Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401221 - Número de Diario 38

(L38A1P1oN038F19401221.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 38

SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Pasan a las Comisiones respectivas la solicitud que hace el Senado de la República para que en el Presupuesto de Egresos del año próximo se incluya la suma de $100,000.00, que se destinará a los Centros de Cultura Superior en el país; y un proyecto de Decreto que consulta la propia Cámara, por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para destinar doce millones de pesos, cantidad obtenida del empréstito de Bonos de Caminos, para la construcción de carreteras señaladas en el mismo proyecto.

3.- El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta Cámara los siguientes proyectos: el que crea la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; el que crea el impuesto por el servicio de inspección y vigilancia que el Departamento de Salubridad Pública debe ejercer en la construcción de las obras de que tratan los artículos 1o., 5o., 252, 272, 273 y 276 del Código Sanitario Federal; el que establece la inafectabilidad de los bienes pertenecientes a la hacienda pública del Distrito Federal; el de adiciones y ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al presente año fiscal, y el que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés hasta por la cantidad de dos millones quinientos veintiséis mil pesos para cubrir al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. Pasan a las Comisiones respectivas.

4.- Cartera.

5.- Se aprueba la proposición de varios ciudadanos diputados para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

6.- Pasan a las Comisiones respectivas las siguientes proposiciones: del C. Diputado Luis E. Velasco, a fin de que en el Presupuesto para 1941 se incluya una partida para la Federación de la Enseñanza en el Estado de Oaxaca y para el sostenimiento de la Escuela Industrial Federalizada en la capital de la propia Entidad; de los CC. Diputado Raúl Serrano T., Jaime Llamas y otros ciudadanos representantes para que se establezcan en el Presupuesto de Egresos para 1941 dos partidas destinadas al sostenimiento de las Escuelas Secundarias de Autlán, Jal., y de Texcoco, Méx.; y de los CC. Diputados Rafael Otero y Gama, Joaquín Madrazo Basauri, Reynaldo Lecona Soto y otros ciudadanos diputados para que en el propio Presupuesto de la Federación para 1941 se incluya una partida para la construcción de un hospital en Cortazar, Guanajuato.

7.- Pasan a las Comisiones respectivas los siguientes proyectos de decretos: el suscrito por los CC. Manuel Rueda Magro, Manuel Chávez, Demetrio Bolaños Espinosa, Ernesto Gallardo S. y otros, para que se derogue el decreto de 30 de diciembre de 1939; el del C. Diputado Modesto Antimo tendiente a prohibir la explotación de las algas marinas; el de las diputaciones de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán para que en el Presupuesto de Egresos Federales para 1941 se incluya una cantidad para la construcción de una carretera que conecte con la de Peto a Chetumal; y el C. Diputado Ignacio Urbina Mercado para que los ex Presidentes de la República tengan derecho a una pensión vitalicia.

8.- Continúa la cartera.

9.- El C. Diputado Alfredo Félix Díaz Escobar presenta un estudio relacionado con la escasez de energía eléctrica en el Distrito Federal y Estados vecinos. Se designa una Comisión para que en unión de la de Industria Eléctrica estudie este asunto.

10.- Continúa la cartera.

11.- Se aprueban tres dictámenes: de la Primera Comisión de Gobernación; de la Segunda de Educación Pública y de la Tercera Ejidal, que consultan diversos acuerdos económicos.

12.- Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales los siguientes dictámenes: de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que contrate un empréstito que se lanzará por medio de títulos

que se denominarán "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos", cuyo importe será destinado a la construcción de una planta hidroeléctrica en el Estado de México; de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, por el que se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo Federal y la United Sugar Company, S. A., para la adquisición de la totalidad de las acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente, S. A.; y de la Primera Comisión de Hacienda por el que se reforma el Capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929.

13.- El Ejecutivo de la Unión consulta un Proyecto de Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Se declara de obvia y urgente resolución. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

14.- Se aprueba un dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta un proyecto de Ley sobre el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Municipios. Pasa al Senado para sus efectos.

15.- A petición de numerosos ciudadanos diputados se nombra una Comisión para investigar y determinar las causas que motivan el alza de precios de los espectáculos cinematográficos.

16.- El. C. Diputado Julio López Silva informa sobre la entrevista que, en unión de otros ciudadanos diputados, celebró con el C. Presidente de la República. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JESÚS U. MOLINA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Jesús U. Molina.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del viernes trece de diciembre de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de ciento diez y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Reynaldo Lecona Soto.

"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día seis del mes en curso.

"Se da cuenta a la asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa suscrita por el Ejecutivo de la Unión y por la que se reforman las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la misma Carta Magna. - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del C. Presidente de la República por la que se reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Recibo y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite la solicitud que formula el C. General Brigadier Tomás Sánchez Hernández para que se le autorice en los términos constitucionales, a aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le concedió el Gobierno de la República de Chile. - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Licenciado Francisco Javier Gaxiola Jr., comunica que con fecha 2 del actual tomó posesión del cargo de Secretario de la Economía Nacional, y que fue designado Oficial Mayor de esa dependencia el C. Ingeniero Manuel J. Zevada. - De enterado.

"El C. General Heriberto Jara participa que el día 2 de los corrientes se hizo cargo de la Jefatura del Departamento de Marina. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes avisa que el 29 de noviembre eligió Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit informa que el 30 de noviembre anterior clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit participa que con fecha primero de los corrientes, inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al cuarto y último año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que acordó solidarizarse con el acuerdo de esta Cámara, referente a dirigirse al Gobierno del Brasil en demanda de respeto para la vida del gran luchador revolucionario Luis Carlos Prestes y ofrecerle la hospitalidad mexicana. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa avisa que el 29 de noviembre último eligió el personal de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que el día 29 del mes próximo pasado designó a su Diputación Permanente que funcionará durante el receso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que designó Presidente de su Mesa Directiva para el mes de diciembre. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que con fecha 29 del mes anterior concedió licencia ilimitada para separarse del cargo de Gobernador Constitucional de esa Entidad, al C. Isidro Candia G., designando para substituirle al C. Licenciado Joaquín Cisneros M. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa

que el primero del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio. - De enterado.

"Los CC. Diputados Manuel Rueda Magro, Manuel Chávez y Demetrio Bolaños Espinosa presentan un proyecto por el que se reforman los artículos 65, 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"La diputación del Estado de Michoacán propone que, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1941, se cree una partida de doscientos mil pesos destinada a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cantidad que se entregará a dicha institución en 24 exhibiciones iguales durante el año entrante. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Pedro V. Rodríguez Triana participa que el 11 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. - De enterado.

"El C. Licenciado Joaquín Cisneros M. comunica que el Congreso del Estado de Tlaxcala lo designó, con fecha primero de los corrientes, Gobernador Constitucional interino de esa Entidad. - De enterado.

"Informe de la Comisión de la Industria Eléctrica de esta Cámara que somete a la consideración de la misma los siguientes puntos resolutivos:

"I. La Cámara de Diputados considera que no hay peligro inmediato de que se eleven las tarifas para el consumo de energía eléctrica;

"II. En los términos de nuestras leyes compete al Poder Ejecutivo, a través de los órganos que las mismas leyes señalan, estudiar y resolver la revisión de tarifas solicitadas por la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., y empresas subsidiarias, y demás solicitudes que puedan presentar empresas similares;

"III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recuerda formalmente a la Comisión de Tarifas que debe estudiar el asunto, lo mismo que al Jefe del Departamento del Control Eléctrico, que para tramitar una revisión de tarifas para una empresa productora de energía eléctrica, deberá sujetarse obligatoriamente a lo que establece el capítulo V de la Ley Federal de la Industria Eléctrica, y que en ningún caso y por ningún motivo se acuerde la revisión o elevación si antes no se ha determinado el capital invertido por las empresas y las utilidades reales que estén de su parte;

"IV. Solicítese del Secretario de la Economía Nacional que, antes de acordar en forma definitiva una revisión de tarifas para el consumo de energía eléctrica, se sirva hacer del conocimiento de esta Comisión de la Cámara el proyecto relativo, con el objeto de que la Comisión pueda, con el carácter de cooperación desinteresada, exponer sus puntos de vista sobre el particular;

"V. Solicítese del Secretario de la Economía Nacional revise el contraconcesión celebrado con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., con objeto de determinar si la empresa ha incurrido o no en responsabilidades al no satisfacer las necesidades del público dentro de la jurisdicción marcada, y

"VI. Gestiónese ante al C. Procurador de Justicia de la Nación se consigne ante el Jurado de Responsabilidad al Jefe del Departamento de Control Eléctrico y funcionarios que puedan tener responsabilidad, derivada de la apatía, negligencia o descuido con que se ha tratado el asunto de la escasez de agua, real o supuesta, en las plantas hidroeléctricas".

"En votación económica y sin discusión son aprobados por la Cámara los puntos preinsertos.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que finaliza con un proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de Marina.

"Se pone a discusión, y sin que lo origine, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que termina con un proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 36 y se reforma el artículo 37 de la Ley General del Timbre, y se reforma la exención C de la fracción 19 de la Tarifa contenida en el artículo 6o. de la misma Ley General del Timbre.

"También este proyecto se reserva para votarlo nominalmente sin que origine discusión en lo general, ni el lo particular.

"La Secretaría procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos anteriores, los que son aprobados por unanimidad de ciento veinte votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales .

"En seguida hace uso de la palabra el C. Rubén Figueroa y propone que esta Cámara disigne una comisión que asista a la toma de posesión del C. General Gabriel R. Guevara como Gobernador del Territorio de Quintana Roo.

"En votación económica y sin debate se aprueba esta proposición, y para integrar la comisión relativa se designa a los CC. diputados Julio López Silva, Raymundo Sánchez Azueta, Ramón Berzunza Pinto y Benjamín Reséndiz.

"Acto continuo, el C. Diputado César M. Cervantes manifiesta que las Comisiones de Puntos Constitucionales, a cuyo estudio pasó la cuestión de los monopolios, no han rendido su dictamen. A petición del orador la Secretaría da lectura a un memorándum dirigido al C. Presidente de la República y a diversas autoridades sobre el mismo asunto, y después propone el C. Cervantes el nombramiento de una comisión que se encargue de vigilar el cumplimiento de las peticiones contenidas en ese memorándum.

"El C. César Garizurieta apoya el nombramiento de una comisión para abatir a los monopolios, y el C. Alberto Trueba Urbina, a nombre de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que preside, informa sobre el particular.

"Expone el C. Rafael Cárdenas R. los puntos de vista de la Diputación del Distrito Federal sobre este asunto, y el C. Manuel Chávez apoya que se nombre una comisión, después de lo cual el C. Juan N. García manifiesta que la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales de la que es presidente, presentará su dictamen en próxima sesión.

"La Asamblea, en votación económica, desecha la proposición del C. Cervantes.

"En seguida el C. Enrique Carrolla Antuna manifiesta que el Gobierno de la República ha estado haciendo designaciones para cubrir las vacantes del Cuerpo Diplomático y las Consulares de México en el extranjero, y con este motivo pide que la Cámara preste su respaldo moral a la sugestión que ha hecho para que algunos periodistas queden incorporados a esas representaciones.

"El C. Alfredo Félix Díaz Escobar apoya esta proposición y pide se nombre una comisión que exponga al C. Presidente de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores el sentir de esta Cámara sobre el particular.

"Se consulta a la Asamblea y ésta desecha, en votación económica, la proposición a debate.

"A continuación el C. Ángel H. Corzo Molina pide que la comisión asignada para promover la consignación de los responsables de la violación de fuero constitucional de dos ciudadanos diputados por parte de agentes de la Policía Judicial informe sobre este asunto.

"Los CC. Carrola Antuna y Garizurieta hacen aclaraciones.

"A las quince horas se levanta la sesión".

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En sesión pública celebrada ayer esta H. Cámara de Senadores tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:

"Único. Recomiéndese atentamente a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos del año próximo se incluya la suma de $100,000.00 (cien mil pesos), que se destinarán a los centros de cultura superior en el país, vigilando la Secretaría de Educación Pública el progreso de la enseñanza superior y el intercambio de profesores en toda la República, conservándoles su libertad de cátedra y su autonomía".

"Lo que nos permitimos transcribir a ustedes para conocimiento de esa H. Colegisladora y para los fines consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 17 de diciembre de 1940. - Vidal Díaz Muñoz, S. S. - Máximo García, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.

"Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En seis fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para destinar la cantidad de $12.000,000.00 obtenida del Empréstito de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941, para la construcción de las carreteras señaladas en el propio decreto.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, 17 de diciembre de 1940. - V. Díaz Muñoz, S. S. - Máximo García, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores . - México, D. F.

"Honorable Cámara de Senadores:

"Desde el año de 1938, el compañero Senador Nabor A. Ojeda, entonces diputado a la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión, inició, con las diputaciones federales de los Estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz, las gestiones conducentes a la construcción de las carreteras Acapulco - Ometepec- Pinotepa Nacional - Jamiltepec - Puerto Ángel - Oaxaca, y la terminación del tramo que venía construyendo el Gobierno de Oaxaca, de su capital a Puerto Ángel, para entroncar con la Internacional que pasa por la mencionada ciudad de Oaxaca rumbo al Istmo, Chiapas y la vecina República de Guatemala, habiéndose votado por la Cámara de Diputado las cantidades de $300,000.00 para principiar los trabajos de localización del primero de los caminos citados y la de $800,000.00, para proseguir, hasta donde alcanzara, el segundo. Asimismo, se aprobó la suma de $100,000.00, con objeto de iniciar los trabajos de la carretera de Catemaco a Lerdo de Tejada, pasando por San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla y otros puntos importantes de aquella zona veracruzana.

"El C. Presidente de la República, en acuerdo del 15 de mayo de 1939, fechado en Ciudad Juárez, Chih., a gestiones del propio Senador Ojeda, dictó las órdenes correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con objeto de que se presupuestaran y localizaran dichos caminos, así como para que se contrataran las obras con la empresa constructora que, a juicio de la misma Secretaría, garantizara los trabajos. Todo el año de 1939 se pasó únicamente en formalizar los contratos respectivos, sin que se hubieran iniciado labores propias de construcción y sólo se efectuaron las de localización y proyectos.

"Al discutirse, a fines de año pasado, los presupuestos de la Federación correspondientes al año en curso, las diputaciones federales de Guerrero, Oaxaca y Veracruz, encabezadas por el mismo compañero Ojeda, pidieron a la Cámara de Diputados que no habiéndose gastado en su totalidad las cantidades aprobadas para esos caminos, se votaran para los mismos caminos las sumas que se indican en el artículo 3o. transitorio de los Presupuestos Federales, y que a la letra dice: "Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que del producto del empréstito de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1940", aplique las cantidades que correspondan a contratos celebrados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el año de 1939, para construcción de las siguientes carreteras: Acapulco - Ometepec - Pinotepa Nacional - Jamiltepec - Puerto Ángel, $300,000.00. Oaxaca -

Puerto Ángel, $800,000.00. Catemaco - Lerdo de Tejada - Veracruz, $100,000.00. Asimismo se autoriza al propio Ejecutivo Federal para que con el producto del impuesto mencionado contrate trabajos en la mismas carreteras, por las siguientes cantidades: Acapulco - Ometepec - Pinotepa Nacional - Jamiltepec - Puerto Ángel, $700,000.00. Oaxaca - Puerto Ángel, $800,000.00. Catemaco - Lerdo de Tejada- Veracruz, $300,000.00. El Ejecutivo Federal queda también autorizado para que en caso de estimarlo necesario, disponga de las cantidades enumeradas anteriormente con cargo al Presupuesto General de Egresos de la Federación para que en el ejercicio del año de 1940 en la partida o partidas que juzgue convenientes".

"En este año, por razones económicas, el C. Presidente de la República dictó el acuerdo siguiente hasta el 24 de octubre próximo pasado, que dice:

"Al C. Director General de Caminos. - Edificio. - En acuerdo de ayer, el señor Presidente de la República autorizó a esta Secretaría para que dicte orden de empezar los trabajos correspondientes a contratos de las carreteras Oaxaca- Puerto Ángel - Acapulco - Puerto Ángel, sobre la base de que durante el resto del año trabajarán a crédito, en virtud de no haber, por el momento, fondos con que cubrir las primeras estimaciones, pero a reserva de que se hagan las gestiones, con objeto de conseguir los fondos necesarios, a efecto de cubrir, aunque sea parcialmente, esas erogaciones. Además, sírvase considerar en el plan de los Bonos de 1941, la ejecución de estos caminos. - Atentamente. - M. Angulo G.".

"Por otra parte, la Secretaría de Hacienda, en oficio cuya copia fotostática acompañamos a este memorial, ordenó al Banco Hipotecario y de Obras Públicas, S. A., y suplicó al Banco Nacional de México, la financiación de esas obras, comprometiendo, por esas cantidades que se citan en el artículo 3o. transitorio inserto, los bonos de caminos de 1941 y, a la vez, dada la importancia de las mencionadas obras, consigna una cantidad suficiente en la distribución del empréstito de caminos de 1941, para el desarrollo total de las mismas carreteras que, a juicio nuestro, abarcando los tres caminos, deben ser, según los cálculos ya hechos por la misma Secretaría de Comunicaciones y aprobados debidamente por el C. Presidente de la República, de acuerdo con los contratistas, las siguientes cantidades; Carretera Acapulco - Puerto Ángel tiene un costo de $11.000,000.00 para su apertura y de $18.500,000.00, hasta su pavimentación; la de Oaxaca - Puerto Ángel, un costo de $9.100,000.00 para su apertura y de $12.400,000.00 hasta su pavimentación y, por último, la de Tejería - Minatitlán, que comprende los tramos de Catemaco a Lerdo de Tejada y de Lerdo de Tejada a Tejería, de Catemaco - Acayucan - Jáltipan - Minatitlán- Puerto México, con un desarrollo de 350 kilómetros, aproximadamente, costaría, para su apertura, $10.250,000.00 y ... $16.500,000.00 hasta su pavimentación, cantidades que arrojan unos totales de $30.350,000.00, para la apertura de los tres caminos y de $47.400,000.00, como importe total de ellos, hasta su pavimentación.

"El resumen de presupuestos consignados en el punto anterior, que arroja un total de $48.000,000.00 en números redondos, como costo total de los tres caminos, sugiere un programa de trabajos de... $12.000,000.00 anuales: $4.700,000.00 para la carretera de Acapulco - Puerto Ángel; $4.200,000.00 para la de Oaxaca - Puerto Ángel; y $3.100,000.00 para la de Tejería - Minatitlán - Puerto México.

"Este programa que completará el trabajo de los tres caminos, en cuatro años, es bastante viable, desde todo punto de vista: Las cantidades por invertir en cada uno de los caminos arrojan sumas mensuales, por costo, fáciles de inspeccionar y sin originar agrupaciones demasiado numerosas de trabajadores difíciles de controlar y de mantener en condiciones higiénicas convenientes y darán como resultado una inversión constante, durante cuatro años, de un millón de pesos, aproximadamente, por mes, que crearía, en las zonas de trabajo una inyección muy considerable de capital y, por consiguiente, de incremento de actividades que persistiría para la explotación futura de las zonas atravesadas por los caminos.

"En cuanto a la importancia del camino Acapulco - Puerto Ángel, la tiene, porque se lograría comunicar a las capitales de los Estados de Guerrero y Oaxaca con una extensísima zona de costas y puertos completamente alejados y fuera, siempre, del control político, económico, social y militar de las mismas capitales y, por ende, del centro del país. Este camino atraviesa una de las zonas más ricas e inexplotadas de la República y que encierra enormes regiones agrícolas, ganaderas, pesqueras, de maderas preciosas, cafeteras, cacaoteras, de coquito de aceite, puertos magníficos con importantes posibilidades de gran desarrollo, y que no se aprovechan actualmente en beneficio de la economía del país. Desde el punto de vista político y militar, incorporará dicho camino, a grandes núcleos de población a las respectivas capitales de Estado y, por tanto, a la capital de la República.

"Por lo que se refiere a la carretera Oaxaca - Puerto Ángel, que ha sido siempre el anhelo de todos los gobiernos de Oaxaca y de los oaxaqueños en general, es de vital importancia porque será la única comunicación fácil y de corto tramo que una a esta entidad con las riquezas de sus costas y sus puertos, dando salida de inmediato al mar de todos sus productos y los nexos necesarios con el extranjero. Unirá además ese camino, las ciudades de Ocotlán, Ejutla, Miahuatlán, Pochutla y Puerto Ángel, atravesando ricas zonas ganaderas, mineras y cafeteras, aparte de que, siendo la continuación de las carreteras Acapulco - Puerto Ángel, el movimiento turístico que hubiera en esos caminos, sería de gran consideración económica y social, pues formaríase un circuito con la carretera México - Acapulco y la internacional, de mucho interés para el turismo nacional y extranjero, dando así mayor amplitud al comercio y a toda la clase de explotaciones aún latentes en aquella zona, con beneficio directo no sólo de sus habitantes, sino de las capitales de los Estados de Guerrero y Oaxaca, aparte del mejoramiento político y militar.

"Con respecto a la carretera Tejería - Tlacotalpan - Lerdo de Tejada - Santiago Tuxtla - San Andrés Tuxtla - Catemaco - Acayucan - Jáltipan - Minatitlán - Puerto

México, al Sur de Veracruz, fácil es de comprender también su importancia para dicho Estado, cuya región se encuentra alejada, como las otras, de los puertos y vías ordinarias de comunicación; además de que tocará, también, inmensas zonas abundantes en agricultura, ganado, tabaco, pesca y otras fuentes de riqueza, ahorrándose, igualmente, mucho tiempo en esa ruta directa de Puerto México al Puerto de Veracruz no olvidando los beneficios de esta carretera al estrechamiento de los vínculos sociales, políticos y militares

de esa zona con uno de los principales puertos de nuestro país.

"Por todo lo expuesto y habiendo demostrado a grandes rasgos la importancia que tienen estas vías y el interés que el C. Presidente de la República les ha dado, así como la Secretaría de Comunicaciones, al ordenar su construcción, venimos a pedir a vuestra soberanía que para ahorrar tiempo y, a la vez, asegurar en el presupuesto del año entrante las cantidades suficientes para la iniciación en firme de los trabajos de construcción de dichas carreteras, se sirva conceder su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Ejecutivo Federal destinará la cantidad de $12.000,000.00 (Doce millones de pesos), obtenida del empréstito "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos 1941", para la construcción de las carreteras señaladas en la siguiente distribución:

"$4.700,000.00 (Cuatro millones, setecientos mil pesos) para la carretera Acapulco - Puerto Ángel;

"$4.200,000.00 (Cuatro millones, doscientos mil pesos) para la carretera Oaxaca - Puerto Ángel, y

"$3.100,000.00 (Tres millones, cien mil pesos) para la carretera Tejería - Tlacotalpan - Lerdo de Tejada - Santiago Tuxtla - San Andrés Tuxtla - Catemaco- Acayucan - Jáltipan - Minatitlán - Puerto México.

"Artículo 2o. Esta erogación deberá figurar en el programa de trabajo que en materia de caminos formule la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para el ejercicio fiscal de 1941.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 7 de diciembre de 1940. - Senadores por el Estado de Guerrero: Corl. Nabor A. Ojeda.- Lic. Arturo Martínez Adame. - Senadores por el Estado de Oaxaca: Lic. Fernando Magro Soto. - Gral. Heliodoro Charis. - Senadores por el Estado de Veracruz: Adolfo Ortega. - Vidal Díaz Muñoz".

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"Minuta.

"Proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Ejecutivo Federal destinará la cantidad de $12.000,000.00 (doce millones de pesos), obtenida del empréstito "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941", para la construcción de las carreteras señaladas en la siguiente distribución:

"$4.700,000.00 (Cuatro millones, setecientos mil pesos) para la carretera Acapulco - Puerto Ángel;

"$4.200,000.00 (Cuatro millones, doscientos mil pesos), para la carretera Oaxaca - Puerto Ángel, y

"$3.100,000.00 (Tres millones, cien mil pesos) para la carretera Tejería- Tlacotalpan - Lerdo de Tejada - Santiago Tuxtla - San Andrés Tuxtla - Catemaco- Acayucan - Jáltipan - Minatitlán - Puerto México.

"Artículo 2o. Esta erogación deberá figurar en el programa de trabajo que en materia de caminos formule la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para el ejercicio fiscal de 1941.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 16 de diciembre de 1940. - Adrián Morales Salas, S. V. P. - V. Díaz Muñoz, S. S.- Máximo García, S. S."

Trámite: Recibo y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes el Proyecto de Ley que crea la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; documento que el C Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - El Secretario, Lic. Miguel Alemán."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"México, D. F., 16 de diciembre de 1940.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Haciendo uso de la facultad que la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede al Presidente de la República, presento la iniciativa de ley que crea la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y para que el H. Congreso de la Unión conozca el alcance preciso y el objeto exacto de la medida que propongo, estimo necesario en este documento hacer las siguientes explicaciones al respecto:

"Son bien conocidos los antecedentes que impulsaron al Gobierno de la República a hacer descansar la responsabilidad de la administración de los Ferrocarriles en el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, dejando a favor de los mismos interesados cualquier beneficio económico que obtuvieran mediante una adecuada organización, con la salvedad de invertir un 5.36% de los ingresos brutos en mejoras y de cubrir al Gobierno Federal un porcentaje de los mismos ingresos que no podrá pasar de 5.64%.

La experiencia tenida hasta hoy desde que los Ferrocarriles Nacionales de México pasaron íntegramente al poder de la nación, permite al Gobierno ya plantear y llevar a cabo la forma definitiva de la administración de ese importante servicio público, no sólo no modificando el fin que se persiguió con la nacionalización de los Ferrocarriles ni el que se propuso el Gobierno con la Administración Obrera de los mismos, sino por lo contrario garantizando el logro de esos altos propósitos.

"Cabe advertir, desde luego, que para el cumplimiento oportuno y fiel del programa que se ha trazado la Revolución en beneficio de nuestro pueblo, es indispensable dar unidad a los programas particulares de las diversas industrias nacionalizadas, pues sería imposible la aplicación de un programa general económico en un medio en el que las fuentes de la producción que forman parte del patrimonio del Estado, estuvieran sujetas a formas distintas en su estructura y a planes diversos en su propósito específico.

"Unificando el programa que debe presidir la labor de las industrias nacionalizadas, se facilita, además, la coordinación de todas las ramas de la economía nacional, estableciendo con precisión y con eficacia los derechos y las obligaciones de los particulares y del Estado, para lograr una mayor producción, mejores servicios públicos y una distribución más equitativa de la riqueza.

"Por otra parte, es bien sabido que los Ferrocarriles Nacionales de México, necesitan desde hace años una reorganización completa que reclama nuevas inversiones, la revisión de sus tarifas y el mejoramiento completo de sus vías y de sus equipos. Esta reorganización sólo la puede lograr una administración que dependa del Estado ya que sólo éste puede, sin tropiezos y con facultades que no puede delegar en nadie, tomar las medidas necesarias para lograr una política de fletes y pasajes en consonancia con la producción proveniente de los campesinos y de los demás núcleos de trabajadores que intervienen en las diversas ramas de la economía, y en consonancia también con los servicios y las necesidades que implican el programa de carreteras, de obras de irrigación y de otras actividades que tiene a su cargo el Estado, para hacer de los Ferrocarriles un servicio público eficaz en provecho de las grandes masas de nuestro pueblo y en beneficio del progreso de la economía nacional.

"Este programa no está en desacuerdo con los derechos de los trabajadores ferrocarrileros, ni va en contra de la intervención debida de su sindicato en la labor de los Ferrocarriles Nacionales: lo único que hace es precisar los derechos de los obreros y la forma de su cooperación al Gobierno dentro del vasto plan indicado.

"El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros tiene un doble papel en la actualidad, dentro del sistema de la Administración Obrera de los Ferrocarriles, que desnaturaliza su función y que produce constantes contradicciones y perjuicios tanto a los obreros como al gobierno. En efecto, si el sindicato administra los ferrocarriles es muy difícil que pueda cumplir su tarea de defensor libre de los intereses económicos y sociales de sus miembros, y es muy difícil también que pueda llevar a cabo la reorganización de los propios Ferrocarriles, independientemente de que carece de las funciones indeclinables del Estado ya mencionada, sin poner en conflicto a cada momento su función de sindicato y su función de administrador. Esta dualidad de tareas sólo puede resolverse bien colocando al sindicato en su papel de representante de los obreros y empleados de los Ferrocarriles sujetos a un contrato colectivo de trabajo que norma las relaciones de los mismos trabajadores con la empresa, y reconociéndole al Gobierno su papel de administrador de un servicio público que forma parte del patrimonio nacional. Y para que la colaboración de los trabajadores sea más importante que la de simples asalariados, y para que puedan vigilar la marcha eficaz de los propios ferrocarriles, es necesario que, por conducto de su sindicato intervengan en el Consejo de Administración de la Empresa.

"Organizada de este modo la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, no sólo se podrá cumplir el amplio programa de reorganización de ese servicio público, sino que se habrá de conseguir también mayor disciplina de los elementos que en él intervienen, mayor conciencia de responsabilidad, y el gobierno, por su parte estará en aptitud de formular con firmeza y de cumplir con celo el programa que implica el pago de las deudas de los Ferrocarriles, tanto para amortizar las pasadas, como para hacer frente a las inversiones del futuro.

"Mi gobierno está seguro de que al proceder en esta forma cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los trabajadores y funcionarios de los Ferrocarriles, así como con el respaldo de los demás trabajadores del país y de la nación entera, ya que este paso significa mejorar todavía la situación de las organizaciones de trabajadores y hacer más claro y más eficaz, el programa de intervención del Estado en el progreso económico de la nación que reclama nuestro pueblo.

"En virtud de lo expuesto, el Ejecutivo de mi cargo, con apoyo en la disposición legal al principio mencionada, inicia ante esa Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que crea la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 1o. Se crea, con el carácter de corporación pública descentralizada, la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 2o. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por:

"a) Los bienes expropiados a la compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., mediante acuerdo presidencial de 23 de junio de 1937.

"b) Las líneas en explotación que pertenecieron a la Sociedad Líneas Férreas de México, S. A., de C. V.

"c) Las líneas en explotación que en el futuro aporte el Gobierno Federal.

"d) Los demás bienes que la administración adquiera por cualquier título jurídico.

"Artículo 3o. La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México gozará, con las limitaciones que establece el artículo 9o., de las más amplias facultades para administrar su patrimonio y para operar las líneas férreas de su jurisdicción, así como para construir las vías y edificios que estime necesarios para ampliar sistemas. Puede, a este efecto, celebrar convenios con el Gobierno Federal respecto a las nuevas vías y edificios para el servicio ferrocarrilero cuando éste determine que se construyan con fondos de la Federación.

"Tendrá, asimismo, capacidad la administración

de los Ferrocarriles Nacionales de México para tomar en arrendamiento o administrar en cualquiera otra forma líneas y demás propiedades ferrocarrileras diversas de las que le aporta el Gobierno Federal.

"Artículo 4o. La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México tendrá a su cargo, en los términos de los contratos celebrados con las empresas respectivas, la administración del Ferrocarril Interoceánico de México, la del Ferrocarril Mexicano del Sur y la del Ferrocarril Oriental Mexicano.

"Artículo 5o. La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México estará dirigida por un Consejo de Administración compuesto por siete miembros, debiendo ser designados cuatro de ellos por el Ejecutivo Federal; los otros tres miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, por conducto de sus Comités Generales, Ejecutivo y de Vigilancia.

"El Consejo funcionará válidamente con la presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

"Por cada uno de los consejeros que se designen se nombrará un suplente.

"Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, según corresponda.

"Artículo 6o. El Presidente de la República designará el Gerente General. El Consejo nombrará a los demás funcionarios y empleados que la institución requiera, en los términos que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo.

"Artículo 7o. El Gerente General será el representante de la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y tendrá todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponden a un mandatario general, incluyendo la de delegar su representación en la persona o personas que estime conveniente.

"Artículo 8o. El Gerente General tendrá directamente a su cargo la organización, administración, funcionamiento, mejoramiento y, de manera general, cuanto concierna al manejo y explotación de las líneas férreas, así como la adquisición y disposición autorizada de bienes y fondos. Corresponderá también al gerente la ejecución de los acuerdos del Consejo, al cual pedirá autorización previa en lo relativo a las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas líneas o ramales.

"b) Contratación de empréstitos, cualquiera que sea su monto.

"c) Plan anual de trabajos.

"d) Presupuesto de gastos.

"e) Otorgamiento de contratos y de poderes generales.

"f) Pago anticipado de obligaciones.

"g) Reglamentación general de los diferentes servicios.

"h) Los demás casos cuya importancia amerite consulta, a su juicio.

"Artículo 9o. La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México necesitará acuerdo expreso del encargado del Poder Ejecutivo Federal para proceder en las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas vías; levantamiento de vías, o suspensión de la explotación de ellas.

"b) Enajenación o hipoteca de bienes; convenio sobre administración o adquisición de vías de otros ferrocarriles, o sobre cesión de vías de la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México a otros ferrocarriles.

"c) Contratación de empréstitos.

"d) Aumento, en caso de imperiosa necesidad, del tanto por ciento de los ingresos brutos que se destinen a gastos de operación de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.

"Las cantidades que se obtengan por la venta de material retirado del servicio se destinarán precisamente a inversiones y mejoras.

"Artículo 10. La administración de los Ferrocarriles Nacionales de México estará obligada a explotar el sistema de manera que el coeficiente de explotación no exceda del 85% de los ingresos brutos, salvo el caso a que se refiere el inciso d) del artículo anterior.

"Artículo 11. Para los efectos del artículo 10, se entiende por ingresos brutos la cantidad total que obtenga la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México en compensación de los servicios que preste, menos el importe de los impuestos que deba cubrir, el de las primas del seguro del viajero y el recargo del 2.5% en las cuotas de pasajes destinado a la reparación de obras de puertos.

"Artículo 12. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará dos controladores que tendrán a su cargo la vigilancia de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. Los controladores gozarán de las más amplias facultades para examinar la contabilidad, los libros de actas y demás documentación.

"Artículo 13. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México estará sujeta a las obligaciones que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponden a las empresas de ferrocarriles. En consecuencia, seguirá transportando gratuitamente las correspondencias de la primera a la cuarta clases, inclusives, y las de la quinta clase mediante el pago del cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público. El mismo cincuenta por ciento de las tarifas aplicables al público cobrará la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México al Gobierno Federal por los servicios que se le presten, siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 102 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación.

La franquicia a que este artículo alude no comprenderá a los servicios que se presten a establecimientos públicos descentralizados del Gobierno Federal, ni a las empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses.

"Artículo 14. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México no concederá más franquicias de fletes y pasajes que las establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y las

que por reciprocidad deban concederse a empresas ferrocarrileras.

"La violación de este artículo será causa de responsabilidad pecuniaria personal del funcionario que otorgue la franquicia.

"Artículo 15. Serán inembargables los bienes de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México que estén afectados directamente a la prestación del servicio público que por esta ley se le encomienda.

"Artículo 16. Las controversias en que sea parte la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con exepción de aquellas cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 17. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México estará sujeta al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos sobre la Renta, y sobre herencias, legados y donaciones. También se causará el impuesto del Timbre cuando intervengan particulares, pero éstos serán quienes lo cubran.

"Artículo 18. El personal al servicio de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México estará sujeto, en sus relaciones con ésta, a la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo.

"Artículo 19. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México será equiparada, para los efectos del Reglamento del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el artículo 3o. del propio Reglamento.

"Artículo 20. Se otorga a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México la facultad de establecer Agencias Aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos establecidos por las leyes respectivas.

"Artículo 21. La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México podrá proveer a la preparación técnica de su personal, dentro de las limitaciones que establezcan la leyes y reglamentos en materia de educación.

"Artículo 22. La Administración de los Ferrocarriles Nacional de México expedirá su Reglamento Interior.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las obligaciones y derechos de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México serán asumidos, íntegramente, por la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México que esta ley crea.

"Artículo 2o. Se deroga la ley que crea la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, promulgada el 23 de abril de 1938 y publicada en el "Diario Oficial" de 30 de abril de 1938, y las disposiciones legales que se opongan a la ley que crea la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho". - Recibo, y a las Comisiones Unidas de Ferrocarriles.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley sobre Tarifa de Inspección y Vigilancia en la Construcción de Obras; documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Licenciado Fernando Casas Alemán".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"H. Congreso de la Unión:

"Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito iniciar ante ese H. Cuerpo Legislativo la expedición de la siguiente ley:

"Considerando: Que el Gobierno Federal, por conducto del Departamento de Salubridad Pública, y con fundamento en los artículos 1o., 5o., 252, 272, 273 y 276 del Código Sanitario vigente está facultado para ejercer vigilancia sobre la erección y ampliación de ciudades, colonias y poblados, y sobre la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento, rastros, escuelas, mercados, hospitales, centros de reunión, baños públicos y, en general, de toda clase de edificios, ya sea que se destinen al comercio o industria, ya para habitación, independientemente de que esas obras sean ejecutadas por particulares, o por las autoridades

federales o locales;

"Que esa vigilancia no ha podido ejercerse de manera efectiva, por no haberse previsto en el Presupuesto de Egresos en vigor una partida especial que proporcionara los fondos necesarios para los gastos que demanda esa vigilancia, incluyendo sueldos del personal técnico que se requiere, pasajes y viáticos del mismo y otros gastos análogos, por todo lo cual se hace indispensable subsanar esa omisión

"Que dicha vigilancia, además del beneficio que representa para la colectividad, implica un beneficio particular para el constructor o propietario de la obra de que se trate, tanto desde el punto de vista técnico, como en algunos casos, desde el económico, y por tanto es de justicia que los interesados contribuyan debidamente para sufragar los gastos que demanda el servicio de inspección y vigilancia de las obras que realizan.

"Por todo lo expuesto, el H. Congreso de la Unión ha tenido a bien disponer:

"Artículo 1o. Por el servicio de inspección y vigilancia que el Departamento de Salubridad Pública debe ejercer en la construcción de las obras de que tratan los artículos 252, 272, 273 y 276 del Código Sanitario Federal, los propietarios o constructores de tales obras cubrirán en el Distrito y Territorios Federales, el impuesto que corresponda conforme a la siguiente

"TARIFA:

En la Fuera de la

Ciudad Ciudad

OBRAS de México de México

"Casa sola: Por cada habitación o accesoria $2.00 $1.00

"Casa de Departamentos: Por cada habitación

o accesoria 1.00 0.50

"Centros de reunión: Por cada cien personas

de capacidad. 5.00 2.50

"Edificios para baños. 50.00 30.00

"Talleres: Por cada cien metros cuadrados

o fracción. 10.00 5.00

"Otro edificios: Tales como almacenes,

bodegas, etc., por cada cien metros

cuadrados o fracción. 10.00 5.00

"Obras no especificadas: Pagarán una cuota diferencial sobre el importe del Presupuesto de construcción, en la forma siguiente:

"Hasta por $50,000.00. 2 %

"Desde $50,000.01 hasta $200,000.00. 1.5%

"Desde $200,000.01 hasta $400,000.00. 1 %

"Desde $400,000.01 en adelante. 0.5%

"Casas de dos habitaciones o menos, exentas de cuota.

"Se consideraran como habitaciones, para los efectos de esta tarifa: Sala, estancia, hall de distribución, comedor, recámara u otras piezas, cualquiera que sea el fin a que se destinen y que, a juicio del Departamento de Salubridad Pública, puedan considerarse como habitaciones para los fines del impuesto.

"Artículo 2o. En los Estados, pero sólo respecto de las obras que corresponda vigilar e inspeccionar a las autoridades sanitarias federales, se causará el impuesto calculado sobre el importe del presupuesto de construcción de las mismas obras, en la proporción que para obras no especificadas se fija en la tarifa del artículo anterior.

"Artículo 3o. Quedan exceptuados del pago del impuesto de que tratan los dos artículos que anteceden, las obras que ejecuten directamente el Gobierno Federal, los de los Estados o Municipios, así como aquéllas a cuya construcción coopere cualquiera de esas Entidades.

"Artículo 4o. La Dirección General de Ingeniería Sanitaria o, en su caso, la Sección de Ingeniería de la Dirección de Salubridad del Distrito Federal, una vez que sean presentados los planos, proyectos y presupuestos para la construcción de alguna de las obras cuya inspección y vigilancia le corresponde, formulará la liquidación del impuesto que corresponda pagar al interesado, a efecto de que éste, presentando esa liquidación a cualquiera de las Oficinas Federales de Hacienda, cubra dicho impuesto. La Oficina de Hacienda ante la que se hiciere el pago, cuidará de girar el aviso de reintegro correspondiente, para que se abone a la Partida respectiva.

"Artículo 5o. Sin la constancia de pago del impuesto correspondiente, la Dirección General de Ingeniería Sanitaria o la Sección de Ingeniería citada en el artículo anterior, según corresponda, no concederán la aprobación y autorización necesarias para ejecutar la obra de que se trate, salvo el caso de que ésta no estuviera gravada por el impuesto.

"Artículo 6o. Los fondos recaudados con motivo del impuesto que se establece en la presente ley, se destinarán exclusivamente al pago de sueldos, viáticos y pasajes de los ingenieros inspectores que se requieran para efectuar el servicio de vigilancia de obras, así como para los demás gastos que demande ese servicio, y el sobrante se empleará en la ejecución de obras de saneamiento en las zonas rurales del país.

"Para ese efecto se crea, desde luego, una partida de ampliación automática en el Presupuesto de Egresos en el Ramo correspondiente a Salubridad Pública, con asignación original de $1,000.00 (un mil pesos), para lo cual se ampliará el Ramo de Salubridad en dicha suma, partida que se destinará con el número 13.7101.07.2 y tendrá el concepto siguiente: "Erogaciones recobrables. Gastos. Fondo destinado al pago de sueldos, viáticos y pasajes de los inspectores destinados a la vigilancia sanitaria de las obras en construcción, demás gastos relativos a esa vigilancia y para obras de saneamiento en las zonas rurales del país". Tanto el número de la partida como la designación y asignación de ella, podrán modificarse en los Presupuestos de Egresos futuros, mas no así el destino de los fondos que se recaben con el impuesto que ahora se establece.

"Transitorios:

"Primero. Esta Ley comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. La tramitación de las solicitudes para aprobación y autorización de nuevas obras, que se encuentren pendientes al entrar en vigor la presente Ley, se suspenderán hasta que el interesado exhiba la constancia de pago del impuesto respectivo.

"Teniendo en cuenta las prevenciones de los artículos 71, 72 y 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución Federal, envío la presente iniciativa a ese H. Cuerpo Legislativo, rogándole se sirva tramitarla con toda eficacia.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1940. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Jefe del Departamento de Salubridad Pública, Doctor y General José Siurob. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Suárez". - Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas

del Departamento del Distrito Federal y de Salubridad.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, iniciativa sobre la inafectabilidad de los bienes pertenecientes a la Hacienda Pública del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Lic. Fernando Casas Alemán".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Hace ya mucho tiempo que diversas leyes han reconocido a la Hacienda Pública Federal el privilegio de que no pueda librarse en su contra mandamiento de ejecución o providencia de embargo, y la han exceptuado de la obligación de dar fianza en las controversias que sostuviere contra particulares y, en general, en todos aquellos casos en que éstos, por disposición de las leyes comunes tienen la obligación de prestar esa garantía.

"En el Código de Procedimientos Civiles Federales de 6 de octubre de 1897, el artículo 566 disponía:

"Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública de la Federación o de los Estados, la autoridad judicial las notificará directamente al gobierno respectivo, para que, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo".

"La exposición de motivos de dicho Código, justificaba el precepto en los términos siguientes:

"Brevemente voy a justificar esta prerrogativa, que tiene por precedentes todas las leyes que rigen en las naciones civilizadas y en las que se profesa mayor respeto a los derechos de los particulares. Son tan conocidas las leyes que en otros pueblos, y principalmente en España, concedían absoluta inmunidad al tesoro público contra toda ejecución judicial que me creo excusado de citarlas. Entre nosotros, la ley de 17 de abril de 1850, prohibió el embargo de las rentas nacionales destinadas a sufragar los gastos del servicio público. Esa disposición que respondía a las necesidades de la época, emanó de la Constitución de 1824, que había encomendado exclusivamente al Poder Legislativo todo el mecanismo económico de la República, por el medio constitucional de la expedición de los presupuestos de egresos y de ingresos. Y la razón es obvia, pues dado que sólo al Congreso de la Unión corresponde decretar los gastos que deben hacerse, si el Poder Judicial pudiera, por medio de una ejecución sobre el fisco, obligar al gobierno a que hiciera una erogación no autorizada por el presupuesto o por una ley posterior, el sistema constitucional quedaría profundamente trastornado, imperaría lamentablemente conglobación en las atribuciones de los poderes públicos y la justicia federal usurparía las facultades del Legislativo y del Ejecutivo. La Constitución de 1857 reprodujo de una manera más clara y explícita el precepto de la de 1824 que acabo de referir, pues prohibe terminantemente se haga un pago que no esté designado en el Presupuesto de Egresos o autorizado por un decreto posterior, y como no se exceptuaron de tal prohibición los pagos ordenados por sentencia de los tribunales federales, la citada ley de 17 de abril de 1850 continuó en todo su vigor, hasta que el Código de Procedimientos la refundió en los artículos de que vengo tratando, extendiéndola por paridad de razón a la Hacienda Pública de los Estados. Queda ya inmune e inviolable la soberanía de la Unión y también la de las entidades federativas; ni la vida de éstas ni la de aquélla se verá amenazada por la crisis económica que pudiera surgir si los jueces tuvieran la facultad de ocupar los fondos públicos, haciendo con esto imposibles los servicios administrativos y trastornando el orden social. Como las demás prevenciones del capítulo 41 nada contienen que merezca motivarse, aquí debía terminar esta parte de mi trabajo; pero creo oportuno indicar otros puntos de la nueva doctrina fiscal que los comisionados aceptaron e incluyeron en el Código de Procedimientos Federales. Refiérome a prerrogativas que están aceptadas en distintas partes del Código y que la comisión que estudió detenidamente... I. La Presunción de solvencia. La comisión la otorgó en toda su latitud a la Hacienda Pública, al no exigir al fisco litigante los requisitos que se imponen a los particulares en determinados trámites judiciales.... El Ministerio Público, único representante de la nación ante los tribunales, según la parte final de dicho artículo, no está obligado a dar fianza cuando pida una diligencia precautoria, porque se supone perfectamente solvente a la nación, que es aquí el poderdante. El artículo 495 ordena que el Ministerio Público por la razón expuesta, no está obligado a presentar la caución que se requiere para ejecutar una sentencia o auto recurrido y el 535 lo exonera del deber de constituir el depósito al iniciar el recurso de casación".

"Las disposiciones del Código de 1897 fueron reproducidas en el Federal de Procedimientos Civiles de 26 de diciembre de 1908.

"Tratándose de la Hacienda Pública del Municipio de México, la ley de 20 de enero de 1897, en su artículo 235 establecía la inembargabilidad de sus bienes, pero esta ley fue expresamente abrogada por la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929 en su artículo sexto transitorio.

"Si bien es cierto que el fisco no es más que el tesoro público o patrimonio del Estado, pero no el Estado mismo, lo cierto es que todas las sentencias dictadas contra éste afectan a la Hacienda Pública, puesto que el Estado al igual, a este respecto, que cualquiera otra persona física o moral, en principio responde con su patrimonio del cumplimiento de las obligaciones que contraiga.

"Ahora bien, en cuanto a los bienes raíces, constitucionalmente, el Distrito Federal, del mismo modo que la nación, los Estados y los Municipios no puede tener sino los necesarios para los servicios públicos. Esta clase de bienes, desde la ley de 18 de diciembre de 1902, estaban exceptuados de embargo (artículo 24.) En cuanto al dinero, es obvio que su erogación se rige por el Presupuesto de Egresos y que está destinado a la satisfacción de los diversos servicios públicos que incumben al Estado. Los demás bienes muebles e inmuebles que constituyen su patrimonio también deben considerarse destinados primordialmente a los servicios públicos.

"No obstante lo anterior, se ha pretendido establecer distinciones entre las sentencias dictadas contra la Hacienda Pública y las dictadas contra el Estado, sosteniéndose que en este último caso, el Estado se encuentra en la misma situación que un particular, sin considerar que, como antes se dijo, toda sentencia dictada contra el Estado, afecta a su patrimonio, es decir, a la Hacienda Pública.

"Por otra parte, como el Código Federal de Procedimientos Civiles no se refiere expresamente al Distrito Federal y como, además, la ley de 1897 ha sido abrogada, se ha pretendido que los privilegios y prerrogativas establecidos en favor de la Hacienda Pública Federal y de los Estados, no rezan con el Distrito Federal, ni con su Hacienda Pública.

"Para poner término a esta situación y dejar claramente establecido que el Distrito Federal y su Hacienda gozan con respecto a los particulares de los mismos privilegios y prerrogativas que la Hacienda Pública Federal, haciendo uso del derecho que me otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal y, fundándola en las consideraciones expuestas, someto a la soberanía de esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto.

"Artículo 1o. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del propio Distrito, a fin de que, si no hubiera partida en el Presupuesto de Egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiera, se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente, o se solicite del Congreso de la Unión la expedición de decreto especial que autorice la erogación.

"Artículo 2o. El Distrito Federal está relevado de la obligación de dar fianza, de constituir depósito o de prestar cualquiera otra garantía en todos aquellos casos en que las leyes comunes exigen dichos requisitos a los particulares para el ejercicio de algún derecho.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 25 de noviembre de 1940. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Raúl Castellano."

Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de adiciones y ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al presente ejercicio fiscal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Lic. Fernando Casas Alemán."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En iniciativa de fecha 15 del actual, me permití someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados un proyecto de adiciones y ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal del presente ejercicio fiscal, que importan $4.329,660.39 y que son indispensables para la atención de los servicios públicos a cargo del expresado Departamento.

"Posteriormente, se observó la insuficiencia de otras partidas del propio Presupuesto que están destinadas al fomento de deportes, salarios, y adquisiciones de desinfectantes, combustibles y gasolina y al pago de nuevas obras de construcción de banquetas y pavimentos que deben ejecutarse con carácter urgente de diversas calles de la ciudad y camino entre la Calzada del Desierto de los Leones y la de Tlalpan, por lo que el Ejecutivo de mi cargo solicita una nueva ampliación que se eleva a la suma de $163,115.32.

"Las ampliaciones que se solicitan podrán ser cubiertas con los excedentes en la recaudación que se han venido registrando, como ya tuve el honor de comunicarlo a esa H. Cámara con anterioridad.

"Por lo expuesto, y con fundamento en lo que dispone la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, por el muy digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de modificaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso:

"Artículo único. Se modifica el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1940 en los siguientes términos:

RAMO VI. - Servicios de licencias e inspección

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"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 29 de noviembre de 1940.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Raúl Castellano".

Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con la súplica de que se sirva dar cuenta a esa H. Cámara, anexo al presente me permito remitirles Iniciativa de Ley, por la que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés hasta por la cantidad de ..... $ 2.526,000.00, para cubrir al Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., el descuento de 3% de colocación de Bonos de Caminos del 6% anual, emitidos de 1934 a 1939.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - Por Acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Lic. Fernando Casas Alemán".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con apoyo en los artículos 71, fracción I y 72 inciso n), de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante ustedes la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo único. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés hasta por la cantidad de $ 2.526,000.00 (dos millones, quinientos veintiséis mil pesos) para cubrir al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., el descuento de 3% de colocación de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos del 6% anual emitidos del año de 1934 al de 1939. Dichos pagarés serán cubiertos en cinco anualidades iguales sin causa de intereses.

"México, D. F., a 9 de noviembre de 1940.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que con fecha 14 del actual, clausuró su segundo período de sesiones correspondiente al sexto año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el mes en curso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que inauguró, con fecha 5 de los corrientes, su cuarto período extraordinario de sesiones correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León informa que con fecha 4 del actual renovó su Mesa Directiva". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz informa que el 16 del mes en curso, clausuró el período único ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal, dejando designada la diputación permanente que funcionará durante el receso". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"De acuerdo con los precedentes establecidos por las anteriores legislaturas, atentamente solicitamos de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Se autoriza a los ciudadanos diputados para desempeñar, con remuneración, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - Antonio Nava Castillo. - Braulio Meraz Nevárez. - Pascual Abarca Pérez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se aprueba la proposición.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A fines de noviembre último se llevó a cabo en esta capital una modificación al convenio sobre la Federalización de la Enseñanza en el Estado de Oaxaca, mediante el acuerdo oficial que celebraron El Secretario de Educación Pública, Licenciado Gonzalo Vázquez Vela y el Gobernador Constitucional electo de la Entidad aludida, General de División Vicente González Fernández.

"En la modificación concertada, ambos funcionarios estuvieron acordes en la necesidad de aumentar plazas en las nóminas del personal docente, así como también, en casos determinados, en elevar varias partidas de los sueldos magisteriales.

"Hechos los respectivos cálculos técnicos por las partes signatorias y tomando en cuenta la fuerte población escolar que se encuentra distribuida entre los quinientos noventa y seis Municipios del Estado de Oaxaca, se llegó a la conclusión de que la aportación federal que en este año ascendió a la cantidad de $ 751,650.40, fuera ampliada para el año de 1941 a la suma de $ 900,000.00, destinándose además otros $ 50,000.00 para el sostenimiento de la Escuela Industrial Federalizada que funciona en la Ciudad de Oaxaca, convirtiéndose dicho establecimiento en Escuela Prevocacional, bajo la dirección técnica y administrativa de las autoridades educativas federales.

"En atención a lo anterior y a reserva de proporcionar a esta H. Asamblea, si fuere necesario, una información más amplia sobre los antecedentes y fundamentos de la modificación del Convenio aludido, vengo a solicitar que con dispensa de todo trámite y declarándose de obvia resolución, se apruebe el siguiente acuerdo:

"Único. Recomiéndese a la Comisión de Presupuestos que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año de 1941, las siguientes partidas:

"Para la federalización de la Enseñanza en el Estado de Oaxaca. ..... ........................................................................................................$ 900,000.00 "Para el sostenimiento de la Escuela Industrial Federalizada, con el carácter de prevocacional. ............................................................................ 50,000.00

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1940. - Cor. Luis E. Velasco". - Trámite: A la Comisión de Prepuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1940.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Los suscritos CC. Raúl Serrano y Jaime Llamas, diputados de los Distritos de Texcoco, Méx., y Autlán, Jal., respectivamente, tenemos el honor de comunicar a esta H. Representación Nacional que somos portadores de una petición de la Juventud Estudiantil de nuestros correspondientes Distritos, lugares donde existen Escuelas Secundarias que hasta esta fecha se han venido sosteniendo en una forma verdaderamente calamitosa, ya con pequeñas aportaciones de la Federación, ya del Estado en combinación con cuotas particulares entregadas por elementos que ven con positivo interés el concepto educacional, desarrollándose por tal circunstancia, una vida educativa de miseria sostenida sólo por el entusiasmo de los educadores y de los alumnos.

"Ahora bien, los suscritos, con el deseo de que estas Escuelas subsistan por el fundamental servicio que prestan y que la juventud que sale de las Escuelas Primarias tenga un plantel en donde ensanchar sus conocimientos para que la prepare en la dura brega de la vida, venimos a concretar nuestra petición en la siguiente forma:

"Que se establezca en el Presupuesto de Egresos del año venidero y en el concepto de Educación

Pública, dos partidas de $ 12,000.00 doce mil pesos cada una, destinadas al sostenimiento de las Escuelas Secundarias de Autlán y Texcoco, a fin de que la vida de estos planteles se garantice económicamente, ya que la ardua labor que vienen realizando por difundir con verdadero ahínco el renglón educacional, debe de tomarse en todo su valor, lucha que es más dura fuera de los grandes centros de población.

"Esta solicitud que en forma atenta y respetuosa presentamos y que viene respaldada por varios miembros de esta H. Cámara, rogamos sea turnada a la Comisión respectiva para su estudio, quien con toda justicia fallará lo conducente.

"Atentamente.

"Raúl Serrano T. - Jaime Llamas y numerosos ciudadanos representantes".- Trámite: A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio de la XXXVIII Legislatura de la Unión, nos permitimos hacer a ustedes la breve exposición siguiente: en el Municipio de Cortazar, perteneciente al Estado de Guanajuato, que es el centro agrícola e industrial de esa región y corazón vital de la República, se ha venido careciendo de un hospital que responda a las necesidades sanitarias de nuestra época, para que evite, a través de sus servicios sociales, la gran mortalidad que año tras año se registra en esa importante zona por falta de auxilios médicos, por los que, las autoridades municipales y los suscritos, escuchando el clamor de las clases laborantes, nos hemos avocado a la solución inmediata de este trascendental problema, encontrandonos con la grave dificultad de que la partida para mejoras del Municipio es sumamente reducida y la indolencia del Gobierno del Estado que no presta su cooperación a servicios como éste de beneficio colectivo.

"Adjuntamos fotografías que son toda una réplica y hablan elocuentemente del estado de abandono en que se encuentra el actual hospital, si así puede llamársele, por lo que rogamos a esta H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite, dé su aprobación al siguiente punto resolutivo:

"Único. Incluyase en el Ramo respectivo del Próximo Presupuesto de Egresos de la Federación la cantidad de veinticinco mil pesos, que se destinarán a la construcción de un hospital en la ciudad de Cortazar, Gto. "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de diciembre de 1940. - Jesús Arizmendi. - Cesar M. Cervantes. - Guillermo Malpica E. - Alfonso Peña P. - M. Samayoa. - A. Trueba Urbina. - Rafael Otero y Gama. - Joaquín Madrazo V. - Ramón Camarena M. - Leopoldo Zincúnegui Tercero y numerosos ciudadanos diputados". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por Decreto de 30 de diciembre de 1939, publicado en el "Diario Oficial" de la misma fecha, se hicieron unas modificaciones a la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, en la siguiente forma:

"Artículo único. Se adiciona la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal en los siguientes términos:

"Artículo 74. .....

"V. En los amparos promovidos en materia civil, en que se versen sólo intereses de particulares y de que conozca la Suprema Corte de Justicia directamente, cuando transcurran cuatro meses sin que los quejosos gestionen por escrito ante la misma Suprema Corte la continuación de la Tramitación o la resolución del juicio.

"Artículo 65. .....

"Tratándose de amparos civiles en que el recurso de revisión se haya propuesto por particulares en defensa de sus intereses privados, se le tendrá como tácitamente desistidos del recurso si dejan transcurrir cuatro meses sin gestionar por escrito ante la Corte la continuación de la tramitación o la resolución de los mismos.

"Transitorio.

"Único. Respecto de la primera gestión en los amparos pendientes ante la Suprema Corte, el plazo de los cuatro meses que esta ley señala comenzará a correr treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial " de la Federación".

"En vista de esta reforma serían sobreseídos los amparos civiles directos solicitados ante la Suprema Corte cuando los interesados, solicitantes del amparo, no hicieran gestiones agitando el curso de su negocio cada cuatro meses; y se declararían ejecutoriadas las sentencias de amparo pronunciadas por los jueces de Distrito, en amparos no directos, por falta de presentación de escritos agitando la tramitación de las revisiones por quienes hubiesen hecho valer el mencionado recurso.

"Siendo el procedimiento en materia de amparo de orden público, y de oficio, por medio de esta reforma se impuso a los particulares una obligación arbitraria e injusta, supuesto que los asuntos pendientes en la Suprema Corte de Justicia no se despachan por culpa de los particulares, sino por imposibilidad material de la Tercera Sala, para sentenciar el número excesivo de asuntos de su conocimiento, que, en lugar de disminuir, aumentan en forma alarmante.

"Se trató, pues, de aliviar a la mencionada Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para ayudarla a reducir el rezago que la agobia, en una forma indirecta.

"La reforma ha tenido ya casi un año de vida, y a pesar de la diligencia con que trató de aplicarse como resultado de ella, sólo fueron resueltos en el año ciento ochenta y ocho asuntos, habiendo la particularidad de que entre este número, que ni siquiera llega al tres por ciento de los amparos pendientes de fallo, una buena cantidad corresponde a amparos promovidos por causa de divorcio.

"Tal vez, de continuar en vigor la reforma de que se viene hablando, aumente la posibilidad de que sean sobreseídos muchos asuntos, o ejecutoriados muchos fallos de primera Instancia, por imposibilidad de los solicitantes de estos recursos de

estar al tanto, tres veces cada año, para agitar la continuación de los negocios ante la Suprema Corte de Justicia, pues en realidad es una labor ímproba la que la reforma impone. Pero no es esta una forma correcta de poner al corriente el despacho de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues casos habrá de que quienes más derecho tengan al amparo de la Justicia Federal, pierdan sus asuntos por no tener abogados a la mano que atendían sus negocios en la capital de la República, tanto más cuanto que cada uno de los solicitantes de amparo, en lo particular, no tiene la culpa de que la naturaleza de las cuestiones tratadas en asuntos civiles hagan lento el despacho y del cúmulo de solicitudes que se presenten, debido también, en la mayoría de los casos, a otro cúmulo de violaciones de garantías individuales.

"Otras medidas deben tomarse al respecto, entre otras la de aumentar una Sala a la Suprema Corte de Justicia encargada del despacho de los amparos en materia mercantil, con lo que se duplicaría el despacho de estos asuntos, por lo menos.

"Técnicamente, desde el punto de vista de la naturaleza misma del amparo en materia civil, no es criticable que se obligue a los quejosos en amparos directos, o a los que ocurran en revisión respecto de asuntos del conocimiento de jueces de Distrito a que estén pendientes de la tramitación de sus negocios, demostrando en alguna forma su interés en la continuación del amparo, o su abandono tácito; pero no es posible, ni práctico, que estas manifestaciones se hagan tres veces en el año, porque, además de las razones invocadas antes, la circunstancia de que deban presentarse escritos cada cuatro meses, traerá, como ha traído, ya a los empleados de la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia, a los notificadores y a miembros de las diferentes secciones de dicha institución, en un estado de agitación constante, sin que corresponda esta situación al rendimiento de asuntos resueltos en esta forma aparentemente fácil.

"En estas condiciones parece aconsejable imponer la obligación de agitar los amparos directos y las revisiones pendientes en la Suprema Corte de Justicia, dentro del mes de enero de cada año, con la consecuencia de que, por falta de agitación, se sobreseerán los amparos directos, o se declaran ejecutoriadas las sentencias de revisión, por abandono de los interesados en el amparo, o en la revisión.

"Por todo lo expuesto, y en uso de la facultad que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, nos es grato someter a la ilustrada consideración de la H. Cámara de Diputados de la XXXVIII Legislatura de la Unión el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 30 de diciembre de 1939, que adicionó la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal en sus artículos 65 y 74.

"Artículo 2o. Se adiciona la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal en los siguientes términos:

"Artículo 65. Tratándose de amparos civiles en que el recurso de revisión se haya propuesto por particulares en defensa de sus intereses privados, se les tendrá a éstos como tácitamente desistidos del recurso si, durante el mes de enero de cada año, mientras dure la tramitación del recurso, no gestionan por escrito ante la Corte la continuación de la tramitación o la resolución de los mismos.

"Artículo 74. Procede el sobreseimiento: .....

"V. en los amparos promovidos en materia civil, en que se versen sólo intereses de particulares, y de que la Suprema Corte de Justicia conozca directamente, cuando los quejosos no gestionen por escrito ante la misma Suprema Corte la continuación de la tramitación, o la resolución del juicio, dentro del mes de enero de cada año, mientras dure dicha tramitación.

"Transitorio.

"Respecto de la primera gestión en los amparos pendientes en la Suprema Corte, se establece un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de este decreto en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestro afecto y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1940. - Licenciado M. Rueda Magro. - Manuel Chavez. - Demetrio Bolaños Espinosa. - Ernesto Gallardo S. y varios ciudadanos diputados". - A la Comisión de Justicia en turno

. - El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Diputado Modesto Antimo presenta un proyecto de decreto que tiende a que se prohiba la explotación de las algas marinas en tanto se hace un estudio científico que fije las zonas y procedimientos que deben normarla, así como que la misma explotación se industrialice en el país precisamente a través de cooperativas pesqueras; y solicita se nombre una comisión que entreviste al jefe del Departamento de Pesca e Industrias Marítimas para tratar lo relativo a estos estudios técnicos y a la reglamentación que se persigue". - A la Comisión de Marina.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., 17 de diciembre de 1940.

"H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión:

"Los suscritos, diputados por los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, se permiten presentar la siguiente iniciativa que, en caso de ser aprobada, sea con dispensa de trámites:

"Que siendo de vital importancia para la economía de nuestros respectivos Estados la construcción de la Carretera Peninsular, que saliendo de la Carretera Internacional, en su construcción, a la altura de la población de Las Casas, Chis., atraviese parte del estado de Chiapas, el de Tabasco, a la altura de Balancán o Emiliano Zapata, y los Estados de Campeche y Yucatán hasta entroncar con la carretera de Peto a Chetumal en el Territorio de Quintana Roo, solicitamos sea incluida en el Presupuesto del año entrante la cantidad de ocho millones de pesos, para iniciar los trabajos de dicha carretera, pudiéndose emitir Bonos de Camino para la adquisición de la mencionada. - A. Cachón Ponce. - Carlos Jordán Arjona. - Mariano Samayoa.

- Ángel H. Corzo Molina y varios ciudadanos diputados". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Proyecto de ley que somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el C. Diputado, Capitán Ignacio Urbina Mercado.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La labor de los ciudadanos que al frente de los destinos de la República se han dignificado por la honestidad, esfuerzo y dedicación que han puesto para desarrollarla, es merecedora de la gratitud popular, especialmente cuando el funcionario ejerce su mandato durante todo el período que la Constitución señala y aun abandona voluntariamente la vida pública para reanudar actividades netamente particulares.

"Indudablemente el desempeño de la Primera Magistratura del país, significa el más alto honor ciudadano; pero implica que quien ocupe tal puesto haga punto omiso de su persona e intereses, y con espíritu de sacrificio dedique su tiempo íntegro y todo su esfuerzo al cumplimiento de sus deberes de funcionario.

"La más elemental equidad demanda que la nación recompense la labor de quienes, por su obra, hayan contribuido de manera importante al desenvolvimiento nacional.

"Es de valor inestimable para la firmeza de las instituciones democráticas, que la transmisión del Poder Ejecutivo Federal se realice dentro de las normas constitucionales y sin alteración de la paz pública. Si esto sucede, es una demostración de que el Presidente de la República se abstuvo en lo absoluto de intervenir en la contienda electoral de la que ha de surgir su sucesor, ungido por el voto de las mayorías.

"El hecho a que se alude revela un alto concepto de los deberes públicos y una elevación moral que pone al margen de toda sospecha la conducta del funcionario; y éste es acreedor a una recompensa, no porque el cumplimiento del deber sea motivo de ella, sino porque dentro de sus intereses personales lo coloca en situación desventajosa para poder recompensar las actividades de carácter privado que abandonó, llamado por sus conciudadanos, para servir a la República.

"Es un principio ya incorporado a nuestras instituciones la proscripción del enriquecimiento en los puestos públicos, mediante la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos que exige la manifestación de los bienes que posean al ocupar un cargo.

"Los ex presidentes de la República que hayan servido su puesto con reconocida honestidad, cuando dejan el poder con la satisfacción del deber cumplido, recobran su calidad de particulares y tal vez encuentren disminuido el patrimonio que poseían al iniciar su gestión pública, y seguramente tropiezan con graves dificultades para volver a ocuparse de sus asuntos propios.

"Estas consideraciones son notoriamente más atendibles en aquellos casos en que el titular del Poder Ejecutivo, ha tenido que dejar sus atenciones personales, no sólo por el período constitucional entero, sino aun por el tiempo que el proceso de la elección reclama.

"La dignidad nacional, misma que exige que los jefes de Estado puedan vivir, una vez terminada su actuación, con el decoro que sigue imponiéndoles su calidad de ciudadanos distinguidos del país, y la alta investidura que tuvieron.

"La forma práctica de recompensar en lo material a los funcionarios a los que esta exposición se refiere, consiste en otorgarles una pensión vitalicia, equivalente al importe del sueldo de que disfrutaron durante su encargo, bajo el concepto de que tal recompensa, no tiene el carácter de una concesión graciosa, sino que es el resultado del reconocimiento del pueblo hacia sus ex mandatarios.

"Por los motivos expresados y en uso de la facultad señalada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de someter a la deliberación de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el digno conducto de Vuestras Señorías, la siguiente Iniciativa de Ley:

"Artículo 1o. Los ex presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, de elección popular directa, cuando hayan desempeñado sin interrupción su cometido durante el período constitucional para el que fueron electos, tendrán derecho a disfrutar de una pensión vitalicia con cargo al Erario Federal, por la misma cantidad que hayan recibido como sueldo durante el desempeño de sus funciones, siempre que hayan transmitido el Poder a sus sucesores en el puesto, sin violación de las normas constitucionales, ni alteración de la paz pública.

"Articulo 2o. Esta Ley comprende a los ex presidentes de la República que actualmente sobrevivan y satisfagan las condiciones enunciadas en el artículo anterior, y surtirá efectos respecto de ellos a partir de la fecha de su promulgación.

"México, D. F., diciembre 20 de 1940. - Diputado, Capitán Ignacio Urbina Mercado."

Trámite: A las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Licenciado Miguel S. Aguirre, comunica que continúa interinamente al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de haberse prorrogado la licencia de que disfruta el Gobernador Constitucional." - De enterado.

"El C. General Gabriel R. Guevara participa que el 19 del actual asumió el Gobierno del Territorio de Quintana Roo, puesto para el que fue designado por el C. Presidente de la República." - De enterado.

"El C. Edgardo José Luengas hace del conocimiento de esta Cámara que con fecha 19 del actual

asumió interinamente el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"C. Presidente de la H. XXXVIII Legislatura al Congreso de la Unión. - Presente.

"El suscrito, diputado federal por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro a la H. XXXVIII Legislatura al Congreso de la Unión, que usted dignamente preside, con todo respeto y atención le suplica poner a consideración en la sesión ordinaria que se celebrará el martes 17 de los corrientes ante la H. Asamblea, las siguientes observaciones y proposiciones al rededor de un grave problema que está afectando seriamente a la sociedad en general del Distrito Federal y Estados limítrofes.

"Como todos sabemos, la Planta Hidroeléctrica de Necaxa se encuentra en la imposibilidad de proporcionar al Distrito Federal y Estados limítrofes toda la energía necesaria para el alumbrado y para las industrias que emplean la energía eléctrica como fuerza motriz. Como exculpante de la Empresa obligada a proporcionar un servicio eficiente y ante su imposibilidad de hacerlo, se argumenta que debido a la disminución de la precipitación pluvial, el agua almacenada en los vasos de capacitación en este año ha sido de 32.000,000 de metros cúbicos, en lugar de 170.000,000 de metros cúbicos que normalmente debían almacenarse para producir 252.000,000 de kilowatts hora. Esto se debe, claro, a que el agua almacenada en los vasos de capacitación no es suficiente para impulsar la maquinaria generadora y producir la corriente eléctrica a la medida de las necesidades actuales. Para solucionar el problema creado por la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., que como empresa de servicios públicos está obligada a prever los casos de emergencia, con la adecuada instalación de maquinaria u obras de captación que en un momento dado pudiera proporcionar los servicios necesarios, y ante la imposibilidad de que ésta suministre la energía suficiente para cubrir los diversos usos a que los consumidores la destinan, la Secretaria de la Economía Nacional, durante el mes de noviembre último dispuso las siguientes restricciones:

"Reducir en un 10 % la energía que utiliza la Industria Minera y Metalúrgica.

"Reducir en un 20 % la energía de alta tensión que utiliza la industria en general.

"Reducir el servicio de alumbrado.

"Suspender todos los servicios eléctricos durante las mañanas de los domingos.

"Reducir el voltaje normal en un 5 %.

"Reducir el consumo de los tranvías en un 7 %.

"Modificar el horario de las oficinas públicas. "Hace unos cuantos días, la misma Secretaría de la Economía Nacional agregó a estas restricciones, tomadas durante el mes pasado, las siguientes medidas:

"Adelantar una hora los relojes.

"Establecer las horas corridas en las oficinas públicas.

"Suspender el servicio de anuncios luminosos a partir de las 22 horas.

"Perseguir y castigar conforme a las disposiciones legales, a los que indebidamente utilizan la energía eléctrica. "Si estas medidas pudieran resolver definitivamente el problema, no habría ninguna objeción que hacer, pero es precisamente que hace aproximadamente seis años que se presentó el mismo problema y se tomaron medidas análogas para resolver de momento, como era imperioso hacerlo, pero sin que se iniciara la resolución definitiva al problema tantas veces citado para evitar que éste volviera a repetirse. La Secretaría de Economía Nacional no podía hacer otra cosa de la que ha hecho en el momento preciso en que se presenta el fenómeno, pero no como iniciación a un plan que viniera a darnos la resolución que tanto se necesita.

"La Compañía Mexicana de Luz y fuerza Motriz, S. A., obtuvo del Gobierno Federal la concesión respectiva, a cambio de proporcionar un servicio eficiente y necesario a las necesidades que se fueran presentando, como ofreció hacerlo al solicitar dicha concesión. Si debido al aumento de la población, al crecimiento de la industria, a la difusión del empleo de aparatos y mecanismos que necesitan el fluido eléctrico para su funcionamiento, ha llegado el momento en que sea insuficiente e ineficaz la Planta Hidroeléctrica de Necaxa, el camino para la solución del caso es muy otro del seguido por la Secretaría de Economía Nacional, que aparenta con las medidas que dictó haberse puesto al servicio de los intereses de una empresa incapaz, por ahora, de cumplir sus compromisos, haciendo pesar sobre el pueblo de México incomodidades y molestias que no debe de sufrir ni es equitativo que soporte.

"Yo no me refiero al actual Titular de la Secretaría de Economía Nacional que apenas hace unos días se hizo cargo de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, pues sería injusto e ilógico hacer tal afirmación de un colaborador de nuestro digno Presidente, el señor General don Manuel Ávila Camacho, que ha demostrado su patriótica decisión de servir a los intereses de la nación; me refiero a la Secretaría como órgano de Estado, sin señalar personas.

"Desde que se presentó esta crisis eléctrica por primera vez, se debió prever que, debido a los cambios observados en el clima de la región en que se captan las aguas para la Planta de Necaxa, a la creciente demanda de energía y a las múltiples circunstancias que estamos lejos de analizar por que no es el fin que perseguimos, que motivan la aludida insuficiencia de la planta generadora, la solución no podía consistir en otra cosa que en ampliar la producción de la planta, haciendo nuevas y eficientes obras de captación, o bien instalando en el Distrito Federal o en el lugar que se estimara por los técnicos como más eficaz, una Planta Termoeléctrica que proporcionara la corriente necesaria para completar la demanda. Proceder en otra forma equivale tanto como a prohibir el consumo de las tortillas o el uso de los baños, pongamos por caso, si se pierden las cosechas

de maíz o escasea el agua en los manantiales de Xochimilco. Nada más absurdo. Cuando se tienen delante los intereses colectivos, el buen juicio aconseja proporcionar lo que hace falta y nunca restringir el uso o el consumo de aquellos elementos que escasean; excepto el caso que nos ocupa en que es necesario resolver un problema de inmediato, pero a la vez iniciando su resolución definitiva para evitar su repetición.

"No puede resolverse el mencionado problema obligando a los empleados a cambiar su horario, a los hospitales a suspender la calefacción necesaria para los enfermos, a las gentes todas a vivir en las tinieblas, a los científicos e investigadores, principalmente médicos, a ver inutilizados sus aparatos de precisión por la reducción del voltaje. El remedio es uno, sencillo, indiscutible: proporcionar la energía que hace falta.

"Es, precisamente ahora, cuando el señor Presidente de la República anunció en su histórico mensaje del 1o. de diciembre, que se fomentaría la iniciativa privada y se daría toda clase de facilidades y garantías a los empresarios que estuviesen dispuestos a cumplir puntualmente nuestras leyes, cuando la Secretaría de la Economía Nacional debe acabar con el monopolio de la Industria Eléctrica exigiendo, a la vez que toma las medidas necesarias para resolver el problema de inmediato, por una parte que la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., cumpla con sus compromisos para con el público, la industria, el comercio y la minería; y por otra excitar a la iniciativa privada para que con la inversión de capitales honrados, que se ajusten a nuestras leyes, se creen nuevas empresas capaces por su honradez y seriedad de servir a los intereses del país y de la sociedad. Es también ahora, cuando el invierno se deja sentir en el Valle de México y los enfermos y los niños necesitan calor; es ahora que el pueblo de México se divierte con las tradicionales posadas y fiestas de fin de año, cuando se le obliga a prescindir de la luz artificial a primera hora de la noche, como si estuviésemos en estado de guerra y es, finalmente cuando se anuncia la constante y eficaz vigilancia de las necesidades de la colectividad, para satisfacerlas, cuando se dictan las medidas que pueden reducirse a estas palabras: falta de agua en Necaxa... pues a vivir en la oscuridad.

"Para la solución del problema que nos ocupa fue creada la Comisión Federal de Electricidad, que estuvo y está obligada a tratar esta clase de asuntos. Ella debe explicar la razón por la cual desvió su atención del problema de la falta de energía para las necesidades del Distrito Federal, y la razón por la cual destinó los millones que indica en los informes publicados hace apenas unas cuantas semanas en toda la prensa del país, a la solución de los problemas de alumbrado y fuerza eléctrica en diversas regiones del territorio nacional, con abandono absoluto del problema en la ciudad de México.

"Como conclusión a estas consideraciones, me permito con todo respeto hacer a esta H. Asamblea las siguientes proposiciones concretas, que en todo caso deben tomarse como una sana colaboración con la Secretaría de la Economía Nacional en la resolución de un grave problema que afecta no sólo los servicios públicos, sino también a la sociedad en general y muy especialmente al comercio y a la producción industrial y minera con gran detrimento de la economía del país.

"Que se designe una comisión, que de acuerdo con los miembros de la Comisión de Electricidad que actualmente funciona conforme a los Reglamentos de Gobierno Interior del Congreso de la Unión, investigue y presente dictamen sobre los siguientes puntos:

"La razón por la cual dejó de atenderse desde sus principios el problema de la falta de energía eléctrica en el Distrito Federal.

"La razón por la cual la Comisión Federal de Electricidad destinó los fondos que tenía a su disposición, para obras diversas de las que podrían emprenderse para proporcionar al Distrito Federal la energía eléctrica de que carece.

"Posibilidad de aprovechar en plantas termoeléctricas que se instalen, ya sea en el Distrito Federal o en los Estados, nuestro petróleo, que por las condiciones desfavorables del mercado exterior constituye sobreproducción.

"Posibilidad de establecer en las entidades, por parte del Gobierno Federal en colaboración con los gobiernos de los Estados, plantas termoeléctricas para impulsar la pequeña irrigación.

"Para el caso de que las condiciones del Erario no lo permitiesen, excitar la iniciativa privada para que se presenten proyectos conteniendo costo, ubicación, capacidad y término de la instalación y se otorgará la concesión correspondiente al autor de la iniciativa más ventajosa.

"Para que informen si existen medidas dictadas para la solución eficaz, oportuna y adecuada del caso, diversas o semejantes de las que se comentan en estas consideraciones, y

"Finalmente que se investigue, hasta dejarla completamente clara, la acusación que indirectamente hace a la Cámara de Diputados en los diarios de ayer el Ingeniero Modesto C. Roland, en relación con el problema de la escasez de energía eléctrica.

"México, D. F., diciembre 17 de 1940. - Diputado Ingeniero Alfredo Félix Díaz Escobar."

El C. Secretario J. Refugio Rodríguez: Se designan en comisión para que en unión de la Comisión de la Industria Eléctrica investiguen y rindan el dictamen, correspondiente a los ciudadanos Diputados Ingeniero Alfredo Félix Díaz Escobar, Emilio Gutiérrez Roldán y Julio López Silva.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Gobernador del Estado de Tlaxcala, comunica que designó al C. Eduardo Lima, Oficial Mayor de la Secretaria de ese Gobierno." - De enterado.

"El C. Licenciado Jesús Escobar G., informa que el 25 de noviembre último se hizo cargo, interinamente,

del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 1a. Comisión de Gobernación, la solicitud presentada por la Alianza de Precursores de la Revolución Social de México, en el sentido de que se trasladen a la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de esta capital, los restos de Ricardo Flores Magón; que se le tributen honores en el recinto de esta Cámara y que su nombre sea inscrito con letras de oro en el Salón de Sesiones de la misma.

"Estudiando el expediente respectivo, esta Comisión encuentra que la gestión tuvo como base el supuesto de olvido en que se encontraban los restos de Ricardo Flores Magón, al grado de estar a punto de ser exhumados del Panteón Francés por falta de pago.

"En el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 11 de enero de 1937, se promulgó el decreto expedido por el Congreso de la Unión mandando adquirir a perpetuidad la fosa en que reposan los restos del señor Flores Magón y facultando al Ejecutivo para hacer la erogación correspondiente.

"Existiendo ya el decreto antes citado, que demuestra la atención ya dispensada por el Congreso de la Unión a un luchador social, esta Comisión estima que ya debe estar satisfecha, en principio, la solicitud de los peticionarios y en tal virtud se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dése a conocer el presente dictamen a los solicitantes y archívese el expediente."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1940. - Carlos Zapata Vela. - Hugo Pedro González. - Carlos Jordán Arjona."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien hago uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"El personal docente y administrativo de la Escuela Secundaria Nocturna para trabajadores número 16 "Felipe Carrillo Puerto", ubicada en San Cosme, 95, de esta ciudad, y dependiente del Departamento de Educación Obrera, se ha dirigido a esta Comisión solicitando su ayuda ante la de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara, para que se le asigne un presupuesto que monta a la cantidad de $ 76,248.00 para el año de 1941.

"Esta Escuela Secundaria fue fundada por orden de la Secretaría de Educación Pública el año de 1937, desde esa fecha ha carecido de presupuesto y se ha sostenido gracias a la abnegación de un grupo de competentes y cumplidos profesores. El Comité Ejecutivo del S. T. E. R. M., también ha hecho gestiones ante la Secretaría de Educación Pública para que se dotara a dicha escuela de un presupuesto, pero no ha sido posible conseguirlo, y como a esta Comisión que suscribe le consta cómo es el funcionamiento del referido plantel en que todo el personal docente presta sus servicios en forma honoraria, siendo de justicia que se les conceda lo que solicitan, pero como no es del resorte de esta Comisión, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Único Túrnese a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que lo tome en consideración en el Presupuesto del año de 1941, la petición de la Escuela Secundaria Nocturna para Trabajadores "Felipe Carrillo Puerto", y que monta a la cantidad de $ 76,248.00.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1940.- El Presidente, Ramón Berzunza Pinto. - Luis Aguilera. - Mariano Samayoa".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. - El mismo C. Secretario (leyendo):

"3a. Comisión Ejidal.

"H. Asamblea:

"El C. Maximino Sandoval, con fecha 2 de octubre de 1937, envió a esta H. Cámara copia de la documentación del Segundo Congreso Distrital Obrero- Campesino - Indígena, verificado en Ometepec, Gro., solicitando la intervención de la H. Asamblea ante las respectivas dependencias del Ejecutivo de la Unión y ante el propio C. Presidente de la República, a efecto de que todos los problemas que se trataron en dicho Congreso se les diera la resolución debida y se solucionaran las necesidades de los trabajadores de aquella región.

"El expediente formado con esta solicitud, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnarlo a la 3a. Comisión Ejidal que suscribe, la que, después de estudiarlo convenientemente, llegó a la conclusión de que el asunto a que se contrae es extemporáneo, pues el Gobierno del C. General de División Lázaro Cardenas, al cumplir fielmente el programa agrario de su administración, solucionó a satisfacción los problemas y necesidades a que se refiere el C. Maximino Sandoval en su solicitud.

"Por tal motivo, La Comisión se permite presentar ante la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Archívese por extemporáneo el expediente formado con la solicitud presentada por el C. Maximino

Sandoval, relativa a los problemas tratados en el Segundo Congreso Distrital Obrero - Campesino - Indígena, verificado en Ometepec, Gro., en el año de 1937.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 9 de diciembre de 1940. - Ignacio Gamboa Zebadúa. - Silverio Meza P. - Candelario Miramontes ".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito:

"Honorable Asamblea:

"En poder de la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito se encuentra, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene una iniciativa del Ejecutivo Federal, en virtud de la cual se autoriza al propio Ejecutivo para la emisión de bonos hasta por la cantidad de diez millones de pesos, destinados a la primera unidad de la Planta Hidroeléctrica de Ixtapantongo, Estado de México.

"Estudiados detenidamente los antecedentes que sobre el particular existen, se encontró que en diferentes ocasiones el C. Presidente de la República ha expuesto al Congreso de la Unión los problemas que desde hace años afectan a la industria eléctrica, con objeto de crear y reformar los organismos encargados de la resolución de dichos problemas, así como diversas iniciativas tendientes a hacer más congruente la legislación sobre la materia, organizando sistemas para proveer los fondos necesarios destinados a obras de electrificación en beneficio social y de interés público.

"Una de esas iniciativas fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1938, en virtud de la cual se estableció un impuesto de 10 % sobre el consumo de energía eléctrica, cuyo producto se aplicó exclusivamente a las obras hidroeléctricas que realiza el Gobierno por conducto de la Comisión Federal de Electricidad. Con el producto de tal impuesto se abordó desde luego el problema de la falta de energía eléctrica en la zona central del país, iniciándose desde luego las obras hidráulicas de la Planta Hidroeléctrica de Ixtapantongo que tendría una capacidad aproximada de ciento veinte mil caballos de fuerza para contribuir al sostenimiento del constante aumento y dimensiones del fluido eléctrico en la citada región.

"De ninguna manera el producto del impuesto de referencia sería suficiente para la terminación de una obra de la magnitud de la que se ha mencionado, no obstante lo cual el Gobierno Federal contrató la adquisición del equipo hidroeléctrico necesario para las primeras unidades de la planta de referencia, que se hizo con casas europeas y que debió haber sido entregado al Gobierno en los últimos seis meses del año en curso y que debido al actual estado de cosas en Europa estos equipos no han llegado a su destino.

"En la actualidad las obras hidroeléctricas han sido concluidas en su totalidad, excepto la casa de maquinas, que no ha sido construida como una medida de previsión ante la posibilidad de que la entrega de la maquinaria de referencia se demore debido al mismo estado de guerra que existe en Europa, lo cual vendría a imponer la necesidad de adquirir equipos diferentes de otra procedencia que modificarían totalmente la estructura de la construcción que fue proyectada con anterioridad.

"Para nadie es desconocido que el problema de la energía eléctrica en el Distrito Federal y en los Estados circunvecinos del mismo, día a día se hace más agudo, hasta obligar al Gobierno a tomar medidas drásticas, como se ha hecho en la actualidad, al mismo tiempo que ver la manera de terminar rápidamente la Planta Hidroeléctrica de la que nos venimos ocupando, en la que sólo falta la instalación del equipo; pero dadas las condiciones actuales de la industria americana y el alza en los costos de la maquinaria, así como la urgencia de adquisición de ésta, han obligado al Gobierno Federal a idear un sistema de financiamiento mediante los bonos a que nos hemos referido, que serán garantizados y pagados con cargo al impuesto del 10 % sobre el consumo de la energía eléctrica en un plazo de cinco años.

"En las razones anteriormente expuestas se funda el Ejecutivo para proponer el Proyecto de Ley que a continuación se inserta y abundando en el mismo sentir, la Comisión somete a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contrate un empréstito hasta por la cantidad de $ 10.000,000.00 diez millones de pesos, que se invertirá precisamente en la construcción de una planta hidroeléctrica en el Estado de México, usando las aguas del río Tilostoc para producir energía eléctrica que se destinará a la venta en las zonas donde se hace indispensable satisfacer las necesidades actuales.

"Artículo 2o. El empréstito se lanzará por medio de títulos que se denominarán "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos". A esta denominación se agregará el año en que se emitan. El empréstito causará intereses a la tasa del 3 % semestral y será amortizado en cinco años, a contar de la fecha de emisión, mediante pagos semestrales iguales, que comprenderán la parte correspondiente del capital y los intereses, contra la presentación de los cupones respectivos.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las series y sus fechas de emisión, las denominaciones de los títulos y las clases de moneda en que se emitan, así como las equivalencias entre estas monedas, sólo para el efecto de determinar el monto del empréstito.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal

para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, así como de las cantidades que en cualquier forma se considere conveniente reservar para el mejor éxito de la emisión, proceda:

"I. A otorgar en garantía:

"a) El impuesto y los recargos que corresponden a la Comisión Federal de Electricidad sobre el consumo de energía eléctrica que establece la Ley de 31 de diciembre de 1938, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de enero de 1939.

"b) Los bienes inmuebles y muebles que formen la planta cuya construcción se llevará a cabo, constituyendo hipoteca expresa sobre ellos, así como sobre los ingresos netos procedentes de la explotación de la misma, y

"II. A otorgar:

"a) En fideicomiso irrevocable los ingresos a que se refiere la fracción I, inciso a) para que sean percibidos directamente y administrados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., u otra institución fiduciaria si ésta no acepta el fideicomiso.

"b) Contrato de depósito al fiduciario que acepte para que se constituya depositario de los bienes señalados en la fracción I, inciso b).

"c) Poder al Banco de México, S. A., para que coloque los títulos de esta emisión a un tipo no menor del 97 % de su valor nominal y para que haga el servicio del pago del empréstito.

"Artículo 4o. El fiduciario entregará los fondos del empréstito a la Comisión Federal de Electricidad a medida que se vayan desarrollando los trabajos y vigilará que su inversión quede ajustada exactamente a los planos, especificaciones y presupuestos previamente aceptados por el mismo. Al efecto, la institución fiduciaria, a su juicio, podrá:

"I. Exigir a la Comisión Federal de Electricidad y a los contratistas que elija, los planos y proyectos de las obras;

"II. Inspeccionar, cuantas veces lo considere necesario, los trabajos de campo y de gabinete, teniendo facultad para revisar en cualquier momento las estimaciones y las obras mismas, para lo cual la Comisión Federal de Electricidad y los contratistas que intervengan deberán darle toda clase de facilidades;

"III. Revisar los proyectos de los trabajos no presupuestados o no cotizados en algún contrato y vetar los que considere onerosos. El efecto del veto, será que los trabajos no se puedan realizar con los fondos y valores provenientes de este empréstito, cuando no se llegue con su intervención a un arreglo, y

"IV. Intervenir en la recepción parcial de las obras a medida que la Comisión Federal de Electricidad o los contratistas vayan haciendo entrega de ellas.

"Articulo 5o. Las cantidades que en efectivo deban pagar los causantes de los impuestos afectos al empréstito a que esta Ley se refiere, serán destinados por la institución designada, al servicio del empréstito mismo, entregando a la Comisión Federal las cantidades sobrantes.

"En caso de que el producto de esos impuestos no fuere suficiente para cubrir el servicio del empréstito, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., o la institución que acepte el mandato, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta autorice al Banco de México, S. A., a tomar las cantidades necesarias de los fondos de concentración que efectúa por cuenta del Gobierno Federal.

"El gobierno Federal se obliga a recibir a la par, en pago de cualquier impuesto federal, a excepción hecha de los que estén específicamente comprometidos al pago de alguna obligación anterior, los cupones vencidos o pendientes de vencimiento de los bonos de este empréstito, pudiendo extender a cambio certificados de Tesorería, sólo para el efecto de que con ellos se cubran en cualquier fecha los impuestos federales aludidos correspondientes al ejercicio en que el vencimiento del cupón tenga lugar, o a ejercicios posteriores al mismo.

"Artículo 6o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convendrá en el acta de emisión y de mandato, así como de otorgamiento del fideicomiso, la remuneración que corresponda a las instituciones mandataria y fiduciaria por los servicios que presten al Gobierno Federal.

"Artículo 7o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provea y disponga de todo lo que estime conveniente para que este empréstito llene sus fines."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de diciembre de 1940.-E. Gutiérrez Roldán. - J. Alfonso Pérez. - Emilio M. González."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión el proyecto de ley en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate un empréstito hasta por la cantidad de $ 10.000,000.00 (diez millones de pesos) que se invertirá precisamente en la construcción de una planta hidroeléctrica en el Estado de México, usando las aguas del río Tilostoc, para producir energía eléctrica que se destinará a la venta en las zonas donde se hacer indispensable satisfacer las necesidades actuales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El empréstito se lanzará por medio

de títulos que se denominarán "Bonos de la Industria Eléctrica de los Estados Unidos Mexicanos". A esta denominación se agregará el año en que se omitan. El empréstito causará intereses a la tasa del 3 % semestral y será amortizado en cinco años, a contar de la fecha de emisión, mediante pagos semestrales iguales, que comprenderán la parte correspondiente del capital y los intereses, contra la presentación de los cupones respectivos.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, fijará las series y sus fechas de emisión, las denominaciones de los títulos y las clases de moneda en que se emitan, así como las equivalencias entre estas monedas, sólo para el efecto de determinar el monto del empréstito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, así como de las cantidades que en cualquier forma se considere conveniente reservar para el mejor éxito de la emisión, proceda:

"I. A otorgar en garantía:

"a) El impuesto y los recargos que corresponden a la Comisión Federal de Electricidad sobre el consumo de energía eléctrica que establece la ley de 31 de diciembre de 1938, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de enero de 1939.

"b) Los bienes inmuebles y muebles que formen la planta cuya construcción se llevara a cabo, constituyendo hipoteca expresa sobre ellos, así como sobre los ingresos netos procedentes de la explotación de la misma.

"II. A otorgar:

"a) En fideicomiso irrevocable los ingresos a que se refiere la fracción I inciso a) para que sean percibidos directamente y administrados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., u otra institución fiduciaria si ésta no acepta el fideicomiso.

"b) Contrato de depósito al fiduciario que acepte para que se constituya depositario de los bienes señalados en la fracción I, inciso b).

"c) Poder al Banco de México, S. A., para que coloque los títulos de esta emisión a un tipo no menor del 97% de su valor nominal y para que haga el servicio del pago del empréstito."

Está a discusión. No habiendo quien hago uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. El fiduciario entregará los fondos del empréstito a la Comisión Federal de Electricidad a medida que se vayan desarrollando los trabajos y vigilará que su inversión quede ajustada exactamente a los planos, especificaciones y presupuestos previamente aceptados por el mismo. Al efecto, la institución fiduciaria, a su juicio, podrá:

"I. Exigir a la Comisión Federal de Electricidad y a los contratistas que elija, los planos y proyectos de las obras;

"II. Inspeccionar cuantas veces lo considere necesario, los trabajos de campo y de gabinete, teniendo facultad para revisar en cualquier momento las estimaciones y las obras mismas, para lo cual la Comisión Federal de Electricidad y los contratistas que intervengan deberán darle toda clase de facilidades;

"III. Revisar los proyectos de los trabajos no presupuestados o no cotizados en algún contrato y vetar los que considere onerosos. El efecto del veto, será que los trabajos no se puedan realizar con los fondos y valores provenientes de este empréstito, cuando no se llegue, con su intervención, a un arreglo; y

"IV. Intervenir en la recepción parcial de las obras a medida que la Comisión Federal de Electricidad o los contratistas vayan haciendo entrega de ellas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Las cantidades que en efectivo deban pagar los causantes de los impuestos afectos al empréstito a que esta Ley se refiere, serán destinados por la institución designada, al servicio del empréstito mismo, entregando a la Comisión Federal las cantidades sobrantes.

"En caso de que el producto de esos impuestos no fuere suficiente para cubrir el servicio del empréstito, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., o la institución que acepte el mandato, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta autorice al Banco de México, S. A., a tomar las cantidades necesarias de los fondos de concentración que efectúa por cuenta del Gobierno Federal.

"El Gobierno Federal se obliga a recibir a la par, en pago de cualquier impuesto federal, a excepción hecha de los que estén específicamente comprometidos al pago de alguna obligación anterior, los cupones vencidos o pendientes de vencimiento de los bonos de este empréstito, pudiendo extender a cambio certificados de Tesorería, sólo para el efecto de que con ellos se cubran en cualquier fecha los impuestos federales aludidos correspondientes al ejercicio en que el vencimiento del cupón tenga lugar, o a ejercicios posteriores al mismo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convendrá en el acta de emisión y de mandato, así como de otorgamiento del fideicomiso, la remuneración que corresponda a las instituciones mandataria y fiduciaria por los servicios que preste al Gobierno Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provea y disponga de todo lo que estime conveniente para que este empréstito llene sus fines".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al senado para los efectos constitucionales correspondientes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal ha dirigido a esta H. Cámara, para los efectos de ley, una iniciativa encaminada a la expedición de un decreto aprobatorio del contrato que el Gobierno Federal celebró con los propietarios del Ferrocarril Kansas City México y Oriente, S. A., para la adquisición de dicha vía de comunicaciones.

"Correspondió a esta Comisión conocer de este documento y, hecho el estudio del caso, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el asunto, tomando como base las siguientes razones fundamentales:

"Con fecha 15 de julio del año actual, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Gobierno Federal, signaron el contrato de referencia, juntamente con los representantes de la United Sugar Company, S. A., y el señor Licenciado Fernando Cuen para la adquisición de las 34,000 acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente, S. A., que representan la totalidad del capital de la misma empresa.

"En el contrato citado, en su cláusula II se afectan varios ejercicios fiscales, toda vez que el Gobierno de la Federación adquirió el compromiso de pagar a los vendedores de las acciones la cantidad de $ 50,000.00 en efectivo, después de seis meses de recibidos dichos documentos; $ 100,000.00 en mensualidades de $ 5,000.00 cada una a partir del séptimo mes de la firma del contrato y el resto hasta completar la cantidad de $ 550,000.00, importe de la operación, o sea la cantidad de $ 400,000.00 en certificados por valor de $ 50,000.00 cada uno o menos, que serán redimidos a razón de $ 50,000.00 como máximo cada año a partir del decimonoveno mes, contado también de la fecha de dicho contrato con cuentas de fletes que verificará el ferrocarril a la United Sugar Company, S. A. Dichos certificados se expedirán a la compañía mencionada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha del propio contrato, los cuales serán suscritos por los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones y Obras Públicas, que podrán ser negociables por la compañía mencionada.

"En virtud de que la operación de referencia sólo requiere para su legalidad la autorización del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado, con fecha 15 de junio de 1940, entre el gobierno Federal, representado por los CC. secretarios de Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones y Obras Públicas, y la United Sugar Company, S. A., representada por su Vicepresidente, señor Licenciado Julio Zapata, y el señor Licenciado Fernando Cuen, por su propio derecho, para la adquisición, por parte del Gobierno Federal, de la totalidad de las acciones de la Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente, S. A.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de diciembre de 1940. - Emilio Gutiérrez Roldán. - J. Alfaro Pérez".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda hacer el estudio y formular dictamen sobre el expediente que se inició en esta Cámara con un Proyecto de Ley que el Ejecutivo envió con fecha 8 del mes próximo pasado, en virtud del cual se pretende reformar el Capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929.

"La reforma de que se trata tiene por exclusivo objeto aumentar en lo general la Tarifa del Impuesto para las inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, toda vez que la expedición del nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, de 21 de junio del año actual, ha variado fundamentalmente no solamente la estructura y funcionamiento de las distintas funciones del Registro Público, sino también la forma y términos en que deben praticarse las inscripciones, dando facilidades a los interesados y regulando tan importante materia en su parte substancial.

"La Tarifa que contiene el Artículo 182 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor, es, si se quiere, hasta anticuada y adolece de sentido en muchos casos y careciendo de sistema en otros.

"Las cuotas contenidas en ella son relativamente bajas, por lo que no se cubren debidamente las erogaciones que el Departamento del Distrito Federal debe hacer para la mejor atención de este servicio. Además, otras operaciones aún cuando están sujetas al pago de derechos, no están

especificadas, por lo que su cotización es dudosa en su interpretación, lo cual en numerosas ocasiones se traduce en reclamaciones de los interesados.

"En la parte relativa al cobro de derechos en el Registro Comercial que actualmente figura como una Sección de la Oficina del Registro Público, ha venido aplicándose la actual Tarifa que sólo se hizo, en un principio, para el Registro de la Propiedad, siendo en este renglón donde se presentan mayores dudas y reclamaciones.

"Finalmente, la reforma que se proyecta tiende a corregir todas esas irregularidades y con el objeto de que la Tarifa esté adecuada a los preceptos del nuevo Reglamento a la vez que se establezcan derechos determinados para las inscripciones y los demás servicios en la Sección de Comercio, son de opinión los suscritos que se acepte el Proyecto del Ejecutivo, y en tal virtud, someten a la consideración de Vuestra Soberanía para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma el Capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, con sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

"Capítulo XXI.

"Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"Artículo 182. Las inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio causarán los derechos que establecen las siguientes tarifas:

"TARIFA A

"Registro de la Propiedad

"I. Por el examen de todo título o documento para el

que se niegue la inscripción conforme a la primera

parte del artículo 31 del Reglamento, por no ser

inscribible, y sin cuyo pago no se devolverá el

documento a los interesados $ 2.00

"II. Por toda inscripción o registro de títulos, ya

se trate de documentos públicos o privados, de

resoluciones judiciales, administrativas o de

cualquiera otra clase, por virtud de los cuales

se adquiera, transmita, modifique o extinga

el dominio o la posesión de bienes inmuebles,

se pagará:

"a) Hasta $500.00 de valor 3.00

"b) Por lo que exceda de $500.00 hasta $5,000.00, el 0.20%

"c) Por lo que exceda de $5,000.00 hasta $50,000.00, el 0.15%

"d) Por lo que exceda de $50,000.00 hasta $100,000.00, el 0.10%

"e) Por lo que exceda de $100,000.00 el 0.05%

"f) Si el valor es indeterminado 10.00

"g) Cuando una parte del valor sea determinada y otra

indeterminada, se pagará por la parte determinada

conforme a la escala anterior y, por la indeterminada, la

cuota fija de 5.00

"La nuda propiedad se valuará en el 75% del precio del inmueble y el usfructo en el 25% del mismo.

"En los contratos de arrendamiento por más de seis años el valor será la suma total que por rentas se haya de pagar durante la vigencia del contrato y, en los casos de anticipos de rentas, el monto del anticipo;

"III. En las operaciones sobre bienes inmuebles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que correspondería con arreglo a la fracción II y, al practicarse la inscripción complementaria, se cubrirá el 25% restante;

"IV. Las inscripciones de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial o por disposición testamentaria y las de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, distintos del dominio, la limitación del dominio del vendedor, los embargos, las servidumbres y las fianzas pagarán con arreglo a la fracción II;

"V. En las inscripciones de bienes o derechos reales cuya propiedad se transmita por herencia, se tomará como valor para la cotización el aprobado por la Secretaría de Hacienda al practicar la liquidación del impuesto sobre herencias y legados;

"VI. En las transmisiones de bienes o derechos reales que se hagan por mandato judicial y que comprendan varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos. Si la adjudicación se decretó por suma alzada en virtud de haberse hecho así el avalúo de los mismos, los interesados determinarán el que corresponda a cada uno de dichos bienes, a efecto de que se sirva de base para el cobro de los derechos;

"VII. La constitución del patrimonio de familia, pagará con arreglo a la fracción II;

"VIII. Las informaciones "ad perpetuam" causarán los derechos de la fracción II;

"IX. Las cédulas hipotecarias pagarán el 50% de las cuotas de la fracción II, sirviendo como base el importe del crédito hipotecario;

"X. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento pagará el 20% de las cuotas de la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $1.00;

"XI. Las cancelaciones en los casos a que se refieren las fracciones IV y VII de esta tarifa, pagarán el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que los derechos puedan ser menores de $1.00;

"XII. Los créditos hipotecarios, refaccionarios y

de habilitación o avío otorgados por instituciones

de crédito, causarán sobre el importe de la

operación, el 0.25%

"En estos casos las cancelaciones no causarán derecho alguno;

"XIII. Tratándose de bienes muebles, las inscripciones de la condición resolutoria en los casos

de venta, del pacto de reserva de la propiedad, de la limitación del dominio del vendedor, de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes de bienes raíces y de la prenda de títulos de crédito causará el 50% de las cuotas de la fracción II.

"Las cancelaciones relacionadas con la inscripcíones anteriores pagarán el 10% de las cuotas de la fracción II.

"En los derechos que establece esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que deban hacerse en la Sección de Comercio;

"XIV. El registro de testamentos, de autos de declaración

de herederos y nombramiento de albacea definitivo,

independientemente de los derechos por depósito

y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar,

causará la cuota fija de $ 20.00

"XV. La inscripción de las asociasiones de carácter civil

causará una cuota fija de 20.00

"XVI. Trátandose de sociedades civiles, la cotización se hará en los siguientes términos:

"a) La inscripción de la escritura constitutiva y de los aumentos de capital social causará las cuotas de fracción II sobre el importe del capital social o de los aumentos, según el caso.

"b) Cualquier modificación a la escritura constitutiva,

exceptuando el aumento del capital social, causará

una cuota fija de $ 10.00

"c) La cancelación del registro por extinción de la sociedad, causará el 20% de las cuotas de la fracción II;

"XVII. Las fundaciones de beneficiencia privada pagarán el 50% de las cuotas que procedan con arreglo a la fracción anterior;

"XVIII. Las constancias y ratificaciones a que se refiere el artículo 136 del Reglamento, pagarán:

"a) Si la cuantía no excede de $500.00 $ 1.00

"b) Si excede de $500.00 hasta $1,000.00 3.00

"c) Si excede de $1,000.00 6.00

"XIX. Por el depósito de cada testamento ológrafo:

"a) Si el depósito se hace en la Oficina del Registro $ 10.00

"b) Si el depósito se hace fuera de las Oficinas del

Registro 60.00

"XX. Por informes a la autoridad judicial relativos al

otorgamiento de testamentos ológrafos, incluyendo la

busca 2.00

"XXI. Por la expedicón de certificados o por la certificación literal de partida, independientemente de la busca, se cobrará:

"a) Por la primera hoja de cada certificación $ 3.00

"b) Por cada hoja más 1,00

"c) Si a solicitud del interesado la expedición se hace con carácter urgente, se cobrarán cuotas dobles, y

"XXII. Por la busca para la expedicón de certificados

de todas clases, por cada periodo de cinco años o fracción $ 3.00

"TARIFA B

"Registro de Comercio

"I. Por la matrícula de casa o comerciante individual $ 3.00

"II. Tratándose de sociedades mercantiles, la cotización se hará en los siguientes términos:

"a) La inscripción de la escritura constitutiva o de los aumentos de capital social, causará el 75% de las cuotas de la fracción II de la Tarifa A, sobre el importe del capital social o de los aumentos, según el caso.

"Las sociedades de capital variable pagarán sobre el capital inicial.

"En el caso de establecimiento de sucursales de sociedades mercantiles, se tomará como base el capital afectado a ellas.

"b) Cualquier modificación a la escritura constitutiva,

exceptuando el aumento del capital social, causará

una cuota fija de $ 20.00

"c) La inscripción de la disolución de la sociedad,

causará una cuota fija de 20.00

"d) La cancelación de la inscripción del contrato social,

causará una cuota fija de 20.00

"e) La inscripción de actas de asamblea de accionistas,

pagará una cuota fija de 20.00

"f) El depósito del programa a que se refiere el artículo

92 de la Ley de Sociedades Mercantiles, causará una

cuota fija de 30.00

"III. La inscripción del acta de emisión de bonos u obligaciones de sociedades anónimas, causará el 75% de las cuotas que establece la fracción II de la tarifa A;

"IV. La inscripción de contratos mercantiles, de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, pagará las siguientes cuotas:

"a) Hasta $1,000.00 $ 3.00

"b) Por lo que exceda de $1,000.00 hasta $5,000.00, el 0.15%

"c) Por lo que esceda de $5,0000.00 hasta $50,000.00, el 0.10%

"d) Por lo que exceda de $50,000.00 hasta $100,000.00 0.05%

"e) Por lo que exceda de 100,000.00, el 0.03%

"Los contratos que contengan prestaciones periódicas, se valuarán en la suma de éstas si se puede determinar exactamente su cuantía, y en otro caso, por lo que resultare haciendo el cómputo por un año.

"En las operaciones comerciales en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que correspondería con arreglo a esta fracción y, al practicarse la inscripción complementaria, se cubrirá el 25% restante;

"V. Los créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío, otorgados por instituciones de crédito, causarán la cuota de la fracción XII de la Tarifa A.

"VI. Las inscripciones de poderes y las substituciones

de los mismos, pagarán:

"a) Si se designa un solo apoderado $ 15.00

"b) Por cada apoderado más 3.00

"c) La revocación de cada poder, por apoderado 3.00

"El otorgamiento de poderes a los administradores

o gerentes de sociedades mercantiles en las

escrituras constitutivas o modificativas no causará las

cuotas de está fracción.

"VII. La habilitación de edad, licencia y emancipación

para ejercer al comercio, la licencia marital o el requisito

que, en su defecto, necesite la mujer con los mismos

fines, la revocación de unos y otros y las escrituras, a

que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del

Código de Comercio, pagará 15.00

"VIII. La inscripción de las resoluciones judiciales en que

se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial,

causará una cuota fija de 20.00

"IX. Las anotaciones referentes a inscripciones principales

pagarán 3.00

"X. Las certificaciones pagarán con arreglo a la fracción

XXI de la Tarifa A de este artículo.

"XI. Por la busca se pagará con arreglo a la fracción XXII de

la Tarifa A.

"XII. Por los depósitos y guardas decualquier clase de

documentos 15.00

"XIII. Las ratificaciones se harán en la sección correspondiente

del Registro de la Propiedad y se cobrarán las cuotas de la

fracción XVIII de la Tarifa A.

"La cotización de derechos se hará por los resgistradores con arreglo a las tarifas procedentes y se tendrán en cuenta, además, las siguientes disposiciones:

"a) Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones se pagará lo que corresponda por cada una de ellas.

"b) En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias secciones, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas, en la inteligencia de que cada Registrador dispondrá de los cinco días a que se refiere la fracción IV del artículo 10 del Reglamento.

"c) Los títulos o documentos que no se encuentren expresamente comprendidos en las tarifas correspondientes se cotizarán por analogía, con arreglo al caso que guarde mayor semejanza."

"Transitorios.

"1o. El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"2o. Por lo que se refiere a documentos presentados para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio antes de la vigencia de este decreto, quedarán sujetos a la tarifa anteriormente vigente.

"3o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 20 de diciembre de 1940. - Julio López Silva. - Miguel A. Salazar.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va aproceder a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Primer Magistrado de la nación, anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, el proyecto de la nueva Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero las seguridades de mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1940.-El Secretario, Lic. Miguel Alemán"

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que el Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto al estudio y aprobación, en su caso, de esa H. Cámara, la presente iniciativa de ley que deroga la de 26 de agosto de 1935, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 de nuestro Estatuto Fundamental.

"El proyecto que represento recoge, por una parte, las soluciones con que, tanto la jurisprudencia administrativa, como la de la H. Suprema Corte, han depurado el texto de 1935, si bien en algunos puntos concretos las modifica, buscando una mejor tutela de los intereses privados legítimos, aunque sin descuidar en ningún caso el propósito constitucional de que las asociaciones y corporaciones religiosas estén incapacitadas para la adquisición de bienes raíces, y, por la otra, vuelve al sistema anterior a 1934, que encomendaba al Poder Judicial de la Federación declarar cuándo un bien debe pasar al patrimonio nacional, ya en razón del carácter de su propietario o poseedor, sea del destino que se le haya asignado en relación con la enseñanza, administración o propaganda de un culto religioso.

"Antes de hacer la exposición de las ideas que informan la iniciativa en las dos categorías de modificaciones que propone -sustantivas unas, procesales otras-, cree conveniente, el Ejecutivo, manifestar que tales modificaciones en ningún aspecto implican un paso atrás dentro del programa que, salvo durante el lapso comprendido entre 1892 y 1917, se han trazado en esta materia los gobiernos mexicanos desde la época de la Reforma.

"En lo sustantivo, se respetan y afianzan los principios fundamentales que introdujo la Carta de Querétaro, y en lo procesal, simplemente se restituye a uno de los poderes, a travéz de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, una función que por cerca de veinte años supo ejercitar satisfactoriamente. El que un Poder u otro intervenga en la decisión final de ciertas cuestiones, nunca puede significar, en principio, a juicio del Ejecutivo, ni un avance, ni un retroceso, ya que, al fin y al cabo, todos los poderes tienen el mismo origen y están orientados, en general, por los mismos objetivos, que son los de nuestras normas fundamentales. La distribución de competencias entre ellos no debe determinarse, pues, con el equivocado criterio de que uno interpretará mejor que otro las aspiraciones o las necesidades del pueblo, sino atendiendo simplemente a cuál está mejor capacitado por su estructura orgánica y por tener a su disposición elementos más adecuados para el desempeño de la función específica de que se trate.

"En la parte sustantiva -como ya quedó dicho- se respetan las principales soluciones de la Ley de 1935 que, a su vez, recogió la experiencia anterior. Son en realidad únicamente tres las modificaciones que por su importancia precisa señalar:

"Consiste la primera en excluir de la nacionalización por destino -siguiendo, por los demás, una orientación jurisprudencial bastante firme - las actividades que se realicen bajo un control estatal que tenga por objeto, aunque no sea exclusivo, garantizar el carácter no religioso de dichas actividades y de quienes las efectúan. Pero se ha preferido circunscribir la excepción a dos situaciones singulares que podrían considerarse como ilustrativas: la de las asociaciones e instituciones de beneficiencia privada y la de los colegios particulares que operan con autorización gubernamental. En uno y otro caso, parece notorio que, si por negligencia dejan de cumplir con los deberes que la ley les impone y permiten el desarrollo de actividades ilegítimas, sería injustificado hacer sufrir las consecuencias de ese cumplimiento a quienes han confiado, con razón, en que la vigilancia del Estado constituía garantía suficiente para permitir el uso de sus propiedades con determinados fines. Ello, naturalmente, no excluye la procedencia de la nacionalización cuando, independientemente del destino, se logre acreditar que una asociación o corporación religiosa es la verdadera dueña o poseedora del bien.

"La segunda modificación -que se inspira en una tesis que desde 1936 fijó la Secretaría de Hacienda- consiste en librar de la nacionalización a quienes de buena fe han adquirido un inmueble, desconociendo que quien se los transmitió era una interpósita persona de Iglesia, o había destinado la casa a alguno de los fines que enmuera la fracción II del artículo 27 constitucional. Respecto a los adquirentes de mala fe, se llena una laguna de la ley anterior -que permitió una interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte demasiado liberal para aquéllos-, y se fija que quedarán a salvo de la nacionalización solamente cuando se cumpla el plazo de la prescripción, sin que ésta se duplique -como es la regla para el Fisco-, por tratarse de bienes sobre cuales todavía no están reconocidos los derechos del Estado. "Por último, el proyecto amplía un año el plazo durante el cual el propietario podrá denunciar a la autoridad competente -que será en lo futuro el Ministerio Público Federal- el uso indebido de un inmueble de cuya tenencia se haya desprendido, y conserva un procedimiento expedito para desalojar al ocupante si se encuentra fundada la denuncia.

"Resulta ya oportuno hablar de las modificaciones de carácter procesal que son, sin duda, las más importantes.

"No es el propósito del Ejecutivo revivir la controversia que se suscitó en 1934, cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sentó el criterio de que la nacionalización debienes no debería llevarse a cabo judicialmente, sino en vía administrativa. De paso, sin embargo, conviene indicar que, frente a un texto tan imperativo como el que contiene el artículo 27 constitucional, cuando habla de que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación se hará efectivo siempre por el procedimiento judicial, será siempre dudosa la validez de aquel criterio. En realidad, la Corte

ofreció como único apoyo firme, las disposiciones del Reglamento de la Ley de 12 de julio de 1859; pero tal vez no apreció, en todo su valor, el cambio radical que en esta materia se ha operado desde los últimos años del siglo anterior. En 1859 no había duda, en general, acerca de quien era el propietario o poseedor de un bien nacionalizado, porque la Iglesia no tenía por qué ocultar sus derechos. Así se explica -y además, claro está, por la urgencia y gravedad del problema político- que se estableciera un mero procedimiento administrativo de ocupación. Pero, desde 1890 aproximadamente, los bienes que la Iglesia recupera o adquiere no figuran ya a su nombre, sino al de personas físicas o morales interpósitas, y éstas no pueden ser desposeídas sin que se les ofrezca la oportunidad de defenderse, es decir, sin un juicio. Por eso, la Ley de 1892 habló ya de la intervención de los tribunales.

De todas maneras, la jurisprudencia de 1934 lo único que estableció fue la legalidad del procedimiento administrativo; esto es, la potestad del Gobierno para obrar en esta materia mediante decisiones de carácter ejecutorio. Pero es bien sabido que, tanto en doctrina como de acuerdo con la jurisprudencia más respetada, cuando el Estado puede proceder en vía administrativa, está también capacitado para obrar previo juicio ante los tribunales, máxime si una ley así lo ordena.

"En cuanto a la justificación -y ya no a la constitucionalidad de la reforma-, varias razones han decidido al Ejecutivo:

"La primera - ya esbozada en párrafos anteriores- es la conveniencia de hacer partícipe a un Poder, cuya función esencial es la de intervenir para decidir las controversias entre el Estado y los particulares, en una tarea de tanta responsabilidad como la de nacionalizar los bienes a que el artículo 27 alude.

"Después, la necesidad de aliviar a la Secretaría de Hacienda -que tiene a su cargo materias tan complejas y difíciles como el manejo de las finanzas y crédito del país y la administración de casi todo el patrimonio nacional distinto de los recursos naturales-, de un problema de tan diversa naturaleza como el de la nacionalización.

"Por último, movió al suscrito a presentar esta iniciativa, el convencimiento de que la autoridad del Estado de Mexicano está de tal manera afinazada y establecida, que ya no hay motivo para sobreestimar la urgencia o la gravedad de una función que si en 1859 pudo ameritar medidas drásticas y hasta exorbitantes, ahora puede desempeñarse por los caminos normales que se utilizan para resolver los numerosos e inevitables conflictos que surgen en la sociedad.

"Para terminar, conviene advertir que, con el propósito de que los procedimientos judiciales se lleven a cabo con la mayor celeridad posible, en beneficio tanto del Fisco como de los particulares afectados, se han establecido en el proyecto las reglas técnicas adecuadas que garantizan la rápida tramitación de los litigios.

"Por lo expuesto, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de la H. XXXVIII Legislatura de la Unión, la siguiente Iniciativa de Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional:

"Capítulo Primero.

"Artículo 1o. Son bienes de propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal:

"I. Los templos que estén destinados al culto público y los que, a partir del 1o. de mayo de 1917, lo hayan estado alguna vez, así como los que en lo sucesivo se erijan con ese objeto;

"II. Los obispados, casa curales y seminarios; los asilos o colegios de asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas; los conventos y cualquier otro edificio que hubiere sido construído o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, y

"III. Los bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos que estén poseídos o administrados por asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas, sea directamente o a travéz de interposítas personas.

"Artículo 2o. Son templos:

"I. Los edificios abiertos al culto público, con autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso se concederá esta autorización sin que previamente se perfeccione la titulación de la propiedad en favor del Gobierno Federal, y

"II. Cualesquiera otros locales en que se realicen habitualmente y con conocimiento del propietario, actos de culto público.

"Artículo 3o. Se entenderá que un bien ha sido destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, cuando, con conocimiento de propietario:

"I. Se lleven a cabo habitualmente actos que impliquen propaganda pública de un credo religioso; o

"II. Se establezcan oficinas o despachos de personas que disfruten de autoridad entre los fieles de una religión o secta, y que desempeñen funciones relativas a éstas; o

"III. Se instale una escuela o centro de enseñanza, cualquiera que sea su denominación, con tendencia u orientaciones religiosas; o

"IV. Se afecten a propósitos u objetos religiosos los frutos o productos del bien de que se trate, o

"V. En general, cuando aunque no concurra ninguno de los hechos enumerados en las fracciones anteriores, pueda inferirse ese destino por datos que directamente lo acrediten o por circunstancias que fundadamente hagan presumirlo.

"Artículo 4o. En los casos a que se refiere el artículo procedente, procederá la nacionalización, a un cuando con ella resulten afectadas personas morales o instituciones de cualquiera índole.

"Se exceptúan no obstante, los establecimientos educativos que hayan obtenido, previamente, la autorización expresa del Poder Público, así como las instituciones de beneficiencia privada sometidas a la vigilancia del Estado.

"Artículo 5o. Se presumirá, sin que haya lugar aprueba en contrario, que el dueño de un inmueble tuvo conocimiento del destino a que se refieren los artículos anteriores, por el solo hecho de que durante más de un año el inmueble esté siendo utilizado en alguna de las formas a que los mismos artículos aluden.

"El dueño podrá, antes de la expiración del plazo que fije el artículo precedente, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público Federal. En este caso, comprobada la veracidad de los informes, la Secretaría de Gobernación mandará desalojar, administrativamente, los predios o locales de que se trate, dejando a salvo los derechos del propietario del inmueble para que los deduzca ante los tribunales competentes.

"Artículo 6o. Son interpósitas personas de las asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas:

"I. Quienes con título simulado posean o administren inmuebles en nombre o para beneficio de ellas, y

"II. Las personas morales que hayan sido constituídas para el objeto que señala la fracción anterior, aunque no lo exprese así su escritura social o acta constitutiva, y las que, posterioridad a su constitución, reciban bienes con tal fin.

"Las instituciones de beneficencia privada reconocidas por el Estado que posean o administren bienes raíces a nombre o para beneficio de una asociación o corporación religiosa, conservarán su personalidad jurídica, sin perjuicío de la remoción de sus patronos.

"Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se reputan inmuebles las participaciones a cualquier título en sociedades o asociaciones propietarias o poseedoras de bienes raíces.

"Artículo 8o. Se presume, sin que haya lugar a prueba en contrario, que una sociedad civil o mercantil que se ostente como dueña o poseedora de bienes raíces o de capitales impuestos sobre ellos, es interpósita persona de una asociación, corporación o institución religiosa:

"I. Cuando la mitad, por lo menos, del capital social, en tratándose de sociedades de personas, corresponda a sacerdotes de una misma religión o secta o, aunque no alcance esa proporción, si dos o más socios tienen aquel carácter. Esta presunción rige, asimismo, para las sociedades en comanditas por acciones, en lo que mira a los socios comanditados;

"II. Cuando la mayoría de los socios, o los que representen por lo menos la mitad del capital social, sean interpósitas personas de una asociación, corporación o institución religiosa, y

"III. Cuando en una sociedad por acciones figure algún sacerdote en el Consejo de Administración o entre los comisarios, o cuando el gerente tenga aquella calidad.

"Artículo 9o. Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona jurídica es interpósita de una asociación, corporación o institución religiosa:

"I. Cuando un sacerdote aparezca como propietario, poseedor o acreedor hipotecario respecto de un predio que, dentro de los cinco años anteriores al nacimiento de los derechos de aquél , haya figurado como de la propiedad o posesión de otro sacerdote de la misma religión o secta, o menos que entre ambos medie parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, y

"II. Si en una sociedad por acciones, propietaria, poseedora o administradora de bienes raíces, en cinco años no se celebran asambleas de accionistas, o durante un año no se reune el Consejo de Administración.

"Artículo 10. La acción de ancionalización es improcedente respecto de aquellos bienes que, después de haber estado destinados a alguno de los fines a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de esta Ley o de haber sido poseídos o administrados por una interpósita persona de una asociación religiosa, han sido enajenados a una adquiriente de buena fe.

"Artículo 11. Prescribe en diez años la acción de nacionalización contra el el adquiriente de mala fe de un bien nacionalizable.

"Artículo 12. Cuando se haya nacionalizado un bien y con posterioridad salga del dominio de la nación, sólo por hechos posteriores a la primera resolución, podrá nacionalizarse aquél nuevamente.

"Capítulo II.

"Artículo 13. Los embargos, hipotecas y demás derechos reales que reporten un bien nacionalizado conforme a esta Ley se respetarán, por regla general, a excepción hecha de los casos siguientes:

"I. Cuando los acredores titulares del gravamen o, en su caso, los dueños de la nuda propiedad, hayan tenido conocimiento de los hechos motivo de la nacionalización, sin haber dado noticia de ellos al Ministerio Público Federal, o

"II. Cuando los acreedores o titulares de derechos reales sean interpósitas personas de alguna asociación, corporación o institución religiosa, o hayan estado enterados de que tenían ese carácter sus causantes o contratantes.

"Si la nacionalización recae sobre derechos de copropiedad de una interpósita persona, se respetarán los derechos de los demás copropietarios, a menos que estén comprendidos, a su vez, en alguna de las excepciones consignadas en este artículo.

"Artículo 14. Los bienes muebles que se encuentren en un predio o edificio nacionalizado, pasarán también a ser propiedad del Gobierno Federal, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los casos siguientes:

"I. Si los muebles deben considerarse inmovilizados en los términos de la legislación común, y

"II. Si tratándose de bienes nacionalizados por destino, guardan los muebles conexión con dicho destino.

"No se requerirá para estos bienes declaratoria especial de nacionalización.

"Artículo 15. Los contratos de arrendamiento y demás cesiones temporales de que hayan sido objeto los bienes nacionalizados, sólo cesarán de pleno derecho al dictarse una sentencia de nacionalización, cuando el arrendatario o cesionario haya intervenido directa o indirectamente en los hechos motivo de la nacionalización.

"Capítulo III.

"Artículo 16. El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las disposiciones de la presente Ley, se hará efectivo mediante el procedimiento judicial, en el que intervendrá como actor el Ministerio Público Federal.

"Artículo 17. Cuando por denuncia de algún particular, o por cualquier otro medio, se tenga conocimiento de la existencia de algún bien nacionalizable conforme a esta Ley, el Ministerio Público

Federal solicitará datos del Registro Público de la Propiedad sobre antecedentes y gravámenes del inmueble, y recabará, además, todos los informes, declaraciones y documentos que estime necesarios.

"Artículo 18. Si de los datos recabados se desprenden elementos bastantes para considerar que se trata de un bien nacionalizable conforme a esta Ley, el Ministerio Público Federal presentará demanda ante el Juzgado de Distrito competente en materia civil dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre dicho bien.

"Artículo 19. En el escrito de demanda se expresarán los hecho en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su constestación y defensa, y se citarán las disposiciones legales que se juzguen aplicables al caso.

"Artículo 20. El término para contestar la demanda será de seis días.

"Al demandado formulará su constestación refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia.

"Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer precisamente en la constestación de la demanda.

"La falta de constestación de la demanda engendra la presunción de ser ciertos los hechos que sirven de base a la acción deducida.

"Artículo 21. Las excepciones dilatorias se sustanciarán y decidirán al propio tiempo que el asunto principal.

"Artículo 22. En el auto de admisión de demanda se señalará día para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, calculando el tiempo que debe transcurrir por el emplazamiento y contestación del demandado.

"Artículo 23. Cuando las partes deseen rendir prueba testimonial o parcial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios al tenor de los cuales hayan de ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia del interrogatorio o cuestionario respectivo a la contraparte de quien promueva la prueba, para que pueda formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia.

"Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.

"Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos que señala el artículo 76 del Código Federal de Procedimientos Civiles para los funcionarios judiciales. A ese efecto, al aceptar su nombramiento, manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.

"La prueba pericial será calificada por el juez según su prudente estimación.

"Artículo 24. La audiencia a que se refiere el artículo 22 principiará por la fijación de los puntos cuestionados de acuerdo con los escritos de demanda y contestación. En el acta se harán constar los puntos de controversia y los que hubieren sido confesados.

"Después de fijado el debate, el juez decidirá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, que deben relacionarse estrictamente con el objeto de la controversia, y procederá luego a recibirlas.

"Concluída que sea la recepción de las pruebas, se escucharán alegaciones de las partes, y se las citará para sentencia, la que habrá de pronunciarse dentro del improrragable término de diez días.

"La infracción de esta última disposición por la autoridad judicial, la hará incurrir en las sanciones previstas por la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

"Artículo 25. Las sentencias dictadas en los juicios de nacionalización regulados por este capítulo, serán apelables en ambos efectos.

"Artículo 26. En todo lo previsto por esta Ley, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

"Capítulo IV.

"Artículo 27. En su escrito de demanda, el Ministerio Público pedirá, y el juez deberá decretar, al dictar el auto de admisión de aquél, la ocupación administrativa del bien cuya nacionalización se solicite.

"Artículo 28. Los bienes cuya ocupación administrativa haya decretado la autoridad judicial, podrán destinarse desde luego a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, salvo en los casos en que deban respetarse los derechos del ocupante conforme al artículo 15 de esta ley.

"Artículo 29. El Ministerio Público no podrá desistirse de las acciones de nacionalización que haya intentado, ni de los recursos interpuestos, sin previo acuerdo del Presidente de la República. Estos acuerdos no necesitarán refrendo para su validez.

"Artículo 30. Los denunciantes de bienes comprendidos en el artículo 1o. de esta ley gozarán de la participación que fija el artículo 2o. de la Ley de 8 de noviembre de 1892.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor en toda la República diez días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Se deroga la Ley sobre la Nacionalización de Bienes, de 26 de agosto de 1935.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias remitirán desde luego a la Procuraduría General de la República los expedientes relativos a nacionalización de bienes en los que no se haya dictado aún resolución provisional de ocupación.

"Artículo 4o. Los expedientes en trámite, por oposición de los afectados, en los que solamente falte dictarse la resolución definitiva a que alude el artículo 26 de la ley que se deroga, se remitirán desde luego al Juzgado de Distrito que corresponda,

el que, previo auto de radicación, citará a las partes para sentencia.

"Artículo 5o. En los expedientes de oposición que no se encuentren aún en estado de resolución, el juez citará desde luego para la audiencia a que se refiere el artículo 22 de esta ley. Las diligencias de prueba practicadas ante las oficinas de la Secretaría de Hacienda tendrán validez, sin perjuicio de que las pruebas ya rendidas se estimen en la sentencia definitiva con arreglo a las disposiciones de la presente ley, en su efecto, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

"Artículo 6o. Sólo previo acuerdo el C. Presidente de la República, podrá el Ministerio Público Federal revocar las resoluciones provisionales dictadas por las Oficinas Federales de Hacienda en materia de nacionalización de bienes.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 20 de diciembre de 1940. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. Son bienes de propiedad de la nación representada por el Gobierno Federal:

"I. Los templos que estén destinados al culto público y los que, a partir del 1o. de mayo de 1917, lo hayan estado alguna vez, así como los que en lo sucesivo se erijan con ese objeto;

"II. Los obispados, casa curales y seminarios; los asilos o colegios de asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas; los conventos y cualquier otro edificio que hubiere sido construído o destinado a la administración, propaganda, o enseñanza de un culto religioso, y

"III. Los bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos que estén poseídos o administrados por asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas, sea directamente o a través de interpósitas personas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Son templos:

"I. Los edificios abiertos al culto público con autorización de la Secretaría de Gobernación. En ningún caso se concederá esta autorización sin que previamente se perfeccione la titulación de la propiedad en favor del Gobierno Federal, y

"II. Cualesquiera otros locales en que se realicen habitualmente y con conocimiento del propietario actos de culto público". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Se entenderá que un bien ha sido destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso cuando, con conocimiento del propietario:

"I. Se lleven a cabo habitualmente actos que impliquen propaganda pública de un credo religioso; o

"II. Se establezcan oficinas o despachos de personas que disfruten de autoridad entre los bienes de una religión o secta, y que desempeñen funciones relativas a éstas; o

"III. Se instale una escuela o centro de enseñanza, cualquiera que sea su denominación, con tendencias u orientaciones religiosas; o

"IV. Se afecten a propósitos u objetos religiosos los frutos o productos del bien de que se trate, o

"V. En general, cuando, aunque no concurra ninguno de los hechos enumerados en las fracciones anteriores, pueda inferirse ese destino por datos que directamente lo acrediten, o por circunstancias que fundadamente hagan presumirlo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. En los casos a que se refiere en artículo precedente, procederá la nacionalización aun cuando con ella resulten afectadas personas morales o instituciones de cualquiera índole.

"Se exceptúan, no obstante, los establecimientos educativos que hayan obtenido, previamente, la autorización, expresa del Poder Público, así como las instituciones de beneficiencia privada sometidas a la vigilancia del Estado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Se presumirá, sin que haya lugar a prueba en contrario, que el dueño de un inmueble tuvo conocimiento del destino a que se refieren los artículos anteriores, por el sólo hecho de que durante más de un año el inmueble esté siendo utilizado en alguna de las formas a que los mismos artículos aluden.

"El dueño podrá, antes de la expiración del plazo que fija el artículo precedente, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público Federal. En este caso, comprobada la veracidad de los informes, la Secretaría de Gobernación mandará desalojar, administrativamente, los predios o locales de que se trate, dejando a salvo los derechos del propietario del inmueble para que los deduzca ante los tribunales competentes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 6o. Son interpósitas personas de las asociaciones, corporaciones o instituciones religiosas:

"I. Quienes con título simulado posean o administren

inmuebles en nombre o para beneficio de ellas, y

"II. Las personas morales que hayan sido constituidas para el objeto que señala la fracción anterior, aunque no lo exprese así su escritura social o acta constitutiva, y las que, con posterioridad a su constitución, reciban bienes con tal fin.

"Las instituciones de beneficiencia privada reconocidas por el Estado que posean o administren bienes raíces a nombre o para beneficio de una asociación o corporación religiosa, conservarán su personalidad jurídica, sin perjuicio de la remoción de sus patronos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se reputan inmuebles las participaciones o cualquier título en sociedades o asociaciones propietarias o poseedoras de bienes raíces".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Se presume, sin que haya lugar a prueba en contrario, que una sociedad civil o mercantil que se ostente como dueña o poseedora de bienes raíces o de capitales impuestos sobre ellos, es interpósita persona de una asociación, corporación o institución religiosa:

"I. Cuando la mitad, por lo menos, del capital social, en tratándose de sociedades de personas, corresponda a sacerdotes de una misma religión o secta o, aunque no alcance esa proporción si dos o más socios tienen aquel carácter. Esta presunción rige, asimismo, para las sociedades en comanditas por acciones, en lo que mira a los socios comanditados;

"II. Cuando la mayoría de los socios, o los que representen por lo menos la mitad del capital social, sean interpósitas personas de una asociación, corporación o institución religiosa, y

"III. Cuando en una sociedad por acciones figure algún sacerdote en el Consejo de Administración o entre los comisarios, o cuando el gerente tenga aquella calidad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 9o. Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona jurídica es interpósita de una asociación, corporación o institución religiosa:

"I. Cuando un sacerdote aparezca como propietario, poseedor o acreedor hipotecario respecto de un predio que, dentro de los cinco años anteriores al nacimiento de los derechos de aquél, haya figurado como de la propiedad o posesión de otro sacerdote de la misma religión o secta, a menos que entre ambos medie parentesco de consaguinidad hasta el cuarto grado, y

"II. Si en una sociedad por acciones, propietaria, poseedora o administradora de bienes raíces, en cinco años no se celebran asambleas de accionistas, o durante un año no se reune el Consejo de Administración".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. La acción de nacionalización es improcedente respecto de aquellos bienes que, después de haber estado destinados a alguno de los fines a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de esta ley o de haber sido poseídos o administrados por una interpósita persona de una asociación religiosa, han sido enajenados a un adquirente de buena fe".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 11. Prescribe en diez años la acción de nacionalización contra el adquirente de mala fe de un bien nacionalizable."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Cuando se haya nacionalizado un bien y con posterioridad salga del dominio de la nación, sólo por hechos posteriores a la primera resolución podrá nacionalizarse aquél nuevamente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo segundo.

"Artículo 13. Los embargos, hipotecas y demás derechos reales que reporten un bien nacionalizado conforme a este ley, se respetarán, por regla general, a excepción hecha de los casos siguientes:

"I. Cuando los acreedores, titulares del gravamen o, en su caso los dueños de la nuda propiedad, hayan tenido conocimiento de los hechos motivo de la nacionalización, sin haber dado noticia de ellos al Ministerio Público Federal, y

"II. Cuando los acreedores o titulares de derechos reales sean interpósitas personas de alguna asociación, corporación o institución religiosa, o hayan estado enterados de que tenían ese carácter sus causantes o contratantes.

"Si la nacionalización recae sobre derechos de copropiedad de una interpósita persona, se respetarán los derechos de los demás copropietarios, a menos que estén comprendidos, a su vez, en alguna de las excepciones consignadas en este artículo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Los bienes muebles que se encuentren en un predio o edificio nacionalizado, pasarán también a ser propiedad del Gobierno Federal, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los casos siguientes:

"I. Si los muebles deben considerarse inmovilizados en los términos de la legislación común, y

"II. Si tratándose de bienes nacionalizados por destino, guardan los muebles conexión con dicho destino.

"No se requerirá para estos bienes declaratoria especial de nacionalización".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Los contratos de arrendamiento y demás cesiones temporales de que hayan sido objeto los bienes nacionalizados, sólo cesarán de pleno derecho al dictarse una sentencia de nacionalización, cuando el arrendatario o cesionario haya intervenido directa o indirectamente en los hechos motivo de la nacionalización".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo tercero.

"Artículo 16. El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las disposiciones

de la presente ley, se hará efectivo mediante el procedimiento judicial, en el que intervendrá como actor el Ministerio Público Federal".

Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Cuando por denuncia de algún particular o por cualquier otro medio, se tenga conocimiento de la existencia de algún bien nacionalizable conforme a esta ley, el Ministerio Público Federal solicitará datos del Registro Público de la propiedad sobre antecedentes y gravámenes del inmueble y recabará, además, todos los informes, declaraciones y documentos que estime necesarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Si de los datos recabados se desprenden elementos bastantes para considerar que se trata de un bien nacionalizable conforme a esta ley, el Ministerio Público Federal presentará demanda ante el Juzgado de Distrito competente en materia civil dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre dicho bien".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. En el escrito de demanda se expresarán los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y se citarán las disposiciones legales que se juzguen aplicables al caso".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. El término para contestar la demanda será de seis días.

"El demandado formulará su contestación refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos en la demanda, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia.

"Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer precisamente en la contestación de la demanda.

"La falta de contestación de la demanda engendra la presunción de ser ciertos los hechos que sirven de base a la acción deducida".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Las excepciones dilatorias se sustanciarán y decidirán al propio tiempo que el asunto principal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. En el auto de admisión de demanda se señalará día para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos calculando el tiempo que debe transcurrir por el emplazamiento y contestación del demandado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Cuando las partes deseen rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios al tenor de los cuales hayan de ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia del interrogatorio o cuestionario respectivo a la contraparte de quien promueva la prueba, para que pueda formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia.

"Al promoverse la prueba pericial el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la practica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.

"Los peritos no son recusables pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurran alguno de los impedimentos que señala el artículo 76 del Código Federal de Procedimientos Civiles para los funcionarios judiciales. A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.

"La prueba pericial será calificada por el juez según su prudente estimación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. La audiencia a que se refiere el artículo 22 principiará por la fijación de los puntos cuestionados de acuerdo con los escritos de demanda y contestación. En el acta se harán constar los puntos de controversia y los que hubieren sido confesados.

"Después de fijado el debate, el juez decidirá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, que deben relacionarse estrictamente con el objeto de la controversia, y procederá luego a recibirlas.

"Concluída que sea recepción de la pruebas, se escucharán las alegaciones de las partes, y se les citará para sentencia, la que habrá de pronunciarse dentro del improrrogable término de diez días.

"La infracción de la última disposición por la autoridad judicial, la hará incurrir en la sanciones previstas por la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Las sentencias dictadas en los juicios de nacionalización regulados por este capítulo serán apelables en ambos efectos".

Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.

"Artículo 26. En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables en lo conducente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo cuarto.

"Artículo 27. En su escrito de demanda, el Ministerio Público pedirá y el juez deberá decretar al dictar el auto de admisión de aquél, la ocupación amdinistrativa del bien cuya nacionalización se solicite".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Los bienes cuya ocupación administrativa haya decretado la autoridad judicial, podrán destinarse desde luego a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, salvo en los casos en que deban respetarse los derechos del ocupante conforme al artículo 15 de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 29. El Ministerio Público no podrá desistirse de las acciones de nacionalización que haya intentado, ni de los recursos interpuestos, sin previo acuerdo del Presidente de la República. Estos acuerdos no necesitarán refrendo para su validez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. Los denunciantes de bienes comprendidos en artículo 1o. de esta Ley, gozarán de la participación que fijan el artículo 2o. de la Ley de 8 de noviembre de 1892".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor a toda la República diez días después de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se deroga la Ley sobre la Nacionalización de Bienes, de 26 de agosto de 1935".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su dependencias remitirán desde luego a la Procuraduría General de la República los expedientes relativos a nacionalización de bienes en los que no se haya dictado aún resolución provisional de ocupación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los expedientes en trámite, por oposición de los afectados, en los que solamente falte por dictarse la resolución definitiva a que alude el artículo 26 de la Ley que se deroga, se remitirán desde luego al Juzgado de Distrito que corresponda, el que, previo auto de radicación, citará a las partes para sentencia".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. En los expedientes de opción que no se encuentren aún en estado de resolución, el juez citará desde luego para la audiencia aque se refiere el artículo 22 de esta Ley. Las diligencias de prueba practicadas ante las oficinas de la Secretaría de Hacienda tendrán validez, sin perjuicio de que las pruebas ya rendidas se estimen en la sentencia definitiva con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y, en su defecto, del Código Federal de Procedimientos Civiles".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Sólo previo acuerdo del C. Presidente de la República podrá el Ministerio Público Federal revocar las resoluciones provisionales dictadas por las Oficinas Federales de Hacienda en materia de nacionalización de bienes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su voatación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de noventa y cuantro votos fue aprobado el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la Inciativa del Ejecutivo de la Unión, sobre el Pago de Participaciones en Ingresos Federales.

"A este respecto y dado que se trata de una ley de trascendencia que beneficia a los Gobiernos de las Entidades Federativas de la República, justo es hacer alusión al interés que ha demostrado el C. Presidente de la República para normalizar los pagos de aquellas participaciones a los Erarios de los Estados, en forma tal, que tengan las menores dificultades posibles para su cobro, el cual propone se haga por medio de nuestra Institución Bancaria Central, como es el Banco de México, S. A.

"En la parte expositiva del Proyecto de Ley, a que hacemos referencia, se habla de una interesante y trascendental reforma, a la Fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se trata de incorporar al texto del Código Fundamental de la República la federalización de algunos impuestos que por ahora corresponden al Gobierno Federal en virtud de los convenios que se han formalizado en las Entidades Federativas y que benefician a la economía de éstas, razón por la cual resolvieron suprimir determinados impuestos locales, a cambio de percibir una parte de rendimiento del tributo federal.

"Sobre el particular, la Comisión estima que la federalización de los impuestos a que se alude, además de dar confianza a los capitales nacionales y extranjeros, viene a establecer la standarización de dichos impuestos que es tan necesaria para el desarrollo económico e industrial en muchas actividades que actualmente no tienen una norma fija en lo que se relaciona con los impuestos de los Estados, por la heterogeneidad que adquieren en cada uno de ellos. Además, una política económica de este tipo, se encuentra en todo acorde con las ideas expuestas en diversas ocasiones por el C. Presidente

Electo de la República, General Manuel Avila Camacho, sobre la necesidad de crear en el país un sólido ambiente de confianza para auspiciar así una era de industrialización y fomento de la agricultura.

"Sabido es de todos los miembros de esta H. Cámara, que a medida que el país progrese en su incipiente industria de transformación, se impondrá la necesidad de hacer el estudio sobre las características y limitaciones de los impuestos en el país, señalando con claridad las que correspondan a los municipios, a los Estados y a la Federación, con lo que se obtendrán las las bases fundamentales para una mejor distribución tributativa en todas las industrias y negociaciones. Además, y en esto habrá que hacer particular hincapié por lo que tiene de práctico, semejante delimitación, permitirá conocer en cualquier momento los costos de producción, lográndose en su oportunidad ajustar las utilidadaes de los intermediarios, en tratándose de actividades comerciales, pues cuando aquéllas son excesivamente lucrativas, ocasionan grandes prejuicios a las clases menesterosas, principalmente cuando se trata de artículos de consumo necesario. Al tocar este punto, de de incalculable trascendencia para las mayorías asalariadas del país, es pertinente recordar que, en muchos casos, el intermediario alega en su favor para elevar los precios, la multiplicidad de impuestos que paga a erarios municipales estatales, etc., etc.; argumentando que en la mayoría de las ocasiones solamente es un pretexto para justificar la especulación inmoderada.

"El sistema de participaciones adolece de algunos defectos, y, fundamentalmente, del trámite innecesario que ha tenido en las oficinas secundarias encargadas de fijar el monto de las cantidades que por concepto de participaciones, reciben los Gobiernos Locales. Este defecto quedará corregido con las reformas que el Ejecutivo de la Unión propone.

"Por otra parte, como el sistema que dichas reformas determinan, habrá de modificar el que actualmente se observa para satisfacer las participaciones en el impuesto sobre tabacos labrados, tomando como modelo -según expresión textual de la propia iniciativa- para la elaboración de aquél y que aún es de una mayor simplicidad que el propuesto, será pertinente consignar en el artículo del proyecto de ley una disposición específica que señale que el pago de las participaciones en el impuesto sobre tabacos labrados, se hará con sujeción a lo que sobre la materia ordenan la ley, el reglamento y demás disposiciones que rigen ese gravamen.

"Por lo expuesto, proponemos a vuestra soberanía Proyecto de Ley el pago de participaciones en Ingresos Federales.

"Artículo 1o. A partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor se pagarán exclusivamente por conducto del Banco de México, S. A., las participaciones que las leyes especiales asignen a los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y municipios, en impuestos o productos de la Federación.

"Artículo 2o. Se exceptúan de los dispuesto en el artículo anterior:

"a) Las participaciones que las Entidades Federativas o los municipios hayan legítimamente comprometido para el pago de obligaciones establecidas en favor del Gobierno Federal o de terceros. En este último caso, el pago de las participaciones se hará en la forma que señalen las leyes o convenios respectivos.

"b) Las participaciones que las Entidades Federativas o los Municipios determinen que se paguen por la Tesorería de la Federación, por otras oficinas recaudadoras federales, o por los contribuyentes mismos.

"c) Los adicionales a los impuestos de importación y exportación, que no serán considerados como participaciones municipales.

"Artículo 3o. Cuando las leyes fiscales respectivas lo determinen, los contribuyentes entregarán directamente al Banco de México, S. A. la parte de los tributos federales asignados a los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios.

"Artículo 4o. Los pagos que efectúe el Banco de México, S. A. en cumplimiento del artículo 1o. de esta Ley, salvo que exista la provisión de fondos de los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, se harán con cargo a las concentraciones de ingresos que en aquella institución de Crédito hagan la Tesorería de la Federación y las demás oficinas recaudadoras federales.

"Artículo 5o. Las concentraciones de ingresos en el Banco de México, S. A. por concepto de impuestos afectados a un fin especial en los términos de las fracciones II a V del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, no quedarán sujetas al pago de participaciones a que esta Ley se refiere.

"Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará mensualmente las liquidaciones de participaciones en ingresos federales, de los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios; dichas liquidaciones corresponderán a los ingresos percibidos durante el mes anterior.

"Artículo 7o. Dentro de los diez primeros días de cada mes, el Banco de México, S. A. hará los pagos correspondientes de conformidad con el resultado de las liquidaciones del mes anterior, formuladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 8o. Si algún gobierno local o municipal objeta alguna liquidación de la Secretaría de Hacienda, tendrá derecho al pago de la participación objetada, sin perjuicio de que en su caso se comunique la nueva liquidación al Banco de México, S. A. para que éste haga el pago de la diferencia, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al en que se haga la rectificación.

"Artículo 9o. Si por error se hiciere un pago de participaciones en cantidad superior a la adeudada por el Gobierno Federal, la suma cubierta de más se descontará por el Banco de México, S. A. en el siguiente pago mensual que se haga a la Entidad Federativa o al Municipio deudor, o en los plazos que éstos y el Gobierno Federal determinen convencionalmente.

"Artículo 10. Si por cualquier motivo no fuere posible formular las liquidaciones mensuales a que

se refiere al artículo 6o., por convenio entre el Gobierno Federal y la Entidad Federativa o Municipio interesado se efectuará una estimación mensual de los participantes que a éstos correspondan, y se comunicará ese convenio al Banco de México, S.A. para que con base en él haga los pagos correspondientes en las épocas que señala el artículo 7o.

"Artículo 11. Los pagos que se efectúen de conformidad con el artículo anterior, tendrán el carácter de provisionales. Al formularse la liquidación definitiva, si hubiere diferencia a favor del acreedor de la participación, se cubrirá esa diferencia dentro de los diez primeros días del mes siguiente al en que se formule la liquidación definitiva, y si hubiere diferencia a favor del Gobierno Federal, la suma correspondiente se descontará en los términos del artículo 9o.

"Artículo 12. El apego de las participaciones en el Impuesto sobre Tabacos Labrados, se hará con sujeción a lo que sobre la materia ordena la ley, el Reglamento y demás disposiciones que rigen ese gravamen.

"Transitorios.

"Articulo 1o. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. del mes siguiente al en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Las participaciones causadas con anterioridad a la fecha en que la presente Ley entre en vigor, se liquidarán y pagarán sin que se aplique ésta.

"Artículo 3o. Se derogan todas las leyes en lo que se opongan a la presente." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 15 de noviembre de 1940. - Manuel Chávez. - Juan N. García. - Rubén Figueroa."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Juan Gil Preciado: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobado el proyecto de ley. Está a discusión en lo particular.

"Proyecto de Ley sobre el Pago de Participaciones en Ingresos Federales.

"Artículo 1o. A partir de la fecha en que esta ley entre en vigor, se pagarán exclusivamente, por conducto del Banco de México, S.A., a las participaciones que las leyes especiales asignen a los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Municipios, en impuestos o productos de la Federación".

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

"a) Las participaciones que las Entidades Federativas o Municipios hayan legítimamente comprometido para el pago de obligaciones establecidas en favor del Gobierno Federal, o de terceros. En este último caso, el pago de las participaciones se haya en la forma que señalen las leyes o convenios respectivos.

"b) Las participaciones que las Entidades Federativas o los Municipios determinen que se paguen por la Tesorería de la Federación, por otras oficinas recaudadoras federales, o por los contribuyentes mismos.

"c) Los adicionales a los impuestos de importación y exportación, que no serán considerados como participaciones municipales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Cuando las leyes fiscales respectivas lo determinen, los contribuyentes entregarán directamente al Banco de México, S.A., la parte de los tributos federales asignada a los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios".

Está a discusión. No habiendo quien haga el uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los pagos que efectúen el Banco de México, S.A., en cumplimiento del artículo 1o. de esta ley, salvo que exista la provisión de fondos de los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, se harán con cargo a las concentraciones de ingresos que en aquella institución de Crédito hagan la Tesorería de la Federación y las demás oficinas recaudadoras federales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las concentraciones de ingresos en el Banco de México, S.A., por concepto de impuestos afectados a un fin especial en los términos de las fracciones II a V del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, no quedarán sujetas al pago de participaciones a que esta ley se refiere".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará mensualmente las liquidaciones de participaciones en ingresos federales, de los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios; dichas liquidaciones corresponderán a los ingresos percibidos durante el mes anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Dentro de los diez primeros días de cada mes, el Banco de México, S.A., hará los pagos correspondientes de conformidad con el resultado de las liquidaciones del mes anterior, formuladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Si algún Gobierno local o municipal objeta alguna liquidación de la Secretaría de Hacienda,

tendrá derecho al pago de la participación objetada, sin perjuicio de que, en su caso, se comunique la nueva liquidación al Banco de México, S.A., para que éste haga el pago de la diferencia, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al en que se haga la rectificación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Si por error se hiciere un pago de participaciones en cantidad superior a la adeudada por el Gobierno Federal, la suma cubierta de más se descontará por el Banco de México, S.A., en el siguiente pago mensual que se haga a la Entidad Federativa, o al Municipio deudor, o en los plazos que éstos y el Gobierno Federal determinen convencionalmente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Si por cualquier motivo no fuere posible formular las liquidaciones mensuales a que se refiere el artículo 6o., por convenio entre el Gobierno Federal y la Entidad Federativa o Municipio interesado, se efectuará una estimación mensual de las participaciones que a éstos correspondan, y se comunicará este convenio al Banco de México, S.A., para que, con base en él, haga los pagos correspondientes en las épocas que señala el artículo 7o.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los pagos que se efectúen de conformidad con el artículo anterior, tendrán el carácter de provisionales. Al formularse la liquidación definitiva, si hubiere diferencia a favor del acreedor de la participación, se cubrirá esa diferencia dentro de los diez primeros días del mes siguiente al en que se formule la liquidación definitiva, y si hubiere diferencia a favor del Gobierno Federal, la suma correspondiente se descontará en los términos del artículo 9o.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El pago de las participaciones en el Impuesto sobre Tabacos Labrados, se hará con sujeción a lo que sobre la materia ordena la ley, el reglamento y demás disposiciones que rigen ese gravamen.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día 1o. del mes siguiente al en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Las participaciones causadas con anterioridad a la fecha en que la presente ley entre en vigor, se liquidarán y pagarán sin que se aplique ésta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se derogan todas las leyes en lo que se opongan a la presente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación)

El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Por unanimidad de 94 votos fue aprobado el Proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos diputados:

"De todos conocido es el hecho de que el espectáculo favorito de la inmensa mayoría de los habitantes de la República es el cinematógrafo, y es indiscutible que dicho espectáculo es un verdadero vehículo de cultura.

"Pues bien, las casas alquiladoras de películas en la ciudad de México o las empresas de los cinemas capitalinos están haciendo prohibitivo ese espectáculo para una gran sector social de la metrópoli en atención al alza injustificada de precios en beneficio exclusivo de los fuertes intereses judíos que monopolizan esta rama de la industria cinematográfica.

"Consideramos pertinente que las Cámaras legisladoras conozcan a fondo este problema para que se tomen las medidas que correspondan en defensa del público y sobre todo de las clases sociales que se encuentran en condiciones económicas inferiores a otros sectores y que por alza de precios, se ven privados de su espectáculo predilecto.

"Como ustedes saben, cuando el tipo de cambio del dólar era de $ 3.60 con relación al peso mexicano los cines exhibían películas de procedencia extranjera a precios que en domingo no sobrepasaban en las salas de proyección de primera categoría, de un peso cincuenta centavos y entre semana, había programas que podía verse en cines de segundo orden a treinta, cuarenta y cincuenta centavos. Cuando el valor del peso mexicano, con relación al dólar, sufrió un descenso considerable, las casas alquiladoras subieron a las casas exhibidoras, el alquiler de sus películas, arguyendo como razón fundamental que las propias casas alquiladoras tenían obligación de cubrir precisamente en dólares el precio correspondiente a las empresas productoras de los Estados Unidos de Norteamérica. Como resultado de ello, el público se vio obligado a pagar un precio más alto por ver y oír películas extranjeras.

"Ahora bien, el dólar ha venido teniendo una serie de fluctuaciones desde el año de 1937 hasta la fecha en que se cotiza a cuatro pesos ochenta y cinco centavos nuestros. En tiempos en que el dólar valía cinco pesos noventa y ocho centavos mexicanos, las salas cinematográficas de la capital, consideradas como de primera categoría, exhibían películas norteamericanas y de otros países a razón de $ 1.75, (un peso setenta y cinco centavos), por persona.

Tal es el caso del cine Alameda. Y si en la actualidad el valor de nuestro peso ha mejorado con relación al dólar, puesto que hoy se haya a $ 4.85, nosotros preguntamos: ¿Cuál es el motivo por el cual las salas de espectáculos exhiben películas extranjeras al precio de $ 2.50, (dos pesos cincuenta centavos?) ¿Por qué los cines que exhibían películas norteamericanas a $ 0.90, (noventa centavos) y un peso en la época en que el dólar se hallaba a $ 5.98, mantienen esos mismos precios hoy que el peso mexicano ha subido cien puntos?

"Entendemos que se está obteniendo una ganancia ilícita y cuantiosa por las casas alquiladoras o por las empresas exhibidoras de películas, en detrimento de los intereses del público y por ello venimos a solicitar de esa H. Cámara y de su colegisladora, la de Senadores, que verifique una investigación a efecto de determinar las causas que motivan el alza de precios en esta clase de espectáculos.

"México, D.F., a 21 de diciembre de 1940. - Pablo Rangel. - Pascual Abarca. - Camacho López A. - Maximino Reyna. - Hugo P. González. - J. Muñoz Vergara. - Salvador González, y numerosos ciudadanos diputados.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada. Se designan en comisión para que investiguen las causas del alza de los precios de entrada en los cinematógrafos en esta capital, a los ciudadanos Diputados Leopoldo Zincúnegui Tercero, Luis Ordorica Cerda y Pascual Abarca Pérez.

El C. Presidente: El C. Diputado Julio López Silva va a hacer uso de la palabra para informar del resultado de la entrevista que los diputados del Sector Popular tuvieron con el señor Presidente de la República.

El C. López Silva Julio: Señores diputados: El Sector Popular del Bloque Revolucionario de la treinta y ocho Legislatura del Congreso de la Unión, como una demostración de solidaridad y de estimación a sus compañeros diputados, desea informar brevemente de la entrevista celebrada ayer a las catorce horas con el señor Presidente de la República, General de División Manuel Avila Camacho.

Previamente se había solicitado la audiencia con el objeto de expresar al Primer Magistrado de la Nación los propósitos que animan a la Cámara en general y, en particular, al Sector Popular, de trabajar intensamente en el estudio y resolución de los diversos problemas que se consideran de interés nacional, entre otros la autonomía de Correos y Telégrafos, reformas a la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado, implantación de la pena de muerte, campaña en favor del turismo, atención especial a la industria pecuaria, construcción de edificios para escuelas, aprovechando las cuentas, las rentas que el Erario Nacional paga actualmente a institucionales privadas; reformas a la Ley Penal, Ley de Prevención Social, y colaboración en general para resolver el caso de los monopolios.

La entrevista revistió particular interés y excepcional importancia. El señor Presidente de la República se permitió enviar su calurosa felicitación no sólo a los miembros del Sector Popular, sino a todos los señores diputados de la presente Legislatura por el empeño y el interés que ponen en todos los asuntos que son de interés nacional.

Como un caso especialísimo y que viene a reformar la línea de conducta, la trayectoria que se ha trazado el Sector Popular, se refirió principalmente al señor General Avila Camacho a su propósito inquebrantable de respaldar la campaña emprendida por el Congreso de la Unión en contra de los monopolios que vienen extorsionando la vida del pueblo de México. (Aplausos nutridos de las galerías). Más aún, con esa comprensión exacta y rápida que tiene en los problemas de interés nacional, el señor Presidente de la República expresó que, en su concepto, se han establecido distintos organismos encaminados a conseguir el anterior propósito que por diversas circunstancias han fracasado. El cree que los propósitos que animan a esos nuevos organismos dentro del Gobierno son nobles, pero que desgraciadamente algunas personas han faltado al cumplimiento de su deber. El estima, pues, que si hay personas que estorban esa campaña, si hay malos funcionarios que se oponen a que el pueblo de México tenga una vida mejor, el Presidente Avila Camacho separará a esas personas, pero continuará en su lucha hasta conseguir que el pueblo de México tenga una vida mejor. (Aplausos nutridos).

El renglón de turismo lo estima como algo de interés nacional. El señor General Avila Camacho cree que se deben ir coordinando todas las actividades, con el propósito de no dar un paso mientras no esté absolutamente convencido y seguro de que las nuevas modalidades van a responder a las necesidades de nuestra economía nacional.

En lo referente a la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos, ha dado ya sus instrucciones terminantes para que se cree desde luego un organismo técnico coordinador de todos estos trabajos. Estima, como el Sector Popular, el señor Presidente de la República, que efectivamente hasta la fecha existe numeroso papeleo en todas las oficinas del Gobierno que viene estorbando la buena marcha y el funcionamiento administrativo de las mismas. Se sirvió expresarnos que, en lo que mira a las reformas a la legislación penal, se están verificando ya estudios amplios encaminados a corregir los defectos existentes. El cree también, con las Comisiones de abogados que fueron dentro del Sector Popular, que falta urgentemente en nuestra legislación un capítulo especial de prevención social: la delincuencia está tanto más avanzada, cuanto más retardada se encuentra la prevención social. Escuchando el criterio del Sector Popular en el sentido de luchar por que el presupuesto del Departamento Central consigne una partida especial para construir una nueva penitenciaría que sea centro de regeneración, centro de trabajo y pueda remediar las condiciones de quienes han delinquido, expresó que el Departamento Central ha dispuesto

verificar diversas economías con el propósito de construir, a la brevedad posible, una penitenciaría que responda al pueblo de México. Finalmente, el Primer Magistrado de la nación expresó su satisfacción por el empeño que ponen todos los señores legisladores para luchar en beneficio del pueblo de México que nos eligió para venir a representarlo. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 14.08 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el martes veinticuatro del actual a las once horas. Se suplica a los ciudadanos diputados su puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.