Legislatura XXXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19410422 - Número de Diario 19
(L38A1P1eN019F19410422.xml)Núm. Diario:19ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 22 DE ABRIL DE 1941
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. -PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO II.-NÚMERO 19
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
22 DE ABRIL DE 1941
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística, que consulta Proyecto de Ley de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A., de C. V. Discusión. Se aprueba. Pasa al Senado.
3.- Proyecto de Decreto suscrito por los CC. Diputados Eduardo Hernández Cházaro, Ismael M. Lozano y Ernesto Gallardo S., por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, clasifica en empleados de confianza y de base, a los trabajadores de la propia Cámara y de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se aprueba y pasa al Ejecutivo.
4.- El C. Diputado Manuel Gudiño informa sobre el resultado de la comisión que se nombró para visitar la zona afectada por los recientes temblores.
5.- La Presidencia designa las comisiones reglamentarias para participar la clausura del periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión y se levanta ésta.
DEBATE
Presidencia del
C. MARIANO SAMAYOA
(Asistencia de 93 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 12.50): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día diez y siete de abril de mil novecientos cuarenta y uno.
"Presidencia del C. Mariano Samayoa.
"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del jueves diez y siete de abril de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados.
"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior que se efectuó el día cuatro del mes en curso.
"En seguida se da cuenta con un proyecto de decreto que el Ejecutivo de la Unión remite por conducto de la Secretaría de Gobernación, y que modifica la partida 12131918 del Ramo XII, Asistencia Pública, del Presupuesto de Egresos en vigor, destinando la cantidad de quinientos mil pesos para ayuda de los damnificados por el último terremoto en los Estados de Colima, Jalisco y Michoacán.
"Usa de la palabra el C. Diputado José Gómez Esparza y solicita que este proyecto le sean dispensados todos los trámites, lo que es resuelto favorablemente por la Asamblea, y en tal virtud se le pone a discusión desde luego.
"Los CC. Diputados Manuel Gudiño, Juan Gil Preciado y Luis Ordorica Cerda, en representación de las diputaciones de Colima, Jalisco y Michoacán, respectivamente, piden la inmediata aprobación del proyecto y hacen patente el reconocimiento del pueblo de esas Entidades por la iniciativa del Ejecutivo.
"Acto continuo, usan de la palabra en pro los CC. Diputados Juan I. Godínez, Emilio Gutiérrez Roldán y Julio López Silva, después de lo cual la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido.
"La Secretaría procede a recoger la votación nominal del proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Economía y Estadística.
"Dictamen.
"Proyecto de Ley de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V.
"Para su estudio y dictamen, ha sido turnado a
esta Comisión de Economía y Estadística, la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, que crea la "Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C. V.
"La Comisión considera justo y obligado destacar ante la H. Cámara de Diputados, la trascendencia y significado político - social del Proyecto presidencial, para la solución de uno de los más candentes problemas populares, como es el del encarecimiento del costo de vida y de los alimentos de primera necesidad.
"Con un criterio racional sobre la influencia que tienen las medidas exclusivamente legalistas para la solución de los problemas económicos- sociales, el proyecto del señor Presidente de la República, no se reduce sólo a procurar dar cumplimiento al artículo 28 de la Constitución que autoriza al Gobierno a combatir toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo. El proyecto en cuestión aborda amplia y profundamente la solución de la actual grave y escandalosa elevación del costo de vida, creando el instrumento económico para luchar adecuadamente contra los abusos del comercio especulador y acaparador.
"Es así como la constitución de la "Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C. V. viene a reemplazar las funciones del Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, creado por la ley de 30 de julio de 1938, para cuyo objeto le concede al nuevo organismo una serie de atribuciones constitucionales, de verdadero y extraordinario valimiento.
"La protección de los precios de los productos campesinos; la defensa de los intereses de los consumidores; la lucha contra los excesos y abusos de los especuladores que hambrean al pueblo, son las patrióticas consideraciones y directivas que el señor Presidente de la República traza al nuevo organismo, para cuya creación solicita la aprobación del H. Congreso de la Unión.
"Además de los aspectos netamente sociales de los fundamentos que abonan la Iniciativa, esta Comisión de Economía y Estadística considera de interés destacar los aspectos esencialmente técnicos del mismo, y sus posibles derivaciones benéficas para la defensa de los productos y consumidores de la nación.
"La finalidad asignada a la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., para organizar sistemas de almacenamiento, permitirá a la misma desterrar nuestro rudimentario y costoso sistema de depósito y movilización de los granos, aprovechando los modernos métodos impuestos hace ya muchos años en países como el Canadá, América del Norte, Australia, y parcialmente en la Argentina.
"Un moderno sistema de almacenamiento y clasificación de los granos, permitirá aligerar en gran medida la carencia de material rodante ferroviario, pues al acelerarse los términos de la carga y la descarga, se permitirá una mayor economía en el tiempo que hoy se pierde lamentablemente, debido al anticuado método de movilización de los productos.
"La debida organización del almacenamiento, clasificación, secada, y conservación de los granos, permitirá a la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C.V., cumplir con otra de las importantes finalidades que le asigna el proyecto de ley, cuando le encomienda "presentar ante las instituciones de crédito, las necesidades de avío, refacción y prendario; hacer partícipes a los productores agrícolas de las ventajas y facilidades que pueda lograr en el almacenamiento, transporte, pignoración y venta de sus productos".
"La eventual posibilidad de emitir "bonos de producción" o "Warrants", con la garantía de productos alimenticios perfectamente conservados, ofrecerá al capital privado o bancario, la oportunidad de canalizar sus recursos a favor de un mayor control y producción del volumen de los alimentos populares, por parte de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., con los evidentes beneficios para las grandes masas productoras y consumidoras de la nación.
Las franquicias que se otorgan a la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., constituye otra de las características dignas de la consideración de esta H. Cámara de Diputados.
"Las prerrogativas concedidas al organismo proyectado para la importancia y exportación de productos, brindan, al mismo, la posibilidad de provechar en bien de los intereses nacionales -fomentando la creación de nuevas fuentes de producción alimenticia -,-, las diferencias de precios que rigen en el exterior para los productos que eventualmente tenga que importar el país, y que utilizados debidamente, pueden representar la base de una política de intercambio continental de especial repercusión para el acercamiento entre los países hermanos de Latinoamérica.
"La Comisión considera que el proyecto sometido a su dictamen, refleja una vez más la consecuencia revolucionaria del señor Presidente de la República, General Manuel Avila Camacho, al desoír las exhortaciones de los elementos retardatarios interesados en eliminar la intervención del Estado en la circulación y comercio de los productos, dejando el campo libre para la voracidad insaciable de los grandes especuladores.
"La Comisión consideraría también incumplida su misión, si no reflejara ante el H. Congreso de la Unión su inquietud sobre el justo destino y funcionamiento del organismo cuya creación solicita el señor Presidente de la República.
"Las brillantes perspectivas que se ofrecen al preferido organismo proyectado, en la solución del problema largamente sentido por las grandes masas laboriosas, hacen suponer, con toda lógica, que los intereses de los grandes almacenistas ligados a la futura dirección del mismo, tratarán de sabotear activa o pasivamente el feliz e inmediato cumplimiento de sus objetivos.
"Para cubrir la patriótica iniciativa propuesta por el señor Presidente de la República, contra todo riesgo de malogramiento, la Comisión considera conveniente que los campesinos ejidatarios y el proletariado organizado, a través de sus centrales representativas, participen en la dirección de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C.V.
"Para ello, la Comisión se permite recomendar a esta H. Cámara que adicione el proyecto de ley, a fin de que se autorice a la Sociedad Nacional
Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., la emisión de una tercera serie de acciones, que se denominarían "C" y que podrán ser suscritas exclusivamente, por los campesinos ejidatarios y obreros organizados a través de sus centrales representativas.
"La serie "C" tendrá dos representantes en el Consejo de Administración de la Sociedad. Dichos consejeros deberán ser miembros activos, uno de la central obrera representativa del país y otro de la central campesina nacional. "Con esta adición, quedará regularizada legalmente la intervención de los trabajadores del campo y de la ciudad, en la dirección del nuevo organismo, en cuya eficaz gestión el Gobierno de la República compromete su prestigio ante el pueblo.
"La Comisión considera que la intervención de clase obrera en la dirección del organismo, además de garantizar su eficacia, le dará oportunidad de continuar, con mayor éxito, la tarea de organización de los consumidores, creando tiendas sindicales, cooperativas de consumo, etc., como medio más directo y práctico para lograr la eliminación de los intermediarios que gravan los costos de la distribución de mercancías.
"Por otra parte, la intervención de los campesinos ejidatarios, implicará una mayor garantía de que la cotización de los productos agrícolas esté equilibrada con la justa compensación que le corresponde al trabajador del campo, sin agravar indebidamente el costo de vida de las grandes masas consumidoras.
"La Comisión opina, asimismo, que debe aumentarse el número de consejeros que corresponde a la serie "B", el cual deberá ser de seis, en lugar de cuatro, como lo establece la iniciativa.
"Por las razones expuestas, deberá modificarse el proyecto de ley en los artículos que a continuación se señalan y cuyo texto definitivo será el siguiente:
"Artículo 3o. El capital social será el que fije la escritura constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley y estará representada por tres series de acciones.
"a) La serie "A" pertenecerá al Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta Ley le concede.
"b) La serie "B" que podrá ser suscrita por instituciones nacionales y privadas de crédito y sus auxiliares, por corporaciones de carácter público y por particulares.
"c) La serie "C" que podrá ser suscrita exclusivamente por las agrupaciones de trabajadores organizados y de campesinos ejidatarios organizados a través de sus centrales nacionales representativas.
"Artículo 4o. Las acciones serán nominativas y deberán ser íntegramente pagadas. Sólo las acciones de las series "B" y "C", tendrán derecho a retiro.
"Artículo 5o. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable cada dos años y compuesto de once Consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales tres Consejeros propietarios y un suplente serán designados por la serie "A", seis Consejeros propietarios y dos suplentes, por la serie "B" y dos Consejeros propietarios y dos suplentes por la serie "C". "Suprimir el artículo 7o.
"Artículo 12. El Consejo de Administración funcionará válidamente con la asistencia de seis de sus miembros, de los cuales por lo menos, dos deberán ser de los designados por la serie "A". Dos Consejeros de la serie "A" podrán vetar las resoluciones del Consejo.
"Modificar el inciso c) del artículo 15 para quedar en los siguientes términos:
"c) Las cantidades restantes se aplicarán a aumentar el capital representado por las acciones de las series "A" y "C".
"Artículo 16. Las pérdidas afectarán, en primer lugar a los fondos de reserva, después al capital representado por la serie "A" y sólo en último término a las acciones de las series "B" y "C".
"El artículo 17 deberá decir:
"Artículo 17. En caso de disolución de la sociedad, se liquidarán preferentemente las acciones de las series "B" y "C".
"Por las razones expuestas la Comisión se permite recomendar a la H. Cámara de Diputados, para su aprobación el siguiente proyecto de ley de la Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, constituya juntamente con corporaciones de carácter público, instituciones nacionales y privadas de crédito, auxiliares de éstas y particulares, una Sociedad Anónima de Capital Variable, con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de la General de Sociedades Mercantiles.
"Artículo 2o. La Sociedad se denominará "Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C. V., su domicilio será la ciudad de México, con una duración indefinida y tendrá por objeto:
"a) Regular los precios de artículos de primera necesidad o de aquellos que sirvan como materias primas para la elaboración de productos que tengan aquel carácter, con el doble propósito de asegurar a los productores precios remunerativos y razonables y al mismo tiempo asegurar al consumo precios que se ajusten, en el mayor grado posible, a los precios rurales corrientes.
"b) Promover la organización de sistemas de almacenamiento y gestionar la fijación de las tarifas de ese servicio.
"c) Gestionar el establecimiento o mejoramiento de sistemas de transporte, necesarios para el manejo de los artículos que opere y gestionar la fijación de las tarifas de estos servicios.
"d) Establecer lonjas.
"e) Colaborar en la clasificación oficial de los productos que maneje.
"f) Promover la preparación técnica de clasificadores de los artículos con que opere y el establecimiento de laboratorios conexos.
"g) Presentar ante las Instituciones de Crédito, las necesidades de crédito de avío, refacción y prendario en las zonas productoras, que especialmente interesen a esta Sociedad.
"h)Hacer partícipe a los productores agrícolas, de las ventajas y facilidades que pueda lograr en el almacenamiento, transporte, pignoración y venta de sus productos.
"i) Realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines anteriores.
"Artículo 3o. El capital social será el que fije la escritura constitutiva, siendo susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de Ley, y estará representado por dos series de acciones:
"a) La serie "A" pertenecerá al Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta Ley le concede.
"b) La serie "B" que podrá ser suscrita por Instituciones Nacionales y Privadas de Crédito y sus auxiliares, por corporaciones de carácter público y por particulares.
"c) La serie "C" que podrá ser suscrita exclusivamente por las agrupaciones de trabajadores organizados y de campesinos ejidatarios organizados a través de sus centrales nacionales representativas.
"Artículo 4o. Las acciones serán nominativas y deberán ser íntegramente pagadas. Sólo las acciones de las series "B" y "C" tendrán derecho a retiro.
"Artículo 5o. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable cada dos años y compuesto de once Consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales tres Consejeros propietarios y un suplente serán designados por la serie "A", seis Consejeros propietarios y dos suplentes por la serie "B" y dos Consejeros propietarios y dos suplentes por la serie "C".
"Artículo 6o. Los Consejeros podrán ser reelectos. Los representantes de la serie "A" serán: el Secretario de la Economía Nacional quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo; uno que designará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro que designará la Secretaría de Agricultura y Fomento. El Subsecretario de la Economía Nacional suplirá al Secretario del Ramo en sus funciones de Consejero y Presidente del Consejo.
"Artículo 7o. Los representantes de la serie "A" podrán recusar en la asamblea correspondiente, a los Consejeros propuestos por los accionistas de la serie "B" y éstos a su vez, gozarán de igual derecho respecto a los designados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Fomento.
"Artículo 8o. Sólo podrán ser miembros del Consejo de Administración personas que tengan notorios conocimientos en materias mercantiles, agrícolas y en almacenamiento y transporte.
"Artículo 9o. En ningún caso podrán ser Consejeros:
"a) Las personas designadas para un puesto de elección popular por todo el tiempo que deba durar su encargo, aunque por licencia u otra razón no lo desempeñen.
"b) Las personas que ocupen cargos o empleos de la Federación, de los Estados o de los Municipios, aunque sea en dependencias autónomas, a menos que se trate de funciones honoríficas o de carácter docente, salvo lo que se establece con respecto a los CC. Secretario y Subsecretario de la Economía Nacional.
"c) El Gerente y Funcionarios o empleados de la Sociedad.
"Artículo 10. Los Consejeros percibirán como remuneración $ 50.00 por cada junta a que asistan, si que exceda de $300.00 mensuales, cualquiera el número de juntas, salvo el caso de que fueran designados para integrar alguna comisión especial del Consejo, fijándoseles por este concepto adicionalmente una remuneración especial.
"Artículo 11. El Consejo de Administración funcionará válidamente con la asistencia de seis de sus miembros, de los cuales por lo menos, dos deberán ser de los designados por la serie "A". Dos Consejeros de la serie "A" podrán velar las resoluciones del Consejo.
"Artículo 12. La vigilancia de la Sociedad estará confiada a dos comisionarios que serán nombrados: uno por los accionistas que representen a Instituciones Nacionales de Crédito y el otro por el resto de los accionistas de la serie "B".
"Artículo 13. Para la validez de las resoluciones de las asambleas generales de accionistas, será necesaria la aprobación de los representantes de la serie "A".
"Artículo 14. Las utilidades que se obtengan por la Sociedad se distribuirán en la siguiente forma:
"a) Se cubrirán a las acciones de la serie "B" dividendos fijos y acumulativos del 5% al 7% anual.
"b) Se constituirán los fondos de reserva que se estimen convenientes.
"c) Las cantidades restantes se aplicarán a aumentar el capital representado por las acciones de las series "A" y "C".
"Artículo 15. Las pérdidas afectarán, en primer lugar a los fondos de reserva, después al capital representado por la serie "A" y sólo en último término a las acciones de las series "B" y "C".
"Artículo 16. En caso de disolución de la Sociedad se liquidarán preferentemente las acciones de las series "B" y "C".
"Artículo 17. De conformidad con los artículos 7o. y 14 de la Ley Orgánica del 28 constitucional, se otorgarán a la "Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C. V., las siguientes franquicias y prerrogativas:
"a) Subsidios para la importación y exportación.
"b) Facilidades para que su opinión sea oída por los organismos encargados de reglamentar:
"I. Cuotas de almacenamiento;
"II. Tarifas de transporte;
"III. Especificaciones de los productos que maneje la Sociedad, y
"IV. Aforos para la exportación de productos.
"Artículo 18. La Sociedad estará sujeta únicamente al pago de los impuestos que conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito causen las
Sociedades cuya constitución y operación estén reglamentadas por la misma.
"Artículo 19. La escritura social y las reformas que posteriormente se hagan a la misma, se inscribirán en el Registro del Comercio de la ciudad de México, sin necesidad de orden judicial.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 30 de julio de 1938 que creó el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias el cual se liquidará por la Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C.V., aplicándose el remanente de la liquidación al aumento de capital de la Sociedad mediante la suscripción de nuevas acciones de la serie "A".
"Artículo 2o. Se faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para señalar los términos en que se otorgue la escritura constitutiva de "Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C ., con las únicas limitaciones derivadas de esta Ley y, supletoriamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 22 de abril de 1941- Alejandro Carrillo.- Jesús U. Molina.- Jaime Llamas".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites, los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se dispensan los trámites.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. Secretario Serralangue López Alfredo S. ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, constituya, juntamente con corporaciones de carácter público, instituciones nacionales y privadas de crédito, auxiliares de éstas y particulares, una Sociedad Anónima de Capital Variable, con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de la General de Sociedades Mercantiles."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. La Sociedad se denominará "Nacional Distribuidora y Reguladora". S. A. de C. V., su domicilio será la ciudad de México, con una duración indefinida y tendrá por objeto:
"a) Regular los precios de artículos de primera necesidad o de aquellos que sirvan como materias primas para la elaboración de productos que tengan aquel carácter, con el doble propósito de asegurar a los productores precios renumerativos y razonables y al mismo tiempo asegurar el consumo precios que se ajusten en el mayor grado posible, a los precios rurales corrientes.
"b) Promover la organización de sistemas de almacenamiento y gestionar la fijación de las tarifas de ese servicio.
"c) Gestionar el establecimiento o mejoramiento de sistemas de transporte, necesarios para el manejo de los artículos con que opere y gestionar la fijación de las tarifas de estos servicios.
"d) Establecer lonjas.
"e) Colaborar en la clasificación oficial de los productos que maneje.
"f) Promover la preparación técnica de clasificadores de los artículos con que opere y el establecimiento de laboratorios conexos.
"g) Presentar ante las instituciones de crédito, las necesidades de crédito de avío, refacción y prendario en las zonas productoras, que especialmente interesen a esta sociedad.
"h) Hacer partícipe a los productores agrícolas, de las ventajas y facilidades que pueda lograr en el almacenamiento, transporte, pignoración y venta de sus productos.
"i) Realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines anteriores."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El capital social será el que fije la escritura constitutiva, susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución en los términos de ley, y estará representado por dos series de acciones:
"a) La serie "A" pertenecerá al Gobierno Federal, será inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza ni en los derechos que esta Ley le concede.
"b) la serie "B" que podrá ser suscrita por instituciones nacionales y privadas de crédito y sus auxiliares, por corporaciones de carácter público y por particulares.
"c) La serie "C" que podrá ser suscrita exclusivamente por las agrupaciones de trabajadores organizados y de campesinos ejidatarios organizados a través de sus centrales nacionales representativas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Las acciones serán nominativas y deberán ser íntegramente pagadas. Sólo las acciones de las series "B" y "C" tendrán derecho a retiro." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. La administración de la Sociedad estará a cargo de un consejo renovable cada dos años y compuesto de once consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales tres consejeros propietarios y un suplente serán designados por la serie "A", seis consejeros propietarios y dos suplentes por la serie "B" y dos consejeros propietarios y dos suplentes por la serie "C". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Los consejeros podrán ser reelectos. Los representantes de la serie "A" serán: el Secretario de la Economía Nacional quien tendrá el carácter
de Presidente del Consejo; uno que designará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro que designará la Secretaría de Agricultura y Fomento. El Subsecretario de la Economía Nacional suplirá al Secretario del Ramo en sus funciones de consejero y Presidente del Consejo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Los representantes de la serie "A" podrán recusar en la asamblea correspondiente a los consejeros propuestos por los accionistas de la serie "B" y éstos a su vez, gozarán de igual derecho respecto a los designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Fomento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Sólo podrán ser miembros del Consejo de Administración personas que tengan notorios conocimientos en materias mercantiles, agrícolas y en almacenamiento y transportes".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. En ningún caso podrán ser Consejeros:
"a) Las personas designadas para un puesto de elección popular por todo el tiempo que deba durar su encargo, aunque por licencia u otra razón no lo desempeñen.
"b) Las personas que ocupen cargos o empleos de la Federación, de los Estados o de los Municipios, aunque sea en dependencias autónomas, a menos que se trate de funciones honoríficas o de carácter docente, salvo lo que se establece con respecto a los CC. Secretario y Subsecretario de la Economía Nacional.
"c) El Gerente y funcionarios o empleados de la Sociedad". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Los Consejeros percibirán como remuneración $50.00 por cada junta a que asistan, sin que exceda de $ 300.00 mensuales, cualquiera que sea el número de juntas, salvo el caso de que fueran designados para integrar alguna comisión especial del Consejo, fijándoseles por este concepto adicionalmente una remuneración especial".
Está a discusión. No habiendo quien haga el uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. El Consejo de Administración funcionará válidamente con la asistencia de seis de sus miembros, de los cuales por lo menos, dos deberán ser de los designados por la serie "A". Dos Consejeros de la serie "A" podrán vetar las resoluciones del Consejo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. la vigilancia de la Sociedad estará confiada a dos Comisarios que serán nombrados:
uno por los accionistas que representen a Instituciones Nacionales de Crédito y el otro por el resto de los accionistas de la serie "B".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Para la validez de las resoluciones de las asambleas generales de accionistas, será necesaria la aprobación de los representantes de la serie "A".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Las utilidades que se obtengan por la Sociedad se distribuirán en la siguiente forma:
"a) Se cubrirán a las acciones de la serie "B" dividendos fijos y acumulativos del 5% al 7% anual.
"b) Se constituirán los fondos de reserva que se estimen convenientes.
"c) Las cantidades restantes se aplicarán a aumentar el capital representado por las acciones de las series "A" y "C".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. Las pérdidas afectarán, en primer lugar a los fondos de reserva, después al capital representado por la serie "A" y sólo en último término a las acciones de las series "B" y "C".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. En caso de disolución de la Sociedad se liquidarán preferentemente las acciones de las series "B" y "C".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.
"Artículo 17. De conformidad con los artículos 7o. y 14 de la Ley Orgánica del 28 constitucional, se otorgarán a la "Nacional Distribuidora y Reguladora". S. A. de C ., las siguientes franquicias y prerrogativas:
"a) Subsidios para la importación y exportación.
"b) facilidades para que su opinión sea oída por los organismos encargados de reglamentar:
"I. Cuotas de almacenamiento;
"II. Tarifas de transporte;
"III. Especificaciones de los productos que maneje la Sociedad, y
"IV. Aforos para la exportación de productos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. La Sociedad estará sujeta únicamente al pago de los impuestos que conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito causen las Sociedades cuya constitución y operación están reglamentadas por la misma". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. La escritura social y las reformas que posteriormente se hagan a la misma, se inscribirán en el Registro de Comercio de la ciudad de México, sin necesidad de orden judicial".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 30 de julio de 1938 que creó el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias el cual se liquidará por la Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., aplicándose el remanente de la liquidación al aumento de capital de la Sociedad mediante la suscripción de nuevas acciones de la serie "A".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para señalar los términos en
que se otorgue la escritura constitutiva de "Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C. V., con las únicas limitaciones derivadas de esta Ley y, supletoriamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Manero Adolfo: Pido la palabra en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el compañero Manero.
El C. Manero Adolfo: He pedido la palabra para impugnar el dictamen de la Comisión en los dos puntos siguientes:
Primero: el proyecto original que el Ejecutivo envió a la Cámara decía que la Serie A, o sea la que representa el Gobierno, tendrá tres representantes o tres consejeros, y a la serie D, o sea la que representan los capitalistas tendrá cuatro consejeros.
Parece extraño que en una sociedad anónima los intereses minoritarios estén representados por mayor número de consejeros dentro del consejo que administra esa sociedad. Esto prácticamente está en pugna con el espíritu de una sociedad anónima que, aunque sea de un tipo especial para el objeto que se le destina, de todos modos debe de ceñirse a las leyes fundamentales que animan a las sociedades anónimas.
El dictamen reforma esa iniciativa del Ejecutivo y aumenta el número de consejeros en dos más, uno del Sector Campesino y uno del Sector Obrero; y a la vez el dictamen aumenta el número de consejeros de la Serie D, o sea de los capitalistas, a seis, quedando, en tal concepto, tres nombrados por el Gobierno, uno del Sector Campesino y uno del Sector Obrero, o sean cinco, y seis de los capitalistas. Conservan, pues, de todos modos la mayoría los que tienen acciones en número minoritario.
Esto me parece un poco raro; y me permitiría interpelar a la Comisión para que nos haga el favor de explicarnos su punto de vista al conceder esa representación mayoritaria a las acciones minoritarias, punto primero.
El punto segundo es el siguiente: las acciones de la serie C deben ser única y exclusivamente consumidas o representadas por el Sector Campesino y por el Sector Obrero. Y yo digo, señores, el Sector Popular, que es el más fuerte en número y el consumidor mayor , ¿por qué no está representado dentro de esa serie de acciones? ¿Por qué son dos los representantes, campesino y obrero, y no se ha tomado en cuenta al Sector Popular? ¿Es que el Sector Popular no existe? ¿Es que el Sector Popular, aunque no tenga una organización perfecta, se le debe desechar de una organización que tiene funciones tan deliberadamente fuertes en la economía nacional? Yo creo que no se debe desechar, creo que debe incluirse en la serie C un representante del Sector Popular. El Sector Popular debe también tener ingerencia en una cosa que le atañe fundamentalmente; el Sector Popular se verá más afectado si las determinaciones que tome esa organización no son suficientemente ecuánimes; el Sector Popular debe dejar oír su voz en esa organización; no veo ningún motivo para que se le deseche a su representación única y exclusivamente porque no es una organización perfecta. Si todavía no es una organización perfecta, perfeccionémosla; nosotros tenemos la culpa de que no lo sea en tal caso. En esta misma Cámara la representación del Sector Popular es la más fuerte y ¿por qué no vamos a tener un representativo de ese organismo que es fundamental para la vía del país? Pido pues, que se reforme el dictamen en el sentido de que la serie C estará representada por al Sector Popular, por el Sector Obrero y por el Sector Campesino.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra el C. Alberto Trueba Urbina.
El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados: Las objeciones del compañero Manero carecen de fundamento por las siguientes razones: primero dice que el actual proyecto que se somete a la consideración de la H. Cámara no encaja dentro de la estructura de las sociedades anónimas a que se refiere la legislación mercantil. No es exacto. Este tipo de sociedad.....
El C. Manero Adolfo (interrumpiendo): Dije que se separaba del espíritu que debe animar a una sociedad anónima; no me referí a la legislación mercantil. - El C. Trueba Urbina Alberto (continuando): El compañero Manero sostuvo en esta tribuna que este proyecto de ley se separa del espíritu de las sociedades anónima. ¿Es exacto, compañero Manero?
El C. Manero Adolfo: Exacto.
El C. Trueba Urbina Alberto: Yo entiendo que para poder referirse al espíritu de una organización, es fundamental que exista primero una norma a través de la cual se desenvuelva la organización, y al referirse él a ese espíritu, claro está que debió haber hablado primeramente de las disposiciones mercantiles, de donde se puede derivar el espíritu de las sociedades anónimas. Yo creo fundamentalmente que el proyecto de ley no se separa del espíritu a que se refiere el compañero Manero, sino que, al contrario, encaja perfectamente bien dentro del tipo de sociedades anónimas estructuradas por el Código de Comercio. Más aún, se crea un nuevo tipo de sociedades anónimas de capital variable. Esto lo hace el gobierno con el objeto de favorecer los intereses de la comunidad, los intereses generales, de tal manera que el proyecto no quebranta ni en su espíritu ni en su letra de legislación mercantil, que es de la que emana el proyecto que discutimos en estos momentos. El Ejecutivo de la Unión al enviar este proyecto de ley tuvo como propósito esencial substituir al antiguo Comité Regulador de las Subsistencias por un tipo de sociedad mejor coordinada y que desarrolle una verdadera función social en beneficio del pueblo consumidor.
Claro está que tienen mayoría los que integran las acciones de la Serie D, o sean los capitalistas y las Instituciones de Crédito; pero también es verdad que los que integran la Serie A, o sean los representantes del Gobierno, tienen el derecho de veto y que se refiere a la presencia de los representantes del Gobierno en todas las asambleas. No quiere decir que los capitalistas van a mandar en la nueva
sociedad, sino que será el Gobierno el que ejerza una dirección de la economía nacional con la cooperación de los elementos privados.
El Gobierno trata de abrir los brazos al capital privado; trata de protegerlo, necesita de su colaboración; y este es el objeto de la nueva sociedad: que esa colaboración egoísta en otros sectores, se convierta en productora en el nuevo organismo que trata de crearse.
Yo creo que con esto queda completamente desbaratado el argumento sentimental del compañero Manero, porque ni siquiera mencionó ningún precepto del Código de Comercio que se oponga. Y al referirnos a su espíritu, debe ser sobre el espíritu de las disposiciones del Código de Comercio, o no sé a qué otro espíritu se habrá referido.
El C. Manero Adolfo: Para una interpelación.
El C. Trueba Urbina Alberto: En cuanto al otro punto, quiero aclararle al compañero Manero.....
El C, Manero Adolfo: ¿Me permite una interpelación, compañero?
El C. Trueba Urbina Alberto: Con mucho gusto.
El C. Manero Adolfo: Dice usted que se ha creado un nuevo tipo de sociedad de capital variable. Entiendo que esto no es nuevo, porque está ya consignado en la Ley.
La segunda parte de mi interpelación consiste en esto: ¿hay alguna sociedad anónima que usted conozca en que las acciones minoritarias tengan la mayoría de representantes dentro del Consejo?
El C. Trueba Urbina Alberto: Para contestar a usted, debo decirle que tengo la seguridad de que su visión respecto a las disposiciones del Código de Comercio es sumamente vaga. Las acciones están representadas por los accionistas, y aquí no hay que ver quiénes integran esas sociedades; son un número de personas que aportan determinadas acciones sin ver el origen de la persona: Verbi gratia, una sociedad anónima la podemos constituir el compañero Manero, el compañero Meléndez, el compañero Reynoso, el compañero López Silva y usted tener mayor número de acciones que cualquiera de nosotros. Eso no lo prohibe el Código de Comercio; quiere decir que usted hizo una aportación mayor. Si la serie "D" tiene mayor número de acciones, es porque hace una aportación mayor; esa es sencillamente la respuesta.
En cuanto al otro punto que toca el compañero Manero.....
El C. Manero Adolfo: ¿Me permite una aclaración, compañero?
El C. Trueba Urbina Alberto: Con todo gusto.
El C. Manero Adolfo: Parece que está usted enredándose un poco. La serie "D" no tiene más que el cuarenta y nueve por ciento y el Gobierno tiene el cincuenta y uno. ¿Por qué si tiene el cuarenta y nueve por ciento tiene la mayoría de Consejeros? Esa es mi pregunta.
El C. Trueba Urbina Alberto: ¿Por qué?
El C. Manero Adolfo: ¿Usted conoce alguna otra Sociedad Anónima?
El C. Trueba Urbina Alberto: Mire, compañero Manero: precisamente tratamos de romper los moldes clásicos que usted conoce bien. Estamos creando un nuevo tipo de sociedad en beneficio del pueblo; no es una sociedad eminentemente capitalista; no se trata de una sociedad en que se vaya a lucrar a expensas de los consumidores del país, sino de una sociedad de tipo nuevo en beneficio de la Nación. Por esa razón encuentra usted o no acierta a captar ciertas modalidades muy propias y muy específicas de este nuevo tipo de sociedades. En cuanto al otro punto que señala el compañero Manero como objeción al proyecto de ley, yo creo que no tiene razón.
El quiere que esté representado el Sector Popular en ese tipo de sociedad. Yo debo decirle al compañero Manero que el Sector Popular es un Sector fuerte, muy respetable y muy respetado y que se le toma ya en consideración en estos momentos en cuestiones de índole política; pero aquí no se trata de una cuestión de índole política, sino de una cuestión de orden económico. Por consiguiente, no hay razón para que el grupo formado al calor de la política, como es el Sector Popular, tenga intervención en las cuestiones económicas.
Ahora bien, se les da intervención a las representaciones de las clases obreras y campesinas a través de las acciones de la serie "C". Esto se explica: los trabajadores, los obreros y los campesinos constituyen una clase social, la clase laborante y, por consiguiente, un factor de producción, un factor importantísimo de producción; y por esta razón es lógico y humano que tengan representación en el nuevo tipo de sociedad que se ha creado y que se va a crear en beneficio del pueblo, en beneficio de las enormes masas del pueblo que necesitan que sus artículos se les den al precio más bajo para que puedan subsistir lo más modestamente que se pueda. En consecuencia, como las argumentaciones del compañero Manero carecen de base, no tienen ningún fundamento, ni jurídico, ni económico, ni filosófico, en tanto que el proyecto de ley está perfectamente meditado y ajustado a las nuevas tendencias de la vida social moderna, pido a los señores diputados se sirvan aprobar el proyecto de ley tal como la Comisión lo ha presentado, porque sería una forma de colaboración franca, ya no frente al Poder Ejecutivo, como lo hemos hecho en otras ocasiones, sino frente a la enorme masa del pueblo que se beneficiará con el nuevo tipo de sociedad.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia pregunta si no hay otro orador que desee hacer uso de la palabra.
El C. Manero Adolfo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manero Adolfo: El estimable compañero Trueba Urbina empezó hablando de romanticismos míos, y resulta que el único romántico es él, por que no nos ha hablado de nada de fondo; no nos ha dicho nada que nos haya convencido. Por otro lado, no ha querido o no ha podido contestar la interrogación que le hice. ¿Existe una sociedad anónima en la que la minoría de acciones esté representada dentro del Consejo por una mayoría? No, la representación es proporcional siempre; que es un tipo novísimo, estoy de acuerdo en que así lo sea, pero que también choca con los precedentes y práctica sentada en todo lo que se llama sociedad anónima, también es cierto; en consecuencia, con ese argumento no nos saca de duda el compañero Trueba Urbina.
Ahora vamos al segundo punto: dice que el sector
popular es exclusivamente político. No estoy de acuerdo con esto, pues el Sector Popular tiene una fuerza económica, desempeña una enorme fuerza económica, tanto más fuerte que los que representan los sectores obrero y campesino (siseos); el Sector Popular en número es mucho mayor; el Sector Popular lo único que no tiene todavía es una central de tipo social, una central de tipo social económico en la que estén agrupados todos sus miembros; esto es lo que le falta. Pero que esa central no exista, no quiere decir que ese sector no sea el mayor consumidor; y este organismo está hecho o se pretende hacerlo en beneficio de los consumidores.
En tal concepto, siendo el Sector Popular el que más consume, sí debe estar representado, aun cuando no tenga todavía la expresión de una central social económica.
Ahora bien, si es verdad que no está totalmente, integralmente organizado, sí hay organizaciones de bastante seriedad; existen organizaciones de profesionistas, de pequeños comerciantes, de artesanos, de locatarios, etc., perfectamente organizados, con fuerza social, con fuerza económica, no exclusivamente con fuerza política, como dice el compañero Trueba Urbina.
Así es que debemos sentar la base de que sí existe el Sector Popular en su aspecto social. Otra cosa sería negar los fundamentos sobre los cuales hemos hecho un partido, que es el Partido de la Revolución Mexicana, concediéndole al Sector Popular una actividad social, económica y política.
El C. Trueba Urbina Alberto: Para contestar al compañero Manero.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Trueba Urbina Alberto :: Parece que no me entendió. Aún no logró él explicar lo que es la función del Sector Popular al que pertenece.
Cuando yo me referí al Sector Popular con todo el respeto que me merece, claramente dije que no era factor de producción, que no hay más factores de producción, si la economía política no miente, que el trabajo y el capital, agentes, activo al primero, pasivo el segundo. Por consiguiente, el Sector Popular no es elemento de producción. Sí figuran los obreros, porque los obreros y los campesinos si constituyen factores de producción, y figuran los industriales, porque constituyen el capital, el otro factor de producción.
Con la interpelación del compañero Manero, se concreta entonces la situación del Sector Popular dentro de los industriales, porque si el Sector Popular no está comprendido dentro de las clases obrera y campesina, por exclusión quedará comprendido dentro de los industriales y éstos tienen representación en el nuevo tipo de sociedad. Además, el Sector Popular también se puede sentir representado tanto por los industriales como por el Gobierno, como por los obreros y campesinos, y en esta forma se cohonesta toda la idealidad, todo el buen deseo que animó al Ejecutivo para la formulación del proyecto de ley que se discute.
Yo creo que hemos agotado la discusión. Las argumentaciones del compañero Manero son esencialmente deleznables; se han resquebrajado como una brizna de paja. Por consiguiente, yo les pido a los señores diputados que se sirvan aprobar el proyecto del Ejecutivo tal como lo ha presentado la Comisión.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se pregunta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. Secretario Serrelangue López Alfredo S.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Serralangue López Alfredo S.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Ha sido aprobado en lo particular por noventa y un votos de la afirmativa contra uno de la negativa del compañero Manero. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión formulado por el Ejecutivo Federal, mereció la aprobación de las Cámaras y se promulgó ya en el "Diario Oficial" de 17 de los corrientes.
"En este ordenamiento, inciso d) fracción II del artículo 4o., se establece que en el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza los que mediante disposición de carácter general determine cada una de las Cámaras.
"Es urgente pues, dar cumplimiento al inciso invocado con objeto de que los beneficios de la ley que nos ocupa alcance a los servicios de esta Cámara, resolviendo de una vez por todas quiénes son empleados de confianza y, consecuentemente, la prestación de sus servicios sujeta al arbitrio de la propia Cámara.
"El Ejecutivo de la Unión, en la parte expositiva de su proyecto, declaró que el espíritu que animó al Estatuto es el de la Revolución, para proteger intereses de grupo antes desamparados; que la inamovilidad de los empleados públicos es indispensable para lograr el cumplimiento desarrollo de los servicios y lo ha sostenido al proponer la inmobilidad judicial.
"Estimamos que es obvio entrar en más consideraciones que tendrían que ser de índole semejante, pues ya está en la conciencia pública la necesidad de resguardar los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios al Gobierno.
"El artículo 16 del Estatuto, dice que, en ningún caso, el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera, afectará a los trabajadores correspondientes. Debemos, por lo tanto, para tranquilidad de los trabajadores, ejercer cuanto antes la facultad que es concede a esta Cámara señalando a sus empleados de confianza con objeto de que los demás, en las próximas legislaturas, se encuentren amparados. Esa facultad previene que debe ser una disposición de carácter general,
y así es como, en la parte resolutiva de este proyecto, sólo se hacen las enumeraciones indispensables y se establece esa disposición de carácter general para el resto del personal que debe considerarse como de confianza.
"Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de la II, Asamblea el siguiente proyecto de decreto: La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le otorga el inciso d) fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los poderes de la Unión decreta:
"Artículo único. Para los efectos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza de la Cámara de Diputados, el Oficial Mayor el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, el Jefe del Departamento de Administración, el Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación, el Director de la Biblioteca del Congreso y todos los demás empleados, que, en esta fecha, no hubiesen prestado servicios, cuando menos, por cinco años ininterrumpidos.
"Son empleados de confianza en la Contaduría Mayor de Hacienda, el Contador Mayor, el Oficial Mayor, los Auditores y todos los demás empleados que, en esta fecha, no hubiesen prestado servicios, cuando menos, por cinco años ininterrumpidos.
"Los empleados no incluídos en la enumeración anterior, serán de base y por ello inamovibles. "Los de nuevo ingreso tanto en Cámara de Diputados como en la Contaduría Mayor de Hacienda, serán de base después de cinco años ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.
"Salón de sesiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F. a 22 de abril de 1941. - Eduardo Hernández Cházaro. - Ismael M. Lozano. - Ernesto S. Gallardo."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. si se dispensan.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.
- El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S. Por la negativa (Votación)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¡Falta algún diputado de votar por la afirmativa!
El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S: ¡Falta algún diputado de votar por la negativa!
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación .) Fue aprobado el proyecto por ochenta y un votos de la afirmativa y doce de la negativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Gudiño Manuel : Pido la palabra.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia concede la, palabra al C. Manuel Gudiño.
El C. Gudiño Manuel: Honorable Asamblea: La comisión designada por esta por esta H. Cámara de Diputados para trasladarse a Colima con el fin de levantar una información sobre los efectos producidos por el terremoto del día 15 de este mes, ha creído conveniente rendir su informe por escrito, con el objeto de puntualizar los principales datos recogidos en el teatro mismo de la catástrofe:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"En cumplimiento de la comisión que se sirvió encomendarnos esta H. Cámara de Diputados, nos transladamos a la ciudad de Colima en avión, el viernes de la semana próxima pasada, habiendo arribado a dicha capital a lasa once horas. En el campo de aterrizaje fuimos recibidos por el señor Gobernador del Estado y Presidente Municipal de la ciudad de Colima, quienes inmediatamente nos condujeron a la ciudad, haciendo un recorrido por toda ella y pudiendo apreciar en toda su magnitud las proporciones de la catástrofe ocurrida con motivo del terremoto acaecido el día quince del presente mes.
"Es verdaderamente impresionante y doloroso el aspecto que presentan la mayoría de las calles, obstruídas por los derrumbes y a la totalidad de la población, carente de hogares, que vive en los parques públicos, en las calles y en los patios de sus casas.
"Un cálculo lo más aproximado a la realidad nos permite afirmar que del total de las fincas que componen la ciudad, o sean 6,200, un 8% se encuentran ligeramente dañadas, siendo éstas las de más reciente construcción con materiales como concreto armado y tabique; un 20% de casas muy deterioradas que pueden ser habitables mediante reparaciones costosas, pero que no es aconsejable que se pongan en servicio porque no resistirían un nuevo sacudimiento telúrico; y un 72% de fincas completamente destruidas de cuyos escombros nada puede aprovecharse por haber sido construidas de adobe y madera.
"Los principales edificios públicos y las fincas de mayor importancia urbana, aun cuando no están caídos, es de urgente necesidad proceder a su inmediata demolición por medio de la acción de los explosivos, que constituyen un grave peligro porque pueden derrumbarse repentinamente.
"En cuanto a la actuación de las autoridades locales, del Estado y municipales y a la Guarnición Federal, puede afirmarse que han procedido con encomiable eficacia a impartir auxilios a los damnificados y a guardar el orden para garantizar la vida y las propiedades de los habitantes de la ciudad. El C. Gobernador, personalmente ha tomado parte en los trabajos de salvamento y ha dictado y puesto en ejecución las medidas de gobierno que requiere la situación reinante.
"Es digno de mencionarse que a pesar de los momentos trágicos y de la natural confusión producida por estos sucesos, no se ha registrado ningún acto delictuoso y, por lo contrario, la población ha mantenido su espíritu de colaboración, solidaridad y ayuda mutua, actuando, además, con todo civismo las disposiciones emanadas de las autoridades.
"Uno de los problemas más serios que tiene la
ciudad es el de la energía eléctrica, no siendo probable que ese servicio pueda reanudarse en un plazo breve por haber quedado destruidas completamente las obras de captación de agua de la planta hidroeléctrica, según nos informó el gerente de ésta.
"Es absolutamente indispensable enviar combustibles, especialmente gasolina, de la cual ya se está agotando la existencia.
"El C. Gobernador ha dictado la atinada medida de controlar la venta de este combustible, con el objeto de que se le destine a los más urgentes servicios de transporte de víveres, medicinas agua potable y servicio médico y de policía.
"Queremos también hacer notar la labor al turista, abnegada y altamente humanitaria, desarrollada por los elementos enviados por el Departamento de Salubridad y los propios de los Servicios Coordinados en el Estado, que con la colaboración también de los médicos radicados en Colima, han estado atendiendo infatigablemente a todos los lesionados y enfermos y han cumplido las instrucciones de carácter sanitario que les han dado las autoridades superiores de salubridad. Sin embargo, fuimos informado de que hace falta ropa de cama para enfermos y lesionados
"El problema de las subsistencias no es todavía muy agudo debido a las atinadas disposiciones de las autoridades del Estado y municipales, que están racionando víveres a las gentes más necesitadas y cuidando que los comerciantes no aumenten los precios. No obstante, creemos necesario que desde luego se envíen más artículos de primera necesidad a Colima, pues todas las actividades productoras en la ciudad y en general en el Estado, se encuentran prácticamente paralizadas.
Por las observaciones recogidas en el terreno, esta Comisión coincide con la opinión ya expresada por otras personas que conocen la situación de Colima, en el sentido de que puede darse por perdida toda la ciudad y que debe procederse a hacer una planificación para levantar una nueva ciudad, en cuya construcción deben aprovecharse todas las enseñanzas y experiencias adquiridas en este sismo y en los anteriores.
"Opinamos también que el Comité Nacional de Auxilios nombrado por el Señor Presidente de la República, debe abocarse a la resolución del problema de la reconstrucción de Colima con los fondos que se recauden en una colecta nacional, pues los propietarios de las casas destruídas quedaron en la más completa miseria, incapacitados para levantar sus fincas.
"Finalmente, deseamos hacer hincapié ante ésta H. Asamblea sobre que el aspecto más grave que presenta la situación del Estado es en lo que respecta a su régimen interior, pues habiendo quedado casi totalmente desorganizada la economía local a consecuencia de los daños causados por el terremoto, por la suspensión o alteración de las actividades comerciales e industriales y la destrucción de las fincas, se han segado las fuentes de ingresos para el Gobierno local, cuyo Erario carecerá de fondos para atender las erogaciones de la Administración Pública.
"Ante esta situación, opinamos que el Gobierno Federal es el único capacitado para resolver este delicado problema, adoptando las medidas de emergencia que el caso requiera.
"México, D. F., a 19 de abril de 1941.- La Comisión: Dip. Manuel Gudiño .- Dip. Braulio Meraz Nevárez .- Dip. Juan I. Godínez .- Dip. J. Jesús Espinoza Michel .- Dip. Juan Manuel Torres".
El pueblo de Colima, por voz del señor Gobernador del Estado, nos ha encargado expresemos a esta H. Cámara de Diputados su gratitud por la generosa actitud que ha tomado en defensa de los damnificados de Estado de Colima. El Estado de Colima sabe perfectamente que la Representación Nacional ha estado a la altura de su deber, tendiendo su mano fraternal y amistosa a todos aquellos que han perdido sus hogares y su familia.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Presidencia ha designado las siguientes Comisiones para participar que el día de hoy tendrá lugar la sesión de clausura del período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión a que fue convocado por su Comisión Permanente:
Al C. Presidente de la República: Eduardo Hernández Cházaro, Ismael M. Lozano, Joaquín Madrazo Basanri, Alberto Trueba Urbina, J. Buenaventura Lara, y Rubén Figueroa; y Secretario, Juan Gil Preciado. A la H. Cámara de Senadores: Emilio Gutiérrez Roldán , Antonio Nava Castillo, Blas Chumacero, Bernardo Chávez V. y César M. Cervantes; y Secretario Alfredo S. Sarrelangue .
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Manuel Gudiño, Hugo Pedro González, Alfonso Corona del Rosal, Manuel Rueda Magro, y Carlos M. Orlaineta; y Secretario J. Refugio F. Rodríguez.
La presidencia suplica a la comisión que comunicará al Senado la clausura del período extraordinario de sesiones, se traslade en estos momentos al recinto del Senado de la República para que haga la participación.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y uno.
"Presidencia del C. Mariano Samayoa.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del martes veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados.
"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior que se efectuó el día diecisiete del mes en curso.
"En seguida se da cuenta con el dictamen que presenta la Comisión de Economía y Estadística y que termina con el Proyecto de la Ley de la "Sociedad Nacional Distribuidora y Reguladora", S. A. de C. V. Puesto a discusión hacen uso de la palabra los
CC. Diputados Adolfo Manero y Alberto Trueba Urbina, en contra y en pro, respectivamente, del dictamen. Agotada la discusión se pasa a votación siendo aprobado el proyecto por unanimidad, en lo general, y por noventa y dos votos contra uno en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos.
"Suscrita por los CC. Diputados Eduardo Hernández Cházaro, Ismael M. Lozano y Ernesto Gallardo S. se presenta una iniciativa que termina con el siguiente proyecto de decreto: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le otorga el inciso d) fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, decreta:
"Artículo único. Para los efectos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza en la Cámara de Diputados, el Oficial Mayor, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, el Jefe del Departamento de Administración, El Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación, el Director de la Biblioteca del Congreso y todos los demás empleados que, en esta fecha, no hubiesen prestado servicios, cuando menos, por cinco años ininterrumpidos.
"Son empleados de confianza en la Contaduría Mayor de Hacienda, el Contador Mayor, el Oficial Mayor, los Auditores y todos los demás empleados que, en esta fecha, no hubiesen prestado servicios, cuando menos, por cinco años ininterrumpidos.
"Los empleados no incluídos en la enumeración anterior, serán de base y por ello inamovibles.
"Los de nuevo ingreso, tanto en la Cámara de Diputados como en la Contaduría Mayor de Hacienda, serán de base después de cinco años ininterrumpidos de servicios, sin nota desfavorable en su expediente."
"Se dispensan los trámites y se pone a discusión. Sin ella, se pasa a votación nominal aprobándose por ochenta y un votos de la afirmativa contra doce de la negativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Usa de la palabra el C. Manuel Gudiño para rendir el informe de la comisión nombrada para visitar la zona afectada por los temblores recientes.
"La Presidencia designa las siguientes comisiones para participar que el día de hoy tendrá lugar la sesión de clausura del período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, a que fue convocado por su Comisión Permanente:
"Al C. Presidente de la República: Eduardo Hernández Cházaro, Ismael M. Lozano, Joaquín Madrazo Basauri, Alberto Trueba Urbina, J. Buenaventura Lara y Rubén Figueroa; y Secretario, Juan Gil Preciado.
"A la H. Cámara de Senadores: Emilio Gutiérrez Roldán, Antonio Nava Castillo, Blas Chumacero, Bernardo Chávez V., César M. Cervantes; y Secretario Alfredo S. Sarrelangue.
"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Manuel Gudiño, Hugo Pedro González, Alfonso Corona del Rosal, Manuel Rueda Magro, y Carlos M.
- El C. Secretario J. Refugio F. Rodríguez.
Presidencia concede la palabra al C. Ma.
"Se da lectura a la presente acta."
En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.
Por acuerdo de la Presidencia, se entra en un receso de veinte minutos en espera de que lleguen los ciudadanos senadores para sesión de Congreso General que será de clausura.
Se levanta la sesión. (13.45.)
SESIÓN
DE
CONGRESO GENERAL
EFECTUADA EL DÍA
22 DE ABRIL DE 1941
SUMARIO
1.- Se abre la sesión.
2.- El C. Presidente declara clausurado el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por su Comisión Permanente. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión y se levanta ésta.
DEBATE
Presidencia del
C. MARIANO SAMAYOA
(Asistencia de 93 ciudadanos diputados y 39 ciudadanos senadores.)
El C. Presidente (a las 15.50): Se abre la sesión de Congreso General.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se invita a los ciudadanos senadores, diputados y asistentes, se sirvan ponerse de pie.
El C. Presidente: El XXXVIII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y uno, el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Acta de la sesión de clausura del período extraordinario de sesiones celebrada por el Congreso de la Unión, el día veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y uno.
"Presidencia del C. Mariano Samayoa.
"En la ciudad de México, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del martes veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados y treinta y nueve ciudadanos senadores.
"El C. Presidente hace la siguiente declaratoria:
"El XXXVIII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, veintidós de abril de mil
novecientos cuarenta y uno, su período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente.
"Se lee la presente acta."
Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 15.55): Se levanta la sesión de Congreso General.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.