Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391229 - Número de Diario 32

(L37A3P1oN032F19391229.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MEXICO, D.F.,VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI.- NUMERO 32

SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1.- Se abre la sesión.Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores participa que eligió a los miembros que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que actuará durante el próximo receso.Trámite: de enterado.

3.- La Cámara de Senadores remite un proyecto, de decreto que reforma el Título 7o. del Libro II del Código Penal vigente, en lo que respecta a delitos contra la salud.Se le dispensan los trámites.Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

4.- La Cámara de Senadores remite una iniciativa de ley relativa a los requisitos necesarios para la venta al público de acciones de sociedades anónimas. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular , se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.

5.- La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma los límites señalados a la zona libre parcial en el Estado de Sonora y crea los perímetros libres de Xcalak e isla de Mujeres en el territorio de Quintana Roo. Se dispensan los trámites. Sin discusión el lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

6.- La Secretaría de Gobernación envía un proyecto de decreto por el que modifica la tarifa del impuesto general de exportación (hueso).Sin discusión en lo general y en lo particular y se aprueba pasa al Senado para sus efectos.

7.- La Secretaría de Gobernación remite un proyecto de decreto suscrito por el C. Presidente de la República, por el que se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, así como los respectivas especificaciones del Vocabulario. Se dispensan los trámites.Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

8.- Cartera.

9.- Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. del decreto de 27 de agosto de 1927,que creó la Comisión de Aranceles. Se dispensan los trámites.Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

10.- Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que consulta un proyecto de decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación gravando la piña que se exporte. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

11.- Los CC. diputados Nabor A. Ojeda, Gabriel Leyva V. y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que consulta proyecto de decreto por el que se crea el patrimonio del veterano de la Revolución. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

12.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta proyecto de decreto que adiciona la tarifa del impuesto de exportación (yerba de candelilla). Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

13.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta proyecto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación (garbanzo). Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

14.- Proposición del C. diputado Rafael Molina Betancourt, a efecto de que se envíe al Ejecutivo de la Unión el expediente original que contiene la solicitud de pensión en favor de la viuda del ingeniero Enrique E. Schultz, expresándole que la Cámara de Diputados se interesa por su resolución favorable. Sin discusión se aprueba.

15.- Sin discusión se aprueba un dictamen de la Comisión de Industria Eléctrica sobre la acusación formulada por el Director del diario "La Voz de México" contra la Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A.

16.- El C. diputado Alfredo Zárate Albarrán presenta una proposición que contiene proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para establecer en el ramo de educación pública del presupuesto de egresos

para 1940 una partida por la cantidad de $6,000.00 como subsidio de la escuela "Tierra y Libertad", establecida en la ciudad de Toluca. Se le dispensan los trámites y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

17.- Proyecto del decreto que presenta el C. Diputado Hilario Contreras Molina a efecto de que se autorice al Ejecutivo Federal para disponer la cantidad de $6,000.00 destinada a crear dos escuelas rurales en el Municipio de Hualahuises Estado de Nuevo León, con cargo a la partida que estime conveniente en el presupuesto de egresos para 1940. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos. 18.- Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto que adiciona con los artículos del 25 al 35, inclusive, la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución General de la República. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

19.- El C. Nicolás Solís, diputado suplente al Congreso de la Unión por el tercer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo,envía un telegrama en el que se pide se otorgue un voto de simpatía al C. Gobernador del Estado de Hidalgo. Sin discusión se aprueba esta proposición y se designa a la Comisión para hacer del conocimiento de dicho funcionario en acuerdo tomado por la Cámara.

20.- Los CC. diputados José Angulo Araico, J. Teobaldo Pérez y otros CC. representantes,presentan una proposición por la que se autoriza a los CC. diputados para desempeñar,con remuneración,durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios. Sin discusión se aprueba.

21.- Se procede a la elección,por cédula,de los CC. diputados que deberán formar parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Votación; escrutinio; resultados;declaratoria.

22.- La Presidencia designa las comisiones reglamentarias para participar la clausura del período ordinario de sesiones del XXXVII Congreso de la Unión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Velarde Adán (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. José Escudero Andrade.

"En la ciudad de México a las diecinueve horas del jueves veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados.

"Sin discusión se aprueba el acta de sesión celebrada el día anterior.

"En seguida, previa dispensa de trámites que en cada caso concede la H. Asamblea, y sin que motiven discusión en lo general y ni en lo particular, se reservan para su votación nominal los siguientes proyectos que el Senado envía para sus efectos constitucionales:

"Proyecto del que crea un Fondo Nacional de Garantía para los valores Mobiliarios.

"Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII del artículo 46 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

"Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley Federal de Estadística aprobada por el Congreso de la Unión el 19 de diciembre del año en curso.

"Proyecto de decreto que concede permiso al C. doctor Erasmo González Ancira para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte la imposición de las "Palmas Académicas" que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República francesa.

"Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. del decreto que crea la condecoración del Mérito Revolucionario, publicado en el "Diario Oficial" de 31 de octubre del presente año.

"Proyecto del decreto que reforma el artículo 224 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"La Secretaría continúa dando cuenta con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación en lo relativo a garbanzo. Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"La misma Cámara envía un proyecto de decreto que modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación (piñas). Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución Política de la República. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La propia Cámara devuelve, en virtud de no haberlo aprobado, el proyecto de decreto que crea el premio literario "Juan Ruiz de Alarcón", y el Fondo Dramático Nacional del mismo nombre. Recibo, y a la Comisión de Educación Pública que corresponda.

"La Cámara de Senadores envía un Proyecto de decreto que adiciona la Tarifa del Impuesto de Exportación (yerba de candelilla). Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del decreto de 27 de agosto de 1927, que creó la Comisión de Aranceles. Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"La Cámara de Senadores devuelve, en virtud de no haberlo aprobado, el proyecto de decreto que modifica el artículo 62 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929. Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"Dictamen de la quinta Comisión de Trabajo que contiene un acuerdo económico proponiendo se archiven, por extemporáneos, los expedientes números 2, 8, 16 y 17 que fueron turnados a la misma Comisión y que se refieren a solicitudes que hicieron diversas organizaciones sobre asuntos que fueron ya resueltos. Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la Quinta Comisión de Trabajo que propone se reserven para su oportunidad los expedientes números 3,4,5,6,7,9,12 y 18 que se turnaron a la misma comisión y en los que se piden diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo que propone se archive, por no contener ninguna petición, el escrito en que la Confederación Regional Obrera Mexicana transcribió el que dirigió al C. Presidente de la República haciendo consideraciones sobre la Ley Federal del Trabajo. Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo por el que se dice a la Confederación Regional Obrera Mexicana, que no es de la competencia de esta Cámara establecer las normas que solicita para la elección de los Directivos de los Sindicatos. Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo que propone que la solicitud hecha por la Confederación Regional Obrera Mexicana para que se reformen varios artículos de la Ley Federal del Trabajo, sea agregada a la que en igual sentido presentó el Sindicato Independiente de Empleados en General del Estado de Yucatán. Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo que propone se archive, por estimarse improcedente, la solicitud que hizo la Unión de Navieros de Cabotaje, Litoral del Golfo, para que se declarara ilegal la disposición que los obliga a presentar comprobantes de que los salarios de los tripulantes de los barcos han sido cubiertos. Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la misma Comisión que pide se archive, por no contener ninguna petición concretiza, la protesta que varias Secciones del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares hicieron en contra de la Empresa Americana Smelting. Aprobado.

"Dictamen de la Quinta Comisión de Trabajo que propone se reserven los expedientes números 1,11 y 13 para que, en caso de reformarse la Ley Federal del Trabajo, se tomen en cuenta las sugestiones que sobre el particular contienen. Aprobado.

"Dictamen de la Quinta Comisión de Trabajo que pide se archive, por extemporáneo, el memorial que la Alianza de Ferrocarrileros de Monterrey, N.L., solicita se le explique cuál fue el espíritu que animó a los legisladores al aprobar el artículo 4o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo. Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión que propone se archive, por extemporánea la iniciativa de reformas del artículo 123 constitucional presentada por el C. Jacinto Riva Palacio. Aprobado.

"Dictamen de la Comisión de Prevensión Social que pide se archive, por extemporánea, la solicitud del Comité del Partido Nacional Revolucionario en Cananea, Son., para que se expidiera una ley de emergencia en Materia de Trabajo. Aprobado.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que pone a consideración de esta Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1940.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión en lo general, y sin que la motive se reserva para votarla nominalmente.

"A discusión en lo particular . El C. diputado Luis Lombardo Toledano pide sea modificado el artículo 12 que se refiere al impuesto que causarán los cinematógrafos. El C. Jesús M. Rodríguez, miembro de la Comisión dictaminadora hace una aclaración, después de la cual la Cámara toma en consideración la modificación propuesta por el C. Lombardo Toledano con la que se reserva la iniciativa para su votación nominal, en lo particular.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1940.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión, y sin que la origine en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que somete a la consideración de la asamblea el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1940.

"Se le dispensan los trámites y se pone a discusión, el lo general. El C. Margarito Ramírez hace una aclaración y manifiesta que en el ramo correspondiente de la Secretaría de Defensa Nacional han sido aumentadas las asignaciones de los pilotos aviadores. En seguida se reserva el dictamen para su votación nominal.

"Se pone el dictamen a discusión en lo particular. El C. diputado José Angulo Araico solicita que se autorice al Ejecutivo de la Unión para que destine la cantidad de ciento cincuenta mil pesos al establecimiento de laboratorios en los puertos marítimos y fronterizo, para evitar la entrada de epidemias al país.

"La Comisión, representada por el C. Mariano B. Vázquez del Mercado, acepta esta proposición y adiciona el artículo 4o. del dictamen en el sentido indicado.

"A continuación el C. diputado Gil Salgado Palacios manifiesta que en el ramo XII, correspondiente a la Secretaría de la Asistencia Pública, se han hecho modificaciones que tienden a desplazar a empleados de base por substituirlos por empleados de confianza, violándose de esta manera el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por lo que pide a la Comisión reforme el dictamen para evitar esa violación.

"El orador interpela a la comisión a nombre de la cual contesta el C. Jesús M. Rodríguez, y los CC. Mariano B. Vázquez del Mercado y Margarito Ramírez hacen mociones de orden.

"En seguida se reserva el dictamen con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para votarlo nominalmente.

"El C. diputado Miguel Ángel Menéndez presenta un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos Federales para 1940, correspondiente al Ramo de Educación, que se estime conveniente, ministre la cantidad de

setenta y cinco mil pesos como subsidio de la Universidad de Yucatán.

"El C. Menéndez funda su proyecto y después de aclaraciones de los CC. Jesús M. Rodríguez y Margarito Ramírez, la asamblea lo toma en consideración y es reservado para votarlo nominalmente.

"Acto continuo se recoge la votación nominal de todos los proyectos que para este fin han sido reservados, los que se aprueban por unanimidad de votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Proposición del C. diputado José Escudero Andrade, que hacen suya numerosos ciudadanos representantes, por la que esta Cámara de Diputados expresa un voto de adhesión y simpatía al C. licenciado Antonio Villalobos, Jefe del Departamento del Trabajo, por la labor eminente revolucionaria y constructiva que ha desarrollado al frente de esa dependencia del Ejecutivo.

"Con dispensa de trámites y sin discusión es aprobada.

"En seguida el C. diputado César Martino propone que también se dé un voto de adhesión y simpatía al C. licenciado Gabino Vázquez, Jefe del Departamento Agrario, lo que es aprobado con dispensa de trámites y sin discusión.

"Para hacer presentes a los CC. licenciados Villalobos y Vázquez estos acuerdos, se designa a los CC. diputados Damián L. Rodríguez, José Escudero Andrade, Jesús Yurén Aguilar, Celestino Gasca, León García, César Martino, Margarito Ramírez, Antolín Jiménez, Raúl I. Simancas y secretario José Zavala Ruiz.

"Proyecto del decreto suscrito por el C. diputado José Zavala Ruiz por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para establecer en Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1940, una partida por la cantidad de cinco millones cien mil pesos para la compra del 51% de las acciones de la serie "A" con que se formará el capital del Banco de la Industria Eléctrica, S.A., de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 1o. de la ley que crea el citado banco.

"También a este proyecto le son dispensados los trámites por la asamblea, y sin que origine discusión, es aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"A las veintiuna horas y quince minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Se aprueba el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Cámara de Senadores, en sesión celebrada ayer, tuvo a bien designar como miembros de la Comisión Permanente que funcionará durante el receso de las Cámaras del 1o. de enero al 31 de agosto de 1940, a los ciudadanos Senadores: Nazario S. Ortiz Garza, Alejandro Antuna López, José María Dávila, Leobardo Reynoso, David Ayala, Polioptro F. Martínez, J. Jesús González Gallo, Manuel Pérez Mendoza, Wilfrido C. Cruz, Gonzalo N. Santos, Camilo Gastélum Jr. Gonzalo Bautista, Miguel Alemán y Bartolomé García Correa.

"Lo que nos permitimos comunicar a ustedes para conocimiento y objeto consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Vicente L. Benítez, S.S.- B. Flores, S.S.".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal, nos permitimos devolver a ustedes en 105 fojas útiles, el expediente y minuta proyecto del decreto aprobado por esta Cámara por el que se reforma el Título Séptimo del Libro 2o. del Código Penal vigente.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., 28 de diciembre de 1939.- B. Flores, S.S.- Mauro Angulo, S.S."

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforma el Título 7o. del Libro II del Código Penal en los siguientes términos:

"El título llevará por rubro "Delitos contra la salud", y los artículos que actualmente contiene dicho título formarán el Capítulo II, que se denominará "de la tenencia y tráfico de enervantes". Se entrega el Capítulo II que se denominará "del peligro del contagio", con el siguiente artículo:

"Artículo 199 bis 1. El que sabiendo está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por medio de relaciones sexuales, será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa el contagio.

"Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

"Artículo 2o. Se modifica el rubro del Capítulo I del Título 8o. del Código Penal, en los siguientes términos: Capítulo I. Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución.

"Artículo 3o. Se reforma y adiciona el artículo 200 del Código Penal, como sigue: Artículo 200. Se aplicarán prisión hasta de cuatro meses y multa hasta de $50.00:

"I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular;

"II. Al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y

"III. Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.

"Artículo 4o. se reforma y adiciona el artículo 207 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 207. Comete el delito de lenocinio:

I. Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera:

II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficios con sus productos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

"Sala de Sesiones del H. Senado de la República.

"México, D.F., a 28 de diciembre de 1939.- Francisco López Cortes, S.P.- B. Flores, S.S.- Mauro Angulo, S.S."

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma el Título 7o. del Libro II del Código Penal en los siguientes términos:

"El título llevará por rubro "Delitos contra la salud", y los artículos que actualmente contiene dicho título formarán el Capítulo II, que se denominará "De la tenencia y tráfico de enervantes "se agrega al Capítulo II que se denominará "Del peligro de contagio", con el siguiente artículo:

"Artículo 199 bis 1. El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por medio de relaciones sexuales, será sancionado con prisión de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa contagio.

"Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se modifica el rubro del Capítulo I del Título 8o. del Código Penal, en los siguientes términos: Capítulo I. Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se reforma y adiciona el artículo 200 del Código Penal, como sigue: Artículo 200. Se aplicarán prisión hasta de cuatro meses y multa hasta de $50.00:

"I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular;

II. Al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y

III. Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se reforma y adiciona el artículo 207 del Código Penal, en los siguientes términos: Artículo 207. Comete el delito de lenocinio:

"I. Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

"II. Al que induzca o solicite a una persona para que otra comercie sexualmente con su cuerpo o facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

"III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casa de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se deroga todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Aguirre Carlos:¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por haber sido modificado el artículo 13 del proyecto del decreto aprobado por esa colegisladora, que se refiere a la venta al público de acciones de Sociedades Anónimas, de conformidad con el

inciso e) del artículo 72 constitucional, nos permitimos devolver a ustedes en 22 fojas útiles, el expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, relativo a dicho asunto.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 28 de diciembre de 1939.- Camilo Gastélum Jr., S.S.- Mauro Angulo, S.S."

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Ley que Establece Requisitos para la Venta al público de Acciones de Sociedades Anónimas:

"Artículo 1o. Se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal para ofrecer en venta al público acciones de Sociedades Anónimas.

"Artículo 2o. No se requerirá la autorización de que habla el artículo anterior:

"I. Si se trata de acciones cotizadas en Bolsa de Valores que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, y

"II. Para negociar acciones emitidas por empresas constituídas de Gobierno Federal o en las que éste tenga participación como socio o mantenga bajo control.

"Artículo 3o. Se entiende que se ofrece en venta acciones al público, cuando:

"I. Se hagan publicaciones por periódicos invitando a la subscripción de los de los títulos, o se efectúen transmisiones radiotelefónicas, o exhibiciones cinematográficas, o se fijen avisos en lugares públicos, con el mismo objeto;

"II. Se hagan circular ejemplares impresos de programas o se dirijan comunicaciones a personas con las que el remitente no tenga relaciones anteriores de negocios, y

"III. Se establezcan oficinas o se nombren agentes al efecto.

"Artículo 4o. Las facultades que esta ley concede al Ejecutivo Federal serán desempeñadas por una comisión autónoma, integrada por tres personas, de las cuales dos serán nombradas por el Presidente de la República a propuesta respectivamente de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público y a la última por la Bolsa de Valores de la Ciudad de México.

"Artículo 5o. La Comisión funcionará de acuerdo con el Reglamento que dicte el Ejecutivo Federal. Sus miembros durarán tres años en su encargo y no podrán ser removidos sino por mala conducta comprobada y mediante acuerdo especial, escrito, del Presidente de la República.

"Artículo 6o. Los interesados en obtener la autorización de que habla el artículo 1o. deberán presentar una solicitud con la que acompañarán una copia de la Escritura Social, de los inventarios y avalúos y un estado de activo y pasivo de la empresa, formulado a la fecha de la solicitud.

"Artículo 7o. La Comisión procederá a verificar los datos presentados y a practicas las investigaciones que estime oportunas y sólo otorgará la autorización cuando se reúnan los siguientes requisitos:

"I. Que la empresa ofrezca garantías normales a los adquirientes de las acciones atendiendo a la naturaleza del negocio;

"II. Que la sociedad de que se trate admita considerar las aportaciones distintas de numerario al valor que resulte el avalúo que la comisión mandará practicar, modificando para ello, cuando sea necesario su Escritura Social, y

"III. Que la compañía acepte que la comisión vigile las inversiones y la marcha de los negocios, con facultad para convocar asamblea de accionistas. A este efecto la comisión quedará facultad para nombrar, con cargo a la sociedad, un auditor permanente, cuyos honorarios se forjarán de acuerdo con la costumbre del lugar, y quien tendrá amplias facultades de fiscalización en la contabilidad y demás documentos de la sociedad.

"Artículo 8o. La comisión resolverá concediendo o negando la autorización, dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud. Esté término se entenderá prorrogado por sesenta días más cuando tenga que practicarse investigaciones en el extranjero y se suspenderá por el tiempo que demoren las solicitudes en proporcionar los informes o documentos que se les pidan.

"Artículo 9o. Serán recurribles ante la Secretaría de la Economía Nacional, las resoluciones denegatorias de la autorización. Este recurso se interpondrá por escrito que se presentará ante la propia comisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La Secretaría resolverá dentro de los quince días posteriores a aquél en que se reciba el expediente.

"Artículo 10. Concedida la autorización se permitirá la oferta al público. En todo caso las publicaciones que se hagan deberán indicar qué dividendos pagó la sociedad en el año anterior, o en su caso, contener la indicación expresa de estar la sociedad en su primer ejercicio o de no haberse hecho reparto alguno.

"Artículo 11. La oferta al público de acciones sin los requisitos que esta ley señala se castigará con pena de tres meses a seis años de prisión.

"Artículo 12. No podrá realizarse la negociación con títulos que no hayan sido objeto de la autorización de que habla el artículo 1o., ni estén comprendidos en las excepciones que señala el artículo 2o., en oficinas o despachos que se dediquen habitualmente a la práctica de operaciones de crédito con títulos y valores o con garantías de éstos. Este precepto no comprende las operaciones de las instituciones de crédito. La infracción de lo prevenido en este artículo se castigará con multa de cien mil pesos.

"Artículo 13. Las personas que controlen el funcionamiento de la Sociedad Anónima, ya sea que posean o no la mayoría de las acciones, tendrán obligación subsidiaria ilimitada frente a terceros, por los actos ilícitos imputables a la compañía.

"Artículo 14. La responsabilidad que el artículo anterior establece se hará efectiva en los términos del párrafo primero del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las personas que actualmente se dediquen a ofrecer en público la venta de acciones de Sociedad Anónima, deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, dentro de los treinta días siguientes a la vigilancia de la misma.

"Artículo 2o. Presentada la solicitud podrá continuarse provisionalmente la venta de las acciones, entretanto que no se dicte la resolución de que habla el artículo 8o.

"Artículo 3o. Transcurrido el término que señala el artículo 1o. transitorio, sin que se haya

presentado la solicitud o negada en definitiva la autorización que se hubiere pedido, la oferta al público quedará comprendida dentro del artículo 11 de esta ley.

"Artículo 4o. Esta ley entrará en vigor en toda la República, diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal para ofrecer en venta al público las acciones de Sociedades Anónimas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. no se requerirá la autorización de que habla el artículo anterior:

"I. Si se trata de acciones cotizadas en Bolsa de Valores que funcione de acuerdo a la Ley General de Instituciones de Crédito, y

"II. Para negociar acciones emitidas por empresas constituídas por concesión del Gobierno Federal o en las que éste tenga participación como socio o mantenga bajo control.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se entiende que se ofrece en venta acciones al público, cuando:

"I. Se hagan publicaciones por periódicos invitando a la subscripción de los títulos, o se efectúen transmisiones radiotelefónicas, o exhibiciones cinematográficas, o se fijen avisos en lugares públicos, con el mismo objeto.

"II. Se hagan circular, ejemplares impresos de programas o se dirigían comunicaciones a personas con las que el remitente no tenga relaciones anteriores de negocios, y

"III. Se establezcan oficinas o se nombren agentes al efecto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Las facultades que esta ley concede al Ejecutivo Federal serán desempeñadas por una comisión autónoma, integrada por tres personas de las cuales dos serán nombradas por el Presidente de la República a propuesta respectivamente de las Secretarías de la Economía Nacional y de Hacienda y Crédito Público y a la última por la Bolsa de Valores de la ciudad de México.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. La comisión funcionará de acuerdo con el Reglamento que dicte el Ejecutivo Federal. Sus miembros durarán tres años en su cargo y no podrán ser removidos si no por mala conducta comprobada y mediante acuerdo especial, escrito del Presidente de la República.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los interesados en obtener la autorización de que habla el artículo 1o. deberán presentar una solicitud con la que acompañarán una copia de la Escritura Social, de los inventarios y avalúos y un estado de activo y pasivo de la empresa, formulado a la fecha de la solicitud.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. La comisión procederá a verificar los datos presentados y a practicar las investigaciones que estime oportunas sólo otorgará la autorización cuando se reúnan los siguientes requisitos:

"I. Que la empresa ofrezca garantías normales a los adquirientes de las acciones atendiendo a la naturaleza del negocio;

"II. Que la sociedad de que se trate admita considerar las aportaciones distintas de numerario al valor que resulte del avalúo que la comisión mandará practicar, modificando para ello, cuando sea necesario su Escritura Social, y

"III. Que la compañía acepte que la comisión vigile las inversiones y la marcha de los negocios, con facultad para convocar asamblea de accionistas. A este efecto la comisión quedará facultada para nombrar, con cargo a la sociedad, un auditor permanente, cuyos honorarios se fijarán de acuerdo con la costumbre del lugar, y quien tendrá amplias facultades de fiscalización en la contabilidad y demás documentos de la sociedad.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La comisión resolverá concediendo o negando la autorización, dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud. Este término se entenderá prorrogado por sesenta días más cuando tengan que practicarse investigaciones en el extranjero y se suspenderá por el tiempo que demoren los solicitantes en proporcionar los informes o documentos que se les pidan.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Serán recurribles ante la Secretaría de la Economía Nacional, las resoluciones denegatorias de la autorización. Este recuso se interpondrá por escrito que se presentará ante la propia comisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La Secretaría resolverá dentro de los quince días posteriores a aquél en que se reciba el expediente.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Concedida la autorización se permitirá la oferta al público. En todo caso las publicaciones que se hagan deberán indicar qué dividendos pagó la sociedad en el año anterior, o en su caso, contener la indicación expresa de estar la sociedad en su primer ejercicio de no haberse hecho reparto alguno.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 11. La oferta al público de acciones sin requisitos que esta ley señala se castigará con pena de tres meses a seis años de prisión.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 12. No podrá realizarse la negociación con títulos que no hayan sido objeto de la autorización de que habla el artículo 1o., ni estén comprendidos en las excepciones que señala el artículo 2o., en oficinas o despachos que se dediquen habitualmente a la práctica de operaciones de créditos con títulos o valores o con garantías de éstos. Este precepto no comprende las operaciones de las instituciones de crédito. La infracción de lo prevenido en este artículo se castigará con multa de cien mil pesos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Las personas que controlen el funcionamiento de una Sociedad Anónima, ya sea que posean o no la mayoría de las acciones, tendrán obligación subsidiaria ilimitada frente a terceros, por los actos ilícitos imputables a la compañía.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 14. La responsabilidad que el artículo anterior establece se hará efectiva en los términos del párrafo primero del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las personas que actualmente se dediquen a ofrecer en público la venta de acciones de Sociedades Anónimas, deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la misma.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Presentada la solicitud podrá continuarse provisionalmente la venta de las acciones, entretanto que no se dicte la resolución de que habla el artículo 8o.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Transcurrido el término que señala el artículo 1o. transitorio, sin que se haya presentado la solicitud o negada en definitiva la autorización que se hubiere pedido, la oferta al público quedará comprendida dentro del artículo 11 de esta ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Esta ley entrará en vigor en toda la República, diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes, iniciativa de ley que reforma los límites de la zona libre parcial del Estado de Sonora y crea los perímetros libres de Xcalak e Isla de Mujeres.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1939.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la iniciativa de ley que acompaño, que modifica los límites señalados a la zona libre parcial en el Estado de Sonora, y crea los perímetros libres de Xcalak e Isla de Mujeres, en el Territorio de Quintana Roo. "Para justificar esta iniciativa, debo expresar a ustedes que al expedirse el decreto que estableció la zona libre en los Territorios Norte y Sur de la Baja California y la zona libre parcial en el Estado de Sonora, se fijaron a esta última los siguientes límites: al Norte la línea divisoria internacional desde el cause actual del Río Colorado hasta un punto situado en esta línea divisoria a 10 kilómetros al Oeste de Sonoita; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al Este de Punta Peñasco; de allí, siguiendo el litoral de la costa hasta el Río Colorado y de este último punto, siguiendo el cause de ese río hacia el Norte hasta encontrar el cruce de la línea divisoria internacional.

"Al fijarse dichos linderos quedó fuera de la zona libre parcial la población de Sonoita, del Estado de Sonora, y como por dicha población se verifican importaciones de mercancías de alguna importancia, que son llevadas precisamente a la zona libre parcial, dichas mercancías no pueden gozar del beneficio que se conceden en las zonas libres de acuerdo con la Ley Aduanal.

"Con objeto de subsanar esta deficiencia, se considera conveniente que el límite de la zona libre parcial en el Estado de Sonora sea hasta 10 kilómetros al Este de Sonoita y no al Oeste como actualmente esta establecido.

"Por lo que hace a los perímetros libres de Xcalak e Isla de Mujeres en el Territorio de Quintana

Roo, he creído conveniente su creación con el objeto de favorecer a los habitantes de ambas poblaciones, las cuales se encuentran muy distantes de los centros comerciales e industriales de la península; porque cuentan con escasos medios de subsistencia y porque se ven en el caso de adquirir para su consumo mercancías de procedencia extranjera, las cuales, de pagar los impuestos de importación, les resultan sumamente gravosas. Además, estando dedicados al cultivo de la palma de coco, cuya venta en el extranjero es su única fuente de ingresos, puede beneficiarles si no se exige respecto de esa mercancía el impuesto de exportación correspondiente.

"Como, por otra parte, no existe el peligro de que se aprovecharan esos perímetros libres para llevar a cabo contrabando, pues están muy mal comunicados con otras regiones del país y puede ejercerse la debida vigilancia fiscal, estimo que no podría sufrir ningún perjuicio ni la Federación ni las industrias nacionales con su establecimiento.

"En consecuencia, me permito rogar a ustedes que para los efectos constitucionales respectivos, se sirvan dar cuenta desde luego a la H. Cámara de Diputados con la siguiente iniciativa de la ley que reforman los límites señalados a la zona libre parcial en el Estado de Sonora y crea los perímetros Libres de Xcalak e Isla de Mujeres en el Territorio de Quintana Roo:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 2o. del decreto de fecha 25 de mayo de 1939, que estableció la zona libre en los Territorios Norte y Sur de la Baja California y la zona libre parcial en el Estado de Sonora, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se crea la zona libre parcial en el Estado de Sonora, de acuerdo con los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional, desde el cause actual del Río Colorado hasta un punto situado en esa línea divisoria a 10 kilómetros al Este de Sonoita; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al Este de Punta Peñasco; de allí siguiendo el litoral de la costa hasta el Río Colorado y de ese punto, siguiendo el cause de ese río hacia el Norte, hasta encontrar el cruce de la línea divisoria internacional".

"Artículo 2o. Queda sujeta esta reforma a lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o., del decreto reformado, de 25 de mayo de 1939; así como el plazo que en el propio decreto se establece.

"Artículo 3o. Se establece un perímetro libre en cada una de las poblaciones de Xcalak e Isla de Mujeres del Territorio de Quintana Roo. El Ejecutivo Federal fijará los linderos que correspondan a cada uno de ellos.

"Artículo 4o. Estos perímetros libres se sujetaran a lo dispuesto en el título XVI de la Ley Aduanal y su Reglamento.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su promulgación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D.F., a 28 de diciembre de 1939.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 2o., del decreto de fecha 25 de mayo de 1939, que estableció la zona libre en los Territorios Norte y Sur de la Baja California y la zona libre parcial en el Estado de Sonora, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se crea la zona libre parcial en el Estado de Sonora, de acuerdo con los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional, desde el cause actual del Río Colorado hasta un punto situado en esa línea divisoria a 10 kilómetros al Este de Sonoita; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al Este de Punta Peñasco; de allí siguiendo el litoral de la costa hasta Río Colorado y de este punto, siguiendo el cause de ese río hacia el Norte, hasta encontrar el cruce de la línea divisoria internacional".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Queda sujeta esta reforma a lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o., del decreto reformado, de 25 de mayo de 1939, así como el plazo que en el propio decreto se establece.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se establece un perímetro libre de cada una de las poblaciones Xcalak e Isla de Mujeres del Territorio de Quintana Roo. El Ejecutivo Federal fijará los linderos que correspondan a cada uno de ellos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Estos perímetros libres se sujetarán a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley Aduanal y su Reglamento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, memorándum e iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para modificar la Tarifa del Impuesto General de la Exportación (hueso).

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1939.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Memorándum.

"México, D.F., a 13 de noviembre de 1939.

"Considerando que en todos los países se estima el hueso como una materia prima importante para la economía del país, por ser un elemento básico en la intensificación de la producción agrícola, al obtenerse de esta materia fertilizantes para las tierras; el Ejecutivo de mi cargo estudió las modificaciones a las cuotas arancelarias de la Tarifa General del Impuesto de Exportación en la fracción relativa al hueso; modificación que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, para su estudio y resolución.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Comisión de Aranceles.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Iniciativa de decreto que se envía al H. Congreso de la Unión.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresa:

"Tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 2o. Queda facultada la Comisión de Aranceles para fijar cada trimestre la cuota que corresponda a la fracción 15-70; tomando en cuenta los precios medios que rijan en la República, en relación con el equivalente en moneda nacional de las cotizaciones en el extranjero.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor cinco días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. La fijación de la cuota se hará por la Comisión de Aranceles del 20 al 25 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, para que entre en vigor el 1o. del mes siguiente.

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

- El C. secretario Aguirre Carlos ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?. Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, con las alteraciones, adicionales y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresa:

"Tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Queda facultada la Comisión de Aranceles para fijar cada trimestre la cuota que corresponda a la fracción 15-70; tomando en cuenta los precios medios que rijan en la República, en relación con lo equivalente en moneda nacional de las cotizaciones en el extranjero.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor cinco días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La fijación de la cuota se hará por la Comisión de Aranceles del 20 al 25 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, para que entre en vigor el 1o. del mes siguiente:

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, anexo al presente me permito remitir a ustedes memorándum e iniciativa de ley para modificar, el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Memorándum.

"México, D. F. a 8 de diciembre de 1939.

"La clasificación de la Tarifa del Impuesto General de Importación de reciente fecha, estableció como sistema la adopción de cuatro cifras para determinante de las mercancías que se envíen al extranjero de acuerdo con el sistema decimal; por lo que se ha procedido a establecer en Tarifa del Impuesto General de Importación clasificadores de cinco cifras, las que servirán de características en los despachos aduanales a las mercancías de importación.

"El Ejecutivo a mi cargo, en vista de las razones expuestas, propone las modificaciones que en decreto adjunto se señalan; todas ellas en su totalidad se reducen a un ajuste para establecer técnicamente el sistema adoptado de cinco cifras para la Tarifa del Impuesto General de Importación, lo que evitará cualquiera confusión al aplicarse en los despachos aduanales.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.

- El Secretario de Hacienda y Crédito y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"Tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para importar hilados de fibra artificiales o que las contengan, a que se refieren las fracciones comprendidas en los clasificadores 4030 y 4031 será necesario que el interesado acompañe: La constancia de estar registrado en la Secretaría de la Economía Nacional; el certificado de la cantidad semestral que en clase y unidad (kilo neto) estime la Secretaría de la Economía Nacional pueden importar; y un ejemplar más de la factura comercial que ampare la importación.

"El Administrador de la Aduana queda obligado a anotar en el certificado expedido por la Secretaría de la Economía Nacional, con letra y número las cantidades que va a importar el permisionario, haciendo constar también con letra y número, la cantidad que queda como posible de importar con ese certificado; y cuando se cubra el total que ampare el certificado, se recogerá este, enviándolo a la dirección General de Aduanas para que a su vez lo mande a la Secretaría de la Economía Nacional.

"El ejemplar adicional de la factura comercial, en cada importación, será enviado por la aduana, a la Secretaría de la Economía Nacional.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se modifica el artículo 2o. del decreto de 25 de mayo de 1939 en la parte conducente que dice........."Para importar artisela........por la siguiente frase......."Para importar fibras artificiales........"

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se derogan de la Tarifa del Impuesto General de Importación todas las fracciones que se encuentran registradas con cuatro cifras clasificadoras, siendo por lo tanto substituías, tal como consta en el artículo 1o. del presente decreto".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda queda facultada para catalogar en el Capítulo especificado con el "0" las disposiciones que afecten las mercancías de importación, así como para modificar las Reglas Generales, Clasificadoras y Vocabulario de la tarifa del Impuesto General de Importación.

"Este decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1940".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de la ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Frente Único Pro Derechos de las Mujer.

"Comité ejecutivo.

"Ciudadano General de División Lázaro Cárdenas.- Presidente de la República Mexicana.- Palacio Nacional.- México D. F.

"Por medio de éste, el Comité Ejecutivo de esta Organización se permitió rogarle en la forma más atenta posible, Sr. Presidente, nos ayude con su valiosa intervención ante el H. Congreso de la Unión, para que el señor Presidente de ese H. Cuerpo Legislativo, así como todos los integrantes del mismo, hagan cuanto antes la declaratoria de la modificación del artículo 34 constitucional, porque consideramos que es del todo justo que se nos conceda el derecho de ciudadanía, que atinadamente propuso a esa H. Cámara.

"Como esperamos atienda nuestra petición, ya que siempre se ha preocupado grandemente por la resolución de los problemas que atañan a los desheredados, nos permitimos hacerle presente nuestros sinceros agradecimientos.

"Por la liberación de la mujer.- Morelia, 26 de diciembre de 1939.- Por el Comité Ejecutivo.- Presidenta.- Angela R. Domínguez.- Secretaria General.- Agustina Oliva C."

A las comisiones de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que subscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos Segundo y Tercero del Decreto del 27 de agosto de 1927, que creó la Comisión de Aranceles y que fue aprobado por la H. Cámara de Senadores.

"Los suscritos hacen suyo en todas sus partes el mencionado proyecto de decreto y tiene el honor de someterlo a la consideración de V. S. en la siguiente forma "Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se reforman los artículos segundo y tercero del decreto de 27 de agosto de 1927, que creó la Comisión de Aranceles, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. La Comisión de Aranceles estará formada por los siguientes miembros: Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico; tres por la de la Economía Nacional; dos por la de Agricultura y Fomento; uno por la de Comunicaciones y Obras Públicas; uno por la de Relaciones Exteriores; uno por el Banco Nacional de Comercio Exterior; uno por las organizaciones agrícolas; uno por las organizaciones comerciales, y uno por las de trabajadores.

"Artículo 3o. Los delegados de la Secretaría de Hacienda serán: Uno designado directamente por le Secretario del Ramo y fungirá como Presidente de la Comisión de Aranceles, y el jefe de Vistas, perito químico, de la Dirección General de

Aduanas. Los delegados de la Secretaría de la Economía Nacional serán representantes, respectivamente, de los Departamentos de Comercio y de Industrias, y de la Dirección de Estadística Nacional. Los delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento serán los representantes, del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas será representante de la Dirección de Ferrocarriles, Tránsito y Tarifas. El delegado de la Secretaría de Relaciones Exteriores será representante del Departamento Consular. El delegado del Banco Nacional de Comercio Exterior será nombrado por su Consejo de Administración.

"Transitorio.

"Esta reforma entrará en vigor desde la fecha de su publicación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- R. G. Hill".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior que suscribe, fue turnado para su estudio y dictámen el proyecto de decreto que modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación, que fue aprobado por la H. Cámara de Senadores y que consiste en gravar con la cuota de $2.50 por cada 100 K. B., a la piña que se exporte.

"La Comisión hace suyo en todas sus partes este proyecto de decreto así como las razones expuestas para su aprobación en la Cámara colegisladora.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en la siguiente forma:

"Tarifa.

"II.

2 Materias vegetales primarias o simplemente preparadas.

245 Tropicales.

24-58 Piñas..........100 K. B. $2.50

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1939. - R. G. Hill".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Decreto de crea el Patrimonio del Veterano de la Revolución.

"Considerando que es un acto de justicia social impartir ayuda económica a los elementos revolucionarios que ofrendaron su juventud y sacrificaron su bienestar en aras de los postulados de la Revolución hoy hecha Gobierno;

"Considerando que el Gobierno de la República tiene el deber ineludible de impartir esa ayuda, muy especialmente a aquellos revolucionarios que se encuentren actualmente en situación aflictiva por la miseria y las privaciones es llegado el momento en que el Gobierno emanado de la Revolución, salde esta deuda contraída en los campos de la lucha, proveyendo lo necesario para hacer patente esa ayuda;

"Considerando que la forma más efectiva de llevar a la práctica este acto de justicia revolucionaria, es decretando un subsidio que constituya el patrimonio de estos servidores de la Revolución, a efecto de que, con los productos de dicho subsidio impuesto en empresas lucrativas que deberán manejar los mismos veteranos de la Revolución a través de una Agrupación de Veteranos seria y de solvencia revolucionaria, provea ésta a beneficiar tan importante sector social;

"Considerando que la unificación de Veteranos de la Revolución, es la agrupación que por su seriedad y solvencia revolucionaria de sus directivos, ha logrado incorporar a su seno a la inmensa mayoría de las células revolucionarias con servicios reconocidos y depurados por la Comisión Pro - Veteranos de la Revolución de la Secretaría de la Defensa Nacional, me permito proponer a la consideración de esta H. Cámara, la aprobación del siguiente decreto:

"La H. Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Primero. Se crea el patrimonio del Veterano de la Revolución, con el subsidio que autoriza este decreto, así como las utilidades que el propio subsidio produzca en inversiones de carácter lucrativo que deberá llevar a cabo la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, precisamente a iniciativa y por conducto de la unificación de Veteranos de la Revolución, agrupación reconocida por la Comisión Pro - Veteranos de la Revolución de la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Segundo. Para los fines que se expresan en el artículo que antecede, se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que estime pertinente, ministre a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, que destinará dicha dirección de Pensiones, exclusivamente, al establecimiento de diversas fuentes de producción o de carácter lucrativo, para que manejen los miembros que de su seno designe la Unificación de Veteranos de la Revolución, bajo la supervisión y contraloría de la citada dependencia del Ejecutivo Federal.

"Tercero. Los funcionarios y empleados de la empresa o fuentes de producción lucrativa que se constituya de acuerdo con este decreto, serán nombrados por el Titular de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, precisamente de entre el personal que al efecto solicitará y deberá proponer la Unificación de Veteranos de la Revolución.

"Cuarto. Las utilidades que produzcan las empresas fuentes de producción o de carácter lucrativo que se establezcan en la forma que previene el presente decreto, se destinarán a la fundación de la Casa del Veterano de la Revolución, a la creación de la póliza de defunción del mismo y para refaccionar a los propios veteranos, a fin de que exploten pequeñas industrias se dediquen a actividades agrícolas o de cualquier otra índole que redunden en beneficio y provecho personal de los citados veteranos de la revolución.

"Quinto. Para la refacción y creación de las instituciones a que se refiere el artículo que precede, la Unificación de Veteranos de la Revolución, propondrá a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, el reglamento y proyecto respectivos, los que deberán ser aprobados por dicha dependencia del Ejecutivo Federal y se llevarán a cabo por los miembros que designe la precitada Unificación de Veteranos, bajo la contraloría de la Prenombrada Dirección de Pensiones.

"Sexto. Para el establecimiento y fundación de las empresas o fuentes de producción de que trate el artículo segundo de este Decreto, la Unificación de Veteranos de la Revolución, por conducto de su representante legal, hará las proposiciones que estime convenientes a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, para el solo efecto de que ésta las apruebe previa su revisión técnica, establezca la fuente de producción o empresa que se desarrolle en la proposición, designe el personal que se encargue de su manejo en la forma que previene el artículo tercero de este Decreto y nombre su contralor respectivo para que vigile el funcionamiento armónico de la empresa o fuente de producción así establecida. Los fondos para este objeto los tomará la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro del subsidio que le ministre el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con ese Decreto.

"Séptimo. El supervisor que designe la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, vigilará que las inversiones que se hagan de acuerdo con este Decreto, produzcan utilidades, y en caso de no ser así, dará cuenta a la Comisión Mixta que se integrará al ponerse en vigor este Decreto, con un representante de la citada Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro y un representante de la Unificación de Veteranos de la Revolución, cuya comisión en vista del dictamen del supervisor determinará lo conveniente para impedir esta anomalía, proponiendo las medidas económicas a tal fin, las que se llevarán a cabo inmediatamente.

"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1939.- Nabor Ojeda.- Gabriel Leyva V.- E. Castillo.- F. Radilla.- D. Gutiérrez".- Y otras firmas.

Se pregunta a la asamblea si se dispensan las trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Articulo 1o. Se crea el patrimonio del Veterano de la Revolución, con el subsidio que autoriza este decreto, así como con las utilidades que el propio subsidio produzca en inversiones de carácter lucrativo que deberá llevar a cabo la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, precisamente a iniciativa y por conducto de la Unificación de Veteranos de la Revolución, Agrupación reconocida por la Comisión Pro Veteranos de la Revolución de la Secretaría de la Defensa Nacional."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para los fines que se expresan en el artículo que antecede, se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos que estime pertinente, ministre a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, la cantidad de un millón quinientos mil pesos, que destinará dicha Dirección de Pensiones, exclusivamente, al establecimiento de diversas fuentes de producción o de carácter lucrativo, para que manejen los miembros que de su seno designe la Unificación de Veteranos de la Revolución, bajo la

supervisión y contraloría de la citada dependencia del Ejecutivo Federal".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los funcionarios y empleados de la empresa o fuentes de producción lucrativa que se constituya de acuerdo con este decreto, serán nombrados por el Titular de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, precisamente de entre el personal que al efecto solicitará y deberá proponer la Unificación de Veteranos de la Revolución".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Las utilidades que produzcan las empresas fuentes de producción o de carácter lucrativo que se establezcan en la forma de que previene el presente decreto, se destinarán a la fundación de la Casa del Veterano de la Revolución, a la creación de la póliza de defunción del mismo y para refaccionar a los propios veteranos, a fin de que exploten pequeñas industrias se dediquen a actividades agrícolas o de cualquiera otra índole que redunden en beneficio y provecho personal de los citados Veteranos de la Revolución".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Para la refacción y creación de las instituciones a que se refiere el artículo que precede, la Unificación de Veteranos de la Revolución, propondrá a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, el reglamento y proyecto respectivos, los que deberán ser aprobados por dicha dependencia del Ejecutivo Federal y se llevarán a cabo por los miembros que designe la precitada Unificación de Veteranos, bajo la contraloría de la prenombrada Dirección de Pensiones".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Para el establecimiento y fundación de las empresas o fuentes de producción de que trata el artículo 2o. de este decreto, la Unificación de Veteranos de la Revolución, por conducto de su representante legal, hará las proposiciones que estime convenientes a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, para el solo efecto de que ésta las apruebe previa su revisión técnica, establezca la fuente de producción o empresa que se desarrolle en la proposición, designe el personal que se encargue de su manejo en la forma que previene el artículo tercero de este decreto y nombre su contralor respectivo para que vigile el funcionamiento armónico de la empresa o fuente de producción así establecida. Los fondos necesarios para este objeto los tomará la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, del subsidio que le ministre el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con este decreto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. El supervisor que designe la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, vigilará que las inversiones que se hagan de acuerdo con este decreto produzcan utilidades y en caso de no ser así, dará cuenta a la Comisión Mixta que se integrará al ponerse en vigor este decreto, con un representante de la citada Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro y un representante de la Unificación de Veteranos de la Revolución, cuya comisión en vista del dictámen del supervisor, determinará lo conveniente para impedir esta anomalía, proponiendo las medidas económicas a tal fin, las que se llevarán a cabo inmediatamente".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicidad en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación)

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Adán Velarde: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnada, para su estudio y dictámen la iniciativa de los CC. senadores Antonio R. Romero y Alejandro Antuna López, para adicionar la Tarifa del impuesto de Exportación (yerba de candelilla), que aprobó la Cámara Colegisladora.

"Esta Comisión, previo estudio del caso, hace suya en todas sus partes la iniciativa de que se trata, y por lo tanto, pide a Vuestra Soberanía que tenga a bien aprobarla tal como la envió la Cámara de Senadores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Pedro Quevedo.- Manuel L. Farías.- Manuel E. Miravete.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se adiciona la Tarifa del Impuesto de Exportación para quedar como sigue:

TARIFA

II

2 Materias primas vegetales en estado natural o simplemente preparadas.

289 Plantas y sus partes para la industria no especificadas.

2897 Yerba de candelilla. Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el artículo.

2o. del presente decreto.

"Artículo 2o. La yerba de candelilla comprendida en la fracción 2897 de la tarifa del Impuesto de Exportación pagará según el precio que se fija

para la cera de candelilla, de acuerdo con el artículo 2o. del decreto del 27 de agosto de 1938, que modificó dicha tarifa, las cuotas que en seguida se establecen: Cuota por una tonela-

da de yerba de can-

Precio de un kilo de cera delilla.

Hasta $1.00 $ 20.00

De más de $1.l0 a 1.00 22.00

" " " 1.10 " 1.20 24.00

" " " 1.20 " 1.30 26.00

" " " 1.30 " 1.40 28.00

" " " 1.40 " 1.50 30.00

" " " 1.50 " 1.60 32.00

" " " 1.60 " 1.70 34.00

" " " 1.70 " 1.80 36.00

" " " 1.80

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quién haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se adiciona la Tarifa del Impuesto de Exportación para quedar como sigue:

TARIFA

II

2 Materias primas vegetales en estado natural o simplemente preparadas.

289 Plantas y sus partes para la industria no especificadas.

2897 Yerba de candelilla. Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el artículo.

2o. del presente decreto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La yerba de candelilla comprendida en la fracción 2897 de la tarifa del Impuesto de Exportación pagará según el precio que se fija para la cera de candelilla, de acuerdo con el artículo 2o. del decreto 27 de agosto de 1938, que modificó dicha tarifa, las cuotas que enseguida se establecen:

Precio de un kilo de cera Cuota por una tonelada de yerba de candelilla.

Hasta $1.00 $20.00 De más de $1.00 a 1.10 22.00 " " " 1.10 " 1.20 24.00 " " " 1.20 " 1.30 26.00 " " " 1.30 " 1.40 28.00 " " " 1.40 " 1.50 30.00 " " " 1.50 " 1.60 32.00 " " " 1.60 " 1.70 34.00 " " " 1.70 " 1.80 36.00 " " " 1.80

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Adán Velarde: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de la ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnada, para su estudio y dictámen la iniciativa de los CC. senadores José María Dávila, Rodolfo T. Loaiza y Camilo Gastellum Jr., por la que se modifica la tarifa del Impuesto de Exportación (garbanzo), que aprobó la Cámara Colegisladora.

"Esta Comisión, previo estudio del caso, hace suya en todas sus partes la iniciativa de que se trata, y, por lo tanto, pide a vuestra soberanía que tenga a bien aprobarla tal como la envió la Cámara de Senadores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Pedro Quevedo.- Manuel L. Farías.- Manuel E. Miravete.

"Proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se modifica la tarifa del Impuesto de Exportación, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo segundo. El garbanzo comprendido en las fracciones 21-11, 21-12, y 21-14 de la Tarifa del Impuesto de Exportación, pagarán según el precio que periódicamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las cuotas que enseguida se establecen:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo tercero. Para la aplicación de la cuotas que se establecen en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda fijará el precio trimestralmente, en los meses de diciembre, marzo, junio, y septiembre de cada año, para regir en el trimestre que comienza con el mes inmediato siguiente a aquel en que se fije, haciendo la publicación de dicho precio en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo cuarto. Los precios serán fijados, convirtiendo a moneda nacional el promedio de precios que hubiere tenido el garbanzo en los mercados extranjeros durante el periodo de tiempo transcurrido desde la publicación inmediata anterior. La conversión se hará al promedio de los tipos de cambio que hubiere habido en el mismo periodo que se tome en cuenta para determinar el precio promedio.

"Artículo quinto. El garbanzo comprendido en la fracción 21-13 pagará un peso más por cada 100 K. B. sobre las cuotas que establece el artículo segundo aplicadas en la forma prevista en los artículos tercero y cuarto del presente decreto.

"Artículo sexto. El garbanzo comprendido en la fracción 21-15 pagará según el precio que periódicamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las cuotas que enseguida se establecen:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo séptimo. Para la aplicación de las cuotas que establece el artículo sexto se seguirá el mismo procedimiento que señalan los artículos tercero y cuarto del presente decreto.

"Artículo octavo. No obstante lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto si las alteraciones de los precios o los tipos de cambio lo exigieren, la Secretaría de Hacienda podrá modificar en cualquier tiempo los precios fijados que sirven de base para la aplicación de las cuotas.

"Artículo noveno. En relación con la aplicación de las cuotas que establece el presente decreto, el impuesto adicional de 1% sobre el Impuesto General de Exportación, sólo se calculará sobre el impuesto neto que perciba la Federación, descontados los subsidios que la misma otorgue para efectos de control de las exportaciones".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se modifica la tarifa del Impuesto de Exportación, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo segundo. El garbanzo comprendido en las fracciones 21-11, 21-12 y 21-14 de la Tarifa del Impuesto de Exportación pagarán según el precio que periódicamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las cuotas que enseguida se establecen:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo tercero. Para la aplicación de las cuotas que se establecen en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda fijará el precio trimestralmente, en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre cada año para regir en el trimestre que comienza con el mes inmediato siguiente a aquel en el que se fije, haciendo la publicación de dicho precio en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo cuarto. Los precios serán fijados, convirtiendo a moneda nacional el promedio de precios que hubiere tenido el garbanzo en los mercados extranjeros, durante el periodo de tiempo transcurrido desde la publicación inmediata anterior. La conversión se hará al promedio de los tipos de cambio que hubiere habido en el mismo periodo que se tome en cuenta para determinar el precio promedio".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo quinto. El garbanzo comprendido en la fracción 21-13 pagará un peso más por cada 100 K. B. sobre las cuotas que establece el artículo segundo aplicadas en la forma prevista en los artículo tercero y cuarto del presente decreto".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo sexto. El garbanzo comprendido en la fracción 21-15 pagará según el precio que periódicamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las cuotas que en seguida se establecen:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo séptimo. Para la aplicación de las cuotas que establece el artículo sexto se seguirá el mismo procedimiento que señalan los artículos tercero y cuarto del presente decreto"

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo octavo. No obstante lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto si las alteraciones por los precios o los tipos de cambio lo exigieren, la Secretaría de Hacienda podrá modificar en cualquier tiempo los precios fijados que sirven de base para la aplicación de cuotas".

"Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo noveno. En la relación con la aplicación de las cuotas que establece el presente decreto, el impuesto adicional de 1% sobre el Impuesto General de Exportación, sólo se calculará sobre el impuesto neto que percibe la Federación, descontados los subsidios que la misma otorgue para efectos de control de las exportaciones".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Adán Velarde: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo).

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 23 de diciembre de 1938 se turnó a la Comisión de Crédito la solicitud presentada por los ciudadanos diputados Adolfo Ruiz Cortines, León García, Margarito Ramírez y Celestino Gasca, para que se otorgará una pensión vitalicia a la señora Carmen F. viuda de Schultz, viuda del señor ingeniero Enrique E. Schultz, en atención a los merecimientos de dicho profesionista como maestro que fue de varias generaciones y propulsor de la cultura nacional.

"Como no corresponde ya a la Legislatura el decretar pensiones toda vez que es atribución esta del Poder Ejecutivo, de acuerdo con una ley reciente expedida sobre el particular, no toca ya a esta H. Asamblea atender directamente a la gestión hecha por varios compañeros en favor de la viuda del ingeniero Schultz; pero con el ánimo de cooperar a este acto de justicia que la nación toda debe a la familia de uno de sus más preciados hijos, solicito el apoyo de esta H. Cámara para que se envíe al Ejecutivo de la Unión, el expediente original del caso, con la recomendación muy especial de esta asamblea sobre su resolución favorable.

"Fundo muy esencialmente mi solicitud en el hecho reconocido de haber sido el ingeniero Schultz uno de los ciudadanos que han dado más brillo a la cultura de México, a la que consagró su vida entera con resultados fecundos; sus obras pedagógicas y sus trabajos científicos son factores de gran valor que han servido ya en la educación de varias generaciones y la labor de esa existencia, muy amplia en frutos culturales, dejó sin recursos económicos a sus familiares, por cuya situación debe ahora velar el Estado.

"Por lo expuesto, me permito someter a vuestra consideración, con dispensa de trámites, el siguiente acuerdo:

"Único. Envíese al Ejecutivo de la Unión el expediente original que contiene la solicitud de pensión en favor de la viuda del ingeniero Enrique E. Schultz, expresándole que esta H. Cámara de Diputados se interesa por su resolución favorable.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Profesor Rafael Molina Betancourt".

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición presentada por el ciudadano diputado Molina Betancourt. Los que estén por al afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Industria Eléctrica.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Industria Eléctrica que suscribe fue turnada, para su estudio y dictamen, la acusación formulada por el Director del diario "La Voz de México", contra la Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. Esta Comisión, con objeto de percatarse de lo que hubiere de cierto en los hechos materia de la acusación, hizo un estudio minucioso de la concesión de que viene disfrutando actualmente la Compañía del Amacuzac, de la forma como está operando, de los últimos balances, de las obras que hasta hoy ha realizado, y consultó también algunos expedientes que obran en la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, substanciando otras acusaciones hechas a la citada Compañía por distintos accionistas. En la secuela de estas investigaciones se tuvieron cambios de impresiones tanto con los representantes del diario que acusó a la Compañía, como con los directos de esta empresa.

"A grandes rasgos y para hacer más claro este dictamen, fijaremos los hechos que sobresalen de la investigación practicada:

"La Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac se ha integrado por medio de accionistas que, en su mayor parte, casi en su totalidad, pertenecen al público e ingresaron alucinados por la fuerte propaganda que la Compañía ha hecho y sigue haciendo para la venta de acciones.

"Cálculos conservadores, fundados en declaraciones de la misma Compañía, nos han llevado a la conclusión de que está ha percibido más de cinco millones de pesos por concepto de venta de acciones.

"La Compañía tiene hasta ahora construida una sola planta de generación eléctrica, que es la de Barranca Honda, con producción de cinco mil caballos de fuerza y con un valor inferior a medio millón de pesos, $ 475,927.62 tiene en distintas obras en esta ciudad y en el Estado de México otros bienes que, en conjunto, no suman medio millón de pesos.

"Como se ve, la inversión que el público ha hecho y que excede de cinco millones de pesos, tiene una garantía efectiva en bienes que sólo asciende a cerca de un millón de pesos.

"La Compañía ha logrado la venta de sus acciones a base de anunciar la construcción de una gran planta generadora de energía, que debería construirse en Xicatlacotla, Estado de Morelos; sobre la construcción de esta planta, la Comisión tiene que informar en el sentido de que, no obstante el tiempo transcurrido de que la Compañía se constituyó, no hay nada efectivo y suficientemente serio para pensar que las inversiones del público se están utilizando efectivamente y que en fecha próxima pueda esa planta principal prestar el servicio social correspondiente y, a la vez, repartir dividendos

entre los accionistas y garantizarles ampliamente su inversión.

"Es tan dudosa la construcción de esta segunda planta, que los técnicos en la materia ni siquiera están de acuerdo en si es o no viable su construcción, pues la Comisión ha recabado informes de técnicos que afirman que, técnicamente, es impracticable el proyecto de la planta de referencia; a fuer de imparcialidad, cabe decir también que han sido allegados informes, también de técnicos, en sentido contrario.

"Como se ve, de los hechos antes expuestos hay el peligro inminente de que un fuerte número de pequeños inversionistas pierdan su inversión, al resultar la Compañía que les ha vendido acciones, incapaz de garantizar las inversiones y de realizar el fin para el que fue creada. Este peligro no es sólo para las personas que ya hicieron inversión, sino que existe para todo el público, puesto que la compañía sigue vendiendo acciones con activa propaganda que todos conocemos, no están garantizadas.

"Colocándonos en un plano de altura, vemos que con el funcionamiento de esta compañía en la forma irregular que hemos advertido, no sólo salen perjudicados los accionistas que pierden dinero, sino que la sociedad recibe un serio perjuicio, porque, de ser viable el proyecto de construcción de la planta, se le está privando de esa planta, y es bien sabido la escasez de energía eléctrica de que se carece.

"En concepto de la Comisión y dado que la Cámara no puede dictar una ley para un caso particular, debe gestionarse del Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías respectivas, que se ponga fin a esta situación, y que de ser viable el proyecto base de la formación de la Compañía, éste sea realizado por el Banco de la Industria Eléctrica, ya que la iniciativa privada ha fracasado como lo dejamos demostrado; procurándose, naturalmente, que al realizar este proyecto, el Banco de la Industria Eléctrica se haga cargo en lo posible, es decir, hasta donde actualmente estén garantizados, de los créditos de los accionistas del Amacuzac.

"Estas gestiones de la Cámara deben ser hechas por su órgano correspondiente, que, en el caso, es la suscrita Comisión.

"Por lo expuesto, sometemos a la soberanía de esta Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"1o. Esta Cámara reconoce que en el funcionamiento de la compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A., existen irregularidades lesivas para los intereses de accionistas de la misma, que en su totalidad son integrantes de las masas populares, y que esas propias irregularidades también lesionan intereses sociales.

"2o. A efecto de que sean subsanadas esas irregularidades y se obtenga garantizar a los inversionistas, y que la sociedad aproveche la fuente de industrias, y que la sociedad aproveche la fuente de industria eléctrica, base de la formación de la compañía de referencia, esta Cámara encomienda a su Comisión de Industria Eléctrica haga, con su representación, las gestiones del caso ya sugeridas en el cuerpo de este dictamen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 29 de diciembre de 1939.- Francisco Mora Plancarte.- Eduardo B. Jiménez".

El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En sesión anterior se turnó a la Comisión de Presupuestos y Cuenta una iniciativa del suscrito solicitando que en el Ramo de Educación Pública del Presupuesto del Egresos de la Federación para 1940, se incluyera una partida especial por la cantidad de $6,000.00 con el fin de que la Federación ayudará a los gastos de la escuela "Tierra y Libertad", que se encuentra funcionando en la ciudad de Toluca, Méx.

"Esta escuela se encuentra al servicio del proletariado y servida gratuitamente por profesores, pero como dicha escuela carece de los más elementales recursos para su sostenimiento y tomando en cuenta que se trata de un centro de educación al servicio de los trabajadores, considero de justicia que la Federación contribuya para su sostenimiento.

"En esa virtud me permito someter a la consideración de ustedes para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo Federal para establecer en el Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1940, una partida por la cantidad de $6,000.00, destinada como subsidio a la escuela "Tierra y Libertad", establecida en Toluca, Méx.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Alfredo Zárate Albarrán".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En el municipio de Hualahuises, correspondiente al 4o. distrito electoral del Estado de Nuevo

León, que me honro en representar en esta representación nacional, carece de escuelas rurales necesarias para intensificar la cultura de los elementos obreros y campesinos de la región.

"Por ese motivo me permito molestar la atención de ustedes con el fin de que se sirvan autorizar al Ejecutivo para crear dos escuelas rurales en el municipio de Hualahuises.

"En tal virtud y teniendo en cuenta el espíritu revolucionario de esta Asamblea, en favor del campesino y el obrero de la República, me permito someter a la aprobación de ustedes, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para disponer de la cantidad de $6,000.00 con el fin de crear dos escuelas rurales en el municipio de Hualahuises, Estado de Nuevo León, con cargo a la partida que estime conveniente, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1940.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- Hilario Contreras Molina".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales el Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores que adiciona la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en vigor, para afianzar los intereses del público, librándolo efectivamente de monopolios y de alzas injustificadas en los precios de los artículos de primera necesidad.

"Esta Comisión después de estudiar el texto del proyecto de adición hace suyos los considerandos de la parte expositiva de la proposición el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adiciona la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en vigor, con los siguientes artículos:

"Artículo 25. Las infracciones al artículo 1o. de esta ley serán sancionadas con la pena de tres meses a tres años de prisión, cuando se reincida en ellas.

"Artículo 26. Cuando se reincida en los hechos que constituyen las presunciones enumeradas en el artículo 4o. de esta ley, se aplicará la pena que para el monopolio señala el artículo anterior.

"Artículo 27. La reincidencia en los actos que tiendan a la constitución del monopolio se castigará con la pena de un mes a un año de prisión.

"Artículo 28. La reincidencia en la venta de artículos de consumo necesario a precios que excedan de los máximos que conforme al artículo 8o. se fijen y la reincidente desobediencia a las disposiciones que se dicten de acuerdo con la fracción II del artículo 7o. se sancionarán por la autoridad judicial correspondiente, con pena de tres meses a tres años de prisión.

"Artículo 29. Hay reincidencia para los efectos de esta ley, cuando una misma persona física o moral vuelva a cometer una o más veces, un acto que importe infracción del mismo género, a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, o a sus reglamentos o a disposiciones derivadas de una y otros, dentro del año siguiente al en que haya cometido la primera infracción si ésta ha sido sancionada administrativamente.

"Artículo 30. El Código Penal para el Distrito y Territorio Federales será supletorio de las disposiciones de esta ley que se refieren a delitos, y sus preceptos relativos se consideran obligatorios en toda la República.

"Artículo 31. La imposición de las penas a que se refieren los artículos anteriores se hará sin perjuicio de las sanciones administrativas prevenidas en la Ley Orgánica del artículo 28 de 1934 y sus reglamentos.

"Artículo 32. La Secretaría de la Economía Nacional podrá suspender hasta por seis meses o clausurar definitivamente los establecimientos comerciales o industriales en que se vendan artículos de consumo necesario, si a su juicio, por el número de infracciones a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional o sus reglamentos, por la frecuencia de esas infracciones o por su gravedad, amerita imponer esas medidas.

"Artículo 33. La resolución de suspensión o clausura que dicte la Secretaría de la Economía Nacional, producirá sus efectos desde luego, sin perjuicio de que la persona física o moral afectada pueda interponer dentro de quince días de notificada de la sanción impuesta, el recurso de revocación aportando todos los elementos de defensa o pruebas que a sus intereses convenga.

"Artículo 34. Se concede acción popular para denunciar ante la Secretaría las infracciones a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional o de sus reglamentos y disposiciones de una y otros derivadas.

"Artículo 35. El Comité Regulador de las Subsistencias podrá disponer de los artículos considerados como de consumo necesario, una vez que la Secretaría de la Economía Nacional determine la suspensión o clausura de los establecimientos comerciales o industriales, pagándolos al precio determinado por aquel y en los plazos acostumbrados en el mercado.- José Hernández Delgado.- Antonio S. Sánchez.- J. Jesús Guzmán Vaca".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Telegrama procedente de

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1939.

"Mayor y diputado José Escudero Andrade.

"Presidente Cámara de Diputados.- Presente.

"XXXVII Legislatura Congreso Unión pasará a la historia de la Revolución Mexicana como grupo colegiado mayor prestigio, apuesto al movimiento reivindicador de México. Próxima extinción su último periodo ordinario en calidad de diputado Federal suplente tercer Distrito Estado de Hidalgo quiero pedirle un acto justo: Un voto de simpatía al ciudadano Gobernador licenciado Javier Rojo Gómez, por su eminente labor revolucionaria que se destaca en el concierto nacional basado principalmente en cuatro imperativos: Imperio de la justicia y de la ley; respeto absoluto a la vida humana; construcción de carreteras y construcción de escuela "Pino Suárez".

"Fraternalmente agradecido.- Nicolás Solís".

- El secretario Velarde Adán: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el voto de simpatía que pide el C. Nicolás Solís para el C. Javier Rojo Gómez, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, por su eminente labor revolucionaria. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se otorga el voto de simpatía.

La Presidencia ha tenido a bien nombrar, para hacer del conocimiento del C. Gobernador del Estado de Hidalgo el acuerdo tomado por esta asamblea, a los ciudadanos diputados León García, Vicente Aguirre, Carlos Aguirre, Adán Velarde, Margarito Ramírez, Fernando Amilpa, Manuel L. Farías y Leopoldo Badillo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"De acuerdo con los precedentes establecidos por la actual y por las anteriores Legislaturas, atentamente solicitamos de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Se autoriza a los ciudadanos diputados para desempeñar, con renumeración, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1939.- José Angulo.- J. Teobaldo Pérez.- César Martino.- José Aguilar y Maya.- Alfredo Zárate Albarrán".

El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Se va a proceder a la elección, por cédula, de los ciudadanos diputados que deberán formar parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que actuará durante diputados pasen a depositar su voto.

(Votación).

Por unanimidad de votos resultó electa la siguiente planilla: "León García, Arnulfo Hernández Z., Antonio S. Sánchez, Feliciano Radilla, Adán Ramírez López, José Aguilar y Maya, Rafael Molina Betancourt, Francisco Hernández, Luis Flores G., Jaime Chaparro, Francisco García Carranza, Jesús Yurén Aguilar, J. Maximino Molina, Luis Lombardo Toledano y Celestino Gasca". (Aplausos)

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Son miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que actuará durante el próximo receso, los ciudadanos diputados: León García, Arnulfo Hernández Z., Antonio S. Sánchez, Feliciano Radilla, Adán Ramírez López, José Aguilar y Maya, Rafael Molina Betancourt, Francisco Hernández, Luis Flores G., Jaime Chaparro, Francisco García Carranza, Jesús Yurén Aguilar, J. Maximino Molina, Luis Lombardo Toledano y Celestino Gasca.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia ha designado las siguientes Comisiones para participar que mañana, a las 17.00 horas, tendrá lugar la sesión de clausura del periodo ordinario de sesiones del XXXVII Congreso de la Unión, de su tercero y último año de su ejercicio.

Al C. Presidente de la República: Antonio S. Sánchez, Hilario Contreras Molina, Damián L. Rodríguez, Margarito Ramírez, Manuel Jasso, Fernando Amilpa, Arnulfo Hernández, Pedro Quevedo, Miguel Ángel Menéndez y Secretario Carlos Aguirre.

A la Cámara de Senadores: Celestino Gasca, Arnulfo Hernández, Mariano R. Vázquez del Mercado, José María Cano, Ricardo G. Hill y Secretario José Zavala Ruiz.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: José Aguilar y Maya, J. Maximino Molina, Elías Miranda, Emilio Araujo, Manuel L. Farías y Secretario Luis Viñals León.

Al Comité Ejecutivo del P. R. M. Jesús Yurén Aguilar, Gabriel Leyva, Rafael Molina Betancourt, Luis Lombardo Toledano, Miguel Z. Martínez y Secretario Adán Velarde.

El C. Presidente (a las 20.10): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16.00 horas a sesión de Cámara de Diputados y a las 17.00 a sesión de clausura del Congreso de la Unión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ