Legislatura XXXVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19400731 - Número de Diario 4

(L37A3P1eN004F19400731.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 1940 DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.-Período Extraordinario XXXVII LEGISLATURA Tomo VII.- Num. 4

SESIÓN de la CÁMARA DE DIPUTADOS

efectuada el día 31 de julio de 1940

SUMARIO

Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite el proyecto de reformas a la fracción X del artículo 73 constitucional. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

3.- Cartera.

4.- Se agrega como auxiliar en las comisiones que estudian el proyecto de ley sobre el servicio militar, al C. diputado Bolívar Sierra.

5.- El C. diputado Antolín Jiménez propone que se solicite a la Secretaría de Gobernación remita todos los proyectos enumerados en la convocatoria al período extraordinario de sesiones.

6.- El C. diputado J. Meixueiro propone que se nombre una comisión para que estudie el problema de la carestía de los artículos de primera necesidad, a efecto de que se empleen las medidas que sean necesarias en defensa de los intereses del pueblo mexicano. Se aprueba la proposición y se designa la comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL JASSO

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente a las 19 horas: Se abre la sesión. - El C. secretario Velarde Adán (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta. Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel Jasso.

"En la ciudad de México, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del lunes veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Adán Velarde. "La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veinticinco del mes en curso.

"En seguida se da cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite, suscritas por el C. Presidente de la República, la iniciativa de ley del Servicio Militar y la iniciativa de ley para el Establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional. Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales, auxiliadas por los ciudadanos diputados José Escudero Andrade y Arnulfo Hérnandez Z.

"La Secretaría de Gobernación remite un escrito de la Confederación de Mujeres Revolucionarias relacionado con la implantación del servicio militar, y da a conocer la contestación del Ejecutivo Federal a dicho ocurso. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Sociedad Antisectaria expone sus puntos de vista sobre el proyecto de Ley del Servicio Militar. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes. "El C. licenciado Miguel Mendoza L., veterano de la Revolución, envía un memorial en que pide no se apruebe la iniciativa de ley del Servicio Militar, estableciéndose en cambio la democratización del Ejército y la Guardia Nacional. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Secretaría de Gobernación remite la siguiente iniciativa del Ejecutivo:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplié en la suma de cinco millones de pesos el Empréstito de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. La emisión de los nuevos Bonos para cubrir esta ampliación se hará en los términos establecidos por el decreto de 30 de diciembre de 1939".

"La Cámara considera este proyecto de urgente y obvia resolución, por lo que se pone a debate desde luego, y sin que nadie lo objete, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

a

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 419 de la Ley Aduanal, para que se quede en los siguientes términos:

"Artículo 419. No causarán impuestos de importación las mercancías extranjeras que se introduzcan a los perímetros libres o zonas libres parciales, mientras no salgan de los mismos con destino al resto del país. Tampoco causarán impuestos de exportación las mercancías nacionales que se exporten de dichos perímetros y zonas, siempre que se hayan producido dentro de los mismos, o elaborado o transformado en ellos, mediante procedimientos de carácter industrial, salvo los metales, concentrados y minerales metálicos, que causarán íntegramente los impuestos de exportación.

"Artículo transitorio. La presente ley entrará en vigor en toda la República

el 18 de enero de 1940".

"A consulta que hace la Secretaría, la Asamblea resuelve que el anterior proyecto es de resolución urgente y obvia. En este concepto se le pone a discusión desde luego, y el C. diputado Adán Velarde, por las razones que expone, solicita que el artículo transitorio se reforme en el sentido de que esta ley entre en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial", a lo que se accede, reservándose el proyecto para votarlo nominalmente.

"Acto continuo se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diecinueve horas y diez minutos se levanta la sesión".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes la iniciativa de ley para reformar el artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de julio de 1940.-Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario V. Santos Guajardo.

"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La vigencia de la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados, promulgada el 3 de junio de 1938 y que empezó a regir el 13 del mismo mes, ha permitido comprobar el benéfico resultado que implica para la economía nacional someter un gran sector de la industria-como lo es el de los trabajadores en rama y elaborados- a un régimen tributario uniforme.

"En efecto, consagra dicha ley el principio de que la transformación industrial del tabaco en rama no se afecte por impuesto alguno de carácter local o municipal sino exclusivamente con el gravamen que la propia ley establece para la Federación, y que los Estados miembros de la Unión sólo pueden gravar para sí, o para sus Municipios, la producción, acopio o venta de tabaco en rama con tributos que en conjunto no excedan de un centavo por kilo, pudiendo someter las ventas al menudeo de los productos elaborados al pago del impuesto general sobre el comercio y la industria (Artículo 8o. de la ley); la observancia de tales preceptos determinó que la entidad o entidades a ellos ajustadas disfruten de una participación en el ingreso federal de un 2% para las productoras y de un 8% para las consumidoras, con lo cual se les compensó ampliamente del rendimiento de los ingresos locales que dejaron de percibir.

"Iniciada la vigencia de este sistema el 13 de junio de 1938, como antes se ha dicho, es útil comparar la recaudación obtenida en el año de 1937 por las entidades que gravaron la elaboración de tabacos directamente con impuestos sobre producción, o a través de gravámenes sobre las fábricas, con la que obtuvieron dentro del régimen de participaciones en el año de 1939, o sea el primero siguiente al en que tal régimen se implantó:

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"Los datos que contiene el cuadro procedente hacen indudable el mejoramiento que para los Erarios locales significó la observancia del régimen previsto por la Ley Federal, tanto más cuanto que al monto total de las participaciones debe sumarse los que las entidades acabadas de mencionar hayan podido percibir por el impuesto general sobre el comercio y la industria-en relación con las ventas al menudeo de tabacos labrados-y por el impuesto a la producción, acopio o venta de tabaco en rama.

"Pero no únicamente las entidades indicadas han venido disfrutando de los beneficios de tal régimen, sino también, exceptuando el Estado de Tabasco que se adhirió al propio régimen a contar del 18 de marzo de 1939, ya el 1o. de enero del mismo año estuvieron en condiciones de participar en la recaudación federal de los siguientes, que, contando con un nuevo recurso financiero del que antes carecían, o sustituyendo ventajosamente los que en forma especial gravaban el comercio de los tabacos labrados, obtuvieron como ingreso en ese ejercicio el que a continuación también especifico:

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"Si pues, veintiséis entidades de las treinta y dos que integran el país se han incorporado al referido sistema, lo que en sí ya es elocuente acerca de lo benéfico que éste resulta para los intereses de los Erarios locales, todavía es de tenerse presente, además, que la Hacienda Pública Federal, con tal motivo, acusó un importante aumento en su recaudación, según es de verse en los datos que en seguida consigno:

1935 $13.112,059.14

1936 14.799,197.16

1937 16.127,838.65

1938 18.058,184.04

1939 21.614,750.76

"Fácil es ver cómo en 1938, rigiendo tan sólo durante medio año la ley que nos ocupa, los ingresos se elevaron en relación con los habidos en 1937 en cerca de dos millones de pesos $ 1.930,345.39), no obstante obrar de momento, en contra de una mejor recaudación, la circunstancia de haberse elevado las cuotas del impuesto, medida que transitoria e invariablemente provoca ca trastornos en el mercado, haciendo que las ventas disminuyan, y que en 1939 esos ingresos aún se superaron, pues con respecto a los de 1938 aumentaron en más de tres millones y medio de pesos($ 3.556,566.72). La última estimación del rendimiento del impuesto durante el año de 1940, es de $ 22.760,101.40.

"Tales aumentos, y en particular el del presente año, se explican fundamentalmente-admitiendo en ello la influencia que deriva de la elevación de las cuotas del impuesto-por la libertad con que pudieron fabricarse y venderse los tabacos elaborados en la mayor parte del país, o sea en veintiséis entidades en las que se suprimió la barrera que formaban las disposiciones locales sobre la materia, desarticuladas y con frecuencia abusivas, permitiéndose así dar amplio impulso al consumo.

"Afirmo lo anterior, porque si bien es cierto que en los años de 1935 a 1937 igualmente se aprecia mejoría en el rendimiento del gravamen, comparado el de un año con el del precedente, también lo que es la cifra de cada uno de esos aumentos no llega a nivelarse con alguna de las que arrojan los años de 1938, 1939 y 1940, en los que ya rigió la invocada ley y, por lo mismo, esas mejorías (las de los años de 1935 a 1937), no pueden atribuirse a otra circunstancia que al crecimiento natural de consumo de los tabacos labrados, sin que pueda pensarse que haya mediado en ello algún factor de orden fiscal, como el aumento de las cuotas del impuesto, ya que las creadas por los decretos de 25 de abril y de 15 de agosto de 1934 no fueron alteradas, y tuvieron aplicación hasta que inició su vigencia la ley de 3 de junio de 1938.

"Consecuencia de un sistema de tributación como el de la ley en vigor, es, necesariamente, el

desarrollo de la industria tabaquera que por la importancia a que ha llegado,

sirve de sostén a multitud de trabajadores, tanto del campo (plantaciones de tabaco en Nayarit, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Campeche, Chiapas y Colima) como a los de las distintas fábricas que operan en casi toda la República; por lo que, en atención a la importancia que la propia industria tiene en la economía nacional, interesa a ésta el conservar un régimen fiscal adecuado, que evitando la doble imposición sobre esa fuente impositiva asegure su desenvolvimiento normal, manteniendo aislada a la industria de toda posibilidad de que se le sujete en el futuro a la anarquía que significa el hecho de que cada Entidad esté en aptitud de someterla a tributos que estime erróneamente convenientes desde su estrecho punto de vista local, los que seguramente han de ser en la mayoría de los casos, contrarios al más importante interés de la nación.

"Así pues y a semejanza de lo que en otros ramos se ha hecho -industria petrolera, minera y de energía eléctrica-cuyo desarrollo se extienda y afecta a diversas entidades federativas, requiriendo por su significación, verse regidos por preceptos legislativos homogéneos, que sólo puede expedir con efectos saludables el Congreso de la Unión, piensa el Ejecutivo a mi cargo que tratándose de la industria tabaquera, en la que, como se ha visto, concurren circunstancias análogas a las de dichos ramos, debe observarse idéntico criterio, estableciendo como facultad privativa de la Federación legislar en la materia, para lo cual bastaría reformar el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de la iniciativa que acompaño.

"Tal reforma, de efectuarse, habrá de constituir un paso más en la resolución del problema que tiende a delimitar los campos impositivos federal y de los Estados, asegurando a éstos un adecuado ingreso, por lo que no resultará afectada en lo que para el los tiene interés real su propia soberanía en materia tributaria, y a la vez dará mayor solidez al desarrollo de una importante industria nacional, evitando que se obstaculice su desenvolvimiento con gravámenes locales y federales que contemporaneamente recaigan sobre ella.

"Además, como tampoco se pretende que las entidades que integran la Unión quedan expuestas a verse privadas en un momento dado de los ingresos que actualmente obtienen de la industria tabaquera, en la referida iniciativa también se incluye la norma de que en los impuestos que ese H. Congreso establezca participarán dichas entidades en la proporción que el Congreso determine, debiendo sujetarse los gravámenes locales sobre producción, acopio o venta de tabaco en rama a la cuota que la ley secundaria federal autorice.

"Como con lo anterior podría pensarse que habrán de sufrir perjuicios los Estados que a la fecha no han aceptado el sistema de participaciones (Campeche, Chiapas, Morelos, Sonora y Yucatán), pues lo han considerado inconveniente a sus intereses, para que la totalidad de los miembros de la Federación se encuentren en un plan de igualdad y para que no quepa tal objeción, por separado envío también a ese H. Congreso una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados de 3 de junio de 1938, en la que se eleva al 15%de la recaudación federal en lugar del 10% actual, el monto de lo que en total habrá de distribuirse como participaciones entre las repetidas entidades, con lo cual quedarán suficientemente cubiertas las cantidades que por hoy perciben los referidos Estados, salvo dos o tres casos en los que si hubiere alguna diferencia, ésta resultará de tal manera pequeña, que la adopción de esta iniciativa por sus correspondientes Legislaturas, no implicaría, con seguridad, daño alguno para sus propias economías financieras. "Es por lo expuesto y con apoyo además en la facultad que para iniciar leyes me concede la fracción I del artículo 71 constitucional, que envío al H. Congreso de la Unión, por el respetable conducto de ustedes, la adjunta iniciativa para reformar el Pacto Federal, esperando que tanto ese H. Cuerpo, como las Legislaturas de los Estados, según lo previene el artículo 135 de la propia Constitución, encontrarán oportuna esa reforma y la aprobarán".

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de julio de 1940.-El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.-P. Ac. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor.-P. Ac. del Secretario de la Economía Nacional, el Oficial Mayor Manuel Sánchez Cuen.

"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

"Iniciativa de ley que reforma el artículo 73 Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Industrias Cinematográficas y de Tabacos (en rama y elaborados), Comercio, Instituciones de Crédito y Energía Eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución y para expedir las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados, en el mar y en las zonas marítimas, y, por último, las obligaciones, que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y

términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En el rendimiento de los impuestos que el Congreso Federal establezca sobre energía eléctrica y sobre tabacos en uso de las facultades que en materia de legislación le concede esta fracción, participarán, en los primeros, las entidades federativas, en la proporción que señale el Congreso Federal y los municipios, en la forma que acuerde la Legislatura correspondiente, con cargo a la participación del Estado respectivo; en los segundos, únicamente dichas entidades, ajustándose al porcentaje que la ley secundaria federal determine. Esta autorizará, igualmente, la cuota de los impuestos locales sobre producción, acopio o venta de tabaco en rama.

"Transitorios.

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. del mes siguiente al en que sea publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.-P. Ac. del secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor.-P. Ac. del Secretario de la Economía Nacional, el Oficial Mayor Manuel Sánchez Cuen.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera esta iniciativa de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡no¡) No se considera de urgente y obvia resolución. Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. licenciado Luis Cabrera, con relación a la iniciativa del Servicio Militar que envió el Ejecutivo de la Unión, presenta un estudio que no encierra ninguna petición, sino que se limita a exponer ideas sobre el particular". Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se agrega como auxiliar en las Comisiones que estudian el proyecto de ley sobre el Servicio Militar Obligatorio, al C. diputado Bolívar Sierra. (Aplausos)

-- El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jiménez Antolín: Según me he dado cuenta, por informes que he obtenido en la Oficialía Mayor de está Cámara, aún no han sido enviados a la misma todos los proyectos de ley a que se refiere la convocatoria para el período de sesiones extraordinarias actual. Si ya se hizo la petición correspondiente a Gobernación, pido que se reitere a efecto de que inmediatamente nos sean enviados proyectos, con objeto de tener tiempo de estudiarlos.

El C. Presidente: Se aclara al compañero Jiménez, que ya la Presidencia de la Cámara se dirigió a la Secretaría de Gobernación en la forma que él lo indica, pero que se reiterará la petición.

- El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Meixueiro Jorge: Compañeros: he pedido la palabra para hechos, porque considero que los componentes de la XXXVII Legislatura no pueden terminar su período como representantes del pueblo, sin hacerse eco de una de las necesidades más serias y más tangibles de la vida actual en México.

Nosotros hemos visto como, a pesar de que nuestra moneda va mejorando en el mercado, a pesar de que nuestra economía va deshaciendo toda la serie de mentiras que a su alrededor se han urdido, y aunque en la patria mexicana se nota un resurgimiento económico real y efectivo, las gentes que viven de comerciar con los artículos de primera necesidad y con los artículos de toda índole que sirven para satisfacer la vida misma del pueblo, no ceden en su afán de elevar los precios, buscando siempre la manera de hacer que los consumidores paguen más, con el objeto de obtener una mayor ganancia a costa del sacrificio y de la miseria del pueblo. No podía la XXXVII Legislatura dejar de tocar ese punto, al final de su cometido, porque debemos recordar que es la primera Cámara en México que funciona a través de colectividades verdaderamente responsables, y no por medio de gentes que vienen aquí por una contingencia política o por un momento feliz en su vida, a representar a determinado número de electores en nuestro país, sino gentes que vienen a formar, dentro de su conciencia misma de clase, la conciencia de un Parlamento que ha iniciado paso a paso una lucha social dentro del Poder Legislativo y que ha marcado, en nuestro concepto, dentro del régimen revolucionario, realmente revolucionario, del general Cárdenas una de las mejores conquistas del pueblo mexicano.

En diversas ocasiones, por medio de la prensa, en la tribuna de la Cámara de Senadores y en otras muchas partes, encontramos como un eco de ese clamor del pueblo la petición de que se ponga coto a la explotación de los comerciantes y a la explotación de los industriales inconscientes. Y no es una cosa impremeditada; no es una cosa que venga exabrupto en estos momentos. Nosotros podemos ver, por ejemplo, cómo suben y suben las substancias y cómo en nuestros propios hogares en que hay una posibilidad económica mejor que la de la generalidad de las gentes, cómo en nuestros propios hogares se nota esa carestía de la vida.

Y si vemos todo aquello que pudiera ser un impulso para la colectividad, pongamos como ejemplo uno de los más gráficos que pueden presentarse a nuestra mente; pongamos por caso la necesidad cultural del pueblo a través de la exhibición de películas; nosotros vemos cómo, a pesar de la baja del dólar en relación con nuestra moneda o del mejoramiento del valor de nuestra moneda, sin

embargo los precios en los cines no pueden ser alcanzados en ninguna forma por las gentes menesterosas de nuestro pueblo. ¿Porque? porque ellos siempre ponen coto, porque ellos siempre ponen trabas en el afán de obtener mejoramiento económico para sí mismos, a todas estas manifestaciones que podrían ser culturales y de alto beneficio social en México ; y así como en este aspecto,en otros muchos de la vida, podríamos relatar cómo paso a paso se vine matando la incipiente indus tria mexicana, se viene obstruccionando el movi miento de emancipación cultural del pueblo me xicano y como únicos gananciosos de esta situación existe un grupo de elementos a quienes no interesa ni la vida del pueblo, ni las necesidades del pueblo, ni nada en lo absoluto que a él atañe.

Por esa razón me he permitido solicitar el uso de la palabra para proponer a mis compañeros de la XXXVII Legislatura, que antes de salir se designe en el seno de esta Cámara una Comisión que analice este problema a fondo, que lo estudie detenidamente y que proponga en forma acuciosa, en forma meditada, en forma concreta, las medidas que a su juicio sea menester implantar para llevar a cabo una defensa de los intereses del pueblo mexicano.

Esa es mi proposición, camaradas. (Aplausos)

-El C. Presidente: La Presidencia se permite indicar al compañero Meixueiro que lamenta no poder tomar en cuenta su petición, por estar fuera de los términos de la convocatoria, pero que puede presentarla en sesión de Bloque.

- El C. García León: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

-- El C. García León: La disposición legal establece que el Congreso sólo puede tratar, en períodos extraordinarios, de los asuntos a que se concrete la convocatoria respectiva, se refiere a cuestiones legislativas, pero de ninguna manera a cuestiones de hecho como lo pide el diputado Meixueiro.

-El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del diputado Meixueiro. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se designa en comisión para este asunto a los compañeros Jorge Meixueiro, Carlos Aguirre y Santos Alonso.

Se levanta la sesión de Cámara y se pasa a sesión secreta, citándose para el próximo martes a las 16 horas (A las 19.30).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director Jefe de la Oficina

Joaquín Z. Valadez