Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19430821 - Número de Diario 5

(L39A1P1oN005F19430821.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SABADO 21 DE AGOSTO DE 1943

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de

Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIX - LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 5

QUINTA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE AGOSTO DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.

2.- Se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a las elecciones celebradas en los distritos electorales siguientes: 2o. de Chihuahua, 7o. de Guanajuato, 2o. de Jalisco, 9o. de Jalisco, 3o. de México, 4o. de México, 8o. de Puebla, 1o. de San Luis Potosí, 6o. de San Luis Potosí, 2o. de Tabasco, 1o. de Tlaxcala, 5o. de Veracruz, 9o. de Veracruz, 1o. de Yucatán, 2o. de Yucatán, 3o. de Zacatecas, 4o. de Zacatecas, Distrito Norte de la Baja California, 3o. de Chiapas, 6o. de México, 1o. de Michoacán, 4o. de Michoacán, 6o. de Michoacán, 7o. de Michoacán, 8o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 6o. de Oaxaca, 5o. de Puebla, 3o. de Sonora, Distrito Sur de Baja California, 1o. de Colima, 4o. del Distrito Federal, 3o. de Guanajuato, 6o. de Guanajuato, 2o. de Guerrero, 5o. de Hidalgo, 8o. de Jalisco, 7o. de México, 6o. de Puebla, 7o. de Veracruz, 2o. de Querétaro, 4o. de San Luis Potosí, 2o. de Sonora, 2o. de Veracruz, 11. de Veracruz, 2o. de Zacatecas, 1o. de Coahuila, 3o. de Chihuahua, 1o. del Distrito Federal, 2o. del Distrito Federal, 8o. del Distrito Federal, 3o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 1o. de México, 2o. de Nuevo León, 3o. de Oaxaca, 5o. de Oaxaca, 1o. de Puebla, 3o. de San Luis Potosí, 4o. de Veracruz, 3o. de Yucatán, 2o. de Aguascalientes, 2o. de Chiapas, 11. del Distrito Federal, 4o. de Chihuahua, 1o. de Guanajuato, 3o. de Jalisco, 4o. de Jalisco, 2o. de Morelos, 1o. de Oaxaca, 4o. de Puebla, 9o. de Puebla, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 1o. de Veracruz, 6o. de Veracruz, 10. de Veracruz, 1o. de Jalisco, 5o. de Jalisco, 4o. de Guanajuato, 9o. de México, 7o. de Puebla, 8o. de México, Único de Quintana Roo, 1o. de Campeche, 3o. de Sinaloa, 5o. de San Luis Potosí, 3o. de Tamaulipas, 3o. de Veracruz, 8o. de Veracruz, 12. de Veracruz, 1o. de Zacatecas y 4o. de Nuevo León.

3.- Dictamen de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales referentes a las elecciones efectuadas en el 3er. Distrito Electoral de Coahuila. Moción suspensiva del C. Cándido Aguilar. Discusión. Se aprueba el dictamen. Se levanta la junta.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO MOCTEZUMA

(Asistencia de 132 ciudadanos presuntos diputados).

El C. Presidente (a las 11.25): Se abre la Junta.

- El C. secretario Murillo Vidal Rafael (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, celebrada el día veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Fernando Moctezuma.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del viernes veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la junta con asistencia de ciento doce ciudadanos presuntos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin discusión se aprueba el acta de la Junta Preparatoria efectuada el diecinueve del actual.

"En seguida, el C. Presidente manifiesta que se levantaría esta junta, por las mismas circunstancias que existieron para hacerlo con la del día anterior.

"A las catorce horas y cinco minutos se levanta la junta y se cita para el día siguiente a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. secretario Murillo Vidal Rafael (leyendo): "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la Comisión Revisora de Credenciales, en cumplimiento del encargo que le fue conferido tiene el honor de rendir a Vuestra Soberanía el presente dictamen que se refiere al resultado de las elecciones efectuadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua para Diputados al Congreso Federal, con fecha 4 de julio del presente año:

"Las elecciones que motiven este dictamen se verificaron sin incidente alguno, con sujeción de lo establecido por la Ley Electoral y participando únicamente en la fórmula integrada por los CC. Gustavo Chávez y Felipe González, como propietario y suplente, respectivamente. La fórmula en cuestión obtuvo 25,204 votos y este resultado no ha dado origen a ninguna protesta ni está afectada de vicio alguno.

"Por estas consideraciones, la suscrita Comisión se permite promover a Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gustavo Chávez y Felipe González N.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gustavo Chávez y Felipe González N.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 7o. Distrito del Estado de Guanajuato, se permiten presentar a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"Practicado el estudio minucioso de la documentación recogida del ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 4 de julio del presente año, la Comisión que suscribe encontró registradas legalmente las fórmulas siguientes: Aguilar y Maya - Hernández Garibay y Samaniego - Flores, para diputados propietario y suplente, respectivamente. Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los ciudadanos licenciado Guillermo Aguilar y Maya y Miguel Hernández Garibay, con el resultado numérico de 14,442 votos.

"En esta virtud, la suscrita Comisión propone a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del año actual, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Guillermo Aguilar y Maya y Manuel Hernández Garibay.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano.- Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Guillermo Aguilar y Maya y Miguel Hernández Garibay.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Comisión Revisora de Credenciales viene a rendir a ustedes el dictamen correspondiente a las elecciones que para diputados a la XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión se celebraron en el 2o.

Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 4 de julio del año en curso.

"Habiendo revisado detenidamente la documentación formada con el resultado de las elecciones en el Distrito ya mencionado, pudimos comprobar plenamente que el voto popular fue favorable a los CC. Miguel Moreno Padilla y J. Martín del Campo, para propietario y suplente, respectivamente, cuya fórmula fue la única que participó en esta liza electoral.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Manuel Moreno Padilla y J. Martín del Campo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de

agosto de 1943.- Francisco López Serrano.- Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia , la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Miguel Moreno Padilla y J. Martín del Campo.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Habiendo participado un detenido estudio de la documentación que al efecto nos fue entregada, pudimos comprobar que en el citado Distrito únicamente jugó la fórmula electoral integrada por los CC. Wenceslao Partida Hernández y J. Ascensión Andrade y que los sufragios emitidos en su favor constituyen un positivo testimonio de su triunfo.

"Pero en el caso que habiendo fallecido posteriormente a los actos electorales a que antes aludimos, el C. Wenceslao Partida Hernández, que figuraba como candidato a diputado propietario, la suscrita Comisión estima que corresponde la suplente ocupar el lugar del extinto C. Partida.

"Atentos a lo anteriormente expuesto, venimos a proponer a esta H.

Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del año actual, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Wenceslao Partida Hernández y J. Ascensión Andrade Cerumen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas la elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Wenceslao Partida Hernández y J. Ascensión Andrade Berumen.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de los establecido por el Reglamento Interior del Congreso de la Unión y leyes relativas, y acatando la voluntad de Vuestra Soberanía, fue turnado a esta Comisión el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio de este año.

"Del estudio minucioso que participamos se llegó a la conclusión de que la función cívica en el Distrito de referencia se realizó sin incidentes de ninguna naturaleza que pudieran dar lugar a la nulidad de la misma y que habiendo participado en la lucha dos planillas integradas por Juan José Rivera Rojas - Arturo Chávez Vázquez y la otra por Arturo García Torres - Alfredo Pérez, para diputados propietario y suplente, respectivamente, el voto ciudadano favoreció a la primera de las mencionadas fórmulas con una mayoría que no deja lugar a duda.

"En esta virtud venimos a proponer a Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 3o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan José Rivera Rojas y Arturo Chávez Vázquez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuada el día 4 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Juan José Rivera Rojas y Arturo Chávez Vázquez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México, a efecto de que nos abocaremos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un detenido y

cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral obtuvo el triunfo la fórmula integrada por los CC. doctor José D. Izquierdo y Agustín Albarrán, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados del Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José D. Izquierdo y Agustín Albarrán.

"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. José D. Izquierdo y Agustín Albarrán.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Ha tenido a la vista la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que produjo la fracción electoral verificada el día 4 de julio del presente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, y al efecto venimos a rendir el siguiente dictamen:

"Apoyados en la documentación que para el ejercicio de nuestra misión nos fue entregada, esta Comisión dictaminadora pudo comprobar, después de un detenido estudio del citado expediente, que los sufragios emitidos en favor de la fórmula integrada por los CC. Luis Huidobro y Javier N. Luna, den absoluta validez a su triunfo electoral.

"En tal virtud, venimos a someter a la consideración se esta Honorable Asamblea los siguientes puntos relativos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Huidobro y Javier N. Luna.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo, Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis Huidobro y Javier N. Luna. "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Tenemos el honor de presentar a Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a las elecciones verificadas el día 4 de julio del corriente año, en el 1er. Distrito del Estado de San Luis Potosí, para elegir diputados a la XXXIX Legislatura Federal.

"De la documentación que nos fue turnada y que tuvimos a la vista para formular la resolución respectiva, pudimos comprobar que participaron en esta contenida electoral las fórmulas integradas por los CC. Luis Jiménez Delgado - licenciado Antonio Rocha jr, y licenciado Daniel Berrones - Antonio Rosalío, habiendo correspondido el triunfo a la primera de la mencionadas planillas, por una votación de 15,228 sufragios.

"Consecuentes con lo anterior, nos permitimos proponer a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del año actual, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Jiménez Delgado y Antonio Rocha.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son Diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Luis Jiménez Delgado y Antonio Rocha.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado, para su estudio y dictamen, a esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó de la función electoral verificada el día 4 de julio del corriente año, en el 6o. Distrito del Estado de San Luis Potosí, para diputados a la XXXIX Legislatura de la Unión.

"Atendiendo la honrosa comisión que nos confirió esta honorable Asamblea, nos abocamos al estudio de la documentación que al efecto nos fue entregada, desprendiéndose plenamente de ella que el voto ciudadano favoreció a la fórmula integrada por los CC. Manuel Alvarez y Emilio López, que jugaron para diputados federales propietario y suplente, respectivamente.

"Por lo que venimos a presentar a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Manuel Alvarez y Emilio López R.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós Ruz".

Está a a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Manuel Alvarez y Emilio López R.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, recibieron para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el día 4 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"En cumplimiento de la comisión que nos fue conferida y que mucho nos honra, procedimos a hacer un estudio minucioso de todos los datos que obran en el expediente de referencia, habiendo llegado a la conclusión de que la voluntad ciudadana se manifestó en favor de la fórmula integrada por los CC. Ernesto E. Trujillo Gurría y Rafael León Cáceres, misma que participó como única en elecciones del 4 de julio pasado.

"Por estas consideraciones proponemos a esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Ernesto E. Trujillo Gurría y Rafael León Cáceres.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas la elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco.

Segundo. Don diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Ernesto E. Trujillo García y Rafael León Cáceres.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente electoral correspondiente al 1er. Distrito del Estado de Tlaxcala, la que se permite presentar a la consideración de está Asamblea el siguiente dictamen:

"Hecho el estudio minucioso de toda la documentación recogida de la función cívica efectuada en el Distrito mencionado, con fecha 4 de julio del año en curso, la Comisión encontró que participaron en ella las fórmulas siguientes: licenciado Mauro Angulo - Ricardo Altamirano, Alejandro Cano - José Pérez, Lubin Sánchez - Alberto Suárez Montalvo, Enrique Sánchez - Gerardo Juárez Perea y Moises Coca - Jacobo Amaro Herrerías. Del mínimo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los CC. licenciado Mauro Angulo y Ricardo Altamirano, como diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso Federal, por absoluta mayoría de votos.

"Consecutivamente, esta Comisión somete a la consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero son válidas la elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral en el Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente,

respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Mauro Angulo y Ricardo Altamirano.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por le mencionado Distrito los CC. Mauro Angulo y Ricardo Altamirano.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de las funciones encomendadas por esta H. Asamblea a la 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, venimos a rendir el dictamen correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el día 4 de julio de este año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Seguros de que en el desarrollo de esos comicios fueron estrictamente observadas las disposiciones contenidas tanto en la Carta Magna, como en las leyes reglamentarias de la misma a este respecto, según lo comprueba la documentación que tuvimos a la vista, independientemente de que ninguna otra fórmula fue registrada para contender con la planilla integrada por los CC. Juan Cerdán y Fernando Campos, los suscritos tenemos el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación, en su caso, de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del presente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan Cerdán y Fernando Campos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Juan Cerdán y Fernando Campos.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En acatamiento de lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión Revisora de Credenciales el expediente que contiene la documentación relativa a la función cívica que se desarrolló el día 4 de julio de este año en el 9o. Distrito del Estado de Veracruz, para elegir diputados al Congreso de la Unión.

"En virtud de ese acuerdo, los suscritos procedieron a estudiar detenidamente la documentación que al efecto fue remitida a esta H. Cámara, habiendo podido comprobar de los datos que arrojó el mencionado expediente que los actos electorales se desarrollaron con estricto apego a la ley que voto de los ciudadanos de ese Distrito favoreció a la fórmula integrada por los candidatos Rodolfo Tiburcio Márquez y José A. Lemus.

"En vista de lo anterior esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se permite proponer a la elevada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio de este año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rodolfo Tiburcio Márquez y José A. Lemus.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Rodolfo Tiburcio Márquez y José A. Lemus.

- El C. secretario Cantú Balderas Saúl (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Tenemos el honor de presentar a este H. Colegio Electoral el dictamen correspondiente a la función cívica del día 4 de julio del corriente año que se

verificó en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, para designar diputados a la XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión.

"La Comisión que suscribe estudió con toda acuciosidad el expediente que se formó con motivo de la elección celebrada, habiendo llegado a la conclusión de que sin incidentes de ninguna naturaleza se llevó a cabo, incidentes que pudieran tacharla de nulidad, y que la voluntad popular favoreció a la fórmula Mauricio Escobedo Granados - Esteban Durán Rosado.

"Por lo anterior, los que suscribimos nos permitimos proponer los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidos las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Mauricio Escobedo Granados y Esteban Durán Rosado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano.- Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Mauricio Escobedo Granados y Esteban Durán Rosado.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado para su estudio y dictamen a esta 5a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones que efectuaron el domingo 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, para designar representantes a la XXXIX Legislatura Federal.

"Del estudio minucioso que se hizo de la documentación que tuvimos a la vista y de los datos que verbalmente aportaron personas que se acercaron a esta Comisión, se desprende que el C. Efraín Brito Rosado, que encabeza una de las planillas que participaron en la liza política a que nos venimos reafirmando, se le actual administración, antirrevolucionario y de que trató por todos los medios posible de incluir la opinión de determinadas personas en favor de un movimiento subversivo en la República en las elecciones presidenciales pasadas. Como el país vive una etapa eminentemente democrática, aparte de que la Comisión General de la República y los ordenamientos reglamentarios respectivos fijan facultades precisas a los que suscriben, en el sentido de dictaminar exclusivamente sobre el resultado de la función cívica a que nos venimos venimos refiriendo, es por lo que no son de tomarse en cuenta en este dictamen las acusaciones ya mencionadas ni antecedentes políticos de los candidatos y sí la documentación por quienes participaron en la función electoral de la que se comprueba que el triunfo correspondió a la fórmula Efraín Benito Rosado - Alfonso Baquerio Cantón.

"Por lo expuesto, se propone el elevado criterio de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año actual, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Efraín Benito Rosado y Alfonso Baquerio Cantón.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se sirvan indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Efraín Brito Rosado y Alfonso Banqueiro Cantón.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Comisión Revisora de Credenciales que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones que para diputados a la XXXIX Legislatura de la Unión se verificaron, el día 4 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Por el contenido de la documentación que tuvimos a la vista y el estudio que al efecto participamos para formular el dictamen correspondiente, llegamos a la conclusión de que habiéndose presentado como candidatura única la integrada por la fórmula Brígido Reynoso- José García Ortega, para diputados propietario y suplente, respectivamente, y no existiendo incidentes de carácter legal que pudieran afectar la función cívica de referencia, los sufragios emitidos en favor de la fórmula indicada hacen fe plena de la autoridad de su triunfo; por lo que se propone a esta H. Asamblea

la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el día 4 de julio de este año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Brígido Reynoso y José García Ortega.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Brígido y José García Ortega.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interior del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la dictaminación recibida en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, relacionada con las elecciones que para diputados a la XXXIX Legislatura Federal se verificaron, el día 4 de julio del Presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Con todo detenimiento esta 5a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales hizo el estudio de la documentación de referencia, habiendo comprobado, sin lugar a duda, que la última fórmula que participó en esta liza electoral fue la integrada por los CC. Jesús M. García Martínez y Abraham R. Frías, y que sin incidente de ninguna naturaleza se realizó el acto electoral que fue favorable a la planilla ya mencionada.

"Por las consideraciones anteriormente expuestas, nos permitimos proponer, para su estudio y aprobación, en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio de este año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Jesús M. García Martínez y Abraham R. Frías.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Francisco López Serrano. - Víctor M. Aguirre.- Laureano Cardós y Ruz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jesús M. García Martínez y Abraham R. Frías.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones constitucionales de diputados federales llevadas a cabo en el Distrito Norte de la Baja California.

"Esta Comisión ha estudiado con todo detenimiento la documentación que le fue aportada y ha revisado con acuciosidad el contenido de los paquetes electorales depositados de la Oficialía Mayor de la Cámara por los créditos contendientes. De la minuciosa revisión anotada se desprende que figuraron como candidatos en el Distrito a que este dictamen se refiere los CC. Eduardo Garza Senande y José Rubio Salazar. La documentación presentada por el primero está en todo ajustada a las disposiciones de la Ley Electoral vigente y su credencial esta certificada por los funcionarios del Gobierno del Territorio a quienes correspondía tal certificación, en tanto que la documentación presentada por el C. José Rubio Salazar, además de adolecer de diversas irregularidades, termina con una credencial calzada por la certificación de un notario en la que sólo hace constar que las firmas del documento son de las personas que lo suscribieron o no integrantes de una Junta Computadora.

"En vista de lo anterior, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas, el día 4 de julio, en el único Distrito Electoral del Distrito Norte de Baja California.

"Segundo. Son diputados a la XXXIX Legislatura por el mencionado Distrito, propietario y suplente. los CC. Eduardo Garza Senande y José Inés Oviedo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Teófilo Borunda.- Jesús Yurén.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Distrito Único del Territorio Norte de la Baja California.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Eduardo Garza Senande y José Inés Oviedo.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, integrantes de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, han estado detenidamente el expediente electoral correspondiente al 3er. Distrito del Estado de Chiapas, que le fue turnado para su estudio y dictamen.

"De las constancias que obran en el expediente aludido, así como de los documentos encontrados en los paquetes electorales presentados por el mismo círculo, se desprende que solamente figuró la candidatura del C. José Pantaleón Domínguez para diputado propietario y doctor Humberto Pascacio Gamboa para diputado suplente, y todos los actos electorales se ajustaron a las disposiciones respectivas de la ley de la materia, sin que exista protesta o queja de ninguna naturaleza. En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el día 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, al Congreso de la Unión, los CC. José Pantaleón Domínguez y doctor Humberto Pascacio Gamboa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demerito Flores Fagoaga".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Pantaleón Domínguez y Humberto Pascacio Gamboa.

1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección. "Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral relativo al 6o. Distrito Electoral del Estado de México.

"En cumplimiento de lo anterior, hemos estudiado con todo detenimiento el expediente mencionado y revisado acuciosamente los paquetes electorales provenientes del mismo distrito, encontrado: que las elecciones se llevaron a cabo de acuerdo con lo prescrito por la Ley Electoral para Poderes Federales en vigor; que consideraron dos fórmulas, la una integrada por los CC. licenciado Federico S. Sánchez - Ernesto Domínguez y la otra por los CC. coronel Ignacio Sánchez Anaya Martín Arias. Del examen minucioso de documentos, altas y boletaje de los paquetes electorales se depende que triunfó en las elecciones la primera de las fórmulas aludidas. La computación de los votos se hizo en el local señalado oficialmente para el efecto y la credencial para los integrantes de la fórmula triunfante fue triunfante fue certificada por la autoridad correspondiente.

"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados a la XXXIX Legislatura tuvieron lugar en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México, el día 4 de julio último.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Federico S. Sánchez y Ernesto Domínguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda. -Jesús Yurén Aguilar.- Demétrio Flores Fagoaga."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente , por el mencionado Distrito los CC. Federico S. Sánchez y Ernesto Domínguez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscrito, integrantes de la 2a. Sección de la 1a. Comisión de Credenciales, tenemos el honor de rendir, ante Vuestra Soberanía, nuestro dictamen sobre el estudio hecho en el caso electoral del 1er. Distrito del Estado de Michoacán.

"Contendieron en el 1er. Distrito Electoral de Michoacán dos fórmulas: una integrada por los CC. Capitán Ricardo Ramírez - Melesio Aguilar Ferreira y otra por los CC. licenciado Miguel Estrada Iturbide - Alejandro Ruiz Villaloz. Una sola

Junta Computadora fue integrada que laboró en el local oficialmente señalado para el efecto y un solo electoral se formó. Aun cuando los simpatizadores de la fórmula Estrada Iturbide Ruiz Villaloz presentaron algunas protestas y levantaron actas notables haciendo constar algunas irregularidades, unas y otras no afectas a la parte medular de la elección y su resultado y el examen de documentos y del recuento del boletaje se desprende como absoluta certeza que el triunfo legal correspondió a la fórmula Ramírez - Aguilar según lo reconoció la Junta Computadora y según lo expresan las credenciales únicas extendidas por la misma y certificadas por la autoridad.

"En atención a lo anterior, los suscritos se permiten someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión llevadas a cabo el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso Federal, por el 1er. Distrito de Michoacán los CC. Ricardo Ramírez y Melesio Aguilar Ferreira.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Figueroa".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Ricardo Ramírez y Melesio Aguilar Ferreira.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se turnó, para el estudio y dictamen el expediente electoral formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, el día 4 de julio último en el 4o. Distrito de Michoacán.

"Hecho el estudio minucioso de la documentación y paquetes electorales que obran en poder de la Comisión, encontramos que las elecciones efectuadas en dicho distrito, se desarrollaron en forma normal, apegándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos únicos propietario y suplente, respectivamente, los CC. Francisco de P. Jiménez y Silverio Ceja. En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 4 de julio último en el 4o. Distrito de Michoacán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco de P. Jiménez y Silverio Ceja.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Teófilo R, Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Figueroa".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Francisco de P. Jiménez y Silverio Ceja.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Después de estudiar detenidamente la documentación relativa a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día 4 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, como integrantes de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, pasamos a continuación a emitir nuestro dictamen.

"Las elecciones se llevaron a cabo de acuerdo con las prescripciones establecidas por la ley respectiva y en ellas tomaron parte de las fórmulas profesor Diego Hernández Topete - José Concepción Padilla Padilla; licenciado Gustavo Gallardo González - Salvador Cruz Maciel, y Luis G. Sumaya Ochoa - José Avalos Hernández. El examen minucioso de documentos, el recuento minucioso de boletaje y la revisión de actas contenidas en los paquetes electorales demuestra que el triunfó correspondió a la primera fórmula que ajustó todos sus actos a la ley. En el caso de la segunda fórmula la junta computadora se reunió en población distinta a la señalada legalmente y la certificación de firmas hecha por un síndico municipal, autoridad distinta a la que la ley prescribe. En caso de la tercera fórmula, las credenciales extendidas no llevarán certificación alguna.

"En atención a lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones llevadas a cabo, el día 4 de julio último, en el 6o. Distrito del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente por el 6o. Distrito Electoral de Michoacán, los CC. profesor Diego Hernández Topete y José Concepción Padilla Padilla.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Diego Hernández Topete y José Concepción Padilla Padilla.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. En cumplimiento de este mandato hemos revisado con todo detenimiento la documentación y paquete electoral aportado, encontrando que las elecciones se llevaron a cabo de acuerdo con la ley respectiva y sin incidente de importancia. Las protestas que aparecen adjuntas no entrañan motivo básico de importancia y el resultado del escrutinio final favoreció a los candidatos licenciado J. Jesús Torres Caballero y J. Jesús Bautista como propietario y suplente, respectivamente.

"En atención a lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día 4 de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, los CC. licenciado J. Jesús Torres Caballero y J. Jesús Bautista.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda. - Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos J. Jesús Torres Caballero y J. Jesús Bautista.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, de acuerdo con el mandato recibido, han estudiado detenidamente la documentación relativa a la elección de Diputados Federales por el 8o. Distrito del Estado de Michoacán y vienen a continuación a rendir su dictamen.

"De las constancias existentes tanto en el expediente electoral respectivo, en la documentación aportada y en los paquetes electorales procedentes del 8o. Distrito de Michoacán, se desprende que las elecciones para diputados federales se llevaron a cabo en el distrito aludido, de acuerdo con las indicaciones de la ley de la materia. Contendieron tres candidaturas: el licenciado Alfonso García González como propietario y Emeterio Vizcaíno M. como suplente; Abraham Mejía como propietario y Antonio Alvarez Pulido como suplente y el licenciado Gabriel Chávez Tejeda como propietario y Salvador Méndez como suplente. La documentación de la tercera fórmula se ajustó en todo a la ley y el boletaje comprueba lo asentado en las actas. Por otra parte, la computadora reunida en la cabecera del distrito electoral funcionó legalmente y su escrutinio final confiesa el triunfo de la fórmula Chávez Tejeda-Méndez por abrumadora mayoría de votos. Las otras fórmulas reunieron computadoras en lugares distintos a los autorizados por la ley, como fueron las poblaciones de Nueva Italia y Parácuaro.

"En consecuencia, y de acuerdo con el criterio legal que esta Comisión ha seguido, se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo el día 4 de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, los CC. licenciado Gabriel Chávez Tejeda y Salvador Méndez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del

corriente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Gabriel Chávez Tejeda y Salvador Méndez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndosenos encargado el estudio y dictamen del expediente electoral del 1er. Distrito del Estado de Nayarit, y como integrantes de la 2a.

Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, atentamente exponemos:

"Que de la documentación remitida por la Junta Computadora, se desprende que las funciones electorales se efectuaron con estricto orden y con apego a la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos únicos, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alberto Tapia Carrillo y Alfonso Llanos Ramírez.

"En tal virtud y por las razones expuestas, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, las llevadas a cabo el día 4 de julio último en el 1er. Distrito del Estado de Nayarit.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los CC. Alberto Tapia Carrillo y Alfonso Llanos Ramírez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Alberto Tapia Carrillo y Alfonso Llanos Ramírez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el 6o. Distrito del Estado de Oaxaca.

"Los suscritos han examinado con detenimiento los documentos contenidos en el expediente mencionado, así como las actas y boletaje de los paquetes electorales procedentes de esos actos, comprobando que las elecciones se efectuaron con entero apego a las disposiciones contenidas en la ley de la materia y, aun cuando en el expediente aparecen credenciales extendidas a los componentes de tres fórmulas: licenciado Francisco López Cortés - Manuel Castellanos; licenciado Miguel Niño de Rivera - Ramón F. Rivera, y licenciado Jesús Corona y Navarro Federico F. Ortiz, la documentación comprueba que sólo la primera fórmula se ajustó en todo a la ley, llenando todos los requisitos de la misma y obteniendo una abrumadora mayoría de votos. Las credenciales de la segunda fórmula carecen de certificación de autoridad y las de la tercera fórmula fueron extendidas, sin causa comprobada, en una población muy distante de la cabecera del Distrito Electoral. Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día 4 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, los CC. licenciado Francisco López Cortés y Manuel Castellanos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Brounda.- Jesús Yurén Aguilar. - Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco López Cortés y Manuel Castellanos.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales ha hecho el estudio del expediente electoral relativo a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, por el 5o. Distrito del Estado de Puebla.

"Por la documentación y paquetes electorales que obran en nuestro poder, aparece que la fórmula Andrés Rábago Castellanos-Enrique Pacheco G., obtuvo un considerable número de votos, por lo que, en atención a ello, la Junta Computadora de dicho Distrito les extendió las credenciales respectivas autorizadas por la autoridad municipal. Ninguna otra fórmula contendió.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válias las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 4 de julio último, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Andrés Rábago Castellanos y Enrique Pacheco G.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda. - Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día 4 de julio del corriente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Andrés Rábago Castellanos-Enrique Pacheco G.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Pasó a la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo, el día 4 de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"De las constancias existentes en el expediente mencionado, así como de la documentación revisada en los paquetes electorales, provenientes del Distrito aludido, se desprende que contendieron en las elecciones de aquel lugar los CC. Saturnino A. Saldívar como propietario, e ingeniero Edmundo Olachea como suplente, y teniente coronel Ricardo Topete como propietario y Rómulo Díaz Brown como suplente. En la Junta Computadora efectuada en el lugar señalado por la ley el escrutinio acusó una mayoría absoluta de sufragios en favor de la fórmula Saldívar-Olachea y en dicha Junta estuvo presente y actuó el representante autorizado de la fórmula contraria. El resultado de ese escrutino fue comprobado por los suscritos en la documentación y boletaje de los paquetes electorales, por lo que nos permitimos a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas, el día 4 de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados a la XXXIX Legislatura Federal, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. Distrito Electoral de Sonora, los CC. Saturnino A. Saldívar e ingeniero Edmundo Olachea.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Teófilo R. Borunda.- Jesús Yurén Aguilar.- Demetrio Flores Fagoaga".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Saturnino A. Saldívar y Edmundo Olachea. "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"Honorable Colegio Electoral:

"A los suscritos, integrantes de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, les fue turnado el expediente electoral relativo a los comicios que para la renovación del Poder Legislativo Federal se celebraron el domingo 4 de julio del año en curso, en el Distrito Único del Territorio Sur de la Baja California.

"Examinada con todo detenimiento la documentación contenida en el expediente que nos referimos, se llegó al conocimiento de que en el Distrito que nos ocupa jugaron las fórmulas: Velarde - Beltrán Beltrán, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana; y como independientes o sostenidas por otras agrupaciones, las fórmulas Miranda - Moreno, Peralta - Abarca y Garay- Rosas, habiendo obtenido el triunfo por una mayoría de 4,165 sufragios los CC. doctor Adan Velarde y profesor Benito Beltrán como diputados propietario y suplente, respectivamente. La Junta Computadora respectiva les extendió las credenciales correspondientes, que están debidamente legalizadas por el Delegado del Gobierno del Territorio en La Paz, cabecera del Distrito Electoral que nos ocupa.

"Expuesto lo anterior, los suscritos someten al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el Único Distrito Electoral del Territorio Sur de la Baja California.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Adán Velarde y Benito Beltrán Beltrán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Distrito Único del Territorio Sur de la Baja California.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Adán Velarde y Benito Beltrán Beltrán. "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Correspondió a los suscritos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, conocer del expediente que por acuerdo de Vuestra Soberanía les fue turnado y que se formó con motivo de las elecciones constitucionales que para la renovación del Poder Legislativo Federal se llevaron a cabo el 4 de julio del año en curso, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima.

"Estudiada con detenimiento la documentación contenida en el expediente así como la que forma el paquete electoral respectivo, se llegó a la conclusión que en el caso electoral que nos ocupa, sólo jugó la candidatura de los CC. Rubén Vizcarra Campos y José S. Benítez, como diputados propietario y suplente, respectivamente sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana. Se desprende asimismo de dichos documentos, que las elecciones se verificaron sin que se registrara incidente o protesta alguna, ajustándose en todo a las disposiciones de la Ley Electoral en vigor. Las credenciales extendidas a los candidatos de que se trata, fueron extendidas por la Junta Computadora que funcionó legalmente y certificadas por el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral a que nos venimos refiriendo.

"Por lo antes expuesto, los suscritos tienen el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Colima, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Rubén Vizcarra y José S. Benítez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Colima.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rubén Vizcarra Campos y José S. Benítez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H Colegio Electoral:

"A los suscritos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, les fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con toda la documentación electoral que, como consecuencia de las elecciones constitucionales que para diputados federales, tuvieron verificativo, el día 4 de julio último, en el 4o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Por dicho Distrito contendieron en la lucha cívica las siguientes fórmulas: Ruffo Figueroa Figueroa y Manuel E. Trejo, como propietario y suplente respectivamente, sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana; Miguel Gil y Manuel Olmos Sevilla, como candidatos independientes; en la misma forma contendieron Ernesto Garza D. Santiago García; Clemente Suárez - Ariel José Bordón; Andrés Alvarez Vallejo - Pablo Rocha R.; Bibiano Puente Rodríguez - Antonio Ramos Orozco y, por último, el C. Rafael Mendiola Benítez, que no presentó suplente; los CC. Puente Rodríguez y Ramos Orozco contendieron como candidatos de "Unidad Nacional".

"Del examen que se hizo de toda la documentación que tuvimos a la vista, resultó que solamente los candidatos sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana cumplieron rigurosamente con lo que previene la Ley de Poderes Federales vigente, o sea la fórmula Ruffo Figueroa Figueroa - Manuel E. Trejo, a quien se les extendió las credenciales respectivas por la Junta Computadora legalmente establecida en el lugar señalado por la ley, así como que dichas credenciales fueron debidamente certificadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Electoral vigente por el regente de la ciudad de México, licenciado Javier Rojo Gómez.

"En cuanto a la documentación que presentaron las otras fórmulas que jugaron, podemos llegar a la conclusión de que establecieron juntas computadoras que al no llenar los requisitos constitucionales para su debido funcionamiento, es lógico deducir que las credenciales y paquetes electorales adolecen de nulidad manifiesta y, por lo tanto, no se ajustan a las disposiciones de los artículos 80 y 81 y demás relativos de la expresada Ley para Elección de Poderes Federales en vigor.

"En cuanto a la fórmula integrada por el profesor Bibiano Puente Rodríguez - Antonio Ramos Orozco, debemos agregar que presentaron documentos completamente ajenos a los actos electorales.

"En mérito de los razonamientos expuestos, los suscritos someten a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron, el

domingo 4 de julio, en el Cuarto Distrito Electoral de la ciudad de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Ruffo Figueroa Figueroa y Manuel E. Trejo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Víctor Alfonso Maldonado.- Octavio Reyes Spíndola.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Ruffo Figueroa Figueroa y Manuel E. Trejo.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó a los suscritos, integrantes de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones constitucionales que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Hecho el estudio correspondiente, tenemos el honor de rendir ante ustedes el presente dictamen contenido en los siguientes puntos:

"Primero. En el Distrito de referencia sólo se registró la candidatura de los CC. Federico Medrano Valdivia y Ciro Arce, para diputados propietario y suplente, respectivamente, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana.

"Segundo. Los actos electorales se desarrollaron dentro de las normas de la Ley para Elección de Poderes Federales vigente, sin que se registrara incidente alguno.

"Tercero. El acta de la Junta Computadora que figura en el expediente, demuestra que la fórmula Medrano Valdivia - Arce obtuvo como resultado 20,385, sufragios.

"Cuarto. Las credenciales respectivas fueron otorgadas por la Junta Computadora que funcionó legalmente y certificadas por el C. Presidente Municipal de la ciudad de Pénjamo, Gto., cabecera del Distrito Electoral que nos ocupa.

"En mérito de lo anteriormente expuesto, los suscritos someten al ilustrado criterio de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo, el domingo 4 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Federico Medrano Valdivia y Ciro Arce.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Federico Medrano Valdivia y Ciro Arce.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, integrantes de la Sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones constitucionales para diputados al Congreso de la Unión celebrados el 4 de julio de 1943, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Del estudio de la documentación antes mencionada se desprende que en el 6o. Distrito Electoral de Guanajuato contendieron en las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, las fórmulas integradas por los siguientes ciudadanos: Francisco García Carranza - Antonio E. Pérez propietario y suplente, respectivamente, que sostuvo al Partido de la Revolución Mexicana, y Jesús Pérez Vela - Gonzalo Cárdenas.

"Las credenciales respectivas fueron presentadas y registradas en la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, apareciendo como legales las que corresponden a la fórmula Francisco García Carranza- Antonio E. Pérez, que se encuentran debidamente certificadas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito, en los términos del artículo 88 de la Ley para Elección de Poderes Federales vigente; la del señor Jesús Pérez Vela, no tiene certificación alguna.

"De la propia documentación resulta igualmente ajustada a la citada Ley Electoral la función comicial desarrollada en favor de los candidatos del Partido de la Revolución Mexicana y no así la función electiva que se dice se verificó en favor de Jesús Pérez Vela y Gonzalo Cárdenas.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos dictaminan de acuerdo con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el día 4 de julio de 1943, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito

Electoral, los CC. Francisco García Carranza y Antonio E. Pérez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco García Carranza y Antonio E. Pérez. 1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral.

"A los suscritos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, les fue turnado el expediente relativo a los comicios que para la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Examinada con todo detenimiento la documentación contenida en el expediente a que nos referimos, llegamos al conocimiento de que en el distrito que nos ocupa jugaron las fórmulas Carranco Cardoso - Salgado Cuevas que sostuvo el Partido de la Revolución Mexicana, y como independiente o sostenidos por otras agrupaciones, las fórmulas Villavicencio - Román Castro y Díaz Marbán - Romero Flores, habiendo obtenido el triunfo por una mayoría de 20,551 votos los CC. Carlos F. Carranco Cardoso y Alberto Salgado Cuevas como diputados propietario y suplente, respectivamente. La Junta Computadora que funcionó legalmente extendió a los mencionados ciudadanos las credenciales correspondientes, que están debidamente legalizadas por el Presidente Municipal de la Cabecera del distrito que nos ocupa, conforme lo dispone la Ley Electoral vigente; no así las otras credenciales, que están certificadas una por el Juez Menor del Municipio y la otra por el Subjefe de Oficinas Federales de Hacienda de Iguala, Guerrero.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero, Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero se celebraron el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Carlos F. Carranco Cardoso y Alberto Salgado Cuevas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos F. Carranco y Alberto Salgado Cuevas.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"Fue puesto en manos de los suscritos, integrantes de la 3a. Sección de 1a. Comisión de Poderes, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones constitucionales para la renovación del Congreso de la Unión verificadas el domingo 4 de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Un minucioso estudio del expediente que motiva el presente dictamen, puso en conocimiento de los suscritos, que en el Distrito Electoral de referencia sólo se registró la fórmula compuesta por los CC. Adolfo Lugo Guerrero y Luis de la Concha, como propietario y suplente, respectivamente, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, habiendo obtenido 26,251 sufragios.

"El acto electoral se llevó a cabo ajustándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente y en consecuencia, la Junta Computadora que funcionó legalmente, extendió credenciales como diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Adolfo Lugo Guerrero y Luis de la Concha.

"Por lo antes expuesto, esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión por el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, se celebraron el día 4 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Adolfo Lugo Guerrero y Luis de la Concha.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Adolfo Lugo Guerrero y Luis de la Concha. "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A los suscritos, integrantes de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, correspondió, por acuerdo de Vuestra Soberanía, hacer el estudio y formular dictamen sobre el expediente electoral que se formó con motivo de las elecciones que para la renovación del Poder Legislativo Federal, se celebraron en el octavo Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 4 de julio último.

"Hecho un minucioso estudio de todos y cada uno de los documentos contenidos en el expediente y paquetes electorales que se recibieron, se llegó al conocimiento de que en el Distrito Electoral a que nos venimos refiriendo sólo jugó la candidatura de los CC. José Jesús Lima como diputado propietario y Cosme Morán como suplente. Asimismo la Comisión pudo darse cuenta de que los actos electorales se desarrollan sin incidente y ajustados a las disposiciones de la ley para elección de Poderes Federales en vigor, habiendo extendido la Junta Computadora que funcionó legalmente las respectivas credenciales a los CC. Lima y Morán, las cuales están debidamente certificadas por el C. Presidente Municipal de Autlán, Jal., Cabecera del citado Distrito.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión por el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. José de Jesús Lima y Cosme Morán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José de Jesús Lima y Cosme Morán. "1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones constitucionales para designar diputados al Congreso de la Unión, que se celebraron el 4 de julio del presente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Cinco fueron las credenciales registradas, correspondiendo a las fórmulas siguientes: Juan Fernández Albarrán y Fernando Pruneda Batres; Ángel Alamís Fuentes e Isaac Moya; Gonzalo Lozano Montoya y Refugio Pérez Islas; Pedro Hernández Abrego y J. Guadalupe Rodríguez, como propietarios y suplentes, respectivamente, y Enrique Tapia Aranda, únicamente como propietario.

"Revisada la documentación resulta que la fórmula Juan Fernández Albarrán - Fernando Pruneda Batres, obtuvo el triunfo en los mencionados comicios, cuyos actos estuvieron ajustados a lo dispuesto en la Ley Electoral vigente.

"La documentación correspondiente a los demás candidatos listados adolece de varios vicios legales, entre los que puede citarse el siguiente: las credenciales expedidas a los ciudadanos Ángel Alanís Fuentes, como propietario e Isaac Moya, como suplente, carecen de certificación del Presidente Municipal de la cabecera del Distrito; en iguales condiciones se encuentran las credenciales expedidas en favor de los ciudadanos Gonzalo Lozano Montoya y Refugio Pérez Islas; las credenciales presentadas por los ciudadanos Pedro Hernández Abrego y J. Guadalupe Rodríguez, como también la de Enrique Tapia Aranda, fueron certificadas por presidentes municipales de poblaciones que no corresponden a la Cabecera del Distrito Electoral, fijada en la División Territorial que se publicó en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de marzo de 1943.

"De estas credenciales sólo se registró en la Secretaría Municipal de Melchor Ocampo la que corresponde a la fórmula Hernández Abrego - Rodríguez, y fue certificada por el Presidente Municipal de Iturbide, la que ostenta Tapia Aranda, sin que estas poblaciones sean la Cabecera del Distrito; en cambio la fórmula triunfante obtuvo la certificación del Presidente Municipal de Cuautitlán, Cabecera del 7o. Distrito Electoral del Estado de México, según la publicación antes mencionada.

"En mérito de lo expuesto, los suscritos someten a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión celebradas el día 4 de julio último, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente,

respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Juan Fernández Albarrán y Fernando Pruneda Batres.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan Fernández Albarrán y Fernando Pruneda Batres.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A. la suscrita 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado por acuerdo de Vuestra Señoría el expediente que se formó con motivo de las elecciones que para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso Federal se celebraron el domingo 4 de julio, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Examinada que fue la documentación contenida en el expediente a que hacemos referencia, se llegó a la conclusión de que en el Distrito mencionado sólo concurrió al acto electoral la fórmula sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, integrada por los CC. Alfonso M. Moreyra y Miguel Bárcena, como diputados propietario y suplente, respectivamente. La función electoral se desarrolló con apego a los preceptos de la ley sobre la materia y la credencial que expidió la Junta Computadora a los candidatos respectivos, está certificada por el C. Leopoldo E. Sánchez, Presidente Municipal de Ciudad Cerdán, Pue., Cabecera del Distrito Electoral que nos ocupa.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, somete al ilustrado criterio de este H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla al Congreso de la Unión, se verificaron el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el mencionado Distrito Electoral, respectivamente, los CC. Alfonso M. Moreyra y Miguel Bárcena.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por acuerdo de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Alfonso M. Moreyra y Miguel Bárcena.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A los suscritos integrantes de la 3a. Sección que corresponde a la 1a. Comisión de Credenciales, les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales que para diputados federales tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Los suscritos procedieron de una manera minuciosa y detallada al estudio de los documentos que se acompañaron al expediente respectivo, de lo que resulta que jugaron en el Distrito de referencia las siguientes fórmulas: ciudadanos Genaro Lapa y Arnulfo Sánchez, sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana; Pablo Ayala e Isidoro Hernández, apoyados por el Partido Veracruzano del Trabajo; Teófilo Gómez y Luis Fuentes C., sostenidos por el Partido Político Acción Nacional, por último Jesús Trinidad López Reyes y Darío Velázquez, apoyados por el Partido Popular Orizabeño.

"De las cuatro fórmulas que anteceden, la única que cumplió con los requisitos que señala la Ley de Elección de Poderes Federales, fue la fórmula sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, o sea la de los ciudadanos Genaro Lapa y Arnulfo Sánchez, a quienes les fueron entregadas sus respectivas credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, por la Junta Computadora que funcionó cumpliendo con los requisitos de ley y certificadas por el Presidente de la H. Concejo Municipal de la Cabecera de ese Distrito que lo es la ciudad de Orizaba del mencionado Estado de Veracruz.

"Esa Computadora única que funcionó legalmente arrojó las siguientes votaciones: para los candidatos del Partido de la Revolución Mexicana: 17,041 votos; para los candidatos de Acción Nacional: 89 votos; para los candidatos del Partido Veracruzano del Trabajo: 766 votos y para los candidatos del Partido Popular Orizabeño: 152 votos, de lo cual se deduce que tanto por haber obtenido mayor cantidad de sufragios, como por haberse ajustado en todos los actos electorales a lo prescrito por la ley de la materia, triunfaron en ese Distrito los candidatos sostenidos por el precitado Partido de la Revolución Mexicana.

"En mérito de lo expuesto, los suscritos someten a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del presente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Genaro Lapa y Arnulfo Sánchez. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 18 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Genaro Lapa y Arnulfo Sánchez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la documentación relativa a las elecciones constitucionales que para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, el día 4 de julio del año en curso.

"Del examen que la Comisión hizo de todos los documentos que forman el expediente y revisado el paquete respectivo, se llegó al conocimiento de que en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, la fórmula sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, Gilberto García- Domingo Olvera fue la única registrada y en tal virtud obtuvo la votación total del Distrito que fue de 18,206 sufragios. Las credenciales respectivas fueron otorgadas por la Junta Computadora que funcionó legalmente y certificadas por el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito. Los comicios se desarrollaron dentro del más completo orden y apegados en todo a las disposiciones de la Ley Electoral vigente.

"Hecha la anterior exposición, los suscritos tienen el honor de someter al ilustrado de este H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Gilberto García y Domingo Olvera.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Gilberto García y Domingo Olvera.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"Honorable Colegio Electoral:

"Tocó en turno a los suscritos, integrantes de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes hacer la revisión y formular dictamen sobre el expediente formado con motivo de las elecciones constitucionales que para la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el día 4 de julio del corriente año.

"Examinada cuidadosamente la documentación contenida en el expediente que nos ocupa, llegamos al conocimiento de que las elecciones que se califican concedieron tres fórmulas: Fernando Moctezuma - Manuel García, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana; Alfonso Guerrero Briones - Arturo Tobías, del Partido Acción Nacional y José Federico Rocha - Agustín Murillo Puga, apoyada por el Partido "Ponciano Arriaga". El acta levantada por la Junta Computadora que funcionó de acuerdo con la ley, pone de manifiesto que los actos electorales se ajustaron a los preceptos legales y que el resultado de la votación fue el siguiente: la fórmula Moctezuma - García, obtuvo, 13,463 votos, contra 422 y 173, respectivamente, que recibieron las otras dos fórmulas, correspondiendo por lo tanto el triunfo a los candidatos del Partido de la Revolución Mexicana. Por otra parte, las credenciales que fueron expedidas con apego a la ley son las que presentaron los CC. Fernando Moctezuma y Manuel García, como propietario y suplente, respectivamente.

"Por lo antes expuesto, esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisadora de Credenciales, somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión por el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Fernando Moctezuma y Manuel García.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por acuerdo de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Fernando Moctezuma y Manuel García.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales le tocó examinar el expediente electoral relacionado con las elecciones constitucionales que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Del examen minucioso de la documentación, resulta que jugaron las fórmulas Herminio Ahumada Jr. y Jesús María Suárez Jr. como propietario y suplente, respectivamente, apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana, y José A. Mendivil y Porfirio P. Hernández.

"Los candidatos Ahumada y Suárez, se ajustaron en todo a lo que marca la Ley Electoral, habiéndose reunido la Junta Computadora en el lugar que designara el C. Presidente Municipal, comprobando con ello que los requisitos de ley existieron en dicho acto y se extendieron las credenciales respectivas que los acreditaron como triunfantes sobre la fórmula Mendivil - Hernández, ya que el resultado de la votación en dicha Junta Computadora fue de 14,528 votos para el C. Ahumada y su respectivo suplente, contra 941 votos a favor de la fórmula Mendivil - Hernández. Consta en el expediente la parcialidad de las autoridades locales en favor de los candidatos independientes, por lo que el Presidente Municipal se negó a certificar el acta de la Computadora a que se hace referencia, de lo que se da fe en el acta notarial del licenciado Rafael Navarrete, Notario Público No. 1 de la ciudad de Hermosillo, Son.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos llegan a la conclusión de someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora, el domingo 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Herminio Ahumada Jr. y Jesús María Suárez Jr.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sonora.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Herminio Ahumada Jr. y Jesús María Suárez Jr.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue puesto en manos de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes que tenemos el honor de integrar y por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente relativo a las elecciones constitucionales para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron verificativo el día 4 de julio del año en curso en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Habiendo hecho esta Comisión un cuidadoso estudio de todos y cada uno de los documentos que forman este expediente, pudo darse cuenta de que en el Distrito a que se hace mención no jugó más candidatura que la de los CC. Rafael Murillo Vidal, como propietario y Silverio R. Alvarado como suplente, habiendo obtenido la totalidad de la votación que arroja el distrito de referencia. Los candidatos triunfantes fueron sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana.

"Al examinar la credencial extendida a favor del C. Murillo Vidal, se comprobó que fue expedida por la única Junta Computadora que funcionó legalmente, estando certificada por el C. Presidente Municipal de Cabecera por el C. Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral a que se refiere este dictamen.

"Hecha la anterior exposición, los suscritos someten a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 4 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Rafael Murillo Vidal y Silverio R. Alvarado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola.- Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rafael Murillo Vidal y Silverio R. Alvarado.

"la Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"Correspondió a los suscritos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, conocer del expediente que por acuerdo de Vuestra Soberanía les fue turnado y que se formó con motivo de las elecciones constitucionales que para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se llevaron a cabo el día 4 de julio del año en curso, en el 11 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Estudiadas con detenimiento las documentaciones contenidas en el expediente, así como las que formaron los paquetes electorales respectivos, se llegó a la conclusión de que en el caso electoral que nos ocupa jugaron las candidaturas de los ciudadanos licenciado Benito Coquet y Delfino Beltrán como diputados propietario y suplente, respectivamente, sostenidos por el Partido de la Revolución Mexicana; licenciado Alejandro Gamboa y Manuel Constantino Navarrete, diputado propietario y suplente que jugaron en forma independiente y los ciudadanos Arcadio C. Patraca y Benigno Mendoza, candidatos apoyados por el Partido Liberal Independiente.

"Se desprende asimismo de dichos documentos que las elecciones de los ciudadanos que integraron la plantilla del Instituto Político de la Revolución, se verificaron ajustándose a las disposiciones de la Ley Electoral en vigor. Las credenciales presentadas por los ciudadanos Benito Coquet y Delfino Beltrán, fueron extendidas por la Junta Computadora que funcionó legalmente y certificadas por el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral de San Andrés Tuxtla, Ver. No así las documentaciones de los ciudadanos Alejandro Gamboa Sánchez y Manuel Constantino Navarrete, cuyas credenciales fueron extendidas por una Junta Computadora ilegalmente constituída, en los términos de los artículos 80, 81 y demás relativos de la Ley para Elección de Poderes Federales y certificadas por los ciudadanos Juez y Secretario del Juzgado Municipal del Distrito Electoral a que nos venimos refiriendo, con violación manifiesta de las prescripciones establecidas en la propia Ley Electoral.

"En cuanto a la documentación presentada por los ciudadanos Arcadio C. Patraca y Benigno Mendoza, carece de los requisitos establecidos por los artículos 80 y 81 y demás relativos de la Ley Electoral y, además, no presentaron credenciales de elección de ninguna especie.

"Como existe en el expediente relativo al caso electoral que nos ocupa la impugnación hecha por el licenciado Alejandro Gamboa respecto a que la elección de diputado hecha en favor del licenciado Benito Coquet es nula, en los términos de los artículos 101, 41 y 104, fracción I y demás conducentes de la Ley Electoral, en relación con el artículo 30 constitucional, por virtud de que el licenciado Conque tiene el carácter de extranjero, esta Comisión ha considerado conveniente referirse en forma concreta y explícita a dicha impugnación, con objeto de justificar su dictamen.

"Para tal efecto la Comisión Dictaminadora se constituyó en el Departamento Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde tuvo a la vista el expediente número VII/521.1, (44/12290), del que consta que a gestiones hechas por el señor Benito Coquet Lagunes en el año de 1935, y por estar comprendido en lo dispuesto por el artículo 3o. transitorio de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le considera, para todos los efectos legales, como mexicano por nacimiento, habiéndosele extendido la certificación número 747 de fecha 4 de julio de 1935, en ese sentido. Quedando pues probado, indubitablemente a juicio de esta Comisión, que el ciudadano Benito Coquet tiene la calidad de mexicano por nacimiento y que, en consecuencia, carece de fundamento la imputación de nulidad de su credencial de diputado.

"A mayor abundamiento existe en el propio expediente de la Secretaría de Relaciones una certificación hecha por el Jefe del Departamento Jurídico de la propia Secretaría, de fecha 13 de agosto actual, que a la letra dice: "Que en el expediente de certificación de nacionalidad mexicana número VII/521.1 (44)12290 obran varios escritos con la firma de B. Coquet Jr.", pero el promovente usa el nombre de Benito Coquet Lagunes. Obra, asimismo, un certificado de nacimiento del propio señor Benito Coquet en el cual se asienta ser hijo de Benito Coquet y María Donaciana Villa, habiendo servido no obstante, dicho documento, para otorgar al interesado el certificado de nacionalidad mexicana número 747 de 4 de julio de 1935, a nombre de Benito Coquet Lagunes. Dicha documentación destruye los argumentos esgrimidos por el licenciado Alejandro Gamboa en el sentido de que existen dos Benitos Coquet; uno, Lagunes, a quien debe considerársele como mexicano por nacimiento y otro de segundo apellido Villa, precisamente en su concepto el que ahora ostente credencial de diputado, que es extranjero; pues, si es verdad que el licenciado Benio Coquet Jr. es hijo de la señora Donaciana Villa, jamás usó este apellido, sino el de Lagunes, cuando necesitaba expresar el segundo apellido. En consecuencia, no existe sino una sola persona llamada Benito Coquet Lagunes, mexicano por

nacimiento y que, en el caso electoral que nos ocupa, ha satisfecho todos los requisitos exigidos por la Ley Electoral vigente, para ser elegido diputado federal por el Onceavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Por lo antes expuesto, los suscritos tienen el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión por el 11o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del año en curso.

"Segundo. En vista de las consideraciones antes expuestas, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadanos Lic. Benito Coquet y Delfino Beltrán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola. - Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Décimoprimer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Benito Coquet y Delfino Beltrán.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Colegio Electoral:

"A los suscritos, integrantes de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la documentación relativa a las elecciones constitucionales que para la renovación del Poder Legislativo Federal, tuvieron verificativo el domingo 4 de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Del estudio minucioso de los documentos que tuvimos a la vista, se desprende que la fórmula Pánfilo Natera - Manuel Zamudio como diputados propietario y suplente, respectivamente, resultó triunfante, en virtud de haber sido la única que jugó en las elecciones constitucionales, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, habiéndose sujetado en todos los actos electorales a lo que prescribe la Ley para Elección de Poderes Federales vigentes y estando las credenciales de los candidatos que les entregó la Junta Computadora debidamente ajustadas a la misma Ley y certificadas por el C. Presidente Municipal de la Cabecera de dicho Distrito Electoral.

"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión que se celebraron el día 4 de julio del corriente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Pánfilo Natera Jr. y Manuel Zamudio.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Octavio Reyes Spíndola. - Víctor Alfonso Maldonado.- Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Pánfilo Natera Jr. y Manuel Zamudio.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión de Poderes fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuada el día 4 de julio último en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Del estudio hecho por los suscritos se desprende que en este Distrito contendieron las fórmulas Francisco López Serrano - Alejandro V. Soberón y Jesús Flores Aguirre - Samuel Ortega Hernández, la primera de las cuales fue sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en todo a los requisitos que establece la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la unión, y expidió credenciales para diputados propietario y suplente a los CC. Francisco López Serrano y Alejandro V. Soberón, por haber obtenido 26,763 votos.

"Por lo que antecede, la suscrita Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del presente año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco López Serrano y Alejandro V. Soberón.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Francisco López Serrano y Alejandro V. Soberón.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales fue turnada para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Del estudio hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que en este Distrito solamente se registró la fórmula Teófilo R. Borunda - Alberto C. Castillo, única que figuró en los comicios, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en todo a los requisitos que establece la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la Unión, y expidió credenciales a los CC. Teófilo R. Borunda y Alberto C. Castillo como diputados propietario y suplente.

"Por lo que antecede y en vista de que en el expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Teófilo R. Borunda y Alberto C. Castillo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Teófilo R. Borunda y Alberto C. Castillo.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formulado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Hecho el estudio correspondiente se encontró que este Distrito jugaron las fórmulas Francisco Linares T.- Fortunato Reyes, Miguel Olguín Sánchez - Moisés Vázquez Reyes, Pablo R. Gómez - León Rodríguez y Magdaleno Gutiérrez.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en todo a los requisitos que establece la Ley Electoral en vigor para diputados al Congreso de la Unión y expidió credenciales a los CC. Francisco Linares T. y Fortunato Reyes H., como diputados propietario y suplente por el Distrito Electoral mencionado.

"Por lo expuesto, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco Linares T. y Fortunado Reyes H.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Francisco Linares T. y Fortunado Reyes H.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"La Segunda Comisión de Poderes viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado relativo a las elecciones para diputados federales que se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Hecho el estudio de la documentación que contiene el mencionado expediente, se llega a la conclusión de que jugaron las siguientes fórmulas: Carlos A. Madrazo - Marcelino Inurreta, Alfredo Cuadra Ipiña - Rafael Gómez Uribe, Luis Martínez Reyes - Efrén Garduño Morales, Ramón Martínez del Río - Francisco Avellaneda Zamudio, Andrés Cadena - Pedro Cuéllar Merino y Antonio Barajas Contreras. Los actos electorales se ajustan a la Ley vigente sobre la materia, instalándose la Junta Computadora en el lugar designado oficialmente, y extendiéndose credenciales de diputados electos por el expresado Distrito, en favor de los ciudadanos Carlos A. Madrazo y Marcelino Inurreta, que obtuvieron 15,985 votos. Las credenciales vienen certificadas por el Jefe del Departamento Central.

"Por la exposición que antecede, nos permitimos proponer, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos A. Madrazo y Marcelino Inurreta.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo: Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Carlos A. Madrazo y Marcelino Inurreta.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 2a. Comisión de Poderes el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Por el estudio que los suscritos han hecho de este expediente se llega a la conclusión de que en este Distrito figuraron como candidatos en las pasadas elecciones, por una parte los CC. Jesús Yurén Aguilar y Rafael Gaona, como diputados propietario y suplente, y por otra, las fórmulas Manuel Vega Labra - Reynaldo Zerecero y Enrique Ortega Muñóz - Guillermo Ortega.

"La Junta Computadora, con apego en todo a las disposiciones legales sobre la materia, extendió credenciales a los CC. Jesús Yurén Aguilar y Rafael Gaona, para diputados propietario y suplente, por haber obtenido 18,954 votos.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del año en curso, en el 8o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Jesús Yurén Aguilar y Rafael Gaona.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Octavo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo: Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jesús Yurén Aguilar y Rafael Gaona.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Por el estudio que han hecho los suscritos de este expediente se llegó al conocimiento de que por este Distrito únicamente jugó la fórmula Víctor M. Aguirre - Felipe Contreras Ruiz, sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en todo a los requisitos que establece la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la Unión, y expidió credenciales en favor de los CC. Víctor M. Aguirre y Felipe Contreras Ruiz, para diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito.

"En vista de que en el expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la suscrita Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Víctor M. Aguirre y Felipe Contreras Ruiz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Víctor M. Aguirre y Felipe Contreras Ruiz.

"2a. Comisión Revisión de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente sobre las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el 4 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Del estudio que los suscritos han hecho de este expediente se desprende que los únicos candidatos que figuraron en los comicios a que el presente dictamen se contrae, fueron el C. Jorge Contreras Bobadilla como propietario y el C. Narciso Martínez como suplente.

"La Junta Computadora se apegó en todo a lo estatuido por la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la Unión y expidió credenciales a favor de los referidos candidatos.

En vista de que en el expediente no se encuentran irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Jorge Contreras Bobadilla y Narciso Martínez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Jorge Contreras Bobadilla y Narciso Martínez.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México.

"Por la revisión que los suscritos hicieron del expediente, se dieron cuenta de que en este Distrito se presentaron a contender en la liza electoral las fórmulas Gregorio Velázquez - Antonio Galván Albarrán y Cipriano Vallejo, y fue la primera sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en un todo a los requisitos que establece la Ley Electoral vigente, para diputados al Congreso de la unión, la que expidió credenciales a los CC. Gregorio Velázquez y Antonio Galván Albarrán, como diputados propietario y suplente, por el Distrito Electoral ya mencionado, por haber obtenido 14,829 votos.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del año en curso, en el 1er. Distrito del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Gregorio Velázquez y Antonio Galván Albarrán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Gregorio Velázquez y Antonio Galván Albarrán.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Poderes pasó para su estudio y dictamen el expediente electoral

correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Por el estudio que han hecho los suscritos de este expediente se llegó al conocimiento de que por este Distrito jugaron las fórmulas siguientes: Julián Garza Tijerina - J. Cruz Acevedo, Ramón González Moreno - Angel San Román, Renato Cantú Lara - Salomón Garza Leal y Alejandro Roberto Pérez. La primera de las fórmulas obtuvo 18,827 votos, y fue sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en un todo a los requisitos que establece la Ley Electoral vigente, para diputados al Congreso de la Unión y expidió credenciales a los CC. Julián Garza Tijerina y J. Cruz Acevedo, como diputados propietario y suplente, por el Distrito Electoral ya mencionado. Es de notarse que las firmas que calzan estas credenciales vienen legalizadas por el Presidente y Secretario de Sabinas, Cabecera de este Distrito Electoral.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas el día 4 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Julián Garza Tijerina y J. Cruz Acevedo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día 4 de julio del corriente año, en el Segundo Distrito del Estado de Nuevo León.

Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Julián Garza Tijerina y J. Cruz Acevedo.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Poderes fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 4 de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Del Estudio practicado por los suscritos en este expediente se llevó al conocimiento de que por este Distrito jugaron las fórmulas siguientes: Demetrio Flores Fagoaga - Rogelio Jiménez, Ernesto Carpy Manzano - Muñozcano Z, y Joaquín Acevedo Mariano Palacios, habiendo obtenido la primera de ellas 24,727 votos, que le dieron el triunfo en los pasados comicios. La Junta Computadora desarrolló sus trabajos apegándose en un todo a los requisitos que establece la ley de la materia, y extendió credenciales a los CC. Demetrio Flores Fagoaga y Rogelio Jiménez, como diputados propietario y suplente por el Distrito ya mencionado.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 4 de julio del año en curso en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Demetrio Flores Fagoaga y Rogelio Jiménez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día 4 de julio del corriente año, en el Tercer Distrito del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Demetrio Flores Fagoaga y Rogelio Jiménez.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente sobre las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 4 de julio último, en el 5o. Distrito. Electoral del Estado de Oaxaca.

"Del estudio que los suscritos hicieron de este caso electoral, se pudo advertir que jugaron tres fórmulas: Reyes Spíndola - León Díaz, Jiménez Córdova - Angulo y Mendoza Cruz, la primera de las cuales obtuvo una anotación de 29,410 votos. La Junta Computadora, llenando todos los requisitos que marca la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la Unión, extendió credenciales para diputados propietario y suplente a los CC. Octavio Reyes Spíndola y Fernando León Díaz. Es de notarse que las firmas que calzan estas credenciales vienen certificadas por el Presidente y Secretario de Nochixtlán, cabecera de este distrito, cosa que no sucede en el caso de las otras dos fórmulas.

"Por lo que antecede, la Comisión que suscribe

somete a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el día 4 de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Octavio Reyes Spíndola y Fernando León Díaz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos. Octavio Reyes Spíndola y Fernando León Díaz.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente sobre las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el 4 de julio último, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"El estudio de los documentos que obran en el expediente pone de manifiesto que la única fórmula que se registró oportunamente y con posterioridad figuró en los comicios pasados, fue la que integran los CC. Gustavo Díaz Ordaz y Agustín Huerta, para diputados propietario y suplente.

"La Junta Computadora desarrolló sus trabajos de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la Unión y, no habiendo otros candidatos, extendió credenciales a favor de los ya mencionados.

"Como en el expediente que nos ocupa no existen irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, esta Comisión tiene el honor de someter a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 4 de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Gustavo Díaz Ordaz y Agustín Huerta.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Gustavo Díaz Ordaz y Agustín Huerta.

- El C. secretario Murillo Vidal Rafael (leyendo):

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente sobre las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 4 de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Del estudio detenido que los suscritos han hecho de este caso electoral, se viene en conocimiento de que jugaron por este Distrito en las pasadas elecciones dos fórmulas, una integrada por los CC. Víctor Alfonso Maldonado y Enrique Parra, y la otra por los CC. Amador M. Flores Negrete y Jesús Méndez M., habiendo resultado triunfante la primera por la anotación de 17,059 votos contra 3,120 que obtuvo la segunda. La Junta Computadora llenando todos los requisitos que establece la Ley Electoral vigente para diputados al Congreso de la Unión, extendió credenciales, para diputados propietario y suplente, a los CC. Víctor Alfonso Maldonado y Enrique Parra Hernández.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión efectuadas, el día 4 de julio último, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Víctor Alfonso Maldonado y Enrique Parra Hernández.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Víctor Alfonso Maldonado y Enrique Parra Hernández.

2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 4 de julio último en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Hecho el estudio de los documentos que obran en este expediente, los suscritos encontraron que los únicos candidatos que figuraron en la contienda electoral pasada fueron los CC. Gorgonio Quesnel Acosta y Fulgencio Arellano, postulado por el elemento revolucionario organizado, para diputados propietario y suplente, y apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana.

"Se observa también en el expediente que la Computadora desarrolló sus trabajos de acuerdo con lo que manda la Ley Electoral en vigor, para diputados al Congreso de la Unión, extendiendo credenciales a los candidatos únicos.

"Como en este expediente no aparecen irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, la Comisión que suscribe tiene el honor de someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 4 de julio del año actual en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Gorgonio Quesnel Acosta y Fulgencio Arellano.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado Distrito los ciudadanos Gorgonio Quesnel Acosta y Fulgencio Arellano.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 4 de julio último en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Hecho el estudio de la documentación respectiva, la Comisión encontró que los únicos candidatos postulados para diputados propietario y suplente y que jugaron en la pasada lucha electoral, fueron los CC. Laureano Cardós Ruz y Pedro Pérez Chávez, apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana.

"La Junta Computadora en el desarrollo de sus trabajos se apegó en todo a lo que dispone la Ley Electoral vigente en lo que respecta a la elección de diputados al Congreso de la Unión, y extendió credenciales a los candidatos únicos.

"Como en este expediente no aparece irregularidades ni violaciones a la Ley Electoral, los suscritos tiene el honor de someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Laureano Cardos Ruz y Pedro Pérez Chávez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Brígido Reynoso.- Jesús Torres Caballero.- Rosendo G. Castro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Laureano Cardós Ruz y Pedro Pérez Chávez.

- El C. secretario Cantú Balderas Saúl (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 2o. Distrito del Estado de Aguascalientes, el día cuatro de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el indicado Distrito, que se verificaron

con estricto apego a la ley, contendieron las fórmulas integradas por los ciudadanos Manuel Moreno Sánchez, como propietario, y Felipe Hernández, como suplente; Eduardo Thompson Nevárez e Isaías Martínez Juárez, y Elías L. Torres y Jorge Barbosa, también como diputados propietarios y suplentes, respectivamente. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó al convencimiento de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios en su gran totalidad fueron a favor de la fórmula Moreno Sánchez - Hernández.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 2o. Distrito del Estado de Aguascalientes, el día cuatro de julio del presente año.

"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Moreno Sánchez y Felipe Hernández.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Manuel Moreno Sánchez y Felipe Hernández.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el día cuatro de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el indicado Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendieron las fórmulas integradas por los ciudadanos Juan M. Esponda y Filiberto Santiago Flores, como propietario y suplente, respectivamente, y las encabezadas por los ciudadanos José Castillo Tielmans y Gil Palacios Salgado. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó al convencimiento de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios en su gran totalidad fueron en favor de la fórmula Esponda Flores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 2o. Distrito del Estado de Chiapas, el día cuatro de julio del presente año.

"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Juan M. Esponda y Filiberto Santiago Flores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 2o Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Juan M. Esponda y Filiberto Santiago Flores.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones Federales para diputados al Congreso de la Unión celebradas en el 11 Distrito Electoral del Distrito Federal, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el indicado Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendieron las fórmulas integradas por los ciudadanos Sacramento Joffre y Emiliano Aguilar, y las encabezadas por los CC. Claudio N. Tirado, Rodolfo Castillo T., Tomás A. Robinson e Ignacio Tavares. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó al convencimiento de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la

fórmula Joffre - Aguilar. En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones Federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 11 Distrito del Distrito Federal, el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Sacramento Joffre y Emiliano Aguilar.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 11 Distrito Federal.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Sacramento Joffre y Emiliano Aguilar.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- la. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida, que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo figurado como planilla única la integrada por los ciudadanos Guillermo Quevedo Moreno y Francisco Millán Millán, para diputados propietario y suplente, respectivamente. No aparece en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, el 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Guillermo Quevedo Moreno y Francisco Millán Millán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Guillermo Quevedo Moreno y Francisco Millán Millán.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, el día 4 de julio del corriente año.

"En este Distrito contendieron los CC. Fernando Mora, ingeniero Vicente Cortés Herrera, Pascual Alcalá y Albino Villegas Segura.

"La Comisión tuvo especial cuidado de estudiar la documentación electoral que le fue presentada; escuchó a cada uno de los contendientes, quienes aportaron todas las pruebas que consideraron como argumentos en su causa, permitiendo en esa forma a la Comisión tener los suficientes elementos de juicio y llegar a la conclusión de que la mayoría de sufragios correspondió en este Distrito a la fórmula integrada por los CC. Fernando Mora y Luis Carreón.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, el 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Mora y Luis Carreón.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Fernando Mora y Luis Carreón.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión celebradas en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 4 de julio de 1943.

"Esta 1a. Comisión mencionada, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendieron las fórmulas integradas por los CC. Heliodoro Hernández Loza y Manuel Ayala Pérez, y Efraín González Luna y José Ernesto Aceves. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó a la conclusión de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula Hernández Loza - Ayala Pérez.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Heliodoro Hernández Loza y Manuel Ayala Pérez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Federal del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Heliodoro Hernández Loza y Manuel Ayala Pérez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones Federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 4o. Distrito del Estado de Jalisco, el día 4 de julio del corriente año.

"Está 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo figurado como planilla única la integrada por los CC. Fidencio Vázquez Cerda y Guillermo Lara Mendoza, diputados propietario y suplente, respectivamente. No aparecen en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones Federales para elegir diputados al Congreso de la Unión verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fidencio Vázquez Cerda y Guillermo Lara Mendoza.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Fidencio Vázquez Cerda y Guillermo Lara Mendoza.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones Federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró

en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones verificadas en el indicado Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendieron las fórmulas integradas por los CC. Eliseo Aragón Rebolledo y Arturo M. Cortina, como diputados propietario y suplente, respectivamente, y las encabezadas por los CC. Antonio Flores Mazari y Maurilio Mejía. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó al convencimiento de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad fueron en favor de la fórmula Aragón Rebolledo - Cortina.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primer. Son válidas las elecciones Federales para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos, el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Eliseo Aragón Rebolledo y Arturo M. Cortina.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión en dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones por diputados federales electorales, el día cuatro de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Morelos.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Eliseo Aragón Rebolledo y Arturo M. Cortina.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida, que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito, se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo figurado como planilla única la integrada por los CC. Alberto Ramos Sesma y Julio Gómez López, para diputados propietario y suplente, respectivamente. No aparece en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio de intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Alberto Ramos Sesma y Julio Gómez López.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta". .

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Alberto Ramos Sesma y Julio Gómez López.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida, que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito, se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo figurado como planilla única la integrada por los CC. Cosme Aguilera Alvarez y Jacobo Ojeda, para diputados propietario y suplente, respectivamente. No aparece en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Cosme Aguilera Alvarez y Jacobo Ojeda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio de corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los ciudadanos Cosme Aguilera Alvarez y Jacobo Ojeda.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado por su estudio y resolución el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida, que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito, se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo figurado como planilla única la integrada por los CC. ingeniero Carlos E. Betancourt y Alvaro Lechuga, para diputados propietario y suplente, respectivamente. No aparece en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos I. Betancourt y Alvaro Lechuga.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnes Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones por diputados federales efectuadas el día 4 de julio de corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Carlos I. Betancourt y Alvaro Lechuga.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el indicado Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendieron las fórmulas integradas por los CC. Rosendo G. Castro y Conrado Ochoa y por la encabezada por el C. José K. Núñez. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó al convencimiento de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula Castro - Ochoa.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión verificadas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, el día 4 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rosendo G. Castro y Conrado Ochoa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnes Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Rosendo G. Castro y Conrado Ochoa.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión celebradas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito se verificaron como planilla única la integrada por los CC. Félix Cabañas Hernández y Antonio de León, para diputados propietario y suplente, respectivamente. No aparece en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión verificadas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Félix Cabañas Hernández y Antonio de León.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Félix Cabañas Hernández y Antonio de León.

"1a. Comisión Revisor de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado, para su estudio y resolución, el contenido de los paquetes electorales al congreso de la Unión, celebradas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el indicado Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendió la fórmula integrada por el C. Manuel Jasso, como propietario, y por el C. Melitón T. Pólito, como suplente, para diputados por el citado Distrito. Igualmente, por el estudio que se hizo, aparece que también contendió la planilla encabezada por el C. Raúl A. Maraboto, llegándose al convencimiento de que si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podría considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios, en su gran totalidad, fueron en favor de la fórmula Jasso - Pólito.

"En Consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Manuel Jasso y Melitón T. Pólito.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Jasso y Melitón T. Pólito.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado por su estudio y resolución el contenido del paquete electoral relativo a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida, que encontró en el paquete que le fue entregado, llegó al convencimiento de que las elecciones en el indicado Distrito, se verificaron con estricto apego a la ley, habiendo figurado como planilla única la integrada por los CC. Silvestre Aguilar y Fernando de la Garza, para diputados propietario y suplente,

respectivamente. No aparece en el expediente ninguna irregularidad que pudiera considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos de acuerdos:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Silvestre Aguilar y Fernando de la Garza.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Sexo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Silvestre Aguilar y Fernando de la Garza.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, y por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su estudio y resolución el contenido de los paquetes electorales relativos a las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, celebradas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.

"Esta 1a. Comisión, después de un minucioso estudio de la documentación aludida que encontró en los paquetes que le fueron entregados, llegó al convencimiento de que en las elecciones en el indicado Distrito, que se verificaron con estricto apego a la ley, contendió la fórmula integrada por los CC. Carlos I. Serrano y José Luis Tejeda, para diputados propietario y suplente, respectivamente, y la encabezada por el C. Francisco Ochoa Zamucho. Igualmente, por el estudio que se hizo, se llegó a la conclusión de que, si alguna protesta hubo en el procedimiento, fue ésta tan leve que en ninguna forma podrá considerarse suficiente para determinar un cambio en la intención de los electores, cuyos sufragios en su gran totalidad fueron en favor de la fórmula Serrano - Tejeda.

"En consecuencia, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día 4 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Carlos I. Serrano y José Luis Tejeda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1943.- Carlos A. Madrazo.- Jorge Contreras Bobadilla.- Gorgonio Quesnel Acosta".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, efectuadas el día cuatro de julio del corriente año, en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los ciudadanos Carlos I. Serrano y José Luis Tejeda.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección 4a. de la 1a. comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"En el expediente mencionado obran credenciales a favor de los CC. Alberto Velázquez y J. Jesús Macías Pérez, para diputados propietario y suplente, respectivamente, que fueron expedidas por la Junta Computadora, cuyas firmas de la Mesa Directiva fueron certificadas por el C. Presidente Municipal y Secretario de la Cabecera del propio Distrito, o sea la municipalidad de Guadalajara. Por el estudio que los suscritos hicieron al expediente en cuestión, se llegó al conocimiento de que por ese Distrito la fórmula de los candidatos antes mencionados que sostuvo el Partido de la Revolución Mexicana, se ajustó a las prescripciones legales respectivas, habiendo obtenido una abrumadora mayoría de votos de 10,749 contra 5 votos de las candidaturas que sostuvo el Partido Acción Nacional, según constancia legal que sobre este particular giró la Junta Computadora a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que no hubo irregularidad alguna ni violaciones o la Ley Electoral vigente en el desarrollo de las elecciones de que se trata, nos permitimos someter a la consideración de esa Honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el

domingo 4 de julio de 1943, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alberto Velázquez y J. Jesús Macías Pérez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Alberto Velázquez y J. Jesús Macías Pérez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Del estudio minucioso que se hizo del expediente respectivo, aparece que las elecciones federales de referencia se efectuaron con estricto apego a lo dispuesto por la Ley Electoral vigente, habiendo resultado triunfante la fórmula sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, de los CC. Adalberto Ortega Huízar y Procopio Domínguez para diputados propietario y suplente, respectivamente, por una mayoría de 14,114 votos contra la fórmula que sostuvo el Partido Acción Nacional, que obtuvo 106 votos, según constancia que aparece en el acta de los trabajadores legales que desarrolló la Junta Computadora en la Cabecera distrital. Así también obra en el expediente de credencial que dicha Junta Computadora extendió al C. Adalberto Ortega Huízar, cuyas firmas están certificadas por la autoridad municipal de la expresada Cabecera distrital y por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

"Por lo tanto, al haberse desarrollado las elecciones de que se trata, con toda normalidad dentro de las prescripciones legales respectivamente, los suscritos se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943 en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. Adalberto Ortega Huízar y Procopio Domínguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los ciudadanos Adalberto Ortega Huízar y Procopio Domínguez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección 4a. que suscribe, de esta 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se ha turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron el domingo 4 de julio de 1943, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Por el estudio efectuado por los suscritos al expediente en cuestión, se llegó al conocimiento de que en el Distrito de referencia, la fórmula sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, de los CC. Fernando Díaz Durán y J. Jesús L. Vargas, para diputados propietario y suplente, respectivamente, obtuvo abrumadora mayoría de votos en contra de la fórmula independiente de los CC. Rafael Arredondo y Florentino Tamayo, que no se ajustó en la contenida electoral a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, según certificación de la Junta Computadora legalmente instalada en Irapuato, Cabecera del Distrito, y cuyas firmas fueron certificadas por la Presidencia Municipal del mismo lugar.

"Por lo tanto, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 4 de julio de 1943, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los ciudadanos Fernando Díaz Durán y J. Jesús L. Vargas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales el día 4 de julio de corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los ciudadanos Fernando Díaz Durán y J. Jesús L. Vargas.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección 4a. que suscribe, de esta 1a. Primera Comisión Revisora de Credenciales, se ha turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio del año en curso, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Del estudio minucioso que los suscritos hicieron al expediente respectivo, se llegó al convencimiento de que la fórmula de los CC. Gabriel Ramos Millán y Bartolomé Requena González, para diputados propietario y suplente, respectivamente, obtuvieron una mayoría legal en las elecciones de referencia, de diez mil novecientos noventa y nueve votos; habiendo sido certificada la autenticidad de las firmas de las credenciales que la Junta Computadora expidió a los electos en la Cabecera del Distrito, o sea la Municipalidad de Chalco, por la Presidencia Municipal de dicho lugar, y las actas de funcionamiento de la Junta Computadora, igualmente certificadas las firmas de la Mesa Directiva, por el Comité Municipal del P. R. M.

"Frente a esta documentación se encuentra otra apócrifa que se dice haber sido expedida por una Junta computadora, cuyas actas de instalación no contienen la certificación requerida por la ley sobre la autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva, y hacen constar que triunfó en la contenida electoral la fórmula de los CC. Alberto Salinas Ramos y Jesús Flores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 4 de julio del año en curso, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Gabriel Ramos Millán y Bartolomé Requena González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los ciudadanos Gabriel Ramos Millán y Bartolomé Requena González.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección 4a. que suscribe, de esta 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 4 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Del estudio minucioso que los suscritos hicieron del expediente electoral respectivo, se llegó a la conclusión de que las elecciones de referencia se efectuaron con toda regularidad, dentro de las disposiciones de la Ley Electoral vigente, habiendo resultado triunfante, por abrumadora mayoría, la fórmula sostenida por el Partido de la Revolución Mexicana, de los CC. José Manuel Gálvez y Jorge W. Sánchez, para diputados propietario y suplente, respectivamente, por una cantidad de 28,739 votos, según se desprende del acta legalizada de la Junta Computadora que funcionó en Teziutlán, Pueb., Cabecera del Distrito.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio del año en curso, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Manuel Gálvez y Jorge W. Sánchez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 7o. Distrito electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente,

respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos José Manuel Chávez y Jorge W. Sánchez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 8o. Distrito electoral del Estado de México.

"Del estudio minucioso que los suscritos hicieron al expediente de referencia, se vino al conocimiento de que estas elecciones federales fueron reñidas, pues contendieron las siguientes fórmulas de candidatos para diputados propietario y suplente, sucesivamente: CC. Octavio Sentíes y Felipe Estrada; Miguel Robles Ahumada y Reynaldo Monzalvo Soto y Augusto Aguilera y Enrique Peláez.

"Después de escuchar las informaciones que los casos electorales, se llegó al convencimiento de que la fórmula que al principio se menciona y que apoyó el P. R. M., ajustó sus procedimientos a las prescripciones de la Ley electoral vigente, pues viene la documentación de la Computadora y la credencial que ésta expidiera a estos candidatos, debidamente legalizada; no así la de los demás contendientes. Por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Octavio Sentíes y Felipe Estrada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año en el Octavo Distrito Electoral del Estado de México.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Octavio Sentíes G. y Felipe Estrada.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 4a. Sección que suscribe, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del corriente año en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.

"Del estudio minucioso que hicieron los suscritos al expediente de que se trata, llegaron a la conclusión de que las elecciones de referencia se efectuaron con toda regularidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley electoral vigente, habiendo resultado triunfante la fórmula de las candidaturas de los CC. Arturo González Villarreal y Francisco Cordero Núñez, para diputados propietario y suplente, respectivamente, según se desprende del acta de la Junta Computadora Instalada legalmente en Chetumal, Cabecera distrital, en que se hace constar que obtuvieron una abrumadora mayoría de votos de 4,475. Así también figura en el expediente aludido, la credencial que dicha Junta Computadora expidió al C. Arturo González Villarreal, certificado su elección de diputado propietario y las firmas de la Mesa Directiva se hallan certificadas, en cuanto a su autenticidad, por el Delegado de Gobierno en la Cabecera distrital mencionada.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943, en el único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Arturo González Villarreal y Francisco Cordero Núñez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Distrito Único del Territorio de Quintana Roo.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los ciudadanos Arturo González Villarreal y Francisco Cordero Núñez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la

Unión se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Estudiado minuciosamente el expediente en cuestión, los suscritos tuvieron conocimiento de que las elecciones federales de que se trata se efectuaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente por parte de la fórmula sostenida por el P. R. M. y que fue la única que contendió, a saber: Para diputado propietario, C. Pedro Guerrero Martínez, y para diputado Suplente, C. Alfredo Ferráez Calderón; habiendo obtenido una mayoría abrumadora de 12,077 votos. Así también obra en el expediente mencionado la credencial que la Junta Computadora expidió al C. Pedro Guerrero Martínez, acreditando su triunfo de diputado propietario, constando en la misma credencial la certificación de autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva por la autoridad municipal de la cabecera distrital.

"Por la anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuado, el domingo 4 de julio de 1943, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Pedro Guerrero Martínez y Alfredo Ferráez Calderón.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Campeche.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Pedro Guerrero Martínez y Alfredo Ferráez Calderón.

"1a Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Hecho el estudio del expediente aludido, se vino al conocimiento de que estas elecciones federales fueron reñidas, toda vez que contendieron las siguientes fórmulas de candidatos para diputados propietario y suplente, sucesivamente: CC. Bernardo Norzagaray y Miguel Navarro Franco; Gustavo Marín R. y Cutberto Alarcón, y Alejandro Benítez y Fermín Pérez.

"Posteriormente fueron escuchadas las aclaraciones pertinente agregar en sus respectivos casos electorales; y teniendo los suscritos a la vista la documentación legal que la Junta Computadora extendió, por lo que se refiere al acta de su funcionamiento y a las credenciales que expidió a las candidaturas cuya fórmula al principio se menciona, nos permitimos proponer a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el domingo 4 de julio de 1943, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Bernardo Norzagaray y Miguel Navarro Franco.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velásquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Bernardo Norzagaray y Miguel Navarro Franco.

"1a. comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al congreso de la Unión se verificaron, el domingo 4 de julio del año en curso, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Del estudio minucioso que hicieron los suscritos al expediente en cuestión, se llegó a la conclusión de que las elecciones de referencia se efectuaron con toda regularidad, con estricto apego a la Ley Electoral vigente, habiendo resultado triunfante la fórmula sostenida por el P. R. M. que representaron los CC. Ismael Salas e Ignacio Morales para diputados propietario y suplente, respectivamente, de la Junta Computadora que funcionó legalmente en Valles, cabecera distrital; así como también se demuestra por la credencial que la propia Junta Computadora expidió al C. Ismael Salas,

acreditando su triunfo de diputado propietario, y certificada la autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva por la autoridad municipal de Valles, S. L. P., como lo previene la Ley Electoral aludida.

"Cabe hacer notar que la fórmula de las candidaturas independientes que contendió en dicho Distrito, no presentó ninguna documentación ajustada a los lineamientos legales y por eso consideramos que debe desecharse, ya que no hace prueba plena legalmente.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el domingo 4 de julio de 1943, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Ismael Salas e Ignacio Morales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velásquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito los ciudadanos Ismael Salas e Ignacio Morales.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Hecho el estudio minucioso del expediente en cuestión, los suscritos llegaron al conocimiento de que las elecciones federales de que se trata, se efectuaron con regularidad de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Electoral vigente, por los ciudadanos que representaron la fórmula del P. R. M. Saúl Cantú Balderas y Francisco Romero Cortés, ya que en dicho expediente se encuentra toda la documentación de estas precandidaturas, desde la iniciación de los trabajos electorales y los preliminares que efectuó el expresado Instituto Político. Del acta de la Junta Computadora que funcionó legalmente en Tampico, cabecera distrital, se desprende que la fórmula de referencia obtuvo una abrumadora mayoría de votos, de 29,463; y las credenciales que la propia Junta Computadora expidió a los electos cuyos nombres quedan mencionados, se encuentran certificadas en lo que se refiere a la autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva, por la autoridad municipal de la mencionada cabecera distrital.

"Por lo tanto, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Saúl Cantú Balderas y Francisco Romero Cortés.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez.- Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Saúl Cantú Balderas y Francisco Romero Cortés.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Estudiado el expediente en cuestión, se llegó al conocimiento de que la fórmula apoyada por el P. R. M. y que la representaron los CC. José Fernández Gómez y Nieves Martínez, para diputados propietario y suplente, respectivamente, ajustó sus procedimientos a las prescripciones exigidas por la Ley Electoral vigente, y no así las siguientes candidaturas, cuyas fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, son como siguen: Juan Ramón Solís y Jesús Casados Pérez; Ricardo Hernández M. y Mario Casarín que figuraron como candidatos a diputados propietarios.

"Por lo tanto, habiendo obtenido una abrumadora mayoría de 23,387 votos la fórmula de candidaturas aludidas que apoyó el P. R. M. y constando en el expediente las credenciales que acreditan su triunfo y se hallan a la vez certificadas las firmas de la Mesa Directiva de la Junta

Computadora, en cuanto a su autenticidad, los suscritos se permiten someter a la H. Asamblea para su aprobación los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943 en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el distrito mencionado, los CC. José Fernández Gómez y Nieves Martínez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina. -Gregorio Velázquez. - Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el día 4 de julio del corriente año en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito, los ciudadanos José Fernández Gómez y Nieves Martínez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del corriente año, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Revisado cuidadosamente el expediente en cuestión, se llegó al convencimiento de que las elecciones de referencia se efectuaron con toda regularidad, con estricto apego a la Ley Electoral vigente, en el Distrito de que se trata; habiendo resultado triunfante la fórmula sostenida por el P. R. M. y que fue la única que contendió, integrada por los CC. Cándido Aguilar y Vicente Romero para diputados propietario y suplente, respectivamente, según se desprende del acta de la Junta Computadora que funcionó legalmente en Córdoba, cabecera distrital. Así también, figura en el expediente la credencial que dicha Junta Computadora expidió al C. Cándido Aguilar, acreditando su triunfo de diputado propietario, y la autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva se encuentra certificada por la autoridad municipal de la cabecera distrital aludida.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son ávidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Cándido Aguilar y Vicente Romero.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina. - Gregorio Velázquez. - Francisco Linares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Cándido Aguilar y Vicente Romero.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Hecho el estudio respectivo y escuchadas las informaciones que a este respecto agregaron los interesados, se llegó al conocimiento de que fueron reñidas estas elecciones, pues contendieron las fórmulas cuyas candidaturas para diputados propietario y suplente, respectivamente, son como siguen: CC. Manuel Martínez Ch. y Pablo S. Piña; Carlos Real y Abelardo Villalobos; Jesús Chiñas y Ladislao Jiménez, y Jesús F. Cárdenas y Nicolás Flores.

"Al tomar en consideración que la credencial de las candidaturas cuya fórmula al principio se menciona, fue la única que la Junta Computadora legalmente instalada en Minatitlán, cabecera distrital, expidió a los candidatos aludidos, ya que se halla certificada la autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva de dicha Junta, por la autoridad municipal de dicha municipalidad, cabecera distrital, los suscritos se permiten someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943, en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Manuel Martínez Ch. y Pablo S. Piña.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina. - Gregorio Velázquez. - Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de

la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Decimosegundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Manuel Martínez Ch. y Pablo S. Piña.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio del corriente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Revisado cuidadosamente el expediente en cuestión, se llegó al convencimiento de que las elecciones de que se trata fueron reñidas, ya que contendieron las siguientes fórmulas de candidaturas para diputados propietario y suplente, respectivamente: Rafael López W. y José Fernández C., Lauro Caloca y Justino Elías Esquivel, y Gonzalo de la Parra y José Díaz de León; habiendo ajustado todos los procedimientos legales en esta elección la primera de las fórmulas que se mencionan, según se desprende de los testimonios notariales recavados por el C. Rafael López W. ante la Notaría Pública del licenciado Rodolfo Moreno G. de la municipalidad de Zacatecas, Cabecera distrital, y en cuyos documentos o instrumentos se hace constar minuciosamente el desarrollo de los trabajos electorales del domingo 4 de julio citado y también el funcionamiento legal de la Junta Computadora instalada en la Cabecera distrital. Así también, aclaramos que la Junta Computadora hace constar que la votación obtenida por las candidaturas cuyas fórmulas antes se mencionan, fue como sigue: 17,267 votos por la fórmula Rafael López W. y José Fernández Cortés; 2,934 votos por la fórmula Lauro Caloca y Justino Elías Esquivel, y 1,464 votos por la fórmula Gonzalo de la Parra y José Díaz de León. Como de las constancias que obran en el expediente de que se trata, se deduce que la documentación exhibida por la fórmula Rafael López W. y José Fernández Cortés, apoyada por el P. R. M., está apegada estrictamente a los dispuesto por la Ley Electoral vigente, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 4 de julio de 1943 en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Rafael López W. y José Fernández Cortés.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina. -Gregorio Velázquez. - Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Rafael López W. y José Fernández Cortés.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 4 de julio del corriente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

"Estudiado minuciosamente el expediente de que se trata, se encontró que las actividades que llevó a cabo la fórmula representada por las candidaturas de los CC. Hilario Contreras Molina e Isaac Medina, para diputados propietario y suplente, sucesivamente, ajustóse a las prescripciones legales correspondientes, pues el acta de la Junta Computadora funcionó legalmente en Linares, Cabecera distrital, y las credenciales respectivas se hallan certificadas las firmas de la Mesa Directiva, por lo que a su autenticidad se refiere, por la autoridad municipal del lugar mencionado.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que se verificaron el domingo 4 de julio de 1943 para diputados propietario y suplente al congreso de la Unión, en el 4o. Distrito del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Hilario Contreras Molina e Isaac Medina.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina.- Gregorio Velázquez. - Francisco Linares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para

diputados federales efectuadas, el día cuatro de julio del corriente año, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los ciudadanos Hilario Contreras Molina e Isaac Medina.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección 4a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron, el domingo 4 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Hecho el estudio minucioso del expediente respectivo, así como también escuchadas las informaciones que los contendientes rindieron a esta Sección, se llegó al conocimiento de que las elecciones federales en dicho Distrito fueron reñidas, toda vez que contendieron las candidaturas cuyas fórmulas para diputados propietario y suplente, respectivamente, fueron como sigue: CC. Raúl López Sánchez y Andrés Montoya; Cesáreo Castro y Alfonso Vázquez Puga; Guillermo Márquez y Antonio Ferrara; Martín V. González y José Rodríguez; Maurilio Rodríguez Solís y Manuel M. de la Fuente, y Gustavo Espinosa Míreles y Martín R. Guerra. Solamente la fórmula que se menciona al principio y que sostuvo en la contienda electoral el P. R. M., ajustó sus procedimientos a las disposiciones prescritas por la Ley Electoral vigente, pues obra en el expediente referido la credencial que la Junta Computadora, legalmente instalada en Monclova, cabecera distrital, expidió al C. Raúl López Sánchez, acreditando su triunfo de diputado propietario, y al calce se halla la certificación sobre la autenticidad de las firmas de la Mesa Directiva, expedida por la autoridad municipal de dicha cabecera distrital; no sucede esto con las demás credenciales, apócrifas y sin ninguna certificación como la previene la ley.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron, el domingo 4 de julio de 1943, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito mencionado, los CC. Raúl López Sánchez y Andrés Montoya.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1943.- Julián Garza Tijerina. -Gregorio Velázquez. - Francisco Linares T."

Está a discusión el dictamen sobre el Tercer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

El C. Aguilar Cándido: Pido la palabra. Para suplicar a la Presidencia y a la Comisión dictaminadora aplace la discusión del caso del Tercer Distrito Electoral de Coahuila para el próximo lunes, con el objeto de aportar algunos documentos a fin de ilustrar el criterio de esta honorable Asamblea.

El C. secretario Murillo Vidal Rafael: Se va a dar cuenta con la moción suspensiva del señor general Cándido Aguilar sobre el tercero de Coahuila:

"C. Presidente del Colegio Electoral:

"De la manera más atenta pido a usted la suspensión de la discusión del Tercer Distrito Electoral del Estado de Coahuila hasta el próximo lunes, pues tengo algunos documentos que aportar en el caso que me ocupa.

México, D. F., 21 de agosto de 1943.- Cándido Aguilar".

Se va a dar lectura al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno del Congreso General:

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

El C. Madrazo Carlos A.: Pido la palabra. Yo me opongo a que se tome en consideración la moción suspensiva, fundándome en dos razones que, a mi juicio, revisten una trascendental importancia: la primera razón es una cuestión de orden legal. Ha habido tiempo suficiente para que todos los interesados aporten pruebas y documentos a las Comisiones Dictaminadoras. Las Comisiones Dictaminadoras han tenido más de un mes, de hecho, para facilitar a los contendientes el entregar esas pruebas, es decir, ha habido más que tiempo suficiente para que cada interesado pueda exponer sus puntos de vista. En este momento nos encontramos ya escuchando el dictamen de las comisiones. Este dictamen tiene dos aspectos fundamentales: la recepción de pruebas y documentos, y el acto en sí intrínseco del dictamen, es decir, el acto decisorio. En esas condiciones, los interesados no hicieron entrega a las comisiones de los documentos y pruebas que permitieran a la Comisión poseer los elementos de juicio suficientes para poder dictaminar. En segundo lugar, existe un argumento de carácter político, que es el siguiente: toda suspensión en este momento daría origen a especulaciones malsanas y pondría, inclusive, en peligro los casos que se discuten aquí. Si sentamos el precedente de que ya en plena discusión del dictamen, en el momento en que a la Asamblea se da cuenta del dictamen, basta una moción, que a mi juicio no es suficiente en este caso, para poder suspender la discusión y la decisión de un caso, llegaríamos al absurdo de que en un momento dado podría suspenderse cualquiera de los casos a discusión.

Considero, por lo tanto, basándome en la razón

legal, en el hecho de que ha habido tiempo suficiente para aportar esas pruebas, que no es pertinente la moción suspensiva; tan ha habido tiempo, y tan se ha desaprovechado, que ni siquiera en las juntas previas de Bloque se ha sometido a la consideración del mismo esas pruebas; y aun cuando esto es un argumento de orden doméstico, prueba sin embargo que ha habido recursos, instancias y oportunidades para presentar unos puntos de vista. En segundo lugar, me parece que las circunstancias políticas que concurren en este momento, hacen que el Colegio Electoral deje de actuar dentro de un espíritu perfectamente legalista, serio y ponderado y que continúe sin interrupción sus labores.

Por eso me opongo a que se tomen en cuenta esa moción suspensiva.

El C. Aguilar Cándido: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar.

El C. Aguilar Cándido: Me alegro de venir a contender con uno de los mejores oradores que posiblemente va a tener esta Cámara. Me alegro que este joven pueda hablar como lo hace, con ese énfasis, con esa personalidad, y me alegro porque, gracias a nosotros, los que hicimos la Revolución, se puede gritar y se puede hablar fuerte. Sin nosotros, ni usted ni muchos de ustedes estarían en esta Cámara.

No se trata, compañero, y le digo compañero porque usted, cuando menos de ideas es revolucionario, no se trata de ninguna triquiñuela; se trata de algo más serio, se trata de una cuestión seria para mí, porque, por una parte, tengo a un numeroso grupo de generales que me impulsan a que venga a defender a una de las figuras más grandes de la Revolución, me refiero a uno de los supervivientes; por otra, al licenciado López Sánchez, amigo de uno de mis más estimados amigos, como es el licenciado Alemán.

Esa es la causa y lo vengo a decir con toda lealtad y franqueza. No hay triquiñuelas. No tengo empeño en que venga a una curul ese anciano revolucionario, ese hombre que es una honra para el Ejército Nacional. Quizás esté mejor allá, quizás le convenga no venir a enfangarse con nosotros. Pero tengo un deber de compañerismo, tengo deber de amistad. Y esa es la causa por la que yo pedía que se suspendiera esta discusión hasta el próximo lunes. Pero, señor Presidente, ante la intransigencia de muchos compañeros, al no concedérseme un servicio personal, retiro mi solicitud y vengo a oponerme a ese dictamen.

Se dice que López Sánchez fue candidato del P. R. M., y la Comisión Dictaminadora tan no estudió este asunto, que no se dio cuenta de que fue el caso de un distrito que quedó libre. Se ha argumentado ...

El C. Presidente: No está a discusión todavía el dictamen.

El C. Aguilar Cándido: Yo he retirado mi solicitud. Pido por tanto que se ponga a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Habiendo retirado el general Aguilar su moción suspensiva, está a discusión el dictamen.

Tiene la palabra el presunto diputado Aguilar.

El C. Aguilar Cándido: El señor López Sánchez no fue candidato del Partido. El tercer distrito de Coahuila se dejó libre, y todos los candidatos jugaron como independientes.

No quiero venir a echar más lodo, más cieno, como pudiera hacerlo, porque tengo en mis manos pruebas para poder confundir a ese señor, pero está de por medio un amigo que estimo mucho, que es el señor Miguel Alemán, y por consideración a él, me abstengo de discutir la personalidad de Sánchez López. Pero que se pregunte a Veracruz, porque allá ha actuado, no en Coahuila; ¿quién es López Sánchez? Yo no lo diré. Yo he venido solamente a decir que, en mi concepto, por los informes que tengo, el general de división Cesáreo Castro triunfó en su distrito.

Los contrarios de él dicen que cómo es posible que triunfara este general cuando fue al distrito electoral quince días antes de las elecciones. ¡Que insensatos son los que dicen esto! Castro, hace treinta y cuatro años que hizo su campaña política; Castro, una de las figuras más grandes que ha tenido la Revolución, que combatió en Monclova y en Candela, que combatió en Lampazos, que combatió en Monterrey, que combatió en toda la República, que fue el que ordenó la segunda batalla al lado del glorioso Manco de Celaya, ese hombre no necesitaba ir a su distrito para que los conocieran. Ese hombre durante muchos años hizo su campaña.

Se argumenta que no registró su candidatura. Y es lamentable tener que aclarar ciertas cosas que yo no hubiera deseado. Por eso, compañero, quería que se aplazara este debate. ¿Creen ustedes que el candidato más ingenuo, el más estúpido, no va a registrar su candidatura, cuando lleva de suplente a un abogado, a un tinterillo que fue el que lo encampanó? ¿Creen ustedes, compañero Madrazo, usted que es abogado, que ese señor no hubiera registrado su candidatura? La registró, pero el Presidente Municipal de Monclova tenía la consigna del Gobierno del Estado de no registrarla; y las pruebas que yo quería traer era el recibo que dieron de ese documento, y las pruebas que quería traer era una copia fotostática firmada por López Arias, como Jefe del Departamento de Gobernación, de la Secretaría de Gobernación, que fue el que contestó de enterado que se ha registrado su candidatura. Son los únicos peros que le ponen al general Cesárea Castro.

Sé que mis palabras son inútiles. Diré como el mártir que cayera en este lugar: "Estoy picando con un clavo sobre una roca"; pero mi deber de revolucionario, mi deber como soldado, mi deber de amigo, hacen que venga a esta tribuna a defender un caso justo, ya que ese señor anciano no lo podría hacer y ya que no hay uno de ustedes, compañeros que se dicen revolucionarios, que venga a levantar su voz en favor de una de las figuras más inmaculadas de la Revolución, me siento con la obligación de hacerlo. Sé que hasta los votos de mis mejores amigos, sé que hasta la Diputación de Veracruz, sé que todos en este instante votarán en contra mía; pero me llevaré la satisfacción de que

siquiera hubo en esta tribuna un hombre de mil novecientos diez, soñador, quijote, que viniera a levantar su voz en favor de aquel hombre que también en diez se levantara en armas para derrocar la dictadura. ¡Ojalá, compañeros, que ese silencio de ustedes; ojalá, compañeros, que esa disciplina de ustedes no mate el espíritu cívico de México!

El C. Garza Tijerina Julián: La Comisión pide la palabra para ratificar su dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Garza Tijerina Julián: Compañeros: La Comisión se alegra de esta oportunidad para ratificar su dictamen, porque ya, por allí, voces callejeras malintencionadas andan diciendo que nosotros no queremos aquí a verdaderos, a auténticos revolucionarios, como lo es el ciudadano general Castro. Gentes malintencionadas también han dicho que lo único que tenemos que esgrimir contra ese alto valor de la Revolución, es lo que aquí dijo el presunto diputado Aguilar: que no se registró. ¡Mentira! Me duele que un hombre tan serio como el general Aguilar acoja estos rumores callejeros. Aquí está el dictamen y traigo las pruebas de que se registró el general Castro. Nadie le hace esa imputación, absolutamente nadie. Si le hace falta a alguien valerse de esas pruebas, les digo que yo las recogí personalmente del ciudadano general Castro.

¿Qué hemos oído aquí de parte del general Aguilar? La voz de la amistad, del cariño del viejo soldado para su jefe, la exposición de su brillante carrera revolucionaria. ¿Y sobre esto vamos a dictaminar ¿Por qué no trajo el general Aguilar a esta Comisión el expediente de la Secretaría de Guerra? Pero aun así, con todo dolor y reconociendo al general Castro como uno de los valores del Ejército y de esta Cámara, habríamos dictaminado en su contra. Pero no trajo el expediente de su brillante carrera militar, sino que nos trajo un expediente electoral. Si le hace falta a él o a cualquier compañero que quiera defender al general Castro, aquí está el expediente que personalmente me entregó el general Castro. Lo pongo a la disposición de todos ustedes. Lo he leído con toda atención, lo he leído con cariño. Muchos revolucionarios de verdad, revolucionarios que hicieron la Revolución, es cierto; muchos de ellos jefes míos, intervinieron, a su favor, y fui llamado, fui requerido para decir una opinión honrada, sincera y legalista.

Después de haber oído al ciudadano general Castro aquí en la Comisión y en la casa particular de uno de los altos jefes del Ejército, a quien quiero y respeto, atendí al general Castro y le pedí que trajera su expediente, el cual me fue entregado por él. Y a todos esos revolucionarios que se han interesado por él, y a quienes me tocó oír, a todos absolutamente les dije que iba a estudiar el dictamen con cariño, con afecto, con el deseo de sacar avante al ciudadano general Castro. Estudié el dictamen y como le ofreciera darle a él mi opinión, se la di sincera, honradamente, y le dije: "General, su expediente está muy deficiente; falta gran cantidad de pruebas".

¿Cómo se puede compaginar, compañeros, la figura de un revolucionario inmaculado, que, inclusive, es honrado a carta cabal, que después de cuarenta años está todavía en la miseria y que no vive más que de su sueldo de divisionario del Ejército; cómo se puede compaginar esa actitud con su tesonero deseo de defender una curul que ha perdido? Yo lo voy a decir: el ciudadano general Castro tiene más de ochenta años de edad: detrás de él está un pícaro; detrás de él está gente que tiene procesos; ¡y esos son los que han metido a este hombre en una aventura!

Es cierto también que revolucionarios intachables, gentes a quienes nosotros les rendimos reverencia, respaldan y quisieran ver en esta Cámara la figura venerable del general Castro; pero cierto también es que a esos hombres, si les dijéramos: ¿Quieren ustedes al general Castro ahí realizando una imposición, ustedes que levantaron la bandera de Madero, de "Sufragio Efectivo. No Reelección", ustedes que, inclusive, dejaron en los campos de batalla jirones de su cuerpo, quieren ahora abjurar de lo que tanto defendieron? Indudablemente que no. Esos hombres han sido engañados, esos hombres, los pícaros que han metido al ciudadano general Castro en esta aventura, les han dicho que es auténtica, que es legítima la credencial de tan alta y tan venerable personalidad. En este caso se encuentra el general Aguilar. El cree que ganó el general Castro, pero no es cierto. El único error, el lamentable error que comete aquí el general Aguilar es que, sabiendo que nosotros, compañeros de él como presuntos y antiguos compañeros de Cámara, no haya venido a ver el expediente y solamente se guíe por voces callejeras, por las voces de esos pícaros que están detrás de tan venerable ciudadano. Me voy a referir, punto por punto, y ruego a mis compañeros que me tengan paciencia, pero es interés de esta treinta y nueve Legislatura que este asunto quede completamente dilucidado; que sepa perfectamente que si nosotros no admitimos aquí al general Castro, cuya presencia nos honraría, es porque no ostenta una credencial legítima.

El día de la elección, compañeros, en Monclova, cabecera del Distrito, a las nueve de la mañana el subteniente del ejército Ramón Barajas abrió la primera casilla electoral, y sin más trámite, a petición de los partidarios del general Castro les dio posesión. Una hora más tarde, sus adversarios se presentan, y entonces, los que están apoderados de la casilla, reclaman, urgen el auxilio del teniente coronel jefe de las armas, del teniente coronel Chavéz. Se excusa este jefe militar y los manda con el jefe de Hacienda; el jefe de Hacienda viene, se da cuenta de que ahí no existe ningún papel, que no existen boletas. Se levanta una acta que obra en el expediente, dejan un centinela en la puerta y se retira a las doce horas. En este intervalo de tiempo fungía como jefe, como presidente de la casilla electoral el ciudadano Víctor Reséndiz. Víctor Reséndiz, pues, era el presidente de la primera casilla electoral, y ya saben ustedes que comenzó a funcionar a las nueve de la mañana, que tuvo las interrupciones que ya vimos, y

a las doce se clausuró. Saben ustedes lo que hizo Víctor Reséndiz, pues inmediatamente puso un telegrama a la Secretaría de Gobernación dando cuenta de estos hechos.

Yo pido a la Presidencia que ordene a la Secretaría que lea este documento, y diga que este documento es del expediente del ciudadano general Castro.

El C. secretario Murillo Vidal Rafael: La Secretaría va a dar lectura al telegrama que se alude:

"Monclova, Coah., a 4 de julio de 1943.

"Al C. licenciado Miguel Alemán, Secretario de Gobernación. - México, D. F.

"Permítome comunicarle que señores Lamberto Ortega y señor Omaña, comisionados Gobernación observar elecciones diputados federales tercer distrito electoral Coahuila, cabecera Monclova, mostrando placas oficiales en instalación primera casilla ejecutaron actos violencia contra Directiva Mesa Electoral, alegando tener instrucciones expresas usted apoyar autoridades municipales y candidatura Raúl López Sánchez lo que motivó suspensión labores casilla integrada auténtica voluntad popular favor general de división Cesáreo Castro (punto) Esto fue presenciado autoridades federales localidad (punto) Tal virtud, directiva consignó hechos Jefe Oficina Federal Hacienda en funciones Agente Ministerio Público Federal (punto) Atentamente (punto) Presidente primer casilla, Víctor Reséndiz.

El C. Garza Tijerina Julián: Aquí tienen ustedes el documento probatorio de que quien fungiera un momento como jefe, como presidente de la primera casilla, se retiró a las doce horas, pues este señor es el que aparece después en todo el expediente haciendo el proceso electoral. Pero no quiero distraerme, no quiero desviar la argumentación. Estaba refiriendo a ustedes el proceso electoral, y les decía cómo funcionó la primera casilla. Pues bien, señores, Monclova tiene doce casillas, y de esas doce únicamente una en esas condiciones anormales ganó el general Castro. No voy a pedir a ustedes que me crean bajo mi palabra. Voy a pedir, a la Presidencia que la Secretaría lea la lista de los presidentes de casillas que se presentaron con el ciudadano general Castro; y para no cansarlos, que lea nada más los de Monclova.

El C. secretario Murillo Vidal: "Monclova. Primera Casilla Electoral, Víctor Reséndiz. San Pedro. Raúl García Rocha, Efraín García y Agustín Vázquez. Castaños. Carlos Fuentes y Leopoldo Fuentes".

El C. Garza Tijerina: Como ustedes ven, señores, este es el documento presentado por el ciudadano general Castro. En la parte posterior viene la certificación notarial del mismo.

El C. secretario Murillo Vidal: Dice así:

"Las firmas que faltan son de personas que se retiraron después de concluido el acto y antes de firmarse el presente.

"El suscrito, licenciado Eleuterio Lozano, Notario Público en ejercicio, Certifico: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por las personas mencionadas en el anterior documento, en el local de la Escuela Secundaria Federal de Monclova, donde tuvo lugar la reunión de la Junta Computadora para las elecciones de funcionarios federales, y siendo las once horas treinta y minutos del día de la fecha. Monclova a 8 de julio de 1943.- Eleuterio Lozano N. P." (Sello del Notario).

El C. Garza Tijerina Julián: Pues bien, compañeros, esto es lo correspondiente a la primera casilla, y decía a ustedes que hay once más, o sean doce, y se presentó una. ¿Qué significa esto en el lenguaje político? El clásico atraco. Y conste que exonero de estos cargos al ciudadano general Castro, porque él no es capaz de hacer esto; son esos pícaros que andan tras de él. Esos partidarios reunieron todos sus contingentes para tomar la primera casilla, y no siéndoles suficiente esto, emplean el subteniente del Ejército Ramón Barajas, y una hora antes, no estando muy fuertes todavía, piden auxilio al teniente coronel Chavéz. Las otras once casillas se perdieron; y si eso sucedió en Monclova, cabecera del distrito, donde estaba este hombre venerable, ¿qué podía esperarse en los demás municipios? Lo que vamos a ver ahorita.

Hay, compañeros, ciento ochenta y una casillas; ciento ochenta y un presidentes de casillas debieron haber asistido a la Junta Computadora; y en esta relación, relación hecha exclusivamente por las personas que en ella intervinieron, ya que no hay ninguna prueba, ya que no hay firmas, aparecen sesenta y una. Y tan poco cuidado tuvieron que en la certificación notarial que está al reverso, únicamente treinta y ocho, treinta y ocho presidentes de casilla, firmaron ante el Notario.

Yo quiero que esta prueba evidente de fraude, de mentira, la certifique la Secretaría.

El C. secretario Murillo Vidal Rafael: Se va a hacer el cómputo de las firmas que suscriben el documento. (Cómputo). Son treinta y ocho firmas.

El C. Garza Tijerina Julián: Como ustedes ven, sesenta y uno asistieron según la relación a máquina; según el Notario, treinta y uno, nada más. No hubo Junta Computadora; el general Aguilar, el general Castro, perdónenme, no trae credencial auténtica.

Por si quedare en el ánimo de alguno de ustedes, compañeros, duda sobre esta burda mixtificación, pido igualmente a la Secretaría que lea la relación de los ciento ochenta y una casillas, de los ciento ochenta y un presidentes de casillas que debieron haber asistido. No asistieron; esto no está así.

- El C. secretario Murillo Vidal Rafael:

"Número de casillas y electores registrados con que cuentan los veinte Municipios pertenecientes al 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Núm. de Números de

Municipio casillas electores registrados

Allende 7 1,780 Candela 6 777 Castaños 9 1,552 Cuatro Ciénegas 12 2,300 Frontera 5 1,117

Guerrero 5 679 Hidalgo 1 192 Juárez 4 567 Lamadrid 1 342 Monclova 9 2,499 Nadadores 5 502 Nava 5 611 Ocampo 17 1,084 Progreso 6 827 Sabinas 14 4,487 San Buenaventura 9 1,262 San Pedro 52 10,865 Sacramento 2 420 Villa Unión 5 1,100 Zaragoza 7 1,678 TOTAL 181 34,641

Total de casillas, 181. Electores registrados, 34,641.

El C. Garza Tijerina Julián: Interésame, compañeros, insistir con ustedes, sobre que una Junta Computadora para ser legal, necesita la mitad más uno del número de presidentes de casilla, y en ésta el Notario certifica que únicamente asistieron treinta y ocho. Debieron haber asistido cuando menos noventa y dos.

Yo tengo por uno hombre honrado al ciudadano general Aguilar, inclusive con sus ribetes de idealista; pero sí creo que ha cometido grave descuido al no ver este expediente, o al verlo a la ligera; inclusive al no preguntar siquiera, compañeros, cuál era su opinión para que él entrara en malicia, para que pensara que algo había mal.

Nosotros los de la Comisión, el coronel Linares, el compañero Velázquez, nos hubiéramos sentido honrados, hondamente satisfechos de haber firmado un dictamen favorable; pero ante estas circunstancias, ¿qué íbamos a hacer? ¿A oír la voz de esos revolucionarios a quienes un pícaro les ha andado diciendo que es legítima la credencial del general Castro? ¿A no rebatir a uno de los valores de esta Cámara, estimado amigo nuestro, como lo es el general Aguilar? Nuestro deber nos dice lo contrario.

Y ahora si algo hace falta después de esta documentación, podemos ver la credencial del ciudadano general Castro, y veremos cómo el mismo Reséndiz, el del telegrama que hemos leído, es Jefe de la Junta Computadora. Vemos después cómo nombró una mesa de debates y cómo sigue interviniendo en todo este papeleo. Está a disposición de ustedes la credencial y pido un momento para mostrarla, así como a la Secretaría que la lea.

- El C. secretario Murillo Vidal:

"Credencial.

"Los infrascritos, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora correspondiente al 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, certificamos: Que el ciudadano general de división Cesáreo Castro, ha sido electo Diputado Federal propietario al Congreso de la Unión por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para integrar la XXXIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados. - Monclova, Coahuila, a 8 de julio de 1943.- El Presidente de la Junta Computadora, Raúl García Rocha. - Los Secretarios, Manuel Rodríguez Moreno. - Manuel P. Dávila. - Francisco Rangel. - Manuel Castro".

"El suscrito, licenciado Eleuterio Lozano, Notario Público, en ejercicio, certifico: Que las firmas del presente documento fueron puestas en mi presencia por las personas mencionadas en el mismo y en el local de la Escuela Secundaria Federal de Monclova, donde tuvo lugar la reunión de la Junta Computadora para las elecciones de funcionarios federales y siendo las diez horas y treinta minutos del día de la fecha. - Monclova, Coah., a 8 de julio de 1943.- Eleuterio Lozano, N. P."-(Un sello que dice Lic. Eleuterio Lozano. - Notario Público. - Monclova, Coah.

El C. Garza Tijerina Julián: Como ustedes ven, compañeros, sigue interviniendo el mismo notario, pero lo hace con honradez. Vemos cómo, cuando lo llaman a la Junta Computadora, exige que firmen allí, y los otros se eximen, demostrándose así que no hay mayoría sino nada más treinta y ocho. Luego le vuelven a pedir que certifique una credencial, y dice: "Me consta que delante de mí firmaron las personas que aparecen al calce". Y las personas que aparecen al calce son cinco. No le consta la existencia de la Junta Computadora, ni siquiera el número de personas; certifica que en una fueron treinta y ocho, y que en otra fueron cinco, y le consta nada más que había cinco.

¿Quiere alguien más? Recapitulemos. Primera casilla, únicamente. Las otras once, perdidas. Casilla tomada por el subteniente Ramón Barajas. Una hora más tarde, auxilio de la fuerza federal del teniente coronel Chavéz, quien la niega. Acta del Jefe de Hacienda. Retirada de todo el personal. Presidente de la casilla Víctor Reséndiz; prueba de que telegrafió a Gobernación quejándose de que había sido interrumpido el funcionario de la primera casilla, documento leído a ustedes; después Presidente de la Computadora, computadora de treinta y ocho gentes, certificada por un Notario; ilegalidad de esta Junta Computadora, ilegalidad, de su credencial. Para un hombre honrado, paran nosotros los de la Comisión, compañeros, con esto basta. Nosotros lo sujetamos al veredicto de ustedes. (Aplausos).

El C. secretario Murillo Vidal Rafael: ¿No hay oradores que quieran inscribirse en pro o en contra? No habiendo más oradores se va a proceder a recoger la votación.

El C. Aguilar Cándido: Pido la palabra. Nada más para solicitar que la votación sea nominal.

El C. secretario Murillo Vidal Rafael: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se recoja la votación nominalmente. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. No se recoge la votación nominalmente.

Antes de proceder a la votación, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse

manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y tres, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado Distrito los ciudadanos Raúl López Sánchez y Andrés Montoya.

El C. Sentíes G. Octavio: Pido la palabra. Me permito proponer a la Asamblea que, una vez que fue discutido el caso y se reconoció el triunfo legítimo del ciudadano López Sánchez, sin demérito del propio ciudadano López Sánchez, se le tribute un aplauso nutrido al ciudadano general Cesáreo Castro por su gloria y por sus méritos revolucionarios. (Aplausos).

El C. Presidente, a las 15.25: Se levanta la junta y se cita para el lunes a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.