Legislatura XXXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19410228 - Número de Diario 7

(L38A1P1eN007F19410228.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. VIERNES 28 DE FEBRERO DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 7

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 1941

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El C. Manuel Pérez Bermea rinde la protesta de ley como diputado suplente en ejercicio por el Tercer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

3.- El Ejecutivo de la Unión envía cuatro iniciativas de ley que modifican la Tarifa del Impuesto General de Importación, afectando, respectivamente, los siguientes productos: productos de diversas industrias; materias vegetales, frutas y diversos; materias animales, fibras animales y diversos productos químicos; y la que se refiere al clasificador "O" de la propia tarifa. Se aprueban y pasan al Senado.

4.- Se aprueban y pasan al Senado dos iniciativas del Ejecutivo de la Unión que reforman la Tarifa del Impuesto de Exportación y que afectan, respectivamente, los siguientes productos: artefactos de metal, alambres, cerámica, y piedras; y materias animales, vegetales primarias, piedras para la industria y diversos.

5.- Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, que consulta proyecto de ley tendiente a que la supervisión de películas cinematográficas no sea gravada por el Fisco del Distrito Federal, abrogando la fracción f), del artículo 3o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y el Capítulo XIX, artículo 180 de la propia Ley. Se aprueba y pasa al Senado.

6.- Dictamen de la 1a. Comisión de Educación Pública, que consulta Proyecto de Ley del Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación, que deroga el Decreto de Reorganización del Consejo de Educación Primaria del Distrito Federal de fecha 24 de diciembre de 1932. Se aprueba y pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARIANO SAMAYOA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente, a las 13.15: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F., (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y uno. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Mariano Samayoa.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del martes veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría, se abre la sesión.

"Se lee y pone a discusión el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día veintiuno de los corrientes, la que es aprobada sin objeción.

"En seguida el C. Secretario J. Refugio F. Rodríguez da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite reformas que el Ejecutivo de la Unión hace a su proyecto de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria. - A las Comisiones Unidas de Comercio Exterior e Interior y de Industrias que tienen antecedentes.

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa de reformas a los artículos 4o., 5o. y 121 de la Constitución Política de la República, que el Ejecutivo Federal somete a la consideración del Congreso.- Recibo, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública en turno, e imprímase.

"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, solicita se reforme el artículo 2o. de la iniciativa del Ejecutivo relacionada con el decreto que creó el impuesto de un centavo por kilo de azúcar, en el sentido de que se incluya la cantidad de un millón setecientos treinta mil pesos para la organización y sostenimiento de los servicios sociales de los trabajadores de la industria azucarera y similares. - Recibo y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

"La Confederación Nacional de Trabajadores, el Centro Patronal de San Luis Potosí, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Radio, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Monterrey y la Coalición de Sindicatos Nacionales

de Industria, Mineros, Electricistas y Redactores de Prensa, presentan observaciones al proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, enviado por el Ejecutivo de la Unión.- A la Primera Comisión de Trabajo que tiene antecedentes.

"Dictamen de la Comisión de Industria Eléctrica sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo adicionando la Ley que creó la Comisión Federal de Electricidad. Este dictamen finaliza con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 6o. de la Ley de 14 de agosto de 1937, que creó la Comisión Federal de Electricidad, con la siguiente fracción:

"Emitir obligaciones ajustándose a las disposiciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito".

"Se pone a discusión, y sin que la motive, es reservado para votarlo nominalmente.

"Dictamen que rinden las Comisiones Unidas de Comercio Exterior e Interior y de Industrias sobre el relativo proyecto del C. Presidente de la República, y en el que ponen a la consideración de esta Asamblea el Proyecto de Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión este dictamen y sin que la origine, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría procede, acto continuo, a recoger la votación nominal de los proyectos que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y un votos.- Para los efectos constitucionales correspondientes pasan al Senado.

"A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Manuel Pérez Bermea, diputado suplente por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, se designa en comisión para que lo introduzcan y lo acompañen en el acto de la protesta, a los ciudadanos Diputados Manuel Rueda Magro, Rogelio Castañares Jamet y Secretario Juan Gil Preciado. Se ruega a los ciudadanos diputados ponerse de pie.

(Protesta). (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa para modificar la Tarifa del Impuesto General de Importación (Diversas Industrias); Iniciativa que se encuentra incluida en las reformas y adiciones a la Ley de Ingresos de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de febrero de 1941.- Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Iniciativa.

"México, D. F., a 6 de enero de 1941.

"De conformidad con lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el Ejecutivo a mi cargo envía a ese H. Congreso de la Unión para su estudio y resolución, varias modificaciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, del grupo de Productos de Diversas Industrias; modificaciones que han obedecido, a la necesidad de mejorar la clasificación y establecer bases más firmes para el desarrollo de las industrias que el mismo comprende.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión, con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA

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"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que estas sean menores, que las asignadas a las fracciones que se modifican en la actual disposición."

"En cumplimiento con lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México.

"El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, (Productos de Diversas Industrias). Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de modificaciones a la Tarifa del Impuesto General de Importación. (Frutas.)

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de febrero de 1941.- Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1940.

"De conformidad con lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el Ejecutivo a mi cargo envía a ese H. Congreso de la Unión para su estudio y resolución, varias modificaciones a la Tarifa del Impuesto Federal de Importación, que han sido estudiadas para lograr que nuestras importaciones se adapten a nuestras necesidades interiores de consumo, de acuerdo con las condiciones actuales del mercado internacional.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"Tarifa

2 Materias vegetales.

21 Productos vegetales alimenticios.

213 Frutas.

2131 Secas.

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"Artículo 2o. Se adiciona a la nota explicativa No. 59 de la Tarifa del Impuesto General de Importación con el siguiente párrafo:

"La vermiculita especificada en la fracción 3.23.20 se distingue de la mica, tanto por las dimensiones de las laminillas indicadas en el texto de la fracción, así como porque calentado en un tubo de ensaye aumentan de volumen debido a la cantidad de agua de cristalización que contiene, en tanto que la mica no sufre ninguna alteración."

"Artículo 3o. Se modifica el artículo 2o. del decreto de 17 de enero de 1936 que establece condiciones especiales a la importación de películas cinematográficas, como a continuación se expresa:

"Para la debida identificación de las películas especificadas en las fracciones 7.41.25 y 7.41.26 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, los importadores proporcionarán los equipos para su exhibición, o bien si no quieren sujetarlas a la identificación, pagarán la cuota de la fracción 7.41.26 de acuerdo con los límites señalados en la fracción respectiva.

"Artículo 4o. Se establece en el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, la siguiente especificación para quedar como a continuación se expresa:

"Alambre desnudo de cobre y sus aleaciones, de un solo filamento, cuyo diámetro sea mayor de cinco y hasta diez milímetros, que no se importe en rollos o carretes. (Véase fracción 3.51.05).

"Artículo 5o. Se deroga del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación lo siguiente:

"Relojes con aparatos registradores. (Véase relojes).

"Artículo 6o. Se modifica la especificación del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación como a continuación se expresa:

"Sellos para marcar o cancelar. (Véase artefactos).

"Debe decir.

"Sellos para marcar o cancelar, no especificados. (Véase artefactos).

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores que las asignadas a las fracciones que se modifican en el actual decreto."

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona a la nota explicativa No. 59 de la Tarifa del Impuesto General de Importación con el siguiente párrafo:

"La vermiculita especificada en la fracción ... 3.23.20 se distingue de la mica, tanto por las dimensiones de las laminillas indicadas en el texto de la fracción, así como porque calentado en un tuvo de ensaye aumentan de volumen debido a la cantidad de agua de cristalización que contiene, en tanto que la mica no sufre ninguna alteración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se modifica el artículo 2o. del decreto de 17 de enero de 1936 que establece condiciones especiales a la importación de películas cinematográficas, como a continuación se expresa:

"Para la debida identificación de las películas especificadas en las fracciones 7.41.25 y 7.41.26 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, los importadores proporcionarán los equipos para su exhibición, o bien si no quieren sujetarlas a la identificación, pagarán la cuota de la fracción.. 7.41.26 de acuerdo con los límites señalados en la fracción respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se establece en el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, la siguiente especificación para quedar como a continuación se expresa:

"Alambre desnudo de cobre y sus aleaciones, de un solo filamento, cuyo diámetro sea mayor de cinco y hasta diez milímetros, que no se importe en rollos o carretes. (Véase fracción 3.51.05)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Se deroga del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación lo siguiente:

"Relojes con aparatos registradores. (Véase relojes)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se modifica la especificación del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación como a continuación se expresa:

"Sellos para marcar o cancelar. (Véase artefactos).

"Debe decir.

"Sellos para marcar o cancelar, no especificados. (Véase artefactos)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores que las asignadas a las fracciones que se modifican en el actual decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la Iniciativa de Modificaciones a la Tarifa del Impuesto General de Importación (frutas). Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes la Iniciativa de Ley para que se modifique la Tarifa del Impuesto General de Importación (fibras animales).

"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de febrero de 1941. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1940.

"De conformidad con lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el Ejecutivo de mi cargo envía a ese H. Congreso de la Unión para su estudio y resolución varias modificaciones a la Tarifa del Impuesto General de Importación, con el fin de aclarar la misma en las modificaciones que se establecen a las diversas fibras animales, para facilitar la importación de productos necesarios a nuestra industria o para necesidades interiores, y por último para establecer una protección a cartones alquitranados.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión, con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del Vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA: Dar doble click con el ratón para ver imagen

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"Artículo 2o. Se establecen en el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, las siguientes especificaciones:

"Cucharas, cuchillos y tenedores con mango forrado en todo o en parte con papel, celuloide, ebonita o pastas análogas. (Según la materia de que esté formado el forro; véase artefactos).

"Cucharas, cuchillos y tenedores, no especificados. (Según la materia de que esté forrado el mango; véase artefactos).

"Hilados, tejidos y sus manufacturas, de vidrio hilado, con mezcla de hilados de fibras animales, vegetales o artificiales, igualmente de origen vegetal o animal. (Véase hilados, tejidos y sus manufacturas conforme al dato que arroje mayores derechos).

"Piezas moldeadas sin terminar para la fabricación de peines, cuando no se compruebe que va a emplearse el 50% o más de mano de obra, tomando como base los gastos en el país. (Véase peines, según su clase).

"Artículo 3o. Se deroga la Nota Explicativa No. 73 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

"Se modifica el cuarto párrafo de la Nota Explicativa No. 74 de la misma Tarifa, como a continuación se expresa:

"Especifican también las fracciones 3.53.51 y 3.53.52 el hierro platina, que es la cinta plana, cuyo espesor es mayor de tres milímetros y su ancho es de cinco milímetros hasta de quince centímetros, y, cuando éste sea mayor, procede su clasificación como láminas de hierro, según su clase.

"Artículo 4o. Se derogan del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, las siguientes especificaciones:

"Cuchillos con cacha forrada en todo o en parte con papel, celuloide, ebonita o pastas análogas, según la materia de que esté formado el forro. (Véase artefactos).

"Cuchillos, no especificados, según la materia de que esté forrado el mango. (Véase artefactos).

"Artículo 5o. Para que sea aplicada la cuota mínima señalada en la fracción 2.13.40, deben los importadores comprobar previamente ante la Dirección General de Aduanas, que se trata de industrias establecidas, que se dedican a la industrialización de esa fruta. La importación se permitirá bajo fianza, asegurando el importe de los derechos a razón de $0.35 por kilo. El importe de la fianza será cancelado, cuando los interesados comprueben, ante la Aduana más cercana, que el total de la fruta importada fue aprovechado industrialmente.

"Artículo 6o. Se modifica la especificación del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, como a continuación se expresa:

"Ictiol..... Frac. 6.06.62

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente:

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente Decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores que las asignadas a las fracciones que se modifican en la actual disposición".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada en lo general la Iniciativa. Está a discusión en lo particular.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica la tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario, para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA: Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se establecen en el Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, las siguientes especificaciones:

"Cucharas, cuchillos y tenedores con mango forrado en todo o en parte con papel, celuloide, ebonita o pastas análogas. (Según la materia de que esté formado el forro; véase artefactos).

"Cucharas, cuchillos y tenedores, no especificados. (Según la materia de que esté forrado el mango; véase artefactos).

"Hilados, tejidos y sus manufacturas, de vidrio hilado, con mezcla de hilados de fibras animales, vegetales o artificiales, igualmente de origen vegetal o animal. (Véase hilados, tejidos y sus manufacturas conforme al dato que arroje mayores derechos).

"Piezas moldeadas sin terminar para la fabricación de peines, cuando no se compruebe que va a emplearse el 50% o más de mano de obra, tomando como base los gastos en el país. (Véase peines, según su clase)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se deroga la Nota Explicativa No. 73 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

"Se modifica el cuarto párrafo de la Nota Explicativa No. 74 de la misma Tarifa, como a continuación se expresa:

"Especifican también las fracciones 3.53.51 y 3.53.52 el hierro platina, que es la cinta plana, cuyo espesor es mayor de tres milímetros y su ancho es de cinco milímetros hasta de quince centímetros, y, cuando éste sea mayor, procede su clasificación como láminas de hierro, según su clase".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se derogan del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, las siguientes especificaciones:

"Cuchillos con cacha forrada en todo o en parte con papel, celuloide, ebonita o pastas análogas, según la materia de que esté formado el forro. (Véase artefactos).

"Cuchillos, no especificados, según la materia de que esté forrado el mango. (Véase artefactos)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Para que sea aplicada la cuota mínima señalada en la fracción 2.13.40, deben los importadores comprobar previamente ante la Dirección General de Aduanas, que se trata de industrias establecidas, que se dedican a la industrialización de esa fruta. La importación se permitirá bajo fianza, asegurando el importe de los derechos a razón de $ 0.35 por kilo. El importe de la fianza será cancelado, cuando los interesados comprueben, ante la Aduana más cercana, que el total de la fruta importada fue aprovechado industrialmente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se modifica la especificación del Vocabulario de la Tarifa del Impuesto General de Importación, como a continuación se expresa:

"Ictiol..... Frac. 6.06.62

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación .

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", excepto en el caso a que se refiere el artículo siguiente:"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para los efectos destinados a puertos mexicanos y conducidos por barcos que hayan zarpado de los puertos de embarque con anterioridad a la publicación del presente Decreto, regirán las cuotas que estaban en vigor en la fecha de salida, siempre que éstas sean menores que las asignadas a las fracciones que se modifican en la actual disposición".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la Iniciativa del Primer Magistrado de la Nación, que modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación (Fibras Animales). Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los fines legales correspondientes, Iniciativa de modificaciones al Clasificador "C" de la Tarifa de Importación; rogándoles dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de febrero de 1941. - Por A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F. a 12 de diciembre de 1940.

"De conformidad con lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el Ejecutivo a mi cargo envía a ese H. Congreso de la Unión, para su estudio y resolución las modificaciones que en la Tarifa General de Importación deben contener en el Clasificador "C" y que se refieren a la catalogación de las disposiciones de carácter general que exigen requisitos especiales previamente a la importación.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo primero. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como las especificaciones del Vocabulario para quedar como a continuación se expresan:

"Tarifa Dar doble click con el ratón para ver imagen

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"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo de la Unión de modificaciones al Clasificador "C", de la Tarifa del Impuesto General de Importación, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo primero. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como las especificaciones del Vocabulario para quedar como a continuación se expresan:

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, de modificaciones al Clasificador "C" de la Tarifa del Impuesto General de Importación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los fines de ley correspondientes, anexa al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de modificaciones a la Tarifa del Impuesto de Exportación (alambres, cerámica, etc.)

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de febrero de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1940.

"De conformidad con lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el Ejecutivo a mi cargo, tomando en consideración que el desarrollo alcanzado en la República en la manufactura de algunos artefactos de metal, cerámica y piedra, han incluido al Ejecutivo a estudiar la conveniencia de facilitar su exportación consignando en forma expresa en la Tarifa del Impuesto de Exportación, los productos que se obtienen en el país; por lo que se permite enviar estas modificaciones a ese H. Congreso de la Unión para su estudio y resolución.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones de referencia, me es grato protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del Vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA:

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"Artículo 2o. Se modifica el primer párrafo de la Regla No. 4 de la Tarifa del Impuesto de Exportación para quedar como a continuación se expresa:

"Regla Número 4. Los artefactos de dos o más materias comprendidos específica o genéricamente en la Tarifa, siempre que no estén determinados como "de todas clases" o en los casos que contengan partes de metal fino, causarán la cuota que corresponda a la materia que domine en peso.

"Artículo transitorio. Este Decreto entrará en vigor 10 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión en lo general. Está a discusión en lo particular.

"PROYECTO DE DECRETO

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes, así como sus respectivas especificaciones del Vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA:

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se modifica el primer párrafo de la Regla No. 4 de la Tarifa del Impuesto de Exportación para quedar como a continuación se expresa:

"Regla Número 4. Los artefactos de dos o más materias comprendidos específica o genéricamente en la Tarifa, siempre que no estén determinados como "de todas clases" o en los casos que contengan partes de metal fino, causarán la cuota que corresponda a la materia que domine en peso".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo transitorio. Este Decreto entrará en vigor 10 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la Negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión de Reformas a la Tarifa General de Exportación (artefactos de metal, cerámica y piedra). Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los fines de ley correspondiente,

Iniciativa de modificaciones a la Tarifa del Impuesto de Exportación. (Plantas, piedras).

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de febrero de 1941. - Por A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1940.

"De conformidad con lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, el Ejecutivo a mi cargo, envía a ese H. Congreso de la Unión para su estudio y resolución las modificaciones a la Tarifa General de Exportación, que se propone para mejorar la clasificación y facilitar el envío de nuestros productos al extranjero.

"Al suplicar a ustedes den cuenta al H. Congreso de la Unión con las modificaciones de referencia, me es grato el protestarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

"PROYECTO DE DECRETO.

"Artículo único. Se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación, con las alteraciones, adiciones y supresiones que aparecen en las fracciones siguientes; así como sus respectivas especificaciones del vocabulario para quedar en la forma que a continuación se expresan:

"TARIFA:

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"Artículo transitorio. Este decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación, (Plantas y piedras). Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República ha iniciado ante esta H. Cámara, la derogación de algunas disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, tales como la fracción f) del artículo 3o. y el capítulo XIX, artículo 180.

"El expediente formado con este asunto, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, hecho lo cual se llegó a la conclusión de que a fin de que la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las disposiciones de la fracción XXI del artículo 2o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado pueda libremente proceder a la autorización para exhibir, comercialmente, películas cinematográficas y sancionar la exportación de las producidas en el país de acuerdo con el reglamento que sobre este particular se expida como complemento de la disposición invocada.

"Atenta la comisión a lo anteriormente expuesto, considera indiscutible que la revisión de que se trata corresponde hacerla a la Secretaría de Gobernación y no al Departamento Central como

hasta ahora lo ha venido haciendo. por lo que, no sería legal que el tesoro del Departamento del Distrito grave una actividad cuya supervisión no le corresponde, por lo que, se imponen, desde luego, las reformas a que se ha hecho referencia.

"Abundando la comisión en el sentir del Ejecutivo al formular su iniciativa, la hace suya y en esa virtud se permite proponer al ilustrado criterio de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se abrogan la fracción f) del artículo 3o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y el capítulo XIX, artículo 180 de la propia ley.

"Transitorio.

"Único. La presente Ley surtirá sus efectos desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 20 de febrero de 1941. - César M. Cervantes. - Lamberto Zúñiga".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, sobre proyecto del C. Presidente de la República, por el que se abrogan la fracción f) del artículo 3o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y el Capítulo XIX, artículo 180 de la propia Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Educación Pública que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, el Proyecto de Ley que remitió el Ejecutivo de la Unión y que se refiere al funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública.

"Considerando: Que debe implantarse definitivamente en nuestro país un sistema educativo nacional, que tome en cuenta las finalidades de la cultura y los intereses de la sociedad para orientar las instituciones docentes, a fin de que realice plenamente los principios democráticos de la escuela mexicana.

"Que es necesario tomar en consideración en la organización y dirección de la enseñanza pública a los más destacados especialista en cada una de las ramas de la educación, a efecto de que combinando su valioso esfuerzo con las autoridades gubernamentales, se alcancen los más satisfactorios resultados en beneficio de esta obra de mejoramiento social;

"Que, finalmente, deben armonizarse los diversos factores que intervienen en la función educativa, a fin de encauzarla dentro de una tendencia claramente nacional.

"En virtud de lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente

"Proyecto de Ley del Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública, que deroga el Decreto de Reorganización del Consejo de Educación Primaria del Distrito Federal, de fecha 24 de diciembre de 1932.

"Artículo 1o. Se instituye el Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública, como órgano de consulta de esta Dependencia, cuyo objeto será el estudio de los diversos problemas técnicos de la Educación, de acuerdo con las condiciones y necesidades del país, teniendo las siguientes facultades:

"I. Estudiar y dictaminar sobre planes de estudio, programas, métodos de enseñanza, control de resultados, mejoramiento profesional del Magisterio, libros de texto, pruebas de clasificación y promoción de alumnos y demás problemas técnicos relacionados con la Educación, que sean sometidos a su consideración;

"II. Elaborar y proponer todas las normas y disposiciones técnico - pedagógicas que afecten a nuestro sistema educativo y que tiendan a promover el progreso y perfeccionamiento del actual estado de la enseñanza;

"III. Recabar de las distintas dependencias de la Secretaría de Educación Pública y principalmente de la dirección Técnico - Pedagógica, las informaciones que sean necesarias para obtener los mejores resultados en su labor;

"IV. Cuando sea necesario para cumplir debidamente el servicio técnico que tiene encomendado, podrá acudir a los funcionarios de la Secretaría, para que informen sobre los diferentes asuntos educativos que manejan, informe que podrá ser rendido al Consejo en pleno o a las Comisiones, y

"V. Presentar al C. Secretario de Educación Pública iniciativas sobre los diferentes asuntos educativos mencionados en las fracciones I y II de este artículo.

"Artículo 2o. La Secretaría de Educación Pública está obligada a consultar al Consejo en todas aquellas materias de que se ocupa el mismo; en consecuencia, antes de tomar cualquier medida sobre el particular, deberá oír la opinión de dicho Cuerpo.

"Artículo 3o. El Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública se integrará de la siguiente manera:

"I. El Director General de Estudios técnico - Pedagógicos, con el carácter de Presidente;

"II. Tres vocales de planta, de tiempo completo de trabajo por cada una de las Direcciones siguientes: Educación Primaria en los Estados y Territorios de la República; Educación Preescolar y

Primaria en el Distrito Federal; Segunda Enseñanza; Enseñanza Superior e Investigación Científica y Educación Extra - Escolar y Estética, y

"III. Ocho vocales de tiempo limitado a los trabajos en pleno, representantes de la siguientes dependencias y sectores de opinión:

"a) Uno de la Dirección General de Educación Física.

"b) Uno del Departamento de Servicios Médicos e Higiénicos.

"c) Uno de las agrupaciones de padres de familia legalmente reconocidas que funcionen en las escuelas primarias.

"d) Uno de las agrupaciones de padres de familia legalmente reconocidas, que funcionen en las escuelas de Segunda Enseñanza.

"e) Dos representantes de la organización nacional del Magisterio legalmente reconocida.

"f) Dos representantes de Educación preescolar.

"Artículo 4o. La designación de los vocales de planta del Consejo será hecha por el C. Secretario del Ramo a propuesta de las Direcciones Generales respectivas.

"Artículo 5o. Los vocales representantes de Educación Física y de Servicios Médicos, serán designados en la misma forma de los vocales de planta.

"Artículo 6o. En la primera sesión que celebre el Consejo en el mes de enero, se designará un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. El Secretario será electo entre los vocales de Planta del Consejo.

"Artículo 7o. En dicha sesión el Presidente del Consejo presentará un informe de las labores realizadas durante el último año y un plan de trabajo y distribución de comisiones para el período que se inicia, el cual pondrá a la consideración de ese cuerpo para su aprobación.

"Artículo 8o. Los trabajos del Consejo Técnico se realizarán en pleno o por medio de comisiones, en cada una de las cuales figurará, cuando menos, un vocal de planta a fin de que funcione como Secretario de la Comisión respectiva.

"Artículo 9o. Los miembros del Consejo durarán en su encargo por un período de seis años, terminado el cual se procederá a su renovación en los términos de esta Ley y sus Reglamentos.

"Artículo 10. Los emolumentos que perciban los miembros del Consejo, tanto los de planta a sueldo fijo como los que perciban honorarios por sesión celebrada, serán los fijados en las partidas respectivas del Presupuesto de Egresos vigente.

"Artículo 11. El Consejo celebrará cinco sesiones ordinarias cada mes. La Directiva del Consejo podrá convocar a las sesiones extraordinarias que sean necesarias.

"Artículo 12. Las agrupaciones de maestros, así como las instituciones científicas que realicen estudios técnicos sobre educación, podrán presentar iniciativas relacionadas con las materias de la incumbencia del Consejo.

"Artículo 13. Los trabajos del Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación serán sometidos a la consideración del C. Secretario del Ramo por conducto de los Directores Generales respectivos.

"Artículo 14. El Consejo contará con la planta de empleados indispensables para sus labores, de acuerdo en el Presupuesto relativo. Los empleados quedarán bajo la dependencia directa del Secretario del Consejo.

"Artículo 15. Los Consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de la presente Ley serán designados de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley y quedarán separados de sus cargos cuando dejen de asistir a más del 25% de las sesiones que celebre el Consejo durante tres meses, o por dejar de cumplir sin justificación con los trabajos que se les encomienden. También se considerarán separados cuando dejen de pertenecer a las instituciones y oficinas que les hayan confiado su representación o cuando así lo comunique la institución u oficina que lo designó.

"Transitorios.

"Artículo primero. La Secretaría de Educación Pública expedirá el Reglamento interior del Consejo.

"Entretanto se expide dicho Reglamento, continuarán funcionando, en la forma acostumbrada, los Consejos que actualmente trabajan en las diversas dependencias de la Secretaria.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto de reorganización del Consejo de Educación Primaria del Distrito Federal de fecha 24 de diciembre de 1932, el artículo 61 de la Ley Reglamentaria de Educación, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Esta derogación, surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en funciones el Consejo Técnico Consultivo que se instituye por el presente ordenamiento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de febrero de 1941. - Antonio Betancourt Pérez. - Julio López Silva. - Pablo Rangel Reyes".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el dictamen en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se instituye el Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública, como órgano de consulta de esta dependencia, cuyo objeto será el estudio de los diversos problemas técnicos de la educación, de acuerdo con las condiciones y necesidades del país, teniendo las siguientes facultades:

"I. Estudiar y dictaminar sobre planes de estudio, programas, métodos de enseñanza, control de

resultados, mejoramiento profesional del magisterio, libros de texto, pruebas de clasificación y promoción de alumnos y demás problemas técnicos relacionados con la educación, que sean sometidos a su consideración;

"II. Elaborar y proponer todas las normas y disposiciones técnico - pedagógicas que afecten a nuestro sistema educativo y que tiendan a promover el progreso y perfeccionamiento del actual estado de la enseñanza;

"III. Recabar de las distintas dependencias de la Secretaría de Educación Pública y principalmente de la Dirección Técnico - Pedagógica, las informaciones que sean necesarias para obtener los mejores resultados en su labor;

"IV. Cuando sea necesario para cumplir debidamente el servicio técnico que tiene encomendado, podrá acudir a los funcionarios de la Secretaría, para que informen sobre los diferentes asuntos educativos que manejan, informe que podrá ser rendido al Consejo en pleno o a las comisiones, y

"V. Presentar al C. Secretario de Educación Pública iniciativas sobre los diferentes asuntos educativos mencionados en las fracciones I y II de este artículo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Educación Pública está obligada a consultar al Consejo en todas aquellas materias de que se ocupa el mismo; en consecuencia, antes de tomar cualquier medida sobre el particular, deberá oír la opinión de dicho cuerpo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública se integrará de la siguiente manera:

"I. El Director General de Estudios Técnico - Pedagógicos, con el carácter de Presidente;

"II. Tres vocales de planta, de tiempo completo de trabajo por cada una de las direcciones siguientes: Educación Primaria en los Estados y Territorios de la República; Educación Preescolar y Primaria en el Distrito Federal; Segunda Enseñanza; Enseñanza Superior e Investigación Científica y Educación Extraescolar y Estética, y

"III. Ocho vocales de tiempo limitado a los trabajos en pleno, representantes de las siguientes dependencias y sectores de opinión:

"a) Uno de la Dirección General de Educación Física.

"b) Uno del Departamento de Servicios Médicos e higiénicos.

"c) Uno de las agrupaciones de padres de familia legalmente reconocidas que funcionen en las escuelas primarias.

"d) Uno de las agrupaciones de padres de familia legalmente reconocidas, que funcionen en las escuelas de segunda enseñanza.

"e) Dos representantes de la organización nacional del magisterio legalmente reconocida.

"f) Dos representantes de la Educación Preescolar".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La designación de los vocales de planta del Consejo será hecha por el C. Secretario del Ramo a propuesta de las direcciones generales respectivas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los vocales representantes de Educación Física y de Servicios Médicos, serán designados en la misma forma de los vocales de planta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. En la primera sesión que celebre el Consejo en el mes de enero, se designará un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. El Secretario será electo entre los vocales de Planta del Consejo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. En dicha sesión el Presidente del Consejo presentará un informe de las labores realizadas durante el último año y un plan de trabajo y distribución de comisiones para el período que se inicia, el cual pondrá a la consideración de ese Cuerpo para su aprobación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los trabajos del Consejo Técnico se realizarán en pleno o por medio de comisiones, en cada una de las cuales figurará, cuando menos, un vocal de planta a fin de que funcione como Secretario de la Comisión respectiva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los miembros del Consejo durarán en su encargo por un período de seis años, terminado el cual se procederá a su renovación en los términos de esta Ley y sus Reglamentos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 10. Los emolumentos que perciban los miembros del Consejo, tanto los de planta a sueldo fijo como los que perciban honorarios por sesión celebrada, serán los fijados en las partidas respectivas del Presupuesto de Egresos vigente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El Consejo celebrará cinco sesiones ordinarias cada mes. La directiva del Consejo podrá convocar a las sesiones extraordinarias que sean necesarias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Las agrupaciones de maestros, así como las instituciones científicas que realicen estudios técnicos sobre educación, podrán presentar iniciativas relacionadas con las materias de la incumbencia del Consejo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Los trabajos del Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación serán sometidos a la consideración del C. Secretario del Ramo por conducto de los directores generales respectivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El Consejo contará con la planta de empleados indispensables para sus labores, de

acuerdo con el presupuesto relativo. Los empleados quedarán bajo la dependencia directa del Secretario del Consejo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Los Consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de la presente Ley serán designados de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley y quedarán separados de sus cargos cuando dejen de asistir a más del 25% de las sesiones que celebre el Consejo durante tres meses, o por dejar de cumplir sin justificación con los trabajos que se les encomienden. También se considerarán separados cuando dejen de pertenecer a las instituciones y oficinas que les hayan confiado su representación o cuando así lo comunique la institución u oficina que los designó".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo primero. La Secretaría de Educación Pública expedirá el reglamento interior del Consejo.

"Entre tanto se expide dicho reglamento, continuarán funcionando en la forma acostumbrada, los Consejos que actualmente trabajan en las diversas dependencias de la Secretaría".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto de reorganización del Consejo de Educación Primaria del Distrito Federal de fecha 24 de diciembre de 1932, el artículo 61 de la Ley Reglamentaria de Educación, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Esta derogación, surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en funciones el Consejo Técnico Consultivo que se instituye por el presente ordenamiento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública sobre un Proyecto de Ley del Consejo Técnico Consultivo de la Secretaría de Educación Pública, que deroga el decreto de Reorganización del Consejo de Educación Primaria del Distrito Federal de fecha 24 de diciembre de 1932. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente, a las 14 horas: Se levanta la sesión de Cámara y se cita para el próximo martes a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.