Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411028 - Número de Diario 12

(L38A2P1oN012F19411028.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 28 DE OCTUBRE DE 1941 DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 12

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - La Cámara de Diputados de la República del Perú expresa a esta Asamblea su condolencia por el fallecimiento del C. Moisés Sáenz, Embajador de México en aquel país.

3. - La Cámara de Senadores devuelve un proyecto de decreto que modifica el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros; y remite el que concede permiso constitucional al C. Licenciado Alfonso Cravioto. Pasan a las comisiones respectivas.

4. - Cartera.

5. - Se turnan a las Comisiones correspondientes la solicitud de la Sección 24 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; un proyecto de decreto que adiciona el artículo 128 de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935 y una iniciativa de ley que crea el Fondo de Fomento de la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios.

6. - A discusión un proyecto de ley que señala las abreviaturas legales de los nombres de las Entidades Federativas de la República. Se reserva para su votación nominal.

7. - Se aprueba un dictamen de la Comisión de Reglamentos y uno de la Comisiones de Relaciones Exteriores que consultan acuerdos económicos.

8. - A discusión cuatro dictámenes: uno de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito sobre un proyecto del Ejecutivo de la Unión por el que se le autorice para que amplíe el Empréstito denominado "Bonos de Ferrocarriles de los Estados Unidos Mexicanos, 1941"; uno de la misma Comisión que consulta un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que amplíe el Empréstito de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos; uno de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Doctor Francisco Castillo Nájera; y uno de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales que consulta un proyecto de decreto que aprueba un contrato de compraventa celebrado entre el Gobierno Federal y el del Estado de Puebla. Se reserva para su votación nominal.

9. - Se recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular, en su caso, de los proyectos e iniciativas de ley reservados para este efecto. Se aprueban por unanimidad de 95 votos y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

10.-A discusión el dictamen que rinden los CC. Diputados Bernardino F. Simoneen y Alfonso Peña Palafox, miembros de la Comisión del Petróleo, sobre la denuncia que hizo el C. Diputado Braulio Meraz Nevárez, respecto a la mala administración de la industria petrolera. Intervienen en el debate los CC. Diputados Braulio Meraz Nevárez; la Presidencia hace aclaraciones; Alejandro Carrillo, Benjamín Zapata y Bernardino F. Simoneen. Se aprueba el dictamen. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARNULFO ROSAS

(Asistencia de 93 ciudadanos diputados).

El C. Presidente, a las 12.45: Se abre la sesión.

El C. Secretario Rueda Magro Manuel (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Arnulfo Rosas.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento trece ciudadanos diputados, como consta en la lista que previamente ha pasado la Secretaría.

"Se da lectura al acta de la sesión anterior, que se efectuó el día catorce del mes en curso, y puesta

a debate, sin que lo origine es aprobada en votación económica.

"Los ciudadanos Diputados Luis Ordorica Cerda, Eduardo Hernández Cházaro, Leopoldo Zincúnegui Tercero y Secretario Manuel Gudiño, designados al efecto por la Presidencia, introducen al salón de sesiones al C. Manuel Magaña, quien rinde la protesta de ley para entrar en ejercicio como Diputado Suplente por el séptimo Distrito electoral del Estado de Michoacán.

"En seguida el C. Alfredo Félix Díaz Escobar informa a la Asamblea sobre el resultado de la comisión que, en unión de otros ciudadanos diputados, se le confirió para entrevistar al C. Presidente de la República, y pedirle fuera cancelada la autorización que se dio a elementos sinarquistas para colonizar la Baja California.

"El C. Diputado Leobardo Reynoso se refiere al informe que acaba de ser rendido, rectifica algunas falsas versiones de carácter político que circulan en esta capital, y expone la labor revolucionaria de la Administración que preside el C. General Manuel Ávila Camacho. Termina pidiendo la aprobación de las siguientes proposiciones:

"1a. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se solidariza de la manera más amplia, con la labor eminentemente revolucionaria y constructiva que ha venido desarrollando el C. Presidente de la República.

"2a. Otórguese, con tal motivo, al propio alto funcionario, un voto de confianza por su atingente labor.

"3a. Que la Cámara en masa entreviste al Jefe del Ejecutivo Federal para hacerle presentes los acuerdos anteriores".

"Con dispensa de trámites se ponen a discusión.

"Los CC. Diputados Eduardo Hernández Cházaro, Luis Márquez Ricaño, Alfonso Corona del Rosal, José Pérez jr., Alejandro Carrillo y Fernando López Arias, pronuncian discursos en apoyo de las proposiciones a debate, en los que hacen consideraciones de diversa índole.

"A consulta que hace la Secretaría, la Cámara considera el asunto suficientemente discutido y, en votación económica, aprueba las proposiciones presentadas.

"La Secretaría manifiesta que en virtud de que el C. Presidente de esta Cámara ha sido informado que el Jefe del Poder Ejecutivo está fuera de su despacho, suplica al C. Diputado Leobardo Reynoso concerte una entrevista con el mismo Primer Magistrado para darle a conocer los acuerdos aprobados en esta sesión.

"A las quince horas y cuarenta minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo jueves a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Presidente Cámara de Diputados. - México, City. - 20 octubre 1941.

"Nombre Cámara Diputados Perú expreso a Cámara Diputados México nuestra sentida condolencia por fallecimineto del excelentísimo Embajador Doctor Moisés Sáenz cuyo tino, cultura y devoción democrática hacen más dolorosa su inesperada muerte. Gerardo Balbuena, Diputado Presidente". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal, nos es honroso devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por esa H. Cámara, que modifica el artículo 11 del Impuesto sobre Fundos Petroleros.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, 17 de septiembre de 1941. - Alfonso Gutiérrez Gurria, S. S. - Francisco Martínez Peralta, S.S."- Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En cuatro fojas útiles y para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a esa H. Colegisladora expediente y minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. Licenciado Alfonso Cravioto, Embajador de México en la República de Bolivia, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración del "Mérito al Maestro" que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de dicha República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 17 de octubre de 1941. - Alfonso Gutiérrez Gurría, S. S. - F. Martínez Peralta, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Campeche da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, durante el mes en curso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco participa que con fecha primero del actual inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla comunica que el 17 del actual inauguró un período extraordinario de sesiones, a que fue convocada por su Diputación Permanente."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán informa que clausuró, con fecha 30 de septiembre último, el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio legal."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas da a conocer los nombres de los integrantes de su Mesa Directiva, que actuará hasta el día 15 del próximo noviembre."- De enterado.

"El C. Tomás Algaba Gómez participa que en virtud de haberse prorrogado la licencia de que disfruta el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, continúa interinamente al frente del Ejecutivo de esa Entidad."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Sección 24 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas pide que en el próximo Presupuesto de Egresos se mejoren los salarios de los trabajadores de Correos y Telégrafos y de los peones de caminos."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de Reformas a la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935; documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de octubre de 1941. -Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines."

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la presente iniciativa que reforma la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935.

"La reforma que se propone, consiste en lo siguiente:

"El artículo 13 de la ley citada estatuye en su fracción II, inciso a), que en materia de exportación serán aplicables las cuotas de las tarifas vigentes en la fecha de presentación del pedimento.

"Basados en esa disposición, se ha notado que algunos interesados presentan a las aduanas pedimentos de exportación sin que la mercancía sea presentada en el dominio fiscal dentro de un término razonable.

"El procedimiento seguido en esos casos trae como consecuencia el que se causen perjuicios al Erario Federal, pues se recurre a él cuando los interesados tienen conocimiento de que una cuota de la Tarifa de Exportación va a ser aumentada, lo que les permite efectuar sus operaciones de exportación pagando la cuota antigua y haciendo negatoria por esto los efectos de la cuota aumentada.

"Por las anteriores razones, estimo, que ese H. Congreso de la Unión, no tendrá inconveniente en aprobar la iniciativa que propongo y en tal virtud me permito rogar a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta desde luego a la H. Cámara de Diputados con la siguiente Iniciativa de Ley que Reforma la Aduanal de 19 de agosto de 1935.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 128 de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935, para quedar como sigue:

"Artículo 128. El reconocimiento aduanal de las mercancías deberá ser solicitado en un documento que se denominará "pedimiento de importación" o "pedimento de exportación", según el caso, en el que los interesados declararán con exactitud todos los datos que exige el reglamento.

"En las operaciones de exportación, si las mercancías no ingresan al dominio fiscal dentro de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de presentación del pedimento que las ampare, éste se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales consiguientes".

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el décimoquinto día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. La prevención contenida en el segundo párrafo con que se adiciona el citado artículo 128 regirá, igualmente, respecto a los pedimentos presentados con anterioridad a la vigencia de este decreto; pero el plazo de 10 días se computará a partir de la fecha de dicha vigencia.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F., a 6 de octubre de 1941.- El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, Licenciado Ramón Beteta." - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios, documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Por decreto de 30 de diciembre de 1939, se creó el Fondo Nacional de Garantía para los Valores Mobiliarios con el objeto de garantizar un dividendo o interés a los valores mobiliarios emitidos por empresas industriales y subsidiariamente garantizar también la recuperación de los créditos que a las mismas empresas se otorgaran. Las condiciones económicas del momento en que fue expedida aquella ley, así como los pocos recursos que podía destinar el Gobierno Federal para la constitución de aquel Fondo, determinaron la estructura y funciones del mismo fijadas por el mencionado decreto.

"Las favorables condiciones actuales del país y los mayores recursos de que puede disponer el Estado para fomentar el desarrollo industrial de la República en un plan de mayor alcance, exigen una labor distinta, más amplia, del organismo a quien se encomienden tales fines, para lo cual se hace necesario modificar sus objetos y estructura, sobre todo si se toma en cuenta que la reciente reforma bancaria ha modificado automáticamente el sentido de los términos de aquel decreto.

"No se incluye entre los fines de este nuevo organismo el fomento a la agricultura por existir ya determinados órganos del Estado a través de los cuales se piensa hacer llegar el crédito necesario para su desarrollo.

"Por los motivos expuestos ruego a ustedes poner a consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios.

"Artículo 1o. Se crea un Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios que tendrá los siguientes fines:

"a) Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por una buena localización, por un abastecimiento seguro de materias primas o recursos nacionales o extranjeros, elementos técnicos y económicos favorables y mercados estables, nacionales o extranjeros; ya sea que la iniciativa provenga de los particulares o de la Comisión Administradora del Fondo.

"b) Ampliar o racionalizar las unidades o ramas industriales ya existentes.

"C) Determinar las posibilidades industriales del país cuantificando sus recursos naturales y estudiando la situación actual y el mejoramiento tanto de ramas industriales como de plantas individuales.

"En el otorgamiento de su ayuda financiera el fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; y a las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen, en cada caso, de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 2o. Para realizar los fines a que alude el artículo anterior, el fondo sólo podrá:

"I. Suscribir o adquirir obligaciones y acciones preferentes emitidas por empresas mexicanas industriales que emprendan, amplíen o mejoren actividades productivas y de transformación o servicios de interés económico general o de gran interés social aun de carácter local y disponer de los valores mencionados. También podrá suscribir, adquirir y vender bonos, siempre que la institución de crédito, emisora constituya la prenda garantía de la emisión totalmente con obligaciones o acciones preferentes emitidas por empresas de las antes mencionadas, y

"II. Garantizar, cuando lo juzgue necesario, un interés mínimo a obligaciones y un dividendo mínimo por tiempo limitado a acciones preferentes, siempre que todas ellas sean emitidas por empresas que tengan las características a que alude la fracción anterior. Igualmente podrá garantizar un interés mínimo a los bonos que llenen el requisito que señala la fracción anterior.

"Las acciones preferentes de que se habla en las fracciones anteriores serán acciones sin derecho a voto en asuntos de administración gozarán de un dividendo preferente.

"Artículo 3o. Para que el fondo pueda otorgar su ayuda financiera se requerirán las siguientes condiciones:

"a) Contar con un estudio directo técnico y económico de la industria o rama industrial de que se trate o con un dictamen del organismo técnico del fondo.

"b) Reservarse, por convenio con la empresa, el derecho de vigilar en general las inversiones y marcha de la negociación.

"c) Obtener las seguridades necesarias para la recuperación.

"Artículo 4o. En lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público de las acciones que disfruten de garantía conforme a esta Ley, se considerarán dichos valores equiparados a los cotizados en Bolsa que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 5o. El manejo y dirección del Fondo de Fomento a la Industria y Garantía de los Valores Mobiliarios estarán encomendados al Banco de México, S. A., como institución fiduciaria. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, como fideicomitente, y el Banco de México, S. A., como institución fiduciaria, celebrarán de acuerdo con esta Ley un contrato de fideicomiso en virtud del cual dicho Banco recibirá las sumas de dinero o créditos destinados a la constitución del fondo.

"Artículo 6o. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, S. A., por conducto de

una Comisión Administradora del Fondo integrado por el Director General del Banco de México, S. A., quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario; por tres representantes de su Consejo de Administración que podrán no ser miembros de éste; por un representante designado por la Secretaría de la Economía Nacional y otro por la Nacional Financiera, S. A., y por dos representantes de las Sociedades Financieras Asociadas al Banco de México, designados por mayoría de votos computados según su respectivo capital social pagado. Los miembros de la Comisión Administradora no designados ex oficio durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

"El Delegado Fiduciario del fondo tendrá facultad de nombrar y remover al personal necesario para realizar, sus funciones, fijar emolumentos y formular su presupuesto que será cubierto con cargo al mismo fondo.

"Artículo 7o. A la terminación del fideicomiso, el importe líquido de dicho Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de los Valores Mobiliarios pasará al Gobierno Federal.

"Artículo 8o. Las acciones preferentes, obligaciones y bonos cuyos rendimientos estén garantizados por el fondo que crea esta Ley, se considerarán como de constante mercado para los efectos de las leyes del Banco de México y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación. La Comisión Administradora del Fondo presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un Proyecto del Reglamento de esta Ley que expedirá el Poder Ejecutivo Federal.

"Artículo segundo. Se deroga la ley de 30 de diciembre de 1939 que creó el Fondo Nacional de Garantía para los Valores Mobiliarios.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"México, D. F., a 29 de septiembre de 1941.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, anexa al presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Primer Magistrado de la Nación, iniciativa de ley en la que se señalan las abreviaturas legales de los nombres de las entidades federativas de la República.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección".

"México, D. F., a 22 de octubre de 1941. - Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Este Ejecutivo ha observado la falta de una norma legal que determine de manera expresa el uso de las abreviaturas de los nombres de las entidades de la República.

"Como la falta de la ley indicada ha motivado la creación de abreviaturas distintas que perjudican, principalmente el buen servicio del correo y del telégrafo, es necesario señalar por el Gobierno de la República las legales correspondientes; y, para lo cual deben aceptarse las que, hasta la fecha, han tenido mayor uso.

"En tal virtud, con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a ustedes hacer del conocimiento de esa H. Cámara la presente iniciativa de ley que formulo en los siguientes términos:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se señalan como abreviaturas legales de los nombres de las entidades federativas las siguientes:

Nombre de la entidad Abreviatura

"Aguascalientes Ags.

"Territorio Norte de Baja

California B. Cfa. (Norte).

"Territorio Sur de Baja

California B. Cfa. (Sur).

"Campeche Cam.

"Coahuila Coah.

"Colima Col.

"Chiapas Chis.

"Chihuahua Chih.

"Distrito Federal D.F.

"Durango Dgo.

"Guanajuato Gto.

"Guerrero Gro.

"Hidalgo Hgo.

"Jalisco Jal.

"México Méx.

"Michoacán Mich.

"Morelos Mor.

"Nayarit. Nay.

"Nuevo León N. L.

"Oaxaca Oax.

"Puebla Pue.

"Querétaro Qro.

"Territorio de Quintana

Roo Q. Roo.

"San Luis Potosí S. L. P.

"Sinaloa Sin.

"Sonora Son.

"Tabasco Tab.

"Tamaulipas Tam.

"Tlaxcala Tlax.

"Veracruz Ver.

"Yucatán Yuc.

"Zacatecas Zac.

"Transitorio.

"La presente ley entrará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"En su oportunidad mereceré a esa H. Cámara que, de aprobar el proyecto que envío, lo turne a su vez a su colegisladora de Senadores.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México D. F., septiembre 23 de 1941. - El Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Reglamentos.

"Honorable Asamblea:

"El Senado de la República ha enviado a esta H. Cámara de Diputados el expediente formado con motivo de una iniciativa presentada por el C. Senador León García promoviendo la reforma del artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión. Con el expediente se envió también la minuta proyecto de decreto que aprueba la iniciativa aludida y que fue votado por el Senado, con dispensa de trámites, el día 8 de septiembre último.

"La suscrita Comisión de reglamentos, a la que fue turnado el caso para su estudio y dictamen, estima que no es necesaria la reforma propuesta y que consiste en agregar al texto del artículo 189 las frases "sin hacer apreciaciones en nombre de las Cámaras, ni ofrecer programa para el porvenir".

En efecto, en opinión de esta Comisión, el texto del artículo 189, en su forma vigente, precisa con claridad las atribuciones del Presidente del Congreso al contestar al mensaje presidencial, puesto que literalmente expresa:

"Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales".

"En el Reglamento Interior del Congreso vigente hasta marzo de 1934, el artículo relativo, antecedente del que hoy es materia de estudio y que llevaba el número 182, terminaba precisamente con las frases que el autor de la iniciativa desea reincorporar al texto actual y el legislador, al reformar todo el Reglamento para ajustarlo a la época, tuvo en cuenta la limitación perjudicial que al precepto imponían sus frases finales y las suprimió para dejar el artículo en la forma en que actualmente se encuentra desde la promulgación del nuevo Reglamento vigente, en marzo de 1934.

"En atención a lo expuesto estimamos que no debe aprobarse la modificación aludida y, en consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo:

"Único. La Cámara de Diputados estima que no debe modificarse el texto actual del artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia y de conformidad con lo prescrito en la fracción d) del artículo 72 constitucional, devuélvase este expediente a la H. Cámara de Senadores para sus efectos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de octubre de 1941. - Leopoldo Zincúnegui Tercero. - Carlos M. Orlaineta. - Josafat Malgarejo".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Se encuentra en poder de esta Comisión de Relaciones Exteriores, el expediente formado con algunos escritos procedentes de Lima, Perú y Managua, Nicaragua, en los que se dan a conocer a esta H. Cámara de Diputados los acuerdos tomados por las Cámaras legisladoras de los países citados, con respecto a la situación que prevalece actualmente motivada por los acontecimientos que se están desarrollando en el Viejo Continente. Esos acuerdos, en general, tienden a la unificación de los pueblos de América en favor de las democracias europeas, así como a la solidaridad y cooperación para la defensa de este Continente.

"Juzgan los suscritos que habiéndose designado en la sesión del 9 de septiembre último, una Comisión del seno de esta Cámara que juntamente con la de la misma índole que habrá de designar la Cámara de Senadores constituyan una intercamaral para la creación de la Unión Interparlamentaria de América, son estos organismos los más indicados para conocer del asunto que entrañan los escritos que nos ocupan y en esa virtud, nos permitimos someter a la consideración vuestra, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Túrnese a la Comisión que a nombre del Parlamento Mexicano habrá de formar parte de la Unión Interparlamentaria, el expediente formado con las mociones de las Cámaras de Diputados del Perú y de Nicaragua, que contienen proposiciones relacionadas con la situación que prevalece actualmente en el Viejo Mundo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de octubre de 1941. - Bernardo Chávez V. - Lucio González Padilla".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. Secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, el expediente formado con la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, en virtud de la cual se autoriza al Ejecutivo Federal para ampliar en la cantidad de $ 1.500,000.00, el empréstito denominado "Bonos de Ferrocarriles de los Estados Unidos Mexicanos, 1941".

"Al hacer el estudio correspondiente la Comisión encontró que la iniciativa de referencia es de aceptarse en todas sus partes, a fin de que el Gobierno de la República pueda dar cumplimiento al programa trazado en materia de Ferrocarriles y que se formuló al autorizarse la emisión de bonos por la cantidad de doce millones de pesos, la que es indispensable ampliar en la forma que ahora se propone para equilibrar el Presupuesto, toda vez que el importe de la nueva emisión de Bonos será destinada a la conclusión de las obras que para el presente año se ha propuesto el Gobierno llevar a cabo.

"Expuesto lo anterior, la Comisión hace suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo y en tal virtud, somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para que le otorgue su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe en la suma de $ 1.500,000.00 (un millón quinientos mil pesos), el Empréstito denominado "Bonos de Ferrocarriles de los Estados Unidos Mexicanos, 1941".

"Artículo segundo. La emisión de los nuevos Bonos se hará en los términos y condiciones establecidos en el decreto de 31 de diciembre de 1940.

"Artículo tercero. Los fondos que se obtengan con la ampliación de este empréstito se invertirán en la prosecución de las obras que se han emprendido en la construcción de líneas férreas y en la adquisición de material y equipo de Ferrocarriles, según lo acuerde el Ejecutivo Federal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., 16 de octubre de 1941. - Emilio Gutiérrez Roldán. - José Alfaro Pérez. - Emilio M. González".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe en la suma de $ 1.500,000.00 (un millón, quinientos mil pesos), el Empréstito denominado "Bonos de Ferrocarriles de los Estados Unidos Mexicanos, mil novecientos cuarenta y uno".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. La emisión de los nuevos Bonos se hará en los términos y condiciones establecidos en el decreto de 31 de diciembre de 1940".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo tercero. Los fondos que se obtengan con la ampliación de este Empréstito se invertirán en la prosecución de las obras que se han emprendido en la construcción de líneas férreas y en la adquisición de material y equipo de ferrocarriles, según lo acuerde el Ejecutivo Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal ha iniciado ante esta H. Cámara de Diputados la expedición de una ley mediante la cual se le otorguen facultades para ampliar el empréstito denominado "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941".

"La suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito recibió para su estudio el expediente formado con este motivo, hecho lo cual viene ante Vuestra Soberanía a rendir el presente dictamen.

"Con fecha 31 de diciembre del año próximo pasado, se expidió la ley que autoriza al Ejecutivo para emitir un empréstito denominado "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941" hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos; pero en virtud de que el propio Ejecutivo consideró indispensable ampliar el programa para las obras pendientes de ejecución en algunos caminos, entre otros el de México - Suchiate y con el objeto de nivelar el Presupuesto con el importe de la ampliación de dichos trabajos, juzga necesaria la emisión de nuevos Bonos hasta por la cantidad de ..... $ 1.350,000.00,

cuyas características serán las mismas establecidas por el decreto de diciembre de 1940.

"Considerando la Comisión necesaria la expedición de la ley que propone el Ejecutivo, hace suyo el proyecto en todas sus partes y en esa virtud somete a Vuestra consideración, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe en la suma de $ 1.350,000.00 (un millón, trescientos cincuenta mil pesos) el Empréstito de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941.

"Artículo segundo. La emisión de los nuevos Bonos para cubrir esta ampliación se hará en los términos y condiciones establecidos por el decreto de 31 de diciembre de 1940.

"Artículo tercero. Los fondos que se obtengan con la ampliación de este empréstito, se invertirán en las obras de construcción de las carreteras nacionales o de las que se construyen en cooperación con las Entidades Federativas que designe el Ejecutivo Federal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de octubre de 1941. - Emilio Gutiérrez Roldán. - José Alfaro Pérez. - Emilio M. González".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que amplíe en la suma de $ 1.350,000.00 (un millón, trescientos cincuenta mil pesos) el Empréstito de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1941".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. La emisión de los nuevos Bonos para cubrir esta ampliación se hará en los términos y condiciones establecidos por el decreto de 31 de diciembre de 1940".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo tercero. Los fondos que se obtengan con la ampliación de este Empréstito, se invertirán en las obras de construcción de las carreteras nacionales o de las que se construyan en cooperación con las Entidades Federativas que designe el Ejecutivo Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó el C. Dr. Francisco Castillo Nájera, Embajador de México en los Estados Unidos de América a fin de que se le conceda permiso para aceptar y desempeñar el nombramiento de Comisionado no Nacional de los Estados Unidos en la Comisión Permanente Internacional que establece el Tratado de Conciliación entre los Estados Unidos y la República de Liberia.

"Esta Comisión estima que no hay inconveniente para otorgarle al solicitante el permiso pedido y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en su inciso II de la fracción B, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera, Embajador de México en los Estados Unidos de América, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el nombramiento de Comisionado no Nacional de los Estados Unidos de América en la Comisión Permanente Internacional que establece el Tratado de Conciliación entre dicho país y la República de Liberia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 18 de octubre de 1941. - Alberto Trueba Urbina. - José Alfaro Pérez. - Martiniano Sendis".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

"Honorable Asamblea:

"La Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio fechado el 25 de marzo último, solicita la aprobación del Congreso de la Unión para el contrato de compraventa que el Gobierno Federal concertó con el del Estado de Puebla respecto a la finca conocida por ex Hospital de San Pedro en la ciudad de Puebla, Pue.

"La documentación contenida en el expediente relativo fue turnada a esta Comisión de Bienes y Recursos Nacionales para su dictamen y después de estudiar con detenimiento el contrato de referencia, llegó a la conclusión de que el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 55 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación en vigor, para proceder de toda preferencia a enajenar los bienes que no estén destinados a un servicio público, concertó la venta del inmueble que nos ocupa y con objeto de que el negocio de que se trata tenga el carácter de legal conforme a las disposiciones de la fracción I del artículo 53 del Ordenamiento citado, es indispensable que el Congreso de la Unión sancione la operación de referencia por ser su valor excedente a la cantidad de $ 100,000.00.

"Encontrando la Comisión que el contrato antes dicho se ajusta en todo a los preceptos legales, se permite proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, se aprueba en todas sus partes el contrato de compraventa celebrado entre el Gobierno Federal y el del Estado de Puebla para la adquisición, por parte de éste, en la cantidad de $ 110,000.00 (ciento diez mil pesos), de la finca ubicada en la Calle 4 Norte, número 203, conocida con el nombre ex Hospital de San Pedro en la ciudad de Puebla, Pue.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., 24 de octubre de 1941. - Joaquín Madrazo Basauri. - Carlos Ponzio M. - J. Jesús Espinosa Michel".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger las votaciones nominales en lo general y en lo particular de los

proyectos de decreto reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Figueroa Rubén: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rueda Magro: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: Por unanimidad de noventa y cinco votos fueron aprobados los proyectos de decreto reservados para su votación. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión del Petróleo.

El C. Félix Díaz Escobar A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Después se le concederá. Tiene la palabra el ciudadano Bernardino F. Simoneen.

El C. Simoneen Bernardino F.: (leyendo):

"Octubre 20 de 1941.

"Informe que rinde la Comisión de Petróleo de la H. Cámara de Diputados, sobre las denuncias del Diputado Braulio Meraz Nevárez respecto a la mala administración de la industria petrolera.

"H. Asamblea de la Cámara de Diputados:

"A la suscrita Comisión del Petróleo fue turnada la denuncia que sobre mala administración de la industria del petróleo hiciera ante la misma Cámara el señor Diputado Braulio Meraz Nevárez los días 9 y 23 de septiembre (pero sin acompañar ninguna documentación que aseverara de antemano su dicho); y a continuación y después de haber hecho una minuciosa investigación de los hechos denunciados, procedemos a hacer las explicaciones en cada punto de las referidas denuncias, acompañando datos y cada uno de los documentos originales que comprueban nuestra investigación en Petróleos Mexicanos.

"Primeramente y con fecha 9 de septiembre, se refiere el denunciante a los convenios celebrados por Petróleos Mexicanos en la venta de petróleo crudo, petróleo combustible y fracciones de gasolina de bajo octanaje. Manifiesta tener en su poder algunos contratos sobre dichas ventas y se refiere en primer término al contrato celebrado el 3 de febrero del año en curso, en el que Petróleos Mexicanos acepta una proposición de la Sinclair Cuba Oil Co. S. A., de fecha 29 de enero, también del año en curso, amparando una operación por 500,000 barriles de petróleo combustible. Respecto a ese contrato hace constar el señor Diputado Meraz Nevárez:

"1o. Que según mensaje del 24 de enero del Agente de Petróleos Mexicanos en Nueva York, señor Licenciado Alfonso Cortina, dirigido al Departamento de Ventas de esta capital, se comunica que había una firma interesada en adquirir 500,000 barriles de petróleo combustible a razón de ... dólares 0.79, cuya operación recomendaba el Licenciado Cortina que se tomara en consideración.

"2o. Que el día 29 del mismo mes de enero, es decir, cinco días después, el señor Reynoso, Gerente de Exportación, cablegrafió al Agente de Pemex en Nueva York, rechazando la oferta.

"3o. Que con fecha 3 de febrero, es decir, cinco días después de rechazada la oferta propuesta por el Licenciado Cortina, el Subgerente de Petróleos, señor Licenciado Sánchez Cuén, refrendaba el contrato con la Sinclair Cuba Oil Co., S. A., por los 500,000 barriles de petróleo combustible a un precio de dólares 0.75 barril, para entregarlos en puertos de la isla de Cuba, bombeados en tanques de la compradora en esos puertos, cuya entrega debería efectuarse según contrato durante los meses de marzo, abril y junio de este año; resultando que en el rechazo de la operación propuesta por el Licenciado Cortina, a dólares 0.79 barril y en la venta hecha por el Departamento de Ventas de Pemex a 0.75 barril, había una pérdida para la nación de dólares

20,000.00. "Un nuevo contrato con la ya mencionada Sinclair Cuba Oil Co. S. A., celebrado el 9 de abril y refrendado por el señor Licenciado Sánchez Cuén Subgerente General de Petróleos Mexicanos, el 18 del mismo mes y del año actual, amparando una operación por 800,000 barriles de petróleo combustible, bombeados en los tanques de la compradora en la isla de Cuba cuya operación, como otras muchas, fue celebrada con la mediación de una firma judía denominada Godeletz y Cía. S. A., de Nueva York. Este contrato expresa que se cotiza en dicha venta en dólares 0.81 barril, lo que, comparado con el precio del primer contrato a que me refiero, resultaba una excelente operación para Petróleos Mexicanos; pero, y aquí es donde la realidad, por lo que hace a esta venta, nos demuestra todo lo contrario.

"Al propio tiempo que Pemex firma el contrato con Godeletz por los 800,000 de petróleo a 0.81 barril para la Sinclair Cuba Oil Co. S. A., firma también un contrato con Godeletz y Cía. (coyote en casi todas las operaciones de Pemex) por ... 10,000 toneladas de azúcar que Pemex adquiere con destino, según noticias, al Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, al precio de dólares 37.90 tonelada puesta en puertos mexicanos, y como, por otra parte, el Departamento de Ventas de Pemex recibió una oferta de Cuba para vender azúcar al precio de dólares 35.26 tonelada, considerando en este precio un alto porcentaje por concepto de fletes de puertos de Cuba, puertos mexicanos, el señor Reynoso, como lo sabemos, Gerente de Exportación, dirigió una carta a Godeletz diciéndole que las circunstancias en que se ha concertado la operación del azúcar son bien conocidas en México y que lo ponen en una condición muy embarazosa, palabras textuales de la carta, de la cual tengo en mis manos una copia. En esta clase de negocios aunque al parecer Pemex ha ganado respecto al precio del primer contrato, 6 centavos de dólar en barril, ha perdido una cantidad mayor en la adquisición del azúcar comprado a Godeletz.

"La Administración de Petróleos, entendida de que esta clase de negocios está siendo conocida, en días pasados hizo declaración a la prensa

manifestando que las ventas de combustible al exterior están efectuándose a precio razonable y de acuerdo con las condiciones de los mercados y sobre bases de costeabilidad y no de pérdida como supongo, ¿por qué se refiere sólo al combustible y no al petróleo crudo? ¿Qué el precio razonable para Petróleos Mexicanos o para los compradores, o para los que intervinieron en las compras? La Comisión Pericial del segundo conflicto de orden económico en la industria petrolera, constituídos por los peritos Enrique Saro, Miguel Manterola e Ingeniero José López Portillo por lo que se refiere a los precios de venta del petróleo crudo y sus derivados en su conclusión, dijo lo siguiente: "Los precios a que se exportan el petróleo crudo y sus derivados son considerablemente más bajos que los del mercado exterior, a partir de 1938. En ocasiones los descuentos sufridos en el precio del petróleo crudo ligero que representa el mayor volumen de las exportaciones, llega hasta un 55% por debajo de los precios que rigen para el mercado exterior". (¿Cree el señor Buenrostro que sacrificar nuestras partidas hasta un 55% en relación con el precio del mercado exterior en hacer ventas a un precio razonable de acuerdo con las condiciones del mercado?)

Sobre el sistema empleado por Pemex para fijar los precios al exterior, es interesante hacer algunas consideraciones.

"Para fijar el precio de nuestro petróleo gordo. Tampico se toma el precio de petróleos inferiores americanos a boca de pozo; perdiendo Petróleos Mexicanos bombeo, gastos de oleoducto y embarque; si toma como base petróleo de inferior calidad, como ya he dicho, a boca de pozo, sin contar con la superior del Poza Rica, que tiene 27.4% de gasolina.

"Entre los petróleos que sirven de base se olvidan de mencionar el East Texas que es el único que puede equipararse al Poza Rica; y además, según datos contenidos en otro contrato del que después me ocuparé, se le agrega 25% de gasolina topeada. Toca ahora hacer un breve comentario acerca de algunas cláusulas que yo considero humillantes y aun peligrosas.

"En algunos de los contratos celebrados con la Sinclair aparece una cláusula, cuyo tenor es el siguiente:

"El vendedor conviene y garantiza que el petróleo para ser entregado conforme a lo pactado será exclusivamente de su propiedad y libre de toda reclamación o demanda de persona alguna, firma, corporación o asociación".

"Que si se cierra un contrato de esta índole es porque ambas partes están satisfechas de sus respectivas capacidades financieras, idoneidad, o solvencia, porque de no ser así no se celebraría. ¿Qué objeto perseguía esta cláusula inusitada? ¿Sinclair no está satisfecha de que el petróleo que vende Petróleos Mexicanos es propio? Sinclair sabe por experiencia propia que el Gobierno de México al expropiar las propiedades petroleras lo hizo con suprema justicia y que México ha sido tan generoso que, aun como derechos como los suyos, les ha pagado prácticamente reconociéndoles un valor de ocho millones de dólares, según se hizo saber a la nación.

"Con la exposición de motivos que antecede, creo haber fijado en la mente de esta H. Cámara de Diputados la necesidad de avocarse a este asunto, nombrándose una comisión especial que cuente con los elementos técnicos necesarios, especializados en la materia, e inspectores especializados en el ramo, para que formule dictamen y ponga la solución a los ruinosos contratos celebrados por Pemex. En apoyo de mi proposición me permito referirme a lo expresado por el señor Licenciado Alejandro Carrillo, Presidente de la Cámara de Diputados, en el sentido de que todos los componentes de esta H. Legislatura nos proponemos velar solamente por los intereses de la nación, que son los que venimos a representar.

"Pido, pues, al señor Presidente de la Cámara sujete a votación la proposición que he hecho a fin de que se constituya una comisión especial investida de la autoridad necesaria para que reciba la documentación que servirá de base al estudio que se realiza, referente a las ventas de petróleo al exterior y todas las actividades conexas. "Hasta allí lo declarado por el diputado Meraz Nevárez.

"La carta contrato dirigida (documento No. 1) a Petróleos Mexicanos por la Sinclair, es de fecha 29 de enero y la aceptación por parte del vendedor está fechada el 3 de febrero, ambas de este año. (véase contrato de venta a la Sinclair Cuba Oil Co. S. A. por 500,000 barriles de combustible entregados en puertos cubanos, a razón de 125,000 barriles por mes).

"Los antecedentes de este asunto se expresan en seguida:

"a) Desde la expropiación petrolera los órganos encargados de administrar dicha industria extractiva nacionalizada, se encuentran entre otros difíciles problemas con el de abrir mercado en el exterior para los fuertes excedentes de combustóleo que no podían consumirse en el país y que inevitablemente tenían que producirse en las refinerías como consecuencia de la necesidad de elaborar otros refinados indispensables principalmente para el abastecimiento interior.

"b) A pesar de las empeñosas gestiones realizadas hasta fines del año de 1940, sólo en el mercado americano habíamos logrado colocar cantidades apreciables de combustóleo pero en condiciones poco satisfactorias, debido a las circunstancias de ser los Estados Unidos un país productor y además por existir fuertes impuestos de importación para el petróleo extranjero.

"c) En esas condiciones, la Distribuidora de Petróleos Mexicanos primero y Petróleos Mexicanos posteriormente hicieron múltiples instancias para conquistar el mercado de Cuba a efecto de hacer remisiones de combustóleo, por tratarse de un país que prácticamente no tiene producción petrolera nacional y por ende no hay crecidos impuestos de importación para el petróleo extranjero. Además existe el dato de que con anterioridad a la expropiación se enviaban a Cuba cantidades importantes de petróleo combustible mexicano. Aparte de las ventajas señaladas se consideró la relativa a la

proximidad de la isla de Cuba con relación a nuestros puertos, lo que significa que un costo reducido en el transporte del petróleo.

"d) Para comprobar la necesidad en que se encontraba Petróleos Mexicanos de dar salida al exterior de fuertes volúmenes de combustóleo, conviene informar que las existencias de este producto fueron como sigue:

1940 Barriles

Enero 1.207,571

Abril 1.217,021

Julio 1.016,014

Octubre 1.002,973

Diciembre 1.183,997

1941 Barriles

Enero 1.341,157

"e) Como puede observarse, los stocks de ese producto se habían mantenido altos en forma constante por la falta de ventas en proporción con los volúmenes que se obtenían y resultaba preciso efectuar arreglos para colocar cantidades importantes de combustóleo antes de que se presentara el caso de carecer de los almacenamientos indispensables, o bien tener que adoptar la medida de suspender el funcionamiento de alguna o algunas de las refinerías y aún verse obligados a destruir el producto, frente al imperativo de producir otros refinados indispensables como la gasolina.

"f) Encontrándose en esas circunstancias la industria petrolera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubo de intervenir en el problema relacionado con la escasez de azúcar en el mercado nacional, y conociendo el titular de la propia Secretaría la necesidad que se tenía de vender petróleo combustible, consideró oportuno aprovechar la ocasión que se presentaba al tener México que adquirir azúcar cubana, para poner como requisito al efectuar esas compras, que los vendedores de azúcar arreglaran compras correlativas de petróleo mexicano, destinado a Cuba.

"g) El resultado de esas gestiones de la Secretaría de Hacienda tuvo éxito y en el mes de enero del año en curso el señor Licenciado Suárez dio a conocer a Petróleos Mexicanos la posibilidad de celebrar una operación de trueque de petróleo combustible por azúcar (pues debemos aclarar que el señor Licenciado Eduardo Suárez es Consejero de la Administración de Petróleos Mexicanos por el cual tenía interés de intervenir).

"h) Para tratar el asunto se celebraron diversas juntas en el despacho del Secretario de Hacienda y Crédito Público con asistencia de los representantes de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, (y no con el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, como lo asevera el denunciante) y de los agentes de las empresas extranjeras interesadas en efectuar la operación de trueque. En esas reuniones se discutió ampliamente sobre los términos en que debería concertarse la operación, teniendo en cuenta los puntos de vista de Petróleos Mexicanos en cuanto al precio del petróleo y las condiciones en que se entregaría el azúcar a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, para su distribución en el país. (Véase anexo original No. 2) Petróleos Mexicanos sostuvo que no podría realizar la venta, sino sobre la base de que resultara a su favor un precio neto para el petróleo combustible de dólares 0.80 por barril, en la inteligencia de que si la Secretaría de Hacienda consideraba aceptable que la operación de trueque de petróleo por azúcar se cerrara sobre bases que determinaran un precio inferior para el petróleo, la propia Secretaría debería abonar a Petróleos Mexicanos el subsidio necesario para completar el indicado precio neto de dólares 0.80 por barril de combustible (en esta operación de trueque después de pagar la Secretaría de Hacienda el subsidio a Petróleos Mexicanos, le quedó una ganancia al Erario Nacional de dólares 1.298,000.00). (Véase anexo original No. 2 de la Secretaría de Hacienda).

"i) Después de múltiples discusiones realizadas sobre este asunto para lograr que la operación se celebrara en las mejores condiciones posibles, la Secretaría de Hacienda aprobó que el trueque de azúcar por petróleo se realizara entregando 49 barriles de petróleo por una tonelada de azúcar y como el precio de este último producto se calculó en dólares 36.75 el petróleo resultó vendido a dólares 0.75 por barril. En esa virtud y de acuerdo con las declaraciones categóricas que Petróleos había hecho anteriormente, la Secretaría de Hacienda aceptó conceder a Petróleos Mexicanos, como ya se tenía dicho en el punto anterior, un subsidio de dólares 0.06 por barril, para ser aplicados: dólares 0.01 por barril al pago de la comisión exigida por el intermediario y el resto de dólares 0.05 por barril, a completar el precio neto que Petróleos Mexicanos debería recibir conforme a los arreglos. La Secretaría de Hacienda estaba en condiciones de otorgar este subsidio, en virtud de que recibiría un ingreso extraordinario considerable por concepto de impuesto de importación sobre el azúcar (véase anexo original 2-b de la Secretaría de Hacienda), por la cantidad de $ 3.806,560.16 que sumados a $ 1.298,100.00 hacen un total de $ 5.104,660.16 moneda nacional; menos $ 390,000.00, quedan a Hacienda $ 4.714,660.16.

"j) La operación de trueque que, como se indica antes, venía siendo tratada desde fines del año de 1940, se encontraba prácticamente arreglada alrededor del día 20 de enero de este año, y sólo se estaban haciendo aclaraciones finales en cuanto al volumen de azúcar y de petróleo que el trueque debería comprender, así como respecto a la base definitiva del intercambio; tanto es así, que el 22 de dicho enero, Petróleos se dirigió a la Secretaría de Hacienda dando a conocer las bases que deberían tener en cuenta para el otorgamiento del subsidio de que antes se habló: (véase anexo original No. 4 de Petróleos Mexicanos a la Secretaría de Hacienda) y el señor Pous Cházaro, persona con quien se estaba tratando el asunto por indicaciones de la Secretaría de Hacienda, según mensaje dirigido a la firma Godeletz de Nueva York, con fecha 24 del repetido enero notificó que Petróleos Mexicanos cerraba la operación. (Véase anexo número 3).

"k) Fue hasta el momento en que se estuvo en condiciones de celebrar el acuerdo, cuando el señor Pous Cházaro, Representante de la Casa Godeletz, dio a conocer a la Secretaría de Hacienda y a Petróleos Mexicanos que la interesada en la adquisición del petróleo era la Sinclair Cuba Oil Co., con la cual debería celebrarse el contrato de compraventa, y que la venta del azúcar sería contratada con la firma Godeletz.

"l) El mismo día 24 de enero Petróleos Mexicanos giró nueva comunicación a la Secretaría de Hacienda señalando las bases definitivas para el otorgamiento de un subsidio de dólares 0.06 por barril. (Véase anexo original No. 4).

"m) Se dio cuenta con las condiciones del arreglo al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión del 31 del referido enero (es pertinente aclarar que el Consejo de Administración lo forman cinco Representantes del Gobierno: Licenciado Javier Gaxiola, Licenciado Eduardo Suárez, Ingeniero Enrique Ortiz, Ingeniero Manuel J. Zevada y Mayor Waldo Romo Castro y cuatro del Sindicato de Trabajadores Petroleros: José Luis Rodríguez, Rafael Gómez, Nicanor Jiménez y Carlos Romanillos). Indicándosele en memorándum de la Gerencia de la misma fecha, que la venta del petróleo combustible de que se trata, resultaría a un precio neto de dólares 0.80 por barril entregado en puertos cubanos, debido a que la Secretaría de Hacienda había concedido un subsidio de dólares 0.06 por barril, del cual dólares 0.01 se destinaría al pago de comisión y el monto restante a completar dicho precio de dólares 0.08 por barril. (Véase anexo original número 5). El Consejo de Administración por unanimidad de votos aprobó los arreglos hechos por la Gerencia en este asunto. (Véase anexo original número 6).

"n) Según se comprobó con la documentación que es antecedente de este asunto, todos los arreglos previos se hicieron a base de un número determinado de petróleo a cambio de una tonelada de azúcar (comprobación de que sí fue trueque, pero imposible de anotar en los libros de contabilidad mercantil, mercancías sin su equivalente en moneda del curso legal). En el acuerdo final se convino en dar, como queda dicho, 49 barriles de petróleo por una tonelada de azúcar y al quedar cerrada la operación se resolvió pactar por separado las operaciones de combustóleo y azúcar directamente con cada interesado; la de petróleo con la Sinclair Cuba Oil Co. S. A., y la de azúcar con la Casa Godeletz, aprobada ésta por el señor Teófilo Ruibal, Gerente de Ventas de la Unión Nacional de Productores de Azúcar S. A. de C. V. (Véase documentos I y VI). La circunstancia de que para facilitar el manejo del asunto, la operación concertada a base de trueque se haya desdoblado en dos contratos de compraventa no cambia la naturaleza del arreglo y es procedimiento normal constantemente usado por los países que en su comercio exterior tienen el sistema de trueques, proceder en esa forma. (Véase expediente anexo del estudio económico hecho con los libros de contabilidad de Petróleos Mexicanos por el Contador Público titulado Roberto de la Vega J.) La Distribuidora de Petróleos Mexicanos, institución que tenía con anterioridad el manejo de las ventas de petróleo, realizó una operación de trueque en la que se convino hacer entrega de petróleo a cambio de artisela y, sin embargo, al quedar concluído el arreglo, fue necesario facturar separadamente el petróleo y obtener también las facturas correspondientes de la artisela. (Véase expediente anexo del Contador Público titulado);

"II. Expuestos los datos relacionados con la operación de trueque de azúcar por petróleo, es conveniente hacer referencia a una proyectada operación de venta de combustible propuesta por el señor Cecilio L. Ocón.

"a) Desde el 3 de diciembre de 1940, el Agente en Nueva York, en carta dirigida al señor Gerente de Exportación, expresó que el señor Cecilio L. Ocón proponía una operación de compra de 600,000 barriles de combustible en el año de 1941 para los ingenios de Cuba. Estima el señor Ocón que en el mes de marzo necesitarían 100,000 barriles y después, mensualmente, de 50,000 a 100,000. (Véase anexo número 7 de 31 de diciembre de 1940). Agrega el Licenciado Cortina que el señor Ocón pedía que el contrato fuera sobre bases análogas al de Consolidated Railroads of Cuba "incluye en lo que respecta al precio", pidiendo el mismo Ocón se le pagaran dólares 0.02 por barril en concepto de comisión. Esta carta fue contestada con fecha 4 de enero del año en curso por el Gerente de Exportación expresando que en ventas que se efectuaron por conducto del señor Ocón a ingenios de Cuba sobre la base de dólares 0.90 por barril, podría abonarse a dicho señor Ocón una comisión de dólares 0.01 por barril. (Véase anexo original número 8). En la misma carta se indica que no se considera posible efectuar nuevas operaciones de venta de combustible al mismo precio concedido a la Consolidated Railroads of Cuba, o sea a dólares 0.75 por barril, pues esa cuota debía considerarse como muy especial y únicamente para dicha empresa ferroviaria de servicios públicos.

"Ampliando este criterio, el señor Reynoso, Gerente de Exportación, indicó al Agente en Nueva York, en carta de 11 del mismo enero (véase anexo original número 9) que una de las razones determinantes para conceder un precio reducido a los ferrocarriles de Cuba, era la de que los competidores Sinclair Refining Co. y Standard Oil, cotizan a dicha empresa ferroviaria a precios reducidos.

"b) El Licenciado Cortina, en carta de 15 de enero dirigida a la Gerencia de Exportación, expuso que el señor Ocón consideraba imposible efectuar la venta al precio de dólares 0.90 por barril y sugería, sin compromiso, se ofreciera un precio de dólares 0.78 (véase anexo original número 10). Por su parte el Licenciado Cortina manifestaba en dicha carta su opinión de cotizar para los ingenios de Cuba un precio de dólares 0.80 por barril (véase anexo original número 11). Esta carta fue contestada por el Gerente de Exportación autorizando al Agente en Nueva York para que sujeta a la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, conviniera en cotizar la venta de los 600,000 barriles de petróleo para ser entregados

durante el año de 1941, a razón de 50,000 a 60,000 barriles mensuales, (por ser imposible para la industria cubrir compromisos de tal pedido en términos perentorios de un mes, como se denuncia que deben de ser los contratos, puesto que ni hay capacidad para almacenarlos) a un precio de dólares 0.80 por barril, facultando también al Licenciado Cortina para que en caso de ser absolutamente necesario, concediera al señor Ocón dólares 0.01 de comisión por barril (véase anexo original número 12). En telegrama de 22 del repetido mes de enero, el Licenciado Cortina avisó que el señor Ocón no podría lograr el precio de dólares 0.80 por barril y que proponía dólares 0.78 sin pago de comisión, pero en telegrama del día 24 de enero fue rectificada la anterior oferta, expresando el Licenciado Cortina que no podía hacerse la operación sobre la base de dólares 0.79 como se indicó en la citada carta de Petróleos Mexicanos de 21 de enero (véase cablegrama anexo número 13), sin que en definitiva los señores Ocón y Rubens estuvieran conformes en cerrar el contrato sobre la base de dólares 0.79, un centavo de comisión, más un centavo que debería cubrirse al señor Ocón, por comisión correspondiente al anterior contrato celebrado con la Consolidated Railroads of Cuba. Esta proposición significaba cubrir: dólares 0.01 por barril sobre 800,000 barriles vendidos a la Consolidated Railroads of Cuba....................................................................................... Dls. 8,000.00

Dólares 0.01 comisión relativa al

contrato de 600,000 barriles..................................................... 6,000.00

14,000.00

"c) Lo que significaba conceder una comisión en el contrato que se proponía sobre venta de 600,000 barriles de dólares 0.023333 por barril. Telefónicamente se informó al Licenciado Cortina que no podía Petróleos Mexicanos efectuar la operación a un precio inferior de dólares 0.79 por barril, instrucciones que fueron confirmadas mediante telegrama de 28 del mismo mes de enero. (Véase telegrama anexo original número 14).

"d) Como aparece de los antecedentes expuestos, la operación de trueque de petróleo combustible por azúcar fue cerrada el día 24 de enero y, sin embargo, se continúa tratando por conducto de la Agencia en Nueva York el otro asunto de la venta a través de los señores Ocón y Rubens para los ingenios de Cuba. Fue hasta después de haberse girado el mensaje de 28 de enero ratificando la conformidad de vender los 600,000 barriles de combustible al precio de dólares 0.79 por barril, cuando se le hizo saber a Petróleos Mexicanos por dichos intermediarios que ya no podría celebrarse la operación que se estaba discutiendo, porque se trataba del mismo comprador que había adquirido el petróleo combustible según el arreglo de trueque citado.

"e) Independientemente de las consideraciones que con posterioridad se expresaron para demostrar la improcedencia de haber celebrado la operación de venta de 600,000 barriles de combustible por cuenta de los señores Ocón y Rubens, debe desde luego hacerse notar que para Petróleos Mexicanos resultaba imposible aclarar que fuera el mismo interesado el que a base de la operación de trueque se proponía adquirir 500,000 barriles de combustible, a la vez que por conducto de los señores Ocón y Rubens trataba la compra de 600,000 barriles del mismo petróleo.

"f) En efecto, según carta relatada, el señor Ocón manifiesta a la Agencia en Nueva York que dichos 600,000 barriles serán destinados a los ingenios de Cuba y deberán entregarse durante el año de 1941, en una proporción de 100,000 en el mes de marzo y de 50,000 a 100,000 en los meses posteriores. En cambio, la venta arreglada mediante la repetida operación de trueque comprendía entregas mensuales de 125,000 barriles como ya se deja dicho, a partir de febrero, para quedar concluídas las entregas en el mes de mayo. (Véanse anexos 1 y 7

"g) Consiguientemente, no coincidían los datos sobre el comprador, ni sobre el volumen del petróleo y tampoco eran similares las fechas de las entregas, ni la época en que éstas deberían concluirse.

"h) Ahora bien, en cuanto a la posición adoptada por Petróleos Mexicanos frente a la propuesta de compra hecha por los señores Ocón y Rubens, la cual, deducción hecha de las comisiones que se pedían a Petróleos Mexicanos significaban un precio neto de dólares 0.76667; es necesario proporcionar algunos antecedentes:

"i) Las consideraciones ya indicadas con anterioridad, que impulsaban a Petróleos Mexicanos a procurar colocaciones de cantidades importantes de petróleo combustible en el mercado de Cuba, dejan explicado nuestro interés para efectuar ventas para dicho país.

"j) El primer contrato que logramos para ventas de combustible destinado a Cuba, fue el de la Consolidated Railroads of Cuba, celebrado en diciembre de 1940 por 800,000 barriles a dólares 0.75 por barril. Se accedió a conceder este precio por la necesidad de competir con la empresa suministradora de los ferrocarriles de Cuba que venía abasteciendo desde hacía 25 años a dicha negociación ferroviaria, la cual para entrar en relaciones con Petróleos Mexicanos, naturalmente exigió condiciones atractivas para justificar el abandono de su antiguo cliente; pero no fue el propósito forzar la entrada al mercado de Cuba a base de una guerra de precios con las compañías petroleras que controlan aquel mercado, sin ejercer una acción tal que permitiera usar los canales de distribución existentes para no afectar los precios ocasionando una baja que sería en perjuicio de Petróleos Mexicanos. Además, ese procedimiento permitiría a Petróleos Mexicanos irse familiarizando con el mercado de Cuba a fin de poder en el futuro operar en la forma más conveniente. Dentro de ese propósito se consideró que era indispensable adoptar la actitud de no realizar nuevas operaciones de venta con destino a Cuba sino a un precio que fuera de alrededor de dólares 0.80 por barril como mínimo, y ese criterio fue el que imperó en todo el desarrollo de las pláticas efectuadas por la oficina de Petróleos Mexicanos en Nueva York con los señores Ocón y Rubens, que también servía de base para la operación de trueque de azúcar por petróleo que presentó la Secretaría de Hacienda a Petróleos Mexicanos. (Véanse anexos originales del 1 al 7).

"k) Petróleos Mexicanos había manifestado a la Secretaría de Hacienda que el precio mínimo que podía conceder para ventas de combustible a Cuba, era el de dólares 0.80 y por ello cuando fue concluída la operación de trueque la propia secretaría convino en conceder un subsidio en proporción bastante para que el precio neto no fuera inferior al indicado. Habría resultado entonces incongruente por parte de la institución, el haber aceptado efectuar una venta de clientes diversos a precios más bajos de dólares 0.80 por barril cuando Petróleos Mexicanos estaba exigiendo de la Secretaría de Hacienda se le completara ese precio en las tantas veces dicha operación de trueque.

"l) A mayor abundamiento, un examen cuidadoso de las ventajas y desventajas de la operación de venta de petróleo combustible mediante trueque por azúcar, comparativamente con las que se habían alcanzado de no hacer esta venta sino la ofrecida por los señores Ocón y Rubens, ofrece el resultado que en seguida se indica:

"m) Como se dijo, los señores Ocón y Rubens ofrecieron a Petróleos Mexicanos un máximo de dólares 0.79 por barril, pero en la inteligencia de que cobrarían dólares 0.01 de comisión por barril sobre dichos 600,000 barriles más dólares 0.01 por barril sobre 800,000 barriles vendidos con anterioridad, o sea dólares 14,000.00 de comisiones, el pago de los cuales implica una reducción del precio a un neto de dólares 0.76667 por barril.

"n) Petróleos Mexicanos que es una institución descentralizada y con economía propia, es obvio que tuvo una gran ventaja al realizar la venta usando el sistema de trueque, pues recibió un precio neto de dólares 0.80 por barril, pero aún colocándose en el plano más general de considerar el caso desde el punto de vista del interés del Gobierno Federal, aparece que la diferencia entre el precio a que resultaba vendido el petróleo a través de la operación de permuta y el que se hubiera obtenido efectuando la venta por conductos de los señores Ocón y Rubens era de sólo dólares 0.016666, que en un volúmen de 500,000 quinientos mil barriles significaba una pérdida para el Gobierno Federal de dólares 8,330.00 (Véase documentación de los libros de contabilidad de Petróleos Mexicanos por el contador público titulado).

"ñ) Esa pérdida, sin embargo, sólo es de carácter aparente y las ventajas de no haber seguido ese camino son indudablemente mayores que la ganancia que se habría obtenido, pues la celebración de un contrato para la venta de combustible con la Sinclair Cuba Oil Co., por conducto del señor Ocón, habría tenido la consecuencia de que en el futuro Petróleos Mexicanos se hubiera visto obligado a realizar todas sus operaciones con dicha compañía, con intervención del mismo intermediario ganando por supuesto de uno a dos centavos de dólar por comisión. El señor Ocón indudablemente habría exigido de Petróleos Mexicanos el pago de comisión por todas las operaciones que en el futuro se hicieran con la Sinclair y esa exigencia habría encontrado apoyo en las prácticas que los tribunales americanos han sancionado reiteradamente.

"o) Así pues, como a los pocos meses cerró Petróleos Mexicanos otra operación con la misma Sinclair Cuba Oil Co., comprendiendo 800,000 barriles, al referido intermediario señor Ocón habría exigido a esta institución dólares 8,000.00 de comisión y dado que posteriormente se ha concertado una nueva operación en vías de arreglo por dos millones de barriles, ésta habría determinado una nueva comisión para el señor Ocón por dólares 20,000.00 y el desembolso total hubiera representado para Petróleos Mexicanos, dólares 28,000.00 (Véase anexo número 15).

"p) Aparte de esas diferencias, como la operación que se ofrecía a Petróleos Mexicanos por los señores Ocón y Rubens era por 600,000 barriles y la que se hizo por el trueque sólo comprende .... 500,000, el hecho de vender 100,000 barriles más al precio de dólares 0.76667 barril; habría tenido la desventaja de que este volumen no se hubiera realizado como después se hizo al precio de dólares 0.81 por barril, supuesto que lo iba a adquirir el mismo cliente a quien después vendió Petróleos Mexicanos directamente los 800,000 barriles de que se ha hablado sin intervención de ningún coyote, y entonces la diferencia entre dólares 0.76667 y dólares 0.81 o sea 0.04333, habría representado para Petróleos Mexicanos una disminución en los ingresos de dólares 4,333.00.

"Agregando a esta cifra la de dólares 28,000.00 ya mencionada, resulta que el hecho de no contratar a través de los señores Ocón y Rubens significó para Petróleos Mexicanos por lo pronto, un ahorro de dólares 32,883.33 contra una pérdida de dólares 8,330.00. De manera que el beneficio neto por haber seguido el camino que eligió Petróleos Mexicanos es de dólares 24,553.33.

"III. Contrato celebrado con la Sinclair Cuba Oil Co. sobre venta de 800,000 barriles de combustible con destino a Cuba.

"Como Petróleos Mexicanos lo expuso públicamente, en este contrato nada tuvo que ver la firma Godeletz y Cía, de Nueva York, supuesto que ningún intermediario asistió entre la parte compradora y Petróleos Mexicanos.

"En breves palabras, los antecedentes de este asunto son como sigue:

"a) El señor Licenciado Eduardo Suárez, Vicepresidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, debidamente autorizado por la administración, trato directamente en Nueva York con el señor Sinclair la posibilidad de hacer a la Sinclair Cuba Oil Co. una nueva venta de petróleo combustible sin concurrencia de intermediario alguno. El señor Licenciado Suárez obtuvo del señor Sinclair la conformidad para hacer la operación a un precio neto de dólares 0.81 o sea el mejor precio que hasta entonces y por esos volúmenes había sido posible alcanzar. El arreglo concertado en principio, quedando sujeto a la aprobación del Consejo Directivo, fue formulado según carta que la Sinclair dirigió a Petróleos Mexicanos con fecha 9 de abril último aceptándose las condiciones de dicha carta por la institución con fecha 18 del mimo abril. (Véanse anexos origínales números 15, 15-a y 15-b).

"b) No existen más antecedentes de este asunto que los indicados; ningún dato podrá encontrarse del que se desprende la intervención de la firma

Godeletz o de algún otro intermediario, ni elemento alguno que demuestre que el precio de dólares 0.81 por barril consignado en este contrato haya sufrido disminución por comisión o por cualquier concepto diverso. (Véase revisión de los libros de Contabilidad de Petróleos Mexicanos, hecha por el Contador Público titulado, que nombró la Comisión del petróleo).

"Se pretende establecer una vinculación perjudicial para Petróleos Mexicanos entre el contrato celebrado anteriormente y una segunda operación de compra de 10,000 toneladas, de azúcar, que Petróleos Mexicanos efectuó por encargo de la Secretaría de Hacienda el día 4 de marzo de este año, es decir, con más de un mes de anticipación a la fecha en que el contrato con la Sinclair Cuba Oil Co. para la venta de 800,000 barriles de combustible fue terminado.

"A continuación se exponen también los antecedentes se esta segunda compra de azúcar.

"a) Al quedar concluida la operación de trueque que abarcó 500,000 barriles de petróleo y 10,000 toneladas de azúcar, la Secretaría de Hacienda y Petróleos Mexicanos continuaron considerando conforme el programa que se había trazado, la posibilidad de hacer nuevas operaciones de permuta de petróleo por azúcar en las mejores condiciones que pudieran obtenerse. Por una parte el país necesitaba importar fuertes cantidades de azúcar y según los cálculos que entonces se habían elaborado, podrían ascender hasta las 50,000 toneladas. A la vez Petróleos Mexicanos tenía urgencia de encontrar un mercado más favorable que el de los Estados Unidos para enviar sus fuertes excedentes de petróleo combustible y como las ventas de éste no habían podido efectuarse con anterioridad, en forma directa y en dólares se aprovechó la oportunidad ofrecida, como antes se dijo, por el señor Secretario de Hacienda para exigir de los empresarios cubanos que vendieran el azúcar, la adquisición de importantes volúmenes de combustible mexicano.

"b) La compra de las segundas 10,000 toneladas de azúcar que Petróleos Mexicanos hizo a la Casa Godeletz de Nueva York, fue realizada por instrucciones del C. Secretario de Hacienda, señor Licenciado Eduardo Suárez, mediante las circunstancias que en seguida se explican:

"c) El representante de la Casa Godeletz, señor Rafael Pous Cházaro, se presentó en Petróleos Mexicanos manifestando que había recibido indicaciones de su principal en el sentido de ofrecerles 10,000 toneladas de azúcar al precio de dólares 37.90 por tonelada, en la inteligencia de que esa cotización sólo podría obtenerse durante el día en que la proposición era formulada.

"d) Como el asunto de la compra del azúcar y los precios de ésta venían a ser cuestión ajena a Petróleos Mexicanos, ya que por instrucciones de la Secretaría de Hacienda, Petróleos Mexicanos debía entregarla al precio de costo a la Unión de Productores de Azúcar, se trasmitió la oferta al señor Licenciado Suárez y para informar a este funcionario el Gerente de Exportación, señor Carlos Reynoso, recabó telefónicamente de la Compañía Cubana de Petróleo de la Habana, con la cual Petróleos Mexicanos venía manteniendo relaciones comerciales, una información acerca de las condiciones en que podrían adquirirse 10,000 toneladas de azúcar y obtuvo datos según los cuales la cotización del azúcar resultaba a dólares 1.55 y dólares 1.60 por 100 libras F. O. B. Casilda, Cuba, informando a la vez el señor Presidente de la citada compañía, que el flete podría contratarse entre dólares 0.25 a dólares 0.35 por 100 libras. El precio F. O. B. sobre la base de dólares 1.60 por 100 libras venía a ser dólares 35.26 toneladas y sumando a este precio la cantidad de dólares 7.71 por toneladas de flete, se obtenía el precio de dólares 42.97 en puerto mexicano. El precio venía a ser de dólares 39.67 calculando al azúcar a dólares 1.55 las 100 libras (dólares 34.16 toneladas) y el flete a un mínimo de dólares 0.25 por 100 libras. (dólares 5.51 tonelada.)

"e) La cotización de la Casa Godeletz y los informes de que disponía la administración, fueron trasmitidos al señor Licenciado Suárez quien después de tratar personalmente el caso con el señor Pous Cházaro, giró instrucciones a la administración para cerrar la operación, la cual fue celebrada como aparece en el contrato respectivo, con aprobación del gerente de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, señor Ingeniero León Salinas. (Véase anexo original número 7).

"f) Al hacerse esa compra, Petróleos Mexicanos obtuvo además del subsidio necesario para equilibrar los gastos inherentes a la distribución del producto, por conducto de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, un subsidio especial destinado a cubrir la diferencia que pudiera existir en una nueva operación de trueque entre dólares 0.75 por barril, precio a que el petróleo habría resultado vendido en la primera operación de permuta a dólares 0.80 por barril que la institución había señalando como mínimo para la venta del aceite. Ese subsidio se concedió en virtud de que aunque se consideró prudente hacer desde luego la compra del azúcar para precaverse contra una tendencia al alza de dicho producto, el representante de la Casa Godeletz, manifestó que existía la posibilidad real de arreglar la compra relativa de petróleo, asunto que se trataría inmediatamente después.

"g) Sin embargo, como en esos días proyectó el señor Licenciado Suárez efectuar un viaje a la ciudad de Nueva York, las pláticas relativas a una nueva venta de petróleo por conducto de la Casa Godeletz, venta correlativa de la compra de azúcar que ya había hecho la institución, fueron aplazados, estimando que pudiera presentarse la posibilidad de tratar directamente con el señor Sinclair, la celebración de operaciones directas sin intermediario alguno y con mayores ventajas en el precio, como efectivamente se logró. Además, el agente de petróleos Mexicanos en Nueva York sugirió no celebrar dicha operación correlativa hasta no ver si era posible arreglar con Sinclair la venta a precio mayor que le obtenido en la operación. (Véase anexo original número 17 bis). Al quedar celebrado directamente el nuevo contrato con la Sinclair Cuba Oil Co., por virtud de los arreglos hechos por el señor Licenciado Suárez, sobre venta de 800,000 barriles de petróleo, fue

innecesario ya usar el conducto de la Casa Godeletz y como Petróleo Mexicanos no necesitaba que se le otorgara subsidio, puesto que en la nueva operación fue logrado un precio de dólares 0.81 por barril, devolvió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cantidades correspondientes al subsidio que al efectuar la compra de las segundas 10,000 toneladas le había sido concedido.

"h) En cuanto al aspecto del precio pagado por el azúcar debe expresarse que poco después de haberse concluido la operación al precio de dólares 37.90, el señor Licenciado Aarón Sáenz indicó al subgerente general de Petróleos Mexicanos que él tenía noticias de fuentes fidedignas, acerca de que el precio justificado que correspondía al azúcar puesta en puertos mexicanos era de dólares 35.26 por tonelada aproximadamente y que consideraba que el precio dado a Petróleos Mexicanos por la afirma Godeletz y Cía. era por lo mismo elevado. Estos datos fueron trasmitidos por el subgerente general al gerente de exportación, señor Reynoso, para que llamara la atención sobre el particular tanto el representante en México de la Casa Godeletz, como directamente a dicha firma, y ello explica que el señor Reynoso haya dirigido a los señores Godeletz una carta en la que se hace la reclamación respectiva. (Véase anexo original número 16). Esta instancia fue hecha para obtener del vendedor las aclaraciones conducentes o en su caso tratar de obtener la bonificación que procediera, por más que al hacerse la compra, como queda dicho, se habían tenido en cuenta los datos que sobre cotización quedaron expresados antes. La carta que el gerente de exportación dirigió a la Casa Godeletz fue contestada protestando dicha firma por la afirmación que se hacía de que la mencionada empresa hubiera elevado el precio indebidamente y proporcionando a Petróleos Mexicanos amplias explicaciones que a su juicio la vendedora demuestra la justificación del precio pagado. (Véase anexo original número 17). En ningún momento Petróleos Mexicanos instruyó a la agencia de Nueva York para indicar a Godeletz and Co., que dejara sin contestación la carta del señor Reynoso y tanto es así, que la respuesta fue enviada y existe original en los archivos de Petróleos Mexicanos.

"i) Al recibir Petróleos Mexicanos las 10,000 toneladas de azúcar, las puso a disposición de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, habiendo recibido íntegramente el valor que como precio pagó la Casa Godeletz and Co. y por consiguiente ninguna pérdida sufrió Petróleos Mexicanos con motivo de esa compra, como originalmente se afirma. (Véase expediente, documentos de contabilidad, tomados de los libros de Petróleos Mexicanos, por el contador público titulado, nombrado por la comisión del Petróleo y ajeno a dicha institución).

"j) Es necesario repetir lo que en declaraciones públicas se hizo saber, o sea, que fuera de los dos casos en que por tratarse de asuntos que no correspondían habitualmente a las operaciones que Petróleos Mexicanos tiene a su cargo, y en las cuales por indicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se dio ingerencia a la Casa Godeletz and Co. de Nueva York, esta empresa no ha intervenido en ninguno de los negocios de Petróleos Mexicanos como se desprende de la investigación practicada por la Comisión de Petróleo, y por lo tanto no puede afirmarse que sea un intermediario constante en los negocios de dicha institución.

"El señor Diputado Meraz Nevárez, en su exposición ante la Cámara de Diputados el día 23 de septiembre, se preguntó: "Que tiene que ver la Secretaría de Hacienda en compras de azúcar? Con apoyo en qué ley procedió a hacerlas?" La respuesta es obvia puesto que estas importaciones de azúcar que denunció iban a procurar muy importantes beneficios fiscales al gobierno, pues éste cobraría los impuestos correspondientes a la importación, otorgando solamente subsidios, en la medida necesaria, para hacer la venta del producto en los mercados del país, ya que carecen de él al precio normal. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda tenía sobrados motivos para intervenir en tales operaciones. (Véase anexos números 2-a y 2-b de la cantidad en efectivo que como ya dijimos en párrafos anteriores, recibió el Erario Federal).

"IV. La exposición formulada anteriormente comprende los cargos de carácter concreto que figuran en las declaraciones hechas por el señor Diputado Meraz Nevárez, el día 9 de septiembre del presente año, en la tribuna de la H. Cámara de Diputados. Además, fue objeto de las objeciones formuladas por el representante popular, una cláusula que se ha incluído en algunos de los contratos celebrados por Petróleos Mexicanos para la venta al exterior. Dicha estipulación establece que el petróleo objeto de la venta será exclusivamente propiedad de la vendedora.

"Nada tiene de censurable a juicio de la comisión que suscribe, esta cláusula y la explicación sobre las causas que determinaron se incluyeran en los contratos, es muy clara: a raíz de la expropiación petrolera, los adquieres de petróleos mexicanos que debían enviarse al extranjero, se encontraban amenazados por procedimientos de embargo solicitados por los trust internacionales de petróleo, a quienes correspondían alguno de los bienes expropiados en México, y no sólo fueron amenazados, sino que en varios casos los embargos se llevaron a cabo, aunque los tribunales extranjeros resolvieron favorablemente a los compradores de petróleo mexicano. (Todo el pueblo de México conoce los embargos que se hicieron a la casa compradora de petróleo Davis y Cía., quien aquel entonces vendían para Europa en lo que concierne a Italia y Alemania precisamente a base de trueque, pues nadie ignora que estas dos naciones como las demás, no hacían sus operaciones a base de marcos o liras; además del constante boicot a todo producto mexicano). Ese estado de peligro no puede decirse que haya desaparecido totalmente, la hostilidad de las empresas expropiadas continua todavía y se manifiesta en hechos cada vez que esas compañías tienen oportunidad propicia para hacerlo: (Véase que cuando Petróleos Mexicanos desea comprar embarcaciones, maquinarias, materiales, etc., etc., las compañías expropiadas se encargan

de impedir que la industria en México prospere en lo que se refiere, como ya se dijo, a la adquisición de maquinarias y demás). Por lo tanto, es solicitud justificada la que han hecho los compradores para que Petróleos Mexicanos declare que el petróleo que vende es de su exclusiva propiedad. Por otra parte, ¿en qué podía perjudicar a los intereses ni al prestigio de la institución esa cláusula? Precisamente ello indica lo que legítimamente se debe decir, o sea que el petróleo que vende México se encuentra bajo su dominio.

"V. El señor Diputado Meraz Nevárez, en exposición que hizo a la Cámara de Diputados el día 23 de septiembre, y en la que se expuso que "Petróleos Mexicanos no había celebrado contrato por más de un año, afirma que no hay empresa vendedora de petróleo y sus derivados que desde el principio de la actual guerra haya celebrado contratos de venta por término mayor de 30 días, en vista de la situación anormal por la que atraviesa el mundo, en virtud de lo cual están aumentando constantemente.

"La aseveración del señor Diputado Meraz Nevárez carece de base, pues sería indispensable que conociera los negocios de todas y cada una de las compañías petroleras que operan en el mundo, pues además de lo que ya se dijo de que Petróleos Mexicanos carece en forma firme de mercados en el exterior por el boicot constante de las compañías expropiadas, necesita la institución abrir ese mercado y sostener la competencia en las mejores condiciones posibles para contrarrestar la labor comercial de los grandes trust petroleros extranjeros. Es evidente por otro lado que Petróleos Mexicanos no cuenta con capacidad ilimitada de almacenaje para guardar sus productos y que además necesita completar su presupuesto interno con el producto de las ventas exteriores. Nadie desconoce que si no se hicieran ventas en volumen suficiente, Petróleos Mexicanos tendrá que cerrar sus pozos con el consiguiente perjuicio. Esto se comprueba por el estudio económico que hizo el contador público titulado sobre el presupuesto de Petróleos Mexicanos y el que arroja en efectivo la suma de las ventas interiores y exteriores. Por otro lado, pueden obtenerse datos que muestran que a pesar de la guerra se han seguido concertando operaciones de venta por plazos mayores de treinta días y que existen en vigor contratos de suministro similares, en cuanto al tiempo de duración, a los celebrados por Petróleos Mexicanos. (Véase anexo original No. 17-c de la Mexusa Holanda Corp. con residencia en Nueva York).

"Fácilmente puede entenderse que existiría imposibilidad técnica y financiera para seguir la política que como ideal proclama el señor Diputado Meraz Nevárez. En efecto, resultaría imposible elaborar los programas que se requieren para el funcionamiento de las refinerías, para el aprovechamiento de los transportes y, en general, para la operación de la industria, si con una anticipación razonable no pudiera saberse la clase de productos que se necesitan para la venta y el destino que debe dárseles. Tampoco sería posible hacer un programa de gastos y principalmente de inversiones para el fomento de la industria si no pudiera contarse con datos relativamente precisos en cuanto a los ingresos. Suponer que la producción potencial debía ser colocada y tomar como base el valor de la misma para estimar las erogaciones, constituiría una actitud arbitraria e imprudente, al desconocer las condiciones internas que han prevalecido en Petróleos Mexicanos, las cuales exigen el aseguramiento de un mínimo de ingresos para atender apremiantes necesidades de la industria.

"De cualquier modo, como los contratos que se atacan de inconvenientes por el término de duración señalado a los mismos, no se celebraron ni se celebran sobre las bases de un precio fijo sino que estipulan una escala móvil que sigue las cotizaciones del mercado, y que no podrán ser perjudiciales para Petróleos Mexicanos, porque será posible aprovechar en su caso, los aumentos de precios que se presenten, como ya está ocurriendo, pues en la actualidad la institución recibe un precio más alto que el básico convenido originalmente, y para estas ventas no puede pensarse en aplicar el refrán de que "o bien vendido o bien podrido en el huacal", pues resultarían una de dos cosas: o se tira el petróleo y la industria se va a la bancarrota con graves perjuicios para el Estado puesto que con ello se lesionaría gravemente a la Economía Nacional, puesto que, un importante porcentaje de las entradas de Petróleos Mexicanos ingresan como impuestos a la Tesorería de la Nación, o se reduce el volumen de producción y refinación del petróleo, en prejuicio de la clase trabajadora que significa un importante sector dentro de los intereses generales. Por tanto es indispensable que Petróleos Mexicanos se abra mercado en el extranjero bajo las mejores condiciones posibles,

"Debemos de fijarnos precisamente en que las compañías expropiadas, desde que se decretó la expropiación, han estado diciendo que la industria petrolera en México no prospera y que sólo que se les devuelvan los bienes expropiados podrá mejorar la situación.

"El señor Diputado Meraz Nevárez al afirmar que habría de presentarse tremendas alzas en los precios del petróleo, desconoce la circunstancia de que el Gobierno de los Estados Unidos (pues en la actualidad regula el mercado mundial del petróleo), precisamente para impedir alzas inmoderadas de precios ha creado sistemas y organismos de control y han actuado ya fijando límites (ceiling prices) o precios máximos. Estas medidas han determinado que los precios no se hayan elevado en forma imprudente, pues por ejemplo, los petróleos crudos similares a los nuestros sólo han alcanzado una elevación máxima de aproximadamente dólares 0.15 por barril. (Véase anexo original No. 17-d).

"Piensa el declarante que el petróleo puede venderse al precio y en las condiciones que más agraden a la institución y este criterio implica un profundo error, pues las ventas han tenido que hacerse en las mejores condiciones que se han podido lograr. Se ha puesto el Mayor empeño en no efectuar contratos a largo plazo y en al mayoría de los celebrados comprendiendo términos hasta de un año, se ha establecido un sistema móvil de precios en relación con las cotizaciones de los mercados. En cada caso, el establecimiento del precio básico

ha sido precedido de múltiples gestiones para lograr la cuota más alta para alcanzar el mejor precio en favor de la institución

"VI. Se denuncia igualmente que en las ventas de fuel oil hechas a la Sinclair, se dividieron "maliciosamente" las operaciones, para que en conjunto, éstas impliquen compromisos por dos años

"Acerca de lo anterior, debe decirse que con la Sinclair Cuba Oil Co. se encuentran definitivamente celebrados dos contratos, de los que ya se hace mérito, el relativo a una venta de 500,000 barriles de petróleo combustible (concertada como operación de trueque de petróleo por azúcar) y el que comprende una entrega de 800,000 barriles. El nuevo contrato celebrado con la Sinclair Cuba Oil Co. para el año de 1941, comprendiendo 2.000,000 de barriles de petróleo combustible, no se encuentra aún definitivamente concluído por existir discrepancia entre las partes acerca de algunas cuestiones básicas del arreglo. (Véanse anexos 1, 15 y 17-e). En cuanto a los plazos pactados para la entrega del petróleo combustible, comprendidos en cada una de las operaciones, procedé declarar que las obligaciones respectivas se contrajeron con pleno conocimiento de causa y después de hacerse los estudios correspondientes no sólo por la gerencia general y sus auxiliares, sino por el H. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, pues como ya se dijo en párrafos anteriores, los compromisos se hacen bajo la potencialidad de producción de los pozos y las condiciones de las plantas de las refinerías y medios de transporte que tiene Petróleos Mexicanos; sería absurdo comprometerse en los contratos ni más ni menos que lo que la industria puede cumplir y a los precios que rigen en el mercado, como ya también se dijo en párrafos anteriores. (Véase anexo No. 15-a

"VIII. Acto continuo, el señor Diputado Meraz Nevárez abordó el examen del contrato celebrado con la Sinclair Refining Co. el día 30 de abril último (la Sinclair lo firmó el día 5 de mayo), sobre venta de un mínimo de 3.240,000 barriles a un máximo de 4.320,000 barriles a opción del vendedor de petróleo crudo de Poza Rica en proporción de un 75% y de gasolina cruda en proporción de 25%.

"La primera crítica que hace al contrato está enderezada contra el término de duración del mismo: pero a pesar del que el texto del documento expresamente señala que las entregas principiarán a efectuarse el primero de junio de 1941 y concluirán el 31 de mayo de 1942, se dice que el contrato es no por un año, sino por 14 meses después de la fecha del contrato. El tema relativo a si fue o no justificado pactar el término de un año como vigencia del arreglo, es asunto ya tratado en términos generales y las consideraciones hechas son aplicables al caso, considerando que no fue inconveniente para los intereses de la industria la estipulación mencionada

"Una segunda objeción consiste en que el contrato tenía una cláusula conforme a la cual el vendedor declara que hará los esfuerzos necesarios para obtener que los barcos italianos incautados sean puestos a su disposición y queden listos para el servicio. "Esto significa (dice el autor del comentario) que antes de la incautación de los barcos a que se alude, ya Petróleos Mexicanos había firmado un contrato comprometiéndose a dirigir todos sus esfuerzos para que dichos barcos fueran destinados a cumplir el compromiso con la Sinclair.

"En efecto, si él mismo dice que el contrato se celebró el 5 de mayo de 1941 como Petróleos Mexicanos, ¿antes de llevar a cabo la incautación de los barcos, contrajo el compromiso de gestionar que estos medios de transporte fueran puestos a su servicio? Todo mundo sabe que el decreto de incautación se expidió con fecha 8 de abril de este año, es decir, casi un mes antes de la celebración del contrato y, por lo mismo, cuando Petróleos Mexicanos hizo el arreglo de referencia con la Sinclair, sabía ya que esos barcos eran de propiedad nacional y serían puestos al servicio de la industria petrolera mexicana. Por lo tanto, no encontramos la menor irregularidad en la cláusula que se denuncia. Todas las estipulaciones que se citan, en lugar de ser perjudiciales para los intereses de Petróleos Mexicanos, son notoriamente protectoras de los mismos y merced a ello se está a cubierto de cualquier reclamación, pues hasta la fecha, debido a la imposibilidad de que todos los barcos incautados hayan podido prestar servicios y hacer transportes regulares, en vez de remitir un mínimo de 270,000 barriles mensuales a la Sinclair a partir del mes de junio, o sea un total de 1.080,000 barriles, únicamente se han podido enviar 232,556 barriles en tres barcos. De no haberse tenido la precaución de incluir en el contrato que ya se mencionó esas cláusulas, en estos momentos tendría Petróleos Mexicanos una grave responsabilidad y se habría visto obligado a rentar buques tanques, operando así en forma distinta a la prevista al hacer las cláusulas de este negocio.

"En seguida se refiere el señor Diputado Meraz Nevárez al precio que el contrato consigna para la venta de petróleo crudo de Poza Rica, mezclado con gasolina cruda, calificándolo de ridículamente bajo. No dice en que proporción es bajo, ni en cuánto debiera ser más alto, sólo se concreta a "pontificar" que el precio es ridículo y que graciosamente se rebajan del precio señalado dólares 0.16 por barril.

"Petróleos Mexicanos, para formarse un criterio sobre el precio que podría obtener de la mezcla de petróleo crudo de Poza Rica con gasolina cruda, tuvo presentes estudios de carácter técnico relativos a los rendimientos que esa mezcla produciría en las refinerías a las que tenía que ser destinado, sobre el valor de esos rendimientos y sobre los gastos que se ocasionarían. Con todos esos datos, la gerencia general y sus auxiliares y el consejo de administración resolvieron aprobar el precio de venta que se denuncia. Pero es necesario dar a conocer que antes de convenir en la aprobación de ese precio, se puso el mayor empeño en obtener de la parte compradora uno mayor, y hasta después de múltiples discusiones, cuando la institución se convenció de que no era posible obtener un mayor precio, se cerró la operación por considerarse así conveniente para Petróleos Mexicanos. (Véanse anexos IV, V, V-bis, V-a, 11 y 19).

"La tercera observación que acerca de este contrato formuló el señor Diputado Meraz Nevárez, se

contrae a la cuota establecida a cargo de la Sinclair Refining Co. por concepto de fletes de transporte del Petróleo de Tampico a Houston, Texas, o Marcus Hook, Penn.; a razón de dólares 0.27 y dólares 0.45 por barril, respectivamente.

"Según el comentarista "esas cuotas significan un regalo a favor de la Sinclair de dólares 0.25 por barril, dado que el flete comercial a Marcus Hook es ahora de dólares 0.70 por barril. Aparte de que argumenta de que en una forma indebida porque en lugar de referirse a las cuotas sobre fletes en el momento de celebrarse el contrato, hace mención de las actuales, debe decirse que los mencionados precios de dólares 0.27 y dólares 0.45 por transporte a Houston y Marcus Hook, respectivamente, fueron fijados después de estudiar el negocio en conjunto y considerar la posibilidad del comprador para hacer el pago, vistos los precios establecidos para el petróleo y los gastos que el mismo demandaría hasta ponerse a la venta los productos refinados. Asimismo, se consideró que con esas cuotas y usando Petróleos Mexicanos barcos propios para el transporte, la institución obtendrá beneficios razonables después de cubrir el costo de la operación y de hacer las reservas de depreciación de los buques tanques. (Véanse anexos V-a y copia fotostática del magazine americano "Oil and Gas Journal" especializado en asuntos de petróleo).

"Ahora bien, es inexacto que actualmente rija una cuota de dólares 0.70 por barril, de puertos mexicanos a Marcus Hook, Penn. Las cuotas en vigor para el transporte a puertos americanos se encuentran regidas por las normas que la Comisión Marítima de los Estados Unidos ha dictado, en las que se establecen los precios para el alquiler de buques tanques, y conforme a esas reglas la cuota de transporte venía a ser de dólares 0.40 a dólares 0.50 por barril, según la clase y velocidad del barco. Aplicando las disposiciones de la Comisión Marítima Americana los barcos "Pánuco" y "Tuxpan", que se han enviado para surtir este contrato, la cuota resultante sería de dólares 0.45 por barril.

"No encuentra pues, la comisión, que se esté haciendo ningún regalo a la Sinclair. (Véanse anexos 17-d y V-a).

"En el puerto de Houston, conforme a las cuotas de la Comisión Marítima Americana, el flete sería de un 50% sobre el señalado por Marcus Hook. Hasta ahora no ha enviado Petróleos Mexicanos ningún cargamento a la Sinclair destinado Houston.

"No existe, además, ninguna exclusiva de los barcos adquiridos por compra, ni los ajenos (los incautados) a la firma Sinclair, y la mayor demostración es, que, como ya se dijo, en lugar de más de...1.000,000 de barriles que, conforme al contrato de que ya se habló, debía enviarse a dicha Compañía como mínimo, sólo la han remitido 232,000 barriles en cuatro meses, al propio tiempo que se han usado los barcos en servicios diversos de carácter indispensable y preferente para Petróleos Mexicanos. (Del punto V al VII se ha aclarado una parte de la segunda denuncia hecha con fecha 23 de septiembre ante la Cámara de Diputados por el señor Diputado Braulio Meraz Nevárez).

"VIII. Comentó luego el señor Diputado Meraz Nevárez el contrato que, con fecha 30 de mayo próximo pasado se celebró con la Eastern States Petroleum Company, para entrega de nueve mil a doce mil barriles diarios de petróleo crudo, o petróleo crudo mezclado con destilados de refinación primaria que debería contener un 50% de productos con puntos de ebullición no mayor de 400o. F.

"El contrato señala una duración a partir de julio 1o. de 1941 hasta el 30 de junio de 1942, es decir, por el término de un año, y sin embargo, en este caso vuelve a mencionar el señor Meraz Nevárez la cifra de 14 meses, dejando entender que el arreglo fue hecho por más de un año.

"En seguida expresa que "el precio fue risible y que para fijarlo se tomaron en cuenta petróleos de muy inferior calidad y todavía de una manera muy graciosa descontaron a la compradora un 20% de dicha compra, debiendo observar que para fijar el repetido precio, se tomó en cuenta la cotización del petróleo corriente (sin gasolina extra a boca de pozo, considerado el petróleo entregado libre a bordo de los tanques de la compradora en Houston. Para mejor decir, pagando Petróleos Mexicanos el bombeo en el puerto de embarque, los gastos de embarque, los derechos de exportación y el transporte hasta el lugar de la entrega".

"Debe decirse que la celebración de este contrato fue precedida del más amplio estudio y se tuvieron en cuenta múltiples circunstancias (Véase anexo contrato original No. 18 y traducción del inglés al español).

"La Eastern States Petroleum Co. adeudaba a Petróleos Mexicanos al terminar el contrato de referencia que con ella se tenía celebrado, es decir, en 31 de mayo de 1941, la cantidad aproximada de dólares 700,000.00. A la Institución la interesaba recuperar este adeudo y para ello resultaba un auxilio proporcionar a la Eastern States Petroleum Co. crudo que debería ser procesado en Houston (véase revisión de los libros de Contabilidad de Petróleos Mexicanos por el Contador Público Titulado, en expediente por separado).

"Al propio tiempo Petróleos Mexicanos tenía necesidad de abrir mercado al petróleo crudo de Naranjos que no había podido venderse en el exterior desde la expropiación, y a los excedentes de gasolina cruda que no habían podido aprovechar en el país, principalmente por la falta de tetraetilo de plomo, cuya producción se había interrumpido con motivo del accidente que sufrió la planta respectiva, además de que existe el peligro de no tener en donde almacenarse y tenerlo que botar, siendo esto un acto que sirviera de acerba crítica de las compañías petroleras por conducto de sus espías en México.

"La urgencia de dar salida al petróleo crudo de Naranjos, venía a acentuarse por la necesidad inaplazable de hacer arreglos con los productores independientes para adquirir de ellos volúmenes importantes de este crudo, los cuales no podía aprovechar Petróleos Mexicanos Precisamente en sus refinerías, porque la institución tiene una producción mayor de esa clase de petróleo que la que por ahora puede ser de refinación en las plantas, como ya se dijo en párrafos anteriores. Estas fueron las únicas circunstancias que determinaron el criterio a

seguir de la Administración de Petróleos Mexicanos para celebrar el contrato que se critica.

"El precio fue determinado después de realizarse amplios estudios acerca de los rendimientos que el comprador podría obtener de los productos refinados, habiéndose considerado todos los gastos que el negocio demandaba.

"La celebración de este contrato significó para Petróleos Mexicanos diversas ventajas adicionales, entre otras, la relacionada con el crédito a cargo de la Eastern States, pues se obtuvo que ésta adquiriera el importante compromiso de satisfacer la mayor parte de su adeudo, en la mitad del plazo que anteriormente se había señalado. (Véanse anexos 18, 18-a, 18-b, 18-c, 18-c-bis, 18-d, 18-e, 18-f y 18-g).

"Se denuncia asimismo que se hayan tomado como base para el señalamiento del precio, cotizaciones de crudos americanos a boca de pozo y que todavía sobre esas cotizaciones se fije un descuento de 20%. La objeción no es razonable; el comprador tomó a su cargo el pago de los impuestos americanos a razón de dólares 0.21 por barril, lo que eleva en forma importante el precio fijado. Además, debe considerarse que el petróleo de México no puede ser vendido en los Estados Unidos al mismo precio que el crudo americano, sino que necesariamente debe hacerse un descuento que haga atractiva para los compradores la preferencia para nuestro producto. (Ya se dijo en párrafos anteriores del boicot de las compañías petroleras que no van a comprarle a México petróleo al mismo precio que lo pueden obtener en Estados Unidos, pues sería absurdo hacer esa consideración dada la distancia y los medios de transporte terrestre o marítimo, los impuestos y demás).

"Consecuentemente, en el descuento gracioso al pactado, es una dotación netamente comercial exigida por las circunstancias, que sin las cuales no hubiera sido posible llevar a cabo una operación que interesaba a Petróleos Mexicanos.

"Al hablar de la superior calidad del petróleo vendido sobre aquellas a que se refieren las cotizaciones que sirven de base para la determinación del precio, el señor Diputado Meraz Nevárez no considera, por ignorarlo, que las especificaciones del petróleo crudo de Naranjos tiene peculiaridades que frecuentemente lo hacen indeseable para el tratamiento en refinerías, y que han dado lugar a que ese crudo no cuente con un buen mercado.

"Al examinar el contrato en cuestión que ya se dijo viene anexo, el señor Diputado Nevárez menciona que también en ese convenio fue incluída la cláusula que se refiere a los buques italianos incautados, cláusula que, como ya vimos, es protectora de los intereses de Petróleos Mexicanos.

"Hasta aquí la investigación de las acusaciones del señor Diputado Meraz Nevárez, hechas de toda buena fe, ante la Cámara de Diputados, y en contra de la Administración de Petróleos Mexicanos con fecha 9 y 23 de septiembre del corriente año.

"Como dato complementario y porque también se mencionó en dichas acusaciones, se anexan los datos que para el informe que el C. Presidente de la República rindió a las Cámara, fueron enviados por Petróleos Mexicanos, así como el capítulo respectivo del Informe que el Primer Mandatario rindió el 1o. de septiembre del presente año.

"NOTA. - La Comisión de Petróleo quiere hacer constar que varios de los anexos cuyas copias fotostática de los originales que nos fueron mostrados están en inglés, pero todos tienen su traducción en español.

"Por otro lado, y por separado, presentamos un análisis también de investigación de una denuncia publicada en la revista "Hoy", correspondiente al 20 de septiembre de 1941, así como la crítica que hace una revista local titulada "El Economista", de fecha 16 de septiembre, en su página 42, en donde se ve la mano de las compañías expropiadas, aprovechando las declaraciones del señor Diputado Braulio Meraz Nevárez para instigar al Gobierno de Estados Unidos para que cobre unos impuestos de gasolina, que tal vez como contrabando se está enviando por Petróleos Mexicanos a Estados Unidos.

"CONCLUSIONES: Por todo lo anteriormente expuesto y habiendo revisado minuciosamente todos los documentos a que se refieren las denuncias hechas tanto por el señor Diputado Braulio Meraz Nevárez, cuanto por la revista "Hoy", de fecha 20 de septiembre de 1941, así como de la revisión de los libros de Contabilidad hecha por el señor Roberto de la Vega, Contador Público Titulado, designado por esta Comisión para el efecto, así como de la actual situación financiera de la industria petrolera, resolvemos que debe absolverse de dichos cargos tanto a la Administración de Petróleos Mexicanos y en cuanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que ve a los trueques y negocios del azúcar que también fueron denunciados.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1941.- Comisión de Petróleo de la H. Cámara de Diputados: Presidente, Bernardino F. Simoneen.- Vocal, Benjamín Zapata. - Vocal, Alfonso Peña Palafox".

"El Economista", que se reparte aquí en la Cámara, dice así:

"¿Ha sido del conocimiento de los Estados Unidos que los embarques hechos por Petróleos Mexicanos no eran sólo de Petróleo crudo, sino de una revoltura de éste con gasolina? En vista de que los impuestos de la gasolina son mucho mayores que los del petróleo crudo, si no se declaró la mezcla, entonces Petróleos Mexicanos ha evitado que se paguen los impuestos sobre dicha gasolina.

"¿La Secretaría de Hacienda sabe de lo que se exportó no es solamente petróleo crudo, sino también gasolina? La razón para hacer esta advertencia, es igual que para el caso de la importación a los Estados Unidos, porque siendo los derechos mexicanos de exportación de la gasolina mayores que los derechos que se pagan para la exportación del petróleo crudo, de no haberse hecho la declaración correspondiente y el pago de los impuestos relativos a la proporción que se haya exportado de petróleo crudo y de gasolina, resultaría que Petróleos Mexicanos no ha pagado los impuestos correspondientes.

"Por lo que respecta a la parte económica, asimismo debe investigarse cómo es que el petróleo

crudo revuelto con 25% de gasolina se entrega en puertos extranjeros al mismo precio que el petróleo crudo de baja calidad a boca de pozo en Estados Unidos, con lo cual no solamente no se toma en cuenta el precio de la gasolina que, como es sabido, es mucho mayor que el precio del petróleo crudo, sino que también se omite considerar los gastos de transporte, embarque y desembarque, impuestos, etc. Esto lo dice el Diputado Nevárez".

Con respecto a la denuncia hecha por la revista "Hoy", correspondiente al veinte de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, la Comisión del petróleo de la Honorable Cámara de Diputados hace el análisis y da las explicaciones que constan en el informe que voy a leer:

"H. Asamblea de la Cámara de Diputados:

"La suscrita Comisión del Petróleo de la H. Cámara de Diputados, al iniciar la investigación de las denuncias presentadas ante la misma Cámara por el señor Diputado Braulio Meraz Nevárez, con fechas 9 y 23 de septiembre de 1941, respecto a mala administración en la Industria del Petróleo, se enteró de otra denuncia casi parecida que hizo la revista

"Hoy" de fecha 20 de septiembre de 1941, con la diferencia que además denunciaba el caso de un cargamento de gasolina y otro de gasóleo ligero, como las primeras ya fueron investigadas y analizadas en capítulo por separado, sólo nos concretaremos al asunto del gasóleo y gasolina a que se refiere la citada revista "Hoy".

"La revista "Hoy", correspondiente al día 20 de septiembre de 1941, contiene un comentario muy semejante al dado a conocer por el Diputado Meraz Nevárez, en sus dos exposiciones ante la H. Cámara de Diputados. El análisis y estudio que en informe por separado se hizo acerca de los cargos que el referido representante popular formulara, es una explicación suficiente para desvirtuar las erróneas apreciaciones que aparecen en el ejemplar mencionado de la revista "Hoy".

"Sin embargo, hay dos asuntos que dicha revista comenta y que aún no han sido materia de la denuncia formulada por el señor Diputado Meraz Nevárez, y con objeto de que la opinión pública se percate de este asunto, con los antecedentes y documentos respectivos pasamos a analizarlos.

"Se dice que en el mes de abril del año en curso las refinerías de Minatitlán despacharon un cargamento de gasóleo ligero de 700o. F, punto final de destilación, en el vapor "Cerro Azul", destinado a la First National Oil Corp. y que por descuido, por la perspectiva de algún negocio o por falta de las especificaciones que garantizan este combustible, el agente de Petróleos Mexicanos en Nueva York, Licenciado Cortina, notificó el arribo, señalando como calidad de combustible una muy inferior a la que correspondía y facturándolo a un precio inferior o sea dólares 0.03 en vez de dólares 0.035. Se continúa relatando que la empresa compradora ordenó se almacenara el producto en los tanques correspondientes a la calidad inferior señalada por Cortina y cuando se supo del error en las oficinas centrales de Petróleos Mexicanos, se giraron órdenes al agente para que hiciera la reclamación del faltante en el pago del cargamento, a lo que el comprador se rehusó expresando que no le era ya posible hacer la separación del combustible de mejor calidad por haber sido recibido en tanques correspondientes a calidad inferior, debido a la falsa indicación de Cortina. Dice el autor del comentario que a virtud de la denuncia hecha en el seno del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por el Consejero Sindical José Luis Rodríguez, el Gerente de Exportación señor Carlos Reynoso, y posteriormente el Subgerente General se trasladaron a Nueva York, con objeto de procurar un arreglo con la First National acerca de este asunto, pero que fracasaron y que como represalia se giró orden de dejar de entregar a la First National una fuerte cantidad de gasolina que debía surtírseles, según contrato firmado en febrero del presente año; mas como la empresa afectada formuló reclamación oficial contra la falta de cumplimiento del contrato, amenazando al agente en Nueva York con embargar los cargamentos de combustible mexicano que llegaran a los Estados Unidos, los funcionarios de esta institución tuvieron que hacer diversas gestiones, entre ellas requerir a la Eastern States para que cediera a la First National alguno de los cargamentos, a lo cual se negó la Eastern y para poner punto final a este asunto, que amenaza con la First National, conforme a la cual se debía cubrir a esta empresa dólares 88,630.50 a cambio de la cancelación del contrato de febrero de 1941, oferta que fue aceptada.

"La anterior relación, casi literal, publicada en la revista "Hoy", se apoya en diversos datos, unos falsos, otros ciertos pero fragmentarios, mixtificándolos, dándoles interpretaciones arbitrarias y estableciendo vínculos entre hechos que según la investigación, ninguna han tenido entre sí, como se demostrará en el curso de este informe.

"I. No en abril, sino en enero de este año, el buque tanque "Cerro Azul", Llevó a Nueva York un cargamento de gasóleo ligero, punto final de 7000o. F. para la First National Oil Corp., que indebidamente consideró por nuestra oficina en dicha ciudad como gasóleo mediano y en este sentido se dio aviso al cliente, el que afirma que almacenó en tanques de gasóleo mediano. El señor Consejero Sindical José Luis Rodríguez, en la sesión celebrada por el H. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el día 29 de abril, solicitó informes acerca de este asunto; pero la Gerencia de Exportación, con conocimiento del subgerente general estaba investigando el caso desde el día 20 de enero, es decir antes de transcurrir quince días de la fecha en que se efectuó la entrega, tan pronto como tuvo conocimiento del error. (Véanse anexos originales números 4 y 1). Acerca de este asunto, según la investigación, no ha podido llegarse a conclusiones finales por la necesidad de obtener diversos datos, procedentes tanto de la oficina de Nueva York, como de los inspectores del petróleo, Chas. Martín & Co. y de la compradora First National Oil Corp. Por otra parte, estando cometido ya el error, (así lo confiesa la administración de Pemex), más que dar una resolución precipitada estableciendo responsabilidades e imponiendo sanciones, interesa a juicio de la administración, seguir practicando un cuidadoso estudio del caso para llegar a la

decisión más justiciera. (Véase anexos originales 2 y 3). Según los informes obtenidos en la administración de Petróleos Mexicanos, se podrá determinar en poco tiempo si cuenta ésta con elementos para exigir de la Firts National Corp. el pago de la diferencia entre el precio de dólares 0.03 a que se facturó el producto al de dólares 0.035 a que debió facturarse; y estarán también en aptitud de aclarar a quién incumbe la responsabilidad por la mala clasificación de ese gasóleo. Existe la circunstancia de que conforme al contrato original celebrado por la First National Oil Corp. debía considerarse como gasóleo ligero al que tuviera un punto final destilación de 650o. F. Por arreglo posterior se convino considerar asimismo, como gasóleo ligero el de punto final de destilación de 700 F. Pero falta por aclarar si en la fecha que el señor Cortina se hizo cargo de la agencia de Petróleos Mexicanos en Nueva York, existía el documento en que se consigna este último convenio el cual parece que fue dado a conocer por las oficinas generales al Licenciado Cortina, con fecha posterior al error cometido. El H. Consejo de Administración conocerá en breve de este caso y acordará las medidas pertinentes en defensa de los intereses de Petróleos Mexicanos.

"Para concluir la explicación relativa a este caso, debe decirse que es falso que el subgerente general y el gerente de exportación hayan efectuado viajes especiales a Nueva York, con objeto de tratar este asunto con la First National Oil Corp. Más aún, en ninguna ocasión estos funcionarios llegaron a discutir el problema en Nueva York con la mencionada empresa.

"Como ya se dijo de las averiguaciones que se practicaron, sí existe el error cometido en el asunto del cargamento de gasóleo.

"II. Como se trata de vincular en la denuncia el anterior asunto, con el de una bonificación que se otorgó recientemente a la First National por dólares 88,630.50, por la descripción de antecedentes que en la forma más sintética se hará en seguida, podrá comprobarse que no existen esos vínculos, ni hay en esta operación perjuicio alguno para Petróleos Mexicanos, sino por el contrario, mediante ella pudo lograrse el arreglo que resultaba más benéfico en las condiciones que prevalecían en los casos respectivos.

"El 1o. de febrero del año en curso, se celebró con la First National Oil Corp. un contrato sobre venta hasta de 150,000 barriles de gasolina para ser entregados en barcos del comprador en Houston, Texas, entre el 1o. de febrero y el 31 de mayo de 1941. (Véase anexo original No. 5).

"Entonces calculaba la administración de Petróleos Mexicanos tener un excedente de gasolina en Houston de aproximadamente 250,000 a 300,000 barriles. El precio vigente en Houston era de dólares 0.035 por galón y en Nueva York de dólares ...0.0525 por galón. Se habían estado haciendo ventas sobre la base de dólares 0.03 a dólares 0.325 por galón y la operación efectuada con la First National estipuló dólares 0.03 como mínimo y dólares 0.035 como máximo, sobre la base de tomar la cotización de Nueva York para venta en chalanes con una deducción de dólares 0.02 por galón, justificada en virtud de la distancia y del habitual descuento que sobre precio para cotizaciones se hace al comprador. A la institución convenía realizar parte de las existencias de gasolina en Houston por conducto de la First National Oil Corp., pues otra proporción importante de las mismas había sido colocada por conducto de la Eastern States Petroleum Co. Interesaba por lo tanto a Petróleos Mexicanos no tener fuertes almacenamiento en Houston al terminar el contrato de refinación del 31 de mayo de 1941, a efecto de no erogar crecidas sumas por almacenamiento y seguros y para no contratar con altos fletes el transporte de esos productos a México, si no se lograba venderlos con rapidez, (Véanse anexos originales 6, 7, 8, 9, y 10).

"Las estimaciones formuladas variaron sustancialmente como consecuencia de diversos trastornos sufridos por las refinerías en el país, (paralización temporal de plantas, limpieza de éstas, falta de refacciones y falta de tetraetilo de plomo para el tratamiento de la gasolina) que hicieron indispensable traer de Houston aproximadamente 200,000 barriles de gasolina, absorbiéndose así el mayor porcentaje de los excedentes estimados. La urgencia de abastecer al país en primer término, determinó a la institución a decidir sin vacilación alguna el traslado de los excedentes de gasolina en Houston, a reversa de solucionar el problema que tendría que plantearse para cumplir los compromisos adquiridos con la First National, tal como se hizo y en forma satisfactoria, según después se explicará.

"Al terminar el contrato de refinación que tenía celebrado Petróleos Mexicanos con la Eastern States Petroleum Co. Inc., las existentes de gasolina en los almacenes de ésta eran de sólo 96,176 barriles, de los cuales 20,000 correspondían a gasolina de 65 octavos y 76,176 de gasolina de 62 octavos. Petróleos Mexicanos había entregado únicamente 34,743.80 barriles y faltaba hacer entrega a la First National de 115,256.20 barriles. Considerando las existencias de Petróleos Mexicanos tenían un deficiente de 19,000 barriles aproximadamente y debían reformar las existencias de gasolina de 62 octavos para obtener gasolina de 65 octavos, estipulada en el arreglo hecho con la First National.

"La adquisición de esos 19,000 barriles y las operaciones de refinación, indicadas, incluyendo mermas, etc., según los cálculos hechos por la gerencia de exportación de Petróleos Mexicanos, demandaban un desembolso de dólares 95,631.94.

"Ahora bien, al propio tiempo las necesidades del país reclamaban una nueva importación de 100,000 barriles de gasolina para suplir deficiencias de las refinerías, provenientes unas como ya se dijo de obras de ampliación de dichas unidades y otras derivadas del accidente que determinó la suspensión del funcionamiento de la planta productora de tetreatilo de plomo. (Véanse anexos originales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XVI, XIX y XXIV).

"Contaba Petróleos Mexicanos con fuertes cantidades de gasolina de bajo octano, pero por la falta de tetraetilo no podía obtener gasolina del octano requerido por las necesidades del consumo. Se presentaban entonces con absoluta claridad las siguientes soluciones:

1. Destinar las existencias de gasolina que tenía Petróleos Mexicanos en Houston a cumplir el compromiso contraído con la First National efectuando el pago de dólares 95,631.94 aproximadamente, para completar el volumen y refinar los productos (Véanse anexos 11 y 12).

"2. Traer dichas existencias de gasolina a México y procurar con la First National Corp. un arreglo que liberara a Petróleos Mexicanos del compromiso de entrega de los 115,000 barriles pendientes.

"La primera solución habría dado el resultado que sigue:

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"En cambio, la operación realizada que impidió entregar las existencias de Pemex de gasolina en Houston a la First National y permitió destinarla al abastecimiento de las necesidades del país, dio los resultados que a continuación se indican. (Véase anexo original XXIV).

"De la fecha en que se hizo el contrato de venta con la First National, es decir, de febrero del año en curso al mes de mayo último, (Véanse anexo original 11), el precio de la gasolina subió considerablemente y al celebrar la transacción que permitió a Petróleos Mexicanos cancelar el contrato de venta, convino en pagar a la First National la diferencia por galón entre el precio de dólares 0.035 a que le había vendido la gasolina y el precio a que el comprador estuviera en condiciones de adquirir el producto. Dicho precio se señalo sobre la base de la cotización vigente en Houston, menos un 3%

o sea las condiciones más favorables que podían lograrse. La bonificación por galón ascendió a dólares 0.01875 y el total fue de dólares 88,630.50. (Véanse anexos originales números 11 12, 13, 14 y 15).

"Pero como mediante este procedimiento obtendrá Petróleos Mexicanos el reembolso de los impuestos americanos de importación correspondientes, que de modo aproximado ascienden a dólares 41,664.00. La pérdida se reduce a dólares 46,966.50 en vez de dólares 171,742.24 que le resultaba según la primera hipótesis y en lugar de dólares ...80,946.74 que aparece conforme a la segunda hipótesis.

"Como queda perfectamente demostrado, se resolvió este caso con el mayor celo para proteger los intereses de Petróleos Mexicanos, adoptando la solución más favorable entre las que eran viables y seguramente la operación está a prueba de cualquier análisis o crítica serenos.

"Por último, se critica también el que en algunas cláusulas de los contratos se estipula se mantengan en sigilo las condiciones como sean las que se pactan, y como ya lo dijimos en informe por separado, en materia comercial todos se cuidan de que no se conozcan por la competencia comercial u otras causas, lo que pactan, mas no porque esto signifique nada inmoral.

"Por todo lo expuesto, la suscrita Comisión del Petróleo en la investigación practicada en el caso de la presente denuncia, no encontró más errores, que están pendientes de aclararse, que el del embarque del gasóleo ligero.

"México, D. F., 20 de octubre de 1941. - La Comisión de Petróleo de la Cámara: Bernardino F. Simoneen, Presidente.- Benjamín Zapata, Vocal.- Alfonso Peña Palafox, Vocal".

El C. Secretario Figueroa Rubén: Está a discusión el dictamen de la Comisión de Petróleo. La Presidencia concede la palabra al ciudadano Diputado Braulio Meraz Nevárez. (Aplausos y gritos en las galerías).

Por conducto de la Secretaría, la Presidencia suplica a los asistentes de las galerías se sirvan guardar compostura, porque de lo contrario se verá en la necesidad de desalojarlas.

El C. Meraz Nevárez Braulio: Señores diputados: He venido a la tribuna de esta Cámara, después de haber escuchado el dictamen rendido por la Comisión del Petróleo que integran los compañeros Simoneen, Zapata y Peña Palafox. He oído con interés este dictamen, puesto que muy grande ha sido también mi interés al hablar del asunto petrolero, mejor dicho, de los contratos celebrados por Pemex para vender al extranjero sus productos, particularmente por lo que se refiere al petróleo crudo.

Considero que los compañeros que integran la Comisión del Petróleo han estado lo suficientemente documentados, pues no se explica de otra manera el hecho de que rindieran un tan voluminoso informe y, sin atreverme a prejuzgar sobre si realmente fue de su conocimiento con toda amplitud la documentación requerida para formular un dictamen de tal naturaleza, antes de impugnarlo, quiero hacer algunas consideraciones.

Durante mi ausencia de la capital de la República, que se prolongó por unas dos o tres semanas, algunas personas interesadas en la resolución favorable de este caso, para Petróleos Mexicanos, se diron a la tarea de propalar algunas versiones que considero francamente ridículas.

Se dijo desde hace tiempo por radio, por la prensa y por cuantos medios de publicidad existen, que el dictamen en relación con el caso petrolero que yo denuncié, sería favorable a los inculpados, es decir, a la Administración de Petróleos. Considero, muy a mi pesar, ya que se trata de compañeros de Cámara que me merecen una profunda estimación, que esta versión ha sido una falta de consideración, en principio, para la Cámara de Diputados, falta de consideración, porque, además, implica una indiscreción.

En el caso de que nos ocupamos, la Comisión de Petróleos la hace de juez, es decir, averigua si las denuncias que yo presenté, son fundadas, si realmente han acarreado para la Administración de Petróleos una situación desventajosa o ruinosa; y como considero que la Comisión del Petróleo al hacerla de juez lleva consigo la responsabilidad inherente a un juez, lamento sobremanera que este dictamen haya sido dado a conocer por la radio y por la prensa a la opinión pública con el propósito de crear un clima especial antes de darlo a conocer a la Cámara de Diputados, es decir, a esta Honorable Asamblea que fue la que acordó la investigación. Deploro, pues, que los compañeros integrantes de esta investigación hayan incurrido en ese error tal vez involuntario.

Quiero aclarar también que, como ciudadano de la República, tengo el derecho de interesarme por que en cualquier ramo de la Administración Pública reine el más estricto cumplimiento de la ley y la pureza más absoluta, en bien de la patria. Y como representante en esta Cámara de un distrito electoral constituído por miles de ciudadanos de México, tengo la obligación de velar por el interés público, para responder al mandato que mis conciudadanos me otorgaron, depositando en mí su confianza. Mi labor como representante popular no tiene más finalidad, ni más límite, que el bien público. Es por esto que resulta también un tanto risible la amenaza de que se me consignaría al Gran Jurado y de que se pediría para mí un castigo.

Presenté a la consideración de esta Cámara denuncias, y manifesté que obraban en mi poder los documentos en que me fundaba para hacerlas. Creo que es de rigor que cuando se promueve una investigación, preguntar a quien promueve los datos o los documentos que haya tenido para pedir la investigación; y deseo aclarar que a mí no se me ha llamado jamás para que presente la documentación que poseo y que estimo que hace falta que conozcan los compañeros que integran la Comisión del Petróleo. Quizás fueran tan interesantes como los datos que les mostraron en la Administración de Petróleos; quizás, digo, porque a mí me tienen convencido estos documentos respecto a su importancia.

Ya he dicho que, conforme a nuestros sistemas, la Comisión del Petróleo ejercita en este caso las funciones de un juez, y al juez que externara anticipadamente su opinión, es decir, que diera a

conocer su fallo antes del tiempo debido, generalmente, por los informes que tengo, se le retira la confianza. Por mi parte, ignoro en qué documentos se habrán basado los miembros de la Honorable Comisión, y es preciso para una investigación como ésta, conocer los elementos en que se apoya quien ha solicitado el procedimiento y luego formular el dictamen. Como ya he dicho, la Comisión del Petróleo no me ha llamado. Por esto llamo la atención muy atentamente a los compañeros de Cámara, suplicándoles que mediten respecto a la resolución que den al dictamen.

No quiero ser demasiado extenso en este asunto, puesto que la sola lectura del dictamen se ha llevado un largo tiempo, y creo que ni los mismos compañeros que forman la Comisión del Petróleo podrán retener en esencia las refutaciones que hacen a mis cargos; refutaciones que dan la impresión de que es la contestación de Petróleos Mexicanos a mis denuncia, dada por el muy estimable y digno conducto de la Comisión del Petróleo.

Quiero reiterar también lo que he dicho en las sesiones anteriores en que he tratado este asunto, porque quiero dejarlo perfectamente aclarado y fundado. Siempre, desde un principio, manifesté que el único interés que me guiaba al ocuparme de este asunto era el interés patrio, el deseo de precisar que, por circunstancias muy difíciles de apreciar, Petróleos Mexicanos realizó operaciones desventajosas, desentendiéndose de las recomendaciones que se hicieron en el informe y en el dictamen pericial rendidos respecto al conflicto de orden económico de Petróleos, cuyo dictamen firmaron, según tengo entendido, tres de los más connotados peritos en materia de petróleo. Creo que la Comisión del Petróleo, al formular su dictamen, conoció el dictamen pericial; en ella figuran dos compañeros que proceden del Sindicato de Petroleros. Pienso que estos compañeros conocieron dicho dictamen de la Comisión Pericial; y con objeto de entrar ya en materia respecto de la impugnación, voy a suplicar a los compañeros que forman la Comisión del Petróleo, si no tienen inconveniente, me contesten algunas preguntas relacionadas con la documentación que ellos tuvieron a la vista para formular su dictamen; digo si no tienen inconveniente, porque deseo que este debate se realice dentro de un espíritu de comprensión, a fin de que la Asamblea se dé cuenta de algunas dudas, o de algunos puntos interesantes de mi impugnación.

Ruego, pues, a los señores que integran la Comisión, me manifiesten si estarían dispuestos a contestarme. En principio, deseo suplicarles me digan cuál fue la opinión de la Comisión de Comercio Exterior e Interior de la Cámara, que debía conocer del caso, ya que se trata de ventas al extranjero, a las que yo me referí. Es resorte de la Comisión de Comercio Interior, indiscutiblemente, estudiar y opinar si los términos en que se pactó la venta de petróleo, estuvieron de acuerdo con los precios consignados en los boletines del mercado mundial de petróleos, es decir, si los precios que aparecen en el boletín de mercados de petróleos, corresponden a los asignados a nuestra producción, es decir, a los distintos pozos y a las diversas calidades de los diferentes pozos de petróleos mexicanos. Me gustaría conocer el dictamen de la Comisión de Comercio Exterior, pero que a la vez fuera dado a conocer a la Asamblea. Yo tengo entendido que la Comisión de Comercio Exterior la componen los compañeros Lobato, Martínez Sicilia, Picazo y algún otro...

El C. Secretario Figueroa: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite informar al compañero Meraz Nevárez, que el hacer su proposición en relación con los cargos formulados a "Petróleos Mexicanos", la Asamblea aprobó que la investigación fuera practicada exclusivamente por la Comisión del Petróleo de la Cámara.

El C. Merez Nevárez Braulio: No sé si en alguna sesión en que estuve ausente se tomaría este acuerdo. La verdad es que la primera vez que se trató este asunto, propuse a la Asamblea - y recuerdo que presidía en aquel día el compañero Carrillo - digo: tengo presente que en esa ocasión el Licenciado Carrillo sometió a consideración de la Asamblea si era de tomarse en consideración mi proposición en el sentido de que la Comisión de Comercio Exterior auxiliara a la del Petróleo, y quedó aprobado. Repito, que si en alguna sesión en que me encontraba ausente se tomó este acuerdo, lo desconozco. Suplico al compañero Carrillo, entonces Presidente de la Cámara, informe si se tomó en consideración y se aprobó mi proposición en el sentido de que la Comisión de Comercio Exterior se avocará también al conocimiento de este asunto, en auxilio de la del Petróleo.

El C. Carrillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrillo Alejandro: Tiene absoluta razón el señor Diputado Meraz Nevárez.

El C. Meraz Nevárez: ¡Muchas gracias!

El C. Carrillo Alejandro: Un momento. La versión taquigráfica de lo que él acaba de decir es estrictamente la verdad. Yo, en mi calidad de Presidente de la Cámara, pregunté si se tomaba en consideración la proposición del señor Diputado Meraz Nevárez. La Cámara, por una breve mayoría, acordó que se tomara en consideración; pero en virtud de que solamente había alrededor de cuarenta diputados en total, en ese momento, yo no sometí a votación la proposición que se tomó en consideración, pero que no fue votada. (Risas).

El C. Meraz Nevárez Braulio: ¡Pierdo por Knock out! Yo quiero preguntar también a la Comisión de Petróleos Mexicanos si es cierto que el señor Subgerente de Petróleos, señor Licenciado Sánchez Cuén, firmó el seis de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, el contrato de veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y uno, por el que vendió a la Sinclair Cuba Oil Co., S. A., quinientos mil barriles de fuel oil (petróleo combustible), al precio de setenta y cinco centavos de dólar, libre de toso gasto, entregado y bombeado en los tanques de la compradora en puertos cubanos".

"¿Obra en el expediente de la investigación una copia auténtica de este contrato?"

Yo también tengo otro. Y sería de interés cotejar uno y otro para ver si se hacen contratos dobles, es decir, unos que se dan a conocer, y otros que son

absolutamente privados, como acontece en ocasiones en muchas empresas y negociaciones.

Quiero preguntar: "¿Si se inspeccionaron los libros y facturas relativos a estas operaciones y se sabe cómo fue pagado su importe y por quién?"

"¿Es cierto que el señor Subgerente de Petróleos, señor Licenciado Sánchez Cuén, firmó el cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno con la firma de M. Godeletz & Co. (noventa y uno Wall Street, New York) un contrato comprando a dicha firma diez mil toneladas de azúcar?"

"¿Es cierto que con anterioridad el propio Subgerente de Petróleos Mexicanos, señor Licenciado Sánchez Cuén, había ya comprobado a la propio firma otra partida por diez mil toneladas de azúcar?".

"¿A qué precio se compró el azúcar, según el contrato de cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, ya aludido en la pregunta novena, y en qué forma se hizo el pago?"

"¿A qué precio Petróleos Mexicanos hizo la primera compra de azúcar (aludida en la pregunta décima), vendida por la firma Godeletz & Co., y como se pagó este precio?"

"¿Obran en el expediente de la investigación copias auténticas de ambos contratos de compras de azúcar(las aludidas en las preguntas novena y décima)?"

"¿Qué la Comisión de Comercio Exterior de esta H. Cámara rindió dictamen sobre el precio del azúcar en las fechas en que se hicieron las dos compras efectuadas por el subgerente de Petróleos Mexicanos y cuáles fueron los precios del mercado aludido"? "¿Consta en el expediente de la investigación, copia auténtica de la carta dirigida por el Gerente de Exportación de Petróleos Mexicanos, señor Carlos Reynoso (GE - 1569) de fecha 28 de marzo de 1941, a los señores M. Godeletz y Compañía (91 Wall St. New York) en que reclama a éstos el haber cobrado a Petróleos veintiséis mil cuatrocientos dólares de más en la venta de azúcar sobre el precio corriente en la fecha de la operación, y alrededor de catorce mil dólares de más en los fletes sobre el tipo de flete entonces prevalente?" "¿Examinó la comisión los libros de contabilidad de Petróleos Mexicanos y las facturas respectivas que se refieren a la operación que produjo estas pérdidas, cerciorándose de quién las soportó, o pagó su monto, y cómo fue éste pagado?" "¿Es cierto que el nueve de abril de mil novecientos cuarenta y uno se propaló un contrato entre la Sinclair Cuba Oil Company, S. A. y la Gerencia de Ventas de Petróleos Mexicanos, relativo a la compra de ochocientos mil barriles de "fuel oil" (petróleo combustible) contrato que fue refrendado por el señor Sánchez Cuén, Subgerente de Petróleos, el día dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y uno?" "¿Obra en el expediente de la investigación copia auténtica de este contrato?" "¿A qué precio se vendió cada barril de petróleo combustible amparado por este contrato y en qué forma se pagó"? "¿Es cierto que como corredores para la compra de petróleo amparado por el contrato de la Sinclair Cuba Oil Company, S. A. (refrendado el dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y uno) intervinieron los señores M. Godeletz y Compañía ya mencionados?" "¿Cuáles fueron las dos operaciones de trueque que el señor Subgerente de Petróleos, Licenciado Sanchez Cuén, celebró con la firma M. Godeletz y compañía por el azúcar a que se refieren las declaraciones públicas de doce de septiembre retropróximo, hechas a la prensa diaria por los señores Efraín Buenrostro, Gerente de Petróleos Mexicanos, y los secretarios de la Economía Nacional y de Hacienda, bajo la supervisión de este último, según afirmó?" "¿En el expediente de esta investigación obran copias auténticas de ambos contratos de trueque y en qué consistieron éstos?" "¿De dónde vinieron los enormes ganancias por las compras de azúcar efectuadas a la firma M. Godeletz y Compañía a que aludió el señor Secretario de Hacienda en sus declaraciones a la prensa?" "¿Esas enormes ganancias se obtuvieron especulando a costa del pueblo con un artículo de primera necesidad, como lo es el azúcar?" "¿Consta en el expediente de esta investigación, a manos de quién fueron a dar esas ganancias, y constan las cuentas relativas a la aplicación que se les dieron?" "¿Consta en el expediente de la investigación por qué se pagó el exceso de precio y fletes en la compra de azúcar efectuada el cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno a M. Godeletz y Compañía, y consta la razón que pueda haber habido para esa pérdida, aun a pesar de las enormes ganancias que se obtuvieron?" "¿Consta en el expediente de esta investigación a quién se cargaron los veintiséis mil dólares de pérdida determinada por un error del agente de Petróleos Mexicanos en Nueva York al entregar a la "First Nacional Oil Company" de Long Island, Nueva York, un cargamento de gas oil ligero (que le envió la refinería de Minatitlán en abril último) como combustible de inferior calidad y precio"? "¿Consta en el expediente de la investigación por qué la averiguación solicita en el seno del Consejo de Administración por el delegado obrero señor José Luis Rodríguez, con motivo de la pérdida a que se refiere la pregunta anterior, no se ha continuado, ni se ha impuesto el castigo y exigido responsabilidades a la persona causante de la pérdida?" "¿Consta en el expediente de la investigación si los veintiséis mil dólares de pérdida fueron pagados y quién los pagó, y si los investigadores examinaron los libros de Petróleos para cerciorarse de ello?" "¿Es cierto que el señor Subgerente de Petróleos, Licenciado Sánchez Cuén, firmó el cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno con la Sinclair Refining Company de Nueva York, un contrato relativo a la compra de un mínimo de tres millones, doscientos cuarenta mil barriles de petróleo y un máximo de cuatro millones, trescientos veinte mil barriles de petróleo, conteniendo cada barril el setenta y cinco por ciento de petróleo crudo de Poza Rica y el veinticinco por ciento de gasolina destilada?" "¿En el expediente de esta investigación existe copia auténtica del contrato a que se refiere la pregunta XXX anterior?" "¿En el contrato a que se refiere la pregunta XXX, el precio se fijó tomando como base el petróleo a boca de pozo en campos norteamericanos que producen petróleo de inferior calidad al de Poza Rica, y que además de agregarle a este veinticinco por ciento de gasolina destilada,

todavía se concedió graciosamente una bonificación de dieciséis centavos de dólar por barril que debieron descontarse de dicho precio en favor de la Sinclair?" "¿Qué la H. Comisión de Comercio Exterior, al rendir su dictamen en el expediente de esta investigación expresó el precio que guardaba en el mercado mundial el petróleo de la calidad del de Poza Rica y en el precio de la gasolina destilada, en la fecha en que se firmó el contrato a que se refiere la pregunta XXX?" "¿Qué en el contrato a que se refiere la pregunta XXX figura una cláusula en que Petróleos Mexicanos se obliga a tomar posesión de los barcos italianos entonces anclados en el puerto de Tampico y destinarlos exclusivamente al uso de Sinclair?" "¿Qué en el contrato a que se refiere la pregunta XXX se expresa que el plazo de entrega del petróleo comprado debe contarse a partir del primero de junio de mil novecientos cuarenta y uno especificándose que se harán entregas mensuales, la última el treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y dos"?

Yo manifesté que se habían hecho contratos a largo plazo. Estos contratos a largo plazo en las actuales condiciones, significan no ya en un año, seguramente a seis meses, que es un contrato a largo plazo puesto que las condiciones existentes en el mercado de petróleos, por razones de la guerra, modifican constantemente en sentido ascendente, el precio del petróleo. Entonces si esos contratos fueron celebrados por doce o catorce meses, quiere decir que se han hecho contratos a largo plazo, descuidando prever la curva ascendente del mercado de Petróleos.

Considero que sería muy largo y muy cansado para la Asamblea esperar a que se hicieran todas estas preguntas que invariablemente tienen una gran importancia sobre todo para la Asamblea que no conoce seguramente al detalle este asunto, como lo conocemos nosotros, la Comisión de Petróleo y el que habla puesto que las circunstancias nos han obligado a conocerlo. Considero por esa razón, de desconocimiento de la Asamblea del asunto, que no podría opinar de una manera bien orientada. Yo suplico, pues, a la Comisión de Petróleo que si le es posible me conteste estas preguntas. (Voces: ¡En la próxima sesión! ¡Ya es muy tarde!) Cuando ustedes gusten. Quería concretar las preguntas. (Voces: ¡Para otra vez!).

Como los compañeros que forman la comisión del petróleo proceden como ya dije, de la organización de trabajadores petroleros, me voy a permitir preguntarles, ¿si saben en principio por qué no se ha continuado la investigación iniciada por uno de los obreros representantes del Sindicato en el seno del Consejo de Administración, relativa a la pérdida que sufrió Petróleos, debido a un error, a la ignorancia, diríamos, del representante de Petróleos en Nueva York, Licenciado Cortina ...?

El C. Zapata Benjamín (interrumpiendo): La Comisión del Petróleo espera que usted termine para poderle contestar.

El C. Presidente: Se suplica al orador que hasta que termine, le conteste la Comisión.

El C. Meraz Nevárez: ¡Muy bien! Digo que si "¿consta en el expediente de la investigación por qué la averiguación solicita en el seno del Consejo de Administración por el delegado obrero, señor José Luis Rodríguez, con motivo de la Pérdida a que se refiere la pregunta anterior, no se ha continuado, ni se ha impuesto el castigo y exigido responsabilidades a la persona causante de la pérdida?

Volviendo a las preguntas.

"¿Qué, en el dictamen rendido por la Honorable Comisión de Comercio Exterior constan los precios del mercado mundial del petróleo crudo de la calidad del de Poza Rica, y de la gasolina destilada, desde la fecha en que se firmó el contrato a que se refiere la pregunta trigésima hasta esta fecha?"

"¿Es cierto que en el contrato a que se refiere la pregunta trigésima existe una cláusula que fija veintisiete centavos de dólar como flete de cada barril de petróleo, de Tampico a Houston, Tex., y cuarenta y cinco centavos de dólar por barril de Tampico a Marcus Hook, Pennsylvania?"

"¿Qué la Honorable Comisión de Comercio Exterior se informó (consultando el expediente de esta investigación) que desde la firma del contrato mencionado en la pregunta trigésima ya estos precios eran muy inferiores en comparación de los fletes que se cobraban en el mercado?"

"¿Qué la Honorable Comisión de Comercio Exterior se informó (consultando el expediente de esta investigación) sobre el alza constante de los fletes relativos al transporte de petróleo, a partir de la fecha en que se firmó el contrato aludido en la pregunta trigésima?"

"¿Es cierto que en el contrato a que se refiere la pregunta trigésima hay una cláusula que dice: "el vendedor (Petróleos) conviene y garantiza que el petróleo que debe entregarse será de la propiedad exclusiva del vendedor y que el mismo estará libre de toda reclamación, o demanda de personas, firmas, corporaciones, o asociaciones?"

"¿Qué opinan los señores miembros de la Honorable Comisión del Petróleo sobre la moralidad de haber aceptado Petróleos Mexicanos dicha cláusula, si así hubiese ocurrido".

"¿Qué los señores miembros de la Honorable Comisión del Comercio Exterior al dictaminar en esta investigación se informaron sobre las cuotas de derechos de importación de petróleo crudo y de la gasolina a los Estados Unidos?"

"¿Si así lo hubieren hecho, encontraron que el petróleo crudo paga solamente veintiún centavos de dólar por barril, mientras que la gasolina paga alrededor de dos dólares por barril?"

"¿Consta en el expediente de esta investigación que Petróleos Mexicanos pagó dichas cuotas por la introducción a los Estados Unidos de petróleo crudo con veinticinco por ciento de gasolina?"

"¿Es verdad que en el contrato a que se refiere la pregunta trigésima existe una cláusula en que se expresa que el comprador (Sinclair) está obligado a pagar como derechos de importación a los Estados Unidos sólo veintiún centavos de dólar por barril?"

"¿Qué la Honorable Comisión Investigadora al rendir su dictamén no consideró que enviar petróleo crudo revuelto con gasolina a un país extranjero y amigo, pagando solo por el petróleo crudo y

no por la gasolina que contiene, constituye una violación legal sujeta a procedimientos fiscales peligrosos?"

"¿No es cierto que el Subgerente de Petróleos Mexicanos firmó un contrato con la Sinclair Cuba Oil Co. S. A. el dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, vendiendo de dos millones a dos millones doscientos mil barriles de fuel oil (petróleo combustible), para ser entregados en los estanques de la compradora en puertos cubanos, durante en año de mil novecientos cuarenta y dos?"

De allí, pues, mi consideración en el sentido de que se han celebrado contratos a largo plazo.

"¿Es cierto que este contrato se pactaron precios a merced de la compradora, que monopoliza el mercado de Cuba, y todavía se concedió a la compradora un descuento gracioso de más de cuarenta centavos de dólar por barril?"

Quisiera saber si los compañeros que forman la Comisión del Petróleo se enteraron de esta cláusula en la que se le admite como bonificación a la Sinclair Cuba Oil Co.; cuarenta centavos de dólar de comisión por vender nuestro petróleo.

"¿Qué no aparece en el expediente de la investigación el nombre de la firma que abrió a Petróleos Mexicanos el mercado de Cuba, que vanamente habían tratado de conquistar Petróleos por dos años?"

Si mal no recuerdo, esa compañía fue la de ferrocarriles unidos de Cuba. también supongo que al revisar ese contrato, notarían ustedes que existía una cláusula en la que Petróleos Mexicanos se comprometió con la Sinclair a no vender jamás petróleo a los ferrocarriles de Cuba, que fue el primer comprador de petróleo que tuvimos en Cuba. Considero que es una falta de táctica comercial y de ética comercial también.

"¿Es cierto que en el contrato aludido en la pregunta cuarenta y siete consta una cláusula en que específicamente se prohibe a Petróleos Mexicanos vender petróleo combustible a la firma que abrió el mercado de Cuba?"

"¿Es cierto que el petróleo combustible vendido a la Sinclair Cuba a que se refiere la pregunta cuarenta y siete se convino entregarlo durante el año de mil novecientos cuarenta y dos?"

Que es lo que yo he afirmado.

"¿Qué el subgerente de Petróleos Mexicanos, señor Sánchez Cuén, celebró el día treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno un contrato de venta de petróleo con la Eastern States Petróleo Co. Inc. de Houston, Tex.; para entregar durante el plazo de un año de nueve mil a doce mil barriles diarios de petróleo crudo que yo sigo considerando en Houston, Tex.; U.S.A.?"

Ya en el dictamen rendido, vemos que efectivamente existe ese contrato y que se ha convenido en hacer esa entrega de nueve a doce mil barriles diarios de petróleo crudo, que yo sigo considerando ventajoso para los intereses de Petróleos.

"¿Existe en el expediente de esta investigación copia auténtica del contrato a que se refiere la pregunta anterior?"

"¿Es cierto que en el contrato mencionado en la pregunta cincuenta y dos existe una cláusula que estipula que el petróleo por entregarse debe contener no menos del cincuenta por ciento de gasolina por volumen?"

¿Estamos vendiendo el petróleo crudo, o estamos vendiendo gasolina, es decir, de nueve a doce mil barriles diarios? Vamos a suponer que hoy entregamos doce mil barriles a la Sinclair con el cincuenta por ciento de gasolina natural; entonces, estamos vendiendo seis mil barriles de petróleo crudo y seis mil barriles de gasolina, y no los doce mil barriles de petróleo crudo, porque se nos obliga a entregar el cincuenta por ciento de gasolina en cada barril, de los doce mil que estamos vendiendo, Entonces, ¿qué estamos vendiendo, gasolina, o petróleo crudo?

"¿Es cierto que para fijar los precios del petróleo vendido, según el contrato mencionado en la pregunta cincuenta y dos se tomó como base el precio de petróleos crudos inferiores de campos norteamericanos, a boca de pozo, cuando el petróleo convenido por Petróleos debe entregarse libre de gastos, bombeado en los tanques de la compradora, en puertos norteamericanos del Golfo?"

"¿Es cierto que en el mismo contrato mencionado en la pregunta cincuenta y dos se estipuló en favor de la compradora, a pesar del precio ruinoso convenido, un descuento del veinte por ciento sobre dicho precio, todo esto de una manera graciosa y espontánea de parte de Petróleos Mexicanos?"

"¿Es cierto que el petróleo para ser bombeado en los tanques de la compradora, conforme al contrato mencionado en la pregunta cincuenta y dos, debe entregarse libre de todos los gastos para la compradora, pagando Petróleos Mexicanos todos los impuestos, gastos, etc.?"

"¿Qué la Honorable Comisión del Comercio Exterior se informó en el expediente de esta investigación que el tipo del impuesto de importación a los Estados Unidos de América para el petróleo crudo es de veintiún centavos de dólar por barril, y el de la gasolina es mayor de dos dólares por barril?"

"¿Qué la Honorable Comisión del Comercio Exterior se informó, en el curso de esta investigación, que el impuesto que tenía que haberse pagado al Gobierno norteamericano debía corresponder al del petróleo crudo, con contenido de cincuenta por ciento de gasolina?"

"¿Es cierto que el contrato aludido, en la pregunta cincuenta y dos, contiene una cláusula lesiva para el Gobierno Mexicano, aceptada por Petróleos Mexicanos, que dice: "6. - TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE EL PETRÓLEO.- El vendedor conviene en que es el propietario con título legal del petróleo objeto del presente contrato?"

Todavía se está discutiendo si somos dueños o no del petróleo, si es legal y realmente propiedad de la nación mexicana.

"¿Qué los miembros de la Honorable Comisión del Comercio Exterior no se informaron en esta investigación que el contenido de la cláusula mencionada nunca se incluye en contratos de esta índole?"

"¿Qué obra en el expediente de esta investigación copia auténtica de la carta dirigida por el subgerente de Petróleos, Licenciado Sánchez Cuén, al agente de Petróleos en Nueva York, licenciado Alfonso Cortina, autorizándolo para pagar a la

"First National Oil", de Long Island, Nueva York, la suma de ochenta y ocho mil seiscientos treinta dólares y cincuenta centavos como indemnización para cancelar el contrato celebrado con la empresa, el primero de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, carta que está fechada el dieciocho de julio del mismo año?"

"¿Obra en el expediente de esta investigación copia auténtica del contrato a que se refiere la pregunta anterior?"

La carta está fechada el dieciocho de julio, y cuya copia fotostática tengo en mi poder, me voy a permitir leerla porque es breve:

"México, D. F., julio 18 de 1941.

"Señor Licenciado Alfonso Cortina.

"608 Fifth Avenue. - New York, N. Y.

"Como transacción por falta de entrega de 115,000 barriles de gasolina a la First National Oil Corporatión, que quedan como saldo del contrato que con dicha empresa hicimos el día 1o. de febrero de 1941, y de acuerdo con su conversación telefónica de ayer con el señor Carlos Reynoso, autorizo a usted a aceptar las siguiente bases:

"Precio de gasolina de 65 octano, actualmente vigente para exportación en puertos americanos en el Golfo............................... Dls. 0.055

"Galón, menos 3% de descuento.................. 0.00163

"Precio neto................................................ Dls .0.05335

"Menos precio máximo estipulado en el

contrato de febrero 1o., antes mencionado,

F. O. B. Houston......................................... 0.035

"Diferencia a favor de la First National Oil...... Dls .0.01835

equivalentes a . Dls. 0.7707 por barril

sobre el volumen de 115,000 barriles,

Dls.88,630.50.

"Envío copia de esta carta al señor Ingeniero Ortiz, con el fin de que se sirva expedir nota de crédito a favor de la First National Oil Corporation por la cantidad indicada, como transacción por la cancelación por parte de la First National del contrato antes mencionado.

"Queda entendido que el importe de este crédito será descontado del valor de los cargamentos de gas oil que se remitan al señor Margolis en partidas cuyo monto se servirá usted arreglar, avisándome una vez que haya quedado convenida con el señor Margolis la forma de pago. - Atentamente. -M. Sánchez Cuén, Subgerente General".

Es decir, para pagar nada menos que la suma de ochenta y ocho mil seiscientos treinta dólares por falta de cumplimiento de un contrato celebrado con la First National. Y yo pregunto, porque es interesante saber, si el señor Licenciado Sánchez Cuén, Subgerente de Petróleos, de acuerdo con el reglamento, diríamos, de Petróleos Mexicanos, está facultado para autorizar un pago de medio millón de dólares sin la anuencia del Consejo de Administración. Yo pienso que todas las resoluciones relativas a operaciones de Petróleos, deben ser acordadas, estudiadas y mandadas por el Consejo de Petróleos. Y en esta ocasión, no tengo ninguna otra prueba y quiero atenerme solamente a está: el señor Sánchez Cuén, por él, por autoridad propia, sin saber si el consejo autorizaba o no, o por lo menos no lo manifiesta así es su carta, dice: "Páguese medio millón de pesos, en números redondos, y que la cosa ya no se mueva".

Yo considero que cualquiera resolución o cualquiera operación que interese a la economía de Petróleos Mexicanos, debe ser estudiada previamente por el Consejo, resuelta en su caso y comunicada también en nombre del propio Consejo. No es el caso este. El señor Licenciado Sánchez Cuén, dice, él, por él, por su autoridad, como si el negocio fuera de él, como si fuera el único responsable ante la nación:

"Que se paguen diferencias a favor de la First National Oil Co. equivalente a siete centavos y fracción por barril sobre el volumen de 115,000 barriles".

Dice además: "Envío copia de esta carta al señor Ingeniero Ortiz, con el fin de que se sirva expedir nota de crédito a favor de la "First National Oil Corporation" por la cantidad indicada, como transacción por la cancelación por parte de la First National del contrato antes mencionado".

Los señores diputados que forman la Comisión del Petróleo sabrán contestar esta pregunta, respecto a si, por sí, el subgerente está facultado para aprobar esto; es decir, si él es autónomo para cancelar un contrato y también para arreglarse en el precio, respecto al monto de las pérdidas en el precio, respecto al monto de las pérdidas que sufrió la Administración de Petróleos en un negocio, por culpa de los dirigentes de esa empresa.

Dice además la carta: "Queda entendido que el importe de este crédito será descontado del valor de los cargamentos de gas oil que se remitan al señor Margolis, en partidas cuyo monto se servirá usted arreglar, avisándome una vez que haya quedado convenida con el señor Margolis la forma de pago".

Y continuando, quiero preguntar:

"¿Obra en el expediente de esta investigación copia auténtica del contrato a que se refiere la pregunta anterior?"

"¿Qué en el expediente de esta investigación constan las causas que determinaron que Petróleos Mexicanos pagaran la suma mencionada en la pregunta LXII y se especificara quiénes fueron los responsables de esta pérdida de Petróleos?"

"¿Qué en el expediente de esta investigación consta que la planta única de alto vacío de Petróleos Mexicanos, en Minatitlán, Veracruz, hizo explosión hace unos días?"

Se sabe la causa de esta explosión.

"¿Qué acaso consta en esta investigación que dicha explosión se debió a que, por largo tiempo, en algunos casos por todo un año, no se atendieron los pedidos de refacciones del ingeniero jefe de la planta?"

El encargado de dicha planta estuvo requiriendo con toda anticipación, tal vez de seis u ocho meses, según se demuestra con documentos, algunas refacciones para la planta refinadora de alto vacío, y a pesar de las gestiones hechas, no llegaron a su poder, considerándose tal cosa como la razón por

la que explotó la planta. Si la administración de Petróleos hubiera procedido con toda la urgencia que el caso requería, nos hubiéramos evitado lamentar una pérdida de más de doscientos mil dólares, que importa la reparación de la planta que hizo explosión en días pasados.

¿sabrán decirme si están enterados de que en seis meses más no tendremos lubricantes en México, debido a que la planta que hizo explosión no podrá ser repuesta en un plazo, quizá, alrededor de seis meses? ¿y que seguramente que la adquisición de lubricantes que habrá de hacer Petróleos Mexicanos, significará una fuerte erogación para mantener, para responder a las exigencias del consumo interior?

"¿Qué no consta en esta investigación que la planta de alto vacío para lubricantes a que se refiere la pregunta LXV era la única que Petróleos poseía para producir lubricantes?"

"¿Y tampoco consta en el expediente de esta investigación que por seis meses no se podrán producir lubricantes de calidad y que habrá que importarlo del extranjero?"

"¿Qué en el expediente de esta investigación la H. Comisión de Comercio Exterior no se informó sobre lo que costará a Petróleos Mexicanos la compra de aceites lubricantes en el extranjero para el consumo nacional, mientras vuelve a quedar la planta de alto vacío en servicio?"

"¿No es cierto que el costo de reparación de la planta de alto vacío cuesta más de doscientos mil dólares?"

Finalmente, desearía saber si en el dictamen rendido por la estimable Comisión de Petróleos Mexicanos participaron los técnicos, y no sólo ellos, si no también los inspectores contables. Quisiera que los inspectores contables hubieran venido a sostener su informe, sus conclusiones, y también los inspectores especiales fiscales del ramo de petróleo, que indudablemente debieron formar la comisión que tuvo que asesorar a la Comisión del Petróleo, de la Cámara, ya que por entendido se calla que esta comisión no es técnica, sino que es, como la mayoría de las constituidas en el seno de la Cámara, una comisión que seguramente se formó con diputados de origen obrero, y en esta caso, perteneciente al Sindicato de Petroleros; pero que -perdónenme- yo creo que tengan la autoridad técnica suficiente para emitir un dictamen como el que acabamos de oír, abundante en conceptos técnicos, en cifras, en disculpas, y a veces, en negaciones, esquivando el golpe, como ya lo dije al principio.

Me da la impresión de que este dictamen fue dictado por los acusados, y no podría suponerse de otra manera, porque seguramente que no ha dispuesto la Comisión del Petróleo, de un plazo mayor de dos o tres semanas para dictaminar; es decir, para traer el dictamen a conocimiento de la Cámara ; pero eso no obstó para que, antes de formularse el dictamen y conocerse los antecedentes, se opinara y se diera a conocer al público que yo no tenía razón, que estaba equivocado y que todo andaba bien en Petróleos. Digo que no considero que la Comisión del Petróleo estuviera lo suficientemente documentada para formular su dictamen, aun en tres semanas, porque precisamente un dictamen análogo al que la Comisión del Petróleo acaba de rendir, fue elaborado por una comisión de peritos, durante el año de 1940. (Risas y aplausos.)

Tengo en mi poder el informe y el dictamen de la Comisión Pericial que nombró el gobierno, para hacer el estudio de las condiciones económicas en que se encontraba la industria petrolera en atención al conflicto surgido por las demandas de los compañeros trabajadores de Petróleos. La Comisión quedó integrada por los técnicos peritos oficiales reconocidos por el gobierno, o autorizados por el gobierno, para rendir el informa a que estoy haciendo relación o sean: el señor Enrique Sarro, el señor Licenciado Miguel Manterola y el señor Ingeniero José López Portillo.

Este informe está contenido en este voluminoso libro (mostrando un volumen de grandes dimensiones) ¡No más vean lo que he batallado para condensarlo! Se llevó... (Voces: ¡Que se le dé lectura! Risas) ...nada menos que tres meses; y los estimables compañeros que forman la Comisión de Petróleos, en tres semanas terminaron la investigación.

Yo quisiera preguntar también si los compañeros que hablan de esta situación de Petróleos, conocen este volumen y su contenido. (Risas). Si saben o si conocen siquiera las sugestiones que hizo la Comisión Pericial, en relación con las ventas al exterior de petróleo crudo; es decir, la comisión de peritos que interviene en el dictamen en el cual se apoyó la administración de Petróleos y también el propio gobierno de México, para hacer los reajustes que consideró necesarios en el personal de Petróleos, y hacer todas las investigaciones que estimó convenientes con objeto de llevar a una mejor situación a Petróleos. Estimo que los compañeros que fueron a esta comisión, sabrán lo que la Comisión Pericial opinó. Entiendo que los compañeros no saben esto, porque nada más a los integrantes de la comisión del petróleo y a mí nos ha tocado conocer de este asunto. Pues bien, la Comisión Pericial recomendó no sólo que debían proscribirse, evitarse, las ventas de petróleo crudo al extranjero, y que no sólo debían suprimirse nuevas contrataciones, sino que debían rescindirse los contratos celebrados hasta la fecha.

En la parte relativa, y para que los compañeros de petróleos orienten su criterio al respecto, dice la Comisión Pericial: "Esta Comisión Pericial recomienda muy especialmente que en el futuro se suspendan las exportaciones de petróleo crudo, absteniéndose para ello de realizar contratos nuevos, y en la medida de lo posible, rescindir los que se encuentran actualmente en vigor.

"Las cifras de los gastos y resultados de la industria petrolera indican claramente que si ésta se ajusta a las condiciones que más adelante se proponen, será factible mantener su existencia sobre la base, exclusivamente, de los ingresos derivados del consumo interior de productos petroleros. Solamente cuando los precios que se ofrezcan para los productos mexicanos resulten para nuestra industria igualmente remunerativos que para las industrias similares de otros países, podrá reanudarse la exportación de ellos; pero evitando siempre al de petróleo crudo".

Esto debe ser merecedor de toda nuestra confianza y de todo nuestro crédito, pues de un dictamen pericial formulado por los técnicos del gobierno, yo no me atrevo a dudar. Si estos técnicos han opinado que no se venda petróleo crudo, no sé qué haya qué hacer. Dicen. por otra parte, que sólo el consumo interior es bastante para mantener nuestras necesidades, y que por lo que respecta a precios, la misma comisión señala el precio a que habrá de venderse el petróleo. Dice así:

"Precios del combustóleo.

"En el Distrito Federal, en Tampico y en Puebla, los precios de este producto no han variado desde 1936 hasta junio de 1940, a razón de $ 0.09 por litro. En Monterrey y Mérida, tampoco ha habido variaciones y los precios han sido de $ 0.075 y de $ 0.11 respectivamente. En Guadalajara rigió el precio de $ 0.105 hasta septiembre de 1938, y de octubre en adelante se redujo a $ 0.10 Merece hacerse notar la circunstancia de que el precio es más bajo en la ciudad de Monterrey que en el propio centro productor, o sea Tampico.

"Precios del mercado exterior.

"El petróleo crudo ligero puesto en al Costa del Golfo, tuvo, durante todo el año de 1936, un precio de dólares de 1.14 por barril, lo cual equivale a $ 25.8142 por M3. En 1937 el precio sube hasta dólares 1.21 por barril, cuyo precio se mantiene desde febrero de ese año hasta septiembre de 1938. Durante el tiempo que el tipo de cambio estuvo fijo a $ 3.60 por un dólar, la equivalencia fue de $ 27.3992 por M3; pero conforme se fue despreciando la moneda nacional, a partir de marzo de 1938, la equivalencia en moneda nacional fue aumentando hasta llegar a $ 38.0293 en septiembre de ese año. En octubre, el precio empezó a decaer y prácticamente se encuentra estabilizado a partir de noviembre del mismo año hasta junio del actual, a razón de dólares 1.08 por barril. Durante los meses en que la moneda nacional alcanzó su cotización más baja, o sea $ 5.99 por un dólar, el precio en moneda nacional llegó a pasar de $ 40.00 por M3.

"El petróleo crudo pesado tipo "Pánuco", se cotizaba f o b Tampico. El precio por barril durante el año de 1936 fluctuó de dólares 0.74 a dólares 0.96, y subió en 1937 hasta dólares 1.24, es decir, sobrepasó la cotización del crudo ligero que siempre había sido mayor. En moneda nacional y teniendo en cuenta que el tipo de cambio no se modificó durante eso dos años, acusó una variación de $ 16.7566 a $ 28.0786 por M3. A fines del año mencionado de 1937, el petróleo crudo pesado experimentó una baja de consideración que llegó a dólares 0.95, precio que se sostuvo hasta febrero de 1938 y bajó de nuevo a dólares 0.85 en mayo. Este fue el último mes en que la revistas especializadas cotizaron el petróleo tipo "Pánuco", y, en consecuencia, a partir de esa fecha, solamente se cuenta con los precios medios de las operaciones de exportación efectuadas por Petróleos Mexicanos, que se mencionarán más adelante. El precio del mes de mayo convertido a moneda nacional fue el .... $ 23.7888 por M3".

El C. Zapata Benjamín: ¡Moción de orden! Pregunto al Diputado Meraz Nevárez si ya acabó de impugnar el dictamen, o sí nos va a dar cátedra de petróleo.

El C. Merez Nevárez: No me atrevo a tal cosa, pero ya que usted me sugiere la idea, me permitiría preguntarle si usted conoce a qué precio puede venderse el petróleo, de acuerdo con lo especificado por la Comisión Pericial y los precios del mercado exterior.

El C. Zapata Benjamín: No voy a entablar polémicas.

El C. Meraz Nevárez: Estos y otros muchos hechos más podría señalar, que prueban palmariamente la situación nada favorable de la Administración de Petróleos Mexicanos, los cuales deben ser investigados para bien de la nación, y corregidos también, para mantener el prestigio del Gobierno y el prestigio de la Cámara, que consideró prudente avocarse a esta investigación.

Cuando no se ha tenido documentación de todas las partes, si así puede decirse, si a mí se me puede considerar parte en la investigación, y cuando se acude a aquello de que "lo que te dije, siempre no te lo dije, y aquello que se aprobó, siempre no se aprobó"; y ya que tampoco la Comisión de Comercio Exterior participó en la investigación; repito, cuando no se han tenido en cuenta todos los datos necesarios, es imposible considerar juicioso y ajustado a la verdad el dictamen de la Comisión del Petróleo.

Por eso, pido a la Honorable Asamblea que le conceda toda la atención a este asunto, ya que este es un dictamen que va a pasar a la historia; es un dictamen que debe consignarse en el DIARIO DE LOS DEBATES para la historia del Parlamento mexicano; no es una cosa política como todas las que se ventilan en la Cámara, sino una cosa de importancia nacional despojada de todos los intereses políticos, de todos los intereses insanos; porque yo no creo que nadie venga a atacar con intereses políticos, de todos los intereses insanos; por defender a Petróleos Mexicanos por intereses inconfesables. sería esta una discusión en que se trate de fundar, de convencer de que mi intervención en este asunto a sido, fuera de dudas, por que no permito que nadie dude de mi buena intención, con el deseo de que esa situación desfavorable por todos conocida de Petróleos Mexicanos, se corrija; que esa comisión de Petróleos Mexicanos, con la cooperación de todos los interesados en la situación de México, del supremo Gobierno, pueda modificarse en un sentido favorable.

Esas son las razones que me han llevado a esa investigación. Las razones que tengan los compañeros que defendieron el dictamén, que defendieron incluso a las personas yo no creo que sean inspiradas por intereses que disten, o que se aparten de los interese que a todos nos traen a la Cámara.

El C. Simoneen Bernardino F.: (Interrumpiendo): ¿Y la porra a que vino?

El C. Meraz Nevárez Braulio: No sé, compañero, serían algunos que usted trae. Eso es todo.

El C. Secretario Figueroa Rubén: La presidencia concede la palabra a la comisión

El C. Simoneen Bernardino F.: (Aplausos) Compañeros.......

El C. Meraz Nevárez Braulio (Interrumpiendo): Un momento, compañero. Se me olvidaba decirles (Mostrando un pliego) que este cuadro contiene la relación de los contratos de venta de petróleo crudo al exterior con los precios y demás datos, como ve el compañero Simoneen. Estos precios, en estos momentos, son de setenta centavos, desde cincuenta centavos barril de petróleo crudo hasta setenta centavos en su mayoría. Yo considero que estos precios son un tanto bajos, ya que los mercados están subiendo (Aplausos en las galerías).

El C. Simoneen Bernardino F.: Compañeros: aunque esto se va haciendo largo, se hace necesario. (Voces: ¡No! Risas). El compañero Meraz Nevárez hace infinidad de interrogaciones como si se tratara de absolver posiciones, y en este caso tendría yo que dar mis generales; pero debo aclarar que posiblemente por haberse leído el dictamen de prisa, ni el compañero Meraz Nevárez ni la Asamblea se dieron cuenta perfecta de que todas sus interrogaciones, que primeramente fueron cuestiones afirmativas, están bien aclaradas en el dictamen.

Si la Asamblea lo desea, no tenemos inconveniente en volverlo a leer. (Voces: ¡Que se lea de nuevo).

Refiriéndome a la cuestión de los precios de la venta de petróleo, yo quiero aclarar a la Asamblea que México con su industria petrolera y en las circunstancias de boicot declaradas a raíz de la expropiación por las compañías expropiadas, no está en condiciones de imponer un precio al exterior. Efectivamente, a raíz de la expropiación, la economía de México, que trascendió a la misma economía del pueblo por motivo de la expropiación, tuvo que abrirse mercado tal como lo hiciera Rusia: a base de precios de competencia. Es imposible exigir de Petróleos Mexicanos, que no está asociado a ningún trust petrolero como lo están Estados Unidos y como lo está Europa, que imponga un precio en el mercado, un precio que no se lo pagarían. Puedo narrar, en pocas palabras, la forma en que la Sinclair ha comprado petróleo para revenderlo a Cuba, circunstancia especial que sería la que Petróleos Mexicanos hiciera para abrirse mercado por separado con Cuba y con los ingenios azucareros. La industria petrolera en México, penoso es decirlo, no está en condiciones de imponer ni sus precios ni sus condiciones al mercado extranjero. Por otro lado, tenemos que el presupuesto de Petróleos Mexicanos no alcanza a cubrir ni el presupuesto de la misma industria con el solo mercado interior para cubrir el presupuesto de Petróleos Mexicanos.

Voy a dar una explicación del estudio económico que se hizo. Aunque con la rapidez que dice el compañero Meraz Nevárez, sobró tiempo para habernos dada cuenta, al menos de lo que él denuncia. De la lógica misma de las declaraciones que se hicieron, del estudio, de las explicaciones, de la discusión habida, se llega a la conclusión de que no existe el fenómeno que el compañero denuncia. Una de las cosas que abordó él fue la cuestión del azúcar. El señor Presidente de la República, conociendo la carestía del azúcar en el país, fue precisamente quien acordó la necesidad de los trueques de azúcar por petróleo, con Cuba, tanto para cubrir las necesidades del comercio de Yucatán, Veracruz, Tamaulipas y parte de México, cuando para abrirse paso al mercado del petróleo, a base de precios atractivos en Cuba.

En lo que respecta a las ganancias, y que ya se mencionan también en el dictamen, esas ganancias las obtuvo el erario federal. ¿De dónde se sacó esa cantidad de cuatro millones, setecientos catorce mil pesos? De los impuestos que se le pusieron al azúcar de Cuba; precisamente para proteger a la industria azucarera del país, nunca se ha permitido la entrada de azúcar a México, pero viendo las necesidades que acabo de señalar, se acordó traer el azúcar en embarcaciónes pequeñas que costearan fletes económicos y que vinieran a resolver la carestía del azúcar en México, obteniéndose ese beneficio, además de abrirse el mercado para el petróleo en Cuba.

El objeto de que el Secretario de Hacienda haya intervenido en este asunto, sencillamente es porque este señor es vicepresidente del Consejo Administrativo de Petróleos Mexicanos, y fue acuerdo del señor Presidente de la República hacer este negocio.

Como decía a ustedes, el presupuesto de Petróleos Mexicanos es el siguiente: el presupuesto aprobado para el ejercicio de 1941 asciende a la cantidad de $ 314.920,222.99. El presupuesto de la sola industria, quiere decir pago al personal, conservación y sostenimiento de la maquinaria. Y desviándome un poco respecto a lo que el compañero Meraz Nevárez decía, fuera de lo que ya se investigó acerca de la planta Trumble, de Minatitlán, lugar a que pertenezco, se debió sencillamente a que todas las plantas que tiene la industria tienen su edad, su tiempo para servir; y, camaradas, lo que se expropió fue fierro viejo, maderas, no dinero ni nada que pudiera llevar a la industria a un carril mejor todavía para la economía de México.

Algunas de las plantas fueron traídas de Checoslovaquia, de Alemania, de algunos lugares de Europa que están ahora en guerra. Sencillamente el compañero Meraz Nevárez decía: a qué se debe que no llegan las refacciones? ¿Por qué no se venden? por que está declarado el boicot contra la industria petrolera mexicana.

Decía a ustedes que el presupuesto para el ejercicio fiscal de mil novecientos cuarenta y uno, asciende a trescientos catorce millones, novecientos veinte mil, doscientos veintidós pesos, noventa y nueve centavos. En consecuenta, corresponde a un semestre: ciento cincuenta y siete millones, cuatrocientos sesenta mil, ciento once pesos, cuarenta y nueve centavos.

Los ingresos obtenidos por ventas interiores en el primer semestre del año en curso de acuerdo con el cuadro presentado por el Departamento de Control de Estadísticas, ascienden a la suma de ciento seis millones, ciento cuarenta y cuatro mil, cincuenta y tres pesos. Por lo tanto, ateniéndonos exclusivamente a los rendimientos de las ventas interiores, tendremos un déficit de cincuenta y un millones, trescientos dieciséis mil, ochenta y

un pesos noventa y seis centavos, que yo pregunto ¿quién lo pagaría?

En estas circunstancias, quiero aclarar también que quien conoce un poco de industria petrolera, sabe que no se tienen tanques de almacenamiento suficientes para almacenar el crudo. Hubo momentos, a raíz de la expropiación, y eso lo digo porque me consta, que tenía que botarse. Aquí pasa en el petróleo, lo que pasa con la cuestión de la leche, mal comparado: o se vende, o se tira; pero no se puede guardar ni se le impone al mercado exterior para decirle después: aquí lo tengo almacenado y cuando los precios del mercado estén en posibilidad para vender caro, se puede vender el petróleo; el petróleo se vende o se tira porque no hay dónde almacenarlo. Esa es una de las disyuntivas que sería curioso e interesante que todos ustedes supieran; los errores que efectivamente se cometen en la industria, por necesidad.

En virtud de esta explicación hecha y aún ampliada con lo que acabo de repetir y que está asentado en el dictamen, propongo que se imprima y se reparta entre ustedes; pero que se estudie, no que se lea sino que se estudie para que se vea la misma lógica, la misma situación y a qué se deben estas cuestiones.

Claro que cuando a ojo de pájaro o a ojo de buen cubero se hacen apreciaciones, no es lo mismo que cuando se hacen como las fundadas en el libro que nos acaba de presentar el compañero, que es de 1940. Yo no les niego capacidad a los peritos que según dice el compañero Meraz Nevárez asentaron que debe venderse el petróleo a determinado precio; pero ustedes no desconocen que es la cuestión comercial suben y bajan los precios.

Tampoco se ha negado, por la comisión, que los contratos se hayan hecho a plazo largo; no se niega, y voy a decir por qué: Ya dije que México no puede imponer condiciones de venta ni a Cuba, porque tampoco vende a Europa; propiamente no tiene mercado sino que anda mendigando a personas y valiéndose de coyotes, como en el caso de Cecilio Conway, para poder abrirse mercado. Vuelvo a repetir, no es el caso típico de México: Rusia -quien esté enterado de ello lo sabe-, se abrió mercado a base de competencia, dando facilidades. Estados Unidos no nos comprará petróleo aquí, a como nos plazca. Lo real será que no podamos vender petróleo a nadie si no se dan facilidades y busca la manera de que los impuestos no sean gravosos.

El petróleo, compañeros, no nos lo vamos a beber ni a botar; tiene que venderse, porque eso es el comercio.

En cuanto a algunas de la cláusulas denunciadas, respecto a que se hacen operaciones en secreto, es lógico suponer que esto sucede en los negocios comerciales. Ustedes comprenden que no sería conveniente que un una tienda o en un almacén se tuviera que decir públicamente lo que se paga, los impuestos y lo que se vende; si lo manifestaran en tal forma, los competidores quedarían enterados de los arreglos y transacciones de los otros; y esto nunca se hace, porque son cosas del régimen interior comercial que siempre se guardan en secreto.

Por otro lado, en tratándose de los barcos tanques, y precisamente eso discutíamos anoche con el señor Presidente, si no ha sido por los barcos incautados por México, ya que todos los demás se retiraron, México estaría en la imposibilidad de no poder sacar una sola gota de su producto, porque a raíz de la expropiación, las compañías expropiadas se llevaron a Estados Unidos sus buques tanques.

Esta es, en pequeños rasgos, la situación que impera en Petróleos Mexicanos.

Por otro lado, el señor Presidente no desconoce los acuerdos que tomó el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, puesto que tiene como su representante personal al Mayor Romo Castro. El Consejo de Administración se compone de cuatro consejeros sindicales, y de cinco del gobierno, entre ellos, el señor Licenciado Rosales, Xavier Gaxiola y otros, que estudia con los técnicos los contratos, las condiciones de venta y la situación actual, puesto que los contratos no se hacen a precio fijo. Ya se declaró en el dictamen que los precios fluctúan de acuerdo con el trust petrolera americano, que es el que impone las condiciones, querámoslo o no. Esa es la situación de la industria del petróleo. Si alguna otra aclaración desea la Asamblea, estamos dispuestos a darla. (Voces ¡No! ¡No!)

El C. Secretario Figueroa Rubén: La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen de la comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite informar a la Asamblea que ha solicitado la palabra el C. Diputado Manero para hechos. Se consulta a la Asamblea se está conforme en que se le conceda, a pesar de lo avanzado de la hora. (Voces ¡No! !Hasta la próxima sesión!)

El C. Presidente (a las 16 horas): Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.