Legislatura XXXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19410311 - Número de Diario 9

(L38A1P1eN009F19410311.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE MARZO DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE MARZO DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Oficio de la Secretaría de Gobernación enviando, suscrito por el Ejecutivo de la Unión, el Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía y Estadística, e imprímase.

3. - Los CC. Senadores León García, Fernando Magro Soto y Dionisio García Leal, presentan un Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1941, estableciendo una participación en el Impuesto Federal de $ 0.0025 por cada litro de cerveza que se consuma en los Municipios de los Estados de Nuevo León y Veracruz. A la Comisión de Impuestos e imprímase. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARIANO SAMAYOA

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno. Período Extraordinario.

"Presidencial del C. Mariano Samayoa.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Juan Gil Preciado, se abre la sesión.

"Es aprobada, sin discusión y en forma económica, el acta de la sesión anterior efectuada el día veintiocho de febrero próximo pasado.

"Acto continuo, la Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite, para los efectos constitucionales correspondientes, la Iniciativa de Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que suscribe el Ejecutivo de la Unión. - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Proyecto de Ley Orgánica del Banco de México. - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación remite la Iniciativa de Ley de Derechos de Cooperación para Obras Públicas en el Distrito Federal, que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso. - Recibo, a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Obras Públicas, e imprímase.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables en el Distrito Federal.

"La Asamblea considera este asunto como de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a discusión, y sin que sea impugnado, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría de Gobernación envía un Proyecto del Ejecutivo que reforma los artículos 39, 40, 45, 47, 50 y 55 de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal, de 21 de agosto de 1933.

"También este proyecto se considera como de resolución urgente y obvia, y se reserva para votarlo nominalmente, sin que origine debate en lo general ni en lo particular.

"El C. Presidente de la República somete a la consideración del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, en sus artículos 8, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, y 45.

"Previa la dispensa de todos los trámites, y sin

discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del C. Presidente de la República, que modifica el artículo 168 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"A consulta que se hace a la Cámara, ésta resuelve que el proyecto a que se acaba de dar lectura es de urgente y obvia resolución. No da origen a discusión y se reserva para votarlo nominalmente.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una iniciativa de reformas a los artículos 171, 212 y 240 de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935.

"Después de que le son dispensados todos los trámites y de que no origina discusión, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Universidad Nacional Autónoma de México, en relación con las reformas que se anuncian sobre el artículo 3o. de la Constitución de la República, solicita se adicione el artículo 4o. de la misma Carta Magna, en el sentido de que no podrá restringirse la libre expresión de las ideas a las autoridades e instituciones facultadas para impartir la enseñanza profesional y expedir los títulos relativos. - Recibo, y a las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Educación, que tienen antecedentes.

"En seguida la Secretaría recoge la votación nominal de todos los proyectos que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

"A las catorce horas se levanta la sesión, citándose para el próximo día siete a las once horas."

El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los fines de ley correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes Proyecto de Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Economía.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de marzo de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados en el Período Extraordinario de la XXXVIII Legislatura de la Unión. - Presentes.

"En uso de la facultad que concede al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, remito a esa H. Legislatura la siguiente iniciativa de ley:

"Exposición de Motivos del Proyecto de Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Economía.

"Por Ley de 31 de julio de 1933, se estableció un Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, que no llegó a funcionar por diversas causas, no obstante la utilidad evidente que entraña para facilitar el desarrollo de la vida económica nacional, como órgano de enlace entre las funciones del Gobierno y el ámbito propio de la iniciativa y empresa privadas; además de su importancia como consultor auxiliar en materia económica, este organismo puede contribuir a que las diferentes Secretarías de Estado unifiquen su actuación, precisando los lineamientos generales de la política económica del país, lo que redundará en una acción más enérgica del Gobierno al intervenir como promotor, o como regulador de las actividades económicas.

"Por su naturaleza, las reformas hechas a la Ley del Consejo Nacional de Economía, tienden a eliminar de su anterior estructura la complejidad excesiva en la constitución del Consejo, tal como se le integró originalmente, complejidad derivada de su sistema de representación. Se ha rectificado la intención original de la iniciativa, que quiso establecer una suerte de

"Parlamento económico" y con ese criterio, en la Ley de 31 de julio de 1933, se le dotó de 107 representantes, con el intento de abarcar la totalidad de las actividades económicas del país a través de sus ramas diferenciadas. Esta orientación se ha comprobado en la práctica que fue errónea, por su empeño de emplear la estructura de la organización democrática parlamentaria, que responde a necesidades de representación política, muy peculiares, y por completo diferentes, de los aparatos que en su desarrollo las fuerzas económicas se han dado espontáneamente, en formas características no impuestas desde el exterior por el poder público.

"El Consejo Nacional de Economía, se ha concebido como la más genuina representación de las actividades privadas de nuestra vida económica; ya se trate de empresas particulares o de organizaciones de trabajadores, sin violentar la índole de sus agrupaciones características. Las Cámaras y Confederaciones de Cámaras, o las Asociaciones de Banqueros o Empresarios, cuentan con representación al igual que los Sindicatos de Trabajadores, y los productores campesinos, ya sean pequeños propietarios o ejidatarios.

"Por otra parte, al modificar con estas reformas la asimilación del Consejo a un Congreso Económico, que no podría abarcar, dentro de su estructura, la totalidad de la vida económica nacional, para tomar sobre ella, determinaciones compulsorias; el número de representantes se ha reducido y el cómputo de votaciones ya no tiene la importancia decisiva anterior.

"Las decisiones del Consejo se aligeran de la pesada responsabilidad de normas inapelables, ejecutadas con ascenso y por el conjunto de intereses de la totalidad del país, representados en una asamblea, lo que moralmente restringía el libre juego de su desarrollo.

"Lo mismo los trabajadores que los empresarios, percibían en la estructuración dada anteriormente al Consejo Nacional de Economía, que si éste

hacía las veces de un Congreso Nacional de actividades económicas, la disparidad de las fuerzas económicas representadas y la selección necesariamente arbitraria, anotada en la constitución íntima del propio Consejo, encerraba el peligro de que los grupos con intereses antagónicos, de hecho estuvieran sin la posibilidad de defenderse a su satisfacción, quedando, en cambio, en condiciones muy desventajosas, por la responsabilidad solidaria que, aunque sólo fuera implícita, tenían con las resoluciones de un cuerpo que moralmente les obligaba a aceptar las decisiones de la mayoría. De tal suerte patrones y trabajadores se retrajeron de asistir al Consejo anterior suponiendo que podrían verse comprometidos a aceptar por fuerza de las decisiones mayoritarias lo que no convenía a sus intereses.

"Descartada ahora la asimilación a un Congreso en el Consejo actual, tanto en su composición, cuanto en su funcionamiento, ya no tiene sentido el empeño de captar en una red de copiosa representación a todos los núcleos de actividad económica que funcionen en el país, con el peligro de que alguno quedara sin incluirse, o que los representados no lo estuvieran en relación con su importancia real; tampoco, por otro lado, las votaciones asumen la significación medular que en el primer proyecto se les atribuía. El Consejo conserva una representación hasta cierto punto numerosa, pero que no excluye la posibilidad de que actúe de un modo adecuado y de que se integre con absoluta rapidez; además, sus actividades son constantes mediante la representación oficial.

"Cuatro sectores fueron considerados al reformarse la composición del Consejo: un sector oficial, uno semi oficial, un sector de empresa y uno de trabajadores.

"El Sector Oficial está integrado por las cinco Secretarías, que por índole peculiar de sus labores, desempeñan actividades que necesariamente caen dentro de la órbita de la vida económica nacional, y que influyen sobre ella favorable o desfavorablemente, através de sus disposiciones administrativas: estas Secretarías son la de Hacienda, la de Agricultura, la del Trabajo, la de Comunicaciones y la de Economía.

"Utilizando correctamente la existencia del Consejo Nacional de Economía, en sus nuevas funciones, se coordina la actuación de las distintas dependencias, estableciendo un enlace constante que unifica la acción gubernamental, para sentar las bases que permiten desarrollar una política congruente y sin contradicción en ninguno de los aspectos que atañen al grupo oficial.

"La representación equivalente, concedida a empresarios y trabajadores, tiende a alejar las suspicacias de unos y otros en cuanto se refiere a las apariencias de preponderancia que guarden en el seno del Consejo, aun cuando premeditadamente deja de concedérsele importancia a las votaciones. Suprimida la supuesta actividad parlamentaria que en la esfera económica se creyó que podría desarrollar el Consejo anterior, también se ha eliminado el concepto de que dicho Consejo pudiera constituir una suerte de Instituto de Investigaciones económicas, para realizar estudios académicos abstractos o de naturaleza general.

"En esta Ley el Consejo no realiza investigaciones sobre problemas indeterminados, al arbitrio de los partidarios de cualquier teoría, sino que restringida y concretamente coordina la política económica nacional y se aplica a investigar las repercusiones que alcanzan las leyes y las medidas administrativas de naturaleza económica, puestas en vigor por el Gobierno, que influyen en la órbita de los intereses particulares; y esto, sólo a solicitud especial de la mayor proporción de empresas o trabajadores en una rama cualquiera de las actividades productivas.

"El Consejo ya no únicamente es consultor, sino que emite su opinión y en cierto sentido canaliza las manifestaciones de protesta, haciéndose eco de las necesidades del público, en relación con la urgencia de formular nuevas leyes, o de reformar o derogar las existentes. También se crean, como una ayuda subsidiaria de la actuación oficial, las "Comisiones de Emergencia", a fin de enmarcar dentro de la ley la cooperación espontánea de los organismos particulares, cuando prestan colaboración voluntaria al Gobierno, impelidos por el buen deseo de contribuir a que se resuelvan problemas ingentes, que perturban al conjunto de los intereses sociales.

"Para la designación de los consejeros, se introduce la innovación de que los mandantes gocen de la facultad de revocar a sus delegados, con un simple aviso. El derecho de revocación establecido en favor de los organismos particulares, sobre sus representantes en el Consejo, permite darle a éste la flexibilidad de una proyección genuina, directa de la voluntad de cada grupo, que no se ve embarazada para lograrse, por el carácter de ninguna limitación legislativa o reglamento.

"En consecuencia, tomando en cuenta los motivos expuestos, el Ejecutivo de mi cargo presenta a ese H. Congreso de la Unión, en su período extraordinario, el siguiente Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 1o. El Consejo Nacional de Economía queda adscrito a la Secretaría de la Economía Nacional como consultor auxiliar en materia económica.

"Artículo 2o. Son funciones del Consejo Nacional de Economía:

"I. Resolver las consultas que le formule el Ejecutivo Federal sobre problemas económicos;

"II. Promover ante el Ejecutivo las iniciativas que considere necesarias para el desarrollo de la vida económica del país;

"III. Facilitar las relaciones entre el Estado y los intereses económicos particulares, ya se trate de los elementos trabajadores, o de los empresarios, teniendo en cuenta la conveniencia y el mayor provecho nacional;

"IV. Unificar la acción económica del Congreso, en sus disposiciones legales y administrativas, mediante el mantenimiento de una política congruente de alcance nacional, que se sostenga por todas las dependencias del Ejecutivo, previo acuerdo con la Secretaría de la Economía Nacional, entre las de

Hacienda, Agricultura, Trabajo y Comunicaciones. obrando conjuntamente a través de sus delegados en el seno del Consejo Nacional de Economía;

"V. Presentar anualmente proyectos de ley o sugestiones para que se reformen las vigentes, en cuanto se refiera a establecer disposiciones que estimulen o incrementen las actividades económicas nacionales, o a reformar, o derogar, en su caso, aquellas que las dificulten u obstaculicen; siempre a solicitud de los órganos representativos, que numérica o económicamente preponderen en la República, en cualquier rama de industria o actividad de naturaleza económica, y

"VI. Realizar investigaciones sobre el alcance y repercusión de las disposiciones legales, o de las medidas administrativas, que afecten a la economía nacional, a pedimento de los organismos que representen a la mayoría de los intereses lesionados en cualquier sector de las actividades económicas nacionales.

"Artículo 3o. El Consejo Nacional de Economía se integrará por veinte consejeros. La Comisión Permanente quedará constituída por todos los representantes oficiales del Consejo. Las Comisiones de Emergencia tendrán carácter de auxiliares accidentales, integrándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

"Artículo 4o. Tendrán una representación permanente en el Consejo Nacional de Economía, para designar sus delegados consejeros, las siguientes Secretarías de Estado:

"I. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

"II. Un representante de la Secretaría de Agricultura;

"III. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

"IV. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones, y

"V. Un representante de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 5o. Las organizaciones semioficiales, las empresas privadas y las agrupaciones de trabajadores, tendrán, en el Consejo Nacional de Economía, la obligación de designar consejeros, para las siguientes representaciones permanentes:

"I. Un representante de los Ferrocarriles Nacionales;

"II. Un representante de Petróleos Mexicanos;

"III. Un representante de la Confederación Nacional Cooperativa;

"IV. Un representante de las organizaciones de profesionistas;

"V. Dos representantes de las empresas de servicios públicos, uno por las empresas y otro por los trabajadores;

"VI. Dos representantes de las industrias de transformación; uno por la Confederación de Cámaras Industriales y otro por los trabajadores;

"VII. Dos representantes de las industrias extractivas; uno por la Cámara Minera de México y otro por los trabajadores;

"VIII. Dos representantes del Comercio; uno por la Confederación de Cámaras de Comercio y otro por los trabajadores;

"IX. Dos representantes de los agricultores: un representante por los agricultores pequeños y medianos y otro por los ejidatarios, y

"X. Un representante de la Asociación de Banqueros.

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Economía funcionará mediante asambleas generales ordinarias, asambleas extraordinarias y reuniones de la Comisión Permanente.

"Artículo 7o. Las asambleas generales ordinarias se efectuarán trimestralmente con asistencia de la totalidad de los consejeros, bajo la presidencia del C. Secretario de la Economía Nacional; debiendo concurrir en representación de las Secretarías de Estado, precisamente los CC. secretarios o subsecretarios.

"Artículo 8o. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el C. Secretario de la Economía Nacional, siempre que lo juzgue conveniente. Asistirá la totalidad de los consejeros.

"Artículo 9o. La Comisión Permanente, integrada por los delegados de todas las Secretarías de Estado, celebrará sesiones por turno con los delegados de cada una de las entidades mencionadas en el artículo 5o., a fin de recoger los puntos de vista de aquéllos acerca de las materias que respectivamente les conciernan.

"Artículo 10. En caso de situaciones graves o de problemas económicos de urgente resolución, a juicio del C. Secretario de la Economía Nacional, se procederá de inmediato a formar Comisiones de Emergencia que, ipso facto, fungirán como consultoras auxiliares y asesoras del Ejecutivo Federal, en el problema o problemas concretos de que se trate; designado, de entre sus funcionarios, el C. Secretario de la Economía Nacional, delegados que lo representen, y, en todo caso, serán presidentes natos de dichas comisiones.

"Artículo 11. El C. Secretario de la Economía Nacional fijará la naturaleza, el número y el término de la duración de las Comisiones de Emergencia a que se refiere el artículo 10; éstas se integrarán siempre con un total de siete miembros, siendo uno de la representación oficial de cualquiera de las Secretarías de Estado, que correspondan o que más se aproximen al sector de actividades relacionadas con el problema; el segundo, de las organizaciones privadas y el tercero de los trabajadores; más cuatro miembros auxiliares, que se designarán por el mismo C. Secretario de la Economía Nacional, entre las empresas o los organismos directamente afectados y los trabajadores o sus agrupaciones representativas; debiendo ser paritaria la representación de empresas y trabajadores.

"Artículo 12. Para ser miembro del Consejo Nacional de Economía se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos.

"Artículo 13. Las designaciones de los consejeros, que determina el artículo 5o., son revocables a voluntad de los organismos o agrupaciones que representan, mediante comunicación al C. Secretario de la Economía Nacional

"Artículo 14. Todos los consejeros, delegados representantes al Consejo Nacional de Economía, así como los auxiliares de las Comisiones de Emergencia, percibirán la cantidad de veinticinco pesos por cada sesión del Consejo a la que asistan; en la

inteligencia de que, en ningún caso, las sesiones remuneradas deberán exceder de la cantidad de ciento cincuenta pesos mensuales, para cada consejero o auxiliar, cualesquiera que sean el número y la naturaleza de las sesiones a las que concurra.

"Artículo 15. Queda facultado el Ejecutivo Federal para aumentar el número de consejeros, representantes, de acuerdo con las necesidades de la vida económica del país.

"Artículo 16. Las oficinas públicas, las empresas privadas y los particulares en general, están obligados a suministrar, con carácter confidencial, al Consejo Nacional de la Economía y a sus órganos, todos los datos que soliciten por los conductos debidos, en la inteligencia de que, en caso de negativa, serán aplicables las sanciones que al respecto establece la Ley de Estadística en vigor.

"Artículo 17. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán las partidas correspondientes para cubrir los sueldos y gastos que requiere para su funcionamiento el Consejo Nacional de Economía.

"Artículo 18. El C. Secretario de la Economía designará al Secretario del Consejo, quien no tendrá voto pero sí voz informativa, asumiendo el carácter de jefe del personal administrativo y técnico que se le adscriba.

"Artículo 19. Los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Fomento, de Trabajo, de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Economía Nacional, designarán, entre el personal de sus respectivas dependencias, el número de empleados técnicos que se consideren necesarios, quienes quedarán adscritos a la Secretaría del Consejo formando las sesiones que el reglamento determine, en vista de las diversas materias de que puede conocer el propio Consejo. Estos asesores prepararán los trabajos y estudios necesarios para conocimiento de la asamblea, y resolverán, según su especialidad, las consultas que les hagan los delegados de las Secretarías representadas en el Consejo, así como las que formulen las Delegaciones de las entidades mencionadas en el artículo 5o.

"Artículo 20. Para auxiliar al Consejo Nacional de Economía en las labores de despacho y oficina, la Secretaría de la Economía Nacional nombrará el personal de oficina que se requiera; la propia Secretaría de la Economía Nacional proveerá para las exigencias del local, mobiliario y útiles.

"Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, pagará gastos y extenderá órdenes de pasajes, con cargo al Erario de la Federación, en favor de los consejeros o de los miembros de las Comisiones de Emergencia que tengan que trasladarse con motivo de sus actuaciones a cualquier lugar de la República.

"Artículo 22. Corresponde al C. Secretario de la Economía Nacional resolver cualquier duda en la interpretación del texto de esta ley, lo mismo que normar en lo general las actividades del Consejo Nacional de Economía, y vigilar su correcto funcionamiento.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Se deroga la Ley de 31 de julio de 1933, que estableció el Consejo Nacional de Economía.

"Artículo 3o. La Secretaría de la Economía Nacional queda facultada para formular el Reglamento del Consejo Nacional de Economía, así como para dictar todas las disposiciones que tiendan a que se expedite, en el término más breve posible, su funcionamiento regular.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y uno. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de la Economía Nacional, Francisco Javier Gaxiola jr." - A la Comisión de Economía y Estadística, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados.

"Los suscritos senadores en ejercicio, atendiendo a las peticiones hechas por los Gobiernos de los Estados de Nuevo León y Veracruz en el sentido de que se conceda una participación a los municipios de estas Entidades Federativas de un cuarto de centavo por cada litro de cerveza que se consuma en los mismos y cuyo producto se destinará a disminuir un tanto la aguda crisis económica que las impide hacer frente a los servicios públicos que les están encomendados; nos es honroso proponer a esa H. Colegisladora, ya que asuntos de esta índole deben constitucionalmente iniciarse en la misma y por considerar plenamente justificadas tales peticiones, la aprobación, con dispensa de trámites, del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1941, con la siguiente fracción.

"Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 1940 se otorgarán las siguientes participaciones en el Impuesto Federal sobre Cerveza, a los Estados, Territorios y Distrito Federal:

".....

"III. $ 0.0025 por cada litro de cerveza que se consuma en los municipios de los Estados de Nuevo León y Veracruz.

"....."

"H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 28 de febrero de 1941. - León García. - Fernando Magro Soto. - D. García Leal." - A la Comisión de Impuestos e imprímase.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega atentamente a las comisiones que tienen asuntos pendientes de dictamen, se sirvan presentarlos a la mayor brevedad posible.

El C. Presidente (a las 13.30): No habiendo más asuntos de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.