Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391106 - Número de Diario 12

(L37A3P1oN012F19391106.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 12

SESIÓN SOLEMNE DEL

XXXVII CONGRESO DE LA UNIÓN

EFECTUADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1. - Se abre la sesión.

2. - El ciudadano Diputado Miguel Angel Menéndez pronuncia un discurso en el que hace el panegírico del ilustre Patricio don Andrés Quintana Roo.

3. - El ciudadano Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación, en representación del Ejecutivo Federal, descubre el nombre de don Andrés Quintana Roo que con letra doradas fue inscrito en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

4. - Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. J. TEOBALDO PÉREZ

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados y 40 ciudadanos senadores).

El C. Presidente (a las 18.15): Se abre la sesión de Congreso General. Tiene la palabra el ciudadano Diputado Miguel Angel Menéndez.

- El C. Menéndez Miguel Angel:

A moción del Centro Yucateco en esta metrópoli, la Representación yucateca a mi cuidado presentó la iniciativa de inscribir con letras doradas el nombre de don Andrés Quintana Roo en los muros de honor de este recinto. La Representación Popular otorgó su asentimiento a la iniciativa y se ha reunido el Congreso General en esta fecha para descubrir el nombre del Patricio. Con ello la XXXVII Legislatura Mexicana realiza un acto de justicia histórica.

Para establecer el juicio acerca del contenido revolucionario de don Andrés Quintana Roo, precisa demorar la atención en sus antecedentes, inclusive en la intersección humana que fue su punto de partida, lo necesario para comprender que la propia naturaleza puso en sus venas el golpe del anhelo reivindicador.

Fueron sus padres don José Matías Quintana y doña María Ana Roo. Ambos fueron patriotas acendrados; hay pruebas históricas decisivas; el uno estuvo preso en San Juan de Ulúa durante tres años por sus sueños de liberación en favor de los indígenas de América; la otra aportó sus bienes a favor de las ideas que en la época significaron quebrantamiento para un orden de cosas derivado de la opresión. El historiógrafo don Eligio Ancona refiere un rasgo de doña María Ana Roo, de esta suerte: Habiendo dado las Cortes Españolas un decreto por el que se disponía que la plaza principal de todas poblaciones de la monarquía se denominase en adelante Plaza de la Constitución, el Gobernador de la provincia dispuso que en el frente del Palacio Municipal de Mérida se colocase una lápida en que se leyese esa inscripción. Hízose aquella piedra de jaspe, con grandes y relevados adornos de oro; y a fin de que la leyenda correspondiese a esta riqueza, varias señoras se desprendieron de sus alhajas para que todas las letras se hiciesen de ese metal. En cuanto a la letra C, la primera de la inscripción, fue toda guarnecida de brillantes, gracias a un rico tumbagón que para este objeto donó la señora doña María Ana Roo, esposa del distinguido liberal don José Matías Quintana".

Veamos ahora lo que se refiere al padre de don Andrés: don José Matías Quintana perteneció al grupo de Sanjuanistas, formando en la capital de la Península con propósito central de obtener que las Cortes Españolas legislaran en sentido de conceder ciudadanía a los indígenas de América - esto es: igualdad ante la ley - y les librara de pagar obvenciones y tributos eclesiásticos. Muy importante resulta examinar estos dos objetivos de la lucha revolucionaria de entonces, porque en ella se encuentran razones políticas y económicas normativas - ayer, hoy y siempre - de las reivindicaciones a que aspiró la Revolución. Las pugnas ideológicas provocadas por el grupo Sanjuanista con la opresión, pugnas de las que participó el pueblo, dieron motivo a que don José Matías Quintana fuera preso - julio 27 de 1814- - junto con don Francisco Bates y con don Lorenzo

de Zavala, y confinados en San Juan de Ulúa durante tres años.

Necesito decir que el grupo de Sanjuanistas fue fundado en Mérida, Yucatán, por personas cuya cultura y capacidad cívica sobrepasaban el nivel de su medio y de su época. Entre las de primer orden contaba el sacerdote Vicente María Velázquez, don Pablo Moreno, don Francisco Bates y don Lorenzo de Zavala. El primero era un místico; fue de una valentía y franqueza extraordinarias; puede ser considerado como el verdadero fundador de la Asociación de Sanjuanista, que en sus orígenes tuvo carácter confuso de Asociación religiosa y reformismo social. Más adelante, con la influencia de don José Matías Quintana, de jóvenes como don Lorenzo de Zavala y bajo la dominante dirección de don Pablo Moreno, adquiere características de club político, de centro de conjuras liberales. El sacerdote Velázquez aporta al club de los Sanjuanista ideas extraordinarias: "Estos pobres indios - decía - forman la inmensa mayoría de los yucatecos; descienden de los primitivos dueños de la tierra; nuestro padres les usurparon sus derechos, esclavizándolos so pretexto de religión. Ellos, entonces, pueden y deben dar la ley en todo el país". En el club de los Sanjuanista se debatían cuestiones y fraguaban proyectos que tendían a dar al hombre maya facultades para gobernarse por sí, dentro de una línea de reivindicaciones históricas, en lo económico, en lo político, en lo social.

Don José Matías Quintana editó un periódico cuyo solo nombre da idea notable de su credo: "Clamores de la fidelidad americana contra la opresión y el despotismo". En julio 27 de 1814, se recibieron en la Península yucateca noticias de la restauración de la monarquía absoluta y fue provocado en Mérida un motín de cierto carácter popular. Basándose en él, el Gobernador, Capitán Aspaza, detiene e infama a los más prominentes Sanjuanistas. El padre Velázquez es paseado en procesión, exhibiéndosele como sacrílego adversario político de Fernando VII. Quintana, Bates y Zavala, fueron confinados a san Juan de Ulúa.

Esto demuestra de una manera limpia y categórica que la herencia de sangre que recibió don Andrés Quintana Roo fue propicia en un todo para el desarrollo de aspiraciones de libertad y hiere en lo vivo la tesis que parece heredada de los retardatarios a quienes encabezó el historiador Alamán, en el sentido de no conceder valor ni valer al Patricio de que hablo.

Don Andrés Quintana Roo, además, fue discípulo desde 1802, de don Pablo Moreno, espíritu grande, entusiasta y dispuesto a la lucha por el ideal. Su nombre está consagrado en la historia yucateca como el de un revolucionario. Necesariamente, sobre el campo magnífico que para la siembra de ideales ofrecía la sangre de Quintana Roo, llovió la semilla venturosa del revolucionarismo del maestro Moreno, como de todo el grupo de Sanjuanistas, entre los que discurrió la primera juventud de don Andrés. Sólo porque los yucatecos tenemos el infortunio de que en el centro del país se desconozca nuestra historia, no acusamos de mala fe a un escritor que el día de hoy, desde las columnas de un diario, trata de regatear justicia al acto que en estos momentos celebramos. Ser ignorante en estos casos es ser criminal. Los que desean ser orientadores de la opinión tiene el deber ineludible de orientarse previamente. Cierto que don Andrés Quintana Roo llega a México a fines de noviembre de 1808, con afán de graduarse de licenciado en jurisprudencia, y cierto en absoluto que era desconocido en los centros de la metrópoli de la Nueva España; pero es absolutamente verdadero que sus antecedentes de patriota quedan consignados a la sombra luminosa de su padre, de sus maestros, de su grupo en la Península. Es asombroso que habiendo llegado a México a fines de noviembre de 1808, quizá en principios de diciembre, en el inmediato enero recibe sus grados de bachiller en Artes y de Cánones. Para graduarse, mediaba la exigencia universitaria de dos años de pasantía de jurisprudencia; con en fin de atenderla, obtiene sitio en el bufete del Licenciado Agustín Pomposo Fernández, tutor de María de la Soledad Leona Martín y Vicario, apasionante figura de nuestra independencia nacional. A esta elección de bufete atribuye algún biógrafo de Quintana Roo, y numerosos deturpadores suyos, la elección de rumbo decisivo en su vida. La Representación yucateca en este Congreso, tiene interés en dejar sentado que al venir de su provincia, Quintana Roo traía natural inclinación de sangre, propósitos, disciplinas, orientación, hacia la conjura y lucha libertarias. Los que se desentienden de todo esto, son miopes, o ciegos de los peores que no quieren ver. No es posible pensar de otro modo. Quintana Roo, concurriendo personalmente a la lucha de independencia política de la nación, no acudió, como quizá pueda resultar para un observador superficial o ignorante, en límites de individuo, sino como exponente de un sentir de los revolucionarios peninsulares y como continuación de una trayectoria iniciada desde su cuna. Los escritores reaccionarios mordidos por el perro con rabia del despecho, romperán inútilmente sus colmillos contra el bronce de los inmortales.

Las inclinación natural de Quintana Roo, su cultura, sus sueños, encontraron, sí, en el bufete del Licenciado Pomposo Fernández, la clave del movimiento que se tramaba en el centro de la Nueva España para nuestra independencia. Encontró el espíritu luminoso de Leona Vicario y ésta lo puso al cabo de la conjura. La lista de los inodados en el complot revolucionario fue así conocido por un revolucionario provinciano que llegaba con absoluto desconocimiento del medio; don Andrés Quintana Roo se afilió a la insurgencia en propia volición, porque traía a la insurgencia en sangre y pensamiento; conspiró junto con Leona Vicario. Los mediocres quieren atribuir a esta convergencia de almas, gemelas en la grandeza, la determinante decisiva en el carácter de Don Andrés Quintana Roo, cuando Don Andrés ya la traía en sí, potente, irremediable. Con aparente propósito de exaltar la figura enorme de Leona Vicario, atribuyen a ésta toda excelsitud, todo sacrificio y niegan apasionadamente al ilustre yucateco la virtud del patriotismo. Esto es torpe y falaz: no quieren tomar cuenta de que doña Leona, al conocer a Quintana Roo, ya estaba comprometida en matrimonio con un señor

Octavio Obregón, originario de León, Guanajuato, cuyo padre, el Coronel D. Ignacio Obregón, era uno de los inodados, a buen seguro, en la conspiración libertaria. Tan es esto así, que a la caída del Virrey Iturrigaray, cuando sobrevino la prisión de los primeros iniciadores de la Independencia y la salida del país de varios de los complicados en el movimiento, huyó el Coronel Obregón a Guanajuato para guardarse de las persecuciones feroces de Bataller. Allí murió. En su casa fueron encontradas varias cajas con parque, cuya presencia no tiene otra explicación que la de ayudar a los revolucionarios contra la metrópoli española. Si doña Leona, pues, había celebrado capitulaciones matrimoniales con el hijo, rico, noble, de un conspirador por la causa de la libertad, no se explica, sino en demérito de doña Leona, que hubiera cambiado de parecer; sobra el pretexto de adunar a sus sueños de liberación sus anhelos de romance, ya que estaba comprometida con el hijo de un conspirador. Por eso llamo falaz y torpe al razonamiento que esgrimen escritores de derecha, hoy todavía, no sólo en contra de la memoria del Patricio que nació en Yucatán, sino contra la heroica Leona Vicario.

Quintana Roo, Insurgente.

Permítaseme, en intención de guardar un orden cronológico en el sucinto relato de la vida del patriota don Andrés Quintana Roo, decir que se incorporó a la insurgencia en Tlalpujahua, donde Don Ignacio Rayón tenía su cuartel general, a mediados de 1812. Su vida desde entonces, no es más que combate y abnegación; fuego de pólvora y luz de pensamiento; espada, fusil y pluma. Más que en "El Ilustrador Americano", en "El Semanario Patriótico", dejó estampado su concepto de la justificación política, económica, social de la insurrección, en arengas dirigidas con acento conmovedor a los pueblos de América. No se crea que escribir nada más. No; era cosa de transportar la imprenta rudimentaria, preparar tintas, vencer dificultades de impresión a las volandas con tal de hacer llegar a la masa el ideal de libertad sin que sufrieran los planes militares, esto es, sin dejar de combatir. En 13 de septiembre de 1812, viajando con Rayón hacia los cantones de Huichapan y Zimapán, durante un descanso de medio día hecho para reconocer el fuerte de Nadó, en las alturas de Apuleo, Quintana Roo escribió "El Aniversario del 16" por encargo de la Junta Suprema de la Nación, terminándolo al grito de "El Enemigo Encima", salvado la imprenta sobre los lomos del galope y entre disparos de retirada. Este último párrafo de la proclama heroica, escrito bajo fuego enemigo, dice así: "Sin armas, repuestos, dinero, ni un solo de los medios que ese fiero Gobierno prodiga para destruirnos, la Nación, llena de majestad y grandeza, camina por el sendero de la gloria a la inmortalidad del vencimiento".

El Amor Heroico.

Se tiene que insistir sobre esto: el amor, iniciado en 1809, con Doña Leona Vicario, culmina en Tlalpujahua, en abril de 1813. Descubierta la ayuda que doña Leona daba a los insurgentes y presa por ello, se fugó del Colegio de Belén mediante auxilio que los insurgentes le envían desde el campo rebelde en que Quintana Roo militaba, y comparte con él los azares de la guerra. Así es como esta mujer excepcional alcanza el rango de heroína; la boda de los patriotas se alumbró con fogatas de vivac, se amenizó con estallidos de cañón, con música de clarines y tambores, se aromatizó con pólvora en vez de azahares y se mantuvo alerta con el grito de las avanzadas y de los centinelas. Pero precisa decir, insisto, que el amor no fue determinante de actitudes de lucha, ni en uno ni en otro de estos personajes, como Alamán se atrevió a escribir empujado por odios de partido y diferencias de credo social. La propia heroína, en marzo de 1831, contestó la impostura desleal del enemigo de la Revolución y de los revolucionarios que escribió historia como si disparara flechas envenenadas contra los que no compartían sus ideas.

El matrimonio así formando entró de brazo en la inmortalidad mexicana. Idénticos sueños, idéntica lucha. Amor heroico en sí entregado al heroísmo. Tras años de pelea, asaltos, triunfos, derrotas, retiradas, el 3 de enero de 1817 Leona Vicario da a luz, en una cueva de Achipixtla, a la primogénita de Quintana Roo, Genoveva, que un año más tarde entorpece la fuga en la barranca de Tlatlaya y da pie a que su madre caiga prisionera y a que Quintana Roo, en humano anhelo de salvar a se esposa y a su hija, se presente a los enemigos en San Pedro Tejupilco.

El Congreso, en Chilpancingo. A mi juicio, el más importante momento de la vida política de Don Andrés Quintana Roo, sucede cuando Morelos, el genio, comprende la necesidad de constituir un centro de gobierno al que se subordinaran los jefes insurgentes, él inclusive, y de esta comprensión surge el Congreso de Chilpancingo. El 14 de septiembre de 1813 fue instalado el Supremo Congreso Nacional de América, siendo electos Don José María, Murguía, Presidente, y Don Andrés Quintana Roo, Vicepresidente. El señor Murguía no pudo continuar ejerciendo su cargo; no he podido determinar por qué; el hecho es que Quintana Roo asume la Presidencia efectiva; redacta y firma, él a la cabeza, el manifiesto expedido por el Congreso un 6 de noviembre que hoy cumple 126 años, en que se hace saber al pueblo mexicano su instalación y fines. En este manifiesto Quintana Roo, a nombre del Congreso, habla de la intervención de los mexicanos en los negocios públicos.

En esa misma fecha, 6 de noviembre, se dio lectura "al acto solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional", inspirada por Morelos, redactada por Carlos María Bustamante. Y resulta infantil que un genio como Morelos hubiera podido permitir que el menos valioso de los concurrentes a la gloriosa asamblea de Chilpancingo firmara ambos documentos en primer lugar. Ambos están firmados por Don Andrés Quintan Roo; en seguida firman Rayón, Herrera, Bustamante, Verdusco, Liceaga y el Licenciado Ortiz Zárate, como Secretario. Fijémonos quiénes: todos los integrantes de la Junta de Zitácuaro y algunos más, todos de primer orden. Por algo habrá sido que Rayón, Jefe de Quintana Roo, dio a éste el primer lugar en un documento de tanta trascendencia para nuestra nacionalidad. Es por esto

que duele advertir cómo hay gente que escribe por que sí nada más, y se atreve a decir en esta fecha, con ánimo de regatear virtudes a un héroe auténtico, que don Andrés Quintana Roo carece de merecimientos para figurar en la tabla de los ilustres de la nacionalidad.

No vengo con propósitos de hacer biografía de don Andrés. Su acción múltiple - hombre de pensamiento y capaz de la guerra - le hace proteico, difícil de seguir y de interpretar si no se cuenta con dedicación de historiógrafo leal y con alteza de alma. Su valía resalta cuando hoy se le deturpa. El integérrimo patriota y magistrado integérrimo dio a la patria toda sus horas. La representación yucateca en este Congreso cumple su deber defendiendo su memoria venerada. Para lograrlo de manera cabal no necesita sino recurrir a voces autorizadas. Transcribo palabras de Guillermo Prieto, capaces de poner en su sitio a los escribidores de la reacción en todo los tiempos. He aquí cómo refiere Guillermo Prieto una estampa que conserva la literatura nacional: "En una de las tardes, tristona y lluviosa por cierto, llamó a la puerta de la Academia un viejecito, con su barragán encarnada, a cuadros, con su vestido negro, nuevo y correcto, y su corbata blanca mal anudada, y un sombrero maltratado con la falda levantada por detrás. Era penoso el andar del anciano; su cuerpo notablemente inclinado. tez morena, ojos negros muy expresivos y brillantes, una frente verdaderamente olímpica y llena de majestad. El viejecito tocó la puerta, y sin más espera se entró de rondón en el cuarto, y se sentó con el mayor desenfado entre nosotros, diciendo: -Vengo a ver qué hacen mis muchachos. La academia se puso en pie y prorrumpió en estrepitosos aplausos que conmovieron visiblemente al anciano.... El nombre de Quintan Roo, que tal era nuestro visitante, fue pronunciado por todos los labios, y por aclamación irresistible fue elegido nuestro Presidente perpetuo El júbilo por este nombramiento fue tan ardiente como sincero. Nos parecía la visita cariñosa de la patria".

Con esas palabras reverentes de Guillermo Prieto se puede formar juicio histórico; no con las diatribas inconexas y rabiosas de los envidiosos de la gloria que merecen los grandes de la patria.

Quintan Roo y la tesis actual de la Revolución.

La valiente pluma de Quintana Roo, que tenía, a decir de Zavala, "rasgos dignos de Tácito, que inspiran terror a los tiranos y despiertan al pueblo", fija sus diamantes en multitud de proclamas políticas. Ya hemos dicho algo acerca de la del aniversario del 16 de septiembre de 1812 y de la del Congreso de Chilpancingo. Huimos de la tentación de mencionar y comentar, siquiera sea someramente, su congruente obra literario política. Ni siquiera nos detenemos en su viril acusación contra el Secretario de la Guerra Don José Antonio Facio, hecha por el Diputado Quintana Roo ante el Gran Jurado de la Cámara, en diciembre 2 de 1830; pero consideramos necesario referirnos a su discurso del 16 de septiembre de 1845, porque en ese documento de altísimo valor encontramos elementos bastantes para destruir una vez más los razonamientos deleznables que los enemigos actuales de la Revolución esgrimen. En cuanta ocasión aprovechable encuentran, los rutineros de hoy sostienen que la tesis económica social reivindicadora que la Revolución realiza en nuestros días no proviene de los orígenes patrios, sino que ha sido importada de doctrinas exóticas. Escuchad un fragmento:

"Entre todas las revoluciones que han cambiado la faz de los Estados, ninguna como la nuestra apareció en su origen menos favorecida de las circunstancias para ser corona de un éxito feliz. Verdad es que el nervio del poder residente en la metrópoli, quebrantado por la invasión simultánea de sus provincias europeas, por la ocupación de su misma capital y el destronamiento de la dinastía reinante, brindaba con la mejor oportunidad de romper los lazos de la dependencia; pero los nudos que la formaban existían en los constitutivos mismos de nuestra sociedad, compuesta toda de elementos que parecía imposible tocar sin condenarse a las convulsiones y estragos de su indefinida anarquía. Tres siglos de existencia colonial destituida de todos los medios de adquirir la aptitud necesaria para gobernarnos algún día, no eran la mejor preparación para proclamar de súbito una independencia, que trastornando las bases de la antigua constitución, no dejaba ver un solo punto de apoyo en que hacer descansar las que en su lugar debían substituirse. No era nuestra situación la de nuestros vecinos del Norte, pobladores de un terreno virgen sin mezcla de razas heterogéneas, nacidas de una conquista exterminadora, que la espada había perdonado y que sólo la espada podía mantener en la sumisión y dependencia. Los colonos ingleses, desde su voluntario establecimiento en América, habían disfrutado los beneficios de una sabia constitución que dejaba en sus manos el manejo de sus propios negocios, los cuales discutían en sus congresos, en sus tribunales populares y en los cuerpos administrativos donde se adquieren los hábitos y las prácticas de gobierno. Esta ciencia experimental, que nada tiene de infusa, no sólo era desconocida entre nosotros, sino que estaba anatematizada como instrumento de rebelión, pudiendo con verdad asegurarse que todo el secreto de la dominación española consistía en tenernos privados de toda intervención en los asuntos públicos, cubiertos siempre a nuestra vista de un velo impenetrable. Un procónsul con el nombre de Virrey revestido como un otro Yo de monarca, de todo el aparato y la realidad de su poder: un Real Acuerdo, que a semejanza del Sanado de Venecia deliberaba en las tinieblas del secreto y las autoridades inferiores dependientes de éstas y ejecutoras maquinales de sus oscuras resoluciones, sólo eran a propósito para perpetuar el reposo sepulcral de la servidumbre, indispensable para atestar los galeones y las flotas con los millones de nuestras minas. La masa de la población, inerte e inanimada, recibía pasivamente el impulso de la pequeña oligarquía peninsular donde se conservaba tradicionalmente el espíritu de los antiguos conquistadores, que habían dado a su organización política la dirección conveniente para hacerlo depender todo de sí, por manera que no pudiese faltar la acción de su poder sin la ruina y total eversión del Estado. Los medios de subsistencia, las esperanzas de adquirirlos, el

comercio, las posesiones territoriales, las minas, los empleos, las tropas, ¿qué no estaba al arbitrio de los opresores?, ¿y cómo era posible arrancarlo de sus manos sin conmover los cimientos mismos del edificio social? Imperfectísimo como era, si no estaban creados los materiales de otro menos defectuoso, más propio parecía de una prudencia calculadora esperar el tiempo de su nacimiento, que precipitar la disolución de la sociedad con una revolución intempestiva".

Pues bien: el Régimen revolucionario hoy en el poder, atento al programa inicial de los padres de la patria, reivindica, en beneficio de la Nación, los medios de subsistencia, el comercio, las posesiones territoriales, los productos del subsuelo, que a la salida de los opresores quedaron en manos de los rutineros de ayer, clase conservadora de hoy. Cuando hemos escuchado el escándalo de los latifundistas ante la realización de una urgente obra de restitución y dotación de tierras en favor de pueblos oprimidos; cuando presenciamos las maniobras escandalosas de los petroleros, hemos tenido que renovar la interrogación del Patricio: "¿Y cómo era posible arrancarlo de sus manos sin conmover los cimientos mismo del edificio social?..."

Y responde la mayoría inmensa de la Nación, puesta de pie: eso es posible con la conciencia de los trabajadores. En el México de hoy, en que se cumplen los designios económicos de la Revolución que comenzó en 1810, priva la paz orgánica, no obstante desesperados esfuerzos de intereses conservadores lesionados, porque los trabajadores de la ciudad y del campo están en posesión de sus derechos políticos, en uso de los medios económicos necesarios para su vida y evolucionan en el sentido de la responsabilidad.

El fragmento del discurso de Quintana Roo que he leído ante ustedes, por lo mismo que este patricio abrevó en el manantial de Morelos, el epónimo, dice a las claras que los objetivos iniciales de la Revolución no fueron exclusivamente políticos, sino económico sociales, y que el régimen revolucionario de hoy no hace otra cosa que ser leal y consecuente con sus propios orígenes.

Esta ceremonia solemne consagra el nombre de don Andrés Quintana Roo como el de uno de los padres de la Patria. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos recoge de la gratitud nacional el nombre del Patricio para entregarlo a los ardimientos de la gloria, atento a la justicia, y el pueblo de Yucatán se condecora con la legítima presea de este reconocimiento. (Aplausos).

El C. Presidente: Se suplica a los asistentes se sirvan ponerse en pie.

(El C. Secretario de Gobernación descubre el nombre de don Andrés Quintana Roo, que con letras de oro fue inscrito en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara. Aplausos).

- El C. Secretario Aguirre Carlos (leyendo):

"Acta de la sesión solemne celebrada por el XXXVII Congreso de la Unión, el día seis de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. J. Teobaldo Pérez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del lunes seis de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, reunidos en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados noventa y un ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, se abre esta sesión solemne que efectuó el Congreso de la Unión con el objeto de descubrir el nombre del C. Andrés Quintana Roo que con letras de oro ha sido inscrito en este recinto parlamentario.

"Asisten a la sesión representantes de los Poderes Federales y el Cuerpo Diplomático. El C. Licenciado Ignacio García Téllez, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, quien trae la representación del C. Presidente de la República, toma asiento a la izquierda del C. Presidente del Congreso.

"Aborda la tribuna el C. Diputado Miguel Angel Menéndez, quien pronuncia un discurso haciendo el panegírico del ilustre patricio en cuyo honor se celebra esta sesión.

"En seguida, puestos de pie los asistentes, el C. Secretario de Gobernación, en representación del Ejecutivo, descubre el nombre de don Andrés Quintana Roo con letras doradas se encuentra inscrito en el muro de honor del Salón de Sesiones.

"Se lee presente acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

El C. Presidente: Se levanta la sesión de Congreso General.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. Constitucional. Trámite: Recibo, a la Comisión de Educación Pública, e imprímase.

3. - La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de Estatuto Legal de las Islas Marías, suscrito por el C. Presidente de la República. trámite: Recibo a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

4. - Cartera.

5. - Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que consulta proyecto de Decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Carlos Manuel Collignon. Se dispensan los

trámites y sin discusión se aprueba. pase al Senado por los efectos de ley.

6. - Dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública que consulta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. transitorio de la Ley de Escalafón del Magisterio de Educación Primaria Federal. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al senado para sus efectos constitucionales.

7. - La Diputación del estado de Oaxaca presenta una iniciativa que consulta proyecto de Decreto por el cual se autoriza al Ejecutivo Federal para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, ministre la cantidad $30,000.00 para los damnificados de la región de Pochutla, Oax. Se considera este asunto urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. J. TEOBALDO PÉREZ

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a la 18.50): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Aguirre Carlos (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. Antolín Piña Soria.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas del viernes veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados.

"Se discusión es aprobada, en votación económica, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día diez y siete del mes en curso.

"En seguida la secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite, para los efectos del inciso h) del artículo 72 constitucional, la iniciativa del C. Senador Cándido Aguilar que reforma el artículo 1o. de la ley que establece un impuesto de 12% sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, el objeto de que el café quede exceptuado el mismo impuesto. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del C. Presidente de la República redactada en los términos siguientes:

"Articulo 1o. Se reforma el artículo 8o. de la Ley Forestal para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 8o. El Ejecutivo podrá, cuando lo estime conveniente, conceder permisos o concesiones de explotación y aprovechamiento de las reservas forestales nacionales, o formar sociedades cooperativas forestales de participación estatal, de acuerdo con la Ley sobre Sociedad Cooperativas, y previo un estudio técnico del Departamento Forestal.

"Los ingresos que se obtengan por la explotación de las reservas forestales nacionales, se distribuirán en la forma siguiente:

"I. Una tercera parte para el Erario Federal;

"II. Otra tercera parte para el mejoramiento de las reservas forestales nacionales y núcleos de población campesina inmediatos a aquéllas, y

"III. El resto para fines de enseñanza forestal acondicionamiento de los parques nacionales e intensificación de la reforestación del país.

"Las utilidades que el Estado obtenga cuando se formen sociedades cooperativas de participación estatal, se distribuirán en la forma señalada en las fracciones I, II y III de este artículo.

"Artículo 2o. En el Presupuesto de Egresos figurará una partida de carácter recobrable, que reportará los gastos que este decreto autoriza y que se incrementará con el importe de los ingresos que deben destinarse a dichas erogaciones.

"Transitorio.

"Único. La presente ley entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"La Asamblea considera este asunto como de urgente y obvia resolución y sin que motive discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Chiapas invita a esta Cámara al acto en que el C. Gobernador de esa Entidad rendirá el informe de su gestión administrativa, el primero de noviembre próximo. - Se designa en comisión a los CC. Diputados Efraín Aranda Osorio, Gil Salgado Palacio y José Zavala Ruiz.

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que el 18 del actual abrió su cuarto período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado

"La Legislatura del Estado de Chihuahua participa que concedió licencia al C. Gustavo L. Talamantes para separarse del Poder ejecutivo de esa Entidad, designando para substituirle al C. Francisco Chávez Holguín. - De enterado

"La Legislatura del Estado de Nayarit comunica que el 13 del actual clausuró un período de sesiones extraordinarias. - De enterado

"La Legislatura del Estado de Zacatecas informa que con fecha 14 del mes en curso renovó su Mesa Directiva. - De enterado

El C. Francisco Chávez Olguín avisa que por designación de la Legislatura local asumió interinamente, con fecha 20 de los corrientes, el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. - De enterado

"El C. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez participa que el 8 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. - De enterado

"El Gobierno del Territorio Norte de la Baja California participa el fallecimiento del C. Licenciado Mariano Vázquez López, Agente del Ministerio Público del Fuero Común en la ciudad de Mexicali. - De enterado con sentimiento.

"El C. Senador Pedro Torres Ortiz invita a esta Asamblea al acto en que rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de

Colima el próximo primero de noviembre. - Se designa en comisión a los CC. Dionisio García Leal y Gonzalo Peralta A.

"El C. Licenciado Miguel Gutiérrez G. participa que el primero del mes en curso asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. - De enterado

"El Frente Revolucionario de Trabajadores de la Medicina solicita sea expedida la reglamentación del artículo 4o. Constitucional. - Recibo y a la Comisión de Educación que tiene antecedentes.

"El Sindicato de Médicos Cirujanos del Distrito Federal apoya las gestiones que viene realizando el C. Diputado Adán Velarde para que sea reglamentado el artículo 4o. constitucional. - Recibo y a la Comisión de Educación que tiene antecedentes.

"El C. Diputado César Martino presenta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se adiciona la fracción III del artículo 1o. de la ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1939, con el inciso L, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1939 se causará y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"III. impuestos a la Industria.

". . . . . . . . . . . . . .

"L. Cueros de cerdo.

"Artículo 2o. La presente ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"La Secretaría pregunta si se considera este proyecto como de urgente y obvia resolución, y el C. Diputado Antolín Jiménez propone sea turnado a una comisión dictaminadora. El C. Diputado César Martino da a conocer las razones en que funda su proyecto y pide se le dispensen todos los trámites. La Asamblea resuelve que sí es de resolución urgente y obvia por lo que se le pone a discusión desde luego, y sin que la motive, se reserva el proyecto para su votación nominal.

"El C. Luis Aranda del Toro, apoyado por otros varios ciudadanos diputados, somete a la consideración de la Cámara el proyecto de decreto que a continuación se inserta:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, de la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación, en vigor, que estime pertinente disponga de la cantidad de treinta mil pesos, que se destinará como auxilio inmediato a los damnificados de las poblaciones y ejidos del Estado de Nayarit, con motivo del huracán que devastó una gran región del propio Estado".

"Con dispensa de trámites y sin discusión se reserva este proyecto para votarlo nominalmente.

"Numerosos ciudadanos diputados presentan el proyecto de decreto que sigue:

"Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 249 de la Ley Federal del trabajo, en los términos siguientes:

"Artículo 249. Queda prohibido a los sindicatos:

"I. Intervenir en asuntos religiosos".

"La Cámara considera que este asunto es de urgente y obvia resolución. Se le pone a debate y sin que lo origine se reserva para su votación nominal.

"El Oficial Mayor de esta Cámara, que fue nombrado representante de la misma para formar el Escalafón de sus trabajadores y el representante de éstos y Secretario General del Sindicato de trabajadores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentan el Escalafón que ordena el Estatuto Jurídico, pidiendo sea ratificado y que consecuentemente se expidan los nombramientos definitivos a los trabajadores. - Recibo, se ratifica el Escalafón que deberá entrar en vigor desde luego y, de acuerdo con él, expídanse nombramientos definitivos que servirá de base para todo movimiento futuro de personal.

"La Asociación Fraternal Patriótica Unificación de Veteranos de la Revolución sugiere, con referencia a las reformas al Estatuto Jurídico para que sean preferidos los revolucionarios en los empleos públicos, que sea la Comisión Pro Veteranos de la Revolución, designada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la encargada de estudiar los antecedentes de los revolucionarios que se beneficiarán con tales reformas. - Recibo, y a la 1a. Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.

"La Unificación de Veteranos de la Revolución propone se reglamente el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en forma que beneficie a los veteranos de la Revolución. - Recibo, y la 1a. Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.

"El C. Licenciado Rafael N. Millán solicita que en el Presupuesto de Egresos para 1940 se fijen las remuneraciones que deben percibir los representante en la Comisión Especial de Pensiones, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Diputado José Zavala Ruiz presenta un Proyecto de Ley que crea el Banco de la Industria Eléctrica, S. A. - A las Comisiones unidas de Crédito e Industria Eléctrica e imprímase.

"El C. Diputados José Zavala Ruiz presenta un proyecto que reforma el artículo 29 de la Ley que creó el Banco de México, de fecha 28 de agosto de 1925, con el objeto de que los depósitos que reciban de sus consumidores las empresas o sociedades productoras o suministradoras de energía eléctrica se constituyan en el Banco de la Industria Eléctrica que se proyecta. - A las Comisiones unidas de Crédito e Industria Eléctrica e imprímase.

"Se recoge la votación nominal de los proyectos que para el efecto se han reservado, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"En seguida se procede a la elección, por cédula, de presidente y vicepresidentes para el mes de noviembre próximo, resultado electos, por unanimidad de votos, como Presidente, el C. J. Teobaldo Pérez, y como Vicepresidentes, los CC. Julián Cacho y Agustín Fuentevilla Jr.

"La Secretaría hace la declaratoria de rigor.

"A continuación el C. Diputado Manuel Jasso solicita que el asunto relativo a las irregularidades que se han denunciado sobre la compra de las placas de circulación de automóviles para el año de 1940, sea tratado en sesión de Cámara, a lo que se

opone el C. Emilio N. Acosta, y el C. César Martino propone que esta cuestión se resuelva en el seno del Bloque.

"El C. Jasso habla en apoyo de su proposición y el C. Antolín Jiménez hace una aclaración.

"El C. Secretario Zavala Ruiz da lectura al informe que sobre el particular rinde la comisión nombrada al efecto, y el C. Adán Velarde, miembro de la misma comisión, aclara que en este caso no tienen responsabilidad los altos funcionarios de la Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas.

"En seguida el C. Raúl I. Simancas enumera las irregularidades cometidas, y el C. Jasso rectifica conceptos del anterior orador y a su petición la Secretaría lee dos documentos. Interpela al C. Simancas quien contesta.

"El C. Miguel Angel Menéndez pide se suspenda la discusión de este asunto, lo que no es aprobado por la Asamblea.

"Acto continuo el C. Hilario Contreras Molina, como miembro de la comisión que investigó la compra de las placas, formula un voto particular que sintetiza en los siguientes puntos:

"1o. La responsabilidad, si la hay, corresponde a los representantes de los Gobiernos de los Estados.

"2o. Como en todo caso es un asunto que corresponde resolver a las autoridades judiciales y no al Poder Legislativo, se deje que aquellas autoridades conozcan del mismo.

"El C. Ismael C. Falcón hace aclaraciones y el C. Emilio N. Acosta formula una moción de orden que da origen a una aclaración de la Presidencia, después de lo cual la Asamblea, en votación económica, aprueba el voto particular propuesto por el C. Contreras Molina.

"A las veinte horas y treinta minutos se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos correspondientes, proyectos de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. Constitucional, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 1o. de noviembre de 1939. - Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le concede el Artículo 71 de la Constitución General de la República, tiene el honor de someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la adjunta Iniciativa de Ley.

"A partir de la reforma del Artículo 3o. Constitucional, se planteó la obligación de desarrollar el contenido y los medios de aplicación de la Escuela Socialista, imponiéndose de manera esencial, el propósito de realizar un tipo de existencia libre de todas las formas de opresión y de explotación.

"Fue por ello que el Nuevo Programa Educativo de México se emprendió con el elevado Propósito de encauzar las vocaciones de la niñez y de la juventud con hábitos de trabajo socialmente útil, a fin de convertirlas en selectos agentes de progreso y de prosperidad para la Patria.

"La exigencias de integración nacional, los inaplazables deberes de justicia social y la necesidad de acentuar el carácter científico de la enseñanza, marcaron la trayectoria revolucionaria que ha seguido el Régimen en materia educacional, atendiendo de preferencia a la educación de las clases trabajadoras, con el fin de enriquecer su acervo cultural para mejor capacitarlas en el desempeño de su función creadora.

"Para que el rumbo y las características de la escuela despierten facultades constructivas de las nuevas generaciones, y les entreguen un método de análisis de los problemas de la vida, hay que dejar a un lado los conceptos y perjuicios que deforman la mentalidad del niño, y conducirlo a situaciones que le permitan apreciar, a la luz de la verdad científica, los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad.

"Atendido este aspecto filosófico - social, la educación en México respetará las edades biológicas, ofreciendo un amplio margen para el desarrollo de la personalidad de los educandos, desde los juegos y las ocupaciones que interesan a la infancia, hasta las normas superiores de trabajo y cooperación.

"Al enviar a esa H. Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley Orgánica del Artículo 3o. Constitucional, además de tener en cuenta los lineamientos anteriores, se han consultado las experiencias adquiridas a través del presente período de gobierno.

"Es así como se ha conseguido que el articulado del Proyecto de Ley, contenga no sólo declaraciones y principios acordes con las necesidades del pueblo, sino resoluciones y fórmulas basadas con las realidades mexicanas.

"La escuela actúa con el objeto de favorecer el desarrollo gradual de la niñez y de la juventud; sistematizar los conocimientos y las experiencias en los diversos grados de la enseñanza; lograr la capacidad de análisis, desde que aparezca la necesidad de forma conceptos y juicios generales; proporcionar, entre otros instrumentos básicos el método de la investigación científica, la técnica del trabajo y la organización cooperativa; e identifica a los alumnos con el destino de las masas, haciendo que las actividades escolares preparen la vida democrática del futuro ciudadano y amplíen su acción hasta intervenir, dentro de sus posibilidades,

en la resolución de los problemas tanto económicos como sociales de la Nación.

"Las normas que se relacionan con la iniciativa privada, no son más que el resultado de una acción sostenida a través de cinco años, para hacer clara conciencia de que sólo por delegación de las facultades de Poder Público, se puede confiar a los particulares el manejo y la dirección de la enseñanza en los ciclos primario, secundario y normal, así como en cualquier otro organizado para los obreros y campesinos.

"Es también al amparo de nuestra propia experiencias y en cumplimiento estricto del mandato constitucional, como se ha aclarado, hasta dejarlo expuesto en el articulado del Proyecto, que si la integración del país impone dar a las labores escolares una misma orientación, una dirección superior única y un sólo plan en materia técnica y administrativa, ello no significa el propósito de suprimir las atribuciones de los Gobiernos locales ni de los Ayuntamiento en el ramo de educación.

"Interpretando el espíritu de nuestra Carta Magna y las altas necesidades culturales de la Nación, el Ejecutivo de mi cargo ha iniciado la coordinación de los servicios educativos, partiendo del señalamiento de zonas económicas, a fin de que los problemas de toda una región, confrontados con la marcha general del País, sirvan de base a la reorganización del Ramo desde el Jardín de Niños hasta la Politécnica.

"De acuerdo con la tesis apuntada, se ha venido estructurando la capacitación profesional, como coronamiento de nuestro sistema escolar, a afecto de que el técnico y el profesionista den expresión concreta al pensamiento de la Revolución, poniendo los recursos de la ciencia al servicio de la Nación y de la de la humanidad.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

"Ley Reglamentaria del Artículo Tercero Constitucional.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. La educación que se imparta en los ciclos preescolar, primario, secundario y normal, así como la de cualquier grado que se organice en favor de los trabajadores, son funciones públicas de la exclusiva responsabilidad del Estado.

"Artículo 2o. Será objeto de los diversos sistemas escolares, preparar a las nuevas generaciones para el advenimiento de un régimen social en el que los medios y fuentes de producción pertenezcan a la sociedad mexicana, y la economía integral y los demás factores de mejoramiento, estén organizados en función preferente de los intereses generales.

"Artículo 3o. La educación encauzará el desarrollo biológico y socialmente útil teniendo en cuenta la propia y espontánea actividad de la infancia y de la juventud; promoverá situaciones que permitan apreciar los fenómenos naturales y sociales, a la luz de la verdad científica; establecerá la relación que existe entre la naturaleza, en proceso de transformación permanente y la organización de la sociedad humana, sujeta a las modalidades que impone la evolución de las fuerzas productivas; y dará a conocer la posición del hombre dentro de la colectividad, para que el alumno estudie el ambiente en que se desarrolla, contribuya a modificar las condiciones que limitan o destruyen sus energías, y oriente sus facultades creadoras hacia el trabajo, como agente de mejoramiento de la vida de la comunidad.

"Artículo 4o. Los habitantes de la República tendrán iguales derechos en materia de educación, y el Estado les ofrecerá las mismas oportunidades para adquirirla.

"Artículo 5o. Los planes y programas de estudio, así como las normas técnicas de organización y administración para las escuela primarias, secundarias, normales, obreras y campesinas, serán los que señale la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 6o. El sistema educativo nacional comprenderá los siguientes tipos de enseñanza:

"I. Jardines de Niños;

"II. Primaria;

III. Secundaria;

"IV. Vocacional o de Bachilleres;

"V. Normal;

"VI. Profesional;

"VII. Para postgraduados;

"VIII. Institutos de Investigación Científica, y

"IX. Escuelas de preparación especial.

"Artículo 7o. En el país funcionarán las siguientes categorías de escuelas:

"I. Oficiales;

"II. Particulares;

"III. Artículo 123, y

"IV. Por cooperación.

"Artículo 8o. Las escuelas oficiales son:

"I. Federales;

"II. Estatales, y

"III. Municipales.

"Artículo 9o. La educación que se imparta por medio de las escuelas que la Federación establezca, autorice y controle, tendrá, para grados semejantes, la misma amplitud y duración.

"Artículo 10. De acuerdo con el carácter económico - social y el medio geográfico, las escuelas serán de dos clases:

"I. Urbanas, y

"II. Rurales.

"La clasificación de estas escuelas será hecha por la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 11. Los planes de estudios de las Escuelas Primarias, Secundarias, Vocacionales, deberán desarrollarse en forma tal, que cualquiera que sea la etapa en que el alumno se vea obligado a abandonar sus estudios, quede capacitado técnicamente para desarrollar actividades útiles, dentro de las distintas ramas del proceso social productivo.

"Artículo 12. La educación primaria, secundaria, normal de obreros y campesinos y de cualquier tipo y grado que impartan las escuelas de los Estados y Municipios, se sujetarán, en cuanto a orientación y finalidades, a lo dispuesto por los artículos 3o. constitucional, y 1o., 2o. y 3o. de esta Ley; y a los planes y programas que formule la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 13. Todas las escuelas, instituciones, centros de investigación y estudio y demás

planteles que establezca la federación para atender el sistema educativo nacional dependerán de la Secretaría de Educación Pública, excepción hecha de los carácter militar.

"Artículo 14. Es de la competencia exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, otorgar reconocimientos o revalidaciones de estudios, diplomas o títulos.

"Jardines de niños.

"Artículo 15. Los Jardines de Niños o instituciones análogas, cualquiera que sea su denominación, que imparten educación a los párvulos, recibirán a niños menores de seis años, y tendrán por objeto atender sistemáticamente su desarrollo físico y su desenvolvimiento mental, organizando y aprovechando sus tendencias y actividades, a fin de que adquieran convenientemente las primeras experiencias acerca de la naturaleza y se inicien correctamente en la vida social.

"Artículo 16. La educación que se imparta a los párvulos en los Jardines de Niños o instituciones análogas, se articulará orgánicamente con la que proporcione la escuela primaria.

"Escuelas Primarias.

"Artículo 17. Por educación primaria debe entenderse aquella suma de conocimientos, habilidades, actitudes y formas de conducta que se considera indispensable posean todos los habitantes del país, tanto para que estén en condiciones de satisfacer sus propias necesidades, como para ser factores de la transformación de la sociedad.

"Artículo 18. La Educación Primaria abarcará un período de seis años, y se dividirá en 3 Ciclos de 2 grados cada uno.

"Artículo 19. El contenido de la educación que se imparta a los niños en la escuela primaria, perseguirá las siguientes finalidades:

"I. Proveer a los niños de experiencias y de información a fin de convertirlos en factores de mejoramiento social;

"II. Determinar las capacidades naturales de los educandos, a fin de que la acción educativa se imparta en el grado y forma que reclame la condición mental de cada alumno, y

"III. Explorar las aptitudes vocacionales de los niños a fin de proveerlos del entrenamiento inicial para que no tuerzan sus inclinaciones naturales.

"Esta triple función la realiza la escuela enfocando su trabajo hacia las metas siguientes:

"a) Conservar y mejorar la salud y el vigor físico de los alumnos.

"b) Familiarizar a los niños con las actividades económico - sociales del medio y con el uso de los instrumentos más comunes del trabajo.

"c) Dar a los educandos sobre bases exclusivamente científicas, conceptos elementales claros y congruentes entre sí, que les permitan entender e interpretar todos los fenómenos que ofrecen continuamente, el mundo y la sociedad en que viven.

"d) Desarrollar en los niños el espíritu de iniciativa y de confianza propias, así los sentimientos de veracidad, de responsabilidad y de fraternidad.

"e) Capacitar a los niños para formar planes y proyectos y para llevarlos a cabo con perseverancia.

"f) Estimular sus sentimientos estéticos y vocaciones artísticas.

"g) Sugerirles valiosos ideales de vida dentro de una sociedad más igualitaria y más justa.

"h) Capacitar a los niños en el dominio de los instrumentos fundamentales de la cultura y acostumbrarlos a trabajar continuamente por su mejoramiento.

"i) Solidarizar a los niños con todos aquellas campañas que sea preciso emprender para el beneficio social.

"Artículo 20. Por su orientación la educación primaria tendrá las siguientes características:

"I. Socialista. Porque hace la crítica de la organización social actual, creando a la vez un espíritu de cooperación general, que pugne por la socialización progresiva y consciente de la riqueza y los medios de producción.

"II. Desfanatizante. Porque lucha contra los fanatismos, las supersticiones y la idolatría, por medio de la verdad científica y el razonamiento.

"III. Coeducativa. Porque recibe en su seno a las niñas y a los niños para impartirles sus enseñanzas;

"IV. Igualitaria. Todos los niños cualesquiera que sean sus recursos económicos y su extracción social, tendrán las mismas oportunidades educativas y los mismos derechos para adquirir la cultura fundamental;

"V. Funcional y Activa. La enseñanza partirá de intereses y necesidades, procurando que los alumnos aprendan las cosas haciéndolas, a fin de que sean los agentes de su propia educación;

"VI. Nacionalista. Es nacionalista en el sentido de que tiende a fortalecer los valores culturales y económicos de México;

"VII. Democrática. Porque hace residir el gobierno de la institución en los maestros y estudiantes;

"VIII. Cooperativista. Porque desarrolla el cooperativismo tanto dentro como fuera de la escuela, considerando que su valor económico y educativo es una etapa hacia la completa socialización de la riqueza y los medios de producción, y

"IX. De Servicio Social. Porque amplía su acción hacia la población adulta, interviniendo en la resolución de los problemas tanto económicos como sociales.

"Escuelas Tipo Artículo 123 Constitucional.

"Artículo 21. Los patrones de negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquiera otra clase de trabajo, están obligados a establecer escuelas de educación primaria, necesarias a la comunidad en que estén ubicadas dichas negociaciones.

"Artículo 22. Las escuelas a que se refiere el artículo anterior, se establecerán siempre que el número de niños exceda de veinte, cualquiera que sea la distancia a que se encuentren dichas empresas entre sí y la escuela más próxima.

"Artículo 23. La educación que se imparta en los establecimientos a que se refieren los dos artículos anteriores, será organizada y dirigida técnica y administrativamente por la secretaría de Educación Pública y el personal de las mismas será designado por las autoridades federales.

"Artículo 24. Las escuelas tipo Artículo 123

contarán como mínimo con un profesor por cada grupo de 50 alumnos o fracción mayor de veinte.

"Si la escuela tiene más de 10 maestros, el Director no tendrá grupo a su cargo.

"El número y categoría de los demás empleados serán los que señalen las autoridades escolares, de acuerdo con las necesidades del plantel.

"Artículo 25. la obligación que a los patrones impone el artículo 123 constitucional, de establecer y sostener escuelas necesarias a la comunidad, comprende:

"I. Proporcionar edificio o edificios con capacidad adecuada a las necesidades escolares del lugar y que reúnan condiciones pedagógicas y de seguridad, comodidad e higiene;

"II. Dotar a las escuelas del mobiliario y equipos que se requieran;

"III. Dar y renovar, cuantas veces sea necesario, a las escuelas y educandos, material y útiles escolares, inclusive libros de texto;

"IV. Establecer y fomentar biblioteca en la escuela, para el servicio del personal docente y de los alumnos, y

"V. Proveer a la escuela del personal docente y administrativo en las condiciones que se establecen en el siguiente.

"Artículo 26. Los sueldos que se asignan al personal de las escuelas tipo

Artículo 123 no serán inferiores a los que cubra la Federación en igualdad de circunstancias.

"Educación Secundaria.

"Artículo 27. La Escuela Secundaria se reconoce por los siguientes caracteres específicos:

"I. Es Prevocacional, porque su principal finalidad es colocar al alumno en condiciones de descubrir y desarrollar los rasgos característicos de su personalidad, comprobar sus aptitudes e inclinaciones y guiarlo hacia el mejor aprovechamiento de su capacidad en función de su futura orientación profesional;

"II. Es Post - primaria, por ser continuación pedagógica y cultural de la Educación Primaria, a la que tiene como antecedente necesario;

"III. Es de tipo único, cualesquiera que sean los estudios vocacionales o la carrera profesional que se siga con posterioridad, y

"IV. Es de cultura general, porque esclarece y difunde las verdades fundamentales que sirven de base para estudios superiores.

"Artículo 28. La Educación Secundaria es obligatoria para todos los que pretendan ingresar en la Escuela Vocacional o de Bachilleres. En consecuencia, no podrá recibirse en estos establecimientos a persona alguna que no hubiere terminado su educación secundaria en escuela oficial o en alguna otra institución expresamente autorizada por el Estado para impartir dicha enseñanza y acredite sus estudios mediante el certificado correspondiente expedido o legalizado por la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 29. La Educación Secundaria se imparte a los alumnos que, habiendo terminado su educación primaria, cursan tres años de estudios y actividades técnico culturales de carácter general, de acuerdo con las necesidades emanadas del ciclo bio - psíquico de su desarrollo como preparación para ingresar a las Escuelas Vocacionales o de Bachilleres y como una formación cultural del individuo para su propia superación y para el mejor servicio social.

"Artículo 30. Las instituciones que impartan Educación Secundaria, cualquiera que sea su denominación, quedarán bajo el control técnico de la Secretaría de Educación Pública, a fin de unificar y especializar debida y totalmente la orientación, normas y programas de estudios de la Segunda Enseñanza.

"La Escuela Vocacional o de Bachilleres.

"Artículo 31. La Escuela Vocacional o de Bachilleres es continuación de la Secundaria y además de ampliar la cultura general recibida en ésta, dará preparación específica de acuerdo con la índole de los estudios profesionales que vaya a seguirse.

"Escuela Normal.

"Artículo 32. La enseñanza normal se encargará de la formación del magisterio, preparando profesionales con una conciencia clara de los fundamentos y objetivos de la educación y con pleno dominio de las técnicas pedagógicas más eficaces que los capaciten como agentes de transformación social.

"Artículo 33. El sistema de enseñanza normal producirá los siguientes tipos de profesionales de la educación:

"I. Maestras para Jardines de Niños, y

"II. Maestros de Educación Primaria.

"Artículo 34. La selección de alumnos para la carrera del Magisterio será facultad del Estado.

"Enseñanza Profesional.

"Artículo 35. La enseñanza profesional, además de crear los sistemas de ideas inherentes a cada rama del saber, dará el adiestramiento y la preparación indispensables para formar los nuevos cuadros de técnicos y especialistas que reclama el país.

"Enseñanza para Post - graduados.

"Artículo 36. El tipo de enseñanza para postgraduados, tendrá por objeto renovar y ampliar la cultura general de los profesionistas, con las más recientes aportaciones de la ciencia y de la técnica.

"Institutos de Investigación Científica.

"Artículo 37. Los institutos de investigación científica organizarán, sostendrán y fomentarán, las observaciones de carácter general, las exploraciones, los estudios y descubrimientos que concurran al mejoramiento económico social del país.

"Escuelas de Preparación Especial.

"Artículo 38. Las Escuelas de Preparación Especial son aquellas que, teniendo como antecedente inmediato necesario la primaria, impartan en ciclos de estudios cortos los conocimientos generales y la capacitación técnica para el ejercicio de aquellas profesiones que no requieren una dilatada preparación. La duración de estos estudios es variable, de acuerdo con la carrera elegida.

"Artículo 39. Quedan comprendidas dentro del tipo de Escuelas de Preparación Especial:

"I. Las Regionales Campesinas, las Agrícolas de diferentes especies, de Industrias Agrícolas y de Ganadería;

"II. Las de Artes Industriales, Textiles, Cerámica, Juguetería, Peletería y otras similares;

"III. Las de oficios y profesiones como: Enseñanza Doméstica, Cultura de Belleza, Taquigrafía y Mecanografía, Corte y Confección, de Teatro y Danza;

"IV. Las de Artes Plásticas, escultura, grabado, talla directa, y

"V. Las similares no enumerados.

"Escuelas particulares.

"Artículo 40. facultad de la Federación el otorgamiento de autorizaciones a los particulares para el establecimiento y funcionamiento de escuelas primarias secundarias, normales o de cualquier tipo o grado para obreros y campesinos; observando, en todo caso, las normas establecidas por el artículo 3o. constitucional.

"Los funcionarios de educación de los Estados y Municipios serán órganos de información y consulta en el ejercicio de esta facultad de la autoridad federal.

"Artículo 41. Son escuelas particulares las que se establecen por iniciativa privada y se sostienen con fondos particulares.

"Estas escuelas sólo podrán funcionar cuando cumplan con los requisitos de esta Ley y su Reglamento, y previa autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en los términos de esta misma Ley.

"Artículo 42. Las escuelas particulares autorizadas por la Secretaría de Educación pública estarán bajo el control técnico y legal de la misma Secretaría por conducto de sus órganos respectivos.

"Artículo 43. Las autorizaciones para el sostenimiento y explotación de escuelas particulares, sólo se otorgarán a personas que en concepto del Ejecutivo tengan suficiente preparación, conveniente moralidad e ideología acorde con el artículo 3o. constitucional, esta Ley y sus Reglamentos.

"Artículo 44. Los estudios hechos en escuelas particulares autorizadas, tendrán la misma validez que los de las escuelas oficiales.

"Artículo 45. El Ejecutivo podrá negar autorización para el funcionamiento de escuelas particulares, o retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo las que haya ya otorgado, cuando a su juicio se falte el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

"El Ejecutivo podrá también retirar discrecionalmente, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.

"Artículo 46. Las Escuelas Particulares estarán sujetas en todo tiempo, a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 47. Los planes de estudios, programas escolares, métodos de enseñanza, calendarios, sistemas de calificaciones, libros de texto, reglas de higiene y servicio médico y reglamentos interiores de las escuelas particulares, serán los mismos que se implanten para las escuelas oficiales; por tanto, se formularán por la Secretaría de Educación pública y se modificarán cuando ésta lo estime pertinente.

"Articulo 48. Los sueldos de los maestros de las escuelas particulares, no serán inferiores a los sueldos mínimos que el Presupuesto de la Federación señale a los maestros al servicio del Estado.

"Los mismos maestros gozarán, igualmente, de los derechos y estímulos que las leyes otorgan al magisterio oficial.

"Artículo 49. No podrá otorgarse autorización ni permitirse el funcionamiento de escuelas dirigidas, patrocinadas o subvencionadas, en cualquier forma, por representantes diplomáticos extranjeros, ni aún bajo el pretexto de impartir enseñanza sólo a los hijos de tales representantes.

"Escuelas por cooperación.

"Artyiculo 50. Las escuelas por cooperación tienden a despertar el interés de todos los sectores por la educación y se sostienen con fondos de diversas dependencias: Federación, Estados, Municipios, organizaciones, particulares, etc.

"Pueden ser de cualquier tipo y las controla la Secretaría de Educación Pública.

"Consejo Nacional de Educación.

"Artículo 51. El Consejo Nacional de Educación, dependiente de la Secretaría de Educación pública, tiene a su cargo la investigación científica en general y el estudio de la función educativa en sus variados aspectos, fenómenos y problemas, en miras a precisar los mejores métodos y formas de dirección y orientación técnicas.

"De la coordinación de la actividad educativa de la Federación con los Estados y Municipios.

"Artículo 52. El Ejecutivo de la Unión celebrará con los Gobiernos de los Estados, convenios de unificación y coordinación del servicio educativo, sobre la base de que la dirección técnica y administrativa del mismo, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 53. Es obligación fundamental de los gobiernos de los Estados y de los Ayuntamientos, considerar en sus presupuestos y planes de arbitrio respectivos, partidas destinadas al servicio educacional. Esas partidas se fijarán en cada caso, de común acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno Local correspondiente, no pudiendo ser nunca inferiores al 40% del importe total de dichos presupuestos y planes de arbitrios.

"Los Gobiernos de los Estados y la Secretaría de Educación Pública, fijarán el monto de las aportaciones correspondientes a los Municipios, en las Entidades en que la educación esté a cargo exclusivamente de los gobiernos locales.

"Sanciones.

"Artículo 54. el establecimiento y funcionamiento de escuela particular, sin previa autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sancionará con la clausura del instituto y con multa hasta por la cantidad de un mil pesos.

"Artículo 55. Las escuelas particulares que funcionen sin autorización de la Secretaría de educación Pública e impartan enseñanza religiosa o violen, en cualquiera otra forma, el párrafo primero del artículo 3o. constitucional, serán clausuradas, perderán en favor del Estado, todos los útiles muebles, enseres, libros, etc., etc., que se usen en la enseñanza; se impondrá al propietario de la escuela y a su director o directores, de dos meses a dos años de prisión; y a los que allí presten sus servicios como maestros hasta seis meses de reclusión.

"Artículo 56. se impondrá la misma pena de dos meses a dos años de prisión al propietario y director o directores de escuela particular que, además

de funcionar sin autorización de la Secretaría de Educación Pública, en cualquiera intervención a corporación o corporaciones religiosas, a ministro o ministros de algún culto, a sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas o a asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso.

"En este caso también se clausurará la escuela y sus dueños perderán los muebles, útiles, enseres, etc., etc., que emplean en la enseñanza.

"Estas mismas sanciones se impondrán al propietario y director o directores, cuando reciban apoyo económico, moral o de cualquiera otra índole de las corporaciones, ministros o de las demás personas morales a que se refiere la primera parte de este artículo.

"Artículo 57. Las penas corporales señaladas en los dos artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte más de su duración, cuando la violación se cometa después de haber obtenido la autorización necesaria para el funcionamiento de la escuela.

"Artículo 58. La adopción de planes, programas y métodos de enseñanza distintos de los formulados por la Secretaría de Educación Pública se sancionará con multa de quinientos pesos.

"Artículo 59. La Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos establecerá las sanciones en que pueden incurrir los funcionarios de la Federación y de los Estados, por la violación al artículo 3o. constitucional y a la presente Ley.

"Artículo 60. Cualquiera infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté prescrita en este capítulo, será castigada gubernamentalmente, con multa hasta de mil pesos, que la Secretaría de Educación Pública impondrá discrecionalmente, con audiencia de los interesados.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se concede a las escuelas particulares que actualmente funcionan en el país, un plazo de seis meses, para que dentro de él ajusten su organización y funcionamiento a los términos de esta Ley.

"Artículo 2o. En el mismo plazo que señale el artículo anterior, quedarán firmados los convenios de unificación y coordinación de la enseñanza entre la Federación y los Gobiernos de los Estados.

"Artículo 3o. Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta Ley.

"Artículo 4o. Entre tanto se expiden los reglamentos de ejecución de esta Ley, surtirán efectos los que estuvieren en vigor, en todo aquello que no se opongan a las prescripciones de la presente." - Recibo, a la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes el proyecto del Estatuto legal de las Islas Marías, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1939. - Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En mi oficio de 20 de septiembre de 1937 con el que remití el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, me permití exponer a la consideración de esa H. Cámara, como punto de notaria importancia el relativo a la población de las Islas Marías que vive prácticamente sustraída a todo régimen jurídico dado que ni siquiera ha podido definirse hasta hoy a qué clase de autoridades judiciales está sujeta, pues mientras unos sostienen que la jurisdicción debe corresponder a un juez del orden federal, que sería el de Nayarit, otros afirman que tal jurisdicción debe ser exclusivamente del orden común y si en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en el Tribunal Superior del Distrito y Territorios Federales no ha podido llegarse a un acuerdo no lo ha habido ni entre las dos corporaciones, cuyas mayorías siguen opuestos criterios, ni siquiera entre los miembros de una y otra; en esa virtud, el Ejecutivo de mi cargo se abstuvo de iniciar cualquiera posición legislativa en el punto de referencia y sólo se permitió encarecer a esa H. Cámara se sirviera dictar la resolución que pusiera término a la anómala situación antes mencionada.

"Se tiene conocimiento de que en el dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia sobre la iniciativa de referencia, teniendo en cuenta el conflicto jurisdiccional que se suscrita continuamente al resolver las cuestiones que se plantean en el Territorio o dentro de la jurisdicción de las Islas Marías, se propuso el establecimiento en dicho lugar de un juzgado de Primera Instancia con jurisdicción mixta y dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"El artículo 48 de la Constitución Federal establece que las islas de ambos mares que pertenezcan al Territorio Nacional dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquéllas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. No estando las Islas Marías adscritas al régimen de ninguna Entidad Federativa, sino que se han considerado dependencia directa del Gobierno de la Unión, es por lo que ahora, de acuerdo con dicha facultad constitucional, el Ejecutivo de mi cargo estima pertinente abordar el problema legal integralmente, proponiendo la expedición de un Estatuto para las Islas Marías en el cual se fijen las leyes que deban regir las relaciones jurídicas en el fuero común y federal, así como las autoridades competentes para aplicarlas. Esta necesidad surge en virtud de que al destinarse la Islas Marías a una Colonia Penal no solamente habitan en ella los sentenciados a cumplir determinada condena, sino que en mayor cantidad hay elementos no delincuentes, tales como familiares de los reos, empleados federales, guarnición militar y otros dedicados a diversas

actividades. La población sigue aumentando y, por ende, las cuestiones de orden civil y penal así como los aspectos relativos al estado civil de las personas.

"Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que es de la atribución del H. Congreso de la Unión expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades constitucionales de los Poderes de la Federación, el Ejecutivo de mi cargo, con apoyo en la fracción I del artículo 71 de nuestra Carta Fundamental, se permite proponer el siguiente proyecto de ley:

"Estatuto legal de la Islas Marías.

"Artículo 1o. Se destinan las Islas Marías para Colonia Penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 2o. El Gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 3o. Puede el Ejecutivo Federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los Reglamentos y condiciones que se les impongan.

"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las Islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos.

"Artículo 5o. Las Oficinas del Registro Civil estarán a cargo del Oficial que designe la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 6o. Se adopta para que rija en las Islas la legislación común del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 7o. En las Islas Marías habrá un sólo Juez Mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz en el Distrito Federal. Dicho funcionario tendrá un Secretario y demás empleados que establezca el Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 8o. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y sustitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el Distrito Federal.

"Artículo 9o. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales conocerá, por medio de sus salas, de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el Juzgado de las Islas Marías. El mismo Tribunal tendrá con respecto a dicho juzgado la jerarquía y atribuciones que le correspondan sobre los Juzgados del Distrito Federal.

"Artículo 10. El Ministerio Público del Fuero Común adscrito al Juzgado de las Islas Marías queda a cargo de un Agente dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 11. El Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit tendrá jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos del fuero federal.

"Transitorio. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de 1940.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"México, D. F., a 9 de septiembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Gobernación, Ignacio García Téllez." - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que clausuró con fecha 20 de octubre último, el cuarto período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que eligió su Mesa Directiva que estuvo en funciones durante el mes de octubre anterior." - De enterado.

"Dos circulares del C. Gobernador del Estado de Zacatecas en las que participan que disfrutó de una licencia para separarse de su cargo, durante la cual fue substituido por el C. Arturo Robles G. de la Cadena." - De enterado.

"El C. Licenciado Onésimo Ayala Pérez informa que el primero de los corrientes se hizo cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero." - De enterado.

"El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa comunica que eligió Presidente y Vicepresidente del mismo, para el año que termina el 30 de septiembre de 1940, a los CC. Licenciados Alfredo Cristerna y Jesús Quevedo, respectivamente." - De enterado.

"El C. Licenciado Francisco de A. Benavides presenta, con motivo del estudio de los próximos Presupuestos, un memorial señalando las deficiencias que en su concepto existen en la Secretaría de Hacienda y sugiriendo la supresión de la Contaduría de la Federación." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenca.

"El C. Cruz Crisóstomo Cavazos envía un memorial en el que solicita se separen definitivamente el Correo del Telégrafo, para formar con éste un organismo autónomo." - Recibo, y a la Comisión de Correos y Telégrafos que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la solicitud presentada por el C. Carlos Manuel Collignon para que se le conceda permiso a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Suecia en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"En opinión de los suscritos no existe ningún inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 constitucional, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Carlos Manuel Collignon para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Suecia en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1939. - Rodolfo Delgado. - Alvaro Pérez Alpuche. - Ricardo G. Hill."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión de Educación Pública que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la iniciativa de ley que presentó el Ejecutivo Federal para reformar el artículo 4o. de la Ley de Escalafón del Magisterio de Educación Primaria Federal (Cuarto transitorio), en el sentido de ampliar el plazo, en cuatro años más, para que todos los maestros del país puedan obtener el título o diplomas que les corresponda, pudiendo mientras tanto continuar en los puestos que desempeñan en los grupos "A" y "B" que establece el artículo segundo de la misma Ley.

"El aceptable argumento invocado por el Ejecutivo Federal, en su exposición de motivos, para proponer la reforma indicada, consiste en lo insuficiente que han resultado los plazos concedidos de cinco y tres años, respectivamente para los grupos "A" y "B", para obtener el título respectivo; y esa insuficiencia ha consistido en causas ajenas a la voluntad de los interesados, ya por la incompatibilidad de los horarios de trabajo de los maestros con los de las Escuelas Normales o ya porque en los lugares de residencia de los maestros no existen esas Escuelas. La Comisión estima, por tanto, que debe aprobarse la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo y somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 4o. transitorio de la Ley de Escalafón del Magisterio de Educación Primaria Federal, concediendo una prórroga de cuatro años a todos los maestros del país, a fin de que durante este plazo obtengan el título o diploma que les corresponda; pudiendo mientras tanto continuar en los puestos que desempeñan en los grupos "A" y "B", que establece el artículo 2o. de la misma Ley."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de octubre de 1939. - Joaquín Jara Díaz. - Josué Escobedo. - Galo Soberón y Parra."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El día 30 de septiembre último un formidable ciclón azotó la zona oaxaqueña de Pochutla causando perjuicios de consideración en una basta región en donde destrozó sembrados, ahogó ganados en las crecientes desbordadas, y destruyó infinidad de casas de los agricultores de los poblados afectados.

"A medida que el tiempo transcurre se reciben informaciones más amplias que detallan los perjuicios causados en la región cafetera y en los hogares y sembrados de los campesinos de las zonas bajas del Distrito de Pochutla y ante una situación tan apremiante de los campesinos de aquella zona, estimamos necesaria la ayuda de la Federación para resarcir en parte siquiera a los campesinos de la región afectada, que no cuentan para vivir sino exclusivamente con su pequeña parcela y su jacal ahora destruidos.

"En vista de lo anterior solicitamos de esta H. Cámara de Diputados se sirva aprobar la ministración de un subsidio de treinta mil pesos para los damnificados de la zona afectada y, por consiguiente, sometemos a Vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la Partida de Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor que estime conveniente, ministre la cantidad de $ 30,000.00 (treinta mil pesos), que se destinarán a los campesinos damnificados de la zona de Pochutla, Oaxaca, que fue devastada por el ciclón que la azotó el 30 de septiembre último. Esta cantidad se entregará a la Comisión designada por el Gobierno del Estado para auxiliar a las víctimas mencionadas."

"México, D. F., a 31 de octubre de 1939. -

Diputación Federal Oaxaqueña: Heliodoro Charis Castro. - Arturo Vado. - Carlos Santibáñez. - Jorge Meixueiro. - Maximino González F. - Alfonso Francisco Ramírez. - Antolín Jiménez. - Adán Ramírez López. - Ranulfo Salderón Sánchez. - Benito Zaragoza. - Félix de la Lanza."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Viñals León: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

El C. Presidente (a las 19.10): No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.