Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19390929 - Número de Diario 8
(L37A3P1oN008F19390929.xml)Núm. Diario:8ENCABEZADO
MÉXICO , D. F, VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1939
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 8
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1939
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2. - La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, de 30 de diciembre de 1935. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.
3. - El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto de decreto por el que se derogan las leyes del impuesto sobre exportación de capitales, promulgada el 29 de agosto de 1936, su Reglamento y todas las disposiciones que se han dictado en relación con ese impuesto. El C. Diputado Ismael C. Falcón, así como el C. Rafael Molina Betancourt, solicitan que se considere este asunto de urgente y obvia resolución. Se considera de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.
4. - El C. Presidente de la República remite una iniciativa de la ley por la que se adiciona el artículo 361 de la Ley Aduanal. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.
5. - El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto que modifica las cuotas arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación en las fracciones que se refieren a vinos. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.
6. - La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se amplía la partida número. . . 1131624 - 1, correspondiente a la propia Cámara, de Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
7. - Cartera.
8. - Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la Comisión de Crédito que consultan diversos acuerdos económicos.
9. - Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de octubre próximo. Votación; escrutinio; resultado; declaratoria; Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. CESAR MARTINO
(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 18.35): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Velarde Adán (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
"Presidencia del C. César Martino.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinticinco minutos del miércoles veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados.
"Es aprobada, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se celebró el día veintidós del actual.
"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores devuelve, en virtud de no haberlo aprobado, el proyecto de decreto relativo a la expropiación de terrenos situados en Tepepan, Delegación de Xochimilco, Distrito Federal, con el fin de urbanizar ese poblado. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.
"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto que concede permiso al joven Tomás Oloño Rivas para que , como alumno de la Escuela de Aviación
"Randolph Field", de San Antonio, Texas, E. U. A., y sin perder en su oportunidad su
calidad de ciudadano mexicano, preste sus servicios en la Armada Aérea Norteamericana como requisito para obtener su título de Piloto Aviador, en el concepto de que al alcanzar dicha finalidad se obliga a ingresar a la aviación de su patria. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Secretaría de Gobernación remite, subscrita por el C. Presidente de la República, la siguiente Iniciativa de Ley:
"Artículo 1o. No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.
"Artículo 2o. No será admitido ni podrá permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, ningún barco destinado o armado para guerras de corso.
"Artículo 3o. No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo o sobre las aguas territoriales, ningún aeroplano o nave aérea militares del país beligerante.
"Artículo 4o. No se permitirá que los aeroplanos que se encuentran a bordo de los barcos beligerantes se separen de los mismos mientras dichos barcos permanezcan en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos".
"La Asamblea, en votación económica, considera que esta Iniciativa es de urgente y obvia resolución, por lo que se le pone a discusión desde luego, en lo general. - No motiva debate y se reserva para su votación nominal.
"A discusión en lo particular, sucesivamente, cada uno de los artículos de la iniciativa, ninguno es objetado, por lo que se reservan para votarlos nominalmente.
"En seguida procede la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de la Iniciativa de que se viene tratando, la que resulta aprobada por unanimidad de votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"La Comisión de Biblioteca remite el primer inventario de los libros, muebles y objetos artísticos de la Biblioteca del Congreso de la Unión, así como un proyecto para construir los estantes de la misma. - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que el 16 de los corrientes quedó legítimamente constituida, inaugurando su primer período ordinario de sesiones. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Michoacán comunica que inauguró su segundo período ordinario de sesiones, con fecha 16 de los corrientes. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Querétaro invita a esta Asamblea al acto en que el C. Noradino Rubio rendirá la protesta como Gobernador Constitucional del mismo. - Se designa en comisión a los CC. León García, Tomás Palomino Rojas, Adán Ramírez López, J. Jesús Rico, Rafael Molina Betancourt, Emiliano Siurob, Carlos Terrazas, Luis Viñals León y Antonio S. Sánchez.
"La Legislatura del Estado de Sonora participa que el 16 del actual quedó legalmente instalada y da a conocer su Mesa Directiva que funcionará durante este mes. - De enterado.
"La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tabasco informa que el 9 del actual aprobó las credenciales de los diputados al XXXVI Congreso de esa Entidad. - De enterado.
"El C. Ingeniero Gustavo L. Talamantes participa que el 15 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. - De enterado.
"El C. Ingeniero Humberto Canto Echeverría comunica que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con fecha 12 del presente. - De enterado.
"El C. General J. Félix Bañuelos participa que con fecha 18 del mes en curso, asumió nuevamente el Gobierno del Estado de Zacatecas. - De enterado.
"La Agrupación Sindical de Pilotos Navales y el Sindicato de Maquinistas Navales Mexicanos , con residencia en Veracruz, dan a conocer la felicitación que dirigen al C. Presidente de la República por su iniciativa para crear el Departamento Autónomo de Marina, la que esperan será aprobada por esta Cámara. - De enterado, y que cuando se reciba el proyecto respectivo esta Cámara le dedicará su atención.
"La Junta Patriótica de Morelia, Mich., invita a esta Cámara a los actos que se desarrollarán en esa ciudad como homenaje a la bandera nacional y en ocasión del aniversario de natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón. - Se designa en comisión al C. Diputado José Zavala Ruiz.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que propone se archiven, en virtud de haber sido ya resueltas favorablemente, las peticiones que hace la Unión de Pensionistas del Erario Federal para que se deroguen el decreto que estableció un impuesto sobre las pensiones. - Aprobado.
"Dictamen de la misma Comisión que propone se archive la solicitud que hizo el Sindicato de Enfiteutas de Salina Cruz, Oax., para que se le condonaran las pensiones que adeudaban por los terrenos que ocupan, en virtud de haber sido ya resuelta favorablemente. - Aprobado sin discusión.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que propone se archive, por extemporáneo, el proyecto de decreto devuelto por el Senado y que reformaba el artículo 15 de la Ley de Ingresos para el año de 1933. - Aprobado.
"Dictamen en la Primera Comisión de Puntos Constitucionales sobre el proyecto de reforma al artículo 94 de la Constitución subscrito por el C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez, dictamen que finaliza con la siguiente iniciativa:
"Artículo único. Se modifica el artículo 94 de la Constitución General de la República en los siguientes términos:
"Artículo 94. ...La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiséis Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en cinco Salas de cinco Ministros cada una, en los términos que disponga la ley..."
"Artículo transitorio único. Durante el próximo período ordinario de sesiones, el Congreso de la
Unión modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinando la competencia y atribuciones de la Quinta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esa modificación la hará con la oportunidad necesaria para que la Quinta Sala comience a funcionar al concluir el período de los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a esta iniciativa, por lo que se le pone desde luego a debate, y sin que lo motive, es aprobada por unanimidad de votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"En seguida el C. Diputado Manuel Ayala hace uso de la palabra y manifiesta que en virtud de que la Tercera Comisión de Trabajo se encuentra desintegrada por el fallecimiento del C. Daniel C. Santillán, propone se nombre para substituirle al C. Diputado J. Jesús Rico. - La Presidencia acuerda que, de acuerdo con los preceptos reglamentarios, la Gran Comisión conozca de esta proposición.
"A continuación el C. Diputado Miguel Angel Menéndez hace referencia a la posición que guardan en el Estado de Yucatán los ejidatarios henequeneros y las organizaciones de trabajadores, y rechaza que las actividades que desarrollen estén inspiradas por móviles políticos, ya que sus finalidades son de carácter social.
"El orador da a conocer su actuación en los problemas que se han presentado a los trabajadores yucatecos, lee diversos documentos y contesta una interpelación que le hace C. Diputado Antonio S. Sánchez.
"En seguida el C. Diputado Jorge Meixueiro propone el nombramiento de una comisión que lleve el Proyecto de Ley de Terrenos Comunales a la Cámara de Senadores, y solicite de ésta que lo estudie desde luego y lo discuta.
"La Presidencia informa que el proyecto en cuestión ya fue remitido al Senado, pero como estima que se trata de un asunto de trascendencia nacional, designa a los CC. Diputado Jorge Meixueiro, José Hernández Delgado, Nabor A. Ojeda, y Alfonso Francisco Ramírez para que se acerquen a la Cámara colegisladora y le pidan le preste desde luego su atención.
"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa., se servirán indicarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para conocimiento de ustedes y fines de ley correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de Ley para reformar la Fracción I del Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, Jr."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Es bien sabido que las Entidades Federativas del Sureste son las productoras más importantes de chicle en la República, especialmente el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo y en menor escala el Estado de Yucatán.
"Por eso es que, con el objeto de que cada región se beneficie lo más posible de sus recursos naturales, el Ejecutivo de mi cargo inició ante el H. Congreso de la Unión el siguiente régimen de participaciones locales en materia de chicle:
"a) Al Territorio de Quintana Roo, $ 0.16 por Kilogramo cuando la explotación se haga en terrenos que permanezcan al Gobierno Federal, y $ 0.235 cuando esa explotación se efectúe en terrenos que no pertenezcan al Gobierno Federal.
"b) A los Estados de Yucatán y Campeche, también $ 0.16 por Kilogramo en terrenos permanecientes al Gobierno Federal, o sean $ 0.11 para el Erario local y $ 0.05 para el Municipio de la jurisdicción, y cuando la explotación se haga en terrenos que no permanezcan al Gobierno Federal, el 30% y 20%, respectivamente, a Estados y Municipios, en los términos de la regla general contenida en el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, de 30 de diciembre de 1935.
"Esta situación, favorable al Territorio de Quintana Roo, podría justificarse cumplidamente bajo la sola consideración de que los Territorios Federales son gobernados por el Ejecutivo de mi cargo, al cual corresponde, en consecuencia, velar por sus equilibrio financiero y el mejoramiento de sus servicios públicos, en tanto que los Estados son soberanos en su régimen interior y tienen una organización que los coloca en aptitud de atender por sí mismos a sus necesidades económico - sociales.
"Sin embargo, por la importante consideración de que el Estado de Campeche atiende sus necesidades presupuestales fundamentalmente por la participación que le corresponde en el impuesto sobre la explotación del chicle, y de que dicha Entidad Federativa estaría en aptitud desde un punto de vista constitucional en restablecer sus propios impuestos sobre ese producto, lo que es contrario a los esfuerzos que la Federación ha hecho para uniformar el régimen tributario en toda la República, me permito iniciar ante esa H. Cámara de Diputados, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, la reforma de la fracción I del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, de 30 de diciembre de 1935, para que quede como sigue:
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, de 30 de diciembre de 1935, para que quede como sigue:
"Artículo 13.
"Tratándose de participaciones sobre el impuesto al chicle y a las maderas preciosas, se establecen las siguientes excepciones:
"I. En chicle:
"a. El Territorio de Quintana Roo percibirá como participaciones:
"Cuando el chicle sea explotado en terrenos que pertenezcan al Gobierno Federal, por Kilogramo. .... $ 0.16
"Cuando sea explotado en terrenos que no permanezcan al Gobierno Federal, por Kilogramo.... 0.235
"b) Los Estado de Yucatán y Campeche percibirán como participación:
"Cuando el chicle sea explotado en terrenos que pertenezcan al Gobierno Federal, por Kilogramo:
"Para el Estado.................................. $ 0.11
"Para los Municipios... ................. 0.05
"Cuando sea explotado en terrenos que no pertenezcan al Gobierno Federal, por kilogramo:
"Para el Estado ................................. $0.1625
"Para los Municipios......................... 0.0725
"Transitorio.
"Único. Esta reforma entrará en vigor el día 1o. de enero de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa .
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Velarde Adán: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa
El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Adán Velarde: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.
"Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de la Ley que suprime el Impuesto sobre Exportación de Capitales; la que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. - Por acuerdo del C. Secretario. - El Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"La Ley que estableció el impuesto sobre exportación de capitales tuvo dos propósitos; uno estrictamente financiero que consiste en proporcionar al Erario Federal de un recurso tributario; y el otro, claramente extra fiscal, es el de procurar restringir la exportación del capital mexicano por medio de esa contribución.
"Respecto a la primera finalidad de la Ley debo indicar que la recaudación de ese impuesto, desde que se promulgó la primera Ley del Impuesto sobre Ausentismo, ha sido la siguiente:
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"La proporción que guarda la recaudación del impuesto con el total de los ingresos federales, comprueba que la subsistencia del gravamen no es indispensable bajo el aspecto puramente fiscal.
"En efecto, los ingresos públicos han superado las estimaciones que se formularon para el presente ejercicio en una importante suma que permite pensar en la modificación prudente del sistema tributario federal para suprimir o reducir los impuestos que sean inconvenientes desde un punto de vista económico o social, y esta revisión crítica de la estructura financiera del Gobierno de la República se encuentra sólidamente fundada en el hecho de que la tendencia de mejoría de los ingresos públicos se marca firmemente desde el año de 1934 y reconoce como una de sus causas más importantes el desarrollo lento, pero invariable, de la industria nacional, y la capacidad de consumo, cada vez mayor, de las diversas clases sociales del país.
"Por consiguiente, el Ejecutivo Federal considera posible la supresión del impuesto sobre exportación de capitales, sin peligro de que sobrevenga por este motivo un desequilibrio presupuestal. Del desarrollo integral del país, del ensanche de sus
actividades industriales, y de la mayor capacidad de compra de la clases populares, se espera aún un aumento espontáneo de los ingresos públicos que supla con exceso el deficiente del tributo cuya supresión se recomienda.
"En cuanto a la finalidad extra fiscal de la ley del impuesto sobre exportación de capitales, conviene subrayar el hecho de que no se ha logrado limitar esta exportación, como lo demuestran precisamente las sumas relativamente elevadas que ha producido el gravamen, y por otra parte es probable que la existencia de ese impuesto determine la abstención de algunos capitales para reingresar al país.
"Y aún más, por no haber un control completo de las exportaciones - que no se considera conveniente para el desarrollo de nuestro comercio exterior - existen por este concepto, entre otros, divisas extranjeras disponibles en manos de los exportadores, que hacen posible un mercado libre de divisas a través del cual puede fomentarse la salida de capitales sin el pago del impuesto, como ya se ha observado en la práctica. Este irregular y nocivo mercado de divisas, se verá afectado fatalmente por la supresión del impuesto.
"Por último considera el Ejecutivo Federal que al suprimirse el impuesto de que se trata, prescindiendo así de un medio coercitivo para retener los capitales, sentirán éstos que el Gobierno de la República, tiene la tendencia de atraerlos al país, para que en él se inviertan, con la seguridad de que tendrán toda la protección jurídica y económica compatible con nuestro régimen constitucional, y con las metas económicas y sociales que el pueblo mexicano ha adoptado.
"Por tales motivos, entre otros muchos que se podrían expresar, y en uso de la facultad que para iniciar leyes confiere al Ejecutivo de la Unión el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de iniciar la siguiente
"Ley que suprime el impuesto sobre exportación de capitales.
"Artículo 1o. Se deroga la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, promulgada el 29 de agosto de 1936, su Reglamento de 9 de septiembre de 1936, y todas las disposiciones que se han dictado en relación con ese impuesto.
"Artículo 2o. Los créditos fiscales ya causados al entrar en vigor la presente Ley, por la aplicación de la que se deroga, se pagarán conforme a las siguientes reglas:
I. Si se trata de personas físicas o morales, no comprendidas en el artículo 6o. de la Ley que se deroga, que no hubieren garantizado ni pagado el impuesto, deberán enterarlo al presentar las declaraciones que prevenía el artículo 10 del Reglamento. Las declaraciones deberán presentarse a más tardar el día 31 de marzo de 1940, y
"II. Las personas físicas y morales comprendidas en el artículo 6o. citado, que conforme a la Ley que se deroga y su Reglamento no tuvieron la obligación de garantizar ni pagar el impuesto por operaciones exceptuadas, deberán presentar las declaraciones que prevenía el artículo 11 Reglamentario en la misma fecha señalada en la regla anterior, y en este caso cubrirán el impuesto no pagado por operaciones no exceptuadas, y por aquellas en que no se compruebe la causa de exención.
"Los pagos que se efectúen conforme a este artículo, ingresarán a la Tesorería de la Federación como "aprovechamiento" en el inciso de "rezagos".
"Artículo 3o. A partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, no se impondrán sanciones por infracciones a las Leyes del Impuestos sobre Ausentismo y del Impuesto sobre Exportación de Capitales, por infracciones al Código Fiscal de la Federación en cuanto se relacionen con esos impuestos y por infracciones a los Reglamentos de las Leyes esa fecha las multas impuestas por esas mismas infracciones.
"Artículo 4o. La presente Ley entrará en vigor en toda la República al tercer día siguiente de su publicación.
"Al rogar a ustedes que sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente Iniciativa, me es grato renovarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."
El C. Falcón Ismael: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Falcón Ismael: Señores diputados: Considero que positivamente las proyecciones económicas que el proyecto a que se ha dado lectura por la Secretaría pueda tener en la vida y desenvolvimiento financiero del país, entraña esta Ley la ventaja más grande adquirida por el país en su porvenir, derivado de la gestión de esta Legislatura. Por ello he requerido venir a la tribuna a pedir a todos los señores diputados que se conceda la dispensa de trámites del mismo proyecto, puesto que es la forma más fuerte en que se pueda impulsar y estimular, mejor dicho, las nuevas inversiones de capitales extranjeros en México, que vendrán a contribuir al desarrollo económico de la agricultura e industria del país; y en vista del deseo indiscutible, que patrióticamente tienen todos los integrantes de la XXXVII Legislatura para que México pueda desarrollar sus actividades en un ambiente más amplio, económicamente, para crear una riqueza mayor en el futuro de nuestro país, considero que todos los señores diputados deben aprovechar esta oportunidad para significar el deseo, repito, patriótico, de que México logre encauzar su vida económica por senderos más ampliamente abiertos a las inversiones que puedan venir de capitales extranjeros. En ese sentido propongo, pues, que por patriotismo se conceda un inmediato estudio al proyecto de ley que se acaba de leer por la Secretaría. (Aplausos.)
El C. Molina Betancourt Rafael: Pido la palabra:
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Molina Betancourt Rafael: Compañeros diputados: Acaba de presentarse a la consideración de esta H. Cámara el proyecto de ley que el Ejecutivo de la República ha formulado con el propósito de eliminar el impuesto sobre ausentismo
decretado el año de 1936. Esta ley, que estimo que será aprobada con dispensa de trámites, porque así lo exige la salud económica de México, debe tener para nosotros una significación especial, porque ello demuestra al pueblo que la Revolución, mediante sus poderes representativos, como el Ejecutivo y el Legislativo, está atenta a las palpitaciones inmediatas de la vida nacional; que no se obseca en propósitos permanentes, sino que claramente va auscultando el momento oportuno para definir posiciones que vengan a reivindicar en cada caso los derechos y necesidades de este propio pueblo de México.
Cuando la situación económica del país en relación con la situación internacional se convierte en propicia para procurar una consolidación y un aumento en la producción de la industria nacional, mediante el esfuerzo que le den las inversiones nacionales y extranjeras que vengan a respetar el espíritu de las leyes revolucionarias; y cuando la misma actitud del gobierno de la República ha procurado un aumento constante en las rentas del Erario, no es indispensable ya conservar esta Ley de ausentismo, y el Ejecutivo se apresura a realizar el propósito que ha definido públicamente en el sentido de acomodarse siempre a las necesidades nacionales, para procurar, cada vez más, un porvenir mejor en la estructura económica del país. Por eso, compañeros diputados, la Cámara debe estar cada vez más satisfecha de la colaboración y de la solidaridad que ha demostrado al Jefe del Ejecutivo Federal, que en esta ocasión, como en otras tantas, da muestras de no ser sino el traductor de las palpitaciones reales de las masas populares de México. (Aplausos.)
El C. Secretario Adán Velarde: Se pregunta a la asamblea si de acuerdo con la proposición del Diputado Falcón y reforzada por el compañero Molina Betancourt, se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiéndola, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa.
El C. Secretario Velarde Adán: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa
El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el proyecto. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o. dice:
"Artículo 1o. Se derogan la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, promulgada el 29 de agosto de 1936, su Reglamento de 9 de septiembre de 1936, y todas las disposiciones que se han dictado en relación con ese impuesto."
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el tercer día siguiente al de su publicación."
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Los créditos fiscales ya causados al entrar en vigor la presente Ley, por la aplicación de la que se deroga, se pagarán conforme a las siguientes reglas:
"I. Si se trata de personas físicas o morales, no comprendidas en el artículo 6o. de la Ley que se deroga, que no hubieren garantizado ni pagado el impuesto, deberán enterarlo al presentar las declaraciones que prevenía el artículo 10 del Reglamento. Las declaraciones deberán presentarse a más tardar el día 31 de marzo de 1940, y
"II. Las personas físicas y morales comprendidas en el artículo 6o. citado, que conforme a la ley que se deroga y su Reglamento no tuvieron la obligación de garantizar ni pagar el impuesto por operaciones exceptuadas, deberán presentar las declaraciones que prevenía el artículo 11 reglamentario en la misma fecha señalada en la regla anterior, y que en este acto cubrirán el impuesto no pagado por operaciones no exceptuadas, y por aquéllas en que no se compruebe la causa de exención.
"Los pagos que se efectúen conforme a este artículo, ingresarán a la Tesorería de la Federación como "aprovechamientos" en el inciso de "rezagos". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. A partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, no se impondrán sanciones por infracciones a las Leyes del Impuesto sobre Ausentismo y del Impuesto sobre Importación de Capitales, por infracciones al Código Fiscal de la Federación en cuanto se relacionen con esos impuestos y por infracciones a los Reglamentos de las leyes mencionadas. Tampoco se harán efectivas, desde esa fecha, las multas impuestas por esas mismas infracciones."
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?
El C. Secretario Viñals León: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.
"Secretaría de Gobernación. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para adicionar el artículo 361 de la Ley Aduanal en vigor.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. -
Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I. del artículo 71 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso Federal la presente iniciativa de ley, encaminada a fijar normas más rigurosas que las actuales para los contrabandos de armas:
"En efecto, de conformidad con las disposiciones vigentes, contenidas en la Ley Aduanal y en el Código Penal, la situación existentes es la que sigue:
"a) La importación de armas prohibidas se castiga con seis meses a un año de prisión o multa de diez a mil pesos, o ambas, a juicio del juez, además del decomiso de las armas.
"b) La importación de armas que sin estar colocadas dentro de las de uso prohibido pretendan introducirse sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o sean de aquéllas cuya importación esté prohibida de manera general, se castigará además del decomiso, con una pena corporal que fluctúa entre diez días y seis años de prisión, según la mayor o menor importancia del delito y atendiendo a las circunstancias del mismo y a las peculiaridades del delincuente.
"c) Finalmente el contrabando de armas permitidas y cuya introducción haya sido autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, se castiga con las penas del robo.
"El Ejecutivo de mi cargo considera que estas sanciones son absolutamente ineficaces, dada la gravedad social y el peligro que para la tranquilidad pública puede significar la importación de armas realizadas fuera del control de las autoridades federales. Resulta hasta inconcebible que conforme al Código Penal, que sólo señala pena alternativa, ni siquiera pueda dictarse orden de aprehensión para el contrabandista de armas prohibidas.
"Además, dados los máximos y mínimos que se señalan y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que para la libertad caucional debe atenderse el término medio aritmético de la pena, los contrabandistas pueden contar siempre con que aun en el caso de ser detenidos gozarán.
"Es cierto que nuestra legislación ha sido tradicionalmente generosa al fijar la situación jurídica de los civiles que, movidos por aspiraciones o ideas de carácter político, llegan inclusive a la rebelión armada contra el gobierno; pero a juicio del suscrito es indudable que esa generosidad tradicional de las leyes mexicanas no debe alcanzar al contrabandista de armas, que no obra movido por impulsos elevados, sino, en la generalidad de los casos, por propósitos de lucro, en la persecución de los cuales no se detiene ante la perspectiva de causar trastornos a la tranquilidad del país y de poner en peligro la seguridad y la vida de grupos enteros de la población.
"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley: "Artículo 1o. Se adiciona el artículo 361 de la Ley Aduanal con el siguiente párrafo:
"El contrabando de armas de toda clase y sus municiones, explosivos de guerra y sus artificios, bombas y aparatos de explosión que tengan algún empleo militar, sustancias asfixiantes o tóxicas y los aparatos necesarios para su uso o empleo que tenga aplicación militar, se castigará con diez a quince años de prisión.
"Para la imposición de las penas que señala el párrafo anterior no se tomará en cuenta que las armas y además implementos sean de uso prohibido, ni que su importación esté prohibida de manera general o permitida en condiciones especiales por disposición del Gobierno Federal.
"Artículo 2o. Se deroga en cuanto se oponga al presente ordenamiento el artículo 162 del Código Penal y demás disposiciones incompatibles con este decreto.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 26 de septiembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Defensa Nacional, General de División, Jesús Agustín Castro. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Suárez."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.? - El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o. dice:
"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 361 de la Ley Aduanal con el siguiente párrafo:
"El contrabando de armas de toda clase y sus municiones, explosivos de guerra y sus artificios, bombas y aparatos de explosión que tengan algún empleo militar, substancias asfixiantes o tóxicas y los aparatos necesarios para su uso o empleo que tengan aplicación militar, se castigará con diez a quince años de prisión.
"Para la imposición de las penas señala el párrafo anterior, no se tomará en cuenta que las armas y demás implementos sean de uso prohibido, ni que su importación esté prohibida de manera general o permitida en condiciones especiales por disposición del Gobierno Federal". Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se deroga en cuanto se oponga al presente Ordenamiento el artículo 162 del Código Penal y demás disposiciones incompatibles con este decreto".
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?
El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario, (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
"Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley por la que se modifica la Tarifa de Impuestos General de Importación (Vinos); con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"Memorándum. - México, D. F., a 27 de septiembre de 1939.
"El Ejecutivo a mi cargo, atento a provocar la explotación y cultivo de la vid en la región Norte de la Baja California, ha estudiado las modificaciones de las cuotas arancelarias de la Tarifa de los Derechos de Importación en las fracciones que se refieren a vinos, modificaciones que remite a ese H. Congreso de la Unión para su estudio y resolución.
"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones que se proponen, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas".
"A los CC. Secretarios de H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresa:
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"Transitorio.
"Único. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?
El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se propone a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Los CC. Senadores Miguel Alemán, Joaquín Ballina Vela y Francisco Rivera, que protestaron con este carácter el mes próximo pasado, carecen de pólizas de seguro de vida, y teniendo esta Comisión de Administración la necesidad de cubrir el importe de las primas correspondientes a dichas pólizas, nos permitimos suplicar a esa H. Cámara, por su digno conducto, se sirva autorizar una ampliación a la partida respectiva, con la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se amplía la partida que en seguida se menciona del Ramo I del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, en la siguiente forma:
Partida Subdivisión Ampliación
1131624 - 1 Para pago importe prima
pólizas Seguro de vida a
ciudadanos senadores y empleados... $6,000.00
"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 22 de septiembre de 1939. - La Comisión de Administración: G. Bautista. - Armando P. Arroyo. - Angel Castillo Lanz."
Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?
El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se propone a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. General Reinaldo Pérez Gallardo participa que con fecha 27 del mes en curso asumió el Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León participa, por medio de dos circulares, que con fecha 15 del actual quedó legítimamente instalada y que al día siguiente su primer período ordinario de sesiones." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León participa que declaró electo Gobernador Constitucional de esa Entidad al C. General Bonifacio Salinas Leal." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León comunica que declaró válidas las elecciones para la renovación de Jueces de Letras en los Ramos Civil y Penal del propio Estado, y da a conocer los nombres de las personas electas." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que aprueba las reformas a los artículos 27, 97 y 102 de la Constitución Política de la República, en la misma forma en que los aprobó el Congreso de la Unión." - Remítanse originales al Senado donde se encuentra, pendiente de la declaratoria, el expediente relativo.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Crédito.
"H. Asamblea:
"En poder de la Comisión de Crédito existen tres expedientes marcados con los números 1, 2 y 31 que la Comisión de Hacienda de la XXXV Legislatura no resolvió en tiempo oportuno y que se refieren a ampliación de varias partidas de los Presupuestos de Egresos correspondientes a los años de 1932, 1933 y 1934.
"Por el examen que han hecho los suscritos de la documentación que contienen los referidos expedientes, se llega a la conclusión de que deben archivarse por haber transcurrido varios años en que los presupuestos para los que se solicitaba las ampliaciones, estuvieron en vigor, por tanto ya es inoportuno resolverlos.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Archívense por carecer de oportunidad resolverlos, los expedientes 1, 2 y 31, en los que se solicitan ampliaciones a los presupuestos de Egresos de los años de 1932, 1933 y 1934."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de agosto de 1939. - César Martino. - Juan Rincón. - José L. Rosas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
"Comisión de Crédito.
"H. Asamblea:
"A la Comisión de Crédito que suscribe fue turnado para su estudio y resolución, el expediente formado con el escrito que con fecha 25 de abril de 1936, enviara a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Presidente del H. Ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, por el que pide la cancelación de la cantidad de $ 515.84 que le exige la Oficina Subalterna Federal de Hacienda de ese lugar por responsabilidad que le resultaron al Tesorero de ese Ayuntamiento durante el año de 1923.
"La Comisión Permanente transcribió este escrito a la Secretaría de Gobernación, la que en respuesta manifiesta a esta Cámara que ya se había hecho del conocimiento del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público lo anterior, por ser de su competencia.
"Habiendo transcurrido más de tres años y como la Secretaría de Hacienda no ha resuelto nada ni el Ayuntamiento de Amecameca ha vuelto a insistir sobre el particular, opinamos que debe archivarse este expediente, y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, en el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Por haber transcurrido más de tres años y no insistir ya el Ayuntamiento de Amecameca, Estado de México, en la condonación que solicita, archívese el expediente."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 25 de 1939. - Juan Rincón. - José L. Rosas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva para el mes de octubre. Votación; escrutinio.
El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobada la siguiente planilla, para integrar la Mesa Directiva en el próximo mes de octubre: Presidente, Miguel Moreno; Vicepresidentes: Antolín Piña Soria y Pascual Alcalá.
El C. Presidente: La Presidencia declara que han resultado electos presidente y vicepresidentes, respectivamente, para el próximo mes de octubre los CC. Diputados Miguel Moreno, Antolín Piña Soria y Pascual Alcalá. (Aplausos.)
Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 3 a las 17 horas. (18.30 horas.)
TAQUIGRAFíA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.