Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19421127 - Número de Diario 22

(L38A3P1oN022F19421127.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 1942

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 22

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 1942

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Pasan a las comisiones respectivas el proyecto de Ley Forestal de los Estados Unidos Mexicanos, y el de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.

3. - Cartera.

4. - Se nombra una comisión para asistir a la lectura del informe del C. Gobernador del Estado de Nayarit.

5. - Pasan a las comisiones respectivas una iniciativa que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal; proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y la fracción XX del 111, de la Ley Federal del Trabajo, y proyecto que reglamenta el funcionamiento de los aparatos electromecánicos de música.

6. - Pasa a la Comisión respectiva la solicitud del C. teniente José C. Parra Armendáriz para que se aumente la pensión a los militares inválidos.

7. - Se aprueban cinco dictámenes, que se refieren a los siguientes proyectos: al de la Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional; iniciativa que reforma los artículos 1o., fracción VII, y 166, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y adiciona el artículo 9o. de la propia ley; el que concede pensión a la señora Austreberta Rentería viuda de Villa; el que concede pensión a la señora Eleuteria Vela viuda de Cozar, y el que concede permiso constitucional al C. Gabriel B. Barranco. Pasan al Senado.

8. - Elección de presidente y vicepresidentes de esta Asamblea para el mes de diciembre próximo. Escrutinio. Declaratoria.

9. - El C. diputado Rubén Figueroa rinde el informe respectivo sobre el resultado de una comisión que se le confirió y hace una moción para que goce de diez días de vacaciones el personal dependiente de esta Cámara. El C diputado Julio López Silva solicita se nombre una comisión para que gestione sean atendidos debidamente los ciudadanos en las oficinas públicas. Se nombra la comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JACINTO LÓPEZ

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. Carlos Zapata Vela.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del martes veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó previamente el C. secretario Emilio Gutiérrez Roldán.

"Se aprueba, en votación económica y sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día dieciocho del mes en curso.

"En seguida se da cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:

"La Cámara de Representantes de la República de Cuba da a conocer dos acuerdos que aprobó tendientes a honrar la memoria del general Mariano Ignacio Prado y de Leoncio Prado, ilustres peruanos que lucharon por la independencia de Cuba. - Recibo.

"Presidencia del C. Jacinto López.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación, sobre el relativo proyecto que el C. Presidente de la República sometió a la consideración del Congreso, dictamen que concluye con una iniciativa de reformas a los artículos 1o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de la Ley para Elección de Poderes Federales.

"Se pone a discusión, y sin que nadie lo objete, es aprobado nominalmente por unanimidad de noventa votos. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se concede una pensión de doce pesos, cincuenta centavos diarios, a la señora María Luisa Méndez por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el general de brigada Heliodoro T. Pérez. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Legislatura del Estado de Campeche informa que, con fecha primero del actual, designó su Mesa Directiva que funcionará durante el mismo mes. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que, con fecha 14 del mes en curso, renovó su Mesa Directiva. - De enterado.

"El C. diputado Hermenegildo Luis presenta un proyecto que se declare día de fiesta nacional el 21 de marzo de cada año, aniversario del natalicio del Benemérito de Benito Juárez; que se declare monumento nacional al pueblo de Guelatao de Juárez, y que se destinen partidas del próximo Presupuesto Federal a embellecer ese lugar y a mejorar el camino que lo comunica con la ciudad de Oaxaca. - A las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y de Presupuestos y Cuenta.

"La señora Laura Mendoza viuda de Orozco solicita que, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución, se le conceda la pensión que por el mismo concepto disfrutaba su extinta madre, la señora Juana B. Gutiérrez de Mendoza. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Continúa la discusión, en lo general, del dictamen que rinde la Primera Comisión de Justicia y que concluye con un proyecto de reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, restableciendo la pena de muerte.

"El C. Martín Torres usa de la palabra en contra del dictamen y en pro lo hace el C. Bernardo Chávez V.

"En seguida se produce en contra el C. Alfonso Corona del Rosal, y durante su discurso, da respuesta a interpelaciones que le formulan los CC. Luis Márquez Ricaño, Carlos Samaniego G. y Raymundo Sánchez Azueta.

"El C. diputado José Gómez Esparza habla en pro del dictamen, después de lo cual la Asamblea resuelve, a consulta que le hace la Secretaría, que el asunto está suficientemente discutido.

"El C. Fernando López Arias, Presidente de la Comisión Dictaminadora, hace aclaraciones y contesta interpelaciones de los CC. Reynaldo Lecona Soto, Alfonso Corona del Rosal, Rubén Figueroa y Carlos R. Balleza Jr.

"Los CC. diputados Zapata Vela y Lecona Soto hacen mociones de orden, que originan que la Presidencia manifieste que habiendo resuelto la Asamblea que el dictamen está suficientemente discutido, se procede a su votación.

"Acto continuo, la Secretaría recoge la votación nominal sobre el dictamen, el que resulta desechado por sesenta y seis votos de la negativa contra veinticinco de la afirmativa.

"A las dieciséis horas se levanta la sesión, citándose para las doce horas del próximo viernes.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley Forestal de los Estados Unidos Mexicanos.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1942. - Por Ac. del C. Secretario. - El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortínes". - Recibo, a la Comisión de Agricultura y Fomento, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remite el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación para el año de 1943". - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes participa que con fecha 21 del actual, falleció el C. Enrique M. del Valle, diputado a la misma Legislatura". - De enterado con sentimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tepic, Nay., 24 de Nov. 1942.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F. "Cumplimentando precepto legal primero diciembre rendiré ante Legislatura local informe primer año de mi administración, permítome invitar esa Alta Representación rogándole el honor de su presencia. - Atentamente.

"Gobernador Constitucional del Estado, Candelario Miramontes".

La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados, Manuel Bernardo Aguirre, como Presidente de la misma, al C. Cuauhtémoc Ríos Martínez y al C. secretario Mariano Samayoa.

- El C. secretario Márquez Ricaño (leyendo):

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Honorable Asamblea:

"Últimamente se ha manifestado la preocupación que siente Vuestra Soberanía por la lucha contra el crimen, habiéndose presentado al efecto diversos proyectos de Ley, entre ellos el que pide la reimplantación de la pena de muerte en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

"Inspirado por los propósitos que sienten todos mis compañeros de Cámara en su lucha contra el crimen y creyendo que debe existir una sanción enérgica, intimidativa y aseguradora de la defensa social con un mínimo de sufrimiento personal, pienso, viendo comprobada mi creencia con los resultados de la práctica y la opinión de eminentes penalistas, que la pena de relegación indebidamente fue suprimida de nuestro Código , ya que ella llena las características mencionadas antes y además realiza la misión de separar de la vida social a aquellos delincuentes que han revelado verdadera peligrosidad para la convivencia humana o han delinquido demostrando crueldad.

"La pena de relegación priva de la libertad al delincuente y consiste en hacer cumplir su condena al sentenciado, en regiones generalmente alejadas.

"El delincuente no puede abandonar el penal, mientras dure su condena, conservando en el interior cierta libertad limitada por la disciplina y el trabajo obligatorio.

"Esta pena es ejemplar porque se aplica en lugares lejanos y acompañada de trabajo efectivo en beneficio del Estado.

"Es diferente de la pena de prisión y por tanto fue absurdo suprimirla de nuestro Código Penal.

"Igualmente me permito hacer observar a Vuestra Soberanía que el artículo 320 del mismo ordenamiento penal citado, señala que al autor de un homicidio calificado se le aplicarán de 13 a 20 años de prisión.

"Esa sanción me parece sumamente reducida, ya que hay criminales que demuestran una verdadera peligrosidad y a los cuales es urgente aislar a efecto de evitar muchos males.

"Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional y demás relativos del Reglamento de Debates para el H. Congreso de la Unión, me permito someter a Vuestra Soberanía las siguientes reformas al actual Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal:

"I. Que quede nuevamente en vigor la fracción 2a. del artículo 24 derogada por el artículo 1o. del decreto publicado en el "Diario Oficial" del 12 de mayo de 1938, en vigor desde esa fecha, debiendo quedar redactada en la siguiente forma:

"2. Relegación.

"II. Que quede sin efecto la derogación del artículo 27, hecha también por el artículo 1o. del decreto citado antes, debiendo quedar redactada en la siguiente forma, ya reformada:

"Capítulo III.

"Relegación.

"Artículo 27. La relegación será cumplida por el sentenciado en colonias penales, que se establecerán en islas o en lugares que sean de difícil comunicación con el resto del país, y nunca será inferior a dos años. Se aplicará a los delincuentes declarados judicialmente habituales y a los responsables del delito de homicidio calificado, así como a aquellos que hayan demostrado su peligrosidad o crueldad en la comisión del delito.

"En la relegación será obligatorio el trabajo bajo custodia inmediata, y por la noche los reos estarán incomunicados entre sí, o por lo menos, divididos en grupos no mayores de diez en cada aposento.

"III. Que se declare sin efecto la derogación de los artículos 70, 71 y 72 del Código Penal vigente hecha en el mismo artículo 1o. del decreto publicado en el "Diario Oficial" del 12 de mayo de 1938 volviendo a quedar en vigor los mencionados artículos, con la redacción siguiente:

"Capítulo VI. Substitución y Conmutación de sanciones.

"Artículo 70. La substitución se hará por los jueces y tribunales, al dictar la sentencia definitiva.

"Artículo 71. La substitución se hará en los casos siguientes, siempre que la sanción que corresponda al reo exceda de dos años de prisión.

"1. Cuando la condena sea por vagancia, mendicidad, fabricación o circulación de moneda falsa, y

2. Cuando se trate de reincidente.

"Artículo 72. En los casos del artículo anterior, la sanción de prisión se substituirá por la de relegación.

"Por las razones anteriores deben declararse insubsistentes las reformas hechas a los artículos 65 y 66 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, por el artículo 2o. del decreto publicado en el "Diario Oficial" del 12 de mayo de 1938, en vigor, desde esa fecha, debiendo quedar redactados en la siguiente forma:

"Artículo 65. A los reincidentes se les aplicará la sanción que debiera imponérseles por el último delito cometido, aumentada desde un tercio, hasta dos tercios de su duración a juicio del juez, quien tendrá facultad de cambiar la prisión por relegación. Si la reincidencia fuera por delitos de la misma especie, el aumento será de los dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena.

"Cuando resulte una pena mayor que la suma de las correspondientes al primero y al segundo delitos, se aplicará esa suma.

"Artículo 66. La sanción de los delincuentes habituales será de relegación cuando la ley lo disponga y no podrá bajar de la que se les impondría como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

"Cabe igualmente reformar el actual artículo 255 del mismo ordenamiento penal citado, cuya redacción, caso de aprobarse mi iniciativa, deberá ser al tenor siguiente:

"Artículo 255. Se aplicará prisión de tres meses a dos años o relegación de dos a cinco años a los delincuentes que reúnan las circunstancias siguientes:

"I. No dedicarse a un trabajo honesto sin causa justificada, y

"II. Tener malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policíacas de investigación. Se estimarán como malos antecedentes para los efectos de este artículo, ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad o explotador de prostitutas, o traficante de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahúr o mendigo simulador y sin licencia.

"IV. También el artículo 320 del actual Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, debe ser reformado y al afecto su redacción será la siguiente:

"Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le aplicarán de 15 a 30 años de prisión.

"V. Finalmente, a fin de que nuestra legislación penal sea congruente, debe reformarse la fracción XII del artículo 674 del Código de Procedimientos Penales a efecto de que se redacte de la siguiente manera:

"XII. Hacer la designación de los lugares en que los reos deban extinguir las penas de prisión y relegación.

"Protesto a esa respetable Cámara, las seguridades de mi más alta consideración y respeto.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de noviembre de 1942. - Licenciado Alfonso Corona del Rosal". - A la Comisión de Justicia en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En muchas ocasiones ha ocupado la atención de esta H. Cámara el problema que significa la forma alarmante en que suben de precio los artículos de primera necesidad hasta llegar a ser prohibitivos para las grandes masas de nuestra población, haciendo nulatorios los beneficios que la Revolución ha conquistado en su provecho.

"El señor Presidente de la República, que interpreta fielmente los sentimientos de todos los habitantes de nuestro país, también ha prestado en distintas ocasiones a este problema dictando distintas medidas tendientes a su resolución, sin que a la fecha se haya conseguido, no digamos el abaratamiento de los artículos de primera necesidad, sino ni tan siquiera la estabilización de sus precios, pues si algo ha conseguido la Secretaría de la Economía Nacional por lo que hace al Distrito Federal, su acción en las poblaciones alejadas de la capital, no ha tenido ningún resultado efectivo. Los artículos de primera necesidad, siguen cada día en su ritmo ascendente y los acaparadores con el más mínimo pretexto elevan éste hasta niveles inalcanzables, significando esto que las masas populares de México, tengan, o que prescindir de ellos o que limitar su ración hasta límites con los cuales es imposible conseguir una completa nutrición.

"Este problema, pavoroso en cualquier momento, adquiere en el momento actual en que México lucha al lado de las naciones unidas por la democracia y la libertad, proporciones mucho más alarmantes, ya que sólo con una población bien nutrida podremos formar la raza fuerte que ha de contribuir al triunfo que toda Humanidad anhela.

"En algunas ocasiones y principalmente en los centros industriales del país, las cooperativas de consumo han podido servir de freno al afán inmoderado de lucro de los acaparadores de artículos de primera necesidad, sirviendo de reguladoras de los precios de éstos y consiguiendo en muchos casos que éstos bajen hasta un justo nivel.

"Sin embargo, su acción se ve restringida en muchos casos por distintos factores: incomprensión por parte de autoridades inferiores de la función que éstas desempeñan, restricción de créditos, falta de capital y hasta incomprensión por parte de los mismos trabajadores del beneficio que reportan.

"Es por esto que convencido del alto beneficio que reportan las cooperativas de consumo muy principalmente a la clase trabajadora, pero no por esto menos apreciable en los demás sectores de población de nuestro país y con el propósito de fortalecer su funcionamiento, vengo a poner a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 91 y 111 en su fracción XX de la Ley Federal del Trabajo a decir:

"Artículo 91. El salario no deberá retenerse en todo o en parte por concepto de multas.

"Cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa, o rentas de cualquier especie, el patrón podrá descontar la parte del salario que de acuerdo con el trabajador convenga para este efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

"Fuera de las excepciones antes expresadas y de los casos en que se trate de cuotas sindicales ordinarias o para la constitución de cajas de ahorro y cooperativas o por las compras que de artículos de primera necesidad hagan los trabajadores en estas últimas, en que de una manera expresa manifiestan su conformidad los trabajadores, el salario no deberá ser retenido ni descontado o reducido en forma ni en cantidad alguna.

"Los anticipos que el patrón haga al trabajador por cuenta de salarios, en ningún caso devengarán intereses.

"Artículo 111. . . . . . . . . . . .

"XX. Hacer las deducciones de cuotas ordinarias para la constitución y fomento de las cajas de ahorro y cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados, así como por las cantidades que éstos adquieran de artículos de primera necesidad en estas últimas. Unas y otras comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que

establecen sus estatutos. Por lo que hace a las cantidades descontadas por artículos de consumo, la cooperativa acreditará su derecho mediante la autorización escrita del propio trabajador.

"En este caso y en el de la fracción anterior, la empresa queda facultada para exigir del sindicato, caja de ahorro o cooperativa, la compensación de los gastos extraordinarios que erogue para hacer los descuentos.

"Transitorio.

"Las presentes reformas entrarán en vigor tan luego como sean publicadas por el "Diario Oficial" de la Federación.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1942. - Diputado Carlos Samaniego G". - A la Comisión de Trabajo en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Debido a la invasión desordenada de aparatos electromecánicos de música que existe en todos los Estados de la nación, se ha creado un grave problema que, día a día, lleva miseria a los hogares de miles de trabajadores de la música, que constantemente están siendo desplazados por los propietarios de establecimientos de diversión, comerciales y aun de vicio.

"Si bien es cierto que los frutos de la Revolución Mexicana se están dejando sentir en muchos de los sectores que integran la gran masa proletaria del país, por medio de legislaciones especiales que garantizan sus derechos, como acontece particularmente con los trabajadores del taller y del campo, así como con los que están al servicio del Estado; también lo es que los filarmónicos, nervio vital en la divulgación de nuestro rico folklore nacional, se hallan en el más triste desamparo precisamente por la falta de una legislación adecuada.

"La carencia, pues, de una reglamentación justa para el funcionamiento de los llamados aparatos electromusicales está sembrado desasosiegos e intranquilidad entre los trabajadores de esa rama en toda la República, quienes ven mermados sus salarios en una forma escandalosa que no les basta siquiera para subvenir a los gastos más precisos de sus familias. Además, el funcionamiento desordenado de los referidos aparatos electromecánicos de música ocasiona molestias sin fin a quienes tienen la paciencia de soportar, aun en las horas dedicadas al descanso, el bullicio infernal que dichos aparatos producen, cosa esta que, por otra parte, hace nulatorios los esfuerzos de las autoridades empeñadas en la campaña contra el ruido.

"Por las consideraciones anteriormente expuestas, y estimando, además, que es un deber de la Representación Nacional dictar disposiciones que acaben con el estado de cosas apuntando, me permito, con apoyo en la fracción II del artículo 71 constitucional y demás relativos del Reglamento de Debates para el H. Congreso de la Unión, someterse a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de Decreto que Reglamenta el Funcionamiento de Aparatos Electromecánicos de Música en el país:

"Artículo 1o. Se considera labor netamente social la reglamentación de los aparatos electromecánicos de música, para garantizar los intereses de los grupos organizados de trabajadores de esa especialidad y por hacerse necesaria la campaña contra el ruido.

"Artículo 2o. Para los efectos del presente decreto se consideran aparatos electromecánicos de música: las victrolas eléctricas (sinfonolas), victrolas con adaptación de magnavoces, pianolas eléctricas y toda clase de aparatos que funcionen con discos, mediante la electricidad, ya sea necesitando o no monedas para accionar.

"Artículo 3o. El funcionamiento de aparatos electromecánicos de música se sujetará al siguiente horario: de las 8 a las 12 y de las 16 a las 20 horas.

"Artículo 4o. En los cafés cantantes, cabarets, expendios de bebidas alcohólicas, se establecerá el horario fijado en el artículo anterior y por ningún motivo se permitirá el funcionamiento de dichos aparatos de música fuera de las horas especificadas.

"Artículo 5o. En los centros de recreo, como: clubes, casinos, círculos, así como en restaurantes, hoteles y giros industriales y mercantiles, se podrá ampliar el tiempo para su funcionamiento, previo permiso especial extendido por la autoridad y en el que se hará constar el objeto de la ampliación concedida, siempre que no se afecten los intereses de los filarmónicos.

"Artículo 6o. Los aparatos que funcionen de acuerdo con el artículo 3o. deberán hacerlo en forma tal que no molesten de manera especial a los vecinos.

"Artículo 7o. Por ningún motivo se permitirá efectuar bailes, ya sean de especulación, o particulares, usando aparatos electromecánicos de música. Este mismo impedimento se hará extensivo para festivales o actos públicos.

"Artículo 8o. En la propaganda pública no se podrán usar aparatos electromecánicos de música, haciéndose extensiva esta prohibición a las casas comerciales, los teatros, cines, circos, carpas ambulantes o transitorias, etc., siempre que los sindicatos de filarmónicos puedan dar servicios musicales.

"Las empresas o propietarios de espectáculos de diversión quedan obligados por este decreto a ocupar los servicios de los filarmónicos organizados, durante los intermedios, pues no se permitirá por ningún concepto que éstos sean cubiertos por medio de música electromecánica.

"Artículo 9o. Todos los ayuntamientos de la República y las autoridades correspondientes en el Distrito y Territorios Federales deberán incluir en sus respectivos Planes de Propios y Arbitrios las siguientes cuotas mensuales por el funcionamiento de los aparatos electromecánicos de música:

"a) En los establecimientos fijados en el artículo 4o., de $ 200.00 a $ 300.00.

"b) En los establecimientos fijados en el artículo 5o., $ 150.00.

"Artículo 10. Todos los aparatos instalados en los establecimientos señalados en los artículos 4o. y 5o. que accionen mediante una moneda que se deposita en ellos, se adaptarán a la moneda nacional en curso legal para su funcionamiento.

"Artículo 11. Para el exacto cumplimiento de este

decreto las personas que ejercen la música como profesión tendrán amplias facultades, ya sea individual, o por mediación de sus organismos sindicales, para reportar y denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades o violaciones que se cometan.

"Artículo 12. Las autoridades competentes que tuvieren conocimiento de irregularidades o violaciones a este decreto aplicarán una multa de $ 50.00 al infractor, por primera vez, la que se irá doblando en cada reincidencia.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida el reglamento que corresponda.

"Artículo 3o. Este decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protesto a Vuestra Soberanía el testimonio de mi consideración y respeto.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F , a 10 de noviembre de 1942. - Jacinto López". - A la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. teniente José C. Parra Armendáriz solicita, en su carácter de Secretario General de la Unión Fraternal Jalisciense de Militares Retirados, y con motivo de las observaciones que hizo el Ejecutivo al proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que se expida un nuevo decreto concediendo un aumento en su pensión a los militares inválidos". - Recibo y a la Segunda Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente que contiene el proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 de nuestra Carta Magna que aprobó el Senado de la República.

"Esta Comisión ha estudiado detenidamente el proyecto aludido encontrando que la idea básica que anima a la Ley propuesta es la de dejarle al Senado la facultad exclusiva de declarar cuando ha llegado el caso de nombrar Gobernador provisional a un Estado por desaparición de sus poderes y la de resolver las cuestiones meramente políticas que surjan entre los poderes de una misma entidad federativa. La Ley Reglamentaria así formada, aun cuando satisface lo ordenado en la parte final de la fracción VI del artículo 76 constitucional, se encuentra en oposición al texto mismo de la Constitución.

"En efecto, el proyecto viene a reformar, en su fondo, el espíritu y letra de lo asentado en la fracción V del artículo 76, toda vez que aleja definitivamente de la Comisión Permanente la facultad expresa que en el nombramiento de un Gobernador provisional le confiere dicha fracción y la facultad implícita y lógica, previa a dicha designación, de declarar el estado de desaparición de poderes locales.

"La Comisión dictaminadora del Constituyente, al explicar la modificación introducida, respecto a preceptos semejantes de la Constitución del 57, dijo lo siguiente en su dictamen que fue aprobado sin discusión: "La fracción V del artículo 76, que tiene por objeto poner más requisitos a la peligrosa facultad del Senado de declarar que han desaparecido los poderes de un Estado y del Ejecutivo para nombrarle Gobernador, y en la que se deja la puerta abierta a la resolución que al problema den las constituciones locales ahora que se reformen a consecuencia de la nueva Constitución".

"Por lo que respecta a la reglamentación de la fracción VI, encontramos que dicha reglamentación tiende a darle mayor fuerza a la facultad que el mismo texto señala. En el proyecto inicial de la Constitución de 1917 esa facultad se suprimía y para conocer el alcance que el legislador quiso darle, transcribimos a continuación la exposición hecha al respecto por la Comisión dictaminadora del Constituyente:

"El artículo 76 contiene las facultades exclusivas del Senado. Se nota en el proyecto la diferencia respecto a la Constitución de 57, en que se priva al Senado de la facultad de conocer de las diferencias que surjan entre los poderes locales de un Estado para darla a la Suprema Corte de Justicia en el artículo 104. Este punto ha sido objeto de largas discusiones en el seno de la Comisión y puede decirse que ésta no ha llegado a un mismo resultado categórico, puesto que estando actualmente constituida sólo de cuatro miembros, no ha sido posible obtener mayoría en determinado sentido. Para que la Cámara tenga en cuenta los dos puntos de vista que se han sostenido, además del voto particular que se le presentará sobre este punto, es bueno que conozca las razones alegadas por uno y otro. Un primer punto de vista consiste en sostener el proyecto tal como se encuentra, afirmando la conveniencia de que sea la Corte la que conozca los conflictos de poderes en un Estado, y para esto es necesario hacer notar el alto papel de este Cuerpo y la responsabilidad del mismo, que dará a sus decisiones un valor que será seguramente acatado por las partes contendientes y, además, el deseo de que sea el Poder Judicial el único que resuelva esta clase de conflictos. El otro punto de vista consiste en dejar al Senado la facultad de resolver aquellas diferencias, sosteniendo que siendo un conflicto entre poderes locales de un Estado, de carácter político, el Senado, órgano político, es el más adecuado para dar una solución que, además de ser pronta, puede tener en cuenta intereses especiales de un momento, que por su naturaleza la Corte no puede tomar en cuenta para sus decisiones y debe ser dictada después de un juicio en

toda forma, lo cual es más dilatado y no debe tener en cuenta consideraciones políticas, que muchas veces son extralegales".

"La Ley reglamentaria propuesta por el Senado, en su Capítulo II, amplía la facultad de dicho Cuerpo a tal grado que hace nula la disposición expresa del artículo 105 constitucional respecto a la intervención que a la Suprema Corte corresponde, de todas maneras, en los conflictos de poderes locales.

"Independientemente de las razones legales que anteceden, esta Comisión considera indebido dejarle exclusivamente al Senado la facultad de conocer y resolver sobre la desaparición de poderes de un Estado, porque puede ocurrir que esta resolución sea necesario dictarla con la urgencia que reclame la tranquilidad interrumpida en una entidad y la pronta reorganización de la misma, en momentos en que no sea dable, en un receso, reunir violentamente a los integrantes del Senado.

"En atención a lo antes expuesto y tomando en consideración lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, debe volver este expediente a la Cámara de su origen y en tal virtud nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo:

"Único. No considerando procedente el texto del proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional, por las razones expuestas en este dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuélvase el expediente a la H. Cámara de Senadores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1942. - Juan N. García. - Carlos Zapata Vela. - Hugo Pedro González".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Salazar Florencio (leyendo):

"Comisión de Vías Generales de Comunicación.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Vías Generales de Comunicación, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la iniciativa de ley enviada por el C. Presidente de la República para que se reformen los artículos 1o., fracción VII, y 166, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; adicionando, además, el artículo 9o. de la propia ley.

"El objeto de esta iniciativa es facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que otorgue permisos sobre construcción y explotación de puentes de carácter provisional, porque - como lo indica el Ejecutivo de la Unión en su exposición de motivos - la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, en sus artículos 166, 167 y 168 se refiere al otorgamiento de concesiones para la explotación de puentes, sin admitir que pueden otorgarse simples permisos para ese efecto; y en el artículo 9o., al señalar los casos en que sólo se requiere permiso para explotar una vía de comunicación, no incluye el de los puentes, provocando esta omisión situaciones inconvenientes, como acontece al solicitarse autorización para construir y explotar puentes de carácter provisional, cuando por el crecimiento de ríos y avenidas en la época de lluvias son arrasados los puentes construidos, o por no existir puentes se dificulta y entorpece el tránsito; en cuyos casos sería suficiente un permiso administrativo para su establecimiento y construcción.

"Por lo tanto, debe concederse a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas el control de los puentes que, aun cuando no formen parte de las vías generales de comunicación, se construyen sobre corrientes de jurisdicción federal, por ser indispensables que tales obras estén vigiladas por las autoridades federales a cuya jurisdicción se encuentran sometidas las corrientes mismas.

"En vista de lo anteriormente expuesto, esta suscrita Comisión se permite consultar a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de trámites, la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 1o., fracción VII, inciso b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los siguientes términos:

"VII. Los puentes... b) Los ya construidos o que se construyan sobre vías generales de comunicación o sobre corrientes de jurisdicción federal".

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 9o. de la misma Ley de Vías Generales de Comunicación, con una nueva fracción que diga:

"VIII. Los puentes de carácter provisional y los definitivos de escasa importancia, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones.

"Artículo 3o. Se reforma la fracción III del artículo 166 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los términos siguientes:

"III. Los permisos para construir y explotar puentes de carácter provisional podrán otorgarse por el término improrrogable de cinco años como máximo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1942. - Rubén Figueroa. - Carlos Samaniego G. - Rogelio Sánchez Corral".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 1o., fracción VII, inciso b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los siguientes términos:

"VII. Los puentes.... b) Los ya construidos o que se construyan sobre vías generales de comunicación o sobre corrientes de jurisdicción federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 9o. de la

misma Ley de Vías Generales de Comunicación, con una nueva fracción que diga:

"VIII. Los puentes de carácter provisional y los definitivos de escasa importancia, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se reforma la fracción III del artículo 166 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en los términos siguientes:

"III. Los permisos para construir y explotar puentes de carácter provisional podrán otorgarse por el término improrrogable de cinco años como máximo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la apalabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que subscribe, fue turnada, para su estudio y resolución, la solicitud que, con fecha 29 de abril del presente año, enviara a esta H. Cámara la señora Austreberta Rentería viuda de Villa, a fin de que el decreto aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el "Diario Oficial", de 12 de diciembre de 1936, por el que se le concede una pensión de diez pesos diarios en unión de sus menores hijos Hipólito y Francisco Villa, se reforme en el sentido de que sea ella la única beneficiaria, en virtud de que sus hijos llegaron a la mayoridad y, por tanto, de acuerdo con el citado decreto, dejarán de percibir la parte que les corresponde. Manifiesta también la señora Rentería que con los tres pesos, treinta y tres centavos, que recibiría no podría sostener los estudios de sus referidos hijos.

"Esta Comisión ha estudiado con todo detenimiento la solicitud mencionada, y tomando en consideración los servicios que prestara a la nación el extinto general Francisco Villa, estima que es de justicia acceder a esta petición, pues así no se afecta la modesta pensión, que es el único patrimonio con que cuenta la señora Rentería y que le sirve para que terminen sus estudios los jóvenes Hipólito y Francisco, hijos del ameritado revolucionario Francisco Villa. Por otra parte, esto no significa ninguna nueva erogación para el Erario.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifica el decreto del Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial", de 12 de diciembre de 1936, por el que se concedió una pensión a la señora Austreberta Rentería y a sus menores hijos Hipólito y Francisco Villa, para quedar en los siguientes términos:

"Por los servicios que prestó a la Revolución el C. general Francisco Villa, se concede a la señora Austreberta Rentaría viuda de Villa una pensión de diez pesos diarios, mientras conserve su actual estado civil, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1942. - Rafael Granja Lizárraga. - Antonio Nava Castillo. - Ignacio Urbina Mercado".

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda el expediente formado con la petición que hace la señora Eleuteria Vela viuda de Cozar, a fin de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto hijo, C. Gonzalo Cozar Vela contra la Invasión Americana, durante el año de 1914, en el puerto de Veracruz.

"La solicitud de referencia está apoyada por numerosos CC. diputados, en su mayoría de la Diputación veracruzana, y por otra parte, figuran en el expediente copias de los documentos relativos a los servicios que prestó el extinto, así como los comprobantes del parentesco de la expresada señora con el causante de este beneficio. Figuran, además, documentos certificados por la Sociedad de Defensores de la República Mexicana, de los cuales se llega al conocimiento de que el C. Gonzalo Cozar Vela se distinguió por su heroísmo y valor, en mérito de lo cual le fueron otorgadas algunas condecoraciones y un decreto de la Legislatura del Estado por el que se declaran ciudadanos predilectos del Estado de Veracruz, a todos los que, habiendo comprobado debidamente su actuación en los días 21 y 22 de 1914, tomaron las armas en defensa de la patria.

"Por lo antes expuesto, la Comisión somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó en defensa de la patria el extinto C. Gonzalo Cozar Vela, se concede a su madre, la señora Eleuteria Vela viuda de Cozar, una pensión de cien pesos mensuales, que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 12 de noviembre de 1942. - Julio López Silva. - Blas Valdivia".

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Gabriel R. Barranco, en escrito fechado

el 3 del actual, comunica que le ha sido ofrecida la representación consular de los Países Bajos en el puerto de Veracruz, con la categoría de Vicecónsul Honorario. Asimismo en la citada comunicación solicita se conceda el permiso que nuestra Ley Fundamental exige para que todo mexicano pueda ejercer cargos similares sin la pérdida de su ciudadanía.

"Después de estudiar este asunto, la Comisión estima que para que el C. Barranco quede dentro de las prescripciones de la fracción IV del inciso B) del artículo 37 constitucional, es de otorgársele la autorización que pide, y en esa virtud tiene el honor de someter a esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Gabriel R. Barranco para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe las funciones de Vicecónsul Honorario de los Países Bajos en el puerto de Veracruz, Ver.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de noviembre de 1942. - Bernardo Chávez. - Lucío González Padilla. - Aurelio Pámanes Escobedo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados para ese efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Salazar Florencio: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Salazar Florencio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ochenta y nueve votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Se ruega a los señores diputados pasen a depositar las cédulas, de acuerdo con el orden de la lista que se va a pasar. (Votación).

La Presidencia nombra a los ciudadanos diputados Alfredo Sarrelangue y Julio López Silva para que se sirvan pasar a hacer el recuento de la votación.

(Escrutinio).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de votos fue aprobada la siguiente planilla para Mesa Directiva de la Cámara durante el próximo mes de diciembre:

Presidente, José Gómez Esparza.

Vicepresidentes, Ezequiel Selley y José Jiménez Acevedo. (Aplausos).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Presidencia concede la palabra a la comisión designada para tratar con el Departamento de Distrito Federal el asunto relacionado con las planillas de los camiones

El C. Cervantes César: Señores diputados: La comisión que fue nombrada por esta honorable Cámara, en sesiones anteriores, se va a honrar, a través del compañero Figueroa, para informar a esta honorable Asamblea de las gestiones que llevó a cabo dicha comisión, en compañía del compañero Zapata Vela.

El C. Figueroa Rubén: Honorable Asamblea: En vista de que los cuadros estadísticos con que se encontró esta comisión, elaborados por el Departamento Central, eran insuficientes, no sólo por la brevedad del tiempo que en ellos se registró, ya que algunas líneas sólo comprendían diez días, y las de mayor tiempo, un mes, sino por la ausencia de datos indispensables para fincar un dictamen bien documentado, pues carecían de los factores necesarios para revelar las condiciones económicas y financieras en que se desarrolla la explotación de los transportes urbanos, determinada por su coeficiente de explotación, de transportación y el aprovechamiento de la capacidad con su relación al capital invertido; esta comisión tuvo que emprender sus propias elaboraciones estadísticas, procurándose que las revelaciones de ellas derivadas muestren realidades que eviten los riesgos de un dictamen festinado, cuyas consecuencias, al afectar la constitución de la Comisión Permanente de Transportes, lesionará la economía del país, y, en particular, la de la propia industria. Por eso resultó más largo de lo que esta Comisión suponía el desempeño de su cometido; pero gracias a las facilidades otorgadas por el señor licenciado Javier Rojo Gómez, Jefe del Departamento Central del Distrito Federal, la investigación no encontró mayores dificultades.

Adentrándose esta comisión en el estudio de fondo, pudo advertir que los autotransportes en general están en deplorable desorganización, como lo demuestra su carencia de estandarización contable, por cuyo solo motivo cualquiera elaboración estadística resulta asaz complicada por la diversidad de cuentas y de subcuentas de cada línea, cuando hay contabilidad, pues advertimos que en su gran mayoría permisionarios aislados, es decir, cada quien formando una entidad separada con su camión, y unidos en sindicatos con terminales comunes y tributarios de una organización central, y quienes, si acaso, llevan libros individuales de ingresos y egresos; no ha habido ni hay, pues, nada que se parezca a un mal catálogo de cuentas que permita concentraciones por analogía y aplicación; por eso las contabilidades o apuntes que se llevan no pueden mostrar costos ni coeficientes de ninguna especie ni menos densidades de transportación, coeficientes, etcétera. En consecuencia, los permisos o concesiones para la explotación de ruta, estableciendo la más empírica y antieconómica de las competencias, no ha tenido, como no ha podido

tener, el régimen de realidades económicas, con lo cual se vienen lesionando los intereses de la economía nacional; pues no hay que olvidar que las unidades de transporte, sus refacciones y accesorios, se importan del extranjero totalmente, y en estas condiciones, con tarificación sin la base racional y técnica de los costos, ni la referencia del margen del rendimiento proporcional a inversiones exportadas, la industria sufre, dentro de los modernos conceptos económicos, la situación de tributaria de la correspondiente industria extranjera, de su pluralidad de intermediarios, que es aprovechada, con otras circunstancias, por permisionarios rebeldes a las disposiciones administrativas de beneficio común, para alegar participación a su actitud.

Pero a pesar del empeño de esta comisión, no fue posible presentar en la sesión de hoy el argumento incontrastable de los números estadísticos, porque no se pudieron terminar los cuadros, que, conteniendo concentraciones y datos tomados de las propias fuentes y ordenados debidamente, revelan densidad de transportación, coeficientes de explotación y aprovechamiento de las inversiones relacionado con el rendimiento de kilometrajes diarios. Sí podemos anticipar que ha saltado a la vista una tarificación antieconómica establecida, precisamente por ignorarse los costos, como reza el gráfico aforismo "A ojo de buen cubero", y que, en consecuencia, no pudo prever ni menos resistir el volumen de los costos que viene registrándose como incidencias de guerra, que tan radicalmente ha afectado a la industria automovilística, más marcado en los costos de mantenimiento, recargado por el abuso de los acaparadores, que cotizan a precios absurdos las refacciones y los accesorios, contribuyendo a agravar las condiciones de suyo delicadas de esta industria que ocupa lugar tan importante en la economía nacional.

En próxima sesión esta comisión presentará, pues, dictamen completo y documentado, con especial referencia a la planilla, con cuya concurrencia, como se verá, se ha venido cercenando una parte del producto de la transportación, y aplicando esa parte al fomento de una especie de monopolio combinado. (Aplausos).

El C. Figueroa Rubén: Señores diputados: Haciéndome eco de una petición unánime del personal administrativo del Poder Legislativo de la Unión, que desea que esta honorable Cámara le autorice vacaciones hasta por diez días, a fin de que coincidan éstas con las del personal que presta sus servicios en las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, vengo a pedir a ustedes, señores diputados, la anuencia correspondiente y el acuerdo relativo, a efecto de que, como un acto de justicia a los trabajadores del Congreso de la Unión, se les concedan las citadas vacaciones.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción presentada por el compañero Rubén Figueroa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión, No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada por unanimidad.

Tiene la palabra, por acuerdo de la Presidencia, el compañero Julio López Silva.

El C. López Silva Julio: Señores diputados: En diversas ocasiones, elementos secundarios de la administración pública, olvidándose, sin duda alguna, de que nosotros representamos, al fin y al cabo, en forma legítima al pueblo, no han atendido debidamente a los miembros del Poder Legislativo cuando nos vemos precisados a asistir a algunas oficinas para tratar asuntos relacionados con los intereses de nuestros Distritos. Entre otros elementos, a los cuales me refiero, está el Jefe de Control y Aprovisionamiento de la Secretaría de la Economía Nacional, así como otros varios elementos que sería largo enumerar, quienes se sienten dictadores o rayezuelos, sin comprender estos señores que deben reconocer que ellos son apenas empleados nombrados y en cambio nosotros somos funcionarios públicos de elección popular y que, por lo tanto, tenemos derecho a ser escuchados y atendidos en todas las oficinas públicas. (Aplausos).

Como quiera que los hechos mencionados son ya numerosos y habiendo cambiado, el que habla, impresiones con un gran número de señores diputados, respetuosamente me permito solicitar de ustedes, de acuerdo con los deseos de ellos, la designación de una comisión que vaya directamente ante el señor Presidente de la República para que le haga conocer nuestro disgusto y atentamente le pida sea servido de dirigir una circular a todas las dependencias federales, para que no volvamos a ser objeto de faltas de respeto por parte de los servidores de la nación.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Julio López Silva. Los que estén por la afirmativa, en votación económica, sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se somete a votación. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia designa en comisión, para que se acerque ante el señor Presidente de la República, cumplimentando lo dispuesto por esta Asamblea, a los señores diputados Eduardo Hernández Cházaro, Julio López Silva, Luis Quintero Gutiérrez y al compañero secretario Mariano Samayoa.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a esta honorable Asamblea si no tiene otro asunto de que tratar. No habiéndolo, se levanta la sesión y se cita para el día 11 del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL