Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401203 - Número de Diario 34

(L38A1P1oN034F19401203.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO 1. - PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO 1. -NÚMERO 34

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3

DE DICIEMBRE DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Pasa a la Comisión de Hacienda en turno una iniciativa del C. Presidente de la República, para derogar el artículo 36 de la Ley General del Timbre; así como para reformar el artículo 37 y la exención C. de la fracción 19 de la Tarifa de la propia Ley.

3.- Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de diciembre por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

4.- Cartera.

5.- Pasan a las Comisiones Dictaminadoras respectivas tres solicitudes: del C. General Federico Montes Alanís solicitando permiso constitucional para usar la condecoración del Mérito Militar que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba; de la Federación Juvenil del Estado de Colima y otras agrupaciones solicitando que en el Presupuesto de Egresos para 1941 se incluya una partida para el sostenimiento de la Universidad Popular Colimense, y de la Federación Estudiantil Nacional de Escuelas Superiores para hijos de trabajadores para ser escuchada por la Comisión encargada de dictaminar sobre el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Educación.

6.- Se aprueban dos dictámenes de la Comisión de Previsión Social que consultan acuerdos económicos.

7.- Se aprueba en lo general y en lo particular un dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que consulta Proyecto de Decreto que crea los perímetros libres de las poblaciones de H. Matamoros, Reynosa, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Villa Acuña y otras.

Pasa al senado para los efectos de ley.

8.- Se aprueba en lo general y en lo particular un dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública que consulta el Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JESÚS U. MOLINA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.50): Se abre la sesión.

El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Arnulfo Rosas.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta minutos del jueves veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados.

"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veintiséis del mes en curso.

"Acto continuo se da cuenta con los documentos en cartera: "El C. General Vicente González Fernández invita a esta Cámara a que designe una comisión que asista al acto en que rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, el día primero de diciembre próximo. Se designa en comisión a los CC. Diputados Narciso Medina Estrada, Fernando de Gyves Pineda, Adalberto Lagunas Calvo, Luis E. Velasco y Manuel Rueda Magro.

"El C. Diputado José Ch. Ramírez solicita que en el Presupuesto de Egresos para el año próximo, figure una partida de cuatrocientos mil pesos para la construcción de la carretera Catemaco - Lerdo Veracruz, la que conectará con la carretera de Tlacotalpan a Veracruz. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Federación de Trabajadores del Estado de Puebla solicita que se incluya, en el Presupuesto de Egresos para 1941, la cantidad de $ 46,948.00 para el sostenimiento de la Escuela Federal Mixta para Trabajadores "Francisco I Madero", de la cuidad de Puebla. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que concluye con un proyecto de decreto por el que, con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Joaquín Valadez Zamudio una jubilación de catorce pesos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6o. de la Ley citada.

"Se pone a discusión, y sin que la motive, es reservado para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que se concede permiso al C. Cecilio Lee Chee para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana adquirida por naturalización, acepte y desempeñe el puesto de intérprete y traductor oficial Viceconsulado de China en la ciudad de Méxicali, B. C., que le fue conferido por el titular de dicha oficina.

"Sin discusión se reserva para votar nominalmente este proyecto.

"Presidencia del C. Blas Chamacero.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que concluye con un proyecto de decreto por el que se modifica el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el presente año fiscal, ampliando diversas partidas en la suma de tres millones ochocientos catorce mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ochenta y nueve centavos, y adicionando otras en un total de quinientos quince mil cuatro pesos cincuenta centavos.

"Se reserva para su votación nominal después de que se pone a discusión y no la origina.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda adicionando las partidas 7300025, 7620225 y..... 7720225 del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal en curso, en la cantidad total de tres millones, ochocientos once mil, ciento cinco pesos, veintiséis centavos.

"También este proyecto se reserva para votarlo nominalmente sin que nadie lo objete.

"Se recoge la votación nominal de todos los proyectos que con este fin se han reservado, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, en su caso, para los efectos constitucionales correspondientes.

"Acto continuo se procede a la elección, por cédula, de presidente y vicepresidentes de esta Cámara para el mes de diciembre próximo, y por unanimidad de ciento dos votos resultan electos los siguientes:

"Presidente, C. Jesús U. Molina; Vicepresidentes, CC. Arturo Carranza y Rogelio Sánchez Corral.

"La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"La Presidencia designa las siguientes comisiones con motivo de la protesta que como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos rendirá ante el Congreso de la Unión, el próximo primero de diciembre, el C. General de División Manuel Avila Camacho:

"Para acompañar al C. General de División Manuel Avila Camacho, Presidente electo de la República, de su residencia al recinto del Congreso, CC. Leobardo Reynoso, Luis Márquez Ricaño, Julio Lobato, Alberto Trueba Urbina, Carlos R. Baleza jr. Luis Vázquez Lapuente y Secretario Alfredo S. Sarrelangue López;

"Para recibirlo a las puertas del recinto del Congreso, CC. Manuel Gudiño, Hugo Pedro González, Juan I. Godínez, Bernardo Chávez V., Angel H. Corzo Molina y Secretario J. Refugio F. Rodríguez;

"Para acompañarlo del recinto del Congreso al Palacio Nacional, CC. Antonio Nava Castillo, Benjamín Zapata, Ernesto Gallardo S., Aarón Merino Fernández, Alfonso Corona del Rosal y Secretario Juan Gil Preciado;

"Para acompañar al C. Presidente de la República, General de División Lázaro Cárdenas, del lugar de su residencia al recinto del Congreso, CC. Luis Quintero Gutiérrez, Braulio Meraz Nevárez, Raymundo Sánchez Azueta, Luis Ordorica Cerda, Demetrio Bolaños Espinosa y Secretario Reynaldo Lecona Soto;

"Para recibirlo a las puertas del recinto del Congreso CC. Julio López Silva, Leopoldo Zincúnegui Tercero, Jesús Arizmendi, Antonio Portas, Porfirio Neri y Prosecretario Rafael F. Lazo;

"Para acompañarlo del recinto del Congreso al Palacio Nacional, CC. Ismael M. Lozano, Jacinto López, Aurelio Pámanes Escobedo, Alfredo Félix Díaz Escobar, Daniel Tenorio y Prosecretario Ignacio Urbina Mercado.

"En seguida la Presidencia designa al C. Juan Gil Preciado para que haga uso de la palabra en la sesión solemne que se efectuará el próximo día treinta, a las diez horas, con motivo de la colocación de la bandera nacional en el Salón de Sesiones de esta Cámara de Diputados, y para que usen de la palabra en la sesión que a continuación se celebrará en honor del C. General de División Lázaro Cárdenas, Presidente de la República, nombra a los siguientes oradores: por el Sector Popular, C. Fernando López Arias; por el Sector Obrero, C. Alejandro Carrillo; por el Sector Campesino, C. Emilio Gutiérrez Roldán, y el Sector Militar, C. Alfonso Corona del Rosal.

"El C. Presidente informa que el día cuatro de diciembre próximo, el Congreso de la Unión celebrará una sesión solemne en la que se recibirá a las misiones diplomáticas que han acreditado los gobiernos extranjeros para asistir a la toma de posesión del C. General Manuel Avila Camacho, como Presidente Constitucional de la República, y designa al C. José Gómez Esparza para que en esa ocasión pronuncie un discurso a nombre de esta Cámara.

"A continuación el C. Diputado Alfredo Félix Díaz Escobar informa sobre la comisión que se le confirió para entrevistar al C. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en relación con el cumplimiento del fallo que favorece al trabajador Jorge Zozaya Franco.

"El C. Diputado Martín Torres propone que este asunto se trate posteriormente a fin de abordar en toda su integridad el funcionamiento de las Juntas de Conciliación, y la Presidencia así lo acuerda.

"A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión."

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara , para derogar el artículo 36 de la Ley General del Timbre; así como para reformar el artículo 37 y la exención C de la fracción 19 de la Tarifa de la propia ley.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1940. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la iniciativa de ley adjunta en que se deroga el artículo 36 de la Ley General del Timbre y se reforman el artículo 37 y la exención C de la fracción 19 de la Tarifa de la propia ley.

"Con respecto al artículo 36, su derogación es necesaria porque se haya en desacuerdo con el Decreto de 24 de agosto de 1938, que determina el impuesto que causan las operaciones de compraventa.

"En efecto, mientras el artículo 36 dispone que los documentos privados en que se hacen constar compraventas de inmuebles cuyo precio excede de $ 500.00 deben timbrarse con el cinco al millar, el Decreto de 24 de agosto grava las mismas operaciones con una cuota de ocho al millar.

"En cuanto al artículo 37, su reforma obedece a la necesidad de concordarlo con el referido Decreto de 24 de agosto en consideración a que éste aumentó la cuota del impuesto de compraventa.

"El artículo 37 dispone que en las transmisiones de propiedad de cosas muebles verificadas después de cierto número de pagos hechos a título de alquiler, los contratos relativos deben timbrarse con la cuota que corresponde al alquiler, pero como ésta es inferior a la de compraventa y en realidad se trata de operaciones de esta última naturaleza, se hace necesario modificar el artículo 37 a fin de que la diferencia entre ambas cuotas se cubra en la factura que se expide a los compradores cuando concluye el pago del precio.

"Por último, en lo que se refiere a la exención C invocada, son dos las reformas que se inician.

"La primera consiste en adicionarla, incluyendo, entre las operaciones que no causan el impuesto de compraventa, la venta de primera mano de mieles incristalizables, en atención a que ya existe sobre éstas un impuesto especial de producción.

"La segunda reforma consiste en suprimir la exención para los vinos y licores, cuyas ventas de primera mano efectuadas por los fabricantes sí deben cubrir el impuesto de compraventa, porque estos productos en la actualidad no reportan un impuesto especial de producción.

"Por lo expuesto, me permito rogar a ustedes que se sirvan dar cuenta desde luego a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales respectivos, con la siguiente iniciativa de ley que deroga el artículo 36 de la Ley General del Timbre y reforma el artículo 37 y la exención C de la fracción 19 de la Tarifa de la propia ley:

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 36 de la Ley General del Timbre.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 37 de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"Artículo 37. En las transmisiones de propiedad de cosas muebles verificadas después de cierto número de pagos hechos a título de alquiler o arrendamiento, los contratos relativos se timbrarán con la cuota que señala la fracción 5 de la Tarifa, a reserva de que al concluir la operación se cubra en la factura que deberá expedirse al comprador, la diferencia entre esta cuota y la de ocho centavos por cada diez pesos o fracción que corresponde a la compraventa (Tarifa, fracción 19, inciso I, subinciso c). En los recibos que se otorguen por cada uno de los pagos periódicos se pagará la cuota de la fracción 49 de la Tarifa".

"Artículo 3o. Se reforma la exención C de la fracción 19 de la Tarifa contenida en el artículo 6o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"C. Las ventas de primera mano efectuadas por los fabricantes, por las que se hayan pagado el impuesto federal sobre alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, mieles incristalizables, aguamiel y productos de su fermentación, cerveza y demás bebidas alcohólicas".

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 25 de noviembre de 1940. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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- El mismo C. secretario (leyendo):

"El C. Ramón B. Aldana comunica que el 29 de noviembre se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes". - De enterado.

"El C. Doctor Alberto del Valle participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, puesto para el que resultó electo por el voto de sus conciudadanos, y en el que ejercerá sus funciones durante el periodo constitucional iniciado el 1o. de los corrientes y que terminará el 30 de noviembre de 1944". - De enterado.

"El Doctor Rafael P. Gamboa participa que con fecha 1o. de diciembre, rindió la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas". - De enterado.

"El C. Licenciado Alberto de la Peña comunica que con fecha 17 de noviembre se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. General Federico Montes Alanís solicita permiso para aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar, que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Federación Juvenil del Estado de Colima y otras agrupaciones solicitan que en el Presupuesto de Egresos para 1941 se incluya una partida de $ 75,000.00, para el sostenimiento de la Universidad Popular Colimense". - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Federación Estudiantil Nacional de Escuelas Superiores para Hijos de Trabajadores, solicita ser escuchada por la Comisión encargada de dictaminar sobre el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Educación, antes de que sea aprobado dicho presupuesto". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Previsión Social.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Previsión Social le fue turnado, para su estudio y dictamen, el memorial que, con fecha 23 de septiembre de 1929, envió a esta H. Cámara el Secretario General del Sindicato de Filarmónicos del Distrito Federal, y en el cual solicitaba que, en defensa de los intereses de los filarmónicos del país, se reglamentara el uso de aparatos vitafónicos.

"Como en fecha reciente el Departamento Central del Distrito Federal hizo la reglamentación a que alude este dictamen, la Comisión considera extemporáneo el memorial de referencia, y por lo mismo viene a proponer a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente por ser extemporánea la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1940. - Antonio Cachón Ponce . - Blas Chamucero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Previsión Social.

"Honorable Asamblea:

"Le ha sido turnado a la suscrita Comisión de Previsión Social, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con un proyecto de ley sobre dotación de capitales en efectivo para crear el "Banco Nacional del Pueblo", que, con fecha 1o. de enero de 1937, remitió a esta H. Cámara el Licenciado Alberto Sotomayor.

"Fundamentalmente, el proyecto tiende a organizar el Banco enunciado con todos los excedentes de capitales de diez mil pesos, y para ello los poseedores, depositarios o administradores de capitales en efectivo que pasen de esa cantidad, están obligados a darles alguna inversión de carácter agrícola, comercial, industrial, etc., en un término de seis meses. Para el caso, aquellos tenedores de capitales presentarán la manifestación respectiva al Departamento de Dotaciones de la Secretaría de la Economía Nacional, quedando obligados a dar al excedente manifestado su inversión legal; pero si no lo hicieren en el plazo indicado, los excedentes se depositarán en el Banco del Pueblo por el término del siguiente semestre, durante el cual podrán ser devueltos a sus propietarios tan luego como comprueben que ya están en aptitud de cumplir con lo prevenido por la ley. Pero si tampoco dentro de ese plazo se hiciere la inversión, entonces "los excedentes pasarán al dominio directo de la nación, para formar los fondos que constituyan el capital del Banco referido".

"Como, por una parte, la estructura del proyecto es contraria al libre juego de los intereses nacionales dentro de los sistemas de gobierno que vivimos, y, por otra, la creación del Banco depende de una aventura económica, la Comisión viene a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente por ser improcedente el proyecto que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1940. - Antonio Cachón Ponce. - Blas Chamucero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud de las diputaciones del Norte del país, relativa a que se amplíe a las poblaciones mexicanas limítrofes de los Estados Unidos el derecho de Perímetros Libres conferido actualmente a la Baja California, parte del Estado de Sonora, Cozumel, Yucatán y Chetumal, Quintana Roo, antes Payo Obispo, Campeche.

"La solicitud de los diputados de los Estados y los Territorios del Norte se funda en hechos, en datos históricos, en documentos públicos, en experiencias, en testimonios y en consideraciones que hacen reducir de los datos y pruebas y testimonios que se citan.

"Estudiada con acuciosidad, con detenimiento y amplitud tal iniciativa de ley, encontramos que:

"Efectivamente, una de las principales causas que determinaron la separación de Texas de nuestro territorio fue la negativa del Gobierno del Centro para conceder a los habitantes de aquella inmensa región, alejada de los antiguos grandes centros comerciales, el comercio libre, no obstante sus insistentes peticiones a ese respecto. Nuestra Historia así lo ha reconocido, señalando este error de nuestros gobernantes de aquella época. Si bien existieron otras causas que motivaron la separación, ninguna más poderosa que la aflictiva situación económica en que se encontraban aquellos habitantes. En toda la Historia encontramos que las guerras, los cambios políticos de trascendencia, han sido provocados por varias causas, a veces fútiles, o bien de inmensa importancia, que han servido de pretexto inmediato, pero que en el fondo provienen de la situación económica. El aspecto económico es, en esencia, el motivo fundamental de esos cambios, choques o guerras. Las guerras mundiales de 1914 y la actual tuvieron como fin principal la conquista de materias primas y mercados. La Revolución Mexicana, a más del motivo político, tuvo como principal objetivo la reivindicación de las masas del país, conceder al pueblo derechos, propiedades y salarios humanos que se le habían suprimido, elevar su nivel social y económico. Anexada Texas a Estados Unidos, se le concedieron los privilegios negados por México y que le eran indispensables para subsistir, y se la vió surgir, auxiliada también por otras medidas que se concedieron en su favor.

"Es en esa época cuando comienzan a nacer la mayor parte de nuestras poblaciones ribereñas con los patriotas mexicanos que no quisieron perder su nacionalidad y que se pasaron de la margen izquierda a la margen derecha del Río Bravo, a soportar, en primer término, las embestidas de los indios y, además, la enorme diferencia de derechos o privilegios que se concedieron a sus vecinos.

"Es cierto que el Gobierno Federal, reconociendo la necesidad de prestarles auxilio, vino a concederles a las poblaciones del Norte de Tamaulipas la franquicia de introducir, sin pagar derechos de importación, artículos de consumo y de primera necesidad y al Paso del Norte la introducción libre de maderas de construcción y de leña, dictando tal disposición benéfica el 4 de abril de 1849 para que durara por un plazo de 3 años.

"Es cierto también que Santa Anna en 1853,

cuando se venció tal plazo, ratificó la medida por considerar indispensable conceder tal beneficio a los habitantes de los pequeños poblados de la margen derecha del Bravo. Sin embargo, estas prerrogativas que lograron abaratar el costo de la vida de los habitantes ribereños mexicanos, igualando tal costo al que correspondía a sus vecinos ribereños americanos, de baja a éstos el beneficio del comercio con el que no podían competir los nuestros y se llevaba para la poderosa nación del norte los escasos recursos económicos que mediante la siembra o la ganadería obtenian los habitantes nacionales. A eso se debió que el 17 de marzo de 1858, recobrada la soberanía de los Estados, y fuera el país del orden constitucional, el Gobernador de Tamaulipas, Ramón Guerra, dándose cuenta perfecta de la decadencia de la frontera norte porque el comercio había sido absorbido por las poblaciones americanas, expidió el primer decreto que estableció en la República la Zona Libre, expresando como razones las que aparecen en el siguiente: "Considerando: que los pueblos de las fronteras del norte se hayan en un verdadero estado de decadencia por falta de leyes protectoras de su comercio; que situados al frente de una nación mercantil que goza de un comercio libre, necesitan de iguales ventajas para no perder su población que constantemente emigra al país vecino; deseando poner un término a tan grave mal por medio de franquicias que tanto tiempo ha reclamado el comercio de la frontera; atendiendo a la petición que ha hecho el vecindario de Matamoros, y usando de las facultades extraordinarias, etc., etc."

"El 30 de julio de 1861 el Congreso de la Unión aprobó el decreto expedido por el Gobierno del Estado de Tamaulipas sancionando la Zona Libre que abarcaba las poblaciones de Matamoros, Reynosa, Camargo, Mier, Guerrero y Nuevo Laredo y en la misma fecha se publicó tal decreto por el entonces Presidente Licenciado don Benito Juárez.

"Los hechos y los datos históricos evidencia que a partir de 1858, cuando se adoptó tal medida, las poblaciones que se citan en el párrafo anterior sobrepasaron a sus vecinas del lado americano en población, en riqueza económica, en comercio, en construcciones y en importancia. Se vieron en el lado mexicano magníficos edificios de material, de mampostería de piedra, mientras que en el lado americano se fincaban con madera. Se vió que en lugar de que los mexicanos pasasen a adquirir sus mercancías a los almacenes estadounidenses, los pobladores de aquella gran nación venían a adquirir toda clase de mercancías y efectos a nuestras grandes tiendas y nuestros grandes comercios. Y se vió que no obstante que Estados Unidos de Norteamérica ya brillaba como gran potencia, no obstante que se poblaba demasiado rápidamente por dejar sus puertas absolutamente abiertas a la inmigración, no obstante que para esa época ya existían capitales estadounidenses de enorme consideración, las poblaciones de la orilla del Bravo pertenecientes al Coloso del Norte permanecieron estancadas, raquíticas, semejando barrios pobres de las mexicanas y observándose el mismo contraste que actualmente se ve en sentido inverso. Esto lo hace notar hasta el mismo Senado Americano que en 1870 expresaba: "Antes de 1858 (en ese año se expidió la Ley de la Zona) las ciudades americanas disfrutaban de gran prosperidad y eran mucho más populosas que las mexicanas... la Ley de la Zona tuvo por evidente objeto edificar poblaciones mexicanas a costa de las americanas... las ciudades americanas han decaído y florecido las ciudades mexicanas en proporción tal, que en lugar de seguir en estado ruinoso y quedar despobladas por la emigración a nuestro país, como estaban en 1858, tenían en 1868 triple población que las de las ciudades americanas, las cuales 10 años antes amenazaban absorberlas..."

"No obstante que era evidente el enorme beneficio concedido a las poblaciones fronterizas de Tamaulipas, el Ministro de Hacienda Matías Romero, probablemente por la inconformidad con que veían los Estados Unidos de Norte América la permanencia de la Zona Libre, ya que habían dirigido una nota pidiendo su abolición, nota concebida en términos amenazantes puesto que expresaba que el Gobierno de Washington se vería forzado a tomar otras medidas si el gobierno nacional no ponía término a la Zona Libre, solicitó de esta Cámara de Diputados la abolición del decreto que la autorizaba. Es cierto que el propio Secretario de Hacienda convenía en que había necesidad de auxiliar a las poblaciones fronterizas por la desventajosa situación general en que se encontraba al lado de poblaciones pertenecientes a una nación grandemente industrializada y con un comercio superior mil veces al nuestro; es cierto que por esta razón, el señor Ministro Romero pretendía que se concedieran a las poblaciones ribereñas mexicanas el derecho de establecer almacenes de depósito con las mismas prerrogativas que tenían las poblaciones americanas.

Pero en las sesiones del 13 de diciembre de 1869, el Diputado Perales no sólo sostuvo el establecimiento de la Zona Libre en las poblaciones de Tamaulipas, sino que pidió que se ampliara tal Zona Libre y se consignase en el nuevo Arancel de Aduanas ese beneficio hasta el Territorio de Coahuila.

"En la sesión del 14 del mismo mes y año, los Diputados Guzmán R., Mejía y Velasco apoyaron la iniciativa anterior, habiendo hablado, combatiéndola, el C. Diputado Carballo y el Ministro de Hacienda. Efectuada la votación, aparecieron 112 votos por la afirmativa y 17 por la negativa. En 5 de noviembre del año siguiente, el mismo Ministro Matías Romero compareció nuevamente en la Cámara para pedir la abolición de la Zona Libre y después de fundar su petición abordó la tribuna el Diputado don Guillermo Prieto y a continuación lo hizo el Diputado Urquidi solicitando que se prolongase la Zona Libre hasta Chihuahua, por lo que, en esa misma sesión, se amplió el Arancel en tal sentido por mayoría de votos.

"En 1885 se fijó la Zona Libre hasta Sonora y Baja California, correspondiendo una faja de 20 kilómetros de ancho, y se restringió la libre importación para el consumo local señalándose el pago del 3% de los derechos a la importación de efectos extranjeros.

"En 1887 subsidió este régimen en la Ordenanza; pero en 1891 se elevó la tarifa al 10% en vez

del 3% que se pagaba por la introducción de mercancías destinadas al consumo dentro de la Zona (que ya no era libre) y lo que fue peor aún, previno que "la internación a la República de productos fabricados en la Zona Libre con materias primas extranjeras o con sus similares de origen nacional, sólo podría efectuarse mediante el pago de los derechos de importación que según la tarifa correspondieran a los efectos similares extranjeros". añadido a ello el cobro del 7% de timbres y el 1 1/2% municipal, a más de otras diferencias desfavorables, el cambio por ejemplo, puede decirse que se había casi nulificado la franquicia concedida.

"Sin embargo, de esas restricciones aun hasta el 5 de julio de 1905 en que Porfirio Díaz y José Ives Limantour, con facultades extraordinarias suprimieron la Zona, las poblaciones mexicanas continuaron preponderando sobre sus vecinas las americanas.

"De esa fecha a esta parte ha sucedido en la frontera mexicana lo siguiente:

"Primero. Despoblación considerable. Es así como encontramos que en las ciudades americanas se hayan residiendo (todavía en la actualidad) mexicanos originarios y domiciliados anteriormente en las poblaciones que comprendió la Zona Libre. Esta Comisión podría mencionar nombres de esos emigrados y decir cuál es la profesión u ocupación a que se dedican, pero baste advertir que le consta a uno de sus miembros que más del 90% de los comerciantes en abarrotes y muy buena proporción de comerciantes en ropa son mexicanos de la frontera que han emigrado. Se debe la repoblación del lado americano al sinnúmero de facilidades que otorgan las leyes del país vecino al comercio; a que éste ha sido y es uno de los ramos más atendidos y protegido por el Gobierno americano, quien sabe que la fuerza comercial de su nación es una de sus principales fuentes de riqueza; a que el coloso vecino tiene una pujante y desarrolladísima industria que le permite sostener el impulsar más su comercio y aplastar a sus vecinos absorbiendo su economía. Y lo más grave es que esta repoblación mexicana, resultante y en contraste con nuestra despoblación, es no sólo de personas, sino también de capitales, de fuentes de riqueza, que nos hacen falta ahora, que nos han hecho falta siempre. Podemos decir que los buenos edificios y los grandes almacenes de "el otro lado" pertenecen a firmas, a negocios, que estuvieron antes del lado mexicano.

"Segundo. La penuria y la miseria se han enseñoreado de los pocos habitantes de esas regiones, lejanas de los centros comerciales del país, que no han abandonado la vanguardia pasándose al lado americano, por patriotismo y porque, el amor al pedazo de tierra que los vió nacer los hace permanecer contemplándolo y esperando la fecha en que de nuevo puedan emprender actividades lícitas en provecho y a la vez en beneficio del país. Durante el tiempo que duró en Estados Unidos la Ley Volstead (prohibición de bebidas embriagantes) hubo en la frontera mexicana un pequeño respiro aprovechado para no fenecer, pero aparte de que el relativamente momentáneo comercio de bebidas hizo aparecer aquellas ciudades como barrios del vicio de las americanas, al quedar derogada esa disposición quedó suprimido ese auge oropelesco y superficial.

"Tercero. Aun en el caso de que la producción agrícola o ganadera en las regiones nortemexicanas produjesen medios económicos de consideración (ejemplo muy claro: Matamoros, Tamaulipas, gran región algodonera), nos encontramos que las grandes cantidades que se obtienen van a dar íntegras a los comerciantes americanos, van a vaciarse en Estados Unidos, de donde se adquieren maquinarias, útiles, refacciones, aperos, mercancías, etc., etc.

"Estas desventajas, este desequilibrio, esta desproporción, actualmente las reconocen nuestros funcionarios, muchos de los representantes populares que integran esta H. Legislatura y hasta los impugnadores o simples opositores de los Perímetros Libres en la frontera.

"Es cierto que el Gobierno, considerándolo de justicia, y también con aspecto experimental, ha concedido esa franquicia a la Baja California, en parte de Sonora y en otros lugares del país, expidiendo decretos que cada vez van ampliando más y más tal medida. El experimento ha dado resultados satisfactorios plenos. Si no fuera por los dados estadísticos recopilados, por los testimonios y por la comparación del estado actual de las regiones favorecidas y el que guardaban anteriormente, cuando menos tomando en consideración la forma en que fue actuando el Gobierno desde 1933 hasta la fecha, concediendo el Perímetro a Tijuana y Ensenada en 30 de agosto de 1933; a Payo Obispo, Campeche, hoy Chetumal, Quinta Roo, y a Cozumel, Yucatán, en 10 de abril de 1934; a Mexicali y a Tecate, Baja California y San Luis, Sonora en marzo de 1935; a una región de la Baja California que se hizo llegar hasta el paralelo 30o desde la frontera en 10 de junio de 1937; a una región de Sonora ampliando la Zona Libre parcial de Baja California el 23 de agosto de 1938; tomando en consideración, decimos, esta forma de proceder del Gobierno y de este Congreso de la Unión en sus anteriores Legislaturas, que ampliaron poco a poco la medida otorgada inicialmente, debemos convenir que ello se debió a que dio opimos frutos y no a otra causa.

"Este justo beneficio también se ha pensado implantarlo poco a poco en las demás poblaciones limítrofes de los Estados Unidos. Existe un dictamen en la Secretaría de Hacienda, que ésta encomendó a uno de sus economistas, Eduardo Hornedo, economista "B", favorable en lo absoluto al establecimiento de Perímetros Libres, puesto que al iniciar sus conclusiones en la foja 85 de su dictamen, dice: 1a. - "Es conveniente establecer Perímetros en las ciudades fronterizas". Tiene noticia esta Comisión, por informe del C. Diputado Salazar, que ya existe el proyecto de decreto de Perímetro Libre en Nogales, que se pensaba enviar como iniciativa del Ejecutivo a esta Legislatura. Les consta a unos de los miembros de esta Comisión que también existe en la Secretaría de Hacienda un proyecto para establecer Perímetros Libres en las demás poblaciones ribereñas del Bravo. Y esto se ha hecho no por otra razón que por estarse convencido plenamente de los beneficios que acarrearía no sólo a las ciudades

a quienes se protege, sino a la República entera. Encontramos cumplidas en esos propósitos las innumerables ventajas que mencionan los CC. diputados peticionarios: patrióticas, morales, sociales y económicas. (Véanse las hojas 4 y 5 de la iniciativa).

"Efectivamente: los productos de las fábricas de los Perímetros serán exportados llevando mayores cantidades y mayor número de materias primas nacionales que extranjeras; las personas que del interior del país periódicamente hacen viaje a Estados Unidos, más que para disfrutar el viaje y el paseo, para traer como pasajeros algunas mercancías de uso personal, adquirirán las mismas o mejores mercancías por mejor precio en las ciudades de los Perímetros (no hay que olvidar que el Perímetro es como un mostrador de mercancías internacionales y mexicanas, donde se encuentran los efectos de mejor calidad y más baratos); se consumirán más artículos nacionales porque el Perímetro se repoblará y porque habrá más afluencia de extranjeros (necesario es aclarar que actualmente los mexicanos y norteamericanos de las poblaciones fronterizas se surten de donde encuentran más barata la mercancía y que la mexicana, cuando es más barata que la americana es la única que se consume, aun por los residentes del "el otro lado"; a los agentes viajeros, empresarios y magnates que vengan al Perímetro se les despertará el deseo o el interés de conocer el resto de nuestro país; habrá nuevas actividades y, por lo tanto, menos brazos caídos en el país en general y en la frontera en particular; se abaratará la vida de los humildes y se elevará el nivel social de los trabajadores con mejores salarios; de las contribuciones, impuestos y demás derramas directas, que se aumentarán grandemente, no sólo se compensará lo que se deja de percibir por la supresión de impuestos de exportación, sino que se sobrepondrá a más de que hay ingresos directos que llevarán mejores beneficios a las arcas de la nación; se regresarán nuestros compatriotas para establecer en los Perímetros; se colocará nuestra antesala en situación decorosa, etc., etc.

"Todos estos serán, beneficios para la nación en general, pues ya que el Gobierno Federal se ha interesado en cada uno de estos problemas; en exportar; en poblar nuestras regiones deshabitadas; en el turismo; en el problema de los desocupados; en el abaratamiento de las subsistencias; en elevar el nivel social de nuestros trabajadores; en aumentar sus ingresos sin perjuicio y sin recargar a sus contribuyentes; en la repatriación de nuestros nacionales, y en mejorar moral, social y materialmente todas las poblaciones, pero principalmente las que constituyen la cara del país, la antesala de la nación.

"Y que no se diga que con la experimentación habida no están debidamente evidenciadas tales ventajas. En el estudio del economista Hornedo, cuya copia se deja en el expediente, aparecen recopilados datos muy interesantes acerca de los Perímetros Libres ya establecidos, y aveces con estadísticas oficiales o ya por otros medios, hace notar los beneficios provenientes de las medidas en favor de las fronteras.

"Los únicos opositores de la medida han sido, hasta la fecha, capitalistas e industriales de distintas partes del país, pero especialmente de Monterrey, Nuevo León. Se ha pretendido encontrar en el Perímetro Libre serias amenazas, amenazas de muerte para la industria del centro del país, que consideran con derechos adquiridos suficientes para no permitir que se les lesionen en lo más mínimo.

"Desde luego hay que hacer notar que las experimentaciones llevadas a cabo hasta le fecha, no han causado perjuicio a dichas industrias. Hay que aclarar también que existe un reglamento del Perímetro Libre en virtud del cual se restringe en lo absoluto la protección industrial dentro de aquel perímetro; es decir, que los productos de los industriales establecidos en el Perímetro Libre sólo pueden ser consumidos en la localidad, en las regiones vecinas del Perímetro Libre; que para que esos productos sean introducidos sin el pago de derechos correspondientes al resto del país, se necesita autorización expresa de la Secretaría de Hacienda, quien dará dicha autorización cuando ella misma y la Secretaría de la Economía Nacional, consideren que no se lesionan los derechos de los industriales ya establecidos. Por lo tanto éstos no sufren ningún perjuicio ni lesión alguna, como no lo sufren actualmente con los Perímetros Libres existentes. Como los peticionarios sólo piden que se apliquen las medidas de los Perímetros Libres actuales a las demás poblaciones limítrofes de los Estados Unidos, debe de considerarse también que no sufrirán ninguna lesión ni perjuicio los capitalistas e industriales del centro del país.

"Se trata de una libertad comercial que no causará perjuicios a la economía nacional, sino que muy por el contrario le acarreará beneficios, impulsando enormemente a la economía local de cada una de las ciudades favorecidas. Eso es lo que existe actualmente y eso es lo que se pide.

"Los mismos industriales han puesto la objeción de que es un privilegio la concesión de tal medida, pero hay que hacerlas notar que nuestras leyes no son rígidas y absolutamente iguales para todos; que se tiene una Ley Federal del Trabajo en beneficio de los trabajadores de la ciudad; que se tiene una Ley Agraria en beneficio de los trabajadores del campo; que se han concedido en determinadas ocasiones franquicias a núcleos de población, a determinadas regiones por la situación especial en que aquellos o aquellas se encuentran.

Que se trata de conceder un beneficio igual para todos los lugares que se encuentran en idénticas circunstancias; que el Perímetro Libre se ha establecido actualmente por dos motivos: por la lejanía a que se hayan los lugares beneficiados de los centros de producción y demás centros comerciales, o bien, por la desigualdad, el desequilibrio desfavorable para las poblaciones mexicanas, desequilibrio doblemente importante si se toma en cuenta que nuestro vecino, a más de ser un país comercial por excelencia, está también enormemente industrializado y nos inunda con su mercancía, agotando nuestros raquíticos elementos económicos. En es caso de dictaminar, las poblaciones fronterizas que se mencionan en la solicitud tienen comercio e industria insignificantes,

han quedado estancadas, se han despoblado, sin poder hacer nada absolutamente para igualar a sus vecinas americanas.

"Si los mismos industriales reconocen esa miseria y esa penuria, esa raquítica situación, si saben que esas poblaciones vacían sus areas en el lado americano consumiéndole anualmente más de treinta millones de pesos que se restan, no sólo a la economía local, sino a la economía del país, no tienen porqué oponerse a que se resuelva el problema económico de la frontera mediante el establecimiento de Perímetros Libres.

"Han sido también los señores industriales que con tal medida se fomenta el contrabando. Expongamos en qué forma se desarrolla el contrabando actualmente y veamos las posibilidades de su aumento con la medida perimétrica.

Actualmente el contrabandista adquiere la mercancía en el lado americano; el comerciante americano la empaca y arregla esa mercancía en forma simulada a sabiendas de que se trasladará a México de contrabando; a veces la auxilia para llevarla al lado del río donde debe ser pasada y todos esos actos no caen bajo la jurisdicción de nuestros tribunales, y aun cuando así fuera, el comerciante americano estaría sustraído a la acción de la justicia nacional con el sólo hecho de residir en el extranjero y no pasar a nuestro territorio. Por mayor resguardo que exista, no será posible vigilar en toda su extensión el curso del río desde Sonora hasta Tamaulipas. Con el Perímetro Libre, el comerciante vendedor de mercancía (que la expenderá más barata que el comerciante americano), estará bajo jurisdicción de las autoridades mexicanas; estará bajo la vigilancia no sólo de las autoridades aduanales, sino también de las demás autoridades federales, de las del Estado y de las municipales; podrá ser castigado como coautor o como cómplice del delito de contrabando y difícilmente se sustraerá a la acción de la justicia.

"El Perímetro Libre requiere, para su establecimiento, una barda que rodee la parte urbana de la ciudad y deberá tener garitas para que por ellas se permita la entrada o salida de mercancías o efectos. Vigiladas esas garitas con un resguardo mínimo, lo demás del personal se utilizará, más que todo, en la vigilancia de las casas comerciales y de los contrabandistas que ya están localizados en la frontera. Sólo un grupo poco numeroso podrá tener a su cargo la vigilancia del Río Bravo, porque ya hemos dicho que el comercio libre en la frontera, en las ciudades que se encuentren dentro del Perímetro, venderán a más bajo precio las mismas mercancías que como actualmente las venden los almacenistas americanos al menudeo.

"Además necesítase aclarar que nuestras montañas colocadas a más de 100 kilómetros de la frontera tienen cañones o pasos fáciles de vigilar, como actualmente se vigilan, para impedir el contrabando. Desde las discusiones en esta misma Cámara, en 1869, se decía que el contrabando se hace casi siempre en combinación con los empleados aduanales poco escrupulosos o que mal remunerados se ven orillados a obtener mayores medios económicos por esos actos ilícitos.

"No son de tomarse, pues, en consideración ninguna de las objeciones que se hacen en contra del establecimiento de los Perímetros Libres. Ninguna medida más adecuada; mejor dicho; la única medida salvadora, será el establecimiento de los Perímetros Libres en la frontera. Si se quiere suprimir el contraste, el desequilibrio, el desnivel desventajoso para nuestra frontera, si se quiere elevar a la misma categoría, a la misma decorosa presentación, a la misma potencialidad económica a nuestros pueblos fronterizos con las ciudades americanas ribereñas, es indispensable el establecimiento de esta medida porque de otra manera, concediendo sólo a los habitantes fronterizos el privilegio de pasar mercancías del lado americano para su consumo personal y de sus familias sin pagar derechos, como está decretado por acuerdo de 31 de diciembre de 1938, se dejaría a esos pueblos de la frontera como tributarios legales de las ciudades americanas; se dejaría a esos pueblos legalmente como barrios pobres de las ciudades de Norte América.

"Justificados estos hechos y, demás, tomando en consideración que la medida ni siquiera entrañará una lesión al gran comercio, a los grandes almacenes de los Estados Unidos, sino que quienes únicamente lo resentirán serán los comerciantes al menudeo de la frontera, en su mayor parte mexicanos, y considerando, aún sin concederlo, que existiese tal lesión, ya hemos visto que el Gobierno de los Estados Unidos, en el caso de verdadera trascendencia de la expropiación petrolera, está en lo absoluto de acuerdo -como debe de estarlo - en que el Gobierno de México dicte sus propias disposiciones interiores que le sean benéficas.

"Es por ello que la suscrita Comisión, de acuerdo con los CC. diputados solicitantes, pero modificando el articulado del decreto, se permite proponer que se concedan los Perímetros Libres a las poblaciones de H. Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas; Piedras Negras y Villa Acuña, Coahuila; Ciudad Juárez, Palomas, Guadalupe y Ojinaga, Chihuahua; y Sasabe, Agua Prieta, Naco y Nogales, Sonora; y sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto que crea los Perímetros Libres en las poblaciones de H. Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas; Piedras Negras y Villa Acuña, Coahuila; Ciudad Juárez, Palomas, Guadalupe y Ojinaga, Chihuahua; y Sasabe, Agua Prieta, Naco y Nogales, Sonora.

"Artículo 1o. Se establecen los Perímetros Libres en las poblaciones de H. Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas; Piedras Negras y Villa Acuña, Coahuila; Ciudad Juárez, Palomas, Guadalupe y Ojinaga, Chihuahua, y Sasabe, Agua Prieta, naco y Nogales, Sonora, con la extensión de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 2o. Estos Perímetros Libres se sujetarán en todo a lo que respecto de los mismos se dispone en la Ley Aduanal y su Reglamento, en sus títulos decimosextos.

"Artículo 3o. Los Perímetros Libres a que se refiere este decreto estarán vigentes por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de este decreto.

"Artículo 4o. Los linderos de los Perímetros Libres de cada una de las poblaciones que se mencionan en el artículo 1o., se señalarán mediante una cerca, estableciéndose las garitas que sean necesarias, con el objeto de que únicamente a través de éstas se permita la entrada o salida de mercancías o efectos.

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Entre tanto se colocan las cercas a que se refiere el artículo 4o. de este decreto, se instalará mohoneras que señalen el Perímetro Libre respectivo, debiendo quedar éstas totalmente instaladas para la fecha en que entre en vigor."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1940. - Carlos Zapata Vela. - Hugo Pedro González. - Carlos Jordán Arjona."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) - El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se establecen los Perímetros Libres en las poblaciones de H. Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, Tamaulipas; Piedras Negras y Villa Acuña, Coahuila; Ciudad Juárez, Palomas, Guadalupe y Ojinaga, Chihuahua, y Sasabe, Agua Prieta, Naco y Nogales, Sonora, con la extensión y límites que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Estos Perímetros Libres se sujetarán en todo a lo que respecto de los mismos se dispone en la Ley Aduanal y su Reglamento, en sus títulos décimosextos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los Perímetros Libres a que se refiere este decreto estarán vigentes por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de este decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los linderos de los Perímetros Libres de cada una de las poblaciones que se mencionan en el artículo 1o., se señalarán mediante una cerca, estableciéndose las garitas que sean necesarias, con el objeto de que únicamente a través de éstas se permita la entrada o salida de mercancías o efectos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transistorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Entretanto se colocan las cercas a que se refiere el artículo 4o. de este Decreto, se instalarán mohoneras que señalen el Perímetro Libre respectivo, debiendo quedar éstas totalmente instaladas para la fecha en que entre en vigor".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Educación Pública que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto de Modificaciones a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta H. Cámara.

"Se pretende con este proyecto que la Ley que creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se modifique para que se marquen las relaciones, que existen entre éste y la Secretaría de Educación Pública; así como de las partidas que les señala el presupuesto se le otorguen en forma de subsidio, lo que le dará al mencionado Instituto mayor libertad de acción y verdadera personalidad jurídica.

"También se desea que las secciones en que se divide el mencionado Instituto, sean Direcciones en vez de Departamentos y que los directores deberán tener como característica fundamental el ser técnicos en estas materias, y de que también, queden comprendidos o amparados por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Como esta Comisión está de acuerdo con las modificaciones que se pretenden, hace suyo el Proyecto en todas sus partes y tiene el honor de someterlo a la consideración de la H. Asamblea en los siguientes términos:

"Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. "Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia.

"Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, y de la Orgánica de las Secretarías de Estado, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se considerará entre las dependencias de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 3o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia desempeñará las funciones siguientes:

"I. Exploración de las zonas arqueólogicas del país;

"II. Vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueólogicos, históricos y artísticos y de la República, así como de los objetos que en dichos monumentos se encuentran;

"III. Investigaciones científicas y artísticas que interesen a la Arqueología e Historia de México, antropológicas etnológicas principalmente de la población indígena del país; "IV. Publicación de obras relacionadas con las materias expuestas en las fracciones que anteceden, y

"V. Las demás que las leyes de la República le confieren.

"Artículo 4o. El Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que en seguida se aumentaran:

"I. La cantidad que anualmente se le asigne como subsidio en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, por el Presupuesto de Egresos de la Federación;

"II. El edificio del Museo Nacional, el del exconvento de la Merced y la parte del Castillo de Chapultepec que se destine al Museo de Historia;

"III. Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que sean de propiedad nacional y que estén bajo la administración y vigilancia del Instituto, así como los de la misma naturaleza que en el futuro adquiera la Federación, de acuerdo con las leyes respectivas;

"IV. Las colecciones, muebles y accesorios de los edificios que están bajo la dependencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia y los objetos que se descubran en las exploraciones realizadas por el mismo;

"V. Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título;

"VI. Los que le destine, para su servicio, el Gobierno Federal, y

"VII. El producto de las cuotas que cobre por visitas a los monumentos y museos, de la venta de publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc.

"Artículo 5o. Los bienes raíces a que se refiere el artículo anterior, no perderán el carácter de nacionales, para los efectos de la Ley. Sólo quedarán destinados al servicio del instituto y bajo la administración y vigilancia de éste.

"Artículo 6o. Los objetos que se encuentren en los monumentos y los que pertenezcan a las colecciones de los museos, no podrán enajenarse, hipotecarse, dar en prenda, prestarse o canjearse, sin sujetarse a las leyes sobre la materia y que rigen para toda clase de bienes nacionales.

"Artículo 7o. Formarán parte del Instituto, como sus dependencias, el Museo Nacional, de Arqueología, Historia y Etnografía, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales.

"Artículo 8o. El Instituto se dividirá en las Direcciones que el Reglamento establezca para el mejor desempeño de sus funciones.

"Artículo 9o. El mismo Instituto estará a cargo de un Director General que será designado por el Secretario de Educación Pública, el cual deberá tener como requisito indispensable el haberse dedicado profesionalmente a estudios antropológicos o históricos y tener publicada obra que acredite su dedicación a estas investigaciones. El Director General podrá ser removido libremente por el Secretario de Educación Pública.

"Artículo 10. Cuando queden vacantes definitivamente los puestos de Jefes de las Direcciones en que se divida el Instituto y los de Directores de Exploraciones, los nuevos titulares serán nombrados por el Secretario de Educación Pública, de entre los técnicos de categoría más alta que formen parte del personal del Instituto, prefiriéndose a aquellos que hayan demostrado excepcional competencia en virtud de los trabajos de investigación publicados. En todo lo demás quedarán bajo las disposiciones que establece el estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Artículo 11. Los cinco grupos de trabajadores en que se dividirá el personal del Instituto, a saber: profesionistas, especialistas, administrativos, obreros y servidumbre, serán nombrados y removidos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Artículo 12. Para los efectos del escalafón ningún empleado podrá pasar de un grupo a otro, o de una rama a otra, dentro del mismo grupo, ni podrá ingresar como trabajador del Instituto sin sujetarse previamente a un examen ante un jurado que designará el Secretario de Educación Pública, oyendo la opinión de los trabajadores del mismo Instituto.

"Artículo 13. El Director General, los directores y el personal técnico del Instituto, constituirán el Consejo del mismo, que será presidido por el Director General.

"Artículo 14. El Consejo del Instituto, formado como se indica en el artículo anterior, funcionará como cuerpo consultivo para verificar trabajos científicos de conjunto, con obligación de publicar anales y monografías con el resultado de sus investigaciones y para proponer los presupuestos del propio Instituto.

"Artículo 15. El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse por lo menos cada dos meses para planear los trabajos de conjunto y para realizarlos.

"Artículo 16. El Secretario de Educación Pública orientará las investigaciones que emprenda el Instituto.

"Artículo 17. El manejo de los fondos del Instituto estará a cargo de un tesorero, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública, y su comprobación se sujetará a las reglas que rijan para otras dependencias del Ejecutivo.

"Artículo 18. El Instituto, como dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicias postal y telegráfica y del descuento que a éste corresponde, en las Vías Generales de Comunicación.

"Artículo 19. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de Gobiernos extranjeros, estarán exentos de contribuciones de toda clase, impuestos o derechos.

"Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Educación Pública, cuidará de asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación el subsidio a que se refiere la fracción 1a. del artículo IV de esta Ley, procurando que no sea menor que el que se señala en el Presupuesto de Egresos en vigor durante el presente año al Instituto Nacional de Antropología e Historia. De la cantidad otorgada como subsidio, la Secretaría de Educación Pública entregará al Instituto las dos quintas partes en el mes de enero; una quinta parte en el mes de mayo y las dos quintas partes restantes en el mes de septiembre.

"Artículo 21. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de las funciones que expresamente le señala esta ley, tendrá a su cargo las que señalan las leyes anteriores vigentes, que se refieran a monumentos artísticos, arqueológicos e históricos.

"Artículo 22. Los sueldos de funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Antropología e Historia no podrán ser mayores o menores que los que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para otros empleados de la misma categoría en las otras dependencias del Ejecutivo.

"Transitorio.

"Único. Las modificaciones a esta ley entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1940. - Antonio Betancourt Pérez. - Julio López Silva. - Pablo Rangel Reyes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Juan Gil Preciado: por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular. "Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia con personalidad jurídica propia".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley y de la Orgánica de las Secretarías de Estado, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se considerará entre las dependencias de la Secretaría de Educación Pública". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia desempeñará las funciones siguientes:

"I. Exploración de las zonas arqueológicas del país;

"II. Vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y de la República, así como de los objetos que en dichos monumentos se encuentren;

"III. Investigaciones científicas y artísticas que interesen a la Arqueología e Historia de México, antropológicas y etnológicas, principalmente de la población indígena del país;

"IV. Publicación de obras relacionadas con las materias expuestas en las fracciones que anteceden, y

"V. Las demás que las leyes de la República le confieren". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que en seguida se enumeran:

"I. La cantidad que anualmente se le asigne como subsidio en el Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, por el Presupuesto de Egresos de la Federación;

"II. El edificio del Museo Nacional, el del exconvento de la Merced y la parte del Castillo de Chapultepec que se destine al Museo de Historia;

"III. Los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos que sean de propiedad nacional y que estén bajo la administración y vigilancia del Instituto, así como los de la misma naturaleza que en el futuro adquiera la Federación de acuerdo con las leyes respectivas;

"IV. Las colecciones, muebles y accesorios de los edificios que están bajo la dependencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia y los objetos que se descubran en las exploraciones realizadas por el mismo;

"V. Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título;

"VI. Los que le destine, para su servicio, el Gobierno Federal, y

"VII. El producto de las cuotas que cobre por visitas a los monumentos y museos, de la venta de publicaciones, reproducciones, tarjetas, etcétera." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los bienes raíces a que se refiere el artículo anterior, no perderá el carácter de nacionales, para los efectos de la ley. Sólo quedarán destinados al servicio del Instituto y bajo la administración y vigilancia de éste."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los objetos que se encuentren en los monumentos y los que pertenezcan a las colecciones de los museos, no podrán enajenarse, hipotecarse, dar en prenda, prestarse o canjearse, sin

sujetarse a las leyes sobre la materia y que rigen para toda clase de bienes nacionales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Formarán parte del Instituto, como sus dependencias el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Instituto se dividirá en las direcciones que el Reglamento establezca para el mejor desempeño de sus funciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El mismo Instituto estará a cargo de un director general que será designado por el Secretario de Educación Pública, el cual deberá tener como requisito indispensable el haberse dedicado profesionalmente a estudios antropológicos o históricos y tener publicada obra que acredite su dedicación a estas investigaciones. El director General podrá ser removido libremente por el Secretario de Educación Pública."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 10. Cuando queden vacantes definitivamente los puestos de jefes de las direcciones en que se divida el Instituto y los de directores de exploraciones, los nuevos titulares serán nombrados por el Secretario de Educación Pública de entre los técnicos de categoría más alta que formen parte del personal del Instituto, prefiriéndose a aquellos que hayan demostrado excepcional competencia en virtud de los trabajos de investigación publicados. En todo lo demás quedarán bajo las disposiciones que establece el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los cinco grupos de trabajadores en que se dividirá el personal del Instituto a saber: profesionistas, especialistas, administrativos, obreros y servidumbre serán nombrados y removidos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 12. Para los efectos del escalafón ningún empleado podrá pasar de un grupo a otro o de una rama a otra dentro del mismo grupo, ni podrá ingresar como trabajador del Instituto sin sujetarse previamente a un examen ante un jurado que designará el Secretario de Educación Pública, oyendo la opinión de los trabajadores del mismo Instituto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. El director general, los directores y el personal técnico del Instituto constituirán el consejo del mismo que será presidido por el director general."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El consejo del Instituto formado como se indica en el artículo anterior, funcionará como cuerpo consultivo para verificar trabajos científicos de conjunto, con obligación de publicar anales y monografías con el resultado de sus investigaciones y para proponer los presupuestos del propio Instituto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. El consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse por lo menos cada dos meses para planear los trabajos de conjunto y para realizarlos." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. El Secretario de Educación Pública orientará las investigaciones que emprenda el Instituto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. El manejo de los fondos del Instituto estará a cargo de un tesorero, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública y su comprobación se sujetará a las reglas que rijan para otras dependencias del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. El Instituto como dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicias postal y telegráfica y del descuento que a éste corresponde en las Vías Generales de Comunicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros estarán exentos de contribuciones de toda clase, impuestos o derechos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la de Educación Pública cuidará de asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación el subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta Ley procurando que no sea menor que el que se señala en el Presupuesto de Egresos en vigor durante el presente año al Instituto Nacional de Antropología e Historia. De la cantidad otorgada como subsidio, la Secretaría de Educación Pública entregará al Instituto las dos quintas partes en el mes de enero; una quinta parte en el mes de mayo y las dos quintas restantes el mes de septiembre."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de las funciones que expresamente le señala esta Ley, tendrá a su cargo las que le señalan las leyes anteriores vigentes que se refieran a Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Los sueldos de funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Antropología e Historia no podrán ser mayores o menores que los que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación

para otros empleados de la misma categoría en las otras dependencias del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Único. Las modificaciones a esta Ley entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Gil Preciado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.35 horas.): Se levanta la sesión. Se cita para mañana a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.