Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19421231 - Número de Diario 30

(L38A3P1oN030F19421231.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 31 DICIEMBRE DE 1942

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚM. 30

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 31

DE DICIEMBRE DE 1942

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Pasan a las Comisiones respectivas un proyecto de reformas al artículo 128 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentado por el C. diputado Adolfo Manero; y una solicitud de la Federación Nacional de Inválidos de la Revolución y Pensionados del Ejército para reformar la Ley de Pensiones y Retiros en sus artículos 6o. y 11.

3.- Se aprueban y pasan al Ejecutivo dos dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consultan, respectivamente, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1943 y el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el mismo año.

4.- Se aprueba una solicitud de licencia del C. diputado Adolfo Manero; y la proposición que presentan varios ciudadanos diputados por la que se les autoriza para desempeñar, durante el receso, cargos de la Federación, de los Estados o Municipios.

5.- El C. diputado Alfredo Córdoba Lara solicita la cooperación de los ciudadanos diputados para el éxito de la exposición viajera que próximamente iniciará su gira.

6.- La Presidencia designa las comisiones reglamentarias para participar que hoy se celebrará la sesión de clausura del tercero y último período ordinario de sesiones del XXXVIII Congreso de la Unión. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ GÓMEZ ESPARZA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12:50): Se abre la sesión.

- El C. secretario Salazar Florencio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. José Gómez Esparza.

"En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Mariano Samayoa.

"Es aprobada, sin discusión el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veintiocho del mes en curso.

"En seguida, y de conformidad con los preceptos legales relativos, se procede a la elección de los ciudadanos diputados que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que actuará durante el receso del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura, y por unanimidad de noventa y un votos, resultan electos los siguientes:

"Alfredo S. Sarrelangue López, Manuel Gudiño, Fausto Villagómez, Manuel Bernardo Aguirre, Tomás Pérez R., Alfonso G. Ceballos, Rubén Figueroa, Pascual Abarca Pérez, Hugo Pedro González, Benjamín Gutiérrez R., Alfonso Corona del Rosal, Ignacio Gamboa Zebadúa, Luis Quintero Gutiérrez, Blas Chumacero y J. Refugio F. Rodríguez.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria correspondiente.

"En seguida se da cuenta a la Cámara con los documentos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Colima comunica que prorrogó, hasta por treinta días, su actual período ordinario de sesiones, continuando en funciones la misma Mesa Directiva. De enterado.

"Proyecto del C. diputado Adolfo Manero, reformando el artículo 66 de la Constitución General de la República, en el sentido de que se pueda prolongar hasta el 28 de febrero de cada año, el período de sesiones ordinario del Congreso de la Unión. A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que declara improcedente el proyecto que reglamenta el funcionamiento de aparatos electromecánicos de música, presentado por el C. diputado Jacinto López. Sin discusión es aprobado, en votación económica.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que termina con un proyecto de decreto por el que se concede a la señorita Esperanza Carrera, una pensión de cinco pesos diarios, por los servicios que prestó al país su extinto abuelo el general Martín Carrera.

"Sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que concluye con un proyecto de decreto que concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Laura Mendoza viuda de Orozco, por los servicios que prestó a la Revolución.

"Sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que pone a consideración de la H. Asamblea un proyecto de decreto que concede a la señora María Luisa Méndez una pensión de doce pesos, cincuenta centavos diarios, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el general de Brigada Heliodoro T. Pérez.

"Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo de la Unión, que reforma el artículo 19 de la vigente Ley de Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República.

"Se considera este proyecto como de urgente y obvia resolución, y sin que nadie lo objete, se reserva para votarlo nominalmente.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional sobre el proyecto enviado por el Senado, concediendo una pensión de cinco pesos diarios a la señora Elena Urbina, viuda del general Guillermo Castillo Tapia.

"Sin debate se reserva para su votación nominal.

"La Secretaría recoge la votación nominal de los proyectos reservados para este fin, los que se aprueban por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1943.

"Con dispensa de trámites y sin discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría empieza a dar lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1943.

"Se suspende la lectura del dictamen para recibir al C. licenciado Octavio Véjar Vázquez, Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, quien se presenta acompañado por la comisión que para el efecto estaba designada, y a invitación que se le hace, toma asiento a la izquierda del C.

Presidente de esta Asamblea.

"El C. diputado Antonio Betancourt Pérez, presidente de la Primera Comisión de Educación Pública de esta Cámara, usa de la palabra y expresa al C.

Secretario de Educación cuál fue la mente de esta Asamblea al invitarlo a asistir a esta sesión, y le formula diversas preguntas relacionadas con el problema educativo del país.

"A continuación, se concede la palabra al C. licenciado Véjar Vázquez, Secretario de Educación Pública, quien da respuesta a las preguntas que le fueron formuladas e informa a la Asamblea sobre la orientación de la enseñanza en México.

"El C. Presidente de la Cámara agradece, a nombre de la misma, al C. Secretario de Educación Pública el informe que acaba de rendir, después de lo cual se retira este funcionario con la comisión que para acompañarlo a su regreso se designó en la sesión anterior.

"En seguida, la Secretaría reanuda la lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1943, que envió el Ejecutivo de la Unión.

"La Asamblea acuerda dispensar los trámites a este proyecto, que se reserva para votarlo nominalmente, después de que no motiva discusión, en lo general ni en lo particular.

"La Secretaría recoge la votación nominal, tanto de este proyecto como del de Ley de Ingresos de la Federación que también se encontraba reservado para este fin, resultando aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

"A las quince horas y cuarenta minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, en vista de los perjuicios que los bancos de capitalización hacen víctimas a quienes con el propósito de constituir un fondo de previsión depositan en dichas instituciones sus ahorros, que son el producto, en muchos casos de privaciones, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito, basándose en la siguiente exposición de motivos:

"Todas las instituciones de crédito tienen una importante misión que cumplir y gozan de concesiones y franquicias que deben estar en consonancia con las obligaciones que ellas contraen; pero es evidente que, en el caso de los llamados bancos de "capitalización y ahorro", las concesiones y franquicias que se les han otorgado han sido muy superiores a las obligaciones que se les han impuesto. Por este motivo los bancos capitalizadores han tenido un extraordinario florecimiento en México, constituyendo un tipo de institución "sui génesis",

que no solamente se desconoce en países tales como los Estados Unidos, Inglaterra y el Canadá, en donde el crecimiento del sistema bancario ha sido enorme, sino que en dichos países no se admitiría su establecimiento por las condiciones peculiares de los títulos que expiden y de las exageradas franquicias de que gozan con perjuicio del público que compra los títulos de capitalización.

"Desde 1932 se hicieron gestiones en diversas Secretarías de Estado para establecer los bancos de capitalización y se acudió hasta a la Beneficencia Pública, dado que se confundía el contrato de capitalización con el de una lotería. Pero al expedirse la Ley General de Instituciones de Crédito del 28 de junio de 1932, se dio fundamento y realidad al proyecto de establecer esa clase de bancos.

"Según ha dicho un autor que ha escrito sobre la materia, los organizadores de esas instituciones "capitalizadoras" nunca se imaginaron que llegaran a adquirir las características de una institución de crédito con la importancia que ahora tienen. Creyeron que deberían constituirse más bien como una sociedad mercantil tal y como funcionaban los antiguos clubes por acciones, con la diferencia de que, en lugar de entregar mercancías, entregarían dinero.

"La única mención que se hizo en la Ley General de Instituciones de Crédito del 28 de junio de 1932 sobre el funcionamiento de los bancos de capitalización, fue el artículo 60 redactado como sigue:

"Artículo 60. Se asimilarán a los depósitos en cuenta de ahorros, las cantidades que las instituciones autorizadas reciban por la venta de títulos o contratos de ahorros o de capitalización, en los términos que establezca el reglamento".

"Así, lo que se hizo fue asimilar a los depósitos en cuenta de ahorros las cantidades que las instituciones autorizadas recibieron mediante la venta de títulos de ahorro o de capitalización y por medio de una Ley Reglamentaria se establecieron las bases y requisitos que deberían llenar los bancos capitalizadores. "La Ley Reglamentaria fue expedida el 26 de diciembre de 1932 y se intituló "Reglamentación del artículo 60 de la Ley General de Instituciones de Crédito". Fue publicada en el "Diario Oficial" el 31 de diciembre de 1932, y entró en vigor, de acuerdo con el único artículo transitorio de dicho reglamento, el 1o. de enero de 1933.

"Aun cuando la Ley General de Instituciones de Crédito del 28 de junio de 1932, fue derogada, expidiéndose la Ley General de Instituciones de Crédito de 3 de mayo de 1941, y la ley que reglamentaba el artículo 60 quedó también derogada, es conveniente mencionar la base sobre la cual operaron los bancos capitalizadores desde principios de 1933, cuando se fundó el Banco Capitalizador de Ahorros, S.A., (el 28 de febrero de 1933), siendo éste el primero de su clase, hasta la expedición de la nueva ley, la cual, no obstante lo desventajoso del sistema para los compradores de los títulos capitalizadores, no modificó substancialmente el "modus operandi" de los bancos capitalizadores.

"Uno de los principales atractivos de los contratos de capitalización fue, y sigue siendo, el sistema de sorteos, por virtud del cual el poseedor de un título, mientras está ahorrando, tiene la probabilidad de que su número salga premiado y entonces dejará de pagar las primas. El artículo del reglamento que se refería a los sorteos, decía:

"Artículo 7o. Cuando se emplee el sistema de sorteos, las condiciones de éstos deberán quedar expresamente estipulados en el contrato.

"Los contratos no señalados en los sorteos, serán pagados en los plazos fijos que en los mismos contratos se indiquen.

"Los subscriptores de los contratos señalados en el sorteo, cesarán de hacer el pago de sus primas desde la fecha del sorteo. Si un subscriptor que hubiese hecho anticipo de primas, saliera beneficiado en el sorteo, tendrá derecho a la devolución íntegra del exceso que haya pagado sobre el monto de las primas que correspondan a la fecha del sorteo".

"Si se lee con atención este artículo se verá que los subscriptores cuyos números salgan premiados "cesaran de hacer el pago de sus primas desde la fecha del sorteo". Esto quiere decir que si una persona, por ejemplo, adquiere un título de capitalización de $ 1,000.00 para ser pagado en 10 años a razón de $8.00 al mes, y si en el primer sorteo que se efectuara su número obtuviese el premio, entonces, efectivamente, obtendría una cantidad igual al importe de la póliza menos los $ 8.00 pagados como primer abono; pero si su número saliera premiado después de cinco años, entonces lo que obtendría sería únicamente un valor igual a la mitad de la póliza; y si el número resultare premiado casi al terminar los 10 años, el beneficio sería el de dejar de pagar la última prima, o sea $ 8.00, pues el resto (de $ 40.00) le correspondería como intereses.

"Por otra parte, si la persona que efectuaba un contrato de capitalización creía que las cantidades que entregaba como primas pasaban a constituir un fondo de ahorro, como si estuviera depositando en un banco las primas correspondientes, con la ventaja adicional de que mediante los sorteos podía en cualquiera de ellos obtener el premio y así dejar de pagar el resto del contrato, no se imaginaba que del dinero que entregaba durante todo el primer año el banco podía tomar el 75% de su importe, para aplicarlos a los gastos de adquisición del título.

"Con respecto a los gastos que podían deducir los bancos capitalizadores, los artículos 27 y 28 decían lo siguiente:

"Artículo 27. El importe que para gastos directos de adquisición empleen las instituciones de capitalización, no podrá exceder del 75% por ciento de las primas correspondientes al primer año; se amortizará por partes proporcionales equivalentes durante el período de pago de primas del contrato, en el concepto de que mientras tal amortización no se realice, se deducirá de estas primas el valor presente de la parte insoluta, calculada al mismo tiempo de interés que se emplee para determinar las reservas matemáticas. Cuando el valor de los gastos pendientes de amortización sea superior a la correspondiente reserva matemática, ésta se considerará nula; pero no podrá hacerse

bonificación alguna a la institución relativa por este concepto.

"Artículo 28. Se considerarán como gastos directas de adquisición, cuyo importe total no deberá en ningún caso exceder del 75 por ciento del importe total de primas del primer año correspondiente, entre otros y cuando menos, los siguientes:

"a) Comisiones a los agentes.

"b) Viáticos, sueldos o compensaciones de cualquier clase concedidos a los agentes.

"c) Anticipos entregados a los agentes, que se hayan perdido o cancelado.

"d) Gastos de viaje originados por los agentes o en la consecución de nuevos negocios.

"e) Toda clase de gastos originados por la adquisición de nuevos negocios o basados en el volumen o primas del primer año de los mismos.

"f) El 50 por ciento de los gastos totales de propaganda".

"De acuerdo con el texto de estos dos artículos el banco podía hacer deducciones por gastos que para nada interesaban al poseedor de un contrato. Por ejemplo, una persona que mediante las primas correspondientes creía estar ahorrando el importe de éstas, recibía la desconsoladora noticia cuando deseaba retirar el dinero que había depositado, de que se le tenían que hacer deducciones muy importantes para pagar no solamente la comisión que el banco entregó al agente que le vendió el título, sino también para pagar los viáticos, sueldos o compensaciones de cualquier clase concedidas a los agentes; los anticipos entregados a los mismos agentes que se hubiesen perdido o cancelado; los gastos de viaje de los agentes, o los originados en la consecución de "nuevos negocios", cuyos negocios nada tienen que ver con el contrato ya efectuado con el incauto poseedor de la póliza; y finalmente, podrían deducir el importe de toda clase de gastos originados por la adquisición de nuevos negocios (se repite lo de los "nuevos negocios") y aún el 50 por ciento de los gastos totales de propaganda.

"Así, si una persona compraba a un Banco Capitalizador un título por $1,000.00, $5,000.00 o $ 10,000.00, y si después de seis meses de estar pagando las primas deseaba recobrar el dinero que él creía que estaba ahorrando, se le informaba que no tenía derecho a que se le devolviera ni un centavo, pues todo lo pagado se había empleado en palas, picos y azadones. Y lo mismo sucedía al cabo de 8, 9 y 10 y aún 11 meses. Sólo después de pagar durante todo un año las primas correspondientes, tenía derecho a que se le devolviera lo que se llama el rescate.

"Esto es lo que decía la Ley Reglamentaria; pero en algunos contratos constaba que los dueños de títulos no podían recibir cantidad alguna por concepto de "rescate" antes de dos años. Es decir, que los compradores de dichos títulos de capitalización durante dos años habían estado "ahorrando" para que el Banco pagará los gastos mencionados en el artículo 28 de la Ley Reglamentaria.

"Veamos ahora cuál es la situación actual.

"La Ley de Instituciones de Crédito expedida con fecha 3 de mayo de 1941 y promulgada el 31 del mismo mes, contiene numerosos artículos que se refieren a los bancos de capitalización. Todo el capítulo V, con los artículos del 40 al 42 autorizan a las sociedades de capitalización para contratar la formación de capitales pagaderos a fecha fija o eventual, a cambio del pago de primas periódicas o única, ofreciendo estos contratos al público mediante la emisión de títulos o pólizas de capitalización, de conformidad con los artículos 128 a 134 de la propia ley.

"Y el artículo 128 entre otras cosas dice lo siguiente:

"En caso de que el titular no cubra el importe de sus primas a su vencimiento, y transcurrido un plazo de gracia que no podrá ser menor de un mes, perderá el derecho de recibir el capital en capitalización anticipada. Dentro de un plazo que no podrá ser menor de noventa días; el titular podrá rehabilitar su contrato mediante el pago de las primas vencidas. Salvo pacto en contrario, una vez transcurrido este plazo sin hacer dicho pago, el contrato dejará de surtir sus efectos sin necesidad de notificación al subscriptor y sin perjuicio del derecho del mismo a exigir el importe del rescate, de conformidad con la tabla de valores respectivos. El valor de rescate no podrá exceder de las reservas matemáticas respectivas, ni su valor ser inferior al 80% de dichas reservas, después de deducir de ellas el importe de los correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún".

"La parte citada del artículo 128 muestra que en vez de que el banco retenga para pagar los gastos directos de adquisición no más del 75% de las primas correspondientes al primer año, según el artículo 27 del Reglamento (ya derogado), el valor del rescate no deberá ser inferior al 80% de las reservas matemáticas, después de deducir de ellas el importe de "los correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún"; pero como no especifica cuáles son los "correspondientes gastos de adquisición", los bancos siguieron con el mismo sistema de antes: el de deducir cantidades muy considerables para pagar dichos gastos, de tal modo que los mismos valores de rescate que regían para las pólizas compradas durante la vigencia de la ley anterior, siguieron siendo aplicables de acuerdo con la nueva Ley General de Instituciones de Crédito.

"El Banco Capitalizador de Ahorros, S. A., que no devolvía cantidad alguna antes de dos años, modificó sus contratos de manera que, por lo que respecta a un título de $ 1,000.00, los valores de rescate son como sigue:

"Banco Capitalizador de Ahorros, S. A.

"Cuadro de valores garantizados por cada mil pesos.

Importe de los pagos Valor de rescate y hechos préstamo máximo

1er. Año. $ 96.00 $ 46.00 2o. " 192.00 126.00 3er. " 288.00 211.00 4o. " 384.00 304.00 5o. " 480.00 402.00

Importe de los pagos Valor de rescate y hechos préstamo máximo

6o. " 576.00 508.00 7o. " 672.00 621.00 8o. " 768.00 742.00 9o. " 864.00 872.00 10. " 960.00 1,000.00

"El valor del rescate no es uniforme en todos los bancos. Por ejemplo, en el Banco Capitalizador de Ahorros, S. A., de acuerdo con la tabla inserta, al final de doce meses, después de haber pagado $ 96.00, sólo se devuelven $46.00, el Banco Capitalizador de América, S. A., devuelve a los doce meses $47.00; y el Banco General de Capitalización, S. A., devuelve $48,00. Sin embargo, como las diferencias son pequeñas. no vamos a hacer caso de estas discrepancias, las cuales en realidad no deberían existir. Pero sí fijaremos la atención sobre el hecho de que una persona que comprara un título de $1,000.00 y deseara retirar sus ahorros antes de cumplir los doce meses, esa persona no ha estado haciendo otra cosa que dar dinero para que el banco pague sus gastos, los llamados "correspondientes gastos de adquisición". Al final del segundo año, después de haber dado $ 192.00, solamente recibirá $ 126.00 en caso de que desee retirar sus ahorros; y así sucesivamente de acuerdo con la tabla arriba inserta. Al final de diez años, habrá pagado $ 960.00 y recibirá $ 1,000.00, o sea un interés de sólo $ 40.00, equivalente al interés de $ 1,000.00 durante sólo un año a razón de 4% anual. Es decir, que puede estimarse que durante 9 años los bancos capitalizadores no pagan interés alguno, y sólo abonan a los titulares el 4% durante el décimo año, cuando ya casi todos los mil pesos han sido recibidos por los bancos.

"Los bancos capitalizadores alegan que no será posible que devolvieran íntegro el importe de los pagos hechos por concepto de la adquisición de los títulos por razón de los gastos que implica la adquisición de dichos títulos, y porque los tenedores están gozando de la ventaja de los sorteos, con los cuales podrían adquirir el título, sin necesidad de pagar ninguna cantidad adicional, en caso de que su número resultare premiado.

"El argumento de que los bancos capitalizadores deban deducir a los tenedores de los títulos los "correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún" es pueril, pues todos los bancos tienen gastos. Los gastos se cubren y las utilidades se obtienen con la diferencia entre el interés que pagan a los depositantes y el que perciben dichas instituciones por concepto de las operaciones que hacen con el dinero de los clientes. Por ejemplo, un banco que pagará a los depositantes un interés del 2%, y prestara su dinero al 10%, obtendría una diferencia del 8% al manejar el dinero de los depositantes.

"Con la creación de los nuevos bancos de ahorros, según la ley expedida el 31 de diciembre de 1941, se hace posible establecer la comparación entre unas instituciones que realmente son de ahorros y los bancos llamados de "capitalización y ahorro" que presentan muy notables desventajas para los compradores de los títulos de capitalización. Los nuevos bancos de ahorro pagan a los depositantes un interés del 4%, capitalizable cada seis meses.

"Veamos cuál es el resultado de entregar $ 96.00 anuales y capitalizar esto al 4% anual.

Final del 1er. año. $ 96.00 $ 96.00 Int.s/$ 96.00 al 4% anual. 3.84 Depósito 2o. año. 96.00 $ 99.84 195.84

Int. s/$195.84 al 4% anual. 7.83 Depósito 3er. año. 96.00 $ 103.83 299.67

Int. s/$ 299.67 al 4% anual. 11.99 Depósito 4o. año. 96.00 $ 107.99 407.66

Int. s/$ 407.66 al 4% anual. 16.31 Depósito 5o. año. 96.00 $ 112.31 519.97

Int. s/$ 519.97 al 4% anual. 20.80 Depósito 6o. año. 96.00 $116.80 636.77

Int. s/$ 636.77 al 4% anual. 25.47 Depósito 7o. año. 96.00 $ 121.47 758.24

Int. s/$ 758.24 al 4% anual. 30.33 Depósito 8o. año. 96.00 $ 126.33 884.57

Int. s/$ 884.57 al 4% anual. 35.38 Depósito 9o. año. 96.00 $ 131.38 1,015.95

Int. s/$ 1,015.95 al 4% anual. 40.64 Depósito 10o. año. 96.00 $ 136.64 1,152.59

"Debemos hacer notar que el cálculo de lo que debería pagarse con una capitalización anual del 4% entregando $ 8.00 mensuales, lo hemos hecho suponiendo que se entregaran $96.00 al final de cada año, pero como se entregan $8.00 mensuales, los bancos capitalizadores hacen uso del dinero desde antes, o sea $8.00 durante 12 meses, $8.00 durante 11 meses, etc., hasta recibir el último pago de $8.00 para completar los $96.00. En una sola póliza $1,000.00, el uso anticipado de estos fondos, calculado al 4%, es alrededor de $19.00 en 10 años, lo cual no tiene gran importancia. Pero si se consideran los miles de pólizas que tienen cada banco y que éstos no prestan al 4% sino del 8% al 15%, tales pagos sí son de tomarse en cuenta en relación con el negocio que hacen los bancos con el dinero de los compradores de títulos. Para no complicar los cálculos, no los hemos tomado en cuenta, con concretándonos a calcular la

anualidad a razón de $ 96.00 pagados al final de cada año.

"El cálculo anterior puede simplificarse haciendo uso de una tabla de anualidades, de la siguiente manera:

1er. año $ 96. 00 x 1.0000 igual a $ 96.00 2o. " 96.00 " 2.0400 " " 195.84 3er. " 96.00 " 3.1216 " " 299.67 4o. " 96.00 " 4.2464 " " 407.65 5o. " 96.00 " 5.4163 " " 519.96 6o. " 96.00 " 6.6329 " " 636.76 7o. " 96.00 " 7.8982 " " 758.23 8o. " 96.00 " 9.2142 " " 884.56 9o. " 96.00 " 10.5827 " " 1,015.94 10. " 96.00 " 12.0061 " " 1,152.59

"De lo anterior se desprende que si se entregan $ 96.00 anuales y se capitalizan al 4%, al final de diez años deberían devolverse $ 1,152.59. Si los bancos capitalizadores, en lugar de $ 1,152.59 entregan $ 1,000.00, obtienen una utilidad adicional de $ 152.59, de la cual deberá deducirse el costo de los números premiados en los sorteos.

"Veamos ahora cual es el costo de los sorteos de los bancos capitalizadores.

"Desde luego debe observarse que quienes obtienen un título premiado no reciben $ 1,000.00, sino únicamente la diferencia entre lo que ya han pagado y el importe del título; es decir, que si una persona obtiene el premio en el primer sorteo, recibirá $ 992.00, o sea la diferencia entre el primer pago de $8.00 y el importe total del título; más si obtiene el premio después de haber pagado $ 500.00 la ganancia será únicamente de $ 500.00; y si su número sale premiado en el último sorteo lo que recibirá como premio será únicamente $ 8.00, pues el resto de $ 40.00 corresponde al interés del último año que abonan los bancos capitalizadores por los títulos de $1,000.00.

"Si se toma el promedio de lo que cuestan al banco los números premiados podrá estimarse que éste es únicamente de $500.00 por cada título, pues es indudable que puede haber igual cantidad de números en los que el banco tenga que pagar cantidades mayores de $ 500.00, como también cantidades menores. Como son 1,200 títulos los que juegan en cada sorteo, y solamente un título sale premiado cada mes, o sea 120 durante diez años, el banco habrá gastado al final de los 10 años por concepto de números premiados la cantidad de 120 multiplicado por $ 500.00 o sea $ 60,000.00; pero si se considera que el banco debería haber devuelto a los depositantes $ 1,152.59 y solamente devuelve $1,000.00, la diferencia, o sea $152.59 multiplicada por 1,200 títulos que juegan en cada sorteo, hace un total de $ 185,108.00. Y si de esta cantidad se deducen los $ 60,000.00 que el banco gasta en los sorteos, se obtiene la diferencia de $ 123,108.00, o sea aproximadamente $ 100.00 de utilidad adicional por cada título, después de haber pagado el costo de los sorteos.

"Los bancos capitalizadores giran el dinero de los compradores de títulos obteniendo intereses que varían entre el 8% y el 15%. Por ejemplo, el Banco Capitalizador de Ahorros, S. A., que sólo tiene un capital de $ 2.000,000.00, había hecho los siguientes préstamos, descuentos, etc., según su balance al 10 de febrero de 1942.

Préstamos prendarios. $ 12.657,503.21 Descuentos y préstamos. 3.815,219.91 Contratos y apertura de créditos. 1.279,442.03 Futuros y reportes. 200,000.00 $ 17.952,167.18 Préstamo con garantía hipotecaria. 7.763,372.71 Deudores diversos. 656,569.10 Inversiones valores diversos. 1.579,325.22 $ 27.924,534.21

"Es evidente que la mayor parte de los $ 28.000,000.00 mencionados, colocados a intereses que varían entre el 8% y el 15% los que ha obtenido el Banco de los compradores de títulos. ¿Es justo que los bancos que además del interés sobre el dinero acumulado de los clientes, obtiene por concepto de los sorteos una utilidad aproximada de $ 100.00 por cada título y que solamente abonan a los compradores de títulos la cantidad de $40.00 en diez años, que representa únicamente el interés del último año al 4%, todavía descuenten los "correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún"?

"Si los bancos capitalizadores pagaran el 4% anual, como lo hacen los bancos de ahorro todavía obtendrían con el dinero de los compradores de títulos una ganancia que varía entre el 4% y el 11% anual por concepto de la colocación del dinero de dichos poseedores de títulos.

"En caso concreto del Banco Capitalizador de Ahorros, S. A., la utilidad bruta sobre $ 28.000,000.00 varía desde $ 2.240,000.00 (calculado al 8%) hasta $3.200,000.00 (calculado al 15%). Estas utilidades serían más que suficiente para dejar una magnífica utilidad a los bancos capitalizadores, después de pagar el 4% a los tenedores de títulos; y si además se toma en cuenta que, después de pagar el importe de los sorteos, los bancos capitalizadores obtienen una utilidad de $ 100.00 aproximadamente por cada título, y que solamente abonan $ 40.00 como intereses a la persona que puntualmente paga las primas durante diez años, resulta enteramente injusto que a los poseedores de títulos todavía se les descuenten, de las cantidades que depositan, los llamados "correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún".

"Otra manera de analizar las enormes ventajas que obtienen los bancos capitalizadores con perjuicio de los compradores de títulos, es la siguiente:

"Al recibir los bancos capitalizadores diez anualidades de $ 96.00, que hacen un total de $ 960.00, y pagar únicamente $ 40.00 de intereses por total, quiere decir que el tipo de interés es menor del 1% anual. Para ser más exactos diremos que es el 7/8%. Con el objeto de comprobarlo, multiplíquese el factor de 10.4031 (tomado de una tabla de anualidades) por $96.00 para obtener el resultado de

entregar $ 96.00 cada año durante diez años, calculando a un interés compuesto de 7/8 de 1%. El producto es $ 1,001.38.

Pero como los Bancos capitalizadores gastan alrededor de $ 50.00 por cada título de $ 1,000.00(como en cada grupo de 1,200 acciones salen premiadas 120 en diez años, con importe total de $ 60,000.00, el costo correspondiente a cada título es de $ 50.00) resulta que si se toman en cuenta estos $ 50.00 como pago adicional a los titulares, el tipo de interés compuesto que pagan los bancos capitalizadores aumenta hasta el 2% anual. Para comprobarlo multiplíquese el factor 10.9497 (correspondiente a un interés compuesto del 2%) por $ 96.00. El producto es $ 1,051.17.

"Así, en contra de un 2% que pagan los bancos capitalizadores, pero haciendo además enormes descuentos a los compradores de títulos por concepto de los llamados "correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún", los nuevos bancos de ahorros pagan el 4% sin hacer descuentos de ninguna especie.

"Para hacer más patente las enormes ventajas que, en detrimento del público, ha concedido la Ley General de Instituciones de Crédito a los bancos capitalizadores, hágase el cálculo de la siguiente manera:

"El comprador en perspectiva de un título de $ 1,000.00 que debe pagar $ 8.00 mensuales para recibir $ 1,000.00 al cabo de diez años, deposite solamente $7.00 en uno de los nuevos bancos de ahorros. Al cabo de diez años el banco de ahorros, capitalizando anualidades de $84.00 al 4% anual, le pagaría $1,008.49; y con el peso mensual restante, cómprese cinco décimos de números distintos de un sorteo de la Lotería Nacional con premio mayor de $12,000.00. Así tendría cada mes cinco probabilidades en 25,000 de ganar $1,200.00. Esto es, una probabilidad contra cada 5,000: o bien cómprese un billete entero de la lotería de $12,000.00 y se tendrán probabilidades de ganar $12,000.00 en vez de sólo $1,000.00. Si bien es cierto que en los bancos capitalizadores se tiene una probabilidad por cada 1,200 de ganar el sorteo, obsérvese que en la lotería hay premios secundarios grandes y chicos en gran cantidad y un sin fin de aproximaciones y reintegros.

"Por otra parte, si el comprador en perspectiva no deseara jugar a la lotería, entonces, además de tener sus $ 1,000.00 a los diez años, tendría también $120.00 en efectivo si economizara $1.00 mensual.

"Todo esto demuestra que la lotería de los sorteos resulta muy cara, pues si bien es cierto que los bancos capitalizadores en dichos sorteos gastan $ 50.00 por título premiado, los compradores o titulares, por el privilegio de jugar en los sorteos, pagan no $ 50.00 sino $ 152.59. Y no obstante lo caro de los sorteos, o sea que en total los bancos capitalizadores están pagando a los compradores de títulos únicamente el 2% anual, los bancos capitalizadores todavía se quedan con gran parte del dinero de los titulares al hacer enormes descuentos por concepto de los famosos "correspondientes gastos de adquisición que no hayan sido amortizados aún".

"Compárese ahora el resultado de lo que un banco de ahorros pagaría a una persona que depositara $ 8.00 mensuales y al cabo de cualquier tiempo retirara su dinero, con lo que recibe el titular de un banco de capitalización al retirar el importe del rescate:

Lo que paga un banco Valor del rescate de ahorros a los de los bancos depositantes capitalizadores Diferencia

1er. año $ 96.00 $ 46.00 $ 50.00 2o. " 195.84 126.00 69.84 3er. " 299.67 211.00 88.67 4o. " 407.65 304.00 103.55 5o. " 519.96 402.00 117.96 6o. " 636.76 508.00 128.76 7o. " 758.23 621.00 137.23 8o. " 884.56 742.00 142.56 9o. " 1,015.94 872.00 143.94 10. " 1,152.59 1,000.00 152.59

"Esta tabla muestra el sorprendente resultado de que a medida que pasa el tiempo, en lugar de que los titulares de los bancos capitalizadores reciban más dinero en comparación con lo que les pagan los bancos de ahorros, la diferencia (ésta consta en la última columna) crece cada año.

"La verdadera ganancia de los bancos capitalizadores debería ser solo la diferencia entre lo que pagan de interés a los titulares y lo que se obtiene por concepto de los préstamos del dinero de los mismos. Si los bancos capitalizadores pagan únicamente un interés del 2% (inclusive el costo de los sorteos), es de suponerse que ya con esto tienen una utilidad más que suficiente, puesto que los bancos de ahorros (y otras instituciones que tienen departamentos de ahorros) pagan el 4%. Pero el que la Ley de Instituciones de Crédito faculte a los bancos capitalizadores para hacer enormes descuentos del dinero que los titulares creen estar ahorrando es una inmoderada ventaja en contra de los titulares que no debe por ningún motivo seguirse permitiendo.

"Consideraciones generales.

"Como conclusión a los irrefutables datos numéricos y a los incontrastables hechos expuestos, se llega a la clara existencia de los de diverso orden siguientes conceptos:

"Los Bancos de Capitalización negociando sobre las bases en que actualmente lo hacen, causan graves daños económicos y morales a la colectividad, en el concepto de que la gran mayoría de los perjudicados está integrada por la clase proletaria y desheredada a la que, como revolucionarios y como leales representantes de ella, debemos no sólo atención, sino atinada protección que los libre de la rapacidad y la mala fe de los explotadores.

"Las cifras antes apuntadas asientan y confirman el perjuicio económico; el moral, además del que como corolario se deriva de esa acción económica, se perfila como sensiblemente dañino para la educación de nuestra clase aún no suficientemente culta y preparada para comprender las ventajas y necesidad del ahorro, ya que se sentirá defraudada en su sacrifico y rechazará subconscientemente como todo hombre de buena fe

rechazará enérgicamente, la falsa y falaz especie de la educación para el ahorro mediante el castigo económico que se impone por las instituciones en cuestión al que por cualquier concepto se ve precisado en muchos casos la mayoría, por absoluta falta de elementos económicos para continuar sus pagos de ahorro, adjudicándose en el propio provecho de la institución el producto del trabajo y del sacrificio de obreros, empleados y campesinos.

"Existiendo además instituciones de ahorro de tipo similar con todas las ventajas y aún más para los depositantes de los que le son ofrecidos por los Bancos de Capitalización, la adaptación de estos últimos a moldes más morales y menos antieconómicos, debe considerarse de apremiante necesidad y de imperiosa obligación de realizarla para quienes tenemos por todos conceptos el deber de velar por los intereses de la colectividad.

"Por todo lo expuesto me permito someter a vuestra consideración la modificación al artículo 128 de la Ley General de Instituciones de Crédito, estatuyendo la prohibición de que se descuente cantidad alguna a los titulares de los Bancos de Capitalización, haciéndoles aplicable, por lo que respecta a las condiciones para el retiro de los depósitos, el artículo 23 de la propia ley, reformando de acuerdo con el decreto de 31 de diciembre de 1941. De esta manera, aun cuando los Bancos Capitalizadores paguen sólo el 2% de interés compuesto (los Bancos de Ahorro pagan el 4%), no se les permitirá que sigan haciendo un por todos conceptos injusto y oneroso descuento:

"Proyecto de decreto

"Se reforma el artículo 128 de la Ley General de Instituciones de Crédito en los términos siguientes:

"Artículo 128. La entrega puntual de las primas pactadas en los contratos o pólizas de capitalización, constituye al suscriptor en el derecho a recibir el capital estipulado en el plazo señalado, o anticipadamente si su título resultase favorecido en alguno de los sorteos, cuando se hubiere convenido la capitalización anticipada por este sistema.

"Si el titular no desea continuar en el pago de las primas, podrá exigir el valor de rescate en los términos y condiciones del párrafo siguiente:

"En caso de que el titular no cubra el importe de sus primas a su vencimiento y transcurrir un plazo de gracia que no podrá ser menor de un mes, perderá el derecho de recibir el capital en capitalización anticipada. Dentro de un plazo que no podrá ser menor de 90 días, el titular podrá rehabilitar su contrato mediante el pago de las primas vencidas. Salvo pacto en contrario, una vez transcurrido este plazo sin hacer dicho pago, el contrato dejará de surtir sus efectos sin necesidad de notificación al suscriptor y sin perjuicio del derecho del mismo a exigir el importe del rescate, de conformidad con la tabla de valores respectiva. Queda prohibido a los Bancos Capitalizadores hacer descuento alguno a los titulares de los Títulos de Capitalización; pero para el retiro de los fondos, serán aplicables los plazos a que se refiere el artículo 23 de la propia ley.

"Las instituciones de capitalización podrán pactar en sus contratos la devolución de las primas en caso de muerte del suscriptor.

"La duración de los contratos de capitalización no podrá exceder de 25 años, ni podrá ofrecer una periodicidad de sorteos de más de 12 al año, sin perjuicio de un sorteo anual de dividendos".

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 30 de diciembre de 1942.- Adolfo Manero".- A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"La Federación Nacional de Inválidos de la Revolución y Pensionados del Ejército, solicita se resuelva favorablemente a ellos la reforma de los artículos 6o. y 11 de la Ley de Pensiones y Retiros, que fue objetada por el Ejecutivo de la Unión".

"Recibo, y a la Segunda Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1943 que remitió el Ejecutivo de la Unión de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 65 y la fracción "V del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"El proyecto de Presupuesto tiende a procurar el mejor aprovechamiento de los fondos públicos, evitando el aumento de gastos de carácter administrativo o meramente burocráticos destinando los recursos mayores al desarrollo de las actividades relacionadas con la educación pública, asistencia, sanidad, agricultura, construcción de obras de irrigación y otras que representan un beneficio de carácter social y un verdadero incremento de la riqueza y economía nacionales.

"Ha sido motivo de atención especial dotar al Ramo de la Defensa Nacional de los recursos necesarios para facilitar la transformación de la organización de nuestro Ejército y aumentar su contingente e industria bélica a fin de estar en posibilidad de cumplir con nuestros compromisos de guerra que la actual contienda exige.

"La Comisión hace suyo el proyecto del Ejecutivo y en esa virtud se permite someter para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1943 se compondrá de la siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $ 707.845,058.01 setecientos siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y ocho pesos, un centavo, distribuídos en la siguiente forma:

Ramo I. Poder Legislativo. $ 7.492,600.00 Ramo II. Presidencia de la República. 1.493,350.80 Ramo III. Poder Judicial. 4.873,550.00

Ramo IV. Gobernación. 9.500,000.00 Ramo V. Relaciones. 5.425,064.15 Ramo VI. Hacienda. 38.000,000.00 Ramo VII. Defensa Nacional. 147.364,421.06 Ramo VIII. Agricultura y Fomento. 94.940,056.04 Ramo IX. Comunicaciones y Obras Públicas. 67.260,000.00 Ramo X. Economía Nacional. 11.000,000.00 Ramo XI. Educación Pública. 97.200,000.00 Ramo XII. Asistencia Pública. 28.000,000.00 Ramo XIII. Marina. 30.700,000.00 Ramo XIV. Trabajo y Previsión Social. 3.500,000.00 Ramo XV. Salubridad Pública. 27.000,000.00 Ramo XVI. Agrario. 9.545,000.00 Ramo XVII. Asuntos Indígenas. 3.075,000.00 Ramo XVIII. Procuraduría General de la República. 1.899,472.00 Ramo XIX. Inversiones. 24.000,000.00 Ramo XX. Deuda Pública. 95.576,543.96

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1942.- Ismael M. Lozano.- Luis Ordorica Cerda.- Demetrio Bolaños Espinosa.- Emilio M. González.- Antonio Ramírez.- Braulio Meraz Nevárez".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este Presupuesto de Egresos, ya insertos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En la sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día 28 del presente mes se turnó a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1943.

"En el citado proyecto se concede aumento a los trabajadores que perciben el salario mínimo y también se propone un aumento en los sueldos de los CC. jueces Civiles y Penales, Pupilares, Menores y de Paz así como de los CC. Secretarios de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y de los diversos Juzgados.

"El Departamento del Distrito Federal continuará cooperando al sostenimiento de los servicios que están a cargo del Gobierno Federal y que éste presta al Distrito Federal, con la cantidad de $ 10.330,000.00 de los cuales se aplicarán $ 8.000,000.00 a Educación Pública, $ 1.080,000.00 a la Secretaría de la Asistencia Pública y $ 1.050,000.00 a Salubridad Pública, así como $ 200,000.00 para equiparar las Escuelas construídas por el departamento del Distrito Federal y que se destinan a la Secretaría de Educación Pública.

"Por lo anteriormente expuesto la Comisión aprueba en todas sus partes el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión y en esa virtud somete a la consideración de ustedes para su aprobación el siguiente proyecto de decreto: "Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1943, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento importa en total la cantidad de $ 96.145,000.00 (noventa y seis millones ciento cuarenta y cinco mil pesos), distribuidos en la forma siguiente:

Ramo I. Oficinas Superiores $ 687,864.00 Ramo II. Dirección General de Gobernación. 1.997,944.00 Ramo III. Dirección General del Trabajo y Previsión Social. 574,956.00 Ramo IV. Dirección General de Obras

Públicas. 20.899,415.92 Ramo V. Dirección General de Aguas y

Saneamiento. 16.546,929.75 Ramo VI. Dirección General de Tesosrería. 2.996,804.00 Ramo VII. Dirección General de Egresos. 27.773,411.60 Ramo VIII. Dirección General de Servicios

Legales. 638,828.00 Ramo IX. Dirección General de Acción Social. 2.250,412.00 Ramo X. Dirección General de Servicios

Administrativos. 1.099,956.00 Ramo XI. Dirección de Servicios Generales. 5.820,090.73 Ramo XII. Dirección General de Catastro. 941,292.00 Ramo XIII. Dirección General de Tránsito. 1.206,156.00 Ramo XIV. Jefatura de Policía. 8.182,672.00 Ramo XV. Delegaciones Políticas. 417,732.00 Ramo XVI. Servicios de Justicia. 110,536.00 Suma. $ 96.145,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas globales entre las distintas Dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, según la previsión que para el ejercicio del Presupuesto formule la Dirección General de Egresos.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, autorice reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demande la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán siempre en forma compensada, de tal manera que no se aumente la suma total del propio Presupuesto.

"Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, en virtud de acuerdos expresos, establezca, suprima o modifique plazas con cargo a partidas de sueldos, haberes o salarios, siempre que estas modificaciones se hagan en forma compensada, aun cuando sea necesario afectar partidas de suma alzada.

"Artículo 7o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas de los Ramos IV y V, Capítulos de Construcciones, por las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 8o. De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1943 se considerarán como partidas de ampliación automática las marcadas en el Presupuesto con el signo (x).

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1942.- Ismael M. Lozano.- Luis Ordorica Cerda.- Demetrio Bolaños Espinosa.- Emilio M. González.- Antonio Ramírez.- Braulio Meraz Nevárez".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión, en lo particular.

(La Secretaría, conforme al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos de este Presupuesto de Egresos, ya insertos en este mismo número al ponerse a discusión en lo general, sometiéndolos a discusión en lo particular, uno por uno, y reservándolos, sin debate, para su votación nominal).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para 1943. Por la afirmativa.

- El secretario Salazar Florencio: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Salazar Florencio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de noventa y un votos fueron aprobados los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para 1943. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

- El suscrito, diputado en ejercicio, solicita de Vuestra Soberanía, se le conceda permiso en los términos de los artículo 47, 48 y 49 del Reglamento del Congreso de la Unión, por tiempo ilimitado y en vista de la urgencia de dar atención a las comisiones que le han sido conferidas. Pido dispensa de trámites.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 30 de diciembre de 1942.- Adolfo Manero".

En votación económica se pregunta si, como lo solicita el ciudadano diputado Adolfo Manero, se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada la licencia.

"Honorable Asamblea:

"De acuerdo con los precedentes establecidos por esta y las anteriores Legislaturas de la Unión, atentamente nos permitimos pedir a la Asamblea se sirva otorgar su aprobación, con dispensa de todo trámite, al siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se autoriza a los ciudadanos diputados para desempeñar con remuneración, durante el próximo receso del Congreso de la Unión, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 30 de diciembre de 1942.- Mariano Samayoa.- J. Jesús Muñoz Vergara.- Vicente Madrigal Guzmán.- Ezequiel Selley.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a este acuerdo. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el acuerdo.

- El C. Presidente: suplico la atención de los ciudadanos diputados para una invitación que les va a hacer el compañero Córdoba Lara.

El C. Córdoba Lara Alfredo: Compañeros diputados: un grupo de compañeros diputados, presididos por el diputado Florencio Salazar y el que habla, ha estado organizando una Exposición viajera de propaganda patriótica. Esta exposición recorrerá el sistema ferroviario de la República

partir del mes de febrero próximo, y tiene por objeto provocar un mayor acercamiento de todas las clases sociales del país, y dar a conocer, asimismo, la posición de nuestro Gobierno y la política desarrollada por el señor Presidente de la República, general de división Manuel Avila Camacho.

El Comité de Honor de esta exposición está integrado por el C. Presidente de la República, por el C. general de división Lázaro Cárdenas, Secretario de la Defensa Nacional, y por los CC. Licenciado Miguel Alemán, Francisco Javier Gaxiola, Licenciado Rojo Gómez y Diputado Leobardo Reynoso. La exposición contará con quince carros de ferrocarril, en los cuales, en forma gráfica, se harán conocer al pueblo los horrores que están cometiendo los nazifascistas en los países ocupados. En otros carros de la exposición se exhibirán artículos de nuestras industrias y del comercio, con el fin de provocar el intercambio de artículos comerciales y agitar la producción nacional. El Comité me ha comisionado para invitar a ustedes, solicitando su cooperación, y al efecto, aquellos compañeros diputados que tengan deseos de que los productos regionales de sus Estados sean exhibidos en la exposición, nos hagan favor de acercarse a nuestras oficinas, que quedarán instaladas en la casa número 145 del Paseo de la Reforma.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por disposición de la Presidencia, se nombran las siguientes comisiones:

Para participar la clausura del H. Congreso de la Unión, al C. Presidente de la República, a los CC. diputados Luis Márquez Ricaño, Raúl Serrano, Ismael Lozano, Porfirio Neri y secretario Mariano Samayoa.

Para comunicarlo al Senado de la República, a los CC. Jesús Arizmendi, Bernardo Chávez, Rafael Rionda, Demetrio Bolaños Espinosa y secretario Florencio Salazar.

Y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Armando P. Arroyo, Aurelio Pámanes Escobedo, Ernesto Gallardo, Antonio Nava Castillo y secretario Gutiérrez Roldán.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al acta de la presente sesión:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. José Gómez Esparza

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Emilio Gutiérrez Roldán.

"Sin discusión y en votación económica es aprobada el acta de la sesión que se efectuó el día anterior.

"Acto continuo, la Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

"Proyecto de reformas al artículo 128 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentado por el C. diputado Adolfo Manero. A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"La Federación Nacional de Inválidos de la Revolución y Pensionados del Ejército, solicita se resuelva favorablemente a ellos la reforma de los artículos 6o. y 11 de la Ley de Pensiones y Retiros, que fue objetada por el Ejecutivo de la Unión. Recibo, y a la Segunda Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1943, que envió el Ejecutivo de la Unión.

Previa dispensa de trámites y sin discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1943, que remitió el Ejecutivo de la Unión.

"Después de que le son dispensados los trámites se pone a discusión, y sin que la origine, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"En seguida, la Secretaría procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos anteriores, los que son aprobados por unanimidad de noventa y un votos.

Pasan al Ejecutivo de la Unión para sus efectos constitucionales.

"El C. diputado Adolfo Manero presenta una solicitud para que se le conceda una licencia en los términos de los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento Interior del Congreso.

"Con dispensa de trámites y sin discusión es aprobada, en votación económica.

"Los CC. diputados Jesús Muñoz Vergara, Mariano Samayoa y otros, presentan una proposición por la que se autoriza a los ciudadanos diputados para desempeñar con remuneración, durante el próximo receso del Congreso, cargos de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

"La Asamblea, en votación económica y sin que nadie la objete, aprueba la anterior proposición.

"El C. diputado Alfredo Córdoba Lara usa de la palabra y solicita la cooperación de los ciudadanos diputados, para el éxito de la exposición viajera que iniciará su jira por la República en el mes de febrero próximo.

"A continuación, la Presidencia designa las siguientes comisiones para participar que hoy se celebrará la sesión de clausura del tercer y último período ordinario de sesiones del XXXVIII Congreso de la Unión:

"Al Senado de la República: CC. Jesús Arizmendi, Bernardo Chávez V., Rafael Rionda, Demetrio Bolaños Espinosa y secretario Florencio Salazar.

"Al C. Presidente de la República: CC. Luis Márquez Ricaño, Raúl Serrano T., Samuel M. Lozano, Manuel Rueda Magro, Porfirio Neri y secretario Mariano Samayoa.

"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: CC. Armando P. Arroyo, Aurelio Pámanes Escobedo, Ernesto Gallardo S., Antonio Nava Castillo y

secretario Emilio Gutiérrez Roldán.

"Es leída la presente acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se levanta la sesión de Cámara para abrir en su oportunidad la sesión de Congreso General.

SESIÓN

DE

CONGRESO GENERAL

CELEBRADA EL DÍA 31

DE DICIEMBRE DE 1942

SUMARIO

1.- Se abre la sesión de Congreso General. La Presidencia declara que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta y uno de diciembre de 1942, el período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio.

2.- Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta. Presidencia del

DEBATE

C. JOSÉ GÓMEZ ESPARZA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados y 39 ciudadanos senadores).

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se abre la sesión del Congreso General.

El C. secretario Samayoa Mariano: Se suplica a los ciudadanos diputados y senadores, así como a los asistentes de las galerías se sirvan ponerse de pie.

El C. Presidente: El XXXVIII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, el período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio. (Aplausos)

El C. secretario Samayoa Mariano: Se va a dar lectura al acta de la presente sesión .

"Acta de la sesión de clausura celebrada por el XXXVIII Congreso de la Unión, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. José Gómez Esparza.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del jueves treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados y treinta y nueve ciudadanos senadores, se abre la sesión.

"Puestos de pie todos los asistentes a la sesión, el C. Presidente hace la declaratoria que sigue:

"El XXXVIII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, el período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio.

"Se lee la presente acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 14.50): Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES

El Director, Jefe de la Oficina, Juan Antonio Moll