Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401115 - Número de Diario 28

(L38A1P1oN028F19401115.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 28

SESIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE NOVIEMBRE DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores remite proyecto de decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Teniente Coronel Piloto Aviador Antonio Cárdenas Rodríguez. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

3.- La Secretaría de Gobernación remite proyecto del Ejecutivo Federal, por el que se reforman los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o. del Decreto del 7 de junio de 1938 sobre manejo de los bienes muebles e inmuebles expropiados a diversas Compañías Petroleras. Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Petróleo.

4.- El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, Iniciativa de Ley del Impuesto sobre producción de Petróleo y sus derivados. Recibo, a las Comisiones unidas del Impuesto y Petróleo, e imprímase.

5.- La Secretaría de Gobernación remite Iniciativa de Ley del C. Presidente de la República, que autoriza la contratación de un empréstito hasta por diez millones de pesos, mediante la emisión de Títulos que se denominarán "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

6.- Cartera.

7.- Proyecto de Decreto suscrito por los ciudadanos Diputados Hugo Pedro González, Benjamín Gutiérrez y numerosos representantes, para que se creé el Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones, y se reformen las leyes conexas. A la Comisión de Correos y Telégrafos, e imprímase.

8.- El C. Diputado Alfredo Félix Díaz Escobar presenta una proposición para que se nombre una comisión que entreviste al C. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para que se dé cumplimiento al Dictamen que obra en la citada Junta, favorable al trabajador Jorge Zozaya Franco. A discusión. Se aprueba y se designa la comisión.

9.- Dictamen de la Comisión de Fomento Agrícola, consultando acuerdo económico. A discusión. Se aprueba.

10.- Proposición del C. Diputado Alfonso Corona del Rosal para que esta Cámara designe una comisión que se traslade a la frontera norte de nuestro país a recibir al señor Henry A. Wallace, Vicepresidente electo de los Estados Unidos de Norteamérica. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y se designa la comisión.

11.- Con dispensa de trámites, se aprueba la proposición del C. Fernando S. Romero para que se nombre una comisión que represente a esta Asamblea en los actos públicos que se efectuarán el próximo día 20 en la ciudad de Atlixco, Pue., en honor del C. General Maximino Ávila Camacho. Se designa la comisión.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. BLAS CHUMACERO

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.40): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Blas Chumacero.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y quince minutos del martes doce de noviembre de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados.

- El C. Secretario J. Refugio F. Rodríguez da lectura al acta de la sesión anterior que se efectuó el día 8 del mes en curso, la que, en votación económica, es aprobada sin debate.

"A continuación se da cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite una Iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se reforma el Capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929.- Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un Proyecto de decreto estableciendo que los causantes de los impuestos y derechos que fijan las leyes fiscales del Distrito federal, que no cubran esas prestaciones dentro de los términos que dichas leyes señalan, incurrirán en un recargo del 2% por cada mes o fracción que transcurra después de fenecido el plazo respectivo.- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación remite, para los efectos correspondientes, el Contrato que celebran, por una parte, el Gobierno federal representado por los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Obras Públicas, y por la otra, la United Sugar Companies, S. A., y el C. Licenciado Fernando Cuen, para la adquisición por parte del mismo Gobierno de la totalidad de las acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City, México y Oriente, S. A.- Recibo, a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"El Ejecutivo Federal remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un Proyecto que reforma el artículo 9o. del Decreto de 27 de febrero de 1933, estableciendo Juntas de Cooperación en cada una de las colonias o zonas de la Ciudad de México que se hallen en formación, así como en cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones del Distrito Federal.- Recibo, a la Comisión del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"Informe que rinde la Comisión designada por esta H. Cámara de Diputados para asistir a los actos electorales que se celebraron en el Estado de Tlaxcala el día 10 de los corrientes, con motivo de la renovación de los Poderes de la propia Entidad.- Dénse las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el mes en curso.- De enterado.

"El C. Luciano Villasana comunica que en virtud de haberse prorrogado la licencia de que disfruta el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, continuará interinamente al frente del Poder Ejecutivo de esa Entidad.- De enterado.

"El C. Gregorio Medina comunica que, con fecha 28 de octubre último, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, a cuyo frente estará mientras transcurre la licencia otorgada al Gobernador Constitucional, C. General Pánfilo Natera.- De enterado.

"El C. General Pánfilo Natera comunica que el día 2 del mes en curso asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, dando por terminada la licencia que disfrutaba.- De enterado.

"El C. General Anselmo Macías Valenzuela comunica que, con fecha 2 de noviembre, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.- De enterado.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero participa la forma en que se encuentra integrado.- De enterado.

"El C. Licenciado Alfredo B. Cuéllar solicita permiso para aceptar y usar la Condecoración Nacional "Al mérito", en el grado de Oficial, que le confirió el Presidente de la República del Ecuador.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Licenciado Oscar Treviño Ríos, como apoderado del ciudadano mexicano por naturalización Cecilio Lee Chee, solicita el permiso a que se refiere el artículo 37 de la Constitución, a fin de que su poderdante pueda prestar sus servicios como intérprete y traductor oficial en el Viceconsulado de China en Mexicali, Baja California.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que propone se transcriba al Ejecutivo Federal la solicitud que presentan numerosos particulares para que se conceda una pensión a la señora Angela Acevedo viuda de Revueltas, y a su hija Eugenia, en virtud de que el mismo Ejecutivo es el facultado para resolver, de acuerdo con la Ley de Pensiones, por méritos civiles o heroicos.- Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos que finaliza con un proyecto de decreto estableciendo que quedan exentos del pago de derechos e impuestos de toda naturaleza, tanto locales como federales, en el Distrito Federal, los espectáculos de béisbol, basquetbol, tenis, natación, atletismo y, en general, toda clase de espectáculos deportivos organizados por clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas, que se celebren sin propósitos de lucro y para invertir sus productos en el fomento del propio deporte.

"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto, por lo que se pone a debate desde luego, y sin que lo motive en lo general, ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que somete a la consideración de esta Cámara un proyecto de decreto por el que se autoriza una emisión extraordinaria de timbres postales de un centavo, que se usarán como adicionales en los portes de cartas y tarjetas-cartas que circulen en el servicio interior y urbano de los Correos Nacionales, indistintamente con los timbres adicionales de un centavo de la campaña contra el paludismo. La emisión será hasta por trescientos mil pesos, que se destinarán a obras de mejoramiento en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto, cuna de la Independencia Nacional.

"También a este proyecto le son dispensados los trámites, y sin que nadie lo objete en lo general, ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"Acto continuo la Secretaría recoge, en un solo acto, la votación nominal de los dos proyectos anteriores, los que son aprobados por unanimidad de

noventa y dos votos. Para sus efectos constitucionales pasan al Senado.

"A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que esten por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 4 fojas útiles nos permitimos acompañar expediente y minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. Teniente Coronel Piloto Aviador Antonio Cárdenas Rodríguez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use ocho condecoraciones que tuvieron a bien otorgarle otros tantos países latinoameticanos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 13 de noviembre de 1940.- Vidal Díaz Muñoz, S. S.- Máximo García, S. S.".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito acompañarles Iniciativa de Ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, para reformar los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o. del decreto de fecha 7 de junio de 1938, modificado por el de 8 de agosto próximo pasado.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración".

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F. a 11 de noviembre de 1940.-

Por Ac. del C. Secretario.- El Oficio Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Las tareas relativas al encauzamiento de la industria petrolera mexicana iniciadas a partir del 8 de marzo de 1938, fecha en que el gobierno se vio obligado a decretar la expropiación de los bienes pertenecientes a distintas empresas extranjeras que venían operando en el país, se han orientado en el sentido de ir prestando atención a los problemas que mayor urgencia ofrecen, pero al propio tiempo el gobierno ha considerado otros aspectos de tan importante asunto para procurar la adecuadas soluciones dentro del esencial propósito de garantizar los intereses nacionales.

"Una de esas cuestiones, que presenta singular importancia para el país, en relación con el funcionamiento de la industria petrolera nacional, consiste en la determinación precisa de las bases conforme a las cuales la misma debe operar, a efecto de que se salvaguarden los legítimos derechos que la colectividad mexicana debe tener en los beneficios derivados de esa industria.

"La expropiación realiza en bienes de diversas empresas petroleras, se llevó a cabo por razones de utilidad pública y en favor de la nación; de tal manera que los propósitos originales del acto expropiatorio, exigen para su cumplimiento la formulación de normas que los garanticen.

"A la nación pertenecen los bienes expropiados, así como los yacimientos petroleros del subsuelo y por lo tanto el Gobierno Federal, como representante de los intereses colectivos, debe valer porque una proporción razonable de los beneficios que resulten del funcionamiento de la industria petrolera nacionalizada, sea percibida por el mismo gobierno para aplicarse a través del presupuesto federal, a la realización de obras provechosas para el país.

"La participación nacional en las ventajas resultantes de la industria del petróleo no debe consistir sólo en el pago de los impuestos que equitativamente corresponden como gravamen a esta rama de nuestra economía, sino que ha de consistir, además, en el pago de un rédito mínimo sobre el capital que representan los bienes expropiados y los otros de cuyo manejo se ha encargado a Petróleos Mexicanos. Asimismo es indispensable que ese rédito mínimo no quede sujeto a la eventualidad de la existencia de utilidades en cada ejercicio, sino que las cantidades correspondientes se consideren como un gasto de operación de la empresa, pues es absolutamente necesario compensar a la colectividad, aunque sea en proporción reducida, por las fuertes inversiones que la expropiación demanda.

"Además, como entre los bienes expropiados no figuran los yacimientos petrolíferos, que corresponden al dominio de la nación, y en virtud de que Petróleos Mexicanos extrae el petróleo y realiza el aprovechamiento de este producto, se justifica también establecer las bases para que la colectividad reciba una participación por la explotación de esa riqueza nacional. Al efecto, procede implantar en favor del Gobierno Federal la obligación de Petróleos Mexicanos de cubrir una regalía en proporción del petróleo que se extraiga del subsuelo y que deberá fijarse teniendo en cuenta las características de las distintas zonas petroleras.

"Igualmente se considera preciso señalar nuevas bases para la distribución de los rendimientos netos que Petróleos Mexicanos alcance por virtud de sus operaciones, conforme a los principios financieros que deben servir de norma a las empresas comerciales y teniendo en cuenta también consideraciones de justicia. Dentro de esas orientaciones el Ejecutivo Federal estima necesario que hasta un 20% de las utilidades anuales se dedique a constituir una reserva de previsión que asegure la estabilidad financiera de la empresa en el futuro y juzga, asimismo, que el remanente de las utilidades debe distribuirse en proporción de un 75% del Gobierno Federal y un 25% para el personal de trabajadores de la empresa, con el objeto de cumplir

respecto a estos con lo preceptuado por las disposiciones que figuran en el artículo 123 constitucional, a fin de que cuenten con un conveniente estímulo para cooperar con el mayor entusiasmo a la conservación y engrandecimiento de la industria petrolera mexicana.

"En previsión de que así lo requieran las necesidades de Petróleos Mexicanos, debe facultarse al Gobierno Federal para que pueda destinar una parte o la totalidad de los rendimientos por concepto de intereses, regalías y utilidades, para incrementar sus aportaciones de capital en la misma institución; permitiendo así al Estado que acuda en auxilio de tan importante rama de nuestra economía en el mínimo en que sea preciso.

"Con objeto de que Petróleos Mexicanos pueda operar de acuerdo con las normas que son propias de una empresa comercial, efectuando un manejo expedito de su patrimonio y contando con facultades para celebrar todas las operaciones que el movimiento de sus negocios requieran, conviene introducir en la Ley Orgánica de dicha institución las reformas que sean conducentes.

"Por último, procede expresar que, como consecuencia del lamentable estado en que se encontraban las instituciones pertenecientes a las empresas extranjeras expropiadas, Petróleos Mexicanos ha tenido que efectuar inversiones de cierta cuantía en activo fijo y para ello el Erario se ha visto obligado a efectuar una aportación que hasta el día 31 de octubre último monta a la cantidad de sesenta millones de pesos.. Esta suma ha sido abonada al Gobierno Federal como aportación en Petróleos Mexicanos y ha significado un incremento en el patrimonio de esta institución, pero a efecto de cumplir con las disposiciones constitucionales aplicables, la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe aprobar la erogación de que se trata.

"En esa virtud con apoyo en la facultad que me otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, someto al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la expedición del siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se reforman los artículo 2o., 3o., 5o. y 8o., del Decreto de 7 de junio de 1938, modificado por el de 8 de agosto último, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por Decreto de 18 de marzo último se expropiaron a diversas empresas petroleras, además los bienes muebles e inmuebles que se apliquen al Gobierno Federal al liquidarse la sociedad "Petróleos Mexicanos", S. A.; los terrenos de reservas petroleras que se habían acordado en concesión a dicha compañía y los demás terrenos de reservas petroleras que para el mismo objeto sean destinados por el Ejecutivo Federal.

"Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante esas finalidades, pudiendo realizar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera como exploración, explotación, refinación y almacenamiento: así como la distribución y enajenación del petróleo y sus derivados pertenecientes a la nación, sea que provengan de los bienes expropiados, o de los que se le habían asignado a la "Administración General del Petróleo Nacional", o bien que tengan otro origen, disfrutando de amplias facultades para celebrar los contratos, expedir títulos de crédito y llevar a cabo todos los actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines. Podrá, igualmente, emitir obligaciones que estarán sujetas, en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Petróleos Mexicanos podrá realizar actos de disposición de los bienes que integran su patrimonio, sea transmitiendo la propiedad de los mismos a título oneroso, o bien afectándolos con gravámenes reales, para llevar a cabo las operaciones anteriormente mencionadas. Cuando tengan por objeto bienes inmuebles, la institución recabará Acuerdo del Ejecutivo Federal, que será expedido por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional. En ningún caso quedará comprendido en las enajenaciones el petróleo contenido en yacimientos, ni el derecho para hacer la explotación de los mismos.

"Artículo 3o. "Petróleos Mexicanos" tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera, por cualquier título jurídico.

"Sobre el valor de los bienes aportados por el Gobierno Federal, para integrar el patrimonio de dicha institución, ésta cubrirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que el Ejecutivo Federal acuerde y con cargo a gastos de operación, un interés de 3% anual.

"Por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, el Gobierno Federal fijará anualmente los porcentajes de regalías que estarán a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto de explotación de los terrenos petroleros que tenga asignados. El monto de esas regalías no deberá ser menor del 10%, ni mayor al 35% de los productos que se obtengan y se fijarán teniendo en cuenta las características de los distintos predios petroleros.

"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Gerente General y al Subgerente General.

"Estos funcionarios representarán a la institución teniendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y podrán otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo del Consejo de Administración.

"El Consejo nombrará a los demás gerentes, funcionarios y empleados que la institución requiera, en los términos que establezca el contrato colectivo de trabajo.

"El Consejo podrá delegar en el Gerente General, de conformidad con las disposiciones respectivas, la facultad de designar a los empleados de la institución.

"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que Petróleos Mexicanos obtenga, se distribuirán como sigue:

"I. Hasta el 20% para la formación de reservas de previsión, y "II. El remanente se distribuirá en la proporción de un 75% para el Gobierno Federal y un 25% destinado a los trabajadores que presten sus servicios en la institución, en la forma que el Reglamento de esta ley señale.

"Artículo 2o. Se adiciona el decreto mencionado en el artículo 1o. de la presente, con el siguiente texto:

"Artículo 9o. El Ejecutivo Federal tendrá facultad para destinar una parte o la totalidad de los rendimientos que por concepto de intereses, regalías y utilidades le correspondan conforme a esta ley, para incrementar sus aportaciones de capital en Petróleos Mexicanos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se aprueba la erogación de sesenta millones de pesos realizada por el Ejecutivo Federal hasta el 31 de octubre último, como aportación en Petróleos Mexicanos para efectuar inversiones en activo fijo.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, sin que sea aplicable, por lo mismo, el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

"Y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observación expido el presente en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de 1940- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- Firmado.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Firmado.- El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro.- Firmado".- Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Petróleo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los fines de ley correspondiente, Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, relativa a la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo y sus Derivados.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de noviembre de 1940.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de promover ante el H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo y sus Derivados, que abrogue la ley en vigor, promulgada el 29 de diciembre de 1932.

"El sistema de la ley en vigor para determinación del impuesto sobre producción de petróleo y sus derivados no puede seguir funcionando, porque la determinación del precio oficial de esos productos, conforme a las normas de la ley actual, ha dejado de corresponder desde hace algún tiempo a la realidad del precio de venta, y ha surgido una gran diferencia entre el precio oficial y el precio de venta, que determina que el monto del tributo se liquide en cantidades superiores a las que teóricamente debieran causarse.

"En efecto, para determinar el impuesto de producción, la ley actual toma como base del valor oficial, el valor en el mercado de Nueva York del combustible llamado "bunker" puesto a bordo de los barcos, de la gasolina refinada y de la kerosina refinada, transformando a moneda nacional estos valores de acuerdo con el promedio del tipo de cambio en el mes.

"El precio del bunker se aplica al petróleo combustible y al gas oil de 0.95 de densidad, y de este mismo precio se hacen las siguientes derivaciones:

"Para el petróleo crudo de 0.93 de densidad se toma el valor del combustible de 0.95 de densidad más $ 1.90 moneda nacional por metro cúbico, y para el crudo de 0.96 ó mayor densidad se toma el 65% del valor del combustible de 0.95 de densidad.

"La cuota del impuesto se sujeta a la siguiente variación:

"Cuando el precio del bunker en Nueva York es de Dls. 1.00 o menor de esta cantidad, la cuota es el 10% que se aumenta a razón de 0.2% por cada cinco centavos de dólar que aumente el precio. Para los crudos de 0.96 o mayor densidad, la cuota es la que corresponde al combustible de 0.95.

"Respecto a las gasolinas y kerosinas crudas, el precio de éstas se calcula con los precios de estos mismos productos refinados, duplicando las cuotas, y para los demás productos: lubricantes, parafina, asfaltos y emulsiones, se han establecido cuotas en moneda nacional no sujetas a variaciones.

"En la Iniciativa de Ley se conserva la regla de que el precio del petróleo crudo y del combustible varía en relación con la densidad, porque esos productos tienen mayor precio en tanto su densidad sea menor, pero con objeto de evitar la publicación mensual de lista de precios innecesariamente amplias, se propone que las variaciones, cuando procedan a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hagan por cada centésimo y no por cada milésimo que la densidad varíe, como lo hace la ley actual.

"En lo que toca a la variación de las cuotas de derivados del petróleo que se elevan al doble para los productos no refinados, la regla se mantiene por que ella encuentra su origen y justificación en la tendencia de obligar al refinador a la elaboración

final de los productos, como ocurre también en el ramo de los metales.

"El motivo central de la reforma a la ley radica en la necesidad de evitar que el precio del bunker en Nueva York siga siendo la base de los precios oficiales de los combustibles y crudos de México, lo que ya no encuentra justificación desde que los referidos precios del bunker se han apartado considerablemente no sólo de los precios reales de venta de los crudos y combustibles mexicanos, sino aún de las cotizaciones publicadas para ventas de mayoreo en puertos norteamericanos del Golfo de México.

"En efecto, la producción del combustible ha disminuído proporcionalmente a la de los demás derivados, al mismo tiempo que su consumo es mayor, siendo consecuencia de este hecho la de que el bunker "C" en Nueva York, que es el combustible vendido en detalle a las embarcaciones, ya no guarda relación alguna con el precio de los crudos, ni tampoco con el precio de los combustibles mismos según sus cotizaciones al mayoreo, por lo que resulta injusto, como ya se dijo, seguir utilizando el dato de la cotización del bunker en Nueva York, como valor oficial para la determinación del monto de nuestros impuestos.

"Ni siquiera pueden emplearse como base para la fijación de precios oficiales, las cotizaciones del Golfo, sino en todo caso éstas deben ser el máximo de dichos precios oficiales, porque por una parte nunca será posible, por evidentes razones comerciales, que México venda en sus puertos del Golfo los crudos y combustibles nacionales a precios más altos que los que corresponden, en puertos norteamericanos también del Golfo de México, a productos similares de los Estados Unidos, y, por otra parte, porque por diversas circunstancias que ha tenido que afrontar la industria mexicana del petróleo después del 18 de marzo de 1938, en ocasiones ha sido preciso vender en mercados extranjeros los productos petrolíferos de nuestro país a precios más bajos de las cotizaciones del Golfo. Esto, fundamentalmente, por los problemas comerciales que a nuestra industria logró crear el cierre de mercados extranjeros instigados por las compañías expropiadas, y después, por la imposibilidad de transporte, ocasionada por la guerra, a algunos países consumidores de Europa.

"El injustificado aumento del impuesto de producción mexicano se comprueba por el cuadro que a continuación se inserta, en el que se calculó el impuesto de producción causado por los petróleos crudos y derivados que se exportaron en los años de 1934 a 1940, expresado en dólares por barril.

CRUDO

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"En este cuadro se observa que en los ocho primeros meses de este año el impuesto causado es el doble del que correspondía al año pasado. La mayor diferencia se encuentra para el crudo ligero en el que de Dls. 0.115 por barril en 1939 aumentó a Dls. 0.27 en 1940, al mismo tiempo que el precio de un crudo equivalente disminuía de Dls. 1.10 por barril en 1939 a Dls. 1.08 en 1940.

"Este caso es el que corresponde al crudo de Poza Rica, principal producto petrolífero mexicano de exportación.

"Las demás modificaciones a la ley en vigor, contenidas en la presente Iniciativa, son ya de menor importancia y no ameritan una explicación detallada. Tan sólo indicaré que en la ley proyectada se suprimen normas contenidas en los artículos 15 y 19 de la ley actual, en consideración a que las reglas relativas a recargos, a infracciones y sanciones, se encuentran incluídas, en forma general para todas las leyes tributarias, en el Código Fiscal de la Federación, sin que por consiguiente sea necesario hacer referencia a esas cuestiones en las leyes especiales de orden fiscal.

"Por tales motivos, me permito proponer a ustedes la siguiente Iniciativa de Ley del Impuesto sobre productos de Petróleo y sus derivados.

"Artículo 1o. La producción de petróleo nacional y de sus derivados, causará el impuesto que establece la presente Ley.

"Artículo 2o. Las cuotas del impuesto, serán las siguientes:

"Petróleo crudo y combustible, 10% sobre su valor.

"Gasolina refinada, 2% sobre su valor.

"Gasolina cruda, 4% sobre el valor de la gasolina refinada.

"Kerosina refinada, 3% sobre su valor.

"Kerosina cruda, 6% sobre el valor de la Kerosina refinada.

"Lubricantes, $ 2.50 por metro cúbico.

"Parafina, $ 2.00 por tonelada.

"Emulsiones y soluciones asfálticas, cuando contengan hasta el 40% de destilados del petróleo, $ 0.50 por tonelada bruta.

"Las mismas soluciones y emulsiones, cuando contengan más de 40% de destilados del petróleo, causarán la cuota que señale mensualmente la Secretaría de Hacienda, para la gasolina cruda.

"Artículo 3o. El valor oficial de los productos a que se refiere el artículo anterior, se determinará mensualmente en una circular que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de

los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto. El valor oficial no podrá exceder de los precios de las cotizaciones norteamericanas publicadas para los puertos del Golfo de México, sobre productos similares a los de México, y se fijarán tomando en cuenta las circunstancias que se precisan en el artículo siguiente.

"Artículo 4o. Para la fijación del precio mensual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, en relación con el mes anterior, las siguientes circunstancias:

"a) Los fletes y seguros que se cobren por el transporte de petróleo.

"b Los impuestos extranjeros que se causen por la importación de los productos mexicanos.

"c) Las condiciones especiales que en relación con México tengan los mercados compradores. Para apreciarlas, se conceden facultades discrecionales a la Secretaría mencionada.

"Artículo 5o. El valor oficíal a que se refiere el artículo 3o. se expresará en moneda nacional. Al efecto, se tomará el tipo de cambio correspondiente al mes anterior, determinado por el promedio de los diversos tipos de cambio que durante ese mes se publiquen en alguno de los principales diarios financieros de la ciudad de México.

"Artículo 6o. En las tablas de precios que se expidan mensualmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. de esta Ley, dentro de los límites de las diversas densidades de los petróleos crudos y combustibles que se exporten, se fijarán los precios correspondientes, teniendo en cuenta las variaciones de cada centésimo de densidad.

"Artículo 7o. El impuesto de producción establecido por esta Ley se calculará sobre el peso de los productos correspondientes, tomando el metro cúbico a la temperatura de 20º C.

"Artículo 8o. Si el petróleo crudo contuviere más del 1% de agua y sedimento, a solicitud de los interesados se deducirá del volumen total el correspondiente al tanto por ciento que excediere del 1% mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo.

"Artículo 9o. El petróleo crudo y sus derivados que se desperdicien en los campos o en las instalaciones de las empresas petroleras, causarán los impuestos establecidos en esta Ley.

"Cuando el desperdicio se origine por descuido o falta de cumplimiento a las disposiciones legales, causará el doble del impuesto.

"Artículo 10. Para la liquidación y cobro del impuesto, los deudores de éste presentarán declaraciones en los términos del Reglamento respectivo.

"Artículo 11. Los impuestos que establece esta Ley, a excepción de los que se causen por desperdicios, deberán ser cubiertos precisamente en moneda nacional en el Banco de México, S. A., a más tardar el día 25 del mes siguiente al en que se causen, de conformidad con la liquidación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá formular y remitir, antes de la fecha indicada.

"Los impuestos que se causen por desperdicios, se cubrirán en la Tesorería de la Federación.

"Artículo 12. Del rendimiento del impuesto de producción establecido por esta Ley, se dará una participación de 9% a los Estados y 1% a los Municipios donde se encuentren ubicados los pozos productores; estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio.

"El Banco de México, dentro de los diez primeros días de cada mes, hará el pago a los Estados y Municipios de las cantidades que a cada uno corresponda de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 del mes anterior.

"Artículo 13. Los productos obtenidos por la refinación de petróleo extranjero causarán un impuesto equivalente al 15% del que esta Ley establece para los productos mencionados.

"Artículo 14. Quedan exceptuados de los impuestos establecidos por esta Ley:

"I. El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche en cualquier forma dentro del país;

"II. Los productos derivados del petróleo crudo que se aprovechen en cualquier forma dentro del país;

"III. El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional, y

"IV. Las muestras de petróleo crudo o sus derivados de cualquiera clase, siempre que su valor, determinado por los precios que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro de los impuestos, no exceda de $ 10.00.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 29 de diciembre de 1932 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

"Artículo 2o. Quedan en vigor, en lo que no se oponga a esta Ley, todas las disposiciones reglamentarias o arancelarias relativas al cobro de los impuestos de producción y su fiscalización.

"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta con la presente Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 9 de noviembre de 1940.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez,

Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas del Impuesto y Petróleo, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los fines de ley correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de Ley autorizando el Ejecutivo Federal para la emisión de $ 10.000,000.00 en bonos para la primera unidad de la planta de Ixtapantongo.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 11 de noviembre de 1940.- Por

acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley que a continuación se manifiesta y que tiene por objeto autorizar la emisión de $ 10.000,000.00 en bonos para la primera unidad de la planta de Ixtapantongo, a cuyo efecto expongo los siguientes antecedentes:

"En diversas ocasiones el Ejecutivo Federal ha expuesto ante el H. Congreso de la Unión los distintos problemas que desde hace algunos años han afectado a la Industria Eléctrica, exposición que ha sido hecha tanto para crear y reformar los organismos dedicados a la resolución de los citados problemas, como para fundar iniciativas que hicieran congruente la legislación sobre la materia, y organizar sistemas que proveyeran de los fondos necesarios para llevar a cabo obras de electrificación tanto de beneficio social, como de interés público.

"Una de las iniciativas que se sirvió aprobar el Congreso de la Unión en diciembre de 1938, correspondió al proyecto de ley del impuesto del 10% sobre el consumo de energía eléctrica, que fue destinado exclusivamente a las obras de electrificación que realiza el Gobierno a través de la Comisión Federal de Electricidad.

"Con esos fondos el Gobierno abordó desde luego la solución al problema de la falta de energía eléctrica en la zona central del país, correspondiente al Distrito Federal y los Estados colindantes, iniciando las obras hidráulicas de la planta hidroeléctrica de Ixtapantongo, que con una potencia final de 120,000 caballos, aproximadamente, contribuiría a sostener el aumento del consumo y las demandas en la región mencionada.

"La cuantía de la inversión que requiere una planta de esa importancia no podría, de ninguna manera, ser soportada oportunamente de un modo exclusivo por los fondos provenientes del impuesto al consumo de energía eléctrica y por ese motivo en el momento necesario el Gobierno Federal contrató con importantes casas europeas la compra del equipo correspondiente a las dos primeras unidades hidroeléctricas de la citada planta, maquinaria que debió haber sido integrada al Gobierno durante los últimos meses del año en curso para ser instaladas en la planta de Ixtapantongo, en el Estado de México.

"Actualmente, las obras hidráulicas han sido terminadas en su totalidad, con excepción de la casa de máquinas, la cual no se ha construído como una medida de previsión ante la posibilidad de que, por la demora en la entrega de los equipos debida al estado de guerra en Europa, fuera necesario adquirir otros, de diversa procedencia, que modificarían la estructura proyectada de la citada casa de máquinas.

"El problema de la falta de energía eléctrica en la ciudad de México, en el Distrito Federal y en los Estados de México, Hidalgo, Puebla, Morelos, Guerrero y otros próximos, se ha agudizado de tal manera en los últimos meses, que obliga al Gobierno Federal a optar por otra solución, procediendo a la terminación rápida de la planta hidroeléctrica de Ixtapantongo, en donde sólo falta la instalación del equipo, y ante la inseguridad de recibir la maquinaria europea, deben darse los pasos necesarios, para adquirir maquinaria de procedencia americana.

"Las condiciones actuales de la industria americana, la elevación en los costos de la maquinaria y la urgencia de la adquisición, obligan al Gobierno Federal a idear un sistema de financiamiento, mediante la emisión de bonos que serán garantizados y pagados con cargo al impuesto del 10% sobre el consumo de energía eléctrica, en un plazo de 5 años.

"Por lo anterior, y dada la gravedad del problema, este Ejecutivo de mi cargo solicita del H. Congreso de la Unión, que con la mayor urgencia del caso se sirva aprobar la siguiente Iniciativa de Ley.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate un empréstito hasta por la cantidad de $ 10.000,000.00 (diez millones de pesos), que se invertirá precisamente en la construcción de una planta hidroeléctrica en el Estado de México, usando las aguas del Río Tilostoc para producir energía eléctrica que se destinará a la venta en las zonas donde se hace indispensable satisfacer las necesidades actuales.

"Artículo 2o. El empréstito se lanzará por medios de títulos que se denominarán "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos". A esta denominación se agregará el año en que se emitan. El empréstito causará intereses a la tasa del 3% semestral y será amortizado en cinco años, a contar de la fecha de emisión, mediante pagos semestrales iguales, que comprenderán la parte correspondiente del capital y los intereses, contra la presentación de los cupones respectivos.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las series y sus fechas de emisión, las denominaciones de los títulos y las clases de moneda en que se emitan, así como las equivalencias entre estas monedas, sólo para el efecto de determinar el monto del empréstito.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, así como de las cantidades que en cualquier forma se considere conveniente reservar para el mejor éxito de la emisión, proceda:

"I. A otorgar en garantía:

"a) El impuesto y los recargos que corresponden a la Comisión Federal de Electricidad sobre el consumo de energía eléctrica que establece la ley de 31 de diciembre de 1938, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de enero de 1939.

"b) Los bienes inmuebles y muebles que formen la planta cuya construcción se llevará a cabo, constituyendo hipoteca expresa sobre ellos, así como sobre los ingresos netos procedentes de la explotación de la misma.

"II. A otorgar:

"a) En fideicomiso irrevocable los ingresos a que se refiere la fracción I, inciso a) para que sean percibidos directamente y administrados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. u otra institución fiduciaria si ésta no acepta el fideicomiso.

"b) Contrato de depósito al fiduciario que acepta para que se constituya depositario de los bienes señalados en la fracción I, inciso b).

"c) Poder al Banco de México, S. A., para que coloque los títulos de esta emisión a un tipo no menor de 97% de su valor nominal y para que haga el servicio del pago del empréstito.

"Artículo 4o. El fiduciario entregará los fondos del empréstito a la Comisión Federal de Electricidad a medida que se vayan desarrollando los trabajos y vigilará que su inversión quede ajustada exactamente a los planos, especificaciones y presupuestos previamente aceptados por el mismo. Al efecto, la institución fiduciaria a su juicio, podrá:

"I. Exigir a la Comisión Federal de Electricidad y a los contratistas que elija, los planos y proyectos de las obras;

"II. Inspeccionar, cuantas veces lo considere necesario, los trabajos de campo y de gabinete, teniendo facultad para revisar en cualquier momento las estimaciones y las obras mismas, para lo cual la Comisión Federal de Electricidad y los contratistas que intervengan deberán darle toda clase de facilidades;

"III. Revisar los proyectos de los trabajos no presupuestados o no cotizados en algún contrato y vetar los que considere onerosos. El efecto del veto, será que los trabajos no se puedan realizar con los fondos y valores provenientes de este empréstito, cuando no se llegue con su intervención a un arreglo, y

"IV. Intervenir a la recepción parcial de las obras a medida que la Comisión Federal de Electricidad o los contratistas vayan haciendo entrega de ellas.

"Artículo 5o. Las cantidades que en efectivo deban pagar los causantes de los impuestos afectos al empréstito a que esta Ley se refiere, serán destinados por la institución designada, al servicio del empréstito mismo, entregando a la Comisión Federal las cantidades sobrantes.

"En caso de que le producto de esos impuestos no fuere suficiente para cubrir el servicio del empréstito, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., o la institución que acepte al mandato, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta autorice al Banco de México, S. A., a tomar las cantidades necesarias de los fondos de concentración que efectúa por cuenta del Gobierno Federal.

"El Gobierno Federal se obliga a recibir a la par, en pago de cualquier impuesto federal, a excepción hecha de los que estén específicamente comprometidos al pago de alguna obligación anterior, los cupones vencidos o pendientes de vencimiento de los bonos de este empréstito, pudiendo extender a cambio certificados de Tesorería, sólo para el efecto de que con ellos se cubra en cualquier fecha los impuestos federales aludidos correspondientes al ejercicio en que el vencimiento del cupón tenga lugar, o a ejercicios posteriores al mismo.

"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convendrá en el acta de emisión y de mandato, así como de otorgamiento del fideicomiso, la remuneración que corresponda a las instituciones mandataria y fiduciaria por los servicios que presten al Gobierno Federal.

"Artículo 7o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provea y disponga de todo lo que estime conveniente para que este empréstito llene sus fines.

"México, D. F., a 8 de noviembre de 1940.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica.

Trámite: Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que con fecha 30 de octubre clausuró sus funciones constitucionales, a efecto de que sus miembros que deban continuar en ejercicio y los demás de número impar reunidos a los recientemente electos de número par, integren la XXXVIII Legislatura de esa Entidad."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, da a conocer los nombres de los integrantes de su nueva Mesa Directiva, electa con fecha 4 del actual."- De enterado.

"El C. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez, comunica que con fecha 30 de octubre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, dando por terminada la licencia de que disfrutaba."- De enterado.

"El C. Licenciado José A. Montaño, participa que con fecha primero del mes en curso asumió la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y del Estado de Sonora."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la Honorable XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

"Honorable Asamblea:

"Es justipreciando la personalidad moral de la XXXVIII Legislatura a que nos honramos en pertenecer y tomando en cuenta la responsabilidad histórica del trascendental momento en que nos

toca actuar como Cuerpo Legislativo; -época que reclama superarnos y subrayar con una labor intensa de equilibrio y construcción nacional-, que nos permitimos presentar a la consideración de Vuestra Soberanía, esta Iniciativa y Proyecto de Ley:

"Los servicios de Correos y Telégrafos constituyen en el mundo entero un servicio social público, que tienen la alta misión de acercar a los pueblos y que dentro de las propias naciones coadyuvan a la integración total de cada una de ellas formando su personalidad moral y política.

"Conforme a las leyes de Secretarías y Departamentos de Estado y Vías Generales de Comunicación, vigentes, los servicios de Correos y Telégrafos están bajo la dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Pero nos encontramos con que esa dependencia ha venido ocasionando perjuicios e innumerables defectos en tales servicios, provenientes principalmente de la falta de una dirección efectiva y responsabilizada totalmente, con personalidad moral y jurídica propia, y con facultades amplias para administrar, dirigir y supervisar de manera efectiva las actividades de referencia.

"Además de carencia de una dirección adecuada, falta personalidad y elementos para la atención de los servicios.

"Existe un papeleo molesto y rutinario para comunicarse de la Dirección de Correos y Telégrafos a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de donde depende.

"Se carece de propaganda de las actividades de Correos y Telégrafos. Aun en el caso de que existiera, los servicios no podrían responder a ella, por que ya se ha dicho que faltan elementos de trabajo.

"La inspección y la vigilancia de las actividades de Correos y Telégrafos se nulifican debido a las múltiples y heterogéneas labores encomendadas al personal encargado de ejecutarlas, y al número tan insignificante de ese personal.

"La substitución de un empleado que fallece, que se enferma, que debe hacer uso de vacaciones, que renuncia, etc., así como la dotación de útiles de escritorio, formas impresas, mobiliario, aparatos, etc. y también la reparación de muebles, vehículos y aún de una simple magneta del telégrafo, implican en la actual organización de Correos y Telégrafos, tareas arduas y complicadas que requieren meses enteros para llegar a su término.

"Los sueldos del personal de Correos y Telégrafos, tradicionalmente exiguos, determinan un sentimiento de inconformidad y una sorda protesta por la inferioridad en que se coloca a dicho personal y determinan a la postre un menor rendimiento de trabajo, pues que la situación económica en que se debate dicho personal apenas es suficiente para su subsistencia y la de su familia. Es incuestionable que un personal insatisfecho económicamente, no puede desarrollar labores eficientes.

"No se dispone de vehículos suficientes para el desempeño de los servicios de Correos y Telégrafos.

"No hay suficientes líneas telegráficas para atender con eficacia el creciente servicio. Existen muy pocas de buen material. La mayoría tienen más de medio siglo de existencia; sus postes se encuentran en deplorable estado por los años de servicios y por los varios recortes que han sufrido. Dichos postes son de madera y no se les ha podido reponer por metálicos para prolongar su duración. En varios años no se ha asignado cantidad alguna en el Presupuesto de Egresos para destinarla a la construcción de líneas, ni para atender los trabajos urgentes de emergencia.

"Es casi nulo el impulso que se ha concedido al sistema de radiocomunicación, habiendo quedado relegados a un orden secundario que no permiten cumplir a México satisfactoriamente con los compromisos que en esa materia ha contraído en diversos convenios internacionales.

"No ha sido posible formular reglamentos con apego a los convenios internacionales y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni implantar, reglamentar o supervisar, según el caso, los servicios radioeléctricos oficiales o privados de aviación, marítimos, meteorológicos, radiogoniométricos y todos aquéllos que tienen como fin la seguridad de la vida humana en las navegaciones marítima y aérea; y, por otra parte, los servicios establecidos, incluyendo los de radiodifusión, de experimentación y de aficionados, están prácticamente sin vigilancia, lo que da lugar a que con frecuencia se violen los ordenamientos en vigor.

"Pero lo que es más grave aún y más notable, es que poblaciones de nuestro país, casi substraídas a la civilización, no tengan contacto con los centros de población por falta de oficinas y líneas. Que ciudades de importancia más o menos alejadas del centro del país, no tengan un contacto continuo por medio de esas comunicaciones con la capital de la República, por falta de personal en sus oficinas para trabajar más allá de las 18 o de las 20 horas, según la categoría de esas propias poblaciones. Que el servicio telegráfico a lugares donde no existe contacto por medio del teléfono o de la radiocomunicación, y alejados enormemente del centro del país, carezca de personal suficiente para trabajar y poner en contacto entre sí a los Estados y Territorios del país durante las veinticuatro horas del día.

"Todos estos defectos, ese estancamiento, que producen enormes perjuicios al público, a nuestra nacionalidad en general y a las actividades comerciales, industriales y bancarias, en particular, se deben a la desatención involuntaria, probablemente, de la autoridad superior de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que no está, que no puede estar, en completo contacto con todos los problemas y las necesidades que requieren los servicios de Correos y Telégrafos.

"En 1932 no existía la situación actual. Se inician los defectos que se señalan, en 1933, a consecuencia del Decreto Presidencial que ordenó la fusión de los Ramos de Correos y de Telégrafos, aunque intervinieron otras causas, como el tratar de realizar economías con toda precipitación, cesando a más de mil empleados y suprimiendo categorías de remuneración aceptables, para crear otras de sueldos mínimos.

"La respuesta es fácil para quienes hayan observado

atentamente los acontecimientos de los últimos ocho años. En ese lapso, la centralización de funciones en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con un empeño digno de mejor causa, imponiendo la rutina burocrática en un medio que requiere sobre todas las cosas prontitud y actividad, ha convertido a los funcionarios que por razón natural debieran resolver por sí mismo, los problemas de carácter técnico que a diario se presentan, en simples figuras decorativas, sujetas al atávico y caprichoso acuerdo del superior jerárquico.

"Esa centralización de funciones correspondientes a los servicios de Correos y Telégrafos, a la autoridad superior de la Secretaría de Comunicaciones; esa falta de contacto de esta autoridad con aquel organismo; esa falta de especialización en la materia, técnicamente hablando, muchas veces incapacita al Titular de la Secretaría de Comunicaciones para dictar acertadas disposiciones que favorezcan los servicios de que se viene hablando.

"Si a todo ello agregamos que en todo el orbe se a dado una especial importancia a los Ramos Postal y Telegráfico, y que por tal motivo en las naciones más adelantadas, tales servicios constituyen Ministerios de Estado o Departamentos Autónomos, entre otros: Gran Bretaña, Estados Unidos del Norte, Francia, Alemania, Canadá, España, Bélgica, Argentina, Brasil, Irlanda (Estado Libre), Dinamarca, China, Bulgaria, Bolivia, Chile, Colombia, Honduras Británicas, Costa Rica, República Dominicana, Perú, Grecia, Ecuador, Portugal, Lituania, Egipto, Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, Liberia, Confederación Australiana, etc., etc., debemos de concluir, siguiendo esa orientación y fundándonos en nuestros propios antecedentes, que las telecomunicaciones en nuestro país, incluyendo el correo, deben de constituir un organismo autónomo y absolutamente independiente.

"Es necesario hacer notar, al citar los antecedentes históricos de esos servicios Postal y Telegráfico en nuestro país, que en la brillante etapa anterior a 1932, cuando los asuntos de esos ramos se trataron directamente entre el Primer Magistrado de la Nación y sus dirigentes, México contó con el tercer lugar de eficiencia dentro de la Unión Postal Universal, y con un meritísimo prestigio en el servicio telegráfico mundial.

"En virtud de que desde esa fecha hasta la actualidad han ido creciendo las necesidades en todos los órdenes, que con la mayor población de nuestro país irán aumentando, hasta hacerse imperiosas, según se demuestra con el resumen comparativo de los años de 1934 y 1939 que se inserta a continuación, se hace necesario volver a tener una dirección autónoma e independiente y por lo tanto debe de crearse el Departamento de Correos y Telecomunicaciones:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Podría objetarse en contra de esta idea de autonomía de los servicios de correos y telecomunicaciones que causarían una mayor erogación a la nación, pero es necesario hacer notar que con la misma cantidad asignada en el presupuesto a los servicios de correos y telégrafos y al personal que trabaja en otros departamentos de la Secretaría de Comunicaciones pero en contacto y con relación a los expresados servicios, como la sección de contabilidad de Correos y Telégrafos en el Departamento de ese mismo ramo de la Secretaría de Comunicaciones y las secciones en los Departamentos de Almacenes, Talleres y Personal de la misma Secretaría, vendría a ser suficiente, por el momento, para que la nueva institución cumpliese su cometido. Hay que tomar en cuenta que sólo unas dos o tres personas serán aumentadas en el personal administrativo, puesto que los directores de estos servicios en la actualidad sólo tendrían un cambio de denominación al crearse el Departamento.

"Al tratar este aspecto económico debemos observar algunos resultados económicos correspondientes a los años de 1934 y 1939:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Tanto en el año de 1934 como en el de 1939, y como en todos los demás años intermedios, se han alcanzado superávits de consideración en los ramos postal y telegráfico. Sin embargo, esas sumas que en 1934 excedieron de dos millones y medio de pesos y en 1939 fueron mayores de cinco millones y medio de pesos, no se han aplicado a tales servicios, al mejoramiento efectivo de ellos, ni al aumento de personal o al mejoramiento de los salarios del mismo, sino que han ido a parar a atenciones del todo ajenas.

"Esto quiere decir que México presta poco interés a los importantísimos servicios de correos y telégrafos. Que no se ha considerado a éstos el

carácter de servicios públicos, el carácter de servicios sociales, en contraposición con lo que sucede en casi todos los demás países, aun los que tienen gran densidad de población y una enorme potencialidad económica, donde podrán tenerse estos servicios como una fuente de ingresos; y es así como vemos en la memoria publicada en 1938 por la Oficina Postal Internacional de Berna ("Estadística General del Servicio Postal") que las siguientes ricas naciones no han vacilado en dedicar fuertes sumas de dinero al sostenimiento del correo y del telégrafo, sufriendo los déficits que a continuación se mencionan en la siguiente tabla:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Por lo tanto, aun cuando fuera real y positiva la objeción de que la autonomía de ese Departamento implicaría una mayor erogación en el presupuesto, lo cual no sucederá, según los datos estadísticos ya examinados; y por que la atención directa, inmediata y eficaz de un jefe independiente los mejoraría y haría que su superávit actual se emplease en esos mismos ramos para luego obtener una mayor fuente de ingresos a la nación sin descuidar por un solo momento que tales servicios llenasen plenamente su misión como servicios públicos, aunque implicasen mayor erogación, decimos, debe desecharse la objeción por que se trata de un servicio social que no admite para su existencia la razón de lucro.

"Otra razón más para la creación de un Departamento Autónomo que administre y controle estos ramos es la importancia en sus aspectos regional, nacional e internacional y el importantísimo sitio que ocupa en la tabla siguiente tomada del presupuesto de egresos del año de 1939, en que por el número de funcionarios, el importe anual de sueldos y el total de su presupuesto en relación con los otros departamentos y secretarías, viene a ocupar el tercer lugar:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Las ventajas del Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones, comprendiendo estas últimas el telégrafo, el teléfono, el radio y el cable, serían innegables:

"El Jefe del Departamento tendría una atención directa, inmediata y eficaz en el personal, en el material, en las necesidades y en los problemas que requieren los servicios de correos y telecomunicación, haciendo factible esa atención y la consulta y acuerdo continuo y constante con el Ejecutivo de la Nación, una dirección efectiva y una administración completa que le permitiría dirigir y supervisar las actividades de todos sus subordinados y de los servicios a sus órdenes.

"Se evitaría el papeleo tan molesto en todas las oficinas públicas y una innecesaria comunicación con un intermediario como lo es la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de donde actualmente dependen esos servicios.

"Por el contacto con su personal podría conocer la eficiencia o deficiencia de éste, corrigiendo esta última en su caso; movilizar a sus empleados en la forma que lo considerase más conveniente y estar al tanto de las buenas condiciones de muebles, vehículos, útiles, maquinaria y demás materiales efectivos.

"Ese contacto inmediato con su personal haría a éste responsable de sus actos para con él, y el

propio jefe a su vez quedaría responsabilizado ante el Estado y ante el público, evitando evasivas o pretextos que actualmente pudieran existir por su dependencia de un superior.

"Un jefe de Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones, que no tuviera necesidad de vigilar departamentos de ferrocarriles, de caminos, etc. podría estar o ser más especializado en los problemas que se presentan a estos ramos y así se daría cuenta primero, que todavía existen en el país, más de tres mil poblados con un censo que excede de quinientos habitantes, completamente separados de la civilización porque carecen de servicios de correos y telégrafos que les permitan ponerse en contacto con las ciudades y capitales de nuestro territorio. Segundo, que se requiere aún para el sostenimiento de las actuales oficinas telegráficas un considerable número de líneas, actualmente sobrecargadas con exageración y cuya capacidad ya no resiste aumento. Efectivamente, el cuadro que a continuación se inserta, nos hace notar que mientras se han aumentado las oficinas en un 33.2% y el servicio en un 50.2%, las líneas sólo han sido aumentadas en un 5.3%, lo que nos hace deducir que se han intercalado oficinas a las líneas telegráficas en una proporción inconveniente:

Líneas Telegráficas Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Tercero, que se necesita adquirir e instalar nuevos aparatos absolutamente indispensables para utilizar el máximo rendimiento de las actuales líneas de cobre y de las que puedan tenderse para ampliar los circuitos de cobre y nuestra red. Con ello, el ramo telegráfico, estaría capacitado para ampliar el número de servicios, estableciendo innovaciones tales como la transmisión de facsímil, con un sistema automático y ampliando el servicio múltiple simultáneo telefónico y telegráfico de alta frecuencia. Cuarto, se daría cuenta que precisa darle un eficaz y mayor impulso a la comunicación radiotelegráfica internacional pues aparte de los circuitos que México tiene en explotación con Madrid, Berlín, Tokio, New York, Nueva Orleans, Habana, Guatemala, San Salvador y San José de Costa Rica, es indispensable establecerlos con el Canadá, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Inglaterra, Francia, etc., etc., países con los que nuestro México cultiva relaciones comerciales y culturales que son riquezas necesarias de orden económico y espiritual. Las comunicaciones radioeléctricas interiores no son menos trascendentes, ya que de recibir el impulso que merecen, se beneficiarán notablemente las entidades federativas apartadas del centro y las estaciones costeras, que requieren imprescindiblemente mejorarse para que México pueda hacer honor a sus compromisos internacionales de dar servicio a los barcos, cosa que hoy no cumple satisfactoriamente.

"Insistamos en que la estructura de la nueva unidad independiente que se propone no presentará inconvenientes económicos y en cambio permitirá simplificar trámites administrativos; economizará dinero y tiempo, y prestará un más eficiente servicio social al público en general.

"Por todas estas consideraciones nos permitimos proponer la aprobación de la siguiente iniciativa de ley:

"Decreto.

"Artículo 1o. Se crea el Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones que se encargará de la administración de los servicios y que tendrá las facultades que se mencionan en el artículo 3o. de este Decreto.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 8o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, suprimiéndole a dicho precepto íntegramente las fracciones I, II, III, IV y V.

"Artículo 3o. Se adiciona a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en vigor, con el artículo 8 bis que dirá textualmente: "Artículo 8 bis.

Comprenderá:

"I. Las comunicaciones postales que comprenden:

"a) Correo interior.

"b) Unión Postal Américo- Española.

"c) Unión Postal Universal.

"d) Giros postales interiores e internacionales.

"e) Subvención a vapores, ferrocarriles y aeronaves, para hacer transportes de correspondencia.

"II. Las comunicaciones eléctricas que comprenden:

"a) Servicio público, nacional e internacional, de telecomunicaciones y giros telegráficos; bien por medio de la red nacional telegráfica o por instalaciones de radiocomunicación internacionales, o por contratos y convenios con compañías telegráficas, telefónicas, cablegráficas y radiotelegráficas.

"b) Unión Internacional de Telecomunicaciones.

"c) Servicio Interamericano de Radio.

"III. Concesiones para el establecimiento y explotación de sistemas telegráficos, telefónicos y cablegráficos particulares y su vigilancia;

"IV. Concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones inalámbricas y vigilancia sobre las mismas;

"V Concesiones para el establecimiento, explotaciones de instalaciones radiodifusoras, comerciales y su vigilancia técnica;

"VI. Permisos para la operación de instalaciones radioexperimentales, culturales de radiodifusión y de aficionados y su vigilancia, y

"VII. Todos los asuntos administrativos y técnicos conexos a los servicios de correos y telecomunicaciones, en general.

"Artículo 4o. Se modifica la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el sentido de que los artículos

referentes a comunicaciones eléctricas, comunicaciones postales y a las facultades que se mencionan en el artículo anterior, leerán: "Departamento autónomo de Correos y Telecomunicaciones" en vez de "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas" y "Dirección General de Correos y Telégrafos".

"Artículo 5o. Se autoriza al Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones para que efectúe la organización y el funcionamiento de las diversas dependencias que les serán propias, mediante la expedición de los reglamentos respectivos.

"Transitorios.

"Artículo primero. En lo que no se oponga el espíritu y letra de los artículos que anteceden, queda nuevamente en vigor el Código Postal de los Estados Unidos Mexicanos, de 22 de abril de 1926, a efecto de que él se rija en materia de reglamentación complementaria el Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones, mientras se expide su Ley Orgánica y los reglamentos de ejecución de la misma.

"Artículo segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas deberá poner a inmediata disposición del Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones el personal, mobiliario, maquinaria, útiles, herramientas y demás elementos que pertenecieron a la Dirección General de Correos y Telégrafos y cuyo dominio a partir del primero de enero de 1933, correspondió a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Artículo tercero. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión para hacer la transferencia de las respectivas partidas en el Presupuesto de Egresos de 1941.

"Artículo cuarto. Este decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

"México, D. F., 12 de noviembre de 1940.- Hugo Pedro González.- Benjamín Gutiérrez R.- Pascual Abarca Pérez y numerosos representantes más.

Trámite: A la Comisión de Correos y Telégrafos e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

Me permito hacer de su conocimiento, para las conclusiones que al final se expresan y atendiendo a la petición de un humilde trabajador que se encuentra en una dificilísima situación económica, juntamente con su familia, lo siguiente:

"Junta Central de Conciliación y Arbitraje.- Grupo Especial No. 8.- Jorge Zozaya Franco vs. J. Cacho y Co.- Memorándum al C. Diputado Alfredo Félix Díaz Escobar.

"El trabajador Jorge Zozaya Franco promovió demanda contra J. Cacho Co., iniciándose la demanda desde marzo de 1936, por cumplimiento de contrato de trabajo, reposición en el trabajo y pago de salarios. Seguida la reclamación por todos sus trámites y quedando ampliamente probada la acción intentada por el trabajador, se formuló el consiguiente dictamen por el auxiliar señor Licenciado J. Facha, desde el 23 de noviembre del año próximo pasado. Por gestiones del gerente de la joyería demandada ante el Presidente de la Junta, señor Licenciado J. Guadalupe Mainero, ha estado retardándose la tramitación y por último la cotación del dictamen que, como se ve, fue formulado desde hace once meses. La influencia del capitalista contra el trabajador ante el señor Licenciado Mainero, Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, es la causa de la larga demora en la resolución de este asunto. Como el único medio para contrarrestar la influencia de la poderosa compañía demandada, será la intervención de la H. Cámara de Diputados, que está interviniendo en la moralización de la Administración de Justicia y creemos que especialmente se preocupará por los conflictos del trabajo, ocurro al respetable conducto de usted, suplicándole su mediación para que la autoridad del trabajo cumpla con su deber.- México, D. F., 25 de octubre de 1940.- F. Herrera.- Firmado".

"Suplico a esa H. Cámara que, con dispensa de trámites, tenga a bien acordar se nombre una comisión que entreviste al C. Licenciado Mainero, Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con objeto que desde luego y conforme a la Ley, sin demora de trámites o excusas con carácter judicial, se proceda a la resolución de este asunto, dando cumplimiento al dictamen correspondiente que obra en la citada Junta de Conciliación y que fue favorable al trabajador Jorge Zozaya Franco.

"Atentamente:

"México, D. F., noviembre 14 de 1940.- Firmado: A. F. Díaz E."

- El mismo C. Secretario Gil Preciado Juan: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se designa en comisión para entrevistar al Licenciado Mainero, Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a los ciudadanos Diputados Alfredo Félix Díaz Escobar, Martín Torres y Guillermo Malpica Esponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Fomento Agrícola.

"H. Asamblea:

"La Comisión de Fomento que suscribe, recibió por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su correspondiente estudio y resolución, el expediente formado con el memorial que la Unión General de Ejidatarios Productores de Plátano del Estado de Tabasco presentó el 4 de octubre de 1937, solicitando que, para combatir los perjuicios que las plagas causan a los plantíos de aquella región, la representación nacional gestione ante el Gobierno Federal la cantidad de veinte mil pesos, la designación del personal necesario que vaya a exterminar dichas

plagas y que el Banco Ejidal prorrogue el pago de los préstamos que le ha hecho.

"Después de estudiar detenidamente el memorial de referencia, la comisión estima que no ha lugar a gestionar la aportación de $ 20,000.00 por parte del Gobierno de la Federación ya que éste en el año de 1938, previo decreto, creó una partida especial para combatir las plagas plataneras, especialmente la denominada "Chamusco" (Cercospora Musae.) En cuanto al segundo punto de la solicitud de la Unión General de Ejidatarios Productores de Plátano de Tabasco, creemos que también es improcedente hacer gestiones para que se designe el personal necesario que vaya a la región platanera a exterminar las plagas, puesto que en el Departamento de Defensa Agrícola ya existen dependencias especiales encargadas de combatir las plagas del platanero. Y, respecto al tercer punto del memorial que nos ocupa, referente a que se consiga del Banco Ejidal la prórroga del pago de los préstamos que ha hecho a la mencionada Unión General de Ejidatarios, la comisión juzga extemporáneamente cualquier diligencia que al respecto se hiciera, en virtud de que el propio Banco de Crédito Ejidal, al plantear sus operaciones de los años 1938 a 1940, ya tomó en consideración las diversas solicitudes que sobre la prórroga de plazos de pagos se le han hecho.

"Por lo expuesto, la comisión que suscribe se permite presentar a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. No es de tomarse en consideración la solicitud presentada por la Unión General de Ejidatarios Productores de Plátano del Estado de Tabasco, en virtud de que existe una partida especial creada por el Gobierno Federal en 1938, para combatir las plagas plataneras y el Departamento de Defensa Agrícola cuenta con el personal y elementos necesarios para combatir dichas plagas.

"Segundo. Comuníquese este acuerdo a los interesados, manifestándoles que deben gestionar directamente con el Banco de Crédito Ejidal la prórroga de pago que solicitan.- Archívese el expediente respectivo".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de noviembre de 1940.- Dip. Jesús U. Molina.- Dip. Ismael M. Lozano.- Dip. Braulio Meraz Nevárez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Alfonso Corona del Rosal.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Señores diputados: Simplemente para hacer la proposición de que la Cámara nombre una comisión que salga a la frontera oportunamente, con objeto de recibir al señor Henry A. Wallace, Vicepresidente electo de los Estados Unidos. Los Estados Unidos han hecho honor a México al acreditar al señor Wallace como Embajador Extraordinario para la toma de posesión de la Presidencia de la República del señor General Manuel Ávila Camacho.

Yo creo que lo que menos puede hacer la Cámara es nombrar esa comisión que vaya, como un merecido honor, a esperar a la frontera al señor Wallace.

El C. Presidente: Está a discusión, la proposición del C. Diputado Corona del Rosal. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Alejandro Carrillo, Alfonso Corona del Rosal, Angel H. Corzo Molina, Ricardo V. Acosta, Adolfo Manero y Prosecretario Luis Quintero.

El C. Romero Fernando S: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Romero Fernando S: Compañeros diputados: Con motivo de que está próxima la fecha en que se verificará un homenaje al ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, General Maximino Ávila Camacho, el Presidente Municipal de Atlixco, por mi conducto, hace atenta invitación a esta honorable Cámara de Diputados para que, si a bien lo tiene, se nombre un comisión para que asista a dicho festival. Por la actitud brillante que ha asumido el General Maximino Ávila Camacho en beneficio de todas las clases sociales del Estado, es por eso por lo que la región de Atlixco, de acuerdo con todas las clases sociales, ha preparado ese homenaje en favor del General Maximino Ávila Camacho.

El C. Presidente: Está a consideración de la asamblea la proposición que hace el compañero Fernando S. Romero. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se nombra en comisión a los compañeros Leobardo Reynoso, Gómez Esparza, Adolfo Manero, Carlos Balleza y Rafael Cárdenas, para que asistan a la ceremonia que se celebrará en la ciudad de Atlixco, Puebla.

- El mismo C. Presidente: A las 13.15 horas. No habiendo otro asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina.

JOAQUÍN Z. VALADEZ.