Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19390906 - Número de Diario 4
(L37A3P1oN004F19390906.xml)Núm. Diario:4ENCABEZADO
MÉXICO D. F., MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1939
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI.- NÚMERO 4
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1939
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- El C. Diputado Pérez Martínez Héctor solicita licencia y que se llame a su suplente. Sin discusión se aprueba.
3.- Rinde la protesta de ley el C. Guerrero Martínez Pedro, diputado suplente por el Primer Distrito Electoral del Estado de Campeche.
4.- El C. Diputado Pérez Martínez Héctor invita a la Cámara para que designe una comisión que la represente en el acto que tomará posesión del Gobierno del Estado de Campeche. Se designa la comisión.
5.- El C. Diputado Sotomayor Ruiz Francisco comunica que vuelve al ejercicio de sus funciones como representante del Quinto Distrito Electoral del Distrito Federal. Comuníquese a la Tesorería de la Cámara de Diputados.
6.- El C. Diputado Pérez Rulfo David pide se nombre una persona que lo substituya como miembro de la Comisión de Control. Pasa a la Gran Comisión.
7.- La Comisión Permanente que funcionó durante el receso del Congreso de la Unión, remite los documentos cuya resolución corresponde a la Cámara de Diputados. Se turnan los documentos a las comisiones respectivas.
8.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía la Iniciativa de Ley para procurar el rápido despacho de asuntos pendientes en el Jurado de Revisión y en la Junta Central Catastral del Departamento del Distrito Federal, y para la depuración de depósitos y demás garantías otorgadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones en favor del mismo Departamento. Pasa a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
9.- El Ejecutivo de la Unión devuelve, con observaciones, el Decreto que concede pensión a la señora Elena Mosso viuda de Hernández. Pasa a la 1a. Comisión de Guerra.
10.- El Ejecutivo Federal devuelve, con observaciones, el Decreto que concede pensión al C. J. Lorenzo Angeles y a la señora Leonor Angeles viuda de Acosta. Pasa a la 2a. Comisión de Guerra.
11.- Cartera.
12.- La Secretaría da lectura a numerosos telegramas y documentos suscritos por organizaciones de trabajadores del Estado de Yucatán, en los que se quejan contra el Gobernador de aquella Entidad. Trámite: Transcríbanse estos documentos al Ejecutivo de la Unión, y se designa una comisión para tratar con él este asunto. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. CESAR MARTINO
(Asistencia de 93 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente (a las 18:30): Se abre la sesión - El C. Secretario Velarde (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día primero de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. Presidencia del C. César Martino.
"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del viernes primero de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados, mismos que asistieron a la sesión de apertura del Congreso de la Unión que se celebró con anterioridad.
"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada este mismo día.
"El C. Molina Betancourt propone que al C. César Martino se le tribute un aplauso que significa la aprobación de esta Asamblea a la contestación que, como Presidente del Congreso de la Unión, dio al Informe que con esta fecha rindió el C. Primer Magistrado de la República.
"El C. Miguel Angel Menéndez amplía la anterior proposición en el sentido de que no sólo sea
un aplauso el que se tribute al C. Martino, sino que franca y categóricamente se le dé un voto de admiración y confianza por escrito, que le sirva de orgullo en su vida parlamentaria.
"La Asamblea, sin discusión, aprueba las proposiciones de los CC. Molina Betancourt y Menéndez, y otorga un aplauso al C. Diputado Martino.
"En seguida, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y por unanimidad de votos, son electas las siguientes Comisiones:
"Administración: Fernando Amilpa, Atanasio Arrieta, Pedro Quevedo y suplente Dionisio García Leal.
"Control: Presidente, Efraín Aranda Osorio y Secretario Luis S. Campa, Miguel Z. Martínez, David Pérez Rulfo, Damián L. Rodríguez, J. Jesús Ocampo y Efrén Peña Aguirre.
"Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Gabriel Leyva Velázquez, Francisco Mora Plancarte, José C. Ojeda, José Santos Alonso y Daniel Z. Duarte.
"Biblioteca: Presidente, Víctor Alfonso Maldonado y vocales J. Ignacio Lizárraga, Luis Aranda del Toro, Alfredo Zárate Albarrán, Juan V. Salamanca, Alfonso Flores M. y Miguel Hidalgo Salazar.
"Presupuestos y Cuenta: Presidente, Jesús M. Rodríguez y vocales Hilario Contreras Molina, Tomás Palomino Rojas, Mariano B. Vázquez del Mercado, Nabor A. Ojeda, Ramón B. Aldana, Pablo Silva y José Escudero Andrade.
"Editorial de Izquierda: Tomás Garza Felán, Jesús Guzmán Vaca, Alvaro Pérez Alpuche y suplente Guillermo Ponce de León.
"Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados de la XXXVIII Legislatura: Presidente, Margarito Ramírez; vocales, Eugenio Prado y Juan Pérez; suplentes, Francisco Mora Plancarte y Gonzalo Peralta A.
"La Secretaría hace la declaratoria del rigor.
"Presidencia del C. José Ojeda.
"El C. Diputado César Martino propone que el Poder Legislativo ofrezca una comida a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, y que para este fin se nombre una comisión que invite al Senado a participar en ese acto.
"La Asamblea, en votación económica y sin discusión, aprueba esa proposición.
"Presidencia del C. César Martino.
"En seguida se concede al C. Diputado José Santos Alonso la licencia que solicita para separarse del ejercicio de sus funciones por el término de cuarenta y cinco días, con goce de dietas.
"EL C. Diputado Miguel Angel Menéndez pide se excite a las Comisiones que tienen en estudio los diversos proyectos de ley que fueron mencionados por el C. Presidente de la República, en el Informe que leyó ante el Congreso en esta fecha, para que presenten sus dictámenes.
"La Presidencia excita a las Comisiones de que se trata para que, de ser posible, presenten a la Cámara sus dictámenes en la próxima sesión.
"A continuación se designa a los CC. Diputados Yurén Aguilar, Zárate Albarrán, Terrazas y Moreno para que en nombre de esta Cámara inviten al Senado a participar en la comida que se ofrecerá a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación. "A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"El subscrito, Diputado al Congreso de la Unión por el primer distrito electoral del Estado de Campeche, atentamente expone:
"Que habiendo sido electo Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, solicita de esta Asamblea una licencia indefinida, sin goce de dietas, para separarse de sus funciones de diputado en virtud de que el 16 de septiembre próximo tomará posesión de su nuevo cargo, rogando a esta propia Asamblea se sirva acordar sea llamado su suplente, el C. Licenciado Pedro Guerrero Martínez.
"Hago presente a esta H. Cámara mi consideración más distinguida.
"México, D. F., 26 de agosto de 1939.- Dr. Héctor Pérez Martínez."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedida. Llámese al suplente.
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Diputado suplente Pedro Guerrero Martínez, se designa en comisión a los compañeros David Pérez Rulfo, Carlos Terrazas y Secretario Velarde para que lo acompañen a rendir la protesta.
(Rindió la protesta de ley) (Aplausos.)
- El C. Secretario Velarde (leyendo):
"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
"Debiendo tomar posesión del Gobierno del Estado de Campeche el próximo día 15, me es honroso formular invitación a esa Cámara para que una Comisión de la misma concurra a dicho acto.
"Expreso a usted mis agradecimientos anticipados y mis firmes votos de solidaridad.
"México, D. F., septiembre 6 de 1939.- Dr. Héctor Pérez Martínez." Por acuerdo de la Presidencia, se nombra en comisión a los compañeros Diputados Luis Lombardo Toledano, Jesús M. Rodríguez y Pedro Guerrero Martínez, para que concurran a dicho acto.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"El subscrito, Diputado al Congreso de la Unión por el 5o. distrito electoral del Distrito Federal, atentamente hace del conocimiento de esta H. Asamblea, para los fines consiguientes, que con esta fecha vuelve al ejercicio de sus funciones como diputado propietario por el expresado distrito.
"México, D. F., 1o. de septiembre de 1939.- Dip. Francisco Sotomayor Ruiz." - Comuníquese a la Tesorería de la Cámara de Diputados.
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- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
"Habiendo sido designado por esa H. Cámara miembro de la Comisión de Control de la propia Cámara, y en virtud de serme materialmente imposible desempeñar dicha comisión, de la manera más atenta suplico sea designado otro compañero para que me sustituya en dichas funciones.
"Rogando sea aceptada mi petición, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. "México, D. F., a 6 de septiembre de 1939.- Dip. y Cap. David Pérez Rulfo." - A la Gran Comisión.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Inventario de los asuntos que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión remite a la H. Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 del Reglamento Interior del Congreso.
"La señorita Dalila de Alba y Moncayo solicita pensión como nieta del extinto General Brigadier Pedro José Méndez, quien prestó servicios en favor de la Independencia Nacional.
"La señora Raquel de la Llave, viuda de Carrillo solicita se le otorgue una pensión como sobrina del General Ignacio de la Llave, quien peleó contra la Intervención Francesa.
"La Presidencial Municipal de Fresnillo, Zac., apoya la ponencia del Segundo Congreso Nacional de Higiene Rural relativa a gravar con un impuesto del 1% a la producción nacional, para dedicar estos fondos a la acción preventiva y curativa en materia de medicina e higiene rural.
"El Congreso del Estado de Tamaulipas no aprueba la iniciativa del de Sinaloa, relativa al cambio del lema "Sufragio Efectivo. No Reelección", por el de
"Independencia Económica y Justicia Social".
"La Legislatura de Zacatecas transcribe el acuerdo que tomó en el sentido de no apoyar la iniciativa de la de Sinaloa para substituir el lema oficial de
"Sufragio Efectivo. No Reelección", por el de "Independencia Económica y Justicia Social".
"La Sección 34 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con residencia en Coatzacoalcos, Ver., solicita la ampliación del Presupuesto de Egresos vigentes a fin de que no lleguen a suspenderse los trabajos de construcción del Ferrocarril del Sureste.
"El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas solicita se les aumenten los sueldos que perciben y piden se reformen el Presupuesto de Egresos de esa Secretaría correspondiente al presente año.
"El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, solicita que se declare día de fiesta nacional el 18 de marzo, aniversario del decreto que puso fin a la explotación de la riqueza petrolera de México por parte de empresas extranjeras. "El C. Gobernador del Estado de Zacatecas apoya la petición del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana para que se declare día de fiesta nacional el 18 de marzo, fecha en que se decretó la expropiación de bienes a las Compañías Petroleras.
"El Congreso del Estado de Tamaulipas apoya la petición del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana para que se declare día de fiesta nacional el 18 de marzo, aniversario del decretó que puso fin a la explotación de la riqueza petrolera de México, por parte de empresas extranjeras.
"La Cámara Nacional de Comercio e Industria de la ciudad de México apoya la iniciativa del Diputado Alfonso Francisco Ramírez relativa a reformar el artículo 94 constitucional, creando una nueva Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana apoya la petición de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Eléctrica en el sentido de que se reforme la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal en lo relativo a la energía eléctrica.
"El C. Jesús Treviño Alvarado solicita se apruebe una Partida de $10,000.00 anuales para el sostenimiento del Centro Aeronáutico de Estudiantes Pilotos Civiles, establecido en Monterrey, N. L.
"La Secretaría de Gobernación remite escrito original de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca, en el que solicitan se reglamente la fracción VII del artículo 27 constitucional relacionado con los conflictos de límites de terrenos comunales.
"La Secretaría de la Defensa Nacional remite el expediente relacionado con la solicitud de pensión de la señorita María Cristina Campuzano, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el Coronel de Caballería Trinidad Campuzano.
"El C. Diputado Miguel Angel Menéndez presenta un proyecto de decreto en virtud del cual se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora María B. Rubio viuda de Victoria, por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el Diputado constituyente Héctor Victoria.
"El C. Diputado Licenciado Alfonso Francisco Ramírez en vista del recargo de asuntos sin despachar que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propone una reforma al artículo 94 de la Constitución General de la República con objeto de crear en aquel Alto Cuerpo otra Sala Civil aumentando a 26 el número de Ministros.
"La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria apoya la iniciativa del C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez, relativa a que se reforme la Constitución aumentando el
número de Ministros de la Suprema Corte con objeto de crear una nueva Sala.
"El Gobernador del Estado de Aguascalientes apoya la ponencia que aprobó el Segundo Congreso de Higiene Rural en el sentido de que se grave la producción nacional con el 1% anual, destinando el producto al servicio de medicina social de la totalidad de la mesa campesina.
"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, las Secciones 1, 5, 16, 19 y 33 del mismo Sindicato y la Sección 91 de Mieles y Similares del Puerto de Veracruz, solicitan se reforme la Tabla de Enfermedades Profesionales que contiene la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que sean consideradas como tales la tuberculosis pulmonar, el paludismo, las disentirías amibiana vacilar y la parasitosis intestinal.
"La Secretaría de Gobernación envía un proyecto de decreto del Ejecutivo en virtud del cual se reforman varios artículos del Código Sanitario Federal.
"El C. Jefe de Ayudantes de la Presidencia de la República envía la petición original de la Legislatura del Estado de Sinaloa, relativa a que se pensione con $90.00 mensuales a la señora Manuela L. viuda de Carrasco por los servicios prestados por su extinto esposo el General Juan Carrasco.
"La Federación de Trabajadores del Territorio Norte de la Baja California solicita se reforme el artículo 565 de la Ley Federal del Trabajo.
"La sección 6 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con residencia en la ciudad de Guadalajara, pide se apruebe la iniciativa que separa el servicio de correos del de telégrafos.
"La Ayudantía de la Presidencia de la República, por acuerdo del Primer Magistrado, envía escrito con anexos del C. Maximiano Sanabria, en que solicita pensión por los servicios que prestó su padre, el capitán primero de caballería Reyes Sanabria, durante la Intervención Francesa.
"Los Defensores de la República Mexicana y sus descendientes, envían, apoyándola, la solicitud del C. General Miguel Santa Cruz para que en la Ley de Pensiones por Méritos Civiles y Heroicos, se incluya a los que combatieran la Invasión Filibustera a la Baja California en el año de 1911.
"La Unión Federal de Cargadores, Alijadores, Estibadores y Similares del Puerto y Río de Nautla, Ver., solicita que, al formularse el dictamen sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación, se tome en cuenta el memorándum que presentó la Unión de Marineros, Fogoneros, Mayordomos, Cocineros, Camareros y Similares del Golfo de México, que tiende a establecer conquistas de carácter jurídico en beneficio de los trabajadores del mar.
"Los campesinos e indígenas de los pueblos de los ex Distritos de Tlaxiaco y Cuicatlán, Oax., despojados de sus terrenos comunales, solicitan la aprobación de la reglamentación de la fracción VII del artículo 27 constitucional.
"La Sección del Estado de Jalisco del Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana y el Sindicato Gremial de Trabajadores de Fábricas de Sodas de Torreón, solicitan su reforme la Ley Federal de Trabajo en el sentido de que en caso de insolvencia patronal se afecte, para el pago de las prestaciones que se adeuden a los trabajadores, la maquinaria, enseres y productos de la negociación, con preferencia a los derechos que sobre los mismos pudieran reclamar otros acreedores.
"El Congreso de Guanajuato comunica que no aprueba la reforma de la fracción V del artículo 37 constitucional, propuesta por la Legislatura de Oaxaca y que tiene por objeto establecer la pérdida de la ciudadanía mexicana cuando se ayude o aconseje a empresas extranjeras en actos o procedimientos contrarios a las leyes mexicanas.
"El Congreso de Guanajuato da a conocer su acuerdo en virtud del cual disiente del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere la tendencia de convertir los caminos locales en federales, coartando la libertad de acción de los Gobiernos de los Estados en las calles, calzadas o plazas atravesadas por caminos federales.
"El Departamento de Asuntos Indígenas envía dos oficios en que solicita se expida, a la mayor brevedad, la reglamentación de la fracción VII del artículo 27 constitucional, en virtud de las dificultades surgidas entre las Comunidades del Estado de Oaxaca que menciona, por límites de terrenos comunales.
"La Legión de Veteranos de la Revolución "División del Norte" solicita de la H. Cámara de Diputados autorice la cantidad de $20,000.00 para la construcción de un canal que riegue las tierras de que fueron dotados en el Municipio de San Pedro, Coah.
"La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Sonora pide a la Cámara de Diputados apruebe la creación de una Escuela Nacional Preparatoria para hijos de trabajadores, escuela que desde hace dos años viene funcionando provisionalmente por acuerdo del Ejecutivo de la Unión.
"La Secretaría de Gobernación envía una Iniciativa de Ley del C. Presidente de la República, tendiente a reformar la Ley de Nacionalidad y Naturalización, de fecha 5 de enero de 1934.
"La Federación Regional de Trabajadores de Matamoros, Tamps., presenta un proyecto por el que se establece el sistema de formas impresas o esqueletos para todos aquellos trámites de orden civil o penal que sean semejantes, con el objeto de que esos esqueletos puedan adquirirse por los trabajadores y por la gente humilde, ya sea gratuitamente o a precio muy bajo, poniendo así la justicia al alcance de las masas.
"La Sección número 34 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en Coatzacoalcos, Ver., solicita se amplíe el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, para continuar la construcción del Ferrocarril del Sureste.
"El director de Pensiones Civiles de Retiro pide se le diga cuál es la interpretación del Decreto que tiende a favorecer a los que hayan prestado servicios a la Revolución. en relación con las
disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.
"El Congreso del Estado de Sinaloa comunica que en su sesión el 30 de marzo aprobó la iniciativa del C. José A. Forbes, diputado a ese Congreso, relativa a que el Congreso de la Unión dicte una ley cambiando el lema de "Sufragio Efectivo. No Reelección" por el de "Independencia Económica y Justicia Social".
"La Federación Nacional de Trabajadores de Transportes y Maniobras Marítimas y Terrestres pide que en el proyecto de Leyes de Vías Generales de Comunicación se incluya un artículo por el cual las Compañías Navieras, Agentes Navieros o consignatarios de buques otorguen garantía ante la Secretaría de Comunicaciones para cubrir en cualquier momento las indemnizaciones a los trabajadores por separaciones o accidentes de trabajo.
"La Unión Obrera "Mártires de Río Blanco", de Ciudad Allende, Coah., pide se apruebe la reforma a los artículos 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, que obra en la Cámara de Diputados.
"La Secretaría de Gobernación envía la Iniciativa de Ley para reformar el artículo 40. de la Ley de Escalafón del Magisterio de Educación Primaria Federal.
"La Agrupación de Precursores y Revolucionarios 1910-1917, de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas , presenta sus puntos de vista sobre la interpretación del artículo 14 transitorio del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y pide la opinión del Poder Legislativo Federal. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 31 de agosto de 1939.- Gonzalo Bautista, S. S.- Miguel Angel Menéndez, D. S." - Túrnense los documentos a las Comisiones respectivas.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
-Presentes.
"Para los efectos legales correspondientes, con el presente me permito enviarles el original de la Iniciativa firmada por el C. Presidente de la República, promoviendo la expedición de la Ley para procurar el rápido despacho de asuntos pendientes en el Jurado de Revisión y en la Junta Central Catastral, del Departamento del Distrito Federal, y para la depuración de depósitos y demás garantías otorgadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones en favor del mismo Departamento.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., 9 de agosto de 1939.- Por Ac. del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
Presentes.
"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso "h" del artículo 72 del mismo Código, me permito elevar a la consideración de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el muy digno conducto de ustedes, el proyecto de ley adjunto, que tiene por objeto hacer expedita la tramitación de asuntos pendientes de resolverse en el Jurado de Revisión y en la Junta Central Catastral del Departamento del Distrito Federal, así como obtener la depuración de los depósitos, fianzas y demás garantías otorgadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones en favor del Departamento del Distrito Federal.
"La iniciativa de Ley que formula el Ejecutivo de mi cargo, se funda en las siguientes consideraciones:
"I. En el Jurado de Revisión del Departamento del Distrito Federal y en la Junta Central Catastral del propio Departamento existen, pendientes de resolución, numerosos recursos que no han podido ser despachados, debido, principalmente, a su crecido número.
"Con motivo de la interposición de esos recursos, en la mayor parte de los casos se han suspendido los procedimientos administrativos tendientes a hacer efectivo el cobro de impuestos y multas sobre las bases impugnadas, y por ello, el Fisco ha dejado de percibir cantidades considerables, en perjuicio de la debida atención de los servicios públicos del Distrito Federal. Para evitar que continúe esa situación inconveniente, urge terminar con el rezago de asuntos que actualmente tienen los tribunales administrativos mencionados. A este fin, y en atención a que muchos de los recursos se promueven, casi exclusivamente, para lograr que se suspendan los procedimientos de cobro y diferir el pago, más que con el propósito de obtener la modificación de las resoluciones objetadas, razón por la que, una vez iniciados los recursos, se abandona completamente su tramitación. se hace indispensable que se dicten disposiciones por virtud de las cuales los recurrentes mismos que se hallen positivamente interesados en la tramitación de los asuntos pendientes, estén obligados a promover la continuación del procedimiento, dentro de plazos determinados, hasta que se dicte resolución; en la inteligencia de que quienes no hagan tales promociones deben ser tenidos como desistidos de los recursos por ellos interpuestos, y, por tanto, deben darse por concluidos los procedimientos con el efecto de tener como confirmada la resolución materia del recurso. De esa manera los citados tribunales administrativos quedarán libres de un número considerable de asuntos y podrán dedicar mayor tiempo y atención al pronto despacho de aquellos negocios en que los recurrentes tengan un real interés que amerite protegerse porque sinceramente consideren lesionados sus derechos por las resoluciones impugnadas y, por su parte, el Fisco estará en aptitud se percibir sumas considerables que, en la situación en que
actualmente se halla colocado, se ve en la imposibilidad de cobrar.
"II: Con motivo de la interposición de recursos contra resoluciones administrativas, o por otras múltiples causas, se han constituído a favor del Departamento del Distrito Federal , en diversas oficinas e instituciones, numeroso depósitos en efectivo o en valores, y se han otorgado fianzas u otras garantías, que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales o de otro orden a favor del mismo Departamento.
"Muchos de los mencionados depósitos deben ser aplicados al Erario local, por ser ya exigibles las obligaciones en cuya garantía se constituyeron y otros deben ser devueltos a los depositantes, por haberse extinguido las obligaciones que garantizaban.
"Por lo que se refiere a las garantías de otra naturaleza que se han otorgado, muchas de ellas deben hacerse efectivas y otras cancelarse, por haber desaparecido la razón de su otorgamiento. Algunas de esas garantías se han extinguido, no obstante estar vivas las obligaciones principales, en cuyos casos es de gran interés para el Fisco que sean reconstituidas.
"Así, pues, para que el Departamento del Distrito Federal pueda definir claramente sus derechos y sus obligaciones con relación a los depósitos y demás garantías de que se ha hecho referencia es indispensable la depuración de tales garantías.
"Por otra parte es conveniente, tanto por razones de orden, como para que haya un control más efectivo de los depósitos que, en lo sucesivo, después de hecha la depuración, se concentren en el Banco de México todos aquellos que actualmente se encuentren dispersos en oficinas diversas.
"Con el propósito de alcanzar los resultados que se señalan: tanto para lograr el desahogo de las labores del Jurado de Revisión y de la Junta Central Catastral del Departamento del Distrito Federal, como la depuración de los depósitos y de más garantías otorgadas a favor del propio Departamento, el Ejecutivo de mi cargo, por el muy honorable conducto de ustedes, viene a iniciar ante esa H. Cámara la siguiente Iniciativa de Ley para procurar el rápido despacho de asuntos pendientes en el Jurado de Revisión y en la Junta Central Catastral del Departamento del Distrito Federal, y para la depuración de depósitos y demás garantías otorgadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones en favor del mismo Departamento.
"Artículo 1o. Los recursos de revisión interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1938, en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Organización del servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, de 11 de febrero de 1929, así como las inconformidades con avalúos, que se hayan presentado hasta esa misma fecha, de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley y de la del Impuesto Predial, de 21 de agosto de 1933, y que se encuentren pendientes de resolución del Jurado de Revisión o de la Junta Central Catastral del mismo Departamento, respectivamente, se sobreseerán cuando los recurrentes dejen de formular, por más de treinta días, a partir de la fecha de la publicación de este Decreto, una promoción, por escrito, que tenga por objeto la continuación del procedimiento en los mencionados recursos.
"Artículo 2o. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos:
"I. En que esté corriendo algún término para cuya conclusión falten más de los treinta días que señala el propio artículo, y II. En que el procedimiento se encuentre suspendido por alguna causa legal.
"Artículo 3o. En los casos a que se refiere el artículo que antecede, el plazo para promover en el recurso pendiente comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que expire el término o cese la suspensión del procedimiento, respectivamente.
"Artículo 4o. Cuando el recurrente fallezca después de interpuesto el recurso pendiente, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 1o. comenzará a correr al día siguiente de la fecha en que se discierna el cargo a la persona designada de su sucesión.
"Artículo 5o. Si después de promovido el recurso el interesado queda incapacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos, el plazo de treinta días que señala el artículo 1o., se contará a partir del día siguiente a aquel en que se discierna el cargo a la persona que sea designada para representarlo, en el respectivo procedimiento de interdicción.
"Artículo 6o. El sobreseimiento de decretará de oficio por el Jurado de Revisión o por la Junta Central Catastral, en los casos de su respectiva competencia, una vez expirado el término que señala el artículo 1o. y sin necesidad de que se acuse rebeldía.
"También podrá decretarse el sobreseimiento a petición de la autoridad que haya dictado la resolución recurrida o que deba aplicarla, cuando haya fenecido el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior.
"Artículo 7o. El sobreseimiento será comunicado al recurrente y a la autoridad que haya pronunciado la resolución recurrida o a la que competa aplicarla, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se decrete.
"Artículo 8o. Contra la resolución de sobreseimiento no procederá ningún recurso ordinario. Únicamente en los casos en que dicha resolución se haya pronunciado por error de hecho, podrá pedirse su reconsideración ante la misma autoridad que la dictó, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación.
"Recibida la solicitud de reconsideración, se señalará al interesado un plazo de cinco días para que presente las pruebas que demuestren el error en que según él, se haya incurrido. Concluído dicho plazo, la autoridad a quien se pida la reconsideración resolverá sobre su procedencia o improcedencia.
"Artículo 9o. El sobreseimiento dará fin al procedimiento en que se decrete y producirá el efecto de confirmar la resolución o el avalúo impugnados.
"En consecuencia, las autoridades respectivas podrán ejecutar dicha resolución o aplicar el avalúo,
una vez que se le notifique el sobreseimiento. En los casos en que no se haya suspendido el procedimiento con motivo de la interposición del recurso o inconformidad, el sobreseimiento producirá el efecto de dejar firme dicho procedimiento.
"Artículo 10. Cuando con motivo de la interposición del recurso en el que se haya sobreseído, se hubiere constituído depósito en efectivo o en valores para asegurar el interés fiscal, una vez comunicada a la autoridad correspondiente la resolución que ponga fin al procedimiento, aquélla dictará las órdenes necesarias para que dicho depósito sea aplicado en beneficio del Erario del Departamento del Distrito Federal, para cubrir el interés que haya estado garantizado.
"Artículo 11. Cuando para garantizar el interés fiscal hubiere otorgado fianza o hipoteca, una vez notificado el sobreseimiento, la Tesorería del Distrito Federal procederá a hacer efectiva la garantía.
"Artículo 12. Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 1o. a 11 de este Decreto, a los asuntos relativos a condonación de sanciones pecuniarias promovidos antes del 1o. de enero de 1939 y que se encuentren pendientes de resolución del Jurado de Revisión del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 13. Para depurar los depósitos en efectivo o en valores, hechos hasta el 31 de diciembre de 1938, a favor del Departamento del Distrito Federal o de alguna de sus dependencias, para garantía del interés fiscal, con motivo de la interposición de algún recurso, o por cualquiera otro motivo, las personas a cuyo nombre se hayan constituído esos depósitos deberán comprobar sus derechos respecto a ellos y solicitar su devolución, cuando proceda, ante la Tesorería del Distrito Federal.
"Artículo 14. Para el fin señalado en el artículo anterior, los interesados deberán hacer, por escrito, dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto, una manifestación que contenga los siguientes datos:
"I. Nombre del depositante;
"II. Fin con que se constituyó el depósito; expresando cual es la disposición legal, contrato, concesión o acto administrativo en los que se haya establecido la obligación de constituirlo, o autoridad que lo haya ordenado;
"III. Monto del depósito y fecha en que se haya constituído, y
"IV. Especie de moneda o valores en que se constituyó el depósito y oficina o institución en que se hizo.
"A la manifestación deberán acompañarse los documentos originales que comprueben la constitución de los depósitos y el derecho del manifestante respecto a ellos, y en ella se hará, en los casos que proceda, la solicitud de devolución, señalado con precisión las razones que le hagan procedente.
"En caso de que los interesados no conserven en su poder los documentos originales a que se refiere el párrafo anterior, en la manifestación se limitarán a proporcionar los datos relativos al lugar o archivo en que puedan encontrarse; pero si éstos son de oficinas o instituciones distintas de las de la Tesorería del Distrito Federal, deberán presentar copia certificada de ellos.
"Artículo 15. Cuando la manifestación a que se refiere el artículo anterior no llene los requisitos que él señala, se prevendrá al interesado que dentro del término de diez días, siguientes a la notificación, subsane las deficiencias.
"Si por segunda vez deja de llenar los requisitos mencionados, se tendrá por no hecha la manifestación.
"Artículo 16. Recibida la solicitud, acompañada de los documentos que menciona el artículo 14, o que contenga, en su caso, los datos señalados en el último párrafo del mismo artículo, dentro de los sesenta días siguientes la Tesorería del Distrito Federal, previa la investigación correspondiente, para verificar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado y la autenticidad de los documentos que acompaña a su manifestación, cuando este se estime necesario, resolverá lo procedente, reconociendo o desconociendo el derecho del interesado respecto al depósito de que se trate y acordando, en su caso, la devolución o la aplicación. La resolución de la Tesorería se comunicará al interesado dentro del término de tres días, siguientes a la fecha en que se dicte.
"Artículo 17. Los interesados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación, podrán inconformarse ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal con la resolución dictada por la Tesorería, desconociendo su derecho respecto a los depósitos; expresando sucinta y claramente, en el escrito respectivo, los motivos de su inconformidad.
"El Jefe del Departamento del Distrito Federal resolverá, dentro de los veinte días siguientes, confirmando, modificando y revocando la resolución de la Tesorería.
"Contra la resolución del Jefe del Departamento del Distrito Federal no cabe ningún recurso ordinario.
"Artículo 18. Se aplicarán a beneficio del Erario del Departamento del Distrito Federal los depósitos constituídos en efectivo o en valores que a continuación se expresan:
"I. Aquellos respecto a los cuales no se presente la manifestación que previene el artículo 14 de este Decreto, dentro del plazo que él fija;
"II. Aquellos respecto a los cuales no se acredite el derecho de promovente aun cuando se haya presentado la manifestación prevenida en el artículo 14, y
"III. Aquellos cuya aplicación dependa del cumplimiento de una condición y ésta se haya realizado, aunque se haya presentado la manifestación en los términos del artículo 14 y se hayan acreditado el derecho del promovente respeto al depósito.
"Artículo 19. Las cantidades depositadas en calidad de pago anticipado o condicional, serán aplicadas conforme a lo que proviene el artículo anterior; pero una vez que sea líquido y exigible el crédito fiscal que garantizaban, se abonarán a la cuenta con relación a la cual se haya constituído el depósito.
"Artículo 20. Los depósitos que sean aplicados a
beneficio del Erario del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dieciocho, deberán reconstituirse en los casos siguientes:
"I. Cuando después de hecha la aplicación se dicte resolución judicial, de la cual resulte procedente su devolución, y
"II: Cuando en la fecha de publicación de esta Ley no haya sido exigible la devolución de los depósitos aplicados.
"En los casos a que se refieren las fracciones anteriores se reconstituirán los depósitos tan pronto como el interesado lo solicite y justifique su derecho respecto a ellos, así como que se haya comprendido el caso en alguno de los mencionados en dichas fracciones, siempre que en el Presupuesto en vigor haya alguna partida que reporte el gasto. Cuando no haya esa partida, se considerará el gasto en el presupuesto siguiente, si la solicitud se hace antes del período en que legalmente deba presentarse dicho presupuesto a la Cámara de Diputados, por su aprobación.
"Artículo 21. Los depósitos constituídos en oficinas o instituciones distintas del Banco de México y que deban mantenerse en esa condición, se trasladarán a dicha institución, después de que se haga su depuración en los términos de la presente Ley.
"Artículo 22. Para depurar las fianzas otorgadas a favor del Departamento del Distrito Federal antes del primero de enero de 1939, para garantizar el interés fiscal proveniente del cobro de impuestos, derechos o multas, o del cumplimiento de obligaciones contractuales, así como las que se hayan otorgado en acatamiento de alguna disposición legal o reglamentaria, los interesados deberán presentar, dentro del término de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, una manifestación que contengan los siguientes datos:
"I. Nombre del fiador y del fiado;
"II. Fin con que se constituyó la fianza; expresando cuál es la disposición legal, contrato, concesión o acto administrativo en que se haya establecido la obligación de otorgarla, o autoridad que la haya ordenado;
"III. Monto de la fianza y fecha de su otorgamiento;
"IV. Número de la cuenta con que se paguen los impuestos o derechos, si la fianza garantiza éstos, y
"V. Autoridad que aplicó la multa y fecha de la resolución que la impuso, así como de su notificación, si la fianza garantiza el pago de una sanción pecuniaria.
"Artículo 23. Presentada la solicitud a que se refiere el artículo anterior y comprobados los datos que en ella se proporcionen, la Tesorería del Distrito Federal, dentro de un plazo de tres meses, resolverá si debe cancelarse, hacerse efectiva o seguir en vigor la fianza, ordenando lo que sea necesario para que esto se lleve a cabo. Contra la resolución que se dicte, de conformidad con lo que dispone el párrafo anterior, procederá el recurso a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
"Artículo 24. Cuando no se presenten las manifestaciones a que se refiere el artículo 22, vencido el plazo que fija dicho artículo, la Tesorería iniciará los procedimientos necesarios para que se hagan efectivas las fianzas, cuando proceda.
"Si en esos procedimientos el fiador o cualquiera de los interesados en el otorgamiento de la fianza demuestra que no procede hacerla efectiva, se suspenderán tales procedimientos, entretanto subsista el motivo que impida exigir el cumplimiento de las obligaciones que de la fianza se deriven.
"Artículo 25. Es aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 24, en lo conducente, a las hipotecas constituidas para garantizar el interés fiscal proveniente del cobro de impuestos, derechos o multas, o de cumplimiento de obligaciones contractuales, así como las que se hayan otorgado en acatamiento a alguna disposición legal o reglamentaria.
"Artículo 26. Depuradas las fianzas o hipotecas de acuerdo con lo que dispone esta Ley, se cancelarán, harán efectivas o se mantendrán en vigor, según proceda.
"Cuando una fianza o hipoteca que deba seguir garantizando alguna obligación se haya extinguido, se exigirá, después de la depuración, el otorgamiento de una nueva o la constitución de otra garantía.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 4 de agosto de 1939.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Raúl Castellano.- Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, recomendándole dictamine a la mayor brevedad, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Ejecutivo de la Unión devuelve, con observaciones, el decreto aprobado por el Congreso, por el que se concede una pensión a la señora Elena Mosso viuda de Hernández."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Guerra.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Ejecutivo Federal devuelve, con observaciones, el decreto aprobado por el Congreso concediendo pensión al C. J. Lorenzo Angeles y a la señora Leonor Angeles Viuda de Acosta." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda permiso al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente de la República, para aceptar y
usar la condecoración de la "Orden del Crucero del Sur" que le otorgó el Gobierno de Brasil".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. Francisco Vázquez Treserra, Encargado de Negocios de México en Rumania, y a la señora Alicia Peón del Valle de Vázquez Treserra, el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar una medalla conmemorativa del Nacimiento del Rey Carlos I, que les concedió el Gobierno del aquel país". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que el 26 de agosto concedió licencia al C. Gobernador Constitucional para separarse de sus funciones".- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Morelos participa que el 27 de agosto inauguró un período extraordinario de sesiones y de Colegio Electoral".- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León informa que derogó el Decreto de 21 de mayo de 1930, que declaraba ciudadano neoleonés e hijo predilecto del Estado, al General Juan Andreu Almazán".- De enterado.
"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Sinaloa avisa que el 29 de agosto eligió su nueva Mesa Directiva".- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala participa que clausuró, con fecha de 22 de agosto, un período extraordinario de sesiones".- De enterado.
"El C. J. Pantaleón Domínguez comunica que el 21 de agosto se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas".- De enterado.
"El C. Ingeniero Francisco Chávez Holguín participa que se hizo cargo interinamente del Gobierno del Estado de Chihuahua, con fecha de 28 de agosto anterior".- De enterado.
"El C. Gobernador del Estado de Puebla transcribe un mensaje que dirigió al C. Presidente de la República, desmintiendo las informaciones publicadas sobre que evitó la salida de trenes que traían elementos almazanistas a esta capital e informando sobre la verdad de los acontecimientos".- De enterado.
"El C. General Anselmo Macías V. comunica que el primero del actual rindió la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de Sonora".- De enterado.
"El Gobierno del Estado de Zacatecas envía el programa que recibió del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salubridad, que refiere a que se incluya en el próximo Plan Sexenal un impuesto a la producción para servicios de transformación en los Sistemas Médicos".- Recibo, y remítase original el Partido de la Revolución Mexicana.
"El C. Licenciado Antonio Guerra y C. avisa que el primero de agosto asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila". - De enterado.
"La Oficina de Quejas de la Presidencia de la República transcribe la queja que la señora María Eloisa Rábago Ayala hace en contra del C. Juez Primero del Distrito en Materia Penal, Licenciado Arturo Martínez Adame, para los efectos del artículo 111 constitucional".- Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.
"El Tribunal de Arbitraje, de conformidad con el artículo 109 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, notifica a la H. Cámara de Diputados el reconocimiento y registro del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión".- De enterado.
"La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria solicita la reforma de los artículos 28, fracción III, y 208 del Código Fiscal de la Federación".- Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"El C. Celestino Gorostiza solicita permiso para aceptar y usar la consideración de Oficial de Academia que le fue conferida por el Gobierno de la
República Francesa".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Rubén López Hinojosa solicita permiso para prestar sus servicios en el ramo deportivo al Gobierno de la República de Colombia".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Confederación Nacional Inquilinaria presenta un proyecto tendiente a la creación de la Procuraduría Inquilinaria en el Distrito Federal. El C. Diputado J. Jesús Rico hace suyo en todas sus partes ese proyecto".- Recibo, y a la Comisión de Previsión Social.
"Los maestros en huelga en el Estado de Querétaro solicitan la intervención de esta Cámara con el fin de que se resuelva el conflicto, dando facilidades económicas al Gobierno de esa Entidad".- Transcríbase al Ejecutivo de la Unión.
"Los trabajadores de diversas secciones de la Secretaría de la Asistencia Pública solicitan que al formularse el Presupuesto de Egresos de esa Secretaría para 1940, no figuren con él sueldos menores al salario mínimo". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"EL Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas solicita se destine parte del superávit del Ramo de Correos y Telégrafos a la creación de nuevas plazas y aumento de sueldos al personal del mismo Ramo".- Recibo, y a la Comisión de Crédito, en espera del proyecto de ampliación del Presupuesto en vigor que enviará el Ejecutivo.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Varias organizaciones de trabajadores del Estado de Yucatán protestan por atropellos que dicen viene cometiendo el Gobierno de aquella Entidad en contra de miembros de esas organizaciones, y solicitan la intervención de la Cámara de Diputados.- Transcríbanse estos documentos al C. Presidente de la República, y se designa en comisión para tratar con él este asunto a los CC. Diputados Miguel Angel Menéndez, Alvaro Pérez Alpuche y Víctor Mena Palomo.
El C. Presidente (a las 19.15): Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.