Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19400819 - Número de Diario 2
(L38A1P1oN002F19400819.xml)Núm. Diario:2Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., LUNES 19 DE AGOSTO DE 1940
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 2
SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 19
DE AGOSTO DE 1940
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- La Secretaría da lectura a los artículos 6o. y 7o. del Reglamento.
3.- La Cámara de Senadores comunica la forma en que quedó constituída su Mesa Directiva.
4.- Sin discusión se aprueban 130 dictámenes que presentan la diversas secciones de las Comisiones Revisoras de Credenciales, por lo que, respectivamente, se declara que son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio último, en los siguientes Distritos Electorales: Baja California (Norte), Distrito único; Baja California (Sur), Distrito único; 1o. y 2o. de Campeche; 2o., 3o. y 4o. de Coahuila; 1o. de Colima; 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de Chiapas; 2o., 3o., 4o. y 5o. de Chihuahua; 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10 y 12 del Distrito Federal; 2o., 3o y 4o. de Durango; 1o., 3o., 5o., 6o., 8o., y 10 de Guanajuato; 1o., 2o., 4o., 5o. y 6o. de Guerrero; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de Hidalgo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11 y 13 de jalisco; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de México; 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10 y 11 de Michoacán; 2o., de Morelos; 1o. y 2o. de Nayarit; 1o. y 4o., de Nuevo León; 1o., y 4o., de Nuevo León; 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10 y 11 de Oaxaca; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11 y 12 de Puebla; 1o. y 2o. de Querétaro; Quintana Roo, Distrito único; 2o., 3o., 4o., y 7o. de San Luis Potosí; 1o., 2o. y 3o. de Sonora; 1o. de Tabasco; 1o., 2o. y 3o. de Tamaulipas; 1o. y 2o. de Tlaxcala; 2o., 3o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 12, 13 y 14 de Veracruz; 1o., 2o., y 4o. de Yucatán; 1o., 2o., 3o. y 5o. de Zacatecas se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. LUIS VÁZQUEZ LAPUENTE
(Asistencia de 133 ciudadanos presuntos diputados.
El C. Presidente (a las 11.50): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Carlos Zapata Vela (leyendo):
"Acta de la Primera Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos cuarenta.
"Presidencia del C. Margarito Ramírez.
"En la ciudad de México, a las diez y seis horas del jueves quince de agosto de mil novecientos cuarenta, reunidos en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ciento cuarenta y dos ciudadanos presuntos diputados a la XXXVIII Legislatura Federal, se abre la Junta, después de comprobarse dicha asistencia con la lista que pasó el secretario de la Comisión Instaladora, C. Diputado Eugenio Prado.
"El mismo ciudadano secretario da lectura a los artículos 3o. y 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y de conformidad con este último precepto se procede a la elección, por escrutinio secreto, de un presidente, un vicepresidente y dos secretarios de las Juntas Preparatorias, resultando electos, por unanimidad de votos, para presidente el C. Luis Vázquez Lapuente; para vicepresidente el C. Aurelio Pámanes Escobedo, y para secretarios los CC. Juan Gil Preciado y Carlos Zapata Vela.
"Puestos de pie los asistentes a la Junta, el C. Margarito Ramírez, Presidente de la Comisión Instaladora, hace la declaratoria que sigue:
"La Comisión Instaladora designada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de los Estados Unidos mexicanos, declara legítimamente instalados en Juntas Preparatorias a los presuntos diputados a la XXXVIII Legislatura de la Unión".
"Acta continuo, la Mesa Directiva electa toma posesión de su puesto.
"Presidencia del C. Luis Vázquez Lapuente.
"La Secretaría lee el artículo 5o. del Reglamento y de acuerdo con él los ciudadanos presuntos diputados hacen entrega de sus credenciales.
"En seguida se procede al nombramiento, por cédula, de Comisiones Revisoras de Credenciales y por unanimidad de votos resultan electas las siguientes:
"Primera Comisión.
"Sección Primera. Julio Lobato, Rafael Cárdenas, Manuel Bernardo Aguirre.
"Sección Segunda. Lucío González Padilla, Ignacio Gamboa Zebadúa, Antonio Nava Castillo.
"Sección Tercera. Armando P. Arroyo, Juan I. Godínez, Hugo Pedro González.
"Sección Cuarta. Narciso Medina estrada, José Hernández Mota, Fausto Villagómez.
"Sección Quinta. Carlos Jordán Arjona, Jesús M. Ramírez, Ignacio Urbina Mercado.
"Segunda Comisión.
"Eduardo Hernández Cházaro, José Pérez Jr., Manuel Chávez.
"Se da cuenta con el oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, al que acompaña el Inventario de la documentación y bultos que se han recibido y que corresponden a los expedientes de las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día siete de julio del año en curso. Este oficio recibe el trámite de "Túrnense los documentos y bultos a las Comisiones Revisoras de Credenciales, e insértese el Inventario en el DIARIO DE LOS DEBATES".
"El C. vicepresidente, Aurelio Pámanes Escobedo, usa de la palabra para hacer notar el estricto apego a los preceptos legales con que ha sido instalada esta Junta, lo que desvirtúa los rumores que sectores interesados han hecho circular. Manifiesta el orador que debe darse un voto de confianza al actual régimen revolucionario de México, cuya trayectoria, sin duda se reflejará en el que está por formarse y que ha iniciado aquí su vida constitucional.
"Finalmente, la Secretaría lee el artículo 6o. del Reglamento del Congreso, y pide a las Comisiones revisoras de Credenciales que recojan en la Secretaría de la Cámara los expedientes electorales que les sean turnados a efecto de que rindan sus dictámenes.
"A las diez y siete horas y cinco minutos se levanta la Junta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Se va a dar lectura a los artículos 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso.
- El C. Secretario Carlos Zapata Vela (leyendo):
"Artículo 6o. Tres días después de la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda Junta Preparatoria en la que las Comisiones Revisoras de Credenciales presentarán sus dictámenes, debiendo resolver, de preferencia, aquellos casos que, a su juicio, no ameriten discusión, para presentar después los dictamines sobre la validez o nulidad del resto de los expedientes que les fueron turnados. Estas Juntas serán diarias. Los dictámenes serán unitarios.
"Artículo 7o. En estas Juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias se calificará, a pluralidad absoluta de votos, la legitimidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia."
- El C. Secretario Zapata Vela Carlos (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de las Juntas Preparatorias de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos consiguientes, nos es honroso comunicar a ustedes, que en la Junta Preparatoria celebrada hoy por esta Cámara, se designó la siguiente Mesa Directiva que fungirá durante las Juntas Preparatorias de la misma:
"Presidente, Licenciado Esteban García de Alba.
"Vicepresidente, Teniente Coronel Miguel G. Santa Ana.
"1er. Secretario, Fernando Amilpa.
"2o. Secretario, J. Trinidad García.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, agosto 15 de 1940.- Presidente, Licenciado Esteban García de Alba.- Secretario, Fernando Amilpa.- Secretario, J. Trinidad García."- De enterado.
- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa que a su vez el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados ha girado instrucciones similares a todos los organismos a quienes por razón de sus respectivas jurisdicciones, compete tomar conocimiento de que el Colegio Electoral está instalado.
El C. Presidente: Se van a leer los dictámenes unitarios de los casos electorales que han resuelto las Juntas Revisoras. Esto se hará por orden alfabético de Estados.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio último en el Distrito Norte de la Baja California.
"Hecho un estudio minucioso de la documentación que obra en poder de la Comisión, encontramos que las elecciones en el distrito que nos ocupa, se desarrollaron en forma normal, apegándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, Blas Valdivia y Simón Flores.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el Distrito Norte de la Baja California.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Blas Valdivia y Simón Flores."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el Distrito Norte de la Baja California y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Blas Valdivia y Simón Flores. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones verificadas en el Territorio Sur de la Baja California, el día 7 de julio del corriente año.
"Apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana, jugaron los CC. Isidro Domínguez Cota y Jesús Adarga, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, habiendo obtenido mayoría de sufragios.
"Hecho el estudio correspondiente de este caso electoral, se llegó a la conclusión de que habiéndose cumplido con las disposiciones de la Ley Electoral vigente, según se comprueba con la documentación remitida por la Junta Computadora, y tratándose de credenciales únicas son válidas las elecciones motivo de este dictamen.
"Por lo expuesto, la suscrita Comisión se permite sujetar a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 7 de julio de este año, en el Territorio Sur de la Baja California.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Isidro Domínguez Cota y Jesús Adarga."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el Distrito Electoral del Territorio Sur de la Baja California y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Isidro Domínguez Cota y Jesús Adarga. (Aplausos.)
"La Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche, el día siete de julio del presente año.
"Esta 5a. Sección de la 1a. Comisión, después de realizar un minucioso y detenido estudio en la documentación aludida, llegó al convencimiento de que las elecciones en el mencionado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral, no existiendo ningún impedimento ni protesta con fuerza y seriedad bastantes para cambiar en algo la libre opinión de los electores que con una inmensa mayoría de sufragios favorecieron a la fórmula que declaramos triunfante a continuación.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"I. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche el domingo siete de julio del presente año, y
"II. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Alberto Trueba Urbina y José del Carmen González".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alberto Trueba Urbina y José del Carmen González. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la Comisión Revisora de Credenciales, la que concedió, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Ramón Berzunza Pinto y Barbaciano Chuo, como diputados de propietario y suplente, respectivamente; los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales sobre
la materia, y que no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores hayan sufragado en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Ramón Berzunza Pinto y Barbaciano Chuc".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ramón Berzunza Pinto y Barbaciano Chuc. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral de Coahuila.
"Examinados los documentos que obran en el expediente respectivo y hecha una escrupulosa revisión de los paquetes electorales que contiene, la Comisión encontró los siguientes datos que sirven para formular el presente dictamen:
"En el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, jugó la fórmula integrada por los CC. Genaro S. Cervantes y Manuel Arenas, como propietario el primero y como suplente el segundo.
"Las elecciones en este Distrito se verificaron de acuerdo con los preceptos estatuidos en la Ley Electoral vigente, y durante dichas elecciones no se registraron incidentes de importancia.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 7 de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Genaro S. Cervantes y Manuel Arenas".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Genaro S. Cervantes y Manuel Arenas. (Aplausos).
"La Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente de las elecciones verificadas en el 3er. Distrito del Estado de Coahuila el día 7 de julio último.
"Después de un detenido estudio de los paquetes electorales y de la documentación levantada por la Junta Computadora, la Comisión que suscribe llegó a la conclusión de que la fórmula Arturo Carranza- Carlos Martínez, contendió como única apoyada por el Partido de la Revolución Mexicana.
"No habiéndose encontrado irregularidades de alguna consideración, y sí la votación sufragada en favor de los CC. Arturo Carranza y Manuel Pérez Bermea, para diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, venimos a someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, para Diputados al Congreso de la Unión, el día 7 de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Arturo Carranza y Manuel Pérez Bermea."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3o Distrito Electoral del Estado de Coahuila, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Arturo Carranza y Manuel Pérez Bermea. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales por acuerdo expreso de vuestra soberanía, fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, el domingo siete de julio del presente año.
"Esta 1a. Comisión, por medio de su 5a. Sección que suscribe, después de haber hecho un estudio minucioso de la documentación respectiva, llegó al firme convencimiento de que las elecciones en aquel Distrito se verificaron con escrito apego a la Ley, sin encontrar ninguna protesta seria y fundada que ameritara hacer variar la voluntad de los electores del Distrito que en su inmensa mayoría favorecieron con sus sufragios a la fórmula que se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la consideración de esa H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"I. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, el domingo siete de julio del presente año.
"II. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Carlos Samaniego G. y Domingo Márquez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Carlos Samaniego G. y Domingo Márquez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y triunfantes a los CC. Manuel Gudiño y José C. Fuentes, diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales; y que no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores hayan sufragado en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito los CC. Manuel Gudiño y José C. Fuentes."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Gudiño y José C. Fuentes. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones efectuadas el día 7 de julio último para diputados al Congreso de la Unión, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Del estudio que hemos hecho se desprende que en el Distrito Electoral antes indicado se postularon como candidatos, a diputado propietario, el C. Mariano Samayoa, y como diputado suplente, el C. Ramiro J. Farrera, habiéndose desarrollado las elecciones de acuerdo con las prescripciones de la Ley Electoral vigente.
"En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de Vuestras Señorías los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. mariano Samayoa y Ramiro J. Farrera.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones
efectuadas el día siete de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas, y son diputados, Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Mariano Samayoa y Ramiro J. Farrera. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Correspondió a la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, el estudio y dictamen del expediente relacionado con las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Por el estudio hecho del expediente relativo y de los paquetes electorales, aparece que contendió como única la fórmula Ángel H. Corzo Molina Gustavo Lazos G., apoyada por el Partido de la Revolución Mexicana y favorecida por un considerable número de sufragios.
"Como consecuencia de no haberse registrado irregularidades en las funciones electorales de referencia y de haberse cumplido con lo prescrito por la Ley Electoral en su parte conducente, la Junta Computadora extendió credenciales para diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. arriba mencionados.
"Expuesto lo anterior, la Comisión se honra en proponer a esta Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el día 7 de julio del corriente año.
"Segundo. Son diputados Propietario y Suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ángel H. Corzo Molina y Gustavo Lazos G.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el segundo Distrito Electoral del Estado de Chiapas, y son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ángel H. Corzo Molina y Gustavo lazos G. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, por acuerdo de Vuestra Soberanía y para su estudio y dictamen, fueron turnados los expedientes relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el domingo 7 de julio del presente año.
"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida, llegó al convencimiento de que las elecciones en el Distrito que se menciona se verificaron dentro de un estricto apego a la ley, por lo que, de haber alguna protesta, fue de tal insubsistencia su base que en ninguna forma podía modificar ni en lo más leve su intención de los electores cuyos sufragios, en su inmensa mayoría, fueron para la fórmula que se declara triunfante en el presente dictamen.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas el domingo 7 de julio de 1940.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Guillermo Malpica Esponda y José Domingo Meza.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Guillermo Malpica Esponda y José Domingo Meza. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. los Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Hemos hecho un estudio minucioso de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Antonio Cachón Ponce y Rúben Blanco, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas; son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Cachón Ponce y Rúben Blanco."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son Válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Cachón Ponce y Rubén Blanco. (Aplausos.)
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Conforme a los preceptos legales relativos, toca a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudiar las elecciones celebradas en los distritos electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Para cumplir con el honroso encargo de hacer ese estudio que esta H. Asamblea nos confirió, estuvimos revisando y analizando escrupulosamente el expediente y paquetes electorales del 5o. Distrito de Chiapas.
"Tenemos la convicción de que en este distrito los actos electorales se ajustaron en todo a las normas de la Ley sobre la materia, y, en tal concepto, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 5o. Distrito Electoral de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Jesús M. Ramírez y Arturo Mendoza."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940. Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez Jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jesús M. Ramírez y Arturo Mendoza. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se le turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Del examen que se ha hecho de la documentación que obra en poder de la Comisión, se viene en conocimiento de que las elecciones en el Distrito antes citado se desarrollaron apegándose estrictamente a lo que prescribe la Ley Electoral en vigor, presentándose la fórmula Valente Chacón Baca Lorenzo Oropeza.
"No habiendo en estas elecciones incidentes dignos de mencionarse, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Valente Chacón Baca y Lorenzo Oropeza."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Valente Chacón Baca y Lorenzo Oropeza. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"A esta Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral que corresponde a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 3er. Distrito del Estado de Chihuahua, el día 7 de julio del año en curso.
"En cumplimiento de la comisión que nos fue conferida, detenidamente hicimos el estudio del expediente remitido por la Junta Computadora, y del cual aparece que no se registraron ningunas irregularidades en las funciones cívicas de referencia, y que, como resultado, se les extendieron
credenciales para diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, a los CC. Jesús U. Molina y J. Trinidad Sáenz.
"Convencidos de que en los actos electorales enunciados se observó el estricto cumplimiento de la Ley Electoral vigente, la Comisión viene a poner a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jesús U. Molina y J. Trinidad Sáenz".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jesús U. Molina y J. Trinidad Sáenz. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"De acuerdo con las disposiciones legales relativas, corresponde a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudiar las elecciones efectuadas en los distritos electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"A fin de cumplimentar el honroso encargo que esta H. Asamblea nos confirió, hicimos el estudio respectivo teniendo a la vista y analizando pormenorizadamente el expediente y paquete electorales del 4o. Distrito de Chihuahua.
"Estamos plenamente convencidos de que en este Distrito los actos electorales se ajustaron en todo a los preceptos de la ley sobre la materia, y, por lo tanto, nos permitimos sujetar a la consideración de esta H. Asamblea estos puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el 7 de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Manuel Bernardo Aguirre y Carlos Enríquez Ch."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez Jr.- Manuel Chávez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Bernardo Aguirre y Carlos Enríquez Ch. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, por acuerdo de Vuestra Soberanía y para su estudio y dictamen, fueron turnados los expedientes relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua el domingo siete de julio del presente año.
"Esta 5a. Sección de la 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación mencionada, llegó al firme convencimiento de que las elecciones en el Distrito que antes se indica se desarrollaron con la mayor normalidad legal, por lo que, de existir alguna protesta, fue ella de tal debilidad que en ninguna forma podría justificar un cambio de criterio o de intención en los electores del Distrito cuyos sufragios en su inmensa mayoría fueron para la fórmula que se declara triunfante en el presente dictamen.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua el domingo siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Rafael F. Lazo y Anselmo Ramos".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rafael F. Lazo y Anselmo Ramos. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Según las normas legales respectivas, corresponde a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales
estudiar las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Después de que esta H. Asamblea nos confirió el honroso encargo de hacer ese estudio, hemos tenido a la vista y analizado detenidamente el expediente y paquetes electorales del 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
Encontramos que en este Distrito los actos electorales se ajustaron en todo a las disposiciones de la Ley relativa, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 7 del pasado julio en el 3er. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rafael Cárdenas R. y Luis Yurén.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez Jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el tercer Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rafael Cárdenas R. y Luis Yurén. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se le turnó, para su estudio y dictamen, la documentación formada con motivo de las elecciones habidas en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 7 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión.
"Hecho el estudio respectivo del expediente que obra en poder de la Comisión, encontramos que las elecciones del Distrito que nos ocupa se desarrollaron con apego a la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos, a diputado propietario, el C. Alfonso Peña Palafox, y suplente, el C. Félix Cortés.
"En esta virtud nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alfonso Peña Palafox y Félix Cortés.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último, en el cuarto Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alfonso Peña Palafox y Felix Cortés. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Tocó a la suscrita 1a. Comisión Revisora de Credenciales el estudio y dictamen del expediente electoral de las elecciones efectuadas el día 7 de julio próximo en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal, y en las cuales contendió la candidatura de los CC. Carlos M. Orlaineta y Fidel Guerrero para diputados al Congreso de la Unión.
"Consecuentes con nuestro cometido, nos avocamos al estudio minucioso de la documentación extendida por la Junta Computadora y de los correspondientes paquetes electorales; y si bien es cierto que hubieron ligeras omisiones en los actos cívicos de referencia, éstas no tienen fuerza alguna para atacar de vicio, o nulidad, las credenciales que favorecen a los CC anteriormente citados.
"Por lo tanto, venimos a someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 7 de julio último.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos M. Orlaineta y Fidel Guerrero.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el quinto Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Carlos M. Orlaineta y Fidel Guerrero. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, por acuerdo de Vuestra Soberanía y para su estudio y dictamen, fueron turnados los expedientes relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 6o. Distrito Electoral, el domingo 7 de julio del presente año.
"La 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación mencionada, llegó al firme convencimiento de que las elecciones en el Distrito que antes se indica se desarrollaron con toda legalidad, por lo que, de existir alguna protesta, la índole tan leve de ésta no bastaría en ninguna forma para modificar la intención de los electores del Distrito, que en su gran mayoría fueron para la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 6o. Distrito Federal, el domingo 7 de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. César M. Cervantes y Salvador López Abitia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el sexto Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos César M. Cervantes y Salvador López Habita. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Alejandro Carrillo Marco y Ramón Castilleja, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y que no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores hayan sufragado en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebrada el día 7 de julio próximo pasado en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Alejandro Carrillo Marcos y Ramón Castilleja".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Alejandro Carrillo Marcos y Ramón Castilleja. (Aplausos).
"1a. comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Del estudio hecho de la documentación que obra en nuestro poder se desprende que las elecciones se efectuaron de acuerdo con lo que prescribe la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos los CC. Luis Quintero Gutiérrez y Rafael Gaona, propietario y suplente, respectivamente,.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Quintero Gutiérrez y Rafael Gaona".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Luis Quintero Gutiérrez y Rafael Gaona. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros integrantes de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibimos para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 10 Distrito del Distrito Federal el Día 7 de julio de próximo pasado.
"Habiéndose efectuado los comicios sin irregularidades que pudieran afectar el caso electoral, según se comprueba con la documentación de la Junta Computadora, que estudiamos detenidamente, es de dictaminarse sobre la validez de las credenciales extendidas a los CC. Carlos Zapata Vela y Estanislao Martínez, como candidatos a diputados al Congreso de la Unión.
"En tal virtud, venimos a someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 7 de julio próximo pasado.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Carlos Zapata Vela y Estanislao Martínez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 10 Distrito Electoral del Distrito Federal, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Carlos Zapata Vela y Estanislao Martínez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Aarón Chamaco. López y Octaviano Núñez, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y que no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores hayan sufragado en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal; y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Aarón Camacho López y Octaviano Núñez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 12 Distrito Electoral del Distrito Federal y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Aarón Camacho López y Octaviano Núñez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del estado de Durango.
"Hecho el estudio de la documentación que obra en poder de la Comisión, encontramos que las elecciones en el distrito en cuestión se ajustaron a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos los CC. Mariano Padilla y Mariano Borrego, el primero como propietario y el segundo como suplente.
"Por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados
al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Mariano Padilla y Mariano Borrego."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Mariano Padilla y Mariano Borrego. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Habiéndosenos designado para integrar la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, nos avocamos al estudio y dictamen del expediente relacionado con las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 7 de julio último en el 3er. Distrito del Estado de Durango, y cuyo resultado es el siguiente:
"De la documentación remitida por la Junta Computadora se desprende que las funciones electorales se desarrollaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente; que no se registraron irregularidades que pudiera afectar el caso electoral y que las credenciales extendidas a los CC. Braulio Meraz Nevárez y Alberto Pérez E., que para diputados propietario y suplente, respectivamente, contendieron en la función electoral enunciada, son únicas.
"Por las razones expuestas, esta Comisión viene a someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Braulio Meraz Navárez y Alberto Pérez E."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Braulio Meraz Navárez y Alberto Pérez E. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y resolución y por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, fueron turnados los expedientes relativos a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango, el domingo 7 de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación mencionada, llegó al firme convencimiento de que las elecciones en el Distrito que se alude se desarrollaron estrictamente ajustadas a las normas legales en vigor, por lo que cualquier protesta sobre ellas, carente de todo fundamento, no podría en ninguna forma justificar un cambio en la intención de los electores del Distrito, que en su gran mayoría favorecieron con sus sufragios a la fórmula que se declare triunfante en el presente dictamen.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango, el domingo 7 de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Manuel Solórzano Soto y Margarito González.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez .-Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos Manuel Solórzano Soto y Margarito González. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior
del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales, celebradas el 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. J. Buenaventura Lara y Amado Arenas, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y que no hubo deficiencias, ni protestas de candidatos, o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas, el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Buenaventura Lara y Amado Arenas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos J. Buenaventura Lara y Amado Arenas. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Después del minucioso y detenido estudio que esta Comisión hizo de los documentos que obran en su poder relacionados con la elección de que se trata, encontramos todo ajustado a las disposiciones de la Ley Electoral vigente. En este Distrito figuraron como candidatos el C. Ricardo Acosta V., como diputado propietario , y el C. J. Cruz Sánchez, como diputado suplente.
"En vista de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 7 de julio próximo pasado, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito citado, los CC. Ricardo Acosta V. y J. Cruz Sánchez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ricardo Acosta V. y J. Cruz Sánchez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen y por acuerdo expreso de vuestra soberanía, fueron turnados los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato el domingo siete de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los expedientes, llegó al firme convencimiento de que las elecciones de que se trata se verificaron con la más amplia legalidad, por lo que cualquier protesta al respecto tenía forzosamente que carecer de validez, dada la legalidad indicada que caracterizó la función. En consecuencia, no es de alterarse la intención de los electores del Distrito que con su gran mayoría de sufragios favorecieron a la fórmula que aquí se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"I. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato el domingo siete de julio del presente año.
"II. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Ernesto Gallardo S. y Alberto González B."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el
5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ernesto Gallardo S. y Alberto González B. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a..
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Rafael Otero y Gama Abundio Toral, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Otero y Gama y Abundio Toral."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Otero y Gama y Abundio Toral. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Visto el expediente con todo detenimiento encontramos que las elecciones se llevaron a cabo, en el distrito a que el presente dictamen se contrae, ajustándose en todo a lo que prescribe la Ley Electoral en vigor. Figuraron como candidatos, el C. Adolfo Martínez G. para diputado propietario y el C. Dionisio Castillo como diputado suplente.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, los CC. Adolfo Martínez G. y Dionisio Castillo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado Distrito, los CC. Adolfo Martínez G. y Dionisio Castillo. (Aplausos.)
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, de acuerdo con los preceptos legales relativos, corresponde estudiar las elecciones efectuadas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"El honroso encargo de hacer ese estudio que esta H. Asamblea nos confirió lo de desempeñamos, teniendo a la vista y analizando concienzudamente el expediente y paquetes electorales del 10 Distrito de Guanajuato.
"Hallamos que en este Distrito los actos electorales se normaron en todo de conformidad con las disposiciones de la ley respectiva, y, en tal concepto, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el 7 de julio próximo anterior, en el 10 Distrito Electoral de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Fausto Villagómez y Emilio García.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez Jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el décimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Fausto Villagómez y Emilio García. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea;
"Después de estudiar detenidamente y con toda minuciosidad los expedientes y boletaje de los casos electorales que correspondieron ser turnados a los suscritos integrantes de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, venimos a producir nuestro dictamen en los siguientes términos:
"Primero. Seleccionamos los expedientes en que pueda palparse sin dificultad la validez de las elecciones, aún cuando en algunos de ellos se notan contadas deficiencias sin importancia en el fondo.
"Segundo. En los expedientes seleccionados hemos estudiado las candidaturas hasta convencernos de quiénes de los que contendieron obtuvieron en realmente el triunfo electoral, verificando para ello los escrutinios respectivos.
"Tercero. Como resultado de lo anterior venimos a someter a la consideración de ustedes el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados federales que se efectuaron el primer domingo de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito, los CC. Mario Lasso y Francisco Amigón.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México., D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio del último, en el primer Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Mario Lasso y Francisco Amigón. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"H. Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Rubén Figueroa y Mucio Cárdenas, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias, ni protestas de candidatos, o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Rubén Figueroa y Mucio Cárdenas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el segundo Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rubén Figueroa y Mucio Cárdenas. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"El estudio hecho por la Comisión revela que las elecciones en este Distrito se efectuaron con absoluto apego a la Ley Electoral en vigor, no habiéndose registrado protestas. Como candidatos se presentaron los CC. Alfredo Córdova Lara y Rafael Mendoza G., para diputados propietario, el primero, y suplente el segundo; por lo cual nos permitimos someter a la ilustrada consideración de la Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día
7 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alfredo Córdova Lara y Rafael Mendoza G."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alfredo Córdova Lara y Rafael Mendoza G. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Como consecuencia del estudio que la suscrita 1a. Comisión Revisora de Credenciales hizo al expediente que se formó con el resultado de las elecciones efectuadas el día 7 de julio anterior en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, para diputados al Congreso de la Unión, opinamos:
"El triunfo que correspondió a los CC. J. Jesús Muñoz Vergara y Roberto Arzate Olea, para diputados propietario y suplente, respectivamente, quedó respaldado por el número de sufragios que comprobamos con el boletaje respectivo; además de que la función electoral se desarrolló con absoluta normalidad y dentro de las prescripciones establecidas por la Ley Electoral vigente.
"Es por virtud de las razones expuestas, que la suscrita Comisión pone a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. J. Jesús Muñoz Vergara y Roberto Arzate Olea".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Jesús Vergara y Roberto Arzate Olea. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen fueron turnados, por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el domingo siete de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los expedientes, llegó a la conclusión de que las elecciones se verificaron de acuerdo con todos los preceptos legales relativos, por lo que de existir alguna protesta, fue de un carácter tan leve que no amerita en ninguna forma cambiar la intención de los electores que, en su gran mayoría, favorecieron con su sufragio a la fórmula que se declara triunfante a continuación.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de ese Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el primer domingo de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Antonio Molina Jiménez y Marcos Sánchez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Molina Jiménez y Marcos Sánchez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el 7 de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes
y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. José Pérez jr. e Ignacio Hidalgo Quezada, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Pérez jr. e Ignacio Hidalgo Quezada."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral en el Estado de Hidalgo y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Pérez jr. e Ignacio Hidalgo Quezada. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, fue turnado a esta 3a. Sección de la Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Del examen que hicimos del caso electoral en cuestión se desprende que figuraron como candidatos a diputados, el C. Gumesindo Gómez como propietario y el C. José Gómez Esparza como suplente, habiéndose efectuado la función electoral con todo apego a la ley de la materia, no habiendo protestas que pudieran hacer dudar de la legalidad de la elección.
"Por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gumesindo Gómez y José Gómez Esparza."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando F. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral en el Estado de Hidalgo y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gumersindo Gómez y José Gómez Esparza. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Turnado que fue a la suscrita Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones efectuadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el día 7 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión; venimos ante Vuestra Soberanía a rendir el dictamen que en el caso corresponde, y del cual aparece que la fórmula Gregorio Hernández-Felipe Contreras que contendió en los comicios de la fecha enunciada para diputados propietario y suplente, resultó triunfante, según constatamos con la documentación remitida por la Junta Computadora y con el boletaje que aparece en los paquetes electorales.
"Siendo únicas las credenciales extendidas a los CC. antes citados, y no teniendo objeciones que hacer al caso electoral que nos ocupa, venimos a someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gregorio Hernández y Felipe Contreras."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Gregorio Hernández y Felipe Contreras. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, fueron turnados, por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el domingo 7 de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los expedientes, llegó a la conclusión de que las elecciones se verificaron de acuerdo con todos los preceptos legales sobre la materia, por lo que, de existir alguna protesta, fue ésta tan leve que no ameritaría en ninguna forma cambiar la intención de los electores que, en su gran mayoría, favorecieron con sus sufragios a la fórmula que se declara triunfante en este dictamen.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, el domingo 7 de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Alfonso Corona del Rosal y Jesús Martínez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alfonso Corona del Rosal y Jesús Martínez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas, el 7 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Villegas y Erasto Holguín, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias, ni protestas de candidatos, o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas, el día 7 de julio próximo pasado, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Otilio Villegas y Erasto Holguín.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el sexto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Otilio Villegas y Erasto Holguín. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Las disposiciones legales relativas establecen que la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudie las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la Comisión.
"Y, habiéndonos conferido esta H. Asamblea el honroso encargo de hacer ese estudio, hemos tenido a la vista y revisado minuciosamente el expediente y paquetes electorales del 1er. Distrito de Jalisco.
"Llegamos a unificar nuestro criterio en el sentido de que, en este Distrito, los actos electorales se realizaron apegándose en todo a los preceptos de la ley de la materia, y, por lo tanto, nos permitimos sujetar a la consideración de esta H. Asamblea estos puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral de Jalisco.
"Segundo. son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan I. Godínez y Emilio Gutiérrez Durán.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.-Manuel Chávez".
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se
aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el primer Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan I. Godínez y Emilio Gutiérrez Durán. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones habidas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión.
"Del estudio que se hizo de la documentación que obra en nuestro poder, se desprende que en el Distrito que nos ocupa, figuraron como candidatos a diputados, el C. Catarino Isaac para propietario y el C. J. Jesús Silva Romero para suplente. Las elecciones se desarrollaron de acuerdo con lo que prescribe la Ley Electoral vigente, sin incidentes dignos de mencionarse.
"Por lo cual nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Catarino Isaac y J. Jesús Silva Romero".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.-Armando P. Arroyo.-Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Catarino Isaac y J. Jesús Silva Romero. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento con la comisión que por vuestro acuerdo nos fue conferida para hacer el estudio y dictamen del expediente que se formó con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 7 de julio último, es opinión nuestra:
"Durante los comicios no se registraron irregularidades que contrariaran lo que al efecto prescribe la Ley Electoral vigente; los CC. Manuel Martínez Sicilia y Emilio González Gutiérrez, que jugaron para diputados propietario y suplente, fueron favorecidos por el voto ciudadano, según se colige del hecho que la Junta Computadora les extendió las correspondientes credenciales que certificó la autoridad municipal de la cabecera del Distrito.
"Siendo insospechable el triunfo de los presuntos diputados a que nos hemos referido, la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se honra en poner a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Martínez Sicilia y Emilio González Gutiérrez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.-Narciso Medina Estrada.-José Hernández Mota.-Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Martínez Sicilia y Emilio González Gutiérrez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen fueron turnados por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el domingo siete de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de hacer un estudio minucioso de la documentación contenida en los expedientes, llegó a la conclusión de que las elecciones que se analizan se verificaron con estricto apego a la ley sobre la materia, no habiendo ninguna protesta de fuerza que se considerara capaz de hacer variar la opinión de los electores que con sus sufragios en una indiscutible mayoría favorecieron a la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el domingo siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Ismael M. Lozano y José Ana Castañeda". "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ismael M. Lozano y José Ana Castañeda. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, de conformidad con los preceptos legales respectivos, debe estudiar las elecciones efectuadas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Honrados por esta H. Asamblea para hacer ese estudio, hemos tenido a la vista y revisado cuidadosamente el expediente y paquetes electorales del 5o. Distrito de Jalisco.
"Encontramos que en este Distrito los actos electorales se ajustaron en todo a las normas de la ley relativa, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas, el 7 del pasado julio, en el 5o. Distrito Electoral de Jalisco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Lucío González Padilla y Pablo Esqueda.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el quinto Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Lucío González Padilla y Pablo Ezqueda. (Aplausos).
"1a. Comisiones Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas, el 7 de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Felipe R. Díaz Rodríguez y José I. Chávez Nuño, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencia, ni protestas de candidatos, o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Felipe R. Díaz Rodríguez y José I. Chávez Nuño.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el sexto Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Felipe R. Díaz Rodríguez y José I. Chávez Nuño. (Aplausos).
"1a. Comisiones Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 7 de julio último, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"El estudio hecho de la documentación respectiva nos indica que se presentaron como candidatos por ese Distrito el C. J. Jesús Cisneros Gómez, como diputado propietario, y el C. José María Chávez, como diputado suplente. Las elecciones se
ajustaron en todo a lo dispuesto por la Ley Electoral vigente, por lo que nos permitimos proponer a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Jesús Cisneros Gómez y José María Chávez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos J. Jesús Cisneros Gómez y José María Chávez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, correspondió a la Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, conocer del caso electoral correspondiente al 9o. Distrito del Estado de Jalisco, donde jugó la fórmula J. Jesús Landero-Ramón Ursúa, para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión.
"Normado el criterio de la Comisión por el escrutinio que registran los paquetes electorales y la documentación remitida por la Junta Computadora, así como por el hecho de que los presuntos diputados en mención ostentan credenciales únicas, legalizadas por la autoridad Municipal de la cabecera del Distrito; venimos a someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. J. Jesús Landeros y Ramón Ursúa."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos J. Jesús Landero y Ramón Ursúa. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen fueron turnados, por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco el domingo siete de julio del presente año.
"Está Sección de la 1a. Comisión, después de hacer un estudio minucioso de la documentación contenida en los expedientes, llegó a la firme convicción de que las elecciones en el expresado Distrito se desarrollaron ajustadas estrictamente a la ley, no existiendo protesta alguna formal con la seriedad suficiente para hacer variar la opinión de los electores cuyos sufragios en una gran mayoría favorecieron a la fórmula que en este dictamen se declara triunfante. "En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se verificaron en el 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco el domingo siete de julio del corriente año.
"Segundo. Por lo tanto son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel Distrito, los CC. Jaime Llamas y José Ramírez." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jaime Llamas y José Ramírez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos
que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Martiniano Sendis y Candelario Loreto, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 11 Distrito Electoral del Estado de Jalisco; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Martiniano Sendis y Candelario Loreto."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Jalisco y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Martiniano Sendis y Candelario Loreto. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección
"Honorable Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que se refiere a las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Hecho el estudio respectivo con toda acuciosidad, se encontró que la fórmula Gil Preciado-Navarro cumplió en lo absoluto con lo prevenido por la ley para elección de Poderes Federales.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 13 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Gil Preciado y Eliseo Navarro.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el trezavo Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan Gil Preciado y Eliseo Navarro. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales correspondió conocer del expediente que se formó con el resultado de las elecciones efectuadas, el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México, para diputados al Congreso de la Unión, y del cual se desprende que las expresadas funciones cívicas se desarrollaron con entero apego a la Ley Electoral vigente; que, por el número de sufragios emitidos en su favor, el triunfo correspondió a los CC. Adolfo Manero y Joaquín González Aragón, como propietario y suplente, respectivamente, y que en mérito a ello la Junta Computadora del Distrito les extendió credenciales únicas.
"Faltando la existencia de irregularidades que pudieran afectar el caso electoral a que nos referimos, la Comisión se honra en poner a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión se efectuaron, el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Adolfo Manero y Joaquín González Aragón.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el primer Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Adolfo Manero y Joaquín González Aragón. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fueron turnados por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen,
los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de México, para la elección de diputados al Congreso de la Unión, con fecha 7 de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de hacer un estudio minucioso de la documentación contenida en los expedientes, llegó a la firme convicción de que las elecciones en el expresado Distrito se verificaron con estricto apego a la ley, sin encontrar una protesta con fundamento suficiente para hacer variar en algo la libre voluntad de los electores de aquel Distrito, que con una inmensa mayoría de sufragios favorecieron a la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de México, el domingo 7 de julio del corriente año.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito Electoral, los CC. Raúl Serrano T. y Luis Martínez. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas, el día siete de julio último, en el segundo Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Raúl Serrano T. y Luis Martínez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Ignacio Gómez Arroyo y José Rodríguez Infante, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Gómez Arroyo y José Rodríguez Infante".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado, el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ignacio Gómez Arroyo y José Rodríguez Infante. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"H. Colegio Electoral:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el 7 de julio del presente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Por el estudio que han hecho los suscritos de este expediente, se llega a la conclusión de que la fórmula Pérez R.- Martínez obtuvo la mayoría de sufragios y se apegó estrictamente a lo que previene la Ley para Elección de Poderes Federales.
"En consecuencia, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el 7 de julio próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Tomás Pérez R. y Justo Martínez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 17 de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el domingo siete de julio último en el
5o. Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Tomás Pérez R. y Justo Martínez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Tocó a la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hacer el estudio y dictamen del expediente formado con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 7 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Después de estudiar detenidamente la documentación que al efecto recibimos, y de examinar los paquetes electorales que envió la Junta Computadora, la Comisión opina que se cumplió estrictamente con lo prescrito por la ley de la materia, y que las credenciales extendidas a los CC. Porfirio Ramírez y Amador Mora, para diputados propietario y suplente, confirma la legitimidad del triunfo que obtuvieron en aquellos comicios.
"Hecha la exposición que antecede, la Comisión viene ante Vuestra Soberanía a someter a su deliberación y aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 7 de julio del año en curso en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Porfirio Ramírez y Amador Mora".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el domingo siete de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Porfirio Ramírez y Amador Mora. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Toca a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, de acuerdo con las disposiciones legales relativas, estudiar las elecciones celebradas en los distritos electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Esta H. Asamblea nos confirió el honroso encargo de hacer ese estudio, y para llevarlo a cabo hemos tenido a la vista, analizándolos escrupulosamente, el expediente y paquetes electorales del 7o. Distrito de México.
"Plenamente convencidos estamos de que, en este distrito, los actos electorales se ajustaron en todo a los preceptos de la ley respectiva, y, en tal concepto, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 7o. Distrito Electoral de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Hernández Mota y Martín Velázquez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez."
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México y son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. José Hernández Mota y Martín Velázquez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fueron turnados para su estudio y dictamen, por acuerdo expreso de Vuestra Soberanía, los expedientes relativos a las elecciones verificadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México el domingo siete de julio del presente año.
"Esta Sección de la 1a. Comisión, después de hacer un estudio minucioso de la documentación contenida en los expedientes que le fueron turnados, llegó a la firme convicción de que las elecciones en el expresado Distrito se verificaron con estricto apego a la ley sobre la materia, no existiendo ninguna protesta con la fuerza suficiente para ameritar el menor cambio en la voluntad de los electores que en una inmensa mayoría favorecieron con su sufragio a la fórmula que se declara triunfante en este dictamen.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México el domingo siete de julio de 1940.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito, los CC. Antonio Mancilla Bauza y Gabriel Maldonado."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México y son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Antonio Mancilla Bauza y Gabriel Maldonado. (Aplausos)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales .-Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la sección 1a. de la Comisión Revisora de credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Daniel Tenorio y Felipe Estrada, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar de manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
" Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Daniel Tenorio y Felipe Estrada."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México y son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Daniel Tenorio y Felipe Estrada. (Aplausos.)
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Según los preceptos legales relativos, a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales corresponde estudiar las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Cumpliendo con el honroso encargo de hacer ese estudio que esta H. Asamblea nos confirió, tuvimos a la vista y analizamos pormenorizadamente el expediente y paquetes electorales del 10 Distrito Electoral de México.
"Pudimos comprobar que en este Distrito los actos electorales se realizaron en todo de acuerdo con los disposiciones de la Ley sobre la materia, y, por lo tanto, nos permitimos sujetar a la consideración de esta H. Asamblea estos puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el 7 de julio próximo anterior, en el 10 Distrito Electoral de México.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Armando P. Arroyo e Ignacio Bustamante.
"Sala de Comisiones de la H. "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Peréz jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el 10 Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Armando P. Arroyo e Ignacio Bustamante. (Aplausos).
"La Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.
"Honorable Colegio Electoral:
"A la suscrita Comisión de Poderes le tocó conocer del expediente formado con la documentación referente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Del examen que se hizo de esta documentación, se desprende que la fórmula Rangel Reyes-Cruz cumplió estrictamente con todo lo que previene la Ley para Elecciones de Poderes Federales, habiendo obtenido mayoría de sufragios.
"En tal virtud, tenemos el honor de proponer a la consideración del H. Colegio Electoral el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Pablo Rangel Reyes y Sabino Cruz.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el segundo Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Pablo Rangel Reyes y Sabino Cruz. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Acatando la comisión que nos confirió vuestra Soberanía para conocer del expediente que se formó con el resultado de las elecciones que tuvieron lugar el día 7 de julio último en el 3er. Distrito del Estado de Michoacán, para diputados al Congreso de la Unión, venimos a rendir el siguiente dictamen:
"En los actos electorales a que nos referimos, jugaron como candidatos a diputados, propietario y suplente, los CC. Pascual Abarca Pérez y J. Encarnación Castillo; las pequeñas irregularidades que se registraron durante los comicios en nada afectan el resultado de la elección, que, por otra parte, fue favorable a la mencionada planilla, según pudimos colegir con los documentos que para el caso se pusieron a nuestra disposición.
"En tales circunstancias, venimos a someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Pascual Abarca Pérez y J. Encarnación Castillo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el tercer Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Pascual Abarca Pérez y J. Encarnación Castillo.(Aplausos).
1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día siete de julio del presente año.
"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley, por lo que, si hubo alguna protesta por el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios en su gran totalidad fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Alfaro Pérez e Ignacio Torres Espinoza".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Alfaro Pérez e Ignacio Torres Espinosa.(Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, de conformidad con los preceptos legales relativos, debe estudiar las elecciones celebradas en los distritos electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Se nos confirió por esta H. Asamblea el honroso encargo de hacer ese estudio, y para realizarlo tuvimos a la vista, revisándolos detenidamente, el expediente y paquetes electorales del 5o. Distrito de Michoacán.
"Dicho estudio nos llevó a la conclusión de que en este Distrito los actos electorales se ajustaron
en todo a las disposiciones de la Ley respectiva, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 5o. Distrito Electoral de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Ignacio Urbina Mercado y José Torres".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Urbina Mercado y José Torres. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectiva, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Juan S. Picazo y Genaro Guerrero, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar de manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan S. Picazo y Genaro Guerrero".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan S. Picazo y Genaro Guerrero. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificada el día 7 de julio último, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"El estudio hecho de la documentación respectiva nos lleva al convencimiento de que las elecciones en el Distrito que nos ocupa, se ajustaron en todo a lo que prescribe la Ley Electoral en vigor. Figuraron como candidatos, el C. Luis Ordorica Cerda para diputado propietario y el C. Dunstano Morfín Pérez para diputado suplente.
"En esta virtud, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
" Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Ordorica Cerda y Dunstano Morfín Pérez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I Godínez.- Hugo Pedro González ".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán y son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Ordorica Cerda y Dunstano Morfín Pérez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a. "Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió conocer del expediente que se formó
con el resultado de las elecciones efectuadas el día 7 de julio anterior en el 9o. Distrito del Estado de Michoacán, y del cual se colige que únicamente jugaron como diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, los CC. Ignacio Ramírez Palacios y Silviano Díaz Barriga.
"Tomando en consideración este hecho, así como de que en todo se cumplió con lo prevenido por la Ley de la materia y que los presuntos diputados en mención ostentan credenciales legalizadas por la autoridad municipal de aquel Distrito, como prueba demostrativa del triunfo que obtuvieron; los suscritos venimos a someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, el día 7 de julio próximo pasado.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Ramírez Palacios y Silviano Díaz Barriga."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Ramírez Palacios y Silviano Díaz Barriga.(Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, se celebraron el día siete de julio del corriente año en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Después de un minucioso estudio de la documentación relativa, esta 1a. Comisión llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral; por lo que, si alguna protesta fue hecha en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse bastante para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Helí M. López y David Soto."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia. la presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 10 Distrito Electoral del Estado de Michoacán y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Helí M. López y David Soto. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el día 7 de julio último, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Tiburcio Correa Medina, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar de manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Tiburcio Correa Medina".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Leopoldo Zincúnegui Tercero y Tiburcio Correa Medina.(Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos.
"Del estudio que hemos hecho de la documentación respectiva que obra en nuestro poder, se llega a la conclusión de que en este Distrito se desarrollaron las elecciones de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Ignacio Acevedo y Matías Polanco.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Acevedo y Matías Polanco".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González ".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Acevedo y Matías Polanco.(Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Correspondió a la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, hacer el estudio y dictamen del expediente que se formó con motivo de las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit, para diputados al Congreso de la Unión.
"En cumplimiento de nuestro cometido, venimos a expresar a Vuestra Soberanía nuestra opinión formada alrededor de la documentación que al efecto recibimos, y de la cual se desprende que los CC. Candelario Miramontes y Luis Rivera, que jugaron para diputados propietario y suplente, fueron favorecidos por un considerable número de sufragios, y que habiéndose desarrollado las elecciones con toda normalidad, la Junta Computadora les extendió credenciales únicas.
"Fundados en los hechos apuntados, la suscrita Comisión viene a someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Candelario Miramontes y Luis Rivera".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Candelario Miramontes y Luis Rivera. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones que para diputados Federales al Congreso de la Unión, se celebraron el día siete de julio del corriente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Después de un minucioso estudio de la documentación relativa, esta 1a. Comisión llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral; por lo que, si alguna protesta fue hecha en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse bastante para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados federales al Congreso de la Unión, se
verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Por tanto son disputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Emilio M. González y José ". Villaseñor."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado,"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas en día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nayarit y son disputados propietarios y suplentes respectivamente, Por el mencionado distrito, los ciudadanos Emilo M. González y José C. Villaseñor. (Aplausos.)
"1a Comisión revisora de credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. a la 1a. Comisión Revisora Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último, en el 1er. Distrito Electoral de Nuevo León.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea de la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Refugio F. Rodríguez y Ramón Villarreal, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencia ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar de manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo.
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León; y son diputados propietario y suplente, respectivamente Distrito, los CC. Refugio F. Rodríguez y Ramón Villarreal."
"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas .-Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León y son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Refugio F. Rodríguez Ramón Villarreal. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Es por virtud de la comisión que nos fue conferida por Vuestra Soberanía, para hacer el estudio y dictamen del expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado en el 4o. Distrito del Estado de Nuevo León, que venimos a exponer a ustedes los siguiente:
"En el citado Distrito únicamente se registró la fórmula Maximino Reyna-Marcos Quintanilla, y por el volumen de la votación que acusan los paquetes electorales y la documentación que tuvimos a la vista para el estudio respectivo, comprobamos que el triunfo favoreció a los presuntos diputados en cuestión.
"Comprobado, pues, el resultado de aquellas elecciones que fue testimonio por la Junta Computadora, y , finalmente, legalizado por la autoridad Municipal de la cabecera del Distrito, en las credenciales respectivas; la suscrita Comisión se honra en poner a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León. "Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado. Distrito, los CC. Maximino Reyna y Marcos Quintanilla."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.-José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Maximino Reyna y Marcos Quintanilla. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado, para su estudio y resolución, el expediente relativo a las elecciones que para diputados
federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca
"Después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los paquetes electorales que le fueron entregados, esta Comisión llegó al convencimiento de que en el Distrito mencionado no hubo protestas que ameritaran hacer un cambio en la intensión de los sufragantes; que las elecciones se verificaron con estricto apego a la ley de la materia, observándose que la mayoría de votos emitidos fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er, Distrito Electoral del Estado de Oaxaca el día 7 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando de Gyves Pineda y José B. Calvo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el primer Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Fernando de Gyves Pineda y José B. Calvo. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Manuel Rueda Magro y Francisco Jiménez, como diputados, propietario y suplente respectivamente, los electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias, ni protestas de candidatos, o de sus representantes, que puedan desvirtuar de manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Manuel Rueda Magro y Francisco Jiménez. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Agurre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el segundo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Rueda Magro y Francisco Jiménez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 7 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Hecho un estudio minucioso de la documentación que obra en poder de la Comisión, encontramos que las elecciones en el Distrito, que nos ocupa se desarrollaron en forma normal, apegándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados los CC. Demetrio Bolaños Espinosa y Zeferino Canseco, el primero como propietario y el segundo como suplente.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones para diputado al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Demetrio Bolaños Espinosa y Zeferino Canseco. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones,
efectuadas el día siete de julio último, en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Demetrio Bolaños Espinosa y Zeferino Canseco. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Después de haber hecho el estudio del expediente relacionado con las elecciones que tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado, en el 5o. Distrito del estado de Oaxaca, para diputados al Congreso de la Unión, y cuya comisión nos fue conferida por acuerdo de Vuestra Soberanía, venimos a rendir el dictamen que al caso corresponde:
"Apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana, se registraron como candidatos a diputados propietario y suplente, los CC. Manuel Chávez y Genaro Ramos, que por la cantidad de Sufragios que obtuvieron y por la normalidad con que se desarrolló la función electoral, la Junta Computadora de la cabecera del Distrito les extendió credenciales únicas, legalizadas por el C. Presidente Municipal.
"Juzgando innecesario hacer un resumen general de las citadas elecciones, puesto que estuvieron estrictamente apegadas a lo previsto por la ley de la materia, la suscrita Comisión se honra en poner a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Chávez y Genaro Ramos."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Chávez y Genaro Ramos. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día siete de julio del corriente año.
"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la ley, por lo que, si hubo alguna protesta por el procedimiento fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios en su gran totalidad fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Adalberto Lagunas Calvo y Flavio Pérez Gasga."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Adalberto Lagunas Calvo y Flavio Pérez Gasga. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Adelaido Ojeda Caballero y Benigno Cisneros, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o sus representantes, que puedan desvirtuar de manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Adelaido Ojeda Caballero y Benigno Cisneros."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Adelaido Ojeda Caballero y Benigno Cisneros. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Del estudio que la Comisión ha hecho del caso electoral que nos ocupa, se llega a las siguientes conclusiones: que en este Distrito las elecciones se efectuaron de acuerdo con la Ley Electoral vigente, y que figuraron como candidatos a diputados los CC. Carlos R. Balleza jr. y Vicente Castillo Ramírez, el primero como propietario y el segundo como suplente.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos R. Balleza jr. y Vicente Castillo Ramírez. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último, en el noveno Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Carlos R. Balleza jr. y Vicente Castillo Ramírez. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Teniendo en cuenta las normas legales respectivas, corresponde a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudiar las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Desempeñando el honroso encargo de hacer ese estudio, que esta H. Asamblea nos confirió, tuvimos a la vista y revisamos concienzudamente el expediente y paquetes electorales del 10 Distrito de Oaxaca.
"En este distrito los actos electorales se sujetaron en todo a las disposiciones de la ley sobre la materia y, tal concepto, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior en el 10 Distrito Electoral de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral los CC. Ignacio Gamboa Zebadúa y Rosendo Mendoza.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr..- Manuel Chávez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último en el 10 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Ignacio Gamboa Zebadúa y Rosendo Mendoza. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Los preceptos legales relativos establecen que la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudiará las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Al conferirnos esta H. Asamblea el honroso encargo de hacer ese estudio, procuramos tener a la vista y analizar minuciosamente el expediente y paquetes electorales de 11 Distrito de Oaxaca.
"Y habiéndose ajustado todos los actos electorales
en este Distrito a las disposiciones de la ley respectiva, nos permitimos sujetar a la consideración de esta H. Asamblea estos puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 11 Distrito Electoral de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Narciso Medina Estrada y Javier R. Villar.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día 7 de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Narciso Medina Estrada y Javier R. Villar. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Hecho el estudio del expediente formado con el resultado de las elecciones que tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito del Estado de Puebla, para diputados al Congreso de la Unión, la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, viene a rendir el siguiente dictamen:
"La función electoral se desarrolló con absoluto apego a las normas establecidas por la ley de la materia en vigor para la renovación de Poderes Federales, y el resultado de ella quedó establecido en el escrutinio que aparece en la documentación que recibimos, y el cual favoreció a la planilla integrado por los CC. Martín Torres y Eustasio Mozo, para diputados propietario y suplente.
"En tal virtud y no existiendo irregularidades que anotar, venimos a someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Martín Torres y Eustasio Mozo".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Martín Torres y Eustasio Mozo. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el expediente relativo a las elecciones que, para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del estado de Puebla el día siete de julio del corriente año.
"Después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los paquetes electorales que le fueron entregados, esta comisión llegó al Convencimiento de que en el Distrito mencionado, si hubo protestas por parte de algunos candidatos, éstas no son dignas de tomarse en consideración para cambiar la intención de los sufragantes, por lo que se debe conceptuar que las elecciones se verificaron con estricto apego a la ley, como en efecto así fue, comprobándose que en la mayoría de los votos emitidos por los votantes fueron en favor de la fórmula Chumacero-Rojas.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, Se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día siete de año en curso.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Blas Chumacero y Juan F. Rojas".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del estado de Puebla y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Blas Chumacero y Juan F. Rojas. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a. "Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último
párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea, la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Bernardo Chávez V. y Jacinto Notario, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron, en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Bernardo Chávez V. y Jacinto Notario."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el domingo siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Bernardo Chávez V. y Jacinto Notario. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Hecho un estudio minucioso de la documentación que obra en poder de la Comisión, encontramos que las elecciones en el Distrito que nos ocupa se desarrollaron en forma normal, apegándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente los CC. Fernando S. Romero y José Solís.
"En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio último, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando S. Romero y José Solís.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Fernando S. Romero y José Solís. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"La 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales ha hecho el estudio del expediente relativo a las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 6o. Distrito del Estado de Puebla, para diputados al Congreso de la Unión, y, en consecuencia viene a rendir el siguiente dictamen:
"Por la documentación que tuvimos a la vista y por los paquetes electorales que detenidamente examinamos, aparece que la fórmula Aarón Merino Fernández- Eustolio Tapia, obtuvo un considerable número de sufragios, y en atención a ello la Junta Computadora de la cabecera del Distrito les extendió las credenciales respectivas que legalizó la autoridad municipal.
"Concretado el estudio que hicimos sobre las elecciones antes citadas, la Comisión se honra en poner a la consideración y deliberación de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Aarón Merino Fernández y Eustolio Tapia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el sexto Distrito Electoral de Puebla y son diputados, propietario y suplente, respectivamente,
por el mencionado Distrito, los ciudadanos Aarón Merino Fernández y Eustolio Tapia. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado, para su estudio y resolución, el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla el día 7 de julio del año en curso.
"Después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los paquetes electorales que le fueron entregados esta Comisión llegó al convencimiento de que en el Distrito mencionado no hubo protestas que ameritaran hacer un cambio en la intención de los sufragantes; que las elecciones de verificaron con estricto apego a la ley de la materia, observándose que la mayoría de votos emitidos fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión se verificaron en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla el día 7 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gabriel Cuevas Victoria y Rafael Rodríguez Meza.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.-Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el séptimo Distrito Electoral del Estado de Puebla y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Gabriel Cuevas Victoria y Rafael Rodríguez Meza. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados por vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa la distribución hecha de los expedientes de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Antonio Portas y Rafael Argüelles, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Portas y Rafael Argüelles".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Portas y Rafael Argüelles. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Basados en las disposiciones legales respectivas, corresponden a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudiar las elecciones celebradas en los distritos electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Después de esta H. Asamblea nos confirió el honroso encargo de hacer ese estudio, hemos tenido a la vista y analizado cuidadosamente el expediente y paquetes electorales del 10 Distrito de Puebla.
"Encontramos que en este Distrito los actos electorales se ajustaron en todo a los preceptos de la ley sobre la materia, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 10 Distrito Electoral de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el expresado Distrito Electoral, los CC. Julio Lobato M. y Abelardo Bonilla".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 10 Distrito Electoral del Estado de Puebla, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Julio Lobato M. y Abelardo Bonilla. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A esta 3a. Sección que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Figuraron como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos Emilio Gutiérrez Roldán y Gabriel Herrera G., encontrándose que las elecciones se efectuaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente, y, por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el expresado Distrito, los CC. Emilio Gutiérrez Roldán y Gabriel Herrera G."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Puebla, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Emilio Gutiérrez Roldán y Gabriel Herrera G. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, según las normas legales respectivas, corresponde estudiar las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Para cumplir el honroso encargo de hacer ese estudio que esta H. Asamblea nos confirió, hemos tenido a la vista y analizado escrupulosamente el expediente y paquetes electorales del 12 Distrito de Puebla.
"Es indiscutible que en este Distrito los actos electorales se sujetaron en todo a las disposiciones de la ley relativa, y, en tal concepto, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 12 Distrito Electoral de Puebla.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Antonio Nava Castillo y Roberto M. L. Castelán.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Puebla, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Nava Castillo y Roberto M. L. Castelán. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"A la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó hacer el estudio del expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron en el 1er. Distrito del Estado de Querétaro el día 7 de julio último, y del cual aparece que la fórmula Alfredo Félix Díaz Escobar-Medardo Trejo resultó triunfante por un considerable número de sufragios, según pudimos comprobar con los paquetes electorales y con la documentación que al efecto envió la Junta Computadora a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara.
"No encontramos irregularidades que pudieran afectar el resultado de aquellas elecciones, que en todo estuvieron ceñidas a lo que al respecto previene la ley de la materia. Por consiguiente, ponemos a la consideración y deliberación de esta H, Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Alfredo Félix Díaz Escobar y Medardo Trejo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, celebradas el siete de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, y que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alfredo Félix Díaz Escobar y Medardo Trejo. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión se celebraron el día 7 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
"Después de un minucioso estudio de la documentación relativa, esta 1a. Comisión llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral, por lo que, si alguna protesta fue hecha en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría conceptuarse bastante para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro el día 7 de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Enrique Montes y Félix Méndez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio del presente año, en el segundo Distrito Electoral del Estado de Querétaro, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Enrique Montes y Félix Méndez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados por vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último, en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Raymundo Sánchez Azueta y Ricardo Villanueva, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Raymundo Sánchez Azueta y Ricardo Villanueva."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Raymundo Sánchez Azueta y Ricardo Villanueva. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A esta Sección 3a. le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Figuraron como candidatos para diputados los CC. Delfino Moreno y J. Félix Reyes, ajustándose las elecciones a todo lo dispuesto por la Ley Electoral vigente, y por lo tanto, nos permitimos
someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio anterior en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito los CC. J. Delfino Moreno y J. Félix Reyes."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos J. Delfino Moreno y J. Félix Reyes. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Para cumplir con la comisión que Vuestra Soberanía nos confirió, tuvimos a la vista los paquetes electorales y el expediente que se formó con el resultado de las elecciones efectuadas en el 3er. Distrito del Estado de San Luis Potosí, para diputados al Congreso de la Unión.
"En tal virtud, la suscrita 1a. Comisión Revisora de Credenciales, pudo comprobar que las elecciones se desarrollaron normalmente y que los únicos candidatos a diputados propietario y suplente que figuraron, fueron los CC. Benjamín Gutiérrez R. y José María P. Peláez, a quienes se les extendieron sus respectivas credenciales.
"Por lo tanto, la Comisión que suscribe se honra en poner a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Benjamín Gutiérrez R. y José María P. Peláez."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Benjamín Gutiérrez R. y José María P. Peláez. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el día siete de julio del corriente año.
"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con el estricto apego a la ley, por lo que, si hubo alguna protesta por el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios en su gran totalidad fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Luis Aguilera y Alfredo Garfias".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis Aguilera y Alfredo Garfias. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales turnó se para su estudio y dictamen, el expediente electoral de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio anterior, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Encontrando que las elecciones en el Distrito aludido se efectuaron conforme a la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Herminio Salas y J. Guadalupe Espinosa, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente, respectivamente, en favor de los CC. Herminio Salas y J. Guadalupe Espinosa, que fueron efectuadas el día 7 de julio anterior en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio del presente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Herminio Salas y J. Guadalupe Espinosa. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 3a. Sección le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral concerniente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuada el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.
"Como las elecciones mencionadas se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente, figurando la fórmula López-M. Cano como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Jacinto López y Antonio M. Cano".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sonora, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jacinto López y Antonio M. Cano. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, le fue turnado a la Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito del Estado de Sonora.
"Después de un minucioso estudio de la documentación que al efecto recibimos, se encontró que en ese Distrito figuraron como candidatos únicos los CC. Ramón M. Durón y Rafael A. Moraga, para diputados propietario y suplente, apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana. La documentación está debidamente ordenada y conforme a lo que sobre el caso establece la Ley Electoral con vigor para la renovación de Poderes Federales.
"En tal virtud, y siendo portadores de credenciales únicas los presuntos diputados que se cita, venimos a someter a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ramón M. Durón y Rafael A. Moraga."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ramón M. Durón y Rafael A. Moraga. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución, el expediente relativo a las elecciones que, para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora el día siete de julio del corriente año.
"Después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los paquetes electorales que le fueron entregados, esta Comisión llegó al convencimiento
de que en el Distrito mencionado, si hubo protestas por parte de algunos candidatos, éstas no son dignas de tomarse en consideración para cambiar la intención de los sufragantes, por lo que se debe conceptuar que las elecciones se verificaron con el estricto apego a la ley, como en efecto así fue, comprobándose que la mayoría de los votos emitidos por los votantes fueron en favor de la fórmula Salazar-Encinas.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora el día siete de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Miguel A. Salazar y Antonio C. Encinas."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Miguel A. Salazar y Antonio C. Encinas. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Rogelio Castañares Jamet y Juan Mendoza Valles, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rogelio Castañares Jamet y Juan Mendoza Valles."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral de Tabasco y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Rogelio Castañares Jamet y Juan Mendoza Valles. (Aplausos.)
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Sujetándose a las disposiciones legales relativas, corresponde a la suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales estudiar las elecciones celebradas en los Distritos Electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Con el propósito de cumplir el honroso encargo que esta H. Asamblea nos confirió para hacer ese estudio, tuvimos a la vista y revisamos pormenorizadamente el expediente y paquetes electorales del 1er. Distrito de Tamaulipas.
"Comprobamos que en este Distrito los actos electorales se ajustaron en todo a las normas de la ley sobre la materia, y, por lo tanto, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea estos puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 1er. Distrito Electoral de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Hugo Pedro González y José H. Hernández.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Hugo Pedro González y José H. Hernández. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral concerniente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Como las elecciones referidas se llevaron a cabo con apego a la Ley Electoral vigente, habiendo figurado como candidatos los CC. Silverio Meza P. y Florentino Guevara para diputados, propietario y suplente, respectivamente, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito mencionado, los CC. Silverio Meza P. y Florentino Guevara.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el segundo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Silverio Meza P. y Florentino Guevara. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Atendiendo la comisión que nos confirió Vuestra Soberanía para conocer del expediente que se formó con el resultado de las elecciones que tuvieron lugar el día 7 de julio último en el 3er. Distrito del Estado de Tamaulipas, para diputados al Congreso de la Unión, hemos formulado el dictamen que sigue:
"De la documentación y de los paquetes electorales que tuvimos a la vista, se desprende que en ese Distrito sólo jugó la fórmula integrada por los CC. Benjamín Zapata y Salvador Ortiz Silva, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, registrada y sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana; que los actos electorales se ajustaron a la Ley relativa y que la Junta Computadora extendió credenciales únicas a los presuntos diputados que arriba se menciona.
"Por la exposición que antecede, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 7 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. "Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Benjamín Zapata y Salvador Ortiz Silva.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el tercer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Benjamín Zapata y Salvador Ortiz Silva. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, se celebraron el día siete de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Después de un minucioso estudio de la documentación relativa, esta 1a. Comisión llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral; por lo que, si alguna protesta fue hecha por el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse bastante para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Miguel Moctezuma y Abraham Rojas."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Miguel L. Moctezuma y Abraham Rojas. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y de la documentación respectivos y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Ezequiel Selley y Armando Flores Cárdenas, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala; y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ezequiel Selley y Armando Flores Cárdenas."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ezequiel Selley y Armando Flores Cárdenas. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, fue turnado a esta Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones llevadas acabo en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del año en curso para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Revisado con todo detenimiento el citado expediente, esta Comisión llegó a la conclusión de que en el mencionado Distrito se verificaron las elecciones con estricto apego a la Ley, favoreciendo la votación a la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"Por lo antes expuesto, esta Comisión somete a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía para que sean aprobados, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Se declaran válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del año en curso para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Salvador González y Onofre Morales."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Salvador González y Onofre Morales. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Conferida que nos fue por Vuestra Soberanía la comisión de avocarnos al estudio del expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el 3er. Distrito del Estado de Veracruz, el día 7 de julio del año en curso, venimos a rendir el siguiente dictamen:
"Revisada la documentación y los paquetes electorales correspondientes, llegamos a la conclusión de que en el Distrito de referencia los comicios se desarrollaron con estricto apego a la ley de la materia; la única fórmula que en esos actos contendió fue la integrada por los CC. César Garizurieta y Ricardo D. González, a quienes la Junta Computadora, por virtud de la cantidad de sufragios que obtuvieron, les extendió las respectivas credenciales que fueron legalizadas por el Presidente Municipal de la cabecera del Distrito.
"En virtud de lo expuesto, la suscrita 1a. Comisión Revisora de Credenciales se permite proponer
para su aprobación a esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio último en el 3er. Distrito del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. César Garizurieta y Ricardo D. González".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos César Garizurieta y Ricardo D. González. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el 7 de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos, y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Eduardo S. Arellano y Rosalino Jiménez, como diputados propietario y suplente, respectivamente; los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales, y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Eduardo S. Arellano y Rosalino Jiménez".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Eduardo S. Arellano y Rosalino Jiménez. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a esta Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones llevadas a cabo en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del corriente año para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Hecho el estudio correspondiente, esta Comisión ha llegado al convencimiento de que las elecciones en el mencionado Distrito se ajustaron a las normas establecidas por la Ley Electoral vigente y que, revisado el cómputo de votos habidos, se ve que la casi totalidad de los mismos favorecieron a la fórmula López Arias-García.
"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración para que sea aprobado, el siguiente único punto de acuerdo: "Se declaran válidas las elecciones verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del presente año. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Fernando López Arias y José García".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra; en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando López Arias y José García. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Tocó en turno a la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales conocer del expediente relacionado con las elecciones que para diputados
al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del corriente año en el 8o. Distrito del Estado de Veracruz.
"Del estudio minucioso de la documentación, se desprende que en este Distrito jugó únicamente la fórmula integrada por los CC. Julio López Silva y Ascensión Vázquez Arenzano; que habiéndose cumplido con lo que al efecto previene la Ley Electoral vigente, y no existiendo irregularidades que pudieran afectar el resultado de los comicios, la Junta Computadora hizo entrega de sus respectivas credenciales a los presuntos diputados en cita.
"Por estas consideraciones, la Comisión que suscribe viene a solicitar de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio del corriente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Julio López Silva y Ascensión Vázquez Arenzano.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el octavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Julio López Silva y Ascensión Vázquez Arenzano. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 5a.
"Honorable Asamblea:
"De conformidad con el acuerdo tomado por Vuestra Soberanía, se turnó a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones llevadas a cabo el día 7 de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Una vez hecho el estudio del citado expediente, esta 1a. Comisión llegó a la conclusión de que las elecciones en el indicado Distrito se llevaron a cabo con toda legalidad; que la casi totalidad de sufragios correspondieron a la fórmula Casas Alemán-Cerón H., y que, en caso de existir alguna protesta por parte de los candidatos contrarios a la mencionada fórmula, ésta no es suficiente para determinar un cambio en la intención de los sufragantes.
"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía el siguiente único punto de acuerdo:
"Se declaran válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso se llevaron a cabo en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día 7 de julio del presente año. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gonzalo Casas Alemán y Andrés Cerón H.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el noveno Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Gonzalo Casas Alemán y Andrés Cerón H. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa la distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Ramón Camarena Medina y Ricardo Rodal, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y que no hubo deficiencias, ni protestas de candidatos, o de sus representantes que puedan desvirtuar en forma alguna la convicción que tenemos de que los electores hayan sufragado en forma clara y precisa en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Ramón Camarena Medina y Ricardo Rodal.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso
de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ramón Camarena Medina y Ricardo Rodal. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía tomó el acuerdo de turnar a esta Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de los comicios llevados a cabo en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del año en curso, para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Revisado con todo detenimiento el citado expediente por esta Comisión, se llegó a la conclusión de que las elecciones en el Distrito a que nos referimos, se verificaron de acuerdo con las normas que fija la ley relativa y que la casi totalidad de sufragios favorecieron a la fórmula Hernández Cházaro-Arriola Molina.
"Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, a fin de que sea aprobado, el siguiente único punto de acuerdo:
"Se declaran válidas las elecciones verificadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del año en curso. En tal virtud, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Eduardo Hernández Cházaro y Rafael Arriola Molina."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Eduardo Hernández Cházaro y Rafael Arriola Molina. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Cumple a la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, venir a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen relativo al expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el 13 Distrito del Estado de Veracruz, el día 7 de julio del corriente año.
"Por el estudio que los suscritos hicieron de este expediente, aparece que la fórmula José Ch. Ramírez-Ramón B. Prieto, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, instaló su Junta Computadora en el lugar previamente fijado por la autoridad Municipal, funcionando con estricto apego a lo que previene la Ley de Poderes Federales.
"Siendo, pues, candidatos únicos los presuntos diputados propietario y suplente, antes citados, la Comisión estima de absoluta validez las credenciales que les fueron extendidas, y por lo mismo se permite solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 7 de julio del corriente año, en el 13 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Ch. Ramírez y Ramón B. Prieto."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 13 Distrito Electoral del Estado de Veracruz y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Ch. Ramírez y Ramón B. Prieto. (Aplausos.)
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 5a.
"Honorable Asamblea:
"A esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución, el expediente relativo a las elecciones que, para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz el día siete de julio del corriente año.
"Después de un minucioso estudio de la documentación contenida en los paquetes electorales que le fueron entregados, esta Comisión llegó al convencimiento de que en el Distrito mencionado no hubo protestas que ameritaran hacer un cambio en la intención de los sufragantes; que las elecciones se verificaron con estricto apego a la ley de la materia, observándose que la mayoría de votos emitidos fueron en favor de la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión, se verificaron en el 14 Distrito Electoral del Estado
de Veracruz, el día siete de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Bernardino F. Simoneen y José Pera."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Bernardino F. Simoneen y José Pera. (Aplausos.)
1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales celebradas el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. José L. Bolio Méndez y Humberto Lara y Lara, como diputados propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias ni protestas de los candidatos o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa, en favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. José M. Bolio Méndez y Humberto Lara y Lara".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José M. Bolio Méndez y Humberto Lara y Lara. (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"De acuerdo con los preceptos legales correspondientes, esta suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales debe estudiar las elecciones celebradas en los distritos electorales de los ciudadanos presuntos diputados que integran la 1a. Comisión.
"Atendiendo al honroso encargo que esta H. Asamblea nos confirió para hacer ese estudio, tuvimos a la vista y analizamos detenidamente el expediente y paquetes electorales del 2o. Distrito de Yucatán.
"Como pudimos cerciorarnos, en forma plena, de que en este distrito los actos electorales se ajustaron en todo a las disposiciones de la ley sobre la materia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas, las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 7 de julio próximo anterior, en el 2o. Distrito Electoral de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión por el expresado Distrito Electoral, los CC. Carlos Jordán Arjona y Emilio Pacheco".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Eduardo Hernández Cházaro.- José Pérez jr.- Manuel Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Carlos Jordán Arjona y Emilio Pacheco. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta Sección 3a. De la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones llevadas a cabo en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, el día siete de julio del año en curso para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Revisado con todo detenimiento el citado expediente, esta Comisión llegó a la conclusión de que
en el mencionado Distrito se verificaron las elecciones con estricto apego a la ley, favoreciendo la votación a la fórmula que en este dictamen se declara triunfante.
"Por lo antes expuesto, esta Comisión somete a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía para que sean aprobados, los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Se declaran válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan Manuel Torres y Ernesto Alcocer Osorno".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez. - Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Manuel Torres y Ernesto Alcocer Osorno. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, la 1a. Comisión Revisora de Credenciales recibió el expediente relacionado con las elecciones que el día 7 de julio de este año tuvieron verificativo en el 1er. Distrito del Estado de Zacatecas, para diputados al Congreso de la Unión.
"Examinados detenidamente los paquetes electorales y la documentación que a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara remitió la Junta Computadora del Distrito, los suscritos llegaron a la conclusión de que los actos cívicos a que se contrae este dictamen arrojaron una votación favorable a los CC. Aurelio Pámanes Escobedo y Mauricio Castillo, que, sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana, jugaron como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente.
"No existiendo ningún hecho objetable en el desarrollo de los comicios, y sí la prueba evidente de que estos presuntos diputados son portadores de credenciales únicas, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión se verificaron el día 7 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Aurelio Pámanes Escobedo y Mauricio Castillo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último, en el primer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Aurelio Pámanes Escobedo y Mauricio Castillo. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 5a.
"Honorable Asamblea:
"De conformidad con el acuerdo tomado por Vuestra Soberanía, se turnó a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones llevadas a cabo el día 7 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Hecho el estudio del citado expediente, esta 1a. Comisión llegó a la conclusión de que las elecciones en el indicado Distrito de llevaron a cabo con toda legalidad; que casi la totalidad de sufragios emitidos correspondieron a la fórmula que en este dictamen se declara triunfante, y que, en caso de que existiera alguna protesta por parte de los candidatos contrarios a la mencionada fórmula, ésta no debe tomarse en consideración para determinar un cambio en la intención de los sufragantes.
"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía el siguiente único punto de acuerdo:
"Se declaran válidas las elecciones que para diputados federales al Congreso de la Unión se llevaron a cabo en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas el día 7 de julio del presente año. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos Ponzio M. y José Fernández Cortés.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el segundo Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y son diputados, propietario y suplente,
respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Carlos Ponzio M. y José Fernández Cortés. (Aplausos)
"La Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 1a.
"Honorable Asamblea:
"Fuimos honrados con vuestro voto para integrar la Sección 1a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, la que conoció, previa distribución hecha de los expedientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, de las elecciones de diputados federales, celebradas el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Hemos hecho un minucioso estudio de los paquetes y documentación respectivos y encontramos que en el Distrito sobre el cual nos permitimos consultar a esta H. Asamblea la validez de las elecciones y el triunfo de los CC. Leobardo Reynoso y Salvador Castanedo, como diputados, propietario y suplente, respectivamente, los actos electorales se ajustaron a las disposiciones legales y no hubo deficiencias, ni protestas de los candidatos, o de sus representantes, que puedan desvirtuar en manera alguna la convicción que tenemos de que los electores sufragaron en forma clara y precisa a favor de los candidatos que resultaron triunfantes.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son validas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 7 de julio próximo pasado, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito, los CC. Leobardo Reynoso y Salvador Castanedo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas, el día siete de julio último, en el tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Leobardo Reynoso y Salvador Castanedo. (Aplausos).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a esta Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones llevadas a cabo en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas el día 7 de julio del corriente año para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.
"Hecho el estudio correspondiente, esta Comisión ha llegado al convencimiento de que las elecciones en el mencionado Distrito de ajustaron a las normas establecidas por la Ley Electoral vigente y que, revisado el cómputo de votos habidos, se ve que la casi totalidad de los mismos favorecieron a la fórmula Ramírez-Mora.
"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración, para que sea aprobado, el siguiente único punto de acuerdo:
"Se declaran válidas las elecciones verificadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas el día 7 de julio de del presente año. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Ramírez y Salvador Mora.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son válidas las elecciones, efectuadas el día siete de julio último, en el quinto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Ramírez y Salvador Mora. (Aplausos).
El C. Presidente: Se levanta la sesión.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina. JOAQUÍN Z. VALADEZ.