Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401119 - Número de Diario 29

(L38A1P1oN029F19401119.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 29

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19

DE NOVIEMBRE DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Recibo, a la Comisión de Educación Pública en turno, e imprímase.

3.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite un Proyecto de Adiciones a la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, poblaciones típicas y lugares de Belleza Natural.- Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, e imprímase.

4.- Cartera.

5.- Con dispensa de trámites, y sin discusión, se aprueba un Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior por lo que se modifican las fracciones 3.21.02 (Tierra podrida o de infusorio), 3.21.03 (Tierra de Batán o de Fuller), de la Tarifa del Impuesto General de Importación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

6.- Con dispensa de trámites se aprueba en lo general y en lo particular, un Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Petróleo, que consulta un Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o. del Decreto de 7 de junio de 1938, relativo al manejo de los bienes muebles e inmuebles que se expropiaron a diversas empresas petroleras. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

7.- Pasa a la Comisión de Industria Eléctrica una proposición del C. Diputado Jacinto López, tendiente a que la propia Comisión gestione la suspensión inmediata de las tarifas autorizadas a la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A.

8.- El C. Diputado Helí M. López y numerosos ciudadanos diputados presentan una proposición para que se pida a la Secretaría de Educación Pública que en su Presupuesto del año próximo incluya la cantidad necesaria para compra de los edificios en que se instalará la Escuela Secundaria de Zitácuaro, Mich. Trámite: Transcríbase al Ejecutivo y túrnese a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

9.- El Consejo Consultivo de la Ciudad de México solicita que esta Cámara designe una comisión que la represente dentro del Comité de Recepción y Festejos de la Ciudad de México, con motivo de la toma de posesión del C. General Manuel Ávila Camacho, Presidente Constitucional de la República. Se designa la comisión.

10.- Proposición del C. Diputado Carlos Zapata Vela para que esta Cámara se dirija al Gobierno de Brasil pidiéndole oficialmente el indulto y la libertad de Luis Carlos Prestes. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba.

11.- Proposición del C. Diputado Carlos Samaniego G., para que se haga una atenta súplica al Ejecutivo de la Unión a fin de que envíe a la brevedad posible, a esta Cámara, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año entrante. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. BLAS CHUMACERO

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12 hrs. 30 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez J. Refugio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día quince de noviembre de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Blas Chumacero.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del viernes quince de noviembre de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados,

según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Juan Gil Preciado.

"Es leída y aprobada, en votación económica y sin que motive debate, el acta de la sesión anterior que se efectúo el día doce del presente mes.

"A continuación se da cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Teniente Coronel Piloto Aviador Antonio Cárdenas Rodríguez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use ocho condecoraciones que le concedieron otros tantos países de la América Latina.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo Federal por el que se reforman los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o. del Decreto de 7 de junio de 1938, modificado por el de 8 de agosto del año en curso, y que se refiere al manejo de los bienes muebles e inmuebles que por decreto de 18 de marzo de 1938 se expropiaron a diversas Compañías Petroleras.- Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Petróleo.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, una Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus Derivado.- Recibo, a las Comisiones unidas de Impuestos y Petróleo, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación remite, suscrita por el C. Primer Magistrado de la Nación, una iniciativa de ley por la que se autoriza la contratación, mediante la emisión de títulos que se denominarán "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos", de un empréstito hasta por la cantidad de diez millones de pesos que se invertirá precisamente en la construcción de una planta hidroeléctrica en el Estado de México, usando las aguas del Río Tilostoc, para producir energía eléctrica destinada a las zonas donde se hace indispensable satisfacer las necesidades actuales.- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Chiapas comunica que con fecha 30 de octubre clausuró sus funciones constitucionales, a efecto de que sus miembros que deban continuar en ejercicio y los demás de número impar, reunidos a los recientemente electos de número par, integren la XXXVIII Legislatura de esa Entidad.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León da a conocer los nombres de los integrantes de su nueva Mesa Directiva, electa con fecha 4 del actual.- De enterado.

"El C. Ingeniero Efraín A. Gutiérrez comunica que, con fecha 30 de octubre, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, dando por terminada la licencia de que disfrutaba.- De enterado.

"El C. Licenciado José A. Montaño participa que, con fecha 1o. del mes en curso, asumió la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.- De enterado.

"Los CC. diputados Hugo Pedro González, Benjamín Gutiérrez y numerosos representantes más presentan un proyecto por el que se crea el Departamento Autónomo de Correos y Telecomunicaciones, y se reforman, para el efecto, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y la Ley de Vías Generales de Comunicación.- A la Comisión de Correos y Telégrafos, e imprímase.

"El C. Diputado Alfredo Félix Díaz Escobar presenta una proposición para que se nombre una comisión que entreviste al C. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con objeto de que desde luego y conforme a la ley, se dé cumplimiento al dictamen que obra en la citada Junta y que es favorable al trabajador Jorge Zozaya Franco.- Previa dispensa de trámites se aprueba, y para integrar la comisión relativa se designa a los CC. diputados Alfredo Félix Díaz Escobar, Martín Torres y Guillermo Malpica Esponda.

"Dictamen de la Comisión de Fomento Agrícola manifestando que no es de tomarse en consideración la solicitud que hizo la Unión General de Ejidatarios Productores de Plátano del Estado de Tabasco, para que el Gobierno Federal aportara la cantidad de veinte mil pesos destinados a combatir los perjuicios que las plagas están causando a sus plantíos, en virtud de que existe una partida especial para ese fin y el Departamento de Defensa Agrícola cuenta con el personal y elementos necesarios para combatir dichas plagas. El mismo dictamen propone se manifieste a los solicitantes que gestionen con el Banco de Crédito Ejidal la prórroga de pago que piden.- Aprobado sin discusión.

"A continuación hace uso de la palabra el C. Diputado Alfonso Corona del Rosal y propone que esta Cámara designe una comisión de su seno, que oportunamente se traslade a la frontera Norte de nuestro país a recibir al señor Henry A. Wallace, Vicepresidente electo de los Estados Unidos de Norteamérica, que con la representación del Gobierno de aquella nación viene a México a asistir a la de posesión del C. General Manuel Ávila Camacho como Presidente Constitucional de la República.

"Una vez que le son dispensados los trámites, se aprueba esta proposición sin debate, y para formar la comisión a que se refiere se designa a los CC. diputados Alejandro Carrillo, Alfonso Corona del Rosal, Aarón Merino Fernández, Ricardo Acosta V., Adolfo Manero y Prosecretario Luis Quintero Gutiérrez.

"En seguida el C. Diputado Fernando S. Romero propone se nombre una comisión que represente a esta Asamblea en los actos que se efectuarán el próximo día 20 en la ciudad de Atlixco, Puebla, en honor del C. General Maximino Ávila Camacho, Gobernador Constitucional de aquella Entidad.

"Esta proposición es aprobada, con dispensa de trámites y sin que nadie la objete, y se nombra a los CC. diputados Leobardo Reynoso, José Gómez Esparza, Angel H. Corzo Molina, Carlos R. Balleza jr. y Rafael Cárdenas R. para integrar la comisión relativa.

"A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta

si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo.

Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines de ley correspondientes, anexo al presente me permito acompañar a ustedes el proyecto de modificaciones a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1940.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando:

"Primero. Que la ley que creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicada en el "Diario Oficial" de 3 de febrero de 1939, contiene algunos puntos que deben ser modificados, según se ha demostrado durante el tiempo que ha estado en vigor.

"Segundo. Que deben marcarse con toda claridad en la ley, las relaciones que existen entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Educación Pública, sin que por eso deje el mencionado Instituto de tener personalidad jurídica propia.

"Tercero. Que con el objeto de dar al Instituto Nacional verdadera personalidad jurídica, es indispensable que las partidas que le señala el presupuesto se le otorguen en forma de subsidio, y no como partidas específicas, lo que dará al Instituto mayor libertad de acción en la aplicación de sus recursos.

"Cuarto. Que por oscuridad de redacción del antiguo artículo 3o., fracción III de la ley mencionada, parecía que todos los monumentos coloniales e históricos eran propiedad del Instituto, aun cuando muchos de esos monumentos son de propiedad particular, por lo que, la misma disposición, debe modificarse en la forma que está actualmente redactada en el artículo 4o., fracción III.

"Quinto. Que las secciones en las que se divide el Instituto, por tratarse de secciones técnicas no administrativas, deben llevar el nombre de direcciones en vez de departamentos, como actualmente lo designa la ley.

"Sexto. Que los directores del Instituto deben tener como característica fundamental el ser técnicos en materias antropológicas e históricas y haber demostrado por medio de obras publicadas su competencia en estas materias.

"Séptimo. Que conforme a la antigua ley del Instituto, cuya reforma se propone, los empleados técnicos del mismo no quedaban amparadas por la Ley del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo precisamente los técnicos a quienes mayor protección deben otorgar las leyes, para que puedan realizar su trabajo dedicándose a él exclusivamente.

"Octavo. Que es conveniente dividir al personal del Instituto en las categorías que se expresan en el artículo 11 de la ley, distinguiéndolos en profesionistas, especialistas, administrativos, obreros y servidumbre, exigiéndoles el requisito de la competencia previamente demostrada para pasar de un grupo a otro o de una rama a otra, o para ingresar como empleados del Instituto, ruega a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara del presente proyecto de modificaciones a la "Ley Orgánica del Instituto de Antropología e Historia.

"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad Jurídica propia.

"Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, y de la Orgánica de las Secretarías de Estado, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se considerará entre las dependencias de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 3o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia desempeñará las funciones siguientes:

"I. Exploración de las Zonas Arqueológicas del país;

"II. Vigilancia, conservación y restauración de Monumentos arqueológicos, Históricos y Artísticos de la República, así como de los objetos que en dichos monumentos se encuentran;

"III. Investigaciones científicas y artísticas que interesen a la Arqueología e Historia de México, Antropológicas y Etnológicas principalmente de la población indígena del país;

"IV. Publicación de obras relacionadas con las materias expuestas en las fracciones que anteceden, y

"V. Las demás que las leyes de la República le confieren.

"Artículo 4o. El Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que en seguida se enumeran:

"I. La cantidad que anualmente se le asigne como subsidio en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, por el Presupuesto de Egresos de la Federación;

"II. El edificio del Museo Nacional, el del ex Convento de la Merced y la parte del Castillo de Chapultepec que se destine al Museo de Historia;

"III. Los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos que sean de propiedad nacional y que estén bajo la administración y vigilancia del Instituto, así como los de la misma naturaleza que en el futuro adquiera la Federación de acuerdo con las leyes respectivas;

"IV. Las colecciones, muebles y accesorios de los edificios que están bajo la dependencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia y los objetos

que se descubran en las exploraciones realizadas por el mismo;

"V. Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título;

"VI. Los que le destine, para su servicio, el Gobierno Federal, y

"VII. El producto de las cuotas que cobre por visitas a los monumentos y museos, de la venta de publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc. "Artículo 5o. Los bienes raíces a que se refiere el artículo anterior, no perderán el carácter de nacionales, para los efectos de la ley. Sólo quedarán destinados al servicio del Instituto y bajo la administración y vigilancia de éste.

"Artículo 6o. Los objetos que se encuentren en los monumentos y los que pertenezcan a las colecciones de los museos, no podrán enajenarse, hipotecarse, dar en prenda, prestarse o canjearse, sin sujetarse a las leyes sobre la materia y que rigen para toda clase de bienes nacionales.

"Artículo 7o. Formarán parte del Instituto, como sus dependencias, el Museo Nacional, de Arqueología, Historia y Etnografía, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales.

"Artículo 8o. El Instituto se dividirá en las direcciones que el Reglamento establezca para el mejor desempeño de sus funciones.

"Artículo 9o. El mismo Instituto estará a cargo de un Director General que será designado por el Secretario de Educación Pública, el cual deberá tener como requisito indispensable el haberse dedicado profesionalmente a estudios antropológicos o históricos y tener publicada obra que acredite su dedicación a estas investigaciones. El Director General podrá ser removido libremente por el Secretario de Educación Pública.

"Artículo 10. Cuando queden vacantes definitivamente los puestos de Jefes de las Direcciones en que se divida el Instituto y los Directores de Exploraciones, los nuevos titulares serán nombrados por el Secretario de Educación Pública, de entre los técnicos de categoría más alta que formen parte del personal del Instituto, prefiriéndose a aquellos que hayan demostrado excepcional competencia en virtud de los trabajadores de investigación publicados. En todo lo demás quedarán bajo las disposiciones que establece el Estatuto Jurídico de los empleados públicos de la Federación.

"Artículo 11. Los cinco grupos de trabajadores en que se dividirá el personal del Instituto, a saber: profesionistas, especialistas, administrativos, obreros y servidumbre, serán nombrados y removidos de acuerdo con el Estatuto Jurídico de los empleados públicos de la Federación.

"Artículo 12. Para los efectos del escalafón ningún empleado podrá pasar de un grupo a otro o de una rama a otra, dentro del mismo grupo, ni podrá ingresar como trabajador del Instituto sin sujetarse previamente a un examen ante un jurado que designará el Secretario de Educación Pública, oyendo la opinión de los trabajadores del mismo Instituto.

"Artículo 13. El Director General, los Directores y el Personal Técnico del Instituto, constituirán el Consejo del mismo que será presidido por el Director General.

"Artículo 14. El Consejo del Instituto, formado como se indica en el artículo anterior, funcionará como cuerpo consultivo para verificar trabajos científicos de conjunto, con obligación de publicar anales y monografías con el resultado de sus investigaciones y para proponer los presupuestos del propio Instituto.

"Artículo 15. El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse, por lo menos cada dos meses, para planear los trabajos de conjunto y para realizarlos.

"Artículo 16. El Secretario de Educación Pública orientará las investigaciones que emprenda el Instituto.

"Artículo 17. El manejo de los fondos del Instituto estará a cargo de un tesorero, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública, y su comprobación se sujetará a las reglas que rijan para otras dependencias del Ejecutivo.

"Artículo 18. El Instituto, como dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicias postal y telegráfica y del descuento que a éste corresponde, en las Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 19. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de contribuciones de toda clase, impuestos o derechos.

"Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Educación Pública, cuidará de asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta Ley, procurando que no sea menor que el que se señala en el Presupuesto de Egresos en vigor durante el presente año al Instituto Nacional de Antropología e Historia. De la cantidad otorgada como subsidio, la Secretaría de Educación Pública entregará al Instituto las dos quintas partes en el mes de enero; una quinta parte en el mes de mayo y las dos quintas restantes el mes de septiembre.

"Artículo 21. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de las funciones que expresamente le señala esta Ley, tendrá a su cargo las que le señalan las leyes anteriores vigentes, que se refieren a Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos.

"Artículo 22. Los sueldos de funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no podrán ser mayores o menores que los que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para otros empleados de la misma categoría en las otras dependencias del Ejecutivo.

"Transitorio.

"Unico. Las modificaciones a esta Ley entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D. F., 19 de octubre de 1940.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.

Trámite: Recibo, a la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes para los fines legales correspondientes, proyecto de adiciones a la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1940.- Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción 1a. del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando:

"Primero. Que es necesaria la aplicación de un régimen especial para la protección y conservación del carácter histórico o artístico de las principales ciudades del país.

"Segundo. Que con el fin de conservar el carácter artístico y arquitectónico en las principales poblaciones de la República y principalmente de la ciudad de México en lo que concierne a la construcción de monumentos o edificios públicos, que construídos con fondos del Gobierno Federal o de los Estados de la Federación, y que se inspiren en motivos arqueológicos o coloniales, es necesaria la aplicación de un régimen técnico especial.

"Tercero. Que la actual Ley sobre protección y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural, tiene un alcance limitado para el Distrito y Territorios Federales y en lo que toca a los Estados de la Federación únicamente señala en su artículo 8o. que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, "colaborará con los Estados de la República que lo soliciten, en la dirección técnica a la conservación adecuada de los monumentos históricos" ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara del presente proyecto de adiciones a la

"Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y lugares de Belleza Natural.

"Artículo 32. Cuando las legislaturas de los Estados de la Federación hagan la declaratoria de ser Monumento Artístico, Histórico, Zona Típica, Pintoresca o Belleza Natural un edificio o una ciudad del propio Estado, la conservación y protección de ellos, así como la aplicación del régimen correspondiente competerá al Instituto Nacional de Antropología e Historia, de acuerdo con el articulado de la presente Ley.

"Artículo 33. Para el efecto de conservar la unidad artística y arquitectónica de las principales poblaciones del país, especialmente de la ciudad de México, los proyectos de monumentos y edificios públicos que se pretendan construir con fondos federales o de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales y que se inspiren en motivos arqueológicos o coloniales deberán someterse a la aprobación de la Comisión de Monumentos, la que oirá el parecer de las Direcciones de Monumentos Prehispánicos y Coloniales en su caso.

"Artículo 34. Cuando la Legislatura de un Estado de la Federación acuerde aplicar el régimen de que habla el artículo anterior, a los monumentos y edificios públicos que se proyecten con fondos del Gobierno del propio Estado, la aprobación del proyecto respectivo se someterá a la Comisión de Monumentos señalada por el artículo 26 de esta Ley.

"Transitorio.

"Unico. Las adiciones a esta Ley entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D. F., a 19 de octubre de 1940.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Educación Pública, G. Vázquez Vela.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Coahuila participa que inauguró el día 15 del actual, el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al último año de su ejercicio constitucional".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que con fecha primero del actual abrió su primer período ordinario de sesiones, y dejó integrada su Mesa Directiva con el personal que da a conocer".- De enterado.

"El C. Profesor Rubén Vizcarra participa que por designación de la Legislatura del Estado, con fecha 10 de noviembre asumió el Poder Ejecutivo de Colima, a cuyo frente permanecerá mientras transcurra la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Pedro Torres Ortiz".- De enterado.

"El C. Ingeniero Humberto Canto Echeverría comunica que con fecha 8 del actual, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, asumiendo nuevamente el C. Gonzalo López Manzanero que le substituia, las funciones de Secretario General de Gobierno".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior pasó una iniciativa de J. M. Córdova y Cía. y Productos Charcol, S. A., presentada a la legislatura anterior, para que se aumente de uno a diez centavos el kilo legal, la tarifa de importación respecto a Tierra de Infusorios.

"Se dice en la iniciativa que después de ardua labor de exploración de yacimientos en todo el territorio nacional, para obtener una selección de cantidad y calidad, desde 1936 las Tierras Fuller mexicanas principiaron a competir ventajosamente a las extranjeras.

"Que esa competencia provocó las maniobras de los productores extranjeros para tratar de recuperar, por todos los medios posibles, el mercado mexicano, inclusive rebajando hasta en más de un 50% el precio normal de tierras de cualquier punto de los Estados Unidos.

"Que como los procedimientos de los competidores extranjeros tienden a arruinar en embrión una industria fácilmente puede llegar a ser de mucha importancia, creen indispensable que se ponga un dique a tales procedimientos, mediante una protección arancelaria.

"La Tarifa del Impuesto General de Importación consigna en las fracciones 3.21.02 Tierras podridas o de Infusorios y 3.21.03 Tierras de Batán o de Fuller la cuota de $ 0.01 el kilo bruto.

"La tierra podrida o de Infusorios, en estado natural contiene anhídrico silícico amorfo constituído por caparazones de diatomeas y otros seres microscópicos, y las Tierras de Batán o de Fuller son arcillas fácilmente fusibles que contienen silicatos de alúmina, con gran cantidad de silicato cálcico y algo de fierro. Ambas tiene gran aplicación en la industria de tejidos de lana por la propiedad de absorber grasas de que estos tejidos están impregnados, con el objeto de facilitar las primeras operaciones de la tintura de aquella materia textil, y en el ramo de aceites, tanto vegetales como minerales, por su poder filtrante, decolorante y desodorante.

"Se estima que la protección arancelaria de las Tierras de Infusorios y de Batán o de Fuller es ventajosa, porque permitirá el desarrollo y explotación de un producto en escala para que pudiera elevar la economía del país, existiendo como existen yacimientos de importancia en los Estados de Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato, Tlaxcala, Campeche, etc.; y dejarán de salir fuertes cantidades de dinero mexicano en divisas extranjeras para adquirir, a precio de dollar, tierras norteamericanas o alemanas a mayor precio que las nacionales y de igual o menor calidad que éstas.

"Para obtenerse el resultado apetecido y justificarse la medida que se propone, la comisión considera que es conveniente aumentar los impuestos de importación de las tierras de que se trata, de $ 0.01 kilo bruto, a $ 0.30 kilo legal.

"Por lo expuesto, la comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para su estudio, discusión y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifican las fracciones ... 3.21.02 y 3.21.03 de la Tarifa del Impuesto General de Importación para quedar en la forma siguiente:

"3.21.02 Tierra podrida o de Infusorios.

"Kilo legal $ 0.30.

"3.21.03 Tierra de Batán o de Fuller.....

"Kilo legal $ 0.30.

"Artículo transitorio. Este decreto principiará a tener aplicación, diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de noviembre de 1940.- Dip. Lic. Manuel Rueda Magro.- Dip. Arturo Carranza.- Dip. Valente Chacón Vaca".

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelangue: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por unanimidad de votos ha sido aprobado el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y Petróleo.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones 1a. de Puntos Constitucionales y de Petróleo fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley enviada por el C. Presidente de la República para reformar los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o. del Decreto de fecha 7 de junio de 1938 que creó la institución "Petróleos Mexicanos", modificado después por el de 8 de agosto de 1940.

"Después de haber estudiado con todo detenimiento el Decreto inicial de 1938 y las modificaciones que al mismo se le hicieron en agosto último, así como los términos de reforma que el Ejecutivo de la Unión propone, los miembros de las Comisiones encargadas de esta labor encuentran desde luego que es indispensable esta nueva modificación, ya que, como el mismo Ejecutivo lo expresa en la parte expositiva de su promoción, uno de los aspectos "que presenta singular importancia para el país, en relación con el funcionamiento de la industria petrolera nacional, consiste en la determinación precisa de las bases conforme a las cuales

la misma debe operar, a efecto de que se salvaguarden los legítimos derechos que la colectividad mexicana debe tener en los beneficios derivados de esa industria". En esta forma quedará garantizado el cumplimiento del propósito original del acto expropiatorio realizado por razones de utilidad pública y en favor de la nación.

"En relación con la anterior idea, el Ejecutivo expone que "La participación nacional en las ventajas resultantes de la industria del petróleo no debe consistir sólo en el pago de los impuestos que equitativamente corresponden como gravamen a esta rama de nuestra economía, sino que ha de consistir, además, en el pago de un rédito mínimo sobre el capital que representan los bienes expropiados y los otros de cuyo manejo se ha encargado a Petróleos Mexicanos. Asimismo es indispensable que ese rédito mínimo no quede sujeto a la eventualidad de la existencia de utilidades en cada ejercicio, sino que las cantidades correspondientes se consideren como gasto de operación de la empresa, pues es ABSOLUTAMENTE NECESARIO COMPENSAR A LA COLECTIVIDAD, AUNQUE SEA EN PROPORCIÓN REDUCIDA, POR LAS FUERTES INVERSIONES QUE LA EXPROPIACIÓN DEMANDA". Es digno de aplauso este criterio del Ejecutivo de compensar a la colectividad nacional, o sea a toda la sociedad con parte de los beneficios que deben obtenerse a través de la industria petrolera. Corroborando lo anterior, agrega, más adelante, el mismo Ejecutivo de la Unión: "...se justifica también esclarecer las bases para que la colectividad reciba una participación POR LA EXPLOTACIÓN DE ESA RIQUEZA NACIONAL. Al efecto, procede implantar en favor del Gobierno Federal la obligación de Petróleos Mexicanos de cubrir una regalía en proporción del petróleo que se extraiga del subsuelo y que deberá fijarse teniendo en cuenta las características de las distintas zonas petroleras".

"La nueva reforma tiende, igualmente, a señalar nuevas bases para la distribución de los rendimientos, estableciendo para ello los principios que DEBEN SERVIR DE NORMA a las empresas comerciales, dentro de consideraciones de justicia. Al efecto el Ejecutivo manifiesta: "Dentro de esas orientaciones el Ejecutivo Federal estima necesario que hasta un 20% de las utilidades anuales se dedique a constituir una reserva de previsión que asegure la estabilidad financiera de la empresa en el futuro y juzga, asimismo, que el remanente de las utilidades debe distribuirse en proporción de un 75% del Gobierno Federal y un 25% para el personal de trabajadores de la empresa, con el objeto de cumplir respecto a éstos con lo preceptuado por las disposiciones que figuran en el artículo 123 constitucional, a fin de que cuenten con un conveniente estímulo para cooperar con el mayor entusiasmo a la conservación y engrandecimiento de la industria petrolera mexicana". Digna de aplauso y de todo encomio es esta idea del C. Presidente de la República, que hace práctica y efectiva una conquista revolucionaria consagrada ya en un precepto constitucional y al fijarse así, en la reforma que se estudia, deberá servir de ejemplo a toda la empresa particular para la distribución de sus utilidades, máxime cuando el 25% aludido se aplicará sin perjuicio de las demás prestaciones que ya devengan los trabajadores.

"Refiriéndose al contenido del primer artículo transitorio del proyecto, el Ejecutivo Federal expone: "...como consecuencia del lamentable estado en que se encontraban las instalaciones pertenecientes a las empresas extranjeras expropiadas, Petróleos Mexicanos ha tenido que efectuar inversiones de cierta cuantía en activo fijo y para ello el Erario se ha visto obligado a efectuar una aportación que, hasta el DÍA 31 DE OCTUBRE ÚLTIMO, MONTA A LA CANTIDAD DE SESENTA MILLONES DE PESOS. Esta suma ha sido abonada al Gobierno Federal como aportación en Petróleos Mexicanos y ha significado un incremento en el patrimonio de esta institución, pero, a efecto de cumplir con las disposiciones constitucionales aplicables, la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe aprobar la erogación de que se trata". A este respecto estimamos que, dados los problemas surgidos del acto expropiatorio, son del todo justificables las erogaciones hechas por el Ejecutivo, cuya limpieza y honestidad en el manejo de fondos ha sido insospechable, y fueron realizadas con beneplácito de la Representación Nacional, siendo, en consecuencia, un deber de su aprobación.

"En virtud de lo antes expuesto, estimamos que la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo debe aprobarse en los términos propuestos y, al efecto, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o., del Decreto de 7 de junio de 1938, modificado por el de 8 de agosto último, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior, será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que, por Decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras, además los bienes muebles e inmuebles que se apliquen al Gobierno Federal al liquidarse la sociedad "Petróleos Mexicanos", S. A.; los terrenos de reservas petroleras que se habían acordado en concesión a dicha compañía y los demás terrenos de reservas petroleras que para el mismo objeto sean destinados por el Ejecutivo Federal.

"Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante esas finalidades, pudiendo realizar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera como exploración, explotación, refinación y almacenamiento; así como la distribución y enajenación del petróleo y sus derivados pertenecientes a la nación, sea que provengan de los bienes expropiados, o de los que se le habían asignado a la "Administración General del Petróleo Nacional", o bien que tengan otro origen, disfrutando de amplias facultades para celebrar los contratos, expedir títulos de crédito y llevar a cabo todos los actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines. Podrá, igualmente, emitir obligaciones que estarán sujetas, en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Petróleos Mexicanos podrá realizar actos de disposición de los bienes que integran su patrimonio, sea transmitiendo la propiedad de los mismos a título oneroso, o bien afectándolos con gravámenes reales, para llevar a cabo las operaciones anteriormente mencionadas. Cuando tengan por objeto bienes inmuebles, la institución recabará Acuerdo del Ejecutivo Federal, que será expedido por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional. En ningún caso quedará comprendido en las enajenaciones el petróleo contenido en yacimientos, ni el derecho para hacer la explotación de los mismos.

"Artículo 3o. Petróleos Mexicanos tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera por cualquier título jurídico.

"Sobre el valor de los bienes aportados por el Gobierno Federal, para integrar el patrimonio de dicha Institución, ésta cubrirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que el Ejecutivo Federal acuerde y con cargo de gastos de operación, un interés de 3% anual.

"Por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, el Gobierno Federal fijará anualmente los porcentajes de regalías que estarán a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto de explotación de los terrenos petroleros que tenga asignados. El monto de esas regalías no deberá ser menor del 10%, ni mayor al 35% de los productos que se obtengan y se fijarán teniendo en cuenta las características de los distintos predios petroleros.

"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Gerente General y al Subgerente General.

"Estos funcionarios representarán a la Institución teniendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales, según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y podrán otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo del Consejo de Administración.

"El Consejo nombrará a los demás gerentes, funcionarios y empleados que la Institución requiera en los términos que establezca el contrato colectivo de trabajo.

"El Consejo podrá delegar en el Gerente General, de conformidad con las disposiciones respectivas, la facultad de designar a los empleados de la Institución.

"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que Petróleos Mexicanos obtenga, se distribuirán como sigue:

"I. Hasta el 20% para la formación de reservas de previsión.

"II. El remanente se distribuirá en la proporción de un 75% para el Gobierno Federal y un 25% destinado a los trabajadores que presten sus servicios en la Institución, en la forma que el reglamento de esta ley señale.

"Artículo segundo. Se adiciona el Decreto mencionado en el artículo 1o. de la presente con el siguiente texto:

"Artículo 9o. El Ejecutivo Federal tendrá facultades para destinar una parte o la totalidad de los rendimientos que por concepto de intereses, regalías y utilidades le correspondan conforme a esta Ley, para incrementar sus aportaciones de capital en Petróleos Mexicanos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se aprueba la erogación de sesenta millones de pesos realizada por el Ejecutivo Federal, hasta el 31 de octubre último, como aportación de Petróleos Mexicanos para efectuar inversiones en activo fijo.

"Artículo 2o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable, por lo mismo, el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales". En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Trueba Urbina Alberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trueba Urbina Alberto: Compañeros diputados: el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo Federal reviste caracteres importantes y es de gran trascendencia nacional. Por consiguiente, no debe pasar inadvertido a esta Representación Nacional el contenido del proyecto del Ejecutivo y el espíritu que lo anima.

Como ustedes saben perfectamente bien, la expropiación de las Compañías Petroleras constituyó un acto patriótico del régimen actual. Este acto fue respaldado por toda la colectividad mexicana, y era necesario, era indispensable que la colectividad mirara la trascendencia del acto expropiatorio en toda su integridad. Claro está que para que un pueblo sea eminentemente libre no basta gozar de libertad política y de todos los derechos que contienen las leyes fundamentales del país; es necesario, pues, la libertad económica. La libertad económica vino a consumar plenamente la obra de Hidalgo, es decir, que se necesitaron muchos años en la historia de nuestra patria para que México fuera libre, y lo fue el 18 de marzo de 1938, cuando adquirió su libertad económica.

El proyecto del Ejecutivo, en concepto de la Comisión de Puntos Constitucionales que presido, es sumamente importante, y lo voy a concretar en tres aspectos que deben ser conocidos perfectamente por todo el país. En primer lugar, a raíz de la expropiación petrolera, los enemigos del régimen, los enemigos de la Revolución, los reaccionarios, los extranjeros que se habían enriquecido a costa del sufrimiento del pueblo de México y, fundamentalmente, de los trabajadores petroleros, criticaron el acto del Gobierno diciendo que la expropiación petrolera sólo tenía por objeto beneficiar a un sector reducido de la sociedad mexicana: a los trabajadores petroleros. Al margen de esta cuestión se formularon los comentarios más acres y duros contra el Gobierno por los enemigos de la Revolución, y ahora el Ejecutivo de la Unión con su proyecto viene a robustecer el criterio que tuvo toda la Nación Mexicana al aplaudir el acto expropiatorio de las compañías petroleras, y es el siguiente: En el proyecto, exposición de motivos y

texto del articulado, claramente se dice que de los beneficios que produzca la industria petrolera se hará una distribución rigurosamente equitativa. Después de apartar un veinte por ciento para un fondo de previsión, la cantidad restante se dividirá en la siguiente forma: un setenta y cinco por ciento para distribuirlo en beneficio colectivo nacional. He ahí pues, un acto trascendental del Gobierno. Todos los beneficios que traerá consigo la expropiación de la industria petrolera no serán distribuídos entre los trabajadores que laboran en la industria exclusivamente, sino que se va a distribuir entre toda la sociedad mexicana, porque toda la sociedad mexicana que respaldó al Presidente Cárdenas tiene derecho a recibir los beneficios del acto patriótico del propio General Cárdenas. En esta virtud, el setenta y cinco por ciento de los ingresos netos de la industria petrolera se repartirá en obras de trascendencia, en obras que beneficiarán a toda la colectividad mexicana; el otro veinticinco por ciento constituirá una aportación que el Gobierno Federal les dará a los trabajadores petroleros como un estímulo para que defiendan algo nacional, algo que no sólo es de ellos, sino de todo el pueblo de México, y con este pequeño estímulo sobre los salarios actuales, podrán los trabajadores petroleros desenvolverse dentro de un sentido amplio de liberación, de mejoramiento económico, tomando en cuenta las circunstancias especiales por las que atraviesa el país.

En el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal se expresa claramente la necesidad que ha tenido el Gobierno de aportar cantidades de dinero en beneficio de la industria petrolera, porque es bien sabido el estado desastroso en que el Gobierno de la nación recibió los bienes de las compañías petroleras. Las compañías petroleras se dedicaban única y exclusivamente a explotar; no les interesaba absolutamente México; no les interesaba nuestra industria; ellas tenían una sed insaciable de riqueza, y lo consiguieron.

Obtuvieron utilidades pingües, que fueron a disfrutar en viajes de boato y de placer todos los que habían acumulado riquezas en la industria petrolera. El Gobierno, naturalmente, se vio obligado a mejorar todos los servicios, la maquinaria, los útiles de trabajo, etcétera, que, como digo, se encontraban en malas condiciones. En esta virtud, el Gobierno Federal tuvo la necesidad imperiosa de hacer gastos e invirtió la suma de sesenta millones de pesos.

Estas cantidades, aun cuando es cierto que no han sido debidamente constatadas en este expediente, sin embargo la Comisión, tomando en cuenta que se trata de un acto patriótico y que la conducta de Cárdenas ha sido limpia, honesta y pura, ha considerado de su deber que deben aprobarse dichas cantidades, porque se han invertido precisamente en la propia industria petrolera.

También es necesario que sepa la Representación Nacional que el porcentaje que obtendrá de regalías el Gobierno Federal será mucho mayor. Las compañías petroleras solamente pagaban a los dueños de los terrenos un cinco por ciento, y en el proyecto del Ejecutivo se establece como mínimo un diez por ciento y como máximo un treinta y cinco por ciento. Por consiguiente, el Gobierno Federal logrará, a mayor aumento de participación, un mayor aumento que se distribuirá precisamente entre todo el pueblo mexicano.

Con este proyecto se trata de solucionar la difícil situación que se creó al margen de la expropiación de las industrias petroleras. Contiene el proyecto un espíritu de solución de mejoramiento de la industria y de lograr en forma equitativa un reparto de todas las utilidades que produzca la industria del petróleo.

Como el Presidente Cárdenas está para terminar su mandato constitucional, quiere precisamente dejar terminada su obra. Pero esta obra, señores diputados, no quedaría terminada si la herencia de la expropiación petrolera pasara a manos de un albacea político y social que no fuera capaz de responder al espíritu del pueblo mexicano y al espíritu que inspiró la expropiación petrolera. Nosotros tenemos confianza de que el albacea político y social de la industria petrolera sabrá consolidar esta obra, y este albacea es el General Manuel Ávila Camacho. (Aplausos).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se va a proceder a la votación nominal en lo general.

- El mismo C. Secretario: Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelangue: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por la unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o., 3o., 5o. y 8o., del Decreto de 7 de junio de 1938, modificado por el de 8 de agosto último, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que, por Decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras, además los bienes muebles e inmuebles que se apliquen al Gobierno Federal al liquidarse la sociedad "Petróleos Mexicanos, S. A."; los terrenos de reservas petroleras que se habían acordado en concesión a dichas compañías y los demás terrenos de reservas petroleras que para el mismo objeto sean destinados por el Ejecutivo Federal.

"Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante esas finalidades, pudiendo realizar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera como exploración, explotación, refinación y almacenamiento; así como la distribución y enajenación del petróleo y sus derivados pertenecientes a la nación, sea que provengan de los bienes expropiados o de los que se le habían asignado a la "Administración General del Petróleo Nacional", o bien que tengan otro origen, disfrutando

de amplias facultades para celebrar los contratos, expedir títulos de crédito y llevar a cabo todos los actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines. Podrá, igualmente, emitir obligaciones que estarán sujetas, en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Petróleos Mexicanos podrá realizar actos de disposición de los bienes que integran su patrimonio, sea transmitiendo la propiedad de los mismos a título oneroso, o bien afectándolos con gravámenes reales, para llevar a cabo las operaciones anteriormente mencionadas. Cuando tengan por objeto bienes inmuebles, la institución recabará acuerdo del Ejecutivo Federal, que será expedido por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional. En ningún caso quedará comprendido en las enajenaciones el petróleo contenido en yacimientos, ni el derecho para hacer la explotación de los mismos.

"Artículo 3o. Petróleos Mexicanos tendrá personalidad jurídica, integrándose su patrimonio con los bienes mencionados en el artículo que precede y con los demás que en lo sucesivo adquiera para fines de la industria petrolera por cualquier título jurídico.

"Sobre el valor de los bienes aportados por el Gobierno Federal, para integrar el patrimonio de dicha institución, ésta cubrirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que el Ejecutivo Federal acuerde y con cargo a gastos de operación, un interés de 3% anual.

"Por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, el Gobierno Federal fijará anualmente los porcentajes de regalías que estarán a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto de explotación de los terrenos petroleros que tenga asignados. El monto de esas regalías no deberá ser menor del 10%, ni mayor al 35%, de los productos que se obtengan y se fijarán teniendo en cuenta las características de los distintos predios petroleros.

"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Gerente General y al Subgerente General.

"Estos funcionarios representarán a la institución teniendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y podrán otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo del Consejo de Administración.

"El consejo nombrará a los demás gerentes, funcionarios y empleados que la institución requiera en los términos que establezca el contrato colectivo de trabajo.

"El consejo podrá delegar en el Gerente General, de conformidad con las disposiciones respectivas, la facultad de designar a los empleados de la institución.

"Artículo 8o. Los rendimientos líquidos que Petróleos Mexicanos obtenga, se distribuirán como sigue:

"I. Hasta el 20% para la formación de reservas de previsión, y

"II. El remanente se distribuirá en la proporción de un 75% para el Gobierno Federal y un 25% destinado a los trabajadores que presten sus servicios en la institución, en la forma que el reglamento de esta ley señale".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Se adiciona el decreto mencionado en el artículo 1o. de la presente con el siguiente texto:

"Artículo 9o. El Ejecutivo Federal tendrá facultades para destinar una parte o la totalidad de los rendimientos que por concepto de intereses, regalías y utilidades le correspondan conforme a esta ley, para incrementar sus aportaciones de capital en Petróleos Mexicanos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se aprueba la erogación de sesenta millones de pesos realizada por el Ejecutivo Federal, hasta el 31 de octubre último, como aportación de Petróleos Mexicanos para efectuar inversiones en activo fijo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación sin que sea aplicable, por lo mismo, el artículo 2o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sarrelangue López Alfredo S.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio: Por unanimidad de 90 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"19 de Noviembre de 1940.

"Ciudadanos diputados:

"Vengo ante esta representación nacional, a exponer en forma amplia y concreta la situación que prevalece en la ciudad fronteriza de Nogales, Son., con motivo de la ampliación de las nuevas tarifas por consumo de energía eléctrica implantadas por la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A., cuyo aumento de un doscientos por ciento, perjudica a la población en general, pero muy especialmente a la clase media y humilde, con desventajoso beneficio de la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A.

"Las tarifas implantadas están desproporcionalmente

aumentadas con relación a las anteriores, siendo los comercios y pequeñas industrias como molinos de nixtamal, zapaterías, etc., etc., las que más han sufrido las consecuencias y como resultado de ello el pueblo en general, porque de esta manera, los precios de las subsistencias también subieron de precio.

"Las tarifas del servicio de luz y energía son las siguientes:

"Residencial

"Por 12 kilowats que comprende el

mínimo $ 3.60

"De 12 a 38 kilowats 28

"De 38 hasta 50 kilowats 21

"De 50 en adelante 12

"Comercial

"Por 14 kilowats que comprende el

mínimo $ 4.20

"Por los siguientes 60 kilowats se

cobrarán a 30

"Por los siguientes 125 kilowats se

cobrarán a 24

"Por los siguientes en exceso se

cobrarán a 15

"Industrial

"1 caballo de fuerza 80 kilowats

mínimo $ 12.00

"Por excedente, cada kilowats 10

"Con objeto de demostrar lo perjudicial que resulta la implantación de las tarifas que antes señalo y el abuso que se comete al aplicar la cuota mínima, he seleccionado de entre los distintos servicios de consumo de energía eléctrica, con documentos que obran en mi poder, los siguientes casos concretos:

"Un molino de nixtamal consumió en septiembre (tarifa anterior) 502 kilowats, pagando $ 61.08. Consumió en octubre 346 kilowats y pretenden que pague $ 102.30.

Otro molino de nixtamal consumió en septiembre 173 kilowats pagando $ 22.35.

Consumió en octubre 172 y le cobran $ 37.50.

"Una maderería que pagó en septiembre $ 2.40, en octubre pretenden que pague $ 120.00

"Otra maderería que pagó en septiembre $ 4.80, para octubre le cobran $ 36.00.

"Una zapatería que en septiembre consumió 88 kilowats pagó $ 13.43. En octubre consumió 91 kilowats y le cobran $ 36.00.

"Una imprenta que en septiembre consumió 195 kilowats pagó $ 20.40, en octubre consumió 210 kilowats y le cobran $ 60.90.

"Un médico que por su aparato de Rayos X pagaba hasta septiembre $ 2.40 (dos pesos cuarenta centavos) por este mismo servicio, para octubre le cobran $ 66.00.

"Un servicio residencial que en septiembre consumió 71 kilowats pagó $ 11.33.

En octubre consumió 77 kilowats y le cobran $ 22.92.

"Una cantina pagó en septiembre $ 134.44 y le cobran para octubre $ 211.35.

"Otra cantina pagó en septiembre $ 528.89 y le cobran para octubre $ 830.10.

"Observamos que de diez casos señalados anteriormente de servicios industrial, comercial y residencial, la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A., obtiene una utilidad de $ 711.42. ¿A cuánto ascenderá la utilidad, si tomamos en consideración que tiene dos mil servicios instalados?

"Ante esta injusticia que pretende cometer la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A., todas las fuerzas vivas de esta ciudad fronteriza han protestado su inconformidad y han ocurrido ante las autoridades municipales en demanda de garantías. La propia autoridad compenetrándose de la gravedad de la situación, ha hecho gestiones ante el Departamento de Control Eléctrico de la Secretaría de la Economía Nacional; igualmente la Cámara de Comercio ha enviado ante la propia Secretaría una comisión para que defienda el caso y conseguir que quede en suspenso la implantación de las referidas tarifas de energía eléctrica.

"Durante mi estancia en Nogales, Sonora, infinidad de comisiones de obreros, empleados, comerciantes, industriales y profesionistas me entrevistaron; me planearon el problema con documentos que tengo en mi poder, los que comprueban el exceso del aumento de las tarifas de energía eléctrica; pidiéndome que en nombre del pueblo de Nogales, Sonora, viniera ante esta Representación Nacional a pedir la intervención oficial de la Cámara para que la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A., suspenda las tarifas y que, mientras no se haga un estudio técnico y económico sobre el particular, continúen en vigor las tarifas anteriores.

"En consecuencia, vengo ante esta Representación Nacional a proponer se aprueben los siguientes acuerdos:

"Primero. Que la Comisión de la Industria Eléctrica de la Cámara de Diputados gestione la suspensión inmediata de las tarifas autorizadas a la Empresa de Servicios Públicos de Nogales, S. A., en igual forma como se procedió en el caso del Distrito Federal, continuando en vigor las tarifas anteriores mientras se resuelve en definitiva este problema.

"Segundo. Que la propia Comisión de la Industria Eléctrica de esta Cámara, intervengan ante la Secretaría de la Economía Nacional en la discusión y aprobación de las tarifas, en defensa de los intereses de los consumidores de energía eléctrica de la ciudad fronteriza de Nogales, Sonora.

"México, D. F., a 19 de noviembre de 1940.- Diputado Jacinto López".- Trámite:

A la Comisión de la Industria Eléctrica.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Desde el año de 1938 se consiguió que en la ciudad de Zitácuaro, Mich., el Gobierno Federal estableciera una Escuela Federal Secundaria.

"Esta conquista está en peligro de perderse por

falta de local y de elementos para comprarlo o construirlo.

"El C. Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas, ofreció que su Gobierno compraría para dicho fin los edificios Morrow que pertenecen a una empresa extranjera representada por el C. Ruffo C. Morrow, domiciliado en la ciudad de Zitácuaro, Mich., edificios que fueron construídos exprofeso para una Escuela Secundaria que aquella empresa regentaba. El señor Presidente ordenó a la Secretaría de Educación Pública la compra de tales edificios, remitiéndose para tal objeto planos y presupuestos sobre el particular que se encuentran en poder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Como hasta la fecha no se ha resuelto nada sobre el particular y próximamente esta Cámara recibirá los proyectos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1941, es necesario que en el Ramo de Educación Pública figure la cantidad de $ 10,000.00 para la compra de los edificios mencionados, que tienen un precio de $ 55,000.00, pagaderos, $10,000.00 al firmar los contratos de compraventa y $ 45,000.00 en cinco anualidades de $ 9,000.00 cada una.

"Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que dicha Secundaria resulta indispensable porque está en el centro de vastísima zona agrícola, de donde los pequeños no pueden enviar a sus hijos a planteles de otras ciudades, me permito solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdos:

"Primero. Que se transcriba a la Secretaría de Educación Pública mi proposición para que sea incluída en el Ramo de esa Secretaría, correspondiente a 1941, la cantidad de $ 10,000.00 para la compra de los edificios Morrow en la población de Zitácuaro, Mich., para la Escuela Secundaria de ese lugar, que tienen un precio de $ 55,000.00, pagaderos, $ 10,000.00 al firmar los contratos de compraventa y $ 45,000.00 en cinco anualidades de $ 9,000.00 cada una.

"Segundo. Que, de no ser atendida la presente sugestión por la Secretaría de Educación Pública, la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara de Diputados, al estudiar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1941, incluya en el Ramo de Educación Pública la cantidad antes mencionada para el objeto de que se trata.

"México, D. F., a 14 de noviembre de 1940.- Diputado Helí M. López.- Diputado Pablo Rangel.- Diputado Pascual Abarca.- Diputado Rogelio Sánchez C. y numerosos CC. representantes más".- Transcríbase al Ejecutivo para que lo haga del conocimiento de la Secretaría de Educación y túrnese a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

"Departamento del Distrito Federal.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1940.

"A la H. Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente.

"Tengo el honor de hacer del conocimiento de esa H. Cámara que en la sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Consultivo de la ciudad de México, el día de ayer, 14 de los corrientes, se aprobaron los puntos de acuerdo que me permito anexar al presente oficio, en relación con la ponencia presentada por la Secretaría del propio Consejo, sobre la necesidad de organizar el Comité de Recepción y Festejos de la Ciudad de México, a fin de atender debidamente, a nombre de la ciudad, a los representaciones diplomáticas y militares que han sido acreditadas ante el Gobierno Mexicano con motivo de la toma de posesión de la Presidencia de la República el 1o. de diciembre entrante, por parte del C. Presidente Constitucional electo, General don Manuel Ávila Camacho.

"Conteniendo dichos acuerdos la súplica a esa H. Cámara para que designe comisión que la represente dentro del mencionado Comité, de la manera más atenta formulo la presente comunicación para rogar a esa H. Cámara aceptar la invitación cordial del Consejo de la ciudad de México, dada la importancia del objeto que se persigue, designando la comisión solicitada con la urgencia que el caso requiere y haciéndonos saber la designación respectiva, a fin de ponernos en inmediato contacto con la misma.

"Aprovecho la oportunidad para hacer presente a esa H. Cámara las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario del Consejo Consultivo, Licenciado Francisco Doria Paz".

El C. Presidente: De conformidad con la petición que hace el Consejo Consultivo del Departamento del Distrito Federal, se designa en comisión a los ciudadanos Lucio González Padilla, Bernardo Chávez, Miguel A. Salazar, Aurelio Pámanes Escobar, Emilio Gutiérrez Roldán, Bernardo Aguirre y Alberto Trueba Urbina.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Zapata Vela.

El C. Zapata Vela Carlos: Señores diputados: En la lucha que los partidos revolucionarios y democráticos libran en la América Latina por la libertad y por la democracia, la figura de Luis Carlos Prestes adquiere relieves inconfundibles y se levanta digna de admiración de todos los luchadores que saben ofrendar toda tranquilidad personal en beneficio de la causa por la cual luchan y por la que se sacrifican sin ninguna contemplación de mezquinos intereses personales.

El luchador antifascista y revolucionario Luis Carlos Prestes encabezó en el Brasil un movimiento tendiente a la liberación de las masas oprimidas de su país. Este hecho es por sí solo suficiente para hacerlo merecedor de la estimación, de la admiración y del cariño de todos los luchadores de la América Latina. Los revolucionarios de México se sienten solidarizados con Luis Carlos Prestes por su figura inmaculada y limpia, y luchan también por que esta personalidad no sea sacrificada inútilmente en aras de una venganza torpe que no tiene finalidades, ni objetivos concretos más que

eliminar definitivamente a un luchador en el cual todos los trabajadores de la América tienen fundadas esperanzas. Por eso se llama a Luis Carlos Prestes el "Caballero de la Esperanza"

"Atendiendo a la petición y solicitud formulada por diversas organizaciones revolucionarias de México y de la América Latina, vengo a esta tribuna a pedir a ustedes, ciudadanos diputados, la aprobación del siguiente punto de acuerdo: que la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se dirija al Gobierno del Brasil, por los conductos debidos, que en el caso se estima son el de la Secretaría de Relaciones, pidiéndole oficialmente el indulto y la libertad de Luis Carlos Prestes, y ofreciéndole que México abrirá sus puertas y dará asilo a ese gran luchador. En esta forma México ratificará una vez más que es tierra de la libertad, tierra de los hombres libres y tierra de los hombres que luchan por la libertad del hombre, por la democracia de los pueblos.

No sería inusitada esta medida, puesto que hace años, en un caso similar, el Senado de la República se dirigió al Gobierno de Cuba y obtuvo el indulto y la libertad de otro gran luchador: Juan Antonio Mella. Luis Carlos Prestes será en nuestro país, además de respetuoso de nuestras leyes, una demostración evidente, palpable, de que México sigue siendo un país de libertades.

El C. Presidente: Se pregunta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse demostrarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Samaniego.

El C. Samaniego G. Carlos: Compañeros diputados: En distintas ocasiones hemos empezado el propósito de dignificar a la representación nacional no tomando acuerdos, no aprobando iniciativas que no reciban antes el completo y cabal estudio de parte de la representación nacional. Hasta legislaturas pasadas ha sido costumbre que el Ejecutivo remita a la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos con ocho o diez días de anticipación, a lo sumo, a la clausura del período, tiempo que consideramos sumamente reducido, no digamos ya para que estudie la Cámara el Presupuesto de Egresos de la nación, sino ni siquiera para que la misma comisión encargada de hacer el estudio pueda hacerlo convenientemente y saber nosotros si ese estudio corresponde a las necesidades que todos nosotros sabemos que tienen nuestros respectivos distritos en la actualidad. Hay algo más todavía: la mayoría de los compañeros diputados tienen de sus distritos recomendaciones especiales con el propósito de que en los presupuestos se incluyan partidas que sirvan para llenar las necesidades de una gran mayoría de los pueblos de esos distritos. Y como decía hace un momento, ha sido costumbre hasta la legislatura pasada que el Ejecutivo remita a la Cámara el proyecto de presupuestos con ocho o diez días de anticipación, tiempo que es absolutamente reducido para que la Cámara haga un estudio concienzudo del propio presupuesto. En esa virtud, y estableciendo la Constitución General de la República que es facultad de la Cámara estudiar, examinar y aprobar el Presupuesto de Egresos, yo me permito sugerir a la consideración de ustedes esta proposición: que se haga una atenta súplica al Ejecutivo de la Unión para que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año entrante sea mandado a la brevedad posible, con el propósito de que pueda ser estudiado por la comisión respectiva, como por la propia Cámara en lo general. (Aplausos).

El C. Presidente: Está a discusión la proposición del compañero Samaniego.

El C. Gómez Esparza José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Esparza: Me permito hacer la siguiente aclaración al compañero Samaniego con toda mi atención. Había que reformar la Ley Orgánica de Presupuestos para que se pudiera aceptar dicha proposición. El señor Presidente de la República, según la ley, puede mandar hasta el día 15 de diciembre el proyecto de presupuesto. Por lo tanto, no es una cuestión de proponer que anticipadamente mande los presupuestos para mejor estudio de los mismos, sino que tendríamos, repito, que reformar la Ley Orgánica para poder cumplir con la proposición del compañero Samaniego.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hugo Pedro González.

El C. González Hugo Pedro: Compañeros diputados: hay un artículo en el Reglamento del Congreso que establece que los señores diputados que integran la Comisión de Presupuestos tienen treinta días para emitir el dictamen correspondiente. Ello significa desde luego que el Ejecutivo de la nación debe enviar el Proyecto de Presupuesto de Egresos y el Proyecto de Ley de Ingresos antes de esos treinta días, es decir, antes de que se clausure el período ordinario de sesiones. Por lo tanto, yo sí estoy de acuerdo con la proposición que hace el Diputado Samaniego, y pido a todos ustedes que también estén de absoluta conformidad con esa proposición, o sea, que se envíe una atenta solicitud al Ejecutivo de la nación para que a la mayor brevedad se mande el proyecto correspondiente y nos pongamos todos, absolutamente todos, a trabajar, como son nuestros deseos. Efectivamente, tenemos, como dice el compañero Samaniego, algunas solicitudes de los distintos distritos del país que venimos representando; debemos tomarlas en consideración, si es posible, y hacer un detenido estudio de cómo viene el proyecto, para así emitir el dictamen.

Por lo que respecta a la Comisión de Presupuestos, de la que me honro en formar parte, ya hemos estado poniéndonos de acuerdo algunos miembros de ella para ver la forma en que debemos trabajar y atender a las distintas comisiones que pudieran tener alguna solicitud que hacernos. Tengo la absoluta seguridad de que en esta ocasión se hará un verdadero y detenido estudio y un trabajo efectivo a este respecto. Y yo pido a todos ustedes, compañeros diputados, colaboración y auxilio para esta

comisión y que pongamos todos interés en nuestros trabajos así como en nuestra forma de legislar y de presentar al país nuestro deseo desinteresado absolutamente de hacer todas las cosas en beneficio de la nación.

El C. Presidente: ¿Algún otro compañero desea hacer uso de la palabra a este respecto? No habiendo ya discusión, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del compañero Samaniego. Los que estén por la afirmativa, sírvanse demostrarlo. Aprobada.

El C. Presidente: (A las 13.40). Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina.

JOAQUÍN Z. VALADEZ.