Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391206 - Número de Diario 20

(L37A3P1oN020F19391206.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1931.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 20

SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE DICIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede la palabra al C. Diputado Emilio N. Acosta, quien propone que la Cámara se dirija al Ejecutivo solicitando que apoye ante la liga de las Naciones, la petición de la República Argentina, para que sea expulsada de esa sociedad la Unión de Repúblicas Soviéticosocialistas. No se toma en consideración esta proposición.

3.- El C. Diputado Antonio S. Sánchez hace uso de la palabra para hechos.

4.- La Cámara de Senadores devuelve el proyecto que reforma la Ley de Nacionalidad, y Naturalización. Trámite: Recibo, a la Comisión de Gobernación en el turno, e imprímase.

5.- La Cámara de senadores remite un proyecto de decreto que declara día de fiesta nacional el 10 de mayo, como homenaje a las madres de México y del mundo. A discusión. Se turna este asunto a la Comisión de Gobernación que corresponde.

6.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un proyecto, de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre el consumo de gasolina, de 29 de diciembre de 1932. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

7.- Cartera.

8.- El C. Diputado Tomás Garza Falán presenta una proposición a efecto de que ya se solicite del Ejecutivo que se resuelva favorablemente la instancia de la sección 29 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, relativa a establecer el tráfico ferroviario entre las estaciones de Reata y Sauceda, del Estado de Coahuila. Se dispensan los trámites. A discusión. Se rechaza la proposición.

9.- El C. Diputado Salvador Ochoa Rentería remite el proyecto de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, formulado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Trámite: Recibo, a la Comisión de Previsión Social e imprímase.

10.- Continúa la cartera.

11.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa de reformas al Presupuesto de Egresos en vigor. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.

12.- Continúa la cartera.

13.- Sin discusión se aprueban tres dictámenes: uno de la Comisión de Beneficencia, y dos de la segunda Comisión de Trabajo, que consultan acuerdos económicos.

14.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un proyecto de decreto por el cual el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales que autorizan y reglamentan los artículos 59 a 93 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, no se causará por las fábricas de tabacos labrados que radiquen dentro del mismo Distrito. Se dispensan los trámites. A discusión se aprueba y pasa al senado para los efectos de ley.

15.- Dictamen de la Comisión de impuestos que consulta una iniciativa que reforma los artículos 3o., 11, 20 fracción XIII y 21 párrafo tercero de la ley del impuesto sobre la renta. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de Ley.

16.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un proyecto de decreto que establece las cuotas extraordinarias por la prestación de servicios consulares fuera de los días y horas hábiles de trabajo. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

17.- Dictamen de la Comisión de puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. Vicente Garrido Alfaro. Se dispensan los trámites. Sin debate se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. José Escudero Andrade.

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 19 hrs.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Viñals León (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día 5 de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. José Escudero Andrade.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y cinco minutos del martes cinco de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.

"Es aprobada, en votación económica y sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día treinta de noviembre próximo pasado.

"Acto continuo de la Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores participa que eligió, para actuar durante el mes en curso, como presidente, al C. Francisco López Cortés, y como vicepresidentes a los CC. Bartolomé García Correa y Wilfrido C. Cruz. - De enterado.

"La Cámara de Senadores devuelve, para sus efectos constitucionales y en virtud de haberlo deshechado, el expediente con el proyecto de decreto relativo a la reforma de los inicios II y XII del artículo 1o. de la Ley de ingresos del Erario Federal para 1938, que creaba un impuesto sobre las aguas minerales. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo por el que se reforman los artículos 3o., 11, 20, fracción XIII, y 21, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto que establece las cuotas extraordinarias que causará la prestación de servicios consulares fuera de los días y horas hábiles de trabajo. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"El Ejecutivo Federal envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto tendiente a que el Departamento del Distrito Federal pueda percibir la participación que en el impuesto federal sobre tabacos labrados, señaló el artículo 8o. de la Ley de 3 de junio de 1938. - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. Licenciado Mariano Armendáriz del castillo, el permiso constitucional necesario para que acepte y use la condecoración, en el grado de Gran Oficial, de la Orden "Carlos Manuel de Céspedes" que le ha otorgado el Gobierno de la República de Cuba. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Los CC. Secretarios de esta H. Cámara presentan, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso, el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre último por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que eligió su Mesa Directiva para el corriente mes y da a conocer la forma en que se encuentra integrada. - De enterado.

"El C. Diputado Margarito Ramírez presenta modificaciones al dictamen sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación de sus artículos 1o., 3o., 5o., 29, 39,40, 50, 86, 87, 104, 106, 126, 129, 131, 136, y 137. - A la Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Los CC. Diputados Manuel L. Farías, Demetrio Gutiérrez, José Romero Gómez y otros presentan una iniciativa que reforma los artículos 13, 17, 22, 24, 26, 35, 40 y 49 de la Ley de la Industria Eléctrica. - A la Comisión de Industria Eléctrica.

"Telegrama procedente de: Tamazunchale, S. L. P., en que el C. Diputado Honorato Austria informa que su grupo de gente armada procedente del pueblo de Tlahuiltepec asesinó a quince campesinos de la región, solicita garantías para evitar que ocurran hechos semejantes. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"El C. director del Observatorio Astronómico Nacional invita a los miembros de esta Asamblea a visitar esa institución, con el objeto de que se den cuenta de la labor de investigación que realiza, así como de su obra de difusión cultural en favor de las masas populares. - De enterado con agradecimiento.

"El C. General J. Salvador S. Sánchez solicita permiso para aceptar y usar las Condecoraciones de la Corona y la Espada y la de servicios Distinguidos, que le otorgaron los Gobiernos de Suecia y Cuba, respectivamente. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Unión de Revolucionarios Agraristas del Sur invita a esta Asamblea el acto de que se efectuará en el Palacio de Bellas Artes de esta Capital el próximo día diez, en ocasión del aniversario de la proclamación del Plan de Ayala. - Se designa en comisión a los CC. Diputados Gonzalo Peralta A., Hipólito Rentería y Miguel Hidalgo Salazar.

"Dictamen a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda que finaliza con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se cancela la suma de noventa y nueve mil novecientos noventa pesos, noventa y tres centavos, importe de los créditos a favor del Erario de la Federación y que figuran en el Estado número 13 de la cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al año de 1936, por considerarse incobrables, cargándose a la Cuenta de Pérdidas de la Hacienda Pública".

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se aprueba en votación nominal por unanimidad de votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y treinta minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. En votación económica

se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Compañeros diputados: intenté ayer hacer a ustedes la proposición de que voy a hablarles hoy; pero pasamos con demasiada rapidez de sesión de Cámara a sesión secreta y esto me impidió hacerlo.

Acabamos de leer todos en la prensa una muy fundada y muy humana solicitud del Gobierno de la República Argentina a la Liga de las Naciones, estableciendo dentro de un internacionalismo jurídico y dentro de los pactos celebrados en la Liga de las Naciones, que la República Soviética ha faltado a las obligaciones contraídas al ingresar a esta Liga.

México, dentro de su precaria economía, solamente por marchar de acuerdo e ir con el ritmo mundial de todos los países, sostiene dentro de la Liga una representación costosa, y a la que se ha criticado que no tiene resultados, porque no puede haber resultados diarios en una obra de esa magnitud.

Más aún, muy por encima de faltar a un compromiso legal establecido de la Liga, la República Soviética ha faltado a los más elementales principios de respeto al derecho ajeno, a los principios de humanidad en una forma que quebranta el ánimo de todo el mundo; ha invadido un país débil, a un país impreparado para esta contienda y ha metido en aquel país una verdadera maquinaria de terror para acabar con la libertad y con la vida de los pobladores de aquel pequeño país.

Si nosotros vemos a un hombre corpulento abofetear a un hombre pequeño a un infante o a un hombre desarmado, nos exalta la actitud de hombre corpulento y nos metemos a defender a aquel infeliz solamente porque es débil o porque está caído, y la ley castiga al que usando de ventaja, de alevosía o premeditación, viola los derechos de un ser físicamente inferior a él. Es más criminal la actuación de un país que con un poder diez o doce veces mayor que el otro va a acabar con los hogares, vidas y libertad de aquel pueblo.

Yo vengo a pedir a ustedes que respaldemos la acción presentada a la Liga de las Naciones por la República Argentina...

El C. Ramírez Margarito: ¿Me permite una aclaración el compañero Acosta?

El C. Acosta Emilio N.: Sí pero pequeña.

El C. Ramírez Margarito: No son facultades del congreso de la Unión inmiscuirse en casos de orden internacional; eso compete exclusivamente al Poder ejecutivo de la Nación. Por consiguiente, estamos fuera del orden; no debemos tratar ese asunto aquí. Eso es exclusivo del Ejecutivo de la Unión.

El C. Acosta Emilio N.: A pesar de la protesta del compañero Ramírez, yo creo el hecho de que competan exclusivamente al Poder Ejecutivo las relaciones internacionales del país, no quiere decir que nosotros estemos vedados de respaldar, de apoyar y emitir nuestra opinión en cualquier acto humanitario que se verifique en cualquier lugar del mundo.

El C. Ramírez Margarito (interrumpiendo): ¿Me permite el compañero? Está bien que todo hombre tiene derecho a ello; pero usted confunde un poder; no y este es un Poder que debe limitarse a lo que la Constitución le señala, y a nosotros como Poder Legislativo ya nos señala nuestras obligaciones y nos impide tratar asuntos de orden internacional. Por consiguiente, compañero Acosta, yo le suplico así: que usted lo haga o que lo hagan varios compañero; pero no inmiscuyamos al Poder Legislativo en esto.

El C. Acosta Emilio N.: Muy bien. Usted me refutará cuando termine; respeto su criterio, pero insisto en que si somos representantes de un país débil democracia, de una naciente democracia, frente a países con los cuales mañana pueden pasarnos lo que a Finlandia con los Rusos y tendríamos el derecho de pedir a los demás países del continente, y posiblemente a los continentes, ayuda en nuestra defensa.

El C. Secretario Velarde Adán: Para una aclaración. La Presidencia pregunta a la Asamblea si cabe que se trate aquí de un asunto internacional, porque el reglamento de la Cámara dice lo siguiente:

"Artículo 33. Se presentarán en sesión secreta:

"I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;

"II. Los oficios que con la nota de "reservados" dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;

"III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;

"IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores, y

"V. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva".

Yo creo que esto está en este caso.

El C. Acosta Emilio N.: No estamos tratando ningún asunto de relaciones exteriores. Mi proposición se concreta. Yo pido, en atención el crimen cometido por los rusos en Finlandia, que nos unamos a la protesta unánime de todos los países democráticos del mundo, a la protesta unánime de todos los hombres que sienten cuando un hombre grande puede acabar con la vida y la libertad y el respeto de uno pequeño. Yo pido a la Cámara se dirija al señor al Presidente de la República sugiriéndole que el Ejecutivo a su vez se dirija a la Liga de las Naciones, diciéndole que México apoya y respalda la solicitud de la República Argentina, pidiendo la expulsión de la República Soviética de la Liga de las Naciones. No sé si las facultades de que me hablan los compañeros Velarde y Margarito Ramírez nos darían ocasión para dirigirnos también a esos finlandeses que tan valerosamente defienden su sueldo, su hogar y su libertad, diciéndoles que el pueblo de México, que por muchos años ha luchado por su libertad y por gozar y disfrutar de una vida libre, de una vida tranquila, está moralmente con ellos y apoyará

siempre a cualquier país débil, a cualquier país sumido en la infelicidad y que tenga la desgracia de tener un vecino poderoso, un vecino fuerte que cuenta con toda clase de armas que emplea contra un país débil, diminuto y pequeño y que marcha sobre él violando sus hogares, violando su libertad y acabando con su vida y su independencia de país libre. Dentro de cualquier tratado internacional dentro de cualquiera legislación no cabe que un país esté sujeto a perder lo más caro que tiene, como es su independencia y su libertad, nada más porque su vecino es más poderoso que él. Yo pido a la Cámara que tome en consideración que no estamos tratando de inmiscuirnos en política internacional ni en cosas que no nos competen. Estamos tratando de llevar al ánimo del señor Presidente que la Cámara piensa que un país, quienquiera que éste sea, tiene derecho a disfrutar de su libertad, a ser un país libre constitucionalmente y a continuar siéndolo, aunque junto a él se encuentre un país imperialista tan fuerte, que acabe con sus libertades nada más porque le da la gana. Yo pido a la Cámara que tenga la bondad de considerar mi proposición, haciendo a un lado susceptibilidades pequeñas que en este caso no deben tomarse en consideración.

El C. Sánchez Antonio: Antes de que se baje en la tribuna, compañero Acosta. En vista de que el señor Presidente dirigió un mensaje al pueblo finlandés haciendo votos porque se reanude la paz, yo reo que la excitativa nuestra de este conflicto, no cabe. Y o suplico a usted que proponga que nosotros nos solidarizamos con su punto de vista expresado hoy en sus declaraciones, y lo felicitamos, porque coincide con nosotros.

El C. Acosta Emilio N.: Voy a aclarar al compañero Sánchez. Como decía ayer, había solicitado del señor Presidente de la Cámara, la palabra; pero por haber pasado rápidamente a sesión secreta; no puede hacer uso de la palabra y esta proposición.

Hoy vi las declaraciones del señor Presidente; son un mensaje en que expresa lo que todos sentimos dentro de nosotros: dolor por un acto tan aprobable como el que se ha llevado a cabo. Yo no me opongo a que la Cámara envíe un mensaje de solidaridad respecto a sus ideas; pero el señor presidente no se ha dirigido a la Liga de las Naciones ni ha respaldado la solicitud de la República Argentina, y mi solicitud es en el sentido de sugerirle con toda atención que, en representación del sentir general del pueblo mexicano, pida a la Liga de las Naciones que tome en cuenta la solicitud hecha por la República Argentina y por todos los países democráticos, por todos los países débiles del mundo, y también por muchos países fuertes del mundo, diciendo que si un país como Rusia firmó un pacto que se obligó a no violar, a respetar la libertad de los pueblos, y si faltó a ese pacto, se le expulse de la Liga, que quede fuera de la Liga porque no ha cumplido sus compromisos. Esa es mi proposición.

El C. Sánchez Antonio: Muchas gracias, compañero.

El C. Velarde Adán: Yo creo que es extemporánea la proposición del General Acosta, porque esta Cámara debió de haber elevado protesta enérgica cuando la invasión de abisinia, cuando la destrucción de Polonia y cuando se ha pulverizado a multitud de países y pueblos pequeños....

El C. Ramírez Margarito (interrumpiendo): Yo ruego al compañero Velarde que pongamos término a esto, y solamente, suplico a mis compañeros que nos limitemos a cumplir con lo que la Constitución nos ordena: no tratar este asunto aquí en esta forma, porque tendríamos nosotros muchos razonamientos en contra de los del compañero Acosta, pero entonces vendríamos a desvirtuar lo que nosotros mismos estamos pidiendo: Que estemos dentro de la Constitución. Yo sólo me permito suplicar a los compañeros que tengan la bondad de no aprobar algo que va contra mandatos de la Constitución de la República.

El C. Viñals León: Que se ponga a votación.

El C. Secretario Velarde Adán: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Acosta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración.

El C. Sánchez Antonio: Compañeros diputados: solicité la palabra para hacer una breve aclaración sobre un problema que viene ocupando la atención pública desde que iniciamos los trabajos o más bien, ya la discusión franca sobre la ley General de Vías Generales de Comunicación.

Hasta ayer circulaban versiones en público más o menos infundidas de fuentes imprecisas sobre la actitud de la Cámara de Diputados y especialmente sobre la actitud personal de nosotros los diputados en la discusión de esta Ley. No dábamos importancia a estas versiones, no le dábamos la importancia debida, precisamente porque todavía no cristalizaban, como lo han hecho de veinticuatro horas a la fecha, ya en cargos concretos para esta Cámara. En las informaciones del radio de anoche, de las diez y media, se hizo la siguiente aseveración: "La Cámara de Diputados designó una Comisión para que investigara el proceder de la Comisión que preside el Diputado Lombardo al formular un dictamen con el cual no están de acuerdo la mayoría de los diputados y que perjudica los intereses nacionales. Esta Comisión designada ya rindió sus dictamen - decía la información - y llega a la siguiente conclusión: que el dictamen de la Comisión que preside el Diputado Lombardo es un dictamen influenciado por fuertes capitales norteamericanos que quieren adueñarse de la industria del transporte en México". El cargo no podía ser más claro ni más falso, puesto que nosotros no hemos designado ninguna comisión para que venga a supervisar los actos privados de la Comisión de Cámara, ni tampoco hemos desautorizado públicamente ni en lo privado a esa Comisión que preside el compañero Lombardo. Vengo a la tribuna a proponer a ustedes que formulemos nuestra protesta por esas imputaciones que se hacen a una Comisión de Cámara, que redundan en desprestigio del Poder Legislativo y en desprestigio de cada uno de nosotros. El compañero Lombardo ha llevado a cabo su trabajo en conocimiento pleno de todo

el que ha querido o podido concurrir a las sesiones. Nosotros los que asistimos a esas sesiones, tuvimos oportunidad de comprobar que ahí se encontraban presentes elementos representativos de las industrias, del comercio y elementos representativos de los trabajadores, representantes enviados por el Poder Federal especialmente por la Secretararía de Comunicaciones y Obras Públicas. Pudimos comprobar que cada artículo que era objetado era discutido ampliamente y hasta llegué a decirle al compañero Lombardo: Compañero muchas veces nosotros aceptamos aquí en lo privado observaciones de los diferentes sectores observaciones en las cuales a veces están de acuerdo los trabajadores y las empresas; porque no tenemos en cuenta a veces la opinión del Gobierno Federal. Y así desarrolló sus trabajos el compañero Lombardo, con su nitidez, con esa claridad. ¿Por qué ahora pretender lanzar un cargo tan mendaz en contra de un compañero que ha llevado a cabo uno de los trabajos más limpios de que tenemos conocimiento en nuestra actuación como diputados? Yo pido una protesta general de todos nosotros por esta propaganda interesada, pagada por determinado sector y que no tiene por objeto sino sembrar el desconcierto en el seno de la Cámara.

En los periódicos de hoy en la tarde, compañeros, ya que se pide que se investigue si hay negocio en el dictamen de Ley de Vías Generales de Comunicación. En prestigio de la Cámara se pide esta investigación; toda una plana se dedica a este negocio.

Otro de los periódicos, en su editorial de hoy en la tarde, trata el caso también bajo el mismo punto de vista: "el negocio en la Ley de Vías Generales de Comunicación".

Ahora sí es tiempo de que nosotros hablemos claramente. Los intereses que se versan en esta Ley no se detienen ante el prestigio de un parlamento. Acostumbrados - hay que decirlo con toda claridad -, a cohechar a los funcionarios públicos creen que en esta ocasión la Cámara de Diputados está en subasta para favorecerlos.

Dentro de la Cámara se han formado tres tendencias y voy a analizar a fondo este punto, por que están aquí los representantes de la prensa a través de las cuales se hacen estas imputaciones franca o veladamente, y es necesario que el público quede enterado, que la opinión pública se compenetre de la actuación de la Cámara de Diputados. En la Cámara se han perfilado tres tendencias: una tendencia que pretende que los transportes, los autotransportes en México, se cooperativicen. Esa es la tendencia que informa también el dictamen producido por la Comisión. Otra tendencia, que pretende que se mantenga la situación actual en el ramo de autotransportes, en defensa de los contratos colectivos de trabajo y de los prerrogativas que estos contratos otorgan a los obreros; y otra tendencia más, que pretende que la Ley en General, que el dictamen de la Comisión es un dictamen mal hecho, un dictamen erróneo, un dictamen que no merece ni discutirse aquí y que es preferible desautorizar a esa Comisión y designar nueva Comisión.

Esas son las tres tendencias dentro de la Cámara. Aclaro mi situación: Yo pertenezco a la primera tendencia.

El C. Peña Aguirre Efrén (interrumpiendo): Hay otra tendencia, Licenciado, que se le pasó a usted, que es la de acabar con los monopolios, es ésta una tendencia, la más importante.

El C. Sánchez Antonio: Permítame, no las he analizado todavía, compañero todavía no he terminado.

El C. Falcón Ismael: ¿Me permite una aclaración?

El C. Sánchez Antonio: Me voy a permitir suplicar a los compañeros diputados que no me interrumpan, no permito ninguna aclaración hasta que termine de hablar....

El C. Falcón Ismael (interrumpiendo): Unas palabras nada más.

El C. Sánchez Antonio: No, compañero, porque creo que mi explicación va a ser amplia y las dudas que tienen, con motivo de mis aclaraciones, quedarán satisfechas, con la ventaja de que no me interrumpan.

El C. Falcón Ismael (interrumpiendo): La otra tendencia es la que nos falta en el proyecto del Ejecutivo; nosotros respaldamos el proyecto del Ejecutivo.

El C. Sánchez Antonio: No le permito la aclaración, compañero. Voy allá decía que estos tres puntos, que estas tres tendencias con sus variantes - la nuestra combate el monopolio -, son las que han motivado dentro de la Cámara esta discusión; pero hay que confesarlo, aquí en la Cámara hemos perdido de vista el punto más importante de esta Ley. Nos han sugestionado las galerías; la reprobación o la aprobación de las galerías es lo que nos ha preocupado dentro de la Cámara....

El C. Falcón Ismael (interrumpiendo): A usted es al que más le han aplaudido.

El C. Sánchez Antonio: A mí es a uno de los que más han aplaudido y al compañero Falcón, y somos contrarios en tendencias. Eso nos da idea de lo bien orientados que están los camaradas que ocupan las galerías. Hemos perdido de vista el punto fundamental de ley, porque ya hemos reducido la Ley a la discusión de un capítulo: autotransportes.

El C. Falcón Ismael: (interrumpiendo) Nosotros no.

El C. Sánchez Antonio: Tenemos de mil doscientos a mil quinientos permisos de autotransportes en México en las Vías Federales.

El C. Falcón Ismael: (interrumpiendo) Treinta y cinco mil de teléfonos.

El C. Sánchez Antonio: Yo suplico a la Presidencia tenga la bondad de llamar la atención al compañero Falcón, porque es una falta de corrección estar haciendo interrupciones al orador.

El C. Falcón Ismael: Una falta de cortesía de usted no permitirlas.

El C. Sánchez Antonio: Si, señor, tengo derecho de acuerdo con el reglamento, y el reglamento no lo autoriza para estarme interrumpiendo.

El C. Falcón Ismael: Así me interrumpió el otro día y por eso lo hago ahora; una por otra. Así me interrumpió el Licenciado Sánchez el otro día.

El C. Presidente: Suplico Diputado Falcón no estar interrumpiendo al orador.

El C. Sánchez Antonio: Nosotros nos hemos visto obsesionados por el ramo de autotransportes; no hemos discutido a fondo ningún otro capítulo, nada más éste. La opinión pública igualmente ha tomado la Ley de Vías Generales de Comunicación por el ramo de transportes y hasta se ha pretendido que esta Ley no se discuta, sino que se vuelva a comisiones. Faltan unos veinte días para terminar el período, porque poco nos importan los teléfonos, poco nos importan los ferrocarriles, poco nos importa nuestra marina mercante, que es un desastre; eso no nos importa. Los camiones son la salvación del autotransporte en México. Debo manifestar a ustedes que los intereses que hay atrás de esta discusión ya no guardan ni siquiera el pudor que se había guardado la semana pasada; ya hoy, en forma descarada, será raro el diputado que no haya recibido proposiciones de la Alianza para vender su criterio dentro de esta Cámara.

Es la tercera vez que yo recibo comisionados de esta organización proponiéndome en una forma estúpida, que veamos nuestra pobre situación dentro de la Cámara; que si no vemos que los que sostenemos una tendencia ya estamos perdidos; que porque seguimos sosteniendo algo que no vamos a ganar; que porque no somos amigos de la Alianza, especialmente del señor Díaz Lombardo, si el que quiere ser amigo nuestro y está para servirnos en lo que nosotros necesitemos.

Precisamente de estas maniobras han surgido las versiones que han recogido los periódicos; de estas maniobras precisamente. Y yo me pregunto nada más: ¿Por que recurren estas instituciones a esos procedimientos si tienen la razón? Si se consideran con derecho para sostener su punto de vista, ¿Por qué recurrir a esos procedimientos? Ayer, señores, la proposición que se me hacía no era tan franca; ayer era una proposición de amenaza: "¿qué no ven ustedes al gremio de camioneros exasperado? ¿no ven ustedes que esta masa puede reaccionar en un momento dado en contra de los diputados que están en contra de sus intereses sagrados?" Hoy ya cambia la táctica, y lo malo es esto: que se toman los nombres de compañeros para decirnos: "Fulano, que es tu amigo, está con nosotros; Zutano, que es tu amigo, está con nosotros ¿por qué entonces, tú te quedas atrás?"

Nosotros sabemos la forma en que se trafica con el nombre de los funcionarios públicos y con las instituciones y la forma en que se pretende convencer mediante dádivas para defender determinados intereses.

Toda esta propaganda, todas estas versiones que circulan no tienen más objeto, compañeros, que manchar a la Cámara en cambio de sacar avante la defensa de determinados intereses, y la opinión pública tiene razón - como dicen los periódicos de la tarde - de exigir que la cámara aclare que hay en el fondo, y así que se exija públicamente, como públicamente hemos venido a denunciar aquí los hechos.

Pero en una forma muy hábil se trata de colocarnos en un terreno del que no sale librado ningún diputado: los que atacamos al monopolio, nos contesta el monopolio: "Es que ustedes, señores nos quieren destruir porque están vendidos a los intereses americanos, porque hay instituciones americanas que quieren desplazar al capital mexicano para venir a substituirnos, y ustedes, con la Comisión, están vendidos a esos intereses americanos" - decía el radio anoche. De tal manera que si triunfa la tendencia nuestra, para estos señores estamos vendidos al capital extranjero; si triunfa la tendencia contraria, los compañeros que la sostuvieron están vendidos al monopolio de México. Esa es la situación en que está la Cámara; es la situación en que nosotros debemos rechazar con nuestra labor y nuestra forma de proceder al discutir esta Ley; y yo vengo a declarar enfáticamente que estamos en contra del monopolio de México, y estamos en contra del monopolio de cualquier capital que sea mexicano o extranjero, absolutamente; que el monopolio de México es un hecho que hay que destruir, (Aplausos) y que el fantasma del monopolio extranjero es un hecho futuro que debemos prevenir también en la Ley; esa debe ser nuestra verdadera situación en esta ley contra el monopolio actual y contra el monopolio que pudiera formarse al acabar con este monopolio. Esos son nuestros puntos de vista fundamentales. No entro al fondo de las razones en pro o en contra de determinada tendencia porque no estamos en la discusión de que ese capítulo y de esos artículos. En consecuencia, me concreto a denunciar hechos concretos y a pedirles que por prestigio de nuestra institución, por prestigio de nuestro régimen y por prestigio de nosotros mismos, debemos rechazar todas esas maniobras de los intereses concretos a quienes afecta la ley General de Vías de Comunicación y debemos denunciarlas aquí con toda hombría para que el público sepa que estas versiones que circulan en el radio y en la prensa son versiones falsas que provienen de esos mismos intereses que nosotros tratamos de destruir.

El C. Falcón Ismael: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Falcón Ismael: Señores diputados: el grupo de diputados que en el curso del discurso del señor Licenciado Sánchez se pudiera tomar como sostenedor de la quinta tendencia, que él pasó por alto, me ha rogado que venga aquí a hacerle algunas aclaraciones pertinentes al señor Licenciado Sánchez.

En primer lugar, quedan sentados que no existen solamente las tres tendencias a que se refiere el Licenciado Sánchez y que hasta en el reparto de la enumeración que nos hace de estas tendencias se perfila un desorden en la perorata del Licenciado Sánchez. La primera tendencia que existió en la Cámara y que tuvo que ser la raíz de la discusión en la situación creada alrededor de la aprobación o rechazo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la primera tendencia, digo es la que sostiene el grupo que lo respalda en este caso al punto de toque piedra inicial de esta discusión, que fue el proyecto presentado por el Ejecutivo Federal. Esa primera tendencia es la que el grupo de diputados que está en contra de la comisión dictaminadora ha venido respaldando y ha declarado por medio de la prensa de hoy que seguirá sosteniendo hasta el final con un criterio absoluto y sin ningún empeño en tocar la naturaleza, las

finalidades que el Gobierno de la Revolución pueda perseguir al mandar esa ley a esta Cámara; pero en justa aclaración al señor licenciado Sánchez el grupo de diputados que en estos momentos tengo el honor de representar, aclara al señor Licenciado Sánchez que ese grupo precisamente sostiene el proyecto inicial del Ejecutivo Federal en todas sus partes y es el único al cual ni siquiera; ni remota ni veladamente se le ha hecho al más mínimo cargo, tendencioso, insidioso o falso. (Aplausos). Hacerle el cargo al grupo que respalda al proyecto del Ejecutivo, equivaldría a decir que la ley había venido aquí influenciada por el mismo Poder Ejecutivo que la presentaba; y como existe en México una suprema cobardía para hacer cargos al Poder Público, no habría nadie capaz de decirlo, y por eso nosotros tenemos la certeza absoluta de que el grupo de diputados que respalda ese proyecto será al único que se le hacen cargos; pero esto sería injusto, indecoroso y denigrante para nosotros mismos, que ya que el Licenciado Sánchez ha planteado en el terreno de la discusión pública este asunto, no le aclarásemos lo que yo dije aquí al discutirse la Ley o el dictamen de la Comisión o en lo general, esto es, que el grupo mismo de diputados, señor Licenciado Sánchez, que respalda el proyecto del ejecutivo - y así debe constar en la versión taquigráfica de mi discurso -, sale garante ante la opinión pública del país y ante la prensa nacional y ante toda la Cámara de Diputados, de que ese Dictamen de la Comisión que preside el C. Lombardo Toledano, ha sido hecho con el más grande y prevaleciente criterio revolucionario; con la más absoluta, innegable e intachable moralidad y con la más intachable e íntegra honradez. (Aplausos).

Aquí declaró mi grupo, pequeño o grande, por misma ,al discutirse en lo general el dictamen de la Comisión, que nosotros estábamos plenamente convencidos de la inatacable e irrecusable honorabilidad de la Comisión dictaminadora, que estabamos plenamente convencidos de la honradez intachable del compañero Lombardo Toledano y demás integrantes de la Comisión, y que solamente atribuíamos a falta de capacidad técnica de los integrantes de la comisión, y que solamente atribuíamos a falta de capacidad técnica de los integrantes de la Comisión el que hayan metido dentro de su dictamen ciertas innovaciones presentadas por los técnicos de las empresas capitalistas, que vienen a modificar en lo absoluto, o en forma substancial, la tendencia o espíritu socializador de la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, como tendencia revolucionaria radical de esta Cámara, en el sentido de no proteger a los capitalistas no radicados en la región en el país; pero ya que el señor Licenciado Sánchez ha olvidado y ha querido circunscribir el tema de su discurso al monopolio de los camiones, que nosotros somos los primeros en no respaldar en modo alguno, debo recordarle a él que malamente puede haber tendencias en el público, o incidías, de parte de una sola organización capitalistas atribuyéndole dolo y mala fe a quienes el señor Licenciado Sánchez le han hecho proposiciones, cuando es del dominio público, cuando es el dominio de todo el país, que hay capitales más fuertes y grandes, y más perjudiciales para México, interesados en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y que el señor Licenciado Sánchez ha olvidado por completo citar aquí, y no me dirá el señor Licenciado Sánchez que como entidad capitalista sea más peligrosa la alianza de camioneros, que mal o bien, monopolio o lo que sea, es un capital mexicano, que el capital de los petroleros ingleses; y tan inglés es el capital de los petroleros, como inglés es el capital de la compañía de Tranvías (Aplausos.), como inglés es el capital del Ferrocarril Mexicano, como extranjero es el capital del Ferrocarril de Sud Pacífico y como extranjero es el capital de las compañías telefónicas. Y si hay versiones insidiosas es el Público, que nosotros somos los primeros en rechazar, si existen esas tendencias, si existen esas versiones, que de una vez sepa el señor Licenciado Sánchez, y lo diga, que existen otras empresas capitalistas interesadas en esta ley.

Se ha citado aquí al grupo de nosotros, pero el grupo de nosotros no ha circunscrito - y en este sentido el señor Licenciado Sánchez está mal informado o equivocado -, el grupo de nosotros no ha circunscrito la discusión al monopolio de los camiones, sino que ha llevado la discusión a los demás problemas de interés público, pidiendo la socialización absoluta de todo lo que sea servicio público y que constituya una vía general de comunicación, como son los teléfonos, tranvías, ferrocarriles, etc., etc. (Aplausos).

Considero, pues, en primer lugar, mal repartida la clasificación que hizo el señor Licenciado Sánchez de las tendencias que se discuten en la Cámara de diputados; considero que la primera tendencia que ha habido aquí en la Cámara ha sido la del grupo que respalda el proyecto inicial del Ejecutivo Federal; considero que con el mismo derecho que se discute aquí en el seno de la Cámara, como ha hecho el Licenciado Sánchez motivo de discusión, el asunto de la alianza de Camioneros, debe discutirse lo relacionado con los intereses de las otras compañías extranjeras que están vivamente interesadas en las repercusiones para el porvenir de la vida de México tuviera esta Ley; y en esas condiciones yo creo que el señor Licenciado Sánchez ha querido indudablemente, puesto que ha dicho que él respalda la teoría del cooperativismo, con la cual nosotros no estamos de acuerdo, ha querido de paso formular determinados cargos a las otras tendencias de los otros grupos que clasificó; pero vengo a declarar aquí que nosotros, señores diputados, el pequeño grupo que respalda el dictamen del Ejecutivo, de una vez por todas reconoce la absoluta moralidad de la Cámara de diputados, rechaza con la misma indignación, o tal vez más grande que esa indignación del Licenciado Sánchez, por que seremos tal vez más violentos, las versiones insidiosas en contra de la Comisión Dictaminadora o de los miembros de esta Cámara; la rechaza el grupo de nosotros, y hacemos la aclaración al Licenciado Sánchez, categóricamente, que si aquí se dictamina por la Comisión Dictaminadora el proyecto del Ejecutivo íntegramente y sin ningunas modificaciones, ese grupo lo vota también íntegramente en la primera sesión en que lo represente el Licenciado Sánchez o la

MEXICO, D. F., MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 1939 Comisión Dictaminadora; pero si tenemos la obligación de pedirle al Licenciado Sánchez que ya que él ha venido a insinuar que se hacen proposiciones concretas de sobornos o de cohecho, unas veces claramente y otras de manera velada, en relación con la Ley de Vías Generales de Comunicación, el papel del Licenciado Sánchez, de una vez por todas es llamar a la policía y consignar a quien ha querido sobornar a un funcionario público, a quien ha querido cohecharlo. (Aplausos.)

El C. Acosta Miguel N.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acosta Miguel N.: Compañeros: parece que tenemos miedo de discutir la Ley de Vías Generales de Comunicación; no estamos discutiéndola y estamos discutiéndola sin discutirla. Toda la sesión ha versado sobre esta Ley el derecho de venir a que dictaminemos sobre ella. Esto es perder el tiempo inútilmente. Respeto el hecho de que la prensa diga que ha habido influencias de dinero frente a esta Ley, creo que si la prensa lo recoge como un rumor y lo da a conocer, está en su derecho; pero cuando hay personas que bajo su firma afirman y sostienen que tal cosa ha sucedido, la Cámara debía haber pedido desde un principio la consignación del General Rafael Sánchez Tapia para exigirle que comprobara la acusación que el lanzaba de que los diputados habían recibido dinero para dictaminar sobre esa Ley. Hay una persona que lo ha dicho; el caso era haber hecho la consignación de dicho señor, para exigirle que comprobara su dicho, si nosotros vamos a tomar como base para normar nuestro criterio alrededor del articulado de esta Ley, el hecho de que haya influencias económicas de por medio, no estamos legislando en nuestro criterio sino con un criterio de bolsillo, con un criterio que no debe adaptarse al estudio que hagamos aquí de esa Ley ni de ninguna otra Ley. Yo creo que nosotros deberíamos desde luego principiar la discusión del proyecto del dictamen que envió la Comisión respectiva, con el cual yo en lo particular no estoy de acuerdo, como tampoco estoy de acuerdo con el proyecto íntegro que defiende el Diputado Falcón y que envió el Ejecutivo. No estoy de acuerdo con el hecho de que porque el Ejecutivo envió un proyecto de Ley, esta sea la última palabra y no sea una cosa discutible y respecto a la cual yo no pueda opinar ni que pueda ser atacada y que se considere como intocable; podrán derrotarme en mi criterio, podrá ganarme la mayoría lo que opino, pero sigo teniendo el derecho de sostener mi criterio y de defender mis ideas y de sustentar lo que piense respecto de cualquiera ley que se presente aquí.

El C. Falcón Ismael: ¿No me deja hacer una aclaración, mi general?

El C. Acosta Miguel: ¡No! Ahora, la única forma en que a mi juicio debemos obrar es pasar por encima de los díceres y de las maledicencias, hacer caso omiso de que digan o no digan, si estamos limpios de culpa y si nos mancha ese lodo, y que nuestro criterio y lo que pensemos honradamente vengamos a defenderlo aquí, con todo valor y con toda decisión y con la convicción de que estamos cumpliendo con nuestro deber de representantes del pueblo estamos legislando, y hacer caso omiso de que digan lo que digan; si estamos limpios, nos debe tener sin cuidado lo que digan. De nosotros se han dicho tantas cosas infundidas, que no tenemos porque apartarnos de que digan una cosa más. Lo que si quería yo era exigir en nombre del congreso, que cuando un señor diputado, como le ha tocado al Licenciado Sánchez, a quien lo han desvelado con insinuaciones (risas) para que diga o haga tal o cual cosa, que llame a una autoridad para que aprehenda y consigne al coyote y que esclarezca el caso. Hay un delito que se llama cohecho o soborno, que lo pena la Ley. Que lo lleve a la autoridad y consigue a ese individuo para que sufra su castigo, y sigamos tan campantes como antes, sin hacer caso de cuentos, digan lo que digan. (Aplausos.)

El C. Sánchez Antonio: ¿Me permite una aclaración?

El C. Acosta Emilio N.: Cuando termine.

El C. Falcón Ismael: ¿A mí también me la concede?

El C. Acosta Emilio N.: Sí, cuando termine de hablar. Yo quiero rogar a los señores diputados que afrontemos con valor la situación que se nos echa encima, no sólo en esta Ley: tenemos tres o cuatro leyes de enorme trascendencia para el país. Hemos estado viendo el proyecto de reglamentación del artículo 4o., presentado por el doctor Velarde, y esta es una ley de enorme trascendencia e importancia para el país, en la que indudablemente se puedan jugar intereses.

Tenemos esa otra ley que está estudiando el compañero Quevedo, también enorme trascendencia para el país, y estamos perdiendo el tiempo; tenemos la ley de irrigación, y estamos perdiendo las sesiones en criticar lo que nos digan, o lo que nos han dicho. Dejemos que digan lo que les de la gana; si nos comprueban un delito, que nos metan a la cárcel, pero si estamos cumpliendo con nuestro deber de representantes populares, en calidad de hombres públicos, tenemos obligación de dejar en absoluta libertad a la prensa, para que diga lo que quiera, pues si esa prensa llega a una situación a que no debe llegar en sus aseveraciones, hay leyes que la castigan; hay que hacer caso omiso de ella.

Yo quisiera pedir a usted que nosotros abordáramos en la primera sesión, hoy mismo, si es posible, el estudio de esa Ley. Algunos compañeros opinan que es preferible que la estudiemos en privado y la abordemos después en la tribuna; pero resulta una cosa: si en lo privado un grupo adquiere un compromiso y hay una persona que no está de acuerdo, esa persona conservará siempre el derecho para sostener su criterio en la tribuna, porque no es posible ponerse de acuerdo. Es posible que en lo privado nos metamos en muchas cosas minuciosas, pero creo, por eso mismo, que nosotros debíamos empezar desde luego a discutirle la ley y darle curso.

Otra cosa quiero decirles: No encuentro razón ninguna, como no la he encontrado nunca, para que las galerías se cierren al público. La directiva de la Cámara dispone de la fuerza federal, de la policía y de toda la fuerza necesaria para

obligar a los señores que estén allí a que guarden el comedimiento y respeto a que están obligados. Nosotros nos venimos a legislar escondidos de nadie ni detrás de nadie; cada uno tiene derecho de venir a defender su criterio, para venir a sostener su verdad y que el pueblo a que representamos tiene el derecho ineludible de ocupar las galerías para defender los intereses del pueblo mismo. No nos interesa mucho lo que puedan o no decir, por si es interesante que no nos escondamos para hacerlo y que no evitemos la entrada al público, con lo cual estamos poniendo más obstáculos a la legislación de este proyecto que estamos estudiando. Yo fundo mi proposición, yo insinúo, es decir, hago la proposición de que principiemos desde luego estudiar la Ley de Vías Generales de Comunicación, y a estudiar todos los proyectos de ley que tenemos pendientes, para despecharlos tan pronto como las comisiones nos rindan cuenta con ello.

El C. Falcón Ismael: Para aclararle, mi general, permítame hacer uso de la palabra.

El C. Domínguez López Carlos: Para una moción suspensiva.

El C. Falcón Ismael: Para aclararle que el grupo que yo representé en esa tribuna y que respalda el proyecto del Ejecutivo, no lo respalda nada más porque lo mandó el Ejecutivo, sino porque le parece mejor que todos los demás nada más.

El C. Domínguez López Carlos: Primero son las mociones suspensivas y después las aclaraciones.

El C. Sánchez Antonio: Usted comprende, General Acosta, que no era posible, después de trabajar intensamente, estarme desvelando hasta las cinco de la mañana para consignarlos. Usted sabe, general, que ellos son duchos en estas cosas y siempre saben como librarse. Los rateros son los más hábiles para eludir la acción de la justicia, y a eso se debe la falta de consignación.

El C. Domínguez López Carlos: El señor diputado Margarito Ramírez, que tan respetuoso se muestra de la Constitución, debiera pedir que en esta vez se pasara la lista para reclamar el quórum que no existe.

El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra.

El C. Meixueiro Jorge: Compañeros diputados, yo también opino que nosotros no debemos hacer caso de las versiones injustas que se vienen propalando en contra de la honorabilidades de esta Cámara. Para mí es respetable la opinión pública transmitida por medio de la prensa, tanto aquella que va en contra de mi convicción, como aquella que va de acuerdo con mi manera de sentir. La primera, porque me hace estudiar y reforzar mis propios argumentos y arraigar en mi ánimo esa convicción ya tenida. La segunda, porque es natural que me sirva de aliento, que me sirva de entusiasmo saber que el sector a una de cuyas partes vengo a representar aquí en la Cámara, ve con buenos ojos la actitud que vaya yo teniendo durante mi actuación. Pero quiero decir a ustedes una cosa: a todas esas malévolas informaciones quiero que la Cámara de Diputados me permita proponer que responda con un hecho claro, con un hecho definitivo que no deje lugar a dudas: hagamos la promesa solemne, compañeros diputados de la XXXVII Legislatura, de que no terminará este presente período de sesiones sin que la Ley de Vías Generales de Comunicación haya salido de la Cámara de diputados. (Aplausos). Cualquiera que sea nuestro criterio, cualquiera que sea la opinión que sustentemos, vengamos a discutirla aquí y prolonguemos nuestras sesiones por el tiempo que fuese necesario. (Aplausos). Y así como en el Congreso Constituyente de 17 y en otros muchos casos que puedan servirnos de ejemplo y antecedente, los camaradas que nos han precedido en la Representación popular, han hecho caso omiso de cualquier molestia para cumplir indefectiblemente con su deber, así también nosotros discutimos hasta casarnos, pero hagamos la formal promesa al pueblo de México, de que la Cámara de Diputados de la XXXVII Legislatura al Congreso de la Unión cumple con su deber terminando este período de sesiones después de haber concluido la discusión del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación, para que pase para los efectos correspondientes al Senado de la República. Salud. (Aplausos).

El C. Secretario Velarde Adán: Se pone a la consideración de la asamblea la proposición del Licenciado Meixueiro. Se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del General Acosta en el sentido de que entre desde luego a la discusión de la Ley General de Vías de Comunicación. (Voces: ¡No!)

El C. Falcón Ismael: Hay una Comisión Mixta.

El C. Flores Villar Miguel: ¿Cómo es que aceptan la proposición del Licenciado Meixueiro y no aceptan la del General Acosta?

El C. Falcón Ismael: Tardó usted un año haciendo la ley, y ¿por qué le apura ahora tanto?

El C. Munguía H. Aurelio: Los aquí presentes recordarán que en la sesión secreta del jueves se acordó que se nombrara una Comisión para formular el dictamen.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión está de acuerdo en que empiece la discusión de Ley.

El C. Siurob Emiliano: Compañeros: en mi concepto, dejando a un lado los asuntos de la prensa, que en este debate se ha tratado por diversos oradores, creo que lo esencial es justificarnos ante la opinión pública con el trabajo eficiente de todos nosotros, tratando los problemas trascendentales que están comprendidos en las diferentes iniciativas de ley que obran en la cartera de la Secretaría de la Cámara.

Si nosotros acatamos el trámite que sigue en todo parlamento en el estudio de las leyes, como es el presentarlas e ir discutiendo artículo por artículo, entonces la prensa misma se dará cuenta de que el criterio de esta Cámara se basa en fundamentos verdaderamente legales y técnicos y no tendrán porque censurarnos ni hechar en cara a ningún grupo de compañeros, el hecho de que estén soportando cohechos de determinado sector para sacar avante determinado criterio legal.

Si nosotros estamos sufriendo censuras de la prensa, es sencillamente porque no hemos

cumplido con nuestro deber desde hace mucho tiempo, de que las leyes que se han propuesto a esta Legislatura se discutan artículo por artículo, dando ocasión a cada uno de los compañeros para que expongan su criterio de una manera libre e imparcial, y de acuerdo su responsabilidad personal, para que las leyes lleven impreso de una manera libre e imparcial, para que las leyes lleven impreso de una manera categórica el espíritu de los legisladores, que han tenido para darles determinadas tendencias.

En mi concepto lo que necesitamos es trabajar, y trabajar duramente, como decía el compañero Meixuqueiro, no solo para que salga la Ley de Vías Generales de Comunicación, sino las otras que tenemos, como la Superprovecho y otras más interesantes para la Revolución Mexicana.

Realmente se siente uno deprimido espiritualmente de ver que pequeños intereses de política y de grupo, vengan adueñarse de nuestra Cámara y a alegar el deseo de que todos tenemos de trabajar en una ley para que se dé en cuanto antes, pero que sede de una manera concienzuda, después de discutir artículo por artículo. A me ha dado pena entrar a esta sesión, encontrar a las puertas de la Cámara numerosos grupo de público que no ha podido llegar a las galerías, y no veo razón alguna para que nos acobardemos ante un grupo de gente, por numeroso que sea, y no se les deje llegar a las galerías. ¿Que ese grupo trae porras¿ Para eso esta el Reglamento Interior de la Cámara: para imponer la ley, para cuando ese grupo falte a sus deberes dentro de la Cámara. ¿Que ese público viene únicamente con el deseo de ilustrar su criterio? ¿Entonces por qué se le impide la entrada por medio de gendarmería, a una institución pública, como es el Poder Legislativo? El pueblo tiene derecho de detener acceso a las galerías.

Este es un espectáculo bochornoso, y a eso he venido a la tribuna: a pedir a ustedes, a pedir a los señores diputados, demócratas por excelencia, que permitan al pueblo, ya sea de porras o no, que venga a presenciar un debate en el que esta interesado vivamente. (Aplausos).

- El C. Secretario Velarde Adán (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal, nos permitimos devolver a ustedes expediente y minuta Proyecto de Decreto que aprobó esa H. Cámara, relativo a las Reformas a la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

"Esta Cámara desechó el Proyecto de que se trata en virtud de que el propio Ejecutivo en oficio posterior, envío nueva iniciativa reiterando lo anterior; la que turnada a las comisiones, le encontraron aceptable y la Cámara tuvo a bien aprobarla.

"Con el expediente que devolvemos a ustedes para los efectos indicados, se acompaña también Minuta Proyecto de Decreto que se refiere a la segunda iniciativa.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 4 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Ángulo, S. S."

"Proyecto de Reforma a la Ley de Nacionalidad y Naturalización, de 5 de enero de 1934, en sus artículos 2o., fracción II, 3o., fracciones I y IV, 17, 20, 21, fracciones IV, VI, VII, 23, 27, 28, incisos a) y b), 29, 43, 44 y 3o. transitorio, enviado por la Cámara de Senadores.

"Artículo único. Se reformara la Ley de Nacionalidad y Naturalización, de 5 de enero de 1934, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Son mexicanos por naturalización:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana aún después de disuelto el vínculo matrimonial.

"La Secretaria de Relaciones Exteriores hará en este caso, la declaratoria correspondiente.

"Artículo 3o. La nacionalidad mexicana se pierde:

"I. Adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, entendiéndose que no es adquisición voluntaria, cuando se hubiera operado por virtud de la Ley, por simple residencia o por ser condición indispensable para adquirir trabajo, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"La pérdida de la nacionalidad mexicana sólo afecta a la persona que la ha perdido.

"Artículo 17. Por conducto del Juez, el interesado elevara una solicitud a la Secretaría, pidiendo su Carta de Naturalización, y haciendo la protesta de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República; la renuncia expresa toda protección extraña a estas leyes autoridades y cualquier derecho que los tratados o la ley internacional concedan a los extranjeros, comprometiéndose también a la manera expresa a no invocar, frente a la República, ningún derecho inherente frente a su nacionalidad de origen. Esta renuncia y protesta serán rectificadas en presencia del juez.

"Artículo 20. La adquisición de la nacionalidad mexicana del marido, posterior al matrimonio, concede derechos a la mujer para obtener la misma nacionalidad, siempre que tenga o establezca su domicilio en la República y lo solicite expresamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores haciendo las renuncias a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente Ley. La Secretaria de Relaciones hará la declaratoria correspondiente.

"Artículo 21. Pueden naturalizarse por el procedimiento especial que señala este Capítulo, las personas siguientes:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. Los extranjeros casados con mujeres mexicanas por nacimiento.

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. Los mexicanos por naturalización que

hubieren perdido su nacionalidad mexicana por haber residido en el país de su origen .

"VII. Los indolatinos y los españoles de origen que establezcan su residencia en la República.

"Artículo 23. Los extranjeros a que se refiere la fracción II del artículo 21, podrán naturalizarse solicitando directamente a la Secretaría de Relaciones su Carta de Naturalización, siempre que comprueben ante ella que tiene hijos legítimos nacidos en territorio nacional, que tiene su domicilio en México y han residido sin interrupción en el país, por los menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud; pero cuando se trate de hijos legitimados la residencia de los dos años deberán ser posterior a la fecha de legitimación de los hijos.

"Artículo 27. Los extranjeros que se encuentran en el caso de la fracción VI del artículo 21, podrán naturalizarse comprobando que tienen su domicilio en la República y que su residencia en el país de su origen fue involuntaria, a juicio de la Secretaría de Relaciones.

"Artículo 28. Los que se encuentran en el caso de la fracción VII del artículo 21, podrán naturalizarse ocurriendo directamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y comprobando ante ella:

"a) Que tienen la nacionalidad por nacimiento en cualquier país latinoamericano, o que son españoles de origen.

"b) Que han establecido su residencia en territorio nacional y que tienen en el su domicilio.

"Artículo 29. Los extranjeros que se naturalicen por algunos de los procedimientos privilegiados que señala este capítulo, deberán hacer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la manifestación a que se refiere el artículo 11, y las renuncias establecidas por los artículos 17 y 18, en su caso.

"Para comprobar el nacimiento en el país de una persona y cuando el acta de nacimiento este levantada dentro de seis meses siguientes del acto, la Secretaría de Relaciones está facultada para recibir dicho documento o exigir pruebas supletorias de acuerdo con la Ley Civil.

"Cumplidos todos los requisitos que exigen los artículos anteriores, según el caso, si la Secretaría de Relaciones lo estima conveniente, otorgara la Carta de Naturalización.

"Artículo 43. Los hijos sujetos a la patria potestad de extranjeros que se naturalicen mexicanos, se consideran naturalizados mediante declaratoria de la Secretaria de Relaciones Exteriores si tiene su residencia en territorio nacional, y sin perjuicio del derecho de optar por su nacionalidad de origen dentro del año siguiente al cumplimiento de su mayoría de edad.

"La adopción no entraña por el adoptado el cambio de la nacionalidad.

"Artículo 44. los mexicanos por nacimiento que pierdan o hubieran perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo caracter, siempre que residan o tengan su domicilio en territorio nacional y manifiesten ante la Secretaria de Relaciones su voluntad de recuperarla.

"Artículo tercero transitorio. Todos los nacidos en México, de padres extranjeros, podrán adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, siempre que ocurrán a la Secretaría de Relaciones manifestando su deseo de adquirirla, comprobando que nacieron en México y que cumplieron su mayor edad ante del 5 de enero de 1934, pero después del 1o. de mayo de 1917, debiendo hacer las denuncias ha que se refieren los artículos 17 y18, en su caso".

"La secretaría de Relaciones hará en este caso la declaratoria correspondiente.

"Salón de Sesiones de H. Senado de la República. - México, 2 de diciembre de 1939. - Francisco López Cortés, S. P. - Bartolo Flores, S. S. - Mauro Ángulo, S. S."

Trámite : Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprimase. - 6 de diciembre de 1939. - Carlos Aguirre, D. S.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos . - México, D. F. - Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales , remitimos a ustedes expediente y minuta proyecto de la ley, aprobado por el Senado que declara día de fiesta nacional el 10 de mayo.

"A moción del autor de la iniciativa , C. Senador Luis Mora Tovar, esta Cámara acordó suplicar atentamente a la H. Colegisladora, por el conducto de ustedes, que también apruebe este asunto con dispensa de todo tramite y a la mayor brevedad, para que el Ejecutivo publique a tiempo la ley, por bando solemne, antes del 31 de los corrientes, como lo ordena el artículo transitorio de la misma.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Ángulo, S. S."

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Gobernación que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el Proyecto de Ley del compañero Senador Luis Mora Tovar para que 10 de mayo se declare día de fiesta nacional en homenaje a las madres de México y del Mundo, consignando que, en caso de aprobarse dicha ley, el Ejecutivo Federal deberá mandarla promulgar, por bando solemne antes del 31 de diciembre del año en curso.

"Muy dignas de tomarse en cuenta por lo bien fundadas en razones de lógica incontrastables y muy bellamente matizadas por el espíritu poético que anima al compañero Mora Tovar, son las consideraciones de la exposiciones de motivos, y esta propia Comisión se permite hacer las suyas en todas sus partes, deteniéndose por esta vez de lo que en cierto modo constituye un prejuicio generalizado entre los legisladores con respecto a la inconveniencia de seguir aumentando el número de días de fiesta nacionales o lo que es lo mismo de días de asueto aunque solo fueran vigorosamente obligatorios para los empleados de las oficinas públicas de todo el país, en vista de los perjuicios que esta continuada perdida de tiempo ocasiona cada año a la marcha regular de los negocios oficiales.

"Por tanto y únicamente tratándose de una idea

cumbre, como es la de glorificar a la de mujer madre nacional y mundial y vista de que prácticamente no haremos con esto más que sancionar lo que ya todo el pueblo de México, considera en tal forma, nos permitimos sujetar a la liberación y aprobación en su caso, de la H. Asamblea, pidiendo la dispensa de trámites por ser el punto de obvia resolución, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. En homenaje a las madres de México y del mundo, es día de fiesta nacional el diez de mayo. "

"Transitorio.

"El Ejecutivo dispondrá que esta ley sea publicada por Bando Solemne antes del 31 de diciembre del año en curso."

"Sala de Comisiones del Senado. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1939. - Leobardo Reynoso. - Bartolomé García Correa."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los tramites a este proyecto de Decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Si se dispensan.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. (Voces: ¡No, no¡)

El C. Flores Villar Miguel: Son muchas fiestas.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros diputados: Me veo en la necesidad de distraer la atención de ustedes, porque la idea que consigna este documento, aunque en el fondo se inspiró en un noble propósito del que ninguno de nosotros somos ajenos, en cambio me parece que esta muy fuera de tono con aquellas circunstancias que determinan que la Representación popular declare día de fiesta nacional tal o cual fecha. Por norma general siempre se han tenido en circunstancias que forman el acervo de la historia patria, aquellos que forme parte de nuestras tradiciones , de nuestros sentimientos, de los hechos de la vida de nuestra patria más queridos, pero esta muy desligado de nuestra condición de hombres y de la persona que nos dio el ser. Me parece a mi que se prestaría a críticas verdaderamente chuscas que nosotros adoptemos una resolución de esta naturaleza. Una cosa es la madre patria y otra cosa es la madre nuestra. (Aplausos y risas)Por lo tanto, yo llamo la atención de ustedes con el objeto de que cosa se medite serenamente. Ustedes entonces determinarán pero creo que es un error determinar esa fecha día de fiesta.

El C. Falcón Ismael: Le dispensamos los tramites para votar todos en contra. - El C. Velarde Adán: Esta ley viene del Senado y suplica esta Secretaría, atentamente, sea discutida. Se pregunta si se dispensan los tramites. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. No se dispensan. Pasa a la Comisión de Gobernación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes Proyecto de Decreto para reformar el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Consumo de Gasolina, de fecha 29 de diciembre de 1932; con la súplica de que se sirvan a dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 27 de noviembre de 1939. - Por acuerdo de el C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza, Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"De conformidad con los artículos 20y 21 de la vigente Ley de Impuestos sobre el Consumo de Gasolina, el gravamen adicional de $ 0.035 por litro que en los términos del artículo 14 de esa Ley se concede a las Entidades que integran a el país, es otorgado a las mismas para subsistir diversos tributos de carácter local o municipal, que por su naturaleza pueden considerarse análogos al federal mencionado, así como para evitar que directa o indirectamente se grave en favor de dichas entidades, o de sus municipios, la circulación de vehículos de motor.

"Ahora bien, no obstante que tal substitución parece llevar implícita la idea de que los municipios obtengan una participación en los ingresos que las Entidades perciben, ya que el propio ingreso se concedió para eliminar -entre otros - determinados arbitrios de caracter municipal, hasta ahora nada se ha hecho para garantizar a los repetidos municipios el otorgamiento de esa participación; y así, habiéndoseles privado con los recursos con los que antes contaban -lo que únicamente ha beneficiado a los Estados - en cambio no ha recibido cantidad alguna de los ingresos, por lo que tales recursos fueron substituídos.

"En tal virtud, persiguiendo modificar la situación que priva, con lo que a su vez se busca aliviar la penuria de la mayoría de los Municipios, usando de la facultad que para iniciar leyes me concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción I, por el respetable conducto de ustedes envía a el H. Congreso de la Unión el adjunto proyecto de decreto, elaborado para reformar el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, fechada el 29 de diciembre de 1932.

"En este proyecto de que me ocupo es verse como la reforma propuesta condiciona el ejercicio del derecho de las sumas que pertenezcan en las Entidades, a la circunstancia de que justifiquen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que la correspondiente Legislatura ha otorgado una participación a lo distintos Municipios que les integren, con cargo al rendimiento del impuesto adicional que las propias Entidades deban percibir.

"Además y con el objeto de que el sistema cuente con la elasticidad necesaria para ser modificado

conforme las necesidades lo exijan, en el mismo proyecto se indica que el Ejecutivo a mi cargo expedirá la reglamentación correspondiente.

"Por último, para no trastornar las finanzas de los Estados, por lo que hace al presente ejercicio fiscal, la reforma habrá de iniciar su vigencia el 1o. de febrero próximo, mes en el que aquéllos, de haberse ajustado a dicha reforma, estarán en condiciones de obtener las cantidades originadas en su favor desde el 1o. de enero de 1940.

"Rogando a ustedes se sirvan dar cuenta con el presente asunto a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me es grato reiterarles mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"Iniciativa de decreto para reformar el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, fechada el 29 de diciembre de 1932.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, fechada el 29 de diciembre de 1932, para quedar como sigue: Artículo 16. El rendimiento del impuesto adicional se distribuirá entre las Entidades a que se refiere el artículo 14, en proporción al consumo de gasolina habido en sus respectivas jurisdicciones.

"Para que dichas Entidades puedan ejercitar el derecho de cobro de las sumas que les pertenezcan, habrán de justificar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que la correspondiente Legislatura ha otorgado una participación a los distintos Municipios que las integran, con cargo al rendimiento del impuesto adicional que las propias Entidades deban percibir".

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le corresponden, reglamentará la disposición anterior.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente decreto surtirá sus efectos a partir del 1o. de febrero de 1940.

"Artículo 2o. En consecuencia, sólo se cubrirán las distribuciones que se originen desde el 1o. de enero próximo a aquellas Entidades que acrediten haber cumplido con lo que este decreto dispone, sin perjuicio de que continúen satisfaciendo los demás requisitos que para obtener las propias distribuciones establecen la ley y el reglamento sobre la materia.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez". - Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo por el que se concede una pensión de diez pesos diarios al C. Licenciado Andrés Molina Enríquez, por los eminentes servicios que ha prestado a la Patria". - Dígase en respuesta que el 19 de abril de 1939 se promulgó la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, y que de acuerdo con ella es el Ejecutivo quien tiene facultades para otorgar pensiones.

"La Legislatura del Estado de Nayarit comunica que el 1o. del actual inauguró su primer período ordinario de sesiones". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Diciembre 2 de 1939.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Me permito enviar a ustedes adjunto el escrito con esta fecha dirijo al C. Presidente de la República con el propósito de establecer el tráfico ferroviario entre las estaciones de Reata y Sauceda, del Estado de Coahuila. Es mi deseo que esta Cámara intervenga oficialmente en este asunto que encierra una petición de la Sección No. 29 del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. En consecuencia me permito proponer que, con dispensa de trámites, se apruebe el siguente punto de acuerdo:

"Diríjase oficio a la Secretaría de Gobernación transcribiendo el curso que adjunto, a fin de que lo haga del conocimiento del C. Presidente de la República y Secretarios de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Obras Públicas, expresándoles el deseo de esta H. Cámara de que se despache favorablemente la petición de la Sección No. 29 del Sindicato de trabajadores Ferrocarrileros.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Diputado y Licenciado, Tomás Garza Felán." Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta proposición. Está a discusión.

El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra no para discutir, sino para que el señor Secretario tenga la bondad de concretarme la proposición, pues no la oí.

El C. Ramírez Margarito: Yo suplico a los compañeros que tomen en cuenta esto para aprobar esta proposición. Es de orden estrictamente administrativo, de acuerdo con la Ley, y pertenece a la Secretaría de Comunicaciones la resolución de este asunto. Si no es costeable y ya se levantó ese trayecto desde hace muchos años, y ahora se va a obligar a los ferrocarriles a que se restablezca esa línea, va a pesar sobre la economía de los mismos ferrocarriles. Por eso yo suplico que esto se deje a la Administración Obrera de los Ferrocarriles y a la Secretaría de Comunicaciones.

El C. Garza Felán Tomás: El compañero Margarito Ramírez no escuchó la proposición que yo hago. (Voces: ¡A la tribuna!)

Compañeros: yo pongo a consideración de la Cámara el asunto siguiente: se trata de un tramo del ferrocarril, de 42 kilómetros de extensión, que está establecido actualmente entre dos estaciones del Estado de Coahuila, y que los Ferrocarrileros, el Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana, está interesado en que se restablezca el tráfico, por estar abandonada esa vía desde hace

varios años. La Administración Obrera de los Ferrocarriles ha pretendido que esa vía sea levantada, y en primer término el Sindicato de Ferrocarrileros se ha opuesto a que se levante la vía; pero a la vez el propio Sindicato está interesado, a parte de que no se levante la vía, en que se restablezca el tráfico en ese lugar.

Como el Sindicato de Ferrocarrileros ya ha expuesto su punto de vista sobre este punto, la Secretaría de Comunicaciones tiene antecedentes, y como el mantenimiento de este tramo de ferrocarril tiene importancia estratégica también, supuesto que ha sido utilizado como vía de emergencia en movimientos militares interiores, es indispensable que se considere por la Secretaría de la Defensa Nacional, por la de Comunicaciones, e incluso por el Presidente de la República, no sólo el mantenimiento de esta línea, sino el restablecimiento del tráfico. Por otra parte, no pido a la Cámara más que la simpatía para este punto de vista del Sindicato de Ferrocarrileros.

El C. Ramírez Margarito: Compañeros: el tramo de vía de Reata a Sauceda se levantó por incosteable desde tiempos de la Revolución.

El C. Garza Felán Tomás: Para una aclaración. No ha sido levantada.

El C. Ramírez Margarito: Se levantó el tráfico; se suspendió el servicio. Ahora bien, los motivos de orden estratégico de que habla el compañero Felán no existen, porque Reata y Sauceda están comunicadas por la Vía del Central entre Paredón y Sauceda y por el Internacional entre Reata y Paredón, y el tramo que esa vía recorre no tiene un centavo de productos. Luego entonces, si la Directiva del Sindicato, que está más al tanto de su vida económica, no quiere que se restablezca allí el servicio, es porque tiene razón.

El C. Garza Felán Tomás: El Sindicato está pidiéndolo.

- El C. Ramírez Margarito No, es la Sección 29 del Sindicato, no el Sindicato. A la Sección 29 le conviene porque allí tendrá ese tramo para explotar y aumentará por consiguiente el número del personal que utilice la Sección 29; pero al Sindicato en conjunto, conocedor de su economía, no le conviene, e insisto, pues, después de estas razones, en que dejemos al Sindicato resolver esto de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones.

El C. Viñals León: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El Viñals León: Cuando se suspende el tránsito en una vía se comunica a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que mande un inspector que haga una inspección de carácter económico y técnico. Cuando los ferrocarriles, la administración de los propietarios, pretendió suspender el tráfico en esta línea, se hizo un estudio y se demostró que era incosteable, que era inútil, porque ya había puntos de comunicación para esos lugares y entonces fué cuando se autorizó que se suspendiera el tránsito. ¿Por qué vamos a reanudar un tramo que es oneroso y costoso, únicamente para favorecer a unos cuantos? Debe tenerse en cuenta que lo primordial es que preste un servicio público y que no sólo venga a beneficiar a un grupo. ¿Por qué vamos a obligar a los ferrocarriles a que restablezcan un tránsito completamente inútil? ¿Cómo vamos a pedir a los ferrocarriles una economía eficiente si nosotros hacemos maniobras en sentido contrario? Por eso pido que no se tome en cuenta esa proposición.

El C. Garza Felán Tomás: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Felán Tomás: Compañeros: quisiera aclarar estos puntos que conoce el compañero Ramírez. Todo el tráfico que aprueba del Norte del Estado de Coahuila y del extranjero por esa vía del Estado de Coahuila con rumbo a Torreón o al Sur por esa vía, se hace en ese tramo actualmente en una extensión de treinta y dos kilómetros más largo por no utilizar esa vía. Está perfectamente demostrado que esta vía es más corta treinta y dos kilómetros que la que actualmente se utiliza. Por eso el Sindicato está pidiendo que se restablezca el tráfico.

El C. Ramírez Margarito: Es una Sección; el sindicato no lo quiere. Ahora, si se desea por motivos económicos del público, por ser más corto el recorrido, que haya una iguala de tarifas. Eso es diferentes, pero no que se diga que por motivos de orden estratégico.

El C. Velarde Adán: ¿Se considera suficientemente discutida la proposición del C. Diputado Garza Felán? Sí se considera. Se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se aprueba.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

" La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado remite, por mi conducto, a esta H. Cámara el Proyecto de Ley del Seguro Social de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"Lo que me permito poner en su conocimiento, adjuntándoles la iniciativa de que se trata.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi muy atenta consideración.

"México, D. F., a 6 de diciembre de 1939. - Dip. Salvador Ochoa Rentería.

"Proyecto de Ley del Seguro Social de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"Título Primero.

"Disposiciones generales.

"Capítulo I.

"Objeto y extensión del Seguro.

"Artículo 1o. El Seguro Social de los Trabajadores al servicio del Estado, se crea para defender los intereses de los trabajadores al Servicio del Estado contra todos los peligros o riesgos a que se halla expuesto, constituyendo un servicio público nacional y que será administrado por las disposiciones de esta Ley.

"Artículo 2o. El Seguro Social consistirá principalmente en prestaciones colectivas o individuales, que compensen o prevengan los siguientes riesgos: "I. Muerte;

"II. Cesantía;

"III. Vejez;

"IV. Invalidez;

"V. Retiro voluntario;

"VI. Maternidad, y

"VII. Habitación.

"Artículo 3o. El Seguro Social es obligatorio para todos los trabajadores al Servicio del Estado, comprendidos en las disposiciones siguientes:

"I. Todos los Trabajadores al Servicio del Estado, o sea toda aquella persona que preste a los Poderes de la Unión un servicio material, intelectual, o de índole general, en virtud del nombramiento que le fué expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales;

"II. Los trabajadores que presten sus servicios al "Banco de Previsión Social";

"III. Los trabajadores que estando sujetos a la Ley Federal del Trabajo presten sus servicios a la Federación por medio de Contratistas o Concesionarios, y

"IV. Serán afiliados condicionales los trabajadores al servicio del Estado y Municipios o de las Asociaciones formadas exclusivamente por trabajadores jubilados. La filiación en este caso, sólo se considera si la Asociación tuviera personería jurídica y se obligara a hacer los aportes correspondientes.

"Artículo 4o. Para disfrutar de los beneficios del Seguro Social es requisito indispensable: estar al corriente en el pago de las prestaciones que como aportación se asigna a los trabajadores en el inciso b) del artículo 8o.

"Artículo 5o. Los trabajadores deberán presentar al Banco de Previsión Social toda la documentación relativa al nombramiento, capacidad, comprobación de parentesco, certificado de pertenecer a la Agrupación Sindical respectiva, estar al corriente de sus cuotas sindicales y, en general, lo que la Junta Ejecutiva del Banco acuerde para el total integramiento de la expedientación respectiva.

"Artículo 6o. Los beneficios que acuerda la presente Ley constituyen derechos inherentes a las personas de los beneficiarios, siendo en consecuencia inalienables e inembargables y no forman parte del patrimonio hereditario, salvo las prestaciones por muerte y las que ya devengadas no se hubieren hecho efectivas en el momento del fallecimiento del beneficiario y que se le liquidarán a favor de sus herederos.

"Artículo 7o. Para determinar el sueldo que servirá de base a los beneficios del seguro y a los fines de otorgamiento del crédito hipotecario, se considerará la suma que resulte del promedio que corresponda al importe de los sueldos percibidos en los términos que esta Ley establece.

"Capítulo II.

"De la formación del fondo del Seguro.

"Artículo 8o. El fondo con el que se cubrirán los riesgos del Seguro Social se saldará con los recursos siguiente:

"a) Con la aportación anual del Gobierno Federal en los términos del artículo 9o.

"b) Con el descuento obligatorio del 3% sobre sueldo y salario de los afiliados.

"A los empleados que perciban sueldo menor de $4.00 diarios, sólo se descontará la mitad de la cuota anteriormente citada.

"c) Con el 5% de las pensiones y jubilaciones acordadas hasta la fecha de la sanción de esta Ley.

"d) Con el 10% sobre la totalidad de los sueldos y salarios liquidados que en concepto de aportación patronal deberán cotizar mensualmente, en los casos de la fracción III del artículo 3o.

"e) Con el aporte de medio mes de sueldo para los trabajadores de nuevo ingreso y que se descontará en 24 mensualidades iguales y consecutivas.

"f) Con la diferencia del sueldo correspondiente a medio mes cuando los trabajadores hayan obtenido un aumento de salario o pasen a ocupar otro puesto mejor remunerado.

"g) Con las subvenciones y suplementos de los gobiernos de los Estados, Territorios Federales y Municipios.

"h) Con el producto de las operaciones que practique el Banco Nacional de Previsión Social de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"i) con el importe de las operaciones, descuentos o intereses que caduquen conforme a esta Ley.

"j) Con el 0.20% de la cuota sindical, que deberá ser pagado al Tesorero de los Sindicatos o Agrupaciones de Trabajadores al Servicio del Estado.

"k) Con el importe de las donaciones, herencias o legados que se hicieran o dejaran a favor del Seguro Social y que fueran aceptadas por el Consejo Directivo del Banco de Previsión Social.

"l) Con los intereses, alquileres, rentas, rendimientos o frutos de cualquier clase que produzcan los bienes del Banco de Previsión Social.

"m) Con el importe de los sueldos y beneficios liquidados y que no fueren cobrados y que hasta la fecha se utilizan por el Gobierno como aprovechamiento de las distintas partidas presupuestales.

"n) Con cualesquiera otros ingresos que se obtengan o se arbitre el Banco de Previsión Social y que sean aprobadas por el Consejo Directivo del propio Banco.

"Artículo 9o. El Gobierno Federal contribuirá anualmente con una cantidad equivalente a tres veces el importe de las cantidades correspondientes a la aportación de las cuotas de los trabajadores al Servicio del Estado y a que se refiere el inciso b) del artículo 8o.

"Artículo 10. Las cantidades y bienes pertenecientes al fondo del Banco de Previsión Social gozarán de la franquicia, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Gobierno Federal, no pudiéndose, por consiguiente, en ningún caso y por ninguna autoridad, disponer de ellos, ni aún a título de préstamos reintegrables, para otros fines que no sean los especialmente determinados por esta Ley.

"Artículo 11. Los trabajadores no adquieren derecho alguno individual sobre el fondo o sobre los bienes del Seguro Social ni sobre los que adquiere el Banco de Previsión en virtud de su funcionamiento ni aparte de ellos sino solamente, el de obtener y disfrutar el beneficio establecido por la presente Ley.

"Artículo 12. Los beneficios establecidos por esta Ley serán otorgados por el Banco Nacional de Previsión Social previo dictamen del Departamento Técnico, pudiendo los interesados, así como la Junta Ejecutiva del Banco, recurrir a las resoluciones ante el H. Consejo del Banco.

"artículo 13. Los afiliados que dejasen de pertenecer al Gobierno Federal por cualquier causa y hayan sido luego reincorporados sin haber obtenido ninguno de los beneficios que acuerda esta Ley y sean deudores al Banco, puedan amortizar su deuda con un crédito exterior que les acordará la Directiva del Banco al siete y medio por ciento de interés anual y 5% de amortización acumulativa.

"Artículo 14. Cuando por alguna causa no se hagan a los trabajadores los descuentos que producen conforme a esta Ley, cualquiera que haya sido la causa de dicha omisión, tan pronto se tenga conocimiento de ella, los pagadores o encargados de hacer el pago de los sueldos suspenderán los pagos hasta que el adeudo quede totalmente cubierto, con excepción de aquellos casos en que la Junta Ejecutiva del Banco acuerde algo en contrario.

"Artículo 15. Los pagadores o encargados de hacer el pago tienen la obligación en el momento de hacerlo, de verificar los descuentos relativos al Seguro Social, autorizando los comprobantes respectivos y entregando en un plazo no mayor de 72 horas al Banco de Previsión Social y serán responsables civil, penal y sindicalmente en caso de no hacerlo.

"Artículo 16. Los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado sancionarán las faltas, omisiones o dilaciones en que incurran los pagadores o personas encargadas de hacer el pago y que deben pertenecer al igual que todos los trabajadores del Estado, a los respectivos sindicatos de las distintas dependencias burocráticas.

"Título Segundo.

"Capítulo I.

"De las prestaciones.

"Artículo 17. Las prestaciones correspondientes al Seguro Social ya sean individuales o colectivas, directas o indirectas, serán otorgadas en la siguiente forma:

"I. En dinero bajo la forma de subsidios temporales o de pensiones;

"II. En subvenciones y en general en iniciación y fomento de obras y servicios de interés colectivo;

"III. En hospitalización y ministración de aparatos y accesorios médicos, y

"IV. En prestaciones análogas a las anteriores y que sean acordadas por el Banco de Previsión Social.

"Artículo 18. La asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, será proporcionada por las dependencias oficiales a través de los Institutos, Sanatorios o Consultorios a que está obligado el Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 fracción IV del Estatuto Jurídico. En caso de que el Estatuto Jurídico sea derogado, o reformado eliminando al Estado de la obligación que establece el ordenamiento invocado, automáticamente el Banco de Previsión Social se encargará, conforme a las disposiciones reglamentarias de otorgar dichos servicios, obligándose al Estado a aumentar por dicho concepto su cotización al Banco de Previsión Social en un tanto más de la fijada por el artículo 9o. de esta Ley.

"Artículo 19. En los casos de siniestros imputables a terceros, el Banco de Previsión Social tendrá derecho a iniciar la acción correspondiente en contra de ellos.

"Artículo 20. Los asegurados y sus causahabientes que hubieran provocado intencionalmente algún siniestro o ejecutaran actos ilícitos en contra de las disposiciones de esta ley, no tendrán derecho alguno a las prestaciones que establece la misma ley.

"Artículo 21. Se tendrá por consentido el monto de las subvenciones que otorgue el Banco, si la resolución del mismo no fuese ocurrida en un año.

"Artículo 22. El derecho a las prestaciones en dinero prescribe en dos años a partir de la fecha en fueran exigibles.

"Capítulo II.

"del Seguro de Muerte.

"Artículo 23. Corresponderá el beneficio del Seguro de Muerte Ocurrida al fallecimiento del trabajador, al que el propio trabajador designe de los parientes que se enumeran en seguida, pero en caso de que dicha designación no hubiere sido hecha se dará por eliminación en el orden que este propio artículo indica:

"I. A la viuda en todos los casos, o al viudo incapacitado para el trabajo, sólo en concurrencia los hijos;

"II. Los hijos solamente, o en concurrencia con la madre viuda del asegurado y a cuya subsistencia éste atendiera;

"III. Los padres legítimos o naturales, y

"IV. Las hermanas solteras del asegurado menores de 18 años de edad, o que se encuentren imposibilitadas para el trabajo y a cuya subsistencia hubiere atendido el asegurado en el momento de su muerte.

"Artículo 24. Dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento del asegurado, sea activo o jubilado, se entregará a sus deudos la cantidad que importen los gastos de funerales y dentro de los 8 días siguientes la cantidad que importe el seguro, deducidos los gastos del funeral. La Junta Ejecutiva del Banco de Previsión Social en sus Reglamentos establecerá los requisitos que deben llenar los deudos para obtener las prestaciones apuntadas, si no existieran deudos o familiares que se apersonen, el funeral estará a cargo del propio Banco.

"Artículo 25. Las personas a que se refiere el artículo 23, recibirán a la muerte del asegurado activo o jubilado, por cada $100.00 de sueldo promediado de los obtenidos en los 5 años anteriores al fallecimiento, la cantidad de $2,000.00, siempre que el sueldo no exceda de $300.00, en cuyo caso se pagará $1,000.00 por cada $100.00 más de sueldo.

"Artículo 26. El cónyuge del afiliado no tendrá derecho a la prestación del seguro si a la época del fallecimiento del trabajador asegurado se hallara divorciado por su culpa, o estuviere separado de hecho sin voluntad de unirse. En este caso, el seguro pasará a las personas que con arreglo de esta ley lo sigan en derecho.

"Artículo 27. En los casos que corresponde al retiro por invalidez, cesantía o retiro voluntario, si el asegurado hubiere fallecido sin llegar a hacer efectivos esos beneficios, corresponderán éstos, y en concepto de subsidio, a los deudos que llenen las

condiciones establecidas por los artículos precedentes y conforme a las disposiciones reglamentarias de esta ley.

"Artículo 28. En todos los casos en que el beneficio corresponda a un deudo en concurrencia con otro, no se exigirá prueba de la inexistencia de deudos que pudieran juntamente concurrir con el peticionante, siempre que las manifestaciones del deudo que gestionara el beneficio concordaran con las declaraciones hechas por el asegurado en su ficha correspondiente. En caso de no existir esa concordancia, el Banco requerirá la prueba que juzgue pertinente para acordar el beneficio exclusivamente a favor del deudo, que los solicite y no corresponde que se otorgue en concurrencia con otros deudos.

"Artículo 29. En todos los casos en que el otorgamiento de los beneficios al deudo dependiera de la condición de haber atendido el asegurado a su subsistencia, el hecho se justificará mediante una información judicial recibida con citación del Banco.

"Artículo 30. Si fuera impugnando el título de la viuda o viudo para obtener el seguro por razón de haber estado separado de hecho del causante, sin voluntad de unirse, el otorgamiento se suspenderá hasta tanto se haya producido una sentencia judicial que establezca o rechace la separación de hecho.

"Artículo 31. Aun sin mediar oposición de interesados, cuando el Banco tuviera motivos para considerar que se ah operado la pérdida del beneficio por la separación de hecho entre los cónyuges, podrá exigir que se proceda en la forma indicada en el artículo anterior.

"Artículo 32. En los casos de subsidio que correspondiera a la viuda en concurrencia con hijos varones menores de 18 años y con hijas mujeres solteras menores de 22 años, para acordarse el beneficio sólo se requerirá que se justifique el estado civil de la viuda, bastando, con respecto al título de los hijos, el reconocimiento que aquélla hiciera de sus derechos a participar en el beneficio.

"Capítulo III.

"Del Seguro de la Cesantía.

"Artículo 33. Cuando un trabajador sea separado del servicio injustificadamente, tendrá derecho a recibir, por concepto de Seguro, una cantidad mensual equivalente al 60% del sueldo medio percibido en el año anterior, hasta tanto el asegurado no encuentre nuevo empleo.

"Artículo 34. La Junta Directiva del Banco procurará la reposición del afectado por cese injustificado, y para el efecto gestionará su reposición o un puesto igual o equivalente al que hubiere disfrutado.

"Artículo 35. Los beneficios del Seguro serán suspendidos por la Junta Directiva del Banco cuando, a juicio de la misma, el trabajador haya puesto graves obstáculos o de él haya dependido el no encontrar un nuevo empleo, o cuando obtenga ingresos por otros conceptos iguales o superiores a los que disfrutaba en el empleo.

"Artículo 36. El Banco llevará un control de las vacantes de las dependencias burocráticas para reponer, a los separados injustificantemente, en dichas vacantes.

"Artículo 37. Las Secretarías y Departamentos de Estado están obligados a proporcionar al Banco de Previsión Social, semanalmente, un informe de las vacantes que se presenten en sus oficinas, para los efectos del artículo anterior.

"Capítulo IV.

"Del Seguro de la Vejez.

"Artículo 38. Tienen derecho al seguro de la Vejez:

"a) Los trabajadores mayores de 60 años, con 20 años, por lo menos, de servicios prestados a la Federación.

"b) Los trabajadores mayores de 55 años que hayan prestado servicios a la Federación por más de 25 años.

"c) Los trabajadores mayores de 55 años, con 15 años, por lo menos, de servicios prestados a la Federación.

"d) Los trabajadores mayores de 50 años, con 20 años, por lo menos, de servicios prestados a la Federación.

"Artículo 39. Los asegurados comprendidos en el inciso a) del artículo anterior, tendrán derecho a una prestación equivalente a:

"Hasta $300.00 de sueldo, el 90%.

"Por el excedente de $ 300.00 a $ 500.00, el 80%

"Por el excedente de $ 500.00 a $ 700.00, el 70%

"Por el excedente de $ 700.00 a $ 1,000.00, el 60%

"Por el excedente de $ 1,000.00 a $ 1,500.00, el 50%

"Artículo 40. Se mejorará el monto de las pensiones fijas, si el asegurado tiene cónyuge mayor de 55 años de edad, o se encuentra inválida, hijos menores de 18 años, o inválidos, o hijas que estés bajo su patria potestad. En este caso, la mejora importará un aumento de 1% por el cónyuge y cada uno de los hijos, sin exceder en total de un 6% del monto de la prestación.

"Artículo 41. Los trabajadores comprendidos en la fracción b), del artículo

38, recibirán un Seguro reducido de un 20% del establecido para los comprendidos en la fracción a).

"Artículo 42. El derecho al Seguro por vejez quedará suspendido mientras el asegurado desempeñe un trabajo remunerado dentro de cualquiera de los Poderes Federales o Municipales.

"Capítulo V.

"Del Seguro por Invalidez.

"Artículo 43. Corresponde el Seguro por Invalidez al asegurado que sufra de una enfermedad o lesión, ya sea física o mental que lo imposibilite para continuar en el trabajo, u otro compatible con su aptitud habitual o preparación comprobada, o tuviese como mínimo 70 años de edad.

"Artículo 44. La declaración de la invalidez a que se refiere el artículo anterior, será hecha por el H. Congreso del Banco, previos los informes médicos que sean necesarios.

"Artículo 45. El monto del Seguro por Invalidez se concederá durante los 3 primeros años en forma provisional, durante el cual el Banco pagará el 90% del sueldo medio correspondiente a los 3 años anteriores, de que disfrutaba el trabajador en la fecha en que dio comienzo la incapacidad.

"Articulo 46. Al terminar el período provisional, el asegurado será sometido a una investigación médica para establecer si se mantiene en el mismo estado de incapacidad para el trabajo, en cuyo caso, el Seguro se transformará en definitivo.

"Artículo 47. El Seguro definitivo por invalidez equivaldrá a una entrega por una sola vez a los familiares del asegurado, equivalente a $1,000.00 por cada $200.00 del sueldo, y además, de una pensión igual al 60% del promedio del salario a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 48. los asegurados que reciban o pretendan recibir el Seguro de invalidez, están obligados o someterse a los tratamientos que se les prescriban para prevenir o retardar su invalidez.

"Artículo 49. El Seguro de Invalidez se suspenderá en el caso de que el asegurado se niegue a someterse a las investigaciones médicas que en cualquier tiempo ordene la Junta Ejecutiva del Banco, o que se resista a las medidas preventivas a que se debe sujetar.

"Artículo 50. El Seguro por Invalidez cesará si el asegurado trabajará en actividades remuneradas incompatibles con la imposibilidad física declarada para los efectos del beneficio acordado.

"Artículo 51. El Seguro por Invalidez no procede cuando la realización del riesgo haya sido en consecuencia de un hecho voluntario del asegurado.

"Artículo 52. Las prestaciones del Seguro por Invalidez no son acumulables.

"Capítulo VI.

"Seguro por Retiro Voluntario.

"Artículo 53. El Seguro por Retiro Voluntario consiste en el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley a los trabajadores que tengan 20 años o mas de servicios computados dentro del Gobierno Federal y que se retiren voluntariamente de la Administración y que no estén comprendidos en lo dispuesto por el artículo 38.

"Artículo 54. Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a un seguro de $2,000.00, o al 20% del promedio mensual del salario obtenido por el trabajador durante los 5 últimos años anteriores a la fecha en que solicitó su retiro, beneficio que se otorgará durante un lapso de 3 años consecutivos.

"Capítulo VII.

"Seguro de Maternidad.

"Artículo 55. Las prestaciones del Seguro de Maternidad se otorgarán a las tra - bajadoras y las cónyuges de los trabajadores durante el curso de la preñez, en el parto y en el puerperio.

"Artículo 56. Además de los beneficios establecidos por el artículo 25 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Banco de Previsión Social proporcionará un subsidio equivalente al 30% del sueldo de las aseguradas o de las cónyuges de los asegurados, durante 2 meses anteriores al parto.

"Artículo 57. A partir de los 2 meses a que se refiere el artículo anterior, y por término de 6 meses más, las trabajadoras y cónyuges de los trabajadores a que se refieren los artículos anteriores, recibirán un subsidio de lactancia igual al 10% de los sueldos de que disfruten en el momento de su retiro para atender al parto.

"Artículo 58. La asistencia a que tendrán derecho las beneficiarias será la anterior al parto, la del parto mismo y la posterior a éste. "La asistencia anterior al parto, comprenderá:

"a) La constatación y certificación del estado de embarazo, a cuyo efecto la beneficiaria que se halle en ese estado podrá presentarse a los consultorios externos de obstetricia de las maternidades que presten el servicio por cuenta de la Caja.

"b) La atención médica de la embarazada, a fin de proteger a la madre y el hijo principalmente, a fin de disminuir la posibilidad de partes difíciles o anormales, comprendiendo el tratamiento de enfermedades que sean una incidencia o consecuencia de la gestación y el de la tuberculosis, sífilis, o afectaciones venéreas concomitantes.

"c) La asistencia social, mediante visitas a domicilio tendientes especialmente a instruir a las beneficiarias en cuanto concierne a la higiene y régimen de la vida de la mujer embarazada, y allanar las dificultades que pudieran oponerse a su oportunidad internación en la maternidad, o preparar, en los casos excepcionales en que la internación no sea factible, la asistencia del parto a domicilio, por los servicios que al efecto habiliten dichas maternidades.

"La asistencia del parto, comprenderá:

"a) La internación de la beneficiaria en una maternidad o sanatorio.

"b) En casos de excepción, la asistencia de parto o médico a domicilio, mediante los servicios que a este efecto habiliten las maternidades, incluído en esa asistencia la provisión de una caja de parto.

"La asistencia posterior al parto, comprenderá:

"a) La permanencia de la beneficiaria en la maternidad en que hubiese sido internada, durante su convalecencia.

"b) El cuidado del recién nacido y la atención de la puérpera en dispensario materno infantiles.

"c) La asistencia médica en las complicaciones del puerperio.

"Artículo 59. Se otorgarán los servicios de enfermedad a las aseguradas y cónyuges de los trabajadores, que después de 60 días de asistencia posterior al parto, se encontrarán, como consecuencia única de enfermedad sobreviniente del mismo, en estado de incapacidad para el trabajo.

"Artículo 60. La Sección de Maternidad del Banco difundirá entre las afiliadas la nómina de los servicios de maternidad a que puedan concurrir en demanda de asistencia y organizará asimismo, oficina de información, a las que las beneficiarias podrán solicitar en cualquier momento indicaciones con respecto a esos servicios.

"Artículo 61. Mientras en las distintas zonas territoriales donde hubiera afiliadas, no se establezcan los servicios a que se refieren los artículos anteriores, ésta podrá entregar a la beneficiaria, como suplemento del subsidio en efectivo a que tenga derecho en caso de parto, la cantidad de cien pesos moneda nacional, destinada a costear la asistencia de médico o partera, sin que haya lugar a ajuste de cuentas, ni responsabilidades ulteriores del Banco por este concepto.

"Artículo 62. Para que la beneficiaria tenga

derecho al subsidio en efectivo es requisito indispensable que, durante el período de descanso obligatorio previo y posterior al parto se abstenga de trabajar en la oficina en que esté ocupada, o en cualquier otra actividad retribuída. No se considerará violada esta condición cuando, sin culpa o negligencia que le sea imputable, la interesada hubiese trabajado dentro de los treinta días anteriores al parto, por anticipación de éste a la fecha prevista.

"Artículo 63. La beneficiaria que infrinja el requisito establecido en el artículo anterior, sufrirá:

"a) La pérdida de la mitad del subsidio cuando hubiese trabajado en cualquier momento del período de prohibición anterior al parto, o del posterior.

"b) La pérdida del subsidio íntegro cuando lo hubiese hecho en uno y otro período, aun ocasionalmente.

"Artículo 64. La beneficiaria perderá el subsidio aún no percibido si atentase contra la vida de su hijo, o lo abandonare. En este caso se dará el subsidio a la persona o institución particular que recogieses y cuidase al recién nacido.

"Artículo 65. Los beneficios del seguro alcanzarán también a las trabajadoras o cónyuges del trabajador que tenga más de 45 años y deban abandonar su trabajo al tiempo del parto en virtud de la prohibición legal.

"Artículo 66. Las trabajadoras o cónyuges de los trabajadores estarán obligadas a presentar, antes de cumplido el cuarto mes de embarazo, un certificado médico que indique las fechas probables de la concepción y del parto.

"Artículo 67. La empleada u obrera que haga certificar su embarazo, requerirá del médico o servicio de maternidad a quien lo pida, un duplicado del certificado a que se refiere el artículo anterior que reservará su presentación al Banco, en el momento de solicitar a éste las prestaciones a que tenga derecho.

"Artículo 68. Los titulares de las dependencias oficiales estarán obligados a exhibir a los inspectores, para su examen, los libros de registro de empleados, o de sueldos y jornales que llevasen, o todo comprobante que sirva para determinar los nombres y edades de las mujeres que trabajan o hayan trabajado en el respectivo establecimiento, los días o meses de trabajo, y los sueldos o salarios que percibiesen.

"Artículo 69. Los subsidios de maternidad y lactancia se suspenderán en aquellos casos en que la beneficiaria se resista a cumplir con las prescripciones que se le impartan, o que, por su negligencia o resistencia contraiga otra enfermedad proveniente de ellas, o por falta de concurrencia a los consultorios de maternidad o lactancia respectivos.

"Capítulo VIII.

"Del Seguro de Habitación.

"Artículo 70. Comprenderá el Seguro de Habitación a los asegurados que sufren deterioro fundamental, o pérdida por siniestro de cualquier índole, de su casa habitación, cuando sea propia de ellos, o cuando perteneciendo a las casa colectivas propias del Banco el siniestro o perjuicio les cause pérdidas irreparables para sus condiciones económicas, a juicio de la Junta Ejecutiva del Banco.

"Artículo 71. La aportación del Banco en los casos mencionados por el artículo anterior, será de:

"a) El 60% del valor del inmueble, cuando la pérdida sea total.

"b) Las reparaciones necesarias para poner el bien inmueble en el estado en que se encontraba antes del siniestro o del perjuicio.

"c) Las reparaciones de los daños causados en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias de esta ley y que sean acordadas favorablemente por el Consejo Directivo del Banco.

"Artículo 72. Se faculta al "Banco de Previsión Social" a tomar todas las medidas que estime convenientes para la mayor seguridad del éxito en la aplicación del Seguro de Habitación.

"Título Tercero.

"Capítulo I.

"Del Banco de Previsión Social.

"Artículo 73. Se crea por mandato de esta ley, con personalidad jurídica propia, un organismo descentralizado que se denominará: "Banco Nacional de Previsión Social de los Trabajadores al Servicio del Estado", encargado de aplicar las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 74. El "Banco de Previsión Social" queda autorizado para:

"I. Aplicar y hacer aplicar, con toda exactitud, las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

"II. Conceder, suspender o reducir las prestaciones que la misma ley establece;

"III. Celebrar y ejecutar toda clase de contratos y actos que requieran la buena ministración del Seguro, previo acuerdo del Consejo y de la Junta Ejecutiva;

"IV. Establecer las sucursales, agencias y oficinas que sean indispensables en la República para el buen funcionamiento y aplicación del Seguro;

"V. Adquirir todos los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios y cuyas operaciones hubieren sido acordadas por el Consejo;

"VI. Efectuar préstamos a los afiliados que tengan uno o más años de servicios computados, y a los que gocen de jubilación con el exclusivo objeto de facilitar la adquisición de inmuebles, o la construcción de edificios para viviendas de los mismos, o para levantar hipotecas originadas por las causas anteriores;

"VII. Adquirir los terrenos necesarios y edificar en ellos Colonias de Trabajadores al Servicio del Estado;

"VIII. Administrar los bienes individuales o colectivos y propiedad del Banco, y las Colonias de Trabajadores al Servicio del Estado;

"IX. Efectuar préstamos con las Cooperativas de Trabajadores al Servicio del Estado, y

"X. Hacer préstamos a los trabajadores, al 5% de interés anual, en la siguiente proporción;

"a) Hasta el importe de un mes de sueldo descontable en 10 amortizaciones mensuales consecutivas, a los afiliados que tengan menos de 24 meses de servicios.

"b) Hasta el importe de dos meses de sueldo descontable en 20 amortizaciones mensuales consecutivas, a los afiliados que tengan de 24 a 48 meses de servicios computados.

"c) Hasta el importe de tres meses de sueldo

descontable 30 amortizaciones mensuales consecutivas, a los afiliados que tengan 48 o más meses de servicios computados;

"XI. Adquirir fondos públicos nacionales, o de los Estados o de los Municipios;

"XII. Efectuar colectas, actos culturales, espectáculos públicos, etc., a fin de arbitrarse mayores fondos para aumentar el caudal del Banco de Previsión Social, y

"XIII. Efectuar todas aquellas operaciones que sean necesarias para la buena ministración del Seguro Social y del servicio del mismo.

"Artículo 75. El Banco de Previsión Social estará administrado por:

"a) Un Consejo Directivo.

"b) Una Junta Ejecutiva.

"c) Un Departamento Técnico.

"d) Un Departamento Médico.

"e) Una Comisión de Vigilancia.

"Artículo 76. El Consejo Directivo estará integrado por 21 Consejeros, siendo 13 de ellos representantes de los trabajadores del Estado y 8 representantes del Gobierno. En el caso de que los Estados y Municipios cooperen al sostenimiento del Seguro Social, dos de los representantes del Gobierno al que se refiere el párrafo anterior, serán designados por dichas Entidades. Los puestos del Consejo Directivo son honorarios.

"Artículo 77. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, determinará, con intervención de la Secretaría de Asistencia Social, la forma de llevar a cabo las elecciones de los representantes de los trabajadores.

"Artículo 78. La Junta Ejecutiva estará integrada por un Presidente y 6 Secretarios, todos los cuales serán designados por el Consejo Directivo del Banco en Asamblea Democrática y cuyos nombramientos deberán ser ratificados por el Gobierno Federal y por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

"Artículo 79. El Departamento Técnico estará integrado por técnicos y especialistas, y constará de 7 miembros propietarios y 4 suplentes designados por el Consejo en la siguiente forma: 3 propietarios y 2 suplentes en representación del Gobierno Federal y 3 propietarios y 2 suplentes por el grupo o de trabajadores al Servicio del Estado y por un representante de la Junta Ejecutiva, los que de entre ellos elegirán al Jefe del Departamento respectivo.

"Artículo 80. El Departamento Médico se encargará de la organización y funcionamiento de todos los servicios médicos, de higiene y de vigilancia, en su caso, y estará integrado por el personal que designe el Consejo. El Jefe del Departamento será propuesto por la Junta Ejecutiva.

"Artículo 81. La Comisión de Vigilancia será un organismo de inspección y control y estará compuesta de 5 miembros propietarios y 2 suplentes.

"Los miembros propietarios serán: 2 representantes de los trabajadores al Servicio del Estado, 2 representantes del Gobierno Federal y uno del Consejo.

"Los suplentes serán: un representante de los trabajadores y otro representante del Gobierno Federal.

"Artículo 82. El Consejo Directivo se reunirá una vez cada mes y extraordinariamente en los casos que fije el Reglamento.

"La Junta Ejecutiva se reunirá cuando menos una vez por semana.

"Artículo 83. El Reglamento de esta Ley y los Reglamentos interiores del Banco, determinarán el funcionamiento de los Consejos y de la Comisión de Vigilancia.

"Artículo 84. El Banco tendrá un Gerente General, que será designado de común acuerdo por el Presidente de la República y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y podrá ser removido de conformidad por ambas partes, por causas graves o por renuncia justificada.

"Artículo 85. El Consejo Directivo determinará los lugares y forma de establecer los servicios médicos y de higiene, de acuerdo con las necesidades de la Institución.

"Artículo 86. El Banco de Previsión Social deberá rendir anualmente su informe del movimiento de fondos.

"Artículo 87. La Junta Ejecutiva del Banco someterá a consideración del Consejo, estando obligados los integrantes del mismo a consultar a sus respectivos delegantes, un plan de operaciones que será elaborado a fin de cada año para ser ejecutado durante el siguiente.

"Artículo 88. Los fondos afectados y los riesgos sujetos a régimen de capitalización colectiva o individual se emplearán en inversiones de utilidad social, preferentemente a largo plazo y bien garantizados de tal manera que los vencimientos respectivos y el reembolso, coincidan con las necesidades que tenga el servicio de fondos de esta naturaleza.

"Artículo 89. El interés que se obtenga de las sumas invertidas o el depósito no deberá ser menor al que se hubiere tenido en cuenta al prever los ingresos y egresos del Seguro.

"Artículo 90. Los miembros del Consejo serán renovadas cada dos años y los emolumentos de que gocen serán fijados de conformidad con las posibilidades de la Institución.

"Artículo 91. El Consejo dictará su Reglamento interno y fijará el Presupuesto de Gastos del Banco, que no podrá exceder del 2% de las entradas anuales.

"Artículo 92. Las modificaciones a la retribución de los Consejeros, miembros de la Junta Ejecutiva, y del Gerente, sólo regirán a partir del vencimiento del período para el que hubiesen sido electos los que estuviesen cuando ellos se aprobaran.

"Artículo 93. En las elecciones para los representantes de los trabajadores queda estrictamente prohibida la intervención de todos aquellos trabajadores que desempeñen puestos de Subjefes de Oficinas o Departamentos en adelante, y aquellos que desempeñen funciones similares o que tengan a sus órdenes un grupo mayor de 20 trabajadores.

"Título cuarto.

"Capítulo único.

"Artículo 94. Se computarán los servicios prestados a la Administración ya sea Federal o Estatal para los trabajadores que están sujetos a los descuentos establecidos en el artículo 8o.

"Artículo 95. Todo aquel que desempeñe en la actualidad o en el futuro, funciones que no tengan una asignación fija y expresamente designada en el Presupuesto General de Egresos, podrá solicitar, siempre que lo haga dentro del término de 90 días, a contar de la fecha de la sanción de esta Ley, la computación de dichos servicios, estando a su exclusivo cargo el pago de los descuentos establecidos en los artículos 15 y 21 incluso el 8% de aporte patronal, sobre el sueldo que a tal efecto le fije el Distrito Federal, previo dictamen del Directorio del Banco.

"Artículo 96. El período de afiliación se contará a partir de la fecha en que empezaren a cotizar los interesados para la formación del fondo de pensiones a que se refiere el artículo 48 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.

"Quienes tengan más de 45 años cumplidos en el momento de la vigencia de esta Ley, quedan exentos de esa obligación.

"Artículo 97. Los actuales afiliados y los que ingresen en el futuro que tuviesen servicios a computar con arreglo a las disposiciones de esta Ley y no solicitaren su computación dentro del término de 180 días a contar de la sanción de la presente, o desde el día de su ingreso, en su caso, perderán todo derecho al reconocimiento de dichos servicios.

"Artículo 98. El monto de los beneficios que acuerda la presente ordenanza se calculará en base estrictamente proporcional a los servicios computados y las fracciones de meses y días se computarán proporcionalmente como fracciones de años.

"Artículo 99. Cuando la retribución del trabajo haya sido a base de jornal se computará un año de servicios por cada 250 días de trabajo abonado y si hubiera sido por hora se computará a razón de un día por cada jornada legal de trabajo abonado.

"Título quinto.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 100. El asegurado que habiendo obtenido los beneficios de los seguros de retiro, por cesantía o voluntario y se reincorporase luego a la Administración, podrá, a los efectos de no perder su antigüedad, reintegrar el beneficio cobrado más en interés de 2% anual.

"Artículo 101. Si al fallecimiento de los asegurados con derecho al seguro por muerte éstos fueran deudores por descuentos de sueldos anticipados, cuotas sindicales, etc., o varias a la vez, la cantidad definitiva que corresponderá a sus deudos será fijada por el Consejo Directivo en vista de las circunstancias que concurren.

"Artículo 102. Esta Ley se aplicará desde su sanción a todos los pedidos de beneficios en trámite, cualesquiera que hubieren sido los derechos de los afiliados o de sus deudos, de acuerdo con las disposiciones anteriores.

"Artículo 103. Las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores, en ningún caso serán renunciables; pero sí podrán pactarse condiciones que las mejoren.

"Artículo 104. El Banco de Previsión Social recibirá todos los bienes y valores que constituyan en la actualidad el patrimonio social de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro por concepto de descuentos a los trabajadores del Estado.

"Artículo 105. El Consejo del Banco de Previsión Social deberá ser oído por el Gobierno Federal para la formulación de cualquier convenio internacional relativo a Seguros Sociales.

"Artículo 106. Las operaciones del Banco Nacional de Previsión Social y el otorgamiento de los Seguros a que se refiere esta Ley, se sujetarán, respecto de todos los trabajadores asegurados a las prescripciones del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto no se opongan a las de esta Ley.

"Artículo 107. Las operaciones del Banco Nacional de Previsión Social y en general todo el procedimiento relativo al otorgamiento de los seguros que marca esta Ley se sujetarán en lo que no se oponga a las disposiciones expresas de la misma, a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y Bancos.

"Transitorios.

"Artículo primero. La Junta Ejecutiva del Banco dispondrá que se hagan los estudios técnicos actuariales para determinar el valor de los beneficios que acuerde la presente Ley y de la determinación de los beneficios que corresponden según los recursos que ésta crea, y proyectará en un plazo no mayor de 2 años a partir de la vigencia de la Ley, las reformas que juzgará necesario introducir en ella, de acuerdo con el resultado de los estudios técnicos actuariales y que se practicaran en el término de un año, a partir de la fundación del Banco.

"Artículo segundo. Los actuales trabajadores que tuvieran servicios a computar con arreglo a lo establecido en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de aquellos servicios sobre los que legisla el artículo 84 deberán hacer su pedido de computación antes del 1o. de marzo de 1940, los que no lo hicieren para esa fecha, perderán todo el derecho a la computación.

"Artículo tercero. Los pedidos de computación a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse al Banco de Previsión Social en los formularios que a tal efecto suministrará la misma.

"Artículo cuarto. Las personas que al sancionarse la presente Ley desempeñaran funciones de Notarios, de Procuradores o similares, deberán solicitar dentro del término de 90 días, la fijación por el Gobierno del sueldo que servirá de base para hacer los aportes.

"Simultáneamente con esa petición se formulará ante el Banco, la solicitud de la computación de los servicios a que se refiere el mismo artículo 84.

"En igual forma se procederá con respecto a las personas que sean designadas en el futuro para desempeñar funciones que se tengan una asignación fija y expresamente designada en el Presupuesto General de Egresos.

"Artículo quinto. Los trabajadores que en el momento de entrar de 60 años, los que por su estado de salud signifiquen un riesgo inmediato y aquellos que no pudiesen disfrutar del seguro por las condiciones especiales en que se encontraren, quedarán sujetos por parte del Banco a un descuento igual al 7% del sueldo de que disfruten en el momento de entrar en vigor esta Ley, cantidad que se destinará al fondo de ahorros de esos mismos trabajadores y que redituará intereses al 6% anual.

"Artículo sexto. El patrimonio de la Dirección

General de Pensiones Civiles de Retiro correspondiente a los descuentos que se hacen en la actualidad a los trabajadores al servicio del Estado, pasará en el término de 30 días a partir de la vigencia de esta Ley, a formar parte del fondo del Banco Nacional de Previsión Social de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"Artículo séptimo. Al entrar en vigor esta Ley, se considerarán totalmente derogadas todas las disposiciones de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro que se opongan en cualquier forma a las disposiciones de esta Ley.

"Artículo octavo. El Banco Nacional de Previsión Social recibirá de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro en fideicomiso, los fondos necesarios para atender al servicio de las pensiones ya concedidas por ésta.

"Artículo noveno. Todo el personal de base que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, pasará inmediatamente a integrar el personal del Banco Nacional de Previsión Social, para cuyo efecto deberá tomarse en cuenta lo establecido por el Estatuto Jurídico y mediante la intervención de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

"Artículo décimo. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado con la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Asistencia Social, determinarán la forma de hacer las primeras elecciones para integrar el Consejo del Banco de Previsión Social.

"Artículo undécimo. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, la Secretaría de Gobernación, la de Asistencia Social y la de Hacienda, determinarán de común acuerdo la forma como pasarán los fondos actuales de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro a que se refieren los artículos 1o. y 2o. transitorios, al Banco de Previsión Social y determinarán, a su vez la coordinación de los servicios indispensables para el establecimiento del referido Banco.

"Artículo duodécimo. El Banco de Previsión Social deberá establecerse en un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia de esta Ley.

"Artículo décimotercero. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Por un Estado al Servicio del Pueblo."

"México, D. F., noviembre de 1939. - Por el Comité Ejecutivo: El Secretario General Francisco Patiño Cruz. - Secretario de Organización, Ramón López.- Secretario de Previsión Social, Licenciado Florencio R. Maya. - Secretario de Actas y Acuerdos, Antonio Merchant.

"Trámite: Recibo, y a la Comisión de Previsión Social, e imprímase.- México, D. F., 6 de diciembre de 1939. - Carlos Aguirre, D. S.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Subcomité Regional Coordinador de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado establecido en Ensenada, B. C., pide que al personal de la Federación en el Territorio Norte de la Baja California se le duplique el sueldo en el Presupuesto para 1940." - Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, anexo al presente me permito remitirles Iniciativa de Reformas al Presupuesto de Egresos en vigor.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 6 de 1939. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Tengo la honra de remitir a la consideración de la H. Cámara de Diputados por conducto de ustedes un Proyecto de reformas al Presupuesto de Egresos en vigor, el cual tiene por objeto regularizar las erogaciones que conforme al plan delineado al H. Congreso de la Unión en el Mensaje de primero de septiembre ha estado desarrollando el Ejecutivo de mi cargo.

"Las modificaciones al Presupuesto tienden a facilitar el desarrollo del citado programa que ésta de acuerdo con lo hecho anteriormente, es decir, se aplican los fondos públicos exclusivamente a obras de beneficio social, así como para construcción de carreteras, ferrocarriles, sistemas de riego, edificios, etc.

"Espero que compenetrada la H. Cámara de Diputados de lo justificado de la petición que formulo, tenga a bien dar su aprobación a la adjunta Iniciativa de Reformas al Presupuesto de Egresos en Vigor:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo único. Se modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, como sigue:

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Se pregunta a La Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismos C. Secretario [leyendo]:

"La Sección Nacional de Trabajadores de Educación Pública remite un escrito de los guardianes de las escuelas técnicas, solicitando se mejoren sus sueldos en el próximo presupuesto." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los Secretarios de los Juzgados Mixtos Foráneos del Distrito Federal solicitan que en el presupuesto para 1940 se les asigne el mismo sueldo que a los primeros secretarios de acuerdos de los Juzgados Civiles y de las Cortes Penales de la ciudad de México." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario [leyendo]:

"Comisión de Beneficencia.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Beneficencia fué turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el Proyecto de Decreto del Ejecutivo de la Unión. modificando la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, proyecto que se aprobó por esta Honorable Asamblea el 14 de noviembre anterior, remitiéndose al Senado para su ratificación.

El senado de la República, por conducto de sus Comisiones de Beneficencia y 1a. y 2a. de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito formuló, con fecha 24 del propio mes de noviembre, un acuerdo que en su parte resolutiva dice así: "Único por haber retirado el Ejecutivo Federal para introducirle modificaciones y adiciones, su iniciativa de reformas a la Ley de Beneficencia Privada, aprobada ya por la H. Cámara de Diputados, devuélvase a ésta el expediente y minuta proyecto de decreto respectiva, para que a su vez lo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con los términos de oficio de este No. 19940 girado por la Secretaría de Gobernación el 22 del actual"; acuerdo que fue ratificado por la propia Cámara de Senadores el mismo día 24 del pasado noviembre.

"Por lo tanto, esta suscrita Comisión de Beneficencia cree pertinente que se devuelva el Proyecto de Decreto de que se trata al Ejecutivo de la Unión, atendiendo lo que solicita en el oficio número 19940 girado por la Secretaría de Gobernación el día 22 del pasado noviembre.

"Por lo expuesto, esta comisión de Beneficencia se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase, original, al Ejecutivo de la Unión su proyecto de decreto, modificando la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, en virtud de que el propio

Ejecutivo lo retira, según el oficio número 19940 girado por la Secretaría de Gobernación con fecha 22 de noviembre anterior, y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 1o. de diciembre de 1939. - Adán Velarde. - Luis Aranda del Toro. Federico Alvárez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de trabajo.

"Honorable Asamblea:

"La Sociedad Cooperativa de Consumo, Segunda División de Orizaba, Ver, con fecha 7 de noviembre de 1931 se dirigió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicitando que le aclarara el espíritu del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, y se le dijera si deben o no hacerse descuentos a los obreros que formen parte de una cooperativa y que contraigan el compromiso de sostenerlo, según las estipulaciones de los estatutos respectivos.

"La 2a. Comisión de Trabajo que suscribe y a la cual fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud enunciada, juzga que por lo que se refiere a la consulta relacionada con el artículo antes citado, no es de la competencia de esta Cámara dar la interpretación de las leyes; y por lo que respecta al descuento a los obreros que formen parte de una cooperativa, debe hacerse esta consulta a la Secretaría de Economía Nacional.

"Por estas consideraciones venimos a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la Sociedad Cooperativa de Consumo, Segunda División, de Orizaba, Ver., que para conocer la interpretación del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, se dirija a los Tribunales correspondientes; y en cuanto a los descuentos a los obreros que formen parte de una cooperativa, se dirija a la Secretaría de la Economía Nacional."

Archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 19 de noviembre de 1939. - Juan Rincón. - Antonio S. Sánchez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 9 de noviembre de 1931, la señora María Lara Alvárez se dirigió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicitando se precisara el espíritu del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de saber si el salario es patrimonio exclusivo del trabajador y los familiares de éste no tienen también derecho a participar de él.

"La 2a. Comisión de Trabajo que suscribe y a la cual le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de referencia, estima que de acuerdo con la Constitución General de la República no es de la competencia de esta Cámara dar la interpretación de las leyes, y por lo tanto venimos a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora María Lara Alvárez que, para conocer la interpretación del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, se dirija a los tribunales correspondientes. Archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. D.F., 18 de noviembre de 1939. - Juan Rincón. - Antonio S. Sánchez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario [leyendo]:

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley del Ejecutivo de la Unión, promoviendo la expedición de un decreto a efecto de que el Departamento del Distrito Federal pueda percibir la participación que en el Impuesto Federal sobre Tabacos Labrados señalo el artículo 8o. de la ley de 3 de junio de 1938.

"Para fundar esta iniciativa de ley, el Ejecutivo de la Unión expresa las siguientes consideraciones:

"el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 3 de junio de 1938, establece:

"Artículo 8o. Se concede una participación sobre el Ingreso Federal por concepto del impuesto a que se refiere esta Ley, de 2%, distribuible entre las entidades productoras [Estados, Territorios y Distrito Federal]; y otra de 8% distribuible entre las entidades consumidoras [Estados, Territorios y Distrito Federal.

"Esas participaciones se concederán solamente a las entidades que no graven para sí, o para sus municipios, la producción, acopio o venta de tabacos en rama con impuestos que excedan de $ 0.01 por kilo, y que se decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de empresas tabaqueras;

"II. Producción, introducción, venta o distribución de tabacos labrados;

"III. Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción anterior, con excepción de los correspondientes a las propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras;

"IV. Dividendos, intereses, ingresos o utilidades obtenidos o repartidos por empresas tabaqueras;

"V. Expedición o emisión por empresas tabaqueras de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a las mismas;

"VI. Ventas de tabacos labrados, distintos del impuesto general sobre el comercio y la industria y siempre que no se impongan cuotas diferenciales

a los ingresos provenientes de esas mismas ventas.

Sólo podrán gravarse en esta forma, las ventas al menudeo.

"Para los efectos exclusivos de esta Ley, se entiende por venta al menudeo la efectuada por las tabaquerías y expendios al público, pero no las efectuadas por las agencias, depósitos o almacenes de las fábricas que sólo expenden a los revendedores, pero no al público. Las ventas efectuadas directamente por los fabricantes, en ningún caso deberán quedar sujetas al impuesto sobre el comercio y la industria, y

"VII. Propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras, basándose en tal circunstancia o teniéndolas en cuenta.

"El límite a los impuestos sobre producción, acopio o venta de tabaco en rama, señalado en este artículo, se refiere a los diversos impuestos considerados en conjunto y a las entidades en que se cultive el tabaco, pues en las que no se cultive no podrán establecer esa clase de impuestos, cualquiera que sea su monto o denominación."

"Conviene a los intereses del Departamento del Distrito Federal, por incrementarse con ello sus ingresos - lo que redunda en la mejor atención de los servicios públicos a su cargo - , obtener la participación que el artículo 8o. de la mencionada ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados concede, para lo cual deben llenarse los requisitos que señala el mismo artículo. Al efecto, procede limitar, en los términos de dicho precepto, la aplicación de las disposiciones que establecen el impuesto a empresas mercantiles e industriales, contenidas en los artículo 59 a 93 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, así como las que crearon el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles a que se refiere la ley de 1o. de abril de 1937."

"Por lo tanto anteriormente expuesto, esta suscrita Comisión de Impuestos hace suya, en todas sus partes, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, y tiene el honor de someter a Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, que autorizan y reglamentan los artículos 59 a 93 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, no se causará por las fábricas de tabacos labrados que radiquen dentro del mismo Distrito, por sus agencias, depósitos o almacenes, no por las agencias, depósitos o almacenes de fábricas que elaboren esos productos fuera de dicho Distrito.

"Los expresados almacenes, depósitos o agencias únicamente cubrirán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales si realizan ventas al menudeo, o sea aquellas que se efectúen directamente con el público, siempre que además al gravamen no imponga cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de tales ventas, pero en ningún caso deberán satisfacerlo si tan sólo expenden a los revendedores.

"Las tabaquerías y expendios al público que operen al menudeo quedan exentos al pago del expresado impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, en tanto éste no grave los ingresos respectivos con cuotas diferenciales.

"Artículo 2o. Las operaciones que realicen empresas tabaqueras y que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles destinados directamente a la producción de tabacos labrados, no darán lugar al pago de impuestos sobre traslación de dominio, creado por decreto de 1o. de abril de 1937 siempre que la obligación de pagar el impuesto corresponda a dichas empresas.

"Transitorios.

"Artículo 1o. el presente decreto surte sus efectos desde el día 13 de junio del año próximo pasado.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de este mismo decreto o al de lo previsto por el capítulo II de la Ley Federal del Impuesto sobre tabacos labrados, promulgada el 3 del mencionado junio.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 6 de diciembre de 1939. - Pedro Quevedo. - Manuel E. Miravete. - Manuel L. Farías."

Está a discusión, en lo general.

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites al presente dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlos. Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acosta Emilio N.: Previamente ruego a mis compañeros diputados me perdonen si dentro de esta algarabía en que escuchamos los proyectos de ley que se nos dan a conocer, no me enteré del fondo real de la situación, pero es mi creencia que este proyecto de ley da un privilegio especial a un monopolio del tabaco en favor del Distrito Federal y derrama automáticamente, gravando inmoderadamente, es decir, no quita gravámenes establecidos a todas las fábricas de tabacos y cigarros que no están en el Distrito Federal, y entiendo que aquí hay representantes de Veracruz, de Guanajuato, de Puebla, de Coahuila, de Nuevo León, de toda la República en donde existen fábricas de cigarros y tabaco de mucha importancia. Con este proyecto o con esta ley trata de quitarse a las fábricas que trabajan dentro del Distrito Federal determinados gravámenes que siguen pesando sobre los industriales que trabajan fuera del Distrito Federal. Es una defensa que el Distrito Federal hace para conservar aquí fábricas de tabaco y cigarros; ¿pero vamos a permitir nosotros que se hundan todas las fábricas de tabacos que están en todos los Estados y que son más chicas¿ Aquí está la Compañía Cigarrera "el Aguila", la empresa más fuerte y que representa el monopolio de tabaco en toda la República y estamos revelándola de la obligación de pagar contribuciones que sí vamos a exigirles a todos los pequeños fabricantes de tabacos y cigarros que viven en toda la República. Vamos a ponerlos en condiciones de no poder competir con este monopolio del tabaco. Yo pido a la Cámara que se sirva no dispensar los trámites a esta ley y que se envíe a la Comisión respectiva y que estudiemos esta ley con todo detenimiento.

El C. Velarde Adán: Está a discusión la proposición del General Acosta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Pasa a la comisión de Impuestos.

El C. Velarde Adán: Quiero aclarar al General Acosta que se trata del dictamen de una Comisión.

El C. Sánchez Antonio: Que informe la Comisión y funde su proposición de palabra.

El C. Velarde Adán: Está por escrito.

El C. Acosta Emilio N: Me voy a permitir leer el artículo primero: "Artículo 1o. el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, que autorizan y reglamentan los artículos 59 a 93 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1939, no se causará por las fábricas de tabacos labrados que radiquen dentro del mismo Distrito, por sus agencias, depósitos o almacenes, ni por las agencias, depósitos o almacenes de fábricas que elaboren esos productos fuera de dicho Distrito.

"Los expresados almacenes, depósitos o agencias cubrirán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales si realizan ventas al menudeo. o sea aquellas que se efectúen directamente con el público, siempre que además el gravamen no imponga cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de tales ventas, pero en ningún caso deberán satisfacerlo si tan sólo expenden a los revendedores.

"Las tabaquerías y expendios al público que operan al menudeo quedan afectos al pago del expresado impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, en tanto éste no grave los ingresos respectivos con cuotas diferenciales". Van a quedar exentas estas fábricas, y van a poder establecer fábricas en cualquier lugar de la República, sin pagar este impuesto. [Voces: ya lo pagan] Hay otra circunstancia: el presente decreto surte sus efectos desde el 13 de junio del año próximo pasado.

El C. Acosta Emilio N. [continúa]: Muy bien, no se enoje, compañero Margarito tenga paciencia. Yo sé que usted en ferrocarriles y tabacos es competente. el C. Ramírez Margarito: Sí, fumo mucho, compañero.

El C. Acosta Emilio N.: Pero quisiera aclararle esta situación. Este decreto, como yo lo entiendo, libera de una contribución fuera del Distrito Federal a las empresas que establezcan fábricas en aquellos pueblos.

El C. Ramírez Margarito: Pero ya está allí el impuesto, compañero Acosta. - El C. Jiménez Antolín: ¿Me permite una aclaración?

El C. Acosta Emilio N.: Sí, señor.

El C. Jiménez Antolín: Compañero; quiero hacer una aclaración que es la siguiente: el artículo 8o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos grava con determinada cantidad que no recuerdo en este momento, porque es larga la tarifa, a los tabacos labrados y les da, según el artículo octavo, una participación a los Estados, Distrito Federal y Territorios, siempre y cuando no apliquen otro impuesto a ese mismo tabaco, porque al aplicarse ese impuesto resultarían dos: el federal y el local; de manera que la ley; en su artículo 8o., le da una participación a los Estados, Distrito Federal y Territorios, siempre que no apliquen otro impuesto, porque de otra manera resultaría muy gravoso para las fábricas de tabacos. Por eso es la iniciativa que presenta el Ejecutivo: darle la participación al Distrito Federal, con la condición de que no grave más a esas fábricas.

El C. Velarde Adán: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido, después de las aclaraciones de la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. [Votación].

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

[Votación.]

Aprobado por unanimidad en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales que autorizan y reglamentan los artículos 59 a 93 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, no se causará por las fábricas de tabacos labrados que radiquen dentro del mismo Distrito, por sus agencias, depósitos o almacenes, ni por las agencias, depósitos o almacenes de fábricas que elaboren esos productos fuera de dicho Distrito.

"Los expresados almacenes, depósitos o agencias únicamente cubrirán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales si realizan ventas al menudeo, o sea aquellas que se efectúen directamente con el público, siempre que además el gravamen no imponga cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de tales ventas, pero en ningún caso deberán satisfacerlo si tan sólo expiden a los revendedores.

"Las tabaquerías y expendios al público que operan al menudeo quedan afectos al pago del expresado impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, en tanto éste no grave los ingresos respectivos con cuotas diferenciales". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Las operaciones que realicen empresas tabaqueras y que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles destinados directamente a la producción de tabacos labrados, no darán lugar al pago de impuestos sobre traslación de dominio, creado por decreto de 1o. de abril de 1937, siempre que la obligación de pagar el impuesto corresponda a dichas empresas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. el presente decreto surte sus efectos desde el día 13 de junio del año próximo pasado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de este mismo decreto o al de lo previsto por el capítulo II de la Ley Federal del Impuesto sobre Tabacos Labrados, promulgada el 3 del mencionado junio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. [Votación.]

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. [Votación.]

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario [leyendo]:

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la escrita Comisión de Impuestos fue turnada, para su estudió y dictamen, la Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 3o., 11, 20, fracción XIII, y 21, párrafo tercero, de la Ley del impuesto sobre la Renta, que tiene por objeto, esencialmente, eximir del impuesto a los productores que obtengan ingresos por la explotación de películas nacionales, y que las compañías extranjeras de fianzas, no domiciliadas en territorio nacional, paguen un 4% sobre el monto total de los premios o primas que reciban por los reafianzamientos que realicen en el país.

"El Ejecutivo Federal, para fundar esta iniciativa de ley, expone lo siguiente: "Con el propósito de fomentar la producción cinematográfica en el país, se ha estimado necesario adicionar con la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley, en la que se establezca que los productores de películas nacionales quedan exentos del pago del impuesto tanto en la cédula I como en la II sobre los ingresos que obtengan de la explotación de las películas nacionales en el país o en el extranjero, pues actualmente sólo gozan de la exención en la última de las cédulas mencionadas.

"En virtud de esa adición, se juzga necesario reformar el último párrafo del propio artículo 3o., para que en él quede comprendido el concepto "comisión", para el efecto de que los distribuidores de películas nacionales causen el impuesto en la cédula correspondiente por las comisiones que perciban.

"Se propone también la adición al artículo 11 de la Ley, de un párrafo que establezca la exención del impuesto sobre la renta por las primas de reaseguro que las compañías aseguradas mexicanas paguen a las empresas reaseguradoras, con el objeto de afianzar la práctica del reaseguro de riesgos nacionales, que desde hace pocos años se ha iniciado. La Secretaría de Hacienda tiene la convicción de que el cobro de ese impuesto determinaría una restricción de esa clase de operaciones, que son necesarias para la consolidación del seguro en el país.

"Igualmente se sugiere la reforma en la fracción XIII del artículo 20 de la Ley, con el fin de derogar el penúltimo párrafo que consagraba la exención del impuesto en cédula II a los productores de películas nacionales, párrafo que no tiene justificación de existir en virtud de la adición que se propone al artículo 3o.

"La iniciativa adiciona un párrafo al artículo 21, que establezca que los Bancos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos sólo quedarán sujetos a la cuota proporcional y no a la cuota progresiva, con objeto de alentar al público hacia las inversiones de esa clase de valores del Estado.

"Por último, se propone la supresión del artículo 14 de la Ley, porque el impuesto a extranjeros por ventas que hagan en el Territorio nacional sólo puede hacerse efectivo a través de un anticipo forzoso en las Oficinas Consulares, y este sistema no es aconsejable por razones técnicas, supuesto que dicho anticipo se hace incidir sobre el consumidor mexicano y al devolverse parcialmente el tributo anticipado, se opera un beneficio en favor del vendedor extranjero.

"Por esta razón el decreto de 4 de mayo de 1938 suprimió el anticipó, quedando desprovisto de toda importancia fiscal el artículo 14, que debe francamente derogarse.

"Por lo anteriormente expuesto, esta suscrita Comisión de Impuestos hace suya, en todas sus partes, la iniciativa del Ejecutivo Federal, y tiene el honor de someter a Vuestra Soberanía, para su aprobación, la siguiente Iniciativa de Ley que reforma la del Impuesto sobre la renta.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 3o., 11, 20, fracción XIII, y 21, párrafo tercero, de la Ley del impuesto sobre la Renta, para que queden como sigue:

"Artículo 3o.

"VIII. Tampoco causarán impuesto los productores que obtengan ingresos por la explotación de películas nacionales en el país o en el extranjero.

"Las anteriores fracciones no comprenden en su exención, los sueldos, salarios, emolumentos, comisiones, honorarios o pensiones que paguen las corporaciones, sociedades o empresas a los empleados, obreros, dependientes o profesionistas que tengan a su servicio.

"Artículo 11. Las compañías extranjeras de fianzas no domiciliadas en el territorio nacional, pagarán un 4% [cuatro por ciento] sobre el monto total de los premios o primas que reciban por los reafianzamientos que realicen en el país.

"No se causará el impuesto sobre la renta, sobre las primas de reaseguros que paguen las compañías de seguros domiciliados en el territorio nacional.

"Artículo 20. Están comprendidas en esta cédula los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos procedentes:

". "XIII. De rentas, premios, regalías y retribuciones de todas clases que reciban en su carácter de propietarios o poseedores de bienes muebles de las personas a quienes concedan la explotación de éstos sin transmitirlas la propiedad.

"En particular se consideración comprendidas en esta fracción, las empresas que den en alquiler o en cualquiera otra forma concedan el uso o goce de material rodante, los propietarios de caballos y

perros de carrera y de máquinas jugadoras, así como las personas físicas o morales que obtengan ingresos en el país por concepto de explotación de películas cinematográficas.

"No causarán el impuesto en esta Cédula los ingresos comprendidos en el gravamen que preceptúa el artículo primero IV, del decreto de 20 de diciembre de 1924.

".

"Artículo 21.

"En el caso de la fracción XI del artículo 20, cuando se trate de las obligaciones omitidas en los términos de los artículos 208 a 228 de la Ley de títulos y Operaciones de Crédito y de los bonos , cédulas y obligaciones a que se refieren la Ley General de Instituciones de Créditos, el impuesto se causará a razón del 4% sobre el importe total de los ingresos gravados en esta cédula, y deberá hacerse efectivo en el momentos de la percepción. Las obligaciones, cédulas y bonos de que se trata, estarán exentos de la cuota progresiva. Los bonos de caminos de los Estados Unidos Mexicanos causarán la cuota proporcional de 6%, quedando exentos del gravamen de la cuota progresiva.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 14 reformado de la Ley del Impuesto sobre la renta de 18 de marzo de 1925.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1939.- Pedro Quevedo.- Manuel E. Miravete.- Manuel L. Farías".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto del Ejecutivo de la Unión, que establece cuotas extraordinarias en la prestación de servicios consulares, fuera de los días y horas reglamentarios de trabajo.

"En el apoyo de esta iniciativa, el Ejecutivo invoca, como argumento básico, la conveniencia de facilitar el desenvolvimiento de nuestro comercio exterior, procurando que el servicio consular extraordinario, que evita tantos perjuicios a las compañías navieras, los importadores y demás interesados, sea tan eficiente como las actividades consulares que se realizan dentro de las horas reglamentarias de trabajo.

"Ahora bien, la experiencia obtenida en muchos años de trabajo de las oficinas consulares, enseña que nunca se logra la eficiencia de los servicios extraordinarios cuando niega a los funcionarios y empleados que en ellos intervienen, la compensación equitativa que en justicia les corresponde por el esfuerzo suplementario que esos servicios exigen.

"En esa virtud, aunque la Ley del Servicio Exterior establece la obligación de efectuar los servicios de que se trata, se hace necesario otorgar a los funcionarios y empleados consulares la compensación aludida, y para ese objeto sin duda que el medio más apropiado y justo es el que se propone en la iniciativa y que consiste en distribuir entre el personal de las oficinas consulares el producto de las cuotas extraordinarias que deberán cubrir los solicitantes de esta clase de servicios.

"Por otra parte, el establecimiento de estas cuotas y la distribución de las cantidades recaudadas entre el personal consular, es tanto más necesario cuanto que en numerosos lugares del extranjero de los que se despacha carga para los puertos mexicanos, no existen cónsules de carrera, sino honorarios, de modo que la distribución del producto de las cuotas extraordinarias servirá de aliciente a esta clase de funcionarios para que concedan a los servicios extraordinarios la atención que merecen.

"Por lo anterior, expuestos. esta suscrita Comisión de Impuestos hace suyo, en todas sus partes, el proyecto del Ejecutivo de la Unión, y tiene el honor de someter a vuestra soberanía, para su aprobación, la siguiente iniciativa de decreto en que se establecen las cuotas extraordinarias por la prestación de servicios consulares fuera de los días y horas hábiles de trabajo.

"Artículo 1o. La prestación de los servicios consulares, fuera de los días y horas reglamentarios de trabajo, causará, además de los derechos que señala el decreto de 10 de junio de 1937, las cuotas extraordinarias que se indican en la siguiente

TARIFA:

Visa de patente de sanidad........................... $ 4.00

Expedición de patentes de sanidad............. 4.00

Manifiestos de carga. 10.00

Duplicados de manifiestos........................... 4.00

ertificados de corrección de manifiestos.. 2.00

Manifiestos de mercancías............................ 4.00

Certificados a capitanes y remitentes.......... 2.00

Certificados de sanidad de animales............ 4.00

Certificados de sanidad de productos animales. 4.00

Certificados de sanidad de productos vegetales. 4.00

Certificados de residencia a extranjeros....... 4.00

Certificados de residencia a mexicanos........ exentos

Certificados de listas de tripulación.............. $ 5.00

Certificados de matrícula. exentos

Legalización de firmas de funcionarios y notarios. $ 5.00

Certificados a petición de parte...................... 4.00

Expedición de certificados de supervivencia a extranjeros. 4.00

Expedición de certificados de supervivencia a mexicanos. exentos

Visa de certificados de vacuna. $ 2.00

Expedición de copias de actas del Registro Civil. 2.00

Actuaciones matrimoniales............................... 10.00

Registro de nacimientos.................................... exentos

Registro de defunciones................................... exentos

Tarjetas de turistas............................................. $ 2.00

Tarjetas de identificación individual................ 2.00

Tarjetas de transmigrantes................................ 2.00

Lista de turistas (por cada persona)................ 2.00

Listas de menaje de casa a extranjeros............ 4.00

Listas de menaje de casa a mexicanos............. exentos

Certificados de importaciones de armas.......... $ 4.00

Certificados de exportación de explosivos...... $ 4.00

Visa de contratos de trabajo.............................. 2.00

Certificados de constitución de sociedades... 20.00

Patentes provisionales de navegación............ 4.00

Expedición de pasaportes de mexicanos......... 1.00

Refrendo de pasaportes a mexicanos............... 1.00

Visa de pasaportes a mexicanos........................ 1.00

Visa de pasaportes oficiales.............................. exentos

Visa de pasaportes a extranjeros...................... $ 4.00

Visa de facturas comerciales 2.00

Copias certificadas de facturas comerciales (por hoja). 1.00

Tarjetas de identificación para tripulantes....... 1.00

Tarjetas de tránsito.............................................. 2.00

Lista de pasajeros de tránsito............................ 5.00

Permisos para vuelos de turismo. 2.00

Duplicados de certificados a capitanes y remitentes. 2.00

Certificados de turistas cazadores..................... 5.00

"Artículo 2o. Por la prestación de cualquier servicio extraordinario no previsto en el artículo anterior, se cobrará una cuota equivalente al 50% de los derechos que les corresponden conforme al decreto de 10 de junio de 1937 y demás disposiciones relativas.

"Artículo 3o. Para los efectos de este decreto, se consideran como servicios prestados fuera de los días y horas hábiles de trabajo, los extraordinarios a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Servicio exterior.

"Artículo 4o. Acordada de conformidad la solicitud de un servicio extraordinario, el peticionario entregará en la oficina respectiva el importe de la cuota que corresponde a dicho servicio.

"Artículo 5o. El producto de las cuotas extraordinarias que establece el presente decreto, lo distribuirá por partes iguales el titular de la oficina donde se haya prestado el servicio entre el personal de planta de la misma, anotándose en el documento que motive la actuación consular el monto de los derechos regulares correspondientes al fisco, más los que sean causados por concepto de compensación de labor fuera de horas reglamentarias.

"Artículo 6o. En la anotación anterior, se asentará también la hora y fecha del despacho extraordinario.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los previsto por este decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F., a 6 de diciembre de 1939.- Pedro Quevedo.- Manuel E. Miravete.- Manuel L. Fariás".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general.

El C. Viñals León Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Viñals León Luis: Esta ley va a traer como consecuencia que verdaderamente no se atienda al despacho de los asuntos ordinarios; es lógico. En muchas oficinas donde se han pagado horas extraordinarias, resulta que se procuran dejar el mayor tiempo los asuntos, para ganar más; eso es humano, es lógico Por qué la Secretaría no crea más personal y lo paga para atender el servicio y así no perjudica a los que tengan necesidad de él? Es humano pensar que todos aquellos que tengan interés en ganar más, conforme vengan los asuntos los demoran para que se después se les paguen horas extraordinarias. Si la Secretaría de Relaciones tiene necesidad de que trabajen más los empleados, que pongan más personal, que pongan turnos, pero que no hagan al público que pague un servicio que necesita ser eficiente para cumplir los fines a que está destinado, y no gravarlo más con objeto de atenderlo en horas extraordinarias, porque no les alcanza el tiempo a los empleados. Esto va a constituir un vicio, va a constituir una rémora para el desempeño del buen servicio, porque entonces todos los empleados van a pretender dejar los asuntos rezagados para que les paguen horas extraordinarias. (Aplausos).

El C. Secretario Velarde Adán: Para orientar a la asamblea, la Secretaría va a leer la parte expositiva del dictamen.

El C. Sánchez Antonio: El compañero Viñals parece que ha sido cónsul.

El C. Viñals León Luis, interrumpiendo: No, no fui.

El C. Secretario Velarde Adán: Se pregunta a la asamblea si considera este asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Viñas León: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Velarde Adán: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Viñals León: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación)

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. La prestación de los servicios consulares, fuera de los días y horas reglamentarios de trabajo, causará, además de los derechos que señala el decreto de 10 de junio de 1937, las cuotas extraordinarias que se indican en las siguiente

TARIFA

Visa de patente de sanidad............................... $ 4.00

Expedición de patentes de sanidad.................. 4.00

Manifiestos con carga........................................ 10.00

Duplicados de manifiestos. 4.00

Certificados de corrección de manifiestos........ 2.00

Manifiestos de mercancías.................................. 4.00

Certificados a capitanes y remitentes................ 2.00

Certificados de sanidad de animales.................. 4.00

Certificados de sanidad de productos animales 4.00

Certificados de sanidad de productos vegetales 4.00

Certificados de residencia a extranjeros............. 4.00

Certificados de residencia a mexicanos.............. exentos

Certificados de listas de tripulación.................... $ 5.00

Certificados de matrícula....................................... exentos

Legalización de firmas de funcionarios y notarios $ 5.00

Certificados a petición de parte............................ 4.00

Expedición de certificados de supervivencia a extranjeros. 4.00

Expedición de certificados de supervivencia a mexicanos. exentos

Visa de certificados de vacuna............................. $ 2.00

Expedición de copias de actas del Registro Civil. 2.00

Actuaciones matrimoniales................................... 10.00

Registro de nacimientos........................................ exentos

Registro de defunciones....................................... exentos

Tarjetas de turistas................................................ 2.00

Tarjetas de identificación individual................... 2.00

Tarjetas de transmigrantes.................................... 2.00

Lista de turistas (por cada persona).................... 2.00

Lista de menaje de casa a extranjeros.................. 4.00

Listas de menaje de casa a mexicanos................. exentos

Certificados de importación de armas.................. $ 4.00

Certificados de importación de explosivos......... 4.00

Visa de contratos de trabajo................................. 2.00

Certificados de constitución de sociedades....... $ 20.00

Patentes provisionales de navegación................ 4.00

Expedición de pasaportes a mexicanos................ 1.00

Refrendo de pasaportes a mexicanos................... 1.00

Visa de pasaportes a mexicanos............................ 1.00

Visa de pasaportes oficiales................................... exentos

Visa de pasaportes a extranjeros........................... $ 4.00

Visa de facturas comerciales................................... 2.00

Copias certificadas de facturas comerciales (por hoja). 1.00

Tarjetas de identificación para tripulantes............ 1.00

Tarjetas de tránsito................................................... 2.00

Lista de pasajeros en tránsito.................................. 5.00

Permisos para vuelos de turismo............................ 2.00

Duplicados de certificados a capitanes y remitentes. 2.00

Certificados de turistas cazadores.......................... 5.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Por la presentación de cualquier servicio extraordinario no previsto en el artículo anterior, se cobrará una cuota equivalente al 50% de los derechos que les correspondan conforme al decreto de 10 de junio de 1937 y demás disposiciones relativas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Para los efectos de este decreto, se considera como servicios prestados fuera de los días y horas hábiles de trabajo, los extraordinarios a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 4o. Acordada de conformidad la solicitud, de un servicio, extraordinario, el peticionario entregará en la oficina respectiva el importe de la cuota que corresponde a dicho servicio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El producto de las cuotas extraordinarias que establece el presente decreto, lo distribuirá por partes iguales el titular de la oficina donde se haya prestado el servicio, entre el personal de la planta de la misma, anotándose en el documento que motive la actuación consular el monto de los derechos regulares correspondientes al fisco, más los que sean causados por concepto de compensación de labor de horas reglamentarias." Está a discusión. (o habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. En la anotación anterior, se asentarán también la hora y fecha del despacho extraordinario."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Articulo 1o. El presidente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación.)

"El C. Secretario Velarde Adán: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2o. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea"

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Vicente Garrido Alfaro para aceptar y usar, sin detrimento de su ciudadanía mexicana, la Condecoración de la "Orden al Mérito" "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de oficial que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba.

"Esta Comisión estima que no existe ningún inconveniente para proceder el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Vicente Garrido Alfaro para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, puedo aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito" "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de oficial que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1939.- Alfonso Francisco Ramírez.- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán."

Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.(Votación.)

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación.)

Por unanimidad fueron aprobados los proyecto de decreto . Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se pasa a sesión secreta de Cámara y se cita para el viernes próximo a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.