Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391212 - Número de Diario 22
(L37A3P1oN022F19391212.xml)Núm. Diario:22ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 1939
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 22
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1939
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera.
3. - El Sindicato Revolucionario de trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda solicita se restablezca en esa dependencia el presupuesto de egresos que rigió en el año de 1930. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. El C. diputado Jesús Yurén Aguilar hace uso de la palabra y solicita de la Comisión de Presupuestos y Cuenta tome en consideración la solicitud de los Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda.
4. - Continúa la cartera.
5. - Dictamen de la Primera Comisión de Trabajo que consulta un proyecto de decreto por el que se modifican los incisos b) y e) de la fracción II del artículo 4o. y el artículo 5o. y se adiciona el 72 del Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley. 6. - Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta proyecto de reformas a la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.
7. - Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta proyecto de decreto por el que se reforma el decreto que creó la condecoración del "Mérito Revolucionario". Se dispensan los trámites. Se reserva para su votación.
8. - Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que contiene proyecto por el que se concede una pensión a la señora Severiana Reséndiz viuda de Estrada. Se dispensan los trámites. Sin discusión se reserva para su votación.
9. - Continúa a discusión el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación. Sin discusión se aprueban las fracciones VI, VII, VVIII, IX, X y XI del artículo 1o., así como los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o. de dicho proyecto. Se procede a recoger la votación nominal de estos preceptos, así como de las fracciones I a V del artículo 1o. del mismo proyecto, que en la sesión anterior se reservaron para su votación. En el mismo acto se votan los proyectos de decreto reservados, los que son aprobados por unanimidad. Pasan los decretos al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos constitucionales.
10. - La Secretaría consulta a la asamblea si se aprueba la proposición presentada por el C. diputado Miguel Flores Villar, en sesión anterior, sobre la disolución del Partido Comunista de México. No se aprueba. Se levanta la sesión.
11. - Suplemento.
DEBATE
Presidencia del C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
- El C. Presidente a las 19:55 horas: Se abre la sesión.
El C. secretario Velarde Adán (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
"Presidencia del C. José Escudero Andrade.
"En la ciudad de México, a las diecinueve horas y diez minutos del viernes ocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión celebrada el día seis de los corrientes.
"La Secretaría de cuenta con los documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores devuelve, para sus efectos constitucionales y en virtud de haberlo desechado, el proyecto de decreto que reforma el
segundo párrafo del inciso d) de fracción II del artículo 4o. de Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.
"Con el mismo expediente remite el proyecto de decreto que aprobó modificando los incisos d) y e) de la fracción II del artículo 4o. el artículo 5o. y el 72 del ordenamiento antes citado. Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
"La Cámara de Senadores envía el proyecto de decreto que ratifica el que concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios a la señora Severiana Reséndiz viuda de Estrada, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Recibo, y a la Comisión de Crédito, moneda e Instituciones de Crédito.
"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo por el que se concede pensión de una cantidad igual al cincuenta por ciento del sueldo de que haya disfrutado en el momento de la defunción, a los familiares y dependientes económicos que hayan sido sacrificados o que se sacrifiquen en el cumplimiento de su deber. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"La secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda permiso al C. doctor Francisco Castillo Nájera, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden Vasco Núñez de balboa que le otorgó el Gobierno de Panamá. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. diputado Adán Velarde presenta un proyecto que reforma los artículos 4o., 5o., 73, fracción XXV, y 121, fracción V, de la Constitución General de la República.
"La Mesa dicta el trámite de "A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase".
"El C. Antonio S. Sánchez impugna el trámite e interpela al autor del proyecto, dándole contestación el C. Velarde quien después hace aclaraciones.
"Formula una moción de orden el C. Jorge Meixueiro y en seguida la Asamblea, en votación económica, aprueba el trámite de la Mesa.
"El Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, apoya el proyecto del C. diputado Adán Velarde por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo reduciendo a seis horas la jornada de trabajo de los mineros, Recibo, y a la Segunda Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.
"Los Trabajadores de la Secretaría de la Asistencia Pública protestan contra la creación de varios Departamentos en esa dependencia, lo que se ha hecho para restar plazas de base y aumentar el sueldo de empleados favorecidos. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuentas.
"El C. Jesús M. Rodríguez propone se nombre una comisión que investigue los hechos a que se refiere la anterior protesta.
"Consultada la Asamblea, ésta aprueba el trámite dictado por la Mesa, y el C. Francisco Mora Plancarte hace una moción de orden.
"El C. diputado Damián L. Rodríguez, secundado por numeroso representantes más, presenta un proyecto de decreto que modifica el que crea la condecoración del "Mérito Revolucionario" con el objeto de que también tengan derecho a ella los que lucharon por los principios revolucionarios desde el 17 de junio de 1997. A la Comisión de Gobernación en turno.
"Se pone a discusión, en lo general, el dictamen de la Primera Comisión de Educación pública que contiene el proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, respecto del ejercicio de las profesiones Técnico - científicas.
"El C. José Hernández Delgado objeta el dictamen, motivando aclaraciones del C. Adán Velarde, quien en seguida habla en pro, y los CC. Antonio S. Sánchez y Fernando Amilpa formulan mociones de orden.
"Se produce en contra del proyecto el C. José Aguilar y Maya y en pro lo hace, nuevamente, el C. Velarde.
"El C. Jorge Meixueiro propone se suspenda la discusión del proyecto lo que es apoyado por el C. Velarde y aprobado, en votación económica, por la Asamblea.
"Los CC. Damián L. Rodríguez, Carlos Aguirre y numerosos diputados más, presentan una proposición por la que se otorga un voto de simpatía al C. general Pedro V. Rodríguez Triana, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, por la obra revolucionista que el Gobierno a su cargo ha desarrollado en la ciudad que lo eligió su mandatario.
"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprueba.
"En seguida la Secretaría da lectura al artículo 132 del Reglamento Interior del Congreso, y de conformidad con ese precepto pregunta a la Asamblea si acuerda que el dictamen sobre el proyecto de Vías Generales de Comunicación, que se va a poner a debate en lo particular, sea discutido por capítulos, pudiendo apartar los ciudadanos diputados los artículos que deseen impugnar, con objeto de que queden reservados para su votación los que no ameriten discusión.
"La Cámara, en votación económica, no aprueba esta proposición.
"En tal concepto, se pone a discusión, en lo particular, el artículo primero del proyecto.
"El C. Luis Lombardo Toledano, como miembro de la Comisión dictaminadora, presenta, reformado, el mismo artículo primero.
"El C. Francisco Mora Plancarte propone que se separen las fracciones de este artículo que deseen objetar los ciudadanos diputados, y los CC. Fernando Amilpa, Antonio S. Sánchez y Jorge Meixueiro hacen mociones de orden.
"Propone el C. José Aguilar y Maya modificaciones a la fracción I del artículo a debate y es apoyado por el C. Amilpa, después de lo cual la Comisión, por conducto del C. Lombardo Toledano, acepta las modificaciones propuestas con las que se reserva esta fracción para votarla nominalmente.
"Las fracciones II, III y IV se reservan, sin debate, para su votación
nominal.
"A discusión la fracción V, el C. Lombardo Toledano contesta interpelaciones de los CC. Jesús Mondragón Ramírez e Ismael C. Falcón, quien habla en contra del inciso c), dando origen a aclaraciones del C. Luis Viñals León.
"Presidencia del C. Joaquín Jara Díaz.
"En seguida el C. Emilio N. Acosta se produce en pro y el contra lo hace el C. Miguel Flores Villar, el que da respuesta a interpelaciones de los CC. Acosta y Meixueiro.
"El C. José Hernández Delgado objeta los incisos c) y d) y el C. Meixueiro propone modificaciones al primero de los citados las que son aceptadas por la Comisión, representada por el C. Lombardo Toledano, quien es interpelado por el C. Aguilar y Maya al que da respuesta.
"Sugiere el C. Amilpa que las modificaciones que se propongan al proyecto sean presentadas por escrito, y así lo pide la Presidencia a los ciudadanos diputados, originando una moción de orden del C. Aguilar y Maya.
"El C. Acosta impugna el inciso d) y el C. Lombardo Toledano informa a la Asamblea que la Comisión lo retira.
"Después de que el C. Emiliano Siurob hace una moción de orden y el C. Lombardo Toledano una aclaración, se reserva la fracción V, con las modificaciones que se propusieron y que aceptó la Comisión, para votarla nominalmente.
"A debate la fracción VI del proyecto.
"Habla en contra del inciso c) el C. Mora Plancarte y en pro lo hace el C. Enrique Estrada, dando respuesta, durante su discurso, a una interpelación del primero.
"El C. Margarito Ramírez se produce en contra y el C. Antonio S. Sánchez lo hace en pro, formulándole el primero de estos representantes una interpelación a la que contesta. En contra habla también el C. Luis Viñals León.
"La Presidencia informa a la Asamblea que se suspende la discusión del proyecto para pasar a otro asunto.
"Aborda la tribuna el C. diputado Jaime Chaparro y manifiesta que la prensa de esta fecha publica algunos mensajes dirigidos en forma irrespetuosa al C. presidente de la República, con motivo de las declaraciones que formuló ante la agresión que sufre la República de Finlandia, y a nombre de la Diputación Michoacana solicita que esta Asamblea dé un voto de respaldo y adhesión a la política gubernamental del mismo Primer, Magistrado.
"El C. Miguel Flores Villar, al referirse a esta proposición, solicita que por los medios legales se pida la disolución del Partido Comunista de México.
"En seguida el C. Damián L. Rodríguez condena la actitud de los firmantes de los mensajes de que se viene tratando.
"El C. León García apoya la proposición del C. Chaparro y se opone a la presentada por el C. Flores Villar.
"Usa de la palabra el C. Emilio N. Acosta en pro de la proposición del C. Flores Villar y da origen a una aclaración del C. Damián L. Rodríguez, y el C. Fernando Amilpa, después de que le es contestada una interpelación que formula al C. Flores Villar, habla en contra de la proposición hecha por este representante.
"En pro de esa misma proposición se produce el C. Ismael C. Falcón, quien contesta una interpelación del C. Jesús Yurén Aguilar, y obtiene, a su vez, respuesta de otra interpelación que formula al C. Víctor Alfonso Maldonado.
"El C. Fernando Amilpa hace una aclaración y una moción de orden al C. Margarito Ramírez.
"Impugna al C. Yurén Aguilar la proposición del C. Flores Villar y es interpelado por el C. Acosta al que da respuesta. El C. Viñals León hace una moción de orden.
"La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición presentada por el C. Jaime Chaparro.
"Acto continuo, el C. Acosta usa nuevamente de la palabra en apoyo de lo propuesto por el C. Flores Villar sobre la disolución del Partido Comunista de México, y contesta interpelaciones de los CC. León García y Amilpa.
"El C. León García rectifica conceptos del anterior orador y se pone a la proposición de referencia, en pro de la cual habla, posteriormente, el C. Víctor Alfonso Maldonado.
"En seguida el C. Jaime Chaparro, al refutar los conceptos vertidos por el C. Acosta, pide se nombre una comisión sobre si ameritan tales conceptos.
"Los CC. Falcón y Acosta contestan alusiones personales hechas por el mismo C. Acosta, lo que motiva una aclaración de éste.
"A continuación la Presidencia designa a los CC. diputados León García, Jorge Meixueiro, Gil Salgado Palacios y Joaquín Jara Díaz para expresar al C. Presidente de la República el voto de adhesión aprobado por la Cámara en esta sesión.
"Y para trasmitir al C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila el voto de simpatía que le otorga esta Asamblea, se designa a los CC. diputados Damián L. Rodríguez, Elías Miranda G., Alfredo Sánchez Flores, Baltazar Gudiño, José M. Cano, Pascual Alcalá, Diódoro Tejero, José Escudero Andrade y Carlos Aguirre.
"A la una horas y diez minutos del sábado nueve de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se levanta la sesión, citándose para el próximo día doce a las diecisiete horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Cámara de Senadores remite, por ser de la competencia de esta de Diputados, un escrito que le dirigió la Unión de checadores del Puerto de Veracruz solicitando la creación de un timbre postal adicional y el aumento del Impuesto sobre la Renta, a fin de destinar el producto al
mejoramiento de las condiciones económicas del soldado". Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. doctor José Pérez Gil y Ortiz el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el gobierno de la República Dominicana". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La secretaría de Relaciones Exteriores solicita que al C. licenciado Anselmo Mena se le autorice constitucionalmente para aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, que le otorgó el gobierno de Panamá". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. licenciado Antonio Espinosa de los Monteros el permiso que la Constitución exige para que acepte y use la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Comendador con Placa, que le confirió el gobierno de la República de Panamá". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que eligió presidente y vicepresidente para el mes en curso". De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa que el 9 del actual acordó prorrogar el período ordinario de sesiones que está celebrando". De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato informa que el 9 del actual eligió nueva Mesa Directiva". De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que hizo la elección de la Mesa Directiva que actuará durante los primeros quince días del mes en curso". De enterado.
"El Comité Pro Escuela Náutica Mercante "Fernando Siliceo" del Puerto de Veracruz, solicita que en el Presupuesto de Egresos para 1940 se restablezca la partida de quince mil pesos destinada al subsidio de ese plantel". Recibo, y a la comisión de Impuestos.
"El C. José Galván Ruiz jefe de Taquigrafía de esta Cámara de Diputados, solicita su jubilación de conformidad con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo". A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda solicita se restablezca en esa dependencia el Presupuesto de Egresos que rigió en el año de 1930, con el objeto de aumentar la planta de empleados y hacer más eficientes las labores encomendadas a la misma". Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
El C. Yurén Aguilar Jesús: La Contaduría Mayor de Hacienda tiene incuestionablemente una función importante, ya que esta oficina tiene que glosar todas las cuentas de la Federación.
Se ha estado desde hace muchos años haciendo en esta oficina una labor que no es todo lo eficiente que se necesita, en virtud que su presupuesto ha sido recortado con toda frecuencia, y en cambio se ha aumentado el trabajo cada vez más con distintas oficinas, y en estas últimas fechas, con la Administración del Petróleo y los Ferrocarriles. Si hemos de convenir en que exista la Contaduría Mayor de Hacienda, es nuestra obligación que esta oficina responda al objeto para que creó, y por esto el sindicato revolucionario de trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda viene a proponer a ustedes que se amplíe el presupuesto de esta dependencia en los términos que lo propone.
"Por esta circunstancia yo me permito rogar a la Comisión de Presupuestos, a quien se ha turnado este escrito, que tome en consideración la petición que formula el sindicato revolucionario de trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda, no sólo por la conveniencia que encierra el buen servicio, sino para que, en efecto, las cuentas de la Federación sean glosadas y depuradas, exigiendo la responsabilidad de los funcionarios que pudiera encontrarse que hicieron mal uso de los puestos que ocupan. Queda, pues, mi proposición, es decir, mi súplica a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, de que tome muy en consideración lo dicho por el sindicato revolucionario de la Contaduría Mayor de Hacienda, en el momento de formular los presupuestos.
- El C. secretario Viñals León Luis (leyendo):
"La Unión General de Trabajadores de
materiales de Guerra solicita reforme el inciso f) de la fracción II del artículo 4o. del Estado de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión". Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
"La XIV Gran Convención de la Confederación Regional Obrera Mexicana hace suya la ponencia presentada por la Unión Sindical de Trabajadores en general de las Casas Beneficiadoras de Café, Tabaco y del Comercio de la región de Córdoba, consistente en que reformen los artículos 82, 128 y 303 de la Ley Federal del Trabajo". Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
"La Confederación Regional Obrera Mexicana solicita la reforma de los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del 104 del Reglamento de la propia ley, con el objeto de reducir el descuento que sobre sus sueldos y utilidades sufren los trabajadores". Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"La Sociedad de Maestros Jubilados solicita que los exceptué del pago del impuesto del 20% sobre pensiones que establece el decreto de 4 de julio de 1934". Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"El sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac", pide se amplié el plazo que concedieron los decretos de 31 de diciembre de 1934 y de 31 de agosto de 1938 para cubrir impuestos prediales atrasados". Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Comisión de Trabajo.
"Honorable Asamblea:
"Con fecha 22 de diciembre de 1938, los CC. diputados Salvador Ochoa Rentería y Ricardo G. Hill presentaron a la consideración de esta H. Cámara un proyecto de decreto por el cual se reforma el 2o. párrafo de los incisos d) y e) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión que en esa misma fecha fue aprobado por esta Asamblea y pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
"No bien se discutía en la Cámara Alta el proyecto enunciado, cuando el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envió a la expresada Representación un proyecto de decreto para reformar los artículos 4o., 5o. y 7o. del mencionado Estatuto, mismo que aprobó el Senado incluyendo en la reforma la del inciso e) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto, que encerró en su proyecto la Cámara de Diputados, para considerar como empleados de confianza al Tesorero y Subtesorero del Departamento Central.
"El precitado proyecto del Ejecutivo Federal, que acaba de aprobar el Senado de la República, le fue turnado a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen. No encontrando objeción alguna que hacerle, por estimarlo enteramente ceñido a preceptos de orden legal, venimos a someter a vuestra aprobación con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. Se modifican los incisos d) y e) de la fracción II del artículo 4o. el artículo 5o. y se adiciona el 72 del Estado de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, vigente, en los siguientes términos:
"Artículo 4o................ "I...........................
"II. Trabajadores de confianza.
"Son trabajadores de confianza:
"a).......................... "b).......................... "c)..........................
"d) En las Secretarías de Estado, con excepción de la de la Defensa Nacional: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales y Jefes de Departamento así como los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.
"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefe de los Servicios de Información Política y Social y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios y Enviados Extraordinarios, los ministros Residentes y Encargados de Negocios ad - hoc y ad - interim, el Jefe de Ceremonial, los miembros de las Comisiones de Reclamaciones y los de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase, los Cónsules Generales y Visitadores de Consulados, así como todos los empleados y funcionarios de los servicios diplomático y consular que no sean de carrera, por no haber sustentado examen de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior, o que hubieren sido ascendidos sin satisfacer los requisitos de escalafón establecidos por los reglamentos respectivos; debiendo entenderse que la carrera de empleado del Servicio Exterior empieza con la categoría de Canciller de Tercera, y la de funcionario, con la de tercer Secretario, para la carrera diplomática, y la de Vicecónsul, para la carrera consular; en la inteligencia de que cuando un funcionario de cualquiera de ambas ramas hubiera alcanzado por sus propios merecimientos algún puesto de los considerados de confianza, se le estimará acreedor a disfrutar de las prerrogativas que concede esta ley a los trabajadores de base, en la calidad de Consejero, si se trata de la rama diplomática, y en la de Cónsul de primera, si se tratare de la Consular, puestos en que culminan las carreras respectivas; en la Hacienda y Crédito Público: el contador General de la Federación, el Tesorero General, Subtesorero y Cajero General de la misma; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Jefe de la Comisión Nacional
de Irrigación; en la Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica.
"e) En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías Generales de la República y del Distrito y Territorios Federales: los Jefes de Departamento y de Oficina, los Procuradores Secretarios, Oficiales Mayores, así como sus Secretarios Particulares.
"En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el Departamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la República: los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del Distrito Federal, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del distrito Federal, el Tesorero, Subtesorero, y Cajero General, el Jefe de la policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas Comisiones.
"Artículo 5o. Esta ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los Trabajadores de base, los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquella; y los miembros del Ejército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, las policías estimadas como de confianza, incluyendo la preventiva, se regirán por su Estatuto especial. Igualmente los miembros del Servicio Exterior Mexicano se regirán por las prevenciones de la Ley y Reglamento respectivo, en lo que no se opongan a la presente ley. Los trabajadores que presten sus servicios en las Líneas Férreas pertenecientes a la nación o expropiadas por el Gobierno y los trabajadores que presten sus servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la nación, se regirán, tanto unos como otros, por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respectivos contratos de trabajo.
"Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mejor acto de la suspensión de trabajo. Los actos violentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a las responsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de Trabajadores al Servicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley.
"En lo que se refiere a huelgas generales o particulares, los trabajadores mexicanos, con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales a que correspondan; en la inteligencia de que está vedado terminantemente llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico en el extranjero.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. 11 de diciembre de 1939.
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Gobernación el expediente formado con el proyecto de reforma a la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934.
"Esta H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 22 de septiembre último, aprobó las reformas que por primera vez propuso el Ejecutivo Federal a la misma ley modificando su artículo 27 y adicionándola con el 53 bis. El expediente pasó al Senado de la República; pero el Ejecutivo Federal retiró dicho proyecto enviando en sus substitución otro que reforma los artículos 2o., 3o., 17, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 43, 44 y el tercero transitorio.
"La nueva reforma deja a la ley con mayor claridad para su interpretación y da mayores facilidades para su aplicación.
"En atención a lo anterior esta Comisión hace suyo el dictamen emitido en el Senado y aprobado por la Cámara colegisladora y somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. Se reforma la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. Son mexicanos por naturalización:
"I...............................................
"II. La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana aún después de disuelto el vínculo matrimonial.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores hará en este caso, la declaratoria correspondiente.
"Artículo 3o. La nacionalidad mexicana se pierde:
"I. Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, entendiéndose que no es adquisición voluntaria, cuando se hubiera operado por virtud de la ley, por simple residencia o por ser condición indispensable para adquirir trabajo, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
"II.....................
"III....................
"IV.....................
"La pérdida de la nacionalidad mexicana sólo afecta a la persona que la ha perdido.
"Artículo 17. Por conducto del Juez, el interesado elevará una solicitud a la Secretaría, pidiendo su Carta de Naturalización, y haciendo la protesta de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República; la renuncia expresa de toda protección extraña a dichas leyes y autoridades y a cualquier derecho que los extranjeros, comprometiéndose también de manera expresa a no invocar frente a la República, ningún derecho inherente a su nacionalidad de origen. Esta renuncia y protestas ratificadas en presencia del Juez.
"Artículo 20. La adquisición de la nacionalidad
mexicana del marido, posterior al matrimonio, concede derechos a la mujer para obtener la misma nacionalidad, siempre que tenga o establezca su domicilio en la República y lo solicite expresamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores haciendo las renuncias a que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente ley, la Secretaría de Relaciones hará la declaración correspondiente.
"Artículo 21. Pueden naturalizarse por el procedimiento especial que señala este capítulo, las personas siguientes:
"I........................
"II.......................
"III......................
"IV. Los extranjeros casados con mujer mexicana por nacimiento.
"V........................
"VI. Los mexicanos por naturalización que hubieren perdido su nacionalidad mexicana por haber residido en el país de su origen, y
"VII. Los indolatinos y los españoles de origen que establezcan su residencia en la República.
"Artículo 23. Los extranjeros a que se refiere la fracción II del artículo 21, podrán naturalizarse solicitando directamente a la Secretaría de Relaciones su Carta de Naturalización, siempre que comprueben ante ella que tiene hijos legítimos nacidos en territorio nacional, que tienen su domicilio en México y que han residido sin interrupción en el país, por lo menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud; pero cuando se trate de hijos legitimados, la residencia de los dos años deberá ser posterior a la fecha de legitimación de los hijos.
"Artículo 27. Los extranjeros que se encuentren en el caso de la fracción VI del artículo 21, podrán naturalizarse comprobando que tienen su domicilio en la República y que su residencia en el país de su origen fue involuntaria, a juicio de la Secretaría de Relaciones.
"Artículo 28. Los que se encuentren en los casos de la fracción VII del artículo 21, podrán naturalizarse ocurriendo directamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y comprobando ante ella:
"a) Que tienen la nacionalidad por nacimiento de cualquier país latino americano, o que son españoles de origen.
"b) Que han establecido su residencia en territorio nacional y que tienen en él su domicilio.
"Artículo 29. Los extranjeros que se naturalicen por alguno de los procedimientos privilegiados que señala este Capítulo, deberán hacer ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la manifestación a que se refiere el artículo 11, y las renuncias establecidas por los artículos 17 y 18 en su caso.
"Para comprobar el nacimiento en el país de una persona y cuando el acta de nacimiento esté levantada dentro de los seis meses siguientes al acto, la Secretaría de Relaciones está facultada para aceptar dicho documento o exigir pruebas supletorias de acuerdo con la Ley Civil.
"Cumplidos todos los requisitos que exigen los artículos anteriores según el caso, si la Secretaría de Relaciones lo estima conveniente, otorgará la Carta de Naturalización.
"Artículo 43. Los hijos sujetos a la patria potestad de extranjero que se naturalice mexicano, se consideran naturalizados mediante declaratoria de la Secretaría de Relaciones Exteriores si tienen su residencia en territorio nacional, y sin perjuicio del derecho de optar por su nacionalidad de origen dentro del año siguiente al cumplimiento de su mayoría de edad.
"La adopción no entraña para el adoptado el cambio de nacionalidad.
"Artículo 44. Los mexicanos por nacimiento que pierden o hubieren perdido su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que residan y tengan su domicilio en territorio nacional y manifiesten ante la Secretaría de Relaciones su voluntad de recuperarla.
"Artículo tercero transitorio. Todos los nacidos en México de padres extranjeros, podrán adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, siempre que ocurran a la Secretaría de Relaciones manifestando su deseo de adquirirla, comprobando que nacieron en México y que cumplieron su mayor edad antes del 5 de enero de 1934, pero después del 1o. de mayo de 1917, debiendo hacer renuncias a que se refieren los artículos 17 y 18, en su caso.
"La Secretaría de Relaciones hará en este caso la declaratoria correspondiente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 12 de diciembre de 1939. - J. Jesús Rico. - Rodolfo Delgado. - Alfredo Zárate Albarrán".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión Segunda de Gobernación el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. diputado Damián L. Rodríguez y cuarenta y ocho diputado más, para que sea reformado el decreto que creó la Condecoración del "Mérito Revolucionario". La reforma pedida es en el sentido de que figure como primera fecha de computación de esos méritos el 17 de junio de 1907 en lugar del 19 de mayo de 1909 que se fijó en el decreto.
"Esta Comisión ha estudiado con atención los razonamientos expuestos por el solicitante y que sirvieron de base a su promoción y encuentra que es justa la reforma pedida a fin de abarcar a los revolucionarios que desde 1907 iniciaron los primeros brotes formales en la lucha libertaria.
"En atención a lo anterior, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara de Diputados en sesión del 25 de noviembre último, debiendo quedar en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Con objeto de premiar los servicios prestados a la causa de la Revolución Mexicana por civiles y militares a partir del 17 de junio de 1907, en que se iniciaron los primeros brotes formales, así como en los movimientos armados comprendidos entre el 19 de noviembre de 1910 y el 15 de mayo de 1911, y el 20 de noviembre de 1913 y el 15 de agosto de 1914, se crea la condecoración del Mérito Revolucionario.
"Artículo 2o. La condecoración del Mérito Revolucionario será de tres clases: primer período, segundo período y tercer período, que corresponderán respectivamente a las épocas de las jornadas señaladas en el artículo anterior.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 12 de diciembre de 1939. - J. Jesús Rico. - A. Zárate Albarrán".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Crédito que suscribe, fue turnado para su estudio y resolución correspondiente, el proyecto de decreto ratificando el anterior aprobado por el Congreso de la Unión, por el que se concede a la señora Severiana Reséndiz viuda de Estrada una pensión de un peso cincuenta centavos diarios y que la H. Cámara de Senadores remite para los efectos constitucionales.
"Por el examen que ha hecho esta Comisión de la documentación, aparece que el extinto C. Antonio Estrada, estaba pensionado con la cantidad de tres pesos diarios, por los servicios que durante bastantes años prestara al Poder Legislativo, habiendo fallecido, su viuda solicitó el 50% como pensión de conformidad con el artículo 5o. de la ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y habiéndose concedido por el decreto y que ahora la Cámara de Senadores ratifica de acuerdo con la fracción c) del artículo 71 constitucional.
"Estando conforme los suscritos con la resolución de la colegisladora, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto para su ratificación.
"Artículo único. Con fundamento en el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios a la señora Severiana Reséndiz viuda de Estrada, la que será pagada de conformidad con el artículo 6o. de la propia ley a partir del día de la publicación del presente, en el Diario Oficial de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1939. - César Martino. - Juan Rincón".
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
El C. secretario Velarde Adán: Continúa la discusión de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
"VI. Los caminos:
"a) Cuando entronquen con alguna vía de país extranjero. "b) Cuando comuniquen a dos o más entidades federativas entre sí. "c) Cuando en su totalidad o en su mayor parte sean construídos por la Federación.
"VII. Los puentes:
"a) Los ya construídos o que se construyan sobre las líneas divisorias internacionales. "b) Los ya construídos o que se construyan sobre las vías generales de comunicación. "c) La construcción de puentes se hará previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, otorgado por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
"VIII. El espacio aéreo nacional es que transiten las aeronaves;
"IX. Las líneas telefónicas instaladas y las que se instalen dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o de la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, así como las que estén situadas dentro de los límites de un Estado, siempre que conecten con las redes de otro Estado o con las líneas generales de concesión federal o de países extranjeros, o bien cuando sean auxiliares de otras vías generales de comunicación o de explotaciones industriales, agrícolas, mineras, comerciales, etc, que operen con permiso, contrato o concesión de la Federación;
"X. Las líneas conductoras eléctricas y el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan para verificar comunicaciones de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza, y
"XI. Las rutas de servicio postal.
"Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
"I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
"II. Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vías y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"Jurisdicción.
"Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los Poderes
Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en los siguientes casos y sin perjuicio de lo que establece la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos:
"I. Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
"II. Inspección y vigilancia;
"III. Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones;
"IV. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
"V. Caducidad, rescisión y modificación de concesiones y de contratos celebrados con el Gobierno Federal;
"VI. Otorgamiento y renovación de permisos;
"VII. Expropiación;
"VIII. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
"IX. Registro;
"X. Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
"XI. La vigilancia de los Derechos de la nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
"XII. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos, y
"XIII. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
"En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
"I. Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
"II. Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
"III. A falta de disposición de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
"IV. En efecto de unas y de otros, por los preceptos de los Códigos Civil del Distrito Federal y Territorios y Federal de Procedimientos Civiles, y
"V. En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trate.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere actora, demandada o tercera comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras contra la explotación de las vías, y los que se intentan o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Los actos y contratos sujetos a registro, que tengan por objeto vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias, accesorios o alguna propiedad inmueble, incorporada a las mismas, deberán inscribirse en las oficinas del Registro Público de la ciudad de México, y ese registro bastará para producir sus efectos legales entre las partes.
"Se exceptúan de la obligación anterior los actos y contratos relacionados con embarcaciones cuyo valor no exceda de $ 20,000.00.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos, y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación de los decretos reservados y de la parte de la Ley de Vías Generales de Comunicación que se discutió hoy, así como de lo que quedó pendiente de votación en la sesión anterior. Por la afirmativa.
El C. secretario Velarde Adán: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? e va a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fueron aprobados los decretos leídos. Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición del compañero Flores Villar, discutida en la sesión anterior, sobre la desaparición del Partido Comunista de México. (Voces; no; que se recoja votación nominal).
No se aprueba la proposición. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas. 20 h. 45 m.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
EL DIRECTOR JEFE DE LA OFICINA JOAQUÍN Z. VALADEZ.
SUPLEMENTO
AL NÚM. 22 DEL "DIARIO DE LOS DEBATES"
SESIÓN celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados el día 12 de diciembre de 1939.
Presidencia del C. Elías Miranda.
El C. secretario Farías Manuel L: Se va a dar lectura a la Orden del Día:
1. - Lectura del acta de la sesión anterior.
2. - Discusión del proyecto sobre Ley de Vías Generales de Comunicación.
"En cumplimiento del primer punto de la Orden del Día, se va a proceder a dar lectura al acta de la sesión anterior.
"(La leyó).
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
Se pasa al segundo punto de la Orden del Día: "Discusión del dictamen sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación".
Continúa a discusión la fracción VI del artículo 1o.
El C. Franco Villanueva Agustín: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Franco Villanueva Agustín: Compañeros diputados: el inciso "e" de la fracción VI del dictamen, dice: Cuando en la totalidad de su extensión o en su mayor parte, sean paralelos a otra vía general de comunicación".
Ya este dictamen, enmendando por la comisión, dice: "Cuando en la totalidad de su extensión o en su mayor parte, sean paralelos a otra vía general de comunicación, distinta de las líneas urbanas, suburbanas o intermunicipales".
Yo creo que este inciso es un error, porque en la mayor parte de las entidades federativas, al borde de los caminos corren paralelas las vías telegráficas, que la ley llama también "generales de comunicación", y que la Comisión Catastral llama vías eléctricas de comunicación. Por consiguiente, conforme a este inciso, se van a estadizar la mayor parte de esos caminos en los Estados, por esta circunstancia. Así es que yo considero como un error este inciso, tal como está en la iniciativa o en el dictamen de la Comisión, y pido que se suprima.
El C. Mora Plancarte Francisco: En la sesión de Cámara pasada quedó en suspenso el inciso anterior. Yo pido, pues, que antes de pasar a este inciso, se discuta el inciso anterior, que quedó pendiente.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión ha escuchado en Bloque la opinión de diversos señores diputados, así como la opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que respecta a las vías de comunicación que están dentro de los 100 kilómetros de las fronteras y 50 kilómetros alrededor de las costas; y tomando en consideración tales opiniones, la Comisión se permite presentar un nuevo proyecto de inciso, para que quede así: "El trazo y construcción de caminos dentro de la faja de 100 kilómetros de las fronteras y 50 kilómetros de las costas, deberán hacerse con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones".
Con este nuevo inciso se suprime el anterior que hacía de jurisdicción federal todos los caminos que estaban comprendidos como federales en la zona de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las costas.
El C. Acosta Miguel N: Suplico a la Secretaría leer nuevamente el párrafo.
El C. Lombardo Toledano Luis: Repite la lectura.
El C. Mora Plancarte Francisco: Pido una aclaración a la Comisión. ¿Ese artículo nuevo va a substituir al inciso o va a colocarse en el lugar que le corresponde?
El C. Lombardo Toledano Luis: Este inciso viene a substituir al inciso c) del dictamen de la Comisión.
El C. Meixueiro Jorge: Yo pido que no se substituya propiamente como inciso, sino que se le deje en lugar que le corresponda.
El C. Mora Plancarte Francisca: En el capítulo los requisitos para las concesiones.
El C Farías Manuel L: Está a discusión el inciso d) de la fracción VI, que dice: "Cuando la...(leyó).
El C Sánchez Antonio: Yo deseo que la Comisión nos aclare qué entiende por líneas paralelas.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión aclara que líneas paralelas no es precisamente una acepción geométrica, sino líneas que sirven a unas mismas zonas económicas del país.
El C. Sánchez Antonio: Muy bien, gracias.
El C. Ramírez Margarito : En contra, pido la palabra.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión está de acuerdo en retirar y retira el inciso d) de la fracción VI del dictamen.
El C. secretario Farías Manuel L.: leyendo el inciso "E": "Cuando en su totalidad o en su mayor parte sean construídos por la Federación".
Está a discusión el inciso "E". No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Fracción VII. Los puentes. a) Los ya construídos o que se construyan sobre las líneas divisorias internacionales; b) Los ya construídos y que se construyan sobre las vías federales de comunicación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso
de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Fracción VIII. Las calles, plazas y calzadas de las poblaciones del Distrito Federal y las de los Territorios".
Está a discusión esta fracción.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión adiciona la fracción VII del artículo 1o. que se refiere a "Puentes" con un nuevo inciso que diga: "La construcción de puentes se hará con el previo consentimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional". Esto, por razones de estrategia, y por otras muchas que resulta prolijo enumerar.
El C. secretario Farías Manuel L.: Está discusión. Se reserva para su votación nominal. Está a discusión la fracción VIII, ya leída. Se reserva para su votación nominal.
"Fracción IX. Las líneas telefónicas instaladas...(leyó)
El C. secretario Farías Manuel L.: Está a discusión.
El C. Acosta Miguel N.: Quiero hacer una interrogación. ¿En el Bloque se va a tratar de discutir una Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando esa función es de la Cámara¿ Yo entiendo que no tengo derecho a tomar parte en discusiones políticas a las que se dedica el Bloque, pero no creo que no tenga derecho a tomar parte en discusiones de legislación como diputado.
El C. Ramírez Margarito: Hay una prevención en el Reglamento del Bloque que dice que las leyes importantes deben discutirse antes en Bloque, y como ésta es una ley importante, la Presidencia del Bloque acordó que se discutiera primero dentro del seno del Bloque; nosotros debemos ser obedientes a las disposiciones de la Presidencia de este mismo Bloque. Además, solamente tienen derecho a tomar parte en las discusiones dentro del Bloque los miembros del mismo.
El C. Domínguez López Carlos: ¿Esta es una sala del Bloque o sólo de los señores diputados?
El C. secretario Farías Manuel L.: La Presidencia se atiene estrictamente a las disposiciones del Bloque; por tal motivo no tienen derecho a hablar los que no sean miembros de él.
El C. Acosta Miguel N.: Yo creo una cosa...
El C. Ramírez Margarito: (interrumpiendo) Esta es una sesión de Bloque.
El C. Domínguez López Carlos: En tal caso que se retiren al Salón Verde. Esta es una sala para diputados.
El C. Acosta Miguel N.: Yo rogaría atentamente al compañero Margarito...
El C. Meixueiro Jorge: (interrumpiendo) Yo ruego que me escuche el compañero Acosta. El está convencido plenamente de la atención con que nosotros escuchamos siempre sus razones en la tribuna. El hecho de que discutan las leyes en Bloque no vedan a usted, compañero Acosta, impugnar los conceptos que considere contrarios a las disposiciones aprobadas en Bloque, en la tribuna de la Cámara. Nosotros lo escucharemos con toda atención también, en su tiempo, pero en la Cámara, no en el Bloque...
El C. Domínguez López Carlos: (Interrumpiendo) Váyanse a hacer su sesión a otra parte.
El C. Meixueiro Jorge: Quiero al compañero Domínguez que él no tiene derecho a hablar aquí, puesto que no es miembro del Bloque.
- El secretario Farías L. Manuel: Quiero aclarar al compañero Domínguez que estamos en una sesión del Bloque.
El C. Meixueiro Jorge: Nosotros no vamos a permitir que ningún borrachín, amparándose en su carácter de Diputado venga a meter el desorden en nuestro Bloque. Al diputado Acosta, que merece respeto por la forma en que expone sus argumentos, le aseguro que con toda atención lo atenderemos cuando estemos discutiendo en Cámara. Ahora atentamente le suplico aceptar esta aclaración.
El C. Huerta Agustín: Compañeros: He sido uno de los que siempre me he sujetado a la disciplina y a los reglamentos que rigen las discusiones de esta Cámara. Pero ahora quiero suplicar a los compañeros diputados que le permitan al compañero Acosta estar con nosotros para discutir la ley que está tratando, porque de otra manera daríamos margen a que se explotara nuestra actitud. Yo nunca he discutido un sólo asunto con el compañero Acosta, no obstante que tengo ganas de discutir con él porque ha sido siempre el elemento de oposición en esta Cámara, y nosotros tenemos el deber, la obligación, de discutir frente a frente con los que se han hecho pasar como enemigos de la mayoría de los diputados.
Se trata de una ley de importancia en la que el general Acosta se ha significado mediante sus ataques, tildando a la misma Ley de Vías Generales de Comunicación de comunista, atacando embozadamente al general Cárdenas; y es necesario que el general Acosta (ésta es, por lo menos, mi opinión, mi juicio personal) esté presente para que frente a él discutamos este problema que, a mi juicio, es de la mayor importancia para la nación. ¿Por qué vamos a tenerle miedo al general Acosta?
Ustedes saben, compañeros, que él siempre ha sido el enemigo número uno de todos los diputados que estamos aquí, cuando hemos votado una ley enviada por el Ejecutivo o presentada por alguno de nosotros. Siempre lo ha asustado el fantasma comunista, siempre lo persigue la sombra de Stalin y, bajo ese pretexto, siempre ataca al régimen del general Cárdenas; pero es necesario que estemos con él para discutir en su presencia los problemas que afectan a la nación. Por esto ruego a ustedes que, por esta vez, dejemos aquí al compañero Acosta, al compañero Domínguez y a todos los que no pertenezcan al Bloque de la Cámara, para que discutamos ampliamente y conozcamos el criterio de los elementos de oposición en esta Cámara. Yo quiero, pues, que permitamos que hable el general Acosta y que discutamos con él los problemas que afectan a la nación.
El C. García León: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. García León: Yo me permito llamar la atención del compañero Huerta y lo remito a los Estatutos que rigen a nuestra organización, al Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados. Esta es una sesión privada del Bloque, el general Acosta no es miembro del Bloque, ni tampoco lo
es el señor Domínguez, quienes expresamente, y por su voluntad, en forma espontánea, por lo menos el señor diputado Domínguez en una forma espontánea renunció a este Bloque, porque lo divide de nosotros, profundamente, su postura en la campaña presidencial...
El C. Domínguez López Carlos: (interrumpiendo): Pero soy diputado y tengo derecho de hablar aquí
El C. García León: Estamos en una sesión de Bloque y los estatutos hablan categórica de que en estas sesiones, en las deliberaciones del Bloque, solamente pueden tomar parte los miembros del Bloque...
El C. Domínguez López Carlos: (interrumpiendo): Este es el salón de sesiones de la Cámara, y tengo derecho de hablar; que vayan los miembros del Bloque a sesionar al Salón Verde.
El C. García León: Y no solamente eso, sino que los Estatutos del Bloque establecen en forma expresa y categórica que las sesiones del Bloque serán secretas y exclusivamente para los miembros del Bloque; pero el amplio espíritu de los elementos que integramos este Bloque nos ha obligado a permitir que entren a las galerías todos los elementos que quieran. Por esa misma razón estamos de acuerdo en que permanezcan en este salón los que sean miembros del Bloque pero por ningún motivo podemos permitir que quienes no sean miembros de nuestra organización, tomen participación en nuestros debates, que son privados. Yo quiero hacer incapié en lo afirmado por Meixueiro, y para satisfacción del compañero Huerta debo decirle que no hemos rehuido ni rehuiremos una lucha con el compañero Acosta ni con nadie; pero los miembros del Bloque Revolucionario de la Cámara y del Partido de la Revolución Mexicana en esta propia Cámara, tenemos derecho a cambiar impresiones y a ponernos de acuerdo previamente para seguir una línea de conducta uniforme en las deliberaciones de la Cámara. Posteriormente, cuando hayamos terminado nuestra sesión de Bloque, si Acosta, si Domínguez, o cualquiera que no pertenezca a nuestro grupo, quiere debatir con nosotros, estamos dispuestos a luchar con ellos, en la sesión de Cámara, pero ésta es sesión de Bloque y en ella no tiene derecho a participar. Suplico, pues, a la Presidencia que ajustándose a nuestras disposiciones de Bloque, se proceda a continuar la discusión del dictamen y se deje a un lado este incidente.
El C. secretario Farías Manuel L.: La presidencia, por mi conducto, suplica con toda atención a los compañeros Acosta y Domínguez que se percaten, con un criterio más claro, de que estamos en una sesión de bloque.
El C. Acosta Miguel N.: Estamos de acuerdo; pero hoy se han discutido las leyes en Cámara y no en Bloque. Hasta ahora que se trata de esta ley, es que la meten a Bloque.
El C. secretario Farías Manuel L.: Continúa a discusión la fracción IX. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión la fracción X, que dice: (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Fracción XI. Servicios Postales. (Leyó).
El C. Franco Villanueva Agustín: Compañeros, la fracción XI dice así: (Le da lectura) De modo que estas rutas son consideradas como vías generales de comunicación. Nosotros bien sabemos que en la mayor parte de las entidades del correo utiliza para transportar su correspondencia los caminos de los Estados y de los Municipios. En consecuencia, estos caminos también van a ser "estadizados".
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión aclara que el inciso que acaba de objetar el compañero no dice que serán vías generales de comunicación los caminos, ni los ferrocarriles ni nada que no sean precisamente estas rutas. Una cosa es la ruta del servicio postal y otra el camino por donde va la ruta. Son cosas completamente distintas.
El C. Franco Villanueva Agustín: Lamento bastante no estar de acuerdo con la Comisión, toda vez que el artículo 1o. dice: "Son vías generales de comunicación..." e incluye ferrocarriles y caminos en las rutas postales. Por consiguiente, las rutas postales que son los caminos de los Estados y Municipios en su mayor parte, quedan también comprendidas en las vías generales de comunicación y, por consiguiente, tienen que depender del Gobierno Federal. Es todo lo que me permito observar.
El C. secretario Farías Manuel L.: La Comisión sostiene esta fracción del dictamen. Se pregunta a la Asamblea si se aprueba tal como la presenta la Comisión.
El C. Aguilar y Maya José: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Aguilar y Maya José: Para una brevísima objeción en el mismo sentido en que la ha presentado el compañero Franco. (Voces: tribuna) Es muy breve lo que voy a decir. Yo también estoy en desacuerdo en que se consideren como vías generales de comunicación las rutas postales, porque la federalidad de una ley la marca la circunstancia de que atraviese diversas entidades, y el sólo hecho de que se conduzca una valija postal a través de una serranía abrupta, no es lo que federaliza la ley; como el encabezado de la misma, que se llama nada menos que de "Clasificación", establece éstas como vías generales de comunicación, y creo que, técnicamente, la Comisión no está en lo justo y en mi sentir debería modificarse este artículo en el sentido de establecer la federalidad de las rutas únicamente en caso de que atraviesen distintas entidades.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión aclara que el servicio postal es monopolio del Gobierno y, por lo tanto, no es necesario que la ruta postal atraviese dos o más entidades federativas. Siendo monopolio del Gobierno y no pudiendo hacerlo ningún Gobierno de estado ni ninguna otra autoridad, debe entenderse que la ruta, aun cuando sea muy corta y esté dentro de la jurisdicción de un Estado, debe ser federal.
El C. Ramírez Margarito: ¿Qué no sería factible que la comisión aceptara cambiar ese inciso en estos términos: "El servicio postal queda a cargo exclusivo de la federación "?
El C. Lombardo Toledano Luis: Ya hay un artículo que lo dice así, diputado Margarito Ramírez, pero aquí está clasificando las rutas, que es una cosa distinta .
El C. Ramírez Margarito: puede usted escoger la ruta que quiera, las rutas que guste.
El C. Lombardo Toledano Luis: cualquier ruta que sea, será ruta federal.
El C. Sánchez Antonio: La observación del compañero Ramírez no tiene razón de ser. Hay un artículo especial en el servicio postal, que lo considera federal; pero aquí estamos haciendo una clasificación de las vías generales de comunicación. ¿Cuales son esas vías ¿ Las rutas postales son vías federales, porque aun cuando queden, como decía la comisión, dentro del territorio de un Estado, la Construcción, al establecer el monopolio del correo, ya las considera como federales. Todas las rutas son federales. En consecuencia, creo que no hay por qué seguir discutiendo el artículo 28; es preciso en ese sentido. El Gobierno tiene el monopolio del correo; y todas las rutas, las locales y las federales. son federales porque sólo el Gobierno las puede utilizar. Sólo el correo puede ... (murmullos) La Comisión decía, con buen sentido, que no se trata del camino por donde va la correspondencia o el vehículo: se trata de la red de comunicaciones. El servicio que se presta por el correo; esa es una ruta . ya sale sobrando la discusión.
El C. Lombardo Toledano Luis: La comisión sostiene la fracción a discusión.
El C. Molina Betancourt Rafael: Yo considero que solamente existe una confusión de términos .Al hablarse de que son vías generales de comunicación las rutas del servicio postal, no se habla de caminos, sino precisamente de rutas del servicio postal, que es muy diferente a la clasificación de caminos.
El C. Secretario Farías Manuel L.: se pregunta a la asamblea si esta conforme con la fracción tal como la presenta la comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación nominal.
Fracción XII:" son partes integrantes ...(lee)"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Artículo 2o.(leyó).
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Capítulo II. Jurisdicción.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Articulo 4o. (Leyó)
Está a discusión .
El C. Aguilar y Maya José: pido la palabra.
El C. Presidente: tiene usted la palabra.
El C. Aguilar y Maya José: con todo respeto me permito preguntar a la comisión porqué la fracción XIII considera como facultad de la secretaría de comunicaciones la interpretación oficial de la presente ley y su reglamento. Encuentro que es muy peligrosa esa facultad concedida a una dependencia del Ejecutivo.
Técnicamente no hay más tres clases de interpretación: la interpretación gramatical que, como su nombre lo indica, se rige por el contexto mismo de las frases, conforme a los preceptos de la gramática. La interpretación auténtica, que es la que dan los organismos legislativos en la exposición de motivos que funda las disposiciones de la ley; y la interpretación doctrinaria, que es la que sustentan los autores al hacer el estudio de las distintas instituciones de derecho. En obsequio de la verdad, no existe ninguna interpretación oficial; y aun cuando consideramos en la ley que la Secretaría de Comunicaciones tiene facultad para hacer la interpretación oficial, ésta es una innovación en el derecho que en realidad, dentro de la técnica jurídica no existe y que, de tal manera, en el momento en que se suscita un conflicto sobre la aplicación de la ley, será la autoridad jurídica la autoridad encargada de dirimir la contienda. Consiguientemente, encuentro muy peligroso el hecho, porque el criterio será el que rija la opinión del titular de la dependencia, después de haber escuchado las opiniones de sus técnicos, y ésta puede ser muy variable porque ya vimos cómo un Secretario de Comunicaciones puede sustentar una tesis y su sucesor la opuesta , y entonces ocurriría el caos en la función administrativa. Da tal manera que yo creo - sin más ánimo que el de contribuir con la Comisión - ,que debe retirarse ese inciso.
El C. Lombardo Toledano Luis: La comisión considera muy atinada la opinión del señor licenciado Aguilar y Maya y retira la fracción XIII del artículo 3o.
El C. secretario Farías Manuel L.,(leyendo): "Articulo 5o.
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Artículo 6o. (leyó).
Esta a discusión.
El C. Sánchez Antonio: En ocasión anterior había solicitado de la Comisión se agregara que cuando los inmuebles estén en las entidades de la Federación y sean de los que se afectan con estos actos o contratos, no basta sólo el registro en el Distrito Federal, porque no tenemos por qué obligar a los terceros a que vengan a darse cuenta hasta el Distrito Federal de la situación de esos inmuebles. En estas condiciones hasta se había propuesto una redacción a la Comisión, más o menos en estos términos:(lee)"entre los interesados"; me parece que decía: "entre las partes", dejando a salvo a los terceros, etcétera.
El C. Meixueiro Jorge: Así está, compañero Sánchez. Dice así: "Bastará para producir sus efectos legales entre las partes ".
El C. Sánchez Antonio: Hice la aclaración porque no se leyó el artículo original del dictamen.
El C. Meixueiro Jorge: Entonces es un error.
El C. Lombardo Toledano Luis: La comisión aclara que la parte final del artículo 6o. propuesto dice: "Ese registro bastará para producir sus efectos legales entre las partes" gobiernos y empresas. Nada más "entre las partes".
El C. Secretario Farías Manuel L.: Está a discusión .No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se levanta la sesión de Bloque y se cita para mañana a las 17 horas.