Legislatura XXXIX - Año I - Período Ordinario - Fecha 19431216 - Número de Diario 28
(L39A1P1oN028F19431216.xml)Núm. Diario:28ENCABEZADO
MÉXICO, D, F., JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 1943
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 28
SESIÓN
DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16
DE DICIEMBRE DE 1943
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Cartera.
3.- Se nombra una comisión para corresponder a la invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal.
4.- Se turna a la comisión respectiva una solicitud de la Confederación Regional Obrera Mexicana.
5.- Se aprueba un dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que adiciona con el artículo 13 de la Ley sobre el Pago de Participaciones en Ingresos Federales. Pasa al Senado.
6.- Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales acerca de la reglamentación de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Usan de la palabra los CC. diputados Adán Velarde, Andrés Serra Rojas, Manuel Moreno Sánchez, Jesús Yurén y Guillermo Aguilar y Maya. Se aprueba el dictamen en lo general. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. GABRIEL RAMOS MILLÁN
(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.45): Se abre la sesión.
- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
"Presidencia del C. Gabriel Ramos Millán.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del miércoles quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.
"Sin que nadie la objete, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el diez de los corrientes.
"Se da cuenta con los documentos en cartera.
"Oficio de la Cámara de Senadores, comunicando los siguientes acuerdos que tomó esa, colegisladora en su sesión del diez del mes en curso:
"Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto del Congreso de la Unión, promulgado el 2 de junio de 1906, nómbrese una comisión de senadores que se acerque al Poder Ejecutivo con el objeto de que, mediante el consentimiento de los deudos, se lleve a efecto el traslado de los venerables restos de don Santos Degollado a la Rotonda de los Hombres Ilustres.
"Segundo. Por conducto de la misma Comisión, solicítese del Poder Ejecutivo que disponga las honras que deban hacerse con motivo del acto de que se trata y que, según el texto del decreto ya referido, deben tener "la solemnidad que corresponde a los nombres de los insignes patriotas".
"Tercero. Comuníquense a la Cámara de Diputados estos puntos de acuerdo, una vez aprobados, solicitándose el nombramiento de una comisión de la misma Cámara que, conjuntamente con la de Senadores, realice las gestiones a que se contraen los puntos concretos anteriores; debiendo asistir ambas Comisiones a la traslación de los restos".
"Se designa en comisión para cooperar con el Senado, a los CC. Manuel Moreno Sánchez, Francisco Linares T., Antonio Ulíbarri Camacho, Octavio Reyes Spíndola, Pablo Aldrett y Guillermo Aguilar y Maya.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva, que actuará del 15 actual al 14 de enero próximo.- De enterado.
"El Congreso del Estado de Morelos da a conocer la elección que hizo para Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva durante el mes de diciembre.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que clausuró, con fecha 30 de noviembre último, el segundo período de sesiones ordinarias
correspondiente al primer año de su ejercicio legal.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que designó Presidente de la misma, para el mes de diciembre, al ciudadano diputado Domingo Bonilla Guzmán.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante los primeros quince días del corriente mes, y da a conocer la forma en que se encuentra constituída.- De enterado.
"El C. Alfredo Chávez avisa que volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en virtud de haber terminado la licencia prorrogada de que disfrutó.- De enterado.
"El C. general de división Pánfilo Natera, Gobernador Constitucional de Zacatecas, avisa que terminó la licencia de diez días de que venía haciendo uso y volvió al desempeño de su cargo.- De enterado.
"Invitación del C. Presidente Municipal de Ecatepec Morelos Méx., para concurrir a la ceremonia cívica que tendrá verificativo en esa Villa el 22 del presente mes, en honor del CXXVIII luctuoso aniversario de la muerte del generalísimo don José María Morelos y Pavón; solicitando que se designe una comisión y se nombre un orador.- Se nombra en comisión a los CC. Antonio Manero y Federico S. Sánchez, siendo orador designado el primero.
"Sin debate, y en votación económica que en cada caso se verifica, son aprobados los dictámenes que consultan diversos acuerdos económicos que a continuación se expresan:
"De la Primera Comisión de Gobernación sobre la solicitud de la Asociación Patriótica "Pro Madero", para que se declare Día del Veterano de la Revolución el 18 de noviembre de cada año; proponiendo que se dé a conocer el dictamen a los solicitantes y que se archive el expediente;
"De la Primera Comisión de Hacienda, que termina con el siguiente punto de acuerdo:
"Archívese por extemporáneo, el expediente que contiene una solicitud del C. Gobernador del Estado de Chihuahua, de la Diputación Federal del propio Estado, y de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la referida entidad, pidiendo ayuda económica para remediar la situación difícil de las familias de Valle de Juárez, Chih., con motivo de las inundaciones ocurridas en 1941".
"De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que finaliza con estos puntos de acuerdo:
"I. No es de la competencia de esta H. Cámara resolver sobre la solicitud de la Federación de Ligas del Sector Popular del Estado de Veracruz, para que se conceda pensión al C. Pedro Ortiz por los servicios que prestó a la patria durante la Intervención Francesa.
"II. Dése a conocer a dichas organizaciones el presente dictamen, manifestándoles que esta Cámara vería con agrado expidieran al C. Pedro Ortiz algún nombramiento para que desempeñe el puesto que sus aptitudes y edad le permitan".
"De la Cuarta Comisión de Trabajo, enviando al archivo, por improcedente, el proyecto que con fecha 14 de noviembre de 1938 presentó el C. Joaquín Jara Díaz para reformar la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de que se imponga a los patrones de la industria urbana la obligación de establecer y sostener planteles educativos para los hijos de los trabajadores, tal como lo establece la Constitución de la República para los agricultores y los industriales de la población rural, y
"De la misma Cuarta Comisión de Trabajo, mandando al archivo, por improcedente, la petición que hizo el 13 de agosto de 1935 la Sociedad Cooperativa
"Rieles y Talleres" de Aguascalientes, a fin de que se modificara el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a las deducciones que a los trabajadores puede hacer el patrón para la constitución y fomento de cooperativas.
"Sucesivamente, y sin que motiven discusión, se reservan para su votación nominal dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, consultando proyectos de decreto por los que se concede al C. Comodoro David Coello Ochoa permiso para aceptar y usar las siguientes condecoraciones:
"De la "Gran Cruz del Mérito", en el grado de Gran Oficial, que el confirió el Gobierno de la República de Chile, y
"De la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante, que le otorgó el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
"Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de setenta y ocho votos. Pasan al Senado para los efectos de ley.
"El C. Bonfil usa de la palabra para proponer, en concreto, el nombramiento de una comisión integrada por tres diputados que, en un plazo no mayor de ocho días, presente a esta Cámara un dictamen ampliamente documentado respecto a la denuncia que con nombres, lugares y fechas publicó el diario
"La Prensa" en su edición del 13 de los corrientes, sobre quiénes son los responsables del encarecimiento de los artículos de primera necesidad y que especulan con el hambre del pueblo a través de monopolios como el de la leche; a efecto de que, de comprobarse estos hechos, se les consigne a las autoridades competentes, o bien se exijan las responsabilidades que procedan al periódico que lanza la denuncia.
"Tomada en consideración esta proposición, se pone a debate; pero antes el C. Moreno Sánchez hace una moción de orden y la Secretaría una aclaración.
"Hablan en contra los CC. Moreno Sánchez, Maldonado y Madrazo, y en pro el C. Cantú Balderas, quien amplía la proposición de que se trata en el sentido de que la comisión que se designe se avoque también al problema del maíz. Igualmente usa de la palabra en pro el C. Yurén Aguilar, después de que el C. Bonfil le contesta unas interpelaciones que le formula. Por último, el C. Bonfil hace algunas aclaraciones, pero termina retirando su
proposición por lo cual la Secretaría declara que se da por terminado el debate.
"Continúa dándose cuenta con los asuntos en cartera:
"Telegrama procedente de Oaxaca, Oax., conteniendo atenta invitación para asistir al Tercer Congreso Estatal Campesino que se efectuará en aquella ciudad el 19 del actual. Se designa en comisión al C. Alberto Ramos Sesma.
"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales, respecto al anteproyecto formulado por la Comisión Especial designada por el Bloque Revolucionario de esta Cámara de Diputados sobre la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, por lo que toca al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.- Imprímase, distribúyase entre los ciudadanos diputados y a discusión en su oportunidad.
"Además, se da lectura a un escrito en que el C. diputado Guillermo Aguilar y Maya, miembro de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, se exime de firmar el anterior dictamen por las razones que expone.- A sus antecedentes.
"Finalmente, la Presidencia suplica puntual asistencia a todos los ciudadanos diputados para la sesión de mañana, en que empezará a discutirse el dictamen que acaba de mencionarse.
"A las quince horas y cuarenta minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Chiapas participa su elección de presidente y vicepresidente, que funcionarán durante el presente mes" .- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal para concurrir, a las 12.30 horas, del miércoles 22 del actual, a la solemne ceremonia que se llevará a cabo en la Columna de la Independencia de esta ciudad, como homenaje al generalísimo José María Morelos y Pavón en el CXXVIII aniversario de su sacrificio" .- La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Arcadio Ché Canché, Melquiades Ramírez S. e Ignacio Morales A.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Confederación Regional Obrera Mexicana solicita que, en el Presupuesto de Egresos para el año de 1944, se incluya una partida que destine la cantidad necesaria para la construcción de la carretera Tehuacán - Huajuapan" .- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente formado con el Proyecto de Adición a la Ley sobre Pago de Participaciones en Ingresos Federales, presentado por los CC. diputados doctor Julián Garza Tijerina y Octavio Sentíes.
"Hecho el estudio respectivo, los suscritos juzgan pertinente la adición propuesta, que tiende a evitar que los gobernadores y presidentes municipales de las diversas Entidades Federativas de la República, al tomar posesión de su cargo, en muchas ocasiones, se encuentren sin fondos suficientes para desarrollar el programa de trabajos que se han trazado, por el hecho de que los titulares anteriores celebraron operaciones a largo plazo, contando como garantía el futuro monto de participaciones en ingresos federales.
"Y a fin de que exista una justa y equitativa distribución y aplicación de los fondos públicos, la Comisión que suscribe hace suya la iniciativa de los CC. diputados Garza Tijerina y Sentíes y en tal virtud, propone a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se adiciona la ley sobre el pago de Participaciones en Ingresos Federales, con el siguiente artículo:
"Artículo 13. Los anticipos que por concepto de pago de participaciones otorgue el Gobierno Federal, nunca abarcarán una cantidad mayor que la que deberá corresponder, por el propio motivo, a cada gobierno local o municipal en el término legal del mandato constitucional correspondiente al titular de dichas administraciones. Este mismo criterio se aplicará en lo que respecta al otorgamiento de avales y otras formas de garantías que sean solicitadas del Gobierno Federal por las entidades Federativas y municipales en la concertación de operaciones financieras a largo plazo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 3 de diciembre de 1943.- Manuel Moreno.- Carlos A. Madrazo".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Cantú Balderas Saúl: Por la negativa (Votación).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Cantú Balderas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. secretario Vizcarra Rubén (leyendo):
"Comisiones unidas 2a. de Educación Pública y 2a. de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y Segunda y Puntos Constitucionales ha sido turnado para su estudio y dictamen el anteproyecto formulado por la Comisión designada al efecto por el Bloque Revolucionario de la H. Cámara de Diputados sobre la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, que se refiere al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.
"Visto el anteproyecto que esa H. Cámara tuvo a bien turnar a dichas Comisiones, éstas estiman que, en lo general, dicho anteproyecto llena las condiciones mínimas necesarias para lograr el objeto que el H. Poder Legislativo se propone alcanzar en beneficio de la sociedad y éste es, fundamentalmente, garantizar los intereses de la sociedad mexicana, frente a la invasión, cada día en aumento, de individuos audaces e impreparados que, usurpando un título que no les corresponde y simulando una capacidad científica y técnica que no tienen, con fines de lucro exclusivamente personales se hacen aparecer como profesionistas.
"Cabe aquí subrayar que los daños y perjuicios que la actuación de dichos individuos produce, recaen de manera principal en las clases humildes de nuestra población, a quienes el nivel medio de educación en que se encuentran, impide poder estimar la capacidad de las personas en cuyas manos ponen la solución de asuntos o el remedio de situaciones para cuya solución se hace necesaria la intervención de personas científica y técnicamente capacitadas.
"Podría hacerse una prolija historia de los graves daños individuales y colectivos que la intervención de los falsos profesionistas, vulgarmente llamados charlatanes, produce en esas mismas capas sociales. Cabe, en consecuencia, afirmar que la reglamentación del artículo 4o. constitucional, en su parte referente al ejercicio profesional, es, primordialmente, una cuestión de interés social, en la que primeramente se consideran y se garantizan los intereses de la sociedad; es asimismo una cuestión que afecta a las grandes mayorías de gentes humildes que integran nuestra población, y cuyos intereses de modo particular también se protegen con la reglamentación que nos ocupa.
"Constituirá también la reglamentación mencionada una forma de controlar la actividad de los profesionistas titulados, instituyéndose normas generales de ética profesional y, asimismo, cuerpos colegiados que controlen y supervisen el ejercicio de los mismos profesionistas. Igualmente se establecen obligaciones a los profesionistas, en beneficio de la colectividad, tales como el Segundo Social a que se hace alusión en el anteproyecto y la regulación de los honorarios que los mismos devenguen por sus servicios.
"De manera complementaria es también una garantía para que, quienes legítimamente han obtenido un título profesional, no resientan la competencia injusta de individuos sin escrúpulos que indebidamente han ejercido hasta ahora las profesiones en México.
"Considerando el anteproyecto desde el punto de vista de su constitucionalidad, estimamos que el mismo se contrae en un ámbito legislativo en el que no contraviene ninguno de los preceptos constitucionales relacionados con la reglamentación referida. Son dichos preceptos fundamentalmente, el 3o., el 4o., el 5o., el 20, el 33, el 73, Frac. XXV, el 121, Frac. V., y el 123, frac. XVI. Hecho el estudio de cada uno de los artículos constitucionales referidos, puede concluirse que en nada resultan afectados, como tampoco el espíritu que inspira nuestra Carta Fundamental, por ninguna de las normas que integran el anteproyecto sujeto a nuestro dictamen.
"Entrando a la consideración pormenorizada del anteproyecto, estimamos que si en lo general cumple con los fines para que fue formulado, estimando en particular cada uno de los preceptos que lo integran, se encuentran deficiencias de forma y de redacción, así como redundancias u omisiones que en beneficio de la propia ley sería conveniente rectificar, en la siguiente forma:
"Artículo segundo.
"Al respecto puede anotarse en primer término que, en la enumeración de las profesiones que el artículo segundo del precitado anteproyecto hace, no se incluyen las de marina, no obstante que a cargo de los profesionales de dichas carreras, y pesando sobre su aptitud técnica, se encuentran grandes intereses sociales en los que va de por medio la vida y seguridad de las personas que viajan por mar, y asimismo, la seguridad de las propiedades que por ese medio se transportan. La aptitud profesional de quienes tienen la responsabilidad de llevar a seguro término las embarcaciones a su cargo, debe gozar de una garantía por lo menos tan eficaz como la de los intereses encomendados al ejercicio de las otras profesiones. Además, la Comisión encargada de la reglamentación del artículo cuatro incurre en una inconsecuencia ideológica al incluir en su anteproyecto como carrera que debe ser reglamentada, la de aeronáutica, cuya responsabilidad, por ser también un medio de transporte y existir, como en el caso de la marina, escuelas especiales para la misma, es equivalente a la que tienen los profesionales de las carreras marítimas.
"En consecuencia, las Comisiones Dictaminadoras estiman que es de incluirse en la enumeración de las profesiones la de marina, en sus diversas ramas.
"En el mismo artículo, en la parte relativa a la carrera del magisterio, se emplea el término "instrucción", en vez de emplearse el término
"educación", que es más comprensivo y amplio y es asimismo el oficialmente adoptado.
"Estimamos asimismo que debe agregarse en el propio artículo la profesión de educación preescolar que tiene, entre otras, la importancia de constituir un nexo entre el hogar y la escuela.
"Artículo doce.
"Fracciones IV y V.
"Estas fracciones, en la forma en que se encuentran redactadas, pueden dar lugar a confusión en lo que se refiere a la capacidad de enseñanza preparatoria, normal y profesional a que se refiere el citado artículo en su párrafo primero, ya que ni el Consejo de Notarios ni el Colegio de Corredores, tienen facultad para impartir las enseñanzas referidas; y, en consecuencia, dichos Cuerpos deben restringirse en su acción a lo que las leyes respectivas determinan.
"Artículo quince.
"La Comisión estima, para mayor claridad de este precepto, que en vez de que la Dirección General de Profesiones compruebe lo que el mismo artículo determina, exija la comprobación de lo anterior y que, en consecuencia, quede redactado en la siguiente forma: "exigirá la comprobación".
"Artículo dieciséis.
"Como complemento a este artículo, debe agregarse: que tampoco se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
"Artículo diecisiete.
"La Comisión estima que debe aclararse, diciendo en la parte relativa: "En los planteles legalmente autorizados".
"Asimismo, emplear la designación de mexicanos naturalizados en vez de la de extranjeros nacionalizados mexicanos, ya que esta terminología es más correcta de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución General de la República.
"Artículo dieciocho.
"Debe especificarse en este artículo que los extranjeros a que se refiere deben llenar para el caso los requisitos que marca la ley para determinar su calidad profesional, y asimismo, que personalmente son víctimas de las persecuciones políticas a que el propio artículo se refiere, por lo cual debe quedar redactado en la siguiente forma:
"Solo por excepción podrá la Dirección General de Profesionistas, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exige esta ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo segundo, a los profesionales extranjeros residentes en el Distrito y Territorios Federales que comprueben ser víctimas en su país de persecuciones políticas".
"Artículo diecinueve.
"Fracción IV.
"La Comisión propone la supresión del término "discrecionalmente" y que sea, en su caso, obligatorio para los interesados someterse a las pruebas o exámenes correspondientes.
"Artículo veinte.
"Fracción I.
"La atribución que se concede a la asociación respectiva para calificar la competencia de los profesores a que en el mismo artículo se alude, debe asignarse a la Dirección General de Profesiones, en donde ya se encuentran representados los diversos colegios y asociaciones de profesionistas.
"La misma modificación se propone a la parte final de la fracción III del mismo artículo. Substituir, en consecuencia, los términos "asociación" y "colegio" de las fracciones aludidas, por el término "Dirección General de Profesiones".
"Artículo treinta.
"Debe otorgarse en este artículo igual beneficio en materia agraria, por lo cual la Comisión estima que la redacción debe quedar en la siguiente forma:
"La representación jurídica en materia obrera y agraria se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Agrario, respectivamente".
"Artículo treinta y dos.
"Como el Código Agrario no determino específicamente como lo hace la Ley Federal del Trabajo en materia obrera, quiénes pueden gestionar ante las autoridades correspondientes los asuntos del orden agrario, la Comisión estima que debe exceptuarse de la prohibición contenida en el cuerpo de dicho artículo, a los gestores en materia agraria y, por lo mismo, establece la siguiente adición: "exceptuándose a los gestores en materia agraria".
"Asimismo, la Comisión propone que incurrirán en las sanciones que establece este artículo, todos los que actúen habitualmente como profesionistas, cualquiera que sea la profesión de que se trate.
"Artículo treinta y cuatro.
"La Comisión propone suprimir, por superfluo, el párrafo primero de dicho artículo.
"Artículo cuarenta y ocho.
"Párrafo final.
"La Comisión estima que la parte final del artículo 48 contradice el criterio anteriormente sustentado por la Comisión redactora del anteproyecto en el primer párrafo del propio artículo, en que acepta la libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. constitucional y que, en consecuencia, debe suprimirse la parte que veda al profesionista el poder separarse libremente del propio colegio.
"Artículo sesenta y cuatro.
"La Comisión estima que este artículo es materia de un reglamento interior del colegio respectivo.
"Artículo sesenta y tres.
"Fracción i).
"Dicha fracción debe aludir a la Dirección General de Profesiones, ya que no existe la Dirección de Títulos Profesionales a que equivocadamente se refiere el anteproyecto.
"Artículo setenta y cinco.
"Las sanciones a que se refiere este artículo deberán aplicarse a quienes realicen cualquiera de estos hechos: atribuirse el carácter de profesionista o ejercer los actos propios de la profesión, sin que sea necesario para la aplicación de la sanción el que se reúnan las dos circunstancias, como establece el propio artículo, siendo en esto consecuente con el criterio sustentado por el propio anteproyecto en su artículo 27.
"Artículo ochenta y cinco.
"Párrafo segundo.
"Para ser consecuentes con el criterio sustentado por estas Comisiones en los artículos 30 y 32 del anteproyecto que se estudia, debe adicionarse este párrafo segundo con la siguiente frase: "ni a los gestores en materia agraria".
"Las Comisiones Dictaminadoras estiman que la
reglamentación de carácter local a que se refiere el anteproyecto comentado, no debe ser sin un antecedente para que oportunamente se haga una reglamentación de carácter federal, de las profesiones y del ejercicio profesional.
"En consecuencia, las Comisiones unidas Segunda de Educación Pública y Segunda de Puntos Constitucionales que suscriben, atentas las modificaciones expuestas, someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente:
"Proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales.
"Capítulo I.
"De las Profesiones Técnicas y Cientificas que necesitan Título para su ejercicio.
"Artículo 1o. Se entiende por título profesional del documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta ley, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo siguiente.
"Artículo 2o. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio, son las siguientes:
"Abogacía.
"Actuaría.
"Aeronáutica.
"Arquitectura.
"Bacteriología.
"Contaduría.
"Correduría.
"Economía.
"Enfermería.
"Ingeniería en sus diversas ramas profesionales: Agronomía, Ingeniería Civil, Hidráulica, Mecánica Electricista, Forestal, Minera, Municipal, Sanitaria, Petrolera, Química, y las demás ramas que comprendan los planes de estudios de la Universidad Nacional Autónoma y el Instituto Politécnico Nacional.
"Marina en sus diversas ramas.
"Medicina en sus diversas ramas profesionales.
"Medicina veterinaria.
"Metalurgia.
"Notaría.
"Partería.
"Profesorados de Educación Preescolar y primaria.
"Odontología.
"Química en sus diversas ramas profesionales; Farmacia (Químico farmacéutico y Químico farmacéutico biólogo).
"Trabajo Social.
"Artículo 3o. Igualmente se exigirá el título para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, técnicas o universitarias, oficiales, u oficialmente reconocidas como carreras completas. Estas profesiones serán determinadas por las leyes o reglamentos que expidan las autoridades competentes con relación a los planes de estudio de dichas escuelas.
"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, oyendo el parecer de los Colegios Profesionistas y los dictámenes de las comisiones técnicas que organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes.
"Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización administrativa o del plantel profesional correspondiente, debiendo comprobarse previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta ley; 2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnicocientífico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
"Artículo 6o. El título debidamente registrado y con las obligaciones legales que se establecen, da derecho, al ejercicio de una profesión, en los límites de acción señalados en las leyes relativas o en los reglamentos que delimitan las profesiones.
"Artículo 7o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se opongan a este ordenamiento.
"Artículo 8o. Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos del orden federal.
"Capítulo II.
"Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional.
"Artículo 9o. Para obtener un título profesional es requisito indispensable cursar y ser aprobado en los estudios de educación primaria y secundaria, y en su caso y de acuerdo con los planes y programas escolares, los estudios preparatorios normales y profesionales en los grados y términos que establece la Ley Orgánica de la Educación Pública, la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y las demás leyes de Educación Superior vigentes.
"Los planes de estudio de los planteles profesionales, deberán comprender la forma como deberá presentarse el servicio social.
"Artículo 10. Las escuelas o instituciones dedicadas a la educación superior profesional, se organizarán bajo las siguientes bases generales:
"I. Es requisito para el ingreso a las mismas, haber cursado íntegramente la educación vocacional o el bachillerato universitario que corresponda a su función educativa específica;
"II. Los planes de estudio, programas o métodos de enseñanza para las escuelas vocacionale y las superiores técnicas o profesionales, se formularán enlazándolas sistemática y progresivamente.
"III. Proporcionarán a los educandos intensivamente los conocimientos científicos teóricos relacionados con su especialidad educativa correspondiente;
"IV. Aplicarán las enseñanzas científicas teóricas a la práctica de la especialidad educativa correspondiente;
"V. Instruirán a los educandos en sus deberes
éticos y sociales y en sus deberes y derechos jurídicos relacionados con las actividades técnicas o profesionales de que se trate, interpretando éstas en un sentido de servicio social, y
"VI. Organizarán el servicio social
"Artículo 11. La educación superior profesional tiene por objeto específico impartir elevados conocimientos científicos, teóricos y prácticos, para que los alumnos queden en aptitud de desarrollar actividades para cuyo ejercicio se requiere título, en los términos de esta y demás disposiciones reglamentarias.
"Capítulo III.
"Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales.
"Sección I.
"Títulos expedidos en el Distrito y Territorios Federales.
"Artículo 12. Se reconocen como planteles de enseñanza preparatoria normal y profesional de las profesiones enumeradas en el artículo 2o. de esta ley:
"I. Las escuelas y facultades e institutos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México;
"II. Las universidades, escuelas e institutos profesionales dependientes del Gobierno Federal;
"III. Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Nacional Autónoma de México;
"Artículo 13. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
"Sección II.
"Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes.
"Artículo 14. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
"Artículo 15. Para este efecto, la Dirección General de Profesiones, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución, en la entidad que corresponda exigirá la comprobación de:
"I. La existencia del plantel;
"II. La identidad del profesionista;
"III. Haber cursado y aprobado, el profesionista, los estudios primarios, secundarios, preparatorios o normales en su caso y profesionales, y
"IV. En su caso haber sido aprobado en el examen profesional respectivo;
"Artículo 16. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
"Sección III.
"Registro de títulos expedidos en el extranjero.
"Artículo 17. Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito y Territorios Federales las profesiones técnico científicas que son objeto de esta ley. Sólo por excepción podrán ejercerlas, llenando los requisitos señalados en el artículo 9o. de esta ley, los mexicanos naturalizados que hubieran hecho toda la carrera en los planteles autorizados por esta ley, bajo la precisa condición de que, en sus países de origen, se conceda igual derecho a los profesionistas mexicanos.
"Artículo 18. Sólo por excepción podrá la Dirección General de Profesionistas, de acuerdo con los colegios respectivos y cumplidos los requisitos que exige esta ley, conceder permiso temporal para ejercer alguna profesión de las clasificadas en el artículo 2o., a los profesionales extranjeros residentes en el Distrito y Territorios Federales, que comprueben se víctimas en su país de persecuciones políticas.
"Artículo 19. Los títulos expedidos en el extranjero a mexicanos por nacimiento serán registrados por la Secretaría de Educación, si se reúnen los siguientes requisitos:
"I. Los estudios que comprenden el título profesional deben ser iguales o similares a los que se impartan en los planteles dependientes del Estado;
"II. El plan de estudios del plantel en el que se hicieron los estudios, deben contener el número de materias y prácticas exigido en los planteles iguales o similares dependientes del Estado;
"III. Cada una de las materias y prácticas a que se refiere la fracción anterior, en lo general debe corresponder en su extensión, temario y número de horas de cátedra, al mínimo exigido en los planteles iguales o similares del Estado, y
"IV. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en las fracciones anteriores, se podrá establecer un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos.
"Artículo 20. Los extranjeros y los mexicanos por naturalización, que posean título de cualquiera de las profesiones que comprende esta ley, sólo podrán:
"I. Ser profesores de especialidades que aún no se enseñen o en las que acusen indiscutible y señalada competencia en concepto de la Dirección General de Profesiones;
"II. Ser consultores o instructores destinados al establecimiento, organización o instalación de planteles de enseñanza civil, o militar, y laboratorios o institutos de carácter esencialmente científico, y
"III. Ser directores técnicos de obras o de trabajos de explotación de los recursos naturales del país y en cuya ejecución sean insustituibles por mexicanos por nacimiento, a juicio de la Dirección General de Profesiones.
"Artículo 21. El ejercicio de las actividades que limitativamente concede el artículo anterior a los extranjeros y mexicanos por naturalización, será en todo caso de carácter temporal y estará sujeto a las condiciones que imponga el Ejecutivo Federal.
"Artículo 22. La Secretaría de Gobernación autorizará la internación de profesionistas extranjeros al territorio nacional, con sujeción a las anteriores normas.
"Capítulo IV.
"De la Dirección General de Profesiones.
"Artículo 23. Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
"Artículo 24. La dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por tres personas, de las cuales, una será designada por la Secretaría de Educación, otra por la Universidad Nacional Autónoma de México y otra por el correspondiente Colegio de Profesionistas.
"Artículo 25. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesionistas:
"I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, mediante la presentación por parte interesada y en pleno uso de sus derechos civiles, de las siguientes constancias:
"a) Certificado que compruebe haber cursado y aprobado cada una de las materias correspondientes a los estudios preparatorios y profesionales conforme a los planes y programas oficialmente autorizados.
"b) Copia certificada del acta relativa del examen profesional.
"c) Certificado de los trabajos realizados con el carácter de servicios social;
"II. Llevar expediente de cada profesionista cuyo título registre, anotado en aquél las sanciones que se impongan al profesionista por suspensión en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de algún cargo, y las demás que le impidan el ejercicio de la profesión;
"III. Autorizar para la ejercicio de una especialización;
"IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;
"V. Llevar el expediente con la hoja de servicios de cada profesionista registrado;
"VI. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercen la profesión;
"VII. Publicar, en los Periodos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos;
"VIII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;
"IX. Determinar, de acuerdo con los colegios de Profesionistas, la sede y forma cómo éstos desean cumplir con el servicio social;
"X. Dirigir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;
"XI. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;
"XII. Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras;
"XIII. Publicar, en el mes de enero de cada año, lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior;
"XIV. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección, y
"XV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
"Artículo 26. La Dirección, de acuerdo con los planes, programas de estudios y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas de la rama de que se trate, dictaminará, y por conducto de la Secretaría de Educación Pública, someterá a la consideración del Presidente de la República, los límites para el ejercicio de cada profesión, de conformidad con el artículo 4o. de esta ley.
"Capítulo V.
"Del ejercicio profesional.
"Artículo 27. Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la realización a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.
"Artículo 28. Para ejercer en el Distrito y Territorios Federales cualquiera de las profesiones técnico científicas a que se refiere el artículo 2o., se requiere:
"I. Ser mexicano por nacimiento haber cumplido la mayor edad;
"II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
"III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patentes de ejercicio.
"Artículo 29. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso - administrativos, deben rechazar la intervención por tercero de personas que no tengan título profesional registrado. Se exceptúan los casos a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley y el de amparos en materia penal.
"Artículo 30. La representación jurídica en materia obrera y agraria, se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Agrario, respectivamente.
"Artículo 31. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará al defensor de oficio.
"Artículo 32. Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta ley, exceptuándose a los gestores en materia agraria.
"Artículo 33. Los colegios de profesionistas podrán
extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.
"Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos con los informes de la facultad o escuela correspondiente.
"En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En caso especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.
"Artículo 34. Para trabajados no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.
"Artículo 35. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por el Código Civil.
"Artículo 36. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieran al profesionista se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.
"Artículo 37. Cuando el profesionista sin causa justificada abandonare su trabajo antes de concluir el servicio convenido, no podrá cobrar honorarios por lo ya hecho y, además, deberá indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que le cause.
"Artículo 38. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:
"I. Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;
"II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio;
"III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;
"IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y
"V. Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.
"Artículo 39. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversas al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.
"Artículo 40. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes.
"Artículo 41. Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
"Artículo 42. Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.
"Artículo 43. Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.
"Artículo 44. Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer ajustándose a las prescripciones de esta ley; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.
"Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.
"Artículo 45. Las personas que hayan obtenido título de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2o. y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con aquél y ajustándose a las prescripciones de esta ley.
"Artículo 46. El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso el profesionista deberá expresar textualmente, y sin abreviaturas, la institución docente donde hubiere obtenido su título.
"Artículo 47. Para los efectos a que se contrae la fracción VIII del artículo 25 de esta ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesionistas las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional.
"Capítulo VI.
"De los colegios de profesionistas.
"Artículo 48. Todos los profesionistas de una misma rama podrán constituir en el Distrito y Territorios Federales, uno o varios colegios, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
"El Consejo será electo por mayoría mediante voto individual escrito y público que cada profesionista emitirá desde el lugar en que se encuentre por envió postal certificado, con acuse de recibo a la sede del Colegio.
"Las asociaciones se denominarán: "COLEGIO DE. . . . . . . . . . . . .", indicándose la profesión que corresponda. Cada Colegio tendrá secciones locales regidas en igual forma que la anterior.
"Todo profesionista cumpliendo con los requisitos
que exijan los reglamentos respectivos, tendrá derecho para formar parte del Colegio de Profesionistas.
"Artículo 49. Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:
"I. Tener cien socios como mínimo los que se constituyan en el Distrito Federal. Para estimar debidamente el número, no se tomarán en cuenta los nombres de las personas que figuren como socios activos en un Colegio ya registrado, a menos de que se demuestre que han dejado de tener tal carácter;
"Si el Colegio de Profesionistas radica e alguno de los Territorios Federales, el mínimo será de quince miembros ahí domiciliados;
"II. Que se reunan los requisitos de los artículos 2670, 2671 y 2673 del Código Civil vigente;
"III. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el Título Decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios, y
"VI. Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
"a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos.
"b) Un directorio de sus miembros.
"c) Nómina de socios que integran su Consejo Directivo.
"Artículo 50. Los colegios profesionales constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.
"Artículo 51. La capacidad de los colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución y sus leyes reglamentarias.
"Artículo 52. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, debiendo abstenerse a tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.
"Artículo 53. Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.
"Artículo 54. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
"a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal moral.
"b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativo al ejercicio profesional.
"c) Auxiliar de Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
"d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.
"e) Proponer los aranceles profesionales.
"f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.
"g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.
"h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.
"i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
"j) Formular los Estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección.
"k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
"l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
"m) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social.
"n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
"o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
"p) Velar por que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.
"q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.
"r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
"s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
"Capítulo VII.
"Del servicio social de estudios y profesionistas.
"Artículo 55. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de sesenta años o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley.
"Artículo 56. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter provisional y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
"Artículo 57. Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.
"Artículo 58. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
"No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el
estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.
"Artículo 59. Los profesionistas presentarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.
"Artículo 60. Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstos soliciten.
"Artículo 61. Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.
"Artículo 62. Cuando el servicio absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la retribución respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
"Artículo 63. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales, calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.
"Capítulo VIII.
"De los delitos de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta ley.
"Artículo 64. Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
"Artículo 65. El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionistas sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente.
"Artículo 66. Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.
"Artículo 67. Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 36 de esta ley.
"La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.
"Artículo 68. Al profesionista que tenga título legalmente expedido pero que no lo haya registrado y ejerza la profesión que ampare, se le aplicará la primera vez una multa de diez pesos y en los casos sucesivos seguirá aumentando ésta sin que la multa que se imponga en el último caso pueda ser mayor de doscientos pesos. Cuando el profesionista sea insolvente la sanción pecuniaria se conmutará por la de arresto que no podrá ser mayor de quince días.
"El requisito del registro no será obligatorio para el desempeño de aquellos puestos públicos respecto de los cuales no se exija tal condición en virtud de mandamiento constitucional.
"Las sanciones que este artículo señala, serán impuestas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública oyendo siempre al infractor en los términos que dicha Dirección establece.
"Artículo 69. La Dirección General de Profesiones, sólo podrá cancelar el registro de los títulos en los siguientes casos:
"a) Cuando previo juicio se compruebe que el título no fue expedido con los requisitos que esta ley establece.
"b) Por resolución judicial.
"Artículo 70. Ninguna persona que ejerza actividad sin título profesional debidamente registrado o con título pero que carezca del requisito del registro, podrá cobrar honorarios de ninguna clase.
"Se exceptúan de lo prevenido en la parte final del párrafo anterior aquellas personas que pertenezcan al Poder Público, dentro del ejercicio de sus funciones.
"Artículo 71. Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Profesiones en los casos a que se refiere esta ley.
"Artículo 72. Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término Colegio, fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas por esta ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de mil pesos.
"Artículo 73. Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubiera dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieran sido la causa del daño.
"Artículo 74. No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 constitucional, fracción IX.
"Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional, dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo, ni a los gestores en materia agraria.
"Se exceptúan también, de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial.
"Artículo 75. Se concede acción pública para denunciar a los individuos que sin título legalmente expedido y debidamente registrado, ejerzan cualquiera de las profesiones.
"Transitorios:
"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 2o. Esta ley deroga todas las leyes y disposiciones de carácter general que se le opongan. No deroga las disposiciones especiales contenidas en leyes de carácter federal, que hayan
creado universidades, colegios, escuelas, institutos, planteles y facultades de enseñanza preparatoria y profesional.
"Artículo 3o. Cuando no existiere el número de profesionistas adecuado para las necesidades sociales por tratarse de una profesión nueva, o no estar comprendida en los planes de estudio, o no existir el número de profesionistas adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, la Dirección General de Profesiones podrá autorizar temporalmente el ejercicio de una profesión, a personas no tituladas capaces o a técnicos extranjeros titulados, entretanto se organizan los planteles correspondientes y se estimula la formación de técnicos mexicanos.
"Artículo 4o. Todos los planteles de enseñanza profesional están obligados a remitir a la Dirección General de Profesiones, en un término de noventa días, una lista completa de los títulos profesionales que hubiere expedido durante los últimos veinticinco años.
"Artículo 5o. Se concede a los planteles de enseñanza preparatoria y profesional existentes en el Distrito y Territorios Federales, un plazo de seis meses para obtener su registro en la Dirección General de Profesiones.
"Artículo 6o. Los títulos profesionales que con anterioridad a esta ley hubieren sido legalmente expedidos, surtirán todos sus efectos; pero para que sus poseedores puedan ejercer conforme a esta ley, deberán registrarlos en el término de un año en la Dirección General de Profesiones.
"Artículo 7o. Cuando los profesionales con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar al entrar en vigor esta ley las constancias que exige para el registro por causa de destrucción o desaparición fehaciente comprobada, de los archivos donde existieren las mencionadas constancias, deberán registrar el título respectivo mediante las siguientes condiciones:
"a) Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales.
"b) Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, facultad o escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior.
"c) Si la destrucción o la desaparición de los archivos fue posterior a la clausura de la Universidad, facultad o escuela, ley o decreto que haya ordenado dicha clausura.
"Artículo 8o. Para los efectos del artículo anterior, se presumen legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente establecidos.
"Artículo 9o. Se presumen ilegales los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades donde no hubieren existido, en la fecha de su expedición, planteles de preparación profesional.
"La única prueba capaz de destruir esta presunción será la que acredite que el interesado hizo los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a su carrera, en planteles debidamente autorizados de cualquier lugar de la República.
"Artículo 10. Son nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.
"Artículo 11. Se reconoce la validez de los títulos profesionales expedidos hasta la fecha de esta ley por las autoridades o instituciones mexicanas particulares cuando dichos títulos carezcan de alguno de los requisitos fijados por esta misma ley, siempre que medie cualquiera de estas circunstancias:
"a) Que se haya hecho el registro de título ante las autoridades facultadas para ello, o
"b) Que se haya ejercido la profesión por más de diez años.
"Artículo 12. A los mexicanos por nacimiento que actualmente ejercen con título obtenido en el extranjero, se les concede un plazo de tres años para satisfacer las condiciones que exige la presente ley.
"Artículo 13. Los extranjeros que hayan ejercido en el país durante los últimos cinco años, y hubieran registrado su título, ante autoridad competente, podrán ejercer de acuerdo con las prescripciones de esta ley. Los que no hubieren revalidado y registrado su título, si tienen carácter de inmigrados de acuerdo con la Ley General de Población, podrán registrarse dentro del año siguiente a la publicación de esta ley.
"Artículo 14. Entretanto no haya profesionistas titulados en una población o su número no fuere suficiente en cada rama profesional, de acuerdo con la reglamentación que se hiciere, la Dirección General de Profesiones podrá autorizar a los pasantes o prácticos para ejercer sus actividades de índole profesional, siempre con la limitación del número que fijen las leyes y previa la comprobación de los conocimientos indispensables en cada caso.
"Artículo 15. De igual manera podrán ser designados para los cargos públicos que exigen la posesión de un título profesional, personas que no lo posean siempre que no hubiere profesionistas para desempeñarlos conforme a las disposiciones relativas del Servicio Social o de manera voluntaria.
"Artículo 16. Se concede un plazo de un año a los directores y gerentes de establecimientos públicos y privados, que utilicen los servicios de personas que carezcan de título que conforme a esta ley deban poseerlo, para substituirlos. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior se castigará con multa de cien a mil pesos y destitución, en su caso.
"Artículo 17. Las personas que durante los últimos cinco años hayan desempeñado cargos públicos que exijan título profesional sin tenerlo, podrán continuar en ellos, disfrutando de otro plazo igual para legalizar su situación, obteniendo el título conforme a los requisitos de esta ley.
"Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública procederá a organizar la Dirección General de Profesiones, la cual deberá expedir las reglamentaciones a que se refiere esta ley, en el término de seis meses, a contar de la fecha de su vigencia.
"Artículo 19. Los estudios preparatorios y profesionales que se hubieren hecho con anterioridad a esta ley, con estricta sujeción a las leyes de
Instrucción Pública y de Preparación Profesional, serán válidos pero para que el interesado pueda obtener el título respectivo, deberá satisfacer los requisitos que establece esta ley.
"Artículo 20. Las personas que comprueben haber hecho estudios completos preparatorios y profesionales conforme a las disposiciones vigentes en la época en que se hicieron dichos estudios y, además, acrediten haber practicado constantemente la profesión, tendrán derecho a presentar examen profesional y a que se les expida el título correspondiente, sin necesidad de hacer estudios diversos de los exigidos en aquellas personas dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley.
"Artículo 21. Mientras se organizan los Colegios de Profesionistas los interesados podrán obtener directamente el registro de sus títulos y la expedición de su cédula personal.
"Artículo 22. Para la constitución de los Colegios de Profesionistas de cada rama la Dirección General de Profesiones procederá a nombrar una comisión de profesionistas en cada rama que se encargue de hacerlo.
"Artículo 23. Todos los plazos que se conceden en los anteriores artículos, se contarán a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 15 de diciembre de 1943.- Segunda Comisión de Educación Pública: Efraín Brito Rosado.- Ramón Mata y Rodríguez.- Marino Castillo Nájera.- Eliseo Aragón Rebolledo.- Segunda Comisión de puntos Constitucionales: Juan Fernández Albarrán.- J. Jesús Lima".
Trámite: Imprímase, distribúyase entre los CC. diputados y a discusión en su oportunidad.
El C. secretario Díaz Durán Fernando: Estando impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados el proyecto a que se acaba de dar lectura, está a discusión en lo general, permitiéndose la Secretaría, por encargo de la Presidencia, hacer la siguiente aclaración: estima pertinente que, la discusión en lo general sólo debe versar sobre la procedencia o improcedencia de la expedición de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio profesional, pues las impugnaciones sobre preceptos que encierra el articulado, deberá hacerse en la discusión en lo particular de cada uno de esos artículos. Está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor doctor Velarde.
El C. Velarde Adán: La Comisión acepta, por creerlas pertinentes, todas las modificaciones que las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación, proponen a los autores del proyecto. Nada más se permite hacer la siguiente aclaración: la Comisión desde un principio, con un espíritu de liberalidad y para dar acogida a todas las sugerencias que creyó justicieras, incluyó en la lista de profesiones la carrera de marino y sus diversas ramas por creerla de una gran utilidad social. De manera que no sabe por qué -debido posiblemente a una omisión de imprenta - no se incluyó en el último proyecto. Si ustedes recuerdan la publicación del proyecto en toda la prensa nacional, verán que allí se incluía la carrera de marina. La Comisión, además, se reserva para cuando se discuta artículo por artículo, proponer algunas modificaciones que cree pertinentes y en las que ha pensado a última hora.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor licenciado Serra Rojas, de la Comisión.
El C. Serra Rojas Andrés: Estimados colegas: algunos de los compañeros de Cámara se han acercado a la Comisión Redactora con una súplica: la necesidad de una exposición breve que ilustre el criterio de esta Honorable Asamblea sobre aquella parte no escrita en el anteproyecto; la referencia meramente histórica, doctrinaria, técnica o científica, que fue necesario omitir en su articulado.
Decía algún pensador que cuando la bruma es más espesa es cuando más vale la brújula, y lo mismo vengo a repetir; cuando la bruma que nos rodea es más espesa, es cuando más necesitamos el empleo de nuestros instrumentos jurídico sociales, para justificar nuestra posición de legisladores, para desempeñar con elevado espíritu la misión que se nos ha encomendado en este Poder Legislativo.
La legislación española es el antecedente inmediato de la que actualmente rige en nuestro país, ya que durante varios siglos estuvo vigente y aún después de realizada la Independencia, quedó incorporada a nuestra tradición jurídica. Numerosos preceptos nos encontramos en el Fuero Juzgo, en la Novísima Recopilación, en las Siete Partidas, que regulan las actividades de diversos profesionistas, incluyendo penas para los que ejercían sin título, "porque todo debería ceder ante la pública utilidad y enseñanza", según la ley primera, artículo I del Libro VIII de la Novísima Recopilación.
En los albores de nuestra cultura, los conquistadores fueron integrando un conjunto de principios que alguna vez había de reunir don Francisco del Barrio Lorensot, en su "Compilación Nueva de las Ordenanzas de la Muy Noble, Insigne y Muy Leal Ciudad de México". En esas ordenanzas relativas únicamente a las artes mecánicas y más tarde ampliadas a las artes liberales, que incluían las profesiones, se regulaban las actividades de los gremios. Así surgieron las primeras Ordenanzas de Herreros, de Zapateros, de Tenderos, de Pulpería, de Sastres, de Panaderos. Estos gremios eran reconocidos tanto por las leyes civiles como por las canónicas. Eran nuestros primeros pasos en materia de reglamentación de los que hoy llamamos las subprofesiones, no propiamente las profesiones que se incluyeron en las artes liberales.
En los primeros años de la Colonia, como uno de los hechos más sobresalientes del Gobierno del primer Virrey de la Nueva España, Don Antonio de Mendoza, se destaca por su gran trascendencia la fundación de la Real y Pontificia Universidad de México. A iniciativa de la ciudad, el Virrey se dirigió al Emperador solicitando la licencia para la fundación de un establecimiento universitario para el fomento y estudio de las ciencias y las letras. Carlos V expidió una Real Cédula fechada en Toro el 21 de septiembre de 1551, erigiendo la
Universidad, con los mismos privilegios de la universidad de Salamanca. No fue sino hasta el 20 de enero de 1553 en que se verificó la ceremonia inaugural y los primeros trabajos para realizar los propósitos de la Cédula de 1551.
Las primeras cátedras fueron la de Prima de Teología, la de Prima de Cánones, la de Decreto, la de Instituta, la de Retórica y la de Gramática. Posteriormente estas cátedras aumentaron con las de Derecho, Medicina, Astrología, Filosofía y Lenguas Mexicanas. Desde sus comienzos se rigió la Universidad por los Estatutos de la de Salamanca y más tarde se le hicieron las adaptaciones necesarias, hasta las nuevas Constituciones que fueron puestas en vigor el 14 de octubre de 1645.
Durante toda esa época existieron restricciones diversas a la actividad profesional. Los privilegiados eran siempre los españoles y excepcionalmente los criollos. El ejercicio profesional estaba regulado por las leyes españolas relativas a la Abogacía, la Medicina, la Cirugía, la Arquitectura, la Obstetricia y la Farmacéutica. Los siglos XVI, XVII y XVIII, sirvieron para que la Universidad construyera sólidamente las primeras bases de nuestra cultura. La luz es buena venga de donde venga y hubieron de dar opimos frutos las magníficas enseñanzas de la Real y Pontificia Universidad de México.
En el siglo XVIII se inicia la decadencia de la Universidad debido a la falta de estímulo y a lo rutinario de los sistemas de enseñanza, consecuencia lógica, dice un historiador, del espíritu nada progresista de la Colonia. En el año de 1883, el Presidente don Valentín Gómez Farías promulga un decreto suprimiendo la Universidad y crea la Dirección General de Instrucción Pública dependiendo económica y políticamente del Estado, quien tenía también la facultad de redactar los planes de estudio. El Plan Baranda restable la Universidad en 1834, hasta el año de 1857 en que el Presidente Comonfort la disuelve para restablecerse en 1865, y vuelve a ser suprimida por el Emperador Maximiliano. No fue sino hasta el 24 de mayo de 1910, cuando el maestro don Justo Sierra logró la erección de una Universidad que hasta 1929 dependió de la Secretaría de Educación. En esta última fecha, el Presidente Portes Gil otorga su autonomía a la Institución Universitaria, hasta el año de 1933, en que se le otorga la plena autonomía universitaria.
Pero necesitamos detenernos en el examen de las corrientes espirituales del siglo XIX. Época de enorme importancia en que sobresalen las figuras de don Gabino Barrera, de Díaz Covarrubias y de otros tantos preclaros varones que vinieron a plantear la necesidad urgente de encauzar la educación por nuevos lineamientos científicos.
Los primeros pasos de la Reforma significaron no sólo el triunfo del liberalismo como sistema político, sino al mismo tiempo la libre discusión de todas aquellas tendencias sociales que ya Occidente venía elaborando y que llegaban a nosotros abiertamente precedidas de gran notoriedad, y en otros casos en una forma confusa, como ideas que aún no encontraban una franca acogida en los gobiernos europeos, que las estimaban abiertamente contrarias al desarrollo social.
La revolución inglesa condujo a esta nación a un gobierno limitado, constitucional y parlamentario. El filósofo de esta revolución, Locke, se propuso restringir los límites de la autoridad gubernamental y confinarlos dentro del deber de proteger libertad y la propiedad de los súbditos. Mediante el ejercicio de la triple clasificación de los poderes, se obtiene la garantía de la libertad política y civil. Todas estas ideas tuvieron una enorme influencia en la Europa continental y más tarde en la Constitución de los Estados Unidos.
Los principios de la Revolución Francesa significaron un llamamiento enérgico a los primeros postulados de la razón humana. El reconocimiento de los primeros principios del derecho humano y político condujo a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Sin embargo, posteriormente los efectos de la célebre ley Chapelier, que disolvía y sancionaba las asociaciones, fue un serio obstáculo para la libertad de trabajo. Y es, compañeros diputados, que la Revolución Francesa amaba románticamente ciertos principios absolutos y había deificado la libertad humana, sin pensar que el exaltar la libertad como un concepto absoluto nos lleva al libertinaje y en algunos casos, a la negación misma de la libertad humana.
Yo deseo referirme, para la recta consideración de ustedes, a ese sistema del siglo XIX que se conoce con el nombre de liberalismo o individualismo y que sirvió de base filosófica y doctrinal a la Constitución de 1857, y que nos permite conocer las tendencias sociales que informaron esa Carta Fundamental. El individualismo es la teoría que da preeminencia al valor individual, a la persona sobre la colectividad y que fundamenta la existencia de los valores sociales, como el derecho, la moral, la política, la economía, tomando como fin al individuo. En materia política, el individualismo tiende a limitar al mínimum las atribuciones del Estado a fin de ofrecer un gran campo de acción a la actividad privada. Parte el sistema del individuo y de sus actividades propias en el dominio de la producción, para restringir el papel del Estado, ya que la plena libertad es susceptible de dar una mayor satisfacción a las necesidades del individuo y se desarrolla mejor el bienestar y la civilización. La escuela liberal pensaba que la intervención del Estado en esta materia forzosamente había de ser perjudicial para el ser humano que gozaba de determinados derechos. El "laisser faire" predominaba en todas partes de la Europa occidental. Era necesario que el Estado "gendarme" limitara su esfera de acción y procurara intervenir en los asuntos de la vida humana lo menos posible, porque cada intervención del estado había de significar necesariamente una restricción a la libertad. Y por ningún concepto debería propugnarse por una legislación encaminada a restringir la libertad profesional, ni aceptar la intervención del Estado, bajo el pretexto de un interés social.
En el año de 1857, el triunfo del liberalismo significó la adopción de esa tesis en aquella
admirable Constitución, y así nos encontramos declaraciones enfáticas sobre los derechos del hombre y su principio básico: el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. La vieja tesis liberal encontraba de este modo su plena consagración.
Así surgió dentro de aquel sistema el artículo 3o. sobre la libertad de enseñanza. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.
El artículo 4o. de la propia Constitución consagró diáfanamente el principio de la libertad de trabajo. Siendo útil y honesto, el Estado debería siempre asegurar ese derecho del hombre, para que no sufriera restricciones de ninguna especie, para que no hubiere obstáculo que vedara esa libertad, que se aceptaba como un principio definitivo y universal.
Recuerdo que en alguna ocasión, con gran admiración, se pronunció en el seno del Constituyente de 1856, la palabra socialismo, como uno de los primeros atisbos de las nuevas tendencias que se abrían paso en el campo de las doctrinas políticas económicas.
La minoría selecta de intelectuales de aquel Congreso, que a la postre fue la que elaboró los preceptos más esenciales, ofreció el programa más avanzado, que registra la historia de México hasta ese momento; el programa más avanzado, porque no sólo era el triunfo del liberalismo en un Código político, sino la superación de aquella tendencia. Los que deseen estudiar los antecedentes de nuestro artículo 123, deben acudir a esa fuente selecta para que encuentren consagrados los ideales proteccionistas de los trabajadores. ¡Admirable documento, por todos conceptos! ¡Admirable porque indudablemente vino a significar una nueva era para nuestro país en materia institucional!
Era tan amplio el concepto de libertad, que algunos tratadistas como Lozano en el año de 1870, pensaba, y así lo dice en un libro que se titulaba:
"Tratado de los Derechos del Hombre", que quizás cualquier reglamentación de ese artículo de las profesiones, podría significar una seria restricción a la libertad humana.
Contaba yo, hace algunos días a algunos colegas, que precisamente el día siguiente de haberse aprobado el artículo 4o. relativo a la libertad de trabajo, el diputado Olvera, el 7 de agosto de 1856, se presentaba con un anteproyecto. Hace 87 años este representante popular reclamaba urgentemente el derecho de todo hombre para abrazar la profesión que le acomode.
A partir de esa época, evolucionó la materia: intentos para elaborar anteproyectos, muchísimos; tantos, que forman legajos interminables. Y nuevas corrientes de pensamiento que iban dejando atrás aquellos principios que se suponían inmutables y que parecían ligados a la naturaleza humana, pero que ya a fines del siglo XIX y principios del XX, zozobraban ante las nuevas orientaciones sociales.
La Constitución actual, no tiene una diferencia importante en el texto del artículo 4o. por lo que se refiere al 3o. de la Constitución anterior. El cambio único que nos encontramos, es aparentemente verbal, ya que en vez de decir: "que el límite del trabajo de los hombres está en que sea el trabajo útil y honesto, se declara que el límite radica en que sea lícito".
Sin embargo, si nosotros examinamos el artículo 123, podemos afirmar que ya no puede hablarse de una libertad de trabajo en México, sino por el contrario, de una limitación o reglamentación constitucional del trabajo. Por lo tanto, en el estudio de la libertad de trabajo, nos encontramos dos criterios antagónicos: uno contenido en el artículo 4o. y otro en el 123, que provoca una positiva falta de armonía en los preceptos, produciéndose un violento choque entre las tendencias filosóficas contradictorias que los animan. esta pugna proviene de que en el seno del Constituyente de 1917, se aprobó el proyecto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, modificado un término del precepto análogo de la Constitución de 57. En cambio, la minoría que propuso el artículo 123, encontraba el momento propicio para su adopción.
Dos preceptos que respondían a una doble orientación: desde que se aprobó el artículo 3o. en 57 en materia de profesiones, nunca se expidió una ley reglamentaria, porque para los individualistas, defensores del derecho natural, una reglamentación sería contraria a ese mismo derecho. En cambio, en 1917, la nueva estructura constitucional nos lleva a formas reglamentadas de la vida social. Por eso no debemos alarmarnos ante un gran número de personas, que por dondequiera nos lanzan sus críticas, y que es penoso reconocer, no se han dado cuenta de este problema tan hondo y vital para nuestra vida jurídica.
Nosotros no deseamos volver al antiguo liberalismo, sino aceptar las nuevas orientaciones de la Constitución, su propósito de reglamentar el trabajo y las profesiones. Esta es la base fundamental y constitucional del anteproyecto. Pero nosotros necesitamos tomar en cuenta otras ideas, otras opiniones a este respecto, y examinar nuestra realidad social.
¿Cuál es la situación actual de las profesiones en México? Si ustedes se toman el trabajo de leer algún periódico del día, se encontrarán con que ya hay un congreso de clarividentes y que incluso, se han presentado determinadas ponencias en el mismos, y no es sólo este hecho lo absurdo, sino que actualmente se sabe en la ciudad de México que las cartomancianas y demás personas que ejercen esta clase de actividades ilícitas, tienen hasta recetarios recomendando medicinas de patente y algunas hasta fórmulas médicas.
Desde hace algunos años, hay un clamor en todo México para la reglamentación de las profesiones; los charlatanes, que ya cuentan por miles, han invadido todas las esferas de acción social reservadas en los países de cultura superior al hombre que estudia, al hombre de ciencia, al técnico capaz de asumir esa responsabilidad. Desgraciadamente, hemos sido testigos de un acontecimiento muy especial: esto ha llegado a minar algunos aspectos de nuestra propia cultura. Al profesionista
se le obliga a trabajar a la carrera, ya no se le estimula, ya no encuentra una protección en la ley, y hemos presenciado el fenómeno de que el profesionista en lugar de elevarse, desciende a la altura de los charlatanes, contrariando la evolución cultural de nuestro país.
No deseo abordar en forma amplia el problema del significado filosófico de la ciencia y de la técnica en estos momentos angustiosos que vive la Humanidad, ocasionalmente diré que esos hechos me han obligado a pensar si con la técnica se estará formulado un monstruo que a la postre no podrán los seres humanos dominar. Cuando yo presencio el mundo actual en llamas, me horrorizo al comprobar que la ciencia y la técnica están sirviendo para llevar a la Humanidad a un grado de barbarie no comparable con otras edades. ¿Cómo es posible, compañeros diputados, que la Humanidad después de tantos siglos de trabajo, después de tantos siglos de lucha, tratando de iluminar los espíritus con los principios del saber humano, con las normas que elevan la dignidad humana, hasta colocar al hombre como criatura predilecta del planeta, no como un organismo miserable, sino como un ser humano llamado a desarrollar empresas insospechadas; cómo es posible que nosotros omitamos un breve comentario al hablar de este tema, ante este tremendo espectáculo que ruborizaría a las más bajas especies? Todo esto nos hace pensar, no en la crisis de los valores humanos, sino en su más desastrosa bancarrota. Frente a esta grave crisis, recóndita del espíritu, recordemos serenamente y con orgullo, como lo ha expresado el Titular del Ejecutivo Federal, que en medio de estos acontecimientos, nuestro régimen es baluarte de la inteligencia serena, de la razón sin consignas y de la independencia del alma.
Para México tiene un significado especial. Desde la Colonia estuvimos entregados totalmente a un concepto opresor y restrictivo de la cultura. Todavía a fines del siglo pasado, perduraban esas ideas. Más tarde, la voz grande y siempre magnífica del maestro Barrera, habría de resonar por todos los ámbitos de nuestro territorio, cuando él llamaba justamente la atención de las autoridades para que realizaran los principios del positivismo, a fin de elaborar los planes de estudio de nuestra vieja Escuela Nacional Preparatoria y de otras instituciones. De ese positivismo que nos aseguraba que nuestro conocimiento no podía exceder las verdades establecidas en ese único terreno y por ese solo medio, y que por otra parte, tampoco tenemos necesidad de ir más allá. La realidad sólo puede ser conocida mediante la investigación de las leyes y relaciones constantes de coexistencia y de sucesión entre los fenómenos.
Posteriormente surgió aquella figura para mí siempre apostólica del maestro don Justo Sierra, a quien le debemos lo poco a los mucho que hayamos prosperado en materia de educación. El maestro Sierra vino a sentar las bases definitivas de la educación en México. Años más tarde, nos volvemos a encontrar con esos nobles propósitos, cuando el maestro Vasconcelos, trataba también de orientar la educación por nuevos senderos, por nuevas rutas luminosas. La personalidad de Vasconcelos, dice Ramos, reunía el sentido de la realidad con un idealismo que se remontaba a veces hasta altitudes místicas.
Entonces, planteados los problemas filosóficos en torno al saber, hubo necesidad de volver al problema de la reglamentación de las profesiones; no era posible dejar en el desamparo a una sociedad, porque el objeto y finalidad de esta ley, no es, como alguien ha pretendido, que se trate sólo de establecer derechos para los profesionistas. La idea medular del anteproyecto, es, sobre todas las cosas, dar una garantía plena, total, a la sociedad. (Aplausos).
Ustedes saben que cada nueva Legislatura era un nuevo motivo de desaliento para la sociedad. Durante el período ordinario de sesiones de las últimas legislaturas, se repetía siempre la misma frase: Esta Legislatura no llevará a cabo la reglamentación de las profesiones. ¿Por qué? Y se repetía sin cesar: Son los intereses creados, son justamente aquellas personas que están temerosas de la aplicación de la ley, las que forzosamente tienen que obstruccionar con el escándalo, con la indiferencia, con el escepticismo, con expresiones de desaliento, que no se lleve a cabo la formación de la ley. En estos tres últimos meses, hemos escuchado por dondequiera esa misma expresión de desaliento y hemos repetido que estamos seguros de que esta Legislatura tiene un loable propósito de trabajo legislativo.
Esa misma opinión pública se muestra hoy optimista, porque nosotros hemos dado a conocer el compromiso de que estudiaremos todos los problemas de la ley, de que en debate de esta Cámara surgirán aquellos preceptos que garanticen a la sociedad en contra de los malos profesionistas, que estudiaremos la organización de éstos cuando se ajusten a la ley y se establecerán una serie de medidas encaminadas a restringir la odiosa piratería profesional que existe en México.
Hace poco se repetían las frases de un gobernador anónimo que decía: "que había hecho más abogados, que en toda su historia, la Universidad Nacional Autónoma de México. (Risas). Es necesario que nosotros estudiemos estos problemas con plena conciencia, con una total responsabilidad, con la visión puesta en los que forman la gran masa del pueblo, en esa gente humilde y desamparada que fuera de los recintos de esta Cámara sufre y que padece las más graves aflicciones por el ejercicio indebido de profesionistas incapacitados. A ellos es justamente a quienes vamos a llevar los beneficios de nuestra reglamentación; a ellos son justamente a quienes vamos a proveer de elementos capacitados y técnicos; a ellos son a quienes vamos a dar todos los derechos que aseguren su vida y que una ley puede reconocer con toda amplitud.
Compañeros diputados: Yo ruego a ustedes a nombre de esos seres, a nombre de la sociedad mexicana, a nombre de la población de cada uno de los distritos que representamos, que con todo entusiasmo analicemos todos los problemas de la ley y encontremos su perfección. La ley no debe ser obra de una sola persona, sino obra de la
deliberación y del estudio de todos, de nuestros cambios de impresiones, de la necesidad de llevar adelante la idea, de que el conocimiento científico y la cultura, no so privativos de unos cuantos seres, sino de todos. Que nuestras escuelas profesionales, estén siempre abiertas de par en par para todos sin excepción, para que se ilumine lo más recóndito del espíritu y podamos aspirar a una vida superior, conquistada no como una generosa dádiva, sino como resultado de un gran esfuerzo colectivo. Pensamos que la ciencia y la técnica, al amparo de nuestros imperativos categóricos, pueden ser el faro más seguro que nos guíe en medio de las tormentas, porque, vuelvo a repetir, las palabras iniciales de esta exposición:
"Cuando la bruma es más espesa, es cuando más necesitamos de la brújula".
(Aplausos).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación economía se pregunta si está suficientemente discutido en los general el proyecto.
El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Aguilar y Maya.
El C. Moreno Sánchez Manuel: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Moreno Sánchez para una moción de orden.
El C. Moreno Sánchez Manuel: Tengo entendido que tanto el señor doctor Velarde como el licenciado Serra Rojas, ante la inexistencia de oradores en contra, hicieron una exposición como comisionados de redacción del anteproyecto. Yo quiero que el señor licenciado Aguilar y Maya claramente exprese si va a hablar en contra y que cada orador diga en qué sentido va a hablar, porque de otra manera no sabremos cómo va el debate.
El C. Presidente: Para encauzar el debate, se ruega al licenciado Aguilar y Maya exponga en qué sentido va a hacer uso de la palabra; pero no estando abierto el registro de oradores, suplicamos al compañero Aguilar y Maya nos permita un momento.
El C. secretario Díaz Durán Fernando: La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, pregunta a la Asamblea si hay alguien que desee hablar en contra.
El C. Yurén Jesús: Pido la palabra para pedir una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Yurén.
El C. Yurén Jesús: Anteriormente la Presidencia se sirvió manifestar que la discusión sólo versaría en este primer aspecto sobre este concepto:
Si debe o no expedirse la Ley Reglamentaria de ese artículo. Si sobre eso estamos discutiendo, yo quiero que se repita.
El C. secretario Díaz Durán Fernando: Sobre eso se está discutiendo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguilar y Maya.
El C. Aguilar y Maya Guillermo: Probablemente parezca extraño que después de mi actitud de no firmar por incorformidad el dictamen que suscribieron las comisiones unidas de Educación y Segunda de Puntos Constitucionales, me inscriba en este debate en pro; pero venturosamente el compañero Yurén ha aclarado ante la Asamblea qué es lo que se está debatiendo.
Hablo en pro del dictamen porque no deseo que dentro de esta Cámara, ni para afuera, para la opinión pública, se vaya a pensar que mi disentimiento con las comisiones constituya una oposición a que se reglamenten las profesiones México. Deseo hacer estas aclaraciones porque quiero, en el debate en lo particular, fijar mi posición clara y concreta y ser consecuente con lo que se ha hecho públicamente.
Consecuente con esa oposición y a fin de entrar en los aspectos que deben tocarse de acuerdo con esta discusión, es decir, en lo general, quiero manifestar que a pesar de estar conforme con ella públicamente, manifiesto también que no estoy conforme y en su oportunidad rebatiré los temas que sean necesarios acerca de los artículos del anteproyecto, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 29, 48 y 2o. transitorio del referido anteproyecto. Deseo con eso que se fije mi posición y se vea que no vengo a adoptar una condición diversa de la que se pudiera pensar.
Estoy de acuerdo en que se reglamenten las profesiones, pero deseo hacer también consideraciones de carácter general que deben tomarse en cuenta por nosotros, por las asociaciones de profesionistas, por la opinión pública, por toda la opinión ciudadana.
Realmente el sentido democrático de esta Cámara, al expresarse en los términos más gentiles para conmigo, la eleva, puesto que yo he sido hasta ahora el único que ha disentido de los puntos de vista, lo mismo de la Comisión Redactora del Anteproyecto, que de las Comisiones Dictaminadoras. Creo que este debate va a elevar o debe elevar a nuestra Cámara, y al abordar estos problemas, con ello demostraremos que la Cámara de la que formamos parte, de la que tenemos el honor de ser miembros, está capacitada para tocar un aspecto meramente técnico, sin fines políticos de ninguna naturaleza. Ojalá que la opinión pública se dé cuenta de que en estas reuniones no vamos a utilizar nuestro fuero constitucional, como no lo hemos utilizado en querellas con autoridades administrativas o con agentes de tránsito; que se advierta que nuestro fuero constitucional se está utilizando solamente para la libre expresión de nuestras ideas en esta tribuna.
Creo que esto sí debe ser motivo para que se enaltezca a esta Cámara. El sentido técnico en que deben inspirarse estos debates, indiscutiblemente, debe ser muy profundo. El señor licenciado Serra Rojas, miembro de esta Cámara y que fuera profesor mío en la Universidad Nacional, en la Facultad de Derecho, en donde hace tiempo obtuve mi título profesional, no cabe duda que ha puesto su cooperación y sus amplios conocimientos para la elaboración de este anteproyecto. Tampoco cabe duda que durante los ochenta y siete años en que se ha estado discutiendo la reglamentación de las profesiones, no había habido antes un proyecto más sólido que el del señor licenciado Serra Rojas. Y digo el señor licenciado Serra Rojas, porque me
viene a la mente su nombre por primera impresión, pero sé muy bien que los demás compañeros del Bloque contribuyeron grandemente a la elaboración de ese proyecto; pero la circunstancia de que la obra sea en sí meritísima, no quiere decir que nos veamos impedidos los miembros de esta Cámara de emitir nuestras opiniones de orden personal o de orden jurídico, más si se toma en cuenta, en consideración, que yo en lo personal creo tener tres diversas obligaciones a este respecto: como miembro de esta Cámara, como profesionista y como ciudadano. Así pues, tengo la certeza de que este debate va a elevar la Cámara. No va a ser diálogo de pistolas, sino la intención perfecta de dar una buena ley en que tiene interés profundo toda la nación.
El señor licenciado Serra Rojas nos ha hecho una exposición verdaderamente documentada de los antecedentes de la reglamentación del ejercicio de las profesiones en México. En lo personal no tuve con anterioridad ningún trabajo organizado que fuera como antecedente del referido anteproyecto y no cabe duda que muchas luces nos dan las expresiones del licenciado Serra Rojas.
Ya cuando entremos a la discusión en lo particular del articulado, vamos a convencernos de que no es un prurito, ni un deseo de objeción al trabajo de los compañeros, porque eso en sí ya representaría una traición como miembro del Congreso. Quiero que mis actitudes y mis expresiones se tomen como el deseo de emulación y de trabajo para esta Cámara. (Aplausos).
El C. secretario Díaz Durán Fernando: No habiendo sido impugnado el dictamen, se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Cantú Balderas: Por la negativa. (Aplausos).
El C. secretario Díaz Durán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Cantú Balderas: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Díaz Durán Fernando: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de setenta y siete votos fue aprobado el dictamen en lo general. (Aplausos).
El C. Presidente: Para mañana es indispensable que se empiece a discutir el articulado del proyecto en lo particular. Se hace atenta súplica a los ciudadanos diputados quieran concurrir a las once horas en punto: Se levanta la sesión. (16.05 hs.)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JUAN ANTONIO MOLL