Legislatura XXXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19410325 - Número de Diario 14
(L38A1P1eN014F19410325.xml)Núm. Diario:14ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 25 DE MARZO DE 1941
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 14
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA
25 DE MARZO DE 1941
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Proyecto del C. Presidente de la República sobre la Ley de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A., de C. V. Pasa a la Comisión de Economía y Estadística. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MARIANO SAMAYOA
(Asistencia de 89 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 13.20): Se abre la sesión.
El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y uno. Período Extraordinario.
"Presidencia del C. Mariano Samayoa.
"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del viernes veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, se abre la sesión.
"En votación económica y sin debate es probada el acta de la sesión anterior, que se celebró el día diez y ocho del mes en curso.
"Acto continuo se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores envía un proyecto que adiciona y reforma los artículos 3o., 8o., 49 y fracción VIII del 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto que se reserva para su votación nominal, después de que no origina discusión en lo general ni en lo particular.
"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo Federal, estableciendo que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando concurran a las audiencias, vestirán la toga magisterial.
"Se considera este asunto como de urgente y obvia resolución y sin que motive debate, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"El C. Presidente de la República somete a la consideración del Congreso, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto que establece derechos por el registro en el Departamento de Salubridad Pública de los comestibles, bebidas y similares; productos medicinales, de embellecimiento y similares, destinándose los fondos que con tal motivo se recauden a intensificar la campaña contra la tuberculosis.
"También este proyecto es considerado por la Cámara como de resolución urgente y obvia. Se pone a discusión y no es objetado, en lo general ni en lo particular, y se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Educación Pública sobre el proyecto de reformas a los artículos 4o., 5o. y 121 de la Constitución Política de la República que el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Congreso de la Unión. Este dictamen finaliza con un proyecto de ley que reforma los artículos 4o., 5o., 73, fracción X, y 121, fracción V, de la misma Carta Magna.
"La Cámara acuerda, a consulta que le hace la Secretaría, dispensar los trámites a este dictamen, por lo que se pone a discusión desde luego, en lo general, y sin que nadie haga uso de la palabra se reserva para votarlo nominalmente.
"A discusión en lo particular el dictamen, el C. Diputado Fernando López Arias formula interpelaciones a las Comisiones, a nombre de las cuales da respuesta el C. Carlos Zapata Vela.
"En seguida el C. Martín Torres habla en contra del dictamen y en por lo hace el C. Luis Vázquez Lapuente.
"El C. López Arias usa de la palabra en contra y el C. Zapata Vela apoya el dictamen de las comisiones.
"La Asamblea considera el asunto suficientemente discutido, y en la votación nominal que en seguida se recoge, se aprueba el dictamen, en lo
general, por ochenta y ocho votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, y en lo particular, por ochenta y siete votos de la afirmativa contra cinco de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Acto continuo, la Secretaría recoge la votación nominal de los siguientes proyectos que se encontraban reservados para este efecto: el que reforma y adiciona la Ley de Vías Generales de Comunicación; el que se refiere al uso de la toga magisterial por los Ministros de la Suprema Corte, y el que establece derechos por el registro de comestibles, bebidas y productos medicinales y de embellecimiento. Resultan aprobados por unanimidad de votos y para sus efectos constitucionales pasan, el primero al Ejecutivo, y los dos restantes a la
Cámara de Senadores.
"La Secretaría continúa dando cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Petróleo sobre el relativo proyecto del C. Presidente de la República, y que finaliza con una Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.
"Previa dispensa de trámites se pone a discusión, en lo general, y sin que la origine se reserva para votarlo nominalmente.
"En seguida se pone a debate el dictamen, en lo particular.
"El C. Adolfo Manero propone sea modificado el artículo 10, y el C. Adolfo Peña Palafox, miembro de las Comisiones, apoya el dictamen.
"Después de que el C. Manero vuelva a hablar para fundar su proposición, la Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido y lo aprueba, en lo general, por unanimidad de noventa votos, y en lo particular, por ochenta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Fomento Cooperativo sobre el correspondiente proyecto del C. Presidente de la República, y que pone a la consideración de esta Cámara la iniciativa de Ley que crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
"Después de que le son dispensados los trámites, y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba por unanimidad de ochenta y nueve votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos que la Constitución señala.
"A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley que crea la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V.; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 24 de marzo de 1941.- Por Acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.
'A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados en el período extraordinario de la XXXVIII Legislatura de la Unión.- Presentes.
"En uso de las facultades que concede el Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, remito a esa H. Legislatura la siguiente iniciativa de ley de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V.
"Considerando: Que por virtud del encarecimiento que se observa en el mercado de los artículos de primera necesidad para el consumo nacional, este encarecimiento representa dolorosas restricciones de la demanda, por la elevación de precios que entraña para los consumidores;
"Considerando: que por imperativo constitucional y dentro de las tendencias que inspira los ordenamientos de carácter económico que contiene el artículo 28 de nuestra Carta Fundamental, en lo que respecta a la eficacia con que las autoridades deben perseguir "toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios";
"Considerando: que es preciso encontrar dentro de las prácticas financieras y mercantiles habituales, medios eficaces para combatir los excesos y abusos de los especuladores comerciales, que en detrimento de los intereses económicos de los consumidores, realizan maniobras de acaparamiento punible con la finalidad de elevar dichos precios;
"Considerando: que existe un campo poco explorado por la intervención del Estado en las transacciones mercantiles que se realizan con los artículos de consumo indispensables para la población nacional, pero que es preciso que no quede a merced de los abusos de la especulación;
"Considerando: que tomando en cuenta las experiencias obtenidas durante el tiempo en que actuó el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, es posible la estructuración de un organismo económico que desempeñe con mayor eficacia las finalidades que se le asignaron a dicho Comité Regulador;
"Considerando: que es atinado mantener los propósitos de proteger por una parte a los productores nacionales para que logren precios remunerativos dentro del mercado doméstico, y por la otra asegurar también a los consumidores del país, precios que se ajusten a la cotización normal descartando las maniobras perjudiciales del acaparamiento comercial;
"Considerando: que dentro de los lineamientos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, puede crearse una Sociedad Anónima de Capital Variable, susceptible de operar marginalmente en el mercado, sin alteración de las prácticas
mercantiles y financieras corrientes, que no hay necesidad de perturbar para que dicho organismo cumpla sus objetivos;
"Considerando: que es deseable que el inversionista privado concurra con sus recursos propios en ayuda de la actuación oficial, que se piensa desenvolver mediante la creación del organismo económico proyectado;
"Considerando: que dados los fines de interés social que se persiguen al diseñarse esta Sociedad Distribuidora y Reguladora por la naturaleza peculiar de sus actividades, algunas no cabrían dentro de las disposiciones que establece la legislatura vigente al respecto, por lo cual se requiere una ley especial para su creación, aplicándose supletoriamente la Ley General de Sociedades Mercantiles;
"Considerando: que a dicha sociedad, se le pueden asignar entre otras las siguientes finalidades esenciales: regular los precios de artículos de primera necesidad o de aquellos que sirvan como materias primas para elaborar productos que tengan ese carácter; promover la organización de sistemas de almacenamiento, gestionando la fijación de sus tarifas; mejorar los sistemas de transporte, necesarios para el manejo de los artículos con que opere; establecer lonjas; colaborar en la clasificación oficial de los productos que maneje; promover la preparación técnica de clasificadores de los artículos con que opere y el establecimiento de laboratorios conexos; presentar, ante las Instituciones de Crédito, las necesidades de crédito de avío, refacción y prendario en las zonas productoras, que especialmente interesen a esta Sociedad; hacer partícipes a los productores agrícolas, de las ventajas y facilidades que pueda lograr en el almacenamiento, transporte, pignoración y venta de sus productos; y finalmente realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines anteriores, y
"Considerando: que todas las actividades anteriormente enumeradas constituyen una exigencia inaplazable, para atacar desde su origen la formación de los precios, mediante una intervención activa del Gobierno en sus causas determinantes para no esperar ulteriormente, de las simples medidas de vigilancia y de policía, la corrección del encarecimiento de los artículos de primera necesidad.
"Por todo lo expuesto, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso, la siguiente iniciativa de ley de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, constituya juntamente con corporaciones de carácter público, instituciones nacionales y privadas de crédito, auxiliares de éstas y particulares, una Sociedad Anónima de Capital Variable, con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de la General de Sociedades Mercantiles.
"Artículo 2o. La Sociedad se denominará "Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V.", su domicilio será la ciudad de México, con una duración indefinida y tendrá por objeto:
"a) Regular los precios de artículos de primera necesidad o de aquellos que sirvan como materias primas para la elaboración de productos que tengan aquel carácter, con el doble propósito de asegurar a los productores precios remunerativos y razonables y al mismo tiempo asegurar al consumo precios que se ajusten en el mayor grado posible, a los precios rurales corrientes.
"b) Promover la organización de sistemas de almacenamiento y gestionar la fijación de las tarifas de ese servicio.
"c) Gestionar el establecimiento o mejoramiento de sistemas de transporte, necesarios para el manejo de los artículos con que opere y gestionar la fijación de las tarifas de estos servicios.
"d) Establecer lonjas.
"e) Colaborar en la clasificación oficial de los productos que maneje.
"f) Promover la preparación técnica de clasificadores de los artículos con que opere y el establecimiento de laboratorios conexos.
"g) Presentar ante las Instituciones de Crédito, las necesidades de crédito de avío, refacción y prendario en las zonas productoras, que especialmente interesen a esta Sociedad.
"h) Hacer partícipes a los productores agrícolas, de las ventajas y facilidades que pueda lograr en el almacenamiento, transporte, pignoración y venta de sus productos.
"i) Realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines anteriores.
"Artículo 3o. El capital social será el que fije la escritura constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley, y estará representado por dos series de acciones:
"a) La serie "A" pertenecerá al Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta ley le concede.
"b) La serie "B" que podrá ser suscrita por Instituciones Nacionales y Privadas de Crédito y sus auxiliares, por corporaciones de carácter público y por particulares.
"Artículo 4o. Las acciones serán nominativas y deberán ser íntegramente pagadas. Sólo las acciones de la serie "B" tendrán derecho a retiro.
"Artículo 5o. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable cada dos años y compuesto por siete Consejeros Propietarios y siete Suplentes, de los cuales tres Consejeros Propietarios y tres Suplentes serán designados por la serie "A" y cuatro Consejeros Propietarios y cuatro Suplentes por la serie "B".
"Artículo 6o. Los Consejeros podrán ser reelectos. Los representantes de la serie "A" serán: El Secretario de la Economía Nacional, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo; uno que designará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro que designará la Secretaría de Agricultura y Fomento. El Subsecretario de la Economía Nacional suplirá al Secretario del Ramo en sus funciones de Consejero y Presidente del Consejo.
"Artículo 7o. Al hacerse el nombramiento del Consejo, se señalara el Suplente que corresponda a cada uno de los Consejeros Propietarios.
"Artículo 8o. Los representantes de la serie "A"
podrán recusar en la asamblea correspondiente, a los Consejeros propuestos por los accionistas de la serie "B" y estos a su vez, gozarán de igual derecho respecto a los designados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Fomento.
"Artículo 9o. Sólo podrán ser miembros del Consejo de Administración personas que tengan notorios conocimientos en materias mercantiles, agrícolas y en almacenamiento y transportes.
"Artículo 10. En ningún caso podrán ser Consejeros:
"a) Las personas designadas para un puesto de elección popular con todo el tiempo que deba durar su encargo, aunque por licencia u otra razón no lo desempeñen.
"b) Las personas que ocupen cargos o empleos de la Federación, de los Estados o de los Municipios, aunque sea en dependencias autónomas, a menos que se trate de funciones honoríficas o de carácter docente, salvo lo que se establece con respecto a los CC. Secretario y Subsecretario de la Economía Nacional.
"c) El Gerente y funcionarios o empleados de la Sociedad. "Artículo 11. Los Consejeros percibirán como remuneración $ 50.00 por cada junta a que asistan, sin que exceda de $ 300.00 mensuales, cualquiera que sea el número de juntas, salvo el caso de que fueran designados para integrar alguna comisión especial del Consejo, fijándoseles por este concepto adicionalmente, una remuneración especial.
"Artículo 12. El Consejo de Administración funcionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros, de los cuales por lo menos, dos deberán ser de los designados por la serie "A". Dos Consejeros de la serie "A" podrán vetar las resoluciones del Consejo.
"Artículo 13. La vigilancia de la Sociedad estará confiada a dos comisarios que serán nombrados: uno por los accionistas que representen a Instituciones Nacionales de Crédito y el otro por el resto de los accionistas de la serie "B".
"Artículo 14. Para la validez de las resoluciones de las asambleas generales de accionistas, será necesaria la aprobación de los representantes de la serie "A".
"Artículo 15. Las utilidades que se obtengan por la Sociedad se distribuirán en la siguiente forma:
"a) Se cubrirán a las acciones de la serie "B" dividendos fijos y acumulativos del 5% al 7% anual.
"b) Se constituirán los fondos de reserva que se estimen convenientes.
"c) Las cantidades restantes se aplicarán a aumentar el capital representado
por las acciones de la serie "A".
"Artículo 16. Las pérdidas afectarán, en primer lugar a los fondos de reserva, después al capital representado por la serie "A" y sólo en último término a las acciones de la serie "B".
"Artículo 17. En caso de disolución de la Sociedad se liquidarán preferentemente las acciones de la serie "B".
"Artículo 18. De conformidad con los artículos 7o. y 14 de la Ley Orgánica del 28 Constitucional, se otorgarán a la "Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V." las siguientes franquicias y prerrogativas:
"a) Subsidios para la importación y exportación.
"b) Facilidades para que su opinión sea oída por los organismos encargados de reglamentar:
"I. Cuotas de almacenamiento;
"II. Tarifas de Transporte;
"III. Especificaciones de los productos que maneje la Sociedad, y
"IV. Aforos para la exportación de productos.
"Artículo 19. La Sociedad estará sujeta únicamente al pago de los impuestos que conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito causen las Sociedades cuya constitución y operación están reglamentadas por la misma.
"Artículo 20. La escritura social y las reformas que posteriormente se hagan a la misma, se inscribirán en el Registro de Comercio de la ciudad de México, sin necesidad de orden judicial.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 30 de julio de 1938 que creó el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias el cual se liquidará por la Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., aplicándose el remanente de la liquidación al aumento de capital de la Sociedad mediante la suscripción de nuevas acciones de la serie "A".
"Artículo 2o. Se faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para señalar los términos en que se otorgue la Escritura Constitutiva de "Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V." con las únicas limitaciones derivadas de esta Ley y, supletoriamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"México, D. F., a 19 de marzo de 1941.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho."- Recibo, a la Comisión de Economía y Estadística, e imprímase.
El C. Presidente (a las 13.40): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo jueves, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.