Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19400820 - Número de Diario 3

(L38A1P1oN003F19400820.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 20 DE AGOSTO DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 3

TERCERA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE AGOSTO DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Sin discusión se aprueban 34 dictámenes que presentan las diversas Secciones de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, por los que, respectivamente, se declara que son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 7 de julio de último en los siguientes Distritos Electorales: 2o. de Aguascalientes, 1o. de Coahuila, 1o. de Chihuahua, 2o. de Colima, 1o. del Distrito Federal, 1o. de Durango, 4o. Guanajuato, 7o. de Guanajuato, 9o. de Guanajuato, 2o. de Hidalgo, 7o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 12 de Jalisco, 4o. de México, 1o. de Michoacán, 7o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 2o. de Nuevo León, 3o. de Oaxaca, 8o. de Oaxaca, 4o. de Puebla, 9o. Puebla, 1o. de San Luis Potosí, 6o. de San Luis Potosí, 1o. de Sinaloa, 2o. de Sinaloa, 3o. de Sinaloa, 4o. de Sinaloa, 2o. de Tabasco, 1o. de Veracruz, 6o. de Veracruz, 11 de Veracruz, 3o. de Yucatán y 4o. de Zacatecas, y que son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los mencionados Distritos, los ciudadanos Vicente Madrigal Guzmán y Carlos L. Ramos; Pedro Cerda y Enrique Guzmán; Rogelio Sánchez Corral y Epifanio de Anda; J. Jesús Espinosa Michel y Rubén Vizcarra; Lamberto Zúñiga y Clemente S. Suárez; Enrique Carrola Antuna y Severo Reyes; Joaquín Madrazo Basauri e Ignacio Castro; Arnulfo Rosas y Arnulfo López Orozco; Reynaldo Lecona Soto y Alfredo Guerrero Tarquín; Leonardo M. Hernández M. y Casimiro Benítez; Juvencio Nochebuena y Pedro Vélez; Fernando Basulto Limón y Moisés Chávez Hernández; Alfonso G. Ceballos y Miguel Rosales; Juan N. García y Pedro Posada; José Molina y Luis G. Sumaya jr.; Ramón Medina y Manuel Magaña; Porfirio Neri y José Cuevas; Leandro Martínez L. y Gregorio Licea; Hermenegildo Luis y Rosendo Pérez; Luis E. Velasco y Cupertino H. Zárate; Tomás Covarrubias y Agustín Rayón; Luis Vázquez Lapuente y Manuel González Aguirre; Florencio Salazar y Fidel Cortés; Luis Márquez Ricaño y Domingo Candelario; José Jiménez Acevedo y Jesús García; Rafael Granja Lizárraga y José Medina Velázquez; Cuauhtémoc Ríos Matínez y Jesús Osuna P.; Modesto Antimo y Zeferino Urías; Ulises González Blengio y Jaime Cancino Tadeo; Alfredo S. Sarrelangue López y Zenón González Ortiz; Josafat Melgarejo e Ignacio R. Ojeda; Jesús Arizmendi y José C. González; Antonio Betancourt Pérez y Hernán Morales Medina; Paulio Pérez y J. Jesús Valencia. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS VÁZQUEZ LAPUENTE

(Asistencia de 142 presuntos diputados).

- El C. Presidente (a las 14:20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día diez y nueve de agosto de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Luis Vázquez Lapuente.

"En la Ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del lunes diez y nueve de agosto de mil novecientos cuarenta, se abre la Junta con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Zapata Vela.

"Sin discusión se aprueba el acta de la primera junta que se efectuó el día quince de los corrientes.

"La secretaría lee los artículos sexto y séptimo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

"Se da cuenta con un oficio en el que se participa la forma en que quedó constituída la Mesa Directiva de las Juntas Preparatorias de la Cámara de Senadores.- De enterado.

"El C. secretario manifiesta que también esta Asamblea giró comunicaciones a los organismos a quienes compete tomar nota, participándoles la elección de su Mesa Directiva.

"En seguida, por orden alfabético de Estados, se da cuenta a la Asamblea con los dictámenes unitarios que rinden las diversas Secciones de la Primera Comisión y la Segunda Comisión Revisoras de Credenciales, sobre el resultado de las elecciones para diputados federales celebradas el día siete de julio último en los distritos electorales de la República que les fueron turnados.

"En votaciones económicas que en cada caso se efectúan se aprueban los dictámenes que declaran válidas las elecciones y diputados al congreso de la Unión, propietario y suplente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan en seguida con el distrito respectivo:

"Baja California (Norte). Distrito Unico.-Blas Valdivia. Simón Flores.

"Baja California (Sur). Distrito Unico.-Isidro Domínguez Cota. Jesús Adarga.

"1o. de Campeche.- Alberto Trueba Urbina. José del Carmen González.

"2o. de Campeche.- Ramón Berzunza Pinto.- Barbaciano Chuc.

"2o. de Coahuila.- Genaro S. Cervantes.- Manuel Aranas.

"3o. de Coahuila.- Arturo Carranza. Manuel Pérez Bermea.

"4o. de Coahuila.- Carlos Samaniego G. Domingo Márquez.

"1o. de Colima.- Manuel Gudiño. José C. Fuentes.

"1o. de Chiapas.- Mariano Samayoa. Ramiro J. Farrera.

"2o. de Chiapas.- Angel H. Corzo Molina. Gustavo Lazos G.

"3o. de Chiapas.- Guillermo Malpica Esponda. José Domingo Meza.

"4o. de Chiapas.- Antonio Cachón Ponce. Rubén Blanco.

"5o. de Chiapas.- Jesús M. Ramírez. Arturo Mendoza.

"2o. de Chihuahua.- Valente Chacón Baca. Lorenzo Oropeza.

"3o. de Chihuahua.- Jesús U. Molina J. Trinidad Sáenz.

"4o. de Chihuahua.- Manuel Bernardo Aguirre. Carlos Enríquez Ch.

"5o. de Chihuahua.- Rafael F. Lazo. Anselmo Ramos.

"3o. del Distrito Federal.- Rafael Cárdenas R. Luis Yurén.

"4o. del Distrito Federal.- Alfonso Peña Palafox. Félix Cortés.

"5o. del Distrito Federal.- Carlos M. Orlaineta. Fidel Guerrero.

"6o. del Distrito Federal.- César M. Cervantes. Salvador López Abitia.

"7o. del Distrito Federal.- Alejandro Carrillo Marcor. Ramón Castilleja.

"9o. del Distrito Federal.- Luis Quintero Gutiérrez. Rafael Gaona.

"10. del Distrito Federal.- Carlos Zapata Vela. Estanislao Martínez.

"12. del Distrito Federal.- Aarón Camacho López. Octaviano Núñez.

"2o. de Durango.- Mariano Padilla. Mariano Borrego.

"3o. de Durango.- Braulio Meraz Nevárez. Alberto Pérez E.

"4o. de Durango.- Manuel Solórzano Soto. Margarito González.

"1o. de Guanajuato.- J. Buenaventura Lara. Amando Arenas.

"3o. de Guanajuato.- Ricardo Acosta V. J. Cruz Sánchez.

"5o. de Guanajuato.- Ernesto Gallardo S. Alberto González B.

"6o. de Guanajuato.- Rafael Otero y Gama. Abundio Toral.

"8o. de Guanajuato.- Adolfo Martínez G. Dionisio Castillo.

"10. de Guanajuato.- Fausto Villagómez. Emilio García.

"1o. de Guerrero.- Mario Lasso. Francisco Amigón.

"2o. de Guerrero.- Rubén Figueroa. Mucio Cárdenas.

"4o. de Guerrero.- Alfredo Córdoba Lara. Rafael Mendoza G.

"5o. de Guerrero.- Jesús Muñoz Vergara. Roberto Arzate Olea.

"6o. de Guerrero.- Antonio Molina Jiménez. Marcos Sánchez.

"1o. de Hidalgo.- José Pérez jr. Ignacio Hidalgo Quezada.

"3o. de Hidalgo.- Gumesindo Gómez. José Gómez Esparza.

"4o. de Hidalgo.- Alfonso Corona del Rosal. Jesús Martínez.

"6o. de Hidalgo.- Otilio Villegas. Erasto Olguín.

"1o. de Jalisco.- Juan I. Godínez. Emilio Gutiérrez Durán.

"2o. de Jalisco.- Catarino Isaac. J. Jesús Silva Romero.

"3o. de Jalisco.- Manuel Martínez Sicilia. Emilio González Gutiérrez.

"4o. de Jalisco.- Ismael M. Lozano. José Ana Castañeda.

"5o. de Jalisco.- Lucío González Padilla. Pablo Esqueda.

"6o. de Jalisco.- Felipe R. Díaz Rodríguez. José I. Chávez Nuño.

"8o. de Jalisco.- J. Jesús Cisneros Gómez. José María Chávez.

"9o. de Jalisco.- J. Jesús Landeros. Ramón Urzúa.

"10. de Jalisco.- Jaime Llamas. José Ramírez.

"11. de Jalisco.- Martiniano Sendis. Candelario Loreto. "13. de Jalisco.- Raúl Serrano T. Luis Martínez. "1o. de México.- Adolfo moreno. Joaquín González Aragón .

"2o. de México.- Raúl Serrano T. Luis Martínez

"3o. de México.- Ignacio Gómez Arroyo. José Rodríguez Infante.

"5o. de México.- Tomás Pérez R. Justo Martínez.

"6o. de México.- Porfirio Ramírez. Amador Mora.

"7o. de México.- José Hernández Mota. Martín Velázquez.

"8o. de México.- Antonio Mancilla Bauza. Gabriel Maldonado.

"9o. de México.- Daniel Tenorio. Felipe Estrada.

"10. de México.- Armando P. Arroyo. Igancio Bustamante.

"2o. de Michoacán.- Pablo Rangel Reyes. Sabino Cruz.

"3o. de Michoacán.- Pascual Abarca Pérez. J. Encarnación Castillo.

"4o. de Michoacán.- José Alfaro Pérez. Ignacio Torres Espinosa.

"5o. de Michoacán.- Igancio Urbina Mercado. José Torres.

"6o. de Michoacán.- Juan S. Picazo. Genaro Guerrero.

"8o. de Michoacán.- Luis Ordorica Cerda. Dunstano Morfín Pérez.

"9o. de Michoacán.- Ignacio Ramírez Palacios. Silviano Díaz Barriga.

"10. de Michoacán.- Helí M. López.- David Soto.

"11. de Michoacán.- Leopoldo Zincúnegui Tercero. Tiburcio Correa Medina.

"2o. de Morelos.- Ignacio Acevedo. Matías Polanco.

"1o. de Nayarit.- Candelario Miramontes. Luis Rivera.

"2o. de Nayarit.- Emilio M. González. José C. Villaseñor.

"1o. de Nuevo León.- J. Refugio F. Rodríguez. Ramón Villarreal.

"4o. de Nuevo León.- Maximino Reyna. Marcos Quintanilla.

"1o. de Oaxaca.- Fernando de Gyves Pineda. José B. Calvo.

"2o. de Oaxaca.- Manuel Rueda Magro. Francisco Jiménez.

"4o. de Oaxaca.- Demetrio Bolaños Espinosa. Zeferino Canseco.

"5o. de Oaxaca.- Manuel Chávez. Genaro Ramos.

"6o. de Oaxaca.- Adalberto Laguna Calvo. Flavio Pérez Gasga.

"7o. de Oaxaca.- Adelaido Ojeda Caballero. Benigno Cisneros.

"9o. de Oaxaca.- Carlos R. Balleza jr. Vicente Castillo Ramírez.

"10. de Oaxaca.- Ignacio Gamboa Zebadúa. Rosendo Mendoza.

"11. de Oaxaca.- Narciso Medina Estrada. Javier R. Villar.

"1o. de Puebla.- Martín Torres. Eustasio Mozo.

"2o. de Puebla.- Blas Chumacero. Juan F. Rojas.

"3o. de Puebla.- Bernardo Chávez V. Jacinto Notario.

"5o. de Puebla.- Fernando S. Romero. José Solís.

"6o. de Puebla.- Aarón Merino Fernández. Eustolio Tapia.

"7o. de Puebla.- Gabriel Cuevas Victoria. Rafael Rodríguez Meza.

"8o. de Puebla.- Antonio Portas. Rafael Argüelles.

"10. de Puebla.- Julio Lobato M. Abelardo Bonilla.

"11. de Puebla.- Emilio Gutiérrez Roldán. Gabriel Herrera G.

"12. de Puebla.- Antonio Nava Castillo. Roberto M. L. Castelán.

"1o. de Querétaro.- Alfredo Félix Díaz Escobar. Medardo Trejo.

"2o. de Querétaro.- Enrique Montes. Félix Méndez.

"Quintana Roo. Distrito único.- Raimundo Sánchez Azueta. Ricardo Villanueva.

"2o. de San Luis Potosí.- J. Delfino Moreno. J. Félix Reyes.

"3o. de San Luis Potosí.- Benjamín Gutiérrez R. José María P. Peláez.

"4o. de San Luis Potosí.- Luis Aguilera. Alfredo Garfias.

"7o. de San Luis Potosí.- Herminio Salas. J. Guadalupe Espinosa.

"1o. de Sonora.- Jacinto López. Antonio M. Cano.

"2o. de Sonora.- Ramón M. Durón. Rafael A. Moraga.

"3o. de Sonora.- Miguel A. Salazar. Antonio C. Encinas.

"1o. de Tabasco.- Rogelio Castañares Jamet. Juan Mendoza Valles.

"1o. de Tamaulipas.- Hugo Pedro González. José H. Hernández.

"2o. de Tamaulipas.- Silverio Meza P. Florentino Guevara.

"3o. de Tamaulipas.- Benjamín Zapata. Salvador Ortiz Silva.

"1o. de Tlaxcala.- Miguel L. Moctezuma. Abraham Rojas.

"2o. de Tlaxcala.- Ezequiel Selley. Armando Flores Cárdenas.

"2o. de Veracruz.- Salvador González. Onofre Morales.

"3o. de Veracruz.- César Garizurieta. Ricardo D. González.

"5o. de Veracruz.- Eduardo S. Arellano. Rosalino Jiménez.

"7o. de Veracruz.- Fernando López Arias. José García.

"8o. de Veracruz.- Julio López Silva. Ascensión Vázquez Arenzano.

"9o. de Veracruz.- Gonzalo Casas Alemán. Andrés Cerón H.

"10. de Veracruz.- Ramón Camarena Medina. Ricardo Rodal.

"12. de Veracruz.- Eduardo Hernández Cházaro. Rafael Arriola Molina.

"13. de Veracruz.- José Ch. Ramírez. Ramón B. Prieto.

"14. de Veracruz.- Bernardino F. Simoneen. José Pera.

"1o. de Yucatán.- José M. Bolio Méndez. Humberto Lara y Lara.

"2o. de Yucatán.- Carlos Jordán Arjona. Emilio Pacheco.

"4o. de Yucatán.- Juan Manuel Torres. Ernesto Alcocer Osorno.

"1o. de Zacatecas.- Aurelio Pámanes Escobedo. Mauricio Castillo.

"2o. de Zacatecas.- Carlos Ponzio M.-José Fernández Cortés.

"5o. de Zacatecas.- Antonio Ramírez. Salvador Mora.

"3o. de Zacatecas.- Leobardo Reynoso. Salvador Castanedo.

"La Secretaría por acuerdo de la Presidencia hizo, en cada caso, las declaratorias de rigor.

"A las trece horas y diez minutos se levanta la junta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Secretario Zapata Vela: Se va a proceder a dar lectura a los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó estudiar el expediente que se relaciona con la elección para diputados federales que se efectuó el domingo 7 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Por el examen que se hizo de toda la documentación, se comprobó que la fórmula Vicente Madrigal - Carlos L. Ramos se apegó estrictamente a lo que previene la ley para la elección de Poderes Federales, habiéndose instalado la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal con todas las formalidades legales, siendo este hecho certificado por la autoridad municipal de la propia cabecera.

"En tal virtud, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Vicente Madrigal y Carlos L. Ramos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el segundo Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Vicente Madrigal Guzmán y Carlos L. Ramos. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó estudiar el expediente que se relaciona con la elección para diputados federales que se efectuó el domingo 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Por el examen que se hizo de toda la documentación, se comprobó que la fórmula Pedro Cerda-Enrique Guzmán se apegó estrictamente a lo que previene la ley para la elección de Poderes Federales, habiéndose instalados la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal de la propia cabecera.

"En tal virtud, los suscritos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Pedro Cerda y Enrique Guzmán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Pedro Cerda y Enrique Guzmán. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó estudiar el expediente que se relaciona con la elección para diputados federales que se efectuó el domingo 7 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Por el examen que se hizo de toda la documentación se comprobó que la fórmula Rogelio Sánchez Corral-Epifanio de Anda se apegó estrictamente a lo que previene la ley para la elección de Poderes Federales, habiéndose instalado la Junta Computadora en el lugar designado por el C. Presidente Municipal de la propia cabecera.

"En esa virtud, los que suscribimos sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rogelio Sánchez Corral y Epifanio de Anda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a

16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rogelio Sánchez Corral y Epifanio de Anda. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó estudiar el expediente que se relaciona con la elección para diputados federales que se efectuó el domingo 7 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima.

"Por el examen que se hizo de toda la documentación se comprobó que la fórmula J. Jesús Espinosa Michel-Rubén Vizcarra se apegó estrictamente a lo que previene la ley para la elección de Poderes Federales, habiéndose instalado la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal de la propia cabecera.

"En esa virtud, los que suscribimos sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Colima.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jesús Espinosa Michel y Rubén Vizcarra.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el segundo Distrito Electoral del Estado de Colima, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos J. Jesús Espinosa Michel y Rubén Vizcarra. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"De la elecciones para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal, tocó conocer a esta 1a. Sección de la Comisión Revisora de Credenciales.

"Examinado con todo detenimiento el expediente, hemos encontrado que jugaron en este Distrito como candidatos a diputados propietarios los CC. Carlos A. Madrazo Becerra, Luis Sánchez Béjar, Ernesto Garza D., Enrique Diez Gutiérrez, Ricardo Amor Lobato, Rafael Mayén y Lamberto Zúñiga, con sus respectivos suplentes.

"Como candidato del Partido de la Revolución Mexicana figuró el primero de los candidatos mencionados, Licenciado Madrazo Becerra; los demás juraron con el carácter de independientes, a excepción del C. Lamberto Zúñiga, que jugo como candidato del P.R.U.N.

"De la documentación se desprende que fue enconada la lucha electoral en este Distrito; se ponen de manifiesto muchas irregularidades cometidas durante el ejercicio del sufragio, y tan fue reñida la campaña desarrollada por los distintos candidatos en este Distrito que el Departamento del Distrito Federal no certificó las firmas de las Juntas Computadoras en ninguna de las credenciales expedidas a los diversos candidatos.

"No obstante, la Comisión ha hecho un detenido estudio del caso, llegando hasta a hacer un recuento de las boletas que vienen en los paquetes electorales y deseando aplicar en este caso un criterio absolutamente legal, desposeídos de todo partidarismo y de filiación política, cree que en justicia corresponde el triunfo a los candidatos del P.R.U.N., que fue el contrincante más serio que en las pasadas elecciones tuvo el Partido de la Revolución Mexicana.

"En consecuencia, hemos resuelto someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Lamberto Zúñiga y Clemente S. Suárez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 20 de agosto de 1940.- Julio Lobato M.- Manuel Bernardo Aguirre.- Rafael Cardenas".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Distrito Federal y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Lamberto Zúñiga y Clemente S. Suárez. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Colegio Electoral:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la

2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se relaciona con las elecciones verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Después de practicar un examen minucioso del expediente, se encontró que en todas sus partes se cumplió estrictamente con lo previsto por la ley de Poderes Federales.

"Por lo tanto, los suscritos nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Enrique Carrola Antuna y Severo Reyes.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lució González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse menifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto dela Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de Durango, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los Ciudadanos Enrique Carrola Antuna y Severo Reyes. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.

"Honorable Asamblea:

"Entre los casos turnados a la suscrita Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, se encuentra el correspondiente al 4o. Distrito Electoral de Guanajuato.

"Esta Comisión ha realizado un pormenorizado análisis del boletaje y documentos contenidos en los paquetes y expedientes electorales aludidos, encontrando que todos los actos se realizaron en aquel lugar de acuerdo con lo que sobre el particular disponen las leyes de la materia, y que , por consiguiente, las elecciones para diputados federales fueron válidas.

"Haciendo una revisión minuciosa de los escrutinios que constan en las actas del expediente, comprobamos que obtuvieron mayoría absoluta de votos los CC. Joaquín Madrazo Basauri e Ignacio Castro para diputados, propietario y suplente, respectivamente por aquel Distrito.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el primer domingo de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Joaquín Madrazo Basauri e Ignacio Castro."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godínez.- Hugo Pedro González."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son validas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado Distrito, los ciudadanos Joaquín Madrazo Basauri e Ignacio Castro. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Sección de la la. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se relaciona con las elecciones verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Después de practicar un examen minucioso del expediente, se encontró que en todas sus partes se cumplió estrictamente con lo que previene la ley para la Elección de Poderes Federales.

"Por tanto, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Arnulfo Rosas y Arnulfo López Orozco."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Igancio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y son diputados propietario y suplente, respectivamente por el mencionado Distrito, los ciudadanos Arnulfo Rosas y Arnulfo López Orozco. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 3a.

"Honorable Asamblea:

"En la distribución que de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso se hizo de la documentación y credenciales de las últimas elecciones de diputados federales, correspondió a esta 3a. Sección de la la. Comisión estudiar

el resultado de las celebradas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"En cumplimiento de nuestro cargo procedimos a analizar escrupulosamente los paquetes electorales del distrito antes citado, y como resultado de nuestro estudio estamos en aptitud de informar a esta H. Asamblea que el triunfo correspondió al C. Ingeniero Reynaldo Lecona Soto, como diputado propietario, y al C. Alfredo Guerrero Tarquín, como diputado suplente.

"Este Triunfo se encuentra ampliamente comprobado en la documentación y boletaje relativos, y aunque en algunas casillas correspondientes al 9o. Distrito Electoral en cuestión, encontramos algunas pequeñas omisiones, éstas no alteran, en lo absoluto, el resultado final de la elección.

"Atentas estas razones, nos honramos en poner a la consideración de esta H. Asamblea los puntos resolutivos que siguen:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 7 de julio próximo pasado en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Ingeniero Reynaldo Lecona Soto y Alfredo Guerrero Tarquín."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Armando P. Arroyo.- Juan I. Godinez.- Hugo Pedro González."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Reynaldo Lecona Soto y Alfredo Guerrero Tarquín. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados ferderales tuvieron verificativo el domingo 7 de julio próximo pasado en el 2o. Distrito de Hidalgo.

"Hecho el examen minucioso de la documentación que contiene el expediente y paquete electoral, se comprueba que las elecciones se ajustaron en todo a la prevenido por la Ley para Elección de Poderes Federales.

"En consecuencia de lo anterior, los suscritos se permiten consultar a este H. Colegio Electoral la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 7 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Leonardo Hernández M. y Casimiro Benítez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el segundo Distrito Electoral del Estado de Hidalgo y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Leonardo Hernández M. y Casimiro Benítez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A la suscrita Comisión de Poderes fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con la documentación electoral relacionada con la elección que para diputados federales, se efectuó el domingo 7 de julio del presente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Por el minucioso estudio que hicimos de esta documentación, llegamos al conocimiento de que la fórmula Nochebuena-Vélez, se apegó estrictamente a los términos que previene la Ley para la Elección de Poderes Federales, habiéndose instalado la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad municipal, quien extendió las credenciales a los citados ciudadanos por haber obtenido mayoría de sufragios.

"En tal virtud, nos permitimos proponer al H. Colegio Electoral, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juvencio Nochebuena y Pedro Vélez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juvencio Nochebuena y Pedro Vélez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del presente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Esta Comisión revisó detenidamente el expediente respectivo y los paquetes electorales, y hecho un escrupuloso estudio, encontró los datos que a continuación se expresan:

"En el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco jugó la Fórmula integrada por los CC. Fernando Basulto Limón y Moisés Chávez Hernández, como diputado propietario el primero, y suplente el segundo.

"En el acto electoral y después de él no se registraron incidentes de ninguna importancia, llevándose a cabo dichas elecciones conforme a lo preceptuado por la Ley Electoral vigente.

"Por lo anteriormente expuesto tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 7 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Basulto Limón y Moisés Chávez Hernández."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Fernando Basulto Limón y Moisés Chávez Henández. (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del presente año en el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Esta Comisión revisó detenidamente el expediente respectivo y los paquetes electorales, y hecho un escrupuloso estudio, la Comisión que suscribe encontró los datos que a continuación se expresan:

"En el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco jugó la Fórmula integrada por los CC. Alfonso G. Ceballos y Miguel Rosales, como diputado propietario el primero y suplente el segundo.

"En el acto electoral y después de él no se registraron incidentes de ninguna importancia, llevándose a cabo dichas elecciones conforme lo previene la Ley Electoral vigente.

"Por tanto, tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 12 Distrito Electoral del Estado de Jalisco el día 7 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alfonso G. Ceballos y Miguel Rosales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conduto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el dozavo Distrito Electoral del Estado de Jalisco, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alfonso G. Ceballos y Miguel Rosales. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones verificadas el día 7 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Examinados los documentos que obran en el expediente respectivo y hecha una escrupulosa revisión de los paquetes electorales, la Comisión encontró los siguientes datos que sirven para formular el presente dictamen:

"En el 4o. Distrito Electoral del Estado de México jugó la fórmula integrada por los CC. Juan N. García y Pedro Posada.

"En el acto electoral y después de él no se registraron incidentes de importancia, y que la fórmula antes citada obtuvo el triunfo.

"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el día 7 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan N. García y Pedro Posada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se

consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse menifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son validas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el cuarto Distrito Electoral del Estado de México, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan N. García y Pedro Posada. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A la 2a. Sección de la 1a. Sección Revisora de Credenciales, tocó conocer del expediente relacionado con las elecciones verificadas el domingo 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Las elecciones se celebraron sin incidentes dignos de tomarse en consideración. La fórmula José Molina-Luis G. Zumaya jr. fue la que obtuvo la mayoría de sufragios.

"La Junta Computadora se reunió de acuerdo con las prescripciones legales.

"En el expediente respectivo no hay protestas.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al congreso de la Unión celebradas el día 7 de julio del presente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Molina y Luis G. Zumaya jr.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Molina y Luis G. Zumaya jr. (Aplausos).

"1a. Comisión revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen, el caso electoral del 7o. Distrito de Michoacán.

"Del examen detenido que se hizo de los documentos remitido a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, así como el boletaje y documentación enviados por la Junta Computadora, se desprende que el mencionado Distrito Electoral jugó la fórmula Ramón Medina-Manuel Magaña, habiendo obtenido una mayoría de sufragios.

"Las elecciones se efectuaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente.

"No se recibieron protestas.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite proponer a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el domingo 7 de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ramón Medina y Manuel Magaña."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el séptimo Distrito Electoral del Estado de Michoacán y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ramón Medina y Manuel Magaña. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen, el caso electoral del 1er. Distrito del Estado de Morelos.

"Examinamos los documentos que obran en el expediente respectivo y hecha una minuciosa revisión de los paquetes electorales, la Comisión encontro los siguientes datos que sirven para formular el presente dictamen:

"En el 1er. Distrito Electoral del Estado de Morelos, jugó la fórmula integrada por los CC. Porfirio Neri y José Cuevas.

"Durante los comicios y después de ellos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza, habiendo obtenido mayoría de sufragios la fórmula Porfirio Neri - José Cuevas.

"Por lo antes expuesto, tenemos el honor de poner a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Morelos, el domingo 7 de julio de 1940.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Porfirio Neri y José Cuevas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de Morelos y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los Ciudadanos Porfirio Neri y José Cuevas. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral.

"Para su estudio y resolución le fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con las elecciones de Poderes Federales efectuadas el día 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"En este Distrito Electoral jugó la fórmula Leandro Martínez L.- Gregorio Licea, habiendo obtenido una mayoría de sufragios, no presentándose incidente alguno.

"Las elecciones se efectuaron en todo de acuerdo con lo que prescribe la Ley Electoral vigente.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de este Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León el día 7 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Leandro Martínez L. y Gregorio Licea." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Leandro Martínez L. y Gregorio Licea. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones verificadas el día 7 de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Examinados los documentos que obran en el expediente respectivo y hecha una escrupulosa revisión de los paquetes electorales que contiene, la Comisión encontró los siguientes datos que sirven para formular el presente dictamen:

"En el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca jugó la fórmula Hermenegildo Luis-Rosendo Pérez, habiendo obtenido una mayoría de sufragios, no suscitándose ningún incidente, habiéndose celebrado las elecciones en todo de acuerdo con lo prescrito por la Ley Electoral vigente.

"Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la ilustrada deliberación y aprobación de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca el domingo 7 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Hermenegildo Luis y Rosendo Pérez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia por el conducto de la Secretaría declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el tercer Distrito Electoral del Estado de Oaxaca y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Hermenegildo Luis y Rosendo Pérez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales, le fue turnado para su estudio y dictamen el caso electoral del 8o. Distrito de Oaxaca.

"Del examen detenido que se hizo de los documentos remitidos a la Oficialía Mayor de la Cámara, así como el boletaje y documentación enviados por la Junta Computadora se desprende que en dicho Distrito jugó la fórmula Luis E. Velasco - Cupertino H. Zárate.

"En el mencionado Distrito Electoral, las elecciones para poderes federales se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo obtenido mayoría de sufragios la fórmula indicada. No hubo protestas ni incidente alguno. "Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca el día 7 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente,

respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis E. Velasco y Cupertino H. Zárate."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el octavo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis E. Velasco y Cupertino H. Zárate. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones celebradas el día 7 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Examinados los documentos que obran en el expediente respectivo y hecha una revisión escrupulosa de la documentación respectiva, se desprende de que en este Distrito Electoral jugó la fórmula tomás Covarrubias-Agustín Rayón, habiendo obtenido mayoría de sufragios en los comicios.

"La elección se verificó conforme a lo presupuestado por la Ley Electoral vigente.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. son válidas las elecciones celebradas el día 7 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Tomás Covarrubias y Agustín Rayón."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en, votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Puebla y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Tomás Covarrubias y Agustín Rayón. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones verificadas el día 7 de julio del presente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Examinada la documentación de referencia, se llegó al conocimiento de que en el referido Distrito Electoral jugó la fórmula Luis Vázquez Lapuente-Manuel González Aguirre, como diputados propietario y suplente, respectivamente. "Los actos electorales se ajustaron a las disposiciones consignadas en la Ley Electoral vigente.

"La Junta Computadora se reunió con las formalidades de ley, expidiendo credenciales a los CC. Luis Vázquez Lapuente y Manuel González Aguirre. "Por las consideraciones que anteceden, esta Comisión se permite proponer a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 7 de julio último en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Vázquez Lapuente y Manuel González Aguirre."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el noveno Distrito Electoral del Estado de Puebla y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis Vázquez Lapuente y Manuel González Aguirre. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Colegio Electoral:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el caso electoral del 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Del examen detenido que se hizo de los paquetes remitidos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, así como del boletaje y documentación respectiva, se desprende que en este Distrito jugó la fórmula Florencio Salazar - Fidel Cortés.

"Las elecciones se llevaron a efecto sin ningún incidente, habiendo obtenido una mayoría de sufragios la fórmula arriba citada.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos

solicitar de Vuestra Soberanía la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el día 7 de julio último.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Florencio Salazar y Fidel Cortés."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa. - Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el Dictamen.

En consecuencia, la presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Florencio Salazar y Fidel Cortés. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y resolución fue turnada a esta 2a. sección de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales, el expediente relacionado con las elecciones para Poderes Federales efectuadas el día 7 de julio último en el 6o. Distrito lectoral de San Luis Potosí.

"Del examen minucioso que se hizo de toda la documentación se desprende que en el mencionado Distrito jugó la fórmula Luis Márquez Ricaño-Domingo Candelario.

"Las elecciones se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente, habiendo obtenido mayoría de sufragios la fórmula arriba indicada. "Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de este H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el 6o. Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Márquez Ricaño y Domingo Candelario." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación Económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el 6o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis Márquez Ricaño y Domingo Candelario. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a los suscritos, integrantes de la 4a. Sección de la 1a.

Comisión Revisora de Credenciales, el estudio del expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. "Analizados acuciosamente los documentos contenidos tanto en el expediente como en los paquetes electorales, esta Comisión ha encontrado que las elecciones se realizaron con apego a la ley y fue patente el triunfo obtenido por una de las fórmulas contendientes, la integrada por los CC. José J. Acevedo y Jesús García.

"Por lo anterior y en cumplimiento de nuestro cometido, sometemos a vuestra consideración el siguiente punto resolutivo:

"Único. Son válidas las elecciones que para diputados federales se realizaron el domingo 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral de Sinaloa y son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Jiménez Acevedo y Jesús García."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de la Diputados del Congreso de la Unión.-México, D.F., a 20 de agosto de 1940.- Narciso Medina Estrada.- José Hernández Mota.- Fausto Villagómez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Jiménez Acevedo y Jesús García. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 5a.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita Sección 5a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente electoral que corresponde al 2o. Distrito del Estado de Sinaloa.

"En cumplimiento del cometido anterior, esta Comisión ha revisado minuciosamente tanto el expediente como los paquetes electorales, encontrando que salvas algunas objeciones de forma, presentadas durante la función cívica, las elecciones para diputados federales se realizaron, en el lugar aludido, dentro de los términos que la ley de la materia prescribe y en cuanto al resultado de la

votación, se hizo patente la voluntad popular por la mayoría de los sufragios emitidos en favor de la fórmula Rafael Granja Lizárraga.-José Medina Velázquez.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, el domingo 7 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el 2o. Distrito Electoral de Sinaloa, los CC. Rafael Granja Lizárraga y José Medina Velázquez."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1940.- Carlos Jordán Arjona.- Jesús M. Ramírez.- Ignacio Urbina Mercado."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el segundo Distrito Electoral del Estado de Sinaloa y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rafael Granja Lizárraga y José Medina Velázquez. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos ante Vuestra Soberanía a rendir el dictamen relacionado con el expediente que se formó con el resultado de las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión se efectuaron el día 7 de julio de este año en el 3er. Distrito del Estado de Sinaloa.

"Después de un minucioso estudio de la documentación que para tal fin se nos proporcionó, y de haber examinado los paquetes electorales que fueron remitidos a la oficialía Mayor de esta H. Cámara, llegamos a la conclusión de que en el mencionado Distrito únicamente se registró la planilla de los ciudadanos Cuauhtémoc Ríos Martínez y Jesús Osuna P. para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"No encontrando en el estudio que hicimos ninguna irregularidad en pugna con lo previsto en la Ley Electoral, y seguros de la validez de aquellos comicios, venimos a someter a vuestra consideración y aprobación los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 7 de julio de este año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Cuauhtémoc Ríos Martínez y Jesús Osuna P.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1940.- Julio Lobato.- Rafael Cárdenas.- Manuel Bernardo Aguirre."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el tercer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Cuauhtémoc Ríos Martínez y Jesús Osuna P. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones verificadas el día 7 de julio último en el 4o. distrito del Estado de Sinaloa, para diputados al Congreso de la Unión.

"De la documentación que para dictaminar sobre ese caso tuvimos a la vista, aparece que el Partido de la Revolución Mexicana apoyó y sostuvo la fórmula Modesto Antimo - Zeferino Urías, para diputados propietario y suplente, respectivamente; que con estricto apego a lo previsto por la Ley Electoral en vigor para la renovación de Poderes Federales, se efectuaron los actos electorales de referencia, y que la Junta Computadora de la cabecera del Distrito extendió credenciales únicas a los presuntos diputados en mención.

"Consecuentes con lo expuesto, la Comisión se permite someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, el día 7 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Modesto Antimo y Zeferino Urías".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Z.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Sinaloa y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Modesto Antimo y Zeferino Urías. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y resolución le fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales, el expediente relacionado con las elecciones para Poderes Federales efectuadas el día 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Del examen detenido que se hizo del expediente y de la documentación respectiva, se desprende que en este Distrito jugó la fórmula Ulises González Blengio - Jaime Cancino Tadeo.

"Las elecciones en este Distrito se verificaron de acuerdo con lo que dispone la Ley Electoral vigente, habiéndose desarrollado éstas sin incidente alguno.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del estado de Tabasco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ulises González Blengio y Jaime Cancino Tadeo." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ulises González Blengio y Jaime Cancino Tadeo. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones para Poderes Federales verificadas el día 7 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"En este Distrito jugó la fórmula Alfredo S. Sarralangue López - Zenón González Ortiz.

"Por el estudio minucioso que esta Comisión llevó a efecto de toda la documentación respectiva, se viene en conocimiento de que la fórmula arriba citada obtuvo la mayoría de sufragios.

"En el acto electoral no hubo incidente alguno, habiéndose desarrollado éste conforme a lo prescrito en la Ley Electoral vigente.

"Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión se permite proponer a esta H. Asamblea los siguientes puntos relativos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alfredo S. Sarrelangue López y Zenón González Ortiz."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones celebradas el día siete de julio último en el primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz y son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alfredo S. Sarrelangue López y Zenón González Ortiz. (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Colegio Electoral:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el caso electoral del 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"En este Distrito jugó la fórmula Josafat Melgarejo - Ignacio R. Ojeda.

"Del estudio que esta Comisión hizo del expediente y documentación respectiva, se desprende que en dicho Distrito obtuvo mayoría de sufragios la fórmula antes indicada.

"En el acto electoral no se registró incidente alguno y se llevó a efecto conforme lo preceptúa la Ley Electoral vigente.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite proponer a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 7 de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Josafat Melgarejo e Ignacio R. Ojeda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el sexto Distrito

Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Josafat Melgarejo e Ignacio R. Ojeda. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y resolución fue turnado a esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente relacionado con las elecciones para Poderes Federales efectuadas el día 7 de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"En este Distrito jugó la fórmula Jesús Arizmendi - José C. González.

"Del estudio minucioso que se hizo del expediente y documentación respectiva, se desprende que en los comicios obtuvo mayoría de sufragios la fórmula indicada.

"El acto electoral se llevó a cabo sin ningún incidente y con todas las formalidades que prescribe la Ley Electoral vigente.

"Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión se permite proponer a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jesús Arizmendi y José C. González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el onzavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jesús Arizmendi y José C. González. (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de 1a. Comisión dictaminadora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el caso relacionado con las elecciones celebradas el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"En este Distrito jugó la fórmula Antonio Betancourt Pérez - Hernán Morales Medina.

"En el acto electoral no hubo ningún incidente, habiéndose llevado a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral vigente.

"Del estudio minucioso que se hizo del expediente y documentos respectivos, se desprende que la fórmula antes indicada obtuvo la mayoría de sufragios.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión tiene el honor de someter a la respetable consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 7 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Antonio Betancourt Pérez y Hernán Morales Medina.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.- Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el tercer Distrito Electoral del Estado de Yucatán, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Antonio Betancourt Pérez y Hernán Morales Medina. ( aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 2a.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión dictaminadora de credenciales fue turnado, para su estudio y resolución el caso electoral verificado el día 7 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"En el distrito de referencia jugó la fórmula Paulino Pérez - J. Jesús Valencia.

"Por el estudio detenido que hizo esta Comisión del expediente y documentos respectivos, se viene en conocimiento que la fórmula arriba mencionada obtuvo la mayoría de sufragios.

"En el acto electoral no hubo incidente de ninguna especie y se llevó a efecto conforme a lo prescripto en la Ley Electoral vigente.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión tiene el honor de proponer a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 7 de julio último en el Distrito electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Paulino Pérez y J. Jesús Valencia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1940.- Lucío González Padilla.-

Ignacio Gamboa Zebadúa.- Antonio Nava Castillo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son válidas las elecciones efectuadas el día siete de julio último en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, y son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Paulino Pérez y J. Jesús Valencia. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 14:30): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.