Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401213 - Número de Diario 37

(L38A1P1oN037F19401213.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 37

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1940

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se reforman las fracciones V y VI del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Párrafo Tercero de la Fracción III del Artículo 115 de la misma Carta Magna. Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

3. - Pasa a la Comisión de Gobernación en turno una Iniciativa del C. Presidente de la República por la que se reforma la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, creando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4. - Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno la solicitud que formula el C. General Brigadier Tomás Sánchez Hernández para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" que le concedió el Gobierno de la República de Chile.

5. - Cartera.

6. - Los CC. Diputados Manuel Rueda Magro, Manuel Chávez y Demetrio Bolaños Espinosa, presentan un Proyecto por el que se reforman los artículos 65, 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

7. - La Diputación del Estado de Michoacán propone que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1941, se cree una Partida de doscientos mil pesos destinada a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

8. - Continúa la cartera.

9. - Se aprueba un informe de la Comisión de la Industria Eléctrica, en el que se someten a la consideración de la Asamblea varios puntos resolutivos.

10. - Se aprueba un Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, consultando Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, creando la Secretaría de Marina. Pasa al Senado para sus efectos.

11. - Se aprueba Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, que consulta Proyecto de Decreto por el que se deroga el artículo 36 y se reforma el 37 de la Ley General del Timbre, así como la exención C de la fracción 19 de la Tarifa contenida en el artículo 6o. de la misma Ley. Pasa al Senado para sus efectos.

12. - A petición del C. Diputado Rubén Figueroa se designa una Comisión para que asista a la toma de posesión del C. General Gabriel R. Guevara como Gobernador del Territorio de Quintana Roo.

13. - El C. Diputado César M. Cervantes solicita que la Comisión de Puntos Constitucionales informe sobre la campaña contra los monopolios; que la Secretaría dé lectura a un memorándum dirigido al C. Presidente de la República y a diversas autoridades y se designe una Comisión que se encargue de vigilar el cumplimiento de las peticiones en él contenidas. Sobre el mismo particular usan de la palabra los CC. Diputados César Garizurieta, Alberto Trueba Urbina, Rafael Cárdenas R., Manuel Chávez y Juan N. García. Se desecha la proposición del C. Diputado Cervantes.

14. - La Asamblea rechaza una proposición del C. Diputado Enrique Carrola Antuna, apoyada por el C. Alfredo Félix Díaz Escobar, para que se cubran, por ciudadanos periodistas, las vacantes del Cuerpo Diplomático y las Consulares de México en el extranjero.

15. - El C. Diputado Angel H. Corzo pide se informe a la Asamblea sobre la consignación de los responsables de la violación del fuero constitucional de dos ciudadanos diputados. Al respecto hacen aclaraciones los CC. Diputados Carrola Antuna y César Garizurieta. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JESÚS U. MOLINA

(Asistencia de 117 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 13:20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día seis de diciembre de mil novecientos cuarenta. "Presidencia del C. Jesús U. Molina.

"En la ciudad de México, a las trece horas del viernes seis de diciembre de mil novecientos cuarenta, con una asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría, se abre la sesión.

"Es leída el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día tres de los corrientes, y puesta a discusión, sin que nadie la impugne se aprueba en votación económica.

"En seguida se da cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores participa que eligió, para funcionar durante el mes en curso, como presidente al C. Alfonso Gutiérrez Gurría, y como vicepresidentes a los CC. Adrián Morales Salas y Luis Aranda del Toro. - De enterado.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un Proyecto de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de Marina. - Recibo y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Diputación del Estado de San Luis Potosí nombra su representante en la Gran Comisión de esta Cámara al C. Diputado Florencio Salazar, en substitución del C. Diputado Luis Aguilera.

"La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"El C. Profesor Rubén Vizcarra informa que continúa interinamente al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en virtud de haberse prorrogado la licencia de que disfruta el C. Gobernador Constitucional. - De enterado.

"El C. General Otilio Villegas participa que con fecha primero del actual asumió interinamente el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Licenciado Javier Rojo Gómez. - De enterado.

"El C. Licenciado Jorge Cerdán comunica que con fecha primero del mes en curso asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, para el que fue electo popularmente. - De enterado.

"La Cámara Nacional de Comercio de Matehuala, S. L. P., solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las cantidades necesarias para construir en ese municipio una presa de irrigación así como una carretera entre Saltillo y San Luis Potosí, pasando por Matehuala. Apoya esta solicitud el C. Diputado Benjamín Gutiérrez R. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Alianza de Precursores de la Revolución Social de México solicita que se trasladen a la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de esta capital, los restos de Ricardo Flores Magón; que se le tributen honores en el recinto de esta Cámara, y que su nombre sea inscrito con letras de oro en el Salón de Sesiones de la misma. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Dictamen de la Comisión de Petróleo que considera improcedente la iniciativa del C. Jacinto Hernández Barragán para la creación de una Comisión Consultiva de Petróleo del Congreso de la Unión, por lo que propone se archive el expediente relativo. - Aprobado en votación económica y sin discusión.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que finaliza con un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. General Federico Montes Alanís para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración del Mérito Militar que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba.

"En votación nominal y sin debate se aprueba por unanimidad de noventa y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas a las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución General de la República y párrafo 3o. de la fracción III del artículo 115 de la propia Constitución; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1940. - Por acuerdo del C. Secretario, El Subsecretario, Lic. Fernando Casas Alemán.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Cuando la Ley Fundamental del país se reformó a efecto de ampliar el período constitucional del Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión a un término de seis años, se tuvieron en cuenta razones de dos órdenes: primero, aquellas en que se funda la necesidad de alejar prudentemente entre sí las épocas de agitación políticoelectoral, para impedir que una proximidad excesiva entre ellas cause innecesario derroche de energías, inevitable trastorno en las actividades económicas e inquietudes susceptibles de reflejarse en todos los órdenes de la vida nacional; y después, la exigencia, derivada de la técnica moderna de gobierno, que demanda la elaboración previa de un programa, cuya realización

está siempre condicionada a un lapso razonable.

"No existiendo en nuestro régimen constitucional la posibilidad de reelección de los funcionarios, la mayor amplitud del período de ejercicio, dentro de ciertos límites, tiene una amplitud indudable para los intereses públicos. Esta circunstancia determinó la reforma constitucional que prolongó a tres años el período de ejercicio de los diputados al Congreso de la Unión, al mismo tiempo que se consignó de manera absoluta, en el Pacto Federal, el principio de la no reelección; y a la vez se complementó aquella modificación, por lo que respecta al Senado de la República, fijando en seis años el período de ejercicio de los senadores.

"Con una simple diferencia de grado, las mismas causas existen en los Estados de la Federación para estimar que es indispensable otorgarles la posibilidad legal de que se fije, en las Constituciones que los rigen, una duración para el período de los ejecutivos locales equivalente a la del mandato presidencial. También las actividades gubernativas de las Entidades Federales reclaman una planificación que es más necesaria cuando hay un programa nacional de gobierno, el cual no es posible cumplir con entera eficacia, si el Ejecutivo de la Unión no cuenta con el concurso de las autoridades locales, a cuyos titulares, en consecuencia, debe permitírseles disponer del tiempo que demande el desarrollo de sus propios planes gubernativos, en forma tal que dejen a sus sucesores el menor número de obras por concluir y de responsabilidades por afrontar.

"En efecto, es norma aceptada en la vida política de la Nación, que cada mandatario sea el exclusivo responsable del uso que haga de la autoridad en él depositada, y para ello resulta ineludible que tenga tiempo de cimentar su obra con firmeza y de aproximarla a su íntegra realización, hasta donde las circunstancias se lo permitan.

"El plazo de cuatro años, puesto como límite por la Constitución General a las de los Estados para que se señale en ellas la duración del encargo que se confiera a los gobernadores, en la práctica es inadecuado al fin propuesto, puesto que permite que las agitaciones inherentes a las campañas electorales se repitan con una frecuencia perjudicial a los intereses de la sociedad, los cuales reclaman tranquilidad en el ambiente político, condiciones firmes y duraderas en el gobierno y aplicación de esfuerzos a fines útiles, lo mismo en la esfera de las actividades particulares que en el campo de la vida pública.

"Entre los motivos hasta aquí expuestos se destaca el propósito de coadyuvar, por todos los medios que sea dable hacerlo, al aumento de la confianza y de la recíproca colaboración entre los intereses privados y las autoridades, sobre la base de una tarea patriótica y constructora, desempeñada por los encargos del poder público.

"Existe una fuente más de prematura agitación política del ambiente nacional, la cual nace de la gran anterioridad con que debe cumplirse el requisito de separación impuesto por la Ley Fundamental lo mismo a los miembros del Ejército que se encuentren en servicio activo, que a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como a los Gobernadores de las Entidades Federales, cuando cualquiera de ellos aspire a ser electo a la Primera Magistratura del país. Tal requisito debe cumplirse un año antes de la fecha en que haya de efectuarse la elección, y en la amplitud de ese plazo estriba, a juicio del Ejecutivo, el inconveniente que aquí se señala.

"Es indudable que el legislador, al establecer la condición mencionada, se inspiró en un principio fundamental de los regímenes democráticos; a saber: la igualdad en que debe colocarse a todo ciudadano respecto de los demás que contiendan con él para un puesto de elección popular. La investidura militar y cualquiera otra de alto rango y autoridad ejecutiva, confieren preeminencia de hecho a sus titulares frente a quienes carecen de ella, y en tales circunstancias la contienda cívica se libraría con notoria ventaja para los primeros.

"En consecuencia, se juzgó prudente exigir que transcurriera un año entre la separación del militar o funcionario político y la fecha de los comicios, a fin de colocar a aquéllos, cuando acepten ser postulados para la Presidencia de la República, en paridad con sus contrincantes.

"La práctica ha demostrado que el requisito constitucional que aquí se examina, tal como se encuentra establecido, da oportunidad a que se desaten las actividades electorales con excesiva anticipación a la fecha del acto electoral, a tal extremo, que cuando menos en una sexta parte del período de gobierno, la marcha de la administración y el curso ordinario de la vida nacional se ven seriamente entorpecidos por la temprana agitación.

"Acortar con prudencia tal plazo en nada menoscaba, a juicio del suscrito, las seguridades que el Pacto Federal estatuye para que no se infrinja el principio democrático de igualdad a que antes se ha aludido. Por lo que respecta a los miembros del Ejército, puede tenerse la certeza de que su pundonor está probado y de que es clara la conciencia que tienen de la elevada misión que la patria les tiene conferida, como custodios de la paz y apoyo de las instituciones; y por lo que concierne a los altos funcionarios de la Federación y a los mandatarios locales, debe reconocerse que cada día se inspiran en principios más depurados de civismo. El Ejecutivo de mi cargo estima, así, que es pertinente reducir a seis meses el plazo fijado para la separación de los puestos que se desempeñen, a fin de capacitarse para ser electos, con lo cual se satisfará el acertado intento que se tuvo al consignarse, mediante una reforma, en el año de 1927, el término que aquí se analiza; y al mismo tiempo, se disminuirá la duración del inevitable lapso de efervescencia política que antecede a todo acto electoral, reduciéndolo a sus justas proporciones.

"Con fundamento en los razonamientos expuestos y haciendo uso de la facultad señalada en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos que se consignan en el artículo 135 de la propia Carta Fundamental, tengo a honor someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el digno conducto de Vuestras Señorías, la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

..... "V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

"VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

"Artículo 2o. Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

"Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años".

"Reitero a Vuestras Señorías las seguridades de mi alto aprecio.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, 4 de diciembre de 1940. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Gobernación, Lic. Miguel Alemán.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1940. - Por Ac. del Secretario. - El Subsecretario, Lic. Fernando Casas Alemán".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"La interdependencia, cada vez más estrecha, de los diversos sectores sociales, especialmente en la función relativa al aumento de la riqueza nacional, acentúa su solidaridad y amplía la intervención y las responsabilidades del Estado inherentes a su misión de encauzar las fuerzas productoras y de impulsar la economía nacional.

"El perfeccionamiento de la técnica, el desarrollo de las comunicaciones y la intensificación del comercio, han provocado la concentración de capital para el desenvolvimiento industrial y, paralelamente, el incremento de las organizaciones sindicales, obligando al Poder Público a extender su protección a la energía humana de trabajo, al mismo tiempo que cuidar de sus fuentes de sustentación, procurando entre estos factores el equilibrio indispensable al bienestar de la colectividad.

"Para el mejor cumplimiento de los postulados del artículo 123 Constitucional, ampliamente defensores de la vida e intereses del trabajador, así como para el logro de una mayor estabilidad en las inversiones y explotación de los recursos naturales, el Gobierno Federal ha ido ensanchando su jurisdicción en el conocimiento directo de las materias comprendidas en la fracción X del artículo 73 del citado ordenamiento, como son los ramos de minería, hidrocarburos, industria textil, ferrocarriles, crédito, energía eléctrica y algunos otros igualmente importantes.

"La tendencia de nuestra reforma social no se concreta al solo auxilio del trabajador en sus relaciones con la clase patronal, sino que el Estado preconiza la elevación integral de las masas laborantes, estableciendo instituciones que contribuyan a fortalecerlas física y espiritualmente, a brindarles oportunidades de capacitación profesional, a librarlas de los vicios que fatalmente las agobian, a procurarles comodidades y seguridad familiar, a proporcionarles amparo en caso de invalidez o deficiencia, etc.

"Todo esto impone la necesidad de intensificar una política de previsión social que implante los seguros de vida, de enfermedades y accidentes, de cesación involuntaria y otros análogos; que consiga el alojamiento de trabajadores en viviendas cómodas, higiénicas y baratas; que fomente la constitución del patrimonio familiar; que estimule la instalación de campos deportivos y establecimientos culturales en todos los centros de trabajo de la República y que, en fin, logre levantar el nivel de vida de las clases proletarias.

"Las conquistas legales del trabajador, garantizadas por los tribunales y los contratos colectivos obligatorios, van excluyendo los motivos de pugnas obreropatronales, a la vez que, al aumentarse los cuadros de obreros calificados, se afirma la disciplina y la responsabilidad, se afianzan las posiciones adquiridas y la ingerencia de los trabajadores en el proceso de la producción, circulación y consumo de la riqueza. Tales etapas en la función individual, gremial y nacional de los trabajadores organizados corresponden a la transformación de los sistemas democráticos que, de la primitiva tendencia individualista, pasan a la democracia sindical para entrar, últimamente, a la democratización de la industria, como ha acontecido con los ramos de ferrocarriles, petróleo, azúcar, minas, henequén, etc.

"Estos períodos que llevan aparejado un considerable aumento de derechos y obligaciones para el trabajador, determinan una mayor vigilancia y participación del gobierno en las nuevas instituciones de los campesinos, obreros y empleados que, abandonando su posición de asalariados, se convierten en usufructuarios de recursos naturales o bien en directores técnicos o administradores de determinados servicios públicos, etc., todo lo cual los

compromete a cumplir no sólo sus obligaciones consigo mismos y ante sus sindicatos, sino fundamentalmente con la nación.

"Ligado con la liberación del proletariado está el desenvolvimiento de los sistemas cooperativos que tienden a la adquisición, por los trabajadores, de las posibilidades de producción y a eliminar a los intermediarios en el comercio o en el crédito, convirtiendo esas actividades en funciones sociales que excluyen la especulación mercantil o financiera, especialmente tratándose de artículos de consumo indispensable, cuya carestía frustra las ventajas de la elevación de salarios. Por estas razones la nueva ley sólo considera como miembros de las sociedades cooperativas de producción o de consumo a los individuos de la clase trabajadora, privando a los mismos de toda finalidad de lucro y concretándose al mejoramiento social y económico de sus miembros con la distribución de rendimientos según el tiempo de trabajo y los volúmenes de consumo, sin tener en cuenta preferencias, en razón del capital. Por lo tanto, la dirección del movimiento cooperativista está íntimamente relacionada con las atribuciones de la Dependencia del Ejecutivo en materia de trabajo.

"La liquidación del problema de los desocupados constituye un deber de los Estados contemporáneos que consideran el trabajo no sólo como una obligación de los asalariados, sino como uno de sus muchos derechos fundamentales, porque de él depende su subsistencia, constituyendo el desempleo uno de los motivos de agitación social. De ahí que el Poder Público no deba concretar su intervención únicamente a la búsqueda de oportunidades de ocupación en los centros que espontáneamente pudieran proporcionarlo, sino a la formación de un programa que, coordinando la acción oficial y la privada, se propongan abrir nuevas fuentes de vida en relación con las necesidades y aptitudes de los trabajadores ociosos.

"La anterior exposición justifica la necesidad de ampliar la gestión administrativa del actual Departamento del Trabajo, lo cual traerá el aumento consiguiente de responsabilidades y es por ello que debe elevarse a la categoría de Secretaría de Estado el órgano del Ejecutivo Federal encargado de cumplir esas atribuciones, a cuyo efecto se propone el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado:

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 1o. y 11 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, los cuales quedarán en los términos siguientes:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto que en ciertos ramos debe seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes dependencias del Ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación. "Secretaría de Relaciones Exteriores. "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Secretaría de la Defensa Nacional. "Secretaría de la Economía Nacional. "Secretaría de Agricultura y Fomento. "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. "Secretaría de Educación Pública. "Secretaría de la Asistencia Pública. "Secretaría del Trabajo y Previsión Social. "Departamento Agrario. "Departamento de Salubridad Pública. "Departamento de Asuntos Indígenas. "Departamento de la Marina Nacional. "Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 11. Será de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

"I. Vigilar la observancia de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con las industrias y zonas especificadas en la fracción X del artículo 73 constitucional;

"II. Reconocimiento y registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de carácter federal;

"III. Previsión social de los trabajadores en los términos del artículo 123 constitucional;

"IV. Seguros sociales a que se refiere la fracción XXXIX del mismo artículo 123;

"V. Seguridad e higiene industrial;

"VI. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

"VII. Contratos de trabajo de los extranjeros y de los nacionales en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Economía Nacional y Relaciones Exteriores;

"VIII. Planeación de oportunidades de trabajo a los desocupados;

"IX. Organización, fomento y vigilancia de sociedades cooperativas de trabajadores;

"X. Estudios e iniciativas relacionadas con la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;

"XI. Investigación científica de los problemas de la clase trabajadora;

"XII. Salas de Exposición, Gabinetes y Museos del Trabajo y Previsión Social, y

"XIII. Congresos y reuniones nacionales e internacionales de trabajo.

"Artículo 2o. Se deroga la fracción IX del artículo 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta reforma entrará en vigor el próximo día 1o. de enero de 1941.

"Artículo 2o. La Secretaría de la Economía Nacional pasará a la del Trabajo y Previsión Social todos los expedientes y documentos relacionados con el Ramo de Cooperativas, así como el personal y muebles de las oficinas correspondientes.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 4 de 1940. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, General de División Manuel Ávila Camacho. - El Jefe del Departamento del Trabajo, Licenciado Ignacio García Téllez. - El Secretario de Gobernación, Licenciado Miguel Alemán". - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación remite la solicitud

que formula el C. General Brigadier Tomás Sánchez Hernández para que se le autorice en los términos constitucionales, para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le concedió el Gobierno de la República de Chile". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Licenciado Francisco Javier Gaxiola Jr. comunica que con fecha 2 del actual tomó posesión del cargo de Secretario de la Economía Nacional, y que fue designado Oficial Mayor de esa dependencia el C. Ingeniero Manuel J. Zevada". - De enterado.

"El C. General Heriberto Jara participa que el día 2 de los corrientes se hizo cargo de la Jefatura del Departamento de Marina". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que el 29 de noviembre eligió Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit informa que el 30 de noviembre anterior clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit participa que con fecha 1o. de los corrientes, inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al cuarto y último año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que acordó solidarizarse con el acuerdo de esta Cámara, referente a dirigirse al Gobierno del Brasil en demanda de respeto para la vida del gran luchador revolucionario Luis Carlos Prestes y ofrecerle la hospitalidad mexicana". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa avisa que el 29 de noviembre último eligió el personal de su Mesa Directiva, que funcionará durante el presente mes". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que el día 29 del mes próximo pasado designó su diputación Permanente que funcionará durante el receso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que designó Presidente de su Mesa Directiva para el mes de diciembre". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que con fecha 29 del mes anterior concedió licencia ilimitada para separarse del cargo de Gobernador Constitucional de esa entidad, al C. Isidro Candia G., designado para substituirle al C. Lic. Joaquín Cisneros M". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que el 1o. del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En uso de la facultad que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, nos es grato someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley por la que se consulta la reforma de los artículos 65, 82 fracciones V y VI, y 83 de dicha Constitución por las razones que en seguida se expresan:

"Considerando: que por estar organizado políticamente el pueblo mexicano en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en su régimen interior, ligados por el pacto federal, reside en el pueblo la soberanía nacional, o sea el poder de constituir y organizar el Estado como representante del principio del derecho y, por lo tanto, el mismo pueblo debe designar, de su seno, a las personas capacitadas para formar "el gobierno", con la autoridad necesaria para el desempeño de su misión.

"Considerando: que, por tal motivo, los ciudadanos del país están constantemente agitados con el ejercicio del sufragio para designar al personal de los Municipios Libres, base de la organización político - administrativa de los Estados y a los representativos de los Poderes Públicos locales y Federales.

"Considerando: que esta constante efervescencia políticoelectoral mantiene al país en estado de agitación por causa de las campañas electorales previas, siendo la más enconada y propicia a provocar trastornos de la paz y del orden, la presidencial, por lo que su iniciación produce un estado de desconfianza que tiene repercusión sobre todos los sectores del trabajo, y, por tanto, sobre la economía nacional.

"Considerando: que no es aventurado decir que la labor del Encargado del Poder Ejecutivo Federal se liquida con el principio de los trabajos preparatorios de la siguiente elección presidencial, pues casi todas sus actividades se concretan a la vigilancia de la cuestión electoral, y al mantenimiento de la tranquilidad pública, relegándose a segundo término las labores de verdadera administración, siendo, por esa razón, notorios los perjuicios de una campaña presidencial anticipada y mantenida por largo tiempo.

"Considerando: que no siendo democráticamente aconsejable la ampliación de los plazos de duración del mandato de los funcionarios electos popularmente, como medio de eliminar, en lo posible, los inconvenientes anteriores, es urgente procurar que los trabajos electorales de la elección presidencial se inicien en forma y plazo tales, que, entre el principio de dicha función y el acto final que la consuma, medie el tiempo razonable para que la elección se desarrolle en condiciones de libertad e independencia bastantes, y de modo que tales actos previos no distraigan con mucha anticipación a la masa electoral, apartándola de sus labores productivas;

"Considerando: que como la Constitución prohibe a algunos altos funcionarios y a los militares en servicio activo, aspirar a la Presidencia, a menos que resignen sus cargos o abandonen el servicio activo un año antes del día de la elección, que debe tener lugar el primer domingo de julio del último año del período presidencial, puede decirse que la campaña para la elección de Presidente de la República queda abierta desde antes de los dieciocho últimos meses de dicho período, a efecto de que los altos funcionarios y los militares a que se refiere la Constitución, si resultan designados candidatos por los partidos políticos, y los independientes, en su caso, se separen definitivamente de sus puestos para dedicarse a sus trabajos electorales.

"Considerando: que la reforma constitucional de 15 de enero de 1937 amplió a un año el plazo a que antes se ha hecho referencia, pues el texto primitivo de la Constitución de 1917 sólo fijaba noventa días, y aun cuando dicha reforma se fundó en razones de moralidad política y en la necesidad de eliminar por completo la influencia que los funcionarios aludidos pudieran hacer valer en las elecciones para hacer triunfar sus candidaturas, la verdad es que, en un gobierno de régimen presidencial en el que la designación de los Secretarios de Estado y la de los altos mandos militares depende de la voluntad del Ejecutivo, estos funcionarios no pueden abusar de sus funciones para hacer presión de una manera decisiva sobre la masa electoral, si no es que cuentan con la maquinaria administrativa puesta a su servicio por el propio Ejecutivo, siendo indiferente, por tanto, que esas personalidades se separen de sus funciones con mayor o menor anticipación del día de la elección;

"Considerando: que, por lo demás, los partidos políticos organizados, funcionando en forma debida, en los términos que indica nuestra Ley Electoral vigente, están llamados a eliminar, con su actuación y vigilancia, la intromisión indebida de la maquinaria oficial y el abuso que hagan de su alta investidura los funcionarios y militares a que antes se ha hecho referencia, reduciendo la intervención de las autoridades administrativas, en materia electoral, a sus justos límites;

"Considerando: que, en vista de lo expuesto, es pertinente modificar los actuales términos del texto de las fracciones V y VI del artículo 82 constitucional;

"Considerando: que verificadas las elecciones presidenciales el primer domingo de julio, como manda la Ley Electoral vigente, y debiendo tomar posesión el electo el día primero de diciembre siguiente, media entre ambas fechas un plazo de cinco meses durante el cual el Presidente electo se encuentra en una posición molesta y demasiado expuesta a toda clase de peligros personales, sin que sea necesaria tanta dilación pues en un término de dos meses quince días, dados los medios modernos de comunicación, se pueden reunir en la Cámara de Diputados los expedientes relacionados con la elección presidencial, quedando de este modo capacitada la representación popular para hacer el recuento de votos y declarar la elección en favor del candidato que obtenga la mayoría de sufragios. En esa virtud, sin temor de que pueda presentarse complicación alguna, puede posponerse la fecha de la celebración de las elecciones de Poderes Federales, al primer domingo del mes de agosto correspondiente; la fecha de instalación del colegio electoral de las Cámaras Federales, al día primero de septiembre de cada año de renovación de las mismas, y la de iniciación de las labores parlamentarias, al día 16 del mismo septiembre de cada período de sesiones y la toma de posesión del presidente electo al 15 del mes de octubre.

"Considerando: que para satisfacer plenamente los fines de esta iniciativa que, como ya se ha visto, trata de reducir toda campaña para la elección de Presidente a sus justos límites, de manera que produzca en la economía nacional la menor repercusión posible, y de acortar el período que media entre la elección y la toma de posesión del electo, se hace necesario reformar, además, las fracciones V y VI del artículo 82 constitucional, los artículos 65 y 83 de la misma Constitución y en su oportunidad, los artículos 1o., 14 al 18 inclusive, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 35, 43, 45, 47, 77 y 80 de la Ley Electoral para Poderes Federales, a efecto de colocar en otras fechas oportunas los actos preparatorios de toda elección, de acuerdo con el sistema de votación adoptado por la mencionada Ley.

"Por todo lo expuesto, sometemos a vuestra ilustrada consideración, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 16 de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

"I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de las sesiones. La revisión no se limitará a investigar si

las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se considere necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República;

"II. Examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo, y

"III. Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución.

"Artículo 82. Para ser Presidente, se requiere: ...........................................................................

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes de la elección. "VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Gobernador de algún Estado, Territorio o del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes de la elección. .........................................................

"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el quince de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

"Transitorios.

"Artículo primero. El período presidencial que se iniciará el primero de diciembre de 1946 terminará el catorce de octubre de 1952.

"Artículo segundo. Los diputados que se elijan el primer domingo de agosto de 1943, abrirán el primer período de sesiones ordinarias el 1o. de septiembre de dicho año y terminarán su período el 15 de septiembre de 1946.

"Los diputados y senadores que se elijan el primer domingo de agosto de 1946, abrirán el primer período de sesiones ordinarias el 16 de septiembre de este año y terminarán, los primeros, el 15 de septiembre de 1949 y los segundos el 15 de septiembre de 1952.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 20 de septiembre de 1940. - Lic. M. Rueda Magro. - Manuel Chávez. - Demetrio Bolaños Espinosa."

Trámite: A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Considerando que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una de las más antiguas instituciones de cultura de América y de los más importantes centros educativos del país, capaz de honrar su tradición, y mantener su nivel cultural a una altura de nobleza reconocida de todos y poseedora de una riqueza histórica y cultural de la mayor significación;

"Considerando que la investigación científica y la difusión de la cultura en sus esferas más elevadas, con propósitos del Estado el cual debe proveer no sólo al establecimiento de los centros de estudio sino a su progreso, a fin de mantenerlos siempre convenientemente dispuestos, por sus elementos materiales e intelectuales, a realizar las finalidades para las que han sido creados.

"Considerando que el C. Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, ha expresado, con toda claridad, sus deseos de fomentar los centros de alta cultura del país, a fin de capacitarlos para la mejor preparación técnica de los elementos que salgan de ellos;

"Considerando que uno de los defectos de la organización de la cultura superior en México consiste en la excesiva concentración de la población escolar en la capital de la República, defecto que dimana de la pobreza de las universidades provincianas y que causa un grave mal porque los estudiantes se aficionan a la vida capitalina y después no quieren volver al medio de donde proceden y al servicio del cual deberían poner la técnica y conocimientos adquiridos. Que por ello es apremiante fomentar las universidades del interior, las cuales una vez dotadas de los elementos indispensables para cumplir su misión, tendrán la necesaria calidad para atraer a los alumnos evitando el desplazamiento hacia esta capital. Que en este sentido la reforma universitaria realizada en Europa y América en los últimos tiempos tuvo como fin esencial combatir el inquietante éxodo estudiantil hacia las grandes capitales, vitalizando las universidades de provincia de tal modo que pudieran cumplir sus funciones específicas;

"Considerando que la Universidad Michoacana con su alma mater, el primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo ha sostenido vigorosamente en las etapas básicas de nuestras luchas sociales, una ideología avanzada, y que de sus aulas salieron algunos agregios varones de nuestra historia y que por tal motivo merece el mayor estímulo posible;

"Los suscritos, CC. diputados representantes de los Distritos del Estado de Michoacán en esta H. Cámara, proponen el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se crea una partida de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1941, destinada a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cuya cantidad se le entregará a dicha Institución en 24 exhibiciones iguales, durante el expresado año entrante."

"México, D. F., 6 de diciembre de 1940. - El Presidente de la Diputación Federal Michoacana, Cap. Ignacio Urbina Mercado. - José Molina. - Pablo Rangel Reyes. - Pascual Abarca Pérez. - José Alfaro Pérez. - Juan S. Picazo. - Ramón Medina. - Luis Ordorica Cerda. - Ignacio Ramírez Palacios. - Helí M. López. - Leopoldo Zincúnegui Tercero.

Trámite: A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Pedro V. Rodríguez Triana participa que el once del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila". - De enterado.

"El C. Licenciado Joaquín Cisneros M. comunica que el Congreso del Estado de Tlaxcala lo designó, con fecha primero de los corrientes, Gobernador Constitucional Interino de esa entidad". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"La Comisión de la Industria Eléctrica fue creada dentro de la Cámara de Diputados, con el plausible propósito de que atienda en todos sus aspectos el grave problema de la electrificación de nuestro país, cooperando con el Ejecutivo en la elaboración de las leyes y reglamentos que faciliten la intensificación de los trabajos del ramo.

"El problema es de una trascendencia enorme, porque la electrificación es requisito previo para llegar a su industrialización y consecuentemente a la verdadera emancipación económica.

"Desgraciadamente no contamos en la actualidad con sistemas eléctricos suficientes y eficaces, ya que nuestro sistema se concreta a un número reducido de plantas que operan en diferentes regiones, que apenas si bastan para cubrir parcialmente los servicios de alumbrado particular y público, y con regateos la energía para la minería y nuestra incipiente industria.

"Este aspecto general en todo el país, se observa en forma más clara y perceptible en el centro, servido por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., en donde desde hace muchos años se viene sufriendo una escasez de corriente eléctrica y en términos que ya oportunamente analizaremos.

"El Gobierno Federal se ha dado perfecta cuenta de la magnitud del problema y ha buscado su resolución a través de la constitución de la Comisión Federal de Electricidad con objeto de que está, con los fondos que produce el impuesto especial, construya las plantas indispensables para producir el fluído eléctrico que demanda no sólo la industria, sino inclusive la agricultura.

"La Comisión Federal de Electricidad, sin embargo, dista mucho de resolver en forma definitiva e inmediata el problema de la electrificación, por ser factor determinante la escasez de sus recursos, en virtud de que su impuesto sólo produce alrededor de cinco millones al año, y para resolver el problema de la electrificación en el centro del país, se necesitan más de cuarenta millones de pesos, siendo verdaderamente imposible esperar a que transcurran los años, porque esto estancaría el desarrollo industrial del país, y en consecuencia nos convertiría en una dependencia directa y marcada de los productos extranjeros.

"Es éste el grave problema que tiene frente a sí la nación y el cual toca conocer al Poder Legislativo a través de esta comisión, y es por esto, que le ha prestado todo el interés que merece y está dispuesta a estudiar y someter a la alta consideración de la XXXVIII Legislatura, todas y cada una de las medidas que sea necesario dictar con objeto de buscar el mejoramiento de nuestro pueblo en este sentido.

"El trabajo de la comisión, pues, queda precisado desde ahora: no se concretará exclusivamente a estudiar la elevación de las tarifas en la forma intentada, sino que abordará, a medida que las circunstancias lo requieran, todos y cada uno de los diferentes aspectos de este problema nacional.

"Apenas iniciada la labor de esta Legislatura, se enfrenta con dos graves problemas, circunscritos al aumento de tarifas para el consumo de energía eléctrica, publicado en el "Diario Oficial", y la restricción en el uso del fluído eléctrico, profusamente anunciado por la prensa con características de coacción o amenazas derivadas de una real o supuesta escasez de agua en los vasos de Necaxa y demás plantas hidroeléctricas.

"Antes de someter a la alta consideración de esta Cámara las resoluciones que esta comisión considera pertinentes, queremos hacer un estudio, aunque sea breve, de cada uno de los problemas creados por la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.

"I. Intento de alza de tarifas para el consumo de energía eléctrica. - Con fecha 10 de septiembre del año en curso fue publicado en el "Diario Oficial" un acuerdo del Secretario de la Economía Nacional aumentando las tarifas de un 20 a un 30%. En el acuerdo de referencia se especificó que la elevación se aprobaba con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Industria Eléctrica que da facultades a la Secretaría de Economía Nacional para revisar o modificar las cuotas mediante las cuales las empresas venden el fluído eléctrico al público.

"Con objeto de que la Legislatura pueda darse cuenta exacta del procedimiento seguido y las resoluciones que se deban tomar, esta Comisión se permite, en principio, hacer un análisis del camino seguido por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., para obtener la aprobación del Ejecutivo en la elevación de las tarifas.

"Es importante precisar aquí que, no obstante que el acuerdo fue autorizado por el Poder Ejecutivo, la responsabilidad directa y exclusiva es del C. Jefe del Departamento de Control Eléctrico, funcionario indicado para tratar esta clase de problemas y el cual dirigió personalmente el trámite en contra de lo que establecen las leyes y sus reglamentos.

"En efecto, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, si bien la modificación de las tarifas es facultad de la Secretaría de la Economía Nacional, es requisito previo, para tal modificación, un dictamen de la Comisión de Tarifas.

"Establece igualmente el Reglamento aludido que en el dictamen la Comisión deberá consignar el monto de las inversiones, los gastos de explotación y conservación, la tasa de rendimientos, los ingresos

probables y demás datos indispensables para el análisis y determinación de los precios y tipos de las tarifas propuestas.

"Pues bien, no obstante que esto lo establece la ley y su reglamento y no obstante que el Departamento de Control Eléctrico está absolutamente obligado a respetar nuestras leyes, en el caso del intento de elevar tales tarifas no se observaron las disposiciones legales en vigor.

"Desde luego, la solicitud de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., para elevar las tarifas, no fue turnada a la Comisión de Tarifas, ni ésta hizo estudio alguno, ni siguió en ninguna de sus partes el trámite establecido en el Capítulo V del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, sino que el jefe del Departamento de Control Eléctrico, simplemente se valió de un memorándum que con fecha muy atrasada, anterior a la promulgación del Reglamento, habían hecho los señores Antonio Paredes, Germán García Lozano y Carlos E. Mendiola, empleados de dicho Departamento.

"Pero es más, tal memorándum no es un dictamen, ni siquiera un estudio, sino simple y sencillamente una opinión fundada como lo confiesan claramente los autores.

"Es curiosa la argumentación en que se han basado los autores de la opinión para proponer la elevación de las tarifas, ya que no sólo no se consiguió el procedimiento que marca el Reglamento, sino que ni siquiera se preocuparon por hacer una investigación sobre el capital invertido por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., y sus utilidades, porque estimaron, según lo confiesan ellos mismos, que eso sería largo y tedioso y, en consecuencia, prefirieron aceptar como datos reales los datos que les fueron proporcionados por las empresas interesadas.

"Desde luego la Representación Nacional en esta Legislatura no podrá aceptar el precedente sentado por estos malos funcionarios, en el sentido de que porque un estudio, una labor o una investigación, resulte tediosa y larga, el funcionario se exima de abordarlo, pues siguiendo tal criterio nuestros jueces no querrían estudiar las causas, ni los peritos los problemas técnicos, que siempre tienen la aridez de los problemas graves, sino que, en vez de resolver todos los asuntos con la mayor responsabilidad, sólo se procuraría resolverlos en forma más fácil y amena.

"Observando, pues, el intento de la elevación de tarifas desde el punto de vista legal, podemos llegar a la conclusión de que, para consumarlo, los funcionarios del Departamento de Control Eléctrico no se sujetaron al trámite que marca la ley y su reglamento, sino que festinaron el asunto, brincando por encima de todos los requisitos establecidos, festinación que no se explica, cuando de ello depende un perjuicio económico para el pueblo.

"Necesitamos ahora estudiar el propósito de elevar las tarifas desde un punto de vista puramente económico: las razones que se aducen en pro son las siguientes:

"a) Que las utilidades de la compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., y empresas subsidiarias no bastan a cubrir las utilidades sobre el capital invertido.

"b) Que la elevación sería un estimulo para que capitales nacionales o extranjeros se invirtieran en nuevas plantas generadoras.

"Analizando el alza de las tarifas desde un punto de vista económico veremos que, en primer término, deben aquilatarse los perjuicios sufridos por la población, en una forma muy principal por la clase proletaria, ya que el alza en una proporción de 20 a 30% necesariamente tiene que repercutir en la economía doméstica.

"Cabe aquí precisar que, según el Departamento de Control Eléctrico, la elevación de las tarifas se hizo calculando un derrame de $ 5.600,000.00, y hay opiniones autorizadas en el sentido de que la elevación hecha en tal proporción puede alcanzar hasta $ 10.000,000.00, gravamen que sería pagado indudablemente por el pueblo.

"Es claro que no sólo el consumidor doméstico es el gravado, sino que en escala ascendente se grava el consumo de la energía para la industria y el comercio, sin que esto quiera decir que en tales casos los afectados serían los capitalistas, porque la industria y el comercio cargarían esa nueva erogación a los precios del producto. Por otra parte, la industria nacional sería colocada en situación precaria, ya que, desde el punto de vista práctico, tanto vale no contar con energía eléctrica, como poder adquirirla a precios prohibitivos que hacen incosteable el funcionamiento de un taller o de una industria.

"Estas razones basadas en consideraciones de beneficio general, deben quedar advertidas en el ánimo de las personas o comisiones encargadas de la elaboración de tarifas; pero si a pesar de esto y por razones de riguroso origen técnico es preciso revisarlas, y para que esto no se preste a suspicacias, o a torcidas interpretaciones, y más que nada para que los intereses del pueblo queden satisfechos tienen que justificarse siguiendo el procedimiento que para el efecto marcan nuestras leyes.

"La Ley Federal de la industria eléctrica establece en su capítulo V, que al recibir la solicitud para la revisión de tarifas existentes, la comisión respectiva hará un estudio fijando en primer término como base, el monto del capital juiciosamente invertido, con objeto de que, de acuerdo con la inversión sea la utilidad siempre con un interés moderado.

"Ahora bien en este caso, ya lo hemos dicho, no sólo no funcionó la Comisión de Tarifas, sino que las personas que se encargaron de formular u opinar por escrito, no solamente no se preocuparon de fijar el capital actual, sino que aportaron como base el capital fijado por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., en el año de 1934, por la Secretaría de la Economía Nacional.

"Este fue desde luego un grave error, ya que al respecto las leyes son demasiado claras y ordenan comprobar el capital y no tomar como base el avalúo o un cálculo hecho en seis años antes, cálculo o avalúo que puede estar equivocado o no.

"Los funcionarios del Departamento de Control Eléctrico no se detuvieron allí, sino que en vez de seguir el procedimiento que marcan la Ley y su Reglamento, y calcular las utilidades de acuerdo con el capital invertido, para pretender justificar

el aumento de tarifas, siguieron un procedimiento completamente original sustituyendo el fijado por la ley, con un sistema de comparación o de razones y proporciones, y se limitaron simplemente a razonar lo siguiente: que en el lapso comprendido entre los años de 1934 a 1939, los gastos de la explotación aumentaron, tanto por la elevación de los jornales, como por la del tipo del dólar, sobre el cual se compran las refacciones y equipo para las plantas y como corolario de tal aumento en los gastos, han disminuído las utilidades y por lo tanto deben compensarse a través de una derrama de ..... $ 5.600,000.00 entre los consumidores.

"Toda esta argumentación artificial de los funcionarios del Control Eléctrico se apartan completamente del procedimiento señalado por las disposiciones vigentes y en consecuencia, no debe aprobarse. A mayor abundamiento, ocurre la circunstancia de que los comisionados olvidaron que durante el mismo lapso, la corriente generadora vendida por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y empresas subsidiarias aumentó en un porcentaje enorme y consecuentemente, ya que a mayoría de ingresos hubo mayores utilidades.

"Pero para apartarse del terreno de las simples suposiciones, de las comparaciones, de los cálculos, de las razones y proporciones y con el propósito de no cometer una injusticia en perjuicio del país, resolviendo el asunto a la ligera, en uno u otro sentido, la comisión debió sujetarse exclusivamente a lo que marca la ley, y entretanto no se determine el capital juiciosamente invertido, no debe autorizarse la elevación de las tarifas.

"Los funcionarios del Control tratan de cubrir su ligereza pretextando que para fijar el capital es necesario un estudio contable que requiere mucho tiempo y que las compañías se niegan a proporcionar sus libros, informando que se encuentran éstos en las matrices en el Canadá. Es necesario precisar que tales argumentos no son atendibles en primer término porque la misma Ley de la Industria Eléctrica establece para las empresas la obligación de proporcionar sus libros de contabilidad para los estudios del caso, y por otra parte, porque debe tenerse presente que la elevación se hace a solicitud de parte y si los interesados no proporcionan los elementos necesarios para el estudio y no facilitan la labor, todo retardo debe ser en perjuicio suyo, toda vez que mientras no exista la determinación del capital invertido, no debe haber elevación. Este es el espíritu de la ley y así lo debió haber interpretado el Departamento de Control Eléctrico, pues procediendo en la forma ligera que lo hizo, se desprende la suspicacia de que existía determinado interés en autorizar una elevación en forma atropellada.

"Otra de las razones que se esgrimen para dicha elevación es la de que sería un estímulo para la inversión de nuevos capitales, nacionales o extranjeros en el negocio de la industria eléctrica.

"Con el objeto de darle fuerza y aspecto de veracidad a la razón anterior, simultáneamente a la publicación de la elevación de las tarifas, se dio a conocer el ofrecimiento hecho por el Gerente de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., en el sentido de que tal empresa a la mayor brevedad instalaría una nueva planta generadora con una capacidad de veinticinco mil kilowatts.

"La instalación de esta nueva planta, que no es condición previa, sino sólo ofrecimiento que puede cumplirse o no, anunciado precisamente al mismo tiempo que la elevación de las tarifas es una simple maniobra con el propósito de desorientar la opinión pública, maniobra que la Representación Nacional no puede dejar pasar desapercibida.

Se ha pretendido que el público crea, con estas publicaciones simultáneas, que la elevación de tarifas resuelva el problema de la electrificación del país, y que por el sólo hecho de que se pague la energía a mayor usura, se va a disponer del fluído eléctrico en cantidades ilimitadas.

"Esto es un sofisma, porque lo único que puede suceder es que mediante la elevación de las tarifas deje de existir la escasez artificial creada por la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.; pero es claro que independientemente de esta escasez simulada existe otra, la escasez real, que sólo puede resolverse mediante la electrificación del país, esto es, mediante la creación de un número considerable de plantas de gran potencia, cosa que no se resuelve con la planta de 25,000 kilowatts ofrecida en forma tan ambigua por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., a cambio de un perjuicio real, evidente, cuantioso y anticipado de nuestro pueblo.

"En cuanto a que tal elevación sirva de estímulo para la inversión de nuevos capitales, es una argumentación nada novedosa, pero afortunadamente desechada en forma absoluta de nuestro medio, porque se funda simple y sencillamente en la tesis de sacrificar al pueblo y ofrecer oportunidades a la usura, como condición previa para las inversiones.

"Es esta la tesis capitalista, ya en diferentes ocasiones expresada, que lo mismo pugna porque se acabe la Ley Federal del Trabajo, como que deje de aplicarse la Ley Agraria, con objeto de que a cambio de estos sacrificios de la clase laborante, puedan invertirse nuevos capitales, criterio que no puede admitir la Revolución en marcha, ni un Gobierno progresista como el de nuestro país.

"Todo lo expuesto, es el criterio que la Comisión ha podido formarse a través de un estudio empeñoso, criterio que por intuición sostuvo desde el principio y que se ha vigorizado con la argumentación espontáneamente aportada de todos los sectores del pueblo que acudieron en forma entusiasta a exponerlos ante la Comisión, de acuerdo con la convocatoria hecha al público por esta Legislatura.

"Esta Comisión tiene la satisfacción de haberse opuesto desde el principio a la pretendida elevación de las tarifas; esta Comisión tiene la satisfacción de que sus primeros pasos fueron los de someter a la Soberanía de esta XXXVIII Legislatura el acuerdo de solicitar del Ejecutivo se suspendiera la vigencia de las tarifas, entre tanto no se hacía un estudio completo al respecto; tenemos la satisfacción de que la Cámara aceptó nuestros puntos de vista y seguramente debido a esto y a la opinión sostenida por un verdadero clamor público, la Secretaría de la Economía Nacional suspendió dicha vigencia, primero en forma provisional y posteriormente en forma definitiva, creando la Comisión de

Tarifas y turnando a ésta el estudio del problema.

"Felizmente, pues, la amenaza que se cernió sobre el pueblo ha sido desbaratada, aunque sólo sea transitoriamente. El estudio del problema se ha enfocado ya sobre un cause legal y la Comisión de Tarifas tendrá que hacer un estudio minucioso antes de autorizar la elevación de las mismas.

"De acuerdo con la Ley Federal de la Industria Eléctrica corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional dicho estudio, y esta Comisión, siempre respetuosa de nuestra Constitución, no trata de invadir las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo, y espera confiada que la capacidad técnica, la honradez, la buena fe y el patriotismo de las personas que integran la Comisión de Tarifas, haga que la revisión se ajuste y se resuelva de acuerdo con los intereses de la Nación; pero como, por otra parte, este Cuerpo Colegiado no puede desatenderse de un problema de tan trascendental interés nacional, esta Comisión Nacional al final de este estudio, se permite proponer a su soberanía los puntos resolutivos que hemos estimado convenientes.

"II. Restricción en el uso de la energía eléctrica. - Paralelamente al problema que hemos dejado estudiado, tenemos que presentar a la consideración de esta Cámara nuestras observaciones con respecto al problema creado por la restricción en el uso del fluído eléctrico.

"Los perjuicios que para la nación representa la restricción de tal uso, seguramente no habrán escapado a la observación personal de todos y cada uno de los ciudadanos diputados; pero como quiera que a esta Comisión le ha sido encomendada por la Representación Nacional la labor de estudiar las cuestiones de la Industria Eléctrica, no queremos dejar de analizar, aunque sólo sea someramente, los males que se causen en nuestro medio. Desde luego, las labores oficiales y consecuentemente toda la maquinaria oficial se entorpece por el cambio de horario en las oficinas públicas, ya que se adelante la hora o se cambie el horario, los resultados son siempre funestos.

"Si se adelanta la hora, como lo acordó últimamente el Secretario de Economía, esto se ha hecho tantas veces, que en realidad, si no se tienen a la mano los datos oficiales, la mayoría de la población ignora la relación que existe actualmente entre nuestra hora oficial y la hora astronómica.

"Por otra parte, la creación de la hora oficial origina siempre graves dificultades para el tránsito, principalmente el ferrocarrilero, ya que tal sistema de comunicación no puede variar su horario, y resulta, que mientras el ferrocarril se rige por una hora, el mundo oficial y el público se rige por otra, con las consiguientes confusiones, pérdida de trenes e inclusive choques con otros sistemas de transportes.

"En materia industrial no se proporcionan nuevos contratos para el servicio de energía, poniendo así una valla infranqueable al desarrollo industrial del país, y en las industrias ya establecidas, se limita el uso, se restringen los turnos, agravando el problema de la desocupación.

"En otras ocasiones similares, cuando se ha tratado igualmente la escasez, resultan afectados los compañeros tranviarios porque disminuyen las corridas en diferentes líneas y proporcionalmente los salarios de los trabajadores.

"Pero en donde en ocasiones pasadas se ha palpado con mayor crueldad los efectos de la restricción, es entre los escolares, que se ven obligados a concurrir a las primeras horas de la mañana a sus respectivos planteles sufriendo las inclemencias del tiempo.

"En términos generales podemos asegurar que los perjuicios son generales, ya que ni uno solo de los sectores de la población se escapa.

"Es preciso analizar ahora la escasez de energía en sí misma y desde luego tenemos que exponer lealmente a esta Cámara el criterio de la Comisión que suscribe, consistente en estimar que además de la escasez real e innegable de energía eléctrica que se advierte en nuestro país, hay una escasez supuesta tramada por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A. con el disimulo del Departamento de Control Eléctrico y con objeto de arrancar al pueblo y al Gobierno condiciones de ventaja para las empresas productoras de energía eléctrica.

"Como este es un punto de verdadero interés, queremos exponer a los compañeros legisladores las razones por las que esta Comisión, y con ella un gran número de técnicos y de la población de nuestro país, estiman que hay una supuesta escasez de energía, o en otras palabras, una exageración en el problema, exageración promovida artificialmente por la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A.

"Desde luego existe el hecho de que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., se ha quejado de la escasez de agua en los vasos de las plantas hidroeléctricas y, consecuentemente, de la disminución de la capacidad generadora, cuando ha tenido problemas con el público y con el Gobierno para limitar sus contratos.

"Desde que se disminuyó la tarifa para el cobro de energía eléctrica por primera vez en nuestro país, la compañía presentó el problema de la escasez de agua.

"Cuando la compañía se convenció de que el Gobierno no se plegaba a sus deseos de perseguir penalmente a los que substraían la energía eléctrica, volvió a manifestar la escasez de agua.

"Y ahora, cuando no se accede a sus deseos de elevar las tarifas, nuevamente nos presenta el fantasma de la tantas veces mencionada escasez.

"Es importante que los compañeros diputados tengan presente que cuando se aprobó la elevación de las tarifas, no se hablaba del problema de la escasez hidroeléctrica, sino sólo se mencionó cuando no se obtuvo la elevación y que seguramente, de haberse sostenido las nuevas tarifas, la compañía no hubiera presentado esta amenaza para el pueblo mexicano.

"Pero no es esto solo, sino que hay otras muchas razones que hacen presumir fundamentalmente que la escasez de energía con la gravedad que se nos ha presentado, es en gran parte supuesta; para el efecto, es necesario que los compañeros diputados conozcan que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., no proporciona libremente energía para fuerza eléctrica, pero, en cambio, proporciona energía en cantidades ilimitadas para el alumbrado, todo esto porque el fluído eléctrico

para alumbrado se vende diez veces más caro que cuando es empleado como fuerza motriz; quiere decir esto que la compañía si tiene energía y que si no se la proporciona a la industria, es simplemente porque quiere venderla más cara.

"Por otra parte, no se pueden obtener contratos de energía para fuerza motriz libremente; en cambio, se obtienen recurriendo a los intermediarios, a los coyotes, que por una tarifa, más o menos crecida, proporcionan a los interesados los contratos que desean.

"Hemos analizado ya los perjuicios que resiente el país, y las razones que nos hacen pensar fundadamente que hay una supuesta escasez de energía; por lo tanto, sólo nos resta estudiar el aspecto de que la escasez sea tan real y tan exagerada como se nos presenta.

"Sobre este particular hay que tomar en consideración, en primer término, que entre el Estado y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., existe un contrato concesión, mediante el cual el Gobierno Mexicano debe haber pactado que la empresa cubriría las necesidades de la población dentro de la jurisdicción mencionada, y si la compañía satisface estas necesidades, incurre en una responsabilidad y debe aplicársele la sanción que corresponda.

"Este punto de vista es más atendible si se toma en consideración que el problema no es nuevo, sino que se ha venido presentando al pueblo desde hace algunos años, lo que quiere decir que la empresa ha tenido tiempo suficiente para corregir cualquier error, para subsanar cualquier inconveniente, con objeto de que el problema no se repita.

"Si esto no se ha hecho, ha incurrido en una imprevisión punible de la cual son por igual responsables las empresas y el Departamento de Control Eléctrico.

"No podemos considerar insuperables los obstáculos que técnicamente puedan presentarse al asegurar a la población que en lo futuro no se repitan los graves trastornos que hemos dejado enunciados.

"Si por razones especiales ha disminuído el caudal en los surtidores de las plantas hidroeléctricas, tiempo suficiente ha habido para prever la repetición del fenómeno; ha habido tiempo más que suficiente para buscar nuevos afluentes, para desviar, si es necesario, el cauce de arroyos y ríos, con objeto de asegurar a la gran masa de la población en el centro del país, a la industria y a la minería, el suministro de energía eléctrica en las condiciones del contrato concesión celebrado entre el Gobierno de México y la empresa imperialista a la que tantas veces nos hemos referido.

"En el criterio de la Comisión, si el problema es tan real y grave, ha llegado el momento de exigir responsabilidades a quienes están obligados a garantizar el desarrollo normal de esta clase de actividades, esto es: se impone exigir responsabilidades tanto a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., a través de su contrato concesión, como a los funcionarios que han quedado al frente del Departamento de Control Eléctrico y que con una apatía o una complicidad punible provocan perjuicios económicos irreparables para el país.

"En lo que se refiere a los empleados de Control, debemos tener presente que el mismo jefe del Ejecutivo, Presidente Lázaro Cárdenas, en su período de 1934 - 1940 dispuso, fundándose en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, se exija a éstos, en los casos que lo ameriten, la responsabilidad por su actuación como funcionarios públicos, y si tal ordenamiento se aplica cuando proceden equivocadamente en perjuicio de un particular o de un grupo, con mayor razón se impone exigirlas a los que con su proceder provocan perjuicios enormes a la misma vida económica de la nación.

"La Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos precisa terminantemente que será objeto de responsabilidad proceder con apatía, con negligencia o con descuido en la atención de los asuntos que les han sido encomendados, y es claro que si el Departamento de Control Eléctrico permite que un problema tan grande subsista por años y más años, cuando en la mano tienen medios de evitarlo, ha procedido con negligencia, o con descuido y apatía.

"Por todo lo expuesto, esta Comisión se permite poner a la consideración de los ciudadanos diputados que forman la XXXVIII Legislatura, los siguientes puntos resolutivos:

"I. La Cámara de Diputados considera que no hay peligro inmediato de que se eleven las tarifas para el consumo de energía eléctrica;

"II. En los términos de nuestras leyes compete al Poder Ejecutivo, a través de los órganos que la misma ley señala, estudiar y resolver la revisión de tarifas solicitada por la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y empresas subsidiarias, y demás solicitudes que puedan presentar empresas similares;

"III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recuerda formalmente a la Comisión de Tarifas que debe estudiar el asunto, lo mismo que al jefe del Departamento de Control Eléctrico, que para tramitar una revisión de tarifas para una empresa productora de energía eléctrica, deberá sujetarse obligatoriamente a lo que establece el Capítulo V de la Ley Federal de la Industria Eléctrica, y que en ningún caso y por ningún motivo se acuerde la revisión o elevación, si antes no se ha determinado el capital invertido por las empresas y las utilidades reales que estén de su parte;

"IV. Solicítese del Secretario de la Economía Nacional, que antes de acordar en forma definitiva una revisión de tarifas para el consumo de energía eléctrica, se sirva hacer del conocimiento de esta Comisión de la Cámara el proyecto relativo, con objeto de que la Comisión pueda, con el carácter de cooperación desinteresada, exponer sus puntos de vista sobre el particular;

"V. Solicítese del Secretario de la Economía Nacional revise el contrato concesión celebrado con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., con objeto de determinar si la empresa ha incurrido o no en responsabilidades al no satisfacer las necesidades del público dentro de la jurisdicción marcada, y

"VI. Gestiónese ante el C. Procurador de Justicia

de la Nación se consigne ante el Jurado de Responsabilidad, al Jefe del Departamento de Control Eléctrico y funcionarios que puedan tener responsabilidad, derivada de la apatía, negligencia o descuido con que se ha tratado el asunto de la escasez de agua, real o supuesta, en las plantas hidroeléctricas.

"La Comisión estima que tales puntos resolutivos marcan la pauta del procedimiento a seguir en el futuro, en beneficio del pueblo, reservándose siempre a someter con toda oportunidad a esta Representación Nacional, todas aquellas medidas que estime convenientes con objeto de proteger al pueblo de la voracidad capitalista, sin descuidar por otra parte el deseo plausible de lograr en un futuro próximo la electrificación total de nuestro país.

"Sin otro particular, protestamos las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., diciembre de 1940 - Comisión de la Industria Eléctrica: Presidente, Rafael Cárdenas R. - Pedro Cerda".

Está a discusión el informe presentado por la Comisión de la Industria Eléctrica, conteniendo los puntos de acuerdo que se acaban de leer. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 1a. Comisión de Gobernación la Iniciativa que presenta el C. Presidente de la República para reformar la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, elevando a la categoría de Secretaría el actual Departamento de Marina.

"La exposición de motivos en que el Ejecutivo Federal hace descansar su iniciativa son del todo justos e importantes y demuestren en forma amplia la necesidad de la transformación pedida. En efecto, se van significando las cuestiones marítimas en relación con la economía y defensa del país, requiriendo por lo tanto una muy especial atención, ya para atender eficazmente al desarrollo de las comunicaciones por mar, ya para fomentar la actividad pesquera como fuente amplísima de trabajo y de abastecimiento alimenticio, y ya, en fin, para realizar una mejor vigilancia y defensa de nuestras costas.

"Las funciones marítimas adquieren, por los motivos anteriores, una importancia especial que justifica plenamente el cambio de categoría del actual Departamento de Marina y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado:

"Artículo único. Se reforman los artículos 1o. y 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes Dependencias del Ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación. "Secretaría de Relaciones Exteriores. "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Secretaría de la Defensa Nacional. "Secretaría de la Economía Nacional. "Secretaría de Agricultura y Fomento. "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. "Secretaría de Educación Pública. "secretaría de la Asistencia Pública. "Secretaría de Marina. "Departamento del Trabajo. "Departamento Agrario. "Departamento de Salubridad Pública. "Departamento de Asuntos Indígenas. "Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Marina, lo siguiente:

"I. La organización, administración y preparación de la Armada Nacional;

"II. El activo de la Armada Nacional que comprende:

"a) Cuerpo de la Armada. "b) Servicios de la Armada. "c) Establecimientos de Educación Militar de la Armada;

"III. Las reservas de la Armada Nacional que se constituyan de acuerdo con las leyes relativas;

"IV. Los retiros de la Armada Nacional que comprende:

"a) El personal activo. "b) El personal de reserva.

"V. El desarrollo de los planos y órdenes que sean formulados al efecto para la defensa del país o de sus instituciones y que se relacionen con la Armada Nacional;

"VI. La atención a todos los beneficios y obligaciones que corresponden al personal de la Armada Nacional, de acuerdo con sus leyes y reglamentos propios, así como de las leyes y reglamentos que se relacionan al Ejército y le sean comunes;

"VII. El servicio de hidroaviación de la marina;

"VII. La educación pública naval;

"IX. La asesoría técnica en toda clase de comunicaciones por agua;

"X. El ejercicio de la Soberanía Nacional en aguas territoriales, y la vigilancia de las costas;

"XI. La asesoría técnica y la inspección en su caso, de las obras en construcción navales y otras destinadas a la Marina Nacional;

"XII. Almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada Nacional;

"XIII. La adjudicación y otorgamiento de contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua, así como de astilleros, diques y varaderos;

"XIV. La policía marítima;

"XV. Costas, puertos y faros;

"XVI. Obras marítimas y conservación de puertos y faros;

"XVII. Marina mercante;

"XVIII. Contribuir a la formación de instituciones de crédito que se creen para el desarrollo de la marina mercante y el fomento de la pesca;

"XIX. El asesoramiento técnico, en sus casos, de las asociaciones de marinos y de pescadores;

"XX. La conservación, desarrollo, organización, fomento, protección, vigilancia y control de la fauna y de la flora marítima, fluviales y lacustres;

"XXI. Los viveros, la fijación de dunas marítimas, contratos, concesiones y permisos de pesca;

"XXII. La administración de los recursos del mar y las vedas de las diferentes especies de pesca;

"XXIII. Los congresos, exposiciones, ferias y todo género de propaganda oficial y cultural en materia marítima;

"XXIV. Los institutos de investigación, de enseñanza elemental y superior y todo género de propaganda social y cultural en materia de pesca y cartas piscícolas;

"XXV. Las exploraciones y recolecciones científicas de la flora y fauna marítima, fluvial y lacustre;

"XXVI. Las estaciones experimentales y laboratorios de pesca marítima, fluvial y lacustre;

"XXVII. Las salinas formadas directamente por las aguas marítimas;

"XXVIII. La inspección general y particular de todos los servicios de la Armada Nacional, marina mercante y explotación de la pesca en general, y

"XXIX. La formación y archivo de cartas marítimas, y de la estadística marítima en general.

"Transitorio.

"Esta reforma entrará en vigor el 1o. de enero de 1941.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D.F., a 9 de diciembre de 1940 - Carlos Zapata Vela - Hugo Pedro González - Carlos Jordán Arjona".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Lecona Soto: Por unanimidad de ciento veinte votos fue aprobado este proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, se ha dirigido a esta Cámara de Diputados, enviando una iniciativa que suscribe el Primer Magistrado de la República, la cual somete a la consideración del H. Congreso y que tiende a derogar el artículo 36 de la Ley General del Timbre; a reformar el artículo 37 y la exención C de la fracción XIX de la tarifa de la propia ley.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen, el expediente formado con este motivo y tras de un examen minucioso que se hizo tanto de la propia iniciativa, como de la exposición de motivos del Ejecutivo, se encontró que es de tomarse en consideración, puesto que las modificaciones que se proyectan para la ley mencionada, tienden a establecer mayor claridad en sus preceptos y ponerlo en concordancia con el decreto de 24 de agosto de 1938 expedido por el Congreso de la Unión que determina el impuesto que deben causar las operaciones de compraventa.

"Por lo anteriormente expuesto, la comisión abunda en el sentido del Ejecutivo y en esa virtud se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 36 de la Ley General de Timbre.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 37 de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"Artículo 37. En las transmisiones de propiedad de cosas muebles verificadas después de cierto número de pagos hechos a título de alquiler o arrendamiento, los contratos relativos se timbrarán con la cuota que señala la fracción V de la tarifa, a reserva de que al concluir la operación se cubra en la factura que deberá expedirse al comprador, la diferencia entre esta cuota y la de ocho centavos por cada diez pesos o fracción que corresponda a la compraventa (tarifa, fracción 19 inciso I subinciso c). En los recibos que se otorguen por cada uno de los pagos periódicos se pagará la cuota de la fracción 49 de la tarifa.

"Artículo 3o. Se reforma la exención C de la fracción 19 de la tarifa contenida en el articulado 6o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"C. Las ventas de primera mano efectuadas por los fabricantes, por las que se hayan pagado el impuesto federal sobre alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, mieles incristalizables, aguamiel y productos de su fermentación, cerveza y demás bebidas alcohólicas.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D.F., 6 de diciembre de 1940 - Narciso Medina Estrada - Fernando S. Romero".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Lecona Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Lecona Soto: Por unanimidad de ciento veinte votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 36 de la Ley General del Timbre." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 37 de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"Artículo 37. En las transmisiones de propiedad de cosas muebles verificadas después de cierto número de pagos hechos a título de alquiler o arrendamiento, los contratos relativos se timbrarán con la cuota que señala la fracción 5 de la tarifa, a reserva de que al concluir la operación se cubra en la factura que deberá expedirse al comprador, la diferencia entre esta cuota y la de ocho centavos por cada diez pesos o fracción que corresponde a la compraventa (tarifa, fracción 19, inciso I, subinciso c). En los recibos que se otorguen por cada uno de los pagos periódicos se pagará la cuota de la fracción 49 de la tarifa.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se reforma la exención C de la fracción 19 de la tarifa contenida en el articulado 6o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"C. Las ventas de primera mano efectuadas por los fabricantes, por las que se hayan pagado el impuesto federal sobre los alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales, sotoles, mieles incristalizables, aguamiel y productos de su fermentación, cerveza y demás bebidas alcohólicas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Lecona Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Lecona Soto: Por unanimidad de 120 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Figueroa Rubén: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Figueroa Rubén: Compañeros diputados: El señor General Rafael R. Guevara, que recientemente fue designado por el señor Presidente de la República, Comandante Militar y Gobernador del Territorio de Quinta Roo, se permite, por mi conducto, el honor de invitar a esta honorable Cámara para que designe una comisión que lo acompañe en los actos relativos a la toma de posesión de ese Gobierno, que tendrá lugar el dieciséis de los corrientes.

Dados los antecedentes revolucionarios del señor General Guevara, su gran vinculación con el avilacamachismo y la gran simpatía que siente por esta Cámara, yo espero que ustedes se servirán obsequiar su petición.

El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del ciudadano Diputado Figueroa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se nombra en comisión a los ciudadanos Diputados Julio López Silva, Reynaldo Sánchez Azueta, Ramón Berzunza Pinto y Benjamín Reséndiz, para que representen a la Honorable Cámara en la toma de posesión del General Guevara.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el compañero César Cervantes.

El C. Cervantes César M.: Compañeros diputados: En vista de que, como a ustedes les consta, las comisiones de Puntos Constitucionales no han rendido su informe referente al estudio de los monopolios, vengo a suplicar muy atentamente a estos camaradas tengan la bondad de pasar a esta tribuna a informar en qué estado se encuentra el estudio de los monopolios. Antes quiero pedirle a la Secretaría dé lectura a un memorándum que se le presentó al señor Presidente, al Secretario de la Economía y al Jefe del Departamento Central para que, si están ustedes de acuerdo en ello, se nombre una comisión que se encargue de estar vigilando y gestionando el cumplimiento de este memorándum.

- El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo (leyendo):

"Memorándum.

"1. El malestar económico del pueblo consumidor de masa de maíz tiene su origen en el aumento considerable y desproporcionado de los precios a que se ha venido vendiendo este artículo.

La Secretaría de la Economía Nacional, al fijar el precio de la masa en once y doce centavos, no logró descubrir que las tablas de los precios para la venta de la masa, se encuentran alteradas, pues el monopolio de los molineros tuvo buen cuidado en proporcionar datos falsos al Departamento de Investigaciones Económicas dependientes de la misma Secretaría, aumentando el costo de producción y disminuyendo la cantidad de masa que se produce por bulto de maíz.

"Por otra parte, en lugar de que, proporcionalmente al aumento de la población, se aumentara

el número de los molinos productores de masa, éste ha disminuído mediante el cierre de muchos de ellos adquiridos ex profeso por el monopolio; además, han sido clausurados aquellos establecimientos cuyos propietarios se han negado a pertenecer al citado monopolio.

"2. El monopolio, llamado Asociación de Empresarios de Molinos para Nixtamal del Distrito Federal, está dirigido, principalmente, por un grupo de extranjeros que se han enriquecido injustamente en este negocio, en perjuicio del pueblo.

"Para dar una idea de las "modestas" ganancias que obtiene el monopolio, basta hacer notar que el kilo de masa que tiene un costo aproximado de cinco y medio centavos, de acuerdo con el precio actual del maíz ($16.50 la carga de 150 kilos que produce 300 kilos de masa) se vende a doce centavos, de lo que resulta que un molino para nixtamal cuyas ventas diarias son de doce bultos, o sean 1,300 kilos de masa (término medio) tiene utilidades de $ 90.00 a $ 100.00 diarios, después de cubrir todos sus gastos, inclusive los salarios en vigor. Como puede verse, la ganancia es escandalosa, tratándose de artículo de primera necesidad.

"Por esta razón, el monopolio trata de impedir a toda costa la apertura de nuevos establecimientos y la baja de los precios, que resultarán en perjuicio de sus intereses, y fue así cuando la Secretaría de la Economía redujo la distancia entre cada establecimiento a cuatrocientos metros, el monopolio se apresuró a solicitar las licencias respectivas para cubrir esa distancia, y hasta la fecha, la mayoría de esos nuevos molinos, que deberían dar servicio al público, permanecen cerrados.

"Por lo que se refiere a los ingresos que el monopolio percibe por concepto de "cuotas", debe hacerse notar que todos sus agremiados, voluntarios e involuntarios, cubren la cantidad de dos centavos por kilowatt de fuerza consumida en su establecimiento, sin contar con las cuotas de emergencia cuando se presenta alguna campaña en contra del monopolio. Además, el cumplimiento del pago de esas cuotas está garantizado por medio de letra de cambio que se obliga a firmar a los industriales.

"3. A principios del año de 1939, resultaron tan escandalosas las persecuciones de que fueron objeto los molineros independientes, reacios a pertenecer al monopolio, por parte de éste, en combinación con los sindicatos y la Comisión Mixta del Departamento Central del Distrito Federal, que el Titular del mismo se vio precisado, ante las numerosas quejas presentadas, a ordenar su disolución. Sin embargo, con posterioridad se volvió a crear el Comité de Vigilancia de las Industrias del Pan, Nixtamal y Carbón Vegetal, que no solamente no ha llenado su cometido, sino que se ha prestado, de acuerdo con el monopolio, para cometer toda clase de abusos en los establecimientos de los industriales independientes.

"En esta forma el monopolio, de hecho y por encima de las autoridades, fija los precios de los artículos como lo establecen de modo ex profeso sus estatutos; y cuando algún molinero se atreve a vender su producto cuando menos al precio mínimo fijado por el Reglamento, es perseguido sin misericordia por el monopolio, que cuenta con el apoyo del Comité de Vigilancia, para clausurar su establecimiento y además imponer una multa de $ 250.00.

"El artículo 21 constitucional determina la competencia de las autoridades administrativas en materia de castigos por infracciones a los Reglamentos de Policía, de donde se infiere que los Reglamentos seguidos por el Comité de Vigilancia, además de anticonstitucionales, han permitido el afianzamiento del monopolio en perjuicio del pueblo.

"4. La densidad de la población determinante de las distancias que los Reglamentos de Molinos de Nixtamal han venido exigiendo entre uno y otro establecimiento, dio origen al Decreto de marzo de 1932, publicado en el "Diario Oficial" del 9 del mismo mes, que perceptúa que las distancias se fijarán "de acuerdo con el número de habitantes de cada localidad", artículo 3o., pero desgraciadamente esto jamás ha sido puesto en práctica, puesto que, caprichosamente y de acuerdo con los intereses del monopolio, se ha dicho que sería de quinientos metros y últimamente de cuatrocientos metros.

"En consecuencia se sugiere:

"a) Acción de la Representación Nacional en favor del pueblo, reclamando, por los conductos debidos, la indemnización por el injusto enriquecimiento del monopolio con grave lesión para los intereses populares y la política del alto salario sostenido por el Gobierno.

"b) Intervención de las autoridades para determinar las cantidades que han dejado de ser cubiertas por el fisco, por el monopolio, por impuesto sobre utilidades.

"c) Disolución del Comité de Vigilancia de las Industrias del Pan, Nixtamal y Carbón Vegetal, por cuanto implica que particulares se hagan justicia por sí mismos, y que la autoridad se encuentre o se ponga en manos de ellos.

"d) Que el Departamento del Distrito Federal reasuma sus atribuciones, alejando toda intromisión de particulares en los actos exclusivamente de la incumbencia del Estado.

"e) Reducción de las distancias a doscientos metros entre cada establecimiento de los que vienen tratándose.

"f) Disolución de la Asociación de Empresarios de Molinos para Nixtamal del Distrito Federal, por estar comprobado que constituye un verdadero monopolio, según denuncias hechas a la Procuraduría del Distrito Federal.

"g) Cancelación de las licencias de los establecimientos que por diversos motivos no funcionen; pues según oficio número 1576 del Departamento del Distrito Federal, de fecha 6 de noviembre y dirigido al C. Diputado César M. Cervantes, tienen licencia dos mil trece molinos de nixtamal, y por informes del propio monopolio se sabe que únicamente funcionan 420 molinos.

"h) Que la Secretaría de la Economía Nacional ordene la inmediata baja de los precios fijados para la venta de masa a nueve y diez centavos kilo.

El C. Cervantes César M.: Como ustedes han visto, señores diputados, se explican claramente en este memorándum las bases para abatir de una vez por todas el monopolio del nixtamal.

La ciudad de México, a través de los diarios, ha

estado insistiendo en estos últimos días sobre si la Cámara de Diputados dejó pendiente ya el problema de los monopolios. Por eso es muy importante que las comisiones de Puntos Constitucionales informe a la Cámara sobre el estado en que se encuentra este asunto. En estos momentos la mayoría de las organizaciones están pendientes de ver si la Cámara de Diputados asume una actitud enérgica de una vez, para que acabemos con este monopolio del maíz. El día primero de diciembre la masa valía once centavos. El monopolio pagó una simple inserción felicitando al señor General Ávila Camacho por su triunfo, y al día siguiente la masa la subieron a doce centavos. Esta es la forma en que estos monopolios tratan de colaborar con el gobierno. ¡Qué caro le ha costado a la ciudad de México este anuncio en un periódico! Todo mundo perfectamente lo sabe, y yo exhorto a los señores periodistas para que digan si es cierto que el día anterior habían manifestado que la masa había bajado un centavo, y al día siguiente subió a doce. Espero que la Comisión de Puntos Constitucionales rinda su informe y que la Cámara de Diputados, de una vez por todas, termine con este monopolio del maíz. (Aplausos.)

El C. Presidente: La presidencia se ve en la necesidad de llamar la atención al público que concurre a las sesiones de la Cámara a fin de que tenga un poco de comedimiento, y muy especialmente a los elementos que no teniendo ningún asunto que tratar en la Cámara, permanecen en los pasillos, faltando al respeto que se merecen los diputados. Somos responsables exclusivamente de la disciplina que debe observarse dentro de este H. recinto; y como antes llegábamos con el sombrero puesto y ahora no lo hacemos, suplico encarecidamente que observemos una línea de conducta conveniente, en beneficio de la disciplina y del orden de la Cámara. La presidencia se permite aclarar que están abiertas las tribunas para el público que quiera ocuparlas. Es una inconsecuencia que se usen las curules de los señores diputados, cuando están al servicio del público las galerías. Tiene la palabra el C. Diputado Garizurieta.

El C. Garizurieta César: Sin que esto quiera decir una crítica de mi parte, ya hemos visto el silencio de la Comisión de Puntos Constitucionales respecto al asunto de los monopolios; y aquí en esta Cámara se acordó, como si no fuera suficiente una Comisión de Puntos Constitucionales, que se nombrara a ambas comisiones, y ambas comisiones no han cumplido con el dictamen que debieran presentar. Tal parece que cuando se le quiere echar tierra a un asunto, en lugar del trámite que antes decía "a la comisión para su estudio y dictamen", tal parece que cuando un asunto se turna a una comisión, se cambia por el trámite de "archívese el asunto", porque ya nadie se vuelve a ocupar de él.

Compañeros: hay demasiada suspicacia del público en el asunto de los monopolios. Ya se escuchan y ya se ven ciertas censuras de malicia como si aquí hubiera gato encerrado.

Compañeros: es necesario nombrar una comisión para que verdaderamente se encargue de combatir los monopolios, ya que hemos prometido el abaratamiento de las subsistencias en el Distrito Federal. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados: La Comisión de Puntos Constitucionales que presido, ha recibido varios escritos relacionados con la cuestión de los monopolios.

En honor a la verdad, no puede tacharse a la comisión de que con su silencio en informar a esta Cámara pueda decirse que haya gato encerrado, como expresó el compañero Garizurieta. (Risas). Nosotros precisamente deseamos colaborar leal y honradamente con el señor Presidente de la República, y estamos haciendo un estudio detenido. Es claro que nuestro propósito es combatir duramente los monopolios, pero debemos abordar el problema con valentía y estudiarlo técnicamente. En México, desgraciadamente, carecemos de una economía planificada; por consiguiente, la comisión tropieza con serias dificultades. Estamos constatando datos porque a la comisión únicamente han llegado escritos en que en forma lírica se combate al monopolio; y nosotros, por la seriedad que tiene la comisión, estamos constatando todos los datos que nos proporcionan los señores diputados y diversos sectores sociales. Vamos a hacer un estudio profundo y detenido desde un punto de vista constitucional y a estudiar las leyes reglamentarias, abordando el problema integralmente.

Deseamos, pues, con el mismo calor que el compañero Cervantes y los demás diputados que se ostentan paladines en la lucha contra el monopolio, combatiéndolo también; pero lo vamos a combatir en una forma enérgica, en una forma legal, en una forma que no se deje al criterio de la comisión, que ha obrado precipitadamente; al contrario, queremos obrar con cordura, con serenidad y con ponderación para hacer una obra que realmente beneficie al país, de acuerdo con los deseos del señor Presidente de la República.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Cárdenas.

El C. Diputado Cárdenas R. Rafael: Camaradas: Seguramente es oportuna la declaración de la diputación del Distrito Federal, con respecto a este problema. La diputación del Distrito Federal necesariamente interesada en el abaratamiento de los artículos de primera necesidad, ha venido dando todos los pasos debidos a fin de lograr este objetivo; y se permite en esta ocasión exponer que no es partidaria de que este asunto se trate con precipitación, ya que pudieran, al dictarse leyes y medidas determinadas, originarse problemas que no se tenían previstos.

Es conveniente dictar disposiciones, y para el efecto la diputación del Distrito Federal ha venido gestionando cerca del Ministerio de la Economía Nacional todo aquello que dentro de sus facultades le permita tomar resoluciones encaminadas a poner un hasta aquí a los explotadores de la población. Al hacer uso de la palabra es esta vez, la diputación del Distrito Federal lo hace con la responsabilidad que tiene de no lesionar los intereses de los trabajadores, sino, antes bien, hacer un estudio meditado y profundo del problema. Tengo entendido

que esta Cámara quedará satisfecha en lo que corresponde a las actividades de la diputación del Distrito Federal, que es parte interesada en resolver la situación que se ha venido tratando. Juzgo que tanto el compañero César Cervantes, que forma parte de la diputación, como los señores diputados aquí reunidos, estarán de acuerdo en que lo que se necesita es trabajar con empeño para formarnos una opinión exacta de lo que vamos a hacer y no nos expongamos en cualquier momento a que se nos señale como responsables de tal o cual problema.

Ojalá que la Comisión de Puntos Constitucionales, con toda la responsabilidad que tiene, violente el estudio que está haciendo, pero que lo violente en un término que le permita con toda responsabilidad dictar su opinión para que ésta, junto con la de los diputados del Distrito Federal, precise qué actitud o qué camino debe seguirse en contra de los explotadores de la población.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Chávez.

El C. Chávez Manuel: Compañeros diputados: He oído hablar en esta tribuna de monopolios y he oído hablar de responsabilidad de la diputación del Distrito Federal.

Esto nos interesa no solamente a la diputación del Distrito Federal, sino que interesa a todos por igual. Debemos buscar la base del consumo del Distrito Federal para saber el consumo de la producción; debemos sacar estadísticas de los ferrocarriles, que pueden ser las más exactas, para saber cuál es el consumo diario, sobre todo en lo que respecta a maíz, y cuales son las zonas que surten al Distrito Federal y avalorar de una manera precisa cuál es el costo que debe tener la masa en el mismo.

He estado yo cerca de una de las Comisiones de Puntos Constitucionales y he visto que realmente la reglamentación es muy larga en el Distrito Federal. Yo creo que debe nombrarse una comisión que estudie esto a la mayor brevedad, a efecto de que le pongamos un remedio al costo elevado de la vida en el Distrito Federal.

Creo que los compañeros Cervantes y Garizurieta tienen razón en exigir que a la mayor brevedad demos un dictamen y en esa forma cumplamos con algo esencial que necesitamos para el país, para evitar la especulación de los intermediarios.

Entiendo que técnicamente hay que estudiar este asunto. La Secretaría de la Economía Nacional tiene un organismo, que es el Comité Regulador de las Subsistencias. A este Comité es necesario emplazarlo para que determine a qué precio se está vendiendo el maíz en el Distrito Federal y así poder precisar en dos tres horas cuál es el costo que debe tener este artículo de primerísima necesidad para los habitantes de la ciudad de México. No creo que sea un asunto tan largo, ni de mucho estudio, para no poderlo terminar. Creo que debe nombrarse una comisión, y estoy de acuerdo con el compañero Cervantes para que a la mayor brevedad posible se dictamine en esto.

El C. Diputado García Juan N.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Diputado García Juan N.: Al contestar la interpelación del compañero César Cervantes, quiero informar a la Asamblea que, en mi carácter de Presidente de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y aunque no fue la Comisión en turno que debió hacer ese estudio, en atención a que la H. Asamblea dispuso que ambas comisiones intervinieran, para la próxima sesión conocerán ustedes el dictamen sobre este particular.

El C. Secretario Lecona Soto: Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición del Diputado César Cervantes, en el sentido de designar una comisión específica que estudie el asunto relativo a los monopolios. Los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Se desecha.

El C. Diputado Carrola Antuna: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Diputado Carrola Antuna Enrique: Señores diputados: El Gobierno de la República ha estado haciendo en estos días designaciones para ocupar las vacantes en el Cuerpo Diplomático y Consular de México en el extranjero. Con este motivo me permití el honor de dirigirme al señor Presidente de la República, rogándole encarecidamente que, al hacer estas designaciones, se tomara en cuenta, a ser posible, a algunos diaristas, a fin de que queden agregados a las embajadas y consulados, en virtud de que este importantísimo sector de la vida nacional, cuando menos hasta hoy, nunca ha tenido las atenciones necesarias, ni el respaldo tampoco para desarrollar en una forma más fecunda su acción en beneficio del pueblo. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores me permití transcribirle este mensaje, con mi ruego encarecido en el mismo sentido.

El Bloque de Gobernadores de la República y el honorable Senado también están interviniendo con el mismo propósito, y yo estimo que estos elementos, empapados hondamente en la vida institucional de la República, con la capacidad y el patriotismo necesarios, tienen derecho también a prestar sus servicios al Gobierno de la Revolución y poner su esfuerzo al servicio de la patria.

Hay por aquí un funcionario que ha expresado, con un criterio empobrecido, que los periodistas no podrán ser diplomáticos porque dejarían de ser periodistas, y eso es mentira. El cuerpo Diplomático y Consular de México lo componen militares, abogados, doctores, pero no diplomáticos de carrera, porque México no tiene diplomáticos profesionales, diplomáticos de carrera; y estos señores no han dejado su profesión, son diplomáticos conservando la profesión que ostentan.

Yo estoy seguro de que precisamente el hecho de que estos elementos convivan diariamente con los diferentes sectores del país; el hecho de que tengan constante contacto con las oficinas públicas, con los funcionarios y, en una palabra, siendo verdaderos representativos de la opinión nacional, tienen derecho a que se les ayude por el Gobierno de la República a que presten sus servicios; y como yo estoy seguro de que esta honorable Cámara los

considera amigos y los ve con cariño, yo ruego a esta Honorable Representación Nacional que les preste todo su respaldo moral cerca del señor Presidente de la República y del Secretario de Relaciones Exteriores para que, como dije antes, al hacer las designaciones de agregados, se tome en cuenta a estos elementos que en forma entusiasta, que en forma patriótica, han dejado sus esfuerzos y parte de su vida regando con su idea generosa los surcos fecundos de la Revolución Mexicana.

Por eso yo pido a ustedes, compañeros diputados, que por unanimidad se preste a este modesto proyecto, de parte de ustedes, el respaldo que requiere como un homenaje a la prensa del país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Félix Díaz.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Compañeros diputados: Lo asentado por el compañero Carrola Antuna no viene más que ha justificar nuestro criterio en el sentido de que nuestras representaciones diplomáticas en el extranjero sean cubiertas por verdaderos representativos del pueblo de México. Poco tengo que agregar a la amplia y justísima exposición que sobre los periodistas de México ha hecho el compañero Carrola Antuna. Tengo la certeza de que en el ánimo de esta H. Asamblea se encuentra grabada la idea de que es necesario que en los países amigos de México existan representaciones que interpreten el sentir nacional y que hagan una verdadera labor revolucionaria. Como lo decía el compañero que me precedió en el uso de la palabra, los periodistas pulsan la opinión del país y algunos de ellos tienen merecimientos más que suficientes para que se les tome en cuenta en la designación de estos altos puestos en el extranjero. En consecuencia, compañeros, propongo que se designe una comisión que en representación de la Cámara de Diputados se acerque al C. Presidente de la República y al Secretario de Relaciones Exteriores, para que con todo respeto y atención les haga saber el sentir de la Cámara de Diputados respecto a los periodistas nuestros.

El C. Secretario Lecona Soto: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Diputado Félix Díaz Escobar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Se desecha.

El C. Corzo Molina: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Corzo Molina Angel H.: Compañeros: He solicitado el uso de la palabra exclusivamente para suplicar a la Comisión a la que se encargó que promoviera la consignación de los agentes o autoridades que abusaron, faltando al respeto debido a los compañeros Garizurieta y otros más en la Procuraduría, para que se sirva informar del resultado de sus gestiones; porque ustedes han de comprender, compañeros, que este asunto es de trascendental importancia, ya que si nosotros no velamos por la respetabilidad de nuestra investidura, va a acontecer que mañana o pasado a la Representación Nacional no se le guarden la respetabilidad y las atenciones que merece. Por lo mismo suplico a los compañeros a quienes se les encomendó esta Comisión, se sirvan informar del resultado de ella. (Aplausos.)

El C. Presidente: A pesar de haberse desechado la proposición del Diputado Félix Díaz, queda subsistente el proyecto, la idea del diputado Carrola Antuna, en el sentido de que se acerque una comisión al ciudadano Presidente de la República y al Secretario de Relaciones Exteriores para hacerles ver la conveniencia de que se tome en cuenta a los periodistas para las designaciones de los agregados del Cuerpo Diplomático. (Voces: ¡No, No!)

El C. Carrola Antuna Enrique: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene usted la palabra.

El C. Carrola Antuna Enrique: Señores diputados: Mi proposición en concreto fue, y es, que la honorable Cámara de Diputados dé apoyo cerca del señor Presidente de la República y del Secretario de Relaciones Exteriores, para que se tome en cuenta a los periodistas que tienen merecimientos y capacidad necesarios para ello. Esa fue en concreto mi proposición, que pongo a la consideración de la Honorable Cámara. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Lecona Soto Reynaldo: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la idea del ciudadano Diputado Carrola Antuna. (Voces: ¡No, no!)

El C. Garizurieta César: Pido la palabra, (Voces: Estamos en votación.) Compañeros: Para que los compañeros periodistas no crean que es una cosa oficiosa de la Cámara de Diputados, debo aclarar que no hay ninguna ley que excluya a los señores periodistas para que ocupen cualquier cargo diplomático, sólo cumpliendo con ciertos requisitos que determina la Secretaría de Relaciones.

El C. Presidente (a las 14.55): Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta de Cámara.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.