Legislatura XXXVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19400812 - Número de Diario 9

(L37A3P1eN009F19400812.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 12 DE AGOSTO DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase. En la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VII.- NUMERO 9

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 12

DE AGOSTO DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, que ratifica el convenio celebrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la Consolidated Oil Corporation, propietaria de la Sinclair Pierce Oil Company, S. A., de la Mexican Sinclair Petroleum Corporation y de la Compañía Terminal de Lobos, S. A. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Por unanimidad de votos se ratifica el convenio y pasa al Senado para los efectos de ley.

3.- A discusión en lo particular el Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre el proyecto de ley para el establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional. Por mayoría de votos se aprueba el proyecto de ley y pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HILARIO CONTRERAS MOLINA

(Asistencia de 108 ciudadanos diputados).

El C. Presidente a las 19.30: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Aguirre Carlos (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día nueve de agosto de mil novecientos cuarenta. Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Hilario Contreras Molina.

"En la ciudad de México, a las diecinueve horas y diez minutos del viernes nueve de agosto de mil novecientos cuarenta, con asistencia de ciento un ciudadanos diputados, se abre la sesión.

"Es aprobada, sin discusión, el acta de la sesión que se efectuó el día anterior.

"Se pone a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre el proyecto de ley para el Establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional.

"En virtud de que algunos ciudadanos diputados se inscriben en contra del artículo 1o. y de que los miembros de las Comisiones dictaminadoras no se encuentran presentes en el Salón de Sesiones, la Presidencia resuelve aplazar la discusión de este dictamen.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea con el dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito sobre el proyecto de Ley General de Instituciones de Fianzas, enviado por la H. Cámara de Senadores, y que la Comisión modifica en sus artículos 22 y 37.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión se aprueba, en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos. Vuelve el proyecto al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

"La Secretaría da lectura al dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa de adición a la fracción X del artículo 73 constitucional, enviada por el C. Presidente de la República.

"En virtud de que en el dictamen se consultan otras reformas al artículo 73 de la Constitución así como la reforma del artículo 117 de la misma Carta Magna, el C. Antonio S. Sánchez, miembro de la Comisión dictaminadora, propone se solicite de la H. Comisión Permanente la ampliación de la convocatoria al actual periodo extraordinario de sesiones a fin de que durante el mismo el Congreso de la Unión pueda ocuparse de estas reformas.

"El orador contesta interpelaciones del C. Emilio N. Acosta, después de las cuales la Asamblea aprueba su proposición.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que reforma la ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, promulgada el 3 de junio de 1938.

"La Asamblea considera este asunto de urgente y obvia resolución por lo que se pone desde luego a debate, en lo general. Sin que lo motive se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular cada uno de los artículos del proyecto de la Comisión, ninguno es objetado por lo que se reservan para votarlos nominal mente.

"Acto continuo, la Secretaría recoge la votación nominal del anterior proyecto, resultando aprobado, en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y veinticinco minutos se levanta la sesión.

Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Velarde Adán (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley que ratifica el convenio celebrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con la Consolidated Oil Corporation, propietaria de la Sinclair Pierce Oil Company, S. A., de la Mexican Sinclair Petroleum Corporation y de la Compañía Terminal de Lobos, S. A.; asunto a que se refiere la Convocatoria, al tratar de los convenios celebrados con la Sinclair Petroleum Company.

"Al dar a ustedes las gracias por la atención que se sirvan prestar a este asunto, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 9 de agosto de 1940. Por A c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr.

"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con fundamento en la Fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto que ratifique el Convenio, del que se acompañan dos ejemplares autorizados y que fue celebrado por este Ejecutivo de mi cargo con la Consolidated Oil Corporation, propietaria de todas las acciones de capital social de la Sinclair Pierce Oil Company, S. A., de la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, de la Compañía Terminal de Lobos S. A., empresas que fueron expropiadas de conformidad con el decreto de 18 de marzo de 1938.

"Entre los motivos fundamentales que indujeron al Ejecutivo Federal a celebrar este Convenio, pueden señalarse los siguientes:

"I. Para fijar las cantidades estipuladas en los convenios como pago total de los derechos de cualquier naturaleza de las citadas compañías, se tuvieron a la vista por el Gobierno Federal los avalúos practicados por los peritos que nombró el Gobierno de México, a través de las Secretarías de Hacienda y de la Economía Nacional, los libros de contabilidad de las empresas del grupo de referencia y una estimación, en suma, de los intereses que representaban.

"Según estos datos el Grupo Sinclair significa en el total de las compañías norteamericanas, de un cuarenta a un cuarenta y ocho por ciento;

"II. Se consideró también que al llegarse a un arreglo con una de las empresa de mayor influencia económica de los Estados Unidos, la posición del Gobierno mexicano y las perspectivas de la industria petrolera, en concreto, se fortalecerían al abrirse de nuevo un mercado que nos es por todos motivos conveniente. Por otra parte, ante las demás compañías petroleras expropiadas y frente a la opinión pública mundial se evidenciaba la posibilidad de un entendimiento directo con el Gobierno de nuestro país y la capacidad de pago necesaria de éste para llevar a cabo la compensación de los bienes que fueron afectados por la rebeldía de las empresas para cumplir con los mandatos de la autoridad judicial de la nación;

"III. Se tomó en cuenta la posibilidad de que al firmarse el Convenio de que se trata, se debilitaría el boicot económico de las compañías intransigente y de sus aliadas, que han demostrado su franca hostilidad al Gobierno y al pueblo de México, y ello se demuestra con el hecho de que una serie de empresas petroleras independientes o con determinadas ligas con el Grupo Sinclair, están en principio dispuestas a adquirir petróleo crudo de nuestros campos y derivados que se producen en las refinerías de Petróleos Mexicanos. Tales ventajas ya se hubieran manifestado en forma sensible y útil para nosotros si no fuese por las inevitables perturbaciones en la economía de todo el mundo, derivadas de la intensificación de la guerra europea que ha llevado a un límite extremo la falta de medios de transporte, y

"IV. Se consideró que el convenio a que me refiero, sentaba un importante precedente desde el punto de vista del derecho internacional por virtud de que se reconoce la legitimidad de la expropiación llevada a cabo por el Gobierno de México y se aceptan las bases sobre las cuales desde un principio el propio Gobierno ha manifestado su disposición para llegar a un arreglo con las compañías expropiadas.

"Por tales motivos y para los efectos de las fracciones VIII y XXIX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con la siguiente iniciativa de decreto que ratifica el Convenio celebrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con la Consolidated Oil Corporation.

"Artículo primero. Se ratifica en todas sus partes el Convenio celebrado y firmado el día primero de mayo del presente año, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por nuestro Embajador en los Estados Unidos de Norteamérica, señor doctor don Francisco Castillo Nájera, ratificado por el Ejecutivo de la Unión y

refrendado por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, por una parte, y por la otra, la Consolidated Oil Corporation, representada por el señor H. F. Sinclair.

"Artículo transitorio. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 5 de agosto de 1940. El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, Eduardo Villaseñor. El Subsecretario de la Economía Nacional, encargado del Despacho, ingeniero Modesto C. Rolland.

"Convenio, celebrado y firmado el día 1o. de mayo del año de 1940, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por su Embajador de los Estados Unidos de América, señor doctor don Francisco Castillo Nájera, que en lo sucesivo se denominará Gobierno, por una parte; y por la otra, la Consolidated Oil Corporation, empresa que existe y funciona de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, representada en este acto por el señor H. F. Sinclair, a la que en lo sucesivo se denominará la Consolidated.

"Declaraciones:

"Su Excelencia el Embajador, señor doctor Francisco Castillo Nájera, declara que tiene plenos poderes y autorización de su Gobierno para celebrar este Convenio; el señor H. F. Sinclair, que comparece en representación de la Consolidated Oil Corporation, acredita su personalidad con la copia certificada del Acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Consolidated Oil Corporation, el día 30 de abril de 1940, adjuntándose la copia de tal documento que acredita su personalidad, la cual pasa a formar parte del presente instrumento.

"La Consolidated es propietaria de todas las acciones del capital social de las compañías que en seguida se enumeran, con excepción de aquellas acciones que están en poder de los consejeros para el efecto de habilitarlos para desempeñar el cargo de consejeros de las dichas compañías, que son las siguientes:

"Sinclair Pierce Oil Company, S. A., Sociedad organizada y que funciona de acuerdo con las leyes de la República mexicana.

"Mexican Sinclair Petroleum Corporation, sociedad organizada y que funciona de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y la cual está debida y legalmente protocolizada en México.

"Compañía Terminal de Lobos, S. A., sociedad organizada y que funciona de acuerdo con las leyes de la República mexicana.

"La Consolidated es también propietaria real de todas las partes e intereses de Stanford y Compañía, Sucesores, sociedad organizada de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Sociedades Mercantiles de la República Mexicana siendo los intereses de dicha sociedad, en un 95%, de la propiedad de la Compañía Terminal de Lobos, S. A., y en un 5%, de la antes mencionada Sinclair Pierce Oil Company, S. A.

"Considerando que las propiedades de dichas sociedades fueron expropiadas por el Gobierno de México, por el decreto de 18 de marzo de 1938.

"Las partes han acordado celebrar el Convenio contenido en las siguientes cláusulas:

"Cláusula I.

"El Gobierno conviene en pagar a la Consolidated, y la Consolidated conviene en aceptar la cantidad de ocho millones quinientos mil dólares ($ 8.500,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, como pago total por todos los intereses que la Consolidated posea en las Compañías Subsidiarias antes mencionadas, incluyendo todos los créditos a su favor y derechos a reclamar cantidades prestadas o anticipadas, así como todos los derechos de cualquier clase o naturaleza que pudiera tener a cargo de dichas Compañías Subsidiarias y todos los otros intereses de las mismas. La Consolidated declara ser la propietaria de todas las acciones de las Compañías Subsidiarias antes mencionadas.

"El pago de dicha suma de dinero se hará en el Banco que designe la Consolidated, en nueve (9) abonos, como sigue:

"(1). El primer abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.). moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, al firmarse y aprobarse este contrato, en la forma que aquí se estipula.

"(2). El segundo abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00). moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, noventa (90) días después del primer abono.

"(3). El tercer abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00). moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 15 de noviembre de 1940.

"(4). El cuarto abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00), moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 1o. de abril de 1941.

"(5). El quinto abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00), moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 1o. de agosto de 1941.

"(6). El sexto abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00), moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 1o. de diciembre de 1941.

"(7). El séptimo abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00) moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 1o. de abril de 1942.

"(8). El octavo abono, por la suma de un millón de dólares ($ 1.000,000.00), moneda del surso corriente de los Estados Unidos de América, será

pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 1o. de agosto de 1942.

"(9). El noveno y último abono, por la suma de quinientos mil dólares ($ 500,000.00), moneda del curso corriente de los Estados Unidos de América, será pagado por el Gobierno a la Consolidated, el día 1o. de octubre de 1942.

"Queda convenido que la cantidad total aquí estipulada será pagada a la Consolidated sin reducción alguna.

"Cláusula II.

"Al quedar definitivamente aprobado este Convenio, el Gobierno de México se hará cargo de todos los fallos, juicios, sentencias o reclamaciones por conceptos de impuestos y de cualquiera otra reclamación de carácter fiscal, por parte del Gobierno de México, contra cualquiera de las Compañías aquí mencionadas.

"El Gobierno conviene, además, en asumir o hacer que se retiren o se sobresean todas las reclamaciones, juicios, sentencias, embargos u otras acciones legales motivadas por demandas de empleados o antiguos empleados de cualquiera de las Compañías Subsidiarias mencionadas, o provenientes de cualquier conflicto de trabajo o relacionadas con la expropiación de los bienes, exceptuándose aquellas que correspondan a reclamaciones de "Empleados de Confianza", a menos que hayan sido miembros del "Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana" en la fecha de la expropiación. Si cualquiera de los empleados de confianza continuó trabajando sea con Petróleos Mexicanos o con la Distribuidora de Petróleos Mexicanos, no tendrá derecho a exigir a ninguna de las Compañías aquí mencionadas compensación alguna.

"Cláusula III.

"La Consolidated extenderá y firmará traspasos de los certificados del capital y traspasos de los otros intereses de la Consolidated de las Compañía Subsidiarias antes mencionadas, así como liberaciones generales, por la Consolidated, de todas las reclamaciones o derechos que pueda tener en contra de dichas Compañías Subsidiarias, y de todas las reclamaciones de la Consolidated en contra del Gobierno Mexicano, y tales documentos serán depositados en un Banco de los Estados Unidos de América designado por el Gobierno y la Consolidated de mutuo acuerdo, cuyo depósito se conservará hasta que el Gobierno haya hecho en su totalidad el pago de la suma de ocho millones quinientos mil dólares ($ 8.500,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, aquí estipulada, o, en caso de falta de pago de parte o la totalidad de algunos de los abonos, a su vencimiento, deberán ser devueltos los mismos traspasos y liberaciones a la Consolidated.

"Cuando el Gobierno haya hecho el pago total de la citada suma de ocho millones quinientos mil dólares ($ 8.500,000.00.), moneda de los Estados Unidos de América, arriba mencionada, todos los certificados, traspasos, créditos y liberaciones de toda índole que habían sido depositados, incluyéndose los certificados que representan el capital social de, y los intereses totales de la Consolidated en, la Sinclair Pierce Oil Company, S. A., Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Compañía Terminal de Lobos, S. A. y Stanford y Compañía, Sucesores, serán entregados al Gobierno, y la Consolidated y sus sucesores no tendrán ya interés o derecho de ninguna clase o naturaleza en ninguna de las mencionadas Compañías Subsidiarias, y quedará libre y descargada de toda obligación para con dichas Compañías Subsidiarias y la Consolidated obtendrá inmediatamente la renuncia de cualesquier directores o funcionarios que hasta entonces hayan sido designados o electos o cuya elección haya sido provocada por la Consolidated en cualquiera de las susodichas compañías subsidiarias.

"Cláusula IV.

"Se conviene asimismo que inmediatamente después de la celebración de este Convenio, la Sinclair Pierce Oil Company, S. A., tendrá facultades para traspasar a la Sinclair Refining Company, todas las marcas de fábrica registradas en México y que originalmente fueron registradas por la Sinclair Refining Company, así como todas las marcas de fábrica que lleven el nombre de "Sinclair"; e igualmente cualesquiera marcas de fábrica registradas por la Sinclair Refining Company, en los Estados Unidos de América; y el Gobierno dará facilidades para el registro rápido de dicho traspaso, en la dependería gubernamental correspondiente.

"Cláusula V.

"El Gobierno conviene, además, en que se hará cargo de todos los pagos por impuestos de cualquier carácter o naturaleza que pueda causar la celebración de este Convenio, o cualquiera de los pagos que se hayan hecho o deban hacerse de acuerdo con este instrumento.

"Cláusula VI.

"Este convenio se firma tanto en español como en inglés, y en caso de cualquier conflicto, el texto inglés servirá de referencia.

"Cláusula VII.

"Este convenio entrará en vigor inmediatamente después de que haya sido firmado por los comparecientes antes mencionados, y de que haya sido ratificado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señor general Lázaro Cárdenas, y refrendado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, señor licenciado Eduardo Suárez y por el Secretario de la Economía Nacional, señor Efraín Buenrostro.

"El Gobierno conviene, además, en que este convenio y las firmas respectivas en nombre del Gobierno, serán debidamente ratificados y aprobados por el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, tan pronto como se reúna el Congreso de México y antes del 30 de septiembre de 1940.

"En fe de lo cual, los comparecientes firman este convenio, de su puño y letra el día 1o. de mayo del año de 1940.

"Refrendos:

"Por los Estados Unidos Mexicanos, Francisco Castillo Nájera. (Firmado). Por la Consolidated Oil Corporation, H. F. Sinclair. (Firmado).

"Aprobado:

"Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. (Firmado).- 7 de mayo de 1940.

"Refrendado:

"El Secretario de Hacienda, Eduardo Suárez. (Firmado).

"Refrendado:

"El Secretario de la Economía Nacional, E. Buenrostro. (Firmado).

"Al margen de todas las hojas rúbricas de las personas que suscriben este documento.

"Eduardo Villaseñor, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, certifica que este documento es copia fiel sacada de la versión española del convenio celebrado entre el Gobierno de México y la Consolidated Oil Corporation, que ha tenido a su vista.

"México, D. F., agosto 6 de 1940.- Eduardo Villaseñor". (Firmado).

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Carlos Aguirre: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

Se va a proceder a la discusión, en lo particular, del proyecto de decreto para el establecimiento del Consejo Supremo de Defensa Nacional.

"Artículo 1o. Se crea el Consejo Supremo de la Defensa Nacional como organismo consultivo necesario del Poder Ejecutivo Federal en todos los asuntos que demanden la cooperación de las diversas Secretarías de Estado, Departamentos Autónomos y de las fuerzas vivas del país, en lo que concierne a la defensa nacional.

Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se integrará por Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Autónomos, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la Armada, el Procurador General de la República, los legítimos representantes de las confederaciones de trabajadores, de campesinos, de cámaras de comercio e industria, de minería, de la asociación de banqueros y todos aquellos individuos que por sus conocimientos, aptitud y experiencia en determinados ramos de las ciencias y de las artes, el Ejecutivo Federal estime necesario convocar".

Está a discusión.

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: he pedido la palabra para oponerme a la forma en que redactó la Comisión la reforma al Proyecto del Ejecutivo. Mi idea es ésta: que el Consejo Supremo de la Defensa esté integrado como se indica al principio del proyecto por los miembros del Gabinete, dos miembros del Poder Legislativo y uno del Judicial; pero en lo que no voy de acuerdo es en que este Consejo lo integren las personas que dice aquí al final: los representantes de los obreros, de los campesinos, de la minería y de la banca. Yo me opongo a esto; primero, porque sería un Consejo Supremo integrado por más de cuarenta miembros. Desde luego, muchas veces hemos visto, por triste experiencia, que tres individuos no nos ponemos de acuerdo y mucho menos cuarenta, dado lo heterogéneo de su estructura. ?Como vamos a tener dentro de los asuntos trascendentales de la defensa a muchos elementos ajenos al Ejército? Yo no me opongo a que se tomen los componentes de las fuerzas vivas del país como miembros de consulta. Para el efecto, hay un proyecto de reformas a esta iniciativa de la Comisión, de que formen el Consejo Supremo de la Defensa Nacional los miembros del Gabinete, los jefes del Ejército, los miembros de las Legislaturas y del Poder Judicial; y que sea potestativo del Ejecutivo y del mismo Consejo, cuando así lo estime conveniente, consultar a los dirigentes de las centrales obreras y campesinas, a la banca y al comercio. Que no se les excluya de una cosa de interés nacional, pero que como miembros del Consejo no esté este integrado en esa forma. Tal parece, y yo le preguntaría los compañeros de la oposición, qué diferencia habría entre la integración de un Consejo Supremo Nacional y la integración de un Consejo supremo de Frente Popular, y me dirían que la de que en el Consejo de Frente Popular no entran banqueros ni industriales; pero en estas condiciones, estando en un Consejo elementos tan heterogéneos, no se podría llegar a una conclusión. De manera, pues, que pido que se desglose una cosa de otra y que el Consejo Supremo lo integren los funcionarios a que se refiere este artículo segundo, y que, como Cuerpo Auxiliar, sí que sea potestativo del Ejecutivo consultar, a los demás miembros a que se refiere este artículo. Esto es, separar una cosa de otra; que no formen todos el Consejo Supremo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión estima que las objeciones del compañero Flores Villar son enteramente inconsistentes e infundadas. Se pide la integración del Consejo Supremo de la Defensa Nacional con todas las fuerzas vivas del país. Sería ocioso dejar únicamente a los miembros del Gabinete y a los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial. En esta forma es como

vienen funcionando los Consejos de Gabinete. Así, entonces, no se conseguiría nada con aumentar dos o tres representantes de cada Poder. Lo que se busca es la cooperación de todas las fuerzas vivas del país en forma ilustrativa y de consulta o de opinión. No va a tener cada uno de estos representantes una decisión, ni va a conocer, como se imaginan, los secretos del Estado Mayor, ni va a dirigir las operaciones militares; sino únicamente intervendrá en los casos en que sea necesaria su cooperación para la Defensa Nacional, en los cuales casos serán llamados parcial o totalmente. No se reunirá el Consejo en su totalidad sino cuando se necesiten todas las fuerzas. Cuando se trate, por ejemplo, de algo de agricultura, intervendrán los sectores relativos. Si se trata de algo de transportes, estos sectores serán llamados y consultados. Pasa que el Gobierno maneja datos oficiales; por lo mismo, no se sabe con toda exactitud si los datos que los diferentes contribuyentes de los diversos sectores han proporcionado al Gobierno, son realmente los que corresponden a la realidad; y tratándose de la Defensa Nacional, entonces se llama en un movimiento de cooperación a estos sectores para que manifiesten cuál es la forma más eficaz de su cooperación. Por lo mismo, en el Consejo tienen voz y voto únicamente los representantes oficiales, es decir, el Gabinete y los representantes de los otros Poderes, y únicamente voz para informar o ilustrar como una opinión al Ejecutivo, los demás representantes de los demás sectores. (Aplausos).

El C. Flores Villar Miguel: ¿Me permite el orador una pregunta?

El C. Francisco Ramírez Alfonso: Sí.

El C. Flores Villar Miguel: ¿Podría contestarme el compañero Ramírez, precisamente sobre lo que acaba de decir, que se necesita de esos elementos para informes sobre agricultura, industria, etc., lo siguiente? ¿No cree usted que la Secretaría de la Economía Nacional está obligada a poseer todos los datos referentes a la industria, comercio etc.? ¿No cree usted que la Secretaría de Agricultura y Fomento está obligada también para informar al Ejecutivo, a tener datos sobre asuntos de carácter agrícola? ¿Entonces, pues, qué necesidad habría de consultar a los demás sectores, ya que los organismos oficiales representados en el Consejo como consultores, pueden hacerlo?

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Ya dejé contestada al compañero Flores Villar su pregunta. Las dependencias oficiales manejan datos oficiales, que están sujetos en ocasiones a ratificación, porque no siempre se manifiestan con verdad esos datos al Gobierno y por lo mismo, aunque cada Secretaría en su ramo da su aportación al encargado del Ejecutivo de los datos que sobre cada asunto se necesiten, esto no excluye que los representantes sociales de los demás sectores, los demás integrantes de la colectividad, puedan completar esos datos, puedan aportar una opinión referente a una consulta o dar un consejo, que siempre será provechoso para el Ejecutivo.

El C. Flores Villar Miguel: ¿Me permite otra pregunta, compañero? ¿Está usted seguro, compañero Ramírez, de que el comercio y la banca no oculten sus movimientos de fondos tal como son?

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Yo opino que el comercio y la banca de todo el país, en un caso de interés nacional, estarían a la altura de su patriotismo para dar los datos con veracidad. (Aplausos).

El C. Huerta Agustín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta Agustín: Posiblemente peque de sectarista o desbarre en un asunto tan importante que ha sido puesto a consideración de nosotros para su resolución; es posible también que al expresar mi criterio en esta tribuna, a algunos compañeros les cause hilaridad o traten de aplaudir para que me calle; pero cualquiera que sea la circunstancia en que sea colocado, creo cumplir con mi deber al externar mi opinión sobre el particular.

Me he puesto en contra del artículo 2o. del proyecto para la formación del Consejo de la Defensa Nacional, por la relación tan íntima que tiene con otro artículo del proyecto, en donde se excluye a los trabajadores del derecho de votar. Posiblemente el autor o autores de este proyecto o la Comisión que ya lo discutió también, - no sé si está -, pretenda darle un carácter democrático al proyecto, carácter que a mi juicio no tiene; y si estoy en lo justo, es necesario, compañeros, que hablemos con toda franqueza y con toda sinceridad para evitar mañana que estas leyes confusas traigan como consecuencia una desorientación o una mala interpretación en su aplicación. Para la formación del Consejo Supremo de la Defensa Nacional entre otras instituciones, se le da participación al capital y también a los trabajadores campesinos y otros y se nos pone en las mismas circunstancias de desconfianza, se nos pone en las mismas circunstancias de no participar directamente en la responsabilidad, y yo pregunto: ¿Porqué? Cuando en un artículo del proyecto también se excluye a las centrales obreras y campesinas del voto, yo pregunto a la Comisión: ¿Por qué se excluye de ese derecho? ¿Se les tiene desconfianza? ¿Se guarda cierta reserva? ¿Por qué? Que esto no lo aclare la Comisión, y por lo que hace al capital; yo no recuerdo, compañeros, desde hace mucho tiempo, que los capitalistas de México, que la mayor parte son extranjeros, hayan cooperado para la conservación de la paz en México. (Aplausos) Siempre han sido en más de una ocasión los que han fomentado las revoluciones en México, y si no, allí están las compañías petroleras; y, sin embargo de eso, se nos pone en iguales condiciones a los trabajadores que a los capitalistas, diciendo la Comisión que esos sectores forman parte de las fuerzas vivas, tienen el carácter de informadores. Esto es ingenuo, compañeros. Supónganse ustedes, compañeros, que el Ejecutivo de la Unión en un momento preciso, cita el Supremo Consejo de la Defensa Nacional, a todos sin excepción. Se dan las informaciones, se discuten los asuntos que se presenten, y para tomar la resolución, el elemento oficial que aquí se fija con derecho a voto, hay la necesidad de agregar a los representantes

del capital y a los representantes de los obreros y campesinos o las centrales, para tomar la resolución. ¿Esto es democrático, compañeros? Yo llamo la atención poderosamente a mis compañeros que representan aquí a los trabajadores legítimos, como son los de la C T M y a los compañeros de la Campesina para que meditemos sobre esta cuestión que es importante. Si no se nos tiene confianza, si se va a obrar en los asuntos con reservas, entonces yo propongo que se excluya a las centrales obreras y campesinas de la integración del Consejo y que todo quede bajo la responsabilidad de la Defensa Nacional y, en último caso, del Ejecutivo de la Unión; pero que no se quiera dar esa apariencia que no tiene. De manera es, compañeros, que yo propongo que si se va a dar participación a las centrales obreras y campesinas en la formación del Consejo Supremo de la Defensa Nacional, se les dé el derecho de votar y si no, que se les excluya. Es mejor, compañeros. Dejo en pie mi proposición y posiblemente, si la oportunidad se me presenta, tendré que seguir sosteniendo mi criterio sobre el particular. (Aplausos)

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Antes de permitirme exponer mis ideas sobre el artículo que se discute, me voy a permitir suplicar al compañero Villar tenga la bondad de decirme cuáles son en realidad las razones que él tiene para tratar de excluir, como integrantes del Consejo, a las organizaciones obreras, campesinas, etcétera, etcétera, porque ahora que estuvo en la tribuna no nos dijo nada de esto. parece que es un simple y gracioso deseo que él tiene de que no figuren estos elementos en el Consejo. Yo me permito entonces suplicar al compañero Flores Villar diga por qué no quiere que las organizaciones obreras y campesinas integren el Consejo.

El C. Flores Villar Miguel: En primer lugar, por un aspecto de carácter internacional. (Risas) Aunque les cause hilaridad a algunos compañeros, en el exterior, con la formación de un consejo en la forma que se enuncia, daría una impresión de consejo de frente popular, y como dijo el compañero Huerta, si no tienen voto ¿para qué incluirlos en la integración de ese Consejo? Si nada más son asesores, si nada más son miembros que cuando el Ejecutivo lo crea conveniente serán consultados. Yo por eso proponía que se pusiera un artículo 3o. en que sea potestativo del Consejo Supremo de la Defensa Nacional consultar o no a las fuerzas vivas del país. Habrá asuntos trascendentales, asuntos de carácter internacional, asuntos que requieran una reserva absoluta y creo que sólo el Gabinete y los miembros del Estado Mayor General del Ejército y de la Armada serán los únicos capaces de guardarla. Suplico a los compañeros representantes de las centrales obreras y campesinas no tomen como una ofensa mis palabras; no me refiero a los actuales dirigentes. Pero estamos en México, país de paradojas, en donde no es extraño que de aquí a mañana estén integradas esas centrales por elementos de derecha. No quiero con esto decir que sucedería en dos o tres años, pero si puede suceder en ocho, diez o veinte, y más vale no dar participación en el Consejo de Defensa Nacional a miembros o a agrupaciones ajenas a lo que realmente es la defensa nacional.

El C. Gasca Celestino: Agradezco al compañero Flores Villar la bondad de haber contestado mi pregunta, y se la agradezco tanto más cuanto que en realidad ya nos ha dejado entrever la verdadera razón que él tiene para oponerse a que el consejo se integre en la forma que lo propone el proyecto: es la fobia anticomunista del compañero...

El C. Flores Villar Miguel interrumpiendo: Puede ser.

El C. Gasca Celestino (continuando): Yo me he dado cuenta de que la mayoría de los compañeros están con el proyecto; casi no sería necesario ningún argumento más para convencer a quien ya está convencido; pero de todas maneras me voy a permitir decir algunas cosas sobre el particular. El comunismo en México no existe ni como organización ni como fuerza. El comunismo como fantasma de organización y como fantasma de fuerza ha sido creado mañosamente por los elementos contrarios al régimen revolucionario que nos Gobierna. Esa es la verdad. (Aplausos) Pero naturalmente las fuerzas contrarrevolucionarias han aprovechado por los muchos medios que tienen, en forma brillante, esta falsedad, con el propósito de tener siquiera un motivo para censurar la obra del Presidente Cárdenas. Como el señor Presidente Cárdenas no ha dado en sus mil aspectos de Gobernante motivo suficiente para poder estar contra el régimen que preside, entonces, repito, las fuerzas contrarrevolucionarias han creado el fantasma de la organización y de la fuerza comunista en México, que, repito, no existe. Y haciéndose eco de esa creación falsa del comunismo, los elementos contrarrevolucionarios han venido aquí...

El C. Flores Villar Miguel (interrumpiendo): ¿Me permite una aclaración, mi general Gasca?

El C. Gasca Celestino: Perdóneme, compañero, ahora no. Permítame terminar.

El comunismo como organización y como fuerza lo han traído aquí a la Cámara el muy estimable compañero general Acosta, que siento no esté presente...

- El C. Falcón Ismael. Pero aquí estoy yo, mi General.

El C. Gasca Celestino: Acepto, entonces, la intervención del compañero Falcón.

El señor general Acosta y "sus monaguillos" (risas y aplausos) pero no por eso menos estimables amigos y compañeros, diputados Falcón y Flores Villar...

El C. Falcón Ismael: Ahora no nos hará dormir, mi General.

El C. Gasca Celestino: A veces el soporífero es bueno.

El C. Falcón Ismael (interrumpiendo de nuevo): Por eso a usted le dicen el Rival de la Adalina.

El C. Flores Villar Miguel (interrumpiendo): ¿Podría contestarme el compañero general Gasca a qué Partido pertenecen Laborde, un señor Diputado presunto por el Séptimo Distrito, que le

llaman Carrillo, Zapata Vela, Madrazo y otros? ¿Qué no son miembros del Partido Comunista?

El C. Gasca Celestino: Suplico al compañero Villar que si verdaderamente tiene sinceros deseos de saber si esos señores son o no del comunismo, que vaya a preguntárselo a ellos.

El C. Martino César: Moción de orden.

El C. Presidente: La Presidencia hace la advertencia de que quedan prohibidas las alusiones personales.

El C. Gasca Celestino: Muchas gracias: Entonces, decía yo que aquí a la Cámara quienes han querido darle forma y fuerza a algo que no existe han sido las personas a que me permití aludir hace un momento. Entonces, cae de su base lo que se ha guardado del compañero Flores Villar y no ha querido decir con el valor que en otras ocasiones aquí se le ha reconocido. Lo que se trata, es de que no formen parte del Supremo Consejo de la Defensa Nacional las agrupaciones obreras y campesinas. Si el proyecto hubiera tenido el desatino de simplemente hacer integrar el Consejo por los banqueros, por los reaccionarios, en una palabra, el compañero Flores Villar lo hubiera aplaudido. (Aplausos)

El C. Flores Villar Miguel: No piense por mí, mi General.

El C. Gasca Celestino: De manera que no existe en realidad la base fundamental de la cual quiere partir el compañero Flores Villar para que no se integre este Consejo como está propuesto y, además, hay una contradicción en su postura en el caso contrario a este artículo. Cuando se trató de discutir el artículo 18 de la Ley del Servicio Militar Obligatorio, el compañero del Villar...

El C. Flores Villar Miguel (interrumpiendo): Sin el "del", mi general.

El C. Gasca Celestino (continuando): El compañero Villar, acompañado del señor general Acosta, hicieron aquí un panegírico que por poco nos morimos de susto. Presentaron al Ejecutivo, por el hecho de darle facultades para que moviera las Reservas, como uno de los hombres más sanguinarios que hubieran existido en el mundo. Entonces ellos estuvieron en contra de que al Ejecutivo se le dieran facultades para mover las Reservas. Una postura falsa, también, porque el Ejecutivo, teniendo o no teniendo por expresión de esta ley la facultad de mover el Ejército, se hubiera movido simplemente con lo que ya existe en la Constitución, porque el Ejército no es nada distinto de lo que son las Reservas. Las Reservas y el efectivo es el Ejército. Entonces quiere decir que ellos, desde entonces, falsamente estaban tratando de atacar. Sin embargo, en esa ocasión ellos no querían que el Ejecutivo tuviera toda la preponderancia que podía alcanzar, teniendo facultades para mover las Reservas del Ejército sin consultar al Poder Legislativo.

El C. Flores Villar Miguel: De mover sí, no de movilizar, que son dos cosas diferentes.

- El C. Gasca Celestino. Porque nosotros se lo dijimos. (Risas).

El C. Falcón Ismael: ¿Son distintas porque usted lo dice, general?

El C. Gasca Celestino: Entonces resulta que el compañero del Villar no quería que al Ejecutivo se le diera toda la fuerza que según su imaginación podía tener para mover las Reservas, y ahora que tratamos no de restringir precisamente, sino de defender el proyecto que el Ejecutivo manda para que por lo menos se escuche lo que en el mundo se llama "fuerzas vivas", entonces el compañero del Villar no quiere que al Ejecutivo se le quiten esas prerrogativas. Ha sido inconsecuente el compañero del Villar en todos sus aspectos defendiendo la ley. ¿De manera que qué razón tiene el Ejecutivo para pedir que el Consejo Consultivo se integre por obreros? Primeramente por los funcionarios, por los funcionarios que, con o sin este artículo, tienen la obligación de asistir cuantas veces los llame el Ejecutivo. Así es que en realidad no se trata de dar una autoridad sobre otra autoridad, un poder sobre otro poder; se trata simple y sencillamente de que el Ejecutivo tenga el derecho en los particulares que tiene por su propia naturaleza en los elementos oficiales para llamarlos cuantas veces sea necesario conocer el aspecto de la industria en tal o cual de sus modalidades, o en el campo tales o cuales modalidades, o en la banca, o en la industria, etcétera. Ese es el único objeto por el cual el Ejecutivo ha pretendido que se integre este Consejo de la manera que él lo solicita. De manera que ni siquiera en esto estamos tratando de darle al Ejecutivo facultades de poder que ya tiene, sino que estamos facultándolo y obligando a quienes resulten integrantes del Consejo, a asistir cuantas veces se les llame. Podría decirme alguien, que sin tener esa facultad prevista en este artículo, el Presidente puede llamarlos; pero en este caso el llamado, no teniendo derecho a asistir, puede no asistir. Entonces quiere decir que lo que estamos tratando es simplemente de darle al Ejecutivo facultades suficientes para que llame a los representantes de las distintas fuerzas vivas del país cuando se necesite, y ni siquiera el artículo indica que debe siempre existir el número de elementos que señala aquí el número de integrantes, sino cuando el Ejecutivo lo desee, cuando lo considere necesario. De manera que no hay por qué el compañero Flores Villar se empeñe en que las fuerzas vivas del país no formen parte de este Consejo.

El decía, entre otras cosas, que son cuarenta miembros, y va hacer difícil que se entiendan; cuarenta miembros; puede ser que sean cuarenta, todavía no he tenido tiempo suficiente para contarlos; puede ser que sean cuarenta miembros. Si el compañero me negara que aquí, donde somos ciento setenta y dos, muchas veces nos hemos entendido, puede ser que difícilmente haya otro cuerpo colegiado tan alborotador como el nuestro y, sin embargo, nos hemos entendido muchas veces cuando ha habido razón para entenderse; aquí es donde tenemos facultad no sólo de opinar sino de votar; y en este Consejo, las fuerzas que le escuecen al compañero del Villar, no van hacer más que consultores, no tienen otra fuerza ni otro poder más que el derecho de decir lo que se les pregunte cuando el Ejecutivo lo considere necesario.

Entonces, repito, compañeros, en el ánimo de todos está que este artículo debe probarse tal como lo envía el Ejecutivo, no por las razones que yo haya podido dar, que casi nada valgan, sino que en todos está que este proyecto, este artículo quede aprobado, porque es necesario que el Consejo quede integrado en la forma en que lo propone el Ejecutivo; si esto es así, aun faltando los dos o tres compañeros por hablar que están inscritos, que el señor Presidente consultara a la asamblea si está suficientemente discutido y en ese caso a votar. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Adán Velarde.

El C. Velarde Adán: Para hacer una adición solamente. Compañeros diputados: He traído ante esta Representación Nacional la voz de la Confederación de Sindicatos de Médicos y profesantes similares de la República Mexicana quiero desde esta tribuna hacer pública nuestra solidaridad y apoyo entusiasta al proyecto de ley del Ejecutivo sobre el servicio Militar Obligatorio. Yo sé muy bien que en estos momentos muchos de mis compañeros que me escuchan dirán que ninguna transcendencia tiene el que centenares de médicos dispersos por toda la República respalden este proyecto tan trascendental del Ejecutivo; pero yo me permito hacer una leve digresión sobre este asunto para hacerles ver que el médico tiene una influencia decisiva en la psicología y en la opinión de los pueblos. El médico, al estar en contacto con sus pacientes, desde el más humilde hasta el más elevado, con ellos cambia impresiones y establece corrientes tenues de simpatía y de confianza. No es solamente el afán de defender a un enfermo contra la enfermedad o la muerte y solamente en casos particulares en que esta lucha absorbe por completo tanta al médico como el enfermo no se establecen las corrientes a que hice alusión. Se puede, por lo tanto, afirma que cuando un hombre o una obra tienen la consideración del cuerpo médico de una nación, se puede decir que tienen también el alma entera de esta nación. Realmente he pedido la palabra no para ir en contra del proyecto del Ejecutivo, sino para pedir que en una forma concreta y explícita se añada a los representantes genuinos de las organizaciones de profesionistas, dentro de los que formen el Consejo Consultivo. Es por lo que ruego a ustedes apoyen esta breve adición. (Aplausos)

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra para una interrogación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Yo me permito, primero, felicitar al compañero Velarde porque él, como los obreros y campesinos, a estado defendiendo a su respectivo gremio. Mi interrogación a la Comisión consiste en lo siguiente: ¿Debemos entender que están ya incluídos todos los profesionistas en la formación de este Consejo por cuanto en la parte última del artículo se dice: "y todos aquellos individuos que por sus conocimientos, aptitud y experiencia en determinados ramos de la ciencia y de las artes, el Ejecutivo Federal estime necesario convocar"? Creo sencillamente que la contestación de la Comisión será favorable; pero yo me adhiero en forma particular al deseo del doctor Velarde para que la Comisión no tenga reparo en que se especifique que los profesionistas también tomarán parte en el Consejo.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Indudablemente en la parte final del artículo se encuentran comprendidos los profesionistas, pero la Comisión no tiene inconveniente en que de un modo explícito figuren en la forma en que lo propone el compañero Velarde.

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros, al subir la primera vez a la tribuna confieso con toda sinceridad que, dadas las derrotas anteriores que había tenido, me sentía como perro en barrio ajeno; pero ya que se me ha, si no agredido, pero sí se me ha impugnado en forma irónica en mis argumentos, voy hablar con la sinceridad que siempre me ha caracterizado cuando he subido a esta tribuna.

Los argumentos que el compañero Gasca expuso para atacarme diciendo que yo no estaba en lo justo y que me contradecía, voy a demostrar que no son justos y que él es el que se contradice. El texto del proyecto de ley - es duro decirlo, compañeros, pero es lo que vulgarmente diríamos "dar atole con el dedo" a las agrupaciones obreras y campesinas, puesto que la parte final del artículo, y conste que estuve presente en la redacción de él, conste que se me dijo: "bueno, lo vamos hacer en esta forma, pero que salga más o menos como ustedes quieren..."La parte final del artículo nulifica todo ese oropel y bombo que ha querido dar el compañero Gasca al texto del articulado. Dice el artículo:

"Artículo 2o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se integrará por Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Autónomos, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la Armada, el Procurador General de la República, los legítimos representantes de las confederaciones de trabajadores, de campesinos, de cámaras de comercio e industria, de minería, de la asociación de banqueros y todos aquellos individuos que por sus conocimientos, aptitud y experiencia en determinados ramos de las ciencias y de las artes, el Ejecutivo Federal estime necesario convocar".

Con que el Presidente de la República no quiera que acudan X individuos de un sector, pues no van. ¿Entonces qué derecho tienen los componentes de ese Consejo a exigir que se les tome en cuenta? Entonces, pues, aquí viene lo que decía el compañero Huerta con toda razón: si a los obreros, si a los campesinos, a las fuerzas vivas del país en general, nada más se les da voz pero no voto, entonces que no les estén dorando la píldora Es preferible ser o no ser; es preferible, o que figuren con voz y voto, o que no figuren en el seno del Consejo. De manera que no permito y me opongo a ello, a que se les dé atole con el dedo a las agrupaciones obreras y campesinas en la forma que se redactó este proyecto; prefiero, como dije en un

principio, que el Cuerpo Consultivo lo formen el Gabinete, los miembros del Estado Mayor del Ejército y de la Armada, un miembro de la Cámara de Diputados y otra de los senadores y otro del Poder Judicial, y que sea potestativo, así como lo dice el proyecto taimadamente, que sea potestativo del Ejecutivo consultar o no consultar a las agrupaciones que se enuncian en la primera parte del artículo segundo. Es cuestión de poner las cosas claras, eso es todo; que no se dé atole con el dedo. Ser o no ser. No quita nada que se ponga un artículo tercero y vean ustedes lo que dice el artículo tercero que aún no leen: "Tienen derecho de voz y de voto todos los miembros del Gabinete y los Jefes de Estado Mayor del Ejército y de la Armada..." Aquí se excluye a los miembros del Poder Legislativo y del Judicial y dice: "Tendrán solamente voz los representantes legítimos de las fuerzas vivas del país y los demás convocados que previene el artículo segundo de esta ley". Si se van a convocar a los profesionistas, que creo muy justo, y a diferentes personas, ¿por qué no terminantemente poner "a todas las fuerzas vivas del país" separados del Gabinete y de los miembros de los Estados Mayores generales? No nos cuesta nada, no se les quita la voz. Tienen voz y algo más: se sentirían honrados cuando el Ejecutivo los llame a consulta y entonces ya no se heriría a ninguna de las centrales obreras, porque vean ustedes en el articulado que dice: "lo formarán los legítimos representantes de los trabajadores; y entre los legítimos representantes de los trabajadores están los miembros del Partido Comunista, por los que tengo fobia. Y realmente tengo fobia porque son los traidores a la patria, son los quinta columnas que reciben órdenes de un país extranjero; que reciben órdenes de un país aliado a Alemania. De manera que tengo razón en atacar al Partido Comunista. Nunca, en cambio, he atacado a los miembros de la C T M. Los he atacado en lo particular, pero nunca a la central, a la Campesina, a la F R O C, que son agrupaciones que me merecen todo respeto. Es cuestión de que haya dirigentes buenos o malos que tengan algunas centrales y en cuanto a las actitudes de éstos sí pueden ponerse en tela de juicio ante la opinión pública, cualquiera actitud personal, porque los hombres son susceptibles de corrupción. Se trata, pues, de ataques a hombres, no a agrupaciones.

El C. Falcón Ismael: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Falcón.

El C. Falcón Ismael: Para una aclaración. Suplico al compañero Flores Villar que aclare que el pleito contra los comunistas no lo entabló Acosta, si no el mismo diputado Flores Villar; y que aclare al monaguillo de Lombardo Toledano general Gasca, digo esto con el mismo derecho con que usted nos llamó así al monaguillo de Toledano que aclare que el Partido Comunista sólo él no lo ve porque está miope.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros el señor licenciado Lombardo Toledano se encuentra en un sector político al cual yo pertenezco y la disciplina de grupo y de partido me impiden ahora atacarlo. En otra época lo ataqué; ahora esa circunstancia me lo impide. Para mí merecen respeto los miembros del avilacamachismo.

El C. Falcón Ismael: Yo también pertenezco al sector Avilacamachista; pero hagamos esta aclaración. (Campanilla)

El C. Presidente: Se prohiben las alusiones personales y los diálogos.

El C. Flores Villar Miguel: Es que se me ha hecho una pregunta y tengo que contestarla por educación, señor Presidente. (Risas) Si me he referido únicamente a esto, ha sido para decir que deberán integrarse con los representantes legítimos de las agrupaciones obreras y campesinas. Para nadie es desconocido que representantes genuinos de las centrales obreras como la C G T, la C T M, la C R O M y otras más, imagínense ustedes qué papelito harían reunidos en el Consejo los representantes genuinos de la C T M y el representante de la C R O M moronista. Sería aquello una olla de grillos, reunir a los banqueros, a los representantes del capital, con los compañeros del trabajo. Otra olla de grillos. Resultaría eso como una "Blitzkrieg". Es preferible como decía en un principio, que sea potestativo del Ejecutivo consultar a las fuerzas vivas del país cuando así lo estime conveniente; pero que no formen parte de ese Consejo Supremo de Defensa Nacional, que se me antoja, como dije en un principio, un Consejo de Defensa Nacional de Frente Popular. (Voces: ¡a votar!)

El C. Huerta Agustín: Señor Presidente: Yo ruego a usted se ponga a consideración de la asamblea la proposición que hice. Hice una proposición en la tribuna en el sentido de que se dé el derecho de votar a los campesinos y a los obreros. Ruego a usted que la ponga a consideración de la asamblea con objeto de saber a qué nos atenemos.

El C. Presidente: La Presidencia hace la aclaración al compañero Huerta, de que aun tomando en consideración la asamblea la proposición de él, primero se pone a votación el dictamen de la Comisión, y si este es rechazado, se pondrá a votación la proposición de él. Suplico a la asamblea diga si se toma en consideración la proposición del compañero Huerta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

El C. Flores Villar Miguel: ¿Y la que yo hice?

El C. Presidente: Se pone a consideración de la asamblea la proposición del compañero Flores Villar. Los que estén por ella sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración. Con la adición propuesta por el compañero Velarde, se reserva para su votación nominal el artículo de referencia.

El C. Molina Betancourt Rafael: Yo suplico a la Presidencia que se lea el artículo junto con la adición propuesta por el compañero Velarde.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 2o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se integrará: por las Secretarías de Estado, los Jefes de los Departamentos Autónomos, un representante de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, un representante del Poder

Judicial de la Federación, del Jefe del Estado Mayor del Ejército, del jefe Estado mayor de la armada, el Procurador General de Justicia de la Nación, los representantes legítimos de los trabajadores, de los campesinos, de los profesionistas organizados, del comercio, de la industria, de la minería de la banca, y, de todos aquellos individuos que por sus conocimientos, aptitud y experiencia en determinados ramos de la ciencia y de las artes, el Ejecutivo Federal estime designar.

"El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se reunirá en su totalidad o con los elementos que el C. Presidente de la República juzgue pertinente convocar". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Tienen derecho de voz y de voto todos los miembros del Gabinete y los Jefes de Estado Mayor del Ejército y de la Armada. Tendrán solamente voz los representantes legítimos de las fuerzas vivas del país y los demás convocados que previene el artículo 2o. de esta ley".

Está a discusión.

El C. Huerta Agustín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta Agustín: Deseo hacer una pregunta a la Comisión. Todos los miembros del Consejo Supremo de la Defensa Nacional, según el proyecto, tienen derecho a voz; pero en el artículo que se acaba de leer ya se divide la cuestión en dos aspectos: los que tienen derecho a votar y los que no tienen derecho a votar. Suplicaría a la Comisión nos hiciera el favor de decirnos el alcance de ese artículo en este sentido: ¿en qué asuntos, hablando generalmente, tienen derecho de votar aquellos a quienes se les da ese derecho? Para por lo menos saber a qué atenernos.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión aclara qué según lo dice con toda precisión el artículo, "tienen derecho de voz y voto únicamente los funcionarios, las demás fuerzas vivas del país únicamente tienen voz y no voto".

El C. Huerta Agustín: Pido la palabra para hablar en contra del compañero Ramírez. (Voces: será en contra del artículo).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Huerta.

El C. Huerta Agustín: Para hablar en contra del artículo. Se dice, por una parte, que tiene el carácter de consultivo, y a la vez que no tienen el carácter de consultivo las fuerzas vivas de trabajadores; es decir, que para juzgar no tienen derecho a votar, y lo que yo quiero saber es por qué se da el derecho a los que no se consideren como fuerzas vivas, a votar.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión hace la aclaración de que adicionó el artículo tercero en el sentido de que tendrán también voz y voto los representantes del poder legislativo y del judicial; de manera que el artículo quedará en esta forma: "Tienen derecho de voz y de voto todos los miembros del Gabinete y los Jefes de Estado Mayor del Ejército y de la Armada Nacional y los representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial".

Quedan los representantes de las fuerzas vivas únicamente con voz informativa. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo con la adición propuesta por el C. licenciado Ramírez, de la Comisión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. El artículo cuarto dice:

"Artículo 4o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, tendrá una secretaría general de carácter permanente, desempeñada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien será el encargado de preparar los asuntos que deban ser presentados a su consideración. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional tendrá una Comisión de Estudios, constituída por los representantes técnicos de todas las Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos. Será presidida por la persona designada por el Consejo Supremo de la Defensa Nacional y funcionará en pleno o por secciones. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se regirá por un reglamento especial que normará su funcionamiento y que será expedido por el Ejecutivo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por mayoría fue aprobado el dictamen sobre el proyecto de ley para el establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional. Los ciudadanos diputados Bolívar Sierra y Flores Villar votaron en contra del artículo segundo. Pasa al Senado para los efectos de ley.

El C. Presidente (a las 21.10): Se levanta la sesión y se cita para el próximo miércoles a las dieciocho horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez