Legislatura XXXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19410314 - Número de Diario 11

(L38A1P1eN011F19410314.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 14 DE MARZO DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 11

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

14 DE MARZO DE 1941

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos. El C. Diputado Reynaldo Lecona Soto expresa la complacencia de la Confederación de Trabajadores al Servicio del Estado por la aprobación de esta ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MARIANO SAMAYOA

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día trece de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Mariano Samayoa.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta minutos del jueves trece de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, con una asistencia de cien ciudadanos diputados, se abre la sesión.

"La Secretaría lee el acta de la sesión anterior, efectuada el día once del mes en curso, la que se aprueba sin debate y en votación económica.

"En seguida se da cuenta con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite, suscrito por el Ejecutivo de la Unión, un Proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo, e imprímase.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una iniciativa de adiciones al impuesto del azúcar, estableciendo que de su producto se destinará la cantidad de un millón de pesos para el establecimiento de un hospital para tuberculosos que sean trabajadores de la industria azucarera.- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística, que pide a esta H. Cámara la aprobación del Proyecto de Ley que reforma el Consejo Nacional de Economía de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por el Ejecutivo de la Unión.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Trabajo sobre el relativo proyecto del C. Presidente de la República, y por el que se reforman los artículos 259, 262, 264, 265, 267, 269 y 664 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona con el artículo 269 bis el mismo ordenamiento.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión, en lo general.

"Los CC. Diputados Alberto Trueba Urbina, Alfonso Corona del Rosal y José Pérez, jr., hacen uso de la palabra en pro del dictamen.

"El C. Carlos Zapata Vela formula interpelaciones a la Comisión, y a nombre de ella contesta el C. Alejandro Carrillo, después de una moción de orden del C. Leobardo Reynoso.

"También interpela a la Comisión el C. Carlos Samaniego G., y el C. Alejandro Carrillo da respuesta.

"Acto continuo la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido, en lo general, y se reserva para votarlo nominalmente.

"A discusión en lo particular. Ninguno de los artículos de que consta el proyecto es objetado, y se reservan para votarlos nominalmente.

"La Secretaría procede, en seguida, a recoger la votación nominal de los dos proyectos que para este fin se reservaron, los que se aprueban por unanimidad de ciento dos votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

"A las diez y seis horas y treinta minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes el Proyecto de Reformas al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de marzo de 1941.- Por A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Considerando: que el espíritu que anima al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, es el de la Revolución, que tiende a proteger los intereses elementales de los grupos sociales antes desamparados y que, en consecuencia, el Gobierno considera justo el mantenimiento de los principios tutelares en que se inspira esa Ley;

"Considerando: que la aplicación del Estatuto durante más de dos años, como la de cualquier otra disposición legislativa, ha señalado los defectos de que adolece, demostrando en la práctica que algunas de sus normas rebasan los límites de la conveniencia general o comprobando que ciertos aspectos no fueron regulados con la precisión necesaria, todo lo cual impone reformas que sin afectarlo esencialmente, propendan a darle mayor eficacia;

"Considerando: que aún cuando el Gobierno reconoce que la inamovilidad de los empleados públicos es indispensable para lograr el cumplido desarrollo de los servicios y ha sostenido este criterio en varias ocasiones, entre otras al proponer la inamovilidad judicial; es también indiscutible que por la naturaleza misma de las funciones que desempeñan los servidores del Estado algunos de ellos deben estimarse como empleados de confianza, y si se observa que el sistema adoptado por la legislación en vigor para determinar estas excepciones no se apoya en un criterio definido, pues se limita a una larga enumeración que ofrece todos los vicios del casuismo legal, resulta urgente adoptar una fórmula mixta que tenga amplitud bastante para aplicarse a todos los empleados de la estructura actual y a los que en el porvenir pudieran crearse, combinando así las ventajas del sistema enumerativo con las de una definición general;

"Considerando: que en el artículo 5o. del Estatuto vigente se mencionan algunos grupos de servidores del Estado que por la naturaleza de las misiones que les están confiadas requieren organización y disciplina excepcionales y por ello se les excluyó para ser regidos por estatutos específicos; pero considerando también que no se comprendieron algunos otros que por iguales motivos deben excluirse, como los vigilantes de establecimientos penitenciarios y cárceles preventivas, y que es por lo tanto necesario corregir esta omisión;

"Considerando: que el texto de las bases para la formación de escalafones que consigna en su artículo 41 el Estatuto vigente, es obscuro y ha engendrado en la práctica multitud de problemas que es preciso evitar mediante la clara redacción de las normas relativas, aprovechando para ello la experiencia que deriva de la aplicación por más de dos años del citado ordenamiento, así como la obtenida en nuestro ambiente por organismos de tradicional composición escalafonaria;

"Considerando: que la sociedad reclama de los funcionarios y empleados una labor eficiente, es imprescindible adoptar para el ascenso de los servidores del Estado, como criterio firme el de la mayor competencia, y sólo en igualdad de esta primera condición admitir como factor determinante el de antigüedad;

"Considerando: que el ordenamiento que hoy rige obliga a los servidores del Estado a federarse, lo cual impone, en realidad, al libre ejercicio del derecho de asociación, restricciones que la Ley Federal del Trabajo no consigna; y considerando asimismo que el Estatuto no prohibe actualmente ni menos sanciona el hecho de que los sindicatos o la Federación de Trabajadores se adhieran a organizaciones obreras y campesinas, limitación que la prudencia aconseja establecer por cuanto no existe identidad de intereses entre esas diversas agrupaciones;

"Considerando: que a diferencia del procedimiento seguido por los obreros en el ejercicio del derecho de huelga, cuando se trate de empleados públicos es indispensable, por la peculiar naturaleza de funciones, que no se llegue a la suspensión de las labores sin una calificación previa de la legalidad de esta actitud;

"Considerando: que deben subsistir las jurisdicciones creadas por el Estatuto de los Trabajadores ahora vigente y por la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, pero situando con absoluta claridad al Tribunal de Arbitraje dentro de los Poderes de la Unión, y "Considerando: finalmente, que es de acentuada necesidad fijar reglas que permitan abreviar los procedimientos que deben normar los conflictos entre el Estado y sus servidores.

"He decidido, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Título primero.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras.

"Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de

figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

"Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley se entiende establecida, para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representados por sus titulares respectivos.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y "II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"a) Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República.

"b) En general: Directores y Subdirectores Generales; Jefes y Subjefes de

Departamentos o Institutos; todos los empleados de las Secretarías Particulares y Ayudantías autorizados por el presupuesto, pero en cuanto a los que integran la planta de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, solamente aquellos a quienes se atribuya tal calidad por acuerdo del propio Presidente; la servidumbre destinada presupuestalmente a la atención directa y personal de los altos Jefes; Intendentes; Tesoreros y Cajeros Generales; Subtesoreros; Contadores y Subcontadores Generales; Gerentes; Encargados directos de adquisiciones y compras; Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría, de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; Jueces y Árbitros; Investigadores Científicos; Consultores Técnicos Auxiliares de Oficinas Superiores; Vocales Ejecutivos, Vocales Secretarios y Vocales Consejeros y Consultivos; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; Inspectores del Trabajo; Miembros de Comisiones Especiales, Intersecretariales e Internacionales, y cuantos desempeñen funciones análogas a las anteriores.

"Además de los enumerados, serán también de confianza:

"Jefes de la Colonia Penal de las Islas Marías; Jefes de los Servicios de Información Política y Social y sus Agentes y Jefes, Subjefes y Agentes Encargados de Agencia del Servicio de Migración.

"Directores Industriales; Jefes de Oficinas Federales de Hacienda y Delegados Financieros, Directores de Hospitales y Administradores de Asistencia; Administradores y Visitadores de Aduana; Miembros de la Junta Directiva y Director, Subdirector, Auditor, Contador, Cajero General y Jefes de Oficina de la Dirección de Pensiones.

"Agentes Generales de Agricultura y Economía, Visitadores Generales; Superintendentes de Primera a Cuarta en Obras de Irrigación y los de la Comisión Federal de Electricidad, así como los Jefes de Oficina y costos de esta Comisión.

"Gerente, Secretario General, Auditor, Delegados de la Gerencia, Agentes, Inspectores, Manejadores de Fondos, Jefes de Departamento y Miembros del Consejo Directivo de la Lotería Nacional.

"Capitanes de Embarcación o draga, patrones y sobrecargos que estén presupuestalmente destinados a unidades y capitanes de puerto.

"Director de la Escuela Normal del Distrito Federal.

"Jefes de Servicios Coordinados Sanitarios; Jefe del Servicio Médico de La Laguna; Jefe del Servicio de Sobrevigilancia y el personal que integre este servicio.

"En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías de Justicia también los Secretarios, los Oficiales Mayores y los Jefes y Subjefes de Oficina y Supervisores de Obras del Departamento del Distrito Federal.

"c) Todos los miembros de las Policías Preventivas, Judiciales y Sanitarias, los Agentes de las Comisiones de Seguridad y los Comandantes del Resguardo Aduanal.

"d) En el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza los que mediante la disposición de carácter general determine cada una de las Cámaras.

"e) En el Poder Judicial, los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas.

"Los trabajadores no incluídos en la enumeración anterior serán de base y por ello inamovibles. Los de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Cuando se trate de plazas de nueva creación, la clasificación que corresponda a un trabajador será determinada por la disposición legal que las establezca.

"Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en ella. También quedan excluídos del presente Estatuto los miembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepción de la Dirección General de Materiales de Guerra; al personal militarizado o que en el porvenir se militarice legalmente, los miembros del Servicio Exterior Mexicano y el Personal de vigilancia de todo género de establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras que se regirán por sus leyes y reglamentos especiales. Asimismo quedarán excluídos los trabajadores de las líneas férreas y empresas petroleras pertenecientes a la Nación o expropiadas o poseídas o administradas por el Gobierno y el personal de todas las demás empresas que en lo sucesivo fueren expropiadas, poseídas o administradas por el mismo Gobierno, que se sujetarán a la Ley Federal del Trabajo, y además, aquellos que presten sus servicios mediante contrato.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicato que corresponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores.

"Artículo 8o. Los casos no previstos en leyes especiales, en este Estatuto en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del orden común, a los principios generales de derecho y, en último extremo, a la equidad.

"Título Segundo.

"Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores.

"Capítulo Primero.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se trate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento será substituido por la lista de raya correspondiente.

"Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores federales, para percibir el sueldo correspondientes y para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan más de dieciséis años.

"Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales, aun cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley; "II. Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan para unos el trabajo nocturno; "III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años; "IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notariamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador; "V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y "VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

"Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado; "II. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; "III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada; "IV. La duración de la jornada de trabajo; "V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y "VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

"Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse de un lugar a otro, sea como consecuencia de lo dispuesto por el Titular de la dependencia respectiva, cuando así convenga para el buen servicio, o sea por promoción otorgada en razón de sus méritos, el Poder a cuyo servicio se encuentre, tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Esta obligación no subsistirá cuando el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si el traslado fuere por tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente, y de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan del trabajador.

"Artículo 14. Las actuaciones o certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley no causarán impuesto alguno.

"Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley.

"Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera afectará a los trabajadores correspondientes.

"Artículo 17. Los trabajadores federales de base, se clasificarán en las siguientes categorías:

"a) Trabajadores no calificados. "b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clase. "c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clases. "d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clases. "e) Trabajadores técnicos especializados.

"Esta clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del presupuesto de la Federación así lo requieran.

"Capítulo Segundo.

"De las horas de trabajo y los descansos legales.

"Artículo 18. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas.

"Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

"Artículo 21. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

"Artículo 22. Es jornada mixta, la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

"Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deben aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora y media diaria, ni de cinco días consecutivos.

"Artículo 24. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

"Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos

descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

"Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señala el calendario oficial.

"Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

"Artículo 28. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.

"Capítulo Tercero.

"De los salarios.

"Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

"Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base, señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos de Egresos respectivos. Cuando se hagan en dichos presupuestos modificaciones que afecten los salarios fijados, se escuchará la opinión del Sindicato respectivo, y cuando se reduzca el número de empleados, el propio Sindicato resolverá cuál es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente deban resultar afectados, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueren necesarios.

"Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

"Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de trabajadores no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

"Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se destinarán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas, honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

"Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables.

"Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado inicialmente de una manera expresa su conformidad;

"III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores, y

"IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en el caso a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo.

"Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputable al trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores de trabajo.

"Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

"Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de los establecidos en el artículo 35.

"Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

"Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado percibirán un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

"Capítulo cuarto.

"De las obligaciones de los Poderes de la Unión con sus trabajadores considerados individualmente.

"Artículo 41. Son obligaciones de los poderes de la Unión:

"I. Preferir en igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y a los supervivientes de la Invasión Norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

"Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las unidades burocráticas se formarán los escalafones de acuerdo con las siguientes bases:

"a) El personal de base adscrito a un mismo servicio constituirá, con la debida separación de orden, y con carácter definitivo, una clase independiente y una unidad escalafonaria.

"En el Poder Judicial se harán las diferencias de clase dentro de cada ramo.

"b) Dentro de cada clase se establecerá, en graduación jerárquica, la categoría de los trabajadores, de conformidad con las denominaciones adoptadas en los preceptos legales en que tengan origen y, sólo en su defecto, la graduación se determinará por la cuantía de los sueldos según el Presupuesto de Egresos.

"c) Los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata, con el mínimo de seis meses de servicios, sin nota desfavorable, y en igual de competencia, el de mayor antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo I de esta misma fracción.

"Fuera de los casos expresados en el apartado d) de este mismo artículo, la determinación de las personas que deben ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se hará por la Comisión de Escalafón en cada Unidad burocrática la cual se integrará por dos representantes del Titular y dos del sindicato de la misma Unidad que de común acuerdo designarán un quinto que decida los casos de empate. En caso de que no haya acuerdo, la designación la hará el Tribunal de Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una terna que las partes en conflicto le propongan. Los representantes podrán ser recausados por una sola vez por los candidatos sin expresión de causa.

"d) La demostración de la competencia de los trabajadores que ejercen una profesión para la que se requiere título, se hará con la presentación de éste y con el informe de la escuela en la que haya cursado los estudios correspondientes, y, además, con el desarrollo de tesis escritas que resuelvan problemas concretos de la administración, distribuídas por sorteo entre los concursantes. El Jefe del Departamento respectivo resolverá sobre los resultados de esta prueba, pudiendo ser recurrida su resolución en los términos de la presente Ley. Esta demostración de competencia se exigirá además a todo el personal de base cada dos años, para comprobar el mantenimiento de la aptitud necesaria respecto al empleo que desempeñe. Los trabajadores que resulten reprobados en estos exámenes, tendrán obligación de concurrir durante un año, como mínimo, a las academias a que se refiere la fracción VII de este artículo.

"e) Las vacantes que ocurran dentro de una Unidad burocrática cualquiera, se pondrán desde luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndolas saber al mismo tiempo la fecha y la forma en que puedan concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate.

"f) Los puestos disponibles en cada clase, una vez corridos los escalafones respectivos, con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas libremente por el Titular de la dependencia.

"Cuando se trate de vacantes temporales que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la presente Ley autorice mayor tiempo, no se moverá el escalafón y el Titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado provisional que deba cubrirla.

"g) Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta Ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El individuo que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza sea designado para ocupar la vacante correspondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador provisional, de tal modo, que si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocupar el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar sus servicios al Estado sin responsabilidad para éste.

"h) El escalafón así formado, y sus rectificaciones tendrán la publicidad necesaria;

"II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándoles rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

"III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

"IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicios médicos y farmacéuticos que deberán quedar establecidos de manera fija en cada unidad burocrática;

"V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada; por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

"VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

"VII. Establecer academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a su servicio, que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos conforme al escalafón, y asegurar el mantenimiento de su aptitud profesional;

"VIII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de los trabajadores;

"IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran o cuando fueran promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole. Las licencias abarcarán todo el período para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón, y

"X. Hacer las deducciones que soliciten los Sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley.

"Capítulo quinto.

"De las obligaciones de los trabajadores.

"Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

"I. Desempeñar sus labores sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulen y a la dirección

de sus jefes, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados; "II. Observar buenas costumbres durante el servicio; "III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento interior del trabajo; "IV. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo; "V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; "VI. Asistir puntualmente a sus labores, y "VII. Substraerse a propagandas de todas clases durante las horas de trabajo.

"Capítulo sexto.

"De la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado no significa el cese del trabajador.

"Son causas de suspensión temporal las siguientes:

"I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que significa un peligro para las personas que trabajen con él, y

"II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o de arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.

"En cuanto a los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, podrán ser suspendidos desde luego, por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión y hasta que se resuelva definitivamente sobre su separación sin responsabilidades para el Estado, por el Tribunal de Arbitraje.

"Capítulo séptimo.

"De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

"I. Por renuncia o abandono del empleo; "II. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento; "III. Por muerte del trabajador; "IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, y "V. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los casos siguientes:

"a) Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

"b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

"c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

"d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

"e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.

"f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

"g) Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores.

"h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

"i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

"En los casos a que se refiere esta fracción el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser desde luego suspendido en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuere así, el jefe superior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje. Cuando se trate de elementos no sindicalizados, la suspensión no requerirá tal conformidad sindical.

"Título Tercero.

"De la organización colectiva de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

"Capítulo Primero.

"De los Sindicatos.

"Artículo 45. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado son las asociaciones de trabajadores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituídas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

"Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo Sindicato y, en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios.

"Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar parte del Sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueran expulsados.

"Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los Sindicatos, y si pertenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

"Artículo 49. Para la constitución de un Sindicato y para su reconocimiento, bastará con que esté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspondiente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

"Artículo 50. Los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado serán registrados por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

"I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación;

"II. Los Estatutos del Sindicato;

"III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, y

"IV. Una lista del número de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

"El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de que se trate o que la peticionaria cuente con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y procederá, en su caso, al registro.

"Artículo 51. El registro de los Sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos o cuando apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano el asunto.

"Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un Sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta Ley concede. La expulsión sólo podrá dictarse con la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los Delegados de los Sindicatos.

"Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los Sindicatos.

"Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.

"Artículo 55. Son obligaciones de los Sindicatos:

"I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

"II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

"III. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del Sindicato de que se trate o de sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal, y

"IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de Arbitraje cuando así les fuere solicitado.

"Los Sindicatos podrán federarse, y en este caso, continuarán formando la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central de los mismos que será reconocida por el Estado.

"Artículo 56. Queda prohibido a los Sindicatos:

"I. Hacer propaganda de carácter religioso; "II. Ejercer la función de comerciantes; "III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; "IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y "V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.

"Artículo 57. La Directiva de los Sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

"Artículo 58. Los actos realizados por las directivas de los Sindicatos obligan a éstos, civilmente, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

"Artículo 59. Los Sindicatos podrán disolverse:

"I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos;

"II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, y

"III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49. La violación de lo dispuesto en el artículo 56 importará la cancelación del registro del Sindicato.

"Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por sus Estatutos y en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos.

"En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

"Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores o empleados de los sindicatos y en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán cubiertos en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.

"Capítulo segundo.

"De las condiciones generales de trabajo.

"Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada período de gobierno, por los titulares de la unidad burocrática, afectada, oyendo al sindicato correspondiente.

"Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán:

"I. La intensidad y calidad del trabajo;

"II. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

"III. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y

"IV. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia en el trabajo.

"Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente el acuerdo respecto a las condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, que resolverá en definitiva.

"Capítulo tercero.

"De las huelgas.

"Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

"Artículo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una Unidad burocrática, de

suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no acceden a sus demandas.

"Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial.

"Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

"a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajos, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

"b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en caso hacer la comprobación respectiva el propio Tribunal.

"c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.

"d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

"Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcionarios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

"a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto. "b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje. "c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal.

"Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

"Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos violentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajadores al servicio del Estado y la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 262 de la Ley Federal del Trabajo, si los hechos realizados por aquellos, o por los terceros que tomaren parte en el movimiento, reunen los caracteres de las infracciones previstas en dicho artículo.

"En lo que se refiere a huelgas generales o parciales, los trabajadores mexicanos, con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales a que correspondan; en la inteligencia de que les está vedado terminantemente llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico en el extranjero.

"Capítulo cuarto.

"Del procedimiento en materia de huelgas y de la intervención que corresponde al Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 73. Para declarar una huelga se requiere:

"I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70, y

"II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de la unidad burocrática, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general, por las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federales.

"Artículo 74. Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al tercer árbitro del Tribunal de Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. Dicho árbitro, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones para que resuelva en el término de diez días, contando a partir de la notificación.

"Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas computado desde la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si esta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículo 73 y 74. En el primer caso, si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

"Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

"Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandono de trabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

"Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días de emplazamiento: si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran en minoría o si no se llenan todos y cada uno de los requisitos señalados en los artículos anteriores, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

"Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aún delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete en los casos del artículo 29 constitucional.

"Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesados por ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores, sin responsabilidad para el Estado.

"Artículo 81. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las

garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten.

"Artículo 82. La huelga terminará:

"I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

"II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de las dos terceras partes de los mismos;

"III. Por la declaración de ilegalidad, y

"IV. Por laudo de la persona o Tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se avoque el conocimiento del asunto.

"Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal de Arbitraje, a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones o la conservación de las oficinas o talleres o signifique un peligro para la salud pública.

"Título cuarto.

"De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales.

"Capítulo primero.

"De los riesgos profesionales.

"Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo se concedan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igual prerrogativa tratándose de enfermedades no profesionales.

"Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores en los siguientes términos:

"I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, hasta quince días más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo;

"II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro, hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días sin sueldo;

"III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo integro, hasta cuarenta y cinco más con medio sueldo, y hasta noventa más sin sueldo, y

"IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte días más sin sueldo.

"Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

"Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

"Título quinto.

"De las prescripciones.

"Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

"Artículo 87. Prescribirán en un mes:

"I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, y la nulidad de un nombramiento expedido en contra de lo dispuesto en esta Ley, contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;

"II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

"III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación, y

"IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas.

"Artículo 88. Se prescriben en dos años:

"I. Las acciones de los trabajadores para reclamar la indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados;

"II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

"III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente:

"Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva.

"Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni correr:

"I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, a menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

"II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

"Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje, y

"II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

"Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá por

completa la prescripción, sino cumplido el primer útil siguiente.

"Título sexto.

"Del Tribunal de Arbitraje y del procedimiento que debe seguirse ante el propio Tribunal.

"Capítulo primero.

"De la integración del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado deberá ser colegiado y lo integrarán: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdo por los tres Poderes de la Unión, un representante de los trabajadores designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un tercer árbitro que nombrarán entre sí los dos representantes citados.

"Artículo 93. En el caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar el número de los miembros del Tribunal para la designación de los nuevos representantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

"Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones de trabajadores durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber cometido delitos graves del orden común o federal.

"Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras y del Estado podrán ser removidos libremente, aquellos por mayoría de quienes los designaron, y éstos, por el Estado.

"Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

"I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles; "II. Ser mayor de veinticinco años, y "III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de reclusión por cualquiera otra clase de delitos.

"Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado deberán haber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de la designación.

"Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de la fecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, porque se dictare contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

"Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios y con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

"Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del Trabajo.

"Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje serán cubiertos por el Estado, consignándose la planta en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Capítulo segundo.

"De la competencia del Tribunal.

"Artículo 99. El Tribunal de Arbitraje será competente:

"I. Para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores y los intersindicales de cualquiera unidad;

"II. Para conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones al servicio del Estado y este mismo;

"III. Para conocer de los conflictos intersindicales que se susciten entre las organizaciones al servicio del Estado, y

"IV. Para llevar a cabo el registro de los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo registro.

"Capítulo tercero.

"Del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparescencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.

"Artículo 101. La demanda deberá contener:

"I. El nombre y domicilio del reclamante; "II. El nombre y domicilio del demandado; III. El objeto de la demanda; "IV. Una relación detallada de los hechos, y "V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personalmente.

"Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquella fuere notificada.

"Artículo 103. El Tribunal, inmediatamente que reciba la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

"Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el Tribunal. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por aprobada la acción enderezada en su

contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo.

"Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apoderados que acrediten su carácter mediante simple oficio.

"Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos podrán tener el carácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismos sindicatos en que aquéllos deleguen sus facultades.

"Artículo 107. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardaba, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión.

"Artículo 108. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, de interés de tercero sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo.

"Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

"Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se cometan, ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos pesos tratándose de funcionarios.

"Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado.

"Artículo 112. Los miembros del Tribunal de Arbitraje no podrán ser recusados.

"Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se atendrá a ellas para ordenar el pago de sueldos, indemnizaciones y demás que se deriven de las mismas resoluciones.

"Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo pondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

"Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

"Título Séptimo.

"De las sanciones por infracciones a esta Ley y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje, se castigarán:

"I. Con multa hasta de mil pesos, y "II. Con destitución del trabajador, sin responsabilidad para el Estado.

"Estas sanciones serán impuestas, en su caso, por el Tribunal de Arbitraje.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Se abroga el Decreto que estableció el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, promulgado el 27 de septiembre de 1938, así como todas las disposiciones que lo reformaron o adicionaron y las demás que se opongan a esta Ley.

"Artículo 3o. La formación de los escalafones para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, se hará desde luego y de común acuerdo por los titulares y los sindicatos respectivos, comprobando en cada caso la competencia del trabajador. Si surgiere divergencia de pareceres, resolverá en última instancia el Presidente de la República, si se tratare de un empleado del Poder Ejecutivo, o el Tribunal de Arbitraje si fuere trabajador de los otros Poderes.

"Artículo 4o. El Tribunal de Arbitraje se organizará y funcionará de conformidad con su reglamento especial.

"Artículo 5o. La nueva designación de árbitros del Tribunal de Arbitraje se hará dentro de un término de treinta días a contar de la publicación de esta Ley y, entre tanto toman posesión los que se nombren, de acuerdo con la organización de dicho Tribunal, seguirán actuando los que ahora tienen ese carácter.

"Artículo 6o. Las reclamaciones cuya tramitación no se haya concluído por las Juntas de Arbitraje serán turnadas al conocimiento del Tribunal de Arbitraje de acuerdo con las prevenciones de esta Ley.

"Artículo 7o. Las disposiciones del presente Estatuto que impliquen erogaciones pecuniarias, se pondrán en vigor gradualmente a discreción del Ejecutivo Federal y a medida que las condiciones del Erario lo permitan. "Artículo 8o. Las disposiciones de esta Ley relativas a enfermedades no profesionales sólo estarán vigentes mientras no se expida la Ley del Seguro Social.

"Artículo 9o. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado en materia de pensiones y jubilaciones continuarán sujetos a las leyes respectivas.

"México, D. F., a 12 de marzo de 1941.- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho.- El Secretario de Gobernación, Miguel Alemán".

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Manuel Bernardo Aguirre.

El C. Aguirre Manuel Bernardo: Señores diputados: Todavía tenemos grabadas las palabras de los ciudadanos diputados que hablaron ayer con motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo. Todavía parece que palpitan en este ambiente las palabras de serena confianza, las palabras de afirmación definitiva y revolucionaria del Gobierno actual.

Hoy nos toca una vez más, con amplio sentido de responsabilidad, reafirmar esta propia política: Está Cámara de Diputados va a demostrar que a pesar de toda la campaña insidiosa, a pesar de todas las injurias vertidas, a pesar de todas las

sospechas infundadas de quienes han agitado a los trabajadores, con toda ponderación, con toda entereza asume la responsabilidad histórica que le corresponde y da un mentís a los interesados; da un mentís a quienes dijeron que la labor de este Gobierno no sería revolucionaria, sino que constituiría un acto de regresión.

Hay muchos elementos que se han colocado en las filas de los trabajadores, que de toda mala fe han pretendido causar agitaciones y desorientar a la opinión pública. Esas agitaciones no se traducen sino en perjuicio de la labor eminentemente revolucionaria del Gobierno y en perjuicio de las propias agrupaciones.

Por eso es necesario, señores diputados, que esa agitación que con toda mala intención se ha provocado, termine cuanto antes, y que este proyecto que se ha leído se juzgue de urgente y obvia resolución y se le dé el curso correspondiente con dispensa de trámites.

Ese será el más grande mentís que se dé a los interesados, a los que con toda mala intención han pretendido hacer creer que el Gobierno y las Cámaras harán actos de regresión. ¡No, señores! ¡Qué equivocados están! En este momento, con toda esa responsabilidad que tiene el Ejecutivo juntamente con el Poder Legislativo, van a demostrar lo contrario. (Aplausos).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se pregunta a la Asamblea, de acuerdo con la petición del ciudadano Diputado Aguirre, si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores en pro y en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Al solicitar el honor de hacer uso de la palabra en esta tribuna es porque considero de mi deber, como miembro de este Parlamento, dar a conocer mis puntos de vista, toda vez que se ha puesto a discusión una ley que es de gran trascendencia para el país y que viene a consolidar la auténtica posición revolucionaria de los que nos honramos en pertenecer a esta Legislatura.

Admitimos y deseamos vehementemente que en este debate se dé libre curso a las ideas, pues no hacerlo acusaría una falta absoluta al concepto democrático. Confiamos en que haya serenidad y buen juicio. Respetaremos hasta la habilidad política de los interesados y de los afectados en la cuestión del Estatuto para defender sus puntos de vista; pero rechazaremos con desprecio la falta de lealtad a la Revolución, cuyo contenido máximo está en la Constitución de 17 y, sobre todo, la falta de valor civil cuando se trata de cumplir con nuestro deber para evitar que se afecte la soberanía nacional. Nuestra posición revolucionaria en lo personal es cosa que podemos declarar sin embajes; resulta indiscutible desde el momento en que, como el que habla, nos honramos en portar el uniforme del Ejército, que es la garantía de las instituciones.

Quiero, pues, sin temor a malas interpretaciones, puntualizar aquí lo que yo pienso sobre el proyecto de reformas enviado por el señor Presidente de la República a esta Cámara. Indudablemente que todos y cada uno de nosotros nos consideramos legítimamente leales amigos del régimen que preside el señor General Ávila Camacho. Hay muchos caminos para demostrar esa identificación, por consiguiente, resultaría cobarde el que nosotros hiciéramos uso de la actitud de un gobierno ecuánime y sereno para decir la verdad. Yo quiero dar a conocer a ustedes, como antes dije, los siguientes puntos de vista y les ruego que se me oiga y que se me interprete con la sinceridad conque vengo aquí a hacer uso de la palabra.

En mi concepto, por encima de los compromisos políticos están los sagrados intereses de la patria, y es por ello que debemos avocarnos al problema a debate con serenidad, con sentido de responsabilidad y, sobre todo, con sentido patriótico.

Yo estoy de acuerdo con todas las reformas propuestas por el Ejecutivo al Estatuto Jurídico; pero en lo que se refiere de manera especial al derecho de huelga, me opongo y voy a dar mis razones para ello. Yo pienso que el derecho de huelga contra el Estado es una monstruosidad jurídica, por la sencilla razón de que viola la tesis constitucional de la soberanía del mismo. Además, es insincero confundir los vínculos que unen al Estado con sus servidores, con los que tiene el patrón con sus obreros. Sencillamente es incontrovertible que los órganos de la soberanía no son empresas, ni los funcionarios son obreros. Esta sola consideración basta para echar por tierra la posibilidad de invocar preceptos constitucionales en apoyo de un pretendido derecho.

La nación constituída en Entidad Soberana no es por naturaleza, ni puede serlo, una empresa. Los órganos oficiales tienen a su cargo la administración del Estado Nacional. Las empresas tienen de manera específica actividades esencialmente económica con clara finalidad mercantilista.

He ahí, pues, la diferencia que hay entre una situación y la otra. El derecho de huelga en contra del Estado es incompatible con la esencia misma de éste, que es, a mi modo de ver, el organismo supremo que regula las actividades sociales.

Otorgar el derecho de huelga a los servidores públicos, señores diputados, es sustraerlos al orden jurídico, equivale a colocarlos en un plano superior frente al Estado y hacer que éste abdique de una de sus características esenciales, como es la de su soberanía.

Además, yo afirmo que el otorgamiento del derecho de huelga de los empleados públicos mina y socava las bases mismas de la organización democrática y ha venido creando, - y perdóneseme la franqueza al hablar - ha venido creando una oligarquía burocrática, que si actúa de manera irresponsable, puede llevarnos tarde o temprano a la dictadura del proletariado si sigue manejada por elementos comunistas, o a un movimiento de derecho si fatalmente cae en manos de la reacción emboscada. (Aplausos).

En apoyo de esto, es interesante recordar la posición que guardó la burocracia en la reciente campaña electoral. La minoría revolucionaria tuvo el acierto de afirmar sus convicciones militando activamente en las filas del avilacamachismo.

(Aplausos). La mayoría reaccionaria, las derechas en descomposición, los herederos lógicos de Santa Anna y de Huerta se incorporaron espontánea y entusiastamente al almazanismo. ¿Vamos, pues, a olvidar esta dolorosa experiencia y a entregar en manos de los enemigos del régimen una arma tan peligrosa como el derecho de huelga? Indudablemente que no, señores diputados. (Aplausos, gritos y silbidos en las galerías).

Yo los invito a meditar hondamente en la trascendencia de este asunto. No pensemos solamente en el momento actual; proyectemos la vista hacia el futuro y hagámonos cargo de la responsabilidad que contraemos con nuestra intervención en esta cuestión del Estatuto, que tan seriamente puede amenazar los intereses sagrados de la patria.

Decía antes, que reconocer a los empleados públicos el derecho de huelga me parece que es una postura anticonstitucional, antijurídica, y voy a tratar de reforzar lo dicho.

Empezaré por reconocer que en algunos países se han planteado huelgas de empleados al Gobierno; pero éste nunca reconoció el derecho al promoverlas, considerándolas como un hecho ilícito.

Claro está que son ilícitas desde el momento en que amenazan y destruyen la soberanía nacional. Ya no es soberano el Estado desde el momento en que un movimiento sindical, por encima de su autoridad indiscutible, paraliza las actividades oficiales. Un paro en las dependencias del Gobierno equivale a una forma incruenta de sublevación.

Hubo y habrá huelgas de funcionarios; hubo y habrá sublevaciones militares, pero no se concibe que la ley reconozca el derecho de paro o sublevación cuando éstos son contra el Estado. (Aplausos, gritos y silbidos en las galerías).

Así pues, vengamos aquí con verdadera convicción revolucionaria.....

El C. Reynoso Leobardo (interrumpiendo): Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Reynoso Leobardo: El compañero Márques Ricaño se está refiriendo al capítulo del derecho de huelga. Yo creo que el compañero Márquez Ricaño debe reservarse para cuando esto se discuta. En estos momentos se está discutiendo el proyecto de ley en lo general. (Aplausos, gritos, silbidos en las galerías, desorden, campanilla.)

El C. Márquez Ricaño Luis: Ya estoy terminando, compañero Reynoso. (Continúa el desorden. Campanilla).

El C. Reynoso Leobardo: Continúo en el uso de la palabra. Nada más quiero hacerle una pregunta al compañero Márquez Ricaño. ¿Está de acuerdo con el Estatuto Jurídico? ¿Sí o no?

El C. Márquez Ricaño Luis: Ya estoy para terminar mi exposición.

El C. Reynoso Leobardo: Contésteme esta pregunta que le hago. (Continúa el desorden).

El C. Márquez Ricaño Luis: Rechazo la interpelación.

El C. Reynoso Leobardo: Los que rechazan las interpelaciones, tienen miedo de que se vean a la luz pública sus opiniones.

El C. Márquez Ricaño Luis: Usted tiene miedo de que termine yo de hablar. Es lo que tiene usted. (Continúa el desorden. Campanilla).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia previene a las galerías... (Continúan los gritos y el desorden en las galerías). La Presidencia previene a las galerías que, de acuerdo con su Reglamento interior, no deben intervenir en las discusiones, y que en caso de que sigan haciéndolo, se verá en la necesidad de desalojarlas. (Continúa el desorden. Voces: ¡ Abajo el Estatuto!

El C. Márquez Ricaño Luis: Lamento mucho el incidente provocado.

El C. Reynoso Leobardo: Insisto en mi moción de orden. (Sigue el desorden).

El C. Márquez Ricaño Luis: Lamento mucho el incidente provocado por el compañero Reynoso. Voy a terminar y él mismo, con serenidad, verá que no tiene por qué temer de que yo hable aquí con franqueza, puesto que ésta es una Cámara de hombres libres. (Silbidos, gritos, desorden, campanilla).

El C. Lecona Soto Reynaldo: Señor Presidente: Pido a la Secretaría que dé lectura al artículo 104 del Reglamento Interior. (Continúa el desorden).

El C. Márquez Ricaño Luis: Voy a terminar siendo respetuoso, es decir, guardando una posición atenta de respeto para todos ustedes y para el señor Presidente de la Cámara.

El C. Reynoso Leobardo interrumpiendo: Insisto en mi moción de orden.

El C. Márquez Ricaño Luis continuando: Para concluír sólo me resta decir que nosotros estamos perfectamente de acuerdo con que los empleados públicos, la Revolución.....

El C. Lecona Soto Reynaldo interrumpiendo: Protesto enérgicamente, señor Presidente. Se está discutiendo el proyecto en lo general. El señor Diputado Reynoso ha insistido en su moción de orden, que es procedente.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido que se me deje hablar. (Voces: que se lea ese artículo).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: "Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo".

El C. Márquez Ricaño Luis: Decía que soy de los que creen firmemente que las conquistas logradas por la Revolución para los trabajadores deben ser una cosa, debe ser algo defendido por nosotros aun a costa de nuestra propia vida; pero debemos ser sinceros. Nosotros reconocemos el derecho del empleado público a la inamovilidad; nosotros exigiremos del Estado en beneficio del empleado público todos los beneficios que sea posible otorgarle para elevarlo del nivel de paria al nivel de ciudadano libre, liberado por la Revolución mexicana. (Aplausos). Así pues, yo quiero proponer a esta H. Asamblea se tome en cuenta mi proposición categórica en el sentido de que al aprobar las reformas enviadas por el Ejecutivo en favor del Estatuto Jurídico, se derogue el derecho de huelga, porque nada beneficia a los empleados y en cambio nosotros violamos un precepto constitucional.....(silbidos en las galerías, campanilla, desorden).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Tiene la

palabra en pro el ciudadano Diputado Carlos Zapata Vela. (Aplausos).

El C. Zapata Vela Carlos: Señores diputados: Asistimos a una nueva sesión importantísima, trascendental e histórica. Positivamente, como en ningún otro caso, hoy habrá de demostrarse aquí si es verdad que los ciudadanos diputados hemos salido de las clases trabajadoras, de las filas mismas de la Revolución, o simplemente hemos hecho una mixtificación de la democracia y hemos venido aquí por encima o por debajo de la voluntad de las masas obreras y campesinas del país. (Aplausos).

Durante toda la campaña electoral el Presidente de la República, el General Manuel Ávila Camacho, abanderado de la Revolución hoy, portaestandarte de los principios revolucionarios, defensor de los intereses de los campesinos, de los trabajadores, de los trabajadores al servicio del Estado, de los obreros de las fábricas, proclama de una manera constante su indeclinable voluntad de apegarse a los principios de la Revolución, de ser respetuoso de ellos, puesto que él mismo proviene de esos principios, emerge de la masa, emerge de la carne y de la sangre del pueblo; del pueblo que hizo la Revolución, que logró las instituciones revolucionarias; del pueblo que hizo posible que se estableciera constitucionalmente el derecho de huelga; del pueblo que permitió, mediante luchas sangrientas, la organización de los obreros y campesinos; del pueblo que está emplazando de modo constante o indeclinable esta marcha que el pueblo mexicano, que la Nación mexicana ha emprendido hacia los más altos fines históricos: hacia su grandeza como país libre y hacia su reafirmación como un país en que el respeto a las leyes, a los derechos del pueblo, es base de la estructura misma constitucional del país.

Pero, además de eso, todos y cada uno de los ciudadanos diputados, que hoy somos diputados y que entonces contendimos como candidatos, proclamamos tenazmente nuestra promesa de ser leales a los principios de la Revolución; de estar identificados totalmente con las masas obreras, con las masas populares; ¿por qué es que hoy, con motivo de un caso tan importante como es el Estatuto Jurídico de los Trabajadores, nosotros nos vamos a olvidar de nuestra promesa que sirvió para que el pueblo confiase en nosotros? Porque por medio de esa promesa logramos obtener los votos que nos trajeron aquí ¿y hoy vamos a olvidarnos de ella y a hacer menoscabo de la misma (aplausos) y a actuar con una postura que es eminentemente esencial, profundamente antirrevolucionaria?

Si nosotros hiciésemos eso, la historia no nos lo perdonaría jamás.(Eso es demagogia). No, no es demagogia; lo que sí es una demagogia contrarrevolucionaria es hablar de la oligarquía burocrática y de la dictadura del proletariado. (Aplausos). Con esas frases y con esa actitud los enemigos de la Revolución han venido provocando una agitación constante, han pretendido sembrar la desconfianza en las masas populares, han pretendido sembrar suspicacias entre las organizaciones obreras y campesinas y el régimen del Presidente Ávila Camacho. Y nosotros, que si no tenemos una liga personal con el Presidente de la República, sí nos sentimos ideológicamente identificados con él, debemos actuar y actuamos con pleno sentido de responsabilidad y en defensa de sus iniciativas y de sus proposiciones porque éstas, impregnadas de un claro sentido de que es un beneficio para el pueblo y de que es la grandeza del país, llevan la finalidad de lograr el mayor bienestar para el pueblo, el mayor beneficio para el pueblo y para las organizaciones obreras y campesinas, porque es preciso repetirlo: el mejoramiento del país está en el constante mejoramiento de los obreros, de los campesinos y de los trabajadores del país, inclusive de los trabajadores al servicio del Estado. (Aplausos). Y es a ese sentido de responsabilidad que tenemos los diputados como tales, como representantes del pueblo, como depositarios de la confianza del pueblo, al que hay que hacer mención hoy. ¿Vamos nosotros a traicionar la confianza que las masas populares depositaron en nosotros? ¿Vamos a hacer a un lado las promesas que dimos, las promesas que empeñamos en el campo mismo de la lucha? ¿Y ahora en el triunfo vamos a hacer a un lado esas promesas para mayor conveniencia, para mayor comodidad? ¿Vamos hoy a decir: "señores, nosotros no somos aquellos que prometimos respeto para la Constitución y para las conquistas revolucionarias; no somos los que prometimos respeto a las instituciones que el pueblo se ha dado. Nosotros hemos engañado a ustedes, trabajadores y campesinos de México, para venir a la Cámara de Diputados a destrozar después las conquistas que todo el proletariado de México ha logrado con su esfuerzo y con su sangre?" (Continúan los gritos y los silbidos en las galerías. Campanilla. (Aplausos). Porque es preciso decir lo que en el fondo de esta cuestión existe; porque es preciso hablar con toda claridad y decir la verdad hoy aquí ante toda la Nación mexicana que nos escucha, en esta tribuna, que es la más alta de la República; decir con toda honradez y con toda sinceridad que lo que se debate es la filiación revolucionaria de cada uno de nosotros. (Continúa la agitación en las galerías. Silbidos y aplausos. Campanilla).

Vamos a afirmar de una manera categórica: o estamos con el pueblo y con la Revolución, o estamos en contra del pueblo y de los principios revolucionarios. El señor Presidente de la República nos envió una iniciativa que está totalmente identificada con los intereses del proletariado, con los intereses de los trabajadores al servicio del Estado, con los intereses del Estado mismo.

Y en esas condiciones debemos considerar que es contrarrevolucionaria toda actitud que venga a contrariar, a objetar una iniciativa que ha sido meditada, estudiada, profundamente analizada y enviada a la Cámara con pleno sentido de responsabilidad.

El Diputado Márquez Ricaño hablaba de lo antijurídico que es el derecho de huelga para los trabajadores al servicio del Estado. (Ruido en las galerías, desorden, campanilla).

Esta cuestión, compañeros, tiene un doble aspecto: el aspecto jurídico a que aludía el compañero Márquez Ricaño, y el aspecto revolucionario, que también nos debe preocupar profundamente.

Por lo que se refiere al primero, la Constitución

de la República establece el derecho de huelga de los trabajadores del Estado. (Aplausos).

El artículo 123 constitucional establece que sólo serán ilícitas las huelgas que se declaren en las que la mayoría de los trabajadores ejecuten actos de violencia y aquéllas que se declaren en los Establecimientos Fabriles Militares y en caso de guerra. Esto quiere decir, jurídicamente, que son permisibles, que son lícitas las huelgas en todas las dependencias del Estado, con excepción de aquéllas que se declaren en los Establecimientos Fabriles Militares y también sólo en caso de guerra. Jurídicamente, pues, el derecho de huelga para los trabajadores del Estado es inobjetable.

Desde el punto de vista revolucionario, los trabajadores del Estado son trabajadores, son asalariados, técnicamente asalariados, socialmente asalariados. (Silbidos, aplausos, campanilla. Desorden en las galerías). A cambio de su esfuerzo y de su trabajo, los trabajadores del Estado reciben un salario; este salario puede recibir o tener diversas denominaciones, pero es al fin y al cabo un salario. La reflexión hecha en esta tribuna sobre que no es posible admitir, que es absurdo considerar que se decreten huelgas en contra del Estado porque el Estado no puede ser considerado patrón, es perfectamente infundada. El argumento esencial que se esgrimió aquí es el de que el Estado no puede ser asimilado a un empresario porque éste persigue utilidades, porque éste lleva fines lucrativos y el Estado no. Si se hubiesen consultado textos legales o por lo menos se hubiese analizado con calma y serenidad, con un espíritu crítico, elogiable, y no con un espíritu contrarrevolucionario esta cuestión, se habría visto que hay empresas que no reciben ningún beneficio y no llevan finalidades lucrativas: por ejemplo las universidades, por ejemplo las instituciones de beneficencia, y muchas otras que en el derecho industrial se han presentado y especificado con toda claridad. El Estado no persigue fines lucrativos; el Estado no es un patrón desde este punto de vista, pero tampoco todos los patrones persiguen fines lucrativos. El Estado tiene funciones, finalidades y objetivos que desarrollar y para ello requiere servicios de auxiliares, servicios de trabajadores, servicios de asalariados. A cambio de esos servicios entrega un salario. Esta es técnica, jurídicamente, la situación que guardan los trabajadores, los empleados públicos con relación al Estado. (Aplausos, silbidos, gritos en las galerías. Campanilla). En efecto, dentro de esta situación general existen circunstancias que colocan tal relación en condiciones muy específicas. Precisamente por eso, al establecer el derecho de huelga para los trabajadores al servicio del Estado, el Ejecutivo Federal tuvo el cuidado de establecer la previa calificación de la huelga. (Continúa el desorden en las galerías). Y así, si los tribunales establecidos para este efecto, consideran justificado el paro, consideran justificada la huelga, ¿por qué razón no va a celebrarse ese movimiento? La soberanía del Estado no se lesiona, no se perjudica en lo más mínimo con que se establezcan todas estas conquistas que son esenciales de la Revolución y que el Estado mismo reconoce y autoriza en ejercicio de su propia soberanía. El hecho mismo de que expida un Estatuto Jurídico al Servicio de los Trabajadores, es un acto confirmatorio de la soberanía del Estado. (Aplausos, gritos y silbidos en las galerías. Campanilla). En la pasada campaña electoral un grupo numeroso, es verdad, un grupo numeroso de empleados públicos estuvo en contra de nosotros, es cierto; eso nosotros debemos recordarlo y lo reconocemos expresamente como una demostración clara y evidente de que en México existe democracia. El hecho de que hayan militado en nuestra contra no quiere decir que la actitud de ellos lesione una conquista que no es personal de cada uno de los empleados, que no es propia de cada empleado público, sino que pertenece al pueblo de México, al desenvolvimiento histórico del pueblo y que prepara el desarrollo y la grandeza futura del país. (Aplausos).

Por lo demás y por lo que a esta misma cuestión se refiere, señores diputados ¿han olvidado ustedes acaso las palabras de profunda fraternidad, las palabras profundamente constructivas de la fraternidad nacional del señor Presidente de la República; han olvidado ustedes sus palabras cuando dijo después del siete de julio: "Ni vencidos ni vencedores"? ¿Consideran ustedes que se hace Patria reviviendo rencores, provocando nuevas divisiones? No, señores. En esa forma se propicia la permanencia de un estado de agitación que es perjudicial para el país, que es perjudicial para los fines del Estado, que es perjudicial para la política revolucionaria del Presidente de la República. (Gritos, silbidos en las galerías. Campanilla).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia por segunda vez insiste en que las galerías no tomen participación en los debates, porque se verá obligada a desalojarlas. (Continúa el desorden en las galerías).

El C. Zapata Vela Carlos: Se hablaba en esta tribuna también, señores diputados, - no sé que ocultos complejos determinaron esta expresión - que el paro de los empleados es comparado a una sublevación. Esta frase sí es agitadora; esta frase sí es sublevación; esta frase sí implica un acto contrario a la soberanía del país, porque esa frase tiende a señalar..... (Continúa el desorden. Voces: ¡Fuera! ¡Fuera! Campanilla).

El C. Reynoso Leobardo: Vengo a pedir a la Presidencia que si las galerías siguen tomando parte en una discusión que no les pertenece, sean desalojadas inmediatamente. No se están debatiendo aquí los intereses de unos individuos que están esperando Chamba. Que vayan primero a la Universidad y entonces se les podrá dar una chamba. (Desorden prolongado en las galerías)

El C. Zapata Vela Carlos: Y bien, señores diputados, se ha expresado en esta tribuna que el paro de los empleados públicos es comparable a una sublevación. Y bien, esta frase es subversiva y agitadora.

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo: Hay una proposición pendiente; que la resuelva la Presidencia como quiera, pero que la resuelva.

El C. Zapata Vela (continuando): Tiene la finalidad esta afirmación de hacer aparecer a los trabajadores al servicio del Estado como inconscientes de su honda responsabilidad social, y los trabajadores al servicio del Estado tiene esa

responsabilidad, tiene noción de esa responsabilidad, tienen conciencia de esa responsabilidad.

El C. Márquez Ricaño Luis: Que se cumpla con el reglamento; que se resuelva la proposición pendiente.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia resuelva la proposición del Diputado Reynoso, en el sentido de que dará una última oportunidad a las galerías y que, si continúan haciendo manifestaciones, se verá precisada a desalojarlas.

El C. Zapata Vela Carlos: Cuando se afirma que los trabajadores del Estado no tienen sentido de responsabilidad y que utilizarían las conquistas revolucionarias en perjuicio del orden establecido en las instituciones, se está incurriendo, por lo menos, en un grave error. Los trabajadores al servicio del Estado están organizados y la organización de ellos es una organización revolucionaria y respetable. Las organizaciones en México son respetables y tienen un alto sentido de responsabilidad; sabrán cumplir con su deber, sabrán hacer honor a este sentido de responsabilidad y actuarán siempre en forma que sea constructiva de los intereses del país, porque yo tengo la seguridad, - puedo proclamarlo aquí de una manera categórica - que los empleados al servicio del Estado harán honor a la Revolución, que hoy les otorga estos beneficios. (Aplausos).

Pero hay alguna otra cuestión más que hoy se ha puesto de relieve aquí. Existe, se pretende provocar una agitación; existe la intención de provocar una agitación con motivo del Estatuto Jurídico, de las reformas al Estatuto Jurídico. Estas reformas no son esenciales; respetan el contenido mismo revolucionario del Estatuto. Por esta razón nosotros estamos apoyando la iniciativa presidencial. Tenemos la seguridad de que el señor Presidente la analizó, estudió detenidamente su iniciativa y que ella lleva su experiencia, la experiencia por él recogida y las opiniones recogidas por él en todas partes, en donde hubo necesidad de hacer consultas para presentar esta iniciativa a la Cámara.

Por esa razón y para terminar definitivamente con un estado de agitación que es contrarrevolucionario, para terminar con un estado de agitación que es perjudicial para el régimen, que es perjudicial para la política del Presidente de la República, nosotros pedimos la aprobación inmediata de la iniciativa presidencial con dispensa de trámites. (Aplausos.)

Además, señores diputados, si nosotros somos leales colaboradores del señor Presidente de la República, debemos considerar que cada una de sus iniciativas obedece a una política general, a un plan general de gobierno para todo su período administrativo. Si hacemos menos de lo que la iniciativa contiene, no estamos prestando una colaboración leal; si hacemos más de lo que la iniciativa contiene, estamos estorbando su política general.

Este dictamen es una cuestión de lealtad para el Presidente de la República; así lo planteo yo en estos momentos, y por eso, en nombre de esa lealtad para el Presidente de la República; así lo planteo yo en estos momentos, y por eso, en nombre de esa lealtad, pido a todos ustedes su voto aprobatorio para la iniciativa del señor Presidente de la República, y pueden tener la seguridad de que en esa forma se habrá hecho honor a nuestras promesas dadas en la campaña del mes de julio, de que seríamos respetuosos de los principios revolucionarios, de que no atentaríamos jamás contra los principios de la Revolución, de que procuraríamos constantemente el beneficio del pueblo y la grandeza del país.

Muy recientemente el señor Diputado Reynoso, en representación del Bloque, dijo en un banquete memorable: "Yo declaro, en nombre de los ciudadanos diputados, que la Cámara de Diputados no dará nunca un paso atrás, que respetará constantemente las conquistas de la Revolución, que procurará de una manera indeclinable el beneficio de las organizaciones obreras y el respeto a sus derechos inalienables, porque pertenecen a la esencia misma de la nacionalidad, a la carne misma del pueblo al cual nos sentimos vinculados de una manera indestructible. (Aplausos).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Tiene la palabra en contra el C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro.

El C. Hernández Cházaro Eduardo: El compañero Diputado Zapata Vela se llevó los aplausos, y yo vengo por los chiflidos. Estamos hablando constantemente de revolucionarios, de superrevolucionarios y casi casi en estos momentos ya no sabemos ni lo que somos. Estamos aquí haciéndonos aparecer como enemigos de los empleados públicos. Los señores empleados públicos sin ton ni son se soltaron en sus diferentes reuniones atacando a esta Cámara de Diputados. Acusaciones, cargos completamente infundados y completamente injustos. Yo tenía que venir a esta tribuna; yo soy enemigo del Estatuto Jurídico, pero yo propugnaba porque existiera una Ley del Servicio Civil. (Siseos).

Me van a decir a mí que el Estatuto concede todos los derechos al trabajador al servicio del Estado, y yo les voy a decir que una ley justa y equitativa del Servicio Civil, como la que se usa en diferentes países extranjeros, quizá ampare más al empleado público.

El C. Betancourt Pérez Antonio (interrumpiendo): Son doctrinas exóticas.

El C. Márquez Ricaño Luis: Cállate, comunista.

El C. Hernández Cházaro Eduardo: ¿Molesté al señor Márquez Ricaño?

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo estoy hablándole a este otro señor, para que lo deje hablar.

El C. Hernández Cházaro Eduardo: Pero para mí, cuando hablo en esta tribuna, que lo hago en raras ocasiones, vengo siempre en mi calidad de jarocho y en mi calidad de veracruzano a decir siempre verdades

Nos hablan del Estatuto Jurídico como una conquista de la Revolución. Yo no lo creo así. El Estatuto Jurídico empezó a esbozarse, empezó a menearse cuando la campaña presidencial se avecinaba, y salió de las calles de Tacuba, de una Secretaría que se llama Comunicaciones. Se buscaba la cooperación del empleado público para que esa candidatura tuviera cimientos. Esa es la verdad absoluta.

Hoy tenemos en la Presidencia de la República a un hombre justo. Ese hombre ha dicho que no hay ni vencidos ni vencedores, y nosotros no

venimos aquí a decir que se desplace a fulano de tal porque fue almazanista. Nosotros, si somos revolucionarios, tenemos la obligación de hacer que el espíritu cívico se desarrolle cada vez más en nuestro pueblo; que voten por Pedro o por Juan. Por consiguiente, eso queda descartado.

En la Cámara de Diputados trabaja un número considerable de empleados, y yo invito a los directivos de los burócratas, más bien dicho, yo invito a los elementos de esta Cámara a que se acerquen a los directivos del Sindicato de la misma y que les pregunten a esos directivos cuántos empleados ha cesado la XXXVIII Legislatura. Digo esto con énfasis porque la Cámara me nombró a mí su representante ante el Sindicato para la cuestión del personal.

Por consiguiente, señores empleados públicos, no hay en el ánimo de ninguno de los diputados el deseo de quitarle el pan de la boca a un trabajador. (Aplausos). El empleado público pertenece a la clase media, a la clase más sufrida. El empleado público tiene que vestirse bien para presentarse correctamente en una oficina, y muchas veces no deja para la cena en su casa. Eso lo conocemos todos los que venimos de abajo. La demagogia es muy segura; el aplauso es muy fácil de obtenerlo! Pero vamos a razonar, vamos a hacerles ver a ustedes que los que nos oponemos al Estatuto no somos enemigos del empleado público, como se nos ha hecho aparecer. yo soy responsable de mi manera de pensar y vine a esta tribuna a defender mi criterio, a decir lo que pienso; sería una cobardía que no hubiera venido a hacerlo así; pero no vengo a atacar al empleado público, no vengo a insultarlo. Yo creo que hay armas, no de un Gobierno, no de Ávila Camacho, de la Nación, que no las necesita el empleado, absolutamente no. El empleado público tiene que tener, lo mismo que el soldado, un espíritu de sacrificio porque no le sirve a un hombre, le sirve a un pueblo, le sirve a su patria. (Aplausos).

El proyecto de reformas al Estatuto que estamos discutiendo, nos lo mandó a esta Cámara el señor Presidente de la República. He dicho, y así quedará asentado en el "Diario de los Debates", de que Hernández Cházaro es enemigo del Estatuto Jurídico. Esas reformas las mandó el señor Presidente de la República. Esta Cámara es eminentemente revolucionaria. Esta Cámara, lo puedo decir porque lo he palpado, tiene los mejores deseos de cooperar con el señor Presidente para que el país se encauce, y si las reformas que el señor Presidente envió son benéficas para la nación mañana, yo estaré satisfecho; pero insisto en que yo creo que el empleado público con una Ley del Servicio Civil que lo proteja contra las influencias de los poderosos, que lo asegure cuando se enferme y que asegure a sus hijos cuando muera, estará garantizado con esa ley justa, equitativa. Es una ley que a mi modo de ver es una ley que merece el empleado; no es la bandera rojinegra la que hace falta al empleado para ponerla en esa puerta, absolutamente no; pero es mi opinión; los demás tienen sus opiniones, que respeto, pero esa es la mía.

Para terminar quiero insistir en esto: No acabalamos seis oradores en contra de las reformas cuando vine a esta tribuna; por consiguiente, vine a esta tribuna completamente derrotado y con gusto, además. Hoy, señores diputados, está en sus manos esa reforma; si es por bien de la nación, que la nación se lo premie al General Ávila Camacho. Salud. (Aplausos).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Tiene la palabra en pro el ciudadano Diputado Alfonso Corona del Rosal.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Compañeros diputados: Me complace que esta discusión tan importante se vaya orientando por rumbos de verdadera serenidad, puesto que ese plano debe ser y no otro el que adopte esta representación nacional para discutir un proyecto de reformas tan importante como el que ocupa nuestra atención en estos momentos; plano de serenidad que nos permita, inclusive, subir a esta tribuna a reconocer que compañeros tan estimables para nosotros como Márquez Ricaño y como Hernández Cházaro, desgraciadamente contienden ideológicamente con nosotros en estos momentos. Desgraciadamente tienen un punto de vista diferente a nosotros; pero me complazco en reconocer, en lo personal, que los propósitos de ellos, aunque equivocados, para mí son honrados. Por tanto, hagamos de esta discusión algo elevado, algo sereno, y principio por reconocer públicamente que Hernández Cházaro y Márquez Ricaño tienen una posición revolucionaria conquistada en muchos años de servir al ejército en México. (Aplausos).

Y ya que toco este aspecto de la vida militar de mis compañeros, no quiero dejar pasar por alto unas palabras dichas por Márquez Ricaño. Vino a decir a esta tribuna que venía con una posición revolucionaria a defender su punto de vista, porque no podía ser otro el punto de vista del que portara el uniforme del Ejército Nacional. Yo entiendo perfectamente la intención de las palabras de Márquez Ricaño; pero como pudiera pensarse equivocadamente por algunas personas que el Ejército pretende tomar parte en esta discusión o tomar parte en una cosa que es de política militante, cosa que no es así, yo quiero aclarar que al Ejército debemos mantenerlo alejado completamente de cualquiera cuestión política.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo también pienso así.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Propiamente el Ejército de México es un ejército íntegro y revolucionario, pues en su mayor parte los que visten el uniforme del Ejército Nacional deben ser revolucionarios ciento por ciento, porque el Ejército fue creado por la Revolución para salvaguardar sus propios intereses nacionales. Ciertamente así debía ser; pero junto a un Lázaro Cárdenas o junto a un Manuel Ávila Camacho (aplausos) que visten el uniforme del Ejército Nacional y que hacen honor a ese Ejército y corresponden a ese honor con su posición revolucionaria, desgraciadamente hay elementos, como Juan Andrew Almazán, que todavía visten nuestro uniforme para baldón y vergüenza de nuestro Ejército Nacional. (Desorden. Campanilla). No, compañeros; nosotros debemos mantener al Ejército Nacional totalmente alejado de toda cuestión política. Debemos remontarnos a un

plano de serenidad para ver estos problemas, y me felicito de que no tengamos que aplicar a las galerías los artículos respectivos de nuestro Reglamento de sesiones, porque qué mejor que esta discusión sea hecha a la luz del día, qué mejor que esta discusión sea pública, ya que en ella tratamos de los intereses de una clase importante en los destinos de la vida de México, como es la que integran los trabajadores al servicio del Estado. (Aplausos).

Es el interés de la patria, como decía Márquez, y no puede ser otro, el que nos mueve en esta ocasión. Y bien, el interés de la patria exige que ese numeroso sector de empleados públicos tenga confianza, que sus elementos puedan llegar a sus labores con tranquilidad, que puedan servir eficientemente a la misma patria, que puedan trabajar en la mejor forma posible para el desempeño de las actividades del Estado. El interés de la patria exige que el empleado público no esté a merced del capricho o del buen o mal humor de su jefe. Sabemos esto porque venimos todos nosotros de abajo, como decía Hernández Cházaro, porque hemos sentido necesidades y porque hoy que somos diputados no nos olvidamos de las necesidades que sentimos antes y de las necesidades que sienten los empleados públicos (Aplausos).

Nosotros venimos a sostener aquí el dictamen, venimos a sostener el proyecto iniciativa del Ejecutivo y a pedir su dispensa de trámites, porque estamos de acuerdo en que todo el grupo de individuos que constituyen la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, son gentes que tienen derecho a la estabilidad de sus puestos y a toda clase de medidas de defensa que les permita defenderse contra aquellas injusticias y contra aquellas arbitrariedades de sus superiores. (Aplausos).

No tiene razón Márquez Ricaño en muchas de sus apreciaciones. No substrae el derecho de huelga a los empleados del orden jurídico establecido por nuestras leyes, y no los substrae el derecho de huelga porque el derecho de huelga concedido a los empleados forma parte precisamente del orden jurídico nacional. (Aplausos). No constituye un derecho de huelga que venga a crear una cosa arbitraria, el ejercicio de un derecho indebido; el derecho de huelga está contenido en una ley y, por lo tanto, forma parte del orden jurídico estatal y no puede substraerse de ese orden jurídico quien haga uso de un derecho previamente establecido. (Aplausos).

Tampoco estoy de acuerdo en que el Estatuto Jurídico haya minado o socavado, como decía mi estimable compañero, a las instituciones democráticas. Recordemos por breves momentos la historia de nuestra burocracia, historia dolorosa, historia de incertidumbre, de hambre y de miseria en muchas ocasiones. Recuerdan ustedes en elecciones pasadas, cuando tenían los empleados públicos encima la amenaza del cese, cómo tenían que estar atentos a lo que dijeran los jefes para hacer su voluntad, y ay de aquel que no la hiciera, porque era amenazado con el cese y se le mandaba a morir de hambre en unión de su familia.

Por el contrario, debemos de confesar que el Estatuto ha servido para darle mayor vigor a nuestras instituciones democráticas. Por primera vez en la historia de México los elementos reaccionarios emboscados dentro del Gobierno, encontraron en el Estatuto una arma para adoptar una posición democrática aun cuando fueran contrarios a nosotros, aun cuando fueran contrarios a los avilacamachistas. Hoy el avilacamachismo debe responder a esa oposición que fue enemiga nuestra, con un acto de suprema gallardía, con un espíritu de reconocimiento a la democracia y decirle: está bien, hoy tomaste una posición equívoca; que te sirva esto de lección para que mañana puedas escoger tu camino en favor del pueblo y de la verdadera democracia de México. (Aplausos).

Tenemos que estar de acuerdo con el Estatuto, compañeros; tenemos que defenderlo porque malo o bueno, con defectos o sin ellos, que los tiene indudablemente, pero que solamente los podrá ir demostrando la experiencia, el Estatuto sirve para dar garantías a muchos miles de familias para que los hombres puedan trabajar en un estado de conciencia bastante para responder mejor a las necesidades nacionales de reconstrucción; porque ello da a las familias seguridad de poder satisfacer las necesidades más inmediatas y la oportunidad para que la patria tenga ciudadanos que hayan crecido en un ambiente sano, como es el producto de pasar los primeros años en un ambiente de tranquilidad y de confianza. Estos son intereses que aparentemente no se aprecian, pero que resultan importantísimos porque se traducen en el bienestar de la patria, de la familia.

Lamento que no hayan sido más amplios los argumentos de algunos compañeros para poder combatirlos. El Coronel Hernández Cházaro, muy estimable para mí tanto en lo personal, como militar y como amigo y compañero de Cámara, ha subido a esta tribuna para manifestar que de tanto hablar de Revolución ya no sabemos ni lo que somos. Aquí sí difiero de ese criterio, fundamentalmente difiero. Cabalmente cuando más se afirma la convicción revolucionaria en un individuo, es cuando mayor época de confusión hay.

Cuando un poder se pone al servicio de la Revolución, cuando no hay discusiones sobre el credo político, económico o social, entonces para todo el mundo es muy fácil encontrar su camino; pero en estos momentos de confusión, en los momentos en que da sus primeros pasos un gobierno y cuando hay elementos interesados en desorientar, es cuando los verdaderos revolucionarios ven con mayor claridad su camino, y para mí es motivo de satisfacción declarar que la XXXVIII Legislatura sí sabe que es revolucionaria por sobre todas las cosas. (Aplausos). El compañero Hernández Cházaro nos vino a decir aquí varias verdades que él pintorescamente calificaba como jarochas. Digo pintorescamente, porque la verdad tiene un valor absoluto, la verdad es verdad en el Distrito Federal o en Veracruz o en Hidalgo o en cualquier otro jirón de nuestro territorio; la verdad no tiene grados: es o no es. Y si venimos a decir aquí nuestra verdad, digámosla sin darle ningún otro calificativo.

Para el Coronel Hernández Cházaro nació el Estatuto en la Secretaría de Comunicaciones con fines políticos. Puede ser que así haya sido; el origen no nos importa discutirlo, pero para nosotros el Estatuto nació como un acto de Gobierno del régimen presidido por el General Cárdenas.

(Aplausos). La responsabilidad del Estatuto el Debe o Haber en sus resultados que no se cargue a segundas figuras, que se cargue al distinguido y eminente revolucionario General Lázaro Cárdenas. Y cuando nuestro actual Presidente envía aquí un proyecto de reformas que en esencia sostiene lo principal de ese Estatuto, para nosotros ahora el responsable de él es el Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho. (Aplausos). Y para todos nosotros, el único responsable del Gobierno de México no es otro que el General de División Manuel Ávila Camacho.

Muy cierto, como decía el compañero Hernández Cházaro, que el empleado público no sirve a un hombre, sino a la patria y por esa razón insisto en que debemos darle todas las seguridades para que pueda servirla mejor. (Aplausos). Compañeros: Hace unos momentos escuchábamos aquí numerosos silbidos, silbidos demostradores del interés de algunas personas por que el Estatuto se derogue totalmente, por que queden otra vez los numerosos empleos de la administración de México a merced de los vencedores para que ellos vengan a ser nuevamente un botín; pero ya lo dijo Manuel Ávila Camacho: "En México, después de esta lucha electoral, no hay vencedores ni vencidos. Los puestos públicos no son un botín; los puestos públicos están hechos para servir a todo el engranaje de la vida del Estado, al engranaje de la vida de México". El ávilacamachismo fue una lucha de ideales. La lucha electoral pasada fue la manifestación de la lucha nacional de las clases pobres; lucha que se ha venido sosteniendo en México desde antes de la Guerra de Independencia, lucha continuada desde entonces y que se continuará en el futuro también. Esa lucha era de ideales; se trataba de continuar la transformación del régimen de México hacia rumbos de mejor justicia social. No fuimos a pelear los ávilacamachistas para colocar a nuestros amigos en empleos públicos. Hay que afirmarlo y volverlo a repetir: quienes piensen que el ávilacamachismo fue una lucha para encontrar chambas en el Gobierno, están equivocados. El ávilacamachismo fue una lucha de ideales. Uno de esos ideales fue asegurar en el empleo a quienes han servido en el Gobierno desde hace muchos años. (Aplausos). Pero vayamos a un plano superior, vayamos a lo que no manifestaron nuestros compañeros. Vamos a ver, vamos a suponer, sin conceder, que el Estatuto sea malo. Entonces debían de afrontar la solución ellos en forma radical. Pero no creo que con lo que viene a proponer aquí, es decir, con agregar más o menos reformas, vayamos a hacer del Estatuto una ley perfecta. Una de las características del derecho en su completa mutabilidad. El derecho es un producto social sujeto a constante evolución, a constantes cambios y es tarea, es empresa del Gobierno facilitar la evolución del derecho jurídico.

Pues bien, señores, nosotros aún no podemos afirmar con justicia que el derecho de huelga sea arma peligrosa en manos del empleado público, porque hasta ahora no ha sido esgrimida por los empleados públicos. No tenemos bases para hacer esa afirmación. Por tanto, yo opino que debemos de apoyar el proyecto de reformas enviado por el Ejecutivo en la forma en que él nos la ha mandado, porque si no hubiera muchas razones como las que acabo de expresar, todavía quedaría una que conservo: hay que estudiar la marcha del Estatuto, hay que estudiar su vigencia para seguirle encontrando defectos que deberán corregirse en su debida oportunidad. Por esta razón más, insisto en que debemos aprobar con dispensa de trámites el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión. (Aplausos).

Pero si no fueran suficientes esas razones, hay otra razón de carácter político, de carácter elevado que viene a sumarse a todas las que hemos expuesto.

El señor Presidente Ávila Camacho nos ha enviado este proyecto de reformas no de una manera festinada, no en una forma rápida. Sus reformas han sido producto de un estudio concienzudo dentro de la brevedad del tiempo de que ha dispuesto. En ese estudio el señor Presidente de la República ha escuchado a todos sus más inmediatos colaboradores, ha escuchado la opinión de elementos de todas las representaciones sociales; ha escuchado con interés las sugestiones de los propios trabajadores al servicio del Estado. El régimen de Ávila Camacho nace en estos momentos, está imprimiendo su rumbo definitivo a su política, y es obligación nuestra, como leales colaboradores de él, prestar todo el apoyo al régimen del señor General Ávila Camacho, porque sabemos que es un régimen honrado, que es un régimen patriótico. (Aplausos). Nosotros hemos sido ávilacamachistas porque conocemos el pensamiento de nuestro actual Presidente de la República. Nosotros sabemos que el General Ávila Camacho desea un México fuerte y próspero y para que pueda existir una patria con esas características, es necesario que se desenvuelvan todas las fuerzas económicas del país con absoluta seguridad, es necesario que las personas no piensen que la única manera de poder satisfacer esas necesidades está en los sueldos que pague el Gobierno. El Gobierno del General Ávila Camacho va a crear múltiples fuentes de producción, múltiples centros de trabajo donde encontrarán acomodo todos los mexicanos de buena intención y nosotros, señores diputados, debemos ser consecuentes con esa política de Ávila Camacho. Cuando el señor Presidente envió ese proyecto, es indudable que tuvo en cuenta todas estas necesidades del pueblo de México y nosotros estaremos en nuestro papel al aprobar este proyecto con dispensa de trámites, en bien del país y de los trabajadores al servicio del Estado. (Aplausos).

El C. Secretario Gil Preciado Juan : Tiene la palabra en contra el Diputado Enrique Carrola Antuna.

El C. Carrola Antuna Enríque: Señores diputados: Diré como decía el compañero Hernández Cházaro, que vengo también por los silbidos. Es muy agradable, indiscutiblemente agradable, sumarse a las mayorías, porque son victorias fáciles; pero cuando se trata del interés del país, a pesar de las posturas revolucionarias de quienes tienen esa opinión, quienes tenemos el honor de formar parte de la XXXVIII Legislatura, debemos de tener el valor civil necesario para afrontar la responsabilidad que nos corresponde en las determinaciones que tome el Poder Legislativo de la Unión.

Yo no soy enemigo tampoco del Estatuto Jurídico. Miente quien lo asiente así. Yo soy trabajador desde mis cimientos. Soy tan trabajador como cualquiera de los compañeros que están en las dependencias públicas, pero soy honrado y si ellos también lo son, como indiscutiblemente deben serlo, entenderán que el mal existe en los dirigentes de sus organizaciones, porque estoy seguro también de que el noventa por ciento saben que no se les ha hecho justicia, que hasta ellos no ha llegado la Revolución ni el alcance de ese famoso Estatuto Jurídico. Si bien es cierto que entre los dirigentes de los trabajadores al servicio del Estado hay hombres honrados como el compañero Lecona, como el compañero Peña Palafox, también hay bellacos que dirigen esas organizaciones y que aprovechan esas conquistas, que llaman conquistas revolucionarias, en provecho de un círculo de canallas, pero nunca de trabajadores honrados. Y cuando uno se adentra profundamente en el corazón del pueblo, cuando uno ha palpado hondamente sus necesidades y sus medios de vida, tiene la obligación de venir a decir la verdad, aunque lastime a muchos, porque los intereses creados son cuantiosos, y cuando éstos desaparecen de las manos de quienes los tienen, recurren a todos los medios para evitarlo.

Se ha dicho que es legal, se ha dicho que es jurídico el Estatuto, que es constitucional y eso es mentira. Jamás podría demostrarse con la Constitución del país en la mano que el Estatuto jurídico está dentro de la Constitución General de la República. Si bien es cierto que se mutilaron diversos artículos para poder poner al alcance de muchos elementos eso que se llama conquista de la Revolución, también es cierto que se le olvidó reformar el artículo 77 de la Constitución General.

Sería una cobardía de mi parte también no venir a exponer libremente mi opinión como diputado. Yo siento también la obligación de venir a precisar mi postura revolucionaria, porque no tengo en mi pequeño historial un solo acto que pudiera hacer aparecerme como enemigo del pueblo del que vengo. En el régimen interno económico y, por decir así, funcional de cada poder, la Constitución de la República los faculta ampliamente para dictar las resoluciones relativas, para nombrar su personal y formular y poner en vigor sus reglamentos interiores. Sin embargo, eso no existe ahora con el Estatuto jurídico

En el Congreso Constituyente, en la Asamblea nacional más memorable e histórica que se celebrara en el país, jamás pasó por la mente de los constituyentes que pudiera en alguna ocasión considerarse al empleado público en las condiciones que ahora lo considera el Estatuto Jurídico. Opiniones tan destacadas como las de Francisco J. Múgica, como las de Heriberto Jara, fueron contrarias a que el empleado pudiera alguna vez disponer del derecho de huelga y que se le considerara como trabajador, como ahora se le considera con el Estatuto Jurídico. Y cuando uno llega a palpar profundamente de las entrañas más hondas la miseria del pueblo, y cuando ve uno que torcidamente se aprovecha el Estatuto Jurídico, tiene imperiosa necesidad de venir a protestar a esta tribuna porque los compañeros burócratas ven el beneficio personal que les alcanza, pero no se ponen a pensar, y yo he escuchado muchas opiniones de ellos, que tienen diez o quince años de servicios y todavía no tienen derecho de alcanzar una mejoría; ¿y por qué? porque sencillamente entre algunos de los dirigentes de las organizaciones, como decía hace un momento, nada más determinadas camarillas tienen derecho al ascenso, y esos señores se han convertido en ministros sin cartera para dictar resoluciones en lo que se refiere a los intereses del país. Hemos podido presenciar el espectáculo en muchas oficinas públicas de cómo están quince o veinte empleados platicando, entretenidos en todo menos en atender al público. ¿Y por qué? Porque el Estatuto Jurídico los ampara y yo sé que los que tenían, los que tuvieron el valor suficiente para ir a la Revolución de 1910, fueron a defender el ejido, fueron a defender el sindicato integrado por trabajadores auténticos, pero nunca por trabajadores al servicio del Estado, porque jamás el Gobierno, dígase lo que se diga, podrá ser patrón. El Gobierno de la República es el más alto representativo del pueblo, y el pueblo no puede ser patrón.

Tengo que relatarles a ustedes un hecho para que vean cómo se emplea muchas veces el Estatuto Jurídico. En las Escuelas "Hijos del Ejército" Se ha corrido, se corrió a muchos elementos que han interpretado la Revolución y los alcances del Estatuto Jurídico a su modo. Aquí tienen lo que ustedes ven en mi mano. (mostró un pequeño pan). Se les daba a los Hijos del Ejército en las escuelas por quienes se sentían y se sienten amparados maravillosamente por el Estatuto Jurídico; esto se les daba. ¿Por qué? porque aunque piedras se les diera a quienes formarán mañana la generación futura de México, se sentían criminalmente amparados por el Estatuto para que se hiciera esto, en la seguridad de que no se les correría del empleo. Sin embargo, cuando se aplicó con toda energía por el director una disposición para correr a un grupo de políticos que cobraba seiscientos pesos mensualmente por presentarse a cobrarlos, el sindicato protestó indignado, mientras los niños que formarán la generación de mañana, dormían como perros, en el suelo, y en sitios en que es más cómodo, que es más grande y más humano estar en las Islas Marías, en esos sitios, por elementos que han aprovechado el Estatuto Jurídico y elementos que se llaman pintorescamente "revolucionarios". (Aplausos).

Efectivamente, el señor Presidente de la República dijo que no había vencidos ni vencedores; pero !cuánta tristeza, señores diputados! Ustedes que fueron a su distrito como fui yo, a pesar que algunos compañeros burócratas se han permitido el lujo de injuriarnos públicamente y preguntarnos dónde estábamos el siete de julio, nosotros estábamos el siete de julio en los lugares en que el ochenta por ciento de ellos ametrallaban a los nuestros que fueron a poner el pecho a la Revolución, para defenderla. (Aplausos). Y es así que para ninguno de ustedes es un secreto que en la propia Secretaría de Hacienda se invitó al grupo almazanista para que formara allí su legislatura en el propio corazón de México, para así en esa forma ametrallar cobardemente a la Revolución. Y a

esto, señores diputados, le llaman estos señores conquistas de la Revolución. Yo no soy enemigo, están equivocados. En el terreno que elijan estoy dispuesto a demostrar que soy tan revolucionario como ellos, porque siento las necesidades del pueblo, porque he convivido en su medio, en su miseria, en sus necesidades.

El artículo 123 de la Constitución General de la República preceptúa que sin contravenir las bases en dicho artículo establecidas, se deberán expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general sobre todo contrato de trabajo. El constituyente del 17 hizo práctica omisión de ello y ello podría aclararse en los debates históricos del Congreso Constituyente de 17. Jamás podría asegurarse, a pesar de que se quiera, que el Estatuto Jurídico es una ley que está dentro de la Constitución General de la República. De una manera especial, y por lo que toca a huelgas, debo hacer hincapié en que la fracción XVIII del referido artículo 123 considera como lícitas las huelgas cuando tuvieran por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los intereses del capital y del trabajo y que en tal virtud no podría ni puede lógicamente concebirse ni que los empleados públicos tuviesen el carácter de trabajadores en el sentido técnico que determina el expresado texto constitucional, ni mucho menos que a esos empleados pudiera corresponderles el derecho de huelga, porque ni son ellos ni el poder público factores económicos de la producción.

Yo puedo asegurar a ustedes, señores diputados, que la responsabilidad de esta Legislatura será histórica, responsabilidad tan grande como la del Presidente de la República, porque es tiempo de que con todo valor civil se venga a esta tribuna, a despecho de contrariar los intereses personales de determinadas gentes. Insisto en que en esta H. Asamblea se precise con claridad cuál es el criterio de cada uno de los miembros de este honorable Cuerpo, porque será muy cómodo rehuir la responsabilidad que nos corresponda mañana, porque es muy agradable también sumarse a una mayoría porque así la victoria es fácil, pero quien se une a una minoría, se le llame inmediatamente traidor a la Revolución. Estamos en una ocasión que será histórica en los anales de nuestro país. Cuando los compañeros burócratas sienten que sus intereses se afectan profundamente y cuando nosotros tenemos la plena convicción de que el ochenta por ciento de ellos es el menos beneficiado con esa ley, a mi juicio, el Estatuto Jurídico más grande de que pueden disponer los servidores públicos, en su capacidad y su honestidad al servicio del régimen. Ese es el estatuto más grande de que pueden disponer. Y yo he tenido y tengo la obligación en esta ocasión, como lo he hecho siempre en mi vida, de no venir a hacerme cómplice, de no convertirme en cómplice de una mascarada, sino de venir a precisar con toda energía mi punto de vista, porque mi punto de vista es honrado, porque yo no concibo que el Estatuto Jurídico no continuara para servir a los elementos empleados del Gobierno. Mi idea es que se aclare perfectamente cuál es la postura revolucionaria de cada uno de los miembros de esta Diputación.

Pido a ustedes que un asunto de esta trascendencia se analice con más serenidad, se analice con más juicio. Son los intereses del país y el clamor general de la República los que nos piden que cumplamos con la obligación que tenemos como representantes del pueblo.

Pido, pues, compañeros, que se aclare perfectamente que yo no deseo - y así lo pido a ustedes - que se festine una situación trascendental; porque yo no quiero que un recinto como este, asiento del Poder Legislativo del país, sea la tumba de nuestra Carta Magna, que juramos protestar y defender en este propio recinto: debe de seguir siendo, a mi juicio, el augusto imperio de la Ley, en donde el pueblo tenga la plena convicción de que se viene a discutir todo lo que afecta a sus intereses con una elevada misión y con el más grande deseo de servir a nuestro pueblo y al Presidente de la República, General Ávila Camacho, con toda lealtad. (Aplausos y voces: ¡Muy bien! Silbidos y gritos en las galerías. Campanilla).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Licenciado Trueba Urbina en pro del dictamen.

El C. Trueba Urbina Alberto: Compañeros diputados: Así como ayer vine a esta tribuna a defender el derecho de huelga que la Constitución consagra en favor de los obreros, hoy vengo también a defender el derecho de huelga que la propia Constitución consagra implícitamente en favor de los servicios del Estado. (Aplausos. Gritos en las galerías: ¡Bravo! ¡Arriba Urbina!)

Se ha dicho en esta tribuna, con precipitación, por compañeros de la Cámara muy estimables, muy queridos y muy revolucionarios, que el Estatuto Jurídico quebranta la Constitución de la República; que es inaceptable, porque se confunde al Estado con el patrón.

Sobre este último punto de vista, ya el compañero Zapata Vela se refirió a él en forma económica y en forma jurídica muy amplia, muy justa y muy exacta. Por eso no me referiré a él, pero sí quiero decirles a los compañeros del contra, principalmente a mi distinguido amigo el compañero Márquez Ricaño, que la teoría que nos ha citado es una teoría vetusta, arcaica, apolillada. (Aplausos nutridos. Risas en las galerías. Gritos).

Que es cierto, como él dice, que hay algunas gentes que opinan que no debe admitirse el derecho de huelga a los servidores del Estado, porque es quebrantar, porque significa quebrantar la soberanía y destruir el propio Estado. Quienes tal cosa han opinado, y son opiniones que yo conozco, que las he leído en la escuela hace muchos años, son gentes que han escrito en su laboratorio, que no han llegado a la vida, que no han llegado a la entraña de las grandes masas, que no han llegado al pueblo. Por consiguiente, sus experiencias son de un laboratorio cerrado entre cuatro paredes en el que no se respira el ambiente popular y el ambiente de ansias de mejoramiento de todos los que sirven a patrones, a patrones económicamente hablando, y a patrones como el Estado. (Aplausos).

Claro está que esos señores tratadistas del derecho administrativo que combaten el derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado,

son aquellos que precisamente defienden un estado burgués, esencialmente burgués. (Aplausos).

El derecho de huelga que consagra nuestra Constitución es un derecho que si bien es cierto que ha surgido en una sociedad eminentemente capitalista, pero ha surgido también frente a un estado que trata de transformarse, que trata de modificarse y esta es la esencia, este es el porqué defendemos nosotros el derecho de huelga. Hay que reconocer que el capitalismo está agonizante. (Aplausos); que se necesita transformar todos los sistemas de vida, todos los sistemas económicos; se necesita transformar al propio Estado en beneficio del pueblo, en beneficio del pueblo a quien sirve.

Ahora quiero referirme a las argumentaciones del compañero Carrola Antuna, con el respeto y estimación que me merece. Le suplico al señor compañero Secretario de esta Cámara que me diga qué artículo de la Constitución invocó el camarada Carrola Antuna, que él considera que se viola con la expedición del Estatuto Jurídico.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Creo que en primera forma se refirió al artículo 77.

El C. Trueba Urbina Alberto: Muy bien. Muchas gracias. Yo creo que el compañero Carrola Antuna no tuvo tiempo de consultar bien la Constitución. (Aplausos, desorden). El artículo 77 de la Constitución textualmente dice: "Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. Segundo. Comunicarse con la cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión por medio de las comisiones de su seno. Tercero. Nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. Cuarto. Expedir las convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros".

Basta la simple lectura del texto constitucional para demostrar palmariamente, claramente, que el Estatuto Jurídico no viola el artículo que se menciona. (Aplausos y gritos en las galerías). Sin embargo, quiero suponer que el camarada Carrola Antuna quiso referirse a la fracción II del artículo 89.... (Gritos en las galerías).

El C. Carrola Antuna Enrique: ¿Me permite una interpelación?

El C. Trueba Urbina Alberto: Con mucho gusto.

El C. Carrola Antuna Enrique: Únicamente me conformaría con que me contestara usted lo siguiente: al nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el Reglamento Interior de la misma, pregunto al compañero, ¿la Cámara nombra a sus empleados?

El C. Reynoso Leobardo: Para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el compañero Reynoso.

El C. Reynosos Leobardo: Pido que la Secretaría dé lectura al inciso D del artículo 4o. del proyecto de Estatuto que estamos discutiendo, para que se ilustre el compañero.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: "En el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza los que mediante disposición de carácter general determine cada una de las Cámaras".

El C. Trueba Urbina Alberto: Pues bien, compañeros diputados, con la lectura que acaba de hacer el señor Secretario, se me ha ahorrado el trabajo de contestar al querido camarada Carrola Antuna. (Gritos y silbidos en las galerías).

Como en realidad no se ha mencionado ningún otro precepto de la Constitución que aparezca lesionado con la expedición del Estatuto Jurídico, no tendré, pues, la necesidad de referirme a él. El Estatuto Jurídico es perfectamente constitucional. (Aplausos en las galerías).

Explicar la constitucionalidad del Estatuto Jurídico, me obligaría a abusar de los compañeros diputados y de todos los que me escuchan con benevolencia: lo dejo para mi cátedra de la Facultad de Jurisprudencia. (Risas y aplausos).

Se ha mencionado también, para impresionar a los compañeros diputados, que el derecho de huelga que consagra el proyecto de Estatuto Jurídico quebranta el artículo 123, fracción XVIII, de la Constitución General de la República.

El compañero Carrola Antuna, con gran habilidad, leyó la primera parte del precepto, pero olvidó el resto o no quiso leerlo, porque ahí está el fundamento. Dice la fracción XVIII del artículo 123 constitucional en vigor, después de la reforma constitucional que sufrió en el año de 1938, y que parece que no recuerda el compañero Carrola Antuna; (Risas) dice así: "Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra - óigase bien - cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno". Quiere decir que cuando no hay guerra, que cuando estemos en plena paz, como actualmente, los servidores del Estado, por mandado constitucional, gozan del derecho de huelga. (Aplausos nutridos y voces en la galería: ¡Bravo!

Para terminar quiero hacer una brevísima explicación con motivo de algo que me ha sugerido la lectura de un cartel relativo a los trabajadores de materiales de guerra. Cuando en el congreso Constituyente de 1917 se hablaba del derecho de huelga, un grupo de diputados constituyentes revolucionarios hicieron una serie de explicaciones de carácter histórico acerca de la intervención de los trabajadores de materiales de guerra en los momentos en que la Revolución peligraba. Claro está: en aquel momento la Revolución consideraba peligroso que los trabajadores de materiales de guerra formaran parte del enorme proletariado nacional, por la función eminentemente social, política y revolucionaria que en ese momento desempeñaban esos compañeros. Naturalmente que pasada aquella época aciaga, las cosas han cambiado y en 1938 se suprimió una parte de la fracción 18 del artículo 123 constitucional que asimilaba a los trabajadores que prestaban sus servicios en los establecimientos de fabricación de municiones, de parque,

etc., como asimilados al Gobierno, al Ejército; de tal manera que con la supresión, los trabajadores que sirven en materiales de guerra, en fábricas de parque, han pasado a formar parte del Ejército Nacional. (Aplausos).

Camaradas: Yo creo que ya no habrá quien se atreva ante los argumentos serenos, de orden jurídico y constitucional, a objetar la legalidad del Estatuto, ni menos a pensar que el señor Presidente no tuvo en cuenta estas disposiciones constitucionales. Las conoce muy bien el General Ávila Camacho y su criterio de revolucionario puro, como dije ayer, lo ha vaciado también en el Estatuto Jurídico, consagrando el derecho de huelga en favor de los trabajadores al servicio del Estado. (Aplausos).

Camaradas diputados: el mejor recuerdo que podemos dejar de nuestro paso por este H. Congreso, es nuestra convicción revolucionaria y la demostraremos al aprobar inmediatamente el Estatuto Jurídico que ha enviado el señor Presidente de la República. (Aplausos.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia pregunta si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Título primero.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley se entiende establecida, para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representados por sus titulares respectivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y

"II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"a) Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiere la aprobación expresa del Presidente de la República.

"b) En general: Directores y Subdirectores Generales; Jefes y Subjefes de Departamentos o Institutos; todos los empleados de las Secretarías Particulares y Ayudantías autorizados por el presupuesto, pero en cuanto a los que integran la planta de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, solamente aquellos a quienes se atribuya tal calidad por acuerdo del propio Presidente; la servidumbre destinada presupuestalmente a la atención directa y personal de los altos Jefes; Intendentes; Tesoreros y Cajeros Generales; Subtesoreros; Contadores y Subcontadores Generales; Gerentes; Encargados directos de adquisiciones y compras; Inspectores de Impuestos, Derechos y Servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría, de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; Jueces y Árbitros; Investigadores Científicos; Consultores Técnicos Auxiliares de Oficinas Superiores; Vocales Ejecutivos, Vocales Secretarios y Vocales Consejeros y Consultivos; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; Inspectores del Trabajo; Miembros de Comisiones Especiales, Intersecretariales e Internacionales, y cuantos desempeñen funciones análogas a las anteriores.

"Además de los enumerados, serán también de confianza:

"Jefes de la Colonia Penal de las Islas Marías; Jefes de los Servicios de Información Política y Social y sus Agentes y Jefes, Subjefes y Agentes Encargados de Agencia del Servicio de Migración.

"Directores Industriales; Jefes de Oficinas Federales de Hacienda y Delegados Financieros, Directores de Hospitales y Administradores de Asistencia; Administradores y Visitadores de Aduana; Miembros de la Junta Directiva y Director, Subdirector, Auditor, Contador, Cajero General y Jefes de Oficina de la Dirección de Pensiones.

"Agentes Generales de Agricultura y Economía, Visitadores Generales; Superintendentes de Primera a Cuarta en Obras de Irrigación y los de la Comisión Federal de Electricidad, así como los Jefes de Oficina y costos de esta Comisión.

"Gerente, Secretario General, Auditor, Delegados de la Gerencia, Agentes, Inspectores, Manejadores de Fondos, Jefes de Departamento y Miembros del Consejo Directivo de la Lotería Nacional.

"Capitanes de Embarcación o draga, patrones y sobrecargos que estén presupuestalmente destinados a unidades y capitanes de puerto.

"Director de la Escuela Normal del Distrito Federal.

"Jefes de Servicios Coordinados Sanitarios; Jefe del Servicio Médico de la Laguna; Jefe del Servicio de Sobrevigilancia y el personal que integre este servicio.

"En los Departamentos Autónomos y en las Procuraduría de Justicia también los Secretarios, los Oficiales Mayores y los Jefes y Subjefes de Oficina y Supervisores de Obras del Departamento del Distrito Federal.

"c) Todos los miembros de las Policía Preventivas, Judiciales y Sanitarias, los Agentes de las Comisiones de Seguridad y los Comandantes del Resguardo Aduanal.

"d) En el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza lo que mediante disposición de carácter general determine cada una de las Cámaras.

"e) En el Poder Judicial, los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal de Justicia del Distrito y Territorio Federales, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas.

"Los trabajadores no incluídos en la numeración anterior serán de base y por ello inamovibles. Los de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Cuando se trate de plazas de nuevas creación, la clasificación que corresponda a un trabajador será determinada por la disposición legal que las establezca".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en ella. También quedan excluído del presente Estatuto los miembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepción de la Dirección General de Materiales de Guerra; al personal militarizado o que en el porvenir se militarice legalmente. los miembros del Servicio Exterior Mexicano y el Personal de vigilancia de todo género de establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras que se regirán por sus leyes y reglamentos especiales. Asimismo quedarán excluídos los trabajadores de las líneas férreas y empresas petroleras pertenecientes a la Nación o expropiadas o poseídas o administradas por el Gobierno y el personal de todas las demás empresas que en lo sucesivo fueren expropiados, poseídas o administradas por el mismo Gobierno, que se sujetarán a la Ley Federal del Trabajo, y además, aquellos que presten sus servicios mediante contrato".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicato que corresponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los casos no previstos en leyes especiales, en este Estatuto o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del orden común, a los principios generales de derecho y, en último extremo, a la equidad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Segundo.

"Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores.

"Capítulo Primero.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se trate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento será substituido por la lista de rayas correspondiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores federales, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan más de dieciséis años".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales, aun cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan para unos y otros el trabajo nocturno;

"III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;

"V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

"VI. Las estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado;

"II. El servicio o servicios que deban prestarse los que se determinarán con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada;

"IV. La duración de la jornada de trabajo;

"V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y

"VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse de un lugar a otro, sea como consecuencia de lo dispuesto por el Titular de la dependencia respectiva, cuando así convenga para el buen servicio, o sea por promoción otorgada en razón de sus méritos, el Poder a cuyo servicio se encuentre, tendrá la obligación de sufragar los gastos de viajes correspondientes. Esta obligación no subsistirá cuando el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si el traslado fuere por tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del mensaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en líneas recta ascendente o descendente, y de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan del trabajador".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Las actuaciones o certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente Ley no causarán impuesto alguno".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera afectará a los trabajadores correspondientes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Los trabajadores federales de base, se clasificarán en las siguientes categorías:

"a) Trabajadores no clasificados.

"b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clase.

"c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clases.

"d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clases.

"e) Trabajadores técnicos especializados.

"Está clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del presupuesto de la Federación así lo requieran".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo Segundo.

"De las horas de trabajo y los descansos legales.

"Artículo 18. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. la duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Es jornada mixta, la que comprende periodo de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y medias, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y medias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deben aumentar las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de horas y media diaria, ni de cinco días consecutivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señala el calendario oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus

aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo Tercero.

"De los salarios.

"Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base, señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos de Egresos respectivamente. Cuando se hagan en dichos presupuestos modificaciones que afecten los salarios fijados, se escuchará la opinión del Sindicato respectivo, y cuando se reduzca el número de empleados, el propio Sindicato resolverá cuál es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente deban resultar afectados, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueren necesarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad".

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondiente a las distintas categorías de trabajadores no podrán romperse en ningún caso; pero para compensar la diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se destinarán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionista, honorarios que se consideran como asignaciones de técnicos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado inicialmente de una manera expresa su conformidad;

"III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores, y

"IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

"El monto total de los descuentos no podrán exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en el caso a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputable al trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores de trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículo 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de los establecidos en el artículo 35".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquier otra forma".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del estado percibirán un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo cuarto.

"De las obligaciones de los Poderes de la Unión con sus trabajadores considerados individualmente.

"Artículo 41. Son obligaciones de los Poderes de la Unión:

"I. Preferir en igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y a los supervivientes de la Invasión Norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

"Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las unidades burocráticas se formarán los escalafones de acuerdo con las siguientes bases:

a) El personal de base adscrito a un mismo servicio constituirá, con la debida separación de

orden, y con carácter definitivo, una clase independiente y una unidad escalafonaria.

"En el Poder Judicial se harán las diferencias de clase dentro de cada ramo.

"b) Dentro de cada clase se establecerá, en graduación jerárquica, la categoría de los trabajadores, de conformidad con las denominaciones adoptadas en los preceptos legales en que tengan origen y, sólo en su defecto, la graduación se determinará por la cuantía de los sueldos según el Presupuesto de Egresos.

"c) Los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inferior, inmediata, con el mínimo de seis meses de servicios, sin nota desfavorable, y en igual de compentencia, el de mayor antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo I de esta misma fracción.

"Fuera de los casos expresados en el apartado d) de este mismo artículo, la determinación de las personas que deben ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se hará por la Comisión de Escalafón en cada Unidad burocrática la cual se integrará por dos representantes del Titular y dos del sindicato de la misma Unidad que de común acuerdo designará un quinto que decida los casos de empate. En caso de que no haya acuerdo, la designación la hará el Tribunal de Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una terna que las partes en conflicto le propongan. Los representantes podrán ser recausados por una sola vez por los candidatos sin expresión de causa.

"d) La demostración de la competencia de los trabajadores que ejercen una profesión para la que se requiere título, se hará con la presentación de éste y con el informe de la escuela en la que haya cursado los estudios correspondientes, y, además, con el desarrollo de tesis escritas que resuelvan problemas concretos de la administración, distribuídas por sorteo entre los concursantes. El Jefe del Departamento respectivo resolverá sobre los resultados de esta prueba, pudiendo ser recurrida su resolución en los términos de la presente Ley. Esta demostración de competencia se exigirá además a todo el personal de base cada años, para comprobar el mantenimiento de la aptitud necesaria respecto al empleo que desempeñe. Los trabajadores que resulten reprobados en estos exámenes, tendrán obligación de concurrir durante un año, como mínimo, a las academias a que se refiere la fracción VII de este artículo.

"e) Las vacantes que ocurran dentro de una Unidad burocrática cualquiera, se pondrá desde luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndolas saber al mismo tiempo la fecha y la forma en que puedan concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate.

"f) Los puestos disponibles en cada clase, una vez corridos los escalafones respectivos, con motivo de las vacantes que concurrieren, serán cubiertas libremente por el Titular de la dependencia.

"Cuando se trate de vacantes temporales que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la presente Ley autorice mayor tiempo, no se moverá el escalafón y el Titular de la dependencia de que de trate nombrará y removerá libremente al empleado provisional que deba cubrirla.

"g) Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta Ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El individuo que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza sea designado para ocupar la vacante correspondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador provisional, de tal modo, que si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocupar el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar sus servicios al Estado sin responsabilidad para éste.

"h) El escalafón así formado, y sus rectificaciones tendrán la publicidad necesaria;

"II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándoles rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

"III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

"IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicios médicos y farmacéuticos que deberán quedar establecido de manera fija en cada unidad burocrática;

"V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada; por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

"VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

"VII. Establecer academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a su servicio, que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascenso conforme al escalafón, y asegurar el mantenimiento de su aptitud profesional;

"VIII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de los trabajadores;

"IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran o cuando fueran promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole. Las licencias abarcarán todo el período para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón, y

"X. Hacer las deducciones que soliciten los Sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo quinto.

"De las obligaciones de los trabajadores.

"Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

"I. Desempeñar sus labores sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulen y a la dirección de sus jefes, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados;

"II. Observar buenas costumbres durante el servicio;

"III. Cumplir con las obligaciones que les impongan el reglamento interior del trabajo;

"IV. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo;

"V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

"VI. Asistir puntualmente a sus labores, y

"VII. Substraerse a propagandas de todas clases durante las horas de trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo sexto.

"De la suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado no significa el cese del trabajador.

"Son causas de suspensión temporal las siguientes:

"I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que significa un peligro para las personas que trabajen con él, y

"II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o de arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.

"En cuanto a los trabajados que tengan encomendado manejo de fondos, podrán ser suspendidos desde luego, por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión y hasta que se resuelva definitivamente sobre su separación sin responsabilidades para el Estado, por el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo séptimo.

"De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

"I. Por renuncia o abandono del empleo;

"II. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento;

"III. Por muerte del trabajador;

"IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, y,

"V. Por resolución discrecional del Tribunal de arbitraje en los casos siguiente:

"a) Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

"b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

"c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objeto relacionados con el trabajo.

"d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

"e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.

"f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

"g) Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores.

"h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o drogas enervante.

"i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

"En los casos a que se refiere esta fracción el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser desde luego suspendido en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuere así, el jefe superior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestado sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje. Cuando se trate de elementos no sindicalizados, la suspensión no requerirá tal conformidad sindica".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación.

"Titulo Tercero.

"De la organización colectiva de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

"Capítulo Primero.

"De los Sindicatos.

"Artículo 45. Los sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado son las asociaciones de trabajadores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituídas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 46. Dentro de cada Unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo Sindicato y, en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueran expulsados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, y si pertenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 49. Para la constitución de un Sindicato y para su reconocimiento, bastará con que esté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspondiente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 50. Los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado serán registrados por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

"I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación;

"II. Los Estatutos del Sindicato;

"III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, y

"IV. Una lista del número de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

"El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de que se trate o que la peticionaria cuente con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y procederá, en su caso, al registro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 51. El registro de los Sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismo o cuando apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La Solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano el asunto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un Sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta Ley concede. La expulsión sólo podrá dictarse con la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los Delegados de los Sindicatos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los Sindicatos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 55. Son obligaciones de los Sindicatos:

"I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

"II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

"III. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del Sindicato de que se trate o de sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal, y

"IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de Arbitraje cuando así les fuere solicitado.

"Los Sindicatos podrán federarse, y en este caso, continuarán formando la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central de los mismos que será reconocida por el Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Queda prohibido a los Sindicatos:

"I. Hacer propaganda de carácter religioso;

"II. Ejercer la función de comerciantes;

"III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

"IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

"V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 57. La Directiva de los Sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 58. Los actos realizados por las directivas de los Sindicatos obligan a éstos, civilmente, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 59. Los Sindicatos podrán disolverse:

"I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos;

"II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, y

"III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49. La violación de lo dispuesto en el artículo 56 importará la cancelación del registro del Sindicato".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por

sus Estatutos y en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos.

"En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores y empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán cubiertos en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo segundo.

"De las condiciones generales de trabajo.

"Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada período de gobierno, por los titulares de la unidad burocrática, afectada, oyendo al sindicato correspondiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán:

"I. La intensidad y calidad del trabajo;

"II Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

"III. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y

"IV. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad y eficacia en el trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente el acuerdo respecto a las condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, que resolverá en definitiva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo tercero.

"De las huelgas.

"Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una Unidad burocrática, de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no acceden a sus demandas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas;

"a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajos, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

"b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado debiendo en caso hacer la comprobación respectiva el propio Tribunal.

"c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.

"d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcionarios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

"a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

"b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.

"c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actos violentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajadores al servicio del Estado y la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 262 de la Ley Federal del Trabajo, si los hechos realizados por aquellos, o por los terceros que tomaren parte en el movimiento, reúnen los caracteres de las infracciones previstas en dicho artículo.

"En lo que se refiere a huelgas generales o parciales, los trabajadores mexicanos, con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales a que correspondan; en la inteligencia de que les está vedado terminantemente llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico en el extranjero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo cuarto.

"Del procedimiento en materia de huelgas y de la intervención que corresponde al Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 73. para declarar una huelga se requiere:

"I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70, y

"II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de la unidad burocrática afectada, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general, por las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 74. Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al tercer árbitro del Tribunal de Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. Dicho árbitro, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones para que resuelva en el término de diez días, contando a partir de la notificación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas computado desde la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si esta es la legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos 73 y 74. En el primer caso, si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandono de trabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo de los diez días de emplazamiento; si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran en minoría o si no se llenan todos y cada uno de los requisitos señalados en los artículo anteriores, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en caso de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aún delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete en los casos del artículo 29 constitucional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesados por ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores, sin responsabilidad para el Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 81. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 82. La huelga terminará:

"I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

"II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de la dos terceras partes de los mismos;

"III. Por la declaración de ilegalidad, y

"IV. Por laudo de la persona o Tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se evoque el conocimiento del asunto".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal de Arbitraje, a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones o la conservación de las oficinas o talleres o signifique un peligro para la salud pública".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título cuarto.

"De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales.

"Capítulo primero.

"De los riesgos profesionales.

"Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo se concedan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igual prerrogativa tratándose de enfermedades no profesionales". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación. "Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias

para dejar de concurrir a sus labores en los siguientes términos:

"I. A los empleados que tengan menos de un año de servicio, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, hasta quince días más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo;

"II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro, hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días sin sueldo;

"III. A los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro, hasta cuarenta y cinco más con medio sueldo y hasta noventa más sin sueldo, y

"IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte días más sin sueldo.

"Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

"Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto".

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título quinto.

"De las prescripciones.

"Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes":

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 87. Prescribirán en un mes:

"I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, y la nulidad de un nombramiento expedido en contra de lo dispuesto en esta Ley, contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;

"II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

"III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación, y

"IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 88. se prescriben en dos años:

"I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados;

"II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

"III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente:

"Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resoluciones definitiva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni correr:

"I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, a menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

"II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje, y

"II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer útil siguiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título sexto.

"Del Tribunal de Arbitraje y del procedimiento que debe seguir ante el propio Tribunal.

"Capítulo primero.

"De la integración del Tribunal de Arbitraje,

"Artículo 92. El tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado deberán ser colegiado y lo integrarán: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdo por los tres Poderes de la Unión; un representante de los trabajadores designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del estado, y un tercer árbitro que nombrarán entre sí los dos representantes citados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 93. En el caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar el número de los miembros del Tribunal para la designación de los nuevos representantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones de trabajadores durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber cometido delitos graves del orden común o federal.

"Los miembros del tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras y del Estado podrán ser removidos libremente, aquellos por mayoría de quienes los designaron, y éstos, por el Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

"I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

"II. Ser mayor de veinticinco años, y

"III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de reclusión por cualquiera otra clase de delitos.

"Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado deberán haber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de la designación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de la fecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, porque se dictare contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios y con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

"Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del Trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje serán cubiertos por el Estado, consignándose la planta en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo segundo.

"De la competencia del Tribunal.

"Artículo 99. El Tribunal de Arbitraje será competente:

"I. Para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores y los intersindicales de cualquier unidad;

"II. Para conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones al servicio del Estado y este mismo;

"III. Para conocer de los conflictos intersindicales que se susciten entre las organizaciones al servicio del Estado, y

"IV. Para llevar a cabo el registro de los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo registro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo tercero.

"Del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al tribunal de Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparescencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegados de las partes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 101. La demanda deberá contener:

"I. El nombre y domicilio del reclamante;

"II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

"IV. Una relación detallada de los hechos, y

"V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personalmente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que está, y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquélla fuere notificada".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 103. El Tribunal, inmediatamente que reciba la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y a los testigos para la audiencia de apruebas, alegatos y resolución".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el Tribunal. cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apoderados que acrediten su carácter mediante simple oficio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos podrán tener el carácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismos sindicatos en que aquéllos deleguen sus facultades".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 107. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo consideraciones en que funde su decisión".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 108. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de terceros sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo.

"Todos los términos correrán apartir del día siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le comentan, ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos pesos tratándose de funcionarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 112. Los miembros del Tribunal de arbitraje no podrán ser recusados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se atendrá a ellas para ordenas el pago de sueldos, indemnizaciones y demás que se deriven de las mismas resoluciones.

"Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo pondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Título Séptimo.

"De las sanciones por infracciones a esta Ley y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje, se castigarán:

"I. Con multa hasta de mil pesos, y

"II. Con destitución del trabajadores, sin responsabilidad para el Estado.

"Estas sanciones serán impuestas, en su caso, por el Tribunal de Arbitraje".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de las fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se abroga el Decreto que establece el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, promulgado el 27 de septiembre de 1938, así como todas las disposiciones que lo reformaron o adicionaron y las demás que se opongan a esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La formación de los escalafones para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, se hará desde luego y de común acuerdo por los titulares y los sindicatos respectivos, comprobando en cada caso la competencia del trabajador. Si surgiere divergencia de pareceres, resolverá en última instancia el Presidente de la República, si se tratare de un empleado del Poder ejecutivo, o el Tribunal de Arbitraje si fuere trabajador de los otros Poderes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Tribunal de Arbitraje se organizará y funcionará de conformidad con su reglamento especial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. La nueva designación de árbitros del Tribunal de Arbitraje se hará dentro de un término de treinta días a contar de la publicación de esta Ley y, entre tanto toman posesión los que se nombren, de acuerdo con la organización de dicho Tribunal, seguirán actuando los que ahora tienen ese carácter".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las reclamaciones cuya tramitación no se haya concluído por la Junta de Arbitraje serán turnadas al conocimiento del Tribunal de

Arbitraje de acuerdo con las prevenciones de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las disposiciones del presente Estatuto que impliquen erogaciones pecunarias, se pondrán en vigor gradualmente a discreción del Ejecutivo Federal y a medida que las condiciones del Erario lo permitan".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las disposiciones de esta Ley relativa a enfermedades no profesionales sólo estarán vigentes mientras no se expida la Ley del Seguro Social".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado en materia de pensiones jubilaciones continuarán sujetos a las leyes respectivas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículo reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Fue aprobado el Proyecto de Estatutos de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por noventa y siete votos de la afirmativa, contra dos de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano Diputado Lecona Soto.

El C. Lecona Soto Reynaldo: Honorable Asamblea: Todavía consternado por la desaparición de un familiar, vengo a esta tribuna del pueblo a cumplir con un deber. Vengo profundamente emocionado y grandemente satisfecho, a nombre propio y a nombre de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, (Aplausos.) organizaciones que agrupan en su seno a doscientos cincuenta mil trabajadores, a dar un voto de cariño por la forma valiente y gallarda con que la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión ha aprobado el proyecto de reformas al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

Ahora más que nunca, compañeros diputados, me siento profundamente satisfecho de pertenecer a esta Cámara revolucionaria, de elementos de buena fe, que en todo momento, y en tratándose de discusiones que incuestionablemente son de trascendencia nacional, sabe tomar una postura viril, valiente y gallarda, como antes he dicho.

La Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, por mi conducto, da las gracias a los compañeros diputados y comparte con esta honorable Cámara la responsabilidad histórica del momento que vivimos.

¡Salud, compañeros! (Aplausos).

El C. Presidente (a las 16.30): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.