno Federal y la suscripción o compra de acciones de las mismas por el propio banco. También se considerarán en suspenso, mientras aquel ordenamiento no se dicte, todos los preceptos de esta ley relativos a operaciones con bonos de caja, obligaciones con prenda de títulos o valores, obligaciones y bonos hipotecarios emitidos por Instituciones o Uniones Asociadas, o con su garantía En consecuencia, el banco deberá abstenerse de efectuar cualquiera de los actos antes dichos, y estará obligado a incluir en sus inversiones pendientes de liquidación, las que en la fecha tenga representadas por alguno de los valores aludidos.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco de México.

"Artículo 3o. El plazo concedido en el artículo 10 transitorio de la Ley de 31 de agosto de 1936, se considerará prorrogado, para todos los efectos legales, desde el 1o. de septiembre de 1938 hasta que entre en vigor esta ley.

"Artículo 4o. Los incrementos que hubiere en el valor del oro y divisas de la Reserva Metálica del Banco de México, por razón de las revalorizaciones de los mismos que acuerde el Consejo con fundamento en la fracción II del artículo 91, reformada, se abonarán desde luego a la cuenta del Gobierno Federal.

"Artículo 5o. El saldo en contra de la Tesorería de la Federación en su cuenta con el Banco de México, a la fecha en que entre en vigor esta ley, después de hecho de abono a que se refiere lo anterior, será solventado en la forma y términos que convengan el Gobierno Federal y el banco.

"Artículo 6o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger al votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 38, fracciones II, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, y XXII, 40 párrafo segundo, 41, 42 fracción II, 46 fracciones I, II, III, VII, VIII Y IX, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 68, 72, fracción III, 85 fracción II, 86, 89, 91 y los artículos transitorios 7o., 8o. y 9o., para quedar como sigue:

"Artículo 38...

"II. Emitir bonos de caja;

"IV. Comprar y vender plata, sin que sus existencias en este metal excluyendo la acuñada y la que se destine a acuñación, excedan del veinticinco por ciento del valor del inventario del oro y de las divisas de su propiedad libres de gravámenes;

"VIII. Descontar a las Instituciones y Uniones de Crédito Asociadas, letras de cambio, pagarés o bonos de prenda a la orden, provenientes de operaciones relacionadas con la negociación de mercaderías, que lleven, además de la firma de la Institución o Unión descontataria, por lo menos la de una empresa o persona solvente, venzan a más tardar dentro de los noventa días a partir de la fecha de su descuento y reúnan los otros requisitos que el Consejo de Administración señale, por el voto de siete, al menos, de sus miembros; y negociar los títulos así adquiridos. Cuando se trate de documentos que llenen las condiciones anteriores, pero venzan en un plazo máximo de sesenta días a contar de la fecha de su descuento, o lleven tres o más firmas solventes, incluyendo la de la Institución o Unión descontataria, o estén garantizados con prenda sobre valores o mercancías, ambos de fácil realización y las segundas depositadas en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el importe del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el tipo de descuento podrá ser inferior al aplicado en el primer caso a que se refiere esta fracción;

"IX. Descontar a las Instituciones o Uniones de Crédito Asociadas, letras de cambio, pagarés o bonos de prenda a la orden, provenientes de operaciones relacionadas con la obtención, elaboración o negociación de productos industriales, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, comprendiendo la de la Institución o Unión descontataria, venzan dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su descuento, y satisfagan las demás condiciones que el Consejo de Administración determine por el voto de siete, al menos de sus miembros; negociar los títulos así adquiridos. Cuando se trate de documentos con las características anteriores, pero venzan en un plazo máximo

de noventa días a contar de la fecha de su descuento o tengan más de dos firmas solventes, incluyendo la de la Institución o Unión descontataria, o estén garantizados con prenda de sobre valores o sobre productos industriales, ambos de fácil realización y los segundos depositados en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el monto del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el tipo de descuento podrá ser menor que el que se aplique en el caso previsto al principio de esta fracción.

"X. Descontar a las Instituciones y Uniones de Crédito Asociadas, letras de cambio, pagarés o bonos de prenda a la orden, provenientes de operaciones relacionadas con el cultivo o negociación de productos agrícolas que lleven, por lo menos una firma solvente, además de la que corresponda a la Institución o Unión descontataria, venzan en un plazo máximo de doscientos setenta días a partir de la fecha de su descuento, y reúnan las otras condiciones que el Consejo de Administración establezca por el voto de siete, al menos, de sus miembros; y negociar los efectos así adquiridos. Cuando se trate de documentos que satisfagan los requisitos anteriores, pero venzan en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su descuento o tengan más de dos firmas solventes, comprendiendo la de la Institución o Unión descontataria, o estén garantizados con prenda sobre valores o sobre productos agrícolas, ambos de fácil realización y los segundos depositados en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el importe del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el tipo de descuento podrá ser inferior al que se aplique en el primer caso de que se ocupa esta fracción.

"XI. Adquirir efectos comerciales a la orden provenientes de cualquiera de las operaciones mencionadas en las tres fracciones que proceden, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, de las cuales una pertenezca a alguna de las Instituciones o Uniones Asociadas, venzan en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de su adquisición por el banco y reúnan los demás requisitos que acuerde el Consejo de Administración por el voto de siete, al menos, de sus miembros; y negociar los efectos así adquiridos. Cuando se trate de documentos que llenen las condiciones anteriores, pero tengan más de dos firmas solventes, incluyendo la de una Institución o Unión de Crédito Asociada o venzan dentro de los noventa días que sigan a la fecha de su adquisición por el banco, o estén garantizados con prenda sobre valores o mercancías, ambos de fácil realización y depositadas a las segundas en alguno de los Almacenes Asociados, sin exceder el monto del crédito del setenta y cinco por ciento del valor de la prenda, el precio que por ellos se pague será igual a la suma que el banco debería anticipar si el efecto en cuestión fuera directamente descontado a la Institución o Unión Asociada que en él aparezca como signataria;

"XII. Conceder préstamos a las Instituciones Asociadas, por un plazo no mayor de ciento veinte días, sobre los valores y dentro de los límites siguientes:

"a) Oro amonedado o en barras, hasta el noventa y cinco por ciento de su valor, según la cotización oficial del propio Banco de México.

"b) Bonos de caja, obligaciones con prenda de títulos o valores, y cédulas, obligaciones y bonos hipotecarios, emitidos o garantizados por Instituciones o Uniones Asociadas, y pagaderos en un plazo no mayor de un año en la fecha del préstamo, hasta el noventa por ciento de su cotización en el mercado.

"c) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, pagaderos a un plazo no mayor de un año a la fecha del préstamo y con las demás características de los comprendidos en el inciso h), párrafo segundo, hasta el noventa por ciento de su cotización en el mercado.

"d) Títulos que reúnan los requisitos fijados en las fracciones XVII y XVIII, hasta el noventa por ciento de su cotización en el mercado.

"e) Efectos comprendidos en las fracciones VI y VIII a la XI, hasta la concurrencia del ochenta por ciento de su valor nominal.

"f) Bonos de caja de cargo de Instituciones Asociadas, con vencimiento a un plazo mayor de un año en la fecha del préstamo, hasta el ochenta por ciento de su cotización en el mercado.

"g) Obligaciones con prenda de títulos o valores y cédulas, obligaciones y bonos hipotecarios, emitidos o garantizados por Instituciones o Uniones Asociadas y exigibles a un plazo mayor de un año en la fecha del préstamo, hasta el setenta y cinco por ciento de su cotización en el mercado.

"h) Certificados expedidos por la Tesorería de la Federación que se emitan con descuento o sin él, pero en este último caso devengando intereses y cuyo plazo de vencimiento no sea mayor del que falte para la terminación del año fiscal corriente, siempre que por ley puedan ser aceptados en pago de impuestos derechos, taxas o participaciones que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación, dentro del mismo ejercicio y que el rendimiento de dichos ingresos durante el año anterior haya alcanzado el ciento veinticinco por ciento del monto de la emisión de certificados que se hiciere, hasta el noventa por ciento de su valor nominal.

"Obligaciones o bonos emitidos por el Gobiernos Federal o con su garantía, con vencimiento a un plazo mayor de una año en la fecha del préstamo, procedentes o relacionados con la ejecución de alguna obra pública de carácter productivo y a cuya amortización, así como el pago de sus intereses, esté afecto, de modo permanente, por ley o contrato - ley, el producto de determinados derechos, taxas, participaciones o impuestos, cuyo cobro esté encargado a una institución fiduciaria y siempre que el rendimiento de los ingresos afectos a su pago, calculado sobre la base del año inmediato anterior y un diez por ciento más, resulta suficiente para cubrir el servicio de amortización e intereses de la emisión garantizada por el ingreso respectivo, hasta el setenta y cinco de su cotización en el mercado.

"i) Letras de cambio documentarias, con vencimiento a un plazo no mayor de ciento ochenta días en la fecha del préstamo, hasta el setenta y cinco por ciento de su importe.

"XIII. Abrir créditos simples o en cuenta corriente, ambos con colateral de efectos a la orden, créditos y valores, en favor de Instituciones Asociadas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

"a) El saldo a cargo de la Institución acreditada, o el monto del préstamo, no podrán exceder del setenta y cinco por ciento del valor de la garantía.

"b) Las sumas de que disponga la institución deudora, en virtud de la operación, serán exigibles en un plazo no mayor de seis meses, a contar de la fecha en que el préstamo se otorgue o se abra el crédito.

"c) El setenta y cinco por ciento, cuando menos, del importe de los efectos, créditos o valores ofrecidos como colateral, deberá estar representado por títulos elegibles para alguna de las operaciones autorizadas en las fracciones V, VII, VIII a la XI, XV, XVI, XVII, y XVIII, salvo en casos de emergencia grave, en que el banco podrá, con aprobación de la Secretaría de Hacienda, reducir la proporción mínima correspondiente a los títulos de esa clase, pero sin que tal proporción llegue a ser menor de sesenta por ciento del monto de los efectos, créditos o valores dados en garantía, y a condición, además, de que la operación se liquide o la colateral quede ajustada a los dispuesto al principio este inciso, dentro de un término improrrogable de ciento veinte días;

"XV. Adquirir bonos de caja, obligaciones con prenda de títulos o valores y cédulas, obligaciones y bonos hipotecarios emitidos o garantizados por Instituciones o Uniones Asociadas y negociar los títulos así adquiridos. Dichos títulos deberán ser pagaderos dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días en la fecha de su compra o descuento a menos que reúnan los requisitos que se fijan en la fracción XVII;

"XVI. Comprar y vender certificados expedidos por la Tesorería de la Federación que se emitan, con descuento o sin él, pero en este último caso devengando intereses y cuyo plazo de vencimiento no sea mayor del que falta para la terminación del año fiscal corriente, siempre que por ley puedan ser aceptados en pago de impuestos, derechos, taxas o participaciones, que no estén afectos al cumplimiento de alguna otra obligación dentro del mismo ejercicio y que el rendimiento de dichos ingresos durante el año anterior haya alcanzado el ciento veinticinco por ciento del monto de la emisión de certificados que se hiciere.

"Comprar y vender obligaciones o bonos emitidos por el Gobierno Federal o con su garantía, sean pagaderos en un plazo no mayor de cinco años contados desde la fecha de la compra, procedentes o relacionados con la ejecución de alguna obra pública de carácter productivo y a cuya amortización, así como al pago de sus intereses, esté afecto, de modo permanente, por ley o contra - ley, el producto de determinados derechos, taxas, participaciones o impuestos, cuyo cobro esté encargado a una institución fiduciaria y siempre que el rendimiento de los ingresos afectos a su pago, calculado sobre la base del año inmediato anterior y un diez por ciento más, resulte suficiente para cubrir el servicio de amortización e intereses de la emisión garantizada por el ingreso respectivo, y

"XXXI. Acuñar moneda en los términos de las leyes relativas, así como fabricar sus propios billetes.

"Artículo 40...

"Los tipos o tasas de interés correspondientes a las operaciones sobre efectos pagaderos a más de ciento ochenta días, que se celebren en los términos de las fracciones X y XII, inciso e), del artículo 38, así como las comprendidas en las fracciones XII, incisos f), g) y h) párrafo segundo, y XIII de dicho artículo, deberán ser superiores, por lo menos en un punto, al tipo máximo que se cause en las operaciones de que habla la fracción VIII del mismo precepto legal.

"Artículo 41. El Consejo de Administración fijará los precios, premios o tipos de descuento a que deban sujetarse los negocios mencionados en las fracciones III a la VII, XII, inciso h), párrafo primero, XV, XVII, XVIII y XIX del artículo 38, pudiendo también, si la situación de los mercados respectivos lo requiere, autorizar al Director del Banco para que celebre dichas operaciones a precios, premios o tipos de descuento comprendidos dentro de un mínimo y un máximo, que señalará el mismo Consejo. Los acuerdos que el Consejo dicte conforme a este artículo, deberán ser aprobados por el voto de siete de sus miembros, cuando menos.

"Artículo 42...

"II. Los cheques órdenes de pago, aceptaciones, giros y letras de cambio a no más de siete días vista, suscritos por firmas de primer orden y pagaderos sobre el exterior, en moneda y por empresas del extranjero.

"Artículo 46...

"I. Emitir billetes de denominación menor de cincuenta pesos;

"II. Conceder créditos y hacer préstamos al Gobierno Federal, ya sea en la forma de descuentos, créditos en descubierto o con colateral, compra o descuento de títulos o documentos suscritos o emitidos por él, o por otras personas, entidades o instituciones con su garantía, o en cualquier otra forma salvo en el caso de:

"a) La adquisición por el banco de divisas o cambio extranjero, conforme al artículo 38, fracción V, en relación con el 42, fracciones II y III.

"b) La compra o descuento por el banco de aceptaciones bancarias sobre el exterior, en los términos del artículo 38, fracción VI.

"c) La compra por el banco de giros o letras sobre el interior del país, de acuerdo con el artículo 38, fracción VII.

"d) Las operaciones a que se refieren los incisos c) y h) de la fracción XII del artículo 38 y las fracciones XVI, XVIII y XIX del mismo artículo.

"e) Las operaciones con instituciones o empresas bancarias, comerciales, industriales y de servicios públicos que pertenezcan total o parcialmente a la nación, siempre que tales operaciones sean de las autorizadas por el artículo 38 y a condición, además, de que las instituciones y empresas referidas tengan un patrimonio autónomo, independiente por completo del de la nación;

"III. Conceder, en circunstancias y bajo forma alguna, a los Estados y los municipios, préstamos directos o indirectos, descuentos, créditos con colateral o en descubierto, y tomar en consideración su firma o garantía al apreciar el papel suscrito o presentar por otras entidades, empresas o personas con motivo de operaciones a que se refiere el artículo 38;

"VII. Aceptar, certificar, garantizar o pagar efectos en descubierto, admitir sobregiros y celebrar

contratos de cuenta corriente, en los términos de los artículos 302 al 310 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo en el caso de créditos recíprocos concertados con otros bancos centrales o con instituciones establecidas con propósitos de cooperación internacional.

"VIII. Recibir depósitos a la vista, con previo aviso o a plazo, fuera de los casos previstos en las disposiciones de esta Ley y abonar intereses sobre los depósitos a la vista o con previo aviso que reciba conforme a las mismas disposiciones, y

"IX. Abrir créditos y conceder préstamos a las Instituciones y Uniones Asociadas, o descontarles títulos o efectos, para que amplíen sus operaciones salvo que algunas necesidades de crédito en determinadas localidades, no puedan satisfacerse en otra forma a juicio del banco.

"Artículo 51. Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar las acuñaciones de monedas, así como regular su circulación, conforme a las necesidades del público.

"Las monedas que se acuñen por el orden del banco, tendrán las denominaciones el poder liberatorio y las demás características que las leyes respectivas les señalen; pero el Consejo del Banco deberá ser oído siempre que éstas sean modificadas.

"Las decisiones que el Consejo tome sobre las materias que son objeto de este artículo, requerirán el voto favorable de siete de sus miembros, por lo menos y quedarán sujetas, en su caso, al veto del Secretario de Hacienda.

"Artículo 52. El importe de los billetes que el banco ponga en circulación, sumado al de sus obligaciones a la vista en moneda nacional, no será mayor de la cifra de cincuenta pesos por habitante de la República, según los cálculos anuales de la Dirección General de Estadística. Las acuñaciones de monedas no excederán del límite de veinte pesos por habitante de la República, de acuerdo con los mismos cálculos.

"Artículo 54. La emisión de monedas metálicas, cualquiera que sea su denominación, deberá hacerse exclusivamente por conducto del Banco de México o de las oficinas o instituciones que su Consejo de Administración designe al efecto.

"Artículo 55. La acuñación y emisión de monedas metálicas que se hagan en forma o por cantidad diversas de las previstas en los artículos anteriores y en la ley relativa, serán causa de destitución inmediata y de responsabilidad civil para los consejeros y funcionarios del banco que las ordenen y para los funcionarios y empleados que las ejecuten.

"Artículo 56. Las utilidades o rendimientos que se deriven de la acuñación de monedas, por virtud de la diferencia entre el costo de esas operaciones y el valor nominal de las piezas, se aplicarán íntegramente al fondo complementario de estabilización de que habla el artículo 85, salvo lo dispuesto en el artículo 6o. transitorio.

"Artículo 57. El banco mantendrá en todo momento una reserva suficiente para sostener el valor del peso. El importe de esa reserva, estimando conforme al artículo 91, no bajará en caso alguno de cien millones de pesos, ni será menor del veinticinco por ciento de la cantidad a que asciendan los billetes emitidos y las obligaciones a la vista en moneda nacional a cargo del banco.

"Artículo 58. La reserva a que se refiere el artículo anterior se compondrá de oro y plata acuñados o en barras y de divisas o cambio extranjero como sigue:

"I. Oro y divisas o cambio extranjero, por una suma nunca menor de ochenta por ciento de la reserva, y

"II. Plata hasta la cantidad a que ascienda el veinte por ciento restante.

"La plata que el banco posea o deba adquirir en los términos de la fracción que antecede, podrá ser substituída parcial o totalmente por oro o por divisas o cambio extranjero, si el Consejo de Administración así lo decide, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda.

"Las divisas o cambio extranjero comprendidos en la reserva nunca representarán más del diez por ciento del monto total de ésta.

"Los metales y las divisas o cambio extranjero que formen la reserva, deberán hallarse libres de todo gravamen y pertenecer en propiedad al banco, sin restricción alguna. Del oro, la plata y las divisas o cambio extranjero poseídos por el banco, sólo podrá computarse en esa reserva el saldo neto o sea el remanente libre después de deducido todo el pasivo real en oro o en divisas o cambio extranjero a cargo del mismo banco, aun cuando no esté garantizado expresamente con dichos valores.

"Artículo 60. El banco deberá cambiar a la vista los billetes y monedas que emita, indistintamente, por monedas o billetes de la misma o de otras denominaciones, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.

"Artículo 61. Las Oficinas Públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir, sin limitación alguna, los billetes y monedas que el banco emita de acuerdo con los artículos anteriores, en pago de toda clase de adeudos, impuestos, servicios o derechos.

"Artículo 62. En todo tiempo la nación responderá del valor de los billetes y monedas que el banco ponga en circulación.

"Artículo 64. El banco llevará una cuenta general a la Tesorería de la Federación y en ella abonará o cargará todas las cantidades que reciba o que pague por cuenta del Gobierno Federal, debiendo sujetarse esa cuenta a las siguientes reglas:

"I. El banco sólo hará pagos o transferencias de esta cuenta a cuentas subsidiadas, con autorización u orden firmada por el Tesorero de la Federación, en quien se tendrá por delegada expresamente esta facultad, y

"II. Los cargos que se hagan a la cuenta del Gobierno Federal, llenando los requisitos que señala la fracción anterior, no se podrán objetar por motivo alguno al Banco de México.

"Artículo 68. EL Banco de México no estará obligado a prestar al Gobierno Federal más servicios que los previstos de modo expreso en la presente ley. Tampoco estará obligado a prestar servicio alguno a las autoridades de los Estados.

"La compensación que el banco deba percibir por los servicios que preste al Gobierno Federal, será fijada en convenio con la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 72...

"III. A inversiones en divisas o cambio extranjero,

en títulos o efectos pagaderos en moneda extranjera, en créditos, préstamos o documentos garantizados con cualquiera de esos valores.

"Artículo 85...

"II. Al fondo complementario de estabilización se cargarán también directamente y al fin de cada ejercicio, los saldos deudores de las cuentas de resultados relativas a las operaciones con metales y divisas, sin incluir los gasto generales correspondientes. Dicho fondo reportará, además, desde que se causen, los gastos que originen la acuñación de monedas y su emisión.

"Artículo 86. La diferencia que resulte entre el costo de la plata destinada a la acuñación y el valor de inventario que se le asigne conforme a la fracción IV del artículo 91, deberá abonarse directamente al fondo complementario de estabilización.

"Al fondo especial de previsión se aplicarán, a su vez, las sumas que las instituciones de Crédito y sus Auxiliares deban pagar por multas que se les impongan en los términos de esta ley o de la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Los fondos mencionados se incrementarán, en caso necesario, con los recursos que el Gobierno Federal afecte a ese objeto y el importe de ellos se entregará al propio Gobierno, en caso de liquidación del banco.

"Artículo 89. El balance del banco contendrá, con separación de los demás que en él hayan de insertarse, los datos siguientes:

"En el Activo:

"I. Reserva metálica;

"II. Recursos afectos a depósitos y obligaciones en moneda extranjera;

"III. Monedas acuñadas y plata en curso de acuñación;

"IV. Corresponsales bancarios del país;

"V. Aceptaciones sobre el exterior a más de siete días;

"VI. Depósitos en bancos del extranjero a más de catorce días;

"VII. Documentos hasta siete días vista;

"VIII. Descuentos y documentos a más de siete días;

"IX. Créditos y préstamos a cargo de Instituciones Asociadas;

"X. Valores autorizados

"XI. Inmuebles.

"En el pasivo:

"XII. Billetes emitidos;

"XIII. Bonos de caja;

"XIV. Depósitos y obligaciones a la vista;

"XV. Depósitos y obligaciones en moneda extranjera;

"XVI. Fondo especial de previsión.

"XVII. Fondo complementario de estabilización;

"XVIII. Capital social exhibido, y

"XIX. Fondo ordinario de reserva.

"Al pie del balance se hará constar el importe de la moneda metálica en circulación, así como la proporción que guarde la reserva a que se refieren los artículo 57 y 58 con el monto de los billetes y de las obligaciones a la vista a cargo del banco.

"Artículo 91. El oro, plata, las monedas fraccionarias de cuproníquel y de bronce y las divisas o cambio extranjero que el banco adquiera conforme a esta ley, figurarán en la contabilidad con los valores que siguen:

"I. El oro y las divisas o cambio extranjero que correspondan a pasivo real del banco en oro o en moneda extranjera, a su valor comercial;

"II. El oro y las divisas o cambio extranjero no comprendidos en la fracción anterior, a su valor comercial, salvo la facultad que tiene el Consejo para valorizarlos al precio de costo si éste fuera inferior al del mercado;

"III. La plata acuñada, no computada en la reserva metálica y la destinada a la acuñación, a su valor monetario, o sea a razón de un peso por cada doce gramos de plata pura;

"IV. La parte restante, al valor de inventario que fije el Consejo de Administración, siempre que no exceda del precio que prevalezca en el mercado internacional, y

"V. Las monedas fraccionarias de cuproníquel y las de bronce a su valor monetario.

"Artículo 7o. transitorio. Los billetes de cinco pesos que hasta ahora han venido siendo considerados como certificados monetarios, recobrarán para lo sucesivo su carácter de billetes del Banco de México.

"Pasará a formar parte de la reserva metálica, con el valor que se determine de acuerdo con la fracción IV del artículo 91, la plata en barras y también la acuñada existente a la fecha en que entre en vigor esta ley, en el activo del banco como valor representado por certificados monetarios, en la proporción que permitan los límites señalados en el artículo 58.

"La diferencia que origine esta operación se cargará desde luego al fondo complementario de estabilización de que habla el artículo 85.

"Artículo 8o. transitorio. Los créditos, bienes y valores que no pueden permanecer en el activo del banco, conforme a esta ley, y que procedan de operaciones anteriores a la misma, serán puestos desde luego en liquidación, quedando autorizado el propio banco para conservar los primeros hasta su vencimiento, y obligado a gestionar la venta de los dos últimos, o su traspaso a otras instituciones o personas, dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1940.

"Artículo 9o. transitorio. En tanto que no se expida la nueva Ley General de Instituciones de Crédito, se considerarán en suspenso las disposiciones de la presente que autorizan la asociación al Banco de México de las Uniones de Crédito con concesión del Gobierno Federal y la suscripción o compra de acciones de las mismas por el propio banco. También se considerarán en suspenso, mientras aquel ordenamiento no se dicte, todos los preceptos de esta ley relativos a operaciones con bonos de caja, obligaciones con prenda de títulos o valores, obligaciones y bonos hipotecarios, emitidos por Instituciones o Uniones Asociadas, o con su garantía.

En consecuencia, el banco deberá abstenerse de efectuar cualquiera de los actos antes dichos, y estará obligado a incluir en sus inversiones pendientes de liquidación, las que en la fecha tenga representadas por alguno de los valores aludidos".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco de México".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El plazo concedido en el artículo 10 transitorio de la ley de 31 de agosto de 1936, se considerará prorrogado, para todos los efectos

legales, desde el 1o. de septiembre de 1938 hasta que entre en vigor esta ley".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los incrementos que hubiere en el valor del oro y divisas de la reserva metálica del Banco de México, por razón de las revalorizaciones de los mismos que acuerde el Consejo con fundamento en la fracción II del artículo 91, reformada, se abonarán desde luego a la cuenta del Gobierno Federal".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El saldo en contra de la Tesorería de la Federación en su cuenta con el Banco de México, a la fecha en que entre en vigor esta ley, después de hecho el abono a que se refiere el artículo anterior, será solventado en la forma y términos que convengan al Gobierno Federal y al banco".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Por causa de utilidad pública se expropian, de acuerdo con la ley respectiva, dieciséis hectáreas, que constituyen los potreros denominados "La Noria" y "Tabla de San Juan", propiedad de los señores Mauricio Morales y José Reyeros, respectivamente, situados en Tepepan, Delegación de Xochimilco, Distrito Federal, y que formaron parte de la ex hacienda de San Juan de Dios.

"Artículo 2o. Esta adquisición se hace exclusivamente para urbanización del poblado de Tepepan y el costo de ella será pagado por la Tesorería General de la Federación, por conducto del Departamento del Distrito Federal, que se encargará de verificar los trabajos respectivos de planificación y urbanización, siendo por cuenta de los vecinos del pueblo la compra del material correspondiente.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que tenga a bien señalar, ministre la cantidad de diez mil pesos para los trabajos generales de urbanización y salubridad de la zona urbana que se crea.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., diciembre 22 de 1938.- León García.- Odilón Montero.- Antonio Sánchez.- Hipólito Rentería.- A. Velarde.- J. Pablo Silva, y otras firmas".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Por causa de utilidad pública se expropian, de acuerdo con la ley respectiva, dieciséis hectáreas, que constituyen los potreros denominados "La Noria" y "Tabla de San Juan", propiedad de los señores Mauricio Morales y José Reyeros, respectivamente, situados en Tepepan, Delegación de Xochimilco, Distrito Federal, y que formaron parte de la ex hacienda de San Juan de Dios. A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Esta adquisición se hace exclusivamente para urbanización del poblado de Tepepan y el costo de ella será pagado por la Tesorería General de la Federación, por conducto del Departamento del Distrito Federal, que se encargará de verificar los trabajos respectivos de planificación y urbanización, siendo por cuenta de los vecinos del pueblo la compra del material correspondiente".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo en la partida de Presupuesto de Egresos que tenga a bien señalar, ministra la cantidad de diez mil pesos para los trabajos generales de urbanización y salubridad de la zona urbana que se crea".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa.

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobada la iniciativa de ley. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. diputado Nabor A. Ojeda solicita que en el Presupuesto de Egresos para el año próximo, figure la cantidad de treinta mil pesos que se destinarán a la escuela secundaria del Puerto de Acapulco, Estado de Guerrero".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión de Educación fue turnado, de acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo de la Unión sobre la reorganización del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica.

"Está Comisión, después de un detenido estudio del citado proyecto, encontró que el criterio sustentado por el Ejecutivo para reorganizar el funcionamiento técnico del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica, responde a un espíritu de democratización y responsabilidad educativas, que lo acerca a la cultura popular dentro de una verdadera orientación pedagógica.

"En efecto, el Ejecutivo de la unión sostiene la tesis de que, para coordinar mejor el funcionamiento del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica, se hace necesario reorganizarlo con el Director General y Jefes de Departamento de la Secretaría de Educación Pública, quienes por razón de la posición que guardan, se encuentran estrechamente relacionados con las actividades educativas que se imparten en el país.

"Además, el Ejecutivo ajusta su criterio al espíritu de los artículo 3o. párrafo último y fracción XXV del 73, que se contraen a la expedición de leyes y reglamentos para hacer unitarios y coordinados los programas de enseñanza superior de las Escuelas de la Federación.

"Por lo expuesto, esta Comisión abunda en las razones del Ejecutivo y hace suya la iniciativa de que se trata, sometiendo a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reorganiza el Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica creado por decreto de 25 de octubre de 1935, debiendo integrarse por los jefes de las siguientes dependencias de la Secretaría de Educación Pública: Dirección General de Educación Primaria, Urbana y Rural, Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, Departamento de Enseñanza Secundaria, Departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial, Departamento de Educación Obrera, Departamento de Enseñanza Agrícola y Normal Rural, Departamento de Psicopedagogía y Médico Escolar, Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos y Departamento de Bellas Artes, y los representantes de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Defensa Nacional y del Departamento de Salubridad Pública. "En el expresado Consejo tendrán representación directa el Magisterio organizado del país, la federación de Padres de familia y la Federación así como el Consejo de Directores de Escuelas Particulares y Centros de Investigación Científica que deseen cooperar con la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 2o. Los puestos y representaciones en el Consejo Nacional de Educación Superior serán de carácter honorario.

"Artículo 3o. El Consejo Nacional de Educación tendrá la misión de estudiar las condiciones y necesidades del país en todo lo referente a educación e investigación científica, con excepción de la enseñanza militar, y gozará de las más amplias facultades de iniciativa en esos ramos.

"Artículo 4o. El Consejo Proyectará:

"a) La creación, transformación o supresión de los establecimientos de educación que funcionen o deban funcionar en el país.

"b) La creación u organización de los institutos y otros establecimientos de jurisdicción federal o local, que tengan por objeto practicar investigaciones científicas o cualquiera otra clase de estudios y observaciones de carácter general.

"Artículo 5o. Cuando el Secretario del Ramo lo estime conveniente, el Consejo opinará sobre los proyectos de planes de estudios, programas, reglamentos y en general sobre las normas de los establecimientos oficiales de educación o de investigación científica de la República.

"Artículo 6o. Para que el Ejecutivo Federal apruebe cualquier proyecto del Consejo Nacional de Educación, que en alguna forma afecta la subsistencia o el funcionamiento de establecimientos dependientes de un Gobierno local; o que, de realizarse, se traduzca en cargas económicas para éste, o en el uso de alguno de sus bienes, se requerirá previamente que la Legislatura del Estado y el Gobernador respectivo, manifiesten su aprobación sobre el proyecto.

"Artículo 7o. Las partidas destinadas al sostenimiento del personal técnico y administrativo del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica, se aplicarán íntegramente al fomento de la Educación en el país.

"Artículo 8o. El ejecutivo expedirá, oyendo al Consejo, los Reglamentos que demande el buen funcionamiento de este cuerpo. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1938- Joaquín Jara Díaz.- Josué Escobedo. - Héctor Pérez Martínez".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. (Voces: sí, sí) Dispensado.

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Martino César: Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación de la Mesa).

Por unanimidad ha sido aprobado el dictamen en lo general.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reorganiza el Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica creado por decreto de 25 de octubre de 1935, debiendo integrarse por los jefes de las siguientes dependencias de la Secretaría de Educación Pública: Dirección General de Educación Primaria, Urbana y Rural, Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, Departamento de Secundaria, Departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial, Departamento de Educación Obrera, Departamento de Enseñanza Agrícola y Normal Rural, Departamento de Psicopedagogía y Médico Escolar, Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos y Departamentos de Bellas Artes, y los representantes de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Defensa Nacional y del Departamento de Salubridad Pública.

"En el expresado Consejo tendrán representación directa al Magisterio organizado del país, la Federación de Padres de Familia y las de Estudiantes, así como el Consejo de Directores de Escuelas Particulares y Centros de Investigación Científica que deseen cooperar con la Secretaría de Educación Pública".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los puestos y representaciones en el Consejo Nacional de Educación Superior serán de carácter honorario".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Consejo Nacional de Educación tendrá la misión de estudiar las condiciones y necesidades del país en todo lo referente a educación e investigación científica, con excepción de la enseñanza militar, y gozará de las más amplias facultades de iniciativa en esos ramos".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Consejo proyectará:

"a) La creación, transformación o supresión de los establecimientos de educación que funcionen o deban funcionar en el país.

"b) La creación u organización de los institutos y otros establecimientos de jurisdicción federal o local, que tengan por objeto practicar investigaciones científicas o cualquiera otra clase de estudios y observaciones de carácter general".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Cuando el Secretario del Ramo lo estime conveniente, el Consejo opinará sobre los proyectos de planes de estudios, programas, reglamentos y en general sobre las normas de los establecimientos oficiales de educación o de investigación científica de la República".

A discusión. No habiéndola, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Para que el Ejecutivo Federal apruebe cualquier proyecto del Consejo Nacional de Educación, que en alguna forma afecte la subsistencia o el funcionamiento de establecimientos dependientes de un Gobierno Local; o que, de realizarse, se traduzca en cargas económicas para éste, o en el uso de alguno de sus bienes, se requerirá previamente que la Legislatura del Estado y el Gobernador respectivo, manifiesten su aprobación sobre el proyecto".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las partidas destinadas al sostenimiento del personal técnico y administrativo del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica, se aplicarán íntegramente al fomento de la Educación en el país".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Ejecutivo expedirá, oyendo al Consejo, los Reglamentos que demande el buen funcionamiento de este cuerpo".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea":

"El inciso d) de la fracción II del artículo 4o. de Estatuto de Trabajadores al Servicio de los Poderes de la unión, consigna como empleados de confianza a los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular. Las causas y motivos que se aduzcan para justificar tal hecho, carecen en mi concepto de la lógica más elemental, por los motivos que en seguida se exponen:

"Los miembros del Cuerpo Diplomática y Consular, al igual que los otros servidores del Estado, son trabajadores de los Poderes de la unión. Admitido lo anterior en forma axiomática, sólo me resta reforzar mi tesis con algunos otros razonamientos justos y equitativos.

"La Ley Orgánica del Servicio Exterior, en vigor desde el día 1o. de enero de 1934 y las que han estado en vigor con anterioridad, conceden carácter permanente a los empleos del Servicio Exterior y por ende a las personas que desempeñan dichos cargos. Los miembros de ambos servicios (el Diplomático y el Consular), que han presentado sus exámenes y han cumplido con los demás requisitos legales para su ingreso, se consideran, con bastante justificación, como empleados de carrera o de base, como actualmente los califica el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Además, y siguiendo el espíritu que animó a l Jefe del Poder Ejecutivo de la Unión al enviar su loable y revolucionaria iniciativa a las HH. Cámara de Diputados y Senadores, debemos de reconocer, si no mayor, por lo menos iguales derechos a los trabajadores que prestan sus servicios en el extranjero que a los que residen en el país, pues aquéllos hacen un verdadero sacrificio al resignarse a vivir expatriados, lejos de sus familiares, de sus amistades y de los contactos oficiales o mercantiles que, en un momento difícil, pudieran brindarles la

oportunidad de un nuevo campo de acción en caso de perder arbitrariamente sus empleos.

"En el mencionado párrafo 2o. que analizamos, también se encuentra considerado como empleado de confianza el Cajero General de la Federación y no el Subtesorero que es al que verdaderamente corresponde esa designación.

"En el párrafo 2o. del inciso e) de la repetida fracción, también deja de considerarse como empleados de confianza el Tesorero y Subtesorero del Departamento del Distrito Federal, empleos que sí deben de considerarse como de confianza.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de ustedes para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el 2o. párrafo del inciso d) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o....

"II...

"d)...

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefe de los Servicios de Información política social y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros residentes, Encargados de Negocios ad - hoc, Visitadores generales de Consulados, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules Honorarios, comisionados de límites y aguas, comisionados, agentes y subagentes de las Comisiones Internacionales de Reclamaciones y comisionados de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase; en la de Hacienda y Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero General y el Subtesorero General de la misma; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la de educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica.

"Artículo 2o. Se reforma el párrafo 2o. del inciso e) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o....

"II...

"e)...

"En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el Departamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la República: los dos Subprocuradores, el jefe y subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del Distrito Federal, el jefe y Subjefe de la Policía Judicial, en el Departamento del Distrito Federal: el Tesorero y Subtesorero, el Jefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas Comisiones.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- R. G. Hill.- S. O. Rentería".

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular. "Artículo 1o. Se reforma el 2o. párrafo del inciso d) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o...

"II...

"d)...

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefe de los Servicios de Información Política social y sus agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes, Encargados de Negocios ad - hoc, Visitadores generales de Consulados, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules Honorarios, comisionados de límites y aguas, comisionados, agentes y subagentes de las Comisiones Internacionales de Reclamaciones y comisionados de las Comisiones Internacionales de cualquiera otra clase; en la Hacienda y Crédito Público: el Contador General y el Subtesorero General de la misma; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se reforma el párrafo 2o. del inciso e) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o...

"II...

"e)...

"En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el Departamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la República: los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del Distrito Federal, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el departamento del Distrito Federal: el Tesorero y Subtesorero, el Jefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas Comisiones".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputados de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (Leyendo):

"Comisión de Caza y Pesca.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, con fecha 9 del mes en curso, devolvió con las modificaciones que creó conveniente hacerle, el Proyecto de Ley sobre Régimen de Pesca Comercial y Deportiva que, en Aguas Nacionales de la Costa del Océano Pacífico y del Golfo de California, realizan embarcaciones extranjeras que destinan los productos al extranjero, proyecto que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara Colegisladora.

"La suscrita Comisión encuentra que el H. Senado de la República, al hacer el estudio de este proyecto de ley, tuvo en cuenta las razones que le fueron sugeridas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo la más interesante la del artículo 4o. que obliga a los capitanes y patrones de embarcaciones que se dedican a la pesca, a registrarlas, obtener permisos y tarjetas credenciales y demás documentos relativos de las oficinas que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca tiene establecidas en Ensenada, B. C., y sus subalternas en San Diego y San Pedro California, E. U. A., y en la ofician de Salina Cruz, Oax.

"La H. Cámara de Senadores aceptó hacer esta modificación así como otras, sugeridas por la misma Secretaría y que se refieren o pueden considerarse como de corrección de estilo.

"La Comisión que suscribe, atendiendo las razones expresadas por la Cámara Legisladora, está de acuerdo en aceptar las mencionadas modificaciones y en tal virtud tiene el honor de presentar a la ilustrada consideración y aprobación de esta. Asamblea, el proyecto de ley tal como lo aprobó la H. Cámara de Senadores:

"Artículo 1o. Las personas que deseen dedicarse a la pesca comercial en aguas territoriales mexicanas del Océano Pacífico y del Golfo de California, empleando barcos de matrícula extranjera y para destinar los productos a mercados extranjeros, deberán cumplir con las prevenciones contenidas en el presente decreto.

"Dentro del concepto de pesca comercial, para embarcaciones de matrícula extranjera, queda comprendida la captura de las especies susceptibles de empaque y de todas aquellas que no requieran autorización especial.

"Quedará asimismo sometida a las disposiciones de esta ley la pesca deportiva en las aguas que indica el párrafo primero.

"Pesca comercial.

"Artículo 2o. Para realizar actos de pesca comercial será necesario:

"I. Obtener previamente un permiso general de pesca, entendiéndose como tal el que se refiere a todas las aguas territoriales del Océano Pacífico incluso las del Golfo de California;

"II. Obtener para cada viaje y para cada embarcación un despacho "Vía la Pesca";

"III. Cumplir con los siguientes requisitos:

"a) Capturar solamente la cantidad de carnada que deban utilizar durante el viaje de pesca, cuando sea éste método de la embarcación.

"b) No emplear ninguna red cuyas mallas sean inferiores a las de la pesca para las que fueron construídas; las dimensiones, tanto de unas como de otras, serán determinadas en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Si además se trata de redes de las llamadas "purse - seiner", o de lámpara o anillo, sólo podrán usarse en los lugares que autorice el Ejecutivo mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el "Diario Oficial" de la Federación,

"IV. Satisfacer los demás requisitos establecidos en el presente decreto, en la Ley General de Pesca, en su reglamento y en las demás disposiciones vigentes y las que se dicten en lo sucesivo.

"Artículo 3o. Los actos de pesca y los que con ellos se relacionen comprendidos en esta ley estarán sujetos a las tarifas que expida el Ejecutivo Federal.

"A falta de cuotas especiales en dichas tarifas, se aplicarán las cuotas que señale la Tarifa General de Pesca.

"Artículo 4o. Los permisos generales de pesca, los registros de embarcaciones y de redes, los despachos "Vía la Pesca", las tarjetas - credenciales y los demás documentos relativos, deberán tramitarse en las oficinas que el Departamento Forestal y de Caza y Pesca tiene establecidas en Ensenada, Baja California, y sus subalternas en San Diego y San Pedro, California, E. U. A., para aquellas embarcaciones que procedan de cualquier punto al norte de la línea divisoria con los Estados Unidos de Norteamérica, y en Salina Cruz, Oax., para aquellas embarcaciones que procedan de cualquier punto al sur de la línea divisoria con Guatemala.

"Artículo 5o. Para obtener el permiso general de pesca, los interesados llenarán los siguientes requisitos:

"I. Cubrirán las cuotas señaladas en la Tarifa General de Pesca, siempre que no hayan sido modificadas por el Ejecutivo Federal, conforme al artículo 3o. de esta ley;

"II. Comprobarán que tiene la propiedad o el derecho de usar la embarcación o embarcaciones que se propongan destinar a las actividades de pesca en aguas nacionales del Pacífico;

"III. Si se trata de agrupaciones de pescadores, dueñas de embarcaciones pesqueras, comprobarán asimismo que están organizadas con el arreglo a las leyes del país de su residencia, para dedicarse a actividades comerciales pesqueras;

"IV. Presentarán una relación pormenorizada con los siguientes datos:

"a) Nombres completos de la persona, personas o agrupaciones directamente interesadas y su residencia y dirección.

"b) Nombre y nacionalidad de cada una de las embarcaciones que habrán de utilizar.

"c) Lugares y fechas de sus matrículas.

"d) Tonelaje de arqueo de cada una.

"e) Nombres y nacionalidades de los respectivos patrones o capitanes.

"f) Monto del seguro marítimo, si lo tiene, y nombre de la compañía aseguradora.

"Las altas supervinientes de embarcaciones o de capitanes o patrones, deberán registrarse en la Delegación respectiva, antes de obtener el despacho "Vía la Pesca", de la nave de que se trate, y

"V. Garantizarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a satisfacción de la Tesorería General de la Federación y del Departamento Forestal y de Caza y Pesca o de las dependencias de ambos, mediante fianza en efectivo depositada en territorio nacional de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente.

"Artículo 6o. Las Delegaciones del Departamento Forestal y de Caza y Pesca no autorizarán el despacho "Vía la Pesca", a ninguna embarcación que habiendo operado al amparo de un permiso general de pesca pretenda aplicarlo a permiso general distinto, sin que antes se cause sucesivamente baja y alta de la embarcación en los términos señalados en el artículo anterior.

"Artículo 7o. Los capitanes o patrones de embarcaciones pesqueras, los directamente interesados o los representantes legales de éstos en los casos de sociedades o agrupaciones, podrán ocurrir en queja ante las oficinas o agentes dependientes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando encuentren obstáculos indebidos para la obtención de los permisos generales de pesca o despachos "Vía la Pesca" a que se refiere la presente ley o bien para la liquidación de los correspondientes pagos fiscales. Dichas oficinas o agentes vigilarán que en ningún caso se admita la gestión de intermediarios y, siempre que se haga valer una queja fundada, harán las gestiones encaminadas a que se remedie el mal e informarán a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por la vía más rápida.

"Artículo 8o. El despacho "Vía la Pesca" deberá solicitarse por el capitán o patrón de cada embarcación y sólo podrán ser expedido hasta que los interesados comprueben:

"I. Haber cubierto, en las Oficinas Fiscales correspondientes, las cuotas de que se trata en el artículo 3o., y

"II. Que los tonelajes de arqueo correspondan a los manifestados.

"Artículo 9o. El despacho "Vía la Pesca" amparará un solo viaje que en ningún caso podrá exceder de setenta días, y con excepción de las aguas que rodean a los islotes Coronado, Baja California, dará derecho a capturar en las aguas a que se refiere el artículo 1o., todas las especies migratorias que no estuvieren sujetas a veda ni requieran permiso o autorización especial. Sólo embarcaciones hasta de tres toneladas de arqueo podrán efectuar actos de pesca en aguas nacionales inmediatas a islotes Coronado, Baja California, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y siempre que no usen redes de ninguna clase.

"Artículo 10. Todo despacho "Vía la Pesca", al término del viaje, deberá ser devuelto al personal autorizado del Departamento Forestal y de Caza y Pesca en el Puerto de descarga, con una manifestación detallada de las especies y volúmenes obtenidos de cada una, así como los lugares en donde se hubieran realizado las capturas, la cual se deberá hacer en machotes especiales, cuya redacción será proporcionada por el mismo Departamento.

"La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior establece la presunción legal, que no admitirá prueba en contrario, de que al amparo de permiso otorgado se realizaron otros viajes "Vía la Pesca" computados, cada viaje, a razón de dos días o fracción a contar del siguiente al en que debió presentarse la manifestación respectiva, y se hará efectiva, desde luego, del monto de la fianza a cuyo ampara opere, la cantidad que resultare a cargo del infractor al formularse la liquidación correspondiente, sin perjuicio de exigir, en su caso, las responsabilidades procedentes.

"El personal del Departamento practicará, en todo caso, la inspección correspondiente y remitirá a la autoridad de pesca expeditora los despachos "Vía la Pesca" recogidos y cancelados, junto con las manifestaciones de captura y descarga.

"Artículo 11. Estará a cargo del personal que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto en territorio nacional como en los puertos extranjeros de descarga, para los efectos fiscales, la recaudación de impuesto y la sobrevigilancia de las actividades pesqueras. En caso de que en concepto de este personal no haya sido levantada acta de infracción por cualquiera de los empleados adscritos a la Oficina respectiva del Departamento, deberá hacerlo pormenorizadamente dando el aviso respectivo a la Delegación del Departamento que tenga jurisdicción en el lugar donde se hubiere descubierto la infracción.

"Artículo 12. No causarán los impuestos de exportación de especies capturadas al amparo de despachos, "Vía la Pesca", pero estará sujeto a las sanciones procedentes, conforme a las leyes, el hecho de capturar cualquiera clase de pescado en los tanques de carnada o fuera de las bodegas, refrigeradoras y demás sitios que en el patente de registro se considere para el almacenamiento de pescado muerto y no capturado provisionalmente, como lo es la carnada.

En caso de infringir el permisionario esta disposición deberá pagar la cantidad transportada ilegalmente una cuota igual al doble de la fijada a la cantidad que se transporte legalmente; además, se le impondrán la multa o multas que señala la Ley General de pesca vigente entre tanto el Ejecutivo Federal no formula la reglamentación a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.

"Para los efectos de este artículo, se considerará igualmente como ilegal el hecho de conducir cualquiera especie fileteada o semipreparada en forma que disminuya el volumen gravable conforma a la tarifa respectiva. El Ejecutivo Federal determinará en la reglamentación que expida de esta ley, que especies de pescados o mariscos podrán transportarse descabezados o desvicerados y las y las cuotas adicionales que deban causar en este caso.

"Artículo 13. Es potestativo para los capitanes o patrones de embarcaciones pescadoras que hayan satisfecho los requisitos de la presente ley, el arribar o no a los puertos mexicanos que se encuentren en la ruta de su viaje autorizado; pero en caso de hacerlo, están obligados a satisfacer cuantos requisitos impongan las leyes a las embarcaciones que entren a puertos nacionales en arribada forzosa.

"Artículo 14. Las embarcaciones que, sin cumplir los requisitos establecidos en este decreto o con despachos "Vía la Pesca" ya utilizados o de plazo

vencido, fueren sorprendidas en el mar territorial ejecutando actos de pesca, toma de carnada, tráfico de productos de pesca, su transporte o cualquiera otra actividad derivada de las antes dichas, serán obligadas a presentarse ante la autoridad competente en el puerto más inmediato, a fin de que se practiquen las investigaciones del caso y se exija la responsabilidad a que hubiere lugar.

"Artículo 15. Son aplicables, para los efectos del presente decreto las sanciones y procedimientos que establecen la Ley General de Pesca vigente, su Reglamento, la Ley Aduanal, la de Vías Generales de Comunicación, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones vigentes y que se dicten en lo sucesivo.

"Pesca deportiva.

"Artículo 16. Los permisos para la pesca deportiva a extranjeros no residentes en los casos a que se refiere el artículo 1o. de la presente ley, serán otorgados por cualquiera Oficina, dependiente del Departamento Forestal y de Caza y Pesca y estarán sujetos a las Tarifas vigentes entre tanto el Ejecutivo Federal fije las Tarifas que deban regir en los términos del artículo 3o.

"Artículo 17. Los permisos para al pesca deportiva en las aguas de que habla el artículo 1o. y siempre que ésta se efectúe a bordo de embarcaciones que salgan del puerto de San Diego, Cal., E. U. A., sólo tendrán validez el día para el cual fueren expedidos expresamente, mediante el pago de las cuotas aplicables y podrán ser expedidos por los empleados autorizados del Departamento Forestal y de Caza y Pesca residentes en ese puerto, quienes podrán anticiparlos por los días que previamente sean solicitados según la duración del viaje, teniendo la obligación los capitanes de dichas embarcaciones de devolver a su regreso y para su cancelación definitiva, los permisos que hubieren fenecido.

"Artículo 18. Las personas y organizaciones propietarias de barcos, nacionales y extranjeros, que se dediquen a practicar la pesca deportiva en aguas nacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

"I. Obtener un permiso de pesca de carácter especial, previo el pago de una cuota anual que se fijará en la tarifa de que habla el artículo 3o.

"II. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos previstos por la fracción IV del artículo 5o.

"III. Registrar sus embarcaciones en la Delegación del Departamento Forestal y de Caza y Pesca establecida en Ensenada, Baja California;

"IV. Obtener tarjetas credenciales para la tripulación de cada barco;

"V. Abstenerse de expedir boletos de pasaje a aquellas personas que no hayan adquirido previamente el o los permisos de pesca deportiva correspondientes, y

"VI. Cumplir con las demás prevenciones contenidas en la Ley General de Pesca Vigente, su Reglamento y disposiciones en vigor.

"Artículo 19. Los propietarios de yates particulares de matrícula extranjera, que excursionen en aguas mexicanas y que practiquen la pesca deportiva, tendrán a su vez las siguientes obligaciones:

"I. Obtener en cada ocasión, bueno por un mes, un permiso de pesca deportiva, de caracter especial, previo pago de una cuota de $25.00;

"II. Registrar su embarcación en la respectiva Delegación del Departamento Forestal y de Caza y Pesca;

"III. Obtener credenciales para la tripulación;

"IV. Obtener asimismo los consiguientes permisos individuales de pesca deportiva, para cada uno de los deportistas, con arreglo a las cuotas vigentes entretanto el Ejecutivo Federal señala las que deban regir de acuerdo con el artículo 3o. de la presente ley, y

"V. Las demás que les impongan las disposiciones en vigor.

"Artículo 20. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca deportiva con redes, cualesquiera que sea su tamaño y características.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan los siguientes decretos: el de 2 de marzo de 1936, relativo a la pesca de especies susceptibles de empaque, el de 8 de julio de 1936, sobre pesca en corta escala, el de 31 de marzo de 1937, que se refiere a pesca deportiva, y todas las disposiciones que se oponga a la presente ley.

"Artículo 2o. Las personas que al entran en vigor la presente ley estuvieran operando al amparo de permisos de pesca otorgados con anterioridad, gozarán de un plazo de treinta días para someterse a las disposiciones de esta misma ley.

"Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 4o. Mientras el Ejecutivo expide las tarifas que deban regir en definitiva, seguirán en vigor aquellas contenidas en los decretos de 2 de marzo de 1936 y de 31 de marzo de 1937.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal ordenará, por el medio que estime conveniente, porcentajes de aumento o disminución, según el caso lo requiera, a las tarifas y sanciones que se fijen.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Martino César: Por la negativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Molina J. Maximino: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Las personas que deseen dedicarse a la pesca comercial en aguas territoriales mexicanas del Océano Pacífico y del Golfo de California, empleando barcos de matrícula extranjera y para destinar los productos a mercados extranjeros, deberán cumplir con las prevenciones contenidas en el presente decreto.

"Dentro del concepto de pesca comercial, para embarcaciones de matrícula extranjera, queda comprendida la captura de las especies susceptibles de empaque y de todas aquellas que no requieran autorización especial. "Quedará asimismo sometida a las disposiciones de esta ley la pesca deportiva en las aguas que indica el párrafo primero".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Pesca comercial.

"Artículo 2o. Para realizar actos de pesca comercial será necesario:

"I. Obtener previamente un permiso general de pesca, entendiéndose como tal el que se refiere a todas las aguas territoriales del Océano Pacífico incluso las del Golfo de California;

"II. Obtener para cada viaje y para cada embarcación un despacho "Vía la Pesca.

"III. Cumplir con los siguientes requisitos:

"a) Capturar solamente la cantidad de carnada que deban utilizar durante el viaje de pesca, cuando sea éste el método de embarcación.

"b) No emplear ninguna red cuyas mallas sean inferiores a las de la pesca para las que fueron construídas; las dimensiones, tanto de unas como de otras, serán determinadas en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Si además se trata de redes de las llamadas "purse - seiner" o de lámpara o de anillo, sólo podrán usarse en los lugares que autorice el Ejecutivo mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el "Diario Oficial" de la Federación, y

"IV. Satisfacer los demás requisitos establecidos en el presente decreto, en la Ley General de Pesca, en su reglamento y en la demás disposiciones vigentes en las que se dicten en lo sucesivo.

A discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los actos de pesca y los que con ella se relacionen comprendidos en esta ley estarán sujetos a las tarifas que expida el Ejecutivo Federal.

"A falta de cuotas especiales en dichas tarifas, se aplicarán las cuotas que señale la Tarifa General de Pesca".

A discusión. Sin ella si reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los permisos generales de pesca, los registros de embarcaciones y de redes, los despachos "Vía la Pesca", las tarjetas - credenciales y los demás documentos relativos, deberán tramitarse en las oficinas que le Departamento Forestal y de Caza y Pesca tiene establecidas en Ensenada, Baja California, y sus subalternas en San Diego y San Pedro California, E. U. A., para aquellas embarcaciones que procedan de cualquier punto al norte de la linea divisoria con los Estados unidos de Norteamérica, y en Salina Cruz, Oax. para aquellas embarcaciones que procedan de cualquier punto al sur de la linea divisoria con Guatemala."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Para obtener el permiso general de pesca, los interesados llenarán los siguientes requisitos:

"I. Cubrirán las cuotas señaladas en la Tarifa General de Pesca, siempre que no hayan sido modificadas por el Ejecutivo Federal, conforme al artículo 3o de esta ley;

"II. Comprobarán que tienen la propiedad o el derecho a usar la embarcación o embarcaciones que se propongan destinar a las actividades de pesca en aguas nacionales del Pacífico;

"III. Si se trata de agrupaciones de pescadores, dueñas de embarcaciones pesqueras, comprobarán asimismo que están organizadas con arreglo a las leyes del país de su residencia, para dedicarse a actividades comerciales pesqueras;

"IV. Presentarán una relación pormenorizada con los siguientes datos:

"a) Nombres completos de la persona , personas o agrupaciones directamente interesadas y su residencia y dirección.

"b) Nombre y nacionalidad de cada una de las embarcaciones que habrán de utilizar.

"c) Lugares y fechas de sus matrículas.

"d) Tonelaje de arqueo de cada una.

"e) Nombres y nacionalidades de los respectivos patrones o capitanes.

"f) Monto del seguro marítimo, si lo tiene, y nombre de la compañía aseguradora.

"Las altas supervinientes de embarcaciones o de capitanes o patrones, deberán registrarse en la Delegación respectiva, antes de obtener el despacho "Vía la Pesca" de la nave de que se traste, y

"V. Garantizarán el cumplimento de sus obligaciones fiscales, a satisfacción de la Tesorería General de la Federación y del Departamento Forestal y de Caza y Pesca o de las dependencias de ambos, mediante fianza en efectivo depositada en territorio nacional de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o Las Delegaciones del Departamento Forestal y de Caza y Pesca no autorizarán el despacho "Vía la Pesca" a ninguna embarcación que, habiendo operado al amparo de un permiso general de pesca pretenda ampliarlo a permiso general distinto, sin que antes se cause sucesivamente baja y alta la embarcación en los términos señalados en el artículo anterior."

A discusión. Sin ella, reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los capitanes o patrones de embarcaciones pesqueras, los directamente interesados o los representantes legales de éstos en los casos de sociedades o agrupaciones, podrán ocurrir en queja ante las oficinas o agentes dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando encuentren obstáculos indebidos para la obtención de los permisos generales de pesca o despachos "Vía la Pesca" a que se refiere la presente ley o bien para la liquidación de los correspondientes pagos fiscales. Dichas oficinas o agentes vigilarán que en ningún caso se admita la gestión de intermediarios y, siempre se haga valer una queja fundada, harán las gestiones encaminadas a que se remedie el mal e informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la vía más rápida."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.,

"Artículo 8o. El despacho "Vía la Pesca" deberá solicitarse por el capitán o patrón de cada embarcación y sólo podrán ser expedidos hasta que los interesados comprueben:

"I. Haber cubierto, en las Oficinas Fiscales correspondientes, las cuotas de que se trata en el artículo 3o., y

"II. Que los tonelajes de arqueo correspondan a los manifestados".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El despacho "Vía la Pesca" amparará un sólo viaje que en ningún caso podrá exceder de setenta días, y con la excepción de las aguas que rodean los islotes Coronado, Baja California, dará derecho a capturar en las aguas a que se refiere el artículo 1o., todas las especies migratorias que no estuvieren sujetas a veda ni requieran permiso o autorización especial. Sólo embarcaciones hasta de tres toneladas netas de arqueo podrán efectuar actos de pesca en aguas nacionales inmediatas a

islotes Coronado, Baja California, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y siempre que no usen redes de ninguna clase."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Todo despacho "Vía la Pesca", al término del viaje, deberá ser devuelto al personal autorizado del Departamento Forestal y de Caza y Pesca en el puerto de descarga, con una manifestación detallada de las especies y volúmenes obtenidos en cada una, así como los lugares en donde se hubieran realizado las capturas, la cual se deberá hacer en machotes especiales, cuya redacción será proporcionada por el mismo Departamento.

"La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior establece la presunción legal, que no admitirá prueba en contrario, de que el amparo de permiso otorgado se realizaron otros trabajos viajes "Vía la Pesca" computados, cada viaje, a razón de dos días o fracción a contar del siguiente al en que debió presentarse la manifestación respectiva, y se hará efectiva, desde luego, al monto de la fianza a cuyo amparo opere, la cantidad que resultare a cargo del infractor al formularse la liquidación correspondiente, sin perjuicio de exigir, en su caso, las responsabilidades procedentes.

"El personal del Departamento practicará, en todo caso, la inspección correspondiente y remitirá a la autoridad de pesca expeditora los despachos "Vía la Pesca" recogidos y cancelados, junto con las manifestaciones de captura y descarga".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Estará a cargo del personal que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto en territorio nacional como en los puertos extranjeros de descarga, para los efectos fiscales, la recaudación de impuesto y la sobrevigilancia de las actividades pesqueras. En caso de que en concepto de este personal no haya sido levantada acta la infracción por cualquiera de los empleados adscritos a la Oficina respectiva del Departamento, deberá hacerlo pormenorizadamente dando el aviso respectivo a la Delegación del Departamento que tenga jurisdicción en el lugar donde su hubiere descubierto la infracción".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 12. No causarán los impuestos de exportación las especies capturadas al amparo de despachos, "Vía la Pesca", pero estará sujeto a las sanciones procedentes, conforme a las leyes, el hecho de capturar especies no autorizadas o de transportar cualquier clase de pescado en los tanques de carnada o fuera de las bodegas, refrigeradoras y demás sitios que en la patente de registro se considere para el almacenamiento de pescado muerto y no capturado provisionalmente, como lo es la carnada. En caso de infringir el permisiario esta disposición deberá pagar por la cantidad transportada ilegalmente una cuota igual al doble de la fijada a la cantidad que se transporte legalmente; además se le impondrán la multa o multas que señala la Ley General de Pesca vigente entre tanto el Ejecutivo Federal no formula la reglamentación a que se refiere el artículo 3o. de esta ley.

"Para los efectos de este artículo, se considerará igualmente como ilegal el hecho de conducir cualquiera especie fileteada o semipreparada en forma que disminuya el volumen gravable conforme a la tarifa respectiva. El Ejecutivo Federal determinará en la reglamentación que expida de esta ley, que especies de pescado o mariscos podrán transportarse descabezados y desvicerados y las cuotas adicionales que deban causar en este caso".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Es potestativo para los capitanes o patrones de embarcaciones pescadoras que hayan satisfecho los requisitos de la presente ley, el arribar o no a los puertos mexicanos que se encuentren en la ruta de su viaje autorizado; pero en caso de no hacerlo, están obligados a satisfacer cuantos requisitos impongan las leyes a las embarcaciones que entren a puertos nacionales en arribada forzosa".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Las embarcaciones que, sin cumplir los requisitos establecidos en este decreto o con despachos "Vía la Pesca" ya utilizados o de plazo vencido fueren sorprendidas en el mar territorial ejecutando actos de pesca, toma de carnada, tráfico de productos de pesca, su transporte o cualquier otra actividad derivadas de las antes dichas, serán obligadas a presentarse ante la autoridad competente en el puerto más inmediato, a fin de que se le practiquen las investigaciones del caso y se exija la responsabilidad a que hubiere lugar."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Son aplicables, para los efectos del presente decreto las sanciones y procedimientos que establece la Ley General de Pesca vigente, su Reglamento, la Ley Aduanal, la de Vías Generales de Comunicación, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones vigentes que se dicten en lo sucesivo."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Pesca deportiva.

"Artículo 16. Los permisos para la pesca deportiva a extranjeros no residentes en los casos a que se refiere el artículo 1o. de la presente ley, serán otorgados por cualquier Oficina, dependiente del Departamento Forestal y de Caza y Pesca y estarán sujetos a las Tarifas vigentes entre tanto al Ejecutivo Federal fije las Tarifas que deban regir en los términos del artículo 3o."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Los permisos para la pesca deportiva en las aguas de que habla el artículo 1o. y siempre que está se efectúe a bordo de embarcaciones que salgan del puerto de San Diego, Cal., E. U. A., sólo tendrán validez el día para el cual fueren expedidos expresamente, mediante el pago de las cuotas aplicables y podrán ser expedidos por los empleados autorizados del Departamento Forestal de Caza y Pesca residentes en este puerto, quienes podrán anticiparlos para los días que previamente sean solicitados según la duración del viaje, teniendo la obligación los capitanes de dichas embarcaciones de devolver a su regreso y para su cancelación definitiva, los permisos que hubieren fenecido."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Las personas y organizaciones propietarias de barcos, nacionales y extranjeros, que se dediquen a practicar la pesca deportiva en aguas nacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

"I. Obtener un permiso de pesca de carácter especial, previo el pago de una cuota anual que se fijará en la tarifa de que habla el artículo 3o.,

"II. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos previstos por la fracción IV del artículo 5o.

"III. Registrar sus embarcaciones en la Delegación del Departamento Forestal y de Caza y Pesca establecida en Ensenada, Baja California;

"IV. Obtener tarjetas credenciales para la tripulación de cada barco;

"V. Abstenerse de obtener boletos de pasaje a aquellas personas que no hayan adquirido previamente el o los permisos de pesca deportiva correspondientes, y

"VI. Cumplir con las demás prevenciones contenidas en la Ley General de Pesca Vigente, su Reglamento y disposiciones en vigor."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Los propietarios de yates particulares de matricula extranjera, que excursionen en aguas mexicanas y que practiquen las pesca deportiva, tendrán a su vez las siguientes obligaciones:

"I. Obtener en cada ocasión, bueno por un mes, un permiso de pesca deportiva, de carácter especial, previo pago de una cuota de $25.00;

"II. Registrar la embarcación en la respectiva Delegación Forestal y de Caza y de Pesca;

"III. Obtener credenciales para la tripulación;

"IV. Obtener asimismo los consiguientes permisos individuales de pesca deportiva, para cada uno de los deportistas, con arreglo a las cuotas vigentes entretanto al Ejecutivo Federal señala las que deba regir de acuerdo con el artículo 3o. de la presente ley, y

"V. Las demás que se le impongan las disposiciones en vigor."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 20. En ningún caso se permitirá el ejercicio de la pesca deportiva con redes, cualesquiera que sea su tamaño y características."

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan los siguientes decretos: el 2 de marzo de 1936, relativo a la pesca e especies susceptibles de empaque, el de 8 de julio de 1936, sobre la pesca en corta escala, el de 31 de marzo de 1937, que se refiere a la pesca deportiva, y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Las personas que al entrar en vigor la presente ley estuvieron operando al amparo de permisos de pesca otorgados con anterioridad, gozarán de un plazo de treinta días para someterse a las disposiciones de esta misma ley.

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Está ley entrara en vigor diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Mientras el Ejecutivo expide las tarifas que deban regir en definitiva, seguirán en vigor aquellas contenidas en los decretos de 2 de marzo de 1936 y de 31 de marzo de 1937."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal ordenará, por el medio que estime conveniente, porcentajes de aumento o disminución, según el caso lo requiera, a las tarifas y sanciones que se fijen".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita, Segunda Comisión de Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. doctor Roberto Solís Quiroga para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor de la República de Francia que le fue otorgada por el C. presidente de la misma.

"En concepto de los suscritos no existe impedimento de ninguna especie para negar lo solicitado y encontrándose satisfechos los requisitos que para el caso establece la fracción B del artículo 37 constitucional, en su inciso III, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al C. doctor Roberto Solís Quiroga permiso para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor de la República de Francia, que le fue otorgada por el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- Alfonso Francisco Ramírez.- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. secretario (leyendo).

"Segunda Comisión de Educación.

"Honorable Asamblea:

"A la segunda Comisión de Educación Pública se turnó el proyecto de decreto referente a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia enviado por el Poder Ejecutivo Federal, como iniciativa a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Hecho el estudio detenido y minucioso del proyecto en cuestión, encontramos:

"I. Que los considerados que anteceden al proyecto de la ley expresan razones indiscutibles y de capital importancia para la vida social del país, que fundamentalmente con todo acierto el articulado que ha de crear el Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

"Efectivamente, sería ilógico que la Revolución mexicana hecha Gobierno, y de origen esencialmente popular, olvidara que el empirismo en el tratamiento de nuestros problemas de orden social y por lo que se refiere a nuestro pasado, desde los puntos de vista etnográficos e históricos, como bases y como inspiración de las soluciones a proponer; sólo es justificable en la etapa inicial de las cristalizaciones de los anhelos previndicadores que no fueron motivo de un estudio previo que conformara la doctrina creadora e impulsora del movimiento revolucionario. Pero cuando, para fortuna de México, el sacudimiento colectivo ha logrado afectar y conmover nuestros altiplanos intelectuales, es tiempo de procurar la debida orientación, ratificación o rectificación de los procedimientos, y métodos seguidos o a seguir mediante un racional conocimiento de nuestros antecedentes antropológicos e históricos;

"II. Ahora bien, hasta la fecha, pueden calificarse como raquíticos los medios de que se dispone para obtener un acervo de antecedentes, necesario para lograr conclusiones serias y prácticas, muy especialmente en los que se refiere a las familias aborígenes, que puras, o mezcladas, forman mayoría absoluta de la población del país, y a cuyos precedentes humanos que es indispensable atender, para consolidar la marcha progresiva hacia los más altos destinos de la nacionalidad.

"Circunstancias de orden social, técnico y económico, han influído para que nuestra riqueza de investigación sea, en paradoja, paupérrima para nosotros mismos, y fácil y fecunda para la especulación científica extranjera que se aprovecha de manos mercenarias o irresponsables.

"A corregir tal estado de cosas propende la Ley de que hacemos méritos, sustituyendo el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública, por una institución que no reclama, sino exigen de inmediato, las necesidades de la República, y

"III. Por el mismo análisis somero, que hemos venido haciendo del asunto, se entiende que el Departamento de Monumentos es insuficiente e incapaz de llenar la función integral que ahora se trata de satisfacer, pues la misma enunciación de su nombre supone una oficina sostenida por escasísimos recursos del Erario Nacional, que apenas si puede responder al objetivo de conservación de los elementos arqueológicos e históricos ya conocidos, y existentes en una mínima parte del territorio nacional, en que han sido factibles las exploraciones, hechas en un porcentaje máximo por institutos extranjeros de investigación científica, especialmente norteamericanos. Ello nos lleva a concluir, con la exposición previa del proyecto del Ley que se estudia, que: "la falta de recursos produce a la investigación Nacional de está índole, consecuencias verdaderamente funestas."

"Por otra parte, es indispensable fomentar en nuestro país una corriente de pensamiento y acción contraria al hábito inveterado de confiar exclusivamente al tesoro gubernamental la satisfacción de necesidades culturales que interesan fundamentalmente a toda la sociedad mexicana y para las que no bastan ni pueden bastar en mucho tiempo, las posibilidades económicas del erario público.

"Por ello consideramos atingente y justificada plenamente, la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia con la personalidad jurídica suficiente para obtener y administrar su propio patrimonio, formado por las aportaciones del Gobierno Federal, de las de los Estados de la Federación, y de la fuentes privadas que con interés o sin él, pueden y deben, a su vez, contribuir para el desarrollo de tales actividades; ésto sea dicho, sin perder de vista la dirección y ejemonía del Estado, sobre la Institución, especialmente requerida por el momento actual de la evolución societaria que vive la nación.

"Por todo lo expresado, y conceptuado que el proyecto de ley, concentra y prevee en forma precisa los principios y hechos que hemos mencionado, nos permitimos proponer a la H. Cámara de Diputados el siguiente acuerdo:

"Único. Se aprueba en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, integrado por veinte preceptos permanentes y uno transitorio, de fecha 10 de diciembre del presente año, enviado por el C. Presidente de la República y su Secretaría de Educación, a la consideración de esta H. Cámara.

"Comuníquese a quien corresponda para los efectos a que haya lugar.

"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- Segunda Comisión de Educación Pública: Presidente, Rafael Molina Betancourt.- Elías Miranda G.- Antolín Piña Soria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Miguel Casasola, trabajador fotógrafo de ameritado historial, de grandes merecimientos en orden de trabajo y de crédito social, mereced de nosotros los suscritos, diputados en ejercicio de esta XXXVII Legislatura, un estímulo que le permita mejorar sus instrumentos de trabajo y con esto su vida.

"En atención a lo anterior, nos permitimos proponer a la H. Asamblea sea servida de acordar se autorice a la H. Comisión de Administración de esta Cámara, suministre la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos), para la adquisición de una máquina fotográfica que sea obsequiada al compañero Miguel Casasola.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- Adán Velarde, y otras firmas. Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba .

Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuentas se turnó la iniciativa de Ley de Egresos de la Federación para el año 1939, que envía a esta Cámara el C. Presidente de la República.

Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que propone el Ejecutivo Federal en su iniciativa le Ley para el venidero ejercicio fiscal, son en rigor los mismos que rigen en la actualidad, salvo ligeras variantes apuntadas en la propia iniciativa, y que se relacionan con consideraciones de índole estrictamente técnica, sin más salvedad que la concerniente a las finalidades que se persiguen con la graduación del impuesto sobre producción de cerveza, del que después se hablará.

"La fracción I del artículo 1o. que menciona los impuestos a la importación, no hace otra cosa que reproducir el texto el precepto correlativo de la ley vigente.

"Lo propio cabe decir del texto de la fracción II del mismo artículo 1o. pues si bien es cierto que en ellas se incluye un nuevo impuesto (el causado con motivo de la expectación del henequén), lo único que el Ejecutivo Federal hace es mudar la clasificación de una fuente de ingresos que existe ya en la actualidad, bien que estimada como impuesto a la industria.

"Sin embargo, la fracción II del artículo 1o. resulta adicional con una fracción, que debería calificarse más bien de inciso, y que se relaciona con el impuesto de 12% sobre el aforo de los productos que se exporten, impuesto que no figuraba al iniciarse el presente ejercicio fiscal, pues no fue en el curso del mismo cuando, atendiendo a la cotización de nuestra moneda frente al dollar norteamericano, que se decretó por el Congreso de la Unión.

"Se ve, pues, que subsisten integralmente los mismos impuestos a la exportación que rigen en el presente, y sobre cuya conveniencia estima innecesario insistir la Comisión dictaminadora, por tratarse de una materia perfectamente conocida y sancionada por la H. XXXVII Legislatura.

"En la fracción III del artículo que se comenta, se suprime el inciso relativo al impuesto correspondiente a hilados y tejidos, en atención a que ese impuesto fue sustituido, por ministerio de la Ley de 18 de mayo del corriente año por un elevación en la cuota de importación de la artisela y por un aumento en el impuesto del timbre sobre compra - venta al por mayor. Advertimos asimismo, la supresión del inciso concerniente a la compraventa de alcoholes y la inclusión de un impuesto a la industria sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, en razón de que este impuesto grava en rigor la producción y no el comercio de alcoholes.

"Consideramos de orden técnico explican el hecho de que el impuesto sobre consumo de algodón se incluya en la fracción IV del artículo 1o. considerándolo como impuesto al comercio.

"La fracción quinta del citado artículo 1o. tiene la misma estructura de su correlativa en la ley vigente (impuesto sobre la renta), pero se adiciona con un nuevo inciso: el del impuesto especial sobre las instituciones de crédito, que el Ejecutivo propone grave las utilidades que éstas obtengan por operaciones ilícitas o realizadas fuera de su objeto. La comisión dictaminadora hace suyas las consideraciones que sobre el particular se contienen en la iniciativa, y se permite proponer la aprobación de este impuesto.

"Las fracciones VI a XV inclusive, referente a los impuestos sobre pensiones que paga el Gobierno Federal, sobre la exportación de capitales y sobre capitales, impuestos del timbre, contribución federal, impuestos sobre migración, 10% adicional, impuestos por la explotación de recursos naturales, derechos por la prestación de servicios públicos y productos, son idénticas a sus correlativas de la ley vigente. La Comisión dictaminadora juzga ocioso fundar la conveniencia de estas fuentes de ingreso, por tratarse materias plenamente conocidas por esta H. Asamblea.

"Lo dicho anteriormente es aplicable, sustancialmente, a la fracción XVI y última del artículo 1o. referente a aprovechamientos.

"A virtud del artículo 4o. de la iniciativa del Ejecutivo Federal, se propone que en los impuestos sobre importación y exportación sólo será cobrable el adicional del 10% sobre las cantidades que en efectivo ingresen al Erario Federal, y que, consiguientemente, no se causará dicho impuesto adiciona sobre los subsidios que por ley o por acuerdo presidencial se otorguen. Al fundamentar este artículo, el C. Presidente de la República expresa que la incrementación en el monto de los impuestos sobre importación y exportación ha obedecido en buena parte a finalidades que no pueden ser calificadas como puramente fiscales, sino más bien intervencionistas en la organización de importantes sectores de actividad agrícola e industrial; que por ello, buena parte de las cantidades recaudadas por tales conceptos, se devuelven a los importadores y exportadores por medio de subsidios; que en estas condiciones se encuentra el chicle, el plátano, el garbanzo el papel y el hilo de engavillar; y que, si sobre los subsidios otorgados a los importadores y exportadores en una forma meramente teórica, se cobraran los impuestos adicionales del 10%, se originaría un grave quebranto en la vida económica nacional. La Comisión dictaminadora estima justificada las apreciaciones del Ejecutivo, tomando en cuenta que los subsidios otorgados por el Gobierno Federal tiene una existencia puramente ficticia y están destinados a aligerar el pago de los impuestos de importación y exportación a aquellos importadores y exportadores que se organicen con vistas a la satisfacción de un interés social.

"A virtud del artículo 5o. se prevé un aumento a la participación de los Estados, el Distrito y Territorios Federales, en el impuesto sobre producción de cerveza. Esa participación es actualmente de setenta y cinco milésimos, y en el proyecto se sugiere que se aumente un centésimo. La Comisión dictaminadora juzga acertadas las razones que se invocan en el proyecto del Ejecutivo, y se consideran que esta medida contribuirá a limitar el consumo de otra bebidas alcohólicas y permitirá poner término a la actual anarquía fiscal que hay en el ramo, en atención a la diversidad de legislaciones de los Estados. En efecto, en la iniciativa se prevé que esas participaciones únicamente se entregarán a los Estados, Territorios o al Distrito Federal, si no decretan ni mantienen los impuestos sobre producción o venta de cerveza; esto es, se mantiene incólume la soberanía impositiva de las Entidades Federativas mencionadas, dejándose a su discreción aceptar la participación que les brinde el Gobierno Federal, o repudiarla, creando ellas mismas su fuente de tributación.

"En concordancia con las finalidades perseguidas por el artículo 5o., y como un medio apropiado para combatir el alcoholismo, en el artículo 6o. de la iniciativa del Ejecutivo Federal se propone que los expendios de bebidas alcohólicas que venden exclusivamente cerveza, quedarán exceptuados del pago de impuesto establecido por la Ley de 30 de agosto de 1933.

"Por último en el artículo transitorio se establece la supervivencia de la Ley de 27 de diciembre de 1930 exclusivamente para la cerveza elaborada con anterioridad al 1o. de enero de 1939. La razón que invoca el Ejecutivo Federal es la de que, comenzando a regir hasta la última fecha el impuesto sobre producción - que viene a sustituir al de compraventa de primera mano - la cerveza elaborada hasta el 31 de diciembre del año en curso y que no hubiere sido vendida por el productor, quedaría exceptuada del pago de todo impuesto.

"La parte final de la exposición de motivos del proyecto de ley sobre el que se dictamina, hace una estimación del monto de los ingresos del Gobierno Federal para el próximo año de 1939, concluyendo que ascenderán en conjunto a la suma de $445,400.00 importe total de la erogaciones previstas en el proyecto de presupuesto de egresos.

"En mérito de las consideraciones precedentes la Comisión dictaminadora que suscribe se permite proponer a esta H. Cámara, la aprobación en sus términos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1939 que envía el C. Presidente de la República, a efecto de que pase desde luego a la H. Cámara Legisladora para los fines constitucionales.

"Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1939:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1939 se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A) General conforme a las tarifas relativas.

"B) Recargo de 10% sobre el impuesto general a importaciones por vía postal.

"C) Gasolina y otros productos ligeros de petróleo.

"D) Benzol.

"E) Energía eléctrica.

"F) 3% adicional sobre el impuesto general;

"II. Impuesto a la exportación:

"A) General conforme a las tarifas relativas.

"B) Petróleo crudo.

"C) Henequén.

"D) 12% sobre el aforo de productos que se exporten.

"E) 2% adicional sobre el impuesto general;

"III. Impuestos a la industria;

"A) Energía eléctrica, introducción, producción y consumo.

"B) Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C) Benzol.

"D) 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E) Azúcar,

"F) Cerillos y fósforos.

"G) Tabacos:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"d) Excedentes.

"H) Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables:

"a) Alcohol.

"b) Aguardientes comunes y regionales.

"c) Whisky y ginebra.

"d) Mieles incristalizables.

"I) Aguamiel y productos de su fermentación.

"J) Cerveza.

"K) Exportaciones forestales;

"IV) Impuestos al comercio:

"A) Consumo de algodón.

"B) Expendios de bebidas alcohólicas.

"C) Estaciones radiodifusoras, 2% sobre sus ingresos;

"V) Impuesto sobre al renta:

"A) Cédula I:

"a) Comercio.

"b) Industria.

"c) Agricultura.

"B) Cédula II.

"C) Cédula III.

"D) Cédula IV.

"E) Cédula V.

"F) Especial sobre las instituciones de crédito;

"VI. Impuestos sobre pensiones que paga el Gobierno Federal;

"VII. Impuesto sobre exportación de capitales;

"VIII. Impuesto sobre capitales:

"A) Herencia y legados.

"B) Donaciones;

"IX. Impuestos del timbre:

"A) Compraventa.

"B) Seguros.

"C) Juegos permitidos.

"D) Portes y pasajes.

"E) Recibos.

"F) Loterías y rifas.

"G) Otros conceptos;

"X. Contribución federal:

"A) Gobiernos de las entidades federativas.

"B) Municipios.

"La tasa de la contribución federal será del 15% excepto en las contribuciones que cobren los Gobiernos de las entidades federativas y los Municipios, y que fueron exceptuados de este impuesto mediante decretos del Ejecutivo, fundados en proposiciones hechas por la Secretaria de Hacienda con apoyo en los artículo catorce de la Ley de Ingresos del erario federal para el año de 1929, trece de la de 1930, trece de la de 1931, doce de la de 1932 y trece de la de 1933, en los que se causará a razón del 5% sobre el importe total del ingreso local, con sujeción a las reglas contenidas en la Ley del Timbre en vigor. En los enteros que se refiere el artículo 132 de la Ley General del Timbre, corresponderá el erario federal, el 4.75% del monto del entero si la contribución federal se causa a la cuota de 5% y el 13.04% sobre el entero total si dicho impuesto se causa al 15%;

"XI. Impuesto sobre migración;

"XII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05:

"A) Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B) Impuesto a la industria de tabacos.

"C) Impuesta a la industria de cerveza.

"D) Impuesto del timbre.

"E) Impuestos de la explotación de fondos mineros.

"F) Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"G) Derechos por la prestación de servicio marítimos, terrestres y aéreos.

"H) Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas, y de instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.

"I) Derechos por servicio de amonedación;

"XIII. Impuestos por la explotación de recursos naturales:

"A) Fundos mineros.

"B) Fundos petroleros.

"C) Producción de metales y compuestos metálicos.

"D) Producción de sal.

"E) Producción de petróleo.

"F) Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"G) Pesca y buceo.

"H) Caza.

"I) Otros recursos.

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A) Legalización de firmas.

"B) Consulares:

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados.

"c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"d) Actos especificados en otras disposiciones.

"e) Otros servicios.

"C) Marítimos, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo.

"c) Tráfico de puerto.

"d) Matrícula.

"e) Patente de navegación.

"f) Arqueo.

"g) Franco bordo.

"h) Tránsito terrestre.

"i) Tránsito aéreo.

"j) Carga y descarga.

"k) Otros servicios.

"D) Aduanales:

"a) Guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"c) Otros servicios.

"E) Comunicaciones:

"a) Correos.

"b) Telégrafos.

"c) Radio comunicación.

"d) Teléfonos.

"e) Otros servicios.

"F) Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos para tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección y certificación.

"d) Otros servicios.

"G) Inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Estaciones radiodifusoras.

"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.

"f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Producción de petróleo.

"h) Mezclas asfálticas y lubricantes.

"i) Especiales y otros servicios.

"H) Registro:

"a) Bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Inscripción en el registro público de minería.

"e) Otros servicios.

"|) De educación:

"a) Inscripción.

b) Incorporación.

"c) Servicios de enseñanza.

"d) Expedición de títulos y certificados.

"e) Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"f) Otros servicios.

"J) Diversos:

"a) Ensaye.

"b) Fundición.

"c) Amonedación.

"d) Estaciones radiodifusoras.

"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.

"f) Contenidos metálicos en mineral de baja ley.

"g) Producción de petróleo.

"h) Mezclas asfálticas y lubricantes.

"i) Especiales y otros servicios.

"H) Registro:

"a) Bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Inscripción en el registro público de minería.

"e) Otros servicios.

"I) De educación:

"a) Inscripción.

"b) Incorporación.

"c) Servicios de Enseñanza.

"d) Expedición de títulos y certificados.

"e) Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"f) Otros servicios.

"J) Diversos:

"a) Ensaye.

"b) Fundición.

"c) Amonedación.

"d) Inserciones en publicaciones oficiales.

"e) Identificación.

"f) Expedición de copias.

"g) Otros servicios;

"XV. Productos:

"A) De los bienes inmuebles de la Federación.:

"a) Arrendamientos de bienes nacionales.

"b) Exportación de bienes nacionales.

"c) Zona federal.

"d) Enajenación de bienes nacionales.

"e) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"f) Explotación de bosques.

"g) Explotación de las reservas petroleras nacionales.

"h) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"i) Teatro "Hidalgo"

"j) Palacio de Bellas Artes.

"B) Del patrimonio a cargo de la Secretaría de Asistencia Pública.

"C) De los bienes muebles de la Federación:

"a) Acciones y participaciones.

"b) Otras inversiones en créditos y valores.

"c) Establecimientos del Gobierno Federal.

"d) Bienes muebles no especificados, y

"XVI. Aprovechamientos:

"A) Multas.

"B) Recargos.

"C) Rezagos.

"D) Indemnizaciones.

"E) Subsidio del Departamento del Distrito Federal.

"F) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre herencias y legados.

"G) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre donaciones.

"H) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de la ley del impuesto sobre herencia y legados, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"I) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de ley de impuestos sobre donaciones, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"J) Otros.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de la participaciones a que se refieren los incisos H e I anteriores".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XII del artículo 1o. se causará en la forma y términos de la contribución principal, y su omisión dará lugar a las consecuencias que la omisión del tributo principal".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los Estados, el Distrito Federal, Territorios y Municipios de la República participarán en el rendimiento de los ingresos federales en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.

"Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios tendrán una participación de un 25% sobre los productos que la Federación obtenga de venta y arrendamiento de terrenos nacionales ubicados dentro se sus respectivas jurisdicciones.

"Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios tendrán un 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos nacionales y explotación de los bosques ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

"Los Territorios Federales tendrán una participación de un 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares sobre la de pesca, buceo y similares que realicen dentro de la jurisdicción de dichas entidades o en los mares adyacentes a los mismos".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. En los impuestos sobre la importación y la exportación se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o. fracción I, inciso F fracción II, inciso E y fracción XII inciso A, únicamente sobre las cantidades que en efectivo ingresen al erario federal; consiguientemente, no se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que por ley o por acuerdo presidencial se otorguen".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 1939 se otorgarán las siguientes participaciones en el impuesto federal sobre cerveza, a los Estados, Territorios y Distrito Federal:

"I. $0.01 por litro de cerveza producida en las entidades federativas en las que existan fábricas de cerveza, y

"II. $0.15 por cada litro de cerveza que se consuma en las entidades federativas.

"Las participaciones a que este artículo se refiere únicamente se entregarán a los Estados, Territorios o al Distrito Federal, si no decretan ni mantienen los impuestos sobre la producción o venta de cerveza, que señala la Ley del Impuesto a la fabricación de cerveza, su Reglamento o el Reglamento especial de este artículo.

"Las participaciones a que se refiere este artículo se cobrarán independientemente del impuesto federal de $ 0.04 por litro que establece la Ley de 30 de agosto de 1937".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. A partir de la fecha de que entre en vigor esta ley, quedan exceptuados del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas que estableció la Ley de 30 de agosto de 1933, los expendios en que se enajene exclusivamente cerveza".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. La cerveza producida con anterioridad al 1o. de enero de 1939 pagará el impuesto sobre venta de primera mano y la participación correspondiente, aplicándose la Ley del Impuesto sobre cerveza de 27 de diciembre de 1930. Para los efectos de este artículo se entenderá como cerveza producida las que las fábricas tengan envasada y no la que se encuentre en los cuartos fríos de reposo".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 22 de diciembre de 1938.- José Hernández Delgado.- Alfonso Francisco Ramírez.- José Escudero Andrade.- Arnulfo Hernández.- J. Jesús Ocampo.- Joaquín Jara Díaz.- Mauricio Ayala".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Molina J. Maximino: Por

unanimidad de votos fue aprobada la ley en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1939:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1939 se causarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A) General conforme a las tarifas relativas.

"B) Recargo de 10% sobre el impuesto general a importaciones por vía postal.

"C) Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"D) Benzol.

"E) Energía eléctrica.

"F) 3% adicional sobre el impuesto general;

"II. Impuestos a la exportación:

"A) General conforme a las tarifas relativas.

"B) Petróleo crudo.

"C) Henequén.

"D) 12% sobre el aforo de productos que se exporten.

"E) 2% adicional sobre el impuesto general;

"III. Impuestos a la industria:

"A) Energía eléctrica, introducción, producción y consumo.

"B) Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"C) Benzol.

"D) 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"E) Azúcar.

"F) Cerillos y fósforos.

"G) Tabacos:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"d) Excedentes.

"H) Alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables:

"a) Alcohol

"b) Aguardientes comunes y regionales.

"c) Whisky y ginebra.

"d) Mieles incristalizables.

"I) Aguamiel y productos de su fermentación.

"J) Cerveza

"K) Explotación forestales;

"IV. Impuestos al comercio:

"A) Consumo de algodón.

"B) Expendio de bebidas alcohólicas.

"C) Estaciones radiodifusoras, 2% sobre sus ingresos;

"V. Impuesto sobre la renta:

"A) Cédula I.

"a) Comercio.

"b) Industria.

"c) Agricultura.

"B) Cédula II.

"C) Cédula III.

"D) Cédula IV.

"E) Cédula V.

"F) Especial sobre las instituciones de crédito;

"VI. Impuesto sobre pensiones que paga el Gobierno Federal;

"VII. Impuesto sobre exportación de capitales;

"VIII. Impuesto sobre capitales:

"A) Herencias y legados.

"B) Donaciones;

"IX. Impuestos del timbre:

"A) Compraventa.

"B) Seguros.

"C) Juegos permitidos.

"D) Portes y pasajes.

"E) Recibos.

"F) Loterías y rifas.

"G) Otros conceptos;

"X. Contribución federal:

"A) Gobiernos de las entidades federativas.

"B) Municipios.

"La tasa de la contribución federal será del 15% excepto en las contribuciones que cobren los Gobiernos de la entidades federativas y los Municipios, y que fueron exceptuados de este impuesto mediante decretos del Ejecutivo, fundados en proposiciones hechas por la Secretaría de Hacienda, con apoyo en los artículos catorce de la Ley de Ingresos del erario federal para el año de 1929, trece de la de 1930, trece de la de 1931, doce de la de 1932 y trece de la de 1933, en los que se causará a razón del 5% sobre el importe total del ingreso local, son sujeción a las reglas contenidas en la Ley del Timbre en vigor. En los enteros a que se refiere el artículo 132 de la Ley General del Timbre, corresponderá el erario federal, el 4.75% del monto del entero si la contribución federal se causa a la cuota del 5% y el 13.04% sobre el entero total si dicho impuesto se causa al 15%;

"XI. Impuesto sobre migración;

"XII. 10% adicional sobre las cuotas de los impuestos y derechos que en seguida se enumeran, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de $0.05:

"A) Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B) Impuesto a la industria de tabacos.

"C) Impuesto a la industria de cerveza.

"D) Impuesto del timbre.

"E) Impuestos por la explotación de fondos mineros.

"F) Impuestos sobre producción de metales y compuestos metálicos.

"G) Derechos por la prestación de servicios marítimos, terrestres y aéreos.

"H) Derechos por servicios de inspección y verificación de pesas y medidas, y de instalaciones centrales y telefónicas.

"I) Derechos por servicio de amonedación;

"XIII. Impuestos por la explotación de recursos naturales:

"A) Fundos mineros.

"B) Fundos petroleros.

"C) Producción de metales y compuestos metálicos.

"D) Producción de sal.

"E) Producción de petróleo.

"F) Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"G) Pesca y buceo.

"H) Caza.

"I) Otros recursos;

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

donaciones, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"A) Legalización de firmas.

"B) Consulares:

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados.

"c) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"d) Actos específicos en otras disposiciones.

"e) Otros servicios.

"C) Marítimos, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo.

"c) Tráfico de puerto.

"d) Matricula.

"e) Patente de navegación.

"f) Arqueo.

"g) Franco bordo.

"h) Tránsito terrestre.

"i) Tránsito aéreo.

"j) Carga y descarga.

"k) Otros servicios.

"D) Aduanales:

"a) Guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"c) Otros servicios.

"E) Comunicaciones:

"a) Correos.

"b) Telégrafos.

"c) Radiocomunicación.

"d) Teléfonos.

"e) Otros servicios.

"F) Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos para tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección y certificación.

"d) Otros servicios.

"G) Inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"d) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Estaciones radiodifusoras.

"e) Producción y muestreo de metales y compuestos metálicos.

"f) Contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Producción de petróleo.

"h) Mezclas asfálticas y lubricantes.

"i) Especiales y otros servicios.

"H) Registros:

"a) Bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"d) Inscripción en el registro público de minería.

"e) Otros servicios.

"I) De educación:

"a) Inscripción.

"b) Incorporación.

"c) Servicios de enseñanza.

"d) Expedición de títulos y certificados.

"e) Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"f) Otros servicios.

"j) Diversos:

"a) Ensaye.

"b) Fundición.

"c) Amonedación.

"d) Inserciones en publicaciones oficiales.

"e) Identificación.

"f) Expedición de copias.

"g) Otros servicios;

"XV. Productos:

"A) De los bienes inmuebles de la Federación:

"a) Arrendamiento de bienes nacionales.

"b) Explotación de bienes nacionales.

"c) Zona federal.

"d) Enajenación de bienes nacionales.

"e) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"f) Explotación de bosques.

"g) Explotación de las reservas petroleras nacionales.

"h) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"i) Teatro "Hidalgo".

"j) Palacio de Bellas Artes.

"B) del patrimonio a cargo de la Secretaría de Asistencia Pública.

"C) De los bienes muebles de la Federación:

"a) Acciones y participaciones.

"b) Otras inversiones en créditos y valores.

"c) Establecimientos del Gobierno Federal.

"d) Bienes muebles no especificados, y

"XVI. Aprovechamientos:

"A) Multas.

"B) Recargos.

"C) Rezagos.

"D) Indemnizaciones.

"E) Subsidio del Departamento del Distrito Federal.

"F) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre herencias y legados.

"G) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local del Distrito y Territorios Federales sobre donaciones.

"H) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de ley del impuesto sobre herencia y legados, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"I) Participación de un 40% en el rendimiento del impuesto local de los Estados que han adoptado o adopten el proyecto de ley de impuestos sobre donaciones, elaborado por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal.

"J) Otros.

"El Ejecutivo Federal tendrá facultad para determinar la forma de recaudación de las participaciones a que se refieren los incisos H e I anteriores".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El 10% adicional consignado en la fracción XII del artículo 1o. se causará en la forma y términos de la contribución principal, y su omisión dará lugar a las mismas consecuencias que a omisión del tributo principal".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los Estados, el Distrito Federal, Territorios y Municipios de la República participarán en el rendimiento de los ingresos federales en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.

"Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios tendrán una participación de un 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta y arrendamiento de terrenos nacionales ubicados dentro se sus respectivas jurisdicciones.

"Los Estados. el Distrito Federal y los Territorios tendrán una participación de un 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de terrenos nacionales y explotación de bosques ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

"Los Territorios Federales tendrán una participación de un 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derecho sobre la explotación de caza y similares y sobre la de pesca, buceo y similares que se realicen dentro de la jurisdicción de dichas entidades o en los mares adyacentes a los mismos".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. En los impuestos sobre la importación y la exportación se cobrará los adicionales que establece el artículo 1o., fracción I, inciso F, fracción II, inciso E y fracción XII inciso A, únicamente sobre la cantidades que en efectivo ingresen al erario federal; consiguientemente, no se causarán dichos adicionales sobre los subsidios que por ley o por acuerdo presidencial se otorguen".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 1939 se otorgarán las siguientes participaciones en el impuesto federal sobre cerveza, a los Estados, Territorios y Distrito Federal:

"I. $0.01 por litro de cerveza producida en las entidades federativas en las que existen fábricas de cerveza, y

"II. $0.015 por cada litro de cerveza que se consuma en las entidades federativas.

"Las participaciones a que este artículo se refiere únicamente se entregará a los Estados, Territorios o al Distrito Federal, si no decretan ni mantienen los impuestos sobre producción o venta de cerveza, que señale la Ley del Impuesto a la fabricación de cerveza, su Reglamento o el Reglamento especial de este artículo.

"Las participaciones a que se refiere este artículo se cobrarán independientemente el impuesto federal de $0.04 por litro que establece la Ley de 30 de agosto de 1937".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. A partir de la fecha de que entre en vigor esta ley, quedan exceptuados del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas que establece la Ley de 30 de agosto de 1933, los expendios en que se enajene exclusivamente cerveza".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. La cerveza producida con anterioridad al 1o de enero de 1939 pagará el impuesto sobre venta de primera mano y la participación correspondiente, aplicándose la Ley del Impuesto sobre Cerveza de 27 de diciembre de 1930. Para los efectos de este artículo se entenderá como cerveza producida las que las fábricas tengan envasada y no la que se encuentre en los cuartos fríos de reposo".

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación)

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fue aprobada la Ley de Ingresos. Pasa al Senado para los efectos de la ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"El C. diputado Manuel Ayala solicita que sea aumentada hasta la cantidad de $600,000.00 la partida que figura en el proyecto de la Ley de Egresos para 1939 destinada al acondicionamiento y reparación del muelle fiscal del puerto de Veracruz.

El C. Ayala Manuel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ayala Manuel: Señores diputados: el año pasado, el que habla hizo gestiones ante la Cámara con el propósito de que se hiciera figurar en el plan de egresos la cantidad de seiscientos mil pesos, que se destinaría a la reparación del muelle fiscal del puerto de Veracruz, que constituye una vergüenza nacional. Posteriormente la propia Cámara designó una Comisión integrada por algunos señores diputados, la que entrevistó al C. Presidente de la República con el propósito de hacerle conocer la necesidad de que se hiciera la reconstrucción del muelle fiscal a que me refiero, habiendo aceptado de todo agrado el señor Presidente la idea planteada por la propia Comisión.

De las gestiones a que me estoy refiriendo, los diputados miembros de la diputación federal veracruzana, de la cual formo parte, logramos obtener que una compañía extranjera financiera, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la construcción de un moderno muelle en Veracruz, de concreto esta obra y que esté de acuerdo con la importancia del primer puerto del país. Esta obra fue proyectada por la propia Secretaría de Comunicaciones, encontrándose al frente de ella el señor Cortés Herrera, como subsecretario de la citada dependencia. La compañía, así como la diputación veracruzana, estuvo con diligencia atendiendo las gestiones relativas a la reconstrucción del actual muelle fiscal. Nada puedo escapar al interés que como veracruzanos tenemos para que Veracruz cuente con un muelle que sea digno de su categoría de puerto.

Así las cosas, la propia Comisión en la entrevista especial que el señor Presidente concedió a la diputación veracruzana pudo darse cuenta de que el Primer Magistrado estuvo de acuerdo con el proyecto y que existiendo la compañía ya citada y la cual otorgaba las facilidades necesarias, tal como ocho años para poder redimir la inversión, construir sobre el muelle proyectado, bodegas, almacenes y en una palabra, dotar de un nuevo muelle a Veracruz, todo lo cual fue visto con profunda simpatía por el Primer Magistrado, así como por el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, mismo que estuvo interesado en que la obra a que me refiero se llevase a cabo. Ya para terminarse, para dar las últimas pinceladas a la obra de referencia, tuvo la feliz ocurrencia el señor Subsecretario de Comunicaciones, en ausencia del titular, de haber ido a decir al Primer Magistrado que él se comprometía a que la cantidad de trescientos mil pesos podría

hacerse la obra del muelle fiscal, fijándole como garantía de vida la friolera de sesenta años.

Puesto lo anterior en conocimiento del que habla y de los compañeros diputados que integran la diputación veracruzana, tratamos de convencernos de esa utópica idea. Nos trasladamos a la Secretaria de Comunicaciones sin haber logrado encontrarlo, y en tal virtud entrevistamos al jefe de Marina, quien nos proporcionó los datos los datos relativos al muelle.

El muelle fiscal, en pocas palabras, señores, el actual, no solamente significa para los trabajadores que ejecutan las pesadas labores de transportación un sacrificio corporal, quitándole este estado inhumano en que se ejecutan y como se ejecutan las labores de manipulación de mercancías en el muelle; constituye para el país una verdadera vergüenza.

No obstante lo anterior, como decía, logramos percatarnos de que el muelle, el proyecto de los trescientos mil pesos para el muelle, cuyo autor es el señor ingeniero Rolland, solamente se concreta a hacer una reparación en las bases, un acondicionamiento, y viene la más luminosa de las ideas: revestirlo de concreto. Detalles técnicos que nosotros hubiésemos querido discutir con el propio Subsecretario, porque antes tuvimos la atingencia de habernos asesorado con constructores de obras de puertos, de ingenieros especializados en esta clase de obras; hubiésemos querido discutir el punto de vista técnico con el mismo Subsecretario la necesidad que había de rechazar la idea propuesta por él.

Como decía yo a ustedes al principio, el muelle fiscal actual se hace no sólo intransitable para los propios trabajadores; muchos de los señores diputados que de paseo hayan visitado el puerto de Veracruz, verán las ruinosas condiciones en que se encuentra .

Me parece milagrosa la cantidad de trescientos mil pesos para poder poner en condiciones el muelle fiscal de Veracruz. No comento por lo que haga a la cantidad en más o en menos que pudiera haberse invertido o destinarse en lo futuro para hacer el acondicionamiento de la obra pretendida por el señor Subsecretario de Comunicaciones; pero en lo que sí, como miembro de la diputación veracruzana y como veracruzano, señores diputados; no puedo consentir, es que este señor, que tiene en su ejecutoria y en su historial profesional una serie de fracasos, pretenda hacer nuevos ensayos con Veracruz. Tenemos por experiencia que todas las reparaciones que el muelle fiscal de Veracruz se le han hecho, siempre han sido de la misma categoría de las que pretende hacer el señor Subsecretario de Comunicaciones.

Si la anterior no fuere suficiente, podría y tengo el derecho de llamarle equivocado en esta ocasión, por la razón sencilla de que trescientos mil pesos, dada la estructura del muelle fiscal, su acondicionamiento y las labores cómo se ejecutan y el papel principal que desempeña el puerto de Veracruz, puedo asegurar que no tendrá el muelle fiscal con la obra proyectada, un mes de vida No es audaz la afirmación que hago, porque tengo conocimiento, porque ya vi los planos, porque ya sujeté al criterio de personas más doctas en esta cuestión el proyecto del señor Subsecretario. No podía callar tampoco el hecho de que si el señor Presidente de la República y el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, personas interesadas en que el puerto de Veracruz goce, no para el interés personal de nadie, sino como interés propio de la nación, y por ser un inmueble de servicio público, se dote a Veracruz de un muelle fiscal digno de su categoría; y no obstante el interés, como decía, las facilidades para llevar a cabo la construcción del muelle, nos encontramos con enemigos gratuitos que el Estado de Veracruz tiene. Nosotros ignorábamos que Veracruz tuviera esos enemigos gratuitos y que entre ellos se encontrara en esta ocasión un alto funcionario del Gobierno Federal. Para nosotros es una gran satisfacción, como veracruzanos, haber quién es enemigo de Veracruz. ¿Que es lo que Veracruz ha hecho¿ En la ejecutoria de la Revolución, Veracruz tiene su haber. Este señor seguramente ignora que Veracruz por su aduana recauda entre tres, cuatro o cinco millones mensuales y que es uno de los puertos que mayores cuidados debe tener y no es, como decía al principio, un interés nuestro, no es una demagogia la nuestra, no es una fobia regionalista la que nos impulsa a tomar la decisión de tener que venir a decir desde esta tribuna al señor Subsecretario de Comunicaciones que está perfectamente equivocado con su obra proyectada y que esta clase de elementos y de colaboradores que el señor Presidente tiene, lo único que hace es venir a desprestigiar a su propio Gobierno. (Aplausos)

Nos hubiésemos abstenido de calificar la conducta un tanto torpe del señor Subsecretario de Comunicaciones, si no hubiese proyectado una obra que me atrevo a llamar vesánica. O este señor está reído con Veracruz y Veracruz se siente satisfecha de tener enemigos gratuitos como él, o están en decadencia sus aptitudes profesionales. (Aplausos)

Considero, pues, que en tal situación la diputación veracruzana no puede silenciar esta actitud gratuita de prevención y de hostilidad que una dependencia del Ejecutivo tiene para el puerto de Veracruz. Nosotros estamos pidiendo una obra e interés público, se servicio social y una obra, señores diputados, que no es honra para Veracruz, sino para la nación entera, porque es uno de los principales puertos del país. Por lo tanto, muy respetuosamente pido se sirvan que, con dispensa de trámites, se acuerde el que sea turnado el proyecto de decreto transitorio que he venido a someterá la consideración de ustedes, con el propósito de que en esta ocasión se le haga a Veracruz justicia de una manera completa. (Aplausos)

El C. secretario Molina J. Maximino: De acuerdo con la petición del compañero diputado Ayala, se turna su petición a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"C Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, nos permitimos suplicar a usted atentamente se sirva dar cuenta en sesión la Cámara con lo siguiente:

"La H. XXXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en su sesión del día 28 de diciembre de

1934, aprobó los siguientes acuerdos económicos: Primero, Con un carácter de Embajador de buena voluntad, se autoriza al C. ex diputado Nicasio Jurado para que en nombre de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, lleve un saludo fraternal a las Cámaras Legisladoras de los países hermanos de la América Latina y de la madre patria, la República española. Segundo. Hágase atenta súplica a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que se expidan pasaportes diplomáticos al señor Nicasio Jurado y a dos secretarios que lo acompañan en su viaje a Sudamérica y España, así como para que en su oportunidad se giren los avisos protocolarios de rigor.

"Por diversas circunstancias al ex diputado Jurado no pudo llevar a cabo su viaje en aquella ocasión, pero estando actualmente en vísperas de emprender una jira a Sudamérica, la cual seguramente se traducirá en una labor de honor y de prestigio, dada la reputación mundial de que goza como artista en el extranjero, nos permitimos pedir con toda atención a la Cámara, se renueve el acuerdo de la pasada legislatura en los mismos términos en que fue aprobado, pidiendo la dispensa en trámites para estos acuerdos.

"México, D.F., diciembre 21 de 1938.- León García.- A. Velarde.- Miguel Ángel Menéndez.- Guillermo Ponce de León.- Margarito Ramírez.- Julián Camacho.- F. de la Lanza.- E. Castillo.- Antonio S. Sánchez.- E. Siurob.- Josué Escobedo.- A. R. Salazar.- F. García Carranza, y otras firmas".

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Dispensados. A discusión. Sin ella, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Cooperativa de Agentes de Publicaciones del Norte, S. C. L., pide que esta Cámara designe una comisión que estudie las condiciones en que se encuentra y les imparta ayuda para que le sea otorgado el contrato que actualmente explotan en los Ferrocarriles un grupo de individuos".

Se turna este asunto a la Comisión que tiene antecedentes integrada por los ciudadanos diputados Margarito Ramírez, Demetrio Gutiérrez y Nabor A. Ojeda, agregándose a la misma el ciudadano diputado Jesús Yurén Aguilar.

El C. secretario Martino César: La Presidencia de Debates suplica a los compañeros que integran las diversas Comisiones, Dictaminadoras, tengan listos sus dictámenes para la sesión de mañana.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los decretos reservados para su votación nominal de los decretos reservados para su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina J. Maximino: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Martino César: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina J. Maximino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Martino César: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de ley. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas. Se pasa a sesión de Bloque.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES

El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez

SUPLEMENTO

AL NUM. 24 DEL "DIARIO DE LOS DEBATES"

SESIÓN Pública, celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 22 de diciembre de 1938.

------------------- "Presidencia del C. Benigno Arredondo Rivera.

---------------------- (Asistencia de 99 ciudades miembros del Bloque).

El C. Presidente (a las 20.20 horas): Se abre la sesión del Bloque.

El C. Secretario: Dio cuenta con la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que es el del tenor siguiente:

Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1938.

"Presidencia del C. Benigno Arredondo Rivera.

"En la ciudad de México, D.F., a las diecinueve horas treinta y ocho minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, con asistencia de ochenta y nueve ciudadano miembros del Bloque, se abre la sesión.

"Se da lectura a la Orden del Día, así como al acta de la sesión anterior, que se aprueban sin discusión.

"La Secretaria da lectura a los documentos en el siguiente orden:

El C. José Ojeda C., suplente del C. diputado Manuel Flores, solicita ser admitido en el seno del Bloque. Se aprueba su solicitud y lo acompañan a rendir la protesta respectiva los CC. diputados Juan B. Salamanca y Mauricio Ayala.

"El C. Carlos Bustamante, en representación del Sindicato de empleados y Obreros de la Fábrica de Hilos para Coser "La Aurora", y el Sindicato de la fábrica "El Salvador", solicita que se nombre una comisión que se acerque al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público a pedirle que se de curso al proyecto de decreto proteccionista para esa industria, que ya está elaborado, para que sea sometido a la aprobación del Congreso antes de la Clausura del período de sesiones. Se aprueba, designándose en comisión a los CC. Francisco García Carranza, Luis Flores G., Julián Cacho y Jesús Rico.

"Se aprueba la solicitud de varios ciudadanos para que el C. Nicasio Jurado lleve en nombre de la Cámara de Diputados un saludo fraternal a las Cámara de los distintos países de la América Latina y que se haga una suplica a la Secretaria de Relaciones a fin de que se expidan los pasaportes diplomáticos y se giren los avisos protocolarios de rigor. Pasa a la Cámara para sus efectos.

"El C. diputado Alfonso Flores M., informa del resultado de la comisión que les fue conferida a él y a otros ciudadanos diputados para entrevistar al C. Secretario de la Defensa Nacional con objeto de pedirle el desarme de guardias blancas en el Estado de México, y manifiesta que dicho C. Secretario ofreció atender esa petición en forma eficaz.

"El C. Miguel Flores Villar pide que se pase a sesión secreta y en vista de no haber quórum, la Presidencia levanta la sesión a las veinte horas, citando para el día de mañana a las diecisiete".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario: (Leyó iniciativa para que la Cámara de Diputados aporte la cantidad de mil pesos para la adquisición de manta para los niños de la Comunidad de Tepetlapa, Oax. y veinte toneladas de maíz).

El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Jorge: Compañeros diputados: me a permitir distraer la atención de ustedes por diez minutos nada más, cumpliendo con una misión que me encomendó el Comité Central Ejecutivo de nuestra organización, la Confederación Nacional Campesina.

En el informe que rindió el delegado general de la Confederación Nacional Campesina respecto de sus visitas a las comunidades del Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, sobresalen dos puntos esenciales como necesidades indispensables de atender en aquella región en el aspecto principal que presenta la comunidad indígena de Tepetlapa, que seguramente es la más pobre, la de condiciones de mayor miseria que existe en nuestro Estado.

Ustedes saben perfectamente, porque la prensa en muchas ocasiones lo ha indicado, que ha sido un problema desde hace mucho tiempo que ha venido ocupando la atención del Gobierno Federal el que representa en aquel pueblo la producción del sombrero de palma en la región mixteca oaxaqueña, producción que va a parar a las manos de los acaparadores de Tehuacán, y que la miseria de los elementos indígenas oaxaqueños deja en manos de los acaparadores una exorbitante riqueza.

Para que puedan tener una pequeña idea de lo que es esto, me voy a permitir manifestarles que existen algunas comunidades en el Distrito de Coixtlahuaca, en el ,de Nochixtlán, en el de Teposcolula y en Tlaxiaco, en donde la gente no vive, quizá pudiéramos decir, si no es base de lo que produce en sombrero de palma; y matándose un hombre, trabajando exclusivamente en la manufactura del sombrero de palma, sólo alcanza a ganar de doce a dieciocho centavos por día.

El Banco Nacional de Crédito Ejidal tiene una agencia en Tehuacán, que abarca toda la zona de producción de la mixteca oaxaqueña, que en nuestro concepto ha venido realizando una labor que es semejante a la de los propios acaparadores de Tehuacán; es decir, lo único que ha venido haciendo hasta ahora, seguramente porque no se ha

planteado en una forma definitiva este problema, es comprar la producción de la mixteca oaxaqueña de sombrero de palma e irla a vender después de la misma manera que lo hacen los elementos que acaparan esta producción en Tehuacán.

Nosotros creemos que no es éste el remedio para la zona de la mixteca oaxaqueña en la región que corresponde a la producción del sombrero de palma; nosotros creemos que debe buscarse la transformación en zona agrícola en todo lo más posible, con el objeto fundamental de conseguir dos cosas: primera, que obtengan los campesinos la manera de satisfacer sus propias necesidades del producto directo del campo, y, en segundo lugar, que aquellas comunidades que exclusivamente tengan que vivir, que indispensablemente se vean obligadas a vivir de la producción del sombrero de palma, tengan ya ante sí todo el mercado de la República y del extranjero que a esta producción corresponde, mejorando el precio de su sombrero, disminuyendo la producción para que tenga un precio mayor, más remunerativo el producto de su esfuerzo.

Nosotros creemos, también, que a esta labor debe venir congruentemente la obra de la Comisión Nacional de Irrigación. Las comunidades indígenas de la mixteca oaxaqueña están en disposición de aportar su esfuerzo personal en la forma en que lo considere necesario el Gobierno, espontáneamente, no contraviviendo a lo mandado por nuestra Constitución, siempre y cuando existan de parte de la Comisión Nacional de Irrigación los estudios correspondientes para las obras de la pequeña irrigación en esta zona y la dirección técnica de los trabajos.

Yo creo que como lo estima nuestra organización, no puede pasarse por alto este anhelo de mejoramiento a base del propio esfuerzo de las comunidades.

Durante mucho tiempo, durante muchos años, se ha venido planteando la resolución de este problema a base de cooperativas del sombrero de palma; pero hemos visto que es el mismo resultado, porque los indígenas de la mixteca oaxaqueña no reciben más que uno o dos centavos más al día por su trabajo. Creemos que es necesario resolverlo en la forma en que lo plantea la organización.

Eso por lo que se refiere a los problemas generales del Distrito de Coixtlahuaca. Es la más lejana comunidad de mi Estado, y para que se tenga una idea de este distrito, basta decir que no se encuentra a la fecha en ninguna de sus poblaciones una sola oficina telegráfica, una sola oficina telefónica; que no hay un solo camino carretero para conducir a ninguna de estas poblaciones; que la vía más cercana que pueden tener los pueblos más cercanos de comunicación, es la de Nochixtlán, también en la mixteca de Oaxaca, hacia el cual tienen que caminar siete horas a caballo o a pie para poder en alguna forma vender sus productos. En estas condiciones nosotros pedimos, como habrán visto ustedes en las últimas proposiciones, un interés general por medio del nombramiento de una comisión que se acerque a las diversas dependencias para que se hagan los estudios y se comience a resolver esta situación, cuando también con la colaboración de los pueblos. Seguramente a los elementos que desconocen nuestra situación angustiosa en el Estado de Oaxaca, podría parecerles hasta contrarevolucionario el hecho de que nosotros aceptemos la cooperación de estas gentes para salir ellas mismas a base de su esfuerzo propio, de la miseria; pero creemos también que debe tomarse en cuenta ese esfuerzo porque el Gobierno de la Federación eroga enormes cantidades en diversas obras que ya están estudiadas y que tendrían que venir a tomar un turno posterior a las obras que necesita esa región; es decir, la situación de miseria que prevalece en este Distrito no podría remediarse sino hasta en diez o doce años y creemos que es necesario impulsar desde ahora esta satisfacción de necesidades, por lo que respecta a las proposiciones concretas y con relación a la población de Tepetlapa, me voy a permitir, por instrucciones de mi propia organización, leer a ustedes la parte correspondiente del informe que rinde el Delegado. Dice así: Tepetlapa. La población en peores condiciones...(leyó)".

Es por esto que pedimos que la Cámara, como un acto de generosidad - y quiero hacer la aclaración de que no es que se trate del Distrito que represento -, por lo que hago esta región, sino que en realidad se trata de la población más pobre de mi Estado. El Distrito éste es el del compañero Antolin Jiménez, quien podrá ratificar esta opinión ante ustedes. Yo suplico que se acepte esta proposición de nuestra Delegación y que ustedes la voten de conformidad. (Aplausos)

El C. Ojeda Nabor: Compañeros: empecemos por hacer justicia a la raza indígena. Lo que dice el compañero Meixueiro es verdad. Yo he andado toda la mixteca y sé como vive esta gente. Pero no solamente es la parte que nos ha leído aquí el compañero Meixueiro. Colindando con Oaxaca está la montaña de Tlapa en iguales condiciones. No voy a cansar a ustedes relatándoles la vida de miseria que ya hemos oído del compañero Meixueiro; pero si debo decirles que todo lo que pasa en esa región que nos ha descrito, pasa en la montaña de Tlapa, agrandada todavía más, porque tal vez en tiempos del imperio mexicano esa zona sirvió para reconcentraciones de prisioneros de diferentes partes de la zona sur y hasta de Guatemala. Hay esta circunstancia: de una comunidad a otra hablan distintos idiomas, no se entienden allí. En el Estado de Guerrero, en la región de Tlapa, colindando con Oaxaca, no hay comunicación de ninguna especie. El sombrero de palma, tal como lo dice el compañero Meixueiro, así se vende en la montaña de Tlapa, con la excepción de que es en Tlapa y no en Tehuacán donde venden los indígenas sus productos de palma. Es cierto que gana cada indígena allí quince centavos, que sus tierras son completamente improductivas, que es necesario que el Gobierno Federal fije allí su atención, que esa comisión que va a estudiar la región de la mixteca de Oaxaca puede ampliarse, y así lo pido, compañeros, para la mixteca del Estado de Guerrero. En el Estado de Guerrero los indígenas en tiempos de la viruela, que asola pueblos enteros, tienen que andar huyendo por el monte para no contagiarse. No hay un doctor en toda esa zona; es la zona más extensa de los dos Estados mixteca de Oaxaca y la mixteca de Guerrero. Lo que dicen los profesores es cierto: los profesores tienen que ser

verdaderos apóstoles para poder mantener la enseñanza dentro de esas comunidades, con la agravante de que como no conocen los dialectos que se hablan en esas regiones, ustedes comprenden que el profesor encuentra más obstáculos para hacerse de la confianza de los indígenas. Hay once municipios en Tlapa y alrededor de unas treinta mil familias que dependen nada más en las cabeceras municipales, en la buena o mala fe de los Secretarios de los Ayuntamientos, que son únicamente los que hablan español; los demás no hablan español, hablan dialecto y la explotación que hace el Secretario del Ayuntamiento en esos Municipios es inicua, camaradas, es el encomendero de antes, es el mismo encomendero de la colonia.

Nosotros, pues, pedimos, como diputado que soy en esa región de Tlapa, pido que se amplíe esa Comisión para que vayan elementos de todos los sectores a darse cuenta de lo que pasa en esa región. Es una vergüenza que vayan a Chilpancingo compañeros de esa región; habiendo cinco o seis días de cambio de esa región a Chilpancingo, que sirvan como correos para ir a dejar una comunicación al Gobierno o a diferentes oficinas del Gobierno de Guerrero. ¿Por qué? Porque no hay quien dé diez centavos siquiera para la estampilla para ir a depositar en el correo su correspondencia.

Por otro lado, los recaudadores de los Gobiernos de los Estados son otros agentes de explotación. Allí si el indígena tiene dos vaquitas, le califican con diez; si sus pequeñas tierras son de dos o tres hectáreas, se las califican por veinte; y es la misma explotación de la colonia que hacen allí los Gobiernos de los Estados. ¿Y saben por que? porque su recaudador, al recaudador lo que le interesa es sacar dinero para pagarse su sueldo y quedar bien con los Gobiernos tanto en Oaxaca como en Guerrero.

En estas circunstancias el problema más se agrava y es necesario que pongamos más atención; no es superficial, no es nada más mandar cantidades de maíz para remediar el hambre de un mes o de dos meses; es el hambre perpetua en las montañas de Guerrero, es el hambre perpetua en las montañas de Oaxaca. Necesitamos rescatar a esas comunidades de la miseria en que viven. ¿Cómo? Que el Gobierno Federal mande una comisión competente que estudie hasta las raíces mismas de esa pobreza; que se ensanche el crédito ejidal, pues para eso tenemos un Banco de Crédito Ejidal, no para refaccionar a los ejidos ricos; que si se pierden millones del Gobierno que se pierdan, pero estamos rescatando la raza indígena que vale más que otras cosas que vienen a ser oropelescas en la República.

Yo pido concretamente, pues, que a esa comisión se agregue un agente del banco; pero un agente que vaya a estudiar efectivamente la economía de esas comunidades; que no vaya a ser el mismo papel del acaparador, como decía el compañero Meixueiro, que vaya a darle dos o tres centavos más al indígena porque quince centavos y tres centavos más son dieciocho, ¿y cómo van a poder vivir esos compañeros? Mientras en todas partes del país se establece un salario decente para los trabajadores, una gran zona de los Estados de Oaxaca y de Guerrero está viviendo en la miseria más espantosa y los Gobiernos locales se cruzan de brazos.

Allí, pues, debe enfocar el Gobierno Federal toda su energía, toda su buena voluntad por medio de los encargados de resolver esos problemas, y a la vez rescatar esa raza por la que nada hemos hecho, y que todavía sigue pensando que somos los explotadores de la conquista. ¿Por que? Porque tiene todavía dificultad para expresarse con nosotros, para hablar con nosotros. Hay pueblos - y triste es decirlo - que cuando llegan los viajeros a las orillas de esos pueblos todos los habitantes de esas comunidades se van al monte. ¿Por qué? Porque le tienen miedo todavía al mestizo, le tienen miedo todavía al blanco, temen que vaya a ser el mismo encomendero de antes, y al razón es justificada porque todo mestizo, todo blanco que va allá, no va más que a explotarlos. En la cuestión de ganados es lo peor que pueda haber. Es triste ver año con año como el recaudador del Tlapa sube a las montañas a recolectar las contribuciones trayendo cabritas, trayendo el burro, trayendo la vaquita de todos esos infelices. ¿Qué, señores, en estos momentos la Revolución no va a tener la generosidad suficiente para percatarse de todos esos problemas, de resolver esos problemas de la raza indígena ¿Creo que es el momento más oportuno de rescatarla .

El señor Presidente por diferentes circunstancias no ha podido ir a esa región, pero ya que el compañero Meixueiro y la Confederación han puesto a debate este grave problema, debemos verlo con más seriedad, con más cariño, que el bloque se preocupe por todo eso que no hemos atendido. En el Departamento de Asuntos Indígenas existen estudios bastante completos. Es llegado el momento, pues, de que una Comisión del Bloque se acerque al Gobierno Federal y a todas sus dependencias, para que vayan a rescatar a esa raza, para que se estudien sus problemas, para que no haya hambre en esas regiones. Allá el maíz no crece y cuando crece a lo más llega a un metro y no sirve más que para rastrojo y sirve a veces para alimentar a esa gente, Por eso es precisamente que las cooperativas de sombreros de petate, de ese sombrero que muchas veces compran los gringos para su sport, están amasadas por todo el sufrimiento de esa raza, que es explotada por los mismos gachupines por las descendientes de los gachupines, por nosotros mismos los mestizos. Para ellos no ha habido todavía liberación económica. Por eso pido todavía liberación económica. Por eso pido que aquí, dentro de la misma defensa de los trabajadores, dentro del bloque, se forme una comisión que estudie esta situación y que verdaderamente antes de clausurar la Cámara, se llegue a una resolución satisfactoria y que el Gobierno Federal penetre a esas zonas, principalmente en Banco de Crédito Ejidal, que valientemente vaya a solucionar esas dificultades. (Aplausos)

El C. Presidente: ¿Se toma en consideración la proposición del diputado Meixueiro ampliada por el diputado Ojeda, en el sentido de que las gestiones se hagan también por lo que hace a la Mixteca del Estado de Guerrero? Se toma en consideración.

Se designa una comisión integrada por los CC. diputados Jorge Meixueiro, De la Lanza, Antolín Jiménez y Nabor Ojeda.

Se levanta la sesión a las 20.45 horas, y se cita para mañana a las 17.00 horas.