Legislatura XXXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19410313 - Número de Diario 10

(L38A1P1eN010F19410313.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 13 DE MARZO DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 10

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE MARZO DE 1941

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Pasan a las Comisiones respectivas un proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, y una Iniciativa de adiciones al impuesto del azúcar, que envía el Ejecutivo de la Unión.

3.- Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística que consulta un proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba y pasa al Senado.

4.- Dictamen de la 1a. Comisión de Trabajo que consulta un proyecto por el que se reforman los artículos 259, 262, 264, 265, 267, 269 y 664 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona con el artículo 269 bis el mismo ordenamiento. Se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARIANO SAMAYOA

(Asistencia de 100 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.40): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día once de marzo de mil novecientos cuarenta y uno. Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Mariano Samayoa.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes once de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Reynaldo Lecona Soto.

"En forma económica y sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior, que se efectúo el día cuatro del mes en curso.

"La Secretaría, acto continuo, da cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite, para los fines constitucionales correspondientes, suscrito por el Ejecutivo de la Unión, el Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.- Recibo, a la Comisión de Economía y Estadística, e imprímase.

"Los CC. Senadores León García, Fernando Magro Soto y Dionisio García Leal presentan un proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el corriente año, estableciendo una participación en el impuesto federal de $ 0.0025 por cada litro de cerveza que se consuma en los Municipios de los Estados de Nuevo León y Veracruz.- A la Comisión de Impuestos e imprímase.

"En seguida la Presidencia, por conducto de la Secretaría, excita a las Comisiones a quienes han sido turnados asuntos durante el actual período extraordinario de sesiones, a que presenten sus dictámenes a la brevedad posible.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo jueves a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo. "Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento

a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 11 de marzo de 1941.- Por acuerdo del Secretario.

El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados en el período extraordinario de la XXXVIII Legislatura de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que concede al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, remito a esa H. Legislatura la siguiente iniciativa de ley:

"Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Por ley de 22 de julio de 1937, se creó el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial con el objeto de realizar operaciones de crédito con las Sociedades Cooperativas y las Uniones de Crédito Popular. Tanto las limitaciones que en dicha ley se establecían en lo que se refiere al radio de acción de la Institución, cuanto los problemas derivados de su insuficiente capacidad financiera para auxiliar con el crédito a los organismos con los que debía operar, han determinado que su influencia no haya llegado a abarcar un radio suficientemente amplio para llenar la misión que se le había confiado.

"Frente a la necesidad de introducir modificaciones al funcionamiento del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial se ha considerado que debe modificarse su estructura convirtiéndolo en un Banco Nacional de Fomento Cooperativo, que pueda actuar adecuadamente, dotándolo de las facultades legales de una institución normal de crédito, en contraposición con la que ha guardado la anterior Institución.

"Es por ello que al Banco Nacional de Fomento Cooperativo se le constituye como una Institución Nacional de Crédito dentro del cuadro jurídico de las sociedades anónimas de capital variable, con el propósito de allegarse inversiones privadas que en una forma atractiva puedan constituir en parte el capital social del nuevo organismo de crédito.

"La experiencia ha demostrado en otras instituciones bancarias semioficiales, que el capital privado cuando encuentra inversión remunerativa y garantizada está dispuesto a cooperar en ciertos tipos de actividades que parcial o totalmente están encomendados al Estado. Es por ello que el Banco de Fomento Cooperativo al reglamentar la forma de constituir su capital, da la posibilidad a las aportaciones privadas no solamente de los Bancos asociados al de México, sino también a las Compañías de Fianzas, a las Cooperativas y Uniones de Crédito popular y a los particulares. Con el propósito de constituir un incentivo para las inversiones del capital privado, se establece, por una parte, el derecho de retiro a las acciones de la serie B así como un dividendo preferente del 6% para capital exhibido de las series B y C, en tanto que para el capital aportado por el Gobierno Federal, se crea la obligación de que los dividendos que le correspondan sean conservados por el propio Banco, aplicándose a la suscripción de acciones de la Serie A.

"Con el objeto de que la Institución que se crea pueda disfrutar de todas las ventajas de las Instituciones Nacionales de Crédito, al referirse el proyecto al objeto de la Sociedad, se consignan aquellas que son indispensables no solamente para que pueda operar con facilidad, sino también para ampliar en el futuro su capacidad financiera y por lo tanto su radio de acción en beneficio de las Sociedades Cooperativas y de las Uniones de Crédito Popular.

"Es de señalarse el propósito de que este nuevo Banco, además de realizar las operaciones activas y pasivas que por la índole de su objeto le corresponden, se le encarga la organización y administración de un Departamento de Ahorro Obrero, que permitirá invertir en forma económica muchos de los fondos de ahorros constituídos por organizaciones sindicales, o bien por trabajadores aislados y que a la fecha no encuentran una adecuada aplicación y aprovechamiento.

"El movimiento cooperativo que por varios años se ha tratado de impulsar, carecerá de una base sólida en tanto no cuente con una Institución Bancaria dedicada a fomentarlo y es por ello que el Banco por crear con el proyecto de Ley a que nos referimos, viene a satisfacer esa necesidad, corrigiendo como resultado de la experiencia, las deficiencias que en la práctica se observaron en la Ley de 22 de julio de 1937 que ordenó la constitución del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial.

"En consecuencia, tomando en cuenta los motivos expuestos, el Ejecutivo de mi cargo presenta a ese H. Congreso de la Unión en su período extraordinario, la siguiente iniciativa de Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Artículo 1o. Se crea una Institución denominada Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Artículo 2o. El Banco Nacional de Fomento Cooperativo funcionará en forma de Sociedad Anónima de Capital Variable y ajustará los términos de su Escritura Constitutiva a las disposiciones de la presente Ley.

"Artículo 3o. El objeto de la Sociedad será:

"I. Efectuar operaciones de crédito con las Sociedades Cooperativas constituidas conforme a la Ley;

"II. Efectuar operaciones de crédito con las Uniones de Crédito Popular;

"III. Recibir depósitos a la vista y a plazo;

"IV. Expedir bonos de caja, y emitir cédulas, bonos hipotecarios y bonos comerciales;

"V. Descontar o prestar su aval a los títulos de crédito que emitan las Sociedades Cooperativas y las Uniones de Crédito Popular con motivo de sus negocios;

"VI. Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los Estado y Territorios, a las Sociedades Cooperativas, a las Uniones de Crédito Popular y a los particulares;

"VII. Actuar como Agente de las Sociedades Cooperativas y Uniones de Crédito Popular, para la compra de los elementos que necesiten los socios para su explotación industrial o para su hogar y para la venta de sus productos, y

"VIII. Organizar y administrar el Departamento de Ahorro Obrero.

"Artículo 4o. La duración de la Sociedad será indefinida y el domicilio será la ciudad de México, pero podrán establecerse sucursales y agencias en la República y en el extranjero.

"Artículo 5o. El capital social será el que fije la Escritura Constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de la presente Ley, estando representado por tres series de acciones:

"I. La Serie "A" que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta Ley le concede;

"II. La Serie "B" que sólo podrá ser suscrita por los bancos asociados al Banco de México, por las Compañías de Fianzas y por los particulares, y

"III. La Serie "C" que será suscrita por las Sociedades Cooperativas y Uniones de Crédito Popular que operen con el Banco.

"Artículo 6o. Las acciones tendrán valor nominal de $ 10.00 (diez pesos), cada una y deberán ser íntegramente pagadas. Las de las Series "B" y "C" podrán ser al portador y las de la Serie "A" nominativas.

"Artículo 7o. Las acciones de la Serie "B" tendrán derecho a retiro y no así las de las Senes "A" y "C".

"Artículo 8o. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años y compuesto de nueve consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales cuatro consejeros propietarios y dos suplentes serán designados por la Serie "A", dos consejeros propietarios y un suplente por la Serie "B" y tres consejeros propietarios y dos suplentes por la Serie "C". "Artículo 9o. Los Consejeros durarán en su encargo cuatro años. Su designación no podrá ser revocada, durante el tiempo de su encargo, más que en los casos de la comisión de un delito o de violación a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

"Artículo 10. Los Consejeros de la Serie "A" serán nombrados por el Ejecutivo Federal a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional, figurando en todo caso el C. Secretario del Ramo como Presidente del consejo.

Artículo 11. Los Consejeros de las Series "B" y "C" serán designados por los accionistas respectivos, en los términos que determina la Escritura Constitutiva de la Sociedad. Dos Consejeros de la Serie "A" podrán vetar las resoluciones del Consejo.

"Artículo 12. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:

"I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

"II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguíneo hasta el cuarto grado;

"III. Dos o más personas que administren, formen parte del Consejo de Administración o sean empleados o funcionarios de una misma Sociedad Civil o Mercantil;

"IV. Dos o más personas miembros de una misma Sociedad en nombre colectivo o en comandita;

"V. Empleados o funcionarios del Banco, y

"VI. Las personas que tengan litigio pendiente con el Banco o que tengan participación o ingerencia en negociaciones con intereses en pugna con las finalidades de esta Ley o que sean competidores en los negocios del Banco o de los organismos que operan con él.

"Artículo 13. la remuneración de los Consejeros será de $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada junta a que asistan, sin que exceda de $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales, cualquiera que sea el número de juntas a que asistan.

"Artículo 14. El Consejo de Administración tendrá facultades indelegables, para:

"I. Autorizar las actividades consignadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del artículo 3o.;

"II. Fijar el límite de los créditos que pueda conceder la Gerencia, previa consulta del Comité Ejecutivo, que funcionará en los términos de la escritura constitutiva de la sociedad;

"III. Autorizar la contratación de obras que se hagan por cuenta del Banco y que separada o conjuntamente tengan un valor superior a $ 10,000.00 (diez mil pesos);

"IV. Nombrar y remover libremente al Gerente y al Subgerente; "V. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el despacho de los diversos asuntos que deban ser objeto de un estudio previo, antes de que se eleven a la resolución final del Consejo;

"VI. Nombrar a los Gerentes de las Sociedades Cooperativas y Uniones de Crédito Popular que operen con la Institución, así como señalar las normas a las que han de sujetarse en sus relaciones con el Banco, y

"VII. Expedir el Reglamento Interior del Banco, con aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 15. La vigilancia de la Sociedad estará confiada a 2 Comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas de la Serie

"B" y otro por los accionistas de la Serie "C". Es aplicable a los comisarios lo expuesto por el artículo 12.

"Artículo 16. Las utilidades que el Banco obtenga se aplicarán en la siguiente forma:

"I. Se separará un 10% para formar el fondo de reserva de la negociación hasta alcanzar un importe igual al del capital social exhibido;

"II. Se aceptará la cantidad necesaria para distribuir entre los accionistas de las Series "B" y "C" un dividendo preferente de 6% del capital exhibido;

"III. Del resto de las utilidades se aplicará la cantidad necesaria para cubrir un dividendo hasta 6% sobre el capital exhibido por las acciones de la Serie "A". El importe de este dividendo será

conservado por el Banco y aplicado a la suscripción de nuevas acciones de la misma Serie "A", y

"IV. Las sumas que quedaren después de hechas las aplicaciones que anteceden, se distribuirán entre las acciones de las series "B" y "C" como dividendo adicional o se llevarán a un fondo especial cuyo destino acordará la Asamblea General de Accionistas.

"Artículo 17. La Escritura Constitutiva determinará las reglas a que habrán de sujetarse las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la Sociedad y las demás que norman su funcionamiento, en la inteligencia de que, cualquiera que sea el número de acciones de la Serie "A", ninguna resolución de la Asamblea será válida sin la aprobación de dichas acciones.

"Artículo 18. En todo lo no previsto por esta Ley regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y en virtud de ella se abroga la Ley de 22 de julio de 1937, que creó el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial y deroga cualquier otro precepto o reglamento que se oponga a sus disposiciones.

"Artículo 2o. La asignación señalada en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio de 1941 para el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial se aplicará a suscripción de acciones de la Serie "A" del Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

"Artículo 3o. La Secretaría de la Economía Nacional procederá a la organización del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, quedando facultada para dictar en la esfera administrativa las disposiciones encaminadas a lograr el mejor cumplimiento de la presente Ley, así como para aclarar en casos particulares las dudas que puedan surgir en su aplicación.

"Artículo 4o. En los términos de Ley se procederá a liquidar el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial quedando facultado el Ejecutivo para designar el Comité Liquidador aplicándose el remanente a la suscripción de acciones de la Serie "A".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., marzo de mil novecientos cuarenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho.- Por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. El Subsecretario, Licenciado Ramón Beteta.

- El Secretario de la Economía Nacional, F. Javier Gaxiola jr."- Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines de ley correspondientes, anexa al presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, Iniciativa de Adiciones al Impuesto del Azúcar, de 4 de septiembre de 1940.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 11 de marzo de 1941.- P. acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. "A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados en el Período Extraordinario de la XXXVIII Legislatura de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que concede al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, y

"Considerando:

"Que es necesario intensificar la campaña contra la tuberculosis que está haciendo estragos terribles en nuestras clases menesterosas, especialmente en los poblados insalubres en los que no es fácil combatir tan grave mal;

"Que una de las ramas de los trabajadores que más padecen esta enfermedad, no en razón del trabajo que desempeñan, sino de las zonas normalmente insalubres en que están ubicados sus centros de trabajo, la constituyen precisamente los obreros azucareros, siendo este mejoramiento uno de los puntos sobre el que han insistido más los representantes de este sector de obreros;

"Que una justa distribución del impuesto adicional al azúcar, creado por la Ley de 30 de diciembre de 1938 y Decreto de 4 de septiembre de 1940, es aprovecharlo en realizar esta importante obra de salubridad y de servicio social, ya que así el referido impuesto rendirá frutos mayores si una parte del mismo se dedica a combatir la tuberculosis en los trabajadores azucareros, con lo cual seguramente estarán mejor capacitados para incrementar su producción, beneficiando así al interés general; y

"Que de los estudios del Departamento de Salubridad Pública, para el mejor desempeño de tan importante labor, se llegó a la conclusión de que se hace necesario establecer un hospital para tuberculosos bien dotado en cuanto a materiales y personal especializado;

"Por todo esto, he creído necesario adicionar mi iniciativa a ese Congreso con el objeto de que se incluyan en artículo especial del Proyecto de Ley que me permití someterles a su consideración, con fecha 16 del corriente mes de febrero.

"Adiciones:

"1a. Del fondo formado con el rendimiento del impuesto creado por la Ley de 30 de diciembre de 1938, se destinará la cantidad de un millón de pesos para la creación de un hospital para tuberculosos, cuya construcción, dirección y administración estarán a cargo del Departamento de Salubridad Pública. La suma antes citada se deducirá del millón setecientos treinta mil pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. del Decreto de 4

de septiembre de 1940, sin perjuicio de que el saldo continúe destinado a los servicios sociales del Sindicato Nacional de la Industria Azucarera.

"2a. Del importe del impuesto adicional, por cobrarse a partir de 1941, se tomará anualmente la cantidad de quinientos mil pesos, empezando por el presente año, para atender las erogaciones que demande la campaña contra la tuberculosis y el sostenimiento de las instituciones destinadas a asilar los enfermos de ese padecimiento. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 28 de febrero de 1941.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de la Economía Nacional, Licenciado Francisco J. Gaxiola.- Por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Licenciado Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento de Salubridad Pública, Doctor Víctor Fernández Manero.- Por el Secretario de Agricultura y Fomento, el Subsecretario, Ingeniero Alfonso González Gallardo."- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística de la H. Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Economía.

"A la Comisión de Economía y Estadística de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha sido turnado el Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, creado por Ley de julio de 1933, para su correspondiente dictamen. "La Comisión considera que el Proyecto de Reforma al Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, modifica substancialmente, mejorándolas, las posibilidades de funcionamiento de ese organismo, dotándole del ritmo y agilidad que reclama la economía nacional en los actuales momentos del desarrollo mundial.

"La Comisión ha constatado el acierto del Proyecto de Reformas, al eliminar la voluminosa composición del Consejo anterior que, por su carácter y extensión, parecía aspirar a llenar funciones de carácter corporativo.

"La Comisión ha estudiado a su vez las derivaciones que pudieran emerger del funcionamiento del Consejo Nacional de Economía, sobre las convenciones contractuales que rigen las relaciones económicas y de trabajo entre la clase patronal y la asalariada, y en general a todo aquello que esté relacionado con la Ley del Trabajo.

"A tal respeto la Comisión considera conveniente fijar con toda claridad su pensamiento en el sentido de que el funcionamiento del Consejo Nacional de Economía no podrá, en ningún caso presente o futuro, invadir ni las atribuciones específicas ni la jurisdicción legal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y demás órganos legales constituídos o a constituirse, llamados esencial y fundamentalmente a dirimir y armonizar las situaciones que se deriven de las relaciones del Capital y el Trabajo.

"La Comisión ha apreciado con verdadera satisfacción los benéficos alcances de carácter nacional que pueden surgir del eficaz funcionamiento del Consejo nacional de Economía, al coordinar la intervención Estatal en el desarrollo de la economía nacional, brindándole así la oportunidad de velar por el justo equilibrio de su crecimiento progresivo.

"Esa intervención del Estado en la dirección económica de la Federación, hará realidad el anhelo ampliamente sentido por las clases laborantes, y resguardará al país en la mejor forma posible, de las exacerbaciones hegomónicas internas o externas que puedan ser dañinas al progreso y bienestar de la nación.

"La mayor ingerencia del Estado en el desarrollo de la economía nacional, concentrará en sus manos la necesaria autoridad para evitar la actual dispersión de fuerzas, que al agudizar las contradicciones inherentes al desarrollo de la economía exclusivamente privada, empobrecen al país. "La Comisión ha considerado también que el funcionamiento del Consejo Nacional de Economía, puede ser un factor trascendental de organización y canalización del sistema crediticio privado y oficial, hacia las fuentes de producción y trabajo que más pueden interesar al impulso y consolidación de nuestra soberanía económica y por lo tanto política.

"La intervención del Estado en la mejor canalización y orientación del crédito, es en los actuales momentos de la situación nacional e internacional, un factor decisivo para la defensa del desarrollo económico de la nación, independientemente de las trabas y de los apetitos bastardos que sufre un país necesitado de desarrollo. "Con las consideraciones precedentes la Comisión de Economía y Estadística tiene el honor de recomendar a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión la aprobación del Proyecto de Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Economía.

"Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 1o. El Consejo Nacional de Economía queda adscrito a la Secretaría de la Economía Nacional como consultor auxiliar en materia económica.

"Artículo 2o. Son funciones del Consejo Nacional de Economía: "I. Resolver las consultas que le formule el Ejecutivo Federal sobre problemas económicos;

"II. Promover ante el Ejecutivo las iniciativas que considere necesarias para el desarrollo de la vida económica del país;

"III. Facilitar las relaciones entre el Estado y los intereses económicos particulares, ya se trate de los elementos trabajadores, o de los empresarios, teniendo en cuenta la conveniencia y el mejor provecho nacional;

"IV. Unificar la acción económica del Congreso, en sus disposiciones legales y administrativas, mediante el mantenimiento de una política congruente de alcance nacional, que se sostenga por todas las dependencias del Ejecutivo, previo acuerdo con la Secretaría de la Economía Nacional, entre

las de Hacienda, Agricultura, Trabajo y Comunicaciones, obrando conjuntamente a través de sus delegados en el seno del Consejo Nacional de Economía;

"V. Presentar anualmente proyecto de ley o sugestiones para que se reformen las vigentes, en cuanto se refiera a establecer disposiciones que estimulen o incrementen las actividades económicas nacionales, o a reformar, o derogar en su caso, aquellas que las dificulten y obstaculicen; siempre a solicitud de los órganos representativos, que numérica o económicamente preponderen en la República, en cualquier rama de industria o actividad de naturaleza económica, y

"VI. Realizar investigaciones sobre el alcance y repercusión de las disposiciones legales, o de las medidas administrativas, que afecten a la economía nacional, a pedimento de los organismo que representen a la mayoría de los intereses lesionados en cualquier sector de las actividades económicas nacionales.

"Artículo 3o. El Consejo Nacional de Economía se integrará por veinte Consejeros. La Comisión Permanente quedará constituída por todos los representantes oficiales del Consejo. Las Comisiones de Emergencia tendrán carácter de auxiliares accidentales, integrándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

"Artículo 4o. Tendrán una representación permanente en el Consejo Nacional de Economía para designar sus Delegados Consejeros, las siguientes Secretarías de Estado:

"I. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

"II. Un representante de la Secretaría de Agricultura;

"III. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

"IV. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones, y

"V. Un representante de la Secretaría de la Economía Nacional

"Artículo 5o. Las organizaciones semioficiales, las empresas privadas y las agrupaciones de trabajadores, tendrán en el Consejo Nacional de Economía, la obligación de designar Consejeros, para las siguientes representaciones permanentes:

"I. Un representante de los Ferrocarriles Nacionales;

"II. Un representante de Petróleos Mexicanos;

"III. Un representante de la Confederación Nacional Cooperativa;

"IV. Un representante de las Organizaciones de Profesionistas;

"V. Dos representantes de las empresas de Servicios Públicos, uno por las empresas y otro por los trabajadores;

"VI. Dos representantes de las Industrias de Transformación; uno por la Confederación de Cámaras Industriales y otro por los trabajadores; "VII. Dos representantes de las Industrias Extractivas; uno por la Cámara Minera de México y otro por los trabajadores;

"VIII. Dos representantes del Comercio; uno por la Confederación de Cámaras de Comercio y otro por los trabajadores, y

"IX. Dos representantes de los Agricultores: un representante por los agricultores pequeños y medianos y otro por los ejidatarios, y

"X. Un representante de la Asociación de Banqueros.

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Economía, funcionará mediante asambleas generales ordinarias, asambleas extraordinarias y reuniones de la Comisión Permanente.

"Artículo 7o. Las Asambleas generales ordinarias, se efectuarán trimestralmente con asistencia de la totalidad de los Consejeros, bajo la Presidencia del C. Secretario de la Economía Nacional; debiendo concurrir en representación de las Secretarías de Estado, precisamente los CC. Secretarios o Subsecretarios.

"Artículo 8o. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el C. Secretarios de la Economía Nacional, siempre que lo juzgue conveniente, asistirá la totalidad de los Consejeros.

"Artículo 9o. La Comisión Permanente, integrada por los Delegados de todas las Secretarías de Estado, celebrará sesiones por turno con los delegados de cada una de las entidades mencionadas en el artículo 5o., a fin de recoger los puntos de vista de aquellos acerca de las materias que respectivamente les conciernan.

"Artículo 10. En caso de situaciones graves o de problemas económicos de urgente resolución, a juicio del C. Secretario de la Economía Nacional, se procederá de inmediato a formar Comisiones de Emergencia que ipso - facto fungirán como consultoras auxiliares y asesoras del Ejecutivo Federal, en el problema o problemas concretos de que se trate; designando, de entre sus funcionarios el C. Secretario de la Economía Nacional, Delegados que lo representen, y en todo caso serán presidentes natos de dichas Comisiones.

"Artículo 11. El C. Secretario de la Economía Nacional fijará la naturaleza, el número y el término de la duración de las Comisiones de Emergencia a que se refiere el artículo 10; éstas se integrarán siempre con un total de siete miembros, siendo uno de la representación oficial de cualquiera de las Secretarías de Estado, que correspondan o que más se aproximen al sector de actividades relacionadas con el problema, el segundo de las organizaciones privadas y el tercero de los trabajadores; más cuatro miembros auxiliares, que se designarán por el mismo C. Secretario de la Economía Nacional, entre las empresas o los organismos directamente afectados y los trabajadores o sus agrupaciones representativas; debiendo ser paritaria la representación de empresas y trabajadores.

"Artículo 12. Para ser miembro del Consejo Nacional de Economía se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos.

"Artículo 13. Las designaciones de los Consejeros, que determina el artículo 5o., son revocables a voluntad de los organismos o agrupaciones que representan, mediante comunicación al C. Secretario de la Economía Nacional.

"Artículo 14. Todos los Consejeros, Delegados representantes al Consejo Nacional de Economía, así como los auxiliares de las Comisiones de Emergencia, percibirán la cantidad de veinticinco pesos, por cada sesión del Consejo a la que asistan, en la

inteligencia de que, en ningún caso, las sesiones remuneradas deberán exceder de la cantidad de ciento cincuenta pesos mensuales, para cada Consejero o auxiliar, cualesquiera que sean el número y la naturaleza de las sesiones a las que concurra.

"Artículo 15. Queda facultado el Ejecutivo Federal para aumentar el número de Consejeros, representantes, de acuerdo con las necesidades de la vida económica del país.

"Artículo 16. Las oficinas públicas, las empresas privadas y los particulares en general, están obligados a suministrar, con carácter confidencial, al Consejo Nacional de la Economía y a sus órganos, todos los datos que soliciten por los conductos debidos, en la inteligencia de que, en caso de negativa, serán aplicables las sanciones que el respecto establece la Ley de Estadística en vigor.

"Artículo 17. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán las partidas correspondientes para cubrir los sueldos y gastos que requiera para su funcionamiento el Consejo Nacional de Economía.

"Artículo 18. El C. Secretario de la Economía designará al Secretario del Consejo, quien no tendrá voto pero sí voz informativa, asumiendo el carácter de jefe del personal administrativo y técnico que se le adscriba.

"Artículo 19. Los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Fomento, de Trabajo, de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Economía Nacional, designarán, entre el personal de sus respectivas dependencias, el número de empleados técnicos que se consideren necesarios, quienes quedarán adscritos a la Secretaría del Consejo formando las secciones que el Reglamento determine, en vista de las diversas materias de que puede conocer el propio Consejo. Estos asesores prepararán los trabajos y estudios necesarios para conocimiento de la asamblea, y resolverán, según su especialidad, las consultas que les hagan los Delegados de las Secretarías representadas en el Consejo, así como las que formulen las Delegaciones de las Entidades mencionadas en el artículo 5o.

"Artículo 20. Para auxiliar el Consejo Nacional de Economía en las labores de despacho y oficina, la Secretaría de la Economía Nacional nombrará el personal de oficina que se requiera; la propia Secretaría de la Economía Nacional proveerá para las exigencias del local, mobiliario y útiles.

"Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, pagará gastos y extenderá órdenes de pasajes con cargo al Erario de la Federación, en favor de los Consejeros o de los miembros de las Comisiones de Emergencia que tengan que trasladares con motivo de sus actuaciones, a cualquier lugar de la República.

"Artículo 22. Corresponde al C. Secretario de la Economía Nacional, resolver cualquier duda en la interpretación del texto de esta Ley, lo mismo que normar en lo general las actividades del Consejo Nacional de Economía, y vigilar su correcto funcionamiento. "Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Se deroga la Ley de 31 de julio de 1933, que estableció el Consejo Nacional de Economía.

"Artículo 3o. La Secretaría de la Economía Nacional queda facultada para formular el Reglamento del Consejo Nacional de Economía, así como para dictar todas las disposiciones que tiendan a que se expedite, en el término más breve posible, su funcionamiento regular."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de marzo de 1941.- Alejandro Carrillo.- Jesús H. Molina.- Jaime Llamas."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) - El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 102 votos fue aprobado el Proyecto de Ley en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El Consejo Nacional de Economía queda adscrito a la Secretaría de la Economía Nacional como consultor auxiliar en materia económica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 2o. Son funciones del Consejo Nacional de Economía: "I. Resolver las consultas que le formule el Ejecutivo Federal sobre problemas económicos; "II. Promover ante el Ejecutivo las iniciativas que considere necesarias para el desarrollo de la vida económica del país; "III. Facilitar las relaciones entre el Estado y los intereses económicos particulares, ya se trate de los elementos trabajadores, o de los empresarios, teniendo en cuenta la conveniencia y el mayor provecho nacional; "IV. Unificar la acción económica del Congreso, en sus disposiciones legales y administrativas, mediante el mantenimiento de una política congruente de alcance nacional, que se sostenga por todas las dependencias del Ejecutivo, previo acuerdo con la Secretaría de la Economía Nacional, entre las de Hacienda, Agricultura, Trabajo y Comunicaciones, obrando conjuntamente a través de sus delegados en el seno del Consejo Nacional de Economía;

"V. Presentar anualmente proyectos de ley o sugestiones para que se reformen las vigentes, en cuanto se refiera a establecer disposiciones que estimulen o incrementen las actividades económicas nacionales, o a reformar, o derogar, en su caso, aquellas que las dificulten u obstaculicen; siempre a solicitud de los órganos representativos, que numérica

o económicamente preponderen en la República, en cualquier rama de industria o actividad de naturaleza económica, y

"VI. Realizar investigaciones sobre el alcance y repercusión de las disposiciones legales, o de las medidas administrativas, que afecten a la economía nacional, a pedimento de los organismos que representen a la mayoría de los intereses lesionados en cualquier sector de las actividades económicas nacionales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Consejo Nacional de Economía se integrará por veinte consejeros. La Comisión Permanente quedará constituída por todos los representantes oficiales del Consejo. Las Comisiones de Emergencia tendrán carácter de auxiliares accidentales, integrándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Tendrán una representación permanente en el Consejo Nacional de Economía, para designar sus delegados consejeros, las siguientes Secretarías de Estado:

"I. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

"II. Un representante de la Secretaría de Agricultura;

"III. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

"IV. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones, y

"V. Un representante de la Secretaría de la Economía Nacional." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las organizaciones semioficiales, las empresas privadas y las agrupaciones de trabajadores, tendrán, en el Consejo Nacional de Economía, la obligación de designar consejeros, para las siguientes representaciones permanentes:

"I. Un representante de los Ferrocarriles Nacionales;

"II. Un representante de Petróleos Mexicanos;

"III. Un representante de la Confederación Nacional Cooperativa;

"IV. Un representante de las organizaciones de profesionistas;

"V. Dos representantes de las empresas de servicios públicos, uno por las empresas y otro por los trabajadores;

"VI. Dos representantes de las industrias de transformación; uno por la Confederación de Cámaras Industriales y otro por los trabajadores;

"VII. Dos representantes de las industrias extractivas; uno por la Cámara Minera de México y otro por los trabajadores;

"VIII. Dos representantes del comercio; uno por la Confederación de Cámaras de Comercio y otro por los trabajadores;

"IX. Dos representantes de los agricultores: un representante por los agricultores pequeños y medianos y otro por los ejidatarios, y "X. Un representante de la Asociación de Banqueros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Economía funcionará mediante asamblea generales ordinarias, asambleas extraordinarias y reuniones de la Comisión Permanente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las asambleas generales ordinarias se efectuarán trimestralmente con asistencia de la totalidad de los consejeros, bajo la presidencia del C. Secretario de la Economía Nacional; debiendo concurrir en representación de las Secretarías de Estado, precisamente los CC. secretarios o subsecretarios."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el C. Secretario de la Economía Nacional, siempre que lo juzgue conveniente. Asistirá la totalidad de los consejeros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. La Comisión Permanente, integrada por los delegados de todas las Secretarías de Estado, celebrará sesiones por turno con los delegados de cada una de las entidades mencionadas en el artículo 5o., a fin de recoger los puntos de vista de aquéllos acerca de las materias que respectivamente les conciernan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. En caso de situaciones graves o de problemas económicos de urgente resolución, a juicio del C. Secretario de la Economía Nacional, se procederá de inmediato a formar Comisiones de Emergencia que, ipso facto, fungirán como consultoras auxiliares y asesoras del Ejecutivo Federal, en el problema o problemas concretos de que se trate; designado, de entre sus funcionarios, el C. Secretario de la Economía Nacional, delegados que lo representen, y en todo caso, serán presidentes natos de dichas comisiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El C. Secretario de la Economía Nacional fijará la naturaleza, el número y el término de la duración de las Comisiones de Emergencia a que se refiere el artículo 10; éstas se integrarán siempre con un total de siete miembros, siendo uno de la representación oficial de cualquiera de las Secretarías de Estado, que correspondan o que más se aproximen al sector de actividades relacionadas con el problema; el segundo, de las organizaciones privadas y el tercero de los trabajadores; más cuatro miembros auxiliares, que se designarán por el mismo C. Secretario de la Economía Nacional, entre las empresas o los organismos directamente afectados y los trabajadores o sus agrupaciones representativas; debiendo ser paritaria la representación de empresas y trabajadores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Para ser miembro del Consejo Nacional de Economía se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Las designaciones de los consejeros, que determina el artículo 5o., son revocables a voluntad de los organismos o agrupaciones que representan, mediante comunicación al C. Secretario de la Economía Nacional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Todos los consejeros, delegados representantes al Consejo Nacional de Economía, así como los auxiliares de las Comisiones de Emergencia, percibirán la cantidad de veinticinco pesos, por cada sesión del Consejo a la que asistan; en la inteligencia de que, en ningún caso, las sesiones remuneradas deberán exceder de la cantidad de ciento cincuenta pesos mensuales, para cada consejero o auxiliar, cualesquiera que sean el número y la naturaleza de las sesiones a las que concurra."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Queda facultado el Ejecutivo Federal para aumentar el número de consejeros, representantes, de acuerdo con las necesidades de la vida económica del país."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Las oficinas públicas, las empresas privadas y los particulares en general, están obligados a suministrar, con carácter confidencial, al Consejo Nacional de la Economía y a sus órganos, todos los datos que soliciten por los conductos debidos, en la inteligencia de que, en caso de negativa, serán aplicables las sanciones que al respecto establece la Ley de Estadística en vigor."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán las partidas correspondientes para cubrir los sueldos y gastos que requiera para su funcionamiento el Consejo Nacional de Economía."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. El C. Secretario de la Economía designará al Secretario del Consejo, quien no tendrá voto pero sí voz informativa, asumiendo el carácter de jefe del personal administrativo y técnico que se le adscriba."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Fomento, de Trabajo, de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Economía Nacional, designarán, entre el personal de sus respectivas dependencias, el número de empleados técnicos que se consideren necesarios, quienes quedarán adscritos a la Secretaría del Consejo formando las secciones que el reglamento determine, en vista de las diversas materias de que puede conocer el propio Consejo. Estos asesores prepararán los trabajos y estudios necesarios para conocimiento de la asamblea, y resolverán, según su especialidad, las consultas que les hagan los delegados de las Secretarías representadas en el Consejo, así como las que formulen las Delegaciones de las entidades mencionadas en el artículo 5o."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Para auxiliar al Consejo Nacional de Economía en las labores de despacho y oficina, la Secretaría de la Economía Nacional nombrará el personal de oficina que se requiera; la propia Secretaría de la Economía Nacional proveerá para las exigencias del local, mobiliario y útiles."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, pagará gastos y extenderá órdenes de pasajes, con cargo al Erario de la Federación, en favor de los consejeros o de los miembros de las Comisiones de Emergencia que tengan que trasladares con motivo de sus actuaciones a cualquier lugar de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Corresponde al C. Secretario de la Economía Nacional resolver cualquier duda en la interpretación del texto de esta ley, lo mismo que normar en lo general las actividades del Consejo Nacional de Economía y vigilar su correcto funcionamiento." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se deroga la Ley de 31 de julio de 1933, que estableció el Consejo Nacional de Economía."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Secretaría de la Economía Nacional queda facultada para formular el Reglamento del Consejo Nacional de Economía, así como para dictar todas las disposiciones que tiendan a que se expedite, en el término más breve posible, su funcionamiento regular." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 102 votos fue aprobado el Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Dictamen de la 1a. Comisión de Trabajo de la H. Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

"La 1a. Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargada de dictaminar sobre el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo enviado por el Ejecutivo, considera necesario fijar algunos conceptos relativos a dichas reformas, con el objeto de aclarar plenamente el espíritu con que han procedido tanto el Ejecutivo al iniciarlas, como el legislador al aprobarlas.

"Esta exposición tiene asimismo la finalidad de responder a la justificada inquietud que el solo anuncio de las reformas provocó en los sectores que más se interesan por la integridad de nuestro régimen democrático e impedir, para los efectos legales, que alguno de los preceptos reformados se interprete como lesivo del derecho más importante de los trabajadores, como lo es el de huelga.

"En su génesis y en su desarrollo, el derecho de huelga forma parte inseparable del proceso liberador de la Revolución Mexicana y, en consideración, sería ilógica la suposición de que un Poder Ejecutivo y un Poder Legislativo emanados de la Revolución, pretendieran siquiera desvirtuarlo o menoscabarlo.

"La lucha del pueblo mexicano por el derecho de huelga está consagrada en las páginas más heroicas de nuestro movimiento popular y fue uno de los móviles por los que las masas trabajadoras prestaron apoyo entusiasta a la Revolución iniciada en 1910. Los hechos históricos de Cananea y Río Blanco, en que los obreros fueron a la huelga aun contra el terror sanguinario de la dictadura, incorporaron para siempre ese derecho al programa de libertades y reivindicaciones del pueblo mexicano. Por eso el Constituyente de 1917, haciéndose eco del sentir del pueblo revolucionario y de los intereses de la Nación, dio el valor de un precepto de nuestra Carta Magna lo que ya había sido impuesto en la realidad por las condiciones ineludibles de la lucha social.

"Posteriormente, al promulgarse la Ley del Trabajo, previa una discusión en la que participaron todos los sectores del país, y especialmente aquellos a quienes afecta de un modo directo el derecho de huelga, se reglamentaron y concretaron las formas de su ejercicio.

"Desde entonces, el derecho de huelga ha sido una institución legítima y benéfica para el país. En la absoluta mayoría de los casos y en los períodos más intensos de nuestro movimiento social, la huelga, utilizada como recurso supremo de los trabajadores, encauzada dentro de los ordenamientos legales, ha sido un medio de equilibrio entre las clases que concurren en la sociedad mexicana actual, una garantía de paz y moralidad y un instrumento para la defensa de las instituciones democráticas del país.

"Sería valioso, para los efectos de la conveniente orientación nacional, establecer el contraste entre la situación creada en México por el disfrute legal del derecho de huelga y las situaciones creadas frecuentemente en otros países del mundo en los que, a estas fechas, no se ha consagrado en las leyes ese derecho, o lo han suprimido regímenes marcadamente antipopulares.

"No hay idea siquiera de la pérdida de energías y el desequilibrio que la negación de un derecho individual o social produce. Se suprime el derecho en los textos o se les persigue con la violencia del Estado; pero como en la realidad no han desaparecido las causas y fuerzas que los hicieron necesario, el descontento suele estallar en graves alteraciones de la paz.

"En México, la vigencia del derecho de huelga, respetado y garantizado por el Poder Público, permite encauzar dentro de límites legales - hasta donde es posible - un fenómeno tan natural e irreprimible, que proviene de la naturaleza intrínseca de la sociedad en que vivimos.

"Sería por lo mismo un grave error, y un perjuicio para la Nación, el pretender la abolición o el menoscabo del derecho de huelga y su ejercicio legítimo. Las consecuencias de ese error no las sufriría sólo la clase trabajadora, sino la Nación entera, que retrocedería a etapas de atraso social ya superado y sentiría, en forma multiplicada, los trastornos del desequilibrio social.

"Estos lineamientos de principio han inspirado seguramente al Ejecutivo de la Nación al proyectar las reformas sobre las cuales dictaminamos.

"Estas reformas tienen por objeto principal, consolidar el derecho de huelga, tendiendo a garantizar su ejercicio legítimo, no a restringirlo.

"Esta Comisión se siente en el deber de remarcar su convicción - que creemos es la de todos los trabajadores - en el sentido de que para la conservación y acrecentamiento de un derecho, importa ponerlo a cubierto no sólo de quienes lo niegan, sino de quienes lo transgreden.

"El movimiento obrero organizado de México ha hecho siempre un uso lícito y legitimo del derecho de huelga. Como lo hemos afirmado antes, el ejercicio de ese derecho ha sido de gran utilidad a los trabajadores y a toda la nación. El ataque de ciertos grupos al derecho de huelga y a todas las huelgas, por lícitas que sean, merece considerarse, aparte de su significado de labor faccional de órganos ligados de un modo u de otro al interés de las clases no trabajadoras, como un intento de regresión contrario a la Constitución de la República. Por esto mismo, el movimiento obrero tiene necesidad de evitar que el derecho de huelga sea transgredido o utilizado fraudulentamente por elementos que quieran mistificar, en beneficio exclusivamente personal, su elevada función.

"Para medrar, desprestigiar el movimiento obrero y burlar las leyes, falsos sindicalistas aliados muchas veces a sectores patronales irresponsables, rebajan el papel de la huelga al de una acción ficticia, o artificial, de finalidades bastardas y mezquinas. Eso, que no es huelga sino pseudohuelga, debe quedar delimitado como delictuoso y ser merecedor de sanción y no debe confundirse nunca con la acción legítima de huelga que los trabajadores realizan, como acto supremo que implica grandes sacrificios para ellos mismos, en la defensa de sus intereses.

"Las reformas enviadas por el Ejecutivo y que

van a aprobarse con las enmiendas sugeridas por las opiniones autorizadas de los representantes de los organismos obreros que esta Comisión ha recogido, tienden a impedir la transgresión del derecho de huelga, hacer imposible la pseudohuelga, a castigar a los culpables de mistificación de la lucha de los trabajadores; pero no atacan ni restringen en forma alguna el derecho de huelga, que debe ser respetado íntegramente como una de las conquistas fundamentales del sistema de garantías democráticas de la Nación mexicana.

"El movimiento obrero responsable, las organizaciones que representan la unidad y la conciencia de clase de sus afiliados, nada absolutamente tienen que temer de estas reformas. Por el contrario, deben sentirse satisfechos de que ellas establezcan una limitación precisa entre quienes practican un derecho inconmovible y quienes lo mal utilicen con propósitos reprobables.

Al afirmarlo así, esta Comisión parte de un análisis cuidadoso de las reformas, de un cotejo meticuloso del texto reformado con el anterior, y de la estimación detenida del parecer de los sectores de trabajadores. "Esta auscultación ha sido atendida por el Poder Ejecutivo y es así como, con la redacción definitiva de la ley, puede afirmarse que el señor Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, al promover las reformas de que se trata, no pretende restringir en forma alguna el más alto de los derechos de que goza la clase trabajadora en la defensa de sus intereses, sino que ha contribuido a afirmarlo y a consolidarlo.

"En su letra y en su espíritu, estas reformas confirman la solemne declaración del señor Presidente de la República, cuando afirmó ante el Segundo Congreso Nacional Ordinario de la Confederación de Trabajadores de México: "He iniciado reformas a la Ley Federal del Trabajo que tienden a garantizar el derecho de huelga para los trabajadores, pero ya depurado y borrándole las deformaciones que intereses mezquinos y ajenos a la gran causa del proletariado, había logrado imprimirle en numerosos casos."

"El artículo 259 del proyecto, que la Comisión acepta desde luego, no tiene más finalidad al introducir el término "legal" que garantizar la consecuencia natural del ejercicio del derecho de huelga, como es la suspensión de labores; es decir, que este hecho material derivado del ejercicio del derecho de huelga, se reconoce como eminentemente jurídico, legal, por cuanto que entraña una situación plenamente protegida por la ley, y cuyo respeto es obligatorio no sólo para las autoridades sino también para los particulares. Este es, pues, el verdadero sentido y alcance de la reforma, plausible en nuestro concepto.

"Por lo que toca al artículo 262 de las reformas, que ha sido pasto especulativo de incomprensiones y de interpretaciones supuestas, merece por nuestra parte minucioso examen, que revele de un modo diáfano el pensamiento de legislador, aclarando previamente que la figura delictiva que comprende, no tiene aplicación sobre la serie de actos preliminares a la declaración de huelga; pues la votación de ésta en el seno de los sindicatos o coaliciones de obreros, los actos de propaganda, discursos, mítines, etc., anteriores a esta declaración no constituyen ningún delito, por tratarse del ejercicio de un derecho. La nueva figura delictiva tendrá aplicación exclusivamente con motivo de actos ilícitos ejecutados con posterioridad a la suspensión de labores, por constituir la huelga un acto legal que goza de protección jurídica y en el que por tal motivo no se explican ni justifican ya coacciones o violencias graves o injustas, que menoscaben el libre juego de las partes en conflicto.

"Los términos del nuevo precepto del proyecto, son los siguientes: "La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño."

"La primera parte del precepto es idéntica a la del artículo 262 vigente, que no tiene más interpretación que constreñir la huelga a su esencia fundamental, como es la suspensión del trabajo. La segunda parte del artículo mencionado 262 vigente establece que los actos violentos de los huelguistas sujetarán a sus autores a las responsabilidades civiles y penales consiguientes. Supone la disposición vigente que sólo los huelguistas pueden ejecutar tales actos -cosa absurda- toda vez que dichos actos también pueden ser ejecutados por los no huelguistas, por los patrones y por terceros extraños o agentes patronales. En esa virtud, se imponía la creación de una figura delictiva que tutelara el estado legal de huelga, como es la que crea el proyecto de Reformas estableciendo sanciones por hechos delictuosos no sólo de los trabajadores, sino de otras personas. La nueva figura penal debe precisarse en cuanto a sus efectos futuros, para que sirva más tarde de criterio a la autoridad judicial que aplique las sanciones penales de que se trata, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14 constitucional.

"Ahora bien, para los fines anotados, por actos de coacción deben entenderse las amenazas graves -no las simples, que enumera el artículo 282 del Código Penal- de un mal futuro e injusto. Para los efectos de la correcta interpretación de este precepto, es conveniente dejar claramente establecido que la palabra coacción tiene aquí, no la aceptación vulgar y ordinaria que se da a este vocablo, sino la que le otorga la doctrina jurídica, que la reconoce como una figura delictiva de tipo específico, de cuyas características ya se ocupó anteriormente esta Comisión.

"Los actos de violencia física son aquellos que se ejecutan materialmente sobre el cuerpo de las personas. Y los de violencia moral entrañan amenazas de un mal presente e inmediato capaces de intimidar. Este delito, claro está, se diferencia del de coacción en que la amaneza del mal capaz de intimidar es de futuro y no de presente. Los actos de fuerza sobre las cosas, implican destrucciones, averías, etc., sobre éstas con motivo de actos que se ejecutan una vez declarada la huelga y que obedecen a tendencias diversas.

"Con la explicación anterior se precisan los alcances del artículo 262 reformado, cuya verdadera

inteligencia es evitar los actos ilícitos que puedan ocurrir durante la huelga y con motivo de ésta, desde que se inicia hasta que se soluciona. De tal manera que todas las personas que tomen parte en la huelga a quienes afecte ésta, deben ajustarse estrictamente a los mandamientos de la ley dentro de los cuales deben normar sus actividades.

"El artículo 264 de la reforma no requiere comentario, por no ser necesario y porque nadie podría darle otros efectos que los que se desprenden de su propia redacción.

"Respecto a la regulación del ejercicio del derecho de huelga, la reforma con buen sentido práctico establece que la entrega del plegó de peticiones se haga por conducto de la autoridad del trabajo. Este requisito no restringe el derecho de huelga; en cambio, elimina dificultades que se han suscitado en la práctica, motivadas por la constante discusión provocada por el sector patronal que con frecuencia niega haber recibido el pliego. Con el nuevo precepto se preconstituye una prueba que beneficia a los trabajadores y que es básica para la calificación procesal de la huelga en su oportunidad. Sobre este particular, la Comisión estima, interpretando los propósitos del Ejecutivo, que debe modificarse el proyecto de manera que el pliego se entregue al patrón, no por conducto de la junta, que es un Tribunal Colegiado, sino por conducto del Presidente de ésta o de la autoridad que al efecto designe el Presidente de la Junta, bajo su responsabilidad; en la inteligencia de que dicho funcionario se hará acreedor a una sanción, si el pliego de peticiones no es entregado al patrón el mismo día en que los trabajadores lo depositen en la junta.

"La Comisión estima que debe completarse la parte final de la fracción II del artículo 265, en el sentido de dar posibilidad a los trabajadores cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados fuera del lugar en que resida la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que la notificación del emplazamiento de huelga se haga por conducto de la autoridad del trabajo más próxima a dicho centro o negociación; de modo que los obreros no tengan ningún obstáculo, por razones de distancia, para emplazar inmediatamentela huelga. Y en caso de no poder recurrir a la autoridad del trabajo del centro de labor, entonces podrán hacerlo ante la autoridad política de mayor jerarquía del lugar."

"También es pertinente subrayar que la reforma introduce una disposición que tiene por objeto evitar que los trabajadores sean burlados en sus derechos, como es la de constituir al patrón, desde el momento en que se le notifica el emplazamiento de huelga, en depositario o interventor del centro de trabajo, empresa o negociación en su caso, que hayan de resultar afectados por la huelga, con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, cuando el patrón quebrante esta disposición; pues indudablemente cometería un delito el patrón que movilizara los bienes o enseres puestos bajo su guarda por ministerio de la ley, del lugar en que se encuentran al recibir la notificación. El precepto de que se trata viene a llenar una necesidad en la vida práctica del trabajo, eliminando constantes abusos de que han sido víctimas los trabajadores; conservando de este modo, la fuente de trabajo en toda su integridad y por ende, sin lesionar ningún derecho.

"El artículo 267 del Proyecto de Reformas obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a intervenir en los movimientos de huelga, procurando un avenimiento entre los factores de la producción, sin lesionar el derecho de huelga; toda vez que de no obtenerse tal avenimiento, la huelga estalla, sin que el acto de conciliación los interesados podrán discutir libremente las cuestiones que les importen, sin ceder, en favor de nadie, ninguna parte del derecho que les es propio de discutir sus conflictos. De manera que la conciliación no lastima el derecho de huelga y si se logra que el proyecto de referencia plasme en norma jurídica una situación consuetudinaria en las relaciones obrero - patronales, como son los casos constantes en que los propios trabajadores han ocurrido al Gobierno para que intervenga en la solución conciliatoria del conflicto. Nada hay en esta reforma contrario al espíritu de la legislación del trabajo vigente; antes bien ocurre con ella a que se clarifica y fortalece la función de previsión que al Estado corresponde a fin de evitar el surgimiento de conflictos innecesarios que pueden resultar sin ocurrir al rompimiento de las hostilidades entre los factores de la producción.

"Un acto plausible del régimen actual ha sido crear seguramente con este propósito, la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social. Por su misma denominación, esta dependencia del Ejecutivo habrá de encargarse no sólo de resolver conflictos ya creados, sino de evitarlos en la esfera de lo posible y de lo previsible, sin menoscabo, claro está, de los intereses legítimos de las partes en pugna, y muy especialmente, de aquella que es la más débil, o sea la que integran los trabajadores. La Comisión estima, sin embargo, que el propósito del proyecto debe aclararse con el fin de evitar tergiversaciones, de manera que la aplicación de las reglas de orientación al respecto, a que se refiere el título 9o. capítulo 4o. de la ley, exclusivamente se aplique en lo conducente a la función conciliatoria. Asimismo debe aclararse el precepto en su última parte, con el agregado siguiente: "la rebeldía del patrón al no concurrir al acto conciliatorio, no suspende los efectos del plazo para que estalle la huelga."

"Por razones de técnica legislativa, la Comisión estima que debe eliminarse, del artículo 269 del proyecto, la fracción V, a efecto de que constituya un artículo independiente. Y sobre esta base analizaremos el artículo 269 en cuanto a la innovación que contiene: la declaración de oficio de la inexistencia de la huelga. Esta declaración no tiene más objetivo que evitar la prolongación por más de 48 horas de aquellos movimientos de huelga que no llenen los requisitos legales.

"La existencia legal de la huelga se presume jurídicamente desde el momento en que estalla, y si dentro de las 48 horas no es declarada inexistente por el Tribunal del Trabajo, claro está que se robustece la presunción jurídica de su existencia legal. También es pertinente precisar que esta facultad que por virtud de la reforma se encomienda a las Juntas de Conciliación y Arbitraje,

no implica de ningún modo facultad para que dichas juntas practiquen diligencias de oficio durante el período llamado de prehuelga o de huelga. De este modo, durante la prehuelga no se podrán practicar recuentos ni ninguna otra diligencia probatoria; y para poderlo hacer una vez que haya estallado la huelga, será menester solicitarlo en los términos del artículo 270 de la ley.

"El artículo 269 bis comprenderá la fracción V del artículo 269 que configura los tipos delictivos (A) y (B).

"El tipo delictivo (A) es claro, pero la Comisión considera que las medidas de que trata pueden estorbarse o impedirse por los medios legales correspondientes; como por ejemplo, cuando se promueve amparo contra la resolución de inexistencia, etc. Por consiguiente, sólo incurren en dicho delito los que estorban o impiden las medidas a que el precepto se refiere, cuando no se usan los medios legales para ello. Así dejamos precisada la recta inteligencia de la disposición.

"El tipo (B) también exige explicación para evitar aplicaciones indebidas del nuevo tipo de delito. Verbi gracia, si en una huelga inexistente o ilícita toman parte en ella como asesores dirigentes sindicales, abogados, etc., a éstos no les alcanza la disposición en ninguna forma, ya que la figura creada se refiere a quienes se ostentan como trabajadores de la empresa sin serlo real y efectivamente.

"Con las explicaciones anteriores, la Comisión estima aceptables las reformas; en la inteligencia de que el conocimiento de los delitos a que se refieren las fracciones (A) y (B) corresponden de un modo exclusivo a los tribunales de la Federación de conformidad con la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal. Por lo cual debe modificarse el Proyecto del Ejecutivo en lo que a competencia se refiere, de acuerdo con lo expuesto, ya que las controversias de orden penal sobre la aplicación de leyes federales, deben ser resueltas por la autoridad judicial federal, de acuerdo con la mencionada fracción del artículo 104 de la Constitución.

"El artículo 664 del proyecto es congruente con las reformas de que se trata, por cuanto que impone sanciones a las autoridades, a fin de que sus actos en las huelgas se ajusten estrictamente a los términos de la ley, sin dilaciones perjudiciales para los factores de la producción.

"Por las consideraciones que anteceden, esta Comisión se permite pedir a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, se sirva aprobar la siguiente iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo: "Proyecto de Ley.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 259, 262, 264, 265, 267, 269 y 264 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 259. Huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores.

"Artículo 262. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

"Artículo 264. Para declarar una huelga se requiere:

"I. Que tenga por objeto exclusivo alguno o algunos de los que señala el artículo 260 de esta Ley;

"II. Que sea declarada por la mayoría de trabajadores de la empresa o negociación respectiva, y

"III. Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 265 de esta Ley. "Artículo 265. Antes de declararse la huelga se deberán cumplir los siguientes requisitos:

"I. Los trabajadores dirigirán al patrón un escrito en que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de la última, citando la fracción del artículo 260 en que estuviere comprendida. El aviso deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo; pero el plazo no será menor de diez días cuando se trate de servicios públicos. El plazo se contará desde el momento en que el patrón haya sido notificado.

"La notificación tendrá además, como consecuencia, la de constituir al patrón por todo el término del aviso, en depositario o interventor, según el caso, del centro de trabajo, empresa o negociación que hayan de resultar afectados por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a esos cargos, y

"II. El escrito de peticiones a que se refiere la fracción anterior, será presentado a la Junta de Conciliación y Arbitraje, acompañándolo de una copia que el Presidente de dicha Junta hará llegar al patrón, bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día en que la reciba. El patrón o sus representantes, también por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contestarán por escrito, a las peticiones de los obreros.

"Cuando el centro de trabajo, empresa o negociación no estén ubicados en el lugar en que dicha junta radique, podrán los obreros entregar su escrito de peticiones a la autoridad del trabajo más próxima; y si no la hubiere, a la autoridad política de mayor jerarquía en el respectivo lugar. La autoridad que en cualquiera de los dos casos anteriores reciba el pliego de peticiones, bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día lo hará llegar al patrón; y después de dar vista a los trabajadores de la contestación tan pronto como la reciba, o si el patrón no contestare en el término de cuarenta y ocho horas, por la vía más rápida remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 267. La Junta de Conciliación y Arbitraje intentará desde luego avenir a las partes, ajustándose a las reglas del Título Noveno, Capítulo IV, de esta Ley, en lo conducente a la función conciliatoria. Si los obreros no comparecen al acto de conciliación, no correrá el plazo que se hubiere señalado en el aviso para la iniciación de la huelga. En rebeldía del patrón o de sus legítimos representantes, para hacer que concurra al acto de

conciliación, el presidente de la junta empleara los medios del apremio que esta Ley enumera.

"Los efectos del abismo que requiere el artículo 265 no se suspenderá por las audiencias de constitución ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ellas. "Artículo 269 si la huelga se declara por un numero menor al fijado por la fracción II del artículo 1964 de esta Ley si no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 265, si se declara en contraverción en lo establecido en su contrato colectivo de trabajo, o si no ha tenido alguno de los establecimientos en el artículo 260, antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendidolas labores, y la Junta conciliación y Arbitraje declarará, de oficio que no existe el estado de huelga en el centro de trabajo empresa o negociación de que se trate, y en consecuencia:

"I. Fijará a los trabajadores que hayan abandonado el trabajo en un plazo de 24 horas para que vuelvan a el; "II. Los apercibirá de por el solo echo de no acatar esa resolución del veinti ocho del plazo fijado terminarán los contratos de trabajo, salvo caso de fuerza mayor;

!III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que está en libertad para contratar nuevos trabajadores y en aptitud de conocer la acción de responsabilidad civil en los términos del artículo 5o. constitucional contra los que se rehusen ha continuar el trabajo, y

"IV. Dictará las medidas que juzguen pertinente para que los obreros que no hayan aban- donado el trabajo continúen en él.

"Artículo 664. Procede la destinación de las auxiliares en los casos de el artículo 659 y de los secretarios cuando incurran en las responsabilidades en las que se refieren las fracciones II y VII del artículo 650, III del 652 y IV del 653. Las demás se castigarán con multa cuyo monto no podrá exceder del importante de quince días de sueldo. En cuanto a los notificadores en los casos previstos por las fracciones II del artículo 650 y I y II del artículo 654, se les aplicará una multa en las condiciones fijadas, para los Secretarios y auxiliares; en los previstos en las previas `por la fracción VII del artículo 650 y III del artículo 654. Podrán ser destituidos. Si la notificación retardada u omitida fuese de que proviene el artículo 265, fracción II, la sanción respecto de los encargados será de multa hasta de quinientos pesos por la primera vez, y destitución en caso de reincidencia.

"Artículo 2o. Se adiciona la propia Ley Federal del Trabajo con el artículo siguiente:

"269 bis. Se aplicarán las sanciones penales establecidas en el artículo 262 de la presente Ley:

"a) A los que impidan o estorben la ejecución de las medidas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior o a la reanudación de trabajo en el centro, negociación o empresa afectada por la huelga que la Justa de Conciliación y Arbitraje hubiera declarado inexistente o ilícita.

"b) A los que no siendo trabajadores del centro, negociación o empresa respectivos, salvo el caso de la fracción IV del artículo 260, tomen parte de una huelga inexistente o ilícita.

"El conocimiento de los delitos a los que se refiere este título corresponde a los Tribunales de la Federación de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 104 de la Constitución política.

"Transitorio.

"Único. Esta reforma estará en vigor el día de su publicación el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de Marzo de 1941.- Alejandro Carrillo.- Jacinto López.- Gabriel Cuevas Victoria."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro y en contra del proyecto, se servirán pasar ha inscribirse a la Presidencia.

El C. Trueba Urbina Alberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados:

Si no fuera `por el torno a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, enviada por el señor Presidente de la República, se han provocado discusiones en diversos sectores de la opinión nacional, no vendría a esta tribuna a robustecer los puntos de vista del dictamen emitido por la Comisión.

Es absurdo y estúpido pensar que el señor General de la División Manuel Ávila Camacho en uno de sus primeros actos de gobierno pretenda castigar, pretenda limitar un derecho a la clases trabajadoras que lo llevaron al poder. Lo que ha existido es sencillamente una incomprensión; han existido también actos malévolos; se a tratado de derramar un virus en la sociedad mexicana y fundamentalmente en la clase trabajadora para desorientarla; pero el virus derramado por la reacción fundamentalmente y por los elementos de izquierdo extrema equivocados, ese virus, pues, a sido contrarrestado por los efectos de el dictamen, que ha venido a costituir un verdadero antídoto.

Muchos sectores de la opinión nacional no han comprendido bien a Nuestro Primer Magistrado del país y digo que no lo han comprendido bien por que lo han tratado hacer aparecer al Presidente mas ecuánime de México como un contrarrevolucionario. Están en un error. Se puede ser ecuánime, como lo es el General Ávila Camacho, y al mismo tiempo revolucionario sincero y convencido, revolucionario que actúa con ecuanimidad en este proceso de reconstrucción nacional.

Camaradas diputados: Se ha dicho en la vía pública, que si los trabajadores van a la huelga, irán a ala cárcel. Esto es una falsedad, es una mentira, no tiene más objeto que tergiversar el pensamiento revolucionario de Ávila Camacho y por eso, necesariamente tenemos el deber de venir ha esta tribuna

aclarar ese noble pensamiento, a fin de que no sea desvirtuado en ninguna forma. Se a dicho que el proyecto enviado por el Presidente Ávila Camacho implica una regresión a la legislación porfirista. falso. No sólo históricamente, sino desde el punto de vista jurídico, es bien sabido que, no en la época porfírista, sino

en el Código Penal de mil ochocientos setenta, expedido por Juárez y no por Porfirio Díaz, se establecía una figura penal que tenía por objeto sancionar la huelga, castigar la huelga, impedir que se realizarán esos movimientos que todo el país anhelaba en beneficio de la clase trabajadora; ese Código castigaba los intentos de mejoramiento de la clase laboránte, evitaba que los obreros pidieran un alza de sus salarios, una cosa justa, una cosa ingente para su mejoramiento económico y social.

La reforma en sí tiende a eso, la reforma tiende precisamente a garantizar el derecho de huelga -óigase bien-, a garantizarlo, porque las desviaciones, las corrupciones de cualquier derecho nos llevarán fatalmente a un régimen totalitarista, y digo esto por las siguientes razones: es bien sabido que en algunos pueblos de la Tierra, de distinta estructura social, el derecho de huelga está prohibido. El Código ruso del Trabajo prohibe el derecho de huelga, pero se explica, es debido a su organización social; en tanto que el Código del Trabajo, de Italia, el del fuero del trabajo también prohibe la huelga. Entonces, pues, a mí me ha llamado verdaderamente la atención cómo han coincidido los sectores revolucionarios de México y algunos de extrema izquierda, equivocados algunos, cuando han dicho, se limita el derecho de huelga. Cosa falsa. Lo que pretende el General Ávila Camacho es evitar que se desvíe este ejercicio noble de un derecho que tanta sangre costó al país, un derecho que tanto trabajo costó que se consagrara en la página más luminosa y brillante de nuestra Constitución Política, en aquella en que se consagra el derecho de huelga, en el artículo ciento veintitrés constitucional; sin embargo, yo creo que jamás podría limitarse, menoscabarse, cohibirse el derecho de huelga, porque si así se hiciera, señores diputados, la ley que nosotros aprobáramos sería letra muerta, porque el derecho de huelga está contenido en las entrañas de las clase trabajadora y lo defenderían con su propia vida. (Aplausos y voces: ¡Arriba la huelga!)

El fenómeno huelga ha pasado a través de diversas etapas históricas. A grandes rasgos lo esbozaré: en la antigüedad no existía el derecho de huelga; ¿cómo podría existir en un régimen de esclavitud, en un régimen de esclavitud oprobiosa? Sin embargo, nos cuentan los historiadores que en esta etapa primitiva de la Humanidad surgieron brotes esporádicos, actos insurreccionales contra aquellos esclavistas en que el obrero, el auténtico trabajador, considerado en aquella época como un mueble, como una cosa, también tenía ansias de su mejoramiento; pero la época le impedía que recuperara su calidad humana, porque no era humano, era una cosa. En la Edad Media tampoco podía surgir el derecho de huelga; vosotros sabéis que en esa etapa histórica de la Humanidad los pueblos no se comprendían, las guerras se multiplicaban y el régimen corporativo no brindaba oportunidad para el mejoramiento de la clase trabajadora. Sin embargo, en esta época también surgieron brotes de huelga, brotes que se apagaron por medio de la fuerza, por medio de la fuerza bruta que imponía la época. En la edad moderna comienza a presentarse el fenómeno y podemos decir, sin riesgo de equivocarnos, que la huelga es un fenómeno moderno que surgió a principios del siglo diecinueve. ¿Qué ocurría, pues, en esta etapa de la Humanidad? Los que gobernaban, los que tenían el poder político en sus manos, que no comprendían bien lo que significaba el derecho de huelga, tenían que establecer sanciones, y es así como surgió el derecho de huelga cuando se concibió plenamente el derecho de libertad industrial; cuando surgen las grandes masas proletarias, surge, pues, el derecho de huelga, se sanciona, se castiga y, sin embargo, la ley es ineficaz como lo fue la Ley Chapeliere en Francia, que trataba de limitar los movimientos huelguísticos al amparo de una supuesta libertad industrial. Quiere decir que los hechos sociales, que los fenómenos de la vida se imponen sobre cualquier ley, y así fue como los movimientos de huelga que en un principio tenían el carácter de ilícitos, que en un principio la coacción y la amenaza que implican se consideraba delictuosa, más tarde esa disposición, que sancionaba los actos huelguísticos, fue desapareciendo por desuso y luego por modificación substancial, por supresión de los códigos. Y con estos antecedentes llegamos, pues, al derecho genuinamente mexicano. Desde mil ochocientos setenta y dos empezó a haber huelgas en México, a pesar de la prohibición del artículo quinientos noventa y cinco del Código Penal de mil ochocientos setenta. Tenemos como ejemplos, los más patentes, los que todos conocéis, las famosas huelgas de Río Blanco y Cananea, que han servido para escribir la página más gloriosa del movimiento obrero en México. Pero se inicia, pues, nuestro movimiento libertario, se inicia la Revolución mexicana con Madero en mil novecientos diez, con caracteres eminentemente políticos; ese fermento político sirvió para que, más tarde, la Revolución se transformara en jurídica, económica y social, y así fue como los constituyentes de Querétaro lograron establecer en la Carta Magna del país el derecho de huelga como un derecho inconmovible e inmutable de la clase trabajadora para que obtenga su mejoramiento frente a la presión brutal de la economía capitalista que impera; y digo que impera, porque hasta hoy nuestra estructura económica es esencialmente capitalista. Por eso se explica, pues, que exista el derecho de huelga, por eso existe el derecho de huelga, por eso lo quiere garantizar el General Ávila Camacho, porque el derecho de huelga no sólo es una conquista de la Revolución, sino una conquista de la democracia mexicana.

Ahora quiero referirme a los diversos preceptos que constituyen la reforma enviada por el Presidente de la República con el objeto de que quede escrito en el DIARIO DE LOS DEBATES de la Cámara de Diputados el pensamiento del legislador, el pensamiento noble y puro de Ávila Camacho, el pensamiento más noble, puro y sincero nuestro cuando venimos a defender el dictamen de la Comisión, porque creemos que es revolucionario, porque yo lo aseguro, señores diputados: ni Ávila Camacho ni los diputados que integramos la XXXVIII Legislatura mutilaremos el derecho de huelga, no mutilaremos el derecho de huelga.

(Aplausos.) El artículo 259 del proyecto del señor Presidente de la República, que la Comisión acoge íntegramente, es no más que la consagración de la legalidad del hecho, consecuencia del ejercicio del derecho de huelga. Si, pues, la Constitución dice que la huelga es un derecho de los trabajadores, el artículo 259 al decir que la huelga es la suspensión legal, el hecho material consistente en la suspensión de labores, es un estado legal, absolutamente legal que debe ser respetado no solamente por las autoridades, sino por los particulares, por todas las gentes que intervengan en los movimientos de huelga; esto es evitar que testaferros patronales, que agentes patronales, en un momento dado quieran perturbar el estado legal de huelga, por tratarse de un hecho que no es más que la consecuencia jurídica del ejercicio de un derecho. Claro está, la Comisión ha percibido perfectamente bien el alcance de la reforma, no tengo que agregar nada a la Comisión, solamente sí quiero que se haga constar en el DIARIO DE LOS DEBATES que la introducción del término legal no viene a establecer un nuevo tipo de huelgas o sea las huelgas legales; no, señores, no constituye un nuevo tipo de huelgas, no es más que la consagración jurídico legal de un estado de hecho, de un estado de hecho que nadie debe perturbar, ni trabajadores, ni patrones, ni autoridades, ni terceros extraños. Para mí la introducción del término legal no es más que robustecer una situación meramente práctica; de hecho quiere decir consagración, garantía del derecho de huelga, como dice el señor Presidente de la República.

"El artículo 262 del proyecto ha sido hasta motivo de escándalo, ha sido un artículo completamente incomprendido; nuestros enemigos, los reaccionarios, han procurado hacer aparecer ante la nación que este artículo no tiene más objeto que establecer una sanción en contra de los trabajadores. Esto es totalmente falso. Voy a explicar perfectamente el antecedente del artículo, la palabra coacción no es una cosa nueva, es cierto que no aparece en nuestro Código Penal; en nuestro Código Penal sólo se habla de amenazas, pero la palabra coacción sí tiene ascendencia en nuestra legislación positiva; precisamente el artículo 5o. de la Constitución de la República, en lo conducente dice: "El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles". Esta es una garantía del trabajador, que el contrato no subsista en más de un año en perjuicio del trabajador. Claro está que el contrato puede subsistir todo el tiempo que beneficie al trabajador y a renglón seguido el propio texto constitucional dice: "La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona". El origen de la palabra "coacción", pues tenemos en el artículo 5o. constitucional, una disposición que habla claramente de la coacción que ejercen los patrones sobre los trabajadores. Es, pues, el origen del artículo 262 del proyecto. Luego tiene precisamente su fuente en la Constitución Política de la República, no con el objeto de perjudicar a los trabajadores, sino para cohibir ciertos actos abusivos de las clases capitalistas de México en contra de los trabajadores. Me consta, porque durante tres años fui Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y en multitud de ocasiones pude constatar que los trabajadores eran víctimas de coacción por parte de los patrones para romper sus movimientos de huelga, para violar los convenios sindicales, para faltar a su conciencia de clase y de responsabilidad. Naturalmente que el proyecto de una forma maravillosa capta realidades palpitantes de nuestra vida, y entonces crea una nueva figura dilectiva, no para los trabajadores precisamente, para todos los que intervengan en la huelga, sino fundamentalmente para la clase patronal que es la que ejerce la coacción, la coacción a que se refiere el artículo 262. Por coacción, jurídicamente, de acuerdo con la doctrina penal y civil, se entiende la amenaza de un mal de futuro capaz de intimidar. Se diferencia, como muy bien dice el dictamen, de la violencia moral, que es también una amenaza, pero una amenaza de presente, una amenaza inmediata. Tenemos, pues, ya la diferencia entre coacción y violencia moral; los actos de violencia física son muy claros, ni siquiera cabe explicarlos: golpes, lesiones, etc., sobre el cuerpo de las personas. Ahora bien, sí es necesario tener presente, como lo subraya el dictamen de la Comisión, que el artículo 262 de la ley actual dice: "La huelga deberá limitarse a la mera suspensión del trabajo y los actos violentos de los huelguistas sujetarán a sus autores a las responsabilidades civiles y penales correspondientes"; tiene mucha razón la Comisión; el precepto es absurdo porque sólo da a entender que los huelguistas pueden cometer esos actos, cuando que en realidad esos actos los pueden cometer los propios patrones, los no huelguistas, los extraños, los agentes patronales, y en ese sentido el proyecto de reformas contiene una disposición general que abarca no sólo a los factores de la producción, sino también a los extraños, y precisamente la mayor penalidad sería para éstos. Precisamente el objeto de las reformas ha sido sancionar a quienes no son trabajadores y paralizan las actividades de una empresa sin serlo. Esto es lo que se llama el gangsterismo sindical; esto es lo que quiere combatir la reforma, y también el proletariado de México quiere combatir el gangsterismo sindical. Pero no hay que confundir los actos de nobleza, los actos de justificación con tendencias perversas y malévolas, no; yo dejo aclarado perfectamente bien y me permitiré citar unos ejemplos de coacción, por ejemplo, cuando un patrón le diga a un trabajador: "Si tú vas al movimiento de huelga que han anunciado, cuando se reanuden las labores, yo te voy a despedir". ¿Qué implica el despido para el obrero? La muerte económica, la muerte de su familia, esa es una coacción grave, ese es un delito y eso es lo que quiere también el señor Presidente de la República que se castigue, así como se van a castigar los actos de gangsterismo sindical, es muy justo castigar

también los actos frecuentes de gangsterismo patronal; que una medida sea pareja.

Además, hay otra cosa importante: la penalidad que establece el artículo doscientos sesenta y dos dice que la pena será hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño. El precepto es integralmente aplicable a la clase patronal, no así a la clase obrera, porque, de acuerdo con el artículo veintiuno de la Constitución, a los trabajadores no se les puede imponer una multa mayor de una semana de salario. (Aplausos). De manera, pues, véase cómo el señor Presidente de la República, que conoce muy bien la disposición constitucional, no ha tratado, como se ha dicho vulgarmente, de cebarse en la clase trabajadora, sino que ha tomado en cuenta la protección constitucional y ha establecido una multa fuerte para que la paguen los capitalistas de México, que son los que tienen dinero para ello, y no los trabajadores. (Aplausos). Aclarado así, pues, el alcance del artículo doscientos sesenta y dos, que no encierra la mezquindad con que se le ha querido tildar, sino una amplitud de criterio, una probidad revolucionaria consolidada en una lucha muy fuerte, como la que pasamos, verán ustedes, señores diputados, que venimos a esta treinta y ocho Legislatura a cooperar en beneficio del país; y cooperar en beneficio del país es ayudar fundamentalmente a la clase trabajadora, por ser el núcleo representativo del pueblo, porque ellos y los campesinos fueron los que nos trajeron a este sitial. (Aplausos). Yo creo que en este Congreso no hay ningún diputado que haya resultado electo con el voto de la clase capitalista; la tuvimos en contra. (Aplausos). Y es la mejor honra que tenemos los revolucionarios, unos que tomaron parte activa en las armas, en la lucha armada, por razones de edad, y otros que, si realmente no empuñamos el rifle para ir a conquistar los derechos de la clase trabajadora, lo estamos haciendo en la vida diaria, en el laboratorio, en el bufete, en todos los actos públicos y privados de nuestra vida, recordando y ayudando a quienes les debemos las libertades de México, a los obreros y a los campesinos que ofrendaron con su sangre una Constitución que honra a México, la Constitución de mil novecientos diecisiete. (Aplausos).

El artículo doscientos sesenta y cinco, es cierto que establece que el pliego de peticiones se entregue por conducto de la autoridad; la reforma me parece correcta y yo creo que tengo derecho de opinar sobre cuestiones que ha vivido y he palpado. El cincuenta por ciento de los conflictos de trabajo en las Juntas de Conciliación se refieren a la no entrega del pliego. Los patrones siempre, mañosamente, niegan que el pliego se les ha entregado y van a la Junta y lo discuten; cuando van los compañeros trabajadores a notificar su huelga al patrón, éste se les esconde, rehusa tratar con ellos; naturalmente, ya con la reforma, no serán los trabajadores quienes soporten vejaciones, malos tratos, etcétera, de los capitalistas de México; será la autoridad; que la autoridad intervenga, que la autoridad se dé cuenta de aquellos actos, ya no dirán, ya no le echarán la culpa a los trabajadores. Verán, pues, que en multitud de casos han tenido razón ellos cuando dicen: hemos entregado nuestro pliego, pero el patrón, como tiene dinero, recurre a testigos falsos, a infinidad de tretas muy explicables en los procedimientos jurisdiccionales y de esta manera se eluden responsabilidades, de esta manera se perjudica a los trabajadores declarándoles inexistente una huelga y, por consiguiente, privándoles del salario; pero no sólo le hacen el mal a los trabajadores, sino a sus familias, y las familias de los trabajadores muy justa razón tienen cuando maldicen a la clase patronal que les roba el pan de sus hijos. (Aplausos).

La Comisión, con muy buen tino, a mi juicio, con muy diáfano sentimiento de comprensión de las cosas, adicionó el proyecto del señor Presidente, de manera que, cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje no radique en donde esté ubicado el centro de trabajo, la negociación o empresa, los trabajadores pueden valerse de la autoridad más próxima, de la autoridad de trabajo más próxima de ese centro, es decir, como dijéramos vulgarmente, la que tenga a mano, a la que no les cueste ningún sacrificio recorrer uno o dos kilómetros, la más cercana a ellos, y en este sentido es muy correcta la proposición de la Comisión.

También, cuando no exista autoridad de trabajo, pues no se va a dejar desamparados a los trabajadores, y entonces éstos podrán ocurrir a la autoridad política de mayor jerarquía, al Presidente Municipal, o al Comisario Municipal de la ranchería más pequeña, más insignificante. De esta manera la Comisión cumple con un deber revolucionario, aclarando cuestiones de puro detalle, de detalle insignificante, si se quiere, pero que vienen a completar el sentimiento de justicia social que inspiró al General Ávila Camacho.

El artículo doscientos sesenta y siete se refiere a la función conciliatoria. El texto del proyecto decía que las Juntas intervendrían procurando el avenimiento de las partes, ajustándose en lo conducente a las reglas del Título Noveno, Capítulo Cuarto de la ley. Esto se prestaba a malas interpretaciones, como ya han existido a raíz de la publicación del proyecto del señor Presidente, y la Comisión, con muy buen juicio, aclara: "En el conflicto de huelga las Juntas no tienen más que intervención conciliatoria. Se aplicarán las reglas del título y capítulo mencionados en lo conducente a la función conciliatoria". Esto aleja, pues, todo ánimo de pensar remotamente que las huelgas se puedan calificar previamente, a que estallen, o que pueda haber arbitraje en materia de huelga. No, señores; ni las huelgas se calificarán conforme al proyecto que tratamos de aprobar, previamente, ni tampoco tendrán por objeto conducirnos por un camino más o menos tortuoso hacia el arbitraje obligatorio, contra el cual nos oponemos sistemáticamente, y el cual no admitimos porque lo prohibe la Constitución de la República; no puede haber arbitraje en materia de huelga, pero sí lo que quiere el Presidente de la República, que es evitar los conflictos, evitar que éstos lleguen a períodos álgidos de litigiosidad, de contienda brusca. ¿Cómo? Conciliando a las partes, que esa es la función de nuestros tribunales: conciliar. Ya se dice vulgarmente: es preferible prevenir que tener que

remediar. Así, pues, de lo que se trata es de conciliar; durante ese período conciliatorio las partes no ceden derechos, absolutamente no ceden ningún derecho, porque si cedieran, por ejemplo, los obreros algún derecho, esa cesión resultaría nula, porque el artículo ciento veintitrés prohibe la renuncia de derechos. De tal manera que de lo que se trata es de conciliar. Lo que ha ocurrido es que muchos confunden la palabra conciliar. Quienes han leído a algunos tratadistas franceses, habrán observado que estos señores confunden la conciliación con la transacción, que son cosas completamente distintas. En realidad de lo que se trata es conciliar y, además, hemos visto nosotros con mucha frecuencia, cuando surgen los movimientos de huelga, que los mismos trabajadores han ocurrido al señor Presidente de la República para que intervenga, para que intervenga en forma conciliatoria, y eso es lo que quiere el proyecto: que los Tribunales del Trabajo, que han sido creados para resolver los conflictos del trabajo, en materia de huelgas se concreten únicamente a intervenir como componedores amigables, a ejercer una función conciliatoria sin resolver, sin resolver absolutamente nada, dejar a las partes que gocen de todos sus derechos y que ejerzan todas las acciones que crean convenientes dentro de un amplio margen de libertad.

El artículo 269 del proyecto introduce una innovación: que la huelga sea declarada inexistente cuando no reúne todos los requisitos legales, que ésta sea declarada de oficio. ¿En qué consiste, pues, esta declaración de oficio? Pues sencillamente, se presenta un pliego de peticiones, se celebra la audiencia de conciliación, no hay conciliación, ya la junta tiene copia del pliego de peticiones; que no hay ninguna prueba, la junta verá, los trabajadores cumplieron con todos los requisitos legales; no tienen por qué hacer ninguna declaración la junta, porque su declaración sólo puede ser sobre inexistencia; razón: porque la huelga se presume jurídicamente existente desde el momento que estalla y si dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 269 la Junta no declara la inexistencia, claro está que se robustece, se solidifica la presunción jurídica de existencia. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 270 de la ley en vigor, las partes, patrones, trabajadores, terceros, pueden ir a la Junta a pedir la declaración de inexistencia. Ahora bien, a este respecto es importante aclarar un concepto para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan una fuente de información y una interpretación auténtica del pensamiento del legislador en esta materia. Si la Junta no declara inexistente el movimiento, si nadie impide que lo declare y el tiempo va transcurriendo, los trabajadores, de acuerdo con el artículo 271 de la Ley, pueden ocurrir a la Junta a promover la existencia legal de la huelga, porque éste es un elemento necesario, indispensable, sine que non para que más tarde venga a resolverse la cuestión de imputabilidad del movimiento a quien deba imputársele, la huelga, es decir, si es al patrón para que éste pague los salarios caídos durante la holganza. También es pertinente subrayar en esta tribuna, que si los trabajadores se someten más tarde al arbitraje de los tribunales del trabajo, por este sometimiento quedan obligados los patrones a someterse también al arbitraje de la Junta. El arbitraje, pues, en materia de huelga es facultativo para los trabajadores y obligatorio para los patrones.

El artículo 269 configura dos tipos delictivos: uno que consiste en lo siguiente: a los que impidan o estorben la ejecución de las medidas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, o sea el 269 bis, con la reanudación del trabajo en el centro de la negociación o empresa afectada por la huelga, que la Junta de Conciliación y Arbitraje hubiera declarado inexistente. Cuando se declare inexistente un movimiento de huelga, la Junta previene a los trabajadores que reanuden sus labores dentro del término de 24 horas y dicta medidas con objeto de que tanto los partidarios de la huelga como los no partidarios de ella reanuden sus actividades; pero es posible que la Junta cometa un error, incurra en un extravío jurídico y declare indebidamente inexistente una huelga. Entonces los trabajadores huelguistas pueden ocurrir a la justicia de la Unión promoviendo un juicio de amparo contra la resolución y obtener la suspensión del acto reclamado. En este caso se impiden las medidas, pero se impiden legalmente. Lo que nosotros tratamos de sancionar es a quienes no valiéndose de medios legales, jurídicos, tratan de impedir la reanudación de las labores.

En cuanto al otro tipo, o sea al tipo "B", a los que no siendo trabajadores del centro o negociación o empresa respectivas, salvo el caso de la fracción IV del artículo 260, que se refiere a la huelga por solidaridad, toman parte en una huelga inexistente e ilícita; el objeto de esto es castigar a quienes no son trabajadores de una negociación y a la hora del recuento se ostentan como tales, cometiendo la falsedad de decir "soy trabajador", sin serlo. Para éstos es aplicable la medida y no para los trabajadores que tomarán parte en la huelga; éstos no tienen ninguna sanción, como tampoco la pueden tener los asesores, los abogados, los secretarios generales de los sindicatos, los dirigentes de las organizaciones obreras que intervengan en una huelga declarada inexistente; ¿por qué? porque éstos no han tomado parte, se entiende parte parcial, en el movimiento de huelga, no se han ostentado como trabajadores, sino simplemente como consejeros, como dirigentes. El conocimiento de estos temas corresponde a las autoridades federales, porque siendo la Ley del Trabajo donde se crean estas figuras delictivas de carácter federal, la Comisión tuvo que someterse a la majestad de la fracción I del artículo 104 constitucional, de que sean los tribunales federales los que conozcan de las controversias de orden penal, sobre la aplicación de las leyes federales.

El artículo 664, con muy buen tino, como lo acepta la comisión, lo modifica en parte estableciendo de manera clara la posibilidad de realizar jurídicamente todos los actos de la huelga en que intervengan las autoridades, pues si éstas no cumplen, se les imponen sanciones.

Para terminar, quiero aclarar esta cuestión que es muy importante: Los trabajadores, cuando emplazan una huelga, tienen derecho de ostentar su símbolo que es la bandera rojo y negra, es símbolo

exterior de la huelga; esto no está sancionado; pueden poner sus banderas cuando estalle la huelga; éstas son manifestaciones externas de la huelga que la ley no sanciona; pueden recibir a sus camaradas que los vayan a visitar cuando estén haciendo sus guardias en defensa de sus intereses.

También debo aclarar que la reforma tiene, en lo que se refiere a huelgas, una trascendencia fundamental: la de constituir al patrón en depositario de los bienes de su negociación desde que estalle la huelga, desde que se anuncie la huelga, hasta que termina ésta. Esto se ha hecho con el objeto de evitar el abuso de patrones "truchimanes" que cuando se les anuncia una huelga empiezan a desvalijar sus establecimientos, con perjuicio de la clase trabajadora. En esta forma hago esta explicación para que quede en el DIARIO DE LOS DEBATES el pensamiento del Presidente de la República y el pensamiento de los legisladores, que no tienen por objeto mutilar el derecho de huelga sino de salvarlo, de depurar los vicios en que se ha incurrido, de depurar a quienes no siendo trabajadores, se aprovechan de un movimiento de huelga para incrustarse y hacer una agitación estéril e inútil. En esta forma le demostramos a la nación mexicana que tanto el señor Presidente de la República como todos los diputados revolucionarios que integramos la XXXVIII Legislatura, somos los primeros defensores del derecho de huelga, pedimos que se respete el derecho de huelga y habiendo logrado una serie de mejoras que servirán para consolidar real y efectivamente el derecho de huelga, tanto el señor Presidente de la República como la ..... XXXVIII legislatura han cumplido con el deber revolucionario de salvar el prestigio del movimiento obrero de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Alfonso Corona del Rosal.

El C. Corona del Rosal Alfonso. Compañeros diputados: Como se decía hace unos cuantos momentos aquí, la reforma enviada por el Ejecutivo de la Unión, para nuestro estudio y aprobación, en su caso, es de particular importancia; bastaría que viniera ella sola aquí, no sería necesario que viniera acompañada por reformas tan trascendentales como las que han llegado últimamente al seno de esta Cámara; repito, bastaría esto sólo para que el Ejecutivo de la Unión delineara con perfiles firmes y vergonzosos la tendencia de su régimen a seguir en estos seis años que empezamos a vivir. Es de particular importancia esta trascendental reforma, porque ella sola nos va a servir, va a bastar para hacerle ver a la nación entera y al mundo, además, que el régimen de Manuel Ávila Camacho es un régimen revolucionario; que Manuel Ávila Camacho, al llegar al poder, no traiciona a las clases que lo llevaron a él y continuará fielmente el movimiento ascendente de la Revolución Mexicana. (Voces: ¡Viva Ávila Camacho! Aplausos). Tan es importante esta reforma, que ella ha sido motivo suficiente para encender las más enconadas discusiones, los más acres ataques, las más encendidas esperanzas del sector de derecha, que veía en el advenimiento de Ávila Camacho al poder, una esperanza, por que el rumbo de la Revolución se torciera, una esperanza de que Ávila Camacho, en vez de ver hacia el porvenir, al porvenir luminoso de la Revolución, volvieran los ojos hacia el pasado y tratara de restarles conquistas a los trabajadores de México; motivos de censuras acres por parte, también, del sector que se titula de extrema izquierda. No hace unos cuantos días que la ciudad de México apareció tapizada con unos pasquines en los cuales Manuel Ávila Camacho aparecía caricaturizado tratando de romper las conquistas revolucionarias logradas por Lázaro Cárdenas. La tendencia es clara, se trataba, con esa tendenciosa maniobra, de distanciar a dos hombres representativos de nuestra Revolución; se trataba de sembrar odios entre el pueblo, de hacerle pensar en la posibilidad, aun cuando fuera remota, de que Manuel Ávila Camacho trocara los principios fundamentales de la Revolución Mexicana. Se trataba de elementos interesados que, a falta de méritos en los campos de batalla de la Revolución, que a falta de méritos auténticos dentro del movimiento revolucionario de México, se visten con el ropaje del extremismo para hacerse aparecer como revolucionarios. (Aplausos). Ya lo dice un destacado revolucionario mexicano en uno de sus últimos libros: observamos en el movimiento revolucionario de México, a veces, el fenómeno de personas que no han colaborado al engrandecimiento y al movimiento de él y que, para aparecer llenos de méritos ante los verdaderos revolucionarios, no recurren sino a un extremo: vestirse con el más agudo de los extremismos para hacerse notar. Esos elementos, minoritarios por cierto, fueron los que trataron de sembrar la duda y desconfianza hacia el régimen revolucionario de Ávila Camacho; y la extrema derecha también enciende la tea de sus esperanzas pensando que Ávila Camacho iba a quitarles derechos y conquistas a los trabajadores y a ponerles las cadenas de la esclavitud para entregarlos inermes como víctimas de sus explotadores; pero Ávila Camacho ha respondido y ha fijado su posición eminentemente revolucionaria. Este acto de nuestro Presidente es de particular importancia; de particular importancia porque en él régimen constitucional de México el Poder Ejecutivo tiene una gran suma de facultades, y si fueran pocas, allí está nuestra tradición histórica que le da un enorme poder al Presidente de México también. Por eso es que la personalidad de los distintos presidentes siempre se ha reflejado sobre la marcha del país, a veces en favor del pueblo, a veces en contra. Por eso las cualidades de un Santa Anna se reflejan en la historia de México en forma cruel y dolorosa hasta llevar al país a su mutilación, por su cobardía y sus traiciones. Por eso el porvenir de México también aparece radiante y luminoso cuando hombres de la talla y del patriotismo de Benito Juárez, de Cárdenas, de Ávila Camacho y de algunos otros notables presidentes de México, cuando las cualidades de ellos hacen que el Poder Ejecutivo haga sentir su mano en toda la marcha gubernamental del país. Nosotros no podemos dejar de desconocer esa particular importancia del Poder Ejecutivo en México. Por esa razón aplaudimos sin reservas, sin titubeos, sin vacilaciones, la firme posición revolucionaria del Presidente Ávila

Camacho, que ha hecho ver a los inquietos derechistas que la marcha de la Revolución Mexicana no puede ser detenida por nada, ni por nadie, y aplaudimos a Ávila Camacho también cuando, a quienes se disfrazan con un ropaje de extrema izquierda y hacen demagogia, les marca los lineamientos de una política realista en favor del pueblo de México, que es la meta que debe guiar las normas del pueblo y de las Cámaras para hacer una patria grande y respetada.

Lógico, pues, que se interesarán los trabajadores en una reforma a la Ley del Trabajo, que iba probablemente a afectar, primera opinión, uno de los derechos fundamentales para la clase trabajadora, como es el derecho de huelga. Ya decía hace unos momentos el compañero Trueba Urbina, ya nos hablaba en esta tribuna, nos hacía historia de todas las penalidades de la clase trabajadora por llegar a adquirir este derecho, por incrustarlo en las leyes de un régimen adverso a ella; ya nos hablaba Trueba Urbina de la primera lucha de los trabajadores cuando estaban desorganizados, cuando no había gobierno que se interesara por intervenir en las relaciones económicas, de producción, en favor de la clase trabajadora; ya nos hablaba de cómo aquellos primitivos trabajadores, a fines del siglo dieciocho, se lanzaban a las primeras luchas, primero viendo en la máquina a un enemigo y después contra el mal empleo de las máquinas en las fábricas, tratando de obtener el reconocimiento legal para poder suspender sus labores como un acto de protesta contra la clase poderosa, que únicamente tenía como mira la mejor explotación de los propios trabajadores.

Quítese a la clase trabajadora el derecho de huelga y el derecho de asociación, el derecho de formar sindicatos, y les habremos quitado a los trabajadores las mejores armas, las únicas armas, podemos decir, efectivas que tienen para poder luchar contra la clase que lo tiene todo.

Por esa razón claro está que tenemos puestos en nosotros los ojos de todos los hombres que producen con su trabajo y su esfuerzo el engrandecimiento de la Patria, y por esa razón es motivo de particular satisfacción para nosotros venir a esta tribuna a declarar que el Gobierno de Ávila Camacho es un Gobierno revolucionario que respeta los derechos fundamentales de los trabajadores: el derecho de huelga y el derecho de asociación; que esos derechos son intocables para todo aquel que se sienta revolucionario.

Las reformas a cuyo proyecto se acaba de dar lectura son reformas que por otra parte reconocemos y también vienen a redondear el derecho de huelga, vienen a quitarle defectos observados en la práctica. Realmente debemos hacer del derecho de huelga algo respetable para todas las clases sociales y es innegable que ha habido dentro del movimiento obrero organizado líderes a veces malos, como también los hay magníficos, como también hay líderes que son modelo y muchos de ellos están de compañeros entre nosotros en esta Cámara, muchos de ellos para nosotros es un honor y una satisfacción contarlos como amigos personales nuestros; pero junto a ellos no han faltado verdaderos gángsters, verdaderos raqueteros del movimiento sindical que han hecho un abuso de la huelga, del derecho de huelga; y ese abuso y ese derecho debe también el Estado velar por evitarlo. Por esa razón varias de las disposiciones contenidas en el proyecto tienen esa tendencia: terminar con los abusos hechos por malos elementos del derecho de huelga; abusos que todavía se cometen. Me ha tocado a mí en lo personal conocer hoy en la mañana de una pretendida huelga, que pretende hacer un pretendido también sindicato industrial de constructores en una obra en la cual sus trabajadores no tienen ninguna representación legal ni ninguna participación en la huelga que se pretende hacer por elementos extraños; verdadero abuso, verdadero raqueterismo. Pues bien, contra estos abusos que atañen principalmente a los trabajadores, es contra los que estamos obligados a luchar. Ya lo decía el señor Presidente de la República: "yo me siento en la obligación de poner toda mi autoridad para velar por la pureza de ideal obrero", y si el señor Presidente pone toda su autoridad en ese sentido, eminentemente moral y eminentemente patriótico, yo creo que encontrará siempre la más amplia colaboración de todos los diputados que integramos la XXXVIII Legislatura, acabar con abusos y acabar con las esperanzas de quienes pretenden ver despojados de sus mejores armas de lucha a la clase trabajadora. He allí la principal finalidad de estas reformas. Por eso nosotros venimos a pedirles que conscientes, absolutamente conscientes de que no damos un paso atrás en nuestra posición revolucionaria, que contribuyamos a perfeccionar el derecho de huelga en México. Si, pues, el Gobierno Mexicano, si el General Ávila Camacho no sólo atiende a que la clase obrera continúe en posesión de sus fundamentales derechos, como son el de huelga y el de asociación, si el General Ávila Camacho desea, está atento a que quien presta lo mejor de su vida a la tarea gubernativa quede garantizado en la estabilidad de su empleo, si el General Ávila Camacho tiende los ojos al campo, también deseando que el trabajador tenga una verdadera liberación económica, y si los trabajadores se sienten perfectamente seguros en sus conquistas, nosotros tenemos el derecho de decir a la Nación desde esta tribuna que el Gobierno de Ávila Camacho es un gobierno revolucionario que no ha traicionado ni traicionará jamás los principios de la revolución mexicana. (Aplausos).

Nosotros tenemos derecho a reconocer, también, que la política del señor Presidente de la República, eminentemente revolucionaria, es también absolutamente realista, que con los ojos puestos en el ideal se apoya firmemente en la realidad de nuestro México, en el momento difícil que vive nuestra Patria frente a los graves momentos internacionales y que entonces trata de encauzar las actividades de la Nación, las actividades de todas las fuerzas de México para construir una sólida economía nacional, y en este aspecto tenemos que estar con él como patriotas y como mexicanos. Nosotros estaremos con Ávila Camacho en su política revolucionaria y realista. Nosotros no desconocemos que el mundo de nuestros días se tambalea y amenaza desplomarse para crear nuevas formas de vida del futuro; nosotros no desconocemos que la actual guerra mundial traerá una transformación completa de las

formas económicas, políticas y sociales que parecían inmutables para muchas personas; nosotros sabemos que el porvenir del mundo tiene que seguir normas de justicia social, indudablemente con el triunfo de las democracias; pero mientras tanto, seamos realistas dentro de nuestra realidad nacional; hagamos una economía nacional sólida y fundada en la realidad de México; que cuando venga la aurora del mundo del porvenir, nosotros habremos de salir a encontrarla, con todos los revolucionarios del mundo, de entre las sombras que actualmente ensombrecen al mundo nuestro. (Aplausos).

El C. Pérez jr. José: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez José: Honorable asamblea: La Confederación Nacional Campesina, que representa en su enorme mayoría a los trabajadores del campo, así como el Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, nunca tuvieron desconfianza de los propósitos del C. Presidente de la República al iniciar reformas trascendentales a las leyes que nos rigen en materia agraria y ahora en materia obrera. Hemos escudriñado minuciosamente la iniciativa de reformas enviada por el jefe del Poder Ejecutivo de la Nación a esta H. Cámara de Diputados; hemos cambiado impresiones con la Comisión Dictaminadora de la materia, y hemos encontrado, como ya se ha dicho, que se ajusta a la realidad mexicana, que cumple, exacta y fielmente, con su programa revolucionario, esbozado en este mismo lugar al hacerse cargo de los destinos de la patria, por el C. General Manuel Ávila Camacho.

Es necesario que digamos aquí ante la faz de la nación entera, que los trabajadores del campo y de las minas, así como los de las fábricas y del taller, se sienten orgullosos en esta fecha de aceptar las proposiciones hechas por la Comisión Dictaminadora y que vienen a condensar en positivas realidades las disposiciones administrativas que animan al Presidente de la República a través de su iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, ya dadas a conocer con anterioridad.

Así pues, como trabajador de las minas y como representante en este momento de los trabajadores del campo de mi país, quiero declarar terminante y enfáticamente que nunca hemos de olvidar las trascendentales declaraciones que recientemente hiciera nuestro actual Presidente de la República en reciente Congreso Obrero Nacional y que todos conocemos por su texto: "Ni rectificaciones agresivas, ni disensiones con el pasado". Así esperamos que la Administración ávilacamachista prosiga su camino hasta el final y todo ha de ser con el aplauso unánime del pueblo, porque vemos en Ávila Camacho el único abanderado de la Revolución Mexicana que continúa como su antecesor, velando por la verdadera felicidad del pueblo mexicano. Los obreros del campo y de las minas saludan a Ávila Camacho. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Zapata Vela para interpelar a la Comisión.

El C. Zapata Vela Carlos: Señores diputados: La materia que se está tratando es de naturaleza tan delicada y transcendental, que me he sentido obligado a venir a esta tribuna para hacer interpelaciones a la comisión dictaminadora. Abundó en los conceptos expresados en esta tribuna al igual que todo el proletariado de México, yo también comparto la convicción de que el régimen revolucionario de Ávila Camacho nunca hará una transgresión a las conquistas revolucionarias. También tenemos la convicción y también tenemos la seguridad de que el Presidente Ávila Camacho, porque lo ha protestado así en innúmeras ocasiones y porque toda su tradición sirve de garantía para sus afirmaciones, está vinculado de modo indestructible con el proletariado del país y con los intereses vitales de la nación, que son también los intereses vitales del obrero; pero, repito, la naturaleza de la materia que estamos tratando es tan trascendental para el movimiento obrero de México, que me siento obligado para precisar conceptos, y hacer algunas interpelaciones. Ellas tienen la finalidad de que en el DIARIO DE LOS DEBATES quede aclarado con toda precisión, sin lugar a dudas, sin dubitaciones de ninguna especie, cuál es el alcance de la reforma. Indiscutiblemente ella en sí es plausible, puesto que tiende a depurar un derecho auténticamente obrero, puesto que tiende a depurar un derecho que ha sido combatido, que ha sido atacado y que en innúmeras ocasiones ha sido también desvirtuado; mientras más se depure, mientras más se clarifique, tanto mejor para los intereses de los trabajadores. Este es el sentido y el alcance de la reforma; pero, señores diputados, estamos legislando para el futuro, autoridades inferiores se encargarán de interpretar y aplicar esta Ley y tenemos la obligación nosotros, revolucionarios íntegros, revolucionarios que nos hemos dado a la lucha obrera, a la clase trabajadora, sin reservas, totalmente, tenemos la obligación de evitar en lo posible futuras desviaciones, futuras malas interpretaciones de la ley; de una ley tan trascendental para el proletariado, como es la Ley del Trabajo en una parte tan importante como es el derecho de huelga. Las interpelaciones que deseo hacer a la Comisión integrada por cierto por personas, por diputados que están tan bien vinculados con el movimiento obrero de México, que han entregado también al movimiento obrero de México convicciones, entusiasmos y energías, que conocen la materia sobre la cual dictaminan que espero que responderán a estas preguntas en un sentido que conozco de antemano, pero que es preciso que quede clarificado en el DIARIO DE LOS DEBATES, que en la versión taquigráfica de esta sesión quede perfectamente claro y expreso cuál es el alcance de la reforma.

En primer término, y con relación a la introducción del término legal en la duración o definición de la huelga. Yo deseo que la Comisión diga si este requisito, si entraña un requisito, si es solamente una especificación de la legalidad o, mejor dicho, una declaración de la legalidad del derecho de huelga, o bien si constituye en realidad un requisito que habrá que llenar. Es decir, si una huelga declarada inexistente legalmente, hace a quienes en ella tomen parte responsables de los delitos que se especifican en la reforma y si,

consecuentemente, lo que intervienen en una huelga declarada legalmente inexistente se hacen acreedores a las sanciones que la reforma establece. Repito, reconozco el sentido de la respuesta de la Comisión, pero necesita el proletariado de México también que en la versión taquigráfica de esta histórica sesión quede perfectamente clarificado el concepto.

La segunda interpelación es la siguiente: el dictamen, el proyecto de reformas habla de coacción moral. En el Código Penal no existe sino el delito de amenazas; pero la coacción moral puede ser interpretada como presión en contra de las personas, es decir, ¿la sola amenaza de la huelga contenida en el pliego de peticiones puede ser considerada como una coacción moral? Consecuentemente, si una huelga es declarada legalmente inexistente, ¿los trabajadores que en ella intervienen se hacen responsables de las sanciones que la ley establece para el caso? Y tercera y última interpelación: la reforma establece que los trabajadores deberán concurrir a las pláticas de conciliación, y en el caso de que no concurran, ¿el término de la huelga corre para ellos? Esto significa la obligatoriedad de la conciliación y, por lo tanto, si se establece la conciliación obligatoria en el derecho de huelga, ¿la pureza del principio revolucionario que entraña el propio derecho de huelga no se lesiona? Tengo la convicción de que todas las respuestas de la Comisión Dictaminadora serán negativas; pero repito, es preciso que esto quede perfectamente aclarado; es preciso que las autoridades inferiores, en un futuro que no podemos prever, no puedan dar a la reforma de la Ley del Trabajo de que se está tratando, una interpretación que no sea la exacta, y los intereses de los trabajadores de México necesitan que esta interpretación que estamos dando a la ley que estamos dictando, también sea la que siempre, constantemente se observe, no importa la circunstancia del tiempo y de la distancia, por las autoridades; los intereses del proletariado de México lo requiere así y son ellos los que constituyen la base de los intereses vitales de la nación. Es sobre los intereses de los trabajadores como el progreso económico y la grandeza de México habrá de ser realizada. Por esa razón, también el respeto absoluto y total a los intereses de los trabajadores es indispensable, y es una cuestión que debemos plantearnos en primer término, si tenemos una conciencia realmente revolucionaria y si nuestras convicciones están definitivamente al lado de la causa de los trabajadores, como lo está también la conciencia revolucionaria del General Ávila Camacho.

El C. Samaniego Carlos: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Reynoso Leobardo: (Interrumpiendo.) Pido la palabra para moción de orden. Yo creo que la Comisión debe contestar uno por uno a los puntos que hacen interpelaciones; primero a Zapata Vela, después a Samaniego y a los que deseen interpelar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar al C. Zapata Vela su interpelación.

El C. Carrillo Alejandro (de la Comisión): Con el objeto de ser lo más breve posible, contestaré al Diputado Zapata Vela sus interpelaciones basándome fundamentalmente en el dictamen que la propia Comisión ha elaborado y en el que se explica la reforma y se esclarece hasta dónde es posible el pensamiento que el legislador ha de tener si es que merece su aprobación. Dice así el artículo 259 del proyecto, que la Comisión acepta desde luego, y no tiene más finalidad al introducir el término "legal" entre comillas, es decir, la palabra "legal", que garantizar la consecuencia natural del ejercicio del derecho de huelga como lo es la suspensión de labores, es decir, que este hecho material, el de la suspensión de labores derivado del ejercicio del derecho de huelga se reconoce como eminentemente jurídico, legal, por cuanto que entraña una situación plenamente protegida por la ley y cuyo respeto es obligatorio no sólo para las autoridades, sino también para los particulares. La palabra legal, pues, no significa ni se relaciona en nada absolutamente con la calificación de la huelga, sino que establece que la suspensión de labores es un acto perfectamente jurídico, perfectamente legal, es decir, un acto que la ley garantiza porque es consecuencia del ejercicio de un derecho, como lo es el derecho de huelga por parte de los trabajadores. (Aplausos.)

En lo que se refiere a la coacción moral, la interpelación que el señor Diputado Zapata Vela formula a la Comisión tiene mucha razón de ser. Yo estoy seguro de que el señor Diputado Zapata Vela, que es Licenciado, entiende, como entendemos nosotros, el verdadero alcance y el significado verdadero de esta palabra o de esta frase; pero tiene él mucha razón cuando hace la interpelación en virtud de que este concepto ha creado convicciones en muchas personas, en algunas de buena fe y en otras de mala fe. Se ha dicho por allí que el solo hecho de que se establezca la palabra o que se señale la palabra coacción como una figura delictiva, elimina la posibilidad de una huelga porque la huelga es un acto de coacción, pero hay que contestar que hay coacción o coacciones legítimas que la ley señala y que la ley permite realizar y que hay coacciones ilegítimas. El derecho de huelga es una coacción que no precisamente por eso es un arma eficaz de lucha para los trabajadores, pero es una coacción que la Carta Magna concede a los trabajadores. La coacción se refiere exclusivamente a aquellos actos delictuosos que se comenten con posterioridad a que la huelga haya estallado, actos delictuosos de cualesquiera índole, actos delictuosos que caigan naturalmente dentro de las figuras que en el Código Penal se establecen o de las figuras que la reforma a la Ley del Trabajo señale a partir de esta fecha o a partir de el momento en que el "Diario Oficial" publique las reformas a la Ley del Trabajo. Es pues, indispensable aclarar la coacción moral a que se refieren las reformas, es una coacción ilícita ejecutada posteriormente a que la huelga haya estallado y es importante recalcar que este delito se aplica a todos absolutamente, no a los trabajadores nada más, sino a los patrones o a los agentes patronales o a los terceros extraños que coaccionen de un modo ilícito a los trabajadores o a las gentes que han intervenido en la huelga.

En el artículo 262 vigente había una disposición

que los trabajadores nunca aceptarían, se decía, cuando los huelguistas cometan actos violentos serán sancionados; y saben los trabajadores y sabemos todos los que tenemos alguna experiencia en estos asuntos, que la coacción muchas veces viene precisamente de los patrones. Por eso la reforma que hoy envía el Ejecutivo es una reforma que garantiza a los trabajadores contra actos coactivos de los patrones o contra actos coactivos de terceros que son agentes patronales. Creo que con esta forma quedado debidamente esclarecido el verdadero alcance del concepto coacción moral. Por otra parte, ¿la conciliación, las pláticas de la conciliación son obligatorias? Pregunta el señor Diputado Zapata Vela, la Comisión contesta: Sí, son obligatorias en tanto los trabajadores y los patrones tienen que concurrir a ellas a ver si es posible ponerse de acuerdo antes de que estalle el movimiento de huelga, pero no contraen ninguna responsabilidad los trabajadores ni los patrones si no se puede realizar el avenimiento. Precisamente por eso la Comisión tuvo el buen cuidado de decir que este asunto se constreñía exclusivamente a la función conciliatoria, cerrando las puertas, cerrando los portillos para que cuando cualquiera interpretación malévola quisiera proyectar esta frase, este concepto de la reforma y hacerlo llegar al arbitraje obligatorio contra el cual están todos los trabajadores de la República y los revolucionarios de México, también quede perfectamente esclarecido el pensamiento del legislador al referirnos a este concepto relativo a la conciliación. ¿Son todas las preguntas, compañero Zapata Vela?

El C. Zapata Vela Carlos: Sí, señor, gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Samaniego Carlos.

El C. Samaniego Carlos: Señor Presidente, señores diputados. Desde un principio había tratado de que se esclarecieran determinados conceptos con el propósito de que, como lo dijera Zapata Vela, quede perfectamente esclarecido cuál es el propósito del legislador al aprobar las reformas a la Ley del Trabajo en la reforma que lo ha propuesto el Ejecutivo. Es indudable que, como lo dijera el mismo compañero, estamos legislando para el futuro; estamos legislando para que las leyes que nosotros aprobemos sean interpretadas por autoridades inferiores que desgraciadamente en muchos casos mal interpretan los conceptos de las leyes. Por eso para nosotros es importante que la Comisión, aun cuando conocemos su opinión, deje claramente precisado cuáles son los alcances de todos y cada uno de los artículos que se reforman en esta ocasión. Es indudable, y así lo reconocemos nosotros, que la Revolución vive en estos momentos una de sus etapas más importantes, la de afirmaciones que vienen a confirmar derechos conquistados por la Revolución y que se han hecho a través de la vida institucional de México, derechos inalienables de los trabajadores. Nosotros aplaudimos las reformas, porque en nuestro concepto vienen a robustecer el movimiento social de México, vienen a imprimir el concepto de responsabilidad que necesitan todos los trabajadores para hacer valer sus derechos. Por eso nosotros aplaudimos estas reformas. Concretamente, las interpelaciones que quiero hacer a la Comisión son sobre los siguientes artículos: En el artículo 259 coincido en parte con la interpelación del compañero Zapata Vela, y aun cuando la mía difiere de la que él hizo, me considero satisfecho con la opinión que ha dado la Comisión, desde el momento en que ha precisado con toda claridad que el término "legal" que se agrega el artículo 259, en ningún concepto ni forma debe entenderse que se puede prestar a aceptar la calificación previa de la huelga. No se pretende que haya calificación previa de la huelga; se pretende única y exclusivamente que los trabajadores cumplan con los requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo para declarar una huelga; pero en ninguna forma, repito, se acepta por nosotros que el término "legal" implique la calificación previa de la huelga. No la implica.

Por lo que hace al artículo 262, el artículo dice que la huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo:

"Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, sin no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos más la reparación del daño."

Ya el compañero Zapata Vela también hizo interpelaciones sobre una parte de este artículo y la Comisión contestó en forma satisfactoria esta interpelación; pero en el dictamen y en la opinión de la Comisión se decía que no pueden entenderse por actos de coacción todos aquellos que consagran las leyes como derecho ya establecidos o, lo que es lo mismo, no es coacción el ejercicio de un derecho legal, pero decía, si mal no entendí, el compañero Carrillo en representación de la Comisión, que no se pueden entender como actos de coacción todos los hechos legales, todos los derechos legales que se ejercitaren durante o antes de estallar la huelga, y yo pregunto a la Comisión: ¿es acto de coacción el hecho de que un trabajador dentro de su sindicato o en un mitin público o en una manifestación se oponga durante el período de huelga a que la huelga se levante, porque en su concepto no satisface los intereses de la organización? Espero que la Comisión conteste esto, indudablemente sosteniendo el mismo criterio, puesto que se está en el ejercicio de un derecho legal, en el derecho de la libre expresión del pensamiento que consagra la Constitución de la República y nosotros no creemos por ningún concepto que pueda establecerse en leyes que se modifican o que se aprueban en este Congreso limitaciones a los derechos ya conquistados.

Por lo que hace el artículo 265, yo me permito interpelar a la Comisión sobre lo siguiente: El proyecto o el dictamen, mejor dicho, declara depositario o interventor al patrón de los bienes a su cuidado. Yo me permito interpelar a la Comisión sobre lo siguiente: ¿Puede el patrón, en un caso dado, cambiar de lugar los bienes a su cuidado? Y esta interpelación, compañeros diputados, tiene origen principalmente en el hecho de que patrones sin escrúpulos, patrones marrulleros, en el momento en que reciben el pliego de peticiones, quitan, sacan del establecimiento todas sus propiedades y

entonces, si no se le estableciera en forma terminante y clara la obligación o la prohibición, mejor dicho, de no poder cambiar de lugar los objetos a su cuidado, los trabajadores correrían el riesgo de no tener con que garantizar los derechos por ellos solicitados.

El mismo artículo, en su último párrafo, establece que el aviso de huelga puede ser entregado a través de la autoridad política de mayor jerarquía del lugar, siempre que no exista cerca una autoridad del trabajo. Para ser concreto, textualmente dice: "cuando el centro de trabajo, empresa o negociación no estén ubicados en el lugar en que dicha junta radique, podrán los obreros entregar su escrito de peticiones a la autoridad del trabajo más próxima"; y aun cuando el compañero Trueba Urbina en su exposición ya aclaraba este concepto, yo me permito interpelar a la Comisión: ¿qué es lo que se entiende por el lugar más próximo del centro de trabajo? porque no es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de México, pero podría ser para el caso de Nueva Rosita la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de Monterrey o para el caso de un municipio aislado del Estado de Guerrero, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Iguala, y en este caso yo me permito interpelar a la Comisión sobre qué es lo que entiende por el lugar más próximo al centro de trabajo.

El artículo 267 establece la obligación de los trabajadores para concurrir a las audiencias de conciliación; igual obligación establece para los patrones y sus representantes. En mi concepto debe aclararse en una forma clara y concreta que también los trabajadores tienen derecho a concurrir a través de sus representantes. ¿Podrá el artículo en los términos en que está redactado prestarse a malas interpretaciones de autoridades inferiores? Yo interpelo a la Comisión sobre este particular. Al decir si los obreros no comparecen al acto de conciliación, ¿se ha estimado que son los obreros o los representantes de los obreros los que no han concurrido? Por último, el artículo 269 establece una innovación en su reforma. La calificación de oficio de la huelga dentro del término de las cuarenta y ocho horas. Ya en el texto de la ley anterior existía en parte la obligación también de calificar de oficio o a solicitud de los patrones, los trabajadores o terceros interesados, sobre la procedencia o improcedencia de la huelga, sobre la existencia o inexistencia de la huelga. Sin embargo, nosotros consideramos que debe este artículo ser interpretado al contrario - census, esto es, con relación al artículo 260 de la ley en los términos en que se encuentra redactado, que debe ser interpretado a contrario - census, y que debe ser en esa consecuencia no solamente declarada la inexistencia del movimiento de huelga, sino también hacer declaración de la junta de la inexistencia de la huelga; y hasta hoy en la mayoría de los conflictos en que hemos tenido que tomar intervención o conocimiento, la Junta de Conciliación ha argumentado que no puede ella hacer una declaratoria de la existencia de huelga, porque solamente está facultada por la ley para hacer declaraciones de inexistencia del movimiento de huelga. Para nosotros este artículo es importante que se aclare por dos conceptos; uno de ellos es la interpelación que sobre el particular hago a la Comisión y que es el siguiente: En concepto de la Comisión que dictaminó sobre el artículo 269, puede ser interpretado a contrario - cenus, o lo que es lo mismo, ¿pueden los trabajadores en un momento dado solicitar que se califique como existente el movimiento de huelga, no obstante que se presume la existencia, desde el momento en que no ha habido declaratoria de las cuarenta y ocho horas? Otro punto, en mi concepto importante, y que es preciso que se aclare, es el siguiente: Sin pretender sostener una tesis revolucionaria, y sin pretender tampoco que mi propósito sea de aplicación general, yo planteo el siguiente problema: La Constitución y la misma Ley Federal del Trabajo y el mismo proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que estamos aprobando en estos términos, reconoce el derecho de huelga sin taxativas. Nosotros también reconocemos ese derecho de huelga sin texativas. Hemos sido enemigos del arbitraje en general, porque consideramos que es el único derecho que asiste a los trabajadores para conseguir que sus solicitudes sean aceptadas. Consideramos el derecho de huelga como el arma extrema y, por lo mismo, ya lo decíamos en un principio, estamos de acuerdo en que se le reglamente, en que se establezcan determinadas modalidades que hagan comprender a los trabajadores que el ejercicio del derecho de huelga es el ejercicio del arma extrema de que se dispone y que por lo mismo no se debe de abusar de la misma; pero, repito, se presenta el siguiente problema: Por determinadas circunstancias, por conveniencias propias de las mismas organizaciones, porque las condiciones del momento ya sean sociales, políticas o económicas del régimen así lo establecen, muchas veces conviene a los trabajadores someter al arbitraje de las juntas el conocimiento de sus conflictos, pero siempre con la condición expresa de que presten los trabajadores su consentimiento; y la interpelación que pretendo hacer a la Comisión sobre este particular es sobre lo siguiente: De acuerdo con el artículo 269, si no ha habido declaratoria de inexistencia dentro de las cuarenta y ocho horas ¿se presume la existencia, se robustece la existencia del movimiento de huelga, no obstante que no haya habido declaratoria de inexistencia? ¿pueden los trabajadores recurrir a las autoridades del trabajo para que arbitre el problema de huelga si así conviene a sus propios intereses?

Son, compañeros diputados, las interpelaciones que me permito hacer a la Comisión con el exclusivo objeto de que quede precisado con toda claridad en el "Diario de los Debates" la interpretación justa que nosotros hemos dado a las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Repito, compañeros diputados; nosotros aplaudimos estas reformas fundamentalmente por una razón; porque en nuestro concepto vienen a afirmar el sentido de responsabilidad necesario absolutamente dentro del movimiento organizado de México.

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra para contestar las interpelaciones hechas por el ciudadano Diputado Carlos Samaniego.

El C. Carrillo Alejandro: La primera interpelación del compañero Diputado Samaniego se refiere

a los actos de coacción, como él los llama, que ejecuten los trabajadores con posterioridad al momento en que ha estallado la huelga. Quiero interpretar su interpelación de un modo categórico. Pues bien, los ejemplos que el compañero Diputado Samaniego nos expone, no caen dentro del concepto jurídico de la palabra coacción porque el hecho de que un hombre dentro del territorio mexicano se acoja a los derechos constitucionales que la Carta Magna del país le otorga; no está realizando actos ilícitos; no importa que haya estallado la huelga y que algunos de los miembros del sindicato o de la coalición de los trabajadores deseen que la huelga termine, esto no es obstáculo para que un individuo o un miembro de esa organización o un trabajador de ese centro, negociación o industria, renuncie a las facultades que la Constitución le otorga; en un mitin, en una manifestación, por escrito o en la forma que él guste, él puede hacer uso de los derechos que la Constitución le señala, otorgándole la libertad de palabra y la libertad de pensamiento y no son actos coactivos desde el punto de vista legal; estallara la huelga, pueden los trabajadores manifestar libremente su pensamiento en pro o en contra de que se levante el movimiento de huelga y si lo hace así alguno de ellos públicamente, no comete ningún acto delictuoso absolutamente.

En lo que se refiere al artículo 265, decía el compañero Samaniego que deseaba que la Comisión le aclarase si un patrón constituído ya en depositario, que cambia la residencia de sus bienes, comete o no un delito. En el dictamen la Comisión fue muy explícita. El depositario está sujeto a sanciones civiles y a sanciones penales precisamente para evitar que hagan nugatorio el acto de la intervención de sus bienes. La Comisión en su dictamen dice lo siguiente: La Comisión estima que debe cumplirse con la parte final del artículo 265.

Dice así: ".... el depositario o interventor, según el caso, del centro de trabajo, empresa o negociación que hayan de resultar afectados por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes...."

Y luego viene esta declaración expresa y categórica de la Comisión al formular su dictamen: cuando el patrón quebrante esta disposición, indudablemente cometerá un delito, movilizando los bienes y enseres puestos bajo su guarda, por ministerio de la ley, del lugar en que se encuentran, al recibir la notificación.

Con objeto, justamente, de que no se haga nugatorio el acto de la intervención de esos bienes, la Comisión ha señalado como acto delictuoso aquél que realizare, un patrón al desmantelar su taller, su negociación, su industria o su centro industrial con el objeto de burlar los derechos de los trabajadores. El propósito de la reforma y del C. Presidente al hacer esta innovación importantísima, es de garantizar los intereses de los trabajadores. Ya lo dijo el compañero Trueba Urbina, que en infinidad de casos los patrones burlan los derechos legítimos de los trabajadores después de haber recibido el pliego de peticiones y el emplazamiento de huelga, y entonces los trabajadores no tienen realmente posibilidad de luchar en contra del patrón, porque éste hace desaparecer la maquinaria y demás, valiéndose de toda clase de recursos y trucos. Por eso la Comisión estima que es delito transferir de la negociación, del lugar en que se encuentra la negociación, al estallar el movimiento de huelga, los bienes de la misma.

Con respecto al concepto "Distancia" o al concepto de autoridades de trabajo que se encuentren próximas, la Comisión establece también claramente que de lo que se trata es de dar posibilidades a los trabajadores de poder emplazar inmediatamente al movimiento de huelga. Si recuerdan los señores diputados la forma en que el dictamen vino, hablaba solamente de que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje fuera la autoridad encargada de notificar al patrón. La Comisión modificó este precepto y en su lugar dijimos que en caso de que el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, debido a la ubicación del centro de trabajo, se encontrase sumamente lejos, como ocurre con frecuencia, no solamente en asuntos de jurisdicción federal, sino inclusive en asuntos de jurisdicción local, entonces era indispensable que las autoridades del trabajo tuvieran esa facultad que fuera delegada en ellas por el Presidente de la Junta; pero si todavía no se encontrasen autoridades del trabajo en lugares donde debiera estallar la huelga, entonces debería ocurrirse a la autoridad política de mayor jerarquía y rango en el lugar. El propósito de la reforma es, pues, que los trabajadores tengan la posibilidad de notificar inmediatamente al patrón acerca de su propósito de ir a la huelga. Ese es el sentido que se le da a la palabra: "la autoridad del trabajo más próxima". Si no es posible que en el mismo lugar o Distrito, porque no existan vías de comunicación suficientes, los trabajadores el mismo día puedan ponerse en contacto con esa autoridad, ellos pueden ocurrir a la autoridad política de mayor jerarquía; de lo que se trata es de que por la distancia no se haga nugatorio el derecho que los trabajadores tienen de emplazar el patrón en el mismo día de estallar la huelga.

Del artículo 267. Esta es una cosa de interpretación jurídica exclusivamente. Es verdad que la Comisión, porque lo creyó redundante, no estableció " el patrón o sus representantes" o "los trabajadores y sus representantes"; pero desde el punto de vista legal es opinión de la Comisión que los trabajadores pueden nombrar sus mandatarios igual que el patrón; es un derecho que concede la ley a todo individuo, todo individuo puede nombrar a su representante y entonces los representantes del patrón, lo mismo que los representantes de los trabajadores, son mandatarios del patrón o de los trabajadores; el patrón es el mandante por una parte y los mandatarios serían los representantes del patrón o de los trabajadores. Sería inconsecuente, pues, que la ley, no la Ley del Trabajo, sino todas las leyes, le negaran un derecho a los trabajadores, cuando se les entrega de una manera completa a todos los hombres que viven dentro del país.

El artículo 269, dice el señor Diputado Samaniego que si no se podría aplicar a contrarius - census la declaración de inexistencia por oficio por parte de la junta una vez transcurridas las cuarenta y

ocho horas. La Comisión no opina así; el compañero Trueba Urbina ya señalaba las pruebas o sanciones jurídicas por las cuales sería inconsecuente pedir la declaración de oficio de la inexistencia de la huelga, en virtud de que nosotros sostenemos, y es criterio de los miembros de la Comisión, que la huelga se presume jurídicamente existente desde el momento en que se suspenden las actividades; ir a pedir la existencia de la huelga de un modo exoficio sería indudablemente ilegal esa presunción que es importantísima para los trabajadores que van a la huelga. Sin embargo, esto no quiere decir que los trabajadores no pueden pedir la existencia de la huelga, pueden hacerlo también desde luego. Ya el artículo 271 del Código, de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente el derecho que tienen los trabajadores de pedir la existencia legal de su movimiento con el propósito de que la imputabilidad del propio movimiento pueda señalarse en contra del patrón y puedan ellos reclamar las prestaciones que este mismo artículo señala. Nuestro punto de vista, pues, es que por el solo hecho de que la existencia se declare de oficio, no puede aceptar la Comisión, desde el punto de vista de la tradición jurídica mexicana que, a contrarius - census se invoque este artículo para exigir la declaración de existencia del movimiento de huelga.

Dice el compañero Samaniego que nosotros aceptamos o debemos pedir que la huelga sea un derecho sin taxativas. Claro, como propósito de los trabajadores y de los sectores revolucionarios que concurran en su pensamiento, es indudable; pero no ocurre así. La huelga, como todos los derechos, como absolutamente todos los derechos, tiene taxativas. Cuando alguna vez hablábamos en esta tribuna de que todas las libertades deben tener taxativas, hubo personas que dijeron que libertad que tenía taxativas no era libertad; falso, claro que entonces era conveniente esa tesis, hoy no podrá serlo tratándose del derecho de huelga; pero nosotros sostuvimos en esta tribuna que todos, absolutamente todos los derecho están reglamentados, tienen texativas legales. En lo que estamos de acuerdo con el compañero Samaniego es que no se concibe que haya arbitraje obligatorio, porque habiéndolo no hay derecho de huelga; en eso sé estamos de acuerdo. Los trabajadores tienen empeño en defender el derecho de huelga como tal, sin que inmediatamente venga el arbitraje obligatorio, porque entonces el derecho de huelga es inexistente, es inútil, no tiene razón de ser. En lo que si estamos de acuerdo es en que los trabajadores pueden recurrir al arbitraje si voluntariamente lo desean. Sin embargo, en la práctica lo hemos visto en infinidad de casos, los trabajadores ocurren al arbitraje independiente de que la huelga haya estallado o haya sido declarada existente o inexistente. Independientemente de todas estas razones, los trabajadores nunca renuncian el derecho que tienen de recurrir a autoridades que les merezcan confianza para que ellas arbitren sus conflictos.

Precisamente ese es el propósito que informó al Ejecutivo al enviar su proyecto de reformas al establecer las pláticas de avenencia, pláticas de avenencia, haber si es posible que antes de que llegue el rompimiento de las hostilidades entre los factores de la producción, se llegue a un mutuo acuerdo pero sin lesionar sus derechos, porque el hecho mismo de que los trabajadores recurran al arbitraje no quiere decir que los trabajadores renuncien al derecho de huelga. Pueden recurrir al arbitraje voluntariamente si así lo desean, pero lo que no puede ocurrir es que se les imponga a los trabajadores el arbitraje, porque eso sería anticonstitucional e indudablemente todos los trabajadores protestarían y todos los hombres que aman a la Constitución del país estarían en contra de un desacato de esta naturaleza.

Por último, dos palabras: independientemente del propósito de la Comisión de defender sus puntos de vista, la organización a la que me honro en pertenecer me comisionó oficialmente para dar a conocer su pensamiento. La Confederación de Trabajadores de México, junta con otras organizaciones responsables de trabajadores ha venido pugnando desde el momento de su creación porque se depuren perfectamente bien los campos en el terreno de la lucha social.

Nosotros, en la Confederación de Trabajadores de México, no podemos aceptar actos ilícitos cometidos por pseudo - sindicalistas que en alianza con sectores patronales sin responsabilidad, cometen actos delictuosos. Si alguna organización se ha empeñado por evitar los actos delictuoso que se cobijan bajo el noble derecho de la huelga, esa organización es la que nosotros en estos momentos representamos con mucho orgullo porque, como decía perfectamente el compañero Corona del Rosal, tenemos empeño de que el derecho supremo de los trabajadores se mantenga incólume, y a quienes más perjudica, a quienes más daña un acto ilícito, una corruptela que se ejerce en nombre de un derecho, es a las gentes que necesitan de ese derecho. Nadie puede pensar, nadie puede imaginar cómo se lesionan los derecho de los trabajadores cuando un gángster o un raquetero, tomando el nombre de una organización de trabajadores que no existe, comete actos que toda la sociedad reprueba. La organización necesita el derecho de huelga y para eso necesita que ese derecho esté puro y prestigiado. Precisamente por eso nosotros defenderemos hoy, mañana y siempre el derecho de huelga de los trabajadores; pero seremos los primeros en combatir a los mixtificadores, a las gentes que sin tener ninguna autoridad moral, ejercen este derecho con el único objeto de satisfacer ambiciones bastardas.

¡Qué ocurrencia de la reacción mexicana!, ¡qué ocurrencia de los enemigos de los trabajadores, pensar que los trabajadores se iban a oponer a que se sancionara a los raqueteros del sindicalismo que han sido arrojados de las organizaciones obreras! Nosotros no estamos contra una labor de profilaxis, no estamos contra una labor de higiene, de salubridad; necesitamos gentes limpias que defiendan auténticamente los derechos de los trabajadores; no queremos individuos que se ostenten como representantes de ellos para llenar sus alforjas y satisfacer apetitos bastardos e ilegítimos. Por eso queremos señalar: hubo elementos, los hay siempre, que en el momento mismo en que el señor Presidente de la República, animado de su propósito de garantizar a los trabajadores auténticos su derecho de huelga, batieron palmas y gritaron y escandalizaron: "Se limita el derecho de huelga", "ya no

podrán los trabajadores ir a la huelga", "bravo, Ávila Camacho, duro con las rectificaciones y acabar con las conquistas de la Revolución". ¡ Imbéciles, estúpidos ! qué contestación tan formidable dio el Presidente de la República a estas gentes que decían interpretar su pensamiento y que inclusive, a veces, lo interpretan en banquetes públicos, sin tener autorización del Primer Magistrado; qué contestación tan formidable les dio cuando ante la representación del Congreso de la CTM., el señor Presidente hizo fe una vez más de su conducta revolucionaria, e hizo saber a estos voceros infieles de su pensamiento que no tenía ningún propósito de claudicar en sus convicciones revolucionarias; que él había de continuar por la senda de la Revolución y que nadie ni nada lo haría desviarse de su propósito; y ahí fue cuando el Presidente nos dijo: "He enviado al Congreso de la Unión un proyecto de reformas a la Ley del Trabajo", y contestando a estos intérpretes oficiosos del señor Presidente de la República que habían dicho: "ya se acabó la huelga, ahora sí paz, orden, libertad y orden, "como decía Almazán, "ahora sí Ávila Camacho tiene el programa de Almazán", el Presidente de la República fue una vez más a contestar, a hacer que callar la turba de voceros, de voceritos y vocerotes que estaban interpretando el pensamiento del Presidente de la República indebidamente, deslealmente, y dijo el Presidente: "Vengo a prometer solemnemente y a hacer hincapié en que mi propósito es garantizar el derecho de huelga, en fortalecer el derecho de huelga, porque será el primero en luchar porque se conserve limpio, íntegro el ideal obrero, el ideal del proletariado" para citar sus frases textuales, recogemos su pensamiento. Por eso la Comisión lo interpretó en la forma en que ustedes han escuchado, no en la forma en que los voceros reaccionarios hubieran querido, sino en la forma en que el señor Presidente de la República lo deseaba; un Presidente surgido de la Revolución que combatiera las conquistas de la Revolución, eso querían los enemigos de Ávila Camacho; eso querían seguramente los enemigos de la Revolución Mexicana, pero afortunadamente el derecho de huelga, como muchos derechos del pueblo mexicano, no están escritos solamente con tinta, están, señores diputados, escritos con sangre y lo que con sangre entra es muy difícil que salga; y cuando ha habido huelgas como las de Cananea y las de Orizaba, en que la sangre obrera se regó para hacer posible un derecho que la dictadura le negara, ¿cómo es posible que un hombre surgido de la Revolución viniera a hacer contraproducentes los propósitos de los elementos revolucionarios? ¡Qué equivocados estaban nuestros enemigos! que son por ventura enemigos del Presidente Ávila Camacho también, porque quien es enemigo de un hombre que lleva en estos momentos la bandera de la Revolución, es enemigo de todos los revolucionarios. Independientemente de las cuestiones personales, independientemente de nuestra amistad personal con el Jefe del Ejecutivo, el Jefe del Ejecutivo cuando realiza un programa revolucionario, exige, demanda, pide a todos los revolucionarios cooperación verdadera y eso es lo que hemos querido hacer nosotros en el dictamen de la Comisión: cooperar, interpretar el pensamiento revolucionario del General Ávila Camacho.

Por último, las gentes que tratan de herir y de empeñarse todavía en seguir sacando punta a las cosas que ocurren hoy y que ocurrirán mañana, que interpretan a su modo el pensamiento y los propósitos del General Ávila Camacho, que sepan que los revolucionarios estamos ya afortunadamente advertidos de esas maniobras. Quieren distanciarnos del Presidente de la República, pero no lo lograrán. Sabemos cuál es su pensamiento y su conducta rectilínea. En estos momentos agitar al país tratando de desviar el pensamiento limpio de Ávila Camacho, es hacer una labor antipatriótica, no solamente contrarrevolucionaria porque, como bien decía, y repito una vez más sus conceptos, el compañero Corona del Rosal, en esta dramática hora en que México necesita de la unidad nacional para hacer frente a la situación brutal de dificultades internas e internacionales que tenemos por la hora en que estamos viviendo, es indispensable mantenernos firmemente, fielmente, entusiastamente unidos en torno del Presidente de la República, que no solamente es el portaestandarte de la Revolución, sino el representante de los intereses más altos de la soberanía de la Patria; agitación para dividir a los sectores revolucionarios, quiere decir agitación para dividir al pueblo; y al que divide al pueblo en estos momentos álgidos, en estos momentos supremos de nuestra existencia como nación, es un traidor a la Patria y desde luego es un traidor a la Revolución.

Por eso venimos a hacer otra vez nuestra profesión de fe, que no dejaremos nunca que se nos provoque, que sabremos estar en nuestro sitio y que aquellas gentes que quieran presentarnos a un Ávila Camacho desfigurado, encontrarán en nosotros siempre los mejores defensores de Manuel Ávila Camacho, producto de la Revolución Mexicana. (Aplausos).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominan en lo general. Por la afirmativa.

El C. Gil Preciado Juan: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 102 votos fue aprobado el dictamen en lo general. Está discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 259, 262, 264, 265, 267, 269 y 664 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 259. Huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores.

"Artículo 262. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos de

coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

"Artículo 264. Para declarar una huelga se requiere:

"I. Que tenga por objeto exclusivo alguno o algunos de los que señala el artículo 260 de esta ley;

"II. Que sea declarada por la mayoría de trabajadores de la empresa o negociación respectiva, y

"III. Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 265 de esta ley.

"Artículo 265. Antes de declararse la huelga se deberán cumplir los siguientes requisitos:

"I. Los trabajadores dirigirán al patrón un escrito en que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de la última, citando la fracción del artículo 260 en que estuviere comprendida. El aviso deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo; pero el plazo no será menor de diez días cuando se trate de servicios públicos. El plazo se contará desde el momento en que el patrón haya sido notificado. La notificación tendrá además, como consecuencia, la de constituir al patrón por todo el término del aviso en depositario o interventor, según el caso del centro de trabajo, empresa o negociación que hayan de resultar afectados por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a esos cargos, y

"II. El escrito de peticiones a que se refiere la fracción anterior, será presentado a la Junta de Conciliación y Arbitraje, acompañándolo de una copia que el Presidente de dicha Junta hará llegar al patrón bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día en que la reciba. El patrón o sus representantes, también por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contestarán por escrito a las peticiones de los obreros.

"Cuando el centro de trabajo, empresa o negociación no estén ubicados en el lugar en que dicha Junta radique, podrán los obreros entregar su escrito de peticiones a la autoridad del trabajo más próxima; y si no la hubiere a la autoridad política de mayor jerarquía en el respectivo lugar. La autoridad que en cualquiera de los dos casos anteriores reciba el pliego de peticiones, bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día lo hará llegar al patrón; y después de dar vista a los trabajadores de la contestación tan pronto como la reciba, o si el patrón no contestare en el término de cuarenta y ocho horas, por la vía más rápida, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 267. La Junta de Conciliación y Arbitraje intentará desde luego venir a las partes, ajustándose a las reglas del Título Noveno, Capítulo IV, de esta ley en lo conducente a la función conciliatoria. Si los obreros no comparecen al acto de conciliación, no correrá el plazo que se hubiere señalado en el aviso para la iniciación de la huelga. En rebeldía del patrón o de sus legítimos representantes para hacer que concurra al acto de conciliación, el Presidente de la Junta empleará los medios de apremio que esta ley enumera.

"Los efectos del aviso que requiere el artículo 265 no se suspenderán por las Audiencias de Conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ellas.

"Artículo 269. Si la huelga se declara por un número menor al fijado por la fracción II del artículo 264 de esta Ley, si no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 265, si se declara en contravención a lo establecido en un contrato colectivo de trabajo, o si no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 260, antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores, la Junta de Conciliación y Arbitraje declarará de oficio que no existe el estado de huelga en el centro de trabajo, empresa o negociación de que se trata y en consecuencia:

"I. Fijará a los trabajadores que hayan abandonado el trabajo, en un plazo de veinticuatro horas, para que vuelvan a él:

"II. Los apercibirá de que por el solo hecho de no acatar esa resolución al vencimiento del plazo fijado, terminarán los contratos de trabajo, salvo caso fuerza mayor;

"III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que está en libertad para contratar nuevos trabajadores y en aptitud de ejercer la acción de responsabilidad civil en los términos del artículo 5o. Constitucional, contra los que se rehusen a continuar el trabajo, y

"IV. Dictará las medidas que juzgue pertinentes para que los obreros que no hayan abandonado el trabajo, continúen en él.

"Artículo 664. Procede la destitución de los auxiliares en los casos del artículo 659 y de los Secretarios cuando incurran en las responsabilidades a que se refieren las fracciones II y VII del artículo 650, III del 652 y IV del 653. Las demás se castigarán con multa cuyo monto no podrá exceder del importe de quince días de sueldo. En cuanto a los notificadores, en los casos previstos por las fracciones II del artículo 650 y I y II del artículo 654, se les aplicará una multa en las condiciones fijadas para los Secretarios Auxiliares; en los previstos por la fracción VII del artículo 650 y III del artículo 654 podrán ser destituídos. Si la notificación retardada u omitida, fuese la que previene el artículo 265, fracción II, la sanción, respecto de los encargados de hacerla, será de multa hasta de quinientos pesos, por la primera vez y destitución en caso de reincidencia".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona la propia Ley Federal del Trabajo, con el artículo siguiente:

"269 Bis. Se aplicarán las sanciones penales establecidas en el artículo 262 de la presente ley.

"a) A los que impiden o estorben la ejecución de las medidas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior o la reanudación del trabajo en el centro, negociación o empresa afectada por la huelga que la Junta de Conciliación y Arbitraje hubiere declarado inexistente o ilícita.

"b) A los que, no siendo trabajadores del centro, negociación o empresa respectivos, salvo el caso de

la fracción IV del artículo 260 tomen parte en una huelga inexistente o ilícita.

"El conocimiento de los delitos a que se refiere este título corresponde a los Tribunales de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Único. Esta reforma entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este afecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 102 votos fue aprobado el Proyecto de Ley de Reformas a la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se suplica a los ciudadanos diputados su puntual asistencia para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.