Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401112 - Número de Diario 27

(L38A1P1oN027F19401112.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 12

DE NOVIEMBRE DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se reforma el Capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929. Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

3.- El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de Decreto estableciendo que los causantes de los impuestos y derechos que fijan las leyes fiscales del Distrito Federal, que no cubran esas prestaciones dentro de los términos de la ley, incurrirán en un recargo del 2%. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

4.- La Secretaría de Gobernación remite el contrato que celebran por una parte el Gobierno Federal representado por los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, y por otra la United Sugar Company, S. A., y el C. Licenciado Fernando Cuén, para la adquisición, por parte del mismo Gobierno, de la totalidad de las acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A. Trámite: Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

5.- El Ejecutivo Federal remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto que reforma el artículo 9 del Decreto de 27 de febrero de 1933. Trámite: Recibo, a la Comisión del Distrito Federal, e imprímase.

6.- Informe que rinde la comisión designada por esta Cámara para asistir a los actos electorales que se celebraron en el Estado de Tlaxcala el día 10 de los corrientes.

7.- Cartera.

8.- Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que propone se transcriba al Ejecutivo Federal la solicitud presentada para que se conceda una pensión a la señora Angela Acevedo viuda de Revueltas y a su hija. A discusión. se aprueba.

9.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un proyecto de decreto estableciendo que quedan exentos del pago de derechos e impuestos de toda naturaleza los espectáculos deportivos que se celebren sin propósitos de lucro. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueban en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos.

10.- Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de decreto por el que se autoriza una emisión extraordinaria de timbres postales de un centavo, cuyo producto se destinará a obras de mejoramiento en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos legales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. BLAS CHUMACERO

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.15): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez J. Refugio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Blas Chumacero.

"En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del viernes ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta, con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, se abre la sesión.

"El C. Secretario Reynaldo Lecona Soto da lectura al acta de la sesión anterior, efectuada el día treinta y uno de octubre próximo pasado, la que se aprueba sin discusión.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores participa que eligió, para actuar durante el mes en curso, como

presidente al C. Alfonso Sánchez Madariaga, y como vicepresidente a los CC. Genovevo Martínez y Jesús Castillo López.- De enterado.

"El C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, para el año de 1941.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de esta Cámara presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes de la misma Cámara.- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que eligió presidente y vicepresidentes de su Mesa Directiva para el mes en curso.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que con fecha 31 de octubre último quedó debidamente instalada.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos avisa la forma en que se encuentra constituida su Mesa Directiva durante el mes en curso.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva que actuará en el presente mes.- De enterado.

"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal sobre aportación para la construcción de obras conmemorativas de la Independencia, en Dolores Hidalgo, Gto., autorizando una emisión extraordinaria de timbres postales hasta por la cantidad de trescientos mil pesos.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12, 13, 16, 18 fracción III, y 19 fracción III, inciso B) de la Ley del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles en el Distrito Federal de 1o. de abril de 1937.- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de adiciones al artículo 183 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo por la que se reforma el artículo 194 del Código Penal.- Recibo, y a la Comisión de Justicia en turno.

"Escrito en que el C. Diputado Rafael Cárdenas R. invita a esta H. Cámara para concurrir, el domingo 10 de los corrientes, al acto electoral que se efectuará en la ciudad de Tlaxcala, Tlax., con motivo de la renovación del Poder Ejecutivo de aquél Estado.- Se designa en comisión a los CC. Rafael Cárdenas R., Antonio Portas y Ezequiel Selley.

"Dictamen de la Comisión de Colonización que termina con un acuerdo económico proponiendo se archive, por extemporánea, la solicitud que hizo el Bloque Revolucionario de Costa Grande, con residencia en Atoyac de Alvarez, Gro., relativa a que se extendieran sus títulos de colonización a los vecinos de la Colonia Agrícola "Juan R Escudero".- Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la misma Comisión que propone se transcriba a la Dirección General de Colonización de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la solicitud que hizo el presidente de la Colonia "El Ahuate", del Municipio de Apatzingán, Mich., para que se proporcionen a esos colonos los terrenos incultos propiedad del señor Salvador Martínez Aceves.- Se aprueba sin debate.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que finaliza con el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se aprueba el saldo de un millón novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos veintiocho centavos, que resultó a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas al quedar depurados los adeudos mutuos entre el Gobierno Federal y el de dicha Entidad por operaciones registradas del 31 de enero de 1914 al 24 de febrero de 1938".

"Previa dispensa de trámites y sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que concluye con el proyecto de decreto que a continuación se inserta:

"Artículo único. Se aprueba el convenio celebrado el 26 de junio último, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, para el aval que el Gobierno Federal hará a los Bonos de la Serie "E", 5 años, 6% anual, que el mencionado Banco entregará al Gobierno del Estado de Tamaulipas, con importe de novecientos cinco mil quinientos pesos, en calidad de préstamo inmobiliario para ser invertido en los caminos que se vienen ejecutando en dicho Estado en cooperación con el Gobierno Federal". "La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto, y sin que origine discusión, se reserva para votarlo nominalmente.

"Proyecto de los CC. Diputados César M. Cervantes, Reynaldo Lecona Soto, Antonio Nava Castillo y otros, por el que se establece que quedan exentos del pago de derechos e impuestos de toda naturaleza, tanto locales como federales, en le Distrito Federal, los espectáculos de béisbol, basquetbol, fútbol, polo, tenis, natación, atletismo y en general toda clase de espectáculos deportivos organizados por clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas, que se celebren sin propósitos de lucro y para invertir sus productos en el fomento del propio deporte.- A la Comisión de Impuestos.

"La Secretaría recoge la votación nominal de los dos proyectos que para el efecto se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"En seguida hace uso de la palabra el C. Diputado César M. Cervantes, e informa a la Asamblea de las gestiones que la Comisión del Departamento del Distrito Federal que preside, ha realizado con motivo de la campaña que sostiene contra los monopolios.

"El C. Ismael M. Lozano se refiere al mismo asunto y propone se nombre una comisión que

estudie la manera de acabar con los monopolios, y el C. Rafael Cárdenas R. pide que la Cámara se avoque desde luego al conocimiento de este asunto y que para ello designe una comisión integrada por miembros de los cuatro Sectores de la misma Cámara. El C. César M. Cervantes rectifica algunos conceptos del orador.

"Los CC. Diputados Ramón Berzunza Pinto, Alfonso Corona del Rosal y Fernando López Arias pronuncian discursos en contra de los monopolios y apoyan la proposición del C. Cárdenas R.

"A continuación el C. Emilio Gutiérrez Roldán propone que la Comisión de Puntos Constitucionales aborde la reglamentación del artículo 28 de la Constitución Política de la República, y el C. Adolfo Manero pide que una Comisión especial redacte las disposiciones reglamentarias de ese precepto.

"Usa de la palabra el C. Alejandro Carrillo y manifiesta que el Sector Obrero colaborará con los demás para abatir a los monopolios en bien de las clases productoras, y el C. Manero hace aclaraciones.

"La Secretaría manifiesta que frente al edificio de esta Cámara de Diputados se encuentra una manifestación de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, que solicita se nombre una comisión que escuche sus peticiones, y que para tal fin se designa a los CC. Diputados Juan Gil Preciado, Florencio Salazar, Emilio Gutiérrez Roldán y Aurelio Pámanes Escobedo.

"Continúa la discusión sobre los monopolios. El C. César Garizurieta pide se tomen las medidas adecuadas para destruir la existencia de las empresas monopolizadoras, y el C. Angel H. Corzo Molina pide se dicten acuerdos prácticos para lograr el abaratamiento de la vida de México, castigando a los violadores de las disposiciones legales.

"Se considera el asunto suficientemente discutido y la Presidencia propone se turne la versión taquigráfica de las proposiciones presentadas a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, auxiliadas por la Diputación del Distrito Federal, para que dictaminen en un término perentorio, lo que es aprobado por la Asamblea.

"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales correspondientes, anexo al presente me permito remitirles iniciativa de Ley para reformar el capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de noviembre de 1940.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La expedición del nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, de 21 de junio del corriente año, ha variado fundamentalmente no sólo la estructura y funcionamiento de las distintas Secciones de la Oficina del Registro, sino también la forma y plazos en que deben practicarse las inscripciones, dando una mayor facilidad a los interesados y completando la regulación de tan importante materia, en su parte sustantiva.

"La tarifa contenida en el artículo 182 de la vigente Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, además de ser anticuada en el fondo, adolece de sentido en muchos casos y carece de sistematización en otros. Las cuotas que en ella se contienen son relativamente bajas y no cubren debidamente las erogaciones que debe hacer el Departamento del Distrito Federal para atender el servicio de manera eficaz. Por otra parte, existen innumerables operaciones que, si bien están sujetas al pago de derechos, no se encuentran especificadas y su cotización se presta a dudosas interpretaciones que, en la mayoría de las veces se traducen en fundadas reclamaciones de los particulares.

"Para el cobro de derechos en el Registro de Comercio, que figura como una Sección de la Oficina del Registro, en los términos de la Legislación Mercantil, se ha venido aplicando la tarifa vigente, que sólo se hizo, en un principio, para el Registro de la Propiedad, y es en este capítulo en donde se presentan más dudas y reclamaciones.

"Para corregir esta serie de irregularidades y con el fin de adecuar las tarifas a los preceptos del nuevo Reglamento, a la vez que establecer en forma expresa derechos determinados para las inscripciones y demás servicios en la Sección de Comercio, me permito someter a la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el Capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, con sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

"Capítulo XXI.

"Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"Artículo 182. Las inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad, y del Comercio causarán los derechos que establecen las siguientes tarifas:

"Tarifa A.

"Registro de la Propiedad.

"I. Por el examen de todo título o documento

para el que se niegue la inscripción conforme

a la primera parte del artículo 31 del Reglamento,

por no ser inscribible, y sin cuyo pago no se

devolverá el documento a los interesados..... $ 2.00

"II. Por toda inscripción o registro de títulos,

ya se trate de documentos públicos o privados,

de resoluciones judiciales, administrativas o

de cualquiera otra clase, por virtud de los

cuales se adquiera, transmita, modifique o

extinga el dominio o la posesión de bienes

inmuebles, se pagará:

"a) Hasta $ 500.00 de valor..... 3.00

"b) Por lo que exceda de $ 500.00 hasta

$ 5,000.00, el..... 0.20%

"c) Por lo que exceda de $ 5,000.00 hasta

$ 50,000.00 el..... 0.15%

"d) Por lo que exceda de $ 50,000.00 hasta

$ 100,000.00, el..... 0.10%

"e) Por lo que exceda de $ 100,000.00, el..... 0.05%

"f) Si el valor es indeterminado.. 10.00

"g) Cuando una parte del valor sea determinada

y otra indeterminada, se pagará por la parte

determinada conforme a la escala anterior y,

por la indeterminada, la cuota fija de..... 5.00

"La nuda propiedad se valuará en el 75% del precio del inmueble y el usufructo en el 25% del mismo.

"En los contratos de arrendamiento por más de seis años el valor será la suma total que por rentas se haya de pagar durante la vigencia del contrato y, en los casos de anticipos de rentas, el monto del anticipo;

"III. En las operaciones sobre bienes inmuebles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que correspondería con arreglo a la fracción II y, al practicarse la inscripción complementaria, se cubrirá el 25% restante;

"IV. Las inscripciones de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial o por disposición testamentaria y las de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, distintos del dominio, la limitación del dominio del vendedor, los embargos, las servidumbres y las fianzas pagarán con arreglo a la fracción II;

"V. En las inscripciones de bienes o derechos reales cuya propiedad se transmita por herencia, se tomará como valor para la cotización el aprobado por la Secretaría de Hacienda al practicar la liquidación del impuesto sobre herencias y legados;

"VI. En las transmisiones de bienes o derechos reales que se hagan por mandato judicial y que comprendan varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos. Si la adjudicación se decretó por suma alzada en virtud de haberse hecho así el avalúo de los mismos, los interesados determinarán el que corresponda a cada uno de dichos bienes, a efecto de que sirva de base para el cobro de los derechos;

"VII. La constitución del patrimonio de familia, pagará con arreglo a la fracción II;

"VIII. Las informaciones "ad perpetuam" causarán los derechos de la fracción II;

"IX. Las cédulas hipotecarias pagarán el 50% de las cuotas de la fracción II, sirviendo como base el importe del crédito hipotecario;

"X. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento pagará el 20% de las cuotas de la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $ 1.00;

"XI. Las cancelaciones en los casos a que se refieren las fracciones IV y VII de esta tarifa, pagarán el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que los derechos puedan ser menores de $ 1.00;

"XII. Los créditos hipotecarios, refaccionarios

y de habilitación o avío otorgados por

instituciones de crédito, causarán, sobre el

importe de la operación, el $ 0.25%

"En estos casos las cancelaciones no

causarán derecho alguno;

"XIII. Tratándose de bienes muebles, las

inscripciones de la condición resolutoria

en los casos de venta, del pacto de reserva

de la propiedad, de la limitación del dominio

del vendedor, de la prenda en general, de

la prenda de frutos pendientes de bienes

raíces y de la prenda de título de crédito

causará el 50% de las cuotas de la fracción II.

"Las cancelaciones relacionadas con las

inscripciones anteriores pagarán el 10% de

las cuotas de la fracción II

"En los derechos que establece esta fracción

quedan comprendidas las anotaciones

relativas que deban hacerse en la Sección de

Comercio;

"XIV. El registro de testamentos, de autos de

declaración de herederos y nombramiento de

albacea definitivo, independientemente de los

derechos por depósito y por la inscripción de

las transmisiones a que haya lugar, causará

la cuota fija de 20.00

"XV. La inscripción de las asociaciones de

carácter civil causará una cuota fija de 20.00

"XVI. Tratándose de sociedades civiles, la

cotización se hará en los siguientes términos:

"a) La inscripción de la escritura constitutiva

y de los aumentos de capital social causará

las cuotas de la fracción II sobre el importe del

capital social o de los aumentos, según el caso.

"b) Cualquier modificación a la escritura

constitutiva, exceptuando el aumento del capital

social, causará una cuota fija de 10.00

"c) La cancelación del registro por extinción de

la sociedad, causará el 20% de las cuotas de la

fracción II;

"XVII. Las fundaciones de beneficencia privada

pagarán el 50% de las

cuotas que procedan con arreglo a la fracción

anterior;

"XVIII. Las constancias y ratificaciones a que

se refiere el artículo 136 del Reglamento,

pagarán:

"a) Si la cuantía no excede de $ 500.00 $ 1.00

"b) Si excede de $ 500.00 hasta $ 1,0000.00 3.00

"c) Si excede de $ 1,000.00 6.00

"XIX. Por el depósito de cada testamento

ológrafo:

"a) Si el depósito se hace en la Oficina del

Registro 10.00

"b) Si el depósito se hace fuera de las

Oficinas del Registro 60.00

"XX. Por informes a la autoridad judicial

relativos al otorgamiento de testamentos

ológrafos, incluyendo la busca 2.00

"XXI. Por la expedición de certificados

o por la certificación literal de partida,

independientemente de la busca, se cobrará:

"a) Por la primera hoja de cada certificación 3.00

"b) Por cada hoja más 1.00

"c) Si a solicitud del interesado la expedición

se hace con carácter urgente, se cobrarán

cuotas dobles;

"XXII. Por la busca para la expedición de

certificados de todas clases, por cada

período de cinco años o fracción 3.00

"Tarifa B.

"Registro del Comercio.

"I. Por la matrícula de cada comerciante

individual 3.00

"II. Tratándose de sociedades mercantiles,

la cotización se hará en los siguientes

términos:

"a) La inscripción de la escritura constitutiva

o de los aumentos de capital social, causará

el 75% de las cuotas de la fracción II de la

tarifa A, sobre el importe del capital social o

de los aumentos, según el caso.

"Las sociedades de capital variable pagarán

sobre el capital inicial.

"En el caso de establecimiento de

sucursales de sociedades mercantiles se

tomará como base el capital afectado a ellas.

"b) Cualquier modificación a la escritura

constitutiva, exceptuando el aumento del

capital social, causará una cuota fija de 20.00

"c) La inscripción de la disolución de la

sociedad causará una cuota fija de 20.00

"d) La cancelación de la inscripción del

contrato social causará una cuota fija de 20.00

"e) La inscripción de actas de asambleas

de accionistas pagará una cuota fija de 20.00

"f) El depósito del programa a que se

refiere el artículo 92 de la Ley de Sociedades

Mercantiles, causará una cuota fija de $ 30.00

"III. La inscripción del acta de emisión de

bonos u obligaciones de sociedades

anónimas, causará el 75% de las cuotas

que establece la fracción II de la tarifa A;

"IV. La inscripción de contratos mercantiles,

de cualquier clase, enumerados en el

artículo 75 del Código de Comercio, pagará

las siguientes cuotas:

"a) Hasta $ 1,000.00 3.00

"b) Por lo que exceda de $ 1,000.00 hasta

$ 5,000.00 el 0.15%

"c) Por lo que exceda de $ 5,000.00 hasta

$ 50,000.00 el 0.10%

"d) Por lo que exceda de $ 50,000.00 hasta

$ 100,000.00 el 0.05%

"e) Por lo que exceda de $ 100,000.00, el 0.03%

"Los contratos que contengan prestaciones

periódicas, se valuarán en la suma de

éstas si se puede determinar exactamente su

cuantía, y en otro caso, por lo que resultare

haciendo el cómputo por un año.

"En las operaciones comerciales en que

medie condición suspensiva, resolutoria,

reserva de propiedad o cualquiera otra

que haya de dar lugar a una inscripción

complementaria para su perfeccionamiento,

se pagará el 75% de lo que correspondería

con arreglo a esta fracción y, al practicarse

la inscripción complementaria, se cubrirá el

25% restante;

"V. Los créditos hipotecarios,

refaccionarios y de habilitación o avío,

otorgados por instituciones de crédito, causarán

la cuota de la fracción XII de la tarifa A;

"VI. Las inscripciones de poderes y las

substituciones de los mismos, pagarán:

"a) Si se designa un solo apoderado. 15.00

"b) Por cada apoderado más 3.00

"c) La revocación de cada poder, por apoderado 3.00

"El otorgamiento de poderes a los

administradores o gerentes de sociedades

mercantiles en las escrituras constitutivas o

modificativas no causará las cuotas de esta

fracción;

"VII. La habilitación de edad, licencia y

emancipación para ejercer el comercio,

la licencia marital o el requisito que, en

su defecto, necesite la mujer con los

mismos fines, la revocación de unos y

otros y las escrituras a que se refieren las

fracciones X y XI del artículo 21 del Código

de Comercio, pagará 15.00

"VIII. La inscripción de las resoluciones

judiciales en que se declare una quiebra o

se admita una liquidación judicial, causará

una cuota fija de 20.00

"IX. Las anotaciones referentes a inscripciones

principales pagará. 3.00

"X. Las certificaciones pagarán con arreglo a

la fracción XXI de la tarifa A de este artículo;

"XI. Por la busca se pagará con arreglo a la

fracción XXII de la tarifa A;

"XII. Por los depósitos y guardas de cualquier

clase de documentos. 15.00

"XIII. Las ratificaciones se harán en la Sección correspondiente del Registro de la Propiedad y se cobrarán las cuotas de la fracción XVIII de la tarifa A.

"La cotización de derechos se hará por los registradores con arreglo a las tarifas procedentes y se tendrán en cuenta, además, las siguientes disposiciones:

"a) Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones se pagará lo que corresponda por cada una de ellas.

"b) En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias Secciones, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas, en la inteligencia de que cada Registrador dispondrá de los cinco días a que se refiere la fracción IV del artículo 10 del Reglamento.

"c) Los títulos o documentos que no se encuentren expresamente comprendidos en las tarifas correspondientes se cotizarán por analogía, con arreglo al caso que guarde mayor semejanza".

"Transitorios.

"1o. El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"2o. Por lo que se refiere a documentos presentados para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio antes de la vigencia de este Decreto, quedarán sujetos a la tarifa anteriormente vigente.

"3o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de octubre de 1940.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Raúl Castellano.

Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los fines de ley correspondientes, iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, por la que se dispone que los causantes de los impuestos y derechos establecidos por las leyes fiscales del Distrito Federal, que no cubran esas prestaciones dentro de los términos que dichas leyes señalan, incurrirán en un recargo del 2% por cada mes o fracción que transcurra después de fenecido el plazo respectivo.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de noviembre de 1940.- Por Ac. del C. Secretario.- El Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular un proyecto de ley que tiene por objeto unificar la legislación fiscal del Distrito Federal por lo que se refiere al cobro de recargos que se causan como sanción por la falta puntual de pago de las contribuciones y a los términos en que deben cubrirse los impuestos y derechos acumulados, así como a las franquicias que en los mismos casos de acumulación procede conceder a quienes cubran sus adeudos anticipadamente.

"Una de las medidas generalmente adoptadas por las leyes hacendarias para obtener el pago puntual de las contribuciones que ellas establecen, es la de sancionar con un recargo de las prestaciones que adeuden, a los causantes morosos que dejen de cubrirlas dentro de los plazos fijados por los mismos ordenamientos.

"El Código Fiscal de la Federación, de 30 de diciembre de 1938, estableció esa medida como una regla general, pero limitándola de manera que en ningún caso el recargo pueda exceder del 48% del impuesto.

"En la legislación fiscal del Distrito Federal se encuentran algunas disposiciones que establecen la misma medida; pero tales disposiciones no son generales, pues no son aplicables a toda clase de impuestos y derechos. La legislación local sólo limita el importe de los recargos en relación con los derechos causados por la prestación de servicio público de aguas potables, de conformidad con lo que dispone la ley relativa a dicho servicio, de 27 de agosto de 1938.

"La falta de unidad en las disposiciones de la legislación local mencionada, respecto a los puntos señalados, es evidentemente injustificada, toda vez que no haya motivo para que situaciones iguales estén regidas por disposiciones diferentes. En esa virtud, y de acuerdo con el principio de derecho conforme al cual donde hay la misma razón debe existir la misma disposición, el Ejecutivo de mi cargo considera procedente promover ante esa H. Cámara la expedición de un decreto por medio del cual se unifiquen las disposiciones relativas.

"Igualmente es necesario unificar los preceptos de dicha legislación referentes a condonación de recargos, ya que en la actualidad, mientras la Ley de Hacienda prohibe en absoluto tal condonación, ésta se hace posible tratándose del impuesto predial regido por la Ley de 21 de agosto de 1933 y de los derechos por servicio de agua a que se refiere la ley de 27 de agosto de 1938, debido a que estos ordenamientos consideran los recargos como una

sanción y como tal cabe su condonación, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, de 11 de febrero de 1929. En este punto, debe adoptarse en general el principio de que los recargos no son condonables para evitar que el recargo de las contribuciones pierda su eficacia como medida coactiva para obligar a los causantes al pago puntual de las mismas, ante la posibilidad de obtener que se les condonen los recargos.

"Aceptando que es procedente limitar el importe de los recargos, por considerarse injustificado que se causen indefinidamente, al grado de que puedan superar al monto de la contribución - de la que son una parte accesoria - resulta de equidad, como consecuencia, que los recargos ya causados y aún no cubiertos hasta la fecha en que entre en vigor la ley cuya expedición se inicia, se condonen en la parte que exceda del 48% de la contribución, facilitando de esa manera a los causantes el pago de sus adeudos y haciendo más fácil al Departamento del Distrito Federal la percepción de los impuestos rezagados. Para ese fin es conveniente dictar una medida transitoria que autorice la mencionada condonación.

"La misma falta de unidad que existe con relación a los recargos, en la legislación local de que se viene haciendo mención, se puede observar por lo que respecta a los términos dentro de los cuales deben solventarse los adeudos de contribuciones acumuladas por causas imputables a los contribuyentes o por motivos atribuibles a las autoridades fiscales; así como con relación a las franquicias que se conceden a los causantes que, sin ser culpables de esa acumulación y renunciando los plazos que la ley les concede para hacer el pago, los lleven a cabo anticipadamente. En efecto, sólo la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, en su artículo 53 y la relativa al servicio público de aguas potables para el mismo Distrito, en sus artículos 52, 53 y 54, contienen preceptos a este respecto, aunque el comprendido en la primera de dichas leyes sólo se refiere al impuesto a la propiedad raíz; quedando, por lo mismo, fuera de lo establecido por tales disposiciones, los casos relativos a los demás impuestos o derechos, lo que resulta indebido e injusto.

"Por las consideraciones apuntadas se impone también, en esta materia, unificar la legislación fiscal del Distrito Federal, por los mismos motivos que se han aducido con relación a los recargos.

"En virtud de lo expuesto y para los fines señalados, el Ejecutivo de mi cargo somete a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Los causantes de los impuestos y derechos establecidos por las leyes fiscales del Distrito Federal, que no cubran esas prestaciones dentro de los términos que dichas leyes señalan, incurrirán en un recargo de 2% ( dos por ciento ) por cada mes o fracción que transcurra después de fenecido el plazo respectivo; pero sin que en ningún caso el monto de los recargos exceda del 48% (cuarenta y ocho por ciento) del importe del impuesto o derecho adeudado.

"Artículo 2o. Los recargos sobre impuestos o derechos locales del Distrito Federal no podrán condonarse total, ni parcialmente.

"Artículo 3o. Cuando los derechos o impuestos que se causen de acuerdo con las leyes fiscales del Distrito Federal se acumulen por demora en la liquidación, que no sea imputable al causante, éste tendrá derecho a cubrir el adeudo que resulte en un plazo igual a la mitad del tiempo que se haya demorado la liquidación, pero sin que en ningún caso pueda ser menor de 60 días.

"El monto del adeudo se dividirá en tantas partes como bimestres comprenda el plazo concedido para el pago. Los pagos se harán dentro de los meses en que no tengan que cubrirse las contribuciones que por el mismo concepto se causen con posterioridad a la fecha en que se notifique el giro de boletas para la liquidación del rezago. Al efecto, la Tesorería del Distrito Federal señalará los meses en que deban hacerse los pagos; en la inteligencia de que, el primero, quedará comprendido dentro de un término que no será menor de cuarenta y cinco días, ni mayor de noventa, a partir de la misma fecha de la notificación del giro de las boletas.

"Artículo 4o. Los causantes de impuestos o derechos que hayan pagado menor cantidad de la que corresponda conforme a las leyes fiscales respectivas, y esto se deba a errores u omisiones de las autoridades u organismos encargados de determinar las bases del pago, gozarán, para cubrir las diferencias, de las mismas franquicias que establece el artículo anterior.

"Artículo 5o. Si la demora en liquidación y, por tanto, la acumulación de impuestos, derechos o diferencias obedece a causa imputable al contribuyente, sólo disfrutará, para hacer el pago, de un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que se notifique el giro de la boleta correspondiente.

"Artículo 6o. En los casos de acumulación de contribuciones por cualesquiera de las causas a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 5o., los causantes sólo disfrutarán de los plazos que conceden dichos artículos si el pago de esas contribuciones está garantizado directamente por bienes inmuebles, o se garantiza por medio de fianza, hipoteca, aseguramiento precautorio o cualquiera otro de los medios establecidos por las leyes fiscales respectivas del Distrito Federal.

"Artículo 7o. En los casos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de este decreto no se causarán recargos, como consecuencia de falta de pago oportuno de las contribuciones, por el tiempo anterior al giro de las boletas respectivas. Con posterioridad a la fecha en que se notifique dicho giro, se causarán recargos si el pago no se efectúa dentro de los plazos señalados.

"Artículo 8o. Cuando la acumulación de los derechos o impuestos no sea imputable al causante y éste, renunciando a los términos que para el pago conceden los artículos 3o. 4o., cubra totalmente el adeudo en una sola exhibición, tendrá derecho a los siguientes descuentos:

"I. De un 20% (veinte por ciento) si el plazo concedido para el pago es de seis meses o mayor y lo hace totalmente dentro de los sesenta días

siguientes a la fecha en que se le notifique legalmente el giro de las boletas respectivas, y

"II. De un 10% (diez por ciento) si el plazo concedido para el pago es menor de seis meses y lo verifica totalmente dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se le notifique legalmente el giro de las boletas respectivas.

"Artículo 9o. Cuando en el mismo caso del artículo anterior el adeudo se hubiere fraccionado en varias boletas y el causante sólo anticipe el pago de alguna o algunas de ellas, tendrá derecho a un descuento de 8% (ocho por ciento) sobre la cantidad pagada, siempre que el entero se haga veinte días antes, cuando menos, de la fecha señalada para el pago, o del día en que se inicie el plazo dentro del cual esté obligado a hacerlo.

"No se admitirán pagos parciales por cantidad menor al importe de cada una de las boletas giradas.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto estará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 2o. Los recargos causados y no cubiertos hasta la fecha en que entre en vigor el presente decreto que excedan del 48% (cuarenta y ocho por ciento) del impuesto o derecho adeudado, se condonan en la parte que exceda de ese porcentaje.

"Artículo 3o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en este decreto.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Raúl Castellano.- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas se ha dirigido a ésta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"Con fecha 15 de Julio del año en curso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Comunicaciones y Obras Públicas celebraron con la United Sugar Companies, S. A., y con el señor Licenciado Fernando Cuen un contrato por el cual el Gobierno Federal adquirió de dichas personas 34,000 acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A., las que Representan la totalidad del capital de la misma empresa. En virtud de que en la cláusula 2a. del contrato se afectan varios ejercicios fiscales, puesto que el Gobierno Federal se compromete a pagar a los vendedores de las acciones $ 50,000.00 en efectivo seis meses después de recibidas las acciones y $ 100,000.00 en mensualidades de $ 5,000.00 cada una, a partir del 7o. mes contando de la fecha de recibo de las mismas acciones, adjunto me permito enviar a usted el original del convenio de que se trata, firmado por quienes intervinieron en la operación, por dos testigos, para que se sirva remitirlo al H. Congreso de la Unión, solicitando que en el actual período ordinario de sesiones se le otorgue la aprobación necesaria para que surta todos sus efectos legales".

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para los fines legales correspondientes, acompañándoles con el presente el contrato a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de noviembre de 1940.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, Jr.

"Contrato que celebran, por una parte, el Gobierno Federal representado por los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, y por la otra, la United Sugar Companies, S. A., representada por su Vicepresidente, señor Licenciado Julio Zapata y el señor Licenciado Fernando Cuen, por su propio derecho, para la adquisición, por parte del Gobierno Federal, de la totalidad de las acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A., de acuerdo con las siguientes cláusulas:

"Primera. La United Sugar Companies declara que es poseedora de 16,000 (dieciséis mil) acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente; el señor Licenciado Fernando Cuen declara, a su vez, que es poseedor de 18,000 (dieciocho mil) acciones de la misma Compañía; y tanto la Compañía mencionada como el señor Licenciado Cuen manifiestan que no existe inconveniente legal o contractual alguno para que puedan ceder dichas acciones que constituyen la totalidad de la sociedad de que se trata y que están dispuestos a venderlas al Gobierno por su propia y espontánea voluntad; y el Gobierno Federal declara que, por su parte, conviene en adquirir las acciones de referencia.

"Segunda. En virtud de las manifestaciones a que se refiere la cláusula anterior, el Gobierno Federal adquiere de la United Sugar Companies, S. A., y del señor Licenciado Fernando Cuen, las ..... 34,000 (treinta y cuatro mil) acciones del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A., en los términos y condiciones que en seguida se hacen constar y con los cuales están conformes el propio Gobierno, la United Sugar Companies, S. A., y el Licenciado Fernando Cuen.

"El precio mediante el cual el Gobierno adquiere la totalidad de las acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A. es el de $ 550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos), que se cubrirá en la siguiente forma:

"a) $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 0/100), seis meses después de recibidas las acciones objeto de este contrato.

"b) $ 100,000.00 (cien mil pesos 0/100), en mensualidades de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 0/100) cada una, a partir del séptimo mes contado de la fecha de recibo de las acciones; y

"c) $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 0/100), en certificados por valor cada uno de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 0/100), o menos, que serán redimidos a razón de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 0/100) como máximo, cada año, a partir del décimo noveno mes, contado también a partir de la fecha de este contrato, con cuentas de fletes que verifique el Ferrocarril de que se trata a la United Sugar Companies, S. A.

"Tercera. Los certificados a que se refiere el inciso c) de la cláusula anterior, se extenderán a la United Sugar Companies, S. A., en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de este contrato, serán suscritos por los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas y podrán ser negociados por la Compañía mencionada. Los propios funcionarios se comprometen a que los mencionados bonos se autoricen por el Primer Consejo de Administración que funcione bajo el control del Gobierno Federal.

"Cuarta. Conviene la United Sugar Companies, S. A., en que las responsabilidades que resulten a cargo del Ferrocarril en virtud de los juicios que, en la fecha en que se celebre este contrato, se ventilen en los Tribunales del Trabajo o en los Tribunales Federales, por la vía de amparo, serán cubiertas por la propia Compañía, con cargo al precio de compra de las acciones, deduciéndose el importe de dichas responsabilidades, del primer pago de $ 50,000.00 a que se alude en el inciso a) de la cláusula segunda, o de cualquiera de los otros pagos subsiguientes, a elección de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Sólo quedará exceptuada la United Sugar Companies, S. A., de cubrir las responsabilidades que resulten por jubilaciones de trabajadores del Ferrocarril, ya sea que éstas estuvieren acordadas con anterioridad a la fecha de este contrato o que estuvieren ventilándose ante los Tribunales del Trabajo o Federales, en la misma fecha.

"La Secretaría de Comunicaciones conviene en que la Compañía de Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A., una vez controlada por ella, otorgue poder especial a la persona o personas que designe la United Sugar Companies, S. A., para que defienda o transe, en los términos que estime más convenientes, los juicios a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, con la sola excepción de aquellos que se refieran a jubilaciones.

"Quinta. Convienen la United Sugar Companies, S. A. y el señor Licenciado Fernando Cuen, en que el Gobierno Federal adquiere con el control de la Compañía de Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, todos los derechos, obligaciones, subvenciones, etc., que pudieran existir en favor de la propia Compañía.

"Sexta. Este contrato se someterá a la aprobación del H. Congreso de la Unión en su próximo período ordinario de sesiones, en virtud de que su cumplimiento afecta varios ejercicios fiscales.

"Séptima. El señor Licenciado don Julio Zapata comprueba el carácter de Vicepresidente de la United Sugar Companies, S. A., con el primer testimonio de la escritura social revisada y estatutos revisados de la citada sociedad, otorgada en Los Mochis, Municipalidad de Ahome, Sin., el día 12 de diciembre de 1928, ante el Notario Licenciado Ignacio Bermúdez, y protocolizada el día 13 del mismo mes de diciembre, en la Villa de Ahome, por el notario mencionado, bajo el número 146, volumen 7o., de cuyo testimonio aparece que fue debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Municipalidad de Ahome, el 19 del repetido mes de diciembre, bajo la inscripción número 41 del libro número 5 del Registro de Comercio; y con el primer testimonio del acta levantada por el C. Licenciado y Notario don Francisco José López, bajo el número 330, volumen 3o., en la ciudad de Los Mochis, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, el día 3 de mayo de 1935, para hacer constar y dar fe del nombramiento de Vicepresidente de la United Sugar Companies, S. A., hecho en favor del señor Licenciado don Julio Zapata, en la Asamblea celebrada por los accionistas de la citada compañía el 15 de agosto de 1934. De este testimonio aparece que fue inscrito bajo el número 16, libro 11 de la Sección de Comercio de la Oficina del Registro Público de la Propiedad de la Municipalidad de Ahome, con fecha 3 de mayo de 1935.

"Octava. Suscriben el presente contrato los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, en cumplimiento del acuerdo presidencial de fecha 13 de marzo de 1940.

"Novena. Al firmarse el presente contrato, el C. Secretario de Comunicaciones recibe, de entera conformidad certificados que representen 33,925 acciones del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A., y se obliga en este acto la United Sugar Companies, S. A., a entregar, en un término no mayor de 30 días, a la Secretaría de Comunicaciones, 75 acciones que en la actualidad están garantizando el manejo de los administradores de la empresa.

"El señor Licenciado Fernando Cuen está conforme en la entrega a que se refiere esta cláusula.

"Décima. Los Timbres que cause el presente contrato, serán por cuenta de la United Sugar Companies, S. A., y del Licenciado Fernando Cuen, de acuerdo con lo que disponen los artículos 24 y 101 de la Ley General del Timbre.

"Decimaprimera. Convienen ambas partes contratantes en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, con renuncia expresa de su domicilio actual y de cualquier otro que pudieran tener, para la resolución de cualquiera controversia que se origine con motivo del presente contrato.

"Decimasegunda. Este contrato se extiende en dos ejemplares, quedando el original en poder del Gobierno y entregándose el duplicado a la United Sugar Companies, S. A., y al señor Licenciado Fernando Cuen.

"México, Distrito Federal quince de junio de mil novecientos cuarenta.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Ing. Melquiades Angulo G.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público. Lic. Eduardo Suárez.- Vendedor: Lic. Julio Zapata, Vicepresidente de la United Sugar Companies, S. A.- Vendedor: Lic. Fernando Cuen.- Testigo: Juan

F. Treviño.- Testigo: Pedro Rubio Pulido.- Revisó: Jefe del Departamento Jurídico de la S. C. O. P., Lic. J. J. César jr.

Trámite: Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley para reformar el artículo 9o. del decreto expedido con fecha 27 de febrero de 1933.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de noviembre de 1940.- Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, someto a la soberanía de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de ley que se funda en las consideraciones siguientes:

"El artículo 9o. del decreto de 27 de febrero de 1933, que fijó las cuotas que deben aportar los propietarios de predios ubicados en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentación, aguas o drenaje, establece Juntas de Mejoras Materiales con objeto de que los vecinos gravados con derechos de cooperación puedan ser representados en la vigilancia de las obras que se ejecuten, haciendo las observaciones y sugerencias que juzguen pertinentes; pero la experiencia indica que tales juntas, por su organización y limitado funcionamiento cumplen de manera poco eficaz su cometido, quedando además imprevistos muchos casos en que pueden prestar la misma utilidad las juntas de que se trata, y aún mayor si se amplía debidamente la esfera de sus atribuciones para estimular la cooperación de los vecinos y promover la ejecución de obras que no hayan surgido de otra iniciativa.

"Por lo anterior someto a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Se reforma el artículo 9o. del Decreto expedido con fecha 27 de febrero de 1933, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 9o. En cada una de las colonias o zonas de la ciudad de México que se hallen en formación, así como en cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones del Distrito Federal, se organizará una Junta de Cooperación integrada por seis personas que los vecinos de la zona respectiva designarán en asamblea general presidida por el representante que al efecto nombre el Departamento del Distrito Federal.

"Dichas juntas tendrán por objeto estimular la cooperación de los vecinos directamente beneficiados, para la ejecución de obras públicas de todo género; vigilar la ejecución de esas obras en su respectiva zona, haciendo al Departamento las observaciones que juzguen pertinentes; y presentar las iniciativas, proyectos y sugestiones que estimen convenientes para la ejecución de nuevas obras y ampliación o reforma de las ya existentes.

"En las zonas o calles que abarque una obra nueva, principalmente de pavimentación, alumbrado, de aguas o drenaje, y otras semejantes, podrá también organizarse una Junta de Cooperación que durará el tiempo correspondiente a la ejecución de esa obra, si el lugar de que se trate no se halla comprendido en una zona en que exista una Junta de Cooperación permanente.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 2 de septiembre de 1940.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Raúl Castellano".- Trámite: Recibo, a la Comisión del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de la comisión que se nos confirió para que, en representación de esta Cámara, asistiéramos al acto electoral de la renovación de Poderes locales en el Estado de Tlaxcala, el día 10 de los corrientes, nos satisface informar que visitamos la capital de aquel Estado y algunas poblaciones circunvecinas de la misma, pudiendo notar que en todas éstas la justa electoral que se verificaba era hecha sin incidentes de ninguna naturaleza, y que, gozando la población de todas las garantías que la Constitución otorga en estos actos, sí pudo observarse que si no la totalidad de los ciudadanos, una mayoría depositaban su voto a favor del candidato al Gobierno del Estado apoyado por el Partido de la Revolución Mexicana, señor Ingeniero Santillana, por lo que esta Comisión no tiene prejuicio para declarar que la voluntad de la población del Estado de Tlaxcala fue encaminada a llevar a su Primera Magistratura al expresado candidato.

"Es justo mencionar las atenciones que se tuvieron para la representación de esta Cámara por el Gobernador Constitucional del Estado, señor Isidro Candia, así como hacer un elogio de dicho funcionario, en virtud de que la labor que desarrolló durante su Gobierno deja recuerdos imperecederos, pues las mejoras materiales que en beneficio de la población pudo encaminar sólo son obra de verdaderos revolucionarios y de hombres que pueden catalogarse como atinados colaboradores del señor Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas.

"Atentamente.

"México, D. F., a 12 de noviembre de 1940.- Dip. Rafael Cárdenas R.- Dip. Ezequiel Selley". Trámite: Dense las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el mes en curso".- De enterado.

"El C. Luciano Villasana comunica que en virtud de haberse prorrogado la licencia de que disfruta el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, continuará interinamente al frente del Poder Ejecutivo de esa Entidad".- De enterado.

"El C. Gregorio Medina comunica que con fecha 28 de octubre último, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, a cuyo frente estará mientras transcurre la licencia otorgada al Gobernador Constitucional, C. General Pánfilo Natera".- De enterado.

"El C. General Pánfilo Natera comunica que el día 2 del mes en curso asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, dando por terminada la licencia de que disfrutaba".- De enterado.

"El C. General Anselmo Macías Valenzuela comunica que con fecha 2 de noviembre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.- De enterado.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero participa la forma en que se encuentra integrado".- De enterado.

"El C. Licenciado Alfredo B. Cuéllar solicita permiso para aceptar y usar la Condecoración Nacional "Al Mérito", en el grado de Oficial, que le confirió el Presidente de la República del Ecuador".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Licenciado Oscar Treviño Ríos, como apoderado del ciudadano mexicano por naturalización Cecilio Lee Chee, solicita el permiso a que se refiere el artículo 37 de la Constitución, a fin de que su poderdante pueda prestar sus servicios como intérprete y traductor oficial en el Viceconsulado de China, en Mexicali, Baja California".- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda conocer del expediente que le fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, que contiene una solicitud signada por numerosos particulares, a fin de que se conceda a la señora Angela Acevedo viuda del compositor Silvestre Revueltas y a su hija Eugenia una pensión como recompensa a los méritos del desaparecido.

"Hecho el estudio correspondiente, se encontró que la laudable actuación del C. Revueltas es desde todo punto de vista indiscutible, pues para nadie es desconocida su eminente labor artística musical; pero encontrándose el Congreso impedido para resolver en sentido favorable este asunto, puesto que está en vigor una Ley de Pensiones por Méritos Civiles y Heroicos, que en su artículo 6o. establece que el único facultado para conceder esta clase de beneficios es el Ejecutivo de la Unión, corresponde a éste, por medio de la Comisión Especial de Pensiones de que habla el citado Ordenamiento, acordarlo en el sentido que lo juzgue pertinente.

"Expuesto lo anterior, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de Vuestra Soberanía, para su aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Transcríbase al Ejecutivo la solicitud que presentan numerosos particulares para que se conceda una pensión a la señora Angela Acevedo viuda de Revueltas y a su hija Eugenia.

"Segundo. Comuníquese a los interesados y archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 28 de octubre de 1940.- Narciso Medina Estrada.- Fernando S. Romero".

"Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Impuestos que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la iniciativa presentada por los CC. diputados a la actual XXXVIII Legislatura César M. Cervantes, Antonio Nava Castillo, Reynaldo Lecona Soto, Adolfo Manero y J. Jesús Muñoz Vergara, para eximir del pago de derechos e impuestos de toda naturaleza, tanto locales como federales, los espectáculos deportivos que se celebren sin propósitos de lucro y para invertir sus productos en el fomento del propio deporte.

"Teniendo en cuenta que la iniciativa de que se trata tiende, positivamente, a fomentar la cultura física en el país, redundando en beneficio de nuestra raza, esta Comisión la hace suya en todas sus partes, y, en esa virtud, se permite someter a la

consideración de la Honorable Asamblea para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Quedan exentos del pago de derechos e impuestos de toda naturaleza, tanto locales como federales, en el Distrito Federal, los espectáculos de béisbol, basquetbol, fútbol, polo, tenis, natación, atletismo, y, en general, toda clase de espectáculos deportivos organizados por clubs, ligas, asociaciones y federaciones deportivas, que se celebren sin propósitos de lucro y para invertir sus productos en el fomento del propio deporte.

"Artículo 2o. La exención que concede el artículo anterior deberá ser otorgada por el Departamento del Distrito Federal, previa comprobación por los medios legales correspondientes:

"I. Que se trata de una institución de las enumeradas de dicho artículo;

"II. Que tiene, cuando menos, cinco años de establecida, y que durante el tiempo que tenga de funcionar se haya dedicado al desarrollo de algún deporte, y

"III. Que ninguno de los dirigentes y miembros de la Mesa Directiva de la organización cuya exención se otorgue, perciban emolumentos de ninguna naturaleza por las actividades que desarrollan con relación a los fines de la propia organización.

"Artículo 3o. No se considerarán como actividades deportivas para los efectos de la exención que este decreto otorga, las que desarrollen empresas de carácter mercantil, aun cuando su objeto sea la presentación de espectáculos que pudieran considerarse como deportivos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Para los efectos del cumplimiento de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo que él establece.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de noviembre de 1940.- Rubén Figueroa.- Juan N. García".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación en lo general de este proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue Alfredo S: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Refugio J. Rodríguez: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelangue Alfredo S.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

Artículo 1o. Quedan exentos del pago de derechos e impuestos de toda naturaleza, tanto locales como federales en el Distrito Federal, los espectáculos de Béisbol, Basquetbol, Fútbol, Polo, Tenis, Natación, Atletismo, y, en general toda clase de espectáculos deportivos organizados por clubs, ligas, asociaciones y federaciones deportivas que se celebren sin propósito de lucro y para invertir sus productos en el fomento del propio deporte."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La exención que concede el artículo anterior deberá ser otorgada por el Departamento del Distrito Federal, previa comprobación por los medios legales correspondientes:

"I. Que se trata de una institución de las enumeradas en dicho artículo;

"II. Que tiene, cuando menos, cinco años de establecida, y que durante el tiempo que tenga de funcionar se haya dedicado al desarrollo de algún deporte, y

"III. Que ninguno de los dirigentes y miembros de la Mesa Directiva de la organización cuya exención se otorgue perciban emolumentos de ninguna naturaleza por las actividades que desarrollan con relación a los fines de la propia organización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. No se considerarán como actividades deportivas para los efectos de la exención que este decreto otorga, las que desarrollen empresas de carácter mercantil, aún cuando su objeto sea la presentación de espectáculos que pudieran considerarse como deportivos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso se la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Para los efectos del cumplimiento de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo que él establece." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículo reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita 1a. Comisión de Hacienda recibió

por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen el expediente formado con la iniciativa suscrita por el C. Presidente de la República encaminada a la expedición de una ley para la aportación que el Gobierno Federal dará a las obras de construcción conmemorativas de la Independencia, en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto.

"Hecho el estudio correspondiente se encontró desde todo punto de vista plausible la idea del Ejecutivo de que la población, cuna de nuestra Independencia, ostente obras que recuerden al pueblo de México la iniciación de la lucha libertaria y a ese fin el propio Ejecutivo, en atención a que el Presupuesto de Egresos en vigor no contiene partida que pudiera destinarse a ese fin, propone la emisión extraordinaria de un timbre postal hasta por la cantidad de $ 300,000.00.

"La Comisión, como ya lo deja dicho, estima encomiable esta iniciativa y en esa virtud somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente Proyecto de Ley sobre aportación del Gobierno Federal para la construcción de obras conmemorativas de la Independencia, en Dolores Hidalgo, Gto.

"Artículo primero. Se autoriza una emisión extraordinaria de timbres hasta por $300,000.00 (trescientos mil pesos), en ocasión de las Fiestas Patrias. Y para conmemorar el acontecimiento de la Independencia Nacional que tuvo su cuna en Dolores Hidalgo, Gto., dicha suma se destinará para obras de mejoramiento en tal pueblo.

"Artículo segundo. Los timbres a que se refiere esta Ley serán de un centavo y se usarán como adicionales en los portes de cartas y tarjetas-cartas que circulen en el servicio interior y urbano de los Correos Nacionales, indistintamente con los timbres adicionales de un centavo de la Campaña Contra el Paludismo, creados por ley de 29 de agosto de 1938 que fue publicada el 27 de septiembre del mismo año y reglamentada por decreto publicado en el "Diario Oficial" el 14 de octubre del citado año.

"Artículo tercero. La Dirección General de Correos y Telégrafos, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán directamente a disposición de la Junta Patriótica Nacional las cantidades que por el concepto a que se refiere esta ley se vayan recaudando, a fin de que tal junta las aplique a los fines específicos de que se ha hablado.

"Artículo cuarto. La Oficina Impresora de Timbres de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá en forma de que dentro del menor tiempo posible se entreguen a la Dirección General de Correos y Telégrafos, las estampillas adicionales a que se refiere la presente ley, a fin de que éstas puedan ser distribuidas oportunamente a todas las oficinas del ramo del país.

"Artículo Quinto. Los timbres adicionales a que se refiere esta ley, serán válidas exclusivamente para el pago de la sobrecuota y no para cubrir los portes y derechos postales".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de noviembre de 1940.- Julio López Silva.- Miguel A. Salazar.- Otilio Villegas".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelengue López Alfredo S.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza una emisión extraordinaria de timbres hasta por $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100) en ocasión de las fiestas patrias.

Y para conmemorar el acontecimiento de la independencia nacional que tuvo su cuna en Dolores Hidalgo, Gto., dicha suma se destinará para obras de mejoramiento en tal pueblo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los timbres a que se refiere esta ley serán de un centavo y se usarán como adicionales en los portes de cartas y tarjetas-cartas que circulen en el servicio interior y urbano de los correos nacionales, indistintamente con los timbres adicionales de un centavo de la campaña contra el paludismo, creados por la ley de 29 de agosto de 1938, que fue publicada el 27 de septiembre del mismo año y reglamentada por decreto publicado en el "Diario Oficial" el 14 de octubre del citado año.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Dirección General de Correos y Telégrafos, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá directamente a disposición de la junta patriótica nacional las cantidades que por el concepto a que se refiere esta ley, se vayan recaudando, a fin de que tal junta las dedique a los fines específicos de que se ha hablado.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La Oficina Impresora de Timbres de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá en forma de que dentro del menor tiempo posible se entregue a la Dirección General de Correos y Telégrafos las estampillas adicionales a que se refiere la presente ley, a fin de que estás puedan ser distribuidas oportunamente a todas las oficinas del ramo del país.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los timbres adicionales a que se refiere esta ley, serán válidos exclusivamente para el pago de la sobrecuota, y no para cubrir los portes y derechos postales.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto; para los efectos de ley pasa al Senado.

El C. Presidente: (A las 14.40 hrs.) Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.