Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391214 - Número de Diario 24
(L37A3P1oN024F19391214.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MÉXICO D. F., JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 1939
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI.- NUMERO 24
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 1939
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- La Cadena Radio Nacional XEFO y XEUZ del Partido de la Revolución Mexicana, solicita que la Cámara nombre una comisión para que la representante en las ceremonias que ha organizado en homenaje a Juventino Rosas. Se designa la comisión.
4.- El C. diputado Velarde Adán presenta una iniciativa que reforma el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo. Se pone a discusión. El C. diputado Sánchez Antonio S., como miembro de la 2a. Comisión de Trabajo, solicita que se conceda a dicha Comisión un plazo para presentar dictamen sobre el particular. Se aprueba esta proposición.
5.- Continúa la discusión de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Son aprobados los artículos del 59 al 101 inclusive. Se levanta la sesión.
6.- Suplemento.
DEBATE
Presidencia del JOSE ESCUDERO ANDRADE
(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 20.50 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Aguirre Carlos (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
"Presidencia del C. José Escudero Andrade.
"En la ciudad de México, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles trece de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.
"El C. secretario Viñals León de lectura al acta de la sesión efectuada el día anterior, la que se aprueba, sin discusión.
"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:
"El C. general Máximo Avila Camacho, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, transcribe un mensaje que dirigió el C. Presidente de la República informándole de las actividades que grupos almacenistas realizan en contra de las autoridades locales, así como de las calumnias de que las hacen objeto, por lo que le pido se integre con carácter permanente una comisión que investigue las quejas que se presenten, e invita esta Asamblea a que designe representante en esa comisión.
"La Presidencia dicta el trámite de "Se designa en comisión, accediendo a la invitación del C. Gobernador del Estado de Puebla, al C. diputado Arnulfo Hernández Z."
"El C. diputado Alfonso Flores M. impugna el trámite de la Mesa por estimar que no corresponde a esta Cámara nombrar una comisión permanente que vigile la observancia de la ley en una entidad federativa, y pide que para dar fin a las calumnias denunciadas a esta Asamblea declare su solidaridad con el C. Gobernador del Estado de Puebla.
"Hace uso de la palabra el C. Agustín Huerta y apoya el trámite dictado así como que se dé un voto de adhesión al mandatario poblano, y el C. Gil Salgado Palacios habla en pro de la proposisión del C. Flores M.
"En seguida El C. Antonio S. Sánchez pide se nombre una comisión con carácter transitorio que rinda un dictamen sobre los hechos que se atribuyen al Gobierno del Estado de Puebla.
"Después de una aclaración del C. Flores M., la Asamblea aprueba la proposición del C. Sánchez, designándose para integrar la comisión relativa a los CC. diputados León García, Jesús Yurén Aguilar, José M. Cano y Alfonso Flores M.
"El C. Julián Cacho usa de la palabra para hechos relacionados con el mismo asunto, dando origen a una aclaración del C. secretario Viñals León.
"Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera:
"El ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, Estado de México, invita a esta Cámara a que designe una comisión que la represente en la ceremonia
que se efectuará en aquel lugar el próximo día 22 con motivo del aniversario de la muerte del Gran Morelos, así como a que nombre un orador que haga uso de la palabra en esa ocasión. Se designa en comisión a los CC. Alfredo Flores M., fungiendo como orador el C. Flores M.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que termina con un acuerdo económico proponiendo que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 72 constitucional, se devuelva a la H. Cámara de Senadores el expediente que contiene la minuta con el proyecto de decreto que declara día de fiesta nacional el 10 de mayo, en virtud de no aprobarla esta Cámara de diputados. Sin discusión se aprueba.
"Dictamen de la 2a. comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. general de brigada J. Salvador S. Sánchez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de "La Corona y la Espada", que le otorgó el Gobierno de Suecia. Con dispensa de trámites y sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la misma comisión que concluye con un proyecto de decreto por el que se autoriza constitucionalmente al C. licenciado Armendariz del Castillo para que, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la Orden Carlos Manuel de Céspedes, en el grado de gran Oficial, que el Gobierno de la República de Cuba le ha conferido . Previa dispensa de trámites y sin debate se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que pone a la consideración de la Cámara un proyecto de decreto concedido al C. doctor Francisco Castillo Nájera el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Vasco Núñez de Balboa, que le otorgó el Gobierno de Panamá. Después de que le son dispensados los trámites y de que no origina discusión se reserva para votarlo nominalmente.
"Acto continuo se reanuda la discusión, en lo particular. del dictamen que presenta la comisión sobre el proyecto de ley de Vías Generales de Comunicación.
"Sucesivamente son puestos a debate y sin que lo origine se reservan para su votación nominal, los artículos del 8o. al 58, inclusives, del proyecto de que se trata.
"La Secretaría procede a recoger la votación nominal de estos preceptos así como de los proyectos de decreto reservados para tal fin, y resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado, para sus efectos constitucionales, los proyectos de decreto que conceden permiso para usar condecoraciones extranjeras.
"A las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión. Está a discusión el acta. Si ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. licenciado José María Díaz comunica que asumió interinamente, con fecha 11 de los corrientes, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. general Pedro V. Rodríguez Triana".- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La cadena Radio Nacional XEFO y XEUZ del Partido de la Revolución Mexicana solicita que se nombre una comisión que represente a esta Cámara de diputados en la ceremonias que ha organizado en homenaje a Juventino Rosas, autor del célebre vals "Sobre las Olas", y que se efectuará los días 16 y 17 del mes en curso con motivo de la translación de sus restos a la Rotonda de los Hombres Ilustres".
El C. Secretario Aguirre Carlos: La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión a los CC. diputados Luis R. Torres, Alfonso Francisco Ramírez y Jaime Chaparro.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"El 3 de noviembre de 1937, presenté ante la consideración de esta H. Cámara iniciativa para que la jornada de los trabajadores que laboran en el interior de las minas, se redujera a seis horas, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión Segunda del Trabajo para su estudio y dictamen, han transcurrido dos años, posteriormente de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, y a mi solicitud, la Comisión Segunda del Trabajo, fue emplazada para que rindiera su dictamen, a pesar de lo cual el esperado dictamen no fue hecho. Considerando de trascendencia esta ley, supuesto que mejora a los trabajadores que más lo necesitan, y ya que por todos los recursos su estudio no se ha hecho, y atendiendo:
"Primero. Que el minero, es el trabajador colocado en las peores condiciones de higiene, su trabajo es por excelencia insalubre. Trabaja a la sombra, sin la acción bienhechora del sol y de la luz, en un aire viciado, saturado de polvo, sometiendo a cambios bruscos de temperatura, en ocasiones en labores cuyas temperaturas son mayores de cuarenta grados, todas estas, son pésimas condiciones que siguen prevaleciendo, ya que las mina representan por hoy, el problema de higiene industrial más difícil de resolver.
"Segundo. El trabajo de las minas, es de los más rudos y agobiantes, de los que demandan el mayor desgaste físico, labor de pico y pala en su mayoría, de perforadoras, de ademe, etc.
"Tercero. Los mineros exponen continuamente la vida en su trabajo, víctimas son de las explosiones, derrumbes, electrocuciones, por millares se
cuentan los trabajadores que han encontrado la muerte en esta industria.
"Cuarto. Presas son, de toda una serie de padecimientos, originados por las condiciones en que trabajan, tales como: neumonías, bronquitis, enfisema pulmonar, la terrible silicosis cuyo epílogo más frecuente es la tuberculosis reumatismos, dermatitis (flemas de los mineros), anquilostomiasias (mineros maduros), accidentes por el calor. Hombres jóvenes, saludables y fuertes cuando se inician en este trabajo, a la vuelta de unos cuantos años, se transforman en verdaderas miserias humanas, sin salud, sin fuerzas, prematuramente envejecidos.
"Además desde el punto de vista educacional, humanamente no cabe pensar, que después de ocho horas de este agobiante trabajo, tenga el minero alientos, para ir a la escuela y aprender a leer y escribir.
"Con el establecimiento de la jornada de seis horas, las empresas se verán obligadas a tener un cuarto turno, en vez de los tres que hoy tienen, y desde luego a dar trabajo a un buen número de compañeros más, ayudando así a resolver el problema económico social de los desocupados.
"Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Se adicional el artículo 72, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 72. La jornada máxima de trabajo para los mayores de doce años y menores de dieciséis, será de seis horas. Todos los trabajadores que laboren en el interior de las minas, tendrán como jornada máxima, tanto en los turnos diurnos, mixtos, como nocturnos, seis horas de trabajo, conservando los salarios actuales que corresponden a ocho horas, y todas las demás conquistas logradas por los trabajadores.
"México, D. F., 15 de diciembre de 1939.- Adán Velarde.
El C. secretario Aguirre Carlos: Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se considera.
El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Esta tribuna nacional ha servido frecuentemente para defensa de causas justas, brillantemente sostenidas por elocuentes tribunos. Desde ella, en esta ocasión, elevo yo mi voz en defensa de unos trabajadores que podrían muy bien llamarse "el sector de trabajadores olvidados de la República" Me quiero referir a los trabajadores mineros y, muy particularmente, a los mineros bajacalifornianos que me trajeron a ocupar un sitial muy honroso en esta Cámara de Representantes Populares. Es verdaderamente ilógico, y yo lo calificaría de absurdo y sin ninguna base científica, que en actividades tan diferentes como son las de los diversos gremios de trabajadores, tengan para todos una igual jornada de trabajo. ¿Cómo se va a comparar, por ejemplo, la agotante labor del minero, que necesita un desgaste físico tan notable, pongamos por caso, a la del burócrata que detrás de una máquina de escribir lee plácidamente la última crónica de toros o se divierte con los monos de Paquín o de Chamaco? ¿Como se va a comparar la jornada del trabajador minero, a la de aquél, pongamos por caso, que cuida una factoría y que puede, durante su jornada de trabajo, descabezar dos o tres horas de sueño?
La Revolución tiene una deuda sagrada con los mineros. Los mineros la defendieron con las armas en la mano y ofrendaron su vida. Yo no vacilo en calificar el oficio de minero como el oficio tipo de los oficios insalubres. Los mineros trabajan en la sombra, trabajan sin la acción bienhechora del sol y de la luz, trabajan en atmósferas llenas de polvo; su trabajo es un trabajo, como decía hace un momento, agobiante, muy pesado; labores casi todas de pico y pala, labores de perforación. Un egoísmo natural en todos nosotros nos impide muchas veces ver las actividades de otras gentes se dedican, pero estoy seguro que si cada uno de los compañeros que me escuchan hubiera alguna vez descendido a las profundidades de una mina, se daría cuenta del verdadero infierno que las minas constituyen. La industria de la minería es una industria necesaria, indispensable, pero es una industria cruel, una industria terrible. Los que se atrevan a pisar el umbral de una mina, pagan caro este atrevimiento, lo pagan con su salud, lo pagan con su vida misma.
Las enfermedades profesionales a las que el minero está sometido, son muy numerosas. La anquilostomiasis les chupa su sangre agravíandolos en una forma tremenda. Muchas veces estos hombres, llenos de edemas, pálidos, sin el más ligero color en sus mucosas, mueren por un síncope. La silicosis. en todos sus grados, tiene un epílogo tremendo la tuberculosis. Entre otras de las enfermedades muy comunes están las neumonías, que las empresas con mucha frecuencia las rechazan y que debían considerarse como enfermedades profesionales. El minero cambia de temperatura en una misma labor y, en ocasiones, trabaja a temperatura de 40 grados, con el agua hasta la rodilla, y hay otras labores, dentro de la misma mina, en los tiros, en donde las temperaturas son frías, y naturalmente estos bruscos cambios de temperatura les producen una gama de diferentes enfermedades en el aparato respiratorio.
Es por todos estos motivos, por todas estas razones, compañeros, por lo que considero enteramente justificado que la jornada del minero sea reducida en dos horas, y que tanto las jornadas diurnas, mixtas, como las nocturnas, no sean de más de seis horas de trabajo.
Toda mi vida de médico, todas mis actividades profesionales las he desarrollado entre los mineros. De manera que me encuentro con pleno derecho para hablarles de la tragedia de sus vidas.
Es muy común leer las verdaderas catástrofes colectivas que a veces suceden en las minas; pero cuando se es testigo presencial de estas catástrofes, queda uno con el sistema nervioso desecho y verdaderamente chocado con ellas.
En ocasiones se derrumba una labor y quedan segregados del resto del mundo y enterrados en vida diez o doce mineros. Estos pobres compañeros duran días enteros y noches larguísimas en una verdadera angustia, asfixiados, muriéndose de hambre y de sed. Sus compañeros tratan de salvarlos, a veces mueren en la empresa, y si estas escenas pasan en las entrañas de la tierra, en las bocas de las minas no suceden cuadros menos conmovedores, porque allí se ve a sus mujeres, madres, e hijos que los lloran, que se mesan los cabellos y que no tendrán más el sostén que les daba el padre. Yo quiero, compañeros casi como un deber de humanidad, que ustedes se den cuenta de lo justificado de mi petición, y yo deploro que me haya visto impelido a recurrir a esta forma de presentar mi iniciativa, ya que esperé con paciencia dos largos años, ya que esperé que la Comisión a la cual se turnó para su estudio y dictamen la resolviera y discutiéramos en esta Cámara.
El C. Huerta Agustín: ¿Me permite una interpelación, compañero¿ Consiste en esto la pregunta: ¿Los trabajadores mineros trabajan por destajo o por día?
El C. Velarde Adán: Compañeros, la mayoría de las labores dentro de las minas son por contrato.
El C. Huerta Agustín: Por tiempo, entonces.
El C. Velarde Adán: Por contrato.
El C. Huerta Agustín: Puede considerarse el tipo de salario en dos formas: por día y por destajo. Si se llegara a aprobar la proposición del proyecto de usted por lo que se refiere a la reducción de horas de trabajo, quisiera que tuviera la bondad de informarnos cómo se resolvería el problema de la baja de salario, porque tengo entendido que entre más horas se trabaja, si es a destajo, se gana más, y entre menos horas se trabaje se gana menos; pero si el salario es por día, se presentaría también el problema. ¿Tuviera usted la bondad de informarnos si algo ha pensado sobre la resolución de ese problema?
El C. Velarde Adán: Yo tengo este concepto, compañero: que la labor efectiva del trabajo del minero así se le tenga dentro de la mina doce horas o más de seis horas, porque físicamente no esta posibilitado para dar más trabajo. Esto quiere decir que la labor de verdadero trabajo dentro de las minas es únicamente de seis horas como máximo, y hay labores a las que yo hacía referencia hace un momento, donde el minero se empapa de sudor desde la punta de los cabellos hasta la punta de los pies. Necesita dejar de trabajar dos o tres minutos para seguir trabajando otros tres o cuatro. Yo tengo el concepto de que en esas labores el pobre minero no puede dar de labor efectiva de trabajo ni siquiera cuatro horas. ¿Qué objeto tiene que se le tenga sujeto durante ocho horas a ese medio insalubre y que al fin y al cabo da al traste con su salud? Es por todas estas razones, compañeros, por las que yo en estos momentos verdaderamente no hago una solicitud, sino que hago una demanda para que sean beneficiados por esta jornada humanitaria ochenta y siete mil mineros de la República Mexicana.
El C. prosecretario Cano José M. : Para cumplir con el reglamento, se suplica se sirva inscribirse oradores en pro y en contra.
El C. Amilpa Fernando: ¿Cuál es el trámite que propone la Secretaría?
El C. prosecretario Cano José M.: Que se sirvan inscribirse en pro y en contra los oradores.
El C. Sánchez Antonio: Como miembro de la Comisión suplico a la Mesa me permita hacer una aclaración, porque se aludió a la Comisión respecto a lo expuesto por el doctor Adán Velarde y también suplico se me inscriba en contra en caso de que continúe la discusión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra para aclaración.
El C. Sánchez Antonio: El compañero Velarde presentó su proposición hace dos años; fue turnadas al compañero licenciado José Cantú Estrada, que era el Presidente de la Comisión; el compañero Estrada al morir fue sustituido en esa Comisión, pero los documentos que tenía en su poder no fueron localizados. La Secretaría de la Cámara hace menos de quince días no dijo definitivamente a los demás miembros de la Comisión, que no se encontraba a la iniciativa del doctor Velarde por los motivos que acabo de exponer. Suplicamos al doctor Velarde se sirva presentar nuevamente su iniciativa, la que me fue entregada el martes de la semana pasada. Ocurrí a varias dependencias oficiales para que se me proporcionaran datos estadísticos para fundar el dictamen, puesto que se trata de un asunto de tanto interés para la economía nacional, que no pueda la comisión resolver nada más por sentimentalismos.
En estas condiciones el señor Secretario de Hacienda, estando presente el compañero diputado Aguirre y el compañero diputado Pedro Quevedo, nos ofreció entregar los datos estadísticos desde el día de ayer. La Secretaría de Hacienda nos pidió una espera de tres días más para entregar los datos, porque todavía no los tiene completos. En esa forma he recurrido al Departamento del trabajo y otras dependencias. No veo porqué el compañero Velarde, haciendo a un lado a la Comisión y estando en antecedentes de todos estos trámites, pretende que nosotros discutamos su iniciativa sin esperar esos datos estadísticos.
Yo creo, y así lo pido a la Asamblea atentamente, que debe concederse a la Comisión un plazo razonable para recabar esos datos estadísticos y presentar su dictamen. (Aplausos)
El C. Velarde Adán: Para contestar una interpelación del compañero licenciado Sánchez. Ayer el licenciado Sánchez me dijo que su dictamen lo tenía listo. Ahora me le acerqué con todo comedimiento para decirle que tuviera la bondad de entregar el dictamen, supuesto que ya lo tenía listo, y me dice: "He tenido mucho trabajo con motivo de la ley que se está discutiendo y fue toda la contestación.
Como me ví precisado a hacer esto, supuesto, que no era muy compleja mi iniciativa. La prensa toda se ha ocupado de ella, y el licenciado Sánchez, como miembro de la Comisión, no necesitaba que la iniciativa fuera precisamente mía, por escrito,
para que él pudiera estudiarla y avocarse el estudio de ella. por eso quise dar este paso.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Acosta.
El C. Flores M. Alfonso: Antes me voy a permitir hacer una moción de orden. Hay una moción del compañero Sánchez en el sentido de que se aplace esta discusión, en tanto que el doctor presenta su iniciativa o la comisión su dictamen. No creo prudente que el general Acosta aborde este tema antes de que se apruebe o se deseche la proposición del compañero Sánchez.
El C. secretario Aguirre Carlos: Se pregunta a la Asamblea si se aplaza este asunto, de acuerdo con la proposición del compañero Sánchez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aplazado.
El C. Flores M. Alfonso: Pido a la Presidencia que en vista de que ha sido aplazado este asunto, se concede un plazo a la Comisión, y que ese plazo sea fijado para que esta Asamblea pueda conocer el dictamen en un plazo breve.
El C. Velarde Adán: Debo decir que ya se había dado un segundo plazo a la Comisión. (Desorden)
- El secretario Aguirre Carlos: Se pasa a la discusión de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
El C. Flores M. Alfonso: ¿Qué pasó¿ ¿Para cuándo se aplazó?
El C. secretario Aguirre Carlos: Se concede a la comisión un plazo, hasta el miércoles próximo, para que presente su dictamen en relación con la iniciativa del doctor Velarde.
El C. Viñals León: Yo considero que el plazo es absolutamente corto para un asunto de esta índole. (Voces: no) En todo caso, que se nombre a otras personas para que asesoren a la comisión, pues no es asunto que se pueda resolver sobre la rodilla.
El C. Sánchez Antonio S.: Yo considero que es suficiente el plazo.
El C. secretario Velarde Adan: Continúa a discusión la Ley de Vías Generales de Comunicación.
"Artículo 59. La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta porciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 60. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 61. El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser igual ni menor para una distancia más larga que para una más corta, excepto en los casos siguientes:
"I. Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, de acuerdo con lo que disponga la Secretaría de Comunicaciones, y
"II. El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las condiciones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones.
"Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Comunicaciones.
Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 62. Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus línea instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrá reusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta Ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Comunicaciones disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 63. Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionaran por el orden en que sean solicitadas y sólo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta Ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones.
"Para los efectos de este artículo, las empresas de transporte llevaran un registro de los pedimentos, con objeto de suministrar los vehículos vacios por el orden en que se reciban las solicitudes respectivas.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 64. La empresas de transporte están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rapidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición como frutas, legumbres, etc.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 65. Ninguna autoridad federal o local podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta Ley y sus Reglamentos imponen a las empresas de vías federales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones en esta materia, excepto en los casos a que se refiere el Código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en
materia de salubridad debe ejercer el propio departamento.
El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra en contra de tres artículos: el 65, el último párrafo del 76 y el 79.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Acosta Emilio N.: Compañeros, el artículo 65 dice: "Ninguna autoridad federal o local podrá impedir o dificultar el cumplimiento de la obligaciones relativas a la ejecución de los servicio públicos que esta ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones en esta materia, excepto en los casos a que se refiere el Código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio Departamento". Yo desearía que la Comisión y que esta Asamblea tuviera la bondad de cambiar donde dice: "ninguna autoridad local o federal" y poner solamente "ninguna autoridad administrativa", por una razón que voy a explicar a ustedes: En un tren se embarca un ganado que se supone ha sido robado, y el propietario recurre a la autoridad para que su ganado salga de aquella región. Tiene, además, el prejuicio de que como el ganado tiene derecho a que se paren los trenes en determinados lugares para darles agua, descanso etc., si no se concede a la autoridad judicial el derecho para evitar que estos animales salgan, los pierde absolutamente y la Ley se convierte en un auxiliar, en encubridor de un individuo que robó en ese caso. Un tren que viaja a Manzanillo llevando individuos relegados a las Islas Marías, como ocurre frecuentemente, de acuerdo con esta ley ninguna autoridad ni el amparo de un juez de Distrito podría evitar que un individuo injustificadamente fuera relegado a aquella isla de penitencia. Yo desearía que esto quedara en forma de que ninguna autoridad administrativa pudiera evitar las funciones de las empresas de vías generales de comunicación, pero que sí a la autoridad judicial se le conceda el derecho de evitar que salgan cosas o artículos que se supone han sido robados. Ese es el motivo en que fundo la objeción que hago a este artículo.
El C. Flores M. Alfonso: Una interpelación. La ley dice, usted nos ha indicado, que "ninguna autoridad federal o local"; es más amplio el término federal o local que ninguna autoridad administrativa.
El C. Acosta Emilio N.: Eso es lo que quiero quitarle: la amplitud. Precisamente que sea una autoridad administrativa, pero que la autoridad judicial sí tenga el derecho de evitar la salida de artículos como en el caso que le pongo a usted: una cosa fue robada al embarcarla, ahí no hay autoridad que impida que salga de aquella región; en el camino la bajan y el propietario pierde, porque no tiene a quién reclamarle. Es por eso que pido esa reforma.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión encuentra la proposición del diputado Acosta aceptable y la hace suya.
- El secretario Velarde Adán: La Comisión presenta el artículo 65 reformado de la siguiente manera:
"Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta Ley y sus Reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones en esta materia, excepto en los casos a que se refiere el código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio Departamento.
Está a discusión. No abiéndola se reserva para su votación nominal.
"Articulo 66. Al recibir mercancías para su transporte, las empresas porteadoras extenderán al remitente una carta de porte o conocimiento, en los términos que establezcan esta Ley y sus Reglamentos o, en su defecto, las disposiciones del Código de Comercio.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 67. Si el solicitante de un servicio de transporte o comunicación, no expresaré la ruta o línea, ésta será fijada por la empresa; pero el importe que se cobre será el más bajo que pueda obtenerse, de acuerdo con las tarifas aplicables, cualquiera que sea la ruta o línea que se siga, a menos que la ruta más corta o de más bajo costo estuviera interrumpida por causa de fuerza mayor, pues en este caso se cobrará el servicio por la ruta o línea que se haya usado.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 68. Las empresas que conforme a los artículos 52,53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras naciones o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se exceptúan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Comunicaciones.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 69. Las empresas de transporte no tienen derecho para limitar la responsabilidad que les impone esta ley con motivo del transporte, excepto en los casos siguientes:
"I. Aquéllos en que una tarifa fije cuotas más bajas que las ordinarias, a cambio de que la empresa asuma la obligación de pagar por la mercancía en caso de pérdida, no el valor real de ésta, sino uno menor señalado en la tarifa, y
"II. Aquél en que la tarifa sea reducida por que la empresa quede relevada de responsabilidad o limitada ésta, por retardo que le sea imputable en la entrega de la mercancía.
En cualquier de los casos a que se contraen las fracciones anteriores, es condición indispensable que la tarifa reducida a que los mismos se refieren, exista a la par que otras generales, en que no se anule o límite la responsabilidad de la empresa, pudiendo el público elegir libremente la aplicación de una o de otra tarifa.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 70. En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, el precio que con aprobación de la Secretaría de Comunicaciones fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 71. Las empresas de vías generales de comunicación son responsables de las pérdidas o averías que sufran los efectos que transporten excepto en los casos siguientes:
"I. Cuando las mercancías se transporten a petición escrita del remitente, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllas debieran transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
"II. Si las mercancías se despechan sin embalaje, o con uno defectuoso o inadecuado a su naturaleza, la falta o el defecto del embalaje se hará constar en la carta de porte;
"III. Cuando se trate de mercancías que por su naturaleza, por el calor o por otra causa natural estén expuestas a riesgo de pérdida o avería total o parcial, particularmente por rotura, oxidación, deterioro ulterio y merma. Para los efectos de esta fracción, se observarán las siguientes reglas:
"a) Las empresas de vías generales de comunicación deberán formar la tabla de las mercancías que deban considerarse sujetas a merma, y, tomando en cuenta su naturaleza, la estación y demás circunstancias que puedan influir, fijarán la proporción de merma de la que no serán responsables.
"b). Las empresas pueden eximirse de la responsabilidad aun cuando la merma exceda de lo natural, si se trata de mercancías cargadas por el remitente o descargas por el consignatorio.
"c) En caso de pérdida total, la empresa no tiene el derecho de reducir su responsabilidad por causa de merma;
"IV. En el caso de transporte de explosivos, substancias inflamables o corrosivos u otros artículos de naturaleza peligrosa;
"V. Si se trata de mercancías transportadas bajo el cuidado de personas puesta con ese objeto por el remitente, a menos que la avería sea imputable a la empresa y en lo absoluto independientemente del cuidador;
"VI. Cuando la carga y descarga de las mercancías sean hechas por el remitente o por el consignatorio, y siempre que el vehículo no tenga lesión exterior que haya podido dar lugar a la pérdida o a la avería;
"En el caso de esta fracción, tendrá el remitente los derechos siguientes:
"a) Sellar el vehículo, con su propio sello, o hacer que en su presencia sea sellado con los sellos de la empresa de transportes.
"b) Hacer que se rompan los sellos en presencia de la persona autorizada para recibir la carga y de un empleado de la empresa. A falta de la primera, la ruptura de los sellos se hará en presencia de cualquiera autoridad que tenga fe pública. La empresa tendrá el derecho de pedir, antes de que se rompan los sellos, una constancia escrita del estado de los mismos.
"c) Cuando para cumplir disposiciones fiscales deba ser abierto el vehículo antes de llegar a su destino, el empleado fiscal examinará los sellos antes de que sean rotos y tomará razón de su estado y de su número; terminada la operación que motivó la apertura del carro, el mismo empleado expedirá un documento haciendo constar el número y el estado de los sellos antes de abrir el vehículo y el número de los nuevos sellos.
"En el caso de esta fracción la empresa no está obligada a responder por el número de bultos, ni por el peso de la mercancía que exprese la carta de porte;
"VII. Tratándose de equipajes que no se entreguen a las empresas para ser transportados, sino que el pasajero conserve consigo en el vehículo en que viaje, y
"VIII. Cuando se trate de equipajes que, transportados por las empresas, no sean reclamados en el término de treinta días en pasajes locales, y de sesenta días tratándose de pasajes internacionales. Esos términos se contarán desde el día siguiente al de la llegada del vehículo que condujo los equipajes.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 72. La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes casos:
"I. Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía declarada, y
"II. Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones, en los términos de Reglamento respectivo, y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bultos de equipaje con valor no declarado.
"Las empresas no tienen obligación de transportar como equipaje libre de porte el que se les entregue con valor declarado.
"Las empresas no podrán aceptar como equipaje, dentro de los carros de pasajeros ni en el especial destinado al efecto, mercancías que sean objeto de comercio.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 74. Cuando en el transporte intervengan varias empresas que hagan servicio combinado, el último porteador está obligado a entregar la carga, conforme a la carta de porte expedida por el primero, en las condiciones y con las responsabilidades que fija esta ley, quedando a salvo su derecho contra la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que responda el mismo último porteador.
"La responsabilidad de cada porteador comienza en el momento en que recibe la carga y termina cuando la entrega.
Está a discusión.
El C. Acosta Emilio N.: La parte final del artículo 74 dice: "La responsabilidad de cada porteador comienza en el momento en que recibe la carga y termina cuando la entrega".
Habla de las responsabilidades de los hombres porteadores en el manejo. Este artículo tiene conexión con otro de más abajo. Yo entiendo que si se embarca una mercancía cualquiera en un país extranjero, tal como lo establece este artículo y la recibe una empresa mexicana debe ser sujeta a las leyes del país, a nuestras leyes, y no a una ley extranjera, a la que se acoja un individuo en esas condiciones. Yo estimo que ningún país extranjero aceptaría sujetar el pago de indemnizaciones a leyes nuestras y ningún país haría reclamaciones en su país, sujetándose para hacerlas a las leyes mexicanas. No veo por qué nosotros sujetemos nuestras reclamaciones a una ley extranjera, solamente porque un individuo embarcó en Indochina, pongamos por caso, y dijo que se acogía a las leyes de Indochina. Desde que entra a las fronteras mexicanas, debe estar sujeto a las leyes mexicanas y ser tratado este asunto de acuerdo con las leyes mexicanas. Esa es la objeción que tengo que hacer a ese artículo.
El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión acepta la modificación del diputado Acosta. (Aplausos)
El C. secretario Aguirre Carlos: La parte final del artículo queda en estos términos: "La responsabilidad se regirá, en lo relativo a la entrega de la carga, de acuerdo con las leyes mexicanas y sus reglamentos". Se reserva para su votación nominal.
"Artículo 75. Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas.
"Estos documentos producirán presunción legal sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega. Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 76. En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino a un punto de la República, la empresa o las empresas nacionales que intervengan en el transporte serán responsables por pérdidas o averías en los términos siguientes:
"La responsabilidad se regirá en lo relativo a la entrega de la carga por lo dispuesto en las leyes mexicanas y sus reglamentos; pero si en la carta de porte o conocimiento expedido en país extranjero se expresara que las obligaciones y derechos nacidos del contrato quedan sujetos a las leyes de aquel país, y si además se probare la existencia de la ley extranjera que es aplicable al caso, la responsabilidad se regirá por esa ley.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 77. En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería:
"I. A reubicar la carga, avisándole al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las perdidas o averías ocurridas en otras líneas, y
"II. A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedida por ella y sujeta a las responsabilidades que esta ley establece.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 78. En el transporte de mercancías del territorio de la República a una nación extranjera, la empresa mexicana que expida la carta de porte, será responsable, conforme a la Ley y ante los Tribunales de la República, por las pérdidas o averías que ocurran en sus líneas. Lo será igualmente por las pérdidas en las líneas extranjeras, si ha extendido carta de porte o conocimiento directo, siempre que la pérdida o avería ocurra en el trayecto amparado por el conocimiento, sin perjuicio de exigir indemnización de las empresas directamente responsables.
"Lo impuesto en este artículo no priva al remitente y al tenedor de la carta de porte, de ejercer, ante los tribunales extranjeros y contra las líneas extranjeras, los derechos que les otorguen las leyes del país respectivo.
Esta a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 79. La Secretaría de Comunicaciones determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Comunicaciones, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 80. Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 81. La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió haberlo hecho, se considerará como pérdida, y ello dará lugar a las responsabilidades que establece la ley.
"Si posteriormente la empresa encontrase la carga pérdida y estuviera en condiciones de entregarla, dará aviso a quien tenga derecho de recibirla, para que, en un término de ocho días diga si consiente en que se le entregue, sin gasto adicional, en el punto de partida o en el de destino convenido. En caso afirmativo y si la empresa hubiese pagado indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga, sin prejuicios de las sanciones correspondientes por la demora.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 88. Las bases constitutivas y estatutos de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, determinarán las facultades de la junta local. En todo caso, la junta directiva o consejo de administración residente en el extranjero y el comité ejecutivo, en sus respectivos casos, tendrán obligación de mandar a la junta local, copia íntegra y certificada de las actas de sus sesiones y de las resoluciones que tomaren, así como de las asambleas generales de accionistas. También tendrán obligación la junta directiva o consejo de administración y el comité ejecutivo, de hacer del conocimiento de la junta local todas las operaciones financieras que se celebren.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 89. Las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios, son propiedad del concesionario, durante el término señalado en la misma concesión. Al vencimiento de este término, las vías pasarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la nación, con los derechos de vía correspondientes, terrenos, estaciones, muelles, almacenes, talleres, y demás bienes inmuebles.
"Pasarán igualmente al dominio de la nación, los vehículos, útiles, muebles y enseres y demás bienes que sean necesarios para continuar la explotación.
"Si durante la décima parte del tiempo que preceda a la fecha de la reversión el concesionario no mantiene las vías de comunicación en buen estado, el Gobierno Federal nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantener las vías al corriente, para que sea proporcionado un servicio eficiente y no se menoscaben las vías y sus conexos.
"Son imprescriptibles las acciones que correspondan a la nación, respecto de los bienes sujetos a reversión.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 90. Para la emisión de acciones, obligaciones y bonos, así como para aumentar el capital cuando lo exijan las necesidades de la construcción o explotación, se observarán las reglas siguientes:
"I. Levantados los planos y perfiles, se formarán los propuestos de toda la obra;
"II. Sobre la base de estos presupuestos y de los derechos que el concesionario se haya reservado. Se fijará con aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, el capital en acciones;
"III. No podrán emitirse obligaciones sino después de constituído y pagado, totalmente, el capital social, y sólo cuando el cincuenta por ciento, cuando menos, de este capital haya sido invertido en la vía de que se trate;
"IV. Todas las obligaciones contraídas para adquirir fondos o las de cualquier otro género, no contendrán plazo mayor para su completa amortización, que el correspondiente a las primeras nueve décimas partes del total del tiempo en que se haya otorgado la concesión, excepto en los casos de empresas no sujetas a la reversión, y
"V. Cuando se aumenta el capital en acciones o se emitan obligaciones porque lo exijan las necesidades de la construcción o explotación, se necesitará la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones. Además del derecho de emitir acciones y obligaciones, podrán las empresas allegarse fondos por cualquier otro medio legal.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 91. El capital reunido por las empresas para el establecimiento y explotación de la vía de comunicación o medio de transporte, no podrá destinarse a otro negocio distinto.
"Artículo 92. Podrán constituirse hipotecas u otros gravamentos reales sobre todas las líneas y vehículos, embarcaciones y demás bienes que formen el sistema de la empresa. o sobre una parte solamente de sus sistemas, por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de empresas sujetas a reversión.
"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 93. La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario:
"I. La concesión;
"II. La vía de comunicación o medio de transporte, con todas sus dependencias accesorios, y, en general, todo lo que le pertenezca;
"III. El material fijo y móvil empleado con la construcción, y explotación, reparación, renovación y conservación de la vía de comunicación o del medio de transporte y sus dependencias, y
"IV. Los capitales enterados por la empresa para la explotación y administración de la vía de comunicación o medio de transporte, el dinero en caja de la explotación corriente, los créditos nacidos directamente de la explotación y los derechos otorgados a la empresa por terceros.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 94. En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles o la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 95. Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medios de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema a la enajenación de parte del material de explotación y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.
"Artículo 96. La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.
Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Artículo 97. Los concesionarios de vías generales de comunicaciones y las empresas que exploten medios de transporte, están obligados a llevar la contabilidad de los negocios relacionados con la concesión o medios de transporte, inclusive las operaciones que hagan en el extranjero, sin excepción ni restricción alguna, en el lugar de la República mexicana en donde tengan su domicilio legal o su administración principal. Las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públicas, y Hacienda, de común acuerdo determinarán el sistema uniforme de cuentas y la forma en que estas se llevarán, pudiendo en todo caso modificarlo o adicionarlo, oyendo a las empresas. Estas no podrán variar dicho sistema de cuentas de ingresos, egresos etc., sin la previa aprobación de las mismas Secretarías.
Esta a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 98. Los concesionarios establecerán su domicilio en lugar de la República que fije la concesión, sin prejuicio de las agencias que convenga a sus intereses establecer en diversas lugares del país o del extranjero; debiendo tener siempre en el capital de la República uno o más apoderados suficientemente instruídos y expensados para entenderse con el Gobierno Federal.
La Secretaría podrá relevar a las empresas de poco capital de la obligación de tener dicho apoderado expensado.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 99. Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte, tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Comunicaciones sus cambios de domicilio.
"Las notificaciones que hayan de hacerse a empresas que no tengan apoderados o del cual se desconozca el domicilio, se tendrán por legalmente hechas, publicándolas una sola vez en el "Diario Oficial", sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a esta ley.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 100. Las vías generales de comunicación, con los terrenos que le estén incorporados y los demás bienes inmuebles que les pertenezcan, no están sujetos a servidumbres sean compatibles con el uso a que dichos bienes estén destinados.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
"Artículo 101. Cuando cualesquiera de los bienes a que se refiere el artículo anterior, destinados a las vías generales de comunicación, no se usen podrán celebrarse, con relación a ellos, toda clase de contratos y operaciones que no afecten su propiedad ni cambien su destino, previa la aprobación, en cada caso de la Secretaría de Comunicaciones. Durante el término de estos contratos, los mismos bienes estarán sujetos al pago de impuestos locales.
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fueron aprobados los artículos del 59 al 101 inclusive, de la Ley de vías Generales de Comunicación.
Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.
"TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Veladez
SUPLEMENTO AL NUMERO 24 DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Sesión celebrada por el Bloque Revolucionario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el jueves 14 de diciembre de 1939.
Presidencia del C. ELIAS G. MIRANDA
El C. secretario Cano José M.: Orden del día:
1o.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; 2o.- Discusión del dictamen sobre la Ley de Irrigación; 3o.- Continuación del debate del dictamen sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación.
En cumplimiento del primer punto de la Orden del día, se va a proceder a dar lectura al acta de la sesión anterior. (La leyó)
Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacional, sobre iniciativa del Diputado Efrén Peña Aguirre para reformar la Ley de Irrigación vigente. (Leyó el dictamen)
Está a discusión en lo general el dictamen.
El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Compañeros: vengo a esta tribuna para impugnar esta ley, bajo el punto de vista de forma, pero no de fondo. Quiero sentar el precedente, ante todo, que la idea del compañero Efrén Peña Aguirre merece personalmente, por lo que respecta a su fondo, una calurosa felicitación; pero por lo que respecta a su forma sí vengo a impugnar esta ley, porque sólo me servirá de argumento y de base la experiencia que el Gobierno Federal ha adquirido en la construcción de obras de irrigación que, como sabemos, se hace con dinero del pueblo. Es por lo tanto necesario que todas las inversiones que se hagan, en las cuales se usa dinero de la nación, dinero que viene del pueblo, sea de tal naturaleza que rindan los más opimos frutos. El compañero Peña Aguirre, en la forma que imprime a su proyecto y que ha hecho suya la Comisión, establece que la Comisión Nacional de Irrigación será integrada por cuatro miembros, cada uno de los cuales representará una de las dependencias citadas, o sean, la propia Comisión Nacional de Irrigación, el Departamento Agrario, y los Bancos Nacional de Crédito Ejidal y Nacional de Crédito Agrícola.
Como base fundamental para mi aserto, de forma innegable, puesto que significa experiencia que ha costado dinero a la nación, es que, alrededor de la Comisión Nacional de Irrigación, como organismo especializado, como organismo técnico, se han agrupado los técnicos nacionales de más alta capacidad. Para mayor confirmación de mis palabras, todavía no se nos olvida el hecho de que las repúblicas sudamericanas recurran al Gobierno Federal para que vaya a organizar la Comisión Nacional de Irrigación en la hermana República de Bolivia. Ello quiere decir que han conceptuado a la Comisión Nacional de Irrigación, en materia de experiencia en construcción de este tipo de obras, como un organismo capacitado y perfecto, prefiriéndolo a los técnicos estadounidenses, que en esta materia están muy avanzados. Esto ha constituído un honor para México. Desgraciadamente una enfermedad que me tuvo alejado de la Cámara durante casi dos meses me impidió intervenir en las discusiones particulares que acostumbramos celebrar para este tipo de leyes, o más bien dicho, para todas las leyes, y no puede dar al compañero Peña Aguirre y a la misma Comisión mis puntos de vista, y lamento mucho que en este momento me vea precisado a usar de la tribuna nacional para impugnarlo en esta forma. Pero si las anteriores palabras, que solamente quieren llevar al convencimiento de ustedes que subsista en la misma forma que hasta en la actualidad viene trabajando la Comisión Nacional de Irrigación bajo el punto de vista de su estructuración interna y que esto no sea modificado en la forma que propone el compañero Aguirre y lo propone la Comisión, posiblemente me vea precisado a usar otro tipo de convencimiento para ustedes, que desde luego no hubiera querido hacerlo desde esta tribuna, porque soy de opinión que errores, errores de buena voluntad, en dondequiera se encuentran. Todos podemos cometerlos, todos estamos en condiciones de repetirlos en cualquier actitud y actividad de nuestra vida; pero esos mismos errores cometidos deben servirnos de experiencia y más aún cuando se trata de legislar en materia de leyes federales que señala el compañero Peña Aguirre, contrario a lo que él asegura, no se encuentran los elementos técnicos capacitados para llevar una responsabilidad que les impone y que por lo tanto correlativamente en uso de los derechos que les confiere pudiera llegar el caso no muy remoto de que los dineros del pueblo, los dineros de la nación, no fueran bien gastados dentro del sentir de aplicación técnica. Pudiera yo referirles a ustedes varios casos, pero no es mi intención el exhibir errores desde esta tribuna, sino exclusivamente llevar al convencimiento de ustedes de que ni en la Secretaría de Agrícultura y Fomento, ni en el Banco Nacional de Crédito Ejidal ni en el Banco Nacional de Crédito Agrícola existen los elementos capacitados
para llevar obras de irrigación como se han agrupado, por el nombramiento expreso del Presidente de la República, puesto que todos los nombramientos son designaciones hechas por él, como se han agrupado alrededor de la Comisión Nacional de irrigación.
Como muestra voy a referir a ustedes los siguiente: No estoy muy seguro si se trata de los ejidatarios de San José Purúa, del Estado de Michoacán, quienes pidieron al señor Presidente de la República reparara un canal cuyo costo, con una precisión, completamente rústica, ellos elevaron a cinco mil pesos. En esos momentos el señor Presidente de la República se encontraba acompañado de elementos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y conociendo de antemano que la carga que lleva la Comisión Nacional de Irrigación sobre sus hombros es demasiada, que físicamente se encuentra imposibilitada para tener más tipos de obras que las que tiene encomendadas, acordó, con la cantidad de personal de que dispone, para él fue fácil y sencillo comisionar a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que con cargo a la Comisión Nacional de Irrigación se ejecutara la obra que los ejidatarios de ese pueblo de San José Purúa, del Estado de Michoacán, que, si la memoria no me falla, estaba solicitando de él. Como cosa natural la Secretaría de Agricultura y Fomento mandó a uno de sus ingenieros para que hiciera el estudio relativo y entonces informara al señor Presidente de la República que aquella obra se hacía con catorce mil pesos y no con cinco mil que habían solicitado los ejidatarios. El señor Presidente de la República accedió, puesto que siempre se encuentra en un plano de acceso para todos aquellos sentimientos de carácter noble y generoso, especialmente para las clases desheredadas, pero pasó el tiempo y los catorce mil pesos habían servido para hacer alrededor de catorce o quince metros de canal, porque los señores técnicos de la Secretaría de Agricultura y Fomento habían variado completamente el sistema de reparación que los ejidatarios habían querido. Se trataba simplemente de una caída en un canal calculada por los técnicos que efectivamente costaría cinco, diez o catorce mil pesos, pero no más de esa cifra, y los señores técnicos de la Secretaría de Agricultura y Fomento dijeron que ese canal no servía ya y que habría que hacer uno nuevo que costaría catorce mil pesos. Pasó el tiempo y la obra no avanzaba y el señor Presidente de la República preguntaba en qué estado se encontraba, y entonces hubo que decir que había habido una equivocación, pero que, la verdad, aquello costaba cincuenta mil pesos. El Presidente de la República nuevamente accedió y volvió a dar los cincuenta mil pesos en forma generosa; pero tampoco ajustó con esos cincuenta mil pesos, y entonces se le dijo que aquella obra posiblemente valdría ciento cincuenta mil pesos, y se dio la autorización correspondiente, y a la obra todavía le falta la parte principal o sea la parte de roca, porque el contratista se ganó ese dinero en la parte de tierra suave; y como las obras se pagan por extensiones, resulta a la postre que ni con los ciento cincuenta mil pesos, ni con más dinero que dé el Presidente de la República, se podrá hacer esa obra.
Esto es, a grandes rasgos relatado, un caso en el cual es otro organismo que no tiene la preparación, ya no digamos la responsabilidad. Posiblemente la Secretaría de Agricultura y Fomento con toda buena fe, con toda buena voluntad, quiso tomar aquella obra para hacer un beneficio al pueblo, pero le faltó la preparación técnica suficiente, y de allí, compañeros diputados, que venga a pedir a ustedes que subsista la unidad de Comisión Nacional de Irrigación, que no se disgregue; que ese organismo responsable, que tanto dinero ha costado y que ha recibido el aplauso único del señor Presidente de la República desde Sonora, cuando felicitó a la Comisión Nacional de Irrigación como un organismo que ha sido modelo, que ha respondido en forma patriótica a los esfuerzos del pueblo y de la nación, que ha sido modelo de unidad, no se le venga a desmembrar por un simple y sencillo anhelo. En buena hora que la idea del compañero Peña Aguirre prospere, porque la irrigación necesita impulso; pero que subsista ese organismo responsable, porque todos nosotros también, como diputados, necesitamos que en todas partes en que el Gobierno se manifieste, siempre existen organizaciones responsables en todos los órdenes sociales y económicos de la República. Así pues, compañeros, termino pidiendo a ustedes que esto vuelva a la Comisión para que sea reformado en los términos que me permití solicitar de ustedes.
- El C. secretario Cano José M.: Habiendo hablado en contra el diputado Vázquez del Mercado, la Presidencia concede el uso de la palabra a la Comisión, al autor de la iniciativa.
- El C. Peña Aguirre Efrén: Pido la palabra.
- El C. secretario Cano José M.: Antes de eso, y por orden de la Presidencia, se da cuenta a los ciudadanos diputados con lo siguiente: Se tiene conocimiento de que a las puertas de esta Cámara se está verificando en estos momentos un mitin por los trabajadores al Servicio del Estado. La Presidencia de los Debates estima que esta XXXVII Legislatura, siguiendo su línea de conducta eminentemente revolucionaria, procede designar una Comisión que vaya a tomar nota de las quejas de estos compañeros trabajadores, para que en su oportunidad dé cuenta a este Bloque y proponga lo que estime pertinente. En tal virtud, la misma Presidencia se permite comisionar con tal objeto a los compañeros Jesús M. Rodríguez, Gil Salgado Palacios y Maximino Molina. Se agrega a la Comisión al compañero diputado Hilario Contreras Molina.
- El C. Peña Aguirre Efrén: Compañeros diputados: De las palabras que vertió aquí el compañero Vázquez del Mercado se darán cuenta ustedes de que sólo en un punto prácticamente está en desacuerdo con el proyecto de ley que yo he presentado y esto se relaciona con el artículo que se refiere a la integración de la Comisión Nacional de Irrigación; es decir a los organismos que yo propongo que se incluyan allí. Para demostrarnos su inconformidad, el compañero Vázquez del Mercado ha hecho referencia a los técnicos de Irrigación y a los técnicos de las otras dependencias que
menciona. Me agrada indiscutiblemente que alabe la competencia de los Ingenieros de irrigación pero sí no estoy de acuerdo en que lo haga con un tanto de egoísmo, egoísmo porque de una manera clara ataca a los profesionistas que prestan sus servicios en la Secretaría de Agricultura y Fomento, así como a los que prestan sus servicios en el Banco de Crédito Ejidal y en el Banco de Crédito Agrícola, olvidando el compañero Vázquez del Mercado que todos estos profesionistas provenimos de las mismas escuelas exactamente, porque en la Comisión Nacional de Irrigación hay Ingenieros civiles, hay ingenieros agrónomos y algunos ingenieros militares; en la Secretaría de Agricultura y Fomento es lo mismo y en los bancos exactamente igual. El mismo personal que hemos estado en la Secretaría de Agricultura y Fomento, hemos estado en la Comisión Nacional de Irrigación y hemos prestado invariablemente nuestros servicios en el Banco Agrícola o en el Banco de Crédito Ejidal.
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Efectivamente tiene usted razón en lo que dice, pero al referirme yo a los elementos que están en las otras tres entidades señaladas en el proyecto, quiero yo referirme a que esos compañeros que trabajan en el Banco de Crédito Ejidal, en el Banco de Crédito Agrícola, y en la Secretaría de Agricultura y Fomento, no se han especializado, porque efectivamente es cierto que en la Comisión Nacional de Irrigación también hay agrónomos, pero especializados en el ramo de irrigación.
El C. Peña Aguirre Efrén: Bueno, compañero Vázquez del Mercado, eso es lo que usted cree; pero es el caso que los ingenieros realmente de Irrigación se han especializado en obras de irrigación exclusivamente, pero elementos de irrigación o elementos de otras dependencias han prestado sus servicios también en estos bancos y asimismo hay muchos elementos especializados dentro de esas dependencias; hay ingenieros agrónomos especializados en hidráulica, lo mismo en cualquiera de los dos bancos; en la Dirección de Aguas hay ingenieros especializados en obras hidráulicas también, porque invariablemente los hemos visto trabajar en la Dirección de Aguas como también en la Comisión Nacional de irrigación, y no voy yo tampoco de acuerdo con ese error que señaló el compañero Vázquez del Mercado, de la Secretaría de Agricultura y Fomento, porque los errores se encuentran en todas partes y él lo sabe muy bien. nosotros conocemos grandes errores de la Comisión Nacional de irrigación, como miembros que hemos sido de ella por muchos años; pero, sin embargo, no le vamos a echar la culpa a la Comisión Nacional de Irrigación si algún ingeniero falla por causa inesperada; además quiero hacerle la aclaración al compañero Vázquez del mercado de que no se trata de desmembrar a la Comisión Nacional de irrigación. En la declaración de principios digo yo las causas que motivaron ese modo de pensar mío de cómo debe estar integrada la Comisión de Irrigación y es debido a que cuando yo he prestado mis servicios en el Banco de Crédito Ejidal, he hecho obras hidráulicas que están respondiendo por sí mismas allí. Cuando estuve en la Secretaría de Agricultura y Fomento, también he ejecutado obras de Irrigación, obras hidráulicas y allí están.
Además en este momento precisamente el Banco de Crédito Ejidal está construyendo obras; también el Banco de Crédito Agrícola separadamente y eso es respondiendo a una necesidad de imperativo social. Si el compañero Vázquez del Mercado ignora que el Banco de Crédito Ejidal está construyendo obras de irrigación, yo le puedo mencionar cuántas, así como del Banco de Crédito Agrícola también se las puedo mencionar. Pero pasa esto, compañero Vázquez del Mercado; que si se da esta ley en esta forma, es porque las necesidades actuales del régimen de la tierra son absolutamente diferentes que cuando se expidió la Ley de Irrigación de 1925. Entonces la Comisión Nacional de Irrigación se integró de acuerdo con aquellas circunstancias. Ahora, como el movimiento social agrario ha tomado tal incremento, es decir, que la mayor parte de la superficie de tierras de cultivo de la República Mexicana está en manos de los ejidatarios, necesitamos que los íntereses de los ejidatarios estén representados en la Comisión Nacional de Irrigación.
Ahora no podemos pensar como se pensó en 1925, compañero Vázquez del Mercado. Me voy a permitir leerle algunos parrafitos de la discusión de la Ley de Irrigación en 1925, vertidos por el Secretario de Agricultura y Fomento entonces, ingeniero Luis León, para que vea claramente que las circunstancias no son iguales, y entonces me concederá la razón.
Al haberse aprobado la ley de irrigación de 1925; el señor Secretario de Agricultura, ingeniero Luis León, en esta tribuna dijo, en una de las partes de su discurso; "No puede recurrir como un gran programa para desarrollar la irrigación...(leyó hasta el párrafo que termina: "...en el futuro".
En otra de las partes dice: "Yo creo que así nosotros, es decir, aprobando la ley de irrigación, resolveremos de manera técnica y científica el problema." (Leyó hasta el párrafo que termina: "...repartidos en el país".
Como ve usted, compañero Vázquez del Mercado, el ingeniero Luis L. León, que siempre se destacó como revolucionario, pensaba en aquel tiempo que no se deberían tomar en cuenta los ejidos, y entonces sí estuvo bien integrada la Comisión Nacional de irrigación, pero ahora que las circunstancias han cambiado, que tenemos una gran superficie de tierra ya en cultivo -más de 24 millones de hectáreas en dotaciones ejidales-, necesitamos que los intereses de los ejidatarios estén representados en la Comisión Nacional de Irrigación y que también estén representados los de los pequeños agricultores, naturalmente. ¿Entonces cómo vamos a lograr que los intereses de los elementos campesinos, de los ejidatarios, estén representados en la Comisión Nacional de Irrigación, o que se les escuche, que se les oiga, que se les atienda o haga caso, si muchos de los actuales componentes de la Comisión nacional de Irrigación nunca han tenido contacto con los elementos campesinos ni con los pequeños problemas de que
habla la ley, que son nada menos que los problemas en que debe basarse la economía nacional?
Como ven ustedes, compañeros, la objeción del compañero Vázquez del Mercado no es de fondo; él mismo dijo: "no es de fondo mi objeción y se refiere única y exclusivamente a la integración de la Comisión" porque cree que al integrar esta Comisión en esta forma se va a desmembrar la actual estructura, como él dice, de la Comisión Nacional de Irrigación. Y no; son nada más los tres vocales, los tres técnicos. La comisión nacional de Irrigación quedará con sus funciones tal como las tiene ahora. De manera que al tener nosotros representantes allí del Banco Ejidal y del banco de Crédito Agrícola, no hacemos otra cosa que adaptar la actual estructura, es decir, la Comisión Nacional de Irrigación a las necesidades del momento y del futuro, y creo yo que habiendo allí esos tres vocales que nosotros queremos, porque son los que conocen los problemas nacionales, no sufrirá absolutamente en nada la Comisión Nacional de Irrigación.
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Compañeros: vuelvo a hacer uso de la palabra para abordar los puntos que tocó el compañero Peña Aguirre. El problema de los técnicos a que él alude no es de carácter general, sino de carácter particular, es decir, efectivamente los técnicos que ocupa el gobierno solamente en las Secretarías y Departamentos que menciona, proceden de las mismas escuelas y técnicamente en competencia en tesis tienen la misma capacidad; solamente se trata de que los elementos técnicos que están al servicio de la Comisión Nacional de Irrigación se han especializado, han consagrado su vida a la construcción de obras de irrigación en la República y allí encuentren ustedes no solamente ingenieros civiles, sino también arquitectos y encuentran ustedes ingenieros agrónomos y especializados.
- El C. Sánchez Antonio: Para una interpelación. Compañeros: parece que el compañero Peña Aguirre sostiene sus puntos de vista en el sentido de que los representantes de los Bancos Ejidal y de Crédito Agrícola formen parte de la Comisión para opinar no sobre la parte técnica de los proyectos, sino sobre la necesidad económica de la construcción de obras de pequeña irrigación. Así hemos entendido nosotros su proposición, de tal manera que los técnicos en construcción son los únicos que van a quedar a cargo de las obras; es decir, las obras van a quedar a cargo de esos técnicos y la Comisión se integra por tres personas y esa Comisión tiene por objeto estudiar la parte económica simplemente de los proyectos, la necesidad de la existencia de esas obras. Yo creo que con esta aclaración no hay ya necesidad de discutir más, si es que en esa forma...
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: (Interrumpiendo): No es así, compañero, por una razón muy sencilla. Si usted recuerda el contenido del proyecto de la ley, verá usted cómo esa Comisión, con esa nueva estructuración, tiene facultades para la celebración de contratos, presupuestos, en fin todas las facultades que tiene un Consejo de carácter efectivo. Muy bien, compañero, solamente me voy a permitir ponerle un ejemplo: ¿usted sabe el porqué del fracaso del Sistema de Riego de Ciudad Anáhuac? Seguramente que no lo recuerda y me voy a permitir decírselo.
- El C. Sánchez Antonio: ¿Es decir, la presa de don Martín?
- El C. Vázquez Del Mercado Mariano B.: Sí señor.
- El C. Sánchez Antonio: Pues lo que yo sé es que esa presa construyó sobre un río que contiene agua salada y que el agua salada ha producido salitre en las tierras irrigadas y, por otra parte, la filtración del agua en el vaso de la presa, hace que sea insuficiente para todas las tierras que necesitan cultivo.
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Mire usted, compañero. Efectivamente hay agua salada como usted lo dice, pero ese problema se resuelve con los drenes y el lavado de la tierra; es un problema que el tecnicismo general puede resolver; pero fundamentalmente el día que fracaso, porque no lo es, ha consistido en el indebido uso de las aguas de su vaso de aprovisionamiento, y podría yo sintetizar en breves palabras ese mismo fracaso. La Comisión Nacional de Irrigación, hasta hace un año y medio, viene haciéndose cargo de la operación de los sistemas de riego, por acuerdo del señor Presidente de la República, y para descargar a la misma Comisión Nacional de irrigación de un trabajo excesivo, ordenó que esos sistemas de riego, ese trabajo, se pasara al Banco Nacional de Crédito Agrícola. La impreparación de los elementos de este banco hizo que, sin previos cálculos y sin experiencia, indujeran al Ejecutivo de la Unión para que se abriera las tierras de cultivo sin que la capacidad del vaso contuviera el agua suficiente. Así pues, en términos generales, no recuerdo exactamente la cifra, se recargó con un treinta y cinco o con un cuarenta por ciento mayor la capacidad de esa presa.
Para mayor explicación, diré a ustedes que un vaso de almacenamiento de agua es, como la propia palabra castiza lo indica, un vaso que guarda agua para llevarla a las tierras dentro de determinado tiempo; no solamente para años buenos, sino para los años malos, y que ese vaso de reserva debe guardar determinada cantidad de millones de metros cúbicos, para que en los años malos substituya la falta de cielo -como dicen los rancheros.
Allí pasó lo contrario. Llegaron los técnicos de este Banco, vieron un vaso que hacía horizonte, que parecía lago, y dijeron: "esta es mucha agua". Vinieron por otra parte las solicitudes de reparto de tierras de pequeños trabajadores propietarios. Todos creyeron que podían hacer un buen negocio; se les dieron tierras y vinieron años malos y, y la presa de Don Martín no tuvo agua. Allí tienen ustedes el fruto, el fracaso, de dar esta clase de trabajo a elementos impreparados. Si se insiste en dar estos trabajos a elementos impreparados, no que no tengan voluntad, sino simplemente faltos de experiencia para ellos, vamos a fracasar una, dos, tres o cinco veces más, y entonces diremos que la obra de irrigación en la República ha sido un fracaso completo. De allí la conveniencia
de que la unidad debe estar en la cabeza; lo demás es sólo cuestión de organización.
Ahora, por lo que respecta a que es absolutamente necesario que las demás organizaciones de carácter social revolucionario tengan representación en la Comisión Nacional de Irrigación, no lo conceptúo como una necesidad, porque esta es una institución revolucionaria en la que interviene el Ejecutivo de la Unión, a cargo del más revolucionario de los Presidentes que ha tenido México, como es el señor general de división Lázaro Cárdenas. Ahora, por lo que respecta a hacerse oír, pues diré que no se ha negado nunca el derecho de expresión, no digo ya a las autoridades, a las Secretarías de Estado, sino hasta a los simples particulares, quienes mandan sus ideas a la Comisión Nacional de Irrigación donde son estudiantes con todo detenimiento.
De manera que no hay una necesidad absoluta de que integren precisamente el Consejo para que tengan una representación y puedan ser escuchados, pues, como digo, ya son escuchados, y lo han sido hasta la fecha. Yo podría presentar al compañero Peña Aguirre proyectos estudiados y presupuestos ejecutados, por más de quinientos millones de pesos, esto es, que sobrepasan a la capacidad económica del país, y los cuales no se llevan a la práctica porque no hay fondos suficiente. De manera que, concepto revolucionario, lo hay de sobra. Así es que existe una necesidad real que haya una representación, porque se les oye. El señor Presidente de la República sería el primero en marcar una norma o una pauta a la Comisión Nacional de irrigación si no cumpliera con su cometido social.
Dice el compañero Peña Aguirre que los elementos de la Comisión Nacional de irrigación no han tenido contacto con los elementos campesinos y que no conocen sus necesidades. Compañero peña Aguirre: no quiero contestar esa afirmación. Usted ha trabajado en la Comisión Nacional de Irrigación y sabe que sí conocen allí las necesidades de los campesinos. De manera que yo pido a usted la rectificación de este concepto, porque no es un concepto revolucionario, y que no lo merece esta Comisión Nacional de irrigación, que es un verdadero orgullo de la nación. Hemos convivido con los campesinos y sí conocemos sus necesidades, y tan las conocemos, que hay en la Comisión Nacional de irrigación un Departamento que se llama "de Pequeña Irrigación e Investigación Técnica"..
- El C. Peña Aguirre Efrén (interrumpiendo): ¿Quiere usted hacerme el favor, ingeniero Vázquez del Mercado, de decirme cuándo se estableció ese pequeño departamento de investigación?
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Compañero Peña Aguirre, me apenaría contestarle porque tendría que nombrar a un querido hermano que hasta hace poco tiempo, por enfermedad, se separó de la Comisión Nacional de Irrigación; pero la Comisión Nacional de irrigación fundó un Departamento de Pequeña Irrigación a partir de que Garrido Canabal salió de la Secretaría de Agricultura y el Presidente Cárdenas pudo hacer presencia efectiva dentro de ese Departamento de la Comisión Nacional de irrigación, que es un orgullo nacional. A partir de la independencia, digamos, efectiva, del trasunto de economía que todavía teníamos dentro de las diferentes Secretarías de Estado, se manifestó el Presidente Cárdenas en la Comisión Nacional de Irrigación atendiendo a todos los sectores sociales del país; desde entonces vino a estatuirse el Departamento Nacional de pequeña Irrigación en la Comisión Nacional de irrigación.
- El C. Peña Aguirre Efrén: Para una aclaración, pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Peña Aguirre Efrén: Voy a hacer una aclaración al compañero Vázquez del Mercado. Se tomaban en cuenta los pequeños proyectos, pero de una manera somera, sin darles ninguna importancia, de una manera ligera, por el Departamento de pequeña Irrigación, al cual yo vine a prestar mis servicios cuando se estableció a principios de 1936. Y tan se le quiso dar el carácter social, cumpliendo los deseos del señor Presidente de la República, que invariablemente se le nombraba Departamento de Organización Social de pequeñas obras, algo así de organización ejidal. Cuando yo llegué a ese Departamento me opuse a que se llamara a ese Departamento así y entonces, porque les dije que era netamente del Departamento de Organización Agraria del Departamento agrario y además del Banco Ejidal, entonces fue cuando se le puso Departamento de Investigaciones Privadas y de Pequeña Irrigación. Por lo tanto, hasta 1936 no se había considerado la pequeña organización ejidal, y si ahora he formulado esta ley es porque de aquí para adelante se le va a imprimir más importancia, más dinero y más actividad a la pequeña irrigación ejidal, puesto que en el nuevo Plan Sexenal ya aparece una partida de veinticinco millones destinada a la pequeña irrigación ejidal. Por lo tanto, es muy necesario que los elementos que tienen bajo su cargo la organización de los ejidos estén representados en la Comisión nacional de irrigación, y vuelvo a insistir en que no habrá ningún desmembramiento en la Comisión Nacional de Irrigación, porque el Ejecutivo será el mismo representante de la Secretaría de Agricultura y Fomento; pero si es necesario que se oiga allí a los que han estado más de cerca con el movimiento agrario. Compañero Vázquez del Mercado, los errores que usted señala del Banco Ejidal y del Banco Agrícola no debía ni de mencionarlos porque están íntimamente ligados con la Comisión Nacional de irrigación. Yo me abstengo de referirme a ellos, porque seguramente que de paso saldría a la palestra la Comisión Nacional de irrigación y como miembro de ella, por decoro, prefiero no hacerlo y nombrar dos representantes más allí, como digo, es únicamente para que estén representados los intereses ejidales y de los pequeños agricultores, pero no habrá ningún desmembramiento en la Comisión Nacional de Irrigación.
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene la palabra.
- El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Yo creo que el compañero Peña Aguirre tiene buena
voluntad en ese sentido; pero desgraciadamente los hechos vienen a demostrar lo contrario. Cuando la unidad de mando se divide, también se divide la responsabilidad y en este caso sería venir a dividir la unidad de mando de la Comisión Nacional de Irrigación, y por lo tanto venir a debilitar la unidad que actualmente existe.
Por lo que respecta a las necesidades actuales, yo quiero explicar al compañero Peña Aguirre porqué el Banco Nacional de Crédito Agrícola, por qué el Banco Nacional de Crédito ejidal, por qué la Secretaría de Agricultura y Fomento hacen obras de irrigación pequeñas en el país. Y no tendría más que repetir lo que dije hace unos momentos: porque la capacidad física, de acuerdo con su presupuesto y personal de la Comisión Nacional de Irrigación, no es posible que haga más; pero estas dependencias ejecutan obras efectivamente de carácter técnico, aquellas obras que a su paso, el Presidente de la República va ordenando, de tal manera que implican pequeñas erogaciones, pequeños gastos; pero cuando se trata de una obra de responsabilidad, en la cual sí se necesita que lleve el sello impreso de una organización que represente al Gobierno, entonces indefectiblemente se mandan todos los proyectos de obras y el presupuesto a la Comisión Nacional de irrigación.
No quiero alargar este asunto, compañeros, y solamente quiero pedir a ustedes que, por lo que respecta a este proyecto de ley, quede en los mismos términos que viene en la ley de 1925, es decir, que la Comisión Nacional de Irrigación estará integrada por un presidente, un vocal ejecutivo y un vocal secretario. El Presidente será el Secretario de Agricultura y Fomento y el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario serán nombrados por el Presidente de la República.
- El C. secretario Cano José M.: Se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto en lo general. Sí se considera. Se pregunta si se aprueba en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se aprueba.
En la siguiente sesión de Bloque será discutido en lo particular el proyecto.
Continúa a discusión el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación.
(Leyó el artículo 59).
Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación nominal.
(Leyó el artículo 60).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 61. El precio de un servicio...(leyó).
Está a discusión. No Habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 62. (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 63. Los servicios públicos...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 64. Las empresas de transportes...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 65. Ninguna autoridad federal...(leyó).
está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 66. Al recibir mercancías...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 67. Si el solicitante de un servicio de transporte...(leyó).
Está a discusión el artículo 67. no habiéndola, se reserva para su votación nominal.
Artículo 68. Las empresas que conforme a los artículos 53, 54, y 55 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras...(leyó).
La Comisión modifica este artículo.
- El C. Antonio Sánchez S.: A nombre de la Comisión se da lectura a la modificación del artículo 68 "Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas cuyas cuotas para los empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se aceptan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso, la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Comunicaciones".
- El C. secretario Cano José M.: está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 69. Las empresas de transporte..(leyó).
Esta discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 70. En las estaciones y oficinas de las vías federales de comunicación...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 71. Las empresas de...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 72. la responsabilidad...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones, en los términos del reglamento respectivo...(leyó).
Está a discusión el artículo 73. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 74. Cuando en el transporte intervengan varias personas que hagan el servicio combinado...(leyó).
Está a discusión el artículo 74. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 75. Al entregar carga o equipaje una empresa a otra...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 76. En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero... (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 77. En la expedición de mercancías procedentes del extranjero... (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 78. En el transporte de mercancías del territorio de la república a una nación extranjera...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 79. La Secretaría de comunicaciones...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 80. Salvo pacto en contrario...(leyó).
Está a discusión.
- El C. Sánchez Flores: Desearía preguntar a la Comisión qué quiere decir "salvo pacto en contrario".
- El C. Lombardo Toledano Luis: Esta Comisión informa que hay transportes que se hacen mediante el consentimiento de los transportadores, en que la empresa no se compromete a pagar daños y perjuicios, tales como el transporte de frutas que son susceptibles de echarse a perder rápidamente, cuando transportan por ejemplo huacales llenos de pollos en buenas condiciones de transporte o cosas similares. En esas condiciones la empresa no se compromete a pagar los daños y el remitente acepta esa falta de responsabilidad de la empresa.
- El C. Sánchez Flores: Yo desearía, compañero, una cosa: que en todo caso esas excepciones se hicieran con toda claridad con objeto de que el público no estuviera sujeto a que cuando le dieran simplemente un talón con determinadas excepciones, él tuviera que aceptarlo cuando ya se lo daban en el camino.
- El C. Lombardo Toledano Luis: Los talones que expiden las empresas de transportes están aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y obras Públicas.
- El C. Sánchez Flores: Yo pido concretamente que se quite esa excepción y en todo caso que se aclare.
- El C. Lombardo Toledano Luis: No es posible hacer esa excepción, porque las partes contratantes pueden relevarse de toda obligación si ellas lo desean así.
- El C. Sánchez Flores: Ese pacto es un pacto económico que la mayoría de las veces se impone al público.
- El C. Flores G. Luis: Para hacerle una aclaración al compañero. Los talones que expide el ferrocarril, vienen especificando al dorso que se acepta bajo su cuenta y riesgo.
- El C. Flores Sánchez Alfonso: Se impone siempre la voluntad de las empresas; se la imponen al público.
- El C. Flores G. Luis: No se la imponen: no es en todos los casos.
"Artículo 82. La carga que una empresa no puede cargar dentro...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 83. (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 84. (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 85. El retraso de transportes por cargos imputables a la empresa, dará lugar, a la devolución...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
El siguiente artículo, es decir, el 86, lo suprime la Comisión. Este artículo dice: "El monto de las indemnizaciones causadas por averías..(leyó)
Este es el artículo que suprime la Comisión. El artículo 87 lo va a leer la Comisión.
"Artículo 87. (leyó).
"Artículo 88. La Secretaría de Comunicaciones cuidará..(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Capítulo VIII. Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión.
"Artículo 88. Las bases constitutivas...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 89. Las sociedades que exploten...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 90. Las bases constitutivas...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 91. Las Vías federales de comunicación...(leyó).
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 92. Para la emisión de acciones, obligaciones y bonos, así como para aumentar el capital...(leyó).
Está a discusión.
- El C. Viñals León Luis: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Viñals León Luis: ¿A que Secretaría se refiere ese artículo? Porque aquí dice: "Cuando se aumente el capital, se necesita pedir permiso a la Secretaría". Y yo pregunto: ¿a cuál? Yo creo que debe agregarse: "a la de Comunicaciones".
- El C. Lombardo Toledano Luis: "A la de Comunicaciones" le vamos a poner.
- El C. secretario Cano José M.: Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 93. El capital reunido por las empresas...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 94. Podrán constituirse hipotecas u otros gravámenes reales.. (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 95. La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario...(leyó).
Está a discusión el artículo 95. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 96. (leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 97. La empresa estará...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"artículo 98. Los concesionarios de vías..(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 99. Los concesionarios...(leyó).
Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 100. Toda persona o empresa...(leyó).
"Artículo 101. Toda persona o empresa que...(leyó)
Está a discusión el artículo 101. Sin ella, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 102. Las vías generales de comunicación, con los terrenos.(leyó).
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 103. Cuando cualesquiera de los bienes a que se refiere el artículo anterior...(leyó).
Está a discusión. sin ella, se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Cano José M.: En la sesión de Cámara se votarán los artículos del proyecto, del 59 al 103, inclusive.
- El C. Presidente: Se levanta la sesión de Bloque y se cita para mañana a las 17:00 horas. Se pasa a sesión de Cámara.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"