Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431215 - Número de Diario 27

(L39A1P1oN027F19431215.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 1943

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE DICIEMBRE DE 1943

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- El Senado de la República comunica haber tomado varios acuerdos en relación con el traslado de los restos de don Santos Degollado a la Rotonda de los Hombres Ilustres, y solicita el nombramiento de una comisión. Se nombra la comisión.

3.- Cartera.

4.- Se nombra una comisión y un orador oficial para asistir a la ceremonia que se efectuará en Ecatepec Morelos, Estado de México, en honor del generalísimo José María Morelos y Pavón.

5.- Se aprueban los dictámenes que consultan acuerdos económicos referentes, respectivamente, a la solicitud de la Asociación Patriótica "Pro Madero"; a la solicitud de ayuda para los damnificados de Valle de Juárez, Chih.; a la solicitud de pensión a favor del C. Pedro Ortiz; al proyecto presentado por el C. Joaquín Jara Díaz; y a la solicitud de la Sociedad Cooperativa "Rieles y Talleres".

6.- Se aprueban dos dictámenes que conceden permiso constitucional al C. Comodoro David Coello Ochoa.

7.- El C. diputado Ramón Bonfil propone el nombramiento de una comisión que haga investigaciones respecto a una denuncia referente a quienes encarecen los artículos de primera necesidad. Discusión. El autor retira la proposición.

8.- Se designa en comisión al D. diputado Alberto Ramos Sesma para corresponder a una invitación del Congreso Estatal Campesino de Oaxaca.

9.- Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Educación Pública y 2a. de Puntos Constitucionales referente a la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales. Trámite: Imprímase, distribúyase entre los ciudadanos diputados y a discusión en su oportunidad. Escrito del C. diputado Guillermo Aguilar y Maya.

La Presidencia anuncia la discusión de este dictamen en la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GABRIEL RAMOS MILLÁN

(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.35): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del viernes diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el tres de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Cámara de Senadores participa la designación de su Mesa Directiva, que funcionará durante el mes de diciembre actual. - De enterado.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos de ese Ramo, para 1944, aprobado por aquel Alto Cuerpo. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Marina pide se conceda al C. Comodoro del Cuerpo General de la Armada Nacional David Coello Ochoa, la autorización correspondiente para aceptar y usar la condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante, que le otorgó el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que acordó prorrogar por diez días, a partir del 25 de noviembre último, la licencia concedida al C. Gobernador Constitucional, continuando interinamente al frente del Poder Ejecutivo el C. Martín II. Barrios Alvarez. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas apoya la iniciativa de la de Sonora, tendiente a derogar la

fracción VII del artículo 43 de la Ley para Elección de Poderes Federales. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Gobernación que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Michoacán participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que actuará durante el mes en curso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la designación de su Mesa Directiva, que fungirá durante el mes de diciembre actual. - De enterado.

"El C. Comodoro del Cuerpo General de la Armada Nacional David Coello Ochoa, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la "Gran Cruz del Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Anteproyecto de Ley Reglamentaria de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, presentado por la Comisión Especial designada por el Bloque del Partido de la Revolución Mexicana en esta Cámara de Diputados. - A las Comisiones unidas de Educación Pública y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"Invitación para concurrir a la Convención Obrera que tendrá lugar el domingo 12 de los corrientes, en el puerto de Veracruz. - Se nombra en comisión a los CC. Francisco García Carranza, José María Suárez Téllez y Arcadio Ché Canché.

"Invitación para asistir al VI Congreso General Ordinario de la Federación de Trabajadores de la Región de Tuxpan, Ver., que se verificará en ese puerto los días 11 y 12 del mes en curso. - Se designa en comisión al C. Rafael Murillo Vidal.

"Los CC. diputados Gustavo Díaz Ordaz y Antonio J. Hernández, apoyados por varios ciudadanos representantes, presentan una iniciativa para reformar el artículo 4o. de la Ley General de Instituciones de Seguros, promulgada el 26 de agosto de 1935.-A la Comisión de Seguros, e imprímase.

"El C. Díaz Ordaz usa de la palabra para fundar esta iniciativa, pidiendo, concretamente, que la Comisión a la que se turnó rinda su dictamen a la brevedad posible, a fin de que este asunto sea resuelto antes de clausurarse el actual período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

"Sucesivamente, y sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal, previa dispensa de trámites a los que así lo requirieron, los dictámenes que a continuación se indican:

"Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, consultando proyectos de decreto por los que se concede permiso para aceptar y desempeñar los cargos que en cada caso se expresan, a los siguientes ciudadanos:

"Al C. licenciado Joaquín Garza y Garza el cargo de Cónsul Honorario de Holanda en la ciudad de Monterrey, N. L., con jurisdicción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango, Chihuahua y Sonora, y Territorio de la Baja California, que le confirió el Gobierno de aquel país, y

"Al C. Francisco Gil i Arias el cargo de Cónsul Ad-Honorem de Guatemala en el puerto de Mazatlán, Sin., que le fue otorgado por el Gobierno de esa República.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Asistencia Pública y del Departamento del Distrito Federal, sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión para modificar el artículo 7o. de la Ley de Asistencia Privada en el Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1942.

"Dictamen de la Comisión de Vías Generales de Comunicación, respecto a la iniciativa del C. Presidente de la República para reformar el artículo 390 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Se procede a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos que con este objeto se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasan al Senado para los efectos de Ley.

"Proposición del C. diputado Manuel Moreno Sánchez para que se designe una comisión de esta Cámara de Diputados, integrada por cinco miembros, a fin de que durante el próximo receso elabore un Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 115 constitucional, respecto a la organización municipal.

"Después de que su autor funda esta proposición, usan de la palabra en contra los CC. Yurén Aguilar y Moctezuma, sugiriendo este último el nombramiento de una comisión que estudie con amplitud el problema municipal, con el propósito exclusivo de realizar la idea de la Revolución de crear el Municipio Libre para beneficio de todos los ciudadanos. El C. Sierra Rojas también habla en contra; formulan aclaraciones los CC. Moreno Sánchez y Garza Tijerina, así como la Secretaría, y el C. Yurén Aguilar hace una moción de orden. Como la Cámara, a consulta de la Secretaría, resuelve no dispensar los trámites a la proposición de que se trata, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda.

"Antes de levantarse la sesión, la Presidencia indica a la Asamblea que a partir del martes de la semana entrante habrá sesiones diarias, para conocer los dictámenes que están preparando las Comisiones de esta Cámara de Diputados, -entre ellos los que se refieren a la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. constitucionales-, así como para estudiar los proyectos de Presupuestos de Egresos para el año de 1944; por lo cual suplica puntual asistencia a todos los ciudadanos diputados.

"A las quince horas y diez minutos se levanta la sesión pública, para pasar a sesión de Colegio Electoral".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.-México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Nos permitimos comunicar a ustedes, para conocimiento de esa H. Colegisladora y efectos

consiguientes, que el Senado de la República, en sesión celebrada ayer, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto del Congreso de la Unión, promulgado el 2 de junio de 1906, nómbrese una Comisión de Senadores que se acerque al Poder Ejecutivo con el objeto de que, mediante el consentimiento de los deudos, se lleve a efecto el traslado de los venerables restos de don Santos Degollado a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"Segundo. Por conducto de la misma Comisión solicítese del Poder Ejecutivo que se disponga las honras que deban hacerse con motivo del acto de que se trata y que, según el texto del decreto ya referido, deben tener "la solemnidad que corresponde a los nombres de los insignes patriotas".

"Tercero. Comuníquese a la Cámara de Diputados estos puntos de acuerdo, una vez aprobados, solicitándose el nombramiento de una Comisión de la misma Cámara que, conjuntamente con la de Senadores, realice las gestiones a que se contraen los puntos concretos anteriores; debiendo asistir ambas comisiones a la traslación de los restos.

"Nos es grato, por tanto, suplicar a ustedes se sirvan comunicarnos a la mayor brevedad posible los nombres de los ciudadanos diputados que se designen para formar la Comisión de que se trata en el punto tercero transcrito; en el concepto de que la de Senadores quedó integrada como sigue: José Castillo Torre, Antonio Mayés Navarro, Arturo Martínez Adame, Alfonso Sánchez Madariaga, Fernando Cruz Chavéz y J. Trinidad García G.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1943. - Conrado Torres Ortiz, S. S. - Máximo García, S. S."

La Presidencia ha designado en comisión, para cooperar con la del Senado, a los ciudadanos diputados Manuel Moreno Sánchez, Francisco Linares T., Antonio Ulíbarri Camacho, Octavio Reyes Spíndola, Pablo Aldrett y Guillermo Aguilar y Maya.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que actuará del 15 del actual al 14 de enero próximo". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Morelos da a conocer la elección que hizo para presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva durante el mes de diciembre". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que clausuró, con fecha 30 de noviembre último, el segundo período de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio legal". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que designó presidente de la misma, para el mes de diciembre, el ciudadano diputado Domingo Bonilla Guzmán. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante los primeros quince días del corriente mes, y da a conocer la forma en que se encuentra constituída". - De enterado.

"El C. Alfredo Chavéz avisa que volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en virtud de haber terminado la licencia prorrogada de que disfrutó". - De enterado.

"El C. general Pánfilo Natera, Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, avisa que terminó la licencia de diez días de que venía haciendo uso y volvió al desempeño de su cargo". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación del C. Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Méx., para concurrir a la ceremonia cívica que tendrá verificativo en esa villa el 22 del presente mes, en honor del CXXVIII luctuoso aniversario de la muerte del generalísimo don José María Morelos y Pavón; solicitando que se designe una comisión y se nombre un orador". - La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Antonio Manero y Federico S. Sánchez, siendo orador designado al primero de los mencionados.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de Gobernación el expediente formado con la solicitud que presentó a la Asociación Patriótica "Pro Madero" para que se declare Día del Veterano de la Revolución, el 18 de noviembre de cada año.

"Esta Comisión, después de estudiar detenidamente la solicitud de referencia, estima que es muy loable la intención de los solicitantes; pero también considera que los actos y fechas en que se gestó la Revolución y se forjaron a los hoy veteranos de la misma, fueron diversos, no pudiendo, sin detrimento de la importancia de unos, señalar a otros como símbolos de ese esfuerzo inicial. Esta idea ha predominado en las sucesivas representaciones populares que han decretado homenajes especiales para los hechos sobresalientes del movimiento libertario de México y para el mismo héroe del 18

de noviembre, el Congreso de la Unión acordó la inscripción de su nombre, con letras de oro, en el recinto parlamentario.

"Los Veteranos de la Revolución deben estar más satisfechos, seguramente, con que se aprecie y glorifique la obra que ellos llevaron a cabo: la Revolución y para ella, la nación entera rinde cumplido homenaje en un día ya decretado: el 20 de noviembre de cada año.

"Por la expuesto, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo:

"Único. Dése a conocer este dictamen a los solicitantes y archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1943. - Rafael Murillo Vidal. - José D. Izquierdo. - Rodolfo Gaytán".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Gobernador del Estado de Chihuahua, la Diputación Federal del propio Estado y la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la misma entidad, en julio de 1941 elevaron ante esta H. Cámara solicitud de una ayuda económica en favor de las familias que residían en Valle de Juárez, Chih., que se encontraban en difíciles condiciones con motivo de las inundaciones que habían asolado aquella región en esa época.

"Hecho el estudio respectivo por la suscrita 1a. Comisión de Hacienda, se llegó a la conclusión de que es extemporánea dicha solicitud, en virtud de que habiendo transcurrido más de dos años de la fecha en que ocurrieron los desastres a que se refiere la citada petición, no es oportuno ya hacer ninguna gestión sobre el particular, y en tal virtud, someten a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese por extemporáneo el expediente que contiene una solicitud del C. Gobernador del Estado de Chihuahua, de la Diputación Federal del propio Estado y de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la referida entidad, pidiendo ayuda económica para remediar la situación difícil de las familias de Valle de Juárez, Chih., con motivo de las inundaciones ocurridas en 1941.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 4 de diciembre de 1943. - Eduardo Luque Loyola. -Guillermo Aguilar y Maya. - Silvestre Aguilar".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de la Defensa Nacional el expediente número 1 relativo a la solicitud de la Federación de Ligas del Sector Popular del Estado de Veracruz, para que se conceda una pensión al C. Pedro Ortiz por los servicios que prestó a la patria durante la Intervención Francesa.

"Previo el estudio del caso la Comisión formula el presente dictamen y vistos las antecedentes que obran en el expediente, se desprende:

"Primero. Que la Unión de Veteranos Precursores de la Revolución hizo la solicitud mencionada a favor del C. Pedro Ortiz que ostentara el carácter de Teniente Coronel durante la época en que acaeció la invasión francesa en la República Mexicana, manifestando la unión de referencia a la Federación de Ligas de Trabajadores del Sector Popular que el señor Pedro Ortiz, ahora retirado, estuvo prestando servicios burocráticos desde el año de 1909 hasta 1923, comprobándolos con copias certificados de los puestos desempeñados en 1907, con la categoría de mozo, en 1915 y 1916 con la misma categoría de mozo, en 1927 como jardinero y en 1923 también como mozo.

"Segundo. El oficio 3695 de la Federación de Ligas de Trabajadores del Sector Popular del Estado de Veracruz, insertó la solicitud de la Unión de Veteranos Precursores de la Revolución, que el C. Pedro Ortiz, Coronel retirado en la actualidad tiene la edad de 103 años y que fue defensor en la Intervención Francesa en el año de 1862.

"Desde luego es de hacerse notar que en el expediente a estudio, no existen ningunos datos y menos documentos comprobatorios de lo que afirma la Unión de Veteranos, que solamente se concreta a una pura versión de hecho.

"Consideran los suscritos que el asunto a que se refiere el expediente que se dictamina no es de la competencia de esta H. Cámara, máxime si se tiene en cuenta que el solicitante no está comprendido en ninguna de las disposiciones de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales; por lo que respecta a los servicios prestados por el C. Pedro Ortiz en los puestos desempeñados en el Estado de Veracruz, corresponde al Congreso local otorgar la pensión de carácter civil o en su defecto debe ser la propia Legislatura la que, tomando en cuenta las razones que expone la Federación de Ligas de Trabajadores del Sector Popular y la Unión de Veteranos Precursores de la Revolución del mismo Estado, son estas organizaciones quienes están obligadas a prestar al señor Pedro Ortiz la ayuda que requieren.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo.

"I. No es de la competencia de esta H. Cámara resolver sobre la solicitud de la Federación de Ligas del Sector Popular del Estado de Veracruz para que se conceda la pensión al C. Pedro Ortiz por los servicios que prestó a la patria durante la Intervención Francesa, y

"II. Dése a conocer a dichas organizaciones el

presente dictamen manifestándoles que esta Cámara vería con agrado expidieran al C. Pedro Ortiz algún nombramiento para que desempeñe el puesto que sus aptitudes y edad le permitan.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de noviembre de 1943. - Alberto Ramos Sesma. - Félix Cabañas Hernández. - José Larrazábal González".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"4a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 14 de noviembre de 1938, el C. Joaquín Jara Díaz presentó a la consideración de esta Cámara un proyecto de reforma a la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para que se imponga a los patrones de la industria urbana la obligación de establecer y sostener planteles educativos para lo hijos de los trabajadores, tal como lo establece la Constitución de la República para los agricultores y los industriales de la población rural.

"Tomando en consideración que la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la fracción XII del artículo 123 de la Constitución General, y que por esa virtud no podría provocarse la modificación propuesta sin antes hacerse la reforma constitucional correspondiente, la suscrita Comisión viene a someter a la consideración de ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Artículo único. Archívese este expediente por ser improcedente la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 6 de diciembre de 1943. - Daniel Olguín Díaz. - José Zavala Ruiz. - José Fernández Gómez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"4a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"La Sociedad Cooperativa "Rieles y Talleres" de Aguascalientes, se dirigió a esta Cámara con fecha 13 de agosto de 1935, solicitando la modificación del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a las deducciones que a los trabajadores puede hacerse el patrón para la constitución y fomento de cooperativas.

"La Comisión que suscribe juzga improcedente la enunciada petición, toda vez que la fracción XX del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, expresa con toda claridad que "las deducciones de cuotas ordinarias para la constitución y fomento de las cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicalizados", "son las que establecen sus estatutos". Por esta circunstancia, esta Cámara no podría intervenir en el régimen interno de las agrupaciones sindicales para fijar un tipo de descuento que es de la exclusiva competencia de los propios trabajadores.

"En virtud de lo anterior, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese este expediente por ser improcedente la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 7 de diciembre de 1943. - Daniel Olguín Díaz. - José Zavala Ruiz. - José Fernández Gómez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud presentada por el C. David Coello Ochoa, Comodoro del Cuerpo General de la Armada Nacional, para que se le conceda permiso a fin de poder aceptar y usar la condecoración de la "Gran Cruz del Mérito" que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de la República de Chile.

"Esta Comisión considera que no hay ningún inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 37 constitucional, en el inciso III de su fracción B, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Comodoro David Coello Ochoa para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Gran Cruz del Mérito", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1943. - Guillermo Aguilar y Maya. - Juan Fernández Albarrán. - J. Jesús Lima".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Marina en oficio dirigido al Congreso de la Unión, ha solicitado se conceda permiso al C. Comodoro David Coello Ochoa para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión del Mérito" que en el grado de Comandante le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue

turnado el expediente respectivo a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y esta Comisión considera que no hay ningún inconveniente para otorgar el permiso solicitado, en cuya virtud y en cumplimiento de lo que manda el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Comodoro David Coello Ochoa para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1943. - Guillermo Aguilar y Maya. - Juan Fernández Albarrán. - J. Jesús Lima".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decretos que se reservaron para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Cantú Balderas Saúl: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cantú Balderas Saúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de 78 votos fueron aprobados los proyectos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Bonfil Ramón G.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bonfil Ramón G.: Señores diputados: Quiero ocupar la atención de ustedes en un asunto de por ser cotidiano, casi viene pasando inadvertido para esta Cámara de Diputados y hasta para los demás organismos gubernamentales. Se trata de la denuncia que constantemente está haciendo la prensa sobre quiénes son los responsables del encarecimiento de la vida. Hay un clamor popular en contra de las gentes que manejan el mercado negro de los artículos necesarios para la subsistencia. Todos sabemos que si es verdad que la guerra, que la situación internacional, está determinando en gran parte la situación tan difícil por que atraviesa el pueblo, también contribuyen en una medida muy apreciable, las maniobras de los caparadores, las maniobras de la gente que especula con el hambre del pueblo, y estas cosas la prensas diaria las viene denunciando constantemente; la prensa diaria viene haciendo comentarios en todos los tonos, empleando desde la gacetilla, desde la información escueta, hasta el editorial, hasta la calumnia sarcástica en que se habla de que generales, diputados y ministros, son los responsables del encarecimiento de la vida.

Está situación va creando en el pueblo clima especial, propio para cualquier alteración del orden público, propio para cualquier maniobra que pudiera entorpecer la marcha de la nación en este plan pacífico y progresista que lleva; pero generalmente estas denuncias son impersonales, estas denuncias hablan en genérico, abarcando a funcionarios públicos, hablando de líderes, hablando de militares, sin citar jamás ni nombres ni detalles.

Sin embargo, en la denuncia presentada por "La Prensa", el periódico diario, en su edición del día 13 de este mes, de hace dos días, se puntualizan nombres, se señalan detalles, se nos dice en dónde y cómo, a juicio de ella, se está fraguando el envenenamiento del pueblo y el encarecimiento de los artículos que son la base de la alimentación, como la leche, y habla categóricamente de que Vicente Lombardo Toledano, Fidel Velázquez y Sánchez Madariaga son los responsables de este encarecimiento y son, además, los que envenenan al pueblo.

También la prensa diaria nos ha dicho con toda insistencia cómo criaturas pequeñitas mueren casi a diario envenenadas por los artículos adulterados que se expenden en las lecherías; nos dicen constantemente cómo familias enteras mueren porque ha sido imposible, hasta la fecha, lograr el control de este artículo indispensable básico en la alimentación del pueblo mismo.

En la edición del día 13 del actual, el periódico "La Prensa" nos da nombres, nos da lugares, nos señala lo que a juicio de ella es la verdad y nos señala quiénes son los grandes acaparadores de la leche y los encarecedores que, a su juicio, la han elevado de cuarenta a setenta centavos en los últimos días.

Nosotros conocemos de sobra los nombres de Vicente Lombardo Toledano, de Fidel Velázquez y de Sánchez Madariaga, pero no venimos a esta tribuna a hacer una defensa de ellos, ni tampoco a constituirnos en opositores de la denuncia; simplemente queremos que la Cámara no siga cerrando los oídos a este clamor popular que a veces se desahoga a través de los periódicos diarios.

¿Qué hay de verdad en lo que el periódico "La Prensa" denuncia? La verdad es que la leche es cara, mala y que el pueblo está hastiado, rebelde ya, ante una situación que le parece insufrible. ¿Qué trabajador puede consumir diariamente leche cuando vale setenta centavos el litro? Ninguno, pues está fuera de sus posibilidades. Se está desnutriendo al pueblo mexicano. ¿Cómo es posible que una mujer descalificada, desnutrida, que tiene un hijo recién nacido, pueda confiar en la leche que se expende en cualquier parte para la alimentación de su hijo, sabiendo que seguramente esa criatura morirá porque la leche es muy mala?

¿Es verdad lo que dice "La Prensa" sobre quiénes son los acaparadores y quiénes manejan esta situación? Nosotros no podemos contestar esta pregunta, no queremos externar nuestro íntimo sentir; no queremos constituirnos en jueces a priori de un hecho grave; pero sí creemos que es indispensable investigar si lo que dice "La Prensa" es cierto, y si lo que dice "La Prensa" en cierto, por más respetables que sean Vicente Lombardo

Toledano, Fidel Velázquez y Alfonso Sánchez Madariaga, esta Cámara tiene la obligación de consignarlos a las autoridades para que respondan de un crimen que daña a la sociedad entera; pero también podría no ser cierta la versión de "La Prensa", podría haberse fundado en datos erróneos proporcionados por gente de mala fe. Entonces, la Cámara tiene una actitud que asumir; en ese caso la actitud es la de exigir responsabilidades, no porque seamos defensores de Lombardo Toledano, no porque esta Cámara se haya creado para proteger los intereses de los líderes obreros, sino simple y sencillamente porque versiones como esta, insisto, están creando un clima en la nación que es dañoso para la paz pública. No necesitamos nosotros reformar la Ley de Imprenta; no queremos poner taxativa alguna a la libertad de prensa, a la libertad de expresión del pensamiento. Nada de esto nos anima. Puede seguir la ley tal como está. Pero la ley señala que no se es libre para alterar la paz pública; no podrá reconocer la ley, la libertad a cualquiera, ya sea empresa o individuo, para alterar la paz pública. Hay muchas maneras de alterar la paz pública, una de ellas estrenado un ambiente de zozobra, de inquietud, de malestar, de rebeldía en el pueblo. Esta es una manera eficaz de alterar la paz pública. Entonces, nosotros necesitamos hacer, un llamado cordial, hacer una investigación sobre qué hay de verdad en la denuncia del monopolio de la leche. No hemos hecho juicio alguno, repito, y sólo quiero proponer a ustedes concretamente que se nombre una comisión que en un plazo no mayor de ocho días presente a esta Cámara un dictamen sobre la denuncia que con nombres, con lugares, con fecha, ha hecho pública el periódico "La Prensa".

Esa denuncia no podemos calificarla nosotros de ninguna manera; necesitamos investigarla, necesitamos saber si es real, porque, sea o no real, esa denuncia le marca a la Cámara de Diputados una función, un camino, una línea de acción.

Insisto; si de las investigaciones que una comisión de diputados realice resulta cierta la denuncia, esa comisión debe estar facultada para consignar a los culpables; esa comisión debe constituirse en parte civil en un juicio en contra de quienes encarecen o adulteran la leche. Si esa denuncia no es cierta, la comisión deberá exigir responsabilidades al periódico que la lanzó con nombres, con lugares, con fechas, que la hizo concreta y precisa sobre tres elementos del movimiento obrero de México. Yo creo que está actitud en ningún caso deberá ser malinterpretada; no nos anima ninguna participación sectaria, no tenemos ningún compromiso con nadie, ni la Cámara de Diputados va a se mampara para ocultar sucias maniobras de quienesquiera que sean; no estamos buscando la manera de poner freno o mordaza a la prensa. Bienvenida la prensa con sus denuncias si son serias y sólidas, si hay sentido de responsabilidad y si está queriendo mejorar la situación social y económica del país; pero si esto no ocurre, si simplemente se lanzan gritos alarmistas; si se está haciendo una política que está minando la confianza del pueblo en el régimen, la prensa debe responder, debe ser responsable de lo que dice. No es posible concebir una prensa irresponsable.

Nosotros sabemos que los periodistas de México con gusto recibirán esta indicación nuestra, para que no haya este amarillismo irresponsable en ninguno de los periódicos del país, porque los periodistas tienen conciencia de su misión, porque ya hemos hecho de ellos un cálido elogio en esta Cámara y estamos tratando de concederles una garantía justa y legítima: un seguro para cuando en el agotante trabajo del periodismo hayan entregado todas sus energías, no estén a merced de la miseria, de la enfermedad, de la vejez y de la pobreza. Ellos no pueden entender que la Cámara de Diputados esté en ningún momento dispuesta a limitarles en alguna forma el derecho de la libre expresión que tienen; pero es que la prensa misma nos está pidiendo no la libertad de decir lo que quiera, sino además la aceptación de sus indicaciones. ¿Cuántas veces, señores diputados, leemos en el comentario, leemos en el editorial, el tema de que en México se deja hablar a la prensa, pero no se le entiende? Nosotros queremos precisamente atender a la prensa y tomamos una cosa precisa y concreta. El diario a que me he venido refiriendo hace una denuncia pública; nosotros recogemos esa denuncia; nosotros investigamos si esa denuncia es cierta y obraremos de acuerdo con lo que nuestros compañeros de esa Comisión Investigadora nos digan, porque estamos seguros de que esa Comisión, integrada por cualquier elemento de esta Cámara, tendrá la solvencia moral suficiente para venir a decir aquí la verdad y para que nosotros le creamos cuanto diga, obrando en consecuencia, y con el deseo de mejorar la condición desastrosa en que vive el pueblo de México.

Pido a ustedes, pues, concretamente, que una comisión integrada por no más de tres diputados, recoja la denuncia publicada en el periódico "La Prensa" el día 13 de los corrientes y haga una investigación a fondo, diciéndonos no sólo si la denuncia es cierta, sino además quiénes son los que manejan el mercado negro en este asunto de la leche, y cómo es posible poner un límite a la voracidad de ganancia de que están enfermas las gentes que negocian en México con los artículos de consumo necesario; además esa comisión recibirá mandato de esta Cámara para que en un plazo no mayor de ocho días presente su dictamen perfectamente documentado, con bases sólidas, sobre cuantas cosas venga a exponer a esta tribuna. Creo que sería inútil seguir cansando la atención de ustedes con este problema, ya que todos miden su trascendencia, todos saben que es un gesto decisivo de la Cámara abrir las puertas y recoger las denuncias que la prensa lanza, porque es necesario que el pueblo sepa que la Cámara de Diputados no quiere concretarse a su tarea exclusivamente legislativa, porque todos sabemos que la función de la Cámara de México, como en todos los países del mundo, no es solamente la de legislar, no es simplemente la de hacer política, sino que es también la de recibir el clamor popular, la de ser portavoz del pueblo para exponer sus necesidades y los remedios a estas necesidades.

Así pues, pido a ustedes, señores diputados

sirvan aprobar la proposición que hago para que una comisión, en un plazo de ocho días, investigue y presente un dictamen sobre la denuncia hecha por el periódico "La Prensa".

El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del diputado Bonfil. Sí se toma en consideración. Está a discusión.

El C. Cantú Balderas: Pido la palabra.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Pido la palabra.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Madrazo Carlos A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Una moción de orden: abierto el debate sobre la proposición, tiene derecho a hablar primeramente quien desee hablar en contra y después los que estén en pro. Si el compañero Cantú Balderas va a hablar en contra, tiene derecho de hacerlo antes que yo; pues yo pedí la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno Sánchez Manuel; el compañero Cantú Balderas va a hablar en pro.

El C. Moreno Sánchez Manuel: A mí me parece, señores diputados, que el problema planteado por el profesor Bonfil, es de una gran trascendencia. Me parece que es muy importante que los representantes populares recojan el clamor que se está sintiendo en estos días aciagos en el pueblo mismo. Me parece muy importante que el profesor Bonfil, ahora que se trata de ciertas y determinadas personas a quienes no sólo nosotros sino todos los sectores revolucionarios conocen, asuma esta actitud. Ya antes, aunque fuera de la tribuna de la Cámara, nosotros también hemos pensado que se está creando en México una situación tal de histeria colectiva que es sumamente peligrosa para la seguridad pública. Nosotros pensamos que existe en México, con motivo de una serie de acontecimientos, con motivo del reflujo monetario que trae la guerra, con motivo del crecimiento de la ciudad de México que se convierte en una gran capital; con motivo del reflejo que la prensa hace de la guerra y que trae el desorden interior de las conciencias, nosotros pensamos que hay un desprecio de la vida humana, que hay un desprecio de los valores profundos por los que ha luchado el hombre, y que a esto hay que ponerle un dique; que hay que darse cuenta del problema a fondo, pensando cuál es su naturaleza, cuáles son los medios adecuados para resolverlo, y, además, procurando no incurrir en esa misma histeria colectiva, dando un traspiés de carácter jurídico y saltando nosotros mismos por encima de los cauces legales que nos marca la Constitución.

Es cierto que la ciudad de México es ya una gran ciudad en donde el progreso económico ha abierto muchas posibilidades a los negocios; es cierto -debemos decirlo con todo valor- que en México a menudo se hace de la política un negocio; es cierto que muchos funcionarios, aprovechándose de la posición que ocupan, se convierten en gestores de asuntos públicos; es cierto que el lujo, los grandes juegos y los grandes espectáculos que tiene la ciudad, están dañando la moral pública, y como reflejo de ellos, empieza a perderse el sentido y la proporción de los valores y empieza a atacarse sin ton ni son a todas las personas.

Hace mucho que lo hemos notado: cuando principiamos nuestra actuación en esta legislatura fuimos objeto de crueles y terribles ataques, pero nos mantuvimos serenos. ¿Se nos atacaba a nosotros en lo individual? No. Se atacaba, no a los individuos, lo que siempre es legítimo cuando se tienen motivos para ello, sino que se atacaba a las instituciones. Es cierto que nosotros fuimos producto electoral de una marejada política en que se quiso engañar a la República diciéndole que no contábamos con las mayorías, cuando fue ostensible que en México, en todos los distritos de la República, nosotros pudimos controlar, cada uno con nuestras fuerzas, la mayoría del pueblo. Pero esto nunca justifica, ni justificaría jamás que ya declarados diputados, vayamos a quedarnos cómodamente sentados en nuestras curules sin preocuparnos por sentir el clamor del pueblo. Cada una de las cosas que se leen en la prensa es motivo para nosotros de honda expectación y de profunda meditación. Sin embargo me parece, y por esto he hablado en contra, que es imposible, desde el punto de vista constitucional, aceptar la proposición del profesor Bonfil. ¿Qué quiere Bonfil? Quiere que se nombre una comisión de Cámara -puesto que esta es una sesión de Cámara- una comisión que haga una investigación, que la haga en ocho días, sobre unos hechos atribuidos a unas personas. Esto no podemos hacerlo; tal vez en una sesión de Bloque hubiéramos podido llegar hasta allá, pero en la sesión de Cámara no es posible, porque nosotros somos los primeros que necesitamos mantener, en medio de la marejada misma que agita a la República, la integridad absoluta del respeto a la ley. En todos los casos nuestro punto de vista es que la ley se respete, y que por encima de nosotros, por encima de la Cámara misma, sólo exista una cosa: la Constitución, Constitución que ha sido redactada avanzadamente por otras generaciones, Constitución que ha sido objeto de estudios y de crítica durante años y años, y que nosotros no podemos tomarla como un objeto que podamos apartar en cualquier momento para pasar sobre ella, así se trate de lo más caro y profundo que tengamos adelante. Pero el problema es más grave, señor Bonfil: se trata de la denuncia de hechos que pueden ser tal vez delitos. ¿Pero quién es el que debe encargarse, entonces, de la persecución de estos delitos? Si se está haciendo una labor que tiende a la disolución social y que puede ser peligrosa y comprometedora para la paz de la República, ¿Quién debe actuar? La Constitución dice quiénes deben actuar. Debe ser el Ministerio Público el único encargado de la persecución de los delitos; en los casos en que pueda actuar de oficio, actuando de oficio, en los casos en que tenga que actuar a petición de parte, actuando a petición de parte; pero la

Cámara no puede formar una comisión singular de tres personas, no puede formarla para hacer una investigación, porque el artículo 73, que he leído detenidamente minutos antes de abordar la tribuna, no incluye en absoluto, ni queriendo hacer una interpretación ligera, nunca, absolutamente, el someter a unas personas por más que sean de nuestra amistad, a un juicio singular. Sería someterlas a un juicio de calificación moral, bien para absolverlas o para condenarlas en una forma anticonstitucional. Nosotros podríamos absolverlas, pero esto no les quitaría del peso de la sospecha de que ellas hubieran sido realmente las autoras de esos hechos; o bien, podríamos condenarlas, pero nuestra condena no les causaría perjuicio, porque nuestra condena no sería dictada por un tribunal común que de acuerdo con nuestra Constitución, sería el único que pudiera encargarse de este asunto.

Los señores Vicente Lombardo Toledano, Fidel Velázquez y Alfonso Sánchez Madariaga gozan de garantías constitucionales que la Constitución señala. Una de esas garantías se refiere a que ellos no pueden ser juzgados por un tribunal especial; una de ellas es que tienen que ser juzgados por los tribunales legales, a través de los cuales son juzgados todos los ciudadanos, porque no podemos nosotros colocarlos en una situación tan singular para afirmar que se necesite de un tribunal especial y de esta categoría, como la Representación más alta de la República, para juzgar a unas personas por hechos que caen perfectamente dentro del orden común. (Aplausos). El artículo 73 nos fija cuáles son nuestras facultades. El régimen de la Constitución mexicana establece un régimen que nosotros llamamos estado de derecho. Dentro de él los funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley claramente les indica; los particulares, en cambio, pueden hacer todo lo que la ley no les prohiba. Nosotros estamos actuando en la Cámara como funcionarios, como diputados, no como miembros de un partido o de una central, sino como funcionarios públicos y diputados, y como tales, no podemos hacer más que lo que el artículo 73 nos dice que debe hacer la Cámara de Diputados; y no podemos tampoco, hacer una excepción inusitada en la historia de México, para reducir a tres personas que son gente de nuestra amistad, a un juicio especial en un tribunal extraordinario, para que se haga una investigación que no tendría ninguna trascendencia en el orden jurídico, porque sería inútil y sin valor todo lo que nosotros hiciéramos.

Así, pues, ante todo, una proposición de la Cámara tiene que discutirse para que si se acepta, pase siempre a una comisión de las ya existentes; quiero decir que una iniciativa debe ser pasada siempre a una comisión de las ya existentes. En este caso no se ha pedido dispensa de trámites y luego, en todo caso, a lo que también me opongo, esta iniciativa debería pasar a una comisión para que la estudiara. Recuerdo a ustedes, y hago un llamado a nuestra responsabilidad como diputados, que si no quieren cometer un acto indebido, si no quieren hacer algo que esté en contra de la ley, si están interesados en la moralidad de este país que tiene un único fundamento: que todos cumplan la Constitución; si aceptan esta situación, deben tener en cuenta tres cosas: en primer lugar, que desechen la proposición del compañero Bonfil, porque no pueden ustedes lesionar las garantías individuales de tres personas, porque estas personas no pueden ser sometidas a un juicio excepcional ante un tribunal único que seríamos nosotros y por último, porque el artículo 73 claramente establece que la Cámara no tiene, sino en otros casos, funciones jurisdiccionales, cuando se trata de la responsabilidad de funcionarios y cuando obra como Colegio Electoral.

De modo que entonces, por el imperio de la Constitución yo suplico a ustedes que dada la gravedad que existe, y que he notado yo también, como el compañero Bonfil, de todos estos hechos que en la calle se dicen y que la prensa refleja indebidamente, se busquen los medios para resolver los problemas, pero que nunca se trate de estropear la Constitución, porque entonces se hacen dos males en vez de uno. (Aplausos).

- El C. Presidente. Tiene la palabra el ciudadano diputado Saúl B. Cantú.

El C. Cantú Balderas Saúl: Ciudadanos diputados: Yo vengo a hablar en pro de la proposición del compañero diputado Bonfil por las siguientes razones: No vengo a defender a los compañeros Vicente Lombardo Toledano, Fidel Velázquez y Alfonso Sánchez Madariaga, porque la limpieza de sus actos es la mejor garantía, no sólo para el sector que ellos representan sino para el país mismo y para la sociedad en general.

Quien quiera poner en tela de duda mis declaraciones, puede recurrir a todos los medios de información que crea conveniente para que se percate de esta declaración.

Respecto del problema de la leche, es cierto que existe un odioso mercado negro en el Distrito Federal, y no sólo en el Distrito Federal sino en todo el país. Tenemos poblaciones en las que se compra el litro de leche a setenta y cinco centavos; pero no habremos de circunscribir este debate al problema de la leche en el Distrito Federal, yo tengo que expresar que cualquiera que sea el monopolizador o el que acapare este producto con fines lucrativos indebidos, debe ser denunciado por la Representación Nacional. Nosotros no sólo somos representantes de las leyes sino representantes del pueblo, y tengo informes de que un señor general tiene las manos metidas en todas las operaciones, en más de un setenta y cinco por ciento, en relación con la leche. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Por un lado; por el otro. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Oportunamente daré el nombre. No lo traigo a la mano, por eso no lo doy, no porque me falte valor civil. Por otro lado, no es nada más el problema de la leche el que está provocando serios trastornos y esta grande dificultad al Estado, provocados por la reacción natural de los consumidores y del pueblo menesteroso de nuestro país; es también el maíz, el maíz que se está vendiendo a los consumidores pobres a cincuenta centavos el kilo, es decir, a quinientos pesos tonelada.

Entonces, yo quiero ampliar la proposición del compañero Bonfil en el sentido de que esa comisión que se designe -si es que así lo dispone la Representación Nacional- también se avoque a la investigación del problema relativo al maíz.

Nosotros no consideramos que debe prevalecer un escrúpulo parlamentario desoyendo las necesidades de nuestros representados. El artículo 73 de la Constitución no nos niega el derecho de investigar y auscultar los problemas del pueblo que nosotros representamos, para proponer soluciones al Poder Ejecutivo. Entonces, por el prurito de un requisito o de un escrúpulo parlamentario, nosotros no vamos a desoír en esta ocasión ni en cualquiera otra en que se trate de problemas del pueblo, no vamos a desoír la solución inmediata que debemos dar a esta clase de problemas.

Por eso no estamos de acuerdo con la opinión del compañero Moreno Sánchez. Además, la Representación Nacional ha ofrecido en esta tribuna al Poder Ejecutivo de la Unión, al señor Presidente de la República, su cooperación para resolver los problemas, todos los problemas que se presenten, y entonces nosotros debemos hacer honor a ese ofrecimiento que hemos hecho al Poder Ejecutivo de la Unión; debemos coadyuvar con él para resolver los problemas que afectan al pueblo.

¿Por qué hemos de encerrarnos en el carapacho de un escrúpulo, de un parlamentarismo que ya no debe usarse en estos tiempos? ¿Vamos a hacer caso omiso del hambre del pueblo? ¿Vamos a permitir que se siga explotando al pueblo, como se viene haciendo hasta ahora? ¿Vamos a permitir que se siga robando al campesino en todas las entidades federativas, como hasta ahora, ocasionando esto tantas protestas contra aquellos gobiernos locales, de parte de los mismos campesinos, porque no se les dan los medios necesarios para producir, para sembrar la tierra? ¿Por qué vamos a dar margen a que se provoque una crisis en la que el pueblo se levante no sólo contra el Poder Ejecutivo, sino en contra nuestra, por nuestra indolencia ante los problemas que aquejan a ese mismo pueblo?

Yo no estoy de acuerdo, señores diputados, con esa manera de pensar. Qué mejor oportunidad que esta que nos da la prensa para que nosotros nos interesemos en la solución de estos problemas, cuando ni siquiera debíamos haber esperado a que la prensa nos la diera, sino que debíamos haber procedido desde antes, ya que estos problemas nosotros los estamos viendo, estamos palpando todas las circunstancias y las dificultades que tiene el Poder Ejecutivo para distribuir los escasos productos alimenticios en todo el pueblo de México. La Reguladora es un órgano que no ha podido, no porque no haya querido; no ha podido satisfacer las necesidades, ni ha llenado el objeto para el que fue creado -repito-, no porque ella no quiera, sino porque no hay producción, o porque hay bribones acaparadores, almacenistas, g a c h u p i n e s, encargados de crear problemas a esta institución descentralizada.

Entonces, ciudadanos diputados, yo creo que sí debemos nombrar la comisión propuesta por el compañero Bonfil y que esa comisión informe a esta Cámara qué es lo que hay en el problema de la leche y qué hay también en el problema del maíz; incluso que plantee soluciones que puedan adoptarse para resolver estos problemas, con el objeto de que la leche no sólo se venda al precio justo fijado por la Secretaría de la Economía Nacional o la Reguladora, sino que sea de buena calidad y no se envenene con ella al pueblo, evitándose por todos los medios posibles la mixtificación que se hace de ese producto revolviéndole con otros productos nocivos para la salud, especialmente para la salud de la infancia.

Por otra parte, no se pretende, al intervenir la Cámara en este serio problema, absolver a Lombardo Toledano, ni a Fidel Velázquez ni a Sánchez Madariaga de un delito que no han cometido, pues se trata de una denuncia que posiblemente no podría justificar en un momento dado; ni se trata de condenarlos en el supuesto caso de que fueran responsables. Se trata de resolver el problema que afecta al pueblo, independientemente de los individuos que lo crean. Eso es lo que nos interesa a nosotros. No vamos a condenar ni a absolver a nadie. Vamos a abocarnos al estudio del problema de la leche y del maíz en el Distrito Federal y, por consiguiente, en toda la República. En ese principio fundamental se inspira la proposición del compañero Bonfil, que vengo a secundar y a afirmar con las explicaciones que ya he expuesto.

El C. Presidente: Se concede la palabra al señor licenciado Víctor Alfonso Maldonado en contra.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros diputados: Escuché con profunda meditación uno a uno los conceptos del señor profesor Bonfil. Creo, de antemano, que su revolucionarismo exaltado con una sinceridad que lo honra es lo que ha motivado que viniera a esta tribuna a hacer un proposición que rebasa los límites constitucionales, como ya lo dijo el señor licenciado Manuel Moreno Sánchez. No es el prurito de una situación parlamentaria, como dijo el señor diputado Cantú, no; es que nosotros tenemos la obligación de elevar este sagrado recinto del pueblo y de hacer honor a la promesa que hicimos al rendir la protesta de ley, de cumplir y hacer cumplir, por encima de todo, la Constitución General de la República. El Congreso de la Unión deja de ser Congreso si pisotea la Carta Magna que nos rige; el Congreso de la Unión baja de la altura en que se encuentra, si por una situación de facción, aun revolucionaria, pisotea la Constitución, que nosotros sabemos que es revolucionaria con las modificaciones trascendentales que se le hicieron en 17 y las que se le han estado haciendo. No es entonces un prurito de oponernos, no es entonces un gesto parlamentario; es la más alta ley del país la que nos obliga a levantar la voz para oponernos a esa proposición.

Personalmente -y no tengo empacho en decirlo -yo siento profunda simpatía por Lombardo Toledano, por Fidel Velázquez y por el senador Sánchez Madariaga. Pero este no es asunto de simpatía o de antipatía, sino un mandato constitucional. ¿Nos ceñimos o no a la ley? ¿Tenemos o no una pauta que seguir, un derrotero trazado que

continuar? ¿Qué el asunto es de tal altura que merece la intervención de la Cámara de Diputados? Nosotros representamos al pueblo para cosas grandes; pero aquí, incluso, no es un asunto del pueblo; es una denuncia que se ha hecho que afecta a tres personas. De esas tres personas, dos de ellas, por estimables y valiosas que sean para el movimiento social de México, no ocupan situaciones públicas dentro de la administración, como son el señor licenciado Vicente Lombardo Toledano y el señor Fidel Velázquez; no son funcionarios públicos para que dijéramos que al atacarlos a ellos se ataca al régimen. Ni siquiera podemos justificar por ese lado la proposición.

En cuanto al senador Sánchez Madariaga, cuando se ataca a un funcionario el mismo reglamento exige que sea en sesión secreta, porque muchas veces al atacar a un funcionario, el mismo decoro del puesto que ocupa exige que esto sea en sesión secreta.

Pero esto no es el caso. El caso fundamental es que la Cámara no tiene facultades constitucionales para esto. El licenciado Manuel Moreno Sánchez nos decía que nosotros no podemos convertirnos en proseguidores de los delitos por que eso incumbe al Ministerio Público por mandato constitucional.

Es más; yo todavía voy más allá que el señor licenciado Moreno Sánchez, porque la proposición de Bonfil no quiere que nosotros nos convirtamos en proseguidores, sino que hiciéramos una investigación.

Es tan absurda la proposición, que ni los mismos organismos oficiales encargados de perseguir los delitos, pueden actuar, porque se trata de delitos privados donde sólo la voluntad de ellos es la única que pueda echar a andar la maquinaria oficial.

El mismo Procurador General de la República no puede hacer ninguna investigación si los señores licenciado Vicente Lombardo Toledano, Fidel Velázquez y senador Sánchez Madariaga no lo desean. Entonces, si ni las autoridades encargadas de investigar los delitos pueden proceder, ¿va la Cámara a hacer de oficio? Porque yo creo, francamente creo, que el señor profesor no ha consultado con el licenciado Lombardo Toledano, ni ha consultado con Fidel Velázquez, ni con Sánchez Madariaga.

Entonces, qué absurda sería una actitud oficiosa de la Cámara cuando ni las mismas autoridades constitucionales, como es la Procuraduría General de la República pueden hacerlo de oficio.

De modo que entonces nosotros llegamos a la conclusión categórica y terminante de que si queremos cumplir con la ley, y si queremos ser diputados y hacer honor al compromiso que contrajéramos con el pueblo, no debamos nombrar una comisión, por que carecemos de facultades para ello, de la índole que se propone. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano Jesús Yurén.

El C. Yurén Jesús: Antes de principiar, deseo suplicar a la Presidencia se sirva concederme hacer algunas interrogaciones al compañero Bonfil.

El C. Presidente: Si el interpelado lo desea.

El C. Bonfil Ramón G.: Con mucho gusto.

El C. Yurén Jesús: Deseo, compañero Bonfil, se sirva decirme si usted al proponer que se nombre una comisión, tuvo como finalidad precisa la de que se juzgara o se sometiera a este tribunal, si puede llamarse así, a los señores Vicente Lombardo Toledano, Fidel Velázquez y Sánchez Madariaga.

El C. Bonfil Ramón G.: No, señor diputado. Mi intención no fue esa.

El C. Yurén Jesús: Muchas gracias. Quiero también preguntar a usted, compañero Bonfil, y le suplico me diga, si el objeto de usted al proponer el nombramiento de una comisión, fue precisamente el de que un hecho público que debe interesarnos a todos los mexicanos, sea esclarecido precisamente, siendo esta cuestión abstracta.

El C. Bonfil Ramón G.: Sí señor; no nos interesan las personas sino el hecho en sí.

El C. Yurén Jesús: Gracias. Partiendo de este principio, señores diputados, considero que esta Cámara no puede enajenarse a un hecho de carácter nacional. No se trata de la persona de Lombardo Toledano, de Fidel Velázquez o de Sánchez Madariaga; así se tratara de cualquier otra persona anónima debemos de entender que la persona ha hecho una denuncia, denuncia que implica el asesinato de millares de niños, de hombres y mujeres que diariamente están padeciendo el envenenamiento por la leche adulterada, y si bien es cierto que nosotros no somos un tribunal para conocer delitos del orden común, no es menos cierto que constituimos un poder y que es poder representativo del pueblo de México y no puede permanecer ajeno a una situación denunciada por un diario de circulación bastante grande.

Por esta circunstancia sí creo, compañeros, que sin llegar al grado de constituir la Cámara en un jurado, como decía equivocadamente el compañero Moreno Sánchez que íbamos a constituirnos en un tribunal para juzgar a tres personas, cuyo veredicto no habría de alcanzarlos, sí vale la pena que hagamos una investigación para dos cosas fundamentales: si es cierto lo que la prensa ha dicho, pedir al Ejecutivo de la Unión que por los conductos correspondientes se castigue con toda la severidad del caso a los delincuentes. Pero si no es cierto lo que ha dicho "La Prensa", entonces que quede claro y preciso que se ha violado un precepto constitucional en cuanto a que no se usa un derecho, el derecho de escribir para decir la verdad, y entonces queda a la Cámara de Diputados el derecho de corregir la legislación en este aspecto, para que cuando se hable en los periódicos, se diga la verdad y no se altere ésta en perjuicio de la tranquilidad pública. Por esto espero que el compañero Bonfil haya estado inspirado precisamente en estos principios, aclarando una situación nacional de salubridad pública, que debe interesarnos a todos los mexicanos y particularmente a quienes integramos este poder. En segundo lugar, para normar el criterio de esta Cámara e impedir que se siga haciendo abuso indebido de la libertad de imprenta, para llegar a la conclusión de levantar falsos permanentemente en contra de todos aquellos funcionarios que representan cualquier

sector revolucionario, sólo por el hecho de ser miembros de la Revolución misma.

Por esto, compañeros, yo sí estoy de acuerdo, y pido a ustedes que también lo estén, con el nombramiento de una comisión, que no vaya a juzgar a tres personas, sino a investigar los hechos para traer a la Cámara amplia información, para que se censuren las actividades de quienes dicen mentiras por medio de las publicaciones diarias; o en su defecto, que se haga una petición al Ejecutivo para que se corrija a las personas que, abusando de cualquiera situación política o social, se conviertan en hambreadores y envenenadores del pueblo.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. Madrazo.

El C. Madrazo Carlos: Señores diputados: Un grave problema, de mayor envergadura que la que ha querido concederse, ha tocado al señor diputado Bonfil. Un diario señala a tres connotados dirigentes obreros como corresponsables en el delito de envenenar al pueblo a través del monopolio de la leche. Visto así el problema, se pide que la Cámara de Diputados nombre una comisión que investigue la exactitud de este hecho y que desemboque necesariamente en cualquiera de estas dos situaciones: o el periódico ha tenido razón; existe un grave delito en estas personas y, por tanto, procede su enjuiciamiento; o el periódico no ha tenido razón; ha hecho mal uso de la libertad de imprenta; ha convertido esa libertad en libertinaje, y aprovechándose de la impunidad de que disfrutan en México esta clase de delitos, ha lanzado un cargo que no ha podido probar. En consecuencia, según la proposición, debe ponerse un freno a este estado de cosas, merced, seguramente, a alguna ley contra el libelo.

El problema, señores diputados, vale la pena que lo meditemos fría y serenamente. ¿Es acaso cierto que en la Revolución mexicana existe un estado de corruptela? ¿Es acaso evidente que individuos responsabilizados con la propia Revolución han delinquido, siendo deshonestos en el manejo de los fondos públicos?

¿Es acaso privativo de los funcionarios de la Revolución este estado de corruptela pública? Yo creo, señores diputados, que la Revolución de México entra en un natural, en un lógico periodo de crisis tan necesario y útil que no debe causarnos ningún pavor al contemplarlo. Es evidentemente cierto que funcionarios de la Revolución no cumplen con la función que tienen encomendada, no sólo desde el punto de vista económico, que muchas veces sería el menos perjudicial, sino desde el punto de vista moral, porque es tan peligroso un ladrón como un traidor. Es cierto que la corruptela abarca quizá aspectos varios, y es verdad que nosotros los diputados a esta Legislatura no tenemos ningún temor, absolutamente ninguno, de que se investiguen las vidas nuestra, las fortunas nuestras, por que no existen personas que puedan señalarnos como gentes deshonestas en el manejo de los fondos que la Revolución nos haya confiado.

Yo sí creo necesaria una depuración de la Revolución; a mí no me asusta el término de que la Revolución se autodepure; a mí no me aterra el término de, inclusive, enjuiciar a los funcionarios que hayan delinquido moral y económicamente; a mí no me asusta el hecho de que la Revolución, que es un movimiento fuerte, produzca dentro de sí una crisis como la que se produce en el proceso biológico de los cuerpos para poder expulsar a las células muertas y sustituirlas por células nuevas llenas de vida.

No solamente no me aterra, si no que creo necesario y útil ese aspecto, pero yo creo que la Cámara como órgano político, no estaría perfectamente situada aceptando literalmente la proposición.

¿Quiere esto decir que los diputados nos aterramos por que aquí se diga en esta tribuna que hay funcionarios inmorales? No ¿Quiere esto decir que nosotros tengamos miedo a investigar la vida de los dirigentes del movimiento revolucionario de México? No; porque podríamos presentar a los compañeros del Sector Obrero que, por decoro y con valentía, están sosteniendo el pro de esta proposición, presentando a la República como un ejemplo de la honestidad, la vida del gran dirigente obrero Vicente Lombardo Toledano. (Aplausos). No hay un solo enemigo de Lombardo Toledano, no hay una sola persona en México capaz de afirmar que Lombardo Toledano es un hombre deshonesto desde el punto de vista moral o económico. No es posible que se afirme. Yo creo que la maldad tiene sus límites y no habría nadie que pudiera afirmarlo. Yo creo, simplemente, que este debate versa sobre un aspecto del problema que debamos analizar más a fondo, sin miedo, sin vacilaciones, sin utopías. Esta Legislatura, integrada por individuos revolucionarios, debe ver con beneplácito todo movimiento que tienda a depurar al movimiento revolucionario en México.

Esta Legislatura desea esa depuración revolucionaria, porque nosotros no estamos de acuerdo cuando un funcionario equivoca su función y se convierte o en un simple ratero de los fondos públicos, o en un simple defensor de los intereses contrarrevolucionarios. La Legislatura no ignora ninguna de las cosas que en la calle se dicen y que en nuestros distritos se afirman; pero la Legislatura, como cuerpo colegiado, no puede asumir una función jurisdiccional sobre este problema, no puede, porque debemos analizar el problema mucho más a fondo.

La fuerza de derecha en México ha recibido la consigna de combatir a las fuerzas revolucionarias, atacando en primer término, a la Constitución General de la República. Que la Constitución prohibe que haya monasterios, que la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, que yo habré de exigir en fecha próxima se cumpla, establece prohibiciones en materia, allí están conventos en Mixcoac y en muchos Estados cercanos a la capital de la República, desafiando impunemente a la Constitución General de la República. Que se prohibe que haya precesiones religiosas, habrá procesiones religiosas; que se sigue insistiendo en que la Constitución establece libertad de cultos, bajo el solo aspecto del respeto al clero como

potencia espiritual, como la respetamos nosotros, habrá de convertirse el cierre en un partido político.

Pero por eso, ¿vamos nosotros, llevados por un sentimentalismo bien intencionado, por una idea absolutamente correcta, como es la aspiración de la Revolución, como es el entusiasmo de los hombres que militan en nuestro movimiento; vamos a tergiversar la Constitución de la República y a convertirnos, sin ningún basamento para ello, en jueces de individuos que, como ha dicho el licenciado Moreno Sánchez, no pueden someterse a la jurisdicción de la Cámara? Indiscutiblemente que no.

Pero no quiero dejar aquí el problema. ¡No! No se trata simplemente de que nos escudemos en una actitud medrosa y recurramos a un subterfugio legal. La Constitución no da facultades a la Cámara para enjuiciar; la Constitución no puede violarse en este caso. Es que la Cámara, respetuosa de la Constitución, no tiene por qué escudarse detrás de ese precepto claro y escueto. No existe en el ánimo de ninguno de los señores diputados de esta Legislatura -lo sabemos perfectamente bien- quien rechace la intención revolucionaria del compañero Bonfil. Ninguno está en contra de ésa proposición absolutamente honesta y recta. Ninguno está en contra; ninguno se somete por miedo al punto de vista jurídico del licenciado Moreno Sánchez. Todos aplaudimos el gesto del sector obrero. Pero hay dos razones fundamentales para estar en contra.

La Cámara, constitucionalmente, no tiene facultades para intervenir en este problema, porque es una cosa potestativa del Poder Ejecutivo Federal. Si es verdad que existe un estado de corruptela entre los miembros de un Poder y que otro Poder tiene el derecho de censurarlo dentro de un plano de cooperación, como lo hacemos nosotros, el procedimiento ha sido mal planteado y la intención tendrá que rechazarse. El procedimiento es vicioso y la Cámara no puede aprobarlo. Es más: no sólo desde el punto de vista legal, sino desde el punto de vista político nacional, bien entendido, tenemos que afirmar y recordar una concepción que se nos olvida con frecuencia: estamos en guerra; tenemos una grave situación de emergencia. ¿Va el Poder Legislativo a enjuiciar a los miembros del Poder Ejecutivo por hache o zeta razones o delitos que se le imputen? ¿Va la Cámara a enjuiciar a altos funcionarios de la República que se suponen se encuentran en flagrante delito? ¡No! Entonces, ¿va la Cámara a solaparlos, a protegerlos? ¿Está de acuerdo en que se cometan esos delitos? ¡No, absolutamente! La Cámara no está de acuerdo con los delitos. Entonces ¿la Cámara adopta una situación pasiva? Se pregunta un lego en esta materia. La Cámara, o está en pro de que ese delito continúe o está en contra. Yo afirmo que, desde el punto de vista del procedimiento, ninguna de estas preguntas está correctamente planteado. La Cámara está en contra de todo acto de corrupleta; pero la Cámara no cree que sea una cosa de corrupleta individual. Está en crisis todo el capitalista.

¿Dónde está la corruptela? ¿Sólo en los políticos y en los funcionarios públicos? ¿A qué se llama político? ¿A los individuos que defienden en las trincheras una posición de clase? ¿Dónde está la corruptela? ¿No hay corruptela en los diversos sectores de la población? ¿Puede haber alguien que se atreva a afirmar que no hay corruptela en todos los órdenes de la vida social del mundo? ¿Puede alguien afirmar que no hay corruptela en el aspecto publicitario? ¿Puede alguien ignorar que se compran en muchas ocasiones con el dinero que se tiene, no solamente órganos de publicidad, sino inclusive la manera de atacar a alguien, sin perjuicio de que al día siguiente se haga la rectificación? Es entonces que la prensa de México es deshonesta? No; es que está en crisis todo un sistema; no es posible afirmar que sea un caso individual el hecho de que haya crisis en el aspecto político, el hecho de que haya crisis en el aspecto cultural, el hecho de que haya crisis en el aspecto económico. Hay una crisis profunda, una crisis de sistema; hemos contemplado en la vida real, señores diputados, y señores periodistas que transcribís a la opinión pública nuestros conceptos, hemos contemplado este hecho doloroso: en un puesto se pone a un individuo absolutamente honrado y pocos o casi ninguno resiste a un sistema vicioso que los envuelve, que los empuja y que los corrompe. Entonces debemos entender que el problema planteado por el compañero Bonfil es un problema de fondo, es un problema doloroso, es un problema latente, y todos lo hombres que estamos en este recinto debemos encontrar la solución, todos los hombres que estamos en este recinto tenemos que depurar a México de los individuos que no cumplen rectamente con su misión; todos los hombres que estamos aquí, los unos con más fervor que otros, de acuerdo con su temperamento, desearíamos encontrar la manera de castigar a quienes olvidan su deber de servir a México; pero no sólo el objeto público, no sólo es el aspecto de la función pública; no ignoramos cómo se corrompen en algunos puestos públicos alguna gentes débiles; no, es que contemplamos un problema mayor; tenemos el caso, por ejemplo, de los ferrocarriles de México en perfecta crisis, una crisis que no se resuelve con la militarización, que no se resuelve con el sistema cooperativo, que no se resuelve con un nuevo material, porque es una crisis que tiene que sincronizarse con el sistema de producción nacional ya que tiene que resolverse cuando los ferrocarriles sincronicen sus actividades con la producción del país, cuando sea costeable el ferrocarril la extracción de mercancías de los Estados.

Es una crisis mayor que habrá de abordar la legislatura el año entrante, según explicaba el diputado Medrano. Yo considero que la Cámara tiene dos razones fundamentales y que lo escuche bien la opinión pública, para rechazar esta proposición: primero, que la Cámara, como tal, no tiene facultades para ningunas para poder abrir una investigación del tipo que se le ha señalado. Segundo, que la Cámara, por razones de política nacional, tiene que mantener el concepto de unidad en torno al Jefe del Estado, no un concepto de unidad a base de transigir con las deshonestidades que se hagan al margen de la absoluta honradez del señor Presidente de la República; no, no decimos que

estamos en pro de los deshonestos; que se entienda bien que estamos en contra, pero queremos decir que el procedimiento ha sido mal planteado; que existen muchos recursos para que esta proposición prospere; que existen muchas maneras de que la intención honesta de esta proposición prospere; que la Cámara aceptará cualquier procedimiento que esté dentro de sus atribuciones de orden legislativo para poder hacer que esta intención de depuración prospere; que estamos en pro de la autodeputación de la Revolución; que estamos en contra de todos los hombres que sean deshonestos en su función; pero creemos que la crisis es más honda, es más profunda, es una crisis que no es de hombres, es una crisis que es de sistemas, es una crisis que nos afecta a todos por igual.

Compañeros diputados: No es posible aprobar la proposición en la forma en que se nos ha planteado. El procedimiento es perfectamente equivocado, desembocaríamos en el ridículo nacional cuando, carentes de facultades para ello, no pudiéramos hacer prevalecer nuestros fallos con el objetivo de que pudiera enjuiciarse o corregirse una situación. La Cámara no tiene facultad para poder aprobar esta proposición; la Cámara, por razones de orden político nacional, de cooperación en torno del Jefe del Estado, tiene que rechazar esa proposición, sin perjuicio de que los sectores en lo particular, o el Bloque, que es un órgano político, adopten la situación que estimen conveniente con objeto de denunciar y aprobar ante el Jefe del Estado, cuáles son los defectos de la administración, para que se corrijan; pero la Cámara, como Cámara, no puede de ninguna manera votar en pro de esta disposición.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Ramón Bonfil.

El C. Bonfil Ramón: Señores diputados: en primer término, estoy profundamente agradecido a las personas que han tomado parte en este debate, especialmente a quienes han hablado en contra de la proposición; porque, además de darnos luces sobre una cuestión técnica legal, han hecho un amplio análisis de un problema que todos sentimos, que se refleja, como han dicho los oradores, en todas partes y a toda hora. No voy a insistir ni a enfrentar entusiasmos y palabras a las sólidas razones del señor licenciado Moreno Sánchez, del señor licenciado Madrazo y del señor licenciado Maldonado; al fin y al cabo, ellos están respaldados con un título. Ellos, además, han leído por obligación muchas veces la Constitución de la República. Yo creo en sus palabras y creo que la doctrina que sostiene es legal y legítima, y, por tanto, pienso que este debate puede terminar, retirando la proposición que he hecho, para que se nombre la comisión; pero no retirando de nuestro espíritu nuestra intención y el deseo de ahondar seriamente en estas cuestiones.

Vengo, pues, a la tribuna, a retirar la proposición con que se abrió el debate, y en segundo término, a aclarar algunos puntos que a través de los propios diputados se han prestado y que pudieran ofuscar el juicio de algunos y pensar que hemos tenido intención distinta de la que se nos animó al traer a la consideración de ustedes este asunto. Efectivamente, el licenciado Maldonado, quizás con el calor de su elocuencia, quizá con la seducción que sobre él parece ejercer el micrófono, nos dijo algunas cosas con las que no estamos de acuerdo. Dijo, por ejemplo: ¿Por qué vamos a estudiar esta cuestión que atañe a tres personas, tratándose de un delito privado que no es asunto del pueblo? No se trata ni siquiera de funcionarios públicos. ¿Por qué vamos, entonces, a ocuparnos de ellos? Y a través de estas palabras el licenciado Maldonado nos dio la sensación de que cree que nosotros venimos en defensa de los intereses de tres personas con quienes nos liga una profunda simpatía y a quienes admiramos como revolucionarios, con cuyos pensamientos estamos acordes. No, compañero Maldonado; usted tenía razón al decir que yo no había consultado con ellos para traer las cosas palpitantes de México a la tribuna de la Cámara. No tengo por qué consultar ni con ellos ni con nadie. (Aplausos).

No es posible que limitemos la cosa a un asunto de Lombardo Toledano, de Fidel Velázquez y de Sánchez Madariaga; no era ese el problema, y tan no lo era, que insistimos en que no se tratara la cuestión es ese sentido. Nuestra proposición vino a descubrir tres grandes problemas, de los cuales el licenciado Madrazo ha hecho una glosa muy acertada: primero, los malos revolucionarios, dentro o fuera del régimen, en puestos públicos o en dirección de organizaciones obreras y campesinas; los malos revolucionarios, que son el cáncer de la Revolución misma; las gentes que roban, que tuercen el camino, que venden justicia, que corrompen las organizaciones obreras. Sí, señores, este es un grave problema; si fuera cierto que Fidel Velázquez, que Lombardo Toledano, que Sánchez Madariaga, están negociando con el hambre y la miseria del pueblo, que lo están envenenando, nosotros, por cualquier camino, el que la ley nos permita o el que abramos dentro de la ley, el que abramos porque tenemos facultades para legislar, pondríamos un hasta aquí a este asunto. Es necesario que este mal, sea o no de funcionarios públicos, se corrija; es necesario que la Revolución comience a contar nuevamente con aquella sangre vigorosa, limpia, con que se nutrió durante sus primeras etapas; es necesario que seamos de verdad herederos no sólo del pensamiento y de la creación de los hombres de la Reforma, sino, sobre todo, de esa limpieza, de esa altura de miras, de ese hondo patriotismo, de esa generosidad que la reacción nos quiere demostrar deformada y maltrecha, pues todavía los curas están gritando en el púlpito mismo que Juárez es un traidor ¡y qué daría México por seguir contando no sólo con un Benito Juárez sino con una generación como la que surgió en el país en la segunda mitad del siglo pasado!

Otro problema que entrañaba la propia proposición era el de los monopolios y carestía de la vida. Nosotros no podemos estar ni sordos ni ciegos para no saber en carne propia que es casi imposible vivir; que no es sólo la leche, que es la carne, el carbón, el maíz, el arroz, el azúcar, que son todas las subsistencias indispensables que están en

un nivel de costo tan alto que casi no se puede vivir. Y esto lo está restregando la reacción constantemente contra el poder público y la reacción no tiene razón en este aspecto, no quiere analizar las causas, pero nosotros tampoco podemos decir simplemente que es una denuncia reaccionaria y voltear la espalda y seguir adelante.

Yo hacía hincapié en que una serie de causas que se entrelazan hasta haber producido la situación en que vivimos, el momento mundial por que atravesamos, han determinado la carestía de la vida; pero además existen las maniobras, que está en nuestras manos remediar, de los acaparadores, de los encarecedores de la leche, la de esas que tienen el monopolio de las subsistencias y que las ponen en las condiciones en que están.

Este es, pues, un segundo problema que está llegando a la médula de las necesidades del país y yo no veo, como Víctor Alfonso Maldonado nos dice, que estas son cosas que no nos pueden interesar. Pero hay algo más en lo que yo quiero insistir: Se está creando un clima, un ambiente especial en el pueblo, propicio a la alteración de la paz pública, y esto es verdad, esto lo comprobamos, día a día, a toda hora, en todas partes estamos leyendo noticias que se nos van haciendo ya usuales, noticias que causan alarma especialmente en las clases humildes, en las clases poco cultas, en las clases pobres que sólo oyen el rumor y lo siguen haciendo girar y hacen de él un verdadero alud. Es el tercer problema, problema que también nos incumbe ver la manera de resolverlo, tenemos la obligación de pensar cómo se va a remediar éste. ¿Basta de legislación que existe para ponerle remedio? A mi juicio sí basta, porque la legislación no permite la libertad de imprenta para alterar la paz pública. ¿Qué falta? Quizás que el Procurador de Justicia ponga una poca de atención en este problema, por que es una cosa que se va infiltrando, que se va metiendo sin sentir y que un día creará un ambiente que estalle y que nos obligará a pensar: pero, ¿cómo fue? No; nadie sabe, es que se va creando, día a día; de hora en hora se va colmando la situación hasta que se derrama.

Estos tres problemas: el de la depuración de la Revolución, el de la carestía de la vida y el de la alarma como elemento de disolución social, sí incumben, sí nos deben preocupar, sí nos preocupan de hecho por que hemos visto la expresión de los oradores, en la atención cuidadosa que tanto agradecemos, de toda la Cámara, que estos problemas están preocupando el pensamiento de todos nosotros. Que el camino no es legal y que la Constitución no nos lo permite, como se afirma, yo digo que no vamos a tocar la Constitución ni a pisotearla, con tanta razón nos lo decía el diputado Moreno Sánchez. Somos respetuosos de ella. Reiteramos, pues, esta proposición para plantearla en otro lugar, donde sea oportuno; pero el pensamiento de los diputados, la Cámara en masa, sí está sintiendo esta necesidad, que sí es de nuestra incumbencia; y debemos poner todo nuestro empeño, todo nuestro esfuerzo y nuestro entusiasmo y la capacidad de quienes la tienen, para encontrar, ya sea en la reforma de las leyes, en el camino que nos permita presionar a quienes están encargados de vigilar la ley, el cumplimiento de ésta y el saneamiento de la situación social en los aspectos económico, revolucionario y publicitario. Creemos que la proposición nuestra ha cumplido de sobra con lo que se proponía: respetar el interés de la Cámara por este grave problema. Y, al retirarla, lo hacemos respetuosos de la Constitución y agradecidos de las atenciones de ustedes y de nuestros contrincantes en el debate. (Aplausos).

El C. secretario Díaz Durán: Por haber retirado su proposición el diputado Bonfil, se da por terminado el debate.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Telegrama procedente de Oaxaca conteniendo atenta invitación para asistir al Tercer Congreso Estatal Campesino que se efectuará en aquella ciudad el 19 del actual". - La Presidencia designa en comisión al ciudadano diputado Alberto Ramos Sesma.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Educación Pública y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales ha sido turnada para su estudio y dictamen el anteproyecto formulado por la Comisión designada al efecto por el Bloque Revolucionario de la H. Cámara de Diputados sobre la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, que se refiere al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

"Visto el anteproyecto que esa H. Cámara tuvo a bien turnar a dichas Comisiones, éstas estiman que, en lo general, dicho anteproyecto llena las condiciones mínimas necesarias para lograr el objeto que el H. Poder Legislativo se propone alcanzar en beneficio de la sociedad, y éste es, fundamentalmente, garantizar los intereses de la sociedad mexicana, frente a la invasión, cada día en aumento, de individuos audaces e impreparados que, usurpando un título que no les corresponde y simulando una capacidad científica y técnica que no tienen, con fines de lucro exclusivamente personales se hacen aparecer como profesionistas.

"Cabe aquí subrayar que los daños y perjuicios que la actuación de dichos individuos produce, recaen de manera principal en las clases humildes de nuestra población, a quienes el nivel medio de educación en que se encuentran, impide poder estimar la capacidad de las personas en cuya manos ponen la solución de asuntos o el remedio de situaciones para cuya solución se hace necesaria la intervención de personas científica y técnicamente capacitadas.

"Podría hacerse una prolija historia de los graves daños individuales y colectivos que la intervención

de los falsos profesionistas, vulgarmente llamados charlatanes, produce en esas mismas capas sociales. Cabe, en consecuencia, afirmar que la reglamentación del artículo 4o. constitucional, en su parte referente al ejercicio profesional, es, primordialmente, una cuestión de interés social, en la que primeramente se consideran y se garantizan los intereses de la sociedad; es asimismo una cuestión que afecta a las grandes mayorías de gentes humildes que integran nuestra población, y cuyos intereses de modo particular también se protegen con la reglamentación que nos ocupa.

"Constituirá también la reglamentación mencionada en una forma de controlar la actividad de los profesionistas titulados, instituyéndose normas generales de ética profesional y, asimismo, cuerpos colegiados que controlen y supervisen el ejercicio de los mismos profesionistas. Igualmente se establecen obligaciones a los profesionistas, en beneficio de la colectividad, tales como el Seguro Social a que se hace alusión en el anteproyecto y la regulación de los honorarios que los mismos devenguen por sus servicios.

"De manera complementaria es también una garantía para que, quienes legítimamente han obtenido un título profesional, no resientan la competencia injusta de individuos sin escrúpulos que indebidamente han ejercido hasta ahora las profesiones en México.

"Considerando el anteproyecto desde el punto de vista de su constitucionalidad, estimamos que el mismo se contrae a un ámbito legislativo en el que no contraviene ninguno de los preceptos constitucionales relacionados con la reglamentación referida. Son dichos preceptos fundamentalmente, el 3o., el 4o., el 5o., el 20, el 33, el 73, Fracc. XXV, el 121, Fracc. V., y el 123, Fracc XVI. Hecho el estudio de cada uno de los artículos constitucionales referidos, puede concluirse que en nada resultan afectados, como tampoco el espíritu que inspira nuestra Carta Fundamental, por ninguna de las normas que integran el anteproyecto sujeto a nuestro dictamen.

"Entrando a la consideración pormenorizada del anteproyecto, estimamos que si en lo general cumple con los fines para que fue formulado, estimando en lo particular cada uno de los preceptos que lo integran, se encuentran deficiencias de forma y de redacción, así como redundancias u omisiones que en beneficio de la propia ley sería conveniente rectificar, en la siguiente forma:

"Artículo segundo.

"Al respecto puede anotarse en primer término que, en la enumeración de las profesiones que el artículo segundo del precitado anteproyecto hace, no se incluyen las de marina, no obstante que a cargo de los profesionales de dichas carreras, y pensando sobre su actitud técnica, se encuentran grandes intereses sociales en los que va de por medio la vida y seguridad de las personas que viajan por mar, y asimismo, la seguridad de las personas que viajan por mar, y asimismo, la seguridad de las propiedades que por este medio se transportan. La aptitud profesional de quienes tienen la responsabilidad de llevar a seguro término las embarcaciones a su cargo, debe gozar de una garantía por lo menos tan eficaz como la de los intereses encomendados al ejercicio de las otras profesiones. Además, la Comisión encargada de la reglamentación del artículo cuarto incurre en una inconsecuencia ideológica al incluir en su anteproyecto como carrera que debe ser reglamentada, la de aeronáutica, cuya responsabilidad, por ser también un medio de transporte y existir, como en el caso de la marina, escuelas especiales para la misma, es equivalente a la que tienen los profesionales de las carreras marítimas.

"En consecuencia, las Comisiones Dictaminadoras estiman que es de incluirse en la enumeración de las profesiones de la marina, en sus diversas ramas.

"En cuanto al mismo artículo, en la parte relativa a la carrera del magisterio, se emplea el término "instrucción", en vez de emplearse el término "educación", que es más comprensivo y amplio y es asimismo el oficialmente adoptado.

"Estimamos asimismo que debe agregarse en el propio artículo de la profesión de educación preescolar que tiene, entre otras, la importancia de constituir un nexo entre el hogar y la escuela.

"Artículo doce.

"Fracciones IV y V.

"Estas fracciones en la forma, en que se encuentran redactadas, pueden dar a lugar a confusión en lo que se refiere a la capacidad de enseñanza preparatoria, normal y profesional a que se refiere el citado artículo en su párrafo primero, ya que ni el Consejo de Notarios ni el Colegio de Corredores, tienen facultad para impartir las enseñanzas referidas; y, en consecuencia, dichos Cuerpos deben restringirse en su acción a lo que las leyes respectivas determinan.

"Artículo quince.

"La Comisión estima, para mayor claridad de este precepto, que en vez de que la Dirección General de Profesiones compruebe lo que el mismo artículo determina, exija la comprobación de lo anterior y que, en consecuencia, quede redactado en la siguiente forma: "exigirá la comprobación".

"Artículo dieciséis.

"Como complemento a este artículo, debe agregarse: que tampoco se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

"Artículo diecisiete.

"La Comisión estima que debe aclarase, diciendo en la parte relativa: "En los planteles legalmente autorizados".

"Asimismo, emplear la designación de mexicanos naturalizados en vez de la de extranjeros nacionalizados mexicanos, ya que esta terminología es más correcta de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución General de la República.

"Artículo dieciocho.

"Debe especificarse en este artículo que los extranjeros a que se refiere debe llenar para el caso los requisitos que marca la ley para determinar su calidad profesional, y asimismo, que personalmente son víctimas de las persecuciones políticas a que el propio artículo se refiere, por lo cual debe quedar redactado en la siguiente forma:

"Sólo por excepción podrá la Dirección General

de Profesionistas, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exige esta ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo segundo, a los profesionales extranjeros residentes en el Distrito y Territorios Federales que comprueben ser víctimas en su país de persecuciones políticas".

"Artículo diecinueve.

"Fracción IV.

"La Comisión propone la supresión del término "discrecionalmente" y que sea, en su caso, obligatorio para los interesados someterse a las pruebas o exámenes correspondientes.

"Artículo veinte.

"Fracción I.

"La atribución que se concede a la asociación respectiva para calificar la competencia de los profesores a que en el mismo artículo se alude, debe asignarse a la Dirección General de Profesiones, en donde ya se encuentran representados los diversos colegios y asociaciones de profesionistas.

"La misma modificación se propone a la parte final de la fracción III del mismo artículo. Substituir, en consecuencia, los términos "asociación" y "colegio", de las fracciones aludidas, por el término "Dirección General de Profesiones".

"Artículo treinta.

"Debe otorgarse en este artículo igual beneficio en materia obrera agraria, por lo cual la Comisión estima que la redacción debe quedar en la siguiente forma:

"La representación jurídica en materia obrera y agraria se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Agrario, respectivamente".

"Artículo treinta y dos.

"Como el Código Agrario no determina específicamente como lo hace la Ley Federal del Trabajo en materia obrera, quiénes pueden gestionar ante las autoridades correspondientes los asuntos del orden agrario, la Comisión estima que debe exceptuarse de la prohibición contenida en el cuerpo de dicho artículo, a los gestores en materia agraria y, por lo mismo, establece la siguiente adición: "exceptuándose a los gestores en materia agraria".

"Asimismo, la Comisión propone que incurrirán en las sanciones que establece este artículo, todos los que actúen habitualmente como profesionistas, cualquiera que sea la profesión de que se trate.

"Artículo treinta y cuatro. "La Comisión propone suprimir, por superfluo, el párrafo primero de dicho artículo.

"Artículo cuarenta y ocho.

"Párrafo final.

"La Comisión estima que la parte final del artículo 48 contradice el criterio anteriormente sustentado por la Comisión redactora del anteproyecto en el primer párrafo del propio artículo, en que acepta la libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. constitucional y que, en consecuencia, debe suprimirse la parte que veda al profesionista el poder superarse libremente del propio colegio.

"Artículo sesenta y cuatro.

"La Comisión estima que este artículo es materia de un reglamento interior del colegio respectivo.

"Artículo sesenta y tres.

"Fracción i).

"Dicha fracción debe aludir a la Dirección General de Profesiones, ya que no existe la Dirección de Títulos Profesionales a que equivocadamente se refiere el anteproyecto.

"Artículo setenta y cinco.

"Las sanciones a que se refiere este artículo deberán aplicarse a quienes realicen cualquiera de estos hechos: atribuirse el carácter de profesionista o ejercer los actos propios de la profesión, sin que sea necesario para la aplicación de la sanción el que se reúnan las dos circunstancias, como establece el propio artículo, siendo en esto consecuente con el criterio sustentado por el propio anteproyecto en su artículo 27.

"Artículo ochenta y cinco.

"Párrafo segundo.

"Para ser consecuentes con el criterio sustentado por estas Comisiones en los artículos 30 y 32 del anteproyecto que se estudia, debe adicionarse este párrafo segundo con la siguiente frase: "ni a los gestores en materia agraria"

"Las Comisiones Dictaminadoras estiman que la reglamentación de carácter local a que se refiere el anteproyecto comentado, no debe ser sin un antecedente para que oportunamente se haga una reglamentación de carácter federal, de las profesiones y del ejercicio profesional.

"En consecuencia, las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales que suscriben, atentas las modificaciones expuestas, someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente:

"Proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

"Capítulo I.

"De las Profesiones Técnico Científicas que necesitan Título para su ejercicio.

"Artículo 1o. Se entiende por título profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta ley, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo siguiente.

"Artículo 2o. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio, son las siguientes:

"Abogacía.

"Actuaría.

"Aeronáutica.

"Arquitectura.

"Bacteriología.

"Contaduría.

"Correduría.

"Economía.

"Enfermería.

"Ingeniería en sus diversas ramas profesionales: Agronomía, Ingeniería Civil, Hidráulica, Mecánica Electricista, Forestal, Minería, Municipal, Sanitaria, Petrolera, Química, y las demás ramas que comprendan los planes de estudio de la Universidad

Nacional Autónoma y el Instituto Politécnico Nacional.

"Marina en sus diversas ramas.

"Medicina en sus diversas ramas profesionales.

"Medicina veterinaria.

"Metalurgia.

"Notaría.

"Partería.

"Profesorados de Educación Preescolar y primaria.

"Odontología.

"Química en sus diversas ramas profesionales; Farmacia (Químico farmacéutico y Químico farmacéutico biólogo).

"Trabajo Social.

"Artículo 3o. Igualmente se exigirá el título para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, técnicas o universitarias, oficiales, u oficialmente reconocidas como carreras completas. Estas profesiones serán determinadas por las leyes o reglamentos que expidan las autoridades competentes con relación a los planes de estudio de dichas escuelas.

"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y los dictámenes de las comisiones técnicas que organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes.

"Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización administrativa o del plantel profesional correspondiente, debiendo comprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta ley; 2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnicocientífico, en la ciencia o rama de la ciencia que se trate.

"Artículo 6o. El título debidamente registrado y con las obligaciones legales que se establecen, da derecho, al ejercicio de una profesión, en los límites de acción señalados en las leyes relativas o en los reglamentos que delimitan las profesiones.

"Artículo 7o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se opongan a este ordenamiento.

"Artículo 8o. Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos del orden federal.

"Capítulo II.

"Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional.

"Artículo 9o. Para obtener un título profesional es requisito indispensable cursar y ser aprobado en los estudios de educación primaria y secundaria, y en su caso y de acuerdo con los planes y programas escolares, los estudios preparatorios normales y profesionales en los grados y términos que establece la Ley Orgánica de la Educación Pública, la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y las demás leyes de Educación Superior vigentes.

"Los planes de estudio de los planteles profesionales, deberán comprender la forma como deberá prestarse el servicio social.

"Artículo 10. Las escuelas o instituciones dedicadas a la educación superior profesional, se organizarán bajo las siguientes bases generales:

"I. Es requisito para el ingreso de las mismas, haber cursado íntegramente la educación vocacional o el bachillerato universitario que corresponda a su función educativa específica;

"II. Los planes de estudio, programas o métodos de enseñanza para las escuelas vocacionales y las superiores técnicas o profesionales, se formularán enlazándolas sistemática y progresivamente.

"III. Proporcionarán a los educandos intensivamente los conocimientos científicos teóricos relacionados con su especialidad educativa correspondiente;

"IV. Aplicarán las enseñanzas científicas teóricas a la práctica de la especialidad educativa correspondiente;

"V. Instruirán a los educandos en sus deberes éticos y sociales y en sus deberes y derechos jurídicos relacionados con las actividades técnicas o profesionales de que se trate, interpretando éstas en un sentido de servicio social, y

"VI Organizarán el servicio social

"Artículo 11. La educación superior profesional tiene por objeto específico impartir elevados conocimientos científicos, teóricos y prácticos, para que los alumnos queden en aptitud de desarrollar actividades para cuyo ejercicio se requiere título, en los términos de esta ley y demás disposiciones reglamentarias.

"Capítulo III.

"Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales.

"Sección I.

"Títulos expedidos en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 12. Se reconocen como planteles de enseñanza preparatoria normal y profesional de las profesiones enumeradas en el artículo 2o. de esta ley:

"I. Las escuelas y facultades e institutos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México;

"II. Las universidades, escuela e institutos profesionales dependientes del Gobierno Federal;

"III. Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Nacional Autónoma de México;

"Artículo 13. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

"Sección II.

"Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes.

"Artículo 14. Los títulos profesionales expedidos

por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

"Artículo 15. Para este efecto la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución, en la entidad que corresponda exigirá la comprobación de:

"I. La existencia del plantel;

"II. La identidad del profesionista;

"III. Haber cursado y aprobado, el profesionista, los estudios primarios, secundarios, preparatorios o normales en su caso y profesionales, y

"VI. En su caso haber sido aprobado en el examen profesional respectivo;

"Artículo 16. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

"Sección III.

"Registro de títulos expedidos en el extranjero.

"Artículo 17. Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones técnico científicas que son objeto de esta ley. Sólo por excepción podrán ejercerlas, llenando los requisitos señalados en el artículo 9o. de esta ley, los mexicanos naturalizados que hubieran hecho toda la carrera en los planteles autorizados por esta ley, bajo la precisa condición de que, en sus países de origen, se conceda igual derecho a los profesionistas mexicanos.

"Artículo 18. Sólo por excepción podrá la Dirección General de Profesionistas, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exige esta ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo 2o., a los profesionales extranjeros residentes en el Distrito y Territorios Federales, que comprueben ser víctimas en su país de persecuciones políticas.

"Artículo 19. Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento serán registrados por la Secretaría de Educación, si se reúnen los siguientes requisitos:

"I. Los estudios que comprenden el título profesional deben ser iguales o similares a los que se impartan en los planteles dependientes del Estado;

"II. El plan de estudios del plantel en el que se hicieron los estudios, deben contener el número de materias y prácticas exigido en los planteles iguales o similares dependientes del Estado;

"III. Cada una de las materias y prácticas a que se refiere la fracción anterior, en lo general debe corresponder en su extensión, temario y número de horas de cátedra, al mínimo exigido en los planteles iguales o similares del Estado, y

"IV. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en las fracciones anteriores, se podrá establecer un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.

"Artículo 20. Los extranjeros y los mexicanos por naturalización, que posean un título de cualquiera de las profesiones que comprende esta ley, sólo podrán:

"I. Ser profesores de especialidades que aún no se enseñen o en las que acusen indiscutiblemente y señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones;

"II. Ser consultores o instructores destinados al establecimiento, organización o instalación de planteles de enseñanza civil o militar, y laboratorios o institutos de carácter esencialmente científico, y

"III. Ser directores técnicos de obras o de trabajos de explotación de los recursos naturales del país, y en cuya ejecución sean insustituibles por mexicanos por nacimiento, a juicio de la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 21. El ejercicio de las actividades que limitativamente concede el artículo anterior a los extranjeros y mexicanos por naturalización, será en todo caso de carácter temporal y estará sujeto a las condiciones que imponga el Ejecutivo Federal.

"Artículo 22. La Secretaría de Gobernación autorizará la internación de profesionistas extranjeros en el territorio nacional, con sujeción a las anteriores normas.

"Capítulo IV.

"De la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 23. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.

"Artículo 24. La dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por tres personas, de las cuales, una será designada por la Secretaría de Educación, otra por la Universidad Nacional Autónoma de México y otra por el correspondiente Colegio de Profesionistas.

"Artículo 25. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesionistas:

"I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, mediante la presentación por parte interesada y en pleno uso de sus derechos civiles, de las siguientes constancias:

"a) Certificado que compruebe haber cursado y aprobado cada una de las materias correspondientes a los estudios preparatorios y profesionales conforme a los planes y programas oficialmente autorizados.

"b) Copia certificada del acta relativa del examen profesional.

"c) Certificado de los trabajos realizados con el carácter de servicio social;

"II. Llevar expediente de cada profesionista cuyo título registre, anotando en aquél las sanciones que se impongan al profesionalista por suspensión en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de algún cargo, y las demás que le impidan el ejercicio de la profesión;

"III. Autorizar para el ejercicio de una especialización;

"IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;

"V. Llevar el expediente con la hoja de servicios de cada profesionista registrado;

"VI. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión;

"VII. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y degeneratorias de registro de títulos;

"VIII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;

"IX. Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma cómo éstos desean cumplir con el servicio social;

"X. Dirigir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;

"XI. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;

"XII. Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras;

"XIII. Publicar, en el mes de enero de cada año, lista de profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior;

"XIV. Proporcionar a los interesados inconformes en asuntos de la competencia de la Dirección, y

"XV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

"Artículo 26. La Dirección, de acuerdo con los planes, programas de estudios y oyendo al parecer de los Colegios de Profesionistas de la rama de que se trate, dictaminará, y por conducto de la Secretaría de Educación Pública, someterá a la consideración del Presidente de la República, los límites para el ejercicio de cada profesión, de conformidad con el artículo 4o. de esta ley.

"Capítulo V.

"Del ejercicio profesional.

"Artículo 27. Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la realización a título oneroso o gratuito de todo acto o a la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

"Artículo 28. Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales cualquiera de las profesiones técnico científico a que se refiere el artículo 2o., se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento haber cumplido la mayor edad;

"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patentes al ejercicio.

"Artículo 29. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso - administrativos, debe rechazar la intervención por tercero de personas que no tengan título profesional registrado. Se exceptúan los casos a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley y el de amparos en materia penal.

"Artículo 30. La representación jurídica en materia obrera y agraria, se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Agrario, respectivamente.

"Artículo 31. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad.

Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará al defensor de oficio.

"Artículo 32. Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta ley, exceptuándose a los gestores en materia agraria.

"Artículo 33. Los colegios de profesionistas podrán extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

"Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

"En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso de la Secretaría de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.

"Artículo 34. Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contratos con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

"Artículo 35. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por el Código Civil.

"Artículo 36. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieran al profesionista se presentarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

"Artículo 37. Cuando el profesionista sin causa justificada abandonare su trabajo antes de concluir el servicio convenido, no podrá cobrar honorarios por lo ya hecho, y, además deberá indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que le cause.

"Artículo 38. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el

asunto se resolverá mediante juicio de perito, ya que en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

"I. Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicas aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

"II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieran emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio;

"III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

"IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

"V. Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o en le fracaso del servicio prestado.

"Artículo 39. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversas al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimientos convencional y los daños en que su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

"Artículo 40. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes.

"Artículo 41. Los profesionistas que ejerzan en su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, los preceptos de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 42. Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

"Artículo 43. Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozcan al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

"Artículo 44. Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de esta ley; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

"Las sociedades de fines profesionales que tengan a sus servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.

"Artículo 45. Las personas que hayan obtenido título de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2o. y que sirvan al Ejército a la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con aquél y ajustándose a las prescripciones de esta ley.

"Artículo 46. El anuncio o la publicidad que un profesionistas haga de sus actividades no deberá rebasar de los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso el profesionista deberá expresar textualmente, y sin abreviaturas, la institución docente donde hubiere obtenido su título.

"Artículo 47. Para los efectos a que se contrae la fracción VIII del artículo 25 de esta ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesionistas las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional.

"Capítulo VI.

"De los colegios de los profesionistas.

"Artículo 48. Todos los profesionistas de una misma rama podrán constituir en el Distrito y Territorios Federales, uno o varios colegios, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

"El Consejo será electo por mayoría mediante voto individual escrito y público que cada profesionista emitirá desde el lugar en que se encuentre por envío postal certificado, con acuse de recibo a la sede del Colegio.

"Las asociaciones se denominarán: "COLEGIO DE ...", indicándose la profesión que corresponda. Cada Colegio tendrá secciones locales regidas en igual forma que la anterior.

"Todo profesionista cumpliendo con los requisitos que exijan los reglamentos respectivos, tendrá derecho para reformar parte del Colegio de Profesionistas.

"Artículo 49. Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

"I. Tener cien socios como mínimo los que se constituyan en el Distrito Federal. Para estimar debidamente el número, no se tomarán en cuenta los nombres de las personas que figuren como socios activos en un Colegio ya registrado, a menos de que se demuestre que han dejado de tener tal carácter;

"Si el Colegio de Profesionistas radica en alguno de los Territorios Federales, el mínimo será de quince miembros ahí domiciliados;

"II. Que se reunan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil vigente;

"III. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el Título Decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios, y

"IV. Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:

"a) Testimonios de la escritura pública protocolización de acta constitutivas y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos.

"b) Un directorio de sus miembros.

"c) Nómina de socios que integran su Consejo Directivo.

"Artículo 50. Los colegios profesionales constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

"Artículo 51. La capacidad de los colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustarán a lo que previene el artículo 27 de la Constitución y sus leyes reglamentarias.

"Artículo 52. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, debiendo abstenerse de tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

"Artículo 53. Cada colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

"Artículo 54. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

"a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

"b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativo al ejercicio profesional.

"c) Auxiliar la Administración Pública con capacidad de promover lo conducente a la moralización de la misma.

"d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

"e) Proponer los aranceles profesionales.

"f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

"g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

"h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.

"i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesionales.

"j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección.

"k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

"l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

"m) Formar listas de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social.

"n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.

"o) Formular listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

"p) Velar por que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

"q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estimen conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

"r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

"s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

"Capítulo VII.

"Del servicio social de estudiantes y profesionistas.

"Artículo 55. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de sesenta años o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar al servicio social en los términos se esta ley.

"Artículo 56. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter provisional y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

"Artículo 57. Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como presentarán el servicio social.

"Artículo 58. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

"No se computará en el término anterior el tiempo por enfermedad u otra causas grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

"Artículo 59. Los profesionistas presentarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

"Artículo 60. Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstos soliciten.

"Artículo 61. Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.

"Artículo 62. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la retribución respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

"Artículo 63. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales, calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.

"Capítulo VIII.

"De los delitos de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta ley.

"Artículo 64. Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglos al Código Penal.

"Artículo 65. El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión,

se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente.

"Artículo 66. Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.

"Artículo 67. Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso la reincidencia al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 36 de esta ley.

"La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

"Artículo 68. Al profesionista que tenga título legalmente expedido pero que no lo hayan registrado y ejerza la profesión que ampare, se le aplicará la primera vez una multa de diez pesos y en los casos sucesivos seguirá aumentando ésta sin que la multa que se imponga en el último caso pueda ser mayor de doscientos pesos. Cuando el profesionista sea insolvente la sanción pecuniaria se conmutará por el de arresto que no podrá ser mayor de quince días.

"El requisito del registro no será obligatorio para el desempeño de aquellos puestos públicos respecto de los cuales no se exija tal condición en virtud de mandamiento constitucional.

"Las sanciones que este artículo señala, serán impuestas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública oyendo siempre al infractor en los términos que dicha Dirección establece.

"Artículo 69. La Dirección General de Profesiones, sólo podrá cancelar el registro de los títulos en los siguientes casos:

"a) Cuando previo juicio se compruebe que el título no fue expedido con los requisitos que esta ley establece.

"b) Por resolución judicial.

"Artículo 70. Ninguna persona que ejerza actividad sin título profesional debidamente registrado o con título pero que carezca del requisito del registro, podrá cobrar honorarios de ninguna clase.

"Se exceptúan de lo prevenido en la parte final del párrafo anterior aquellas personas que pertenezcan al Poder Público, dentro del ejercicio de sus funciones.

"Artículo 71. Se excepúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título de profesional, ejerzan actividades que requieren el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Profesiones en los casos a que se refiere esta ley.

"Artículo 72. Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término Colegio, fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas por esta ley. La infracción de esta disposición será de castigada con multa hasta de mil pesos.

"Artículo 73. Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que comentan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubiera dado las instrucciones adecuadas o sus instituciones hubiere sido la causa del daño.

"Artículo 74. No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 constitucional, fracción IX.

"Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional, dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo, ni a los gestores en materia agraria.

"Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial.

"Artículo 75. Se concede acción pública para denunciar a los individuos que sin título legalmente expedido y debidamente registrado, ejerzan cual quiera de las profesiones.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DIARIO OFICIAL de la Federación.

"Artículo 2o. Esta ley deroga todas la leyes y disposiciones de carácter general que se le opongan. No deroga las disposiciones especiales contenidas en leyes de carácter federal, que hayan creado universidades, colegios, escuelas, institutos, planteles y facultades de enseñanza preparatoria y profesional.

"Artículo 3o. Cuando no existiere el número de profesionistas adecuado para las necesidades sociales por tratarse de una profesión nueva, o no estar comprendida en los planes de estudio, o no existir el número de profesionista adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, la Dirección General de Profesiones, podrá autorizar temporalmente el ejercicio de una profesión, a personas no tituladas capaces o a técnicos extranjeros titulados, entretanto se organizan los planteles correspondientes y se estimula la formación de técnicos mexicanos.

"Artículo 4o. Todos los planteles de enseñanza profesional están obligados a remitir a la Dirección General de Profesiones, en un término de noventa días, un lista completa de los títulos profesionales que hubiere expedido durante los últimos veinticinco años.

"Artículo 5o. Se concede a los planteles de enseñanza preparatoria y profesional existentes en el Distrito y Territorios Federales, un plazo de seis meses para obtener su registro en la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 6o. Los títulos profesionales que con anterioridad a esta ley hubieren sido legalmente expedidos, surtirán todos sus efectos; pero para que sus poseedores puedan ejercer conforme a esta ley, deberán registrarlos en el término de un año en la Dirección General de Profesiones.

"Artículo 7o. Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar al entrar en vigor esta ley las constancias que exige para registro por causas de destrucción o desaparición fehaciente comprobada, de

los archivos donde existieren las mencionadas constancias, deberán registrar el título respectivo mediante las siguientes condiciones:

"a) Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales.

"b) Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, facultad o escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior.

"c) Si la destrucción o la desaparición de los archivos fue posterior a la clausura de la Universidad, facultad o escuela, ley o decreto que haya ordenado dicha clausura.

"Artículo 8o. Para los efectos del artículo anterior, se presumen legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente establecidos.

"Artículo 9o. Se presumen ilegales los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades donde no hubieren existido, en la fecha de su expedición, planteles de preparación profesional.

"La única prueba capaz de destruir esta presunción será la que acredite que el interesado hizo los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a su carrera, en planteles debidamente autorizados de cualquier lugar de la República.

"Artículo 10. Son nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.

"Artículo 11. Se reconoce la validez de los títulos los profesionales expedidos hasta la fecha de esta ley por las autoridades o instituciones mexicanas particulares cuando dichos títulos carezcan de algunos de los requisitos fijados por esta misma ley, siempre que medie cualquiera de estas circunstancias:

"a) Que haya hecho el registro de título ante las autoridades facultadas por ello, o

"b) Que haya ejercido la profesión más de diez años.

"Artículo 12. A los mexicanos por nacimiento que actualmente ejercen con título obtenido en el extranjero, se les concede un plazo de tres años para satisfacer las condiciones que exige la presente ley.

"Artículo 13. Los extranjeros que hayan ejercido en el país durante los últimos cinco años y hubieran registrado su título, ante autoridad competente, podrá ejercer de acuerdo con prescripciones de esta ley. Los que no hubieren revalidado y registrado su título, si tienen carácter de inmigrados de acuerdo con la Ley General de Población, podrán registrarse dentro del año siguiente a la publicación de esta ley.

"Artículo 14. Entretanto no haya profesionistas titulados en una población o su número no fuere suficiente en cada rama profesional, de acuerdo con la reglamentación que hiciere, la Dirección General de Profesiones podrá autorizar a los pasantes o prácticas para ejercer sus actividades de índole profesional, siempre con la limitación del número que fijen las leyes y previa la comprobación de los conocimientos indispensables en cada caso.

"Artículo 15. De igual manera podrán ser designados para los cargos públicos que exige la posesión de un título profesional, personas que no la posean siempre que no hubiere profesionistas para desempeñarlos conforme a las disposiciones relativas al Servicio Social o de manera voluntaria.

"Artículo 16. Se concede un plazo de un año a los directores y gerentes de establecimientos públicos y privados, que utilicen los servicios de personas que carezcan de título que conforme a esta ley deban poseerlo, para substituirlos. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior se castigará con multa de cien a mil pesos y destitución, en su caso.

"Artículo 17. Las personas que durante los últimos cinco años hayan desempeñado cargos públicos que exijan título profesional sin tenerlo, podrán continuar con ellos, disfrutando de otro plazo igual para legalizar su situación, obteniendo el título conforme a los requisitos de esta ley.

"Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública procederá a organizar la Dirección General de Profesiones, la cual deberá expedir las reglamentaciones a que se refiere esta ley, en el término de seis meses, a contar de la fecha de su vigencia.

"Artículo 19. Los estudios preparatorios y profesionales que se hubieren hecho con anterioridad a esta ley, con estricta sujeción a las leyes de Instrucción Pública y de Preparación Profesional, serán válidos pero para que el interesado pueda tener el títulos respectivo, deberá satisfacer los requisitos que establece esta ley.

"Artículo 20. Las personas que comprueben haber hechos estudios completos preparatorios y profesionales conforme a las disposiciones vigentes en la época en que se hicieron dichos estudios y, además, acrediten haber practicado constantemente la profesión, tendrá derecho a presentar examen profesional y a que se les expida el título correspondiente, sin necesidad de hacer estudios diversos de los exigidos en aquellas personas dentro de los dos años siguientes a la suspensión de esta ley.

"Artículo 21. Mientras se organizan dichos Colegios de Profesionistas los interesados podrán obtener directamente el registro de sus títulos y la expedición de su cédula personal.

"Artículo 22. Para la constitución de los Colegios de Profesionistas de cada rama la Dirección General de Profesiones procederá a nombrar una comisión de profesionistas en cada rama que se encargue de hacerlo.

"Artículo 23. Todos los plazos que se conceden en los anteriores artículos, se contarán a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 15 de diciembre de 1943.- Segunda Comisión de Educación Pública: Efraín Brito Rosado.- Ramón Mata y Rodríguez.- Marino Castillo Nájera.- Eliseo Aragón.- Rebolledo.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Juan Fernández Albarrán.- J. Jesús Lima".

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

"A la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales unida a la Primera Educación, fue turnado para su dictamen el anteproyecto de la Ley Reglamentaria de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, y después de haber celebrado diversos cambios de impresiones entre los miembros de las mismas, mostré mi disentimiento acerca de algunos puntos que contiene el dictamen hasta ahora formulado.

"Por ser un tema de por sí intrincado y de haber dispuesto de un término demasiado breve para su estudio, he preferido reservar mis opiniones acerca de anteproyecto y del dictamen para cuando la Asamblea determine la discusión particular del articulado de la Ley Reglamentaria referida.

"En esas condiciones ruego a usted se sirva tener por manifiesta la causa por la cual me abstengo de suscribir el dictamen que se turnó para su estudio a la Comisión que presido.

"Reitero a usted mi consideración muy atenta.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1943.- Guillermo Aguilar y Maya".

Esta comunicación se agrega a sus antecedentes.

El C. Presidente (a las 15.40): Antes de levantar la sesión, la Presidencia hace atenta súplica a los señores diputados para que concurran mañana a la sesión, porque es muy probable que se empiece a estudiar y discutir el articulado de la Ley Reglamentaria de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales.

Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL