Legislatura XXXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19401230 - Número de Diario 41
(L38A1P1oN041F19401230.xml)Núm. Diario:41ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1940
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 41
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1940
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - La Cámara de Senadores remite un Proyecto de reformas a los artículos 11 y 50 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, y otro que reforma el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Armada y del Ejército Nacionales, y adiciona la misma Ley con el artículo 98. Se aprueban y pasan al Ejecutivo para sus efectos.
3. - La Cámara de Senadores solicita de esta de Diputados que destine la cantidad de..... $ 60,000.00 para auxiliar a las víctimas del último ciclón en el Estado de Veracruz. Se aprueba un Proyecto de Decreto por el que se faculta al Ejecutivo para que, con cargo a la partida respectiva del Presupuesto, se ministre dicha cantidad. El C. Diputado Julio López Silva informa sobre el resultado de la comisión que en unión de otros representantes se le confirió para trasladarse a la zona afectada por el ciclón; propone se tomen varios acuerdos y se designe una comisión que los lleve al C. Presidente de la República. Se designa la comisión.
4. - La Presidencia designa las comisiones reglamentarias para participar que hoy, a las diez y ocho horas, se efectuará la sesión de clausura del período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio de la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión.
5. - Se aprueba y pasa al Senado una iniciativa del Ejecutivo que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en lo relativo a la piña.
6. - Cartera.
7. - Los CC. Diputados Juan Manuel Torres, Ismael M. Lozano y otros ciudadanos representantes, presentan un Proyecto de Decreto por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para disponer de la cantidad de $ 100,000.00 con objeto de cubrir los premios de Literatura, Escultura, Música, Pintura, Cinematografía, Ciencias Militares e Investigaciones Científicas. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.
8. - Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés hasta por la cantidad de dos millones, quinientos mil pesos, para cubrir al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
9. - Se aprueba y pasa al Ejecutivo un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1941.
10. - La Federación de Trabajadores del Estado de Guerrero pide que se designe una comisión para que investigue los cargos que hace en contra del Gobierno de aquella Entidad. El C. Diputado Alfredo Córdoba Lara apoya esta petición y propone que los hechos se pongan en conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Se aprueban estas proposiciones y se designa la comisión.
11. - Se aprueba y pasa al Ejecutivo el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1941 que consulta la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
12. - El C. Alfonso Corona del Rosal pide se designe una comisión que solicite del Ejecutivo se done al C. Piloto Aviador, Antonio Cárdenas Rodríguez, el avión en que hizo su recorrido por la América del Sur. Se designa la comisión.
13. - Se aprueba el Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, que consulta la 1a. Comisión de la Defensa Nacional. Pasa al Senado para sus efectos.
14. - Dictamen de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y 1a. de Hacienda, que consulta un Proyecto de Decreto ampliando los Ramos VI y VII del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1940. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.
15. - Dictamen de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y 2a. de Hacienda, que consulta un Proyecto de Decreto que establece que todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del
Distrito Federal son inembargables. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
16. - Se aprueba y pasa al Senado un Proyecto de Decreto del C. Presidente de la República por el que se modifican los artículos del 94 al 109, comprendidos en el Capítulo X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929.
17. - El C. Presidente de la República envía un Proyecto de Decreto que establece que todos los causantes de multas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1940, por infracción a disposiciones fiscales o leyes y reglamentos administrativos, tendrán una condonación. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
18. - Proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo de la Unión, que modifica el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.
19. - El sindicato de Trabajadores de esta Cámara solicita la modificación de cuatro partidos del Escalafón y formula otras peticiones. Pasa a la Comisión de Reglamentos.
20. - Se aprueba y pasa al Ejecutivo un Proyecto de Decreto que concede permiso constitucional al C. Licenciado Pablo Campos Ortiz para aceptar y usar una condecoración.
21. - Dictamen de la Comisión de Impuestos, que consulta un Proyecto de Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo y sus Derivados, que abroga la de 29 de diciembre de 1932. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
22. - Se aprueba un dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que consulta acuerdo económico. Se suspende la sesión.
23. - Se reanuda la sesión. Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta un Proyecto de Ley de Estabilidad de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. Hacen uso de la palabra en pro y en contra y presentan proposiciones varios ciudadanos diputados. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
24. - La Cámara de Senadores participa que aprobó un acuerdo por el que se aceptan las observaciones formuladas por el C. Presidente de la República a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, aprobada por el Congreso de la Unión. Se aprueba.
25. - La Cámara de Senadores remite un Proyecto de Ley por el que se concede amnistía a los civiles que con anterioridad a la vigencia de la misma Ley sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada, etcétera. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.
26. - Proyecto de Ley enviado por la Cámara de Senadores, que reforma los artículos 73, fracción VI, inciso cuarto, 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la Inamovilidad Judicial. Se aprueba y pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos.
27. - Proyecto que deroga la Ley de Servicios Agrícolas, de 19 de agosto de 1932 y su Reglamento, de 6 de marzo de 1934. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.
28. - Dictamen de la Comisión de Reglamentos, que consulta varios acuerdos que modifican el Escalafón Oficial de los Trabajadores de esta Cámara de Diputados y aprueba varias peticiones. Se aprueba.
29. - Es introducida al salón de sesiones una comisión del Senado, y el C. Senador Alfonso Flores M. participa que la Asamblea Colegisladora clausuró hoy sus labores. El C. Presidente de la Cámara contesta en términos generales.
30. - La Presidencia designa una comisión para que asista a la toma de posesión del señor Franklin D. Roosevelt como Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica el próximo día 20 de enero de 1941.
31. - El C. Diputado Carlos Samaniego G. usa de la palabra para referirse a la situación que prevalece en el Estado de Coahuila con motivo de la renovación de los Ayuntamientos de aquella Entidad, y pide se designe una comisión que ponga en conocimiento de la Secretaría de Gobernación los hechos que denuncia. Se designa la comisión.
32. - Se lee el acta de la presente sesión, se aprueba, y se levanta ésta.
DEBATE
Presidencia del C. JESÚS U. MOLINA
(Asistencia de 98 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.20): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta.
"Presidencia del C. Jesús U. Molina.
"En la ciudad de México, a las catorce horas y cinco minutos del viernes veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados.
"Sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día veinticuatro del mes en curso.
"Se da cuenta a la Cámara con los siguientes documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Licenciado Pablo Campos Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno del Ecuador. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Cámara de Senadores envía una solicitud del Primer Congreso Nacional de Habitaciones Obreras, para que en el Presupuesto de Egresos del año próximo se autorice una partida destinada
a la construcción de grupos de casas para trabajadores en todas las capitales de los Estados y Territorios de la República. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, hace del conocimiento de esta Cámara, para los efectos de la fracción VI del artículo 74 constitucional, que ha designado magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el período que principiará el primero de enero de mil novecientos cuarenta y uno, a los siguientes ciudadanos licenciados:
"1. Daniel Salazar Hurtado.
"2. Salomón González Blanco.
"3. Marino Castillo Nájera.
"4. Adalberto Galeano Sierra.
"5. Valentín Rincón.
"6. Armando Z. Ostos.
"7. Alberto Bremauntz.
"8. Enrique Pérez Arce.
"9. José Ortiz Rodríguez.
"10. Francisco de S. Valero.
"11. Agapito Pozo.
"12. Adolfo E. Montoya.
"13. Jesús Z. Nucamendi.
"14. Noé de la Flor Casanova.
"15. Raúl Carrancá Trujillo.
"16. Matías Ochoa.
"17. Miguel Medina Hermosilla.
"18. Herminio Ahumada.
"19. Horacio Alemán.
"20. Manuel Moreno Sánchez.
"21. Gustavo Cárdenas Huerta.
"22. Wilfrido C. Cruz.
"23. Víctor Alfonso Maldonado.
"24. Efraín Aranda Osorio.
"25. Ramón Lanz Duret.
"Supernumerarios.
"David Romero Castañeda.
"Platón Herrera Ostos.
"Luis Cataño Morlet.
"La Cámara, en votación económica y sin discusión, otorga su aprobación a los anteriores nombramientos, y la Secretaría hace la declaratoria correspondiente.
"La Secretaría de Gobernación remite el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1941, que el Ejecutivo somete a la consideración de esta Cámara. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Gobernación envía el proyecto del Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1941, que suscribe el Ejecutivo de la Unión. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Gobernación remite el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1941.
"Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin que origine debate en lo general, ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"El ejecutivo de la Unión envía, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1941.
"También este proyecto es considerado por la Asamblea como de resolución obvia y urgente. No motiva debate en lo general, ni en lo particular, y se reserva para votarlo nominalmente.
"La Secretaría de Gobernación remite, por acuerdo del Ejecutivo, el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1941.
"Después de que este proyecto es considerado como de resolución urgente y obvia, y de que nadie lo impugna en lo general, ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta Cámara, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, así como el del Territorio de Quintana Roo, correspondientes al ejercicio fiscal de 1941.
"Estos proyectos también los considera la Asamblea, a consulta que le hace la Secretaría, como de urgente y obvia resolución, por lo que son puestos a debate desde luego, y sin que en lo general, ni en lo particular, lo motiven, se reservan para su votación nominal.
"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto que modifica las cuotas establecidas para la gasolina destinada al Territorio sur de la Baja California.
"Se reserva para su votación nominal, después de que es considerado como de resolución urgente y obvia y de que no da motivo a debate en lo general, ni en lo particular.
"La Secretaría de gobernación envía un proyecto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para que lance un empréstito hasta por la cantidad de doce millones de pesos, destinada a la terminación de las vías ferroviarias que actualmente construye, así como a la construcción de nuevas líneas, a la adquisición del material y equipo necesario y demás gastos inherentes para ponerlas en servicio.
"La Cámara resuelve que este asunto es de obvia y urgente resolución. Se pone a discusión, primero en lo general y posteriormente en lo particular, y sin que en ninguna de esas ocasiones sea impugnado, se reserva para votarlo nominalmente.
"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contrate un empréstito por la cantidad de cincuenta millones de pesos, que se invertirán precisamente en continuar el programa de obras de irrigación. La emisión estará constituída por títulos de la Deuda Pública de los Estados Unidos Mexicanos que se llamará "Bonos de Riego de los Estados Unidos Mexicanos".
"Sin que motive discusión en lo general y en lo particular, después de que se pone a debate por habérsele considerado como de resolución urgente y obvia, se reserva este proyecto para votarlo nominalmente.
"Los CC. diputados Modesto Antimo, Pascual Abarca Pérez y otros, solicitan que en el Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública para
el año próximo figure una partida de sesenta y dos mil pesos, destinada al Instituto de Perfeccionamiento de Maestros Rurales de la Escuela Nacional de Maestros. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Diputación del Estado de Michoacán propone que en el Presupuesto para 1941 se incluyan sesenta mil pesos para comprar ropa y artículos de primera necesidad a los niños pobres de esa Entidad como regalo de Navidad y año nuevo. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Diputado Jesús Arizmendi solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya la cantidad necesaria para recompensar a los ciudadanos que contribuyeron a la defensa del territorio nacional en las jornadas del 21 y 22 de abril de 1914 en el puerto de Veracruz. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Los CC. diputados Ramón Berzunza Pinto y Alberto Trueba Urbina proponen que en el Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal de 1941, se incluya la cantidad de setenta y cinco mil pesos como aportación del Gobierno Federal para la construcción de la Escuela Central de Ciudad del Carmen. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. Diputado Arturo Carranza, apoyado por otros representantes, propone se pida a la Secretaría de Gobernación que se dirija a los gobernadores de los Estados solicitándoles que formen un registro de los veteranos y precursores de la Revolución, que en sus respectivas jurisdicciones se encuentren sin los medios bastantes de subsistencia, a efecto de aprovechar sus servicios en las distintas dependencias de esos gobiernos, así como que formen colonias agrícolas en las que puedan laborar.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión es aprobado en votación económica.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que, con fecha 19 del mes en curso, acordó prorrogar la licencia de que disfruta el C. Gobernador de esa Entidad, por lo que continúa interinamente al frente del Poder Ejecutivo el C. Licenciado Alberto de la Peña Borja. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León participa que, con fecha 14 del mes en curso, clausuró el primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio constitucional. - De enterado.
"El C. General Pánfilo Natera García informa que, con fecha 20 del mes en curso, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas. - De enterado.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1941.
"Previa dispensa de trámites y sin discusión en lo general, ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de las Comisiones Unidas Quinta de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales que termina con un proyecto de ley que modifica la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de federalizar la aplicación de las leyes del trabajo en lo que respecta a la industria azucarera.
"Después de que se pone a discusión y de que nadie lo objeta, se reserva este proyecto para votarlo nominalmente.
"Los CC. Cuauhtémoc Ríos Martínez, Modesto Antimo, Rafael Granja Lizárraga y José Jiménez Acevedo, apoyados por numerosos ciudadanos representantes, presentan un proyecto que deroga el decreto que concede una pensión de cinco pesos diarios a las señoritas Antonia, Laura, María Luisa y María de Jesús Banderas, y otorga a las tres primeras una pensión de diez pesos diarios, que se les pagará íntegra por partes iguales, en atención a los servicios que prestó a la patria su extinto hermano el C. General Juan Banderas.
"Se considera de urgente y obvia resolución y sin debate se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que pone a la consideración de esta Asamblea el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1941.
"Con dispensa de trámites y sin discusión en lo general, ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"En seguida la Secretaría recoge la votación nominal de todos los proyectos que para este fin se han reservado, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"Se continúa dando cuenta con los documentos en cartera:
"Los CC. diputados Juan Manuel Torres, César Garizurieta y otros, proponen que en el Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos para el año próximo, se incluya una partida de cien mil pesos para el pago de los Premios Nacionales de Literatura, Poesía, Música, Artes Plásticas, Argumentos Cinematográficos e Investigación Científica, correspondientes al año de 1941, así como para el pago de los mismos premios que se adeuden por el año de 1940. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa por la que se autoriza al Ejecutivo Federal para que lance la emisión denominada "Bonos Convertidos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, en la cantidad necesaria para canjear las emisiones "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1936", "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1937", "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938", "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1939" y "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1940".
"Se estima, por la Asamblea, que este proyecto es de resolución urgente y obvia, y sin discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal con una adición presentada por el C. Diputado Braulio Meraz Nevárez al artículo 6o., en el sentido de que se destine la cantidad de seis millones de pesos para la carretera que partiendo de la ciudad de Durango pase por Otinapa y San Dimas, Dgo., para continuar por San Ignacio hasta Mazatlán, Sin.
"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa de Ley Orgánica de la Institución Nacional de Crédito denominada "Nacional Financiera", S. A.
"También esta iniciativa es considerada como de obvia y urgente resolución, y sin que nadie haga uso de la palabra, cuando se pone a discusión en lo general y en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"La Secretaría de Gobernación envía un proyecto del Ejecutivo Federal que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, incrementando las cuotas que gravan la salida del café.
"Una vez que se estima a este proyecto como de resolución urgente y obvia y de que no motiva debate, se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que contiene un proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12, 13, 16, 18 fracción III y 19 fracción III inciso b), de la Ley del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles de 1o. de abril de 1937, que rige en el Distrito Federal.
"Sin discusión se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que finaliza con un proyecto de decreto por el que los causantes de impuestos en el Distrito Federal que no cubran sus prestaciones dentro de los términos establecidos, incurrirán en un recargo de 2% mensual.
"Sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.
"Se votan, en forma nominal, los proyectos que para el objeto están reservados, y se aprueban por unanimidad de votos. Para los efectos constitucionales correspondientes pasan al Senado.
"Acto continuo se procede a la elección, por cédula, de los miembros de esta Cámara que deberán formar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el próximo receso, y por mayoría de votos, resultan electos los siguientes ciudadanos diputados:
"Emilio Gutiérrez Roldán, Carlos R. Balleza Jr., Leopoldo Zincúnegui Tercero, Juvencio Nochebuena, Benjamín Gutiérrez R., Alejandro Carrillo, Luis Quintero Gutiérrez, Mariano Padilla, Ismael Lozano, Ricardo Acosta V., Julio López Silva, Juan N. García, Manuel Chávez, Antonio Nava Castillo y Luis Márquez Ricaño.
"La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.
"A las dieciséis horas y treinta minutos se levanta la sesión".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales y en 10 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y Minutas Proyectos de Ley, por las que se reforman y adicionan las de Ascensos y Recompensas y Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, en vigor.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., diciembre 28 de 1940.-E. Mena Córdoba. - Máximo García".
"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.
"Minuta.
"Proyecto de Ley de Reformas a la de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo único. Se reforman los artículos 11 y 50 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales en vigor, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 11. Por ningún motivo se conferirán ascensos a los militares que se encuentren:
"I. Inhabilitados;
"II. Con licencia mayor de seis meses para asuntos particulares;
"III. Procesados y sentenciados, y
"IV. Retirados, pero sí podrán ascender los que desempeñen puestos de elección popular, siempre que llenen los requisitos prevenidos en los artículos 7 y 8 de la presente Ley.
"Artículo 50. El militar que se separe del servicio activo y que tenga una condecoración de perseverancia pasará a la situación de retiro sin dejar de percibir la pensión correspondiente a dicha condecoración."
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1940. - Alfonso Gutiérrez Gurría, S. P. - Eduardo Mena Córdova, S. S. - Máximo García, S. S."
En votación económica se pregunta si se declara este Proyecto de Ley de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el Proyecto de Ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Minuta.
"Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Orgánica del Ejército y Armada Nacionales.
"Artículo primero. Se reforma el artículo 79 de la ley Orgánica de la Armada y del Ejército Nacionales para quedar como sigue:
"Artículo 79. Al militar que disfrute de licencia
para desempeñar un cargo de elección popular, se le computará como en servicio, todo el tiempo que dure en el ejercicio de su cargo. El militar que sea designado por el Ejecutivo de la Unión para una comisión ajena al servicio, aún cuando dure más de seis meses, será considerado en situación de activo para la computación del tiempo necesario de servicios exigidos por la Ley de Retiros.
"Artículo segundo. Se adiciona la propia Ley Orgánica con el siguiente artículo:
"Artículo 98. Los militares en servicio activo podrán dedicarse a asuntos políticos siempre y cuando hayan pedido y obtenido con anticipación el permiso correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional. Al ser electos para un puesto de elección popular y al ser aprobado y sancionado por alguna de las Cámaras Federales o Locales su caso correspondiente, quedará comprendido en el decreto del 13 de abril de 1938.
"Al cumplir el período del encargo para el cual fue electo, la superioridad lo considerará automáticamente como en servicio, teniendo la obligación de dar el aviso correspondiente."
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1940. - Alfonso Gutiérrez Gurría, S. P. - Eduardo Mena Córdoba, S. S. - Máximo García, S. S."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado en lo general el Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Orgánica del Ejército y Armada Nacionales.
Está a discusión en lo particular.
"Artículo primero. Se reforma el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Armada y del Ejército Nacionales para quedar como sigue:
"Artículo 79. Al militar que disfrute de licencia para desempeñar un cargo de elección popular, se le computará como en servicio, todo el tiempo que dure en el ejercicio de su cargo. El militar que sea designado por el Ejecutivo de la Unión para una comisión ajena al servicio, aún cuando dure más de seis meses, será considerado en situación de activo para la computación del tiempo necesario de servicios exigidos por la Ley de Retiros."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo segundo. Se adiciona la propia Ley Orgánica con el siguiente artículo:
"Artículo 98. Los militares en servicio activo podrán dedicarse a asuntos políticos siempre y cuando hayan pedido y obtenido con anticipación el permiso correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional. Al ser electos para un puesto de elección popular y al ser aprobado y sancionado por alguna de las Cámaras Federales o locales su caso correspondiente, quedará comprendido en el Decreto del 13 de abril de 1938.
"Al cumplir el período del encargo para el cual fue electo, la superioridad lo considerará automáticamente como en servicio, teniendo la obligación de dar el aviso correspondiente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Orgánica del Ejército y Armada Nacionales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En sesión celebrada el día de hoy por esta Cámara y a petición de los Senadores Vidal Díaz Muñoz y Adolfo Ortega, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Solicítese de la Cámara de Diputados que destine la cantidad de $ 60,000.00 (sesenta mil pesos), para las víctimas que resultaron afectadas por el último huracán en el estado de Veracruz.
"Lo insertamos a ustedes para los efectos correspondientes, reiterándoles nuestra consideración muy atenta y distinguida.
"México, D. F., 28 de diciembre de 1940. - Vidal Díaz Muñoz, S. S. - Adolfo E. Ortega, S. S."
- El mismo C. Secretario: Como consecuencia de este asunto, varios ciudadanos diputados presentan el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor o al del próximo año, ministre la cantidad de $ 60,000.00 para auxiliar a las víctimas del huracán que últimamente azotó al Estado de Veracruz".
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de diciembre
de 1940. - Fernando López Arias. - Jesús Arizmendi y otros ciudadanos diputados". En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. López Silva Julio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. López Silva Julio: Aprovechando esta oportunidad, señores diputados, la Comisión que fue designada por ustedes para asistir a la zona afectada por la perturbación ciclónica del día 25 de este mes, se permite manifestar lo siguiente: En realidad los informes proporcionados por la prensa hasta estos momentos no son sino un pálido reflejo de lo que aconteció principalmente en la zona de Orizaba y afectando a la de Córdoba y otras partes del Estado. Podemos decir a ustedes que en cálculos empíricos, completamente sencillos, las pérdidas sobrepasan a dos millones y medio de pesos. El sector más afectado, a no dudarlo, fue el campesino, y es así como la situación de estas gentes es de verdadera y completa miseria. Podemos asegurar que la pérdida para el elemento campesino significa el trabajo de un año completo. Numerosas casas fueron destruídas, las pérdidas materiales fueron de consideración, árboles enormes fueron arrancados de cuajo y las comunicaciones telegráficas y telefónicas igualmente tendrán que ser reparadas lentamente, pues fueron arrasadas. Sobre todo en las cosechas existe una situación desesperada para el elemento campesino. Podemos decir a ustedes que en estos momentos están viviendo millares de personas a campo raso, sin abrigo, pues los campesinos no han querido, en su mayor parte, aceptar los beneficios de las autoridades de Orizaba, relegándolos en determinados locales para que se cubran de las inclemencias del tiempo, con objeto de que puedan proteger de este modo los pocos intereses que les hayan quedado. La Comisión cree de su deber, ya que ha sido aprobado el decreto autorizando al Ejecutivo de la Nación para que se proporcionen sesenta mil pesos a esa región, agregar los siguientes puntos:
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1940.
"H. Congreso de la Unión. - XXXVIII Legislatura. - Presente.
"De acuerdo con las informaciones recibidas ante este H. Congreso, relativas a los enormes daños causados por la perturbación ciclónica en el Estado de Veracruz, y particularmente en la región de Orizaba y parte de la de Córdoba, la Comisión se permite, respetuosamente, proponer los siguientes puntos para que, aprobados, se lleven a la consideración del señor Presidente de la República:
"Primero. Ayuda económica inmediata del Gobierno Federal, en la cantidad de $ 60,000.00 (sesenta mil pesos).
"Segundo. Acuerdo a la Secretaría de Asistencia Pública y al Departamento de Salubridad para que se remitan urgentemente medicinas, abrigos, sarapes y otros elementos que hacen tanta falta en la zona afectada.
"Tercero. Acuerdo presidencial para que el Banco de Crédito Ejidal, que maneja las operaciones crediticias en las regiones de Córdoba y Orizaba afectadas, condone un 50% de los créditos otorgados durante el presente año para las siembras que han desaparecido: y que para el otro 50% restante se amplíe una prórroga hasta por tres años en la recuperación de los mismos créditos.
"Que el mismo banco autorice, con carácter de inmediato, créditos inmobiliarios a los campesinos afectados que dependan de él para la construcción de casas rurales de tipo completamente modesto y, por último, que la misma institución bancaria conceda, con carácter de urgente, nuevos créditos de avío para emprender nuevas siembras adecuadas a la región y a esta época del año, con el fin de lograr la rehabilitación económica de las mismas comunidades agrarias afectadas.
"Cuarto. Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que envíe un comisionado que, de acuerdo con el Gobierno del Estado y los de los Municipios afectados, dicten las medidas que estimen necesarias en beneficio de la economía en general de esas regiones.
"Quinto. Acuerdo a la Secretaría de Educación Pública para que dicte las disposiciones correspondientes a fin de que los cursos escolares de 1941 se inicien con toda regularidad el próximo ejercicio, en atención a las escuelas destruídas.
"Sexto. Acuerdo al Banco de Crédito Hipotecario a fin de que conceda préstamos para construcciones urbanas en Orizaba, a un interés módico. "La Comisión: Profesor Julio López Silva. - ingeniero Ramón Camarena Medina.- Doctor Gonzalo Casas Alemán".
Debemos expresar a ustedes, compañeros diputados, que nuestra proposición se encamina a lograr de este Honorable Congreso que se designe una comisión, a ser posible la misma que asistió a Orizaba, aumentada por un compañero del sector militar, ya que el cuartel de aquella región desapareció totalmente, a efecto de que llevemos estos puntos de acuerdo a la consideración del señor Presidente de la República para los efectos necesarios.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea la proposición del Diputado López Silva para el nombramiento de la comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado. Estando aprobada la proposición, se designa a la misma comisión, presidida por el ciudadano Coronel Eduardo Hernández Cházaro.
- El mismo C. Secretario: La Presidencia ha designado las siguientes comisiones para participar que hoy, a las dieciocho horas, se efectuará la sesión de clausura del período ordinario del primer año de ejercicio:
Al Ejecutivo de la Unión, ciudadanos Eduardo Hernández Cházaro, Valente Chacón Baca, Leopoldo Zincúnegui Tercero, Rogelio Sánchez Corral, Raúl Serrano T., J. Jesús Muñoz Vergara y Secretario Sarrelangue López. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ciudadanos Manuel Gudiño, Miguel A. Salazar, Ramón Camarena Medina, Modesto Antimo, Rafael Otero y Gama y Secretario Lecona Soto.
A la H. Cámara de senadores, ciudadanos Tomás Pérez R., Ramón M. Durón, César M. Cervantes, Joaquín Madrazo Basauri, Isidro Domínguez Cota y Secretario J. Refugio F. Rodríguez.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, iniciativa que modifica la Tarifa del impuesto General de Exportación, en lo relativo a la piña; con la súplica que den cuenta con el citado documento a esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 28 de diciembre de 1940. - Por Acuerdo del C. Secretario, el subsecretario, Licenciado Fernando Casas Alemán".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:
"Adjunta me permito enviar a ustedes, para que se sirvan dar cuenta de ella a esa H. Cámara, una iniciativa de ley que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación en el renglón relativo a la piña.
"Dicha iniciativa tiene por objeto aumentar el impuesto que grava la salida de esa fruta, de manera que, mediante la concesión de un subsidio por el monto del gravamen, las ventas al exterior sólo puedan realizarse a través de la Unión Nacional de Productores de Piña, a la cual pueden pertenecer todas las agrupaciones de productores del país.
"Es indispensable, para que la piña alcance precios medianamente remunerativos siquiera, que la venta se someta a un plan general de distribución según las necesidades del consumo dentro del país y fuera de él y que se canalice la oferta para eliminar competencias entre los mismos productores, de las que sólo resultan beneficiados los compradores, especialmente los extranjeros, que han pagado esta fruta increíblemente a precios bajos.
"En el caso de la piña es particularmente aconsejable que los productores se organicen, porque la cosecha tiene que recogerse y ponerse en los mercados, ya sea para industrializarla o para consumirla como fruta fresca, en un término no mayor de tres o cuatro meses. La rapidez con que tiene que manejar y realizar su fruta y el carácter perecedero de ella, mantienen al productor en situación apremiante, de suerte que casi siempre se ve obligado a venderla en forma desventajosa. La concurrencia entre los compradores no reviste nunca las características angustiosas que en el caso de los vendedores, pues aquéllos no están urgidos como éstos y así dejan que los precios se abatan a niveles bajísimos.
"Sólo una organización de los productores puede permitir fijar a los precios un límite mínimo, graduar los cultivos previendo las necesidades del consumo, y dar así a la industria justamente la amplitud que éste reclame, manteniendo siempre precios que la hagan costeable.
"Precisamente la falta de buenos precios en los mercados ha desalentado a gran parte de los productores de Oaxaca y Veracruz, al punto de que han tenido el propósito de abandonar, buen número de ellos, sus cultivos. Así la industria piñera no ha alcanzado el desarrollo que en nuestro país puede tener por sus favorables condiciones de suelo y clima, ni lo alcanzará, si no se organiza a los productores para evitar que año con año se les mermen o anulen las ganancias que esperan tener como justa compensación de su trabajo.
"La Iniciativa de Ley que se remite para ser sometida a la consideración de esa H. Cámara, establece una serie de cuotas a la exportación, variables en función del precio que en moneda nacional tenga la piña, pues de esta manera será posible graduar el impuesto con intervención de la Secretaría de la Economía Nacional y evitar que una alza de precio haga la cuota ineficaz para el fin de control que tiene.
"El año pasado se fijó a la piña un impuesto de $ 25.00 por tonelada. El control permitió duplicar los precios corrientes e hizo insuficiente el gravamen para retener la dirección y control de las exportaciones.
"Se observó entonces que si se lograra crear cierto régimen en las ventas y los precios tuvieran estabilidad, muchas casas distribuidoras de fruta en los estados Unidos se ocuparían de vender piña mexicana. En la actualidad no a todos los distribuidores les parece negocio deseable por la inseguridad de los precios y del abastecimiento.
"Así, el año pasado también, cuando los consumidores extranjeros vieron que se tomaban medidas para controlar y organizar las ventas, se apresuraron a firmar contratos que resultaron benéficos para los productores mexicanos porque les aseguraban la venta de la fruta anticipadamente; porque les daban garantías satisfactorias de pago y porque se les cubrían, asimismo, precios que, como se ha dicho, representaban aproximadamente el doble del promedio de los precios que en años anteriores habían obtenido.
"La celebración de estos contratos absorbió casi la total producción mexicana de piña y dio lugar a que otros consumidores americanos no contaran con fruta para cubrir sus necesidades. En estas condiciones se vieron forzados a adquirir piña fuera
de las organizaciones y a manejarla fuera del sistema establecido por los productores asociados, pagando el impuesto de $ 25.00 que se había establecido para control de las exportaciones. Tal situación y tales procedimientos lesionaron la organización y el sistema establecido, pero al mismo tiempo han revelado todas las ventajas que pueden derivarse de ellos y consecuentemente la conveniencia de mantenerlos y perfeccionarlos.
"A la consecución de tales fines va dirigida la modificación a que se contrae la Iniciativa de Ley que el Ejecutivo espera se servirá aprobar esa H. Cámara:
"Iniciativa de Ley:
"Artículo primero. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en la siguiente forma:
"TARIFA:
II
2 Materias vegetales primarias o simplemente preparadas
24 Frutos
245 Tropicales
2458 Piñas. Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el artículo 2o. del presente decreto.
"Artículo segundo. El impuesto se fijará en relación con el precio de la piña conforme a la siguiente tabla:
Precio por 100 K. N. Impuesto por 100 K. B.
De $ 0.01 a $ 2.00 $ 0.50
" 2.01 " 3.00 $ 1.50
" 3.01 " 4.00 $ 2.50
" 4.01 " 5.00 $ 3.50
" 5.01 " 6.00 $ 4.50
" 6.01 " 7.00 $ 5.50
" 7.01 " 8.00 $ 6.50
" 8.01 " 9.00 $ 7.50
" 9.01 " 10.00 $ 8.50
" 10.00 o más $ 9.50
"Artículo tercero. Para la aplicación del impuesto, de acuerdo con la tabla del artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las notificaciones que en cada caso le haga la de la Economía Nacional, comunicará a las aduanas respectivas los precios que han de servir de base.
"Artículo cuarto. Los precios básicos serán puestos en conocimiento de las aduanas, a indicación de la Secretaría de Economía Nacional, en los siguientes términos:
"a) En el curso de los días comprendidos del 20 al 25 de los meses de marzo a julio, inclusive, para ser aplicados, respectivamente, en los meses inmediatos siguientes.
"b) Entre el 20 y el 25 de agosto, para ser aplicados en el período comprendido del 1o. de septiembre al 31 de marzo siguientes.
"Si el precio corriente en el mercado, en moneçda nacional, sufriere alteraciones de importancia, la propia Secretaría podrá variar, en cualquier momento, el precio fijado como base para la aplicación del impuesto, comunicándolo desde luego a las aduanas.
"Artículo quinto. Los precios serán fijados por la Secretaría de la Economía Nacional teniendo en cuenta las cotizaciones de la fruta en los mercados extranjeros y los tipos de cambio vigentes.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Palacio Nacional, a 27 de diciembre de 1940.
"El Presidente Constitucional de la República, General Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Suárez. - El Secretario de la Economía Nacional, Licenciado F. Javier Gaxiola jr."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobada en lo general la Iniciativa que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, en lo relativo a la piña. Está a discusión en lo particular.
"Artículo primero. Se modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en la siguiente forma:
"TARIFA:
II
2 Materias vegetales primarias o simplemente preparadas.
24 Frutos.
245 Tropicales.
2458 Piñas. Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el artículo 2o. del presente decreto.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo segundo. El impuesto se fijará en relación con el precio de la piña conforme a la siguiente tabla:
Precio por 100 K. N. Impuesto por 100 K. B.
De $ 0.01 a $ 2.00 $ 0.50
" 2.01 " 3.00 $ 1.50
" 3.01 " 4.00 $ 2.50
" 4.01 " 5.00 $ 3.50
" 5.01 " 6.00 $ 4.50
" 6.01 " 7.00 $ 5.50
" 7.01 " 8.00 $ 6.50
" 8.01 " 9.00 $ 7.50
" 9.01 " 10.00 $ 8.50
" 10.00 o más $ 9.50
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo tercero. Para la aplicación del impuesto, de acuerdo con la tabla del artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las notificaciones que en cada caso le haga la de la Economía Nacional, comunicará a las aduanas respectivas los precios que han de servir de base."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo cuarto. Los precios básicos serán puestos en conocimiento de las aduanas a indicación de la Secretaría de Economía Nacional en los siguientes términos:
"a) En el curso de los días comprendidos del 20 al 25 de los meses de marzo a julio, inclusive, para ser aplicados, respectivamente, en los meses inmediatos siguientes.
"b) Entre el 20 y el 25 de agosto, para ser aplicados en el período comprendido del 1o. de septiembre al 31 de marzo siguientes.
"Si el precio corriente en el mercado, en moneda nacional, sufriere alteraciones de importancia, la propia Secretaría podrá variar, en cualquier momento, el precio fijado como base para la aplicación del impuesto, comunicándolo desde luego a las aduanas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo quinto. Los precios serán fijados por la Secretaría de la Economía Nacional teniendo en cuenta las cotizaciones de la fruta en los mercados extranjeros y los tipos de cambio vigentes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
(Votación).
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobada la Iniciativa que modifica la Tarifa del Impuesto General de Exportación, en lo relativo a la piña. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Nayarit participa que con fecha 16 del mes en curso quedó debidamente instalada". - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas avisa que clausuró, con fecha 16 de los corrientes, el período extraordinario de sesiones que venía celebrando". - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Considerando que la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión expidió oportunamente un Decreto creando los premios nacionales de Literatura, Escultura, Música, Pintura e Investigaciones Científicas, con objeto de procurar estimular al Estado en favor de la ciencia y de las artes;
"Considerando que por diversas circunstancias no se ha acatado el decreto respectivo, con grave quebranto del propósito que guió a la Legislatura mencionada;
"Considerando que la XXXVIII Legislatura se ha solidarizado con su antecesora y cree de imperiosa necesidad procurar el cumplimiento del Decreto arriba mencionado, y en vista de que en el proyecto de Ley del Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, correspondiente al fallo fiscal de 1941, no figuran las partidas para el cumplimiento del Decreto tantas veces mencionado, venimos a proponer a los componentes de esta H. Cámara de Diputados se sirvan aprobar el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para disponer de la cantidad de $ 100,000.00 con cargo a las partidas del Presupuesto de la Ley de Presupuestos de Egresos correspondiente al ramo de la Secretaría de Educación Pública, y al año de 1941, para cubrir los premios de Literatura, Escultura, Música, Pintura, Cinematografía, Ciencias Militares e Investigaciones científicas, para estimular a los hombres de ciencia y cultores del arte que durante los años de 1940 y de 1941 se hubieren destacado en sus actividades respectivas.
"Dado en el Palacio del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta. - Juan Manuel Torres. - I. M. Lozano. - A. Corona del Rosal. - J. Gil Preciado y numerosos ciudadanos diputados".
Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. (Voces: No, que pase a las comisiones).
El C. Manero Adolfo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted al palabra.
El C. Manero Adolfo: Compañeros: Hemos tomado la resolución en Cámara de que todos los asuntos que se presenten pasen a las Comisiones respectivas. Yo pido, pues, se turne a la Comisión correspondiente el proyecto leído en atención a ese acuerdo.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Efectivamente, compañeros diputados, en una sesión anterior se tomó el acuerdo de que para discutir un proyecto una vez que se turnara a las comisiones respectivas, debería ser impreso; pero en este caso se trata de una iniciativa por la que se concede un premio a las obras que tengan mejor mérito literario, escultórico, musical, pictórico o de investigaciones científicas. Como es muy importante este proyecto y de no aprobarse en esta sesión, que es de clausura, tendría que esperarse ocho meses para ser aprobado, como caso especial la Comisión suplica a esta H. Asamblea tenga la bondad de aprobarlo con objeto de que quede incluído en el presupuesto actual.
En tal concepto, se pregunta por última vez si se considera de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda, el expediente que se formó con la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, en virtud de la cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés hasta por la cantidad de.....$ 2.526,000.00 para cubrir al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., el descuento del 3% de colocación de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos del 6% anual, emitidos del año de 1934 al de 1939.
"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión estima que la iniciativa del Ejecutivo es de aprobarse, ya que su finalidad es cubrir un compromiso del Gobierno Federal con la Institución Bancaria de referencia, por lo que, haciendo suyo el proyecto citado, se permite el honor de someter a la consideración vuestra para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés hasta por la cantidad de $ 2.526,000.00 (dos millones, quinientos veintiséis mil pesos) para cubrir al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., el descuento de 3% de colocación de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos del 6% anual emitidos del año de 1934 al de 1939. Dichos pagarés serán cubiertos en cinco anualidades iguales sin causa de intereses.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de diciembre de 1940. - Julio López Silva. - M. A. Salazar."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites al dictamen que acaba de ser leído. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"El expediente con el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1941, se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Presupuestos que suscribe.
"En el proyecto de que se trata se mejoran los sueldos a las plazas de menor remuneración en la planta de empleados de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales; se incluyen treinta y tres plazas de vigilantes y tres de Administradores para los Mercados del Distrito Federal, que son indispensables para su mejor servicio.
"Se mejoran las cuotas de los policías así como las asignaciones de las clases y oficialidad.
"En la parte relativa a cooperación con el Gobierno Federal se incluyen las siguientes partidas para Educación y Salubridad $ 9.000,000.00; para Prevención Social $ 1.300,000.00; para Asistencia Social $ 109,700.00 y para la continuación de las obras del Túnel de Tequisquiac $ 500,000.00 importando en total estas erogaciones la suma de..... $ 10.909,700.00.
"Se incluyen en el Presupuesto las partidas indispensables para que se continúen cubriendo puntual y cumplidamente los diversos compromisos contraídos en ejercicios anteriores en virtud de empréstitos y para saldar diversos créditos que quedaron pendientes de pago.
"En la parte relativa a fomento urbano se consignan las partidas indispensables para que el Departamento del Distrito Federal pueda realizar su programa de trabajos materiales, por conducto de sus Direcciones de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento.
"Entre las partidas más importantes destinadas a Obras Públicas deben citarse las siguientes: para adquisición de predios urbanos $ 220,000.00; para pavimentación de calles y calzadas $ 1.000,000.00; para continuar las obras de urbanización de la Colonia Lomas de Chapultepec $ 717,876.00; para reconstrucción y bacheo de banquetas, calles, calzadas y caminos del Distrito Federal $ 1.060,000.00; para la ampliación de la red de alumbrado $ 80,000.00; para la ampliación de la red de semáforos $ 20,000.00; para construcción de edificios y monumentos $ 450,000,00; para trabajos de reconstrucción en edificios, $ 180,000.00; para nuevas obras en parques y jardines $ 100,000.00; para obras nuevas en las Delegaciones $ 100,000.00 y para reconstrucciones $ 50,000.00.
"Por lo que se refiere a obra relacionadas con Aguas y Saneamiento se establecen partidas para perforación de pozos artesianos, construcción de casetas e instalación de equipos de bombeo y de tuberías de distribución en la ciudad de México y para obras de saneamiento en la propia ciudad de México y sus Delegaciones.
"La Comisión se permite modificar en la parte relativa a la Oficina 11 del Ramo X Servicios de Justicia, los sueldos del Servicio Médico Legal quedando esta Oficina de la siguiente forma:
11. - Servicio Médico Legal
Servicios personales
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"Por lo que el aumento de esta Oficina es de $ 15,048.00 con el Presupuesto remitido por el Ejecutivo. "Por lo anteriormente expuesto, la Comisión somete a la consideración de ustedes para su aprobación, lo siguiente: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta: "Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1941, se compondrá de las siguientes partidas: "Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa, en total, la cantidad de $ 67.204,865.96 (sesenta y siete millones, doscientos cuatro mil ochocientos sesenta y cinco pesos, noventa y seis centavos), distribuída en la forma siguiente:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo IX de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias, deberá hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la Oficina Administrativa para el ejercicio del Presupuesto.
"Artículo 4o. en las Delegaciones del Distrito
Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de los servicios públicos, por estar éstos centralizados, las oficinas centrales los prestarán de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones.
"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, autorice cancelaciones, ampliaciones, adiciones y reducciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán siempre en forma compensada, de tal manera que no se aumente la suma total del propio Presupuesto.
"Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, en virtud de acuerdos expresos, amplíe las partidas de sueldos a fin de establecer las plazas que estime conveniente, en substitución de aquéllas que figuren en listas de raya, para lo cual podrá hacer las modificaciones compensadas al Presupuesto que sean necesarias en las partidas correspondientes. Igualmente se le autoriza para aumentar o suprimir plazas con cargo a partidas de sueldos, siempre que estas modificaciones se hagan en forma compensada.
"Artículo 7o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del Ramo VII, capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso "n" de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el año de 1941.
"Artículo 8o. De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1941 se considerarán como partidas de ampliación automática las siguientes:
"2710406. Adquisiciones. - Materiales para construcción de bóvedas en los sepulcros y otros trabajos conexos.
"2130408 Cooperación al Gobierno Federal.
4. - Para la Secretaría de la Asistencia Social, importe del impuesto que causen las corridas de toros.
"2130808 Indemnizaciones por accidentes en el trabajo.
"2130908 Pagas de defunción.
"2131108 Subvenciones y subsidios.
1. - Los que se conceden a espectáculos por acuerdo del C. Jefe del Departamento, deconformidad con la Ley de Hacienda.
"2620408 Devoluciones por ingresos indebidos.
"4110701 Honorarios. - Para representantes del parlamento en los juicios sucesorios.
"5110814 Participaciones. - Para los Agentes Recaudadores foráneos el tanto por ciento sobre un mínimo de recaudación bimestral que en cada caso autorice el reglamento respectivo.
"5020114 Adjudicaciones de bienes inmuebles.
"5710114 Gastos. - Honorarios para inspectores, interventores, cuyos emolumentos se cubrirán con cargo a cuotas de Inspección pagadas por las empresas.
"6710401 Adquisiciones. - Compra de placas de registro prevenidas por la Ley.
"7710403 Adquisiciones. - Placas para calderas y elevadores.
"7710306 Construcciones. - Reparaciones en la red de alumbrado con el importe de las indemnizaciones que cubren los particulares por los daños que causan en dicha red.
"9710405 Adquisiciones. - Tarjetas de identificación y placas para vehículos.
"10710109 Gastos: 1. - Materiales e impresión del "Boletín Judicial". 2. - Materiales e impresión de los "Anales de Jurisprudencia".
"11130102 a 11130113, inclusive. - Gastos de previsión. Alimentación de presos.
"Artículo 9o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, aplique en el presente Presupuesto las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por la ley de 19 de septiembre de 1933 al programa de obras especificado en esa misma ley, mediante la formación de los presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1940. - Fernando Basulto Limón. - Antonio Portas. - Hugo Pedro González. - Rafael Cárdenas R. - César Garizurieta".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites al dictamen que acaba de leerse. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
afirmativa.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1941, en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1941, se compondrá de las siguientes partidas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $ 67.204,865.96 (sesenta y siete millones, doscientos cuatro mil, ochocientos sesenta y cinco pesos, noventa y seis centavos), distribuída en la forma siguiente:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo IX de la Ley Orgánica del Presupuesto del D. F., se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias, deberá hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la Oficina Administrativa para el ejercicio del Presupuesto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. En las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de los servicios públicos, por estar éstos centralizados, las oficinas centrales los prestarán de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas delegaciones".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, autorice cancelaciones, ampliaciones, adiciones y reducciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán siempre en forma compensada, de tal manera que no se aumente la suma total del propio Presupuesto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, en virtud de acuerdos expresos, amplíe las partidas de sueldos a fin de establecer las plazas que estime conveniente, en substitución de aquellas que figuren en listas de raya, para lo cual podrá hacer las modificaciones compensadas al Presupuesto que sean necesarias en las partidas correspondientes. Igualmente se le autoriza para aumentar o suprimir plazas con cargo a partidas de sueldos, siempre que estas modificaciones se hagan en forma compensada".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del Ramo VII, capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso "n" de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el año de 1941".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1941 se considerarán como partidas de ampliación automática las siguientes:
"2710406. Adquisiciones. - Materiales para construcción de Bóvedas en los sepulcros y otros trabajos conexos.
"2130408 Cooperación al Gobierno Federal.
4. - Para la Secretaría de la Asistencia Social, importe del impuesto que causen las corridas de toros.
"2130808 Indemnizaciones por accidentes en el trabajo.
"2130908 Pagas de defunción.
"2131108 Subvenciones y subsidios.
1. - Los que se conceden a espectáculos por acuerdo del C. Jefe del Departamento, de conformidad con la Ley de Hacienda.
"2620408 Devoluciones por ingresos indebidos.
"4110701 Honorarios. - Para representantes del Departamento en los juicios sucesorios.
"5110814 Participaciones. - Para los Agentes Recaudadores foráneos el tanto por ciento sobre un mínimo de recaudación bimestral que en cada caso autorice el reglamento respectivo.
"5020114 Adjudicaciones de bienes inmuebles.
"5710114 Gastos. - Honorarios para inspectores, interventores, cuyos emolumentos se cubrirán con cargo a cuotas de inspección pagadas por las empresas.
"6710401 Adquisiciones. - Compra de placas de registro prevenidas por la Ley.
"7710403 Adquisiciones. - Placas para calderas y elevadores.
"7710306 Construcciones. - Reparaciones en la red de alumbrado con el importe de las indemnizaciones que cubren los particulares por los daños que causan en dicha red.
"9710405 Adquisiciones. - Tarjetas de identificación y placas para vehículos.
"10710109 Gastos:
1. - Materiales e impresión del "Boletín Judicial".
2. - Materiales e impresión de los "Anales de Jurisprudencia". "11130102 a 11130113, inclusive. - Gastos de previsión. Alimentación de presos.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, aplique en el presente presupuesto las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por la Ley de 19 de septiembre de 1933 al programa de obras especificado en esa misma ley, mediante la formación de los presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de mil novecientos cuarenta y uno. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Chilpancingo, Gro., a 13 de diciembre de 1940.
"C. Presidente del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"La Federación de Trabajadores del Estado de Guerrero que tenemos el honor de presidir, por acuerdo tomando en su sexto Congreso Federal y ante la situación angustiosa por que atraviesa el pueblo de Guerrero, acordó dirigirse a esa H. Cámara, pidiéndole su intervención inmediata, para poner término al actual estado de cosas que prevalece debido a la labor contrarrevolucionaria llevada a cabo por el Gobernador del Estado, señor General Alberto F. Berber.
"Con motivo de las elecciones internas del Partido de la Revolución Mexicana para la renovación de Poderes Federales en la República, el Gobierno del Estado formó su planilla de diputados y senadores, planilla que fue derrotada por los candidatos surgidos del seno de la Confederación de Trabajadores de México y de la Confederación Nacional Campesina, que constituyen el nervio del Partido de la Revolución Mexicana.
"Con este motivo el Gobernador de Guerrero, Alberto F. Berber, ha desatado una ofensiva en contra del proletariado de Guerrero y muy especialmente contra los miembros del Partido de la Revolución Mexicana; encarcelando, por supuestas faltas, a los trabajadores del campo y la ciudad y atentándose muchas veces contra la vida de los dirigentes de las organizaciones.
"Estando próxima la renovación de Poderes Locales del Estado de Guerrero, el Partido de la Revolución Mexicana, tras de celebrar y calificar sus elecciones internas, declaró candidato a Gobernador de esta propia Entidad Federativa al C. coronel e Ingeniero Rafael Catalán Calvo, quien fue sostenido por esta Federación y la Liga de Comunidades Agrarias del Estado; el Gobernador Alberto F. Berber, declarado enemigo del Partido de la Revolución Mexicana, al conocer el fallo de nuestra institución, llamó a esta ciudad a todos lo presidentes municipales, jueces de Primera Instancia, agentes del Ministerio Público y Recaudadores de Rentas, dándoles consigna en el sentido de que, por todos los medios a su alcance, sean hostilizados los candidatos del P. R. M., y se dé todo el apoyo oficial a la candidatura del contrarrevolucionario Francisco S. Carreto, que, apoyado por el Gobernador Berber y el Congreso local, se lanzó como candidato al Gobierno de esta Entidad.
"Podemos asegurar a esa H. Representación Nacional, que la candidatura del C. Coronel e Ingeniero Rafael Catalán Calvo, representa la voluntad unánime del proletariado de Guerrero, que en ésta ocasión pretende vindicar sus derechos y hacer que las conquistas de la Revolución, lleguen hasta nuestros trabajadores, que hasta esta fecha han venido siendo objeto de inicua explotación por parte del capitalismo que es la más fuerte columna que sostiene al Gobernador Berber.
"Las elecciones constitucionales se verificarán el 12 de enero próximo, el Gobernador del Estado tiene preparado el fraude electoral el que podrá consumarse si ese H. Congreso no toma desde luego las medidas necesarias para evitar la violación del voto público.
"En el Estado de Guerrero reina la anarquía a grado tal, que no existe garantía para la vida humana, ya que la mafia de pistoleros que sostiene el Gobierno local, tiene sembrado el terror, y esto se demuestra palpablemente con los asesinatos cometidos en las personas de los camaradas Rafael R. Leyva, Diputado Feliciano Radilla, Profesor Juan Vázquez Escudero y otros más; el primero asesinado por un hermano del candidato oficial del Gobierno de Guerrero; el segundo fue asesinado por el actual Comandante de la Gendarmería del Estado, Antonio Nogueda, y el tercero por el Secretario Particular del Gobernador, Salvador Gutiérrez. Los autores de estos crímenes han sido absueltos por la autoridad judicial, pues a tal grado ha llegado la perversión moral de la Justicia en el Estado.
"El Congreso local está fallando los casos de elección Municipal celebrados el día primero del presente mes, en favor de las planillas de imposición, defraudando los intereses del pueblo que unánimemente sostuvo las planillas de regidores del Partido de la Revolución Mexicana; concretando los casos de Taxco, Iguala, Chilpancingo y Acapulco.
"Por lo expuesto, venimos a pedir a esa H.
Cámara la designación de una comisión que investigue los cargos hechos al Gobierno de Guerrero y con el resultado consignarlo al Gran Jurado de la H. Cámara, para los efectos que procedan.
"Atentamente.
"Por una Sociedad sin Clases".
"Por el Comité Ejecutivo, el Secretario de Organización y Propaganda, Prof. Moisés Reyes Parra.- El Secretario de Acción Campesina, Moisés Castillo Cuevas.- El Secretario de Trabajo y Conflictos, Gral. Rafael Mendoza G."
El C. Córdoba Lara Alfredo: Compañeros diputados: la situación lamentable que prevalece en el Estado de Guerrero me obliga distraer vuestra atención para pedir la intervención inmediata de esta Legislatura con el objeto de corregir la situación caótica por que atraviesan los trabajadores de Guerrero, que vienen siendo víctimas de toda clase de extorsiones de parte de las autoridades que regentea el Gobernador Alberto F. Berber. Con motivo de la lucha política que para la renovación de poderes federales acaba de pasar, el Gobernador Berber formó su planilla de candidatos a diputados y senadores, que jugaron dentro del Partido de la Revolución Mexicana. El Partido, al conocer de los casos políticos del Estado de Guerrero, descartó a los candidatos oficiales y dio su fallo en favor de los candidatos a diputados y senadores que sostuvieron, respectivamente, la Confederación Nacional Campesina y la Confederación de Trabajadores de México. Esto fue motivo para que el Gobernador del Estado iniciase una persecución en contra de los elementos del Partido y enfrentara elementos independientes a los candidatos del mismo.
El General Berber, desde que se inició la campaña del General Manuel Avila Camacho, tuvo en su actitud dos aspectos: por un lado tenía fuertes compromisos para sostener al General Almazán en el momento en que estallase el movimiento rebelde que el almazanismo preparaba. Por otro lado, a través de Francisco S. Carreto, que es hermano de él, formó un llamado comité pro - Avila Camacho, que regenteaba el mismo Carreto, jugando con dos cartas como un político vivo.
Esto es público y notorio en todos los sectores del Estado de Guerrero. Al fallar el Partido y descartar a este señor Carreto que figuraba como candidato a Senador de la República, en su afán desmedido de ambición este señor se autopostuló candidato al Gobierno de Guerrero. Simuló una convención de los llamados sectores del pueblo para constituir en Guerrero ese llamado Partido Revolucionario del Sur, que es el que el Gobernador Berber ha enfrentado al Partido de la Revolución Mexicana. Ese Partido está integrado por los jueces de Primera Instancia, agentes del Ministerio Público, Presidentes Municipales, empleados de las oficinas públicas y Policía Municipal. Se ha sembrado una ola de terror con el objeto de evitar que el pueblo tenga libertad para elegir a sus representativos.
Voy a señalar unos cuantos casos bastante conocidos y que demuestran hasta que punto se atenta contra la vida humana en el Estado de Guerrero. El compañero Rafael R. Leyva, candidato a Diputado Federal por el Primer Distrito, no estaba de acuerdo con la política que en Guerrero trata de imprimir la casa Carreto. Fue invitado por el Gobernador del Estado y el señor Carreto a un paseo a un rancho propiedad del Gobernador en un poblado que se llama "La Imagen". Después de embriagarlo en ese lugar, el señor Carreto y uno de sus sobrinos le provocaron un pleito para asesinarlo de la manera más vil y cobarde en presencia del mismo Gobernador. Después de consumado este crimen, el Gobernador y los Carreto y su secretario particular, un señor Gutiérrez, se vinieron de "La Imagen" y dejaron el cadáver del compañero Leyva tendido en el portal de la casa, donde estuvo abandonado hasta el día siguiente en que unos campesinos de ese pueblo accidentalmente fueron allí y lo recogieron. No estuvo preso ni un día el señor Carreto; el Juez de Primera Instancia de Chilpancingo simuló unas falsas diligencias, en las que se hicieron aparecer que Leyva había intentado agredir a Carreto y que entonces éste, en defensa legítima, le había dado muerte. También se le dejó en libertad.
Otro caso es el del compañero Juan Vázquez Escudero, Profesor de la Sección 2 del STERM., que por no haberse plegado a las exigencias del Gobernador Berber, fue asesinado por el Secretario particular de éste, Salvador Gutiérrez, frente a las puertas del Hotel México. Salvador Gutiérrez, al igual que Carreto, no estuvo en la cárcel; pero también se fraguaron diligencias y declaraciones por las autoridades judiciales de Chilpancingo, y a Salvador Gutiérrez se le declaró en libertad absoluta, porque se dijo que había obrado en defensa legítima y volvió a su puesto de Secretario Particular del Gobernador. el Diputado Feliciano Radilla fue asesinado por el Inspector de Policía de la Capital del Estado, Antonio Nogueda. La XXXVII Legislatura comisionó a algunos diputados para que hiciera investigaciones; se dio cuenta con las mismas y el Gobernador del Estado declaró que no tenía ninguna participación en ese crimen y, sin embargo, el autor de él es otra vez Inspector de Policía.
Como estos casos podría señalar a ustedes muchos, pero no quiero cansarlos. En las elecciones Municipales que acaban de pasar, el Gobernador dio instrucciones a todos los ayuntamientos de Guerrero para que negaran el registro de las planillas del Partido de la Revolución Mexicana. No fueron registradas nuestras planillas; pero no obstante esto, jugaron los candidatos del Partido de la Revolución Mexicana y puedo asegurar a ustedes que ellos triunfaron. Igual cosa se ha hecho en el caso de las elecciones de diputados federales. El día de ayer los empleados públicos y autoridades en la capital de Guerrero celebraron un mitin y los diputados locales hicieron declaraciones terminantes en el sentido de que sin importarles la intervención del Presidente de la República, de la Secretaría de Gobernación, que ha estado interviniendo en este caso, ni de las Cámaras Federales, ellos declararían Gobernador a Francisco S. Carreto, defraudando en esta forma los intereses del pueblo del Estado de Guerrero y del Partido de la Revolución Mexicana. Creo yo que ya es
necesario que se ponga coto a toda esta clase de abusos y de atropellos y violaciones a la ley que se cometen en mi Estado y que se sienten un precedente de respecto para el Partido de la Revolución Mexicana, que está integrado por los más fuertes sectores del pueblo de México.
Concretamente vengo a pedir a ustedes, compañeros diputados, que se nombre una comisión, como lo pide la Federación de Trabajadores de Guerrero, para que se traslade a esa Entidad a hacer una investigación de esos hechos; que siendo hoy el último día de sesiones de esta Cámara en su período ordinario, se turne la documentación existente en el caso político del Estado de Guerrero a la futura Comisión Permanente del Congreso, para que ésta continúe la investigación y el procedimiento y en su oportunidad se declare la desaparición de poderes del Estado de Guerrero, por exigirlo así la salud pública del país y de la Revolución.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se pregunta a la Asamblea si se designa la Comisión que solicita la Federación de Trabajadores del Estado de Guerrero Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado. Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Luis Quintero Gutiérrez, Rafael Cárdenas, Alfredo Félix Díaz Escobar, Elí M. López y Cuauhtémoc Ríos Martínez.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el proyecto del Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1941.
"El proyecto de Presupuesto de que se trata está limitado estrictamente a las estimaciones de ingresos y se ha procurado obtener el mejor aprovechamiento de los recursos normales del Erario. Para emprender obras de gran aliento en sistemas de riego, ferrocarriles y caminos, se aprovechará el crédito y a bien cimentado de que disfruta el Gobierno para obtener empréstitos en el interior de la República y para el efecto el Congreso de la Unión ha aprobado las leyes relativas.
"Las dotaciones señaladas a los diversos Ramos del Gobierno Federal se han fijado en cantidades superiores a las que tuvieron en el Presupuesto aprobado hace un año por la H. Cámara de Diputados, con objeto de intensificar toda clase de servicios con las posibilidades del Erario.
"Conforme a la nueva Ley de Secretarías de Estado se da mayor impulso a las Secretarías creadas últimamente de la Marina Nacional y del Trabajo y Previsión Social.
"Con objeto de no restringir la verdadera función administrativa y social a cargo del Gobierno se han mantenido las mismas cuotas de remuneraciones para los empleados públicos y únicamente, como continuación de la política iniciada por el Gobierno anterior, se sigue mejorando el haber de la tropa y marinería, así como se establece un aumento de $30.00 mensuales para Generales Jefes y Oficialías.
"De manera suscinta nos permitimos dar una explicación de las principales características que en cada Ramo presenta el proyecto de Presupuesto para 1941.
"Presidencia de la República. -Su asignación es ligeramente inferior a la de años anteriores.
"Poder Judicial. - La cantidad que se fija aparentemente es inferior a la que se señaló en 1940, pero obedece a que se ha suprimido la partida de $500,000.00 para construcción de su propio edificio, que ya está terminado, y en cambio se aumentaron $60,000.00 para las atenciones normales del Ramo.
"Gobernación. - El límite para 1941 se ha aumentado porque sin disminuir ninguna de sus dotaciones anteriores se han incluído nuevas partidas para fomento del turismo y subsidio del periódico que será Órgano del Gobierno Federal.
"Relaciones Exteriores. - En este Ramo se ha señalado un límite que permite mantener las actividades de nuestras misiones diplomáticas y consulares sin menoscabo alguno y se establecerán además nuevas Embajadas y Legiones en el Continente Americano, para estrechar más aún nuestras relaciones de amistad y comercio con los países del mismo Continente.
"Hacienda y Crédito Público. - La dotación es la estrictamente necesaria para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de Secretarías de Estado y el aumento de su límite es aparente, porque las partidas de ampliación automática cuya dotación exacta es imprevisible, porque su ejercicio depende de circunstancias fortuitas, se les considera con una dotación original no inferior al ejercicio que han tenido en años anteriores.
"Defensa Nacional. - Ligeramente aumentado con el de 1940 con el objeto de mejorar los haberes a los miembros del Instituto Armado.
"Agricultura y Fomento. - La Comisión Nacional de Irrigación figura en el proyecto con la dotación necesaria para el sostenimiento de sus oficinas centrales y para cubrir sus gastos generales de administración, pero con los productos del empréstito especial se emprenderán obras que importarán más de $40.000,000.00 destinadas a continuar, en los casos que sea posible, a dar término a los trabajos ya en ejecución, pero por regla general no se iniciarán nuevas obras, sino que se ha considerado conveniente primero concluir las más pronto pueden prestar un útil servicio a la agricultura nacional.
"Comunicaciones y Obras Públicas. - El límite señalado a este ramo permite continuar sin restricción los trabajos que le corresponden conforme a la ley y además se iniciarán nuevas obras como las de defensa contra inundaciones en Monterrey. Por medio de los empréstitos especiales respectivos se continuará con igual intensidad la construcción de ferrocarriles y carreteras. La Dirección General de Correo y Telégrafos tiene una dotación mayor que en años anteriores para seguir incrementando sus servicios.
"Economía Nacional. - La dotación de este Ramo es suficiente para el sostenimiento de todos su servicios y además se crea una nueva organización a
fin de que sus trabajos sean más eficientes en materia de fomento comercial, industrial y cooperativo, así como para cuidar debidamente los recursos mineros, petroleros y demás que estén a su cargo.
"Educación Pública. - El aumento en los ingresos propios se debe a que se aumenta el número de profesores, especialmente de primarias y se espera que con la nueva organización mejorarán los servicios, sobre todo desde un punto de vista técnico pedagógico.
"Asistencia Pública. - Se autoriza una dotación mayor que se destinará exclusivamente al sostenimiento de nuevos servicios como los de los Pabellones de canceróloga y Tuberculosis en el Hospital General, del Hospital del Niño y otros establecimientos. Se harán importantes reformas en diversos establecimientos, especialmente en la Escuela de Ciegos y algunos comedores públicos, pues se ha resuelto no desviar de ninguna manera la aplicación de los fondos públicos del objeto de asistencia que tienen señalados, por lo que no se tolerará que persistan situaciones creadas desde hace muchos años que han impedido la realización de tal fin.
"Marina Nacional. - La asignación de este Ramo es superior porque se pretende continuar todas las obras ya iniciadas y además intensificar algunos servicios para lo cual se crean tres Corporaciones de Infantería de Marina y se aumenta el personal de vigilancia de pesca. Además se espera que por medio del financiamiento adecuado puedan emprenderse obras de gran importancia de acondicionamiento de puertos, construcción de astilleros, diques, etc.
"Trabajo y Previsión Social. - La dotación de este Ramo es mayor porque aparte de las funciones que tiene en materia de trabajo se han considerado las que ahora le impone la ley respecto a Previsión Social.
"Salubridad Pública. - Este Ramo se aumenta con el objeto de intensificar las campañas contra el paludismo, onchocercosis y otras enfermedades que diezman la población de nuestros campos y ciudades. Además, han merecido especial atención los trabajos de Ingeniería Sanitaria incluyéndose partidas más amplias para seguir dotando de agua potable a los poblados de la República.
"Agrario. - Su dotación incluye las cantidades necesarias para los importantes trabajos que le han sido encomendados en materia de delimitación y parcelación ejidal.
"Asuntos Indígenas. - Su límite es igual al de 1940 permitiéndole continuar sus actividades con igual intensidad.
"Inversiones. - Se continúa proporcionando elementos, hasta donde lo permiten los recursos del Erario, para el desarrollo de la agricultura ejidal por lo que se destinan $ 20.000,000.00 para subscribir acciones del Banco Nacional de Crédito Ejidal y con objeto de fomentar el cooperativismo industrial se señala una partida de $ 2.000,000.00 destinada exclusivamente a la aportación para el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial.
"Deuda Pública. - La dotación se destina a cubrir las obligaciones de deuda flotante, pensiones, etc. y se incluyen las partidas necesarias para cubrir con toda exactitud y puntualidad los servicios de las deudas de 40 años, de caminos, ferrocarriles e irrigación.
"La Comisión ha formulado el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo que monta en su totalidad a la cantidad de $ 6.430,595.73.
"Respecto a las iniciativas presentadas por algunos ciudadanos representantes para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión lamenta muy sinceramente no poder acceder a sus peticiones en virtud de que considera un deber para con el Ejecutivo de la Unión, Máxime que se trata del primer año de su actuación, de colaborar con el Plan trazado por el propio Ejecutivo para afirmar las conquistas de la Revolución.
"La Comisión se permite someter a la H. Asamblea las siguientes modificaciones:
"En el Ramo de Educación Pública se modifica la denominación de la partida 11800016-4 para quedar en los siguientes términos:
"Partida 11800016. Erogaciones extraordinarias. 4. - Para reforzar los servicios docentes conforme a la nueva organización de la Secretaría y para nuevos ciclos, quedando incluída dentro de ésta las sumas de $ 24,245.70 y $ 5,000.00 para las Escuelas de Bachilleres de Nuevo Laredo, Tamps. y región agrícola de El Camichín, Municipio de Zacoalco, Jal., respectivamente.
"Asimismo se adiciona el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1941 con el artículo 3o. concebido en los siguientes términos:
"Artículo 3o. Al promulgarse en el "Diario Oficial" de la Federación las reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, aprobadas por el Congreso de la Unión, las partidas necesarias para el sostenimiento del mencionado Instituto, ya sean específicas o globales y que figuren en el Ramo de Educación Pública se incorporarán en una partida única que figure en la de subvenciones y subsidios del Presupuesto del Ramo de Educación Pública.
"Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1941, que estime conveniente, para ministrar las siguientes cantidades:
"Al Departamento Agrario, para creación de nuevas plazas de peritos agrarios, $ 500,000.00.
"A la Secretaría de Agricultura y Fomento en la Dirección de Organización Agraria, para creación de nuevas plazas de organizadores agrarios,..... $ 500,000.00.
"Al Departamento de Asuntos Indígenas para el impulso y mejoramiento de sus Procuradurías de Comunidades Indígenas y de sus Internados de Educación Indígena, $ 500,000.00.
"La Comisión presenta a la H. Asamblea para su aprobación, con dispensa de todo trámite, lo siguiente:
"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la
Federación que regirá durante el año de 1941, se compondrá de las siguientes partidas.
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de .....$ 492.930,595.73 (Cuatrocientos noventa y dos millones, novecientos treinta mil, quinientos noventa y cinco pesos, setenta y tres centavos), distribuídos en la siguiente forma: Dar doble click con el ratón para ver imagen
"Artículo 3o. Al promulgarse en el "Diario Oficial" de la Federación las reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, aprobadas por el Congreso de la Unión, las partidas necesarias para el sostenimiento del mencionado Instituto, ya sean específicas o globales y que figuran en el Ramo de Educación Pública se incorporarán en una partida única que figure en la de subvenciones y subsidios del Presupuesto del Ramo de Educación Pública.
"Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1941, que estime convenientes, para ministrar las siguientes cantidades:
"Al Departamento Agrario, para creación de nuevas plazas de peritos agrarios, $ 500,000.00.
"A la Secretaría de Agricultura y Fomento en la Dirección de Organización Agraria, para creación de nuevas plazas de organizadores agrarios,..... $ 500,000.00.
"Al Departamento de Asuntos Indígenas para el impulso y mejoramiento de sus Procuraduría de Comunidades Indígenas y de sus internados de Educación Indígena, $ 500,000.00.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1940. - Fernando Basulto Limón. - Antonio Portas. - Hugo Pedro González. - Rafael Cárdenas R. - César Garizurieta".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites al dictamen que se acaba de leer. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado en lo general el proyecto del Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1941. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1941, se compondrá de las siguientes partidas":
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de.....$ 492.930,595.73 (cuatrocientos noventa y dos millones, novecientos treinta mil, quinientos noventa y cinco pesos, setenta y tres centavos), distribuídos en la siguiente forma:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Al promulgarse en el "Diario Oficial" de la Federación las reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, aprobadas por el Congreso de la Unión, las partidas necesarias para el sostenimiento del mencionado Instituto, ya sean específicas o globales y que figuren en el Ramo de Educación Pública se incorporarán en una partida única que figure en la de Subvenciones y Subsidios del Presupuesto del Ramo de Educación Pública.
"Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1941, que estime convenientes, para ministrar las siguientes cantidades:
"Al Departamento Agrario, para creación de nuevas plazas de Peritos Agrarios, $ 500,000.00.
"A la Secretaría de Agricultura y Fomento en la Dirección de Organización Agraria, para creación de nuevas plazas de Organizadores Agrarios, $ 500,000.00.
"Al Departamento de Asuntos Indígenas para el impulso y mejoramiento de sus Procuradurías de Comunidades Indígenas y de sus Internados de Educación Indígenas, $ 500,000.00".
Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación, para el año de 1941. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Corona del Rosal.
El C. Corona del Rosal Alfonso: Compañeros diputados: queremos presentar a ustedes una iniciativa que se base más que todo en la buena voluntad que ha tenido la Cámara para premiar todas aquellas actividades en que se distinguen elementos nacionales para prestigio y bien de México. Así como se premia a quien escribe una obra literaria, a quien escribe una obra científica, histórica o de cualquier otro carácter, nosotros creemos que las hazañas de los mexicanos en que se demuestra no sólo intrepidez y arrojo, sino también una preparación científica y técnica, es decir, haber entregado el que realiza la hazaña horas enteras de su vida para su preparación, deben recompensarse. Cuando en México distintos aviadores han realizado hazañas, siempre la Nación ha estado presta y generosa para premiarlos concediéndoles un ascenso o consediéndoles dinero, o regalándoles la máquina en que hicieron su vuelo Últimamente, sabida de todos nosotros y del extranjero es la hazaña que realizó nuestro gran aviador Antonio Cárdenas. Antonio Cárdenas R. no realizó una hazaña producto de su valor temerario tan sólo. y aun cuando este factor entro en gran parte en su vuelo este fue también producto del estudio del planeamiento hasta en sus detalles más mínimos. y yo pregunto: ¿no es tan importante como realizar o escribir una obra literaria, realizar una hazaña que da nombre y gloria a México, y que sirve más que veinte embajadas diplomáticas?
Por eso creo que México no debe permanecer, como ha permanecido hasta ahora, sin recompensar a Antonio Cárdenas, a quien no se le ha dado nada y a quien lo menos que se le puede dar es la máquina en que realizó el vuelo, ya vieja y que posiblemente en poco tiempo se desbarate, pero de inestimable valor para él, porque constituye un trofeo sentimental: esa máquina con la cual escribió en el cielo páginas de gloria para nuestro país. Por eso vengo a proponer, aunque no considero que sea suficiente recompensa, que esta Cámara apruebe el nombramiento de una Comisión que se acerque al Poder Ejecutivo para gestionar que esa máquina le sea donada a Antonio Cárdenas, como se hizo con otros aviadores en vuelos semejantes. (Aplausos).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se pregunta si es de aprobarse la proposición anterior. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se aprueba.
La Comisión se formará con los siguientes ciudadanos diputados: General Portas, Pámanes Escobedo, Corona del Rosal, Carrillo, Cárdenas, Félix Díaz Escobar y Hugo Pedro González.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto de Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios en el Ejército Nacional presentado por los CC. Diputados Antonio Nava Castillo, Alfonso Corona del Rosal, Antonio Portas, Aurelio Pámenes Escobedo, Alfredo S. Serralangue y algunos otros del Sector Militar.
"Por el estudio que han hecho los suscritos de este interesante proyecto, se encuentra que es una necesidad la expedición de una ley que establezca el criterio necesario para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios del personal del Ejército Nacional, puesto que en la actualidad solamente existe una serie de disposiciones diseminadas dictadas por autoridades militares que origina que para la comprobación y ajuste de servicios se aplique en numerosas ocasiones distintos criterios, con menoscabo de los legítimos derechos de los militares.
"En este proyecto figura también la disposición para abonar íntegra la antigüedad y tiempo de servicios a los militares que sirvan o hayan servido como pagadores del Ejército, en puesto de elecciones popular, tanto en elecciones Federales como locales, así como desempeñando cargos en establecimientos del gobierno ajenos al Ejército siempre y cuando fueren designados por acuerdo del C. Presidente de la República.
"La Comisión encuentra que el proyecto está perfectamente apegado a lo que disponen las leyes relacionadas con esta materia, y por tanto no se le han hecho más modificaciones que al artículo 46, al que se le agregó "y siempre que no hubieren servido al Gobierno de Victoriano Huerta", y al 49 en que se le agregó: "Federal", en la fracción D.
"Por lo expuesto sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, con dispensa en todo trámite el siguiente:
"Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional.
"Capítulo I.
"Generalidades.
"Artículo 1o. La comprobación de los servicios prestados por el personal del Ejército se basará en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que en lo sucesivo den origen a las anotaciones que deban hacerse en documentos en que se concentren estos datos.
"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, se formará la historia de los militares, concentrando en un solo documento los datos que arrojen los respectivos expedientes y los demás que en cualquier forma se relacionen con ellos.
"Artículo 3o. La historia del personal se llevará en un documento que tomará el nombre de "Hoja de Servicios".
"Artículo 4o. Como auxiliar de la Hoja de Servicios se establecen las "Hojas de actuación", para los generales, jefes y oficiales; éstas formarán las historia periódica del militar durante su permanencia en una corporación o dependencia.
"Artículo 5o. Los asientos hechos a una Hoja de Servicios se comprobarán:
"a) Con los documentos que existan en el expediente del interesado.
"b) Con las anotaciones que contengan sus Hojas de Actuación.
"Artículo 6o. Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que no están de acuerdo con la verdadera actuación del interesado, se consignará el caso al Procurador General de Justicia Militar para que ordene se hagan las averiguaciones necesarias y se castigue al culpable.
"Artículo 7o. Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército precise el mes, pero no la fecha exacta, se tomará como base el día 15 del propio mes , fijándose éste como de alta, a menos que haya otro dato que permita fijar otra fecha anterior.
Articulo 8o. Con la hoja de servicios y la aceptación que las comprueben, se formará un legajo que serviría de base para los estudios que sobre la actuación de un miembro del ejercito deben hacerse. éste tomara el nombre de "Legajo de comprobación". "La comprobación anterior al establecimiento de las hojas de actuación subsistirá en el expediente del interesado.
Artículo 9o. Las Hojas de Servicios de los generales, jefes y oficiales se llevarán en el Estado Mayor del Ejército en una oficina que llevará el nombre de "Sección de Hojas de Servicios"; las de la tropa en el cuerpo o dependencia donde se encuentren destinadas.
"Artículo 10. Cuando un individuo de tropa pase a otra corporación o dependencia, se remitirá a su nuevo destino su Hoja de Servicios con la comprobación correspondiente para que se siga anotando; el Jefe del Detallé expedirá un certificado que se agregará a ella y en él se anotarán las fechas de alta y baja; se citará también el número del oficio en que se ordena el movimiento, haciéndose el cómputo de tiempo en la corporación o dependencia, así como los abonos globales o de campaña a que tenga derecho, de acuerdo con este reglamento. Este certificado lo visará el Comandante del Cuerpo o dependencia.
"Artículo 11. El tiempo de servicios se contará a los militares desde el día en que ingresen al Ejército, con cualquier carácter y en cualquier clase, hasta el último que hayan estado en servicio activo, haciendo los bonos y deducciones que establece esta ley. En ningún caso se deducirá del tiempo de servicios el que hayan estado con el carácter de alumnos en las Escuelas Militares.
"Artículo 12. Antigüedad es el tiempo que ha servido un militar en cada grado; la fecha de partida para contarla será la fijada en la patente respectiva teniéndose en cuenta las deducciones que
procedan de acuerdo con lo ordenado en este reglamento.
"Artículo 13. Procede el cómputo y ajuste de tiempo de servicios:
"I. Cuando el militar deba causar baja en el activo para fijar sus derechos a retiro con pensión o compensación, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Retiros y Pensiones en vigor;
"II. Cuando fallezca y sus familiares soliciten la pensión o compensación que pueda corresponderles;
"III. Cuando lo pida una autoridad competente, y
"IV. Cuando sea propuesto para el ascenso.
"Artículo 14. Cuando el interesado desee saber el cómputo de tiempo de sus servicios, deberá dirigirse a la Sección de Hojas de Servicios o a la Dirección de su Arma o Servicio, en donde le darán las facilidades para que se entere de ella y haga por escrito las observaciones que juzgue pertinentes.
"Artículo 15. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por destino, la corporación o dependencia en la que mediante las órdenes del caso se encuentre prestando sus servicios un militar.
"Artículo 16. Se entiende por cargo, la misión que dentro de la corporación o dependencia le sea conferida a un militar, a fin de que la desempeñe normalmente.
"Artículo 17. Por comisión se entiende las que aparte de las labores habituales al grado que tiene conferido, desempeñé un militar dentro o fuera de la corporación o dependencia en que se encuentre.
"Artículo 18. Por situación en campaña, de acuerdo con el Código de Justicia Militar en vigor, se entiende:
"I. Cuando la guerra haya sido declarada;
"II. Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;
"III. Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;
"IV. Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros, y
"V. Cuando se hallen embarcados con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el Gobierno y destinado a operaciones de guerra contra enemigos exteriores o rebeldes.
"En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado estaba o no en campaña, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional, y
"VI. Por estar frente al enemigo o durante la retirada tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso bajo la sección de fuego del enemigo.
"Capítulo II.
"De las Hojas de Actuación.
"Artículo 19. La Hoja de Actuación es un documento donde se asentarán los incidentes de la vida militar de los generales, jefes y oficiales del Ejército durante el tiempo de su permanencia en una corporación o dependencia.
"Artículo 20. Cuando un general, jefe u oficial cause alta en una corporación o dependencia, se le abrirá una Hoja de Actuación (Modelo Núm. 1), en la que costeen:
"a) Generales. Se pondrán las del interesado con el número de su matrícula y la fecha de su alta en la dependencia o corporación, citando el número del oficio y la oficina que ordenó el movimiento, así como la procedencia del mismo.
"b) Cargos y comisiones. Se asentará el cargo que se le confiera en la corporación o dependencia. (Comandante de Fracción, ayudante, depositario, Secretario de Comandancia o Detallé, instructor, etc., etc., o jefe de departamento, sección, mesa, escribiente, etc.) Se anotarán también en este lugar todas las comisiones que desempeñe y que no sean de las que normalmente y dentro de su cargo o jerarquía le corresponda. (Cargos o mandos accidentales, peritajes, defensas de reos, inspecciones, comisiones de estudio, compra o recepción de armamentos, profesor, conferencista, etc., agregado militar, comisionado para estudiar en el extranjero, etc.) "Cuando los interesados desempeñen alguna comisión a las órdenes de algún jefe extraño a la corporación o dependencia, éste expedirá un certificado del comportamiento de él, y en extracto se anotará en este lugar.
"c) Conocimientos y calificaciones. Se anotarán aquí toda clase de conocimientos que tenga, ya sean teóricos o prácticos así como las calificaciones otorgadas en las Escuelas Militares y en las academias, cuando haya concurrido a alguna durante el período a que se refiere la Hoja de Actuación.
"d) Hechos meritorios. todos los actos en que un militar se distinga en alguna forma de la generalidad de sus camaradas, deben figurar en este lugar (escritura de libros, iniciativas, proyectos de reformas a las leyes o reglamentos, estudios sobre asuntos militares, etc., así como los hechos distinguidos que lleve a cabo en alguna campaña o acción de guerra, especialmente aquellos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas a que pueda equipararse a ellos).
"e) Campañas y acciones de guerra. Se anotarán aquí las campañas a que concurra, expresándose su duración, fijándose las fechas de entrada y salida del interesado en la zona en que dicha campaña se verifique; los hechos de armas en que tome parte, si es posible detallando su importancia militar, duración, intensidad, etc., el mando que lleve o la comisión que desempeñó durante la acción. Cuando un militar lleve la dirección de las operaciones se harán notar los resultados obtenidos: cuando opera con fuerzas extrañas, el comandante de ellas le expedirá certificado con los datos necesarios para que se le hagan las anotaciones respectivas.
"f) Premios. Se anotarán las distinciones de que sea objeto y los hechos que las motiven (menciones de honor, condecoraciones militares, etc.) "g) Castigos. Se anotarán los que le fueren
impuestos de más de ocho días expresando los motivos.
"h) Faltas temporales. Se anotarán todas las faltas de asistencia y las causas que las motiven (enfermedades, licencias, etc., etc.) "i) Notas sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Para oficiales estas notas serán formuladas por el Consejo de Honor, para los jefes por el comandante de la Corporación o Dependencia en que presten sus servicios.
"Los conceptos para los generales y jefes se harán de acuerdo con los lineamientos que se detallan en los artículos 23 al 28 de este reglamento.
"j) Concepto particular del jefe del Cuerpo o Dependencia. (Para generales, jefes y oficiales).
"Cada año o cuando el interesado cambie de destino, el jefe del Cuerpo o Dependencia anotará el concepto que de él se haya formado.
"k) Cómputo de servicios. Cada año se hará el cómputo de servicios en la Corporación o Dependencia desde la fecha de su alta hasta el 31 de diciembre del mismo.
"l) Certificación. Cuando se cierra esta hoja, los jefes del Detallé la certificarán anotando el motivo del trámite. (Baja en el Cuerpo o Dependencia o por fin de año). El jefe del Cuerpo o Dependencia le pondrá el visto bueno.
"Artículo 21. Las Hojas de Actuación se harán en forma de pliego a fin de que haya espacios suficientes para hacer en ellas las anotaciones establecidas en este reglamento.
"Artículo 22. Las Hojas de Actuación de los generales, jefes y oficiales serán llevadas en la Corporación o Dependencia donde presten sus servicios; las de los comandantes de Cuerpos de Tropa o de guarnición en el Estado Mayor de la Comandancia de Zona de la que dependan; las de los comandantes de Zona o generales en disponibilidad en el Estado Mayor del Ejército u oficina que haga sus veces.
"Artículo 23. Para orientar el criterio del personal que debe encargarse de emitir los conceptos en las Hojas de Actuación, se sujetarán a lo prevenido en los artículos siguientes:
"Artículo 24. Valor. Se conceptuará teniendo en cuenta el comportamiento de los interesados no sólo en los combates a que concurrieren o en otros actos del servicio, sino en todos aquellos en que pueda calificársele. Para estas calificaciones se usarán los términos: "Acreditado" o "No hubo ocasión de calificarlo".
"La calificación "Acreditado", será cuando en algún hecho de armas o en cualquier otro acto haya cumplido con su deber.
"Si dentro del período que abarca la Hoja de Actuación no haya hecho en que basar esa calificación, se pondrá la nota: "No hubo ocasión de calificarlo".
"Artículo 25. "La Instrucción" se calificará teniéndose en cuenta ante todo el caudal de conocimientos militares o con las notas siguientes:
"Deficiente", "mediana", "buena" o "amplia".
"La nota "deficiente", se aplicará a los militares cuya instrucción sea incompleta, de tal modo que carezca totalmente de conocimientos en alguna de las materias de aplicación inmediata en la vida militar.
"La nota "mediana", se aplicará a los que teniendo conocimientos generales de todas las materias de aplicación militar, no se hallen a la altura que exige el buen desempeño de su cometido.
"La nota "buena", se aplicará a los que tengan conocimientos de todas las materias militares, o experiencia suficientes para el buen desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
"La nota "amplia", se aplicará excepcionalmente a los militares que al conocimiento de todos los asuntos de la profesión militar, adunen un prestigio que permita considerarlos como profesionistas competentes.
"Artículo 26. "La aptitud" se calificará con las mismas notas que la instrucción.
"La nota "deficiente" se aplicará a los militares que carezcan totalmente de capacidad para el desempeño de su empleo.
"La nota "mediana" se aplicará a los que desempeñen las obligaciones inherentes a su grado con cierta negligencia o torpeza.
"La nota "buena" se aplicará a los que desempeñen satisfactoriamente las funciones inherentes a su empleo.
"La nota "amplia" se aplicará excepcionalmente a los militares que den muestras sobresalientes en el desempeño de su empleo, con amplia conciencia de su responsabilidad.
"Artículo 27. La conducta militar se calificará con los términos siguientes:
"Mala", "mediana", "buena", o "muy buena".
"La calificación "mala" se aplicará a los negligentes o faltistas, a los desaseados, a los que no usen las prendas reglamentarias en su uniforme o habitualmente las mezclen con otras y, en general, a los que den lugar a continuas observaciones y no corrijan su conducta.
"La nota "mediana" se aplicará a los que sin incurrir habitualmente en alguna de las faltas antes señaladas, den lugar durante el período que media entre una y otra fecha a observaciones o críticas en número tal que su conducta no pueda calificarse como buena.
"La nota "buena" se aplicará a los que habitualmente se comporten sin dar lugar a observaciones o que sólo den lugar a ellas incidentalmente.
"La nota "muy buena" se aplicará a los militares que se presenten siempre correctamente, que desempeñen sus obligaciones militares con empeño y puntualidad, y que en sus relaciones de servicio con sus superiores camaradas y subordinados, no den lugar a reproche ni observaciones de ningún género. "Artículo 28. Para calificar la conducta civil, se usarán los términos "mala" y "buena".
"La nota "mala" se aplicará a los individuos que fuera de los actos del servicio se conduzcan incorrectamente, que contraigan deudas y no paguen, que ocasionen escándalos con desprestigio para el uniforme y para el Ejército, a los que frecuenten en forma habitual los lugares de mala nota, a los viciosos, etc., etc., o por sentencia del Consejo de Honor.
"La nota "buena" se aplicará a los que no incurran en las faltas anteriormente enumeradas o que sólo incidentalmente y por motivos en lo
general no imputables a ellos, den lugar a observaciones de esta naturaleza.
"Artículo 29. El concepto personal del Comandante de la Corporación o Jefe de la Dependencia, exige de su parte un conocimiento de cada uno de sus subordinados, que le permite formular en unas cuantas frases los rasgos salientes del carácter de cada uno de ellos. Al formular este concepto, se dará mayor importancia a la cuestión militar, sin descuidar por eso los demás factores. Por regla general, se tomará como base para redactarlo, el comportamiento y los conocimientos militares, procurando, si es posible, hacer resaltar los puntos salientes ya sea en pro o en contra para terminar con los demás datos ajenos o no a la cuestión militar, pero que sirven para dar una idea, lo más completa posible, de la personalidad de los conceptuados.
"El Comandante, para emitir su concepto, deberá tomar en cuenta que éste debe servir más para hacer que el conceptuado conozca sus errores o deficiencias y las corrija, que para lastimarlo u ofenderlo, en caso que su conducta no sea todo lo satisfactoria que debe observar un militar.
"Artículo 30. Los conceptos que el Consejo de Honor acuerde poner en las Hojas de Actuación, serán la base para la formación de las de Servicios, además de los documentos que obren en el expediente y comprueben hechos anteriores a los asentados en esta hoja.
"Artículo 31. En las Hojas de Actuación de los militares que pertenezcan a alguna entidad donde no hubiere Consejo de Honor, se omitirán éstos y sólo se anotarán en el lugar correspondiente, los de los jefes a cuyas órdenes se encuentren; en las hojas respectivas se anotará esta circunstancia.
"Artículo 32. En la segunda quincena de diciembre de cada año, se cerrará la Hoja de Actuación y se sacarán tres copias que junto con el original firmará el interesado, poniendo su conformidad. El original se enviará a la Sección de Hojas de Servicios, una copia a la Dirección del Arma o Servicio del interesado, otra se entregará al mismo para que sepa el concepto que ha merecido y la otra se conservará en el archivo del Cuerpo o Dependencia que la gire.
"Si el interesado no estuviere conforme con alguna de las anotaciones que se le hacen, hará su representación ante el Jefe del Cuerpo o Dependencia, quien previo estudio resolverá lo que proceda. Si esta resolución no convenciere al interesado, podrá representar ante la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta decida sobre su instancia.
"Artículo 33. Al pasar un general, jefe u oficial a otra Corporación o Dependencia, se cerrará su Hoja de Actuación en la fecha de su baja, haciéndose el cómputo de su permanencia en ella, en el lugar correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior.
"Capítulo III.
"De las Hojas de Servicios.
"Artículo 34. La Hoja de Servicios es el documento en que se va llevando la historia militar de los miembros del Ejército desde su ingreso a la Institución hasta su separación del activo.
"Artículo 35. Al legajo de comprobación de que habla el artículo 8o. de este Reglamento, deben agregarse los documentos siguientes:
"a) Las Hojas de Actuación que comprueben los asientos hechos en las de Servicios.
"b) Copia certificada del acta del Registro Civil que consigne la fecha del nacimiento. En defecto de ésta con certificado parroquial de bautizo cotejado por notario público o por autoridad que lo substituya legalmente. En ausencia de los anteriores con documental o información testimonial que deberá rendirse a solicitud del interesado ante las autoridades militares designadas para el efecto en cada caso por la Secretaría de la Defensa Nacional, ambas pruebas en concordancia con dictamen pericial hecho por médico militar.
"c) Copia certificada del acta de matrimonio o declaración del interesado si vive en concubinato.
"d) Copia certificada del acta de nacimiento, de reconocimiento o adopción de sus hijos.
"e) Si el interesado es soltero, copia del acta o testimonio legal que acredite el estado civil de la madre y la edad del padre.
"f) Declaración del interesado acerca de los hermanos menores que vivan bajo su dependencia económica.
"g) Declaración del interesado legalmente certificada estableciendo las personas entre quienes deba repartirse la pensión compensación en caso de fallecimiento y el porcentaje que a cada uno quiera que le corresponda. (Modelo número 3).
"Artículo 36. Cuando al formarse o estudiarse una Hoja de Servicios se encontraran datos que den derecho al interesado a alguna de las recompensas creadas por la ley, se dará aviso a la Junta Calificadora de Méritos para que los estudie y proponga la que pueda merecer.
"Artículo 37. Las Hojas de Servicio (Modelo número 2) deberán contener una carátula y el número de hojas suficientes en las que se anotarán:
"I. Empleos. Alta en el Ejército, señalando el grado y la fecha, así como los empleos que haya obtenido posteriormente, indicándose éstos y las causas y las fechas correspondientes;
"II. Destinos. En este lugar se anotarán por orden cronológico los destinos que se le hayan dado y la fecha de alta y baja en cada uno, haciendo al margen el cómputo respectivo. Si tuviere derecho a aumentos de tiempo por campañas o abonos globales, se le harán en este lugar, así como las deducciones correspondientes, de acuerdo con esta Ley;
"III. Conocimientos o calificaciones. Debe anotarse aquí toda clase de conocimientos que tenga el interesado, especialmente los de la profesión militar, de manera que pueda empleársele lo mejor posible juzgando su instrucción general.
"Las calificaciones que se le hayan otorgado en sus estudios deberán figurar también, a fin de apreciar el grado de conocimientos por las demostraciones que de ellos haya hecho en prácticas, o en otra forma;
"IV. Campañas y acciones de guerra. - Se anotarán las campañas a que haya concurrido y los hechos de armas en que tomó parte;
"V. Cargos y comisiones. - Se asentarán los que
le sean conferidos, anotando su duración; respecto a las comisiones, sólo se anotarán las que no sean habituales al servicio correspondientes a su jerarquía a cargo;
"VI. Hechos meritorios. - Se considerarán hechos meritorios todos aquellos que un militar lleve a cabo distinguiéndose de la generalidad de sus compañeros;
"VII. Premios. - Se anotarán las distinciones militares de que sea objeto y los hechos que las motiven;
"VIII. Castigos. - Se anotarán aquí los que sufre un militar, siempre que sean mayores de ocho días;
"IX. Licencias. - Se asentarán todas las que haya disfrutado;
"X. Conceptos del Consejo de Honor. - Se asentarán íntegramente las notas que acuerde el Consejo de Honor. (Sólo para oficiales y sargentos);
"XI. Conceptos generales. - Se anotarán aquí los correspondientes a instrucción, aptitud y conducta, que figuren en las Hojas de Actuación, y
"XII. Conceptos particulares de los jefes a cuyas órdenes ha servido. - Se copiarán íntegros los que figuren en las Hojas de Actuación.
"Artículo 38. Las Hojas de Servicio se harán en cuatro tantos; el original quedará en la Sección de Hojas de Servicios con todos los comprobantes que hayan originado los asientos hechos en ellas; la primera copia quedará en la misma oficina para que la consulten los interesados cuando lo soliciten; la segunda se enviará a la Dirección del Arma o Servicio del interesado, y la tercera se remitirá al Archivo General. Cuando una Dirección deba hacer algún estudio basado en una Hoja de Servicios, la confrontará previamente con el original para ponerla al corriente.
"Capítulo IV.
"Aumentos y deducciones a la antigüedad y al tiempo de servicios.
"Artículo 39. Para hacer el cómputo de tiempo de servicios de un militar, se tomará como base la fecha de su ingreso al Ejército.
"Artículo 40. Para fijar la antigüedad se partirá de la fecha que fije la patente respectiva.
"Artículo 41. En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en los cuerpos o dependencias conforme a la documentación que obre en el expediente; cuando ésta no sea suficiente, se pedirá la comprobación al interesado. Se recurrirá a la documentación que exista en los archivos de esta Secretaría, tales como recibos de haberes, nóminas, órdenes y todos los demás datos que comprueben la estancia en una corporación o dependencia; cuando la comprobación de estancias en campaña no esté debidamente aclarada, se ocurrirá a la historia del cuerpo a que el interesado perteneció.
"Artículo 42. El tiempo de servicios y antigüedad son susceptibles de aumento o deducción, de acuerdo con lo que este capítulo establece.
"Artículo 43. De acuerdo con el artículo anterior se hará un abono global al tiempo de servicios de los militares que se hayan incorporado a la Revolución dentro de cualquiera de los períodos siguientes:
"I. A los incorporados del 20 de noviembre de 1910 hasta el 30 de abril de 1911, quince años;
"II. A los incorporados del 20 de febrero de 1913 al 31 de diciembre del mismo año, trece años;
"III. A los incorporados del 1o. de enero al 15 de agosto de 1914, diez años;
"IV. A los incorporados del 1o. de mayo de 1911 al 19 de febrero de 1913, ocho años, pero si continuaron en el servicio entre el 20 de febrero de 1913 y el 31 de diciembre del mismo año, se les hará el abono señalado en la fracción II de este mismo artículo y no el de ocho años;
"V. A los incorporados del 16 de agosto de 1914 al 31 de diciembre de 1916, cinco años, y
"VI. A los incorporados del 1o. de enero al 5 de febrero de 1917, dos años.
"Artículo 44. Los abonos globales mencionados en el artículo anterior son incompatibles con el abono de tiempo doble de campaña durante el tiempo comprendido entre el 20 de noviembre de 1910 hasta el 5 de febrero de 1917 inclusive, y, en consecuencia, sólo podrán hacerse los de campaña a partir del 6 de febrero de 1917.
"Artículo 45. Se abonará tiempo doble al militar que compruebe haber estado en situación de campaña en alguna de las zonas y dentro de las fechas siguientes:
"I. Del 6 de febrero de 1917 al 20 de mayo de 1920, a quienes comprueben haberse encontrado dentro de alguno de los Estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Durango, Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Chiapas, Oaxaca, México, Puebla, Guerrero, Morelos, Tlaxcala, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Guanajuato, Colima, Querétaro, Jalisco y Distrito Federal;
"II. Del 5 de diciembre de 1923 al 4 de octubre de 1924, a quienes se hayan encontrado en los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Morelos, México, Michoacán, Aguascalientes, Jalisco, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas, Región de las Huastecas y Durango, Nayarit y Sinaloa, durante la campaña contra infidentes delahuertistas;
"III. Del 1o. de mayo de 1926 al 1o. de octubre de 1927, a los que tomaron parte en la campaña llevada a efecto en el Estado de Guerrero contra fuerzas encabezadas por los Vidales;
"IV. Del 12 de septiembre de 1926 al 1o. de octubre de 1927, a los que se encontraron operando en el Estado de Sonora contra la tribu yaqui sublevada;
"V. Del 2 de octubre al 4 de noviembre de 1927, a quienes persiguieron a las fuerzas sublevadas en Balbuena y a los que operaron contra ellas en los Estados de México, Puebla y Veracruz;
"VI. Del 1o. de enero de 1927 al 21 de junio de 1929, a los que tomaron parte en la campaña contra los cristeros en los Estados de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Durango, Colima, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Veracruz, Morelos, México y San Luis Potosí, y
"VII. Del 3 de marzo al 8 de mayo de 1929, a los que concurrieron a la campaña emprendida contra las fuerzas sublevadas por los generales Manzo, Aguirre, escobar y otros, en los Estados de Veracruz,
Nuevo León, Coahuila, Durango, Chihuahua, Sonora, Zacatecas y Sinaloa.
"Artículo 46. El abono de tiempo doble por campaña se hará también cuando los interesados comprueben con documentación que obre en su expediente, o la que aporten para el caso, haber tomado parte en campañas en lugares y fechas no fijados en lo incisos anteriores, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, y siempre que no hubieren servido al Gobierno de Victoriano Huerta.
"Artículo 47. Se abonará tiempo doble a todos los militares que presten servicios en los hospitales militares donde se aloje personal que sufra enfermedades infectocontagiosas.
"Artículo 48. Al formarse la Hoja de Servicios de un militar se hará desde luego el abono global y los de campaña que le correspondan, así como las deducciones que procedan haciendo la anotación debida, con el fin de que en cualquier momento pueda saberse el tiempo de servicios que se le reconozca.
"Artículo 49. A los militares que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se les harán las deducciones que fijan los incisos que a continuación se expresan:
"a) Por haber disfrutado de licencia ilimitada o absoluta, se descontará de la antigüedad y tiempo de servicios el que haya durado una u otra; si la vuelta de servicio ocurre después de seis años de haber obtenido la licencia, la antigüedad y tiempo de servicios se contarán a partir de la fecha del nuevo ingreso.
"b) Por haber sido condenado por cualquier delito, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el de la sentencia; en caso de inhabilitación, se deducirá además de una y otra, todo el tiempo de ésta; y en caso de haber disfrutado de libertad durante el proceso, se deducirá también de ambos el tiempo que hubiere durado la misma.
"c) Por haber disfrutado de retiro, se descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación cuando la vuelta al servicio ocurra antes de dos años; pasado este tiempo la antigüedad se contará desde el nuevo ingreso.
"d) Por haber desempeñado un puesto de elección popular Federal y en los Estados, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que haya servido en dicho cargo.
"e) Por haber hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el de la licencia.
"f) Por haber sido suspendido en el empleo como castigo correccional, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el tiempo de su duración.
g) Por haber estado sujeto a proceso en que se haya decretado el sobreseimiento por haber prescrito la acción penal o por haber sido retirada ésta de orden del Secretario de la Defensa Nacional, se deducirá del tiempo de servicios y antigüedad, todo el de la duración.
"h) Se deducirá del tiempo de servicios, el que pase de seis meses de licencia dentro de un período de diez años.
"i) Por haber pertenecido a lo que se llamó Primera Reserva, suprimida el 11 de mayo de 1925, se deducirá del tiempo de servicios, la mitad del que se haya durado en ella.
"j) Por haber estado en el depósito de Jefes y oficiales desaparecido el 1o. de marzo de 1924, se deducirá del tiempo de servicios, la tercera parte del que se haya estado en esta situación.
"Artículo 50. Se abonará íntegro en su antigüedad y tiempo de servicios, el que sirvan o hayan servido los militares:
"I. Como pagadores del Ejército;
"II. En puestos de elección popular de la Federación;
"III. En el extinto Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos militares;
"IV. En el Departamento Agrario, y
"V. En cargos ajenos al Ejército, cuando sean designados por acuerdo expreso del Presidente de la República.
"Capítulo V.
"Características de los documentos de comprobación.
"Artículo 51. La edad se comprobará mediante copia certificada del acta del Registro Civil que consigne la fecha del nacimiento. En defecto de ésta con certificado parroquial de bautizo cotejado por Notario Público o por autoridad que le substituya legalmente. En ausencia de los anteriores con documental o información testimonial que deberá rendirse a solicitud del interesado ante las autoridades militares designadas para el efecto en cada caso por la Secretaría de la Defensa Nacional, ambas pruebas en concordancia con dictamen pericial hecho por médico militar.
"Artículo 52. El matrimonio se comprobará con copia certificada del Acta del Registro Civil; el nacimiento, reconocimiento o adopción de los hijos, con copia certificada del Acta del Registro Civil o la sentencia dictada por autoridad competente.
"Artículo 53. Para los efectos del Capítulo III de la Ley de Retiros y Pensiones en vigor, los militares señalarán a los beneficiarios de la pensión o compensación que pueda corresponderles a su muerte, en la siguiente forma:
a) Para probar los derechos de la concubina, con declaración escrita por el militar, de acuerdo con la prevención del artículo 24 de la ley citada, firmada ante dos testigos. El Jefe del Detall de la corporación o dependencia, deberá certificar dicha declaración, así como las firmas de los testigos y del exponente. En todo caso el declarante manifestará si es o no casado legalmente con otra persona.
"b) Para justificar la dependencia económica de los hermanos menores o de los incapacitados, con declaración escrita por el militar ante dos testigos; se certificará en la misma forma que previene el inciso anterior.
"c) Cuando un militar desee que su pensión o compensación sea repartida de acuerdo con los que previene el artículo 19 de la misma ley, hará una declaración en la misma forma que las anteriores, señalando el porcentaje que deba recibir cada una de las personas beneficiadas.
"Artículo 54. En los casos de inutilización, etc., etc., la comprobación se sujetará a los que previene el Capítulo IV de la Ley de Retiros y Pensiones.
"Artículo 55. El ingreso de los militares al Ejército Nacional se comprobará:
"a) Para el personal ingresado a la revolución, en certificados expedidos por los jefes a cuyas órdenes militaron, y a falta de éstos por lo de dos militares de cualquier graduación que lo certifiquen bajo la palabra de honor, siempre que hayan pertenecido a las mismas fuerzas que el interesado.
"b) Con las filiaciones del personal de tropa.
"c) Con las órdenes de alta expedidas por la autoridad militar legalmente autorizada para ello.
"Artículo 56. Los grados se comprobarán con la copia de la patente expedida por autoridad legalmente autorizada para ello; el personal revolucionario que carezca de estos documentos, los comprobará con los certificados que obren en su expediente, y a falta de éstos, en la forma que previene en el inciso a) del artículo anterior.
"Artículo 57. Los cargos y comisiones serán comprobados con las órdenes que para el efecto se hayan expedido.
"Artículo 58. Los conocimientos y calificaciones se comprobarán mediante la documentación expedida por las escuelas militares, por el Consejo de Honor de los cuerpos o dependencias y, en su caso, por los comandantes de las mismas.
"Transitorios.
"I. Al entrar en vigor la presente ley, las direcciones de las armas y y servicios procederán a formar las Hojas de Servicios del personal de su dependencia al que falte más de un año para cumplir la edad que fija la Ley de Retiros y pensiones para permanecer en el activo empezando con los de mayor edad en cada grado;
"II. La sección de Hojas de Servicios, procederá desde luego a formar y poner al corriente las del personal a quien falte un año o menos para llegar a la edad en que debe ser retirado, remitiendo a las direcciones de las armas y servicios las hojas que tengan formadas y que correspondan al personal que las mismas deban llevar;
"III. Las propias Direcciones de las Armas y Servicios remitirán periódicamente a la Sección de Hojas de Servicios, las que correspondan al personal que se encuentre en las condiciones que fija el inciso anterior;
"IV. Las Hojas de Servicios del Personal que ya las tiene formadas, serán puestas al corriente por la dirección que corresponda, la cual tomará los datos necesarios de las de actuación o del expediente del interesado;
"V. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión para mandar abonar a los militares actualmente en servicio activo:
"a) El tiempo que hubieren estado separados del activo, cuando esta separación se hubiere ordenado sin motivo legal y en forma contraria a las leyes y reglamentos en vigor;
"b) El tiempo que hubieren servido con anterioridad a la fecha de su reingreso, cuando los servicios que hayan prestado después de dicho reingreso sean considerados meritorios y útiles para el Ejército, y
"VI. Esta Ley nulifica las circulares números 37 de 1930; 2 y 39 de 1931; 1, 2 y 40 de 1932; 52 de 1936; 47 de 1937 y 46 de 1938, el artículo 340 del Reglamento General de Deberes Militares y todas las disposiciones expedidas con anterioridad, y entrará en vigor 15 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 diciembre de 1940. - Eduardo Hernández Cházaro. - Angel H. Corzo Molina. - Felipe R. Díaz Rodríguez."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado el Proyecto en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Minuta Proyecto de Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios en el Ejército Nacional.
"Capítulo I.
"Generalidades.
"Artículo 1o. La comprobación de los servicios prestados por el personal del Ejército se basará en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que lo sucesivo den origen a las anotaciones que deban hacerse en documentos en que se concentren estos datos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, se formará la historia de los militares, concentrando en un solo documento los datos que arrojen los respectivos expedientes y los demás que en cualquier forma se relacionen con ellos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. La historia del personal se llevará en un documento que tomará el nombre de "Hoja de Servicios".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Como auxiliar de la Hoja de Servicios se establecen las "Hojas de Actuación" para los generales, jefes y oficiales; éstas formarán la historia periódica del militar durante su permanencia en una Corporación o Dependencia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Los asientos hechos a una Hoja de Servicios se comprobarán:
"a) Con los documentos que existan en el expediente del interesado.
"b) Con las anotaciones que contengan sus Hojas de Actuación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que no están de acuerdo con la verdadera actuación del interesado, se consignará el caso al Procurador General de Justicia Militar para que ordene se hagan las averiguaciones necesarias y se castigue al culpable".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército precise el mes, pero no la fecha exacta, se tomará como base el día 15 del propio mes, fijándose éste como de alta, a menos que haya otro dato que permita fijar otra fecha anterior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.
"Artículo 8o. Con la Hoja de Servicios y las de Actuación que las comprueben, se formará un legajo que servirá de base para los estudios que sobre la actuación de un miembro del Ejército deben hacerse. Este tomará el nombre de "Legajo de Comprobación".
"La comprobación anterior al establecimiento de las Hojas de Actuación subsistirá en el expediente del interesado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Las Hojas de Servicios de los generales, jefes y oficiales se llevarán en el Estado Mayor del Ejército en una oficina que llevará el nombre de "Sección de Hojas de Servicios"; las de la tropa en el Cuerpo o Dependencia donde se encuentren destinados".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Cuando un individuo de tropa pase a otra Corporación o Dependencia, se remitirá a su nuevo destino su Hoja de Servicios con la comprobación correspondiente para que se siga anotando; el Jefe del Detall expedirá un certificado que se agregará a ella y en él se anotarán las fechas de alta y baja; se citará también en número del oficio en que se ordena el movimiento, haciéndose el cómputo de tiempo en la Corporación o Dependencia, así como los abonos globales o de campaña a que tenga derecho, de acuerdo con este Reglamento. Este certificado lo visará el Comandante del Cuerpo o Dependencia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. El tiempo de servicios se contará a los militares desde el día en que ingresen al Ejército, con cualquier carácter y en cualquier clase, hasta el último en que hayan estado en servicio activo, haciendo los abonos y deducciones que establece esta Ley. En ningún caso se deducirá del tiempo de servicios el que hayan estado con carácter de alumnos en las escuelas militares".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Antigüedad es el tiempo que ha servido un militar en cada grado; la fecha de partida para contarla será fijada en la Patente respectiva, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo ordenado en este reglamento".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Procede el cómputo y ajuste de tiempo de servicios:
"I. Cuando el militar deba causar baja en el activo para fijar sus derechos a retiro con pensión o compensación, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Retiros y Pensiones en vigor;
"II. Cuando fallezca y sus familiares soliciten la pensión o compensación que pueda corresponderles;
"III. Cuando lo pida una autoridad competente, y
"IV. Cuando sea propuesto para el ascenso".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Cuando el interesado desee saber el cómputo de tiempo de sus servicios, deberá dirigirse a la Sección de Hojas de Servicios o a la Dirección de su Arma o Servicio, en donde le darán las facilidades para que se entere de ella y haga por escrito las observaciones que juzgue pertinentes".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Destino, la Corporación o Dependencia en la que mediante las órdenes del caso se encuentre prestando sus servicios un militar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. Se entiende por Cargo, la misión que dentro de la Corporación o Dependencia le sea conferida a un militar, a fin de que la desempeñe normalmente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 17. Por Comisión se entiende las que aparte de las labores habituales al grado que tiene conferido, desempeñe un militar dentro o fuera de la Corporación o Dependencia en que se encuentre".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. Por Situación en Campaña, de acuerdo con el Código de Justicia Militar en vigor, se entiende:
"I. Cuando la guerra haya sido declarada;
"II. Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas de cualquiera clase que sea, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;
"III. Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;
"IV. Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros;
"V. Cuando se hallen embarcados con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra contra enemigos exteriores o rebeldes.
"En los casos en que hubiere duda acerca de si
la fuerza a que pertenecía el interesado estaba o no en campaña, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional, y
"VI. Por estar frente al enemigo, o durante la retirada tenerlo a la vista, o hallarse a una distancia igual o menor de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso bajo la sección de fuego del enemigo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo II.
"De las Hojas de Actuación.
"Artículo 19. La Hoja de Actuación es un documento donde se asentarán los incidentes de la vida militar de los generales, jefes y oficiales del Ejército durante el tiempo de su permanencia en una corporación o dependencia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 20. Cuando un general, jefe u oficial cause alta en una corporación o dependencia, se le abrirá una Hoja de Actuación (Modelo número 1), en la que consten:
"a) Generales. Se pondrán las del interesado con el número de su matrícula y la fecha de su alta en la dependencia o corporación, citando el número del oficio y la oficina que ordenó el movimiento, así como la procedencia del mismo.
"b) Cargos y comisiones. Se asentará el cargo que se le confiera en la corporación o dependencia (comandante de fracción, ayudante, depositario, secretario de comandancia o detall, instructor, etc., etc., o jefe de departamento, sección, mesa, escribiente, etc.) Se anotarán también en este lugar todas las comisiones que desempeñe y que no sean de las que normalmente y dentro de su cargo o jerarquía (cargos o mandos accidentales, peritajes, defensas de reos, inspecciones, comisiones de estudio, compra o recepción de armamentos, profesor, conferencistas, etc., agregado militar, comisionado para estudiar en el extranjero, etc.
"Cuando los interesados desempeñen alguna comisión a las órdenes de algún jefe extraño a la corporación o dependencia, éste expedirá un certificado del comportamiento de él, y en extracto se anotará en este lugar.
"c) Conocimientos y calificaciones. Se anotarán aquí toda clase de conocimientos que tenga, ya sean teóricos o prácticos, así como las calificaciones otorgadas en las escuelas militares y en las academias, cuando haya concurrido a alguna durante el período a que se refiere la Hoja de Actuación.
"d) Hechos meritorios. Todos los actos en que un militar se distinga en alguna forma de la generalidad de sus camaradas, deben figurar en este lugar (escritura de libros, iniciativas, proyectos de reformas a las leyes o reglamentos, estudios sobre asuntos militares, etc., así como los hechos distinguidos que lleve a cabo en alguna campaña o acción de guerra, especialmente aquellos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas, o que pueda equipararse a ellos).
"e) Campañas y acciones de guerra. Se anotarán aquí las campañas a que concurra, expresándose su duración, fijándose las fechas de entrada y salida del interesado en la zona en que dicha campaña se verifique; los hechos de armas en que tome parte, si es posible detallando su importancia militar, duración, intensidad, etc., el mando que lleve, o la comisión que desempeñó durante la acción. Cuando un militar lleve la dirección de las operaciones se harán notar los resultados obtenidos; cuando opere con fuerzas extrañas, el comandante de ellas le expedirá certificado con los datos necesarios para que se le hagan las anotaciones respectivas.
"f) Premios. Se anotarán las distinciones de que sea objeto y los hechos que las motiven (menciones de honor, condecoraciones militares, etc.)
"g) Castigos. Se anotarán los que le fueren impuestos de más de 8 días, expresando los motivos.
"h) Faltas temporales. Se anotarán todas las faltas de asistencia y las y las causas que las motiven (enfermedades, licencias, etc., etc.)
"i) Notas sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Para oficiales estas notas serán formuladas por el Consejo de Honor, para los jefes por el comandante de la corporación o dependencia en que presten sus servicios.
"Los conceptos para los generales y jefes se harán de acuerdo con los lineamientos que se detallan en los artículos 23 al 28 de este reglamento.
"j) Concepto particular del jefe del cuerpo o dependencia. (Para Generales, jefes y oficiales).
"Cada año o cuando el interesado cambie de destino, el jefe del cuerpo o dependencia anotará el concepto que de él se haya formado.
"k) Cómputo de servicios. Cada año se hará el cómputo de servicios en la corporación o dependencia desde la fecha de su alta hasta el 31 de diciembre del mismo.
"l. Certificación. Cuando se cierre esta Hoja, los jefes de detall la certificarán anotando el motivo del trámite. (Baja en el Cuerpo o Dependencia o por fin de año). El Jefe del Cuerpo o Dependencia le pondrá el visto bueno."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 21. Las Hojas de Actuación se harán en forma de pliego, a fin de que haya espacios suficientes para hacer en ellas las anotaciones establecidas en este Reglamento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 22. Las Hojas de Actuación de los Generales, Jefes y Oficiales serán llevadas en la Corporación o Dependencia donde presten sus servicios; las de los Comandantes de cuerpos de tropa o de guarnición en el Estado Mayor de la Comandancia de Zona de la que dependan; las de los Comandantes de Zona o Generales en disponibilidad en el Estado Mayor del Ejército u oficina que haga sus veces."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 23. Para orientar el criterio del personal que debe encargarse de emitir los conceptos en las Hojas de Actuación, se sujetarán a lo prevenido en los artículos siguientes:"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 24. Valor. Se conceptuará teniendo en cuenta el comportamiento de los interesados no sólo en los combates a que concurrieren o en otros actos del servicio, sino en todos aquellos en que pueda calificársele. Para estas calificaciones se usarán los términos: "Acreditado" o "No hubo ocasión de calificarlo".
"La calificación "Acreditado", será cuando en algún hecho de armas o en cualquier otro acto haya cumplido con su deber.
"Si dentro del período que abarca la Hoja de Actuación no hay hecho en que basar esa calificación, se pondrá la nota: "No hubo ocasión de calificarlo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 25. "La instrucción" se calificará teniéndose en cuenta todo el caudal de conocimientos militares o con las notas siguientes:
"Deficiente", "Mediana", "Buena" o "Amplia".
"La nota "Deficiente", se aplicará a los militares cuya instrucción sea incompleta, de tal modo que carezca totalmente de conocimientos en alguna de la materias de aplicación inmediata en la vida militar.
"La nota "Mediana" se aplicará a los que teniendo conocimientos generales de todas las materias de aplicación militar, no se hallen a la altura que exige el buen desempeño de su cometido.
"La nota "Buena" se aplicará a los que tengan conocimientos de todas las materias militares o experiencia suficientes para el buen desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
"La nota "amplia" se aplicará excepcionalmente a los militares que al conocimiento de todos los asuntos de la profesión militar, adunen un prestigio que permita considerarlos como profesionistas competentes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 26. La "Aptitud" se calificará con las mismas notas que la Instrucción.
"La nota "Deficiente" se aplicará a los militares que carezcan totalmente de capacidad para el desempeño de su empleo.
"La nota "Mediana" se aplicará a los que desempeñen las obligaciones inherentes a su grado con cierta negligencia o torpeza.
"La nota "Buena" se aplicará a los que desempeñen satisfactoriamente las funciones inherentes a su empleo.
"La nota "Amplia" se aplicará excepcionalmente a los militares que den muestras sobresalientes en el desempeño de su empleo, con amplia conciencia de su responsabilidad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 27. La Conducta Militar se calificará con los términos siguientes:
"Mala", "Mediana", "Buena" o "Muy Buena".
"La calificación "Mala" se aplicará a los negligentes o faltistas, a los desaseados, a los que no usen las prendas reglamentarias en su uniforme o habitualmente las mezclen con otras y en general a los que den lugar a continuas observaciones y no corrijan su conducta.
"La nota "Mediana", se aplicará a los que sin incurrir habitualmente en alguna de las faltas antes señaladas, den lugar, durante el período que media entre una y otra fecha, a observaciones o críticas en número tal que su conducta no pueda calificarse como buena.
"La nota "Buena" se aplicará a los que habitualmente se comporten sin dar lugar a observaciones o que sólo den lugar a ellas incidentalmente.
"La nota "Muy buena" se aplicará a los militares que se presenten siempre correctamente, que desempeñen sus obligaciones militares con empeño y puntualidad, y que en sus relaciones de servicio con sus superiores, camaradas y subordinados, no den lugar a reproche ni observaciones de ningún género."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 28. Para calificar la conducta civil, se usarán los términos:
"Mala" y "Buena".
La nota "Mala" se aplicará a los individuos que fuera de los actos del servicio se conduzcan incorrectamente, que contraigan deudas y no paguen, que ocasionen escándalos con desprestigio para el uniforme y para el Ejército, a los que frecuenten en forma habitual los lugares de mala nota, a los viciosos, etc., etc., o por sentencia del Consejo de Honor.
"La nota "Buena" se aplicará a los que no incurran en las faltas anteriormente enumeradas o que sólo incidentalmente y por motivos en los general no imputables a ellos, den lugar a observaciones de esta naturaleza."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 29. El concepto personal del Comandante de la Corporación o Jefe de la Dependencia, exige de su parte un conocimiento de cada uno de sus subordinados, que le permita formular en unas cuantas frases los rasgos salientes del carácter de cada uno de ellos. Al formular este concepto, se dará mayor importancia a la cuestión militar, sin descuidar por eso los demás factores. Por regla general, se tomará como base para redactarlo, el comportamiento y los conocimientos militares, procurando, si es posible, hacer resaltar los puntos salientes ya sea en pro o en contra para terminar con los demás datos ajenos o no a la cuestión militar, pero que sirven para dar una idea, lo más completa posible, de la personalidad de los conceptuados.
"El comandante, para emitir su concepto, deberá tomar en cuenta que éste debe servir más para hacer que el conceptuado conozca sus errores o deficiencias y las corrija, que para lastimarlo u ofenderlo, en caso de que su conducta no sea todo lo satisfactoria que debe observar un militar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 30. Los conceptos que el Consejo de Honor acuerde poner en las Hojas de Actuación, serán la base para la formación de las de Servicios, además de los documentos que obren en el expediente
y comprueben hechos anteriores a los asentados en esta hoja".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 31. En las hojas de Actuación de los militares que pertenezcan a alguna entidad donde no hubiere Consejo de Honor, se omitirán éstos y sólo se anotarán en el lugar correspondiente, los de los jefes a cuyas órdenes se encuentren; en las hojas respectivas se anotará esta circunstancia".
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 32. En la segunda quincena de diciembre de cada año, se cerrará la Hoja de Actuación y se sacarán tres copias que junto con el original firmará el interesado, poniendo su conformidad. El original se enviará a la Sección de Hojas de Servicios, una copia a la Dirección del Arma o Servicio del interesado, otra se entregará al mismo para que sepa el concepto que ha merecido y la otra se conservará en el archivo del Cuerpo o Dependencia que la gire.
"Si el interesado no estuviere conforme con alguna de las anotaciones que se le hacen, hará su representación ante el Jefe del Cuerpo o Dependencia, quien previo estudio resolverá lo que proceda. Si esta resolución no convenciere al interesado, podrá representar ante la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta decida sobre su instancia".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 33. Al pasar un General, Jefe u Oficial a otra Corporación o Dependencia, se cerrará su Hoja de Actuación en la fecha de su baja, haciéndose el cómputo de su permanencia en ella, en el lugar correspondiente, siguiéndose el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo III.
"De las Hojas de Servicios.
"Artículo 34. La Hoja de Servicios es el documento en que se va llevando la historia militar de los miembros del Ejército desde su ingreso a la institución hasta su separación del activo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 35. Al legajo de comprobación de que habla el artículo 8o. de este reglamento, deben agregarse los documentos siguientes:
"a) Las Hojas de Actuación que comprueben los asientos hechos en las de servicios.
"b) Copia certificada del acta del Registro Civil que consigne la fecha del nacimiento. En defecto de ésta con certificado parroquial de bautizo cotejado por Notario Público o por autoridad que lo substituya legalmente. En ausencia de los anteriores con documental o información testimonial que deberá rendirse a solicitud del interesado ante las autoridades militares designadas para el efecto en cada caso por la Secretaría de la Defensa Nacional, ambas pruebas en concordancia con dictamen pericial hecho por médico militar.
"c) Copia certificada del acta de matrimonio o declaración del interesado si vive en concubinato.
"d) Copia certificada del acta de nacimiento, de reconocimiento o adopción de sus hijos.
"e) Si el interesado es soltero, copia del acta o testimonio legal que acredite el estado civil de la madre y la edad del padre.
"f) Declaración del interesado acerca de los hermanos menores que vivan bajo su dependencia económica.
"g) Declaración del interesado legalmente certificada estableciendo las personas entre quienes deba repartirse la pensión compensación en caso de fallecimiento y el porcentaje que a cada uno quiera que le corresponda. (Modelo Núm. 3.)"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 36. Cuando al formarse o estudiarse una Hoja de Servicios se encontraren datos que den derecho al interesado a alguna de las recompensas creadas por la ley, se dará aviso a la Junta Calificadora de Méritos para que los estudie y proponga la que pueda merecer".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 37. Las Hojas de Servicio (Modelo Núm. 2) deberán contener una carátula y el número de hojas suficientes en las que se anotarán:
"I Empleos. - Alta en el Ejército, señalando el grado y la fecha, así como los empleos que haya obtenido posteriormente, indicándose éstos y las causas y las fechas correspondientes;
"II. Destinos. - En este lugar se anotarán por orden cronológico los destinos que se le hayan dado y la fecha de alta y baja en cada uno, haciendo al margen el cómputo respectivo. Si tuviere derecho a aumentos de tiempo por campañas o abonos globales, se le harán en este lugar, así como las deducciones correspondientes, de acuerdo con esta ley.
"III. Conocimientos o calificaciones. - Debe anotarse aquí toda clase de conocimientos que tenga el interesado, especialmente los de la profesión militar, de manera que pueda empleársele lo mejor posible juzgando su instrucción general.
"Las calificaciones que se le hayan otorgado en sus estudios deberán figurar también a fin de apreciar el grado de conocimientos por las demostraciones que de ellos haya hecho en prácticas o en otra forma;
"IV. Campañas y acciones de guerra. - Se anotarán las campañas a que haya concurrido y los hechos de armas en que tomó parte;
"V. Cargos y comisiones. - Se asentarán los que le sean conferidos, anotando su duración; respecto a las comisiones, sólo se anotarán las que no sean habituales al servicio correspondiente a su jerarquía o cargo;
"VI. Hechos meritorios. - Se considerarán hechos meritorios todos aquellos que un militar lleve a cabo distinguiendose de la generalidad de sus compañeros;
"VII. Premios. - Se anotarán las distinciones militares de que sea objeto y los hechos que las motiven;
"VIII. Castigos. - Se anotarán aquí los que sufra un militar siempre que sean mayores de ocho días;
"IX. Licencias. - Se anotarán todas las que haya disfrutado;
"X. Conceptos del Consejo de Honor. - Se asentarán íntegramente las notas que acuerde el Consejo de Honor (sólo para oficiales y sargentos);
"XI. Conceptos generales. - Se anotarán aquí los correspondientes a instrucción, aptitud y conducta, que figuren en las Hojas de Actuación, y
"XII. Conceptos particulares de los jefes a cuyas órdenes ha servido. - Se copiarán íntegros los que figuren en las Hojas de Actuación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 38. Las Hojas de Servicio se harán en cuatro tantos; el original quedará en la Sección de Hojas de Servicios con todos los comprobantes que hayan originado los asientos hechos en ellas; la primera copia quedará en la misma oficina para que la consulten los interesados cuando lo soliciten; la segunda se enviará a la Dirección del Arma o Servicio del interesado y la tercera se remitirá al Archivo General. Cuando una Dirección deba hacer algún estudio basado en una Hoja de Servicios, la confrontará previamente con el original para ponerla al corriente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo IV.
"Aumentos y deducciones a la antigüedad y al tiempo de servicios.
"Artículo 39. Para hacer el cómputo de tiempo de servicios de un militar, se tomará como base la fecha de su ingreso al Ejército".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 40. para fijar la antigüedad se partirá de la fecha que fije la patente respectiva".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 41. En las Hojas de Servicio se harán las anotaciones de alta y baja en los cuerpos o dependencias conforme a la documentación que obre en el expediente; cuando ésta no sea suficiente, se pedirá la comprobación al interesado. Se recurrirá a la documentación que exista en los archivos de esta Secretaría, tales como recibos de haberes, nóminas órdenes y todos los demás datos que comprueben la estancia en una corporación o dependencia; cuando la comprobación de estancias en campaña no esté debidamente aclarada, se ocurrirá a la historia del cuerpo a que el interesado perteneció".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 42. El tiempo de servicios y antigüedad son susceptibles de aumento o deducción, de acuerdo con lo que este capítulo establece".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 43. De acuerdo con el artículo anterior, se hará un abono global al tiempo de servicios de los militares que se hayan incorporado a la Revolución dentro de cualquiera de los períodos siguientes:
"I. A los incorporados del 20 de noviembre de 1910 hasta el 30 de abril de 1911, quince años;
"II. A los incorporados del 20 de febrero de 1913 al 31 de diciembre del mismo año, trece años;
"III. A los incorporados del 1o. de enero al 15 de agosto de 1914, diez años;
"IV. A los incorporados del 1o. de mayo de 1911 al 19 de febrero de 1913, ocho años; pero si continuaron en el servicio entre el 20 de febrero de 1913 y el 31 de diciembre de mismo año, se les hará el abono señalado en la fracción II de este mismo artículo y no el de ocho años;
"V. A los incorporados del 16 de agosto de 1914 al 31 de diciembre de 1916, cinco años, y
"VI. A los incorporados del 1o. de enero al 5 de febrero de 1917, dos años".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 44. Los Abonos globales mencionados en el artículo anterior, son incompatibles con el abono de tiempo doble de campaña durante el tiempo comprendido entre el 20 de noviembre de 1910 hasta el 5 de febrero de 1917 inclusive, y, en consecuencia, sólo podrán hacerse los de campaña a partir del 6 de febrero de 1917".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 45. Se abonará tiempo doble al militar que compruebe haber estado en situación de campaña, en alguna de las zonas y dentro de las fechas siguientes:
"I. Del 6 de febrero de 1917 al 20 de mayo de 1920, a quienes comprueben haberse encontrado dentro de alguno de los Estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Durango, Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Chiapas, Oaxaca, México, Puebla, Guerrero, Morelos, Tlaxcala, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Guanajuato, Colima, Querétaro, Jalisco y Distrito Federal;
"II. Del 5 de diciembre de 1923 al 4 de octubre de 1924, a quienes se hayan encontrado en los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Morelos, México, Michoacán, Aguascalientes, Jalisco, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas, Región de las Huastecas y Durango, Nayarit y Sinaloa, durante la campaña contra infidentes delahuertistas;
"III. Del 1o. de mayo de 1926 al 1o. de octubre de 1927, a los que tomaron parte en la campaña llevada a efecto en el Estado de Guerrero contra fuerzas encabezadas por los Vidales;
"IV. Del 12 de septiembre de 1926 al 1o. de octubre de 1927, a los que se encontraron operando en el Estado de Sonora contra la tribu Yaqui sublevada.
"V. Del 2 de octubre al 4 de noviembre de 1927, a quienes persiguieron a las fuerzas sublevadas en Balbuena y a los que operaron contra ellas en los Estados de México, Puebla y Veracruz.
"VI. Del 1o. de enero de 1927 al 21 de junio de 1929, a los que tomaron parte en la campaña contra los cristeros en los Estados de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Durango, Colima, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Veracruz, Morelos, México y San Luis Potosí.
"VII. Del 3 de marzo al 8 de mayo de 1929, a los
que concurrieron a la campaña emprendida contra las fuerzas sublevadas por los Generales Manzo, Aguirre Escobar y otros, en los Estados de Veracruz, Nuevo León, Coahuila, Durango, Chihuahua, Sonora, Zacatecas y Sinaloa".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 46. El abono de tiempo doble por campaña se hará también cuando los interesados comprueben con documentación que obre en su expediente, o la que aporten para el caso, haber tomado parte en campañas en lugares y fechas no fijados en los incisos anteriores, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, y siempre que no hubieren servido al Gobierno de Victoriano Huerta".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 47. Se abonará tiempo doble a todos los militares que presten servicios en los Hospitales Militares donde se aloje personal que sufra enfermedades infecto - contagiosas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 48. Al formarse la Hoja de Servicios de un militar, se hará desde luego el abono global y los de campaña que le correspondan, así como las deducciones que procedan haciendo la anotación debida, con el fin de que en cualquier momento pueda saberse el tiempo de servicios que se le reconozca".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 49. A los militares que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes, se le harán las deducciones que fijan los incisos que a continuación se expresan:
"a) Por haber disfrutado de licencia ilimitada o absoluta, se descontará de la antigüedad y tiempo de servicios el que haya durado una u otra; si la vuelta al servicio ocurre después de seis años de haber obtenido la licencia, la antigüedad y tiempo de servicios se contarán apartir de la fecha del nuevo ingreso.
"b) Por haber sido condenado por cualquier delito, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el de la sentencia; en caso de inhabilitación, se deducirá, además de una y otra, todo el tiempo de ésta; y en caso de haber disfrutado la libertad durante el proceso, se deducirá también de ambos el tiempo que hubiere durado la misma.
"c) Por haber disfrutado de retiro, se descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación cuando la vuelta al servicio ocurra antes de dos años; pasado este tiempo la antigüedad se contará desde el nuevo ingreso.
"d) Por haber desempeñado un puesto de elección popular y en los Estados, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que hayan servido en dicho cargo.
"e) Por haber hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el de la licencia.
"f) Por haber sido suspendido en el empleo como castigo correccional, se deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el tiempo de su duración.
"g) Por haber estado sujeto a proceso en que se haya decretado el sobreseimiento por haber prescrito la acción penal o por haber sido retirada ésta de orden del Secretario de la Defensa Nacional, se deducirá del tiempo de servicios y antigüedad, todo el de la duración.
"h) Se deducirá del tiempo de servicios, el que pase de seis meses de licencia dentro de un período de diez años.
"i) Por haber pertenecido a lo que se llamó Primera Reserva, suprimida en 11 de mayo de 1925, se deducirá del tiempo de servicios, la mitad del que se haya durado en ella.
"j) Por haber estado en el Depósito de Jefes y Oficiales desaparecido el 1o. de marzo de 1924, se deducirá del tiempo de servicios, la tercera parte del que se haya estado en esta situación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 50. Se abonará íntegro en su antigüedad y tiempo de servicios, el que sirvan o hayan servido los militares:
"I. Como pagadores del Ejército;
"II. En puestos de elección popular de la Federación;
"III. En el extinto Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares;
"IV. En el Departamento Agrario, y
"V. En cargos ajenos al Ejército, cuando sean designados por acuerdo expreso del Presidente de la República".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Capítulo V.
"Características de los documentos de comprobación.
"Artículo 51. La edad se comprobará mediante copia certificada del acta del Registro Civil que consigne la fecha del nacimiento. En defecto de ésta, con certificado parroquial de bautizo cotejado por Notario Público o por autoridad que le substituya legalmente. En ausencia de los anteriores, con documental o información testimonial que deberá rendirse a solicitud del interesado ante las autoridades militares designadas para el efecto en cada caso por la Secretaría de la Defensa Nacional, ambas pruebas en concordancia con dictamen pericial hecho por médico militar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 52. El matrimonio se comprobará con copia certificada del acta del Registro Civil; el nacimiento, reconocimiento o adopción de los hijos, con copia certificada del acta del Registro Civil o la sentencia dictada por autoridad competente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 53. Para los efectos del Capítulo III de la Ley de Retiros y Pensiones en vigor, los militares señalarán a los beneficiarios de la pensión o compensación que pueda corresponderles a su muerte, en la siguiente forma:
"a) Para probar los derechos de la concubina, con declaración escrita por el militar, de acuerdo
con la prevención del artículo 24 de la ley citada, firmada ante dos testigos. El Jefe del Detall de la Corporación o Dependencia, deberá certificar dicha declaración, así como las firmas de los testigos y del exponente. En todo caso el declarante manifestará si es o no casado legalmente con otra persona.
"b) Para justificar la dependencia económica de los hermanos menores o de los incapacitados, con declaración escrita por el militar ante dos testigos; se certificará en la misma forma que previene el inciso anterior.
"c) Cuando un militar desee que su pensión o compensación sea repartida de acuerdo con lo que previene el artículo 19 de la misma ley, hará una declaración en la misma forma que las anteriores, señalando el porcentaje que deba recibir cada una de las personas beneficiadas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 54. En los casos de inutilización, etc., etc., la comprobación se sujetará a lo que previene el capítulo IV de la Ley de Retiros y Pensiones".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 55. El ingreso de los militares al Ejército Nacional se comprobará:
"a) Para el personal integrado a la Revolución, con certificados expedidos por los jefes a cuyas órdenes militaron, y a falta de éstos por los de dos militares de cualquier graduación que lo certifiquen bajo palabra de honor, siempre que hayan pertenecido a las mismas fuerzas que el interesado.
"b) Con las filiaciones del personal de tropa.
"c) Con las órdenes de alta expedidas por la autoridad militar legalmente autorizada para ello".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 56. Los grados comprobarán con la copia de la patente expedida por autoridad legalmente autorizada para ello; el personal revolucionario que carezca de estos documentos, los comprobará con los certificados que obren en su expediente, y a falta de éstos, en la forma que se previene en el inciso "a" del artículo anterior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 57. Los cargos y comisiones serán comprobados con las órdenes que para el efecto se hayan expedido".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 58. Los conocimientos y calificaciones se comprobarán mediante la documentación expedida por las escuelas militares, por el Consejo de Honor de los Cuerpos o dependencias y, en su caso, por los Comandantes de las mismas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"I. Al entrar en vigor la presente ley, las direcciones de las Armas y Servicios procederán a formar las hojas de servicios del personal de su dependencia al que falte más de un año para cumplir la edad que fija la Ley de Retiros y Pensiones para permanecer en el activo, empezando con los de mayor edad en cada grado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"II. La Sección de Hojas de Servicios, procederá desde luego a formar y poner al corriente las del personal a quien falte un año o menos para llegar a la edad en que debe ser retirado, remitiendo a las Direcciones de las Armas y Servicios las hojas que tengan formadas y que correspondan al personal que las mismas deban llevar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"III. Las propias Direcciones de las Armas y Servicios remitirán periódicamente a la Sección de Hojas y Servicios, las que correspondan al personal que se encuentre en las condiciones que fija el inciso anterior".
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"IV. Las Hojas de Servicios del personal que ya las tiene formadas, serán puestas al corriente por la Dirección que corresponda, la cual tomará los datos necesarios de las de actuación o del expediente del interesado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"V. Queda autorizado el Ejecutivo de la Unión para mandar abonar a los militares actualmente en servicio activo:
"a) El tiempo que hubieren estado separados del activo, cuando esta separación se hubiere ordenado sin motivo legal y en forma contraria a las leyes y reglamentos en vigor.
"b) El tiempo que hubieren servido con anterioridad a la fecha de su reingreso, cuando los servicios que hayan prestado después de dicho reingreso sean considerados meritorios y útiles para el Ejército".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"VI. Esta ley nulifica las circulares números 37 de 1930; 2 y 39 de 1931; 1, 2 y 40 de 1932; 52 de 1936; 47 de 1937 y 46 de 1938, el artículo 340 del Reglamento General de Deberes Militares y todas las disposiciones expedidas con anterioridad y entrará en vigor 15 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y 1a. de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"En la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados el 21 del actual, se dio cuenta con la iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la que se somete a la consideración de la propia Cámara un proyecto de decreto por el que se modifica el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso, en diferentes partidas de los ramos VI y VII. En concreto, dicho presupuesto se amplía en la cantidad de $ 163, 115.32.
"Con fecha 15 de noviembre el propio Ejecutivo Federal solicitó de esta Cámara la ampliación del mismo presupuesto en la cantidad de $ 4.329,660.39, y la cantidad que ahora se solicita se considera indispensable para la atención de los servicios públicos a cargo del expresado Departamento del Distrito Federal, en virtud de que posteriormente se observó que la ampliación primeramente solicitada fue insuficiente para el fin que se le había destinado, estando la misma dependencia del Ejecutivo en condiciones de reportar tal aumento, toda vez que las ampliaciones que se solicitan podrán ser cubiertas con los excedentes en las recaudaciones que se han venido registrando, como se puede comprobar al hacer el estudio de la iniciativa que el Ejecutivo Federal envió sobre el mismo asunto con anterioridad.
"Expuestas las razones anteriores, la Comisión hace suyo el proyecto del Ejecutivo y en esa virtud somete a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, del siguiente proyecto de decreto:
"La H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General, decreta:
"Artículo único. Se modifica el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1940, en los siguientes términos:
Partida Subdivisión Ampliaciones
RAMO VI. - Servicios de Licencia e Inspección
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Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de diciembre de 1940. - Comisión del Departamento del D. F.: Lamberto Zúñiga. - 1a. Comisión de Hacienda: Julio López Silva. - Miguel A. Salazar".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites al dictamen que acaba de leerse. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de decreto que modifica el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y 2a. de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Con fecha 20 de diciembre del año en curso el Ejecutivo Federal se dirigió a esta Cámara de Diputados remitiendo una iniciativa de ley que se relaciona con la inafectabilidad de los bienes pertenecientes a la Hacienda Pública del Distrito Federal.
"Este documento fue puesto en el poder de esta Comisión para su estudio, hecho el cual venimos ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el particular.
"En amplias consideraciones el Ejecutivo Federal expone que diversas leyes han reconocido a la Hacienda Pública el privilegio de que no puede librarse en su contra mandamiento de ejecución para prevención de embargo, exceptuándolo de la obligación de afianzar las controversias que sostenga con particulares en lo general, en los casos que por disposiciones de las leyes comunes tiene la obligación de prestar tal garantía.
"Por otra parte, el Código de Procedimientos Civiles Federales, de octubre de 1897, disponía que, al tratarse de sentencias contra la hacienda Pública de la Federación o de los Estados, serían directamente notificadas por la autoridad judicial respectiva, a fin de que entre sus facultades procediera a cumplirlas, no pudiéndose en ningún caso librar mandato de ejecución para providencias de embargo.
"La Ley de 20 de enero de 1897 en su artículo 235 establecía la inembargabilidad de sus bienes; pero esa ley fue abrogada por la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929.
"Si bien es cierto que el Fisco no es más que el Tesoro Público o patrimonio del Estado, pero no el Estado mismo, lo cierto es que todas las sentencias dictadas contra ésta, afectan a la Hacienda Pública puesto que el Estado al igual, a este respecto que cualquiera otra persona física o moral, en principio responde con su patrimonio del cumplimiento de las obligaciones que contrae.
"Por otra parte, en cuanto a los bienes raíces, constitucionalmente el Distrito Federal, así como la Nación, los Estados y los Municipios, no puede tener sino los necesarios para los servicios públicos. Estos bienes, según disposiciones de la Ley de 18 de diciembre de 1902, estaban exceptuados de embargo; en cuanto al dinero efectivo es inconcuso que su erogación se rija por el Presupuesto de Egresos, estando destinado a la satisfacción de los diversos servicios públicos que incumben al Estado. Los demás bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Hacienda Pública, deben considerarse igualmente destinados en forma primordial a los mismos servicios públicos.
"Como en virtud de que el Código de Procedimientos Civiles no se refiere en forma determinada al Distrito Federal, y además, la Ley de 1897 ha sido otorgado, se ha pretendido que los privilegios y prerrogativas establecidas en favor de la Hacienda Pública Federal y de los Estados no rezan con el Distrito Federal ni con su Hacienda Pública.
"Para dar fin a esta situación y establecer claramente que el Distrito Federal y su Hacienda gozan con respecto a los particulares de los mismos privilegios y prerrogativas que la Hacienda Pública Federal, se ha propuesto la expedición del decreto que a continuación se inserta y la Comisión, haciendo suya la iniciativa del Ejecutivo Federal, somete a la consideración vuestra, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del propio Distrito, a fin de que, si no hubiera partida en el Presupuesto de Egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiera, se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente, o se solicite del Congreso de la Unión la expedición de decreto especial que autorice la erogación.
"Artículo 2o. El Distrito federal está relevado de la obligación de dar fianza, de constituir depósito o de prestar cualquiera otra garantía en todos aquellos casos en que las leyes comunes exigen dichos requisitos a los particulares para el ejercicio de algún derecho."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de diciembre de 1940. - Comisión del Departamento del Distrito Federal: Lamberto Zúñiga. - 2a. Comisión de Hacienda: N. Medina Estrada. - Porfirio Ramírez."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobada, en lo general, la iniciativa de ley que se relaciona con la inafectabilidad de los bienes pertenecientes a la Hacienda Pública del Distrito Federal. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargo del Gobierno del propio Distrito, a fin de que, si no hubiera partida en el Presupuesto de Egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiera, se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente, o se solicite del Congreso de la Unión la expedición de decreto que autorice la erogación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El Distrito Federal está relevado de la obligación de dar fianza, de constituir depósito o de prestar cualquiera otra garantía en todos aquellos casos en que las leyes comunes exigen dichos requisitos a los particulares para el ejercicio de algún derecho."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobada la Iniciativa de Ley que se relaciona con la Inafectabilidad de los bienes pertenecientes a la Hacienda Pública del Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, la reforma del Capítulo X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929. Dicho capítulo regula el impuesto sobre diversiones públicas y su aplicación en el curso de los años ha puesto de manifiesto los inconvenientes de algunas de sus disposiciones que, en una forma o en otra, han dado lugar a que el Fisco local no obtenga los ingresos que este impuesto es susceptible de producir.
"En el proyecto se introducen modificaciones tanto a la tarifa del impuesto como el articulado del capítulo.
"Por lo que se refiere a la tarifa deben mencionarse principalmente las siguientes reformas:
"a) En el caso de albercas, bailes organizados por clubs, casinos u otras asociaciones particulares, bailes públicos y paseos aéreos se han fijado las cuotas tomando en cuenta que, en la iniciativa, se propone la derogación del impuesto adicional del 10% sobre diversiones y espectáculos públicos que actualmente se causa de conformidad con la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
"b) Se considera que los espectáculos de carácter cultural o que constituyan diversiones sanas ameritan una especial protección del Estado y, por eso, en el proyecto se establecen cuotas reducidas para los siguientes espectáculos: carreras de caballos, perros, automóviles, etc., quedan gravadas con el 5% sobre el valor de cada boleto vendido y los jaripeos con el 10%, en vez del 20% que actualmente exige la ley; los circos y los conciertos quedan gravados con el 3% sobre el valor de cada boleto vendido; el ballet, las comedias, los dramas, las óperas, operetas y zarzuelas se gravan con el 3% sobre el cupo valorado; las kermesses gravadas ahora con el 20% sobre el valor de cada boleto vendido, en el proyecto lo están con sólo el 10%; y la pelota y deportes semejantes causarán el 13% sobre boletos vendidos.
"c) Otros espectáculos que actualmente están gravados con una cuota variable, se propone que causen una cuota fija para que haya más equidad en el impuesto. Así, el box y las luchas, que causan del 13% al 20% sobre el valor de cada boleto vendido, quedarán gravados con la cuota fija del 15%; las corridas de toros, que causan del 13% al 15% sobre el valor de cada boleto vendido, y del 17% al 20% según los casos, quedarán con la cuota fija del 15%; igual criterio se sigue en el caso de las novilladas, que quedarán gravadas con la cuota del 12%.
"d) En el proyecto se incluyen algunos espectáculos que están omitidos en la tarifa vigente y que ameritan una disposición especial. Es el caso de los bailes en restaurantes y cafés y de los cabarets, en los que se establece una cuota del 10% sobre el importe de los alimentos y bebidas que el público consume en esos lugares; de las becerradas y de los salones de patinar, que quedarán gravados con el 10% sobre el valor de cada boleto vendido.
"Por lo que se refiere al articulado del capítulo, se proponen las siguientes modificaciones:
"En materia de cinematógrafos se cambia el
sistema de tributación, suprimiéndose como base para la fijación del impuesto el promedio de ingresos por boletos vendidos en los tres últimos meses del año y se adopta el criterio de cupo valorado que se explicará más adelante. La experiencia ha demostrado que la inspección que se realizaba en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año no proporcionaba informes exactos sobre boletos vendidos, por lo cual, aparte del fraude del Fisco, se hacía imposible dar igual trato a las diversas empresas, ya que el impuesto se fijaba sobre datos alterados. En tal virtud, el proyecto adopta como base para el cálculo del impuesto el cupo oficial de los locales y el promedio de precios por localidades, o sea, hechos objetivos de fácil comprobación. Los cinematógrafos causaban el 13% sobre el promedio de ingresos por boletos vendidos en el último trimestre de cada año, más el impuesto adicional del 10%, o sea un total de 14.30%. En el proyecto se establece la cuota de 9% sobre el cupo valorado, cuota que cubre el impuesto hasta por tres funciones diarias, y que se ha determinado previo el estudio económico correspondiente.
"En el proyecto se suprime el actual artículo 98, que autoriza un impuesto menor a las empresas de toros y novilladas que obtengan licencia por más de diez corridas y que celebren una corrida o novillada en cuya organización intervenga el Departamento del Distrito Federal. Tal privilegio se estima indebido, por lo que en el proyecto se adopta una tasa igual para todos los casos. A mayor abundamiento, el producto de la corrida o novillada que se había venido organizando con intervención del Departamento no aumentaba los ingresos del Fisco local.
"Se suprime el precepto que contiene el vigente artículo 109, que hace referencia a que la contribución federal se causará independientemente del entero que corresponda al Departamento por concepto de este mismo impuesto, pues se trata de una disposición superflua.
"En las diversas modificaciones que contiene el proyecto se ha tenido en cuenta, de manera preferente, la importancia de cada espectáculo o diversión, su función social y su mayor o menor moralidad. Los aumentos que puedan resultar por modificación de las cuotas, no perjudicarán a las empresas respectivas, pues el impuesto en realidad recae sobre el público y grava erogaciones que no se destinan a satisfacer necesidades vitales.
"En vista de lo expuesto, me permito presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. Se modifican los artículos del 94 al 109 comprendidos en el Capítulo X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929 y sus modificaciones posteriores, que serán substituidos y quedarán redactados en la siguiente forma:
"Capítulo X.
"Del impuesto sobre diversiones públicas.
"Artículo 94. El impuesto sobre diversiones públicas será cubierto por las empresas o personas que las exploten y se causará cuando la entrada al espectáculo sea de paga o en los demás casos previstos en esta ley.
"Artículo 95. El impuesto sobre diversiones públicas se cubrirá de acuerdo con la siguiente
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"Artículo 96. Los espectáculos o diversiones que no estén enumerados en la tarifa del artículo anterior, causarán el impuesto por analogía con los expresamente gravados.
"Artículo 97. Cuando se trate de diversiones en que el programa comprenda espectáculos diversos, gravados con cuotas distintas en la tarifa respectiva, se pagará el impuesto que corresponda al más gravado.
"Artículo 98. El impuesto que establecen las fracciones II, inciso a) y V del artículo 95, será cubierto por el consumidor y las empresas respectivas serán solidariamente responsables de su pago.
"Artículo 99. Tratándose de cinematógrafos y espectáculos teatrales, se observarán las reglas siguientes:
"I. Servirá de base para el cobro del impuesto la cantidad que resulte de multiplicar el cupo total fijado oficialmente a cada espectáculo, en sus distintas clases de localidades, por el precio de éstas. Si los precios varían de una función a otra se aplicará el promedio de los valores de las diversas localidades en cada una de las funciones.
"II. Al producto obtenido en los términos de la fracción anterior, se aplicarán las cuotas de la tarifa y el impuesto que resulte cubrirá el gravamen hasta por tres funciones diarias;
"III. Cuando en un mismo día se den más de tres funciones, por cada función en exceso se cobrará el impuesto tomando como base el producto de multiplicar la tercera parte del cupo por los precios que se cobren en la respectiva función en las distintas localidades;
"IV. Las funciones llamadas matinés no se considerarán incluídas en la fracción II. En todo caso pagarán como función en exceso en los términos de la fracción anterior, sin que los precios que se cobren en las mismas puedan promediarse con los de las demás funciones, y
"V. Para los fines de este artículo se consideran funciones diversas las siguientes:
"a) Cuando para continuar disfrutando del espectáculo se exija un nuevo pago de boleto.
"b) Cuando se repita una representación o la exhibición de una película, si la permanencia en el espectáculo es voluntaria.
"Artículo 100. Cuando las empresas de espectáculos que causen el impuesto sobre boleto vendido, expidan pases, pagarán sobre éstos el impuesto correspondiente, como si se hubiese cobrado el importe del boleto respectivo, a menos que vayan autorizados con el sello de la Tesorería del Distrito Federal. Los pases que se autoricen no excederán del 5% del número de boletos respectivos.
"Artículo 101. El pago del impuesto que establece este Capítulo, se hará en la forma siguiente:
"I. Cuando se pueda determinar previamente el monto del impuesto, el pago se hará por adelantado, a más tardar el mismo día en que se celebre el espectáculo;
"II. Cuando el impuesto se cause sobre el valor de los boletos vendidos o sobre el importe de alimentos y bebidas y, en general, cuando el importe del gravamen no se pueda determinar con anticipación, diariamente, al finalizar el espectáculo o diversión, los interventores fiscales formularán la liquidación respectiva y el impuesto se pagará a más tardar el siguiente día hábil.
"Las liquidaciones se harán por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa y dos que se entregarán en la Tesorería, y
"III. El importe de liquidaciones adicionales formuladas por aumento del cupo o cabida del local o por rectificación de errores materiales en liquidaciones anteriores, deberá ser cubierto por las empresas en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha de la notificación.
"Artículo 102. Las empresas de diversiones estarán obligadas:
"I. Las de bailes y restaurantes y cafés y las de cabarets deberán llevar un libro de ventas, sellado por la Tesorería, en el que se anotarán, por riguroso orden numérico, las operaciones efectuadas en el día, especificando el importe del consumo y el impuesto cobrado;
"II. Diez días antes de iniciar sus operaciones, las empresas deberán presentar en la Tesorería del Distrito Federal una declaración en la que se exprese:
"a) Si el espectáculo es de los comprendidos en las fracciones VII y XI de la tarifa, nombre de la empresa, clase del espectáculo, lugar del mismo, hora de comienzo y cupo oficial.
"b) Si se trata de otros espectáculos, nombre de la empresa, clase de espectáculo, lugar del mismo, hora de comienzo y número de localidades de cada clase.
"Cada vez que se modifique alguno de los datos que mencionan los incisos anteriores, las empresas lo comunicarán a la Tesorería desde luego;
"III. Cuando se establezca un nuevo local en que se hayan de celebrar espectáculos de los comprendidos en las fracciones VII y XI de la tarifa o cuando en los locales existentes se hagan modificaciones que afecten la cabida de los mismos, las empresas lo pondrán en conocimiento de la Tesorería del Distrito Federal, para que ésta, en unión de la Dirección de Obras Públicas, fijen el cupo. Estas manifestaciones se harán a más tardar cinco días antes de que se inicien o reanuden las funciones, y
"IV. Las empresas de toda clase de espectáculos deberán entregar en la Tesorería del Distrito Federal un ejemplar de sus programas, a más tardar antes de las tres horas hábiles de la celebración de las funciones.
"Artículo 103. En los casos en que, conforme a los reglamentos respectivos, proceda la devolución de parte o de la totalidad de las entradas, se observarán las reglas siguientes:
"I. Si el impuesto se causa sobre el valor de cada boleto vendido, la devolución no comprenderá el importe del impuesto correspondiente a las localidades cuyos precios se reintegren, y
"II. Si el impuesto consiste en una cantidad alzada por función:
"a) Cuando la causa de la suspensión sea imputable a la empresa, ésta pagará el impuesto sin descuento alguno.
"b) Cuando la causa de la suspensión no sea imputable a la empresa, ésta pagará el impuesto con un descuento proporcional al que sufran los adquirentes de las localidades devueltas, en el supuesto de que la devolución sea parcial, y queda relevada de la obligación de pagar dicho impuesto, en el caso de que la devolución sea total.
"Artículo 104. La Tesorería del Distrito Federal y la Dirección de Obras Públicas tendrán, en su caso y en todo tiempo, la facultad de verificar, por medio de inspecciones, las manifestaciones sobre distribución de localidades y capacidad de los locales, y si éstos no tienen asientos numerados y separados, computarán prudencialmente el número de espectadores que cómodamente puedan concurrir y gozar de la diversión.
"Artículo 105. La calificación del impuesto a que se refiere este capítulo y la fijación del mismo por analogía, de acuerdo con el artículo 96, será hecha por la Tesorería del Distrito Federal, teniendo en cuenta la índole del espectáculo, su importancia y fines.
"Artículo 106. Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, los interventores fiscales y las empresas se ajustarán a los instructivos que expida la Tesorería del Distrito Federal, a la que se faculta para regular la forma en que habrán de llevarse a cabo las inspecciones, la intervención en la venta de boletos en cada espectáculo y en la expedición de las notas de consumo y lo relacionado con las liquidaciones que hayan de practicarse.
"Artículo 107. El Jefe del Departamento del Distrito Federal queda facultado para reducir el impuesto que establece este Capítulo, así como para reintegrar, a título de subsidio, el impuesto pagado por diversiones organizadas con fines exclusivamente culturales o de beneficencia.
"Artículo 108. En ningún espectáculo o diversión de los sujetos al impuesto que se regula en este capítulo podrá admitirse mayor número de personas del que corresponda a los boletos y pases autorizados en atención a la cabida declarada del mismo.
"Artículo 109. Las infracciones a los preceptos de este capítulo serán sancionadas, por la primera vez, con multa hasta de $ 500.00. La reincidencia en la infracción, será sancionada con multa hasta de $ 5,000.00 o con la clausura del espectáculo hasta por quince días.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Las modificaciones que se establecen en el presente decreto, entrarán en vigor el día primero de febrero de 1941 y desde esa fecha quedarán sin efecto las vigentes disposiciones contenidas en el capítulo X de la Ley de Hacienda, con sus modificaciones de 26 de febrero de 1934, de 12 de junio de 1936, de 30 de diciembre de 1935, de 15 de enero de 1937 y de 30 de diciembre de 1939.
"Artículo 2o. En la misma fecha quedará derogado el impuesto adicional del 10% sobre diversiones y espectáculos públicos que establece la
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 3o. Durante el mes de enero de 1941 los cinematógrafos cubrirán las mismas cuotas que han pagado en el mes de diciembre de 1940 como impuesto sobre diversiones públicas.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 28 de diciembre de 1940. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Javier Rojo Gómez."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de decreto que modifica los artículos del 94 al 109 comprendidos en el capítulo X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929. Pasa al Senado para sus efectos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes, la expedición de un decreto que facilite la liquidación de los incontables expedientes de multas que existen pendientes en la Tesorería del Distrito Federal, acumulados desde hace más de cuatro años.
"Por falta de liquidación y notificación oportuna a los causantes de las diversas infracciones en que habían incurrido, existen en la actualidad más de setenta mil expedientes de multas que dificultan el trabajo de las oficinas y colocan a los causantes en una situación de inquietud y de inestabilidad.
"Por tales razones, presento el siguiente proyecto de Ley para el cobro de las multas impuestas por infracción a las disposiciones fiscales o leyes y reglamentos administrativos.
"Artículo 1o. Todos los causantes de multas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1940 por infracción a disposiciones fiscales o leyes y reglamentos administrativos que dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este decreto paguen en una sola exhibición el importe total de su adeudo, tendrán una condonación del 60% de dichas multas que se les hubieren impuesto.
"Artículo 2o. Los mismos causantes que después de los 90 días siguientes a la vigencia de este decreto pero antes de los 120 días contados a partir de la misma fecha cubran en una sola exhibición el importe total de sus multas, tendrán una condonación del 50% de las mismas.
"Artículo 3o. Los causantes de multas tendrán derecho a condonación total de los recargos hasta la fecha en que se realice el pago.
"Artículo 4o. No se aplicarán las franquicias otorgadas por este decreto a los pagos de multas ya ingresados en la Tesorería del Distrito Federal, con anterioridad a la fecha de vigencia de estas disposiciones, ya sean por concepto de intervención de las rentas de predios secuestrados o del producto de los remates verificados en el ejercicio de la facultad económico - coactiva.
"El causante podrá pagar el saldo de su adeudo una vez hecha la aplicación de los productos intervenidos, gozando en este caso, y sólo respecto a dicho saldo, de las franquicias otorgadas en los artículos anteriores.
"Cuando el remate se realice dentro de los plazos establecidos en este decreto, la aplicación de su producto se hará en las condiciones previstas en los artículos anteriores.
"Artículo 5o. En los casos en que el crédito fiscal sea motivo de un juicio o de un recurso administrativo, y el causante se acoja a los beneficios establecidos por el presente decreto, realizando los pagos en la proporción y términos del mismo, se considerará tácticamente consentida la resolución que dio nacimiento al crédito fiscal y procederá el sobreseimiento del juicio o recurso.
"En los casos a que se refiere este artículo el causante deberá, en el momento de hacer el pago, acompañar copia del escrito, con el sello de recibo de la oficina respectiva en que consigne su desistimiento, y por lo tanto no se admitirá ningún pago, si el causante se reserva sus derechos para continuar el procedimiento en tramitación.
"Artículo 6o. Los causantes que por cualquier título o motivo hubieren constituído depósitos en garantía de los créditos fiscales, podrán pedir, conformándose expresamente con la resolución que motive a su adeudo, la inmediata aplicación de dichos depósitos y gozarán, según el caso, de las franquicias concedidas en este decreto, quedando el excedente, si lo hubiere, a su disposición.
"Artículo 7o. Los causantes que se hayan acogido a los beneficios que este decreto consagra, no podrán interponer reclamación alguna por concepto de devolución o compensación de las multas que hubieren liquidado.
"Artículo 8o. Los términos establecidos en el presente decreto son fatales y se computarán por días comunes, incluyendo en ellos la fecha en que empiecen a correr y aquella en que fenezcan.
"Transitorio.
"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México. D. F., a 30 de diciembre de 1940. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Javier Rojo Gómez."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado en lo general el Proyecto de Ley para el Cobro de las Multas Impuestas por Infracción a las Disposiciones Fiscales o Leyes y Reglamentos Administrativos. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Todos los causantes de multas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1940 por infracción a disposiciones fiscales o leyes y reglamentos administrativos que dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este decreto paguen en una sola exhibición el importe total de su adeudo, tendrán una condonación del 60% de dichas multas que se les hubieren impuesto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Los mismos causantes que después de los 90 días siguientes a la vigencia de este decreto pero antes de los 120 días contados a partir de la misma fecha cubran en una sola exhibición el importe total de sus multas, tendrán una condonación del 50% de las mismas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 3o. Los causantes de multas tendrán derecho a condonación total de los recargos hasta la fecha en que se realice el pago."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 4o. No se aplicarán las franquicias otorgadas por este decreto a los pagos de multas ya ingresados en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, con anterioridad a la fecha de vigencia de estas disposiciones, ya sea por concepto de intervención de las rentas de predios secuestrados o del producto de los remates verificados en el ejercicio de la facultad económico - coactiva.
"El causante podrá pagar el saldo de su adeudo una vez hecha la aplicación de los productos intervenidos, gozando en este caso, y sólo respecto a dicho saldo, de las franquicias otorgadas en los artículos anteriores.
"Cuando el remate se realice dentro de los plazos establecidos en este decreto, la aplicación de su producto se hará en las condiciones previstas en los artículos anteriores."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 5o. En los casos en que el crédito fiscal sea motivo de un juicio o de un recurso administrativo, y el causante se acoja a los beneficios establecidos por el presente decreto, realizando los pagos en la proporción y términos del mismo, se considerará tácticamente consentida la resolución que dio nacimiento al crédito fiscal y procederá el sobreseimiento del juicio o recurso.
"En los casos a que se refiere este artículo el causante deberá, en el momento de hacer el pago, acompañar copia del escrito, con el sello de recibo de la oficina respectiva en que consigne su desistimiento, y por lo tanto no se admitirá ningún pago, si el causante se reserva sus derechos para continuar el procedimiento en tramitación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 6o. Los causantes que por cualquier título o motivo hubieren constituído depósitos en garantía de los créditos fiscales, podrán pedir, conformándose expresamente con la resolución que motive su adeudo, la inmediata aplicación de dichos depósitos y gozarán según el caso de las franquicias concedidas en este decreto, quedando el excedente, si lo hubiere, a su disposición."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 7o. Los causantes que se hayan acogido a los beneficios que este decreto consagra, no podrán interponer reclamación alguna por concepto de devolución o compensación de las multas que hubieren liquidado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 8o. Los términos establecidos en el presente decreto son fatales y se computarán por días comunes, incluyendo en ellos la fecha en que empiecen a correr y aquella en que fenezcan."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Transitorio.
"Artículo único. El presente entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el
proyecto de Ley para el Cobro de las Multas Impuestas por Infracción a las Disposiciones Fiscales o Leyes y Reglamentos Administrativos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En iniciativas de fechas 15 y 29 del mes de noviembre próximo pasado, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de esa H. Cámara de Diputados dos proyectos de adiciones y ampliaciones al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal en vigor, por la suma total de $ 4.492,775.51, modificaciones que eran necesarias para la atención de los servicios públicos a cargo de dicho Departamento.
"Al hacerse un estudio de las asignaciones presupuestales, se ha encontrado que algunas partidas son insuficientes para reportar las erogaciones que tendrán que hacerse en el curso del presente ejercicio fiscal por los siguientes conceptos: para salarios al personal obrero, incluyendo pagos por servicios en horas extraordinarias y vacaciones; para energía eléctrica consumida en el servicio público de alumbrado y para la amortización e intereses de los Bonos del Empréstito de $ 25.000,000.00 autorizado por Decreto de 19 de septiembre de 1933, en la inteligencia de que los intereses aumentaron con motivo de la colocación de las últimas series de dichos Bonos.
"La nueva ampliación que se solicita importa $ 1.316,993.80 que se cubrirá dentro de las posibilidades económicas del Departamento.
"Por las razones anteriores y con fundamento en lo que dispone en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la alta consideración de esa H. Cámara de Diputados, por el muy digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de modificación al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso:
"Artículo único. Se modifica el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940 en la siguiente forma:
Partida Subdivisión Ampliaciones
RAMO II. - Servicios Administrativos Generales
Dar doble click con el ratón para ver imagen
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 20 de diciembre de 1940. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Javier Rojo Gómez".
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por
unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobada la iniciativa que modifica el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados:
"En sesión del 27 de octubre de 1939, esta H. Cámara de Diputados aprobó el Escalafón Oficial de los Trabajadores de la misma y ordenó se extendieran los nombramientos definitivos del personal, consignado en ellos la categoría de cada uno de sus datos escalafonarios: antigüedad, etc.
"En cuatro casos, la antigüedad computada no estuvo del todo ajustada a la verdad y los expedientes respectivos han sido motivo de un detenido estudio por parte del Sindicato, hasta comprobarse la exactitud de la demanda de los interesados. En esta virtud, procede la modificación del Escalafón en los cuatro casos mencionados.
"Por otra parte, algunos trabajadores de la Cámara, miembros de este Sindicato, han recibido el cambio en la designación de su empleo, ya por modificaciones introducidas en el Presupuesto para dichas designaciones o ya como resultado de los movimientos ascensionales realizados por la autoridad con anuencia del Sindicato, haciéndose necesaria la ratificación, por parte de esta H. Cámara, de las denominaciones de los cargos que se sirven.
"Finalmente, y con el propósito de que durante el receso de la Cámara, ésta tenga al representante legal que ordena el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, solicitamos la designación de dicho representante.
"En atención a todo lo anterior y a nombre de todos los trabajadores de esta H. Cámara, componentes de nuestro Sindicato, nos permitimos solicitar la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Se modifica el Escalafón Oficial en los cuatro siguientes puntos:
"Número 4. Jefe de Oficina. Raúl C. Ramírez. Tiempo total de servicios hasta la fecha: 22 años, 10 meses, 20 días, en lugar de 22 años, 1 mes y 20 días.
"Número 6. Jefe de Oficina. Pablo González García. Tiempo total de servicios hasta la fecha: 22 años, 10 meses, 20 días, en lugar de 22 años, 2 meses, 5 días.
"Número 45. Jefe de Taquigrafía. Miguel Martínez Dorantes. Fecha de ingreso: 11 de junio de 1936, en lugar de 16 de julio de 1938, y tiempo total de servicios hasta la fecha: 1 año, 6 meses y 8 días, en lugar de 1 año, 2 meses, catorce días.
"Número 87. Taquimecanógrafo. Guadalupe Bonilla. Fecha de ingreso: 1o. de octubre de 1935, en lugar de 1o. de enero de 1938. Tiempo total de servicios hasta la fecha: 3 años, 4 meses y 16 días, en lugar de 1 año, 9 meses, 0 días.
"Segundo. Se ratifican los nombramientos expedidos por la Directiva de la Cámara, hasta la fecha, y en consecuencia, se ordena la expedición de nombramientos definitivos en los que se harán constar los cambios sufridos en la denominación de los empleos que actualmente desempeñen los trabajadores afectados por dichos cambios.
"Tercero. Se designa como representante de la Cámara de Diputados para todos los efectos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro, debiendo tenerse en cuenta, durante el período de receso, lo mandado por el artículo 177 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
"Respetuosamente.
"México, D. F., a 24 de diciembre de 1940. - Por el Comité Ejecutivo del Sindicato, el Secretario General, Cutberto Flores. - El Secretario de Acuerdos, Alvaro Bojórquez". - Trámite: A la Comisión de Reglamentos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente y Minuta Proyecto de Decreto enviados por la H. Cámara de Senadores, concediendo permiso al C. Licenciado Pablo Campos Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno del Ecuador.
"Esta Comisión estima que no existe inconveniente para otorgar el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Licenciado Pablo Campos Ortiz, Encargado de Negocios de México, ad interim en la República de Ecuador para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que tuvo a bien otorgarle el Gobierno del precitado país".
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1940. - Juan N. García. - Carlos Zapata Vela. - Hugo Pedro González".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Licenciado Pablo Campos Ortiz para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de la República del Ecuador. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Impuestos, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, relativa a la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo y sus Derivados, que abroga la ley en vigor, promulgada el 29 de diciembre de 1932.
"Previo un estudio detenido de este asunto, la Comisión estima que el sistema de la ley en vigor para la determinación del impuesto sobre producción de petróleo y sus derivados no puede seguir funcionando, porque la determinación del precio oficial de esos productos, conforme a las normas de la ley actual, ha dejado de corresponder desde hace algún tiempo a la realidad del precio de venta, y ha surgido una gran diferencia entre el precio oficial y el precio de venta, que determina que el monto del tributo se liquide en cantidades superiores a las que teóricamente debieran causarse.
"En la Iniciativa de Ley se conserva la regla de que el precio del petróleo crudo y del combustible varía en relación con la densidad, porque esos productos tienen mayor precio en tanto su densidad sea menor; pero con objeto de evitar la publicación mensual de listas de precios innecesariamente amplias, se propone que las variaciones, cuando procedan a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hagan por cada centésimo y no por cada milésimo que la densidad varíe, como lo hace la ley actual.
"En lo que toca a la variación de las cuotas de derivados del petróleo, que se elevan al doble para los productos no refinados, la regla se mantiene porque ella encuentra su origen y justificación en la tendencia de obligar al refinador a la elaboración final de los productos, como ocurre también en el ramo de los metales.
"El motivo central de la reforma a la ley radica en la necesidad de evitar que el precio del bunker en Nueva York siga siendo la base de los precios oficiales de los combustibles y crudos de México, lo que ya no encuentra justificación desde que los referidos precios del bunker se han apartado considerablemente no sólo de los precios reales de venta de los crudos y combustibles mexicanos, sino aun de las cotizaciones publicadas para ventas de mayoreo en puertos norteamericanos del Golfo de México.
"Con las razones antes expuestas se llega a la conclusión de que la iniciativa de que se trata está plenamente fundada, y, por lo tanto, la suscrita Comisión la hace suya en todas sus partes, permitiéndose someter a Vuestra Soberanía para su aprobación, con dispensa de trámites, el siguiente
"Proyecto de ley.
"Del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus derivados.
"Artículo 1o. La producción de petróleo nacional y de sus derivados, causará el impuesto que establece la presente ley.
"Artículo 2o. Las cuotas del impuesto, serán las siguientes:
"Petróleo crudo y combustible, 10% sobre su valor.
"Gasolina refinada, 2% sobre su valor.
"Gasolina cruda, 4% sobre el valor de la gasolina refinada.
"Kerosina refinada, 3% sobre su valor.
"Kerosina cruda, 6% sobre el valor de la kerosina refinada.
"Lubricantes, $ 2.50 por metro cúbico.
"Parafina, $ 2.00 por tonelada.
"Asfaltos, $ 0.50 por tonelada.
"Emulsiones y soluciones asfálticas, cuando contengan hasta el 40% de destilados del petróleo, ..... $ 0.50 por tonelada bruta.
"Las mismas soluciones y emulsiones, cuando contengan más de 40% de destilados del petróleo, causarán la cuota que señale mensualmente la Secretaría de Hacienda para la gasolina cruda.
"Artículo 3o. El valor oficial de los productos a que se refiere el artículo anterior, se determinará mensualmente en una circular que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto. El valor oficial no podrá exceder de los precios de las cotizaciones norteamericanas publicadas para los puertos del Golfo de México, sobre productos similares a los de México, y se fijarán tomando en cuenta las circunstancias que se precisan en el artículo siguiente.
"Artículo 4o. Para la fijación del precio mensual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, en relación con el mes anterior, las siguientes circunstancias:
"a) Los fletes y seguros que se cobran por el transporte de petróleo.
"b) Los impuestos extranjeros que se causan por la importación de los productos mexicanos.
"c) Las condiciones especiales que en relación con México tengan los mercados compradores. Para apreciarlas, se conceden facultades discrecionales a la Secretaría mencionada.
"Artículo 5o. El valor oficial a que se refiere el artículo 3o. se expresará en moneda nacional. Al efecto, se tomará el tipo de cambio correspondiente al mes anterior, determinado por el promedio de los diversos tipos de cambio que durante ese mes se publiquen en alguno de los principales diarios financieros de la ciudad de México.
"Artículo 6o. En las tablas de precios que se expidan mensualmente de conformidad con lo dispuesto por los artículo 3o. y 4o. de esta ley, dentro de los límites de las diversas densidades de los petróleos crudos y combustibles que se exporten, se fijarán los precios correspondientes teniendo en cuenta las variaciones de cada centésimo de densidad.
"Artículo 7o. El impuesto de producción
establecido por esta ley se calculará sobre el peso de los productos correspondientes, tomando el metro cúbico a la temperatura de 20º C.
"Artículo 8o. Si el petróleo crudo contuviere más de 1% de agua y sedimento, a solicitud de los interesados, se deducirá del volumen total el correspondiente al tanto por ciento que excediere del 1% mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo.
"Artículo 9o. El petróleo crudo y sus derivados que se desperdicien en los campos o en las instalaciones de las empresas petroleras, causarán los impuestos establecidos en esta ley.
"Cuando el desperdicio se origine por descuido o falta de cumplimiento a las disposiciones legales, causará el doble del impuesto.
"Artículo 10. Para la liquidación y cobro del impuesto, los deudores de éste presentarán declaraciones en los términos del reglamento respectivo.
"Artículo 11. Los impuestos que establece esta ley, a excepción de los que se causan por desperdicios, deberán ser cubiertos precisamente en moneda nacional en el Banco de México, S. A. a más tardar el día 25 del mes siguiente al en que se causen, de conformidad con la liquidación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá formular y remitir antes de la fecha indicada.
"Los impuestos que se causen por desperdicios, se cubrirán en la Tesorería de la Federación.
"Artículo 12. Del rendimiento del impuesto de producción establecido por esta ley, se dará una participación de 9% a los Estados y 1% a los Municipios donde se encuentren ubicados los pozos productores; estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio.
"El Banco de México, dentro de los diez primeros días de cada mes, hará el pago a los Estados y Municipios de las cantidades que a cada uno corresponda de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 del mes anterior.
"Artículo 13. Los productos obtenidos por la refinación de petróleo extranjero causarán un impuesto equivalente al 15% del que esta ley establece para los productos mencionados.
"Artículo 14. Quedan exceptuados de los impuestos establecidos por esta ley:
"I. El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche en cualquier forma dentro del país;
"II. Los productos derivados del petróleo crudo que se aprovechen en cualquier forma dentro del país;
"III. El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional, y
"IV. Las muestras de petróleo crudo o sus derivados de cualquiera clase, siempre que su valor, determinado por los precios que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro de los impuestos, no exceda de $ 10.00.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Se abroga la ley de 29 de diciembre de 1932 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley.
"Artículo 2o. Quedan en vigor, en lo que no se oponga a esta ley, todas las disposiciones reglamentarias o arancelarias relativas al cobro de los impuestos de producción y su fiscalización.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 30 de diciembre de 1940. - Manuel Chávez. - Juan N. García. - Rubén Figueroa."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
- El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio. Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 98 votos fue aprobada en lo general la Iniciativa Proyecto de Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus Derivados. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. La producción de petróleo nacional y de sus derivados, causará el impuesto que establece la presente ley".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Las cuotas del impuesto, serán las siguientes:
"Petróleo crudo y combustible, 10% sobre su valor.
"Gasolina refinada, 2% sobre su valor.
"Gasolina cruda, 4% sobre el valor de la gasolina refinada.
"Kerosina refinada, 3% sobre su valor.
"Kerosina cruda, 6% sobre el valor de la kerosina refinada.
"Lubricantes, $ 2.50 por metro cúbico.
"Parafina, $ 2.00 por tonelada.
"Asfaltos, $ 0.50 por tonelada.
"Emulsiones y soluciones asfálticas, cuando contengan hasta el 40% de destilados del petróleo, $ 0.50 por tonelada bruta.
"Las mismas soluciones y emulsiones, cuando contengan más de 40% de destilados del petróleo, causarán la cuota que señale mensualmente la Secretaría de Hacienda para la gasolina cruda".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El valor oficial de los productos a que se refiere el artículo anterior, se determinará mensualmente en una circular que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto. El valor oficial no podrá exceder de los precios de las cotizaciones norteamericanas publicadas para los puertos del Golfo de México, sobre productos similares a los de México, y se fijarán tomando en cuenta las circunstancias que se precisan en el artículo siguiente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Para la fijación del precio mensual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán en cuenta, en relación con el mes anterior, las siguientes circunstancias:
"a) Los fletes y seguros que se cobren por el transporte de petróleo.
"b) Los impuestos extranjeros que se causen por la importación de los productos mexicanos.
"c) Las condiciones especiales que en relación con México tengan los mercados compradores. Para apreciarlas, se conceden facultades discrecionales a la Secretaría mencionada".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. El valor oficial a que se refiere el artículo 3o. se expresará en moneda nacional. Al efecto, se tomará el tipo de cambio correspondiente al mes anterior, determinado por el promedio de los diversos tipos de cambio que durante ese mes se publiquen en alguno de los principales diarios financieros de la ciudad de México".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. En las tablas de precios que se expidan mensualmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. de esta Ley, dentro de los límites de las diversas densidades de los petróleos crudos y combustibles que se exporten, se fijarán los precios correspondientes teniendo en cuenta las variaciones de cada centésimo de densidad".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. El impuesto de producción establecido por esta Ley se calculará sobre el peso de los productos correspondientes, tomando el metro cúbico a la temperatura de 20º C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Si el petróleo crudo contuviere más de 1% de agua y sedimento, a solicitud de los interesados, se deducirá del volumen total el correspondiente al tanto por ciento que excediere del 1% mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. El petróleo crudo y sus derivados que se desperdicien en los campos o en las instalaciones de las empresas petroleras, causarán los impuestos establecidos en esta Ley.
"Cuando el desperdicio se origine por descuido o falta de cumplimiento a las disposiciones legales, causará el doble del impuesto".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Para la liquidación y cobro del impuesto, los deudores de éste presentarán declaraciones en los términos del Reglamento respectivo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Los impuestos que establece esta Ley, a excepción de los que se causen por desperdicios, deberán ser cubiertos precisamente en moneda nacional en el Banco de México, S. A., a más tardar el día 25 del mes siguiente al en que se causen, de conformidad con la liquidación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá formular y remitir antes de la fecha indicada.
"Los impuestos que se causen por desperdicios, se cubrirán en la Tesorería de la Federación".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Del rendimiento del impuesto de producción establecido por esta Ley, se dará una participación de 9% a los Estados y 1% a los Municipios donde se encuentren ubicados los pozos productores; estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio.
"El Banco de México, dentro de los diez primeros días de cada mes, hará el pago a los Estados y Municipios de las cantidades que a cada uno corresponda, de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 del mes anterior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. Los productos obtenidos por la refinación de petróleo extranjero causarán un impuesto equivalente al 15% del que esta Ley establece para los productos mencionados".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Quedan exceptuados de los impuestos establecidos por esta Ley:
"I. El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche en cualquier forma dentro del país;
"II. Los productos derivados del petróleo crudo que se aprovechen en cualquier forma dentro del país;
"III. El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional, y
"IV. Las muestras de petróleo crudo o sus derivados de cualquiera clase, siempre que su valor, determinado por los precios que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro de los impuestos, no exceda de $ 10.00".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
TRANSITORIOS
"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 29 de diciembre de 1932 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Quedan en vigor, en lo que no se oponga a esta Ley, todas las disposiciones reglamentarias o arancelarias relativas al cobro de los impuestos de producción y su fiscalización".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 98 votos fue aprobado el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus derivados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"22
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo del C. Presidente de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentara por el C. Francisco Goitia, para crear el Departamento Autónomo de bellas Artes, Arqueología y Antigüedades.
"De conformidad con el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
"I. Al Presidente de la República.
"II. A los diputados y senadores al congreso de la Unión, y
"III. A las legislaturas de los Estados.
"No encontrándose el C. Francisco Goitia comprendido en ninguna de las fracciones anteriores, no tiene derecho a la iniciación de leyes o decretos y, en consecuencia, estimamos que no debe tomarse en consideración su proyecto, por lo cual sometemos a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:
"Único. Archívese el expediente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D. F., a 27 de diciembre de 1940.- Rogelio Castañares Jamet.- Manuel Gudiño.- Jacinto López".
En votación económica se pregunta si se dispensan las trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
El C. Presidente (a las 15.30=: Se suspende la sesión para reanudarse a las cinco de la tarde
El C. Presidente (a las 18.10 hs.): Se reanuda la sesión.
- El C. Secretario J. Refugio Rodríguez (leyendo):
"2a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de gobernación la proposición presentada por un grupo de CC. diputados del congreso de la Unión, conteniendo un proyecto de Ley sobre Estabilidad de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
"Esta Comisión ha estudiado con todo detenimiento la iniciativa mencionada que en concreto viene a substituir a la Ley del 30 de diciembre de 1939 que reglamentó algunos preceptos del Estado jurídico. La Ley aludida adolece, en efecto, de falta de precisión en su articulado, falta que se corrige en los preceptos de esta nueva iniciativa.
"Es incuestionable que la Revolución Mexicana ha marcado senderos de mejoramiento definitivo para nuestra patria y que la gran colectividad es deudora de quienes con todo entusiasmo ofrendaron en tiempo oportuno su tranquilidad y sus energías para llevar a cabo esa Revolución cuyos frutos ahora se palpan.
"En consecuencia, corresponde al Estado, como representante de esa colectividad, el no abandonar a su suerte a los viejos luchadores de la Revolución y, por consiguiente, dictar leyes que garanticen su estabilidad a quienes estén prestando sus servicios al Estado, así como facilitar el ingreso a puestos oficiales a quienes permanecen olvidados.
"La iniciativa, materia de este dictamen, llena ampliamente los objetivos anteriores y determina, en forma precisa, la mejor manera de aplicar el elevado ideal de justicia que la ha inspirado.
"En vista de todo lo anterior, esta Comisión estima que debe aprobarse el proyecto en la forma en que fue presentado y, al efecto, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de la Ley de Estabilidad de los Veteranos de la Revolución como Servidores del estado:
"Artículo 1o. Los Veteranos de la Revolución y los revolucionarios gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes concedan a los trabajadores al servicio del Estado y sólo podrán ser separados de sus empleos por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
"Artículo 2o. Para cubrir las vacantes que se presenten con motivo de las modificaciones y movimientos de personas que se sucedan en las distintas Unidades Burocráticas a partir de la publicación de la presente ley, quedan establecidos derechos de preferencia y de doble antigüedad en favor de los Veteranos de la Revolución y revolucionarios que hayan prestado servicios a la Revolución hasta el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, siempre que no hayan pertenecido al Gobierno espurio de Victoriano Huerta.
"Artículo 3o. Para el goce de los derechos de que habla el artículo anterior, los veteranos y revolucionarios quedarán divididos en dos grupos a saber:
"a) Veteranos de la Revolución: los que hayan prestado servicios a la misma entre el diecinueve de noviembre de 1910 y quince de mayo de 1911 y entre el 20 de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con la misma.
"b) Revolucionarios: los que hayan prestado servicios a la revolución en las condiciones del inciso
anterior, entre el 15 de agosto de 1914 al 5 de febrero de 1917.
"Los primeros gozarán de los derechos de preferencia y doble antigüedad en todos los casos y en todos los movimientos de personal en que tengan que intervenir como servidores públicos de acuerdo con las leyes. La antigüedad se computará desde el día de su ingreso a la Unidad Burocrática en la cual presten su servicios, acumulándose el tiempo de servicios prestados en otras dependencias federales.
"Los segundos gozarán del derecho de preferencia y doble antigüedad si los servicios fueron prestados antes del 31 de diciembre de 1915, y sólo gozarán de preferencia sobre las personas que no hayan prestado servicios de la revolución, si su actuación dentro del movimiento revolucionario o en cooperación directa a la campaña, fue posterior al 31 de diciembre de 1915.
"Unos y otros ejerciendo los derechos establecidos en los dos párrafos anteriores pueden, en la medida de su eficiencia, la que será calificada por las Comisiones Revisoras de las Organizaciones de Veteranos, ocupar las vacantes de cualquier categoría que se sucedan en las diferentes dependencias de las unidades burocráticas, ya sean las mencionadas vacantes interinas, provisionales o definitivas.
"Para desempeñar aquellos empleos en que conforme a las leyes se requieran títulos profesionales, los veteranos deberán presentar éstos. Para desempeñar cargos técnicos o de conocimientos especiales en la Secretaria de Relaciones, los veteranos deberán sujetarse a las pruebas de eficiencia que estipulan los reglamentos de esta dependencia para el desempeño de los mencionados cargos.
"Artículo 4o. Los titulares podrán disponer de todas las últimas plazas, ya sean de nueva creación o que resulten al correr los escalafones, siempre y cuando las organizaciones de veteranos no tengan candidato para las mismas. Las oficinas de personal reportarán periódicamente todas las vacantes que ocurran incluyendo las de listas de raya a las agrupaciones de veteranos, para que presenten los candidatos a ocupar dichas plazas.
"Artículo 5o. Para vigilar sobre la observancia de la presente ley y de su exacta aplicación, quedan facultadas las Agrupaciones de Veteranos de la Revolución formadas en cada una de las Unidades Burocráticas y reconocidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para nombrar de su seno una Comisión Revisora y Dictaminadora que examine los expediente y antecedentes de los propios revolucionarios, a efecto de calificar las condiciones de los mismos, emitiendo dictamen en cada caso. Para promover ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y para resolver lo que convenga a los intereses de los veteranos y revolucionarios, las Agrupaciones de Veteranos designarán un Consejo integrado por dos representantes de cada organización.
"Artículo 6o. Será facultad exclusiva de las comisiones revisoras de las agrupaciones de veteranos calificar la eficiencia y conocimientos a que se refiere el artículo tercero de esta ley, teniendo en todo caso los veteranos y revolucionarios de nuevo ingreso tres meses de plazo en el desempeño del puesto para que el que fueron designados, a efecto de que dentro de él demuestren su eficiencia y conocimientos. Respecto de los veteranos y revolucionarios que estén actualmente en servicio, por este sólo hecho queda acreditada su capacidad.
"Artículo 7o. Una vez emitidos los dictámenes a que se refieren los artículos anteriores, las agrupaciones de veteranos, apreciando la constante actuación revolucionaria de el o los candidatos, formularán en cada caso sus proposiciones ante los titulares de las Dependencias Burocráticas por conducto de sus respectivas oficinas de personal.
"Artículo 8o. Todas las plazas vacantes que las agrupaciones de veteranos propagan para ser cubiertas por sus miembros de acuerdo con los artículos anteriores, desde ese momento hasta su resolución, no podrán ser boletinadas ni se dispondrá de ellas como provisionales ni en ninguna otra forma.
"Artículo 9o. Las agrupaciones de veteranos tendrán derecho a ser representadas con voz y voto y en la misma proporción que los titulares o las organizaciones de trabajadores en los organismos que decidan sobre movimientos de personal.
"Artículo 10. Los titulares y funcionarios de las Unidades Burocráticas, bajo las sanciones que establece esta ley, deberán cumplir los dictámenes y proposiciones inmediatamente que les sean presentados por las agrupaciones de Veteranos de la Revolución. La misma obligación tendrán los representantes de los organismos de los trabajadores de las citadas Unidades Burocráticas.
"Artículo 11. Los hijos, las esposas y las hermanas solteras de los veteranos tendrán derechos preferenciales absolutos para ocupar las últimas plazas y al fallecimiento del padre, o el esposo, o hermano, los huérfanos, las hermanas o las viudas, estas últimas mientras conserven tal estado, automáticamente tendrán los mismos derechos que la ley concede a los veteranos mismos.
"Artículo 12. Los dictámenes emitidos por las Comisiones Revisoras y Dictaminadoras, reconociendo la calidad de veteranos o revolucionarios a los miembros de su organización, surtirán efectos mientras la Secretaría de la Defensa Nacional reconozca, por medio de la Comisión pro Veteranos de la Revolución, el carácter de veterano de los interesados. Por lo que se refiere a los revolucionarios, éstos quedarán aceptados con el dictamen de las Comisiones mencionadas, en tanto la Secretaría de la Defensa Nacional resuelva calificarlos. Las Comisiones se sujetarán, para emitir sus dictámenes de reconocimiento de veteranos, a las condiciones establecidas en la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 13. No gozan del derecho de estabilidad en las unidades burocráticas los individuos que prestaron servicios al Gobierno espurio de Victoriano Huerta, o que lo sostuvieron con las armas en la mano, y las agrupaciones de veteranos, como un acto de justicia revolucionaria, tienen la facultad de proponer que sean substituidos por veteranos o revolucionarios, en los términos siguientes:
"a) Las Comisiones Revisoras y Dictaminadoras de las agrupaciones de los veteranos formularán dictámenes en contra de los elementos que prestaron servicios administrativos de cualquier
categoría, o sostuvieron con las armas en la mano al Gobierno espurio de Victoriano Huerta. Para la consecución del fin anterior, contarán con todos los datos que existan en los expedientes de los interesados, en la Comisiones de Escalafón, los que obran en las Secretarías de Estado y en la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Además, proporcionarán los medios de prueba necesarios para evidenciar el cargo de haber pertenecido y ayudado en cualquiera forma al Gobierno usurpador. Las dependencias mencionadas tienen obligación de proporcionar, desde luego, los datos que les sean solicitados por las organizaciones de veteranos, dando toda clase de facilidades a las citadas agrupaciones de veteranos, para que hagan las investigaciones necesarias.
"b) Los dictámenes de las Comisiones Revisoras y Dictaminadoras de las organizaciones de veteranos serán formulados tomando en cuenta las pruebas de descargo que presenten los interesados, para lo cual se les citará por una sola vez.
"c) Los dictámenes contendrán un solo punto resolutivo, que establecerá, de manera clara y precisa, si el afectado prestó servicios administrativos al régimen espurio de Victoriano Huerta, o si los prestó al mismo Gobierno criminal con las armas en la mano.
"d) Dictaminando el caso, se comunicará al Titular de la dependencia respectiva, a fin de que dicte el cese inmediato del afectado, y se comunicará también el mismo dictamen a las organizaciones de trabajadores de la unión burocrática a que pertenezca el elemento calificado, para que automáticamente, al notificársele el dictamen, dejen de considerar al elemento señalado como miembro de las organizaciones citadas.
"e) Al expedir el cese, el Titular de la dependencia que corresponda extenderá con la misma fecha, simultáneamente, nombramiento a favor del substituto designado por la agrupación de veteranos de la misma unidad, dándosele desde luego posesión del empleo.
"Artículo 14. Esta ley concede personalidad jurídica a los presidentes y secretarios generales de las agrupaciones de veteranos para que representen a los veteranos o revolucionarios de sus agrupaciones ante los tribunales, ante las autoridades administrativas y ante las juntas y tribunales de arbitraje.
"Artículo 15. A los veteranos y revolucionarios que pertenezcan a las organizaciones sindicales de las unidades burocráticas no se les podrá aplicar la cláusula de exclusión por las organizaciones sindicales, a menos que la mitad de los directivos sean veteranos o revolucionarios; y en caso contrario, sin la aprobación de las agrupaciones de veteranos, por ningún motivo podrán hacerlo después que se hayan avocado al conocimiento del asunto que haya dado motivo a tal medida.
"Artículo 16. Para los efectos del cumplimiento de esta ley, los Titulares de las Secretarías o Departamentos de Estado están obligados a conceder, cuando menos a tres de los miembros de las Comisiones Revisoras y Dictaminadoras, así como a los presidentes y secretarios generales de las agrupaciones de veteranos, licencia con goce de sueldo para el desempeño de sus funciones.
"Artículo 17. Se impondrá una multa de $ 500.00 a los responsables que no cumplan con los mandatos establecidos en los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la presente ley. Por cada infracción a los artículos anteriores se pagará la multa separadamente.
"Artículo 18. La doble antigüedad deberá computarse también a los veteranos para los efectos de as Leyes de Pensiones Civiles de Retiro y Jubilaciones, debiendo sumarse para este objeto los servicios prestados en las distintas dependencias del Gobierno Federal, inclusive la Secretaría de la Defensa Nacional; siendo potestativo para el interesado solicitar su retiro o pensión, o seguir prestando sus servicios en el empleo que desempeñe.
"Artículo 19. Los hijos de los veteranos de la Revolución tendrán derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las becas de todos los planteles educacionales, principalmente en los diferentes internados que sostiene el Estado.
"Transitorio.
"Único. Se deroga la Ley del 30 de diciembre de 1939, que establece los derechos de los veteranos con relación al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se derogan igualmente las leyes, decretos, ordenamientos y disposiciones vigentes, en lo que se opongan a la presente ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1940.- Rogelio Castañares Jamet.- Manuel Gudiño.- Jacinto López".
Está a discusión el dictamen de la Comisión.
El C. Peña Palafox Alfonso: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Peña Palafox Alfonso: Compañeros diputados: primeramente desearía que la Comisión que dictamina informara si para rendir este dictamen se puso en contacto o tomó opinión de los organismos de trabajadores al servicio del Estado, porque considero que si esto no se ha hecho, podrían suscitarse dificultades internas dentro de los sindicatos de trabajadores del Estado y las agrupaciones de veteranos de la Revolución.
En segundo lugar, me parece que el proyecto de decreto adolece de esta eficiencia: dice en una de sus partes que las vacantes de cualquier categoría en las oficinas públicas serán cubiertas por los veteranos de la Revolución. En primer lugar, debo decir que ya hay dos decretos que dan facilidades a los veteranos de la Revolución para tener preferencia sobre cualquier otro elemento, y para computarles antigüedad doble.
El hecho de que las vacantes se ocupen directamente por los veteranos de la Revolución, cualquiera que sea la categoría de esas vacantes, significa una modificación al Estatuto Jurídico, que es la ley principal, porque en ese caso los escalafones quedarían desvirtuados al ocuparse las vacantes. Por otra parte debe calificarse la eficiencia, y el decreto dice que la eficiencia de las personas que aspiren a ocupar esas vacantes será calificada por cada una de las agrupaciones de veteranos de la Revolución, y entonces, si existen tres o cuatro
agrupaciones de veteranos de la Revolución, habrá tres o cuatro dictámenes de eficiencia, proponiendo cada uno de ellos un candidato, no obstante que en las oficinas públicas existen comisiones oficiales de eficiencia que son las que deben oficialmente declarar sobre esta cuestión, ya que las oficinas mismas son las que van a utilizar los servicios de las personas que intentan trabajar en ellas.
Por otra parte, los decretos a que he aludido, claramente establece la ventaja de los veteranos de la Revolución, siempre que estén reconocidos como tales por la Comisión oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Si para la calificación de veteranía de la Revolución se va a tomar en cuenta a cada una de las agrupaciones de veteranos, entonces posiblemente cada una de ellas, como es natural, peleará porque su elemento propuesto para ocupar la plaza sea el que la ocupe, lo que crearía dificultades entre las mismas agrupaciones de veteranos de la Revolución. Así es que yo propongo concretamente que la Comisión que dictamine se ponga de acuerdo, como he dicho, con los organismos de trabajadores al servicio del Estado, e incluso que consulte la opinión de la Secretaría de Gobernación ya que, como antes digo, pueden provocarse dificultades hasta de orden administrativo por las divisiones para ocupar las vacantes.
El C. Jordán Arjona Carlos: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Jordán Arjona Carlos: Habiendo escuchado al compañero Palafox, habría que estudiar de una manera sensata si el Comité de Eficiencia iba a ser para determinado trabajo, porque es lógico pensar que un comité de eficiencia si no sabe contaduría no puede examinar a un contador o a un electricista. Tendría que formarse un comité de eficiencia global y técnico, ya sea de veteranos o no veteranos; pero el Comité sí debe ser competente y, sobre todo, técnico. No puede dictaminar un electricista sobre la competencia de un contador o sobre la de otro perito de otra rama; y además, debería ser por oposición, por competencia absoluta. Al que sea barrendero que le den una escoba, y al que sirva para contador, que le den su contaduría. Es la única manera de moralizar este negocio. (Aplausos).
El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Márquez Ricaño Luis: No tuve la fortuna de escuchar completo lo expresado por el compañero Peña Palafox, pero deseo preguntar si cabe la menor duda sobre la justicia que corresponde a los veteranos de la Revolución para que el régimen hecho gobierno les dé la preferencia por la deuda que tienen contraída con ellos. El criterio demagógico del compañero Peña Palafox no es de extrañarse; además, por si lo ignora, la Secretaría de la Defensa Nacional tiene reconocida exclusivamente una Unión de Veteranos de la Revolución que a la que muchos de nosotros nos estamos refiriendo para que sea aprobada la iniciativa de ley que aquí han escuchado ustedes.
El compañero Peña Palafox se olvida de que se trata de hombres a los que no se puede negar el derecho que les corresponde. Es tiempo ya de que estos señores se den cuenta de que no es la cuestión burocrática privilegio de un grupo, que el Gobierno, independientemente, debe llevar a su servicio a los que estén identificados plenamente con él. (Aplausos). El Gobierno no puede de ninguna manera olvidarse de aquellos que, como lo dice el proyecto, entregaron a la Revolución sus esfuerzos y su entusiasmo.
Yo creo que el dictamen de la Comisión, que indudablemente está integrada por elementos capacitados que merecen nuestra confianza, no debe tener la menor objeción. Que no se venga a desorientar aquí diciendo que con esto se van a crear problemas a las Secretarías de Estado. Eso no puede ser si la Federación de Trabajadores quiere obrar leal y desinteresadamente para que un régimen, un gobierno de la Revolución haga justicia a quienes indudablemente les corresponde.
El C. Cárdenas Rafael: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cárdenas Rafael: Seguramente este problema se resolverá con toda la responsabilidad. Durante el período de sesiones hemos venido abordando todos los problemas que se nos han ido presentando. El compañero Peña Palafox al subir a esta tribuna lo hizo, a mi manera de ver, con el sano propósito de cumplir con su obligación que tiene, ya que los trabajadores al servicio del Estado reconocen en Peña Palafox en este recinto parlamentario a su representante. Seguramente que si no se trata este problema con la responsabilidad debida, podría nuestra actitud dar lugar a malas interpretaciones y predisponer a los trabajadores al servicio del Estado con este Cuerpo Colegiado. Soy el primero en reconocer que el gobierno del General Avila Camacho tiene obligaciones contraídas hacia los veteranos de la Revolución y con aquellos que en una forma desinteresada y sincera lucharon dentro del ávilacamachismo. Seguramente que nadie se opondrá a que los veteranos de la Revolución reemplacen a todos aquellos enemigos del régimen, pero que al reemplazarlos no se dé lugar, con el procedimiento que se está siguiendo, a predisponer a este Cuerpo Colegiado con la organización de trabajadores al servicio del Estado.
Todos los trabajadores al servicio del Estado, exceptuando los que se emboscan dentro del Estatuto Jurídico y que están perfectamente identificados con los reaccionarios, seguramente que serán suplidos por hombres de convicciones y por hombres que tienen méritos dentro del ávilacamachismo; pero en ninguna forma demos lugar, y hablando con toda sinceridad, a que la prensa reaccionaria el día de mañana venga a precisar que en la última sesión de este Congreso se trató de violar los preceptos del Estatuto Jurídico. Debe merecernos consideración y atención la organización de trabajadores al servicio del Estado; debe merecernos atención, para acabar con los reaccionarios dentro de los trabajadores al servicio del Estado, pero que por ningún concepto vengamos aquí a hacer demagogia sin tener la responsabilidad de nuestras palabras.
El Estatuto Jurídico merece respeto porque es la conquista de los trabajadores organizados. Los trabajadores del Estado nos merecen respeto
porque están dentro del Estatuto Jurídico, y vuelvo a repetir para finalizar: acabaremos con los enemigos del Gobierno a que somos adictos, del Gobierno de que formamos parte; acabaremos con ellos en el momento oportuno; pero en esta última sesión no demos oportunidad a que mañana se nos ataque o se desoriente el movimiento obrero organizado y se diga que somos enemigos del Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado.
El C. Balleza Carlos: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Balleza Carlos: Compañeros diputados: el sector campesino, como el que más, está deseoso de que se haga justicia a los veteranos de la Revolución; esto con tanta más razón cuanto que podemos nosotros afirmar que la Revolución se hizo con sangre campesina y que de los campesinos han surgido los elementos que han impulsado el movimiento reinvindicador de la República Mexicana. (Aplausos.)
Pero precisamente porque ese movimiento fue la base para que llegáramos nosotros a ver que a los trabajadores al Servicio del Estado se les diera un Estatuto con objeto de que defendieran sus intereses, con objeto de que se nivelaran, con objeto de que se manejaran con justicia y con eficiencia las oficinas públicas, el sector campesino no está de acuerdo con la forma que se propone para darles participación a los veteranos de la Revolución en los asuntos relacionados con la renovación de los empleados de las oficinas públicas.
Creemos nosotros que los veteranos de la Revolución tienen derecho a la vida, toda vez que ellos expusieron la suya para beneficio del pueblo mexicano; pero de acuerdo también con la tesis que se ha venido sustentando de que en las oficinas públicas debe exigirse eficiencia y capacidad, nosotros creemos que debe dárseles participación en la distribución de empleos y en la discusión de derechos dentro de los trabajos respectivos, pero única y exclusivamente atendiéndonos al Estatuto que está vigente. Si nosotros por el hecho sencillo de haber ido a la Revolución queremos establecer privilegios, si nosotros queremos que todas las ventajas se repartan exclusivamente entre los hombres que han luchado con las armas en la mano en beneficio de los principios de la Revolución, entonces encontraríamos que todas las ventajas existentes no alcanzarían a repartirse entre esos hombres.
Nosotros creemos que debe existir equidad, eficiencia y justicia en las oficinas públicas, y esto solamente podrá hacerse respetado al Estatuto Jurídico, que fue aprobado por la XXXVII Legislatura de la Unión. Así pues, el sector campesino admite que debe darse participación a los veteranos de la Revolución en las discusiones respectivas, pero de ninguna manera concederles los privilegios que se establecen en el dictamen que se está discutiendo. (Aplausos.)
El C. Hernández Cházaro Eduardo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Hernández Cházaro Eduardo: Señores diputados: ahora se habla de respeto al Estatuto y de que no se lesionen los intereses de los empleados públicos. El proyecto que se acaba de presentar no lesiona los intereses del Estatuto, pero nosotros no podemos aceptarlo, porque tiene que darnos vergüenza el ver a muchos veteranos de la Revolución muriéndose de hambre y tocando en las oficinas que están plagadas de enemigos. (Aplausos). Se dice que no debe darse a los revolucionarios que fueron a la Revolución ninguna primacía. No queremos primacía para los veteranos de la Revolución, pero éstos tienen derecho a que les hagamos justicia, porque todos los beneficios que han recibido los campesinos, los obreros y los empleados públicos han emanado de esos que fueron a regar con su sangre los campos de batalla. Es muy cómodo venir aquí con demagogia a buscar aplausos de los individuos emboscados con buenos sueldos. (Aplausos). Y es necesario que sepan los compañeros de la Revolución, que en esta Cámara hay revolucionarios dignos que alzaremos la voz donde quiera que nos encontremos y que vamos a pedir justicia para ellos. (Aplausos.) No somos enemigos de los trabajadores del Estado. Yo no soy enemigo de ellos, pero sí soy enemigo de una partida de bribones acomodaticios que nos han combatido en toda forma y que hoy ocupan los mejores puestos y tienen los mejores emolumentos en las Secretarías de Estado. Si somos revolucionarios, si estamos acordes en respaldar al régimen ciento por ciento revolucionario que preside el General Avila Camacho, vamos a empezar a hacer justicia a todos aquellos que nos precedieron en la lucha de la Revolución Mexicana. Vamos, pues, a hacer que no aparezcan como limosneros en las oficinas públicas, a las que tienen derecho a entrar con la cabeza en alto y el sombrero levantado. (Aplausos). Así pues, yo digo a ustedes, compañeros diputados, que no es tarde por el sólo hecho de que esta sea la última sesión, y aunque fuera más tarde, aunque todavía nos quedaran dos minutos para hacer justicia, vamos a aprovechar esos dos minutos para que los veteranos de la Revolución tengan el lugar que les corresponde dentro del régimen del General Avila Camacho. (Aplausos.)
El C. Corona del Rosal Alfonso: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Coronal del Rosal Alfonso: Compañeros diputados: realmente creo que no se ha estudiado perfectamente bien el proyecto a discusión por parte de las personas que lo han atacado. No se trata de desplazar a nadie para que entren a trabajar los veteranos de la Revolución, lo cual, entre otras cosas, no sería sino un acto de verdadera justicia. No sería injusticia desplazar a los numerosos emboscados que encubriéndose en el Estatuto Jurídico nos combatieron y que hoy son quita columnistas, para substituirlos con los que derramaron su sangre por la Revolución. Es lógico que la Revolución triunfante tiene el derecho de constituir su gobierno con sus propios hombres. Todo Estado que se erige sobre las ruinas de un régimen social injusto, tiende a constituirse con sus propios hombres y elementos; es una verdad sociológica, indiscutible, y solamente en México país de paradojas, vemos a reaccionarios que ayer sirvieron a
Victoriano Huerta y que ayer sirvieron a Almazán, emboscarse dentro de una conquista revolucionaria como es el Estatuto Jurídico; pero a pesar de la justicia que les asistiría a los hombres de la Revolución y al Gobierno revolucionario mismo para constituirse como gobierno con sus propios elementos, este proyecto no es capaz de llegar hasta ahí, no es tan radical, no es sino un mínimo acto de justicia que se trata de conceder a los hombres de la Revolución, y basta para ello ver los primeros artículos; dice:
"Artículo 1o. Los veteranos de la Revolución y los revolucionarios gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes concedan a los trabajadores al servicio del Estado, y sólo podrán ser separados de sus empleos por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
"Artículo 2o. Para cubrir las vacantes que se presenten con motivo de las modificaciones y movimientos de personas que se sucedan en las distintas unidades burocráticas a partir de la publicación de la presente ley, quedan establecidos derechos de preferencia y de doble antigüedad en favor de los veteranos de la Revolución y revolucionarios que hayan prestado servicios a la Revolución hasta el 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan pertenecido al Gobierno espurio de Victoriano Huerta".
El artículo segundo es el que nos explica claramente la tendencia de este proyecto.
Allí no cabrá Almazán, ni los que lo siguieron, señores; pero sí cabrán los veteranos de la Revolución en las vacantes que se vayan presentando a partir de la promulgación del presente decreto de ley; no encierra otra cosa. (Aplausos).
En consecuencia, este proyecto no es, como decía atinadamente el compañero Hernández Cházaro, una medida contraria a los intereses de los trabajadores del Estado. Estos tienen en nosotros defensores de los derechos legítimamente alcanzados; la mayor parte de nosotros somos trabajadores al servicio del Estado, o lo hemos sido antes de llegar aquí, y no podríamos estar contra nuestros compañeros de clase mientras ellos cumplan con eficiencia sus obligaciones para tener los derechos que han alcanzado a través de la propia Revolución. Por esa razón estoy en favor de este proyecto, proyecto mínimo que es un acto de justicia a los verdaderos revolucionarios y que no tiende a otra cosa que a armonizar, a quitar asperezas a una disposición que ya contiene el propio Estatuto Jurídico.
Este proyecto especifica que en las vacantes que se vayan presentando deberá dárseles preferencia a los veteranos de la Revolución reconocidos por la Secretaría de la Defensa Nacional. No hacemos sino un simple y debido acto de justicia. (Voces: ¡A votar!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Márquez Ricaño. (Voces: A ¡votar! ¡A votar!)
El C. Márquez Ricaño Luis: Sólo es para una aclaración. Yo tengo la certeza, y lo digo con pena, de que muchos compañeros, por distracción o por cualquier otro motivo, no se han dado cuenta del fondo de este proyecto. No puede entenderse de ninguna manera que sea una amenaza contra el Estatuto Jurídico que, como dijo el compañero Corona del Rosal, nosotros defenderemos siempre porque es una legítima conquista de la Revolución. Pero yo quisiera preguntar a ustedes: ¿no es absurdo, no es ridículo que mientras ese Estatuto da cabida a los enemigos del régimen, venga hoy a negar y a oponerse a este proyecto que defiende a los hombres de la Revolución que ayer entregaron su vida y que hoy en las luchas políticas sociales siguen el ritmo del movimiento social de México? Por eso, compañeros, al pasarse a votación este proyecto, pido que lo mediten y que tengamos en cuenta que nos amenaza a los intereses de los trabajadores del Estado y que, al contrario, viene a armonizar su posición de colaboradores del régimen. Así es que, camaradas, les rogamos que al votar lo harán apoyando un proyecto que, inclusive la treinta y ocho Legislatura, recogerá como un legítimo triunfo de su convicción revolucionaria. (Aplausos).
El C. Cárdenas Rafael: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cárdenas Rafael: Seguramente que un ser humano que ha hecho méritos en su vida, tiene derecho a reclamar una posición; seguramente que a un hombre que militó en mil novecientos diez en las filas revolucionarias, no se le puede negar el derecho de hacer una reclamación y debe hacércele justicia concediéndosele ese derecho; pero en mil novecientos diez, en mil novecientos quince y en otras épocas hemos visto a la par sacrificios de hombres que sin empuñar las armas pueden considerarse como veteranos de la Revolución porque han militado en el movimiento de la Revolución social. En esas condiciones, yo considero que estamos olvidando a un número considerable de hombres que también han acabado su energías y que también han derramado sangre buscando conquistas para los de su clase y a estos hombres también debemos considerarlos como veteranos de la Revolución, que no solamente lo son los que militaron en los campos de batalla. Algún compañero mencionó hace un momento el nombre de un enemigo de la clase laborante del país, de un enemigo que supo explotarla, y volveré a repetir ese nombre desde esta tribuna; el nombre de ese hombre es Morones, pero cerca de él militaron hombres de buena fe que expusieron su vida contra individuos que se oponían a las conquistas de los trabajadores, y seguramente que esos hombres son veteranos de la Revolución. Debemos nosotros juzgar las cosas en un plano de estricta justicia y no olvidar a los que han sentido el hambre cuando han sido vituperados y esclavizados por los capitalistas y por los gobiernos enemigos del pueblo. En esas condiciones, meditemos esta situación y no la resolvamos de una plumada, como se pretende, además de que debemos tomar en consideración que, no obstante que lo aprobemos en esta sesión, tenemos el antecedente de que el Senado de la República ya no conocerá de este problema, porque clausuró ya su período de sesiones. Yo suplico a los señores diputados que reconozcan que en la masa popular también hay veteranos de la Revolución social a quienes debemos defender.
Hagamos, pues, un estudio minucioso del problema para hacer justicia a los que se la merecen. (Aplausos).
El C. Peña Palafox Alfonso: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Peña Palafox Alfonso: He dicho claramente que no estamos en contra de las ventajas de los veteranos de la Revolución, ventajas que ya están expuestas en decretos muy anteriores; en ellos se les dan las ventajas. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) En consecuencia, quiero aclarar, en primer lugar, esto: que no estoy en contra de las ventajas a los veteranos.
El C. Manero Adolfo: Moción de orden. Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Manero Adolfo: Dice el reglamento que, habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, se preguntará a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, y solamente en el caso de que la asamblea diga que no, se continuará el debate. Ya han hablado tres oradores en pro y tres en contra.
El C. Lecona Soto Reynaldo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Lecona Soto Reynaldo: Señores diputados: No trato en ninguna forma de atacar el proyecto de dictamen a que se acaba de dar lectura; solamente quiero hacer una proposición a esta H. Asamblea. Sin dejar de reconocer, señores diputados, la justicia que asiste a los veteranos de la Revolución...
El C. Manero Adolfo (interrumpiendo): Moción de orden. Pido la palabra.
El C. Lecona Soto Reynaldo (continuado): Es sólo para hacer una proposición, compañero. Mi proposición concreta, señores diputados, consiste en lo siguiente: Una moción suspensiva para este asunto: (Voces: ¡No! ¡No!) (Desorden). Yo ruego a la Asamblea que escuchen mi proposición concreta. Mi proposición en concreto es una moción suspensiva para este asunto. (Voces: ¡No! ¡A votar! ¡A votar!) Solamente quiero una moción suspensiva, compañeros, de acuerdo con el reglamento... (Desorden. Campanilla).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se procede a la votación nominal. Los ciudadanos que voten por la afirmativa será en pro del dictamen que favorece a los veteranos de la Revolución, y los que voten por la negativa estarán en contra. Tengan la bondad de tomar asiento para recoger la votación. (Desorden).
El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar que en una de las sesiones anteriores se acordó imprimir los proyectos de ley para que sus ejemplares fueran repartidos entre los señores diputados. (Voces: ¡A votar!)
El C. Secretario J. Refugio Rodríguez: El dictamen se va a someter a votación en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por la negativa.
El C. Secretario J. Refugio Rodríguez: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El proyecto de decreto fue aprobado por ochenta y cuatro votos por la afirmativa, contra veintiuno de la negativa. En consecuencia el dictamen se declara aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Los veteranos de la Revolución y los revolucionarios gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes concedan a los trabajadores al servicio del Estado, y sólo podrán ser separados de sus empleos por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Para cubrir las vacantes que se presenten con motivo de las modificaciones y movimientos de personas que se sucedan en las distintas unidades burocráticas a partir de la publicación de la presente ley, quedan establecidos derechos de preferencia y de doble antigüedad en favor de los veteranos de la Revolución y revolucionarios que hayan prestado servicios a la Revolución hasta el 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan pertenecido al Gobierno espurio de Victoriano Huerta".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Para el goce de los derechos de que habla el artículo anterior, los veteranos y revolucionarios quedarán divididos en dos grupos, a saber:
"a) Veteranos de la Revolución: los que hayan prestado servicios a la misma entre 19 de noviembre de 1910 y 15 de mayo de 1911 y entre el 20 de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña, o en cooperación activa con la misma.
"b) Revolucionarios: los que hayan prestado servicios a la Revolución en las condiciones del inciso anterior entre el 15 de agosto de 1914 al 5 de febrero de 1917.
"Los primeros gozarán de los derechos de preferencia y doble antigüedad en todos los casos y en todos los movimientos de personal en que tengan que intervenir como servidores públicos, de acuerdo con las leyes. La antigüedad se computará desde el día de su ingreso a la unidad burocrática en la cual presten sus servicios, acumulándose el tiempo de servicios prestados en otras dependencias federales.
"Los segundos gozarán del derecho de preferencia y doble antigüedad si los servicios fueron prestados antes del 31 de diciembre de 1915, y sólo gozarán de preferencia sobre las personas que no hayan prestado servicios a la Revolución si su actuación dentro del movimiento revolucionario o en cooperación directa de la campaña fue posterior al 31 de diciembre de 1915.
"Unos y otros, ejerciendo los derechos establecidos en los dos párrafos anteriores, pueden, en la
medida de su eficiencia, la que será calificada por las Comisiones Revisoras de las organizaciones de veteranos, ocupar las vacantes de cualquier categoría que se sucedan en las diferentes dependencias de las unidades burocráticas, ya sean las mencionadas vacantes interinas, provisionales, o definitivas.
"Para desempeñar aquellos empleos en que, conforme a las leyes, se requieran títulos profesionales, los veteranos deberán presentar éstos. Para desempeñar cargos técnicos o de conocimientos especiales en la Secretaría de Relaciones, los veteranos deberán sujetarse a las pruebas de eficiencia que estipulan los reglamentos de esta dependencia para el desempeño de los mencionados cargos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Los titulares podrán disponer de todas las últimas plazas, ya sean de nueva creación, o que resulten al correr los escalafones, siempre y cuando las organizaciones de veteranos no tengan candidato para las mismas. Las oficinas de personal reportarán periódicamente todas las vacantes que ocurran incluyendo las de Lista de Raya a las agrupaciones de veteranos, para que presenten los candidatos a ocupar dichas plazas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Para vigilar sobre la observancia de la presente Ley y de su exacta aplicación, quedan facultadas las Agrupaciones de Veteranos de la Revolución, formadas en cada una de las unidades burocráticas y reconocidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para nombrar de su seno una Comisión Revisora y Dictaminadora que examine los expedientes y antecedentes de los propios revolucionarios a efecto de calificar las condiciones de los mismos, emitiendo dictamen en cada caso. Para promover ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y para resolver lo que convenga a los intereses de los veteranos y revolucionarios, las agrupaciones de veteranos designarán un consejo integrado por dos representantes de cada organización."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. Será facultad exclusiva de las comisiones revisoras de las agrupaciones de veteranos, calificar la eficiencia y conocimientos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, teniendo en todo caso los veteranos y revolucionarios de nuevo ingreso tres meses de plazo en el desempeño del puesto para el que fueren designados, a efecto de que, dentro de él demuestren su eficiencia y conocimientos. Respecto de los veteranos y revolucionarios que estén actualmente en servicio, por este solo hecho queda acreditada su capacidad."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. Una vez emitidos los dictámenes a que se refieren los artículos anteriores, las agrupaciones de veteranos, apreciando la constante actuación revolucionaria de él o los candidatos, formularán en cada caso sus proposiciones ante los titulares de las dependencias burocráticas por conducto de sus respectivas oficinas de personal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Todas las plazas vacantes que las agrupaciones de veteranos propongan para ser cubiertas por sus miembros, de acuerdo con los artículos anteriores, desde ese momento hasta su resolución no podrán ser boletinadas ni se dispondrá de ellas como provisionales ni en ninguna otra forma."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 9o. Las agrupaciones de veteranos tendrán derecho a ser representadas, con voz y voto y en la misma proporción que los titulares o las organizaciones de trabajadores en los organismos que decidan sobre movimientos de personal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 10. Los titulares y funcionarios de las unidades burocráticas, bajo las sanciones que establece esta Ley, deberán cumplir los dictámenes y proposiciones inmediatamente que les sean presentados por las agrupaciones de veteranos de la Revolución. La misma obligación tendrán los representantes de los organismos de los trabajadores de las citadas unidades burocráticas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 11. Los hijos, las esposas y las hermanas solteras de los veteranos tendrán derechos preferenciales absolutos para ocupar las últimas plazas y al fallecimiento del padre, el esposo o hermano, los huérfanos, las hermanas o las viudas, éstas últimas mientras conserven tal estado, automáticamente tendrán los mismos derechos que la ley concede a los veteranos mismos."
Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 12. Los dictámenes emitidos por las comisiones revisoras y dictaminadoras reconociendo la calidad de veteranos o revolucionarios a los miembros de su organización, surtirán efectos mientras la Secretaría de la Defensa Nacional reconozca, por medio de la Comisión Pro Veteranos de la Revolución, el carácter de veterano de los interesados. Por lo que se refiere a los revolucionarios, éstos quedarán aceptados con el dictamen de las comisiones mencionadas, en tanto la Secretaría de la Defensa Nacional resuelva calificarlos. Las comisiones se sujetarán para emitir sus dictámenes de reconocimiento de veteranos a las condiciones establecidas en la Secretaría de la Defensa Nacional."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 13. No gozan del derecho de estabilidad en las unidades burocráticas, los individuos que prestaron servicios al Gobierno espurio de Victoriano Huerta o que lo sostuvieron con las armas en la mano, y las agrupaciones de veteranos, como un acto de justicia revolucionaria, tienen la facultad de proponer que sean substituidos por veteranos o revolucionarios en los términos siguientes:
a) Las comisiones revisoras y dictaminadoras de las agrupaciones de los veteranos, formularán dictámenes en contra de los elementos que prestaron
Servicios administrativos de cualquier categoría o sostuvieron con las armas en la mano al gobierno espurio de Victoriano Huerta. Para la consecución del fin anterior, contarán con todos los datos que existan en los expedientes de los interesados, en las comisiones de escalafón, los que obran en las Secretarías de Estado y en la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Además, proporcionarán los medios de prueba necesarios para evidenciar el cargo de haber pertenecido y ayudado en cualquier forma al gobierno usurpador. Las dependencias mencionadas tienen la obligación de proporcionar, desde luego, los datos que les sean solicitados por las organizaciones de veteranos, dando toda clase de facilidades a las citadas agrupaciones de veteranos para que hagan las investigaciones necesarias.
"b) Los dictámenes de las comisiones revisoras y dictaminadoras de las organizaciones de veteranos, serán formulados tomando en cuenta las pruebas de descargo que presenten los interesados para lo cual se les citará por una sola vez.
"c) Los dictámenes contendrán un solo punto resolutivo que establecerá, de manera clara y precisa, si el afectado prestó servicios administrativos al régimen espurio de Victoriano Huerta, o si los prestó al mismo gobierno criminal con las armas en la mano.
"d) Dictaminado el caso, se comunicará al titular de la dependencia respectiva, a fin de que dicte el cese inmediato del afectado, y se comunicará también el mismo dictamen a las organizaciones de trabajadores de la unión burocrática a que pertenezca el elemento calificado, para que automáticamente, al notificársele el dictamen, dejen de considerar el elemento señalado como miembro de las organizaciones citadas.
"e) Al expedir el cese, el titular de la dependencia que corresponda, extenderá con la misma fecha simultáneamente, nombramiento a favor del sustituto designado por la agrupación de veteranos de la misma unidad, dándosele desde luego posesión del empleo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 14. Esta Ley concede personalidad jurídica a los presidentes y secretarios generales de las agrupaciones de veteranos para que representen a los veteranos o revolucionarios de sus agrupaciones ante los tribunales, ante las autoridades administrativas y ante las juntas y tribunales de arbitraje."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 15. A los veteranos y revolucionarios que pertenezcan a las Organizaciones Sindicales de las Unidades Burocráticas, no se les podrá aplicar la cláusula de exclusión por las Organizaciones Sindicales, a menos que la mitad de los directivos sean veteranos o revolucionarios, y en caso contrario, sin la aprobación de las Agrupaciones de veteranos, por ningún motivo podrán hacerlo, después que se hayan avocado al conocimiento del asunto que haya dado motivo a tal medida".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 16. Para los efectos del cumplimiento de esta Ley, los Titulares de las Secretarías o Departamentos de estado, están obligados a conceder, cuando menos a tres de los miembros de las Comisiones Revisoras y Dictaminadoras, así como a los Presidentes, Secretarios Generales de las Agrupaciones de Veteranos, licencia con goce de sueldo para el desempeño de sus funciones".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 17. Se impondrá una multa de $ 500.00 a los responsables que no cumplan con los mandatos establecidos en los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la presente Ley. Por cada infracción a los artículos anteriores se pagará la multa separadamente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 18. La doble antigüedad deberá computarse también a los veteranos, para los efectos de las leyes de Pensiones Civiles de Retiro y Jubilaciones, debiendo sumarse para este objeto los servicios prestados en las distintas Dependencias del Gobierno Federal, inclusive la Secretaría de la Defensa Nacional; siendo potestativo para el interesado, solicitar su retiro o pensión, o seguir prestando sus servicios en el empleo que desempeña".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 19. Los hijos de los veteranos de la Revolución, tendrán derechos de preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las becas de todos los planteles educacionales, principalmente en los diferentes internados que sostiene el Estado".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio.
"Único. Se deroga la Ley del 30 de diciembre de 1939, que establece los derechos de los veteranos con relación al Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado. Se derogan igualmente todas la leyes, decretos, ordenamientos y disposiciones vigentes, en lo que se opongan a la a la presente Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Secretario Rodríguez J. Refugio F.: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos reservados.
El C. Carrillo Alejandro: Pido la palabra. (Voces: No, a votar).
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Carrillo. (Voces: ¡No!)
El C. Carrillo Alejandro: Con respecto al artículo transitorio de esta Ley, el sector obrero tiene empeño especial en que se aclare debidamente el alcance del mismo. Estamos absolutamente de acuerdo en los derechos que la Revolución, que este Gobierno debe conceder a los Veteranos de la Revolución. No nos oponemos, pues, a la esencia y principio de esta Ley. Tenemos empeño en aclarar, repito, el contenido del artículo transitorio que dice así: "Se deroga la Ley de treinta de
diciembre de mil novecientos treinta y nueve, que establece los derechos de los veteranos con relación al Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado. Se derogan igualmente todas las leyes, decretos, ordenamientos y disposiciones vigentes en lo que se oponen o se opongan a la presente Ley". Como la presente Ley se refiere exclusivamente al derecho que tienen los Veteranos de la Revolución a ocupar plazas dentro de los organismos del Ejecutivo o del Gobierno, propiamente dicho, nosotros queremos que se haga constar que se aclara debidamente el alcance de esta última frase, en el sentido de que se refiere exclusivamente a los veteranos que no tienen empleo en las mismas dependencias del Ejecutivo, porque de otra manera habiendo, como los hay , veteranos que ocupan plazas dentro de los organismos burocráticos, resultaría incoherente plantear el problema de los servidores del Estado que se encuentran ya formando parte de las organizaciones que allí existen y de los veteranos de la Revolución que se encuentran fuera de ellas. (Voces: A votar).
Queremos hacer, por último, esta aclaración: que esta Ley solamente hace que se deroguen aquellos ordenamientos o disposiciones que sean contrarios al Estatuto Jurídico. Es precisamente lo que nosotros tenemos empeño en aclarar. Los señores diputados han señalado el interés que tienen de que no se opongan a esta Ley, a los intereses fundamentales del Estatuto Jurídico; para que se entienda así, queremos hacer esta aclaración. (Voces: No, a votar).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- EL C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Votaron por la afirmativa ochenta y siete ciudadanos diputados, y en contra del Transitorio, dieciocho. (Aplausos). En consecuencia, se declara aprobada la Ley. Pasa al Senado para los efectos consiguientes. (Aplausos).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: La Cámara de Senadores participa que aprobó el siguiente acuerdo:
"Se aceptan las observaciones formuladas por el C. Presidente de la República a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia aprobada por el Congreso de la Unión".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales y en 8 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de Ley de Amnistía aprobada por esta H. Cámara.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., 30 de diciembre de 1940.- Alfredo Zárate Albarrán, S. S.- Máximo García, S. S."
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo 1o. Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuere la participación que hayan tomado en dichos delitos, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
"Artículo 2o. Se concede amnistía a los militares que, en anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean penalmente responsables como autores, cómplices o encubridores, de los delitos de rebelión o sedición.
"Artículo 3o. El procurador General de la República y el Procurador General de Justicia Militar ordenarán a los agentes del Ministerio Público Federal y Militar, respectivamente, que archiven los expedientes instruidos en averiguación de los mencionados delitos que no hayan sido consignados a las autoridades judiciales.
"Artículo 4o. Los jueces de Distrito y de Instrucción Militar sobreseerán de oficio, y cualquiera que sea su estado, los procesos que tramiten por los delitos a que se viene haciendo referencia; cancelarán las órdenes de aprehensión relativas, y pondrán en libertad a los detenidos y a los sujetos a formal prisión. En igual forma procederán cuando la sentencia dictada hubiere causado ejecutoria, cuidando, entonces, de declarar extinguidas las sanciones impuestas por ella, a excepción hecha de la reparación del daño.
"Artículo 5o. Si estuviere pendiente de resolverse algún recurso, el Tribunal Superior respectivo procederá en los términos del artículo anterior, en todo aquello que fuere aplicable, y oportunamente devolverá los autos al inferior que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar.
"Artículo 6o. La amnistía será también procedente si concurren otros delitos con los de rebelión, sedición, asonada o motín, siempre y cuando los primeros hayan sido perpetrados para procurar los medios de ejecución de los segundos, para facilitarla, para consumarla o para asegurar la impunidad.
"Se deja al prudente arbitrio de los funcionarios judiciales y agentes del Ministerio Público que intervengan en cada caso, resolver si en él existe conexidad entre los delitos cometidos, o sí, por el
contrario, tienen existencia propia y son independientes.
"Artículo 7o. La amnistía que concede esta Ley extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepción hecha de la reparación del daño, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
"Artículo 8o. Las acciones a que se hizo referencia, deberán exigirse ante los jueces del conocimiento, en la forma y términos que precisa el capítulo V, título segundo, libro I del Código Penal; capítulo VI, sección II, título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales y artículo 436 del Código de Instrucción Militar, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
"Transitorio.
"Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial.
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, 30 de diciembre de 1940.- Alfonso Gutiérrez Gurría, S. P.- A. Zárate Albarrán, S. S.- Máximo García, S. S."
Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la Negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Está a discusión en lo particular.
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
"Artículo 1o. Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuera la participación que hayan tomado en dichos delitos, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se concede amnistía a los militares que, con anterioridad a la vigencia de esta ley, sean penalmente responsables como autores, cómplices o encubridores, de los delitos de rebelión o sedición."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia Militar ordenarán a los agentes del Ministerio Público Federal y Militar, respectivamente, que archiven los expedientes instruidos en averiguación de los mencionados delitos que no hayan sido consignados a las autoridades judiciales".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 4o. Los jueces de Distrito y de Instrucción Militar sobreserán de oficio y cualquiera que sea su estado, los procesos que tramiten por los delitos a que se viene haciendo referencia; cancelarán las órdenes de aprehensión relativas, y pondrán en libertad a los detenidos y a los sujetos a formal prisión. En igual forma procederán cuando la sentencia dictada hubiere causado ejecutoria, cuidando, entonces, de declarar extinguidas las sanciones impuestas por ella, a excepción hecha de la reparación del daño".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 5o. Si estuviere pendiente de resolverse algún recurso, el Tribunal Superior respectivo procederá en los términos del artículo anterior, en todo aquello que fuere aplicable, y oportunamente devolverá los autos al inferior que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 6o. La amnistía será también procedente si concurren otros delitos con los de rebelión, sedición, asonada o motín, siempre y cuando los primeros hayan sido perpetrados para procurar los medios de ejecución de los segundos, para facilitarla, para consumarla, o para asegurarse la impunidad.
"Se deja al prudente arbitrio de los funcionarios judiciales y agentes del Ministerio Público que intervengan en cada caso, resolver si en él existe conexidad entre los delitos cometidos, o si, por el contrario, tienen existencia propia y son independientes".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 7o. La amnistía que concede esta ley extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepción hecha de la reparación del daño, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo de los derechos de quienes puedan exigirlas".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 8o. Las acciones a que se hizo referencia deberán exigirse ante los jueces del conocimiento, en la forma y términos que precisa el Capítulo V, Título Segundo, Libro I del Código Penal; Capítulo VI, Sección II, Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales y artículo 436 del Código de Instrucción Militar, en todo aquello que no se oponga a la presente ley".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio.
"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta
algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de Ley de Amnistía. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
26
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos .- Cámara de Senadores .- México D. F.
"CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, nos permitimos enviar a ustedes, en 25 fojas útiles, expediente y minuta proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, 30 de diciembre de 1940 .- Máximo García S. S .- Eduardo Mena Córdoba, S. S."
"Estados Unidos Mexicanos .- Cámara de Senadores .- México, D. F.
"Minuta proyecto de Ley de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo 73, El Congreso tiene facultad:
"I. . . .
"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:
"Primera. . . .
"Cuarta. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados.
"En los casos de faltas temporales por más de tres meses, de los magistrados, serán estos substituidos mediante nombramientos que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.
"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva.
"Los jueces de Primera Instancia, Menores y Correccionales del Distrito Federal y de los Territorios serán nombrados por el Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituidos en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.
"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo.
"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros y funcionará en Tribunal pleno o dividida en Salas, en los términos que disponga la Ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo.
"Los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.
"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes, y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley.
"Cuando el mismo hecho tuviera señalada otra
pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.
"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.
"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Cuando la Cámara mencionada declare que hay lugar a acusar, nombrará una Comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.
"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una Ley de Responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aún cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.
"El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justicia la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiera incurrido y se procederá a nueva designación.
"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial oirá a este en lo privado a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor esta reforma constitucional, el C. Presidente de la República hará, en los términos de la misma reforma, el nombramiento de los ministros y magistrados que deberán integrar la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.
"Artículo 2o. La suprema Corte y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales harán, respectivamente, las designaciones de los funcionarios inamovibles a que se refiere esta Ley, dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la fecha en que tales Cuerpos Judiciales queden constituidos con arreglo al artículo anterior.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, 30 de diciembre de 1940. - Alfonso Gutiérrez Gurría, S. P. - Eduardo Mena Córdoba, S. S. - Máximo García, S. S.".
Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad fue aprobado el proyecto de reforma constitucional en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 73 El Congreso tiene facultad:
"I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:
"1o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"4o. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones, con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento en los términos señalados.
"En los casos de faltas temporales por más de tres meses, de los magistrados serán sustituidos mediante nombramientos que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.
"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento
nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquella y da la aprobación definitiva.
"Los jueces de Primera Instancia, Menores y Correccionales del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán sustituidos en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.
"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo.
"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividido en Salas, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo.
"Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias, que estime convenientes, y de oír al acusado, que este es culpable, quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley.
"Cuando el mismo hecho tuviera señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.
"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.
"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Cuando la Cámara mencionada declare que hay lugar a acusar, nombrará una Comisión de su Seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.
"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una Ley de Responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas, serán siempre juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.
"El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiera incurrido y se procederá a nueva designación.
"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial oirá a esta en lo privado a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo primero. Dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor esta reforma constitucional, el C. Presidente de la República, hará, en los términos de la misma reforma, el nombramiento de los ministros y magistrados que deberán integrar la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo segundo. La Suprema Corte y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales harán, respectivamente, las designaciones de los funcionarios inamovibles a que se refiere esta ley, dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la fecha en que tales Cuerpos Judiciales queden constituídos con arreglo al artículo anterior".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta
algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 98 votos fue aprobado el proyecto de ley que reforma los artículos 73, fracción VI inciso cuarto, 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los Estados para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los fines legales correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa por la que se deroga la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales de 19 de agosto de 1932, y su Reglamento de 6 de marzo de 1934.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de diciembre de 1940. - Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Licenciado Fernando Casas Alemán."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República Mexicana, tengo el honor de presentar a la consideración de esta H. Cámara, como iniciativa del Poder Ejecutivo a mi cargo, el proyecto de decreto que deroga la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales de 19 de agosto de 1932, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 27 del mismo mes y su Reglamento de 6 de marzo de 1934, publicado el 13 de abril siguiente, fundándome en las consideraciones que en el propio proyecto se mencionan, para el mejor y más eficiente despacho de las labores encomendadas a la Secretaría de Agricultura y Fomento; decreto que previa discusión y aprobación en su caso, deberá comunicarse a este Ejecutivo para los efectos de su promulgación.
"Proyecto de decreto.
"Considerando I. Que la ley de Servicios Agrícolas Nacionales de 19 de agosto de 1932 se expidió con el objeto de fijar las bases y reglamentación de todos los trabajos encaminados al aumento del rendimiento económico de la agricultura, comprendiendo la producción vegetal y animal, la economía agrícola y la enseñanza agropecuaria; creando para el efecto el Consejo Nacional de Agricultura como órgano encargado de formular programas y proyectos a fin de que con la cooperación de los gobiernos locales y de las instituciones agrícolas privadas se investigara la situación y distribución de los recursos naturales, métodos adecuados de explotación, implantación de pequeñas industrias agrícolas, conservación y repoblación de bosque, fomento de la ganadería establecimiento de vías de comunicación y todas las demás actividades que se mencionan en el Reglamento de la expresada ley.
"Considerando II. Que precisamente la Secretaría de Agricultura y Fomento de acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado y con el segundo Plan Sexenal, tiene a su cargo las funciones que se mencionan en la Ley y Reglamento aludidos, que se desarrollan por conducto de las distintas dependencias de la misma Secretaría, por cuya razón resulta inadecuado la duplicidad de organismos encargados de un mismo fin.
"Considerando III. Que desde la fecha de la promulgación de la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales en la realidad se ha observado que el Consejo Nacional de Agricultura creado por dicha ley, no ha dado los resultados prácticos que se esperaba, por múltiples causas de índole económico social.
"Con fundamento en lo expuesto y con apoyo, además, en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General de la República, se expide el siguiente decreto:
"Único. Se deroga la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales de 19 de agosto de 1932 y su Reglamento de 6 de marzo de 1934.
"Transitorio.
"Este decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración .
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 18 de diciembre de 1940. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Agricultura y Fomento, Marte R. Gómez."
En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de 98 votos fue aprobada la iniciativa por la que se deroga la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales de 19 de agosto de 1932 y su Reglamento de 6 de marzo de 1934. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Reglamentos.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Reglamentos fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud
Presentada por el Sindicato de Trabajadores de la H. Comisión de Diputados del Congreso de la Unión, conteniendo tres puntos petitorios:
"El primero se refiere a la modificación del Escalafón Oficial reformando la antigüedad consignada a cuatro de los trabajadores a quienes se les computó menor tiempo de servicios que el prestado por ellos en realidad. En este asunto, la Comisión que subscribe, teniendo a la vista las solicitudes de los cuatro trabajadores afectados, revisó los expedientes respectivos, encontrando justificadas las peticiones.
"El segundo se refiere a la ratificación, por parte de la Cámara, de las nuevas designaciones que tienen los empleos que actualmente están atendiendo los trabajadores. A este respecto, esta Comisión ha encontrado que, al publicarse el Presupuesto de Egresos vigentes, varias plazas cambiaron de denominación, y aun cuando han estado servidas sin interrupción por los mismos trabajadores, la denominación nueva no concuerda con la que se hizo constar en el nombramiento definitivo que la Cámara les otorgo el 27 de octubre de 1939. Otros trabajadores hay que no están desempeñando la denominación de la plaza consignada en su nombramiento de escalafón, en virtud de haber cambiado de categoría por movimiento escalafonario. Es justo, por consiguiente, que esta Cámara ordene la expedición de nuevos nombramientos definitivos para los trabajadores cuyas labores han cambiado de denominación.
"Finalmente, el sindicato solicita la designación de un representante de la autoridad para dar cumplimiento con ello a los preceptos relativos del Estatuto Jurídico, y proponen como tal representante al C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro. Esta Comisión estima que es de rigor la designación del representante y considera que éste debe ser la persona propuesta por ser la que oficialmente se encuentra encargada del personal de la Cámara.
"Por lo expuesto, los suscritos sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo:
"Primero. Se modifica el Escalafón Oficial en los cuatro siguientes puntos:
"Número 4. Jefe de Oficina. Raúl C. Ramírez. Tiempo total de servicios hasta la fecha en que se computó el Escalafón Oficial: 22 años, 10 meses, 20 días, en lugar de 22 años, 1 mes y 20 días.
"Número 6. Jefe de Oficina. Pablo González García. Tiempo total de servicios hasta la fecha en que se computó el Escalafón Oficial: 22 años, 10 meses, 20 días, en lugar de 22 años, 2 meses, 5 días.
"Número 45. Jefe de Taquigrafía. Miguel Martínez Dorantes. Fecha de ingreso: 11 de junio de 1936, en lugar de 16 de julio de 1938. Tiempo total de servicios hasta la fecha en que se computó el Escalafón Oficial: 1 año, 6 meses, 8 días, en lugar de l año, 2 meses, 14 días.
"Número 87. Taquimecanógrafo. Guadalupe Bonilla. Fecha de ingreso: 1o. de octubre de 1935, en lugar de 1o. de enero de 1938. Tiempo total de servicios hasta la fecha en que se computó el Escalafón Oficial: 3 años, 4 meses, 16 días, en lugar de 1 año, 9 meses, 0 días.
"Segundo. Expídanse nuevos nombramientos definitivos para los trabajadores cuyas plazas cambiaron de denominación en el presupuesto y para los trabajadores que a partir del 27 de octubre de 1939 han cambiado de categoría en virtud de los movimientos de Escalafón llevados a cabo por la autoridad.
"Tercero. Para el período de receso de la Cámara se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se designa como representante de esta H. Cámara de Diputados, para todos los efectos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro.
"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 30 de diciembre de 1940. - Leopoldo Zincúneguí Tercero. - Carlos M. Orlaineta. - Josafat Melgarejo".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa,
El C. Secretario Rodríguez F. J. Refugio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Secretario Gil Preciado Juan: Por unanimidad de noventa y ocho votos fueron aprobados los acuerdos que contiene el dictamen de la Comisión de Reglamento.
- El mismo C. Secretario: Encontrándose a las puertas del salón de la Cámara una comisión del Honorable Senado, se nombre a los diputados siguientes para que la reciban: Carlos R. Balleza jr., Raúl T. Serrano, Joaquín Madrazo B., Rafael Otero y Gama, Jesús Arizmendi y Reynaldo Lecona Soto.
(Es introducida la comisión).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Presidente de la comisión del Honorable Senado.
El C. Flores M. Alfonso: La Honorable Cámara de Senadores nos comisionó para comunicar a ustedes que hoy, treinta de diciembre, a las cuatro y media de la tarde clausuró sus labores del primer año de su ejercicio. Al comunicar a ustedes esto, traemos el encargo de darles un saludo afectuoso y una felicitación efusiva por la labor que desarrollaron en este período en la expedición de leyes en beneficio de la nación. Al mismo tiempo traemos el encargo de hacer votos porque esta Cámara siga conservando la integridad moral y revolucionaria
que en este período la ha distinguido, ofreciéndole en esta ocasión, y en otras, nuestro más amplio respaldo y solidaridad revolucionaria. (Aplausos).
El C. Presidente: La Cámara de Diputados se ha enterado de que el Honorable Senado de la República clausuró su período de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio; agradece el informe y el saludo que por conducto de su comisión se ha servido enviar a esta Cámara colegisladora, la cual, por mi conducto, retorna en la misma afectuosa forma ese saludo a los miembros de aquel alto cuerpo colegiado. (Aplausos.)
- El mismo C. Presidente: Con el objeto de que asistan a la toma de posesión del ciudadano Presidente de los Estados Unidos de Norte América, la Presidencia ha nombrado a los siguientes ciudadanos Diputados: Leobardo Reynoso, Mario Lasso, Alfonso Corona del Rosal, Manuel Bernardo Aguirre, Carlos R. Balleza jr., Enrique Carrola Antuna. Esta Comisión deberá estar en la ciudad de Washington el día veinte de enero.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Samaniego.
El C. Samaniego G. Carlos: Compañeros diputados: en días pasados ocupamos la tribuna de esta Representación Nacional para exponer cuál era la situación en que se encontraba el Estado de Coahuila. En aquella ocasión manifestamos a todos los compañeros diputados la posición de la Representación Nacional de Coahuila sobre el conocimiento y el sentido de responsabilidad que tenemos frente a la posición política que la nación vive en estos momentos. Consecuentes con esa situación nacional, nosotros solamente pedimos de esta representación Nacional la investigación de los hechos que las organizaciones obreras, campesinas y del sector popular presentaron ante la misma sobre la situación caótica que vive nuestro Estado, que siendo uno de los que han dado más elementos de cooperación a la Revolución, ha permanecido más alejada de los beneficios que la propia Revolución ha conseguido para el resto del país. Una comisión integrada por compañeros de esta Cámara recorrió en todas direcciones el Estado de Coahuila y pudo darse cuenta de cuáles eran esas condiciones. El informe que esta Comisión diera, fue conocido por todos los ciudadanos diputados. Absolutamente todos los compañeros de Cámara se dieron cuenta de cuál era la situación política, social y económica que vive Coahuila, y se dieron cuenta también del propósito conciliador que animaba a la diputación de Coahuila para con su gobierno, que no ha sabido interpretar los sentimientos del pueblo, atenido única y exclusivamente a la situación política electoral que vivía el país. Desde aquella ocasión nosotros dejamos sentado claramente cuál era la posición de los representantes de Coahuila dentro de ese Congreso Nacional. Nuestra posición era en aquella ocasión y sigue siendo en el presente una posición de absoluto desprendimiento, de absoluto desinterés por cuestiones personales y solamente viendo por los intereses del estado de Coahuila. Esta posición nuestra ha sido conocida no solamente por los elementos de la Cámara, sino por los elementos del estado y de la Nación. No nos guían a nosotros en lo absoluto intereses personales. Consideramos que no cumpliríamos con nuestra misión dentro de la Cámara si no viniéramos a exponer con toda claridad, sinceridad y franqueza cuál es la situación que vive el Estado que nos honra con su presentación dentro de esta Cámara; y la situación que vive el Estado no puede ser otra que la que señalara la Comisión de esta Cámara que fue a recorrer el estado de Coahuila. Una situación que no corresponde a la época democrática que vive México, que corresponde única y exclusivamente al interés personal y particular de un grupo de elementos que se han adueñado y considerado el Estado de Coahuila como un feudo que puede distribuirse dentro de sus atribuciones, a los elementos que gozan de la confianza y que son incondicionales de quienes gobiernan a Coahuila. Y la situación no puede ser más desastrosa para aquel Estado que dio a la Revolución hombres, que, como Madero y Carranza, son gloria y prez de la Revolución Mexicana. Coahuila sufre en estos momentos, como ha sufrido en gobiernos anteriores, una jefatura que no corresponde al pasado glorioso de los hombres de la revolución, coahuilenses de la Revolución Mexicana.
Yo considero, compañeros diputados, que el interés que para nosotros representa defender la opinión de las mayorías de los municipios, de las mayorías del Estado y de las mayorías nacionales, está por sobre todos los intereses que nosotros pudiéramos tener de defender nuestro prestigio y nuestra posición personal, que nada interesa ni significa para la nación. Nuestra posición personal puede resolverse, como dijo el compañero Jordán Arjona, en una forma muy fácil, puesto que la persona nada significa frente a los ideales. Puede muy bien borrarse a la persona que se opone a que predomine la opinión de un solo individuo frente a la opinión de toda una colectividad, pero en ninguna ocasión ni en ningún momento puede borrarse la opinión de todo un pueblo que clama solamente que se le haga justicia. Nosotros en esta ocasión no estamos pidiendo más que se haga justicia a Coahuila, porque consideramos que como Entidad de la República Mexicana tiene derecho a que impere también dentro de aquel Estado alejado la democracia que ha imperado en todos los demás Estados de la República. Desgraciadamente hasta ahora parece ser que en Coahuila no ha sido más que un mito la democracia; parece ser que Coahuila es una parte de la República que corresponde a Rodríguez Triana y a su cuadrilla y que puede ser partido por ellos como una cosa propia. Hace apenas unos diez días que Rodríguez Triana estuvo en México; hace apenas diez días que Rodríguez Triana prometió al General Ávila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Licenciado Miguel Alemán, recientemente nombrado Secretario de Gobernación, y al señor Licenciado Antonio Villalobos, también recientemente nombrado Presidente del Partido de
la Revolución Mexicana, que se haría justicia a la opinión de Coahuila; y después de diez días, hace apenas unas horas, los compañeros diputados de Coahuila han informado que la resolución del Congreso de aquel Estado ha sido contraria a todas las promesas y a todos los ofrecimientos que el Gobernador hiciera cuando estuvo en México ante la primera autoridad política de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros, conociendo cuál es la posición, conociendo cuál es el criterio y cuál es la fuerza de la opinión de Rodríguez Triana, sabíamos desde un principio que esos ofrecimientos no serían cumplidos; sabíamos desde un principio que eran ofrecimientos hechos únicamente con el propósito de ganar tiempo y de burlarse de nosotros; pero nunca pensamos que Rodríguez Triana se burlara del General Ávila Camacho, que acaba de tomar posición de la Presidencia y que ha hecho declaraciones junto con nosotros y a través de su compañía política, de respetar la voluntad del pueblo aun cuando esa voluntad sea contraria a los intereses personales de nosotros. Nosotros considerábamos todavía remotamente que Rodríguez Triana respetara esa opinión que había expresado, no por lo que significaba para nosotros, sino por lo que significaba para la Nación, porque había sido hecha al exponente de la Revolución Mexicana o sea al General Manuel Ávila Camacho, sin embargo de ello, hoy nos hemos dado cuenta de que esa resolución ha sido en todo, en lo absoluto, contraria a la opinión que él había expresado en un principio.
Es muy posible que ustedes consideren que al hacer esta exposición de motivos, que al hacer esta exposición ante la Cámara, nos guíe el interés de partidarismo, pero nada más erróneo que eso. No nos guía en lo absoluto un interés personal por determinados elementos que gobiernan al Estado de Coahuila; nos guía el propósito de que a Coahuila lo gobiernen elementos que representen efectivamente a Coahuila y no por elementos definidos que no saben ni leer ni escribir y que vayan a gobernar a un pueblo que sí sabe leer y escribir. Hay un caso que para esto podría ser el exponente de todos los casos de Coahuila. El Municipio de San Juan de Sabinas es conocido por todos los señores diputados que lo compone el Mineral de Nueva Rosita Coah., que cuenta con cuatro mil quinientos trabajadores mineros que pertenecen a ese Sindicato y que son votantes de ese Municipio. El Municipio cuenta en su totalidad con seis mil habitantes; de esos seis mil son ochocientos elementos populares sin organización; cuatro mil quinientos mineros y el resto elementos campesinos que están unificados en lo absoluto . Sin embargo, en este único Municipio que cito como ejemplo para todos los casos de Coahuila, se ha dado el triunfo al enemigo de los mineros, de los campesinos y de las organizaciones de la C. T. M., y se ha preferido en contra del elemento que representa a esa organizaciones, a elementos que han luchado en contra ellas y que no representan arriba de setecientos votos, contra el elemento que representan más de cinco mil votos. Nosotros preguntamos si esta situación es justa; pero si no fuera suficiente la situación política imperante en el Estado de Coahuila, está además la situación social que es más desastrosa que la situación política. La forma en que el Gobierno de Coahuila ha tratado de dividir a las organizaciones obreras, campesinas y a las del sector popular ya es conocida de ustedes; y existe todavía otra cosa más grave. ¿Cuál es la situación económica que priva en Coahuila? Si vamos a ahondar en la situación económica de Coahuila, tendremos que encontrarnos con que no puede ser más desastrosa. El Gobernador Rodríguez Triana ha hecho obras "muy revolucionarias". Ha dejado comprometidos los presupuestos del Estado para el Gobierno futuro y para el que venga después durante cuatro años, o lo que es lo mismo, el gobernador que venga a tomar posición del Gobierno de Coahuila en 1945, encontrará comprometida la situación que corresponde a Coahuila por concepto de gasolina y de otros impuestos federales. Dentro de esas condiciones, nosotros preguntamos si Coahuila tiene derecho a disfrutar de los beneficios que la Revolución ha conquistado para el país, o si debe ser considerado dentro de condiciones especiales y dentro de un feudo que solamente corresponde a los incondicionales de Rodríguez Triana y de los elementos que están a su lado. Nosotros al presentar estas condiciones especiales no queremos que se dé crédito precisamente a lo que hemos dicho. Ahí está la Comisión que ha ido a Coahuila y ha investigado con absoluto detenimiento cuál es la situación política, económica y social del estado y queremos que se dé crédito a esa Comisión, ya que ella ningunos intereses de grupo tiene en Coahuila.
Al mismo tiempo nosotros queremos presentar la proposición siguiente; el período de sesiones ordinarias de esta Cámara está por terminarse. Los Ayuntamientos de Coahuila deben tomar posesión el 1o. de enero, o sea pasado mañana. Todas las organizaciones obreras y campesinas y del sector popular han presentado el siguiente problema: Frente a los ayuntamientos peleles que el Congreso del estado ha designado, se instalarán los ayuntamientos que el pueblo de Coahuila está pidiendo para que lo gobiernen, y nosotros queremos pedir a la H. Cámara que nombre una Comisión con el único propósito de que intervenga ante la Secretaría de Gobernación y nos libre de la responsabilidad de los hechos que se realizan en Coahuila. Si Coahuila es un pueblo que ha sabido exigir el derecho que le corresponde, en esta ocasión también sabrá exigir con toda gallardía y con toda virilidad el derecho que como pueblo libre, como pueblo integrante de una democracia que se ha pregonado en muchas ocasiones a través de muchos años, debe disfrutar; Coahuila se impondrá en esta ocasión y solamente la voz de la revolución, la masa del pueblo, la masa de las mayorías de trabajadores de Coahuila hará deponer a los ayuntamientos que Rodríguez Triana ha tratado de imponer en Coahuila.
Dentro de esas condiciones queremos pedir a la Honorable Cámara que nombre una comisión integrada por cinco miembros para que plantee a la Secretaría de Gobernación el problema político que se va a presentar en Coahuila el primero de enero. Nosotros queremos salvar la responsabilidad
porque así lo hemos hecho conocer a todos nuestros compañeros. Nuestros compañeros, ejercitando el derecho que nace del pueblo y de la Constitución de los estados Unidos Mexicanos, se instalarán porque representan a la mayoría del pueblo de Coahuila. Ellos tienen instrucciones precisas en el sentido de obrar con absoluta ponderación, de no provocar absolutamente ningún disturbio, pero fuerzas armadas al servicio del Gobernador del Estado han salido de Saltillo a los municipios para tratar de imponer a los presidentes municipales que el Gobierno del Estado ha decretado que sean presidentes municipales. Dentro de esas condiciones, si nuestros compañeros se consideran atacados, contestarán esa agresión, contestarán ese ataque , y nosotros queremos que desde este momento se salve la responsabilidad que puedan tener con el pueblo de Coahuila y se tome en consideración que el único responsable de los acontecimientos en Coahuila el primero de enero, será el Gobierno del Estado; por eso nosotros insistimos en el nombramiento de esa comisión. Al mismo tiempo nosotros queremos pedir que el resultado de las investigaciones que desarrolle esa comisión, sea turnado a la Comisión Permanente a efecto de que la misma dictamine sobre el final de este caso, y finalmente nosotros pedimos que esta Cámara de Diputados dé un voto de censura al Gobierno de Rodríguez Triana por la forma en que ha precedido en contra de la voluntad del pueblo del Estado de Coahuila.
El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si aprueba el nombramiento de la comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Se nombra en comisión a los CC. Diputados José Pérez jr., Benjamín Gutiérrez R., Arturo Carranza, Alfredo Córdoba Lara y Carlos Samaniego.
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta.
"Presidencia del C. Jesús U. Molina.
"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del lunes treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuo el día veintisiete del mes en curso.
"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores remite un proyecto que reforma los artículos ll y 50 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, y otro que reforma el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Armada y del Ejército Nacionales y adiciona la misma ley con el artículo 98.
"Se consideran de urgente y obvia resolución y sin debate son reservados para votarlos nominalmente.
"La Cámara de Senadores solicita de esta de Diputados que se destine la cantidad de sesenta mil pesos auxiliar a las víctimas del último ciclón en el Estado de Veracruz.
"Como consecuencia de esta solicitud, varios ciudadanos diputados presentan un proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor, o al del próximo año, ministre la cantidad de sesenta mil pesos para las víctimas del huracán que últimamente azotó al Estado de Veracruz.
"Se considera de resolución urgente y obvia y sin que nadie lo impugne se reserva para su votación nominal.
"Sobre este mismo asunto, el C. Diputado Julio López Silva informa a la Asamblea sobre el resultado de la comisión que, en unión de otros representantes, se le confirió para trasladarse a la zona afectada por el ciclón, y propone se tomen varios acuerdos para auxiliar a los damnificados, nombrándose una comisión que lleve esos acuerdos al C. Presidente de la República para los efectos necesarios.
"Se aprueba el nombramiento de la comisión, la que quedará integrada por los mismos ciudadanos diputados que con autoridad se designaron para visitar la región arrasada, y por el C. Eduardo Hernández Cházaro.
"La Presidencia designa las siguientes comisiones para participar que hoy, a las 18 horas, se efectuará la sesión de clausura del período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio de la XXXVIII Legislatura de la Unión:
"Al Ejecutivo de la Unión, CC. Eduardo Hernández, Cházaro, Valente Chacón Baca, Leopoldo Zincúnegui Tercero, Rogelio Sánchez Corral, Raúl Serrano T., J. Jesús Muñóz Vergara y Secretario Sarrelangue López.
"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CC. Manuel Gudiño, Miguel A. Salazar, Ramón Camarena Medina, Modesto Antimo, Rafael Otero y Gama y Secretario Lecona Soto.
"A la H. Cámara de Senadores, CC. Tomás Pérez R., Ramón M. Durón, César M. Cervantes, Joaquín Madrazo Basauri, Isidro Domínguez Cota y Secretario J. Refugio R. Rodríguez.
"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del Ejecutivo que modifica la Tarifa del Impuesto Federal de Exportación, en lo relativo a la piña.
"Se considera de urgente y obvia resolución y sin que dé origen a debate se reserva para su votación nominal.
"La Legislatura del Estado de Nayarit participa que, con fecha 16 del mes en curso, quedó debidamente instalada. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas avisa que clausuró, con fecha 16 de los corrientes, el período extraordinario de sesiones que venía celebrando. - De enterado.
"Los CC. diputados Juan Manuel Torres, Ismael M. Lozano y otros, presentan un proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para disponer de la cantidad de cien mil pesos, con cargo al Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos para 1941, con objeto de cubrir los premios de Literatura, Escultura, Música,
Pintura, Cinematografía, Ciencias Militares e Investigaciones Científicas.
"La Secretaría consulta a la Cámara si considera este proyecto como de resolución urgente y obvia. El C. Diputado Adolfo Manero pide se turne a comisión y el C. Juan Gil Preciado apoya la dispensa de trámite, que es concedida por la Asamblea.
"En este concepto, se pone a discusión el proyecto, y sin que la origine, se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que expida pagarés, hasta por la cantidad de dos millones, quinientos veintiséis mil pesos, para cubrir al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., el descuento de 3% de colocación de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos del 6% anual, emitidos del año de 1934 al de 1939.
"Con dispensa de trámites y sin debate se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta que pone a la consideración de esta Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1941, que asciende a la cantidad de sesenta y siete millones, doscientos cuatro mil, ochocientos sesenta y cinco pesos, noventa y seis centavos.
"Después de que le son dispensados los trámites y de que no origina discusión en lo general, ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"La Federación de Trabajadores del Estado de Guerrero pide que esta Cámara de Diputados designe una comisión de su seno que investigue los cargos que hace en contra del Gobierno de aquella Entidad.
"El C. Diputado Alfredo Córdoba Lara hace uso de la palabra y apoya esta petición, poniendo que los hechos se pongan en conocimiento de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que dicte la resolución correspondiente.
"La Asamblea resuelve favorablemente la solicitud de la Federación de Trabajadores del Estado de Guerrero, y, para integrar la comisión relativa, se designa a los CC. diputados Alfredo Félix Díaz Escobar, Luis Quintero Gutiérrez, Rafael Cárdenas R., Helí M. López y Cuauhtémoc Ríos Martínez.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que somete a la consideración de esta Asamblea el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1941, cuyos diversos ramos importan en total la cantidad de cuatrocientos noventa y dos millones, novecientos treinta mil, quinientos noventa y cinco pesos, setenta y tres centavos.
"Con dispensa de trámites se pone a discusión, y sin que la motive en lo general, ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"Usa de la palabra el C. Alfredo Corona del Rosal y propone que esta Cámara designe una comisión que pida al Ejecutivo de la Unión que done al C. Piloto Aviador Antonio Cárdenas Rodríguez el avión en que hizo su reciente recorrido por la América del Sur, como premio de su hazaña.
"Sin debate se aprueba esta proposición y se designa a los CC. diputados Antonio Portas, Aurelio Pámanes Escobedo, Alfonso Corona del Rosal, Alejandro Carrillo, Rafael Cárdenas R., Alfredo Félix Díaz Escobar y Hugo Pedro González, para integrar la comisión de que se trata.
"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que finaliza con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicio en el Ejército Nacional.
"Previa dispensa de trámites, se reserva para su votación nominal, sin que nadie la impugne en lo general, ni en lo particular.
"Dictamen de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y Primera de Hacienda que consulta un proyecto de decreto ampliando los Ramos VI y VII del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940, en la suma total de ciento sesenta y tres mil, ciento quince pesos, treinta y dos centavos.
"Con dispensa de trámites y sin debate se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y Segunda de Hacienda que termina con un proyecto de decreto que establece que todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables, y se le releva de la obligación de dar fianza, constituir depósito o de prestar cualquiera otra garantía en todos aquellos casos en que las leyes comunes exigen dichos requisitos a los particulares para el ejercicio de algún derecho.
"Con dispensa de trámites y sin que en lo general ni en lo particular sea objetada, se reserva para su votación nominal.
"El C. Presidente de la República remite un proyecto de decreto por el que se modifican los artículos del 94 al 109, comprendidos en el Capítulo X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929.
"A consulta que se hace a la Asamblea ésta resuelve que el asunto es de resolución urgente y obvia, por lo que se pone a debate desde luego, y sin que lo motive, se reserva para su votación nominal.
"El C. Presidente de la República envía un proyecto de decreto que establece que todos los causantes de multas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1940, por infracción a disposiciones fiscales o leyes y reglamentos administrativos, tendrán una condonación del 60% o del 50% de dichas multas cuando las paguen en una sola exhibición y de acuerdo con los términos del mismo proyecto.
"También este asunto se considera como de urgente y obvia resolución y sin que dé origen a debate, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"El C. Presidente de la República envía un proyecto de decreto que modifica el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940, ampliando los Ramos II y VII del mismo en la suma de un millón, trescientos diez y seis mil, novecientos noventa y tres pesos, ochenta centavos.
"Es considerado como de resolución urgente y
obvia; no motiva discusión y se reserva para votarlo, nominalmente.
"El Sindicato de Trabajadores de esta Cámara solicita la modificación de 4 partidas del escalafón, la expedición de nombramientos para empleados cuyas plazas cambiaron de denominación, la designación de representante de la Cámara para los efectos del estatuto y que se respete el texto del artículo 177 reglamentario. - A la Comisión de Reglamentos.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con un proyecto de decreto que conceda permiso al C. Licenciado Pablo Campos Ortiz para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno de Ecuador.
"Sin discusión se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos que termina con un Proyecto de Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo y sus Derivados, que abroga la de 29 de diciembre de 1932.
"Se dispensan los trámites y sin debate, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que finaliza con un acuerdo económico proponiendo se archive la iniciativa del C. Francisco Goitia por la que se crea el Departamento Autónomo de Bellas Artes, Arqueología y Antigüedades. - Aprobado.
"En seguida la Secretaría recoge la votación nominal de todos los proyectos que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"A las diez y seis horas y cinco minutos se suspende la sesión, la que se reanuda a las diez y ocho horas y quince minutos.
"Presidencia del C. Jesús U. Molina.
"La Secretaría continúa dando cuenta con los documentos en cartera:
"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación que termina con un Proyecto de Ley de Estabilidad de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
"Con dispensa de trámites se pone a discusión, en lo general. Usan de la palabra en contra los CC. Alfonso Peña Palafox, Rafael Cárdenas R. y Carlos R. Balleza jr., y en pro hablan los CC. Luis Márquez Ricaño, Eduardo Hernández Cházaro y Alfonso Corona del Rosal. El C. Carlos Jordán Arjona hace aclaraciones y los CC. Adolfo Manero y Blas Chumacero formulan mociones de orden. El C. Reynaldo Lecona Soto sugiere una moción suspensiva y la Presidencia hace aclaraciones.
"Se considera el asunto suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba el proyecto, en lo general, por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra veintiuno de la negativa.
"A discusión en lo particular, sucesivamente, los artículos de que consta el proyecto, ninguno es objetado y se reservan para su votación nominal. El artículo único transitorio también se reserva para votarlo nominalmente, después de una aclaración del C. Alejandro Carrillo.
"Se recoge, en un solo acto, la votación nominal de todos los artículos del proyecto y son aprobados por el siguiente resultado: ochenta y siete votos de la afirmativa y diez y ocho en contra del artículo único transitorio. Pasa el proyecto al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.
"La Cámara de Senadores participa que aprobó el siguiente acuerdo:
"Se aceptan las observaciones formuladas por el C. Presidente de la República a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia aprobada por el Congreso de la Unión.
"En votación económica y con dispensa de trámites es aprobado.
"La Cámara de Senadores remite un proyecto de ley por el que se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de la misma ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento computa a los tribunales federales cualquiera que fuere la participación que hayan tomado en dichos delitos. También se concede amnistía a los militares que, con anterioridad a la vigencia de la ley, sean penalmente responsables como autores, cómplices o encubridores de los delitos de rebelión o sedición.
"Se considera de urgente y obvia resolución y sin que motive debate, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"La Cámara de Senadores remite un proyecto de ley que reforma los artículos 73, fracción VI, inciso cuarto, 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la inamovilidad judicial.
"La Asamblea estima que este asunto es de resolución urgente y obvia por lo que se pone desde luego a discusión, y sin que la origine, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.
"La Secretaría de Gobernación envía un proyecto que deroga la Ley de Servicios Agrícolas Nacionales de 19 de agosto de 1932 y su reglamento de 6 de marzo de 1934.
"Después de que es considerado como de urgente y obvia resolución y de que no motiva debate, se reserva para votarlo en forma nominal.
"Dictamen de la Comisión de reglamentos que termina con acuerdos que modifican el Escalafón Oficial de los Trabajadores de esta Cámara de Diputados, a fin de abonar el tiempo de servicios que no se había computado a los trabajadores Raúl C. Ramírez, Pablo González García, Miguel Martínez Dorantes y Guadalupe Bonilla; autorizan la expedición de nuevos nombramientos definitivos a los trabajadores cuyas plazas cambiaron de denominación en el Presupuesto y a los que han cambiado de categoría, y designan, como representante de esta Cámara, para todos los efectos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro. - Aprobados sin discusión.
"La Secretaría procede a recoger la votación nominal de los proyectos que para este fin se encuentran reservados, los que se aprueban por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan el Ejecutivo,
al Senado y a las Legislaturas de los Estados, en su caso, para los efectos constitucionales correspondientes.
"En seguida es introducida al Salón de Sesiones una comisión del Senado, y el C. Senador Alfonso Flores M. aborda la tribuna para participar que la Asamblea colegisladora clausuró hoy sus labores. El C. Presidente da respuesta a nombre de esta Cámara.
"La Presidencia designa para que asistan a la toma de posesión del señor Franklin D. Roosevelt como Presidente de los Estados Unidos de Norte América, el próximo día 20 de enero a los CC. Diputados Leobardo Reynoso, Mario Lasso, Alfonso Corona del Rosal, Manuel Bernardo Aguirre, Carlos R. Balleza Jr., Enrique Carrola Antuna y Alfredo Félix Díaz Escobar.
"Acto continuo el C. Diputado Carlos Samaniego G. usa de la palabra para referirse a la situación que prevalece en el Estado de Coahuila con motivo de la renovación de los Ayuntamientos de aquella Entidad, y pide que esta Cámara de Diputados designe una comisión que ponga en conocimiento de la Secretaría de Gobernación los hechos que denuncia, y los resultados se comuniquen a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
"Se aprueba esta proposición y se designa, para integrar la comisión relativa, a los CC. Diputados José Pérez Jr., Benjamín Gutiérrez R., Alfredo Córdoba Lara. Arturo Carranza y Carlos Samaniego G.
"Se lee la presente acta".
En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente a las 20.30: Se levanta la sesión de Cámara y se pasa a sesión de Congreso General.
SESIÓN DE CONGRESO GENERAL
EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1940
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. El C. Presidente hace la declaratoria de que el Congreso de la Unión clausura hoy el período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio. Es leída y aprobada el acta de la presente sesión, levantándose ésta.
DEBATE
Presidencia del C. JESÚS U. MOLINA
(Asistencia de 98 ciudadanos diputados y 42 ciudadanos senadores).
El C. Presidente, a las 20.35 hrs.: Se abre la sesión de Congreso General.
El C. secretario Gil Preciado Juan: Por indicación de la Presidencia se invita a los asistentes a ponerse de pie.
El C. Presidente: El XXXVIII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta, el período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio. (Aplausos).
- El C. Secretario Gil Preciado Juan (leyendo):
"Acta de la sesión de clausura celebrada por el XXXVIII Congreso de la Unión, el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta.
"Presidencia del C. Jesús U. Molina.
"En la ciudad de México, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del lunes treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta, con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados y cuarenta y dos ciudadanos senadores, se abre la sesión.
"Puestos de pie todos los asistentes a la sesión, el C. Presidente hace la declaratoria que sigue:
"El XXXVIII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta, el período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio.
"Se lee la presente acta".
Está a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: A las 20.40 hrs. : Se levanta la sesión.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.