Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391213 - Número de Diario 23
(L37A3P1oN023F19391213.xml)Núm. Diario:23ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 1939
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI.- NUM. 23
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1939
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.
2.- El C. general Maximino Avila Camacho, Gobernador del Estado de Puebla, transcribe un mensaje que dirigió al C. Presidente de la República, informándole acerca de las actividades que grupos almazanistas realizan en contra de las autoridades de dicha Entidad y solicita que la Cámara nombre una Comisión con carácter permanente a efecto de que investigue las quejas que se presentan sobre el particular. La Presidencia nombra en comisión para este asunto al C. diputado Arnulfo Hernández Z. Los ciudadanos Alfonso Flores M., Agustín Huerta y Antonio S. Sánchez hacen uso de la palabra sobre este asunto y solicita el C. Sánchez que se nombre una comisión con carácter transitorio que rinda un dictamen sobre los hechos que se atribuyen al Gobierno del Estado de Puebla, Se aprueba esta proposición y se nombra en comisión a los ciudadanos León García, Jesús Yurén Aguilar, José María Cano y Alfonso Flores M.
3.- El Ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Estado de México, invita a la Cámara a que designe una comisión que la represente en la ceremonia que se efectuará en aquel lugar el día 22 del presente con motivo del aniversario del asesinato del Gran Héroe don José María Morelos y Pavón. se nombra la comisión.
4.- Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que consulta acuerdo económico. Sin discusión se aprueba.
5.- Sin discusión se aprueban tres dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos J. Salvador S. Sánchez, Mariano Armendáriz del Castillo y Francisco Castillo Nájera. Pasan al Senado para los efectos de ley.
6.- Continúa la discusión del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicaciones. Se levanta la sesión.
7.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE
(Asistencia de 92 CC. Diputados.
El C. Presidente (a las 20.45): Se abre la sesión.
- El C. secretario Aguirre Carlos (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
"Presidencia del C. José Escudero Andrade.
"En la ciudad de México, a las diecinueve horas y cincuenta y cinco minutos del martes doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados.
"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior que se efectuó el día ocho del mes en curso.
"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores remite, por ser de la competencia de ésta de Diputados, un escrito que le dirigió la Unión de Checadores del Puerto de Veracruz solicitando la creación de un timbre postal adicional y el aumento del Impuesto sobre la Renta, a fin de destinar el producto al mejoramiento de las condiciones económicas del soldado Recibo. y a la Comisión de Impuestos.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. doctor José Pérez Gil y Ortiz el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República Dominicana. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La misma Secretaría solicita que al C. licenciado Anselmo Mena se le autorice constitucionalmente para aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Nuñez de Balboa, que le
otorgó el Gobernador de Panamá. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. licenciado Antonio Espinoza de los Monteros, el permiso que la Constitución exige para que acepte y use la condecoración de la Orden de Vasco Nuñez de Balboa, en el grado de Comendador con Placas, que le confirió el Gobierno de la República de Panamá. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que eligió presidente y vicepresidente para el mes en curso. De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa que el 9 del actual acordó prorrogar el período ordinario de sesiones que está celebrando. De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato informa que el 9 del actual eligió su nueva Mesa Directiva. De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que hizo la elección de la Mesa Directiva que actuará durante los primeros quince días del mes en curso. De enterado.
"El Comité Pro - Escuela Náutica M e r c a n t e "Fernando Siliceo" del Puerto de Veracruz, solicita que en el Presupuesto de Egresos para 1940 se restablezca la partida de quince mil pesos destinada al subsidio de ese plantel. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"El C. José Galván Ruiz, Jefe de Taquígrafos de esta Cámara de Diputados solicita su jubilación de conformidad con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"El Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda solicita se restablezca en esa dependencia el Presupuesto de Egresos que rigió en el año de 1930, con el objeto de aumentar la planta de empleados y hacer más eficientes las labores encomendadas a la misma. Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"Para referirse a este asunto usa de la palabra el C. Presidente Jesús Yurén Aguilar quien pide a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que, al formular el Presupuesto para el año entrante, tome en consideración la solicitud de los trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"La Unión General de Trabajadores de Materiales de Guerra solicita se reforme el inciso f) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
"La XIV Gran Convención de la Confederación Regional Obrera Mexicana hace suya la ponencia presentada por la Unión Sindical de Trabajadores en General de las Casas Beneficiadoras de Café, Tabasco, y del Comercio de la región de Córdoba, consiste en que se reformen los artículos 82, 128, 206 y 303 de la Ley Federal del Trabajo. Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno.
"La Confederación Regional Obrera Mexicana solicita la reforma de los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del 104 del reglamento de la propia ley, con el objeto de reducir el descuento que sobre sus sueldos y utilidades sufren los trabajadores. Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"La Sociedad de Maestros Jubilados solicita se les exceptué del pago del impuesto del 20% sobre pensiones que establece el decreto de 4 de julio de 1934. Recibo, y a la Comisión de Impuestos.
"El Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac", pide se amplié el plazo que concedieron los decretos de 31 de diciembre de 1934 y de 31 de agosto de 1938 para cubrir impuestos prediales atrasados. Recibo, a la Comisión de Impuestos.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Trabajo que consulta un proyecto de decreto por el que se modifican los incisos d) y e) de la fracción II del artículo 4o. y el artículo 5o. y se adiciona el 72 del Estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
"Previa dispensa de trámites se pone a discusión y sin que la motive se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que finaliza con un proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o., 17, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 43 y 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934.
"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este dictamen por lo que se pone a discusión desde luego, y sin que dé origen a ella, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que contiene su proyecto de decreto concebido en los siguientes términos:
"Artículo único. Se reforma el proyecto de decreto aprobado por esta H, Cámara de Diputados en sesión del 25 de noviembre último, debiendo quedar en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Con objeto de premiar los servicios prestados a la causa de la Revolución Mexicana por civiles y militares a partir del 17 de julio de 1907, en que se iniciaron los primeros brotes formales, así como en los movimientos armados comprendidos entre el 19 de noviembre de 1910 y el 15 de agosto de 1914, se crea la condecoración del Mérito Revolucionario.
"Artículo 2o. La condecoración del Mérito Revolucionario será de tres clases: primer período, segundo período y tercer período, que corresponderán, respectivamente, a las épocas de las jornadas señaladas en el artículo anterior.
"Con dispensa de trámites y sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones que concluye con un proyecto de decreto que ratifica el que concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios, con fundamento en el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, a la señora Severiana Reséndiz viuda de Estrada.
"También este proyecto se reserva para su
votación nominal, después de que le son dispensados los trámites y de que no origina debate.
"En seguida se reanuda la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicaciones que se suspendió en la sesión anterior.
"Sucesivamente son puestas a discusión y sin que se les objete se reservan para su votación nominal, las fracciones VI, VII, VIII, IX, X Y XI del artículo 1o., así como los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o. del proyecto de que se trata.
"La Secretaría procede a recoger la votación nominal de estos proyectos así como de las fracciones I a V del artículo 1o. del mismo proyecto, que en la sesión anterior se reservaron para el efecto. En el mismo acto se votan los proyectos de decreto que para tal fin la Cámara acordó reservar en la sesión que se está celebrando.
"Todos los artículos y proyectos de decreto son aprobados por unanimidad de votos. Pasan los segundos al Senado o al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"acto continuo, la Secretaría consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del C. diputado Miguel Flores Villar, discutida en la sesión anterior sobre la disolución del partido comunista de México, y, en votación económica se resuelve negativamente.
"A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Telegrama procedente de: "Puebla, Pue. 12 de diciembre de 1939.
"H. Cámara de Diputados México, D. F.
"Con fecha 9 del actual me dirigí al señor Presidente de la República diciendo:
"Respetuosamente me permito manifestar a usted que ha llegado a conocimiento del suscrito, que grupo político encabezado por Juan y Leonides Andrew Almazán se siguen cometiendo atropellos en perjuicio de sus partidarios y amigos, así como que se les tienen impuestas cuotas para la fijación de su propaganda política. Ninguno de los otros candidatos a la Presidencia de la República pueden quejarse del más insignificante desaire y hostilidad por parte autoridades locales en contra de sus partidarios. Sin embargo, grupo almazanistas viene desarrollando sistemática campaña de mentiras e insultos a través de periódicos capitales para crear la impresión de que en Puebla se vive bajo el imperio del terror y del desorden. Los señores Almazán que han venido incorporado a su patrimonio personal y baluarte principal de sus intereses políticos, se han dedicado a minar por todos los medios a su alcance, el prestigio y la autoridad del Gobierno que se siguen a la vista económica y a la tranquilidad social de Puebla. Es fácil comprobar que en todo momento han obtenido el deseo que desde el titular del Poder Ejecutivo hasta el más insignificante servidor público deben acceder a sus deseos y caprichos, por más que éstos estén fuera de la ley. Desde que se presentaron primeros ataques mi Gobierno, rogué usted encarecidamente que se designara una Comisión integrada por un representante personal de usted y otros de la Secretaría de Gobernación de la Procuraduría General de la República y de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión para que investigara las quejas de estos individuos en contra del Gobierno local. Como el grupo almazanista insiste en su labor de calumnia, vuelvo a suplicar a usted se sirva librar sus instrucciones para que se integre con carácter permanente en el Estado de Puebla la citada comisión que con toda serenidad y sobre el propio terreno siga el desarrollo del plan trazado por los almazanistas e investigue las quejas que estos presentan y las imputaciones que hacen al Gobierno a mi cargo. Poderes Públicos Federales y locales no deben permanecer indiferentes ante sistemática campaña de injurias y calumnias viene desarrollando grupo almazanista tratando de sorprender la opinión pública y la buena fe de ese Ejecutivo a su muy digno cargo. Por esa razón me he permitido proponer al establecimiento de la Comisión permanente investigadora a que antes me he referido, pues aparte de que las averiguaciones que realizara, descubrirían las falsedades del almazanismo, llevarían a la convicción de usted la imparcialidad con que está obrando mi Gobierno en materia política, y sobre todo el demostrarían que en Puebla se vive bajo el imperio de la ley y de la moral. Por otra parte, la propia Comisión podría comprobar que aquel grupo político impulsado por su despecho y su impotencia en la actual campaña política electoral, está azuzando y soliviantando pequeñas partidas de bandolerismo y llevando a cabo una labor de subversión que no sólo perjudica al Estado, sino que de permitirse, tendrá que ser un detrimento de la tranquilidad nacional. Por todo lo anterior, me permito la libertad de suplicarle se sirva acordar de conformidad el establecimiento de la comisión investigadora, designando al efecto de representante; en la inteligencia de que ya me dirijo a las honorables Cámaras de la Unión haciéndoles idéntica petición.
"Lo que me permito transcribir a esa H. Cámara para su conocimiento, haciendo extensiva la misma súplica. Muy afectuosamente. Gobernador Estado. General Maximino Avila Camacho".
Se designa en comisión, accediendo a la invitación del Gobernador de Puebla, al C. Arnulfo Hernández Z.
El C. Flores M. Alfonso: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Flores M. Alfonso: Yo quiero que la Presidencia nos informe si es facultad de la Cámara nombrar un representante para que integre una comisión que vaya a vigilar el cumplimiento de
la ley en un Estado. Quiero que se servia informarme si tiene facultades la Cámara para nombrar esa comisión y si esta comisión tendría una existencia legal. (Una voz: Sí, señor) Porque en ese caso yo creo que me vendría a llenar el fin que persigue el Gobernador de Puebla, de que la Cámara nombre una comisión que junto con un representante del Senado, por ejemplo, o con un representante del Presidente de la República, vigile el funcionamiento del Gobierno de Puebla y vigile el cumplimiento de la ley. Yo creo que el Gobierno de Puebla no se ha salido de las normas legales en cuanto a las quejas que han presentado los elementos almazanistas. Por otra parte, considero que cualquiera comisión que estuviera radicada en Puebla para vigilar, sin fundamento legal, sin personalidad legal, la actuación del Gobierno de Puebla, no tendría, ninguna fuerza moral.
Yo, a cambio de esto, compañeros, y haciendo a un lado toda cuestión de servilismo, yo prefiero que la Cámara, en este caso y para evitar toda esta serie de calumnias que han venido lanzándose para desprestigiar no solamente al Gobierno de Puebla, sino a los Gobiernos de otros Estados, que la Cámara declare que se solidariza con el Gobernador de Puebla por la confianza que se tiene con su Gobierno y que no necesita de comisiones que vigilen sus actos, porque sabemos que Maximino Avila Camacho está cumpliendo con su deber.
El C. Huerta Agustín: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Huerta Agustín: Estoy en pro de la designación que hace la Mesa en virtud de la solicitud hecha por el Gobernador de Puebla, porque nosotros conocemos de antemano la labor perversa, subversiva, que se está desarrollando, especialmente en el Estado de Puebla. El compañero Flores dice que la comisión que se nombre por esta Cámara en calidad de permanente en el Estado de Puebla, no podrá tener una existencia legal, porque, según él, no podría de ninguna manera desarrollar su misión con toda legalidad. Pero la tendencia del Gobernador de Puebla consiste en que una comisión de todos los poderes esté vigilando, no precisamente la actuación del Gobernador de Puebla, que es estrictamente revolucionaria, sino los actos subversivos y perversos que están desarrollando los enemigos de la Revolución, especialmente en Puebla. Los elementos almazanistas en el Estado de Puebla han estado constantemente, y a raíz de que se inició la lucha electoral, siguiendo un sistema de calumnias y acusaciones. inventando crímenes y atribuyendo todo lo malo que pasa allí al Gobernador. Ustedes saben que estos señores lo hacen simplemente por el hecho de que el Gobernador de Puebla es hermano de uno de los candidatos a la Presidencia de la República; y nosotros los diputados que representamos a ese Estado en el Congreso de la Unión, estamos perfectamente convencidos de que es más lo que se dice y se inventa, que lo que se hace.
Es más: debe saber la Cámara que en varios puntos del Estado de Puebla hay partidas armadas, fomentadas por el candidato de la reacción, Almazán; estas partidas se han dedicado a asesinar líderes, agraristas y comerciantes honrados, provocando a las autoridades para justificar las calumnias y acusaciones que están haciendo al Gobernador de Puebla. Por tanto, consideramos que la petición de este mandatario está ajustada a la razón y a la moral, ya que en otra ocasión y tratándose de acontecimientos parecidos, esta Cámara ha nombrado comisiones que vayan a investigar.
Pero considera que, además, debe tomarse el acuerdo de dar un voto de adhesión y respaldo al Gobernador de Puebla, en vista de que se le está haciendo una campaña, como a muy pocos gobernadores únicamente, vuelvo a repetir, porque se trata del hermano de un ciudadano a la Presidencia de la república. No hay otra cosa. Es una política sistematizada que se está siguiendo para desprestigiar a nuestro candidato, y esto no lo vamos a permitir.
El C. Salgado Palacios: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
El C. Salgado Palacio Gil: Esto obedece a un plan bien estudiado por lo elementos contrarrevolucionarios, para estar tratando de crear problemas, ahora en Puebla y mañana en cualquier Estado de la República. En esas condiciones, la actitud que esta Cámara debe tomar en el caso que hoy se nos presenta, debe ser definitiva para no hacerle el juego a esos elementos. Quiero pedir a la Asamblea que se rechace el trámite propuesto y que no se nombre ninguna comisión que vaya a Puebla, con ningún carácter, que ni siquiera se discuta este asunto; que nosotros en una forma categórica digamos que respaldamos al Gobernador de Puebla, que es el blanco de los ataques del almazanismo en estos momentos, por las condiciones especiales de ser hermano del candidato del Partido de la Revolución Mexicana, y en una forma categórica definir de una vez por todas, que no prestaremos oídos a los malos manejos o a los juegos sucios que quieren hacer los elementos contrarrevolucionarios de México. Hoy se hace el ataque al hermano de nuestro candidato, al Gobernador del Estado de Puebla, quien, es bien sabido y conocido de todos nosotros, la labor revolucionaria que está llevando a cabo en este Estado; mañana se atacará al Gobernador de Oaxaca buscándole también condiciones especiales de ataque, y no debemos hacerle el juego a los elementos contrarrevolucionarios, porque podría ser peligroso. En estas condiciones, mi proposición categórica es que se rechace el trámite del nombramiento de esta Comisión y que ratifiquemos el respaldo unánime que demos al Gobernador del Estado de Puebla por estar cumpliendo con sus deberes revolucionarios.
El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: Yo estimo que debe designarse la Comisión, no para que vaya a supervisar la aplicación de la ley a Puebla, sino para que nos rinda un informe sobre esas denuncias calumniosas que se ha hecho en los periódicos y en los telegramas que hoy se leen. No encuentro yo razón para que nos
neguemos a que vaya esta Comisión si hemos enviado otras Comisiones a diferentes Estados. La resolución que tome la Cámara en definitiva, se normará por los informes que traiga esa Comisión. Entonces sabremos en qué forma debemos contestar esos telegramas y cuál debe ser la actitud de la Cámara con relación al Gobierno de Puebla. Además, el propio Gobierno de Puebla ha solicitado cada vez que se le ataca por sus enemigos, que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados envíe una Comisión para que en el Estado recabe informaciones precisas y queden desvirtuados los hechos que se le atribuyen. Si esto lo ha solicitado el propio Gobernador del Estado, ¿Por qué vamos a negarnos que vaya esa Comisión?
En consecuencia, mi proposición concreta es ésta: que se designe una Comisión que vaya a recabar informes sobre esos hechos; que dé cuenta y después la Cámara resolverá tomando en consideración esos informes de la Comisión.
El C. secretario Viñals León Luis: La Presidencia pregunta si se aprueba el trámite dado al telegrama.
El C. Flores M. Alfonso: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Flores Alfonso M.: El trámite de la Presidencia a la solicitud del Gobierno de Puebla, habla de la integración de una Comisión que radique en Puebla, con un representante de la Cámara de Senadores, uno de la Cámara de Diputados y uno del Ejecutivo. Es a lo que yo me opongo, porque una Comisión en esas condiciones no tendría razón de ser. Que la Cámara nombre una Comisión, muy bien está, pero no en las condiciones de funcionamiento que se pide.
El C. Sánchez Antonio S.: Mi proposición es que se nombre una Comisión transitoria.
El C. Flores M. Alfonso: El quiere que se apruebe el trámite y la petición del Gobierno en ese sentido. Yo sí acepto que vaya una Comisión a investigar, pero no que se nombre una Comisión permanente que radique en Puebla, aunque hago la salvación de que esto, si no es peligroso, cuando menos va a ser para que estos señores que ya se distinguieron por su afán de estar creando obstáculos y dificultades en todos los Estados, se ufanen con el éxito que representa para ellos el que vaya una comisión a investigar hecho supuestos, una cosa verdaderamente incierta, y vamos a dar lugar para que se sigan nombrando comisiones que vayan a diferentes partes del país con este objeto, a averiguar hechos que no tienen ningún fondo legal, pues ya sabemos las armas de que se valen para atacar no sólo al Gobernador de Puebla sino a otros muchos de las filas revolucionarias.
He querido hacer esta aclaración por el procedimiento que se sentaría. Por lo demás, considero que es darle mucha importancia al señor Almazán, nombrando una comisión que investigue los hechos. La Cámara ha nombrado comisiones que vayan a investigar la actuación de tal o cual Gobernador o funcionario público. En síntesis y para no cansar la atención de ustedes, no me opongo a que se nombre la comisión que investigue los hechos e informe a la Cámara.
El C. secretario Viñals León: Se pregunta a la Asamblea si se nombra una comisión transitoria. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. Se designa en comisión a los ciudadanos diputados León García, Jesús Yurén Aguilar y José M. Cano.
El C. Cacho Julián: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cacho Julián: Aunque ya se aprobó la proposición, pero como el Secretario Viñals no oyó bien, deseo hablar para reforzar lo dicho por el diputado Huerta. Si la comisión no hubiera ido sería tanto como que el Gobierno de Puebla y los elementos representativos del mismo, perdiéramos la oportunidad de dejar satisfecha a la opinión pública. En este caso nosotros, que tenemos pruebas fehacientes de la forma cono se han desarrollado los trabajos políticos de Almazán en Puebla, decimos que todas esas son maniobras, máxime si fuésemos a hacer una exposición clara de la personalidad de Telésforo Salas, que siempre fue turbio en cuestiones políticas y siempre tuvo errores serios. En estas mismas condiciones tenemos otros casos, y en la Jefatura de Operaciones pueden proporcionarse amplios detalles a la comisión, que yo iba a proponer quedara integrada por los compañeros León García, de la Campesina, Gasca de la CTM y Mora Plancarte. (Voces: ¡ya se designó la comisión¡)
- El C. secretario Viñals León (leyendo):
"H. Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos. Estado de México. Presidencia Municipal.
"A la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
"Habiendo organizado el H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, una ceremonia cívica para conmemorar el CXXIV luctuoso aniversario de la muerte del Gran Morelos, la propia Corporación municipal hace muy atenta invitación a esa H. Cámara de Diputados a efectos de que designe una comisión que asista en representación de ese cuerpo a la ceremonia de que se trata y que se verificará el día 22 del presente mes, a las 11 horas en esta Villa.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Ecatepec Morelos, Méx., a 11 de diciembre de 1939.- El Presidente Municipal, Cipriano Martínez Cedillo".
El C. secretario Aguirre Carlos: La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión para esta ceremonia, a los ciudadanos diputados Alfredo Zárate Albarrán, Alfredo Sánchez Flores; y como orador al ciudadano diputado Alfonso Flores M.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Cámara de Diputados. 2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión envió a esta Colegisladora un proyecto de decreto que aprobó el día primero de diciembre
actual instituyendo como día de fiesta nacional el día 10 de mayo como un homenaje a las madres.
"Habiendo pasado el expediente respectivo a la suscrita 2a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, esta Comisión recogiendo el sentir general expresado en esta H. Cámara de Diputados, en la sesión del 6 de los corrientes, al darse cuenta con la iniciativa en cuestión, estima que no deben ser materia de legislación los sentimientos afectivos de las personas y, en consecuencias, que no debe aprobarse la iniciativa, por lo que somete a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
"Unico. De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal, devuélvase a la H. Cámara de Senadores el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que contiene la minuta proyecto de decreto aprobada por aquella el primer de los corrientes y que se refiere a declarar día de fiesta nacional el 10 de mayo, en virtud de no ratificarla esta H. Cámara de Diputados.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1939.-J. Jesús Rico.- Alfredo Zárate Albarrán".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud presentada por el C. general de brigada Salvador S. Sánchez, a fin de poder obtener permiso para aceptar y usar las condecoraciones "De la Corona y la Espada" y "Servicios Distinguidos" que le otorgaron los Gobiernos de Suecia y de Cuba, respectivamente.
"Por lo que respecta a la condecoración otorgada por el Gobierno de Cuba, ya esta Cámara, en sesión del 22 de noviembre último aprobó concederle el permiso, a solicitud hecha por la Secretaría de Relaciones Exteriores y fue turnado el proyecto de decreto respectivo a la H. Cámara de Senadores para sus efectos.
'En cuanto al permiso pedido para aceptar la condecoración de Suecia, esta comisión estima que no hay inconveniente para otorgarlo y para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. general de brigada J. Salvador S. Sánchez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración "De la Corona y la Espada" que le otorgó el Gobierno de Suecia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.. a 6 de diciembre de 1939.- Alfonso Francisco Ramírez.- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. Se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud presentada por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso al C. licenciado Mariano Armendáriz del Castillo a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Carlos Manuel de Céspedes que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de la República de Cuba.
"Esta Comisión estima que no existe inconveniente alguno para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Mariano Armendáriz del Castillo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Carlos Manuel de Céspedes, en el grado de Gran Oficial que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1939.- Alfonso Francisco Ramírez.- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. doctor Francisco Castillo Nájera, Embajador de México en los Estados Unidos de Norteamérica pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Vasco Nuñez de Balboa que le otorgó el gobierno de Panamá.
"Habiéndose turnado el expediente a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, esta Comisión estima que no hay inconveniente para otorgar el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Francisco Castillo Nájera para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Vasco Nuñez de Balboa que le otorgó el gobierno de Panamá.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 12 de diciembre de 1939.- Alfonso Francisco Ramírez.- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. mismo C. Secretario:
Se va a poner a discusión el dictamen de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones Capítulos tercero, cuarto, y parte del quinto; el Capítulo quinto completo, Capítulo sexto, y Capítulo séptimo en una parte, que comprenden de los artículos 8o. al 58.
"Capítulo III.
"Concesiones, permisos y contratos.
"Artículo 8o. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicaciones será necesario obtener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, con sujeción a los preceptos de esta ley y sus reglamentos.
"La construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, se sujetará a un plan general que responda a las necesidades de la economía nacional y que deberá hacerse del conocimiento del público, a cuyo efecto la Secretaría de Comunicaciones publicará, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el programa de trabajos correspondientes, debiendo ajustarse al referido plan a las siguientes bases generales:
"I. Comunicación preferente de las zonas de mayor potencialidad económica que carezcan de medios de transporte expeditos;
"II. De conformidad con la fracción anterior, se dará especial atención al establecimiento de vías de enlace o alimentadoras de troncales;
"III. La construcción o establecimiento de nuevas vías quedará a estudios previos de carácter económico para determinar;
"a) Distancia adecuada de la nueva vía respecto a las ya establecida, a fin de evitar duplicidades dentro de una misma zona de influencia, cuando las vías ya existentes satisfagan con eficacia las necesidades de transporte de la región.
"b) Perspectivas de tráfico inicial.
"c) Riquezas naturales susceptibles de aprovechamiento.
"d) Planeación de las explotaciones a que dé lugar el estudio de la fracción anterior.
"e) Posibilidades de colonización.
"f) Estado de la propiedad territorial que habrá de beneficiarse con la nueva vía de comunicación.
"g) En los casos de inciso a) de la fracción III, la Secretaría de Comunicaciones de asesorará de la Secretaría de la Defensa Nacional, desde el punto de vista militar.
"IV. La Federación realizará con la oportunidad debida las obras necesarias de colonización a lo largo de las zonas de influencia de las nuevas vías, en los lugares más apropiados para el caso, expropiando la extensión territorial que se determine.
"Para la mejor observancia y fines que se propone este artículo, se formará una Comisión Técnica Consultiva, compuesta de los representantes oficiales, de los trabajadores y de las empresas, que fije el reglamento que al efecto se expida.
"Esta Comisión tendrá, asimismo, a su cargo, el estudio del número de vehículos que deben prestar el servicio en cada ruta, con el objeto de que no sea mayor de la capacidad de ésta, ni menor del que los intereses generales requieran.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones:
"I. Los ferrocarriles y caminos particulares que se construyan dentro de los cien kilómetros de la frontera o dentro de la zona de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas;
"II. Las aeronaves que se dediquen exclusivamente a usos particulares del permisionario, a experimentación o al servicio privado de fincas rústicas o negociaciones industriales;
"III. Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados;
"IV. Las instalaciones de comunicaciones eléctricas destinadas a servicios especiales;
"V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de comunicaciones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones que desempeñen el servicio;
"VI. Las aeronaves que hagan servicio internacional en los términos de las convenciones o tratados respectivos.
"VII. Los vehículos destinados al servicio de transporte en los caminos, de acuerdo con los artículos relativos del Capítulo II del Título Segundo que se refiere a explotaciones de caminos.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 10. El Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí mismo o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de los sistemas telegráficos y radiotelegráficos queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal.
"Es también monopolio del Gobierno Federal, la explotación del servicio público de correos, conforme a las bases del artículo 443 de esta ley. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituídas conforme a las leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a
tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligandose a no invocar, por lo que a ella se refiere la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la vía de comunicación, así como los demás derecho que les otorgue la concesión.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Los individuos o empresas a quienes se otorgue concesión o permiso para construir o explorar vías generales de comunicaciones, llevarán a cabo por sí mismos esa construcción o explotación y no podrán, en ningún caso, organizar sociedades a quienes sedan los derechos adquiridos en la concesión o permiso.
"Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que el beneficio haya cumplido con todas sus obligaciones.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Los interesados en obtener concesiones o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, elevarán solicitud a la Secretaría de Comunicaciones de conformidad con los preceptos de esta ley y sus Reglamentos, acompañandola de los estudios a que se refiere el artículo 8o.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 15. Recibida una solicitud de concesión, la Secretaría de Comunicaciones señalará al solicitante el monto de un depósito en efectivo que deberá constituir éste en el Banco de México, como garantía de que continuará los trámites necesarios para obtener la concesión. Dicho depósito será calculado en vista de la importancia de la Vía proyectada. Se devolverá tan pronto como se otorgue la fianza o se constituye el depósito que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión, y se perderá si el interesado abandona la tramitación de la misma, dentro del término que previamente le fije la Secretaría de Comunicaciones para garantizar su otorgamiento.
"Constituído el depósito, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan, de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8o., y si el resultado de éstos fueran favorables, la solicitud, con las modificaciones que acuerde la Secretaría se publicará a costa del interesado, por dos veces, de diez en diez días en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin que, durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas, presenten sus observaciones.
"Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones o si las que se presenten no fueren de tomarse en cuenta, se otorgará la concesión con las modificaciones de carácter técnico o jurídico que se estimen pertinentes.
"Si se otorga la concesión, la Secretaría de Comunicaciones ordenará que a costa del interesado se publique aquélla en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionaria, de acuerdo con las bases que establece el artículo 8o.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 16. Para el otorgamiento de permisos se seguirán los trámites que señalen los reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 17. Los concesionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Comunicaciones.
"Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 18. En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, no en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjero, ni admitirlo como socios de la empresa concesionaria.
"Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 19. Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjero, desde le momento de la adquisición quedarán sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse las empresas de vías generales de comunicación para establecer las tarifas de los servicios que presten al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicación podrá modificar las tarifas, cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a las empresas afectadas y siempre que al hacerlo no se compromete la costeabilidad misma de la explotación. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Capítulo IV.
"Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias.
"Artículo 21. Las Vías generales de comunicación son de utilidad pública. En consecuencia, la Secretaría de Comunicaciones, a solicitud de los interesados o por sí misma cuando se trate de vías construídas por el Gobierno Federal o en cooperación con las autoridades locales, declarará y
fundará administrativamente, en nombre del Ejecutivo, la expropiación de los terrenos, construcciones, aguas y materiales de propiedad particular que se requiere para la construcción, establecimiento, reparación o mejoramiento de dichas vías, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios. La Expropiación se hará con arreglo a las bases siguientes:
"I. La Secretaría de Comunicaciones, para declarar la expropiación correspondiente, determinará el lugar de éstas, así como las construcciones y materias que deben expropiarse, previo estudio de las necesidades de la vía;
"II. Si para la construcción y establecimiento de la vía hubiese necesidad de ocupar terrenos, aguas u obras ya utilizadas por otra o destinados a diferentes usos de la misma, la Secretaría de Comunicaciones, oyendo a los interesados, examinará si la ocupación de estos bienes para la nueva vía, causa a la anterior perjuicio de tal manera graves, que hagan inconveniente el establecimiento de la proyectada, y decidirá si se cambia la ruta de ésta o si es de llevarse a cabo la expropiación; en este caso, la nueva vía estará obligada a pagar a la antigua la indemnización a que hubiere lugar por la ocupación de terreno, aguas y obras, interrupción de tránsito o daño material que le causare, y
"III. Si hubiere necesidad de ocupar terrenos, aguas o construcciones afectadas a una obra de utilidad política, el destino definitivo de las mismas lo determinará la Secretaría de Comunicaciones de acuerdo con la de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de bienes de propiedad federal; en el caso de que los bienes mencionados pertenezcan a los Estados, Municipio o particulares, la Secretaría de Comunicaciones determinará su destino, oyendo previamente a los interesados.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 22. La substanciación del procedimiento de expropiación se hará en la forma y término que fija la ley de la materia.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 23. El expropiado o su causante tendrán derecho, dentro del término de cinco años, a reivindicar la cosa expropiada o la parte correspondiente, cuando la totalidad o una parte de ella no se utilizare o se aplicare a uso distinto de aquel para el que se autorizó la expropiación.
"En este caso, el expropiado o su causahabiente no estarán obligados a devolver otra suma que la que el expropiante hubiere pagado por vía de indemnización, o la parte proporcional en su caso.
"El plazo de cinco años a que se refiere este artículo, se contará desde la fecha en que los bienes materia de le expropiación queden desafectos al uso para el que se autorizó la expropiación.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 24. La Secretaría de Hacienda, a sugestión de la Comunicaciones y Obras Públicas, concederá en sus respectivos casos la libre importancia de los materiales, aparatos, maquinaria, equipo y efectos destinados a la construcción, establecimiento, conservación y explotación de las vías federales de comunicación y medios de transporte, sus dependencias y accesorios, conforme a las siguientes bases:
"I. Que no se fabriquen en la República en cantidad o clase adecuadas al objeto a que van a destinarse, y
"II. Que la cantidad de artículos cuya importación se concede en franquicia, sea la indispensable para el objeto a que se destinen a juicio de la Secretaría de Comunicaciones.
"La duración de la franquicia se determinará por la Secretaría de Comunicaciones.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 25. El Gobierno Federal podrá importar con franquicia los materiales, aparatos, maquinaria, equipo y efectos destinados a la construcción, establecimiento, explotación, vigilancia y conservación de sus vías de comunicación y medios de transporte, sin sujetarse a los términos que previene el artículo anterior.
Está a discusión. Sin ello, se reserva para su votación.
"Artículo 26. El material, implementos y maquinaria cuya libre importación se autorice de conformidad con los artículos anteriores, se aplicarán al uso exclusivo de las vías federales de comunicación y servicios auxiliares, dependencias y accesorios; sólo podrán enajenarse o emplearse en usos distintos de los que motivaron la franquicia, mediante permiso de la Secretaría de Hacienda, y el pago de los impuestos reducidos en su caso, en proporción al tiempo que se hayan utilizado dichos objetos.
"La Secretaría de Hacienda sólo podrá conceder ese permiso por causas justificadas.
"En el caso de los efectos de que los efectos de que se trata se enajenen o se empleen, en contravención a lo dispuesto en este artículo, la misma autoridad hará efectivos los impuestos causados, y los infractores sufrirán las penas que dispongan las leyes respectivas.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 27. Las personas o empresas que construyan, establezcan o exploten vías generales de comunicación, podrán utilizar en la construcción, conservación y mejoramiento de las vías, servicios auxiliares, dependencias y accesorios, los terrenos de propiedad federal y los materiales y la aguas existentes en terrenos nacionales y en ríos de jurisdicción federal, de acuerdo con la resolución definitiva que las Secretarías de Hacienda y de Agricultura, respectivamente, dicten, sujetándose a las leyes y disposiciones relativas. Estas mismas Secretarías, de acuerdo con la de Comunicaciones, podrán conceder extensión o reducción de las cuotas que fijen las tarifas para el uso de terrenos nacionales.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 28. El Gobierno Federal podrá dar ayuda económica a los concesionarios de vías generales de comunicación y medios de transporte Esta ayuda se otorgará de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Presupuesto u otras leyes especiales, oyendo a los interesados y posibles afectados, y sólo cuando la Secretaría de Comunicaciones, previos los estudios del caso, y por acuerdo del C. Presidente de la República declare que la Vía es de urgente creación, o requiere inmediato estímulo.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Capítulo V.
"Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos.
"Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
"I. Por que no se presten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campo de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones;
"II. Por no construir o no establecer dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas;
"III. Por que se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, o sin la previa autorización de la misma;
"IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones;
"V. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos al servicio público de que se trate, a algún gobierno o Estado Extranjeros, o por que se los admita como socios en la empresa concesionaria.
"VI. Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión;
"VII. Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana;
"VIII. Porque se modifiquen o altera substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones;
"IX. Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar;
"X. Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de esta ley;
"XI. Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia;
"XIII. Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo 17, y
"XIII. Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, II, IV, VII, IX, X, XI, y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además, en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII, y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la nación, fijado en la concesión respectiva.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 31. En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones I, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 29, el concesionario conservará la propiedad de los bienes que no hayan pasado a poder de la nación; pero tendrá la obligación de levantar la parte de las vías e instalaciones, cuya propiedad conserve, en el término que al efecto le señale la Secretaría, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costo del concesionario en la forma prevenida por el artículo 47, si éste no lo hace oportunamente.
"El Gobierno Federal tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en la Ley de Expropiación. Del juicio se deducirá, en su caso, el importe de la subvención que el Gobierno hubiere otorgado al concesionario.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 32. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, el concesionario, además de perder su garantía constituída conforme al artículo 17, perderá, en beneficio de la nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 33. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, si el Gobierno no considera conveniente hacer por su cuenta la explotación de la vía, procederá, en subasta pública, a la venta de ésta con todos sus bienes muebles o inmuebles, conforme a las bases siguientes:
"I. La Secretaría de Comunicaciones designará peritos que hagan el avalúo de la vía de comunicación con todos sus bienes, el cual servirá de base para el remate;
"II. Se publicarán edictos convocados para el remate, en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, tres veces, de diez en diez días;
"III. Las posturas deberán ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones;
"IV. Para garantizar su postura los concursantes constituirán antes de la almoneda, en el por ciento del valor de los bienes, conforme al avalúo pericial;
"V. El portor en quien se finque el remate, perderá en beneficio de la nación el depósito, si no cumpliere con su portura, quedando ésta sin valor alguno ni efecto, y se repetirá la almoneda.
"VI. Desde el momento en que el comprador tome posesión de la vía, con todos sus bienes, aquélla y éstos se regirán por la concesión declarada caduca, la que continuará subsistente para el comprador hasta en tanto se le otorgue nueva concesión;
"VII. Si la concesión declarada caduca comprendiere parte de la vía no construída, el comprador tendrá derecho, dentro del plazo de seis meses contados desde que se otorgue la escritura, para rehusar o aceptar la concesión en cuanto a la parte de vías por conducir; si acepta, constituirá el depósito correspondiente a dicha parte;
"VIII. Del precio de la venta se cubrirán, por su orden, las obligaciones de la empresa en favor de sus trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, los gastos de administración y los créditos hipotecarios, o de otra clase a cargo de la negociación, que fueren anteriores a la declaración de caducidad y contraídos con motivo de la explotación de la vía. Las subvenciones que el concesionario hubiese recibido y el sobrante, si lo hubiere, quedarán a beneficio de la nación, y
"IX. En todo lo no previsto por este artículo sobre venta en público subasta, de la vía y demás bienes, se estará a los dispuesto en el derecho común.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 34. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones, conforme al procedimiento siguiente:
"I. La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas;
"II. Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, si a su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y
"III. Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 35. Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relación con las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa, por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 36. El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 37. La falta de cumplimiento de la concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29, o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la
recisión judicial de la concesión o del contrato; pero mientras dure el juicio, el concesionario o contratista continuará en posesión de banca los derechos que le otorguen la concesión o el contrato, sin perjuicio de las providencias precautorias que deba tocar la Secretaría cuando proceden de acuerdo con las leyes.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 38. Los permisos serán revocables en la forma y términos que establezcan esta ley y sus reglamentos.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"artículo 39. La quiebra de las empresas que exploten vías generales de comunicaciones, se sujetará a las prescripciones del Código de Comercio y las reglas siguientes:
"I. La administración y explotación del servicio público concesionado estará a cargo de un Consejo de Incautación, constituído por un representante de los acreedores, un delegado de los obreros que presten servicios en la empresa, un representante de la concesionaria y dos de la Secretaría de Comunicaciones, uno de los cuales será el presidente de dicho Consejo, cuyo funcionamiento determinará el reglamento respectivo;
"II. Por ninguna acción judicial podrá interrumpirse la explotación de los servicios públicos;
"III. El Consejo de Incautación desempeñará las funciones que corresponden al síndico o interventor y estará, además, obligado:
"a) A consignar, con el carácter de depósito, en el Banco de México, las cantidades que se obtengan en la explotación de los servicios, después de deducidos los gastos de administración.
"b) A depositar en la misma institución bancaria, las existencias de dinero o valores que tuviere la empresa en la época en que se decrete la incautación.
"c) A exhibir los libros pertenecientes a la compañía, cuando proceda y lo decrete el juez.
"d) A procurar que el servicio público se preste en forma regular y continua, acatando todas las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones en interés del mismo, y
"IV. El juez que conozca de la quiebra dará, en todo caso, a las Secretarías de Comunicaciones y de Hacienda la intervención que les corresponda para asegurar los derechos del Estado y del público usuario.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Capítulo VI.
"Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación.
"Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones fijará en cada caso, la materia. La Secretaría de Comunicaciones fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 41. No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicaciones, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizar. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones.
" Se exceptúan de los dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, respecto de los cuales deberá rendirse el informe inmediato posterior, y los de pequeña importancia necesarios para la realización del servicio.
"En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Comunicaciones. Igual intervención tendrá la misma Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
"Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta del dueño de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Comunicaciones.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 43. Dentro de los límites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las empresas de vías generales de comunicación no podrán poner obstáculo de ningún género que impida o estorbe en cualquier forma o que moleste el uso público de las calles, calzadas o plazas, a juicio de las autoridades locales. En ningún caso se autorizará la construcción de estaciones radiodifusoras dentro de los límites de las poblaciones, salvo lo dispuesto en las convenciones internacionales.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 44. En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación está obligado o demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría o el concesionario, con autorización de ésta, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta del invasor, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los años o perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 45. Para llevar a cabo corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con camiones, vías férreas, líneas telegráficas, telefónicas, aeródromos, ríos y canales navegables y flotables, en una extensión de un kilómetro a cada lado del límite del derecho de vía o de las márgenes de los ríos y canales, las empresas de vías generales de comunicación necesitan, además de llenar los requisitos que establecen las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones.
"Las empresas que exploten comunicaciones eléctricas, tendrán derecho para desarmar los árboles indispensables para evitar que se perjudiquen sus líneas sin necesidad de llenar requisito alguno.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 46. Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, para construir obras dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, o fuera del mismo derecho, cuando se afecte el uso de aquéllas, así como para instalar anuncios o hacer construcciones destinadas a servicios conexos o auxiliares con el transporte.
"En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación, hasta en una distancia de cien metros de límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualesquiera obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos. También quedan prohibidos, alrededor de los cruceros, en un perímetro de cien metros, toda clase de construcciones e instalaciones de anuncios. La Secretaría de Comunicaciones en casos excepcionales, podrá conceder autorizaciones para realizar trabajos de esta índole, exigiendo las garantías y seguridades que estime convenientes.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 47. Cuando la Secretaría de Comunicaciones, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales
de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si estas no se hicieren dentro del termino señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo, que servira de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el Código Fiscal de la Federación, y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Capítulo VII.
"Explotación de Vías Generales de Comunicación.
"Artículo 48. No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.
"Llenados los requisitos exigidos para explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.
"Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 49. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones el estudio y aprobación o modificación, en su caso, itinerarios, horarios reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación, y de los demás documentos que las empresas de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus Reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la misma Secretaría lo solicite.
"Para la aprobación, revisión o modificación de tarifas, se integrará una Comisión Consultiva de Tarifas con técnicos representantes de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas, de la Economía Nacional, y de Agricultura y Fomento; así como un representante de las empresas y otro de los trabajadores en cada uno de los ramos de comunicaciones a que se refiere esta ley.
"Esta Comisión dictaminara en cada caso, resolviendo por mayoría de votos y en sesión formal, debiendo oir previamente a los interesados. El presidente de la Comisión será el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Los dictámenes de la Comisión de harán del conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones, la que resolverá en definitiva en cada caso.
"Todo asunto entre autoridades y empresas, relacionado con los servicios de las vías generales de comunicación y medios de transporte, será tratado por la Secretaría de Comunicaciones, sin perjuicio de lo que disponen otras leyes.
"Está a discusión, Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 50. La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizadas previamente por la Secretaría de Comunicaciones.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 51. La Secretaría de Comunicaciones está facultada para introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el servico público en las vías s generales de comunicación y medios de transporte ya establecidas o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del mismo. En consecuencia, la misma Secretaría de Comunicaciones está autorizada:
"I. Para ordenar, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas, que se lleven a cabo en las Vías de comunicación y medios de transporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las obras de construcción, de reparación y conservación que sean necesarias para la mayor seguridad del público;
"II. Para ordenar que se suspenda el servicio de las vías o medios de transporte, cuando no reúnan las condiciones debidas de eficacia, seguridad e higiene;
"III. Para exigir que el personal de conducción de toda clase de vehículos cumpla en todo tiempo con los requisitos de esta ley y sus reglamentos;
"IV. Para ordenar la inspección de las vías y sus dependencias, las fábricas de vehículos, taller y material de construcción que en éstas se emplee, y
"V. Para obligar a las empresas de transportes a que reformen y mejoren los sistemas técnicos de explotación de sus servicios, empleando los que apruebe la Secretaría, de acuerdo con las posibilidades económicas de las empresas y dando los plazos razonables para ejecutarlos.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Articulo 52. Los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y sujetos a la restricciones que establece esta ley:
"I. Celebrar todos los contratos directamente relacionados con los objetos de concesión o permiso, los que no surtirán efecto mientras no se llene el requisito de aprobación.
"Tratándose del servicio normal que las empresas de Vías deben prestar al público, éstas pueden someter a la aprobación de la Secretaría contratos tipo que, una vez aprobados, se pondrán en vigor en todos los casos, sin variación alguna;
"II. Explotar sus líneas en combinación con otra u otras empresas nacionales o extranjeras. Se entiende que existe combinación, cuando de común acuerdo establecen horarios, itinerarios, tarifas unidas o combinadas, expidan documentos, directos intercambien sus equipos, o ejecuten otros actos analogos con ese fin, y
"III. Establecer en beneficio de los usuarios con las condiciones y limitaciones que la Secretaría de Comunicaciones determine, todos aquellos servicios y facilidades que, ser indispensables para la comunicación o el transporte, sean incidentales o conexas con el mismo. Para estos servicios los concesionarios o permisionarios no disfrutarán
de las franquicias que concede la presente ley, con excepción de la de los carros dormitorios.
"Está a discusión. Sin ella, se reserve para su votación.
"Artículo 53. Los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación y medios de transporte tiene la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las de Gobierno Federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Comunicaciones fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías o líneas instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 54. Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta ley, celebrando al efecto de los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 55. las tarifas para el cobro de los servicios de las empresas porteadoras, comprenderán las cuotas y las condiciones conforme a las cuales deberán aplicarse, y estarán sujetas a las reglas siguientes:
"I. Las tarifas y los elementos de su aplicación, como tablas de distancias, clasificaciones de efectos, tablas de mermas, etc., serán formuladas por las empresas y sometidas a la Secretaría de Comunicaciones, quien las aprobará, siempre que se encuentren de acuerdo con los preceptos de esta Ley, de su Reglamento y de las conseciones respectivas.
"II. Las tarifas se formularán y aplicarán observando perfecta igualdad de tratamiento, excepto en los casos en que esta ley autorice lo contrario.
"III. Las tarifas y sus modificaciones comenzarán a regir después de ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones, y pasados treinta días de su publicación, si se alteran las cuotas o las condiciones en el sentido de la alza, y hasta quince días, si la alteración es en el sentido de la baja.
"Cuando se trate de tarifas unidas con líneas extranjeras, la Secretaría, de acuerdo con las empresas, modificarás los plazos señalados en el párrafo anterior;
"IV. Las tarifas de competencia se formularán siempre que no sean a base de pérdida directa por la explotación en el tramo de la competencia. La Secretaría de Comunicaciones determinará, en cada caso, cuáles son los puntos o zonas de competencia;
"V. Las tarifas estarán en vigor durante el período que las mismas indiquen. Si no lo expresan, regirán hasta la fecha que fije el documento por el cual se les cancele o modifique.
"Todas las tarifas, ya sea que señalen o no el término de su vigencia, estarán sujetas a ser revisadas, modificadas o canceladas, en los términos que ordene la Secretaría de Comunicaciones de conformidad con esta ley y su reglamento, y
"VI. La clasificación de efectos será uniforme para cada sistema de transportes en las zonas que fije la Secretaría y se formulará de acuerdo con lo que se determine el reglamento.
Está a discución. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 56. Cuando para un servicio determinado fueran aplicables diversas tarifas de una misma empresa, ésta tendrá la obligación de combinarlas, si la combinación resultare más ventajosa para el público, que la aplicación aislada de una de ellas.
"Se exceptúan de esta disposición las tarifas de competencia entre dos puntos determinados, cuya combinación con otras tarifas será potestativa para las empresas, debiendo en estos casos expresarse en la propia tarifa de competencia, si es o no combinable.
"En todo caso, ya sea que las tarifas sigan rigiendo aisladamente o que se hubieren combinado conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicará aquella tarifa o combinación de tarifas que resulte más favorable para el público.
Está a discución. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 57. Las empresas estarán obligadas a aplicar las tarifas sin variación alguna. Quedan, en consecuencia, prohibidos:
"I. Todos los actos o contratos por los que se conceda directamente a una o más personas, ya sea a un precio menor que el autorizado en la tarifa, ya sean condiciones distintas de las que ésta establece;
"II. La devolución de todo o de parte del precio cobrado, cuando tienda a reducir las cuotas de las tarifas, aun cuando no se haga directamente a los interesados, sino a personas que puedan considerarse como intermediarias, ya sean agentes, comisionistas, etc., y
"III. Los pases, pasajes libres de cargos, o franquicias, excepto en los casos siguientes y con sujeción a los reglamentos respectivos:
"a) Los que se den a funcionarios y empleados federales o de los Estados, cuyas funciones o de los Estados, cuyas funciones se relacionen con el servicio de la empresa que los extienda, y los que, a juicio de ésta, sea necesario conceder a otros funcionarios o empleados públicos.
"b) Los que se den a empleados y sus familiares, a las organizaciones sindicales o gremiales, ya sean de la empresa que expida el pase o pasaje libre, o de otras empresas de transporte nacionales o extranjeras.
"c) Los que se concedan a las personas que deban viajar cuidando animales o mercancías, en los casos en que las tarifas respectivas así lo estipulen.
"d) Los que se expidan a título de reciprocidad
entre empresas de vías generales de comunicación.
"Todos los convenios que celebren las empresas para la expedición de pases, serán sometidos a la previa aprobación de la Secretaría. En todo caso, las mismas empresas estarán obligadas a informar mensualmente a la propia Secretaría sobre los pases que hayan expedido.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 58. De lo dispuesto en las fracciones II Y IV del artículo 57 quedan exceptuados:
"I. Los contratos celebrados entre el Gobierno Federal y las empresas, en interés de la sociedad o de un servicio público;
"II. Las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia y a estudiantes, maestros, repatriados, colonos, turistas, niños, compañías de espectáculos, conjuntos deportivos, agentes y comisionistas viajeros, representantes y sindicatos o de cooperativas de trabajadores que viajen en el desempeño de funciones propias de su cargo, y en general, a los trabajadores que perciban salarios reducidos.
"En todo caso, las personas que pretendan hacer uso de esta franquicia deberán acreditar el carácter con que se soliciten y la legitimidad de las causas en que funden su solicitud, en la forma y términos que señalen los reglamentos respectivos a las mismas tarifas especiales.
Cualquier abuso en el goce de esta franquicia inhabilitará a la negociación a persona que resulte responsable haberlo cometido por el plazo de un año, para volver a gozar de ella;
"III. Las tarifas transitorias de pasajeros en viajes de recreo;
"IV. Las tarifas reducidas cuando se trate de una extensión kilométrica que que el pasajero podrá recorrer en cualquier dirección, en el determinado período de tiempo o con el carácter de abonos;
"V. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de calamidad pública, por carestía proveniente de maniobras de especulación comercial o de otros motivos de interés general que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional;
"VI. El transporte de mercancías y personas hacia regiones pobres o poco pobladas, pero susceptibles de convertirse en centros de producción y de trabajo, a juicio del Ejecutivo Federal;
"VII. Las tarifas para servicios especiales, tales como carga o descarga, transbordo, almacenaje, limpia, demoras, arrastres, alquileres de carros, trenes y coches especiales, coches salones, dormitorios y comedores, exceso de equipaje, transporte de artículos inflamables y explosivos y para aquellos efectos y objetos que no pudiendo sujetarse a peso o medida, debido a su naturaleza, tengan que pagar fletes distintos a los de la tarifa general, como transporte de cadáveres y otros, y
"VIII. Tarifas reducidas o base de por cientos de la general para el transporte de mercancías destinadas a la exportación, consumo fronterizo o cabotaje de entrada y salida, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la Secretaría de Comunicaciones.
"Las tarifas especiales a que se refiere este artículo sólo podrán ser canceladas por disposición de la Secretaría de Comunicaciones o mediante la autorización de ésta, cuando así lo juzgue conveniente.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El C. secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados, así como los artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación ya mencionados.
Por la afirmativa.
El C. secretario Viñals León Luis: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta Algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Viñals León Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).
Por unanimidad han sido aprobados los artículos de la Ley de Vías de Comunicación puesto a votación y los proyectos de decreto reservados. Pasan yestos al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente, a las 19.30: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez
SUPLEMENTO
AL NUM. 23 DEL "DIARIO DE LOS DEBATES"
SESIÓN celebrada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 13 de diciembre de 1939.
-Presidencia del C. Elías Miranda G.
(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).
El C. presidente ( a las 19.16): Se abre la sesión.
El C. secretario Farías: (Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior).
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. secretario: Pasamos al segundo punto de la orden del día. Continúa la discusión en lo general del dictamen sobre el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación.
Está a discusión el artículo 8o. que dice:
(Leyó).
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Artículo 9o. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 10. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.
Artículo 11. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 12. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 14. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 15. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 16. (Leyó).
Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 17. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Articulo 18. (Leyó).
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 19 (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 20. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 21. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 22. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 23. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 24. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 25. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 26. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 27. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 28. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 29, Capítulo 5o. (Leyó).
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 30. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 31. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 32. (Leyó).
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 33. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 34. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 35. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 36. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 37. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 38. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 39. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Capítulo VI, artículo 40. (Leyó).
El C. secretario Sánchez Antonio S.: Está a discusión el artículo 40. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.
Se hace la aclaración de que el artículo 40 del dictamen de la Comisión fue retirado por ella; en consecuencia del artículo 41 a que se dio lectura con el número 40, con este número. Así debe hacerse la corrección en adelante con todos los números.
Artículo 41.(Leyó).
El párrafo que sigue lo modificó la comisión en los términos siguientes:
"En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará desde el punto de vista militar a la Secretaría de Comunicaciones. Igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que no son vías de comunicaciones y que se encuentran dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas".
Este agregado corresponde a un artículo que ya se discutió al principio de la ley.
Artículo 42. (Que corresponde al 43). (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Viñals: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Viñals León: Propongo que este artículo se modifique en el sentido de que no sólo sea en las ciudades cuando se permite el paso a nivel, porque este artículo determina que el paso de una vía sobre otra tendrá siempre que ser en un plano superior o inferior; pero no a nivel; y en muchas ocasiones las necesidades técnicas de una vía que se va a crear, hacen indispensable que el paso sea a nivel. Si la ley lo prohibiera como ahora, no podría haber paso a nivel, ocasionandose perjuicios a las nuevas vías. De manera que no debe haber aquí una prohibición para cuando el paso deba no ser a nivel. Debe reformarse en ese sentido.
El C. Lombardo Toledano: La comisión toma en consideración la opinión vertida por el diputado Viñals y le propone que él mismo redacte un proyecto de artículo en que se tomen en cuenta las necesidades de las vías férreas que no están dentro del perímetro de las ciudades.
El C. Gasca Celestino: Creo que no tiene razón lo que pide el compañero Viñals León, porque ya se previene aquí mismo. Se dice: "previa aprobación de la Secretaría". Si la Secretaría dice que no puede, pues no hace.
El C. secretario Sánchez Antonio S: La Presidencia ordena aclarar los siguiente: que la obligación es determinante para que los cruzamientos sean en la parte superior o inferior; pero que esas obras serán aprobados por la Secretaría de Comunicaciones. El diputado Viñals propone que no sea tan rígida la disposición, sino que en muchos casos es indispensable que los cruzamientos sean a nivel.
El C. León García: El dictamen dice textualmente: "los cruzamientos de vías federales de comunicación por otra vías o por otras obras, podrán hacerse....(leyó).
Me parece que la proposición del compañero Viñals es acertada, pero creo que queda zanjada la dificultad con ponerle "salvo en los casos en que las características técnicas de estas vías exijan que sean a nivel".
El C. Viñals León Luis: El problema se soluciona quitándole al artículo 43: "solamente en el interior de los centros urbanizados".
El C. Sánchez Antonio S: La Presidencia manifiesta que ya se aprobó que el diputado Viñals presente el artículo, y en caso de que sea objetada la redacción de ese artículo, se pondrá nuevamente a discusión.
Artículo 43. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 44. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 45. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El diputado Viñals León presenta la redacción del artículo 42, en los términos siguientes:
"Los cruzamientos de vías generales de comunicación por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así lo exijan".
La Comisión acepta la redacción y la Secretaría lo pone a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Continúa la lectura del artículo 46.
(Leyó).
Está a discusión el artículo.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Viñals León.
El C. Viñals León Luis: Vengo a expresar mi opinión en el sentido de que las obras que se construyan en el derecho de vías en los ferrocarriles o caminos, nunca sean a menos de cien metros de los cruceros. De otra manera, si se obstruyen los cruceros, no hay protección. El derecho de vía puede ser ocupado por las construcciones que sean necesarias para la vía, pero es necesario que haya una protección absoluta en los cruceros. De manera que debe ponerse aquí que estos permisos no se concederán cuando se trate de cruceros, en los que deberán de quedar siempre libres cien metros a cada lado; porque se puede dar el caso de que un ferrocarril, como sucede ahora, tenga su derecho de vía y lo cruce un camino, y si hay una construcción a menos de cien metros del crucero, llega un automóvil y como no ve la máquina, hay un atropellamiento, mientras que a cien metros sí se puede parar.
Por consiguiente, aquí debe haber una nueva redacción, diciendo que no se permitirán construcciones de obras en el derecho de vía a menos de cien metros en los cruceros, y entonces queda libre todo el resto.
El C. Sánchez Antonio S.: La Comisión acepta la proposición del compañero Viñals, y en esas condiciones, lo que establece el artículo 46 en su última parte, se hace extensivo a las
construcciones que estén a menos de cien metros de los cruceros.
Se pone a discusión el artículo con esa modificación. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
Artículo 47. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.
Artículo 48. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 49. (Leyó).
Está a discusión, advirtiéndose que la Comisión reformó el artículo de su dictamen, incluyendo esta modificación substancial por lo que se refiere a tarifas, y estableciendo una comisión en donde ya tiene representación legal las empresas y los trabajadores, así como diversas Secretarías de Estado. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 50. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 51. (Leyó).
La Comisión modificó este artículo, adicionándose con la fracción VI del artículo correspondiente del proyectos del ejecutivo, que había suprimido en su dictamen.
Está a discusión.
El C. Viñals León: Considero que debe incorporarse un inciso en que se diga que una vez que la empresa concesionaria haya cumplido con todos los requisitos de la ley y haya sido recibida la vía de la Secretaría no podrá impedir la explotación.
El C. Sánchez Antonio S: La Comisión aclara al compañero Viñals que en el artículo 48 ya se incluye su observación en la parte final. Dice así: "llenados los requisitos exigidos para su explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento".
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión aclara que el caso que cita el compañero Viñals está previsto e incluído en el dictamen de la Comisión.
No habiendo más discusión, se reserva para su votación.
Artículo 52. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 53. (Leyó).
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión cambió este artículo y va a explicar los motivos del cambio. Este artículo fue motivo de que se dijera públicamente, tanto en los periódicos de la capital como en la tribuna de esta Cámara, y entendemos que llegó a conocimiento de los diputados de esta honorable Cámara, que trataba de favorecer a las empresas telefónicas Ericcsson y Mexicana, con el objeto de que no hicieran el enlace de sus líneas y la combinación de servicios, como están obligados a hacerlo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión.
La comisión estimó necesario adicionar el proyecto del Ejecutivo, fijando la condición de que la combinación de servicios debe ser llenándose estos requisitos que es el mismo proyecto no indicaba.
Estos deben ser: primero, cuando se llenen los requisitos técnicos necesarios para que se haga el enlace y combinación de servicios.
La Comisión tiene en su poder un documento oficial de la Secretaría de Comunicaciones, expidió por la Dirección General de Correos y Telégrafos que es el organismo técnico que tiene a su cuidado de estas gestiones, en el cual se dice que el enlace y comunicación de servicios de una línea telefónica bien construída, con una línea telefónica mal construída, perjudica ese enlace y combinación de servicios a las dos líneas. Así es que la comunicación aclara que no recibió instrucciones de las Compañías Telefónicas, ni se asesoró de los técnicos de las mismas Compañías, sino que la comunicación escuchó la opinión de los técnicos de la Secretaría para hacer la corrección.
- El c. Sánchez Antonio S.: Se pone a discusión el artículo. No habiendo quien haga uso de la palabra 54. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de palabra, se reserva para su votación.
Artículo 55. (Leyó).
Esta a discusión.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Viñals.
El C. Viñals León Luis: Propongo que se haga una adición como inciso séptimo en que se diga:
"que la venta de artículos a bordo de los trenes y las comidas también, deberán quedar sujetos a la aprobación de una tarifa por la Secretaría de Comunicaciones, porque tenemos nosotros el caso en los pullmans, por ejemplo, que cobran precios verdaderamente prohibitivos para México. Un par de huevos vale cuatro pesos cincuenta centavos; un sandwich, tres pesos cincuenta centavos. Eso es positivamente un abuso. Dicen que esto lo hacen con el objeto de que lo pague el turismo. Para el propio turismo es un abuso. Además, a bordo de los trenes se vende toda clase de artículos. Un chicle que vale cinco centavos, se paga a veinticinco centavos; por una cerveza se paga un peso. ¿Quien autoriza esas tarifas¿ ¿ El Poder Público? No, es el propio concesionario, y no debe estar sujeto a su voluntad, sino que debe estar sujeto al Poder Público para que no se cometan esos abusos. Mucho podría yo hablar sobre lo que está sucediendo a bordo de los trenes, pero creo que ya lo conocen todos y, en consecuencia, debe fijarse en un artículo que sea la Secretaría de Comunicaciones la que apruebe las tarifas de los productos que se ofrezcan a bordo, cualesquiera que ellos sean.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión considera que el diputado Viñals tiene razón al asegurar que hay abusos en cuotas que se cobran a bordo de los trenes en comidas y bebidas; pero considera la Comisión que no es de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones el fijar cuotas que no son materia de transporte o de comunicaciones. Está es materia que corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional.
El C. Viñals León Luis: Pido la palabra.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Viñals León Luis: Como se trata de un servicio publico que debe estar sujeto a la ley, creo que no es de tomarse en cuenta la petición que hace la Comisión. Aquí no se deben proteger intereses particulares de nadie; se debe proteger al público, porque esa es la misma del Gobierno, y cuando se trata de servicios públicos, hay satisfacer al público y no a cualquiera otra empresa de índole particular, porque substituye al Gobierno.
Todos nosotros sabemos el abuso que se comete a bordo de los trenes. ¿Por qué no han de estar sujetos a una reglamentación del Poder Público¿ Si se fija una tarifa, que sea el Poder Público el que la fije: la Secretaría de Comunicaciones. No hay ningún problema para fijarla, porque se puede mandar una lista de todos los precios, una lista de los artículos con sus precios, como libros, chicles etc. De cuanto haya se puede mandar la tarifa y entonces la Secretaría de Comunicaciones hará un estudio y verá si los precios que se cobran son justos. Es cuestión que hemos estado discutiendo y que se llegó a la conclusión que debe ser la Secretaría de Comunicaciones la que reglamente, pues por un almohadón cobran al pasajero cincuenta centavos.
El C. Ramírez Margarito: No diferimos de usted en este sentido, sino que no sea la Secretaría de Comunicaciones la que, conforme a la Ley Orgánica, haga esa reglamentación, sino la Secretaría de la Economía Nacional.
- El C. Viñals León. No es la Secretaría de la Economía Nacional a la que corresponde, puesto que se trata de las ventas de los ferrocarriles. ¿No es la Secretaría de Comunicaciones la que fija las tarifas de los servicios en el pullman, que se considera como un servicio extraordinario? Tratándose de ventas a bordo de los trenes, debe ser la Secretaría de Comunicaciones la que haga la reglamentación, porque si no, habrá invasión de facultades. En los estados Unidos la "Interstate Comerce Comission", aprueba las tarifas de a bordo de los trenes.
El C. Sánchez Antonio S.: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que están por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
Artículo 56. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 57. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Artículo 58. (Leyó).
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
La Presidencia acuerda que se sometan a votación los artículos a que se haya dado la lectura. En consecuencia, del artículo 8o. al 58, se votaran en sesión de Cámara.
El C. secretario Farías: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, encarece a los señores diputados se sirvan asistir mañana a la sesión a las diez y siete horas.
El C. Presidente (a las 20.50): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.