Legislatura XXXVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19400806 - Número de Diario 5
(L37A3P1eN005F19400806.xml)Núm. Diario:5ENCABEZADO
MEXICO, D. F., MARTES 6 DE AGOSTO DE 1940
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,
el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VII.- NUM. 5
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 1940
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- La Cámara de Senadores remite el proyecto de Ley General de Instituciones de Fianzas. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
3.- El C. Presidente de la República remite por conducto de la Secretaría de Gobernación una iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. Pasa a la Comisión de Impuestos.
4.- El C. diputado Luis Lombardo Toledano presenta un proyecto que modifica la tarifa general de importación en la fracción relativa a los Discos Fonográficos. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.
5.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Guerra y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa de ley del Servicio Militar. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Por unanimidad de votos se aprueba en lo general.
A discusión en lo particular. Se suspende la discusión.
6.- El C. diputado Emilio N. Acosta hace uso de la palabra y se refiere a las actividades subversivas del almazanismo y propone que el Congreso de la Unión dirija una excitativa a la nación para evitar que grupos de ciudadanos sean arrastrados a una aventura rebelde. Sobre el particular se concede la palabra a los CC. diputados León García, Emiliano Siurob, Carlos Domínguez López, Celestino Gasca, Damian L. Rodríguez y Miguel Ángel Menéndez, quien adiciona la proposición del C. Acosta en el sentido de que se nombre una comisión que se acerque al Senado invitándolo a que las dos Cámaras redacten un manifiesto a la nación, exponiéndole la verdad de los hechos. Se aprueba la proposición y se designa la comisión.
7.- Los CC. Miguel Ángel Menéndez, Dionisio García Leal, Adán Velarde y numerosos representantes más, presentan una proposición a efecto de que se dé un voto de simpatía y confianza al C. Licenciado Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, por su atinada labor en bien del país. Sin debate se aprueba la proposición y se nombra una comisión para que comunique el acuerdo de la Cámara al Licenciado Suárez se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL JASSO
(Asistencia de 99 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 19.00 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Velarde Adán (Leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta. Periodo Extraordinario.
"Presidencia del C. Manuel Jasso.
"En la ciudad de México, a las diecinueve horas del miércoles treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veintinueve del mes en curso.
"En seguida la Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:
"La Secretaría de Gobernación remite el proyecto de reforma a la Fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de la República, que el Ejecutivo inicia ante el Congreso. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Presidencia del C. Hilario Contreras Molina.
"El C. licenciado Luis Cabrera, con relación a la iniciativa del Servicio Militar que envió el Ejecutivo de la Unión, presenta un estudio que no encierra ninguna petición, sino que se limita a exponer sus ideas sobre el particular. Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.
"Por acuerdo de la Presidencia se agrega cómo auxiliar en las Comisiones que estudian el
proyecto de ley sobre el Servicio Militar, al C. diputado Bolívar Sierra.
"El C. diputado Antolín Jiménez propone que se solicite de la Secretaría de Gobernación que remita todos los proyectos enumerados en la Convocatoria al periodo extraordinario de sesiones que se está celebrando, y la Presidencia aclara que ya se hizo esa solicitud.
"En seguida el C. diputado Jorge Meixueiro hace uso de la palabra para los hechos relacionados con la carestía de los artículos de primera necesidad, y propone se nombre una Comisión que analice este problema y proponga las medidas que sea necesario emplear en defensa de los intereses del pueblo mexicano.
"La Presidencia hace una aclaración que motiva que el C. diputado León García apoye la proposición presentada, después de lo cual se aprueba ésta, designándose para integrar la Comisión relativa a los ciudadanos diputados Jorge Mexueiro, Carlos Aguirre, Adán Velarde, José Santos Alonso y Gabriel Leyva Velázquez.
"A las diecinueve horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales y 132 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y minuta proyecto de Ley General de Instituciones de Fianzas, aprobado por esta H. Cámara.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 5 de agosto de 1940.- Mauro Angulo, S. S.- B. Flores, S. S.".- Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos de ley correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 5 de agosto de 1940.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, estimando benéfico para la economía nacional que la industria tabaquera se encuentre sometida únicamente al régimen federal, ha enviado a esa H. Cámara de Diputados, para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados la estudien y en su caso la aprueben, una iniciativa de ley para reformar en tal sentido el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Para el supuesto - que es de esperarse sea realidad - de que esa iniciativa merezca ser aprobada, anexa y en uso de la facultad que me otorga el artículo 71 constitucional, en su fracción I, me permito enviar al referido Congreso, por el apreciable conducto de ustedes, otra iniciativa que tiende a reformar la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 3 de junio de 1938, buscando principalmente coordinar las disposiciones de ésta con las del invocado artículo 73, fracción X, para cuando tal artículo haya sido reformado.
"Siguiendo la presente exposición de motivos el orden de las reformas propuestas en la Iniciativa que acompaño, debo explicar, ante todo, las razones por las que se sugiere sea modificado el párrafo que actualmente figura como último del artículo 3o. de la ley.
"De conformidad con el párrafo que nos ocupa, los fabricantes de los productos gravados en ningún caso podrán realizar éstos a un precio mayor del que se obtenga aumentando al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos, inclusive el 10% adicional.
"La aplicación del precepto anterior ocasiona actualmente importantes perjuicios al Erario Federal y a la industria cigarrera al aplicarse para las categorías de más bajos precios, o sea para los productos con precio de fábrica de $ 0.04 (cigarros cortados, no cabeceados a uña) y de $ 0.06 y $ 0.07, porque al redactarse la tarifa de la ley vigente, de 3 de junio de 1938, quedaron los mencionados productos, en los que el costo de producción deja, con respecto al precio de venta, una utilidad considerablemente más baja que en las demás categorías, en una situación muy ajustada al establecerse que no podrían ser vendidos tales productos a un precio mayor que el que se obtenga aumentando al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos, inclusive el 10% adicional.
"Determinados aumentos en los costos de producción, como puede principalmente apreciarse en el precio del tabaco en rama y en el del papel para la elaboración, han creado una dificultad grave para la aplicación del párrafo final del artículo 3o., que para ser sorteada, obligaría a los industriales a perjudicar la calidad o a reducir el número de cigarros, con merma del consumo y con los consiguientes perjuicios fiscales, o bien, particularmente en los casos de las categorías de precios de fábrica de $ 0.06 y $ 0.07, a pasar a las siguientes categorías, en las que el más alto precio de
venta implicaría también, ineludiblemente, una considerable reducción del consumo, dañosa no solo para la industria, sino también para el Erario Federal.
"Por lo tanto, la manera de corregir el actual desajuste apuntado, que deriva de la imposibilidad de prever, al redactarse la tarifa de 1938, un alza en los costos de fabricación, consiste en dejar un margen excepcional de $ 0.01 en el precio de venta sobre la suma del precio de fábrica más los impuestos.
"Sin embargo, como del uso de tal autorización derivará un aumento en los ingresos de los industriales, se ha considerado conveniente por el Ejecutivo a mi cargo establecer que en el caso de que los fabricantes empleen dicho margen de $ 0.01 elevando dentro de él el precio de sus productos, queden obligados a cubrir los impuestos correspondientes a cada categoría con aumento de un 10% sobre las cuotas que para ella señala la tarifa, y en esta forma, se espera obtener un incremento en la recaudación del impuesto federal sobre tabacos, que se estima en aproximadamente un millón de pesos.
"En efecto, suponiendo que se usara la facultad excepcional de elevar el precio de venta en la forma que se indicó para las categorías de $ 0.06 y $ 0.07 y teniendo en cuenta que la recaudación del año de 1939 por cada una de ellas, fue, respectivamente, de $ 4.585, 875.00 y de $ 3.542,190.00, el aumento de un 10% sobre las cuotas implicaría una elevación de los ingresos federales por la cantidad de $ 812. 816. 50 sin incluir el 10% adicional.
"Por tales motivos, considera el gobierno de la República que debe aprobarse la reforma al párrafo final del artículo 3o., en los términos en que la presente iniciativa sugiere.
"Expuesto lo anterior, en seguida me refiero a los preceptos por los que se persigue la coordinación de la ley con la reforma del artículo 73 constitucional.
"Tratando de no lesionar los ingresos de los Estados que consideran inconveniente para sus intereses aceptar el sistema de participaciones (Campeche, Colima, Chiapas, Morelos, Sonora y Yucatán) en la iniciativa a estudio se adiciona el artículo 3o. de la ley con un párrafo en virtud del cual se elevan en un cinco por ciento las cuotas que el mismo precepto contiene, porcentaje cuyo rendimiento habrá de utilizarse para que en lugar de las participaciones del 2 y del 8% que concede el artículo 8o. de la propia ley, se cubra en el futuro igual participación de dos por ciento a las entidades productoras de tabacos elaborados y el trece por ciento, en vez del ocho, a las consumidoras de estos, en cuyos términos también se propone sea modificado ese artículo 8o. quitándole además la forma acondicional que hoy tiene, la que de aprobarse la reforma constitucional no tendrá razón de subsistir, pues para entonces los Estados deberán abstenerse de legislar en la materia.
"La medida de que se trata indiscutiblemente mejorará el rendimiento de las participaciones y sólo provocará, al iniciar su vigencia, que el Erario Federal cubra la diferencia del cinco por ciento que se aumenta en las participaciones por consumo, para recuperarlas con ventaja y paulatinamente una vez normalizado el funcionamiento del sistema, normalización que es de esperarse ocurra en un plazo no mayor de tres semanas.
"Independientemente del problema acabado de tratar y haberse apreciado en la práctica que someter a los fabricantes de tabacos labrados con capital en giro hasta de mil pesos a un régimen de control aparentemente más sencillo que el creado para los de mayor cuantía en verdad no simplifica los trámites que con respecto a ellos excije la administración del impuesto, resulta conveniente uniformar las obligaciones de todos los fabricantes, grandes y pequeños, manteniendo en vigor para ambas categorías las de los primeros y suprimiendo las de los segundos, que el artículo 13 de la expresada ley consigna y el cual, en la iniciativa adjunta, se propone sean derogado, a fin de alcanzar así el objeto perseguido.
"Otra derogación que igualmente se sugiere, por haberse observado también en la práctica ineficacia de la medida que encierra, es la del párrafo segundo del artículo 14; en su fracción I, según el cual, como uno de los medios de control en la venta de papel para cigarros, se exige que el Departamento de Impuestos Especiales comunique a los Fabricantes, importadores y expendedores del mismo papel, las altas y bajas de los fabricantes de cigarros autorizados para su elaboración y a éstos las altas y bajas de los importadores o expendedores del propio papel, que a su vez, cuenten con la debida autorización.
"Esperando del H. Congreso de la Unión que apruebe las reformas sugeridas, me es grato reiterar a ustedes mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 5 de agosto de 1940.- El Presidente de la República.
Lázaro Cardenas.- Por Ac. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"Iniciativa de decreto que reforma la ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, promulgada el 3 de junio de 1938.
"Artículo 1o. Se reforma el último párrafo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 3 de junio de 1938, y, como final, se adiciona otro párrafo al propio artículo, en los términos siguientes:
"Artículo 3o...
"Exceptuando los casos que en seguida se indican los fabricantes de los productos a que aluden las diversas fracciones del presente artículo no podrán realizar estos a un precio mayor del que se obtenga aumentando al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos inclusive el 10% adicional. Cuando tales productos sean de los comprendidos en las fracciones I inciso A, II y III que anteceden, los fabricantes podrán venderlos al precio que resulte conforme a la regla anterior, aumentando hasta en un centavo; en tal caso el impuesto se causará de
acuerdo con la cuota respectiva y con sujeción a lo previsto en el párrafo siguiente, la que se aumentará en un diez por ciento distinto del impuesto adicional.
"Se aumentan en un cinco por ciento las cuotas que establecen las distintas fracciones de este artículo".
"Artículo 2o. Se reforman los párrafos primero, segundo y último del artículo 8o. de la ley invocada para quedar como a continuación se indica:
"Artículo 8o. Se concede una participación sobre el ingreso federal por concepto del impuesto a que se refiere esta ley del 2%, distribuible entre las entidades productoras (Estados, Territorios y Distrito Federal); y otra del 13% distribuible entre las entidades consumidoras (Estados, Territorios y Distrito Federal).
"Ninguna entidad de las que integran la Federación podrá decretar o mantener en vigor impuestos locales o municipales sobre:
"La producción acopio o venta de tabaco en rama, podrán gravarse con impuestos locales municipales que en conjunto no excederán de un centavo por kilo permitiéndose decretarlos o mantenerlos en vigor únicamente a las entidades en que aquel se cultive. No podrán establecer esta clase de gravámenes, cualquiera que sea su monto o dominación, las entidades en que el tabaco no se cultive".
"Artículo 3o. Se derogan el artículo 13 y el párrafo segundo del artículo 14, fracción I, de la citada Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Este decreto, salvo en lo relativo al párrafo final que se adiciona, al artículo 3o. de la ley y a la reforma del artículo 8o. de la misma, iniciará su vigencia el primer día del mes siguiente al en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Al empezar a regir la ley que reforma el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuyendo al Congreso de la Unión la facultad de legislar privativamente sobre la Industria de Tabacos, igualmente principiará la observancia del aumento consagrado por dicho párrafo final del artículo 3o. y la de la reforma del artículo 8o. de la ley.
"Artículo 2o. Los causantes, el primer día en que rija el párrafo final del artículo 3o. presentarán a la correspondiente Oficina Federal de Hacienda una manifestación de las existencias de timbres que al iniciar las labores de ese día obren en su poder y sobre el importe que represente su valor cubrirán en la misma Oficina en la que presenten la manifestación un cinco por ciento en efectivo, a fin de cumplir así con el precepto que tal párrafo consagra.
"Artículo 3o. La falta de manifestación o la omisión parcial o total en el pago del impuesto en el caso a que alude el artículo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que procedan conforme a las normas aplicables sin perjuicio de que se exija el impuesto evadido cuando pueda ser determinado.
"Artículo 4o. Los fabricantes de cigarros, en cuanto a las existencias que tengan al entrar en vigor este decreto no podrán usar de la franquicia que les permite aumentar en un centavo el precio de venta de los productos comprendidos en las fracciones I inciso A, II y III de la Tarifa del artículo 3o. de la ley.
"Artículo 5o. Desde la fecha en que principie la vigencia del artículo 8o. reformado por el presente decreto, continuarán observándose todas las disposiciones legales o reglamentarias y las circulares aplicables con motivo de las participaciones, que aludan a la cuota del ocho por ciento distribuible entre las entidades consumidoras, o al total del diez por ciento que corresponde a éstas y a las productoras ajustándose, respectivamente, a la nueva cuota del trece por ciento, o al total del quince por ciento.
"Artículo 6o. Las participaciones originadas durante el mes precedente al en que el artículo 8o. reformado entre en vigor, se liquidarán a las entidades con las cuotas del dos por ciento para las productoras y del ocho por ciento para las consumidoras.
"Artículo 7o. Se deroga cualquier precepto que se oponga a lo dispuesto por este decreto.
"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- P. Ac. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor".
El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.
El C. Mora Plancarte Francisco: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Mora Plancarte Francisco: Para proponer una moción suspensiva. Esa ley la manda el Ejecutivo para ser aprobada una vez que la reforma constitucional surta efectos. Yo propongo que se reserve para que se resuelvan sobre ella una vez que la reforma constitucional que el mismo Ejecutivo propuso sea aceptada, porque si no, se dará el caso de que produjéramos una ley contraria a la Constitución, que todavía no está reformada.
El C. Sánchez Antonio S.: A la Comisión de Puntos Constitucionales se le turnó la reforma constitucional del artículo 73. Esa ley viene a reglamentar esa reforma que vamos a hacer - entiendo que así debe ser - y si no es así, cuando menos seria bueno estudiar que no esté en contradicción con el artículo constitucional tal como actualmente está en vigor. De manera que propongo que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para que vea si no está en contradicción con el artículo que actualmente rige, sin que sea necesario esperar, como proponía el compañero Mora Plancarte, a que se haga esa reforma constitucional.
El C. secretario Velarde Adán: De acuerdo con la moción de los compañeros diputados Mora Plancarte y Sánchez, se turna a la Comisión de Impuestos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"He de merecer a ustedes que se sirvan dar cuenta a los honorables miembros de la Cámara de Diputados, de la iniciativa que presento por medio de estas líneas a fin de que sea modificada la tarifa general de importación, en la fracción que más adelante expreso, en virtud de las consideraciones siguientes:
"El Ejecutivo de la Unión consideró necesario, con el propósito de acrecentar la cultura del país, exceptuar del pago de Impuestos de Importación a algunos vehículos de divulgación de la cultura que con ese propósito pudieran llegar a la República mexicana del extranjero, y para tal fin fueron señalados entre ellos los libros, discos musicales, música impresa o manuscritos, pinturas o esculturas. A moción de algún C. senador de la República se adicionó el proyecto de Ley del Ejecutivo, incluyendo en él los discos fotográficos, aun cuando sin hacer excepción alguna. El decreto a que hago referencias está fechado el 17 de mayo de 1938 y fue publicado en el "Diario Oficial" el día 30 de junio del mismo año. Más tarde, por decreto del 2 de julio del propio año de 1938, se hicieron algunas adiciones a los artículos que deberán entrar al país exentos del pago de derechos de importación.
"La idea de haber adicionado la iniciativa del Ejecutivo Federal, incluyendo en ella los discos grabados, tuvo un propósito loable, pues se entiende claramente la intención que se tuvo de lograr que nuestro pueblo tenga la posibilidad de escuchar buena música, de la que no se produce en México, con el menor costo posible; pero desafortunadamente no se tomó en consideración, y así lo reconoció posteriormente el mismo autor de la proposición de referencia, que existe alguna música que se graba en nuestro país, música que se remite posteriormente al extranjero, especialmente a los Estados Unidos de Norteamérica para ser impresa en discos que regresan a la República mexicana gozando de la exención del pago de derechos de importación, haciendo desaparecer la posibilidad de que se impriman tales discos en nuestro propio país, tal como habrá de suceder si se restablece la cuota que pagaban con anterioridad, dándose trabajo de ese modo a un gran número de personas y activándose así el desarrollo de una industria nueva. Si México es un país que produce música que se toca profusamente por medio de discos y que se remite a varios países del extranjero en esa forma, y que puede convertirse por lo tanto en productor y exportador de música grabada en discos, es lógico pensar que lo que conviene hacer al Gobierno es dar todas las facilidades posibles para que se desarrolle esa industria y quitar todos los obstáculos que puedan concurrir para detener su desenvolvimiento.
"Por tal razón, he de merecer a los señores diputados se sirvan considerar lo anterior y acordar favorablemente las siguientes proposiciones que tienden al objeto antes indicado:
"La idea de haber adicionado la iniciativa del Ejecutivo Federal, incluyendo en ella los discos grabados, tuvo un propósito loable, pues se entiende claramente la intención que se tuvo de lograr que nuestro pueblo tenga la posibilidad de escuchar buena música, de la que no se produce en México, con el menor costo posible; pero desafortunadamente no se tomó en consideración, y así lo reconoció posteriormente el mismo autor de la proposición de referencia, que existe alguna música que se graba en nuestro país, música que se remite posteriormente al extranjero, especialmente a los Estados Unidos de Norteamérica para ser impresa en discos que regresen a la República Mexicana gozando de la excepción del pago de derechos de importación, haciendo desaparecer la posibilidad de que se impriman tales discos en nuestro propio país, tal como habrá de suceder si se restablece la cuota que pagaban con anterioridad, dándose trabajo de ese modo a un gran número de personas y activándose así el desarrollo de una industria nueva. Si México es un país que produce música que se toca profusamente por medio de discos y que se remite a varios países del extranjero en esa forma, y que puede convertirse por lo tanto en productor y exportador de música grabada en discos, es lógico pensar que lo que conviene hacer al Gobierno es dar todas las facilidades posibles para que se desarrolle esa industria y quitar todos los obstáculos que puedan concurrir para detener su desenvolvimiento.
"Por tal razón, he de merecer a los señores diputados se sirvan considerar lo anterior y acordar favorablemente las siguientes proposiciones que tienden al objeto antes indicado:
"Que se reforme el artículo 2o. del decreto del 17 de mayo de 1938, para que quede en la forma que sigue:
"Artículo 2o. La importación de libros extranjeros así como discos musicales, música grabada y manuscrita, discos fonográficos, cuando el marbete venga impreso en otro idioma que no sea el español, pinturas y esculturas originales y reproducciones también extranjeras, y la reimportación de las mismas obras y objetos editados o hechos en el país, no causarán impuesto aduanal alguno.
"Asimismo modificar la tarifa general de importación, substituyendo la fracción 9.10.17; referente a discos fonográficos no especificados, por la siguiente:
"Fracción 9.10.12 discos fonográficos que no se destinen para usarse con películas sincronizadas y cuyo marbete está impreso en otro idioma que no sea el español K. L. $ 1.20.
"Atentamente, Luis Lombardo Toledano".
El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución la iniciativa del compañero Lombardo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.
El C. Sánchez Antonio S.: Nada más deseo preguntar: ¿Qué está dentro de la convocatoria al periodo extraordinario de sesiones lo referente a tarifas?
El C. secretario Velarde Adán: Si. Continúa a discusión. No habiéndola, se pasa a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.. (Votación).
El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se pasa a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Velarde Adán: Aprobado el proyecto por unanimidad de votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnada a las Comisiones que suscriben, 1a. de Guerra y 2a. de Puntos Constitucionales, la iniciativa de Ley del Servicio Militar, enviada por el C. Encargado del Ejecutivo.
"Las comisiones se abocaron desde luego el estudio de tan importante proyecto de ley, y después de haber hecho un minucioso examen del mismo y conocido los puntos de vista y opiniones de diversos particulares y agrupaciones, han llegado a la conclusión de que debe aprobarse, no sólo porque así se da realidad a uno de los preceptos de nuestra Constitución, sino por su innegable necesidad en los momentos actuales, y por los bienes que del mismo se derivan para la colectividad.
"En efecto: ya el artículo 11 constitucional, en su segundo párrafo, prevé la posibilidad legal de la implantación del servicio militar obligatorio, por lo que la iniciativa de referencia resulta irreprochable a la luz de las normas constitucionales del país, en cuanto a su establecimiento.
"Por otra parte, es incuestionable que si bien el sistema de alistamiento voluntario fue suficiente durante el periodo de la lucha armada para proporcionar contingentes al Ejercito de la Revolución, el cambio que la situación está sufriendo impone pensar, como acertadamente dice el C. Presidente de la República en su exposición, "en el establecimiento del servicio militar obligatorio para la reorganización del Ejército sobre bases que lo capaciten para enfrentarse capazmente a las nuevas condiciones, y a la vez servirá para acabar con la injusticia que en la actualidad implica el que solamente las clases proletarias integren los efectivos del Ejército, ya que la obligación de defender a la patria y a nuestras instituciones, importa por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana".
"De este modo, a la vez que se realiza un propósito patriótico al hacer que todos los mexicanos en edad de poder efectuarlo presten sus servicios al país y se capaciten para su defensa, se realiza un ideal de disciplina y educación social que sin duda alguna proporcionará grandes beneficios a la nación, al inculcar a sus hijos hábitos de sobriedad, de disciplina y de patriotismo. Existe espíritu de sacrificio y de civismo no sólo se realiza con el servicio de las armas, sino también mediante la instrucción militar impartida en las escuelas conforme a las leyes de instrucción pública que expidan los Estados coordinados con la Federación, por lo que en la ley se atiende con especialidad este aspecto, que seguramente beneficiará a la juventud mexicana.
"Sin embargo, las comisiones dictaminadoras han estimado pertinente introducir ciertas reformas a la iniciativa, aclarando algunos conceptos y desvaneciendo prejuicios infundados, y proponen las siguientes modificaciones:
"Suprimir el artículo 4o. del proyecto que establece que "los nacidos en México, hijos de padres extranjeros, no estarán obligados a prestar el servicio de las armas si demuestran plenamente que conservan la nacionalidad de aquéllos". Esta supresión se propone, porque, según lo dispone el artículo 30 constitucional: "Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres". Por lo mismo, aún aquellos nacidos de padres extranjeros, están obligados a prestar el servicio de las armas, por ser mexicanos.
"Para mayor claridad, se estimó conveniente precisar a qué edad se prestará el servicio de las armas y por ello se adiciona el artículo 6o. diciendo:
"Artículo 6o. El servicio de las armas se prestará:
"Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad. Hasta los 30 años en la 1a. reserva.. etc.
"Como la constitución, en su artículo 22, dice que "quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia" y por lo mismo no existen delitos infamantes se estimó conveniente modificar el artículo 13, suprimiendo la palabra infamantes.
"Con el objeto de que esta ley se vaya implantando de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales, proponemos que el artículo 15 quede redactado en la siguiente forma:
"Artículo 15. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo así como las unidades a que deben hacerlo. En principio la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son presidentes, las que sólo serán cambiadas en caso de guerra y transitoriamente para maniobras".
"Con el propósito de que no pueda usarse de las reservas sino en forma estrictamente constitucional y nunca con fines personalistas o de otra índole, y teniendo en consideración que en un momento dado pueda disponerse de un poderoso Ejército con la capacidad y eficiencia que no previeron los constituyentes, proponemos que el artículo 18 quede redactado en la siguiente forma:
"Artículo 18. El Presidente de la República sólo
podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Las comisiones estiman que debe suprimirse el artículo 21 que dispone que "ningún mexicano mayor de 18 años y menor de 40 que no haya cumplido con los deberes militares que le impone esta ley, podrá desempeñar puestos de elección popular o nombramiento de la Federación de los Estados, municipios empresas o sociedades intervenidas o subvencionadas por aquellos".
"Efectivamente: son la Constitución Federal o local las únicas que puedan determinar, en forma limitativa, los requisitos necesarios para desempeñar algún puesto de elección popular; y no puede venir una ley secundaria, como la presente, a aumentar ni un solo de esos requisitos; y en cuanto a los cargos o nombramientos en empresas o sociedades intervenidas o subvencionadas por la Federación, el Estado o los municipios, son las leyes locales las que deben determinar los requisitos para desempeñarlos, sin que una ley Federal, como la presente, pueda adicionarlos, porque ello implicaría una invasión a la soberanía de los Estados que son los únicos que pueden resolver respecto a su legislación local.
"Las comisiones juzgan que el artículo 23 es anticonstitucional, porque viola las garantías consagradas en el artículo 11 de la Carta Fundamental que dispone que " todo hombre tiene derecho para entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otros requisitos semejantes".
"Sin embargo, las comisiones estiman que una prevención como la que se propone, puede caber perfectamente en la Ley de Migración ya que el referido artículo 11 constitucional mencionado continúa diciendo que el ejercicio del derecho aludido estará subordinado a las facultades de las autoridades administrativas por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República. Creemos, por lo mismo, que dicha taxativa tendrá su lugar adecuado en la Ley de Migración y no en la presente.
"Igualmente estiman las comisiones que debe suprimirse el artículo 26, porque corresponde a la legislación de cada Estado fijar los requisitos necesarios para contraer matrimonio y no puede una ley de carácter federal, como la presente, - sin invadir la soberanía local - aumentar uno de esos requisitos al decir que no se podrá contraer matrimonio sin haber cumplido antes con las obligaciones militares que esta ley impone.
"Con el objeto de dejar la ley dentro de términos más liberales, estimamos conveniente adicionar el artículo 30 diciendo que "La Secretaría de la Defensa Nacional podrá ampliar el plazo de cinco años, por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada por el interesado".
"Para el artículo 37 proponemos la siguiente redacción:
"Artículo 37. A los mexicanos que hubiera ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y hayan obtenido su separación del servicio activo les será reconocida dentro de la reserva que les corresponda conforme a su edad a menos que su separación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria.
"Estimamos que el artículo 55 debe redactarse en la forma siguiente:
"Artículo 55. Los médicos de que habla el artículo 51 durante los periodos que el Reglamento de esta ley determine para que tengan lugar los reconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.
"En cuanto al artículo 52 creemos necesario adicionarlo fijando la época desde la cual pueda exigirse la tarjeta de identificación, por lo cual dicho artículo quedará en la siguiente forma:
"Artículo 52. Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente deberá ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible".
"Tratándose del artículo 57 la Comisión estima conveniente suprimir "o el que a sabiendas tome o conserve a su servicio o inscriba o mantenga en las listas de un Sindicato o Unión", porque estimamos demasiado drástica esta medida, que tiende a privar a un individuo de todo medio de subsistencia y aún es posible que viole en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 4o. constitucional.
"Por lo que respecta al artículo 66, se estima que los juicios penales deben ser de la competencia de los Tribunales Federales y no de los del orden común, ya que atento lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a los Tribunales de la Federación el conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales. Asimismo creemos conveniente que se adicione el artículo con la frase en los términos del artículo 13 constitucional, para aclarar bien el caso en que "esté complicado en el delito o falta, un paisano".
"Finalmente, por lo que respecta a los artículos transitorios estimamos conveniente que en lugar del 7o. se ponga otro que pase a ocupar el número uno y que diga: "Esta ley empezará a surtir sus efectos con la oportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente". Se logra con ello fijar un plazo elástico para que, según las necesidades del país lo requieran y sus posibilidades económicas lo permitan, se implante la ley. La forma es irreprochable existiendo el antecedente de que en el actual Código Civil el artículo 1o. Transitorio dice: "Este Código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejecutivo".
" En el Artículo I Transitorio se suprime, de acuerdo con lo anterior la frase a la mayor
brevedad posible, y en el III las palabras "dentro del plazo más breve".
"En atención a todo lo respecto nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, las siguientes modificaciones al proyecto del Ejecutivo.
"Artículo 4o. Se suprime.
"Artículo 6o. El servicio de las armas se presentará:
"Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
"Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
"Hasta los 40 años en la 2a. Reserva.
"Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
"Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.
"Artículo 13. Los individuos que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena preventiva de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho a participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 15. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo así como las unidades a que deban hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes, las que sólo serán cambiadas en caso de guerra y transitoriamente para maniobras.
"Artículo 15 bis. La Secretaría de la Defensa Nacional por virtud de esta ley, queda investida de la facultad de exceptuar del Servicio Militar, a los individuos que por incapacidad física, moral o de cualquier otra naturaleza no llenen las necesidades de la defensa nacional.
"Artículo 18. El Presidente de la República sólo podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, previa autorización del Congreso de la Unión.
"Artículo 21. Se suprime.
"Artículo 23. Se suprime.
"Artículo 26. Suprimido.
"Artículo 30. Se le adiciona al final, lo siguiente:
"La Secretaría de la Defensa Nacional podrá, ampliar el plazo de cinco años por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada por el interesado.
"Artículo 37. A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y hayan obtenido su separación del servicio activo, les será reconocida dentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que su separación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria.
"Artículo 52. Adicionarle, al final, lo siguiente:
"La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.
"Artículo 55. Quedará así:
"Artículo 55. Los médicos de que habla el artículo 51 durante los periodos que el Reglamento de esta ley determinen para que tengan lugar los reconocimientos médicos, quedarán exentos de todo otro servicio militar.
"Artículo 57. El que oculte por cualquier medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno o seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.
"Artículo 66. En general los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia de los tribunales federales, siempre que se trate de faltas o delitos cometidos bien por los sorteados antes de su incorporación o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su Reglamento. Serán de la competencia de los tribunales militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos a partir del momento de la incorporación, en los términos del artículo 13 constitucional.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley empezará a surtir sus efectos con la oportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente.
"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión expedirá el Reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. El Ejecutivo de la Unión expedirá las convocatorias para el registro y aislamiento de todos los mexicanos que se hallen dentro de las edades que marca esta ley en las clases que les corresponda.
"El que anteriormente llevaba el número VII, se suprime.
"Iniciativa de Ley del Servicio Militar.
"Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se declara obligatorio el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
"Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para las labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar.
"Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones, propias de la Reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de
los instructores nombrados para su respectivas escuelas.
"Artículo 3o. La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.
"Artículo 4o. Los nacidos en México hijos de padres extranjeros, no estarán obligados a prestar el servicio de las armas si demuestran plenamente que conservan la nacionalidad de aquellos: En todo caso se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad internacional.
"Artículo 5o. Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad.
"Artículo 6o. El servicio de las armas se presentará:
"Por un año en el Ejército activo.
"Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
"Hasta los 40 años en la 2a. Reserva.
"Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
"Las clases y oficiales servirán en la 1a. reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.
"Artículo 7o. En caso de guerra internacional, los mexicanos de más de 45 años de edad, hasta el límite que exijan las circunstancias, pueden ser llamados a servir en la Guardia Nacional, de acuerdo con sus condiciones físicas.
"Artículo 8o. La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada Clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
"Artículo 9o. En caso de llamamiento, los reservistas quedarán sujetos a las leyes y disposiciones militares desde la fecha que se establezca en él.
"Artículo 10. En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo desde la fecha en que se publique la convocatoria respectiva.
"Artículo 11. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos.
"Artículo 12. Todos los mexicanos de edad militar tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 13. Los individuos que por delitos infamantes del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho de participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 14. El contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo año, recibe la denominación de clase del año en que nacieron.
"Artículo 15. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deban hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes, las que sólo serán cambiadas en caso de guerra y transitoriamente para maniobras.
"Artículo 16. Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes no hayan correspondido pasar al activo, quedarán sujetos a periodos de instrucción conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 17. Los individuos de la primera y segunda reservas, concurrirán a los periodos de instrucción que en el Reglamento de esta ley se determinen.
"Artículo 18. El Presidente de la República podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las Reservas en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto.
"Artículo 19. El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
"Artículo 20. Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares deberán exigirles que cumplan con éstas y en su defecto inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.
"Artículo 21. Ningún mexicano mayor de 18 años y menos de 40 que no haya cumplido con los deberes militares que le impone esta ley, podrá desempeñar puestos de elección popular o nombramiento de la Federación, de los Estados, Municipios, Empresas o Sociedades intervenidas o subvencionales por aquellos.
"Artículo 22. Los funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.
"Artículo 23. Ningún mexicano podrá abandonar el territorio nacional sin que haya cumplido hasta el momento de su salida la parte de las obligaciones que impone esta ley y su Reglamento y
sin la autorización que para el efecto conceda la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 24. Todos los mexicanos están obligados a dar aviso del cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para los fines de esta ley.
"Artículo 25. Todas las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.
"Artículo 26. Ningún mexicano podrá contraer matrimonio sin haber antes cumplido con las obligaciones militares que le impone esta ley de acuerdo con su edad.
"Artículo 27. Los trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio, tienen derecho a volver a ocupar sus puestos una vez terminado aquel, a cuyo efecto los patrones o jefes de quienes dependan los cubrirán con substitutos que serán desocupados al cumplir aquellos con su servicio.
"Artículo 28. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
"I. Hacer una solicitud;
"II. Ser mexicano mayor de 18 años y menor de 30 años de edad;
"III. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos, y
"IV. Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta ley.
"Artículo 29. Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:
"I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponda prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación, y
"II. Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.
"El número máximo de los individuos que pueden obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la defensa Nacional.
"Artículo 30. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por 5 años:
"a) A los estudiantes, a fin de que no interrumpan sus estudios.
"b) A los residentes en el extranjero.
"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años.
"d) A quienes sean sostén de familia durante los 5 años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso de tiempo.
"Artículo 31. Los cuadros de oficiales del activo serán todos profesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios.
"Artículo 32. Los oficiales de las reservas, procederán:
"a) De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.
"b) De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establece el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de Subteniente.
"c) De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidas.
"Artículo 33. Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:
"a) De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.
"b) De los mismos conscriptos que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.
"Artículo 34. Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en el activo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de sus deberes militares, serán nombrados subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarán en los términos que establece el Reglamento de esta ley.
"Artículo 35. Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.
"Artículo 36. En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades del Ejército lo permitan.
"Artículo 37. A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y hayan obtenido su separación dignamente del activo, les será reconocida dentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad.
"Artículo 38. Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:
"a) La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
"b) La Oficina de Reclutamiento de Zona Militar.
"c) La Oficina de Reclutamiento de Sector Militar.
"d) Las Juntas Municipales de Reclutamiento .
"e) Los consulados mexicanos en el extranjero.
"Artículo 39. La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 40. Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerá del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituídas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.
"Artículo 41. La Oficina de Reclutamiento de Sector dependerá del Jefe del Sector correspondiente y estará constituída por el personal militar que designe la Oficina Central de
reclutamiento y tantos representantes civiles como municipios comprenda el sector.
"Artículo 42. Las Juntas Municipales de Reclutamiento, quedarán constituídas por el Presidente Municipal, un Regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el Jefe del sector.
"Artículo 43. La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo principalmente la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevara el detalle y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.
"Artículo 44. La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento de los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento, examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las Oficinas de Reclutamiento de los Sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver en definitiva todas las demás reclamaciones que le turnen las Oficinas de Reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar, en los sorteos y en los periódicos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los Cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.
"Artículo 45. Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionados con su aptitud física para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.
"Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las Juntas Municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona.
"Artículo 46. Las Juntas Municipales de Reclutamiento, tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la Oficina de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo, dando a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta ley y su reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y prestará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta ley y su reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.
"Artículo 47. Los consulados mexicanos en el extranjero tendrán las obligaciones que competen a las juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.
"Artículo 48. Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.
"Artículo 49. Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.
"Artículo 50. Los sorteos serán públicos, verificándose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombren. Una vez renunciada para el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento, hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por su representante legitimo cuando haya causa justificada para la no presencia. Reunidos los interesados, la Junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar de entre ellos mismos, tres representantes durante el acto del sorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear; en una ánfora cubierta se pondrán tantas bolas, de color como conscriptos se hayan asignado a esa región, más un veinte por ciento; el resto hasta llegar al número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido el Presidente de la Junta irá nombrando de la lista, los enlistados y simultáneamente un menor de diez años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos que se notificará a los presentes.
"Artículo 51. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte ingrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.
"Articulo 52. Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que permanezcan y sí han cumplido con el servicio de las armas o si están excluídos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá
ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados.
"Artículo 53. Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que prevenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden común y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.
"Artículo 54. Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior:
"I. Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas;
"II. Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas; sin perjuicio de las penas que por falsedad les corresponda, y
"III. Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.
"Artículo 55. Los médicos de que habla el artículo 51 durante los periodos que el reglamento de esta ley determine para que tengan lugar los reconocimientos médicos quedarán sujetos en todo y por todo a las leyes, reglamentos y disposiciones militares, independientemente de lo estipulado para los periodos de instrucción.
"Artículo 56. Todo el que, inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de su residencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de lo tres días siguientes el plazo establecido, será castigado con treinta días de prisión.
"Artículo 57. El que oculte por cualquier medio o el que a sabiendas tome o conserve a su servicio o inscriba o mantenga en las listas de un sindicato o unión a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.
"Artículo 58. Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargado de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena.
"Artículo 59. Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo utilice con el objeto indicado.
"Artículo 60. En todos los casos a que se refieren los artículos anteriores, el servicio de las armas se empezará a contar a partir de la fecha en que cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por el alcaide de la prisión en la que hayan compurgado su condena a la autoridad militar más inmediata, para que se les utilice como corresponda.
"Artículo 61. Todo individuo que no de aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta ley, será castigado con arresto de dos a quince días. En tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.
"Artículo 62. Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.
"Artículo 63. Las autoridades de Migración estarán obligadas a exigir a todos los mexicanos que pretendan salir del país presenten la autorización respectiva. La infracción a este precepto sujeta al infractor a la pena de dos a seis meses de suspensión de empleo.
"Artículo 64. En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.
"Artículo 65. Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta ley, no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.
"Artículo 66. En lo general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse serán de la competencia de los tribunales del orden común, siempre que se trate de faltas o delitos cometidos, bien por los sorteados antes de su incorporación o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionadas con esta ley y su reglamento. Serán de la competencia de los tribunales militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos a partir del momento de la incorporación.
"Artículo 67. Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto.
"Transitorios.
"I. El Ejecutivo de la Unión expedirá a la mayor brevedad el Reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley;
"II. Mientras se expida el Reglamento de esta ley, el Ejecutivo de la Unión o la Secretaría de la Defensa nacional dictarán las disposiciones que sean necesarias para el inmediato cumplimiento de la misma.
"III. El Ejecutivo de la Unión expedirá dentro del plazo más breve las convocatorias para el registro y alistamiento de todos los mexicanos que se hallen dentro de las edades que marca esta ley en las clases que les corresponda;
"IV. Los contingentes de la Clase 1922, deberán hallarse en servicio activo el 1o. de enero de 1941;
"V. Todos los mexicanos de edad militar, es decir los que en el momento de entrar en vigor la presente ley estén comprendidos entre los 18 y los 40 años de edad, deberán inscribirse en las fechas y lugares que para el efecto fije la Secretaría de la Defensa Nacional en las convocatorias respectivas. Los mexicanos que al entrar en vigor esta ley tengan 19 años de edad, no están obligados a prestar su servicio militar en el activo del Ejército;
"VI. Los contingentes de servicio voluntario que actualmente integran el Ejército, se mantendrán en servicio mientras dure la vigencia de su contrato;
"VII. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el "Diario Oficial".
"VIII. La presente ley deroga las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que se le opongan en todo o en parte.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de agosto de 1940.- Las comisiones dictaminadoras: 1a. de Guerra, Miguel Z. Martínez.- José Escudero Andrade.- Arnulfo Hernández Z. - 2a. de Puntos Constitucionales.- Alfonso Francisco Ramírez.- Tomás Garza Felán.
- El C. secretario Velarde Adán. Está a discusión la ley, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en lo general. Aprobada.
- El C. García León. Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado León García.
El C. García León: Solamente quiero suplicar a la Comisión que en atención a las modificaciones propuestas sobre la iniciativa y el proyecto enviado por el Ejecutivo, y siendo de mucha trascendencia éstas, se sirvan fundar su dictamen con objeto de poder objetar tales modificaciones, y orientar así mejor a la asamblea.
El C. secretario Velarde Adán: La Secretaría dio lectura en su forma expositiva a los razonamientos que tuvo la Comisión para fundar su dictamen.
El C. León García (interrumpiendo): Pero es muy poco eso.
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Calderón Sánchez.
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Para suplicarle a la Comisión que nos diga que fundamentos tuvo para tomar como base de partida la edad de dieciocho años y no la de veintiuno, que es la edad ciudadana.
El C. secretario Velarde Adán: La Secretaría se permite hacer la observación de que está a discusión en lo general y no en lo particular Se invita a la Comisión a que funde su dictamen de acuerdo con lo expuesto por el diputado León García.
- El C. Sánchez Antonio S. ¿Qué no hay discusión en lo general? ¿No hay oradores en pro ni en contra? ¿Qué se debate? Como no hay discusión en lo general pase a lo particular, y si hay objeciones a alguno de los artículos o reformas que incluyó la Comisión como reformas entonces que se amplíe ese dictámen porque así nos será más útil conocer cada punto en lo particular y discutirlo.
El C. secretario Velarde Adán: Continúa a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Aguirre Carlos: Por la negativa.
El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el proyecto. Se pasa a discusión en lo particular y se invita a los señores diputados a separar los artículos que deseen objetar o, en su defecto, sí no tienen inconveniente, que se vaya leyendo artículo por artículo.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: Para esta aclaración. No conocemos el dictamen de la comisión sobre el nuevo proyecto. Nosotros no nos oponemos a que se lleve a cabo la discusión; pero para ello necesitamos que se nos pase copia.
El C. Presidente: La Presidencia hace la aclaración de que se repartió copia del proyecto a todos los ciudadanos diputados.
El C. Antonio Sánchez S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros: estamos de acuerdo en que esta ley es una de las que tienen mayor importancia y por lo tanto debemos discutirla y despacharla en el menor tiempo posible; pero por lo mismo que tiene bastante importancia, debemos dictarla con conocimiento de causa y después de estudiarla a fondo. (Aplausos)
"Es cierto que se nos pasó el proyecto de ley; pero ese proyecto está modificado en los puntos fundamentales por el dictamen. No vamos a criticar el dictamen; en este momento solamente queremos que se nos dé a conocer ese dictamen y la ley tal como la presenta la Comisión, en la inteligencia de que podemos entrar a la discusión desde mañana mismo. Esa es mi proposición. (Voces: ¡Desde hoy¡)
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión se permite llamar la atención de la Asamblea en el sentido de que el proyecto fue ampliamente conocido; ha sido discutido en las numerosas reuniones que hemos tenido, se ha discutido ampliamente por la prensa. Las modificaciones que la Comisión propone pueden irse examinando a medida que la discusión en lo particular se verifique. De ese modo podemos empezar hoy mismo, en la inteligencia de que cada artículo será ampliamente discutido, porque la Comisión no quiere precipitaciones de ninguna clase. Por tanto, procede la discusión desde luego de este asunto.
El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.
El C. Presidente.: Tiene usted la palabra.
El C. Acosta Emilio N.: Compañeros diputados: con oportunidad, todos recibimos copia de este proyecto de ley. (voces: no es cierto). Si lo estudiamos o no, si tuvimos o no tiempo de hacerlo, es cosa secundaria. Posteriormente, las Comisiones de Guerra y Puntos Constitucionales se sirvieron invitados a discutir con ellas este proyecto frente a los representantes del señor Presidente de la República, generales Rico, Cabrera y otro compañero. En varias ocasiones estuvimos reunidos estudiando detenidamente este proyecto. No solamente estas personas: estuvimos casi todos los militares de la Cámara y la mayoría de los señores abogados. Este dictamen que la Comisión presenta es hijo, pues, no sólo del estudio de ambas Comisiones, sino de la luz hecha a través de las discusiones efectuadas en el Salón Verde y en el Salón Amarillo. Es una ley que es indispensable para México; es cuestión de vida o muerte -puede decirse - en los actuales momentos que México disponga de una ley de esta naturaleza. No hay razón para que un pequeño grupo de compañeros, que no pudo estar presente en las discusiones, haga que todos los demás hayamos perdido el tiempo, que hayamos perdido la ocasión, que hayamos trabajado inútilmente y que hoy se vuelva a empezar con lo que ya se estudió. Yo pido a esta Asamblea que no tome en cuenta la moción del compañero Sánchez y se pase a la discusión en lo particular de esta ley, para que esta asamblea cumpla con uno de los principales motivos para que fue convocada al periodo extraordinario. (Aplausos).
El C. Martínez Z. Miguel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Martínez Z.
El C. Martínez Z. Miguel: Como Presidente de la Comisión dictaminadora del Servicio Militar Obligatorio, yo ruego a todos ustedes que acepten la ley que ha sido estudiada detenidamente. Se hizo la invitación, se repartió el proyecto con toda anticipación. Hace once días de esto. Nosotros, los de la Comisión, no tenemos la culpa de que muchos compañeros no hayan venido a esa sesión o no hayan recibido este proyecto. Para México, señores es el momento oportuno, es el momento único en que una nación fuerte da derecho a que se arme una nación débil como ES nuestro México. Esto es de trascendencia. Ruego a todos los compañeros que pensando como patriotas y como mexicanos, desde luego aprobemos esta ley, México ahora, señores, es un país débil; estamos completamente desarmados. La cuestión del viejo mundo nos está poniendo en una situación en que debemos de tener ejército fuerte. ¿Para qué esperamos a que un país fuerte, como los Estados Unidos, venga a hacer una ocupación a un país tan débil como el nuestro? Ruego a todos los compañeros que de una vez por todas aprobemos este dictamen que a conciencia ha formulado la comisión.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Mi proposición no significa en ninguna forma desconocimiento a los esfuerzos hechos por la comisión...
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel (interrumpiendo): Pido la palabra para una moción de orden. Es procedente esta moción de orden. Hemos aprobado el proyecto de dictamen que se sometió a nuestra consideración por la Comisión respectiva, en lo general. Es improcedente, a mi juicio, continuar esta discusión bizantina, porque una vez que el proyecto está aprobado en lo general, lo que procede es que pasemos a la discusión en lo particular tan ampliamente como se necesite para normas y afirmar el criterio de la representación nacional en asunto tan importante como éste. En consecuencia, pido a la Presidencia que deseche la proposición presentada por el representante Sánchez, y que pasemos a la discusión de la ley en lo particular. (Aplausos).
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: En este sentido no me opongo a la discusión en lo particular, pero si es necesario que hoy mismo se discuta, vengo a proponer que nos constituyamos en sesión permanente y con este vengo a demostrar que no hay oposición a la discusión del proyecto en lo particular; pero sí pedimos que se nos dé a conocer ese proyecto tal como lo presenta la Comisión, y no artículo por artículo, aisladamente, para que podamos así nosotros coordinar la discusión de unos artículos con otros, simplemente. No dudamos de la capacidad de la Comisión, pero desgraciadamente al leerse aquí el proyecto encontramos contradicciones con lo que asentó la Comisión en su dictamen, seguramente porque se leyeron artículos de la iniciativa no reformada, como lo propuso la Comisión. En consecuencia, mi proposición concreta es ésta: que se discuta el proyecto en lo particular; que nos constituyamos en sesión permanente y que se nos dé a conocer el proyecto ya reformado en su totalidad, para que nosotros tengamos tiempo de coordinar nuestros puntos de vista y poder presentarlos aquí en la discusión. (Aplausos).
El C. León García: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado León García.
- El C. García León. Quiero distraer la atención de ustedes un minuto solamente, para hacer una aclaración. Se trata de una brevísima aclaración que la considero importante y fundamental. El señor general Z. Martínez, miembro de la Comisión Dictaminadora , al difundir la tesis de que debe de discutirse en lo particular el dictamen que está a la consideración de la Asamblea, seguramente que en el calor de la discusión dejó escapar una frase que quiero aclarar. Dijo el general Z. Martínez que debíamos aprovechar el hecho de que un país fuerte permite armarse a un país débil. Sé perfectamente el patriotismo, la hombría y la sinceridad del general Z. Martínez y sé que esa expresión fue hija de la improvisación precipitada que hizo. Quiero rogarle al general Z. Martínez que por el decoro del país me diga si estoy en lo justo al afirmar que este parlamento y el Gobierno se rigen por la propia voluntad del país y no por influencias exteriores, extrañas. (Aplausos)
El C. secretario Velarde Adán: La Secretaría se va a permitir leer el artículo 117 del Reglamento del Congreso. Dice así: "Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en lo particular. En caso contrario se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá en efecto, para que lo reforme: mas si fuere negativa, se tendrá por desechado". (Voces: ¡a discutirlo¡)
"Se procede a la discusión en lo particular.
"Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento a naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes".
Está a discusión el artículo 1o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la Federación, los de Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados, cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional la cual tendrá a su cargo este servicio y designará los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para las labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar.
"Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones, propias de la Reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respectivas escuelas".
Está a discusión este artículo.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: En este artículo segundo se establece una obligación para los centros de educación considerándolos auxiliares en la instrucción militar, tanto de los hombres como de las mujeres. Desde luego me permito hacer esta pregunta a la Comisión. ¿El servicio militar obligatorio se establece como obligación de los ciudadanos? Y en caso de que sea afirmativa la contestación, yo pediría a la Comisión que nos ilustre del motivo por el que se incluye en el servicio militar a las mujeres, que dentro de nuestra Constitución no gozan del derecho de ciudadanía. Es la primera objeción.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Me permito contestar al compañero lo siguiente: Son dos cosas diferentes el servicio militar obligatorio y la instrucción militar. El servicio se presta, no como ciudadanos, sino como mexicanos y la instrucción militar está prescrita en este artículo constitucional, el 31, que dice: "Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de Instrucción Pública en cada Estado"... En eso se basó la Comisión para implantar la Instrucción Militar.
El C. Sánchez Antonio S.: Entonces la pregunta queda contestada en el sentido de que todo mexicano está obligado a hacer el Servicio Militar Obligatorio.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Sí, está obligado, conforme a la Constitución.
Parece que oí por el dictamen - que apenas alcancé a oírlo -, que la Comisión expresa que es anticonstitucional la obligación que se impone a los médicos para hacer el estudio o el exámen de los que sean llamados al servicio militar, diciendo que el artículo quinto constitucional prohibe imponer trabajos, etcétera, sin debida remuneración y previo el consentimiento del que los ejecute. Tengo entendido que la Comisión expresó eso en su dictamen y yo rogaría se me aclarara si es así.
El C. Presidente: Tiene la palabra para informar, el C. diputado Alfonso Francisco Ramírez, de la Comisión.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Ruego al compañero Sánchez que espere hasta que lleguemos al artículo 51.
El C. Antonio S. Sánchez: Pido la palabra,
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Yo rogaría a la Comisión que me aclarara el punto porque ahí establece una obligación similar para los profesores, etc., en materia de educación y no veo la razón por lo cual la Comisión excluya a los médicos, incluyendo en cambio aquí a otros, que también son profesionistas, como aubiliares del ejército.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ramírez.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión sólo dice que los médicos al prestar esos servicios como tales, quedan exentos de prestar otro servicio, porque no sería posible imponerles dos servicios: uno profesional y otro de las armas. Por eso se dice que cumplirá su servicio de las armas prestando sus servicios como médicos.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Pido que igual prerrogativa que a los médicos se conceda a los profesionales maestros. Claro que se supone que los profesores si van a impartir instrucción militar, es porque ya deben de conocerla. Y entonces se supone que también tienen derecho a que se les exima del servicio de las armas.
El C. Flores Villar Miguel (interrumpiendo): Yo pregunto si hay profesores menores de dieciocho años.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Yo quiero que la Comisión tome en consideración mi punto de vista.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión no tiene inconveniente en tomar en cuenta el punto de vista del diputado Sánchez.
El C. Mora Plancarte Francisco: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mora Plancarte.
El C. Mora Plancarte Francisco: ¿Entonces cómo queda el artículo segundo? ¿Se modifica, o queda como lo presenta la Comisión? Si la Comisión recoge la sugestión del licenciado Sánchez, bien puede presentarlo reformado, porque ya estamos en la aprobación.
El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión sostiene el artículo segundo tal como lo presenta.
El C. secretario Velarde Adán: Está a discusión el artículo.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Mi objeción consiste en que se diga que el profesorado impartirá instrucción militar en las escuelas como auxiliares de los técnicos que van a impartir esa instrucción a los mayores de dieciocho años.
Yo digo esto: si se va a impartir instrucción militar por los profesores quiere decir que estos saben ya lo que es la instrucción militar, y, entonces, excluídos del servicio obligatorio o tomarles en cuenta el tiempo que impartan esa instrucción, como parte de su servicio activo.
El C. Menéndez Miguel Ángel: Pido la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: No he terminado, compañero Menéndez.
El C. Menéndez Miguel Ángel: Sólo estoy pidiendo la palabra para hablar cuando usted termine. Sólo se trata de una aclaración que considero será suficiente para aclarar el asunto, y para que usted, compañero Sánchez, levante la objeción, por si mismo, la objeción que pretende crear al artículo segundo de la ley. La aclaración tiene que ser hecha por la Comisión respectiva, y se refiere a esta cuestión, señores de la Comisión el espíritu y el texto de la ley en el artículo segundo suponen que la instrucción militar impartida en las escuelas oficiales o particulares quedará a cargo de militares profesionales, de militares que forman parte, por lo mismo, del Ejército nacional. Siendo esto así - o diga la Comisión si estoy equivocado - (Voces así es). Siendo esto así, no resulta absoluto o necesario establecer en la ley que los instructores militares que forman parte del Ejército quedan exentos del servicio. A mi juicio el compañero Sánchez no ha entendido el espíritu ni el texto del artículo 2o.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio S. Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Suplico a la Secretaría me lea el artículo, porque francamente en la forma tan rápida en que se leen los artículos y sin un proyecto en la mano que consultar, no es posible tener todos los puntos en la memoria. Suplico, pues, a la Secretaría lea el artículo 2o.
El C. secretario Velarde Adán: Voy a leer el artículo que está a discusión. Dice así: "Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones propias de la Reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respectivas Escuelas".
El C. Sánchez Antonio: Yo había entendido que los maestros son auxiliares de los instructores
El C. Martínez Z. Miguel: ¿Pero si no conocen la instrucción militar, cómo la van a impartir?
El C. Presidente: Yo ruego a los compañeros que propongan en concreto lo que tengan que pedir, inscribiéndose previamente oradores en pro o en contra, porque si no se establecen diálogos. Continúa en el uso de la palabra el C. Sánchez Antonio.
El C. Sánchez Antonio S.: Concretamente mi punto de vista es el siguiente: los maestros y catedráticos son auxiliares de los instructores militares en las escuelas. Se suponen dos cosas: que estos auxiliares, o conocen la instrucción militar y la pueden impartir como auxiliares, y si no la conocen, al ser auxiliares y estar en contacto con el instructor militar, es como si estuvieran también recibiendo instrucción obligatoria en filas. Una de dos cosas: cuando don Venustiano Carranza estableció la instrucción militar en las escuelas, en algunas escuelas había instructores militares; en otras los hubo en un principio y posteriormente los maestros siguieron dando la instrucción. Si estos señores aquí ya se equiparan como auxiliares de los instructores militares, si ya tienen conocimiento o los van a adquirir en el tiempo en que estén al lado de los instructores, de los técnicos militares ¿por qué no equipararlos a los médicos, si estos muchas veces no van a saber tomar un arma, si van a estar en el
gabinete? (Voces: es otra cosa) Si a los médicos se les cuenta el servicio que prestan al examinar a los que van a ser enrolados, como servicio efectivo: si se les va a descontar de su año de servicios ese tiempo, ¿por qué no se les puede descontar a los catedráticos y a los maestros, que esos sí están prestando como auxiliares un servicio militar?
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Miguel Menéndez.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Siguiendo la lógica que el compañero Sánchez desarrolla tan admirablemente, ¿Por qué entonces, no releva de la obligación militar a los alumnos que reciben instrucción militar? Y es que usted, compañero Sánchez, está confundiendo lamentablemente el servicio militar obligatorio con la instrucción militar. Son dos cosas muy distintas. La que se imparte y recibe en los colegios es la instrucción militar; la que se presta en los cuarteles es el servicio militar obligatorio.
El C. Sánchez Antonio S.: Esas dos cosas tienden al mismo fin, esto es, a preparar al ciudadano en el Ejército. (Campanilla, desorden) Con este razonamiento podríamos decir también que los médicos necesitan prepararse, como todo ciudadano, en el servicio militar activo. ¿Y por qué, entonces, a los médicos no se les obliga también a recibir este servicio militar activo de las armas? ¿Por qué se les toma en cuenta en su tiempo de servicios el que han ocupado en examinar a los que van a ser enrolados? Para mí no hay sino dos cosas. Equiparar a los maestros y en general a todos los que son auxiliares en el Servicio Militar Obligatorio, bajo una misma norma, o si los compañeros militares estiman que es necesario que todo ciudadano adquiera instrucción práctica, para entonces obligarlos a que sean enrolados igualmente en el servicio activo, que al fin y al cabo sólo es prestar un servicio más que otros ciudadanos, pues en este caso tienen obligación de hacerlo, como tienen también la obligación de prestarlo todos los estudiantes de medicina. Es un servicio social; es un pago que hacen a la sociedad por el beneficio que ellas les ha dado de adquirir conocimientos u otros medios para luchar mejor en la vida. Yo presento estos dos puntos de vista: o se equipara a esos dos, incluyéndoles ese tiempo, o se les equipara a todos obligándolos a que, aparte de sus servicios de profesionistas, reciban instrucción efectiva dentro de las filas del Ejército. Esa es mi proposición.
- El ciudadano Garza Felán Tomás: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. licenciado Garza Felán.
El C. Garza Felán Tomás: Compañeros: en realidad el compañero Sánchez no ha entendido la proposición que estamos discutiendo, y que dice: "Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley, y dentro de las obligaciones propias de la Reserva a que pertenezcan..."
"A que pertenezcan". Esto es lo que no ha entendido él.
- El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel. Así lo creemos nosotros firmemente.
El C. Garza Felán Tomás: (Continuando) Ya se le había dicho al compañero Sánchez que una cosa es el servicio militar obligatorio prestado en el activo del Ejército, y otra cosa la instrucción militar. En estas condiciones, los que reciban la instrucción militar, mayores de dieciocho años, no terminan sus obligaciones militares dentro de la reserva en que están adscritos, sino hasta después de los términos establecidos por la ley. En las reservas permanecerán todos los mexicanos dentro de los plazos comprendidos, y que la misma ley establece, hasta los treinta, hasta los cuarenta y hasta los cuarenta y cinco años, según las determinadas categorías de primera, segunda y Guardia Nacional. Esta es la cosa. De tal suerte que no podría computársele servicio activo en el Ejército a los que están obligados por la misma ley a prestar o a recibir solamente la instrucción y esa es la confusión que usted, compañero Sánchez, padece. Están obligados los auxiliares a la instrucción militar, pero no están obligados a ir al activo del Ejército porque allí irán los de dieciocho años en adelante, hasta treinta, en la primera reserva, que son los que están sujetos a instrucción militar, y en la segunda reserva hasta los de cuarenta. En esto consiste la confusión del compañero Sánchez: que no van a estar en el servicio activo los de dieciocho años.
El C. Garza Felán Tomás (continuando): Más adelante veremos cómo están exentos del servicio inmediato de las armas en el Ejército los que son mayores de 18 años y hasta 30, que están incluídos en la Primera Reserva, sin estar sujetos a la obligación de la instrucción militar. La instrucción militar es una cosa distinta del servicio militar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Francisco Mora Plancarte.
El C. Mora Plancarte Francisco: Compañeros, me he puesto a la moción del compañero Sánchez porque él ve las cosas, en mi concepto, en forma errónea, equiparando situaciones enteramente distintas. No es lo mismo el caso del médico que el de los maestros. En el caso de los médicos, se les hace la concesión de que presten el servicio militar obligatorio dentro de su profesión, por la sencilla razón de que al verificar actos de su profesión devengan un salario que no se les cubre. A esa pérdida en su patrimonio que sufre el médico, se le compensa tomándosela como servicio militar obligatorio. Con el maestro no ocurre lo mismo. El maestro está actuando en su escuela desempeñando una función educativa que debe ser controlada por el Gobierno y que debe estar sujeta a la política que el Gobierno le impone. El maestro, mientras está ministrando instrucción militar, está percibiendo su salario, porque en su escuela, bien sea particular o del gobierno, se les están pagando esos salarios; no así el médico. Esta es una razón económica que se debe tomar en cuenta para tratarlos en distinta forma. El médico, al ejercer su profesión en favor del
servicio militar, reconociendo a los aspirantes, reconociendo a los presuntos miembros del servicio militar, pierde lo que debería percibir por eso. Hay pues, una diferencia fundamental entre una y otra cosa. Yo creo que el compañero Sánchez ha sufrido un error y me pronuncio porque se apruebe el dictamen en la forma en que se propone.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Antonio S.
El C. Sánchez Antonio S.: Quizá esta confusión que sufrimos se deba a lo que expresé en un principio: a que no podemos coordinar nuestros objeciones a la ley mientras se nos estén leyendo los artículos uno por uno y haciendo un esfuerzo para adivinar lo que dicen los otros, porque no hay capacidad mental suficiente para retener en la memoria toda la lectura de una ley reformada. No es obcecación de mi parte discutir este asunto. El compañero Mora Plancarte me da la razón; en el fondo estamos de acuerdo, nada más que él busca una justificación para apoyar el dictamen y es ésta: el maestro está percibiendo sueldos cuando obra como auxiliar: al médico se le está privando de emolumentos que ganaba en su consultorio, cuando obra como auxiliar; en consecuencia, concluye: en compensación a dinero que deja de percibir, se le excluye o se le cuenta en su tiempo de servicio activo el que ocupa como auxiliar médico. Con este criterio, señores, llegamos a la conclusión de que un sacrificio económico es suficiente para que nosotros podamos obtener la liberación de una obligación que nos impone la ley. Vamos al criterio establecido en el régimen español antes de la Revolución última en que los hombres de posibilidades podían con dinero eludir el servicio militar obligatorio. Aquí también, porque un médico deja de percibir dinero, le contamos el tiempo como servicio activo y no se lo contamos a otros que no han tenido la facilidad, en dinero, como el médico, de comprar con su dinero la eliminación de esa obligación que impone la ley.
El C. Molina Betancourt Rafael: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Molina Betancourt Rafael: Deseo decir unas cuantas palabras más, compañeros, sólo con el objeto de fijar de un modo preciso los conceptos en el artículo 2o. de la ley del Servicio Militar Obligatorio. El compañero Sánchez confunde de manera absoluta las funciones del médico y las funciones del maestro. La función del médico es precisamente un auxiliar en campaña y la función del maestro ni siquiera podría ejercitarse en campaña. Hay más, me podrán desmentir las camaradas militares si no estoy en lo justo: entiendo que hay un artículo en la ordenanza que obliga a los médicos militares, cuando es indispensable, a prestar sus servicios como cualquier otro soldado, de acuerdo con el grado que él tiene en el Ejército. (Voces: Sí, señor) En consecuencia, ellos prestan sus servicios médicos como auxiliares dentro de la ordenanza y en el servicio activo no están exentos del servicio de las armas propiamente dicho. El maestro de escuela no solamente de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Obligatorio, sino de acuerdo con la ley fundamental que es la Constitución, tiene la obligación de impartir la instrucción militar en su puesto; en consecuencia, es una actividad perfectamente diferente la una de la otra y no hay por qué equiparar el servicio social médico militar con el del maestro.
El C. García León: ¿Me permite el orador una interpelación?
El C. Molina Betancourt Rafael: Con todo gusto.
El C. García León: Creo que los dos o tres compañeros de la Comisión que han hablado, no han señalado con precisión lo medular de este caso: se trata de una confusión; el compañero Sánchez entiende que se releva a los médicos del servicio militar obligatorio, y no es así, el médico estará obligado a prestar sus servicios durante el año de conscripción, siempre dentro del servicio. Así es que no tiene que ver nada con la instrucción militar aparte de su año de conscripción. Con esta aclaración, es obvio discutir sobre generalidades de la ley, pues este artículo segundo se refiere a las obligaciones que trae tanto la Constitución como la ley y sus reglamentos a los maestros, y lo que confunde el compañero Sánchez es esto: él cree que el médico queda exento durante el año de conscripción, del servicio efectivo. Lo que pasa, compañero Sánchez es que al prestar sus servicios, en vez de hacerlo como recluta lo hará como profesionista, por ser más útil al ejército o más eficaz para las funciones del propio ejército. Me perdona la comisión.
El C. Sánchez Antonio S.: (interrumpiendo) Había entendido esto, compañero: Hay un artículo que dice que los médicos de la localidad en donde se hagan las listas de reclutas, tendrán la obligación de pasar examen médico a los llamados a filas. Si el servicio médico fuera exclusivamente - Como usted dice - dentro del año de reclutamiento, entonces estoy absolutamente de acuerdo; pero un médico en una localidad con la comisión de examinar a los reclutas que van a entrar al servicio y que se le toma en cuenta ese tiempo en que presta sus servicios para descontársele de su año de su servicio activo, no creo que debiera equipararse...(Voces: No señor)
El C. Molina Betancourt Rafael: (continuando) No hay por qué discutir más, pero efectivamente el compañero Sánchez entiende que en la ley existe el propósito de descontar al médico el tiempo de servicio. Lo que pasa es que al servir profesionalmente al Ejército y no con las armas en la mano, precisamente y claro que dentro de la Ordenanza, en un momento de violencia armada, el médico tiene la obligación de prestar sus servicios como soldado.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: Para cortar la discusión, si cuando lleguemos a la discusión de los artículos del médico, están redactados en la forma aclarada por los compañeros García y Molina Betancourt, entonces retiraré mi objeción porque entonces quedan equiparados. (Aplausos)
El C. Velarde Adán: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo
segundo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
"Artículo 3o. La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinación con la Federación en esa materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados".
"Está a discusión el artículo 3o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El artículo 4o. está suprimido. Propiamente el artículo 5o. es el 4o., lo que pasa es que no se ha corrido la numeración. Dice así este artículo:
"Artículo 4o. Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad". Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ranulfo Calderón Sánchez.
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Yo insisto con la Comisión acerca de la pregunta que hacía hace un momento. ¿Por qué se tomó como punto de partida la edad de 18 años y no la de 21, que es la edad ciudadana?
El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión aceptó la edad de 18 años que indica el proyecto, en lugar de la de 21, por las siguientes razones; a los 18 años el individuo se encuentra en la plenitud de sus facultades y es más fácil para él entrenarse en un servicio o disciplina que desconoce. Por otra parte, puede desde luego desempeñar su servicio, es decir, dedicarse a una carrera o una ocupación productiva, salir al extranjero, es decir, disponer ya de su vida sin tener la necesidad de servir al Ejército un año en el servicio activo. De allí que la comisión se haya fijado en los 18 y no en los 21 años, pues de otra manera el individuo pierde tres años y está detenido para prestar ese servicio.
El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Otra aclaración. ¿Tomó en cuenta la Comisión que la edad de 18 años es la edad en que el individuo está cursando la instrucción secundaria superior?
El C. Alfonso Francisco Ramírez: Sí, señor. Está previsto que la Secretaría de Guerra puede prorrogar ese lapso.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. León García.
El C. León García: Una aclaración, con objeto de dejar perfectamente aclarada esta cuestión. ¿La ley se refiere a ciudadanos o simplemente a mexicanos?
El C. Ramírez Alfonso Francisco: A mexicanos.
El C. secretario Velarde Adán: Hechas las aclaraciones pedidas a la Comisión, está a discusión el artículo ya leído. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará: por un año en el ejército activo quienes tengan 18 años de edad. Hasta los 30 años, en la Primera Reserva. hasta los 40 años, en la Segunda Reserva. Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional. Las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la Segunda Reserva". Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Antonio Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: Sólo pido a la Comisión que nos ilustre sobre ese artículo, porque francamente no entiendo el alcance que pueda tener. No sé si se refiere el año a servicios efectivos de 18 a 30 y después de 30 a 45 o si exclusivamente los de 18 años a 30 tienen la obligación del servicio activo. Que nos haga favor de explicar qué son reservas y cuáles las obligaciones de esas reservas. Con eso nada más.
El C. Velarde Adán: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite recordar a los compañeros diputados que una vez hechas las aclaraciones que se han solicitado por ellos, se inscriban oradores en pro y oradores en contra, porque de otra suerte se prolongará la sesión indefinidamente. En este caso, como el compañero Sánchez ha pedido una aclaración, la Comisión se la va a dar.
El C. Garza Felán Tomás: El artículo quinto dice:
"Artículo 5o. El servicio de las armas se presentará:
"Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
"Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
"Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
"Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
"Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva".
Luego, en las disposiciones subsecuentes, encontrará usted la aclaración con respecto a las obligaciones de las reservas.
El C. Presidente: Nuevamente se suplica a los compañeros diputados que tengan objeciones que hacer o nuevos proyectos de redacción que presentar sobre esta ley, que se inscriban en pro y en contra del dictamen de la Comisión.
El C. Gasca Celestino: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gasca Celestino: El compañero Sánchez tiene razón y voy a hacer la aclaración. El tiene razón al preguntar cuáles con las funciones a que van a quedar o a que quedarán sujetas estas reservas.
El asunto del servicio militar obligatorio tiene más importancia que la que nosotros estamos tratando de darle en esta asamblea. El país necesita el servicio militar obligatorio y el momento oportuno, no por las razones ya explicadas, el momento oportuno para establecer el servicio militar obligatorio creo que es el año de mil novecientos
cuarenta. Las circunstancias, las razones de esa oportunidad, se irán explicando a medida que vayamos tratando los siguientes artículos de que se compone esta ley; pero yo sí desearía que los compañeros diputados se den cuenta exacta de lo que significa la responsabilidad de aprobar esta ley, necesaria para México. El compañero Sánchez, con sus razones o sin sus razones nos está dando motivos para discutir, que es lo que necesita esta ley: discutirse, no porque nosotros estemos en contra de la ley -me refiero a la Cámara en sí - sino porque necesitamos que lo que aquí se explique respecto a la ley, sirva de luz, de orientación en el público del país, que es a quien necesitamos convencer de la necesidad de este servicio. (Aplausos)
De manera que vamos a seguir estudiando la ley con todo el sinnúmero, aun inconsecuente, de aclaraciones que se pidan. Yo me permito decir al compañero Sánchez que debe entenderse por lo que respecta a este artículo: un año en ejercicio activo los que tengan dieciocho años de edad. La obligación es pertenecer al servicio activo desde los dieciocho hasta los treinta años. (Voces: no) Un momento: la obligación es de servir, de estar en servicio activo desde los dieciocho hasta los treinta años. (Voces: no, sólo por un año). Entonces, los que digan lo contrario están equivocados, y voy a demostrar por qué están equivocados. De los 18 a los 30 años debe prestarse servicio activo, pero solamente un año estarán en filas. (Voces: no) Entonces me voy a permitir leer el artículo. Dice el artículo 5o.:
"Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:
"Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
"Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
"Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
"Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
"Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva".
El C. secretario Velarde Adán: La Presidencia ruega al señor general Gasca pase a la tribuna.
El C. Gasca Celestino: Yo vuelvo a repetir la importancia que tiene esta ley. Hemos discutido en esta legislatura leyes de indiscutible trascendencia.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel (interrumpiendo): Moción de orden.
El C. Gasca Celestino: No hay desorden.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Sí lo hay, y voy a señalarlo.
El C. Gasca Celestino: Repito que no hay desorden. Estoy expresando mi opinión y tengo derecho para decir lo que yo quiera para fundarla. (Aplausos)
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: No me dirijo al orador, sino a la Presidencia.
El C. Gasca Celestino: No hay desorden.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Sí hay desorden.
El C. Gasca Celestino: El desorden es el que usted está tratando de introducir.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Deseo saber si el orador está hablando en pro o en contra.
El C. Gasca Celestino: Entonces, el compañero Menéndez no está en la Cámara, porque yo pedí la palabra para una aclaración.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pero es que en las discusiones, el orador debe hablar en pro o en contra.
El C. Gasca Celestino: Yo tengo la palabra. Decía yo, compañeros diputados que esta ley es de suma trascendencia.
El C. Gasca Celestino: Mucho desprestigio es el que lleva la Cámara (Voces: ¿Cómo? ¿Cómo?) sobre sí y no por nosotros, sino por lo que hayan dejado los demás; pero de todas maneras, en público necesitamos reivindicarnos y la forma de reivindicares es dar leyes como la que nos ocupa, pero darlas con conocimiento de causa. Esa es nada más mi objeción. En el artículo modificado por la Comisión se dice:
"Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:
"Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
"Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
"Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
"Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
"Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva. No hay pues, en el mundo, en ningún país que no tenga implantado el servicio militar obligatorio, que no imponga la obligación terminante de servir por lo menos doce años en el servicio activo, pero solamente un año en filas. ¿Qué quiere decir esto? Que durante esos doce años los ciudadanos están obligados a prestar servicios en el servicio activo cada vez que se les llame; pero solamente un año se exige como medio para poder obtener el ciudadano los conocimientos necesarios en el ramo militar; se necesita entonces que nosotros si de acuerdo está la Comisión en ello, que modifiquemos este artículo en el sentido de que deben ser doce años perteneciendo al servicio activo, pero prestándolo solamente un año en filas. La idea es esta: la reserva tiene determinadas prerrogativas por el hecho sencillo de considerarse como reserva, porque a la reserva van los que ya han prestado sus servicios en el activo y no podría además contar el país con un Ejército, en un momento dado, si solamente obligamos a los ciudadanos, no a los ciudadanos, sino a los mexicanos a prestar un año de servicio en el activo, deben pertenecer... (ruidos, desaprobación) al servicio activo durante doce años, prestando sus servicios en filas un año nada más, pero los demás once años deben estar sujetos al servicio activo, lo que quiere decir que se les puede llamar cada vez que el país necesite de sus servicios.
El C. García León: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García León: Creo que hay una equivocación de los conceptos. la Comisión y el
proyecto del Ejecutivo estiman al servicio activo como el servicio definitivo en filas durante un año. No puede establecerse, por tanto, su servicio activo dos años ni lo resistirían el país ni el Erario. La cuestión que el señor general Gasca señala es bien clara. La primera y segunda reservas del Ejército pueden ser llamadas en cualquier momento al servicio activo, servicio activo, se entiende filas.
El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gasca.
El C. Gasca Celestino: Usted tiene razón como lo ha entendido; pero las reservas tienen prerrogativas que no tiene el servicio activo. Entonces no hay ley, repito, en el servicio militar obligatorio, que no tenga implantada la necesidad de pertenecer al activo durante doce años, prestando sólo un año el servicio en filas. Yo estoy dando, naturalmente, mi opinión. Puede estar ésta en contradicción del pensamiento o el sentimiento de la Comisión; puede ser que lo esté en contra del proyecto original, pero yo me permito proponer a la asamblea que se considere como servicio activo, como pertenecer al servicio activo, de los dieciocho a los treinta años, en la inteligencia de que de ellos solo un año que se fija la edad de 18 de edad, para dar el servicio en filas.
El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Flores Villar Miguel: La Ley Orgánica actual del Ejército dice que éste estará integrado por el servicio activo y las reservas; ya lo aclara terminantemente la Ley Orgánica aprobada en otras épocas: el servicio activo, mi general, no tiene límite hasta los 60 años, probablemente, en la forma en que usted lo interpreta. Pero el proyecto dice esto: "Servicio activo es sólo el del que va a filas". Lo demás, son reservas. De manera que el individuo no sólo tiene doce años la obligación de servir, sino hasta los cuarenta y cinco de edad.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gasca.
El C. Gasca Celestino: Nada más quiero aclarar al compañero Villar una cosa: puede ser que yo esté equivocado y, reconociendo mi equivocación, no tendré que decir una palabra más. Una cosa es Ejército permanente y otra cosa es el servicio activo dentro del sistema del servicio militar obligatorio.
El C. Molina Betancourt Rafael: ¿Me permite usted una aclaración?
El C. Gasca Celestino: Sí, a ver si usted evita esta discusión.
El C. Molina Betancourt Rafael: La Ley Orgánica del Ejército Nacional, en su capítulo I. artículo 1o. dice: "El Ejército Nacional queda constituído por:
"a) Activo
"b) Reservas"
Después dice el artículo 9o. refiriéndose al activo: "La fuerza activa del Ejército, estará en relación con las necesidades y recursos del país". Y aclara esto de manera definitiva en los artículos 17 y 18. El artículo 17 dice:
"Artículo 17. En el Ejército Nacional, habrá cuatro reservas:
"I. Los generales, jefes y oficiales que obtengan dignamente su separación del servicio activo, de conformidad con las leyes reglamentarias., y
"II. El personal de tropa, que cumpla su tiempo de enganche en el servicio activo".
Se trata de un año de enganche; terminado este año, se inicia el servicio de reserva.
El C. Gasca Celestino: Nada más que me permito aclarar al compañero Betancourt que nuestra ley reglamentaria del Ejército seguramente en algunos puntos no va a estar en contacto directo con lo que es el servicio militar obligatorio. Nuestra Ley Orgánica del Ejército está hecha para el ejercicio permanente y formado voluntariamente: tendríamos seguramente en el transcurso del tiempo que acoplar nuestra ley que ha creado el Ejército en el país, bajo una base distinta a la que pretendemos ahora con esta ley que estamos aprobando o pretendiendo aprobar. Esa ley está en contradicción, estará en contradicción cuando esta entre en vigor. Por eso yo desearía que aun cuando a algunos compañeros les parezca que estas discusiones se hacen demasiado largas, tengan la paciencia necesaria con el propósito de poder entendernos y dar al país una ley que le sirva, cuyo es el objeto de que nosotros estemos tratando de discutir y dar al país esta ley. Esta ley no sólo debe juzgarse desde el punto de vista militar, porque esta ley del servicio militar obligatorio, repito, para evitar interpretaciones que no pudieran ser correctas esta ley militar que necesita el país y que debemos darle, necesita estudiarse, porque va a traer una modificación en nuestro medio ambiente nacional, como trajo modificaciones la repartición de las tierras, modificaciones que han tenido más o menos grandes éxitos, pero que también hemos reconocido que ha tenido en determinadas formas de aplicación algunas faltas.
Esta ley del servicio militar obligatorio necesita, (de lo contrario no serviría como ley ni llenaría su fin), transformar, buscar la manera de transformar nuestra estructura mental y nuestra estructura moral; no quiero decir qué trastornos podría tener desde el punto de vista económico, porque esos son los argumentos de los enemigos de esta ley y nosotros no somos enemigos de esta ley; sin embargo, repito, esta ley si no se estructura de manera tal que garantice el efecto que puede causar en nuestro medio, entonces estaríamos dando una ley muy inútil y casi de graves consecuencias difíciles de evitar. No importa que esta ley nos llevemos discutiendo dos o tres días; ya el compañero Sánchez hablaba de sesión permanente - yo lo recuerdo - vamos a constituirnos en sesión permanente, pues debe ser con toda la urgencia necesaria, pero que esa urgencia no nos impida dar al país la impresión justísima de que nosotros estamos sabiendo lo que vamos a hacer. (Aplausos) Esa es nuestra función, mientras nosotros podamos aclarar que razón hay para la proposición de que ya he hablado, yo me permito suplicar al
señor Presidente que se sirva poner a votación o, mejor dicho, a consideración de la Asamblea que con notación debemos darle al término servicio activo y ejército permanente. La ordenanza en ciertos puntos, mi general Acosta, no está de acuerdo con esa ley.
El C. Acosta Miguel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acosta.
El C. diputado Acosta Miguel: Yo quisiera compañero, hacer una proposición a esta Asamblea, si mi general Gasca me la concede.
El C. Gasca Celestino: Cuando guste.
El C. Acosta Miguel: Una vez de que con tanto patriotismo y entusiasmo tenemos deseos de producir lo mejor con esta ley que trata de dictarse, desearía proponer a la Asamblea que suspendiéramos la discusión, aplazándola para dar tiempo a compañeros tan bien preparados, tan talentosos, como Sánchez, como mi general Gasca, y otros, para que estudiarán más determinadamente el proyecto y vinieran con conocimiento de causa de la relación que hay entre los artículos primero y los finales, y así pudieran tratar mejor el asunto.
El C. secretario Velarde Adán: La Presidencia, por conducto de la Secretaría convencida del entusiasmo de todos los compañeros que han acogido la discusión de esta ley, se permite proponer lo siguiente: serán repartidas todas las modificaciones que la comisión hizo al proyecto del Ejecutivo y mañana a las dieciocho horas volveremos a entrar a la discusión. (Aplausos)
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez.
El C. Sánchez Antonio S.: ¿Me permiten, para una cosa interesante? Tengo entendido que la comisión de la Cámara estuvo asesorada por una comisión de la Secretaría de Guerra, de técnicos. Mi proposición es esta: si no hay inconveniente en que con el carácter de asesores de esta comisión esos técnicos, en caso de duda en la discusión de mañana, puedan intervenir e ilustrarnos sobre el propósito que tuvo el Ejecutivo al enviar esa iniciativa a la Cámara. (Voces: de acuerdo)
El C. Acosta Miguel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acosta.
El C. Acosta Miguel: Estoy seguro de que vendrán los asesores, pero será en sesión de bloque, no en Cámara, porque no se puede violar el reglamento.
El C. Presidente: Se pasa a asuntos generales. Tiene la palabra el C. general Acosta.
El C. Acosta Emilio N.: Compañeros diputados: vengo a solicitar de ustedes, dentro de un terreno no exclusivamente político, sino mas revolucionario que político y que otra cosa, se sirvan tomar en cuenta una proposición que desearía hacer alrededor del momento político que está viviendo el país. Valiéndose de dinero, valiéndose de alguna prensa, valiéndose de todos los medios posibles, el almazanismo está queriendo hacer creer al país que estamos en peligro de una cruenta revolución y que con las armas en la mano terminará con el régimen, etc., etc.,
Yo estoy no sólo convencido, he comprobado el hecho de que se han estado metiendo armas de Estados Unidos, aunque a cantidad ridícula para una revolución, y que de aquí mismo de la capital se han sacado también armas y parque, aunque también en cantidad ridícula. Pero se tiene este criminal fin: individuos que de buena fe han creído la prédica política del candidato Almazán, han sido convencidos de que si lo auxilian con las armas, su triunfo es absolutamente seguro, y pequeños grupos de campesinos, de obreros, de mexicanos en distintas regiones están en peligro de ser arrastrados a una aventura de la que no van a sacar más que ser perseguidos y exterminados.
Yo desearía que nosotros, como representantes de ese pueblo, sean o no amigos políticos, nosotros somos sus representantes estén o no afiliados con nosotros, en esta Cámara somos sus representantes, y desearía que hiciéramos un último esfuerzo, el más grande esfuerzo posible para evitar que una vida más sea sacrificada en uno de tantos sangrientos sucesos como México ha pasado, y creo que la obligación de todos nosotros es llegar a hacer eso, que estoy pidiendo.
No vengo a hablar exclusivamente como amigo personal de mi general Ávila Camacho, no hablo exclusivamente como diputado por Coahuila: les hablo como mexicano, como revolucionario y los invito a que hagamos un esfuerzo en bien de la tranquilidad del país. No creo que la asonada preconizada por el almazanismo sea seria, ni que tenga éxito, pero precisamente porque es un fracaso reconocido de antemano, va a podernos ver a hermanos nuestros inútilmente sacrificados, y el esfuerzo que hagamos para evitarlo es un esfuerzo que debe satisfacernos como representantes de esos hombres. La propaganda de que se ha hecho en el campo, en el taller, en la familia a través del confesionario, a través del púlpito de los templos, es de lo más sedicioso y de lo más traidor.
Tenemos que reconocer que el manejador de toda esta propaganda es un hombre muy inteligente. Juan Andreu Almazán es hombre de gran capacidad; yo lo conozco como si acabara de desensillar; muchos años vivimos juntos. Afortunadamente no tiene elementos de valía a su lado, pero corre el rumor público de que en el Ejército hay elementos que estarán con el; conozco muy íntimamente el sentir de todos los jefes y oficiales del Ejército y sé que ninguno de los soldados del Ejército faltará a su palabra, ni faltará a su deber manchando su historia como una claudicación ni con un cuartelazo; pero esa propaganda se está haciendo. (Aplausos) Y no es la voz exclusiva de Almazán la que no lo hace. Se me antoja que se repita un cuadro en el que intervino un compañero revolucionario que hoy es diputado: Carlos Aguirre. En una ocasión -y el ambiente está preparándose -, como "La changa" nos preparó el ambiente a todos nosotros y nos dio atole con el dedo. En una ocasión carecíamos de comida, habíamos logrado matar una vaquita, pero la
tropa se llevó la carne y nos dejó la cabeza. Eramos como treinta repartiéndonos una cabeza flaca de una vaca chica y el hambre era enorme. Después que se hizo el pozo, y la cabeza que estaba a un lado, "La changa" o alguien empezó a hablar de aparecidos, de fantasmas, de duendes y de espíritus que hablaban y que venían del otro mundo, y "La changa", con una ilustración que siempre le he reconocido, porque allí la reconocí, nos hablo de ultratumba con una sabiduría que parecía un Fakir; nos hizo creer a todos y trató de demostrarnos que hablaría la cabeza de la vaca después de que la echáramos al pozo. Echó la cabeza de la vaca en el pozo, le prendió lumbre y la vaca bramó. "La Changa" le había echado un sapo en la cabeza y gritaba el sapo y nosotros creíamos que era la vaca. Ahora se nos está dando una cosa parecida. Se me hace Almazán una cabeza de vaca. El sapo se llama "Empresas Petroleras", se llama "clero", se llama "reacción", se llama "enemigos de la revolución", y por la boca de él están hablando esos hombres para destruir lo poco que hemos logrado con tanto sacrificio en favor del pueblo de México. No vengo a hablar exclusivamente en favor de Ávila Camacho; vengo a hablar en favor del "Abanderado de la revolución", vengo a hablar en favor del hombre al que todos hemos estado acordes en entregarle el puesto de Centinelas del cuartel general de la Revolución, y vengo a decirles que no creo que estemos en peligro; que no creo que el movimiento iniciado sea serio, que no creo que llegue a ninguna parte, pero que amigos nuestros, Elementos nuestros, elementos que han sido revolucionarios están en peligro de ser atraídos a una aventura que será sangrienta, que será desastrosa para muchos sectores del país, y por eso vengo a proponer que el Congreso de la Unión, no la Directiva, ni don Fulano, sino el Congreso en pleno dirija una excitativa a la nación entera, dirija un mensaje al país, que se dirija a todo el pueblo mexicano haciéndole ver la realidad, haciéndole ver la verdad de las cosas, pintándole en forma clara el peligro que los compañeros campesinos y los hombres humildes de los pueblos corren si van a dar oídos a las consejas que lleguen a ellos. Que hagamos un llamado a todos, absolutamente a todos, para que esta XXXVII Legislatura que tuvo orgullosamente para nosotros una vida digna y una vida laboriosa, termina su periodo como un grupo cohesivo de hombres de la Revolución que defienden a sus hermanos de la Revolución cuando los ven en peligro. (Aplausos)
El C. García león: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado León García.
El C. León García: Compañeros: solamente porque considero que los hombres que militan en las filas de la Revolución, que todos los hombres que nos sentimos responsables, y solidarios del régimen cardenista debemos atender con serenidad pero con energía inquebrantable los diferentes problemas que afectan al país y sobre todo, si se trata de grandes problemas como el que ha abordado el general Acosta aquí, es por lo que quiero levantar mi voz desde esta tribuna en estos momentos en que la XXXVII Legislatura termina sus funciones como representante del pueblo mexicano, para decir que si bien es cierto que el almazanismo derrotado en los comicios y queriendo engañar al país y al extranjero con un espejismo que en los último análisis se redujo a un mitin de beatas y de gente inconsciente asociada a la que siempre está tratando de soliviantarse para arrastrar al país a un movimiento sangriento, no tenemos ningún temor, no lo sentimos en lo absoluto, porque se trata de un acto que es lógico de la campaña almazanista, que es consecuencia lógica de la campaña almazanista, porque desde que ella se inició trató de soliviantarse a la gente lesionada por la acción socialista del régimen, trató de soliviantarse a todos los inconformes con la acción revolucionaria de Cárdenas, y esta campaña se ha intensificado con la misma acuciosa minuciosidad con que se vino preparando el motín del 7 de julio en la ciudad de México, abandonando el objetivo principal de una campaña política, que es la obtención de las casillas y la obtención de un legítimo triunfo ciudadano, con esa misma acuciosidad perversa trata de preparase una asonada en el país. Afortunadamente el Gobierno Cardenista, afortunadamente los militantes de la candidatura del general Ávila Camacho, afortunadamente los revolucionarios, conociendo las maquinaciones del almazanismo, sabemos pues de sus torpes intentos de asaltar al Poder Legislativo, de asaltar sus residencias, sabemos de sus intenciones perversas de llevar por la fuerza a Cárdenas a rendir su informe ante un ficticio Congreso. ¡Qué poco conocen a Cárdenas quienes así ofenden la pureza de este hombre y su revolucionarismo¡ ¡Qué poco lo conocen los que creen que pueden llevarlo a la fuerza a rendir su informe ante gentes que no obstentan representación legítima¡ Cárdenas, si desgraciadamente no fuere protegido por el pueblo de México, sería capaz de dejarse matar antes que arrastrar su dignidad de primer funcionario de la República ante una representación ilegítima. Nosotros estamos absolutamente seguros del triunfo de la Revolución. No se realizarán estas torpes y terribles maquinaciones; estamos seguros de aplastar a la reacción, pero también estamos conformes con Acosta en hacer desde aquí un llamado a las gentes sensatas, de sentido común, que traten de seguir a Almazán en esta aventura, estamos conformes con hacer un llamado al sentido común, a la serenidad de juicio, a la serenidad de criterio de las gentes, para que se den cuenta de que es estúpido sencillamente tratar de soliviantar a la gente para echarla encima de un régimen fuerte, prestigiado, conforme en todo con la ley, de un régimen como el de Cárdenas que después de seis años de acción conservando toda su entidad moral, todo su prestigio en la conciencia del país y estamos seguros de que no irán a ninguna parte. Estamos listos a esperarlos donde quiera que ellos quieran plantear la batalla, estamos listos y seguros de que los aplastaremos; estamos absolutamente seguros de la fuerza efectiva, real, incontrastable de los sectores revolucionarios del país; estamos absolutamente seguros de que el Ejército responderá como un solo hombre al
llamado del deber y de la disciplina; estamos seguros de que el pueblo, el verdadero pueblo, el beneficiado por la obra generosa de la Revolución, el campesino trabajador, el obrero liberado, responderán como un sólo hombre para defender a la Revolución. (Aplausos) Hacemos este llamado porque nos damos cuenta de la responsabilidad, porque queremos hasta el último momento de nuestra actuación proceder como gentes responsables ante el país y ante el movimiento revolucionario, como gentes responsables que pensamos que es preferible asumir una actitud ponderada y seria ante los graves problemas, que a convertirnos en los azuzadores de esas torpes maquinaciones. Si nosotros contestamos en esta forma a la actitud de los almazanistas, es porque tenemos conciencia clara de nuestra responsabilidad y no queremos que se ensangriente inútilmente el país; y queremos que sepan que esta actitud de ponderación y de serenidad no puede interpretarse en ningún sentido como debilidad, y que sepan que estamos listos para defender los postulados de la Revolución, para defender al régimen y a la obra cardenista, que estamos de pie absolutamente seguros de nuestro triunfo y absolutamente seguros de que el próximo Presidente de la República será el general Manuel Ávila Camacho. (Aplausos)
Estamos aquí dispuestos a invitar a nuestros enemigos a este terreno, a este terreno de la discusión serena, al terreno del exámen minucioso de la acción del siete de julio, de la acción anterior y de posterior a siete de julio , que culminó con el triunfo obtenido por el Partido de la Revolución Mexicana, y estamos seguros de que nunca podría dirigirnos una fracción improvisada al calor de la propaganda demagógica y de proclamos demagógicas; estamos seguros de que un hombre orgánicamente incapacitado, como Almazán, para formar partidos de oposición, no puede dirigir a un partido homogéneo con fuerza arraigada en la conciencia pública, y así estamos dispuestos a demostrárselos; pero si ellos quieren que esta cuestión se dirima en el campo de la lucha armada, también estamos dispuestos a ello, y solamente queremos hacer esto: ante el país, ante la conciencia pública, ante el exterior agitado por las amenazas internacionales, queremos hacer esta solemne declaratoria: no somos los provocadores ni los agresores; pero seremos implacables contra aquellos que traten de arrancarle al pueblo su legítimo triunfo. (Aplausos)
El C. Jasso Manuel: Compañeros diputados: yo creo que ha llegado el momento de hablar claro. Yo soy un convencido de que el almazanismo no recurrirá a ningún acto legal; y vengo a denunciar ante esta representación nacional y ante el mundo entero, que el almazanismo tiene en su plan asesinar al Presidente de la República y al general Manuel Ávila Camacho. Desde este momento quiero que sepan ustedes y el mundo civilizado, que si el general Cárdenas ó el general Ávila Camacho son asesinados, serán ellos los responsables; y quiero decir desde esta tribuna, que sepan los almazanistas que los revolucionarios sabremos contestarles en el terreno de los hombres: ojo por ojo y diente por diente. (Aplausos)
El C. Siurob Emiliano: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Siurob.
El C. Siurob Emiliano: Compañeros: hace un momento subió a esta tribuna nuestro muy querido general Acosta y dijo que él reconocía en el general Almazán una ilustración vastísima, un talento capaz de hacer eclipsar hasta las estrellas; probablemente que esto es cierto, pero lo que le ha faltado mucho a Almazán es lo que se llama olfato político. Si se juzga de una manera serena la forma que hizo su campaña política el general Almazán, se viene a caer en la conclusión de que el ha cometido uno de los grandes desconciertos de su vida - y vaya que son muchos los que ha cometido -, pero seguramente que este último es mayor y supera a todos los errores cometidos en su larga historia de traiciones bien conocida de todo el pueblo mexicano y, sobre todo, de todos los revolucionarios. Si es a su valor como soldado, me voy a permitir referir a ustedes lo que en su jira política pasó a este Napoleón de petate en el Estado de Querétaro.
Allí hizo su entrada triunfal entre un grupo ridículo de damiselas que lo seguía en su campaña, y otro pequeño grupo de pueblo que el clero había logrado reunir y que no pasaba de quinientos hombres.
Como se suscitara en una de las calles de la capital de mi Estado un incidente cuando los oradores de Almazán insultaban a los héroes de nuestra patria y proferían verdaderas blasfemias para aquellos hombres que iban a honrar a muertos históricos, se organizó un grupo de revolucionarios y agredieron a pedradas a aquella manifestación ridícula a traidores a la patria: y entonces el generalismo, el cultísimo, el deslumbrante talento de Almazán y el valeroso soldado que el dice que fue en la Revolución. ¿Saben ustedes a dónde fue a esconderse y en donde lo vio escondido todo el pueblo de Querétaro? Debajo de las enaguas de las dulces damiselas que él tenía para resguardarse en un caso así; y ese hombre que allá en Querétaro, en un incidente ridículo, se esconde debajo de las enaguas de las mujeres ¿va a ser quien encabece una revolución en el país? Para eso se necesita talento, nada más se necesita un caracter firme y una bandería justa, para que el pueblo lo siga de una manera efectiva al abanderado de una manera efectiva como siguió a Carranza, como siguió a Madero y a otros hombres que representaban la bandera revolucionaria. ¿Cuál bandera revolucionaria tiene este hombre ante el país? ¿La engañifa de que va a dejar en libertad al clero? Si la Revolución tampoco ha chocado con esta doctrina y ha dejado al clero en plena libertad; ¿qué más quieren que predicar necedades y supersticiones en todo el país sin que nadie les haya puesto coto? Si la revolución ha sido bondadosa al permitir que en los templos se haga labor contraria a la Revolució¿n. Y lo que se necesita en este caso es que los jefes de armas en los Estados persigan con mano de hierro a los que andan predicando en los campos de rebelión. A mí me consta que por las rancherías y los ejidos pasan elementos a decir que dentro de poco será un hecho la revolución almazanista y esos
pobrecillos van a ir a la matanza por un miserable cobarde que se esconde debajo de las enaguas de las mujeres.
Tiene razón el compañero Acosta. Debemos lanzar ese manifiesto al pueblo mexicano y demostrarle que no es el tiempo oportuno ni la manera legal de reclamar un derecho, si acaso lo tiene Almazán, el empuñar las armas para defender a un cobarde que ante el pueblo de Querétaro se escondió debajo de las enaguas de las mujeres. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Domínguez López.
El C. Domínguez López Carlos: Señores diputados: en esta ocasión quiero venir a expresarles que, como representante del pueblo, estoy enteramente de acuerdo con la iniciativa que presenta el señor general Acosta en el sentido de que se lance un manifiesto a la nación llamando al patriotismo y cordura de todos los mexicanos, con el fin de que el orden público por ningún motivo sea trastornado.
En una ocasión y en una sesión plena, manifesté a ustedes que el hecho de que por cuestiones electorales los revolucionarios estuviésemos distanciados, no era motivo por ningún concepto para que después, por crear o por tener la pretensión de sacar avante determinados compromisos políticos, los elementos que han venido actuando en distintas filas fueran a ser factor determinante también en algún movimiento subversivo.
Nosotros tenemos la satisfacción de haber cumplido con un deber cívico, con un deber de ciudadanos; pero pasada la lucha electoral, nosotros independientemente debemos manifestar que somos enteramente adictos al Gobierno del general Cárdenas, somos también patriotas y por tal motivo nosotros los que hemos luchado también, los que estuvimos en la lucha electoral, estamos dispuestos a secundar la labor del general Cárdenas, porque es una labor patriótica, y todo movimiento sedicioso en estos momentos sería antipatriótico, por lo cual, señores diputados, me adhiero a la iniciativa del señor general Acosta.
El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. general Gasca.
El C. Gasca Celestino: Me voy a permitir cooperar para que mañana los elementos que acusan a la legislatura de que es el instrumento de la imposición, tenga siquiera algo más que decir. No valdría la pena en realidad volver siquiera a pronunciar el nombre de uno de los individuos que pretendieron la osadía de enarbolar la bandera de la Revolución en sus manos, si no fuera porque en realidad hay elementos confabulados en el país, contrarios a nuestro régimen revolucionario, para tratar, - ya lo dijo mi general Acosta -, no de crear un conflicto serio, sino simple y sencillamente un escándalo, pero escándalo en el cual también como ya también se dijo, pueden perder la vida algunos mexicanos. Y cualquier vida, no sólo en México sino en cualquier país, perdida en forma tan indebida, tan impropia siempre hace falta. Se nos acusa a los que nos dicen instrumentos de la imposición, de que nosotros estamos tratando de dar fuerza definitiva y terminante desde el punto de vista legal, a una imposición, cuando la nueva Cámara dicte su fallo favorable al candidato que ha triunfado en las elecciones pasadas para Presidente de la República.
De mil maneras se nos insulta porque nos hemos impuesto el deber ineludible de triunfar sobre los elementos reaccionarios; se nos lanzan diatribas, lo más hirientes, muchas veces por el hecho sencillo de que estamos en la trinchera defendiendo a la Revolución; pero los mismos que nos acusan no tienen el valor de acusar a los que detrás de la puerta, a los que en la sombra de los corrillos y de los hogares y en los templos están tratando de azuzar a los creyentes con el propósito de armar ese escándalo de que hablaba, porque nosotros tenemos el valor de decir aquí y en todas partes cuál es nuestro sentimiento revolucionario, porque nosotros tenemos el valor de decir cara a cara lo que sentimos y lo que pensamos en cuanto a nuestro sentimiento de justicia social para el pueblo; pero en cambio los enemigos emboscados de la Revolución que lo están detrás, como ya decía, de las puertas o de los confesionarios, o detrás de los mostradores, pero nunca a la luz del pueblo, dicen que nosotros estamos tratando de imponer; en cambio ellos sí sordamente, cobardemente, están tratando de poner dificultades a la continuación del régimen del señor Presidente Cárdenas y están tratando de que no continúe la labor social, de justicia social que el Gobierno actual se ha impuesto y de la que será continuador el que legalmente salió electo en las elecciones del 7 de julio pasado; pero a pesar de todo esto, habremos de continuar nuestra lucha. Nada importa que los voceros de la reacción pretendan decir una vez más que la Cámara sólo se entretiene en asuntos políticos. Mientras sea asunto político defender a la Revolución, nosotros estaremos como defensores de la Revolución (Aplausos). Mientras la Revolución se defienda en el campo, nosotros estaremos, como el primero, en el campo para defender a la Revolución; mientras la Revolución se defienda en los actos de justicia para los que nunca la han tenido, nosotros ocuparemos, si es necesario el primer puesto para exigir esa justicia; no habrá nada ni nadie que pueda detenernos.
Estoy de acuerdo con la proposición de mi general Acosta, pero para terminar quiero decir lo siguiente: nuestros enemigos, los enemigos de la Revolución, los enemigos de la justicia del pueblo representado en el régimen de Cárdenas, han tratado de poner barreras que para los hombres de dignidad y de honor sí son infranqueables, porque en esas barreras han puesto a los niños y a las mujeres. Pero a pesar de eso debemos declarar de una manera consciente que ni ahora ni nunca, ni aun hojeando con toda la minuciosidad necesaria la historia del mundo, podemos llegar a la conclusión de que las faldas de una mujer jamás han podido servir como bandera de libertad a los pueblos. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Miguel Ángel Menéndez.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Compañeros diputados: el aplauso unánime otorgado por la Asamblea a la proposición hecha por el compañero representante y general Acosta, lo mismo que el aplauso tributado a los oradores que continuaron en el uso de la palabra, dice a las claras que la proposición del general Acosta no necesita reforzarse. Se advierte que en el corazón y en la conciencia de todos los componentes de la XXXVII Legislatura existe el deseo de coordinar actividades y aplicar sus entusiasmos en el orden de realizar la iniciativa del representante Acosta. No vengo, pues, a apuntarla con pobres razones la proposición del representante Acosta que se defiende y exalta por sí misma, sino a aprovechar la coyuntura que la ocasión da para hacer un análisis, siquiera sea ligero, de las condiciones que privan en el país con referencia a las condiciones que privan en el resto del Universo, por un lado, y por el otro, de concretar las ideas que a mí me parecen generosas, vertidas por Acosta.
El análisis somero a que quiere referirme y a que nos lleva la condición planteada por la guerra en Europa, que amenaza en convertirse en contienda universal, origina que toda América, la América de los pies desnudos, no me refiero solamente a la punta Norte de América en que las condiciones de vida son aceptables y humanas en el orden material, sino a la América anudada en harapos, a la América india, a la América vestida en girones, llegó el momento en que esa América solventa sus azoros y se reúnen en conferencia magnífica en la Habana y toma acuerdos de defensa continental frente al avorazamiento de los países totalitarios que actualmente tienen en jaque a las democracias en Europa.
Las conferencias de la Habana suponen y afirman la certidumbre que existe en todos los ámbitos del Continente Americano de que este Continente está amenazado en su vida y en su libertad, que es la condición sine quanón de los hombre libres, de los hombres que sueñan con ser libres. Así en ella, representantes de todos los países, reclaman la solidaridad de todos los países también de la América y se imponen una serie de medidas preparatorias a lograr que su material humano esté capacitado para la defensa de todas y cada una de las naciones que forman el continente de América; y en el orden económico, acuerdos de solidaridad que permitan la vida independiente frente a cualquier otro país de continente extraño.
Esta es la condición que choca y que resiste comparación con el momento histórico que atraviesa México. Esta es la situación más grave que a mi juicio amerita un análisis y que obligaría en primera instancia a todos los hombres componentes de la XXXVII Legislatura que son responsables y conscientes, a hacer un llamamiento a la nación, llamamiento que huya de las demagógicas habituales en que se cae para ensalzar figuras políticas.
Creo que el Congreso Nacional debería exaltar fuerte, limpia, preciosa, y magnífica la fuerza y el cuerpo de la nacionalidad mexicana que está por encima de todo, y creo entonces que en ese manifiesto se deben recoger en forma responsable y respetable por lo mismo, todas aquellas expresiones que hagan comprender a los nacionales mexicanos la grave situación en que pondríamos a la nacionalidad si un propósito mezquino de un logrero, cuyo nombre no es necesario mencionar, de un político que ha sido derrotado en los comicios y que da pruebas de no ser un demócrata, cuando no quiere reconocer su derrota a pesar de que fue evidente, manifiesto ese, pues, que exalte y muestre de cuerpo entero la necesidad que existe de guardar a todo trance y por encima de cualquier despecho la tranquilidad, la paz orgánica, única dentro de la cual los pueblos pueden discurrir el camino que lleva a la democracia. Eso por lo que ve a un respecto que por lo que ve a las cuestiones de interés que se motivan en las clases sociales el alentar y desalentar movimientos subersivos como éste que el general Acosta y otros compañeros creen entrever, precisa recordar que los hacen únicamente los trabajadores; que los ricos, que los rentistas no avientan su corazón ni su pecho desnudo a las balas; que los ricos y que los rentistas no sufren las privaciones del monte ni se enmarañan de espinas en la selva para buscar la libertad. Ellos soliviantan a los pueblos através de confesionarios y através de algunos, muy pocos, periódicos que no comprenden su sentido de responsabilidad, y através de unos cuantos políticos despechados que están luchando solamente para ver de lograr posiciones personales.
El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Si esto es así, si es el pueblo el que lleva el peso sobre sus hombros fuertes, la responsabilidad y la acción de los movimientos armados, ¿cómo es posible que el pueblo esté en favor del candidato derrotado a la Presidencia de la República? ¿Qué no está de por medio Lázaro Cárdenas? ¿Qué Lázaro Cárdenas no se ha entregado fervorosamente como un místico de la Revolución a la tarea inmediata y urgente de satisfacer todas las ansias sociales lo mismo en el campo que en la ciudad por lo que ve al campo obrero? En todos los órdenes ha estado presente con mano generosa Lázaro Cárdenas, ayudando a los trabajadores.
Esta mañana leía yo, por ejemplo, en la renuncia que formula un funcionario de Petróleos de México, Silva Herzog, motivos para suponer que uno o dos desorientados a sueldo de los enemigos clásicos de la Revolución, pretenden sembrar la semilla de la discordia entre tan importante gremio de trabajadores ¿y con qué consecuencias? Esto lo ha dicho el gerente de Petróleos de México y debemos creerle porque es un hombre limpio y revolucionario sincero; ¿pero con qué consecuencias? pregunto yo. Con la consecuencia grandiosa para mi, grandiosa para todos los que entienden la Revolución, de que todos, o la gran mayoría del gremio de los petroleros, se hayan apretado contra el portaestandarte de la Revolución, contra Lázaro Cárdenas, dispuestos a indisciplinar la industria vital del petróleo.
¿Dónde está el peligro? Sabemos que los campesinos organizados y liberados definitivamente en
la Laguna, en Yucatán, en el Yaqui y en tantas otras partes de la República, están en deuda de gratitud y de lealtad con Lázaro Cárdenas. Si Lázaro Cárdenas es un místico, yo digo que ha creado también un misticismo en los hombres del campo, yo digo que él ha creado con su fe y esfuerzo un misticismo en los trabajadores; ese misticismo se traduce en respaldo constante al hombre que ha sabido enarbolar triunfalmente la bandera de la Revolución por el país. Hay que ver el entusiasmo con el que se le recibe en todo lugar, hay que ver, hay que oír ese grito de simpatía con que se le acoge en todas partes. Es un hombre que declinando hasta el último día su trabajo de Presidente de la República, ya que así lo ha entendido él, como un trabajador, llegará a toda ciudad o aldea, a todo sitio por pequeño o grande que sea, y en el dirá siempre su verdad. Y si sabemos que esto existe, y si advertimos además, que la figura del candidato triunfante a la Presidencia de la República es limpia e inatacable, que es de una pieza, no puede acusársele de prevaricaciones a Ávila Camacho, de ningún modo pueden señalársele defectos graves de complacencias, de robo como a otros de los candidatos a la Presidencia de la República a que he aludido antes. ¿Cómo es posible, entonces, que pueda prosperar, digo, el temor manifestado por el compañero representante Acosta? Entonces, vuelvo a decir, para dar cuerpo y concretar la proposición del señor general Acosta, digo en síntesis: "nómbrese comisión que se acerque al Senado de la República, esto es, a la Cámara Colegisladora que con ésta integra el Congreso de la Unión, para participarle este acuerdo de Cámara, y reunida esta Comisión con la que el Senado designe, redáctese el manifiesto en los términos más responsables y categóricos, llamando la atención de las personas que ahora tratan de aprovechar el momento para crear dificultades en la vida independiente de México por un lado, y en el orden político de la vida mexicana por el otro". Creo que en el manifiesto debe hacerse notar que a los que menos conviene un estado de guerra es a los hombres ricos; debe hacerse hincapié en que ciertas empresas que vienen solapando movimientos como este o que vienen alentándolo, aunque por arriba lo nieguen y por abajo soplen y empujen la bola para que esta corra más a prisa, que estas empresas, digo, serán las primeras perdidosas, porque si algún interés esencial tienen las empresas, porque si algún interés conservan los ricos, es acrecentar sus intereses y sus riquezas sobre la paz del país; porque no se puede entender que los ricos logren conservar sus riquezas cuando la turbonada popular se desenvuelva sobre las ciudades y los campos mexicanos. Hecho, pues, el manifiesto en términos respetables, que se refiera a nuestra posición frente al conflicto europeo que amenaza en convertirse universal, y, por el otro, a las condiciones graves que crearía para la vida de los intereses que actualmente parece estar haciendo el juego a esa iniciativa de azonada, yo creo que así la XXXVII Legislatura ocuparía ante la historia el lugar digno que merece ocupar por su actitud revolucionaria. Y añado que nosotros debemos fijar la atención en ese manifiesto sobre el criterio legalista que asiste a la XXXVII Legislatura.
¿Cuál es la teoría que pregona como válido el Sector encontrado a la Revolución? ¿Pretende instituirse en Congreso con gentes a las cuales ese mismo Sector atribuye el triunfo electoral? Se desentiende de leyes y de autoridades encargadas de poner ejecución esas leyes. Si existe una Ley Electoral y ella dice cómo deben ser las elecciones, y si en esa misma ley se precisa qué autoridades son las encargadas de poner en juego esos resortes, el Sector encontrado a la Revolución se desentiende de todo esto, esto es, rompe con la ley, se sale de la ley, desde el momento en que desconoce la propia ley y a sus intérpretes; propiamente abandona el campo de la ley, y entonces, a mi juicio, el manifiesto debe encerrar también esta idea medular. De hecho, públicamente, ha declarado el Sector opuesto a la Revolución que no admite el orden legal que existe en México, que sobran las disposiciones y que están por demás las autoridades y las disposiciones electorales dictadas para regir las elecciones. Y que ellos ante sí y por sí se declaran electos, y que por sí y ante sí se constituirán en Congreso General tomando la propuesta de un candidato que ha perdido en el campo electoral, y que no obstante eso, basándose en el supuesto triunfo que le dan representantes apócrifos, tratará de ser Presidente. La XXXVII Legislatura insisto, para terminar, cumpliría con un alto deber histórico si señala este campo de responsabilidad y acota la suya de manera enérgica.
El C. Rodríguez Damián: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rodríguez Damián.
El C. Rodríguez Damián: Compañeros: el momento de que ha hablado el compañero Acosta respecto de ese manifiesto es precisamente el momento más culminante al finalizar la lucha electoral. Era necesario este manifiesto mejor dicho, era necesario porque Almazán desde el primer día no ha hecho otra cosa que preparar una azonada; Almazán desde el primer día ha traído gente armada para impresionar al campesino y al trabajador con este hecho de traer armas impunemente, para asesinar al pueblo mexicano. Almazán no ha hecho otra cosa que demostrarse tal cual ha sido siempre.
Como soldado le conocemos; conocemos su sistema de táctica; conocemos perfectamente cuales son sus planes como soldado. Almazán, perfectamente conocido como soldado, no será más que una nulidad, porque tenemos un ejército nacional que responde a la dignidad de soldados. (Aplausos). ¿En cambio tenemos al general Ávila Camacho, que desde el primer día ha aconsejado amor, ha aconsejado unión, ha aconsejado consideración al pueblo mexicano. En qué se parecen estas dos figuras, aconsejando una el exterminio y la otra el amor? Inclusive este hombre no trae más que las instrucciones de la reacción y del clero para poder aconsejar el exterminio en la familia mexicana en un momento internacionalmente histórico.
Consecuente, pues, con que es necesario prepararse, el pueblo de Coahuila no está dormido; los campesinos de Coahuila se están preparando, cada poblado de Coahuila tiene sus jefes y cada pueblo de Coahuila responderá en el momento necesario para enseñar como se castiga a los traidores de la Revolución. (Aplausos)
El C. Presidente: Con la adición propuesta por el compañero Miguel Ángel Menéndez, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del diputado Acosta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Para redactar el manifiesto a que alude la proposición, la Presidencia designa a los ciudadano diputados Acosta, Gasca, León García, Antonio S. Sánchez, coronel Leyva y Miguel Ángel Menéndez, suplicándoles presenten este proyecto de manifiesto a la mayor brevedad. La misma comisión se acercará al Senado y ésta designará los miembros que deban conectarse con ustedes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"La XXXVII Legislatura se ha distinguido, entre otras cosas, por la justicia que ha hecho, en su oportunidad, a la labor revolucionaria de quienes han logrado distinguirse en la actual Administración, ya por su dirección en asuntos de interés público o ya por su capacidad personal en la obra ascendente que ha llevado a cabo el señor Presidente de la República.
"Siguiendo esta línea de conducta, consideramos también de justicia hacer mención, en esta Cámara, de la obra realizada por el C. licenciado Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en los momentos difíciles de transición económica, ha logrado sacar avante las finanzas del país, laborando, así, en forma leal y fructífera con el señor general Lázaro Cárdenas. Y su labor se ha extendido a más: al terreno internacional. El C. licenciado Suárez llevó la representación de nuestro Gobierno, presidiendo la Comisión que actuó en la Conferencia de la Habana, celebrada últimamente, y cuyos frutos han sido tan laudatoriamente comentados por toda la prensa de las naciones americanas.
"En atención a todo esto los suscritos diputados en ejercicio a esta XXXVII Legislatura, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea se acuerde un voto de simpatía y confianza para el C. licenciado Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda y Crédito Público; y que se designe una Comisión que pase a comunicarle este acuerdo.
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., a 6 de agosto de 1940.- Miguel Ángel Menéndez.- D. García Leal. - Adán Velarde.- M. Flores Villar.- A. Zárate A.- León García". Numerosos representantes más.
Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición indicada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados José Escudero Andrade, Manuel Jasso, Alfonso Francisco Ramírez, Aguilar y Maya, Arnulfo Hernández y Carlos Aguirre, para que pasen a entrevistar al licenciado Suárez haciéndole presente este voto que acaba de otorgarle el Parlamento.
El C. Presidente a las 22.20: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas, suplicando a los compañeros diputados puntual asistencia.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez