Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19421218 - Número de Diario 24
(L38A3P1oN024F19421218.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 1942
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 24
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1942
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a las comisiones respectivas el proyecto de Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos; la iniciativa de Ley del Seguro Social; copia del texto en español del Convenio celebrado con el Comité Internacional de Banqueros; el proyecto de Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, y un proyecto de Ley de Crédito Agrícola que reforma la de 24 de enero de 1934 y el Decreto Modificatorio de 30 de diciembre de 1939.
3.- Se aprueban y pasan al Senado un proyecto de decreto que establece el Servicio de Estadística Hidrológica; un proyecto de la Ley Vitivinícola, y el que concede pensiones a numerosos trabajadores de los Talleres Gráficos de la Nación.
4.- Se turna a la comisión respectiva el acuerdo que aprobó la Legislatura del Estado de Chiapas, respaldando la proposición de la de Puebla, para que se aumente el sueldo a los maestros rurales.
5.- Cartera.
6.- La Diputación del Estado de Chiapas designa su representante en la Gran Comisión al C. diputado Angel H. Corzo Molina. Declaratoria.
7.- Pasan a las comisiones respectivas las siguientes solicitudes: del C. general Adrián Castrejón Castrejón para permiso constitucional; del gerente de "Seguros de México" referente a la Ley del Seguro Social; de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio e Industria para reformar el artículo 383 y correlativos del Código de Comercio vigente, y los que correspondan del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, y solicitud de pensión de la señorita Esperanza Carrera.
8.- Dictamen que consulta un proyecto presentado por el C. diputado Hermenegildo Luis que consta de tres acuerdos y de un proyecto de decreto para que se declare día de fiesta nacional el 21 de marzo de cada año, y el que concede permiso constitucional al C. Tomás de Rueda. Se aprueban y pasan al Senado los proyectos de decretos.
9.- Se nombran las comisiones respectivas para corresponder a las invitaciones que hacen la Confederación Nacional Campesina y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y Similares de la República Mexicana.
10.- El Sindicato de Trabajadores de esta Cámara solicita la expedición de nombramientos definitivos de algunos empleados de la misma.
11.- El C. diputado Carlos Zapata Vela denuncia las actividades antidemocráticas de los grupos sinarquistas y se aprueban las proposiciones, relacionadas con el mismo asunto, de los CC. diputados César Garizurieta y Alfredo Félix Díaz Escobar y para darles cumplimiento se nombra una comisión.
Proposición del C. diputado Daniel Tenorio para que se celebre una sesión en homenaje de nuestros héroes. La modifica el C. diputado Rubén Figueroa y la Presidencia dicta el acuerdo correspondiente. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. JOSÉ GÓMEZ ESPARZA
(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.50): Se abre la sesión.
- El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
"Presidencia del C. José Gómez Esparza.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del viernes once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó previamente el C. secretario Luis Márquez Ricaño.
"Es aprobada, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veintisiete de noviembre próximo pasado.
"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:
"La Cámara de Senadores participa que eligió, para funcionar durante el mes en curso, como presidente, al C. Esteban García de Alba, y como vicepresidentes, a los CC. Arturo Martínez Adame y Benjamín Almeida jr.- De enterado.
"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. general Alberto Salinas Carranza para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la medalla de la Orden del Quetzal, que le otorgó el Gobierno de la República de Guatemala.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Cámara de Senadores remite, ratificado después de las observaciones que le hizo el Ejecutivo, el proyecto de decreto que concede una pensión de siete pesos diarios a la señorita Celia Iglesias, por los servicios que prestó a la nación, en grado eminente, su extinto padre el doctor Manuel S. Iglesias.- Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda que conoció del asunto.
"La Cámara de Senadores transcribe las proposiciones que aprobó del C. senador Nabor A. Ojeda, y que se refieren a distintas erogaciones para solucionar problemas agrarios, indígenas, de irrigación y de salubridad pública.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de la Cámara presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre último, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados.- Insértese en el "Diario de los Debates".
"La Secretaría de Relaciones Exteriores remite original la solicitud del C. Tomás Rueda, para que se le conceda permiso para ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Suecia en el puerto de Mazatlán, Sin.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"La Legislatura del Estado de Chiapas avisa que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso.- De enterado. La Legislatura del Estado de Chihuahua participa que concedió licencia para separarse de su puesto, a partir del 18 de noviembre anterior, al C. gobernador de la misma entidad, C. Alfredo Chávez, designando, para substituirle, al C. licenciado Alberto de la Peña Borja.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Morelos informa que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nayarit comunica que el 1o. de los corrientes inauguró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que eligió su Mesa Directiva que actuará durante el presente mes.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que, con fecha 27 de noviembre, designó su Comisión Permanente que funcionará durante el próximo receso.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Oaxaca participa que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva, para funcionar durante los primeros dieciséis días del corriente mes.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala inicia ante el Congreso de la Unión un proyecto de decreto para que todos los elementos sociales cedan gratuitamente una hora diaria de trabajo o de uso de instalación industrial, para que el producto se ponga a disposición del C. Presidente de la República con destino a las clases necesitadas o al presupuesto de guerra.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La Legislatura del Estado de Veracruz participa la designación de su Mesa Directiva para el corriente mes.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz envía, original y con certificados anexos, un escrito en que la Federación de Ligas del Sector Popular del Estado de Veracruz solicita se conceda una pensión al C. Pedro Ortiz, por los servicios que prestó a la patria durante la Intervención Francesa.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"El C. licenciado Alberto de la Peña Borja participa que, con fecha 26 de noviembre, asumió interinamente el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en virtud de la licencia concedida al C. Gobernador Constitucional.- De enterado.
"La señora Soledad Seañez viuda de Villa solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el general Francisco Villa.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio concertado el 5 de noviembre del presente año por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, que fija las reglas para el ajuste del capital e intereses y pago de los empréstitos que el mismo proyecto señala. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Crédito, de Hacienda y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite, suscrito por el C. Presidente de la República, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se adiciona la Ley de Vías Generales de Comunicación con el siguiente artículo:
"Artículo 593. Los trabajadores de las empresas de Vías Generales de Comunicación que resulten personalmente responsables de faltas cometidas en la prestación del servicio público o de desobediencia a las órdenes que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, serán sancionados por dicha dependencia del Ejecutivo, con multa hasta de mil pesos, que se impondrá con audiencia de los afectados y previa la comprobación de la falta o desobediencia cometidas".
"El C. diputado Bernardo Chávez V. usa de la palabra y solicita que el anterior proyecto se considere de urgente y obvia resolución, a efecto de que se ponga desde luego a discusión.
"La Asamblea aprueba la proposición del C. diputado Chávez V., por lo que se pone el proyecto
a debate, y sin que nadie lo objete, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que termina con el siguiente proyecto de declaratoria:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 82, fracciones V y VI, y 115, párrafo tercero de la fracción III, de la propia Constitución, en los términos que siguen:
"Artículo 1o. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:
"Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
"...
"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
"VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y
"Artículo 2o. Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:
"Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años".
"Se pone a discusión el proyecto de declaratoria preinserto, y sin que la origine, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos sobre el proyecto devuelto con modificaciones por el Senado, y que termina con el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se exime del pago del impuesto a empresas mercantiles e industriales, por un período de ocho meses computables a partir de la fecha de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial" de la Federación, a las personas físicas o morales establecidas en el Distrito Federal que se dediquen a la fabricación o al comercio exclusivos de aparatos de calefacción destinados a usos domésticos, en los que no se emplee, como combustible, carbón vegetal.
"Artículo 2o. La Dirección de Tesorería del Departamento del Distrito Federal, previa solicitud de los interesados, declarará la exención, una vez que se le compruebe que está dentro de las condiciones señaladas por el artículo anterior".
"Después de que le son dispensados los trámites, se pone a discusión el proyecto anteriormente transcrito, y sin que la origine, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.
"En seguida, la Secretaría recoge la votación nominal de los proyectos que se han reservado para este fin, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y dos votos.
"El proyecto que adiciona con el artículo 593 la Ley de Vías Generales de Comunicación, pasa al Senado, y los dos restantes al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
"Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal sobre la iniciativa que presentaron varios ciudadanos diputados, dictamen que pone a consideración de esta Asamblea un Proyecto de Ley que Municipaliza el Servicio de Panteones en el Distrito Federal.
"La Cámara acuerda dispensar los trámites al dictamen de que se trata, por lo que se pone a discusión desde luego, en lo general, y sin que la origine, se reserva para votación nominalmente.
"A discusión en lo particular, ninguno de los artículos de que consta el proyecto es objetado, y se reservan para su votación nominal.
"Se recoge, por la Secretaría, la votación nominal del proyecto en cuestión, resultando aprobado, en lo general y en lo particular, por unanimidad de ochenta y nueve votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.
En seguida, usa de la palabra el C. diputado Reynaldo Lecona Soto y, después de referirse a diversas irregularidades en la Secretaría de Educación Pública, pide se dé curso a un pliego de acusaciones que ha presentado en contra del titular del Ramo, C. licenciado Octavio Véjar Vázquez.
"El C. diputado Braulio Meraz Nevárez, al tratar sobre lo propuesto por el orador que le precedió, refuta la afirmación que hizo el C. senador Noé Lecona sobre que en esta Cámara se coarte la libertad de expresión, y pide sea apoyada la protesta que hace en contra de esa afirmación.
"El C. Lecona Soto hace una aclaración y el C. Alfonso Corona del Rosal una moción de orden.
"El C. diputado Leobardo Reynoso solicita que el pliego de acusaciones que el C. Lecona Soto ha formulado en contra del C. Secretario de Educación Pública, sea turnado a la Sección Instructora del Gran Jurado que corresponda, lo que es aprobado por la Asamblea.
"Acto continuo, el C. diputado Fernando López Arias rechaza la afirmación del C. senador Noé Lecona de que se coarte en está Cámara la libertad de expresión, y denuncia hechos relacionados con la actuación del Juzgado Quinto de lo Civil de esta capital en una sucesión cuyos bienes deben pasar a la Asistencia Pública. Pide que de este asunto conozca la Comisión de Asistencia Pública de esta Cámara.
"El C. Lecona Soto hace aclaraciones sobre conceptos vertidos por los CC. Meraz Nevárez y López Arias.
"A nombre de la Secretaría de esta Cámara hace una aclaración el C. secretario Luis Márquez Ricaño, relacionada con el pliego de acusaciones del C. Lecona Soto, después de la cual el C. diputado Antonio Betancourt Pérez protesta por la afirmación del C. senador Noé Lecona a que se refirieron los CC. Meraz Nevárez y López Arias.
"En seguida, el C. César M. Cervantes hace una aclaración relativa a los asistentes a las galerías, originando otra aclaración del C. Betancourt Pérez.
"El C. Alejandro Carrillo, refiriéndose a los puntos tratados por los anteriores oradores, propone que se invite al C. Secretario de Educación Pública
a que informe a esta Asamblea sobre la orientación de la enseñanza, y que se dé un voto de confianza y adhesión al C. diputado Leobardo Reynoso, Presidente de la Comisión de Control Político de esta Cámara.
"Ambas proposiciones son aprobadas por la Asamblea, sin discusión y en votación económica.
"A continuación, se da cuenta con oficio en que la Secretaría de Educación Pública invita a esta Cámara a que designe una comisión que la represente en la ceremonia que se efectuará el próximo día 22 en San Cristóbal Ecatepec, Estado de México, con motivo del aniversario del sacrificio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón.- Se designa en comisión a los CC. diputados Otilio Villegas, Demetrio Bolaños Espinosa y secretario Luis Márquez Ricaño.
"A las diez y seis horas y cinco minutos se levanta la sesión.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a dar cuenta con los documentos en cartera.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas al Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado proyecto al propio Alto Cuerpo, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 17 de diciembre de 1942.- Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".
"Estados Unidos Mexicanos Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa de reformas al Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado proyecto al propio Alto Cuerpo, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 17 de diciembre de 1942.- Por Acuerdo del C. Secretario. - El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.- Recibo, a la Comisión del Departamento Agrario, e imprímase.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo considera que la reforma agraria sigue un proceso particularmente activo, cuyo desarrollo va modificando con celeridad el campo en que la ley debe regir, y en consecuencia demanda oportunos ajustes de ella a las necesidades de la nueva economía rural, que se consolida gradualmente bajo principios de justicia social y dictadas de eficacia técnica impuestos por el bien común.
"Las mutaciones de la legislación secundaria encaminadas a mantener una correspondencia tan estrecha cuanto fuere posible entre la realidad y las normas, en ningún momento han de torcer la doctrina agraria inscrita en nuestra Constitución, ni de menguar las conquistas que al amparo de la ley ha logrado el pueblo; antes bien, todo cambio que se practique en los preceptos normativos debe ajustarse a la más recta interpretación de aquella doctrina, y ampliar en lo posible, dentro de las circunstancias especiales del tiempo, las garantías y los beneficios a que da origen.
"Pero no basta que las reformas se ciñan a una concepción doctrinal impecable, pues para que sean fecundadas en resultados prácticos, es decir, para que adquieran vigencia real con provecho de la generalidad y especialmente de la clase campesina, han de inspirarse también en una inteligencia serena del desenvolvimiento histórico y de las condiciones actuales de nuestra vida social. Así no se concretarán a sancionar el estado de cosas existente, ni correrán el riesgo de quedar en fórmula abstracta, alejada de la realidad; por lo contrario, partiendo de ésta, los nuevos preceptos establecerán desde ahora dilatadas previsiones para lo venidero.
"A las luz de estas ideas, el Ejecutivo promueve una revisión del Código Agrario vigente, que es particularmente necesaria ante el deber de aumentar la producción agrícola del país, por las transitorias exigencias de la época y por el permanente interés de progresar y engrandecerse.
"El gran adelanto alcanzado en el reparto de la tierra constituye mérito indiscutible de los gobiernos precedentes, cuya amplia labor es más laudable cuanto mayores fueron los obstáculos que les fue preciso salvar, y cuanto menores, en relación con la magnitud de la obra, los recursos pecuniarios de que dispusieron.
"Ha sido propósito invariable del Ejecutivo proseguir el reparto en este período con toda la rapidez que permita hacer una planificación correcta de los ejidos por constituir, y a sabiendas de que el acercamiento al límite natural de la redistribución de la tierra, atempera inevitablemente el ritmo de la actividad gubernativa que la realiza. Conforme se progresa en este sentido y, por consiguiente, mientras aumenta la cuantía de los recursos naturales entregados a los pueblos y disminuye el área por entregar, crecen la magnitud y la complejidad de los problemas de crédito, de fomento agrícola, de seguridad en el disfrute y de organización de las explotaciones ejidales.
"Con el mismo imperio se presentan al Poder Público la necesidad de armonizar las relaciones jurídicas y sociales de los ejidatarios entre sí, y la obligación de coordinar los dos elementos
principales de la agricultura; ejido y pequeña propiedad, cuyos derechos deben disfrutar de las garantías que la Constitución les otorga.
"De otra parte, el patriótico deber de acrecentar el rendimiento de los campos, si bien incumbe primordialmente a la iniciativa privada, a la vez impone al Gobierno muy delicados cometidos y muy graves responsabilidades, puesto que le llama a crear las condiciones de confianza que todos los agricultores, sin excepción, reclaman para decidirse a emplear sus recursos y a gastar sus energías en las tareas del campo , con la certidumbre de que cada quien disfrutará en paz lo suyo.
"Impartir esas garantías a quienes poseen con legitimidad la tierra sin detrimento de la reforma agraria, fue propósito inicial de la Administración que se mantiene como permanente regla de gobierno, pues en salvaguardar los derechos de las clases agrícolas va empeñado no sólo el interés de los particulares, sino el superior interés de la República, cuyos valores territorios deben elevarse hasta recobrar su justo nivel, ya que contribuyen la parte más tangible y duradera del patrimonio nacional.
"A la par que la autoridad atienden esa primera obligación, se desenvuelve un plan económico, formado de adecuados estímulos y prudentes restricciones que le aseguren la cooperación general; cuyo objeto es poner al país en condiciones de acudir, en la máxima medida de sus posibilidades, a la demanda de productos que se gastan en una lucha decisiva para las libertades del mundo.
"Es evidente que tal programa, por su amplitud, excede con mucho los límites de la materia aquí tratada, pues abarca la totalidad de la economía; para desenvolverlo, se han revisado numerosas leyes y se han dictado las indispensables medidas de excepción, bajo el régimen jurídico de la emergencia; pero no podría llevarse cabalmente a la práctica, si las normas que rigen la actividad agraria no fueran modificadas a la paz.
"Por reconocerlo así, el Ejecutivo se ha adelantado a expedir algunas disposiciones, según sus facultades, a fin de poner en vigor lo antes posible la política de la Administración en este ramo. Las principales de ellas prescriben la protección en el disfrute de las superficies y parcelas otorgadas, mediante la entrega de títulos y certificados de derechos a los ejidatarios; el aumento de la parcela hasta el doble en el área reconocida, y el respeto efectivo a la pequeña propiedad inafectable, inclusive cuando adolezca de deficiencias formales en su titulación.
"Al abordar el estudio del Código vigente se examinó la evolución histórica de la reforma agraria, tanto en su aspecto legislativo, cuanto en lo que compete a la acción administrativa, y se procuró determinar con claridad cuáles han sido los principios y los propósitos de la Revolución en este capítulo, para cuidar de mantener indemnes las instituciones creadas por ella en provecho de los trabajadores del campo.
"Esta iniciativa no altera la actitud revolucionaria que el Gobierno sostiene y que no modificará cualquiera que sea la proporción en que se haya cumplido en un momento dado con la parte distributiva de la reforma agraria. Por lo tanto, los principios cardinales de ésta, consignados en el artículo 27 de la Constitución, se recogen y se organizan sin menoscabo alguno; se preserva intacto el deber que el Estado tiene, de entregar tierras, bosques y aguas a los núcleos de población que carezcan de ellos, no los posean en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, mediante los procedimientos de restitución y dotación, y los complementarios de ampliación, establecimiento de nuevos centros de población agrícola y acomodo de campesinos en parcelas vacantes.
"El proyecto protege, pues, el derecho de obtener los elementos indispensables para fundar una existencia mejor en el campo, sin poner cortapisas o trabas que pudieren impedir o demostrar su ejercicio, de tal modo que el acceso de los ejidatarios a la tierra pueda seguir realizándose con cabal facilidad.
"La idea esencial de protección eficaz al patrimonio y al trabajo ejidales también se conserva íntegra en la iniciativa, dentro de las limitaciones y modalidades que evitan la concentración de la propiedad rústica y aseguran la permanencia en el uso y aprovechamiento de los bienes ejidales en favor de los campesinos y no sólo, sino que se refuerza ese principio con garantías más firmes y mediante la debida titulación.
"El crédito y la orientación técnica que el Estado imparte siguen siendo los más fuertes móviles de la organización ejidal. Aquí la iniciativa adopta una solución realista, que asegure al ejido un progreso sin regresiones, ajustado al incremento de nuestra potencialidad económica.
"Se ha desechado, por estéril, la idea de organizar obligatoriamente la explotación con apego a modelos que reclaman inversiones de capital superiores a lo posible, educación económica y disciplina de trabajo más adelantadas que las usuales entre nuestro campesino y técnica demasiado evolucionada para nuestra incipiente mecanización agrícola.
"Eso no significa que se hayan cerrado las puertas a las formas adelantadas de la organización del trabajo; por lo contrario, se las reconoce, estimula y protege, para que puedan implantarse cuando existan los supuestos que las determinan, y siempre a condición de precaver fracasos.
"El Ejecutivo cree que la transformación de los sistemas de explotación y de trabajo en nuestra agricultura podrá lograrse más bien por el estimulante ejemplo de los buenos resultados que una adecuada organización produzca, y no por el imperio de la autoridad, máxime cuando el Estado no está en condiciones de proporcionar al ejido todos los elementos que reclama.
"En resumen la entrega de las tierras y las aguas a los campesinos, su permanente disfrute y la organización del ejido, quedan plenamente garantizados en la iniciativa que aquí se funda.
"Un examen, así sea somero, de las condiciones que imperan en el campo revela la existencia de interminables conflictos y numerosas fricciones, debidos a la imprecisa delimitación de los derechos agrarios y a la falta de titulación completa y
clara que ampare la propiedad rural. Son consecuencias naturales de ese desconcierto: la inestabilidad de las situaciones, la pérdida de tiempo en contiendas y litigios y la falta de confianza que impide a los ejidatarios dedicarse de lleno el mejoramiento de las tierras recibidas, por tener que verse privados intempestivamente de los derechos que la nación les confirió sobre ellas.
"Al preparar este proyecto se tuvo el ánimo de evitar con normas eficaces que los trabajadores del campo sean desposeídos, ya que mientras ellos no perciban lo efectivo de la protección que con entera justicia reclaman, vanamente se les exigirá que desempeñen su función social de productores; y en consecuencia se proponen preceptos que pongan coto a los abusos que puedan cometer las autoridades ejidales y se corrigen ambigüedades y elasticidades que pudieran emplearse en perjuicio de los ejidatarios, torciendo el recto pensamiento del legislador.
"El intento de rectificar los textos en obsequio de la claridad y la precisión, es general en el cuerpo de la iniciativa, cuyas materias a su vez se agrupan en forma distinta de la adoptada para el Código vigente, en un esfuerzo sistemático que obedece a exigencias lógicas y de técnica legislativa. Ciertas repeticiones que pudieran antojarse redundantes se han conservado deliberadamente, atendiendo a que se trata de una ley cuyo manejo debe estar, en la medida máxima que sea dable, al alcance de los campesinos.
"Las disposiciones correspondientes al estatuto que la Constitución otorga a la pequeña propiedad inafectable se circunscriben a impartir y asegurar, dentro de los estrictos términos de la legislación superior, las garantías que deben impartírsele. Las innovaciones que se pretende introducir tienden sólo a robustecer las condiciones jurídicas favorables al incremento de la producción agrícola de la propiedad inafectable, en armónica coordinación con el ejido, y no menoscaban por manera alguna los legítimos derechos de los campesinos.
"En este doble sistema de seguridad para los ejidatarios y para los dueños de pequeñas propiedades, va implícita la condición de estabilidad que revaluará la tierra, inducirá al capital y al trabajo a invertirse en ella y estimulará el crédito rural, con el consiguiente aumento de la producción.
"En seguida se explican con brevedad las principales reformas que contiene esta iniciativa, en el orden en que aparecen en el articulado.
"Al enumerar las autoridades que se encargan de aplicar las leyes agrarias, se hace distinción entre las que actúan propiamente en nombre del Estado, y las que restringidamente representan a las comunidades ejidales. Se tuvo el propósito, al diferenciarlas, de situar a las diversas autoridades en la categoría que por su naturaleza jurídica les corresponde, y a la vez se busco evitar cualquier pretexto legal para que las autoridades ejidales rebasen la esfera de sus atribuciones propias.
"Dado que se reconoce a la Secretaría de Agricultura y Fomento y al Departamento de Asuntos Indígenas la calidad de órganos del Estado, se estimó indispensable enumerar las atribuciones que los titulares de estas dependencias tienen por el carácter de autoridad con que se les inviste.
"El principio que ha regido la distribución de competencias es el de reservar para el Departamento Agrario la generalidad de las funciones fundamentales de la acción administrativa en la materia, como son aquellas en virtud de las cuales se reconocen, crean, modifican y destruyen derechos agrarios; en tanto que a la Secretaría de Agricultura se le encomienda lo propiamente agrícola, esto es, cuanto se relaciona con la organización del ejido, y con su gobierno interior, por considerarlo íntimamente ligado a las actividades productoras, así como la vigilancia sobre ciertas relaciones entre el núcleo ejidal y terceras personas que con él contraten. El Departamento de Asuntos Indígenas conserva las funciones que actualmente tiene.
"El proyecto modifica el sistema para designar representantes campesinos en el seno de las Comisiones Agrarias Mixtas. La experiencia demuestra que el método de elección directa provoca una agitación periódica, muy perjudicial para el desarrollo de las actividades agrícolas; reclama la atención y el esfuerzo del personal agrario, con perjuicio de labores más fructíferas, y a la postre produce resultados contrarios a los previstos. En efecto, las irregularidades en la documentación, hasta aquí inevitables a pesar de los esfuerzos que funcionarios y empleados desarrollan, han adulterado casi siempre la legitimidad de la representación, y cuando ha sido así, el nombramiento ha resultado hecho por una insignificante minoría, pues cada ejido usualmente vota por su candidato propio. Los inconvenientes apuntados indujeron al legislador a prolongar a seis años el mandato de los delegados campesinos, como medio de alargar los períodos de calma comprendidos entre las agitaciones que la elección provocaba.
"Ahora se propone un nuevo procedimiento, que consiste en solicitar de la organización campesina que funcione con carácter mayoritario en cada Entidad Federal, una terna de candidatos a representantes campesinos, que el Departamento Agrario, oyendo el parecer del Gobernador del Estado o Territorio, pondrá en conocimiento del Presidente de la República, para que este funcionario haga la designación.
"Evitados los inconvenientes que determinaban una excesiva prolongación del mandato, éste se ha reducido en el proyecto al límite de tres años, que se estima prudente.
"Las funciones del Cuerpo Consultivo Agrario se ajustan a la naturaleza jurídica propia de este órgano, según se establece en el artículo 27 constitucional. En consecuencia, se suprimen cuantos preceptos han servido de base para que los consultores pudieran tramitar expedientes y aún realizar actos de ejecución, como si fuesen funcionarios de la administración activa, y en cambio se les enmarca en un cuadro de atribuciones propias de la administración consultiva, que les permitirá dictaminar sobre los problemas que se presenten a su examen, con apego a normas constantes y generales.
"El Jefe del Departamento Agrario, a quien el
Código vigente reconoce como presidente nato del Cuerpo Consultivo, quedaría incluido expresamente entre los miembros del mismo, puesto que además de encabezarlo participa válidamente en las deliberaciones y emite voto.
"La práctica ha demostrado que, dada la naturaleza del Cuerpo Consultivo, la presencia en él de consejeros que por representar a los campesinos deberán necesariamente ser ejidatarios, disminuye su eficacia y en nada ayuda a la defensa de intereses que, como los ejidales, en un cuerpo de consulta sólo pueden ser bien defendidos por quienes posean aptitudes técnicas especiales.
"Se mantiene el principio según el cual dos de los consejeros deben actuar como representantes de los intereses campesinos; pero se suprime el requisito que los obliga a ser ejidatarios, y se les veda asimismo desempeñar puestos de representación política, u ocupar cargos directivos en las organizaciones campesinas, a efecto de garantizar perfecta imparcialidad de dictamen, frente a los intereses de cualquier grupo campesino, sin que importe su filiación.
"En materia de restitución de tierras y de aguas, la única novedad estriba en fijar con exactitud los extremos que deben probarse para que aquella sea procedente, con lo cual no se hace sino consagrar la costumbre establecida en el Departamento Agrario. Se llena, a la vez, un vacío del código vigente al consagrar expresamente la segunda instancia en el procedimiento restitutorio.
"En materia de capacidad de los núcleos de población, se añade a los requisitos establecidos por la ley vigente, el de existencia del poblado con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud. De esta manera se logra la necesaria congruencia entre las condiciones de capacidad del núcleo y las que el Código vigente instituye para los individuos.
Además, con esta medida se suprimen la inseguridad y la alarma que resultan de la posibilidad legal de afectar fincas en favor de quienes se reúnan no para fundar un poblado permanentemente, sino con el exclusivo objeto de obtener tierras, que casi siempre quedan a la postre abandonadas.
"Con la intención de llevar a las comunidades ejidales a hijos de campesinos que hayan adquirido conocimientos especiales en agricultura y que posean la disciplina necesaria para impulsar formas avanzadas de organización económica, se concede capacidad a quienes, reuniendo los requisitos generales, excepto el de vecindad, hayan terminado estudios en los planteles de enseñanza agrícola media, especial y subprofesional.
"En lo relativo a dotaciones se aclaran los artículos que se refieren al radio de afectación legal y se coordinan con los que mantienen la posibilidad de realizar trabajos de conjunto. No existe, pues, una modificación esencial, puesto que no puede pensarse que la legislación vigente se haya inspirado en el deliberado propósito de prolongar indefinidamente aquel radio, merced a un precepto vago, provocando con ello una indeterminación casi absoluta en cuanto a la inafectabilidad de la propiedad, y una consiguiente inseguridad, que no se armoniza con la protección constitucional otorgada a la propiedad inafectable.
"Los trabajos de conjunto permiten imprimir mayor rapidez a la acción agraria y satisfacer así cumplidamente las necesidades de los pueblos, dentro de un plan coordinado, sin que para ello sea obstáculo la existencia de un límite concreto para el radio de afectación legal.
"El proyecto también tiende a regular con mayor exactitud lo relativo a la simulación de los fraccionamientos y en general de los actos jurídicos que tienen por efecto dividir las propiedades rústicas, hasta colocarlas dentro de los límites de la infectabilidad. Los preceptos vigentes, por su amplitud, conceden arbitrio excesivo a la autoridad, pues ni siquiera fijan el criterio que el Departamento Agrario debe seguir, para resolver sobre la simulación y la nulidad consiguientes de aquellos actos. Además, dentro del sistema actual se establece la invalidez de ellos por simples indicios, que no constituyen prueba plena sobre la simulación, como es la falta de deslinde efectivo sobre el terreno, no obstante que en la realidad resulta bien fácil destruir o borrar las señales.
"El criterio que la iniciativa consigna para normar las decisiones del Departamento en estos casos, es congruente con otras medidas encaminadas a realizar la política de seguridad y de respeto a los intereses legítimos de todos; se exige, en consecuencia, que las decisiones sobre la simulación de fraccionamientos, tengan apoyo en pruebas fehacientes y se inspiren en un estricto espíritu de legalidad.
"La extensión de la parcela ejidal, que el Código fija en cuatro hectáreas de terrenos de riego, u ocho de temporal, se amplía en el proyecto a seis y doce hectáreas respectivamente, porque se juzga indispensable hacerlo así para robustecer económicamente a la familia campesina, ensanchando la base de su patrimonio.
"No sería justo que este beneficio se limitase a los nuevos ejidos, pues entonces quedarían en situación desventajosa los ya existentes; de ahí que se haya incorporado al proyecto de reformas, el decreto que manda ampliar las parcelas en ejidos ya constituídos, hasta el doble de la extensión real que las parcelas tienen.
"Se ha tenido por conveniente prescindir de la posibilidad de incluir en las dotaciones la superficie que legalmente debe destinarse a fines de educación vocacional, en primer término porque ya existe la obligación de constituir las parcelas escolares destinadas a la enseñanza agrícola; y en segundo, porque en los lugares más densamente poblados, donde puede encontrarse la población
escolar suficiente para organizar esa actividad educativa, no es dable constituir campos para tal objeto, ya que es preferente la satisfacción de las necesidades de los individuos y la ampliación de las parcelas existentes. Estas exigencias son mayores a medida que la población es más densa.
"La ampliación de ejidos es vista por el Ejecutivo como una simple modalidad de la dotación, de cuyas características participa. Así la ampliación sólo procederá cuando veinte o más campesinos la
soliciten, siempre que carezcan de tierras en el ejido y no puedan dárseles dentro de la superficie concedida previamente, porque ésta se encuentre sometida a explotación en su totalidad.
"Estas medidas se justifican en atención a que es antieconómico poner en juego los recursos que exige el trámite de un expediente agrario, para dotar a un número reducido de campesinos; y porque ampliar ejidos que no se hallen debidamente aprovechados es contrario a los fines de la dotación misma.
"En el Código vigente, la llamada "ampliación automática", cuyos expedientes se inician de oficio cuando hay déficit de parcelas, excluye la ingerencia de la Comisión Agraria Mixta y del Ejecutivo local, suprimiendo prácticamente la primera instancia, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en la fracción XII del artículo 27 constitucional, que es aplicable al caso, puesto que la ampliación es jurídicamente una dotación. Por otra parte, el procedimiento vigente sólo permite satisfacer las necesidades de los individuos censados que no hayan alcanzado unidades de dotación.
"El proyecto ajusta el procedimiento al precepto constitucional citado, y a efecto de no demorar la entrega de las tierras, coordina las labores de la Comisión Agraria Mixta con las de la Delegación Agraria para que la resolución definitiva pueda dictarse inmediatamente después del mandamiento del Gobernador. Con este método se obtiene la ventaja de extender los beneficios de la ampliación a todos los individuos capacitados pertenecientes al núcleo de población que carezca de tierras y aguas, con independencia de su inscripción en el censo que sirvió de base a la dotación.
"En materia de propiedad inafectable se conservan las garantías que constitucionalmente deben reconocérsele, las cuales se han consignado de modo constante en los sucesivos ordenamientos agrarios que han estado en vigor. Simplemente se hace un esfuerzo por coordinar los preceptos que atañen a la inafectabilidad y los que protegen el derecho de los problemas a obtener tierras por restitución y dotación. Se reconoce al propietario afectable el derecho a fijar la localización de la superficie inafectable, y en caso de que no lo ejercite en tiempo oportuno, se prescribe que la autoridad agraria haga dicha localización en tierras de labor, ya que la Constitución habla de la "pequeña propiedad agrícola"; se considera, además, aquel derecho como un límite al que los pueblos tienen para obtener las tierras por dotación o restitución. No se alteran los límites que el Código señala a la extensión de esta clase de propiedades; y sólo se incluyen entre las enumeradas en la fracción IV del artículo 173, las plantaciones de hule, cocoteros, vid, olivo, quina, y vainilla, equiparándolos por su importancia para la economía general, con las demás que tal precepto protege.
"En cuanto a las de henequén, se borró la distinción que concede inafectabilidad a 300 hectáreas sólo en el caso de que la mitad de ellas esté sembrada y la mitad inculta; para hacerlo, se tomó en cuenta el estado actual del problema agrario en la zona henequenera, donde es ya innecesaria aquella distinción.
"La pequeña propiedad ganadera recibe una protección permanente, como la concedida a la pequeña propiedad agrícola, y sus límites se determinan tomando como base la extensión indispensable para el sostenimiento hasta de 200 cabezas de ganado mayor. No existe en nuestro sistema jurídico inconveniente alguno, ni razón de equidad o de justicia que impida la coexistencia del ejido ganadero y la pequeña propiedad ganadera con carácter inafectable, como no son incompatibles el ejido agrícola y la pequeña propiedad agrícola protegida por inafectabilidad.
"La necesidad que experimenta el país de fomentar su ganadería se satisface mejor, a juicio del Ejecutivo, si junto a las concesiones temporales de inafectabilidad para las ganaderías en mayor escala, se garantiza de modo eficaz y permanente al ganadero en pequeño.
"Subsiste en el proyecto el sistema de concesiones temporales de inafectabilidad ganadera, que permanecen condicionadas a la satisfacción previa de las necesidades agrarias a los pueblos. Sin embargo, protegidos de modo permanente los criaderos pequeños, el límite mínimo de cabezas de ganado que exige para declarar inafectable por 25 años una propiedad se reduce de 500 a 201 de ganado mayor, o su equivalente en ganado menor.
"También se ha tenido en cuenta la conveniencia de impulsar el desarrollo de nuevas ganaderías sin menoscabar los derechos y las posibilidades de dotación en beneficio de los pueblos.
"Con este objeto se autoriza la expedición de concesiones provisionales de inafectabilidad por un año sobre terrenos que vayan a destinarse a la explotación pecuaria, mediante la obligación de acondicionarlos y poblarlos con el ganado necesario en ese plazo.
"Vencido el término de la concesión provisional, si se hubieren cumplido las obligaciones que en ella se fijaron, el titular tiene derecho a que se le otorgue una definitiva por veinticinco años. De lo contrario se le niega y además se aplica como sanción al infractor la pérdida, en favor del Erario Federal, del 50% del valor que la autoridad haya señalado a los terrenos.
"Estas concesiones, tanto como las definitivas sólo se otorgan cuando han quedado atendidas las necesidades agrarias de los pueblos.
"Además, se creyó benéfico y equitativo crear la posibilidad legal de fundar nuevas explotaciones ganaderas en pequeña escala, al amparo de la inafectabilidad, cuando los propietarios de terrenos de agostadero se obligan, también en el término de un año, a acondicionarlos y a adquirir los llenos correspondientes. Para ello se instituye un sistema análogo al que se ha explicado en relación con las ganaderías mayores, sólo que la inafectabilidad reconocida a estos predios es permanente, una vez cumplidas las obligaciones correspondientes al período provisional.
"El Código vigente requiere que el Estado expropie a los dueños de tierras adyacentes a una ganadería, cuando sin causa justa se nieguen a vender
sus tierras al ganadero, para que éste pueda darlas a cambio de las que debieran afectársele en su finca. Se propone suprimir esta posibilidad de expropiación, porque se considera inconstitucional e inequitativa, supuesto que pudiera sacrificar legítimos intereses de propietarios agrícolas inafectables, en beneficio de una gran finca ganadera.
"En el proyecto se incorpora lo sustancial de los acuerdos dictados por el Ejecutivo con el propósito de otorgar una eficaz garantía a los rancheros que posean de modo lícito predios cuya área no rebase los límites de la propiedad inafectable; pero que carezcan de títulos debidamente requisitados.
"Se tuvo en cuenta al formular esta reforma, que la titulación de la propiedad rústica ha sido siempre defectuosa en el país, y que la falta de ella o sus irregularidades, por regla general no pueden imputarse a omisiones personales, sino a circunstancias de orden social que a menudo impiden cumplir numerosas disposiciones de la legislación civil.
"No reconocer esta realidad equivaldría a clasificar entre las propiedades legalmente afectables conjuntos de pequeños predios, que, si bien fueron antiguamente titulados en favor de una sola persona, desde hace tiempo se encuentran poseídos y explotados por auténticos rancheros. Quedarían, entonces, privados de garantías grandes grupos de agricultores por el solo hecho de que su pobreza, su desconocimiento de las leyes civiles o su lejanía de los lugares donde residen los notarios y los jueces, no les han permitido formalizar los documentos que legalmente acreditaran sus derechos.
"Dentro del espíritu con que se conciben estas reformas, era necesario y justo prescindir de un excesivo formalismo y proteger cabalmente a los agricultores que hayan poseído de modo pacífico, continuo y público, durante cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de ejidos, superficies que no excedan de los límites de la propiedad inafectable.
"La posibilidad de las simulaciones de fraccionamiento que pudieran intentarse al amparo de esta franquicia no disuadió el Ejecutivo de instituirla, seguro de que será mucho más fácil para las autoridades agrarias descubrir la falsedad de una posesión que se pretenda hacer pasar por pública, pacífica y continua durante cinco años, que discernir entre un acto jurídico válido y otro simulado, si son de los que se realizan en breve tiempo.
"De modo complementario se prescribe que el Departamento Agrario titule la propiedad de los pastos y montes que se disfruten de modo comunal, así como la de aquellas superficies que individualmente detenten los miembros de las comunidades, en virtud de fraccionamientos reconocidos y aceptados.
"Ya se aludió al principio de esta exposición a las irregularidades que con frecuencia se observan en el funcionamiento interno de los ejidos, y que tienen por resultado la privación injusta de parcelas, la suspensión en el ejercicio de derechos ejidales, y el traslado arbitrario de unas parcelas a otras que sufren los ejidatarios, lo cual produce agitación en el régimen interno del ejido y rompe su estabilidad.
"Frente a tal estado de cosas se ha juzgado indispensable prescribir en el proyecto la titulación de los derechos individuales del ejidatario, por medio de certificados y títulos que han venido entregándose con plausible resultado, y con documentos que amparen la propiedad sobre el solar urbano y fomenten así el desarrollo de los núcleos de población constituídos por las comunidades ejidales.
"Con este sistema quedan garantizados los derechos del ejidatario tanto sobre la parcela, cuanto sobre la unidad normal de dotación, el solar y el aprovechamiento de los bienes de uso común.
"A la misma finalidad concurren las disposiciones que incapacitan a las asambleas, a los comisariados y a toda autoridad local, para realizar actos que puedan tener por efecto válido privar a los ejidatarios de las parcelas o de las extensiones que económicamente se les hayan entregado en el reparto provisional, o practicar cambios de ubicación dentro del ejido, Análoga protección se establece el prohibir que las asambleas de ejidatarios tengan facultad para decidir sobre cuestiones relativas al disfrute de los derechos ejidales; y al suprimir en la ley aquellas causas de privación y suspensión cuya elasticidad podría dar motivo a sanciones injustas, aplicadas por razones políticas o personales.
"La privación legal de los derechos ejidales sólo podrán decretarse cuando el ejidatario falte a la obligación de cultivar la tierra.
"Para dar mayor eficacia a los certificados de derechos agrarios y a los títulos que amparan las parcelas, se previene en la iniciativa que sólo puedan desconocerse los derechos que tales documentos protegen, mediante resolución expresa del Presidente de la República y a condición de que se haya seguido antes de dictarla un procedimiento en que se dé amplia oportunidad de defensa a los ejidatarios inculpados, y se satisfagan todos los requisitos esenciales para no incurrir en violación de garantías individuales.
"Al lado de este conjunto de seguridades interiores, se conservan las defensas de que el Código vigente rodea la propiedad ejidal, para preservar la permanencia de su régimen jurídico propio y evitar la transmisión de ella a personas incapacitadas conforme al derecho agrario para adquirirla; pero la iniciativa aspira a ser más amplia y explícita que el Código vigente y a deslindar con mayor claridad el estatuto jurídico correspondiente a las diversas clases de bienes que forman el ejido, es decir, a los terrenos de labor, a los destinados a uso colectivo y a la zona de urbanización, así como a las aguas cuando son de propiedad nacional. Al mismo tiempo se han afinado los preceptos que regulan la transmisión hereditaria de los derechos ejidales.
"La rígida enumeración de casos en que obligatoriamente se impone el sistema colectivo, según el Código, ha sido sustituida por un principio general que permita implantar gradualmente ese sistema, a medida que vayan existiendo las condiciones propicias para asegurar su buen éxito. Sólo se conserva con carácter forzoso la organización
colectiva de aquellas explotaciones que sería absurdo o económicamente imposible fundar sobre una base individualista.
"Queda, asimismo, reservada al Estado la facultad de orientar la organización de la economía ejidal hacia formas adelantadas, conforme las posibilidades económicas de ayuda al ejido y las circunstancias particulares vayan permitiéndolo.
Los preceptos que organizan el procedimiento agrario han sido cuidadosamente revisados, con el ánimo de subsanar deficiencias, expeditar trámites y garantizar una correcta acción administrativa. Una de las innovaciones más importantes es la que consiste en tomar como punto de partida la fecha de publicación de las solicitudes de ejidos, y no la de su presentación, para el efecto de determinar cuáles fincas son afectables. Se estimó de elemental justicia que si una solicitud de ejidos produce efectos en relación con los derechos de un tercero, aquéllos sólo pueden ser válidos una vez que haya sido públicamente conocida su causa.
"Entre los aspectos del procedimiento que fueron desarrollados con mayor amplitud se cuenta el correspondiente a la expropiación de bienes ejidales por causas de utilidad pública, para el cual faltan reglas suficientemente explícitas en el Código vigente. Las que se proponen tienden a garantizar los intereses de los ejidos, a proteger los intereses legítimos de quienes deban recibir los bienes expropiados y a cuidar de que la compensación que por ellos se conceda sea correctamente empleada en beneficio general del núcleo de población al que se expropió.
"Por las consideraciones expuestas y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General, presento ante el H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de Vuestras Señorías la siguiente iniciativa de ley:
(El artículo de esta ley se insertará con el dictamen de la Comisión correspondiente).
"Reitero a Vuestras Señorías las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Palacio Nacional, a 21 de noviembre de 1942.- El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho".- Recibo, a la Comisión del Departamento Agrario, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos correspondientes, la iniciativa de ley del Seguro Social que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, así como un tomo de la Memoria de Labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que corresponden de septiembre de 1941 a agosto de 1942 y que se relacionan con el citado proyecto por contener el informe financiero y actuarial.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 12 de diciembre de 1942.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor Adolfo Ruiz Cortines.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 123, fracción XXIX de la Constitución General de la República, tiene el honor de someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley del Seguro Social:
"Exposición de Motivos.
"Siendo el salario la única fuente de la que los trabajadores obtienen los recursos indispensables para la subsistencia de ellos y la de sus familiares, todo hecho que implica pérdida o disminución del mismo causa a todos ellos perjuicios trascendentales.
"En el desempeño de sus labores el obrero se halla constantemente amenazado por multitud de riesgos objetivamente creados por el equipo mecánico que maneja, o por las condiciones del medio en que actúa, y cuando tales amenazas se realizan, causando accidentes o enfermedades, fatalmente acarrean la destrucción de la base económica de la familia. Lo mismo ocurre con otros riesgos no considerados como profesionales, tales como las enfermedades generales, la invalidez, la vejez, o la muerte prematura, que si bien a todo ser humano amenazan, es entre los trabajadores donde mayores estragos causan cuando se realizan, por cuanto a que para el hombre que no tiene otro ingreso que la retribución del esfuerzo personal que desarrolla, todo acontecimiento que paralice su actividad aniquila sus posibilidades de adquisición.
"Si es cierto que no existe una forma capaz de impedir de un modo general y absoluto las consecuencias de los riesgos, sí existe, en cambio, un medio para proteger el salario que coloca a la economía familiar a cubierto de las disminuciones que sufre como reflejo de las contingencias de la vida del trabajador. Ese medio es el Seguro Social, que al proteger al jornal, aminora las penalidades en los casos de incapacidad, vejez u orfandad, y auxilia a la obrera y a la esposa del trabajador en el noble trance de la maternidad, cumpliendo así con una elevada misión que ningún país debe excluir de su legislación.
"Si desde el punto de vista del interés particular del obrero es legítima la implantación de un sistema, como el Seguro Social, que está destinado a proteger su economía familiar, también desde el más amplio punto de vista de los intereses de la sociedad tal medida halla una plena justificación, porque con la misma se tiende a evitar que la miseria y la angustia azoten a grandes sectores de la población nacional.
"Desde una perspectiva amplia y certera no se puede considerar el salario sólo como el precio del trabajo, sino como un hecho social, como el único ingreso del obrero y la fuente exclusiva para la satisfacción de todas sus necesidades, y no puede
desdeñarse la imperativa exigencia humana y justa de que este ingreso único tenga la amplitud suficiente para que el trabajador pueda obtener todo aquello que le es imprescindible.
"El régimen del Seguro Social representa un complemento del salario en la medida en que otorga prestaciones que el obrero tendría que obtener de su único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo para estabilizar el tipo de vida de la capa económicamente débil de la población, estabilización a la que debe aspirarse tanto porque su logro vendría a satisfacer nobles aspiraciones de la convivencia humana, cuanto porque al elevar las condiciones de la vida del sector mayoritario de la nación, automáticamente se operaría un crecimiento vigoroso de la economía general del país.
"Las circunstancias antes señaladas permiten destacar, en primer término, que el régimen del Seguro Social no es susceptible de aplicarse de un modo general e indeterminado a todos los individuos de la sociedad, sino exclusivamente al sector de la población, formado por las personas que trabajan mediante la percepción de un salario o sueldo; y en segundo lugar, que los lineamientos de este sistema de seguridad se trazan en presencia de las necesidades y de la condición general en que se encuentra el sector de la comunidad al cual, específicamente, ampara dicho sistema; es decir, que el Seguro Social no considera el riesgo particular de cada persona que se asegura, sino que atiende a las condiciones económicas del sector de la colectividad que trata de asegurar. Debe destacarse también que como la protección impartida por el Seguro Social entraña una función de interés público, no puede ser encomendada a empresas privadas, sino que el Estado tiene el deber de intervenir en su establecimiento y desarrollo porque quien sufre, en última instancia, los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros, es la colectividad entera, que, con motivo de esos acontecimientos, ve trastornadas sus actividades y amplificados muchos de sus problemas.
"Para todo el mundo es evidente la obligación que tiene el Estado de vigilar la salubridad y la higiene en el país. Esa misma obligación existe para proteger la salud y la vida de los individuos que no cuentan con recursos para resguardarlas por sí mismos ni tienen la preparación suficiente para prevenir las contingencias del futuro. Esta vigilancia y esta protección se realizan por medio del Seguro Social, y deben abarcar, en forma perdurable, a la mayor cantidad posible de personas.
"Una antigua y vasta experiencia ha demostrado la incapacidad del ahorro individual espontáneo para formar fondos de previsión, debido a que el volumen de los salarios nunca permite reunir recursos bastantes para defenderse contra los riesgos profesionales y naturales y a la deficiente educación previsora. Además como en la conservación de las energías productivas no sólo va de por medio el derecho del asalariado, sino también el beneficio de los empresarios y el interés todo de la colectividad, compete al Estado encauzar el Seguro Social como un servicio público encomendado a un instituto descentralizado, que, con la portación oficial, la de los trabajadores y la de los patrones, acuda prestamente a cumplir la responsabilidad económica que nace de la solidaridad nacional. La asistencia pública, como método para contrarrestar las consecuencias de los riesgos también resulta, por grandes que sean los empeños que se pongan en mejorarla, insuficiente, pues esta institución, en razón de su naturaleza orgánica y de los propósitos que norman su programa, por cuantiosos que sean los fondos destinados a remediar situaciones de insatisfacción provocadas a consecuencia de la estructura económica, no podrá disminuir eficazmente el desnivel entre la miseria y la riqueza.
"En cambio, el Seguro Social limita la protección del capital humano a los seres más débiles económicamente, quienes como trabajadores, contribuyen directamente a la prosperidad del país, y esta protección se hace en forma proporcional al servicio creador prestado por ellos, o sea en relación con el monto de su salario, su antigüedad, etc. "Por lo tanto, la institución del Seguro Social fomenta el bienestar económico y garantiza la protección al trabajador y a su familia, para contribuir a la estabilidad de las energías humanas a que aspira la moderna democracia industrial.
"La experiencia lleva también a la conclusión de que el Seguro Social debe establecerse con el carácter de obligatorio, para garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema y también para extenderlo al mayor número posible de las personas que deben quedar comprendidas en él, colocándose el Estado dentro de la posición tutelar que, tanto la Constitución de 1917 entre nosotros, cuanto los principios universales del derecho moderno, le reconoce en aquellas cuestiones de vital interés público. El carácter obligatorio del Seguro Social hace imposible el hecho de que la falta de previsión, y más concretamente la falta de pago de primas, ocasione, como ocurre en lo seguros privados, la pérdida de los derechos del asegurado, pues el aseguramiento y el pago de cuotas es forzoso.
"Si la defensa y conservación de los recursos naturales de un país constituyen un imperativo general, con mayor razón debe cuidarse el patrimonio humano, que es la riqueza por excelencia de las naciones.
"El trabajo lleva en sí los riesgos propios de toda empresa audaz, de todo empeño de dominación de las fuerzas naturales y del desarrollo del maquinismo contemporáneo. En las arduas tareas de las industrias minera, de transportes, textil, metalúrgica, del petróleo, eléctrica, etc., miles de trabajadores caen víctimas del infortunio, se consumen por las enfermedades o, inválidos, se convierten en penoso lastre social.
"Necesidad del Seguro Social.
"Por diversos factores de orden económico, social y político las capas pobres de la población mexicana viven en condiciones permanentes de insatisfacción, al grado que resultan víctimas de la alimentación insuficiente, la vivienda antihigiénica,
la insalubridad. Estas causas mantienen en un nivel muy bajo la vitalidad del pueblo y la capacidad productiva de los individuos.
"La medida de carácter central para contrarrestar esos factores de perjuicio social no es otra que la de elevar el poder adquisitivo de los sectores pobres, a fin de capacitarlos para la obtención de la mayor parte de los satisfactores de sus necesidades. Por esta razón fundamental, la implantación del Seguro Social representa una cuestión de primera importancia en México, pues al colocar al obrero en posibilidad, mediante tal sistema, de recibir diversos servicios y prestaciones en los casos de enfermedades, de vejez, de invalidez y de los demás riesgos que por la ley natural amenazan al hombre, se les capacita para adquirir alimentos sanos o más abundantes, para alojarse en viviendas cómodas e higiénicas y para educarse física e intelectualmente. El apoyo a los seres económicamente débiles proporciona mayor tranquilidad y de más bríos para la lucha en la que los batallones de trabajadores mejor armados con los instrumentos de la técnica, acrecienten, en campos y fábricas, los rendimientos necesarios para elevar el nivel de vida de nuestro pueblo que, en considerable proporción, continúa desnutrido, habitando en jacales o sufriendo endemias, salarios de hambre y jornadas agobiantes.
"Las estadísticas brindan datos elocuentes acerca de los grandes núcleos de la población que habrán de recibir el amparo de un sistema que impedirá que sigan a merced de la pobreza y la desgracia.
"Según datos referentes al 20 de octubre de 1939, en la industria, el comercio y los transportes laboran 676,927 trabajadores y empleados, de los cuales 433,033 corresponden a la industria, 165,276 al comercio y 78,618 a los transportes. Considerando que el promedio de la familia es de 5 miembros, se concluye que asciende a 3.384,635 el sector de la población al cual, directa o indirectamente, se extenderá el beneficio del Seguro Social.
"Durante el bienio de 1938-39 se registró un promedio de 40,826 accidentes y enfermedades profesionales por año, de los cuales correspondieron 36,550 a las industrias de jurisdicción federal y 4,276 a las industrias de jurisdicción local. Ese volumen de riesgos profesionales produjo, según las consecuencias que los miembros causaron en las víctimas, los siguientes porcentajes: 94.62% de incapacidades temporales; 5.02% de incapacidades parciales permanentes; 1.10% de muertes y 0.011% de incapacidades totales permanentes. De lo anterior resulta que de los 676,927 trabajadores registrados en la industria, el comercio y los transportes, en el año de 1939 el 6.03% resulta afectado anualmente por accidentes y enfermedades profesionales. Debe hacerse notar que estos datos son incompletos debido a las dificultades con que la estadística ha tropezado; un recuento más minucioso daría seguramente cifras más alarmantes aún. Graves son las consecuencias que la realización de esos riesgos producen no sólo para la sociedad entera, sino también para los intereses privados que tienen la obligación impuesta por la ley, de hacer fuertes erogaciones, de su propio peculio, cada vez que uno de esos acontecimientos se registra. En el mismo bienio 1938 - 1939, se señala un promedio de $ 4.944.013.00 por año que fueron pagados por empresas y patrones individuales con motivo de accidentes y enfermedades profesionales, habiendo correspondido el 65.82% de esa cantidad a pago por accidentes y el 34.18% a pago por enfermedades. De esa misma cantidad erogada por año, $ 1.164,811.00 correspondió a atención médica; $ 1.535,430.00 a pago de salarios durante la incapacitación; $ 2.228,417.00, a pagos de indemnizaciones, y $ 15,356.00 por gastos funerales. Según las cifras anteriores las atenciones proporcionadas a las víctimas de tales riesgos y las indemnizaciones equivalen a $ 28.53 para atención médica por cada caso, a $ 37.61 para pago de salarios durante la incapacitación y a $ 54.58 para pago de indemnizaciones, de lo que se concluye que los elementos económicos destinados no bastan siquiera para satisfacer las necesidades más apremiantes en esos casos de infortunio. Por cuanto a riesgos profesionales la Ley Federal del Trabajo da a los trabajadores derecho a asistencia médica, a ministración de medicamentos y materiales de curación y a una indemnización que corresponde, en el caso de muerte, a un mes de sueldo por concepto de gastos funerales y una cantidad equivalente a seiscientos dos días de salario, pagadera a quienes tengan derecho a su cobro; en los casos de incapacidad permanente y parcial, a una suma igual al tanto por ciento que fija la tabla de evaluación de incapacidades de la ley, calculando sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiere sido permanente y total. Ahora bien, la mayor parte de las incapacidades producidas por accidentes o enfermedades profesionales recaen en trabajadores cuya edad fluctúa entre veinticinco y cuarenta años, de donde resulta que ya se produzca la muerte o ya la incapacitación, es notoria la insuficiencia de una cantidad equivalente a 612 días de salario si se trata de muerte, o a 918 días de salario si de incapacidad. Además, la indemnización pagada en su conjunto se agota con rapidez, sin que el que la recibe pueda aprovecharla útilmente; el indemnizado queda, al poco tiempo, en el desamparo más absoluto, después de haber consumido, con poco o ningún provecho, los recursos que se le han suministrado. En el sistema del Seguro Social la indemnización se paga por pensiones periódicas que mantienen a los beneficiarios permanentemente en situación de subvenir a sus necesidades económicas primordiales. Un trabajador asegurado está a cubierto y mantiene protegidos a los suyos de las consecuencias de un descenso o de una falta total de su salario.
"Otro de los problemas de trascendental interés nacional que será atacado por el sistema del Seguro Social, es el de la mortalidad del pueblo mexicano. En el año de 1937 fueron registradas 426,760 defunciones, originadas por diversas causas, cifra que representa el 51.65% de los nacimientos ocurridos en ese mismo año. De total de las defunciones señaladas, el 82% fue causado por enfermedades del aparato digestivo (cuyo origen,
generalmente, es la mala o deficiente alimentación) y por enfermedades infecciosas y parasitarias, así como del aparato respiratorio, originadas, generalmente, por las malas condiciones de higiene y de habitación. Hasta la fecha no existe un sistema organizado para proteger a los trabajadores frente a las enfermedades no profesionales, por lo que resulta evidente que el Seguro Social, al brindar esa protección, habrá de contribuir a resolver una de las cuestiones de mayor influencia en la salud general y en la demografía mexicana y tendrá a disminuir la vigilancia, el pauperismo y la mendicidad.
"Una de las contingencias de gran importancia nacional, que recibirá positivos beneficios por medio del sistema del Seguro Social, es la maternidad. México es un país de muy baja densidad de población, lo cual tiene graves repercusiones en la economía del país y en el desarrollo de los demás fenómenos de la interdependencia social, y es indispensable que una de las causas que determinan esa baja densidad de población es la relativa al precario tipo de condiciones de higiene o sin una adecuada atención se origina un alto volumen de mortalidad infantil, cuanto porque entre la población preponderantemente industrial se tiende, voluntariamente a disminuir la natalidad. Las siguientes cifras dan una idea clara de la situación antes apuntada. En el año de 1937 se registraron 823,307 nacimientos, y murieron 251,116 niños; de éstos, 218,831 eran menores de 4 años de edad. La mortalidad de los menores de 4 años alcanzó un 87.15% del total de defunciones infantiles, o sea que la mayor parte de las muertes de los niños ocurrieron en los primeros años, y puede señalarse como causa de esto las deficiencias en los ciudadanos que se suministran a las madres durante el embarazo y parto, y a los pequeños durante la iniciación en la vida. Además, en el mismo año de 1937 la cifra de nacido - muertos llega a 17,192, y las defunciones de mujeres por causa de embarazo, parto y estado puerperal suman 14,751. El 61% de estos casos de defunción fue originado por hemorragias puerperales, septicemia puerperal, albuminuria y otras enfermedades y accidentes del parto que provienen de falta de atención médica y de la carencia de recursos higiénicos.
"Las mismas cifras estadísticas revelan un total de 231,416 nacimientos de hijos de trabajadores de la industria y el comercio, no comprendiéndose en esta cantidad a los asalariados de la agricultura, la ganadería, la selvicultura, la caza y la pesca. Con un conocimiento siquiera superficial de las realidades de la vida mexicana, puede afirmarse que ni siquiera en la cuarta parte de esos casos de natalidad las madres recibieron atención médica eficaz ni los nacimientos ocurrieron en condiciones higiénicas. El Seguro Social, cuyo sistema comprende como uno de los más importantes el llamado "riesgo de maternidad", tomará bajo su amparo este volumen importante de natalidad en la población asalariada, brindándole atenciones médicas a las parturientas, pensiones en dinero cuando ellas sean trabajadoras, y alimentos adecuados, o su equivalente en dinero, para el recién nacido, durante determinado período crítico de su vida. Es de advertirse la influencia que, en el aumento de la natalidad, tendrá el establecimiento de un sistema que hará que los asalariados no vean como una amenaza económica el nacimiento de sus propios hijos y resulta indudable que el funcionamiento del seguro de maternidad repercutirá benéficamente para el aumento de la densidad de población en el país.
"Antecedentes de la iniciativa.
"La lucha por dominar a la Naturaleza para la mejor satisfacción de las necesidades humanas, provoca el gran maquinismo que lleva al hombre ya a las profundidades de la tierra o del mar, o a grandes alturas en el espacio, junto al fuego de los altos hornos, al ambiente letal de las zonas petrolíferas, de las plantas eléctricas, del laboratorio o de los lugares insalubres, y en general, a la vida intensa de la fábrica, pero a medida que la técnica moderna se desenvuelve, más se multiplican y se agravan los riesgos a que están expuestos los hombres que dedican su vida al trabajo fecundo. De allí que sea un deber esencialmente humano la protección eficaz y el remedio oportuno frente a los aparejados. Por esto el régimen del Seguro Social es un exponente del grado de previsión y de seguridad que han logrado los pueblos en el curso de su civilización.
"En México, el desarrollo industrial y el consiguiente aumento de la población trabajadora han multiplicado la intensidad y la importancia de los riesgos, no sólo de los específicamente denominados profesionales, sino de los que general e ineludiblemente afectuan a los conglomerados sociales que no tienen, para subvenir a sus necesidades, otra fuente que el salario, y viven, por esa causa, en condiciones de permanente limitación. Cada día el porcentaje de población expuesto a las contingencias derivadas del trabajo industrial adquiere importancia progresiva en la medida en que la evolución económica del país se acelera. Este fenómeno se observa sobre todo después de 1910, desde que la industria y las relaciones de producción adquirieron los métodos y el ritmo modernos.
"La transformación de la industria, que revela los triunfos del genio humano, ha impuesto el empleo de la máquina que economiza energías y aumenta prodigiosamente los medios de dar mejor satisfacción a las necesidades de la población, y provocado la concentración de capitales de inversión en grandes factorías y la reunión de núcleos de trabajadores vinculados con la actividad de los centros productores.
"Derivada de estas condiciones, ha sido constante la preocupación del régimen emanado de la Revolución mexicana por la expedición de normas legales que establezcan el Seguro Social. Desde el año de 1917 el C. Primer Jefe del Ejercicio Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, expresó en un mensaje dirigido al Congreso, que con las leyes protectoras de los elementos obreros y con la implantación legal del Seguro Social, las instituciones políticas de México cumplirían su cometido atendiendo satisfactoriamente las necesidades de la sociedad. Esta afirmación
encontró forma legislativa en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional que, en su texto original sentaba la siguiente base: "Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros con fines análogos, por lo cual tanto el Gobierno Federal, como el de cada Estado deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular". Este precepto dio lugar a la inserción de disposiciones similares en las constituciones de diversas entidades federativas y a la aprobación de medidas tendientes a establecer formas eficientes de previsión.
"La disposición constitucional transcrita fue reforzada en 1929 en los siguientes términos: "Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá: seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.
"En 1921 se celebró el primer proyecto de Ley del Seguro Social, el cual, aunque no llegó a ser promulgado, suscrito la atención sobre este sistema de seguridad y despertó interés por los problemas inherentes a su establecimiento. En 1929 se formuló una iniciativa de ley para obligar a patrones y obreros a depositar en una institución bancaria cantidades equivalentes del 2 al 5% del salario mensual, para constituir un fondo a beneficio de los trabajadores. La implantación del Seguro Social interesa a las empresas, porque, creando en el obrero un estado de tranquilidad respecto a trascendentales incertidumbres, aumenta su capacidad de rendimiento, evita innumerables posibilidades de conflictos y tiende a crear un mejor entendimiento que permite el desarrollo de nuestra economía; por eso, el establecimiento del Seguro Social ha sido tema abordado frecuentemente en las reuniones de trabajadores y patrones y en ella se ha concluido por pedir el establecimiento inmediato de ese régimen de seguridad. En 1932 el Congreso de la Unión expidió un decreto que otorgaba facultades extraordinarias para que en un plazo de ocho meses se expidiera la Ley del Seguro Social Obligatorio. Este decreto no llegó a cumplirse por el precipitado cambio de gobierno que ocurrió ese año.
"La preocupación por el Seguro Social ha sido cada vez más acentuada. El Primer Plan Sexenal del Gobierno que formuló el Partido Revolucionario estableció que: "Será capítulo final en materia de crédito dar los primeros pasos para la integración de un sistema de seguros que sustraiga del interés privado esta importante rama de la economía".
"El período de gobierno correspondiente al desarrollo de este Plan fue uno de los más activos en la discusión del problema del Seguro Social y en la formulación de proyectos para su establecimiento. Se elaboraron iniciativas en el Departamento del Trabajo, en el Departamento de Salubridad, en la Secretaría de Gobernación, en la Comisión de Estudios de la Presidencia de la República y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La de esta última fue enviada a la consideración del Congreso de la Unión, pero no llegó a discutirse porque se consideró necesario formular una más completa.
"La necesidad de establecer el Seguro Social encontró también eco legislativo en el artículo 8o. transitorio de la Ley General de Sociedades de Seguros que establece que "el Ejecutivo de la Unión dictará las medidas complementarias de la ley que sean procedentes para establecer el Seguro Social".
"Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 305, que los patrones podrán cumplir las obligaciones emanadas de los riesgos profesionales, asegurando a su costa al trabajador a beneficio de quien daba percibir la indemnización.
"El Segundo Plan Sexenal de Gobierno, formulado por el Partido de la Revolución Mexicana, establece lo siguiente: "Durante el primer año de vigencia de este plan se expedirá la Ley de Seguros Sociales, que debe cubrir los riesgos profesionales y sociales más importantes, y en cuya organización debe intervenir la clase obrera organizada".
"Al asumir la Primera Magistratura de la República, en el mensaje leído ante el Congreso de la Unión, expresé el anhelo de hacer cristalizar este propósito, formulado la declaración siguiente: "No olvidemos que nuestros ideales de justicia colectiva están muy lejos de haberse logrado; el desempleo y los bajos salarios que existen en nuestro país reclaman las oportunidades de vivir dignamente; el hombre que tiene trabajo necesita la certidumbre de que los beneficios de sus contratos colectivos sean permanentes, y, por otra parte, todos debemos unir desde luego el propósito de que en un día próximo las leyes del Seguro Social protejan a todos los mexicanos en las horas de adversidad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la vejez, para substituir este régimen secular en que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir".
"En el Acuerdo Presidencial dado a cinco secretarías de Estado el 2 de junio de 1941, al referirme al establecimiento del Seguro Social, expresé: "Estos anhelos y obligaciones aparecen más amplios, si se considera que todos los países de Europa y aproximadamente un 90% de los pueblos del Continente americano poseen una legislación del Seguro Social. Mientras que México constituye una excepción que no es acorde con el sentido social de su movimiento popular y su evolución política y legal, con la tendencia revolucionaria de proteger al pueblo productor".
"Lineamientos generales de la iniciativa.
"La presente iniciativa de ley acepta sugestiones de proyectos anteriores, manteniendo para los patrones la carga de los riesgos profesionales, que ya estatuye la vigente Ley del Trabajo; plantea para los demás riesgos la aportación tripartita, del Estado, de los trabajadores y de los patrones; respeta las conquistas obtenidas en contratos colectivos de trabajo; establece la creación de un instituto descentralizado del Seguro Social y cuida de la administración y manejo de sus fondos con el
máximo de garantías, sin los perjuicios de su inmovilidad, ni los peligros de la especulación, en una rama administrativa de evidente utilidad pública.
"Las prestaciones que el Seguro Social proporciona a los trabajadores son superiores a las que concede la Ley Federal del Trabajo, que no constituye sino un código mínimo de seguridad para el obrero, y tienen, respecto de los contratos colectivos de trabajo, ventajas de consideración, toda vez que éstos, creados precisamente para suplir todo aquello que la Ley del trabajo no puede prever, sólo contienen, en su gran mayoría, simples promesas de otorgar beneficios, que a menudo no se tornan en realidad porque, careciéndose de un adecuado régimen de garantías, su cumplimiento está supeditado a las posibilidades económicas de las empresas que los celebran. Este carácter de los contratos colectivos hace ilusorias, en numerosas ocasiones, las conquistas de los trabajadores, que en esos casos tienen que luchar contra la insolvencia, real o simulada, de las empresas, lo cual da origen a frecuentes litigios obreropatronales que, costosos para las dos partes en pugna, no rinden el provecho esperado por los trabajadores y, en cambio, se traducen en un perjuicio para la economía del país.
"A pesar de que las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social son mayores que las que hasta hoy existen y de que tienen más firme garantía, no se menoscaban los derechos que los obreros han obtenido a través de diversos contratos colectivos cuando sean superiores las prestaciones que en éstos se hubieran estipulado, o las que la ley consigna, dado que en la iniciativa se prevé un régimen del seguro adicional, mediante el cual los trabajadores están en condiciones de recibir, a cargo del patrón, beneficios más elevados o en condiciones más favorables a las de los restantes elementos asalariados.
"El Seguro Social es una institución en que se compensan las cargas económicas de sus costos entre un gran número de empresas y asegurados; es un fenómeno esencialmente colectivo, de solidaridad industrial, que no puede resolverse individualmente, porque ninguna empresa sería capaz de soportar estos gastos con cargo directo a sus costos de producción, y de allí se deriva la necesidad de atender al Seguro Social en función de la gran masa de sectores económicos interesados. Soló así es posible establecer un sistema de Seguro Social con nivel de prestaciones capaces de satisfacer las necesidades indispensables de la población asegurada.
"Para atender el Seguro Social sin considerar los accidentes y las enfermedades profesionales, se requiere una cantidad de dinero equivalente al 12% del volumen anual de los salarios, cantidad que será aportada en un 6% por los patrones, en un 3% por los trabajadores y en un 3% por el Estado. Del aporte patronal se destinará un 3% a la atención de las enfermedades y la maternidad y el otro 3% para atender el seguro de invalidez, vejes y muerte; de la aportación obrera se destinará un 1.5% a la atención de las enfermedades y la maternidad y el 1.5% restante a la atención del seguro de invalidez, vejez y muerte.
"Se ha afirmado, con sobra de ligereza, que la contribución patronal para el Seguro Social elevará considerablemente los costos de la producción industrial. esto no es exacto. En 1940 los datos preliminares del Censo Industrial revelaron como valor de la producción $ 3,122.706,517 y el total de los salarios pagados ascendió a $409.770,485; es decir, los salarios representan el 13% del valor de la producción. Considerando esta relación, el 6% del aporte patronal apenas significa un aumento en los costos de producción equivalente a 0.78%, lo cual es insignificante si se compara con las ventajas de carácter social que se derivan del establecimiento de este importante régimen de previsión.
"La Oficina Internacional del Trabajo ha venido haciendo, a todos los países, múltiples recomendaciones en materia de seguros y previsión social, cuidadosamente votadas por la mayoría de ello, y no existe razón para que México permanezcan al margen de ese movimiento al que se han adherido la mayor parte de los pueblos civilizados.
"El proyecto concreta uno de los más altos propósitos de la Revolución Mexicana, tendiente a proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva, y la tranquilidad de su familia obrera y contribuye al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales.
"Si bien la protección de los derechos de los trabajadores preconizada por nuestros constituyentes del 17, es precursora de los más trascendentes movimientos de redención, en cambio, la Revolución es aún deudora del pueblo de una mayor protección social, que en otros países es ya una plausible realidad incorporada a los derechos tutelares de las clases laborantes. Esta demora constituye, además, un motivo de insatisfacción a las conclusiones de las Conferencias Panamericanas de Santiago de Chile y la Habana.
"Las disposiciones de carácter general.
"Riesgos protegidos.
"La iniciativa considera comprendidos dentro del Seguro Social los siguientes riesgos: accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y maternidad, e invalidez, vejez y muerte. Igualmente se considera asegurada, con las limitaciones de que a su turno se hará referencia, la desocupación en edad avanzada.
"Los riesgos antes señalados son, por excelencia, los que mayores estragos causan en los sectores populares de la población, tanto por el volumen de víctimas que las estadísticas revelan cuanto por los perjuicios que causan a la base económica de las clases pobres y las repercusiones que tienen en las relaciones del conglomerado social. Por eso es que ante la necesidad de enfrentarse al problema de la seguridad colectiva, por medio del Seguro Social se tuvo la decisión de comprender en dicho sistema los riesgos más importantes, a fin de no fragmentar la acción del Estado sino enfocarla sobre todo al campo donde existe la inseguridad.
"Pero en virtud de que esta es la primera vez que va a ponerse en práctica una institución de tales proposiciones y, como consecuencia, la población no ésta preparada para adaptarse a la
misma; y como, por otra parte, no existen experiencias que permitan poner en movimiento, desde su iniciación, todo el mecanismo legal y administrativo del sistema, en la iniciativa se deja al Poder Ejecutivo la facultad de determinar las fechas y las circunscripciones territoriales en que se implantarán los diversos ramos de seguro, así como los grupos de trabajadores a que se vaya haciendo extensivo. Tal determinación será hecha a propuesta del instituto que especialmente se crea, según lo aconsejan las condiciones de situación geográfica, densidad de población asegurable y desarrollo industrial y posibilidad de establecer los servicios respectivos.
"Obligatoriedad.
"La experiencia de los países que han implantado el Seguro Social exhibe que cuando se deja a la iniciativa individual la decisión de ponerse bajo la protección del mismo, generalmente se va al fracaso, pues el hombre, por su naturaleza, no goza de amplias cualidades de previsión, habiéndose llegado, al cabo del tiempo ya costa de grandes sacrificios, a la conclusión de que mientras sea potestativo, no constituirá, en realidad, una forma eficaz de protección social. Puede afirmarse que si se estableciera el seguro con carácter voluntario, no pasaría de ser aprovechado sino por un corto número de personas previsoras, cuando lo que se pretende es proteger a los más amplios sectores de la población económicamente débil. Para lograr ese objetivo fundamental, el Seguro Social debe crearse, pues con el carácter de obligatorio. de ahí deriva el deber impuesto a los patrones de inscribirse y de inscribir a sus trabajadores, en el Instituto del Seguro, dentro de los plazos y términos que fijan los reglamentos.
"Aplicación paulatina.
"Tal obligatoriedad comprenderá desde luego sólo a los trabajadores que presten servicios en empresas privadas, estatales, de administración obrera, o mixtas, a los miembros de sociedades cooperativas de producción y a los aprendices especialmente contratados con ese carácter, para extenderse posteriormente a los trabajadores del Estado, de empresas de tipo familiar y a domicilio, del campo, los domésticos, los temporales y los eventuales. Esta distinción obedece, en unos casos a la diversidad de situación jurídica que existe entre esas categorías de trabajadores y, en otros, a las dificultades de carácter práctico que se encontrarían de pretenderse aplicar desde luego a todos los trabajadores y a todas las empresas las disposiciones del Seguro Social, dificultades que es necesario evitar.
"Miembros de cooperativas.
"Quedan incluídos los miembros de sociedades cooperativas de producción, porque aunque no tienen las características jurídicas de los obreros asalariados, si pertenecen al mismo sector de los económicamente activos y, agrupados como están en unidades de trabajo establecidas por el aprovechamiento de una fuente de producción o para la transformación de materias primas en determinadas ramas industriales, no presentan las dificultades prácticas que otras trabajadores, colocados en diferente situación, ofrecerían al ser considerados, desde el primer momento, sujetos al sistema. Por razones antes señaladas, y exclusivamente para los efectos de la Ley del Seguro Social, se consideran a las sociedades cooperativas como patrones.
"También las empresas de administración obrera deben quedar comprendidas dentro del régimen del Seguro Social, pues aunque su sistema de administración es diverso del de la privadas, esta circunstancia no imprime diferencias substanciales a la condición económica y jurídica de los trabajadores que en aquellas laboran y, por otra parte, ninguna dificultad presenta para el mecanismo propio del Seguro Social la inclusión de estos obreros.
"Personas exceptuadas.
"Expresamente se exceptúan del seguro obligatorio el cónyuge, padres e hijos menores del patrón, aun cuando figuren como asalariados de éste, excepción que obedece exclusivamente al propósito de proteger a la institución contra simulaciones fraudulentas, y que se halla informada en abundantes experiencias recogidas de otros países.
"Contratos colectivos.
"La Ley Federal del Trabajo norma las relaciones entre los dos factores de la producción, capital y trabajo, y cuando los beneficios que concede son insuficientes para garantizar al trabajador seguridad económica, surge la contratación colectiva, emanada de la voluntad de las partes, como un medio de conciliación que las normaliza y encauza. El cumplimiento de las obligaciones y el goce de las prestaciones que se derivan de los contratos dan motivo a conflictos, que se reflejan en intranquilidad social y rompen, con derroche de fuerzas productivas, el equilibrio y el funcionamiento orgánico de la economía nacional. Los patrones que son imprevisores, sin reservas económicas que garanticen el cumplimiento normal de sus obligaciones contractuales, tienden a evadir sus compromisos, provocando diferencias entre el capital y el trabajo que multiplican los conflictos, rebasan la capacidad de tramitación de los tribunales y hacen complicados, largos y onerosos para las partes los juicios arbitrales.
"Muchos contratos colectivos se cumplen sólo parcialmente, y en casos de infortunio las prestaciones que otorga la legislación vigente llegan, a las víctimas, considerablemente disminuidas y sin la oportunidad debida; la diversidad de los servicios médicos, su distribución en las distintas unidades industriales y los elementos de que disponen, hacen que éstos sean cualitativa y cuantitativamente insuficientes para atender a los trabajadores en casos de accidentes y enfermedades profesionales.
"El Seguro Social, casi sin incremento de gravamen para la producción económica, tiende a disminuir los inconvenientes antes apuntados, evitando los conflictos mediante la atención oportuna de las causas que los provocan.
"El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado especialmente para establecer un régimen eficaz de protección obrera sin fines de lucro, suministrará las prestaciones en metálico, en servicios y en especie en los momentos de mayor angustia de los
trabajadores, sin costos adicionales, ni trámites engorrosos para las víctimas. Así, el Seguro Social en uno de los medios técnicos más eficientes para reducir la peligrosidad del trabajo y generalizar la seguridad.
"Una de las cuestiones más importantes que se plantean con motivo del establecimiento del Seguro Social obligatorio es la relativa a la situación de los trabajadores que, mediante contratos colectivos de trabajo, han obtenido prestaciones similares a las contempladas en la presente iniciativa. Por ello, al elaborarse ésta, no se podían desatender los diversos aspectos que sobre el particular se presentan.
"El desarrollo progresivo del movimiento sindical mexicano ha logrado que en muchos contratos de las ramas industriales más importantes se hayan estipulado cláusulas que conceden, a los trabajadores, prestaciones en servicio, en especie y en dinero, para los casos de enfermedades no profesionales, maternidad, vejez, etc., o prerrogativas mayores a las que la ley establece y tales estipulaciones contractuales significan derechos legítimamente obtenidos y de beneficios cuya existencia jurídica y validez no pueden lesionarse.
"En estas condiciones, el proyecto de ley, respetuoso de la legislación que permite la contratación libre, siempre que no se menoscabe el interés público, fija pautas jurídicas mediante las cuales se resuelven, sin perjuicio para las partes, aquellos casos en los cuales los contratos colectivos estipulan, para los mismos riesgos, prestaciones iguales o diferentes a las establecidas en la iniciativa.
"Cuando los contratos conceden prestaciones inferiores, será el patrón el encargado de pagar todos los aportes necesarios para que la institución del Seguro Social las satisfaga, y sólo para cubrir las diferencias existentes entre las estipuladas en el contrato y las establecidas en la iniciativa cotizarán las partes, en la proporción que en ésta se señala.
"En los casos en que los contratos colectivos concedan prestaciones iguales a las otorgadas por el sistema del Seguro Social, el patrón pagará el total del los aportes necesarios para que la institución las satisfaga.
"Cuando los contratos colectivos otorguen prestaciones superiores a las establecidas en este proyecto, el patrón estará obligado a pagar el total de los aportes suficientes para que la institución satisfaga las prestaciones hasta el límite que concede la iniciativa y, en cuanto a los excedentes, el mismo patrón quedará obligado a cumplirlos contratando, con la institución, los respectivos seguros adicionales.
"Las soluciones que a esos tres aspectos de la cuestión se dan, son las más equitativas; y aun cuando en los casos en que los contratos colectivos concedan prestaciones iguales superiores a las del sistema, corre a cargo del patrón pagar la totalidad de los aportes, el cumplimiento, por parte del instituto, de las obligaciones contractuales del empresario, implica una ventaja para éste, pues dado el sistema de financiamiento en que se basa a cotización, resulta menos oneroso pagar las cuotas correspondientes que satisfacer directamente las prestaciones del contrato.
"De los salarios y las cuotas.
"Aportaciones.
"La base económica del Seguro Social se constituye por las aportaciones que, con el carácter de cuotas, hacen los patrones y los trabajadores, y la contribución del Estado. Excepto en los que se refiere al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y por las razones que quedarán señaladas en el capítulo respectivo, en los demás ramos del sistema, para cubrir las prestaciones en servicios, en especie y en dinero, los fondos se obtienen de las aportaciones antes señaladas.
"Grupos de salarios.
"Para determinar las cuotas que deben cubrir los trabajadores y los patrones, se establece una Tabla de grupos de salarios, en la cual quedan distribuídos los asegurados según sus jornadas diarios. En la clasificación de referencia se toma en cuenta el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios, o sea comprendiendo en el concepto de salario tanto los pagos hechos en dinero, cuanto las percepciones de naturaleza diversa, como habitación y alimentación; pero ante la necesidad de tener bases firmes para esta clasificación, se establece que en los casos en que el trabajador, además del salario en dinero, reciba habitación o alimentación, se estima aumentando en salario en un 25%, y si recibe habitación y también alimentación, se considerará aumentado en un 50%. Esta misma necesidad de firmeza para la clasificación requiere disposiciones específicas, que han sido previstas para los diversos casos que se presentan en materia de salarios, tales como los de los trabajadores a destajo, o a comisión, los de los que prestan servicios a varios patrones y, en general, los de aquellos que reciben una retribución cuyo monto es variable.
"Protección al salario mínimo.
"Se ha respetado el espíritu de las disposiciones constitucionales protectoras del salario mínimo, considerado como el ingreso vital para satisfacer las necesidades del trabajador y las de su familia; y así, se establece que tratándose de obreros que perciben sólo el salario mínimo, y de los aprendices, al patrón corresponde pagar la cuota señalada a aquéllos, sin que puedan hacerse descuentos por cantidades que lo disminuyan. Con esto se logrará, además, que el obrero que devenga un salario ligeramente superior al mínimo, no sufra ninguna merma al cubrir su cuota por el Seguro Social, pues en tal caso, la diferencia que hubiere será a cargo del patrón.
"Entrega de cuotas.
"En tratándose del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sólo los patrones tienen el deber a cotizar. En los demás seguros, salvo los potestativos y los adicionales, la obligación es a cargo tanto de los patrones como de sus trabajadores y del Gobierno; pero para facilitar la entrega de las cuotas al Instituto, en virtud de que sería sumamente complicado hacer que cada trabajador acudiera con la debida oportunidad a llevar
la suya, se establece que los patrones quedarán obligados a enterar la parte correspondiente a sus obreros, previo el descuento relativo al hacerles el pago de sus salarios.
"Listas de raya.
"Para proteger al Instituto contra maniobras fraudulentas, se fija a los patrones la obligación de llevar listas de raya, que deberán conservar durante tres años, así como de avisar las bajas de personal, las modificaciones a los salarios y a las demás condiciones de trabajo, facultándose para inspeccionar dichas listas, al Instituto, el que podrá, en caso de que un patrón se niegue a facilitar la inspección, hacer la determinación de los grupos de salarios en que deberá colocarse a los trabajadores respectivos.
"Recargos.
"Para lograr la recaudación oportuna de los recursos del Instituto, impone, en casos de demora en la entrega de las cuotas, un recargo de 12% sobre cantidades insolutas, que deberá pagar el patrón moroso.
"Del Seguro de Accidentes Del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
"Con relación a esta rama del Seguro Social se ha suscitado, en torno a los proyectos de Ley que con anterioridad han sido elaborados, la cuestión de si el seguro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales debe o no estar comprendido dentro del sistema general del seguro social, en atención a que la fracción XXIX del artículo 123 constitucional no menciona la protección de estos riesgos, los cuales, conforme la fracción XIV del mismo precepto, forman parte de las responsabilidades del patrón.
"Constitucionalidad de este seguro.
"La citada fracción XXIX, al referirse a los diversos seguros, menciona el de enfermedades y accidentes, sin excluir a los que son de carácter profesional, exclusión que sería necesario que estuviera expresamente hecha para que fueran segregados de un sistema de seguridad general que la propia Carta Magna ha preconizado como de utilidad pública.
"Por otra parte no existe razón teórica de peso para estimar que los riesgos profesionales, que son los que más consecuencias graves causan entre las clases trabajadoras, deban ser eliminados de un sistema de seguridad general y sometidos a un tratamiento jurídico distinto del que reciben los otros riesgos sociales. La fracción XIV del artículo 123 constitucional, al establecer que los empresarios son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, y que, por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente, contiene una previsión de efecto inmediato consistente en declarar, desde el momento de su vigencia, la responsabilidad de los patrones en esas contingencias de desgracia, a la vez que establece, también con carácter de inmediata, la obligación del patrón de pagar la indemnización correspondiente; en tanto que la ya mencionada fracción XXIX es un mandamiento que no está destinado, según los términos expresos de la misma disposición constitucional, a establecer situaciones jurídicas concretas inmediatamente, sino con posterioridad, pues en ella el Constituyente considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. En consecuencia, se puede deducir válidamente que al incluirse en la iniciativa el seguro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, no se incurre en violación o contradicción con las disposiciones constitucionales mencionadas.
"Por otra parte, en México una ley de esta naturaleza que no abarcara dicho ramo aparecería como incompleta y adolecería de una grave falta, porque en nuestro país es precisamente la protección frente a los riesgos profesionales la que mayor tradición tiene, en virtud de los dispuesto por la citada fracción XIV del artículo 123 constitucional y por las leyes reglamentarias de éste; y en el curso del tiempo, tal forma de protección se ha incorporado en el desarrollo de las relaciones obreropatronales como una institución de efectos palpables, ampliamente experimentados por la clase trabajadora. De suerte que nada justificaría excluir el ramo de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en la Ley del Seguro Social.
"Asistencia médica y subsidio.
"Debe llamarse la atención sobre que el sistema establecido por la iniciativa respecto a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, introduce modificaciones trascendentes en la forma de atender e indemnizar a las víctimas. Estas modificaciones se hallan inspiradas en las experiencias recogidas durante la vigencia de la actual legislación del trabajo. Conforme a ésta, el patrón se halla obligado, al realzarse tales riesgos, a prestar a la víctima asistencia médica, medicamentos y materiales de curación, y a pagarle una indemnización cuyo monto varía según el tipo de incapacidad que le resulte al trabajador. Conforme a la iniciativa que se fundamenta, el trabajador que es víctima de un riesgo profesional tiene derecho a recibir asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica, y los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios, así como un subsidio en dinero cuando el accidente o la enfermedad lo incapaciten para trabajar, entendiéndose que para prestar los servicios de asistencia mencionados no es necesario hacer el señalamiento previo del tipo de incapacidad, sino que basta con que el riesgo se realice para que la asistencia se preste; e igualmente basta con cerciorarse de la imposibilidad del asegurado para trabajar, para que éste tenga derecho a recibir el subsidio, cuyo monto se fija conforme a la tabla correspondiente al grupo de salario en que esté incluido el trabajador asegurado, según su jornal. El examen de esta tabla, inserta en la fracción II del artículo 37, pone de manifiesto que a los tipos más bajos de salario dentro de cada uno de los grupos corresponde un subsidio diario superior al 75% del sueldo; es decir, que en estos casos la percepción de tal subsidio significa para el obrero un ingreso mayor que el fijado en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo; y también aparece que en los casos de salarios más altos dentro de
cada grupo el subsidio representa una cantidad ligeramente inferior al 75% del sueldo.
"Estas diferencias obedecen a una ineludible necesidad de cálculo actuarial que obliga a formar grupos de salarios, colocando dentro de un mismo grupo diversos tipos de sueldo.
"Ventajas de la iniciativa.
"Pero a pesar de que exista la diferencia aparentemente desventajosa antes señalada, en realidad no produce efectos perjudiciales en los interese del trabajador, pues aun en los casos en que éste perciba como subsidio una cantidad inferior al 75% de que habla el artículo 303 antes citado, en cambio el sistema del Seguro Social le otorga la superior ventaja de las pensiones para él y sus familiares, forma ésta de indemnizar que es incontrastablemente más benéfica para el obrero y su familia que la indemnización global que establece la Ley Federal del Trabajo. Además, una de las excelencias del sistema consiste en que permite la organización de servicios médicos y farmacéuticos de calidad superior a la que comúnmente los patrones pueden brindar a los trabajadores, porque su primordial propósito es dar una protección amplia la sector activo de la población, cuyo mejoramiento es fundamental para la economía nacional, y porque dadas las finalidades de amplia proyección social del mismo sistema, por medio de éste se logrará la organización de servicios médicos competentemente especializados, cuya actuación en la asistencia profesional a los asegurados alcanza un valor difícil de lograr a través de intereses particulares cuyas finalidades son distintas a la institución del Seguro Social.
"En la iniciativa cuyos fundamentos se exponen, se consideran accidentes del trabajo los que se realizan en las circunstancias y con las características que específica la vigente Ley Federal de la materia.
"Enfermedades profesionales.
"Por lo que hace a la enfermedad profesional, no se da definición alguna porque cualquiera que se señalara pecaría de imprecisión. Además, no existe ninguna regla teórica que obligue a que en una ley de esta naturaleza esté contenida una definición de enfermedad profesional. Es preferible, para lograr los objetivos de firmeza indispensables para el buen funcionamiento del sistema, considerar, como se hace en la iniciativa, como enfermedades profesionales las que con ese carácter se señalan en la Tabla respectiva de la Ley Federal del Trabajo. Tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que las enfermedades señaladas como profesionales en la Ley del Trabajo son las que indiscutiblemente merecen ser calificadas como tales, lo cual constituye la base de firmeza de que antes se ha hecho mención.
"Inconformidades.
"Mas como el concepto de enfermedad profesional no es estático, sino que cambia y se mantiene a tono con las modalidades que se derivan de la técnica industrial, expresamente se previene que cuando el asegurado no estuviere conforme con la calificación que del carácter de la enfermedad haga el instituto, o considere que la enfermedad que sufre es profesional aun cuando no esté incluida en la Tabla, aquél puede ocurrir a la autoridad correspondiente; de suerte que en los casos en que no se trata de enfermedades profesionales indiscutibles, la autoridad competente, recibiendo todos los elementos de prueba conducentes, según el régimen establecido por nuestro sistema legislativo, y de acuerdo con las normas legales aplicables, dictará la resolución correspondiente, que será acatada por el Instituto. Y debe señalarse que esta situación de controversia no priva de auxilios al trabajador asegurado, pues en tanto no cause estado la resolución de la autoridad competente, aquél recibe las prestaciones señaladas en el capítulo de enfermedades no profesionales. En esta forma se protege a la Institución del Seguro Social frente a situaciones confusas, evitando que se hagan erogaciones improcedentes, y, a la vez, se ampara a las víctimas de enfermedades cuyo carácter originariamente es discutible.
"Con anterioridad se ha hecho mención de las ventajas que exhibe el pago de pensiones a los asegurados incapacitados o enfermos, frente a la forma de indemnización global que señala la Ley Federal del Trabajo. Con el propósito de evitar razonamientos que son de sobra conocidos, basta decir que la experiencia ha demostrado de manera constante que el pago de indemnizaciones globales en estos casos de incapacidades se convierte, realmente, en una prestación de transitoria utilidad, pues en la absoluta mayoría de los casos el obrero consume en breve tiempo las cantidades que por ese concepto recibe, y convirtiéndose, al cabo, en lastre social. En cambio, el goce de una pensión ofrece al obrero y a la familia de éste una base de seguridad económica.
"Así es como un obrero con salario de $2.00 a $3.00 diarios, por ejemplo, al hallarse en situación de incapacidad total permanente, percibirá durante su vida, o hasta en tanto subsista la incapacitación, una renta mensual de $50.00, cantidad que, aunque es inferior a la que percibía como sueldo, no tiene con éste una diferencia tal que autorizara a afirmar que las pensiones establecidas en la iniciativa para estos casos, resultan desproporcionadamente bajas e incapaces de satisfacer las necesidades adecuadas la tipo de vida de la familia del obrero. En la medida en que es mayor el salario, aumenta proporcionalmente la pensión. Atendiendo este aspecto de la cuestión, en la iniciativa se previene que cuando el monto de la pensión mensual resulta inferior a $16.00 se pagará al asegurado, en substitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de aquélla que le hubiere correspondido.
"Otra experiencia también obtenida de la realidad y que acentúa más las ventajas del sistema, aun considerando los aparentes desequilibrios que surgen en lo relativo a subsidios, es la siguiente: en la absoluta mayoría de los casos de realización de riesgos profesionales, para la satisfacción de los hechos de los obreros afectados, éstos se ven en la necesidad de acudir ante los tribunales de Trabajo, lo cual significa para ellos y para sus familiares la imposibilidad de contar, mientras se
ventila el litigio, con los ingresos necesarios para poder vivir, y también les acarrea sacrificios por cuanto tienen que entregar, a quienes los patrocinan, una parte considerable de lo que reciben como indemnización, lo cual merma, en importante medida, las cantidades que a la postre reciben. Al funcionar el sistema del seguro social desaparecerán estos inconvenientes y estos sacrificios injustificados y gravosos, pues ante el hecho del riesgo realizado la institución estará obligada a dar las prestaciones correspondientes, sin necesidad de que medie un litigio.
"Protección a la familia.
"En los casos de muerte del trabajador asegurado, a consecuencia de riesgo profesional, se otorgan pensiones a la viuda y a los huérfanos; a aquélla mientras permanece en estado de viudez, y a éstos en tanto son menores de 16 años, o mayores de esta edad si se encuentran totalmente incapacitados. A falta de esposa legítima del asegurado, tiene derecho a recibir la pensión correspondiente la concubina, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo que establece el artículo 1635 del Código Civil para que el Distrito y Territorios Federales, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La protección a la concubina se establece atendiendo a una realidad social del medio mexicano, que consiste en que una gran cantidad de trabajadores mantiene una situación de unión conyugal y libre o no registrada legalmente.
"Cuando no existan viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorga, en la proporción que la iniciativa señala, a los ascendentes que dependían económicamente del asegurado fallecido.
"La protección en la forma de pensiones que se pagan a quienes dependían económicamente del obrero, que muere, constituye una importante innovación, de positivos efectos sociales, por medio de la cual se logrará uno de los objetivos esenciales del seguro que consiste en evitar que la realización del riesgo repercuta angustiosamente en la base económica de las familias proletarias.
"Cuotas.
"Las prestaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los gastos administrativos, se cubren íntegramente con las cuotas que, para este ramo, corresponde pagar a los patrones. Esto no se funda a ningún concepto inusitado o carente de justificación, sino que se halla en consonancia con los principios establecidos por el artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, conforme a los cuales los patrones son responsables de los riesgos profesionales a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores, o en ejercicio de ellas. Pero no obstante que el costo de las prestaciones de este ramo y los gastos administrativos que el mismo origina deben ser cubiertos íntegramente por las cuotas de los patrones, el sistema significa también para las empresas y patrones individuales una garantía, pues bajo su vigencia desaparece toda probabilidad de que la realización de los riesgos profesionales pueda producir graves quebrantos que amenacen la estabilidad económica de las negociaciones, con perjuicio directo para los propietarios de éstas. Vigente el sistema, el patrón sabe de antemano el importe de su responsabilidad por los riesgos profesionales que amenazan a los trabajadores a su servicio, costo que no es otro que el de la cotización que les corresponde.
"Toda posibilidad de contingencia desastrosa o de erogaciones no calculadas desaparece, con lo cual el patrón logra suprimir de la economía de su negociación cualesquiera amenazas imprevistas motivadas por esta causa, y cimentarla sobre bases previamente computables, pues según lo que se establece en el artículo 46, el patrón que, en cumplimiento de la Ley del Seguro Social, haya asegurado contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo.
"Monto de la cuota.
"Para determinar el monto de las cuotas que deben cubrir los patrones para este ramo del seguro, se toma en cuenta el monto de los salarios que pagan y los riesgos inherentes a la actividad de la negociación respectiva. La fijación de estas cuotas descansa, pues sobre bases diferenciales, ya que el monto de las mismas depende, además de la cantidad que cada patrón paga por concepto de salarios, de las clases de riesgos y de los grados de riesgo en cada una de esas clases, en que, objetivamente, se halla colocada la negociación respectiva.
"Riesgo objetivo.
"El elemento riesgo objetivo es primordial para hacer la fijación de las cuotas que deben cubrir los patrones. A este respecto, es conveniente reproducir lo que sobre el particular contiene el informe técnico elaborado por el actuario comisionado especialmente por la Secretaría del Trabajo, quien expresa: "Este riesgo objetivo es determinado por el método y el procedimiento de trabajo de la empresa, por la maquinaria empleada y especialmente por los medios técnicos de protección y prevención de los accidentes. Estas inscripción hará posible una clasificación previa basada sobre experiencias mexicanas y extranjeras, tomadas del Seguro de Accidentes de otros países especialmente sobre las experiencias de Chile. También puede ser aprovechado con mucha ventaja el material norteamericano y canadiense del Seguro Privado y su análisis en los Procedings of Casuality Actuarial Society. En ocasión de la clasificación debe ser fijada también la unidad de tarifa, a base del nuevo material. Si se elige para la clasificación de los riesgos el método más empleado que da a la categoría de empresas más peligrosas el porcentaje 100, se clasifican las empresas normales de una clase por un porcentaje medio de esta clase, y solamente si hay condiciones anormales, ya sea en favor de la empresa, ya sea por falta de medios para prevenir el accidente, pues hay circunstancias que aumentan o reducen el riesgo, se concede a las
empresas un porcentaje o grado más alto o más bajo. En la primera formación de las clases y de los grados o porcentajes de riesgo, debe tenerse en cuenta el principio de que la empresa o la categoría de las empresas deben pagar aproximadamente una aportación total que cubra todas las obligaciones provenientes de accidentes, tomando en consideración la gravedad de los accidentes, esto es, teniendo en cuenta la diferencia entre prestaciones temporales y rentas vitalicias. Con esto se consigue que haya un equilibrio entre las clases y grupos de empresas y se impide que las clases o grupos que permanentemente sean pasivas trasladen una parte de su cargo a las otras".
"Del seguro de enfermedades no profesionales y maternidad.
"En la parte general de esta exposición de motivos se han expresado los conceptos que apoyan ampliamente la implantación del sistema del Seguro Social, las cuales cobran mayor fuerza cuando se refieren a la protección de los económicamente débiles en los casos de enfermedades no profesionales, y de maternidad.
"Enfermedades no profesionales.
"En la iniciativa que se fundamenta, el trabajador que padece una enfermedad de las que no son consideradas como profesionales, pero que lo incapacitan para percibir algún salario, queda amparado por el sistema de seguridad social, pues tiene derecho a recibir la asistencia médico - quirúrgica y farmacéutica que sea necesario, así como un subsidio en dinero, y que está destinado a cubrir las necesidades vitales de su familia. El hecho de que se otorgue al trabajador la asistencia médico - quirúrgica y farmacéutica necesaria, y además un subsidio en dinero, implica no sólo una garantía social de importante significado, sino una verdadera prerrogativa de la que nunca antes habían gozado el sector obrero de México; pero, además, la iniciativa consagra un beneficio de valor importante: la prestación de la asistencia médico - quirúrgica y farmacéutica a la esposa y los hijos menores del trabajador asegurado o, a falta de aquélla, a la concubina.
"Subsidios.
"La Tabla conforme a la cual se fija el monto del subsidio que ha de pagarse al asegurado enfermo, muestra que los subsidios, calculados en relación con el grupo de salario al que pertenece el trabajador, guardan proporción y son capaces de satisfacer su objeto según el tipo de vida adecuado a cada uno de aquéllos.
"En todo caso de enfermedad no profesional, el asegurado siempre tiene derecho a recibir la asistencia médico - quirúrgica y farmacéutica, y sólo para la percepción del subsidio mencionado se fija una condición, que consiste en que el asegurado haya cubierto seis cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a la enfermedad, condición ésta que es indispensable para solventar las necesidades económicas del Instituto y que, por otra parte, entraña un elemento educativo de previsión para los trabajadores, pues la obligación de llenar requisitos como el señalado orientan su conducto hacia prácticas previsoras combatiendo, a la vez, la nociva costumbre de dilapidar el salario en gastos inútiles y hasta perjudiciales.
"Maternidad.
"En cuanto al seguro de maternidad, la mujer asegurada tiene derecho, durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, a recibir la asistencia obstétrica necesaria, así como un subsidio en dinero igual al que corresponde en caso de enfermedad no profesional, que le será cubierto durante 42 días antes del parto y 42 posteriores al mismo. Además de dicho subsidio, la asegurada recibirá, durante los 8 días anteriores y los 30 días posteriores al parto, una mejora que consiste en una cantidad que completa el total de su salario. Para tener derecho al subsidio primeramente mencionado, es necesario que la asegurada no ejecute trabajo alguno, mediante retribución, durante los dos períodos en que aquél ha de pagarse, lo cual obedece a que si la trabajadora se halla en condiciones de laborar y lo hace así y devenga salarios, no hay razón para que, además, perciba el subsidio, pues éste sólo tiene por finalidad permitirle subvenir a sus necesidades cuando se encuentra privada de salario. La percepción del 100% de sueldo por los 8 días anteriores al parto y los 30 días posteriores al mismo no está sujeta a la condición antes referida, sino que la asegurada recibe tal prestación en todo caso, pues en este aspecto se ha conservado la prerrogativa que concede ya el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo.
"Ayuda para lactancia.
"Además, la trabajadora asegurada tiene derecho a recibir lo que el proyecto llama ayuda para lactancia hasta por seis meses posteriores al parto prestación que está destinada a proveer de alimentación adecuada a los hijos de las trabajadoras, tiende a resolver, en parte, el grave problema de la moralidad infantil, que en nuestro país acusa cifras muy elevadas y que en la mayor parte de los casos reconoce como causa la deficiente atención alimenticia e higiénica que se proporciona, entre los sectores pobres de la población, a los recién nacidos.
"La asistencia obstétrica necesaria se otorga también a la esposa del trabajador que está afiliado al Seguro Social, o a la concubina, en su caso, quienes, como es lógico, no percibirán subsidio.
"Se establece como requisito indispensable para que la trabajadora asegurada tenga derecho a percibir el subsidio mencionado, y la ayuda para lactancia, el de que haya cubierto un mínimo de 30 cotizaciones semanales antes de la fecha del parto, lo cual se hace tanto para satisfacer las necesidades de sustentación económica del sistema, cuanto para protegerlo de simulaciones y fraudes.
"Un principio aceptado universalmente establece que las cargas económicas que demanda el establecimiento del Seguro Social deben distribuirse entre toda la comunidad. Para cubrir las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, así como para la constitución del fondo de reserva, se obliga a cotizar a los patrones y a los trabajadores y se dispone que también el Estado contribuya.
"Este ramo del seguro es de naturaleza distinta
al que corresponde a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en el cual, dada la índole del riesgo, los gastos son cubiertos exclusivamente por el patrón.
"Esta participación tripartita, que es la que se practica normalmente, para el mismo ramo, en los principales sistemas del Seguro Social que existen en el mundo, se funda en que la cotización de los trabajadores asegurados constituye la obligación correlativa al derecho, a las prestaciones, ya que el Seguro Social no es, de ninguna manera, una forma de dispensar gratuitamente la asistencia pública. La obligación de cotizar se basa en el principio de solidaridad social y en el deber de conservar y cuidar las energías humanas para evitar derroches innecesarios en el ejercicio normal de las actividades productivas. Como una consecuencia de esta participación de los asegurados en las cotizaciones nace un derecho a participar en la dirección y administración del sistema. En varios países se va presentando el caso de que los trabajadores demandan una mayor carga en las aportaciones a fin de tener, correlativamente, mayor influencia en la dirección y administración del mismo.
"Por otra parte, mediante esta participación se educa el asegurado en las prácticas de previsión y de ahorro y se le crea un sentido de responsabilidad e interés en el funcionamiento del sistema y se contribuye a impedir los abusos que disminuyen los beneficios. Una justificación más de la obligación de cotizar, consiste en que en lugar de que sea el obrero quien aporte, exclusivamente, los gastos de enfermedades no profesionales y de maternidad, el establecimiento del Seguro Social descarga al asegurado del volumen total de esos gastos, a cambio de la pequeña cuota que tiene que cubrir.
"El patrón ha aceptado su responsabilidad en los accidentes y las enfermedades profesionales, pero ésta no sólo se limita a tales riesgos, sino que se extiende a todos los peligros económicos que amenazan a los trabajadores. El desempleo se debe a la naturaleza inestable del actual sistema de producción; la industria moderna y diversas condiciones de vida creadas por la misma, incluyen poderosamente en el desarrollo de ciertas enfermedades no catalogadas como profesionales y muchas de éstas tienen como causa principal el mal estado de las viviendas y la deficiente alimentación, resultados indudables de una insuficiencia básica de los salarios, a consecuencia de la cual el obrero no puede hacer ahorros que basten a cubrir los gastos más indispensables de la economía humana. La obligación patronal de aportar una cuota para asegurar a sus trabajadores no es más que un complemento de los salarios pagados a los obreros que ayudan a aumentar la riqueza de las empresas.
"La contribución patronal se traduce en ventajas indudables para la industria, pues al fomentar el bienestar de los trabajadores y elevar su nivel de vida, se aumentan correlativamente tanto su rendimiento en el trabajo, cuanto su poder adquisitivo, y son precisamente los patrones quienes directamente se benefician con el incremento del consumo y de la producción. Además, se establece un régimen de igualdad en la competencia de los industriales, se les estimula para reducir las posibilidades de que realicen los riesgos y se crea un estado psicológico que permite incrementar la producción económica.
"En otro orden de ideas, puede decirse que así como los propietarios de las fuentes de producción cubran la amortización de la maquinaria y de los muebles, cuidando con celo el sostenimiento y la conservación adecuada de su equipo, deben cubrir también lo que podría llamarse la amortización y conservación del capital humano, para procurar el bienestar material de los trabajadores, que son aún más indispensables para una producción eficiente. Así, la cuota patronal para el seguro obrero debe ser considerada como una parte indispensable de los costos de producción.
"El interés de la sociedad para afianzar una garantía de firmeza a la base económica de un amplio sector de la población, así como cooperar a la solución de múltiples problemas que afectan la integridad física y moral de la nacionalidad, justifican la contribución que el Estado, por su parte, se halla obligado a aportar.
"Los riesgos sociales constituyen, no sólo una amenaza para la vida y la integridad física de los trabajadores aisladamente, sino también para la de sus familiares, y aún más, para la de la comunidad de que forman parte. En los Estados democráticos, el ideal de justicia social se manifiesta en la política general, y ya no se discute el deber que tienen de contribuir a atenuar los efectos causados por los siniestros.
"La insuficiencia tradicional de la previsión libre y de la asistencia privada, obligan al Estado a intervenir mediante el establecimiento del Seguro Social Obligatorio y le crean el deber moral de contribuir económicamente para financiar este sistema, destinado a imprimir un bienestar económico a la comunidad de la cual el Estado es síntesis representativa.
"Del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
"El Seguro de invalidez, tiene como finalidad proteger al trabajador contra la incapacidad general no originada por riesgo profesional, y que se concibe no solamente como el daño físico proveniente de una mutilación, pérdida o alteración de un órgano o de una función fisiológica, según una escala establecida, sino que se aprecia también en relación con las repercusiones económicas o profesionales que pueden acarrear las lesiones o enfermedades, habida consideración de las posibilidades y expectativas de ocupación, del inválido en el medio general de trabajo, tal y como se hace en la mayor parte de las legislaciones de otros países.
"Estado de invalidez.
"En estas condiciones, la iniciativa establece que, para que pueda considerarse existente el estado de invalidez que el obrero, por enfermedad o accidente no profesionales, se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a sus capacidades y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la que, en la misma región, recibe habitualmente un trabajador sano del mismo
sexo, semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga.
"No se exige, para conceder este seguro, como lo hacen legislaciones más severas, que el obrero se encuentre incapacitado de manera total y permanente para desempeñar cualquier trabajo, sino que se halle en las condiciones antes mencionadas.
"Vejez.
"El seguro de vejez tiene por objeto proporcionar a los obreros que han dejado sus energías y su juventud en el trabajo, los medios de atender a su subsistencia cuando, por su avanzada edad, no pueden obtener un salario. Con este fin se establece que los asegurados que hubieren cumplido 65 años tienen derecho a recibir una pensión, aunque no sean inválidos.
"La edad necesaria para obtener los beneficios de este seguro se fijó en 65 años porque las experiencias obtenidas demuestran que ésta es la aconsejable y que fijando una menor se aumentan de manera considerable las cargas financieras.
"Sin embargo, no puede decirse que con ello se lesionan los intereses de los trabajadores, en virtud que de conformidad con la definición del estado de invalidez consignada en la iniciativa, puede recibir la pensión de invalidez el obrero que, aun sin haber cumplido la edad exigida para la vejez, se halla imposibilitado, a consecuencia de enfermedades o accidentes no profesionales, para procurarse una remuneración equivalente, por lo menos, a un tercio de la que habitualmente obtiene, en la región, un trabajador del mismo sexo, semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga. Entre el seguro de invalidez y el de vejez existe una estrecha interdependencia, y esto ha hecho que en las legislaciones en las cuales se exigen menos requisitos, para conceder pensiones de vejez (v. gr. 60 años de edad), se hayan establecido condiciones más severas para otorgar las que corresponden por concepto de invalidez. (incapacidad absoluta y permanente del asegurado).
"Desocupación.
"No obstante, y a pesar de las consideraciones expresadas, en la iniciativa se quiere proteger en cuanto sea posible a los trabajadores viejos que, sin ser inválidos y sin haber alcanzado la edad de 65 años, se encuentren sin empleo, considerando que en esas condiciones, debido al desgaste sufrido, que necesariamente merma en gran proporción su potencialidad para el trabajo, se ven colocados en una situación de inferioridad para obtener ocupación respecto de los demás obreros; y en tal virtud se establece que los asegurados que hubieren cumplido 60 años de edad y se encuentren privados de trabajos remunerados tienen derecho a percibir pensiones de vejez calculadas conforme a una tarifa reducida señalada en el Reglamento. Esto implica el aseguramiento del riesgo de desocupación en edad avanzada de que se hace referencia en la primera parte de esta exposición.
"Pensiones.
"Las pensiones a que el asegurado tiene derecho en los casos de invalidez y de vejez, fueron fijadas después de un concienzudo estudio técnico actuarial y teniendo presentes las condiciones económicas del país.
"Estas pensiones, estructuradas de conformidad con lo que al respecto recomienda la Oficina Internacional del Trabajo, proporcionan al obrero inválido y al viejo los medios necesarios para proveer a su subsistencia de una manera honesta y sin tener que recurrir al asilo o a la caridad pública, dado que, estando compuestas de una cuantía básica proporcional al salario de grupo en que cotizó el asegurado y de aumentos computados según el número de cotizaciones semanales a contar de las primeras 200 semanas, en ningún caso pueden ser menores de $30.00 mensuales, ya se trate de trabajadores cuyo salario diario no hubiere alcanzado la cantidad de $1.00, ya que aquellos que no tuvieron derecho a los aumentos aludidos.
"En estas condiciones, puede apreciarse fácilmente que tratándose de trabajadores que devengan un salario diario mayor al mencionado y cuenten con un número regular de cotizaciones semanales, las pensiones son suficientes para asegurarles una situación de relativo bienestar económico. Así por ejemplo: un trabajador que ha percibido un salario que fluctúe entre $4.00 y $6.00 diarios y cuente 16 años de cotización computable, tendrá derecho a recibir una pensión mensual igual a $66.05; si el salario de que ha disfrutado es de más de doce pesos, le corresponderá, con igual número de cotizaciones computables, una pensión mensual de $172.99 y en ambos casos, si tuvieren a su favor 26 años de cotización computable, les corresponderán respectivamente $88.59 y $232.35 mensuales, pensiones que equivalen al sueldo que perciben numerosos trabajadores en pleno desarrollo de actividades.
"El goce de la pensión de invalidez tiene lugar a partir del día en que se produjo el siniestro o, si no fuere posible precisarlo, desde la fecha en que el asegurado presente la solicitud para obtenerla, pues no sería justo que por retardos en la comprobación médica del estado de invalidez se afectaran los intereses de los trabajadores. Este derecho se extingue con la muerte de los beneficiarios o con su recuperación para el trabajo.
"Servicios preventivos.
"A efecto de impedir la realización de un estado de invalidez o recuperar, en su caso, la capacidad de trabajo de un inválido pensionado, se faculta al Instituto, cuando no sean suficientes las prestaciones del seguro de enfermedad, para proporcionar a los asegurados servicios preventivos o curativos ya sea individualmente o por procedimientos de alcance general. Con esta disposición se obtiene una importante finalidad en beneficio del conglomerado social, ya que se tiende a reducir el número de los individuos inactivos para la producción.
"Muerte.
"El seguro contra el riesgo de muerte tiene como finalidad proteger a las viudas y garantizar a los huérfanos menores de edad un refugio económico que los substraiga de la miseria que puede conducir a la mendicidad, a la prostitución o a la
delincuencia y que les permita, por el contrario, ser en el futuro hombres útiles a la sociedad.
"Pensiones de viudez y orfandad.
"Este seguro proporciona a la esposa, o en su defecto a la concubina del asegurado, y a cada uno de los hijos menores de 16 años, pensiones con las cuales puedan atender sus necesidades vitales; y como se señalan pensiones individuales, su conjunto constituye una aportación cuya cuantía es proporcional al número de deudos del trabajador fallecido. A título de ejemplo puede señalarse que si un obrero que ha devengado un salario que fluctúa entre cuatro y seis pesos y tenga 700 semanas de cotización computables, fallece dejando viuda y tres hijos, la pensión que corresponde a este núcleo familiar ascenderá a la cantidad de $60.33 mensuales, y con ella este hogar, que sin la vigencia del seguro quedaría hundido en la más completa miseria y en peligro inminente de disgregarse para engrosar con sus miembros al contingente de la mendicidad podrá seguir viviendo, si no en las mismas condiciones, sí al menos, con los elementos necesarios para subsistir decorosamente.
"Las pensiones de viudez no se concederán cuando el asegurado fallezca antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha del matrimonio, ni cuando, al contraerlo, estuviere percibiendo una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía, ni tampoco cuando contrajo el vínculo después de haber cumplido 60 años de edad, a menos que a la fecha de su fallecimiento hubieren transcurrido tres años de vida conyugal. Estas prescripciones tienden a evitar la celebración de matrimonios que persiguen como fin gozar de la pensión de viudez y que se desvirtúe de esta manera la respetable institución que es base de la organización familiar y el noble objeto para el que las pensiones en cuestión se establecen. En esta forma, además, se protege el patrimonio colectivo de los asegurados, frente a posibles fraudes y simulaciones que la experiencia exhibe abundantemente.
"El disfrute de las pensiones de viudez y de orfandad empieza desde el día en que fallece el trabajador asegurado y termina cuando la viuda o la concubina contraigan matrimonio, en atención a que entonces se tiene la protección de su cónyuge; o cuando el huérfano cumple 16 años, pues entonces se puede sostener por sí mismo, o cuando el beneficiario fallece.
"Matrimonio de beneficiaria.
"Sin embargo, por considerarlo de justicia y a efecto de estimular el matrimonio, siempre útil al conglomerado social, a la viuda o concubina que celebra nupcias le entregará el Instituto una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión a que tenga derecho, entrega que puede estimarse como análoga a la dote.
"Continuación voluntaria.
"Establece la iniciativa que los trabajadores que tengan cubiertas 100 cotizaciones semanales y posteriormente dejaren de estar sujetos a la obligación del seguro, pueden continuar voluntariamente en el mismo, pagando los aportes patronal y obrero correspondientes al último salario de grupo en que hubieren cotizado o al grupo inmediato inferior. Esto se hace con el fin de no privar de los beneficios del sistema a los obreros que, por ya no ser asalariados en virtud de haberes convertido en pequeños propietarios o por cualquier otra circunstancia dejen de pertenecer al seguro, considerando que en numerosas ocasiones los antiguos asalariados, no obstante el cambio de sus actividades, siguen siendo económicamente débiles, y además porque el sistema ha recibido de ellos aportes que les crean derechos, que no sería justo se extinguieran de plano
"Conservación de derechos.
"Por las mismas razones se previene que cuando los trabajadores dejen de estar obligados a asegurarse en momentos en que no les corresponda aún una pensión, y no continúe voluntariamente en la institución, mantendrán sus derechos por un período equivalente a la quinta parte del tiempo que hubieren cotizado, siempre que no fuere inferior a 18 meses.
"La conservación de estos derechos se limitó a una quinta parte del tiempo durante el cual los beneficiarios hayan cotizado, porque de señalarse un plazo mayor la Institución correría peligro de operar con obreros que por mucho tiempo han permanecido ignorados y ello le traería graves dificultades.
"Otra forma de protección al trabajador se establece previniéndose que al asegurado que dejare de estar sujeto a la obligación del seguro y hubiere perdido sus derechos a seguir voluntariamente en el sistema, se le reconocerá, si reingresa, el tiempo anterior de cotizaciones, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha en que dejó de estar obligado, a fin de otorgarle facilidades que estimulen su nueva afiliación; mas si el tiempo transcurrido es mayor de tres años, sólo se le computará el tiempo anterior si cotiza durante 26 semanas con posterioridad al reingreso, con objeto de evitar que el asegurado deje de pertenecer nuevamente a la Institución poco tiempo después de su regreso, pues con ello el sistema sufriría graves perjuicios de carácter administrativo sin provecho de ningún género.
"Del seguro facultativo y de los adicionales.
"Al lado del seguro obligatorio se crea un seguro facultativo para los trabajadores que, por sus especiales circunstancias, de momento no quedan incluídos en el régimen obligatorio, tales como los trabajadores de empresas de tipo familiar, a domicilio, domésticos, del campo, temporales y eventuales y los independientes, como profesionistas libres y ejidatarios.
"Ejidatarios.
"Respecto de los ejidatarios los seguros que postula la iniciativa son los de accidentes, de enfermedades generales y de maternidad, en virtud de que la situación de aquéllos, diversa a la de los asalariados, presenta dificultades que no podrían salvarse para asegurarlos en los restantes riesgos, pues no estando regidas sus actividades por un contrato de trabajo, y por tanto no existiendo ni un patrón ni un salario, falta de este modo una base firme para fijar los aportes y beneficios, sin que puedan estimarse como tal los ingresos que
obtienen por hallarse supeditados a las eventualidades propias de las labores del campo.
"Los seguros facultativos se sujetan a condiciones y tarifas especiales. Ello se explica si se considera que constituyen un simple apéndice del régimen de seguros obligatorios y poseen una fisonomía propia. Además, se contratan individual o colectivamente. Tratándose del seguro facultativo, a excepción del seguro de los ejidatarios en virtud de que su contratación debe ser siempre colectiva.
"Por las mismas razones, el examen médico puede dispensarse, a juicio del Instituto, tratándose de seguros de grupo.
"Presidente de contrato.
"El seguro social adicional se instituye con objeto de que los obreros que conforme a sus contratos colectivos de trabajo obtienen de sus patrones prestaciones superiores a las que proporciona esta iniciativa pueda gozar de ellas a través del Instituto, así como también para hacer posible a todos los trabajadores en general, y a los que una vez terminada su obligación de pertenecer al seguro quieran continuar voluntariamente dentro del sistema, obtener mayores prestaciones o aseguramiento bajo condiciones más favorables.
"Está contratación es facultativa no sólo para los posibles asegurados, sino también para el Instituto del Seguro Social.
"El Instituto puede contratar seguros de grupo que comprendan las prestaciones obtenidas en los contratos colectivos, parcial o totalmente, con absoluta independencia de la edad, o estado civil y familiar de cada uno de los trabajadores, mediante condiciones y tarifas especiales, del mismo modo que tratándose del seguro facultativo y por las mismas razones aducidas al hablar de ésta.
"Tanto el seguro facultativo como los adicionamientos se manejarán en organización especial, con contabilidad y administración de fondos separados de la que corresponde a los seguros obligatorios, por constituir un régimen independiente, dotado de peculiaridades y fines diversos a los del seguro obligatorio. Por esta razón, se previene también que el Instituto elaborará un balance actuarial correspondiente a los seguros facultativos y adicionales, en los mismos términos y plazos fijados para la realización del balance actuarial de la organización que corresponde al seguro social obligatorio; pero con absoluta independencia de éste, a fin de utilizar el superávit que resulte, en beneficio exclusivo de los referidos seguros, o cargar, en su caso, el déficit, en su propio perjuicio.
"El Instituto del Seguro Social.
"El Seguro Social es un Servicio Público.
"El Seguro Social constituye un servicio público. De conformidad con el criterio sustentado por los tratadistas del derecho administrativo, servicio público es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado por los gobernantes por ser indispensable para la realización y desenvolvimiento de la interdependencia social, y porque, además, es de tal naturaleza que no puede ser completamente eficaz sino mediante la intervención del Estado.
"Nuestra legislación, aunque hace referencia constante a los servicios públicos, no proporciona una definición o concepto claro de lo que se entiende por éstos. Sin embargo, en algunos preceptos legales se establece que servicio público es toda actividad mediata o inmediatamente estatal (Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, Ley del Timbre, Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación), y en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional se afirma categóricamente que la expedición de una Ley del Seguro Social se considera de utilidad pública.
"El Instituto como organismo descentralizado.
"Para la organización y administración del sistema se crea una institución de servicio público descentralizado, con personalidad jurídica propia y libre disposición de su patrimonio que se denominará "Instituto Mexicano del Seguro Social".
"Se encomendó la gestión del sistema a un organismo descentralizado porque ofrece respecto del centralizado ventajas de consideración, entre las que se encuentran: 1o. una mayor preparación técnica en sus elementos directivos, surgida de la especialización; 2o. democracia efectiva en la organización del mismo, pues permite a los directamente interesados en su funcionamiento intervenir en su manejo; 3o. atraer donativos de los particulares, que estarán seguros de que, con los mismos, se incrementará el servicio al que los destinan, sin peligro de confundirse con los fondos públicos, y 4o. inspirar una mayor confianza a los individuos objeto del servicio.
"Órganos.
"Los órganos del Instituto son la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y el Director General.
"Para la integración de los tres organismos primeramente mencionados, se sigue un sistema representativo y democrático, a fin de que los tres sectores cuyos intereses concurren en la formación del patrimonio básico del sistema se hallan genuinamente representados.
"De esta suerte, la Asamblea General, que es la autoridad suprema del Instituto, estará integrada por 30 miembros designados, en igualdad de número, por el Ejecutivo Federal, por las organizaciones patronales y por las organizaciones de trabajadores.
"Asamblea.
"Se adoptó una representación tripartita, porque se quiso que estas entidades sociales estuvieran en igualdad de condiciones para defender sus respectivos intereses y velar por la buena marcha del servicio, en la que todos tienen un interés directo, y a fin de obtener que la gestión del sistema sea el producto de la coordinación y entendimiento de los factores de la producción y de la sociedad políticamente organizada.
"Consejo Técnico.
"Por las mismas razones se señala igual forma de integración representativa para el Consejo Técnico, que es quien asume la representación legal y la administración del Instituto, pues este cuerpo estará compuesto de seis miembros, designados por la Asamblea General a propuesta que haga, de
dos personas, cada uno de los grupos que la integran.
"Comisión de Vigilancia.
"Por último, la Comisión de Vigilancia estará compuesta de tres miembros, y para su integración cada uno de los grupos que constituyen la Asamblea propondrá a una persona como propietario y a un suplente, para que, previa la designación que haga dicha Asamblea General, esos tres representativos propuestos integren la Comisión de referencia.
"Director General.
"De todos los órganos del Instituto sólo el Director General es designado directamente por el Presidente de la República. El Director General también formará parte del Consejo Técnico.
"Siendo necesario garantizar para el Instituto, y para el mismo sistema del Seguro Social, un funcionamiento ejemplar y libre, se establece un mecanismo democrático depurado, aboliendo toda posibilidad de reelección en los cargos y garantizando la permanencia en éstos, por parte de los miembros que integran los cuerpos directores del Instituto, por todo el período para el que son designados, salvo que medien causen graves, pues de existir éstas el mandato será revocado si así lo pide el grupo representativo que propuso la designación respectiva y la Asamblea General resuelve que es procedente la renovación del encargo. Por lo que hace al Director General del Instituto, sólo puede ser destituido por el Presidente de la República en virtud de causas graves mediante una investigación en que se oiga la defensa de aquél.
"Siendo la Asamblea General la autoridad suprema del Instituto, es a ella a quien corresponde discutir y aprobar, o modificar, la memoria y el balance contable de cada ejercicio, que deberán ser presentados por el Consejo Técnico, así como el plan de trabajo y los presupuestos de egresos que, para cada ejercicio siguiente, elabore y presente dicho Consejo; e igualmente decidir respecto a la forma de aplicar el superávit, o de cubrir el déficit que resulte del balance actuarial que se presente cada tres años, balance que deberá ser elaborado por el actuario responsable que el Consejo Técnico debe designar.
"La iniciativa señala cuáles son las funciones del Consejo Técnico, señalamiento que se hace de acuerdo con la categoría de representante legal y administrador del Instituto, que tiene ese cuerpo.
"De la inversión de las reservas.
"El cumplimiento de las obligaciones de dar, especialmente las que consisten en el pago de pensiones, por parte del instituto, se hace posible mediante la inversión de la parte de los fondos que constituyen las reservas. Estas reservas se invierten en forma tal que producen rendimientos capaces de solventar las obligaciones impuestas por el sistema.
"Para lograr la finalidad antes señalada y a fin de garantizar ampliamente su empleo, los fondos de reserva deben invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez. Se exige seguridad en la inversión a fin de obtener la conservación nominal del valor del capital invertido o impedir de este modo que el Instituto sufra pérdidas económicas o un desequilibrio financiero en el Seguro Social.
"Es indispensable, asimismo, que el sistema de seguros obtenga para sus inversiones un rendimiento por lo menos igual al obtenido corrientemente en el mercado por inversiones de la misma naturaleza, a fin de que pueda hacer frente a las necesidades que la ley le impondrá en el caso de aprobarse la iniciativa, siempre que dicho rendimiento sea compatible con la seguridad y el grado de liquidez que se juzgue necesario, y, por último, se toman providencias para la liquidez de las inversiones, porque, como resultado de la índole de los beneficios, o de la estructura financiera del sistema, parte de las reservas actuariales han de realizarse en determinada fecha.
"Sin embargo, como el sistema del Seguro Social no está basado en objetivos de lucro, pues la finalidad del servicio es sólo de protección social, la inversión de las reservas se orienta hacia la satisfacción de intereses de utilidad pública y por ello se previene que en similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y liquidez, se preferirá la inversión que garantice mayor utilidad social.
"Como los lineamientos antes señalados son fundamentales para el desarrollo del sistema, y por eso mismo, deben ser estrictamente acatados, se hace un señalamiento expreso respecto a la realización de las inversiones, puntualizándose en algunos casos el porcentaje máximo de las reservas que puede ser invertido en los distintos renglones que se especifican. Así, se señalan que deben hacerse inversiones para la adquisición, construcción o financiamiento de hospitales, sanatorios, laboratorios, casas de maternidad, dispensarios y demás edificios para uso del instituto, y en préstamos o valores hipotecarios, especialmente los destinados para habitaciones populares. Para estos casos no se señala el porcentaje de inversión, sino que su regulación se deja al criterio de las autoridades del Instituto. También se señala que hasta un 20% de dichas reservas puede ser invertido en bonos o títulos emitidos por el Gobierno Federal, por los Estados, Distrito o Territorios Federales, garantizados por el Gobierno Federal para servicios públicos, tales como los de vialidad, de energía eléctrica, de saneamiento, de educación, de introducción de aguas potables, de construcción de mercados y otros similares; hasta un 30% en bonos o títulos de instituciones nacionales de crédito y bonos emitidos por empresas mexicanas industriales y comerciales; hasta un 20% en la construcción de colonias obreras.
"Por otra parte, y siendo necesario que las inversiones se hagan en las mejores condiciones de seguridad, también se señalan en la ley las garantías y protecciones de que aquéllas deben estar revestidas.
"Se encomienda al Instituto el manejo de los fondos del Seguro Social, tal y como lo hacen todas las legislaciones del mundo, considerando que en esta forma los asegurados tienen mayores garantías en lo que respecta a la prestación de servicios y de pensiones por parte del sistema.
"No se deja al cuidado de una institución
fiduciaria el manejo de dichos fondos, porque los sectores directamente interesados en el régimen del Seguro Social deben tener derecho a dirigir la realización de las inversiones, ya que son ellos los que con sus aportes integran los recursos económicos del sistema, y, además, porque resultaría verdaderamente imposible unificar y concretar la responsabilidad en el organismo directivo del Instituto, con las consecuencias inmediatas de desorganización que ello implica. Por otra parte, se tropezarían con la dificultad de que la institución fiduciaria no contara con elementos técnicos y especializados en el ramo del Seguro Social, como necesariamente deberán existir en el Instituto; sin contar con que un establecimiento bancario tendería, por su propia naturaleza, a realizar con los fondos del Seguro Social operaciones preponderantemente lucrativas, apartándose de este modo de una de las finalidades primordiales de la institución del seguro, que es precisamente encauzar las disponibilidades del sistema en obras de utilidad social.
"Sin embargo, previendo la posibilidad de que las actividades de inversión pudieran introducir complicaciones en el mecanismo administrativo del sistema, y a virtud de que dichas complicaciones sólo podrán ser advertidas en el desarrollo del mismo, la iniciativa previene que previo acuerdo de la Asamblea General, el Instituto puede confiar la inversión de las reservas técnicas a un departamento especial de institución bancaria oficial, cuya acción estará condicionada a lo siguiente: desarrollar el programa de inversiones aprobado con anticipación por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; que éste, por conducto de la Comisión de Vigilancia, esté facultado para revisar ampliamente el manejo de las inversiones, a fin de dar cuenta de toda operación que no garantice el mínimo de intereses anuales, o que se aparte del programa elaborado por el Consejo o que implique un incumplimiento de los fines de servicio social que deben llenar las inversiones.
"Del procedimiento para dirimir controversias.
"En este capítulo se establece, en primer lugar, que en casos de inconformidad de los asegurados, patrones o beneficiarios, sobre admisión al seguro, derechos a las diversas prestaciones y garantías de clasificación, se acudirá ante el Consejo Técnico de la Institución, siguiendo un procedimiento administrativo que se fijará en el Reglamento.
"Si la resolución dictada no satisface a los interesados, o bien surgen otras controversias con motivo de la aplicación de esta Ley, se dispone la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuando sean parte los trabajadores asegurados o sus familiares. La razón para definir esta competencia dimana del artículo 123 constitucional, que considera la expedición de la Ley del Seguro Social de utilidad pública para proteger a la clase trabajadora, cuyos conflictos sobre sus derechos deben someterse, según lo ordena el mismo precepto, a dichas Juntas de Arbitraje. Así lo ha reconocido expresamente la Ley Federal del Trabajo en vigor, tratándose de las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de los riesgos profesionales. Delegar el conocimiento de tales cuestiones a otras autoridades federales sería demorar el procedimiento y menoscabar la conquista obrera sobre la competencia al respecto de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
"Para todos los demás casos no comprendidos en los artículos que se comentan, es de reconocerse la competencia de los Juzgados de Distrito.
"Se ha establecido que los títulos donde consta la obligación de pagar cuotas, tendrán al carácter de ejecutivos, para hacer más rápido el procedimiento de exigibilidad y no sufra quebrantos la Institución del Seguro Social por las demoras de los obligados.
"Asimismo, y para salvaguardar los fondos de dicha Institución, se ha establecido la preferencia de sus créditos sobre cualesquiera otros, excepción hecha de los fiscales y de los correspondientes al trabajador.
(El articulado de esta ley se insertará con el dictamen de la Comisión correspondiente).
"Palacio Nacional, a 11 de diciembre de 1942.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Ignacio García Téllez" .- Recibo, a la Comisión de Previsión Social, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha dirigido a esta de Gobernación con fecha 10 de los corrientes, manifestando lo siguiente:
"Envío a usted anexa una copia del texto en español del Convenio de 5 de noviembre celebrado con el Comité Internacional de Banqueros para el ajuste y pago de las diversas emisiones que forman la Deuda Exterior Mexicana. Ruego a usted que se sirva hacer llegar dicha copia a la H. Cámara de Diputados, pues, complementa la iniciativa enviada ya al Congreso en la que el señor Presidente de la República pide la aprobación de ese Convenio de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 constitucional.
"Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines correspondientes; acompañándoles con el presente la copia del Convenio a que se hace referencia.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1942.- Por acuerdo del C. Secretario. El oficial mayor, Adolfo Ruiz Cortines. "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México.
"Convenio que el día 5 de noviembre de 1942, celebran el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (que en lo sucesivo se denominará el "Gobierno"), representado por Eduardo Suárez, Secretario de
Hacienda y Crédito Público de México, y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México (que será designado el "Comité"), con oficinas en el número 14 de Wall Street, de la ciudad de Nueva York, Estado del mismo nombre, Estados Unidos de Norteamérica, integrado por las siguientes personas: Thomas W. Lamont, De Witt Millhauser, Walter T. Rosen, Albert R. Wiggn, Sir William Wiseman, Lord Bicester, Sir Edward R. Peacock, Frank C. Tiarks, Vicent W. Yorke y Robert La Roche, quien comparece con otras personas como Association Suisse Des Banquiers, sus sucesores y cesionarios en los términos que más adelante se expresan, quienes obran en nombre y representación de los tenedores de obligaciones a cargo del Gobierno que expresamente aceptan someterse al presente Convenio en las condiciones que más adelante se previenen, comité que está representado en este acto por su presidente, Thomas W. Lamont.
"Considerando: Que el Gobierno está deseoso de llegar a un arreglo con los tenedores de bonos de su deuda exterior, bonos de las emisiones especificadas en las Partes I, II, y III del apéndice A. anexo a este Convenio (que en lo sucesivo se denominarán colectivamente "Obligaciones del Gobierno"), con la mira de estipular sobre intereses y capital conforme a una base modificada con respecto a las obligaciones del Gobierno de la clase especificada en la Parte I, y de comprar, así como cancelar, las Obligaciones del Gobierno de la categoría mencionada en las Partes II y III del citado apéndice;
"Considerando: Que el Comité, integrado por representantes que han sido miembros de un comité conforme al Plan y Convenio del 16 de junio de 1922, modificado el 26 de octubre de 1925, y en virtud del cual el Gobierno ha hecho pagos a favor de los tenedores de las Obligaciones del Gobierno que fueron depositadas según los términos de esos mismos convenios, tiene asimismo el deseo de facilitar una nueva transacción y arreglo definitivos por el Gobierno de su deuda exterior, y a ese fin está dispuesto a someter a los tenedores de las Obligaciones del Gobierno la oferta que hace este último para ese mismo objeto de transacción y arreglo cuyos términos se precisan más adelante;
"Considerando: Que el Gobierno y el Comité desean establecer la forma en que los tenedores de las Obligaciones del Gobierno dispongan de la oportunidad de aceptar los pagos anuales y demás prestaciones, y participar en ambos, que habrán de efectuarse conforme a la misma oferta;
"Considerando: Que el Gobierno ha expresado su intención de someter una oferta para el arreglo de la deuda consolidada de los Ferrocarriles Nacionales de México dentro de un período de seis meses contados a partir de la fecha en que sea aprobado este Convenio por el Gobierno, según más adelante se establece;
"En virtud de lo expuesto, y en consideración a lo aquí estipulado y convenido que deberá ser ejecutado por las partes contrayentes, se estipula recíprocamente lo siguiente:
"I.
"Pagos de Intereses por el Gobierno con respecto a los Bonos de los Tenedores Aceptantes.
"1. Siempre que conforme a las estipulaciones de este Convenio deba hacerse un pago por el Gobierno en pesos, el tenedor con derecho a dicho pago puede, a su elección, recibirlo en dólares al tipo especificado en el apéndice B anexo, y que es aproximadamente el tipo de un dólar por cada 4.85 pesos. El Gobierno conviene en que dispondrá lo necesario a efecto de que el pago en cualquiera de las dos clases de moneda, según elija el tenedor, quedará a su disposición a partir de la fecha en que tal pago se venza. Estos pagos, cuando se hagan en dólares serán cubiertos en las oficinas del Agente Financiero que más adelante se menciona, en la ciudad de Nueva York, y cuando sean en pesos, en las oficinas del Banco de México, ubicadas en la ciudad de México, D. F.
"2. El Gobierno conviene en que proporcionará pagos anuales en cantidad suficiente para cubrir los intereses, a los tipos especificados para dólares y pesos en el Apéndice B anexo, por concepto de las Obligaciones del Gobierno de las emisiones listadas en la Parte I del Apéndice A anexo, compromiso que requiere una anualidad máxima de... 10.000,000.00 de pesos, o su equivalente en dólares, antes de que sean retiradas y canceladas cualesquiera de dichas Obligaciones del Gobierno. Estos pagos anuales se efectuarán cada año en abonos semestrales del 1o. de enero y 1o. de julio, o antes; en el concepto de que, a elección del Gobierno, el primer abono correspondiente al año de 1943 no tendrá que ser entregado sino hasta el 1o. de abril de 1943. Estos mismos pagos anuales se seguirán haciendo hasta que la totalidad del importe del capital de las obligaciones del Gobierno listadas en la Parte I del Apéndice A anexo, cuyos tenedores sean aceptantes de este Convenio en los términos más adelante previstos (tales Obligaciones del Gobierno en lo sucesivo se denominarán "Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes") haya sido cubierta y canceladas dichas obligaciones, o se haya hecho provisión de fondos para redimirlas, a satisfacción del Agente Financiero mencionado más adelante, incluyendo la constitución en calidad de fideicomiso con el Agente Financiero de un fondo suficiente para ese objeto. El fondo que de este modo se deposite con el Agente Financiero para redimir dichas obligaciones, lo conservará éste a título de fideicomiso para ese efecto, y con cargo al mismo fondo el Agente Financiero hará los pagos que aquí se estipulan durante un período de diez (10) años a partir de la fecha respectiva de redención, después de lo cual el Agente Financiero, a solicitud del Gobierno, devolverá el saldo de dicho fondo al Gobierno, quedando este último responsable hacia los tenedores por cuanto al pago del precio de redención, según los términos de su Obligación, modificada por las estipulaciones de este Convenio.
"3. El Gobierno entregará en dólares, en las fechas señaladas de 1o. de enero al 1o. de julio, según fuere el caso, la parte de cada abono semestral que fuere necesaria para los Bonos del
Gobierno de los Tenedores Aceptantes, a la Pan American Trust Company, de la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, que será el Agente Financiero. Por cuanto a aquellos fondos para el pago de los referidos abonos semestrales que se derivan de los que tuvo en su poder el Comité de 1922 (según se define más adelante), conforme a las estipulaciones de la Cláusula VII del presente Convenio, el Agente Financiero actuará como mandatario de los titulares de los Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes; pero en todos los demás casos, salvo lo dispuesto particularmente en este Convenio, el Agente Financiero obrará como mandatario del Gobierno. De los fondos mencionados, el Agente Financiero hará los pagos correspondientes periódicamente a la presentación de los cupones que se venzan desde el 1o. de enero de 1943, anexo a los Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes, y en la inteligencia de que estos pagos se cubrirán en las cantidades especificadas en las Columnas 11 y 12 del Apéndice B anexo, para cada unidad indicada. Los fondos depositados por el Agente Financiero provenientes del Gobierno, o de los fondos en poder del Comité de 1922 antes mencionado, según más arriba se establece, para el pago de intereses, se conservará en la forma ya indicada para tal objeto, y de esos mismos fondos se harán los pagos correspondientes por el Agente Financiero durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vencimiento de los mismos intereses; después de tal período el Agente Financiero, a solicitud del Gobierno, devolverá a éste el saldo, quedando el Gobierno responsable hacia el tenedor por cuanto al pago de dichos intereses conforme a los términos de su "Obligación", modificada por las estipulaciones de este Convenio. Todos los cupones respectivos serán pagados conforme a los tipos señalados en este Convenio, en intervalos de seis meses, comenzando el 1o. de enero de 1943 y sujeto al derecho del Gobierno para demorar el primero de estos pagos hasta el 1o. de abril de 1943.
"4. A medida que los bonos del Gobierno entren a la categoría de Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes después de su presentación para que sean sellados, según más adelante se dispone, el Gobierno proveerá de fondos al Banco de México y por conducto de este último al Agente Financiero, para la distribución de las cantidades correspondientes a esos Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes que vayan presentándose, para que tales Bonos, salvo el caso de que sufran la pena prevista en el párrafo 5 de la cláusula V del presente Convenio, sean puestos sobre una base de igualdad con respecto a los Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes que hubieren sido presentados con anterioridad.
"5. A medida que los Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes sean retirados por compra o redención y cancelados según más adelante se dispone, la obligación del Gobierno para hacer los pagos semestrales, conforme se ha indicado antes, se reducirán proporcionalmente; pero en el concepto de que el Gobierno quedará obligado a cubrir totalmente los pagos semestrales conforme a las tasas especificadas en el Apéndice B anexo, y en pesos o dólares, según anteriormente se ha expresado, con respecto a todos los Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes que estén todavía en circulación.
"II.
"Retiro y Redención de Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes.
"1. El Gobierno se compromete a redimir el 1o. de enero de 1963, o antes, todos los Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes que en esa época estén pendientes de pago, de las emisiones listadas en los números 1, 2 y 3 de la Parte I del Apéndice A anexo, y los Tenedores de estos Bonos aceptan que el Gobierno no redima por sorteo (que será determinado en la forma en que se convenga con el Agente Financiero), a su elección, antes del 1o. de enero de 1963, periódicamente, la totalidad o parte de los mencionados bonos, en cada caso al tipo de un peso por cada dólar del capital insoluto (según aparece en la columna 3 del Apéndice B anexo), con más los intereses vencidos y que no se hayan pagado por el mismo concepto, a los tipos especificados en este Convenio, y los Tenedores aceptantes de los referidos Bonos de Gobierno se comprometen, también a aceptar este precio de redención bajo las condiciones que en el presente Convenio se estipulan.
"2. El Gobierno se compromete a comprar o adquirir de cualquier modo, o a ordenar que se compren o se adquieran, en cada año principiando en 1948, y a entregar al Agente Financiero en la ciudad de Nueva York el 31 de diciembre, o antes, de cada uno de estos años, ya cancelados o para que se cancelen, cuando menos 5.000,000.00 de dólares del valor nominal total de los bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes de cualquiera de las emisiones listadas en los números 1, 2 y 3 de la Parte I del apéndice A anexo.
"3. El Gobierno se compromete a redimir el 1o. de enero de 1968, o antes, todos los Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes que no hayan sido pagados en esa época de las emisiones listadas en los números del 4 al 15, inclusive de la Parte I, apéndice A anexo, y los Tenedores de estos mismos bonos aceptan que el Gobierno redima por sorteo, (que será determinado en la forma en que se convenga con el Agente Financiero), a elección de aquél, antes del 1o. de enero de 1968, periódicamente, la totalidad o parte de los mencionados Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes, en cada caso al tipo de un peso por cada dólar del capital insoluto (según aparece en la columna III del apéndice B anexo), con más los intereses vencidos y que no se hayan pagado por el mismo concepto a los tipos especificados en este Convenio; y los titulares de los referidos Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes se comprometen a aceptar este precio de redención bajo las condiciones que en el presente Convenio se estipulan; en el concepto, sin embargo, de que ninguno de tales Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes o no Aceptantes, será redimido por el Gobierno sino hasta que todos los Bonos del Gobierno de los Tenedores Aceptantes de las emisiones listadas con
los números 1, 2 y 3 de la parte I del apéndice A anexo, hayan sido retirados y cancelados, o se haya hecho provisión de fondos a satisfacción del Agente Financiero para su redención, incluyendo la parte correspondiente para el fondo que deberá constituirse en fideicomiso con el Agente Financiero en cantidad suficiente para ese objeto, según lo establecido en el párrafo 2 de la cláusula I del presente Convenio.
"4. Para los fines de este Convenio el capital en dólares en las obligaciones que no figuren en esta clase de moneda en la actualidad, incluyendo las obligaciones que consten únicamente en pesos, será calculado en dólares al tipo de 4.03, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada libra esterlina, y de 4.85 pesos por cada dólar. Los precios de redención para cada emisión expresados en pesos, comparados en el capital actual de cada una de ellas, se señalan en el apéndice B anexo.
"5. Salvo lo que de otro modo se estipula expresamente en este Convenio, el Gobierno queda en libertad para aplicar y destinar sus propios fondos, diversos de los que se reservan para los demás objetos de este Convenio, a la compra y cancelación de las Obligaciones del Gobierno de las emisiones listadas en los números del 4 al 15 inclusive, de la parte I, apéndice A anexo.
"III.
"Pagos por el Gobierno para retirar las Obligaciones de Intereses.
"1. El Gobierno conviene en que el tenedor de Bonos del Gobierno, si estuvieren registrados para indicar que no se trata de propiedad enemiga según lo establecido en la cláusula V de este Convenio, podrá presentar sus Bonos al Agente Financiero para que sean sellados como más adelante se dispone, acompañados de los respectivos "cash warrants " pendientes de pago y de los recibos por intereses corrientes (current interest scrip receipts) posteriores a 1925, expedidos conforme al Convenio de 1922 que más adelante se define, y todos los cupones no pagados (o derechos a percibir intereses sobre bonos sin cupones) que se hubieren vencido del 3 de enero de 1923 en adelante, y antes del 1o. de enero de 1943, que no consten por medio de "cash warrants" o recibos por intereses corrientes (current interest scrip receipts) (Obligaciones de intereses que en lo sucesivo se denominarán "obligaciones de intereses 1923- 42"). Una vez entregadas al Agente Financiero las obligaciones de intereses 1923- 42 correspondientes a tales Bonos, el tenedor tendrá el derecho de recibir a su elección: ya sea a) pago inmediato, en dólares o en pesos al tipo fijado de 4.85 pesos por cada dólar, de las obligaciones de intereses 1823- 42, entregadas como queda dicho, a razón de 1% de su valor nominal y total en dólares, según se especifíca en la parte 2 del apéndice A anexo o b) un recibo del Agente Financiero por esas mismas obligaciones de intereses 1923- 42 que se le hayan entregado, que representará el derecho del tenedor para recibir: ya sea (i) los pagos en las cantidades y conforme a los tipos señalados en el apartado (a) anterior, el 1o. de enero de 1948, o (i) la devolución de dichas obligaciones de intereses 1923- 42, a elección del tenedor, si el Gobierno hubiere dejado de hacer cualquiera de los pagos a que está obligado conforme a los términos de este Convenio. Las obligaciones de intereses que no estén en la actualidad consignadas en dólares, se calcularán en esta moneda según lo establecido en el párrafo 4 de la cláusula II anterior.
"La elección de una de las dos alternativas que se han mencionado en este párrafo I es una de las condiciones que se fija para que este Convenio sea aceptado por los tenedores de las Obligaciones del Gobierno listadas en las partes I y II del apéndice A anexo.
"Los Bonos que no estén acompañados de todas las obligaciones de intereses 1924- 42 correspondientes, diversos de los recibos por intereses corrientes (current interest scrip receipts), desprendidos antes de 1926, no serán aceptados para que sean sellados por el Agente Financiero; queda entendido, sin embargo, que el Agente Financiero aceptará para su sello, en los términos del presente Convenio, bonos que no estén acompañados de los correspondientes "cash warrants", cupones o recibos por intereses corrientes (current interest scrip receipts), pendientes de pago, si a su presentación para ser sellados el tenedor paga al Agente Financiero para ser aplicadas a los objetos de este Convenio la suma o sumas que correspondan para estos documentos faltantes, según lo dispuesto por la sentencia de distribución cuando sea dictada en el Juicio para Rendir Cuentas a que más adelante se hace referencia (y sin ninguna otra pena, según lo estipulado en este mismo Convenio).
"2. El Gobierno conviene en que los tenedores de Recibos por Intereses en Mora (Receipts for Interest in Arrears), Clases A y B de recibos por intereses corrientes (current interest scrip receipts), desprendidos, emitidos conforme al Convenio de 1922, mencionado más adelante, y de cupones no pagados que se hayan vencido antes del 3 de enero de 1923, que no estén presentados por Recibos de Intereses en Mora, y los cupones desprendidos, con vencimiento en 3 de enero de 1923 en adelante y antes del 1o. de enero de 1943, en bonos no depositados conforme al referido Convenio de 1922 (obligaciones de intereses todas estas que en lo sucesivo se denominarán "obligaciones de intereses ya vencidos"), tendrán el derecho, al entregar dichas obligaciones de intereses al Agente Financiero, de recibir pago en dólares, o en pesos al tipo fijado de 4.85 pesos por cada dólar, conforme a los tipos que en seguida se mencionan por cada dólar del valor nominal de tales obligaciones:
"a) 1% del valor nominal en dólares de los recibos por intereses corrientes (current interest scrip receipts), o cupones desprendidos con vencimiento del 3 de enero de 1923 de adelante y antes del 1o. de enero de 1943.
"b) 2/10 de 1% del valor nominal en dólares de los Recibos por Intereses en Mora Clase A, o de cupones de bonos no depositados conforme a dicho Convenio de 1922 y de las mismas categorías que los cupones representados por dichos Recibos.
"c) 1/10 de 1% del valor nominal en dólares de los Recibos por Intereses en Mora, Clase B, o
cupones de bonos no depositados conforme a dicho Convenio de 1922 y de las mismas categorías que los cupones representados por dichos Recibos. Las obligaciones de intereses no consignadas en dólares actualmente serán calculadas en dólares como se dispone en el párrafo 4 de la Cláusula II anterior.
"3. El Gobierno se compromete a suministrar al Agente Financiero fondos para hacer la compra a que haya lugar según lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente cláusula III, tan pronto como este Convenio sea declarado en vigor como más adelante se prevé, y en seguida el Agente Financiero hará los pagos contra entrega de las obligaciones respectivas como antes se ha expresado, y cancelará y de allí en adelante conservará a disposición del Gobierno todas esas obligaciones canceladas.
"El Agente Financiero formulará todas las reglas razonables que estime conducentes para combinar o "agrupar" (bunching) las obligaciones que sean presentadas para su pago para que se eviten pagos fraccionales.
"Mientras estén pendientes de presentación los recibos expedidos en virtud del párrafo I de este artículo III, el Agente Financiero conservará las obligaciones representadas por tales recibos sujetos a los términos de este Convenio.
"IV.
"Derechos y obligaciones de los Tenedores de Obligaciones de la Deuda del Gobierno.
"1. Ninguno de los Tenedores de las Obligaciones de la Deuda del Gobierno correspondientes a las emisiones listadas en la Parte I del Apéndice A anexo, que no haya presentado sus bonos al Agente Financiero para que sean sellados como en este Convenio se dispone para indicar que se adhiere al Convenio y que se obliga a aceptar el pago de capital e intereses vencidos conforme a los tipos fijados en las columnas 7 y 8 del Apéndice B anexo para cada unidad señalada; y ningún tenedor de las obligaciones de intereses 1923 - 42, o de las obligaciones de intereses ya vencidos que no haya entregado tales obligaciones al Agente Financiero como aquí se dispone, tendrán derecho de recibir, así como tampoco el Gobierno estará obligado a efectuar cualesquiera pagos, ya sea por concepto de capital o de intereses, o por otro cualquiera conforme al presente Convenio.
"2. En tanto que el Gobierno haga totalmente los pagos a que se obliga de acuerdo con los términos del presente Convenio, según los tipos y en las fechas y lugares especificados en el mismo, tales prestaciones, una vez recibidas, serán aceptadas por los titulares de Bonos del Gobierno de Tenedores Aceptantes, obligaciones de intereses 1923 - 42 y obligaciones de intereses ya vencidos, como pago y finiquito totales del valor nominal de las obligaciones a que las mismas prestaciones corresponda. En la eventualidad de que el Gobierno no cumpla en cualquier tiempo con su obligación de hacer cualquiera de dichos pagos según se ha establecido, todos los derechos de los tenedores de cualesquiera de dichas obligaciones que estén pendientes de pago con respecto a capital y sus intereses no satisfechos hasta entonces, para cuyo pago no se haya hecho presión de fondos según lo estipulado en el presente Convenio, resurgirán y de allí en adelante:
"a) Dichas obligaciones, hasta donde no hayan sido pagadas, o no se haya hecho provisión de fondos conducente a ese fin, recuperarán en todo su vigor los derechos contractuales de origen que a las mismas correspondan.
"b) Se extinguirá el compromiso a cargo de los tenedores de Bonos Depositantes que hayan consentido (según se define más adelante), de emplear sus porciones correspondientes en los fondos que obren todavía en esa época en poder del Comité para el objeto de hacer los pagos conforme a lo dispuesto por este Convenio.
"3. El Gobierno conviene en que nunca ofrecerá a tenedores de las obligaciones de la Deuda del Gobierno condiciones más favorables que las que se consignan en este Convenio, a menos de que la misma oferta se haga extensiva, asimismo a los tenedores de las obligaciones de la Deuda del Gobierno que hayan aceptado las estipulaciones de este Convenio.
"V.
"Aceptaciones del Convenio.
"1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público someterá el presente Convenio, inclusive los apéndices anexos elaborados por el Comité y aceptados por el Gobierno, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para su aprobación, y el Gobierno, si lo considera necesario, gestionará su aprobación por el Congreso de la República Mexicana.
"2. Una vez que el Gobierno haya obtenido las aprobaciones requeridas de este Convenio, el Comité cooperará con el Gobierno proponiéndole inmediatamente a los tenedores de las obligaciones de la deuda del Gobierno para su aceptación, la proposición del Convenio podrá llevarse a efecto mediante publicación o de cualquiera otra manera, según el Comité y el Gobierno determinen de común acuerdo, y en la fecha o fechas que ambos estimen convenientes; pero se estipula, sin embargo, que el Comité no estará obligado a tomar ninguna determinación que, en opinión de sus consejeros jurídicos, sea contraria a las disposiciones de las leyes y de sus reglamentos referentes a títulos de créditos, negocios con el enemigo y demás prevenciones análogas.
"3. A requerimiento del Gobierno, los tenedores de obligaciones de la Deuda del Gobierno, inclusive las obligaciones de intereses ya vencidos, presentarán las mismas a las agencias o subagencias que sean designadas por el mismo Gobierno para su registro, a efecto de dejar constancia de que no son propiedad enemiga conforme al derecho expedido por el Ejecutivo Mexicano el 4 de agosto de 1942, que fue reformado el 24 de octubre del mismo año, y según lo prevengan sus futuras modificaciones. Únicamente dichas obligaciones que hayan sido registradas según se ha expresado, darán derecho para aceptar las estipulaciones del presente Convenio, pero en la inteligencia de que las obligaciones de intereses anexas a un bono quedarán amparadas por el registro de dicho título.
"4. En cualquier tiempo dentro del período o
períodos en que el Gobierno y el Comité de común acuerdo, lo convengan, los tenedores de Obligaciones de la Deuda del Gobierno, después del registro antes mencionado para dejar constancias de que no existe propiedad enemiga, pueden manifestar su aceptación del Convenio:
"a) Presentando al Agente Financiero las Obligaciones de la Deuda del Gobierno listadas en la parte I del Apéndice A anexo, para que sean selladas.
"b) Presentando al Agente Financiero las obligaciones de intereses 1923 - 42 anexas a los bonos presentados conforme al apartado (a) anterior, para que sean desprendidos y entregados contra pago o expedición de recibos en los términos previstos por el párrafo I de la cláusula III del presente Convenio, y
"c) Presentando al Agente Financiero las obligaciones de intereses ya vencidos contra pago de los mismos, todo ello como está previsto en la cláusula III de este Convenio.
"5. A partir de la fecha en que mutuamente se convenga por el Gobierno y el Comité, los tenedores de las obligaciones de la Deuda del Gobierno, ya registradas para entonces en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo III de esta cláusula V, que presenten sus obligaciones para que sean selladas o compradas en los términos previstos por el presente Convenio, podrán ser objeto de una pena, al arbitrio del Gobierno, hasta por un 10% de las cantidades que se deban por concepto de tales obligaciones, según lo previsto en este Convenio, hasta la fecha de su presentación.
"6. El Agente Financiero proporcionará los sellos escritos de remisión, recibos que se requieran y todos los demás documentos que tengan por objeto la realización de los fines anteriormente mencionados, quedando sujeta a la aprobación del Gobierno y del Comité toda esa documentación.
"7. El Convenio será declarado en vigor por el Gobierno cuando el 20% de la totalidad de las obligaciones del Gobierno en su valor nominal de origen consignado en dólares, de las emisiones listadas en la Parte I del Apéndice A anexo, hayan sido presentadas para que sean selladas; pero podrán ser puestas en vigor por el Gobierno con la aprobación del Comité, a la presentación de un porcentaje menor.
"8. Para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, el Gobierno, antes del 1o. de abril de 1943, celebrará un contrato de mandato (de forma y contenido satisfactorios para el Comité) con el Agente Financiero y cualesquiera otro u otros mandatarios que elija el Gobierno con la aprobación del Comité; pero en el concepto de que nada de lo que contengan dichos contratos cambiará o modificará en modo alguno, con perjuicio de los tenedores de las Obligaciones de la Deuda del Gobierno, las disposiciones del presente Convenio. Esos contratos, entre otras cosas, deberán especificar las obligaciones del Agente Financiero y de los otros mandatarios; establecerán el mecanismo para la redención de los Bonos de Gobierno de Tenedores aceptantes, así como la forma del sello que deberá ser empleado, y, en general se referirán al modo material de ejecutar el Presente Convenio.
"VI.
"El Comité.
"1. El Comité estará integrado por los individuos o instituciones mencionadas en el preámbulo del presente Convenio, con las adiciones y substituciones que el propio Comité determine. El Comité formulará sus propias reglas de procedimiento comprendiendo en ellas las disposiciones relativas a las renuncias de sus miembros, nombramientos para puestos vacantes y designación de miembros adicionales. El Comité podrá ejecutar cualquiera de las obligaciones que le impone este Convenio por conducto de mandatarios o empleados, y tendrá derecho a ser asesorado por abogados acerca de todos los asuntos concernientes al mismo. El Gobierno se compromete a proveer de fondos al Comité periódicamente, dentro de las limitaciones que sean aprobadas por el propio Gobierno, para los gastos menores en que haya incurrido o incurra el Comité inclusive los correspondientes a honorarios y gastos de los abogados que lo patrocinen, mandatarios o empleados relacionados con la elaboración de este Convenio y su cumplimiento, todo ello sujeto a reembolso hasta el límite previsto en el párrafo 3 del artículo VII del presente Convenio. Ninguno de los miembros del Comité será responsable por cualquier acto que ejecute o deje de ejecutar en virtud de este Convenio o que esté relacionado con él, excepto por negligencias notoria; y tampoco serán responsables los miembros del mismo Comité en ningún caso por cualquier acto u omisión de buena fe que sea resultado del consejo dado por sus abogados.
"2. El Comité se compromete a cooperar con el Gobierno sometiendo el presente Convenio a los tenedores de Obligaciones del Gobierno y en general a cumplir con todos los deberes y funciones que les están encomendadas conforme al presente Convenio.
"VII.
"El Juicio para Rendir Cuentas.
"1. El Comité se compromete a que el diverso Comité que ha venido actuando conforme al Plan y Convenio de 16 de junio de 1922 y el Convenio de Depósito de julio 1o. de 1922, modificado el 23 de octubre de 1925 y el 8 de enero de 1926, respectivamente, desplegará el mayor esfuerzo para activar el juicio para rendir cuentas que este último comité promovió ante la Suprema Corte del Estado de Nueva York, juicio conocido bajo la denominación de Thomas W. Lamont, y demás partes, demandantes, Verus The Travalers Insurance Company y demás partes, demandados, (que en lo sucesivo se denominará "juicio para Rendir Cuentas"), a fin de que pueda disponerse de los fondos que tiene en su poder dicho Comité, sobre los cuales la citada Suprema Corte de Nueva York ha asumido jurisdicción y está pendiente de resolverse la apelación interpuesta por el Gobierno, y hasta donde se obtenga el consentimiento de los tenedores de títulos depositados conforme a dicho Plan y Convenio el 16 de junio de 1922, con sus modificaciones para los fines del presente Convenio, en la
forma y términos que se consignan más adelante; y, a solicitud de los abogados que patrocinan al Gobierno, el Comité se compromete, además, a que el diverso comité de 1922 someterá el presente Convenio, o la oferta del Gobierno que en él se contiene, a la citada Corte de la manera en que los abogados del comité y del Gobierno lo determinen. El comité que actúa conforme al Plan y Convenio de 16 de junio de 1922, con sus modificaciones, se denomina en este Convenio "Comité de 1922", y el Plan y Convenio con sus modificaciones "Convenio 1922", los tenedores de títulos depositados conforme al Convenio de 1922 se denominan "Tenedores de Bonos Depositantes".
"2. El Comité se compromete a que el comité de 1922 someterá a los Tenedores de Bonos Depositantes el plan que aquí mismo se establece para aplicar los fondos en poder del mismo comité a los objetos del presente Convenio, sujeto a las siguientes condiciones que el Gobierno acepta:
"a) Dicho plan se propondrá al mismo tiempo que la sentencia de adjudicación (decree of distribution) en el juicio para Rendir Cuentas, como parte del mismo procedimiento, según lo determinan los abogados del Comité, o en cualquier fecha anterior fijada de común acuerdo entre el Comité y el Gobierno.
"b) Dicho plan surtirá efecto con respecto a los fondos que estén en poder del comité de 1922 siempre y cuando que los Tenedores de Bonos Depositantes otorguen su consentimiento en sentido afirmativo al respecto, mediante la presentación de sus títulos para que sean sellados al Agente Financiero en la forma en que lo ordene el Tribunal que conoce del Juicio para Rendir Cuentas, o como lo acuerden los abogados del Comité y del Gobierno, y en caso, sólo en la medida en que el mismo Tribunal determine que los referidos Tenedores de Bonos Depositantes que hayan otorgado su consentimiento tienen derecho a los fondos mencionados, después de que sean deducidos los gastos, costas compensaciones y otras deducciones autorizadas por dicha Corte.
"3. Sujeto a las condiciones antes dichas, el Plan comprenderá prevenciones para el empleo de los saldos en poder del comité de 1922 de la siguiente manera:
"a) Para sufragar, dentro de los límites en que se convenga por el Gobierno y el Comité, los gastos erogados o que se eroguen conforme al presente Convenio hasta que el mismo sea puesto en vigor, incluyendo, sin que se límite la generalidad de lo antes dicho, publicaciones, el sello de títulos, gastos de administración por el Comité y el Agente Financiero y otros agentes, gastos por conceptos legales referentes al presente Convenio (pero no los que se relacionan con el Juicio para Rendir Cuentas), gastos de impresión y registro; pero se conviene, sin embargo, que los saldos en poder del comité de 1922 no se destinarán a los objetos a que se refiere este inciso (a) en un límite mayor del 20% de las cantidades a que respectivamente tengan derecho las diversas clases de tenedores de bonos conforme a lo previsto en el párrafo 2 (b) de esta cláusula VII, y el Gobierno se compromete a proporcionar, según se requiera, los demás fondos que sean necesarios para los gastos;
"b) Para comprar, según está previsto en este Convenio, obligaciones de intereses 1923 - 42 anexas a los títulos de los Tenedores de Bonos Depositantes que hayan otorgado su consentimiento;
"c) Para pagar, conforme se vayan venciendo, los abonos a cuenta de las anualidades previstas en este Convenio para los Bonos de los Tenedores Aceptantes pertenecientes a los Tenedores de Bonos Depositantes que hayan otorgado su consentimiento; pero en la inteligencia de que sólo la parte de los fondos a que tenga derecho cada uno de los Tenedores de Bonos Depositantes que haya otorgado su consentimiento será entregada como se requiera a fin de cubrir el próximo abono que se venza por concepto de intereses y correspondientes al propio tenedor, conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.
"Cualquier saldo en poder del Comité de 1922 que no se aplique conforme a lo previsto anteriormente, incluyendo especialmente los fondos correspondientes a los Bonos Depositados que no estén sellados como Bonos de Tenedores Aceptantes, será retenido por el Comité de 1922, sujeto a lo que disponga el Tribunal que conoce del Juicio para Rendir Cuentas.
"4. Mientras pueda disponerse de los fondos en poder del Comité de 1922 para los objetos antes dichos, el Gobierno se compromete a proporcionar, cuando sea requerido, los fondos necesarios para los gastos del presente Convenio y para las compras y pagos anuales que conforme al mismo deban efectuarse; pero, hasta donde lo permite todo lo aquí convenido, el Gobierno será reembolsado de tales erogaciones con los fondos en poder del Comité de 1922 cuando y hasta que los mismos fondos queden en disponibilidad, según lo determina el Comité.
"VIII.
"Condiciones suspensivas para la aceptación de este Convenio.
"El Gobierno exige como condición suspensiva para la aceptación del presente Convenio que (1) los tenedores de las obligaciones de la deuda del Gobierno que hayan depositado sus obligaciones conforme al Convenio de 1922, consientan en que se aplique la parte proporcional que les corresponda de los fondos en poder del Comité de 1922, de la manera prevista por la Cláusula VII anterior, y (2) no se haga ningún pago en los términos de la Cláusula VII antes dicha, por concepto de cualquiera de las obligaciones de intereses 1923 - 42 que no formen parte de los títulos depositados conforme al Convenio de 1922, o por concepto de cualquiera de las obligaciones de intereses vencidos.
"El Gobierno conviene en aceptar para que sean selladas conforme al presente Convenio, en los términos fijados en la Cláusula III anterior, las Obligaciones de la Deuda del Gobierno que no hubieren sido depositadas al amparo del Convenio 1922, y hacer provisión de fondos para los pagos anuales y las compras relacionadas con las mismas, según las tasas establecidas en el presente Convenio.
"IX.
"Disposiciones varias.
"1. El Gobierno manifiesta por el presente documento su propósito de que, en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobación de este Convenio en los términos que en el mismo se expresan, propondrá un plan para el arreglo de la deuda consolidada de los Ferrocarriles Nacionales de México.
"2. Los pagos provenientes del presente Convenio se harán sin deducción de ningún impuesto o exacción presente o futuro, cualquiera que sea su naturaleza de cualquiera autoridad federa, estatal, o municipal, de la República Mexicana.
"3. Toda preferencia en este Convenio se hace a pagos en dólares quiere decir pago hecho en moneda o divisa de los Estados Unidos de Norteamérica, que, en el momento de efectuarse, tenga poder liberatorio ilimitado.
"4. Toda cuestión que se suscite con respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta por una comisión especial que será formada por el Gobierno y el Comité.
"5. Este Convenio será otorgado e impreso en idiomas español o inglés.
"6. Nada de lo que se estipula en el presente Convenio perjudicará el derecho del Gobierno para mejorar y seguir adelante el recurso de apelación pendiente de tramitación en el juicio para rendir cuentas a que antes se hizo referencia. Ni tampoco nada de lo que contiene este mismo Convenio en modo alguno afectará o perjudicará los intereses del Gobierno en ese mismo recurso.
"El Comité procurará liquidar sus operaciones y disolverse en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se declare que el presente Convenio entra en vigor, y en todo caso, al mismo tiempo en que el Comité de 1922 se disuelva.
"Estados Unidos Mexicanos. Representado por Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda y Crédito Público.
"Comité Internacional de Banqueros con Asuntos en México. Representado por Thomas W. Lamontt, Presidente".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes el Proyecto de la ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales; documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Protesto a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1942.- Por acuerdo del C. Secretario. El oficial mayor, Adolfo Ruiz Cortines".- Recibo, a la Comisión de Asistencia Pública, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
"Por acuerdo del C. Presidente de la República, me es grato remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, el proyecto de Ley de Crédito Agrícola, que reforma la del 24 de enero de 1934, y el decreto modificatorio de 30 de diciembre de 1939.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 11 de diciembre de 1942.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.
"La acción agraria dotatoria y restitutoria de tierras que han venido llevando a cabo los distintos gobiernos del país, de acuerdo con lo mandado por el artículo 27 constitucional y su Ley Reglamentaria, el Código Agrario; requería, para obtener un buen éxito productivo, el necesario complemento del crédito. Sin él, las conquistas sociales del reparto de tierras no hubieran dado el resultado económico que se esperaba. Por eso, tan luego como la situación del Erario Federal lo permitió, se pensó en crear una institución bancaria que llevara hasta el ejido, recién creado, y hasta la pequeña propiedad, en proceso de reconstrucción, recursos crediticios que permitieran obtener mejores y más numerosos frutos de la tierra. A ese fin obedeció la Ley de 10 de febrero de 1926, por la cual se creó el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"La experiencia obtenida en el funcionamiento legal y administrativo del nuevo Banco, en los términos de la Ley de 1926, obligó a pensar en hacerle modificaciones substanciales, las que dieron origen a la segunda Ley de Crédito Agrícola, del 24 de enero de 1934. Mas como el ejido, con el transcurso del tiempo, cobró mucho mayor importancia, el Gobierno Federal decidió crear un banco especial que operara exclusivamente con los campesinos organizados en sociedades de crédito ejidal. Esta fue la razón que determinó la modificación de la segunda Ley de Crédito Agrícola, expidiéndose, al efecto, la de 20 de diciembre de 1935 y, posteriormente, como aclaratorio y complementario de esta última, el Decreto del 30 de diciembre de 1939.
"Ahora bien, como la Ley de 1934, en términos generales, no sufrió transformaciones de fondo por lo que ve al funcionamiento del Banco Nacional de Crédito Agrícola, sino que sólo se le adicionó con los ordenamientos relativos al Banco Nacional de Crédito Ejidal; se puso de manifiesto la necesidad de expedir una nueva ley que estructurara convenientemente todos los organismos de las dos instituciones bancarias; y este propósito obedece, entre otros, la iniciativa de ley que ahora se envía. "Sin embargo, es necesario decir que el Código que se somete a la elevada consideración de esa H. Cámara de Diputados, no sólo ha dado unidad
a la doble ramificación crediticia agrícola y ejidal, sino que propone también substanciales modificaciones, las cuales constituyen la esencia misma de la reforma propuesta.
"Desde luego, la nueva ley libra a las sociedades ejidales del compromiso de suscribir acciones del Banco Nacional de Crédito Ejidal, de acuerdo con el monto y la categoría de las operaciones que realicen. Para un Banco como el Ejidal, que, dada su misión social, en muchos años no podrá aspirar a alcanzar utilidades - si es que alguna vez las obtiene.-, La subscripción de acciones representa, de hecho, un interés adicional a pagar. Los campesinos lo han indicado así repetidas veces y el Ejecutivo Federal, dándoles oído, no quiere que sigan sufriendo esa auténtica sangría.
"Con los porcientos que se destinaban a la subscripción de acciones, se propone, en la nueva ley, la constitución de un fondo colectivo de garantía que se aplicará, en primer término, para cubrir los adeudos de los socios que fallezcan, o que sean víctimas de incapacidades que les impidan trabajar, de tal manera que sus familias puedan seguir participando en las actividades sociales y cultivar la parcela ejidal que les corresponda, sin tener que arrastrar ningún gravamen, que sería más difícil de saldar para la esposa o viuda y para los hijos menores. Con cargo al mismo fondo se cubrirán pérdidas ocasionales imputables a causas ajenas a la voluntad del campesino; será algo así como un seguro contra fallecimiento, incapacidad, o fenómenos meteorológicos, plagas, etc., que entran en el concepto de "causas de fuerza mayor".
"No por el hecho de que los ejidatarios dejen de suscribir acciones dejarán de participar en el gobierno del Banco Nacional de Crédito Ejidal. El sistema representativo imperante, que concede personalidad a los ejidatarios para formar parte de su Consejo y hacerse oír en las asambleas, perdurará con la salvedad de que será el Gobierno Federal el que suscriba, por cuenta de los campesinos, acciones que les permitan a éstos concurrir con voz y voto a las asambleas en las que tengan derecho a participar.
"Otra modificación fundamental se refiere a los tipos de interés que deberá cobrar el Banco Nacional de Crédito Ejidal. Conforme a la ley vigente y de acuerdo con lo que la ortodoxia bancaria previene, cuando los préstamos no se liquidan a tiempo, los adeudos devengan intereses iguales a los pactados. Ya se consideró una concesión importante la de no aplicar en contra de los ejidatarios los que se denominan "intereses penales".
"Es, en realidad, un grave conflicto moral el que hay que resolver en materia de rezagos. Disminuir los intereses sobre las cantidades que no se paguen oportunamente, parece constituir una prima para los malos deudores y ofrecer, en cierto sentido, un aliciente para que no se pague con puntualidad; pero castigar a los que no pagan a tiempo, muchas veces por causas ajenas a su voluntad, conduce a recargarlos con pagos muertos que los desmoralizan y los hacen perder la ilusión en el trabajo, o cuando menos en el sistema de crédito ejidal al que se han afiliado.
"En ese dilema, después de pesar convenientemente el pro y el contra, el Ejecutivo Federal ha optado resueltamente por establecer una escala decreciente de intereses, de tal manera que operaciones con un año de atraso devengarán sólo el 6% de interés; las de dos años, 5%; las de tres años 4%; las de cuatro años, 3%, y las de cinco años o más, 2%.
"Para evitar también que los intereses se sumen al principal y hagan crecer el adeudo, se prescribe que para lo sucesivo no se capitalicen los intereses y que, cuando los productos entregados por los ejidatarios no cubran el total de las obligaciones, se establezca una escala para la aplicación del producto de las cosechas, por virtud de la cual se amorticen a la vez, parcialmente, el principal y los intereses, disminuyéndose así, aunque sea en parte, el adeudo de las sociedades.
"Las demás modificaciones, menos importantes desde el punto de vista doctrinario, podrán ser apreciadas con el simple cotejo entre el código propuesto y las disposiciones vigentes. En general, se concede más flexibilidad al sistema y se da oportunidad para que los campesinos conozcan sus responsabilidades y se vigilen mutuamente, pues sólo de esta manera podrá afianzarse el sistema de crédito ejidal y asegurarse la prosperidad del ejido.
"El Ejecutivo Federal está seguro de que el nuevo código evitará muchas de las críticas que se han lanzado contra el Banco Nacional de Crédito Ejidal y contra sus funcionarios. Dará ocasión también para que los campesinos se sientan más protegidos por la institución y, consiguientemente, para que vean con redoblado interés la buena marcha del Banco.
"La experiencia adquirida por éste hará factible, por otra parte, que el crédito privado se canalice hacia el ejido, como en los últimos años se ha venido consiguiendo. Precisamente en el año en que nos encontramos, más de cien millones de pesos de la banca privada y de particulares, han llegado hasta los ejidos. Esto no podría realizarse si el Banco no marchara por la senda de mejor organización y de progreso que debe seguir recorriendo para beneficio del país y del conglomerado ejidal.
"En el Banco Nacional de Crédito Agrícola la reforma fundamental consiste en establecer un interés módico del 4% para inversiones que no reditúen sino al cabo de varios años, y que correspondan al desarrollo de productos en que la nación está interesada. Pagando entre el 8 y 10% de interés para hacer plantaciones de frutales, de cacao, de olivo, de hule, etc., el pequeño agricultor ve con terror que se le acumulan intereses susceptibles de absorber gran parte de sus utilidades de varios años. Con los nuevos intereses que se proponen, podrá trabajarse con desahogo y resolveremos algunos de los déficits de producción que más interés tenemos en subsanar.
"Mayores explicaciones sobre el funcionamiento del sistema de crédito agrícola y ejidal, así como sobre la marcha de los dos Bancos, Ejidal y agrícola, podrán obtenerse directamente de las instituciones mencionadas. No son organismos perfectos que estén exentos de toda crítica, pero el
Ejecutivo está convencido de que trabajan con empeño y buena fe para llevar a cabo su difícil tarea, y para subsanar los errores inseparables de toda obra que se inicia luchando contra elementos tan complejos como los que se oponen al trabajo rural.
"Se ha hecho, finalmente, una revisión legal de todo el articulado de la ley para ponerlo en consonancia con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 31 de mayo de 1941, y para adaptarlo a las leyes de Sociedades Mercantiles y de Títulos y Operaciones de Crédito. También se ha puesto acorde la nueva ley con las ideas que inspiran el movimiento de reforma al viejo Código de Comercio.
"Si la nueva ley da mejores armas para atacar el problema de la deficiencia del crédito rural y para resolver el problema de nuestros déficits de producción agrícola, el Ejecutivo considerará que ha realizado, al proponerla, un esfuerzo patriótico y fecundo.
"Palacio Nacional de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Marte R. Gómez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Agricultura y Fomento se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 1o. de los corrientes, manifestando lo siguiente:
"Con toda atención me permito remitir a usted el proyecto de decreto formulado por esta Secretaría para el establecimiento de un servicio de Estadística Hidrológica, que formará parte de los servicios geográficos que tiene a su cargo esta propia Secretaría. Con la expedición del decreto se crea un servicio para la recopilación de datos y estudios hidrológicos, que hayan hecho o hagan las dependencias oficiales, semioficiales, las empresas privadas y los particulares, a fin de concentrarlos, analizarlos, depurarlos y, una vez corregidos, publicarlos periódicamente. En esta obra cooperarán también la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y las empresas ferrocarrileras, estableciendo estaciones de escala para determinar las alturas diarias de las aguas, en los cruzamientos de corrientes con las vías de comunicación, y los usuarios de aguas de propiedad nacional, que suministrarán los datos hidrológicos que tengan, obligándolos el mismo decreto a establecer estaciones hidrométricas en las corrientes o depósitos que utilicen. El decreto de referencia tiene su fundamento en la fracción I del artículo 7o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, según el cual compete a la Secretaría de Agricultura y Fomento la dirección, organización y control de los estudios geográficos y cartográficos de la República, donde deben considerarse incluídos los estudios hidrográficos, previstos en la fracción VII del mismo artículo, que habla de la dirección, organización y control de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos nacionales. La remisión del presente decreto se hace en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2o., fracción I, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, es decir, a fin de que, por conducto de esa Secretaría a su merecido cargo, sea enviado a la H. Cámara de Diputados.
"Me permito transcribir a usted lo anterior para su conocimiento y fines consiguientes, acompañándoles con el presente el proyecto de decreto a que se hace referencia.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 15 de diciembre de 1942.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor Adolfo Ruiz Cortines".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Considerando primero: Que la Hidrología forma parte de los estudios geográficos y que en la actualidad los estudios hidrológicos son efectuados aisladamente por instituciones oficiales, semioficiales y por empresas privadas, con el fin de resolver problemas específicos, pero sin que se haya llevado a cabo la concentración de los trabajos aislados;
"Considerando segundo: Que es necesario concentrar esos trabajos, así como los que se desarrollen en lo futuro, con el fin de completar el conocimiento geográfico de nuestro país y de tener datos suficientes para proyectar el aprovechamiento de los recursos hidráulicos; para construir obras de defensa y poder prever las crecientes que por su magnitud sean capaces de producir grandes pérdidas; y para la resolución de conflictos entre usuarios de aguas nacionales;
"Considerando tercero: Que por ser los estudios hidrológicos de utilidad nacional conviene que las instituciones oficiales y semioficiales, así como las empresas privadas y los particulares que hayan hecho estudios hidrológicos, suministren los datos de que dispongan y proporcionen copias de las observaciones que realicen en lo futuro;
"Considerando cuarto: Que igualmente conviene que en la recolección de datos hidrológicos cooperen las dependencias oficiales y semioficiales, así como las empresas privadas y los particulares a quienes afecten en sus intereses, por cualquier motivo, los regímenes de las corrientes o depósitos de aguas nacionales, en la forma que determine la Secretaría de Agricultura y Fomento;
"Considerando quinto: Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento efectuar los trabajos geográficos de la República Mexicana y obtener y recopilar todos los datos convenientes a ese efecto;
"Considerando sexto: Que el H. Congreso de la Unión tiene facultades para expedir leyes y disposiciones, como la presente, relacionadas con el uso
y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federa, de conformidad con la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de la República;
"En virtud de lo expuesto y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la expresada Constitución, someto a la ilustrada consideración de esa H. Cámara la siguiente iniciativa de decreto:
"Artículo 1o. La Secretaría de Agricultura y Fomento establecerá un Servicio de Estadística Hidrológica, que formará parte de los Servicios Geográficos que tiene a su cargo.
"Artículo 2o. El Servicio de Estadística Hidrológica tendrá las siguientes finalidades:
"I. Recopilará los datos y estudios hidrológicos que hayan hecho, y que para lo futuro hagan, las dependencias oficiales, las instituciones semioficiales, las empresas privadas y los particulares;
"II. Procurará la cooperación en los estudios hidrológicos de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción anterior y cuyos intereses quedaren afectados en cualquier forma por los regímenes de las corrientes o depósitos de agua;
"III. Hará la concentración, análisis, crítica y depuración de los datos que obtuviere y los publicará periódicamente;
"IV. Sugerirá, cuando fuere necesario, la modificación de los trabajos seguidos en los trabajos hidrológicos para obtener mejores resultados, y
"V. Proporcionará, a quien lo solicite, los datos de que disponga en sus archivos, previo acuerdo de la superioridad.
"Artículo tercero. Todas las instituciones oficiales, semioficiales, privadas y los particulares que por cualquier motivo hayan realizado trabajos hidrológicos, están obligados a proporcionar a la Secretaría de Agricultura y Fomento copias de los estudios que hayan hecho y de los datos de que dispongan, así como copias de las observaciones que hagan en lo futuro.
"Artículo 4o. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y las empresas ferrocarrileras, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Fomento, establecerán en los cruzamientos de las vías de comunicación y de las corrientes de agua, estaciones de escala para determinar las alturas diarias en las aguas. Cuando fuere posible establecerán en dichos cruzamientos estaciones hidrométricas.
"Artículo 5o. Los usuarios de aguas nacionales están obligados a establecer estaciones hidrométricas en las corrientes o depósitos que utilicen y en las derivaciones principales, cuando por la importancia del aprovechamiento la Secretaría de Agricultura y Fomento así lo disponga.
"Artículo 6o. La Secretaría de Agricultura y Fomento dictará las disposiciones conducentes para que los usuarios de aguas nacionales cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, en la mejor forma posible, sin lesionar los intereses de los mismos.
"Artículo 7o. A los usuarios de aguas nacionales que no cumplan con las obligaciones que les impone este decreto, se les aplicará una multa que no excederá de mil pesos; y, si a pesar de dicha pena, no cumplieren con la obligación que se les fije, se les suspenderá el aprovechamiento por el tiempo que dure su rebeldía; quedando en este caso a cargo de la Secretaría de Agricultura y Fomento la administración del aprovechamiento de que se trate, si por su naturaleza así lo requiere.
"Atentamente.
"México, D. F., a 4 de noviembre de 1942.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Marte R. Gómez.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Máximo Avila Camacho".
Se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera.
Está a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de esta ley, del 1o. al 7o., ya insertos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley que crea el Consejo Nacional Vitivinícola, que tendrá como función la de ejecutar dicha ley y su reglamento, así como regular en todo el país la producción vitivinícola y su comercio.
"Al suplicar a ustedes dar cuenta con dicho proyecto al H. Congreso de la Unión, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República, me es grato reiterar a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 16 de diciembre de 1942.- Por Acuerdo del C. Secretario, oficial Mayor Adolfo Ruiz Cortines".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
"En uso de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Federal de la República, y
"Considerando: Que la industria vitivinícola en el país es una actividad que se desarrolla desde hace años, sin protección alguna por parte del Estado, frente al comercio fraudulento interior y la competencia exterior, razón por la cual dicha industria merece ser organizada de acuerdo con ordenamientos legales que la protejan y favorezcan su desarrollo;
"Considerando: Que para ese fin es conveniente crear un organismo que con unidad de dirección y
de acción pueda controlar en todos sus aspectos la referida industria, empleando medidas adecuadas desde el punto de vista técnico y proponiendo las que estime pertinentes en el aspecto económico fiscal;
"Considerando: Que con el mismo objeto es necesario clasificar las distintas zonas o regiones vitivinícolas , a fin de que cada una de ellas sea tratada de acuerdo con las características agronómicas que la diferencien;
"Considerando: Que para evitar la falsificación de los productos y facilitar el control gubernamental, procede certificar la calidad y pureza de los vinos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley Vitivinícola;
"Capítulo I.
"Del Consejo Nacional Vitivinícola.
"Artículo 1o. Se crea un Consejo Nacional Vitivinícola que tendrá como encargo ejecutar la presente ley y su reglamento, así como regular en todo el país la producción vitivinícola y su comercio.
"Artículo 2o. El Consejo Nacional Vitivinícola estará integrado por seis miembros, tres de los cuales representarán, respectivamente, a las secretarías de la Economía Nacional, de Agricultura y Fomento, y de Hacienda y Crédito Público, y los otros tres a las negociaciones vitivinícolas, designados por éstas en la forma que fije él reglamento. El representante de la Secretaría de la Economía Nacional fungirá como presidente.
"Artículo 3o. El Consejo Nacional Vitivinícola tendrá personalidad jurídica propia, nombrará su personal de acuerdo con la partida correspondiente de Presupuesto de Egresos de la Federación y residirá en la ciudad de México.
"Artículo 4o. El Consejo Nacional Vitivinícola tendrá como dependencia un laboratorio central, dotado de personal técnico y administrativo y debidamente equipado para el desempeño de su labor. De este laboratorio central dependerán los laboratorios de Zona y coaligados, tanto en su función, como en su personal técnico y administrativo.
"Artículo 5o. Las funciones del Consejo Nacional Vitivinícola serán las siguientes:
"a) Adoptará por sí y a través de las delegaciones de zona las medidas que estime pertinentes para favorecer la producción vitivinícola en el país, de acuerdo con la presente ley y su reglamento.
"b) Señalará y modificará en su caso, las zonas vitivinícolas del país.
"c) Propondrá los medidas concernientes, en relación con los viñedos, por lo que hace a su conservación, extensión, ampliación, previsión de plagas, estimación de cosechas, limitaciones y arrase de cultivos.
"d) Propondrá, desde el punto de vista técnico, las disposiciones conducentes para el manejo del alcohol de vino, mostos, arropes, orujos, vinos torcidos y demás productos y subproductos que se originen en la fabricación del vino.
"e) Emitirá su opinión técnica para la imposición, por parte de la autoridad competente, del "Sello de Garantía", "Designación de Origen" y "Designación Controlada".
"f) Sugerirá a las autoridades competentes las medidas que considere necesarias para modificar el sistema impositivo respecto a la producción, venta y exportación de productos vitivinícolas.
"g) Dará su opinión a las autoridades competentes respecto a las quejas u observaciones que en materia fiscal, agrícola, económica o cualquiera otra, presenten los productores o comerciantes de vinos.
"Artículo 6o. Del Consejo Nacional Vitivinícola dependerán las delegaciones de zona, que se fijarán en el centro de cada zona vitivinícola, previamente determinada por el Consejo Nacional.
"Capítulo II.
"De las delegaciones de zona.
"Artículo 7o. Las Delegaciones de Zona se integrarán por tres miembros, uno administrativo y dos técnicos; de éstos uno será químico y el otro agrónomo, expertos en viti y vinicultura.
"Artículo 8o. Los miembros de la Delegación de Zona, serán nombrados por el Consejo Nacional.
"Artículo 9o. Funcionarán las Delegaciones en forma de Consejo, para lo cual se nombrará un jefe de Zona de entre los miembros de la delegación, por designación del Consejo Nacional y los dos miembros restantes fungirán como vocales.
"Artículo 10o. Las delegaciones de zona tienen como función la ejecución dentro de su zona, de los acuerdos del Consejo Nacional Vitivinícola.
"Artículo 11. El personal técnico de la delegación tendrá como función el inspeccionar viñedos, vendimia y fabricación de vinos; prestar su concurso de previsión, conservación, perfeccionamiento y desarrollo de la industria vitivinícola, a los interesados, cuando hubiere necesidad o por pedimento de parte interesada; rendir sus informes a la delegación, la que a su vez los rendirá al Consejo Nacional, para que proceda en conveniencia.
"Capítulo III.
"Del vino.
"Artículo 12. Para los efectos de esta ley se entiende por vino el líquido que proviene de la fermentación alcohólica total o parcial de los jugos de la uva fresca, con o sin el bagazo de su expresión, sin adición alguna de ninguna otra substancia, ni más manipulación que la que le es propia, especificada y admitida en los artículos de la reglamentación especial.
"Artículo 13. Los vinos se clasifican por su origen y composición, por su aspecto y caracteres generales que determinen el tipo y por su clase. Por su origen y composición los vinos se clasifican en: vinos de origen, vinos dulces naturales, vinos generosos, vinos espumosos, vinos gasificados, vinos vermouth, vinos especiales, vinos misteles, aguardientes. Por su tipo se clasifican: en rojos, rosados, blancos. En cuanto a su clase se clasifican en: vinos de mesa, vinos de licor, vinos compuestos.
"Artículo 14. Para los fines de la presente ley, se adoptarán las siguientes definiciones de vinos: "Vinos comunes de origen: como tales, se consideran aquellos que han sido obtenidos por exclusiva fermentación alcohólica de los mostos de uva fresca o de la uva total, con la graduación alcohólica que naturalmente adquieran sin agregado de
ninguna naturaleza y elaborados en la zona misma de producción.
"Vinos dulces naturales: los que provienen de la fermentación parcial del mosto aumentado con alcohol de vino en forma de asegurar su estabilidad.
"Vinos generosos, dulces o secos, del género "Oporto", "Jerez", "Málaga", etc.: alcoholizados con alcohol de vino y de fabricación más complicada que la de los vinos naturales u ordinarios.
"Son asimilables a éstos, las mezclas de vinos ordinarios o naturales como los mostos, cocidos, concentrados o vinos generosos.
"Vinos espumosos: los que contienen anhídrido carbónico producido por el mismo vino en virtud de una segunda fermentación espontánea o producida, por los métodos clásicos o los derivados en uso para estas preparaciones.
"Vinos gasificados: aquellos a los que se les ha agregado el anhídrico carbónico, después de su elaboración definitiva.
"Vinos vermouth: aquellos que son preparados con vino natural de uva, alcoholizado o no, aumentado de substancias aromáticas y amargas, extraídas de plantas aromáticas con azúcar o mosto concentrado.
"Vinos especiales: de quina, tónicos o medicinales; los vinos ordinarios o generosos, conteniendo por lo menos el 75% de vino natural y el resto, compuesto por sacarosa o mosto concentrado y las substancias aromáticas, amargas o medicinales, autorizadas por los reglamentos respectivos.
"Vinos misteles: los vinos resultantes de la adición a los mostos de uva, concentrados o no, sin fermentar o ligeramente fermentados, de una cantidad de alcohol de vino para detener o evitar la fermentación, con límite máximo de 18% en volumen; no se podrá agregar ninguna otra substancia.
"Aguardiente: tipos cognac; se denominan así únicamente los productos que provienen de la destilación especial de buen vino.
"Artículo 15. Se consideran como subproductos de los vinos los siguientes: orujo, alcohol de vino, mostos semifermentados, vinagres, piquetas.
"Artículo 16. Definición de los subproductos del vino: Orujo; se denominan así los residuos de la fermentación de los productos de uva.
"Alcohol de vino: producto de la destilación rectificada de los productos vínicos.
"Semifermentados: los jugos de uva fermentados hasta un 5% como máximo de alcohol; los vinos naturales desalcoholizados hasta un 5% de acuerdo con la reglamentación especial.
"Vinagres: líquido resultante de la fermentación acética del vino, del alcohol de vino o de sus subproductos, con un mínimo de 40 gramos de ácido acético cristalizable por litro.
"Piquetas: el líquido resultante del lavado o de la maceración del orujo.
Artículo 17. Se consideran como subproductos de la uva: Mostos: naturales, semifermentados, concentrados y arropes (mostillo o calabre).
"Artículo 18. Definición de los subproductos de la uva:
"Mostos: naturales, el jugo de una fresca, esterilizados y adicionados conforme a la reglamentación especial.
"Los mostos de uva fresca, condensados a diferentes grados de concentración sin caramelización sensible.
"Arropes: el producto resultantes de la concentración del mosto natural de uva fresca, a fuego directo o en "baño maría" aunque haya caramelización de los azúcares.
"Capítulo IV.
"Tratamientos lícitos y prohibiciones.
"Artículo 19. Se consideran tratamientos lícitos: "Por lo que concierne a la preparación, la conservación y el tratamiento de los vinos, mostos, misteles y productos comprendidos en esta materia, se permitirán las operaciones y adiciones de substancias siguientes, consideradas dentro de las prácticas analógicas:
"1o. La mezcla de vinos, entre sí o con mostos de uva naturales o concentrados.
"2o. La mezcla de vinos secos con vinos generosos, misteles, o mostos de uva naturales o concentrados, para dulcificarlos.
"3o. La congelación de vinos para su concentración.
"4o. La concentración de mostos por procedimientos autorizados.
"5o. La pasteurización, la filtración, trasiego y el tratamiento de aereación, por oxígeno gaseoso y por el anhídrido carbónico.
"6o. Los tratamientos físicos de envejecimiento.
"7o. La clarificación por los procedimientos consagrados en la práctica analógica, tales como la albúmina, la leche, la caseína pura, la gelatina o grenetina, la tierra de infusorios. Estos materiales se utilizarán de manera que no subsista después de su tratamiento ninguna substancia, sabor o aroma extraños al vino. Estas substancias no deberán provocar accidentes por efectos de infección microbiana contagiosa, ni provocar intoxicaciones de origen patológico o pútrido.
"8o. El empleo de tanino al alcohol de carbón animal como descolorante y de aceite de olivo o de harina de mostaza cocida, para corregir ciertos defectos del vino.
"9o. El cloruro de sodio (sal común) hasta un máximo de 1 gramo por litro, excepto cuando los vinos la contengan en cantidad superior por su origen y que deberá ser sometida a control.
"10. La desacidificación por el tratado neutro de potasio, carbonato de calcio, químicamente puros, para los vinos de acidez fija muy elevada.
"11. El ácido cítrico puro a la dosis máxima de 1 gramo por litro.
"12. Las levaduras cultivadas, seleccionadas o no.
"13. El arrope empleado como colorante.
"14. El ácido tártarico, únicamente para los mostos de acidez fija insuficientes, con exclusión de cualquier otro uso.
"15. El anhídrido sulfuroso, que proviene de la combustión del azufre o de mechas de azufre; soluciones sulfurosas de metabisulfito de potasio.
"El anhídrido sulfuroso puede ser líquido por presión o gaseoso para utilizarlo en los mostos o vinos, de manera que éstos a la hora de librarse
al consumo no contengan más de 450 miligramos por litro, debiendo estar 100 miligramos como máximo al estado libre con tolerancia de 10%.
"Los sulfitos alcalinos distintos al metabisulfito de potasio, se podrán emplear únicamente para la limpieza y desinfección de locales, utensilios, etc.
"16. El benzoato de sodio como antifermentativo, en las proporciones autorizadas por la ley respectiva y únicamente para los países que sea indispensable.
"17. El refuerzo de los vinos por alcohol de vino, respecto únicamente a los naturales, comunes o de mesa, no se podrá hacer más que dos grados más altos que el grado de fermentación natural en la región donde se produzcan.
"18. La eliminación del sulfito por procedimiento físico.
"19. El fosfato por el fosfato de amonio cristalizado puro o por el glicerofósfato de amonio puro, en la proporción necesaria para asegurar el desarrollo de la levadura.
"20. El sulfato de calcio en cantidad tal, que el vino preparado no contenga más de dos gramos por litro, calculado en sulfato de potasio; con excepción de los vinos generosos secos o dulces y de los vinos viejos naturales para los que la cantidad de sulfatos podrá elevarse a la proporción necesaria para su buena conservación.
"12. La adición a los vinos generosos pálidos y secos, de jarabe de azúcar a fin de darles el sabor que el comercio exige, a condición de no pasar de 50 gramos por litro.
"Para los vinos espumosos se empleará el azúcar en la proporción demandada por lo que se llama "Licor de Expedición".
"Todas las operaciones o substancias que no se especifican antes, se reputarán ilícitas y su empleo o hechura serán sancionables.
"Artículo 20. Se consideran tratamientos ilícitos los siguientes:
"I. La adición de agua al mosto o al vino, en cualquier forma;
"II. El empleo de toda materia colorante, excepto para los licores;
"III. El empleo de ácidos sulfúrico o de otros ácidos minerales o de substancias ácidas no autorizadas expresamente;
IV. El empleo de azúcar o glucosa no previsto y autorizado expresamente por el reglamento;
"V. El empleo de antiséptico, antifermentativo, de sales, esencias, savias, éteres, aromas de toda suerte y origen que no estén autorizados expresamente en la práctica enológica y en las leyes;
VI. El empleo de jarabes, jugos o mostos cocidos que no provengan de uva, y
VII. La retención en las vinaterías o cuevas, los almacenes y casas de cosecheros, vinateros y comerciantes de vinos que tengan relación con la fabricación o embotellado, de azúcares, jarabes, mostos de higo o caña, melazas y, en general, de toda substancia no autorizada para los vinos. Cuando sea necesaria cualquiera de estas substancias será por expresa autorización y control, previa investigación de su necesidad por declaración oficial.
"Artículo 21. Siempre que los establecimientos vinícolas tengan necesidad de guardar material no autorizado será previa solicitud especial para su estudio, autorización y control, lo mismo que cuando haya necesidad de desinfectar o corregir por métodos no autorizados o dosis mayores de las indicadas.
"Artículo 22. En los licores se tolerará únicamente la presencia de cuatro centigramos por litro de metales, como el zinc, el ácido cianhídrico hasta cuatro centigramos por litro contando el libre y el combinado; el empleo de colorantes inofensivos previamente autorizados. Para los alcoholes y aguardientes se tendrá tolerancia hasta el 1.5 centigramos por litro (método de Ross); en cuanto a las impurezas, el furfurol no podrá pasar de dos centígrados por litro y el alcohol metílico de cinco centrigramos por litro.
"Artículo 23. Los productos o mezclas enológicas no se podrán fabricar o poner a la venta o anunciarse si no se indica en los recipientes la composición cuantitativa.
"Artículo 24. Se consideran como fraudulentas todas las operaciones o prácticas que tengan por objeto modificar el estado natural de los vinos y bebidas alcohólicas con el fin de disimular las alteraciones o introducir un engaño sobre la calidad esencial o característica.
"Artículo 25. Los vinos y las bebidas alcohólicas que no presenten una composición conforme a la impuesta por estos artículos, se consideran como adulteradas o fraudulentas.
"Artículo 26. Cuando los vinos sean para exportación, se tolerarán los tratamientos y operaciones indispensables de las leyes de los países destinatarios para satisfacer sus exigencias y tolerancias. Estas operaciones deberán ser autorizadas previamente por la autoridad competente, la que extenderá los certificados de análisis para exportación. Se permitirá igualmente el empleo de productos y tratamientos que aconseje para el caso la ciencia enológica, y después que hayan sido autorizados por el estudio y aprobación técnica de la autoridad competente.
"Artículo 27. Se prohibe la destilación de los orujos de vino y la rectificación de alcohol de vino fuera de las zonas de producción previamente autorizadas.
"Artículo 28. Se prohibe la adición a los vinos de cocimientos que contengan materiales colorantes; adulcolorantes, ácidos minerales, productos antisépticos y conservadores y en general toda substancia que no esté contenida normalmente en los mostos de uva.
"Artículo 29. Se prohibe la posesión o el comercio de vinos averiados o alterados por enfermedad. Cuando éstos se hiervan, se tolerará su destilación previo estudio técnico y autorización oficial, con intervención de la autoridad competente.
"Artículo 30. Se consideran bebidas alcohólicas artificiales todas aquellas a las que se agreguen substancias que, aunque sean de las contenidas naturalmente en los vinos, alteren su composición o modifiquen la relación de componentes en los vinos naturales; no se considerará como vino el producto de la fermentación de uva pasa. Tampoco se
considerarán como vinos, para los efectos de esta ley, los vinos rojos conteniendo más de 35 partes por mil o menos de 24 de extracto seco, libre de azúcares reductores y los vinos blancos conteniendo menos de 17 partes en 1,000 de extracto seco libre de azúcares reductores.
"Artículo 31. En los casos en que estos vinos tengan más o menos de los límites fijados siendo de procedencia natural, serán objeto de un estudio técnico sobre la zona, para determinar sus características por análisis de la uva que los produce, de manera de certificar su origen.
"Artículo 32. No se permitirá la mezcla de vinos nacionales con los de importación.
"Artículo 33. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de modificar los límites, correcciones y prácticas enológicas autorizadas de acuerdo con los progresos de la ciencia y las condiciones regionales, así como cualquiera de los contenidos, de acuerdo con las decisiones científicas por estudios que así los determinen.
"Capítulo V.
"De la producción.
"Artículo 34. Todos los productores de uva, ya sea para el consumo como fruto o para la producción de vinos, o cualquiera de los derivados de la uva deberán inscribirse anualmente en el registro oficial de la autoridad competente y presentar en una declaración auténtica los datos siguientes:
"a) Superficie de viñedo en producción.
"b) Variedad, cantidad y origen de la uva de cosecha, así como la del vino o productos derivados que se estén obteniendo.
"c) Cantidad de vino antes de la vendimia.
"Artículo 35. El Consejo Nacional Vitivinícola establecerá las medidas convenientes de manera que no se produzca una cantidad de vino excesiva y desproporcionada con respecto a la cantidad de uva empleada. De los demás productos de la uva se establecerá control semejante.
"Capítulo VI.
"Del comercio.
"Artículo 36. Los vinos y demás productos de la industria vinícola no podrán ser vendidos ni circular si no ostentan de manera visible los datos siguientes:
"El nombre bajo el cual circulen o sean puestos a la venta; el lugar de origen; la cantidad; el número del análisis efectuado que lo controla; los nombres del productor, del importador y del mayorista; la graduación alcohólica.
"Artículo 37. El comercio de vinos del país se hará en barriles o botellas de medidas volumétricas y condiciones de estructura, de acuerdo con la reglamentación respectiva. El cierre de los envases deberá llenar las condiciones suficientes para asegurar debidamente la inviolabilidad del envase y la no adulteración del contenido, según las disposiciones reglamentarias. Los vinos podrán ser embotellados únicamente por los productores registrados oficialmente como vinicultores en las estaciones vinícolas y en las delegaciones de éstas, autorizadas o vigiladas oficialmente. La venta de vinos a granel, en cantinas, restaurantes, hoteles, etc., se sujetará a la reglamentación respectiva.
"Artículo 38. Se podrá autorizar excepcionalmente y de manera provisional la transferencia de vinos naturales para hacer mezclas (coupage) de una vinatería a otra, sin pago anticipado de impuestos, solamente entre zonas vinícolas limítrofes. La vinatería que libra los vinos será responsable del libramiento ante la que lo adquiera.
"Capítulo VII.
"De los vinos de importación.
"Artículo 39. Los vinos y productos enológicos de importación, no podrán ser retirados de la aduana sin llenar los siguientes requisitos:
"1o. Se justificará su origen por la documentación aduanal y el análisis del país de origen.
"2o. Deberán ser analizados y clasificados conforme a la clasificación legal nacional.
"3o. Deberán reunir las mismas condiciones que los productos nacionales para su consumo. En caso de rechazo, el importador optará por destruirlos, desnaturalizarlos o reexportarlos.
"Artículo 40. Los vinos extranjeros no podrán entrar al país ni venderse en el mismo, sino en sus envases de origen, que consistirán precisamente en botellas aseguradas en la forma prescrita por el artículo 37, y en las que consten todos los datos necesarios para la identificación del contenido.
"Capítulo VIII.
"Inspección y control.
"Artículo 41. En los términos de la presente ley, el Consejo Nacional Vitivinícola y sus delegaciones serán los encargados de controlar la producción, circulación y distribución de los vinos y sus derivados, así como los productos de la uva, tanto del país como de importación. Este control se ejercerá en todo el país mediante la reglamentación e instrumentos legales convenientes.
"Artículo 42. Los funcionarios encargados del control, tendrán libre acceso en las fábricas, bodegas, embotelladoras y en general, en todos los lugares afectados a la industria y comercio de los vinos y sus derivados, así como a los de uva y sus derivados.
"Artículo 43. La requisición para fines de control, como visitas y toma de muestras, se podrán ejercer en cualquier lugar de su industria o comercio, lo mismo que durante su transporte y en el momento que se juzgue conveniente.
"Este control se ejercerá con objeto de verificar si la documentación del artículo está en regla así como su etiquetado y condiciones de la mercancía o producto para comprobar si está de acuerdo con la documentación.
"Artículo 44. Estas inspecciones causarán la formación de constancias o actas de inspección, en las que se especificará todo lo comprendido en la inspección, así como las muestras que haya sido necesario tomar, dejando todo con las firmas y sellos del inspector e interesado.
"Artículo 45. Para poder circular los productos vinícolas y de la uva o derivados, deberán poseer la documentación y etiquetas, donde conste su análisis de control y etiquetas de inspección, suministrado por el órgano competente autorizado.
"De no cumplir con los requisitos anteriores
serán decomisados y sujetos a las sanciones previstas por la ley.
"Artículo 46. Los viticultores y vinicultores deberán hacer declaración todos los años durante los treinta días después de la vendimia, ante el Consejo Nacional Vitivinícola, con la certificación oficial de la cantidad de uva y vino recolectado.
"Artículo 47. El viticultor deberá declarar la cantidad recolectada, su calidad y el nombre del comprador. Los que sean únicamente vinicultores deberán declarar su producción anual, especificando la calidad del vino y la cantidad de uva comprada a cada viticultor. Los que sean viticultores deberán especificar, además, la uva vendimiada, la que se vendió y el total de vino producido.
"Artículo 48. Los viti y vinicultores harán simultáneamente la declaración de la cantidad y calidad de los vinos de las recolectas precedentes que están en depósito.
"Artículo 49. La autoridad competente podrá supervisar sus declaraciones y tomar muestras sin previo aviso cada vez que lo juzgue conveniente.
"Los vinicultores deberán tener registro con numeración sucesiva y por separado para las "pipas" o toneles. Ninguna variación se podrá hacer sin el consentimiento previo del servicio de control.
"Artículo 50. Cuando se haya hecho la declaración de la cantidad de producción, el viticultor o vinicultor no podrá disponer de una cantidad superior, fuera de la tolerancia admitida en la estimación de cosecha de uva.
"Artículo 51. Los vinos no podrán ser puestos a la venta ni liberados para el consumo, cualquiera que sea su presentación, si no llevan en su etiqueta o marca, en caracteres perfectamente visibles, el nombre del productor, el tipo, la clase y la marca del producto y el lugar.
"Artículo 52. Los vinos sospechosos de fraude o falsificación serán examinados en el laboratorio oficial. De estos vinos se levantarán tres muestras, una para el interesado, otra para el examen y la tercera, almacenada en poder de la autoridad, servirá junto con la primera para las contrapruebas.
"Artículo 53. Estas muestras se tomarán en cantidad y envases apropiados, lacrados y sellados con una etiqueta donde consten los datos de identificación de la muestra y acta que lo originó.
"Artículo 54. En el acta se harán constar todos los datos sobre el producto detenido y causas que motivaron su detención, así como las medidas tomadas por el funcionario interventor. Serán debidamente firmados por el funcionario y el interesado. Cuando éste se niegue a firmar lo harán dos testigos, cuya identificación se hará constar para los fines legales.
"Artículo 55. El análisis y las pruebas de réplica se verificarán a petición del interesado, a lo sumo, diez días después de la fecha en que se le notifique el resultado de la intervención oficial.
"Artículo 56. Los análisis de contraprueba se verificarán en el laboratorio central de control en este procedimiento, o en una de sus dependencias competentes y autorizadas, entre el experto de parte del interesado, aceptado por la dependencia oficial y el técnico oficial este servicio. La ejecución total de este análisis no se prolongará por más de cinco días a contar de la fecha fijada. Se efectuará por los métodos oficialmente adoptados.
"Artículo 57. El experto por parte del interesado recibirá, si lo requiere, toda la información necesaria y se le darán constancias del resultado del análisis, así como de todos aquellos documentos que se juzguen útiles al experto para su actuación.
"Artículo 58. Se levantará acta de todo procedimiento que se efectúe durante el análisis de contraprueba y previa firma del experto y del técnico oficial se archivará.
"Artículo 59. Si la contraprueba confirma el dictamen oficial condenatorio, el procedimiento legal aplicable al caso se ejecutará inmediatamente y el producto será inutilizado, según acta que se levanta al efecto, firmada por el técnico oficial y el experto.
"Artículo 60. Si el resultado de contraprueba fuera favorable al producto y el técnico oficial esta de acuerdo, el procedimiento se dará por terminado y se extenderá la documentación necesaria para que siga su libre curso.
"Artículo 61. Si existe desacuerdo en las conclusiones, el Consejo Nacional Vitivinícola decidirá en definitiva, oyendo el parecer de un técnico, como tercero en discordia.
"Artículo 62. En caso de que la decisión del Consejo Nacional Vitivinícola sea contraria al dictamen del perito oficial previamente nombrado, éste tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para que presente ante el referido Consejo la justificación de su actuación.
"Artículo 63. Se consideran vinos impropios para su comercio y consumo todos los que no estén dentro de los límites señalados por la ley, los que tengan cualquier discrepancia con los documentos que los amparen y los que hayan sufrido infecciones o cambios de cualquier origen, que alteren sus condiciones o cualidades que les son propias.
"Capítulo IX.
"De los métodos oficiales de análisis.
"Artículo 64. El análisis de los vinos se sujetará a las siguientes determinaciones:
"a) Análisis de control:
"1o. Examen organoléptico.
"2o. Examen microscópico.
"3o. Determinación de la densidad a 15ºC.
"4o. Determinación del grado alcohólico.
"5o. Dosificación de la acidez total fija.
"6o. Dosificación de la acidez volátil.
"7o. Dosificación del extracto seco a 100ºC.
"8o. Dosificación de materia reductora en glucosa.
"9o. Dosificación del sulfato de potasio.
"10. Dosificación del anhídrido sulfuroso total y libre.
"11. Investigación de antisépticos y materias colorantes.
"Artículo 65. En los análisis completos, además de las anteriores determinaciones se practicarán las siguientes:
"12. Dosificación, del extracto, menos reductores.
"13. Dosificación de bitartrato de potasio.
"14. Dosificación del ácido tártrico libre.
"15. Dosificación de sacarosa.
"16. Dosificación de la glicerina.
"17. Dosificación de cloruros.
"18. Dosificación de taninos.
"19. Dosificación de cenizas.
"20. Dosificación de alcalinidad de cenizas.
"21. Examen polarimétrico.
"22. Investigación de esencias y aromatizantes.
"Los detalles de método y operatoria se darán por separado.
"Artículo 66. Los métodos oficiales de análisis se fijarán en reglamento oficial.
"Artículo 67. Para el caso en que haya necesidad de discernir el origen y calidad de un vino, se recurría a peritos, técnicos unos y prácticos otros (catadores). Los primeros llevarán a cabo las pruebas de control físicoquímico de laboratorio; caso de insuficiencia de estas pruebas, conocerán del asunto los peritos prácticos o catadores, debidamente reconocidos como catadores y aceptados por la autoridad.
"Capítulo X.
"De la zonificación vitivinícola.
"Artículo 68. Para la determinación de las zonas vitivinícolas se atenderá, dentro de las diversas regiones del país, a la similitud de condiciones agronómicas en general, teniendo en consideración especialmente la clase de tierras, clima, agua, condiciones higrométicas, etc.
"Artículo 69. Determinadas las zonas vitivinícolas, sus productos tendrán derecho al "sello de garantía". Estos sellos podrán ser impuestos a los vinos legítimos de cada zona por la autoridad competente, según reglamentación especial, y equivaldrá a la patente que certifique el origen, la pureza y calidad de los vinos.
"Artículo 70. Cada negociación vinícola será la única capacitada para envasar sus productos, desde los envases en barricas, hasta el de botellas; bajo su estricta responsabilidad actuarán las sucursales autorizadas para el reenvase y subdivisión de productos, en todos los lugares convenientes a su comercio, para que cada envase ostente el "sello de garantía", que será proporcionado a los productores o agentes de los mismos, debidamente autorizados, por la autoridad competente y conforme a la reglamentación especial.
"Artículo 71. El "sello de garantía" llevará la "designación de origen" a solicitud del interesado y certificará la región vitivinícola y la finca, vinatería o lugar de donde proviene el vino.
"Artículo 72. Las regiones que tengan normas codificadas para cada uno de sus productos, fijados y certificados a detalle por estudios especiales que se practiquen ya sea por la Delegación del Consejo Nacional Vitivinícola o por el organismo que se designe por parte gubernamental y del interesado, tendrán derecho a imponer a sus productos el sello llamado "Designación controlada".
"Artículo 73. Para esta protección de los vinicultores, éstos llevarán su contabilidad por separado de cada uno de sus productos, la que estará a disposición de los inspectores de la autoridad competente para su fiscalización. La contabilidad autorizada por los sellos de la inspección oficial servirá, en caso de litigio, como prueba legal.
"Artículo 74. El servicio de "sello de garantía", el de "designación controlada", devengará una cuota especial, que servirá para el mantenimiento de esos servicios.
"Artículo 75. Las infracciones a los preceptos de esta ley se castigarán, en los términos del Reglamento, con una multa de diez a cinco mil pesos.
"Ruego a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con la iniciativa de ley que antecede y les reitero las seguridades de mi atenta consideración.
"México, D. F., a 30 de noviembre de 1942.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho".
Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de esta ley, del 1o. al 75, ya insertos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, a efecto de que se conceda una pensión vitalicia por los servicios prestados a la nación, a las personas que en la misma se mencionan, en atención a los servicios que han prestado en los Talleres Gráficos.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 16 de diciembre de 1942.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor Adolfo Ruiz Cortines".
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"MANUEL AVILA CAMACHO. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien someter a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
"Considerando: Que existen actualmente prestando sus servicios en los Talleres Gráficos de la Nación 60 trabajadores que han alcanzado una edad
que los imposibilita físicamente para continuar en el desempeño de sus labores y que esos trabajadores han prestado servicios a la institución durante largos años, en forma ininterrumpida, colaborando con empeño para el éxito de las tareas que tuvieron encomendadas;
"Considerando: Que por la índole de las labores que dichas personas han venido desempeñando; que por la forma en que desde hace muchos años se han cubiertos sus salarios mediante listas de raya y por las vicisitudes que en distintas épocas ha atravesado la institución Talleres Gráficos de la Nación, los trabajadores indicados guardan una situación muy especial respecto de las distintas leyes para la jubilación de los servidores del Estado;
"Considerando: Que los Talleres Gráficos de la Nación creados por las necesidades que tienen las diferentes dependencias del Gobierno en el ramo de artes gráficas han sido objeto, desde fines del siglo pasado, de una serie de cambios de adscripción, ya que, en efecto, por Decreto de 13 de mayo de 1891, la entonces denominada "Imprenta del Gobierno" quedó adscrita a la Secretaría de Gobernación; que al formularse la Ley de Secretarías de Estado en 1917, siguió considerándose a dicha imprenta del Gobierno adscrita a la mencionada Secretaría hasta el 28 de septiembre de 1921, en que se dispuso que los Talleres Gráficos de la Nación pasaran a depender de la Secretaría de Educación Pública por virtud del decreto que la creaba; que dependientes de la Secretaría de Educación Pública estuvieron los talleres hasta el año de 1924, y a partir de enero de 1925, pasaron a formar parte de los Establecimientos Fabriles, y en noviembre de 1934, en virtud de Acuerdo Presidencial, volvieron a quedar adscritos a la Secretaría de Gobernación, de la que dependieron hasta el 31 de diciembre de 1936 en que entró en vigor el decreto que creaba el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, del cual pasaron a depender los Talleres Gráficos de la Nación, hasta la desaparición de aquel Departamento de Estado, formándose entonces, por disposición presidencial, con los Talleres Gráficos de la Nación, una organización cooperativa de Participación Estatal, con la directa intervención y control del Estado, forma en la que han venido funcionando hasta la fecha, y
"Considerando: Que todos estos cambios unidos al hecho de que no siempre los Talleres Gráficos de la Nación constituyeron la unidad industrial hoy existente, sino que ésta se formó a través del tiempo por la adición sucesiva de talleres aislados que funcionaban en diferentes dependencias oficiales, circunstancias que han determinado una absoluta falta de expedientes personales de cada uno de los trabajadores que actualmente laboran en los mismos, más aún si se toma en cuenta que sus salarios se han cubierto mediante el sistema de lista de raya, diseminadas en distintas dependencias, listas de raya que han sido destruidas por considerarse que no eran ya de ninguna utilidad práctica, y
"Considerando: Que eta carencia de expedientes que es imposible de remediar en la actualidad y de la que no puede hacerse responsables a los interesados, pone al personal en la imposibilidad absoluta de justificar sus servicios con la minuciosidad legal que requiere la Dirección de Pensiones, y, en su caso, la Secretaría de Hacienda para la concesión de los beneficios que, por conducto de dichos organismos, establece la ley;
"Considerando: Además y principalmente que aun cuando los servicios prestados por sus trabajadores a los Talleres Gráficos de la Nación han tenido el carácter de permanentes, pero que debido a que tales servicios se han pagado conforme a listas de raya, a ningún trabajador se le hacen descuentos para la integración del fondo de pensiones y por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 in - fine de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, los interesados no tendrían derecho conforme al citado ordenamiento para solicitar pensión, y
"Considerando: Que el personal de los Talleres Gráficos de la Nación que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida en los talleres mencionados en las distintas adscripciones gubernamentales que éstos han tenido, está excluido de los beneficios que para todos los demás empleados federales establece la Ley de Pensiones Civiles en vigor, y que esta excepción que de ninguna manera a sido determinada deliberadamente por el legislador sino por circunstancias imprevistas, no sería justo que viniera a dejar al final de una vida dedicada al servicio público, sin elementos para subsistir, a todas estas personas a quienes no puede culparse de la falta de previsión de su caso, y
"Considerando: Finalmente que tanto la Ley de Pensiones Civiles de Retiro como la Ley de Pensiones Militar en vigor, establecen como bases para el otorgamiento de pensiones y para el cálculo de las mismas el número de años de servicios prestados, la edad y el sueldo o haber de los interesados, sobre tales normas se ha calculado que podría ser jubilado el personal de Talleres Gráficos de la Nación que hubiera prestado servicios ininterrumpidos y constantes por más de 20 años y que tenga una edad de más de 50.
"En tales condiciones se encuentran las personas siguientes:
Años de Años de
Nombre edad servicio
Agustín Villanueva Hernández 78 53 Gabino Lara Ibáñez 78 69 Zeferino Ortega Pérez 77 29 Abundio Serratos Ortega 77 25 Manuel Gaytán Garnica 72 45 Ignacio Ramírez García 72 28 Angel Rosano Villalobos 71 27 Felipe Guillermo Sánchez Vázquez 70 50 Antonio Alvarez Morales 70 58 Manuel Amador Tovar 69 48 Andrés González Fernández 69 24 Manuel Ramírez González 67 27 Manuel Bernal Nuñez 65 48
Años de Años de
Nombre edad servicio
Encarnación González Hernández 65 46 Alberto Schoumar Velo 65 36 Paulino Córdova Delgado 75 28 Ernesto Leonardo García Cardoso 64 29 Manuel Alvarez Calvo 63 22 Juan Orduña Abrego 60 44 Benito Torres Trejo 60 42 María Flores Leyte 60 38 Beatriz Pérez Lomelí 60 32 Manuela Lara Vargas 60 22 María Guadalupe Pedroza Salcedo 60 21 Pomposo Ramírez Guarneros 59 21 Trinidad Medina Moreno 59 21 Alvaro Hernández Castañares 59 26 Manuel Cisneros Castillo 58 46 María Luisa Romero Gil Miranda 58 37 Ramón Rodríguez Reséndiz 58 36 Ignacio Cervantes Rincón 58 26 José Torres Parra 57 27 Eduardo Covarrubias y Alvarez 57 26 Enrique Munguía Hernández 56 32 Pedro Guerrero Martínez 56 22 León Avilés Salcedo 56 21 Isidro Espejel Hernández 54 36 Gabriel Ramírez Badillo 54 28 Joaquín Campos Cepeda 52 33 Ruperto Castilla Benítez 50 31 Arturo Valdespino Oropeza 50 30 Luis Guzmán Gómez 58 38 José María Quezada 50 26 Fernando Hidalgo Avilés 50 35 Vicente Castañeda Domínguez 50 27 Josefina Oñate Velarde 50 32 Eustolia Sánchez Ojeda 55 30 Agripina Torres Ibáñez 54 32 Carlota Barragán Hernández 55 32 Celerina Sánchez Ojeda 50 30 Sebastián Balderas Piña 50 35 Pedro Mejía Vázquez 50 27 Francisco Yáñez García 50 26 Agustín Ochoa Velázquez 50 25 Carmen Fuentes Espinosa de los
Monteros 51 27 Alberto Vélez Rodríguez 50 26 Enrique Anaya Silva 50 35 Modesto Mata Aguilar 59 26 Luz Gutiérrez Pacheco 52 28 Jesús Ruelas Espinoza 54 22
"Por lo que con fundamento en la citada fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo bajo la consideración de ese H. Congreso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Es de concederse y se concede pensión vitalicia, por los servicios prestados a la nación, a las personas y por las cantidades diarias que a continuación se indica:
Nombre Cuota
"Agustín Villanueva Hernández $ 9.50 "Gabino Lara Ibáñez 5.50 "Zeferino Ortega Pérez 4.67 "Abundio Serratos Ortega 3.86 "Manuel Gaytán Garnica 4.50 "Ignacio Ramírez García 3.40 "Angel Rojano Villalobos 5.52 "Felipe Guillermo Sánchez Vázquez 5.50 "Antonio Alvarez Morales 7.00 "Manuel Amador Tovar 5.50 "Andrés González Fernández 6.29 "Manuel Ramírez González 6.80 "Manuel Bernal Nuñez 6.50 "Encarnación González Hernández 8.00 "Alberto Schoumar Velo 8.00 "Paulino Córdova Delgado 4.67 "Ernesto Leonardo García Cardoso 8.07 "Manuel Alvarez Calvo 3.15 "Juan Orduña Abrego 9.50 "Benito Torres Trejo 5.00 "María Flores Leyte 4.50 "Beatriz Pérez Lomelí 3.50 "Manuela Lara Vargas 3.15 "María Guadalupe Pedroza Salcedo 2.97 "Pomposo Ramírez Guarneros 3.50 "Trinidad Medina Moreno 3.15 "Alvaro Hernández Castañares 11.90 "Manuel Cisneros Castillo 6.50 "María Luisa Romero Gil Miranda 3.75 "Ramón Rodríguez Reséndiz 8.00 "Ignacio Cervantes Rincón 9.77 "José Torres Parra 2.76 "Eduardo Covarrubias y Alvarez 8.07 "Enrique Munguía Hernández 6.50 "Pedro Guerrero Martínez 5.95 "León Avilés Salcedo 5.25 "Isidro Espejel Hernández 6.50 "Gabriel Ramírez Badillo 5.95 "Joaquín Campos Cepeda 8.00 "Ruperto Castilla Benítez 8.00 "Arturo Valdespino Oropeza 8.00 "Luis Guzmán Gómez 5.50 "José María Quezada 5.95 "Fernando Hidalgo Avilés 6.00 "Vicente Castañeda Domínguez 4.67 "Josefina Oñate Velarde 5.00 "Eustolia Sánchez Ojeda 3.75 "Agripina Torres Ibáñez 3.50 "Carlota Barragán Hernández 2.27 "Celerina Sánchez Ojeda 5.00 "Sebastián Valderas Piña 10.50 "Pedro Mejía Vázquez 6.00 "Francisco Yáñez García 6.00 "Agustín Ochoa Velázquez 4.50 "Carmen Fuentes Espinoza de los Monteros 3.19 "Alberto Vélez Rodríguez 5.52 "Enrique Anaya Silva 4.50 "Modesto Mata Aguilar 9.05 "Luz Gutiérrez Pacheco 3.82 "Jesús Ruelas Espinosa 8.05
"Artículo 2o. El pago de las pensiones que se conceden será hecho íntegramente a los interesados por la Tesorería de la Federación. Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta consideración.
"Palacio del Poder Ejecutivo Federal a los 18 días del mes de diciembre de 1942.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho".
Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este decreto, del 1o. al 2o., ya insertos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Chiapas da a conocer el acuerdo que aprobó, respaldando la proposición de la Legislatura del Estado de Puebla en el sentido de que se aumente a cuatro pesos diarios el sueldo de los maestros rurales de más baja categoría, y proporcionalmente a los de más elevadas jerarquías".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El C. secretario Samayoa Mariano (leyendo):
"El C. Ernesto Novelo Torres comunica que, con fecha 6 del mes en curso, volvió a asumir su cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, terminando la licencia de que disfrutaba y durante la cual fue substituido por el C. licenciado Alfredo Navarrete Solís".- De enterado.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Los suscritos Diputados a la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y miembros de la Diputación Chiapaneca, en la misma, rogamos a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara que a partir de esta fecha deja de ser miembro de la Gran Comisión y Jefe de la Diputación Chiapaneca, el C. diputado Antonio Cachón Ponce, nombrándose en su lugar al C. diputado Angel H. Corzo Colina. El mencionado cambio se hizo en virtud de que las ocupaciones del diputado Cachón Ponce son incompatibles con el desempeño de los cargos.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D.F., a 14 de diciembre de 1942.- Mariano Samayoa.- Jesús M. Ramírez.- Angel H. Corzo Molina.- Antonio Cachón Ponce".
Se declara que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Chiapas, el ciudadano diputado Angel H. Corzo Molina.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. general Adrián Castrejón Castrejón solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración del "Reformador", de Primera Clase, que le confirió el Presidente de la República de Guatemala".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"El Gerente de "Seguros de México", envía un memorial en el que da a conocer las objeciones al proyecto de Ley del Seguro Social, que ante el Secretario del Trabajo presentaron las Compañías de Seguros".- Recibo, Y a la Comisión de Previsión Social que tiene antecedentes.
"México, D.F., 14 de noviembre de 1942.
"H. Congreso de la Unión.- Presente.
"Ante nuestra XXV Asamblea General ordinaria fue presentada la iniciativa número 22 de la H. Cámara Nacional de Comercio de León Gto., la que fue aprobada en los términos que aparecen contenidos en la copia adjunta.
"Tratándose de un asunto de gran interés para el comercio organizado de la República ya que se desea prevenir situaciones fraudulentas que vienen creciendo en forma alarmante, de la manera más atenta nos permitirnos dirigirnos a ese H. Cuerpo Legislativo Federal, suplicándole que de ser posible se inicien los trámites constitucionales para la reforma del artículo 383 y correlativos del Código de Comercio vigente y los del Código Penal del Distrito y Territorios Federales que correspondan.
"Anticipándoles nuestros agradecimientos por su atención, aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.
"Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio.
"Santiago Leal A., gerente".- Recibo, y a la Comisión de Comercio Exterior e Interior.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La señorita Esperanza Carrera solícita que la Cámara de Diputados resuelva sobre la pensión que pide como nieta del general Martín Carrera, expresidente de la República Mexicana".- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas 1a. de Gobernación y de Presupuestos.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a las suscritas comisiones 1a. de Gobernación y de Presupuestos y Cuenta la iniciativa presentada por el C. diputado Hermenegildo Luis, proponiendo:
"I. Que se declare día de fiesta nacional el 21 de marzo, aniversario del natalicio de D. Benito Juárez;
"II. Que se declare al pueblo de Guelatao, lugar de nacimiento de D. Benito Juárez, como Monumento Nacional;
"III. Que se vote una partida para el embellecimiento de la población de Guelatao, y
"IV. Que se agregue al Presupuesto de 1943 una partida de $50,000.00 para mejorar el camino de Oaxaca a Guelatao.
"Los suscritos hemos estudiado detenidamente las proposiciones del C. diputado Hermenegildo Luis encontrándolas desde luego muy justas porque todas tienden a enaltecer y honrar la memoria de uno de los hombres de más prestigio de México y cuyos méritos se enaltecen en todo el mundo: Benito Juárez.
"Consideramos, sin embargo, que los tres últimos puntos de la iniciativa corresponden ser desarrollados directamente por el Ejecutivo Federal. En efecto, de conformidad con el texto del artículo 14 de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos; poblaciones típicas y lugares de belleza nacional, que fue publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 19 de enero de 1934, corresponde a la Secretaría de Educación Pública hacer la declaratoria sobre cuáles son esos monumentos. La consecuencia lógica de la declaratoria aludida es la erogación de lo necesario, dentro de las partidas que al efecto existen en los presupuestos de egresos, para el embellecimiento y conservación de los lugares declarados como Monumentos Nacionales o Históricos.
"Por lo que respecta a la inclusión en el nuevo presupuesto de una partida especial de $50,000.00 para mejorar el camino entre Oaxaca y Guelatao y no teniendo aún en la Cámara el Proyecto de Presupuestos de Egresos para 1943, estimamos oportuno hacer la sugestión al Ejecutivo Federal para que en el cálculo de egresos en el ramo de comunicaciones tome en cuenta el gasto que implique el mejoramiento de ese camino.
"Finalmente, las comisiones que suscriben estiman que debe decretarse se considere como día de fiesta nacional el 21 de marzo, aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas.
"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes proyectos de acuerdos y de decreto:
"Acuerdos:
"Primero. Gírese atento oficio al Ejecutivo Federal solicitándole a nombre de esta Cámara, que la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la facultad que le señala el artículo 14 de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos; Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Nacionales, declare a Guelatao de Juárez Monumento Histórico Nacional, por ser la población en donde nació el Benemérito de la Américas.
"Segundo. Ruéguese al Ejecutivo Federal que de las partidas presupuestales destinadas a la protección y conservación de los monumentos y lugares de belleza nacionales, se asigne anualmente, a partir de 1943, una cantidad destinada al embellecimiento y conservación de la población de Guelatao de Juárez.
"Tercero. Gírese atento oficio al Ejecutivo Federal solicitándole que en el proyecto de erogaciones destinadas a la construcción y conservación de caminos en 1943, se considere la cantidad de $50,000.00 para destinarlos al mejoramiento del camino entre la ciudad de Oaxaca y la población de Guelatao de Juárez.
"Proyecto de decreto.
"Artículo único. Se declara día de fiesta nacional el 21 de marzo de cada año, aniversario del natalicio de D. Benito Juárez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de noviembre de 1942.- 1a. Comisión de Gobernación: Carlos Zapata Vela.- Hugo Pedro González.- Carlos Jordán Arjona.- Comisión de Presupuestos y Cuenta: Ismael M. Lozano.- Luis Ordorica Cerda.- Demetrio Bolaños Espinosa.- Emilio M. González.- Antonio Ramírez.- Braulio Meraz Nevarez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban los tres puntos de acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados. Se reserva el proyecto de decreto para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"Con atento oficio fechado el 2, del mes próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores envió a esta H. Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes, la solicitud suscrita por el C. Tomás de Rueda, mexicano por naturalización, a fin de que se le conceda el permiso que nuestra Ley Fundamental establece para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del reino de Suecia en el Puerto de Mazatlán, Sin.
"El expediente relativo fue turnado para su estudio a esta Comisión de Relaciones Exteriores, la cual tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República y en tal virtud somete a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Tomás de Rueda para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, adquirida por naturalización, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario de Suecia en el Puerto de Mazatlán, Sin., que le fue conferido por el Gobierno del citado país.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 17 de diciembre de 1942.- Manuel A. Salazar.- Bernardo Chávez".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a recoger la votación nominal de las iniciativas de ley y de los decretos reservados para ese objeto. Por la afirmativa.
El C. secretario Samayoa Mariano: Por la negativa. (Votación.)
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Samayoa Mariano: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de noventa y un votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados.- Ciudad.
"El Comité Central Ejecutivo de esta Confederación Nacional Campesina, se permite invitar a ustedes a su Primer Congreso Nacional Ordinario que tendrá por principal objeto la renovación del propio Comité.
"Dicha Asamblea inaugurará sus trabajos a las 9 horas del día 29 y los clausurará el 30 del mes en curso, en el Teatro Hidalgo de esta capital.
"Atentamente.
"Tierra y Libertad.
"México, D.F., diciembre 8 de 1942.- Por acuerdo del Comité Central Ejecutivo. El secretario general, profesor Graciano Sánchez".
Se pregunta a la Asamblea si se tomo en consideración la invitación de la Confederación Nacional Campesina. (Voces: ¡Sí, sí). en tal concepto, la Presidencia va a proceder a designar la comisión.
El C. Presidente: Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Braulio Meraz Nevarez, Alfonso Corona del Rosal, Emilio Gutiérrez Roldán, Luis Márquez Ricaño y secretario Mariano Samayoa.
- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):
"Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y Similares de la República Mexicana.
"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- México, D.F.
"El Comité Nacional que suscribe, de un modo atento participa a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, que durante los días 26, 28, 29, 30 y 31 del mes en curso, tendrá lugar en la ciudad de México el Segundo Congreso Nacional Ordinario de este Sindicato, atendiendo a que en esta Asamblea se tratarán diversos problemas que afectan de una manera fundamental a la economía nacional, nos permitimos formular atenta invitación para que, por medio de una comisión, la H. Cámara de Diputados se sirva honrarnos con su asistencia y, si lo estiman necesario, hagan llegar al proletariado textil, mediante los delegados asistentes al Congreso, el criterio de la Representación Nacional, en relación con los graves problemas que confronta el país.
"Sin otro particular y en espera de vernos honrados con su asistencia, les reiteramos nuestra atenta consideración.
"Por una Sociedad sin Clases".
"México, D.F., a 11 de diciembre de 1942.- Secretario General, L. Wolstano Pineda.- Secretario Trabajo y Conf., Francisco Márquez.- Secretario de Finanzas y Estadísticas, Abel Cabrera L."
La Presidencia va a proceder a designar la comisión que asista en representación de la Cámara a este Congreso.
El C. Presidente: Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Blas Chumacero, Juan Gil Preciado, Ismael Lozano y Miguel Salazar.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"En representación de los trabajadores de esta H. Cámara, integrantes de este Sindicato, nos permitimos solicitar se acuerde la expedición de los nombramientos definitivos correspondientes a los empleados que por ascenso, nuevo ingreso o cambio de nombre en su partida de adscripción han variado en la denominación de su cargo o carecen de dicho nombramiento definitivo.
"La última expedición de nombramientos definitivos tuvo lugar el 30 de diciembre de 1940. Por consiguiente, sólo se solicitan nuevos nombramientos para quienes, después de la fecha aludida, se encuentran en alguno de los casos mencionados en el párrafo anterior.
"Agradecidos por el acuerdo solicitado, reiteramos nuestro respeto.
"Por el Comité Ejecutivo: El Secretario General, Cutberto Flores.- El Secretario de Actas y Acuerdos, Félix Olivera".- Expídanse los nombramientos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zapata Vela Carlos.
El C. Zapata Vela Carlos: Señores diputados: En una acalorada sesión que esta honorable Cámara celebró recientemente, se trató sobre las afirmaciones hechas en el sentido de que no existía en México libertad de expresión. Yo quiero decir en esta tribuna que no solamente existe libertad de expresión en México, sino libertad de acción, inclusive, libertinaje en la expresión y libertinaje en la acción contrarrevolucionaria.
No son solamente los periódicos "El Sinarquista", la revista "Orden", órganos de Acción Nacional, y una serie de periódicos que, con un verdadero libertinaje de las garantías constitucionales, se dedican a hacer una intensa labor contrarrevolucionaria, una intensísima labor nazifacista, una recia y vigorosa actuación antidemocrática; no son solamente estos órganos periodísticos y otros más, que en forma sistemática vienen saboteando, minando, destruyendo la acción revolucionaria y democrática del Gobierno de la República, sino es algo más: es la organización misma de las fuerzas contrarrevolucionarias, de las fuerzas nazifascistas, de los elementos pro nazis, que actúan en el país, la que hace uso de un libertinaje de acción, de actuación contrarrevolucionaria, antidemocrática y pro nazi.
Ese grupo, esa fracción de verdaderos traidores, de auténticos vendepatrias, que se hacen llamar "Unión Nacional Sinarquista", han llegado a extremos verdaderamente incalificables y reprobables, que no podemos nosotros, revolucionarios auténticos, leales militantes en la causa mundial de la democracia, permitir que continúe por más tiempo. (Aplausos).
En un mitin que organizaron los sinarquistas, aprovechando las huestes guadalupanas que vinieron a la capital con motivo del día doce de diciembre, en el mitin que celebraron precisamente en el Hemiciclo a Juárez, al Benemérito de las Américas, se hizo una activa propaganda contra la democracia y una eficaz labor a favor de las tendencias totalitarias y pro nazis. Los sinarquistas se permitieron insultar a Juárez y a toda su obra magnífica, reformadora, revolucionaria y constitucionalista, en el sentido de que integró y constituyó la nacionalidad mexicana. Los sinarquistas no tuvieron el menor empacho en afirmar en su mitin que estaban frente a un edificio robado por el propio Juárez; y con esta afirmación, con esta injuria soez, con este insulto incalificable, los sinarquistas reprobaron toda la historia del país, lo más valioso y valedero y lo más imperecedero de la historia de México: la obra de la Reforma, la obra de Benito Juárez, que en todos los aspectos, en el educativo, en el político, en el administrativo y en el propiamente constitucional, en el sentido de que constituyó la nacionalidad mexicana, es una obra valiosa que le mereció el aplauso de todas las naciones en aquella época y que hoy todavía, y por muchos años posteriormente, seguirá constituyendo la más alta finalidad que podemos proseguir los luchadores en esta tremenda lucha por la integración de nuestra patria.
Pero no se concretaron simplemente a injuriar lo más valioso de la historia, a uno de los más altos representativos de nuestra propia historia; los sinarquistas llevaron su insidia, su tendencia contrarrevolucionaria, su actuación pro nazi hasta el extremo de condenar y criticar acremente, reciamente, con toda mala fe, con una tendencia visiblemente pro nazi, la actuación democrática del Gobierno de la República en los problemas internacionales; condenaron la conscripción, decidieron luchar por que no se siguieran inscribiendo, en cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio, los jóvenes de dieciocho años; pugnaron por que no se cumpliera esta ley, es decir, se colocaron en un plan completamente subversivo y rebelde, declararon que no era lícita obedecer la Ley del Servicio Militar Obligatorio y proclamaron que lucharían contra ella. Además, denunciando con esto sus propósitos subversivos, su finalidad contrarrevolucionaria, el deseo vehemente, la finalidad y el propósito de destruir las instituciones democráticas del país, las instituciones políticas del país, las instituciones democráticas de la nación, los sinarquistas declararon que procurarían introducirse e infiltrarse en las filas del Ejército Nacional para hacer allí una labor profesional, una labor partidarista, una labor religiosa.
Señores diputados: esta actuación del bando que se hace llamar Unión Nacional Sinarquista, es perfectamente reprobable, es profundamente reprobable. No podemos los revolucionarios de México permitirla, dejarla pasar inadvertida. Había de levantarse una voz en la Cámara de Diputados par reprobar esta actuación, para condenarla enérgicamente, para declarar con toda la energía de que somos capaces, no es posible que Acción Nacional Sinarquista continúe con esta actitud contrarrevolucionaria y subversiva; que no es posible que continué eso, porque esta actuación, esta labor, minan la base misma, la esencia misma de la nacionalidad: la organización política del país, las instituciones democráticas y revolucionarias de nuestra nación. No podemos permitir eso.
Yo levanto aquí mi voz de protesta; yo declaro que al continuar la Acción Nacional Sinarquista actuando en el plan subversivo, contrarrevolucionario, rebelde en que se ha colocado, las fuerzas revolucionarias de México habrán de tomarle cuenta precisa y clara; las organizaciones de obreros y campesinos y todos los elementos interesados en el progreso ascendente revolucionario del país, no pueden permitir, no podrán permitir que continúe este bando de latrofacciosos, vende - patrias, en esta labor perfectamente antipatriótica y traidora.
Si se toma en consideración que, colateralmente con la actuación de los sinarquistas, el grupo de neocientíficos que se hace llamar Acción Nacional, declara públicamente que aspira al Poder bajo el nombre de Dios, o en el nombre de Dios, nosotros debemos meditar más profundamente en el significado verdaderamente trágico, de peligro,. que esta actuación representa. Una significación más grave todavía tiene la actuación de los sinarquistas y de Acción Nacional. Con el pretexto de la política de unidad nacional generosamente proclamada por el señor Presidente, las fuerzas contrarrevolucionarias, el sinarquismo, Acción Nacional, la Falange, todas las fuerzas por nazis del país, están intensificando su labor; y esto es una traición a la política del señor Presidente.
Las fuerzas revolucionarias de México, las organizaciones obreras y campesinas, los partidos avanzados de izquierda y el propio Partido de la Revolución Mexicana han proclamado y declarado que, secundando legalmente la generosa política de unidad nacional del señor Presidente, han aplazado todas sus agitaciones políticas. En cambio, las
fuerzas contrarrevolucionarias, los sectores más retardatarios del país, todas las fuerzas de derecha, se aprestan ya a una agitación de finalidad claramente política electoral.
Esto, además de que significa una traición a la política del señor Presidente, constituye un grave peligro para la Revolución mexicana.
Yo deseo hacer en esta ocasión un llamado entusiasta y cordial a todas las organizaciones obreras y campesinas para que levanten, junto con los revolucionarios de México, su palabra, su voz de protesta en contra de la actuación pro nazi, antidemocrática y subversiva de los sinarquistas y de "Acción Nacional"; un llamado cordial para que todos se unan y fortalezcan sus filas, se organicen vigorosamente y proclamen de una vez por todas que si la agitación contrarrevolucionaria y pro nazi de estos grupos vende - patrias continúa, las organizaciones revolucionarias de México tendrán que impedirlo con su actuación vigorosa, democrática y revolucionaria. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado César Garizurieta.
El C. Garizurieta César: Camaradas diputados: hace algunos días, en esta misma tribuna, señaló con toda energía a este grupo pro nazi de México, llamado Unión Nacional Sinarquista", por su campaña de desorientación a favor de los grupos nazifacistas, contra los cuales nos encontramos en guerra. Ahora vengo a sostener mi misma acusación contra estos grupos de traidores a México, de traidores a la política eminentemente democrática del señor Presidente de la República.
Aquí mismo, en esta tribuna, leí el órgano oficial del partido sinarquista, en donde exhiben sus ideas, que están de acuerdo con las ideas sostenidas por Falange Española; porque la Unión Nacional Sinarquista es un grupo nazi que sigue los lineamientos políticos de la Falange Española de Francisco Franco y tiene como táctica de lucha las ideas fascistas sostenidas por el portugués Oliveiro de Salazar.
Con todo detenimiento leí las afirmaciones que hizo la Unión Nacional Sinarquista en el mitin a que se ha referido el compañero Zapata Vela. En dicho mitin exhibieron sus ideas, su modo de actuar en política, aunque ellos después, siguiendo la misma táctica nazi de la mentira, hayan negado lo que dijeron. Ellos están en contra de la política que sigue el Gobierno de México como aliado del poderío Anglo - Soviético - Americano; y la política de México con respecto a la guerra, ha sido de ayuda franca, de guerra auténtica, como ya lo dijo el señor Presidente Avila Camacho. México está empeñado en una guerra, pero no en una guerra platónica, sino en una guerra efectiva. Ellos han criticado en sus periódicos la política seguida por el gobierno de México respecto a la guerra; y ¿cuál es su actuación, cuál su consigna en su consejo secreto manejado por Falange Española?
Ellos, los sinarquistas, han abierto un segundo frente en contra de la política de México, haciendo una obra divisionista entre las masas campesinas y de trabajadores para evitar que vayan obreros a trabajar en la campiña Norteamericana. Ellos mismos se han opuesto al servicio militar obligatorio, lanzando la versión de que estos jóvenes mexicanos van a pelear en Estados Unidos. Ellos mismos hacen una política en contra de los aliados de México. Ellos mismos, en su periódico, critican a la Unión Soviética, que es el segundo frente; porque estos ataques a un aliado, como es la Unión Soviética, favorecen al nazismo, favorecen a Alemania que está dejando sus mejores soldados en el frente de Stalingrado.
Yo quiero, compañeros, que la Cámara tome medidas enérgicas contra la Unión Nacional Sinarquista y contra el cerebro de la propia organización, o sea Acción Nacional, porque Acción Nacional es el grupo político. Ellos han dicho claramente que quieren el poder para poder establecer en México el nuevo orden cristiano; pero la Revolución no les dejará nunca el poder. Que sepan que la Revolución está en pie, que esta luchando.
Es necesario que sepa la Unión Nacional Sinarquista que en la Alameda, en el Hemiciclo, Juárez esta con nosotros; el que nos dio la guerra de Reforma, el que nos dio las leyes de Reforma; con nosotros está el espíritu de Juárez.
Los sinarquistas han pedido mi cabeza. Yo les doy mi cabeza y les doy muchas cabezas, cabezas de periódicos en primera plana.
Yo quiero, compañeros, pedir a ustedes una acción enérgica contra la Unión Nacional Sinarquista y contra Acción Nacional.
Yo pido desde esta tribuna la disolución de la Unión Nacional Sinarquista, de Acción Nacional y de todos los grupos pro nazis. Por eso quiero proponer que se nombre una comisión que se acerque al señor Presidente de la República a pedirle la disolución de estos grupos fascistas, traidores, nazis, sinarquistas, y lo vuelvo a repetir, sinarquistas nazis de huarache, al servicio de potencias extranjeras. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Félix Díaz Escobar.
El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Señores diputados: Hace poco más de un año, desde esta tribuna, vinimos algunos diputados revolucionarios a expresar nuestra opinión sobre la Unión Nacional Sinarquista. En esa ocasión todavía no se rompían las relaciones con las potencias del Eje; todavía México no se veía obligado, por la agresión cobarde a su soberanía, a declarar la guerra a los países totalitarios. Entonces expresamos el peligro que significaba para la tranquilidad pública del país, para la estabilidad de nuestras instituciones democráticas, la Unión Nacional Sinarquista, con motivo de un permiso que se les concedió para colonizar la Baja California. En esa ocasión expresamos, desde esta misma tribuna, que la Unión Nacional Sinarquista constituía la quinta columna en México. Los señores diputados estuvieron conformes en que esta afirmación se ajustaba a la realidad; no hubo discrepancia de mis compañeros en esta afirmación sobre los sinarquistas. Se pidió,
entonces, por las razones expuestas, la disolución de este organismo reaccionario; y sabemos también que la situación ambiente en aquella época no fue favorable para que se disolviera a los sinarquistas. La postura que éstos han venido a tomar en el Hemiciclo a Juárez, lo que ellos han venido a expresar de nuestros héroes injuriando su memoria, que es un símbolo para exaltar el, patriotismo de los mexicanos en estos momentos difíciles para la patria, los ataques al Gobierno de la República, no son nuevos, no los han expresado los sinarquistas este domingo último. Desde el veintitrés de mayo de mil novecientos treinta y siete en que se constituyó la "Unión Nacional Sinarquistas", se ha venido atacando a las instituciones revolucionarias y democráticas de México y se ha venido insistiendo en que es necesario acabar con un régimen y una tiranía brutales, como tildan ellos a los regímenes revolucionarios, para volver a la Colonia.
Esta es la labor de los reaccionarios de México con su partido militante, la Unión Nacional Sinarquista, y esto lo hemos conceptuado así desde el nacimiento de esa organización. Pero lo grave de esto es otra labor que sí está minando efectivamente los métodos, las medidas que nuestro Gobierno está tomando para la defensa del país, y, sobre todo, que está entorpeciendo las relaciones internacionales o tratando de entorpecerlas, entre México y Estados Unidos.
He aquí por qué lo hacen estas gentes. La táctica de la quinta columna en América, en particular de los fascistas, es debilitar la defensa continental: en cada uno de los países latinoamericanos los quinta columnistas están aprovechando sus peculiaridades históricas, sus antecedentes. Pues bien, en México, de una manera demagógica e inteligente, los sinarquistas de "Acción Nacional" han aprovechado a sus representativos Gómez Morín, Aquiles Elorduy y René Capistrán Garza y otros reaccionarios. Han iniciado esta táctica de la quinta columna y han aprovechado muy bien, repito, sus características históricas, para distanciar al pueblo de México del pueblo de los Estados Unidos, usando del siguiente sistema: se les recuerda los agravios que el pueblo mexicano ha sufrido de parte del imperialismo yanqui, del imperialismo yanqui, no del pueblo norteamericano. Pero ellos confunden conscientemente al imperialismo con el pueblo norteamericano, y entonces recuerdan la invasión del cuarenta y siete, en que perdimos más de la mitad de nuestro territorio; la invasión del catorce en el puerto de Veracruz, la expedición punitiva de Pershing en Chihuahua, De esto, dicen, hay pruebas; en cambio, nosotros no hemos sufrido agravios de Alemania, Italia y Japón, como lo hemos sufrido de Estados Unidos, y se nos está obligando a ir a una guerra, en la cual los intereses de México están a salvo, para ayudar a los Estados Unidos, que son nuestro verdadero enemigo.
Ese es el libertinaje de los sinarquistas; estos son los sistemas que emplean para entorpecer las relaciones entre México y Estados Unidos. Esta es, fundamentalmente, la labor de la quinta columna en América: distanciar a los pueblos entre sí, pero principalmente a los pueblos latinoamericanos, del enemigo número uno en el Continente Occidental, que para ellos son los Estados Unidos. Y esto lo está haciendo la Unión Sinarquista. En consecuencia, no sólo atacan a nuestros héroes injuriándolos, tratando de destruir ese símbolo de patriotismo para los mexicanos; no solamente tratan de sabotear las medidas que el Gobierno de la República está tomando para el establecimiento del servicio militar obligatorio, queriendo convencer a los conscriptos de que no presten ese servicio, es decir, no solamente están incurriendo en los delitos que pueden sancionar nuestras leyes, como el de disolución social, sino que están incurriendo en el delito de traición a la patria.
Lo hemos expresado aquí. Creo que ya no vengo a decirles nada nuevo sobre el particular; en la conciencia de cada uno de ustedes, compañeros diputados, está esta verdad, prevalece esta verdad: la Unión Nacional Sinarquista es un peligro para la unidad nacional; la Unión Nacional Sinarquista es un peligro para las buenas relaciones entre México y los demás países aliados, es un peligro para las medidas que el Gobierno está tomando para la defensa del país, esta violando nuestras leyes y está abusando de la generosidad del régimen que les permite existir y esa situación no debe prevalecer.
Yo vengo aquí a esta tribuna, como lo hice hace más de un año, a pedirles a ustedes que se designe una comisión que se acerque al señor Presidente de la República y le pida la disolución de la Unión Nacional Sinarquista, como se hizo con los dorados. Esta es la única manera de neutralizarlos. Hemos estudiado todas las formas en que pudiéramos convencer a las masas engañadas por los sinarquistas y hemos llegado a la conclusión de que no contamos con los mismos medios para engañar a esas masas campesinas de México. A ellos les exaltan el patriotismo y la religión; se amparan en una religión que no profesan, para estar traicionando a la patria y a la religión católica. Esos son malos católicos, esa es la reacción que se escuda con la bandera del catolicismo para traicionar al país y para satisfacer sus tendencias extranjeristas. Están preparando, como lo expresé yo hace tiempo, una rebelión civil en México; esperan el momento propicio. Si en lugar de que los ejércitos anglo - americanos hubieran obtenido esa victoria brillante en su avance en el Norte de África, hubieran sido las hordas nazis las que hubieran dominado la resistencia de la Unión Soviética, si hubieran dominado la situación de Europa y si hubiera una posibilidad de atacar el Continente Americano, yo les aseguro a ustedes que en México hubiera, posiblemente, ya los principios de una revolución civil por parte de las sinarquistas, como quizá también en otros países de Latinoamérica esté preparando la quinta columna para un momento propicio una rebelión civil.
Quiero comunicarles, compañeros diputados, con todo respeto y con todo cariño, que las
organizaciones revolucionarias obreras, campesinas y populares de México, organizarán, como lo habrán leído en los periódicos, en el Hemiciclo Juárez, un acto de desagravio a nuestros héroes injuriados por los líderes sinarquistas.
La opinión que venimos a expresar ahora en la tribuna de la Cámara que no es la de un grupo de diputados; no se podrá decir es sólo la unión de Garizurieta, de Zapata Vela o de Félix Díaz; es la opinión del pueblo revolucionario de México e inclusive, con ese último acto celebrado por los sinarquistas en el Hemiciclo de Juárez, hasta de sectores considerados de derecha, hasta de sectores considerados, pues, no muy revolucionarios, más bien moderados, que están condenando esa actitud antipatriótica, porque sobre cualquiera tendencia sectaria o ideológica, contraria a la Revolución, está el sentimiento de la patria. Nosotros lo hemos dicho e inclusive hemos dado muestras de que sobre cualquier cuestión ideológica está el interés patrio, y hemos llamado a colaborar en la unidad nacional a los católicos y a los reaccionarios que tengan la virtud de ser antinazifascistas; todos los que estén dispuestos a defender a la patria, que vengan, no importa qué tendencia política tengan.
Vamos a formar la unidad nacional en torno del señor Presidente de la República para defender nuestra patria en peligro, y ellos, los sinarquistas, los que bajo un falso nacionalismo están traicionando a la patria; ellos, en lugar de atender a ese llamado patriótico del Presidente Ávila Camacho, en lugar de corresponder a la generosidad que las autoridades han tenido con ellos, permitiéndoles existir, están haciendo una labor subversiva en el sindicato, en el ejido, en la ranchería, en la fábrica, en todos los actos que celebran, saboteando la unidad nacional y la postura de nuestro Gobierno en defensa de la patria y de nuestras instituciones democráticas.
Está comprobada la labor de traición, la labor pro nazi de la Unión Nacional Sinarquista y de otros órganos hitleristas. Entonces, es el momento conveniente de que los que estamos colaborando, con toda sinceridad y lealtad con el señor Presidente de la República, en favor de la unidad y defensa del país, vayamos a designar una comisión que pida al señor Presidente la disolución de los sinarquistas. Tenemos pruebas que llevarle para que vea lo necesario de esta medida. Además, quiero proponer a ustedes que en ese acto de desagravio de las organizaciones obreras y campesinas y de las populares que se celebrará en el Hemiciclo a Juárez, el próximo domingo, que también participan de este pensamiento, o sea de la necesidad de disolver a los sinarquistas, vaya la Cámara en masa, como lo vamos a hacer el martes próximo en Ecatepec, en el homenaje a Morelos, a hacernos presentes con todas las organizaciones revolucionarias en ese mitin antisinarquista de desagravio a nuestros héroes y de respaldo a nuestro Gobierno. (Aplausos). No es que queramos dar la impresión, compañeros, de hacer prevalecer determinada ideología, porque la consideramos justa, cuando menos, lo digo respecto a mí; yo sé respetar las ideas de los demás. Estamos, en verdad, en un ambiente democrático y en guerra precisamente por defender los principios de la democracia y de la libertad. No vamos a atentar contra una gente o contra un grupo, porque no piensen igual a nosotros, porque eso es sectario, porque eso es fanatismo, y todo fanatismo es malo. ¡No! Estamos defendiendo nuestra libertad. Con nuestro respeto a las ideas ajenas, demostramos que sinceramente amamos esa causa a la que nos hemos entregado. Así es que no pedimos la disolución de los sinarquistas porque ellos piensen de modo diferente a nosotros. ¡No! No pedimos su disolución porque ellos sean reaccionarios y nosotros seamos revolucionarios; no la pedimos, porque ellos representen tendencias regresivas en México, y nosotros representemos tendencias progresistas. Pedimos la disolución de la Unión Nacional Sinarquista, porque esta organización constituye un peligro para la tranquilidad pública del país; porque está saboteando las medidas que el Gobierno de la República está tomando para la defensa del país, porque la Unión Nacional Sinarquista es la quinta columna de México al servicio de Hitler y Mussolini, aunque lo nieguen; porque ellos están poniendo en práctica un plan de distanciamiento entre los pueblos latino americanos y entre el pueblo de México y el de los Estados Unidos. Por eso es por lo que pedimos la disolución de la Unión Nacional Sinarquista, no por revolucionarios precisamente, no porque seamos elementos de izquierda; no por sectarios, sencillamente por mexicanos, por patriotas, por eso es por lo que pedimos la disolución de la quinta columna en México. (Aplausos).
En esto posiblemente se pueda juzgar que hay cierto criterio unilateral al expresar la opinión de grandes sectores del pueblo de México, no precisamente, repito, de izquierda y revolucionarios, sino inclusive de grupos moderados; se pudiera considerar esto, si no fuera porque un sentimiento muy noble, muy generoso es el que nos impulsa a solicitar con todo respeto del señor Presidente de la República esta medida. Respecto a la cuestión de la Baja California, ya lo vimos, ya vimos cuál fue la intención allí: establecer, como lo expresé entonces, un foco de propaganda nazi en la Baja California, un centro de operaciones, un cuartel general, porque lo de la colonización para hacer producir aquellas tierras, todos sabemos que ha sido un fracaso y un modus vivendi para ese paranoico seminarista Abascal. No ha sido más que eso. Claro está que ellos no pensaban que los acontecimientos vinieron tan precipitados en el Pacífico y, posiblemente, como sus actividades subversivas no las pudieron realizar en el Territorio Sur de la Baja California, le quisieron tapar el ojo al macho. Aquí hay elementos que estuvieron en la Baja California; aquí está un jovencito en México que acaba de llegar de la Baja California. Es uno de los colonos engañados de Guanajuato, de esos campesinos
sencillos que creyeron de buena fe que iban a hacer patria en aquel territorio lejano; él nos ha venido a informar que Abascal los ha explotado en nombre de dios y en nombre de una salvación eterna después de la muerte; porque claro está que ya no había posibilidad, teniendo a Lázaro Cárdenas como Jefe del Pacífico y a Múgica, de que pudieran realizar las actividades que iban a realizar cuando se fueron a colonizar la Baja California. Fracasaron y ahora es hacia otro objetivo hacia donde debemos enfocar nuestra atención: el peligro real, positivo, verdadero que implica la existencia de la Unión Nacional Sinarquista como organización, para la defensa del país, para la tranquilidad pública, para el desarrollo de la política nacional e internacional del Gobierno. Hay dos proposiciones en pie, compañeros: una de refuerzo a la de Garizurieta, y una nueva para que la Cámara de Diputados en masa se traslade al Hemiciclo de Juárez el próximo domingo, para que junto con las demás organizaciones obreras y campesinas del país, asistan a ese acto de desagravio nuestros héroes. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tenorio.
El C. Tenorio Daniel: (Aplausos). Señores diputados: con el respeto que siempre he tenido para esta Representación Nacional, por segunda vez viene a la más alta tribuna de la República, a expresar sus ideas y sus sentimientos a la patria, el más humilde de los mexicanos. Seguimos la ideología de los revolucionarios, seguimos la trayectoria de los que nos legaron su ejemplo pagando con su vida: los héroes de la patria, aquellos hombres cuyos nombres están grabados en este recinto con letras de oro.
Los señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra, más bien preparados que el que habla, más bien preparados que el que les dirige en estos momentos la palabra, han venido a exponer de una manera amplia la actuación de los malos mexicanos, que, por desgracia, en cada época surgen, como brota en los campos del labrador la mala yerba para no dejar crecer el trigo dorado en los surcos que los campesinos riegan con su sudor para obtener pan para todos.
Vengo con todo respeto a seguir precisamente la misma ideología de los señores diputados revolucionarios, como todos ustedes lo son; pero para no cansarlos, deseo solamente pedir en esta Honorable Cámara que se celebre una sesión solemne en desagravio a los héroes, en el aniversario de la muerte de Morelos, el visionario, estratega, el militar genial, el demócrata; aquel hombre que soñó con un México grande y feliz y cuyas heroicas acciones no puedo explicar, ya que ustedes y el pueblo mexicano las conocen y llevan en su corazón. Sólo me limito a decir que Morelos se adelantó a su época y fue un sincero demócrata que quiso para México libertad y grandeza, llevando su ideología más allá que el Padre de la Patria: Hidalgo, y muriendo en aras de su ideal. Pido, pues, que esta Cámara acuerde, independientemente de que todos vayamos a Ecatepec, honrar aquí al más grande revolucionario de América, a aquel hombre a quien se refirió Napoleón, exclamando: "¡Si yo tuviera en el mando a tres Morelos, conquistaría al mundo!" Morelos, por sus ideas avanzadas, es grande no sólo para nosotros, sino mundialmente.
Viene a mi memoria un episodio del sitio de Cuautla, cuando para alentar a sus insurgentes, Morelos hizo que los jóvenes arrastraran por el suelo botes y que se tocaran tambores para asustar al enemigo. Recuerdo también, cuando en ese sitio preguntó a unos de sus hombres que se comía un cuero de zapato: "¿A que te sabe ese huarache que estás comiendo?", y éste le contestó: "¡A mamón, mi general"!
En estos momentos, es Morelos quien nos da un ejemplo de patriotismo y por eso pido, señores diputados, que se verifique una sesión solemne en desagravio a Morelos y a todos los héroes de la patria. - El C. Presidente: Se pone a consideración de la Asamblea la proposición del diputado Félix Díaz Escobar, en el sentido de que se invite a esta Cámara a asistir al Hemiciclo a Juárez, el domingo próximo, al mitin organizado por las organizaciones obreras y campesinas.
A continuación, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del diputado Garizurieta, en el sentido de que se nombre una comisión.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: A continuación se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del diputado Garizurieta para que se nombre una comisión que entreviste al señor Presidente de la República con el fin de solicitar la disolución de las agrupaciones Unión Nacional Sinarquista, los dorados y todos los grupos pro nazis. (Aplausos). Voces: ¡Sí! ¡sí!). Por disposición de la Presidencia se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Félix Díaz Escobar, Zapata Vela, Garizurieta, Tenorio y Aguilera. - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Figueroa.
El C. Figueroa Rubén: Compañeros diputados: yo, en primer término, soy uno de los que me solidarizo firmemente con la proposición hecha por el compañero Daniel Tenorio, en el sentido de que se rinda un homenaje entusiasta a los héroes, pero de todos es sabido que tenemos en estos momentos en la Cámara una cantidad enorme de trabajo, de leyes que desahogar. Como con antelación a la proposición del compañero Tenorio está la del compañero Félix Díaz, que tácitamente comprende la del compañero Tenorio, en el sentido de que esta Cámara se traslade a San Cristóbal Ecatepec, mi proposición concreta es que con ese solo acto de esta Representación Nacional y la expresión que la Cámara haga en esa ocasión, se dé por satisfecha la proposición del compañero Tenorio y nos dediquemos con todo interés a estudiar las leyes que nos ha mandado el Ejecutivo de la Unión.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se
pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Figueroa. (Voces: ¡Sí, sí). Aprobada.
La Presidencia sugiere a la Asamblea que para satisfacer, en lo posible, la proposición del compañero Tenorio, en una de las sesiones a que posteriormente convoque la Mesa, independientemente de desahogar los asuntos en cartera, oradores designados por los sectores tomen la palabra en desagravio a la figura de Morelos. (Voces: ¡Muy bien!). Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 14.50): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JUAN ANTONIO MOLL