Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391114 - Número de Diario 13

(L37A3P1oN013F19391114.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 13

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de Derecho suscrito por el C. Presidente de la República, por el que se reforman los artículos 7o., 45, 61, 68, 71, 104, 105 y 106 y se restablece la vigencia con modificaciones, de los artículos 111 al 148, inclusive, de la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de mayo de 1993. El C. Diputado José Hernández Delgado solicita que este asunto se considere de urgente y obvia resolución. Se aprueba. A discusión en lo general y en lo particular; sin ella se aprueba y pasa el Senado para los efectos de ley.

3. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía un proyecto de Decreto a efecto de que se autorice al C. Presidente de la República, para que, por conducto de esa propia Secretaría, enajene, fuera de remate, a Seguros de México, S.A., el terreno en que estuvo fincado el templo de Santa Brígida, en las calles de San Juan de Letrán número 9 y 11 de esta capital. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

4. - La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas invita a que la Cámara designe una comisión que la represente en la inauguración de la carretera México - Morelia - Guadalajara. Se designa la Comisión.

5. - Cartera.

6. - La Secretaría de esta Cámara presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre próximo pasado, por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

7. - Continúa la cartera.

8. - El C. Diputado Adán Velarde presenta un proyecto de Decreto por el que se aumenta en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil pesos el Ramo Educacional del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1940. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

9. - El ciudadano Diputado Tomás Garza Felán presenta una iniciativa que establece un impuesto de treinta y cinco centavos por kilo de ixtle de lechuguilla, en las ventas de primera mano. A petición del ciudadano Diputado Miguel Z. Martínez se considera este asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se suspende el debate de este proyecto para discutirlo en la próxima sesión.

10. - Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta una iniciativa que presenta el ciudadano Diputado Joaquín Jara Díaz, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1940, se incluya en el Ramo de Educación una partida de cincuenta mil pesos que se entregarán como subsidio a la Universidad de Veracruz.

11. - Pasa a la Comisión de Trabajo en turno una proposición de los ciudadanos Diputados Adán Velarde, Atanasio Arrieta, J. Maximino Molina e Hilario Contreras Molina, a efecto de que se reforme el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

12. - El ciudadano Diputado Efrén Peña Aguirre presenta un Proyecto de Reformas a la Ley de Irrigación vigente. Trámite: A la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales, e imprímase.

13. - Continúa la cartera.

14. - Sin discusión se aprueban cuatro dictámenes: uno de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Guerra, uno de la 1a. de Educación Pública y dos de la 2a. de Trabajo que consultan diversos acuerdos económicos.

15. - Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Educación Pública y de Presupuestos y Cuentas que consulta proyecto de Decreto por el que se crea el Premio Literario "Juan Ruiz de Alarcón". Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

16. - El ciudadano Diputado Francisco Mora Plancarte solicita que la Cámara se dirija al Ejecutivo Federal para que el nombre del

ciudadano Diputado Gabriel Leyva sea incluido entre los precursores de la Revolución. Sin discusión se aprueba la proposición.

17. - El ciudadano Diputado Velarde Adán solicita que se excite a las Comisiones que tienen en estudio el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, el proyecto que reduce la jornada de trabajo a los mineros, y el que considera al paludismo como enfermedad profesional, para que presente dichos dictámenes a la brevedad posible. Y el ciudadano Diputado Flores Villar solicita que se excite a la Comisión que conoce de la iniciativa de reformas a la Constitución a efecto de que el Congreso de la Unión celebre dos períodos de sesiones anuales. Sin discusión se aprueban estas proposiciones. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. AGUSTÍN FUENTEVILLA, jr.

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados). - El C. Presidente (a las 18:35): Se abre la sesión.

El C. Secretario Aguirre Carlos (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día seis de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. J. Teobaldo Pérez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta minutos del lunes seis de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados.

"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veintisiete de octubre próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera: "La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. Constitucional, que el C. Presidente de la República somete a la consideración del Congreso. - Recibo, a la Comisión de Educación Pública en turno, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación remite, subscrito por el C. Presidente de la República, un proyecto de Estatuto Legal de las Islas Marías. - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que clausuró, con fecha 20 de octubre último, el cuarto período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que eligió su Mesa Directiva que estuvo en funciones durante el mes de octubre anterior. - De enterado.

"El C. Coronel Pedro Torres Ortíz participa que el primero del actual y previas las formalidades de ley se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Colima. - De enterado.

"Dos circulares del C. Gobernador del Estado de Zacatecas en las que participa que disfrutó de una licencia para separarse de su cargo, durante la cual fue substituido por el C. Arturo Robles G. de la Cadena. - De enterado.

"El C. Licenciado Onésimo Ayala Pérez informa que le primero de los corrientes se hizo cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. - De enterado

"El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa comunica que eligió presidente y vicepresidente del mismo, para el año que termina el 30 de septiembre de 1940, a los CC. Licenciados Alfredo Cristerna y Jesús Quevedo, respectivamente. - De enterado.

"El C. Licenciado Francisco de A. Benavides presenta, con motivo del estudio de los próximos presupuestos, un memorial señalando las deficiencias que en su concepto existen en la Secretaría de Hacienda y sugiriendo la supresión de la Contaduría de la Federación. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Cruz Crisóstomo Cavazos envía un memorial en el que solicita se separen definitivamente el Correo del Telégrafo para formar con éste un organismo autónomo. - Recibo, y a la Comisión de Correos y Telégrafos que tiene antecedes.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que concluye con un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Manuel Collignon para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Suecia en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Previa dispensa de trámites y sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública que finaliza con el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se reforma el artículo 4o. transitorio de la Ley de Escalafón del Magisterio de Educación Primaria Federal, concediendo una prórroga de cuatro años a todos los maestros del país, a fin de que durante este plazo obtengan el título o diploma que les corresponda. Pudiendo mientras tanto continuar en los puestos que desempeñan en las grupos "A" y "B" que establece el artículo 2o. de la misma Ley."

"Después de que le son dispensados los trámites se pone a discusión, y sin que la motive, es reservado para su votación nominal.

"La Diputación del Estado de Oaxaca presenta un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación que estime conveniente, ministre la cantidad de treinta mil pesos que se destinará a los campesinos damnificados por el ciclón que azotó la región de Pochutla, Oax., el 30 de septiembre último, en el concepto de que esta cantidad se entregará a la

comisión designada por el Gobierno del Estado para auxiliar a las víctimas mencionadas.

"La Asamblea considera este proyecto de urgente y obvia resolución por lo que se pone a debate desde luego, y sin que nadie lo objete, se reserva para votarlo nominalmente.

"En seguida procede la Secretaría a recoger la votación nominal de los proyectos que para este fin han sido reservados, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y diez minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos correspondientes, la iniciativa de ley modificando la de la Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de mayo de 1933; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara .

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 4 de noviembre de 1939. - Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República y considerando: "Que por decreto de 31 de diciembre de 1937 se adicionó la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado en el sentido de crearse la Secretaría de la Asistencia Pública, otorgándole, entre otras atribuciones, las de organización, vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada, a efecto de prestar mejor servicio social y cumplir con mayor eficacia la voluntad de los fundadores; "Que a virtud del artículo 7o. del decreto en cuestión se estableció que las funciones de vigilancia respecto a las instituciones de beneficencia privada las cumpliría dicha Secretaría a través de una Dirección General encargada, asimismo, de la conservación del patrimonio que perteneció a la Beneficencia Pública en el Distrito Federal; "Que atenta la norma contenida en el artículo 7o. antes citado, quedaron derogados los capítulos primero y segundo del título III de la Ley de Beneficencia Privada de 23 de mayo de 1933, que encomendaban la vigilancia de las instituciones de beneficencia privada a una Junta integrada por un presidente y seis vocales que eran designados por el Ejecutivo Federal, pues que las atribuciones que correspondían a este órgano han sido asignadas genéricamente a la Dirección General del Patrimonio; "Que la supresión de la Junta de Beneficencia Privada no ha sido acompañada, en la práctica, de un control más riguroso por parte del Estado que se traduzca en un mejor servicio social, dado que a la Dirección General del Patrimonio conciernen, principalmente, funciones de administración de los bienes que pertenecieron a la Beneficencia Pública del Distrito Federal, y ello ha impedido que se opere una adecuada especialización de labores, sin contar con que la Secretaría de la Asistencia Pública ha considerado inconveniente coartar la libertad de acción de los patronatos, ante el temor de que una intervención estatal más amplia se preste a incorrectas interpretaciones y ciegue la fuente de donaciones futuras para la constitución de nuevas instituciones de beneficencia privada.

"Que la eficacia de los servicios sociales que proporcionan las instituciones de beneficencia privada está condicionada, en buena parte, a una correcta administración de sus bienes con vistas a obtener un máximo rendimiento de los mismos; "Que el patrimonio de algunas de las instituciones de beneficencia privada es administrado en forma por lo menos rutinaria, lo que reduce al mínimo la producibilidad de los capitales donados para el sostenimiento de los servicios que atienden dichas instituciones, sin que dentro del estatuto vigente pueda el Estado válidamente ordenar a los patronatos que mejoren la naturaleza de sus inversiones, ni que procedan a la transformación de su activo; "Que es inaplazable, por tanto, que el Estado intervenga más directamente en la vida de las instituciones de beneficencia privada, bien que cuidando de que esa intervención se circunscriba a aquellos casos excepcionales de bajo coeficiente de producibilidad de los capitales de las propias instituciones; "Que aun restringida la intervención oficial a tales casos podría atribuirse a móviles diversos de los antes expuestos, y que el Estado tiene el deber de prevenir la comisión de extra limitaciones posibles de los funcionarios públicos, el Ejecutivo de mi cargo estima que sólo hay una solución que armonice la vigilancia estatal con la autonomía de las instituciones de beneficencia privada: la creación de una Junta integrada por representantes del Poder Público y de los patronatos; "Que a fin de dotar a dicha Junta de cierta independencia de criterio, que la substraiga a las repercusiones de la política, es conveniente establecer un período fijo para sus miembros, con excepción del Presidente de la propia Junta, que se propone lo sea ex oficio la persona que desempeñe el cargo de Secretario de la Asistencia Pública; "Que independientemente de la reforma a la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada que arriba se sugiere, el Ejecutivo Federal juzga pertinente iniciar algunas otras modificaciones sobre aspectos parciales, fundándose en las consideraciones siguientes: "Que el artículo 44 de la propia Ley faculta a la Junta del Ramo para señalar la institución o

instituciones que deban heredar, cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a la Beneficencia Privada sin designar concretamente la institución favorecida; y que el artículo 45 estatuye que cuando la cuantía de los bienes permita la constitución de una nueva institución de beneficencia privada, la Junta establecerá preferentemente en los estatutos que el objeto de la fundación será la construcción de casas para habitación de obreros y de las familias de éstos; "Que el artículo 123 constitucional en sus fracciones XII y XXX, respectivamente, dispone que en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que no podrán cobrar rentas que excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas, y que se consideran de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados; "Que, sin desconocer por un solo instante la importancia de que las familias obreras habiten en casas cómodas, higiénicas y con rentas moderadas, esa finalidad puede conseguirse a virtud de una observancia estricta del artículo 123 constitucional, y que, en cambio, la asistencia infantil demanda una atención preferente por parte del Estado, sin que los recursos económicos a ella destinados sean suficientes, hasta la fecha, para hacer claramente perceptibles las ventajas de este servicio social, se conceptúa pertinente sugerirse se modifique la fracción II del artículo 45 de la Ley de Beneficencia Privada; "Que el artículo 61 de la propia Ley prohibe a los patronatos constituir apoderados para la ejecución de actos de administración y de dominio de los bienes de la institución, y que precisa poner en consonancia dicho precepto con el artículo 90 de la Ley General de Instituciones de Crédito, que faculta a las instituciones fiduciarias para desempeñar, entre otros cargos, el de patrono de instituciones de beneficencia; y que al suprimirse, para las instituciones fiduciarias, la prohibición del artículo 61, puede dejarse en aptitud a los patronatos de que concentren sus actividades en la ejecución de los servicios sociales que les están encomendados, sin preocuparse ya más por la administración de los capitales destinados a su sostenimiento y con posibilidades, inclusive, de aumentar el coeficiente de producibilidad de dichos capitales; "Que el capítulo III, título II de la Ley de Beneficencia Privada adopta el sistema de distribución de riesgos para evitar el desequilibrio económico que pudiera sobrevivir en una institución de beneficencia privada, como consecuencia de actos lícitos o ilícitos consumados por su patrono o patronos, y al efecto ordena la creación del Fondo de Distribución de Riegos, imponiendo a las instituciones de beneficencia privada la obligación de depositar en el Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad, el uno al militar del capital que arroje su balance anual; "Que hasta la fecha, prácticamente ha permanecido intocado el fondo de Distribución de Riesgos en cuestión, y no habiéndose establecido limitación alguna temporal para el cumplimiento de esa obligación, resulta que las instituciones de beneficencia privada deben substraer indefinidamente el uno por ciento de su balance anual, que podrían dedicar a mejora de los servicios sociales que sostienen; "Que en esa virtud, es pertinente establecer que el fondo de Distribución de Riesgos no excederá del cinco al millar del monto total de los patrimonios de las instituciones de beneficencia privada, y que, reunido que sea, la obligación de las fundaciones se circunscribirá a su reconstitución para el caso de mermas; "Que el artículo 12 de la Ley General de Instituciones de Crédito establece que sólo podrán operar al amparo de concesiones otorgadas conforme a los preceptos de la misma Ley, las empresas organizadas como sociedades anónimas y que siendo otra la naturaleza de las instituciones de beneficencia privada, jamás debieron dedicarse a operaciones de banca, de aplicarse la norma general contenida en dicho precepto; "Que, sin embargo, contrariando el sistema todo de la Ley y la naturaleza misma de ésta que sólo debe regular situaciones jurídicas abstractas e impersonales, a virtud de su artículo 63 se previo que el Nacional Monte de Piedad continuaría las operaciones de su Departamento de Caja de Ahorros, pero que la parte de depósito que reciba por este concepto o por depósitos a la vista o a plazo o previo aviso de menos de treinta y un días que no esté representado por efectivo en caja o en depósito en el Banco de México, sólo podrá ser invertida en las operaciones de empeño que la institución practica, sin que el préstamo exceda del setenta por ciento del valor de los bienes pignorados y en otras operaciones certificas específicamente citadas; "Que la excepción a la regla contenida en el artículo 12 de la Ley General de Instituciones de Crédito, únicamente se justificaría si, a virtud de un acrecentamiento de las cantidades disponibles para préstamos prendarios, pudiera el Nacional Monte de Piedad prestar un mejor servicio social; "Que, a pesar de haber sido constituido el Nacional Monte de Piedad con la finalidad exclusiva de hacer préstamos a los necesitados con una módica tasa de interés, y de haber logrado autorización para operar como institución bancaria, no ha satisfecho el objeto para el que fue creado, pues exige un interés del dos por ciento mensual en sus préstamos con garantía prendaria, sin perjuicio de cobrar a los deudores cuotas de consideración por concepto de avalúos y comisiones de venta, cuando saca a remate los bienes pignorados; "Que la situación creada por este sistema es extraordinariamente gravosa para los deudores, quienes pertenecen comúnmente a nuestras clases humildes y empeñan, en la generalidad de las veces, sus propios instrumentos de trabajo; "Que si bien es cierto que la tasa del interés está determinada por la mayor o menor abundancia de capitales en el mercado, por la seriedad de la garantía que se proporcione al acreedor y por

otras circunstancias económicas, los montepíos establecidos por las fundaciones de beneficencia privada tienen el deber de cobrar réditos inferiores a los que exigen las instituciones de crédito implantadas para operar sobre una base puramente lucrativa; "Que el Código Penal vigente considera que comete el delito de fraude el que, valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtiene de ésta ventaja usurarias por medio de contratos o convenios, en los cuales se estipulen réditos o lucros ulteriores a lo usuales en el mercado, y que, aun cuando no fuere usuario el interés del dos por ciento mensual en préstamos sobre garantía prendaria, ese tipo de rédito debe conceptuarse excesivo para los montepíos de las funciones de beneficencia privada que tiene a su cargo una función de asistencia social y no la de dedicarse a acrecentar los capitales de las propias fundaciones a costa de los desvalidos, se estima necesario declarar la extinción del Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad y preceptor que los montepíos jamás exigirán en préstamos con garantía prendaria, un rédito superior al uno por ciento mensual. Al propio tiempo se juzga conveniente prohibir que los montepíos graven a los deudores con cargas por el concepto de avalúos, comisiones de venta u otras semejantes, y se concede a la Junta de Beneficencia Privada la atribución de velar por que el pago de personal y gastos de administración de los montepíos se efectúe sólo con cargo a sus productos, y que no se menoscaben los capitales con que operen los propios montepíos; "Que el artículo 105 de la Ley vigente preceptiva que los patronatos sólo podrán efectuar préstamos con garantía hipotecaria, cuando el monto de la operación no exceda de diez veces el importante de la renta anual del inmueble y siempre que el pago se estipule en amortizaciones semestrales o de más frecuente periodicidad, sin que el plazo exceda de diez años; y que, por su parte, el artículo 106 estatuye que, en tratándose de esos préstamos, el interés pactado no puede ser menor que el legal; "Que las limitaciones impuestas a los patronatos a virtud de los preceptos antes citados no están justificadas y, en cambio, sí embarazan el giro de los capitales pertenecientes a las instituciones de beneficencia privada, por cuanto la concurrencia en el mercado de otros capitales no permite que los patronatos efectúen operaciones de préstamo en las condiciones usuales en el mercado y ello determina, en ciertos casos, un estado de improductividad de los bienes de las propias fundaciones. En efecto, en tratándose de fincas de productos, puede ocurrir muy bien que el importe de diez anualidades de rentas netas sea superior al valor intrínseco de la misma garantía, por lo que ésta no es siempre suficientemente eficaz. Por otra parte, el sistema de amortizaciones semestrales o de más frecuente periodicidad previsto en la Ley, incapacita a los deudores hipotecarios para invertir los capitales invertidos en mutuo en operaciones, a largo plazo, obligando a los patronatos a operar con préstamos propiamente de consuno. Y por último, la rigidez de la regla de que la tasa del interés no podrá ser nunca inferior a la legal, parece desconocer el principio de la Ley de la oferta y la demanda; "Que en esa virtud, procede reformar los artículos 105 y 106 citados, en el sentido de que el importe de los préstamos hipotecarios no deberá exceder del sesenta por ciento del valor del inmueble dado en garantía, de que la tasa del interés no podrá ser inferior, en ningún caso, al tipo corriente en el mercado al tiempo de concertarse cada operación y de suprimirse las limitaciones sobre plazo máximo y pago en amortizaciones semestrales o de más frecuente periodicidad; "Y tomando en cuenta, por último, que los empleados y trabajadores de las instituciones de beneficencia privada son acreedores a la protección del Estado; que el otorgamiento de personalidad jurídica a las fundiciones es, en rigor, una mera ficción de la ley tendiente a afectar determinados bienes a servicios sociales; que esos bienes han salido del partido de los fundadores sin ingresar en el de los beneficiados, puesto que éstos no pueden ser designados individualmente, a menos de desvirtuar la naturaleza de las instituciones de beneficencia privada son, en el fondo, de la propiedad de la colectividad; que el Estado no es otra cosa que una colectividad humana organizada política y jurídicamente, y que según el artículo 14 de la Ley cuya reforma se propone, las instituciones de beneficencia privada son reconocidas por el Estado como auxiliares de la administración pública, es inconcuso que las relaciones entre dichas instituciones y los empleados y trabajadores a su servicio deben regirse por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado por el muy digno conducto de ustedes, CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, me permito someter al estudio y aprobación, en su caso, de la Representación Nacional, el siguiente proyecto de decreto: "Artículo 1o. Se modifica la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de mayo de 1933, en los siguientes términos: "Artículo 7o. No se considerará que el Estado ocupa los bienes de las Instituciones de Beneficencia Privada, cuando la Junta del Ramo designe a la persona o personas que deban desempeñar un patronato, en uso de la facultad que le concede el artículo 63 fracción II, ni en los casos en que ordene a un patronato determinadas inversiones para mejorar el coeficiente de producibilidad del capital."

"Artículo 45. ...II. Preferentemente ser establecerán los Estatutos, que el objeto de la fundación será la asistencia infantil.

"Artículo 61. ... Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo:

"a) El caso en que el fundador sea el patrono de la Institución, y

"b) Cuando la Junta de Beneficencia Privada apruebe el otorgamiento de un poder en favor de alguna institución fiduciaria autorizada por la Ley.

"Artículo 68. ...XXIV. Obedecer las instrucciones de la Junta de Beneficencia Privada cuando éstas tiendan a corregir un error o una

práctica viciosa, o a aumentar el coeficiente de producibilidad de los bienes de las instituciones que administra.

"Artículo 71. El Fondo de distribución de Riesgos, no excederá del cinco al millar del total de los patrimonios de las instituciones de Beneficencia Privada; y alcanzado que sea éste, las fundaciones sólo estarán obligadas a reconstituirlo en caso de mermas.

"Artículo 104. Las fundaciones no harán, en ningún caso, préstamos de dinero con garantía de simples firmas, ni operaciones con acciones o valores sujetos a fluctuaciones del mercado.

"Tampoco podrán operar como instituciones de crédito. Sin embargo, en caso de que la Secretaría de la Asistencia Pública establezca un Banco de fideicomiso para la administración del patrimonio de la Beneficencia Pública, podrán las Instituciones de Beneficencia Privada suscribir parte del capital social del propio Banco.

"Los montepíos dependientes de las instituciones de Beneficencia Privada, no podrán cobrar una tasa de interés superior al uno por ciento mensual en los préstamos con garantía prendaria, ni exigir a los deudores cantidad alguna por avalúos, comisiones de venta u otro concepto semejante.

"Artículo 105. Cuando los patronatos presten con garantía hipotecaria, la Junta de Beneficencia Privada, al recibir la comunicación del notario solicitando la autorización de que habla el artículo 149, o lo solicite directamente el patronato, aprobará la operación siempre que la misma no exceda del sesenta por ciento del valor del inmueble.

"Artículo 106. La Junta de Beneficencia Privada tampoco autorizará la operación si al inmueble que vaya a garantizar el préstamo reporte algún gravamen anterior o si el interés pactado es inferior al corriente en el mercado al tiempo de concertarse la operación."

"Artículo 2o. Se restablece la vigencia de los artículos 111 a 148, inclusive, de la propia Ley de Beneficencia Privada, con las siguientes modificaciones:

"Artículo 111. ...II. Que los patronatos empleen los ingresos con estricto apego a lo que disponga el Presupuesto de Egresos; y que el pago de los gastos de administración y sueldos de personal de los montepíos, jamás excedan a los productos de los capitales destinados a préstamos con garantía prendaria; ...IV. En general, que las operaciones que realicen las instituciones de acuerdo con lo que capítulo VI del título II de la Ley, se lleven a cabo con las debidas seguridades y no menoscaben el capital de las instituciones; pudiendo indicar a los patronatos, en caso de bajo coeficiente de producibilidad de los capitales, que destinen éstos a determinadas inversiones...."

"Artículo 112. La estará integrada por un Presidente, que lo será de oficio el Secretario de la Asistencia Pública y seis Vocales que designarán por mitad la Secretaría del Ramo y los patronatos de las instituciones de Beneficencia Privada.

"Los Vocales designados por los patronatos serán elegidos computando los votos de éstos proporcionalmente a los capitales de las instituciones que administren.

"Para ser Vocal de la Junta de Beneficencia Privada se requiere ser ciudadano mexicano, persona de reconocida honorabilidad y no desempeñar el cargo de patrono en ninguna institución de beneficencia Privada.

"Los Vocales de la Junta serán considerados como trabajadores de confianza, durarán en sus encargos tres años y serán expensados por la Secretaría de Asistencia Pública y por las fundaciones. La retribución correspondiente a los Vocales designados por las fundaciones será cubierta por éstas a prorrata de sus capitales."

"Artículo 115. La Junta celebrará mensualmente y en días fijos, el número de sesiones ordinarias que se determine en un acuerdo que librará su Presidente."

"Artículo 3o. Las atribuciones que la Ley de Beneficencia Privada en vigor otorga al Jefe del Departamento del Distrito Federal y a los Gobernadores de los Territorios, deben entenderse concedidas al Secretario de la Asistencia Pública.

"Artículo 4o. Las relaciones de trabajo entre las instituciones de Beneficencia Privada y sus servidores, se regirán, en lo conducente, por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"El Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las peculiaridades de las instituciones de Beneficencia Privada, expedirá los reglamentos pertinentes, determinando la categoría de trabajadores de confianza de las mismas instituciones.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto, y particularmente, el artículo 63 de la Ley General de Instituciones de Crédito en vigor.

"Artículo 2o. La Comisión Nacional Bancaria dictará las disposiciones pertinentes a la liquidación extrajudicial del Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad, cuidando de que no se lesionen los intereses de sus depositantes, ni de los deudores de la institución de Beneficencia Privada que antes se menciona.

"Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1940.

"Y al suplicar a ustedes se designe dar cuenta con esta iniciativa de ley a la H. Cámara de Diputados, me es grato renovar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 4 de noviembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de la Asistencia Pública, Silvestre Guerrero."

El C. Hernández Delgado José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Delgado José: Como las cuestiones planteadas en la iniciativa de reformas a la Ley de Beneficencia Privada son de obvia y urgente resolución y se encuentran debidamente expuestas en la propia iniciativa, me permito proponer a la Asamblea que con dispensa de trámites se proceda a discutir y aprobar.

El C. Secretario Velarde Adán: En votación económica se consulta a la Asamblea si se

dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se modifica la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, de 23 de mayo de 1933, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. ... No se condenará que el Estado ocupa los bienes de las Instituciones de Beneficencia Privada, cuando la Junta del Ramo designe a la persona o personas que deban desempeñar un patronato, en uso de la facultad que le concede el artículo 63 fracción II, ni en los casos en que ordene a un patronato determinadas inversiones para mejorar el coeficiente de producibilidad del capital."

"Artículo 45. ...II. Preferentemente se establecerán los Estatutos, que el objeto de la fundación será la asistencia infantil.

"Artículo 61 ... Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo:

"a) El caso en que el fundador sea el patrono de la Institución, y "b) Cuando la Junta de Beneficencia Privada apruebe el otorgamiento de un poder en favor de alguna institución fiduciaria por la Ley.

"Artículo 68. ...XXIV. Obedecer las instrucciones de la Junta de Beneficencia Privada cuando éstas tiendan a corregir un error o una práctica viciosa, o a aumentar el coeficiente de producibilidad de los bienes de las instituciones que administra.

"Artículo 71. El fondo de Distribución de Riesgos, no excederá del cinco al millar del total de los patrimonios de las instituciones de Beneficencia Privada; y alcanzado que sea éste, las fundaciones sólo estarán obligadas a reconstruirlo en caso de mermas.

"Artículo 104. Las fundaciones no harán, en ningún caso, préstamos de dinero con garantía de simples firmas, ni operaciones con acciones o valores sujetos a fluctuaciones del mercado.

"Tampoco podrán operar como instituciones de crédito. Sin embargo, en caso de que la Secretaría de la Asamblea Pública establezca un Banco de fideicomiso para la administración del patrimonio de la Beneficencia Pública, podrán las Instituciones de Beneficencia Privada suscribir parte del capital social del propio Banco.

"Los montepíos dependientes de las instituciones de Beneficencia Privada, no podrán cobrar una tasa de interés superior al uno por ciento mensual en los préstamos con garantía prendaria, ni exigir a los deudores cantidad alguna por avalúos, comisiones de venta u otro concepto semejante.

"Artículo 105. Cuando los patronatos presten con garantía hipotecaria, la Junta de Beneficencia Privada, al recibir la comunicación del Notario solicitando la autorización de que habla el artículo 149, o lo solicite directamente el patronato, aprobará la operación siempre que la misma no exceda del sesenta por ciento del valor del inmueble.

"Artículo 106. La Junta de Beneficencia Privada tampoco autorizará la operación si el inmueble que vaya a garantizar el préstamo repara algún gravamen anterior o si el interés pactado es inferior al corriente en el mercado al tiempo de concertarse la operación."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se restablece la vigencia de los artículo 111 a 148, inclusive, de la propia Ley de Beneficencia Privada, con las siguientes modificaciones: "Artículo 111. ...II. Que los patronatos empleen los ingresos con estricto apego a lo que disponga el Presupuesto de Egresos; y que le pago de los gastos de administración y sueldos de personal de los montepíos, jamás excedan a los capitales destinados a préstamos con garantía prendaria; ...IV. En general, que las operaciones que realicen las instituciones de acuerdo con lo que dispone el capítulo IV del título II de la Ley, se lleven a cabo con las debidas seguridades y no menoscaben el capital de las instituciones; pudiendo indicar a los patronatos, en caso de bajo coeficiente de producibilidad de los capitales, que destinen éstos a determinadas inversiones."

"Artículo 112. La Junta estará integrada por un Presidente, que lo será de oficio el Secretario de la Asistencia Pública y seis Vocales que designarán por mitad la Secretaría del Ramo y los patronatos de las instituciones de Beneficencia Privada.

"Los Vocales designados por los patronatos serán elegidos computando los votos de éstos proporcionalmente a los capitales de las instituciones que administren.

"Para ser Vocal de la Junta de Beneficencia Privada se requiere ser ciudadano mexicano, persona de reconocida honorabilidad y no desempeñar el cargo de patrono en ninguna institución de Beneficencia Privada.

"Los Vocales de la Junta serán considerados como trabajadores de confianza, durarán en sus encargos tres años y serán expresados por la Secretaría de Asistencia Pública y por las funciones. La retribución correspondiente a los Vocales designados por las fundiciones será cubierta por éstas a prorrata de sus capitales."

"Artículo 115. La Junta celebrará mensualmente, y en días fijos, el número de sesiones ordinarias que se determine en un acuerdo que librará su Presidente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las atribuciones que la Ley de Beneficencia Privada en vigor otorga al Jefe del Departamento del Distrito Federal y a los

Gobernadores de los Territorios, deben entenderse concedidas al Secretario de la Asistencia Pública."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Las relaciones de trabajo entre las instituciones de Beneficencia Privada y sus servidores, se regirán, en lo conducente, por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"El Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las peculiaridades de las instituciones de Beneficencia Privada, expedirá los Reglamentos pertinentes, determinado la categoría de trabajadores de confianza de las mismas instituciones."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto, y particularmente el artículo 63 de la Ley General de Instituciones de Crédito en vigor."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Comisión Nacional Bancaria dictará las disposiciones pertinentes a la liquidación extrajudicial del Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad, cuidando de que no se lesionen de sus depositantes, ni de los deudores de la institución que antes se menciona."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1994." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "México, D. F., a 6 de noviembre de 1939.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Entre los bienes propiedad de la Nación, se encuentra el terreno en que estuvo fincado el templo de Santa Brígida, en las calles de San Juan de Letrán números 9 y 11 de esta capital.

"La Compañía Seguros de México, S. A., hizo proposiciones de compra respecto a la finca de que se trata, por lo que el C. Presidente de la República, con fecha 16 de octubre pasado, formula un acuerdo por el que autoriza a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que enajene fuera de remate, a Seguros de México, S. A., el terreno aludido.

"Las consideraciones que en el acuerdo mencionado se aducen en pro de la venta, son las siguientes: "I. El inmueble no está destinado a ningún servicio público; "II. Habiéndose sacado a remate el lote mencionado, no hubo ofrecimiento que cubriera la postura legal, por lo que se declaró desierta la subasta; "III. El Gobierno Federal representa un sesenta por ciento del capital social de Seguros de México, S. A., y tiene positivo interés en que dicha Institución Nacional de Seguros posea un edificio para sus oficinas, dentro de la zona comercial de la ciudad; "IV. Que el lote de que se trata, se encuentra precisamente dentro del primer cuadro de esta capital y es indudable que contribuirá al embellecimiento de ésta el edificio que construya Seguros de México, S. A., y V. Por lo anterior, se estima conveniente y de urgencia vender a Seguros de México, S. A., el lote antes expresado, en precio y condiciones de venta favorables a la Hacienda Pública, tales como que el precio deberá ser cubierto de contado y a razón de $ 435.00 el metro cuadrado, lo que da total de $ 303,303.75 para una superficie de 697.25 metros cuadrados.

"Como de conformidad con el artículo 53, fracción I, de la Ley de Inmuebles de la Federación, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión para las operaciones que versen sobre inmuebles cuyo valor exceda de $ 100,000.00, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el contrato de compraventa proyectado sobre el lote antes dicho, en que estuvo fincado el templo de Santa Brígida, en esta capital.

"Aprobada la operación por esa H. Cámara, suplico a usted se sirva enviar a la de Senadores la presente exposición, para los mismos efectos de aprobación.

"Reitero a usted mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Subsecretario, Eduardo Villaseñor."

"Minuta.

"Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enajene, fuera de remate, a Seguros de México, S. A., el terreno en que estuvo fincado el templo de Santa Brígida, en las calles de San Juan de Letrán números 9 y 11 de esta capital, con superficie de 697.25 metros cuadrados, propiedad de la Nación. El precio de venta deberá ser al riguroso contado y a razón de $ 435.00 el metro cuadrado, lo que da un total de . $ 303,303.75."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1939. - Agustín Fuentevilla H., D. V. P. - José Zavala Ruiz, D. S. - Carlos Aguirre, D. S."

Se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Viñals León: Por la negativa (Votación.)

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"México, D. F., noviembre 3 de 1939.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"En nombre de esta Secretaría de mi cargo, tengo el honor de invitar a esa H. Cámara para que, representada por una comisión compuesta de siete señores diputados, presidida por usted, asista a la próxima inauguración de la carretera México - Morelia - Guadalajara, que tendrá lugar el 22 de los corrientes, de conformidad con el programa que por separado se dará a conocer.

"Esta Secretaría vería con agrado que dicha comisión, presidida por usted, quedara integrada por dos representantes por cada uno de los Estados de México, Michoacán y Jalisco, que son los que atraviesa la carretera.

"Suplico a usted sea servido de ordenar que se comuniquen a esta Secretaría los nombres de los señores diputados a quienes deban enviarse las invitaciones impresas respectivas, para después arreglar directamente con ellos detalles relacionados con el transporte, alojamiento, etc.

"Permítome manifestar a usted que debido a las grandes y casi insuperables dificultades con que se está tropezando para conseguir alojamiento en Morelia y en Guadalajara, a fin de facilitar las merecidas comodidades a todos los miembros de la comitiva, la Secretaría se ha obligada a reducir lo más posible el número de los invitados, por lo cual no puede tener la satisfacción de hacer extensiva esta invitación a mayor número de representantes de esa H. Cámara.

"Pendientes de su estimable respuesta, reitero a usted las seguridades de mi más atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Ingeniero M. Angulo G."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se propone a esta Honorable Cámara la Comisión siguiente: Teobaldo Pérez, Carlos Aguirre, Alfredo Zárate Albarrán, José Zavala Ruiz, Baltasar Gudiño, Margarito Ramírez, Cesar Martino y Efrén Peña Aguirre.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "La Secretaría de Gobernación transcribe la solicitud que hace la Sección I del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares, para que se reforme la Ley Federal del Trabajo y el artículo 73 constitucional."

- Recibo, y a la Comisión del Trabajo que tiene antecedentes.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Representante Diplomático de Cuba en México se ha servido comunicar a esta Secretaría que su Gobierno ha concedido la condecoración "Orden del Mérito Militar" a los CC. Generales Eduardo Hay, Federico Montes y Jesús Agustín Castro; y la de "Servicios Distinguidos" a los siguientes:

"General de División, Blas Corral y Martínez.

"General de División, Manuel Ávila Camacho.

"General de División, Heriberto Jara y Corona.

"General de Brigada, Maximino Ávila Camacho.

"General de Brigada, Salvador Sánchez y Sánchez.

"Coronel, Elpidio Martínez y Perdomo.

"Teniente Coronel, Juan B. Trujillo.

"Capitán, Alberto Ramos y Sesma.

"Capitán, Félix Cabañas.

"Teniente, José Villalobos.

"Subteniente, Gabriel Gracida.

"Subteniente, Ángel Barrol.

"Sargento Mayor, Jesús Grijalva.

"Licenciado, Raúl Castellano.

"Licenciado, Mariano Armendáriz del Castillo, y

"Licenciado, Luis I. Rodríguez.

"Lo que me complazco en comunicar a usted, suplicándole que, si para ello no existe inconveniente, se sirvan autorizar a las referidas personas para que puedan aceptar y usar las citadas condecoraciones.

"Muy atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por orden del Secretario, El Oficial Mayor, Ernesto Hidalgo."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"México, D. F., a 1o. de noviembre de 1939. - Adán Velarde. - Carlos Aguirre."- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "La Legislatura del Estado de Campeche comunica que el 31 de octubre eligió su nueva Mesa Directiva."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que con fecha 1o. del actual abrió su segundo período ordinario de sesiones."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco informa que eligió su Mesa Directiva que actuará durante el mes en curso."- De enterado

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala avisa que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el corriente mes."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas apoya la iniciativa del Sindicato de Trabajadores Petroleros para que sea declarado día de fiesta nacional el 18 de marzo de cada año."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas solicita que en el Presupuesto Federal para 1940, se incluya la cantidad para la terminación de la Presa de Trujillo en la propia Entidad". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. General Gildardo Magaña participa que el primero del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán."- De enterado.

"El C. Ingeniero Humberto Canto Echeverría informa que el 27 de octubre asumió nuevamente el Gobierno del Estado de Yucatán."- De enterado.

"El C. Licenciado Arturo Robles G. de la Cadena comunica que el 31 de octubre se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas."- De enterado.

"El C. Diputado Ernesto Prado y el Comité de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos del Estado de Michoacán, en Chilchota, se queja de que las autoridades de esa Entidad depusieron al Ayuntamiento de la referida población."- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Estado próxima la fecha de que en esta H. Cámara de Diputados se reciban los Presupuestos de Egresos para el año de 1940, para su estudio y dictamen, y considerando que el Presupuesto del Territorio Sur de la Baja California por lo que se refiere a la rama educativa se encuentra en condiciones de inferioridad en lo referente a sueldos con el Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la propia Baja California, desigualdad que no debe de existir pues las mismas necesidades de vida privan en ambos Territorios.

"Para ilustrar el criterio de ustedes me permito presentar el siguiente cuadro estadístico que demuestra la diferencia de sueldos de los maestros y lo que se necesita para hacerles justicia equiparando sus sueldos:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Además, en la población de Santa Rosalía, que cuenta con diez mil habitantes, se necesita establecer una Escuela Secundaria para mejorar la cultura de los habitantes del Territorio Sur de la Baja California.

"Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la aprobación de ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para que al hacer el estudio del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, aumente en la Cantidad de. $ 480,000.00 el ramo educacional del mencionado Presupuesto en la forma que se solicita.

"México, D. F., a 13 de noviembre de 1939. - Dr. y Diputado Adán Velarde". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, y

"Considerando I. Que la producción normal de ixtle de lechuguilla es superior a su consumo como promedio;

"Considerando II. Que esta sobreproducción exige anualmente la inversión de millones de pesos que no tienen posibilidades de producir beneficios ni de ser recuperados; y que de acabar con esta superproducción aplicando medidas drásticas se causarían graves perjuicios a los campesinos productores de ixtle de lechuguilla, por lo que sólo es posible hacerlo mediante una adecuada organización de esta industria;

"Considerando III. Que dicha sobreproducción se ha venido acumulando hasta construir, a la fecha, un stock de fibra de lechuguilla de más de diecisiete millones de kilos que tienen posibilidades de venta ni próximas ni remotas, a menos que se suspendiese la producción de esta fibra por un período mayor de año y medio, cosa del todo inconveniente, toda vez que en la desértica región ixtlera es el único medio de vida de los campesinos;

"Considerando IV. Que dicho stock sobreproducción está amenazado seriamente la estabilidad económica de la industria ixtlera de lechuguilla. del tal manera que en un momento dado puede determinar la depreciación de esta fibra a niveles que hagan incosteable su extracción, lo que daría origen a un gravísimo problema económico social que afectaría a cerca de cuarenta y cinco mil campesinos, ejidatarios y aparceros productores de ixtle;

"Considerando V. Que la falta de crédito que ha venido resintiendo a últimas fechas la industria ixtlera de lechuguilla, se debe exclusivamente a la desorganización que se observa en ella, cuyo resultado inmediato es la sobreproducción de esta fibra, que a grandes pasos está acercando a esta industria a la bancarrota económica; que en tales circunstancias, no es posible que ningún financiera siga otorgando crédito alguno a tal industria como había venido sucediendo anteriormente a menos que vea que desaparece la perspectiva señalada

mediante un movimiento de reorganización que evite la sobreproducción y regule el mercado, eliminando posibles depreciaciones por razones de competencia;

"Considerando VI. Que la reorganización que exige la estabilidad económica de la industria ixtlera de lechuguilla sólo es posible mediante un absoluto control, tanto en el aspecto de la producción como en el del consumo de la industria de referencia: en el primero para reducir la producción al nivel de su consumo con la tendencia de disminuirla, si es posible, a fin de crear un déficit que se cubrirá con el stock sobreproducción hasta la fecha; y en el segundo, con el fin de mantener los precios del ixtle de lechuguilla en los mercados de consumo, a niveles que hagan costeare su explotación;

"Considerando VII. Que de no existir en la industria de referencia el control en los aspectos expresados, sobrevendrá como resultado del juego de leyes económicas inexorables, un colapso financiero que afectará seriamente los intereses de los financieras particulares y bancarios que han hecho inversiones fuertes con el carácter de préstamos pignoraticios en el ixtle sobreproducción, así como a los intereses económicos de los campesinos ejidatarios o aparceros productores de esta fibra;

"Considerando VIII. Que es necesario proteger a los campesinos productores de ixtle de lechuguilla, en virtud de que la especie vegetal que contiene esta fibra no requiere ningún cultivo por ser de producción espontánea, ni en su explotación es necesaria alguna en maquinaria, materias primas, etc., sino simplemente el trabajo personal de los campesinos;

"Considerando IX. Que la única forma efectiva de proteger los intereses de los propietarios de predios ixtleros, es el de los productores anuales de esta fibra mediante el que se les creará a los no ejidatarios la necesidad de celebrar contratos de aparcería con los dueños de los predios lechuguillas que exploten, como único medio de comprobar la procedencia de su producción;

"Considerando X. Que la protección que el Estado imparta a las sociedades cooperativas que integren los campesinos productores de ixtle de lechuguilla, ejidatarios o aparceros, es la mejor forma de colocar a estos productores al margen de toda especulación que les impida aprovechar íntegramente el rendimiento económico de su industria, para su mejoramiento individual y colectivo;

"Considerando XI. Que de no tomarse las medidas contenidas en los anteriores considerandos, la industria ixtlera de lechuguilla degenerará indiscutiblemente en un desastre económico que afectará los intereses económicos de quienes en ella intervienen, me permito someter a la ilustrada consideración de esta H. Cámara de trámites al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se establece un impuesto de $ 0.35 por kilo de ixtle de lechuguilla a las ventas de primera mano.

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de ixtle de lechuguilla.

"Artículo 3o. Para los efectos fiscales se considerará efectuada la venta de primera mano, por el solo hecho de que los productos gravados se trasladen del punto de producción a cualquier otro a menos que esto tenga por objeto concentrarlos en puntos determinados con fines de empaque o embarque, en cuyo caso deberá demostrarse en forma evidente que la conducción obedece a tal fin. En cualquier otro caso, el traslado deberá ir acompañado de las facturas que comprueben el pago del impuesto de referencia.

"Artículo 4o. Las personas, empresas o sociedades que efectúen la compra del producto gravado o su transporte, exigirán la factura correspondiente y, en caso contrario, serán responsables solidariamente con el causante del pago del impuesto omitido.

"Artículo 5o. El impuesto deberá pagarse en timbres de resello especial, que se adherirán a la factura que ampare la venta de los productos gravados.

"Artículo 6o. Se concede un subsidio de $ 0.349 por cada kilo de ixtle de lechuguilla que venda la Federación de Cooperativas integrada por los productores de esta fibra, ejidatarios o aparceros.

"Artículo 7o. Se concede un subsidio de $ 0.269 por cada kilo de ixtle de lechuguilla que exporte la Federación de Cooperativas integrada por los productores de esta fibra, ejidatarios o aparceros.

"Artículo 8o. Los subsidios a que se refieren los artículos de Hacienda y Crédito Público, contra entrega de los correspondientes por parte de la Federación de Cooperativas beneficiaria.

"Transitorios.

"Artículo 1o. En los términos del artículo 4o. del Código Civil Federal, este decreto entrará en vigor en toda la República, tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

"Artículo 3o. Se derogan todas las disposiciones legales por las cuales otorgó a la Nacional Ixtlera, Confederación de Cooperativas, S. C. L., un subsidio de $ 0.265 por cada kilo de ixtle de lechuguilla que exportara.

"México D. F., 14 de noviembre de 1939. - Lic. Diputado Tomás Garza Felán".

El C. Martínez Miguel Z: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez Miguel: Compañeros: suplico a ustedes de la manera más atenta que con dispensa de trámites sea aprobada la iniciativa de que los Estados de Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas y San Luis Potosí, un gran número de ejidatarios se mantiene de la talla de la lechuguilla. Ustedes probablemente no conocen lo que es tallar seis de lechuguilla; pero un trabajador que talla seis kilos debe ser sumamente bueno. La Nacional Ixtlera compra el kilo de lechuguilla a diez y siete, a dieciocho y cuando más a veinticuatro centavos; en cambio en ella tiene mercado en Hamburgo, a nueve centavos de dólar la

libra. De manera que se está haciendo una explotación inicua de nuestros campesinos; en vista de lo cual vuelvo a suplicar a ustedes que, con dispensa de trámites, se discuta y apruebe la iniciativa del Compañero Felán. (Aplausos).

El C. Secretario Velarde: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo Dispensados.

Está a discusión en lo general.

El C. León García: Pido la palabra.

El C Presidente: Tiene usted la palabra.

El C García León: Debida a la precipitación con que la Secretaría tomó la votación sobre la dispensa de trámites al proyecto presentado por el Diputado Garza Felán, no me fue posible hablar en contra; sin embargo, quiero oponerme a la expedición de este decreto, no porque no reconozca con toda sinceridad la buena fe y el noble espíritu que anima al compañero Garza Felán para proponer este decreto, sino porque considero que es un asunto de tal gravedad, que debe meditarse hondamente y estudiarse con todo detenimiento.

El Compañero Garza Felán manifiesta en su exposición de motivos, que un número de cuarenta y cinco mil campesinos viven en la explotación del ixtle; pero está actualmente acaparada por la Nacionalidad Ixtlera, empresa capitalista que, operando falsamente con el nombre de cooperativa, obtiene pingües utilidades con la explotación y el acaparamiento de ixtle. Esta organización opera a través de acaparadores intermediarios que son generalmente comerciantes radicadas en la cabeceras de Distrito o en los pueblos más importantes de la región Ixtlera, obteniendo estos intermediarios grandes utilidades que aparentemente en los estatutos de la Nacional Ixtlera aparecen como remuneraciones que deben ser pagadas a los ejidatarios o a los productores de ixtle. Por este procedimiento, repito los intermediarios obtienen ganancias considerables, alrededor de tres centavos por kilo de ixtle, que cobran diez días después de que se entrega.

El Compañero Garza Felán y nosotros pensamos que estas utilidades deben ir directamente a los productores, a la gente que trabaja, aquellos a quienes se refirió El Compañero Z. Martínez; estamos, pues, conformes en que se busque un procedimiento por medio del Cual se substituya al actual monopolio de la Nacional Ixtlera, y que al exportarse el ixtle, los beneficios vayan directamente a los trabajadores; pero creemos habiendo en el mercado un fabuloso stock de ixtle, que puede cubrir El Consumo mundial por un período aproximado de cinco años, y siendo éste propiedad de la Nacional Ixtlera, sería peligrosísimo trastornar el actual sistema de explotación, sin meditación previa. Pensamos que las ficticias cooperativas deben ser substituidas por cooperativas auténticas de trabajadores, manejadas y refaccionadas por el Banco de Crédito Éjida, y no por los acaparadores e intermediarios. Este es El Criterio de la Confederación Nacional Campesina al respecto.

Pero mientras la organización de estas cooperativas no se planee por técnica, con meditación profunda; mientras no se tenga El Capital bastante para refaccionarlas, considero que es peligroso dar un golpe de muerte a una producción, gravándola en condiciones tales que impidan la explotación de esta riqueza natural de una importante zona del país. Hago un llamamiento a los compañeros, particularmente al Licenciado Garza Felán, de cuyo desinterés y buena fe soy garante, con objeto de que se cumpla aquí el acuerdo tenido hace unos momentos en sesión de Bloque, en el sentido de que este asunto se turne a una Comisión que lo estudie, y después de consultar las posibilidades económicas del Erario para refaccionar a esas cooperativas y ver hasta qué punto se puede gravar este producto en forma tal que no acabe con esta industria, pues se tiene un stock fantástico de ixtle, que hasta entonces, cuando esta comisión haya estudiado en forma detenida el asunto, a la consideración de la Asamblea, cumpliendo, entretanto, el expresado acuerdo que hace momentos tomamos en Bloque.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¡Moción de orden!

El C Presidente: para moción de orden tiene la obra el Diputado Menéndez.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Existe un acuerdo de Bloque por El Cual la iniciativa que se discute debe ser turnado a una comisión de la Cámara. Como en las sesiones de Cámara deben tenerse en cuenta siempre los acuerdos del Bloque, pido a esta Presidencia tenga la bondad de recordarlo.

El C. Secretario Velarde Adán: Por aclararle al compañero Menéndez que la Secretaría dio el trámite que se había acordado en el Bloque: pero el compañero Z. Martínez fue quien propuso que se dispensaran los trámites, y previa consulta a la Asamblea fueron dispensados.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Esto quiere decir que se hecha abajo el acuerdo del Bloque.

El C. Secretario Velarde Adán: Sí.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pues es establecer un precedente fatal.

El C. Garza Felán Tomás: Menos fatal que la existencia de la Nacional Ixtlera.

Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente : Tiene usted la palabra.

El C. Garza Felán Tomás: Compañeros: Yo vengo a insistir ante ustedes en que se estudie ahora mismo y se tome alguna determinación sobre el proyecto que me permití presentar a la consideración de ustedes, por la importancia que reviste para un numeroso grupo de campesinos de los Estados del Norte, supuesto que este asunto se ha estado tratando por ellos durante un lapso no menor de cinco años, con los resultados negativos que hasta hoy estamos observando, es decir, la situación miserable de los campesinos en esas regiones del país, respecto a la cual no ha podido obtener este numeroso grupo de campesinos ninguna providencia que les sea favorable por parte del Gobierno de la Federación, por virtud de mantener todavía la existencia de una sociedad ficticiamente denominada cooperativa, pero que no

cumple su finalidad, y que, por otra parte, ha dejado de serlo, por cuanto a que no ha ajustado su funcionamiento al nuevo ordenamiento legal en su materia legal en materia de sociedades cooperativas.

El hecho de éste, compañeros: Los campesinos de aquella región están sufriendo la explotación siguiente: ellos entregan su ixtle a un valor de diecisiete centavos a la Nacional Ixtlera, y ésta lo vende en el extranjero a un precio de veintiún centavos de dólar, lo que significa un promedio aproximado de noventa a un peso cinco centavos, de los cuales jamás se les ha dado un solo centavo a los campesinos.

La Nacional Ixtlera ha almacenado una enorme sobreproducción de esta fibra, que no es posible todavía colocar en el mercado mundial, porque esa producción excede en mucho al consumo de esa misma fibra. Sin embargo, no ha podido la Nacional Ixtlera controlar la producción del ixtle. La falta de control de esa producción de ixtle está ocasionando ese fenómeno económico.

El C. Martínez Miguel Z.: Me permito aclarar un punto al compañero Garza Felán. Es la Nacional Ixtlera, compañeros, tiene una sobreproducción de quinientos carros; tiene carros en Tampico, en Saltillo, en San Luis; pero es una maniobra de esos acaparadores con objeto de estar siempre explotando a los hombres del Campo, a los hombres que sufren, a los que fueron a la lucha. Yo les ruego tomar en consideración esta aclaración.

El C. Garza Tomás: Este fenómeno que ha producido la Nacional Ixtlera no lo puede ella misma corregir. Están haciendo inversiones cuantiosas, restándole a los campesinos el precio, rebajándoles el precio de esa materia para sostener una situación que en realidad es insostenible. La Nacional Ixtlera ha sostenido esta situación por más de cinco años, y los campesinos han protestado sistemáticamente por más de cinco años, sin haber conseguido nada. Esa diferencia entre el precio que se les paga - diecisiete centavos - y el precio a que se vende en el mercado internacional este producto, que es un peso, cero cinco, preguntan los campesinos qué se hace con ella. Esto lo aprovechan los intermediarios, los que especulan con el ixtle y todos los individuos que no están organizados en sociedades cooperativas.

El proyecto se somete a la consideración de ustedes tienen una finalidad esencial: El Control de la producción del ixtle y el aprovechamiento directo del precio neto de ixtle en favor de los campesinos. Tenemos absolutamente comprobado con documentos que el precio líquido de esta fibra, después de descontar los gastos, los impuestos sobre exportación, las comisiones, etcétera, el precio de dicho producto es de setenta centavos, según liquidaciones hechas por la misma Nacional Ixtlera; pero no se devuelve un solo centavo a los campesinos, ni se les entrega ningún remanente; de modo que estén perdiendo la diferencia que hay entre diez y siete y setenta centavos, que es la que se derrama entre los especuladores, que son a quienes ha estado protegiendo constantemente dicha empresa.

El C. García León: Una interpelación. Estoy absolutamente de acuerdo; conozco a fondo los datos que usted está mencionado. Sólo quiero preguntarle lo siguiente: según El Considerando tercero de la preposición, actualmente hay un stock de fibra de lechuguilla de más de diez y siete millones de kilos. Esta fibra es propiedad de la Nacional Ixtlera.

El C. Garza Felán: Es propiedad de los campesinos.

El C. García León: La Nacional Ixtlera tiene acumuladas en sus almacenes en Europa, particularmente en Alemania, cantidades superiores a la que ha indicado, según los datos que ella misma ha publicado. Quiero preguntarle si considera que al destruirse la organización de la Nacional Ixtlera, al suspenderse sus operaciones, porque la expedición de este decreto le hará incosteables, cuando menos desde el punto de vista actual, la exportación del ixtle; si no cree que ella colocaría con mayor facilidad que los mismos campesinos productores, que los pequeños propietarios productores del ixtle, su stock en Europa, estableciendo una terrible competencia contra éstos, que no están organizados ni tienen recursos suficientes para resistir una intensa competencia comercial. ¿No cree usted que la Nacional Ixtlera que cuenta con relaciones comerciales en todo el mundo, con almacenes en Inglaterra, Francia y Alemania, haría una competencia ruinosa a los ejidatarios y acabaría con las cooperativas que se constituyesen de acuerdo con este decreto? ¿No es preferible hacer un estudio deteniendo y serio, ver las posibilidades económicas del Estado para refaccionar a los ejidatarios, y entonces organizarlos en forma que los capacite para competir con éxito, en una forma técnica y con la larga experiencia que tienen en el mercado del ixtle?

El C. Garza Felán Tomás: Voy a contestarle.

No lo creo. No creo que produzcan ese fenómeno el stock que está acumulando en el extranjero. porque actualmente a los campesinos se les paga diecisiete centavos por kilo, y el resto de lo que va de diecisiete a setenta centavos nada se les devuelve; eso se queda en poder de los exportadores. Manejando las sociedades cooperativas que establece el propio decreto, manejando sus propios productos, estarían en aptitud de pagar al campesino en precio mayor por el ixtle.

El C. León García: ¿Y cómo compiten en el mercado?

El C. Garza Felán: Ese ixtle no está vendido; está consignando para su venta. Ese es el error. Para resolver el problema de ese gran stock de ixtle, necesario que se explote menos, que no se produzca el fenómeno que ha estado ocasionando la Nacional Ixtlera, de explotar en una forma arbitraria; que se racione la explotación del ixtle, que se limite la explotación Ixtlera con el objeto de que poco a poco se vaya dando salida en el mercado mundial al stock acumulado y poniendo a los campesinos en condiciones de producir menos - ese sería el resultado inmediato -, que a los campesinos se les obligue a producir menos para que se vaya vendiendo paulatinamente ese stock acumulado, para que se les pague el doble; de manera que si estaban obligados

a tallar seis kilos, ahora tallarán tres, pero su rendimiento será el mismo, y así poco a poco se le va dando salida al stock. Así está previsto en la exposición de motivos. Yo creo que es lo que usted preguntaba.

El C. García León: Yo no estoy satisfecho con su aclaración y cuando usted termine yo hablaré.

El C. Flores Villar Miguel: ¿Me permite hacer una pregunta, señor Presidente?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: El señor Diputado Garza Felán propone que se grave la producción del ixtle con treinta y cinco centavos y que después se le dé un subsidio al ejidatario o al aparcero de $ 0.269. Entonces hay una diferencia de ocho centavos que realmente pagaría por impuesto. Actualmente no es el impuesto que paga el ixtle, compañero Garza Felán.

El C. Garza Felán Tomás: Actualmente tiene otorgado un subsidio en materia de exportación.

El C. Flores Villar Miguel: No; ¿cuánto es lo que paga de impuestos el ixtle actualmente?

El C. Garza Felán Tomás: No paga impuestos.

El C. Flores Miguel: Entonces ¿por qué El Compañero Garza Felán propone que pague ocho centavos¿ Esto es gravar al ejidatario y todos con ocho centavos.

El C. Garza Felán Tomás: Porque la finalidad del impuesto es una finalidad de control de la producción. Nadie podrá explotar el ixtle si no está asociado en una cooperativa. La única finalidad es que el explotador, que el intermediario o el acaparador, ya no especulen con el ixtle y que todos los productos íntegros vayan al ejidatario.

El C. Flores Villar Miguel: Que se aplique el mismo criterio con el hilo, con la sal y con otros productos.

El C. Garza Felán Tomás: Yo, en virtud de las razones expuestas ante la Cámara, pido y sigo sosteniendo la petición del Compañero Z. Martínez en el sentido de que se estudio ahora mismo este asunto. Hace años se está estudiando y jamás se ha tenido una resolución.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¡Moción de orden!

El C. Martino Cesar: El problema que plantea El Compañero Garza Felán, constituye en realidad uno de los monopolios más vergonzoso que soporta el país; pero no ésta la manera de plantearlo. El señor Presidente de la República, considerando que es un problema sumamente grave para los Estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas y Coahuila, cuando los trabajadores víctimas de la explotación de la Nacional Ixtlera organizaron una caravana de hambre que está detenida en Monterrey, designó una comisión intersecretarial, integrada por representantes de las Secretarías de la Economía, Hacienda y Agricultura, con el propósito de que recorrieran los Estados y regiones afectados por este problema. En esta Comisión la Confederación Nacional Campesina consiguió de que su seno se designara un representante técnico y todas aquellas personas necesarias para aportar datos, afín de realizar un estudio concienzudo de este asunto. La Confederación Nacional Campesina acaba de presentar al señor Presidente de la República, en atención a la gravedad que este problema encierra para los campesinos de los mencionados Estados, sus puntos de vista, que concuerdan absolutamente con los de la comisión técnica intersecretarial nombrada por el Ejecutivo.

Como la Cámara de Diputados no puede permanecer, por otra parte, indiferente ante este problema, me permito proponer a la consideración de la Asamblea la siguiente proposición: que se designe una comisión integrada por un compañero diputado representante de cada uno de los Estados afectados, a fin de que se acerque a la comisión intersecretarial que está dando sus puntos de vista al Ejecutivo, para que con toda la documentación que obtengan estos compañeros, representantes de los intereses de los campesinos afectados, se obtenga la resolución del problema que se está discutiendo.

El C. Garza Felán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Felán: El proyecto que acabo de presentar es el resultado de estudios detenidos, hechos durante casi un año en las regiones Ixtlera por una comisión intersecretarial en la que están representadas casi todas las dependencias del Ejecutivo. Es un estudio minucioso que puede consultar cualquier diputado.

El C. Z. Martínez Miguel: ¡Moción de orden!

Ya están dispensados los trámites....(Voces: ¡ Pero no la discusión!)

El C. García León: Me permito insistir con todo respeto ante la Asamblea, porque considero que entraña una grave responsabilidad para esta Cámara el hecho de que sin meditación, aunque inspirados en la mejor buena fe del mundo, tratando de ayudar a cuarenta y cinco mil campesinos que viven de ixtle, expidiéramos un decreto que pone en peligro la estabilidad de los mismo campesinos. En el artículo del proyecto de decreto presentado por el compañero Garza Felán, se establece que se conceda un subsidio de cero pesos, dos, seis, nueve, por cada kilo de ixtle que explote la Federación de Cooperativas integrada por los conductores de esta fibra, ejidatario o aparceros.

El Compañero Garza Felán ha manifestado en su exposición, lo mismo que en los considerados de su proyecto de decreto, que cuarenta y cinco mil campesinos, productores de ixtle, viven exclusivamente de esta labor y que producen, según las palabras Z. Martínez, un promedio de seis kilos diarios cada uno. Entonces habría que refaccionar a cada ejidatario con veinticinco centavos diarios más o menos.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: ¿Me permite una interpelación?

El C. García León: Sí, compañeros.

El C. Menéndez reyes Miguel Ángel: Creo, compañero, que los puntos de vista que con tanto acierto bien usted sosteniendo, pueden ser interrumpidos, y por ende el debate, si usted, como la Presidencia y a la Asamblea conocen que el compañero Diputado Garza Felán está de acuerdo en que ésta su iniciativa, sobre necesidades ciertas de los campesinos de las zonas Ixtlera, sea

dictaminada en la sesión próxima de la Cámara, y así la Comisión a que corresponda puede estudiarla detenidamente con vista a la coordinación económica del Régimen.

Siendo esto así, estando el proponente de acuerdo, no veo, señor Presidente de debates, que la discusión tenga por qué continuar. De manera que estando él de acuerdo, aquí si les parece, podemos declarar suspendida la discusión.

El C. García León: Estoy de acuerdo en que se suspenda la discusión.

El C. Secretario Velarde Adán: Se pregunta a la Asamblea nuevamente si se aprueba el trámite inicial que había dado esta Secretaría.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Yo acabo de hacer la proposición en el sentido de que la Comisión correspondiente rinda dictamen en la próxima sesión de Cámara, en tanto que con la violencia del caso se ponga en contacto con quienes corresponda, a efecto de coordinar la reforma económica que este decreto entran, con los que llevan la política de coordinación económica del régimen; esto es, en la próxima sesión debe la Comisión respectiva presentar su dictamen. ¿Está bien, compañeros¿ (Voces: ¡Sí)

El C. Secretaría Velarde Adán: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el trámite que propuso El Compañero Menéndez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Iniciativa que El C. Diputado Profesor Joaquín Jara Díaz y la Diputada Veracruzana presentan a la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se vote un subsidio de $ 50.000.00 en favor de la Universidad de Veracruz.

"Honorable Asamblea:

"Respondiendo al deseo del Ejecutivo de la Unión tendiente a desarrollar la cultura superior en todos sus aspectos, a proveer de hombres aptos para el desempeño de la profesiones de hasta hace poco han sido llamadas liberales y en general, con el propósito de preparar a la juventud en los distintos ramos de la ciencia aplicada al mejoramiento de las clases productoras en México, hemos visto, en los distintos Estados de la República, que se ha venido intensificando la educación profesional, partiendo a su base que es la educación secundaria y la preparatoria especializada o bien la educación prevocacional, vocacional específica para graduar a los profesionistas del mañana.

"De esta manera, y obedeciendo a un viejo anhelo del pueblo Veracruzano de fincar sobre bases firmes su Universidad, las autoridades educativas del referido Estado han venido trabajando a efecto de crear nuevas profesiones, de consolidar y sistematizar las que ya se habían venido estudiando; de esta suerte, existen 7 Escuelas Secundarias, 3 Escuelas Preparatorias, Facultad de Jurisprudencia, Escuela para enfermeras y parteras, Escuela Artes Gráficas, Escuela de Artes Industriales, Facultades de Comercio y demás pequeñas profesiones, que constituyen la vida intelectual de la provincia.

Sin embargo, quienes pugnamos por el desarrollo de la cultura en nuestro Estado en una forma más intensa, no estamos conforme y pedimos todo el apoyo de este H. Cuerpo representativo para que apartir del año entrante de la Universidad de Veracruz cuente con un subsidio de cincuenta mil pesos.

"En consecuencia y con el debido respeto, solicitamos el apoyo de ustedes para que se apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Único. Túrnese la presente iniciativa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta a efecto de que, al estudiar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1940, incluya, en el ramo de Educación, una partida de $ 50,000.00 que se entregarán como subsidio a la Universidad de Veracruz, para fomentar la educación profesional que se imparte en aquella Institución."

"México, D, F., a 14 de noviembre de 1939. - Diputado y Profesor, Joaquín Jara Díaz. Siguen mar firmas del Diputación Veracruzana.

El C. Jara Díaz Joaquín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jara Díaz Joaquín: Compañeros diputados: No es solamente el afán de venir a pedir para un fin noble como es el fomentar los estudios universitarios en Veracruz; no es el propósito de venir a esta tribuna para hacer acto de presencia; es el propósito, más de plantear a esta H. Representación un problema de la alta cultura de México.

A medida que ha venido realizando la nación sus fines culturales en la República, a medida que se han venido creando instituciones de alta cultura, que se han venido habiendo centros de investigación científica, se ha venido notando un empobrecimiento cultural de la provincia. El régimen revolucionario, con todas sus bondades, con todos los principios que han venido persiguiendo, ha dejado, sin embargo, una vida precaria en las altas esferas educativas de los Estados.

Podríamos afirmar que, en cierto sentido, en épocas pasadas se hacía una vida más intensa en las capitales de nuestros respectivos Estados; pero el régimen revolucionario, en su afán de centralizar todos los servicios públicos, ha centralizado la educación pública, los servicios de salubridad, los que dimanan de la Secretaría de Hacienda y los relativos a comunicaciones, dándose el aspecto de una República Central y no Federal.

No es este un reproche al régimen, es más bien una revisión de la forma como se ha venido estructurando México, que ha dejado, de paso, una precaria vida intelectual en la provincia. Recuerdo que todavía hace algunos en el Estado de Yucatán había una Universidad: la del Sureste...

(Voces: ¡Existe!) El Estado de Yucatán, que por muchos conceptos es digno de figurar una primera línea, cuenta, sin embargo, con menos recursos económicos que otros Estados; pero algunos de éstos, a pesar de que tienen más posibilidades económicas no cuentan con una Universidad como la de Sureste que tiene Yucatán.

Coahuila tiene una Universidad recientemente fundada, como la tiene San Luis Potosí, y cada Estado tiende a aglutinar, a congregar alrededor

de sus esfuerzos intelectuales, los planteles más destacados en donde se prepara la juventud de la provincia para prestar sus servicios al pueblo. Sin embargo, debido a ese afán de centralizar todos los servicios en México, por una parte, y por otra debido a las innumerables y buenas vías de comunicación que hay con Veracruz, toda la juventud de ese Estado hace sus estudios en la ciudad de México, dando por resultado, si bien es cierto una preparación intensa y profunda de la juventud universitaria del mi Estado que se recibe en la facultad de esta capital, pero no en cambio produce un alejamiento de los problemas que agitan a la provincia Veracruzana; en otra palabras, que todos los jóvenes que estudian en México no quieren ya volver al Estado a prestar sus servicios, bien sea por las ventajas que les presta la capital, por las ilusiones que ellos se hacen al pensar que en esta ciudad trabajarán en mejores condiciones que en el Estado; El Caso es que han venido estos estudiantes y otros muchos a crear el proletariado profesional de México, y así vemos que médicos recibidos en la Universidad, mendigan un empleo de un peso diario, con tal de vivir en México y no prestar sus servicios en los Estados.

El propósito nuestro, de la Diputación Veracruzana y de algunos otros compañeros más es cumplir de los postulados de la Revolución al fomentar la alta cultura en la provincia. No estamos en contra del programa revolucionario del señor Presidente en materia educativa cuando fomenta la educación rural, la educación obrera y las de las clases productoras en general, sino estamos a tono con sus propósitos al fomentar los grandes centros de la alta cultura y de la investigación científica. Hace poco tiempo el rector de la Universidad Nacional visitaba el Estado de Veracruz y ofrecía con mucha esplendidez un subsidio de cincuenta mil pesos, que seguramente pagará la Universidad Nacional y parte pagará quizá el Gobierno de la Federación; pero nosotros no podemos consentir en que la Universidad Nacional se adjudique el título de madrina de la Universidad de Veracruz, por cuanto que es el Gobierno Federal el más obligado a fomentar suerte de instituciones de alta cultura.

Por consiguiente, compañeros, yo pido muy atentamente a ustedes se sirvan aprobar esta iniciativa, y que se tenga en la conciencia de todos nosotros que, como dijo antes, no es el afán de pedir para un fin más o menos noble, sino el propósito de hacer en parte justicia a la Entidad Veracruzana, que con tantos motivos y ocasiones ha demostrado estar a la vanguardia de la cultura, de la civilización y de la Revolución. Muy especialmente a los compañeros de la Comisión de Presupuestos hacemos atenta súplica para que en caso de aprobarse esta petición de nuestra parte, hagan cuanto esfuerzo sea necesario para que esa cantidad se consigne en los presupuestos del año entrante.

El C. Secretario Velarde Adán: Pasa este asunto a la Comisión de Presupuestos de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los C. Diputados Adán Velarde, Atanasio Arrieta, J. Máximo Molina e Hilario Contreras Molina, proponen una reforma al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, con el objeto de que se estime como empleado de confianza al secretario particular del Tesorero de la Federación."- A la Comisión de Trabajo en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de reforma a la Ley de Irrigación vigente.

"Compañeros:

"Todos los que hemos estados ligados, en una forma o en otra, a nuestro movimiento social, y principalmente al agrario, sabemos que las condiciones de la propiedad agrícola privada que prevalecían en el año de 1925, eran absolutamente diferentes a las actuales.

"En ese año existían muchos latifundistas, y es natural que la importancia y la fuerza de aquel sistema absorbiera más la atención de los legisladores y del Ejecutivo, para contrarrestarla, que las mismas comunidades agrarias que apenas contaban, en todo el territorio nacional, con una superficie de 2.186,859 hectáreas, de las cuales 678,646 hectáreas, eran de cultivo en riego y temporal, es decir, considerando que esas dotaciones corresponden a un período de diez años, desde la promulgación de la Ley de 6 de enero de 1915, a diciembre de 1925, podemos asegurar que no se tomaba muy en serio la reforma agraria, y, por lo mismo, al expedirse la Ley de Irrigación con aguas federales, no se le dio ni previó la importancia que alcanzaría el movimiento social agrario, aunque, justo es decirlo, sí hubo compañeros diputados agrarias que sostuvieron, aunque de una manera somera, al discutirse dicha ley, que debía darse más importancia a la pequeñas obras de irrigación, para beneficio de los ejidos.

"Por estos antecedentes, podemos justificar la actitud del Ejecutivo y de los legisladores de esa época, al expedir la Ley de Irrigación vigente, que, como quiera que se la vea, fue patriótica y progresista de acuerdo con la época, puesto que se inició, con la expedición de la misma la construcción de obras de irrigación que vendrían a hacer que se hubieran nuevos campos al cultivo para aumentar nuestra raquítica producción agrícola y, consecuencia, a fortalecer la economía nacional.

"En 1925, las tierras estaban concentradas en pocos dueños y cualquiera obra de irrigación que fuera necesario construir tendría que estar localizada generalmente dentro de propiedades agrícolas privadas, y de allí que, para obstáculos al desarrollo de la agricultura nacional, se declarara, por medio de dicha Ley, de utilidad pública la irrigación de la propiedad agrícola privada, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

"Para esta fechas en que una de las causas fundamentales que motivaron la expedición de dicha Ley, ha desaparecido, y que no era otra cosa que

los obstáculos que podrían presentar los grandes terratenientes, por su egoísmo o por la falta de capacidad económica, para la ejecución de las obras hidráulicas, por haberse fraccionado los latifundios, es necesario considerar, pues, el momento actual, en que las dotaciones ejidales abarcan una superficie de 24 millones de hectáreas, de las cuales 5.080,128 son de cultivo entre riego y temporal, el desarrollo futuro del ejido y de la pequeña propiedad agrícola, y adaptar nuestra legislación en materia de irrigación a las actuales circunstancias, comprendiendo la irrigación éjida y la de la pequeña propiedad agrícola privada.

"Entonces, si construya, grande o pequeña, quedará dentro de un ejido o zona éjida, o de pequeñas propiedades; y sabemos, también, por experiencia adquirida en El Campo del trabajo, que habrán de contraerse los mismos obstáculos que presentaban los terratenientes, con los ejidatarios y pequeños propietarios, por tener ambos intereses creados, en menor escala que los anteriores, debemos irremediablemente, para allanar estos obstáculos y y facilitar la labor de las dependencias que se encarguen de ejecutar tales obras, declarar de utilidad pública la irrigación en general, también con fundamento en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

"La producción agrícola nacional actual no proviene ya de haciendas, sino del ejido y de la pequeña propiedad agrícola, en la cual están considerados los actuales sistemas de riego.

"En cuanto la pequeña propiedad agrícola, sabemos que está en manos de personas más capacitadas cultural y económicamente que la generalidad de los ejidatarios, por lo que pueden considerarse como privilegiados con relación a estos últimos, y, por los mismo, para la constitución de sus trabajos agrícolas, requieren menos atención y ayuda económica del Gobierno Federal; pero, sea cual fuere la magnitud de ésta, el Gobierno debe impartirla.

"No pasa así con el ejidatario, a quien se le ha puesto en posesión de tierras, y se refacciona como se ha dicho; se le ha impartido enseñanza y dirección, a medida de las posibilidades del medio económico y social en que vivimos, y que no bastándole esta decidía ayuda del Gobierno Federal, necesita aún lo principal, que es la pequeña irrigación éjida, para poder hacer producir la tierra con que ha sido dotado; porque mientras el mayor porcentaje de las siembras ejidales sea de secano, y estén expuestas a eventualidades meteorológicas y climatológicas, no podremos ni introducir la técnica ni asegurar el aumento de la producción éjida. En las actuales circunstancias, la mayor parte de los ejidatarios se concretan o se conforman, cuando menos la mayor parte de ellos, con producir sólo lo poco que ellos mismos consumen; y digo poco, puesto que viven bajo un patrón de vida muy inferior al de la generalidad del pequeño propietario y demás gente de cualquier sector que se considere.

"Ahora bien; los enemigos de la Revolución, por todos los medios a su alcance, han tratado y tratarán de denigrar el sistema éjida, asegurando que la producción agrícola nacional ha disminuido considerablemente con este sistema. No lo aceptamos, porque, en realidad, la producción ha aumentado; pero también ha aumentado la capacidad de consumo del productor, o sea del ejidatario. Pero sí, no ha aumentado lo suficiente para elevar el patrón de vida ni el nivel social del Campesino, que es el ideal de los revolucionarios, lo suficiente para considerar a México como un país agrícola capaz de exportar sus productos; por eso creemos que, para aumentar la producción agrícola, es necesario continuar la construcción de las grandes obras de riego, para aumentar las tierras cultivables; pero sin olvidar que debemos asegurar la producción de las tierras ya en cultivo, mediante la irrigación, por lo que es indispensable fomentar la pequeña irrigación éjida y de la pequeña propiedad privada.

"Desde luego que los Presupuestos anuales de la Federación, son muy reducidos con relación a nuestras necesidades, y aunque las inversiones en las grandes obras de riego son recuperables en plazos largos, de acuerdo con la misma Ley de Irrigación, sabemos también que no se puede contar con cantidades fijas que prevengan de tales recuperaciones, reinvertidas en la construcción de nuevas obras.

"Y como es de necesidad imprescindible aumentar la pequeña irrigación éjida y la pequeña propiedad agrícola, como decían anteriormente, por provenir de estos elementos la producción agrícola nacional, de nos presentan los siguientes medios para lograrlos:

"Continuación de las grandes y pequeñas obras de Irrigación en general, por la Comisión Nacional de Irrigación.

"Ejecución de obras de irrigación ejidales por el Banco Nacional de Crédito Éjida, aumentado su crédito inmobiliario a una cantidad razonable, que responda a sus necesidades.

"Ejecución de obras de irrigación de pequeñas propiedades, por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, aumentando también su crédito inmobiliario.

"Esta idea proviene, porque las dependencias citadas cuentan con departamentos técnicos capacitadas para esta clase de trabajos, y cuyos elementos han tenido ya que ver en la solución de los problemas de irrigación, en todos los órdenes; y cualquiera dependencia que se elija de éstas, se verá que ha atendido, estudiado y construido obras hidráulicas y aun la está construyendo, aunque la Ley de Irrigación vigente sólo autoriza a la Comisión Nacional de Irrigación, es decir, centraliza en esta Comisión todo lo relacionado con la irrigación, y si esto se llevó a cabo fue porque las circunstancias, como digo, no eran las mismas, pues ahora, por lo que vemos, las dependencias citadas construyen obras aisladamente, y, al reformar dicha Ley, no hacemos otra cosa que obedecer al imperativo de la experiencia y de las necesidades actuales y futuras, vaciando ambas en El Contenido del nuevo Proyecto de Ley.

"Creemos, además, que El Capital invertido en las pequeñas obras de irrigación fructifica más pronto y su recuperación es también más rápida. pues se incrementa el valor de la tierra, y este

incremento justifica y paga con creces la inversión; y, en consecuencia, en un período de dos años, a partir de la fecha de la inversión, empezaría a establecerse la circulación del Capital destinado a crédito inmobiliario.

"Entonces, debemos considerar que, construyendo pequeñas obras de irrigación, conservando la ya existentes, recuperando en un plazo más corto El Capital invertido para reinvertido, puesto que generalmente son inversiones que fluctúan entre $ 1.000.00 y $ 500,000.00, y en consecuencia, asegurando y aumentando la producción agrícola nacional más rápidamente, se establecería la circulación de la riqueza, que es lo que traerá consigo una positiva prosperidad del ejido, y, en consecuencia, el engrandecimiento económico del país.

"Al hablar de recuperación de las inversiones en pequeñas obras de riego también, es porque considero que es importante de las obras no gravitará, en ningún caso ni por ningún concepto, sobre el producto del ejidatario o del pequeño agricultor, sino única y exclusivamente en el incremento del valor de la producción agrícola, es decir, en el incremento del valor de la tierra.

"Considerando, pues, que el actual sistema de explotación de la tierra por la colectividad, no se compagina con la actual estructura de la Comisión Nacional de Irrigación, por haberse formado de acuerdo con las circunstancias reinantes en 1925, es decir, hace catorce años, considero que es necesario reformarla adaptación al actual estado de cosas.

"La producción agrícola del país, así como el mejoramiento del proletariado del campo, se ha confiado a las siguientes dependencias del Ejecutivo: Secretaría de Agricultura y Fomento, Banco Nacional de Crédito Éjida, Departamento Agrario y Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuyo personal, en su mayoría, es revolucionario, así como la labor por éstas desarrollada.

"Las personas que han actuado en dicha dependencias, o que tendrían que actuar, son y tendrán que ser de extracción revolucionaria, y, por lo mismo, conocen, porque han vivido con los problemas del movimiento agrario, desde su gestación, conocen los problemas agrícolas en general y en particular, por haber estado en íntimo contacto con éstos, por lo que debe aprovecharse la valiosa experiencia de tales elementos, coordinándolos, para depositar en ellos la responsabilidad sobre las inversiones que anualmente hace la Federación, para el mejoramiento del pueblo, al tratar de incrementar la producción agrícola nacional; y, por tal motivo, creo y tengo la convicción de que lo más conveniente para salvaguardar los intereses de la Nación, es formar una nueva Comisión Nacional de Irrigación, integrándola con cuatro vocales, cada uno de los cuales será un representante de las dependencias citadas, siendo el de Agricultura, como a la fecha, el Ejecutivo, y todos a la vez designados por El C. Presidente de la República. "Como los hechos mencionados son todos íntimamente conocidos, creo que habré llevado a su ánimo, con estos sencillos razonamientos, la imperiosa necesidad de actualizar ley tan importante, como es la Irrigación, y, por lo mismo, en seguida someto a la consideración de ustedes el Proyecto de Reformas que me ha permitido formular, y que cree que responde a los intereses nacionales.

"Ley de Irrigación.

"Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los ejidos, la propiedad agrícola privada y los derechos de los usuarios de aguas de jurisdicción federal, quedarán sujetos a la modalidades que establece la presente Ley, para la construcción de obras de irrigación y pago de los mismas, así como para la conservación de ellas y la mejor distribución de las aguas aprovechables.

"Artículo 2o. Se declara de utilidad pública la irrigación de los ejidos y propiedades agrícolas privadas. Los ejidatario y dueños de las propiedades referidas quedan obligados, en los términos de esta Ley, a construir y conservar las obras hidráulicas que el Ejecutivo determine.

"Artículo 3o. Par promover y construir obra de irrigación, están autorizados: la Comisión Nacional de Irrigación, del Departamento Agrario y los Bancos Nacional de Crédito Éjida y Nacional de Crédito Agrícola, en conexión con las anteriores; pero las grandes obras invariablemente serán ejecutadas por la Comisión Nacional de Irrigación.

"La Comisión Nacional de Irrigación será integrada por cuatro miembros, cada uno de los actuales representará un de las dependencias citadas. El Ejecutivo será representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Artículo 4o. Estas dependencias además de las atribuciones que les imponga el Reglamento de esta Ley tendrán las siguientes:

" I. Estudiar las posibilidades de irrigación en el país, dentro de su jurisdicción, y seleccionar para su ejecución las obras que reporten más pronto beneficio social económico;

"II. Formular los proyectos relativos, determinando en cada caso las zonas que deban irrigarse de cada ejido o zonas ejidales o de cada propiedad o propiedades; la formación de los presupuestos de las obras proyectadas y la parte de su importante que deba pagar por cada ejido, ya sea individual o colectivamente, según El Caso o propiedad, de acuerdo con las bases que fije el Reglamento de esta Ley;

"III. Comunicar cada proyecto a los interesados, para que dentro de un término de un mes, presenten sus observaciones u objeciones, en caso que se es timen perjudicados con la construcción de las obras proyectadas;

"IV. Examinar las observaciones que se presten y decidir las modificaciones que hayan de hacerse a cada proyecto, bajo El Concepto que tales, quedarán subordinadas al interés social , y

"V. Observar las siguientes reglas, en los casos de conformidad de los ejidatarios y propietarios afectados.

"a) Investigar si las obras por construirse benefician a un número mayor de ejidatarios o de pequeños propietarios, de entre los quejosos. Si el resultado es afirmativo, comunicarlo a los interesados, y por el interés social proceder a construir las obras proyectadas.

"a) Investigar si el incremento de valor de la

tierra, que se deriva de la construcción de las obras de irrigación compensa el valor de éstas, de las tierras ocupadas por las mismas y principalmente si trae consigo un beneficio social.

"c) De llevarse a cabo las obras de acuerdo con el subinciso a), se compensará a los afectados dándoles una superficie de tierras irrigadas con las mismas obras, cuyo valor productivo sea equivalente al de las tierras ocupadas por éstas. Si son ejidatarios, colectiva o individualmente.

"d) Si son propiedades privadas, hacer también la investigación, de acuerdo con el subinciso a) y de ser afirmativo el resultado, proceder inmediatamente a la expropiación de las tierras que ocuparán las obras, mediante indemnización, de acuerdo con el valor fiscal de no poderse compensar con tierras irrigadas por las mismas obras.

"e) Redistribuir las tierras ejidales de riego ganadas con las nuevas obras, procurando que haya igualdad en beneficio entre los miembros de la o las comunidades agrarias.

"f) En los ejidos, recuperar las tierras que fueron de riego y que dejaron de serlo, por la desecación de las presas, cuyos vasos se utilizan como tierras de cultivo, reparando las obras que lo requieran.

"g) Ejercer un absoluto control de las obras de riego y de la distribución y aprovechamiento de las aguas.

"Artículo 6o. Una vez terminadas las obras ejecutadas por la Comisión Nacional de Irrigación, ésta las entregará por su operación y recuperación de la inversión a las dependencias siguientes: si son ejidos los beneficiados al Banco Nacional de Crédito Éjida y si son pequeñas propiedades, al Banco Nacional de Crédito Agrícola.

"Artículo 7o. La Secretaría y Fomento, otorgará permisos, por solicitares que provengan de la iniciativa privada para la construcción de obras hidráulicas, aún con perjuicio de tercero, siempre que este perjuicio sea menor que e beneficio que reporte a la colectividad, y que previo avalúo que verifique el personal de la misma Secretaría, el o los interesados en la construcción de tales obras, indemnicen al o a los propietarios afectados.

"Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Fomento cooperará a las obras que se hayan construido con fondos ejidales, y para el efecto, el Departamento Agrario le entregará los ejidos que estén dotados definitivamente, pero si éstos se organizan en sociedades de crédito éjida, pasarán inmediatamente al control del Banco Éjida.

"Artículo 9o. Los ejidatarios y dueños de pequeñas propiedades beneficiados con las obras de riego a que se refiere esta Ley, contribuirán para la construcción de dichas obras.

"Los primeros podrán cooperar con mano de obra, la cual, de acuerdo con el salario mínimo, de la región, se les computará como aportación en efectivo y el resto de la inversión que haga el Gobierno Federal, será recuperado por el Banco Nacional de Crédito Éjida, para reinvertido en obras de la misma naturaleza.

"Los segundos podrán hacer sus aportaciones en efectivo, pero de no ser posible, el Gobierno Federal construirá las obras, pasando la deuda correspondiente al Banco que se encargue de su operación para hacerla efectiva a los beneficiarios.

"Artículos 9o. El ejecutivo podrá recibir la cooperación de los Gobiernos de los Estados en efectivo para la construcción de obras de irrigación, cuya inversión se hará de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 10. La Secretaría de Agricultura y Fomento podrá otorgar concesiones para la construcción de obras hidráulicas, a particulares, siempre que los concesionarios se comprometan a sujetarse a las prescripciones de esta Ley y su Reglamento, respecto de los plazos de ejecución de las obras, y a las del Código Agrario respecto del fraccionamiento de las tierras irrigadas.

"La misma Secretaría fijará los precios a que deban enajenarse los terrenos irrigados.

"Artículo 11. En los casos en que se constituyan empresas irrigadores para explotar concesiones otorgadas por la Secretaría y Fomento, ésta fijará los precios que deban cargarse por millar de metros cúbicos o riego por hectáreas, para evitar el lucro desmedido, que perjudique a los trabajadores de la tierra.

"Artículo 12. La Comisión Nacional de Irrigación procederá a hacer grandes de irrigación aún a propiedades privadas, mediante la expropiación de los terrenos necesarios, que una vez irrigados, colonizará, fijando el precio por hectárea tomando en cuenta el valor de las obras ejecutadas y siempre de acuerdo con lo dispuesto en El Código Agrario, respecto a la superficie que pueda poseer cada individuo.

"Artículo 13. Para los efectos de esta Ley, se fomentará el aumento de la suma que anualmente fija el Presupuesto de Egresos de l Federación.

"Artículo 14. Los fondos destinados a la irrigación serán administrados por la Comisión Nacional de Irrigación.

"Artículo 15. Una vez terminadas las obras, se ejercerá control de las recuperaciones, para reinvertidas con el mismo objeto, y para efecto los bancos a que se refiere la presente Ley, pondrán a disposición de dicha los fondos recuperados de las inversiones hechas en obras de esta naturaleza.

"Artículo 16. La explotación de las obras se sujetará a las siguientes prescripciones:

"a) Una vez lograda la recuperación total de la inversión, la Secretaría de Agricultura y Fomento otorgará concesión para amparar a los usuarios y entregará las obras a éstos, pero siempre tendrá a su cuidado la distribución y mejor aprovechamiento de las aguas.

"b) Se modificarán las concesiones anteriores que impidan o dificulten la distribución de las aguas en la forma prevista en el proyecto que haya servido de base para la construcción de las obras.

"Artículo 17. Los terrenos baldíos y nacionales susceptibles de irrigarse, serán reservados por el Ejecutivo y sólo se enajenarán, una vez irrigados, en fracciones no mayores de la que señale al Código Agrario en vigor, cuyo precio se recargará proporcionalmente con El Costo de las obras y será amortizado en plazos que fije el Ejecutivo.

"La construcción de las obras, el fraccionamiento de estas tierras y su mejoramiento podrán llevarse a cabo por medio de compañías contratistas, sujetándose a lo prevenido por esta Ley y su Reglamento.

"Artículo 18. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda fijará en el mes de enero de cada año, las materias que en el arancel de importación de deberán causar esta clase de derechos, por estar destinados a obras de irrigación.

"Artículo 19. Las dudas que se susciten en la aplicación de esta Ley, serán resueltas por el Ejecutivo, El Cual queda igualmente facultado para dictar todas las medidas y disposiciones complementarias y las que tiendan al eficaz cumplimiento de sus preceptos.

"Artículo 20. En la ejecución técnica y material de los trabajos que son consecuencia de esta Ley de la Comisión Nacional de Irrigación no podrá utilizar de personal extranjero, excepto los técnicos consultores.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Quedan modificados en el sentido de esta Ley los preceptos relativos de la Ley de Aguas vigente, que se pongan a lo que establece la presente.

"Artículo 2o. La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación."

"México, D. F., a 14 de noviembre de 1939. - Diputado Ingeniero, Efrén Peña Aguirre.". - A la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Licenciado José A. Montaño participan que el primero de los corrientes se hizo cargo de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora."- De enterado.

"El C. Licenciado Jesús R. Nieto solicita se reforme de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la constitución de los Tribunales del Trabajo." Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.

"Los CC. J. M. Córdova y Ulpiano Galindo solicitan que, con el propósito de proteger la industria nacional, se elevan los derechos de importación de las llamadas "tierras Fuller". - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"El Sindicato de Campesinos y de Oficios Varios de Estación Cuervo, B. C., solicita que en el próximo presupuesto se incluya una partida para la creación de una Escuela Superior en ese lugar."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Sociedad de Supervivientes de las Jornadas Guerreras del 21 y 22 de abril de 1914, de Veracruz, solicita se incluya en el presupuesto de egresos próxima la partida correspondiente para establecer la Comisión de Pensiones que ordena el artículo 5o. de la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, interfiriendo esta Cámara para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consigne en su proyecto de presupuesto esa partida."- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Guerra.

"H. Asamblea:

"En poder de las Comisiones 1a. y 2a. de Guerra que suscriben, obran numerosos expedientes relacionados con solicitares de pensión que han elevado ante esta H. Cámara de Diputados, familiares de militares que han prestado eminentes servicios a la Patria durante las invasiones americana y francesa, guerra de reforma y a la Revolución Mexicana. Dichas solicitares no pudieron ser resueltas en su oportunidad por carecer de una legislación apropiada por estos caos, que por una omisión no fueron comprendidos en la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales de 19 de marzo de 1926.

"Como en la actualidad se encuentra en vigor la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, aprobada por El Congreso de la Unión y promulgada en el "Diario Oficial" de la Federación de 19 de abril del presente año, cuyo ordenamiento en su artículo 6o. crea la Comisión Especial de Pensiones que en lo sucesivo conocerá y resolverá sobre el otorgamiento de pensiones, esta H. Representación Nacional ya no tiene facultades para seguir conociendo de estos asuntos y en esa virtud tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"En virtud de haberse expedido la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos Civiles o Heroicos en la cual quedan comprendidas las solicitares de pensión turnadas hasta hoy a las Comisiones de Guerra de esta H. Cámara, archívense dichas solicitares comunicándolo así a los interesados y en su oportunidad devuélvanseles sus documentos."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. - Miguel Z. Martínez. - Gabriel Leyva V. - David Pérez Rulfo. - Carlos Dominguez L. - Heliodoro Charis C. - Damián L. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"La Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"El C. Ignacio Nájar Palencia, Director de Instituto Mercantil "Pal", de Estenografía, en escrito fechado el 29 de los corrientes, propone la

instalación de Planteles en forma de Cooperativas, incorporados a la Secretaría de Educación Pública, para solucionar el problema de los sin trabajo del ramo educativo. La proposición aludida fue turnada a la suscrita 1a. Comisión de la Educación Pública para su estudio y dictamen y esta Comisión, después de examinar con detenimiento la iniciativa en cuestión, opina que ella es materia de una resolución legislativa sino simplemente administrativa y por consiguiente no es a esta H. Cámara de Diputados a la que corresponde conocer del Caso, sino al Ejecutivo de la Unión, a través de su Secretaría de Educación.

"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico.

"Único. Envíese original, a la Secretaría de Educación Pública, la iniciativa del C. Director del Instituto Mercantil "Pal" para los efectos que dicha Secretaría estime conducentes.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Joaquín Jara Díaz. - José Escobedo. - Galo Soberón y Parra".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 9 de febrero de 1937, el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Papelera de la República Mexicana envió un memorial a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicitando su ayuda moral para que se fallara lo más pronto posible El Conflicto de trabajo que tenía pendiente con la Compañía de la Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A.

"Al turnarse a la 2a. Comisión de Trabajo el documento relativo, para su estudio y dictamen, se encontró que no hay ya lugar a impartir la ayuda solicitada, en virtud de haber quedado resuelto El Conflicto que originó la petición, y, en consecuencia, viene a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente por ser extemporánea la ayuda solicitada en el documento relativo".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 9 de octubre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 16 de febrero de 1937, varios trabajadores que presentaron servicios a la "Compañía de Electricidad de Mérida, S. A.", se dirigieron a esta H. Cámara comunicando las gestiones que hicieron ante El C. Presidente de la República, Suprema Corte de Justicia y Departamento de Trabajo, para recobrar los empleos que perdieron por indicación del Gobierno del Estado, en el año de 1924, por considerárseles rebelde, cargo que aseguran no llegó a comprobarse, y piden se turne su instancia a las autoridades que en materia de trabajo corresponda.

"Al turnársele a la 2a. Comisión de Trabajo el documento relativo para su estudio y dictamen se llegó a la conclusión de que, habiendo desaparecido las causas que motivaron esa queja, es consecuente venir a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente por ser extemporánea la petición que contiene".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 5 de octubre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidades 1a. Educación Pública y Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas 1a. de Educación Pública y de Presupuestos y Cuenta fue turnada la iniciativa firmada por numeroso literatos, escritores, dramaturgos, periodistas y artistas, tendiente a lograr que esta H. Cámara de Diputados decrete la creación del Premio Nacional de Drama "Juan Ruiz de Alarcón", consistente en la cantidad de $ 10,000.00 como recompensa y estimulo los autores de las dos mejores obras dramáticas - representadas o no - que se escriban en cada año y la edición de las mismas, así como la creación del Fondo Dramático Nacional "Juan Ruiz de Alarcón", consistente en la cantidad de. . . $ 20,000.00 para efectuar cada año una temporada teatral, dirigida por el Departamento de Bellas Artes de la Secretaría de Educación Pública, a base de obras de autores mexicanos, como función permanente del Estado, todo ello, como un justificado homenaje a la memoria del ilustrado Juan Ruiz de Alarcón, que tantos timbres de gloria dio a las letras castellanas en época pretérita, así como para fomentar El Cariño por El Cultivo del arte en sus diversas manifestaciones, especialmente en la literatura y sus distintos géneros y como estímulo a la producción del arte teatral en México.

"Estas Comisiones estudiaron detenidamente la iniciativa de los firmantes y como resultado de tales meditaciones han encontrado que es por todos conceptos encomiare la idea de honrar la memoria de tan gran escritor como lo fue don Juan Ruiz de Alarcón, por cuanto a que no sólo en México en América y en España misma sigue siendo su obra motivo de elogios y de conceptos valiosos; que asimismo es absolutamente

necesario fomentar El Cariño por la literatura y la producción teatral entre los autores mexicanos, de manera especial entre los consagrados y aún entre éstos mismos, ya que se observa una vida precaria en la manifestación del arte dramático y en la literatura respectiva, en nuestro ambiente artístico mexicano, existiendo una marcada tendencia a cultivar, desgraciadamente, y con un éxito lisonjero, el género de la revista folklórica que en muchas ocasiones deriva en arte chocarrero y fraseología de sentido francamente inconfesable, carpas y teatros de barridas, quedando desiertos coliseos, lo que no constituye ningún timbre de gloria para nuestra manifestación cultural. Y esto que se dice de las actividades artísticas en la capital, puede generalizarse de manera absoluta en la vida artística de provincia. Cierto es que de todo ese género que puede llamarse popular se va formando una fuerte corriente en la vida nacional del folklore; verdad es también que en esta forma se exalta el regionalismo, que bien tratado en la escena, viene a construir, en resumidas cuentas, una fuerte manifestación de nacionalismo en su sentido artístico; pero también es evidente que esto no ocurre en todos esos teatros de barrida sino de una manera excepcional; por lo que estas Comisiones estiman que aun cuando no deben repudiarse dichas demostraciones artísticas sí deben de tal manera seleccionarse y representarse en un marco de decoro, de tal naturaleza, que venga constituyendo, al cabo del tiempo nuestra más pura manifestación de costumbrismo y nuestra más refinada expresión de nacionalismo desde el punto de vista artístico.

"Deferimos del Criterio de los firmantes, en el sentido de que no debe votares una cantidad en metálico que sea estímulo o recompensa a la labor realizada por quien haya hecho la mejor obra cada año; creemos que el artista, el dramaturgo y el escritor, debe ser el producto, la floración de una presencia de circunstancias que juegan a través de un grupo, de una generación literaria, y el desenvolvimiento del momento actual y no una empresa que necesite capital para iniciar su producción o que obtenga una cantidad en metálico como el resultado de tal o cual especulación del pensamiento.

Creemos de mayor mérito para las justas ambiciones de los intelectuales de México la creación de un premio que por una parte consista en una medalla de oro con leyendas alusivas y que se denomine "Medalla del Mérito Literario Juan Ruiz de Alarcón"; por otra parte, en la edición de lujo hasta de 500 ejemplares, de la obra, costeada por el Estado y, por último, en una edición popular de la misma obra, a fin de que ésta sea conocida con profusión. Todo ello discernido de acuerdo con el reglamento que al efecto se formule para el mejor logro de estos propósitos; en la inteligencia de que si la obra es dramática deberá hacerse una representación por cuenta del Departamento de Bellas Artes financiada por la Secretaría de Educación Pública.

"En cuanto al segundo punto petitorio que estriba en que se creé un Fondo Dramático Nacional consistente en la cantidad de $ 20,000.00 para efectuar cada año una temporada teatral dirigida por el Departamento de Bellas Artes de la Secretaría de Educación Pública, estas Comisiones están enteramente de acuerdo, lo apoyan y lo hacen suyo.

"No consideramos necesario que la Comisión de Presupuestos y Cuenta tome especial nota de los puntos resolutos de este dictamen, para los efectos de sus labores específicas, porque tratándose de un decreto, al ser aprobado por las dos Cámaras, entrará en vigor y su remisión al Ejecutivo Federal implicará el que se tomen en cuenta sus términos al formular la Secretaría de Educación Pública su presupuesto respectivo.

"En consecuencia, nos permitimos presentar a la consideración aprobatoria de la H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se crea el Premio Literario "Juan Ruiz de Alarcón", consistente en una medalla de oro con leyendas alisivas que se denominará "Medalla de Mérito Literario Juan Ruiz de Alarcón", como estímulo a los respectivos autores de las dos mejores obras literarias o dramáticas - representadas o no - que se escriban cada año y la adición de lujo hasta de 500 ejemplares, de cada obra, así como una edición popular de las obras premiadas, costeadas por el Estado; en la inteligencia de que si se trata de una obra dramática, el Departamento de Bellas Artes mandará hacer una representación de ella, financiada por la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 2o. Se crea el Fondo Dramático Nacional "Juan Ruiz de Alarcón", consiste en la cantidad de $ 20,000.00 para efectuar cada año una temporada teatral, dirigida por el Departamento de Bellas Artes de la Secretaría de Educación Pública a base de obras de autores mexicanos, como función permanente del Estado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - La la. Comisión de Educación Pública: Joaquín Jara Díaz. - Josué Escobedo. - Galo Soberón y Parra. - Comisión y presupuestos y Cuenta: Jesús M. Rodríguez. - Hilario Contreras M. Tomás P. Rojas. - Mariano B. V. del Mercado. - Nabor Ojeda Silva. - Ramón B. Aldana José Escudero Andrade".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: He pedido la palabra para apoyar la magnífica iniciativa presentada en el sentido de crear el premio anual "Juan Ruiz de Alarcón", pero aprovechando la oportunidad para pedir a la Directiva de esta Cámara sea servida de dirigirse en excitativa al Senado la República para lograr que el proyecto presentado por un grupo de diputados, entre los cuales figura el que habla, hace dos años, pase por la Cámara Alta - que se dice en lugar común - a efecto de que pueda tener existencia en nuestro medio.

No necesito fincar las razones que exista para ver de lograr en el raquítico medio cultural literario y de investigaciones científicas que priva en el país, exista un estímulo para quienes se dedican a tan noble actividad. No comparto en mucho la opinión por los compañeros que suscriben el dictamen a que acaba de dar lectura la Secretaría, en el sentido de que los que se dedican a actividades intelectuales, no precisan premios en dinero; la vida intelectual en México se caracteriza precisamente por la pobreza de sus intelectuales. . . (Una voz: ¡Por los malos!)

Quizá al compañero que dijo eso merezca decirle que él opina que la producción en México es mala, porque nunca lee. . . .(Risas)

Aprovechando la oportunidad de su interrupción para decirle que la producción literaria en México puede compararse orgullosamente a la producción literaria de cualquier país de América. Necesitamos brindar a todos y cada uno de los intelectuales de México la posibilidad de obtener premio en literatura o en investigaciones científicas, etcétera, situándose en un medio superior de cultura. La adquisición, inclusive, de elementos que le sean necesarios para ello, sólo puede lograrse mediante dinero. De allí que la mentalidad de los que afirmamos aprobada oportunamente por esta Cámara, y detenida de modo inexplicable por el Senado, tiene a que los investigadores científicos, los literatos, los poetas, los dramaturgos, etcétera, obtengan la posibilidad de conseguir, con una alta presea literaria, un premio en efectivo que les permita ambiente. (Aplausos)

Al apoyar esta iniciativa ruego a la Directiva de la Cámara sea servida de la Cámara sea servida de excitar a la Cámara Colegisladora, a efecto de que dé curso a nuestro decreto aprobado hace dos años. (Aplausos.)

El C. Secretario Velarde: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Velarde: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Velarde: Fue aprobado el proyecto de decreto unanimidad, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se crea el Premio Literario "Juan Ruiz de Alarcón", consiste en una medalla de oro con leyendas alusivas que se denominará "Medalla del Mérito Literario Juan Ruiz de Alarcón", como estímulo a los respectivos autores de las dos mejoras obras literarias o dramáticas - representadas o no - que se escriban cada año y la edición de lujo hasta de 500 ejemplares de cada obra, así como una edición popular de las obras premiadas, costeadas por el Estado; en la inteligencia de que si se trata de una obra dramática, el Departamento de Bellas Artes mandará una representación de ella, financiada por la Secretaría de Educación Pública."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se crea el Fondo Dramático Nacional "Juan Ruiz de Alarcón", consistente en la cantidad de $ 20,000.00 para efectuar cada año una temporada teatral, dirigida por el Departamento de Bellas Artes de la Secretaría de Educación Pública a base de obras de autores mexicanos, como función permanente del Estado. "Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Para el senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

El C. Mora Plancarte Francisco: Compañeros diputados: es del Conocimiento de ustedes que el próximo veinte de noviembre el Ejecutivo Federal impondrá diversas condecoraciones a los precursores de la Revolución. Ya han circulado las listas de las personas que en concepto del Ejecutivo deben considerarse como precursores y que deben ser objeto de alto honor de ser condecorados con motivo del aniversario de la Revolución. Con sorpresa hemos visto en esas listas no figura el revolucionario Gabriel Leyva, revolucionario sinaloense, que todos ustedes saben tiene de sobra méritos para figurar entre los precursores de la Revolución que van a ser condecorados. Esta omisión ha hecho que un número grupo de diputados dirija al Secretario de la Defensa Nacional el siguiente mensaje:

Telegrama procedente de: "México, D. F., a 14 de noviembre de 1939.

"Al C. Secretario de la Defensa Nacional. - Cuidad.

"Con motivo de que próximo 20 de noviembre actual serán impuestas condecoraciones precursores y Veteranos de la Revolución, los suscritos diputados Legislatura actual, acordamos dirigirnos a usted pidiéndole justicia considerése uno de los precursores más destacóse El Ciudadano Gabriel Leyva, fusilado tropas porfiristas 13 junio 1910.

"Atentamente. - Antolín Jiménez. - Miguel Flores Villar. - D. García Leal. - Carlos Terrazas. - Raúl I. Simancas y otras firmas más.

Yo estimo compañeros, que esta petición de un grupo de diputados debe ser hecha por la Cámara, no sólo por los diputados, y vengo a proponer a

Ustedes que se solidaricen con los firmantes de este documento y hagan que la Cámara de Diputados en pleno pida al señor Presidente de la República ese acto de elemental justicia, de que figure entre los precursores de la Revolución que serán condecorados el veinte próximo, el señor Gabriel Leyva (Aplausos y voces ¡Muy bien!)

- El C. Secretario Velarde: Está a discusión la proposición del compañero Mora Plancarte. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

17

- El C. Secretario Velarde: Compañeros diputados: me voy a permitir leer a ustedes el artículo 87 del Reglamento Interior de la Cámara, que dice lo siguiente:

Artículo 87. Toda la Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

El objeto de distraer a ustedes en este sentido, es el siguiente: yo tengo actualmente entre las diferentes Comisiones de la Cámara de Diputados tres iniciativas mías: la reglamentación del artículo 4o. en lo que se refiere a profesiones, la jornada de seis horas para los trabajadores mineros, y el que se declare enfermedad profesional el paludismo.

Por lo tanto, ruego al señor Presidente sea servido de emplazar a las Comisiones en cuyas manos están estas iniciativas, para que en la próxima sesión de Cámara tengan la bondad de rendir sus dictámenes. (Aplausos.)

- El C. Flores Villar Miguel: Hay una iniciativa de hace dos años para que trabajara la Cámara dos períodos al año; el Senado mismo mandó ya una iniciativa aprobada por ellos, en igual sentido.

- El C. Secretario Velarde Adán: La Secretaría promete al compañero Flores Villar tomar informes y en la próxima sesión de Cámara informarle sobre el particular.

- El C. Presidente (a las 20.45): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta de Cámara.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.